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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 6 de marzo de 2014 Número 3976-V Jueves 6 de marzo CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscaliza- ción y Rendición de Cuentas de la Federación, a car- go del diputado Julio César Lorenzini Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN Que deroga la Ley General para la Prevención So- cial de la Violencia y la Delincuencia, y expide la Ley General de Prevención del Delito, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona el artículo 60 Quáter y reforma el 78 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Merilyn Gómez Pozos y Lourdes Adriana López Moreno, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Me- jía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley Gene- ral de Educación, a cargo de la diputada Lucila Gar- fias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 2o. y 28 de la Ley de Mi- gración, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 202 y deroga el 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM 3 5 7 14 18 20 24 26 31 Pase a la página 2 Anexo V

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 6 de marzo de 2014 Número 3976-V

Jueves 6 de marzo

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración,a cargo de la diputada María Fernanda SchroederVerdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscaliza-ción y Rendición de Cuentas de la Federación, a car-go del diputado Julio César Lorenzini Rangel, delGrupo Parlamentario del PAN

Que deroga la Ley General para la Prevención So-cial de la Violencia y la Delincuencia, y expide laLey General de Prevención del Delito, a cargo deldiputado Alejandro Carbajal González, del GrupoParlamentario del PRD

Que adiciona el artículo 60 Quáter y reforma el 78de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por losdiputados Arturo Escobar y Vega, Merilyn GómezPozos y Lourdes Adriana López Moreno, de losGrupos Parlamentarios del PVEM y de MovimientoCiudadano

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios, a cargo deRicardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Me-jía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley Gene-ral de Educación, a cargo de la diputada Lucila Gar-fias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza

Que reforma los artículos 2o. y 28 de la Ley de Mi-gración, a cargo de la diputada María FernandaSchroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 202 y deroga el 202 Bis delCódigo Penal Federal, a cargo del diputado IsraelMoreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 83 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, a cargo del diputadoAntonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentariodel PVEM

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Anexo V

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Que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo de Ri-cardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamen-tario de Nueva Alianza

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la di-putada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario delPRI

Que adiciona el artículo 381 Bis al Código Nacional de ProcedimientosPenales, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Par-lamentario del PRD

Que reforma los artículos 34 del Código Penal Federal y 188 del CódigoFederal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Luis ArmandoCórdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de la dipu-tada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar laDiscriminación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Gru-po Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Manuel Fó-cil Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputadoJuan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica dela Administración Pública Federal, General de Protección Civil, y Gene-ral de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Marino MirandaSalgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Generalde Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Be-launzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

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Jueves 6 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE MIGRACIÓN,A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA FERNANDA SCHROEDER

VERDUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada María Fernanda Schroeder Ver-dugo, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo por los artículos 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a la consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto, por el que se reforma el párrafo primero y lafracción I, del artículo 112 de la Ley de Migración, deconformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Problemática

Por su ubicación geográfica y cuestiones económicas,México presenta un complejo problema migratorio; elflujo de personas de distintos países de Latinoaméricaa los Estados Unidos de América, es un problema quelacera a la sociedad nacional e internacional.

La frontera entre México y Estados Unidos, con su di-namismo económico, es también reflejo de contrastessociales y económicos entre las dos naciones.

Según datos del Instituto Nacional de Migración, delos latinos que emigran a Estados Unidos de América,26 por ciento son mexicanos, ocupando nuestro país elprimer lugar en deportaciones de migrantes prove-nientes de Estados Unidos con 11.9 millones de mexi-canos en 2010.

Por otro lado, como parte del problema migratorio, du-rante 2012, se realizaron 369 mil 492 repatriaciones aterritorio mexicano provenientes de Estados Unidos.Baja California, es el estado de la república, que másrepatriados recibe: 125 mil 732 durante 2012, seguidopor Tamaulipas y Sonora.

Durante 2013, tan sólo a Baja California, se han reali-zado 41.24 por ciento de las deportaciones, recibiendoen ese año un total de 74 mil 138 repatriados.

El tema de la migración y de la repatriación, tomanparticular importancia cuando se trata de sectores alta-mente vulnerables como el caso de mujeres, niñas, ni-ños o adolescentes, pues su propia condición pone enriesgo el respeto a sus derechos humanos.

En este sentido, el caso de las niñas, niños o adoles-centes no acompañados, requiere atención especial,durante 2013, se han realizado 11 mil 710 repatriacio-nes de menores migrantes mexicanos.

La deportación de menores indocumentados por loscruces migratorios de Baja California, reporta un pro-medio mensual de 427 menores; los deportados por lagarita Mexicali-Caléxico, son generalmente del sexomasculino, y oscilan entre los 15 y los 17 años deedad. (más de 50 por ciento terminó la primaria y 26por ciento la secundaria). Según datos del AlbergueJuvenil del Desierto, en Mexicali, reporta que la aten-ción a menores se ha incrementado hasta en 200 porciento.

En Mexicali, a seis años de la implantación de los mó-dulos de recepción y atención a niñas, niños y adole-centes migrantes y repatriados no acompañados, sehan atendido a más de 31 mil niñas, niños y adoles-centes migrantes y repatriados no acompañados, de loscuales, aproximadamente se ha reintegrado 49 porciento a familiares directos que acreditan el parentes-co. Anualmente se atiende en promedio a 5 mil niñas,

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niños y jóvenes no acompañados que son repatriadospor los puertos fronterizos de Mexicali y Tijuana.1

b) Propuesta normativa

De acuerdo a lo anterior, las disposiciones normativasque regulan los procesos de repatriación o estancia demenores migrantes no acompañados, deben establecerde manera clara y precisa la actuación de las autorida-des de migración, a efecto de preservar los derechoshumanos de las personas en condición de vulnerabili-dad.

Al respecto, el artículo 112 de la Ley de Migración es-tablece el procedimiento al cual deben sujetarse las au-toridades, cuando tengan a su disposición alguna niña,niño, o adolescente no acompañado. El párrafo prime-ro y la fracción I, del artículo 112 de la ley en comen-to señalan:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescentemigrante no acompañado, sea puesto a disposición delinstituto quedará bajo la responsabilidad y se deberágarantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetán-dose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto procederá a canalizar de manera in-mediata a la niña, niño o adolescente migrante noacompañado al Sistema Nacional para el Desarro-llo Integral de la Familia, a los sistemas estatalesDIF y del Distrito Federal, con objeto de privile-giar su estancia en lugares donde se les proporcio-ne la atención adecuada, mientras se resuelve su si-tuación migratoria y dará aviso al consulado de supaís.

Respecto del análisis del párrafo primero del artícu-lo 112, puede señalarse que existe un problema deredacción en la siguiente parte: “Cuando alguna ni-ña, niño o adolescente migrante no acompañado seapuesto a disposición del instituto quedará bajo laresponsabilidad y se deberá garantizar...”. Dicha re-dacción resulta imprecisa, por lo que se proponesustituir el artículo “la” por el artículo “su”, paraquedar de la siguiente manera: “Cuando alguna ni-ña, niño o adolescente migrante no acompañado,sea puesto a disposición del instituto quedará bajosu responsabilidad y se deberá garantizar el respetoa sus derechos”.

Por otra parte, la fracción I, del artículo en comento,presenta diversos problemas en su redacción, por loque se proponen las siguientes modificaciones:

a) En su parte inicial, la fracción I, señala: “El institu-to procederá a canalizar de manera inmediata a la ni-ña, niño o adolescente migrante no acompañado...”

Al respecto, es necesario señalar que la Constituciónfederal es precisa y puntual sobre los casos de restric-ción de garantías, en los cuales se pone en riesgo el re-conocimiento y respeto de los derechos humanos. Elejemplo más claro en este sentido es la redacción delpárrafo cuarto, del artículo 14 constitucional, que esta-blece:

La autoridad que ejecute una orden judicial de apre-hensión deberá poner al inculpado a disposición deljuez, sin dilación alguna y bajo su más estrictaresponsabilidad. La contravención a lo anterior se-rá sancionada por la ley penal.

En este sentido se propone reformar la parte inicialde la fracción I del artículo 112 de la Ley de Mi-gración, para establecer como obligación del insti-tuto, la canalización inmediata de la niña, niño oadolescente migrante no acompañado.

Al efecto, se propone la siguiente redacción, susti-tuyendo el término “procederá a canalizar” por “de-berá canalizar”:

I. El instituto deberá canalizar de manera inmedia-ta a la niña, niño o adolescente migrante no acom-pañado…

b) Por otra parte, en la fracción I, del artículo en co-mento, se señala que el menor no acompañado de-berá ser canalizado al Sistema Nacional para el De-sarrollo Integral de la Familia, a los sistemasestatales DIF y del Distrito Federal.

Al respecto, es de observarse que en la redacción seutiliza de manera errónea la conjunción “y”, cuyainterpretación implicaría la canalización del menora los tres niveles del Sistema de Desarrollo Integralde la Familia; por lo que la presente iniciativa pro-pone sustituir la conjunción “y” por la disyuntiva“o”, agregando el término “según sea el caso” paraaclarar su redacción.

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c) Finalmente, la fracción I, del artículo en análisis,dispone que el Sistema para el Desarrollo Integralde la Familia, privilegiará la estancia del menor noacompañado en “lugares donde se les proporcionela atención adecuada...”; dicha redacción resultaimprecisa y deja abierta la posibilidad de canalizaral menor a cualquierlugar donde se le preste aten-ción adecuada.

De acuerdo con lo anterior, la presente iniciativa pro-pone especificar la denominación del lugar al que de-be ser canalizado el menor, por lo que se la siguienteredacción:

“... con objeto de privilegiar su estancia en algunode los albergues de tránsito para infancia migrantepúblicos o privados y autorizados para su salva-guarda, donde se les debe proporcionar la atenciónadecuada, mientras se resuelve su situación migra-toria y, en el caso de extranjeros, dará aviso al con-sulado de su país.”

Por lo expuesto y fundado, se somete a la considera-ción de esta honorable soberanía, la siguiente iniciati-va con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero yla fracción I del artículo 112 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y lafracción I del artículo 112 de la Ley de Migración, pa-ra quedar como sigue:

Capítulo VIIDel procedimiento en la atención de

personas en situación de vulnerabilidad

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescentemigrante no acompañado sea puesto a disposición delinstituto quedará bajo su responsabilidad y se deberágarantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetán-dose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto deberá canalizar de manera inmediata ala niña, niño o adolescente migrante no acompañado alSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Fa-milia, los sistemas estatales DIF, o del Distrito Fede-ral, según sea el caso, con objeto de privilegiar su es-tancia en alguno de los albergues de tránsito parainfancia migrante públicos o privados y autorizados

para su salvaguarda, donde se les debe proporcionar laatención adecuada, mientras se resuelve su situaciónmigratoria y, en el caso de extranjeros, dará aviso alconsulado de su país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Delegación Federal Baja California del Instituto Nacional de Mi-

gración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

Diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE FISCALI-ZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, ACARGO DEL DIPUTADO JULIO CÉSAR LORENZINI RANGEL,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Julio Cesar Lorenzini Rangel, en su calidad de diputa-do federal, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la ho-norable Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, con fundamento en lo establecido en la fracciónII del artículo 71 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa para que sur-tan efecto diversas modificaciones y adiciones al artí-culo 109, así como en relación con la Contraloría So-cial de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

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de la Federación para dotar de mayor fuerza a la de-nuncia ciudadana para que de los hechos que se consi-deren delictivos tenga conocimiento de oficio la Audi-toría Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

En Acción Nacional uno de nuestros principales obje-tivos es alcanzar el bienestar de los mexicanos, es porello que trabajamos para dar continuidad a aquellosproyectos que en la última década comenzaron a im-plementarse para lograr el correcto ejercicio de la fun-ción pública.

Al efecto, actualmente y como se desprende del artí-culo 109 vigente de la Ley de Fiscalización y Rendi-ción de Cuentas de la Federación se puede observarque los ciudadanos en general pueden hacer denunciassin que estas tengan un valor vinculatorio para que laAuditoría Superior de la Federación pueda investigarlos diversos hechos irregulares e incluso delictivos quese cometen al cobijo de la administración pública ensus diversos ordenes, sin embargo, se debe de corregiresta situación con la finalidad de eliminar la discrecio-nalidad a la que es la autoridad de dar trámite a soli-citudes y denuncias formuladas por la sociedad civil,las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Su-perior de la Federación en el programa anual de audi-torías. Es la Auditoría Superior de la Federación ejer-ciendo sus facultades quien debe conocer el tema einformar en todo momento del procedimiento y de suestatus al ciudadano u organizaciones civiles denun-ciantes, estas actividades deben ser reportadas en el in-forme correspondiente.

Es importante empoderar al ciudadano en la labor defiscalización de la función que realiza el servidor pú-blico, por lo que se debe adicionar un párrafo al artí-culo 109 para que se dé más fuerza a la ciudadanía encuestión de las denuncias presentadas y que la Audito-ría Superior de la Federación actué de oficio en estostemas, siempre y cuando estas denuncias cumplan conlos mínimos requisitos.

II. Propuesta

Se propone adicionar y modificar el artículo 109 de laLey de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Fe-

deración con la finalidad de eliminar la discrecionali-dad, establecer requisitos mínimos y fortalecer la fun-ción de contraloría social en la labor fiscalizadora querealiza la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Su-perior de la Federación con apoyo de la ciudadanía.

En este sentido, con el objeto de mejorar y evaluar eldesempeño de las funciones asignadas a los servidorespúblicos, se propone la reforma a dicho artículo paraque los ciudadanos tengan una actividad más partici-pativa y de vigilancia para con sus gobernantes, lo an-terior con apoyo a la Auditoría Superior de la Federa-ción.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consi-deración del pleno de la honorable Cámara de Diputa-dos la siguiente iniciativa de modificación al artículo109 de la ley.

Actualmente el artículo 109 de la Ley de Fiscalizacióny Rendición de Cuentas de la Federación dice:

Artículo 109. La Comisión recibirá peticiones, so-licitudes y denuncias fundadas y motivadas por lasociedad civil, las cuales podrán ser consideradaspor la Auditoría Superior de la Federación en el pro-grama anual de auditorías, visitas e inspecciones ycuyos resultados deberán ser considerados en el In-forme del Resultado.

Con las adiciones y modificaciones propuestas debedecir:

Artículo 109. La Comisión recibirá peticiones,solicitudes y denuncias fundadas y motivadaspor la sociedad civil, las cuales serán turnadas ala brevedad a la Auditoría Superior de la Fede-ración e investigadas por esta en los términos deltítulo cuarto de esta ley y verse reflejadas en elprograma anual de auditorías, visitas e inspec-ciones, asimismo los resultados de las denunciaspresentadas deberán ser considerados en el in-forme del resultado.

Para que las denuncias a que se refiere el párra-fo anterior sean admitidas y tramitadas, estasdeberán ser presentadas por los ciudadanos ydeberán tener los requisitos mínimos de circuns-tancia, modo, tiempo y lugar de los hechos de-nunciados, así como aportar los mayores datos,

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elementos posibles y pruebas que los acompañenpara poder acreditar los supuestos que integrantodas las fracciones del artículo 42 de esta ley.

México, DF, a 6 de marzo de 2014.

Diputado Julio Cesar Lorenzini Rangel (rúbrica)

QUE DEROGA LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN

SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, Y EXPIDE

LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, A CARGO

DEL DIPUTADO ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Diputado Alejandro Carbajal González, integrante dela LXII Legislatura del Congreso de la Unión por elGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta ante esta asambleainiciativa con proyecto de decreto mediante el cual sederoga la Ley General para la Prevención Social de laViolencia y la Delincuencia y expide la Ley General dePrevención del Delito.

Antecedentes

Que México fue electo como miembro de pleno dere-cho de la Comisión de Prevención del Delito y JusticiaPenal de la Organización de las Naciones Unidas(ONU), función que ejerció del periodo de 2010 a2013 y en el décimo Congreso de las Naciones Unidassobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-cuente, celebrado en Viena, Austria, del 10 al 17 deabril del año 2000, fue emitida la “Declaración deViena sobre la y la Justicia: frente a los retos del Si-

glo XXI”, en la cual se establece que “toda medidaeficaz de prevención del delito y la justicia penal re-quiere la participación… como asociados y protago-nistas a los gobiernos, las instituciones nacionales, re-gionales e internacionales, las organizacionesgubernamentales y no gubernamentales y los diversossectores de la sociedad civil, incluidos los medios deinformación y el sector privado, así como el reconoci-miento de sus respectivas funciones y contribuciones.”

Que en el undécimo Congreso de la Organización delas Naciones Unidas sobre Prevención del Delito yJusticia Penal, efectuado en Bagkok del 18 al 25 deabril de 2005, fue emitida la “Declaración de Bang-kok, Sinergia y respuestas: alianzas estratégicas enmateria de prevención del delito y justicia penal”, quereconoce “que unas estrategias de prevención del deli-to amplias y eficaces pueden reducir significativamen-te la delincuencia y victimización.”

Por tal motivo, el Estado mexicano debe crear institu-ciones y mecanismos acorde a lo establecido en losinstrumentos internacionales antes invocados, así co-mo la necesidad de responder a una realidad social queprevalece en nuestro país.

Exposición de Motivos

Las condiciones sociales de la población mexicana sehan lacerado en lo que se consideraba un siglo deoportunidades, toda vez que la políticas públicas a ni-vel federal han sido ineficaces al aplicar el uso de labayoneta y el tanque, en oposición a la inteligencia yel método. Las últimas dos administraciones que hangobernado al país, han generado más homicidios quelos que se registraron en la guerra de los Balcanes, másdesapariciones que las que cometieron los regímenesde los países totalitarios en Argentina y Chile, y másdesplazados que la propia Revolución Mexicana, locual se traduce en una fermentación del ambiente so-cial político y cultural de nuestro país.

Ante la reforma a la Constitución General de los Esta-dos Unidos Mexicanos, donde se eleva a rango consti-tucional el respeto y observancia de los derechos hu-manos, debemos resaltar la garantía de un debidoproceso, pero también debemos destacar los derechoshumanos de segunda generación denominados Dere-chos económicos, sociales, culturales y ambientales,donde debemos propiciar las condiciones adecuadas

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del entorno del desarrollo del ser humano, con el ob-jetivo de que la persona no delinca con el objeto desubsistir en su devenir cotidiano

De igual forma al estar en un proceso histórico, dondeprevalece el fenómeno social del bono demográfico,ya que la población económicamente activa es la pre-dominante, se aplican estrategias tendientes a mante-ner en condiciones paupérrimos a esta generación envez de crear los mecanismos para que desarrollen elpotencial económico-social que impactaría a nuestropaís.

Es por eso que debemos crear instrumentos públicostendientes a crear condiciones y espacios de oportuni-dades, de naturaleza científica, pero de forma alterna-tiva, no inquisitoria, y sí preventiva, creando motiva-ciones en la personas, en sus expectativas y evitar quela persona realice “actividades de riesgo”, no sancio-nando, pero sí dando elementos de desarrollo humano,tanto físico como mental, a efecto de que tenga unefecto multiplicador, no sólo para evitar que cometanconductas tipificadas, sino crear razones suficientespara cambiar el comportamiento, para que la personatenga un desarrollo social y económico, por consi-guiente en beneficio de su colectividad.

La expresión “prevención del delito” engloba las es-trategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo deque se produzcan delitos y sus posibles efectos perju-diciales para las personas y la sociedad, incluido el te-mor a la delincuencia, y a intervenir para influir en susmúltiples causas. Las actividades para hacer cumplirlas leyes, las sentencias y las medidas correctivas, aun-que también desempeñan funciones de prevención, es-tán fuera del ámbito de las directrices, pues ya estánextensamente reguladas en otros instrumentos.

Los organismos gubernamentales deberán asignar ele-vada prioridad a los planes y programas dedicados alos jóvenes y suministrar suficientes fondos y recur-sos de otro tipo para prestar servicios eficaces, propor-cionar las instalaciones y el personal para brindar ser-vicios adecuados de atención médica, saludmental, nutrición, vivienda y otros servicios necesa-rios, en particular de prevención y tratamiento del usoindebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esosrecursos lleguen a los jóvenes y redunden realmenteen beneficio de ellos.

Los programas de prevención de la delincuenciadeberán elevarse a rango de “Ley”, para que no sequede sólo en buenas intenciones, sino que inde-pendientemente del transcurso del tiempo y la cro-mática ideológica de los gobiernos, se planifique yejecute un “Plan Rector” fundado y motivado enuna metodología e investigación científica, y periódi-camente deberán ser supervisados, evaluados y rea-daptados en consonancia con esas conclusiones. Debe-rá difundirse entre la comunidad profesional y elpúblico en general información científica acerca del ti-po de comportamiento o de situación que pueda resul-tar en la victimización de los jóvenes, en daños y ma-los tratos físicos y sicológicos contra ellos o en suexplotación.

La participación en todos los planes y programas de-berá ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenesdeberán intervenir en su formulación, desarrollo y eje-cución.

Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguirestudiando, formulando y aplicando políticas, medidasy estrategias dentro y fuera del sistema de justicia pe-nal para prevenir la violencia en el hogar contra los jó-venes o que los afecte, y garantizar un trato justo a lasvíctimas de ese tipo de violencia.

Hay indicios claros de que las estrategias de preven-ción del delito bien planificadas no solo previenen eldelito y la victimización, sino que también promuevenla seguridad de la comunidad y contribuyen al desa-rrollo sostenible de los países. Las políticas responsa-bles y eficaces de prevención del delito mejoran la ca-lidad de la vida de todos los ciudadanos. Producenbeneficios a largo plazo al reducir los costos relacio-nados con el sistema formal de justicia penal, así co-mo otros costos sociales resultantes de la delincuencia.La prevención del delito ofrece oportunidades paraaplicar un enfoque más económico a los problemas dela delincuencia. En las presentes directrices se esbozanlos elementos necesarios para una prevención eficazdel delito.

La prevención del delito comprende una amplia diver-sidad de enfoques, entre los cuales figuran:

a) Promover el bienestar de las personas y fomentarun comportamiento favorable a la sociedad median-te la aplicación de medidas sociales, económicas,

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de salud y de educación, haciendo particular hinca-pié en los niños y los jóvenes, y centrando la aten-ción en el riesgo y los factores de protección rela-cionados con la delincuencia y la victimización laprevención mediante el desarrollo social o la (pre-vención social del delito);

b) Modificar las condiciones existentes en los ve-cindarios que influyen en la delincuencia, la victi-mización y la inseguridad resultantes del delito me-diante el fomento de iniciativas, la aportación deexperiencia y la decisión de los miembros de la co-munidad (prevención de la delincuencia basada enla localidad);

c) Prevenir los delitos reduciendo oportunidades decometerlos, aumentando para los delincuentes elriesgo de ser detenidos y reduciendo al mínimo losbeneficios potenciales, incluso mediante el dise-ño ambiental, y proporcionando asistencia e infor-mación a víctimas reales y potenciales (prevenciónde situaciones propicias al delito);

d) Prevenir la reincidencia proporcionando asisten-cia para la reintegración social de los delincuentes yotros mecanismos preventivos (programas de rein-tegración).

El gasto de presupuesto para el mantenimiento de losinternos en los centros de reclusión debe reorientarse alas políticas de prevención, encaminadas en concreto ala recuperación de espacios públicos, rehabilitación decentros culturales y deportivos, centros de capacita-ción y adiestramiento para el empleo; atacando conello los orígenes de las conductas típicas considerandoque la gente que se encuentra ocupada en actividadesproductivas, de capacitación, culturales o deportivasse desliga de las condiciones que favorecen la comi-sión de ilícitos.

Una política pública de prevención del delito es unconjunto organizado y estructurado de acciones, quebuscan generar situaciones, bienes y servicios públicos,para satisfacer las demandas de los ciudadanos, trans-formar condiciones de vida, modificar comportamien-tos, generar valores o actitudes que correspondan conla ley, la moral y la cultura propios de una comunidad

De acuerdo con lo anterior, es coherente precisar quela seguridad es un bien que apunta a la calidad integral

de vida de los ciudadanos y no solo a la disminución oausencia de delitos y hechos de violencia.

En este sentido, toda política pública de prevención deldelito debe por principio responder a los problemas deinseguridad ciudadana, violencia, delincuencia y cri-men que afectan a una comunidad, entendiendo estoscomo problemas públicos, que como tal demandan unaintervención desde el espacio público. Intervenciónque, requiere la toma de decisiones por parte de ungran número de actores que deben decidir “que existeun problema, que deben resolverlo de la mejor maneraposible y con los instrumentos (recursos humanos, físi-cos, económicos y legislación, entre otros) adecuados”.

De igual forma se deber realizar instrumentos que ge-neren la viabilidad del objetivo de esta ley, por mediode recursos económicos, humanos y materiales, en lasInstituciones de los tres órdenes de gobierno.

Estrategias

Los gobiernos deben prever la prevención como as-pecto permanente de sus estructuras y programas delucha contra la delincuencia, asegurando el estableci-miento de responsabilidades y objetivos claros dentrodel gobierno en cuanto a la organización de la preven-ción del delito, concretamente:

a) Estableciendo centros o puntos de coordina-ción con experiencia y recursos;

b) Estableciendo un Plan Rector de prevención deldelito con prioridades y objetivos claros;

c) Estableciendo vínculos y coordinación entre or-ganismos de la federación, los estados y munici-pios, con acciones de transversalidad, alineandoproyectos y recursos, con el objetivo de lograr con-diciones adecuadas para las personas y su entronosocial

d) Fomentando las asociaciones con organizacionesno gubernamentales, las empresas, los sectores pri-vado, académico, profesional y la comunidad;

e) Buscando la participación activa de la pobla-ción en la prevención del delito e informándola so-bre las necesidades y los medios de acción y sobresu función.

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Los gobiernos deben apoyar el desarrollo de conoci-mientos y competencias de prevención del delito:

a) Facilitando el desarrollo profesional de los fun-cionarios de categoría superior de los organismospertinentes, fortaleciendo la imagen y percepciónciudadana de sus servidores;

b) Alentando a las universidades, academias y otrasentidades educativas pertinentes a impartir cursosbásicos y avanzados, incluso en colaboración conespecialistas;

c) Trabajando con los sectores profesional y docen-te para desarrollar calificaciones profesionales y decertificación;

d) Promoviendo la capacidad de las comunidadespara determinar sus necesidades y satisfacerlas.

e) Fortaleciendo el sistema de justicia y seguridad pú-blica, modificando entre otras cosas la percepción ciu-dadana de sus integrantes.

Siendo importante que las autoridades locales entien-dan que la participación de los ciudadanos debe obe-decer a un proceso de planeación, organizado y lidera-do de manera clara por las autoridades, de lo contrariopuede generar impactos negativos como crisis de ex-pectativas de la comunidad, renuencia a participar to-da vez que los ciudadanos se pueden sentir burlados,lo que a su vez puede generar radicalización de las po-siciones a tal punto de considerar legítimo y necesariotomar justicia por su propia mano y promover el ajus-ticiamiento de delincuentes.

Teniendo como fundamento los motivos indicados conantelación, someto a consideración de esta honorableasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se deroga la Ley Generalpara la Prevención Social de la Violencia y la De-lincuencia y se expide la Ley General de Preven-ción del Delito

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de in-terés social y tiene por objeto establecer las bases pa-

ra la articulación de programas, proyectos y accionesde corte lúdico, recreativo, deportivo, educativos, decapacitación, tendientes a prevenir la comisión de de-litos e infracciones administrativas en la RepúblicaMexicana, instrumentando las medidas necesarias pa-ra evitar su realización, desarrollando una política pú-blica que privilegie los procesos encaminados al resar-cimiento del tejido social, priorizando la sanaconvivencia y el libre esparcimiento de los diversossujetos que integran sectores de la población.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Plan Rector: Documento programático que arti-cula las acciones y estrategias institucionales queinciden en la prevención del delito, prevaleciendo eldesarrollo en actividades culturales, deportivas, decapacitación, predominantemente en espacios pú-blicos;

II. Cultura de la legalidad a través de la implemen-tación de programas y proyectos de carácter socio-cultural: La convicción de que es mediante la prác-tica constante y cotidiana del acatamiento y respetode las normas jurídicas, como pueden lograrse me-jores condiciones de convivencia social por mediode programas lúdicos, recreativos y formativos quecoadyuven en los procesos de desarrollo integral delos actores que constituyen el tejido social, asimis-mo los grupos y sectores de la población que se en-cuentran en situaciones de vulnerabilidad;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Pre-vención del Delito;

IV. Consejo Estatal: Cada uno de los Consejos dePrevención del Delito instalados en las entidadesfederativas; y

V. Consejos Regionales: Los Consejos Regionalesde Prevención del Delito.

Artículo 3. Se considerará prevención del delito a todamedida para enfrentar y atender los factores causalesdel delito, por lo cual desarrollará políticas con carácterintegral, que se coordinen con las estrategias para la sa-lud, el desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 4. Las estrategias de prevención del delitoabarcarán tres formas:

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I. Prevención situacional, que consiste en modificarel entorno para eliminar las condiciones que facili-tan la delincuencia, por medio de la recuperación deespacios públicos y la ambientación de los mismocon el propósito de rescatarlos de la realización deconductas delictivas.

II. Prevención social, que consiste en programas decarácter social dirigidos a adolescentes y adultos jó-venes, y tiene como propósito reducir los factorescriminógenos mediante actividades multidisciplina-rias e interinstitucionales relacionadas con el forta-lecimiento de la familia, la educación, la salud y eldesarrollo social, urbano y económico.

III. Prevención comunitaria, que tiene por objetopromover la participación de la comunidad en ac-ciones tendientes a mejorar las condiciones de se-guridad de su entorno y recuperación de espaciospúblicos y al desarrollo de prácticas que fomentenuna cultura de prevención, autoprotección, denun-cia ciudadana y solución de los conflictos a travésde los medios de justicia alternativa.

Capítulo IIDel Consejo Nacional de Prevención del Delito

Artículo 5. El diseño, implementación, evaluación ysupervisión de las políticas públicas en materia de pre-vención del delito estarán a cargo del Consejo Nacio-nal de Prevención del Delito, órgano honorario inte-grado por las o los titulares de:

I. La Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos,quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Educación Pública;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Secretaría de Desarrollo Social;

VI. La Procuraduría General de República;

VII. La Secretaría de Hacienda;

VIII. Una o un diputada o diputado de la Cámarade Diputados del honorable Congreso del Unión;

IX. La Comisión Nacional de Cultura Física y De-porte;

X. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

XI. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

XII. El Centro Nacional para la Prevención y Con-trol de las Adicciones.

Artículo 6. El Consejo Nacional de Prevención del De-lito tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular políticas públicas para la prevención deldelito, las cuales tendrán carácter de permanentes yestratégicas; mediante la promoción de actividadesculturales, deportivas y sustentables ambientalmen-te, preferentemente en espacios públicos, resaltandolos valores éticos, y normativo en el marco de la ob-servancia y respeto de los derechos humanos, gene-rando con ello un Plan Rector para la prevencióndel delito.

II. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las accionescontenidas en el Plan Rector para la prevención deldelito.

III. Diseñar una estrategia de colaboración interins-titucional; con el objeto de aplicar programas deprevención de las adicciones, información y recrea-ción y obtener los recursos necesarios para la apli-cación del plan rector.

IV. Promover la cultura de la paz y el acceso de laciudadanía a los medios de justicia alternativa;

V. Promover la cultura de la legalidad y crear unaconciencia de ciudadanización y valores éticos

VI. Crear sistemas de información de conflictivi-dad, violencia y delincuencia, como instrumentosde apoyo en la definición, implementación y moni-toreo de impacto de las acciones desarrolladas paradar respuesta a la problemática de violencia, delin-cuencia e inseguridad ciudadana.;

VII. Implementar programas para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

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b) Promover la erradicación de la violencia entodo el ámbito social, especialmente la ejercidacontra mujeres, niños, adolescentes y adultos-jóvenes, y personas en plenitud;

c) Establecer mecanismos de control y preven-ción de adicciones; y

d) Garantizar la atención integral a las víctimasdel delito.

VIII. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:

a) Las causas estructurales del delito, así comorealizar estudios para aplicar metodología ocu-pacional que inhiban conductas delictivas;

b) La distribución geodelictiva y realizar en esaszonas actividades constantes con el objetivo dedisminuir la actividad que se considera delicti-va;

c) Estadísticas de conductas ilícitas no denun-ciadas;

d) Tendencias históricas y patrones de compor-tamiento;

e) Encuestas de inseguridad y de victimización;y

f) Diagnósticos socio demográficos.

IX. Promover la inclusión de contenidos relativos ala prevención del delito en los programas educati-vos, de salud y de desarrollo social;

X. Organizar cursos, congresos, seminarios, talleresy conferencias sobre prevención del delito;

XI. Promover la participación comunitaria, partien-do de la familia, involucrando a la escuela y movi-lizando a la comunidad para evaluar los resultadosde las políticas en materia de prevención del delito,y así generar credibilidad, compromiso y control;

XII. Llevar a cabo campañas y programas de sensi-bilización y proporcionar la información y capaci-tación sobre prevención del delito;

XIII. Celebrar convenios para la formación, capaci-tación, especialización y actualización de recursoshumanos cuyas funciones incidan en la prevencióndel delito;

XIV. Fomentar, en coordinación con institucionesespecializadas, la realización de investigaciones so-bre el fenómeno delictivo, cuyos resultados serviráncomo insumos para diseñar políticas públicas parala prevención del delito; y

XV. Las demás que establezcan otras disposicioneslegales y el Presidente del Consejo.

Capítulo IIIDe los Consejos de Prevención del Delito

Artículo 7. En caso de que dos o más Estados presen-ten problemas de inseguridad similares, podrán formarun consejo regional de prevención del delito, que con-tará con la asesoría del Consejo Nacional, para llevara cabo diagnósticos regionales y para el diseño, imple-mentación, evaluación y supervisión de las políticaspúblicas en materia de prevención del delito, aplican-do las políticas preventivas de índole lúdica, recreati-va y de capacitación.

Artículo 8. Podrán crearse mesas de trabajo con perso-nas que estén calificadas a nivel local y de barrios, afin de diseñar estrategias locales que fijen los objeti-vos, prioridades, tiempos, recursos, resultados espera-dos, calendario de acción, responsables e institucionesinvolucradas, formuladas a partir de los resultados deun diagnóstico de la inseguridad local.

Capítulo IVDe la Coordinación de Programas Institucionales

Artículo 9. Los programas de las instituciones queconforman el Consejo Nacional que incidan en la pre-vención del delito deberán diseñarse considerando laparticipación interinstitucional con enfoque multidis-ciplinario y se orientarán a contrarrestar; nulificar odisminuir los factores criminógenos, las consecuen-cias, daño e impacto social del delito.

Los programas institucionales tenderán a lograr unefecto multiplicador, fomentando la participación delas autoridades de los tres niveles de gobierno y de lasorganizaciones civiles, académicas y comunitarias.

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Artículo 10. A fin de articular al conjunto de políticassociales en una política de prevención del delito, quecuente con un mecanismo de actualización permanen-te para su evaluación y control, los programas que des-arrollen las instituciones que conforman el ConsejoNacional en materia de seguridad pública, educación,salud, desarrollo social, desarrollo integral de la fami-lia, procuración e impartición de justicia y cultura dela legalidad, serán evaluados conjuntamente con pe-riodicidad semestral, con la asesoría de profesionalesy académicos especialistas en la materia.

Artículo 11. En caso de que los resultados de algúnprograma sean desfavorables, se replantearán las es-trategias y acciones, a partir de un diagnóstico de la in-seguridad local, para determinar sus causas y el im-pacto de las respuestas vigentes, conocer lasmanifestaciones de la delincuencia y sus lugares privi-legiados, e identificar los factores de riesgo y discernirlas posibles orientaciones de intervención.

Capítulo VDe la Asesoría y Capacitación

Artículo 12. Para el cumplimiento de su objeto, elConsejo Nacional y los Consejos Regionales podráninvitar a sus sesiones a personal especializado en lasmaterias que inciden en la prevención del delito, tantodel sector público como del privado, así como gestio-nar las consultas necesarias para obtener la asesoría,información, propuestas u opiniones que requieran pa-ra fundamentar sus decisiones.

Artículo 13. El Consejo podrá celebrar convenios decolaboración con instituciones gubernamentales na-cionales o extranjeras, instituciones educativas, orga-nizaciones no gubernamentales, colegios de profesio-nistas y academias, para la formación, capacitación,especialización y actualización de recursos humanoscuyas funciones incidan en la prevención del delito.

Capítulo VIDe la Evaluación de Resultados

Artículo 14. El Consejo Nacional evaluará trimestral-mente los resultados del Plan Rector para la Preven-ción del Delito del Estado.

Artículo 15. Los integrantes del Consejo enviarán alsecretario técnico un reporte de los resultados de los

programas institucionales a su cargo, a más tardar ca-torce días naturales anteriores a la fecha de la sesióntrimestral.

Artículo 16. En las sesiones trimestrales del ConsejoEstatal, el secretario técnico rendirá un informe por-menorizado de los logros y avances de los programasinstitucionales, mismos que se publicarán de acuerdocon la normatividad en materia de transparencia y deacceso a la información.

Capítulo VIIDe la Participación Comunitaria

Artículo 17. La participación comunitaria tiene porobjeto promover, fomentar, difundir, discutir, analizary evaluar aspectos vinculados con la prevención deldelito, la cultura de la legalidad, la solución de con-flictos a través del diálogo, la protección o autoprotec-ción del delito, la denuncia ciudadana y en general,cualquier actividad que se relacione con la seguridadpública, a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre laimportancia de colaborar con las autoridades, de ma-nera individual u organizada, para el cumplimiento delobjeto de esta ley.

Artículo 18. El Consejo nacional promoverá la organi-zación ciudadana por medio de redes vecinales, esco-lares, gremiales y profesionales, para asegurar la par-ticipación activa de la comunidad en la planificación,gestión, evaluación y supervisión de las políticas deprevención del delito.

Artículo 19. Los Consejos Regionales podrán esta-blecer mecanismos para que la comunidad partici-pe en la implementación, seguimiento, evaluacióny supervisión de las políticas de prevención del de-lito.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un término de sesenta días naturales apartir de la entrada en vigor de la presente ley, se ins-talará el Consejo Nacional para la Prevención del De-lito.

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Tercero. El Consejo Nacional para la Prevención delDelito expedirá su reglamento en un término de cien-to ochenta días naturales a partir de su instalación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión delos Estados Unidos Mexicanos, a 6 de marzo de 2014.

Diputado Alejandro Carbajal González (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 60 QUÁTER Y REFORMA EL

78 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, SUSCRITA

POR LOS DIPUTADOS ARTURO ESCOBAR Y VEGA, ME-RILYN GÓMEZ POZOS Y LOURDES ADRIANA LÓPEZ MO-RENO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PVEM Y

DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega,coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Ver-de Ecologista de México, diputada Merilyn GómezPozos, integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano y diputada Lourdes Adriana LópezMoreno, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Verde Ecologista de México, con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co-mo en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de decre-to mediante el cual se adiciona un artículo 60 Quáter yse reforma el segundo párrafo del artículo 78 de la LeyGeneral de Vida Silvestre, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Durante años la exhibición de ejemplares de vida sil-vestre en circos ha sido erróneamente considerada una

práctica cultural; la utilización de estos ejemplares le-jos de mostrar la naturalidad de los mismos, de fo-mentar su cuidado y valía, deja a la luz los actos hu-manos que atentan por completo contra lapreservación de éstos.

Se suman día a día evidencias de prácticas dolosas encontra de estas especies, que van desde la separaciónde su medio natural, pasando por mecanismos inade-cuados de traslado, mala alimentación, resguardo, ha-cinamiento e incluso tráfico ilegal de estos ejemplares.

La mayoría de nosotros hemos presenciado al menosuna vez, espectáculos de circo con el uso de animales,somos espectadores de “trucos y habilidades” sobrelos cuales desconocemos los métodos implementadospara que éstos seres realicen actos que no son inheren-tes a su naturaleza o conducta en su hábitat natural, esdecir antinaturales.

Si bien, existen mecanismos de control y vigilancia deestas actividades, a través de las acciones de inspec-ción y vigilancia que autoridades ambientales imple-mentan con periodicidad, lo cierto es que las mismasno son encaminadas a su restricción sino al manejo ytrato digno de estos ejemplares, actividad que abonapero que sin duda no pone fin a tan aberrantes actos.

Debido a que estos espectáculos son itinerantes, es de-cir, que van de un lugar a otro, se dificulta el controlde los mismos, pues al no existir una legislación fede-ral que señale expresamente la prohibición de la utili-zación de ejemplares de la vida silvestre en circos, sedeja en total grado vulneración a estos ejemplares (queya por su simple condición animal están en desventa-ja), permitiendo así que se continúe con la presenta-ción de los mismos sin restricción alguna.

Para ello, sirven de ejemplo las labores de los congre-sos locales de algunos estados para prohibir los circoscon animales, se aplaude y reconoce el enorme pasodado, pues no sólo se habla de trato animal, sino de lagran aportación al cuidado del equilibrio ecológico, dela conservación de los recursos naturales y en generalde la protección al medio ambiente; por ello es queexaltamos la inminente necesidad de crear e imple-mentar una legislación que impida tajantemente actoshumanos que sin duda alguna abonan al deterioro anuestro medio ambiente.

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Argumentación

El circo es uno de los entrenamientos más antiguos,con raíces en la antigua China y el Imperio Romano.La versión moderna nació en Inglaterra a fines del si-glo XVIII. Allí surgió el concepto de la sucesión, enuna misma pista, de una serie de espectáculos que in-cluyen payasos, equilibristas o malabaristas, entreotros.

Desde su origen, los circos han sido utilizados como unaexhibición de fuerza y sometimiento sobre otros pueblosy sobre las “bestias”. Servían para exhibir tanto a los es-clavos traídos de otras regiones como de especies proce-dentes de selvas, bosques o desiertos lejanos.

Actualmente, los circos se promocionan como espec-táculos atractivos y divertidos, por ello son visitadospor muchos niños atraídos por los animales que pue-den ver. Sin embargo, en los circos existe otra realidaddetrás de la alegría y el colorido de las carpas, dondelos animales enfrentan una realidad llena de sufri-miento, privación y muerte.

De acuerdo con estudios de campo y análisis realiza-dos a ejemplares rescatados por organizaciones inter-nacionales defensoras de los derechos animales, losejemplares obligados a vivir en circos sufren muchospadecimientos que tienen graves consecuencias en sudesarrollo. A continuación enumeramos algunos de es-tos sufrimientos:

Privación de libertad. Los tigres, leones, osos oelefantes viven en cautiverio toda su vida y sólo sondesencadenados, sacados de sus jaulas o cajas paraser obligados a realizar ridículos trucos. En su hábi-tat natural, estos ejemplares recorren cientos de ki-lómetros en busca de cobijo o comida, por lo tanto,estar en un circo y no poder disfrutar de grandes es-pacios abiertos donde correr, caminar, explorar o ju-gar les ocasiona un sufrimiento inimaginable.

Los animales encerrados en circos se encuentran enlugares o espacios cerrados donde, sin otra activi-dad que les haría felices, sólo comen, beben y hacensus necesidades.

Los trucos. Los actos o espectáculos que tanto gus-tan al público se logran tras horas de durísimo en-trenamiento que causa una gran cantidad de angus-

tia y sufrimiento a los animales sometidos. Son víc-timas de un padecimiento físico provocado por larepetición incesante de ejercicios que son antinatu-rales a su complexión física, así como a los golpesque reciben constantemente por parte de sus “entre-nadores” para que aprendan rápido y se conviertanen animales “obedientes”.

A esto se suma el dolor psicológico ocasionado porla confusión de no entender por qué son obligadosa llevar a cabo dichos trucos. Elefantes, tigres, leo-nes u otros animales nunca andarían en bicicleta, niatravesarían bolas de fuego, ni sostendrían pelotaspor sí mismos, realizan estos trucos en contra de suvoluntad y porque tienen miedo a las consecuenciasque tendría no efectuarlos.

Definitivamente, son entrenados mediante refuer-zos negativos. Durante los últimos años, los empre-sarios circenses han argumentado que ellos utilizanrefuerzos positivos con los animales que entrenan,lo cual es etológicamente imposible. En general, losanimales con cierta inteligencia, que han sido do-mesticados desde hace siglos y que están acostum-brados a vivir con el hombre, no tienen mayor pro-blema en responder a refuerzos positivos. Este tipode entrenamiento implica que cada vez que el ani-mal realiza la conducta deseada se le premia, y deesta forma se le demuestra que eso es lo que debede hacer. El animal lo hará gustosamente, ya que ensu proceso de domesticación ha aprendido que estábien complacer a los humanos. Un claro ejemplo esel perro, que puede ser adiestrado a la perfecciónsin que medie ningún tipo de violencia en su contra.

Cuando el animal no es doméstico de ninguna mane-ra está programado para responder a este tipo de es-tímulos y mucho menos a repetir la conducta queagradó al humano si es que llega a realizarla. Por lotanto, en el adiestramiento de un animal silvestre for-zosamente tiene que mediar la violencia, ya que co-mo bien se dijo, ellos hacen lo que se les pide no por-que les vayan a gratificar con cacahuates o un bistec,sino porque les da miedo el castigo, siempre corpo-ral, que vendrá si no hacen lo que se les ordena.

El transporte y traslado. Los circos viajan milesde kilómetros para llevar su espectáculo a diversasciudades, pueblos e incluso países. En estos viajes,lo único que conocen los animales son las cadenas

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que les impiden moverse y las reducidas jaulas queno cubren ni sus necesidades mínimas de ventila-ción, comida y/o agua o de cuidado veterinario, loque convierte a estos viajes, que pueden durar va-rias semanas, en auténticas pesadillas.

Las enfermedades. Debido a la falta de ejercicio,socialización, actividad o entretenimiento, los ani-males utilizados por los circos son víctimas a me-nudo de graves enfermedades mentales. Comporta-miento estereotipado o zoocosis, es decir, moversede lado a lado de manera repetitiva, golpes en la ca-beza, morder los barrotes y automutilarse son algu-nos de los síntomas más comunes de desórdenespsicológicos que manifiestan debido al encierro y eltrato que reciben en los circos. Así como el estrés deconvivir con los humanos.

También son víctimas de enfermedades físicas, la fal-ta de higiene y ejercicio, los golpes de los “entrenado-res” con varas y látigos, las cadenas etc. hacen quemuchas veces los animales sufran la rotura de algunosde sus miembros. Las patas de los elefantes, por ejem-plo, se resienten terriblemente debido a las cadenas ya que son obligados a sostenerse sobre dos patas paraalgunos números. Los animales que viven en los circostienen los días contados, ya que muchos de ellos sonmatados o abandonados cuando se hacen mayores o seenferman, dejando así de desempañar la función quehace que se valoren sus vidas: la de servir a un espec-táculo. Otras veces, los circos que ya no ven más usode sus animales, los venden a otros circos, zoológicos,colecciones privadas de animales exóticos, e incluso alaboratorios de investigación. Generalmente terminansus vidas de una forma tan triste como las vivieron: enreclusión, bajo coacción y miseria.

En diversas regiones del planeta esta situación co-mienza a cambiar. Las prácticas circenses que aún in-cluyen animales no humanos en sus espectáculos, hansido ya abolidas en distintos países, ya sea en todo suterritorio o en diferentes municipios, entre dichos paí-ses ellos se incluyen Hungría, Canadá, Suecia, Dina-marca, Bolivia, Austria, Perú, Grecia, Finlandia, Re-pública Checa, Chile, Perú, Argentina, Brasil,Australia, España y Nueva Zelanda. México tiene elejemplo de Zapopan, Jalisco, que incluyó en su legis-lación referente a protección de animales la prohibi-ción de instalar circos que exhiban animales no huma-nos en sus espectáculos. Otro ejemplo es el municipio

de Tepalcatepec, Michoacán, que también prohibió es-tos espectáculos.

De acuerdo con estudios realizados por organismos delos países donde se prohibieron los circos con anima-les, esta experiencia ha arrojado resultados positivos,aumentando hasta en 30 por ciento la derrama econó-mica, ya que los circos se ven envueltos en un proce-so de renovación de los espectáculos, una inclusión demayor número de artistas y el desarrollo de actos cre-ativos, lo que lleva a la ampliación del número de em-pleos y el desarrollo artístico de sus empleados.

El cambio es positivo tanto para los cirqueros comopara el público, que apoya esos cambios y los observacon un gran nivel de aceptación, aumentando inclusi-ve los niveles de asistencia, por lo que, lejos de lo queargumentan los empresarios circenses que dependenen sus espectáculos de los animales no humanos, laabolición de su uso sería benéfico de muchas maneras,incluyendo sin duda, la financiera.

Un claro ejemplo de lo exitoso que pueden ser los cir-cos sin animales es el Cirque du Soleil, el cual inicióen Canadá con artistas callejeros, que con creatividady esfuerzo crearon uno de los espectáculos más cono-cidos en el mundo. Actualmente esta empresa tieneprogramas itinerantes en al menos 10 países al mismotiempo y factura más de 1,000 millones de dólares alaño.

El sufrimiento de los animales de circo ha tenido gra-ves consecuencias, incluso para los humanos. En di-versas ocasiones se han presentado desafortunados in-cidentes con animales que debido al sometimiento, alestrés y a la frustración a que son condenados, reac-cionan de distintas maneras, que van desde huidas des-esperadas por calles de las ciudades que los llevan a lamuerte, hasta accidentes fatales contra los humanos,en los cuales varias personas han perdido la vida y losanimales, que sólo buscaban una forma de escapar odefenderse, también terminan siendo sacrificados.

En lo últimos 10 años, el actuar de las autoridades me-xicanas para verificar el cumplimiento de la normati-vidad ambiental en los circos donde se utilizan anima-les silvestres ha sido constante, basta decir que laProfepa ha realizado cientos de decomisos de anima-les en circos, por carencia de la documentación queacredite el origen de los animales, no obstante se ha

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dejado de lado en algunas ocasiones lo referente albienestar de los ejemplares que son encontrados den-tro de los establecimientos verificados.

Con la prohibición del uso de ejemplares de la vida sil-vestre en circos, no sólo ayudaremos a erradicar elmaltrato animal y a la disminución de la extinción denuestra fauna nacional, sino al combate al tráfico deespecies de vida silvestre, pues además de los malostratos que ya hemos mencionado, no se puede dejar delado las prácticas ilegales a las que en ocasiones incu-rren los administradores o dueños de los circos paraobtener sus ejemplares.

El tráfico ilegal de especies es un negocio sumamenterentable, el cual genera aproximadamente 6 billonesde dólares anualmente según la Wildlife ConservationSociety (WCS).

El descuido a los animales de circo está claramente ig-norado en las leyes mexicanas. La Ley General de Vi-da Silvestre en el artículo 78 segundo párrafo especifi-ca:

Los predios e instalaciones que manejen vida sil-vestre en forma confinada, como zoológicos, espec-táculos públicos fijos o itinerantes, circos y colec-ciones privadas, sólo podrán operar si cuentan conplanes de manejo autorizados por la Secretaría, yademás deberán registrarse y actualizar sus datosanualmente ante la autoridad correspondiente, en elpadrón que para tal efecto se lleve, de conformidadcon lo establecido en el reglamento.

Sin embargo, en el reglamento se establece lo siguiente:

“Artículo 26. Los predios o instalaciones que ma-nejen vida silvestre de forma confinada, fuera de suhábitat natural, que no tengan como fin la recupera-ción de especies o poblaciones para su posteriorreintegración a la vida libre, no requerirán aproba-ción de sus planes de manejo por parte de la Secre-taría, y no serán consideradas como UMA en lostérminos establecidos en la ley. Sin embargo, debe-rán elaborar su plan de manejo atendiendo, en loque les resulte aplicable, a lo previsto en los artícu-los 40, incisos a) a h), y 78 de la ley.”

No obstante, en dicho artículo, en ningún momento setrata detalladamente qué es un trato digno, ni la defi-

nición de dolor, sufrimiento, trauma o tensión.

A pesar que en el capítulo VI se trata de definir el tra-to digno y respetuoso de la fauna silvestre, se presu-pone que es válido mantener presos a los animales nohumanos con fines educativos, científicos o de entre-tenimiento y sólo se enfoca a mejorar el trato, sin em-bargo, tampoco es específica en lo que se refiere a de-finiciones detalladas sobre dolor, sufrimiento, tensióny traumatismo, términos repetidos continuamente a lolargo de este capítulo.

Por su parte, la Ley de Protección de los Animalestampoco especifica detalladamente lo que se entiendepor respeto y trato digno de los animales utilizados enespectáculos.

Subprograma Nacional de Inspección a Circos

Los circos, de acuerdo con los artículos 26 y 27 delReglamento de la Ley General de Vida Silvestre(RLGVS), no se consideran Unidades de Manejo parala Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y sonidentificados como Predios o Instalaciones que mane-jan vida silvestre de forma confinada fuera de su hábi-tat natural (PIMVS), caracterizados porque no tienencomo fin la recuperación de especies o poblacionespara su posterior reintegración a la vida libre.

La Profepa, con el objeto de verificar el cumplimientode la legislación relativa al manejo de ejemplares defauna silvestre en cautiverio, bajo el esquema de es-pectáculos itinerantes, en su modalidad de circos, apartir del mes de agosto del año 2010, inició la aplica-ción del Subprograma Nacional de Inspección a Cir-cos, que tiene como objetivo principal, establecer unaestrategia eficiente de inspección, que permita verifi-car el cumplimiento de la legislación que los regula, yaumentar los niveles de su cumplimiento, para mejorarla calidad de vida de los ejemplares que son utilizadosen los actos circenses, donde son la atracción princi-pal.

Por lo que lo conducente es que se excluya el uso deanimales para actividades de entretenimiento, inde-pendientemente del trato que se les dé, es decir, se so-licita la abolición del uso de animales en circos, ya quela regulación de estas actividades perpetúa la explota-ción de los humanos y fomenta la extracción de espe-cies exóticas de sus hábitats naturales.

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Page 18: 6 mar anexo V - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/mar/20140306-V.pdf · de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega,

La actual legislación, a pesar que se define como “laley al servicio de la naturaleza”, protege las activida-des humanas y está enfocada al beneficio de las mis-mas, no en sí a los intereses de los animales no huma-nos.

Ningún animal merece ser privado de la libertad, serextraído de su hogar y mucho menos ser explotado du-rante toda su vida. Independientemente del trato otor-gado durante su explotación para cualquier fin, los ani-males deben permanecer en condiciones lo máscercanas a sus hábitats naturales ya sea en reservas oen santuarios y su cría para cualquier uso que no seacon fines de conservación (siempre que esta sea lleva-da a cabo en reservas naturales y no en zoológicos),debe ser abolida.

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos elpresente documento proponemos a consideración deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona un artículo 60Quáter y se reforma el artículo 78 de la Ley Gene-ral de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un artículo 60 Quáter y sereforma el segundo párrafo del articulo 78 de la LeyGeneral de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Quáter. Queda prohibido el uso o exhi-bición de cualquier ejemplar de vida silvestre encircos.

Artículo 78. …

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestreen forma confinada, como zoológicos, espectáculospúblicos fijos o itinerantes y colecciones privadas, só-lo podrán operar si cuentan con planes de manejo au-torizados por la Secretaría, y además deberán regis-trarse y actualizar sus datos anualmente ante laautoridad correspondiente, en el padrón que para talefecto se lleve, de conformidad con lo establecido enel reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos to-das las disposiciones que se opongan al presente de-creto.

Tercero. Todos los ejemplares de fauna silvestre quese encuentren en posesión de los circos en territorionacional, deberán incorporarlos a programas de rein-troducción a sus hábitats naturales, según sea el caso,quedando prohibida su exportación para aquellosejemplares endémicos de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Merilyn Gómez Po-

zos, Lourdes Adriana López Moreno.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DEL IMPUES-TO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO

DE RICARDO MONREAL ÁVILA Y SUSCRITA POR RICARDO

MEJÍA BERDEJA, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja inte-grantes de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como el artículo 6, fracción I del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someten a la consi-deración del pleno de esta honorable asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cualse reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Ru-ral Sustentable, al tenor de la siguiente

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Exposición de Motivos

Durante 1965, surgió la industria maquiladora en Mé-xico como una solución al desempleo y a la crisis ge-neralizada de los países industrializados. Ésta, hoy endía representa un fuerte generador de divisas y es unmedio para permanecer a la vanguardia en los últimosadelantos tecnológicos.

Dentro de sus principales antecedentes, encontramosen 1942 el acuerdo Bracero Agreement firmado entreMéxico y Estados Unidos, que consistía en otorgarciertos beneficios de manera legal, a los ciudadanosinteresados en trabajar en el país vecino del norte prin-cipalmente en el sector agrícola.

En 1965, se crea un programa conocido como “Pro-grama de Industrialización de la Frontera”, el cual de-finía a la frontera como “zona de exportación” y crea-ba las bases para la instalación legal de la industriadenominada maquiladora a lo largo de toda la franjafronteriza.

A partir de ese momento la industria maquiladora tuvodiversos avances como crear fuentes de empleo, forta-lecer la balanza comercial a través de una mayor apor-tación de divisas, integrar la frontera al resto del país,incrementar la competitividad, capacitar a los trabaja-dores e impulsar el desarrollo y la transferencia de tec-nología para nuestra nación.

En 1966, nace el primer parque industrial en CiudadJuárez, siendo el ensamblado de televisores la primeraempresa maquiladora establecida en el país y exten-diéndose rápidamente a lo largo de la frontera en múl-tiples giros como la industria textil, partes de automó-viles, plásticos y componentes eléctricos entre otros.

La industria maquiladora, está regida por disposicio-nes legales y fiscales. El primer decreto con carácterlegal fue publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción en 1971, con la finalidad de otorgar mayores fa-cilidades para la instalación de esta industria.

Actualmente, la fracción I, del artículo 1 de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios, esta-blece:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuestoestablecido en esta ley, las personas físicas y las

morales que realicen los actos o actividades si-guientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su ca-so, la importación, de los bienes señalados en estaley. Para efectos de la presente ley se considera im-portación la introducción al país de bienes.

II. …

Por lo que se establece la posibilidad de importar sinpagar impuestos, equipo, materias primas y productossemiterminados necesarios para el proceso de trans-formación y ensamble de productos a exportar. Siem-pre que estos regresaran a su país de origen despuésdel tiempo estipulado.

Sin embargo, con el texto vigente se establece el pagodel impuesto especial sobre producción y servicios a laimportación de bienes en general, es decir, que con es-ta modificación todas las importaciones temporales odefinitivas serán gravadas con este impuesto.

Este gravamen implica necesariamente un incremento,no sólo en el costo de producción, sino también en lasinversiones de las empresas, ya que incluye maquina-ria y equipo, con la consecuente pérdida de competiti-vidad.

Así, las empresas que están tomando decisiones res-pecto a su llegada a México, tendrán que considerareste costo y comparar la situación en otros países, po-niendo en grave riesgo el crecimiento del sector.

Por lo anterior, la presente iniciativa está dirigida amantener la exención de pago del impuesto especialsobre producción y servicios a la industria maquilado-ra, como una estrategia de desarrollo que pretendamantener la competitividad en términos de costos ycalidad frente al exterior.

Es increíble como el texto vigente, lejos de beneficiara los ciudadanos con los cambios propuestos en lamiscelánea fiscal, opta por una política que desincen-tiva la inversión nacional y extranjera en el estableci-miento de compañías maquiladoras, que generen nue-vos empleos, desarrollo tecnológico, pero sobretodo,hacer que la industria siga creciendo.

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Derivado de lo anterior, someto a consideración de es-ta honorable soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 1 dela Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios

Único. Se reforma la fracción I del artículo 1 de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Serviciospara quedar como sigue:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto es-tablecido en esta ley, las personas físicas y las moralesque realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su ca-so, la importación definitiva de los bienes señaladosen esta ley.

II. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Texto Vigente

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuestoestablecido en esta ley, las personas físicas y lasmorales que realicen los actos o actividades si-guientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su ca-so, la importación, de los bienes señalados en estaLey. Para efectos de la presente ley se considera im-portación la introducción al país de bienes.

II. …

Texto Propuesto

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuestoestablecido en esta ley, las personas físicas y las

morales que realicen los actos o actividades si-guientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su ca-so, la importación, definitiva, de los bienes señala-dos en esta ley.

II. …

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 días de marzo de 2014.

(Rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY GE-NERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCI-LA GARFIAS GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, diputada Lucila Garfias Gutiérrez, inte-grante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza dela LXII Legislatura Federal, en ejercicio de la facultadque le confieren los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral1, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, se permite some-ter a consideración de esta soberanía, la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformala fracción V Bis del artículo 12, se reforma la fracciónIX y se adiciona una fracción X de la Ley General deEducación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación constituye uno de los elementos funda-mentales para nuestro país y es cimiento para la cons-

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trucción de los destinos de México, pues ha represen-tado la posibilidad real de transformación y ascensosocial.

Así lo ha entendido el Estado mexicano y se encuentraplasmado en al artículo tercero de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, su normativi-dad secundaria y leyes estatales.

Para tal efecto, la Constitución Política considera lagratuidad de la educación pública, y para establecer lasatribuciones de cada autoridad, en la fracción VIII delartículo 3, se indica:

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y co-ordinar la educación en toda la República, expedirá lasleyes necesarias, destinadas a distribuir la función so-cial educativa entre la Federación, los Estados y losMunicipios, a fijar las aportaciones económicas co-rrespondientes a ese servicio público y a señalar lassanciones aplicables a los funcionarios que no cum-plan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lomismo a todos aquellos que las infrinjan; y…

Por su parte la Ley General de Educación, refrenda es-te compromiso y hace eco de estos principios en su ar-tículo 12, fracción V Bis, donde indica que la federa-ción deberá emitir los lineamientos de la educaciónbásica, entre los que se encuentra “mejorar la infraes-tructura, comprar materiales educativos; resolver pro-blemas de operación básicos” y propiciar la participa-ción entre los actores de la educación.

A esta convicción, se unen compromisos plasmados enel Acuerdo Nacional para la Modernización de la Edu-cación Básica1, en el cual la federación dispuso la re-organización de los sistemas educativos.

Bajo esta óptica, a partir de mayo de 1992, la respon-sabilidad y operación de los servicios educativos pú-blicos del nivel básico, quedaron a cargo del Estadorespectivo, por lo que se estableció que:

…el Ejecutivo federal traspasa, y el respectivo go-bierno estatal recibe, los establecimientos escolarescon todos los elementos de carácter técnico y admi-nistrativo, derechos y obligaciones, bienes mueblese inmuebles con los que la Secretaría de EducaciónPública venía prestando, en el estado respectivo,hasta esta fecha, los servicios educativos menciona-

dos, así como los recursos financieros utilizados pa-ra su operación.2

Bajo esta consideración, el Ejecutivo federal estable-ció la transferencia de:

…recursos suficientes para que cada gobierno esta-tal se encuentre en condiciones de elevar la calidady cobertura del servicio de educación a su cargo, dehacerse cargo de la dirección de los planteles querecibe, de fortalecer el sistema educativo de la enti-dad federativa, y cumplir con los compromisos queadquiere en este Acuerdo Nacional. Asimismo, con-vendrá con aquellos gobiernos estatales que hastaahora han aportado recursos modestos a la educa-ción, en que incrementen su gasto educativo a fin deque guarden una situación más equitativa respecto alos estados que, teniendo un nivel similar de desa-rrollo, y dedican una proporción más significativade sus presupuestos a la educación.3

Aunque en un ejercicio de ratificación del pacto fede-ral, se dio a las entidades la responsabilidad de dirigiren la formación académica de los educandos en sus te-rritorios, no implicó la desatención del gobierno fede-ral en la educación, por lo cual, la Secretaría de Edu-cación Pública ha mantenido la vigilancia de estasobligaciones.

Luego de 22 años de vigencia del Acuerdo Nacionalpara la Modernización de la Educación Básica, debe-mos reconocer que se registran faltantes en el cumpli-miento de estas responsabilidades, pues aunque elprincipio de gratuidad en la educación pública se hareplicado en los 31 Estados y el Distrito Federal, noshemos encontrado con un problema grave que impidealcanzar los objetivos trazados por el Estado Mexica-no en el rubro, y es que últimamente se han registradofalta de pagos de servicios considerados básicos paralas instituciones educativas.

Planteamiento del problema

Las leyes mexicanas indican la obligación del Estadode cubrir los gastos de la educación pública, y elAcuerdo Nacional para la Educación Básica ha regidoeste rubro desde 1992, sin embargo, es una realidadque existe una ausencia normativa en diversos aspec-tos que tienen que ver con el pago de servicios en ma-teria de educación pública.

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Actualmente los 199 mil 678 planteles de educaciónpública del sistema de educación básica, presentan lafalta de regulación específica que les permita el pagode servicios de operación, como es el caso de recolec-ción de residuos sólidos, pago por dotación de aguapotable, electricidad, telefonía e Internet, situaciónque se vuelve en una presión constante para los direc-tivos de estos centros escolares.

Esta realidad se acentúa debido a que los responsablesde estos centros escolares, no cuentan con presupues-to para cubrir tales adeudos y la Ley General de Edu-cación impide la solicitud de recursos económicos en-tre la comunidad escolar, lo que deja en laincertidumbre la prestación de los servicios de educa-ción pública en el país y repercute directamente en elaprendizaje de los alumnos.

A través de entrevistas con directores de los centroseducativos de diversas entidades, hemos conocido deviva voz que en diversas escuelas del estado de Méxi-co, Veracruz, Puebla, Oaxaca, e incluso del DistritoFederal, diversos servicios esenciales para el funcio-namiento de los planteles educativos, como el consu-mo de agua, recolección de basura, energía eléctrica,telefonía e internet, no son cubiertos por las autorida-des educativas locales, situación que incide negativa-mente en el aprendizaje de los alumnos.

En materia de recolección de residuos sólidos, se haconvertido en una obligación la solicitud de recursos alos padres de familia para pagar el retiro de basura delas instalaciones, las cuales han llegado a permanecersemanas dentro de las instalaciones, contribuyendo agenerar enfermedades y la presencia de fauna nociva,situación que repercute en un riesgo constante para lasalud de los alumnos.

Por lo que respecta al pago de servicios por consumode agua potable, la Secretaría de Gobernación en su si-tio de internet, indica que es obligado el pago por ser-vicios de agua y alcantarillado para los usuarios, y es-tablece como obligatorio este pago a las escuelaspúblicas, que son consideradas “usuarios sociales dellíquido”, y se catalogan como “poseedores de prediosde la federación, del estado o de los municipios”4, sinque por esta condición, indique la exención del pago.

En materia de consumo de energía eléctrica, los padresde familia y directivos se han tenido que organizar pa-

ra cubrir montos que pueden llegar a las decenas demiles de pesos bimestrales, dependiendo del tamañodel plantel y de las instalaciones a las que sus hijospuedan tener acceso, tales como laboratorios, instala-ciones de cómputo, canchas, talleres, etc.

La problemática que presentan algunos planteles edu-cativos, incluso se ha ventilado en los medios de co-municación, como son los casos de entidades comoMorelos5, Veracruz6, Oaxaca7 y México8.

Sólo como un ejemplo, basta citar el informe Audi-toría Financiera y de Cumplimiento 2019, de la Au-ditoría Superior de la Federación, que dio segui-miento a los adeudos por consumo de energíaeléctrica, y sólo en la región centro del país, el go-bierno mantiene pendiente el pago de10 8 billones432 millones 886 mil 600 pesos, en el que se inclu-yen escuelas, hospitales, bombas de agua potable, yalumbrado público.

En materia de “cuentas incobrables”, se reporta queascienden a 500 mil 339 millones 800 mil pesos, sinembargo, la CFE ha admitido que se mantiene una re-serva en la que se considera la utilidad comunitariaque evita realizar el corte del suministro, para lo cualestos adeudos sólo se aplican a “consumidores públi-co(s), ya que las facturaciones de pagos de los gobier-nos federal, estatal, municipal y paraestatal, no se dande baja por ser servicios que afectan a la comunidad(escuelas, hospitales, bombas de agua potable y alum-brado público), por lo que se realizan gestiones de co-bro de conformidad con la normatividad de la Compa-ñía Federal de Electricidad, CFE”11, sin embargo, sonadeudos que se continúan acumulando.

Ante este problema, la Auditoría Superior de la Fede-ración emitió un dictamen negativo debido a que laCFE no cumplió con las disposiciones normativasaplicables, que se refieren realizar los cobros rezaga-dos por suministro de energía del rubro “Consumido-res Gobierno” al 31 de diciembre de 2011, lo que in-dica que probablemente estos adeudos continuaroncreciendo.

Por otro lado, consumos esenciales en la actualidadcomo la telefonía y el internet, fundamentales para laformación académica, y la operación de los planteles,también representan una sangría a las finanzas de es-tos padres de familia; pagos que sobre todo, impactan

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negativamente a quienes se sitúan en los sectores demenores ingresos económicos.

Con esta medida se establecerá en la legislación que laadministración estatal se haga cargo del pago de servi-cios básicos de los planteles educativos, obligaciónque ya detentan de acuerdo a lo establecido en elAcuerdo Nacional para la Modernización de la Educa-ción Básica desde 1992 en que además de la obliga-ción de administrar el sistema de educación público ensus territorios, se les transfirieron los recursos paraoperarlo.

A fin de eliminar la problemática expuesta, la iniciati-va persigue establecer en la Ley General de Educa-ción, las obligaciones de la federación, los estados y elDistrito Federal, de realizar los correspondientes pa-gos de servicios en favor de los educandos.

Por lo expuesto y por la importancia de establecer cla-ramente en la legislación federal la obligación que yamantienen las entidades del país de realizar el pagopor servicios como los de recolección de residuos só-lidos, energía eléctrica, agua, telefonía e Internet, delos establecimientos de educación básica pública delpaís, con fundamento en los artículos 71.II., de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados ponemos a consideración de esta sobera-nía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V Bis delartículo 12 y reforma la fracción IX y adiciona lafracción X del artículo 13 de la Ley General deEducación

Primero. Se reforma la fracción V Bis del artículo 12de la Ley General de Educación, para quedar como si-gue:

Artículo 12. Corresponde de manera exclusiva a la au-toridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a V. …

V Bis. Emitir, en las escuelas de educación básica,lineamientos generales para formular los programasde gestión escolar, mismos que tendrán como obje-tivos: mejorar la infraestructura; comprar materia-les educativos; cubrir los pagos de servicios; re-

solver problemas de operación básicos y propiciarcondiciones de participación entre los alumnos,maestros y padres de familia, bajo el liderazgo deldirector.

VI. a XIV. …

Segundo. Se reforma la fracción XI y se adiciona lafracción X del artículo 13 de la Ley General de Edu-cación, para quedar de la siguiente redacción:

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a lasautoridades educativas locales, en sus respectivas con-secuencias, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. …

IX. Realizar las acciones necesarias para cubrirlos gastos de operación de los planteles de edu-cación pública básica, de acuerdo con la regla-mentación respectiva; y

X. Las demás que con tal carácter establezcanesta ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 marzo de 2014.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 28 DE LA LEY DE

MIGRACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA FERNAN-DA SCHROEDER VERDUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

La suscrita, diputada María Fernanda Schroeder Ver-dugo, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración de esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael párrafo primero y se adicionan dos últimos párrafosal artículo 2, y se reforma la fracción IV del artículo28, ambos de la Ley de Migración, de conformidadcon la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

Por su ubicación geográfica y cuestiones económicas,México presenta un complejo problema migratorio;como país de tránsito y como consecuencia de una po-lítica económica rural de abandono, el flujo migratorioes un problema que lacera a la sociedad nacional e in-ternacional.

La frontera entre México y los Estados Unidos, con sudinamismo económico, es también reflejo de contras-tes sociales y económicos entre los Estados Unidos yLatinoamérica.

El problema migratorio en nuestro país tiene un origenesencialmente económico, pero desafortunadamenteMéxico, lejos de tomar medidas de fondo para atenderel problema, ha utilizado las remesas como fuente deingresos; de acuerdo con información del Banco deMéxico, las remesas permanentes en los últimos seisaños, superan los 23 mil millones de dólares en pro-medio anual.

La falta de una política económica de desarrollo y pro-ductividad para el campo mexicano, ha motivado quedicho sector presente condiciones de pobreza y margi-nación. Esta situación ha llevado a que la mayor partede la población migrante sea de este sector. Según da-tos del Censo de Población y Vivienda 2010, un pro-medio de 609 mexicanos dejaron el país por día, du-

rante los últimos 5 años; más de 50 por ciento de la mi-gración de Chiapas, Oaxaca y Guerrero es de jóvenesy adolescentes, lo que refleja las condiciones de mar-ginación y de falta de oportunidades para un sectorproductivo de la población.

Esta situación ha producido un importante flujo mi-gratorio de mexicanos hacia los Estados Unidos; eneste sentido, respecto a la población mexicana, la Ofi-cina de Censo de los Estados Unidos, señala que exis-te una población de alrededor de 33.7 millones de me-xicanos, 11.4 millones que han emigrado de México ylos 22.3 millones que nacieron en Estados Unidos. Porsu parte, las autoridades de nuestro país señalan queactualmente los mexicanos representan 65 por cientode los cerca de 52 millones de hispanos en EstadosUnidos, y 11 por ciento de la población nacional.1

Por otro lado, como país de tránsito, México recibe elflujo migratorio, no sólo de latinoamericanos, sino dedistintos países cuyos habitantes buscan mejorar suscondiciones de vida a través del ingreso a los EstadosUnidos, utilizando para ello la frontera con México.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH), así como el Instituto Nacional de Migración(INM) ha presentados diversos estudios, en la materia.Estimaciones del Centro de Estudios Migratorios delInstituto Nacional de Migración, establecen que cadaaño unos 120 mil centroamericanos entran a Méxicopor su frontera sur; pero sólo unos cuantos deciden re-gularizarse. En 2012, el INM entregó menos de 10 mildocumentos migratorios a centroamericanos.2

Las condiciones de ingreso y estancia en nuestro paísrepresenta un gran desafío al marco y sistema de pro-tección de los derechos humanos, pues si bien es cier-to que el Estado mexicano ha criticado al vecino paísdel norte por su política migratoria y trato a connacio-nales, nuestro país es cuestionado de manera reiterada,por el trato dado a los migrantes centroamericanos.

En 2012, 35 por ciento de las 93 recomendaciones porviolaciones graves de derechos humanos, fueron a lasSecretarías de Seguridad Pública federal, de DefensaNacional, Marina, Gobernación y al Instituto Nacionalde Migración, por los delitos de desaparición forzadade personas, tortura, violaciones sexuales contra me-nores de edad, cateos y retenciones ilegales, detencio-nes arbitrarias e incomunicación.

Gaceta Parlamentaria Jueves 6 de marzo de 201424

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II. Objeto de la iniciativa con proyecto de decreto

Si bien es cierto que estamos hablando de un proble-ma de carácter esencialmente económico, también escierto que se debe perfeccionar el marco jurídico apli-cable en la materia para atender la problemática social.

En junio de 2011 se realizaron diversas reformas anuestra constitución en materia de derechos humanos,uno de los avances significativos en la materia es el es-tablecimiento del control de convencionalidad; al res-pecto los párrafos segundo y tercero del artículo 1, se-ñalan:

“Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favore-ciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elestado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.”

No obstante lo anterior, el artículo segundo de la Leyde Migración no establece, como fundamento de la po-lítica migratoria, a los tratados internacionales, ni a lapropia constitución. El artículo 2 señala en su párrafoprimero: “La política migratoria del Estado mexicanoes el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzarobjetivos determinados que con fundamento en losprincipios generales y demás preceptos contenidosen la presente ley, se plasman en el reglamento, nor-mas secundarias, diversos programas y acciones con-cretas para atender el fenómeno migratorio de Méxicode manera integral, como país de origen, tránsito, des-tino y retorno de migrantes.”

Posteriormente señala una serie de principios, deacuerdo a los cuales, debe sustentarse la política mi-gratoria del Estado mexicano; sin embargo dentro dedichos principios no se establece la convencionalidad,ni el interés superior de la mujer y de la niña, niño oadolescente.

En este sentido, la presente iniciativa con proyecto dedecreto, propone y tiene por objeto, realizar diversasmodificaciones a los artículos 2 y 28 de la Ley de Mi-gración, a efecto de garantizar los mecanismos de pro-tección en materia de derechos humanos de los mi-grantes en territorio mexicano.

Para ello se proponen modificaciones en dos sentidos,primero, para que se considere la aplicación de laConstitución política y de los convenios y tratados in-ternacionales, como fundamento en la política migra-toria del Estado mexicano; segundo, para establecerdiversos principios en materia de derechos humanos,en los cuales debe sustentarse dicha política migrato-ria, los cuales son aplicables también en materia mi-gratoria tales como el de interés superior de las niñasy niños, y de interés superior de la mujer, los cualesconstituyen grupos vulnerables en el fenómeno migra-torio, dicha reforma se realiza en términos de lo esta-blecido en los artículos 29 y 30 de la propia ley que serefieren a la protección de este grupo de la población.De acuerdo a lo anterior, se propone reformar el pá-rrafo primero y adicionar dos últimos párrafos al artí-culo 2 de la Ley de Migración.

Por otra parte, se propone reformar la fracción IV delartículo 28 de la ley en comento, en materia de inves-tigación y persecución de delitos. El texto vigente delartículo 28 señala que corresponde a la ProcuraduríaGeneral de la República, entre otras, celebrar conve-nios de cooperación y coordinación para lograr unaeficaz investigación y persecución de los delitos delos que son víctimas u ofendidos los migrantes; alrespecto, se considera que no debe referirse sólo a lacelebración de convenios de colaboración y coordina-ción, sino en general, a realizar las acciones necesariasen el ámbito de sus atribuciones, de conformidad conlo establecido en su propia ley orgánica.

La reforma propuesta al artículo 28 tiene por objetoestablecer de manera clara dentro de la fracción IV,que corresponde a la Procuraduría General de la Re-pública, realizar en el ámbito de sus atribuciones, lasacciones necesarias para lograr una eficaz investiga-ción y persecución de los delitos en los que son vícti-mas u ofendidos los migrantes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete ala consideración de esta honorable soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de

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Decreto por el que se reforma el párrafo primero yse adicionan dos últimos al artículo 2, y se reformala fracción IV del artículo 28, ambos de la Ley deMigración

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y seadicionan dos últimos párrafos al artículo 2, y se re-forma la fracción IV del artículo 28, ambos de la Leyde Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estratégicas para al-canzar objetivos determinados que con fundamento enlos principios generales y demás preceptos contenidosen la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, los tratados y convenios internaciona-les en los que el Estado mexicano sea parte, y lapresente ley, se plasman en el reglamento, normas se-cundarias, diversos programas y acciones concretaspara atender el fenómeno migratorio de México demanera integral, como país de origen, tránsito, destinoy retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la políticamigratoria del Estado mexicano los siguientes:

Párrafos del primero al duodécimo...

De interés superior de la mujer, y de la niña, niño oadolescente, en términos de los artículos 29 y 30 deesta ley.

Convencionalidad, en términos de lo dispuesto porel párrafo tercero del artículo primero de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría Generalde la República:

De la I. a la III. ...

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordina-ción, así como realizar en el ámbito de sus atribu-ciones, las acciones necesarias, para lograr una efi-caz investigación y persecución de los delitos de losque son víctimas u ofendidos los migrantes;

V. y VI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. Fuente: Oficina del Censo de los Estados Unidos.

2. Fuente Instituto Nacional de Migración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

Diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 202 Y DEROGA EL 202 BIS

DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO

ISRAEL MORENO RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Problemática

En la actualidad el artículo 202 Bis del Código PenalFederal vigente cita que a quien almacene, compre,arriende, el material de pornografía de personas meno-res de dieciocho años de edad o de personas que no tie-nen capacidad para comprender el significado del he-cho o de personas que no tienen capacidad pararesistirlo; sin fines de comercialización o distribuciónse le impondrán de uno a cinco años de prisión y decien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto atratamiento psiquiátrico especializado. Es imperanteque dicha pena se equipare al artículo 202, intentandoprever que quienes emplean imágenes de abuso sexualinfantil puedan incitarse a cometer el delito.

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Planteamiento del problema

La trata de personas o comercio de personas es el co-mercio ilegal de personas con propósitos de esclavitudreproductiva, explotación sexual, trabajos forzados,extracción de órganos, o cualquier forma moderna deesclavitud.

Es un delito internacional de lesa humanidad y violalos derechos humanos, también se le denomina la es-clavitud del siglo XXI.

Es una violación a los derechos humanos que atentacontra la libertad y la dignidad de las víctimas consa-gradas en nuestra constitución. Esto envuelve la capi-tulación y el transporte ilegal de humanos.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Re-primir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmen-te Mujeres y Niños1 (más conocido como Protocolocontra la trata de personas) fue adoptado en PalermoItalia en 2000, y es un acuerdo internacional adjunto ala Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contrala trata de personas es uno de los tres protocolos apli-cados para complementar la convención.

Ahora bien, se denomina pornografía infantil a todarepresentación de menores de edad de cualquier sexoen conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse derepresentaciones visuales, descriptivas (por ejemploen ficción) o incluso sonoras.

El acceso a contenidos pornográficos en general haevolucionado los distintos medios; literatura, fotogra-fía, video, cine, dvd, dibujos de animación y en los úl-timos años Internet.

En el protocolo facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la venta de niños, la pros-titución infantil y la utilización de niños en la porno-grafía de Organización de las Naciones Unidas, en suartículo 342 cita:

“Los estados parte se comprometen a proteger al ni-ño contra todas las formas de explotación y abusosexuales. Con este fin, los estados parte tomarán, enparticular, todas las medidas de carácter nacional,bilateral y multilateral que sean necesarias para im-pedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño sededique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otrasprácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o mate-riales pornográficos.”

Hoy en día las imágenes explícitamente sexuales demenores de edad están prohibidas prácticamente en to-do el mundo y su producción se restringe casi en su to-talidad a producciones independientes o caseras facili-tadas en gran medida por la masificación de lafotografía y el video digital. Al contrario de lo que sue-le creerse comúnmente, estas colecciones fabricadasen casa rara vez son objeto de transacciones comercia-les, siendo usualmente material de intercambio entrepersonas que comparten un interés de carácter marca-damente erótico o sexual por los niños o niñas.

La violencia contra los niños jamás es justificable; to-da violencia contra los niños se puede prevenir. A pe-sar de todo, dicha violencia existe en todos los paísesdel mundo, independientemente de las culturas, clasessociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico.En contra de las obligaciones que exigen los derechoshumanos y de las necesidades de desarrollo de los ni-ños, la violencia contra éstos está socialmente consen-tida en todas las regiones, y frecuentemente es legal yestá autorizada por el estado. Proteger a los niños de laviolencia es una cuestión urgente. Los niños han sufri-do durante siglos la violencia de los adultos sin ser vis-tos ni oídos. Ahora que las consecuencias de toda for-ma de violencia contra los niños están comenzando aser más conocidas, es necesario prevenir esta violenciay proteger a los niños de manera eficaz, como lo exi-ge su derecho incuestionable.

La violencia pasa desapercibida también porque noexisten vías seguras o fiables para que los niños o losadultos la denuncien. En algunos lugares del mundo lagente no confía en la policía, los servicios sociales uotras autoridades; en otros, sobre todo en zonas rura-les, no hay autoridades accesibles a las que se puedaacudir. En los casos en que se recopilan datos, no se re-cogen siempre de forma completa, coherente o trans-parente. Concretamente, se dispone de pocos datos so-bre la violencia en instituciones de acogida ydependencias de detención, ya que, aunque los inci-

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dentes estén documentados, la mayoría de las institu-ciones no está obligada a registrar y dar a conocer talinformación, ni siquiera a los padres de los niños afec-tados. La Organización Mundial de la Salud (OMS)calcula que 150 millones de chicas y 73 millones dechicos menores de 18 años tuvieron relaciones sexua-les forzosas o sufrieron otras formas de violencia se-xual con contacto físico en 20023. Los cálculos relati-vos al año 2000 indican que 5.7 millones realizabantrabajo forzoso o trabajo en condiciones de servidum-bre, 1.8 millones trabajaban en la prostitución y la por-nografía y 1.2 millones eran víctimas de la trata de ni-ños4.

En las últimas décadas se ha reconocido y documenta-do que la violencia contra los niños ejercida por lospadres y otros miembros cercanos de la familia –físi-ca, sexual y psicológica, así como la desatención deli-berada– es un fenómeno corriente. Desde la infanciatemprana hasta los 18 años de edad, los niños son vul-nerables a variadas formas de violencia en sus hoga-res. Los agresores son diferentes de acuerdo con laedad y madurez de la víctima, y pueden ser los padres,padrastros, padres de acogida, hermanos y otrosmiembros de la familia y cuidadores.

La explotación de los niños menores de 18 años en laprostitución, la pornografía infantil y actividades simi-lares constituyen formas de violencia5. Se calcula que1 millón de niños se incorpora a estos sectores cadaaño6.

Muchos son coaccionados, secuestrados, vendidos yengañados para hacerles emprender estas actividades oson víctimas de la trata. Además de la violencia sexualintrínseca a la prostitución infantil, los chicos y chicasempleados en la prostitución y otros ámbitos relacio-nados con ella sufren violencia física y psicológica,además de desatención.

La comunidad es una fuente de protección y solidari-dad para los niños, pero también puede ser un lugar deviolencia, incluida la violencia entre compañeros, larelacionada con las pistolas y otras armas, la violenciade las bandas, la violencia de la policía, la violencia fí-sica y sexual, los raptos y la trata. La violencia tam-bién puede asociarse con los medios de difusión y lasnuevas tecnologías de la información y las comunica-ciones.

Los medios de comunicación en ocasiones presentancomo normales situaciones violentas o glorifican laviolencia, incluida la violencia contra los niños, en losmedios impresos y visuales, incluidos programas detelevisión, películas y videojuegos.

La pornografía es una industria, una cadena producti-va que involucra a personas que lucran con ella, quetrabajan directamente en ella y consumidores que pa-gan por ella y que obtienen a cambio una gratificaciónsexual. La pedofilia es la presencia de fantasías o con-ductas que implican actividad sexual entre un adulto yun niño. Las conductas de la pedofilia van del simpleexhibicionismo hasta la penetración. El adulto sueleganarse la confianza y el cariño del niño para luegollevar a cabo sus objetivos. El abuso sexual de los me-nores puede acontecer dentro del cuadro familiar (in-cesto), en el ámbito comunitario (pederastia) o a nivelinternacional (prostitución infantil).

En las redes de la prostitución infantil, la agresión vie-ne de la industria sexual organizada, que bajo pretextode turismo, actúa sobre millares de criaturas del mun-do de la miseria y del hambre, ante la pasividad com-placiente de estados y gobiernos del mundo entero.

Internet también estimula la producción, distribucióny uso de materiales en los que se muestran actos deviolencia sexual contra niños. Se ha utilizado Internetpara pedir relaciones sexuales en línea o para “prepa-rar” a niños, obtener su confianza para que acaben enuna situación en la que pueden sufrir daños. Tambiénexpone a los niños a materiales violentos o pornográ-ficos, así como a hostigamiento e intimidación porparte de adultos y otros niños. En la actualidad un grannúmero de escolares han sido hostigados, intimidadoso victimizados por correo electrónico, chats o teléfo-nos móviles, o alguien ha publicado información en-gañosa sobre ellos por Internet. El acceso a Internet ysu uso por parte de los niños es más difícil de contro-lar que su uso de los medios impresos, la televisión ylas películas.

Internet ha generado innumerables formas de permitireste intercambio, a través de grupos de noticias, foroso también con el uso de aplicaciones. En la actualidad,la producción comercial se limita a moverse al bordede lo permitido por la ley: imágenes eróticas y de des-nudo, que están en el límite legal de lo sexualmenteexplícito.

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Sexting (contracción de sex y texting) se refiere amensajes de texto con connotación sexual entre dospersonas, ya sea a través de Internet o de teléfonos mó-viles. Es una práctica común entre jóvenes, y cada vezmás entre adolescentes.

En el caso del Internet, este no es definido en algunaley mexicana, sin embargo, se dice que el Internet in-gresa en los términos genéricos de “medio electróni-co” e “informática”; Internet no está comprendido enesa categoría, no podemos asegurar por completo queel Internet tenga un cuerpo jurídico que lo regule.

Actualmente, Facebook ha superado los 800 millonesde usuarios, Twitter cuenta con 200 millones, y Goo-gle+ registra 62 millones.

En abril de 2012, en México había 40.9 millones deusuarios de Internet y 44.7 millones de usuarios de com-putadora. De los usuarios de la Internet, el grupo de 12a 34 años es el que más utiliza la Internet, con una par-ticipación de 64.1 por ciento. Los usos más recurrentesde la Internet son la comunicación y la búsqueda de in-formación, con una frecuencia de 60 por ciento respec-tivamente en el total de usuarios de la Internet7.

Ahora bien, la encuesta Hábitos de los usuarios de In-ternet en México, 2013, que presentaron la AsociaciónMexicana de Internet y Televisa8, los datos son:

• Distribución de usuarios de Internet (Grupos deedad 2013): 6-11 años ocupan 11 por ciento.

• Distribución de usuarios de Internet (Grupos deedad 2013): 12-17 años ocupan 22 por ciento.

Lo cual nos refleja que los usuarios de Internet entrelos 6 y 17 años ocupan 33 por ciento de la poblaciónen México. En cuanto a las principales actividades enlínea, acceder a redes sociales ocupa el tercer lugarcon 82 por ciento, enviar y recibir mensajes instantá-neos 61 por ciento.

En nuestro país la red social más utilizada sin duda esFacebook. En la cual cuando un menor desea regis-trarse para obtener una cuenta miente en su edad y conello tiene acceso inmediato. Miles de menores lo ha-cen día con día. Algunos tienen el consentimiento desus padres, pero la gran mayoría obtienen una cuentasin que sus padres estén enterados de que dicho requi-sito (ser mayor de edad) es necesario. A lo anterior sesuma que existen filtros para que el perfil sea restrin-gido y no todo sea público, pero igualmente los meno-res, quienes están en una edad en la que desean ser“populares” no establecen este tipo de filtros a fin deque su información personal como datos generales yfotografías sean vistas por cualquier usuario.

A través de los medios de información es que nos he-mos enterado de muchos casos en los cuales menoresson atraídos a costa de engaños y manipulaciones pa-ra que trabajen a cambio de un buen salario9, se di-viertan ingiriendo bebidas alcohólicas10, los invitan aformar parte de grupos delictivos11, extorsionar a otrosmenores12; y para rematar quienes son vulnerables porlos cambios psicológicos y emocionales por los queestán pasando terminan con sus vidas o sufriendo bull-

ying.

En la última década los niños y jóvenes tienen unmucho más fácil acceso a Internet. En cualquier esta-blecimiento público (café Internet) podemos encon-trar a los muchachos o niños conectados chateandocon sus amigos, intercambiando información y lamayoría de ellos ya pertenecen a alguna red social.Lo cual destaca que los dueños de dichos locales co-merciales desconocen también los requisitos para queun menor pueda obtener una cuenta o hacen casoomiso ya que no son responsables del tipo de infor-mación o actividad que realicen mientras están ren-tando el servicio.

Son decenas de ciudades en nuestro país donde cadavez es más frecuente la explotación sexual de meno-res: en Cancún al menos 30 por ciento de las sexoser-vidoras son niñas. En Acapulco, existen más de mediocentenar de puntos donde se ejerce la prostitución in-fantil, son lugares ni siquiera alejados de los ojos de laciudadanía y las autoridades, plazas, playas o centroscomerciales. Guadalajara no es la excepción: la zonadel mercado de San Juan de Dios, los alrededores delcentro comercial Plaza del Sol, el mercado de abastos,el parque Morelos y la antigua central camionera son

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sitios donde de día y de noche se ofertan los serviciossexuales de menores13.

En México la dependencia que se encarga de prevenir,investigar y perseguir las conductas ilícitas, consuma-das por medios electrónicos, cibernéticos o tecnológi-cos es la Policía Federal-División Científica, y en es-pecífico la Coordinación para la Prevención de losDelitos Electrónicos. Que con base en el artículo 21constitucional y 8 de la Ley de la Policía Federal, asícomo 15 y 27 del Reglamento de la Ley de la PolicíaFederal realiza entre sus actividades:

• Análisis y monitoreo de la red pública Internet.

• Participación en programas y acciones para la pre-vención de los delitos electrónicos.

Y atiende entre otros delitos el de pornografía infantil.Y realiza el monitoreo e investigación de la red públi-ca de Internet; hace difusión para la prevención de de-litos electrónicos contra personas menores de edad14.Aunque no se debe omitir mencionar que en materiade aplicación de la ley, dicha actividad se realiza a tra-vés de las autoridades judiciales.

Seguramente la dependencia a cargo hace todo lo po-sible, sin embargo no es suficiente, ya que diariamen-te se realizan más de 116 mil búsquedas y al menos 80mil niñas y niños son explotados15, en el mundo lapornografía infantil es el tercer delito que mayores ga-nancias genera a grupos del crimen organizado, loscuales obtienen más de 30 mil millones de dólares alaño, lo cual coloca a este ilícito como el tercero en ga-nancias, sólo por debajo del narcotráfico y el tráfico yla trata de personas.

El 26 de septiembre la titular de la Subsecretaría deAsuntos Jurídicos y Derechos Humanos reveló que laFiscalía Especial para los Delitos de Violencia contralas Mujeres y Trata de Personas firmó un convenio quepermitirá a la Procuraduría General de la República(PGR) intercambiar información con autoridades de 48países sobre pornografía y explotación sexual infantil16.

Y todas estas acciones están llenas de buenas intencio-nes. Pero en México tenemos un problema real, crudopara quienes en estos mismos momentos están pade-ciendo el infierno de ser explotados sexualmente, devivir bajo el yugo de quienes los están abusando.

Tenemos la obligación de crear sistemas de denuncia yservicios accesibles y adecuados para los niños. Esta-blecer mecanismos seguros, bien publicitados, confi-denciales y sobre todo accesibles para los menores, susrepresentantes y otras personas para denunciar la vio-lencia contra los niños. Líneas telefónicas de ayudamediante los cuales los niños puedan denunciar losabusos, hablar con un asesor capacitado de maneraconfidencial, pedir apoyo y asesoramiento, y se debe-mos considerar la posibilidad de crear otras manerasde denunciar los casos de violencia mediante nuevastecnologías.

Y justamente porque en materia de aplicación de laley, dicha actividad se realiza a través de las autorida-des judiciales y recae en ellas, es que esta iniciativa lapresento conminando a que el mayor número de legis-ladores la apoyen, a fin de equiparar la punibilidad ysancionar con mayor severidad a quienes aunque nocomercializan, sí son consumidores de pornografía in-fantil y que pueden incitarse a cometer dicho delito encontra de cualquier menor de edad.

Por lo anteriormente expuesto el suscrito, diputado dela LXII Legislatura Israel Moreno Rivera, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática en la Cámara de Diputados, con funda-mento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72y 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; así como en los artículos 77, 78 y 102 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta soberanía, la presente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo202 y deroga el artículo 202 Bis del Código PenalFederal

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artí-culo 202 y se deroga el artículo 202 Bis del libro se-gundo, título octavo, capítulo II del Código Penal Fe-deral para quedar como sigue:

Artículo 202. …

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, al-macene, distribuya, arriende, exponga, publicite,transmita, importe o exporte, con o sin fines de co-

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mercialización el material a que se refieren los párra-fos anteriores, y se estará sujeto a tratamiento psiquiá-trico especializado si así lo amerita.

Artículo 202 Bis. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf

2. http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Progra-

mas/Discapacidad/Conv_DNi%C3%B1o.pdf

3. Global Estimates of Health Consequences due to Violence

against Children, op. cit. en la nota 8, en base a cálculos de G. An-

drews y otros. “Child sexual abuse”, capítulo 23, en M. Ezzati y

otros, Comparative Quantification of Health Risks: Global and re-

gional burden of disease attributable to selected major risk factors

(Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2004), vol. 2, págs.

1851 a 1940, y en base a los datos de la División de Población del

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales para la pobla-

ción menor de 18 años.

4. Un futuro sin trabajo infantil: Informe global (Ginebra, Oficina

Internacional del Trabajo, 2002.

5. Para una definición completa de la explotación sexual de los ni-

ños con fines comerciales, véase la Declaración del Congreso

Mundial contra la Explotación Sexual comercial de los Niños, Es-

tocolmo, junio de 1996. Para verlo en línea: http://www.esec-

worldcongress.org/sp/index.htm

6. Aprovecharse del abuso: una investigación sobre la explotación

sexual de nuestros niños y niñas (Nueva York, UNICEF, 2001.)

7. http://www.cft.gob.mx:8080/portal/wp-content/uplo-

ads/2012/11/Comunicado-conjunto-COFETEL-INEGI-Nov-29-

2012.pdf

8. http://www.amipci.org.mx/

9. http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/estados/148696/cae-

tratante-de-menores-por-facebook-en-chiapas

10. http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/organizaron-fiesta-para-

menores-por-facebook-fueron-arrestados/

11. http://noticias.univision.com/narcotrafico/noticias/arti-

cle/2013-07-03/asesinan-a-dos-menores-por-bullying-contra-hijo-

de-narco-mexico#axzz2e8e4pZFY

12. http://www.larednoticias.com/noticias.cfm?n=111712

13. http://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/09/27/prostitucion-

y-pornografia-infantil-en-mexico/

14. Aunque considero que es poca la difusión, ya que muy pocos

ciudadanos conocen de ésta misma.

15. http://www.jornada.unam.mx/2013/09/26/sociedad/035n1soc

16. http://www.jornada.unam.mx/2013/09/26/sociedad/035n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.

Diputado Israel Moreno Rivera (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL DIPUTA-DO ANTONIO CUÉLLAR STEFFAN, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado delPartido Verde Ecologista de México en la LXII Legis-latura del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracciónI, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta sobera-nía la presente iniciativa con proyecto de decreto, quereforma el artículo 83 de la Ley Federal del Procedi-

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miento Administrativo, por la cual se introduce la po-sibilidad acudir directamente al juicio de amparo encontra de actos administrativos.

Exposición de Motivos

Para la consecución de la sana relación entre gober-nantes y gobernados, la legislación mexicana, tanto arango constitucional como ordinario, ha caminadodesde hace ya varios años por una senda de reformasdirigidas a fortalecer el derecho administrativo sustan-tivo y adjetivo, teniendo como eje fundamental de esalabor la eficacia y legalidad del acto administrativo enbeneficio de sus destinatarios, esto es, de la ciudada-nía.

Figuras y esfuerzos institucionales de enorme relevan-cia han sido plasmados en la normativa administrativanacional, tales como la simplificación de trámites, lacoordinación y colaboración interinstitucional, la pro-fesionalización y la responsabilidad administrativa delos servidores públicos, la descentralización, etcétera,todos ellos como parte de este proceso reformador queha redituado en un mejor funcionamiento de la laboradministrativa del Estado, lo que ha traído aparejadoreforzar la confianza ciudadana en sus institucionespúblicas.

Un aspecto medular en dicho esquema administrativolo han configurado los medios legales de defensa quese les han otorgado a los particulares para atacar losactos administrativos que consideren alejados de la le-galidad, y de esa manera solicitar su revisión y posibleanulación o revocación. Medios legales de impugna-ción que en el derecho administrativo es posible des-envolver, en principio, en dos sedes de conocimiento,a saber: tanto en la propiamente administrativa, ante lamisma autoridad emisora del acto impugnado o su su-perior jerárquico, o bien, por la vía materialmente ju-risdiccional, mediante un procedimiento contenciosoante un tribunal administrativo.

Así, en el derecho procesal administrativo mexicano,la naturaleza optativa para la interposición del recursode revisión o la promoción directa de la vía jurisdic-cional ordinaria ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, ha sido un rasgo distintivo delestudio y práctica de las relaciones entre los órganosadministrativos del Estado y los particulares cuandoéstos consideren que han sido vulnerados en su esfera

jurídica, precisamente con motivo de un acto adminis-trativo.

Por tanto, somos testigos de cómo en nuestro derechomexicano el primer examen sobre la legalidad del ac-to administrativo se desdobla en dos posibles vías deconocimiento, mismas que serán excluyentes entre síúnicamente respecto al objeto y concepto de impugna-ción establecido en un primer momento, esto es, nopueden activarse ambas instancias simultáneamentesobre un mismo acto administrativo reclamado. Sinembargo, la resolución de un procedimiento adminis-trativo (cuando ésta fue la instancia elegida por el re-currente), por contar también con el carácter de actoadministrativo, es claro que es susceptible de ser ata-cado ante los tribunales administrativos por medio deun recurso contencioso, en el cual el órgano jurisdic-cional conocerá de la legalidad de la resolución del re-curso de revisión, y no sobre la legalidad o ilegalidaddel acto administrativo primigenio.

En tanto el Estado mexicano tiene el compromisoirrestricto de agilizar la solución de los conflictos quese generan con motivo de la aplicación e interpreta-ción de las normas, tal y como lo ordena el artículo 17constitucional, el cual consagra la garantía de justiciapronta y expedita, en la materia administrativa vemosque el otorgamiento de la aludida vía optativa para laimpugnación de actos administrativos ha sido un ins-trumento necesario, pero no suficiente para que los go-bernados puedan encontrar respuesta –a través de unprocedimiento interno o contencioso– a sus inconfor-midades derivadas de la acción de la autoridad admi-nistrativa.

La práctica jurídica nos da cuenta de que muchas delas controversias que se originan por un acto adminis-trativo son de tal magnitud que llegan a afectar dere-chos sustantivos reconocidos directamente en el máxi-mo ordenamiento normativo mexicana, es decir,derechos humanos y garantías consagradas en la Cons-titución.

Violaciones a garantías como la de legalidad, seguri-dad jurídica y audiencia, que protegen derechos fun-damentales sustantivos del gobernado ante la posibleacción arbitraria de la autoridad, sin duda son recla-mos recurrentes en la praxis jurídica, máxime en lamateria administrativa, en la cual la labor de los órga-nos del Estado en su relación con los gobernados está

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sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitu-cionales genéricas que se le imponen para ceñirse a lalegalidad y respetar los derechos y libertades recono-cidos constitucionalmente a favor de todas las perso-nas. Es decir, las facultades de la autoridad adminis-trativa no son más que el correlato de las libertades yderechos que tiene reconocido el individuo.

Por estos naturales causes en que discurre la relaciónentre el Estado y sus gobernados en un Estado Consti-tucional, en cuanto a la solución de controversias serefiere, es que la justicia administrativa, respondiendotambién al mandato de impartición de justicia pronta yexpedita, se ha extendido para darle intervención a losjueces y tribunales federales encargados de revisar laconstitucionalidad de las normas y actos administrati-vos, pues son éstos quienes están facultados para sus-tanciar y resolver el medio de defensa jurisdiccionalde los derechos fundamentales del individuo: el juiciode amparo.

Es así que el amparo administrativo ha adquirido au-toridad propia para su estudio y ejercicio jurisdiccio-nal, ubicándose como una pieza esencial del derechoadministrativo mexicano, a la par del recurso de revi-sión y del juicio de nulidad ante la autoridad conten-ciosa administrativa, formando un bloque compuestode tres piezas protectoras a disposición de los gober-nados para atacar y defenderse ante los posibles actosarbitrarios de la administración púbica.

Ahora bien, las diferencias sustantivas y adjetivas pa-ra la promoción, substanciación, estudio y resoluciónde los conflictos administrativos en cualquiera de lastres sedes resultan notorias si partimos, entre otras co-sas, de que las autoridades competentes para el cono-cimiento y resolución de los respectivos diferendostienen diferente naturaleza jurídica, sin que exista for-malmente relación jerárquica alguna entre la autoridadadministrativa, los tribunales de justicia administrativay el juez federal de amparo.

Lo anterior, a priori, crea la imagen de que entre lostres procedimientos hay un vínculo causal en cuanto ala revisión o examen que escalonadamente se realizade las decisiones de cada ente. No obstante, es dablerecalcar que únicamente entre la autoridad administra-tiva y el tribunal contencioso administrativo se puedegenerar una verdadera revisión de la legalidad del ac-to administrativo, a manera de dos instancias de cono-

cimiento. Lo que no ocurre entre el juez de amparo ylas autoridades administrativas de referencia, pues elmedio de control ejercido por los jueces federales noes una instancia administrativa más, sino un verdade-ro juicio con autonomía propia, en el cual se revisanlos aspectos meramente constitucionales del actuar delEstado, en este caso, en su faceta administrativa.

Entonces, dada la autonomía del juicio de amparo, di-cho medio de control de la constitucionalidad cuentacon principios propios que lo rigen y que le otorganrasgos distintivos en relación a los procedimientos or-dinarios. Uno de ellos es el principio de definitividad,que como requisito de procedencia del juicio de am-paro, obliga a que el impetrante de la protección fede-ral agote previamente los medios de defensa que le-galmente tiene a su disposición para poder modificar,revocar o anular el acto reclamado.

La justificación de este principio fundamental del jui-cio de amparo la encontramos en la intención del le-gislador para no llevar a la justicia federal conflictosque pueden ser resueltos en sedes ordinarias, liberan-do con ello a los tribunales de amparo de carga inne-cesaria de trabajo.

Sin embargo, el problema que en materia administrati-va se ha creado a causa del principio de definitividadestriba en que son muchas las reclamaciones primige-nias respecto a actos administrativos que desde suemisión causan afectaciones directas a los derechosfundamentales (derechos humanos) de los individuos,y que éstos están en condiciones de reclamar su resti-tución directamente vía juicio de amparo, pero se to-pan ante el obstáculo procedimental de tener forzosa-mente que agotar instancias previas en las que no esposible estudiar ese tipo de violaciones, lo que le ge-nera al afectado tener que acudir a cualquiera (o am-bas) de esas vías, generando en su perjuicio erogacio-nes de gastos y tiempo para poder al fin acceder a untribunal especializado en la defensa de sus derechosfundamentales.

Cabe mencionar que entre las causales de improce-dencia para la interposición del juicio de amparo, laley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitu-cionales, particularmente en su fracción XX del artí-culo 61 contempla una excepción al principio de defi-nitividad, causal que en los pleitos administrativosnormalmente ha sido invocada, a contrario sensu, para

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solicitar que sea admitida una demanda de amparo sinque se agoten las instancias administrativas y jurisdic-cionales de primera instancia, al alegarse que son ma-yores los requisitos que la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo exige para conceder la suspensión delacto reclamado respecto a los que la Ley de Amparoprevé.

El artículo de mérito, a la letra reza:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

XX. Contra actos de autoridades distintas de los tri-bunales judiciales, administrativos o del trabajo,que deban ser revisados de oficio, conforme a lasleyes que los rijan, o proceda contra ellos algúnjuicio, recurso o medio de defensa legal por vir-tud del cual puedan ser modificados, revocados onulificados, siempre que conforme a las mismasleyes se suspendan los efectos de dichos actos deoficio o mediante la interposición del juicio, re-curso o medio de defensa legal que haga valer elquejoso, con los mismos alcances que los queprevé esta Ley y sin exigir mayores requisitosque los que la misma consigna para conceder lasuspensión definitiva, ni plazo mayor que el queestablece para el otorgamiento de la suspensiónprovisional, independientemente de que el actoen sí mismo considerado sea o no susceptible deser suspendido de acuerdo con esta ley.

No existe obligación de agotar tales recursos omedios de defensa, si el acto reclamado carece defundamentación, cuando sólo se aleguen viola-ciones directas a la Constitución o cuando el re-curso o medio de defensa se encuentre previstoen un reglamento sin que la ley aplicable con-temple su existencia. Si en el informe justificadola autoridad responsable señala la fundamenta-ción y motivación del acto reclamado, operará laexcepción al principio de definitividad contenidaen el párrafo anterior;

Así, no obstante el contraste entre los requisitos que laLey de Amparo y la Ley Federal del ProcedimientoContencioso Administrativo, en específico su artículo28, en la práctica jurídica se ha abierto la puerta paraque los gobernados acudan directamente al juicio de

amparo para impugnar actos de autoridades adminis-trativas sin que antes hayan iniciado procedimientos ojuicios en sedes administrativas, a través del recursode revisión, o bien, en sede jurisdiccional ante el Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pormedio del juicio de nulidad.

Pero más allá de esta posibilidad que ha flexibilizadoel principio de definitividad a favor de la proteccióndirecta de los derechos fundamentales ante los tribu-nales de amparo, estamos frente a una excepción quesólo opera para el juicio de nulidad y únicamente res-pecto a la suspensión, pero no así para la revisión ad-ministrativa, ya que ésta necesariamente debe ser ago-tada antes de acudir al juicio de amparo, salvo cuandose trate de actos carentes de fundamentación o se re-clamen violaciones directas a la Constitución, casos enlos cuales dependerá del criterio del juzgador para de-terminar si admite o no la demanda de amparo.

Por ello, es necesario conciliar el citado artículo 61,fracción XX de la Ley de Amparo –el cual tiene comofinalidad darle cabida a la protección federal del am-paro de manera directa en casos trascendentales–, conla protección optativa que hasta el momento ofrece laLey Federal del Procedimiento Administrativo, paraque ambas legislaciones no se contrapongan en cuan-to al otorgamiento de una defensa amplia para el justi-ciable, y estos puedan válidamente combatir los actosadministrativos que resientan en su esfera jurídica, porconducto de cualquier vía jurídica que ofrezca el siste-ma positivo mexicano, sea la administrativa, la con-tenciosa o la constitucional.

Lo que la práctica cotidiana revela en toda la secuelaprocedimental administrativa es que en muchos de loscasos, desde la sede administrativa existe ya la firmedeterminación de los recurrentes para culminar sus re-clamaciones en el juicio de amparo, acudiendo a lasinstancias administrativa o jurisdiccional únicamentecomo un trámite formal para estar en condiciones deinterponer el juicio de derechos humanos, accionandola maquinaria administrativa y jurisdiccional innecesa-riamente, provocando con ello que los órganos de con-trol interno, sus superiores, así como los tribunales ju-risdiccionales administrativos, gasten recursoshumanos y materiales para la resolución de procedi-mientos que invariablemente terminarán siendo im-pugnados por medio del juicio de amparo.

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Si bien existen también otros tantos casos en que losgobernados hacen uso de los medios ordinarios con elpropósito de que sea en las instancias administrativasy jurisdiccionales ordinarias en donde se resuelva susituación jurídica con carácter definitivo, delimitándo-se y resolviéndose el problema en la pura legalidad, elsistema que el artículo 83 de la Ley Federal del Proce-dimiento Administrativo pone a disposición de los go-bernados, mismo que es de carácter optativo, es dableque se extienda a la posibilidad de que el gobernado,atendiendo a la naturaleza del acto que reclame y delas argumentaciones que esgrima, pueda acudir direc-tamente al juicio de amparo, sin que tenga que agotarcualquiera de las vías que el artículo referido prevé co-mo posibilidad para combatir los actos y resolucionesadministrativas.

Visto del otro lado, la interposición forzosa de la ins-tancia administrativa por parte de los gobernados quese duelan de un acto administrativo asimismo se erigecomo un verdadero obstáculo para la satisfacción de lagarantía de justicia pronta y expedita consagrada en elartículo 17 constitucional, pues dichos particularesque tengan la intención de interponer directamente eljuicio de amparo para ver resarcidas las violaciones ensu perjuicio, se ven obligados a activar instancias or-dinarias.

Atentos a este fenómeno, ya incluso la Suprema Cortede Justicia de la Nación, por medio de distintos crite-rios jurisprudenciales, ha venido flexibilizando elprincipio de definitividad que opera en el juicio de am-paro, al menos en lo que se refiere al agotamiento delas dos instancias que el artículo 83 de la Ley Federaldel Procedimiento Administrativo dispone como opta-tivas para combatir los actos y resoluciones de las au-toridades administrativas.

Esto es, atendiendo a la importancia que cobra la efec-tiva protección de los derechos humanos, se ha hechopatente el que se revitalice el juicio de amparo como elmedio de control de la regularidad constitucional detodos los actos y normas del poder público, sin perjui-cio de que se pongan a la disposición del gobernadootros medios ordinarios a los que optativamente puedeacudir de acuerdo a la naturaleza del acto que consi-dere le causa un perjuicio.

La ley, en este caso, la Ley Federal del ProcedimientoAdministrativo, debe contener el mayor espectro de

protección para el gobernado que resiente un acto ad-ministrativo alejado de la legalidad o de la constitu-cionalidad, de ahí que sea necesario que en el artículo83 de dicho ordenamiento, emblemático por su protec-ción dual y optativa, se extienda éste bloque de justi-cia administrativa hasta llegar a la posibilidad de acu-dir directamente a la vía constitucional, por medio deljuicio de amparo indirecto.

En las relatadas condiciones, la presente iniciativabusca ampliar los medios de defensa al alcance del go-bernado desde el momento en que resiente la afecta-ción por un acto administrativo, permitiendo la posibi-lidad de acudir directamente al juicio de amparo, si lanaturaleza del mismo lo permite, en contra del acto dela autoridad administrativa, sin agotar necesariamentelas instancias administrativas o jurisdiccionales ordi-narias que señala actualmente el artículo 83 de la LeyFederal del Procedimiento Administrativo.

La propuesta, como ya dijo, además va a tono con lainterpretación jurisprudencial que se ha pronunciadopor flexibilizar el principio de definitividad, sobre to-do en materia administrativa, a fin de brindarle al go-bernado el mayor número de medios de defensa paracombatir las resoluciones y actos administrativos queestime lo afectan en su esfera jurídica, siendo el juiciode amparo el medio idóneo para defender y garantizarlos derechos humanos ante cualquier acto de autori-dad, sin perjuicio de que se pueda optar por acudir pre-viamente a alguna de las dos instancias, tanto la admi-nistrativa como la jurisdiccional ordinaria.

Con esta propuesta, se propicia ampliar el derecho dedefensa que tiene el gobernado el actuar de la admi-nistración, ya que ahora desde la Ley del Procedi-miento Administrativo, en relación con la Ley de Am-paro, expresamente se dará la opción de acudirdirectamente al juicio de amparo en aquéllos casos enque el acto administrativo en contra del particular vio-lente derechos fundamentales.

La presente iniciativa no busca desnaturalizar las con-troversias administrativas y llevarlas exclusivamente alos terrenos constitucionales, sino únicamente preten-de que el juicio de amparo administrativo, en los casosen que sea procedente por la existencia de un interésjurídico o legítimo del particular que se ve afectadopor un acto administrativo, perfectamente ser proce-dente sin antes tener que agotar instancias ordinarias

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que en muchas de las ocasiones fungen como obstácu-los para la pronta y expedita impartición de justicia,impidiendo con ello el despliegue de la garantía cons-titucional consagrada en el artículo 17 constitucional.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito some-ter a consideración de esta asamblea el siguiente pro-yecto de:

Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Texto vigente

Artículo 83. Los interesados afectados por los ac-tos y resoluciones de las autoridades administrati-vas que pongan fin al procedimiento administrativo,a una instancia o resuelvan un expediente, podráninterponer el recurso de revisión o, cuando proceda,intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Texto propuesto

Artículo 83. Los interesados afectados por los ac-tos y resoluciones de las autoridades administrati-vas que pongan fin al procedimiento administrativo,a una instancia o resuelvan un expediente, podránoptativamente interponer el recurso de revisión,o intentar la vía jurisdiccional ordinaria proce-dente, o bien, acudir directamente al juicio deamparo.

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 83 de la LeyFederal del Procedimiento Administrativo, para que-dar como sigue:

Artículo 83. Los interesados afectados por los actos yresoluciones de las autoridades administrativas quepongan fin al procedimiento administrativo, a una ins-tancia o resuelvan un expediente, podrán optativa-mente interponer el recurso de revisión, o intentarla vía jurisdiccional ordinaria procedente, o bien,acudir directamente al juicio de amparo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.

Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL, A CARGO DE RICARDO MEJÍA BERDEJA Y SUS-CRITA POR RICARDO MONREAL ÁVILA, DIPUTADOS DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y RicardoMonreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración del pleno, inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reforma elartículo 209 Bis del Código Penal Federal, al tenor delsiguiente

Planteamiento del problema

Cifras de UNICEF revelan que cada hora 228 adoles-centes de América Latina son abusados sexualmente yla nueva modalidad de los pedófilos para captar a susvíctimas es a través de las redes sociales en internet.

En México el delito que más se comete contra meno-res en el ciberespacio es la pornografía infantil, segui-do del fenómeno grooming. Este término se utiliza pa-ra identificar las acciones deliberadas, por parte de unadulto, para establecer lazos de amistad con un niño,niña o adolescente en Internet, con el propósito de ob-tener imágenes eróticas o pornográficas del menor. In-cluso, como preparación para encuentro sexual.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) advierteque México es considerado el segundo país en el mun-do con mayor producción pornografía infantil.

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El director de Alianza por la Seguridad en Internet(ASI), advierte que los pedófilos y pederastas han en-contrado en estos sitios un catalogo de víctimas, don-de los acosadores sexuales buscan relacionarse con ni-ños o adolescentes de entre 12 y 18 años.

Los abusos sexuales a niños tienen dos términos pedo-filia y pederastia.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Es-pañola define a la pedofilia proveniente del vocablopaidofilia como: la atracción erótica o sexual que unapersona adulta siente hacia niños o adolescentes;mientras que pederastia es: el abuso sexual cometidocon niños, conducta considerada delictiva tipificadaen el Código Penal Federal.

Prescindiendo de este caso concreto y a nivel general,la distinción entre la atracción sexual hacia los niños yel delito de abuso sexual de menores. En este primercaso, estamos ante una tendencia psíquica, considera-da como enfermedad por la psiquiatría, mientras en elsegundo es una práctica, que de igual manera es delic-tiva.

El abuso sexual infantil o pederastia es toda conductaen la que un menor es utilizado como objeto sexualpor parte de otra persona con la que mantiene una re-lación de desigualdad, ya sea en cuanto la edad, la ma-durez o el poder.

El abuso sexual constituye una experiencia traumáticay es vivido por la víctima como un atentado contra suintegridad y desarrollo físico y psicoemocional, y notanto contra su sexo, por lo que consuma forma más devictimización en la infancia, con secuelas parcialmen-te similares a las generadas en casos de maltrato físi-co, abandono emocional y en donde la secuela puedecontinuar incluso en la edad adulta.

En su mayoría, los abusadores son varones (entre un80 y un 95% de los casos) heterosexuales que utilizanla confianza, familiaridad, el engaño y la sorpresa, co-mo estrategias más frecuentes para someter a la vícti-ma que oscila entre los 8 y 12 años (edades en las quese producen un tercio de todas las agresiones sexua-les). El número de niñas que sufren abusos es de 1.5 yen el caso de los niños aumenta 3 veces más respectoa ellas.

Los niños con mayor riesgo de ser objeto de abusosson:

• Aquellos que presentan una capacidad reducidapara resistirse o para categorizar o identificar co-rrectamente lo que están sufriendo, como es el casode niños que todavía no hablan y los que tienen re-trasos del desarrollo y discapacidades físicas y psí-quicas,

• Aquellos que forman parte de familias desorgani-zadas o reconstruidas, especialmente los que pade-cen falta de afecto que, inicialmente, pueden sentir-se halagados con las alteraciones del abusador,

• Aquellos en edad prepúbertad con claras muestrasde desarrollo físico(sexual);

• Aquellos que son, también víctimas de maltrato.

Entre el 5 y el 10% de los varones han sido objeto ensu infancia de abusos sexuales y, de ellos, aproxima-damente la mitad ha sufrido un único abuso.

Los abusos a menores de edad se dan en todas las cla-ses sociales, ambientes culturales y razas. También entodos los ámbitos sociales, aunque la mayor parte ocu-rre en el interior de los hogares y se presentan habi-tualmente en forma de tocamientos por parte del pa-dre, los hermanos o el abuelo (las víctimas suelen ser,en este ámbito, mayoritariamente niñas). Si a estos seañaden personas que proceden del círculo de amista-des del menor y distintos tipos de conocidos, el totalconstituye entre el 65 y el 5% de los agresores.

Los agresores completamente desconocidos constitu-yen la cuarta parte de los casos, y, normalmente, ejer-cen actos de exhibicionismo; sus víctimas son niñas yniños con la misma frecuencia.

Pedófilos y pederastas han buscado vacíos legales denuestro ordenamiento para buscar acercamientos se-xuales con menores.

La Convención sobre la Protección de los Niños con-tra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, esel primer documento internacional que señala comodelitos penales las distintas formas de abuso sexual demenores.

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El abuso sexual casi siempre se presenta en varias eta-pas.

Primeramente, el abusador manipula al niño; es aquídonde se empieza el proceso de ganar confianza delniño. El pederasta gana la confianza haciendo un lazode amistad con el niño, en su mayoría a través de re-galos; o bien, si el pederasta es un familiar puede em-pezar a demostrar un afecto y cariño especial.

Cuando se ha ganado la confianza, el pederasta em-pieza a vivir una transición a incluir actos de índole se-xual. Estos actos casi siempre son exhibicionismo yvoyeurismo, es decir, el abusador permite ser visto y lepide al niño que le deje verlo, con intenciones eróticas.El abuso sexual se completa con el acto sexual en símismo.

Para llegar a este punto la confianza ganada por partedel pederasta hacia el niño pasa a coerción y chantaje.Ahora el niño se ve forzado a mantenerse en silenciopor el miedo infundido de parte del abusador que ade-más se sustenta por una profunda sensación de culpa yremordimiento en el niño. El pederasta deja en el niñola sensación de que fue él mismo niño, quien lo causoy tiene la culpa de ello.

Las estadísticas demuestran que un altísimo porcenta-je del abuso sexual infantil o pederastia, llegan a éstaetapa y ahí se mantiene por años. Y esto se logra por lacomplicidad y/o negación de más integrantes de la fa-milia, principalmente de los padres.

El tabú social que aun existe en temas de sexualidadfomenta esta etapa de ocultamiento y complicidad.

Derivado de lo anterior esta reforma tiene por objetivorecalcar que éste delito deja una huella profunda y do-lorosa. La pederastia está considerada como un delitoa nivel internacional.

Por lo tanto se pretende reformar la legislación vigen-te: el Código Penal Federal en su artículo 209 Bis, pa-ra reforzar la protección de las niñas, niños y adoles-centes y con esto erradicar este delito que ha cobradomuchas víctimas. Por ello la suma importancia de ele-var la pena del delito y ampliar el delito para dar másargumentos a los ministerios públicos para erradicar eldelito de pederastia.

“Cuando un niño vive un proceso de abuso se-xual, necesita toda tipo de ayuda, confianza,comprensión, cariño y apoyo”.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa la consideración de esta H. Cámara de diputados elsiguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis delCódigo Penal Federal

Al tenor de lo siguiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 209 Bis delCódigo Penal Federal.

Artículo 209 Bis. Se aplicará de nueve a veinticincoaños de prisión y de setecientos cincuenta a dos mildoscientos cincuenta días multa, a quien, manipule,amenace, obligue, induzca o convenza a ejecutar cual-quier acto sexual o conducta sexual indebida con osin su consentimiento y se aproveche de la confianza,subordinación o superioridad que tiene sobre un me-nor de dieciocho años, derivada de su parentesco encualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, re-lación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, do-méstica o de cualquier índole.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conduc-ta descrita del párrafo anterior, en contra de la personaque no tenga la capacidad de comprender el significa-do del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física o moral laspenas se aumentarán en una mitad más.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor pú-blico o un profesionista en ejercicio de sus funciones ocon motivo de ellas, además de la pena de prisión an-

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tes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendi-do, de su empleo público o profesión de manera defi-nitiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de marzo de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA

CRISTINA OLVERA BARRIOS, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, Cristina Olvera Barrios, integrante delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración la presente ini-ciativa con proyecto de decreto, por el que se reformany adicionan diversos artículos de la Ley General deSalud, en materia de calidad en la prestación de servi-cios, para lo cual expreso la siguiente

Exposición de Motivos

a. Planteamiento del problema

Los sistemas de salud en el mundo se han originadocomo respuesta a una demanda social que permite aldía de hoy, atender las diversas necesidades que giranen torno a la salud de la población.

La calidad que se ofrece a través de los servicios de sa-lud es, sin duda, un elemento central que determina laefectividad de las acciones que se han emprendido pa-ra alcanzarla.

El derecho a la salud se traduce en que los gobiernosgeneren las condiciones que permitan a todos los ciu-dadanos vivir lo más saludablemente posible. Más aúnsi consideramos que la salud es un derecho humanoconsagrado en la ley fundamental.

Después del análisis realizado a la Ley General de Sa-lud, llegamos a la conclusión de que es indispensableadecuar el marco legal para dar congruencia no sólo altexto sino hacer posible que los derechos contenidosen la ley, sean una realidad social.

Lo anterior obedece a que en un primer momento, es-ta ley cita “que las prestaciones de salud que se brin-den a los usuarios serán oportunas y de calidad idó-nea”, determinando con ello, la base mínima en que elsistema de salud deberá brindar los servicios en que elusuario podrá recibir la atención médica. Sin embargo,en la misma ley, se establece que se debe “mejorar lacalidad de los servicios de salud”, por lo que se puedeconcluir, que esta apreciación reconoce por una parte,la ineficiencia con la que se brindan los servicios desalud y por otra, no establece el nivel de calidad que lapropia ley señala, incumpliendo la obligación de ofre-cer servicios de salud oportunos y de calidad idónea.

Debido a lo anterior, resulta necesario establecer unacongruencia del texto de la ley, prevaleciendo en todomomento, la aplicación de la técnica jurídica y conello, adecuar su redacción.

b. Argumentación

El derecho a la salud ha sido una proclama fundamen-tal que se ha incorporado en diversos instrumentos deíndole internacional, como el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966;de la Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer, de 1979;de la Convención de los Derechos del Niño, de 1989;y del Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos en materia de DerechosEconómicos, Sociales Culturales (Protocolo de SanSalvador), de 1988.

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Sobre el caso particular de México, la incorporacióndel derecho a la salud se ha establecido en el artículo4o. de la Constitución Política y en la Ley General deSalud, en 1984.

Ahora bien, si el derecho a la salud ha sido consagra-do a través de tratados internacionales, de la proclamade los derechos humanos y ha sido integrado a la pro-pia constitución política, es menester, que los gobier-nos tengan como responsabilidad, crear las condicio-nes para que el derecho a la salud, sea una realidad, yaque una de las preocupaciones más importantes queprevalecen hasta hoy, gira en torno al gran reto que seenfrenta sobre la calidad de los servicios de salud, lacobertura, el acceso, entre otros.

Sobre la prestación de los servicios de salud, la LeyGeneral de Salud, señala que estos serán proporciona-dos al usuario con una “calidad idónea”.1 Sin embar-go, en el mismo texto de la ley en comento, al definirlos objetivos del Sistema Nacional de Salud, señalaexpresamente como uno de ellos, el “mejorar la cali-dad” de los servicios de salud.

Ello significa que al señalarse ese objetivo se recono-ce de forma implícita la deficiente calidad con que sebrindan los servicios de salud, pues si éstos tuvieran lacalidad a que la ley obliga sería inútil e inadecuado se-ñalar su mejora como un objetivo.

Los mínimos establecidos en un primer momento, a tra-vés de la “calidad idónea”, ahora resultan ser menores.Es decir, la calidad aunada a la idoneidad, estableceráque la prestación del servicio como mínimo, será lo de-seable y satisfactorio para el usuario o beneficiario.

Para reforzar el argumento me permito citar los con-ceptos de cada palabra de que se trata el asunto:

• Calidad: 1. f. Propiedad o conjunto de propieda-des inherentes a algo, que permiten juzgar su valor2

• Idóneo: 1. adj. Adecuado y apropiado para algo.

Por lo anterior, debemos hacer congruente el texto dela ley y aplicar la técnica legislativa, para lograr la re-dacción de enunciados normativos adecuados en eltexto del ordenamiento jurídico, ya que con ello, po-dremos corregir cuestiones de redacción y lograr lasincronía del texto de la ley, haciendo énfasis que los

contenidos deben ser claros y precisos, para evitar queestos causen confusión y termine por ser una ley defi-ciente.

No olvidemos que el Estado, a través de cada uno desus poderes, está obligado a garantizar el derecho y laprestación de los servicios de salud y de manera idó-nea para el bienestar de la población. Esto constituyeun desafío para instrumentar acciones que permitanbrindar servicios de salud de calidad idónea y, al mis-mo tiempo, satisfacer las demandas de los pacientesacerca de la calidad en dichos servicios.

Retomamos y coincidimos con la propuesta de la Or-ganización Mundial de la Salud, que establece que elderecho a la salud, a través de los servicios que reci-ben los beneficiarios, debe ser proporcionado por elSistema Nacional de Salud, de manera oportuna, acep-table, asequible y de una calidad satisfactoria.3

Pese a que se han emprendido acciones tanto de lasinstituciones del sector público, como por las del sec-tor privado, el sistema de salud no ha concretado re-sultados que se traduzcan en el cumplimiento de suobligación de prestar los servicios de salud con una ca-lidad idónea como lo precisa la propia ley.

Recordemos que la ausencia de calidad ha dado lugara la prestación de servicios de salud inefectivos e in-eficientes, así como acceso limitado a los servicios desalud, incremento de costos, quejas médicas, insatis-facción de los usuarios y de los profesionales de la sa-lud, afectación de la credibilidad de los servicios desalud por parte de los usuarios y, lo peor, irreparablespérdidas humanas.

Por ello es imperante proponer la siguiente iniciativade ley:

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1,fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, se somete a consideración de esta asam-blea el presente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 6,fracciones I y IX; 77 Bis 1, segundo párrafo; 77 Bis

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5, Apartado B, numeral 1; 77 Bis 9; 77 Bis 37, frac-ción III; y 192 Ter, primer párrafo, de la Ley Ge-neral de Salud, en materia prestación de servicios

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, fraccio-nes I y IX; 77 Bis 1, segundo párrafo; 77 Bis 5, Apar-tado B, numeral 1; 77 Bis 9; 77 Bis 37, fracción III; y192 Ter, primer párrafo, de la Ley General de Salud,en materia de prestación de servicios, para quedar co-mo sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los si-guientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud de calidad idó-nea a toda la población, atendiendo a los problemassanitarios prioritarios y a los factores que condicio-nen y causen daños a la salud, con especial interésen la promoción, implementación e impulso de ac-ciones de atención integrada de carácter preventivo,acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de laspersonas;

II. a VIII. …

IX. Promover el desarrollo de los servicios de saludcon base en la integración de las Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones para ampliar lacobertura y lograr la calidad idónea en la atencióna la salud.

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen dere-cho a ser incorporados al Sistema de Protección Socialen Salud de conformidad con el artículo cuarto de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por elcual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportu-no, de calidad idónea, sin desembolso al momento deutilización y sin discriminación a los servicios médi-co-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que sa-tisfagan de manera integral las necesidades de salud,mediante la combinación de intervenciones de promo-ción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamientoy de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritariasegún criterios de seguridad, eficacia, costo, efectivi-dad, adherencia a normas éticas profesionales y acep-tabilidad social. Como mínimo se deberán contemplarlos servicios de consulta externa en el primer nivel de

atención, así como de consulta externa y hospitaliza-ción para las especialidades básicas de: medicina in-terna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría ygeriatría, en el segundo nivel de atención.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federacióny las entidades federativas en la ejecución de las ac-ciones de protección social en salud quedará distribui-da conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto dela Secretaría de Salud

I. a XVII. …

B) Corresponde a los gobiernos de los estados y elDistrito Federal, dentro de sus respectivas circunscrip-ciones territoriales

I. Proveer los servicios de salud en los términos deeste Título, disponiendo de la capacidad de insumosy el suministro de medicamentos necesarios para suoferta oportuna y de calidad idónea;

II. a IX. …

Artículo 77 Bis 9. Para brindar servicios de salud decalidad idónea, la Secretaría de Salud establecerá losrequerimientos mínimos que servirán de base para laatención de los beneficiarios del Sistema de Protec-ción Social en Salud. Dichos requerimientos garanti-zarán que los prestadores de servicios cumplan con lasobligaciones impuestas en este título.

Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios del Sistema deProtección Social en Salud tendrán además de los de-rechos establecidos en el artículo anterior, los siguien-tes:

I. y II. …

III. Trato digno, respetuoso y atención de calidadidónea;

IV. a XVI. …

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrece-rá a la población un modelo de intervención tempranaque considere desde la prevención y promoción de unavida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de ca-

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lidad idónea, de la farmacodependencia, el programanacional fortalecerá la responsabilidad del Estado,principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendouna visión integral y objetiva del problema para

I. a IV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Artículo 51 de la Ley General de Salud.

2 Diccionario de la Real Academia Española. Éste es la obra de re-

ferencia de la Academia. La edición actual, la vigésima segunda,

fue publicada en 2001.

3 OMS. Derecho a la salud, nota descriptiva número 323, no-

viembre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO

Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, A CARGO DE LA DIPU-TADA MARÍA DEL ROCÍO CORONA NAKAMURA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal María del Rocío CoronaNakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatu-ra de la Cámara de Diputados del honorable Congreso

de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artí-culo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, nu-meral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 25 de la Ley General de Presta-ción de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarro-llo Integral Infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sexenio pasado, después del trabajo persistente dela sociedad civil organizada así como de la poblaciónen general y desafortunadamente después de una tra-gedia en una guardería en el Estado de Sonora donde49 menores que asistían a ella perdieron la vida de ma-nera trágica; se promulgó un ordenamiento a fin de re-gular el número de guarderías y estancias infantiles,así como también su correcto funcionamiento.

Es así que, el 24 de octubre del año 2011 se publica enel Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Gene-ral de Prestación de Servicios para la Atención, Cuida-do y Desarrollo Integral Infantil, que tiene la siguien-te encomienda:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público,interés social y observancia general en el territorionacional y tiene por objeto establecer la concurren-cia entre la Federación, los Estados, los Municipios,el Distrito Federal y los órganos político-adminis-trativos de sus demarcaciones territoriales, así comola participación de los sectores privado y social, enmateria de prestación de servicios para la atención,cuidado y desarrollo integral infantil, garantizandoel acceso de niñas y niños a dichos servicios en con-diciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad yprotección adecuadas, que promuevan el ejerciciopleno de sus derechos.”

Con la expedición de este ordenamiento, se buscó insti-tucionalizar la seguridad y la integridad de los menores alos que les asiste éste derecho y además garantizar para latranquilidad de sus padres o tutores, que el desarrollo desus hijos se brindaría bajo las mejores condiciones.

Si bien, se ha logrado avanzar al respecto en materiade ordenamiento, regulación operacional, medidas deseguridad, prevención de accidentes y protección civil

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en la zona circundante a las instalaciones; todavía nose ha obtenido lo deseable por encima de lo posible.

Aún queda mucho por hacer en la materia.

No se ha logrado contabilizar el número exacto del to-tal de guarderías y estancias infantiles que operan en elpaís, existe una cifra aproximada que rebasa las 9 milinstalaciones, sin embargo se tiene conocimiento quehay muchos lugares irregulares que ofrecen sus servi-cios de manera doméstica; es decir utilizan sus hoga-res acondicionándolos de manera improvisada y reci-ben a los menores -que pueden tener desde 2 meses deedad o hasta 5 años- para cuidarlos mientras sus pa-dres (vecinos cercanos) trabajan.

Esta es una situación preocupante, en la medida en quees necesario e imprescindible que la autoridad corres-pondiente sea garante de la seguridad y el correcto fun-cionamiento y operación de todos los lugares que se de-diquen a esta prestación de servicio; no solo para evitaraccidentes (que incluso en casa y con la familia suce-den) sino también para brindar la debida protección an-te posibles amenazas derivadas de la delincuencia.

No obstante, debo señalar que el establecimiento deéstas instancias irregulares, no se ha podido detener nimucho menos regular por un factor determinante; lademanda de este tipo de servicios se ha elevado expo-nencialmente.

Lo anterior, debido a que el trabajo informal en com-paración con el trabajo formal (que en algunos casosofrece la prestación a sus trabajadores de guardería pa-ra sus hijos) se ha elevado en mayor medida, o bien lasituación económica en la actualidad ha obligado aque ambos padres (si es el caso) tengan la necesidadde aportar al sustento familiar.

Sin embargo esto era al principio, pero en las dos dé-cadas anteriores se ha desarrollado una particularidadque ha convertido éste asunto en más que un tema deseguridad, desarrollo y cuidado de los menores; se havuelto un tema de transversalidad de género.

Porque cada día tenemos más mujeres madres jefas defamilia, mujeres que son el único sustento de su hogary familia (indistintamente si están solas o cuentan conpareja), mujeres madres solteras, o bien mujeres eco-nómicamente activas que deciden ser madres.

Tristemente no hemos podido erradicar por completo,las prácticas discriminatorias que reproducen patronesde desigualdad laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de que las condiciones laborales sean for-males y se cuente con la prestación de la guardería; es-tá no es suficiente si partimos del hecho por ejemplode que ni siquiera hemos logrado lo básico: mismo tra-bajo, mismo salario.

Para el caso del trabajo informal, la situación es peordebido a que no se cuenta con la protección de lasprestaciones, la seguridad de un sueldo estable y ade-más, una necesidad económica imperante.

El problema es real y se ha ido agravando, generandouna demanda cada vez más creciente de lugares endonde las familias (como se mencionó anteriormente,muchas de ellas encabezadas por mujeres) deben dejana sus hijos al cuidado de alguien más, mientras salen aganar el sustento.

Cifras indican que tan solo en el inicio de la década delaño 2000 cerca del 35% de mujeres activas económi-camente tuvieron que abandonar sus trabajos ya sea enel sector servicios o comercio, por no contar con al-guien que cuidara a sus hijos. Desgraciadamente ésteporcentaje no ha dejado paulatinamente de incremen-tarse a la fecha.

Hoy en día más del 40% de la Población Económica-mente Activa son mujeres que se encuentran entre 25y 39 años (edad de plenitud laboral o profesional, quecoincide con la etapa de maternidad planeada).

Tenemos más de 5 millones de hogares que son enca-bezados por una mujer; y más del 60% de éstas nocuentan con prestaciones laborales o de seguridad so-cial.

Por ello, tenemos que más del 50% de los niños de en-tre 0 y 5 años no tienen el amparo de la protección enmateria de seguridad social.

Como se puede apreciar por las cifras generales ante-riores, el asunto relativo tanto al número de guarderí-as, la calidad en su funcionamiento, la seguridad desus instalaciones y la perspectiva de sus programas ypanes a mediano y largo plazo; son también temas desuma importancia para la mujer y no debe de quedar

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excluida su representación legitima y que por derechole corresponde.

Es así, que cobran una espacial importancia ordena-mientos como la Ley General de Prestación de Servi-cios para la Atención, Cuidado y Desarrollo IntegralInfantil, que se encarga de brindarle a los menores des-de los 43 días de nacidos, centros de atención con loestablecido en su artículo 12 que a continuación se en-lista:

Artículo 12.…………....en los Centros de Atenciónse contemplarán las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia deprotección civil;

III. Fomento al cuidado de la salud;

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cualpodrá brindarse en el Centro de Atención o a travésde instituciones de salud pública o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nu-trición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los de-rechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividadesrecreativas propias de su edad;

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo,psicomotriz, y socio-afectivo;

IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quie-nes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza,para fortalecer la comprensión de sus funciones enla educación de niñas y niños.

Y para lo anterior, como se establece en su artículo 24cuenta con un Consejo que tiene la encomienda de:

Artículo 24. El Consejo es una instancia normativa,de consulta y coordinación, a través de la cual sedará seguimiento continuo a las acciones que ten-

gan por objeto promover mecanismos interinstitu-cionales, que permitan establecer políticas públicasy estrategias de atención en la materia.

No obstante y si bien como lo menciona en ésta Leydentro de su artículo primero se ha avanzado en ga-rantizar “……. el acceso de niñas y niños a dichos ser-vicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, se-guridad y protección adecuadas.” Nos hemos quedadocortos en una de estas encomiendas: la igualdad.

De manera sistematizada, en los centros de cuidado,educativos y de formación desde nivel infantil, comoes el caso de referencia; seguimos inconscientementereproduciendo patrones de discriminación entre las ni-ñas y los niños; debido a que la inclusión de la pers-pectiva de género en el diseño de los planes de estudioy programas de trabajo e incluso dentro de los proto-colos de su funcionamiento, está ausente.

Tan solo como ejemplo, en la presente ley que es devital trascendencia por tratarse del cuidado de menoresque están en la edad en que se les puede y debe brin-dar las herramientas para un buen desarrollo como in-dividuos e integrantes de una sociedad, se habla de“condiciones de igualdad” pero en su texto se repro-duce la inequidad y la discriminación hacia los temasde género.

Tristemente, en la actualidad en un asunto e instanciade vital relevancia; el Instituto Nacional de las Muje-res (Inmujeres) que es la institución a nivel federal en-cargada “…..de dirigir la política nacional para lograrla igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,a través de la institucionalización y transversalizaciónde la perspectiva de género en las acciones del Estadomexicano” (Misión del Inmujeres) y que tiene la en-comienda de “…promover y fomentar las condicionesque den lugar a la no discriminación, igualdad deoportunidades y de trato entre los géneros, el ejerciciode todos los derechos de las mujeres y su participaciónequitativa en la vida política, cultural, económica y so-cial del país.” (Objetivo General del Inmujeres); comosiempre en los temas que inciden en el interés generaly particular de las mujeres, solo tienen derecho a voz,pero sin voto.

Las mujeres en el tema de la rectoría de las instanciasencargadas de cuidar a sus hijos, de atender el desa-rrollo sano y libre -incluso de patrones de inequidad y

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discriminación de género-; pueden opinar, pero no de-cidir.

El artículo 25 de la Ley General de Prestación de Ser-vicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo IntegralInfantil; enlista a los integrantes titulares (es decir, conderecho a voz y voto) de su Consejo:

I. La Secretaría, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Educación Pública;

V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integralde la Familia;

VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuer-zas Armadas Mexicanas;

VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado;

X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas, y

XI. Un representante del sector obrero y otro delsector empresarial, que lo serán los representantesen el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Y también señala en el párrafo posterior al listado que:

Serán invitados permanentes a las sesiones del Con-sejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos, quienestendrán derecho a voz.

No podemos seguir simulando como sociedad, la in-clusión de la mujer en aspectos de relevancia, interésnacional y espacios de toma de decisiones dándole enpapel de “invitada”. El tema no es un asunto menor,debemos recordar siempre e incluso desde pequeños;la lección enseña, pero el ejemplo arrastra.

Las mujeres, hemos luchado por ser reconocidas en eljusto lugar que nos corresponde; hemos roto desde elnúcleo del hogar, círculos negativos que reproducendiscriminación y violencia hacia la mujer.

No podemos quedar fuera de la posibilidad de opinary decidir en la visión y funcionamiento de instanciasdonde nuestros hijos recibirán las primeras leccionesde vida además de las de casa.

Incluir al Inmujeres en el Consejo no solo es un actode justicia sino también un asunto de transversalidadde género, debido a que cada vez hay más madres sol-teras, jefas de familia; o bien, el desarrollo integral denuestra niñez debe de incluir desde edad temprana laeducación y cultura en materia de igualdad.

Una efectiva cultura de respeto, de no violencia y dis-criminación hacia la mujer y de igualdad de género; nose aprende de la noche a la mañana, ni siquiera se de-be de enseñar; ésta para que sea auténtica, debe el in-dividuo de adquirirla y gestarse en él, a través delejemplo desde pequeño en el hogar y en nuestros lu-gares de cuidado, atención, convivencia y enseñanza.

Garantizar la inserción de la visión de género en loscentros para la atención, cuidado y desarrollo integralinfantil que son de vital importancia y cada vez másnecesarios no solo para el desarrollo laboral pleno delas mujeres sino de la sociedad en su conjunto, no de-be de considerarse una dádiva; sino una obligación ycondición que todos debemos garantizar.

Y ésta soberanía, no debe quedar al margen o exentade ello.

Por todo ello, se somete a la consideración del plenode esta Honorable Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la LeyGeneral de Prestación de Servicios para la Atención,Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; para quedarcomo sigue:

Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titularesde las siguientes dependencias y entidades:

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I. La Secretaría, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Educación Pública;

V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integralde la Familia;

VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuer-zas Armadas Mexicanas;

VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado;

X. EL Instituto Nacional de las Mujeres

Se recorren

XI. La Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas, y

XII. Un representante del sector obrero y otro delsector empresarial, que lo serán los representantesen el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Será invitado permanente a las sesiones del Con-sejo, la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos, quién tendrá derecho a voz.

Los nombramientos en el Consejo serán honoríficose institucionales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 381 BIS AL CÓDIGO NACIO-NAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DI-PUTADA KAREN QUIROGA ANGUIANO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática de la LXII Le-gislatura, con fundamento en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, propone a esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se se adiciona el artículo 381 Bis del Código Na-cional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 102 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, correspondeal Ministerio Público Federal buscar y presentar laspruebas que acrediten la responsabilidad de aquellossujetos que hayan cometido un delito del orden fede-ral. Asimismo, el artículo 20 de nuestra Carta Magnatambién otorga el derecho a la víctima u ofendido depresentar las pruebas que estime pertinentes para co-adyuvar al Ministerio Público en la investigación de laconducta delictiva.

Actualmente, los procedimientos del tipo penal se re-suelven bajo los principios de seguridad y certeza jurí-dica, que son elementos indispensables en la imparti-ción de justicia federal. Sin ellos, la máxima de “todapersona es inocente hasta que se demuestre lo contra-rio” quedaría sin efectos en total perjuicio del imputa-do.

Los avances científicos, técnicos y tecnológicos quehan revolucionado la actuación de la administraciónpública han permitido el acercamiento de las autorida-des con los ciudadanos, a través de trámites más expe-ditos y económicos. De la misma manera, el uso de lastecnologías de la información ha auxiliado enorme-mente en la impartición de justica, en virtud de que laspartes involucradas en un proceso penal ofrecen prue-bas en medios ópticos como videos o grabaciones, quesirven para la mejor valoración y esclarecimiento delos hechos de una conducta posiblemente delictiva.

Un ejemplo claro de la alta tecnología usada a favordel ciudadano es la instalación de cámaras de seguri-

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dad o vigilancia en puntos estratégicos de cada región,lugar o localidad. Los videos capturados y difundidosen medios de comunicación y redes sociales, han per-mitido coadyuvar la solución de los delitos y de algu-na forma, como presión política para invitar al Minis-terio Público en la pronta investigación de los hechos.Resulta pues de enorme auxilio para jueces, magistra-dos y Ministerios Públicos, en la imputación de delitoscon conductas delictivas o en su caso con la infracciónadministrativa de alguna disposición.

Esto se puede constatar de manera objetiva con la pu-blicación de la Ley que regula el Uso de la Tecnologíapara la Seguridad Pública del Distrito Federal del año2008, quien adaptándose a la revolución tecnológicaque impera, ha resultado de enorme ayuda para la se-guridad de la localidad, para la procuración de una jus-ticia más eficaz y la reducción de la corrupción de lasautoridades.

Estas herramientas ofrecidas y puestas al dominio pú-blico con la ayuda de medios electrónicos como el in-ternet o las redes sociales, hacen posible la difusión ydenuncia de hechos, fomentando así la impartición dejusticia en todos los niveles de gobierno. Sin embargosu valor jurídico durante un procedimiento aún es in-suficiente, esto porque existe la posibilidad de que di-chos videos puedan ser alterados o modificados a con-veniencia, por lo que resulta necesario emitir unaregulación especial en el ofrecimiento, desahogo y va-loración de este tipo de pruebas y en su caso, sancio-nar a los responsables que realicen dichas alteraciones.

Así las cosas, los videos capturados por las cámaras deautoridades federales o de las entidades federativaspodrán ser utilizados como prueba plena para la inves-tigación y resolución de los hechos delictivos. En casode que la información fuese ofrecida por las partes su-jetas o involucradas directamente al procedimiento,sólo podrá ser considerada como prueba plena cuandoéste fuere judicialmente reconocida. Y para el caso delas pruebas de este tipo ofrecidas por los testigos o ter-ceros ajenos o afectados por el delito, deberá tomarsecomo un indicio y exclusivamente a consideración deljuez o tribunal que conozca.

Es necesario también aclarar que la prueba que se pre-tende regular, deberá estar sujeta a una serie de pre-ceptos para su valoración y en caso de objeción, queun perito con conocimientos profesionales en la mate-

ria que se trate, coadyuve con el juzgador y el Minis-terio Público para verificar la veracidad del mismo.

La presente iniciativa tiene por objeto poner a la van-guardia la regulación de este tipo de medios de pruebaen el Código Nacional de Procedimientos Penales, tra-tándolos como herramientas que faciliten y provean deinformación relacionada con hechos que pueden serconstitutivos de delito y que estén siendo investigados,tema que no fue analizado en el fondo y solo reguladode forma superficial. Todo esto con la garantía de res-guardo en el más amplio sentido de la responsabilidadde los datos personales obtenidos de manera expresatanto de las imágenes, videos o audios a través de me-dios impresos, magnéticos o electrónicos.

Al día de hoy, con el uso de esta tecnología se contri-buye a inhibir la delincuencia en gran medida, la co-rrupción y en su caso, a ser utilizada como medio deprueba para el Ministerio Público o para el propio juz-gador, proporcionando con este hecho no sólo la cer-teza de la impartición de justicia, sino también de lacredibilidad de las autoridades. Además garantiza elprinicipio contenido en el artículo 16 de nuestra Cons-titución de que nadie puede ser molestado en su per-sona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito por autoridad compe-tente que funde y motive la causa legal. Por ello, es vi-tal para este momento tan difícil que se vive, de tenerun estricto control sobre la regulación de este tipo depruebas de video, las expectativas que van en contradel orden público y en especial las que vayan en con-tra de la tranquilidad y la seguridad pública.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta Soberanía la presente Iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se adiciona el artículo 381Bis del Código Nacional de Procedimientos Penalescomo a continuación se expone:

Único. Se adiciona el artículo 381 Bis del Código Na-cional de Procedimientos Penales para quedar comosigue:

Artículo 381 Bis. Tratamiento de la prueba obteni-da con medios tecnológicos.

La información obtenida y reproducida por prue-bas contenidas en medios tecnológicos, deberán se-guir las siguientes reglas:

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I. Obrar en el expediente que corresponda a tra-vés de un medio impreso, magnético o electróni-co debiéndose asentar razón de ellos.

II. En todo caso en que se necesiten conocimien-tos técnicos especiales para la apreciación de laspruebas a que se refiere este artículo o cuando seobjete, niegue o se ponga en duda la autenticidadde ellas, oirá el órgano jurisdiccional el parecerde un perito nombrado por él o a solicitud de laspartes.

III. La información obtenida con medios tecno-lógicos a cargo de la Comisión Nacional de Se-guridad o de las dependencias de Seguridad Pú-blica de las entidades federativas harán pruebaplena.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL Y 188 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIEN-TOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ARMANDO

CÓRDOVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Luis Armando Córdova Díaz, integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión, con fundamento en los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, presenta ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma y adicio-na diversas disposiciones de los Códigos Penal Fede-ral, y Federal de Procedimientos Penales, con arregloa la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia y trato justo de las víctimas deldelito ha sido un tema de interés y relevancia interna-cional. En este contexto, la Asamblea General de laOrganización de las Naciones Unidas aprobó por con-senso el 29 de noviembre de 1985, la resolución 40/34la Declaración de los Principios Fundamentales deJusticia para las Víctimas y Abuso de Poder, la cualconsidera 17 principios fundamentales para la aten-ción de las víctimas.

La declaración recomienda a los Estados parte, a queadopten las medidas necesarias para que efectivamen-te, se mejore y se garantice el acceso a la justicia y eltrato justo de las víctimas del delito.

De acuerdo con el Apartado A de esta declaración, “seentenderá por víctimas las personas que, individual ocolectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesio-nes físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidafinanciera o menoscabo sustancial de los derechosfundamentales, como consecuencia de acciones u omi-siones que violen la legislación penal vigente en losEstados miembros, incluida la que proscribe el abusode poder”.1

Establece además que las víctimas serán tratadas conrespeto a su dignidad y gozarán del acceso a los me-canismos de la justicia y a una pronta reparación deldaño que haya sufrido. En este sentido, determina quelos responsables de la conducta delictiva resarciránequitativamente a sus víctimas cuando así proceda, o asus familias o las personas a su cargo. “Ese resarci-miento comprenderá la devolución de los bienes o elpago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolsode los gastos realizados como consecuencia de la vic-timización, la prestación de servicios y la restituciónde derechos”.1

Con relación a la asistencia, las víctimas recibirán laatención y asistencia material, médica, psicológica ysocial que sean necesarios.

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El Estado mexicano ha venido impulsado y fomentan-do con acierto mediante la legislación el desarrollo dela cultura de los derechos humanos, y con ello avanzaren el perfeccionamiento de las garantías individualesen materia penal, adoptando los mecanismos jurídicosnecesarios que tutelen y protejan estos derechos.

El 3 de septiembre de 1993 fue publicada la reformadel artículo 20 constitucional, que elevó precisamentea rango constitucional la protección de los derechos dela víctima u ofendido del delito. El órgano revisor dela Constitución incorporó como derecho para la victi-ma u ofendido por algún delito, recibir además de laasesoría jurídica, la satisfacción de la reparación deldaño, atención médica de urgencia y coadyuvar con elMinisterio Público. Bajo esta nueva modalidad, la víc-tima del delito es identificado como sujeto de derechoy por ende toma mayor relevancia su presencia en elprocedimiento penal.

Sin duda, la reforma de 1993 dio muestra de avancessignificativos, sin embargo, se mantenía un vacio encuanto a plasmar con mayor definición la atención delas víctimas del delito, sería necesaria entonces, unareforma que especificara las garantías del inculpado yclarificar las garantías de la víctima u ofendido.

Surgió así, el 21 de septiembre de 2000, la publica-ción que reformaba el artículo 20 constitucional, re-conociendo que las garantías del inculpado se exten-dían también a la víctima o al ofendido. Para lavíctima o el ofendido se plasmó la garantía de recibirasesoría jurídica; ser informado de sus derechos cons-titucionales y del desarrollo del procedimiento penal;la atención médica y psicológica se incorporan desdela comisión del delito; se ratifica el derecho a la repa-ración del daño, con la obligación del Ministerio Pú-blico de solicitarla y al juzgador a no absolver de lamisma al sentenciado si ha emitido una sentencia con-denatoria.

Coincidimos plenamente en reconocer que los dere-chos de las víctimas son parte innegable de los dere-chos humanos. Es necesario en este sentido, reconocerque las víctimas del delitito necesitan la inmediataatención integral que va desde la médica, la psicológi-ca, la jurídica, la económica y la social, por lo que lalegislación ha ido considerando paulatinamente unaatención integral a las víctimas del delito.

El 18 de junio de 2008 se publicó la reforma de todoel artículo 20 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, plasmando en el Apartado Clos derechos de la víctima o del ofendido, puntuali-zando en lo referente a la reparación del daño, de con-formidad con la fracción “III. Recibir, desde la comi-sión del delito, atención médica y psicológica deurgencia”; y en la fracción IV. “Que se le repare el da-ño”. En los casos en que sea procedente, el MinisterioPúblico estará obligado a solicitar la reparación del da-ño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lopueda solicitar directamente, y el juzgador no podráabsolver al sentenciado de dicha reparación si ha emi-tido una sentencia condenatoria”. Para ello, “la ley fi-jará procedimientos ágiles para ejecutar las sentenciasen materia de reparación del daño”.2

En opinión del proponente, la fracción IV citada per-mite que por conducto de la víctima u ofendido se ten-drán que hacer llegar al Ministerio Público o al juzga-dor, las facturas y notas de gastos médicos realizadospor los Organismos de Salud Pública que intervinieronpara curar al pasivo de un delito y de esta manera seotorga el pago completo al daño causado.

El Código Penal Federal destaca en los artículos 30, 31y 34:

Artículo 30. La reparación del daño debe ser inte-gral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a lagravedad del daño causado y a la afectación sufrida,comprenderá cuando menos:

I. …

II. La indemnización del daño material y moralcausado, incluyendo la atención médica y psicoló-gica, de los servicios sociales y de rehabilitación otratamientos curativos necesarios para la recupera-ción de la salud, que hubiere requerido o requiera lavíctima, como consecuencia del delito. En los casosde delitos contra el libre desarrollo de la personali-dad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual yen su salud mental, así como de violencia familiar,además comprenderá el pago de los tratamientospsicoterapéuticos que sean necesarios para la vícti-ma.

El proponente considera que al lograr que el delin-cuente cubra los gastos efectuados y que fueron su-

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fragados por los organismos de salud pública enatención de la víctima, se cumple cabalmente elcontenido del presente artículo.

Artículo 31. La reparación será fijada por los jue-ces, según el daño que sea preciso reparar, con baseen las pruebas obtenidas en el proceso y la afecta-ción causada a la víctima u ofendido del delito.

Con relación a este artículo, consideramos que pa-ra que el juez pueda imponer con precisión la re-paración del daño, es necesario que se presentencomo prueba notas o facturas de los gastos eroga-dos por las Instituciones de salud pública, ya queactualmente no existe el reembolso para ellas deesos gastos que debe cubrir el autor de las lesio-nes.

Artículo 34. La reparación del daño proveniente dedelito que deba ser hecha por el delincuente tiene elcarácter de pena pública y se exigirá de oficio por elMinisterio Público. El ofendido o sus derechoha-bientes podrán aportar al Ministerio Público o aljuez en su caso, los datos y pruebas que tengan pa-ra demostrar la procedencia y monto de dicha repa-ración, en los términos que prevenga el Código deProcedimientos Penales.

En referencia de este artículo, se debe considerar quelos organismos de salud pública que intervengan a fa-vor de la víctima o el ofendido por las lesiones sufri-das como consecuencia de un delito, también podránexigir el pago del daño.

El Código Federal de Procedimientos Penales dice:

Artículo 188. La atención médica de quienes hayansufrido lesiones provenientes de delito, se hará enlos hospitales públicos.

Como se aprecia, el procedimiento penal federal orde-na que los ofendidos de un delito de lesiones serán re-mitidos a hospitales públicos, y esto lo hacen porqueson lesiones de hechos violentos en donde se tiene quedar parte al Ministerio Público para la intervención le-gal que le corresponde, pero no precisa que tenga que

cubrir los gastos que se generan en esos hospitales porel causante de la lesión.

Viendo la legislación actual, tenemos que apreciar quela ley es precisa al establecer que el que causa un da-ño está obligado a cubrir el pago de la reparación delmismo.

Pero es el caso que no en todos los asuntos el ofendi-do puede mostrar cuánto se cubrió como gasto del da-ño causado y esto es así en razón de que intervienen al-gunas dependencias del Estado o institucionesmenesterosas, como la Cruz Roja, en donde no se leexpide al ofendido ninguna factura por motivos de suslesiones y no se hace por una simple y sencilla razón,él no los cubre, pero se llega a la impunidad porque elque debería cubrirlos es el delincuente, pero en la sen-tencia la autoridad no tiene medios legales para consi-derar a la Cruz Roja, Cruz Verde o cualquier otra ins-titución del estado, municipio o de la federación quehaya cubierto los gastos como acreedor solidario, estoes, durante la convalecencia del lesionado se hacengastos, pero éstos no los hace directamente el pasivo,a lo mucho tratándose de la Cruz Roja o Verde, pre-senta facturas de medicina que cubrió, pero no los gas-tos hospitalarios.

En el caso de las instituciones como el Instituto Mexi-cano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Esta-do (ISSSTE) o Seguro Popular, se cubrieroncabalmente los gastos de la persona lesionada y no seexpiden constancias, notas o facturas de lo que costó,ya que el pasivo no eroga ningún numerario, porque encuanto al IMSS y al ISSSTE, en ellos mantiene unacuota permanente mientras esté afiliado a ellas y encuanto al seguro popular o salubridad, el Estado es elque cubre los gastos y en todos estos casos, en dondeno se cubren los daños por parte del delincuente, se es-tá causando un gasto patrimonial, por muchos miles demillones de pesos a nivel nacional, que no debería decubrir el sector salud porque vienen de un hecho de-lictuoso, en donde nuestra norma penal establece, co-mo ya quedó acentuado anteriormente, que el delin-cuente debe de cubrir el pago de reparación del daño yaunque lo dice en el Código Penal en estas condicio-nes legislativas no lo cubre, ya que cualquier repara-ción del daño se tiene que demostrar y actualmente elofendido no exhibe notas o facturas de lo que costó sutratamiento médico en las Instituciones antes nombra-

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das y solamente recupera lo que pagó de su tratamien-to, cuando se atiende en un clínica médica particular.

La falta de legislación en donde se permita a las insti-tuciones como las de Cruz Verde, la Cruz Roja, Segu-ro Social, ISSSTE, Salubridad o Seguro Popular quese les considere acreedores solidarios en los procesospenales, propicia la impunidad, dado que la ley esta-blece que el delincuente es el que tiene que cubrir to-dos los gastos erogados por el delito cometido, motivopor el cual el Sector Salud tiene cada día menos recur-sos para tratar otras enfermedades propias del ser hu-mano, ya que cubren los gastos generados por las le-siones sufridas por el pasivo, sin que legalmente lescorresponda hacerlo.

En riesgo se encuentra la seguridad social, precisa-mente por falta de recursos y recuperando lo que in-vierte en las curaciones de los ofendidos de un delito,saldría beneficiado el Estado, porque con lo mismoque aporta a las Instituciones de Salud, se obtendríanmás beneficios para la Sociedad. En el mismo tenor,estaría el sector patronal ya que no habría fuga de ca-pital, como en este momento acontece de los órganosde salud que ellos fortalecen, pero sobre todo el propiotrabajador porque la cuota que él da para el sector sa-lud, le aportaría más beneficios que se traducirían enel mejor tratamiento de sus enfermedades.

Pero sobre todo se obligaría a las aseguradoras y a losdelincuentes a pagar lo que les corresponde por el da-ño ocasionado.

Y quiero poner un ejemplo: “Cuando se causan dañosa un vehículo el ofendido por conducto de la asegura-dora manda el automóvil a un taller para su arreglo,cubriendo esta última solidariamente los gastos que seerogan, pero no otorga el ofendido el desistimiento si-no que presenta las notas o facturas que cubrió la ase-guradora ante el juzgador y en sentencia obtiene el re-embolso del dinero invertido en la reparación, aunquese lo entregue a la aseguradora”.

Por consiguiente, si esa fórmula sirve para el delito dedaño en las cosas, es viable que se adecué para las ins-tituciones públicas que atienden a los ofendidos por le-siones procedentes de un delito, por urgencia se tieneque atender al lesionado, en la clínica a la cual perte-nezca (IMSS, ISSSTE), y si no lo cubre ninguno de es-tos seguros es atendido en las clínicas del Seguro Po-

pular, etc., y sus gastos deben de ser cubiertos una vezque se presentan en el proceso penal porque así lo de-be ordenar la autoridad judicial en sentencia, aunqueno los hubiera cubierto directamente el ofendido.

Finalmente, para el proponerte resulta necesario refor-mar y adicionar diversas disposiciones de los CódigosPenal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, aefecto de cubrir las lagunas legislativas en cuanto alpago de la reparación del daño a favor del ofendidopor las lesiones sufridas con motivo de un delito. Ade-cuar la legislación a efecto de que los organismos desalud pública que intervienen a favor del ofendido porlas lesiones sufridas a consecuencia de un delito, pue-dan exigir el pago correspondiente a la reparación deldaño y los gastos que generen los hospitales públicosque por ley debe cubrir el delincuente, para este fin, seharán llegar al Ministerio Público las notas o facturaspor concepto de medicamentos y hospitalización emi-tidos por dichos organismos públicos de salud.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración deesta asamblea la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se adicionan un quinto párrafoal artículo 34 del Código Penal Federal y un nuevosegundo párrafo al artículo 188 del Código Federalde Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adiciona un quinto párrafo alartículo 34 del Código Penal Federal, para quedar co-mo sigue:

Artículo 34. …

También podrán exigir el pago de la reparación deldaño los organismos de salud pública que interven-gan a favor del ofendido por las lesiones sufridascon motivo de un delito.

Artículo Segundo. Se adiciona un nuevo segundo pá-rrafo al artículo 188 del Código Federal de Procedi-mientos Penales, recorriéndose sucesivamente los de-más párrafos, para quedar como sigue:

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Artículo 188. …

Los gastos generados en esos hospitales públicos,deberá de cubrirlos el delincuente, para lo cual seharán llegar al Ministerio Público o al juzgador lasfacturas y notas emitidos por los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las

Víctimas y Abuso de Poder.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL FE-DERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA KAREN QUIROGA AN-GUIANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática de la LXII Le-gislatura, con fundamento en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, propone a esta soberanía

la presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma la fracción V y se adicionan las frac-ciones VII, VIII y IX del artículo 444 del Código Ci-vil Federal.

Exposición de Motivos

La impartición de justicia en un estado democrático esuno de los pilares fundamentales para la constituciónde una sociedad unida. El respeto al prójimo y a las le-yes que rige el sistema de gobierno, proporciona unapaz social para que los individuos convivan en armo-nía.

La base de la sociedad es la familia. En ella se esta-blecen las normas morales y conductas que todo indi-viduo va a desarrollar frente a la sociedad. Los valoresque se enseñen desde niños serán factores primordia-les en su comportamiento para la construcción de unacohesión social. Es así como la familia juega un papelimportante en la vida de los estados democráticos ycomo el respeto a las normas jurídicas conllevan a unaeducación cívica en el país.

En este sentido, el Estado mexicano es el encargado dedirimir las controversias del orden familiar y a travésdel pacto federal, se faculta y delega esta imparticiónde justicia a cada una de las entidades federativas. Sinembargo, el derecho familiar a nivel nacional ha sidoobjeto de rezago y su baja aplicación se limita exclu-sivamente a regiones fuera del país o donde el derecholocal no puede ser aplicable. Tal es el caso de zonascomo las islas Revillagigedo o las islas Guadalupe olas relaciones que en su caso pueden suscitarse en em-bajadas, consulados, buques marinos o aeroplanos na-cionales. Si bien es cierto los casos en materia familiara nivel federal son escasos, también es cierto que nodebe desatenderse esta situación y tener una normati-vidad que esté actualizada y pueda aplicarse en el mo-mento oportuno.

Como se puede observar el campo de trabajo federalen materia familiar es nulo, en comparación con lacantidad de procedimientos familiares que existen enlas diversas entidades federativas. Bajo tal premisa,cada estado ha reformado su ordenamiento civil-fami-liar de acuerdo a las circunstancias especiales de su te-rritorialidad. La adaptación a nuevas exigencias de lasociedad también han sido pilares para los cambios ensu normatividad jurídica familiar. Los mexicanos re-

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querimos de un derecho actualizado, vigente y quecomprenda todas las características reales de tiempo ylugar. La escasez de casos concretos como la materiafamiliar a nivel federal no es pretexto para no actuali-zar las leyes civiles.

Un ejemplo claro es la patria potestad, donde la rela-ción familiar entre el ascendiente para con su descen-diente se encuentra regulado en el título octavo delCódigo Civil Federal. Pero su actual normatividad seencuentra desplazada por los otros ordenamientos delos estados locales en la materia, dejándolo como unsimple antecedente histórico sin eficacia jurídica.

En este contexto, resulta claro que el Código Civil Fe-deral debe adaptarse a los cambios actuales que se danen el mundo del derecho a nivel local. Es por ello quese propone a esta Cámara de Diputados la actualiza-ción de la normatividad vigente con nuevos supuestosque sin duda alguna dotarán de mayores beneficios alos mexicanos que recurran a la instancia federal y así,sirva de ejemplo para otras entidades federativas deadaptar su reglamentación familiar a la propuesta queahora se expone.

Es por ello que la presente iniciativa pretende reformarla fracción V y adicionar las fracciones VII, VIII y IXdel artículo 444 del Código Civil Federal, con la fina-lidad de contribuir a una mejor impartición de justicia.Con las actuales causales que se adicionan se podráejercer el derecho que se tiene sobre los menores demanera que se proteja el estado físico e intelectual delmenor y evitar que se vea afectado en su esfera psico-lógica o psicosocial.

Todas las causales de la pérdida de la patria potestadque ahora se establecen en el artículo 444 del CódigoCivil Federal, son limitadas y excluye al progenitorcondenado de no tener algún derecho sobre sus hijos.Se priva al progenitor de todo privilegio relativo a exi-gir la obediencia y el respeto de los menores, la facul-tad de llevar su representación legal, la administraciónde sus bienes y decidir, participar y opinar sobre asun-tos inherentes a su educación, conservación, asistenciay formación.

Independientemente de las consecuencias establecidasen el Código Civil Federal, de la simple lectura de lanormatividad vigente no existe artículo alguno queotorgue al progenitor la recuperación de la patria po-

testad, lo que se traduce en un impedimento al menorde su derecho de convivencia con sus padres, tal y co-mo lo marcan los principios del artículo 3o. de la Leypara la Protección de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. Esta negación de su derecho no es ex-clusivo de los padres, sino también de los propios hi-jos.

En este orden de ideas resulta indispensable atender elinterés superior del menor, para lo cual deben propi-ciarse las condiciones que le permitan un adecuado de-sarrollo psicológico y emocional, que en la mayoría delos casos implica la convivencia con ambos progenito-res. De ahí que el juez que conozca del asunto habráde atender a la gravedad de la casual que originó lapérdida de la patria potestad para determinar si la con-vivencia pudiera importar algún riesgo para la seguri-dad o desarrollo adecuado al menor, en el entendido deque si se determina dicha pérdida pero no del derechode convivencia, obedecerá a que subsista el derechodel menor a obtener un desarrollo psico-emocionaladecuado y que las condiciones particulares así lo per-mitan.

La reforma y adiciones que se proponen otorgan nue-vas causales ante el padre irresponsable así como tam-bién el derecho a los progenitores que perdieron la pa-tria potestad, en el caso de incumplimiento de susdeberes alimentarios, pueda recuperarla siempre ycuando compruebe que ha cumplido con esta obliga-ción por más de un año, otorgue una garantía anual, sele haya realizado un estudio de situación económicaasí como un diagnóstico psicológico que determine sucomportamiento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma la fracción V yse adicionan las fracciones VII, VIII y IX del artículo444 del Código Civil Federal como a continuación seexpone:

Único. Se reforma la fracción V y se adicionan lasfracciones VII, VIII y IX del artículo 444 del CódigoCivil Federal para quedar como sigue:

Artículo 444. …

I. a IV. …

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V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la co-misión de un delito doloso en el que la víctima seael menor o el patrimonio del menor;

VI. …

VII. Por el incumplimiento injustificado de las de-terminaciones judiciales que se hayan ordenado alque ejerza la patria potestad, tendientes a corregiractos de violencia familiar, cuando estos actos ha-yan afectado a sus descendientes;

VIII. Cuando el menor haya sido sustraído, reteni-do u ocultado ilícitamente, por quien ejerza ésta; y

IX. El incumplimiento de la obligación alimentaríapor más de 90 días, sin causa justificada. El cónyu-ge o concubino que perdió la patria potestad por elabandono de sus deberes alimentarios, la podrá re-cuperar, siempre y cuando compruebe que ha cum-plido con esta obligación por más de un año, otor-gue garantía anual, se le haya realizado un estudiode su situación económica y de su comportamientoactual, así como un diagnóstico psicológico; dichosestudios serán realizados por personal adscrito a laFiscalía General de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA

MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, María de las Nieves García Fernán-dez, diputada a la LXII Legislatura, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo establecido en el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción1, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara deDiputados somete a consideración de este pleno

Exposición de Motivos

Durante las últimas décadas, México ha generado y re-cibido los beneficios de una mejoría notable en lascondiciones de salud. Lo anterior, se ha manifestadoen el incremento de la esperanza de vida al nacimien-to, así como en la mejora de los indicadores de saludpoblacional, tales como el descenso de la mortalidadinfantil y la erradicación de algunas enfermedades pre-venibles por vacunación. Por su parte, las principalescausas de muerte también se han modificado y las in-fecciones comunes, así como los problemas que tienenvínculos con la desnutrición y la reproducción han si-do desplazados por las enfermedades no transmisiblesy las lesiones (que hoy concentran más de 85 por cien-to de las causas de muerte en el país).1

Si bien los avances han sido, en buena medida, pro-ducto de una mejoría en las condiciones generales devida, no podrían explicarse cabalmente sin tomar encuenta el consistente esfuerzo de las instituciones desalud en México. En ese contexto, los padecimientosno transmisibles y las lesiones requieren ahora de tra-tamientos más complejos y prolongados que los deotra índole. Por lo mismo, su manejo es más costoso ysignifican una mayor carga económica para la socie-dad que las infecciones comunes y los problemas rela-cionados con la desnutrición y la reproducción2.

Las enfermedades crónicas son la mayor amenaza a lasalud pública en México y, en especial los problemasde sobrepeso y obesidad, son los más alarmantes, yaque estos trastornos traen consigo problemas asocia-dos, tales como la diabetes tipo II y la hipertensión ar-terial, entre otros.

Gaceta Parlamentaria Jueves 6 de marzo de 201454

Page 55: 6 mar anexo V - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/mar/20140306-V.pdf · de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega,

El sobrepeso y la obesidad se definen como una acu-mulación anormal o excesiva de grasa que puede serperjudicial para la salud. En este sentido, el índice demasa corporal (IMC) es un indicador simple de la re-lación entre el peso y la talla que se utiliza frecuente-mente para identificar el sobrepeso y la obesidad enlos adultos. Dicho índice se calcula dividiendo el pesode una persona en kilos entre el cuadrado de su talla enmetros (kg/m2).

La definición de la Organización Mundial de la Salud(OMS) es la siguiente:

• Un IMC igual o superior a 25 determina sobrepe-so.

• Un IMC igual o superior a 30 determina obesidad.

El IMC proporciona la medida útil de sobrepeso y laobesidad en la población, puesto que es la misma paraambos sexos y para los adultos de todas las edades. Sinembargo, se tiene que considerar a título indicativoporque es posible que no corresponda con el mismonivel de grosor en diferentes personas.3

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad esun desequilibrio energético entre calorías consumi-das y gastadas. En el mundo, se ha producido (i) Unaumento en la ingesta de alimentos con alta densidadenergética que son ricos en grasa, sodio y azúcares,pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronu-trimentos y (ii) Un descenso en la actividad física co-mo resultado de la naturaleza cada vez más sedenta-ria de muchas formas de trabajo, de los nuevosmodos de desplazamiento y de una creciente urbani-zación.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud(OMS), el sobrepeso y la obesidad son el quinto factorprincipal de riesgo de defunción en el mundo. Cadaaño fallecen por lo menos 2,8 millones de personasadultas como consecuencia de sobrepeso u obesidad.Además, 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 porciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres sonatribuibles al sobrepeso y la obesidad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nu-trición 2012, los niños en edad escolar (ambos sexos),de 5 a 11 años, presentaron una prevalencia nacional

combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 de 34.4por ciento –19.8 por ciento para sobrepeso y 14.6 porciento para obesidad–.

Asimismo, 35 por ciento de los adolescentes de entre12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Uno decada cinco adolescentes tiene sobrepeso y uno de cadadiez presenta obesidad.

Entre 2006 y 2012, el aumento combinado de sobre-peso y obesidad en adolescentes fue de 5 por cientopara los sexos combinados, es decir, 7 por ciento parael sexo femenino y 3 por ciento para el masculino.

De 1998 a 2006, la prevalencia de sobrepeso y obesi-dad en mujeres de 20 a 49 años se incrementó de ma-nera dramática (41.2 por ciento y 270.5 por ciento, res-pectivamente). Si bien la tendencia de sobrepesodisminuyó 5.1 por ciento entre 2006 y 2012, la de obe-sidad aumentó 2.9 por ciento.

En el caso de los hombres mayores de 20 años, en elperiodo de 2000 a 2012 la prevalencia de sobrepesoaumentó 3.1 por ciento y la de obesidad incrementó38.1 por ciento.

Resultados de la encuesta mencionada revelan que 73por ciento de las mujeres y 69 por ciento de los hom-bres mayores de 20 años sufren problemas de sobre-peso y obesidad. Mientras la población con obesidadmórbida rebasa el 4.1 por ciento del total de la pobla-ción, en 2000 sólo 1.9 por ciento sufría este grado deobesidad.

De acuerdo con un comunicado oficial del InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) en 2008, en Mé-xico existían 44 millones de pacientes con problemasde sobrepeso u obesidad y cerca de 40 por ciento de lasmuertes de nuestro país estuvieron relacionadas a estepadecimiento.

Ahora bien, un IMC elevado es un importante factorde riesgo de enfermedades no transmisibles, como:

• Las enfermedades cardiovasculares (principal-mente cardiopatía y accidente cerebrovascular), queen 2008 fueron la causa principal de defunción;

• La diabetes tipo II;

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• Los trastornos del aparato locomotor (en especialla osteoartritis), y

• Algunos cánceres (el endometrio, la mama y el co-lon).

El riesgo de contraer estas enfermedades no transmisi-bles crece de manera proporcional con el aumento delIMC.

La categoría de obesidad mórbida representa a las per-sonas portadoras de la cantidad mayor y más peligro-sa de exceso de peso corporal, con consecuencias muygraves para la salud. La obesidad es considerada como“mórbida” cuando alcanza el punto en el que aumentasignificativamente el riesgo de una o más condicionesde salud o enfermedades graves relacionadas con laobesidad, ocasionando invalidez física significativa eincluso la muerte.

En la actualidad se acepta internacionalmente que to-da persona que tenga un índice de Masa Corporal(IMC) igual o superior a 40 m/kg2 es obesa mórbida.En la medida en que el IMC y el sobrepeso incremen-tan, hablamos de súper obesidad (IMC>50), súper sú-per obesidad (IMC>60) y así sucesivamente.

La obesidad mórbida tiene tres características defini-torias:

1. Es una enfermedad grave porque se acompaña demúltiples complicaciones (comorbilidades), de lascuales podemos destacar algunas como la diabetestipo II, la hipertensión arterial, la dislipidemia, lascardiopatías, la apnea obstructiva del sueño, la ar-tropatía, la depresión y otras más, sin contar con loscondicionantes psicosociales. Predispone a la apari-ción del cáncer, acorta considerablemente la expec-tativa de vida, es invalidante, provoca el rechazo so-cial y el aislamiento individual.

2. Es una enfermedad potencialmente mortal. Laspersonas con obesidad mórbida tienen un riesgo demuerte dos veces mayor en el caso de las mujeres ytres veces mayor en el caso de los hombres. Si unapersona con obesidad mórbida se complica con al-guna enfermedad agregada y es diagnosticada a los20 años, tiene pocas posibilidades de llegar a los 50años. Incluso, el riesgo de muerte por diabetes o in-farto cardiaco es de 5 a 7 veces más.

3. Es una enfermedad crónica y cuando los trata-mientos médicos y dietéticos han fallado, solamen-te la cirugía puede introducir los elementos válidospara provocar un descenso de peso satisfactorio,mantenerlo en el tiempo, eliminar o resolver las co-morbilidades y acercar al paciente lo más posible asu peso normal.

En este sentido, es importante destacar que la obesidades una enfermedad que consume una gran variedad derecursos, tanto por el tratamiento de la misma comopor el de las comorbilidades asociadas, resultando enaltos costos para el paciente, las instituciones de saludy el estado.

El tratamiento quirúrgico de la obesidad (cirugía ba-riátrica) es una opción segura y efectiva para lograruna pérdida de peso sostenida en el paciente obeso, re-solver o mejorar las comorbilidades asociadas a la pa-tología y reducir la mortalidad relacionada a la obesi-dad4, 5, 6, 7

De acuerdo con las Guías Europeas Interdisciplinariaspara Cirugía de Obesidad Severa, los principales pro-cedimientos quirúrgicos bariátricos son8:

• Procedimientos restrictivos: gastroplastía verticalcon banda, resección de manga gástrica, banda gás-trica ajustable, no ajustable y larga.

• Procedimientos malabsortivos (que limitan la ab-sorción de energía y nutrimentos): derivación bilio-pancreática.

• Procedimientos mixtos o combinados: derivaciónbiliopancreática con switch duodenal y bypass gás-trico distal.

Los candidatos a cirugía bariátrica deberán cumplircon ciertos criterios de selección, de acuerdo con lasguías de práctica clínica antes citadas9:

1. Al menos 1 año de tratamiento convencional pre-vio sin éxito.

2. Edad>18 años.

3. Sin presencia de contraindicaciones clínicas opsicológicas para este tipo de cirugía (previa eva-luación por médicos especialistas).

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4. Adecuado estado físico para ser sometido a anes-tesia y a una intervención quirúrgica.

5. IMC>40 kg/m2 o >35 kg/m2 con la presencia deuna o más comorbilidades.

6. Estar emocional y psicológicamente apto para laadopción de un nuevo estilo de vida.

7. Pacientes sin dependencias al alcohol o drogas.

Tal como fue mencionado, la cirugía bariátrica es laopción más segura y efectiva para lograr tanto la dis-minución del exceso de peso corporal como para la re-solución o mejoría de las comorbilidades en aquellospacientes con obesidad mórbida en los siguientes por-centajes10, 11, 12, 13:

En varios países latinoamericanos y de otros continen-tes la cirugía bariátrica está incluida en los catálogosde intervenciones a los que tiene acceso la población(Brasil, Chile, Colombia). Diversos países y agenciasde evaluación de tecnologías en salud (Health Techno-logy Agencies, HTA) recomiendan la práctica de estetipo de cirugías; entre estos países podemos mencionara Brasil, Estados Unidos, Dinamarca, Canadá, Austra-lia y Reino Unido.

Diversos estudios han mostrado que la cirugía bariá-trica representa una alternativa clínica y económica-mente efectiva para el tratamiento del paciente obeso,pues a partir de la reducción de exceso de peso del pa-ciente se resuelven o mejoran las comorbilidades aso-ciadas y, eventualmente, se reducen los costos del tra-tamiento. Crémieux et al, en 2008, estimaron que lacirugía se recupera entre 2 y 4 años después de haber-se practicado14. Por otro lado, otros autores han en-contrado que el costo de la cirugía bariátrica es recu-perado entre 2 y 3 años después de practicada laintervención15, 16. Finalmente, para el caso particularde México se encontró que el punto de recuperaciónde la inversión en cirugía bariátrica, en pacientes conobesidad mórbida y diabetes tipo I es de aproximada-mente 4 años17.

Se estima que el sector salud en México gasta más de45 mil millones de pesos anuales en atender las enfer-medades relacionadas con sobrepeso y obesidad, ade-más de generarse pérdidas de cerca de 2 mil 500 mi-llones de dólares por pérdida de productividad comoresultado de la patología.

Ahora bien, el marco jurídico actual en materia de so-brepeso y obesidad contempla diversos instrumentosjurídicos que garantizan el derecho de la protección dela salud (artículo 4 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos) y, a su vez, advierten lasdisposiciones de carácter general que tienen por obje-to disminuir la obesidad en la población mexicana, através de políticas públicas preventivas (como la co-rrecta alimentación, el deporte y la cultura física) y cu-rativas (como los diversos procedimientos quirúrgicospara tratar dicho padecimiento).

No obstante lo anterior, los instrumentos jurídicos ac-tuales llegan a ser percibidos por diversos actores, co-mo la comunidad médica, como insuficientes para daratención a los pacientes que sufren de obesidad mór-bida, ya que el problema subsiste considerablemente,no se les da atención multidisciplinaria a los pacientesque sufren de dicha enfermedad y cada vez proliferanmás clínicas que desarrollan procedimientos que nocumplen con los estándares mínimos para que las per-sonas bajen de peso.

Por lo anterior, es recomendable establecer un pro-grama integral y específico para fortalecer el trata-miento de la obesidad mórbida a través de la cirugíabariátrica, compuesto de los preceptos legales nece-sarios que permitan impulsar dicha política públicacomo una opción segura y eficiente para combatir elproblema.

Por lo antes expuesto y fundado me permito someter ala consideración de esta soberanía la siguiente iniciati-va de

Decreto por el que se adicionan el capítulo III Bis altítulo séptimo de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el capítulo III Bis al títu-lo séptimo de la Ley General de Salud, para quedar co-mo sigue:

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Capítulo III BisAtención a la obesidad

Artículo 115 Bis 1. El sobrepeso y la obesidad debe-rán ser atendidos por los profesionales y las institucio-nes de salud públicas y privadas de conformidad conlo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 115 Bis 2. Las instituciones públicas queforman parte del Sistema Nacional de Salud y del Sis-tema de Protección Social de Salud deberán conside-rar a la cirugía bariátrica como una alternativa de tra-tamiento de la obesidad mórbida y, a su vez, cubrir loscostos de los tratamientos y cirugías para su atención,previo cumplimiento a los criterios y requisitos conte-nidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 115 Bis 3. Las instituciones de salud públicay privadas, así como los establecimientos autorizadosque practiquen la cirugía bariátrica a los pacientes quela necesiten, deberán de contar con una unidad multi-disciplinaria especializada en el tratamiento de obesi-dad mórbida, integrada por los profesionistas señala-dos en la norma correspondiente que cuenten con lacapacitación y herramientas necesarias para propor-cionar un tratamiento adecuado.

Artículo 115 Bis 4. Las clínicas o establecimientosque presten servicios que ofrezcan la reducción de pe-so a las personas sin apego a lo dispuesto en la pre-sente ley y en las disposiciones jurídicas aplicables,serán sancionadas en términos de lo dispuesto en lapresente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. Infecciones adquiridas en los hospitales ¿cuánto cuestan y cómo se

calcula?, Rocío Arreguín Nava, Ricardo, González González y Aleth-

se De la Torre Rosas, http://www.revista.unam.mx/vol.13/num9/art88/

2. Ídem.

3. Obesidad y sobrepeso, Nota descriptiva N°311, Mayo de 2012,

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

4. Sjöström L., Lindroos AK, Peltonen M., et al. Lifestyle, diabe-

tes and cardiovascular risk factors 10 years after bariatric

surgery.New England Journal of Medicine 2004; 351(26): 2683 –

93.

5. Buchwald H., Estok R., Fahrbach K., et al. Weight and type 2

diabetes after bariatric surgery: systematic review and meta –

analysis. The American Journal of Medicine 2009; 122: 248 – 56.

6. Fried M., Hainer V., Basdevant A., et al. Interdisciplinary Euro-

pean Guidelines for Surgery for Severe (Morbid) Obesity. Obesity

Surgery 2007; 17:260 – 70.

7. Adams TD., Gress RE., Smith SC., et al. Long – term mortality

after gastric bypass surgery. New England Journal of Medicine

2007; 357: 753 – 61.

8. Fried M., Hainer V., Basdevant A., et al. Interdisciplinary Euro-

pean Guidelines for Surgery for Severe (Morbid) Obesity. Obesity

Surgery 2007; 17:260 – 70.

9. Fried M., Hainer V., Basdevant A., et al. Interdisciplinary Euro-

pean Guidelines for Surgery for Severe (Morbid) Obesity. Obesity

Surgery 2007; 17:260 – 70.

10. Buchwald H., Estok R., Fahrbach K., et al. Weigth and type 2

diabetes after bariatric surgery: systematic review and meta –

analysis. The American Journal of Medicine 2009; 122: 248 – 56.

11. Buchwald H., Avidor Y., Braunwald E., et al. Bariatric Surgery.

A systematic review and meta – analysis. JAMA 2004; 292: 1724

– 37.

12. Suter M., Paroz A., Calmes JM. & Giusti V. European expe-

rience with laparoscopic Roux – en – Y gastric bypass in 466 obe-

se. Brithish Journal of Surgery 2006; 93: 726 – 32.

13. Dixon JB., Chapman L., O’Brien P. Marked Improvement in

Asthma After Lap – Band Surgery for Morbid Obesity. Obesity

Surgery 1999; 9: 385 – 89.

14. Crémieux PY., Buchwald H., Shikora SA., et al. A study on the

economic impact of bariatric surgery. Am J Manage Care 2008;

14(9): 589 – 96.

15. Finkelstein EA. Allaire BT., Burgess SM & Hale BC. Financial

implications of coverage for laparoscopic adjustable gastric ban-

ding. Surg Obes Rel Dis 2010; publicado en línea el 29 de octubre

de 2010.

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16. Ackroyd R., Mouiel J., Chevallier JM & Daoud F. Cost – ef-

fectiveness and budget impact of obesity surgery in patients with

type – 2 diabetes in three European countries. Obesity Surgery

2006; 16: 1488 – 1503.

17. Zanela O., Cabra HA., Meléndez G., et al. Economic evalua-

tion of bariatric surgery in

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 6 de marzo de 2014.

Diputada María de las Nieves García Fernández(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY FEDERAL PA-RA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO

DE LA DIPUTADA KAREN QUIROGA ANGUIANO, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática de la LXII Le-gislatura, con fundamento en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, propone a esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 4 de la Ley Federal para pre-venir y eliminar la Discriminación.

Exposición de Motivos

México es un país con una riqueza extraordinaria dediversidad social. Es esta diferencia en todos los sec-tores de la población que hace que nuestro país sea unterritorio plural, único y especial frente a otros esta-dos. Desde la diversidad de pueblos indígeneas o per-sonas con alguna discapacidad motriz, hasta el trato

igualitario de mujeres y jóvenes que buscan oportuni-dades para su crecimiento y desarrollo físico y emo-cional, las autoridades implementan mecanismos paracombatir la desigualdad y discriminación que aún per-siste.

Tal es el caso de la actual y constante discriminaciónque existe en contra de las personas con alguna dife-rencia física, ya sea delgada o robusta, pelirroja, mo-rena, o rubia; con algún tatuaje o perforación e inclu-so, en algunos casos, el mal trato a las personas quecarecen de alguna extremidad, cabello, ojos y otraspartes propias del cuerpo humano. El reiterado acosoy maltrato que viven las y los mexicanos bajo estascondiciones, tanto en sus lugares de trabajo, escuelas,en las calles o en los centros de esparcimiento, ha pro-vocado que sus derechos se vean mermados sin que laactual administración realice alguna campaña en pro ydefensa de ellos. Por el contrario, autoridades localesde nuestro país promueven prácticas discriminatorias atoda luz del día en contra de ellos, dejándolos en un to-tal estado de indefensión y desventaja en oportunida-des, como lo fue la reciente propaganda elaborada porel mando único de la seguridad pública municipal delestado de Aguascalientes, que decía “La gente buenano se tatúa”.

El tema de las personas con alguna diferencia física sediscute en diversos estados con gran polémica, inclusoen el sector privado. Es entendible que la imagen deuna empresa o institución debe contener característi-cas que simbolicen una adecuada aceptación entre lasociedad, promover valores humanos y de porte casiperfecto. Pero la línea que divide entre una buena ima-gen y la discriminación es mínima. La intolerancia y ladiscriminación en este sentido, es una realidad quepuede ir desde empresas privadas que requieren de unaimagen presentable para sus negocios o ventas, dise-ños y pasarelas de moda hasta partidos conservadores,grupos religiosos y organizaciones de sociedad civil.Estos últimos son los primeros en generar un ambien-te de discriminación al elaborar políticas y bases míni-mas que humillan o restan oportunidades a la pobla-ción e incita al rechazo de la sociedad.

En nuestro país sigue siendo un tema tabú, un tópicoque para muchos pasa de desapercibido y otros conideales más arraigados, rechazan su inclusión y convi-vencia en la comunidad.

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El artículo 2o. de la Ley Federal para prevenir y eli-minar la Discriminación impone al Estado la obliga-ción de promover las condiciones para que la libertade igualdad de las personas sean reales y efectivas, através de la eliminación de los obstáculos que limitenen los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarro-llo de las personas.

Asimismo, la ley antes citada faculta al Consejo Na-cional para prevenir la Discriminación, a diseñar estra-tegias e instrumentos, así como promover programas,proyectos y acciones para prevenir la discriminación,donde nos remite al artículo 4o. de la misma Ley Fe-deral, cuyo texto es limitado y queda superado por larealidad histórica y actual que vive nuestro país. Dichoartículo nos habla de toda distinción, exclusión o res-tricción a diversos grupos vulnerables, incluso nos daclaros señalamientos en artículos subsecuentes de queprogramas y mecanismos efectivos se ejecutan paraerradicar esta práctica lesiva a la sociedad. Pero en nin-gún momento el artículo 4o. protege a las personas conalguna diferencia física. En todo caso, este tipo de dis-criminación física impide y anula el ejercicio de sus de-rechos y la igualdad de oportunidades.

Es por ello que este tema no puede pasar desapercibi-do ni tampoco minimizarse ante las opiniones adver-sas a los derechos de las personas con apariencia físi-ca diferente. El Estado debe garantizar su acceso ybuena ejecución de sus derechos, en una igualdad deoportunidades, libre de todo obstáculo que atente con-tra su estabilidad física y emocional. La promoción deun ambiente de respeto y tolerancia en cualquier gru-po familiar o social por parte de la actual administra-ción, debe ser reflejo de la política pública del ejecuti-vo por una sociedad que viva en armonía y paz.

La reforma que se plantea a la actual Ley Federal pa-ra prevenir y eliminar la Discriminación busca incor-porar este sector de la población que ha sido ligera-mente olvidado en la normatividad vigente. Susituación ambigua en el texto de ley permitirá incopo-rar de forma expresa su defensa, por lo que agregar laspalabras en el artículo 4o. de la Ley Federal, estable-cerá normas claras para que las autoridades fomentenel respeto y tolerancia con programas o actividades en-tre la comunidad o las instituciones.

En este contexto, es interesante como la ley contemplade forma especial a los sectores vulnerables como las

mujeres, los niños, los indígenas o los adultos mayo-res, pero no realice o enfatiza un apartado específicosobre las personas con apariencia física, con tatuajes operforaciones. Resulta entonces contradictorio que lamisma ley que tiene como objetivo fundamental eli-minar la discriminación, a la vez margina a este sectoral no regular con detalle las acciones que debe la au-toridad acatar para defender sus derechos y promoverla igualdad. Luego entonces, es menester que se añadael texto que se propone al artículo 4o. de la Ley paradejar claro las reglas bajo las cuales las autoridades ylos órganos públicos deberán ejecutar medidas positi-vas a favor de este sector social rezagado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de laLey Federal para prevenir y eliminar la Discrimi-nación como a continuación se expone:

Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Federal paraprevenir y eliminar la Discriminación para quedar co-mo sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderápor discriminación toda distinción, exclusión o restric-ción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo,edad, talla pequeña, discapacidad, apariencia física,condición social o económica, condiciones de salud,embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias se-xuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efectoimpedir o anular el reconocimiento o el ejercicio delos derechos y la igualdad real de oportunidades de laspersonas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 6 de marzo de 201460

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY GE-NERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL

AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL FÓ-CIL PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Juan Manuel Fócil Pérez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto, por el que se refor-man dos artículos de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, relativa alprincipio precautorio, que se fundamenta y motiva enla siguiente

Exposición de Motivos

El principio precautorio se reconoció internacional-mente gracias a la Declaración de Río de Janeiro,aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidassobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, celebra-da en Brasil, y que a la letra dice:

Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambien-te, los Estados deberán aplicar ampliamente el criteriode precaución conforme a sus capacidades. Cuandohaya peligro de daño grave e irreversible, la falta decerteza científica absoluta no deberá utilizarse comorazón para postergar la adopción de medidas eficacesen función de los costos para impedir la degradacióndel ambiente.

Este principio se caracteriza por tres elementos: la in-certidumbre científica; el riesgo de daño; y el nivel degravedad del daño, todos enmarcados en la transpa-rencia para difundir los riesgos y la necesidad de unaacción o decisión de gobierno.

El principio precautorio representa la tutela de la an-ticipación, ya que busca impedir que se genere unriesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevi-sibles.

Este principio pone en juego el ejercicio de la duda ra-zonable en sentido inverso al que utiliza el derecho ro-

mano convencional, en este caso, la incertidumbre noexonera de responsabilidad; al contrario, ella la refuer-za al crear un deber de prudencia, en sentido contrarioal que se aplica en materia penal.

Además, su aplicación es útil para resguardar “dere-chos humanos” y cuando se deba privilegiar la hipóte-sis de que suceda algo peor, un daño irreversible, in-dependientemente del plazo en que suceda.

En el caso mexicano, si bien el país firmo la Declara-ción de Río, este principio se encuentra únicamente re-ferido en la legislación secundaria dentro de la Ley deBioseguridad de Organismos Genéticamente Modifi-cados y no en la ley marco en materia ambiental, laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, lo que limita su aplicación.

Dar la posibilidad a la autoridad o al gobernado de in-vocar este principio cuando considere que se pone enriesgo inminente de daño grave o irreversible la natu-raleza, es un derecho humano fundamental que esteCongreso debe garantizar.

Ante los avances en materia de derechos humanos enel país, se considera urgente y necesario ofrecer al ciu-dadano todas las garantías al alcance de la ley para cui-dar de dichos derechos, por lo que este principio delderecho ambiental, que se aplica para el resguardo delos derechos humanos, debe ser reconocido formal-mente en la legislación ambiental mexicana, en parti-cular en su ley marco.

Por todo lo anterior me permito someter a considera-ción de esta asamblea la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente

Único. Se reforman las fracciones XIX y XX, y seadiciona la XXI al artículo 15; y se reforma el artícu-lo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de lapolítica ambiental y la expedición de normas oficialesmexicanas y demás instrumentos previstos en estaLey, en materia de preservación y restauración del

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equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Eje-cutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la so-ciedad y de su equilibrio dependen la vida y las po-sibilidades productivas del país;

II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser apro-vechados de manera que se asegure una productivi-dad óptima y sostenida, compatible con su equili-brio e integridad;

III. Las autoridades y los particulares deben asumirla responsabilidad de la protección del equilibrioecológico;

IV. Quien realice obras o actividades que afecten opuedan afectar el ambiente, está obligado a preve-nir, minimizar o reparar los daños que cause, así co-mo a asumir los costos que dicha afectación impli-que. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja elambiente, promueva o realice acciones de mitiga-ción y adaptación a los efectos del cambio climáti-co y aproveche de manera sustentable los recursosnaturales;

V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecoló-gico comprende tanto las condiciones presentes co-mo las que determinarán la calidad de la vida de lasfuturas generaciones;

VI. La prevención de las causas que los generan, esel medio más eficaz para evitar los desequilibriosecológicos;

VII. El aprovechamiento de los recursos naturalesrenovables debe realizarse de manera que se asegu-re el mantenimiento de su diversidad y renovabili-dad;

VIII. Los recursos naturales no renovables debenutilizarse de modo que se evite el peligro de su ago-tamiento y la generación de efectos ecológicos ad-versos;

IX. La coordinación entre las dependencias y enti-dades de la administración pública y entre los dis-tintos niveles de gobierno y la concertación con lasociedad, son indispensables para la eficacia de lasacciones ecológicas;

X. El sujeto principal de la concertación ecológicason no solamente los individuos, sino también losgrupos y organizaciones sociales. El propósito de laconcertación de acciones ecológicas es reorientar larelación entre la sociedad y la naturaleza;

XI. En el ejercicio de las atribuciones que las leyesconfieren al Estado, para regular, promover, restrin-gir, prohibir, orientar y, en general, inducir las ac-ciones de los particulares en los campos económicoy social, se considerarán los criterios de preserva-ción y restauración del equilibrio ecológico;

XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de unambiente adecuado para su desarrollo, salud y bien-estar. Las autoridades en los términos de esta y otrasleyes, tomarán las medidas para garantizar ese de-recho;

XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, in-cluyendo a los pueblos indígenas, a la protección,preservación, uso y aprovechamiento sustentable delos recursos naturales y la salvaguarda y uso de labiodiversidad, de acuerdo a lo que determine la pre-sente ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV. La erradicación de la pobreza es necesaria pa-ra el desarrollo sustentable;

XV. Las mujeres cumplen una importante funciónen la protección, preservación y aprovechamientosustentable de los recursos naturales y en el desa-rrollo. Su completa participación es esencial paralograr el desarrollo sustentable;

XVI. El control y la prevención de la contamina-ción ambiental, el adecuado aprovechamiento delos elementos naturales y el mejoramiento del en-torno natural en los asentamientos humanos, sonelementos fundamentales para elevar la calidad devida de la población;

XVII. Es interés de la nación que las actividadesque se lleven a cabo dentro del territorio nacional yen aquellas zonas donde ejerce su soberanía y juris-dicción, no afecten el equilibrio ecológico de otrospaíses o de zonas de jurisdicción internacional;

XVIII. Las autoridades competentes en igualdad decircunstancias ante las demás naciones, promove-

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rán la preservación y restauración del equilibrio delos ecosistemas regionales y globales;

XIX. A través de la cuantificación del costo de lacontaminación del ambiente y del agotamiento delos recursos naturales provocados por las activida-des económicas en un año determinado, se calcula-rá el producto interno neto ecológico. El InstitutoNacional de Estadística, Geografía e Informática in-tegrará el producto interno neto ecológico al Siste-ma de Cuentas Nacionales;

XX. La educación es un medio para valorar la vidaa través de la prevención del deterioro ambiental,preservación, restauración y el aprovechamientosostenible de los ecosistemas y con ello evitar losdesequilibrios ecológicos y daños ambientales; y

XXI. La falta de certeza científica absoluta, noserá justificación para que ante un posible im-pacto negativo o daño inminente, grave o irre-versible, a los recursos naturales o la biodiversi-dad, como consecuencia de cualquier actividad ode la contaminación del agua, aire y suelo, queponga en riesgo el equilibrio ecológico, la autori-dad no aplique medidas precautorias que garan-ticen la protección del derecho a un ambiente sa-no.

Artículo 16. Las entidades federativas y los munici-pios, en el ámbito de sus competencias, observarán yaplicarán los principios a que se refieren las fraccio-nes I a XVI y XX a XXI del artículo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 6 de marzo de 2014.

Diputado Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PRO-TECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN

MANUEL FÓCIL PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

El suscrito, diputado Juan Manuel Fócil Pérez, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática, perteneciente a la LXII Legis-latura de la honorable Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en la fracción II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto por la que se reforman y adicionandiversos artículos a la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente, en materia de or-denamiento ecológico, misma que se fundamenta ymotiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El ordenamiento ecológico es un instrumento de pla-neación territorial que ha sido poco aprovechado, esmás, siendo este el principal instrumento para ordenarel territorio nacional, sigue siendo un elemento desco-nocido en distintos ámbitos de gobierno.

Pese a lo anterior, muchos núcleos agrarios, comuni-dades indígenas y ejidos, han promovido, para garan-tizar la gobernabilidad en sus territorios, el estableci-miento de ordenamientos comunitarios, los cualesllevan el consenso de quienes habitan estos territorios,muchas veces olvidados por la mano del Estado, peroen los que existen mecanismos de apropiación que hanlogrado la estabilidad social y un manejo territorialque garantiza la protección de los recursos naturales.

Dado que estas iniciativas se han incrementado a lolargo del tiempo, y a que en muchos casos, son el úni-co instrumento de planeación territorial dentro del te-rritorio de los municipios, siendo en ocasiones, másefectivos que los ordenamientos locales o regionales,es que ha llegado el momento de reconocer su impor-tancia para la conservación y manejo del territorio, asícomo para la protección de los recursos naturales quede estos dependen, mediante el reconocimiento legalde los ordenamientos ecológicos comunitarios, dentro

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de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente, que es la ley en la que se prevénlos ordenamientos ecológicos.

Se busca que este ordenamiento legal cuente con unnuevo instrumento que haga sinergia con los instru-mentos de política ambiental que prevé y que además,pueda ser anidado dentro de los ordenamientos ecoló-gicos que ya reconoce, dando un reconocimiento ex-plícito, al trabajo que por años han venido desarrollan-do un sinnúmero de comunidades a lo largo y anchodel país.

Con esta formalización, de los ordenamientos ecológi-cos comunitarios, se podrá garantizar el reconocimien-to de la acción local en la conservación y manejo delterritorio, con lo cual, se podrán fortalecer algunos delos esquemas de participación a escala local y regio-nal, que han dado origen a extraordinarias experien-cias de cooperación y solidaridad comunitaria para elmanejo de bienes colectivos.

Es importante recalcar que el ordenamiento ecológicodel territorio, es y sigue siendo un instrumento que de-be ser promovido con mayor ímpetu por parte de lasautoridades de los distintos órdenes de gobierno.

En particular el ordenamiento ecológico local, que tie-ne carácter vinculante, el cual además de brindar be-neficios en cuanto a la organización de los usos del te-rritorio y la planeación territorial a largo plazo,permite conocer y reducir los riesgos ambientales aso-ciados con el territorio y los conflictos que puedan de-rivarse de las complejas relaciones que se dan en elcampo mexicano. Lo que es más importante aún, esteinstrumento es una “vacuna” contra la corrupción a ni-vel local, ya que los usos de suelo a nivel municipal,son uno de los principales motivos de corrupción paramuchas autoridades locales. Al existir un ordenamien-to ecológico local, es mucho más difícil que las auto-ridades puedan coludirse con intereses inmobiliarios ode otro tipo, para cambiar usos de suelo que tienen vo-cación de conservación o productivo.

En lo que corresponde al ordenamiento ecológico co-munitario, lograr su reconocimiento y poderlo anidar aotras escalas, así como a instrumentos previstos enotros marco legales como la Ley General de Desarro-llo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Sil-vestre, dará un impulso a la gobernabilidad comunita-

ria en las zonas más distantes de nuestro país, con loque se apuntala una fortaleza en un campo, que cadavez queda más en el olvido.

Por todo lo anterior, me permito someter a la conside-ración de esta honorable asamblea la siguiente inicia-tiva de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la fracción V y adicionala fracción V del artículo 19 Bis; y se reforma el Ar-tículo 20 Bis 1, se reforma la fracción II y III, y seadiciona la fracción IV del artículo 20 Bis 4, se re-forman las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del Ar-tículo 20 Bis 5, y se adicionan los artículos 20 Bis 8y 20 Bis 9, todos de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, para quedarcomo sigue:

Artículo 19 Bis. El ordenamiento ecológico del terri-torio nacional y de las zonas sobre las que la naciónejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo através de los programas de ordenamiento ecológico:

I. General del Territorio;

II. Regionales;

III. Locales;

IV. Marinos; y

V. Comunitarios.

Artículo 20 Bis 1. La Secretaría deberá apoyar técni-camente la formulación y ejecución de los programasde ordenamiento ecológico regional, local y comuni-tario de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Las entidades federativas y los municipios podrán par-ticipar en las consultas y emitir las recomendacionesque estimen pertinentes para la formulación de losprogramas de ordenamiento ecológico general del te-rritorio y de ordenamiento ecológico marino.

Artículo 20 Bis 4. Los programas de ordenamientoecológico local serán expedidos por las autoridades

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municipales, y en su caso del Distrito Federal, de con-formidad con las leyes locales en materia ambiental, ytendrán por objeto:

I. Determinar las distintas áreas ecológicas que selocalicen en la zona o región de que se trate, descri-biendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconó-micos, así como el diagnóstico de sus condicionesambientales, y de las tecnologías utilizadas por loshabitantes del área de que se trate;

II. Regular, fuera de los centros de población, losusos del suelo con el propósito de proteger el am-biente y preservar, restaurar y aprovechar de manerasustentable los recursos naturales respectivos, funda-mentalmente en la realización de actividades produc-tivas y la localización de asentamientos humanos;

III. Establecer los criterios de regulación ecológicapara la protección, preservación, restauración yaprovechamiento sustentable de los recursos natu-rales dentro de los centros de población, a fin deque sean considerados en los planes o programas dedesarrollo urbano correspondientes; y,

IV. Reconocer lo previsto por los ordenamientosecológicos comunitarios, siempre que estos nocontravengan lo previsto en la presente ley, laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable,la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bio-seguridad de Organismos Genéticamente Modi-ficados y la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 20 Bis 5. Los procedimientos bajo los cualesserán formulados, aprobados, expedidos, evaluados ymodificados los programas de ordenamiento ecológi-co local, serán determinados en las leyes estatales odel Distrito Federal en la materia, conforme a las si-guientes bases:

I. Existirá congruencia entre los programas de or-denamientos ecológicos marinos, en su caso, y ge-neral del territorio y regionales, con los programasde ordenamiento ecológico local y, en su caso, conlos ordenamientos ecológicos comunitarios;

II. Los programas de ordenamiento ecológico localcubrirán una extensión geográfica cuyas dimensio-nes permitan regular el uso del suelo, de conformi-dad con lo previsto en esta ley;

III. Las previsiones contenidas en los programas deordenamiento ecológico local del territorio, me-diante las cuales se regulen los usos del suelo, se re-ferirán únicamente a las áreas localizadas fuera delos límites de los centros de población y podrán in-cluir los ordenamientos ecológicos comunitarioscuando estos no forman parte de los centros depoblación, o en su caso, de aquellas secciones delordenamiento ecológico comunitario que quedanfuera de los centros de población. Cuando en di-chas áreas se pretenda la ampliación de un centro depoblación o la realización de proyectos de desarro-llo urbano, se estará a lo que establezca el programade ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólopodrá modificarse mediante el procedimiento queestablezca la legislación local en la materia;

IV. Las autoridades locales harán compatibles el or-denamiento ecológico del territorio y la ordenacióny regulación de los asentamientos humanos, incor-porando las previsiones correspondientes en losprogramas de ordenamiento ecológico local, orde-namiento ecológico comunitario, así como en losplanes o programas de desarrollo urbano que resul-ten aplicables.

Asimismo, los programas de ordenamiento ecológi-co local preverán los mecanismos de coordinación,entre las distintas autoridades involucradas, en laformulación y ejecución de los programas;

V. Cuando un programa de ordenamiento ecológicolocal incluya un área natural protegida, competen-cia de la Federación, o parte de ella, el programa se-rá elaborado y aprobado en forma conjunta por lasecretaría y los gobiernos de los estados, del Distri-to Federal y de los municipios, según corresponda.En estos casos, el programa de ordenamientoecológico local, deberá considerar las restriccio-nes a los usos de suelo que por decreto y/o causade utilidad pública se prevén en la poligonal delárea natural protegida de que se trate;

VI. Los programas de ordenamiento ecológico localregularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos,comunidades y pequeñas propiedades, expresandolas motivaciones que lo justifiquen. Salvo en aque-llos casos en los que existan ordenamientos eco-lógicos comunitarios previos al ordenamientoecológico local, en cuyo caso, éstos deberán ser

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reconocidos por el ordenamiento ecológico local,de conformidad con lo previsto en la fracción IVdel artículo 20 Bis 4 y para lo que sólo podrámodificarse mediante el procedimiento que esta-blezca la legislación local en la materia;

VII. Para la elaboración de los programas de ordena-miento ecológico local, las leyes en la materia esta-blecerán los mecanismos que garanticen la participa-ción de los particulares, los grupos y organizacionessociales, núcleos agrarios, comunidades indíge-nas, organizaciones empresariales y demás interesa-dos. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos,procedimientos de difusión y consulta pública de losprogramas respectivos. En caso de que en dichos te-rritorios habiten grupos indígenas se deberá ga-rantizar el acceso a la información en su lenguamaterna.

Las leyes locales en la materia, establecerán las for-mas y los procedimientos para que los particularesparticipen en la ejecución, vigilancia y evaluaciónde los programas de ordenamiento ecológico a quese refiere este precepto; y

VIII. El gobierno federal podrá participar en la con-sulta a que se refiere la fracción anterior y emitirálas recomendaciones que estime pertinentes.

Artículo 20 Bis 8. Los ejidos, comunidades indíge-nas o núcleos agrarios, podrán formular, expedir yejecutar, en coordinación con la ProcuraduríaAgraria, programas de ordenamiento ecológico co-munitario. Estos programas tendrán por objeto elestablecer los lineamientos y previsiones a que de-berá sujetarse los usos del territorio relacionadoscon la preservación, restauración, protección yaprovechamiento sustentable de los recursos natu-rales existentes en áreas o superficies específicasubicadas en dichas comunidades.

Estos ordenamientos podrán ser registrados en lasdelegaciones estatales de la secretaría, o en las ofi-cinas centrales de la misma, con lo cual quedaránincorporadas al Sistema Nacional de PlaneaciónDemocrática.

La Secretaría, será la responsable de enviarle a losmunicipios y gobiernos de los Estados, los ordena-mientos ecológicos comunitarios que haya registra-

do. También será la encargada de informar a la Co-misión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, so-bre la existencia de estos ordenamientos comunita-rios, para que sean considerados al momento deestablecer o actualizar decretos o planes de manejode las áreas naturales protegidas.

Artículo 20 Bis 9. Los programas de ordenamientoecológico comunitario deberán contener, por lo me-nos:

I. La delimitación precisa del área que abarcaráel programa;

II. La determinación de las zonas ecológicas apartir de las características, disponibilidad y de-manda de los recursos naturales en ellas com-prendidas, así como el tipo de actividades pro-ductivas que en las mismas se desarrollen;

III. Las restricciones a los usos de suelo previstasen los decretos y/o programas de manejo de lasáreas naturales protegidas, así como las que ha-yan sido establecidas en autorizaciones para uni-dades de manejo de vida silvestre, de conformi-dad con lo previsto por la Ley General de VidaSilvestre y las establecidas en los Programas deManejo Forestal que, en su caso, hayan sidoaprobados en dichos territorios de conformidadcon lo previsto por la Ley de Desarrollo ForestalSustentable;

IV. Los lineamientos, estrategias y demás previ-siones para la preservación, protección, restau-ración y aprovechamiento sustentable de los re-cursos naturales, así como la realización deactividades productivas y demás obras o activi-dades que puedan afectar los ecosistemas respec-tivos.

V. El reconocimiento de la Procuraduría Agra-ria, como fedataria del proceso de participacióncomunitaria en su elaboración, lo que le da vali-dez ante cualquier otra autoridad.

En la determinación de tales previsiones debe-rán considerarse los criterios establecidos en es-ta Ley, las disposiciones que de ella se deriven,los tratados internacionales de los que Méxicosea parte, los usos y costumbres de las comuni-

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dades, siempre que estos no se contrapongan a laConstitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, esta Ley, la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable, la Ley General de Vida Sil-vestre, la Ley General de Cambio Climático, laLey de Bioseguridad de Organismos Genética-mente Modificados y la Ley General de Desarro-llo Rural Sustentable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. La Procuraduría Agraria, en un plazo nomayor a 120 días, deberá incorporar en sus proce-dimientos el registro y seguimiento de los procesosde ordenamiento ecológico comunitario a que hacereferencia la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

Diputado Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, Y GENERAL

DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, A CARGO DEL DIPUTADO

MARINO MIRANDA SALGADO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRD

Planteamiento del Problema

En consecuencia con la iniciativa de reforma constitu-cional presentada hace unos días con el objeto de re-configurar el orden de competencias de todos los ni-veles de gobierno en lo que respecta al desarrollo deasentamientos humanos, la presente iniciativa consti-

tuye un siguiente paso hacia el logro de una reformaintegral en la materia.

Mediante esta propuesta, se busca, a través de la mo-dificación del marco legal interviniente, llevar a lapráctica el espíritu de dicha reforma, considerandoademás que, desde la perspectiva fáctica, éste ha sidototalmente inoperante, ya sea porque ha sido superadoo porque carece de “dientes” para hacer frente a la “co-rrupción” y a la “violación” de que son objeto las nor-mas correspondientes, lo que le ha impedido cumplircon su objetivo de planear y administrar los asenta-mientos humanos y con ello prevenir los riesgos aso-ciados con los fenómenos ambientales y meteorológi-cos, los cuales se han erigido en verdaderas tragediasy emergencias humanitarias, que requieren, sin lugar adudas, un nuevo marco constitucional y legal, que lebrinden a la población la certeza y la confianza perdi-das en sus autoridades y en su derecho y capacidad aplanear y llevar a cabo un proyecto de vida.

Argumentación

El concepto de asentamientos humanos se halla defi-nido por la dimensión espacial, es decir, por el modoen el que se asienta una población en un determinadoterritorio.

Si bien, en México en 1976 (poco después de la Con-ferencia Internacional sobre Asentamientos Humanos,auspiciada por la ONU, en la ciudad de Vancouver,Canadá), muy inesperadamente, se estableció la “LeyGeneral de Asentamientos Humanos”, a iniciativa delentonces Presidente de la República, Luis EcheverríaÁlvarez y sancionada por el H. Congreso de la Unióncomo la norma jurídica de mayor nivel y trascenden-cia en la materia, a nivel nacional y con alcance fede-ral. No obstante, muy lamentable y decepcionante-mente, tanto la creación y el desarrollo, como elcontrol y la funcionalidad o eficiencia de los asenta-mientos humanos mexicanos no ha sido de la calidadrequerida. Algunos ejemplos de ello van desde la ex-pansión de la Ciudad de México y Acapulco, hastaCancún o la recién creada Riviera Cancún, pasandopor Monterrey, Ciudad Netzahualcóyotl y las diversaspoblaciones –de tamaño considerable– asentadas enlas orillas de ríos, playas y laderas.

El Diagnóstico Nacional de los Asentamientos Huma-

nos ante el Riesgo de Desastres 2010, elaborado por la

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Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), revela quecada año 250 mil terrenos se incorporan al suelo urba-no de forma irregular y que 90 mil hogares se asientanen zonas de alta vulnerabilidad ante fenómenos natura-les. Dicha expansión irregular de los asentamientos hu-manos ha sido impulsada por la falta de planeación, elcrecimiento de la población y la pobreza.

El diagnóstico nacional indica también que 60% de lademanda a la incorporación de uso de suelo urbano espara asentamientos irregulares e, incluso, cerca de 90millones de personas residen en zonas de riesgo antediferentes desastres de origen natural.

De esta cantidad, 70 por ciento vive en zonas urbanas,20.5 por ciento en lugares rurales y 9.5 por ciento ensectores semiurbanos.

En cuanto a daños materiales, dicho reporte señalaque, entre 1980 y 2006, se perdieron más de 347 milviviendas, dos millones quedaron con afectacionesparciales y 52.7 millones de hectáreas se desaprove-charon. Mientras que, entre 2001 y 2007, se afectaronmás de 13 mil escuelas y 111 mil 481 kilómetros decarreteras y caminos.

En lo que se refiere al aspecto humano, entre 1980 y2006, destaca que se registraron 65 mil muertos y másde 200 mil personas desaparecidas, más de 5 millonesde habitantes resultaron con alguna lesión o contraje-ron alguna enfermedad, alrededor de 4 millones depersonas tuvieron que ser evacuadas, 12.3 millonesfueron damnificadas y, en suma, que 45 millones re-sultaron afectadas por algún tipo de fenómeno natural.

El propio titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano (Sedatu), Jorge Carlos RamírezMarín, consciente de esta situación, ha incluso detalla-do que 68 por ciento de la vivienda se edifica de ma-nera irregular y suele contar con el aval de autorida-des. “Son pocos los estados [que penalizan la figura dela invasión de predios y aún menos] los que llevan alos tribunales a quienes promueven las invasiones”, haseñalado dicho funcionario.1

De igual forma, el informe presenta la lista de munici-pios que tienen un mayor riesgo de sufrir afectacionespor fenómenos hidrometeorológicos. Así, Veracruz seubica en primer lugar con 69 municipios; le siguenOaxaca, con 61 localidades; Chiapas, con 55 territo-

rios; Guerrero, con 33; y Michoacán, con 14. Como seobserva, gran parte de estos municipios, no sólo en-frentan los riegos propios de su orografía, hidrografíay situación geográfica, sino también aquéllos deriva-dos de la pobreza, la marginación, la tala desmedida debosques, la deforestación y la presión urbana.

En este contexto, el alto nivel de corrupción, los nego-cios que, violando los reglamentos de construcción ylas leyes en la materia, se realizan al amparo de la bue-na fe y el desconocimiento de la población, dan comoresultado el escenario ya común de fraude, muerte ydesolación, en el que se traducen, sin tener que ser asínecesariamente, diversos fenómenos naturales.

En otras palabras, ante un entramado institucional queha resultado ineficiente e ineficaz, resulta indispensa-ble deslindar nuevas responsabilidades y atribucionespara cada uno de los órdenes de gobierno que concu-rren en la planeación, implementación, administra-ción, seguimiento y evaluación del ordenamiento terri-torial y los asentamientos humanos.

Es necesario recordar que el sistema federal se funda-menta en una división competencial que debe encon-trar los cauces necesarios para evitar a priori el con-flicto competencial, para lo cual debe establecerclaramente las técnicas acordes al modelo cooperativorespectivo.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Naciónha tenido oportunidad de pronunciarse al afirmar que“en el sistema jurídico mexicano las facultades concu-rrentes implican que las entidades federativas, incluso,el Distrito Federal, los municipios y la Federación,puedan actuar respecto de una misma materia, pero se-rá el Congreso de la Unión el que determine la formay los términos de la participación de dichos entes a tra-vés de una ley general”.2

En este tenor, la presente iniciativa busca evitar quelos programas de desarrollo urbano y ordenamiento te-rritorial se modifiquen o sean inobservados por intere-ses inmobiliarios especulativos o coyunturales; y, am-pliar las normas básicas para regular la fundación,conservación, mejoramiento y crecimiento de los cen-tros de población; así como para normar la construc-ción de vivienda y de infraestructura de transporte te-rrestre, mediante la modificación de las leyesgenerales respectivas.

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Para ello, se propone dotar a la Coordinación del Sis-tema Nacional de Protección Civil, a través de la mo-dificación a la Ley General de Protección Civil, de laatribución de proponer los Lineamientos Generales deProtección Civil, particularmente en lo que correspon-de a la identificación y prevención de riesgos asocia-dos a factores climatológicos, geológicos, meteoroló-gicos y antropogénicos para la construcción devivienda e infraestructura de transporte terrestre.

El alcance del Sistema Nacional de Protección Civildeber ir más allá de la respuesta que se genera antesituaciones de emergencia o desastres, deber ser unalabor permanente de prevención, coordinación y su-pervisión en los niveles de gobierno correspondien-tes, la cual deberá estar sustentada en una definiciónpuntual y progresista de normas y estándares en lamateria.

En sintonía con lo anterior y, en virtud de que deacuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, la Secretaría de Gobernación es la de-pendencia encargada, a través de la Coordinación delSistema Nacional de Protección Civil, de dirigir losmecanismos y políticas de prevención y atención delos riesgos, los desastres y las crisis consecuentes, sepropone también la modificación correspondiente aeste ordenamiento.

Asimismo, se propone una reforma a la actual Ley Ge-neral de Asentamientos Humanos, la cual delinea, pe-ro no define claramente las competencias de cada or-den de gobierno y el marco al que deberán apegarse, afin de alcanzar los objetivos referidos.

En otras palabras, la presente iniciativa busca recupe-rar la responsabilidad del Estado mexicano en la con-ducción de los procesos urbanos y metropolitanos, lo-grando que el desempeño de los constructores yofertantes inmobiliarios se apeguen a las disposicionessobre la materia.

Fundamento Legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputa-do de la LXII Legislatura del honorable Congreso dela Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido de la Revolución Democrática, con fundamentoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los

artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración del ple-no de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, la Ley General deProtección Civil y la Ley General de AsentamientosHumanos.

Artículo Primero: Se adiciona la fracción XXXIIBISdel artículo 27, y se reforma la fracción I del artículo41, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corres-ponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXII. …

XXXII Bis. Dictar los lineamientos generales delas políticas en materia de protección civil, parti-cularmente en lo que corresponde a la identifica-ción y prevención de riesgos asociados a factoresclimatológicos, geológicos, meteorológicos y an-tropogénicos para la construcción de vivienda einfraestructura de transporte terrestre y vigilarsu aplicación.

XXXIII. A XLIII. …

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Te-rritorial y Urbano corresponde el despacho de los si-guientes asuntos:

I. Impulsar, en coordinación con las autoridades es-tatales y municipales, procurando la observaciónen todo momento de los Lineamientos Generalesde Protección Civil, la planeación y el ordena-miento del territorio nacional para su máximo apro-vechamiento, con la formulación de políticas quearmonicen:

a) a e) …

II. a XXIII. …

Artículo Segundo: Se adiciona la fracción VIBIS alartículo 19, y se reforman los artículos 86, 89 y 90, to-

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dos ellos de la Ley General de Protección Civil, paraquedar como sigue:

Artículo 19. La Coordinación Ejecutiva del SistemaNacional recaerá en la Secretaría por conducto de laCoordinación Nacional, la cual tiene las atribucionessiguientes en materia de protección civil:

I. a VI. …

VI Bis. Proponer los lineamientos generales delas políticas en materia de protección civil, parti-cularmente en lo que corresponde a la identifica-ción y prevención de riesgos asociados a factoresclimatológicos, geológicos, meteorológicos y an-tropogénicos para la construcción de vivienda einfraestructura de transporte terrestre.

VII. a XXX. …

Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en losrespectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos,deberán establecerse los diferentes niveles de peligro yriesgo, para todos los fenómenos que influyan en lasdistintas zonas. Dichos instrumentos, así como los Li-neamientos Generales de Protección Civil, deberánser tomados en consideración por las autoridades com-petentes, para la autorización o no de cualquier tipo deconstrucciones, obras de infraestructura o asentamien-tos humanos.

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, el Gobierno del Distrito Federal, losmunicipios y los órganos político administrativos, de-terminarán qué autoridad bajo su estricta responsabi-lidad, tendrá competencia y facultades para autorizarla utilización de una extensión territorial en consis-tencia con el uso de suelo permitido, una vez consi-derados los Lineamientos Generales de ProtecciónCivil, así como las acciones de prevención o reduc-ción de riesgo a que se refieren los artículos de estecapítulo.

Artículo 90. La autorización de permisos de uso desuelo o de utilización por parte de servidores públi-cos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, queno observen los Lineamientos Generales de Pro-tección Civil, se considerará una conducta grave, lacual se sancionará de acuerdo con la Ley de Respon-sabilidad de los Servidores Públicos respectiva, ade-

más de constituir un hecho delictivo en los términosde esta Ley y de las demás disposiciones legales apli-cables.

Artículo Tercero: Se reforma la fracción II del artí-culo 1o.; la fracción II, VII, VIII, IX, XI, XV, XVI yXIX del artículo 2o.; se agrega la fracción VI, reco-rriéndose el resto del artículo 2o.; se reforma el artí-culo 3 y sus fracciones XII, XIV, XVII y XVIII; el ar-tículo 6o.; la fracción VII del artículo 7o., fracción IIdel artículo 8o.; fracciones I y X del artículo 9o.; frac-ción I del artículo 12; artículo 13; artículo 15; artícu-lo 16; artículo 19; artículo 30; artículo 32; artículo 33y su fracción VI; artículo 34; artículo 35; artículo 44;la fracción I del artículo 45; artículo 55; artículo 56 yartículo 58; y se deroga el artículo 36; todos ellos dela Ley General de Asentamientos Humanos, para que-dar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de ordenpúblico e interés social y tienen por objeto:

I. …

II. Fijar las normas básicas para planear y regular elordenamiento territorial de los asentamientos hu-manos y la fundación, conservación, mejoramientoy crecimiento de los centros de población; conside-rando en todo momento los Lineamientos Gene-rales de Protección Civil.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I. …

II. Asentamiento humano: el establecimiento de unconglomerado demográfico, con el conjunto de sussistemas de convivencia, en un área físicamente lo-calizada, considerando dentro de la misma, la exis-tencia de un entorno medioambiental sano y lainfraestructura de vivienda, de salud, educativa,laboral, cultural, recreativa, de transporte, co-mercial y de abasto, con relación al volumen yestructura demográficas;

III. a V. …

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VI. Coordinación Nacional: Coordinación Na-cional de Protección Civil del Sistema Nacionalde Protección Civil.

VII. Crecimiento: la acción tendiente a ordenar yregular la expansión física y demográfica de loscentros de población, desde una perspectiva dederechos humanos;

VIII. Desarrollo regional: proceso de transforma-ción y organización de los espacios y los territorios,basado en la interacción, avance, mejoramiento,protección y/o preservación de las dimensiones eco-nómica, social, política, demográfica, ambiental,tecnológica y territorial;

IX. Desarrollo urbano: el proceso de planeación,adecuación y regulación integral y equilibradade la fundación, conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población, en susaspectos físicos, económicos, sociales y ambien-tales;

X. …

XI. Equipamiento urbano: el conjunto de inmue-bles, instalaciones, construcciones y mobiliario fi-jo, móvil, permanente o temporal, utilizado paraprestar a la población los servicios públicos y urba-nos; así como para desarrollar las actividades eco-nómicas, recreativas y comerciales;

XII. a XIV. …

XV. Ordenamiento territorial de los asentamientoshumanos: proceso planificado de naturaleza polí-tica, técnica y administrativa, cuyo objeto cen-tral es el de organizar, armonizar y administrarla ocupación y uso del territorio, de modo que és-tos contribuyan al desarrollo humano integralecológicamente y económicamente sostenible yespacialmente armónico;

XVI. Perspectiva de derechos humanos: Análi-sis, visión e implementación de la política públi-ca, teniendo como objetivo permanente y trans-versal el respeto, la promoción, la protección y lagarantía del goce efectivo de los distintos dere-chos humanos consagrados en la Constitución delos Estados Unidos Mexicanos, bajo los princi-

pios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad;

XVII. Provisiones: …

XVIII. Reservas: …

XIX. Riesgo: posibilidad de ocurrencia de dañoso efectos indeseables sobre sistemas constituidospor personas, comunidades o sus bienes, comoconsecuencia de eventos o fenómenos perturba-dores, los que pueden ser de origen natural o re-sultar de acciones humanas;

XX. Secretaría: …

XXI. Servicios urbanos: …

XXII. Usos: …

XXIII. Zona metropolitana: …

XXIV. Zonificación: …

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asenta-mientos humanos y el desarrollo urbano de los centrosde población, tenderá a mejorar el nivel y calidad devida de la población urbana y rural, con base en losprincipios de integralidad y complementariedad entredichos ámbitos, y desde la perspectiva de derechos hu-manos, mediante:

I. a XI. …

XII. La prevención, control y atención de riesgos ycontingencias climatológicas, geológicas, meteoro-lógicas y antropogénicas en los centros de pobla-ción;

XIII. …

XIV. La preservación del patrimonio cultural y bio-lógico de los centros de población y asentamientoshumanos;

XV. a XVI. …

XVII. La coordinación y concertación de la inver-sión pública y privada con la planeación del desa-rrollo regional, urbano y rural;

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XVIII. La participación social en la prevención ysolución de los problemas que genera la conviven-cia en los asentamientos humanos.

Artículo 6o. Las atribuciones que en materia de orde-namiento territorial de los asentamientos humanos yde desarrollo urbano de los centros de población tieneel Estado, serán ejercidas de manera concurrente por laFederación, las entidades federativas y los municipios,en el ámbito de la competencia que les determina laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y conforme a lo establecido por la presente Ley;

Artículo 7o. Corresponden a la Federación, a travésde la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y ur-bano, las siguientes atribuciones:

I. a VI. …

VII. Formular y ejecutar el programa nacional dedesarrollo urbano y ordenamiento territorial, asícomo promover, supervisar y evaluar su cumpli-miento;

VIII. a XVI. …

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las atri-buciones siguientes:

I. …

II. Formular, aprobar, publicar y administrar elprograma estatal de desarrollo urbano, así como vi-gilar y evaluar su cumplimiento;

III. a XIII. …

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ám-bito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientesatribuciones:

I. Formular, aprobar, publicar y administrar los pla-nes o programas municipales de desarrollo urbano,de centros de población y los demás que de éstos de-riven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento,de conformidad con los Lineamientos Generalesde Protección Civil y la legislación local.

II. a IX. …

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisosde uso de suelo, construcción, fraccionamientos,subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condomi-nios, de conformidad con los Lineamientos Gene-rales de Protección Civil, así como con las dispo-siciones jurídicas locales, planes o programas dedesarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áre-as y predios;

XI. a XV. …

Artículo 12. La planeación y regulación del ordena-miento territorial de los asentamientos humanos y deldesarrollo urbano de los centros de población, se lle-varán a cabo a través de:

I. El programa nacional de desarrollo urbano y or-denamiento territorial;

II. a VI. …

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urba-no y ordenamiento territorial, en su carácter secto-rial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional deDesarrollo, y contendrá:

I. a XII. …

Artículo 15. Los planes o programas estatales y muni-cipales de desarrollo urbano, de centros de poblacióny sus derivados serán ejecutados, controlados, evalua-dos y modificados por las autoridades locales, con lasformalidades previstas en la presente Ley y en la le-gislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a con-sulta del público en las dependencias que los apliquen.

Artículo 16. La legislación estatal de desarrollo urba-no, con estricto apego a lo que establece la presenteLey y demás legislación aplicable, determinará laforma y procedimientos para que los sectores social yprivado participen en la formulación, modificación,evaluación y vigilancia de los planes o programas dedesarrollo urbano.

En la aprobación, publicación y modificación de losplanes o programas se deberá contemplar el siguienteprocedimiento:

I. a IV. …

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Artículo 19. …

Las autorizaciones de manifestación de impacto am-biental que otorguen la Secretaría o las entidades fe-derativas y los municipios, deberán considerar la ob-servancia de la presente ley y demás ordenamientoslegales aplicables en materia de protección al me-dio ambiente y desarrollo urbano, con base en losprincipios de integralidad y progresividad de losderechos humanos.

Artículo 30. La fundación de centros de poblacióndeberá realizarse en tierras susceptibles para el apro-vechamiento urbano, evaluando su impacto ambien-tal, observando en todo momento los Lineamien-tos Generales de Protección Civil y respetandoprimordialmente las áreas naturales protegidas, el pa-trón de asentamiento humano rural y las comunida-des indígenas.

Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urba-no, con estricto apego a lo que establece la presenteLey y demás legislación aplicable, señalará los re-quisitos y alcances de las acciones de conservación,mejoramiento y crecimiento de los centros de pobla-ción, y establecerá las disposiciones para:

I. a VII. …

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conser-vación y mejoramiento de los centros de población,además de las previsiones señaladas en el artículo an-terior, la legislación estatal de desarrollo urbano, conestricto apego a lo que establece la presente Ley ydemás legislación aplicable, establecerá las disposi-ciones para: …

I. a V. …

VI. La prevención, control y atención de riesgos ycontingencias climatológicas, geológicas, meteo-rológicas y antropogénicas, en los centros de po-blación;

VII. a X. …

Artículo 34. Además de lo dispuesto en el artículo 32de esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano,señalará para las acciones de crecimiento de los cen-tros de población, con base en los Lineamientos Ge-

nerales de Protección Civil, las disposiciones para ladeterminación de:

I. a III. …

Artículo 35. A los municipios corresponderá formular,aprobar, publicar y administrar la zonificación de loscentros de población ubicados en su territorio, con ba-se en lo dispuesto en el artículo 1o. de la presenteLey.

I. a XI. …

Artículo 36. Se deroga.

Artículo 44. En los casos de suelo y reservas territo-riales que tengan por objeto el desarrollo de accioneshabitacionales de interés social y popular, provenien-tes del dominio federal, la enajenación de predios querealicen la Federación, las entidades de la Administra-ción Pública Federal, los estados y los municipios osus entidades paraestatales, estará sujeta a la observa-ción de los Lineamientos Generales de ProtecciónCivil, así como a la legislación aplicable en materia devivienda.

Artículo 45. La regularización de la tenencia de la tie-rra para su incorporación al desarrollo urbano, se suje-tará a las siguientes disposiciones:

I. Deberá derivarse como una acción de mejora-miento urbano, conforme al plan o programa de de-sarrollo urbano aplicable, debiendo observar losLineamientos Generales de Protección Civil.

II. a III. …

Artículo 55. No surtirán efectos los permisos, autori-zaciones o licencias que contravengan lo establecidoen la presente Ley o en los planes o programas de de-sarrollo urbano nacionales o locales.

Artículo 56. Las autoridades que expidan los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, de cen-tros de población y los derivados de éstos, que no ges-tionen su inscripción o no observen los LineamientosGenerales de Protección Civil; así como los jefes delas oficinas de registro que se abstengan de llevar a ca-bo dicha inscripción o la realicen con deficiencia, o noobserven los Lineamientos Generales de Protección

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Civil, serán sancionados conforme a las disposicionesjurídicas aplicables.

Artículo 58. Las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal sujetarán la ejecución desus programas de inversión y de obra a las políticas deordenamiento territorial de los asentamientos humanosy a los planes o programas de desarrollo urbano nacio-nal y, en su caso, locales, los cuales deberán obser-var los Lineamientos Generales de Protección Civil.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/09/29/920939

2 Ver Jiménez Dorantes Manuel, “Colaboración y coordinación en

el Sistema Federal Mexicano”, pp. 161, 162.

Fuentes:

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/masir/1.htm

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/09/29/920939

Jiménez Dorantes Manuel, “Colaboración y coordinación en el

Sistema Federal Mexicano”, en http://biblio.juridicas.unam.mx/li-

bros/4/1594/11.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 04 de marzo de 2014.

Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO

PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO

BELAUNZARÁN MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Planteamiento del Problema

La presente iniciativa plantea una serie de reformas ala Ley General de Salud para establecer el valor tera-péutico de la cannabis y el THC, Tetrahidrocanabidol;para dotar de facultades a las entidades federativas pa-ra el control sanitario en el cultivo de estupefacientesderivados de la Cannabis y para elevar las dosis máxi-mas de estupefacientes de portación personal.

Uno de los principales problemas que se pretende re-solver con esta iniciativa es evitar que los asuntos desalud se sigan mezclando con los asuntos del ámbitode justicia.

Necesitamos que la política de salud de nuestro paísrecupere el precepto constitucional de garantizar “elderecho a la protección de la salud”, lo cual implicaque los temas de salud no sean atendidos a partir deprocedimientos penales, sino de políticas para la Pre-vención, Reducción de Riesgos, Daños y Tratamientode la Farmacodependencia. Para ello, la Ley debe es-tablecer preceptos que nos permitan identificar cuándose trata de problemas de farmacodependencia y cuán-do se trata de actividades de las redes del narcomenu-deo.

Argumentos

Idealmente, la política de drogas y la regulación delmercado de sustancias psicotrópicas debería de ser in-tegral. Esto es, debería de contemplar, al menos pre-vención, educación, provisión de información sobreuso que reduzca riesgos y daños (tanto para el usuariocomo para terceros), el control sanitario de la produc-ción y procesamiento de los productos, el control sani-tario de los puntos de distribución, la regulación co-mercial de los puntos de distribución y la canalizacióna servicios de salud para tratamiento en casos en quese detecte uso problemático o adicción. Al regular lasdrogas a nivel local, se pueden tomar en cuenta losproblemas particulares de la entidad, y de las pobla-ciones que en ella viven. En cada comunidad, nos en-contramos con distintos problemas y obstáculos rela-

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cionados al uso de las drogas, a la violencia, a la de-lincuencia organizada. Conociendo estos problemasde cerca, se puede desarrollar una política que atiendalas necesidades específicas de la comunidades, conuna mayor focalización y mejores resultados.

Sin embargo, actualmente existen dos principales obs-táculos para adoptar este modelo. El primero es que elcontrol sanitario del proceso de estupefacientes (can-nabis) y psicotrópicos contenidos en la cannabis(THC, Tetrahidrocannabinol) es facultad exclusiva dela Secretaría de Salud conforme al artículo 194 de laLey General de Salud. El segundo problema es que elcultivo, aún en cantidades mínimas, no está reguladoconforme a los demás delitos en materia de delitos a lasalud que tienen competencias concurrentes; es un de-lito que corresponde perseguirlo exclusivamente alfuero federal, pues únicamente la posesión y narcome-nudeo en las cantidades precisadas en la tabla corres-pondiente del Código Penal Federal son de competen-cia de las entidades federativas. El llamado delCongreso de 2009 para que las Entidades Federativasse corresponsabilizaran de la política de drogas (con laLey de Narcomenudeo) no fue acompañado de loscambios necesarios en todos los ámbitos de la ley, co-mo puede ser el control sanitario o el cultivo. En otraspalabras: la regulación de la concurrencia en materiade delitos contra la salud tiene importantes omisionessi hemos de pensar en una participación concurrenteintegral y, hoy por hoy, limita el margen de las entida-des a definir cuándo y cómo se perseguirán los delitos,pero les excluye de las porciones más relevantes de laregulación desde la perspectiva de salud: la produc-ción y el control sanitario.

En este contexto, la regulación integral de la cannabisdesde una entidad federativa es problemática constitu-cionalmente por potencialmente afectar la esfera decompetencias locales. Por ello, las entidades se ven hoyobligadas a dejar inatendidos problemas tan relevantescomo lo es la producción y el cultivo. En este sentido,las entidades están en capacidad de atender los demásaspectos referidos arriba, pero no el cultivo, la produc-ción y procesamiento del producto. Tampoco está encondiciones de realizar el control sanitario de los mis-mos, ni tampoco el de los puntos de distribución.

Para poder llevar a cabo una regulación integral, estainiciativa propone los siguientes cambios a la Ley Ge-neral de Salud y el Código Penal Federal.

1. Otorgar competencia a las entidades federativasen materia de control sanitario del proceso de estu-pefacientes. Reformando el Artículo 13 de la LeyGeneral de Salud, se logra empatar los objetivos dela Ley de Narcomenudeo en materia penal conaquellos en materia de control sanitario. La reformadel Artículo 194 de este mismo ordenamiento per-mite que respecto de los estupefacientes y psicotró-picos previstos en la tabla contenida en el artículo479 del mismo ordenamiento (siempre y cuando lacantidad de que se trate sea inferior a la que resultede multiplicar por mil el monto de las cantidadesprevistas en dicha tabla), las entidades federativaspuedan ejercer el control sanitario del proceso, cul-tivo y distribución de las substancias por sí; o bien,podrán ejercerlo en coordinación con la Federacióno los Municipios, según se establezca en los conve-nios correspondientes.

2. Eliminar la fracción IV del Artículo 474 de la LeyGeneral de Salud. Esta fracción establece que lasautoridades federales conocerán de los delitos enmateria de narcomenudeo, independientemente dela cantidad del narcótico, cuando el Ministerio Pú-blico de la Federación prevenga en el conocimientodel asunto o solicite al Ministerio Público del fuerocomún la remisión de la investigación. Esta frac-ción va en contra de lo que se proponía con la Leyde Narcomenudeo, que era otorgar competencias alfuero local en materia de delitos contra la salud yotorgar mayor responsabilidad. Al tener esta facul-tad, la persecución de delitos en materia de narco-menudeo puede volverse confusa, repetitiva e inefi-ciente.

3. Agregar el cultivo a la lista de delitos que entranen materia de narcomenudeo y materia concurrenteentre la Federación y las entidades federativas. Se leañade al artículo que las conductas descritas en elArtículo 198 podrán ser investigadas, perseguidasy, en su caso sancionadas por las autoridades delfuero común en los términos de la Ley General deSalud, cuando se colmen los supuestos del artículo474 de dicho ordenamiento.

Para completar esto es necesario reformar la Tabla deOrientación de Dosis para Consumo Personal del Artí-culo 479 para incluir cantidades de cannabis relacio-nadas al cultivo y crear una medida de las sumidades,floridas o con fruto de la planta de la cannabis que

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pueda ser equivalente a la cantidad de marihuana listapara consumo. Adicionalmente se busca hacer una re-estructuración de las cantidades de la tabla acorde aevidencia médica y científica ya que hasta el momen-to las cantidades son demasiado bajas, especialmenteal compararlo a cantidades en ordenamientos a nivelinternacional. Las cantidades que se tienen actualmen-te también parecen ser problemáticas y poco lógicas.Por ejemplo, la cocaína usualmente se vende en elmercado negro por gramo y actualmente la Tabla indi-ca 0.5 gramos como cantidad para consumo personal.

Con estos cambios se eliminarían substancialmente losproblemas de la regulación desde una entidad federa-tiva. En estos momentos no se puede construir un ré-gimen ideal por potencialmente afectar la esfera decompetencias locales.

La otra parte de la propuesta es en torno a la clasifica-ción de la cannabis. El uso terapéutico de la marihua-na está reconocido en los tratados internacionales. Sinembargo, nuestro sistema penal no distingue entre losdiferentes tipos de relaciones que se establecen depen-diendo del uso específico que se les da a las drogas, nidistingue entre drogas. Nuestra legislación (en el Artí-culo 245, fracción I de la Ley General de Salud), lesniega cualquier valor terapéutico clasificando la mari-huana en la lista de substancias con “Las que tienenvalor terapéutico escaso o nulo y que, por ser suscep-tibles de uso indebido o abuso, constituyen un proble-ma especialmente grave para la salud pública”. El Es-tado penaliza la conducta de personas que buscan, conplena responsabilidad, aliviar sus padecimientos y cui-dar su propia salud mediante el uso de estas substan-cias.

Actualmente la legislación nacional define a la canna-bis de forma más estricta que los tratados internacio-nales. Históricamente no existen motivos para tenerestándares más estrictos que aquellos establecidos enlos tratados internacionales y, sin embargo, si hay cre-ciente evidencia empírica que apoya los usos terapéu-ticos de la marihuana. La Convención Única de 1961sobre Estupefacientes define la cannabis como “las su-midades, floridas o con fruto, de la planta de la canna-bis (a excepción de las semillas y las hojas no unidasa las sumidades) de las cuales no se ha extraído la re-sina, cualquiera que sea el nombre con que se las de-signa”. La Ley General de Salud, en su Artículo 234define la cannabis como la planta completa, su resina,

preparados y semillas. Lo que esta iniciativa proponees equiparar la definición en este Artículo con la de lasconvenciones internacionales.

Las convenciones internacionales también permiten eluso de las drogas para fines médicos. La marihuana hatenido una creciente aceptación de sus usos terapéuti-cos y es consistente la evidencia de que es más baja suprobabilidad de uso problemático. Actualmente se halegalizado el uso de la marihuana con usos terapéuti-cos en distintos países como Austria, Bélgica, Canadá,España, el Reino Unido y en 20 estados de EstadosUnidos. Las prácticas internacionales incluyen el usode la cannabis para un gran número de padecimientosincluyendo los siguientes: SIDA/VIH; enfermedad deAlzheimer; artritis; asma y otras enfermedades respi-ratorias; enfermedades gastrointestinales; enfermedadde Crohn; epilepsia y convulsiones; glaucoma; hepati-tis C; migrañas; esclerosis múltiple; nausea y quimio-terapia; dolor crónico; condiciones psicológicas; sín-drome de Tourette; neuropatía diabética; y en casos deenfermos terminales.

Actualmente la cannabis se encuentra en el grupo I delArtículo 245 de la Ley General de Salud. Para poderpermitir que exista la investigación de la marihuanamédica y su uso es necesario reformar este artículo eincluir la cannabis en el grupo III, “las que tienen va-lor terapéutico, pero constituyen un problema para lasalud pública”. Para completar esta reclasificación esnecesario eliminar los términos “cannabis sativa, índi-ca y americana o marihuana” del Artículo 237 de estemismo ordenamiento, ya que prohíbe todo acto de lasiembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, aacondicionamiento, adquisición, posesión, comercio,transporte en cualquier forma, prescripción médica,suministro, empleo, uso, o consumo, inclusive para fi-nes terapéuticos.

Para poder quitar los obstáculos del uso médico de lamarihuana también es necesario eliminar el verbo“prescribir” de la lista de conductas penalizadas en elArtículo 194 del Código Penal Federal.

Fundamento

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lafracción II del artículo 71 y en la fracción XVI del ar-tículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y

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78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-temos a consideración de esta soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman, derogan y adicio-nan diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud y del Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 13, 194,234, 237, 245, 474, 476, 477, 478 y 479 de la Ley Ge-neral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. (...)

A. (...)

B. (...)

C. Corresponde a la Federación y a las entidades fede-rativas la prevención del consumo de narcóticos, aten-ción a las adicciones, persecución de los delitos con-tra la salud, en los términos del artículo 474 de estaLey, y el control sanitario de substancias psicotró-picas y estupefacientes conforme al artículo 194 deesta ley.

Artículo 194. (…)

(…)

I. III. (…)

El control sanitario del proceso, importación y ex-portación de medicamentos, estupefacientes y subs-tancias psicotrópicas y las materias primas que in-tervengan en su elaboración, compete en formaexclusiva a la Secretaría de Salud, en función delpotencial de riesgo para la salud que estos produc-tos representan. Respecto de los estupefacientes ypsicotrópicos previstos en la tabla contenida enel artículo 479 de este ordenamiento, siempre ycuando la cantidad de que se trate sea inferior ala que resulte de multiplicar por mil el monto delas cantidades previstas en dicha tabla, las enti-dades federativas podrán ejercer el control sani-tario del proceso, cultivo y distribución de lassubstancias por sí; o bien, podrán ejercerlo encoordinación con la Federación o los Municipios,según se establezca en los convenios correspon-dientes.

Artículo 234. Para los efectos de esta Ley, se conside-ran estupefacientes:

(…)

CANNABIS sativa, índica y americana entendiéndo-se por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de laplanta de la cannabis (a excepción de las semillas ylas hojas no unidas a las sumidades) de las cualesno se ha extraído la resina; así como la resina ex-traída de la misma.

(…)

(…)

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacio-nal, todo acto de los mencionados en el artículo 235 deesta Ley, respecto de las siguientes substancias y ve-getales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina oheroína, sus sales o preparados, papaver somnife-rum, papaver bactreatum y erythroxilon novogratenseo coca, en cualquiera de sus formas, derivados o pre-paraciones.

(…)

Artículo 245. (...)

I. (...)

TENOCICLIDINA TCP 1-[1-(2-tie-nil) ciclohexil]-piperi-dina.

CANABINOIDES K2

(...)

II. (…)

III. (...)

TEMAZEPAM

TETRAHIDROCANNABINOL, los siguien-tes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9,Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas

TETRAZEPAM

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Otros (…)

IV. (…)

V. (…)

Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública,procuración e impartición de justicia, así como de eje-cución de sanciones de las entidades federativas, co-nocerán y resolverán de los delitos y ejecutarán lassanciones y medidas de seguridad a que se refiere estecapítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismosestén previstos en la tabla, siempre y cuando la canti-dad de que se trate sea inferior a la que resulte de mul-tiplicar por mil el monto de las previstas en dicha ta-bla y no existan elementos suficientes para presumirdelincuencia organizada.

Las autoridades federales conocerán de los delitos encualquiera de los casos siguientes:

I. III. (…)

La autoridad federal conocerá de los casos pre-vistos en las fracciones II y III anteriores, deconformidad con el Código Penal Federal y de-más disposiciones aplicables.

En la instrumentación y ejecución de los opera-tivos policíacos que se realicen para cumplir condichas obligaciones las autoridades se coordina-rán en los términos que establece la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública y de-más disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación podrá so-licitar a las autoridades de seguridad pública delas entidades federativas, le remitan informes re-lativos a la investigación de los delitos a que serefiere este capítulo.

En los casos a que se refiere el segundo párrafode este artículo, el Ministerio Público del fuerocomún podrá practicar las diligencias de averi-guación previa que correspondan y remitirá alMinisterio Público de la Federación, dentro delos tres días de haberlas concluido, el acta o ac-tas levantadas y todo lo que con ellas se relacio-ne.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin de-mora y se observarán las disposiciones relativasa la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federaciónconozca de los delitos previstos en este capítulopodrá remitir al Ministerio Público de las enti-dades federativas la investigación para los efec-tos del primer párrafo de este artículo, siempreque los narcóticos objeto de los mismos esténprevistos en la tabla, la cantidad de que se tratesea inferior a la que resulte de multiplicar pormil el monto de las previstas en dicha tabla y nose trate de casos de delincuencia organizada.

Si de las constancias del procedimiento se ad-vierte la incompetencia de las autoridades delfuero común, remitirá el expediente al Ministe-rio Público de la Federación o al juez federal quecorresponda, dependiendo de la etapa procesalen que se encuentre, a fin de que se continúe elprocedimiento, para lo cual las diligencias des-ahogadas hasta ese momento por la autoridadconsiderada incompetente gozarán de plena va-lidez.

Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de pri-sión y de ochenta a trescientos días multa, al que po-sea algún narcótico de los señalados en el artículo479, en cantidad superior a la que se establece en latabla e inferior a la que resulte de multiplicar por millas cantidades previstas por ésta, sin la autorizacióncorrespondiente a que se refiere esta Ley, siempre ycuando esa posesión sea con la finalidad de comer-ciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tresaños de prisión y hasta ochenta días multa al que po-sea alguno de los narcóticos señalados en el artículo479, en cantidad superior a la que se establece en latabla e inferior a la que resulte de multiplicar por millas previstas por ésta, sin la autorización a que se re-fiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hechotal posesión no pueda considerarse destinada a comer-cializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

(…)

Artículo 478. No será delito la posesión de los nar-cóticos señalados en la tabla, en igual o inferior

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cantidad a la prevista como dosis máxima de por-tación en la misma. La autoridad informará al po-seedor sobre la ubicación de las instituciones o cen-tros para el tratamiento médico o de orientaciónpara la prevención de la farmacodependencia.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se en-tiende que el narcótico está destinado para su consumopersonal, cuando la cantidad del mismo, en cualquierade sus formas, derivados o preparaciones no exceda delas previstas en la tabla siguiente:

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 194 y198 del Código Penal Federal para quedar como si-gue:

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticin-co años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, o sumi-nistre aun gratuitamente alguno de los narcóticosseñalados en el artículo anterior, sin la autorizacióncorrespondiente a que se refiere la Ley General deSalud.

(…)

(…)

(…)

II. IV. (…)

(…)

Artículo 198. Al que dedicándose como actividadprincipal a las labores propias del campo, siembre,cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hon-gos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal queproduzca efectos similares, por cuenta propia, o con fi-nanciamiento de terceros, cuando en él concurran es-casa instrucción y extrema necesidad económica, se leimpondrá prisión de tres a seis meses.

(…)

(…)

(…)

Las conductas descritas en los párrafos anteriorespodrán ser investigadas, perseguidas y, en su casosancionadas por las autoridades del fuero comúnen los términos de la Ley General de Salud, cuandose colmen los supuestos del artículo 474 de dichoordenamiento.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2014.

Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez, Miguel Alonso Raya,

Purificación Carpinteyro Calderón, Roberto López Suarez, Me-

rilyn Gómez Pozos, Karen Quiroga Anguiano, Lilia Aguilar Gil,

Ruth Zavaleta Salgado, Luisa María Alcalde Luján, Fernando Bri-

biesca Sahagún, Rodrigo González Barrio, Mariana Dunyaska

García Rojas, Uriel Flores Aguayo, Agustín Barrios Gómez, Ma-

rio Carrillo Huerta (rúbricas).

Jueves 6 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria79

Page 80: 6 mar anexo V - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/mar/20140306-V.pdf · de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega,

Gaceta Parlamentaria Jueves 6 de marzo de 201480

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Ricardo Anaya Cortés; vicepresidentes, José GonzálezMorfín, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida Alavez Ruiz, PRD;Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mijares, PRI;Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez,PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del So-corro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.