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DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD SEMESTRE 2011 -I Lic. Enf. Raquelita Díaz Ceclén 1 SESIÓN 9 EL DERECHO A LA SALUD El Derecho a la Salud se encuentra reconocido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú (1993), dentro del capítulo relativo a los derechos sociales y económicos y culturales. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. En la última propuesta de reforma constitucional se pretende retornar el derecho a la salud al capítulo de los derechos y deberes fundamentales de la persona. La Salud no solo depende del derecho a la educación, el trabajo, la vivienda o la alimentación. Está relacionado con el disfrute de los derechos civiles y políticos. El derecho a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, a estar libre de tortura, a la libertad de información. La defensa del derecho a la salud involucra algunos de estos derechos. Según la Ley General de Salud (26842), la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública es irrenunciable y es su deber intervenir en la provisión de servicios de atención medica con arreglo a principios de equidad. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES En la Constitución Política del Perú (1973) 8. A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromisión en su vida privada y en la de su familia. Sección II: Derechos Sociales, Económicos y Culturales Artículo 4°.- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables respetando el derecho de toda persona a tomar decisiones libres y plenamente informadas en esta materia. Asimismo, promueve programas de educación sexual integral así como la información adecuada que proteja la vida, salud e integridad tanto del concebido como de la madre. Artículo 5°.- El padre o la madre en situación de desamparo tiene derecho a la asistencia del Estado. El niño, el adolescente, el adulto mayor y la persona con discapacidad son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral. Artículo 24°.- Toda persona tiene derecho a mantener una vida digna, saludable y responsable, sin discriminación de ningún tipo. El Estado le garantiza una adecuada protección a su salud, principalmente mediante la ejecución de programas de prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios de atención de la salud, en forma gratuita y adecuada y a medicamentos esenciales, eficaces y seguros. Por ningún

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS

USUARIOS DE LOS SERVICIOS

DE SALUD

SEMESTRE 2011 -I

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SESIÓN 9

EL DERECHO A LA SALUD

El Derecho a la Salud se encuentra reconocido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú (1993), dentro del capítulo relativo a los derechos sociales y económicos y culturales. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. En la última propuesta de reforma constitucional se pretende retornar el derecho a la salud al capítulo de los derechos y deberes fundamentales de la persona.

La Salud no solo depende del derecho a la educación, el trabajo, la vivienda o la alimentación. Está relacionado con el disfrute de los derechos civiles y políticos. El derecho a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, a estar libre de tortura, a la libertad de información. La defensa del derecho a la salud involucra algunos de estos derechos.

Según la Ley General de Salud (26842), la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública es irrenunciable y es su deber intervenir en la provisión de servicios de atención medica con arreglo a principios de equidad.

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES En la Constitución Política del Perú (1973) 8. A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromisión en su vida privada y en la de su familia.

Sección II: Derechos Sociales, Económicos y Culturales Artículo 4°.- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables respetando el derecho de toda persona a tomar decisiones libres y plenamente informadas en esta materia. Asimismo, promueve programas de educación sexual integral así como la información adecuada que proteja la vida, salud e integridad tanto del concebido como de la madre. Artículo 5°.- El padre o la madre en situación de desamparo tiene derecho a la asistencia del Estado. El niño, el adolescente, el adulto mayor y la persona con discapacidad son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral. Artículo 24°.- Toda persona tiene derecho a mantener una vida digna, saludable y responsable, sin discriminación de ningún tipo. El Estado le garantiza una adecuada protección a su salud, principalmente mediante la ejecución de programas de prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios de atención de la salud, en forma gratuita y adecuada y a medicamentos esenciales, eficaces y seguros. Por ningún

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motivo se negará atención de emergencia en los establecimientos de salud públicos y privados. Tiene, además, el derecho a participar, de manera individual u organizada, en la gestión y control de los servicios públicos de salud en la forma establecida por la ley. Artículo 26°.- Toda persona tiene derecho a una nutrición que le asegure el máximo desarrollo de su potencial físico, emocional e intelectual. En concertación con los productores y consumidores, el Estado desarrolla políticas de seguridad alimentaria, promoviendo el rescate de hábitos de consumo tradicional, aprovechando en particular nuestra riqueza hidrobiológica. Asimismo, vigila los métodos de producción, aprovisionamiento, distribución y calidad de los productos alimenticios. Artículo 38°.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a ser amparada por un sistema que la proteja, a través de prestaciones integrales, ante las contingencias de maternidad, enfermedad, discapacidad, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra prevista por la ley, que le impidan la obtención de los medios indispensables para una vida digna. La ley regula su funcionamiento y el Estado garantiza el acceso y la mejora progresivos a las prestaciones relativas a la seguridad social.

LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842

TÍTULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES

A LA SALUD INDIVIDUAL Artículo 15o.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad; b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia

clínica, con las excepciones que la ley establece. c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con

fines docentes. d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos

sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo.

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e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare.

f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del

servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio.

g) A que se le de en términos comprensibles información completa y continuada sobre su

proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren.

h) A que se le comunique todo lo necesarios para que pueda dar su consentimiento

informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste.

i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de

salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.

DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES En la Constitución Política del Perú (1973) CAPÍTULO II DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES Artículo 54°.- Todo peruano tiene, sin perjuicio de otros deberes contenidos en la Constitución, el deber de:

Contribuir al cuidado de su salud y educación integral y al de su comunidad. Participar en la defensa, preservación y mantenimiento de un medio ambiente

saludable, ecológicamente equilibrado, buscando el desarrollo sostenible.

LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842

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TÍTULO I

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES

A LA SALUD INDIVIDUAL

Artículo 16o.- Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud y la de las personas a su cargo. El deber personal de atender y conservar la propia salud sólo puede ser exigido cuando tal omisión es susceptible de incidir negativamente en la salud pública o en la de terceras personas. Artículo 17o.- Ninguna persona puede actuar o ayudar en prácticas que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población. Artículo 18o.- Toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que originen contaminación del ambiente. Artículo 19o.- Es obligación de toda persona cumplir con las normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes y participar y colaborar en la prevención y reducción de los riesgos por accidentes. Artículo 20o.- Es deber de toda persona participar en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad. Artículo 21o.- Toda persona tiene el deber de participar y cooperar con las autoridades públicas en la prevención y solución de los problemas ocasionados por situaciones de desastre.