SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80...

23
e SE KIA 7AV ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE UNA CONTRATACIÓN DIRECTA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015. Así como lo dispuesto en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que establece la modalidad de selección de contratación directa, en concordancia con la Ley 1286 de 2009, la Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta la definición en el Decreto — Ley 591 de 1991, el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, realiza la justificación previa con el fin de contratar la compra de equipos de procesos de transformación y manipulación del café en sus diferentes estadios para el fortalecimiento tecnológico del ambiente de producción Agropecuario del Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, en el marco del proyecto evaluación de sistemas alternativos para la post cosecha del café y su efecto sobre la calidad física y sensorial del producto en el sur de Colombia en el marco de la estrategia Sennova. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD.- El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional. La Entidad desarrolla a nivel nacional programas encaminados al cumplimiento de su misión Institucional, a través de la formulación, ejecución y planeación de las políticas institucionales en cada Regional y Centro de Formación, con el fin de alinear estratégicamente a la Entidad para que la gestión institucional se lleve a cabo de manera coherente y unificada, en beneficio de la población a la que va dirigida la prestación del servicio. El artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece que los Centros de Formación son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en vinculación con las cadenas productivas y los sectores económicos. El artículo 27 del mismo Decreto, señala las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, en el numeral 28 estipula como una de ellas: "Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro". La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 — Reforma Tributaria, en su artículo 32, modifico el Articulo 16 de la Ley 344 de 1996, el cual quedo así: "...Articulo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia 1 GTH-F-075 V.01

Transcript of SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80...

Page 1: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

e SE KIA

7AV

ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE UNA CONTRATACIÓN DIRECTA

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015. Así como lo dispuesto en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que establece la modalidad de selección de contratación directa, en concordancia con la Ley 1286 de 2009, la Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta la definición en el Decreto — Ley 591 de 1991, el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, realiza la justificación previa con el fin de contratar la compra de equipos de procesos de transformación y manipulación del café en sus diferentes estadios para el fortalecimiento tecnológico del ambiente de producción Agropecuario del Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, en el marco del proyecto evaluación de sistemas alternativos para la post cosecha del café y su efecto sobre la calidad física y sensorial del producto en el sur de Colombia en el marco de la estrategia Sennova.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD.-

El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

La Entidad desarrolla a nivel nacional programas encaminados al cumplimiento de su misión Institucional, a través de la formulación, ejecución y planeación de las políticas institucionales en cada Regional y Centro de Formación, con el fin de alinear estratégicamente a la Entidad para que la gestión institucional se lleve a cabo de manera coherente y unificada, en beneficio de la población a la que va dirigida la prestación del servicio.

El artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece que los Centros de Formación son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en vinculación con las cadenas productivas y los sectores económicos. El artículo 27 del mismo Decreto, señala las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, en el numeral 28 estipula como una de ellas: "Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro".

La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 — Reforma Tributaria, en su artículo 32, modifico el Articulo 16 de la Ley 344 de 1996, el cual quedo así:

"...Articulo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

1

GTH-F-075 V.01

Page 2: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

e SENA

programas programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico...".

El Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Huila, teniendo en cuenta lo planteado en su Plan Tecnológico 2009-2019 que va acorde a los lineamientos del SENA hacia la ruta de la excelencia al 2018 y el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2016: Todos por un nuevo país, ha priorizado la implementación de la OFERTA DE SERVICIO TECNOLOGICOS como una estrategia para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico para la competitividad del Huila y los departamentos del centro sur del país.

En el marco de la oferta de servicios tecnológicos, para la adquisición de maquinaria, equipos y herramientas para el Tecnoparque Agroecológico Yamboró, está la modernización de los ambientes agropecuarios, el cual permitirá el desarrollo de proyectos tecnológicos de los programas impartidos en el Centro de formación y que se encuentran encaminados a actividades de producción, transformación y estandarización de procesos de calidad en la Escuela Nacional de la Calidad del Café.

Así mismo, contar con la modernización de ambientes de formación, genera el fortalecimiento de la formación profesional con índices de alta calidad a través de la cualificación de los instructores y aprendices bajo estándares tanto nacionales como internacionales, que conllevarán a lograr la renovación de registros calificados, buscar la acreditación de alta calidad y certificaciones internacionales de los diseños curriculares, instructores y aprendices. Siendo así, dicha tecnología podrá ser aprovechada por los aprendices, instructores del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, otros Centros del SENA que la requieran, al igual que jóvenes de las universidades que demanden de estos servicios para el desarrollo de sus investigaciones y la comunidad cafetera del sur de Colombia y de la nación en general.

La adquisición de tecnología para la dotación del ambiente de producción agropecuaria, fortalecerá el trabajo articulado del Grupo de Investigación Yamboró y Semilleros de Investigación de diversos titulados, el Tecnoparque Nodo Pitalito y las Redes de Conocimiento a las que pertenece el Centro de Formación en su interacción con los empresarios y nuevos emprendedores para el desarrollo de proyectos que respondan a las necesidades del mercado con el fin de generar innovación, investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el aparato productivo cafetero de la región para ser más competitivos a nivel nacional e internacional, toda vez que se fortalece el renglón de poseer los mejores cafés especiales de la región y el país.

Por tal motivo, para la modernización del ambiente de formación agropecuaria del Tecnoparque Agroecológico Yamboró, se hace necesario contratar la compra de un equipo integrado para el proceso de medición de sistemas alternativos para la poscosecha del café y su efecto sobre la calidad física y sensorial del mismo, de tal manera que se optimice y se complemente con los ambientes con que cuenta actualmente el centro de formación y de esta manera garantizar el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada, actividades de formación y proyectos de articulación con el sector productivo del Sur del Huila y del sur de Colombia, en temas relacionados con análisis de calidad sensorial del café.

Con base en que la necesidad contractual se fundamenta en la adquisición de los equipos para la transformación y manipulación del café en sus diferentes estadios para el fortalecimiento tecnológico del ambiente de producción Agropecuario del Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano. Se considera jurídicamente conveniente dar aplicación a la causal de contratación directa

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 3: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

SIENA

7A7

determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991, y específicamente lo contemplado por la Ley 1286 de 2009, en el capítulo V — De las disposiciones varias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación —SNCTI que expresa lo siguiente:

(...) "Artículo 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente. En el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-, el régimen contractual para las demás actividades a su cargo, será el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrán aumentarse las destinaciones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos recursos serán destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos del mismo." (...)

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es posible celebrar mediante la modalidad de contratación directa los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

No obstante lo anterior, para la definición de actividades científicas y tecnológicas el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991 el cual dispone lo siguiente:

"Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes: 1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. 2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. 3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y 1 talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. 5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. 6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional".

Teniendo en cuenta que, el equipo técnico de la Entidad determinó mediante acta del 05 de agosto de 2016 que el objeto del contrato se enmarca en relación con actividades científicas y tecnológicas según la definición del artículo transcrito con anterioridad, la modalidad de selección cualquiera sea la tipología del contrato contemplada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 (compraventa, suministro, consultoría, prestación de servicios etc.), puede realizarse a través de la modalidad de contratación directa.

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 4: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

SENA

7AV

Así mismo en el comité técnico de la Entidad, mediante acta del 05 de agosto de 2016, estableció la Justificación y concepto técnico de compra de Equipos y Maquinaria para la Escuela Nacional de la Calidad del Café; con el fin de buscar el fortalecimiento del área agropecuaria, especialmente del sector cafetero. Justificando la adquisición tanto en la parte Técnica, Social, Económica, Innovación e Investigación y Ambiental, en donde se determinó lo siguiente:

"Toma la palabra el Sr. Augusto Prado — Líder Sennova, quien manifiesta estrategia SENNOVA del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano — SENA Regional Huila, le fueron asignados recursos por medio de la convocatoria Fortalecimiento de la Oferta de Servicios Tecnológicos durante la vigencia 2016, en el marco de las áreas de fortalecimiento de la infraestructura, equipos y herramientas que favorezcan los procesos formativos y de investigación aplicada, en especial para el sector agropecuario, Dichos recursos se destinaron para poder: 1. Adquirir equipos y elementos para el fortalecimiento tecnológico del ambiente de producción agropecuaria y de laboratorios del Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, Regional Huila, en consecuencia se hace necesario y pertinente adelantar un proceso de contratación de equipos que permita la ejecución de los proyectos aprobados por las convocatorias de SENNOVA 2016, para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en el sector agropecuario.

Teniendo en cuenta lo anterior el Centro de formación requiere adquirir los equipos de procesos de tratamiento de cosecha y productividad del café para el fortalecimiento tecnológico del ambiente de producción Agropecuario más específicamente de la Escuela Nacional de la Calidad de! Café del Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano.

Toma la palabra el lng. Gustavo Vega Orozco — Coordinador Académico del Tecnoparque Agroecológico Yamboró, manifiesta que mediante La Tecnología Pinhalense que se presenta como proveedor único y exclusivo para la adquisición de equipos y maquinaria para el fortalecimiento del área agropecuaria (especialmente el sector cafetero) afirma que Técnicamente Siendo éste un punto crítico de atención social, económica y tecnológica que está encaminada en comparar los proceso tradicionales nacionales de los internacionales y en especial el ofertado por el proponente, ya que los sistemas tradicionales y que se ofertan en el mercado nacional no realizan procesos como: separación de verdes (grano inmaduro), no separación de pintones, no separación de flotantes, manejo de exceso de cáscara en el pergamino, exceso de granos molidos, y por último mayor consumo de agua en los procesos de transformación.

Tecnológicamente el proponente Pinhalense está en capacidad de realizar una serie de procesos que garantizan mejor tratamiento de cosecha y productivo que no pueden garantizar otras tecnologías locales y regionales como son: remoción de hojas, arenas, impurezas, piedras, con separación de flotantes y no flotantes y con una oferta de menor consumo de agua, menor gasto por mano de obra y mayor eficiencia del proceso. También se garantiza que dicha tecnología realiza separación de cerezas inmaduras con repase, eliminación de pérdida de pergamino en la pulpa, sin afectar físicamente dicho grano; todo representado en una disminución de costos para el pequeño y mediano productor.

Toma la palabra Gustavo Adolfo Vega — Instructor ENCC, Afirma que Adicionalmente los procesos están garantizados con bajo costo financiero, confiabilidad del proceso de procesamiento, no deterioro de la calidad del grano en sus diferentes fases y consistencia financiera para el pequeño y mediano productor regional y nacional. En el caso del proceso de cosecha mecánica manual, existen una serie de datos que ayudan a soportar el proceso mecánico como es:

N2 de Personas

Área Cosechada/Ha

Área Cosechada/Persona

Cant./Medidas

Manual 62 186 3,0 5,5 Mecánica 23 208 9,04 13,0

Tabla 1. Rendimiento operacional cosecha.

Observando que una vez se realiza el proceso de inclusión de la tecnología existe un avance dinámico y amplio en el aumento de producción por hectárea/persona/medida, lo que se representa en aumento de ingresos financieros gracias al componente tecnológico.

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 5: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

e SEM"

7A7

Un aspecto clave que se debe tener en cuenta es que muchos de los equipos que se consiguen en el mercado son de contraste en cuanto a tamaño y eficiencia, ya sean muy pequeños (dificultando el proceso manual y permanente) o muy grandes (generando pérdidas en cuanto a calidad y productividad), motivo por el cual la tecnología propuesta está diseñada para trabajar ambos componentes de manera integrada y en donde la estructura física de los equipos disminuye drásticamente esas pérdidas. Comenta que otro punto a tener en cuenta es la parte social y una característica de los equipos que produce la compañía Pinhalense está enfocado en favorecer al pequeño y mediano productor en el respaldo que los equipos brindan a los caficultores, ya que si bien disminuyen la mano de obra no calificada (colectores en épocas de producción — proceso que genera el consumo de más del 50% de los costos de producción del proceso productivo), permitiendo un proceso social de mayor calidad y garantía que permite a ese productor aumentar sus ingresos familiares, todo esto encaminado en un cambio de producción de café tradicional a cafés especiales, lo que genera una sociedad de consumo más amplia, selectiva y comercialmente más viable. Si bien el cambio de paradigmas es algo que requiere de tiempo y atención permanente, la innovación social debe ser atendida por los procesos tanto formativos como prácticos, razón por la cual la implementación de un sistema integrado como el presentado en la propuesta logra atender cada una de las variables en beneficio del pequeño y mediano productor, impacto que desde la academia SENA se gestionaría para la región del sur del Huila.

Toma la palabra el Sr. Augusto Prado — Líder Sennova, comenta que con respecto al tema de Innovación e Investigación; Todo proceso innovador requiere la implementación de métodos tecnológicos que garanticen aspectos claves como mejoras. adecuaciones que faciliten procesos, e identificación de metodologías innovadoras que garanticen en la totalidad del proceso disminución de costos y aumento de ingresos, aspectos como: - Aplicación por parte de diferentes instancias de procesos nuevos, alternativos e innovadores, que es lo que se está buscando en el sector productivo cafetero, así como un proceso formativo y educativo que garantice la apropiación del conocimiento y utilización de nuevas tecnologías por parte del pequeño y mediano productor, en especial en los relevos generacionales que están siendo factores sociales claves en nuestro país en la actualidad. Innovación técnica, innovación social, innovación aplicada y sobre todo innovación metodológica es el proceso que se logra registrar por parte del proponente, toda vez que la metodología está definida y obtenida a partir de repeticiones e investigación aplicada en el sector cafetero. La innovación está presente en la propuesta presentada en los equipos y maquinaria que la empresa en la capacidad de rendimiento, utilidad, facilidad de trabajo y sobre todo disminución de tiempos metodológicos empleados por el cafetero para realizar su proceso de transformación, esta garantía se ve reflejada con equipos únicos en el mercado en cuanto a capacidad, rendimientos, facilidad de instalación, uso y mantenimiento. Habla del tema con relación a la parte Ambiental; La tecnología Pinhalense garantiza un proceso que contribuye de manera directa al ecosistema, ya que utiliza en sus procesos mecánicos menor cantidad de agua por litro en cada proceso, generando no solo una cultura de ahorro y menos consumo, sino que por el contrario verá representado en el ahorro económico la disminución de este gasto; a su vez el consumo de energía está de la mano con equipos de alta tecnología que van a garantizar el pequeño productor un menor consumo de gasto energético representado de igual manera en una disminución del valor cancelado mensualmente por este ítem.

Finalmente con respecto a la parte económica los presentes en este comité afirman que La tecnología presentada Pinhalense muestra una estructura económica soportada por una historia de más de 20 años de procesos económicos en más de 35 países a nivel mundial, que gracias al crecimiento en procesos de implementación, creación e innovación tecnológica permiten al usuario o comparador final el obtener equipos y maquinaria de valor comercial más bajo de otros que se pueden encontrar en el mercado tanto nacional como internacional. Se incluye la definición de Economía de Escala como un proceso y valor agregado de la tecnología, ya que garantiza mayor control de calidad, productos de calidad uniforme acordes a las nuevas tendencias del mercado local, regional, nacional e internacional.

La tecnología propuesta está incidiendo de manera directa en el 50% de los costos de recolección y beneficio para el productor (Plataforma de comercio, 2015), costos que el productor termina asumiendo de manera directa y que afectan significativamente sus ingresos. Con la implementación de la presente propuesta se logra reducir este proceso de manera significativa, generándole al productor final una disminución en los costos totales de su proceso y representándole ingresos superiores a los tradicionales, al igual la garantía de realizar una cosecha a tiempo, que integrada a la tecnología a implementar garantizara la diferenciación de calidades de café para los procesos de mercadeo.

Seguidamente el Sr. Augusto Prado — Líder Sennova, manifiesta que el centro de formación solicito cotizaciones mediante ESTUDIO DE MERCADO publicado en la página de la entidad y mediante correo electrónico la empresa PINHALENSE MAQUINAS AGRICOLAS (EQUIPOS Y CONSULTORIAS PROCESAMIENTO DE GRANOS). Presento la siguiente propuesta (se anexa propuesta a la presente acta):

Características:

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 6: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

• ECOFLEX 2X: Un módulo Ecológico Flexible Referencia ECOFLEX 2X, Con capacidad para 2000- 2400 kilos/hora de café cereza, marca Pinhalense. Compuesto por Un Separador de verdes con motor eléctrico de 5 HP y despulpadora de doble cilindro con motor eléctrico de 2 HP.

• Un Lavador Clasificador de café Cereza, Referencia LSC- 5P compuesto por una bandeja vibratoria de prelimpia con motor eléctrico de 2 HP. Capacidad 2500- 3000 kilos/hora.

• Un elevador de cangilones Que recibe el café del sifón mecánico y alimenta el módulo Ecoflex 2X, Marca Pinhalense con Motor eléctrico de 2 HP.

• Una secadora rotativa tipo Guardiola Marca Pinhalense referencia SER-025 con Ventilador VC 046, horno FTD -01X, alimentador mecánico de cisco controlado por termostato y tres motores eléctricos trifásicos (0.75 HP, 2 HP y 3 HP)

• Un Filtro Separador de Sólidos marca Pinhalense referencia SSP-03 con motor eléstrico de 3 HP.

Cotos

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Cantidad

PINHALENSE - Equipos y Consultorias - Procesamiento de Granos

Vr Sin IVA Vr Con IVA Total Con IVA

Módulo Ecológico Flexible Referencia ECOFLEX 2X, Con capacidad para 2000- 2400 kilos/hora de café cereza. Compuesto por Un Separador de verdes con motor eléctrico de 5 HP y despulpadora de doble cilindro con motor eléctrico de 2 HP 1 $22.591.800 $26.895.000 $26.895.000

Lavador Clasificador de café Cereza, compuesto por una bandeja vibratoria de prelimpia con motor eléctrico de 2 HP. Capacidad 2500- 3000 kilos/hora

1 $22.915.200 $27.280.000 $27.280.000

Elevador de cangilones. Que recibe el café del sifón mecánico y alimenta el módulo Ecoflex 2X, con Motor eléctrico de 2 HP.

1 $13.462.310 $16.026.560 $16.026.560

Secadora rotativa tipo guardiola, con ventilador Vc-046 horno F+D-01X alimentador mecanico de cisco controlado por termostato y 3 motores eléctricos trifasicos (0.7 Thp 2hp, 3hp).

1 $42.949.368 $51.130.200 $51.130.200 Filtro separador de solidos con motor electrico de 3hp, Características: • La separación mecánica de partículas sólidas (fibras, pulpa y pergamino) de agua pueden reutilizar una y otra vez, lo que reduce el consumo de agua en los cafés de descortezado proceso. • Fácil instalación, distribuye obra civil • Ajuste sencillo y fácil operación 1 $14.711.004 $17.513.100 $17.513.100

TOTAL $138.844.860

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 7: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

e SENA

7A7

Adicionalmente en el marco de la planeación del proyecto titulado EVALUACIÓN DEL SISTEMAS ALTERNATIVOS PARA LA POS-COSECHA DEL CAFÉ Y SU EFECTO SOBRE LA CALIDAD FÍSICA Y SENSORIAL DEL PRODUCTO, EN EL SUR DE COLOMBIA, dentro de la línea Fortalecimiento de la oferta de servicio tecnológicos a las empresas, se programó desde la formulación la adquisición por un rubro de Maquinaria Industrial la compra de un Sistema modular para el procesamiento de café compuesto por un módulo ecológico Ecofiex 2000 a 2400k/h, equipo que cumple con las condiciones y características necesarias para el proceso de transformación del café en sus diferentes pasos hacia una tasa de alta calidad.

Ahora bien, la Circular Externa N° 6 del 27 de septiembre de 2013 emitida por Colombia Compra Eficiente, reitera la posibilidad de que las Entidades Estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de algunos tipos de contratos, los cuales menciona a renglón seguido, sin manifestar que son taxativos o que son los únicos que se puedan realizar. Simplemente enumera de manera enunciativa algunas tipologías contractuales que pueden realizar las Entidades Estatales dentro del marco de la contratación Directa.

Tan es así, que el numeral 3. Régimen contractual de la circular citada establece:

"El régimen aplicable a los contratos para actividades de ciencia, tecnología e innovación, independientemente de su fuente de financiación, es el que se señala a continuación: (a) Los contratos para la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, pueden celebrarse en la modalidad de contratación directa de acuerdo con lo dispuesto en el literal (e), numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009. (b)...".

Como puede observarse, la circular emitida por una Agencia Pública ratifica lo previsto en la Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 1082 de 2015, y en el numeral 2. Realiza una mera enunciación de algunos de los contratos que pueden realizar las Entidades Estatales para la contratación de actividades científicas y tecnológicas, sin ser estos taxativos, y que la posibilidad de celebración de otras tipologías de contratos para la contratación directa de actividades científicas y tecnológicas no se encuentra actualmente restringida por la ley lo cual es plenamente viable".

Así las cosas, luego de la identificación y justificación técnica de los equipos requeridos por la Entidad para efectos de ejecución del proyecto mencionado, conforme al concepto emitido por el equipo técnico designado, el Centro de Formación tiene debidamente incluida la necesidad contractual en el Plan Anual de Adquisiciones 2015, cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestales en la presente vigencia, y con base en que la necesidad contractual está claramente definida como de ciencia, tecnología e innovación, es oportuno y conveniente jurídica y técnicamente que se de aplicación a la causal de contratación directa determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, en consecuencia se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa.

2. LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICADO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS.

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano

Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

111/

Page 8: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

2.1. OBJETO: contratar la compra de equipos de procesos de transformación y manipulación del café en sus diferentes estadios para el fortalecimiento tecnológico del ambiente de producción Agropecuario del Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, en el marco del proyecto evaluación de sistemas alternativos para la post cosecha del café y su efecto sobre la calidad física y sensorial del producto en el sur de Colombia en el marco de la estrategia Sennova.

2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

2.2.1 CLASIFICACION UNSPSC

El objeto contractual se clasifica en los siguientes códigos del clasificador de bienes y servicios:

ESPACIO EN BLANCO

Tablal clasificador UNSPSC

ITEM Código UNSPSC

Código Segmento Código Familia Código Clase NOMBRE

1 23181509 Maquinaria y Accesorios para Manofactura y Procesamiento

Industrial.

Equipo industrial para alimentos y

bebidas

Maquinaria para la elaboración de alimentos

Maquinaria de clasificación

2 23181506 Maquinaria y Accesorios para Manofactura y Procesamiento

Industrial.

Equipo industrial para alimentos y

bebidas

Maquinaria para la elaboración de alimentos

Maquinaria de lavado

3 24101729

Maquinaria, Accesorios y suministros para manejo,

acondicionamiento y almacenamiento de materiales

Maquinaria y equipo para manejo de materiales

Transportadores y accesorios cangilones

Balde de elevador de

4 21101710 Maquinaria y accesorios para

Agricultura, pesca, Silvicultura y Fauna.

Maquinaria y Equipo para Agricultura, Silvicultura y Paisajismo.

Maquinaria Agrícola para

cosechar

Secadora de cosecha

5 40161533 Componentes y equipos para

distribución y sistemas de acondicionamiento

Filtrado y purificación industrial

Filtros Filtros para desechos sólidos.

2.2.2. Especificaciones Esenciales a Desarrollar en la Ejecución del Contrato:

En la ejecución del objeto contractual el Contratista se obliga con el SENA a entregar bienes de buena calidad, de acuerdo a la descripción, unidad de medida, cantidad y características técnicas exigidas a continuación:

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 9: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

SENA

7A7 ITEM CODIGO

UNSPSC DESCRIPCION DEL ELEMENTO UNIDAD

DE MEDIDA

CANTIDAD

1

23181509

Módulo Ecológico Flexible Referencia ECOFLEX 2X, Con capacidad para 2000- 2400 kilos/hora de café cereza. Compuesto por Un Separador de verdes con motor eléctrico de 5 HP y despulpadora de doble cilindro con motor eléctrico de 2 HP.

UNIDAD 1

2 23181506 Lavador Clasificador de café Cereza, compuesto por una bandeja vibratoria de prelimpia con motor eléctrico de 2 HP. Capacidad 2500- 3000 kilos/hora

UNIDAD 1

3 24101729 Elevador de cangilones. Que recibe el café del sifón mecánico y alimenta el módulo Ecoflex 2X, con Motor eléctrico de 2 HP.

UNIDAD 1

4 21101710 Secadora rotativa tipo guardiola, con ventilador Vc-046 horno F+D-01X alimentador mecánico de cisco controlado por termostato y 3 motores eléctricos trifásicos (0.7 Thp 2hp, 3hp).

UNIDAD 1

5 40161533

Filtro separador de solidos con motor eléctrico de 3hp, Características: • La separación mecánica de partículas sólidas (fibras, pulpa y pergamino) de agua pueden reutilizar una y otra vez, lo que reduce el consumo de agua en los cafés de descortezado proceso. • Fácil instalación, distribuye obra civil • Ajuste sencillo y fácil operación)

UNIDAD 1

LAS PROPUESTAS DEBEN SER DILIGENCIADAS ESPECIFICANDO TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE

2.3. Obligaciones de las partes:

2.3.1. Obligaciones Generales del Contratista

2.3.1.1. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 2.3.1.2. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, tanto los propios como los de los conductores, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, el artículo 23 de la Ley

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 10: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

e SENA

7A7

1150 de 2007, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen. 2.3.1.3. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. 2.3.1.4. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 2.3.1.5. Acatar las órdenes que le imparta la Entidad durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. 2.3.1.6. Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato. 2.3.1.7. Guardar total reserva de la información que conozca en desarrollo de sus actividades. Esta información es de propiedad del SENA y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente, es decir guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero. 2.3.1.8. Atender las observaciones, solicitudes y sugerencias que formule el supervisor del contrato y realizar los ajustes a que haya lugar. 2.3.1.9. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la entidad o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 2.3.1.10. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a SENA por el incumplimiento del contrato. 2.3.1.11. Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere, en caso de requerirse conforme a la ley. 2.3.1.12. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras de acuerdo con lo manifestado en el presente documento y la propuesta presentada por el contratista. 2.3.1.13. Ejecutar el objeto contratado de manera autónoma e independiente, de acuerdo a lo estipulado en la necesidad de contratación y en la propuesta, documentos que hacen parte integral del presente documento. 2.3.1.14. Las demás que se deriven directamente del objeto contractual.

2.3.2. Obligaciones Específicas del Contratista:

El Contratista, se obliga para con el SENA a: 2.3.2.1. Garantizar la ejecución del objeto del contrato en los plazos establecidos contractualmente, con cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y de calidad estipuladas en los estudios y documentos previos, la invitación y la oferta, documentos

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 10 Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 11: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

SENA

7A7

que hacen parte integral del contrato estatal. 2.3.2.2. Proveer al SENA los bienes objeto del contrato, de buena calidad y de eficiencia técnica. 2.3.2.3. Entregar los bienes objeto del contrato en las instalaciones del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, ubicado en la sede de Tecnoparque Agroecológico Yamboró, kilómetro 7 Vereda las Aguadas del Municipio de Pitalito, Huila. 2.3.2.4. Instalar la totalidad de los equipos y calibrar de acuerdo a las características técnicas aquellos que para su óptimo funcionamiento lo requieran y entregarlos dispuestos para su puesta en operación. 2.3.2.5. Garantizar y realizar por un periodo de 2 años el soporte técnico y tecnológico requerido para todos los equipos. 2.3.2.6. Entregar al SENA las garantías del fabricante de cada uno de los equipos con fecha de vigencia a partir del recibo a satisfacción. 2.3.2.7. Entregar al SENA los manuales de funcionamiento y operación, y certificados de calibración de los equipos que lo requieran, expedidos por un laboratorio debidamente acreditado; asimismo entregar los certificados de calidad expedido por el fabricante y de importación de cada uno de los equipos tecnológico en caso de requerirse. 2.3.2.8. Restituir a su costa los equipos que resulten imperfectos, de mala calidad o de especificaciones diferentes o inferiores a las requeridas por el SENA. 2.3.2.9. Acatar las instrucciones, observaciones y cambios que durante el desarrollo del contrato imparta el Supervisor designado por la Subdirectora del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila. 2.3.2.10. Impartir capacitación y entrenamiento de mínimo 40 horas, dirigida al personal de que designe la Subdirectora del Centro de Formación sobre manejo y operación de los bienes adquiridos. 2.3.2.11. Informar al supervisor del contrato cualquier novedad, las observaciones y cambios necesarios relacionados con el objeto de la presente contratación. 2.3.2.12. Asumir los gastos de transporte, cargue, descargue y entrega de los equipos requeridos por el SENA, también el riesgo y propiedad de los mismos hasta que se realice el recibo total a satisfacción por el SENA en el lugar indicado para la entrega e instalación de estos. 2.3.2.13. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato y sus condiciones contractuales de acuerdo a la oferta presentada y aceptada por el SENA. 2.3.2.14. Todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo.

2.3.3. Obligaciones del SENA:

Además de las obligaciones y estipulaciones señaladas en las Leyes 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, así como las que se deriven del Decreto 1082 de 2015, el SENA se obliga a:

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 11, Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia \\;'

GTH-F-075 V.01

Page 12: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

SE IVA

7A7

2.3.3.1. Pagar al contratista el valor del contrato, de acuerdo con la forma de pago estipulada en el presente proceso. 2.3.3.2. Prestar la mayor colaboración necesaria al contratista para la correcta ejecución del objeto contratado. 2.3.3.3. Poner a disposición del contratista la información requerida y oportuna, cuando se requiera para la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.

2.4. Plazo de Ejecución:

Hasta CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la legalización del contrato, sin exceder la vigencia 2016.

2.5. Lugar de Ejecución:

Sede Tecnoparque Agroecológico Yamboró, ubicado en la Vereda las Aguadas, Kilómetro 7 del municipio de Pitalito, Departamento del Huila, Colombia.

2.6. Supervisión:

La supervisión del presente contrato será ejercida por el funcionario designado por la Subdirectora del Centro, quien verificara la correcta y oportuna ejecución del objeto contractual, conforme a la Resolución del SENA No. 202 de 2014, por la cual se adopta el manual de supervisión e Interventoría, o la que la modifique o remplace y demás normas que regulan el tema de supervisión.

2.7. Certificado de Disponibilidad Presupuestal:

El presupuesto oficial asignado por la Entidad para la presente contratación está amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 13116 del 08 de julio de 2016.

2.8. Forma de Pago:

EL SENA realizará un único pago del contrato, una vez se reciba por parte del supervisor el 100% de los elementos objeto del contrato a entera satisfacción de la Entidad, para lo cual deberá aportar: A). La factura de venta correspondiente con el cumplimiento de los requisitos fiscales y legales. B). Certificación suscrita por los Supervisores del contrato en la que consta que se ha cumplido a satisfacción con el objeto contractual. C). Acreditación del pago de seguridad social y aportes parafiscales, cuando corresponda. D). Expedición y aprobación de pólizas al recibo final del servicio en caso de requerirse. E). Certificación de contratación de

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 12 , Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 13: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

SERIA

7A7

aprendices, esto en cumplimiento de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, cuando corresponda. F) Certificación Bancaria, no mayor a 30 días. G) Copia del Rut actualizada.

El SENA, efectuará al CONTRATISTA las retenciones que en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación.

3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Conforme al concepto emitido por el equipo técnico mediante acta del 05 de agosto de 2016 y la justificación de la necesidad señalada en el presente documento, la modalidad de selección aplicable es la de contratación directa según la causal de contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, conforme lo define el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, en consecuencia se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa cumpliendo con criterios objetivos de selección, en condiciones de mercado y garantizando exigencias idóneas de calidad.

El marco legal de la presente contratación directa y del contrato que se derive, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por las siguientes disposiciones: a) Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 b) Disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio y Sustantivo del Trabajo, c) Las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del proceso de contratación directa. d) Las normas vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana se presumen conocidas por todos los proponentes.

En caso de contradicciones entre el estudio previo, el contrato y la Ley, primará lo establecido en la Ley y demás normas legales

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACION DEL MISMO

4.1 Análisis del sector- estudio de mercado

El objeto de la contratación en relación, hace referencia a la compra de equipos de procesos de transformación y manipulación del café en sus diferentes estadios para el fortalecimiento tecnológico del ambiente de producción

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

13

GTH-F-075 V.01

Page 14: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

41, SENA

7A\m"

Agropecuario del Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, por lo cual se clasifica dentro del sector terciario, también considerado como de servicios y para nuestro caso en concreto sector Comercial e Industrial, cuya actividad socioeconómica se enfatiza en la importación y venta de bienes y servicios.

La Superintendencia de Industria y Comercio, como organismo de orden nacional, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, es quien ejerce el control, inspección y vigilancia sobre la actividad comercial y en los últimos años ha realizado significativos esfuerzos para fortalecer el sector y en forma específica la comercialización de maquinaria y equipo para el fomento de la tecnología y la innovación en el país.

De allí que el desarrollo del comercio en Colombia muestra la búsqueda de condiciones más favorables para el sector y para mejorar la posición del país en el hemisferio aumentando las exportaciones nacionales. En los últimos años, el desarrollo del comercio en Colombia implicó una política comercial de acuerdos bilaterales con Estados Unidos y diferentes países europeos, que incluyó la eliminación de aranceles y barreras técnicas, lo que ha favorecido considerablemente las posibilidades de acceso de usuarios a diferentes productos, maquinaria y equipo de última tecnología.

El tipo de equipos requeridos para, no se producen en Colombia, por lo que se requiere siempre para su adquisición contratar con empresas colombianas, muchas de ellas son proveedores exclusivos o distribuidores autorizados, y se dedican a la importación y comercialización de equipos industriales para dotación de laboratorios especializados, desarrollando procesos de importación.

4.2 ANÁLISIS DE LA DEMANDA

En cuanto a la demanda de compra de equipos para laboratorios especializados por parte de la entidad pública, se pudo verificar en el SECOP que se han publicado procesos de contratación con objetos similares al presente proceso, así:

ESPACIO EN BLANCO

ÍTEM PROCESO ENTIDAD OBJETO CUANTIA No. CONTRATO FORMA DE PAGO PLAZO DE

N EJECUCIÓ OBSERVACIONES

1 11-9215- 5088-2015

Centro de Materiales y Ensayos -

SENA

Contratar la compra de equipos y maquinaria para dotar los laboratorios que prestan servicios tecnológicos pertenecientes al Centro de Materiales y Ensayos del SENA- Regional Distrito

348006.287 . 5088-2015

El Centro de Materiales y Ensayos de la Regional Distrito Capital — SENA, realizará un único pago a las empresas dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la factura previo cumplimiento del respectivo trámite administrativo y la certificación de recibo a satisfacción del objeto contratado

Cien días

(100)

calendario.

El tipo de equipos y la cantidad solicitados en el proceso de contratación que adelanta el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, es

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 14 Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 15: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

e SE NAL

7A7

Capital, .en cumplimiento de las políticas de innovación adelantadas por la Entidad, en relación con los programas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

emitida por el supervisor del contrato, previa verificación del cumplimiento del pago de aportes parafiscales relativo al sistema de seguridad social integral así como los propios del SENA, ICBF y cajas de compensación familiar cuando corresponda en los términos del artículo 23° de la ley 1150 de 2007.

diferente al presente proceso, por lo tanto no se puede comparar en su totalidad.

2 11-9217- 004571-2014

Centro para la Industria y la

Comunicación Gráfica - SENA

CONTRATAR LA COMPRA DE EQUIPOS PARA EL LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS DEL CENTRO PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACIÓN GRAFILA

244.957.388 4571-2014

El SENA realizará un único pago, una vez aprobado el PAC por el Ministerio de Hacienda, previa radicación de la factura y certificación de recibo a satisfacción expedida por el supervisor del contrato por parte del SENA.

2 Meses

El tipo de equipos y la cantidad solicitados en el proceso de contratación que

adelanta el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, es diferente al presenteproceso, por lo tanto no se puede comparar en su totalidad.

3 11-9215- 4247-2014

Centro de Materiales y Ensayos -

SENA

Contratar la compra de equipos y maquinaria para dotar los laboratorios de espectrometría y metalog rafía, pertenecientes al Centro de Materiales y Ensayos del SENA Regional Distrito Capital

367.140.000 4247-2014

El Centro de Materiales y Ensayos de la Regional Distrito Capital - SENA, realizará un único pago dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la factura previo cumplimiento del respectivo trámite administrativo y la certificación de recibo a satisfacción del objeto contratado emitida por el supervisor del contrato, previa verificación del cumplimiento del pago de aportes parafiscales relativo al sistema de seguridad social integral así como los propios del SENA, ICBF y cajas de compensación familiar cuando corresponda en los términos del artículo 23° de la ley 1150 de 2007, en la Cuenta Corriente No. 03708067734 del Banco Bancolombia. Adicionalmente, la Entidad debe respetar el orden de tumo de que trata el numeral 10° del artículo 4• de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 19° de la Ley 1150 de 2007, para lo cual, dispondrá en su organización interna, los procedimientos necesarios y pertinentes para respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas así como establecerá mecanismos para el pronto y

Noventa (90) días calendario

El tipo de equipos y la cantidad solicitados en el proceso de contratación que adelanta el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, es diferente al presente proceso, por lo tanto no se puede comparar en su totalidad.

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 15 Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 16: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

SENA

7A7

oportuno pago a éstos."

4.3 Análisis de la Oferta:

El análisis del estudio de mercado se fundamenta en el resultado del estudio de mercado de la cotización del posible proveedor y por el concepto emitido por el equipo técnico conformador por los profesionales especialistas del Centro de Formación. Estos documentos anexos hacen parte integral del presente estudio previo y justifican la utilización de la modalidad de contratación directa, conforme a la causal del desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

4.4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

El presupuesto conferido para el desarrollo de la presente contratación es la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($138.844.860) M/CTE, incluido IVA, y todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato.

De conformidad con el estudio de mercado efectuado por el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, a través del correo electrónico: [email protected], se allegó la cotización presentada por la empresa: PINHALENSE, la cual fue revisada y analizada por los miembros del Equipo Técnico, quienes determinaron cumple con los requisitos de descripción, calidad y cantidad solicitada.

Con fundamento a lo establecido en la Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 1607 de 2012, la cual enmarca la necesidad contractual dentro de las definiciones anotadas en el Decreto—Ley 591 de 1991, el equipo técnico determinó con base en el estudio de mercado y de acuerdo a los criterios de valoración de la propuesta, que la oferta que satisface las necesidades técnicas y tecnológicas para la puesta en funcionamiento del Proyecto es la presentada por la empresa PINHALENSE.

5. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

Conforme a lo señalado por el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa, expidiendo la respectiva invitación a ofertar, cumpliendo con los criterios objetivos de selección definidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y conforme a la interpretación de Consejo de Estado según la sentencia de la Sección Tercera del 7 de marzo de 2011, radicado 37044. En consecuencia se tendrán en cuenta lo siguientes factores de selección:

FACTOR REQUISITOS

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

16

GTH-F-075 V.01

Page 17: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

e SENA

7A7

Capacidad Jurídica

1.

2.

3.

4.

5.

Carta de Presentación de la propuesta: Deberá estar firmada en original por el Representante Legal de la persona jurídica o del Consorcio o Unión Temporal o por la persona natural según sea el caso. Para la carta de presentación de la propuesta los proponentes, deberán tener en cuenta el Anexo No. 1 de la presente invitación a presentar oferta, que contiene la información mínima que el proponente debe incluir en la misma. Con la firma de la propuesta se entiende que el oferente afirma, bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con el Estado y que acepta las condiciones y exigencias de la invitación a ofertar y los estudios y documentos previos del presente proceso. La firma debe estar en original.

Fotocopia del Documento de Identidad y Certificado de Matrícula Mercantil: Con la propuesta los interesados deberán en el caso de ser persona natural adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y acreditar que se encuentra matriculado en el registro mercantil mínimo un año antes del envío de la invitación a presentar oferta, que la actividad económica está directamente relacionada con el objeto de la presente invitación, y que ha renovado la matrícula en el año 2016.

Certificado de Existencia y Representación Legal y Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal: En caso de ser personas jurídicas adjuntarán copia u original del certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días calendario de la fecha del envío de la presente invitación presentación de oferta, el objeto social debe estar directamente relacionado con el objeto del presente proceso contractual, su constitución debe ser mínimo un año antes del recibo de la presente invitación y su vigencia mínima debe ser el término de ejecución del contrato y cinco años más, el representante legal debe contar con autorización para contratar y no contar con limitaciones para contratar según las condiciones del presente proceso contractual, así mismo se deberá adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. En el caso en que la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes personas jurídicas deberá aportar cumplir con lo exigido en este numeral.

Registro Único Tributario expedido por la DIAN: Fotocopia del RUT, en el cual se pueda verificar el NIT y que la actividad económica esté directamente relacionado con el objeto contractual del presente proceso.

Certificación sobre el Cumplimiento de Pagos al Sistema de Seguridad Social, Aportes Parafiscales y Contratación de Aprendices: Acreditación de encontrarse a paz y salvo en el pago de aporte a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, Contratación de aprendices cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal cuando este exista.

En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales o cuota de aprendizaje por algún periodo, DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA,

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 17 Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01 \r'•

\

Page 18: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

SENA

7A7

especificando la razón y obligado a cancelar aportes de 2012 — Impuesto CREE), anteriores circunstancias, expedida y firmada por copia de la tarjeta profesional proponente que tenga resoluciones concepto de aportes parafiscales, impuestas por el Ministerio pago suscrito y al día, previo

6. El SENA verificará y dejará el futuro contratista se encuentra contraloría general de la disciplinarios que arroja la antecedentes penales en la

7. Presentación de certificación

los periodos exentos. En caso tal que NO se encuentre parafiscales por virtud de la Reforma Tributaria (Ley 1607

DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA. En las las personas jurídicas lo harán mediante certificación

el revisor fiscal si lo tiene o contador público (aportar y copia de la cédula de ciudadanía). Ningún

de cobro (actos administrativos en firme) por incumplimiento de contrato de aprendizaje o multas

del Trabajo, podrá participar, salvo que exista acuerdo de al cierre del proceso.

evidenciado a través de la impresión de los certificados: Si reportado en el boletín de responsables fiscales de la

republica (www.contraloriagen.gov.co), los antecedentes página web de la Procuraduría General de la Nación y los página web de la policía Nacional.

bancaria: El proponente deberá allegar certificado bancaria en donde conste el tipo de cuenta número y titular, expedida por la entidad bancaria.

Capacidad Financiera

ESTADOS FINANCIEROS O

Se deberá presentar el RUP vigente La fecha de corte de la información

1. INDICADORES PARA

La capacidad financiera será financieros se definieron con 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082

1.1. LIQUIDEZ

Refleja la capacidad que tiene atender sus obligaciones de corto

RUP DE PROPONENTES

y actualizado a la fecha de presentación de la oferta. financiera deberá ser el 31 de diciembre de 2014.

VERIFICAR CAPACIDAD FINANCIERA

objeto de verificación de cumplimiento. Los indicadores base en los establecidos en los numerales 3 y 4 artículo de 2015 y los sugeridos por Colombia compra eficiente.

el proponente de convertir sus activos en dinero para plazo.

o mayor a un punto (1).

de los pasivos totales en los activos totales del proponente.

.Activo Corriente) Liquidez =

(Pasivo CotTiente)

El nivel de liquidez debe ser Igual

1.2. ENDEUDAMIENTO

Refleja el grado de participación Ministerio del Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano

Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia 18

GTH-F-075 V.01

Page 19: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

Utilidad operacional Gastos de intereses Razón cobertura de intereses =

Utilidad Operacional Pah° imonito

Rentabilidad sobre Patrimonio =

El nivel de endeudamiento debe ser Igual o menor al 50%.

1.3. RAZÓN COBERTURA DE INTERESES

Refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.

El indicador debe ser positivo, es decir igual o superior a Uno (1).

1.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre la organización de los proponentes como requisitos y que la capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad, el Decreto 1082 de 2015 definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado cuando es rentable.

1.4.1. RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO

Determina la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

El indicador debe ser positivo, es decir igual o superior a Cero (0).

1.4.2. RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO

Determina la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente.

Rentabilidad sobre Activos = r~ct;!vao Total

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 19 Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 - 8365960 Fax: 8362510 Pitalito - Huila - Colombia

Utilidad Operacional

(Pasiva o Total

(A ctivo T o tal) Endeudamiento =

SIENA

7A7

GTH-F-075 V.01

Page 20: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

SENA

El indicador debe ser positivo, es decir igual o superior a Cero (0).

La oferta económica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. El proponente debe ofertar la totalidad de los ítems requeridos y en las unidades, medidas y cantidades requeridas por la entidad. La oferta no debe omitir, variar, eliminar o modificar ningún ítem ni las especificaciones técnicas señaladas ni las cantidades o unidades de medida establecidas en el proceso contractual.

2. Se verificarán los valores contenidos en las ofertas, teniendo en cuenta los precios del mercado. El proponente deberá presentar su oferta económica, conforme a los Formatos No. 1 o 2 según sea el caso de acuerdo al régimen al que pertenezca el proponente, discriminando precios unitarios, comprendiendo en ellos todos los costos directos e indirectos, el valor global de la oferta, incluido el IVA y no podrá superar el presupuesto disponible del proceso de selección. La oferta económica debe ser clara y verificable aritméticamente, en ella se deben establecer por separado los precios para cada ítem ofrecido, discriminando IVA si pertenece al régimen común, en caso contrario deberá indicarlo. Si el proponente no discrimina el impuesto del IVA, este nuevo valor no podrá ser reconocido por el SENA, y el proponente deberá asumir el costo del impuesto. su valor total deberá ser igual o inferior al presupuesto oficial asignado por el SENA para la presente contratación.

3. Indicar el valor total de la oferta económica, discriminado así: Subtotal, IVA (cuando Oferta corresponda) y Valor Total expresado en números y letras.

Económica

4. En caso de existir errores aritméticos en la oferta económica, el SENA de oficio efectuará la debida corrección; y la oferta será habilitada siempre que el valor total de la oferta económica no supere el presupuesto oficial de la presente contratación.

5. La oferta económica deberá estar elaborada y firmada en original por el representante legal del proponente y/o por quien esté debidamente autorizado para ello.

6. Solo se pagaran los precios contratados y por tanto no reconocerá suma alguna por impuesto ni reajustes a los precios ofertados, a menos que el reajuste se deba efectuar como consecuencia de una acción directa de la entidad previamente formalizada, de acuerdo a los procedimientos legales y presupuestales que corresponda.

Deberán ser tramitadas por el proponente, las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho ante la respectiva administración de impuestos, sin responsabilidad alguna por parte del SENA o costo para ella. Todos los impuestos, retenciones y gastos que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, incluidas la constitución de la garantía única de cumplimiento, en caso de que se le requiera, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos.

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 20 Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 21: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

7A7

Experiencia Mínima

A. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:

Se deberá acreditar experiencia adjuntando máximo: Tres (3) Facturas de venta o certificaciones de experiencia o acta de liquidación de contratos ejecutados y recibidos a satisfacción, relacionados directamente con la venta o suministro de los bienes objeto de la presente invitación a ofertar, que sumadas estén por un valor igual o superior al del presupuesto oficial.

A. Autocertificación en la que se señale que cuenta con el personal idóneo para efectuar la capacitación, mantenimiento y reparación de los equipos ofertados y que cuenta con la disponibilidad en el territorio de Colombia de proveer repuestos a los equipos tecnológicos ofertados. B. Presentar una relación de las vigencias de garantías de

Capacidad de fabricante de cada equipo, la cual debe ser mínimo de 2 años, se

soporte técnico deberá señalar las condiciones de la cobertura de la garantía para

Oferta cada equipo ofertado.

Técnica C. Proponer como mínimo un mantenimiento preventivo de cada equipo durante la vigencia de la garantía, este servicio se entenderá incluido dentro del valor total de oferta. D. Presentar una relación de vigencia del servicio posventa de cada equipo sobre: mantenimientos, repuestos y accesorios.

A. La oferta debe cumplir con la calidad y cantidad de los bienes requeridos en las especificaciones técnicas de la invitación a ofertar, de tal manera que se ajusten y satisfagan la necesidad contractual de la Entidad. B. La oferta debe señalar la totalidad de las marcas y referencias

Especificaciones de los bienes ofertados.

Técnicas C. La oferta no debe omitir, variar, eliminar o modificar los ítems que contienen la descripción de los elementos, cantidades, unidades de medida de las especificaciones técnicas señaladas. D. El oferente deberá aportar las fichas técnicas de cada uno de los bienes requeridos por la Entidad, en caso de estar en un idioma distinto al español, se deberá aportar una traducción al español.

6. ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLO

La Entidad ha realizado el análisis de riesgo respectivo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 y de los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 y con base en la metodología para identificar y clasificar los riesgos

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 21 Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

n.

Page 22: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

elaborados por Colombia Compra Eficiente la forma señalada por Colombia Compra Eficiente, procediendo a identificar y describir los riesgos, según el tipo y la etapa del proceso de contratación, luego se evalúan los riesgos teniendo en cuenta su impacto y su probabilidad de ocurrencia y finalmente, se establece un orden se prioridad dependiendo de los controles existentes y el contexto de los mismos, para mayor claridad ver Anexo 01 Matriz de Riesgos.

7. GARANTÍAS QUE DEBE AMPARAR EL CONTRATISTA

El SENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, determina la necesidad de exigir al Contratista constituir a su costa y a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía de cumplimiento, con el objeto de amparar los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, las cuales se mantendrán vigentes mínimo durante el plazo de ejecución, vigencia y liquidación del contrato y se ajustarán a los límites, existencia y extensión de los siguientes amparos aquí establecidos.

Analizado el alcance del objeto, el valor, la forma de pago, naturaleza y las obligaciones del contratista, se determina que podría afectarse la calidad de los servicios, la satisfacción plena de la necesidad contractual y los recursos económicos invertidos, al generarse posibles incumplimientos parciales o totales de las obligaciones contractuales, por lo cual se deberán expedir las siguientes garantías.

a) De Cumplimiento: Equivalente al Veinte (20%) del valor del contrato, por el termino de ejecución del contrato y dos (2) años más, contados a partir de la aprobación de la garantía, a la cual podrá imputarse tanto el valor de la cláusula penal pecuniaria como las multas o los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad.

b) Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes Suministrados: Equivalente al Treinta (30%) del valor del contrato, por el término de dos (02) años, contados a partir del recibo a satisfacción de los bienes.

c) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.

En todo caso las garantías y sus efectos se regirán por lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 d 2015. Tal garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro presupuestal del contrato. En caso de prórroga al contrato, el Contratista, deberá a su vez prorrogar la vigencia de la garantía. El Contratista se compromete a reponer las garantías aquí previstas, cuando por razón de las modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, éstas se disminuyeren o agotaren. Para tal efecto, El Contratista deberá solicitar a la

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01

Page 23: SE KIA - SENAcontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3345_2.pdfSIENA 7A7 determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

Elaboró: Ká r a Marce a Tej

Revisó.. Fredhy Otain Rinc Reina C•ntr

CGDSS Co ratist

SENA

7A7

compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y entregarlo al SENA dentro de los dos (2) días hábiles, siguientes a la firma del acta.

8. LA INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE SELECCIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 del 2015 y en atención al literal C, página 5 del manual para el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación publicado en la Página Web de Colombia Compra eficiente, no se realiza el análisis para determinar los tratados aplicables al presente proceso de selección, por cuanto la modalidad de selección aplicable es la contratación directa.

Conforme a la necesidad de los equipos tecnológicos relacionados para compra, los cuales se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones del Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios del SENA Regional Huila, y contando el SENA con los recursos económicos dispuestos en el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la entidad para la vigencia de 2015, es viable, conveniente y oportuno adelantar el proceso de selección y contrato respectivo para satisfacer integralmente la necesidad aquí determinada.

Dado en Pitalito, el 18 de agosto de 2016.

".2■■

kke«. 'Lb ANA - A

Subdirectora de Centro

Revisó aspecto técnico: Augusto Prado España - Contratis

Ministerio del Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano 23 Carrera 8 No. 7-53 Teléfonos: 8368747 — 8365960 Fax: 8362510 Pitalito — Huila — Colombia

GTH-F-075 V.01