7-Notas Al Proyecto de Código Unificado en Materia de Recompensas Arianna

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  • 8/18/2019 7-Notas Al Proyecto de Código Unificado en Materia de Recompensas Arianna

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    El Proyecto se pronuncia por la primera tesis al esta"lecer, en el art. #% primer prrafo, como

    principio general de procedencia de las recompensas, lo siguiente '+a comunidad de"e recompensa al

    cónyuge si se a "eneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se

    a "eneficiado en detrimento del a"er de la comunidad'.

    ;. Prue"a. El Proyecto recoge el criterio de la doctrina nacional, &ue carga con la prue"a a &uien

    invoca el dereco a recompensa, sin limitación respecto de los medios pro"atorios. (art. #%8).#. ?onto y valuación de la recompensa: @ispone el art. #%; de la legislación proyectada 'El monto de

    la recompensa es igual al menor de los valores &ue representan la erogación y el proveco

    su"sistente para el cónyuge o para la comunidad, al da de su e6tinción, apreciados en valores

    constantes. -i de la erogación no derivó ning=n "eneficio, se toma en cuenta el valor de a&u!lla'.

     7dopta el criterio del código franc!s (art. #$%) tomado del enri&uecimiento sin causa, &ue se atiene al

    menor de los valores entre la erogación y el "eneficio su"sistente al da de la disolución de la r!gimen

    de comunidad.

     7ora "ien si no ay proveco su"sistente para la comunidad o para el cónyuge, seg=n el caso, se

    toma el monto de la erogación. Aal situación se verificara en el supuesto &ue se reali3an me*oras en

    un inmue"le propio con fondos gananciales, y al momento de la disolución el "ien se a destruido>

    aun&ue el "eneficio no perdure para el cónyuge titular del "ien propio me*orado u"o unempo"recimiento de la comunidad. Id!ntica solución se aplica al supuesto de un "ien com=n

    me*orado con inversión de de dinero propio. 7dems las cosas crecen y perecen para su due/o.

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    la solución del Código Civil de Uruguay (art. %$;) &ue reputa gananciales las ca"e3as &ue e6cedan

    las aportadas. -olución &ue no contempla la me*ora de la calidad del ganado &ue pudo a"erse

    verificado durante la vigencia de la sociedad conyugal.

    El Proyecto resuelve el pro"lema del siguiente modo: -on "ienes propios de cada uno de los

    cónyuges: inc. f) las cras de los ganados propios &ue reempla3an en el plantel a los animales &ue

    faltan por cual&uier causa. -in em"argo, si se a me*orado la calidad del ganado originario, las crasson gananciales y la comunidad de"e al cónyuge propietario recompensa por el valor del ganado

    propio aportado. (art. #$#). Es decir &ue si se a me*orado la calidad del plantel aportado por el

    cónyuge la regla se invierte, reputando a las cras como gananciales y fi*ando una recompensa a favor 

    del cónyuge por el plantel original.

    Carcter del mayor valor ad&uirido por las participaciones societarias de carcter propio. El Proyecto

    trae un nuevo supuesto de recompensa vinculado con el mayor valor &ue puedan ad&uirir las acciones

    propias a ra3 de la capitali3ación de utilidades. @ispone el =ltimo prrafo del art. #% '-i la

    participación de carcter propio de uno de los cónyuges en una sociedad comercial ad&uiere un

    mayor valor a causa de la capitali3ación de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio de"e

    recompensa a la comunidad. Esta solución es aplica"le a los fondos de comercio.

    +a cuestión &ue resuelve el Proyecto es sin duda un tema comple*o, como otros en &ue se

    superponen la comunidad conyugal y las sociedades comerciales, tales como el momento en &ue se

    de"en considerar devengados los dividendos, acciones suscriptas en e*ercicio del dereco de

    preferencia de acciones propias, acciones &ue provienen de la capitali3ación de reservas, y

    dividendos distri"uidos mediante la emisión de acciones.

    El mayor valor &ue, durante la vigencia de la sociedad conyugal an ad&uirido las acciones propias,

    es tam"i!n propio, solución &ue deriva del principio &ue las cosas perecen y acrecen para su due/o.

    El precepto en anlisis sigue ese criterio, pero en caso &ue ese mayor valor derive de la capitali3ación

    de utilidades durante la comunidad, el cónyuge titular de la participación propia de"e recompensa a la

    comunidad por ese mayor valor.

    +a solución es discuti"le, por&ue el mayor valor ad&uirido no se originó en el empleo de fondos

    gananciales. +a utilidad &ue se capitali3a es de la sociedad comercial y no del cónyuge socio, pues no

    media en la especie ning=n desem"olso del socio accionista.

    El Proyecto reputara ganancial lo 'distri"ui"le' no distri"uido, tal las utilidades capitali3adas para

    fundar el dereco a recompensa.

    Pago de deudas: Aam"i!n el anteproyecto lo contempla de modo e6preso mediante una disposición

    de carcter general> esta"lece el art. #$0 'El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos

    gananciales, de"e recompensa a la comunidad> y !sta de"e recompensa al cónyuge &ue solventó con

    fondos propios deudas de la comunidad'.

    Para determinar la procedencia de la recompensa a"r de estarse a la enunciación de las deudas

    comunes, tradicionalmente denominadas cargas de la comunidad, &ue efect=a el art. #0%, y las

    personales &ue detalla el art. #%9.

    Ena*enación de "ienes propios sin reinversión. @ispone el art. #% tercer prrafo '-i durante lacomunidad uno de los cónyuges a ena*enado "ienes propios a ttulo oneroso sin reinvertir su precio

    se presume, e6cepto prue"a en contrario, &ue lo perci"ido a "eneficiado a la comunidad'. ecoge el

    criterio mayoritario de la *urisprudencia &ue esta"lece &ue el dinero o"tenido por la ena*enación se

    presume gastado en cargas de la comunidad, su*eto a prue"a en contrario.

    III. En estas primeras refle6iones, las modificaciones &ue propone el anteproyecto receptan, en

    general, los criterios mayoritarios de la doctrina autoral y *urisprudencial, y me*ora sensi"lemente la

    regulación del r!gimen de recompensas.