62602995 Manual Tecnico INVI

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1.- ESTUDIOS PRELIMINARES. 2.- CRITERIOS DE PROYECTO. 3.- NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. 4.- GUIA TÉCNICA. 5.- NORMAS DE CONSERVACIÓN E INTERVENCIÓN EN INMUEBLES PATRIMONIALES Y EN ZONAS PATRIMONIALES. 6.- NORMAS DE CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS DE VIVIENDA. E E L L I I N N S S T T I I T T U U T T O O D D E E V V I I V V I I E E N N D D A A D D E E L L D D I I S S T T R R I I T T O O F F E E D D E E R R A A L L MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL México , la Ciudad de la Esperanza

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1 MANUAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 06/05/05

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MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL

DISTRITO FEDERAL

1.- ESTUDIOS PRELIMINARES. 2.- CRITERIOS DE PROYECTO. 3.- NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. 4.- GUIA TÉCNICA. 5.- NORMAS DE CONSERVACIÓN E INTERVENCIÓN EN INMUEBLES PATRIMONIALES Y EN ZONAS PATRIMONIALES. 6.- NORMAS DE CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS DE VIVIENDA.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL México , la Ciudad de la Esperanza

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2 MANUAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 06/05/05

DIRECCIÓN TÉCNICA

SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS

Y PROYECTOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL

DISTRITO FEDERAL.

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3 MANUAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 06/05/05

Este manual esta dirigido a los Proyectistas con registro vigente en el INVI, tiene por

objeto proporcionar la información necesaria para el diseño de las viviendas y para la

presentación de los proyectos de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos

necesarios para su aprobación del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

En la primera parte se presentan los estudios preliminares y criterios del proyecto

establecidos por el INVI y tienen como fin mejorar la calidad en el diseño de las

viviendas, optimizar los recursos en su uso y edificación y por ende abatir los costos

de las mismas.

La segunda parte contiene las normas a que deberán sujetarse los proyectos de

manera obligatoria, como lo establece el Reglamento de Construcciones para el

Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

La tercera parte presenta los requerimientos para la presentación de Estudios y

Proyectos de manera que puedan ser evaluados por el Área Técnica del Instituto y

que contengan la suficiente información para la correcta realización de la obra.

Por último se proporciona una Guía Técnica que servirá de base para armar los

paquetes de planos y memorias para realizar el trámite de manifestación de

construcción de obra nueva, esto a través de la SEDUVI.

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CONTENIDO 1. ESTUDIOS PRELIMINARES

1.1 Condiciones físicas 1.2 Condicionantes por normatividad

2. CRITERIOS DE PROYECTO

2.1 Lineamientos de diseño

2.1.1 Para el conjunto 2.1.2 Para el departamento 2.1.3 Para zonas patrimoniales

2.2 Conceptos mínimos de obra para proyectos INVI

3. NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS PROYECTOS DE VIVIENDA.

3.1 Proyecto Arquitectónico (R.C.D.F)

3.1.1. Normas Técnicas Complementarias para Diseño Arquitectónico

3.2 Proyecto de ingenierías

3.2.1. Proyecto estructural

3.2.1.1. Estudio de mecánica de suelos 3.2.1.2. Memoria de Calculo Estructural 3.2.1.3. Planos ejecutivos

3.2.2. Proyecto de instalaciones

3.2.2.1. Proyecto de Instalación Hidráulica 3.2.2.2. Proyecto de Instalación Sanitaria y Pluvial 3.2.2.3. Proyecto de Instalación Eléctrica 3.2.2.4. Proyecto de Instalación de Gas

4. GUIA TÉCNICA 5. NORMAS DE CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS DE

VIVIENDA. (Anexo 1 del Contrato de Estudios y Proyectos)

• Plano topográfico y altimetría • Proyecto ejecutivo arquitectónico • Proyecto ejecutivo estructural • Proyecto ejecutivo de instalación hidráulica • Proyecto ejecutivo de instalaciones sanitaria y pluvial

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• Proyecto ejecutivo de instalación eléctrica • Proyecto ejecutivo de instalación de gas • Catalogo de conceptos

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1.ESTUDIOS PRELIMINARES

1.1. CONDICIONES FÍSICAS:

�� Poligonal de Escritura

�� Levantamiento Topográfico (considerando curvas de nivel)

�� Levantamiento de Estado Actual

�� Orientación

�� Edificios Colindantes al predio

�� Elementos existentes en el predio: Árboles, Postes, Nivel de Arrastre de Drenaje, etc.

�� Existencia de construcciones catalogadas que deban conservarse total o parcialmente. 1.2. CONDICIONANTES POR NORMATIVIDAD:

�� Afectaciones o restricciones al predio. (Vialidad, Pemex, Gas Natural, S.C.T, STC, Aeronáutica

Civil, etc). �� Alineamiento, No. Oficial y dotación de servicios en predios con frente a 2 o más calles.

�� Zonificación (Uso de Suelo, Altura, Superficies libres, áreas mínimas de construcción p/viv).

�� Condicionantes al proyecto por encontrarse en áreas de conservación patrimonial o colindantes

con edificios catalogados.

�� Normas de Ordenación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano ó Programas Parciales.

�� Reglamento de Construcciones para el D.F.

�� Normas Técnicas Complementarias del R.C.D.F.

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2.- CRITERIOS DE PROYECTO 1.3. LINEAMIENTOS DE DISEÑO. 1.3.1. PARA EL CONJUNTO.

�� Sembrado de los bloques de vivienda de manera que las áreas abiertas se fraccionen lo menos

posible. Esto permitirá mejor iluminación, ventilación, asoleamiento y una sensación de mayor amplitud.

�� Es conveniente que los bloques de vivienda se ubiquen junto a las colindancias para evitar áreas

residuales desperdiciadas y evitando la construcción de bardas colindantes.

�� Evitar la orientación norte de las áreas habitables.

�� Propiciar que las áreas habitables se iluminen a través de las áreas abiertas más grandes; así como los baños y cocinas hacia los cubos de iluminación. Las viviendas que dan a la calle deben tener sus áreas habitables hacia ella.

�� Buscar que cada núcleo de escaleras proporcione el acceso al mayor número de viviendas

posible.

�� Evitar áreas abiertas o patios que sean privativos de los departamentos de planta baja y buscar que éstas sean comunes.

�� Las envolventes de los bloques de viviendas, deben ser simples para facilitar agrupamientos y

optimizar el proceso de construcción.

�� El sembrado de prototipos en los predios debe permitir la adecuación de éstos a la geometría del terreno, haciendo que los departamentos se ajusten a las colindancias de los mismos, sin dejar habitaciones con áreas menores a las requeridas o difíciles de amueblar.

�� Orientar los bloques de vivienda de manera que la mayoría de espacios abiertos estén del lado

sur del predio.

�� Modular y estandarizar los elementos que componen las viviendas, a fin de hacer más sencillo el proceso constructivo y evitar desperdicio de materiales.

�� Se debe buscar el ahorro de energía eléctrica, agua, etc., aplicando dispositivos o adecuaciones

a instalaciones que lo hagan posible. En el caso de predios con muchas viviendas considerar introducción de gas natural y captación de agua pluvial para su uso y aprovechamiento.

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2.1.2 PARA EL DEPARTAMENTO.

�� El área de los departamentos debe estar entre 48.00 m² y 53.00 m². Dentro de este rango los

proyectos pueden considerar 2 recámaras. �� Se debe buscar que los espacios tengan formas regulares, fáciles de amueblar. �� El área de circulaciones debe reducirse al mínimo. Lo más adecuado es que el acceso a los

departamentos quede centrado, comunicando a la mayor parte de las habitaciones. �� Las circulaciones deben ser tangenciales a los espacios para no dividirlos ni limitar su amueblado. �� Deben concentrarse las instalaciones hidráulicas y sanitarias para reducir la cantidad de material

usado y el recorrido de tuberías. �� Debe procurarse que el uso de los baños sea múltiple, es decir, que se puedan usar

simultáneamente los tres servicios. �� En lo posible, las recámaras y el baño no deberán estar situados inmediatos al acceso. �� El patio de servicio deberá estar integrado a la cocina de los departamentos. �� La iluminación de la cocina deberá ser directa.

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2.1.3 PARA ZONAS PATRIMONIALES

Restauración ó rehabilitación de monumentos históricos ó artísticos:

�� Respetar el partido arquitectónico original.

�� Consolidación de los elementos estructurales y/o sustitución de ellos utilizando los mismos sistemas

constructivos ó similares con aceptación de las instancias normativas.

�� En medida de lo posible, construcción de tapancos con estructura independiente cuando las alturas

internas lo permitan.

�� En las adecuaciones, ubicar en fachadas los locales habitables (estancias, comedores, recámaras,

alcobas) y situar hacia áreas internas los locales complementarios (cocinas, patios de servicio y

baños).

Restauración o rehabilitación de la parte a conservar y ampliación con obra nueva:

�� Adaptarse al programa arquitectónico original.

�� Ceñirse a las alturas máximas del paramento propio y a las visuales desde la calle y la acera frontal.

�� Es posible la reutilización de materiales recuperados de posibles demoliciones.

�� Utilización completada del paramento en obra nueva.

Obra nueva en zona histórica y/o patrimonial:

�� Utilización completa del paramento (sin remetimientos).

�� Ceñirse a las alturas máximas de los edificios vecinos existentes.

�� Es posible el planteamiento de balcones, no pueden proponerse locales habitables en volados o

salientes sobre la vía pública.

�� Se recomienda que predominen las áreas de macizos sobre las de vanos en fachadas ó por lo

menos exista igualdad entre ambos.

�� La proporción de vanos recomendable es de 1 a 1 hasta 1 a 3 en sentido vertical.

�� Existe la posibilidad de la utilización de vanos remetidos, para crear sombras mas pronunciadas.

�� Acusar en dimensiones de vanos el uso de los locales.

�� Utilización de líneas de integración horizontales y/o verticales, como referencias formales entre

planta baja y los pisos superiores.

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2.2 CONCEPTOS MÍNIMOS DE OBRA PARA PROYECTOS INVI

Cimentación De acuerdo a los resultados del cálculo.

Ladrillo multex y vintex, complementando el diseño estos con muros de concreto armado.

EXTERIOR: combinando muros de tabique extruido, limpios y con sellador con aplanados de mezcla y pintura vinílica. INTERIOR: limpieza en muros. BAÑOS: azulejo 20 x 20 en regadera hasta 1.80 m. De altura. Sobre lavabo en un área de 0.60 x 0.80. Muros

Block hueco de cemento arena, tipo intermedio

Exterior: aplanado de mezcla y pintura vinílica interior: yeso baños: azulejo 20 x 20 en regadera hasta 1.80 m de altura. Sobre lavabo en un área de 0.60 x 0.80

Bovedilla cemento-arena Piso pulido integral Vigueta y bovedilla con una altura

efectiva de 18cm con concreto de f'=200kg/cm2. Y malla electrosoldada. Según cálculo.

Bovedilla poliuretano, densidad:

Plafón aplanado con yeso/ pintura vinílica

Piso pulido integral.

Plafón con yeso y pintura vinílica

Losas

Losa de concreto armado. Según cálculo.

Acabado aparente

Tubería hidráulica de cobre ó p.v.c. / galvanizada en exteriores. Tubería sanitaria de p.v.c. / fofo

W.c. Blanco vitromex o similar Lavabo blanco con mezcladora Calentador 40 l., semiautomático Lavadero 0.71x0.65, con pileta, llave de nariz, con rosca. Regadera ahorradora Fregadero esmaltado 0.85 x 0.52, c/llave de nariz cromada

Muebles y accesorios

Tinaco de plástico (según capacidad proy). Cisterna

Hidráulica Sanitaria

Exterior: Bombas / sistema de llenado automático Cableado y aterrizado con accesorios completos Salidas de iluminación al centro (una en cada habitación) En sanitario y patio pueden ser de pared. Salidas de teléfono (ductos) en estancia y en cada recámara Salidas de t.v. Cableados. En estancia y en cada recámara.

Instalaciones

Eléctrica Exterior: Cableado de concentración a medidores subterráneo, aterrizado. En pasillos, escaleras y andadores.

Ventanas De aluminio, estandarizadas y prefabricadas. Proporción vertical de vanos. Puertas De acceso principal, baño y recamaras Incluye chapas

Herrería

Puerta de acceso al conjunto (c/pintura de esmalte) Barandales de escaleras y pasillos exteriores Protección de medidores Escalera marina a azotea (según proyecto)

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3.- NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS PROYECTOS DE VIVIENDA

El cumplimiento del contenido en estas normas no exime del cumplimiento de lo que para cada caso en particular establezcan las leyes, reglamentos y autoridades competentes. Los proyectos ejecutivos de vivienda que se presenten para aprobación de la Dirección Técnica del INVI se deberán ajustar a los lineamientos que establece este manual, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) y a sus Normas Técnicas Complementarias (NTC).

3.1 PROYECTO ARQUITECTÓNICO (R.C.D.F)

Título Segundo Capítulo V DEL ALINEAMIENTO Art. 24.- El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su Reglamento. Art. 25.- Las Delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente a su expedición. Si entre la expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la presentación de la solicitud de licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos del Art. 24 de este Título, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos.

Título Segundo Capítulo VI DE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES Art. 27.- La administración hará constar en los permisos, licencias de construcción especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, las restricciones para la construcción o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas. Art. 28.- No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal o en aquellas que hayan sido determinadas como de Conservación del Patrimonio Cultural por el Programa, de acuerdo con el catálogo debidamente publicado por la secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Manual Técnico de Procedimientos para la Rehabilitación de Monumentos Históricos en el Distrito Federal y, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia. Art. 29.-Las áreas adyacentes a los aeropuertos serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirán las limitaciones de altura, uso, destino, densidad e intensidad de las edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de la mencionada Secretaría.

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Título Quinto Capítulo I REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO Art. 74.- Para garantizar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural, integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el Distrito Federal, los proyectos arquitectónicos correspondientes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este Titulo para cada tipo de edificación, en las demás Normas y demás disposiciones legales aplicables. Art. 77.- La separación de edificios nuevos o que han sufrido modificaciones o ampliaciones, con predios o edificios colindantes debe cumplir con lo establecido en las Normas de Ordenación de Desarrollo Urbano y con los artículos 87, 88 y 166 de este reglamento.

Art. 78.- La separación de edificios nuevos o que han sufrido modificaciones o ampliaciones, con predios o edificios colindantes debe cumplir con lo establecido en las Normas de Ordenación de Desarrollo Urbano y con los articulos 87, 88 y 166 de esta Reglamento. Art. 79.- Las edificaciones deben contar con la funcionalidad, el número y dimensiones mínimas de los espacios para estacionamientos de vehículos, incluyendo aquellos exclusivos para personas con discapacidad que se establecen en las Normas.

Título Quinto Capítulo II REQUERIMIENTOS DE LA HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO Art. 80.- Las dimensiones y características de los locales de las edificaciones, según su uso o destino, así como de los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad, se establecen en las Normas.

Título Quinto Capítulo III REQUERIMIENTOS DE LA HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL Art. 81.- Las edificaciones deberán estar provistas de servicio de agua potable, suficiente para cubrir los requerimientos y condiciones a que se refieren las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. Art. 82.- Las edificaciones deben estar provistas de servicios sanitarios, tipos de muebles y características que se establecen a continuación: II.- Las viviendas con superficie igual o mayor a 45 m² contarán, cuando menos, con un baño provisto de un excusado, una regadera, y un lavabo, así como de un lavadero y un fregadero. Art. 84.- Las edificaciones deben contar con espacios y facilidades para el almacenamiento, separación y recolección de los residuos sólidos, según lo dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. Art. 87.- La iluminación natural y la artificial para todas las edificaciones deben cumplir con lo dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. Art. 88.- Los locales en las edificaciones contarán con medios de ventilación natural o artificial que aseguren la provisión de aire exterior, en los términos que fijen las Normas.

Título Quinto Capítulo IV REQUERIMIENTOS DE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

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Sección Primera De Las Circulaciones y elementos de comunicación Art. 91.-Para garantizar tanto el acceso como la pronta evacuación de los usuarios en situaciones de operación normal o de emergencia en las edificaciones, éstas contarán con un sistema de puertas, vestibulaciones y circulaciones horizontales y verticales con las dimensiones mínimas y características para este propósito, incluyendo los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad que se establecen en este Capitulo y en las Normas. En las edificaciones de riesgos bajo y medio a que se refiere el articulo anterior, el sistema normal de acceso y salida se considerará también como una ruta de evacuación con las características de señalización y dispositivos que establecen las Normas. En las edificaciones de riesgo alto a que se refiere el artículo anterior, el sistema normal de acceso y salida será incrementado con otro u otros sistema complementario de pasillos y circulaciones verticales de salida de emergencia. Ambos sistemas de circulaciones, el normal y el de salida de emergencia, se considerarán rutas de evacuación y contarán con las características de señalización y dispositivos que se establecen en las Normas. La existencia de circulaciones horizontales o verticales mecanizadas tales como bandas transportadoras, escaleras eléctricas, elevadores y montacargas se considerará adicional al sistema normal de uso cotidiano o de emergencia formado por vestíbulos, pasillos, rampas y escaleras de acceso o de salida.

Art. 92- La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificación a una puerta, a una circulación horizontal o vertical que conduzca directamente a la vía pública, áreas exteriores o al vestíbulo de acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido, será de cincuenta metros como máximo en edificaciones de riesgo alto y de sesenta metros como máximo en edificaciones de riesgos medio y bajo.

3.1.1 NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROYECTO ARQUITECTONICO

Título Quinto Capítulo I 1.1* ELEMENTOS QUE SOBRESALEN DEL PARAMENTO 1.1.1* FACHADAS Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50m sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10m. Estos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20m.

1.1.2* BALCONES Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50m podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50m los balcones podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0.60m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE . Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas. *En base a las N.T.C. 1.1.3* MARQUESINAS Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento, el ancho de la banqueta disminuido en 1.00m, pero sin exceder de 1.50m y no deben usarse como balcón cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública. Tampoco se permitirá construir marquesinas sobre los predios vecinos. Todos los elementos de la marquesina deben estar situados a una altura mayor de 2.50m sobre el nivel de la banqueta.

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1.2* ESTACIONAMIENTOS Número mínimo de cajones: Tabla 1.1

Uso Rango o Destino N. Mínimo de Cajones

Hasta 120m² 1 por vivienda

2 por vivienda

HABITACIONAL UNIFAMILIAR

Más de 120 m² hasta 250m²

Más de 250 m² 3 por vivienda

Hasta 65m² 1 por vivienda PLURIFAMILIAR (SIN ELEVADOR)

Más de 65 m² hasta 120 m² 1.25 por vivienda

Hasta 65 m² 1 por vivienda PLURIFAMILIAR (CON ELEVADOR)

Más de 65m² hasta 120 m² 1.5 por vivienda

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 1.1 I.- Cuando se hace referencia a vivienda o a metros cuadrados construidos, se considera la totalidad de la superficie construida cubierta de todos los niveles, excluyendo únicamente la destinada al estacionamiento. II.- La demanda total de cajones de estacionamiento de un inmueble con dos o más usos, será la suma de las demandas de cada uno de ellos. Para el cálculo de la demanda el porcentaje mayor a 0.50 se considera como un cajón: III.- La demanda de cajones de estacionamiento para los usos o destinos indicados en la tabla, será por local o cuando la suma de los locales sea mayor a 80.00 m². IV.- Las medidas de los cajones de estacionamientos para vehículos serán de 5.00 x 2.40 m. Se permitirá hasta el sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.20 x 2.20 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias. V.- Cuando el estacionamiento sea en “cordón”, el espacio para el acomodo de vehículos será de 6.00 x 2.40 m. Se aceptarán hasta un sesenta por cierto de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.80 x 2.00 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias. VI.- Los estacionamientos públicos y privados deben destinar un cajón con dimensiones de 5.00 x 3.80 m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con discapacidad, ubicado lo más cerca posible de la entrada a la edificación o a la zona de elevadores, de preferencia al mismo nivel que éstas, en el caso de existir desniveles se debe contar con rampas de un ancho mínimo de 1.00m y pendiente máxima del 8%. *En base a las N.T.C. VII.- El ancho mínimo de los cajones para camiones y autobuses será de 3.50m para estacionamiento en batería o de 3.00m en cordón; la longitud del cajón debe ser resultado de un análisis del tipo de vehículos dominantes. IX.- No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con pendiente mayor al 8% XI.- Las edificaciones que requieran de estudio de impacto urbano, se sujetarán al dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano. XII.- Las edificaciones existentes que pretendan cambiar el uso o destino y que no cumplan con la totalidad de los cajones de estacionamiento dentro de sus predios, podrán usar para tal efecto otros predios, siempre y cuando no se

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encuentren a una distancia mayor de 300.00m y no se atraviesen vialidades confinadas y demuestren a la Administración que cuentan con los cajones necesarios para cubrir la demanda total de estacionamiento; en ambos casos se deben colocar letreros señalando la ubicación del estacionamiento y la edificación a la que dan servicio; XIII.- En los inmuebles y zonas declarados monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes, se eximirá a juicio de la Administración, una parte o la totalidad de los cajones de estacionamiento; XIV.- La altura libre mínima en la entrada y dentro de los estacionamientos, incluyendo pasillos de circulación, áreas de espera, cajones y rampas, será no menor de 2.20m. XVI.- Los locales comerciales a partir de 240.00m², las tiendas de autoservicio y departamentales, los centros comerciales y los mercados contarán con una zona de maniobra de carga y descarga de 1.00 m² por cada 40.00 m² de construcción de bodegas y/o frigoríficos, cuya superficie mínima será de 15.00 m² XX.- Para cubrir la demanda de cajones de estacionamiento requerida y resolver adecuadamente las circulaciones, se podrán utilizar equipos mecánicos en interiores y exteriores como plataformas giratorias, eleva-autos para auto, así como elevadores para autos (montacargas) en lugar de rampas. El Director Responsable de Obra debe incluir en la Memoria Descriptiva su justificación y las dimensiones de los equipos y de los espacios correspondientes. XXVI.- Las rampas para los vehículos tendrán una pendiente máxima de 15%

Nota: Siempre y cuando cumpla con la zona de transición indicada en las N.T.C. XXVII.- Las rampas de los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50m y en curvas de 3.50m, el radio mínimo en curvas medido al eje de la rampa será de 7.50m. Las rampas con pendientes superiores al 12%, al inicio y al término de la pendiente donde los planos de cada piso se cruzan con el piso de la rampa, deben tener una zona de transición con una pendiente intermedia del 6% en un tramo horizontal de 3.60m de longitud. Las circulaciones para vehículos en estacionamientos públicos deben estar separadas de las destinadas a los peatones. XXVIII.- En los estacionamientos deben existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles. XXIX.- Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con un altura de 0.15m y una banqueta de protección con una anchura mínima de 0.30m en rectas y de 0.50m en curva; en este caso, debe existir un pretil de 0.60m de altura por lo menos. XXX.- Las columnas y muros que limiten los carriles de circulación de vehículos deben tener una banqueta de 0.15m de altura y 0.30m de anchura, con los ángulos redondeados. XXXI.- Las rampas en los estacionamientos no deben sobresalir del alineamiento. XXXIII.- Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina, la entrada debe estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle.

En Cordón Cajón Normal Cajón Chico (Máx. 60%) Cajón Normal Cajón Chico (Máx. 60%)

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1.2.2.1* ANCHO DE LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN En los estacionamientos se debe dejar pasillos para la circulación de los vehículos de conformidad con lo establecido en la Tabla 1.2

Tabla 1.2

ANGULO DEL CAJON

AUTOS GRANDES (ancho en metros)

AUTOS CHICOS

(ancho en metros)

30°

3.00

2.70

45°

3.30

3.00

60°

5.00

4.00

90°

6.00

5.00

90°

6.50

(en los dos sentidos)

5.50

(en los dos sentidos)

*En base a las N.T.C. Título Quinto Capítulo II REQUERIMIENTOS DE HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO

DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES

Tabla 2.1

LOCALES HABITABLES

Tipología Local

Área mínima

Lado mínimo (metros)

Altura mínima (metros) Gráfico

Recámara Principal 7.00 m2 2.40 2.30

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Recámaras adicionalesalcoba, cuarto de servicio y otros

espacios habitables.

6.00 m2 2.20 2.30

Sala o Estancias 7.30 m2 2.60 2.30

Comedor 6.30 m2 2.40 2.30

Sala-Comedor 13.00 m2 2.60 2.30

LOCALES COMPLEMENTARIOS:

Tipología Local Área mínima Lado mínimo(metros)

Altura mínima (metros)

Observaciones Gráfico

Cocina 3.00 m2 1.50 2.30

Cocineta integrada a estancia o a comedor

________

2.00 2.30 (a)

Cuarto de lavado 1.68 m2 1.40 2.10

Baños y sanitarios ________ ________ 2.10 (b) (a) La dimensión de lado se refiere a la longitud de la cocineta. (b) Las dimensiones libres mínimas para los espacios de los muebles sanitarios, se establecen en la Tabla No. 3.3 de las N.T.C

Título Quinto Capítulo III REQUERIMIENTOS PARA PROVISIÓN MINIMA DE AGUA POTABLE La provisión de agua potable en las edificaciones no será inferior a la establecida en la Tabla 3.1

Tabla 3.1 Tipo de edificación Subgénero Dotación mínima

I. HABITACIÓNAL Vivienda 150 Lts Hab./día

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18 MANUAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 06/05/05

3.2* REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SERVICIOS SANITARIOS. Las dimensiones que deben tener los espacios que alojan a los muebles o accesorios sanitarios en la edificaciones no deben ser inferiores a las establecidas en la siguiente tabla:

Local Mueble o accesorio ancho (m)

Fondo (m) Gráfico

Excusado

0.75

1.20

Lavabo

0.75

0.75

Usos domésticos y

Baños en cuartos de

Hotel

Regadera

0.80 0.80

3.3.1* RESIDUOS SOLIDOS Las edificaciones contarán con uno o varios locales ventilados y a prueba de roedores para almacenar temporalmente bolsas o recipientes para basura, de acuerdo a los indicadores mínimos únicamente en los siguientes casos: I. Vivienda plurifamiliar con más de 50 unidades a razón de 40 L/habitante

*En base a las N.T.C.

3.4* REQUISITOS MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Los locales habitables y complementarios deben tener iluminación diurna natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, azoteas, superficies descubiertas o patios que satisfagan lo establecido en el inciso 3.4.2.2 de las N.T.C. (Patios de iluminación y ventilación natural) Se consideran locales habitables: las recamaras, alcobas, salas, comedores, estancias o espacios únicos, salas de televisión y de costura, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clínicas y similares, aulas de educación básica y media, vestíbulos, locales de trabajo y de reunión. Se consideran locales complementarios: los baños, cocinas, cuartos de lavado y planchado doméstico, las circulaciones, los servicios y los estacionamientos. Se consideran locales no habitables: los destinados al almacenamiento como bodegas, closets, despensas, roperías. Se permite que los locales habitables y los complementarios tengan iluminación y ventilación artificial de conformidad a los puntos 3.4.3 (Iluminación artificial) y 3.4.4 (Ventilación artificial) de las N.T.C., excepto las recámaras, salas, comedores, alcobas, salas de televisión y de costura, estancias o espacios únicos, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clínicas y similares y aulas de educación básica, así como las cocinas domésticas. En los locales no habitables el Director Responsable de Obra definirá lo pertinente.

3.4.2.1* REQUISITOS MINIMOS DE VENTANAS

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I.- El área de las ventanas para iluminación no será inferior al 17.5% del área del local en todas las edificaciones a excepción de los locales complementarios donde este porcentaje no será inferior al 15%. II.- El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área del local. III.- Los locales cuyas ventanas estén ubicadas bajo marquesinas, techumbres, balcones, pórticos o volados, se considerarán iluminadas y ventiladas naturalmente cuando dichas ventanas se encuentren remetidas como máximo lo equivalente a la altura de piso a techo del local. VII.- Las escaleras, excepto en vivienda unifamiliar, deben estar ventiladas en cada nivel hacia la vía pública, patios de iluminación y ventilación o espacios descubiertos, por medio de vanos cuya superficie no será menor del 10% de la planta del cubo de la escalera; en caso de no contar con ventilación natural se debe satisfacer lo dispuesto en la en el apartado de Ventilación Artificial. 3.4.2.2* REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL Las disposiciones contenidas en este inciso se refieren a patios de iluminación y ventilación natural con base de forma cuadrada o rectangular, cualquier otra forma debe considerar un área equivalente: estos patios tendrán como mínimo las proporciones establecidas en la siguiente tabla, con dimensión mínima de 2.50m medida perpendicularmente al plano de la ventana sin considerar remetimientos. *En base a las N.T.C.

Tabla 3.4

Tipo de local Proporción mínima del Patio de iluminación y ventilación (en relación con la altura de los paramentos del patio)

Locales habitables 1/3

Locales complementarios e industria ¼

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 3.4

I.- Si la altura de los paramentos del patio fuera variable se tomará el promedio de los dos más altos; los pretiles y volúmenes en la parte superior de estos paramentos, podrán remeterse un mínimo del equivalente a su altura con el propósito de no ser considerados para el dimensionamiento del patio. II.- En el calculo de las dimensiones mínimas de los patios podrán descontarse de la altura total de los paramentos que lo confinan, las alturas correspondientes a la planta baja y niveles inmediatamente superiores a ésta, que sirvan como vestíbulos, estacionamientos o locales de máquinas y servicios. III.- Para determinar las dimensiones mínimas de los patios, se tomará como cota de inicio 0.90m de la altura sobre el piso terminado del nivel más bajo que tengan locales habitables o complementarios. IV.- En cualquier orientación, se permite la reducción hasta de una quinta parte en una de la dimensión mínima del patio, siempre y cuando la dimensión ortogonal tenga por lo menos una quinta parte más de la dimensión mínima correspondiente.

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V.- En los patios completamente abiertos por uno o más de sus lados a vía pública, se permite la reducción hasta la mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha vía pública. VII.- Los patios podrán estar techados por domos o cubiertas transparentes o translúcidos siempre y cuando tengan una transmisibilidad mínima del 85% del espectro solar y un área de ventilación en la cubierta no menor al 10% del área del piso del patio. VIII.- En las zonas históricas y patrimoniales los inmuebles sujetos a reparación, adecuación y modificación podrán observar las dimensiones de los patios de iluminación y ventilación del proyecto original o construcción existente siempre y cuando cuenten con la aprobación del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda.

Se anexa tabla de variantes de dimensiones de patios de iluminación acorde con diferentes alturas de paramentos.

DIMENSIONES MÍNIMAS DE PATIOS DE ILUMINACIÓN

1.47 x 2.25

1.47 x 2.25

2.00 x 3.00

1.47 x 2.25

2.50 x 3.74

3.00 x 4.50

2.54 x3.80

2.00 x 3.00

3.20 x 4.80

3.87 x 5.80

15.40 m6 NIVELES

12.90 m5 NIVELES

4.83 x 4.83

4.00 x 4.00

10.40 m4 NIVELES

3 NIVELES7.90 m

3.17 x 3.17

2.50 x 2.50

3.63 x 3.63

3.00 x 3.00

2.38 x 2.38

1.88 x 1.88

2.00 x 3.00

2.00 x 3.00

ALTURA

2.90 m

2 NIVELES5.40 m

1 NIVEL

DE HASTA

2.50 x 2.50

MÍNIMA

2.50 x 2.50

DIMENSIÓN REDUCCIÓN

1.88 x 1.88

1.88 x 1.88

DIMENSIÓNMÍNIMA

REDUCCIÓN

LOCALES COMPLEMENTARIOSLOCALES HABITABLES

Es importante considerar que el cálculo debe tener en cuenta la altura de los pretiles y bases de tinacos, por lo tanto las dimensiones de la tabla son representativas, ya que considera 40 cm. de pretil y sin afectación por la altura de los tinacos (se presupone que en este caso no afectan la dimensión de los patios por encontrarse remetidos).

3.4.4* VENTILACIÓN ARTIFICIAL

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Los locales de trabajo, reunión o servicio en todo tipo de edificación tendrán ventilación natural con las mismas características que lo dispuesto en 3.4.2 de las N.T.C.(iluminación y ventilación naturales), o bien, se ventilarán con medios artificiales que garanticen durante los periodos de uso los cambios indicados en la Tabla 3.6

Tabla 3.6 LOCAL CAMBIOS POR HORA

Vestíbulos, locales de trabajo, reunión en general, sanitarios de uso público y baños domésticos. 6

Baños públicos, cafeterías, restaurantes, cines, auditorios y estacionamientos. 10

Cocinas en comercios de alimentos 20 *En base a las N.T.C. Título Quinto Capítulo IV DIMENSIONES MÍNIMAS DE PUERTAS Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10m y una anchura libre que cumpla con la medida de 0.60m por cada 100 usuarios o fracción pero sin reducir las dimensiones mínimas que se indican en la Tabla 4.1 Tabla 4.1

Tipo de edificación Tipo de puerta Ancho mínimo (en metros) Gráfico

Acceso principal 0.90 m

Locales habitables 0.90 m

HABITACIÓNAL Vivienda unifamiliar y

plurifamiliar

Cocinas y baños 0.75 m

4.1.2* DIMENSIONES MÍNIMAS DE PASILLOS

Las dimensiones mínimas de las circulaciones horizontales de las edificaciones, no serán inferiores a las establecidas en la Tabla

Tipo de edificación Circulación horizontal Ancho Mínimo* Altura Mínima Gráfico

Pasillos 0.75 m 2.30 m

HABITACIÓNAL

Comunes a dos o más viviendas0.90 m 2.30 m

CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS V.- Las circulaciones peatonales en espacios exteriores tendrán un ancho mínimo de 1.20m, lo pavimentos serán firmes y antiderrapantes, con cambios de textura en cruces o descansos para orientación de invidentes. VI.- Las circulaciones horizontales mínimas, interiores o exteriores, se incrementarán 0.60m en su anchura por cada 100 usuarios adicionales o fracción.

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*En base a las N.T.C. 4.1.3* REQUISITOS MÍNIMOS PARA ESCALERAS

Tabla 4.3 Tipo de edificaciones Tipo de escalera Ancho mínimo

Privada o interior con muro en un solo costado 0.75 m Privada o interior confinada entre 2 muros 0.90 m

HABITACIÓNAL Vivienda unifamiliar y

Plurifamiliar Residencias Colectivas Común a dos ó más viviendas 0.90 m

CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 4.3 III.- El ancho de los descansos debe ser igual o mayor a la anchura reglamentaria de la escalera. IV.- La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 0.25m, la huella se medirá entre las proyecciones verticales de dos narices contiguas. V.- El peralte de los escalones tendrá un máximo de 0.18m y un mínimo de 0.10m excepto en escaleras de servicio de uso limitado, en cuyo caso el peralte podrá ser de 0.20m. VI.-Las medidas de los escalones deben cumplir con la siguiente relación: “dos peraltes más una huella sumarán cuando menos 0.61m pero no más de 0.65m.” VII.- En cada tramo de escaleras, la huella y peraltes conservarán siempre las mismas dimensiones. VIII.- Todas las escaleras deben contar con barandales en por lo menos en uno de los lados, a una altura de 0.90m medidos a partir de la nariz del escalón y diseñados de manera que impidan el paso de niños a través de ellos.

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*En base a las N.T.C.

3.2 PROYECTO DE INGENIERÍAS

En esta sección se presentan los lineamientos generales que deberán observarse en la elaboración del proyecto de ingenierías, constituido éste por el proyecto estructural y el proyecto de instalaciones. 3.2.1 PROYECTO ESTRUCTURAL

El proyecto estructural deberá integrarse necesariamente con: Estudio de mecánica de suelos, memoria de cálculo estructural y planos ejecutivos estructurales. 3.2.1.1 ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS

El estudio tomará en cuenta lo que se indica en los artículos 169 a 172 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004) y sus Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones vigentes. El estudio deberá contener como mínimo lo siguiente: 3.2.1.1.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Se indicará claramente la ubicación del proyecto, es decir número oficial, calle, colonia y delegación política correspondiente. Se complementará esta información con un croquis que muestre la ubicación del predio. Se hará una descripción de la estructura general así como de las partes en que se compone el conjunto de viviendas: número de cuerpos de edificios, número de niveles en cada cuerpo, número de viviendas en cada nivel y en el conjunto en general, áreas de desplante de las construcciones dentro del predio, etc. Se complementará dicha descripción con un croquis (sembrado del conjunto). 3.2.1.1.2 MEMORIA DE DISEÑO

El estudio de mecánica de suelos deberá incluir una memoria de diseño detallada con la información suficiente para que pueda ser fácilmente revisada. La memoria de diseño incluirá: A. ZONA GEOTÉCNICA Se indicará la zona a la que pertenece el predio, de acuerdo con lo que indica el artículo 170 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Complementar lo anterior con la ubicación del predio dentro del mapa de zonificación geotécnica contenido en las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones. En el caso de edificios cimentados en terreno con problemas especiales, y en particular los que se localicen en terrenos agrietados, sobre taludes o donde existan rellenos o antiguas minas subterráneas, se agregará a la memoria una descripción de estas condiciones y se indicará cómo éstas se tomaron en cuenta en el diseño de la cimentación. B. ESTRATIGRAFÍA Se clasificará con precisión el tipo de suelo de cada estrato. Se mostrarán las propiedades índice (granulometría, contenido de agua, permeabilidad, color, etc.) y las características mecánicas (peso volumétrico, cohesión, ángulo de fricción interna, resistencia y deformabilidad al esfuerzo cortante, compresibilidad volumétrica, etc.) e hidráulicas (permeabilidad) del suelo. En materiales arcillosos se indicará además el contenido de agua. Al respecto deberá observarse lo que indica el inciso 2.3 de las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones. C. RESULTADOS DE LAS EXPLORACIONES Se mostrarán los resultados de las exploraciones, sondeos, pruebas de laboratorio y de campo y otras determinaciones y análisis. Anexar las figuras complementarias. D. JUSTIFICACIÓN DEL TIPO DE CIMENTACIÓN Se justificarán el tipo de cimentación o recimentación proyectado así como su profundidad de desplante, y los procedimientos de construcción especificados. E. EXPOSICIÓN DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS USADOS Y DE LOS RESULTADOS DE LAS VERIFICACIONES DE LA SEGURIDAD DE LAS CIMENTACIONES

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Se expondrán con detalle los métodos de análisis que se emplearon y los resultados de las verificaciones de la seguridad de la cimentación realizadas en cuanto a límites de falla y de servicio (cumplir con los lineamientos indicados en la sección 3 de las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones). F. MAGNITUDES DE LAS ACCIONES CONSIDERADAS EN EL DISEÑO Se indicarán las magnitudes de las acciones (fuerzas, pesos, cargas) que se consideraron en el diseño. Complementar con un croquis de cargas. G. INTERACCIÓN CON LOS INMUEBLES COLINDANTES Se expondrá la interacción considerada durante y después de la construcción con las cimentaciones de los inmuebles colindantes. Se especificará claramente la distancia que se deberá dejar entre las cimentaciones de estos inmuebles y la que se proyecta, así como la solución para la contención de dichas cimentaciones durante el proceso de construcción de la cimentación analizada (protección de colindancias). H. PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO Se presentará el procedimiento constructivo recomendado para la construcción de las cimentaciones de acuerdo con lo que indica la sección 7 de las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones. I. MEMORIA FOTOGRÁFICA Se incluirá un reporte fotográfico del predio en estudio, de la ejecución de las exploraciones realizadas, así como de las muestras obtenidas. Las exploraciones se fotografiarán con un letrero que contenga su clave de identificación, desde una perspectiva general del predio y también haciéndoles un acercamiento. 3.2.1.2 MEMORIA DE CÁLCULO ESTRUCTURAL

En el diseño estructural de las edificaciones deberá observarse lo que señala el Título Sexto del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias correspondientes. De acuerdo con lo que se señala en el artículo 53, Fracción I, inciso d, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el contenido mínimo de la memoria de cálculo será el siguiente: 3.2.1.2.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Se indicará claramente la ubicación del proyecto, es decir número oficial, calle, colonia y delegación política correspondiente. Se describirá la configuración del conjunto de viviendas: número de cuerpos de edificios, número de niveles en cada cuerpo, número de viviendas en cada nivel, áreas de construcción, áreas permeables, etc. Se complementará dicha descripción con un croquis. 3.2.1.2.2 DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA

Se deberá hacer una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación: tipo de estructuración, materiales empleados, etc. 3.2.1.2.3 PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO

La esencia de la memoria de cálculo será el de mostrar el procedimiento que se siguió, para revisar que para las distintas combinaciones de acciones especificadas en la sección 2.3 de las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de Edificaciones y para cualquier estado límite de falla posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto de las acciones que intervengan en la combinación de cargas en estudio, multiplicado por los factores de carga correspondientes, según lo especificado en la sección 3.4 de las mismas normas. Se describirán con el nivel de detalle suficiente los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán también los modelos y los procedimientos empleados en el análisis estructural. Se indicará entre qué ejes se encuentra cada elemento analizado, anexando un dibujo o un esquema representativo de éste.

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Cuando el procedimiento de cálculo se haga con el auxilio de un programa para computadora, se anexarán las hojas que contengan impresos tanto los datos de ingreso para la ejecución del programa, como el listado de resultados. Se acompañarán dichas hojas con la interpretación de datos. Para cumplir con lo anterior será necesario presentar en la memoria los siguientes elementos: A. EVALUACIÓN DE CARGAS Se presentará el desglose de los valores considerados para las cargas muertas, las cargas vivas, y las debidas a sismo. CARGAS MUERTAS Para la evaluación de las cargas muertas se emplearán las dimensiones especificadas de los elementos constructivos y los pesos unitarios de los materiales. Para estos últimos se utilizarán valores mínimos probables cuando sea más desfavorable para la estabilidad de la estructura considerar una carga muerta menor, como en el caso de volteo, flotación, lastres y succión producida por el viento. En otros casos se emplearán valores máximos probables*. El peso muerto calculado de losas de concreto de peso normal coladas en el lugar se incrementará en 0.2 kN/m2 (20 kg/m2). Cuando sobre una losa colada en el lugar o precolada, se coloque una capa de mortero de peso normal, el peso calculado de esta capa se incrementará también en 0.2 kN/m2 (20 kg/m2) de manera que el incremento total será de 0.4 kN/m2 (40 kg/m2). Tratándose de losas y morteros que posean pesos volumétricos diferentes del normal, estos valores se modificarán en proporción a los pesos volumétricos. Estos aumentos no se aplicarán cuando el efecto de la carga muerta sea favorable a la estabilidad de la estructura†. Las fuerzas debidas al empuje estático de suelos se determinarán de acuerdo con lo establecido en las NTC – Cimentaciones (sección 3.4.3 de dichas normas). Para valuar el empuje de un líquido sobre la superficie de contacto con el recipiente que lo contiene se supondrá que la presión normal por unidad de área sobre un punto cualquiera de dicha superficie es igual al producto de la profundidad de dicho punto con respecto a la superficie libre del líquido por su peso volumétrico‡. CARGAS VIVAS Se considerarán cargas vivas, las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las edificaciones y que no tienen carácter permanente. A menos que se justifiquen racionalmente otros valores, estas cargas se tomarán iguales a las especificadas en la sección 6.1.2 de las NTC –Diseño Estructural de Edificaciones. Las cargas uniformes de la tabla 6.1 de las NTC mencionadas en el párrafo anterior se considerarán distribuidas sobre el área tributaria de cada elemento. Durante el proceso de edificación deberán considerarse las cargas vivas transitorias que puedan producirse. Éstas incluirán el peso de los materiales que se almacenen temporalmente, el de los vehículos y equipo, el de colado de plantas superiores que se apoyen en la planta que se analiza y del personal necesario, no siendo este último peso menor de 1.5 kN/m2 (150 kg/cm2). Se considerará, además, una concentración de 1.5 kN (150 kg) en el lugar más desfavorable. CARGAS DEBIDAS A SISMO Los criterios de diseño para cargas por sismo se presentan en las NTC –Sismo. COMBINACIÓN DE ACCIONES La seguridad de una estructura deberá verificarse para el efecto combinado de todas las acciones que tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir simultáneamente. En la sección 2.3 de las NTC – Diseño Estructural de Edificaciones se indica la manera en que deberán combinarse los efectos de los distintos tipos de carga. BAJADA DE CARGAS Dentro de este apartado de la memoria se presentarán las hipótesis y los cálculos referentes a la forma en cómo se distribuyen las cargas de diseño en cada elemento estructural y en las demás partes que componen la estructura (bajada de cargas), complementándolo con los croquis correspondientes (áreas tributarias).

* Sección 5.1.1, NTC – Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de Edificaciones. † Sección 5.1.2, NTC – Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de Edificaciones. ‡ Sección 5.1.3, NTC – Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de Edificaciones.

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FACTORES DE CARGA Se aplicarán los factores de carga de acuerdo con lo que indica la sección 3.4 de las NTC – Diseño Estructural de las Edificaciones. B. RESISTENCIA DE LOS MATERIALES Se indicarán los valores de las resistencias de diseño de los materiales que conformarán las estructuras de las edificaciones. Para las estructuras de concreto se considerará lo que indican las NTC – Concreto en su sección 1.5. En el caso de las estructuras de mampostería se observarán lo que las NTC – Mampostería señalan en su sección 2. En los casos no comprendidos en las normas, la resistencia de diseño se determinará con procedimientos analíticos basados en evidencia teórica y experimental, o con procedimientos experimentales de acuerdo con el artículo 157 del reglamento. En ambos casos, el procedimiento para la determinación de la resistencia de diseño deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal. Se aplicarán los factores de resistencia que correspondan a cada tipo de material. Para los elementos de concreto se consultarán en la sección 1.7 de las NTC – Concreto, y los de mampostería en la sección 3.1.4 de las NTC – Mampostería. C. ANÁLISIS SÍSMICO Las estructuras se analizarán bajo la acción de dos componentes horizontales ortogonales no simultáneos del movimiento del terreno. Las deformaciones y fuerzas internas que resulten se combinarán entre sí como lo especifican las NTC – Sismo, y se combinarán con los efectos de fuerzas gravitacionales y de las otras acciones que correspondan, según los criterios que establecen las NTC – Diseño Estructural de Edificaciones. MÉTODOS DE ANÁLISIS Según sean las características de la estructura de que se trate, ésta podrá analizarse por sismo mediante el método simplificado, el método estático o uno de los dinámicos, que describen los capítulos 7 a 9 de las NTC – Sismo, respectivamente, con las limitaciones que se establecen en el capítulo 2 de las mismas normas. En el análisis se tendrá en cuenta la contribución a la rigidez de todo elemento, estructural o no, que sea significativa. Con las salvedades que corresponden al método simplificado de análisis, se calcularán las fuerzas sísmicas, deformaciones y desplazamientos laterales de la estructura, incluyendo sus giros por torsión y teniendo en cuenta los efectos de flexión de sus elementos y, cuando sean significativos, los de fuerza cortante, fuerza axial y torsión de los elementos, así como los efectos geométricos de segundo orden, entendido éstos como los que producen las fuerzas gravitacionales que actúan en la estructura deformada por la acción de dichas fuerzas y de las laterales. Se verificará que la estructura y su cimentación resistan los momentos flexionantes, fuerzas cortantes y axiales, momentos torsionantes de entrepiso y momentos de volteo inducidos por sismo, combinados con los que correspondan a otras solicitaciones y afectados por el factor de carga correspondiente, según la sección 3.4 de las NTC – Diseño Estructural de Edificaciones. Lo anterior se respaldará con las correspondientes hojas de cálculo. MUROS DIVISORIOS, DE FACHADA Y DE COLINDANCIA Los muros de mampostería que contribuyan a resistir fuerzas laterales se ligarán adecuadamente a los marcos estructurales o a castillos y dalas en todo el perímetro del muro; su rigidez se tomará en cuenta en el análisis sísmico y se verificará su resistencia de acuerdo con las NTC – Mampostería. Los castillos y dalas de estos muros, a su vez estarán ligados a los marcos. Se verificará que las vigas o losas y columnas resistan la fuerza cortante, el momento flexionante, las fuerzas axiales y, en su caso, las torsiones que induzcan los muros en ellas. Se verificará, asimismo, que las uniones entre elementos estructurales resistan dichas acciones. Cuando los muros no contribuyan a resistir fuerzas laterales, se sujetarán a la estructura de manera que no restrinjan la deformación de ésta en el plano del muro, pero a la vez que se impida el volteo de estos muros en dirección normal a su plano. Preferentemente estos muros serán de materiales flexibles. DATOS DE ANÁLISIS SÍSMICO En el análisis sísmico deberán indicarse claramente los valores de los siguientes datos: • Coeficiente sísmico. El valor de dicho coeficiente será conforme se establece en la sección 1.5 de las NTC – Sismo. • Factor de coeficiente sísmico. Se establecerá su valor conforme a la sección 5 de las NTC – Sismo.

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REVISIÓN DE DESPLAZAMIENTOS LATERALES El análisis sísmico de las estructuras contendrá la revisión de desplazamientos laterales que se hará conforme a la sección 1.8 de las NTC – Sismo. SEPARACIÓN DE EDIFICIOS COLINDANTES De igual forma se especificará la separación que deberá haber entre edificios colindantes de acuerdo con el criterio que se indica en la sección 1.10 de las NTC – Sismo. D. VERIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS CIMENTACIONES*

En el diseño de toda cimentación se considerarán los siguientes estados límite, además de los correspondientes a los miembros de la estructura: a) De falla:

1) Flotación; 2) Flujo plástico local o general del suelo bajo la cimentación; y 3) Falla estructural de pilotes, pilas u otros elementos de la cimentación.

La revisión de la seguridad de una cimentación ante estados límites de falla consistirá en comparar para cada elemento de la cimentación, y para ésta en su conjunto, la capacidad de carga del suelo con las acciones de diseño, afectando la capacidad de carga neta con un factor de resistencia y las acciones de diseño con sus respectivos factores de carga. La capacidad de carga de los suelos de cimentación se calculará por métodos analíticos o empíricos suficientemente apoyados en evidencias experimentales locales o se determinará con pruebas de carga. La capacidad de carga de la base de cualquier cimentación se calculará a partir de la resistencia media del suelo a lo largo de la superficie potencial de falla correspondiente al mecanismo más crítico. En el cálculo se tomará en cuenta la interacción entre las diferentes partes de la cimentación y entre ésta y las cimentaciones vecinas. Cuando en el subsuelo del sitio o en su vecindad existan rellenos sueltos, galerías, grietas u otras oquedades, éstos deberán tratarse apropiadamente o bien considerarse en el análisis de estabilidad de la cimentación. b) De servicio:

1) Movimiento vertical medio, asentamiento o emersión de la cimentación, con respecto al nivel del terreno circundante; 2) Inclinación media de la construcción, y 3) Deformación diferencial de la propia estructura y sus vecinas.

En cada uno de los movimientos, se considerarán el componente inmediato bajo carga estática, el accidental, principalmente por sismo, y el diferido, por consolidación, y la combinación de los tres. El valor esperado de cada uno de tales movimientos deberá garantizar que no se causarán daños intolerables a la propia cimentación, a la superestructura y sus instalaciones, a los elementos no estructurales y acabados, a las construcciones vecinas ni a los servicios públicos. Se prestará gran atención a la compatibilidad a corto y largo plazo del tipo de cimentación seleccionado con el de las estructuras vecinas. La revisión de la cimentación ante estados límite de servicio se hará tomando en cuenta los límites indicados en la tabla 3.1 de las NTC – Cimentaciones. ACCIONES DE DISEÑO Las combinaciones de acciones a considerar en el diseño de cimentaciones serán las que se indican en la sección 3.1 de las NTC – Cimentaciones. FACTORES DE CARGA Y DE RESISTENCIA Se aplicarán los factores de carga y de resistencia conforme se indica en la sección 3.2 de las NTC – Cimentaciones. DIMENSIONAMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES MAMPOSTERÍA

* Sección 3, NTC – Diseño y Construcción de Cimentaciones.

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28 MANUAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 06/05/05

Para el diseño de los elementos estructurales de mampostería se observarán los lineamientos dados por las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Mampostería, sobre todo los que se señalan en las secciones 5 y 6 (mampostería confinada y mampostería reforzada interiormente, respectivamente). Se verificarán principalmente los siguientes aspectos en: Mampostería confinada • Resistencia a compresión de muros confinados (sección 5.3.1) • Resistencia a flexo compresión en el plano del muro (sección 5.3.2) • Resistencia a cargas laterales (sección 5.4)

Mampostería reforzada interiormente • Resistencia a compresión de mampostería con refuerzo interior (sección (6.3.1) • Resistencia a flexo compresión en el plano del muro (sección 6.3.2) • Resistencia a cargas laterales (sección 6.4) CONCRETO En el dimensionamiento de los elementos estructurales de concreto reforzado deberán seguirse los criterios dados por las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto. Se verificarán principalmente los siguientes aspectos en: Vigas • Flexión (sección 2.2) • Fuerza cortante (sección 2.5) • Disposiciones complementarias (sección 6.1)

Columnas • Flexo compresión (sección 2.3) • Disposiciones complementarias (sección 6.2)

Losas • Fuerza cortante en losas y zapatas (sección 2.5.9) • Disposiciones complementarias (sección 6.3)

Zapatas • Fuerza cortante en losas y zapatas (sección 2.5.9) • Disposiciones complementarias (sección 6.4)

Muros • Disposiciones complementarias (sección 6.5)

Marcos dúctiles • Requisitos generales (sección 7)

También deberán considerarse los requisitos complementarios como lo son: el anclaje del acero de refuerzo (sección 5.1), los revestimientos (sección 5.2), el tamaño máximo de agregados (sección 5.3), paquetes de barras (sección 5.4), dobleces del acero de refuerzo (sección 5.5), uniones de barras (sección 5.6), refuerzo por cambios volumétricos (sección 5.7), inclusiones(sección 5.8) y separación entre barras de refuerzo (sección 5.9). 3.2.1.3 PLANOS EJECUTIVOS

Para la revisión del proyecto se entregarán planos impresos en papel bond de tamaño 60 X 90 cm. Deberán estar debidamente acotados. Se indicará la escala a la que están dibujados los trazos y se anexará la escala gráfica. Se dibujarán las plantas a escala 1:50 preferentemente. Cuando no resulte práctico dibujar con esta escala se optará por las escalas 1:75 ó 1:100. La información mínima que deberán contener los planos estructurales será la siguiente:*

* Ver también sección 9.1, NTC – Diseño y Construcción de Estructuras de Mampostería.

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• Croquis de localización del predio. • Datos básicos de proyecto estructural:

- Cargas de diseño. - Factores de carga y de resistencia. - Coeficiente y factor de comportamiento sísmico considerados. - Valores de resistencia de materiales (concreto, acero de refuerzo y mampostería): Módulos de elasticidad

y de cortante, resistencia a compresión, resistencia a tensión, etc). - Clases de concreto.

• Características y tamaño de los agregados. Recubrimientos. Revenimientos. • Tipo, diámetro y grado de las barras de acero de refuerzo en concreto y mampostería. • Planta estructural de cimentación. • Planta estructural de niveles tipo. • Planta estructural de azotea. • Detalles del refuerzo mediante figuras y/o notas, que incluyan colocación, anclaje, traslapes, dobleces. • Detalles de intersecciones entre muros y anclajes de elementos de fachada. • Detalles de todos los elementos estructurales de concreto (vigas, losas, columnas). • Detalles de cisterna(s), escalera(s), losa base para tinacos.

3.2.2 PROYECTO DE INSTALACIONES

El proyecto de instalaciones estará constituido a su vez por los proyectos de instalación hidráulica, instalación sanitaria, instalación eléctrica e instalación de gas. Cada uno de los proyectos de instalaciones deberá integrarse necesariamente por una memoria de cálculo y los planos ejecutivos correspondientes. MEMORIAS DE CÁLCULO Las memorias de cálculo deberán contener una descripción amplia y detallada de las consideraciones hechas para la formulación del proyecto. También se describirán los criterios utilizados en el diseño de las instalaciones, así como las especificaciones para la construcción, operación y mantenimiento de las obras proyectadas. Asimismo se deberán especificar todas las recomendaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones. Se presentarán todos los cálculos y especificaciones técnicas involucrados en el diseño de las instalaciones, donde se justifiquen todos los elementos que conforman cada uno de los sistemas. Se deberá indicar en cada una de las memorias de cálculo, la ubicación del proyecto, es decir número oficial, calle, colonia y delegación política correspondiente; también la relación de los bancos de nivel u otras referencias fijas en campo, donde deberá apoyarse cualquier trazo para ubicar los elementos de la obra. Se describirá la configuración del conjunto de viviendas: número de cuerpos de edificios, número de niveles en cada cuerpo, número de viviendas en cada nivel. PLANOS EJECUTIVOS Para la revisión del proyecto se entregarán planos impresos en papel bond de tamaño 60 X 90 cm. El trazo de las instalaciones deberán ser el motivo principal de los planos. En la elaboración de los planos deberán considerarse las siguientes recomendaciones generales:

• Indicar la función de cada espacio de vivienda: recámara, cocina, baño, patio de servicio, etc. • Mostrar claramente los valores de los diámetros de las tuberías, los cuales se especificarán en milímetros. • Indicar la escala a la que están dibujados los trazos. Anexar la escala gráfica. Dibujar las plantas arquitectónicas a

escala 1:50 preferentemente. Cuando no resulte práctico dibujar con esta escala se optará por las escalas 1:75 ó 1:100.

• Acotar las plantas arquitectónicas y los detalles en centímetros. En los párrafos siguientes se indica la metodología y los criterios de diseño que deberán observarse en el cálculo y diseño de las instalaciones. 3.2.2.1 PROYECTO DE INSTALACIÓN HIDRÁULICA

En el diseño de las instalaciones hidráulicas se seguirán los lineamientos dados en el presente Manual. Los puntos no previstos en este documento se deberán complementar con los criterios de las Normas Técnicas Complementarias para el Diseño y Ejecución de Obras e Instalaciones Hidráulicas (NTC-Obras e Instalaciones Hidráulicas).

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3.2.2.1.1 MEMORIA DE CÁLCULO

Además de lo que se solicita en la sección 3.2.2 de este documento, se indicará en la memoria de cálculo el número de recámaras del que consta cada prototipo de vivienda. Cuando en las edificaciones existan locales comerciales se indicará la superficie de éstos. A. POBLACIÓN DE PROYECTO Conforme se indica en el inciso 2.6.2 de las NTC-Obras e Instalaciones Hidráulicas, la población de proyecto se determinará considerando que cada recámara cuenta con dos ocupantes. Para el caso de los locales comerciales se mostrará el número estimado de trabajadores que habrá en cada uno de ellos. B. DOTACIÓN DE AGUA POTABLE Para el caso de vivienda se asignará una dotación de 150 l/hab/día, tal como se establece en la tabla 2-13 de las NTC-Obras e Instalaciones Hidráulicas. De la misma tabla se observa que para los locales comerciales corresponderá una dotación de 6 l/m2/día. En términos generales, las necesidades de agua potable demandadas por empleados o trabajadores se considerarán por separado a razón de 40 l/trabajador/día. No se autorizará la dotación de agua potable para los servicios de riego de áreas verdes, por lo que para satisfacer esta demanda se deberá recurrir al empleo de agua tratada a un nivel terciario o pluvial. C. DEMANDA DIARIA Se indicará el volumen de agua potable que por día demandarán las edificaciones. Se obtendrá en función de la población de proyecto y de la dotación de agua potable.

D. GASTOS HIDRÁULICOS DE DISEÑO Se calcularán los gastos hidráulicos de diseño con base en lo que señala la sección 1.2.1 de las NTC-Obras e Instalaciones Hidráulicas (Gastos de Diseño). E. DIÁMETRO DE LA TOMA GENERAL DEL PREDIO Se determinará empleando la ecuación de continuidad:

VQD

π4=

donde D es el diámetro de la toma en m Q es el gasto a obtener de la red municipal, el cual será igual al gasto medio diario (Qmd) cuando se trate de abastecimiento directo de toma a cisterna. Es igual al gasto máximo horario (Qmh) cuando el abastecimiento sea de toma a tanque o tinacos elevados. Está dado en m3/s. V es la velocidad de flujo en el conducto. Para fines prácticos podrá estimarse con un valor que fluctúe entre 1.00 y 1.50 m/s, debido a que dichos valores garantizan pérdidas mínimas de energía. F. VOLÚMENES DE ALMACENAMIENTO En concordancia con lo que señala la sección 2.6.3, inciso B, de las NTC-Obras e Instalaciones Hidráulicas, los edificios deberán contar con cisterna y depósitos elevados cuya capacidad en suma sea igual a tres veces la demanda diaria. Para la determinación de la capacidad de almacenamiento en los depósitos elevados (tanques y/o tinacos) podrá considerarse entre 1/5 y 1/3 del volumen total a almacenar.

Por lo que respecta a las cisternas, su capacidad será el volumen que resulte de restar los tres días de demanda diaria con el almacenamiento en los depósitos elevados. Las cisternas deberán construirse con concreto reforzado, al que se le adicionará un aditivo impermeabilizante integral y utilizando además cemento tipo V.

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Todas las cisternas deberán ser completamente impermeables y tener registros con cierre hermético y sanitario y ubicarse a tres metros, cuando menos, de cualquier tubería de aguas negras. Salvo lo que resulte del análisis estructural, los muros y la losa de desplante de las cisternas no tendrán un espesor menor de 20 cm. En general, el abastecimiento de agua potable a las viviendas, desde la cisterna, deberá hacerse mediante un sistema de bombeo hacia un conjunto de tinacos y a partir de éstos por medio de gravedad. A no ser que por indicaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se restrinja la instalación de tinacos en azoteas, se evitará el abastecimiento por medio de sistema hidroneumático. G. DISEÑO DEL SISTEMA DE BOMBEO El cálculo del sistema de bombeo deberá contemplar los siguientes puntos: • Gasto o gastos de bombeo: Se considerará una hora como tiempo de bombeo para llenar el volumen total del grupo

de tinacos que se asigne a un equipo. • Diseño de redes de bombeo: Se determinarán los diámetros de las tuberías de succión y de descarga aplicando

conjuntamente las ecuaciones de energía y de continuidad. Para calcular las pérdidas de energía se aplicará la ecuación de Manning.

• Cuantificación de la carga dinámica total a vencer por los equipos a emplear así como sus características físicas y su eficiencia. Dichos equipos deberán diseñarse para vencer el 100% de la carga dinámica total.

• Potencia necesaria en los equipos de bombeo: Ya que se cuenten con los datos anteriores, se indicará el cálculo de la potencia de los equipos de bombeo. Cuando no se cuente con la información de los fabricantes sobre la eficiencia de operación de dichos equipos al nivel de la Ciudad de México, se supondrá un valor de 0.35 para la misma.

• En caso de emplearse sistemas de bombeo hidroneumáticos, además de lo arriba indicado deberá incluirse, la capacidad del tanque hidroneumático, el diseño del sistema de carga-aire, características del tablero de control y accesorios en general.

En el diseño de los sistemas de bombeo se procurará que exista equipo de reserva para que en el caso de que el de servicio normal sufra una descompostura no se afecte la alimentación a los tinacos.

H. CÁLCULO Y DISEÑO DE LAS REDES GENERALES DE ALIMENTACIÓN Se calcularán los diámetros de la salida del tinaco, bajadas en cada nivel, ramal de alimentación en cada nivel y las alimentaciones de cada mueble sanitario aplicando el Método de las Unidades Mueble (Hunter). El procedimiento consistirá en asignar a cada mueble un número determinado de unidades mueble basándose en la tabla 2-14 de las NTC – Obras e Instalaciones Hidráulicas (a los lavaderos se les asignará 3 UM). Posteriormente estas unidades se acumularán desde los puntos más alejados hasta el tramo en análisis. Una vez obtenido el número total de unidades mueble se convierten a l/s utilizando para ello la tabla 2.2.6.2 de las Normas Técnicas Complementarias para Abastecimiento de Agua Potable y Drenaje (publicadas el día 27 de febrero de 1995 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal), obteniéndose así el gasto que deberá suministrar el tramo analizado. Finalmente para obtener los diámetros se aplicará la ecuación de continuidad considerando una velocidad de flujo de 3 m/s. De cualquier forma el diámetro mínimo de las tuberías que alimentarán al núcleo de baño y de cocina será de 19 mm, y las que alimenten a cada mueble será de 13 mm. Deberá especificarse la instalación de cámaras de aire en los alimentadores de cada uno de los muebles sanitarios, excepto de los inodoros, con el fin de atenuar los efectos provocados por el fenómeno de golpe de ariete durante las operaciones de apertura y cierre de las válvulas que controlan el flujo en cada mueble. La longitud mínima de dichas cámaras deberá ser de 40 cm. 3.2.2.1.2 PLANOS EJECUTIVOS Adicionalmente a lo que se indica en la sección 3.2.2 del presente documento, el contenido mínimo de los planos ejecutivos de instalación hidráulica será el siguiente:

• Croquis de localización del predio.

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• Datos básicos de proyecto hidráulico: Número total de viviendas, población de proyecto, dotación de agua potable, gastos hidráulicos de diseño, diámetro de la toma general del predio, volúmenes de almacenamiento en cisternas y en tinacos, métodos de cálculo, etc.

• Simbología de materiales y de piezas especiales que se emplearán en la instalación en general. • Plantas de conjunto (incluir las de azoteas). Preferentemente a escala 1:50. Cuando resulte impráctico dibujar la

planta de conjunto a esta escala se utilizarán escalas 1:75 ó 1:100. • Ubicación de la línea municipal existente donde se pretende realizar la conexión. • Detalle de la toma o conexión a la red municipal. • Detalle del cuadro del medidor general del predio. • Detalle de la cisterna, en planta y elevación. Se indicará en este detalle, además del largo y del ancho, el tirante y

el espesor del colchón de aire para la máxima capacidad de la cisterna, así como su profundidad. • Guía mecánica de los sistemas de bombeo o de hidroneumáticos en su caso. • Plantas de los núcleos de baño y de cocina a escala 1:20. • Cortes transversales del recorrido de las tuberías en núcleos de baño y de cocina. • Isométrico de la instalación de núcleos de baño y de cocina. • Isométrico general. • Detalle de zanjas de acuerdo con profundidad mínima. • Lista de materiales y de piezas especiales con cantidades. • Especificaciones de materiales a emplear. Indicar las normas oficiales mexicanas que deben cumplir los

materiales. • Notas constructivas y de referencia.

3.2.2.2 PROYECTO DE INSTALACIONES SANITARIA Y PLUVIAL En el diseño de las instalaciones sanitarias y pluviales se deberán observar los criterios contenidos en este Manual. Para los aspectos no contemplados en este documento se recurrirá a lo que indican las Normas Técnicas Complementarias para el Diseño y Ejecución de Obras e Instalaciones Hidráulicas (NTC-Obras e Instalaciones Hidráulicas).

3.2.2.2.1 MEMORIA DE CÁLCULO

Como complemento de lo que se indica en la sección 3.2.2 de este Manual, en la memoria de cálculo se hará un resumen de la disposición y conformación de las instalaciones sanitarias dentro del predio. También se indicará si el sistema de alcantarillado es de tipo combinado o separado, así como su justificación basado en el dictamen del estudio previo de Factibilidad de Servicios Hidráulicos. El procedimiento de cálculo será como se enuncia a continuación: A. GASTOS DE DISEÑO GASTOS SANITARIOS Para determinar los gastos sanitarios de diseño se usará exclusivamente el Método de las Unidades Mueble (Hunter) el cual consiste en ir acumulando el número de unidades mueble de drenaje, partiendo del mueble más alejado hasta la sección en análisis, siguiendo la configuración de la red para cada tramo y transformando las unidades mueble posteriormente a l/s apoyándose en la tabla 2.2.6.2 de las Normas Técnicas Complementarias para instalaciones de abastecimiento de agua potable y drenaje, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de febrero de 1995. Se asignará el número de unidades de desagüe a cada mueble conforme a los valores indicados en la tabla 3.2.2.1 de las mismas normas mencionadas en este párrafo. GASTOS PLUVIALES Para obtener los gastos pluviales de diseño se aplicará el Método Racional Americano adaptado por el Instituto de Ingeniería para la cuenca del Valle de México. La fórmula racional es la siguiente:

CIAQP 778.2= Qp es el gasto pluvial, en l/s 2.778 es un coeficiente de conversión de unidades C es el coeficiente de escurrimiento A es el área de captación, en ha I es la intensidad de precipitación, en mm/h

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Se obtendrá el valor ponderado de los coeficientes de escurrimiento de las diversas superficies de contacto del agua de lluvia. Los valores más comunes se obtendrán de la tabla 1-5 de las Normas Técnicas Complementarias para el Diseño y Ejecución de Obras e Instalaciones Hidráulicas. La intensidad de lluvia se obtendrá a partir de la siguiente expresión:

tchpI 60=

donde I es la intensidad de precipitación en mm/h hp es la precipitación media para un período de retorno Tr y la duración tc, en mm. tc es el tiempo de concentración en minutos. La precipitación media, hp, se puede consultar de la tabla 3.12 de las Normas Técnicas Complementarias para Instalaciones de Abastecimiento de Agua Potable y Drenaje. El valor que se obtenga deberá afectarse por el factor de duración y por el factor de tiempo de retorno. La duración de la tormenta de diseño se considerará de cinco minutos y el tiempo de retorno será de dos años para proyectos con una población menor a 1,000 habitantes y de cinco para los de población mayor. El tiempo de concentración se considerará igual a la duración de la tormenta de diseño (cinco minutos). B. CÁLCULO Y DISEÑO DE LOS RAMALES HORIZONTALES DE NÚCLEOS DE SERVICIOS Para seleccionar los diámetros tanto de los ramales horizontales de los núcleos de servicios como de las bajadas de aguas residuales a las que descargan dichos ramales, se podrán consultar las tablas que señalan el número de unidades mueble que son capaces de desalojar las tuberías. Las tuberías de desagüe tendrán un diámetro no menor de 32 mm ni inferior al de la boca de desagüe de cada mueble sanitario. El inodoro deberá descargar a una tubería de 100 mm de diámetro. Dichas tuberías se colocarán con una pendiente mínima de 2%. Las tuberías de desagüe en su origen deberán proveerse en su origen de un tubo ventilador de 50 mm de diámetro que se prolongará cuando menos 1.50 m arriba del nivel de la azotea de la construcción. En el diseño del trazo de las instalaciones de los núcleos de servicios deberán evitarse el empleo de codos y tes a 90°, en lugar de ellas se emplearán codos y yes a 45°. Se contemplará la instalación de coladera de piso en la zona del patio de servicio de cada vivienda prototipo. B. CÁLCULO Y DISEÑO DE BAJADAS PLUVIALES DEL SISTEMA Se calculará el gasto máximo a conducir por las bajadas de aguas pluviales mediante el Método Racional Americano, el cual se expone en el apartado A de esta sección. Sin embargo en la aplicación del método se tendrán en cuenta las siguientes restricciones:

a) Área hidráulica: Las tuberías deberán diseñarse para trabajar a un cuarto de la superficie que ocuparía la sección transversal total de dicha tubería.

b) Intensidad de diseño: La intensidad de precipitación de diseño para las bajadas de aguas pluviales será de

150 mm/hr.

c) Duración: La duración de tormenta a considerar será de cinco minutos.

Las bajadas de aguas pluviales y residuales siempre descargarán a un registro rompedor de presión; esto quiere decir que éste, siempre tendrá un tirante de agua de 30 cm como mínimo para amortizar la fuerza de llegada. C. DISEÑO DE POZOS DE ABSORCIÓN

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La disposición final de las aguas pluviales se realizará de acuerdo con el resultado del Estudio de Factibilidad de Servicios Hidráulicos llevado a cabo para tal fin, el cual determinará en su caso el sistema de infiltración respectivo. De resultar factible facilitar la filtración al subsuelo, se procederá a diseñar el sistema correspondiente de pozos de absorción. El gasto de diseño corresponderá al máximo que resulte del cálculo pluvial, mediante el Método Racional Americano. La profundidad y el diámetro del pozo se deberán diseñar con base en el coeficiente de permeabilidad y espesor del estrato donde se pretenda realizar la infiltración. Este coeficiente deberá estar debidamente sustentado mediante el previo estudio geológico respectivo, el cual definirá si el pozo requiere drenes radiales. El proyecto del pozo de absorción deberá estar integrado por:

• Estructura receptora de la descarga de una o más redes de drenaje pluvial. • Eliminadores de basura y partículas de suelo que pudieran alterar la estructura del acuífero y las velocidades de

flujo dentro del mismo. • El pozo de absorción propiamente dicho.

Se podrá optar por el sistema de infiltración de agua pluvial que convenga, siempre que se garantice no dañar ecológicamente al subsuelo. D. DISEÑO DE LAS REDES GENERALES DEL SISTEMA Una vez obtenidos los gastos de diseño como se indica anteriormente, se deberán realizar las tablas de cálculo de las redes de recolección de aguas del predio, para lo cual se numerarán los registros o pozos para facilitar la identificación de cada tramo, se procederá al llenado de las tablas indicando, entre otras cosas, el diámetro propuesto, gastos a tubo lleno, velocidades a gasto de diseño, pendientes hidráulicas, niveles del terreno y plantilla, etc.; para lo cual se usará la fórmula propuesta por Manning, mediante los siguientes criterios:

a) Las tuberías que conduzcan exclusivamente aguas pluviales se deberán diseñar a tubo lleno.

b) Las tuberías que conduzcan aguas negras se diseñarán a medio tubo (o dos terceras partes de su capacidad como máximo).

VELOCIDADES PERMISIBLES EN LAS TUBERÍAS

a) La velocidad mínima permisible del flujo en un conducto será de 0.60 m/s.

b) La velocidad máxima permisible en los conductos de alcantarillado será de 3.0 m/s.

DIÁMETRO Y PENDIENTE MÍNIMOS DE LAS TUBERÍAS Las tuberías o albañales que conducen las aguas residuales de una edificación hacia fuera de los límites de su predio, deberán ser de 15 cm como mínimo, contar con una pendiente mínima de 2%. REGISTROS Los albañales deberán tener registros colocados a distancias no mayores d 10 m entre cada uno y en cada cambio de dirección del albañal. Los registros deberán ser de 40 X 60 cm para profundidades de hasta un metro; de 50 X 70 cm para profundidades mayores de uno y hasta dos metros; y de 60 X 80 cm para profundidades de más de dos metros. Los registros deberán tener tapas de cierre hermético a prueba de roedores. Cuando un registro deba colocarse bajo locales habitables o complementarios, o locales de trabajo o reunión, deberán tener doble tapa con cierre hermético. COLCHÓN MÍNIMO DE LAS TUBERÍAS El colchón mínimo que deberá procurar guardarse en las tuberías, del nivel de piso terminado a lomo de tubo será de 90 cm; sin embargo se podrán hacer excepciones hasta de 60 cm o menor, cuando en la zona donde se ubique la tubería no sea de tránsito vehicular, o cuando la tubería esté protegida o revestida para soportar los impactos mecánicos.

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3.2.2.2.2 PLANOS EJECUTIVOS Adicional a lo que se solicita en la sección 3.2.2. de este manual, el contenido mínimo de los planos ejecutivos de instalación sanitaria será el siguiente:

• Croquis de localización del predio. • Datos básicos de proyecto sanitario: Número total de viviendas, número de unidades de desagüe consideradas

para vivienda prototipo, locales comerciales y para el conjunto en general; áreas de escurrimiento; intensidad de la precipitación de diseño; duración y tiempo de retorno considerado para la precipitación de diseño; métodos de cálculo de gastos sanitarios y pluviales de diseño, valores de estos últimos.

• Simbología de materiales y de piezas especiales que se emplearán en la instalación en general. • Plantas de conjunto (incluir las de azoteas). Preferentemente a escala 1:50. Cuando resulte impráctico dibujar la

planta de conjunto a esta escala se utilizarán escalas 1:75 ó 1:100. • Ubicación de la línea municipal existente donde se pretende realizar la conexión. • Detalle de la conexión a la red municipal. • Plantas de los núcleos de baño y de cocina a escala 1:20. • Cortes transversales del recorrido de las tuberías en núcleos de baño y de cocina. • Isométrico de la instalación de núcleos de baño y de cocina. • Isométrico general. • Detalle de zanjas de acuerdo con profundidad mínima. • Lista de materiales y de piezas especiales con cantidades. • Especificaciones de materiales a emplear. Indicar las normas oficiales mexicanas que deben cumplir los

materiales. • Notas constructivas y de referencia.

3.2.2.3 PROYECTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA En el diseño de las instalaciones eléctricas se deberán observar los criterios contenidos en este Manual. Para los aspectos no contemplados en este documento se recurrirá a lo que indica la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1999.

3.2.2.3.1 MEMORIA DE CÁLCULO En la sección 3.2.2 de este documento se indica la información preliminar que deberá contener la memoria de cálculo. Además de esa información se indicará la clave con la que se identificará a cada vivienda en el cálculo y la ubicación de ésta en la edificación. El procedimiento de cálculo será como se indica a continuación: A. DISEÑO DE LA INSTALACIÓN EN UNIDADES DE VIVIENDA

CÁLCULO DE CARGAS Las cargas de los circuitos derivados de las unidades de vivienda se deberán calcular como se indica en los siguientes incisos*: a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad nominal del circuito derivado no deberá ser inferior a la carga no

continua más 125% de la carga continua (aquella con la que se espera que la corriente eléctrica máxima continúe circulando durante tres horas o más). El tamaño nominal mínimo de los conductores del circuito derivado, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, deberá permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la carga no continua, más 125% de la carga continua. Deberán anotarse, preferentemente en tablas, los valores considerados para las cargas continuas y no continuas, indicando a qué pequeños aparatos eléctricos se refieren (licuadora, plancha, lavadora ó refrigerador).

b) Cargas de alumbrado. La carga mínima de alumbrado por cada metro cuadrado de superficie del piso, no deberá ser inferior a 30 VA/m2 ó de 100 VA por cada salida de alumbrado. La superficie calculada del piso no deberá incluir los patios abiertos, las cocheras ni los espacios inutilizados o sin terminar, que no sean adaptables para su uso futuro. Todas las salidas para receptáculos de uso general de 20 A nominales o menos, se deberán considerar tomas para alumbrado general y en tales salidas no serán necesarios cálculos para cargas adicionales.

DISEÑO DE CIRCUITOS DERIVADOS

* Artículo 220-3, NOM-001-SEDE-1999.

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Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos eléctricos (incluidos los aparatos eléctricos que se operan por motor) deberán estar previstos para las cargas calculadas de acuerdo con los párrafos anteriores (cálculo de cargas). El número de circuitos derivados se deberá establecer a partir de esas cargas y del tamaño nominal de los conductores utilizados en los circuitos*. De acuerdo con lo expuesto en la sección anterior, se asignará un circuito derivado para salidas de alumbrado y receptáculos de uso general, específicamente los que se proyecten para recámaras†. A cada una de esas salidas se les asignará una carga de 100 VA. Además del circuito derivado mencionado en el párrafo anterior, deberán existir dos circuitos derivados de 20 A para los receptáculos ubicados en la cocina, desayunador, comedor, sala o áreas similares en las unidades de vivienda (incluyendo el cuarto de lavado de ropa y el equipo de refrigeración en cocinas), a los cuales se conecten aparatos eléctricos mayores a 3 A. Estos circuitos no deben alimentar a otras salidas que no sean los receptáculos mencionados‡. En cada cuarto habitable, baño, vestíbulo, escalera y entrada o salida exteriores, se deberán instalar salidas para alumbrado en cantidad suficiente para cubrir las necesidades particulares de cada local. Las salidas para alumbrado deberán controlarse por medio de interruptores de pared (apagadores) instalados dentro del mismo lugar que controlan§. El tamaño nominal de los conductores que se utilizará en los circuitos derivados será de 3.3 mm2 que corresponde al calibre No. 12 AWG**. B. DISEÑO DE LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR

Las circulaciones horizontales y verticales deberán contar con un nivel de iluminación de 50 luxes. El número de circuitos derivados de alumbrado exterior se calculará en función de las cargas y del tamaño nominal del conductor de los circuitos utilizados. C. DISEÑO DE LA INSTALACIÓN DE SISTEMA DE BOMBEO Los conductores que alimenten a un motor de bomba que se utilice por corto tiempo, en forma intermitente, deberán tener una capacidad de conducción de corriente no menor a 90% (para un régimen de trabajo del motor entre 30 y 60 minutos)†† de la corriente eléctrica nominal indicada en la placa de la bomba. Los conductores que suministren energía eléctrica a varias bombas o a varias bombas y a otras cargas, deberán tener una capacidad de conducción de corriente, cuando menos de la suma de las corrientes a plena carga nominales de todos los motores, más un 25% de la corriente nominal del motor mayor del grupo‡‡. Cuando no se cuente con el valor de la corriente nominal del motor indicado en la placa de datos del mismo, se tomará como valor de diseño para dicha corriente el que corresponde de acuerdo con las tablas 430-147 a 430-150 de la NOM-001-SEDE-1999. Los aspectos no tratados en esta sección se consultarán en el artículo 430 de la NOM-001-SEDE-1999.

D. CÁLCULO DE LOS ALIMENTADORES DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA Y DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y DE BOMBEO Los conductores de los alimentadores deberán tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para suministrar energía a las cargas conectadas. En ningún caso la carga calculada de un alimentador debe ser inferior a la suma de las cargas de los circuitos derivados conectados después de aplicar el factor de demanda permitido por la NOM-001-SEDE-1999. Cuando un alimentador suministre energía a cargas continuas o a una combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser inferior a la carga no continua, más 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que de la carga continua más 125% de la carga continua.

* Artículo 220-4, apartados a y b, NOM-001-SEDE-1999. † Artículo 220-3, apartado b, NOM-001-SEDE-1999. ‡ Artículo 220-4, apartado b, NOM-001-SEDE-1999. § Artículo 210-70, NOM-001-SEDE-1999. ** Tabla 210-24, NOM-001-SEDE-1999. †† Tabla excepción de 430-22(a), NOM-001-SEDE-1999. ‡‡ Artículo 430-24, NOM-001-SEDE-1999.

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Los factores de demanda de la Tabla 220-11 de la NOM-001-SEDE-1999 se deberán aplicar a la parte de la carga total calculada para el alumbrado general (circuito de alumbrado y receptáculos de uso general)*. Para la aplicación de los factores de demanda, dados en esa tabla, a las cargas de los circuitos de pequeños aparatos eléctricos y lavadora, se deberá calcular la carga del alimentador a razón de 1500 VA por cada uno de esos circuitos†. En las tablas 310-16 ó 310-17, según sea el caso, se consultará la capacidad de conducción de corriente permitida para los conductores, así como los factores de corrección al final de estas tablas y las notas a las mismas. E. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE La protección contra sobrecorriente de los conductores y de equipo se instalará de modo que abra el circuito si la corriente eléctrica alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o de su aislamiento que den posibilidad de un incendio. Para el diseño de esta protección se observará lo que especifica el artículo 240 de la NOM-001-SEDE-1999. F. CAPACIDAD DE CANALIZACIONES El número de conductores en tubo (conduit) no deberá exceder el permitido en la tabla 10-1 del capítulo 10 de la NOM-001-SEDE-1999. G. CONSIDERACIONES ADICIONALES QUE DEBERÁN TOMARSE EN CUENTA EN EL CÁLCULO ACOMETIDA Un edificio u otra estructura a la que se suministre energía eléctrica deberá tener sólo una acometida‡. Deberá proveerse de un medio para desconectar todos los conductores a partir de los conductores de entrada de la acometida§. Este medio deberá instalarse, ya sea dentro o fuera de un edificio u otra estructura, en un lugar de rápido acceso en el punto más cercano de entrada de los conductores de acometida y a una distancia no mayor a 5 m del equipo de medición. En viviendas unifamiliares, el medio de desconexión de la acometida deberá tener una capacidad no menor a 100 A en tres conductores si la carga calculada inicialmente es de 10 kVA o más o si la instalación inicial consiste en seis o más circuitos derivados de dos conductores; en todas las demás instalaciones, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor a 60 A.** En general, deberán cumplirse los requisitos que se exponen en el artículo 230 de la NOM-001-SEDE-1999 para los conductores, equipos, dispositivos para el control y protección de las acometidas así como para su instalación. PUESTA A TIERRA Los sistemas se conectarán a tierra para limitar las sobretensiones eléctricas debidas a descargas atmosféricas, transitorios en la red o contacto accidental con líneas de alta tensión, y para estabilizar la tensión eléctrica a tierra durante su funcionamiento normal. Los equipos se conectarán a tierra de modo que ofrezcan un camino de baja impedancia para corrientes eléctricas de falla, y que faciliten el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra. Los materiales conductores que rodean a conductores o a equipos eléctricos o que formen parte de dicho equipo, se conectarán a tierra para limitar la tensión a tierra de esos materiales y para facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra. Un sistema de alambrado de usuarios que se alimenta por medio de una acometida de corriente alterna conectada a tierra deberá tener en cada acometida un conductor conectado a un electrodo de puesta a tierra que cumpla con lo establecido en la parte H del artículo 250 de la NOM-001-SEDE-1999. El conductor debe estar conectado al conductor puesto a tierra de la acometida en cualquier punto accesible del lado de la carga de acometida aérea o lateral hasta, e incluyendo, la terminal o barra a la que esté conectado el conductor puesto a tierra de la acometida en el medio de desconexión de la acometida. Cuando el transformador de alimentación de la acometida esté situado fuera del edificio, se deberá hacer como mínimo otra conexión de tierra desde el conductor puesto a tierra de la acometida hasta el electrodo puesto a tierra, ya sea en el transformador o en cualquier otro punto fuera del edificio. No se debe hacer ninguna puesta a tierra a ningún

* Artículo 220-11, NOM-001-SEDE-1999. † Artículo 220-16, NOM-001-SEDE-1999. ‡ Artículo 230-2, NOM-001-SEDE-1999. § Artículo 230-70, NOM-001-SEDE-1999. ** Artículo 230-79, NOM-001-SEDE-1999.

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conductor puesto a tierra de circuitos en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida*. Cuando un sistema de corriente alterna de menos de 1000 V se conecte a tierra en cualquier punto, el conductor puesto a tierra se deberá llevar hasta cada medio de desconexión de acometida y conectarlo al envolvente de cada uno de ellos. El conductor se deberá llevar junto con los conductores de fase y deberá ser inferior al conductor de puesta a tierra requerido en la tabla 250-94 de la NOM-001-SEDE-1999. Cuando los conductores de fase de entrada a la acometida vayan en paralelo, el tamaño nominal de conductor puesto a tierra se deberá calcular sobre la base de una sección transversal equivalente para conductores en paralelo†. Cuando se suministre energía desde la misma acometida de corriente alterna a dos o más edificios o estructuras, el sistema puesto a tierra en cada edificio o estructura deberá tener un electrodo de puesta a tierra como se describe en la parte H del artículo 250 de la NOM-001-SEDE-1999, conectado al envolvente metálico del medio de desconexión del edificio y al conductor puesto a tierra de la instalación de corriente alterna a la entrada del medio de desconexión del edificio. Cuando el conductor de puesta a tierra del equipo vaya junto con los conductores del circuito de suministro, el tamaño nominal del conductor puesto a tierra de la instalación de corriente alterna a la entrada del medio de desconexión, no deberá ser inferior al tamaño nominal especificado en la tabla 250-95 de la NOM-001-SEDE-1999 para los conductores de puesta a tierra de equipo‡. Los requisitos generales que deberán cumplirse para la puesta a tierra de sistemas de alambrado y equipos eléctricos se establecen en el artículo 250 de la NOM-001-SEDE-1999. MÉTODOS DE ALAMBRADO Todos los conductores del mismo circuito, el conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando sean usados, deberán instalarse dentro de la misma canalización, soporte para cables tipo charola, zanja, cable o cordón§. Los cables directamente enterrados, los tubos (conduit) u otras canalizaciones deberán instalarse de manera que cumplan con los requisitos de profundidad mínima de la tabla 300-5 de la NOM-001-SEDE-1999. Todas las instalaciones subterráneas deberán estar conectadas a tierra de acuerdo con lo indicado en artículo 250 de la NOM-001-SEDE-1999. En el artículo 300 de la NOM-001-SEDE-1999 se indican los requisitos generales que deberán atenderse en el alambrado o cableado de conductores. CONDUCTORES Los conductores deberán estar aislados. Deberán ser de cobre tipo THW (75 °C). El tamaño nominal mínimo de los conductores deberá ser de 2.082 mm2 (14 AWG)**. Se permitirá instalar conductores de puesta a tierra desnudos, cubiertos o aislados. Los conductores de puesta a tierra, cubiertos o aislados individualmente, deben tener un acabado exterior continuo verde o verde con una o más franjas amarillas. Los conductores que estén diseñados para usarlos como conductores de fase, si se usan conductores sencillos o en cables multiconductores, deben estar acabados de modo que se distingan claramente de los conductores puestos a tierra y los de puesta a tierra. Los conductores de fase se deben distinguir por colores distintos al blanco, gris claro o verde por cualquier combinación de colores y sus correspondientes marcas. Estas marcas deben ir también en un color que no sea blanco, gris claro o verde, y deben consistir en una franja o franjas iguales, que se repitan periódicamente. Los requisitos generales que deberán cumplirse para los conductores y su designación de tipo, aislamientos, marcados, resistencia mecánica, capacidades de corriente y usos se establecen en el artículo 310 de la NOM-001-SEDE-1999. CANALIZACIONES A) Tubo (conduit) de polietileno El tubo (conduit) de polietileno conocido como poliducto es una canaización semirígida, lisa, con sección transversal circular y sus correspondientes accesorios aprobados para la instalación de conductores eléctricos.

* Artículo 250-23, inciso a, NOM-001-SEDE-1999. † Artículo 250-23, inciso b, NOM-001-SEDE-1999. ‡ Artículo 250-24, inciso a, NOM-001-SEDE-1999. § Artículo 300-3, inciso b, NOM-001-SEDE-1999. ** Artículo 310-5, NOM-001-SEDE-1999.

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Está permitido el uso de tubo (conduit) de polietileno y sus accesorios*: 1) En cualquier edificio que no supere los tres pisos sobre el nivel de la calle. 2) Embebidos en concreto colado, siempre que se utilicen para las conexiones accesorios aprobados para ese uso. 3) Enterrados a una profundidad no menor a 50 cm condicionado a que se proteja con un recubrimiento de concreto de 5

cm de espesor como mínimo.

No se deberá usar el tubo (conduit) de polietileno†: 1) Directamente enterrado. 2) En lugares expuestos. 3) Cuando estén expuestos a la luz directa del sol. 4) En instalaciones ocultas por plafones. 5) En cubos y ductos de instalaciones en edificios. No se deberá utilizar tubo (conduit) de polietileno de tamaño nominal menor a 16 mm ni mayor a 53 mm.‡ Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a dos curvas de 90° (180° máximo§. B) Demás tipos de tubo (conduit) En los artículos 331, 345, 346, 347, 349 y 350 de la NOM-001-SEDE-1999 se listan los requerimientos que deberán cumplirse respectivamente para canalizaciones de tubo no metálico, tubo metálico tipo semipesado, tubo metálico tipo pesado, tubo rígido no metálico (PVC), tubo metálico flexible tipo ligero y tubo metálico flexible. 3.2.2.3.2 PLANOS EJECUTIVOS Adicional a lo que se solicita en la sección 3.2.2. de este manual, el contenido mínimo de los planos ejecutivos de instalación eléctrica deberá ser el siguiente:

• Croquis de localización del predio. • Datos básicos de proyecto eléctrico: Número total de viviendas, carga total de cada vivienda, carga total de

alumbrado exterior, carga total de los sistemas de bombeo, carga total del conjunto, carga de demanda de todo el conjunto.

• Simbología de materiales que se emplearán en la instalación en general. • Planta de instalación en vivienda tipo, a escala 1:20, con cédulas de cableado. • Plantas de conjunto (incluir las de azoteas). Preferentemente a escala 1:50. Cuando resulte impráctico dibujar la

planta de conjunto a esta escala se utilizarán escalas 1:75 ó 1:100. • Cuadros de carga de viviendas tipo. • Diagramas unifilares de viviendas tipo. • Cuadros de carga de alumbrado exterior. • Diagrama unifilar de alumbrado exterior. • Cuadros de carga de sistemas de bombeo. • Diagramas unifilares de sistemas de bombeo. • Cuadro general de cargas que indique el desbalanceo existente entre fases. • Diagrama unifilar general. • Proyecto de canalizaciones desde acometida general del predio hasta centros de carga de cada vivienda. Deberán

indicarse diámetros de canalizaciones, así como el número y el calibre de los conductores que se alojan en dichas canalizaciones.

• Detalle de registros, en planta y elevación. • Detalle de zanjas de acuerdo con profundidad mínima. • Detalle de los tableros de medidores y desconectadores, en planta y elevación. • Detalle del electrodo del sistema de conexión a tierra. • Detalle de acometidas (de la general y de cada uno de los edificios, si es el caso), en planta y elevación. • Ubicación en planta de las acometidas y de los tableros de medidores y desconectadores. • Especificaciones de materiales a emplear (conductores, canalizaciones, centros de carga, etc.). • Lista de materiales con cantidades. • Notas constructivas y de referencia.

3.2.2.4 PROYECTO DE INSTALACIÓN DE GAS

* Artículo 332-3, NOM-001-SEDE-1999. † Artículo 332-4, NOM-001-SEDE-1999. ‡ Artículo 332-5, NOM-001-SEDE-1999. § Artículo 332-10, NOM-001-SEDE-1999.

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En el diseño de las instalaciones eléctricas se deberán observar los criterios contenidos en este Manual. Para los aspectos no contemplados en este documento se recurrirá a lo que indica la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L. P. Diseño y construcción, publicada en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2004.

3.2.2.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES

RECIPIENTES PORTÁTILES*

No se permitirá ubicar los recipientes portátiles en cubos de luz donde existan calentadores de agua o la altura de los muros sea mayor a 2.00 m y el área del piso donde se localicen sea menor a 9.00 m2, así como tampoco en descansos de escaleras, balcones, marquesinas, estructuras adosadas a muros o fachadas, o directamente bajo líneas eléctricas de alta tensión. Sólo se permitirá la colocación de recipientes portátiles en la azotea de edificios de cuatro niveles o menos y la capacidad del recipiente no deberá exceder de 30 kg. Sólo se permitirá la colocación de recipientes portátiles con capacidad de 45 kg en planta baja. TUBERÍAS†

No se permitirá la instalación de tuberías en cubos ni lugares que atraviesen cisternas, cimientos, huecos formados por plafones, cajas de cimentación, registros eléctricos o electrónicos. Las tuberías deben quedar separadas 10 cm, como mínimo, de conductores eléctricos cuya tensión nominal sea menor o igual a 127 V. Para los conductores eléctricos cuya tensión nominal sea mayor a 127 V y no estén contenidos dentro de canalizaciones o ductos, la separación mínima debe ser de 50 cm. Las tuberías destinadas a conducir gas L. P. en baja presión regulada deberán ser de cobre rígido tipo “L” con conexiones de cobre o bronce unidas mediante soldadura por capilaridad de estaño-plomo 50/50.‡ Las tuberías destinadas a conducir gas L. P. en alta presión regulada, en alta presión no regulada y en fase líquida deberán ser de tubería de cobre rígido tipo “L” con conexiones de cobre o bronce unidas mediante soldadura por capilaridad. El punto de fusión de la soldadura, no debe ser menor a 511 °K (237.85 °C)§. MEDIDORES VOLUMÉTRICOS**

El uso de medidores volumétricos será obligatorio para las instalaciones de viviendas financiadas por este Instituto. Deberán estar soportados adecuadamente. Se deberán instalar en sitios de libre acceso y de tal manera que las operaciones de lectura y mantenimiento se lleven a cabo en forma segura. REGULADORES DE PRESIÓN††

Toda instalación de aprovechamiento deberá contar al menos con un regulador de presión. Los reguladores de primera etapa y todos aquellos que no tengan conexión roscada para venteo, se deben ubicar en la intemperie. APARATOS DE CONSUMO‡‡

Los aparatos de consumo deberán instalarse en lugares que cuenten con ventilación natural permanente. No se permitirá instalar calentadores para agua en el interior de cuartos de baño, recámaras o dormitorios. Cuando los aparatos de consumo se instalen en lugares cerrados, será obligatorio instalar chimeneas con tiro directo, natural o forzado para

* Inciso 6.1.2, NOM-004-SEDG-2004 † Inciso 6.2.5, NOM-004-SEDG-2004. ‡ Inciso 6.2.3.1.1, NOM-004-SEDG-2004. § Incisos 6.2.3.1.1, 6.2.3.2.1, 6.2.3.3.4 y 6.2.3.4.4, NOM-001-SEDG-2004. ** Inciso 6.3, NOM-004-SEDG-2004. †† Inciso 6.4, NOM-004-SEDG-2004. ‡‡ Inciso 6.5, NOM-004-SEDG-2004.

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desalojar al exterior los gases de combustión y proveer los medios adecuados para permitir la entrada permanente de aire del exterior. Se deberá colocar una válvula de cierre de operación manual antes de cada aparato de consumo o cuando las condiciones de instalación no permitan la colocación de una válvula de cierre de operación manual para cada aparato, se deberá instalar una válvula que controle la totalidad de los aparatos, la cual deberá quedar colocada en un lugar visible y de fácil acceso. Las estufas deberán conectarse mediante un rizo de tubo de cobre flexible con longitud no mayor de 1.50 m.

3.2.2.4.2 MEMORIA DE CÁLCULO En la sección 3.2.2 de este documento se indica la información preliminar que deberá contener la memoria de cálculo. El procedimiento de cálculo será como se indica a continuación: A. CONSUMOS POR DEPARTAMENTO Deberá indicarse el consumo de gas por cada departamento con base en los consumos típicos dados en la tabla No. 2 de la NOM-004-SEDG-2004. Los muebles que se considerarán para cada departamento serán: estufa doméstica con cuatro quemadores, comal y horno; y calentador de agua tipo almacenamiento (hasta 100 litros). C. CAPACIDAD DE LOS RECIPIENTES NO PORTÁTILES (TANQUE ESTACIONARIO) Se calculará el tamaño del tanque estacionario que abastecerá a un grupo de viviendas de tal forma que, la capacidad de vaporización de dicho tanque será como mínimo igual al consumo, en m3 estándar/h, del grupo de viviendas. D. DIÁMETRO DE LAS TUBERÍAS*

Con excepción de las tuberías que conducen gas L. P. en fase líquida y en fase vapor en alta presión no regulada, las tuberías de la instalación y sus accesorios deben dimensionarse considerando que como mínimo, por ellos circulará el caudal volumétrico demandado por todos los aparatos que esa tubería alimente, aun cuando su operación no sea simultánea. Los diámetros para las tuberías de servicio y las que alimentan de gas L. P. líquido a los vaporizadores, deberán calcularse bajo las bases de cálculo generales y las específicas que correspondan de acuerdo a la fase en que fluye el gas L. P. y al régimen de presión regulada en que trabaje la tubería calculada. Para el cálculo de la caída de presión en las tuberías de servicio en baja presión regulada, deberá usarse la fórmula del Dr. Pole aplicando los factores Fb, de acuerdo al diámetro y material utilizados. La expresión matemática de la fórmula del Dr. Pole a utilizar para el cálculo de la caída de presión porcentual es:

LFQH bb2% =

donde %Hb es la caída de presión porcentual en baja presión regulada Q es el caudal volumen conducido en m3 estándar/h (propano) Fb es el factor de cálculo de tubería en baja presión regulada L es la longitud de cálculo de la tubería en metros

* Inciso 6.2.2, NOM-004-SEDG-2004.

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Los valores de Fb se tomarán de la siguiente tabla:

Factores de baja presión para usarse en la fórmula del Dr. Pole, para el cálculo de la caída de presión porcentual

FACTOR “Fb”

DIÁMETRO NOMINAL

TUBO DE COBRE TIPO “L”TUBO DE COBRE FLEXIBLE

mm (pulg) Con medidor Presión de servicio

2.867 kPa (0.0291 kgf/cm2)

9.5 3/8 0.47846 12.7 ½ 0.14629 19.1 ¾ 0.06041 25.4 1 0.01592 32.0 1 ¼ 0.00460 38.1 1 ½ 0.00193 50.8 2 0.00041 76.2 3 0.000048 101.6 4 0.0000109

La longitud de cálculo de la tubería, será la que resulte de sumar a la de la tubería recta la equivalente representada por las conexiones, válvulas y otras resistencias colocadas en ella. Podrán despreciarse los cambios de diámetro cuando no sean simultáneos con cambio de dirección, así como las válvulas de esfera. La presión de servicio deberá ser de 2.86 kPa (0.02916 kgf/cm2) y la máxima caída de presión porcentual permisible entre el regulador de baja presión y el aparato de consumo será del 9% de ésta*. Los resultados se expresarán hasta el cuarto decimal, redondeando el último. Para el cálculo de la caída de presión en tuberías que conduzcan gas L. P. en régimen de alta presión regulada se permite utilizar cualquier fórmula, siempre que se considere el carácter compresible del gas L. P. y sea válida para las condiciones de diámetros, caudales y longitudes que se pretendan usar. Por ejemplo:

LFQH aa2=

donde 22

fia PPH −= Pi Presión inicial absoluta gf/cm2

Pf Presión final absoluta gf/cm2

Q Caudal volumen conducido en m3 estándar/h Fa Factor de cálculo de tubería en alta presión regulada L Longitud de cálculo de tubería en metros

Para la fórmula anterior se aplicarán los factores mostrados en el inciso 6.2.2.3.2 de la NOM-004-SEDG-2004, de acuerdo con los diámetros utilizados. La máxima caída de presión admisible en las tuberías será aquella para la cual la presión final sea suficiente para el correcto funcionamiento del regulador de presión. 3.2.2.4.3 PLANOS EJECUTIVOS Adicional a lo que se solicita en la sección 3.2.2. de este manual, el contenido mínimo de los planos ejecutivos de instalación de gas deberá ser el siguiente:

• Croquis de localización del predio.

* Deberá calcularse la caída de presión ocasionada por el flujo a través del medidor y demás resistencias.

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• Diagrama isométrico a 30 grados, sin escala, a línea sencilla, que incluya localización de reguladores de presión, válvulas de cierre y aparatos de consumo.

• Localización de los recipientes y clase de instalación (conforme a la clasificación de la NOM-004-SEDG-2004). • Capacidad de los recipientes. • Capacidad y presión de servicio nominal del (los) regulador(es) de presión que se usen. • Descripción técnica de las características del sistema de alta presión regulada, si existe. • Características de los accesorios de medición , control y seguridad de la instalación. • Características de las tuberías de llenado, de vapor, de servicio, etc. con indicación de diámetros y longitudes de

tuberías. • Datos de las tuberías visibles, ocultas en muros o subterráneas. • En caso de que las tuberías requieran sujeción o protección especial, indicarlo. • Características de los aparatos de consumo, tipo, gasto y localización en plantas con escala 1:20. • Resultado del cálculo por tramos de la línea de máxima caída de presión. • Simbología utilizada.

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4.- GUÍA TÉCNICA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA SOLICITUD DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. LA PRESENTE GUÍA TÉCNICA TIENE POR OBJETO EXPLICAR DE UNA MANERA CLARA Y SENCILLA LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO PARA LA SOLICITUD DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. 1.-PROYECTO EJECUTIVO COMPLETO EN 4 TANTOS, FIRMADO POR MANDATARIO Y DRO, ADEMÁS POR LOS CORRESPONSABLES, SEGÚN SEA EL CASO: a) SE REQUIERE CDUyA EN PROYECTOS DE HABITACIÓN PLURIFAMILIAR DE MÁS DE 50 VIVIENDAS,

EDIFICACIONES UBICADOS EN ZONA PATRIMONIAL Y/O EN EDIFICACIONES QUE TENGAN MÁS DE 2,000M² CUBIERTOS O MÁS DE 20m DE ALTURA.

b) SE REQUIERE CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES EN PROYECTOS DE HABITACIÓN PLURIFAMILIAR

DE MAS DE 50 VIVIENDAS, EDIFICACIONES QUE TENGAN MÁS DE 2,000m² CUBIERTOS, O MÁS DE 20m DE ALTURA SOBRE NIVEL MEDIO DE BANQUETA O TODA EDIFICACIÓN QUE CUENTE CON ELEVADORES DE PASAJEROS, DE CARGA, RESIDENCIALES, ESCALERAS O RAMPAS ELECTROMECÁNICAS.

c) SE REQUIERE CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL EN PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

DESTINADA A VIVIENDA DE MÁS DE 30m DE ALTURA O CON MÁS DE 6,000m² UBICADAS EN ZONAS I Y II Y CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 15m DE ALTURA O MÁS DE 3,000M² EN ZONA III, ADEMÁS EN PROYECTOS UBICADOS EN ZONA PATRIMONIAL O DE CONSERVACIÓN.

PARA QUE EL PROYECTO EJECUTIVO SEA COSIDERADO COMPLETO DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES ALCANCES: �� PROYECTO ARQUITECTÓNICO (incluye plano topográfico y plano de estado actual) �� PROYECTO ESTRUCTURAL �� PROYECTO HIDRÁULICO �� PROYECTO SANITARIO �� PROYECTO ELÉCTRICO �� PROYECTO DE GAS �� MEMORIAS DE CADA UNO DE LOS PROYECTOS MENCIONADOS �� ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS �� SOLICITUD DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DEBIDAMENTE REQUISITADA Y FIRMADA. �� FORMATOS DE PAGO DE DERECHOS DEBIDAMENTE REQUISITADOS Y FIRMADOS. �� CARTAS PODER Y SOLICITUD DE CONDONACIÓN �� BITÁCORA DE OBRA REQUISITADA, FIRMADA Y FOLIADA. �� REPORTE FOTOGRÁFICO. �� CD DEL PROYECTO EJECUTIVO, INCLUYENDO LAS MEMORIAS Y FOTOS. ES IMPORTANTE DESTACAR ALGUNOS ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENERSE EN LOS PROYECTOS, A SABER: • LA DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE PROYECTO, EN PLANOS DEBERÁ REALIZARSE CONFORME A LA

TABLA ANEXA. ESTA TABLA DEBERÁ REPRODUCIRCE EXACTAMENTE IGUAL EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA. ASI MISMO LAS ÁREAS QUE AQUÍ APAREZCAN DEBERÁN COINCIDIR CON EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.

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• ES IMPORTANTE CONSIDERAR EN LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO ACTUAL (que indique predio baldío y sin árboles o en su defecto anexar licencia de demolición), CORTES POR FACHADA Y CORTES HIDROSANITARIOS CLAROS Y ESPECIFICOS.

• OTRO ASPECTO IMPORTANTE QUE DEBE SER CONTEMPLADO ES QUE LAS LINEAS DE DRENAJE

(ALBAÑAL) PROYECTADAS PASEN A MAS DE 3 MTS. DE DISTANCIA DE LA UBICACIÓN DE LA CISTERNA. • LA SEPARACIÓN A COLINDANCIAS PROPUESTA DEBERÁ SER JUSTIFICADA POR MEDIO DE LOS

PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS PARA TAL FIN Y CLARAMENTE EXPLICITADO EN UN APARTADO ESPECIAL DE LA MEMORIA DE CALCULO ESTRUCTURAL. ES IMPORTANTE QUE ESTA SEPARACIÓN SEA REPRESENTADA EN EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO Y EN EL ESTRUCTURAL.

• DEBERÁ VERIFICARSE QUE LAS DIMENSIONES DEL TERRENO DONDE SE REALIZA EL PROYECTO

CORRESPONDAN CON LAS PLASMADAS EN EL ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL. • LA DIRECCIÓN DEL PREDIO MARCADA POR EL ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL DEBERÁ

CORRESPONDER EXACTAMENTE CON LA MANIFESTADA EN PLANOS Y MEMORIAS DEL PROYECTO REALIZADO.

• LA REFERENCIA DEL TIPO DE PROYECTO A REALIZAR DEBERÁ SER MANIFESTADO POR LA DIRECCIÒN

DONDE SE UBICA EL PREDIO, EJEMPLO: “PROYECTO MORELOS 98” , NO DEBERÁ MANEJARSE COMO CONJUNTO HABITACIONAL, NI COMO DEPARTAMENTOS EN CONDOMINIO, NI COMO UNIDAD HABITACIONAL, VIVIENDA PLURIFAMILIAR, ETC.

• EN CASO DE QUE EL PROYECTO CONTEMPLE LA EDIFICACIÓN DE LOCALES COMERCIALES, U OTRO

DISTINTO AL HABITACIONAL SE DEBERÁ DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DERECHOS ADQUIRIDOS QUE OTORGA LA SEDUVI, AUTORIZANDO LA CONSTRUCCIÓN DE DICHOS LOCALES, O ESPACIOS DIFERENTES AL HABITACIONAL. EN CASO DE NO CONTAR CON ESTE CERTIFICADO SE DEBERÁ DE ABSTENER DE PROYECTAR DICHOS ESPACIOS.

• EL PIE DE PLANO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEBERÁ DE SER SIMILAR A LA QUE SE ANEXA A

LA PRESENTE GUÍA. 2.- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA DEL PREDIO COMPLETA Y VIGENTE 2.1.-ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL VIGENTE. DEBERÁN CONCORDAR LAS DIMENSIONES DEL PREDIO

AQUÍ MARCADAS CON LA POLIGONAL UTILIZADA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO.

2.2.-CERTIFICADO ÚNICO DE USO DE SUELO Y FACTIBILIDADES VIGENTE. DEBERÁN OBSERVARSE LAS

AUTORIZACIONES EN TERMINOS DE ALTURAS Y M2 DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADOS, QUE DEBERÁN

CONCORDAR CON EL PROYECTO REALIZADO.

2.3.- ASI MISMO ES NECESARIO DAR CUMPLIMIENTO A LOS VISTOS BUENOS QUE SEAN REQUERIDOS,

TANTO POR EL ALINEAMIENTO COMO POR EL CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN ( INAH, INBA, SITIOS

PATRIMONIALES, SCT, AERONAUTICA CIVIL, PEMEX, METRO, ETC. ).

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2.4.- SE DEBERÁ ESTABLECER LA COORDINACIÓN ADECUADA CON LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS

PARA APORTAR LOS REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE DICHO VISTO BUENO EN

FUNCIÓN DE LA MODALIDAD REQUERIDA.

2.5.- EN CASO DE QUE EL PROYECTO CONTEMPLE LOCALES COMERCIALES, U OTRO DISTINTO AL

HABITACIONAL DEBERÁ DE CONTAR CON CERTIFICADO DE USO DE SUELO POR DERECHOS ADQUIRIDOS

QUE AVALE EL USO SOLICITADO.

2.6.- COPIA DEL CARNET DEL DRO Y CORRESPOSABLES VIGENTES.

2.7.- COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL MANDATARIO.

2.8.- TAMBIEN CABE DESTACAR QUE LOS DATOS DEL PROYECTO EJECUTIVO COMO LAS MEMORIAS,

COINCIDAN EN LOS FORMATOS Y BITÁCORA YA MENCIONADOS.

2.9.- SE DEBERÁ FIRMAR TODO EL PROYECTO, SIN RUBRICAS.

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N O R T E

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SITIOS PATRIMONIALES Y MONUMENTOS HISTORICOS (SEDUVI)

5.- NORMAS DE CONSERVACIÓN E INTERVENCIÓN EN INMUEBLES PATRIMONIALES Y EN ZONAS PATRIMONIALES.

Normas de Conservación e Intervención en Inmuebles Patrimoniales

1. Lineamientos generales

2. Normas de intervención

3. Intervenciones en inmuebles patrimoniales o Demoliciones o Sustituciones o Modificaciones o Adiciones o Cambios de uso de suelo o

4. Intervenciones y Niveles de Protección

Normas de Conservación e Intervención en Inmuebles Patrimoniales y en Zonas Patrimoniales

La siguiente propuesta contempla ciertos lineamientos sobre las diferentes actuaciones con relación a los inmuebles patrimoniales, estas normas y las normas de imagen urbana se consideran complementarias, ya que contribuirán a preservar el carácter histórico y patrimonial de la zona.

Estas normas no eximen a los propietarios, responsables de obra, Directores Responsables de Obra, o sus representantes de cumplir otras leyes y reglamentos referentes a la planeación del desarrollo urbano y a la protección y conservación de bienes inmuebles con valor patrimonial como: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas Artísticos e Históricos, Ley General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Reglamento de la Ley General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.

La conservación de inmuebles patrimoniales implica llevar a cabo un conjunto de actividades destinadas a salvaguardar, mantener y prolongar la permanencia de los inmuebles, dentro de las normas y reglamentos actualmente vigentes. Existen tres instancias encargadas de la preservación de los Bienes Culturales:

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, para todos los Monumentos Históricos; el Instituto Nacional de Bellas de Artes, para todos los Monumentos con valor Arquitectónico y Artístico y el Gobierno del Distrito Federal,

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como encargado de las Zonas Patrimoniales a través de la SEDUVI; y la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos.

Se deben respetar las siguientes normas:

Lineamientos Generales

Normas de Intervención

Intervenciones en Inmuebles Patrimoniales

Intervenciones y Niveles de Protección

1. Lineamientos Generales

1. Los propietarios de inmuebles patrimoniales catalogados y/o declarados por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI, el INBA y/o el INAH, deberán realizar las actividades necesarias que garanticen la conservación de dichos inmuebles y en su caso deberán restaurarlos de acuerdo a las siguientes normas.

2. Los propietarios de inmuebles colindantes a un inmueble catalogado por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI, por el INBA y/o el INAH, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción que puedan afectar las características de los inmuebles de valor patrimonial, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente y la aprobación del Dictamen Técnico de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI.

3. La Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y el Instituto competente proporcionarán asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles catalogados o declarados por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y/o el INBA y el INAH.

4. Los propietarios de bienes inmuebles catalogados o declarados por el INBA y el INAH que los mantengan conservados y que los restauren, podrán solicitar los reducciones fiscales correspondientes, con base en el Dictamen Técnico que expida la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI.

5. Las obras de conservación y restauración que se ejecuten en los inmuebles catalogados por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y/o el INBA y el INAH, sin la autorización o permiso correspondiente, podrán ser suspendidas por disposición por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y/o el Instituto Competente y en su caso se procederá, en la obra iniciada, a la demolición, restauración o restitución. En estos casos serán solidariamente responsables con el propietario, el que haya ordenado la obra y el que dirija su ejecución.

6. Los actos traslativos de dominio de inmuebles con valor patrimonial catalogados por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y/o el INBA y el INAH, deberán constar en la escritura pública. Quien transmita el dominio deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación esta catalogado por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y/o el INBA y el INAH. Los Notarios Públicos darán aviso a la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y al Instituto competente de la operación celebrada en un plazo de treinta días.

7. La Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y/o el INBA y el INAH asesorarán a Asociaciones Civiles y Asociaciones Vecinales a efectuar labor educativa entre los miembros de la comunidad sobre la importancia de la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural.

8. La Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y/o el INBA y el INAH, difundirán las normas de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles de valor patrimonial.

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2. Normas de Intervención

Las intervenciones de restauración en bienes inmuebles con valor patrimonial catalogados por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y/o el INBA y el INAH, previo dictamen, deberán cumplir con las Especificaciones Generales de Restauración, expedidas por la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y con las especificaciones técnicas que determine la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y/o el INBA y el INAH.

Definición de Acciones según Niveles de Protección Para los efectos de estas normas se establecieron diferentes niveles de protección a inmuebles, que permiten diferentes tipos de intervenciones:

A. Nivel de Protección 1 Inmuebles de valor arquitectónico relevante sin alterar, que puede tener o no algún tipo de alteraciones, cuyo valor individual y en el conjunto los hacen susceptibles de un nivel de protección máximo y permiten establecer restricciones importantes a las acciones de transformación. B. Nivel de Protección 2 Inmuebles de valor patrimonial arquitectónico relevante alterado, que tienen algún tipo de alteraciones, que pertenecen al período o forman parte del conjunto y que por su estado de conservación son susceptibles de transformaciones importantes con algunas restricciones.

C. Nivel de Protección 3 Inmuebles de valor patrimonial ambiental, que pertenecen al período o forman parte del conjunto urbano y que por su estado de conservación y localización son susceptibles de transformaciones importantes. Estos niveles de protección constituyen una guía para efectuar alguna de las intervenciones que se indican a continuación, y deberá contarse con la aprobación y el Dictamen Técnico de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI

3. Intervenciones en Inmuebles Patrimoniales

Demoliciones

Demolición Total Solamente se autorizará la demolición total del inmueble, en casos muy específicos, cuando se ponga en peligro la integridad física de los ocupantes o del mismo inmueble. Esta consideración se tomará para los tres niveles de protección.

Demolición Total excepto fachada La demolición Total del Inmueble dejando sólo la fachada se encuentra prohibida para todos los inmuebles que estén considerados en el catálogo del Gobierno del Distrito Federal, así como para los catalogados o declarados por INAH e INBA.

Demolición excepto 1ª Crujía La demolición del inmueble respetando sólo la primera crujía se encuentra permitida en los inmuebles con nivel de protección 3; para los inmuebles con nivel de protección 2 se autorizará en los casos específicos en que sólo esta primera crujía presente características arquitectónicas históricas o artísticas relevantes y que la construcción restante se encuentre en peligro de derrumbe mediante previa autorización y aprobación del Dictamen Técnico de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y del Instituto competente. Para los inmuebles con nivel de protección 1, se encuentra prohibida.

Demolición parcial de la fachada La demolición parcial de la fachada se encuentra permitida en los inmuebles con nivel de protección 3; en los inmuebles con nivel de protección 2, se requerirá autorización previa del Dictamen Técnico de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y del Instituto competente. En el caso de los inmuebles con niveles de protección 1, la demolición parcial de fachada se encuentra prohibida.

Sustituciones

Elementos estructurales con pérdida de propiedades mecánicas La sustitución de elementos estructurales con pérdida de propiedades mecánicas, se encuentra permitida en los inmuebles con nivel de protección 3; para los inmuebles con nivel de protección 2, estará condicionada a las especificaciones que en cuanto a materiales y procedimientos técnicos marque el Dictamen Técnico de la Dirección

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de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y del Instituto competente; y para los inmuebles con nivel de protección 1, está prohibida.

Acabados, herrería y carpintería no estructural La sustitución de acabados, herrería y carpintería no estructural está permitida en los inmuebles con nivel de protección 1, 2 y 3, siempre y cuando la propuesta esté integrada a la concepción original y se trate en lo posible de rescatar los materiales existentes originales que estén en buen estado de conservación.

Color de pintura No se permitirá en ningún caso, la pintura parcial de secciones de fachadas que alteren la imagen integral del edificio. La sustitución de color está permitida en todos los niveles de protección, a reserva de encontrar datos históricos (grabados, pinturas, etc.) que puedan dar sustento a la elaboración de un catálogo de colores para la zona. Es importante recordar que no se podrán usar colores esmaltados en ningún edificio del siglo XIX o anterior.

Modificaciones

En el caso de que se permitan modificaciones o agregados a la planta original, deberá hacerse evidente que se trata de elementos nuevos, esto aplica para todos los niveles de protección. No se permitirá en ningún caso, la instalación de toldos, marquesinas, anuncios o cualquier otro tipo de instalaciones que alteren las fachadas de los inmuebles catalogados. La autoridad competente fijará el plazo para retirar este tipo de agregados en los inmuebles catalogados.

De planta tipo en forma y distribución La modificación de la planta tipo original tanto en la forma como en la distribución interior está condicionada a la obtención del Dictamen técnico correspondiente, en los inmuebles con nivel de protección 3 y se encuentra prohibida en los inmuebles con niveles de protección 1 y 2.

Fachada tipo Las modificaciones de la fachada original, en los inmuebles con nivel de protección 3 están permitidas siempre y cuando la propuesta utilice materiales, colores, texturas y proporciones de vanos acordes a la zona, y prohibidas en los inmuebles con nivel de protección 1 y 2.

Remetimientos o salientes del paramento. La modificación de los remetimientos o salientes del paramento de las fachadas originales está permitida en los inmuebles con nivel de protección 3, mediante previa autorización de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y del Instituto competente, en los inmuebles con niveles de protección 1 y 2, está prohibida.

Adiciones

Niveles superiores a edificación patrimonial, respetando niveles de construcción permitidos por el Programa Parcial. Las adiciones de niveles, respetando los niveles Permitidos en el Programa Parcial y en las normas de imagen urbana, se encuentran permitidas en los inmuebles con nivel de protección 3 y solamente mediante previa autorización de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y del Instituto competente, en los inmuebles con niveles de protección 1 y 2.

Anexos posteriores en áreas libres La construcción de edificaciones en las áreas libres se encuentra permitida en los inmuebles con niveles de protección 3, siempre y cuando no rebase las normas de ocupación determinadas en el Programa Parcial correspondiente; en los inmuebles con nivel de protección 2, se permitirá siempre y cuando no se alteren visuales del conjunto o inmueble, que la nueva construcción sea notoria pero integrada y que la propuesta no reproduzca los elementos originales, y estará prohibida para el nivel de protección 1.

Herrería nueva en fachada La colocación de elementos de herrería nueva en fachada, estará permitida en el nivel de protección 3, siguiendo las Normas de Imagen Urbana anexas y condicionada al Dictamen Técnico de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y del Instituto competente en los inmuebles con niveles de protección 1 y 2.

Balcones y volados fuera del paramento La adición de balcones y volados al partido original, estará permitida en los inmuebles con nivel de protección 3 siguiendo las Normas de Imagen Urbana anexas y permitida previa autorización de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos y del Instituto competente en los inmuebles con niveles de protección 1 y 2. En éstos casos se revisará que el diseño propuesto mantenga la armonía con el inmueble y su entorno inmediato.

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Instalaciones con vista a la calle La adición de instalaciones con vista a la calle estará condicionada al Dictamen Técnico de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y del Instituto competente, en los inmuebles con nivel de protección 3, y prohibida en los inmuebles con niveles de protección 1 y 2.

Instalaciones de aire acondicionado, calefacción, especiales, seguridad y para equipos de informática La adición de instalaciones estará condicionada a la revisión y autorización del proyecto respectivo según Dictamen Técnico de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y del Instituto competente, en los inmuebles con nivel de protección 1, 2 y 3.

Acabados contemporáneos El uso de acabados contemporáneos en los inmuebles deberá seguir las normas de imagen urbana del Programa Parcial correspondiente y estará permitido en los inmuebles con nivel de protección 3, y estará sujeto a autorización previa de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos y del Instituto competente en los inmuebles con niveles de protección 1 y 2.

Uso De Suelo

El Cambio de Uso del Suelo se autorizará de acuerdo a los usos permitidos en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano y estará permitido en los inmuebles con nivel de protección 3, y condicionado al Dictamen Técnico de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI y del Instituto competente, en los inmuebles con niveles de protección 1 y 2. En este último caso, se deberán respetar tanto las fachadas originales como la distribución interior. Sólo se permitirán cambios de uso de suelo en los inmuebles con nivel de protección 1 y 2 que sean acordes con la tipología original del edificio.

Los cambios de uso de suelo en los inmuebles con nivel de protección 1 y 2, no deben afectar la estructura original del edificio.

4. Intervenciones y Niveles de Protección

Tipo de Intervención Nivel 1 Arq. Relevante sin alterar

Nivel 2 Arq. Relevante alterada

Nivel 3 Ambiental

Demoliciones Demolición total Sólo en casos de alto riesgo

Demolición total excepto fachada Prohibido

Demolición excepto 1ª Crujía Prohibido Previa autorización

Permitido

Demolición parcial de la fachada Prohibido Previa autorización

Permitido

Sustituciones Elementos estructurales con pérdida de propiedades mecánicas

Prohibido Previa autorización

Permitido

Acabados, herrería y carpintería no estructural Permitido Permitido Permitido

Sustitución del color de pintura Permitido Permitido Permitido

Modificaciones De planta tipo en forma y distribución Prohibido Prohibido Previa

autorización

De fachada tipo Prohibido Prohibido Permitido

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Remetimientos o salientes del paramento Prohibido Prohibido Previa autorización

Adiciones Niveles superiores a edificación patrimonial, respetando niveles de construcción permitidos por el plan parcial y las Normas de Imagen Urbana

Previa autorización

Previa autorización

Permitido

Anexos posteriores en áreas libres Prohibido Previa autorización

Permitido

Herrería nueva en fachada, de acuerdo a las Normas de Imagen Urbana

Previa autorización

Previa autorización

Permitido

Balcones y volados fuera del paramento Previa autorización

Previa autorización

Permitido

Instalaciones con vista a la calle Prohibido Prohibido Previa autorización

Instalaciones de aire acondicionado, calefacción, especiales, de seguridad y para equipos de informática

Previa autorización

Previa autorización

Previa autorización

Acabados contemporáneos Previa autorización

Previa autorización

Permitido

Cambio de Uso de Suelo Cambio de uso de acuerdo a los usos permitidos en el programa parcial.

Previa autorización

Previa autorización

Permitido

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6.- NORMAS DE CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS DE VIVIENDA.

Se adjunta el anexo 1 del Contrato de Estudios y Proyectos que se refiere a la presentación y alcances de los Proyectos Ejecutivos de Vivienda para el INVI.