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    CASOS

    Profesor: Ernesto Soto Chvez

    TTULOS HABILITANTES

    1) La Presidencia del Consejo de Ministros est preparando una ley de reforma constitucional paraincluir en la Constitucin Poltica un captulo referido a los ttulos habilitantes que deben obtenersepara el desarrollo de actividades econmicas, entre ellas, la autorizacin, el permiso, la licencia, laconcesin, el registro administrativo, etc. Qu tipo de titulo habilitante elegira usted?

    2) La municipalidad de Lince sanciona con 100 UITs a la empresa Luz del Sur S.A.A. por realizarobras en va pblica (tendido de cables) sin haber obtenido el titulo habilitante previsto en el TUPA

    de la entidad: autorizacin para realizacin de obras en va pblica. Luz del Sur S.A.A. interponerecurso de apelacin sealando que segn la Ley de Concesiones Elctricas solo se debecomunicar a la municipalidad la realizacin de las obras en va pblica. La municipalidad declarainfundada la apelacin sealando que la comunicacin previa no es un ttulo habilitante como s loes la autorizacin municipal. Analice si es correcta la decisin de la municipalidad.

    ACTO ADMINISTRATIVO Y OBJETO DE LA IMPUGNACIN.

    3) El Gerente Regional de Control Interno del CTAR Loreto, a travs de escrito de fecha 26 desetiembre de 2001, solicita que se declare la nulidad de la Resolucin Ministerial 316-2001-PRESque autoriz al procurador publico del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones legales

    a que hubiera lugar contra las personas comprendidas en el informe 014-20010930. De acuerdo conel recurrente, el informe que sustento la referida Resolucin Ministerial no considero los documentosde conocimiento pblico, por lo que vulnera el principio de verdad material. El escrito es calificadocomo recurso de reconsideracin y se le procede a dar el trmite regular. Ana si la calificacinrealizada es correcta.

    4) El 10 febrero de 2000, System One y Telefnica del Per (en adelante, Telefnica) celebran uncontrato de interconexin de redes. Posteriormente, OSIPTEL expide la resolucin 113 modificandolos procedimientos de facturacin y pago de la interconexin que aplica, incluso, a los contratos deinterconexin alebrados con anterioridad a la resolucin 113. Telefnica procede a adecuar surelacin de interconexin con System One a la resolucin 113.

    El 15 de enero de 2004, System One denuncia a Telefnica ante el Cuerpo Colegiado de OSIPTE(en adelante, CCO) por incumplimiento del contrato de interconexin, al considerar que uncontrato de interconexin est protegido por el artculo 62 de la constitucin y no puede sermodificado por norma posterior a su celebracin, como pretende Telefnica.

    El 25 de mayo de 2005, el CCO emite la resolucin No. 007-2004-CCO/OSIPTEL, iniciando la etapaprobatoria y proponiendo el siguiente punto controvertido:

    Determinar si Telefnica ha incumplido el Contrato de Interconexin, al adecuarunilateralmente los procedimientos de facturacin y pago previstos en su relacin deinterconexina la Resolucin No. 113, y si cumpli con las formalidades previstas para

    ello.

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    En la primera sesin de la Audiencia de Pruebas, System One manifiesta su desacuerdo con laformulacin del primer punto controvertido, pues considera que debera referirse a la modificacinunilateral del Contrato de Interconexin y no de la Relacin de Interconexin. Solicita al CCO

    modificar el punto controvertido en dichos trminos. El CCO emite la resolucin No. 012-2004-CCO/OSIPTEL denegando la solicitud de System One.

    El 28 de junio de 2004, System One apela la resolucin No. 012-2004-CCO/OSIPTEL sealandoque la formulacin del punto controvertido le genera una situacin de indefensin al obligarlo aprobar que los procedimientos de facturacin y pago de la interconexin estn previstos en laRelacin de Interconexin, ya que ello le parece un imposible jurdico y no en contrato deinterconexin.

    Evalu cmo debe ser declarado el recurso de apelacin.

    SILENCIO ADMINISTRATIVO Y TUPAS

    5) Analice los siguientes casos sobre aplicacin del silencio administrativo:

    La Universidad Micaela Bastidas sujeta a silencio negativo el procedimiento de convalidacin decursos(procedimiento No. 46 del TUPA)

    El Ministerio del Interior sujeta a silencio negativo el procedimiento para la Obtencin de la DobleNacionalidad (procedimiento No. 50 del TUPA).

    6) Analice los siguientes casos sobre legalidad del TUPA:

    La Marina de Guerra del Per regula como procedimiento la Visita Guiada al Museo Naval del Pery Paseo en embarcacin turstica por la Baha del Callao, (procedimientos No. 124 y No. 125)

    La Universidad Enrique Guzmn Valle - La Cantuta regula como procedimiento el Servicio deanlisis clnico y laboratorio (procedimiento No. 173).

    La municipalidad de Comas no cuenta con un reglamento de licencias de funcionamiento. Sinperjuicio de ello, ha aprobado la ordenanza 897 que aprueba el TUPA 2013 de la entidad. DichoTUPA contiene procedimientos y requisitos para la obtencin de licencia de funcionamiento en eldistrito. Evalue la legalidad de dichos procedimientos.

    SUCEDANEOS ADMINISTRATIVOS

    7) La municipalidad de Paucarbamba ha aprobado el TUPA 2013 que sistematiza todos losprocedimientos administrativos y sus respectivos requisitos, que los ciudadanos pueden tramitarante la municipalidad. Entre los requisitos que la municipalidad ha incluido para varios de sustrmites se encuentran los siguientes:

    - Copia del DNI, copia autenticada del DNI, copia legalizada del DNI.- Copia del RUC, copia autenticada del RUC, copia legalizada del RUC.- Documentacin que consta en la propia entidad.- Copia de recibos de pago realizados ante la propia entidad.

    - Copias legalizadas de documentos.- Traducciones realizad por el traductor oficial de la municipalidad.

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    Se le solicita validad los referidos requisitos.

    COMPUTO DE PLAZOS

    8) El 01 de mayo de 2013, INDECOPI declara fundada la denuncia presentada por el seor HeribertoBentez contra Empresas Nuevas del Per S.A. por violacin a normas de proteccin al consumidor.La resolucin es notificada el mismo 01 de mayo de 2013. El 22 de mayo de 2013 la empresainterpone recurso de apelacin contra dicha resolucin, la misma que es declarada procedente porINDECOPI procedindose a darle el tramite correspondiente

    9) El 01 de enero de 2012, Empresas Nuevas del Per S.A. interpone recurso de apelacin contra laresolucin 0431-231-MTC que deniega el otorgamiento de una autorizacin de radio para operar enel Distrito de Morococha, Provincia de Yauli, Departamento de Junn, por considerar que no se hacumplido con presentar los requisitos previstos en el TUPA de la entidad. El 24 de enero de 2012, laDireccin General de Autorizaciones del MTC declara procedente el recurso de apelacinpresentado y procede a darle el trmite regular.

    10) El 01 de mayo de 2013, a las 8.00 p.m., OSIPTEL, empleando el mecanismo de notificacinelectrnica SNEO, notific a Global Telecom S.A. la resolucin de sancin No. 345-2012/OSIPTELpor suspender injustificadamente la interconexin del servicio de transito local a la empresa LineSystem, aplicndole una multa equivalente a 50 UITs.

    El 23 de febrero de 2012, Global Telecom present recurso de apelacin contra la resolucin desancin No. 345-2012/OSIPTEL, sealando que la suspensin de la interconexin se debi al sismode 4.3 grados en la escala ritcher, por lo que se debe considerar un evento de fuerza mayor exento

    de responsabilidad administrativa.

    Evale la procedencia del recurso de apelacin.

    11) El 24 de enero de 2008, la recurrente domiciliada en el Distrito de Mala, provincia de Caete,present reclam contra Luz del Sur S.A. por la calidad de producto tensin entregado al suministroNo. 1329999. Seal que el bajo nivel de tensin, el cual haba llegado hasta los 148 voltios, nopermita que funcione su electrobomba sumergible de 12 HP, lo cual ocasionaba una contaminacinen la poblacin y una posible denuncia del Ministerio de Salud.

    El 3 de marzo de 2008, mediante la Resolucin No. SGSC-SBA-080062, la concesionaria declar

    infundado el reclamo referido a la calidad de producto tensin. Sustent lo resuelto en que segnlas mediciones de los niveles de tensin que efectu del 19 al 22 de febrero de 2008, los valores seencontraban dentro de los rangos establecidos por la Norma Tcnica de Calidad de los ServiciosElctricos (2) (en adelante, NTCSE).

    El 31 de marzo de 2008, la recurrente present en la oficina ms prxima de la concesionaria,ubicada en el distrito de San Bartolo, provincia de Lima, recurso de apelacin contra la ResolucinNo. SGSC-SBA-080062. Seal que la tensin oscilaba entre los 180 y 197 voltios; es decir, seencontraba fuera de los parmetros establecidos en la normativa vigente, lo cual afectaba elfuncionamiento de sus equipos elctricos.

    El 7 de abril de 2008, Mediante la Resolucin No. SGSC-SBA-08-0108, la concesionaria declarimprocedente por extemporneo el recurso de apelacin, al haber sido interpuesto excediendo elplazo de 15 das hbiles establecido en la Directiva No. 001-2004-OS/CD3.

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    Se solicita su opinin respecto a los aspectos procesales del caso.

    REVOCACIN E IMPUGNACION DE ACTOS QUE RESTRINGEN DERECHOS SINPRONUNCIAMIENTO EXPRESO

    12) GOTHIC ENTERTAINMENT S.A. (en adelante, Gothic), es una empresa dedicada a la conduccinde un local comercial de entretenimiento ubicado en Malecn de la Reserva No. 610, Interior No.730, distrito de Miraflores (Centro Comercial Larcomar).

    Mediante Resolucin Directoral No. 0002882, de fecha 30 de setiembre del 2002, la Municipalidadde Miraflores le otorg la correspondiente autorizacin Municipal de Apertura y Funcionamiento.

    Con fecha 12 de agosto del 2007, se public en el diario oficial El Peruano la Ordenanza No. 263 -MM (en adelante, la Ordenanza), de la Municipalidad de Miraflores, la misma que aprueba elReglamento para otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en el distrito de Miraflores. Estadej sin efecto a la Ordenanza No. 225-06-MM.

    Los artculos 81, 82 y 83 de la Ordenanza disponen textualmente lo siguiente:

    Artculo 81.- HORARIO GENERAL

    El horario general de funcionamiento se establece para todos los establecimientos quedesarrollen sus actividades econmicas en el distrito de Miraflores y constarexpresamente en la licencia de funcionamiento. Rige desde las 08.00 hasta las 23.00horas.

    Artculo 82.- HORARIO EXTRAORDINARIOEl Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Slo se concede adeterminados establecimientos en razn a la naturaleza de su giro, y constar demanera expresa en la licencia de funcionamiento. Estn comprendidos es este horariolos siguientes giros:a) Hospitales, clnicas, policlnicos, centro de salud y similares.b) Farmacias y boticas.c) Hoteles, hostales y establecimientos de hospedaje diversos.d) Grifos o estaciones de servicios.e) Estaciones de radio y televisin.

    Artculo 83.- HORARIO ESPECIALQueda establecido como horario especial de funcionamiento y atencin al pblico en losestablecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento:[]b) Para el desarrollo de los giros de discoteca, snackbar, karaoke, video pub, pub, pub-karaoke y salones de recepciones el que se detalla a continuacin:- De domingos a jueves: Desde las 18:00 horas hasta las 01:00 horas del dasiguiente.- Viernes, sbados y vsperas de feriado: Desde las 18:00 horas hasta las 03:00horas del da siguiente.[]

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    No obstante, la Sala de Defensa de la Competencia mediante precedente de observanciaobligatoria contenido en la Resolucin No. 1535-2010/SC1-INDECOPI, ha establecido la existenciade revocaciones indirectas cuando el impedimento o restriccin del ejercicio de derechos o

    intereses otorgados en un acto administrativo no se realice por pronunciamiento expreso. Adems,ha establecido que esta forma de revocacin es ilegal.

    Sobre la base de la Ordenanza, el 20 de julio de 2011, la Municipalidad de Miraflores remite aGothic el oficio No. 546-2011/MM exigindole la tramitacin de una nueva licencia defuncionamiento y que, mientras tanto, se abstenga de realizar sus actividades excediendo loshorarios establecidos en la Ordenanza.

    Evale la estrategia procesal de Gothic frente a esta situacin.

    LEGITIMIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA E IMPUGNACIN

    13) La Asociacin de Pacientes Renales del Per (en adelante, Asociacin) ha evaluado la posibilidadde cuestionar la validez de la Resolucin de Gerencia General No. 235-GG-MINSA-2011 (enadelante, la Resolucin), que declar de inters la iniciativa privada (en adelante, IP) del

    consorcio ANDES SALUD para la Prestacin del Servicio de Atencin Integral al Paciente Renal (enadelante, el Proyecto) debido a que el referido consorcio no tendra la experiencia requerida para

    ejecutar el Proyecto. Como parte de esta estrategia, la Asociacin presenta otra iniciativa privadaante el MINSA para ejecutar un proyecto de inversin para la construccin de 2 hospitales para5000 pacientes cada uno, solicitud que es aceptada por el MINSA. En ese escenario, ANDESSALUD considera que ambos proyectos de inversin son incompatibles por lo que decide retirarsepresentando, dentro del plazo de 15 das, un recurso de apelacin contra la Resolucin de GerenciaGeneral No. 235-GG-MINSA-2011 argumentando su propia falta de experiencia para la ejecucin

    del proyecto. Se solicita su opinin sobre los aspectos procesales del caso descrito.

    14) El 4 de noviembre de 2010, la municipalidad de Lince convoco al proceso de seleccin para lacontratacin de la ejecucin de la obra mejoramiento del parque Mariscal Castilla, bajo el sistema

    de suma alzada con un valor referencial de S/. 500,000, incluido IGV. Se presentaron 33 postores.

    El 5 de diciembre de 2010 llevo a cabo la apertura y evaluacin de propuesta tcnica, en el cual elComit Especial del Proceso de Seleccin descalific a 15 postores por incurrir en diversos erroresformales.

    El 6 de diciembre de 2010 se realizo el acto de evaluacin de la propuesta econmica y

    otorgamiento de la buena pro. En este acto, luego de dar cuenta de la descalificacin de 15postores ms por haber presentado su oferta por debajo del lmite inferior del 90% del valorreferencial, se procedi a declarar como ganador al Consorcio E y S Contratistas S.A., luego derealizar un sorteo por el empate producido con otro postor.

    El 9 de diciembre de 2010, Constructora Valverde S.A., uno de los postores descalificados en laevaluacin econmica, interpone recurso de apelacin contra el otorgamiento de la buena proalegando que: (i) las bases del proceso no especificaron en nmeros y letras el monto equivalente al90% del valor referencial, (ii) el sortero por el empate producido se llevo a cabo a puertas cerradassin presencia de los postores participantes.

    Se solicita su opinin sobre los aspectos procesales de este caso.

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    CASO IMPUGNACIN EN SECTORES REGULADOS:

    15) El da 20 de setiembre de 2012, la empresa CLARO le notifica el recibo de pago No. T001-17622294, por conceptos de servicios de telefona mvil prestados durante el periodo comprendidoentre el 20 de noviembre de 2008 y el 19 de diciembre de 2008, sin embargo los serviciossealados por el recibo de pago no fueron brindados efectivamente. Al respecto, le recomiendanpresentar una excepcin de incumplimiento para evitar pagar dichos montos y adicionalmente unademanda judicial por incumplimiento de contrato. Evale la estrategia procesal, teniendo en cuentaque CLARO es una empresa privada de telefona fija.

    VULNERACION DEL DERECHO DE CONTRADICCION

    16) El 9 de octubre de 2014, seor Salazar Yarlenque solicita a la Municipalidad de Surquillo elotorgamiento de una licencia de funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio en elDistrito, para lo cual presenta los documentos previstos en el TUPA de la municipalidad.

    El 30 de octubre de 2014, la Municipalidad de Surquillo expide la resolucin No. 0212-2004/MSindicando que la solicitud presentada no se ajusta a la nueva zonificacin del distrito, por lo procedea denegar la licencia de funcionamiento al seor Salazar Yarlenque.

    El 2 de noviembre de 2014, el seor Salazar Yarlenque presenta recurso de apelacin contra laresolucin No. 0212-2004/MS alegando que la nueva zonificacin del distrito no le es oponible, puesdesde hace varios aos viene operando otro local dentro del mismo distrito.

    El 10 de noviembre de 2014, la Municipalidad de Surquillo declara inadmisible el recurso deapelacin presentado por el seor Salazar Yarlenque por no haber acreditado el pago de la tasa por

    derecho de impugnacin previsto en el TUPA de la municipalidad el cual asciende a quince nuevossoles (S/. 15.00).

    Se le pide que evale los aspectos procesales del caso.

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    AUTORIDAD PARA RESOLVER RECURSOS IMPUGNATIVOS

    11) AL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISIN DE CONDUCTAS DE MERCADOS -

    SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES

    SOCIEDAD ELCTRICA ANDINO LATINOAMERICANO S.A. (en adelante, SEAL) con Registronico de Contribuyentes No. 2534675489, debidamente representada por el seor Jorge Chvez,con Documento Nacional de Identidad No. 40348954 (Anexo 1-A), segn poder que se adjunta alpresente escrito (Anexo 1-B), y sealando como domicilio el Jr. Mariscal Miller 1424, provincia ydepartamento de Lima, a usted, atentamente, decimos:

    El da 17 de enero de 2012, recibimos la Resolucin de Superintendencia Adjunta SMV No. 006-2012-SMV/11 (Anexo 1-C), mediante la cual vuestro despacho nos sanciona con el pago de unamulta equivalente a S/. 87, 500,00 por supuestas infracciones a la normativa de mercado de valores(en adelante, las Multas).

    No encontrando conforme a derecho lo resuelto por la Direccin Ejecutiva, al amparo de lodispuesto por el artculo 208 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General(en adelante LPAG), dentro del plazo legal, interponemos RECURSO DE RECONSIDERACION

    TOTALcontra la Resolucin de Superintendencia Adjunta SMV No. 006-2012-SMV/11 (en adelante,la Resolucin)

    Que la reconsideracin se interpone a efectos de que vuestro despacho declare nula la Resolucinpor contravenir el derecho fundamental de SEAL a obtener una decisin debidamente motivada y deacuerdo a las garantas del debido procedimiento administrativo y, en aplicacin del numeral 217.2del artculo 217 de la LPAG, en ese mismo acto, declare que SEAL no ha cometido las infracciones

    imputadas, conforme se establece en los siguientes fundamentos de hecho y derecho.