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Gaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 6 de marzo de 2012 Número 3465-V Martes 6 de marzo CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedi- mientos Penales, así como de las Leyes Federal pa- ra prevenir y eliminar la Discriminación, de Pre- mios, Estímulos y Recompensas Civiles, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geo- gráfica, y Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Fe- deral, suscrita por los diputados Jorge Herrera Mar- tínez, Adriana Sarur Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Par- lamentario del PVEM Que reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egre- sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Ma- za, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Eze- ta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Jor- ge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamen- tario de Nueva Alianza Que expide la Ley del Instituto Mexicano de Inves- tigación y Desarrollo de Tecnologías de la Informa- ción, y reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Or- gánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Silvia Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI 3 5 43 46 48 50 54 Pase a la página 2 Anexo V

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GacetaParlamentaria

Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 6 de marzo de 2012 Número 3465-V

Martes 6 de marzo

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 218 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, a cargodel diputado Miguel Ángel García Granados, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delos Códigos Penal Federal, y Federal de Procedi-mientos Penales, así como de las Leyes Federal pa-ra prevenir y eliminar la Discriminación, de Pre-mios, Estímulos y Recompensas Civiles, delSistema Nacional de Información Estadística y Geo-gráfica, y Federal de las Entidades Paraestatales, acargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Educación y del Código Penal Fe-deral, suscrita por los diputados Jorge Herrera Mar-tínez, Adriana Sarur Torre, Rodrigo Pérez-AlonsoGonzález y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Par-lamentario del PVEM

Que reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egre-sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2012, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Ma-za, del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley Generalde Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Eze-ta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de la Policía Federal, a cargo del diputado Jor-ge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamen-tario de Nueva Alianza

Que expide la Ley del Instituto Mexicano de Inves-tigación y Desarrollo de Tecnologías de la Informa-ción, y reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, acargo de la diputada Silvia Fernández Martínez, delGrupo Parlamentario del PRI

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Anexo V

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Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo deldiputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 225 y adiciona el 225 Bis a la Ley General de Sa-lud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parla-mentario del PVEM

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de ladiputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Tra-bajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Par-lamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes del Seguro Social, ydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Tra-bajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Gru-po Parlamentario del PRI

Que expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los AdultosMayores de 65 años Residentes en Zonas Indígenas, Zonas Rurales y Zo-nas Marginadas de la República Mexicana, a cargo del diputado Hernánde Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burcia-ga, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosMexicanos, a cargo del diputado José Antonio Aysa Bernat, del GrupoParlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO FEDERAL

DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A

CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GRANA-DOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional a la Sexagésima Primera Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo establecido en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta honorable asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese deroga el numeral 1 del artículo 218 del Código Fe-deral de Instituciones y Procedimientos Electoralescon base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 17 de febrero del año en curso, un servidory otros compañeros diputados de diversos partidos po-líticos recibimos de un grupo de integrantes del deno-minado colectivo “Reforma Política Ya” la iniciativaciudadana que da sustento a la presente exposición.

Es así que haciendo eco y dando voz a la inquietudmanifestada por los miembros del colectivo en co-mento, me permito presentar la iniciativa en referen-cia, que transcribo en los términos que me fue entre-gada:

“Conforme al artículo 35, fracciones I y II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,son prerrogativas del ciudadano, además de votar enlas elecciones populares, la de poder ser votado paratodos los cargos de elección popular, y nombrado paracualquier otro empleo o comisión, teniendo las calida-des que establezca la ley. Esto es, a nivel federal, laConstitución no establece limitaciones a la prerrogati-va de ser votado.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional resideesencial y originalmente en el pueblo; todo poder pú-

blico dimana del pueblo y se instituye para beneficiode éste y el pueblo tiene en todo tiempo el inalienablederecho de alterar o modificar la forma de su gobier-no, basada en la voluntad del pueblo mexicano deconstituirse en una República representativa, demo-crática y federal.

Ahora bien, el artículo 41 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos señala que la reno-vación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se reali-zará mediante elecciones, las cuales deben ser libres,auténticas y periódicas. Este precepto constitucionalestablece los derechos, prerrogativas y obligacionesde los partidos políticos como entidades de interés pú-blico, sin que se prevea como una prerrogativa exclu-siva de los partidos políticos el proponer candidatospara cargos de elección popular.

El citado artículo 41 constitucional dicta que los finesde los partidos políticos son promover la participacióndel pueblo en la vida democrática; contribuir a la inte-gración de la representación nacional y, como organi-zaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de és-tos al ejercicio del poder público, de acuerdo con losprogramas, principios e ideas que postulan. Se prevéademás que sólo los ciudadanos podrán formar parti-dos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

Ahora bien, como apuntamos, el derecho a ser votadose sujeta a la condición de que los ciudadanos tengan“las calidades que establezca la ley”. Dichas calidadesdeben referirse siempre a aquellas inherentes a la per-sona humana, entre las que de ninguna forma debe en-contrarse la pertenencia a un partido político.

En este sentido, el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, dentro del capítulo relati-vo al procedimiento de registro de candidatos, en suartículo 218, numeral 1, al establecer, que “correspon-de exclusivamente a los partidos políticos nacionalesel derecho de solicitar el registro de candidatos a car-gos de elección popular”, violenta gravemente lo esti-pulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto del derecho a ser votado y aparticipar en la vida democrática de la nación.

La restricción a estos derechos impuesta en el Códigoelectoral no tiene una base objetiva y razonable, por loque es de carácter discriminatorio, ya que como sabe-mos, el artículo 1o. constitucional establece que no se

puede discriminar a las personas por alguna opinión opreferencia en específico. Sujetar la posibilidad departicipar como candidato a condiciones irrazonables–como lo es el requisito de pertenecer a un partido po-lítico– que impiden de facto la posibilidad de votar yser votado, resulta discriminatorio y violatorio de losderechos políticos de cualquier ciudadano. Ello, enfunción de que se obliga al individuo a afiliarse a cier-ta ideología política para postularse como candidato, yde no hacerlo, esta posibilidad no se permite.

Al respecto, la observación general 25 de la Oficinadel Alto Comisionado de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas ha enfatizado que las personas quereúnan las condiciones establecidas: “…no deberánser excluidas mediante la imposición de requisitosirrazonables o de carácter discriminatorio, como el ni-vel de instrucción, el lugar de residencia o la descen-dencia, o a causa de su afiliación política” y que ade-más, “el derecho de las personas a presentarse aelecciones no deberá limitarse de forma excesiva me-diante el requisito de que los candidatos sean miem-bros de partidos o pertenezcan a determinados parti-dos”.

De esta forma, los derechos humanos de libertad eigualdad de todos los ciudadanos tienen un sentido es-pecífico en relación con los principios fundamentalesde soberanía nacional y sistema representativo: delrespeto de estos principios depende la subsistencia delEstado y de su forma de gobierno. Con el respeto dela libertad e igualdad de los gobernados se evita quese anule la decisión del pueblo mexicano de consti-tuirse en un sistema soberano y representativo, por loque la restricción que establece el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales a los ciu-dadanos para ejercer libremente y en igualdad de cir-cunstancias, la prerrogativa de ser votados, se traduceen una violación sistemática de los principios de so-beranía nacional y de sistema representativo, que escaracterística de regímenes dictatoriales y despóticoscuyos beneficiarios son los que tienen el poder públi-co, esto es, los partidos políticos, y nunca los gober-nados.

Por otro lado, como consagra la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, el fin de los parti-dos políticos es promover la participación del puebloen la vida democrática y hacer posible el acceso de losciudadanos al ejercicio del poder público. Sin embar-

go, actualmente es evidente que los partidos políticosse han desviado de los fines que la Constitución lesimpone, ya que lejos de promover la participación delpueblo en la vida democrática, la impiden y obstaculi-zan haciendo lo posible por conservar el monopoliodel poder, discriminando a los ciudadanos. Los parti-dos políticos han buscado conservar el monopolio delpoder público, dejando fuera del proceso de toma dedecisiones al pueblo mexicano, en quien originaria-mente reside el poder. Esto implica el ejercicio abusi-vo del poder. Es absurdo pretender que las candidatu-ras se condicionen a pertenecer a los partidospolíticos; son éstos quienes tienen el monopolio delpoder y los únicos que se ven beneficiados con un sis-tema como éste.

El hecho de que los miembros de los partidos políticosse reserven a sí mismos una posición hegemónica yprivilegiada está prohibida en un sistema democrático.En México se ha dado una confabulación por parte delos partidos políticos, con el propósito de mantener ycerrar las posibilidades de acceso al poder público. Allimitar que son únicos legitimados para solicitar el re-gistro de candidatos a puestos de elección popular,buscan asegurar el ejercicio oligopólico del poder pú-blico y de las funciones de gobierno. Se llega entoncesal absurdo de proteger a los partidos políticos como siestos fueran los titulares de los derechos políticos elec-torales.

De igual modo, también en el ámbito internacional, laConvención Americana de Derechos Humanos, de laque México es parte desde 1981, en el artículo 23, nu-meral 1, inciso b), establece que “todos los ciudadanosdeben gozar de los siguientes derechos y oportunida-des […] de votar y ser elegidos en elecciones periódi-cas auténticas, realizadas por sufragio universal eigual por voto secreto que garantice la libre expresiónde la voluntad de los electores…”

Así, es claro que la citada convención no permite res-tricción alguna al ejercicio de los derechos políticos detodo ciudadano. Incluso, la Corte Interamericana deDerechos Humanos, en el caso Jorge Castañeda, reco-noció la existencia de otras formas para impulsar can-didaturas a cargos de elección popular, cuando ello espertinente e incluso necesario para favorecer o asegu-rar la participación política de grupos específicos de lasociedad. El tribunal internacional determinó que laparticipación en los asuntos públicos de organizacio-

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nes distintas a los partidos políticos se justifica si éstasparticipan con la finalidad de garantizar la expresiónpolítica legítima cuando se trate de grupos ciudadanosque de otra forma podrían quedar excluidos de esa par-ticipación.

Por ello, la prerrogativa de votar y ser votado sin per-tenecer a partido político alguno debe ser respetada yprotegida por todas nuestras autoridades en la materia,sin sujetarla a condiciones de carácter discriminatoriocontrarios no sólo al Estado democrático de derecho,sino a las normas internacionales que regulan los de-rechos humanos.

En efecto, las razones expresadas en los instrumentosinternacionales, así como en su interpretación, los cua-les, a partir de la reforma de 2011, en materia de dere-chos humanos son obligatorios para todas nuestras au-toridades, permiten sostener que si los partidospolíticos dejan de cumplir con el fin por el cual fueroninstituidos –es decir, de contribuir a la representaciónnacional– el privilegio que en exclusividad tienen pa-ra proponer candidatos a cargos de elección popular setraduce en una medida desproporcional y violatoria alderecho humano de igualdad. En este escenario, las ra-zones internacionales exigen formas distintas a lospartidos políticos para ejercer el derecho humano alsufragio pasivo, ya que de lo contrario un grupo im-portante de la sociedad se queda excluido de represen-tación política.

Insistimos, si tanto la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, como la propia ConvenciónAmericana de Derechos Humanos y otros tratados in-ternacionales en los que el Estado mexicano es parte,no prevén restricciones al ejercicio de los derechos po-líticos de todo ciudadano de votar y ser votado, y mu-cho menos prevén que un ciudadano debe ser postula-do por un partido político para ser candidato a uncargo de elección popular, resulta indispensable refor-mar el Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales para eliminar del procedimientode registro de candidatos, el derecho exclusivo, mono-pólico y antidemocrático de los partidos políticos, desolicitar el registro de candidatos a cargos de elecciónpopular”.

Por las consideraciones expuestas, es que propongo lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el numeral 1 del ar-tículo 218 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales

Artículo Primero. Se deroga el numeral 1 del artícu-lo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 218

1. Se deroga.

2. …

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDI-MIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LAS LEYES FEDERAL PA-RA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, DE PRE-MIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, DEL SISTEMA

NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFI-CA, Y FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, A

CARGO DE LA DIPUTADA YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, DiputadaBeatriz Elena Paredes Rangel y Diputada Yolanda dela Torre Valdez, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política de

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los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artícu-lo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a la consideración de este honorable Congresode la Unión la siguiente:

I. Encabezado o título de la propuesta

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones del Código Penal Fede-ral, del Código Federal de Procedimientos Penales, laLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-ción, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Ci-viles, de la Ley del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica y de la Ley Federal de las En-tidades Paraestatales.

II. Planteamiento del problema que se pretende re-solver con esta iniciativa

La discriminación es un asunto de Estado de la mayorrelevancia mundial que, no obstante contar en el paíscon importantes avances, todavía guarda significativospendientes de distinto orden que dificultan la remo-ción de añejas estructuras de dominación social, en lasque no cabe la diversidad como un valor civilizatorioapreciado. Las severas brechas de desigualdad que nosretratan e impiden avanzar dentro de un marco de con-cordia y fraternidad, encuentran su sustrato en la ge-neralizada tolerancia al menosprecio, los prejuicios, elresentimiento y el afán de sometimiento, lo cual es unacaracterística que impacta negativamente, por ejem-plo, en el desarrollo y la calidad de la democracia a laque se aspira.

La tarea de armonización legislativa es apremiante, eincluso un mandato después de la Reforma Constitu-cional que esta Legislatura recién aprobó en materiade Derechos Humanos, y tiene ante sí una vasta agen-da que debe ser guiada debidamente por el fortaleci-miento del Principio ético y Derecho jurídico a laIgualdad y no Discriminación que es, columna verte-bral y transversal para los 58 derechos sustantivos queconforman a este conjunto de derechos universales. Enuna realidad internacional que exige cada vez más laarticulación de Estados Red, la respuesta parlamenta-ria en este sentido, se convierte en el elemento clavepara apuntalar y acelerar el cambio hacia una gober-nanza democrática de repercusión para la cohesión so-cial y la seguridad humana.

La emergencia nacional exige respuestas de gran al-cance para la reconstrucción del tejido social, median-te la implementación de señales y políticas públicasencaminadas a desaparecer la cultura basada en un in-dividualismo excluyente que daña el respeto por ladignidad de las personas y con ello las reglas de con-vivencia de la vida cotidiana. No debe permitirse másque la discriminación siga instalada y operando desdelas mismas instituciones del Estado y de la sociedadporque es re-productora de desigualdad, pobreza yviolencia, porque expande dimensiones de des-empo-deramiento a ciertas personas que son estigmatizadaspor varios motivos y cuya ciudadanía por ende, no esejercida ni alentada.

Por eso el siguiente paso, después de la reforma cons-titucional en materia de derechos humanos debe darseen el terreno de la prevención y eliminación de todaforma de discriminación, porque es urgente actuar tan-to en el plano material como en el simbólico de laigualdad.

Frente al enorme rezago que en este renglón priva entodos los intersticios de la vida nacional, la admisiónplena de que el derecho a la igualdad y no discrimina-ción es, finalmente, el derecho a tener derechos, el de-recho estratégico que prohíbe actuar estrictamente aquienes, arropados en la cultura del encono, pretendannegar, restringir u obstaculizar el ejercicio de la ciuda-danía a otras personas. Su peso sirve para abrirle pasoa un Estado democrático de Derecho que admite sufaena igualatoria y garantista hacia quienes son debili-tados ante las leyes, por alguno de los motivos expre-sados en el párrafo tercero del Artículo primero de laConstitución Política.

No basta con admitir la plena vigencia del conjunto deDerechos Humanos, hay que reafirmar el criterio deque éstos son exigibles sin excepciones, por todas laspersonas y fortalecer aún más su institucionalidad conconceptos, procedimientos e instrumentos direcciona-dos a permitir una respuesta realmente efectiva, dili-gente y adecuada por parte de la sociedad y el Estado.El problema es que si bien se admite legalmente el da-ño causado por las prácticas discriminatorias, no sedota a las instancias establecidas para su reclamo, dela prioridad política que requieren y por ende, éstas ca-recen de la fuerza sancionatoria, de la difusión cultu-ral y de una credibilidad autónoma para su actuación.

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Tenemos una Historia que por un lado, nos enorgulle-ce, pero que también se forjó cargada de prejuicios yprácticas ancestrales que hoy resultan inadmisibles,por lo cual se requiere estimular los esfuerzos más no-tables que se den en los ámbitos público y privado pa-ra sacudirse este lastre basado en las fobias y la discri-minación o lo distinto. Toda acción destinada aprevenir y eliminar este flagelo será un paso al frentepara la de-construcción de la violencia sistémica, en lacomprensión de estar ante un mecanismo estructuralde exclusión, y no sólo ante una acumulación de actosparticulares de maltrato.

La discriminación funcionó para mantener modelosculturales hegemónicos sobre los cuales se sostuvouna forma de gobernabilidad, sí, pero autoritaria. Ladiversidad es un hecho constatable, impostergable eirreversible de la realidad, que exige de acuerdos gu-bernamentales y arreglos familiares para un nuevomarco en el que, ante la situación de discordia y vio-lencia que hoy se enfrenta, se pueda recuperar me-diante el combate a la discriminación, al mayor denuestros legados: el respeto al derecho ajeno es la Paz.

Como en ningún tema avanzar en la inclusión y la pro-tección de la diversidad en la legislación, sí cumpleuna función determinante en la batalla cultural contrala discriminación.

III. Argumentos de sustento

De nada sirven las leyes si éstas no alcanzan a todaslas personas, si éstas son en la práctica ciegas ante ladesigualdad, si éstas no son generales y de interés pú-blico, si no corrigen la labor gubernamental, si sonpermisivas a los privilegios basados en el estigma yel prejuicio, si no son parejas considerando la diver-sidad existente. A un Estado democrático y republi-cano no le son útiles las normas que, por acción o poromisión, no favorecen el respeto y la corresponsabi-lidad entre la totalidad de los individuos bajo su ju-risdicción.

La discriminación hace precisamente eso: separar sinque existan razones justas el alcance de la aplicación yprotección de las leyes para cierta población, negán-doles sustantivamente el goce de sus derechos funda-mentales, aunque en lo formal éstos se expresen, ypermitiendo con ello la prevalencia de privilegios pa-ra unos cuantos. Por ese motivo, desde su nacimiento,

los Derechos Humanos respaldan su carácter universalen la prevención y eliminación de esta reprochable ac-titud ante el Derecho, convirtiéndolo en un imprescin-dible sello inscrito en todo tratado internacional en lamateria.

El derecho constitucional no puede comprenderse eneste nuevo siglo sin el deliberado y contundente acti-vismo del Estado contra este flagelo humano, no sóloen el espacio legislativo e institucional sino primor-dialmente en el educativo, donde se construye la ciu-dadanía. La reciente reforma en materia de derechoshumanos hace un tránsito de enorme magnitud en elrenglón de la educación formal, al modificar el artícu-lo tercero constitucional, sin embargo, este proceso es,a todas luces, insuficiente para realizar la transforma-ción cultural requerida para aniquilar la profundidadde la discriminación.

Estado y sociedad deben darse instrumentos concretosy eficientes para propiciar la urgente recomposicióndel tejido social, sobre renovadas bases de reconoci-miento a las visibles diferencias identitarias que cons-tituyen la vida nacional, y hacerlo, en sintonía con uncontexto democrático cuyo apego a los Derechos Hu-manos resulta ya de si incuestionable e irreversible.Cualquier tardanza en incorporar el elemento centralde la no discriminación que trae consigo este nuevoparadigma jurídico conlleva altos costos, no sólo por-que deja intactas las estructuras sobre las cuales sesostienen las ancestrales brechas de la desigualdad, si-no porque implica avalar la rearticulación de relacio-nes de poder que merman la confianza en la aplicaciónjusta y cobertura general de las leyes.

Todas las personas son multidimensionalmente dife-rentes aunque exactamente iguales en la dignidad queles distingue como seres pertenecientes a la comuni-dad del género humano. De tal manera que atributospersonales tales como origen o pertenencia étnica onacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, pre-ferencia sexual, edad, estado civil, origen o condiciónsocial o económica, condición de salud, embarazo,identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad,apariencia, talla (acondroplasia, gigantismo, entreotras), o bien, una combinación de estos, en modo al-guno son razón para anular, menoscabar o restringirlas libertades y derechos humanos, en un plano deigualdad sustantiva y efectiva.

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Tales atributos generalmente se convierten, por la pro-moción de un molde impuesto como norma, miedoirracional e ignorancia, en ideas estereotipadas y pre-juicios aplicados a determinados colectivos marcadospor el estigma de compartir alguno de ellos. Medianteeste mecanismo, la discriminación cumple su finalidadde agrupar y naturalizar amplias prácticas que hacendaño y tienen consecuencias, al fincar indebidamenteun sistema de privilegios que no solo perjudica la dig-nidad de las personas sino que debilita al Estado yfragmenta a la sociedad en su conjunto, al permitir unagama institucional que genera ciudadanías de primeray de segunda.

Ante una promisoria expectativa de desarrollo, la desi-gualdad tiene un alto costo social y económico, dadoque este pernicioso fenómeno tiene la función de res-paldar indebidos privilegios contrapuestos a una dis-tribución más justa, y convalidan la exclusión, porejemplo, de una gran mayoría de la población de losservicios públicos más básicos. Son actitudes que pro-ducen sus propias inercias y que por la vía de la cos-tumbre, llegan incluso a convencer a aquellos que pa-decen las prácticas discriminatorias de que éstas sonnormales y hasta deseables.

La discriminación se impregna en la vida cotidiana porun continente de estigmas y prejuicios que definen elfuncionamiento de los servicios que presta el Estadoen ámbitos como son la salud, de educación, procedi-mientos del sistema de justicia, las oportunidades la-borales, los diseños arquitectónicos y trazos urbanos,la funcionalidad de los medios de transporte y hasta laadaptación o el uso comercial de los avances tecnoló-gicos.

Para revertir esta situación, el Estado tiene la obliga-ción de establecer las condiciones más adecuadas paraque tanto a través de su intervención directa como através de su supervisión y estímulo sobre la acción delos particulares, exista la garantía efectiva no sólo deque toda persona tendrá las mismas oportunidades sinexcepciones ni abusos sino también de que, a efecto decorregir éstas desigualdades históricas, será tratada demanera preferencial en los casos en que se requieranmedidas positivas, ya sea temporales o compensato-rias para hacer posible la rectificación por los daños ydesventajas inmerecidos sufridos en el pasado, procu-rando así, la igualdad de oportunidades y de trato. Di-cho en otros términos, requiere tomarse en serio los

derechos, eliminando cualquier asomo de duda de queentramos a un Estado constitucional de Derecho parael que la Igualdad y no Discriminación no es un artifi-cio retórico o meramente ideológico o político, y quela desigualdad no es un juego o asunto menor, muchomenos ahora que los Derechos Humanos han sido ins-critos en la Carta Magna, con todas las repercusionesque implican, dentro del marco de este Derecho Inter-nacional.

La lucha contra la discriminación significa rebasar elesquema formal de la igualdad en la ley para traducir-la de manera efectiva y sustantiva en una igualdad re-al ante la ley, de oportunidades y de trato, capaz de ni-velar el acceso al goce de todos los derechos. Estameta no consiste en una homogenización y desapari-ción de las diferencias y las cualidades que resultan in-trínsecas a la identidad y libertades de cada persona,sino en una igualdad que hace posible que los atribu-tos personales dejen de equivaler a una desventaja so-cial.

La cláusula contra todas las formas de discriminaciónsin embargo, enfrenta aún vacíos legales y disposicio-nes en sentido contrario, incluso dentro de la mismanorma constitucional, así como una ley reglamentariainsuficiente como lo es la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación (LFPED), y la carencia delreconocimiento de que se trata de un delito con reper-cusiones nocivas hacia terceros. A partir de la reformaconstitucional en materia de Derechos Humanos, estederecho transversal a todos los demás adquiere otratrascendencia que obliga necesariamente a activar in-cluso otros ordenamientos sancionadores como lo es elCódigo Penal Federal (CPF), o propiciatorios en elplano educativo como lo es la Ley de Estímulos, Pre-mios y Recompensas (LEPR), a efecto de detonarcambios normativos, institucionales y culturales quedesarrollen el sentido de pertenencia y favorezcan lacohesión social.

En el balance de los avances y retos obtenidos en es-tos años de alternancia y en especial en el territorio dela armonización legislativa, es de observar que poste-rior a la gestión del primer titular del Consejo Nacio-nal para Prevenir la Discriminación (Conapred), prác-ticamente se ha detenido dicha labor. Como estamisma instancia lo confirma, sólo 12 entidades haninscrito la cláusula de no discriminación en sus cons-tituciones, en sólo 17 se dispone de leyes específicas

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contra la discriminación, únicamente 7 cuentan conorganismos para conocer y responder a los casos en es-ta materia (distintos a las comisiones estatales de de-rechos humanos), y tan sólo 13 códigos penales loca-les tipifican el delito de discriminación.

No parece fortuito que el abrupto freno legislativo y eldescuido en la conducción de una política nacional eneste terreno, estén asociados no solo al desdén culturalde los Derechos Humanos, sino al hecho de que la po-blación más afectada por el clima de violencia que seha desencadenado en el país: sean las personas indíge-nas, jóvenes, niñas y mujeres, migrantes, además deque repercute en la situación de las personas con algu-na(s) discapacidad(es) debido a la magnitud de las le-siones y heridas tanto físicas como psicológicas. Loanterior comprueba la centralidad del derecho a laIgualdad y no Discriminación para el conjunto de losdemás Derechos Humanos, principalmente cuando és-tos se ven amenazados de manera sistémica.

Una razón por la que el ente responsable, el Conapred,ha caído en el pasmo e incertidumbre radica en la dis-creta tendencia gubernamental de desmantelar y hacervolátil el imperativo de laicidad, optando por frag-mentar la estrategia en distintas instancias (CDI, DIF,Inmujeres, CONADIS, INAPAM, IMJUVE) sin ase-gurar una articulación o coordinación general, consis-tente y abierta; de esta manera, por la vía de los he-chos, se logra evadir y soslayar la premisa de que latarea no debe ser selectiva, sino integral, para garanti-zar la tutela de los derechos de todas las personas, másaún cuando las políticas social y económica se man-tienen ajenas a las posibilidades de contacto con estavertiente.

Es necesario, que los actores políticos tengan una per-cepción integral que incluya a todas las personas sus-ceptibles de ser discriminadas y no dé prioridad demanera aislada a unas sobre otras, dado que se trata dederechos universales, e insistir en la impronta que ale-je esta actuación institucional de un mal concebido ac-to filantrópico.

En la medida en que la discriminación se entiende co-mo una limitación objetiva al acceso a los derechos yoportunidades como resultado del estigma social, noexisten en la ley, grupos normativamente prioritariosporque este derecho no admite grados de aplicación nicriterios de prioridad.

El listado de la población discriminada atiende a laevidencia sociológica de su exclusión sistemática y surezago social, pero en ningún caso elimina el carácteruniversalista de la norma. Dejado a sus propias fuer-zas, es muy poco lo que el Consejo podrá hacer en lalucha contra la discriminación, si nada más se le ubicacomo una oficina de gobierno, y no por un instrumen-to necesario para atender el reto sustantivo de trans-formación cultural por la igualdad y el respeto en la di-versidad.

Un hecho que ilustra la desafortunadamente situaciónactual de esta institución se ubica en la carencia hastala fecha, de un programa nacional para prevenir y eli-minar la discriminación, a pesar de significar un man-dato claro de la ley en la materia. Este instrumento,central para articular la política nacional y con ello atodas las políticas públicas no existe aún, a siete añosde aprobada la LFPED, con lo que deja al país sin ob-jetivos, estrategias, metas e indicadores concretos pa-ra evaluar el desempeño gubernamental en el cumpli-miento de este compromiso inscrito tanto en nuestraConstitución Política como en toda la serie de tratadosinternacionales en materia de Derechos Humanos.

Si bien hay logros modestos en este desafío de largoplazo, se observa que gran parte de ellos siguen desar-ticulados, ya que mientras algunas personas discrimi-nadas señalan avances legislativos, administrativos yhasta presupuestales, otros siguen invisibilizados e ig-norados. Lo mismo sucede en los ámbitos o sectoresde la administración pública y en el plano regional,donde se configuran notables contrastes tal como lodemuestra la ENADIS 2010.

Por la trascendencia constitucional, esta iniciativa rea-firma y ubica la naturaleza del problema en el terrenojurídico, en el espacio de los derechos que el Estadodebe garantizar, comenzando por eliminar los obstácu-los que afectan la igual dignidad de las personas y elloes de un tamiz muy diferente al que recubren las tareasdel sector privado de filantropía o beneficencia, pro-pias estas últimas de los actos potestativos de los par-ticulares, toda vez que la discriminación significa undaño objetivo para el sistema de Derechos Humanosen nuestro país. Los actos de ayuda y voluntarios delos particulares son deseables y merecen encomio, pe-ro no pueden sustituir el deber del Estado mexicano enla lucha contra la discriminación.

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La existencia del fenómeno cultural de la discrimina-ción ha sido negada por las esferas gubernamentalesdesde tiempos inmemoriales, tanto en circuitos coti-dianos como en esferas internacionales. Sin embargosu amplitud y profundidad se expresa cada vez conmayor fuerza a raíz de los procesos y movimientosidentitarios por visibilidad y empoderamiento políticoque han irrumpido en el panorama social, por lo me-nos, desde los años sesenta.

Los movimientos políticos, sociales y culturales delesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis,transgénero e intersexuales (LGBTTTI) salieron a to-mar la calle, en la experiencia nacional el movimientogenerado en torno a la Ley de Sociedad de Conviven-cia mostró que la toma de posición sobre los derechoshumanos de las disidencias sexuales, los hogares alter-nativos y la ciudadanía de los excluidos es un referen-te de la política moderna y civilizatoria. Poco a poco,conceptos como lesbofobia, homofobia y transfobiacomienzan a ser utilizados como sinónimo de discri-minación, evidenciando así la comprensión del fenó-meno, por la sociedad en general. Cada vez más y conmás energía, se comprende que el problema de hoy, noes ser un rebelde sexual sino un discriminador de losdiferentes.

Los movimientos feministas y posteriormente de lasmujeres han convalidado y servido de punta de lanza aun conjunto de reivindicaciones en contra de la discri-minación sexual y de género, particularmente con laratificación de la Convención contra todas las formasde discriminación hacia la mujer (CEDAW), así comopor la Plataforma de Acción de Beijing y Belem do Pa-rá. Por otra parte, a partir de los ochenta, se fermenta-ron acciones en contra del estigma hacia quienes ha-bían contraído la infección del VIH subrayando lacentralidad de la discriminación en su propagación.Los cambios generados por la transición demográficay tecnológica abrieron posibilidades para un nuevodiálogo intergeneracional en el que los derechos de lainfancia, adolescencia y juventudes demandan ser re-planteados y atendidos, al igual que los de las personasadultas mayores.

Es la suma de todas estas luchas la que a nivel inter-nacional ha dado impulso a compromisos mundialescomo la Conferencia Mundial contra el Racismo, laDiscriminación Racial, la Xenofobia y las formas co-nexas de intolerancia,1 o documentos como los Princi-

pios sobre la aplicación de la legislación internacionalde derechos humanos en relación con la orientaciónsexual y la identidad de género, conocidos como Prin-cipios de Yogyakarta, y muy recientemente la Resolu-ción General número 2653 de la Asamblea de las Na-ciones Unidas sobre Derechos Humanos, OrientaciónSexual e Identidad de Género.2

De manera puntual, el emblemático reclamo por eldespojo y el olvido de los pueblos y comunidades in-dígenas mantiene en entredicho desde 1994, al mode-lo impuesto por una trayectoria globalizadora ajena ala perspectiva de los Derechos Humanos, así como, lareivindicación de nuestros Pueblos Negros para que seadmita y repare la memoria nacional de esa esclavitudque se insiste en callar. Y qué decir del creciente avan-ce de credos religiosos distintos al hegemónico, e in-cluso del incremento de la población atea que nutren ladiversidad cultural.

El persistente aporte de muchas organizaciones civilesal marco jurídico internacional a partir de la Conven-ción sobre los derechos de las Personas con Discapa-cidad, y el enorme y vergonzoso agravio que repre-senta la violación de los derechos de las personasmigrantes, son todos ellos expresiones de un rostro na-cional discriminatorio que ya no admite ser visto condesdén ni permanecer oculto y lejano a las leyes delpaís. Ninguna persona debiera ser clasificada o etique-tada como minoría ni en términos descriptivos ni en sucarácter cuantitativo, más allá de que sumados habitenla enorme mayoría de la población, y puesto que alconfluir en la construcción de un mosaico de ciudada-nías re-significan y re-estructuran al Estado mexicanobajo otro encuadre civilizatorio.

De tal modo, que la presente iniciativa no aspira a in-ventar una nueva realidad, sino atender a que ésta yaexiste y se mueve. A lo que apunta es a reconocer ju-rídicamente un cambio social, a asumir de pleno loscompromisos internacionales con dicho cambio y aabrir cauce a distintas tensiones que no pueden escaparpor más tiempo de la conducción regulada de un Esta-do democrático de Derecho.

Este evidente prisma identitario ha dejado captar susrostros a través de la aplicación de encuestas específi-cas, dentro de las cuales cabe colocar la atención en laque recientemente levantó el Instituto de Investigacio-nes Jurídicas de la UNAM: la ENADIS 2010. Los ha-

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llazgos de esta Segunda Encuesta Nacional de Discri-minación, no dejan asomo de duda acerca de la mag-nitud del problema.

El 75 por ciento de las personas entrevistadas conside-ró que en México, en nada o poco se respetan los de-rechos de las personas lesbianas y homosexuales, nilos de las personas migrantes; el 74.5 opinó lo mismorespecto a los derechos de las personas indígenas, y el71.4, en lo relativo a las personas trabajadoras del ho-gar. Asimismo en un 67.3, se respetan poco o nada, losderechos de las personas de otra raza y, en 70 por cien-to, los de las personas con alguna(s) discapacidad(es)y adultas mayores.

Le siguen en este orden de ideas, las mujeres con un66.1 por ciento de las respuestas, 61.7 por ciento paralas personas no católicas, 64.6 por ciento las y los jó-venes y por último, en 57.2 se ubicaron los derechosde las y los niños.

Estos son algunos de los resultados generales que sedesprenden de una práctica cultural y un discurso ofi-cial circundantes al “triunfo del mestizaje”, a un na-cionalismo exacerbado, a una estructura económicarapaz, un modelo patriarcal y una religión obligatoriaque, en conjunto, conforman una enorme fuerza cos-tumbrista con capacidad de interpelación social, peroque en el fondo oprime libertades y legitima los reza-gos sociales más agudos, toda vez que estas narrativasamparan a un complejo sistema de dominación quedisfruta de la permisividad y descobijo de las leyes.

A partir del año 2000, en una coyuntura electoral queevidenció la pluralidad política, la incorporación delas agendas LGBTTTI y de las personas con alguna(s)discapacidad(es) en la agenda política nacional y conello del discurso de respeto a la diversidad y el com-promiso por la inclusión social, posibilitó tener otralectura colectiva del fenómeno de la discriminacióncomo parte imprescindible del proceso de construc-ción democrática que exigía una nueva institucionali-dad. En febrero de 2001, se instaló la Comisión Ciu-dadana de Estudios contra la Discriminación comouna comisión plural e incluyente, y los resultados desu trabajo quedaron inscritos en el libro La discrimi-nación en México: por una nueva cultura de la igual-dad, que es el primer estudio teórico y sociológicoacerca de este fenómeno.

El segundo resultado fue la incorporación de la cláu-sula constitucional en el párrafo tercero del primer Ar-tículo Constitucional con las características definidasen todos los tratados internacionales en la materia. Untercer paso fue la Ley Federal para Prevenir y Elimi-nar la Discriminación, aprobada por unanimidad ypromulgada en agosto del 2003. Tanto en la cláusulaconstitucional como dicha Ley determinan que la dis-criminación es toda distinción, exclusión o restricciónque impida o anule el ejercicio de derechos o el acce-so a las oportunidades.

La trayectoria de esta ruta emprendida durante esta úl-tima década finalmente se concretó en la creación delConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación, asícomo en el establecimiento de una serie de reformasespecíficas para la población discriminada, dirigidas avisibilizar las distintas formas de discriminación y re-habilitar el avance de las nuevas demandas ciudada-nas. Ahora, después del parteaguas que significa la re-forma constitucional del 10 de junio de 2011,comienza una nueva etapa para la vigencia de los De-rechos Humanos que requieren concretizar cambiospara hacer avanzar su efectiva universalidad, como losque esta iniciativa atiende de acuerdo a las siguientespropuestas.

1. En primer lugar, se considera que el factor principalpara atacar las causas de un problema de raíz ética ycultural, como lo es la discriminación, es emprenderun trabajo deconstructivo eminentemente educativo. Apartir de la reforma al Artículo Tercero constitucionalen materia de Derechos Humanos resulta esperableque el país irá dando un giro trascendental y efectivoen este rumbo.

Sin embargo, se reclama también del papel educativo,y sobre todo, disuasivo del derecho penal, con el pro-pósito de emitir un mensaje claro a través de la tipifi-cación del delito de discriminación en el sentido deque la dignidad de las personas, que es el bien a tute-lar, vale demasiado y que discriminar en este país sítiene consecuencias.

Al tipificarse en un ordenamiento de fuerte carácter,como lo es CPF se ofrece la señal más contundente delconsenso social que rechaza todo tipo de discrimina-ción. Ya en varios códigos penales locales ha sido in-corporada esta falta antisocial e irracional, lo cual con-valida una necesidad general por detener actitudes que

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dañan amplia y profundamente como lo es la conduc-ta discriminatoria, de manera tal que en esta propues-ta se establece el vínculo con la ley reglamentaria,LFPED, que en sus artículos 4 y 9 ya la especifica demanera enunciativa.

Obviamente, ante la evidencia de que se trata de uncomportamiento muy propagado entre toda la pobla-ción por el que cualquier persona puede, en un mo-mento dado, ser objeto de alguna conducta discrimina-toria, y ante la aguda situación crítica del sistemapenitenciario que priva en el país, se da preferencia amedidas de justicia alternativa que obligarían a pagarmulta, pero además a reconocer que la reparación deldaño, forzosamente, se tiene que dar con trabajo en fa-vor de la comunidad dirigido a la o las personas dis-criminadas, aunado a un taller que el agente discrimi-nador tomará en materia de discriminación e igualdad,con énfasis en la discriminación que cometió. Por suparte, la privación de la libertad será una medida apli-cable para los casos que, a juicio del juez, sean de unamagnitud más severa o en algunos ineludibles.

En este último tenor se encuentran conductas tales co-mo las de dar financiamiento o soporte material a ac-tividades que tengan como propósito discriminar, ymucho más la de fundar o dirigir cualquier organiza-ción o red social que tenga por objeto la discrimina-ción. La pena será agravante en los casos de terroris-mo o en acciones de carácter paramilitar.

Ante el panorama de violencia abierta que nos inunda,mediante comportamientos que van desde el acoso uhostigamiento laboral o escolar (mal llamado bull-ying), hasta los crímenes por odio, resulta imprescin-dible visualizar a la incitación a la violencia como unaconducta discriminatoria digna de penalización y re-chazo. Hacia el mismo punto se encamina el hecho dedifundir información públicamente o emitir opinionesy comentarios cuyo contenido tenga la abierta inten-ción de denigrar a una o varias personas con base en ladiscriminación.

Por supuesto que también se incluye la acción de ex-cluir o establecer un trato diferenciado y desigual paraevitar u obstaculizar que alguien acceda a algún dere-cho, servicio, bienes o lugares de los que gozan el res-to de las y los ciudadanos, que es una conducta típicade este delito. En total, se dejan especificados siete ti-pos penales por discriminación, ya que la negación o

afectación del empleo, labor o trabajo de alguien porun motivo discriminatorio, se resalta de manera espe-cial, para hacerse proceder sólo en caso de que el em-pleador se niegue a cumplir con una sanción previaque provenga de autoridad administrativa.

Si en general, los actos discriminatorios son rechaza-bles, lo son aún más aquellos que se dan al cobijo delas instituciones del Estado. Por ello, en esta iniciativase contempla incrementar en una mitad la pena en sumínimo y máximo, si un acto discriminatorio es co-metido por un servidor público, ya sea por acción uomisión, o bien, si éste no muestra la debida diligenciareclamada en varios tratados internacionales, así comola inhabilitación para el empleo o cargo público por unperíodo de dos a cuatro años.

Dada su naturaleza, este delito se perseguirá por que-rella y el perdón del ofendido sólo será procedentecuando se haya reparado totalmente el daño causado ala víctima. Lo anterior en virtud, de que la legislaciónya prevé actuaciones por oficio en situaciones sancio-nables con medidas de carácter administrativo por ins-tancias como el Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminación o, en su defecto, ante la Comisión Na-cional de Derechos Humanos los cuales a su juiciopueden aconsejar proceder penalmente a la víctima ypara ello se tendrá un mejor respaldo como el que pre-para esta iniciativa.

La sanción que se ha establecido para las conductasdelictivas señaladas tiene un rango que va desde losseis meses a seis años de prisión o de mil a tres milquinientos días multa y de trescientos a cuatrocientosdías de trabajo en favor de la comunidad. Como ya semencionó, en los tipos más graves será siempre apli-cable la pena privativa de la libertad, sin menoscabode otras medidas que determine la o el juez.

Asimismo se prevé que quien en el ejercicio de sus acti-vidades públicas, profesionales o empresariales, niegueo restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere de-recho una persona motivado en la discriminación tendrála misma sanción, además de la inhabilitación para elejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio deque se trate, por un período de uno a cuatro años, lo queequivale a la clausura de un local comercial.

Finalmente se añade el considerar como ventaja en losdelitos de homicidio y lesiones al hecho en que se ac-

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túe motivado en la discriminación, lo cual es una agra-vante de ambos delitos ya que se trata de un crimen deodio. En todo caso, la carga de la prueba recae en elagente discriminador.

Toda esta serie de medidas penales que se propone ins-cribir, cierran la pinza propiciada por otras instancias,como el Conapred, a las que la ley otorga normar acti-tudes no sólo en el terreno de la acción pública sinotambién en el ámbito privado.

En México, la defensa de los derechos humanos se haconcentrado en la protección de la integridad de laspersonas contra los abusos del poder estatal, dejandoen el espacio privado de la sociedad un terreno sujetoa menos escrutinio legal, donde son más frecuentes eimpunes las prácticas discriminatorias.

Por ello, la prevención y eliminación de la discrimina-ción exige una poderosa acción institucional capaz deintervenir también en relaciones que generalmente seconsideran privadas o parcialmente privadas, en don-de el papel disuasivo de la intervención penal es im-prescindible. La autoridad ya existente en este terrenoadministrativo debe ser reforzada con la inclusión desanciones efectivas y disuasorias en el ámbito privado,e incluso animar el impulso de políticas de avergonza-miento hacia los agentes discriminadores.

Esta reforma busca un equilibrio entre las sanciones ypenalizaciones, y las acciones educativas e informati-vas, sobre todo a raíz de la reciente Reforma al Ar-tículo Tercero Constitucional en materia de DerechosHumanos. La lucha contra la discriminación es funda-mentalmente cultural y educativa, y marginalmente re-presiva, aunque no por ello menos comprometida eneste terreno.

Aquí se reconoce que la discriminación, resguardadabajo el manto de la impunidad cultural, no puede ha-cerse equivaler a conductas inofensivas o a actos de es-casas consecuencias, ya que consiste en acciones uomisiones que dañan a las personas en entidades tanvaliosas como el ejercicio de sus derechos y sus opor-tunidades en la vida. Su especificidad es que es un fe-nómeno que tiene severo daño al engendrar discordia yhacer nugatorios otros derechos (civiles, políticos y so-ciales) y limitar el horizonte de libertades de quienes lapadecen, afectando su calidad de vida y sentido de per-tenencia, por lo tanto debe adquirir el estatus de delito.

Actualmente el Conapred es, como lo orienta la mismaLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-ción, una institución más conciliadora que represiva, ymás habitante de las políticas del desarrollo que usur-padora de la provincia de la protección de los derechoshumanos. A pesar de que sus procedimientos de quejay reclamación, junto con su capacidad de imponer me-didas administrativas, le permiten ser efectiva en elcombate a actos específicos de discriminación, se re-quiere cubrir el espacio de la fuerza coercitiva.

Siendo la no discriminación un derecho fundamental,y estando en el centro de nuestra problemática de ladesigualdad y la fragmentación social, habría que re-cordar lo que con frecuencia sostienen los expertos in-ternacionales en la materia: la discriminación no só-lo merece una condena, sino que exige unaalternativa.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidasde carácter jurídico, político, administrativo y culturalque promuevan la salvaguarda de los derechos huma-nos y que aseguren que las eventuales violaciones alos mismos sean efectivamente consideradas y tratadascomo un hecho ilícito que, como tal, es susceptible deacarrear sanciones para quien las cometa, así como laobligación de indemnizar a las víctimas por sus conse-cuencias perjudiciales.

A lo largo de la ruta antidiscriminatoria, México seguardó una cautela excesiva respecto a uno de los ren-glones más violentos y terribles de discriminación: elespacio laboral. Al paso del tiempo, se exige una ten-dencia diferente y un reconocimiento igualmente váli-do al de las luchas temáticas por otros compartimentosde discriminación en nuestra sociedad, y por ende, es-ta iniciativa pretende reforzar la sanción a un meca-nismo de exclusión que niega abiertamente y hace in-fructuosa la tarea del gobierno por un marco de trabajodecente, en caso de no acatarse a la autoridad admi-nistrativa.

La necesidad de proteger, defender y reparar la digni-dad de las personas contra el daño material y moral de-rivado de conductas discriminatorias o del odio basa-do en prejuicios fóbicos, entre otras, es la finalidad deun tipo penal de discriminación.

Hay importantes razones para concluir en la necesidadde la vía penal, siquiera para las formas de discrimina-

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ción respecto de cuya represión ya se ha alcanzadomayor consenso y a que nos obligan los instrumentosinternacionales vinculantes para nuestro país. En efec-to, cuando se trata de la instigación al odio, las injuriasy las conductas discriminatorias, sus autores son mu-chas veces difícilmente identificables por la víctima ysólo pueden ser individualizados a través de la indaga-ción del aparato penal, que dispone de los instrumen-tos para ello.

Del mismo modo, la negación de acceso, servicios oprestaciones supone, generalmente, una posición depoder del agente discriminador, difícilmente enfrenta-ble por la víctima por la vía administrativa. O bien, laestructura del proceso administrativo, su lentitud y suscostos, hacen ilusorio un amparo efectivo de la perso-na o personas discriminadas por esa vía.

Pero tal vez lo más importante: el significado simbóli-co de la represión penal, que eleva al rango de bien ju-rídico esencial la dignidad, la igualdad y su derecho ano ser discriminado, va acompañado de un innegablevalor instrumental preventivo contra la violencia, de laque el menosprecio y el olvido son a menudo la nece-saria antesala y supuesto.

La discriminación en nuestro país, en diversos terre-nos de la vida social, económica y cultural, es un cal-do de cultivo para la violencia y no es por azar que elComité de Derechos Humanos, haya instado a nuestropaís a que adopte las medidas que aseguren la investi-gación de la discriminación.3 Para ello, sirva esta pro-puesta legislativa como respuesta adecuada a tan ur-gente requerimiento.

2. La segunda propuesta va en correspondencia con loanterior ya que la reforma sustantiva penal por sí solano garantiza la aplicación de la sanción a las conduc-tas discriminatorias. Por tal motivo se propone la adi-ción del artículo 177 Bis al Capítulo I Comprobacióndel cuerpo del delito y de la probable responsabilidaddel inculpado, del Título Quinto Disposiciones comu-nes a la averiguación previa y a la instrucción, del Có-digo Federal de Procedimientos Penales, en el cual seestablece que además de practicarse todos los exáme-nes periciales correspondientes, el Ministerio Públicoy sus auxiliares realizarán la investigación del delitode discriminación de acuerdo a un Protocolo de actua-ción.

Lo anterior conlleva a generar parámetros y modelosmuy claros de investigación de las conductas discrimi-natorias, lo cual coadyuvara a la no impunidad de estedelito. La práctica ha demostrado que a pesar de exis-tir el tipo penal de discriminación en algunos códigoslocales, éste no es considerado ni siquiera por el apa-rato de justicia y mucho menos insertado en un siste-ma específico de registro.

Tal proceder se debe precisamente a la invisibilidad yprejuicios que habitan en el mismo sistema de justiciaen forma de prácticas discriminatorias cuyo resultadose traduce en una re-victimización, reafirmante de lavulnerabilización social. Cabe aclarar que aquí se re-curre al término víctima por tratarse de una materiapenal. La elaboración de un Protocolo se erige enton-ces en un importante instrumento para revertir dichasprácticas y para generar datos destinados a nutrir a laspolíticas públicas.

Para llevar una correcta armonización con respecto aeste tema, se propone reformar los párrafos segundo ytercero del artículo 28 del Código Federal de Procedi-mientos Penales para garantizar, como parte de un de-bido proceso, que se brinde asistencia a las víctimascon traductor o interprete, de acuerdo a sus circuns-tancias personales.

3. El tercer aspecto de esta iniciativa se enfoca a forta-lecer la norma reglamentaria que es la Ley Federal pa-ra Prevenir y Eliminar la Discriminación, porque deella se derivan directrices para la orientación de las ac-ciones de política pública en áreas sensibles.

Aún y cuando dicha ley emana de la reforma constitu-cional de 2001, que introdujo en tercer párrafo del Ar-tículo Primero Constitucional, la nueva reforma a laCarta Magna en materia de Derechos Humanos obligaa expresar este trascendental paso, debido a la reper-cusión política y jurídica que conllevará para este De-recho protector de los demás derechos fundamentales.Para dimensionar la relevancia por el cambio de la na-turaleza y el nuevo papel constitucional que emergecon la introyección de los Derechos Humanos y suconsecuencia sobre el Derecho a la Igualdad y no Dis-criminación que le vértebra, se propone subrayar el he-cho, ya que hasta la fecha, sólo se consideraba, comoun subproducto de los tratados internacionales y ahorarepresenta un tácito acuerdo nacional.

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Bajo esta consideración se hace la modificación a suartículo 4 para especificar concretamente las prácticaso conductas que se consideran discriminación, estable-ciendo la acción, motivos, efecto o resultado de lasmismas.

Por su parte, en el artículo 5 fracción VI se estableceque no significa discriminación el trato diferenciadoque en su beneficio reciba una persona que padezca al-guna discapacidad intelectual o enfermedad mental.

En el artículo 6 se incluye, entre otros ordenamientoslegales aplicables como los tratados internacionales enmateria de discriminación de los que México sea par-te, los que tienen que ver con derechos humanos ycontra el racismo.

En el artículo 7 se deja de hablar de grupos de perso-nas, término que es incorrecto para hablar de variaspersonas.

Otro de los aspectos que con esta iniciativa se revisanes el de la precisión y ampliación que permita dejarclaro que ninguna conducta discriminatoria es permi-tida, para lo cual se propone ampliar el catálogo de és-tas, establecidas en el artículo 9 reformándose paraello las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII,XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXV, XXVII y XXVIII.

Así, por ejemplo, se específica que impedir, limitar,restringir el acceso a la procuración e impartición dejusticia, a la coadyuvancia y a la reparación del daño,es una conducta discriminatoria; pues en muchas oca-siones, sobre todo en los casos de homicidios de per-sonas transexuales, se impide coadyuvancia a quienesno son familiares directos de la víctima, aún cuandosean víctimas indirectas. Asimismo, la reforma de al-gunas fracciones tiene que ver con procurar una mejorredacción, pues el texto actual no es claro, como es elcaso de las fracciones I, II, X y XII.

Por otra parte, la LFPED, en específico su artículo 2,sin duda es el fundamento a las acciones afirmativas alestablecer que “Corresponde al Estado promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad de laspersonas sean reales y efectivas. Los poderes públicosfederales deberán eliminar aquellos obstáculos que li-miten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno de-sarrollo de las personas así como su efectiva participa-ción en la vida política, económica, cultural y social

del país y promoverán la participación de las autorida-des de los demás órdenes de Gobierno y de los parti-culares en la eliminación de dichos obstáculos”.

Se trata claramente de un mandato hacia los poderespúblicos para que adopten políticas dirigidas a lograrla igualdad efectiva o real. Sin embargo, en relación aeste precepto surge el problema de que no existe una-nimidad acerca de qué debe entenderse por la indica-ción de “remover” los obstáculos que impiden laigualdad material.

De ahí que se consideró importante reformar en la Leyen comento los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Capí-tulo III Medidas positivas de carácter temporal y com-pensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, enlos cuales se busca definirlas mejor, asimismo y paraeliminar una laguna jurídica que existía al respecto seseñala también que estas acciones afirmativas debenidentificar y eliminar todo tipo de discriminación, asícomo subsanar los efectos que ésta ha causado. Es ne-cesario tener presente que las medidas positivas pue-den ser temporales, en cuyo caso se levantan una vezalcanzados los objetivos de igualdad, o compensato-rias que asumen un carácter definitivo como lo es latarea de la accesibilidad.

Un cambio importante se pretende al plantear que noexista un catálogo específico de medidas compensato-rias, sino que se atienda de manera general a las per-sonas socialmente discriminadas, sin que la Ley seconvierta en particular, sino que se permita una varie-dad de acciones afirmativas. Se prefiere establecer lascaracterísticas que debe tener toda medida de este tipo,para así evitar su confusión con los derechos a los queestán encaminadas a hacer cumplir, al distinguir queuna medida es el medio para garantizar un derecho oun conjunto de ellos.

En el camino de su empoderamiento los distintos mo-vimientos sociales de personas discriminadas han he-cho la construcción de sus ciudadanías a partir de untrayecto de auto-adscripción que conjuga la búsquedapor la mejor manera de nombrarse y ser reconocidosen la otredad con la confluencia experimental, de ma-nera que la discriminación, del mismo modo, que otrasproblemáticas sociales va evolucionando conceptual ymetodológicamente y con ello arrastra cambios paralos instrumentos seleccionados para medir sus caracte-rísticas. En tal virtud, se estima pertinente ampliar el

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objeto del Conapred, como ente rector en la materia,para que en coordinación con la instancia autónomaresponsable de hacer las mediciones nacionales que esel Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se lle-ve un mejor pulso del fenómeno.

Se agrega por lo tanto una fracción V al artículo 17 dela LFPED, a efecto de que se reconozca su tarea dedictar los criterios a prevalecer en los sistemas de in-formación oficial que son utilizados a su vez, para re-gir el perfil de las políticas públicas. Con el cambio sepretende además facilitar la aplicación de las metodo-logías diseñadas para vigilar el cumplimiento de losinstrumentos jurídicos en materia de derechos huma-nos que han venido proyectando instancias como la dela Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidasen Derechos Humanos y los datos requeridos para elExamen Periódico Universal en lo que toca al tema dela discriminación.

Las atribuciones que tiene el Consejo para el cumpli-miento de su objeto contenidas en el artículo 20, seamplían en la fracción VII para estipular que le co-rresponde dar difusión al contenido de la Carta Magnay del Código Penal Federal, en lo relativo a los dere-chos humanos y la no discriminación; asimismo y conla finalidad de que las dependencias del Ejecutivo dela Unión integrantes de la Junta de Gobierno tengan unpapel efectivo y realmente transformador en la ejecu-ción de políticas públicas que tengan un impacto cier-to en el combate contra la discriminación, el Consejotendrá la atribución de recibir anualmente el informede cada dependencia respecto de la rendición de cuen-tas en materia de prevención y eliminación de la dis-criminación en el que se indicarán los montos presu-puestales designados para tal fin, los objetivosplanteados y los logros alcanzados. De este mismo ar-tículo se reforman también las fracciones X y XIII pa-ra eliminar la palabra “grupo/os” y hacer referencia ala población discriminada.

Se propone que a la Junta de Gobierno se incorporendos representantes más del Poder Ejecutivo Federalque son cruciales en el diseño, ejecución, evaluación yseguimiento de políticas públicas dirigidas a combatirla discriminación, la Secretaría de Desarrollo Social yla Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, asimismo con la finalidad de generar el equilibrionecesario que requiere dicha Junta, se amplía el núme-ro de integrantes designados por la Asamblea Consul-

tiva a siete, en el artículo 23, reformándose para talefecto el párrafo primero y adicionándose las fraccio-nes VI y VII.

Toda vez que el Conapred es un organismo descentra-lizado, de conformidad a lo establecido en el artículo26 de la ley que la rige y otras disposiciones, resultanecesario que su titular cuente con mayor autonomíapara combatir la discriminación y, por tal motivo, sepropone una reforma que establezca que la o el Presi-dente del Consejo será designado por la Cámara deDiputados y así establecer los requisitos para su elec-ción.

Existe en la sociedad una alta expectativa de que el go-bierno sea el principal promotor del combate a los pre-juicios y estereotipos, lo que hace necesario elevar elnivel de activismo del Conapred, a efecto de avanzaren la consolidación de una política de Estado.4 En Mé-xico, uno de los problemas más frecuentes para identi-ficar los contornos precisos de la legislación y la luchainstitucional contra la discriminación reside en la difi-cultad de situarla en la agenda de la vida pública, esdecir, en colocarla en el mapa de las acciones estatalesy sociales.

En ese orden de ideas, se considera que el Conaprednació y debe mantener su naturaleza eminentementeciudadana por ser un producto de la vida democrática,y por ende, no se puede constreñir la elección de su ti-tular a la decisión unilateral del Ejecutivo Federal. Laley debe garantizar que su conducción sea el resultadode una elección cuidadosa, de un amplio consenso y deuna ética probada para adquirir la autoridad moral, elperfil, la independencia y las atribuciones necesariaspara cumplir con esta ardua misión en la acción comúny concertada de las instituciones públicas y las organi-zaciones civiles.

Asegurar el reconocimiento público de la autoridadciudadana del Conapred no es un asunto menor y ad-quiere un carácter prioritario a la luz de la importanteincidencia que debe impulsar y verificar en todo elabanico institucional para revertir las ancestrales iner-cias de la exclusión y sus prácticas más férreas. Poreso, en esta iniciativa se propone modificar el procedi-miento para la elección del cargo titular de dicho Con-sejo. Si en otras instancias se admiten excepciones a laLey para su conformación cuando se trata de organis-mos descentralizados, es comprensible que en una mi-

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sión híbrida como la que se ha asignado al Conapred,se permita dotar al nombramiento de su titular de uncontundente carácter de autoridad ciudadana.

Esta es una premisa esencial ahora que se ha abiertopaso la impronta de los Derechos Humanos a partir delgiro constitucional, pero además atendiendo a la ob-servación de una práctica en la que algunas designa-ciones no han corrido con una suerte coherente y re-presentativa, con lo que se ha puesto en severo riesgoesta tarea que hoy debe plantearse con toda la seriedadrepublicana que se amerita. De hecho, tras la muertedel titular fundador del Conapred, Gilberto RincónGallardo, se verificó como se cayó en la desafortuna-da ausencia del titular por varios meses sin que exis-tiese una norma clara que obligara a atender la vidainstitucional, y finalmente la sustitución fue del tododesafortunada con lamentables repercusiones en la pe-lea del trabajo del Consejo.

Esta iniciativa hace un llamado a la comprensión de lanaturaleza de este organismo que no puede dejarse su-jeto a la suerte o capricho del gobernante en turnocuando existe un reclamo a establecer una política deEstado, y de lo que el nombramiento de su titular im-plica en términos de reconocimiento ciudadano. Delmismo modo que otras instancias autónomas o no, re-quieren de un procedimiento transparente, abierto, só-lido, ético y certero, tratándose de la garantía de unDerecho Humano transversal a todos los demás, resul-ta no solo necesario sino intrínseco en sí mismo. Por lodemás, se mantienen las normas para su administra-ción y regulación tal como lo indica la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal y la Ley Federalde Empresas Paraestatales, de manera tal que la pre-sencia del Ejecutivo en la conducción no será para na-da ajena.

La designación de la cabeza del Conapred a cargo delPresidente de la República, constituye hoy día un con-trasentido respecto del tinte progresista que representóla legislación y el entramado institucional, cuyo desa-rrollo previo no se podría explicar sin la participaciónde grandes sectores ciudadanos y sus representantes.La presente iniciativa propone que esta importante de-signación a cargo de una mayoría calificada de la Cá-mara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión y a partir de requisitos que deberán ser cubier-tos para demostrar su idoneidad y exigencia.

El procedimiento que se propone comienza con unaconvocatoria abierta a la ciudadanía y sus organiza-ciones elaborada por la Comisión de Derechos Huma-nos de la Cámara de Diputados. Se fijan los requisitosespecíficos que atiendan a la peculiaridad propia delcargo, como ser ciudadana o ciudadano mexicano enpleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, te-ner cuando menos treinta y cinco años de edad el díade su nombramiento, poseer conocimientos ampliosen la problemática de la discriminación y su preven-ción, en derechos humanos y del marco normativo vi-gente en dichas materias; gozar de buena reputación,trayectoria en el combate contra la discriminación, te-ner comprensión, compromiso y capacidad probadarespecto del concepto amplio del tema, no haber sidosentenciado por delitos patrimoniales, ambientales, oaquellos que atenten contra la libertad y el normal de-sarrollo psicosexual, la vida y la integridad corporal ocontra la libertad, ni haber sido inhabilitado para ejer-cer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo ocomisión en el servicio público; no haber desempeña-do cargo alguno en los órganos de impartición de jus-ticia, partido político o en la administración pública lo-cal o federal durante los últimos dos años anteriores aldía de su designación; no ser cónyuge o pariente con-sanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civilcon cualquiera de los integrantes de la Junta de Go-bierno; no tener litigios pendientes con el Consejo olos organismos autónomos de derechos humanos; noser o haber sido ministro de algún culto religioso y nohaber prestado servicio en las fuerzas armadas.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados deberá expedir la convocatoria cuatro me-ses antes de que concluya el periodo del titular en fun-ciones o bien a los tres días de que se registre su faltaabsoluta. En cada elección aplicará de manera alterna-da un criterio de género.

Después de verificar que las o los candidatos cumplencon los requisitos señalados en esta ley, la Comisiónvalorará la trayectoria, los conocimientos y el compro-miso con el tema y después de aplicar un examen pú-blico, definirá una terna para de ésta proponer final-mente al Pleno de la Cámara a la candidata o candidatoque genere el mayor consenso entre los integrantes dela Comisión. La decisión en ningún caso puede exce-der del plazo de dos meses de lanzada la convocatoriao falta de titular.

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En caso de no alcanzarse la mayoría calificada tras dosrondas de votación en el Pleno de la Cámara, la o el ti-tular del Consejo se seleccionará mediante la insacu-lación de la terna citada en el párrafo anterior.

Como se puede observar, no se trata más que de apli-car reglas confiables que sin duda redundarán en be-neficio de esta institución que por su carácter está obli-gada a la independencia de su Titular.

Además se propone que la o el titular del Conapred du-ré en su encargo cuatro años, previéndose que para suratificación previo al proceso de selección mencionadopárrafos anteriores, la Comisión de Derechos Humanosde la Cámara de Diputados realice una valoración alrespecto, para lo cual se reforma el artículo 28.

Con respecto a la Asamblea Consultiva se estableceuna cuota de género para su integración, es decir, el60% de sus integrantes no podrán ser del mismo sexo,lo cual se adiciona en el artículo 32.

Para dar congruencia al número de integrantes de laAsamblea Consultiva que pertenecerán a la Junta deGobierno, se modifica la fracción V del artículo 34 yen el siguiente artículo se estipula que los integrantesde la Asamblea durarán en su cargo cuatro años.

Se establece en el artículo 85 la facultad de otorgar re-conocimientos a las instituciones públicas o privadasque combaten la discriminación, eliminándole la po-testad que tenía a través de la palabra podrá, para con-vertirlo en una obligación del Consejo.

Este propósito de la iniciativa admite que todo esfuer-zo por convertir una vivencia sólida y real la igualdadde todos ante la ley y la sociedad, merece un aplauso einsistimos, un reconocimiento. De este modo, en lapresente iniciativa, se crea uno para quienes promue-van acciones contra la discriminación y son capaces deatreverse a plantear lo que se ha invisibilizado en elsistema normativo y social: la discriminación existe encualquier ámbito y quien, en su actividad productiva,genere acciones incluyentes y de combate a este flage-lo se hará acreedor a tan digno reconocimiento, adi-cional a la reducción de contribuciones tributarias queel Código Fiscal Federal ya prevé.

Las leyes son una modalidad de política pública y co-mo tal, están sujetas a evaluación, pero no existe una

costumbre en el país de darles seguimiento y evaluarel impacto que tienen en la sociedad, lo que para estaley resulta indispensable. Para llevar a cabo ese ejerci-cio se adiciona al final del cuerpo legal el Capítulo VIIdenominado De la difusión y seguimiento de la ley, ylos dos artículos que le compondrían, 86 y 87, en loscuales se establece que el Consejo dará la máxima di-fusión al contenido de la Ley y de los derechos consa-grados en ella, y hará el seguimiento de su aplicacióny una evaluación de su cumplimiento con carácteranual, que deberá presentarse a la Junta de Gobiernodel Consejo y ante las organizaciones sociales para suopinión, abonando a la rendición de cuentas que exigeel proceso de una política de Estado.

4. Aparte de la obligación gubernamental en materiade políticas públicas, existen instancias privadas queimplementan en su normativa, prácticas y reglamentosprogramas para prevenir la discriminación, por tal mo-tivo se considera indispensable adicionar a la Ley dePremios, Estímulos y Recompensas Civiles el premionacional contra la discriminación, adicionándose lafracción XVIII al artículo 6 de dicha norma.

En ese sentido se propone adicionar un CapítuloXXIV recorriéndose a éste lo relativo a las Disposi-ciones Generales y estableciendo en el Capítulo XXIIIlo concerniente al Premio Nacional contra la Discri-minación “Gilberto Rincón Gallardo”, como son lascategorías y la integración del Consejo de Premiaciónpara tal efecto también se adicionaron los artículos127, 128, 129 y 130.

La intención de fincar esta presea cumple con una fun-ción central en la estrategia porque le apuesta a hacerde la diversidad y su respeto un valor sumamente apre-ciable, pero además porque busca insertar una guía éti-ca en el factor educativo y cívico de esta tarea de trans-formación cultural. La contracara de las conductasdiscriminatorias que meritorias de políticas delibera-das de avergonzamiento, reproche y desaprobación,debe complementarse con una mirada en sentido posi-tivo al más alto nivel posible.

5. México es un país donde se señala y persigue la di-ferencia en todos los rincones, todos los días las per-sonas luchan a contracorriente por abrirle paso a laigualdad, a las libertades y a la fraternidad y mucha/osdefensores arriesgan incluso su vida por los derechoshumanos, los valores deben fomentarse y generalmen-

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te son más observados en el extranjero que aquí. Poreso se propone un jurado presidido por un ministro oministra asignado ex profeso por la Suprema Corte deJusticia de la Nación para deliberar sobre su otorga-miento, a efecto de atribuirle no sólo un mayor carác-ter republicano.

Finalmente, y en virtud de que este problema no siem-pre se advierte, percibe o reconoce fácilmente debidoa la sutil naturalidad en que se envuelve, hay que me-jorar el conocimiento que se tiene de él. La tarea delEstado y la sociedad para prevenir y erradicar este fe-nómeno requiere comenzar por definirlo y registrarlocon más precisión con medidas que recojan datos des-glosados según las características de los ámbitos o po-blación discriminada.

La invisibilidad es un problema mayor al que se con-fronta la lucha contra la discriminación en México y elmundo, razón por el cual la sistematización de la in-formación es un requisito constante en varias de lasconvenciones internacionales en derechos humanoscomo, por ejemplo, la Declaración y Programa de Ac-ción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, laDiscriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Co-nexas de Intolerancia, o la Convención sobre la Elimi-nación de Todas las Formas de Discriminación contrala Mujer, por citar algunos.

Mejorar el conocimiento relativo a este fenómeno, sumagnitud, características, causas, efectos en el accesoy goce de cada uno de los derechos humanos, frecuen-cia, tendencias y ritmos, ámbitos más recurrentes o ti-po de daños, son algunos de los elementos que requie-ren expresarse a través de indicadores confiables, asícomo cruzarse con las mediciones referidas a otrosproblemas hermanados como son la desigualdad en elingreso, la pobreza, la migración forzosa y la violen-cia. La ENADIS 20105 es un valioso instrumento perono puede dar cuenta de todos los aspectos a valorar ytampoco alcanza a constituir un sistema de informa-ción especializado.

Aún existe población discriminada que no es suficien-temente mirada por la estadística oficial como son laspersonas afro mexicanas o con acondroplasia, gigan-tismo (entre otras condiciones respecto a la talla y laapariencia), a pesar de existir recomendaciones inter-nacionales en ese sentido. Los censos de población yvivienda y distintas encuestas específicas exigen ser

replanteados de cara al siglo XXI, desde una visión delos derechos humanos considerando los ejercicios deauto adscripción que le acompañan, y por otra parte,deben reforzarse los registros que levanta toda la ad-ministración pública en su interacción con la ciudada-nía, precisamente para obligar a constatar la manera enque se despliegan las prácticas discriminatorias.

Considerando que la información estadística oficialviene a respaldar los valores de una sociedad demo-crática que procura entenderse a sí misma sin discri-minación, se propone en esta iniciativa fortalecer lascapacidades institucionales tanto del Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía como del Conapred aefecto de que se garantice de manera suficiente y apro-piada, la recogida de datos destinadas a atender, entreotras cosas a las metodologías para la vigilancia delcumplimiento de los tratados internacionales en mate-ria de derechos humanos, como ya se mencionó antes.

Hasta el momento, la ENADIS 2010 permite atisbarsolo la punta del iceberg de una titánica tarea como laque reflejan sus tres grandes conclusiones. La prime-ra, de que cada vez más hay una mayor aceptación dela diversidad cultural, sexual, política, religiosa, socialy económica con distintas necesidades y percepciones.

La segunda, que hay una mayor aceptación y recono-cimiento de los derechos, aunque impera la percepciónde que éstos no están siendo adecuadamente respeta-dos. Y, finalmente, que pese a la diversidad y recono-cimiento de derechos, lo que no se acepta es que todossomos iguales en derechos y en dignidad, que no nosreconocemos como tales y que eso nos pinta como unasociedad discriminatoria, excluyente y poco recíprocaen el trato con quienes son vistos no sólo como dife-rentes sino como inferiores.

Por ejemplo, seis de cada diez personas en nuestro pa-ís consideran que la riqueza es el factor que más divi-de a la sociedad, seguido por los partidos políticos y laeducación. En contraste, la religión, la etnia y la genteque llega de afuera son los factores que se piensa pro-vocan menos divisiones.

El Estado no puede soslayar por lo tanto, los nexos en-tre la discriminación y otros problemas sociales talescomo la pobreza, la seguridad humana o la violencia yla consecuente necesidad de que particularmente, laspolíticas educativa, social, económica y de seguridad

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pública incluyan criterios de no discriminación comocondición inexcusable de la promoción del desarrollo.Desde la primera encuesta de discriminación levanta-da en 2005 se detectó que un 80.4 por ciento de laspersonas en México considera que la eliminación de ladiscriminación es tan necesaria e importante como lareducción de la pobreza.

Por todo ello, se propone agregar el concepto discri-minación en la lista de fenómenos sociales de los quese encarga el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacio-nal de Información Estadística y Geográfica, cuyaconducción está a cargo del Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía y que va en concordancia con lafracción que se adiciona al artículo 17 de la ley regla-mentaria ya indicada. De esta manera el estudio de ladiscriminación se añade a la complejidad de una reali-dad conformada por temas como los de población y di-námica demográfica, salud, educación, empleo, discri-minación, distribución de ingreso y pobreza, seguridadpública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

La desigualdad exige que la política social del Estado(la que lidia directamente con el fenómeno de la po-breza y la desigualdad de ingresos) acrecenté la cohe-sión social definida sobre la base del derecho a la nodiscriminación. Si tal derecho es primero, una protec-ción contra el desprecio y la exclusión sociales, y lue-go, una llave de acceso para el ejercicio del resto dederechos de una sociedad democrática, las políticas re-quieren funcionar con propósitos declarados de igual-dad. Y para ello necesitan de más elementos.

6. Garantizar la independencia de la o el titular del Co-napred y establecer requisitos específicos propios delcargo, obliga a que se reforme el artículo 21 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales (LFEP), paracrear una excepción a los nombramientos de los Di-rectores Generales de dichas entidades, y así el proce-dimiento de selección tome vida en la ley que regula alConsejo.

IV. Fundamento legal

Tanto la norma constitucional como su legislación re-glamentaria federal en materia de discriminación, hansido construidas sobre la base de criterios adecuadospara la situación del país, y concretan principios inter-nacionales de derechos humanos asumidos por Méxi-co. No se intenta modificar estos criterios, sino los al-

cances y capacidades de la ley federal que los lleva ala práctica social, dado que, se le concibe como un me-canismo estratégico de cohesión social, y no como unaforma de extremar diferencias sociales, de perpetuarminorías o de alimentar guetos desconectados de la vi-da social regular.

Ya se ha mencionado que la trascendencia de los cam-bios legislativos, como lo es la reforma constitucionalen Derechos Humanos, es más comprensible cuandoarriba al plano de la vida cotidiana, donde significauna norma subjetivamente más valiosa para quienesson día a día excluidos por los estigmas que pesan so-bre ellas/os. Incluso, en términos políticos, el mejoránimo de la opinión pública hacia algunas personasdiscriminadas o el mayor entendimiento respecto dealguna forma de discriminación, permite que su aline-amiento con otros socialmente más desafiados sensibi-lice a la población en general acerca del carácter dañi-no de toda forma de discriminación.

La multicitada reforma constitucional es un cambio deparadigma jurisprudencial en el que el Derecho a laIgualdad y no Discriminación abandona ese carácterque algunos aún insisten en darle, como una excentri-cidad propia de naciones desarrolladas, para convertir-se en una clave para la productividad democrática, so-bre todo en una con un rendimiento social por demásdébil, y si es que en verdad se desea abandonar una si-tuación de atraso.

La restricción de insumos jurídicos, fiscales e institu-cionales suficientes a la política del Estado contra ladiscriminación, puede ocultar lo que en realidad se es-conde detrás de este fenómeno que son las relacionesde poder y afán de dominación. Por eso se le etiquetaen una suerte de acción sofisticada que no debería per-mitirse un país pobre como México, sin embargo en uncontexto de espiral de violencia, ésta tarea es la mejorinversión política hacia una paz basada en el respeto alos iguales derechos de los distintos.

La percepción de que ante la realidad mexicana la dis-criminación “es algo tolerable”, su extensión social ysu profundo arraigo, hacen de esta una iniciativa trans-gresora y políticamente incómoda, pues busca rompercon el status quo, dado que cuando se habla de discri-minación se trabajan aspectos parciales, maquillados odesde la perspectiva de la filantropía; las institucionesno son autocríticas en este aspecto y no suele haber

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compromisos concretos que acompañen al discursooficial y se llega con frecuencia a subestimar su pesoen el elenco de los grandes problemas nacionales y,cosa aún más grave, a dejar intactos o apenas tocados,uno de los resortes más poderosos de la exclusión so-cial, de la desigualdad y de la ausencia sistemática dederechos, oportunidades y bienestar para amplios sec-tores de la población.

Por eso, como parte del fundamento legal vale la penaplantear las siguientes reflexiones y no sólo concretar-nos a enlistar una larga serie de instrumentos del De-recho Internacional en materia de Derechos Humanosya que sería inagotable. Lo que importa es resaltar entodo caso, que no existe instrumento o tratado interna-cional que no contenga la clausula de Igualdad y noDiscriminación y que el Estado mexicano, por endeestá obligado inevitablemente a su cumplimiento res-pecto a la comunidad internacional pero sobre todocon respecto a sí mismo.

Ya se ha mencionado que el mero hecho de introducirel término Derechos Humanos en el Pacto que nosconstituye política y jurídicamente, trastoca una histo-ria, pone un antes y un después, de la misma forma enque en 1789, una Declaración Universal de los Dere-chos del Hombre y del Ciudadano, significó un cam-bio ontológico para el Derecho mismo. Sin embargo,vale la pena traer al análisis de la fundamentación loexpresado por Luigi Ferrajoli en cuanto a que la con-sistencia en la estructura de los sistemas jurídicos selogra cuando se vierten las garantías de la rigidezconstitucional, lo cual se propicia más que por loscambios institucionales, por los elementos culturalesque le dan contenido.

Este autor recupera un fraseo de dicha Declaraciónque obtuvo una resonancia distinta a la luz de dos va-lores que habían sido negados por los desastres fascis-tas y totalitaristas: “Toda sociedad en la cual la garan-tía de los derechos no está asegurada ni la separaciónde los poderes no está establecida, no tiene constitu-ción”.

Aún cuando nuestra contrahecha transición a la demo-cracia no fructificó en una nueva constitución, a dife-rencia de otros procesos, y de que la reforma constitu-cional en materia de Derechos Humanos fue demediano alcance, las implicaciones son irreversiblespor que la incorporación de los conceptos establecen

ligas indubitables con el Derecho Internacional de De-rechos Humanos, colocándonos ante una nueva reali-dad, la del Estado constitucional de Derecho con sudoble artificialidad en donde no sólo las formas sinolos contenidos -igualdad, dignidad de las personas yderechos fundamentales- le separan y convierten en unEstado protector y garante de derechos humanos.

Este nuevo modelo, como dice Ferrajoli, no sólo pro-grama sus formas de producción normativa, sino quetambién programa sus contenidos sustanciales vincu-lándolos a principios, valores y derechos inscritos ensus constituciones. Y la Igualdad y no Discriminación,son principios éticos, valores culturales y derechos ju-rídicamente exigibles, tanto que nuestra Carta abrecon dichos principios para declararse universal, prohi-biendo todo tipo de discriminación. En un país con tanpesados privilegios y abismales brechas de desigual-dad, estos derechos (igualdad y no discriminación) sinduda mandan un prístino dictado: gobernar y legislarpara todas y todos en justicia.

Dice el jurista: En el Derecho Penal, por ejemplo, todaslas respuestas a las clásicas cuestiones relativas a su le-gitimación –cómo y cuándo castigar, cuándo y cómoprohibir, cuándo y cómo juzgar- resultan condicionadasahora por los principios garantistas sancionados en laconstitución: lesividad y materialidad de los delitos,culpabilidad, garantías del Juicio oral, carga acusato-ria de la prueba y derechos de la defensa, que han de-jado de ser simples principios teóricos para convertir-se en normas jurídicas vinculantes para el legislador.6

No siempre se tiene la suficiente consciencia sobre loque significa este cambio de paradigma que revolucio-na la estructura del derecho, el papel de la ciencia ju-rídica y de la jurisdicción, la naturaleza de la políticay la calidad misma de la democracia. Todo queda sub-ordinado al derecho y más precisamente a la Constitu-ción y principalmente a sus contenidos, lo cual inclu-ye al legislador, a la política y la legislación que es suproducto.

De tal suerte, que ya no es el derecho el que puede serconcebido como instrumento de la política, sino, alcontrario, es la política que ha de ser asumida comoinstrumento para la actuación del derecho. A su vez,la democracia cambia al dejar sopesarse sólo por su di-mensión política y asume plenamente su dimensiónsustancial.

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Esta legislatura inicio la recta hacia un modelo protec-tor de los derechos humanos, dejando atrás el garan-tismo; las leyes dejan de ser un dogma por su meraexistencia formal para transformarse en una cualidadcontingente ligada a la coherencia de sus significadoscon la Constitución, la interpretación de la ley essiempre también un juicio sobre la ley misma de la quejueces y juristas deben elegir únicamente los signifi-cados válidos, es decir, compatibles con las normasconstitucionales sustanciales y con los derechos fun-damentales establecidos por éstas.

En congruencia con este paso histórico y emblemáti-co, tan necesario en momentos de tanta incertidumbre,discordia y violencia como los que atraviesa la Repú-blica, la dilación u omisión legislativa, no son permi-sibles para colocar los cambios culturales en la lista deprioridades nacionales. Si algo distingue a la institu-cionalidad construida para atender el problema de ladiscriminación, es que ha sido un producto emergidodesde las mismas organizaciones ciudadanas y no elresultado de las necesidades administrativas de go-bierno alguno, por eso exige que sin cortapisas esta le-gislatura la coloque a la altura que merece, que la cla-se política se someta al imperio de las leyes en dondeTodos los derechos son para todas y todos, sin demoray sin pretextos.

El principal sustento de esta iniciativa se encuentra enel Artículo primero, párrafo tercero de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos:

“Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias se-xuales, el estado civil o cualquier otra que atente con-tra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las perso-nas.”

En un sentido convergente, la legislación federal vi-gente que reglamenta este párrafo constitucional, laLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-ción, en su Artículo 4, define a la discriminación de lasiguiente manera: “… se entenderá por discriminacióntoda distinción, exclusión o restricción que, basada enel origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,condición social o económica, condiciones de salud,embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias se-

xuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efectoimpedir o anular el reconocimiento o el ejercicio delos derechos y la igualdad real de oportunidades de laspersonas. También se entenderá como discriminaciónla xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de susmanifestaciones”.

En este contexto, cabe reiterar que el programa anti-discriminatorio es un mandato constitucional, quevierte a la legislación nacional este derecho humanotransversal y las prescripciones de una serie de instru-mentos internacionales a cuyo cumplimiento el Estadomexicano está obligado por un corpus normativo e ins-titucional que garantizan su aplicación. Desde hacepoco más de dos décadas ese conjunto de leyes y deinstituciones se ha ido aprobando, modificando y cre-ciendo.

Se han suscrito y ratificado tratados y convenios querigen en el Derecho Internacional de los Derechos Hu-manos, que hoy forman parte de la legislación nacio-nal y, sobre todo, se han consagrado principios y dere-chos en la Constitución mexicana y diversas leyesespecíficas para alguna parte de la población discrimi-nada.7

Así las cosas, hay un notable consenso en el pensa-miento ético, social y jurídico, en el sentido de que to-dos los diversos derechos humanos tienen en comúnque existen y emergen del concepto general de la dig-nidad humana. No se puede negar la relación directaentre la dignidad humana, como fuente de los Dere-chos Humanos, y las conductas discriminatorias comonegación de la misma; ella es, el fundamento de laigualdad de todas las personas.

Es importante destacar los principales enunciados con-sagrados en algunos de los instrumentos internaciona-les contra el racismo y la discriminación, como son:

En el ámbito internacional,

* Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales endignidad y derechos.

Artículo 2

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201222

Toda persona tiene todos los derechos y libertadesproclamados en esta declaración, sin distinción deraza, color, sexo, idioma, religión, opinión política,origen nacional o social, posición económica, naci-miento o cualquier otra condición.

Artículo 7

Todos son iguales ante la Ley… todos tienen dere-cho a protección contra toda discriminación y con-tra toda provocación a tal discriminación.

Quedó asentado que “Todos [los seres humanos]son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, dere-cho a igual protección de la ley. Todos tienen dere-cho a igual protección contra toda discriminaciónque infrinja esta Declaración y contra toda provo-cación a tal discriminación.”. Ya desde el lejano1948, año de la firma de este documento primordialy civilizatorio, la discriminación se interpreta comouna limitación injusta a las personas en cuanto a suslibertades y protecciones fundamentales, a la parti-cipación social y política y a un sistema de bienes-tar adecuado a sus necesidades.

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-cos

Artículo 2

Cada Estado Parte del presente Pacto, se compro-mete a respetar y garantizar a todos los individuosque se encuentren en su territorio, los derechos re-conocidos en el presente Pacto, sin distinción de ra-za, color, sexo, idioma, religión, opinión política uotra índole, origen nacional o social, posición eco-nómica, nacimiento u otra condición social.

Artículo 3

Los Estados se comprometen a garantizar a hom-bres y mujeres la igualdad en el goce de todos losderechos civiles y políticos.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienenderecho sin discriminación a igual protección de laley, la ley prohibirá toda discriminación y garanti-zará a todas las personas protección igual y efecti-

va contra cualquier discriminación por motivos deraza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políti-cas o de cualquier índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otracondición social.

Artículo 27

En los Estados en que existan minorías étnicas, re-ligiosas o lingüísticas no se negará a las personasque pertenezcan a dichas minorías el derecho queles corresponde, en común con los demás miembrosde su grupo, a tener su propia vida cultural, a pro-fesar y practicar su propia religión y a emplear supropio idioma.

* Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales

Artículo 2

Los Estados Parte del presente Pacto, se compro-meten a garantizar el ejercicio de los derechos queen él se enuncian sin discriminación alguna pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-nión política, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento u otra condición social.

* Convención Internacional sobre todas las formasde Discriminación Racial

Artículo 1

En la presente Convención, la expresión discrimi-nación racial denotará toda distinción, exclusión,restricción o preferencia basada en motivos de ra-za, color, linaje u origen nacional o étnico, que ten-ga por objeto o resultado anular o menoscabar elreconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones deigualdad de los derechos humanos y la libertadesfundamentales.

Las medidas especiales adoptadas con el fin exclu-sivo de asegurar el adecuado progreso de ciertosgrupos raciales o étnicos o de ciertas personas querequieran la protección, no se considerarán comomedidas de discriminación.

* Convenio 111 sobre Discriminación de la Organi-zación Internacional del Trabajo (OIT)

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria23

Artículo 1

El término discriminación comprende cualquierdistinción, exclusión o preferencia basada en moti-vos de raza, color, sexo, religión, opinión política,ascendencia nacional u origen social, que tengapor efecto anular o alterar la igualdad de oportu-nidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Artículo 2

Todo Estado está obligado a formular y llevar a ca-bo una política nacional encaminada a la igualdadde oportunidades y de trato.

Artículo 5

Las medidas especiales de protección o asistenciaprevistas en otros Convenios, no se considerarándiscriminatorias.

* Convención sobre la Eliminación de todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expre-sión “discriminación contra la mujer” denotará to-da distinción, exclusión o restricción basada en elsexo, que tenga por objeto o por resultado menos-cabar o anular el reconocimiento, goce o ejerciciopor la mujer, independientemente de su estado civil,sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer,de los derechos humanos y las libertades funda-mentales en las esferas política, económica, social,cultural y civil o en cualquiera otra esfera.

* Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechosenunciados en la presente Convención y asegura-ran a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distin-ción alguna.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para garantizar que el niño se vea pro-tegido contra toda forma de discriminación o casti-go por causa de la condición, las actividades, las

opiniones expresadas o las creencias de sus padres,o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, re-ligiosas o personas de origen indígena, no se nega-rá a un niño que pertenezca a tales minorías el de-recho…. a tener su propia vida cultural, a profesary practicar su propia religión, o a emplear su pro-pio idioma.

Artículo 37

Todo niño privado de su libertad será tratado conla humanidad y el respeto que merece la dignidadhumana, y tendrá a la pronta asistencia jurídica yotra asistencia adecuada.

* Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tri-bales

Artículo 3

Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar ple-namente de los derechos humanos y libertades fun-damentales, sin obstáculos ni discriminación.

* Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad

Artículo 1

Propósito

El propósito de la presente Convención es promo-ver, proteger y asegurar el goce pleno y en condi-ciones de igualdad de todos los derechos humanosy libertades fundamentales por todas las personascon discapacidad, y promover el respeto de su dig-nidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellasque tengan deficiencias físicas, mentales, intelec-tuales o sensoriales a largo plazo que, al interac-tuar con diversas barreras, puedan impedir su par-ticipación plena y efectiva en la sociedad, enigualdad de condiciones con las demás.

Artículo 3

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201224

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autono-mía individual, incluida la libertad de tomar laspropias decisiones, y la independencia de las per-sonas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas enla sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación delas personas con discapacidad como parte de la di-versidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de losniños y las niñas con discapacidad y de su derechoa preservar su identidad.

* Declaración y Programa de Acción de Durban

La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Dis-criminación Racial, la Xenofobia y las formas co-nexas de Intolerancia, se realizó en el año 2001 enla ciudad de Durban (Sudáfrica), con el compromi-so de prevenir, combatir y erradicar el racismo, ladiscriminación racial, la xenofobia y las formas co-nexas de intolerancia.

En esa oportunidad, la Conferencia señala que: a) elracismo, la discriminación racial, la xenofobia y lasformas conexas de intolerancia, cuando equivalen aracismo y discriminación racial, constituyen gravesviolaciones de todos los derechos humanos y obstá-culos al pleno disfrute de esos derechos y niegan laverdad evidente de que todos los seres humanos na-cen libres e iguales en dignidad y en derechos, b) ladiversidad cultural es un valioso elemento para eladelanto y el bienestar de la humanidad en general,y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténti-camente, y adoptarse como característica perma-

nente que enriquece nuestras sociedades, c) la par-ticipación equitativa de todos los individuos y pue-blos en la formación de sociedades justas, equitati-vas, democráticas y no excluyentes puedecontribuir a un mundo libre de racismo, discrimina-ción racial, xenofobia y formas conexas de intole-rancia y, d) la pobreza, el subdesarrollo, la margina-ción, la exclusión social y las desigualdadeseconómicas están estrechamente vinculadas con elracismo, la discriminación racial, la xenofobia y lasformas conexas de intolerancia y contribuyen a lapersistencia de actitudes y prácticas racistas, que asu vez generan más pobreza.

En abril de 2009 se celebró en Ginebra la Confe-rencia de Examen de Durban, en la que tambiénparticipó el gobierno de México, con el objetivo deestudiar y evaluar los progresos hechos en la apli-cación de la Declaración y Programa de Acción deDurban (Sudáfrica, 2001) por todos los interesadosen los planos nacional, regional e internacional. Enesa oportunidad se llamó a los Estados: a) combatircon mayor determinación y voluntad política todaslas formas y mataciones del racismo, la discrimina-ción racial, la xenofobia y las formas conexas de in-tolerancia en todas las esferas de la vida, y b) pro-mover el diálogo intercultural, e intensificar laintervención de todas las partes interesadas en undiálogo constructivo y auténtico basado en la com-prensión y el respeto mutuos. Finalmente, la Confe-rencia alentó a los Estados a consolidar su legisla-ción antidiscriminación, y a mejorar sus políticas enmateria de lucha contra el racismo, la discrimina-ción racial, la xenofobia y las formas conexas de in-tolerancia.

* Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de laLegislación Internacional de Derechos Humanos enRelación con la Orientación Sexual y la Identidadde Género.

Principio 2. Los derechos a la igualdad y a la nodiscriminación

Todas las personas tienen derecho al disfrute de to-dos los derechos humanos, sin discriminación pormotivos de orientación sexual o identidad de géne-ro. Todas las personas tienen derecho a ser igualesante la ley y tienen derecho a igual protección porparte de la ley, sin ninguna de las discriminaciones,

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria25

mencionadas ya sea que el disfrute de otro derechohumano también este afectado o no. La Ley prohibi-rá toda discriminación de esta clase y garantizará atodas las personas protección igual y efectiva con-tra cualquier forma de discriminación de esta clase.

La discriminación por motivos de orientación se-xual o identidad de género incluye toda distinción,exclusión, restricción o preferencia basada en laorientación sexual o la identidad de género que ten-ga por objeto o por resultado la anulación o el me-noscabo de la igualdad ante la ley o de la igual pro-tección por parte de la ley, o del reconocimiento, ogoce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de losderechos humanos y las libertades fundamentales.La discriminación por motivos de orientación se-xual o identidad de género puede verse y por lo co-mún se ve agravada por la discriminación basadaen otras causales, incluyendo género, raza, edad,religión, discapacidad, estado de salud y condicióneconómica.

* Resolución de la Asamblea General de la ONU:Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidadde Género8

1. Reafirmamos el principio de la universalidad delos derechos humanos, tal y como lo establece laDeclaración Universal de los Derechos Humanoscuyo 60º aniversario se celebra este año. En su ar-tículo 1, establece que “todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

2. Reafirmamos que todas las personas tienen dere-cho al goce de sus derechos humanos sin distinciónalguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-nión política o de cualquier otra índole, origen na-cional o social, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición, tal como lo establecen elartículo 2 de la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos y el artículo 2 de los Pactos Inter-nacionales de Derechos Civiles y Políticos y de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales, así comoel artículo 26 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos.

3. Reafirmamos el principio de no discriminación,que exige que los derechos humanos se apliquen porigual a todos los seres humanos, independientemen-te de su orientación sexual o identidad de género.

En el ámbito interamericano,

* Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados partes en esta Convención se com-prometen a respetar los derechos y libertades reco-nocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejer-cicio a toda persona que esté sujeta a sujurisdicción, sin discriminación alguna por motivosde raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones po-líticas o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquierotra condición social.

* Protocolo adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos en materia de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, “Protocolo deSan Salvador”

Artículo 3. Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo secomprometen a garantizar el ejercicio de los dere-chos que en él se enuncian, sin discriminación al-guna por motivos de raza, color, sexo, idioma, re-ligión, opiniones políticas o de cualquier otraíndole, origen nacional o social, posición econó-mica, nacimiento o cualquier otra condición so-cial.

* Convención Interamericana para la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación contra laspersonas con Discapacidad

ARTÍCULO I

Para los efectos de la presente Convención, se en-tiende por:

1. Discapacidad

El término “discapacidad” significa una deficien-cia física, mental o sensorial, ya sea de naturalezapermanente o temporal, que limita la capacidad deejercer una o más actividades esenciales de la vidadiaria, que puede ser causada o agravada por elentorno económico y social.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201226

2. Discriminación contra las personas con discapa-cidad

a) El término “discriminación contra las personascon discapacidad” significa toda distinción, exclu-sión o restricción basada en una discapacidad, an-tecedente de discapacidad, consecuencia de disca-pacidad anterior o percepción de una discapacidadpresente o pasada, que tenga el efecto o propósitode impedir o anular el reconocimiento, goce o ejer-cicio por parte de las personas con discapacidad,de sus derechos humanos y libertades fundamenta-les.

b) No constituye discriminación la distinción o pre-ferencia adoptada por un Estado parte a fin de pro-mover la integración social o el desarrollo personalde las personas con discapacidad, siempre que ladistinción o preferencia no limite en sí misma el de-recho a la igualdad de las personas con discapaci-dad y que los individuos con discapacidad no se ve-an obligados a aceptar tal distinción o preferencia.En los casos en que la legislación interna prevea lafigura de la declaratoria de interdicción, cuandosea necesaria y apropiada para su bienestar, éstano constituirá discriminación.

Artículo II

Los objetivos de la presente Convención son la pre-vención y eliminación de todas las formas de dis-criminación contra las personas con discapacidady propiciar su plena integración en la sociedad.

* Principios y buenas prácticas sobre la protecciónde las personas Privadas de Libertad en las Améri-cas

Principio II

Igualdad y no-discriminación

Toda persona privada de libertad será igual ante laley, y tendrá derecho a igual protección de la ley yde los tribunales de justicia. Tendrá derecho, ade-más, a conservar sus garantías fundamentales yejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyoejercicio esté limitado o restringido temporalmente,por disposición de la ley, y por razones inherentesa su condición de personas privadas de libertad.

Bajo ninguna circunstancia se discriminará a laspersonas privadas de libertad por motivos de su ra-za, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad,idioma, religión, opiniones políticas o de otra índo-le, origen nacional o social, posición económica,nacimiento, discapacidad física, mental o senso-rial, género, orientación sexual, o cualquiera otracondición social. En consecuencia, se prohibirácualquier distinción, exclusión o restricción quetenga por objeto o por resultado, menoscabar oanular el reconocimiento, goce o ejercicio de losderechos internacionalmente reconocidos a las per-sonas privadas de libertad.

No serán consideradas discriminatorias las medi-das que se destinen a proteger exclusivamente losderechos de las mujeres, en particular de las muje-res embarazadas y de las madres lactantes; de losniños y niñas; de las personas adultas mayores; delas personas enfermas o con infecciones, como elVIH-SIDA; de las personas con discapacidad físi-ca, mental o sensorial; así como de los pueblos in-dígenas, afrodescendientes, y de minorías. Estasmedidas se aplicarán dentro del marco de la ley ydel derecho internacional de los derechos humanos,y estarán siempre sujetas a revisión de un juez uotra autoridad competente, independiente e impar-cial.

Las personas privadas de libertad en el marco delos conflictos armados deberán ser objeto de pro-tección y atención conforme al régimen jurídico es-pecial establecido por las normas del derecho in-ternacional humanitario, complementado por lasnormas del derecho internacional de los derechoshumanos.

Las medidas y sanciones que se impongan a laspersonas privadas de libertad se aplicarán con im-parcialidad, basándose en criterios objetivos.

* Resolución de la Asamblea General de la OEA:Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidadde Género

Resolutivos,

1. Condenar la discriminación contra personas pormotivos de orientación sexual e identidad de géne-ro, e instar a los Estados dentro de los parámetros

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de las instituciones jurídicas de su ordenamiento in-terno, a adoptar las medidas necesarias para preve-nir, sancionar y erradicar dicha discriminación.

2. Condenar los actos de violencia y las violacionesde derechos humanos contra personas a causa desu orientación sexual e identidad y de género, e ins-tar a los Estados a prevenirlos, investigarlos y ase-gurar a las víctimas la debida protección judicialen condiciones de igualdad y que los responsablesenfrenten las consecuencias ante la justicia.

3. Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de losparámetros de las instituciones jurídicas de su orde-namiento interno, consideren la adopción de políticaspúblicas contra la discriminación contra personas acausa de orientación sexual e identidad de género.

Toda esta legislación internacional da cuenta de queMéxico tiene la obligación de hacer posible el ejerci-cio de las libertades y los derechos humanos de todaslas personas, en igualdad de condiciones y sin discri-minación alguna.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones del Código Penal Fede-ral, del Código Federal de Procedimientos Penales, dela Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimi-nación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompen-sas Civiles y de la Ley Federal de las Entidades Pa-raestatales.

VI. Ordenamientos a modificar

Se propone la modificación de seis ordenamientos ju-rídicos. El primero es el Código Penal, el segundo esel Código Federal de Procedimientos Penales, el terce-ro es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis-criminación, el cuarto es la Ley de Premios, Estímu-los y Recompensas Civiles, el quinto es la Ley delSistema Nacional de Información Estadística y Geo-gráfica y finalmente el sexto es la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales.

1. Código Penal Federal

Con el objeto de fomentar una gestión alternativa yviable de la justicia penal, especialmente en lo que res-

pecta al tratamiento del delincuente y atendiendo a lasReglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Me-didas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio),adoptadas por la Asamblea General de la ONU en1990, se propone adicionar el Capítulo XII Tratamien-to para reos por delito de discriminación, al Título Se-gundo del Libro Primero, con la finalidad de que quiensea responsable de una conducta discriminatoria san-cionada por ese Código acuda a un taller en materia deigualdad y no discriminación que le impartirá el Con-sejo Nacional para Prevenir la Discriminación, comoparte de la pena que contendrá la sentencia del juez.

A efecto de sintonizar este Código con los principiosde defensa de la dignidad de las personas que es la ba-se de los Derechos Humanos, se propone reformar enel Libro Primero, Título Tercero de la Aplicación delas Sanciones, Capítulo I de las Reglas generales, lafracción V del artículo 52, para establecer que en la fi-jación de las penas el juez valorará: la edad, la educa-ción, la ilustración, las costumbres, las condiciones so-ciales y económicas del sujeto, así como los motivosque lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuandoel procesado perteneciere a algún pueblo o comunidadindígena, se tomarán en cuenta además, las diversascaracterísticas que hagan posible la aplicación y desa-rrollo del respectivo sistema de justicia indígena, en elmarco de los derechos humanos.

A la par de lo anterior y con la idea de vincular el de-lito de discriminación a los demás tipos de delitos seconsidera necesario adicionar a este mismo Código, elartículo 56 Bis, para incrementar las penas previstaspara cada delito en una mitad en su mínimo y su má-ximo cuando en la comisión del delito el agente actúemotivado en la discriminación

Se propone la adición de un Título Tercero Bis deno-minado Delitos contra la Dignidad de las Personas, alLibro Segundo del Código Penal Federal, así como delos artículos 149 Ter, 149 Quáter, 149 Quinquies y 149Sexies.

En los artículos mencionados en el párrafo anterior setipifica y prevé la sanción penal de la discriminación,como un delito que atenta contra la dignidad de laspersonas. Se establece una sanción alta, ya sea de pri-vación de la libertad o multa, con la obligación de to-mar un taller en materia de discriminación e igualdad,con énfasis en la forma de discriminación cometida,

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201228

así como el trabajo en favor de la comunidad dirigidoa la persona o población que se discrimino, como par-te de la reparación del daño, con la intención de darprimacía al efecto disuasivo al valorar cualquier actodiscriminatorio como una conducta reprochable por lacual debe resarcirse a la víctima y al Estado.

Las conductas discriminatorias sancionadas penal-mente son de siete tipos:

a) la provocación o la incitación a la violencia con-tra una persona o más personas;

b) La propagación de información o la realizaciónde opiniones o comentarios públicamente tendien-tes a denigrar a una o más personas, motivado en ladiscriminación;

c) Para quien excluya o establezca algún tipo de tra-to desigual entre las personas en el acceso a ciertosservicios, bienes, derechos o lugares. Quien en elejercicio de sus actividades públicas, profesionaleso empresariales niegue o restrinja el acceso a bieneso servicios a que tuviere derecho una persona, se leaplicarán las mismas penas, además de la inhabili-tación para el ejercicio de la profesión, oficio, in-dustria o comercio, por un período de uno a cuatroaños.

d) A quien dé financiamiento o soporte material deactividades que tengan como propósito discriminar;

e) A quien funde o dirija cualquier organización ored social que tenga por objeto promover algún tipode discriminación. La pena será agravante en los ca-sos de terrorismo o en acciones de carácter parami-litar.

f) A quien produzca una conducta discriminatoriaque afecte el empleo público o privado, labor o tra-bajo de una persona.

g) A quien promueva o divulgue información falsao confusa o fomente la ignorancia o la desinforma-ción, con el fin de discriminar a una o más personaso ir en contra de las políticas públicas dirigidas a lainclusión, educación o a la protección de la salud.

Se incrementará en una mitad la pena en su mínimo ymáximo si alguna de las conductas señaladas en este

artículo es cometida por acción u omisión, por un ser-vidor público, o bien si éste no muestra la debida dili-gencia, así como la inhabilitación para el empleo ocargo público por un período de dos a cuatro años.

Este delito se perseguirá por querella y el perdón delofendido sólo será procedente cuando se haya repara-do totalmente el daño causado a la víctima. La cargade la prueba recae inevitablemente sobre el agente dis-criminador. Se considera además que como parte de lareparación del daño, el agente discriminador debe rea-lizar trabajo a favor de la comunidad, dirigido a la per-sona o población que se discrimino.

Para efectos de este Código Penal la conducta discri-minatoria es aquella que está claramente definida ydesglosada en los artículos 4 y 9 de la Ley Federal pa-ra Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La sanción que se ha establecido para las conductasdelictivas señaladas es de seis meses a seis años de pri-sión o de mil a tres mil quinientos días multa y de tres-cientos a cuatrocientos días de trabajo a favor de la co-munidad. En los tipos señalados en los incisos d) y e)será aplicable la pena privativa de la libertad.

Así cabe destacar que son tres los elementos necesa-rios para determinar la naturaleza de una conducta dis-criminatoria de carácter penal y que deben darse con-juntamente, tal como se considera en la denominadacláusula de discriminación descrita en el artículo 4ª dela LFPED y en la mayoría de los tratados internacio-nales en materia de Derechos Humanos:

a) Una acción de distinción, exclusión o restricciónpor parte del agente discriminador.

b) Un motivo basado en alguno o en una combina-ción de las siguientes características: por razones deorigen o pertenencia étnica o nacional, raza, colorde piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual,edad, estado civil, origen o condición social o eco-nómica, condición de salud, embarazo, identidadgenérica, opiniones, religión, discapacidad, apa-riencia, talla; o por la discriminación xenofóbica oel antisemitismo en cualquiera de sus manifestacio-nes.

c) Un efecto o resultado específico de daño o afec-tación, ya sea impidiendo o anulando, el ejercicio

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria29

de alguno o varios de los derechos humanos de lapersona que muestra la característica que motiva elacto discriminatorio.

Finalmente se adiciona en el Título Decimonoveno delos Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal,Capítulo III Reglas comunes para lesiones y homici-dio, la fracción V al artículo 316, para considerar co-mo ventaja en los delitos de homicidio y lesiones alhecho en que se actúe motivado en la discriminación,lo cual es una agravante de ambos delitos ya que setrata de un crimen de odio.

2. Código Federal de Procedimientos Penales

La reforma sustantiva penal por sí sola no garantiza ladebida aplicación de la sanción de las conductas dis-criminatorias, por tal motivo se propone la adición delartículo 177 Bis al Capítulo I Comprobación del cuer-po del delito y de la probable responsabilidad del in-culpado, del Título Quinto Disposiciones comunes a laaveriguación previa y a la instrucción, en el CódigoFederal de Procedimientos Penales, para lo cual se es-tablece que además de practicarse todos los exámenespericiales correspondientes, el Ministerio Público ysus auxiliares realizarán la investigación del delito dediscriminación de acuerdo a un Protocolo de actua-ción.

Se propone reformar los párrafos segundo y tercerodel artículo 28 del Código Federal de ProcedimientosPenales para garantizar que como parte de un debidoproceso, se brinde asistencia a las víctimas con traduc-tor o intérprete, de acuerdo a sus circunstancias perso-nales.

3. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discri-minación

Se actualiza esta Ley reglamentaria con la reciente re-forma constitucional en materia de Derechos Huma-nos, haciendo explícito el cambio; para ello se refor-man los artículos 4 y fracción VI del artículo 5. Si bienesta ley federal prevé en su artículo 6 que son aplica-bles, entre otros ordenamientos legales, los tratados in-ternacionales en materia de discriminación de los queMéxico sea parte, también se consideran importanteslos derechos y principios establecidos en los instru-mentos internacionales contra el racismo, para lo cualse reforma el artículo en mención. El artículo 7 tam-

bién se reforma para armonizar la redacción de la Ley.

Asimismo, para dejar claro que ninguna conducta dis-criminatoria es permitida en el país, se propone am-pliar y precisar varios aspectos del catálogo de éstas,establecidas en el artículo 9 reformándose para ello lasfracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV,XVII, XIX, XX, XXV, XXVII y XVIII. La reforma dealgunas fracciones tiene que ver con una mejor redac-ción, pues el texto legal actual no es claro, como es elcaso de las fracciones I, II, X, XII y XXV.

A efecto de ofrecer una mejor definición en variosconceptos, se considero importante reformar en la Leyen comento los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Capí-tulo III Medidas positivas de carácter temporal y com-pensatorias a favor de la igualdad de oportunidades,debido a que existe una laguna jurídica al respecto; seseñala también que estas acciones afirmativas debenidentificar y eliminar todo tipo de discriminación, asícomo subsanar los efectos que ésta ha causado, se pre-tende que no exista un catálogo específico de medidascompensatorias, sino que se atienda de manera generala la población socialmente discriminada, sin que laLey se convierta en particular, sino que se permita unavariedad de acciones afirmativas.

También la reforma establece las características quedebe tener toda medida de este corte y se cuida que és-tas garanticen el pleno ejercicio de los derechos hu-manos de todas las personas.

Para mejorar el conocimiento del fenómeno discrimi-natorio y la recogida de datos, se adiciona la fracciónV al artículo 17, para dar al Consejo la atribución decoordinarse con el Instituto Nacional de Estadística yGeografía en la definición de los criterios que en lamateria debe incorporar el Subsistema de InformaciónDemográfica y Social.

Se agregan dos atribuciones al Consejo como son di-vulgar los contenidos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y del Código Penal Fede-ral, en materia de derechos humanos y no discrimina-ción, así como recibir anualmente el informe de cadadependencia integrante de la Junta de Gobierno res-pecto de la rendición de cuentas en materia de preven-ción y eliminación de la discriminación, en el que seindicarán los montos presupuestales designados paratal fin, los objetivos planteados y los logros alcanza-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201230

dos, de igual manera se brinda una mejor redacciónpor ello se reforman las fracciones VII, X, XIII, XIXy se adiciona la fracción XX al artículo 20.

Se reforma el párrafo primero y se adicionan las frac-ciones VI y VII al artículo 23, para modificar el nú-mero de integrantes de la Asamblea Consultiva y agre-gar a dos representantes del Poder Ejecutivo Federal.

Se establece un nuevo procedimiento para el nombra-miento de quien presida al Consejo en el artículo 26.Asimismo se amplía la duración de la o el Titular delConsejo a cuatro años en el artículo 28.

Se propone que el informe anual de actividades, asícomo el ejercicio presupuestal del Consejo sea remiti-do a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámarade Diputados para lo cual se reforma la fracción V delartículo 30. De este mismo artículo se propone refor-mar la fracción XI con la finalidad de establecer quecorresponde al Presidente del Consejo organizar lo re-lativo al Premio contra la Discriminación “GilbertoRincón Gallardo”, para lo cual se hace necesario adi-cionar la fracción XII.

Se determina una cuota de género para la integraciónde la Asamblea Consultiva por lo cual se agrega un se-gundo párrafo al artículo 32. En concordancia con laampliación de integrantes de la Asamblea Consultivapara que sean siete de ellos quienes integren la Juntade Gobierno; se reforma la fracción V del artículo 34.También se amplía la duración en el cargo de los inte-grantes de la Asamblea Consultiva a cuatro años en elartículo 35.

Se establece en el artículo 85 la facultad de otorgar re-conocimientos a las instituciones o personas que com-baten la discriminación, eliminándole la potestad quetenía a través de la palabra podrá, para convertirlo enuna obligación del Consejo. También se agrega un se-gundo párrafo que abre la incorporación a la de imple-mentación de políticas de avergonzamiento.

Para dar seguimiento y evaluar el impacto que la ley,se adiciona el Capítulo VII denominado De la difusióny seguimiento de la ley, así como los artículos 86 y 87,en los cuales se establece que el Consejo dará la má-xima difusión al contenido de la misma y de los dere-chos consagrados en ella, y el seguimiento de su apli-cación y una evaluación de su cumplimiento con

carácter anual, para ello la evaluación deberá presen-tarse a la Junta de Gobierno del Consejo.

4. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas

Se considera indispensable adicionar a la Ley de Pre-mios, Estímulos y Recompensas Civiles para instaurarel premio nacional contra la discriminación “GilbertoRincón Gallardo”, adicionándose la fracción XVIII alartículo 6.

En el mismo tenor se propone adicionar un CapítuloXXIV recorriéndose a éste lo relativo a las Disposi-ciones Generales y estableciendo en el Capítulo XXIIIlo concerniente al Premio Nacional contra la Discri-minación, como son las categorías y la integración delConsejo de Premiación para tal efecto también se adi-cionaron los artículos 127, 128, 129 y 130.

5. Ley del Sistema Nacional de Información Esta-dística y Geográfica

Se agrega el término discriminación en el artículo 21de esta norma, con la finalidad de analizar oficialmen-te el comportamiento en nuestro país del fenómeno dela discriminación.

6. Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Se adiciona un último párrafo al Artículo 21 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales con la finalidadde que la selección de la o el Titular del Consejo Na-cional para Prevenir la Discriminación sea acorde a losrequisitos y procedimientos establecidos en la Ley queregula a éste.

VII. Texto normativo propuesto;

Por lo anterior, sometemos a la consideración de ésteH. Congreso de la Unión, el siguiente

Proyecto de decreto

Las suscritas, diputadas integrantes de la LXI Le-gislatura del honorable Congreso de la Unión, deconformidad con lo dispuesto en la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos

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a consideración del pleno de esta soberanía, la si-guiente iniciativa por la que se reforma y adicionandiversas disposiciones al Código Penal Federal, alCódigo Federal de Procedimientos Penales, a laLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimi-nación, a la Ley de Premios, Estímulos y Recom-pensas Civiles, a la Ley del Sistema Nacional de In-formación Estadística y Geográfica y a la LeyFederal de las Entidades Paraestatales.

Para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del ar-tículo 52; se adicionan el Capítulo XII Tratamiento deReos por Delito de DISCRIMINACIÓN, al Título Se-gundo del Libro Primero del Código Penal Federal, asícomo los artículos 50 Ter, 56 Bis, 149 Ter, 149 Quáter,149 Quintus, 149 Sextus, y la fracción V al artículo316, también se adiciona el Título Tercero Bis deno-minado De los delitos contra la dignidad de las perso-nas, al Libro Segundo del Código Penal Federal, paraquedar como sigue:

Libro Primero

Titulo Segundo

Capitulo XIITratamiento para Reos

por Delito de Discriminación

Artículo 50 Ter. En los casos de conductas discrimi-natorias, el juez deberá decretar como parte de la sen-tencia que la persona responsable acuda a un taller quese le impartirá por conducto del Consejo Nacional pa-ra Prevenir la Discriminación sobre igualdad y no dis-criminación, con énfasis en la forma de discriminacióncometida.

La oposición injustificada de acudir a dicho taller secastigará como delito de quebrantamiento de sanción.

Título TerceroAplicación de las Sanciones

Capítulo IReglas Generales

Artículo 52. El juez fijará …

I. a IV. …

V. La edad, la educación, la ilustración, las costum-bres, las condiciones sociales y económicas del su-jeto, así como los motivos que lo impulsaron o de-terminaron a delinquir. Cuando el procesadoperteneciere a algún pueblo o comunidad indígena,se tomarán en cuenta, además, sus usos y costum-bres, siempre y cuando no se violen derechos huma-nos, ni se atente contra la dignidad de las personas.

VI. La edad, la educación, la ilustración, las cos-tumbres, las condiciones sociales y económicas delsujeto, así como los motivos que lo impulsaron odeterminaron a delinquir. Cuando el procesado per-teneciere a algún pueblo o comunidad indígena, setomarán en cuenta además, las diversas característi-cas que hagan posible la aplicación y desarrollo delrespectivo sistema de justicia indígena, en el marcode los derechos humanos.

VII. …

VIII. …

Artículo 56 Bis. Las penas previstas para cada delitose aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo,cuando en la comisión del delito el agente actúe moti-vado por la discriminación basada en origen o perte-nencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua,género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil,origen o condición social o económica, condición desalud, embarazo, identidad genérica, opiniones, reli-gión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discrimi-nación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera desus manifestaciones; o cuando el agente motive suconducta en alguna otra característica de la víctimaque atente contra su dignidad y vulnere sus derechoshumanos.

Libro Segundo

Título Tercero BisDelitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo ÚnicoDiscriminación

Artículo 149 Ter. Quien provoque o incite a la vio-lencia y al odio contra una persona o varias personas,

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motivado en la discriminación por razones de origen opertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, len-gua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado ci-vil, origen o condición social o económica, condiciónde salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, re-ligión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discri-minación xenofóbica o el antisemitismo en cualquierade sus manifestaciones o cuando el agente motive suconducta en alguna otra característica de la víctimaque atente contra su dignidad y vulnere sus derechoshumanos, se le impondrán de seis meses a seis años deprisión o de mil a tres mil quinientos días multa y detrescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor dela comunidad.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien por las mis-mas razones, propague información, realice pública-mente opiniones o comentarios con el objeto de deni-grar o denostar por algún motivo de discriminación auna o varias personas; así como para quien excluya oestablezca algún tipo de trato desigual entre las perso-nas en el acceso a ciertos servicios, bienes, derechos olugares.

Se aplicará pena de prisión a quien dé financiamientoo soporte material de actividades que tengan comopropósito discriminar, y a quien funde o dirija cual-quier organización o red social que tenga por objetopromover cualquier tipo de discriminación. La penaserá privativa de la libertad en los casos de terrorismoo en acciones de carácter paramilitar.

Quien en el ejercicio de sus actividades públicas, pro-fesionales o empresariales niegue o restrinja el accesoa bienes o servicios a que tuviere derecho una personamotivado en la discriminación se le aplicarán las mis-mas penas, además de la inhabilitación para el ejerci-cio de la profesión, oficio, industria o comercio, por unperíodo de uno a cuatro años.

Se incrementará en una mitad la pena en su mínimo ymáximo si alguna de las conductas señaladas en esteartículo es cometida por acción u omisión, por un ser-vidor público, o bien si éste no muestra la debida dili-gencia, así como la inhabilitación para el empleo ocargo público por un período de dos a cuatro años.

Artículo 149 Quáter. Al que produzca una conductadiscriminatoria en el empleo, labor o trabajo público oprivado, por razones de origen o pertenencia étnica o

nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, pre-ferencia sexual, edad, estado civil, origen o condiciónsocial o económica, condición de salud, embarazo,identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad,apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica oel antisemitismo en cualquiera de sus manifestacioneso cuando el agente motive su conducta en alguna otracaracterística de la víctima que atente contra su digni-dad y vulnere sus derechos humanos, se le impondránde tres a seis años de prisión o de mil a tres mil qui-nientos días multa y de trescientos a cuatrocientos dí-as de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Quinquies. Al que promueva o divulgueinformación falsa o confusa o fomente la ignorancia ola desinformación, con el fin de discriminar a una omás personas o ir en contra de las políticas públicas di-rigidas a la inclusión, educación o a la protección de lasalud, se le impondrá pena de dos a cuatro años de pri-sión o de mil a dos mil días multa y de trescientos acuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Sexies. Los delitos señalados en este Ca-pítulo serán perseguibles por querella y el perdón delofendido sólo será procedente cuando se haya repara-do totalmente el daño causado a la víctima. La cargade la prueba recae inevitablemente sobre el agente dis-criminador.

La reparación del daño en estos delitos siempre com-prenderá trabajo en favor de la comunidad dirigido a lapersona o población que se discrimino.

Título DecimonovenoDelitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo IIIReglas Comunes para Lesiones y Homicidio

Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:

I. …

II. …

III. Cuando se vale de algún medio que debilita ladefensa del ofendido,

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél ar-mado o de pie, y

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V. Cuando el agente actúe motivado en la discrimi-nación hacia la víctima.

La ventaja no…

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 y se adi-ciona el artículo 177 Bis al Código Federal de Proce-dimientos Penales, para quedar como sigue:

Título PrimeroReglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo IIIIntérpretes

Artículo 28. Cuando el inculpado….

En cualquier etapa de la averiguación previa o del pro-ceso, cuando la víctima pertenezca a un pueblo o co-munidad indígena, no conozca o no comprenda bien elidioma español, use lenguaje de señas o utilice el sis-tema braille, o tenga alguna discapacidad, tendrá dere-cho a recibir gratuitamente la asistencia de un intér-prete o traductor, según sea el caso.

Cuando no se pudiese contar con traductor o intérpre-te mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que ha-ya cumplido quince años.

Título QuintoDisposiciones Comunes a la Averiguación

Previa y a la Instrucción

Capítulo IComprobación del Cuerpo del Delito

y de la Probable Responsabilidad del Inculpado

Artículo 177 Bis. En el caso del delito de discrimina-ción o aquellas conductas que se agravan cuando sonmotivadas en la discriminación, además de practicarselos exámenes periciales correspondientes, el Ministe-rio Público y sus auxiliares realizarán una investiga-ción específica por discriminación de acuerdo a unprotocolo de actuación.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 4, 5 frac-ción VI, 6, 7, 9 en sus fracciones I, II, V, VII, VIII, X,XI, XII, XIII, XIV, XVII, IXX, XX, XXV, XXVII yXXVIII, 10, 11, 12, 13, 14, 20 en sus fracciones VII,X, XIII y XIX, 23 en su primer párrafo, 26, 28, 30

fracciones V, XI, 32, 34 fracción V, 35 y 85; y se adi-cionan la fracción V del artículo 17, la fracción XX alartículo 20, las fracciones VI y VII del artículo 23, lafracción XII al artículo 30, los artículos 86 y 87, asícomo el Capítulo VII De la difusión y seguimiento dela ley, a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación, para quedar como sigue:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimi-nación

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderápor discriminación toda distinción, exclusión o restric-ción que, basada en el origen o pertenencia étnica onacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, pre-ferencia sexual, edad, estado civil, origen o condiciónsocial o económica, condición de salud, embarazo,identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad,talla, acondroplasia, gigantismo, apariencia, o cual-quier otra que tenga por objeto o por resultado atentarcontra la dignidad humana, denostar a una o más per-sonas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimien-to o ejercicio de los derechos y la igualdad real deoportunidades de las personas o el menoscabo de laigualdad ante la ley o de la igual protección por partede la ley.

También se entenderá…

Artículo 5. No se considerarán…

I. a V. …

VI. El trato diferenciado que en su beneficio recibauna persona que padezca alguna discapacidad inte-lectual o enfermedad mental;

Artículo 6. La interpretación del contenido de estaLey, así como la actuación de las autoridades federalesserá congruente con la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y con los Instrumentos Inter-nacionales aplicables en materia de derechos huma-nos, contra el racismo y toda forma de discriminaciónde los que el Estado sea parte, así como las recomen-daciones y resoluciones adoptadas por los organismosmultilaterales y regionales y demás legislación aplica-ble.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201234

Artículo 7. Para los efectos del artículo anterior, cuan-do se presenten diferentes interpretaciones, se deberápreferir aquella que proteja con mayor eficacia a laspersonas o población que sea afectada por conductasdiscriminatorias.

Capítulo IIMedidas para Prevenir la Discriminación

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discrimina-toria que tenga por objeto o por resultado atentar con-tra la dignidad humana, denostar a una o más perso-nas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimiento oejercicio de los derechos y la igualdad real de oportu-nidades de las personas o el menoscabo de la igualdadante la ley o de la igual protección por parte de la ley.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductasdiscriminatorias:

I. Impedir el acceso a la educación pública o priva-da, así como a becas e incentivos para la permanen-cia en los centros educativos;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentospedagógicos en que se asignen papeles contrarios ala igualdad o que difundan una condición o situa-ción de subordinación;

III. Prohibir la libre…

IV. Establecer diferencias en…

V. Limitar o negar el acceso a los programas de ca-pacitación, adiestramiento y de formación profesio-nal para el trabajo;

VI. Negar o limitar...

VII. Negar, limitar o condicionar los servicios deseguridad social, atención médica pública o privadao servicios de salud públicos o privados, o impedirla participación en las decisiones sobre su trata-miento médico o terapéutico dentro de sus posibili-dades y medios;

VIII. Restringir o impedir la participación en condi-ciones equitativas en asociaciones civiles, políticaso de cualquier otra índole;

IX. Negar o condicionar…

X. Impedir el ejercicio de los derechos de propie-dad, administración y disposición de bienes;

XI. Impedir, limitar, restringir o evadir el acceso ala procuración e impartición de justicia, a la coad-yuvancia por parte del cónyuge, compañera o com-pañero civil, conviviente, persona con quien se tie-ne relación de pareja o parentesco consanguíneo, ya la efectiva reparación del daño cuando se cometeun ilícito o delito;

XII. Impedir o limitar el derecho a ser oído o ven-cido en todo procedimiento judicial o administrati-vo en el que se vean involucrados, así como negarla asistencia de intérpretes o traductores en procedi-mientos administrativos o judiciales;

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre queatente contra los derechos humanos;

XIV. Impedir o limitar la libre elección de cónyuge,conviviente o pareja, así como negar o limitar laforma de estructura u organización familiar que sedecida;

XV. Ofender, ridiculizar o promover…

XVI. Limitar la libre…

XVII. Negar o imponer asistencia religiosa a perso-nas privadas de la libertad, que presten servicio enlas fuerzas armadas o que estén internadas en insti-tuciones de salud o asistencia;

XVIII. Restringir el acceso…

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesa-rias para el crecimiento y desarrollo saludable de laspersonas, especialmente de las niñas y los niños;

XX. Impedir, limitar o restringir el acceso, los be-neficios o contratación de seguros médicos, de vidao de cualquier otro tipo;

XXI. Limitar el derecho…

XXII. Impedir el acceso…

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XXIII. Explotar o dar…

XXIV. Restringir la participación…

XXV. Restringir o limitar el uso de las lenguas, sis-tema normativo indígena y cultura, en actividadespúblicas o privadas, en términos de las disposicio-nes aplicables;

XXVI. Limitar o negar…

XXVII. Incitar o provocar al odio, la violencia, elrechazo, la burla, la difamación, la injuria, la perse-cución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico opsicológico contra una persona por asumir pública-mente su preferencia sexual o identidad de género,por la apariencia, la forma de vestir, hablar o gesti-cular; y

XXIX. En general cualquier…

Capítulo IIIMedidas Positivas de Carácter

Temporal y Compensatorias a Favorde la Igualdad de Oportunidades

Artículo 10. Las medidas positivas ya sea de caráctertemporal o compensatorio son aquellas estrategias es-peciales que se establecen mediante políticas públicasy programas destinados a revertir, subsanar o removersituaciones, prejuicios, comportamientos, prácticas oconductas discriminatorias. Tienen por finalidad eli-minar los obstáculos que se oponen a la igualdad efec-tiva y sustantiva de las personas.

Estas serán llevadas a cabo por los órganos públicos ylas autoridades federales en el ámbito de su competen-cia.

Artículo 11. Las medidas positivas de carácter tempo-ral o compensatorio deben identificar y eliminar todotipo de discriminación, así como subsanar los efectosque las discriminaciones causan o han causado, entreellas estarán consideradas las siguientes:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la per-manencia en el sistema educativo de las niñas y lasmujeres en todos los niveles escolares;

II. Ofrecer información completa y actualizada, asícomo asesoramiento personalizado sobre salud re-productiva y métodos anticonceptivos;

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el númeroy espaciamiento de hijas e hijos, estableciendo enlas instituciones de salud y seguridad social las con-diciones para la atención obligatoria de las mujeresque lo soliciten;

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo in-fantil y guarderías asegurando el acceso a los mis-mos para a las hijas e hijos cuando las madres o pa-dres lo requieran;

V. Instrumentar programas de atención médica y sa-nitaria para combatir la mortalidad y la desnutricióninfantiles;

VI. Impartir educación para la preservación de lasalud, el conocimiento integral de la sexualidad, laplanificación familiar, la paternidad responsable yel respeto a los derechos humanos;

VII. Promover el acceso a centros de desarrollo in-fantil, incluyendo a menores con alguna discapaci-dad;

VIII. Promover las condiciones necesarias para quelos menores puedan convivir con sus madres, pa-dres o tutores, incluyendo políticas públicas de reu-nificación familiar para migrantes y personas priva-das de la libertad;

IX. Preferir, en igualdad de circunstancias, a laspersonas que tengan a su cargo menores de edad enel otorgamiento de becas, créditos u otros benefi-cios;

X. Promover la recuperación física, psicológica y laintegración social de todo menor víctima de abando-no, explotación, malos tratos o conflictos armados;

XI. Procurar que las vías generales de comunica-ción cuenten con señalamientos adecuados parapermitirles el libre tránsito;

XII. Crear programas permanentes de capacitacióny actualización para los funcionarios públicos sobrela diversidad social y cultural;

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XIII. Emprender campañas permanentes de infor-mación en los medios de comunicación que pro-muevan el respeto a las diferencias, las distintasidentidades y la inclusión;

XIV. Las señaladas en otras leyes especiales aplica-bles.

Artículo 12. Toda medida positiva debe ir dirigida auna o más personas que padecen alguna forma de dis-criminación y sus acciones deben enfocarse a propor-cionar ventajas concretas a la población en situaciónde desigualdad.

Artículo 13. Toda medida positiva debe tener al me-nos las siguientes características:

I. Articulación: abarcando una situación de conjun-to pero impactar en las situaciones específicas enlas que se debe incidir;

II. Funcional: ajustándose a la realidad concreta yparticular sobre la que se incide, contemplando to-das aquellas acciones que se deben llevar a cabo pa-ra eliminar las discriminaciones;

III. Ejecutable: para lo cual siempre deberá contar-se con los recursos humanos, económicos y finan-cieros para llevarse a cabo;

IV. Planeada: considerando que su objetivo es prin-cipalmente temporal, por lo que deberá contar conobjetivos, medios y acciones concretas; y

V. Evaluable: que permita medir su impacto, conse-cuencias y condiciones o situaciones que modificó,eliminó o erradicó.

Las autoridades deberán incorporar en sus políticas yprogramas, las medidas positivas derivadas de reco-mendaciones, observaciones generales, resoluciones ybuenas prácticas emitidas por las instancias no juris-diccionales u organismos derivados de los instrumen-tos internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 14. Las medidas señaladas en este Capítulodeben garantizar el impulso al pleno ejercicio de losderechos humanos de la población que padece algunaforma de discriminación.

Capítulo IVDel Consejo Nacional

para Prevenir la Discriminación

Sección PrimeraDenominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 17. El Consejo tiene como objeto:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Dictar los criterios que deben ser consideradosen materia de análisis de la discriminación por elSubsistema Nacional de Información Demográficay Social en coordinación con el Instituto Nacionalde Estadística y Geografía.

Sección SegundaDe las atribuciones

Artículo 20. Para el cumplimiento…

I. a VI. …

VII. Divulgar el contenido de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y del CódigoPenal Federal, en materia de derechos humanos yno discriminación, así como los compromisos asu-midos por el Estado mexicano en los instrumentosinternacionales que establecen disposiciones en lamateria; y promover su cumplimiento en los dife-rentes ámbitos de Gobierno;

VIII. …

IX. …

X. Tutelar los derechos de las personas objeto dediscriminación mediante asesoría y orientación, enlos términos de este ordenamiento;

XI. …

XII. …

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria37

XIII. Establecer relaciones de coordinación con ins-tituciones públicas federales, locales y municipales,así como con personas y organizaciones sociales yprivadas. Asimismo, podrá coordinarse con las de-pendencias y entidades de la Administración Públi-ca Federal y demás órganos públicos, con el propó-sito de que en los programas de gobierno, seprevean medidas positivas y compensatorias paracualquier persona o población discriminada;

XIV. a XVIII. …

XIX. Recibir anualmente el informe de cada depen-dencia del Ejecutivo de la Unión integrante de laJunta de Gobierno, respecto de la rendición decuentas en materia de prevención y eliminación dela discriminación en el que se indicarán los montospresupuestales designados para tal fin, los objetivosplanteados y los logros alcanzados;

XX. Las demás establecidas en esta Ley, en el Es-tatuto Orgánico y demás disposiciones aplica-bles.

Sección TerceraDe los Órganos de Administración

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integradapor siete representantes del Poder Ejecutivo Federal, ysiete integrantes designados por la Asamblea Consul-tiva.

Los representantes del…

I. …

II. …

III. …

IV. Uno de la Secretaría de Educación Pública;

V. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial;

VI. Uno de la Secretaría de Desarrollo Social; y

VII. Uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales.

Artículo 26. La o el Presidente del Consejo, quienpresidirá la Junta de Gobierno, será designado de con-formidad al siguiente procedimiento:

Será nombrado o nombrada por la Cámara de Dipu-tados del Honorable Congreso de la Unión, por el vo-to de las dos terceras partes de sus integrantes. Parahacer el nombramiento, la Cámara de Diputados, a tra-vés de su Comisión de Derechos Humanos convocaráde manera abierta a todas las organizaciones de la so-ciedad civil que, en su desempeño tengan el objetivola lucha contra la discriminación y la promoción y de-fensa de los derechos humanos, asociaciones y cole-gios vinculados a la defensa y promoción de los dere-chos humanos y, en general, a las entidades opersonalidades que estime conveniente, a proponeruna candidata o candidato para hacerse cargo de laPresidencia del Consejo.

La o el Presidente deberá reunir para su nombramien-to los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en plenoejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años deedad, el día de su nombramiento;

III. Poseer conocimientos amplios en la problemáti-ca de la discriminación y su prevención, en dere-chos humanos y del marco normativo vigente en di-chas materias;

IV. Gozar de buena reputación, trayectoria en elcombate contra la discriminación, tener compren-sión, compromiso y capacidad probada respecto delconcepto amplio del tema;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimo-niales, ambientales, o aquellos que atenten contra lalibertad y el normal desarrollo psicosexual, la vida yla integridad o contra la libertad, ni haber sido inha-bilitado para ejercer el comercio o para desempeñarun empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI. No haber desempeñado cargo alguno en los ór-ganos de impartición de justicia, partido político oen la administración pública local o federal durantelos últimos dos años anteriores al día de su desig-nación;

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201238

VII. No ser cónyuge, conviviente, compañera o com-pañero civil, concubino o pariente consanguíneo opor afinidad hasta el cuarto grado o civil con cual-quiera de los integrantes de la Junta de Gobierno;

VIII. No tener litigios pendientes con el Consejo olos organismos autónomos de derechos humanos;

IX. No ser o haber sido ministro de algún culto re-ligioso y no haber prestado servicio en las fuerzasarmadas.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados deberá expedir la convocatoria cuatro me-ses antes de que concluya el periodo del titular en fun-ciones o bien a los tres días de que se registre su faltaabsoluta. En cada elección aplicará de manera alterna-da un criterio de género.

Después de verificar que las o los candidatos cumplencon los requisitos señalados en esta ley, la Comisiónvalorará su trayectoria, los conocimientos y el com-promiso con el tema y después de aplicar un examenpúblico respecto de las fracciones III y IV del presen-te artículo, definirá una terna para de ésta proponer fi-nalmente al Pleno de la Cámara a la candidata o can-didato que genere el mayor consenso entre losintegrantes de la Comisión. La decisión en ningún ca-so puede exceder del plazo de dos meses de lanzada laconvocatoria o falta de titular.

En caso de no alcanzarse la mayoría calificada tras dosrondas de votación en el Pleno de la Cámara, la o el ti-tular del Consejo se seleccionará mediante la insacula-ción de la terna citada en el párrafo anterior.

Artículo 28. La o el Presidente del Consejo durará ensu cargo cuatro años, y podrá ser ratificado hasta porun período igual.

Tres meses antes a que se abra el proceso de selecciónal que se refiere el artículo 26, la Comisión de Dere-chos Humanos de la Cámara de Diputados valorará sila o el Presidente en turno es propuesto para ser ratifi-cado. De resultar positiva dicha propuesta de ratifica-ción estará sometida a su aprobación definitiva por elPleno de la Cámara de Diputados.

Artículo 30. La o el Presidente del Consejo tendráademás de aquellas que establece el artículo 59 de la

Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las si-guientes atribuciones:

I. a IV.

V. Presentar a la Cámara de Diputados, vía la Co-misión de Derechos Humanos el informe anual deactividades, así como el ejercicio presupuestal, esteúltimo previa opinión de la Secretaría de Hacienday Crédito Público;

VI. a X. …

XI. Organizar lo conducente a la entrega del PremioNacional contra la Discriminación “Gilberto Rin-cón Gallardo”, al que hace referencia la Ley de Pre-mios, Estímulos y Recompensas Civiles.

XII. Las demás que le confieran éste u otros orde-namientos.

Sección CuartaDe la Asamblea Consultiva

Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integradapor un número no menor de diez ni mayor de veinteciudadanas y ciudadanos que gocen de reconocidoprestigio en los sectores privado, social y de la comu-nidad académica por su labor en materia de preven-ción y eliminación de la discriminación y que puedancontribuir al logro de los objetivos del Consejo.

En ningún caso, la integración de la Asamblea excede-rá del 60% de personas del mismo sexo.

Las y los integrantes de esta Asamblea Consultiva se-rán propuestos por los sectores y comunidad señaladosy nombrados por la Junta de Gobierno en términos delos dispuesto por el Estatuto Orgánico.

Artículo 34. Son facultades de…

I. a IV. …

V. Nombrar siete personas que formarán parte de laJunta de Gobierno;

VI. a VIII. …

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria39

Artículo 35. Las y los integrantes de la AsambleaConsultiva durarán en su cargo cuatro años, y podránser ratificados por un período igual, en términos de lodispuesto en el Estatuto Orgánico.

Capítulo VI

De las Medidas Administrativas para Prevenir yEliminar la Discriminación

Artículo 85. El Consejo otorgará un reconocimiento alas instituciones públicas o privadas, así como a losparticulares que se distingan por llevar a cabo progra-mas y medidas para prevenir la discriminación en susprácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

Del mismo modo, el Consejo implementará una políti-ca de avergonzamiento en aquellos casos en que, apropuesta de su Asamblea Consultiva, se considereprocedente ya sea por lo emblemático o por la tras-cendencia política del acto discriminatorio. Dicha po-lítica concluirá hasta que el agente discriminador sedisculpe públicamente y tendrá la mayor difusión po-sible.

Capítulo VIIDe la Difusión y Seguimiento de la Ley

Artículo 86. El Consejo dará la máxima difusión alcontenido de la Ley y de los derechos consagrados enella, a través de los distintos medios disponibles.

Artículo 87. El Consejo realizará un seguimiento de laaplicación de la Ley y una evaluación de su cumpli-miento con carácter anual. Esta evaluación se presen-tará a la Junta de Gobierno y se difundirá masivamen-te recurriendo a los tiempos del Estado.

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XVIII elartículo 6, así como se reforma el capítulo XXIII y serecorre en su orden el Capitulo XXIV de la Ley dePremios, Estímulos y Recompensas Civiles, para que-dar como sigue:

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, quese denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

XVI. …

XVII. …

XVIII. Contra la Discriminación “Gilberto RincónGallardo”.

Capítulo XXIIIPremio Nacional Contra la Discriminación

Artículo 124. El Premio Nacional Contra la Discrimi-nación “Gilberto Rincón Gallardo” es el reconoci-miento otorgado a las instituciones públicas o priva-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201240

das, así como a los particulares que se distingan porllevar a cabo programas y medidas para prevenir ladiscriminación en sus prácticas, instrumentos organi-zativos y presupuestos.

En ningún caso podrá premiarse a quien, a pesar de te-ner una labor destacada en alguna de las categorías su-jetas a reconocimiento, discrimine por otra causa a al-guna parte de la población.

Artículo 125. El Premio Nacional Contra la Discrimi-nación se entregará en las siguientes categorías por fo-mentar:

I. La igualdad entre mujeres y hombres;

II. El respeto de las niñas y los niños, adolescenteso jóvenes;

III. La igualdad de oportunidades para las personasadultas mayores;

IV. La igualdad de oportunidades para las personascon alguna(s) discapacidad(es);

V. La igualdad de oportunidades para la poblaciónindígena, afro mexicana o migrante;

VI. La igualdad, inclusión y el reconocimiento delas personas LGBTTTI;

VII. Inclusión y respeto hacia las personas con VIH.

VIII. Por garantizar la igualdad y la no discrimina-ción en el ámbito laboral, educativo, de salud o deacceso a la justicia.

Artículo 126. Para la entrega del Premio Nacionalcontra la Discriminación, el Jurado de Premiación seintegrará siempre en número non por:

1) Una Ministra o Ministro de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, quien lo presidirá;

2) Las o los Presidentes de las Comisiones de De-rechos Humanos de cada una de las Cámaras delCongreso de la Unión;

3) Un representante de alto nivel del Ejecutivo Fe-deral designado por la Presidencia de la República;

4) La o el titular del Consejo Nacional para Preve-nir la Discriminación, que realizará la función deSecretario Técnico del Consejo de Premiación, porsí o por representante designado.

La convocatoria para el otorgamiento de este premio,podrá considerar la participación de sociedades mer-cantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio noconsistirá en numerario, sino que únicamente se inte-grará por la medalla y el diploma que acredite que lefue concedido el reconocimiento a que se hicieron me-recedoras, mismos que serán entregados en un acto pú-blico el ex profeso por la o el Presidente Constitucio-nal de los Estados Unidos Mexicanos, el día 19 deoctubre de cada año.

Capítulo XXIVDisposiciones Generales

Artículo 127. Las erogaciones que deban hacerse conmotivo de esta Ley, serán con cargo a la partida co-rrespondiente de la Secretaría donde se tramite cadapremio, y en caso de falta o insuficiencia de partida,con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia.Las recompensas de que trata el capítulo XVI única-mente podrán recaer sobre el presupuesto de la depen-dencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 128. Los premios y las entregas adicionalesen numerario o en especie, así como las recompensas,estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 129. Salvo que esta Ley contenga disposi-ción expresa al respecto, los jurados están facultadospara proponer que dos o más personas con iguales me-recimientos participen entre sí el mismo premio, o queéste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 130. Las recompensas señaladas en efectivopor la presente Ley, se ajustarán en la proporción enque se modifique el salario mínimo general en el Dis-trito Federal.

Artículo Quinto. Se adiciona al Artículo 21 de la LeyNacional de Información Estadística y Geográfica elconcepto de discriminación para quedar como sigue:

Artículo 21. El Subsistema Nacional de InformaciónDemográfica y Social deberá generar un conjunto deindicadores clave, que atenderán como mínimo los te-

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria41

mas siguientes: población y dinámica demográfica, sa-lud, educación, empleo, discriminación, distribuciónde ingreso y pobreza, seguridad pública e imparticiónde justicia, gobierno y vivienda.

Artículo Sexto. Se adiciona un último párrafo al Ar-tículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraesta-tales para quedar como sigue:

Artículo 21. El Director General…

I. Ser ciudadano mexicano…

II. Haber desempeñado cargos…

III. No encontrarse en…

Lo estipulado en este artículo no aplica en el caso deltitular del Consejo Nacional para Prevenir la Discri-minación, para lo cual se atenderá a los requisitos yprocedimiento de selección que se encuentran conteni-dos en la Ley que rige al Consejo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que con-travengan el presente decreto.

Tercero. Para los efectos del artículo 23 de la Ley Fe-deral para Prevenir y Eliminar la Discriminación, laintegración de la Junta de Gobierno se deberá llevar acabo en la siguiente reunión que la misma tenga des-pués de publicado el presente decreto.

Cuarto. El actual Presidente del Consejo Nacional pa-ra Prevenir la Discriminación cumplirá el período detres años para el que fue designado por el Presidentede la República, por lo que dos meses antes de queconcluya su responsabilidad la Cámara de Diputadosdará inicio al procedimiento de selección a que se re-fiere el artículo 26 de la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación.

Quinto. El titular del Consejo Nacional para Prevenirla Discriminación expedirá dentro de los dos meses si-guientes a la publicación del presente decreto, una

Convocatoria pública en la que se establecerán las ba-ses y requisitos con la finalidad de diseñar las caracte-rísticas de la Medalla “Gilberto Rincón Gallardo”.

Notas

1 Declaración firmada en Durban (Sudáfrica), en la Conferencia

celebrada del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.

2 Aprobada en la cuarta sesión plenaria de las Naciones Unidas,

celebrada el 7 de junio de 2011.

3 Párrafo 21 de las observaciones finales del Comité de Derechos

Humanos a México, en el examen del quinto informe periódico

del Estado mexicano de fecha 27 de marzo de 2010.

4 Según la encuesta, se encontró que casi la mitad de los sujetos en-

trevistados señalan que la eliminación de la discriminación es una

obligación gubernamental, mientras que entre un 30 y 40 por cien-

to asume que tal tarea es de la sociedad, respuesta que, desde lue-

go, no excluye sino que supone la responsabilidad del gobierno.

5 Los resultados obtenidos permiten la comparación entre once re-

giones geográficas, diez zonas metropolitanas de mayor población,

cuatro tipos de localidad, y cuatro zonas fronterizas del país. Di-

chas características permitieron obtener estimaciones generales

que, considerando un 95% de confianza, tienen un margen máxi-

mo de error de +/- 1.1 puntos porcentuales.

6 Ferrajoli, Luigi, Epistemología Jurídica y Garantismo, Bibliote-

ca de ética, filosofía del derecho y política, ed. Distribuciones Fon-

tamara, pág. 259-260, México, 2006..

7 Artículo 1º, párrafo primero de la Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos. “En los Estados Unidos Mexicanos to-

das las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en

esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Es-

tado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protec-

ción, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en

los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

8 Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de

2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputadas: Enoé Margarita Uranga Muñoz, Beatriz Elena Paredes

Rangel, Yolanda de la Torre Valdez (rúbricas).

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201242

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE HERRE-RA MARTÍNEZ, ADRIANA SARUR TORRE, RODRIGO PÉ-REZ-ALONSO GONZÁLEZ Y EDUARDO LEDESMA ROMO,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley General deEducación y el Código Penal Federal; presentadapor los diputados Jorge Herrera Martínez, Adriana Sa-rur Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González y EduardoLedesma Romo, integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México, en la LXI Le-gislatura del honorable Congreso de la Unión, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es uno de los derechos primordiales queel Estado mexicano garantiza y protege, al menos des-de el ámbito constitucional, ya que en la práctica, lacarencia de recursos públicos y la falta de calidad yeficiencia dentro de la educación pública, ha provoca-do que gran parte de la población recurra a los servi-cios de la educación privada.

Sin embargo, a través de los años, las irregularidadesy los abusos del sector privado, y del propio estado,respecto a las cuotas voluntarias o no, han provocadouna importante distorsión respecto a la garantía funda-mental de la educación.

Argumentación

El artículo 6 de la Ley General de Educación, disponeque la educación que el estado imparta será gratuita, ylas donaciones destinadas a dicha educación en ningúncaso se podrán considerar como contraprestaciones delservicio educativo.

De igual manera la Secretaría de Educación en las dis-posiciones locales que emite a su personal, señala quelos directores o profesores de escuelas públicas debe-rán abstenerse de todo cobro, manejo o custodia decuotas de inscripción.

A pesar de lo anterior, durante cada inicio de ciclo es-colar se reciben una gran cantidad de quejas de padresde familia, a cuyos hijos se les ha negado el derecho a

recibir los servicios educativos al no cubrir las cuotasque impone la institución, que bajo el título de aporta-ciones voluntarias, aportación familia, cuota a la aso-ciación de padres de familia, o cualquier otro, no esmás que el cobro abusivo e ilegítimo de cuotas no au-torizadas, o que no tienen otro fin, más que generarmayores ingresos para la institución.

Esta situación ha provocado que reiteradamente seviole una de las garantías fundamentales de los mexi-canos, sin que exista ninguna limitación para ello.

El artículo 32 de la Ley General de Educación esta-blece que las autoridades educativas tomarán medidastendientes a establecer condiciones que permitan elejercicio pleno del derecho a la educación de cada in-dividuo, una mayor equidad educativa, así como el lo-gro de la efectiva igualdad en oportunidades de acce-so y permanencia en los servicios educativos.

Por tanto, es responsabilidad del Estado mexicano ga-rantizar que cualquier requisito, acto o solicitud quepudiere afectar el acceso a la educación de niños y ni-ñas mexicanos se elimine, por bien intencionado queparezca. Tal es el caso de las cuotas o donaciones quese solicitan a los padres de familia para inscribir a sushijos en la escuela, para participar en eventos colecti-vos u otros, para dar una mejor apariencia y manteni-miento a las instalaciones donde se imparte la educa-ción.

En tal virtud, es indispensable que la Ley General deEducación garantice la gratuidad de la educación en lapráctica.

La iniciativa que se propone, no pretende eliminar laposibilidad de cualquier mexicano de realizar las do-naciones que así le parezcan en beneficio del sistemaeducativo nacional. Lo que se propone, es lograr pro-teger aquellos padres de familia que por su situacióneconómica no puedan cubrir las cuotas educativas o nopuedan cubrirlas en su totalidad y que dicha omisiónno se convierta en un obstáculo para la educación desus hijos ni en un medio de discriminación o rechazopor parte de los educadores, u otros educandos.

Es por lo anterior, que se propone modificar el artícu-lo 6 de la Ley General de Educación con el fin de adi-cionar y distinguir entre las donaciones que puede rea-lizar cualquier persona física y moral al sistema

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria43

educativo nacional, de aquellas donaciones o contribu-ciones que realicen los padres de familia directamentea los centros educativos en los que acuden sus hijos arecibir la educación que imparte el Estado mexicano.En este último caso, se garantiza la secrecía del apor-tante y del monto efectivamente aportado.

Con ello, en el Partido Verde busca garantizar que elpago de cuotas, donaciones y otras contribuciones quese solicitan a los padres de sean plenamente volunta-rias y de acuerdo con la capacidad económica de cadapadre de familia.

Con esta iniciativa además, se eliminará cualquier ac-ción de discriminación y rechazo que puedan sufrir loseducandos por parte de sus educadores o compañerosde escuela.

El artículo 25 de la Ley General de Educación, esta-blece que el monto anual que el estado-federación, en-tidades federativas y municipios, destine al gasto eneducación pública y en los servicios educativos, no po-drá ser menor a ocho por ciento.

Sin embargo, sabemos que nuestra realidad dista mu-cho de ello, los recursos en el sector educativo aún sonmuy pocos comparados a los que se tienen a nivel in-ternacional.

De igual forma, es menester señalar que la calidad yefectividad en la distribución y aplicación de los re-cursos es tan importante, como la cantidad de gasto.

Es por ello que la presente iniciativa, más que eliminarla posibilidad de que cualquier mexicano pueda reali-zar donaciones en beneficio del sistema educativo na-cional, lo que propone es clarificar lo dispuesto por elartículo 6 de la Ley General de Educación, para que enningún caso las donaciones que realicen quienes ejer-zan la patria potestad o tutela, o personas físicas o mo-rales, sean tomadas como contraprestaciones del servi-cio educativo, tanto en el ámbito público como en elprivado.

Lo anterior necesariamente tendrá una repercusióneconómica sobre nuestro sistema educativo, por locual, para no provocar una merma en los ingresos deéste, se propone –al mismo tiempo– que el estado pro-cure el otorgamiento de recursos, no sólo a las institu-ciones públicas, sino también a las instituciones de

educación privada, a fin de compensar y equilibrar elgasto necesario para llevar a cabo su función educati-va.

Sabemos, que esta ha sido una demanda que ya ha si-do retomada por varios legisladores, incluso en abrildel año pasado aprobamos un proyecto que pasó a laCámara de Senadores para su análisis y aprobación,sin embargo, es necesario continuar trabajando en eltema para su perfeccionamiento y correcta atención.

Es por ello que este proyecto además, se pretende in-cluir una fracción VIII al artículo 65 de la Ley Gene-ral de Educación para reconocer como derecho dequienes ejercen la patria potestad o la tutela el partici-par de forma voluntaria con las cuotas, donaciones ocontribuciones que se solicitan en los planteles educa-tivos donde reciben educación sus tutelados o educan-dos.

Por último, para efectos de hacer efectivo el derecho ala educación de forma gratuita y que no se vea condi-cionado de ninguna manera; así como, violar el dere-cho de secrecía para quienes hagan donaciones de ca-rácter voluntario, se propone modificar el artículo 215del Código Penal Federal.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6, frac-ción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley General de Educación y el CódigoPenal Federal.

Primero. Se reforma y adiciona el artículo sexto y seadiciona la fracción VIII al artículo 65 de la Ley Ge-neral de Educación para queda como sigue:

Artículo 6. La educación que el estado imparta serágratuita. Cualquier persona física o moral podrárealizar donaciones destinadas a beneficiar la edu-cación que imparta el Estado mexicano.

Las donaciones, contribuciones o cuotas que reali-cen quienes ejercen la patria potestad o la tutela,

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201244

destinadas a la educación que se imparta en las es-cuelas en las que cursen estudios sus hijos o tutela-dos, serán siempre voluntarias y se guardará en to-do momento secrecía del aportante y monto de ladonación. El estado garantizará este derecho en be-neficio de quienes ejercen la patria potestad o tute-la y los educandos.

En ningún caso las donaciones que realicen quienesejercen la patria potestad o tutela, o personas físi-cas o morales se entenderán como contraprestacio-nes del servicio educativo.

En ningún caso las donaciones que realicen quienesejercen la patria potestad o tutela, o personas físi-cas o morales se entenderán como contraprestacio-nes del servicio educativo, tanto en el ámbito públi-co como en el privado.

El estado procurará el otorgamiento de recursos alas instituciones de educación pública y privada, afin de compensar y equilibrar los ingresos necesa-rios para llevar a cabo su función educativa.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patriapotestad o la tutela:

I. a VII. ...

VIII. El donar, contribuir y pagar cuotas a las es-cuelas en donde cursen estudios sus hijas, hijos opupilos menores de edad de acuerdo a sus posi-bilidades económicas y en plena y absoluta se-crecía respecto de quien realiza la misma así co-mo del monto efectivo de la donación, cuota ocontribución otorgada.

Segundo. Se adiciona una fracción XVII y se reformael párrafo segundo del artículo 215 del Código PenalFederal, para quedar como sigue:

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridadlos servidores públicos que incurran en alguna de lasconductas siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Cuando se condicione la prestación delservicio público y gratuito de la educación o seviole el derecho a realizar cuotas de forma vo-

luntaria o en absoluta secrecía como lo disponeen su artículo 6 la Ley General de Educación.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en lostérminos previstos por las fracciones I a V, X a XII yXVII, se le impondrán de uno a ocho años de prisión,de cincuenta hasta trescientos días multa y destitucióne inhabilitación de uno a ocho años para desempeñarotro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanciónse impondrá a las personas que acepten los nombra-mientos, contrataciones o identificaciones a que se re-fieren las fracciones X a XII.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputados: Jorge Herrera Martínez, Adriana Sarur Torre, Rodrigo

Pérez-Alonso González, Eduardo Ledesma Romo (rúbricas).

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria45

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DEL PRESUPUESTO DE

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

DE 2012, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO DEL MA-ZO MAZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Problemática

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el ar-tículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federaciónde 2012 para lograr que las sanciones económicas que,en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral, deri-vado del régimen disciplinario, contemple a los suje-tos de responsabilidad contenidos en el artículo 341del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

Argumentación

Es el Código Federal de Instituciones y Procedimien-tos Electorales el instrumento jurídico que otorga alInstituto Federal Electoral las facultades para sancio-nar económicamente a que infrinjan el marco legal enel proceso electoral.

En particular, el artículo 341 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales establecelo siguiente:

“Artículo 341

1. Son sujetos de responsabilidad por infraccionescometidas a las disposiciones electorales contenidasen este Código:

a) Los partidos políticos;

b) Las agrupaciones políticas nacionales;

c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a car-gos de elección popular;

d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o mo-ral;

e) Los observadores electorales o las organizacio-nes de observadores electorales;

f) Las autoridades o los servidores públicos de cual-quiera de los Poderes de la Unión; de los podereslocales; órganos de gobierno municipales; órganos

de gobierno del Distrito Federal; órganos autóno-mos, y cualquier otro ente público;

g) Los notarios públicos;

h) Los extranjeros;

i) Los concesionarios y permisionarios de radio otelevisión;

j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendanformar un partido político;

k) Las organizaciones sindicales, laborales o patro-nales, o de cualquier otra agrupación con objeto so-cial diferente a la creación de partidos políticos, asícomo sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a lacreación y registro de partidos políticos;

l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias oagrupaciones de cualquier religión; y

m) Los demás sujetos obligados en los términos delpresente Código.”

En este sentido el actual Presupuesto de Egresos de laFederación de 2012 establece en el artículo 56 lo si-guiente:

“Las sanciones económicas que, en su caso,aplique el Instituto Federal Electoral, derivadodel régimen disciplinario de los partidos políti-cos durante 2012, serán reintegradas a la Teso-rería de la Federación dentro de los 30 días na-turales siguientes a la fecha en que se realice elpago o se haga efectivo el descuento. Los recur-sos obtenidos por este concepto serán destina-dos en los términos de las disposiciones aplica-bles al Ramo 38 para el Consejo Nacional deCiencia y Tecnología y los Centros Públicos deInvestigación, los cuales deberán destinarse aactividades sustantivas y proyectos científicos;dichos recursos no podrán ejercerse en servi-cios personales y deberá reportarse en los in-formes trimestrales sobre el ejercicio y destinode dichos recursos.”

En cumplimiento de dicho artículo el Instituto FederalElectoral ha efectuado los depósitos a la Tesorería dela Federación, por concepto de las sanciones económi-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201246

cas aplicadas, derivado del régimen disciplinario a lospartido políticos durante 2011.

Durante en el ejercicio fiscal de 2010, el IFE reasignoal Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología un mon-to de 50 millones 127 mil 313.00 pesos, correspon-dientes al periodo de enero-julio 2010, de los cuales 46millones 216 mil 469.00 están en proceso de adecua-ción presupuestaria ante la Dirección General de Pro-gramación y Presupuesto de la Secretaria de Hacienday Crédito Público, a fin de ser aplicado a los proyectosestratégicos aprobados, en materia de investigacióncientífica, desarrollo tecnológico y de innovación delos Centros Publico de Investigación y del propio Con-sejo Nacional de Ciencia y Tecnología; actualmente elInstituto Federal Electoral aprobó imponer multas conun monto total de 66 millones de pesos a los partidospolíticos de cara a las elecciones del 2012.

A pesar del los recursos asignados al Consejo Nacio-nal de Ciencia y Tecnología dentro del Presupuesto deEgresos de la Federación del 2012 y de los montos re-asignados por parte de la Secretaria de Hacienda yCrédito Público, México se encuentra como último lu-gar entre los países de la Organización para la Coope-ración y el Desarrollo Económico (OCDE) en materiade capacidad de “innovación”, al registrar el más bajonivel de patentes para desarrollo científico. Además deubicarse en el nivel más bajo en cuanto a inversión enciencia y tecnología y en el número de personas dedi-cadas a este sector.

En México la inversión en proporción al producto in-terno bruto (PIB) para ciencia y tecnología en el 2011,registró la más baja inversión respecto a los paísesmiembros de la OCDE. En nuestro país se invirtió cer-ca del 0.40 por ciento del PIB, quedando por debajo deotras naciones cuya inversión oscila entre el 0.5 porciento y 0.9 por ciento del PIB, siendo Suecia con un4.0 por ciento, el país que más recursos destina al de-sarrollo científico y tecnológico.

Por lo anterior deriva la importancia del Consejo Na-cional de Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo princi-pal es impulsar y fortalecer el desarrollo científico y lamodernización tecnológica de México, mediante laformación de recursos humanos de alto nivel, la pro-moción y el sostenimiento de proyectos específicos deinvestigación y la difusión de información científica ytecnológica.

El fortalecimiento en materia de Ciencia y Tecnologíaen México propicia el desarrollo sustentable, así comola creación de empleos para el aprovechamiento deprofesionistas de alto nivel que desarrollen y promue-van proyecto de innovación dentro de nuestro país,evitando así emigración de mano de obra calificada aotras naciones.

La presente iniciativa respaldara el artículo 25 de laLey General de Educación y 9 BIS de la Ley de Cien-cia y Tecnología, en donde se establecen que el Esta-do deberá invertir al menos 1 por ciento del productointerno bruto para ciencia y tecnología

Fundamentación

El que suscribe, diputado federal Alejandro del MazoMaza, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México, con fundamento en lodispuesto, a la fracción II del artículo 71 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deconformidad con lo dispuesto en la fracción VIII delartículo 3, numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Fe-deración de 2012.

Ordenamiento a modificar:

Artículo 56. Las sanciones económicas que, en sucaso, aplique el Instituto Federal Electoral, deriva-do del régimen disciplinario de los partidos políti-cos durante 2012, serán reintegradas a la Tesoreríade la Federación dentro de los 30 días naturales si-guientes a la fecha en que se realice el pago o se ha-ga efectivo el descuento. Los recursos obtenidospor este concepto serán destinados en los términosde las disposiciones aplicables al Ramo 38 para elConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología y losCentros Públicos de Investigación, los cuales debe-rán destinarse a actividades sustantivas y proyectoscientíficos; dichos recursos no podrán ejercerse enservicios personales y deberá reportarse en los In-formes Trimestrales sobre el ejercicio y destino dedichos recursos.

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria47

Texto normativo propuesto:

Artículo 56. Las sanciones económicas que, en su ca-so, aplique el Instituto Federal Electoral, derivado delrégimen disciplinario establecido en el artículo 341del Código Federal de Instituciones y Procedimien-tos Electorales durante el 2012, serán reintegradas ala Tesorería de la Federación dentro de los 30 días na-turales siguientes a la fecha en que se realice el pago ose haga efectivo el descuento.

Los recursos obtenidos por este concepto serán desti-nados en los términos de las disposiciones aplicablesal Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia yTecnología y los Centros Públicos de Investigación,los cuales deberán destinarse a actividades sustantivasy proyectos científicos; dichos recursos no podránejercerse en servicios personales y deberá reportarseen los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y desti-no de dichos recursos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día si-guiente después de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión delos Estados Unidos Mexicanos, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 464 TER DE LA LEY GENE-RAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBER-TO EZETA SALCEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PVEM

Planteamiento

El artículo 233 de la Ley General de Salud prohíbe laventa y suministro de medicamentos caducos, pero noprevé una sanción para ello, por lo que la proscripciónpodría quedar sin efecto.

El 23 de marzo de 2010, la Cámara de Diputados apro-bó cambios en el artículo 464 Ter de la Ley General deSalud, con ello se aumentaron las penas para quienadultere, falsifique, contamine o altere medicamentos,fármacos, materias primas o aditivos de sus envases fi-nales para uso o consumo humanos o los fabrique ovenda sin los registros, licencias o autorizaciones. Enese sentido, es importante que las mismas penas se es-tablezcan para quienes vendan medicamentos cadu-cos, porque además de que su venta es un acto fraudu-lento, pone en riesgo la salud de quien los consuma.

Argumentos

Al igual que los alimentos industrializados, las medi-cinas cuentan con una fecha de caducidad que, des-pués de rebasarla, se recomienda el desecho y la sus-pensión del consumo. La vida útil de losmedicamentos es establecida en pruebas que permitena la industria y a las autoridades determinar por cuán-to tiempo y en condiciones normales (o específicas,cuando por ejemplo requieren refrigeración) el pro-ducto sigue garantizando las mejores condiciones decalidad y no hay riesgo de que el consumidor sufra al-gún daño en su salud.

Se asegura que una vez pasada la fecha de vencimien-to de la caducidad, la mayoría de las preparaciones far-macéuticas pierden eficacia y algunas pueden desarro-llar un perfil de reacción diferente y adversa en elorganismo.

En el mejor de los casos, un producto terapéutico yacaduco no tendrá efecto alguno para restablecer la sa-lud. Desafortunadamente también se corre el riesgo deque la sustancia activa haya modificado su composi-ción —por desnaturalización, oxidación o cualquierotro proceso— y entonces hay el peligro latente de que

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201248

provoque daños colaterales que se añadan al mal ori-ginal que motivó su uso.

Queda claro que los medicamentos caducos no debenser utilizados para combatir una enfermedad, porquese juega con la vida de quien los consume: mexicanosde escasos recursos, que no cuentan con seguridad so-cial, que los han comprado en el mercado negro o enlas mismas farmacias corren peligro.

En reunión de trabajo con la Comisión de Salud de laLX Legislatura de esta soberanía, el ex titular de laComisión Federal para la Protección contra RiesgosSanitarios (Cofepris), Miguel Ángel Toscano, precisóque en el mercado se venden muestras médicas que loslaboratorios reparten para que sean entregadas de ma-nera gratuita a los pacientes, medicamentos caducos,fármacos del sector salud y medicinas pirata o falsifi-cadas.

Precisó que en 2008 fueron decomisadas en todo el pa-ís 58.8 toneladas de fármacos, de los cuales 82 porciento eran muestras médicas y el resto medicamentoscaducos, del sector salud o falsificados.

La Ley General de Salud prohíbe en el artículo 233 laventa y suministro de medicamentos caducos, pero noprevé sanción para ello, por lo que la proscripción po-dría quedar sin efecto.

Cabe mencionar, que el pasado 23 de marzo de 2010,esta soberanía aprobó cambios en el artículo 464 Terde la Ley General de Salud, con ello se aumentaron laspenas para quien adultere, falsifique, contamine o al-tere medicamentos, fármacos, materias primas o aditi-vos de sus envases finales para uso o consumo huma-nos o los fabrique sin los registros, licencias oautorizaciones o los venda. Este fue un gran avancecontra la piratería de medicamentos, pero sobre todo lofue en beneficio de la salud de los mexicanos.

En este sentido, es importante que las mismas penas seestablezcan para quienes vendan medicamentos cadu-cos, porque además de que su venta es un acto fraudu-lento, pone en riesgo la salud de quien los consuma.

El objetivo de esta iniciativa es proteger a la poblaciónde los riesgos a la salud que representa la exposición yuso inadecuado de medicamentos caducos, además deproveer a la autoridad de más herramientas para atacar

el mercado negro de medicamentos que existe en elpaís.

Fundamento Legal

Carlos Alberto Ezeta Salcedo, diputado integrante dela LXI Legislatura del honorable Congreso de laUnión, del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, somete a consideración del pleno la presen-te iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 464 Ter de la LeyGeneral de Salud

Artículo Vigente

Artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

I. …

II. …

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie,distribuya o transporte medicamentos, fármacos,materias primas o aditivos falsificados, alterados oadulterados, ya sea en establecimientos o en cual-quier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta,comercie, distribuya o transporte materiales paraenvase o empaque de medicamentos, fármacos, ma-terias primas o aditivos, sus leyendas, informaciónque contengan o números o claves de identifica-ción, que se encuentran falsificados, alterados oadulterados, le será impuesta una pena de uno acinco años de prisión y multa equivalente a cin-cuenta mil días de salario mínimo general vigenteen la zona económica de que se trate.

Texto Normativo Propuesto

Artículo Primero. Se modifica el artículo 464 Terde la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria49

Artículo 464 Ter

I. …

II. …

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie,distribuya o transporte medicamentos, fármacos,materias primas o aditivos falsificados, alterados,adulterados o caducos, ya sea en establecimientos oen cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca enventa, comercie, distribuya o transporte materialespara envase o empaque de medicamentos, fárma-cos, materias primas o aditivos, sus leyendas, infor-mación que contengan o números o claves de iden-tificación, que se encuentran falsificados, alteradoso adulterados, le será impuesta una pena de uno acinco años de prisión y multa equivalente a cin-cuenta mil días de salario mínimo general vigenteen la zona económica de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO

JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Planteamiento del problema

De conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Poli-cía Federal, reglamentaria del artículo 21 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laPolicía Federal es un órgano administrativo descon-centrado de la Secretaría de Seguridad Pública, quetiene como objetivos fundamentales salvaguardar lavida, la integridad, la seguridad y los derechos de laspersonas, así como preservar las libertades, el orden yla paz públicos; aplicar y operar la política de seguri-dad pública en materia de prevención y combate dedelitos; prevenir la comisión de los delitos, e investi-gar la comisión de delitos bajo la conducción y mandodel Ministerio Público de la federación.

Sin embargo, para la mayoría de los habitantes denuestro país no es cuestionable que en los últimos añoslas violaciones a los derechos humanos se cometenprincipalmente por los integrantes de las fuerzas ar-madas y la Policía Federal. De acuerdo datos publica-dos en La Jornada del 7 del enero 2011, “Los agentesde la Policía Federal, han recibido 3 mil 388 quejaspor violación a los derechos humanos de 2000 a 2010,la mayoría de ellas en el Distrito Federal, Michoacán,Chihuahua, estado de México, Oaxaca, Baja Califor-nia, Coahuila y Jalisco. Mientras en 2007 se reporta-ron 250 casos, en 2008 la cifra llegó a 687 reportes;para 2009 se registró otro aumento, que alcanzó 939denuncias. Acerca de 2010, del primero de enero al 15de octubre la SSP Federal contabilizó 738 casos. Losdelitos más recurrentes han sido abuso de autoridad,detenciones arbitrarias y cateos.”

El 5 de septiembre de 2011, en el marco del diálogo conrepresentantes de la Universidad Nacional Autónomade México (UNAM) para discutir un documento en elque se plantean propuestas para construir una políticade seguridad de Estado, el Ejecutivo federal reconocióque decenas de militares y policías federales enfrentanprocesos por violación de derechos humanos, derivadode la estrategia de combate al crimen organizado.

El 9 de noviembre de 2011, Human Rights Watch pu-blicó en un informe Ni Seguridad, Ni Derechos: Eje-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201250

cuciones, desapariciones y tortura en la guerra contrael narcotráfico de México, en el que a través de inves-tigaciones exhaustivas en cinco de los estados másviolentos del país (Baja California, Chihuahua, Gue-rrero, Nuevo León y Tabasco) evidencia las conse-cuencias que para los derechos humanos ha tenido elenfoque del presidente Felipe Calderón en la luchacontra los poderosos carteles de narcotráfico que ope-ran en México. En este documento se confirma quemiembros de las fuerzas de seguridad han participadoen más de 170 casos de tortura, 39 “desapariciones” y24 ejecuciones extrajudiciales desde diciembre de2006.

Ante la situación de violaciones sistemáticas a los de-rechos humanos por parte de la mayoría de los inte-grantes de la Policía Federal en México, las diputadasy diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alian-za, consideramos impostergable la urgencia de refor-mar la Ley de la Policía Federal con el objeto de in-corporar la perspectiva de los derechos humanos y susgarantías para lograr que las fuerzas de seguridad em-pleen en sus actuaciones estándares internacionales ydiferentes que coadyuven a asegurar no sólo el respe-to a los derechos fundamentales sino la eficacia decualquier estrategia en materia de seguridad pública.

Argumentos

Derivado de la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19,20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos en junio de 2008, semodificó el sistema de justicia penal en México demixto a acusatorio que garantiza los principios de pu-blicidad, contradicción, concentración, continuidad,inmediación y oralidad, además de ampliar y recono-cer los derechos del inculpado, la víctima u ofendido.

El Congreso de la Unión aprobó el 30 de abril de 2009,la expedición de la Ley de la Policía Federal para or-denar las tareas de combate a la delincuencia y esta-blecer una institución policial con una esfera de com-petencia claramente delimitada a las funciones deprevención del delito e investigación para hacer efec-tiva, con una sola adscripción administrativa y unmando único centralizado, dependiente de la Secreta-ría de Seguridad Pública; dotar a la Policía Federal deautonomía técnica y operativa en el ejercicio de susfunciones y determinar que su ámbito de competenciaes todo el territorio nacional, exclusivamente en lo que

se refiere a la materia Federal y con estricta observan-cia de las esferas y funciones que constitucionalmentecorresponden a las entidades federativas y a los muni-cipios principalmente y encaminadas a mejorar la pre-vención del delito, en un marco de respeto a las garan-tías de seguridad jurídica y derechos humanos de losgobernados. Principios rectores que en el ejercicio desus funciones y acciones los miembros de esta corpo-ración han violado de forma grave y sistemática debi-do a la falta de reconocimiento por parte de la Secre-taría de Seguridad Pública y la impunidad comoconsecuencia de estos agravios a pesar que el Estadomexicano ha ratificado todos los instrumentos jurídi-cos internacionales y regionales de Derechos Huma-nos que establecen estas prohibiciones y que a conti-nuación se detallan:

Instrumentos jurídicos internacionales y regionalesde derechos humanos

1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-cos.

2. Convención Americana sobre Derechos Huma-nos.

3. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Pe-nas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

4. Convención Interamericana para Prevenir y San-cionar la Tortura.

5. Convención Internacional para la Protección deTodas las Personas contra las Desapariciones For-zadas.

6. Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas.

7. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacio-nal.

8. Convención sobre la no Aplicabilidad de las Li-mitaciones Legales a los Crímenes de Guerra y a losCrímenes contra la Humanidad.

9. Declaración sobre los Principios Fundamentalesde Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abusode Poder.

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria51

Ante este escenario, en Nueva Alianza consideramosque no debe pasar desapercibida la última reforma de2011 al artículo 1o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que determina que lasnormas relativas a los derechos humanos se interpreta-rán de conformidad con la Constitución y con los tra-tados internacionales de la materia favoreciendo en to-do tiempo a las personas la protección más amplia, asícomo la obligación de todas las autoridades en el ám-bito de su competencia hacer efectiva la promoción,respeto, protección y garantía de los derechos huma-nos de conformidad con los principios de universali-dad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,contenida en el párrafo tercero de este precepto.

Por lo anterior, se considera indispensable reformar laLey de la Policía Federal con el objeto de incorporar lapromoción, el respeto, la protección y garantía de losderechos humanos de conformidad con los principiosde universalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad, reconocidos no sólo en nuestra Leyfundamental y sino en los diversos tratados internacio-nales de los que nuestro país sea parte, porque estamosconvencidos que la actuación de los cuerpos policia-cos y particularmente la de la Policía Federal en Mé-xico, no debe circunscribirse a la aplicación del siste-ma jurídico interno si aspiramos a la construcción deuna verdadera cultura de la legalidad que nos aproxi-me a la definición de un Estado garantista en la quecualquier estrategia gubernamental no ponga en riesgoni la seguridad y mucho menos la integridad física desus habitantes.

De igual forma y pese a los programas que en materiade derechos humanos ha implementado la Secretaríade Seguridad Pública, consideramos urgente reivindi-car la opinión pública de los miembros de la PolicíaFederal al incorporar la obligación constitucional enmateria de promoción, la protección y garantía de losderechos humanos de conformidad con la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y lostratados internacionales en la materia a la Ley de laPolicía Federal, como una herramienta invaluable pa-ra impulsar los cambios estructurales que nuestro paísnecesita en una década de completa vinculación a lasnormas internacionales de derechos humanos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de Diputado Federal integrante del Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de

la Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión; con fundamento en los artículos 71.II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presento ante esta soberanía, iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 3, 8,10, 15, 19 y 49 de la Ley de la Policía Federal

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 3 de la Leyde la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio delas funciones y acciones que en materia de prevencióny combate de los delitos le competen a la Policía Fe-deral, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profe-sionalismo, honradez, el respeto, protección y garantíade los derechos humanos reconocidos en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y enlos tratados internacionales de los que el Estado Mexi-cano sea parte.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X del ar-tículo 8 de la Ley de la Policía Federal, para quedarcomo sigue:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribucionesy obligaciones siguientes:

I. a IX. …

X. Informar a la persona al momento de su deten-ción sobre los derechos que en su favor establece laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y los tratados internacionales de los que elEstado mexicano sea parte;

XI. a XXXIII. …

XXXIV. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, asolicitud de la autoridad competente, las instalacio-nes de los centros federales de detención, reclusión,readaptación y reinserción social, con apego a losderechos humanos reconocidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en lostratados internacionales de los que el Estado Me-xicano sea parte;

XXXV. a XLVII. …

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201252

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción V del ar-tículo 10 de la Ley de la Policía Federal, para quedarcomo sigue:

Artículo 10. …

I. a IV. …

V. Promover la realización de cursos, seminarios oeventos con instituciones nacionales y extranjerassimilares a la Policía Federal y de aquellos queversen en materia de promoción, respeto, pro-tección y garantía de los derechos humanos deconformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresivi-dad.

VI. a XX. …

Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 15 de la Leyde la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15. La actuación de los miembros de la Poli-cía Federal se sujetará, invariablemente, a los princi-pios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesiona-lismo, honradez, respeto, protección y garantía delos derechos humanos reconocidos en la Constitu-ción y los tratados internacionales de los que el Es-tado mexicano sea parte.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 19 de la Leyde la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 19. …

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina,así como con apego al orden jurídico, respeto, pro-tección y garantía a los derechos humanos reco-nocidos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en los tratados internaciona-les de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. a XXXIV. …

Artículo Sexto. Se adiciona el artículo 49 de la Ley dela Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 49. Las autoridades responsables de efectuarlas intervenciones a que se refiere la fracción XXIX delartículo 8 de esta ley deberán regirse por los principios

de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,imparcialidad, honradez, respeto, protección y garan-tía a los derechos humanos reconocidos en la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos yen los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un plazo de ciento ochenta días contadosa partir de la entrada en vigor del presente decreto, elComisionado General de la Policía Federal deberá rea-lizar las adecuaciones necesarias a las disposicionesaplicables en materia de cursos, seminarios o eventoscon instituciones nacionales y extranjeras similares ala Policía Federal que versen en materia de promoción,respeto, protección y garantía de los derechos huma-nos de conformidad con los principios de universali-dad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Dado en la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, el 6 de marzo de 2012.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

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QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE IN-VESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE LA IN-FORMACIÓN, Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDE-RAL, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA FERNÁNDEZ MAR-TÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y artículo 77 del Reglamento de laCámara de Diputados presento para su consideracióny aprobación el presente proyecto de decreto por elque se aprueba la Ley que Crea y Reforma el Orga-nismo Público Descentralizado con autonomía, perso-nalidad jurídica y patrimonio propios, denominadoInstituto Mexicano de Investigación y Desarrollo deTecnologías de la Información (IMET), presentadopor la Diputada Silvia Fernández Martínez, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional, de la LXI Legislatura del H. Con-greso de la Unión.

Planteamiento del problema

En los últimos años, las Tecnologías de la Informaciónse han convertido en un componente indispensable pa-ra el desarrollo mundial; no obstante, nuestro país seencuentra en un proceso inacabado que no le permiteincorporarse al conjunto de naciones que van a la van-guardia en el crecimiento tecnológico, siendo este unmotivo importante por el que la sociedad no es inclui-da dentro de la comunidad de la información global.

Ante este problema, la iniciativa que proponemos tie-ne como bastión la creación de un Instituto que imple-mente políticas y regule acciones para el desarrollo delas Tecnologías de la Información de manera transver-sal, en la administración pública federal en coordina-ción con los estados y municipios que conforman laRepública Mexicana.

Es evidente que la productividad de un país es directa-mente proporcional al desarrollo de su tecnología, eneste tenor, México está posicionado en el lugar 78 delÍndice de Desarrollo Tecnológico en un total de 138países; lo anterior de conformidad al reporte global delas “Tecnologías de Información 2010-2011” del ForoEconómico Mundial, y en el lugar 66 en el Índice deCompetitividad Global para el mismo periodo.

Por otro lado, sabemos que el desarrollo de las Tecno-logías de la Información debe tener, principalmente,un beneficio social, puesto que un crecimiento que só-lo beneficia a determinado sector, es signo de desequi-librios y deficientes programas de gobierno, que nobuscan reducir la brecha digital, siendo que el uso delas TIC’s al penetrar en una sociedad incrementa suspotenciales y capacidades, razón por la cual, al nocontar con ellas se puede presentar mayor marginaciónen los grupos que actualmente se encuentran en esta si-tuación.

Argumentación

Como es sabido, actualmente el avance de las tecnolo-gías en nuestro país ha sido significativo; sin embargo,a pesar del discurso oficial y de los diversos proyectosque se han puesto en marcha desde el Poder Ejecutivo,un estudio reciente del Consejo Mexicano para laCompetitividad (IMCO), colocó a México, en el año2009, en el lugar 77 de un total de 161 países dentrodel Índice de Desarrollo Tecnológico, el cual es elabo-rado por la Unión Internacional de las Telecomunica-ciones. Este Índice mide la existencia física de sumi-nistro de servicios, la existencia de equipos decómputo y otros equipos electrónicos así como el nivelde capacitación técnica para la operación de los mis-mos.

En Latinoamérica, México se ubica en el lugar 15 deun total de 25, detrás de países como Argentina, Chile,Brasil, Uruguay, Venezuela y Colombia, a pesar de serla segunda economía más grande de la región, tan só-lo detrás de Brasil, que hace una década lideraba a laseconomías de nuestro continente.

Si bien, las acciones que se han emprendido a partir dediciembre de 2001, cuando fue creada por decreto la“Coordinación General del Sistema e-México”, hanconstruido un espacio de convergencia de proyectos yservicios por medio de la conectividad de internet, pe-ro han sido insuficientes para implementar una políti-ca de Estado.

En cuanto a quien debe generar una política informá-tica a nivel nacional, se ha dado una serie de modifi-caciones al respecto, ya que anterior a la reforma de laley Orgánica de la Administración Pública Federal enel año 2003 le correspondía a la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público (SHCP), a través del Instituto Na-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201254

cional de Estadística, Geografía e Informática (IN-EGI), participar en esta tarea. De igual forma, esta re-forma trajo consigo la creación de la Secretaria de laFunción Pública, que vendría a sustituir a la Secretariade la Contraloría y Desarrollo Administrativo, mismaque incorpora dentro de su estructura a la Unidad deGobierno Digital, que tiene por objeto el promover lasestrategias necesarias, para establecer políticas de go-bierno electrónico. Pero si bien es cierto, la Secretaríade la Función Pública, busca que las actividades y res-ponsabilidades del sector público, puedan realizarse acabalidad mediante el uso de los recursos destinadospara este fin, se puede percibir como un ambiente li-mitado a la visión que se debe tener para que el desa-rrollo y aprovechamiento de las TIC’s en México sir-van como motor del desarrollo económico, político ysocial.

Actualmente existen diversas propuestas de políticapública para impulsar la competitividad y el desarrollode las Tecnologías de la Información por medio de unaAgenda Digital Nacional, entre las que destaca la de“Alianza ADN” México. La cual reconoce esfuerzosimportantes del gobierno federal, pero que han sidoaislados. También reconoce los avances de la industriadel sector y del mismo marco normativo que está vi-gente, así como del que se encuentra en análisis porparte del Poder Legislativo.

Las cifras nos indican que es necesario realizar uncambio urgente en la política del desarrollo tecnológi-co y de la conectividad, ya que según datos del INEGIen 2010, en nuestro país el 40% de los mexicanos te-nía acceso a una computadora y solo el 33% de los me-xicanos tenía acceso a internet, mientras que en Brasilel 38% de la población cuenta con este servicio, cifrasuperior a la media mundial que es de 28.7% y al pro-medio en la zona que es de 34.5%. De igual forma, se-gún datos de la Cofetel, en ese mismo año, el 18% dela población contaba con una línea de telefonía fija yel 77% contaban con una línea telefónica móvil, sien-do en este mismo rubro, que Brasil cuenta con casi el90% de la población con una línea móvil de teléfono.Por otra parte, en un informe de la Organización parala Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),en el año 2011, México creció 10% en la conectividadde banda ancha; sin embargo, ese avance medido en-tre los países miembros de la OCDE, lo colocaron enel lugar 22 de 34 países.

Finalmente, el reciente informe del IMCO sobre nues-tro país –en comparación con los que integran los Bri-c’s, es decir: Brasil, Rusia, India y China–, nos colocaen una clasificación de “bajo” en relación con el Índi-ce de Sofisticación e Innovación, que mide, entre otrosaspectos, el gasto en investigación y desarrollo, expor-taciones de alta tecnología, número de investigadoresy coeficiente de inversión.

Existen programas como el Fondo de Cobertura Socialde Telecomunicaciones, conocido como Foncos, crea-do en el año de 2002 cuyo objetivo es dotar de in-fraestructura y servicios a las comunidades rurales yurbanas marginadas. Este Fondo está dirigido por unComité Técnico y un Fideicomiso que administra losrecursos asignados por el Poder Legislativo. Este Fi-deicomiso lo integran representantes de seis Secretarí-as de Estado (SCT, SHCP, SE, Sedesol, SEP y SSA),presidido por el Secretario de Comunicaciones yTransportes (SCT) y con la participación de dos repre-sentantes Propietarios y sus respectivos suplentes, delsector Privado de Telecomunicaciones.

Sin embargo, es lamentable que al 30 de septiembredel año 2011, y según el Informe de la Auditoría Su-perior de la Federación 2009, aún existan más de 555millones de pesos disponibles que no se han aplicadoa ningún proyecto, y poco más de 370 millones quetampoco se han complementado en las dos únicas lí-neas de acción que se han aprobado para el desarrollode los programas de cobertura social en comunidadesde escasos recursos.

Actualmente la organización gubernamental de lasTecnologías de la Información y Conocimiento en Mé-xico, cuenta con dos instancias: la Secretaría de Co-municaciones y Transportes a través de la Coordina-ción de la Sociedad de la Información y elConocimiento, la cual implementa, coordina y super-visa el Sistema e-México y la Unidad de Gobierno Di-gital, la cual depende de la Subsecretaría de la FunciónPública dentro de la Secretaría de la Función Pública.

La principal diferencia entre estas dos unidades de go-bierno está en el enfoque y especialización que le dana las TIC’s, pues mientras la Coordinación de la So-ciedad de la Información y el Conocimiento se orien-ta hacía posibilitar el acceso de las tecnologías y co-nocimientos a la sociedad en general, además debrindar servicios tecnológicos a la población, la Uni-

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dad de Gobierno Digital está dirigida a implementarlas tecnologías dentro de la Administración PúblicaFederal y entidades de gobierno para su funciona-miento intergubernamental.

Las atribuciones de la Coordinación de la Sociedad dela Información y el Conocimiento, según el Regla-mento Interior de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes en su Artículo 26 señalan:

• Es responsable de los programas, recursos, acuer-dos, convenios y compromisos de cualquier índoleque correspondan a la Sociedad de la Información yel Conocimiento;

• Propone e implementa las políticas públicas delSistema Nacional e-México; además de promoverel acceso universal a los servicios de dichas tecno-logías;

• Coordina las actividades de las dependencias, lasentidades y, en general, de todos los agentes partici-pantes en el Sistema Nacional e-México,

• También propone nuevos proyectos y los imple-menta, en materia de conectividad, sistemas y con-tenidos,

• Coadyuva en el desarrollo de las infraestructurasde Tecnologías de la Información y el Conocimien-to en los gobiernos, la academia y la industria;

• Contribuye al mejoramiento del uso y aprovecha-miento de las telecomunicaciones en relación conlas tecnologías de la sociedad de la información ydel conocimiento entre las dependencias de la Ad-ministración Pública Federal, y entre ésta y los go-biernos de las entidades federativas y de los muni-cipios, así como con la población en general,conforme a los programas, estrategias, políticas yconvenios, dentro del marco del Sistema Nacionale-México;

• Participa en la negociación de instrumentos jurídi-cos en materia de las tecnologías de la sociedad dela información y del conocimiento,

• Promueve y coordina estudios, investigaciones yacciones que coadyuven al desarrollo y adopción delas tecnologías de la sociedad de la información y

del conocimiento así como su alfabetización, adop-ción y apropiamiento, para su uso y culturización.

En cuanto a las Atribuciones de la Unidad de Go-bierno Digital, el Reglamento Interno de la Secretaríade la Función Pública precisa en su Artículo 18, las si-guientes:

• Define, instrumenta y da seguimiento a la estrate-gia de Gobierno Digital en el ámbito de las depen-dencias, las entidades y la Procuraduría;

• Elabora las disposiciones administrativas que de-be emitir la Secretaría a fin de coordinar en el ám-bito de las dependencias, las entidades y la Procu-raduría el establecimiento de las políticas yprogramas en materia de Gobierno Digital y tecno-logías de la información y comunicaciones;

• También emite criterios técnicos, metodologías,guías, instructivos o demás instrumentos análogos,así como dirigir y coordinar la formulación de losestudios necesarios en materia de Gobierno Digital;

• Determina, en coordinación con la Secretaría deHacienda y Crédito Público, las políticas que segui-rán las dependencias, las entidades y la Procuradu-ría para la planeación, ejecución y evaluación delpresupuesto destinado a las tecnologías de informa-ción y comunicaciones;

• Apoya a la Secretaría de Relaciones Exteriores enmateria de tratados, convenios o acuerdos interna-cionales que establezcan derechos y obligacionesen materia de Gobierno Digital;

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201256

• Establece mecanismos de coordinación con las de-pendencias, las entidades y la Procuraduría, así co-mo la coordinación con los gobiernos estatales ymunicipales, instituciones públicas y privadas, na-cionales e internacionales y la sociedad en generalcon la finalidad de impulsar el uso y aprovecha-miento de las tecnologías de información y comu-nicaciones;

• Instrumenta y administra soluciones estratégicasque permitan la operación de procesos guberna-mentales y servicios digitales,

• Promueve el establecimiento y el uso de solucio-nes estratégicas a los particulares, como un mediode consulta o acceso a los procedimientos adminis-trativos y trámites del Gobierno Federal;

• Determina los indicadores y mecanismos de me-dición con la finalidad de elevar la eficiencia y efi-cacia gubernamental;

• Establece las acciones requeridas para homologar,implantar y promover los medios de identificaciónelectrónica, así como administrar y controlar loscertificados de firma electrónica avanzada emitidospor la Secretaría;

• Coordina la estrategia de digitalización de trámi-tes y servicios gubernamentales, así como de losprocesos entre las dependencias, las entidades y laProcuraduría;

• Administra el portal de información y servicios di-gitales del gobierno federal.

También existe una Comisión Intersecretarial parael Desarrollo del Gobierno Electrónico que trabajade la mano de la Unidad de Gobierno Digital de la Se-cretaría de la Función Pública, de hecho, esta Comi-sión Intersecretarial es presidida por el titular de la Se-cretaría de la Función Pública. Además, el SecretarioEjecutivo de la Comisión es el Titular de la Unidad deGobierno Digital de la Secretaría de la Función Públi-ca.

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo delGobierno Electrónico, creada el 9 de diciembre de2005, a través de un acuerdo presidencial para llevar acabo el fortalecimiento de la coordinación entre enti-dades de gobierno en materia de Gobierno Digital, pu-blicado en esa fecha en el Diario Oficial de la Federa-ción, está formada (según el mismo acuerdo) por lostitulares de las dependencias que integran la Adminis-tración Pública Federal Centralizada en términos delos Artículos 1o y 2o de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal (La Presidencia de la Repú-blica, las Secretarías de Estado, los DepartamentosAdministrativos y la Consejería Jurídica del EjecutivoFederal).

También cuenta con invitados especiales permanentes:el Titular de la Oficina de la Presidencia de la Repú-blica para la Innovación Gubernamental; el Titular delSAT, y los titulares de la Comisión Federal de Electri-cidad; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria57

del Instituto Mexicano del Seguro Social y de Petróle-os Mexicanos.

La Comisión tiene la atribución de conocer y opinarsobre el programa anual de la Unidad de Gobierno Di-gital de la Secretaría de la Función Pública y su Con-sejo Ejecutivo, que lo conforman los titulares de lasUTIC’s de las dependencias de gobierno y, además, espresidido por el Titular de la Unidad de Gobierno Di-gital.

El campo de acción de las TIC’s es muy amplio. Pormencionar sólo algunos, en el ámbito educativo sepueden potenciar los recursos de aprendizaje de libreacceso, definidos por la Unesco como materiales di-dácticos, de aprendizaje o de investigación que estánen el dominio público y pueden ser usados medianteuna licencia de propiedad intelectual, que permite sureutilización o adaptación, en particular en contextosdonde los recursos son escasos, pero también puedenacceder a ellos quienes se desenvuelvan en el campode la medicina, la agricultura, el medio ambiente y laeconomía entre muchos otros.

Por otro lado, sabemos que es necesario realizar un es-tudio que permita conocer cuáles son las necesidadesen recursos humanos del sector de las Tecnologías dela Información para verificar si pueden ser cubiertasen el corto y mediano plazo, y cuáles serían los costospara nuestro país en caso de estar preparando a los su-ficientes profesionales en la materia.

Por ello, es preciso pasar de una política, que ha sidodeficiente y limitada, a una política de estado, queconsolide una estrategia transversal de desarrollo delas TIC’s más allá de los cambios de gobierno. Tam-bién la creación de un organismo descentralizado conautonomía jurídica y patrimonio propios que respondaa la imperante necesidad de impulso de las Tecnologí-as de la Información en coordinación con todas las de-pendencias del gobierno, la investigación científica ytecnológica para la definición de una estrategia inte-gral oportuna y urgente. Este nuevo organismo ab-sorbería las funciones, obligaciones y recursos pre-supuestales de la actual Coordinación de laSociedad de la Información y el Conocimiento quehoy depende de la Subsecretaría de Comunicacio-nes de la Secretaría de Comunicaciones y Traspor-tes y de la Unidad de Gobierno Digital que depen-de de la Subsecretaría de la Función Pública del

gobierno federal, además de reincorporar las tares decoordinación y comunicación con el INEGI, en rela-ción a sus actividades estadísticas y de información enel rubro de las TIC’s. Lo anterior, para que el desarro-llo y transición hacia la Sociedad de la Información yel Conocimiento sea verdaderamente una política deEstado en México.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal, integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso dela Unión, con fundamento en los Artículos 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se aprueba la Ley que Crea yReforma el Organismo Público Descentralizadocon autonomía, personalidad jurídica y patrimoniopropio, denominado Instituto Mexicano de Investi-gación y Desarrollo de Tecnologías de la Informa-ción (IMET).

Primero. Se crea, la Ley del Instituto Mexicano de In-vestigación y Desarrollo de Tecnologías de la Infor-mación.

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de Investi-gación y Desarrollo de Tecnologías de la Informacióncomo un organismo público descentralizado con au-tonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio,administrativo descentralizado, adscrito a la Secretaríade Comunicaciones y Transportes.

Artículo 2. El Instituto tiene como objeto definir, ana-lizar, evaluar e instrumentar las políticas públicas parael desarrollo tecnológico y así llevar al país a la So-ciedad de la Información y el Conocimiento. Ademásde ser un órgano consultivo de las políticas públicasque involucren el uso de las tecnologías de la infor-mación en los gobiernos estatales, municipales y de-más órganos descentralizados del sector público, conel fin de fortalecer y consolidar a este sector como unode los pilares de desarrollo económico del país, a tra-vés de la participación, capacitación, investigación, di-fusión y apoyo a los programas respectivos.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201258

Lo anterior con el ánimo de que exista una homologa-ción de criterios, certificación de acciones y condiciónnormativa que permita que las políticas públicas quese implementen en el uso de las Tecnologías de la In-formación y lleven a niveles de mayor competitividadal país.

Artículo 3. El Instituto tendrá como funciones las si-guientes:

I. Definir e instrumentar la política nacional basadaen el uso de las Tecnologías de la Información quese implementan en la administración pública fede-ral;

II. Emitir los lineamientos que en materia de apli-cación de las Tecnologías de la Información debe-rán observar las entidades de la administración pú-blica federal, y en la elaboración de programasinstitucionales de desarrollo de la informática.

III. Propiciar condiciones favorables para el creci-miento y fortalecimiento del sector, mediante laconsolidación del Fondo de Cobertura Social de Te-lecomunicaciones con los recursos presupuestalesasignados en el Presupuesto de Egresos de la Fede-ración, así como los recursos derivados de los con-venios que se establezcan con las entidades federa-tivas, municipios y organismos públicos, privados yde la sociedad civil del sector;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos dedesarrollo de las Tecnologías de la Información demediano y largo plazo donde participen represen-tantes de los sectores públicos, privados y socialespara garantizar su aplicación, evaluación y resulta-dos.

V. Promover el uso adecuado de las Tecnologías dela Información en los sectores público y privado co-mo elemento de apoyo para mejorar la eficienciaadministrativa, la competitividad de la industria y lacalidad de los productos y servicios.

VI. Participar en la elaboración de los lineamientosparticulares del sector para que sean incluidos enPlan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dis-puesto por la Ley de Planeación y demás disposi-ciones aplicables a las actividades de desarrollo deTecnologías de la Información (TIC’s).

VII. Ser órgano consultivo de los estados, munici-pios y de organizaciones de la sociedad civil en laformulación de políticas de las Tecnologías de la In-formación, en términos de su reglamento y demásdisposiciones aplicables, mediante asesorías, capa-citación, monitoreo tecnológico y cooperación téc-nica;

VIII. Llevar a cabo estudios e investigaciones encoordinación con instituciones académicas públi-cas, privadas y centros de investigación, así comoelaborar estadísticas que permitan el conocimientode la realidad de los Organismos del Sector y de suentorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX. Promover el desarrollo y transición hacia la So-ciedad de la Información y el Conocimiento en lasociedad en general, y fomentar la formación de es-pecialistas, la investigación y el desarrollo indus-trial en la materia, en coordinación con las instan-cias competentes.

Artículo 4. Las dependencias de la AdministraciónPública Federal, los organismos públicos descentrali-zados y demás instituciones de carácter federal, debe-rán sujetarse a las recomendaciones y lineamientosque el Instituto emita en materia de adquisiciones e in-fraestructura para el desarrollo de las Tecnologías de laInformación. Así como todo equipamiento que se rea-lice con recursos públicos federales.

Artículo 5. El Instituto contará con los siguientes re-cursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Se-cretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursosque adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que recibade personas físicas o morales, públicas o privadas,nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna ma-nera podrán implicar condiciones contrarias a suobjeto conforme lo establece la ley.

Artículo 6. Para la consecución de su objeto y para elejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará delos órganos siguientes:

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria59

I. Una Junta Directiva, integrada por el director ge-neral y seis consejeros electos designados, dos porcada organismo del sector social, del sector indus-trial y por la Cámara de Diputados;

II. Un director general, designado y removido libre-mente por el titular del Ejecutivo Federal a pro-puesta del Secretario de Comunicaciones y Tras-portes, y

III. Las instancias, unidades administrativas y ser-vidores públicos necesarios para la consecución desu objeto.

Artículo 7. La Junta Directiva sesionará por lo menoscada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendacio-nes y resoluciones por voto de mayoría.

Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la si-tuación así lo amerite según lo establezca el Regla-mento del Instituto. La Junta Directiva sesionará váli-damente con la asistencia de la mayoría de susmiembros.

Son atribuciones indelegables de la Junta Directiva:

I. Vigilar la correcta administración del Fondo y de-más recursos financieros;

II. Aprobar el programa anual de actividades delInstituto;

III. Aprobar el informe de labores anual que pre-sente el director general del Instituto;

IV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto queemitirá el Instituto a través de la Secretaría;

V. Aprobar los programas y acciones de desarrollotecnológico y de la sociedad de la información querealizará el Instituto; y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Insti-tuto.

Artículo 8. El director general, de acuerdo con lo quese establezca en el Reglamento del Instituto, podráejercer su representación legal, y además tendrá las si-guientes facultades:

I. Elaborar el programa anual de actividades delInstituto;

II. Elaborar, proponer y someter a consideración dela Junta Directiva, para su aprobación, los progra-mas y acciones de desarrollo de las tecnologías dela información.

III. Designar a los servidores públicos en las jerar-quías inferiores a sí mismo, considerando para talesfunciones a quienes tengan amplia experiencia yconocimiento en temas relacionados con las Tecno-logías de la Información;

IV. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto depresupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal co-rrespondiente;

V. Presentar un informe anual de actividades; y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Insti-tuto.

Segundo. Se reforma el artículo 36 fracción XXVI y37 fracciones XIX y XXVI, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201260

Artículos Transitorios. El presente decreto entrara envigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputados: Silvia Fernández Martínez, Emilio Chuayffet Chemor,

Eduardo Zarzosa Sánchez, Ricardo Sánchez Gálvez, Héctor Gue-

vara Ramírez, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Armando Neyra

Chávez, Héctor Hernández Silva, Miguel Ángel Terrón Mendoza,

Omar Rodríguez Cisneros, J. Eduardo Yáñez Montaño, Fausto

Sergio Saldaña del Moral, Rodrigo Reina Liceaga, Luis Félix Ro-

dríguez Sosa, Olivia Guillén Padilla, David Hernández Pérez, Jor-

ge Humberto López-Portillo Basave, Roberto Rebollo Vivero, Ar-

turo Zamora Jiménez, Francisco Alejandro Moreno Merino, Clara

Gómez Caro, Salma Meza Manjarrez, Nicolás Carlos Bellizia

Aboaf, Daniel Granja Peniche, María Ester Alonzo Morales, Efra-

ín Aguilar Góngora, Eric Luis Rubio Barthell, Liborio Vidal Agui-

lar, Miguel Ernesto Pompa Corella, José Luis Soto Oseguera, Héc-

tor Pedroza Jiménez, Mercedes del Carmen Guillén Vicente,

Rodrigo Pérez-Alonso González , Jesús Alfonso Navarrete Prida,

María de Jesús Aguirre Maldonado, Raúl Domínguez Rex, Sandra

Méndez Hernández, Francisco Lauro Rojas San Román, Luis An-

tonio Martínez Armengol, Manuel Cadena Morales, Víctor Hum-

berto Benítez Treviño, Diana Patricia González Soto, Josefina Ro-

darte Ayala, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Delia Guerrero

Coronado, Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez,

Felipe Borja Texocotitla, Jorge Carlos Ramírez Marín, Marcela

Vieyra Alamilla, Lily Fabiola de la Rosa Cortez, Blanca Luz Soto

Plata, María de la Paz Quiñones Cornejo, Susana Hurtado Vallejo,

José Luis Velasco Lino, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Jesús

Ricardo Enríquez Fuentes, María del Rosario Brindis Álvarez, Ra-

fael Pacchiano Alamán , Sergio Mancilla Zayas, Armando Corona

Rivera, Fernando Ferreyra Olivares, Inocencio Ibarra Piña, Jorge

Hernández Hernández, Reyna Araceli Tirado Gálvez, Adolfo de la

Garza Malacara, Óscar Guillermo Levín Coppel, José Ignacio Pi-

chardo Lechuga, Humberto Lepe Lepe, José Alfredo Torres Hui-

trón (rúbricas).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIA-LES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DEL

DIPUTADO SAMUEL HERRERA CHÁVEZ, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRD

Problemática. En legislación actual, la base para de-terminar cuándo un trabajador esta en posibilidad dejubilarse es “la edad”, y “los años de servicio”, pero seincrementan los años para aspirar a la jubilación y conello se está ante un hecho que resulta ilógico e irracio-nal, pues la pensión por jubilación es un derecho y lojusto es que se otorgue conforme a los “años de servi-cio”, que no rebase el límite de 30 años. Esta Iniciati-va de ley plantea la pensión por jubilación de los tra-bajadores al servicio del Estado, conforme a los “añosde servicio”. (En hombres a los 30 años y en mujeresa los 25).

Argumentación. La seguridad social de los trabajado-res se encuentra más vulnerable que nunca, las reformasplanteadas por partidos políticos de derecha atentancontra los más elementales derechos de los trabajadoresdel ser humano; un ejemplo claro de ello es la creaciónde la llamada Nueva Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los trabajadores al servicio del Estado, se vieron en lanecesidad de promover un sin número de juicios degarantías, en los que la Suprema Corte de Justicia dela Nación ha decretado como ilegales las nuevas re-formas; sin embargo hay una en particular que se re-fiere a la edad para la jubilación de los trabajadores, lacual vulnera y atenta flagrantemente los derechos ad-quiridos por quienes dedican su vida y labor al servi-cio de este país.

Específicamente el inciso a) de la fracción II del ar-tículo décimo transitorio, de la Ley del Instituto de se-guridad y servicios sociales de los trabajadores del Es-tado, es una disposición que carece de lógica y sentidolegal, en virtud de que trasgrede de forma perversa, loprevisto en el artículo primero y catorce Constitucio-nal, que a la letra señalan:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo in-dividuo gozará de las garantías que otorga esta Cons-titución, las cuales no podrán restringirse ni suspen-derse, sino en los casos y con las condiciones que ellamisma establece….

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria61

…Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicio-nes de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroacti-vo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propie-dades, posesiones o “derechos”, sino mediante juicioseguido ante los tribunales previamente establecidos,en el que se cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a las Leyes expedidas conanterioridad al hecho….

Es decir, en el caso que nos ocupa estamos ante la apli-cación retroactiva de la ley, se están violentando lasgarantías constitucionales de los trabajadores y sus de-recho humanos, se les agrede de manera impune, sinque haya mediado un procedimiento tal y como seña-la la propia Carta magna.

En ese sentido señores diputados se está lastimando ala clase trabajadora que sirve al Estado y sobre todo deaquellos que fueron contratados bajo los lineamientosde la legislación anterior, la de mil novecientos ochen-ta y tres, legislación que contemplaba con claridad, losaños de servicio que debían prestar los trabajadorespara recibir la merecida pensión por jubilación y no laimposición de la edad que deberían tener para obse-quiarles su derecho al retiro.

Con la nueva Ley del ISSSTE, el proceso de jubilacióndeberá atender a lo prescrito en la siguiente tabla:

Lo anterior demuestra que las personas que iniciaronsu vida laboral al alcanzar su mayoría de edad, para ju-bilarse están obligadas a trabajar más años que aque-llos que no lo hicieron así, lo cual como se ha dicho re-presenta una clara y flagrante violación a sus derechosy un grandísimo menoscabo a su dignidad.

Se trata de derechos consagrados en beneficio de lostrabajadores, derechos que enarbolo la legislación so-cial mexicana, en la Constitución de 1917, la primeraen incorporar garantías sociales, la que representa elespíritu del Estado mexicano en la protección de losderechos del ser humano y por ende de la clase traba-jadora; por tal razón debe ser impensable que las cosasqueden como se planteó en la reforma de dos mil sie-te, es inadmisible que se implementen condicionantesfuera de la lógica y de nuestro ordenamiento supremo,para permitir que los trabajadores comiencen a gozarde su pensión por jubilación, misma que con base ensu esfuerzo han obtenido y deberán obtener por susaños de servicio y no hasta alcanzar la edad que se lesha impuesto.

Consecuentemente se debe pagar sobre el 100% delsalario básico determinado conforme a la anterior, (sa-lario integrado, que garantiza una pensión mayor), co-mo lo ha definido el Pleno de la Corte en Jurispruden-cia; y, no en apego al raquítico sueldo básico previstoen el artículo 17 de la nueva Ley del ISSSTE.

La reforma al sistema de seguridad social de los traba-jadores al servicio del Estado, violenta fundamentostales como el artículo 26 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, el artículo 1o. del Protoco-lo de El Salvador y el Artículo 2.1 del Pacto Interna-cional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les, que comprometen a los Estados parte a adoptarmedidas progresivas para lograr la plena efectividadde los referidos derechos, así mismo es contraria a unextenso compendio de legislaciones en el ámbito in-ternacional.

Por lo tanto es responsabilidad del legislador facilitarel proceso de terminación de la vida laboral de las per-sonas y que esto se lleve a cabo de la manera más jus-ta.

El suscrito Samuel Herrera Chávez, Diputado Federalde la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos e

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201262

integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, Con fundamento en lo esta-blecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados someto a la consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la frac-ción II del artículo décimo transitorio de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado.

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracciónII del artículo décimo transitorio de la Ley del Institu-to de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-res al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Décimo. A los Trabajadores que no opten por la acre-ditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les apli-carán las siguientes modalidades:

I. …

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizadotreinta años o más y las Trabajadoras que hu-bieran cotizado veintiocho años o más, ten-drán derecho a una Pensión por Jubilación,cualquiera que sea su edad, no siendo aplica-bles los dos últimos porcentajes de la tablacontenida en la fracción II, inciso b) de esteartículo.

La pensión por jubilación dará derecho al pa-go de una cantidad equivalente al cien porciento del sueldo básico calculado conforme ala Ley abrogada.

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años deedad o más y quince años de cotización o más alInstituto, tendrán derecho a una Pensión de reti-ro por edad y tiempo de servicios.

El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempode servicios será equivalente a un porcentaje delsueldo que se define en la fracción IV, de conformi-dad con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio 50 %16 años de servicio 52.5 %17 años de servicio 55 %18 años de servicio 57.5 %19 años de servicio 60 %20 años de servicio 62.5 %21 años de servicio 65 %22 años de servicio 67.5 %23 años de servicio 70 %24 años de servicio 72.5 %25 años de servicio 75 %26 años de servicio 80 %27 años de servicio 85 %28 años de servicio 90 %29 años de servicio 95 %

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. “El presente decreto retrotraerá sus efectosa partir del primero de enero de 2010”.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de marzo de 2012.

Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria63

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 225 Y ADICIONA EL 225 BIS

A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO

CARLOS ALBERTO EZETA SALCEDO, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PVEM

Planteamiento

En nuestro país hay 35.4 millones de personas pobressin acceso a los servicios de salud, de acuerdo con lamedición multidimensional de la pobreza 2010 reali-zada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Po-lítica de Desarrollo Social (Coneval). Si a ello le su-mamos el costo de las consultas médicas y por surtirlas recetas; estas personas no tienen la posibilidad deasistir al médico cuando enferman y tampoco de ad-quirir medicamentos.

La iniciativa que se pone a consideración de esta re-presentación nacional pretende que los médicos alprescribir medicamentos estén obligados por ley aanotar en la receta la denominación genérica, primero,y la denominación distintiva de su preferencia y el pa-ciente pueda elegir el medicamento, de acuerdo a supreferencia y capacidad económica, siempre y cuandoeste se encuentre referido en el catálogo de medica-mentos genéricos intercambiables.

Argumento

De acuerdo con la medición multidimensional de la po-breza 2010 realizada por el Consejo Nacional de Evalua-ción de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 35.8millones de mexicanos no tiene acceso a servicios de sa-lud. Según la encuesta referida, de los 52 millones de me-xicanos que se encuentran en condiciones de pobrezamultidimensional, asimismo se tiene la cifra de 28 millo-nes cuyo ingreso es insuficiente para adquirir los bienesalimentarios y no alimentarios de la canasta básica.

Esto significa que los 35.8 millones de mexicanos sinacceso a los servicios de salud son pobres entre los po-bres. Si a ello le sumamos el costo de las consultas mé-dicas y por surtir las recetas; no tienen la posibilidadde asistir al médico cuando enferman y tampoco deadquirir medicamentos.

Por consiguiente, la mayoría de los mexicanos cuandosufren alguna enfermedad buscan las opciones máseconómicas tanto de servicio médico como de medi-camentos.

Los medicamentos, como bienes de salud, constituyenel recurso médico y terapéutico más frecuentementeutilizado para recuperar la salud. Asimismo, no son unbien común y corriente, en diversas ocasiones la cali-dad de vida de un enfermo depende de poder conse-guirlos.

En México, el mercado farmacéutico ofrece opcionespara poder acceder tanto a medicamentos innovadorescomo genéricos, en ambos casos, de calidad; con dife-rencias en los precios para que el consumidor puedaelegir, de acuerdo a su capacidad económica, entre di-versos productos.

Cabe mencionar que en nuestro país existe un catálogode medicamentos genéricos intercambiables, que res-pecto del medicamento innovador o producto de refe-rencia, tienen la misma sustancia activa y forma far-macéutica, con igual concentración o potencia, utilizanla misma vía de administración y con especificacionesfarmacopeicas iguales o comparables.

Además, han cumplido con las pruebas determinadaspor el Consejo de Salubridad General y la Secretaríade Salud, han comprobado que sus perfiles de disolu-ción o su biodisponibilidad u otros parámetros, segúnsea el caso, son equivalentes a los del medicamento in-novador o producto de referencia, y están incluidos enel cuadro básico de Insumos para el primer nivel y enel Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel.

En ese sentido, es importante destacar que no existejustificación científica alguna para que, al momento deque se prescriban medicamentos, prevalezca la deno-minación distintiva de un medicamento sobre la deno-minación genérica de la sustancia activa, siempre ycuando, los medicamentos genéricos cumplan con loestablecido en el Reglamento de Insumos para la Sa-lud.

Además, el Estado debe garantizar la libre competen-cia evitando la concesión de ventajas indebidas a favorde una o varias personas determinadas y con perjuiciodel público en general o de alguna clase social, es de-cir debe procurar el bienestar del interés colectivo delos consumidores y la equidad entre competidores.

En este orden de ideas y con el propósito de garantizarel acceso a los medicamentos de distintos precios a laspersonas, es necesario modificar las disposiciones le-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201264

gales para que se permita a los pacientes, previa pres-cripción médica de la sustancia activa, elegir y decidir,con base en su poder adquisitivo, entre las diferentesdenominaciones distintivas que reciba el medicamen-to que contenga la misma sustancia activa que le hu-biere sido recetada. También, será obligación del mé-dico que prescriba uno o varios medicamentos anotarla denominación genérica (cuando se trate de los in-cluidos en el catálogo de medicamentos genéricos in-tercambiables a que hace referencia el reglamento deinsumos para la salud) y, si lo desea, podrá indicar ladenominación distintiva de su preferencia.

Fundamento legal

Carlos Alberto Ezeta Salcedo, integrante de la LXILegislatura del honorable Congreso de la Unión, delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico, con fundamento en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración del pleno la presenteiniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 225 y adiciona unartículo 225 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Vigente

Artículo 225 de la Ley General de Salud

“Los medicamentos, para su uso y comercializa-ción, serán identificados por sus denominacionesgenérica y distintiva. La identificación genérica se-rá obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirseclara o veladamente la composición del medica-mento o su acción terapéutica. Tampoco indicacio-nes en relación con enfermedades, síndromes, sín-tomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicoso fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas yproductos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán laforma en la que las denominaciones señaladas de-berán usarse en la prescripción, publicidad, etique-tado y en cualquier otra referencia.”

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se modifica el párrafo tercero ar-tículo 225 de la Ley General de Salud para quedar co-mo sigue:

Artículo 225

Los medicamentos, para su uso y comercialización,serán identificados por sus denominaciones genéricay distintiva. La identificación genérica será obligato-ria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse cla-ra o veladamente la composición del medicamento osu acción terapéutica. Tampoco indicaciones en rela-ción con enfermedades, síndromes, síntomas, niaquéllas que recuerden datos anatómicos o fenóme-nos fisiológicos, excepto en vacunas y productos bio-lógicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la for-ma en la que las denominaciones señaladas deberánusarse en la publicidad, etiquetado y en cualquier otrareferencia.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 225 Bis ala Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis

En relación con la prescripción de medicamentos, elemisor de la receta prescribirá los medicamentos deconformidad con lo siguiente:

Cuando se trate de los incluidos en el catálogo de me-dicamentos genéricos intercambiables a que hace refe-rencia el reglamento de insumos para la salud, deberáanotar la denominación genérica y, si lo desea, podráindicar la denominación distintiva de su preferencia.La venta o suministro del medicamento deberá ajus-tarse a la elección que realice el paciente con base enla denominación genérica del medicamento que le hu-biere sido prescrito.

En el caso de los que no estén incluidos en el catálogoreferido en la fracción anterior, podrá indistintamenteexpresar la denominación distintiva o conjuntamentelas denominaciones genérica y distintiva.

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria65

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión de los Estados Unidos Mexicanos, durante elsegundo periodo ordinario de sesiones del segundoaño de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatu-ra, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE

GARCÍA ALMANZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

Problemática

Los adultos mayores forman parte de los grupos vul-nerables debido a su situación de riesgo social, deriva-do de factores propios de su ambiente doméstico y co-munitario. Se considera que los adultos mayoresexperimentan vulnerabilidad, dado que muchos deellos se encuentran en estado de dependencia econó-mica, no cuentan con una definición de roles y muchasveces son excluidos de la toma de decisiones en el ám-bito familiar. Todos ellos comparten el atributo carac-terístico de una edad avanzada, condición que les ge-nera determinados problemas y debiera hacerlosdestinatarios de programas sectoriales o políticas pú-blicas específicas.

En México el incremento de la población nacional de60 años de edad y más se mantiene en forma ascen-dente; las proyecciones señalan que el aumento serácontinuo. Es un reto que debe enfrentarse desde diver-sos frentes: salud, educación, economía, empleo, justi-cia, etcétera.

De acuerdo con cifras del Censo Nacional de Pobla-ción y Vivienda 2010 del Inegi, en México existen 10millones 55 mil 379 personas que cumplieron 60años o más, sin embargo, la proyección para el año2050, de acuerdo con el Consejo Nacional de Po-blación, es que la cifra se ubicará en 33.8 millones,es decir, pasará del el 9.2 por ciento actual, al 27por ciento del total de la población.

De la población mayor de 60 años, 4 millones 679, mil538 son hombres y 5 millones 375, mil 841, mujeres,lo que indica también una feminización de la vejez.Otro dato profundamente interesante lo representa elque, en nuestro país, 4 millones 50 mil 256 hogares es-tán encabezados por un adulto mayor, mientras que 2millones 196, mil 823 mujeres adultas mayores son je-fas de familia.

Las entidades con mayor número de personas adultasmayores son el Distrito Federal con un millón 3 mil648 y Veracruz con 798 mil 557. En todo el país viven18 mil 475 personas que han cumplido cien años omás de edad.1

Lo anterior puede representar una grave problemáticasocial pues los adultos mayores se encuentran, comose ha señalado, entre los grupos más vulnerables y delos más carentes de apoyo, surgiendo un compromisopor parte del Estado, consistente en asumir el reto deotorgarles la cobertura indispensable en materia deprotección social, brindando los recursos y esfuerzosnecesarios para poner en práctica una política socialque beneficie a este grupo de la sociedad, a fin de vi-gilar que las instituciones de salud públicas y privadaspresten atención preferencial y adecuada a las perso-nas adultas mayores respetando sus derechos.

Un indicador asociado con los apoyos durante la vejezes la seguridad social, ya que puede facilitar el accesoa servicios que de otra manera representarían enormesgastos para el adulto mayor, particularmente aquellosrelacionados con la atención a la salud. En México, ca-si la mitad de los adultos mayores cuentan con seguri-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201266

dad social, no obstante debemos preguntarnos ¿quiénatiende al resto?

Respecto a la población total del país, la informaciónde la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica(Enadid) 2009 indica que hay un incremento de núme-ro de personas afiliadas a servicios de salud en diver-sas instituciones al pasar de 40.1 a 62.3 por ciento, en-tre 2000 y 2009. En el caso de las personas adultasmayores el número se incrementó de 48.1 a 71.2 porciento; en la que hace a la clasificación por sexo se ob-serva una diferencia de dos puntos porcentuales a fa-vor de las mujeres para el mismo periodo.

Respecto a la institución de servicios de salud a la queestán afiliadas las personas adultas mayores, el IMSSsigue prevaleciendo en la atención médica, seguidopor los que están afiliados a los servicios médicosotorgados a través del Seguro Popular, este comporta-miento se preserva para ambos sexos y todos los gru-pos de edad.2

Es pertinente recordar que de acuerdo con el ConsejoNacional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial (Coneval), en México, al año 2010 existían33.85 millones de personas que no eran derechoha-bientes de ningún sistema de seguridad social.

Dicha cifra podría duplicarse, pues existen estimacio-nes que ubican en 59.1 millones de personas a quienesno disfrutan del derecho a la salud.

Estas personas, además de la desprotección que en-frentan en materia de salud, se encontrarán también endificultades al no contar con la posibilidad de recibir elpago de una pensión proveniente de alguna instituciónde seguridad social.

Sabemos que los sistemas de pensiones tienen comopropósito que los trabajadores tengan, al momento delretiro, recursos que les permitan alcanzar cierto nivelde autosuficiencia. El retiro puede darse por invalidez,vejez o cesantía en edad avanzada. Los planes, gene-ralmente, también protegen a los dependientes econó-micos del trabajador en caso de que éste muera.

Conforme a la Encuesta Nacional de Empleo y Se-guridad Social levantada en 2009, sólo una cuartaparte de los adultos mayores se encuentra pensio-nado (25.5 por ciento). Por sexo, este porcentaje escasi dos veces mayor en los varones (34.6 por ciento)que en las mujeres (17.6 por ciento). Más de la mitadde los pensionados (55.4 por ciento) son por jubila-ción, el (33.6 por ciento) es por retiro o vejez y sólo5.7 por ciento es pensionado por accidente o enferme-dad de trabajo. En las mujeres, el 47.9 por ciento estápensionada por viudez, 31 por ciento por jubilación y14.1 por ciento por retiro o vejez.

Distribución porcentual de la población de 60 años y más que

recibe pensión por tipo de pensión según sexo 2009

Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad So-

cial, 2009.

Por institución, de los pocos adultos mayores que reci-ben una pensión, el 76 por ciento, lo hace con recursosprovenientes del IMSS, mientras que una sexta parte(16.3 por ciento) son pensionados del ISSSTE.

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria67

Distribución porcentual de la población de 60 años

y más según tipo de institución 2009

Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad So-

cial, 2009.

Por sus características, las condiciones de salud, so-ciales y económicas de la población envejecida sonsusceptibles a las políticas públicas y éstas deben di-señarse y practicarse de modo que procuren su bienes-tar.

Recientemente han aumentado considerablemente lasInstituciones públicas y privadas de casas hogar, al-bergues, residencias de día o cualquier otro centro deatención a las personas adultas mayores, lo que por unlado describe el grado de concientización respecto a laproblemática y por otro, la obligación del Estado a noser mero espectador y definir una estrategia a partir dela legislación en la materia.

En México, atendiendo al especial cuidado que deberecibir este grupo de personas, resulta sumamente im-portante tener un registro exacto de todas las institu-ciones públicas y privadas de casas hogar, alber-gues, residencias de día o cualquier centro deatención de las personas adultas mayores, con el ob-jeto de verificar que los servicios que brinden dichoscentros cuenten con el espacio necesario de recreacióny sean de calidad.

Además, se requiere la necesaria capacitación y espe-cialización de las personas encargadas de los centros,quienes son las responsables directas de las personasadultas mayores en su alimentación, aseo personal, ysobre todo en su salud física y mental.

La vejez en México tiene sus propias peculiaridades yse anticipan efectos negativos. Los servicios de salud

se encuentran fragmentados y son insuficientes, ade-más de una profunda desarticulación, que ha tratado deser solventada con el denominado “Seguro Popular”,mismo que responde más a una estrategia mediáticaque a resolver de fondo el problema de la falta de ser-vicios de salud. Por otra parte, hay un déficit de espe-cialistas de geriatría en México. Actualmente hay 300en todo el país, considerándose que se necesitan 10 ve-ces más de estos especialistas para atender de formaadecuada y especializada a los adultos mayores, quepor tendencia poblacional cada vez será mayor su nú-mero,3 además de que resulta indispensable llevar acabo programas de prevención e incrementar la ofertahospitalaria, además de poner atención en los cuidadosa largo plazo.

Desafortunadamente, existe una violación latente a losderechos de las personas adultas mayores, pues el go-bierno a través de sus instancias correspondientes, co-mo la Secretaría de Desarrollo Social, no ha tenido lainiciativa de realizar un censo para ubicar estos alber-gues y a partir de ello crear políticas publicas enfoca-das a este sector, e incluso realizar visitas periódicaspara vigilar que no se violen las garantías de esta po-blación, lo cual es muy común.

La obligación de la sociedad y del Estado en relacióncon las personas adultas mayores debe ser la mismaque se tiene con la niñez y la juventud: en el sentido decrear las condiciones para que alcancen su desarrollointegral y mejoren su calidad de vida.

Argumentación

El envejecimiento es uno de los retos demográficosmás importantes a los que se enfrenta México, uno delos desafíos consiste en una adecuada atención prefe-rencial a las personas adultas mayores y mejorar con-siderablemente la atención que prestan los sistemas deseguridad social, así como las instituciones públicas yprivadas dedicadas a la prestación del servicio del cui-dado y atención a las personas adultas mayores.

El cambio demográfico al que nos hemos referido, nosexige seguir una vigilancia especial en el tema, comoel mejorar el andamiaje legal que regule certeramenteel incremento de casas hogar, albergues, residencias dedía y centro de atención a adultos mayores tanto en elsector público como en el privado.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201268

En general se reconoce que enfrentar los retos queplantea el envejecimiento es un asunto que le corres-ponde al Estado y sus instituciones, pero también im-plica una responsabilidad social de la familia.

De esta manera, uno de los objetivos primordiales pa-ra atender a la población en edad avanzada es la segu-ridad y bienestar dentro de las instituciones públicas yprivadas de casas hogar, albergues, residencias de díao cualquier centro de atención a las personas adultasmayores y que cuenten con el cuidado necesario, y conun registro exacto, saber cuántas y cuáles han sidosancionadas o infraccionadas sobre la violación de losderechos de las personas adultas mayores, buscandoque al menos se evite la violación de sus derechos enrazón de la vejez.

En el marco descrito, el Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano formula la presente inicia-tiva, cuyo propósito fundamental es normar el fun-cionamiento de las instituciones que se dedican a laatención de los adultos mayores, con la intención deevitar la repetición de un hecho como el ocurridoen la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, subro-gada por el IMSS, revelándose un sinnúmero deanomalías que generaron las condiciones para queocurriese una tragedia como esa.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada fede-ral María Guadalupe García Almanza, de la LXI Le-gislatura, e integrante del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuestoen la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 6, en lafracción VII, de la Ley General de Salud, a fin de vi-gilar que las instituciones de salud públicas y privadaspresten atención preferencial y adecuada a las perso-nas adultas mayores.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6, en la frac-ción VII, de la Ley General de Salud.

Artículo 6. El sistema nacional de salud tiene los si-guientes objetivos:

I al VI Bis. (quedan igual)

VII. Promover, en coordinación con las autori-dades competentes y en los términos de la legis-lación aplicable, que la prestación de los servi-cios y atención que se brinde a las personasadultas mayores en las instituciones públicas yprivadas o cualquier otro centro de atención desalud sea preferencial y adecuada con calidad ycumplan con sus programas, objetivos y metaspara su desarrollo humano integral.

VIII. Coadyuvar a la modificación…

IX. Promover un sistema de fomento…

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 2011, La cul-

tura del envejecimiento busca el respeto e inclusión de los adultos

mayores, número 67.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010

3 Instituto de Geriatría 2009, Toma de conciencia del abuso a las

personas mayores.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 6 de marzo de 2012.

Diputada María Guadalupe García Almanza (rúbrica)

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria69

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPU-TADA REYNA ARACELI TIRADO GÁLVEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados Reyna Araceli Tirado Gálvez yMiguel Ángel García Granados, integrantes del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucionala la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo establecido en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o.,numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someten a conside-ración de esta honorable asamblea la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se adiciona una frac-ción al artículo 523 y un capítulo al título once de la LeyFederal del Trabajo, con el firme propósito de protegerlas fuentes de empleo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las recurrentes caídas de la economía mundial quehan desencadenado crisis financieras en naciones en-teras, derivan en cierres de empresas y recortes de pla-zas en el sector público, con la consecuente pérdida degran cantidad de fuentes de empleo, que dejan en com-pleta insolvencia monetaria a patrones y trabajadorespor igual.

Este fenómeno, cuyo mayor efecto se agudizó a partirde la más reciente crisis financiera mundial, reconoci-da oficialmente desde el último cuatrimestre del 2008,fue causa de la falta de liquidez de miles de empresasy consecuentemente dejó en la calle a millones de tra-bajadores, tanto de países desarrollados como de na-ciones con economías emergentes.

México, cuya economía lleva décadas en vías de desa-rrollo no es ajeno a los efectos recesivos de la crisis fi-nanciera mundial, por cuya causa se ha visto seria-mente lesionada la industria y el mercado deexportaciones de nuestro país.

A consecuencia de lo anterior, el gobierno federal sevio obligado a instrumentar el denominado Programapara la Preservación del Empleo, que entre otras me-didas dispuso de incentivos económicos para las em-presas, no obstante lo cual, resultó insuficiente ante lasnecesidades.

Otra de las vertientes de acción de la estrategia en co-mento, fue la aplicación de paros laborales técnicos,que llevó a los patrones a implementar descansos pro-gramados de trabajadores y reducir así costos de pro-ducción.

La medida no contó sin embargo con el apoyo de lostrabajadores, que la calificaron como una decisión uni-lateral, toda vez que para los efectos de aplicación dela misma no se dio el correspondiente aviso previo alas debidas instancias laborales.

El sector obrero, el más afectado por la disposición re-ferida, calificó la medida como violatoria de los dere-chos laborales, dado que algunas empresas que dispu-sieron y llevaron a la práctica paros de laborestécnicos, en muchos de los casos no recontrataron a lostrabajadores, a pesar de la existencia de compromisosen contrario, una vez que fuera superada la emergen-cia que los motivó.

Las consecuencias de gravedad que en la economíanacional ha dejado la crisis financiera mundial tiendena acrecentarse aún más, ya que a ello se ha sumado laausencia de una política de fomento industrial efectivay una falta de apoyo real al sector de las micro, pe-queñas y medianas empresas. Vale citar que en los úl-timos diez años, en México han desaparecido un pro-medio de 15 mil negocios de este tipo. Factor que a suvez se convierte en una de las causales que motivan unaumento de la actividad informal en el sector laboral.

Cifras oficiales revelan que por cada 100 empleos for-males, es decir, que tienen el beneficio de la seguridadsocial, hay otros 84 trabajadores que carecen de estagarantía.

En consecuencia, estos elementos son a su vez causade que nuestro país haya descendido en el nivel mun-dial de competitividad que mide a un universo de 139naciones, al pasar del sitio 42 que ocupaba en el 2001al lugar 62 en el 2010, de acuerdo a cifras contenidasen el Reporte Global de Competitividad del 2011.

Es así que el panorama para el sector laboral mexicanose ha perfilado desalentador, tanto para la conservacióncomo para la generación sostenida de fuentes de em-pleo, frente a una crisis financiera mundial que no pre-senta aún signos de recuperación solida, según indica-dores de las economías estadounidense y europea.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201270

A la falta de competitividad, se suma también lapoca relevancia que la banca privada ha tenido enel proceso de desarrollo del país. Esto, porque unpromedio del 80 por ciento del financiamiento delas empresas se sostiene con el aporte de los prove-edores. Es decir, las condiciones de acceso al fi-nanciamiento bancario, cuyos créditos tienen comodestino preferencial el consumo y el mercado hipo-tecario, no son favorables del todo para el sectorproductivo.

Así, y en tanto se revierten las variables que causan ladesaceleración económica que afecta a la generalidadde los países, algunas naciones han tomado la iniciati-va de instrumentar medidas de promoción y protec-ción de las fuentes de empleo.

Es el caso de España, donde, entre otras medidas, seimplementó el Plan de Fomento del Empleo Agrario,llamado también Plan de Empleo Rural, que disponede recursos públicos destinados a generar inversionespara el financiamiento de proyectos productivos en elsector rural de las comunidades autónomas.

Otras naciones como Costa Rica, decretaron en suoportunidad la Ley de Protección al Trabajador. Orde-namiento que en lo fundamental protege y fortalece elrégimen de pensiones de aquel país al crear los Fondosde Capitalización Laboral.

En razón de los motivos enunciados y considerandoplausible e impostergable la necesidad de conservar y,consecuentemente, fomentar la creación de fuentes deempleo, la presente Iniciativa busca adicionar en laLey Federal del Trabajo la figura denominada Fondode Protección y Fomento al Empleo.

Propone para el efecto que esta disposición sea creadacon soporte en la legislación, constituyéndose de estamanera un novedoso y eficaz instrumento de finan-ciamiento para el pago de la nómina de aquellas em-presas que eventualmente caigan en insolvencia finan-ciera por falta de liquidez.

El crédito nominal que se brinde, estará etiquetado pa-ra el uso exclusivo del pago de salarios de la planta la-boral y se otorgará con base en la garantía de las fac-turas de ingresos de la empresa solicitante o inscrita enel correspondiente Fondo.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a considera-ción de este pleno de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción alartículo 523 y un capitulo al título once de la LeyFederal del Trabajo

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artícu-lo 523 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar co-mo sigue:

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajocompete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. a XII. …

XIII. Al Fondo de Protección y Fomento al Em-pleo

Artículo Segundo. Se adiciona un capítulo al títuloonce de la Ley Federal del Trabajo para quedar comosigue:

Titulo OnceAutoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo XIVDel Fondo de Protección y Fomento al Empleo

624-A. El Fondo de Protección y Fomento al Em-pleo se capitalizará con aportaciones económicas acargo del Gobierno y los patrones y se destinará alapoyo por concepto de pago de nómina.

624-B. El Fondo será administrado exclusivamentepor un Comité Ejecutivo Central, que para el efec-to tendrá personalidad jurídica, sujeto a los requi-sitos, las normas y los controles previstos en la le-gislación correspondiente.

624-C. El Comité Administrador del Fondo se inte-grará con un representante del gobierno y con re-presentantes de los patrones y trabajadores, desig-nados en su caso por los organismos camarales ylas centrales obreras correspondientes, de confor-midad con la convocatoria que expida la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social.

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624-D. El pleno del comité contará con un presi-dente y varios secretarios generales según se juzgueconveniente, quienes serán designados de maneracolegiada, una vez constituidos en asamblea.

624-E. El Comité expedirá el reglamento interior alque se sujetará la actuación de sus miembros y queestablecerá también las bases operativas de los ob-jetivos por los que se crea el Fondo de Protección yFomento al Empleo.

624-F. El Comité Administrador Central contarácon el auxilio de Comités de representación estatalpara el cumplimiento de sus objetivos, que sesiona-rán indistintamente previa convocatoria, en insta-laciones propias de los organismos que lo integren.

624-G. Los montos de las aportaciones económicaspara la financiación del Fondo se harán durante eltiempo de vigencia de la relación laboral y seráncalculados y aprobados por el Comité.

624-H. El Fondo beneficiará a aquellos trabajado-res inscritos en el Seguro Social con una antigüedadde al menos cinco años de cotización y que percibanhasta un máximo de tres salarios mínimos genera-les.

624-I. El pago de nómina será garantizado median-te prenda o fianza y las facturas pendientes de co-bro de donde el solicitante sea proveedor.

624-J. Este crédito nominal será etiquetado para eluso exclusivo del pago de salarios de la planta la-boral.

624-K. En caso de insolvencia del beneficiario, elcrédito nominal podrá constituirse con la calidadde crédito fiscal, para los efectos legales proceden-tes.

624-L. El crédito nominal constituirá un indicadorde historial crediticio, para el acreditado o benefi-ciario.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputados: Reyna Araceli Tirado Gálvez, Miguel Ángel García

Granados (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; Y DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL, Y

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DE LA DIPU-TADA REYNA ARACELI TIRADO GÁLVEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados Reyna Araceli Tirado Gálvezy Miguel Ángel García Granados, integrantes del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional a la Sexagésima Primera Legislatura del Con-greso de la Unión, con fundamento en lo establecidoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en losartículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-temos a la consideración de esta honorable asamblea,la presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona una fracción al apartado “A” del ar-tículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como un artículo al CapítuloIII del Título Tercero de la Ley del Seguro Social y unaSección al Capítulo VII del Título Segundo de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, con el firme propósito de ins-titucionalizar la figura del seguro de desempleo, bajola siguiente:

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201272

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,adoptada por la Asamblea General de las NacionesUnidas el 10 de diciembre de 1948, es a nuestros días,un documento orientativo en vigencia, el cual sustentaen 30 artículos una serie completa de derechos en ma-teria cultural, civil, económica, política y social.

El artículo 25 de esta declaración, establece en su pri-mer numeral que toda persona tiene derecho a un nivelde vida adecuado que le asegure, así como a su fami-lia, la salud y el bienestar, y en especial la alimenta-ción, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y losservicios sociales.

Asimismo, derecho a los seguros en caso de desem-pleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros ca-sos de pérdida de sus medios de subsistencia por cir-cunstancias independientes de su voluntad.

Los preceptos del artículo en referencia cobran en elpresente una importancia mayor, de cara a la crisis fi-nanciera que afecta a muchas naciones y que ha deri-vado en una pérdida sostenida de fuentes de empleoque tiene sin ocupación a millones de trabajadores quede un día a otro dejaron de percibir los ingresos eco-nómicos necesarios para el sustento de ellos y sus fa-milias.

México no ha sido ajeno a los efectos recesivos delcomportamiento económico mundial, por cuya causala población de desempleados del país, al último tri-mestre del 2011, se ubicó en 2.4 millones de personas,que representan el 4.8 por ciento de la Población Eco-nómicamente Activa, de acuerdo a reportes del Institu-to Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

A ello, habría que sumarle además el creciente núme-ro de personas que laboran en la informalidad y queconforme al más reciente reporte de cifras oficiales, esde 14 millones de trabajadores que carecen de los be-neficios de la seguridad social y no cuentan con la ga-rantía de un salario fijo y mucho menos con prestacio-nes económicas.

Los despidos en el sector laboral enfrentan a los traba-jadores a una lamentable realidad, toda vez que de for-ma repentina dejan de percibir hasta el ingreso salarialmínimo indispensable para hacer frente a requerimien-

tos de gasto diario, aparte de sumirlos en la incerti-dumbre de saber si serán o no contratados de nuevacuenta.

El creciente desempleo que a su vez es causa de la in-formalidad laboral, contribuye asimismo a la recesiónque deriva en cierre de empresas, volviendo esto uncírculo vicioso que demanda de los actores responsa-bles de la buena conducción económica, medidas queentre otros propósitos garanticen al menos la conser-vación de las fuentes de trabajo.

La recesión financiera mundial ha dejado así al descu-bierto una constante falta de liquidez de las empresas,un sobreendeudamiento del sector privado, así comola caída en los niveles de consumo y producción, quetienen como expresión final la pérdida de fuentes deocupación laboral.

Las razones descritas, que dan vida y sustento a la de-fensa de los derechos laborales, son también motivopor las que diferentes organismos de representación delos intereses de los trabajadores han revelado la nece-sidad de legislar para crear el seguro de desempleo,como una figura garante de amparo de aquellos em-pleados que por causas que no les son imputables,pierdan repentinamente su fuente de ocupación labo-ral.

El seguro de desempleo, cuya capitalización queda acargo de las aportaciones económicas, tanto del sectorgubernamental como de los patrones y trabajadores, seperfila como un instrumento que garantiza el pago desalarios por un periodo de tiempo a aquellos emplea-dos que tras una ocupación estable concluyen la rela-ción laboral por causas de las que no son culpables.

Es así que la presente Iniciativa, la cual recoge unasensible inquietud del sector laboral y que asumimoscomo un reclamo legítimo de muchos de nuestros re-presentados, busca adicionar tanto en el espíritu de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en las leyes del Seguro Social y del Ins-tituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-jadores del Estado, la figura del seguro de desempleo,como una medida que frente a las circunstancias des-favorables de la situación económica mundial, garan-tice el derecho de los trabajadores a recibir al menosun salario suficiente para enfrentar las necesidades degasto de ellos y sus familiares.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemosa la consideración de este pleno de la Cámara de Dipu-tados del Honorable Congreso de la Unión, el siguien-te proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al aparta-do “A” del artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como un articu-lo al Capítulo III del Título Tercero de la Ley delSeguro Social y una Sección al Capítulo VII del Tí-tulo Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al aparta-do “A” del artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedar como si-gue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoverán lacreación de empleos y la organización social para eltrabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases si-guientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, lascuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésti-cos, artesanos y de una manera general, todo contratode trabajo:

I. a la XXXI. ...

XXXII. La operación del Seguro de Desempleo,con base en la antigüedad y continuidad en eltrabajo.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo al Capítu-lo III del Título Tercero de la Ley del Seguro Socialpara quedar como sigue:

Capítulo IIIOtros Seguros

Artículo 250 C. El Instituto, por acuerdo de suConsejo Técnico, creará el Seguro de Desempleocomo una prestación que garantice el salario deaquellos trabajadores que por motivos que no lessean imputables, concluyan su relación laboral.

El trabajador que goce de este beneficio, deberácontar con al menos cinco años de cotización al Ins-tituto y recibirá la prestación por un periodo nomayor a las 26 semanas, cuyo monto se fijará enhasta tres salarios mínimos. Quedará obligado porello a acreditar mensualmente la búsqueda de unanueva fuente de empleo.

El beneficio que se otorgue terminará por anticipa-do cuando el trabajador sea contratado nuevamen-te y no podrá exceder de tres veces, con un recesode al menos dos años.

Para los efectos del caso, el Consejo Técnico del Ins-tituto será el que determine el mecanismo, la perio-dicidad y los montos a aportar para la financiacióny operación del Fondo que capitalizará este Seguro.

Artículo Tercero. Se adiciona un Sección al CapítuloVII del Título Segundo de la Ley del Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, para quedar como sigue:

Capítulo VIISeguro de Invalidez y Vida

Sección VISeguro de Desempleo

Artículo 140 A. La Junta Directiva del Institutocreará el Seguro de Desempleo como una presta-ción que garantice el salario de aquellos trabajado-res que por motivos que no les sean imputables,concluyan su relación laboral.

El trabajador que goce de este beneficio, deberácontar con al menos cinco años de cotización al Ins-tituto y recibirá la prestación por un periodo nomayor a las 26 semanas, cuyo monto se fijará enhasta tres salarios mínimos. Quedará obligado porello a acreditar mensualmente la búsqueda de unanueva fuente de empleo.

El beneficio que se otorgue terminará por anticipa-do cuando el trabajador sea contratado nuevamen-te y no podrá exceder de tres veces, con un recesode al menos dos años.

La Junta Directiva del Instituto determinará losporcentajes de aportaciones que correspondan a

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los Trabajadores y a las Dependencias y Entidadespara la financiación del Fondo del Seguro de Des-empleo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 demarzo de 2012.

Diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica)

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPU-TADA MARÍA DEL CARMEN IZAGUIRRE FRANCOS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada María del Carmen IzaguirreFrancos, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión, someto a la consideraciónde esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman la fracciónXI del artículo 5, artículo 17, artículo 56 y la fracciónI del artículo 133 todos de la Ley Federal del Trabajo,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo Nacional para las Personas con Discapaci-dad (Conadis) ha señalado en reiteradas ocasiones queen nuestro país hay alrededor de nueve millones demexicanos con impedimentos físicos, sector que en-frenta un grave problema de discriminación laboral.Gran parte de ellos no cuentan con un trabajo y vivena expensas de sus familiares, amigos, rentas, negocios,limosnas o pensiones en el caso de personas de edadavanzada o jubilados por accidente.

Es pertinente señalar que se han dado pasos para en-frentar el problema de la accesibilidad para las perso-nas discapacitadas, se ha logrado que se acondicionenáreas que faciliten la estancia de las personas con pro-blemas de este tipo. Sin embargo, hoy aun existe unaenorme discriminación laboral, ya que muchas vecespor ignorancia, diferentes empresas y comercios nocontratan a las personas discapacitadas por pensar queno son tan eficaces como una persona normal. Es ne-cesario concientizar a los empresarios y patrones sobrelos derechos de las personas con alguna discapacidad,los cuales merecen ser respetados y tratados de igualmanera.

A nivel tanto de gobierno federal como estatal, se hanelaborado, y difundido diversos programas para la in-tegración de las personas con discapacidad, pero hastaahora no se ha llevado a cabo de manera adecuada, oen ocasiones son letra muerta. Por ello, presento refor-mas a la Ley Federal de Trabajo, a fin de que se plas-men en ley los derechos de las personas con discapa-cidad, se elimine toda forma de discriminaciónlaboral, y se garantice su inclusión a la vida laboral. Yaque en el sector laboral son escasas las acciones des-arrolladas para capacitar e integrar en empleos remu-nerados a las personas con discapacidad y no existeequidad en las oportunidades de acceso al trabajo, in-cluso para aquellos que se han destacado por sus habi-lidades, eficiencia y profesionalismo.

No olvidemos que la discriminación es un problemaque afecta nuestra sociedad en diversos ámbitos. Ade-más el sólo hecho de que en el ámbito laboral, sea di-fícil o en ocasiones casi imposible la contratación depersonas con alguna discapacidad, provoca la pérdidade capital humano que, independientemente de sus li-mitaciones, puede ser muy productivo para la econo-mía del país. Esto se da en razón de que en nuestro pa-

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ís, las condiciones de contratación que imperan nosiempre corresponden a lo que estipula la Ley Federaldel Trabajo y los diversos ordenamientos tanto nacio-nales como internacionales en materia de derechos hu-manos.

El convenio 111 de la Organización Internacional delTrabajo (OIT), ratificado por México el 11 de sep-tiembre de 1961, expresa sobre el tema de la discrimi-nación laboral lo siguiente “Artículo 1. A los efectosde este convenio, el término discriminación compren-de:

a. Cualquier distinción, exclusión o preferencia ba-sada en motivos de raza, color, religión, sexo, opi-nión política, ascendencia nacional u origen socialque tenga por efecto anular o alterar la igualdad deoportunidades o de trato en el empleo y la ocupa-ción.

b. Cualquier otra distinción, exclusión o preferenciaque tenga por efecto anular o alterar la igualdad deoportunidades o de trato en el empleo u ocupaciónque podrá ser especificada por el miembro interesa-do previa consulta con las organizaciones represen-tativas de empleadores y de trabajadores cuando di-chas organizaciones existan y con otros organismosapropiados.

Mientras tanto en la Cumbre Mundial de los DerechosHumanos, (Viena 1993), se señaló la necesidad de losestados de adoptar o modificar la legislación para ga-rantizar el acceso a los derechos de las personas condiscapacidad y garantizar la supresión de todos losobstáculos que limiten o excluyan su plena participa-ción en la sociedad.

A raíz de ello en nuestro país, en 2003, se aprobó laLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-ción, y recientemente en mayo de 2011 se publicó enel Diario Oficial de la Federación, la Ley General pa-ra la Inclusión de las Personas con Discapacidad, estalegislación ha sido un avance, pero aún queda muchopor realizar, por ello, el siguiente paso es armonizar laLey Federal del Trabajo con la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, a fin deerradicar las prácticas cotidianas que se presentan enel ámbito laboral, circunstancias que dejan en desven-taja, exclusión y discriminación a las personas con dis-capacidad en el mercado laboral, y cuando encuentran

un trabajo, son mal remunerados y poco calificados,con escasa o nula posibilidad de promoción o ascensoprofesional.

La propuesta que presento va encaminada a lograr esesiguiente paso, pretende ilustrar al pleno de este hono-rable Congreso de la Unión, a través de su Cámara deDiputados, la situación por la que atraviesan estas per-sonas y legislar en pro de mejorar su calidad de vida.Todas las personas con independencia de su situacióntienen derecho a gozar de las mismas oportunidades detrabajo de acuerdo a su perfil profesional, técnico omanual, aun que para ello se auxilie de aparatos orto-pédicos, silla de ruedas, o cualquier otro aparato que loauxilie a su movilidad corporal.

Con las adecuaciones que proponemos se realicen a laLey Federal del Trabajo, se evitarán la discriminaciónque se presenta con personas discapacitadas las cualestienen restricciones en las oportunidades de empleo,prevenir la exclusión por rechazo, estereotipos, pre-sunciones y conceptos erróneos acerca del cumpli-miento del trabajo. Es el momento oportuno para esta-blecer medidas y acciones que contribuyan aldesarrollo de las personas con discapacidad, ademásde coadyuvar a que éstas gocen de igualdad de opor-tunidades y determinar las facilidades que se les otor-garán para apoyar su integración a la vida laboral.

Por todo lo anteriormente expresado presento ante elpleno de esta Cámara de Diputados el presente pro-yecto de decreto, por el que se reforman la fracción XIdel artículo 5, artículo 17, artículo 56 y la fracción Idel artículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo,quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforman la fracción XI del ar-tículo 5, artículo 17, artículo 56 y la fracción I del ar-tículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de or-den público por lo que no producirá efecto legal, niimpedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea es-crita o verbal, la estipulación que establezca:

I. al X. …

XI. Un salario menor que el que se pague a otro tra-bajador en la misma empresa o establecimiento portrabajo de igual eficiencia, en la misma clase de tra-

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bajo o igual jornada, por consideración de edad,discapacidad, sexo o nacionalidad;

XII. al XIII. …

Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Cons-titución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los trata-dos a que se refiere el artículo 6, se tomarán en conside-ración sus disposiciones que regulen casos semejantes,los principios generales que deriven de dichos ordena-mientos, los principios generales del derecho y de losderechos humanos, así como lo señalado en el artícu-lo 1 de la Constitución y los principios generales de jus-ticia social que derivan del artículo 123 de la Constitu-ción, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún ca-so podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y de-berán ser proporcionadas a la importancia de los ser-vicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedanestablecerse diferencias por motivo de raza, nacionali-dad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, lasdiscapacidades, o cualquier otra que atente contrala dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las perso-nas, como lo señala lo establecido en el último pá-rrafo del artículo 1 de la Constitución.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edado de su sexo, motivo de discapacidad, o cualquierotra que atente contra la dignidad humana ytenga por objeto anular o menoscabar los dere-chos y libertades de las personas, como lo señalalo establecido en el último párrafo del artículo 1de la Constitución.

II. al XI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputada María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY DE DERECHO A LA PENSIÓN ALI-MENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS RE-SIDENTES EN ZONAS INDÍGENAS, ZONAS RURALES Y ZO-NAS MARGINADAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A

CARGO DEL DIPUTADO HERNÁN DE JESÚS ORANTES LÓ-PEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, inte-grante de la LXI Legislatura del Congreso de la Uniónpor el Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional, con fundamento en las facultadesconferidas en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentariapara los Adultos Mayores de 65 Años Residentes enZonas Indígenas, Zonas Rurales y Zonas Marginadasde la República Mexicana.

I. Planteamiento del problema

Esta legislatura se ha distinguido, entre otras cosas, porlas reformas constitucionales encaminadas a fortalecerlos derechos humanos, incluso en su vertiente de fomen-to de la soberanía alimentaria. Se ha establecido en laCarta Magna la necesidad imperiosa de dotar de alimen-tos a la población; muestra de ello son las reformas delartículo 4o., con la adición de un tercer párrafo, que con-signa: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nu-tritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.Asimismo, la adición del segundo párrafo de la fracciónXX del artículo 27 de la propia Constitución federal, quereza: “El desarrollo rural integral y sustentable a que serefiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus finesque el Estado garantice el abasto suficiente y oportunode los alimentos básicos que la ley establezca”.

Los tratados internacionales suscritos por México queabordan el tema del derecho a la alimentación son decarácter obligatorio para el Estado, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 133 de la Carta Magna, y enarmonía con los criterios sustentados por la SupremaCorte de Justicia de la Nación.

Destacan entre otros tratados internacionales que abor-dan el tema de la alimentación el Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cu-yo artículo 11 dispone lo siguiente:

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1. Los Estados parte en el presente pacto reconocenel derecho de toda persona a un nivel de vida ade-cuado para sí y su familia, incluso alimentación…Los Estados parte tomarán medidas apropiadas pa-ra asegurar la efectividad de este derecho…

2. Los Estados parte en el presente pacto, recono-ciendo el derecho fundamental de toda persona a es-tar protegida contra el hambre, adoptarán, indivi-dualmente y mediante la cooperación internacional,las medidas, incluidos programas concretos, que senecesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conser-vación y distribución de alimentos mediante laplena utilización de los conocimientos técnicosy científicos, la divulgación de principios sobrenutrición y el perfeccionamiento o la reforma delos regímenes agrarios de modo que se logren laexplotación y la utilización más eficaces de lasriquezas naturales.

b) Asegurar una distribución equitativa de losalimentos mundiales en relación con las necesi-dades, teniendo en cuenta los problemas que seplantean tanto a los países que importan produc-tos alimenticios como a los que los exportan.

Un tratado más, firmado por el Estado mexicano, elcual regula el derecho a la alimentación es el Protoco-lo Adicional a la Convención Americana sobre De-rechos Humanos, cuyo artículo 12, “Derecho a la ali-mentación”, expresa: “Toda persona tiene derecho auna nutrición adecuada que le asegure la posibilidadde gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emo-cional e intelectual. Con objeto de hacer efectivo estederecho y a erradicar la desnutrición, los Estados par-te se comprometen a perfeccionar los métodos de pro-ducción, aprovisionamiento y distribución de alimen-tos, para lo cual se comprometen a promover mayorcooperación internacional en apoyo de las políticasnacionales sobre la materia”.

El Estado mexicano también ha suscrito la declaraciónfinal de la Conferencia Internacional sobre ReformaAgraria y Desarrollo Rural (aprobada en Porto Alegre,Brasil, en marzo de 2006), cuyo numeral 3 expresa:

3. Evocamos los pasos significativos emprendidos portodos los Países Miembros de la FAO hacia la adop-

ción de un conjunto de Directrices Voluntarias paraapoyar la Realización Progresiva del Derecho a unaalimentación Adecuada en el contexto de la SeguridadNacional que es una consideración fundamental cuan-do se tiene que ver con la exigencia de promover el de-sarrollo rural.

El documento anterior no tiene el carácter de tratado;sin embargo, conviene mencionarlo pues contiene li-neamientos relacionados con el derecho a la alimenta-ción, los cuales son importantes para la formulación depolíticas públicas o la elaboración, como en el caso, deleyes relacionadas con la materia.

De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus objetivos, concretamente enel punto 17, lo siguiente:

Abatir la marginación y el rezago que enfrentan losgrupos sociales vulnerables para proveer igualdad enlas oportunidades que les permitan desarrollarse conindependencia y plenitud.

El referido plan establece entre sus estrategias relacio-nadas con la materia de la presente iniciativa

Estrategia 17.3 Focalizar el apoyo a la poblaciónde 70 años y más, dando prioridad a quienes habi-tan en comunidades de alta marginación o que vi-ven en condiciones de pobreza.

Mediante esta estrategia, se otorgará un apoyo econó-mico bimestral a los ancianos de 70 años o más que vi-van en áreas rurales con menos de 2 mil 500 habitan-tes.

Estrategia 17.9 Dar prioridad a las vertientes deapoyo alimentario y nutricional de los programasdel gobierno con responsabilidades en esta materia.

Se consolidarán las políticas públicas de apoyo ali-mentario con acciones integrales y articuladas que per-mitan atender con más oportunidad y eficacia a la po-blación vulnerable en el campo y las ciudades:personas en condición de pobreza alimentaria, niñosen situación de calle, adultos mayores de 70 años endesamparo…

Los referidos instrumentos dan noticia de los esfuer-zos implantados por el Estado para dar alimentos a to-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201278

da la población; sin embargo, hoy nos damos cuentade que no ha sido suficiente.

Un grupo duramente golpeado por la escasez de ali-mentos lo constituyen las personas de la tercera edad,la población de adultos mayores que viven en las zo-nas indígenas, los que radican en las zonas de más al-ta marginación, empatándose la mayoría de las vecesen las zonas rurales de México.

II. Exposición de motivos

La formación demográfica de México cambia rápida-mente. El país ya no se considera una nación joven,por el contrario está envejeciendo paulatinamente;consecuencia de lo anterior es el aumento de las per-sonas adultas mayores, una parte importante de ellasviven en las zonas marginadas, rurales e indígenas,quienes no tienen las posibilidades de alimentarse ade-cuadamente.

Como se ha relatado, hoy por hoy es obligación delEstado mexicano satisfacer esa mínima necesidad,pues es una manera de proteger los derechos humanosde este grupo vulnerable.

III. Propuestas

Primera. Es imperativo establecer en la legislaciónsecundaria el derecho a la comida, a través de la pen-sión alimentaria correspondiente. Si bien el gobiernofederal ha implantado diversos apoyos a los gruposvulnerables en comento, también lo más sano y madu-ro para una sociedad es contar con instrumentos deapoyo establecidos en la ley, a través de los cuales seconcreten los derechos consagrados por la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; estoda certeza y tranquilidad a los destinatarios de la mis-ma, pues se deja a un lado el riesgo existente, deriva-do de la posibilidad de que con en el cambio sexenalde gobierno su derecho sea afectado.

Segunda. La Secretaría de Desarrollo Social, a travésdel Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayo-res, en coordinación con la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Na-cional de Población y el Instituto Nacional de Estadís-tica y Geografía, establecerá las zonas indígenas, laszonas marginadas y las zonas rurales de nuestro país,para los efectos de la presente ley; estableciendo así el

registro de las personas adultas mayores, habitantes deesos territorios.

Tercera. La escasez de servicios de salud y de asis-tencia social en las zonas marginadas, indígenas y ru-rales del país, ha traído como consecuencia que la es-peranza de vida en estas regiones sea menor que lamedia nacional. Por eso, el derecho a recibir alimentosen los referidos lugares debe ser a partir de los 65 añosde edad.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Derecho a laPensión Alimentaria para los Adultos Mayores de65 Años Residentes en Zonas Indígenas, Zonas Ru-rales y Zonas Marginadas de la República Mexica-na

Artículo Único. Se expide la Ley de Derecho a la Pen-sión Alimentaria para los Adultos Mayores de 65 AñosResidentes en Zonas Indígenas, Zonas Rurales y Zo-nas Marginadas de la República Mexicana, para que-dar como sigue:

Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para losAdultos Mayores de 65 Años Residentes en ZonasIndígenas, Zonas Rurales y Zonas Marginadas dela República Mexicana

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte-rés social, y de observancia general en todas las zonasindígenas, zonas rurales y zonas marginadas de la Re-pública Mexicana, establecidas por el Instituto Nacio-nal de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2. La Secretaría de Desarrollo Social, a tra-vés del Instituto Nacional de las Personas Adultas Ma-yores, en coordinación con la Comisión Nacional parael Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Na-cional de Población y el Instituto Nacional de Estadís-tica y Geografía, establecerá las zonas indígenas, laszonas marginadas y las zonas rurales del país, objetode la presente ley; estableciendo de esta forma el re-gistro de las personas adultas mayores que habitanesos territorios.

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria79

El reglamento correspondiente establecerá las basespara verificar la residencia de los beneficiarios de lapresente ley en las zonas mencionadas, así como su in-clusión en el padrón, el cual deberá estar actualizadoconstantemente.

Artículo 3. Se crea la pensión alimentaria como un de-recho a favor de todos los adultos mayores de 65 añosde edad, sin distingo de género, religión, color, origenétnico, orientación sexual e ideas políticas. No tendránderecho a la pensión alimentaria los adultos mayoresque reciban un beneficio equivalente para la adquisi-ción de alimentos por las autoridades federales, o bienque se encuentren pensionados.

Artículo 4. El monto de la pensión alimentaria será elequivalente a las tres cuartas partes del salario mínimomensual general vigente en el Distrito Federal, siendoproporcionada mes con mes.

Artículo 5. El titular del Ejecutivo federal deberá in-cluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación el recurso económico que haga posibleconcretar el derecho a la pensión alimentaria, en tér-minos de la presente ley.

Artículo 6. La Cámara de Diputados deberá aprobaren el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresosde la Federación el monto suficiente para hacer efecti-vo el derecho a la pensión alimentaria.

Artículo 7. La pensión, a elección del beneficiario, seotorgará en efectivo o en alimentos de la canasta bási-ca, equivalente por lo menos a la misma cantidad si loscomestibles fueren comprados con el apoyo en dinero.Si el beneficiario optare por el apoyo en efectivo, estése dará mediante una tarjeta de débito o bien algún me-dio similar, conforme a las disposiciones reglamenta-rias respectivas.

Artículo 8. El Ejecutivo federal, por conducto de laSecretaría de Desarrollo Social, a través del InstitutoNacional de las Personas Adultas Mayores, en coordi-nación con las autoridades locales, se encargará deaplicar la presente ley.

Capítulo IIDe las Sanciones

Artículo 9. Todos los servidores públicos involucra-dos en hacer llegar el derecho a la pensión alimentariaa sus destinatarios que no cumplan ello serán sancio-nados en términos de la legislación correspondiente;separados del encargo e inhabilitados por el términode diez años para desempeñar cualquier cargo dentrode la administración pública federal, local o munici-pal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90días naturales siguientes a su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamentode este decreto dentro de los 60 días naturales siguien-tes a su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Tercero. Deberán destinarse en el Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2013 y subsecuentes los recursos necesarios para ladebida aplicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201280

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY FEDERAL DE

PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CAR-GO DE LA DIPUTADA LILIA ISABEL GUTIÉRREZ BURCIAGA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracciónI, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,la de la voz, diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga,en nombre de los diputados federales de Coahuila delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional de esta LXI Legislatura, presento a esta hono-rable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la fracción XLV del artículo 2 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria las reglas de operación son “las disposiciones alas cuales se sujetan determinados programas y fondosfederales con el objeto de otorgar transparencia y ase-gurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equita-tiva de los recursos públicos asignados a los mismos.”

En el mismo sentido, el artículo 77 de la misma Leyestablece que: “Con el objeto de cumplir lo previsto enel segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se seña-larán en el Presupuesto de Egresos los programas através de los cuales se otorguen subsidios y aquellosprogramas que deberán sujetarse a reglas de opera-ción. La Cámara de Diputados en el Presupuesto deEgresos, podrá señalar los programas, a través de loscuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse areglas de operación con el objeto de asegurar que laaplicación de los recursos públicos se realice con efi-ciencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresoslos criterios generales a los cuales se sujetarán las re-glas de operación de los programas.”

En el mismo artículo se establece que “Las dependen-cias, las entidades a través de sus respectivas depen-dencias coordinadoras de sector o, en su caso, las en-tidades no coordinadas serán responsables de emitirlas reglas de operación de los programas que inicien suoperación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso,las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes,previa autorización presupuestaria de la Secretaría y

dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulato-ria…” y se sujetarán a un procedimiento establecidoen el mismo artículo y una vez concluido dicho proce-dimiento, las dependencias, las entidades a través desus respectivas dependencias coordinadoras de sectoro, en su caso, las entidades no coordinadas, publicaránen el Diario Oficial de la Federación las reglas de ope-ración de programas nuevos, así como las modifica-ciones a las reglas de programas vigentes, a más tardarel 31 de diciembre anterior al ejercicio.

Por otra parte, las dependencias, o las entidades aúnpueden modificar sus reglas de operación durante elejercicio fiscal sujetándose al mismo procedimiento.

El párrafo final del artículo 77 establece que: “Las reglasde operación deberán ser simples y precisas con el obje-to de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicaciónde los recursos y en la operación de los programas.”

En la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egre-sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, seaprobaron algunas disposiciones para que el Congresoparticipe más activamente en lo relativo a las reglas deoperación de los programas sujetos a éstas, en estesentido, el Título Cuarto denominado “de las reglas deoperación para programas”, en su Capítulo I, relativoa las Disposiciones generales, establece en su artículo33 que: “Los programas que deberán sujetarse a reglasde operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 deeste Decreto. Asimismo señala que: “El Ejecutivo fe-deral por conducto de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, podrá incluir otros programas que, porrazones de su impacto social, deban sujetarse a reglasde operación.

En este mismo apartado se incluyen criterios generalesque habrán de contemplar las reglas de operación en-tre los que se destaca que sea simples y de fácil acce-so; reducir al mínimo los gastos administrativos y deoperación del programa respectivo, tomar en cuentalas características de las diferentes regiones socioeco-nómicas del país; considerar las características socia-les, económicas y culturales de la población objetivo;que las aportaciones acordadas se realicen oportuna-mente y sean ejercidas de inmediato; promover unacalendarización eficiente para el ejercicio de los recur-sos federales respectivos, e incluir criterios que asegu-ren transparencia en la distribución, aplicación y com-probación de recursos.

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria81

De igual forma se incluyó en el Decreto de Presupues-to 2012 que la Cámara de Diputados, a través de la co-misión ordinaria que en razón de su competencia co-rresponda, emitirá opinión sobre las reglas deoperación publicadas por el Ejecutivo federal en lostérminos del artículo 77 de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinióndeberá fundarse y motivarse conforme a los criteriosanteriormente citados. En caso de que las comisionesordinarias de la Cámara de Diputados no emitan suopinión a más tardar el 15 de febrero de 2012, se en-tenderá como opinión favorable.

Como sucede en la mayor parte de los ámbitos de apli-cación de nuestras leyes, lo establecido en Ley Fede-ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria conrelación a las reglas de operación en muchas ocasionesqueda solo en buenas intenciones, es decir, a pesar delos excesivos requisitos que en éstas se incluyen, en elejercicio de los recursos de los programas sujetos a re-glas de operación no se logra la transparencia, la efi-ciencia y menos la entrega oportuna y equitativa de losrecursos.

Y como ya lo han denunciado de manera reiterada losbeneficiarios de los programas de las diversas depen-dencias, las reglas de operación nunca llegan a sersimples ni precisas como se establece en los preceptoscitados.

Es así, que vemos con tristeza que año con año, en ca-da una de las evaluaciones realizadas a los programassujetos a reglas de operación, se han identificada fallase incumplimientos en las metas trazadas; los resulta-dos obtenidos nunca corresponden a lo planeado.

Muestra de lo anterior, son los programas desinados alcombate a la pobreza cuyos montos en los últimosaños han sido de enorme cuantía, sin embargo, deacuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de laPolítica de Desarrollo Social el número de pobres ennuestro país sigue creciendo.

De igual forma los recursos destinados a los programasdel campo han sido los más altos de los últimos años ynuestro sector agropecuario sigue sumido en una crisispermanente que no se ve para cuando termine.

Los recursos aprobados para los programas forestalestambién han sido cuantiosos y sin embargo, nuestro

país sigue siendo uno de los que mayores tasas de de-forestación registran.

Somos uno de los países que mayores recursos desti-namos a la educación y continuamos en los últimos lu-gares en las diversas evaluaciones que se hacen a lospaíses de la OCDE.

Asimismo, se invierten enormes recursos a fin de con-tribuir a que nuestras empresas sean competitivas tan-to dentro como fuera del país, sin embargo seguimoscayendo en los índices de competitividad a nivel mun-dial.

Todo lo anteriormente descrito, es prueba irrefutablede que algo no está funcionando en la operación y ejer-cicio de los recursos de los diversos programas sujetosa reglas de operación, y es por ello que consideramosque la facultad exclusiva del Ejecutivo federal a travésde sus dependencias y entidades no ha permitido tenercompleto el panorama de nuestra realidad nacional yde alguna manera ese hecho está influyendo en los ma-gros resultados que se han obtenido en la aplicación delos enormes recursos asignados a los programas suje-tos a reglas de operación.

El Ejecutivo federal, en descargo de su responsabili-dad siempre ha sostenido que en el diseño de las reglasde operación se han incluido las opiniones de las di-versas entidades, de las organizaciones de la sociedadcivil y de organizaciones de productores o beneficia-rios de los programas. Sin embargo, en la Cámara deDiputados hemos tenido infinidad de manifestacionesde gobiernos de los estados, municipios, congresos lo-cales, productores en general y organizaciones de be-neficiarios, quienes han denunciado la falta de convo-catoria del Ejecutivo federal o en su caso la farsa deconvocarlos pero no incluir sus observaciones en di-chas reglas, lo cual creemos se debe al modelo centra-lista y autoritario que tenemos en el diseño de las re-glas de operación, que no ha más que propiciadopésimos resultados como los que hemos atestiguado.

Estimamos que aún cuando el Ejecutivo federal hayapuesto su mayor empeño en diseñar reglas de opera-ción acordes a las necesidades y a la realidad nacional,esto ha sido insuficiente y por ello estamos convenci-dos de que es necesario que el Legislativo Federal através de la Cámara de Diputados tenga una mayorparticipación y colabore con el Ejecutivo federal a fin

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201282

de coadyuvar a solventar las fallas que aún presentanlas reglas de operación.

Estamos convencidos de que la Cámara de Diputados,a través de la cercanía y contacto permanente con susrepresentados y contando con el conocimiento de lascondiciones que imperan en cada una de las regionesdel país, puede aportar valiosos elementos para un me-jor diseño de las reglas de operación para los progra-mas sujetos a éstas.

Queremos que año con año esta Soberanía, revise lasactuales reglas de operación de los programas y las po-sibles modificaciones que el Ejecutivo pretende hacer-les, para evitar que se conviertan en requisitos insalva-bles.

Lo anterior pone de manifiesto la vinculación y la in-terrelación que debe haber entre el Ejecutivo y Legis-lativo para coadyuvar a la simplicidad y transparenciade las reglas de operación en aras de facilitar el acce-so a los recursos aprobados por esta soberanía para elimpulso de la economía y el combate a la pobreza.

Por todo lo anteriormente expuesto y con la finalidadde coadyuvar al perfeccionamiento de las reglas deoperación que estarán vigentes cada año y la forma enque se ejercerán los recursos aprobados por esta sobe-ranía, acudo a esta tribuna para solicitar su apoyo yrespaldar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del ar-tículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77.

(…)

Las dependencias, las entidades a través de sus res-pectivas dependencias coordinadoras de sector o, ensu caso, las entidades no coordinadas serán responsa-bles de emitir las reglas de operación de los programasque inicien su operación en el ejercicio fiscal siguien-te o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que con-tinúen vigentes, previa opinión de la Cámara de

diputados, autorización presupuestaria de la Secreta-ría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Re-gulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus res-pectivas dependencias coordinadoras de sector o, ensu caso, las entidades no coordinadas deberán presen-tar a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, a mástardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas deoperación, tanto de los programas que inicien su ope-ración en el ejercicio fiscal siguiente, como las modi-ficaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios gene-rales establecidos por la Secretaría y la Función Públi-ca.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupues-taria correspondiente en un plazo que no deberá exce-der de 10 días hábiles contado a partir de la presenta-ción de los proyectos de reglas de operación a que serefiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podráemitir su autorización respecto al impacto presupues-tario, asimismo la Cámara de Diputados deberáemitir dentro del mismo plazo la opinión corres-pondiente, la cual en caso de no emitirse se enten-derá como opinión favorable. Y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a tra-vés de sus respectivas dependencias coordinadoras desector o, en su caso, las entidades no coordinadas, ob-tengan la opinión de la Cámara de Diputados y laautorización presupuestaria de la Secretaría, deberánhacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales,a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los pro-yectos de reglas de operación, para que ésta emita den-tro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regu-latorio tomando en consideración los siguientescriterios:

(…)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,a 6 de marzo de 2012.

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria83

Diputados: Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Francisco Saracho

Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Josefina Rodarte Aya-

la, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Héctor Fernández Aguirre, Te-

reso Medina Ramírez, Diana Patricia González Soto.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS MEXICANOS, A CARGO DEL

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO AYSA BERNAT, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión, el suscrito, diputadoJosé Antonio Aysa Bernat, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional de esta LXILegislatura, presenta a esta honorable soberanía ini-ciativa de adición al artículo115, en su fracción IV, dela propia Constitución, fundándola y motivándola enla siguiente

Exposición de Motivos

La descentralización es un factor esencial para reafir-mar los vínculos entre la sociedad y el estado, así co-mo para mejorar la calidad de los servicios a la pobla-ción. Los gobiernos estatales y municipales son lasinstancias más cercanas a la comunidad, receptoras in-mediatas de las demandas de la población. Una parteesencial del federalismo es la descentralización efecti-va, entendida ésta como la transferencia real de fun-ciones y de recursos de las dependencias federales alos estados y municipios. Con la descentralización selleva la capacidad institucional a donde se perciben losproblemas, se generan las demandas y deben aplicarse

las soluciones. Es en los estados y municipios donde alfin de cuentas se palpan –como diría don José MaríaMorelos– los Sentimientos de la Nación.

Asimismo, el desarrollo de los seres humanos y de lascomunidades que integran sólo será sustentable cuan-do actúen en forma armónica con su entorno natural.Entendida la sustentabilidad como el equilibrio exis-tente entre los seres humanos con los recursos del en-torno al que pertenecen; básicamente lo que se propo-ne la sustentabilidad es “satisfacer las necesidades dela actual generación pero sin que por esto se vean sa-crificadas las capacidades futuras de las siguientesgeneraciones de satisfacer sus propias necesidades”.

Por otra parte, como bien lo afirma el investigadorAlejandro Herrera Macías en su ensayo El DesarrolloSustentable y la Agenda Municipal en México: Haciaun fortalecimiento del pacto federal, publicado en laGaceta Mexicana de Administración Pública Estatal yMunicipal (número 51, 1995).

“El desarrollo sustentable, a decir de varios teóri-cos, sólo puede tener sustento si se origina en el ám-bito municipal. La raíz de la gestión pública en estamateria se fundamenta precisamente en un sentidode región con pleno fortalecimiento del pacto fede-ral”.

De acuerdo con un eje vertebrador, planteado por elmencionado autor, constituido por tres niveles que co-rresponden a los tres órdenes de gobierno:

a) Nivel operativo: municipal

“En este punto, se pretende que la operacionalizaciónde políticas de desarrollo sustentable surjan en el ám-bito municipal con un sentido de lo regional. La capa-cidad reglamentaria, las técnicas administrativas y losefectos de su implementación son parte de la gestiónmunicipal”.

b) Nivel coordinador y/o ejecutor: estatal

“Aquí se pretende que la entidad federativa sea elenlace en el desarrollo sustentable entre el munici-pio y la federación. La coordinación a través del te-rritorio nacional podrían desarrollarla los estados,siendo la entidad federativa la que establezca el sen-tido de lo regional”.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201284

c) Nivel de estrategia: federal

“Las grandes directrices, el planteamiento del senti-do del desarrollo sustentable nacional, sus efectos yrelaciones a nivel internacional sería materia de ladependencia central”.

Cuenca hidrográfica, manifestación natural de in-tegración territorial

La cuenca hidrográfica es un territorio delimitadopor la propia naturaleza, esencialmente por los límitesde las zonas de escurrimiento de las aguas superficia-les que convergen hacia un mismo cauce. La cuenca,sus recursos naturales y sus habitantes poseen condi-ciones físicas, biológicas, económicas, sociales y cul-turales que les confieren características peculiares.Constituye un espacio geográfico que propicia la es-trecha interrelación de quienes la habitan, debido a sudependencia común a un sistema hídrico compartido,y al hecho que deben enfrentar problemas comunes.

Según el glosario de la Comisión Nacional del Agua(Conagua)

“Cuenca hidrográfica es la unidad natural defini-da por la existencia de una división de las aguas enun territorio dado. Las cuencas hidrográficas sonunidades morfológicas superficiales. Sus límitesquedan establecidos por la división geográfica prin-cipal de las aguas de las precipitaciones pluviales;también conocido como “parte aguas”. El “parteaguas”, teóricamente, es una línea imaginaria queune los puntos de máximo valor de altura relativaentre dos laderas adyacentes pero de exposiciónopuesta; desde la parte más alta de la cuenca hastasu punto de emisión, en la zona hipsométricamentemás baja”.

De acuerdo con el artículo tercero, fracción XVI, de laLey de Aguas Nacionales:

“Cuenca hidrológica es la unidad del territorio, di-ferenciada de otras unidades, normalmente delimi-tada por un parte aguas o divisoria de las aguas–aquella línea poligonal formada por los puntos demayor elevación en dicha unidad–, en donde ocurreel agua en distintas formas, y ésta se almacena ofluye hasta un punto de salida que puede ser el maru otro cuerpo receptor interior, a través de una red

hidrográfica de cauces que convergen en uno prin-cipal, o bien el territorio en donde las aguas formanuna unidad autónoma o diferenciada de otras, aunsin que desemboquen en el mar. En dicho espaciodelimitado por una diversidad topográfica, coexis-ten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros re-cursos naturales relacionados con éstos y el medioambiente. La cuenca hidrológica conjuntamentecon los acuíferos, constituye la unidad de gestiónde los recursos hídricos”.

Desde otro punto de vista, la demarcación de la cuen-ca está dada en función de los límites territoriales delos municipios que bordean a las mismas, adscritos ala entidad o las entidades federativas correspondientes(cuando se trata de cuencas compartidas por varias en-tidades, como es el caso de la cuenca de los ríos Gri-jalva-Usumacinta).

A este propósito, cabe hacer mención de la importanteobservación expresada en un estudio reciente realiza-do por el Instituto Nacional de Ecología (Véase Sote-lo, Esthela; Garrido, Arturo; Ruiz, Karina y Cuevas,María Luisa; Asignación de municipios a las cuencas

hidrográficas de México; en Cotler, Helena, Las

cuencas hidrográficas de México: Diagnóstico y

priorización, México, diciembre de 2010):

“Los procesos naturales y características geográfi-cas, fueron aspectos poco considerados en el esta-blecimiento de la mayoría de los límites político-administrativos, que dan a nuestro país sentidocomo federación. Estas fronteras jurisdiccionales,llamémosle artificiales, conllevan un aprovecha-miento ecológicamente desintegrado de los recur-sos naturales por parte de las actividades producti-vas. Sin embargo, las características biofísicas delas cuencas determinan un patrón específico de ac-tividades productivas y procesos de poblamiento.Por esta razón, además de describir a las cuencas enfunción del estado de sus recursos, es importanteanalizarlas en función de sus dinámicas socioeco-nómicas, demográficas y territoriales”.

“En términos de análisis y planeación de las unida-des hidrográficas del país, la asignación de munici-pios a las cuencas o cuencas regionalizadas (tienedos ventajas prácticas. La primera es facilitar el cál-culo de indicadores por cuenca, pues esta asigna-ción permite utilizar las estadísticas censales dispo-

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria85

nibles a nivel de municipio y localidad. La segundaventaja tiene que ver con la identificación de los ac-tores político-administrativos (i.e. municipios y lo-calidades) que tienen más influencia en la gestión,modificación y/o mantenimiento de la dinámicaecohidrológica de una cuenca”.

Las cuencas están integradas por subcuencas y éstas,a su vez, por microcuencas. “Una cuenca es un terri-torio mayor a 50 mil hectáreas; las subcuencas cubrenuna superficie de 5 mil a 50 mil hectáreas; las micro-cuencas entre 3 mil y 5 mil hectáreas y, cuando lascondiciones orográficas lo permiten, hay microcuen-cas menores a 3 mil hectáreas”(Cecadesu 2003. LaCuenca Hidrográfica: unidad básica de planeación ymanejo de recursos naturales. Semarnat, México).

Concepto de Desarrollo Sustentable, implícito en elpárrafo tercero del artículo 27 constitucional.

Aunque, ciertamente, en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos no hay una referenciaexplícita sobre las cuencas, subcuencas y microcuen-cas, en el párrafo tercero del artículo 27 se estable-ce que:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de im-poner a la propiedad las modalidades que dicteel interés público, así como el de regular, en be-neficio social, el aprovechamiento de los elemen-tos naturales susceptibles de apropiación, conobjeto de hacer una distribución equitativa de lariqueza pública, cuidar de su conservación, lo-grar el desarrollo equilibrado del país y el mejo-ramiento de las condiciones de vida de la pobla-ción rural y urbana. En consecuencia, se dictaránlas medidas necesarias para ordenar los asenta-mientos humanos y establecer adecuadas provi-siones, usos, reservas y destinos de tierras, aguasy bosques, a efecto de ejecutar obras públicas yde planear y regular la fundación, conservación,mejoramiento y crecimiento de los centros de po-blación; para preservar y restaurar el equilibrioecológico, para el fraccionamiento de los latifun-dios; para disponer, en los términos de la ley regla-mentaria, la organización y explotación colectivade los ejidos y comunidades, para el desarrollo dela pequeña propiedad rural; para el fomento dela agricultura, de la ganadería, de la silviculturay de las demás actividades económicas en el me-

dio rural, y para evitar la destrucción de los ele-mentos naturales y daños que la propiedad pue-da sufrir en perjuicio de la sociedad.”

Como puede observarse, en este párrafo constitucionalsubyacen los elementos del concepto de desarrollosustentable; así como la implicación de que el cum-plimiento de los propósitos vertidos en este, y otrospárrafos, de dicho artículo, sólo sería posible median-te la adopción del enfoque integral de cuencas y mi-crocuencas hidrográficas; habida cuenta que “la cuen-ca hidrográfica [es la] unidad básica de planeacióny manejo de recursos naturales” (Cecadesu 2003. LaCuenca Hidrográfica: unidad básica de planeación ymanejo de recursos naturales. Semarnat, México), conmiras al desarrollo sustentable.

En la LXI Legislatura del Congreso de la Unión debe-mos legislar para que la descentralización en el uso delagua sea un hecho, a través de su federalización, debi-do a que sólo la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacionaldel Agua (Conagua) tienen la atribución y la responsa-bilidad sobre el uso del agua, lo que imposibilita a losgobiernos estatales intervenir en proyectos de infraes-tructura hidráulica, algunos de gran alcance, como esel caso del Programa Hídrico Integral de Tabasco(PHIT). E incluso a los municipios debe otorgárselesesa facultad, para que –en la medida de sus posibilida-des– puedan participar, sobre todo si se trata de obraspequeñas y medianas.

Microcuenca, unidad básica operacional y de inter-vención en la gestión ambiental

Si bien –como se afirma arriba– “la cuenca hidrográfi-ca es la unidad básica de planeación y manejo de recur-sos naturales”; en atención a consideraciones de escala,“la unidad básica de intervención es la microcuenca”.

La gestión por microcuencas, delimitadas sobre labase de los municipios que las integran, permitirá,sin duda, que el desarrollo de proyectos productivos yla adecuada organización de los involucrados redundeen la generación de empleos y de ingresos, que, apo-yados con proyectos de carácter social en materia deeducación, salud, vivienda, y demás servicios sociales,posibiliten que los habitantes asentados en las mismasdesarrollen libremente sus capacidades como seres hu-manos.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201286

Pagos por “servicios” y por “daños ambientales”

A nivel de cuencas hidrográficas, los “pagos por ser-

vicios ambientales”, propuestos por la Organizaciónde las Naciones Unidas para la Agricultura y la Ali-mentación (FAO), se están convirtiendo en una herra-mienta innovadora para financiar inversiones en con-servación y manejo sostenible. De acuerdo con dichainstitución adscrita a la ONU:

“Los productores en la parte alta de las cuencas [hi-drográficas] pueden recibir incentivos importantesa través de compensaciones para cuidar la calidad ycantidad de agua que aprovechen los usuarios en laparte baja de las cuencas. Con el pago o compensa-ción directo se puede asegura el mantenimiento oprovisión de servicios hídricos, disponibilidad y / ocalidad del agua y para lograr una asignación máseficiente de recursos naturales a nivel de cuencas.Su aplicación depende de la identificación de pro-veedores y usuarios y la identificación del vínculoentre uso de tierra y provisión del servicio...”.

Esto está muy bien, pero en el caso de Tabasco, y en re-lación con los impactos de los fenómenos hidrometeo-rológicos extremos, sintomáticamente las inundaciones,que han causado severos daños al patrimonio y la inte-gridad física de los tabasqueños, y a la infraestructurasocial y productiva de la región, bien podemos hablar depagos por daños ambientales, como un mecanismo de“compensación” o, mejor dicho, de indemnización a lapoblación tabasqueña por daños causados por quienes,en la parte alta de la cuenca, como es el caso de la Co-misión Federal de Electricidad, que al permitir que laspresas estén hasta el tope –ya que no usan el agua paraproducir energía para dejar el camino libre a las empre-sas privadas, que controlan 23 por ciento del negocio deabastecimiento del fluido eléctrico– no descarga los em-balses sino hasta la plena temporada de lluvias, con locual provoca o recrudece las inundaciones.

Lo mismo sucede en la parte baja de la cuenca, con lasobras realizadas por Petróleos Mexicanos (Pemex),caminos, ductos y puentes, que obstruyen el flujo nor-mal de las avenidas de agua, y, por ende, provocan eldesbordamiento de los ríos, y los fatales desequilibriosen sus márgenes.

Y, obviamente, también es el caso, –en la parte alta ybaja, como en la media de la cuenca– de la Comisión

Nacional del Agua, por los retrasos y falta de una pro-gramación verdaderamente integral en materia de in-fraestructura para resolver el grave problema de las in-undaciones, así como el de las sequías que–paradójicamente– está padeciendo Tabasco, dondelas consecuencias del calentamiento global y del cam-bio climático se manifiestan como una dramática, des-carnada, y muchas veces trágica realidad; realidad quedebe afrontarse desde una perspectiva auténticamenteintegral, con un alto sentido humano, social, ético ysustentable.

Propuesta de adición a la fracción IV del artículo115 constitucional

Por tanto, en el caso de la gestión del agua y los demásrecursos naturales, propongo una adición al artículo 115constitucional que recoja el planteamiento de la federa-lización en su uso y del pago por servicios y daños am-bientales a los municipios; y estimo necesario que en re-lación a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) sehagan las adiciones o cambios a la Constitución, la Leyde Aguas Nacionales y demás leyes de segundo y tercerorden para que pueda funcionar el adecuado manejo,suministro y uso del agua en nuestro país.

Artículo Único. Se adiciona un inciso d al artículo115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en su fracción IV, para quedar como sigue:

Artículo 115, fracción IV.

IV. Los municipios administrarán libremente su ha-cienda, la cual se formará de los rendimientos de losbienes que les pertenezcan, así como de las contri-buciones y otros ingresos que las legislaturas esta-blezcan a su favor, y en todo caso:

Del inciso a. al c. …

d) Participarán, de manera concurrente con

las entidades federativas, de los derechos que

recaude la federación por la explotación, uso y

aprovechamiento de las aguas nacionales que

se generen o escurran naturalmente en sus te-

rritorios y que forman parte de una cuenca hi-

drográfica, así como de sus subcuencas y mi-

crocuencas, determinadas por la federación y

cuya demarcación estará dada por los límites

de los municipios que bordean a la mismas.

Martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria87

Los recursos así recaudados se destinarán a la

construcción y operación de infraestructura

hidráulica, tratamiento de agua, protección de

cuencas hidrológicas, conservación del suelo,

reforestación, control de incendios y plagas fo-

restales; así como a programas relacionados

con otros trabajos vinculados directamente al

cuidado y preservación de bosques, selvas, fau-

na y vida silvestre, en general.

Asimismo, los municipios, en coordinación con

las entidades federativas y la federación, en el

ámbito de sus respectivas competencias, dise-

ñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos

económicos mediante los cuales se buscará que

quienes, por la construcción y manejo de obras

de infraestructura, uso del suelo, disposición

de desechos industriales, y otro tipo de accio-

nes, dañen el ambiente, hagan uso indebido de

recursos naturales o alteren los ecosistemas, o

afecten a terceros, asuman los costos respecti-

vos, de modo que haya una compensación, por

daños y afectaciones, por parte de quienes rea-

licen dichas acciones, y que los recursos perci-

bidos se asignen a los fines arriba menciona-

dos o a programas de beneficio social, según

sea el caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicasque se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputado José Antonio Aysa Bernat (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de marzo de 201288

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Guadalupe Acosta Naranjo; vicepresidentes, Juanita Arce-lia Cruz Cruz, PRD; Jesús María Rodríguez Hernández, PRI; Bonifacio HerreraRivera, PAN; secretarios, Guadalupe Pérez Domínguez, PRI; Gloria Romero León,PAN; Balfre Vargas Cortez, PRD; Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM; HerónAgustín Escobar García, PT; Laura Arizmedi Campos, MOVIMIENTO CIUDADA-NO; Cora Cecilia Pinedo Alonso, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Armando Ríos Piter, PRD, presidente;Francisco Rojas Gutiérrez, PRI; Francisco Javier Ra-mírez Acuña, PAN; Juan José Guerra Abud, PVEM;Pedro Vázquez González, PT; Jorge Antonio Kahwa-gi Macari, NUEVA ALIANZA; Pedro Jiménez León, MO-VIMIENTO CIUDADANO.