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6.1 Propiedad intelectual La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser estos, productos y creaciones objetos de comercio. Propiedad ---> porque actualmente tienen un valor de cambio. Intelectual ---> porque son productos de la creatividad o del intelecto En el contexto académico, las ideas, la información y los conocimientos que dan lugar a productos,

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6.1 Propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser estos, productos y creaciones objetos de comercio.

Propiedad ---> porque actualmente tienen un valor de cambio.Intelectual ---> porque son productos de la creatividad o del intelecto

En el contexto académico, las ideas, la información y los conocimientos que dan lugar a productos, metodologías y

Propiedad industrial Propiedad intelectual Derechos a Obtener Invenciones Patentes Modelos de utilidad Diseños industriales Trazado de circuitos

integrados Signos Distintivos Marca de Bienes y

Servicios Marca colectiva Aviso y nombre

comercial

Derechos de autorObrasLiterárias

Compilación y colecciones de obras

MusicalesArtísticas

Dramáticas DanzaEscultórica, Pictórica o de dibujoArquitectónicaCaricatura e historieta

FotográficasCinematográficasProgramas de Radio y TelevisiónProgramas de software

Producir el material con fines comercialesPoner en venta el materialComercializarlo en cualquier forma

Comúnmente se habla de la propiedad intelectual para referirse al conjunto de derechos, de carácter exclusivo, que otorgan los Estados por un tiempo determinado a las personas físicas o morales que hayan desarrollado algún producto del intelecto, dentro de sus características generales que debe guardar un producto para ser susceptible a ser protegido por este régimen nos encontramos con:

Exclusividad: el titular es el único autorizado ante la Ley, para explotar comercialmente lo que se ha protegido.

Territorialidad: el titular puede explotar lo que se ha protegido, sólo en los países que hayan otorgado el título o derecho de protección.

Temporalidad: existe un período limitado y determinado para explotar exclusivamente una invención protegida. Para mantenerlo, se deben cubrir las cuotas de derecho de vigencia ante las oficinas que hayan otorgado la protección.

Detrás de la expresión “Derechos de propiedad intelectual” se esconde en realidad una batalla cultural, política y comercial mundial.

¿Acaso no vivimos en un mundo donde algunos grupos industriales de los países del Norte, acaparando cierto número de patentes o licencias, llegan a imponer a los otros (la mayoría) límites al uso de sus obras y trabajos?

En nuestros días, la tendencia dominante apunta a relacionar la complejidad de los “derechos de propiedad intelectual” sólo a su aspecto económico. Es lo que explica que las negociaciones centrales tengan lugar bajo la égida de la OMC (Organización Mundial del Comercio) y no en la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Hasta la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información evita el tema, aun cuando se trata de un fundamento jurídico y social muy importante para la creación y transmisión del conocimiento. Pero esta situación cambia, y numerosos países del Sur insisten, en todas las estructuras que debaten acerca de la propiedad intelectual, en poner en evidencia sus preocupaciones.

Así, quince países proponen a la OMPI la redacción de una “Iniciativa para el Desarrollo”, lo que va en el sentido de la acción de entidades de la Sociedad Civil que quieren redactar un Tratado para el “libre acceso al conocimiento”.

De este modo, la protección de la “diversidad cultural” ha sido defendida en el seno de la UNESCO, rechazando que la creación sea alineada sobre las reglas del comercio. Así, los programas libres, las licencias de tipo Creative Commons, la defensa de un patrimonio digital mundial y el rol central de las bibliotecas en la circulación de la información digital son ideas defendidas en el seno de la CMSI tanto por la Sociedad Civil como por numerosos países en desarrollo.

El derecho de propiedad intelectual tiene una larga historia. Desde el “Statute of Anne”, ley británica, primera tentativa de escribir un

“derecho de autor” en 1710 , la propiedad literaria ha sido concebida como un derecho de equilibrio entre los intereses de la sociedad (“alentar a los hombres esclarecidos a componer y escribir libros útiles”, decía el Estatuto de Ana) y los derechos de los autores.

Estos últimos disponen del monopolio de explotación de sus obras, que no pueden ser editadas o representadas sin su consentimiento. Pero numerosas “excepciones y exenciones” son presentadas en todas las leyes que tratan de la creación. Estas apuntan a defender la capacidad de la sociedad para utilizar el conocimiento que está incorporado en obras y para facilitar el acceso a las obras y su circulación; excepciones para la educación y las bibliotecas, derecho de copia privada, derecho de citación, derecho de caricatura, derecho de trascripción para favorecer el acceso a personas discapacitadas, etc. Agreguemos que, tradicionalmente, la propiedad literaria y artística se refiere a la forma de la creación, y no a las ideas que son contenidas en ellas. Engloba no solamente la obra de arte original y la escritura creadora, sino también las bases de datos informatizadas y los programas informáticos.

Esta relación de equilibrio entre los creadores y la sociedad se manifiesta plenamente en la existencia de un “dominio público”, en el cual se encuentran obras después de un cierto plazo (actualmente 70 años después del deceso del autor, 50 años después de su difusión para las interpretaciones musicales, 20 años después de su expedición para las patentes, 70 años después de su depósito para los dibujos y modelos, etc.). Este “dominio público” se enriquece también con trabajos creados para el poder público (Leyes, informes, decisiones, actas, etc.), descubrimientos científicos y datos experimentales (descifrado del genoma humano, teoremas matemáticos, etc.). Finalmente, se ve aparecer la noción de un “dominio público autorizado”, en el cual los mismos autores y creadores deciden colocar

sus obras en el momento de su creación. Es, por ejemplo el caso de los programas libres de tipo Creative commons, de los depósitos de datos científicos, de los bancos de datos de conocimientos prácticos de los archivos abiertos para la publicación de la ciencia.

El sistema de las patentes, por su parte, concede derechos exclusivos de propiedad sobre el objeto de la patente, más precisamente sobre las “derechos” que siguen a la descripción técnica de la invención. Este régimen ofrece a su titular el derecho moral de impedir que cualquier otra persona utilice, fabrique o venda el objeto de la patente, o utilizar la técnica o el proceso durante cierto período, a cambio de la inscripción de su conocimientos prácticos en un documento técnico. Originalmente las patentes fueron concebidas no en contra del acceso al conocimiento sino, por el contrario, para servirlo. Esto ha permitido a los países entonces emergentes, como los Estados Unidos durante todo el siglo XIX, utilizar el conocimiento práctico anterior o ¬“extranjera”, porque las patentes deben designar los países a los cuales se aplican. Así pues la patente está destinada a estimular la creatividad y la invención, y es un privilegio otorgado a individuos en beneficio de la sociedad.

Sobre el fundamento de la “patentización” no hay una unanimidad. Las negociaciones comerciales mundiales actuales apuntan a impedir el uso por parte de los países en desarrollo de esta oportunidad económica. Los países desarrollados quieren extender al mundo entero las reglas que les son propias, lo que plantea el problema de equilibrio para los países del Sur, que no tienen las capacidades de inversión necesarias en esta carrera contra el reloj.

Las computadoras, en sentido más amplio, la digitalización de la cultura y del conocimiento, por una parte, y las redes que ofrecen la capacidad de hacer circular rápidamente estos objetos digitales a escala

mundial, por otra parte, abren un nuevo desafío a las reglas de propiedad intelectual. ¿Cómo escribir, a escala mundial, un nuevo equilibrio que permita favorecer la creación y la innovación, garantizando el acceso de todos al conocimiento, y la distribución mundial de los beneficios de la investigación?

Los nuevos soportes nacidos de la emergencia de las TIC ocasionan una aceleración de las innovaciones y una mundialización de los intercambios. En consecuencia, se impone la urgencia de un nuevo enfoque, un nuevo derecho de la propiedad intelectual que elimine cualquier tipo de diktat de los grupos industriales de los países del Norte. Los derechos de propiedad intelectual no pueden ser concebidos únicamente como una extensión del monopolio de explotación de un pensamiento o de una obra intelectual, sino que deben tomar en cuenta otros intereses. A título de ejemplo, la aceleración de la innovación en sectores como los de la informática o las biotécnicas acentúa las divergencias de posición entre los países del Norte y los del Sur. Los derechos de propiedad intelectual deben consagrar un derecho en provecho de los creadores, limitado al mismo tiempo por obligaciones hacia los utilizadores, en nombre del derecho de acceso a la información, un derecho fundamental.

Con el objeto de delimitar bien los desafios del debate actual, hay que empezar teniendo una visión clara de lo que cubre la expresión “derechos de propiedad intelectual”. El enfoque jurídico nos ofrece dos tipos de visión: estática o dinámica.

La primera consiste en contentarse con herencia, tradiciones, privilegios . Los derechos de propiedad intelectual aparecen así como un conjunto de textos cuya aplicación suscita interrogantes. Numerosas normas nacionales, regionales e internacionales son establecidas principalmente para reforzar el monopolio sobre las obras e invenciones

de los autores, inventores y más aun, de las empresas que valorizan y distribuyen esas creaciones. Esta tendencia a dictar leyes de control de la circulación del conocimiento, acentuada por la implementación de “medidas técnicas de protección” directamente al interior de los documentos digitales ¿corresponde a los desafíos actuales de la sociedad de la información? Este concepto occidental de la cuestión es refutado por los países del Sur, víctimas de la regla según la cual el que llega primero, se sirve primero. Toda creación implica en el inicio una protección, pero conviene medirla con el fin de no obstaculizar los procesos de producción o de acceso a la información en adelante.

La segunda visión, dinámica, considera que los derechos intelectuales deben facilitar antes que nada la expresión de las ideas, su circulación a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y su utilización sistemática posteriormente. La sociedad de la información cambia las modalidades de la creación y sobre todo de la transmisión de las obras. Las TIC, al abrir otras perspectivas con una difusión más amplia de las obras, crean nuevos modelos económicos, por un lado, y permiten un mayor seguimiento de los usos, por el otro. Esto, tanto para las personas privadas como para las industrias y los países en desarrollo. En este contexto, los países del Sur trabajan para el fortalecimiento y la ampliación de los derechos de los utilizadores. Ellos preconizan una demostración de inventiva en los mecanismos jurídicos a ser implementados. Además, para ellos, no es porque un grupo de países industrializados tiene el monopolio mundial de las patentes (el 97% de las patentes es depositado por los países desarrollados) que esos países deban tener el derecho de exigir a los países en desarrollo alinearse sobre sus propias normas. Esto significa reproducir la dominación haciendo competir a estos países con una desventaja muy pesada, para poder ser admitidos en el seno de un sistema mundial de intercambio. Es también una cuestión de control del

saber (incluyendo el de la censura). Martín Khor considera que para favorecer el libre acceso mundial al conocimiento, conviene limitar el “alcance del copyright y de las patentes a favor de los consumidores y del interés público” con miras a favorecer un número más grande de accesos a la información y al conocimiento.

La controversia en curso es suscitada por la actitud de un gran número de grupos de presión - actores de la creación, nuevas profesiones de lo digital que quiere actuar sobre los derechos de propiedad intelectual. Su acción concertada conduce a imponer un fortalecimiento de la idea de una mercantilización de la información, una visión estrictamente económica de la propiedad intelectual . Esta evolución se hace a expensas de los bienes comunes de la información y de las excepciones al uso que favorecen la circulación del conocimiento. Además, ella apunta a ampliar permanentemente el campo de la propiedad intelectual, llegando hasta a tocar las reglas fundamentales y los sectores vitales para la humanidad (medicamentos, genética, patente de lo viviente, semillas agrícolas, conocimientos tradicionales, datos geográficos y botánicos, etc.). Esto confiere a las cuestiones relativas al derecho de la propiedad intelectual una importancia nueva en el universo digital, y más ampliamente en todas las técnicas de la era de la información.

La carrera hacia el lucro empuja a los grupos de industriales de los países del Norte a patentar todo lo que puede ser imaginado para el futuro. Así colocan numerosos cerrojos sobre las técnicas en gestación, cuyos conocimientos prácticos están a menudo lejos de ser formalizados. La parte descriptiva de las patentes depositadas pierde entonces su interés para la transmisión del saber técnico. La patente sirve más bien para prospectar tranquilamente en el futuro, que para proteger una innovación existente. Por ese hecho, limita la investigación

y el desarrollo. También acrecienta de manera ineluctable el flujo de pagos de los países del Sur hacia los países del Norte, a título de royalties y de ganancias a los detentadores de las patentes.

Este procedimiento conduce a multiplicar las patentes que recaen directamente sobre el conocimiento (algoritmos y software informáticos, secuencias genéticas), las formas de organización del mundo (patentes llamadas de “método”), las moléculas químicas (y no solamente los procesos de fabricación), los saberes ancestrales (la “biopiratería”), los vegetales, los animales y más ampliamente todo lo viviente. Al “patentar lo viviente”, que consiste en conceder a una empresa o a un individuo la propiedad sobre un componente de lo viviente, se descubre una visión intelectualmente aberrante y humanamente inaceptable de la propiedad industrial. Hay que tener en mente que hasta los años 90, el sistema de patentes comprendía esencialmente los objetos inanimados y los procesos mecánicos.

Apoyándose sobre el registro de tales patentes, empresas transnacionales quieren prohibir a los países del Sur la utilización de los conocimientos para luchar contra las calamidades que les afectan. La ilustración más perfecta sigue siendo el proceso intentado por varias multinacionales del sector farmacéutico contra el gobierno sudafricano cuando este último trató de democratizar el acceso a los tratamientos de salud para los enfermos del sida. Las excepciones que aún existen en los tratados internacionales como el tratado de la OMC, por ejemplo sobre las licencias legales de los medicamentos por razones de salud pública, son cuestionadas en cada negociación y desmanteladas indirectamente por negociaciones bilaterales.

En el ámbito cultural, se asiste igualmente a una extensión del campo de los derechos de autores más allá de un régimen equilibrado. Nuevos sectores son corroídos (desde las publicaciones científicas hasta

los cursos de los docentes), producciones mecánicas caen bajo la égida de los derechos de autor (ej.: las fotografías automáticas, como las de los satélites, tan útiles para prevenir las catástrofes). Las empresas intermediarias, como los medios de comunicación o los editores científicos, se apoyan sobre una interpretación de sentido único del derecho de autor para agregar limitaciones al libre acceso a la cultura, especialmente en la escuela, las universidades y las bibliotecas.

Esta extensión de la propiedad, además de la extensión de los campos cubiertos, sigue dos ejes: el del tiempo (prolongación de la duración de propiedad) y el de los usos. Con las “medidas de protección técnica” (DRM: digital right management systems) o el “derecho de los difusores” (“broadcast flag”), los detentadores de derechos quieren poder seguir los usos privados de los documentos digitales, lo que constituye una grave amenaza para la libertad de expresión, la vida privada y los Derechos Humanos .

Hasta el presente, todos los mecanismos capitalistas de difusión de la información han apuntado a crear artificialmente una escasez de información. Se trata de una estrategia de acaparamiento. Ahora bien, en el campo del conocimiento, la posesión por parte de uno no significa de ningún modo desposeer a los otros. Se puede efectivamente poseer una información e intercambiarla sin ser por lo mismo desposeído de ella.

La búsqueda de un equilibrio que tenga en cuenta esta naturaleza de los bienes inmateriales es la aspiración de la acción emprendida a escala mundial por la Sociedad Civil, acompañada por Estados en desarrollo, para obtener un “Tratado para el libre acceso al conocimiento”. Se trata de permitir a todos, y especialmente a los países en desarrollo, utilizar los conocimientos de la humanidad para enfrentar los males del siglo XXI. Construir un dominio público universal

de la información aparece como una necesidad urgente. De ahora en más, la técnica nos ofrece las condiciones de su realización. Conviene que las reglas jurídicas y económicas permitan su realización,

La protección de los derechos intelectuales no debe ser una desventaja en un mundo donde cualquiera podría producir, intercambiar y acceder a los yacimientos intelectuales y recursos protegidos, es decir, a un dominio público abierto, de los recursos comunes. Este dominio público universal de la información supone una definición clara de los derechos reconocidos tanto a los creadores como a los utilizadores

Toda invención merece recompensa a los esfuerzos realizados. Los países del Sur no niegan de ningún modo esa realidad. Sin embargo, solo las invenciones que son verdaderamente únicas, nuevas o creativas merecen ser protegidas. Una opción semejante equivaldría a recompensar la creación y la innovación, antes que favorecer a los detentadores de portafolios de derechos de propiedad. La época de las restricciones debe concluir porque “cuanto más libremente accede la gente a entidades intelectuales, más capaz y deseosa es de dedicar tiempo a acceder y a crear entidades de valor”.

La recompensa debe ser la respuesta a todo esfuerzo innovador. Pero no todo debe ser patentable. En principio, toda invención intelectual debe ser destinada al dominio público, salvo si es necesario hacer posible su apropiación temporaria, y aún así, solamente si esto no acarrea discriminaciones inaceptables. La atribución de un derecho de propiedad, a justo precio, solo debe ser aceptada si la inversión en cuestión es importante excluyendo toda retribución económica sistemática.

El reconocimiento de un valor primordial de los bienes comunes relativos a la información, libremente accesibles y utilizables para todos,

está lejos de ser realizado. En este momento, el ejemplo más visible sigue siendo los programas libres. Es el único bien común de la información que ha llegado a su madurez. Su utilización se generaliza poco a poco entre los utilizadores privados, pero también en el seno mismo de la administración y de los servicios de numerosos países o colectividades territoriales. Hay que ir más rápido y permitir a todos acceder a las otras fuentes de información. Para eso, una solución pasa por la reducción de la duración de propiedad antes de la accesión al dominio público. Es tiempo de hacerla suficientemente corta, por el simple hecho de que la accesibilidad se ha vuelto más fácil y más rápida en nuestros días.

El derecho es una formalización de las relaciones sociales. En tal sentido, los derechos de propiedad intelectual constituyen una cuestión política que debe ser discutida como tal por los gobiernos y por la sociedad civil. Teniendo en cuenta la importancia de la información para la vida cotidiana, para la educación de las generaciones futuras y para el desarrollo económico sostenible y la protección de la naturaleza, conviene asegurar su protección por los Estados, asociando a los usuarios, los poderes económicos y científicos.

No es el mercado el que debe dictar su ley y no se puede dejar instalar una situación donde algunos grandes grupos se repartirían todo el conocimiento del mundo. Las sociedades de la información sólo serán realmente inclusivas si existe un dominio público universal de la información funcionando en beneficio de todos. La verdadera armonización de los derechos de propiedad intelectual pasa por un reequilibrio entre los propietarios y los usuarios, pero también entre los países desarrollados y los países en desarrollo. La información debe servir a la humanidad y que el saber siga siendo el vínculo del desarrollo.

En los últimos 25 años, las telecomunicaciones han recorrido un amplio camino, desde un sector con comportamiento lineal y predecible, hacia otro sector tremendamente complejo, multifactorial e impredecible. Gran parte de esta complejidad proviene del fenómeno de la globalización de la actividad económica y social y del cambio tecnológico que la impulsa.

Estamos hablando de 1978, una época en la que en todos los países del mundo operaban monopolios ofreciendo una gama de servicios muy reducida, centrada en las redes fijas de voz. Los operadores estaban escasamente internacionalizados, tanto en el capital, como en las operaciones, con una fuerte integración con la industria suministradora nacional. La demanda de servicios globales por parte de clientes multinacionales era escasa.

En el año 2003, el panorama del sector telecomunicaciones se ha transformado como resultado del ritmo aplastante con que avanza la globalización del sector. La fuerte competencia del sector de las telecomunicaciones, surgida como consecuencia del proceso liberalizador iniciado a mediados de los noventa, es el resultado de un acuerdo político multilateral de la mayor parte de los Gobiernos del mundo en torno a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Analizar el fenómeno de la globalización en las telecomunicaciones requiere considerar varias dimensiones, entre las que destacan las que en este artículo analizamos: proceso de apertura de los mercados nacionales y resultados, operaciones globales de los operadores y exposición de los anteriores a los mercados financieros, la satisfacción de las demandas de los clientes globales, y la situación creciente de brecha digital entre los países más desarrollados y los menos.

La OMC emplea el sector de servicios de telecomunicaciones como un banco de pruebas para la aplicación de sus recetas liberalizadoras,

orientadas al incremento del comercio internacional por la vía del establecimiento de acuerdos multilaterales y la liberalización de los mercados nacionales, sin restricciones a partir del año 2000 y de forma generalizada en una gran número de países. Apenas subsiste ningún mercado de telecomunicaciones en el mundo que no haya abierto sus fronteras a la competencia. Los efectos deseados de la globalización de los mercados incluyen una mayor competitividad de las economías y empresas nacionales, modernización acelerada de las infraestructuras de los países en desarrollo, un mayor crecimiento económico, mayor diversidad de oferta y mejores precios, y generación de economías de escala en los oferentes.

Pero persisten efectos indeseados de la globalización, relacionados con el fracaso de las políticas económicas para resolver el subdesarrollo y dar cobertura a las necesidades sociales básicas, la unilateralidad de los beneficios de la competencia en dirección hacia las empresas de los países más desarrollados, o la pasividad en las políticas medioambientales, salud alimentaria o de mejora de condiciones de trabajo de las poblaciones en países en desarrollo.

La globalización de las telecomunicaciones se intensifica a comienzo de la década de los noventa, cuando se dan los primeros pasos en la aplicación de las políticas liberales en diferentes países, y se inician diferentes procesos de privatización de compañías telefónicas fijas en monopolio y de apertura controlada de sus mercados.

El inversor internacional adquiere una operadora y, a cambio del compromiso por parte del Estado del mantenimiento de un cierto periodo de exclusividad en el mercado, se compromete, con indicadores objetivos, a modernizar la red, reducir lista de espera, incrementar la penetración del servicio y ofertar mejores precios. Este podría ser el lado positivo de la globalización en los países emergentes.

Esta receta, con o sin periodo de exclusividad, la hemos encontrado en muchos países emergentes, en especial Latino América, región en la que Telefónica tiene fuerte presencia a través de los operadores privatizados y operadores de móviles. Pero del periodo de exclusividad se ha pasado abruptamente a una feroz competencia, basada en servicios prestados sobre la red del incumbente, sin obligaciones de despliegue de redes propias o incentivos a la misma.

El modelo preferente de apertura a los mercados en los países del Sudeste asiático, probablemente por la gran influencia que posee el Reino Unido en los mismos, se ha basado en una apertura gradual hacia una competencia basada en redes, basado en la instauración de duopolios a los que se les obliga a desplegar redes propias, incluso con participación del Estado en el despliegue de redes troncales avanzadas. Una vez lograda cierta competencia en infraestructuras, se ha procedido a abrir plenamente los mercados a la competencia, eso sí, con dos redes en competencia. Es reseñable la experiencia de Corea, con implicación del sector privado y público en la promoción de la banda ancha, con penetraciones superiores al 20%.

Sin embargo, los procesos de privatización y liberalización en países emergentes a instancias de la corriente globalizadora arroja también efectos negativos. El problema de la universalización de los servicios y la accesibilidad a las redes es muy importante en estos países emergentes, en particular en zonas rurales o urbanas no rentables, sin que, hoy por hoy, se haya encontrado por parte de las autoridades un modelo de competencia que incentive la necesaria fuerte inversión privada y garantice la prestación del servicio universal.

Los operadores incumbentes afrontan ambiguas regulaciones sobre la materia, mientras que afrontan una fuerte competencia “descremada” por parte de operadores sin apenas inversión y estabilidad, en las grandes ciudades y lugares potencialmente rentables,

mientras que una amplia capa de la población permanece sin servicios. La brecha digital es una realidad, dentro de los naciones y entre ellas a nivel mundial.

Además, la telefonía fija se estanca en los países emergentes. Se estanca porque la canibalización móvil-fijo es muy fuerte, incluso protagonizada por filiales de fijo y móvil de la misma compañía matriz, como el caso de Telefónica. El precio de acceso a una línea telefónica móvil es mucho menor que a una fija, además de la mayor conveniencia de la movilidad y su flexibilidad para el control del gasto, favorecido por el modelo tarifario de la parte llamante paga (CPP).

El agravante es que el servicio móvil no está incluido en el concepto de servicio universal y, sin embargo, actúa como elemento que resta mercado a la obligada inversión en redes telefónicas fijas, las cuales sí que están incluidas en el servicio

universal.

En las economías emergentes se corre el riesgo de abandonar las redes fijas y confiar a las redes móviles la prestación de los servicios básicos y el futuro despliegue de la banda ancha cuando, con la tecnología actual y el espectro otorgado, es técnicamente compleja la prestación de servicios masivos de voz a través de redes móviles, que no tienen cobertura en zonas rurales y además no disponen de capacidad suficiente para un despliegue amplio de la banda ancha.

Con el tiempo, se está demostrando ineficaz la aplicación directa a los países emergentes de las recetas liberalizadoras de la Unión Europea, los Estados Unidos, la OMC, el FMI, o el Banco Mundial, pues en dichos países la insatisfacción del operador inversor se suma a las proclamas sociales de reducción de la brecha digital. El modelo propugnado por las naciones desarrolladas y sus organismos internacionales, que incluso presenta problemas para su puesta en

práctica, parte de una realidad con suficientes niveles medios de penetración de las redes y los servicios como para calificarlos de universales; el modelo se fundamenta en establecer competencia y simultáneamente traslada a los operadores las obligaciones de prestación y financiación del servicio universal.

Cada economía, de acuerdo a su grado de desarrollo, debe buscar su propia senda para hacer compatible estos tres elementos: la competencia, la prestación del servicio universal y los incentivos al inversor.

Analicemos cual es la dinámica de los mercados a nivel mundial, empleando grandes números aproximados.

GRADO DEESARROLLOÓ

Grado de desarrollo económico

Penetración de telefonía fija

Penetración de telefonía móvil

Internet

Ancho de

banda

Desarrollados > 40% > 60% > 20% 10%

Emergentes 10%- 30% 15%< 10% < 3% - 40%

Subdesarrollados < 5% < 2% < 1% -

Tabla. Estimación de la penetración media por servicios y grado de desarrollo

En la tabla se presentan unos datos de penetraciones medias de los diferentes servicios según el grado de desarrollo del país. Se puede apreciar la fuerte brecha digital entre países más o menos favorecidos, y la madurez alcanzada por los servicios de fijo y móvil en los países desarrollados. La estrategia para los operadores globales pasa por posicionarse en los sectores y áreas de gran crecimiento a medio plazo: China y Latino América actúan como motores del crecimiento de la telefonía fija y la móvil, mientras que en los países desarrollados, el crecimiento se prevé en la banda ancha y servicios audiovisuales. En la demanda estamos asistiendo a un fuerte crecimiento de usuarios de

telefonía móvil y de Internet y un estancamiento de la telefonía fija. Los servicios de televisión digital y la banda ancha son, hoy por hoy, casi una exclusiva de los países desarrollados.

La telefonía fija crece en el mundo a un ritmo más lento que la telefonía móvil por la dinámica mencionada anteriormente. Los países desarrollados afrontan una madurez del mercado con penetraciones superiores al 40% por 100 habitantes. Los países emergentes disponen de penetraciones entre el 10 y el 30%, mientras que en las naciones menos desarrolladas la penetración apenas alcanza el 5%.

En telefonía móvil los países de la Unión Europea y del Sudeste Asiático presentan cifras de penetración del mercado superiores al 60% por 100 habitantes, mientras que Estados Unidos se muestra algo retrasado. Latino América y otros países emergentes alcanzarían cifras de penetración entre el 15% y el 40%, mientras que en África y otras naciones menos desarrolladas la penetración no llega al 2%.

El fenómeno Internet es un fenómeno naciente en países desarrollados, con penetraciones superiores al 20%. En economías emergentes, Internet alcanza a menos del 10% de la población, mientras que en países subdesarrollados no alcanza al 1%. La banda ancha está en explosión, con fuertes crecimientos, pero desafortunadamente es nuevamente asunto de países ricos. Triunfa el ADSL, pero dónde existen redes de cable, el módem-cable planta cara y obtiene cuotas de mercado entre el 30 y el 50%. En media, los países desarrollados poseen una cuota de penetración entre el 3% y el 10% de la población, mientras que en las economías emergentes el fenómeno es muy dispar e incipiente, pero no superiores al 3%.

Considerando la TV analógica como algo común en amplias regiones del planeta, respecto de la televisión digital, la situación es muy dispar. Europa y Japón lideran la TV digital mediante cable y

satélite, mientras que Estados Unidos y Canadá están realizando importantes esfuerzos por digitalizar rápidamente su amplio parque de clientes de pago en redes de cable.

Los operadores afrontan la globalización en dos facetas: como oferentes de servicios en diferentes países y como demandantes de capital con el que financiar sus operaciones e inversiones.

Su punto de partida es un dominio en su mercado nacional de origen, que ve quebrantado por la introducción de competencia, y necesita salir al exterior para ser más competitivo en su país, compensar reducciones de ingresos e incrementarlos y generar economías de escala en sus operaciones, en la creación de producto y de imagen de marca.

Un operador con vocación de líder debe reducir sus costes fijos unitarios y ser eficiente mediante las economías de escala, para mejorar sus márgenes, ofertar mejores en precios y remunerar a sus accionistas y devolver la deuda. Los mercados financieros y bancarios mundiales evalúan continuamente el rendimiento de las operadoras, dando un valor a la capitalización de la sociedad y estimando el riesgo de su deuda.

El operador está expuesto a los riesgos propios de la actividad internacional: paridad de monedas, procesos inflacionistas, tipos de interés, bolsas de valores nacionales y riesgos por país.

Además cada país adapta las regulaciones globales a su realidad, de manera que los operadores internacionales quedan expuestos a medidas gubernamentales populistas que constituyen reclamaciones sociales que, vía parlamentaria, presionan y lesionan al operador, en espacial en materia de precios. Casos conocidos son el de Argentina, y el de Perú.

El último factor de la globalización en las telecomunicaciones que se considera está relacionado con la oferta de servicios globales a clientes multinacionales que disponen de oficinas repartidas por todo el mundo. Por las necesidades de su negocio, estos clientes demandan redes globales de datos y telefónicas.

Las redes globales de datos son una realidad, eso sí siempre que estemos hablando de países desarrollados, donde no es un gran problema disponer de circuitos alquilados asequibles y fiables, incluso con tecnología MPLS, mientras que en países menos desarrollados la disponibilidad de circuitos es mucho menor, subsistiendo importantes trabas administrativas que ralentizan el despliegue, constituyendo el satélite la única alternativa.

Sin embargo, la oferta de servicios globales de voz fija que permitan la creación de redes corporativas mundiales es escasa, dada la dificultad en establecer planes privados de numeración compatibles con los nacionales, en lograr la interoperatividad de múltiples centrales de red inteligente distribuidas por el mundo y las trabas regulatorias a los planes tarifarios de los operadores incumbentes; no existen operadores con presencia en todos los países. De igual manera, la oferta de servicios globales de comunicaciones móviles es escasa, siendo las razones similares a las redes fijas de voz; sin embargo, si existen posibilidades de facturación y gestión global de cuentas. El paradigma IP está cambiando este panorama de las redes globales. La creciente madurez de la voz sobre IP permite integrar voz y datos sobre la misma red, aunque subsisten los problemas de numeración privada frente numeración pública y la interconexión con las redes fijas para terminación de tráficos nacionales.

Ante el panorama anteriormente descrito es necesario tener una visión que sobre lo que se hace en lo local y lo internacional en materia

de regulación de las telecomunicaciones. En este sentido, el siguiente apartado se refiere a las telecomunicaciones en México y su regulación.

6.2 Ley de telecomunicaciones en México

En este apartado, lo primero es conocer los diferentes contextos en lo que se ha venido desarrollando las telecomunicaciones en México, lo cual ayudará a comprender los distintos en contextos en los que se ha venido desarrollando el sector, y como se ha integrado su regulación, en función de sus circunstancias.

Para conocer la historia de las telecomunicaciones en México vale la pena visitar estos sitios http://www.telecomm.net.mx/corporativo/historia_telegrafo.htm y http://eveliux.com/mx/index.php?option=com_content&task=view&id=118 en ellos encontrarás información referente a la historia y desarrollo de las telecomunicaciones en México.

En cuanto a la regulación que este sector ha tenido en México, en los siguientes documentos se podrá apreciar puntos de vista de especialistas en la materia que seguro darán una mirada a la complejidad de la regulación en estos terrenos, así como los actores que intervienen en las decisiones para la elaboración de leyes de este tipo.

- La liberalización de las telecomunicaciones en México en el marco del TLCAN:http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n19/19_cgomez.html

- México en la Convergencia ¿por fin?: http://www.canitec.org/convergenciaTexto.php?idNoticia=254

Comisión Federal de Telecomunicacioneswww.cft.gob.mx

- Red Mexicana de Competencia y Regulación http://www.cidac.org/redcompetencia/index.php?_module=Agencias&_op=Telecomunicaciones

6.3 Normatividad Internacional

La globalización ha sido posible en gran parte gracias a los avances que se han registrado en el terreno de las telecomunicaciones, pero a la vez los procesos globalizatorios al atender las fuerzas del mercado, mercado que es regulado por el capital han hecho aún más distante las desigualdades entre los países desarrollados y los que están en vías de hacerlo.

De ahí la necesidad de regular el comportamiento que el sector debe guardar en los ámbitos de competencia y penetración de mercados, los alcances de la soberanía y actuación de los Estados en el ámbito de las telecomunicaciones, sector que si bien es cierto esta sujeto al desarrollo tecnológico y las fuerzas del mercado, también es un ámbito de seguridad nacional como bien se pudo apreciar el artículo de “La liberación de las telecomunicaciones” de Gómez Mont visto en el apartado anterior.

Entonces ahora sólo la regulación de las telecomunicaciones en el ámbito internacional podrá dar luz, sobre los aspectos que se vigilan, y las posibilidades de actuación del mercado en este contexto.

Por lo tanto es necesario revisar las principales regulaciones, que a nivel internacional se han promulgado, y compararlas con la realidad de circunda al mundo de las telecomunicaciones. En los siguientes vínculos se aprecian los organismos facultados para emitir regulaciones de carácter internacional, así como las legislaciones más representativas.Unión Internacional de las Telecomunicacioneswww.uit.intOtros organismoshttp://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n19/19_fgutierroisla.html