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Facultad de Contaduría y Administración 5 Los Especialistas Opinan Declaración Informativa Múltiple 2014 José Julio Solís García Nuevamente nos encontramos con el inicio de la avalancha de declaraciones informativas ya que, apenas inicia el año, el contador se da a la tarea de retomar mucha de la labor que mes a mes ha estado almacenando en sus bases de datos para el envío de la gran mayoría de las declaraciones informativas. Las declaraciones informativas son una de las actividades más importantes para la autoridad que deben cumplir los contribuyentes, y que se encuentran en las situaciones jurídicas de hecho, y tienen como finalidad una correcta fiscalización a terceros, entre otros objetivos de recaudación, es por eso que esta obligación se vuelve incluso requisito en algunos de los casos donde se involucren gastos que efectúa el contribuyente y desea utilizarlos como un mecanismo de deducción. Antes de iniciar el proceso, debemos conocer qué clase de información es la que se debe presentar así como los tipos de contribuyentes que deben enviarla. Información Personas que deben presentarla De sueldos y salarios pagados, así como de conceptos asimilados Personas físicas y morales que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios, y conceptos asimilados Del subsidio para el empleo pagado a los trabajadores Personas físicas y morales que hagan pagos a trabajadores por concepto de subsidio para el empleo De las personas a quienes se les hayan otorgado donativos Esta información se presentará durante el mes de febrero de 2015 Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y Régimen Intermedio que hayan otorgado donativos

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Los Especialistas OpinanDeclaración Informativa Múltiple 2014

José Julio Solís García

Nuevamente nos encontramos con el inicio de la avalancha de declaraciones informativas ya que, apenas inicia el año, el contador se da a la tarea de retomar mucha de la labor que mes a mes ha estado almacenando en sus bases de datos para el envío de la gran mayoría de las declaraciones informativas.

Las declaraciones informativas son una de las actividades más importantes para la autoridad que deben cumplir los contribuyentes, y que se encuentran en las situaciones jurídicas de hecho, y tienen como finalidad una correcta fiscalización a terceros, entre otros objetivos de recaudación, es por eso que esta obligación se vuelve incluso requisito en algunos de los casos donde se involucren gastos que efectúa el contribuyente y desea utilizarlos como un mecanismo de deducción.

Antes de iniciar el proceso, debemos conocer qué clase de información es la que se debe presentar así como los tipos de contribuyentes que deben enviarla.

Información Personas que deben presentarla

De sueldos y salarios pagados, así como de conceptos asimilados

Personas físicas y morales que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios, y conceptos asimilados

Del subsidio para el empleo pagado a los trabajadores

Personas físicas y morales que hagan pagos a trabajadores por concepto de subsidio para el empleo

De las personas a quienes se les hayan otorgado donativos Esta información se presentará durante el mes de febrero de 2015

Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y Régimen Intermedio que hayan otorgado donativos

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De pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS

Personas físicas y morales, que efectúen pagos y retenciones del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto espe- cial sobre producción y servicios (IEPS) por los siguientes conceptos, entre otros:

● Prestación de servicios profesionales

● Arrendamiento de bienes inmuebles

● Servicios prestados por comisionistas

● Autotransporte terrestre de carga

● Intereses

● Premios

● Derechos de autor

● Dividendos o utilidades

● Adquisición de otros bienes no consignada en escritura pública

● Enajenación de otros bienes no consignada en escritura pública

● Enajenación de acciones

● Operaciones financieras derivadas

● Arrendamiento en fideicomiso

● Adquisición de desperdicios industriales

● Enajenación de bienes gravados por IEPS a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores

Declaración en la que se determine el remanente distribuible y el porcentaje que corresponda a cada integrante

Personas morales con fines no lucrativos que determinen remanente distribuible

De retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero

Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y del Régimen Intermedio que efectúen pagos y retenciones a personas físicas o morales residentes en el extranjero

De operaciones de financiamiento del extranjero

Personas morales del Régimen General de Ley y del Régimen Simplificado, y físicas con actividades empresariales, profesionales y del Régimen Intermedio que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero

De inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes Esta información se presentará durante el mes de febrero de 2015

Personas físicas y morales que hayan realizado inversiones o las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes

De operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

Esta información se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio

Personas morales y físicas con actividades empresariales, profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

De operaciones de fideicomisosInstituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos

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Si usted se encuentra en alguno de estos supuestos entonces está obligado a presentar declaración(es) informativa(s), y para ello debe iniciar el respectivo proceso.

En el caso concreto de presentación de declaración, cualquiera que fuera el género (informativas, anuales, mensuales, definitivas, etc.), el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su primer párrafo, destaca que debemos presentarla en formato digital:

Artículo 31.

Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Como podemos apreciar esta declaración informativa debe presentarse en un formato digital pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá emitir las pautas de cómo se debe enviar en reglas de carácter general, y si atendemos a lo dispuesto en el inciso g) de la fracción I del artículo 33 de este mismo CFF, nos podemos encontrar con el nacimiento de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF):

Artículo 33.

Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Así, cuando en las leyes se hable de reglas de carácter general se hace referencia a la Resolución Miscelánea Fiscal, y esta se ha publicado recientemente a finales del año anterior a su aplicación, es decir, la correspondiente al ejercicio 2014 se publicó en diciembre de 2013, y la de 2015, en diciembre de 2014.

La Resolución Miscelánea Fiscal está dividida en dos libros, el primer libro se refiere a reglas de fondo y el segundo libro a reglas de forma, sin embargo, desde la publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, eso cambió, ya que ahora muchas de las reglas que estaban incluidas en el libro segundo, ahora son del libro primero, como la referente a declaraciones informativas.

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Es así que la regla que se necesita para cumplir con esta obligación es la I.2.8.4.1, la cual nos indica el procedimiento completo:

Regla I.2.8.4.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos; 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 86, fracción V, última oración; 110, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 117, último párrafo; 136, último párrafo; 145, séptimo párrafo y 178, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente...

Es esta la regla que hace referencia a los diferentes supuestos y contribuyentes que deben cumplir con la obligación. Esta regla tiene 4 pasos para cumplir:

Paso 1

La descarga

I. Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Así, la obtención del programa se puede realizar directamente en el portal del SAT www.sat.gob.mx (Figura 1):

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Figura 1

Y para ello en la barra de menús, como sigue:

Seleccionamos y se despliegan varias opciones (Figura 2):

Figura 2

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En este bloque damos clic en para ingresar a la zona de descarga (Figura 3):

Figura 3

Ahora navegamos en la zona de descarga de software (Figura 3), hasta encontrar la aplicación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), como nos muestra la Figura 4:

Figura 4

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Damos clic sobre ingresando a la zona de la descarga de la aplicación (Figura 5):

Figura 5

Ahora damos nuevamente clic en e ingresamos a la zona donde podemos descargar la aplicación (Figura 6):

Figura 6

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La zona de descarga nos presenta 4 zonas más, la primera parte donde encontraremos donde descargar la aplicación del sistema DIM, una segunda zona que es la descarga del manual de instalación del programa, la tercera zona es la referente al manual de usuario en el cual nos da un bosquejo general de la aplicación y finalmente la cuarta con el envío de la aplicación (Figura 7):

Figura 7

Descargamos la aplicación dando clic en y lo guardamos en nuestra computadora oprimiendo el botón (Figura 8):

Figura 8

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Iniciando la descarga (Figura 9):

Figura 9

Hasta su conclusión (Figura 10):

Figura 10

Con este proceso concluye el paso número 1 de la RMF.

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Paso 2

La instalación

De acuerdo con la Resolución tenemos que:

II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

De acuerdo con el texto, debimos instalar el programa, y para ello, ubicarnos donde se descargó el programa DIM. Veamos la Figura 11:

Figura 11

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Ahora damos doble clic sobre la aplicación para iniciar la instalación (Figuras 12 y 13):

Figura 12

Figura 13

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Presionamos en el botón para continuar el proceso (Figura 14):

Figura 14

En esta pantalla se puede cambiar el directorio, lo cual es recomendable para tener uno nuevo y no confundirlo con los de las declaraciones de años anteriores (Figura 15):

Figura 15

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Para continuar con la instalación damos clic en el botón para ingresar a tareas adicionales (Figura 16):

Figura 16

Como este programa se va a estar utilizando con mucha frecuencia, cuando menos durante el mes de enero y parte del de febrero, es ideal que se marquen estos dos checkbox, , y con ello en el escritorio aparecerá

el icono (Figura 17) y un acceso rápido (Figura 18) para que cada vez que se ingrese a la aplicación sea más ágil.

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Figura 17

Figura 18

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Para continuar, nuevamente damos clic en el botón y el asistente de instalación inicia su proceso (Figura 19):

Figura 19

Una vez concluido el proceso del instalador el programa este se encuentra listo para iniciar la captura de la información a la que el contribuyente esté obligado a presentar (Figura 20):

Figura 20

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La captura

El proceso de captura inicia accediendo a la aplicación (Figura 17 o 18) apareciendo el programa completamente “limpio” de información (Figuras 21 y 22):

Figura 21

Para sorpresa de muchos, el programa no se llama DIM sino DEM y en cuanto mencionamos estas tres letras (DEM), en automático pensamos en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas morales a presentarse durante los tres siguientes meses al cierre del ejercicio de las empresas, sin embargo, DEM significa Documentos Electronicos Múltiples y es la plataforma que utiliza el SAT para albergar casi todas las aplicaciones para que el contribuyente pueda enviar diversos tipos de información, así por ejemplo la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), el Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios (DECLARANOT), el Sistema para la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS), etc., todas estas y varias más utilizan la plataforma del DEM, para que se pueda haremos una analogía. Excel es una hoja de cálculo de uso generalizado en diferentes disciplinas, con este programa se pueden abrir libros con formato XLS, o XLSX, y cada libro abierto con esta aplicación contiene al inicio cuando menos tres hojas, así podemos ver la secuencia Excel>>Libros>>>Hojas. Los programas del SAT de esta plataforma se ejecutan con Java, y abren el DEM y se puede con este abrir el DIM, el DECLARANOT etc. Entonces Java>>>DEM>>> (DIM,DECLARANOT, DIOT,etc.). Veamos:

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Figura 22

Cuando usamos el mouse, quienes somos diestros, no nos percatamos que de los botones para acceder a nuestras aplicaciones siempre utilizamos el botón izquierdo, puede parecer increíble, pero así es, este programa al acceder a los diversos iconos utiliza el botón derecho.

El programa tiene cuatro zonas, la primera es la barra de menús , después tenemos la barra de iconos, las cuales podemos ubicar en principio inhabilitadas , y el menú en forma de árbol el cual se ampliará de acuerdo con cada anexo incorporado (Figura 23):

Figura 23

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Y finalmente la zona de captura (Figura 24) que conforme se agreguen anexos, nos solicitará información:

Figura 24

Para iniciar la captura comenzamos dando clic en abriendo la opción , seleccionando apareciendo un menú del cual elegimos para empezar la captura de los datos del mismo (Figura 25):

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Figura 25

En este bloque se pueden capturar tanto personas físicas como personas morales, y para ello los datos requeridos son:

En caso de personas físicas:

1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2. Confirmación del RFC.

3. Clave Única de Registro de Población (CURP).

4. Apellido paterno.

5. Apellido materno.

6. Nombre (s).

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En el caso de personas morales:

1. RFC.

2. Confirmación del RFC.

3. Denominación o razón social.

4. Datos del representante legal.

a) RFC.

b) CURP.

c) Apellido paterno.

d) Apellido materno.

e) Nombre (s).

Al concluir la captura (Figura 26), oprimimos el botón y podremos ver al contribuyente registrado en la zona del árbol (Figura 27):

Figura 26

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Figura 27

Una vez que ya el contribuyente fue dado de alta es momento de dar de alta el formulario, así como el periodo que se va a presentar, para ello damos un clic con el botón derecho del mouse sobre el RFC apareciendo un menú

del cual seleccionamos y a continuación (Figura 28):

Figura 28

Seleccionamos el ejercicio y damos clic en el botón indicándonos que el formulario ha sido dado de alta con éxito (Figura 29), para iniciar y verificar en la zona del árbol que la declaración ya fue habilitada (Figura 30):

Figura 29

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Figura 30

Comenzamos en la zona del árbol, presionando en y podemos apreciar en la zona de captura los datos que previamente capturamos (Figura 31):

Figura 31

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Ahora es tiempo de indicar la informacion que vamos a registrar, para ello debemos en la zona del árbol ubicar (Figura 32), damos clic y aparecen todos los anexos del DIM, los cuales son 10:

Figura 32

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Todos los anexos tienen la misma estructura (Figura 33):

Figura 33

El primer bloque nos indica si , excepto en la última opción en la zona del árbol en la que se incrementan los menús, el segundo bloque que es , es el que se tiene que seleccionar , y solo en caso de que se haya seleccionado “Complementaria”, se habilitan las opciones , las cuales se tendrán que requisitar según sea el caso.

Ahora iniciemos con el . Al seleccionar en la zona del árbol se habilitan los diversos menús a capturar (Figura 34):

Figura 34

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El primer subanexo (Figura 35) tiene la siguiente información para 2014, a capturar:

Figura 35

En este bloque solo se captura, en lo general, la información de subsidio para el empleo:

● Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara. Esta información se refiere al subsidio que durante el ejercicio 2013 no se pudo acreditar y que formó parte del saldo inicial para acreditar durante el ejercicio 2014, esta información la podemos localizar fácilmente en la Declaración Informativa Múltiple del ejercicio 2013.

● Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara ante la Federación. Monto del subsidio que se acreditó contra ISR propio o de terceros durante el ejercicio 2014.

● Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara ante las Entidades Federativas.

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● Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara. Este es el saldo que no se pudo acreditar de subsidio durante el ejercicio 2014.

● Subsidio para el empleo que se acreditó contra ISR a cargo durante el ejercicio que declara. Si el contribuyente durante el ejercicio 2014 se acreditó contra su propio ISR, ya sea contra pagos provisionales de ISR o del impuesto anual de ISR, en este apartado se deberá anotar el monto de todos esos acreditamientos.

● Subsidio para el empleo que se acreditó contra ISR retenido a terceros durante el ejercicio que declara.

Ahora nuestro siguiente anexo es (Figura 36):

Figura 36

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Y aquí los datos a capturar son:

● Mes inicial. Se refiere al mes en que el trabajador empezó a laborar con el patrón, si tuvo varios inicios, el primero.

● Mes final. En caso de que el trabajador siga laborando, se deberá anotar Dic-10, sin embargo, si tuvo varios reingresos se tomará el último.

● RFC.

● CURP.

● Apellido paterno.

● Apellido materno. En algunos casos los trabajadores solo tiene un apellido, y en la gran mayoría de los casos es el apellido materno, sin embargo, en ese caso, debe colocar la información en el campo de apellido paterno.

● Nombre(s).

● Área geográfica del salario mínimo. En este campo se despliega una lista de la cual tenemos que elegir una opción.

● Indique si el patrón realizó cálculo anual (Lista de selección SÍ/NO). En la mayoría de las veces la opción es SÍ, sin embargo, recordemos que si el trabajador hubiese ganado más de $400,000.00 en el año, ingresó después del 1 de enero de 2014 o se concluyó la relación laboral antes del 1 de diciembre o que el trabajador haya solicitado por escrito presentar su declaración, la respuesta será NO.

● Tarifa utilizada del ejercicio que declara (Lista de selección SÍ/NO).

● Tarifa utilizada: 1991 actualizada (Lista de selección SÍ/NO).

● Indique si el trabajador es sindicalizado (Lista de selección SÍ/NO).

● Si es asimilado a salarios, señale la clave, en cuanto se toma alguna opción en este campo desplegable se habilita un nuevo anexo en la zona del árbol, y lo podemos apreciar de inmediato (Figuras 37 y 38):

Figura 37

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Figura 38

Nuestro siguiente anexo a revisar es (Figura 39):

Figura 39

En lo general, este bloque de información aparecerá casi siempre <Sin Selección>; sin embargo, si en el bloque anterior indicó alguno de los asimilables a salarios, observaremos que ya está seleccionado el tema, por otro lado, si durante el ejercicio 2014 tuvimos trabajadores que fueron separados y se les otorgó algún pago de la opción

, debemos seleccionar abriéndose un anexo más en la zona del árbol (Figura 40):

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Figura 40

Sin embargo, como la declaración más común es la de sueldos y salarios debemos seleccionar en el bloque , y veremos en la zona del árbol un

nuevo anexo (Figura 41):

Figura 41

Siguiendo el proceso de presentar “Sueldos y Salarios”, seleccionamos el para ingresar a la zona de captura (Figura 42):

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Figura 42

Este bloque de información a capturar es el más extenso, ya que se tienen que ingresar los datos trabajador, por todas y cada una de las percepciones que obtuvo durante el año 2014, ya sean gravadas o exentas, esta información, desde luego, la debe tener ya disponible dado que la debió utilizar como base para la determinación del ISR anual, el cual está obligado el patrón a calcular, o en su defecto, entregar al trabajador su constancia de percepciones y retenciones acumuladas durante el año 2014. Los conceptos tanto gravados como exentos a capturar son:

I. Sueldos, salarios, rayas y jornales.

II. Gratificación anual.

III. Viáticos y gastos de viaje.

IV. Tiempo extraordinario.

V. Prima vacacional.

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VI. Prima dominical.

VII. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

VIII. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

IX. Fondo de ahorro.

X. Caja de ahorro.

XI. Vales para despensa.

XII. Ayuda para gastos de funeral.

XIII. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

XIV. Premios por puntualidad.

XV. Prima de seguro de vida.

XVI. Seguro de gastos médicos mayores.

XVII. Vales para restaurante.

XVIII. Vales para gasolina.

XIX. Vales para ropa.

XX. Ayuda para renta.

XXI. Ayuda para artículos escolares.

XXII. Dotación o ayuda para anteojos.

XXIII. Ayuda para transporte.

XXIV. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

XXV. Subsidios por incapacidad.

XXVI. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

XXVII. Pagos efectuados por otros empleadores (solo si el patrón que declara realizó cálculo anual).

XXVIII. Otros ingresos por salarios.

Hay que tener mucho cuidado en el momento de la captura, ya que si bien el programa es precisamente solo una aplicación de captura, también es una forma en que los datos una vez enviados pueden ser utilizados para verificar la correcta mecánica de cálculo del impuesto anual de sueldos y salarios, y muestra de ello son los siguientes conceptos que también se solicitan en este anexo (Figura 43):

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Figura 43

A. Suma del ingreso gravado por sueldos y salarios (este campo no es necesario capturarlo, el sistema efectúa la suma).

B. Suma del ingreso exento por sueldos y salarios (este campo no es necesario capturarlo, el sistema efectúa la suma).

C. Impuesto retenido durante el ejercicio que declara.

D. Impuesto retenido por otro(s) patrón(es) durante el ejercicio que declara.

E. Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara, que el patrón compensará durante el siguiente ejercicio o solicitará su devolución.

F. Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que declara.

G. Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al trabajador.

H. Crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara.

I. Monto total de ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social.

J. Suma de ingresos exentos por concepto de prestaciones de previsión social.

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K. Monto del impuesto local a los ingresos por sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado retenido.

L. Monto del subsidio para el empleo, entregado en efectivo al empleado durante el ejercicio que declara.

Es muy importante la información que aquí se señale ya que mucha de esta sirve como base para la determinación de la predeclaración propuesta por el SAT en su modalidad DECLARASAT en línea, respecto a la declaración anual de las personas físicas el próximo mes de abril.

Nuestro siguiente bloque es el (Figura 44):

Figura 44

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Como este programa es solo de captura, no de cálculo, como lo es el DECLARASAT, se debe tener cuidado con la misma.

En esta pantalla los campos a capturar son:

I. El monto del ISR que el patrón determinó al efectuarle el cálculo anual de ISR.

II. El impuesto de los ingresos acumulables, que en caso de que no se haya pagado indemnización o haberes de retiro tendrá que ser la misma cantidad del punto anterior.

III. El impuesto de los ingresos no acumulables, solo en el caso de que se hayan pagado indemnizaciones o haberes de retiro.

IV. Impuesto local de los ingresos por sueldos y salarios, que todavía no es vigente.

V. Monto del subsidio al empleo que correspondió al trabajador durante el ejercicio.

Es importante mencionar que toda la información que se reporte en este bloque es derivada del cálculo del impuesto sobre la renta que el patrón se encuentra obligado a elaborar y, en su caso, a retener o reembolsar en los casos supuestos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Para finalizar el anexo 1, de sueldos y salarios, analizaremos el (Figura 45), en el cual se hace un resumen de los totales de los montos capturados así como del total de trabajadores reportados.

Figura 45

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Uno de los anexos más utilizados para informar, después de los salarios, es el de los ingresos asimilados en sus diferentes modalidades, es por ello que en este anexo también se deben informar los montos pagados y retenidos,

(Figura 46) lo que debemos completar con la siguiente información:

A. Ingresos asimilados a salarios e

B. Impuesto retenido durante el ejercicio.

Figura 46

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Cuando se están registrando ingresos por separación, se habilita el anexo (Figura 47) con la siguiente información a capturar:

Figura 47

A continuación, el siguiente anexo a capturar es el , como muestra la Figura 48:

Figura 48

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Se puede apreciar que la zona del árbol se expande con este nuevo anexo (Figura 49):

Figura 49

Iniciemos entonces con el (Figura 50), en donde debemos capturar la siguiente información:

Figura 50

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1. RFC.

2. CURP (Únicamente para personas físicas).

3. Mes inicial.

4. Mes final.

5. Apellido paterno, materno y nombre o denominación o razón social.

A continuación, entramos al bloque de selección de temas con listas desplegables (Figura 51):

Figura 51

1. Dividendos o utilidades distribuidos (SÍ/NO).

2. Remanente distribuible (SÍ/NO).

3. Otros pagos o retenciones (SÍ/NO).

Si habilitamos el tema de dividendos, veremos estas opciones (Figura 52):

Figura 52

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En este bloque los datos a capturar son:

1. Tipo de dividendo o utilidad distribuido (lista desplegable):

2. Monto del dividendo o utilidad distribuido.

3. Monto del dividendo o utilidad acumulable.

4. Monto del ISR acreditable.

5. Domicilio del socio o accionista.

Ahora bien, si habilitamos el área de remanente distribuible (Figura 53), los campos de captura son los siguientes:

Figura 53

1. Porcentaje de participación.

2. Monto del remanente que le corresponde.

3. Impuesto retenido (en su caso).

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En el caso de otros pagos y retenciones (Figura 54), el más recurrente, la información a capturar es:

Figura 54

Clave del pago. Las opciones son:

A1. Servicios profesionales

A2. Regalías por derechos de autor

A3. Autotransporte terrestre de carga

A4. Servicios prestados por comisionistas

B1. Arrendamiento

B2. Arrendamiento en fideicomiso

C1. Enajenación de acciones

C2. Enajenación de bienes objeto de la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios

C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública

D1. Adquisición de desperdicios industriales

D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública

E1. Intereses

E2. Operaciones financieras derivadas

F1. Premios

G1. Otros

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Otros datos a capturar son:

1. Monto del interés nominal, tratándose de intereses.

2. Pagos provisionales efectuados por la fiduciaria, tratándose de arrendamiento en fideicomiso.

3. Deducciones correspondientes, tratándose de arrendamiento en fideicomiso.

4. Especifique en caso de otras retenciones y pagos.

Finalmente en el bloque inferior (Figura 55) debemos capturar:

Figura 55

1. Monto de la operación o actividad gravada.

2. Monto de la operación o actividad exenta.

3. Impuesto retenido.

Las opciones son debido a los supuestos en los que puede tener una retención, los impuestos de ISR, IVA y/o IEPS.

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Una vez que todos los registros han sido capturados, verificamos los datos globales en el anexo (Figura 56):

Figura 56

Ahora veremos el:

Al seleccionar este anexo, se despliegan más opciones en la zona del árbol (Figura 57):

Figura 57

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Empezamos con (Figura 58):

Figura 58

Y concluyendo con , encontraremos la hoja de resumen de operaciones del anexo (Figura 59):

Figura 59

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A continuación aparece el:

La información sobre residentes en el extranjero (Figura 60), la capturamos en este anexo:

Figura 60

El primer subanexo es , como se muestra en la Figura 61:

Figura 61

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Los datos a capturar son:

1. Mes inicial.

2. Mes final.

3. Nombre o denominación o razón social del residente en el extranjero.

4. Domicilio.

5. Clave del país de residencia (lista desplegable). Veamos la Figura 62:

Figura 62

En la selección de temas de este anexo (Figura 63) vemos la solicitud de la siguiente información:

Figura 63

Los campos a capturar son:

Si es por pagos efectuados (Figura 64):

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Figura 64

Y si es por financiamiento en el extranjero (Figura 65):

Figura 65

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El subanexo (Figura 66) es el resumen de los datos capturados en el bloque anterior:

Figura 66

Y seguimos ahora con el:

Este siguiente anexo indica los paraísos fiscales (Figura 67):

Figura 67

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Los datos a capturar por subanexo son (Figura 68) por cada uno de los residentes en el extranjero a declarar:

Figura 68

En este subanexo se deben capturar los depósitos, inversiones, aportaciones, así como los retiros y/o reintegros de las aportaciones en estos paraísos fiscales, así como los intereses devengados durante el ejercicio 2014 (Figuras 69 y 70):

Figura 69

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Figura 70

Finalmente, el también nos muestra el resumen de las operaciones capturadas (Figura 71):

Figura 71

Los siguientes 3 anexos:

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Consultorio Fiscal No. 611 54

tienen una peculiaridad, ninguno de ellos hay que enviar por el ejercicio 2014, ya que en el caso de y , ambos

regímenes fiscales desparecieron para este ejercicio 2014, y por lo tanto no hay información a presentar. Respecto al desde el año 2010, no hay obligación a presentarlo, solo que cada vez que sale una nueva versión del DIM las anteriores son eliminadas, por lo que si en algún momento los contribuyentes desean presentar una declaración anterior a 2014 o 2010 de los anexos de la aplicación, puede ser necesaria, por eso se conserva la opción, ya sea para una declaración normal o complementaria.

Así, continuamos ahora con el:

Este anexo (Figura 72) representa información para el SAT de que el contribuyente podría necesitar un estudio de precios de transferencia:

Figura 72

El primer subanexo es (Figura 73):

Figura 73

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Se agrega un nuevo bloque de captura en este anexo y es (Figura 74):

Figura 74

Es importante mencionar en este apartado que cada opción de función se debe seleccionar marcando con una para habilitar la captura.

En el caso preciso de que se opere un acuerdo anticipado de precios de transferencia deberá señalarse el número de oficio así como la fecha de este (Figura 75):

Figura 75

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Consultorio Fiscal No. 611 56

Y por último, revisamos el (Figura 76):

Figura 76

Para continuar con el:

Nos encontramos con el último de los anexos (Figura 77):

Figura 77

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El subanexo nos presenta la siguiente máscara de captura (Figura 78) en donde tenemos que presentar información tanto del fideicomitente como del fideicomisario:

Figura 78

Posteriormente está el (Figura 79):

Figura 79

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Consultorio Fiscal No. 611 58

Una vez concluida toda la captura de los diferentes anexos, tendremos que constatar si la información registrada está completa y sin errores. Es tiempo de verificar nuestra declaración.

Para iniciar el proceso, en la barra de menús seleccionamos abriendo un menú emergente (Figura 80):

Figura 80

En este bloque seleccionamos , y nos envía un mensaje para iniciar el procedimiento (Figura 81):

Figura 81

Oprimimos y se inicia el proceso de validación (Figura 82):

Figura 82

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Si existieran errores en los datos, la aplicación nos lo reportará (Figura 83):

Figura 83

En la parte inferior de la zona de captura aparecen los diversos errores en captura (Figura 84):

Figura 84

O si bien lo prefiere al oprimir el botón de la barra de iconos podremos imprimir el reporte (Figura 85):

Figura 85

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Podemos apreciar, incluso, que hay errores en la captura ya que en la zona del árbol el engrane del año de la declaración se convierte de color rojo, sin embargo, si toda la información es correcta, entonces nos manda un reporte de satisfacción (Figura 86), y el engrane se torna de color verde :

Figura 86

Una vez concluida la captura y validación de la información de los diferentes anexos, será momento de imprimir la declaración para revisar los datos capturados, y así no enviar una declaración incorrecta y desde luego evitar la presentación de una declaración complementaria. Para ello, al ver en la parte superior izquierda de nuestro programa , seleccionamos la opción de para desplegar las opciones de

y damos clic en , apareciendo las opciones de impresión (Figura 87):

Figura 87

Se puede “imprimir” anexo por anexo o todos los anexos juntos (Figuras 88 y 89) pero la “impresión” de los diversos anexos no se realiza directamente en su impresora sino en un archivo HTML el cual podrá ser visualizado fácilmente desde cualquier navegador.

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Los anexos se encuentran ubicados en la carpeta dem_15 que se abrió en C:\

Figura 88

Figura 89

Aprovechando este menú de podemos (Figura 90):

Figura 90

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Consultorio Fiscal No. 611 62

La “impresión” se puede efectuar ya sea en formato de texto o en formato HTML, como se aprecia en las Figuras 91 y 92:

Figura 91

Figura 92

Otra opción es la posibilidad de generar las constancias en un formato similar al impreso autorizado, para ello, dentro de la barra de menús seleccionamos y una vez que se abren las opciones (Figura 93):

Figura 93

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Seleccionamos (Figura 94):

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En esta ventana optamos por los registros de los cuales queremos obtener la constancia y oprimimos , indicándonos posteriormente que el formato ha sido enviado a una carpeta determinada en formato PDF (Figura 95):

Figura 95

El formato lo abrimos directamente y es idéntico al formato 37 (Figura 96):

Figura 96

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Consultorio Fiscal No. 611 64

El DIM es un programa polifacético, no solamente por el hecho de que se presentan diversos anexos con esta aplicación sino también porque genera la carátula de la declaración en caso de que se presente la declaración directamente en las ALSC junto con algún dispositivo, también genera las constancias de retención, ya sea en un formato simple o en el formato 37 o 37-A, muy completo.

Ahora es tiempo de enviar la declaración y para ello debemos armar el paquete de envío, dando clic en el botón de la barra de iconos anunciando que se va a generar el paquete encriptado para ser enviado al SAT (Figura 97):

Figura 97

Damos clic en , iniciando el proceso y concluyendo con la ubicación del archivo a enviar (Figuras 98 y 99):

Figura 98

Figura 99

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Paso 3

El envío

III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Para enviar el archivo ya generado ingresamos nuevamente a la página del SAT, www.sat.gob.mx (Figura 100):

Figura 100

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De la barra de menús seleccionamos abriendo una nueva página (Figura 101):

Figura 101

En la parte izquierda veremos una barra de menús (Figura 102):

Figura 102

De esta, seleccionamos la opción , expandiéndose (Figura 103):

Figura 103

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Ahora, seleccionamos la opción , para desplegar diversas declaraciones (Figura 104):

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Seleccionamos desde luego , abriendo una nueva página para ingresar ya sea nuestra Contraseña o nuestra Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Como podemos ver en las Figuras 105, 106, 107 y 108:

Figura 105

Figura 106

Figura 107

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Figura 108

Entonces se adjunta el archivo (Figura 109) y se envía:

Figura 109

Con este paso se concluye el proceso del envío de las declaraciones informativas usando el programa DIM, sin embargo, el proceso antes descrito es para unos cuantos registros, pero ¿qué sucede si los registros a presentar son muchos (más de 10)? Es cuando la Carga Batch puede ser la solución.

Layout

El primer paso es obtener la estructura de los campos a relacionar, para ello, en la barra de menús de la aplicación , seleccionamos y se despliega un menú emergente (Figura 110):

Figura 110

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Damos clic en y veremos una nueva ventana (Figura 111):

Figura 111

En la parte inferior izquierda presionamos en el cuadro , para que aparezca el instructivo (Figura 112):

Figura 112

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Esta información debe ser preparada en American Estándar Code Interchange Information (ASCII), separado por pipe line (|). Tal vez parezca compleja su elaboración, por lo que utilizaremos un programa más conocido, una hoja de cálculo, pero de la siguiente forma:

Toda la información del campo 1 deberá ser capturada en la columna “A”, después todos los datos del campo 2 deben aparecer en la columna “B”, y así sucesivamente, como se muestra en la siguiente tabla (para este efecto utilizaremos el programa Excel de Microsoft):

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones Columna

1 Mes inicial 12 Sí A2 Mes final 12 Sí B3 RFC 13 Sí C4 CURP 18 Sí D5 Apellido paterno 43 Sí E6 Apellido materno 43 Sí F7 Nombre(s) 43 Sí G

8Área geográfica del

salario mínimo16 Sí

01 Para el área A,02 Para el área B, 03 Para el área C,

H

9Indique si el patrón

realizó cálculo anual16 Sí

1 Para “SÍ”, 2 Para “NO”

I

10Tarifa utilizada del

ejercicio que declara16 Sí

1 Para “SÍ”, 2 Para “NO”

J

11Tarifa utilizada: 1991

actualizada16 Sí

1 Para “SÍ”, 2 Para “NO”

K

12Proporción del

subsidio aplicada6 Sí

Empezar con “,”, ejemplo: ,12345

L

13Indique si el trabajador

es sindicalizado16 Sí

1 Para “SÍ”, 2 Para “NO”

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14Si es asimilado a salarios, señale la

clave16 Sí

A Para miembros de las sociedades cooperativas de

producción.

N

B Para integrantes de sociedades y asociaciones civiles

C Para miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o comisarios

D Para actividad empresarial (comisionistas)

E Para honorarios asimilados a salarios

F Para otros

15Clave de la entidad federativa donde prestó sus servicios

16 Sí

01 Aguascalientes

O

02 Baja California03 Baja California Sur

04 Campeche05 Coahuila06 Colima

07 Chiapas08 Chihuahua

09 Distrito Federal10 Durango

11 Guanajuato12 Guerrero13 Hidalgo14 Jalisco

15 Estado de México16 Michoacán

17 Morelos18 Nayarit

19 Nuevo León20 Oaxaca21 Puebla

22 Querétaro23 Quintana Roo

24 San Luis Potosí25 Sinaloa26 Sonora27 Tabasco

28 Tamaulipas29 Tlaxcala30 Veracruz31 Yucatán

32 Zacatecas

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16 RFC del otro patrón 13 Sí P17 RFC del otro patrón 13 Sí Q18 RFC del otro patrón 13 Sí R19 RFC del otro patrón 13 Sí S20 RFC del otro patrón 13 Sí T21 RFC del otro patrón 13 Sí U22 RFC del otro patrón 13 Sí V23 RFC del otro patrón 13 Sí W24 RFC del otro patrón 13 Sí X25 RFC del otro patrón 13 Sí Y

Etc.

Una vez concluida la captura de acuerdo con las instrucciones anteriores, nuestra hoja de cálculo deberá tener la siguiente apariencia (Figura 113):

Figura 113

Ahora procedemos a convertir nuestros datos en el archivo que necesita el programa DIM, para ello, debemos seguir estas indicaciones:

Eliminar los renglones que nos han servido de título para saber a qué columna corresponde la información (Figuras 114 y 115):

Figura 114

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Figura 115

El archivo debe ser guardado antes de efectuar el proceso de conversión a ASCII.

Ahora procederemos a convertir el archivo.

Una vez que ya se hicieron los preparativos anteriores, damos clic en la barra de menús de Excel en la opción para que se despliegue un nuevo menú (Figuras 116 y 117):

Figura 116

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Figura 117

En este bloque seleccionamos la opción y a continuación aparece un cuadro de diálogo (Figura 118):

Figura 118

En él debemos desplegar la lista de posibilidades de guardar el archivo y localizamos la opción guardar el archivo como CSV, delimitado por comas, (*.csv), como podemos ver en las Figuras 119 y 120:

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Consultorio Fiscal No. 611 76

Figura 119

Figura 120

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Damos clic en y aparece un mensaje de advertencia que nos indica que únicamente la hoja que se está visualizando se va a guardar con este formato (Figuras 121 y 122), nuevamente damos clic en y y el archivo ahora está en ASCII en formato de texto, pero sin los separadores que necesita el DIM, solo falta ponerle los separadores al archivo, mismo que fue guardado en nuestra computadora con la extensión CSV. Es muy importante guardar el archivo y localizar fácilmente dónde se hizo este procedimiento.

Entonces cerramos Excel e iniciamos con el último paso.

Figura 121

Figura 122

Es el momento de colocar los separadores (Pipes”|”). Abrimos el archivo con el bloc de notas (Figura 123):

Figura 123

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Consultorio Fiscal No. 611 78

Y ahora reemplazamos comas por pipes como se muestra en las Figuras 124, 125 y 126:

Figura 124

Figura 125

Figura 126

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Finalmente, guardamos el archivo en formato de texto en una ubicación que sea fácil recordar, para posteriormente importar la información al DIM (Figura 127):

Figura 127

Ahora debemos efectuar la carga en bloque de la información al DIM, para ello, accedemos nuevamente a la barra

de menús , seleccionamos y se despliegan varios submenús

, damos clic en y aparece el cuadro de importación (Figura 128):

Figura 128

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Consultorio Fiscal No. 611 80

Y finalmente oprimimos para buscar el archivo ya formateado (Figuras 129 y 130):

Figura 129

Figura 130

Una vez seleccionado el archivo a importar, damos clic en para iniciar el proceso de importación (Figuras 131, 132 y 133):

Figura 131

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Figura 132

Figura 133

Tal vez pueda parecer mucho más complejo que la captura de registro por registro, sin embargo, es, por mucho, más rápida la carga de información. Es recomendable utilizar este procedimiento cuando se tengan más de 10 registros.

El uso de los recibos electrónicos de nómina podría marcar en breve el fin del anexo 1, ya que si ahora la autoridad tiene en tiempo real la misma información que se presenta en esta aplicación sería innecesaria esta declaración, cuando menos de sueldos y salarios; ¡qué bueno!, ya que esta carga de trabajo aun cuando ya está presupuestada por los contadores, representa tiempo, dinero y esfuerzo, que se podrían ahorrar.

L.C. y M.C. José Julio Solís García Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración

de la Universidad Nacional Autónoma de MéxicoSocio Director Fiscal de Grupo Once Once

Asesor de DONE Consulting, INSERCO y Tax AccountingConsultor Fiscal