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Preguntas Frecuentes Seleccione una categoría A. ARQUEOLOGÍA - Requisitos para presentar un Proyecto de Investigación Arqueológica. -Requisitos para presentar un Proyecto de Evaluación Arqueológica. -Requisitos para presentar un Proyecto de Monitoreo Arqueológico. -Requisitos para presentar un Proyecto de Rescate Arqueológico – PARA. -Requisitos para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). -Requisitos para la supervisión y evaluación técnica de campo. -Requisitos para la exportación de muestras arqueológicas. -Custodia de los materiales provenientes de proyectos arqueológicos. - Tener en cuenta para solicitar un CIRA (en concordancia a lo establecido en el TUPA) a parte de sus requisitos. -Puesta en Valor del Patrimonio Arqueológico Inmueble. -Información sobre los monumentos arqueológicos de la localidad. -Autorización para realizar actividades en las zonas arqueológicas. -Convenios de Cooperación Interinstitucional para la protección, investigación, conservación y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico Inmueble. -Conservación de unmonumento arqueológico. -Implementación de un cerco y señalización en un monumento arqueológico. -Requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Arqueólogos. -Actualización de datos en el Registro Nacional de Arqueólogos. - Inscripción de extranjeros en el Registro Nacional de Arqueólogos. -Requisitos para consultar y/o obtener copia de información de un expediente del archivo de Arqueología (proyecto, CIRA, RNA, Plano, Resolución, Oficio, Memorando, informe). -¿Cómo saber si un arqueólogo tiene resolución de autorización de aprobación de proyecto y/o informe final? B. ELENCOS NACIONALES Todas

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Preguntas Frecuentes

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A. ARQUEOLOGÍA

- Requisitos para presentar un Proyecto de Investigación Arqueológica.-Requisitos para presentar un Proyecto de Evaluación Arqueológica.-Requisitos para presentar un Proyecto de Monitoreo Arqueológico.-Requisitos para presentar un Proyecto de Rescate Arqueológico – PARA.-Requisitos para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).-Requisitos para la supervisión y evaluación técnica de campo.-Requisitos para la exportación de muestras arqueológicas.-Custodia de los materiales provenientes de proyectos arqueológicos.- Tener en cuenta para solicitar un CIRA (en concordancia a lo establecido en el TUPA) a parte de sus requisitos.-Puesta en Valor del Patrimonio Arqueológico Inmueble.-Información sobre los monumentos arqueológicos de la localidad.-Autorización para realizar actividades en las zonas arqueológicas.-Convenios de Cooperación Interinstitucional para la protección, investigación, conservación y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico Inmueble.-Conservación de unmonumento arqueológico.-Implementación de un cerco y señalización en un monumento arqueológico.-Requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Arqueólogos.-Actualización de datos en el Registro Nacional de Arqueólogos.- Inscripción de extranjeros en el Registro Nacional de Arqueólogos.-Requisitos para consultar y/o obtener copia de información de un expediente del archivo de Arqueología (proyecto, CIRA, RNA, Plano, Resolución, Oficio, Memorando, informe).-¿Cómo saber si un arqueólogo tiene resolución de autorización de aprobación de proyecto y/o informe final?

B. ELENCOS NACIONALES- Procedimiento para contar con la participación de uno de los Elencos Nacionales.

- Tarifario por las presentaciones de los Elencos Nacionales.

- Costo de las entradas a los espectáculos de la Dirección de Elencos Nacionales.

- Fechas de los conciertos y lugar de presentación de los Elencos Nacionales.- ¿Cómo puedo hacer para que mi hijo toque en la Orquesta Sinfónica Nacional?

- Dónde podemos contactar a los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional, para que se presenten en eventos privados

- La Orquesta Sinfónica Nacional, brinda clases a estudiantes de música

Todas

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- Cuándo se realizan audiciones para integrar los Elencos Nacionales- Qué es la Dirección de Elencos Nacionales y cuál es su finalidad- Quiénes conforman los Elencos Nacionales

C. MUSEOS - Qué son los bienes culturales muebles

- Pueden los bienes culturales muebles ser propiedad de un particular

- Puede un particular tener una colección

- Puedo trasferir mis bienes culturales muebles

- A quienes no puedo hacer una trasferencia de bienes culturales muebles?- Cuáles son las obligaciones de los propietarios de los bienes- El propietario particular de bienes culturales muebles puede formar un museo- Cuáles son las obligaciones de los museos- Puedo trasladar mis bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural

de la Nación- Cuándo no es posible el traslado de bienes culturales muebles- Puedo llevar fuera del país bienes culturales muebles patrimonio cultural de la

nación- En qué casos puedo llevar al extranjero bienes culturales muebles patrimonio

cultural de la nación- Cuáles son los requisitos para autorización de salida temporal de bienes

pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación para exposiciones en el extranjero

- Cuáles son los requisitos para prórroga de plazo de exposición temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación

- Cuáles son los requisitos para la autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de funcionarios diplomáticos en misión en el extranjero

- Cuáles son los requisitos para el préstamo temporal de bienes culturales muebles administrados por el Ministerio de Cultura para exposiciones nacionales

- Cuál es la importancia del Registro de Bienes Culturales Muebles- Cuáles son los requisitos para el registro de bienes culturales muebles- En dónde se presenta la Carpeta de Trámite para el registro de bienes culturales

muebles- El personal técnico a cargo del expediente verifica los bienes a registrar- Es obligación de propietario acceder a la verificación de sus bienes- Es necesario traer los bienes a registrar al Ministerio de Cultura- El propietario tiene la obligación de informar si sus bienes serán restaurados

D. DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL

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- Con qué área del Ministerio de Cultura se coordina la participación de la ciudadanía en acciones a favor del patrimonio cultural- Qué servicios brinda el Componente de Participación Ciudadana de la DGFC-Programas participativos-Cómo puedo solicitar los servicios que brinda el Componente de Participación Ciudadana de la DGFC-Cómo puedo ser un defensor del patrimonio-Soy investigador/ docente/ estudiante y necesito material informativo sobre patrimonio cultural, dónde lo puedo solicitar-Cómo solicito una charla sobre patrimonio cultural en mi comunidad/institución educativa, etc.-Qué es el kit educativo “Nuestro Patrimonio Cultural-Cómo puedo adquirir el maletín del kit educativo “Nuestro Patrimonio Cultural- Cuánto demora el trámite para obtener el Certificado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural, con fines de exportación- Cuáles son los requisitos para obtener el Certificado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fines de exportación- Cuánto tiempo de vigencia tiene el Certificado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fines de exportación?¿Si se vence, puede ser renovado- Cuánto tengo que pagar por la verificación de las piezas para su exportación- Una vez que tengo el Certificado de exportación, ¿cómo debo proceder ante Aduanas- Qué tengo que hacer si me incautan un bien cultural en el Aeropuerto o en SERPOST- Qué se requiere para la importación de un bien cultural

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A.ARQUEOLOGÍA

¿Cuáles son los requisitos para presentar un Proyecto de Investigación Arqueológica? El Director del proyecto deberá ser un Licenciado en Arqueología y contar con Registro Nacional de

Arqueólogos (RNA), asimismo no deberá adeudar informes finales de trabajos arqueológicos previos. En caso de arqueólogos extranjeros deberán contar con un Codirector nacional. Solicitud de autorización de ejecución de PIA dirigida al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias

Culturales. Comprobante de pago de S/. 250.00 Nuevos Soles. Carta de compromiso del Director del proyecto responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que

se produzcan durante la ejecución del proyecto. Carta de compromiso económico suscrita por quién financia el proyecto de investigación arqueológica. En caso de que el Director del proyecto sea extranjero, deberá presentar una carta de presentación formal de la

respectiva embajada. Curriculum Vitae del Director del PIA. Copia del DNI del Director del proyecto. Presentar cuatro ejemplares del proyecto y la versión digital en CD, que desarrollará los puntos indicados en el

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. (Texto en Word, cuadros en Excel y Planos en Autocad versión 2004, con coordenadas UTM y DATUM WGS84).

¿Cuáles son los requisitos para presentar un Proyecto de Evaluación Arqueológica? El Director del proyecto deberá ser un Licenciado en Arqueología y contar con Registro Nacional de

Arqueólogos (RNA), asimismo no deberá adeudar informes finales de trabajos arqueológicos previos. Solicitud de autorización de ejecución de PEA dirigida al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias

Culturales. Comprobante de pago de S/. 1500.00 nuevos soles. Carta de presentación del arqueólogo Director del proyecto suscrito por la empresa. Carta de compromiso del Director del proyecto responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que

se produzcan durante la ejecución del proyecto. Carta de compromiso de la empresa responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se

produzcan durante la ejecución del proyecto. Carta de compromiso económico suscrita por la empresa que financia el proyecto de evaluación arqueológica. Vigencia de poder del representante legal de la empresa, con una antigüedad no mayor a tres meses. Copia legalizada del título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, concesión u otro

documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante. Curriculum Vitae del Director del PIA. Copia del DNI del Director del proyecto y del representante legal. Presentar cuatro ejemplares del proyecto y la versión digital en CD, que desarrollará los puntos indicados en el

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. (Texto en Word, cuadros en Excel y Planos en Autocad versión 2004, con coordenadas UTM y DATUM WGS84).

Los planos deberán estar firmados por el Director del proyecto. Deberá estar considerado el 2% del costo total del proyecto en el presupuesto analítico presentado, para

almacenaje de los materiales arqueológicos recuperados.

¿Cuáles son los requisitos para presentar un Proyecto de Monitoreo Arqueológico? El Director del proyecto deberá ser un Licenciado en Arqueología y contar con Registro Nacional de

Arqueólogos (RNA), asimismo no deberá adeudar informes finales de trabajos arqueológicos previos. No se realiza pago por presentación de Plan de Monitoreo Arqueológico a excepción de los proyectos SNIP que

deberán realizar el pago por la supervisión técnica de campo previa a la ejecución de los trabajos. Solicitud de autorización de ejecución de PMA dirigida al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias

Culturales, suscrita por el Director del proyecto. Carta de compromiso del Director del proyecto responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que

se produzcan durante la ejecución del proyecto. Carta de compromiso de la empresa responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se

produzcan durante la ejecución del proyecto.

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Presentar un ejemplar, dos copias y la versión digital en CD de los fines y objetivos del PMA y el plan de trabajo que desarrollará los puntos indicados en la Directiva Nº001-2010-MC (Texto en Word, cuadros en Excel y Planos en Autocad versión 2004, con coordenadas UTM y DATUM WGS84).

Los planos deberán estar firmados por el Director del proyecto. Cuando el Plan de Monitoreo Arqueológico corresponda a un área menor de 5 hectáreas o 5 kilómetros será

tramitado y aprobado por el Director Regional de Cultura del Ministerio de Cultura. El informe final del Plan de Monitoreo Arqueológico será presentado ante la autoridad que aprobó el mismo.

¿Cuáles son los requisitos para presentar un Proyecto de Rescate Arqueológico – PRA? Los proyectos de rescate arqueológico son consecuencia de proyectos de evaluación arqueológica cuyo

objetivo sea medir la potencialidad del sitio o proyectos de monitoreo arqueológico. De no ser el caso se necesitará ejecutar previamente un Proyecto de Evaluación Arqueológica de potencialidad del sitio.

En el contenido del referido proyecto se deberá presentar los respectivos sustentos técnico arqueológico, profesional y técnico de la viabilidad de los trabajos.

El Director del proyecto deberá ser un Licenciado en Arqueología y contar con Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), asimismo no deberá adeudar informes finales de trabajos arqueológicos previos.

Solicitud de autorización de ejecución de PRA dirigida al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

Comprobante de pago de S/. 1500.00 Nuevos Soles. Carta de presentación del arqueólogo Director del proyecto suscrito por la empresa. Carta de compromiso del Director del proyecto responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que

se produzcan durante la ejecución del proyecto. Carta de compromiso de la empresa responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se

produzcan durante la ejecución del proyecto. Carta de compromiso económico suscrita por la empresa que financia el proyecto de evaluación arqueológica. Vigencia de poder del representante legal de la empresa, con una antigüedad no mayor a tres meses. Copia legalizada del título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, concesión u otro

documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante. Curriculum Vitae del director del PIA. Copia del DNI del Director del proyecto y del representante legal. Presentar cuatro ejemplares del proyecto y la versión digital en CD, que desarrollará los puntos indicados en el

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. (Texto en Word, cuadros en Excel y Planos en Autocad versión 2004, con coordenadas UTM y DATUM WGS84).

Los planos deberán estar firmados por el Director del proyecto.

¿Cuál son los requisitos para obtener Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)?

Los requisitos a tener en cuenta para el trámite de expedición del CIRA, son los siguientes:

-Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda. -Comprobante de Pago por expedición del CIRA, de acuerdo al TUPA. (por el momento está en suspenso, ya que el Ministerio de Cultura tiene que modificar su TUPA, y mientras no se modifique, será gratuito)-Presentación del Expediente Técnico del área materia de solicitud, conformado por:

a) Plano de ubicación del proyecto de inversión, presentado en coordenadas UTM, Datum WGS84, firmado por ingeniero o arquitecto.

b) Plano georeferenciado del ámbito de intervención del proyecto, firmado por ingeniero o arquitecto UTM, Datum WGS84, firmado por ingeniero o arquitecto.

c) Memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos (UTM, Datum WGS84), firmado por ingeniero o arquitecto.

Así mismo la mencionada solicitud deberá ser presentada en el lugar donde se va a realizar la obra.

¿Cuáles son los requisitos para la supervisión y evaluación técnica de campo? Solicitud dirigida a la Dirección de Arqueología o la Dirección Regional de Cultura, según sea el caso.

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Comprobante de pago por o solicitud de supervisión y evaluación técnica: S/.250.00o Pasajes y viáticos, de acuerdo a:

Departamento de Lima y/o Direcciones Regionalesen su Jurisdicción (por persona hasta por un día) S/. 750.00

Costa Central (por persona hasta por cuatro días) S/.1200.00 Costa Norte y Sur (por persona hasta por cuatro días) S/.2000.00 Sierra (por persona hasta por cuatro días) S/. 2800.00 Selva (por persona hasta por cuatro días) S/.3100.00

Plano perimétrico que incluya en un recuadro el plano de ubicación (Coordenadas UTM, DATUM WGS84) y memoria descriptiva del terreno, incluir ficha SNIP de ser el caso.

Versión digital de la memoria descriptiva y planos presentados (.doc., .DGW) en CD. Los proyectos de Investigación no pagan por supervisión y evaluación técnica de campo, a excepción de

los dirigidos por arqueólogos extranjeros.

¿Cuáles son los requisitos para la exportación de muestras arqueológicas? El trámite se inicia en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú con la solicitud

dirigida al Ministro de Cultura, el escrito de la solicitud deberá contener el nombre del investigador responsable, domicilio, Nº de Registro de Arqueólogo, copia de Resolución que autoriza los trabajos de investigación y especificación del lugar de procedencia de las muestras arqueológicas y cantidad de las mismas. Asimismo se entregaran las muestras junto con la solicitud.

Autorización de la Dirección Regional de Cultura del lugar de procedencia de las muestras arqueológicas (Acta de Entrega de Materiales a la DRC)

Esta Acta es la constancia de que el investigador ha retirado los materiales de la Dirección Regional de Cultura y que se le otorga el permiso de transporte a la ciudad de Lima. En el caso de los materiales entregados a los museos del MC en Lima, corresponde al personal de los museos (arqueólogos)realizar la verificación y entrega de los materiales arqueológicos al investigador así como la emisión del Acta. En el caso que no sea un museo del Ministerio de Cultura en Lima la verificación, entrega y Acta deberá realizarla un arqueólogo de la Dirección de Arqueología

Finalidad de análisis, especificar tipo de análisis y nivel de tratamiento de la muestra (análisis composicional, destructivo, otros).

En caso que el análisis no destruya la muestra, especificar el tiempo de permanencia y fecha de retorno de las mismas. Si las muestras no retornan luego del plazo perentorio, el investigador responsable será impedido de realizar investigaciones hasta que no regularice la devolución de las mismas.

Sustento técnico de la imposibilidad de análisis de las muestras en el Perú. Lugar y nombre del laboratorio donde se realizarán los análisis. Datos de la persona que efectuará el traslado de las muestras (copia de DNI y/o pasaporte vigente y la

dirección domiciliaria en Perú). En caso que los materiales no puedan ser retirados por el investigador responsable, se indicará en la

solicitud el nombre del investigador alterno que se responsabilizará del referido trámite. Carta de compromiso de entrega de informe técnico científico y entrega de las publicaciones generadas

de los resultados a la Dirección de Arqueología y al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú.

Comprobante de pagoo De una a 20 muestras S/. 30.00o De 21 a 30 muestras S/. 50.00o De 31 a 40 muestras S/. 70.00o De 41 a 50 muestras S/. 90.00o De 51 a 60 muestras S/.110.00o De 61 a 70 muestras S/.130.00o De 71 a 80 muestras S/.150.00o De 81 a 90 muestras S/.170.00o De 91 a 100 muestras S/.190.00

Por ningún motivo las muestras se enviarán por sistema de correo, mensajería u otros semejantes, el traslado de las muestras es a través de la persona designada por el investigador, a quien también se le solicita sus datos personales.

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¿Cómo solicitar la custodia de los materiales provenientes de proyectos arqueológicos? El Director del proyecto podrá solicitar la custodia de los materiales al momento de la presentación del

informe final. En la solicitud deberá justificar qué se hará con los materiales arqueológicos, el tiempo de solicitud de custodia el cual no podrá ser mayor a un año (como la duración de los proyectos arqueológicos), pudiendo ser renovado hasta completar los dos años luego de la aprobación del informe final, el lugar y dirección donde se depositarán y analizarán los materiales (se deberá señalar si es que todos o partes de los materiales serán llevados a laboratorios especializados para su análisis, señalando el nombre de los mismos), e inventario completo. Asimismo se deberá presentar el Acta de verificación de los materiales arqueológicos emitida por las Direcciones Regionales o la Sede Central del MC, según sea el caso.

Si los materiales serán trasladados de un departamento a otro deberán ser verificados previamente por la Dirección Regional de Cultura de donde proceden los materiales, debiendo contar con la opinión de dicha Sede Regional, la cual deberá emitir la respectiva Acta.

Si se desea realizar la ampliación, se deberá solicitar de manera formal previamente a la caducidad de la custodia, adjuntando un informe preliminar de los avances. De igual manera se debe señalar el tiempo, justificación y lugar donde se depositarán los materiales en custodia.

El hecho que un investigador ya haya entregado sus materiales a una determinada Dirección Regional de Cultura o a un museo en Lima, de encontrarse dentro de los dos años correspondientes, no es un impedimento para autorizar la custodia de los materiales. Si el investigador desea analizar los materiales dentro del museo o local donde han sido entregados no es necesario realizar el trámite formal, sólo realizar las coordinaciones con el museo correspondiente.

Que mediante el Memorando Nº 855-2012-OACGD-SG/MC de fecha 20.09.2012, se da respuesta en base al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos:

¿Qué se debe tener en cuenta para solicitar un CIRA (en concordancia a lo establecido en el TUPA) a parte de sus requisitos?

Los planos deben contar con coordenadas UTM, Datum WGS84 y la Zona UTM (17, 18 ó 19). Copia de Resolución que aprueba el Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica. (En el caso si el

proyecto fuera con excavaciones y se han delimitado sitios arqueológicos, se deberá colocar en la Memoria Descriptiva los Cuadros Técnicos de dicho sitio y/o sitios; en los planos se debe colocar los cuadros técnicos y su gráfica).

Para los Proyectos de Inversión Pública o Prioridad Nacional: Adjuntar Informe de Supervisión y Evaluación Técnica de Campo.

Además, debe de tomarse en cuenta lo siguiente:

• El C.I.R.A. es el documento mediante el cual el Estado Peruano se pronuncia de manera Oficial sobre la inexistencia de Restos Arqueológicos en superficie.

• Toda persona natural o jurídica podrá solicitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).¿Qué es una Puesta en Valor del Patrimonio Arqueológico Inmueble?

La puesta en valor de los monumentos arqueológicos se basa en lo descrito en las Normas de Quito de 1967 en donde se señala que: “La puesta en valor del patrimonio monumental y artístico implica una acción sistemática, eminentemente técnica dirigida a utilizar todos y cada uno de esos bienes conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus características y méritos hasta colocarlos en condiciones de cumplir la nueva función a que están destinados.”

En ése sentido y en lo que respecta al Patrimonio Arqueológico Inmueble, la puesta en valor consiste en acciones de investigación, conservación y acondicionamiento de los monumentos para su uso social. Cada una de estas acciones deberá ser evaluada y autorizada por la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura.

¿Me pueden brindar información sobre los monumentos arqueológicos de mi localidad?

En efecto, la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura ofrece al usuario las siguientes alternativas que permitirán el conocimiento sobre el patrimonio arqueológico inmueble:

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- Charlas de información arqueológica.- Actividades conjuntas de limpieza, mantenimiento y conservación preventiva de los monumentos arqueológicos.- Elaboración del diagnóstico situacional y estado de conservación del monumento.Para acceder a alguna de estas alternativas, es necesario dirigir un documento a la Dirección de Arqueología manifestando su solicitud.

¿Necesito autorización para realizar actividades en las zonas arqueológicas?

Sí es necesario. A fin de preservar la integridad de las zonas arqueológicas es indispensable que toda institución que organice el evento (colegios, empresas, asociaciones vecinales, comités, etc.) solicite a la Dirección de Arqueología la autorización respectiva indicando lo siguiente:

- Fecha y horario del evento.- Fecha y horario de montaje y desmontaje de posible infraestructura a utilizar.- Breve descripción del evento.- Plano de zonificación indicando las áreas y espacios a utilizar.- Cantidad de participantes (asistentes y organizadores).- Medidas de seguridad para el adecuado desarrollo del evento (protección del monumento y control de los

participantes).Todo evento autorizado contará con la presencia de un arqueólogo monitor de la Dirección de Arqueología.

¿Existen Convenios de Cooperación Interinstitucional para la protección, investigación, conservación y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico Inmueble? ¿Quiénes pueden participar del Convenio?

En efecto, los Convenios de Cooperación Interinstitucional son instrumentos de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación. Estos se dividen en Marco y Específico; los Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional establecen las relaciones de mutuo acuerdo entre los diversos campos de acción del Ministerio de Cultura y la parte interesada, mientras que los Convenios Específicos establecen los compromisos puntuales que en el caso del Patrimonio Arqueológico Inmueble están dirigidos a las acciones de investigación, conservación y puesta en valor de los monumentos.

El Ministerio de Cultura puede suscribir Convenios de Cooperación con instituciones públicas tales como gobiernos locales, gobiernos regionales, asociaciones culturales e instituciones privadas. Para la suscripción de convenios, el usuario deberá remitirse a la Directiva N° 001-2012/MC aprobada mediante Resolución Ministerial N° 009-2012-MC.

Si un monumento arqueológico está deteriorado ¿Cómo puedo participar en su conservación?

La Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura cuenta con especialistas en conservación del Patrimonio Arqueológico Inmueble, quienes brindan al usuario la asesoría técnica respectiva.

Si necesita orientación para iniciar acciones de conservación en un monumento arqueológico, puede enviar su solicitud a la Dirección de Arqueología.

Deseo implementar un cerco y señalización en un monumento arqueológico ¿Qué debo hacer?

Toda intervención que se lleve a cabo en los monumentos arqueológicos requieren de la autorización del Ministerio de Cultura.

En el caso de construcción de un cerco perimétrico se deberá presentar un Plan de Monitoreo firmado por un arqueólogo licenciado a la Dirección de Arqueología a fin de evaluar y autorizar la propuesta técnica de la obra.

En el caso de implementación de señalización en monumentos, se deberá presentar la propuesta técnica a la Dirección de Arqueología a fin de evaluar y autorizar el diseño y contenido de la misma.

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¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Arqueólogos?

El RNA es el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales, en el que también se inscribirán los arqueólogos extranjeros que soliciten autorización, únicamente para realizar proyectos de investigación arqueológica. Es condición indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos para dirigir intervenciones arqueológicas en todas sus modalidades en el Perú.

Son requisitos para ser inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos los siguientes:

a. Formulario de inscripción en el RNA.

b. Copia legalizada por la universidad que otorga el título profesional de arqueología.

c. Copia simple del grado de bachiller.

c. Currículum vitae documentado.

d. Fotocopia del DNI (nacionales) o Carnet de Extranjería (extranjeros)

e. Tres (03) fotografías tamaño pasaporte.

No se realiza ningún pago en el trámite de la inscripción en el RNA.

Para profesionales con el título de Licenciado en arqueología y/o a fines, obtenido en el extranjero, deberán tramitar el reconocimiento del título por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), países con los cuales el Perú tiene convenios de reciprocidad; orevalidar en una universidad autorizada por la ANR, cuando no se tiene convenio de reciprocidad.Asimismo, debe adjuntarse al expediente una carta de presentación de la embajada del país de origen ó de la institución académica a la que estén afiliados, donde se indique como mínimo su área de especialización y/o posición laboral.

Necesito la información para la actualizar mis datos en el Registro Nacional de Arqueólogos.

Usted debe acceder a través de la página web del Ministerio de Cultura, deberá ir hacia el panel: “Actualización del Registro Nacional de Arqueólogos”, luego de leer toda la información, al final aparece el tema sobre: Procedimiento, debajo de este párrafo acceda a:

INGRESAR AL FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN

O también puede usar el siguiente link o enlace donde encontrará el formulario solicitado:

http://apps.mcultura.gob.pe/pyArqueologos/ficha.jsp

Deberá ingresar la fotografía y anexar el curriculum, usted debe terminar el procedimiento a fin de que los datos sean debidamente recibidos por el Ministerio.

El Ministerio de Cultura enviará un mensaje de correo, confirmando el correcto registro de sus datos en nuestro formulario de actualización de los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos.

También se le comunicará sobre una cuenta de acceso, la misma que es personal e intransferible, para que pueda ver sus datos y modificarlos en cualquier momento. Una vez que la clave sea de su conocimiento, el Ministerio de Cultura no se responsabilizará del manejo de la misma. Por esta razón debe inscribirse mediante el formulario en línea y no enviarlo al correo del RNA Ministerio de Cultura.

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Luego, usted deberá imprimir el formulario, y junto con una copia simple del DNI hacer la entrega a través de un oficio simple dirigido al Director Regional de Cultura donde se encuentre y si está en Lima, ingrese lo solicitado por Mesa de Partes en la Sede Central del Ministerio de Cultura, dirigirlo al Director de Arqueología del Ministerio de Cultura. La copia de dicho documento le servirá de cargo.

Los Directores Regionales, remitirán esta información a la Sede Central del Ministerio de Cultura en Lima.

¿Los extranjeros pueden inscribirse con su número de Pasaporte y no con el número del carné de extranjería, ya que el trámite para el carné de extranjería es largo y con alto costo?Actualmente el Ministerio de Cultura viene promoviendo una campaña para la actualización de datos personales en el Registro Nacional de Arqueólogos, incluyendo a todos los extranjeros licenciados en arqueología que vienen a realizar investigaciones científicas en el país, igualmente para los que recién se inscriben, les estamos solicitando la presentación de una copia simple de su carnet de extranjería. Tenemos conocimiento que el trámite del carnet de extranjería dura tres días, si toda la documentación requerida no tiene observaciones y el costo aproximado es de $ 250 Dólares Americanos y cuenta con una vigencia de cinco años.

¿Por qué no se pide a los extranjeros solamente el pasaporte?Todo extranjero que solicite inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos, deberá hacerlo incluyendo en el expediente la copia simple de su carnet de extranjería, en lugar del pasaporte, debido a que el pasaporte no autoriza la ejecución de ningún tipo de actividad o labor en el país.

¿Cuáles son los requisitos para consultar y/o obtener copia de información de un expediente del archivo de Arqueología (proyecto, CIRA, RNA, Plano, Resolución, Oficio, Memorando, informe)?Realizar una solicitud dirigida al Director de Arqueología, indicando la información específica, datos personales, correo electrónico y teléfono, con estos datos presentarlo a través de mesa de partes.En un plazo de 07 días hábiles, la Oficina de Archivo, se comunicará con el administrado y deberá acercarse al Ministerio para acceder a la información solicitada. Asimismo, en caso de pedir copia, se le comunicará la cantidad de hojas y/o planos a cancelar en la Oficina de Caja del Ministerio.

¿Cómo saber si un arqueólogo tiene resolución de autorización de aprobación de proyecto y/o informe final?Deberá realizar una llamada de teléfono al 4769933 (anexo) 2312 o enviar un correo electrónico a [email protected] del Archivo de Arqueología para obtener la información.

B.ELENCOS NACIONALES

¿Cuál es el procedimiento para contar con la participación de unos de los Elencos Nacionales?Se envía una carta a la Dirección de Elencos Nacionales indicando la fecha, lugar y hora para evaluar la disponibilidad de los Elencos Nacionales. La carta debe ser presentada en Mesa de Partes en el horario establecido de atención.

¿Cuál es el tarifario por las presentaciones de los Elencos Nacionales?La persona interesada debe ingresar a la página WEB del Ministerio de Cultura para que acceda a la información del TUPA(Tarifario Único de Procedimientos Administrativos).

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¿Cuánto cuesta las entradas a los espectáculos de la Dirección de Elencos Nacionales?Según el espectáculo producido, las entradas se venden en Teleticket de Wong y Metro. Sin embargo, existen otras que son de carácter gratuito.

¿Cuáles son las fechas de los conciertos y dónde se presentan los Elencos Nacionales?Los Elencos Nacionales tienen diversas temporadas durante el año de presentaciones artísticas, realizándose por lo general los fines de semana en el Gran Teatro Nacional o el Auditorio Los Incas del Museo de la Nación, así como en los diferentes distritos de la Ciudad de Lima y Provincias del Perú.

¿Cómo puedo hacer para que mi hijo toque en la Orquesta Sinfónica Nacional?La Orquesta Sinfónica Nacional realiza, ocasionalmente, convocatorias para el ingreso de sus integrantes, éstas son anunciadas en la página web del Ministerio de Cultura.

¿Dónde podemos contactar a los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional, para que se presenten en eventos privados?La Orquesta Sinfónica Nacional es un elenco nacional del Estado Peruano, sus integrantes no pueden presentarse de manera personal, usando el nombre de la OSN.

¿La Orquesta Sinfónica Nacional, brinda clases a estudiantes de música?No. La Orquesta Sinfónica Nacional no brinda clases de música. El lugar especializado en formación musical es el Conservatorio Nacional de Música.

¿Cuándo se realizan audiciones para integrar los Elencos Nacionales?Las audiciones se realizan anualmente, durante los meses de julio y diciembre.

¿Qué es la Dirección de Elencos Nacionales y cuál es su finalidad?La Dirección de Elencos Nacionales es uno de los Órganos del Ministerio de Cultura que tiene como finalidad promover el arte escénico y musical.

¿Quiénes conforman los Elencos Nacionales?Los Elencos Nacionales están conformados por grandes profesionales tanto nacionales como extranjeros altamente calificados y con una gran trayectoria profesional.

C.MUSEOS

¿Qué son los bienes culturales muebles?Como lo indica la Ley General de Patrimonio Cultural, (Ley 28296) los bienes culturales muebles comprende de manera enunciativa no limitativa, a:

Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico.

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Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.

El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.

Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.

Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico.

El material etnológico. Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,

composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.

Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.

Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.

Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.

Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.

Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.

¿Pueden los bienes culturales muebles ser propiedad de un particular? Como lo indica la Ley General de Patrimonio Cultural, (Ley 28296) el bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular. El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o destrucción, debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos. Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

¿Puede un particular tener una colección?El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación podrá conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculación entre sí, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible. El titular de una colección está obligado a llevar un inventario que debe contener un catálogo descriptivo y fotográfico de cada una de las piezas que la integran, y a su conservación como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

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¿Puedo trasferir mis bienes culturales muebles Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de los requisitos y límites que la Ley General de Patrimonio Cultural, (Ley 28296) establece.La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad. No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo autorización expresa de la entidad competente

¿A quiénes no puedo hacer una trasferencia de bienes culturales muebles?Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios de los bienes?Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles tienen la obligación de:

Facilitar el acceso a los inspectores del Ministerio de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicha institución.

Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados. Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan

requerirse en razón de investigaciones científicas; respetando el principio de la intimidad personal y familiar.

Consentir la ejecución de obras de restauración de los bienes muebles por parte del Ministerio de Cultura, cuando fuere indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo. Toda intervención a los bienes culturales muebles debe ser realizada por especialistas en la material.

¿El propietario particular de bienes culturales muebles puede formar un museo?El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuente con la infraestructura adecuada para realizar investigación, conservación, exhibición y difusión de ellos y que además cumpla los requisitos técnicos y científicos que señale la autoridad competente, podrá constituir un museo. El propietario de un museo está obligado a solicitar el registro y catalogación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a su cargo ante el organismo competente. Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

¿Cuáles son las obligaciones de los museos? El titular de un museo está obligado a solicitar el registro y catalogación de los

bienes culturales a su cargo ante el organismo competente

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Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o los daños que sufrieran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia y dolo.

Como custodios de los bienes culturales se obligan a garantizar la difusión de sus fondos al público en general, estableciendo los programas y servicios que sean pertinentes para facilitar el acceso a la ciudadanía a esa fuente de conocimiento

Debe disponer de personal y de las condiciones necesarias para garantizar la conservación y protección de sus colecciones.

Está obligado a velar por la autenticidad de sus colecciones. En caso de usar réplicas y/o reproducciones con propósitos museográficos, debe colocar de forma visible un rótulo que indique la calidad de la reproducción del original.

¿Puedo trasladar mis bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación?

Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al Ministerio de Cultura.

¿Cuándo no es posible el traslado de bienes culturales muebles?El traslado de un bien cultural no es posible cuando dicho bien se encuentra en mal estado de conservación o cuando las medidas para salvaguardar su integridad no sean las adecuadas

¿Puedo llevar fuera del país bienes culturales muebles patrimonio cultural de la nación?

Está prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo las excepciones establecidas en la Ley General de Patrimonio Cultural, (Ley 28296)

¿En qué casos puedo llevar al extranjero bienes culturales muebles patrimonio cultural de la nación?

Como lo indica la Ley General de Patrimonio Cultural, (Ley 28296), en caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Suprema, la que procede en los siguientes casos:

Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales. Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país. Restauración que no pueda realizarse en el país. Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo

que dure su permanencia en el exterior. La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un término no mayor de un año, prorrogable por igual período por una sola vez.

La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro ‘Clavo a clavo’ contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva.

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¿Cuáles son los requisitos para autorización de salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación para exposiciones en el extranjero?

Toda la documentación deberá ser en el idioma español o traducida oficialmente, incluida la póliza de seguro.

Solicitud presentada vía el Formato correspondiente o documento que contenga la misma información dirigida al Ministro de Cultura, mínima 90 días antes de la fecha de la exposición:

- Nombre de la Institución organizadora

- Representante en el país.

- Nombre de exposición, ciudad y país.

- Fecha de inauguración, clausura, salida y retorno de los bienes.

- Lista valorizada de los bienes solicitados en préstamo, debidamente registrados.

Comprobante de pago (por pieza) según TUPA del Ministerio de Cultura Convenio suscrito entre la institución organizadora y el Ministerio de Cultura en caso se

solicite el préstamo de bienes pertenecientes al Estado Peruano, en el que se detallen las condiciones técnicas, económicas y de seguridad.

Carta de compromiso notarial de retorno del Patrimonio Cultural Mueble dentro de los plazos que señala la Ley.

Carta de auspicio de la representación diplomática con sede en el Perú, del país donde se llevará a cabo la exposición.

Carta de compromiso de los organizadores de cumplir con los estándares internacionales físicos, ambientales y de seguridad en las salas de exposiciones, adjuntando el reporte de instalaciones correspondiente.

Carta de aceptación de préstamo del propietario. Guión museológico y museográfico. Póliza de seguro "clavo a clavo" contra todo riesgo y a valor convenido a nombre del

propietario. La póliza deberá incluir las condiciones generales y particulares (o especiales) de cobertura.

Itinerario de ida y vuelta del traslado de las piezas aprobado por el Ministerio de Cultura. Carta de compromiso de:

oRestauración de piezas en caso de deterioro.oEntrega al Ministerio de Cultura en sus oficinas en Lima y sin costo alguno, de 50

catálogos de la exposición y de 10 ejemplares de cualquier otro elemento de difusión de la exposición.

oAsumir todos los gastos del comisario que designe el Ministerio de Cultura, tanto a la ida como al retorno de los bienes, y en los viajes intermedios que sean necesarios.

¿Cuáles son los requisitos para prórroga de plazo de exposición temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación?

Solicitud del Organizador dirigida al Ministro de Cultura, sobre la ampliación del plazo de exposición de los bienes culturales, mínimo 60 días de anticipación al vencimiento del plazo autorizado.

Comprobante de pago (por pieza) TUPA del Ministerio de Cultura Carta de aceptación de la ampliación del plazo de exposición por parte del propietario.

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Carta con la opinión favorable de la Representación Diplomática Peruana, en el país donde se lleva a cabo la exposición.

Ampliación del seguro "clavo a clavo" y contra todo riesgo, a nombre del propietario. Sin cambio de sede de exposición.

o Carta del Museo Sede, solicitando la ampliación del plazo de exposición. Con cambio de sede de exposición.

o Carta de la nueva sede de exposición, solicitando la muestra para exhibición, adjuntando las condiciones físicas, ambientales y de seguridad de las salas de exposición.

o Carta de compromiso de la nueva sede: De resguardo y custodia de las piezas en el intervalo de las exposiciones. De asumir todos los gastos del comisario que designe el Ministerio de Cultura,

tanto a la ida como al retorno de los bienes, y en los viajes intermedios que sean necesarios.

¿Cuáles son los requisitos para la autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de funcionarios diplomáticos en misión en el extranjero?Toda la documentación deberá ser en el idioma español o traducida oficialmente, incluida la póliza de seguro

Solicitud presentada vía el Formato correspondiente o documento que contenga la misma información dirigido al Ministro de Cultura, firmado por el Funcionario Diplomático.

Comprobante de pago según lo estipulado en el TUPA del Ministerio de Cultura Copia fedateada de la resolución de nombramiento del diplomático propietario de los

bienes o copia simple de la resolución publicada en el diario El Peruano. Copia de la constancia de registro de los bienes. Carta de compromiso notarial de retorno de los bienes, indicando el propietario que la

permanencia de los bienes fuera del país no excederá el período de su servicio. Póliza de seguro "clavo a clavo" contra todo riesgo y a valor convenido a nombre del

propietario.. La póliza deberá incluir las condiciones generales y particulares (o especiales) de cobertura.

¿Cuáles son los requisitos para el préstamo temporal de bienes culturales muebles administrados por el Ministerio de Cultura para exposiciones nacionales?

Solicitud presentada vía el Formato correspondiente o documento que contenga la misma información dirigido al Ministro de Cultura, mínimo 40 días antes de la fecha de la exposición: Se debe adjuntar lo siguiente:

o lugar y fecha de la exposicióno relación de las piezas materia del préstamoo listado valorizado de los bienes solicitados en préstamo debidamente

registrados. Comprobante de pago como lo establece el TUPA del Ministerio de Cultura Carta de aceptación del préstamo del propietario. Póliza de seguro "clavo a clavo" contra todo riesgo y a valor convenido a nombre

del propietario.. La póliza deberá incluir las condiciones generales y particulares (o especiales) de cobertura.

Carta de compromiso de:o Restauración de las piezas en caso de deterioro.o Entrega al Ministerio de Cultura, de 20 catálogos de la exposición, en caso

se editaran.o Custodia y devolución de las piezas en buen estado dentro de los plazos

establecidos por el Ministerio de Cultura.

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o Asumir todos los gastos del comisario que designe el Ministerio de Cultura, tanto a la ida como al retorno de los bienes, y en los viajes intermedios que sean necesarios.

Guión museológico y museográfico. Carta de compromiso de los organizadores sobre las condiciones de seguridad

física y ambiental de las salas de exposición, adjuntando los reportes correspondientes.

¿Cuál es la importancia del Registro de Bienes Culturales Muebles?El registro de bienes culturales muebles consigna aspectos muy importantes, como la identificación, descripción, localización y documentación fotográfica de un bien cultural. De esta manera, al tener conocimiento de la existencia de una pieza como parte de nuestro patrimonio, se da un paso previo para su protección, conservación y difusión.Una de las razones por la cual el registro se hace necesario e indispensable es su función como instrumento eficaz para prevenir el robo y el tráfico ilícito. Al encontrarse un bien registrado, su ficha técnica, facilita la gestión y tutela del mismo. De esta manera, si se produjera una sustracción o exportación clandestina de cualquier bien cultural, la información y documentación fotográfica que se consigna en cada ficha de registro contribuirá eficazmente a la recuperación del mismo.Por ello es importante tomar conciencia de la importancia del registro de los bienes culturales, cuya desaparición y pérdida no sólo afecta a la Nación, sino también constituye un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad.

¿Cuáles son los requisitos para el registro de bienes culturales muebles? Adquisición de Carpeta de Trámite (Sin costo adicional). Solicitud dirigida al despacho del Ministerio de Cultura. Declaración Jurada. Ver modelos en caso de que el propietario de los bienes sea

persona natural o persona jurídica. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, se deberá adjuntar copia

simple del Testimonio de Constitución, así como copia simple de los poderes vigentes de su representante legal.

Copia simple de los documentos que sustenten la forma de adquisición del bien o de los bienes, si los hubiera.

Documentación fotográfica de cada pieza a registrarse, en formato JPG y en alta resolución. Las especificaciones técnicas requeridas son las siguientes:

o Las fotografías digitales presentadas por el propietario deberán ser recientes y tener como mínimo 1024 x 768 píxeles, no aceptándose las imágenes de menores valores.

o Se sugiere diferentes vistas del bien (vista anterior, posterior y laterales si son objetos tridimensionales como escultura, cerámica o muebles; vista anterior y posterior para objetos en dos dimensiones como textiles, pintura, dibujo y grabado, y vistas de detalle para todos los casos). Cada toma deberá mostrar la pieza en forma adecuada; es decir con buen enfoque e iluminación y sin recortes en sus partes.

¿En dónde se presenta la Carpeta de Trámite para el registro de bienes culturales muebles?La carpeta de trámite con los requisitos mencionados deberá ser presentada en Mesa de Partes: En Lima: Av. Javier Prado Este N° 2465 - San Borja, Lima 41. En provincias: En las sedes de las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de

Cultura.

¿El personal técnico a cargo del expediente verifica los bienes a registrar?

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Sí, se verifica los bienes en el domicilio que indica el propietario en la Carpeta de Trámite.¿Es obligación de propietario acceder a la verificación de sus bienes?

El propietario tiene que facilitar el acceso al personal técnico del Ministerio de Cultura, previo coordinación.

¿Es necesario traer los bienes a registrar al Ministerio de Cultura?No es necesario, ya que el personal técnico verificará los bienes en el domicilio que indique en la Carpeta de Trámite.

¿El propietario tiene la obligación de informar si sus bienes serán restaurados?El propietario tiene que informar mediante una carta simple adjuntado la documentación fotográfica de los bienes restaurados.

D.DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL

1.- ¿Con qué área del Ministerio de Cultura se coordina la participación de la ciudadanía en acciones a favor del patrimonio cultural?

Con el Componente de Participación Ciudadana de la DGDP, que es la dependencia encargada de involucrar a la comunidad en acciones tendientes al conocimiento para la valoración y protección del patrimonio cultural de la Nación.

¿Qué servicios brinda el Componente de Participación Ciudadana de la DGDP?

Programas participativos para la apropiación social del patrimonio cultural, elaboración y distribución de material informativo sobre patrimonio cultural, asesoría para la elaboración e implementación de proyectos educativos sobre patrimonio cultural y eventos culturales, coordinación de visitas de reconocimiento a entornos patrimoniales y museos, etc.

Programas participativos:

Programa de Fortalecimiento de Capacidades Locales para la Defensa del Patrimonio Cultural: consta de charlas informativas con fines de sensibilización, talleres participativos, jornadas de limpieza, visitas de reconocimiento a entornos patrimoniales, etc. Emplea estrategias de inclusión y participación de la ciudadanía en tareas de protección y defensa del patrimonio cultural y así mismo permite canalizar las iniciativas ciudadanas vinculadas a la protección, defensa y apropiación responsable del patrimonio cultural.

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Programa de Prevención de Delitos contra el Patrimonio Cultural : charlas informativas y de adiestramiento dirigidas al personal de instituciones involucradas en el control del tráfico de los bienes culturales.

Programa de Prevención de Riesgos : charlas y talleres orientados a la elaboración de planes de contingencia para mitigar los daños al patrimonio en caso de desastres naturales o por factores humanos.

Programa de Capacitación Magisterial : charlas de sensibilización y talleres de didáctica y elaboración de material educativo para la enseñanza del patrimonio cultural en el aula, dirigidos a docentes, escolares y padres de familia. Incluye la asesoría para la elaboración de proyectos educativos y propuestas metodológicas para la educación patrimonial, así como las acciones de seguimiento, refuerzo y actualización a los profesores capacitados. El Programa Mc Educa, abocado aldiseño, creación, uso y desarrollo de materiales educativos sobre patrimonio cultural, también integra el Programa de Capacitación Magisterial.

Programa Defensores del Patrimonio Cultural : programa de voluntariado para la protección y defensa del patrimonio cultural, que aspira a formar una red de personas comprometidas con la protección del patrimonio. Los participantes son capacitados como promotores a través de talleres y luego acreditados como tales por el MC, adquiriendo así mismo el compromiso de captar más voluntarios para formarlos como defensores del patrimonio cultural. Con ellos se desarrolladurante un año, diversas actividades de promoción, investigación y defensa del patrimonio cultural.

¿Cómo puedo solicitar los servicios que brinda el Componente de Participación Ciudadana de la DGDP?

Enviando una solicitud a la Dirección General de Fiscalización y Control, precisando el servicio con el que se desea contar, las razones y los datos de una persona de contacto con la cual se realizarán las coordinaciones correspondientes; así mismo, puede comunicarse con la DGFC enviando un mail a las direcciones electrónicas: [email protected] / [email protected]ó llamando al 226-4162.

¿Cómo puedo ser un defensor del patrimonio?

Para formar parte de este programa, sólo necesitas tener vocación de servicio y reunirte con un grupo de amigos de tu escuela, universidad, centro de trabajo, vecindad, la parroquia, o cualquier otra institución local y manifestarnos tu interés de ser parte de nuestra red de defensores, tras lo cual te contactaremos, capacitaremos y acreditaremos como uno de nuestros defensores del patrimonio.

¿Soy investigador/ docente/ estudiante y necesito material informativo sobre patrimonio cultural, dónde lo puedo solicitar?

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El Componente de Participación Ciudadana de la DGDP cuenta con material de difusión sobre patrimonio cultural, que se distribuye de manera gratuita a los interesados, con sólo solicitarlo.

¿Cómo solicito una charla sobre patrimonio cultural en mi comunidad/institución educativa, etc.?

Contactándose con la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural a través de una solicitud, un correo electrónico a las direcciones [email protected] / [email protected]ó llamando por teléfono al 226-4162.

¿Qué es el kit educativo “Nuestro Patrimonio Cultural”?

Es un maletín que contiene once productos: un libro arqueológico, un libro histórico, un libro de patrimonio inmaterial, una antología, una guía del docente y seis infografías en tamaño A3; elaborado con la finalidad de sensibilizar a la población escolar del nivel de educación secundario de todas las regiones del Perú, respecto al patrimonio cultural, su importancia y los riesgos que este corre a fin de comprometerlos en su protección y defensa. Cuenta ya con cuatro ediciones continuas distribuidas gratuitamente a instituciones educativas públicas a nivel nacional, seleccionadas por el Ministerio de Educación.

¿Cómo puedo adquirir el maletín del kit educativo “Nuestro Patrimonio Cultural?

Aunque no disponemos actualmente de este material en físico, podemos proporcionarte un Dvd con la versión digital del kit. 

¿Cuánto demora el trámite para obtener el Certificado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural, con fines de exportación?

El trámite tiene un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la verificación de las piezas presentadas para su exportación.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Certificado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fines de exportación?

- Formulario Defensa del Patrimonio 001-S, según formato.- Declaración Jurada, según formato.- Dos fotografías a color y de frente de cada pieza, de tamaño 9 x 12 o Jumbo (la fotografía debe

ser nítida,en fondo neutro y abarcar toda la pieza) en papel fotográfico o impreso. En el caso de piezas u obras idénticas se presentarán las dos fotos requeridas por el total de objetos iguales.

- Fotocopia de la Inscripción en Registros Públicos, para personas jurídicas. - Comprobante de pago emitido por la Tesorería del Ministerio de Cultura:

De 01 a 100 piezas (c/u) S/. 5.00 Nuevos Soles A partir de la pieza 101 (c/u) S/. 2.50 Nuevos Soles

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- Carta poder simple, de ser el caso, mediante la cual la persona natural o jurídica acredita a un representante para tramitar el Certificado.

- En caso de ciudadanos extranjeros, se solicitará fotocopia de su documento de identidad a fin de que puedan ser plenamente identificados.

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene el Certificado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fines de exportación? ¿Si se vence, puede ser renovado?

El certificado tiene una vigencia de 45 días calendarios, contados a partir de la fecha de expedición del mismo. Una vez vencido no podrá ser renovado y tendrá que iniciarse un nuevo trámite con los requisitos ya establecidos.

¿Cuánto tengo que pagar por la verificación de las piezas para su exportación?

El costo de cada pieza es de S/. 5.00 Nuevos Soles, hasta la pieza N° 100. A partir de la pieza N° 101 el costo por cada una es de S/. 2.50 Nuevos Soles.

Una vez que tengo el Certificado de exportación, ¿cómo debo proceder ante Aduanas?

Una vez que el Ministerio de Cultura ha emitido el Certificado, el administrado deberá presentarlo ante la autoridad competente, en este caso Aduanas, para continuar con el procedimiento establecido por dicha entidad y que la exportación pueda seguir el curso que corresponda.

¿Qué tengo que hacer si me incautan un bien cultural en el Aeropuerto o en SERPOST?

Debe conservar la copia del Acta de verificación que el personal del Ministerio de Cultura emitió durante la incautación, y comunicarse telefónicamente con la Dirección de Recuperaciones al teléfono directo 2243654, o al correo electrónico de la Directora de Recuperaciones ([email protected]) para que sea informado del procedimiento y del tiempo que transcurrirá para que sea resuelto el caso.

¿Qué se requiere para la importación de un bien cultural?

Presentar una solicitud por Mesa de Partes en donde se explique que se quiere ingresar al país un bien cultural, anexando información precisa del bien (incluyendo foto), medio de transporte, fecha de arribo, para que se realice la verificación correspondiente una vez que el bien ya se encuentra en el país. El administrado debe coordinar con el especialista del área el día y la hora para que se realice la verificación, y posteriormente con Aduanas para solicitar las facilidades de ingreso del personal del Ministerio de Cultura.

PATRIMONIO HISTÓRICO01.- ¿Qué es una Zona monumental; Ambiente urbano monumental e Inmueble de valor monumental?

Zonas monumentales Son zonas monumentales los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse porque:

1. Poseen valor urbanístico de conjunto.2. Poseen valor documental histórico-artístico.

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3. En ellas se encuentra un número apreciable de monumentos y/o ambientes urbanos monumentales

Ambientes urbano monumentales Son ambientes urbanos monumentales los espacios urbanos (plazas, plazuelas, calles, etc.) cuya fisonomía y elementos por poseer valor urbanístico de conjunto, deben conservarse total o parcialmente.

Inmueble de valor monumentalDe acuerdo con la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, los inmuebles de valor monumental “son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico”

Todas Estas especificaciones están protegidas por la ley Nº 28296

 “Artículo I.- Objeto de la Ley: La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.”

02.- ¿Qué indica la Ley Nº 28296 con relación al Patrimonio Histórico Inmueble?

De acuerdo con la Ley Nº 28296, el patrimonio inmueble “comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones y evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales (…)”.

Estos bienes están ligados a la memoria colectiva, tradiciones y costumbres de los pueblos y constituyen el marco en que estas se reproducen

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y  Republicano, se encarga de su identificación, registro y estudio, así como de su preservación, conservación, puesta en valor y uso social. También se encarga de los planes de manejo de los centros históricos y del patrimonio cultural de la humanidad vinculado a estos.

03.- ¿Qué debo de hacer si deseo realizar alguna Construcción y/o obra en Zona monumental; Ambiente urbano monumental e Inmueble de valor monumental?

Se debe de recordar que para realizar cualquier Construcción y/o obra en Zona monumental; Ambiente urbano monumental e Inmueble de valor monumental se realizara las consultas necesarias al Ministerio de Cultura; La Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano brinda asesoría especializada a personas que deseen realizar trabajos en bienes culturales inmuebles declarados patrimonio cultural de la Nación o que se encuentren en zonas declaradas patrimonio cultural. De esta manera el propietario y/o su arquitecto pueden recibir orientación y seguimiento antes, durante y después del proyecto, lo que le permitirá presentarlo en menor tiempo y sin errores procedimentales. Este servicio es gratuito.

04.- ¿Cuáles son los Trámites que se realizan para Construcción y/o obras en Zona monumental; Ambiente urbano monumental e Inmueble de valor monumental?

Los que están Comprendidos en el TUPA del Ministerio de Cultura

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Anuncios en centros históricos y zonas monumentales Autorización de trámite de declaratoria de fábrica Determinación de sectores de intervención. Revisión de Proyectos y Anteproyectos de Conservación, restauración, ampliación y/o Obra Nueva Expedición de Certificado de Patrimonio Cultural de la Nación.

Los que están comprendidos en el TUPA del Ministerio de Cultura (Guía de Servicios Exclusivos)

Evaluación Técnica de Campo. Certificado Positivo de Monumento a los propietarios, con fines de deducción de impuestos. Independización de Inmuebles. Inspección Ocular. Revisión de Anteproyecto y/o proyecto de Obras Menores. Condición de Inmueble.

05.- ¿Qué debo de hacer si veo que se está destruyendo o atentando contra un patrimonio Inmueble?

Se debe de comunicar con el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Defensa del Patrimonio (6189393 anexo 2261) o presentar Denuncia de Manera escrita a través de la Meza de Partes del Ministerio de Cultura.

Las Acciones que se realizaran serán coordinadas con al Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y la Dirección General de Patrimonio Cultural, de ser el caso se realizara Coordinaciones con la Policía Nacional del Perú.

ARQUEOLOGÍA

1.¿Qué necesito para la presentar un CIRA?

*Solicitud presentada vía el Formato correspondiente o documento que contenga la misma información dirigido al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, indicando uso futuro del predio.

*Comprobante de pago

De 0 a 5 ha o km 0,1076 S/. 387,50

Entre 5 a 15 ha o km 0,2153 S/. 775,00

Entre 15 a 50 ha o km 0,4306 S/. 1.550,00

Más de 50 ha o km 0,8611 S/. 3.100,00

*Dos copias de planos perimétricos en el que se incluya en un recuadro el plano de ubicación a escala legible, firmado por el ingeniero y/o arquitecto a cargo de las obras y de ser el caso, firmado por el arqueólogo a cargo del Proyecto.

*Dos copias de memoria descriptiva del terreno, visadas por los profesionales antes mencionados (adjuntar la versión digital)

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*Copia legalizada del título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, concesión u otro documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante.

*Copia de la Resolución que aprueba el rubro, cuando es más de 5 hectáreas o 5 kilómetros, se necesita desarrollar previamente un Proyecto de Evaluación Arqueológica..

*Informe de la Supervisión y Evaluación Técnica de Campo, cuando es 5 hectáreas o kilómetros, o menor.

En caso de persona Jurídicaanexar también:

*Copia Simple del Testimonio de Escritura Pública de Constitución y  Estatuto de la empresa.

*Copia Literal de la Constitución de la Empresa y las modificaciones vigentes a la misma.

*Documento de Identidad vigente de los apoderados (DNI, pasaporte, CE).

Para los Proyectos de Inversión Pública o Prioridad Nacional:

*Copia de la ficha SNIP o de la Resolución que declara la obra como prioridad nacional.

2. ¿Qué diferencia existe entre Proyecto de Evaluación Arqueológica y Proyecto de Investigación Arqueológica?

*Proyectos de Investigación Arqueológica son originados por interés científico

*Proyectos de Evaluación Arqueológica son originados por la afectación de obras públicas, privadas o causas naturales

3. ¿Quiénes pueden dirigir un Proyecto de Investigación Arqueológica?

*Los miembros de instituciones y organismos científicos nacionales o extranjeros especializados en arqueología. La conducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de los profesionales indicados. *Los particulares, nacionales o extranjeros, que posean preparación científica acreditada con títulos o grados en arqueología e inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos. *Los arqueólogos miembros de cualquier dependencia del Ministerio de Cultura.

4. ¿Quiénes pueden dirigir un Proyecto de Evaluación Arqueológica?

*Los miembros de instituciones y organismos científicos nacionales especializados en arqueología. La conducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de los profesionales indicados. *Los particulares de nacionalidad peruana que posean preparación científica acreditada por títulos o postgrados en arqueología e inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos.

5. ¿Qué se necesita previamente para presentar una Proyecto de Evaluación Arqueológica y un Proyecto de Investigación Arqueológica?

*No adeudar informe de trabajos arqueológicos previos, *Acreditar haber cumplido con entregar a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto,

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*No haber sido sancionado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Cultural del Ministerio de Cultura. *Presentar los informes de los Proyectos de Evaluación o Investigación Arqueológica quince días antes de solicitar la nueva autorización

INDUSTRIAS CULTURALES1.- ¿Para qué sirve el Auspicio Nominal?

Sirve para usar el logotipo del Ministerio de Cultura en algún evento, mas no excluye la paga de algún impuesto por realización del evento.

2.- ¿Para obtener auspicio nominal, hay que pagar?

No. Ya que no está establecido en el tupa

3.-¿Con cuanto días de anticipación debe presentar un trámite de calificación como espectáculo cultural?

El trámite de calificación se debe presentar 15 días como mínimo, antes de la fecha de la primera realización del espectáculo.

4.- ¿Es necesario presentar la resolución que otorga calificación como espectáculo cultural, cuando se tramita la renovación de la calificación?

Si, es necesaria ya que es un requisito que solicita el tupa.

Misión

"Dirigir, orientar, controlar y ejecutar en el ámbito de su competencia la aplicación de la política cultural del Estado y del Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana."

Atribuciones y funciones

Dirigir, orientar, promover, supervisar y, en su caso ejecutar, la implementación de la política cultural del país, en un vínculo estrecho y sistemático con el movimiento intelectual y artístico.

Favorecer, controlar y evaluar la aplicación coherente de la política de difusión y promoción del arte y la literatura en la radio y la televisión.

Dirigir, supervisar y evaluar los resultados de la política orientada al estudio, la conservación y la restauración del patrimonio cultural de la nación.

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Promover un amplio movimiento sociocultural en el país, impulsado por la vanguardia artística y las instituciones culturales y con la participación de organismos y organizaciones sociales, a favor del desarrollo de una cultura general integral en nuestro pueblo.

Promover, en coordinación con los organismos y organizaciones correspondientes, la creación de valores estéticos en la sociedad, con énfasis en niños, adolescentes y jóvenes; contribuyendo a la creación de la ética social.

Dirigir y supervisar la política y los procesos de la formación artística, la de los promotores culturales y la preparación especializada de los instructores de arte.

Dirigir, controlar y supervisar la política de promoción nacional e internacional del arte y la cultura cubanos y la presencia y difusión de manifestaciones culturales provenientes del exterior.

Dirigir, controlar y, ejecutar en su caso, la política relativa a la producción y comercialización de bienes y servicios culturales del país, tanto la orientada a la población y al sector turístico, como a las exportaciones.

Dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.

En el desempeño de estas funciones y atribuciones el Ministerio de Cultura y su nivel central se ha caracterizado por:

La conciliación del doble carácter que se presenta en las funciones que debe ejercer el organismo en sus diferentes niveles:

Funciones de carácter global, propias de la naturaleza y de la creación artística y literaria, por estar presentes en todas las esferas de la vida social.

Funciones de carácter ramal, pues dirige, orienta y promueve esferas específicas de producción y creación artística y literaria.

Un profundo proceso de perfeccionamiento de toda la organización existente de la cultura nacional, que abarca tanto a su sistema de dirección y gestión cultural, como a su mecanismo económico de funcionamiento.

Una política de reorganización de todo el complejo de dirección sociocultural, desde su instancia nacional hasta la territorial, a partir de una concepción totalmente nueva, integral y coherente que de respuesta a los requerimientos del desarrollo y objetivos propuestos.

El establecimiento de una red de instituciones culturales, que articulan de forma coherente un movimiento, cuyo objetivo es la promoción social del arte y la cultura.

La aplicación de los programas y proyectos culturales, que constituyen los instrumentos fundamentales de dirección, organización y gestión del trabajo cultural.

La creación de los dispositivos ramales: cine, libro, música, artes escénicas y artes plásticas, a los que se les encomienda la conducción y ejecución inmediata de las actividades artísticas y culturales específicas del sistema.

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La coordinación general de la política cultural global, ejercida a través del Organismo Central y las Direcciones Provinciales y Municipales de Cultura.

CIRAMinisterio de Cultura implementa sistema web ‘Consulta el estado de tu CIRA’En el marco de la informatización de los procedimientos administrativos, conforme a lo dispuesto por el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, puso en marcha el nuevo sistema web ‘Consulta el estado de tu CIRA’.Ministerio de Cultura participó en Conferencia Latinoamericana de Usuarios Esri 2013La Conferencia Esri es un evento anual de GIS (Sistema de Información Geográfica) que muestra las últimas novedades tecnológicas y convoca a todos sus usuarios para intercambiar experiencias. Al respecto, el Ministerio de Cultura presentó dos ponencias.

Ministerio de Cultura disminuye tiempo de emisión de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)

1. De acuerdo con el D.S. emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para proyectos de inversión será emitido, desde la fecha de vigencia del dispositivo legal, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles que siguen a la presentación de la solicitud, con todos sus requisitos.

2. Una vez emitido el CIRA, el titular del Proyecto de Inversión correspondiente deberá presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico, que será aprobado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.Ministro de Cultura informa nuevos procedimientos para brindar servicios eficientes en la emisión de los CIRANegó rotundamente que el Decreto Supremo 054-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el pasado 16 de mayo con la finalidad de promover las inversiones, modifique el sistema de protección del Patrimonio Arqueológico peruano, una las misiones primordiales del Ministerio de Cultura.

“No existe ningún retroceso”, reiteró, “ninguna imprecisión. Mucho menos se pone en riesgo la subsistencia y protección legal de nuestro patrimonio arqueológico.

volverEl CIRA es el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que expide el Ministerio de Cultura, y es requisito indispensable para autorizar el inicio de obras civiles, públicas o privadas. Existen dos modalidades mediante las cuales se puede tramitar este certificado; en el caso de áreas mayores a cinco (5) hectáreas y/o kilómetros, el trámite es resultado de un Proyecto de Evaluación Arqueológica; mientras que para áreas menores a cinco (5) hectáreas y/o kilómetros, solo es necesaria una supervisión del Ministerio de Cultura. En ambos casos, Arqueosystems SAC ofrece el servicio de gestión del CIRA, que incluye la inspección inicial a campo para obtener un diagnóstico adecuado del tramite a seguir, la elaboración del expediente técnico que consta de: ficha técnica, memoria descriptiva y planos; el ingreso y seguimiento de este hasta la emisión del CIRA, incluyendo la visita con el supervisor del Ministerio de Cultura. 

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Sector de Hidrocarburos:Obtenemos CIRAs para la etapa de exploración sísmica 2D y 3D, para las áreas donde se construirá plataformas de exploración petrolífera, campamentos, accesos, gaseoductos, oleoductos y toda área necesaria para el desarrollo de proyectos de exploración y explotación petrolífera y gasífera. Concesiones Mineras:Obtenemos CIRAs para todo tipo de concesiones mineras tanto metálicas como no metálicas en las diferentes regiones del país, así como para sus áreas de trabajo anexas y mineroductos, además de realizar consultorías previas para los Estudios de Impacto Ambiental. Habilitación Urbana y Proyectos Inmobiliarios:Obtenemos CIRAs para habilitaciones urbanas de acuerdo a las exigencias de la Ley de Patrimonio Cultural y normas municipales, además de proyectos inmobiliarios del sector público y privado. Líneas de Transmisión y Centrales Eléctricas:Obtenemos CIRAs para las franjas de servidumbre de las líneas de transmisión de 10KV a 220 KV, además de subestaciones y centrales eléctricas.

 Proyectos Viales o de Transporte:Obtenemos CIRAs para carreteras, caminos, puentes, aeropuertos, puertos y toda obra relacionada con desarrollos viales y de transporte. Telecomunicaciones:Obtenemos CIRAs para la instalación de antenas, torres, cableado y líneas de fibra óptica relacionados a la telefonía fija, móvil e internet.   Requisitos para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – (CIRA) 1. Solicitud presentada vía formato correspondiente o documento que contenga la misma información dirigido al Viceministro de Cultura e Industrias Culturales, indicando uso futuro del predio. 2. Comprobante de pago• De 0 a 5 ha o km S/. 387.50• Entre 5 a 15 ha o km S/. 775.00• Entre 15 a 50 ha o km S/. 1550.00• Más de 50 ha o km S/. 3100.00 3. Dos copias de planos perimétricos en el que se incluya en un recuadro el plano de ubicación a escala legible, firmado por el ingeniero y/o arquitecto a cargo de las obras y de ser el caso, firmado por el arqueólogo a cargo del Proyecto. 4. Dos copias de memoria descriptiva del terreno, visadas por los profesionales antes mencionados (adjuntar la versión original) 5. Copia legalizada del título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, concesión u otro documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante. 

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6. Copia de la Resolución que aprueba el rubro, cuando es más de 5 hectáreas o kilómetros, se aplicará el rubro 03. Si el caso lo amerita. 7. Informe de la Supervisión y Evaluación Técnica de Campo.• En caso se actúe por medio de representante, éste deberá acreditar dicha condición, así como las facultades respectivas que los habiliten para actuar a nombre e interés del solicitante.• Los planos deben contar con coordenadas UTM, Datum WGS84.