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  • *LA RAMA LEGISLATIVA

  • *LA RAMA LEGISLATIVASistema de pesos y contrapesosPapel importantsimo y preponderante en la democracia colombianaRepresenta diversas regiones y fuerzas polticas (heterogeneidad del pas)Reflejo del pas

  • *CAMBIOS PRETENDIDOS CON LA C.P. DE 1991Desconfianza hacia el legislativo por la corrupcinClientelismoAuxilios (fondos de confinaciacin, partidad regionales con fines especficos etc)Verdadero rgano de control del ejecutivo y judicial (apndice)Trabajo legislativo todo el aoIndependenciaConocedor y conscientes de las necesidades del pas.Abolicin de suplencias (modificado A.L. 03/1993 art.134 C.P.)Se aboli la posibilidad de ocupar cargos en el ejecutivo

  • *LA RAMA LEGISLATIVACongreso de la RepblicaBicameral

    Senado Cmara de (102) Representantes (166)

  • *CARACTERISTICASOrigen popular (democracia directa)BicameralPeriodo fijo (4 aos). Debe buscar la justicia y el bien comn en sus actuacionesResponsabilidad poltica frente a sus electoresSon los jueces naturales de los altos dignatarios (art.174 C.P.)Pueden ser investigados disciplinaria/ por la Procuradura (T-544/04)Estricto rgimen de inhabilidades (8 causales, art.179) e incompatibilidades (4 causales art.180)Creacin de la prdida de investidura (art.183)Inviolabilidad por las opiniones y votos en el ejercicio del cargoFuero especial (art.186 C.P.) pero no inmunidad

  • *FUNCIONESReformar la ConstitucinHacer las leyesEjercer el control poltico sobre el gobierno y la administracinEjercer ciertas funciones judicialesEmplazar a los particularesRepresentar a las regiones

  • *LEER ART.150 C.P. (FUNCIONES DEL CONGRESO)

  • *

    SENADO DE LA REPUBLICA (Art. 171 y s.s. C.P.)Caractersticas:Elegido por circunscripcin nacionalCien miembros y dos mas por comunidades indgenasLos colombianos residentes en el exterior pueden votar por candidatos al senado

  • *SENADO DE LA REPUBLICAREQUISITOS PARA SER SENADOR:- Colombiano de nacimientoCiudadano en ejercicioMayor de 30 aos

    ATRIBUCIONES DEL SENADO (Art.173)(7) Relacionadas con altos intereses de la nacin

  • *REPRESENTANTES A LA CMARA- Circunscripcin territorial y especialComposicin (art.176 C.P.):Dos representantes por cada circunsc. y uno mas x cada 365.000 o fraccin mayor a 182.000 sobre los primeros 365.000(Trato especial a Distrito Capital y grupos tnicos y minoras polticas). El art.176 ha sido modificado 3 veces.Mediante A.L. 01/2013 se modific as:

  • ART.176 AL.01/2013Se elimin del texto la representacin asignada a las minoras polticas. Ahora qued as:5 representantes de las circunscripciones especiales estarn conformados as:2 elegidos por comunidades afrodescendientes1 elegido por comunidades indgenas2 elegidos por circunscripcin internacional*

  • *REPRESENTANTES A LA CMARACALIDADES PARA SER REP. A LA CAM.- Ciudadano en ejercicio- Mayor de 25 aos a la fecha de la eleccin

    ATRIBUCIONES DE LA CMARA DE REP.(5) De menor relevancia respecto a las del Senado

  • *EL PROCESO LEGISLATIVOPrincipios que lo rigen:Principio democrtico: regla de la mayoraPrincipio de participacinPrincipio de autonoma del legisladorPrincipio de identidad (un proy. no se puede modificar en aspectos sustantivos; deben guardar relacin con la materia central)Principio de consecutividad (aprobacin en los 4 debates que le corresponden)Principio de publicidad (Gaceta del Congreso)

  • EL TRAMITE LEGISLATIVO*

  • *EL PROCESO LEGISLATIVOLEYESCAMARASENADOComisinComisin

    CAMARA SENADOPlenariaPlenaria

  • EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL*

    PRIMERA VUELTA

    CAMARASENADO

    ComisinComisin

    PlenariaPlenariaSEGUNDA VUELTA

    CAMARASENADO

    ComisinComisin

    PlenariaPlenaria

  • QUIENES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONALART. 375 C.P.El Gobierno10 miembros del Congreso20% de los Concejales o diputadosLos ciudadanos (5% del censo electoral)

    *

  • EXIGENCIAS1- Debe ser tramitado en dos periodos legislativos ordinarios y consecutivos (1 ao)2- La aprobacin en el primer periodo debe ser por la mayora de los asistentes3- Posteriormente debe ser publicado por el gobierno4- En el segundo periodo la aprobacin deber ser por la mayora de cada cmara*

  • *EL PROCESO LEGISLATIVO1er PASO: INICIATIVA LEGISLATIVARegla general: todo proyecto puede iniciar su curso en cualquier cmara en la respectiva comisin

    EXCEPCIN: Tributos Cmara de Rep. Rel. Internac. Senado

  • *EL PROCESO LEGISLATIVOTitulares de la iniciativa legislativaCongresistasGobierno (incluido manifestaciones de urgencia)Iniciativas exclusivas (algunas): Plan nal. de desarrollo, estructura de la admon, solicitud de autoriz. para celebrar ctos emprstitos y enajenar bienes, proy. para establ. rentas fijas y gastos de la admon. proy. rel. con el B. de la Repblica Altas cortesEntes de controlCiudadana popular (ciud. + del 5% cen. elec. concejales y diputados + 30%)

  • *EL PROCESO LEGISLATIVO2 PASO: Publicacin del proyecto de ley y reparto a la comisin respectiva.

    Se publica en la Gaceta del Congreso.Se entrega a un integrante para su estudio El ponente hace exposicin

  • *EL PROCESO LEGISLATIVOTipos de sesiones (Ley 5/1992 art.85)Sesiones ordinarias (art.138): del 20 de julio al 20 de junio del ao siguiente. Estas constituyen una legislatura. Cada una se divide en dos perodos por ao: del 20 de julio al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junioSesiones extraordinarias: convocadas por el presidente cuando est en receso constitucional, exclusivamente para funciones especficas.Sesiones especiales: por derecho propio convoca el Congreso cuando estn en receso por estado de excepcin.Sesiones permanentes: son las que se decretan durante la ltima media hora de la sesin para continuar con el orden del da hasta finalizar el da si fuere el caso.

  • *EL PROCESO LEGISLATIVOSesiones conjuntas: cada cmara sesiones en forma separada salvo,Instalacin y clausura de sesionesPosesin presidencialRecibimiento de jefes de estadoEleccin extraordinaria del vicepresidente o reconocer su incapacidadElegir al Contralor Gnral de la RepblicaEfectuar mocin de censuraElegir a los magistrados de la sala jurisdiccional del Consejo Sup. de la Jud.

  • *EL PROCESO LEGISLATIVOSesiones reservadasCuando las dos cmaras as lo disponen segn propuesta de la mesa directiva o por solicitud de un ministro o 1/5 parte de sus miembros en consideracin a la gravedad del asunto.

  • *EL PROCESO LEGISLATIVO3er PASO: DELIBERACIN Y DEBATESPara sesionar el Congreso requiere mnimo parte de sus miembros(Art.160 C.P. debe mediar unos plazos entre los debates)Regla general: Los proyectos se debaten en cada cmara; excepcionalmente se pueden debatir conjuntamente en las comisiones.

  • *EL PROCESO LEGISLATIVO4 PASO: APROBACIN O RECHAZO DEL PROYECTO. Todo debate termina con aprobacin o rechazo.

    QUORUM: # de individuos de un total, necesarios para deliberar o decidir (art.116 Ley 5/1992). Deliberatorio: parte de los miembrosDecisorio: - Ordinario: Mayora integrante de la corporacin - Calificado: 2/3 partes - Especial: partes de los integrantes

  • *EL PROCESO LEGISLATIVOMAYORIAS DECISORIAS (art.117 L.5/92):Simple: las decisiones se toman por la mayora de los asistentesAbsoluta: la decisin se toma por la mayora de los votos de los integrantesCalificada: la decisin de toma por 2/3 de los votos de los asistentes o de los miembrosEspecial: partes de los votos de los miembros o de los integrantes

  • *EL PROCESO LEGISLATIVO5 Paso: Sancin, promulgacin y publicacin (art.195 ss L.5/1992)Sancin presidencial: adhesin del Presidente al mandato del Congreso.Promulgacin: acto por el cual el Presidente declara oficialmente la existencia de la ley y la hace ejecutivaPublicacin: insercin del texto legal al diario oficial.

  • A PARTIR DE CUANDO ES APLICABLE?El legislador establece a partir ste momento entra a regir una ley.

    clusula general de competencia legislativa

    Lo puede hacer de dos formas:

    *

  • VIGENCIA DE LA LEY1. Incluyendo en el mismo texto de la ley, un artculo que seale expresamente la fecha partir de la cual esta comienza regir.2. Expidiendo una ley especial en la que regulen en forma genrica este asunto, la que tendra aplicabilidad en los casos en que mismo legislador no hubiese sealado en el texto de la ley respectiva la fecha de vigencia. *

  • Y a falta de disposicin expresa de legislador?Ley 4 de 1913 (Cdigo de Rgimen Poltico municipal) artculos 52 y 53: en virtud de su promulgacin, la observancia comienza dos meses despus de promulgada.

    Corte Constitucional (C-084/96) periodo de vacancia presuncin tiempo suficiente asociados conozcan la ley sistema sincrnico".

    *

  • *EL PROCESO LEGISLATIVOEl trmite de una ley no debe exceder 2 legislaturas; a excepcin de las leyes estatutaria que debe hacerse en una.

    EL GOBIERNO TIENE UN TIEMPO DE (art.166):6 das 1 y 20 arts10 das 21 a 50 arts Para devolver ley 20 das + 50 arts con objeciones

  • *

    OBJECIONES A UN PROYECTO DE LEY (Art.166, 167 C.P.)Por inconstitucionalidad total o parcial.Si las cmaras insisten, pasa a la Corte Constititucional

    Constitucionalinexequible

    El Presidente est Es archivadoobligado a sancionarlo

  • *OBJECIONES A UN PROYECTO DE LEYSI ES PARCIALMENTE INEXEQUIBLE

    Pasa al Congreso para que lo ajuste

    Una vez cumplido el trmite

    Pasa a la Corte para fallo definitivo de exequibilidad

  • *OBJECIONES A UN PROYECTO DE LEYPor inconveniencia

    Si las cmaras insisten (mayora absoluta)

    El Presidente debe sancionarlo

    Si en cualquier caso no lo sanciona

    Lo har el Presidente del Congreso

  • DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

    CongresoPueblo

    Asamblea Constituyente Referendo

    *

  • TRMITE DE LOS A.L.

    Los actos legislativos se tramitan en dos periodos consecutivos ordinarios,

    *

  • UNA VEZ APROBADOS

    Los promulga el presidente del Congreso.

    *

  • EL PRESIDENTE PUEDE OBJETARLOS?

    Si puede hacerlo

    DOS TESIS

    No puede hacerlo*

  • Si puede hacerlo porC 187-07: "La regla general... indica que los vacos de regulacin que se adviertan en el ttulo XIII de la Carta, a propsito de las reformas por la va del Congreso de la Repblica, deben suplirse por el trmite legislativo ordinario, en cuanto no resulte incompatible con lo dispuesto en el Ttulo XIII.*

  • Si puede hacerlo porLa Constitucin seala que la promulgacin de los proyectos de ley (lanse reformas constitucionales) la hace el Gobierno, siempre y cuando no tenga objeciones, y en caso de haberlas, "... los devolver a la Cmara en que tuvieron origen."*

  • No puede hacerlo porEl Presidente no puede sancionar ni objetar los actos legislativos, pues no hay norma expresa en la Carta.

    Esa potestad es exclusiva para los proyectos de ley.

    Los actos legislativos, una vez aprobados, los promulga el presidente del Congreso*

  • LA UNICA VA PARA ATACARLOS

    La accin de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional*

  • *COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES (L.754/2002)CAMARA SENADOPrimera (35) Primera (19)Segunda (19) Segunda (13)Tercera (29) Tercera (15)Cuarta (27) Cuarta (15)Quinta (19) Quinta (13)Sexta (18) Sexta (13)Sptima (19) Sptima (14)

  • *COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES (L.754/2002)Primera: asuntos de trascendencia superior ligada directamente a la C.P., como organizacin poltica del Estado, leyes estatutarias.Segunda: asuntos de soberana del Estado (asuntos internacionales, de defensa y seguridad nacional)Tercera: asuntos econmicos de particulares, que afectan principalmente al sector privado.Cuarta: asuntos econmicos y fiscales del Estado.Quinta: asuntos ambientales.Sexta: comunicaciones, servicios pblicos, educacin y cultura.Sptima: asuntos laborales y de seguridad social.

  • *TIPOS DE LEYES: LEYES ORGNICAS:

    Prerrogativa especial por su posicin organizadora. Reglamentan plenamente una materia (art.151 C.P.)Ley 5/1992 Reglamento del CongresoLey 31/1992 Reglamento del Bco de la Rep.Ley 128/1994 L.O reas metropolitanasLey 152/1994 L.O.del Plan Nacional del DesarrolloLey 179/1994 y 225/1995 Modificatorias de la Ley de presupuesto (Ley 38/1989)Ley 388/1997 L.O.Ordenamiento Territorial (mod. Ley 9/1989)Ley 617/2000 Saneamiento fiscalLey 715/2001 Competencias y recursos a las ent. Territ.Ley 819/2003 Presupuesto, respons. y transp fiscal

  • PRINCIPIOS APLICABLES AL TRMITE DE LAS LEYESPrincipio in dubio pro legislatorisen caso de duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento, aqulla debe ser resulta a favor de la decisin mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso de la Repblica. Se trata, en pocas palabras, de una manifestacin del principio democrtico.

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  • PRINCIPIOS APLICABLES AL TRMITE DE LAS LEYESPrincipio de instrumentalidad de las formas

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  • *LEYES ESTATUTARIAS:

    De importancia especial ya que reglamentan aspectos bsicos para el desarrollo del E.S.D. (art.152 C.P.): Df (L.133/94 Lib.religiosa), admon de justicia (L.270/96), rgimen de partidos polticos y est. de oposicin (Ley 130/94), funciones electorales, mec. de participacin ciudadana (L.131/94, y 131/94), estados excepcin, igualdad electoral entre candidatos a la presidencia.

  • *LEYES ESTATUTARIASTrmite especial. - Aprobacin, modificacin o derogacin exige mayora absoluta de los miembros del Congreso.Se deben aprobar en una legislaturaTiene control previo de la Corte Constituc.Cualquier ciudadano podr intervenir para defenderla o impugnarla

  • *LEYES MARCO (art.150 9 C.P.)Reglamentan en forma general, no detallada; el Congreso deja una facultad mas amplia para que el gobierno reglamente determinados asuntos como:Crdito pblicoComercio exteriorCambio internacionalCaptacin de recursos pblicosRgimen de remuneracin oficial y prestaciones de trabajadores oficiales

  • *LEYES DE INTERVENCION (art.333 y 334)No versan sobre una materia especfica; se caracterizan porque contienen lmites de los particulares en cualquier campo de contenido econmico.

    LEY ANUAL DE PRESUPUESTOSu vigencia se limita a un ao (art.346); se elabora con base en una ley orgnica.

  • *LEYES DE PLANES DE INVERSIONPrevalecen sobre las dems leyes (Art.341 inc.3 y 342). Tienen un trmite especial previsto en la C.P. (arts.150 num 3154,339,340,341,346); se presenta al Congreso en una oportunidad especial (art.341)

    LEYES DE FACULTADES EXTRAORDINARIASTrasladan al Presidente la facultad legislativa propia del Congreso (art.150-10). Tiene un trmite legislativo especial, el gobierno tiene la iniciativa y requiere mayora especial para aprobarlas. No puede modificar cdigos ni leyes estatutarias, orgnicas ni crear servicios adtivos en las cmaras ni decretar impuestos.

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