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Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 1 de marzo de 2018 Número 4976-V Jueves 1 de marzo CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 96 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Éd- gar Romo García y Laura Nereida Plascencia Pa- checo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Sa- lud, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reyno- so Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona los artículos 210 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ad- quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Mo- rena Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguri- dad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Par- lamentario del PVEM Que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley Gene- ral de Educación, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Mo- vimiento Ciudadano Que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Indus- tria Eléctrica, a cargo de la diputada Ana Guadalu- pe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES Que reforma el artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Érika Lo- rena Arroyo Bello, del Grupo Parlamentario del PRI 4 7 10 15 19 25 36 40 45 Pase a la página 2 Anexo V

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GacetaParlamentaria

Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 1 de marzo de 2018 Número 4976-V

Jueves 1 de marzo

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 96 de la Ley de Vivienda, acargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 261 del Reglamento de laCámara de Diputados, suscrita por los diputados Éd-gar Romo García y Laura Nereida Plascencia Pa-checo, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reyno-so Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona los artículos 210 y 307 de laLey General de Salud, a cargo del diputado FelipeReyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, a cargo de la diputada Blanca MargaritaCuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Mo-rena

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguri-dad Industrial y de Protección al Medio Ambientedel Sector Hidrocarburos, suscrita por el diputadoArturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Par-lamentario del PVEM

Que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley Gene-ral de Educación, a cargo del diputado JonadabMartínez García, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano

Que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Indus-tria Eléctrica, a cargo de la diputada Ana Guadalu-pe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

Que reforma el artículo 150 de la Ley Federal delDerecho de Autor, a cargo de la diputada Érika Lo-rena Arroyo Bello, del Grupo Parlamentario delPRI

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Que reforma el artículo 54 de la Ley para la Pro-tección de Personas Defensoras de Derechos Hu-manos y Periodistas, a cargo del diputado AlfredoMiguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario delPAN

Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Fede-ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Gru-po Parlamentario del PRD

Que reforma y deroga diversas disposiciones delReglamento de la Cámara de Diputados, en mate-ria de preclusión de iniciativas, suscrita por la di-putada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e inte-grantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez,del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-no

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, suscritapor los diputados José Alfredo Ferreiro Velazco yNorma Edith Martínez e integrantes del Grupo Par-lamentario del PES

Que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional delSistema Integral de Justicia Penal para Adolescen-tes, a cargo del diputado Gianni Raúl RamírezOcampo, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 53 a 55 de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputadoGerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamen-tario del PAN

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo dela diputada María Elida Castelán Mondragón, delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 117 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, suscrita por el diputado José Alfredo FerreiroVelazco e integrantes del Grupo Parlamentario delPES

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de la Comi-sión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos In-dígenas, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojo-sa, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de DesarrolloRural Sustentable, a cargo del diputado José ErandiBermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario delPAN

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica dela Armada de México, a cargo del diputado ÁlvaroIbarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Que adiciona el artículo 128 Bis a la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca, a cargo del diputado José Hernán Cortés Beru-men, del Grupo Parlamentario del PAN

Que adiciona el artículo 472 del Código Nacionalde Procedimientos Penales, a cargo del diputadoÁlvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 23 dela Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles, a cargo de la diputada María Elena Castro Te-rrazas, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 17, 31 y 49 de la Ley Ge-neral de Protección Civil, a cargo de la diputadaMaría Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamenta-rio del PAN

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de EducaciónMilitar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, acargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 169 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable y 15 de la Ley de Promo-ción y Desarrollo de los Bioenergéticos, suscritapor la diputada Mariana Arámbula Meléndez e in-tegrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemasde Riego

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Que reforma y adiciona los artículos 236 y 237 dela Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Pe-nal para Adolescentes, a cargo del diputado ÁlvaroIbarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo dela diputada Marisol Vargas Bárcena, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 70-A de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, a cargo del diputa-do Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamenta-rio del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vi-da Libre de Violencia, en materia de garantía de norevictimización, violencia patrimonial, económicae integridad psicológica, a cargo de la diputada Te-resa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma el artículo 33 de la Ley General deEducación, a cargo del diputado Mario AlbertoMata Quintero, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 75 de la Ley General deCambio Climático, a cargo de la diputada María delos Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma el artículo 84 de la Ley General deCambio Climático, a cargo de la diputada María delos Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma el artículo 167 de la Ley Aduanera, acargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, acargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, delGrupo Parlamentario del PAN

Que deroga el artículo 59-A de la Ley Aduanera, acargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 101 de la Ley Aduanera, acargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 153 de la Ley Aduanera, acargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 42 de la Ley General parala Prevención y Gestión Integral de los Residuos, acargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Te-lecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de ladiputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parla-mentario del PAN

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Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE VIVIENDA,A CARGO DE LA DIPUTADA ZACIL LEONOR MOGUEL

MANZUR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Zacil Leonor Moguel Manzur,integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, y 72, inciso h), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el segundo párrafo delartículo 96 de la Ley de Vivienda, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El derecho a una vivienda digna, es un derecho huma-no reconocido en diversos instrumentos internaciona-les, firmados y ratificados por México, entre los quedestacan: la Declaración Universal de Derechos Hu-manos, y el Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales.

La vivienda es una condición indispensable para so-brevivir y desarrollarse como ser humano en términosde seguridad, autonomía e independencia. En tal vir-tud, el Estado Mexicano, aprobó en 1983 reformas alartículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, estableciendo el derecho a la “vi-vienda digna y decorosa”, siendo el primer país a nivelmundial que incluyó en su Carta Magna, Derechos So-ciales.

Por otra parte, la Ley de Vivienda establece en su artí-culo 6º que, la Política Nacional de Vivienda, deberáconsiderar para dar cumplimiento a los fines de la Ley,los siguientes lineamientos:

• “Promover oportunidades de acceso a la viviendapara la población, preferentemente para aquella quese encuentre en situación de pobreza, marginación ovulnerabilidad;

• Incorporar estrategias que fomenten la concurren-cia de los sectores público, social y privado para sa-

tisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferen-tes tipos y modalidades;

• Promover medidas de mejora regulatoria encami-nadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuirlos costos de la vivienda;

• Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los cri-terios mínimos de los espacios habitables y auxilia-res;

• Establecer los mecanismos para que la construc-ción de vivienda respete el entorno ecológico, y lapreservación y el uso eficiente de los recursos natu-rales;

• Propiciar que las acciones de vivienda constituyanun factor de sustentabilidad ambiental, ordenaciónterritorial y desarrollo urbano;

• Promover que los proyectos urbanos y arquitectó-nicos de vivienda, así como sus procesos producti-vos y la utilización de materiales se adecuen a losrasgos culturales y locales para procurar su identi-dad y diversidad;

• Promover una distribución y atención equilibradade las acciones de vivienda en todo el territorio na-cional, considerando las necesidades y condicioneslocales y regionales, así como los distintos tipos ymodalidades del proceso habitacional;

• Promover medidas que proporcionen a la pobla-ción información suficiente para la toma de deci-siones sobre las tendencias del desarrollo urbano ensu localidad y acerca de las opciones que ofrecenlos programas institucionales y el mercado, deacuerdo con sus necesidades, posibilidades y prefe-rencias;

• Establecer esquemas y mecanismos instituciona-les de coordinación intergubernamental e interesta-tal en las zonas urbanas para hacer viable la convi-vencia en esos espacios que exhiben la diversidadsocial, política y cultural de la nación;

• Proveer esquemas que permitan la participaciónde las comunidades de las diversas regiones del pa-ís, principalmente las situadas en zonas en alta ymuy alta marginación, de acuerdo con los indicado-

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res del Consejo Nacional de Evaluación de la Polí-tica de Desarrollo Social, con la finalidad del mejo-ramiento continuo de sus viviendas e infraestructu-ra pública, y

• Vigilar la correcta aplicación de los indicadores demarginación, que emite el Consejo Nacional deEvaluación de la Política de Desarrollo Social, paraatender el direccionamiento de los programas fede-rales, estatales y municipales en materia de vivien-da”.

Lo anterior, deja en claro que la política en materia devivienda es de gran importancia, por tal motivo, se re-quiere de instituciones que garanticen la transparenciay la rendición de cuentas, que la información esté dis-ponible para al escrutinio público, para que aquellosinteresados puedan revisarla, analizarla y, en su caso,utilizarla como mecanismo para sancionar.

Es de precisar que, el acceso a la información contribu-ye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas eincide directamente en una mayor calidad del serviciopúblico, así mismo, la obligación de transparentar, abrecanales de comunicación entre las instituciones del Es-tado y la sociedad, al permitir a la ciudadanía realizaruna revisión del ejercicio gubernamental.

Debido a la importancia del derecho a la vivienda enel andamiaje jurídico, en tanto derecho humano, el le-gislador previó la denuncia popular, sin embargo, hoyse encuentra rebasada debido a los avances en materiade combate a la corrupción y responsabilidades de losservidores públicos. De ahí, la necesidad de adecuar lanorma jurídica a la realidad actual.

Actualmente, la Ley de Vivienda prevé la denunciapopular a efecto de que los beneficiarios de los pro-gramas y apoyos de vivienda puedan hacer valer susderechos, sin embargo, la normativa vigente, estableceque para interponerla se solicita al demandante comorequisitos: el nombre o razón social, domicilio y de-más datos que permitan la identificación del denun-ciante y, en su caso, de su representante legal; los ac-tos, hechos u omisiones denunciados; los datos quepermitan identificar a la presunta autoridad infractora;y, las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Lo anterior, conlleva a que el denunciante proporcioneinformación que permita su identificación, dejándolo

expuesto a represalias y, en el peor de los casos, a re-tirarle el apoyo o el beneficio del programa. De igualforma, inhibe la cultura de la denuncia, ya que no segarantiza transparencia del proceso de la denuncia.

En virtud de lo antes señalado, se propone reformar elartículo 96 de la Ley de Vivienda, con objeto de esta-blecer que para interponer una denuncia anónima, nose obligue al denunciante a ofrecer los datos que per-mitan identificar a la presunta autoridad infractora ylas pruebas necesarias para que la denuncia sea proce-dente, toda vez que, para solventar dichos requisitosnecesariamente se perdería el anonimato o se desalen-taría la cultura de la denuncia. De esta forma, se otor-ga a los mexicanos una herramienta que resta vulnera-bilidad al denunciante, facilita el acceso a la justicia yposibilita la investigación y sanción por actos indebi-dos.

A mayor precisión es de señalar que, en 2015 y 2016se aprobaron las reformas Constitucionales y las Leyessecundarias, respectivamente, que dan vida al SistemaNacional Anticorrupción, se propone hacer la remisióncorrespondiente a la legislación aplicable en materiade responsabilidades administrativas, a efecto de clari-ficar los efectos que producirán tales denuncias y cuá-les son las autoridades competentes para atenderla enel marco del actual Sistema Nacional Anticorrupción,la cual establece:

“Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos inter-nos de control, y sus homólogas en las entidades fe-derativas tendrán a su cargo, en el ámbito de sucompetencia, la investigación, substanciación y ca-lificación de las Faltas administrativas.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido ca-lificados como Faltas administrativas no graves, lasSecretarías y los Órganos internos de control seráncompetentes para iniciar, substanciar y resolver losprocedimientos de responsabilidad administrativaen los términos previstos en esta Ley.

En el supuesto de que las autoridades investigado-ras determinen en su calificación la existencia deFaltas administrativas, así como la presunta respon-sabilidad del infractor, deberán elaborar el Informede Presunta Responsabilidad Administrativa y pre-sentarlo a la Autoridad substanciadora para que pro-ceda en los términos previstos en esta Ley.

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Además de las atribuciones señaladas con anteriori-dad, los Órganos internos de control serán compe-tentes para:

I. Implementar los mecanismos internos que pre-vengan actos u omisiones que pudieran constituirresponsabilidades administrativas, en los términosestablecidos por el Sistema Nacional Anticorrup-ción;

II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia yaplicación de recursos públicos federales y partici-paciones federales, así como de recursos públicoslocales, según corresponda en el ámbito de su com-petencia, y

III. Presentar denuncias por hechos que las leyes se-ñalen como delitos ante la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción o en su caso ante sus ho-mólogos en el ámbito local.”

La presente iniciativa tiene como antecedente que, el13 de septiembre de 2017, la Comisión de DesarrolloSocial, aprobó por unanimidad el “Dictamen de la Ini-ciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artí-culo 68 de la Ley General de Desarrollo Social, en ma-teria de denuncia popular”,1 mismo que fue aprobadopor el Pleno de esta Cámara de Diputados el día 7 denoviembre de 2017,2 en consecuencia, resulta indis-pensable establecer criterios homogéneos para evitarlas asimetrías en el ejercicio de este derecho, dado loanterior, resulta necesario avanzar en el proceso deaprobación de la reforma propuesta, toda vez que, uti-lizar en dichos ordenamientos la misma terminología yfigura jurídicas, dotará de congruencia el marco jurídi-co en la materia, otorgando con ello certeza jurídica alos gobernados.

Las reformas propuestas pretenden establecer en la leyuna herramienta eficaz y eficiente al servicio de las ylos ciudadanos, a efecto de que puedan denunciar ac-tos ilícitos por parte de servidores públicos, que aten-ten contra su derecho a acceder y gozar de una vivien-da digna y decorosa.

En suma, la actualización de la norma jurídica que sepropone, va encaminada a proteger y garantizar los de-rechos de las familias mexicanas, así como a combatirlos actos de corrupción, estableciendo una figura ar-mónica al marco jurídico vigente en la materia, así co-

mo un instrumento que posibilite la rendición de cuen-tas y la exigencia de responsabilidades.

En aras de contar con mayor claridad sobre las modi-ficaciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadrocomparativo.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a conside-ración del pleno, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafodel artículo 96 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del ar-tículo 96 de la Ley de Vivienda, para quedar como si-gue:

Artículo 96. La denuncia popular podrá ejercitarsepor cualquier persona, por escrito y debe constar de:

I. El nombre o razón social, domicilio y demás da-tos que permitan la identificación del denunciante y,en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presuntaautoridad infractora, y

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IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denun-ciante.

La denuncia popular podrá ser anónima, y se su-jetará únicamente a lo dispuesto en la legislaciónaplicable en materia de Responsabilidades Ad-ministrativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Comisión de Desarrollo Social, Cuarta Reunión Extraordinaria

13 de septiembre de 2017, file:///C:/Users/USUARIO/Downlo-

ads/Dictamenes%20aprobrados.pdf

2 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, número 4901-III,

martes 7 de noviembre de 2017.

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171107-

III.pdf#page=49

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Zacil Leonor Moguel Manzur (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 261 DEL REGLAMENTO DE

LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTA-DOS ÉDGAR ROMO GARCÍA Y LAURA NEREIDA PLASCEN-CIA PACHECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Las y los suscritos, diputada federal Laura NereidaPlascencia Pacheco y diputado Edgar Romo García,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revo-

lucionario Institucional; diputados coordinadores delas fracciones parlamentarias; diputadas y diputado in-tegrantes de la Comisión de Igualdad de Género; y di-putado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, confundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a la consideración de esta asamblea la presen-te iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un numeral 4 al artículo 261 del Reglamento dela Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hombres necios que acusáis

a la mujer sin razón,

sin ver que sois la ocasión

de lo mismo que culpáis…

Sor Juana Inés de la Cruz

Juana Inés de Asbaje y Ramírez, mejor conocida comoSor Juana Inés de la Cruz, nació en San Miguel Ne-pantla, el 12 de noviembre de 1648, fue la mayor fi-gura de las letras hispanoamericanas del siglo XVII.Niña prodigio, aprendió a leer y escribir a los tresaños, y a los ocho escribió su primera loa. Admiradapor su talento y precocidad, a los catorce fue dama dehonor de Leonor Carreto, esposa del virrey AntonioSebastián de Toledo. Apadrinada por los marqueses deMancera, brilló en la corte virreinal de Nueva Españapor su erudición y habilidad versificadora. Pese a la fa-ma de que gozaba, en 1667 ingresó en un convento delas carmelitas descalzas de México y permaneció en élcuatro meses, al cabo de los cuales lo abandonó porproblemas de salud. Dos años más tarde entró en unconvento de la Orden de San Jerónimo, esta vez defi-nitivamente.

Sor Juana Inés de la Cruz vivió en un mundo masculi-no; sin embargo, sus biógrafos no consideran este im-portante hecho, al respecto Octavio Paz, menciona:

“Pero el carácter acentuadamente masculino de la cul-tura novohispana es un hecho al que la mayoría de losbiógrafos de Sor Juana no han dado su verdadera sig-nificación. Ni la Universidad, ni los colegios de ense-ñanza superior estaban abiertos a las mujeres. La úni-

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ca posibilidad que ellas tenían de penetrar en el mun-do cerrado de la cultura masculina era deslizarse por lapuerta entreabierta de la corte y de la iglesia… Otrorasgo distintivo del periodo: la cultura novohispanafue ante todo una cultura verbal: el púlpito, la cátedray la tertulia. Se publicaban poquísimos libros. Lasobras de sor Juana, por ejemplo, se editaron en Espa-ña”.1

Lo que pone de relieve la importancia de la vida y obrade Sor Juana, que a pesar de la época, o tal vez porella, luchó por los derechos de las mujeres, cuestio-nando el papel privilegiado que los hombres tenían enla construcción de la realidad que vivía, ejemplificadopor el hecho de que al enterarse ella de la existencia deuna universidad en México, donde se instruía a varo-nes, ruega le corten el cabello y la vistan como hom-bre para aplicarse en el estudio de las ciencias. No ca-be duda que lo anterior le significó una inexplicablediferencia entre ser varón y ser mujer, y la certeza deque por cuestión de género fuera excluida del derechoal conocimiento.2 Asimismo, nos señala Jean-MichelWissmer:

“La obra de Sor Juana es también el reflejo delmundo político-religioso de la Colonia, de estospríncipes de la Iglesia o de la Corona, de estos vi-rreyes y arzobispos que no querían compartir suspoderes y privilegios. El virrey representaba a laCorona española, que había recibido a partir de laConquista considerables atribuciones en materiaeclesiástica a cambio de la evangelización de las In-dias. Es decir, que a pesar de la influencia moral ycultural de la Iglesia, dominaba el poder político.”3

Es decir, la lucha de Sor Juana representó varios fren-tes, ya que, a la dominación masculina de la época, ha-bía que sumarle la dominación de otras institucionescomo la Iglesia. En este contexto, nos señala el autoren cita, se enfrenta nuevamente a la dominación mas-culina, primero en la figura de su confesor desde 1667,el padre Antonio Núñez de Miranda. Es importanteapuntar que los confesores tenían poder absoluto sobrelas monjas, bajo la supuesta vigilancia de su concien-cia espiritual. En 1681 en un documento titulado: Car-ta de la Madre Juana Inés de la Cruz escrita al RPMAntonio Núñez, de la Compañía de Jesús, el cual esconocido como Autodefensa espiritual o Carta deMonterrey, la monja decide romper con su confesor,que durante treinta y cuatro años fue nada menos que

calificador dela Inquisición y responsable, entre otrascosas, dela condenación y censura de los libros. Estehecho, por un lado, confirma la persecución a la que sevio sujeta por envidias y rivalidades y, por otro, nosmuestra a una Juana Inés que no está dispuesta a cederen su certidumbre del libre albedrío ante un confesorque reprime su descuido de los deberes religiosos porsus aficiones literarias, su relación con el mundo ex-terno y, aún más, su creciente fama de literata. El sa-cerdote intuía los disfraces que ocultaban la verdaderapersonalidad de la monja, además sabía que era unacontendiente con fuerza política e intelectual de granpeso, situación que no podía tolerar. Sor Juana era unapieza que se movía de forma autónoma en el juego dereglas rígidas entre los dos poderes. Este acto de la po-eta es uno de los más subversivos, en lugar de obede-cer a quien debía potestad y sumisión espiritual, se re-bela sin miramientos no sólo contra el confesor, sinotambién contra el hombre, contra la autoridad ecle-siástica —la que por antonomasia era masculina—,con un solo propósito: ser libre de pensar y actuar, esdecir, escribir.4 Lo que queda claramente marcado conel siguiente fragmento de una carta:

“... ¿qué más castigo me quiere, VR, que el que en-tre los mismos aplausos, que tanto le duelen, tengo?¿De qué envidia no soi blanco? ¿De qué mala in-tención no soi objeto? ¿Qué acción hago sin temor?¿Qué palabra digo sin recelo? ¿Qué más podré de-cir ni ponderar? Que hasta el hacer esta forma de le-tra algo razonable me costó una prolija y pesadapersecozión, no más de porque dicen que parecía le-tra de hombre y que no era decente, con que meobligaron a malearla adrede…”5

Así, para muchos autores, Sor Juana Inés de la Cruz esla primera feminista no sólo de México, sino de Amé-rica Latina, y como tal, cuestionó el régimen, fue sub-versiva, cuestionó el rol social asignado a las mujeres,y siempre buscó y encontró la forma de prepararse yestar a la vanguardia en el conocimiento, tal como lorefiere Octavio Paz:

“Sor Juana fue ‘humana, demasiada humana’, no enel sentido trágico de Nietzsche, sino en su decisiónde no querer ser santa ni diabla. Nunca renunció ala razón, aunque al final de su vida, la hayan obli-gado a renunciar a las letras. Si no la sedujo la san-tidad, tampoco sintió el vértigo de la perdición. Me-jor dicho, como todos los seres superiores, sufrió

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las dos tentaciones, la de la elevación y la del aba-jamiento, pero resistió. No quiso ser más de lo queera: una conciencia lúcida”.6 Es necesario resaltarque Sor Juana fue una pluma prolija, sin embargo,gran parte de su obra se perdió, entre los escritos enprosa que se han conservado cabe señalar la cartaRespuesta a sor Filotea de la Cruz, seudónimo deManuel Fernández de la Cruz, obispo de Puebla. En1790, éste había hecho publicar la Carta Atenagóri-ca, en la que Sor Juana hacía una dura crítica al“sermón del Mandato” del jesuita portugués Anto-nio Vieira sobre las “finezas de Cristo”, acompaña-da de una “Carta de sor Filotea de la Cruz”, en laque, aun reconociendo el talento de la autora, le re-comendaba que se dedicara a la vida monástica,más acorde con su condición de monja y mujer, quea la reflexión teológica, ejercicio reservado a loshombres. A pesar de la contundencia de su respues-ta, en la que daba cuenta de su vida y reivindicabael derecho de las mujeres al aprendizaje, pues el co-nocimiento “no sólo les es lícito, sino muy prove-choso”, la crítica del obispo la afectó profundamen-te, tanto, que poco después sor Juana Inés de laCruz vendió su biblioteca y todo cuanto poseía, des-tinó lo obtenido a beneficencia y se consagró porcompleto a la vida religiosa. Murió mientras ayuda-ba a sus compañeras enfermas durante la epidemiade cólera que asoló México en el año 1695. La po-esía del Barroco alcanzó con ella su momento cul-minante, y al mismo tiempo introdujo elementosanalíticos y reflexivos que anticipaban a los poetasde la Ilustración del siglo XVIII. Sus obras comple-tas se publicaron en España en tres volúmenes: In-

undación castálida de la única poetisa, musa déci-

ma, sor Juana Inés de la Cruz (1689), Segundo

volumen de las obras de sor Juana Inés de la Cruz

(1692) y Fama y obras póstumas del Fénix de Mé-

xico (1700).

Con lo anteriormente expuesto, queda claro que SorJuana Inés de la Cruz era una excepcional escritora,que plasmó su defensa de la mujer, ante la realidadmasculina, en su feminismo literario, además es reco-nocida como una de las figuras literarias hispánicasmás importantes y la primer gran poetisa barroca en laNueva España, así como una pionera en el feminismomexicano.

Ahora bien, contar con una medalla para reconocer eltrabajo que realizan las mujeres mexicanas en la igual-

dad de género es un aspecto muy importante para elquehacer legislativo de esta Cámara de Diputadas yDiputados, ya que constituye un acto de justicia paraquienes han dedicado parte de su vida y obra a la lu-cha por la igualdad entre mujeres y hombres, ya que,al mismo tiempo, representa una lucha por un Méxicomás democrático y plenamente inclusivo.

Es así que en el marco del Día Internacional de la Mu-jer y, para reconocer el trabajo de las mujeres mexica-nas que se hayan destacado en la lucha por el recono-cimiento, acceso y ejercicio de los derechos humanosde las mujeres, así como en la igualdad entre mujeresy hombres, propongo a la consideración de esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que adiciona un numeral 4 al artícu-lo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo Único. Se adiciona el numeral 4 al artículo261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, paraquedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 3.

4. La Cámara otorgará anualmente la Medalla SorJuana Inés de la Cruz de la honorable Cámara deDiputados, de conformidad con lo que establece eldecreto de su institución, así como su Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con unplazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vi-gor del presente decreto, para expedir el Reglamento.

Notas

1 Paz, Octavio, Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe,

Fondo de Cultura Económica, México, 1982, p. 69.

2 Gutiérrez, León Guillermo, Crónica de una vida de disfraces y

subversiones, Revista de la Universidad de México.

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3 Wissmer, Jean-Michel, Las sombras de lo fingido: sacrificio y si-

mulacro en Sor Juana Inés de la Cruz, Toluca, estado de México,

Instituto Mexiquense de Cultura, 1998.

4 Ídem.

5 Carta de Sor Juana Inés de la Cruz a su confesor. Autodefensa

espiritual. Carta de Monterrey. Monterrey: Producciones Al Voleo

El Troquel SA, Edición de Aureliano Tapia Méndez, 1992.

6 Paz, Octavio, obra citada, página 173.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de marzo de 2018.

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Édgar

Romo García (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Carlos

Iriarte Mercado, Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez,

Norma Rocío Nahle García, Macedonio Salomón Tamez Guajar-

do, Luis Alfredo Valles Mendoza, José Alfredo Ferreiro Velazco,

Sofía del Sagrario León Maza, Delia Guerrero Coronado, Erika

Araceli Rodríguez Hernández, Carmen Salinas Lozano (rúbrica),

Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rú-

brica), Karen Orney Ramírez Peralta, María Candelaria Ochoa

Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Nancy López

Ruiz, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Hortensia Ara-

gón Castillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello, Ana María Bo-

one Godoy, Paloma Canales Suárez (rúbrica), Gretel Culin Jaime

(rúbrica), David Gerson García Calderón, Patricia García García,

Genoveva Huerta Villegas, Lía Limón García, María Verónica Mu-

ñoz Parra (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Flor Estela Rentería

Medina, María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción

Villa González y Jorge Triana Tena.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE GENERAL

DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA ALEJANDRA NOEMÍ

REYNOSO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reyno-so Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a la consideración de estahonorable asamblea, iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Gene-ral del Salud, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El Tamiz Metabólico Neonatal Ampliado es una prue-ba que se práctica a los recién nacidos, mediante la quese busca intencionadamente bebés afectados con algu-na enfermedad metabólica que puede pasar inadverti-da a simple vista durante los primeros días de vida delbebé, la cual puede ocasionar daños neurológicos y/ofisiológicos irreversibles, e incluso la muerte prematu-ra.

Este estudio es un procedimiento mínimamente inva-sivo, en el cual se extraen gotas de sangre obtenidaspor punción del talón o directamente de la vena delbebé, se pasan a un papel filtro especial y se resguar-da para su posterior análisis con diferentes tecnologí-as.

No todos los tamizajes metabólicos detectan las mis-mas enfermedades. El tamizaje metabólico “básico”puede detectar hasta cinco enfermedades y cuando laprueba detecta más de cinco, se le llama tamiz meta-bólico “ampliado”.

En nuestro país existen tamizajes metabólicos capacesde detectar hasta 76 enfermedades, incluyendo las en-fermedades de depósito lisosomal más importantes asícomo también la Inmunodeficiencia Combinada Seve-ra, recientemente incorporada a la NOM-034-SSA2-2013. Algunas otras enfermedades que se incluyen enun tamiz metabólico ampliado son: hipotiroidismocongénito, hiperplasia suprarrenal congénita, galacto-semia, fenilcetonuria, entre otras.

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El tamiz neonatal en México se realiza desde 1974, ensus primeros años de aplicación era opcional y permi-tía la detección de tres enfermedades: fenilcetonuria,hipotiroidismo y toxoplasmosis congénita; siguiendola tendencia internacional y las evidencias científicasexistentes en ese momento.

La toxoplasmosis congénita no se pudo implementaren esa época por cuestiones técnicas, pero los resulta-dos exitosos de los primeros proyectos piloto para eltamiz de hipotiroidismo congénito y fenilcetonuriafueron publicados en diversas ocasiones, e incluso serealizó un estudio costo-beneficio de los mismos.

Desde 1998, el tamiz metabólico neonatal es una prue-ba obligatoria que se le realiza a todos los recién naci-dos en México; esta prueba se define como los exá-menes de laboratorio practicados al recién nacido paradetectar padecimientos de tipo congénito o metabólicopara que puedan ser tratados oportunamente para pre-venir daños irreversibles o lograr una mejor calidad devida del enfermo.

La frecuencia de las malformaciones congénitas en elmundo es de 2 a 3 por ciento en nacidos vivos y de 15a 20 por ciento en muertes fetales.

El 25 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficialde la Federación una reforma al artículo 61 de la LeyGeneral de Salud para incluir la prueba de tamiz am-pliado, tamiz auditivo al prematuro y tamiz oftalmoló-gico neonatal, al modificar e incluir las fracciones II aIV de dicho artículo.

Dado que el tamiz neonatal es un programa de saludpública cuya aplicación requiere tanto del financia-miento como de los mecanismos logísticos de lasagencias gubernamentales, las decisiones sobre elcamino que dicha práctica sigue, son tomadas demanera general por los encargados de las instanciasdel gobierno en las que se encuentra adscrito dichoprograma.

En el caso de México, estas instancias han sido la Di-rección General de Atención Materno-Infantil, poste-riormente la Dirección General de Salud Reproductivay, actualmente, el Centro Nacional de Equidad de Gé-nero y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud.Por otro lado, el sistema de salud en México es muycomplejo, e incluye a múltiples instituciones, cada una

de ellas con distintas fuentes de subvención y con suspropios lineamientos. Esto ha generado serias dificul-tades para unificar las políticas sobre la aplicación deltamizaje en nuestro país.

En 1988 se emitió la primera norma técnica mexicanaque hizo obligatoria la realización del tamiz para todaslas instituciones que atienden recién nacidos, y en1995 dicha norma técnica se transformó en NormaOficial Mexicana; pero, a pesar de las contundentesevidencias científicas a favor de la detección oportunade la fenilcetonuria, desafortunadamente en dichasnormas sólo se contempló como obligatoria la detec-ción del hipotiroidismo congénito.

Posteriormente, en el año 2001 se emitió una nuevanorma sobre la prevención de los defectos al naci-miento, en la que se recomendaba (sin establecerse co-mo obligatorio), la detección neonatal de errores inna-tos del metabolismo.

El 24 de junio de 2014 se publicó la Norma OficialMexicana NOM-034-SSA2-2013, para la prevencióny control de los defectos al nacimiento, la cual amplíalos alcances del tamizaje pero sin precisar el númerode enfermedades que se deberán identificar y tratar. LaNOM mencionada sólo se refiere a un tamiz metabóli-co neonatal (enunciativo, no limitativo) que obliga arealizar las siguientes pruebas: perfil tiroideo, ultraso-nido tiroideo, gamagrama tiroideo, perfil esteroideosuprarrenal y cuantificación de galactosa, aminoácidosy biotinidasa.

En los años recientes, el avance de la ciencia y la tec-nología han conducido a la factibilidad de realizar eltamiz neonatal para un número cada vez mayor de en-fermedades, la mayoría de las normas que regulan eltamiz neonatal en casi todo el mundo han sido rápida-mente rebasadas por la ciencia y la tecnología, y unaconsecuencia de esto ha sido que existe una enormedisparidad entre países y regiones sobre el número deenfermedades que se detectan en el neonato de mane-ra rutinaria y obligatoria en cada lugar.

En el caso de México, la disparidad no solo la tenemosrespecto a otros países, hoy por hoy en nuestra nación,dependiendo de la entidad federativa o de la institu-ción de salud pública en donde la madre tenga el par-to, al recién nacido se le practica un tamiz metabólicocuyo número de enfermedades detectables puede va-

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riar de 6 a 76. Esto revela una desigualdad muy mar-cada en cuanto a la calidad y alcance del estudio.

La disponibilidad de la tecnología para el adecuadodiagnóstico, la identificación del padecimiento en es-pecífico, el acceso a los tratamientos eficaces, efecti-vos y seguros, el seguimiento a largo plazo para incre-mentar la calidad de vida del paciente, así como losaltos costos que esto implica, son retos significativospara el sistema de salud.

La variabilidad, tanto en los aspectos logísticos comoen las metodologías y en el número de enfermedadesque se detectan en nuestro país es enorme, tanto en ins-tituciones privadas como en públicas. Esta variabilidadgenera el riesgo de generar dificultades y posibles erro-res en la atención del paciente, mismas que de manerageneral tiene que enfrentar el pediatra o el médico deprimer contacto al que acuden los padres con el resul-tado del tamiz. El médico tiene que sufrir una serie desituaciones complejas e inesperadas; por ejemplo, si elniño nació en una institución en la que se realiza el ta-miz ampliado capaz de detectar hasta 76 padecimien-tos, y acude con su resultado a otra institución en la quesólo se detecta el hipotiroidismo congénito, el médicoprobablemente no contará con las herramientas tecno-lógicas para realizar los estudios confirmatorios y defi-nir correcta y urgentemente si el caso es verdadero o esun falso positivo. Naturalmente que esta situación sue-le angustiar y alarmar a los padres que ven que el mé-dico duda o desconoce los pasos a seguir ante un casosospechoso surgido del tamiz.

De manera análoga, si un niño nació en una instituciónque únicamente realiza el tamiz para hipotiroidismo, yel médico trabaja en un lugar en el que el tamiz inclu-ye la detección de 28 o 76 enfermedades, el médicopuede suponer que su paciente está también tamizadopara el diagnóstico de todas las enfermedades que sepueden detectar en el tamiz que practican en la institu-ción en que labora.

La mayor parte de pruebas de tamizaje que se practi-can en nuestro país, no incluyen detección de enfer-medades por depósito lisosomal, que son trastornosgenéticos, progresivos, que afectan diferentes sistemasdel organismo.

La mayoría de estas enfermedades son producidas pordefectos genéticos que causan la deficiencia o la falta

total de alguna enzima en el lisosoma. En consecuen-cia, las macromoléculas que normalmente son degra-dadas, se acumulan en los lisosomas. El exceso y de-pósito de estas moléculas tienen un efecto tóxico paraciertos tejidos y órganos, siendo la causa de la enfer-medad.

Se han descrito más de 40 enfermedades por depósitolisosomal. En general, las enfermedades lisosomalespueden agruparse de acuerdo a las familias de sustan-cias que se acumulan.

La incidencia de cada una de ellas, por separado, esbaja pues podemos hablar de un caso por cada 100 milnacidos vivos. No obstante, consideradas en su con-junto, las enfermedades por almacenamiento lisoso-mal tienen una incidencia aproximada de 1 en cada 5mil nacidos vivos, algunas de las más conocidas son laenfermedad de Fabry, el síndrome de Hunter, la enfer-medad de Gaucher, la leucodistrofia metacromática yel síndrome de Sanfilippo.

De manera muy particular, en las enfermedades pordepósito lisosomal, un diagnóstico temprano puedemarcar la diferencia entre un paciente que, con el tra-tamiento adecuado, puede llevar una vida práctica-mente normal e incorporarse al mercado productivo yuna que al desarrollar los síntomas avanzados de supadecimiento requiere de costosos tratamientos y tienealta dependencia de sus familiares para su movilidad,acortando dramáticamente su calidad y expectativa devida.

En conclusión, actualmente existe una gran variabili-dad en el número de enfermedades que se detectan enlos recién nacidos, así como en la calidad de las meto-dologías empleadas, y dicha variabilidad depende dellugar en el cual ocurre el nacimiento y en la adscrip-ción laboral de los padres. La variabilidad conduce ainequidad en la oportunidad de que a los recién naci-dos se les detecten enfermedades congénitas gravesque tienen un alto potencial generador de defectos enel crecimiento y desarrollo, por lo que es importanteque se establezcan políticas de salud equitativas, justasy modernas, que garanticen que a todo recién nacidomexicano -independientemente de su lugar de naci-miento- se le pueda aplicar el tamiz metabólico am-pliado que incluya enfermedades por deposito lisoso-mal.

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La presente iniciativa pretende especificar las caracte-rísticas del tamiz neonatal ampliado que debe practi-cársele a cada recién nacido en México, el cual debe-ría incluir la detección de los siguientes grupos deenfermedades:

Trastornos de la Oxidación de Ácidos Grasos

1. Deficiencia de Carnitina/Acilcarnitina Transloca-sa

2. Deficiencia de Carnitina Palmitoil TransferasaTipo I (CPT-I)

3. Deficiencia de 3-Hidroxi Acil-CoA Deshidroge-nasa de Cadena Larga (LCHAD)

4. Deficiencia de 2,4-Dienoil-CoA Reductasa

5. Deficiencia de Acil-CoA Deshidrogenasa de Ca-dena Media (MCAD)

6. Deficiencia de Acil-CoA Deshidrogenasa Múlti-ple (MADD o Acidemia Glutárica-Tipo II)

7. Deficiencia Neonatal de Carnitina PalmitoilTransferasa Tipo II (CPT-II)

8. Deficiencia de Acil-CoA Deshidrogenasa de Ca-dena Corta (SCAD)

9. Deficiencia de Hidroxi Acil-CoA Deshidrogena-sa de Cadena Corta (SCHAD)

10. Deficiencia de Proteína Trifuncional (Deficien-cia de TFP)

11. Deficiencia de Acil-CoA Deshidrogenasa deCadena Muy Larga (VLCAD)

Trastornos de Ácidos Orgánicos

1. Deficiencia de 3-hidroxi-3-Metilglutaril-CoALiasa (HMG)

2. Acidemia Glutárica Tipo I (GA I)

3. Deficiencia de Isobutiril-CoA Deshidrogenasa

4. Acidemia Isovalérica

5. Inicio agudo

6. Crónico

7. Deficiencia de 2-Metilbutiril-CoA Deshidroge-nasa

8. Deficiencia de 3-Metilcrotonil-CoA Carboxilasa(Deficiencia de 3MCC)

9. Deficiencia de 3-Metilglutaconil-CoA Hidratasa

10. Acidemias Metilmalónicas

11. Deficiencia 0 Metilmalonil-CoA Mutasa

12. Deficiencia + Metilmalonil-CoA Mutasa

13. Algunos Trastornos en la Síntesis de Adenosil-cobalamina

14. Deficiencia Materna de Vitamina B12

15. Deficiencia de Acetoacetil-CoA Tiolasa Mito-condrial (Deficiencia 3-Cetotiolasa)

16. Acidemia Propiónica

17. Inicio agudo

18. Inicio tardío

19. Deficiencia Múltiple de CoA Carboxilasa

20. Aciduria Malónica

Trastornos de Aminoácidos

1. Argininemia

2. Aciduria Argininosuccínica (Deficiencia de ASALiasa)

3. Inicio agudo

4. Inicio tardío

5. 5-Oxoprolinuria (Aciduria Piroglutámica)

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6. Deficiencia de Carbamoilfosfato Sintetasa (Defi-ciencia de CPS)

7. Citrulinemia (Deficiencia de ASA Sintetasa)

8. Inicio agudo

9. Inicio tardío

10. Homocistinuria

11. Hipermetioninemia

12. Síndrome de Hiperamonemia, Hiperornitine-mia, Homocitrulinemia (HHH)

13. Hiperornitinemia con Atrofia de Circunvolucio-nes

14. Enfermedad de Jarabe de Maple (MSUD)

15. Clásica

16. Intermedia

17. Fenilcetonuria

18. PKU Clásica

19. Hiperfenilalaninemia

20. Deficiencia del Cofactor (Biopterina)

21. Tirosinemia

22. Tirosinemia neonatal transitoria

23. Tirosinemia Tipo I

24. Tirosinemia Tipo II

25. Tirosinemia Tipo III

Trastornos de Almacenamiento Lisosomal

1. Enfermedad de Gaucher (Deficiencia de beta-Glucocerebrosidasa (ABG))

2. Enfermedad de Niemann Pick (A/B) (Deficienciade Esfingomielinasa Ácida (ASM))

3. Enfermedad de Pompe (Deficiencia de alfa-Glu-cosidasa Lisosomal (GAA))

4. Enfermedad de Krabbe (Deficiencia de Galacto-cerebrosidasa (GALC))

5. Enfermedad de Fabry (Deficiencia de alfa-Galac-tosidasa (GLA))

6. Enfermedad de Hurler (MPS-1) (Deficiencia dealfa-Iduronidasa (IDUA))

Otros perfiles anormales

1. Hiperalimentación

2. Enfermedad Hepática

3. Administración de Aceite de Triglicéridos de Ca-dena Media (MCT)

4. Presencia de Anticoagulante (EDTA) en la mues-tra de sangre

5. Tratamiento con Benzoato, Acido Piválico ó Aci-do Valproico

6. Deficiencia en la Absorción de Carnitina

Enfermedades detectadas por otras tecnologías

1. Deficiencia de Biotinidasa

2. Deficiencia completa

3. Deficiencia parcial

4. Hiperplasia Suprarrenal Congénita

5. Deficiencia de 21-Hidroxilasa perdedora de sal

6. Deficiencia de 21-Hidroxilasa virilizante simple

7. Hipotiroidismo Congénito

8. Fibrosis Quística (no válida después de los 3 me-ses de edad)

9. Galactosemia

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10. Deficiencia de Galactocinasa

11. Deficiencia de Galactosa-1-Fosfato Uridiltrans-ferasa

12. Deficiencia de Galactosa-4-Epimerasa

13. Deficiencia de Glucosa-6-Fosfato Deshidroge-nasa

14. Enfermedad de Células Falciformes y otras He-moglobinopatías

15. Enfermedad de Hemoglobina S

16. Enfermedad de Hemoglobina S/C

17. Enfermedad de Hemoglobina S/Beta

18. Enfermedad de Hemoglobina C

19. Enfermedad de Hemoglobina E

20. Síndrome de Inmunodeficiencia Severa Combi-nada (SCID)

Honorable Asamblea, es imperativo que los procedi-mientos que rigen al tamiz metabólico ampliado se ho-mologuen para poder dar coherencia y coordinación atodos los actores involucrados en dicho proceso y pa-ra avanzar en la aplicación de políticas públicas equi-tativas y modernas, que garanticen de mejor manera elderecho a la protección de la salud consagrado en elartículo cuarto de nuestra Carta Magna.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido enel proemio del presente documento, presento ante estasoberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 61 de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la pro-tección materno–infantil y la promoción de la saludmaterna, que abarca el período que va del embarazo,parto, post-parto y puerperio, en razón de la condiciónde vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y elproducto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritarioy comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. al I Bis….

II. La atención del niño y la vigilancia de su creci-miento, desarrollo integral, incluyendo la promo-ción de la vacunación oportuna, atención prenatal,así como la prevención y detección de las condicio-nes y enfermedades hereditarias y congénitas, y ensu caso atención, que incluya la aplicación de laprueba del tamiz metabólico ampliado que inclu-ya enfermedades por deposito lisosomal, y su sa-lud visual;

III. al VI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 1 de marzo de 2018.

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 210 Y 307 DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO FE-LIPE REYES ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Planteamiento del problema

La obesidad infantil es uno de los problemas de saludpública más graves del siglo XXI. Su prevalencia haaumentado a un ritmo preocupante en los últimosaños, al tiempo que el sobrepeso y la obesidad consti-tuyen un problema de salud pública no sólo por los al-tos costos sociales y económicos que generan, sino

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también por la incidencia en enfermedades no trans-misibles, como son la diabetes tipo II, la hipertensión,las enfermedades cardiovasculares y otras.

El sobrepeso y la obesidad se definen como una acu-mulación anormal o excesiva de grasa que puede serperjudicial para la salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el“sobrepeso” como un índice de masa corporal (IMC)igual a o más que 25; y “obesidad”, como un IMCigual o más de 30.1

Los nuevos estándares de crecimiento infantil de laOMS, lanzados en abril de 2006, incluyen gráficosdel IMC para los lactantes y los niños pequeños has-ta la edad de 5 años. Sin embargo, la medición delsobrepeso y la obesidad en niños de 5 a 14 años siguesiendo un desafío, pues no hay una definición están-dar de obesidad en la niñez aplicable a escala mun-dial.

El Estado mexicano se encuentra obligado a cumplir elprincipio de interés superior de la niñez, entendiendopor este, un principio jurídico amplio que tiene dosgrandes conceptos: por un lado, es un derecho que tie-nen todas las niñas, niños y adolescentes de ser consi-derados prioridad en las acciones o decisiones que lesafecten en lo individual o en grupo; por otro lado, esuna obligación de todas las instancias públicas y pri-vadas tomarlo como base en las medidas que adoptene impacten a este grupo de la población.2

El artículo 4o. constitucional establece el derecho auna alimentación nutritiva y garantiza el derecho a laprotección de la salud:

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutri-tiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garanti-zará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…

Pero las acciones emprendidas por el Estado para erra-dicar el sobrepeso y la obesidad en este sector de la po-blación, no han sido suficientes.

Actualmente, México ocupa el primer lugar mundialen obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adul-tos, precedido sólo por Estados Unidos.

La Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos señala a México como el segundo paíscon mayor obesidad, casi un tercio de los adultos (32.4por ciento) mexicanos sufren de obesidad, además ca-si un tercio de los niños mexicanos tiene sobrepeso osufre de obesidad.3

Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nu-trición de 2016 señalan que la población mexicana conproblemas de sobrepeso abarca 33.2 por ciento de losniños entre 5 y 11 años, 36.3 de los jóvenes entre 12 y19 y 72.5 de los adultos, mayores de 20.4

De acuerdo con la información en el ámbito nacional,la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad enla población en edad escolar en 2016 fue de 33.2 porciento La prevalencia de sobrepeso fue de 17.9; y deobesidad, de 15.3 en 2016.5

Grafica 1. Prevalencia nacional de sobrepeso y obesidad en

población de 5 a 11 años de edad, de la Ensanut de 2012 y la

Ensanut MC de 2016, por sexo.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Ensanut de 2012 y la

Ensanut MC de 2016.

Consideraciones

Los malos hábitos en la alimentación, acaban desem-bocando en una prevalencia del sobrepeso de 70 porciento en la edad adulta, lo cual a largo plazo, favore-ce en la aparición de enfermedades tales como diabe-tes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficienciarenal, entre otros.

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Aunado a esto, el sobrepeso y la obesidad reducen lasoportunidades de los niños para participar en activida-des físicas grupales. El mundo, cada vez más urbani-zado y digitalizado, ofrece menos posibilidades para laactividad física a través de juegos saludables. Consi-guientemente, se vuelven menos activos físicamente,lo que los predispone a tener cada vez más sobrepeso.

El sobrepeso y la obesidad son en gran medida preve-nibles. Las políticas, los entornos, las escuelas y lascomunidades son fundamentales, pues condicionan lasdecisiones de los padres y los niños, y pueden hacerque los alimentos más saludables y la actividad físicaregular sean la opción más sencilla previniendo, así, laobesidad.6

De acuerdo con un estudio de la Organización Pan-americana de la Salud, México y Chile son los paíseslatinoamericanos donde más se consumen bebidasazucaradas, snacks y las llamadas comidas rápidas,asociados al aumento de la obesidad, y el índice ha au-mentado consecutivamente desde 1999 hasta la fecha.8

Uno de los factores relacionados con los malos hábitosde alimentación en el sector infantil es la incorpora-ción de obsequios en la comida chatarra. Si bien no es-tá mal incorporar un menú infantil de comida rápidade vez en cuando en la dieta de los niños, la incorpo-ración de regalos incrementa dicho consumo y real-mente no contribuye con una dieta saludable.

Si a los niños les enseñamos que la comida chatarra sevincula a un regalo, se asumirá como algo bueno y, porende, cada vez se desea más ir a dicho lugar de comi-da chatarra a consumir.

Otro aspecto importante por recalcar es cómo la publi-cidad influye de manera negativa en la alimentaciónde los niños. Es necesario que las empresas no abusende la inocencia de los niños, que consumen uno u otroproducto seducidos por las imágenes y los regalos.

En México, la publicidad de alimentos y bebidas diri-gida a niños suele ser de productos con baja o nula ca-lidad nutricional por tener alto contenido de grasa, saly azúcar. La mayoría de estos productos no saludablespertenece a los llamados “cinco principales”: 1. Loscereales azucarados; 2. Las bebidas azucaradas; 3. Lasbotanas dulces; 4. Las botanas saladas; y 5. La comidarápida. La publicidad de estos productos, se considera

un factor que puede contribuir a la epidemia de obesi-dad, al influir en las preferencias alimentarias y patro-nes de consumo.

Actualmente, los niños y adolescentes se encuentranexpuestos a una importante cantidad de publicidad,cuyo mensaje es reforzado a través de diferentes me-dios de comunicación.8

La OMS instó en 2010 a los Estados miembros a limi-tar el poder de la publicidad de alimentos dirigidos aniños, no sólo los regalos, sino también otros elemen-tos de atracción.9 Esta organización señala que la pu-blicidad y otras formas de mercadotecnia de alimentosy bebidas dirigidas a los niños tienen un gran alcancey se centran principalmente en productos ricos en gra-sas, azúcar o sal.

La estrategia de marketing incluye el uso de técnicasde persuasión para aumentar la probabilidad de inter-cambios con su población. Técnicas tradicionales uti-lizadas en televisión son la repetición del mensaje,identidad de marca, demostración del producto paracaptar atención como productos atractivos, animacio-nes y apoyo de rostros y celebridades, premios y rega-los.

Georgina Cairns realizó en el libro Systematic review

of the evidence on the nature, extent and effects of fo-

od marketing to children una extensa revisión en 2012con el objetivo de conocer la influencia de la promo-ción de alimentos en los conocimientos, preferencias yconsumo de alimentos en niños y adolescentes.

El estudio incluyó diversas formas de promoción dealimentos como publicidad emitida en televisión, im-presa y digital; envases de alimentos; promociones enel rotulado y punto de venta; publicidad de marca yauspicios; merchandising y el uso de licencias de per-sonajes y producciones artísticas. La revisión planteaque la evidencia ha demostrado la existencia de unarelación modesta y significativa entre la promoción dealimentos y bebidas no alcohólicas y los conocimien-tos y percepciones acerca de qué es lo que constituyeuna dieta saludable; las preferencias alimentarias, res-pecto de productos y marcas.

Si bien la presente iniciativa no es la solución única pa-ra el problema de obesidad y enfermedades crónicas in-fantiles, es un complemento de otras acciones individua-

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les como las guías alimentarias poblacionales y activida-des educativas, para promover alimentación saludable.

Debemos ver esta problemática como parte de un pro-ceso de transformación complejo que involucra variasdimensiones. Teniendo claro que el consumo elevadode comida “chatarra” en la dieta de los niños, aunadoa un alto nivel de ingesta de bebidas azucaradas, y a lapoca o nula actividad física sugieren ser, la causa de laprevalencia de obesidad y enfermedades crónicas ob-servadas en México en los últimos años, especialmen-te entre la población infantil.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, el suscri-to, Felipe Reyes Álvarez, integrante de la LXIII Legis-latura de la Cámara de Diputados del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática, confundamento en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los párrafos segundo del artículo210 y cuarto del artículo 307 de la Ley General de Sa-lud, para quedar como sigue.

Artículo 210. …

No se podrá realizar promociones, ofertas, ni in-cluir juguetes o regalos en los alimentos envasados,empacados o paquetes de comida que contengan al-tos índices de calorías así como los adicionados consodio, azucares y grasas saturadas conforme lo es-tablecido por las normas oficiales mexicanas.

Artículo 307. …

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohóli-cas no podrá emplear personajes y figuras infanti-

les, animaciones, dibujos animados, juguetes o simuestra personas o animales que atraigan el inte-rés de menores de 14 años, o si contiene declaracio-nes o argumentos fantásticos acerca del producto osus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresionespropias de niños, o situaciones que representen suvida cotidiana, como la escuela, el recreo o los jue-gos infantiles de alimentos adicionados con sodio,azúcares y grasas saturadas que superen los límitesconforme lo establecido por las normas oficialesmexicanas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Corresponderá a la Secretaría de Salud emi-tir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamen-tos correspondientes a fin de dar cumplimiento al pre-sente decreto, para ello contarán con un plazo nomayor de 120 días.

Notas

1 www.who.int/country

2 http://www.derechosinfancia.org.mx

3 http://www.oecd.org/mexico/

4 http://www.promocion.salud.gob.mx/

5 Ibídem

6 http://www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/

7 www.paho.org

8 https://www.insp.mx/

9 www.who.int

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1de marzo de 2018.

Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica)

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QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL

SECTOR PÚBLICO, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA

MARGARITA CUATA DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MORENA

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de laLXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Gru-po Parlamentario de Morena, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6,fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a la consideración del pleno de esta asambleala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el párrafo sexto del artículo 1o., el pri-mer párrafo del artículo 21, el segundo párrafo de lafracción X del artículo 41, el primer párrafo del artí-culo 56 y el inciso f) de la fracción III del mismo y elpárrafo segundo del artículo 56 Bis, de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, al tenor de la siguiente

Fundamento legal para la constitucionalidad de lainiciativa

La suscrita ejerce su derecho para presentar la iniciati-va de mérito, en la fracción II del artículo 71 y la fa-cultad del Congreso de la Unión para legislar en la ma-teria se sustenta en el artículo 134 y demás relativosaplicables al caso concreto de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Si bien el hecho de que las licitaciones no sean la me-jor manera de acabar con la corrupción, el hecho so-cial consiste en que se cuente con los elementos parapoder fincar responsabilidad a los servidores públi-cos, que hacen mal uso de los recursos públicos, porlo que es necesario blindar los recursos que adminis-tran los servidores públicos, desalentando la evasiónde mecanismos con los que cuenta la legislación ac-tual.

México se encuentra entre las peores posiciones deAmérica Latina y el Caribe, por debajo de Brasil, Ar-gentina, y Colombia; y ocupando la misma posiciónque Honduras y Paraguay. Es además el país peor eva-luado tanto del G20 como de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),

ubicándonos en la posición número 135 de 180 paísesevaluados en materia anticorrupción.

No obstante que se han realizado diversos trabajos le-gislativos para la creación de un nuevo sistema antico-rrupción México cayó en el Índice de Percepción de laCorrupción 2017 publicado por Transparencia Interna-cional y Transparencia Mexicana.

En el Índice de Percepción de la Corrupción 2017, lacalificación de México empeoró por un punto, pasan-do de 30 a 29, en una escala que va de 0 a 100, donde0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es elmejor evaluado en la materia.1

En conclusión, la transparencia por sí sola, no quieredecir que la corrupción disminuya y se trata de un pro-blema institucional.

En este orden de ideas, Transparencia Mexicana emiteuna serie de recomendaciones para México en la quese destaca, la siguiente:

…Además de asegurar la correcta implementacióndel Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbitofederal, es necesario iniciar el proceso de creaciónde los Sistemas Locales Anticorrupción: 19 de las32 entidades federativas del país aún no lo han he-cho. En el ámbito federal las reformas en mate-ria de adquisiciones y obra pública deben seruna prioridad…2

Cabe destacar que el pasado 20 de febrero en cumpli-miento a lo ordenado en los artículos 33 y 34 de la Leyde Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-ción, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) pre-sentó el Informe General Ejecutivo correspondiente ala fiscalización de la Cuenta Pública 2016, ante la Co-misión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Fe-deración (ASF) de la honorable Cámara de Diputados,a través del contador público Juan Javier Pérez Saave-dra, auditor superior de la Federación en funciones enel cual manifestó, entre otras cosas lo siguiente:

…Como resultado de la fiscalización de la CuentaPública 2016, la ASF emitió 10 mil 346 observa-ciones, de las cuales, 4 mil 439 corresponden a Re-comendaciones, es decir, sugerencias para fortale-cer los procesos administrativos y los sistemas decontrol.

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El resto de las acciones se integran por: 643 Solicitu-des de Aclaración –en las que se requiere a las entida-des fiscalizadas que presenten información adicionalpara atender las observaciones–; 2 mil 557 pliegos deobservaciones –cuando existe la presunción de dañoso perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patri-monio de los entes públicos–; 184 promociones delejercicio de la facultad de comprobación fiscal –me-diante las que la ASF informa a la autoridad compe-tente sobre un posible incumplimiento de carácter fis-cal–, y 2 mil 504 promociones de responsabilidadadministrativa sancionatorias –con los cuales la ASFnotifica a los órganos internos de control la detecciónde posibles responsabilidades administrativas–.3

…De la Cuenta Pública de 2016, las recuperacionesa esta fecha, ascienden a 7 mil 896.9 millones depesos, suma que podría incrementarse debido a laexistencia de pliegos de observación pendientes desolventar. Cabe destacar que, desde la fiscalizaciónde la Cuenta Pública de 2001, se reportan recupera-ciones por más de 123 mil millones de pesos.…4

…Por otra parte, respecto al segundo nivel de aná-lisis, la ASF incluyó en el Informe General Ejecuti-vo la descripción de seis áreas que se estimaron re-levantes dentro de la operación del sectorgubernamental mexicano y que, desde la perspecti-va de los equipos auditores, constituyen temas quepresentan factores de distinta índole, que propicianrecurrencia de observaciones de auditoría y que tie-nen efectos económicos y sociales significativos.Me gustaría destacar las más relevantes.

La primera se refiere a las contrataciones que serealizan al amparo del artículo 1o. de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico. Este tipo de operaciones ha sido señaladorecurrentemente por la ASF, ya que pone en riesgola adecuada utilización de los recursos públicos. Sepresenta un ambiente de excesiva discrecionalidadque propicia condiciones para la comisión de irre-gularidades ya que no se cuenta con los controlesmínimos contemplados en los procesos de licitacio-nes públicas.

La ASF constató que en este tipo de esquemas partici-paban, sobre todo, universidades públicas como pre-suntas proveedoras de bienes y servicios. No obstante,en revisiones practicadas para la Cuenta Pública 2016,

se ha podido identificar la participación de otro tipo deentes públicos en estos mecanismos como son empre-sas paraestatales de entidades federativas y en ocasio-nes, de la propia Federación.…5

Cabe destacar que Juan Javier Pérez Saavedra, auditorespecial de Cumplimiento Financiero, resaltó que enesta entrega hay 699 informes individuales, que hayirregularidades por 104 mil 241.2 millones de pesos enla Cuenta Pública 2016 y que se han recuperado 7 mil896.9 millones de pesos de la misma cuenta, asimismode dicho informe se desprende que 67 mil 675.4 mi-llones de pesos correspondieron a gasto federalizadoprogramable, y 30 mil 427.5 millones a participacio-nes federales “que se le entregaron a estados y muni-cipios”.

No debemos olvidar que la ASF se encarga de fiscali-zar, de manera externa, el uso de los recursos públicosfederales en los tres Poderes de la Unión; los órganosconstitucionales autónomos; los estados y municipios;y en general cualquier entidad, persona física o moral,pública o privada que haya captado, recaudado, admi-nistrado, manejado o ejercido recursos públicos fede-rales.6

Además de que se encarga de evaluar la Políticas Pú-blicas, de manera objetiva, con base en criterios válidosy confiables, sobre la pertinencia de la acción guberna-mental para abordar un problema de interés nacional, ysu efectividad para alcanzar los objetivos propuestos, afin de emitir un posicionamiento integral sobre la soli-dez, consistencia, eficiencia y eficacia de las políticaspúblicas, así como una visión prospectiva, realista yque sea útil para los tomadores de decisiones.

Cabe señalar que la ASF quien sostiene en su informelo siguiente:

• …Se han observado montos con posible daño alerario por 6 mil 879 millones de pesos.

• Los servicios supuestamente contratados se refie-ren a consultorías, asesorías y servicios relaciona-dos; realización de estudios técnicos, y ejecución detareas de supervisión.

• Los programas presupuestarios relacionados conlas contrataciones versan, principalmente sobre de-sarrollo social, agrario o territorial.

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• Se ha constatado, como parte de la fiscalización efec-tuada, que en este tipo de esquemas participaban, so-bre todo, universidades públicas como proveedoras debienes y servicios. No obstante, en revisiones practi-cadas para la Cuenta Pública 2016, se ha podido iden-tificar la participación de otro tipo de entes públicoscomo proveedores en estos mecanismos, los cuales es-tán constituidos como empresas paraestatales de enti-dades federativas (Radio y Televisión de Hidalgo, Sis-tema Quintanarroense de Comunicación Social,Televisora de Hermosillo, entre otros), y por otras em-presas u órganos del gobierno federal (INCA Rural).

• Las auditorías forenses realizadas han documenta-do la existencia de patrones en este tipo de adquisi-ciones que implican la participación de varias em-presas en una misma transacción, lo que origina queel esquema de subcontratación se emplee para dis-persar los recursos entre varios entes.

• En numerosos casos, se constató la ausencia de laentrega de los bienes y servicios adquiridos por laentidad contratante con una patente desviación derecursos.…7

Asimismo, recomienda que los titulares de las depen-dencias contratante y contratada sean los responsablesde vigilar el cumplimiento de los términos que se for-malicen al amparo de dicho artículo.

De igual manera no debemos olvidar, casos como el dela llamada “Estafa Maestra” donde la investigación deAnimal Político junto con Mexicanos contra la Co-rrupción señalaron:

…El gobierno federal, a través de 11 dependencias, loha utilizado una y otra vez para desviar miles de mi-llones de pesos. Solo al revisar las Cuentas Públicas de2013 y de 2014, por ejemplo, Animal Político y Mexi-canos contra la Corrupción e Impunidad detectaroncontratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos y deeste dinero no se sabe dónde quedaron 3 mil 433 mi-llones.

Los 7 mil 670 millones de pesos le fueron entregadosa 186 empresas, pero 128 de ellas no debían recibir re-cursos públicos, porque no tienen ni la infraestructurani personalidad jurídica para dar los servicios para losque fueron contratadas, o simplemente porque no exis-ten.

La Secretaría de Desarrollo Social, con Rosario Ro-bles como titular; el Banco Nacional de Obras, con Al-fredo del Mazo al frente, y Petróleos Mexicanos –en lagestión de Emilio Lozoya– son las tres principales de-pendencias responsables de este mecanismo que el au-ditor superior de la federación, Juan Manuel Por-tal, no duda en calificar como un fraude millonario.

Este fraude, eso sí, es más sofisticado del que usó Ja-vier Duarte.

La diferencia radica en que aquí el gobierno no entre-ga los contratos directamente a las empresas, sino queprimero los da a ocho universidades públicas y éstas lodan después a las empresas. Sólo por triangular losrecursos, las universidades cobraron mil millonesde pesos de “comisión”, aunque no hayan dado nin-gún servicio.

Este primer paso ya había sido detectado por la Audi-toría Superior de la Federación e incluso lo había cali-ficado de ilegal.

Animal Político y Mexicanos Contra la Corrupción de-cidieron seguir la pista del dinero y revisar qué hacíanlas universidades con esos montos y cuáles eran lasempresas seleccionadas para estos “trabajos”.

Luego de reportear en seis estados, revisar miles dedocumentos, y visitar decenas de supuestos domici-lios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433millones de pesos se entregaron a empresas fantasmay cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pe-sos más fueron la comisión para las universidades y elresto sirvió para, supuestamente, contratar servicios.En muchos casos, no hay evidencia documental de queestos hayan existido. …8

En ese orden de ideas debemos, ejecutar mecanismospara evitar la triangulación de recursos cuando se con-traten bienes o servicios entre entidades públicas, au-nado a que debemos hacer caso de las recomendacio-nes de la ASF, que en el caso en concreto es unareiteración a legislar en cuanto al particular, señalandoen su informe de las Auditorías forenses practicadas alas Cuentas Públicas de 2012-2016, al respecto:

…Se reitera la recomendación que se ha realizado ala Secretaría de la Función Pública (SFP) para quela información sobre este tipo de adquisiciones sea

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incorporada al sistema CompraNet, con objeto dereducir las condiciones de opacidad en las que sehan desarrollado estas operaciones y dar pie a unentorno apropiado de transparencia y rendición decuentas, dada la relevancia que ha adquirido este te-ma en distintos ámbitos. …9

De igual manera, se actualizan el primer párrafo delartículo 21, el segundo párrafo de la fracción X del ar-tículo 41, el primer párrafo del artículo 56 y el incisof) de la fracción III del mismo y el párrafo segundo delartículo 56 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público, toda vez que,se refiere a la Ley Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública Gubernamental, la cual pordecreto de fecha 21 de abril de 2016, la abrogó y ex-pidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

En consecuencia, se presenta esta iniciativa con pro-yecto de

Decreto para reformar el párrafo sexto del artículo1o., el primer párrafo del artículo 21, el segundopárrafo de la fracción X del artículo 41, el primerpárrafo del artículo 56 y el inciso f) de la fracciónIII del mismo y el párrafo segundo del artículo 56Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público

Artículo 1. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

Los titulares de las dependencias y los órganos degobierno de las entidades emitirán, bajo su respon-sabilidad y de conformidad con este mismo ordena-miento y los lineamientos generales que al efectoemita la Secretaría de la Función Pública, las políti-cas, bases y lineamientos para las materias a que serefiere este artículo, además cuando se contratenbienes o servicios entre entidades públicas el ti-tular de la dependencia y/o órgano de gobiernocontratante deberá ser quien suscriba los con-tratos correspondientes, lo anterior, bajo penade nulidad de los mismos.

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán adisposición del público en general, a través de Com-praNet y de su página en Internet, a más tardar el 31de enero de cada año, su programa anual de adquisi-ciones, arrendamientos y servicios correspondiente alejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aque-lla información que, de conformidad con las disposi-ciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confi-dencial, en los términos establecidos en la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental.

Artículo 41. …

I. a IX. …

X. …

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante ad-judicación directa, cuando la información que setenga que proporcionar a los licitantes para la ela-boración de su proposición, se encuentre reservadaen los términos establecidos en la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Públi-ca Gubernamental;

XI. a XX. …

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Artículo 56. La forma y términos en que las depen-dencias y entidades deberán remitir a la Secretaría dela Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría deEconomía, la información relativa a los actos y loscontratos y los bienes o servicios contratados entreentidades públicas materia de esta ley, serán esta-blecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de susrespectivas atribuciones de conformidad con lo esta-blecido en la Ley General de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública y la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública;

I. …

II. …

III. …

a) …

b) …

c) …

d)…

e)…

f) Los datos de los contratos suscritos, a que serefiere el artículo 70 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pú-blica y al artículo 68 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pú-blica;

g) …

h)…

Artículo 56 Bis. …

Este registro deberá ser permanente y estar a disposi-ción de cualquier interesado, salvo en aquellos casosque se trate de información de naturaleza reservada, enlos términos establecidos en la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Guber-namental.

En razón de lo anterior, se presenta esta iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma párrafo sex-to del artículo 1º, el primer párrafo del artículo 21, elsegundo párrafo de la fracción X del artículo 41, el pri-mer párrafo del artículo 56 y el inciso f) de la fracciónIII del mismo y el párrafo segundo del artículo 56 Bis,de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público, para quedar como sigue:

Único. Se reforma párrafo sexto del artículo 1o., elprimer párrafo del artículo 21, el segundo párrafo de lafracción X del artículo 41, el primer párrafo del artí-culo 56 y el inciso f) de la fracción III del mismo y elpárrafo segundo del artículo 56 Bis, de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

Los titulares de las dependencias y los órganos de go-bierno de las entidades emitirán, bajo su responsabili-

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dad y de conformidad con este mismo ordenamiento ylos lineamientos generales que al efecto emita la Se-cretaría de la Función Pública, las políticas, bases y li-neamientos para las materias a que se refiere este artí-culo, además cuando se contraten bienes o serviciosentre entidades públicas el titular de la dependen-cia y/o órgano de gobierno contratante deberá serquien suscriba los contratos correspondientes, loanterior, bajo pena de nulidad de los mismos.

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán adisposición del público en general, a través de Com-praNet y de su página en Internet, a más tardar el 31de enero de cada año, su programa anual de adquisi-ciones, arrendamientos y servicios correspondiente alejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aque-lla información que, de conformidad con las disposi-ciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confi-dencial, en los términos establecidos en la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública.

Artículo 41. …

I. a IX. …

X. …

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante ad-judicación directa, cuando la información que setenga que proporcionar a los licitantes para la ela-boración de su proposición, se encuentre reservadaen los términos establecidos en la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Públi-ca;

XI. a XX. …

Artículo 56. La forma y términos en que las depen-dencias y entidades deberán remitir a la Secretaría dela Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría deEconomía, la información relativa a los actos, los con-

tratos y los bienes o servicios contratados entre en-tidades públicas materia de esta ley, serán estableci-dos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respec-tivas atribuciones de conformidad con lo establecidoen la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y la Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública;

I. …

II. …

III. …

a)…

b)…

c)…

d)…

e)…

f) Los datos de los contratos suscritos, a que serefiere el artículo 70 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pú-blica y al artículo 68 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pú-blica;

g) …

h) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Tercero. Se da un plazo de 30 días a partir de la fechade publicación del presente decreto en el Diario Ofi-cial de la Federación al titular del Ejecutivo federal pa-ra expedir las reformas correspondientes al Reglamen-to de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, así como las demás dis-posiciones administrativas derivadas de este decreto.

Cuarto. Las adecuaciones al sistema electrónico de con-trataciones gubernamentales CompraNet que permitanla aplicación de las reformas que mediante el presentedecreto se realizan a la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público, deberán estarconcluidas en un plazo no mayor a tres meses, contado apartir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Quinto. Los contratos celebrados antes de la entradaen vigor del presente decreto, continuarán regulándo-se hasta su terminación por las disposiciones de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos, vigente al momen-to de su celebración.

Sexto. Los procedimientos de contratación que se en-cuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor delpresente Decreto, continuarán tramitándose hasta suconclusión conforme a las disposiciones de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, vigente al momento de su inicio.

Séptimo. La Secretaría de la Función Pública realiza-rá cada año una evaluación para determinar el cumpli-miento a la presente reforma.

Notas

1 https://www.tm.org.mx/wp-content/uploads/2017/01/Copia-de-

IPC2016_OCDE.png Consultado el 22/02/2018 11:03 horas.

2 Ídem 1

3 Mensaje del contador público Juan Javier Pérez Saavedra; audi-

tor superior de la Federación en funciones; 20 de febrero de 2018,

Ciudad de México; Entrega de Resultados de la Fiscalización Su-

perior Cuenta Pública 2016.

http://www.asf.gob.mx/uploads/54_Informes_y_publicaciones/M

ensaje_ASF_IR2016_20_Feb_2018.pdf

4 Ídem 3

5 Ídem 3

6

http://www.asf.gob.mx/Section/52_Que_hacemos_y_como_lo_ha

cemos

7

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/documentos/In-

formeGeneral/IG2016.pdf

8 https://contralacorrupcion.mx/web/estafamaestra/

9

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/documentos/In-

formeGeneral/IG2016.pdf página 49.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AM-BIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, SUSCRITA POR EL

DIPUTADO ARTURO ÁLVAREZ ANGLI E INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputado Arturo Álvarez Angli ydiputados del Partido Verde Ecologista de México enla LXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, frac-ción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decre-

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to que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocar-buros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma energética aprobada por este Congreso dela Unión en 2013 y publicada como reforma constitu-cional en el Diario Oficial de la Federación el 20 de di-ciembre de 2013, conllevó como garantía de su proce-so de implementación el fortalecimiento institucionalno sólo de quienes se convertirían en empresas pro-ductivas del Estado, sino también de los órganos quese constituirían como reguladores en el sector energé-tico mexicano, tal es el caso que la propia Constituciónen su artículo 27 determina que:

“El Poder Ejecutivo contara? con los órganos regu-ladores coordinados en materia energética, denomi-nados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Co-misión Reguladora de Energía, en los términos quedetermine la ley”.

De igual forma, el artículo décimo noveno transitoriodel decreto que contiene la reforma energética estable-ce:

“Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en eltransitorio cuarto del presente decreto, el Congresode la Unión realizara? las adecuaciones al marcojurídico para crear la Agencia Nacional de Segu-ridad Industrial y de Protección al Medio Am-biente del Sector Hidrocarburos, como órganoadministrativo desconcentrado de la secretaría delramo en materia de medio ambiente, con autonomíatécnica y de gestión, que disponga de los ingresosderivados de las contribuciones y aprovechamien-tos que la ley establezca por sus servicios para fi-nanciar un presupuesto total que le permita cumplircon sus atribuciones.

La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones re-gular y supervisar, en materia de seguridad in-dustrial, operativa y protección al medio am-biente, las instalaciones y actividades del sectorhidrocarburos, incluyendo las actividades dedesmantelamiento y abandono de instalaciones,así como el control integral de residuos.”

Derivado de este mandato constitucional en el paque-te que integraron las reformas y leyes para la imple-mentación de la reforma energética se incluyó y publi-có en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11de agosto de 2014, la Ley de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Am-biente del Sector Hidrocarburos (en adelante Ley de laAgencia), instrumento con el cual se dio cumplimien-to al mandato establecido en el artículo décimo nove-no transitorio de la reforma constitucional en materiaenergética.

Derivado de lo anterior, el Estado mexicano cuentacon tres órganos encargados de regular las actividadesdel sector hidrocarburos, a saber: la Comisión Nacio-nal de Hidrocarburos; la Comisión Reguladora deEnergía; y la Agencia Nacional de Seguridad Indus-trial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hi-drocarburos (ASEA). Si bien cada una de estas institu-ciones encargadas de la regulación del sector habrindado hasta el momento certeza regulatoria y jurí-dica a los participantes del sector hidrocarburos, la na-turaleza de cada una de ellas, sus alcances y estructu-ra son distintos.

Al ser dependencias nacidas por mandato constitucio-nal, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Co-misión Reguladora de Energía se sustentan en la Leyde Órganos Reguladores Coordinados, reglamentariadel artículo 28 constitucional, a diferencia de la Agen-cia, la cual cuenta con su propia ley, por lo cual los al-cances como órgano regulador coordinado deberíanincluir en su esfera a la Agencia como parte de ellos,tesis que ha sido sustentada por la Organización parala Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), lacual, derivado del estudio denominado La gobernanza

de los reguladores. Impulsando el desempeño de los

órganos reguladores en materia energética de México,apunta que el andamiaje regulatorio del sector energé-tico mexicano es un sistema interconectado de regula-dores, cuya coordinación es indispensable para cum-plir con su mandato de ley. Dicho documento fueacompañado con una serie de recomendaciones de me-jora orientadas a fortalecer la visión sistémica del sec-tor, como elemento para brindar certidumbre de largoplazo a la Reforma Energética.

En ese mismo sentido, el estudio de la Agencia Inter-nacional de Energía denominado Políticas energéticas

más allá de los países de la AIE: México 2017, señala

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que el gobierno mexicano debe continuar implemen-tando la Reforma Energética, teniendo en cuenta la ca-pacidad de los reguladores para adaptarse al nuevo sis-tema, mismo que debe definir mejor su enfoque deseguridad energética, delimitando claramente las dife-rentes funciones del gobierno, los reguladores y la in-dustria.

El estudio menciona que el gobierno mexicano debeasegurar que los recursos y la capacidad de la Secreta-ría de Energía, otras agencias y reguladores federales,aumenten de acuerdo con sus mandatos, refiriéndoseen específico al amplio mandato conferido a la Agen-cia y la necesidad de que el Estado haga hincapié en elenfoque práctico que la Agencia adopte en cumpli-miento del mismo, asegurándose de que ésta cuentecon los recursos acordes para el cumplimiento de susobligaciones.

Reconociendo la necesidad de fortalecer al órgano re-gulador encargado de la seguridad industrial y opera-tiva, así como de la protección ambiental del sector hi-drocarburos y reconociendo éste como un tema toralen la agenda legislativa que siempre ha impulsado elPartido Verde en este Congreso, es que acudo ante es-ta honorable asamblea a presentar una reforma a laLey de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocar-buros, enfocada a garantizar certidumbre de largo pla-zo a la Reforma Energética, para que ésta se imple-mente bajo principios de certeza regulatoria. Dichareforma integra los siguientes alcances:

• Fortalece el arreglo institucional de la ASEA, y

• Dota a la ASEA de un mayor grado de autonomía.

El contenido de la presente reforma propone confirmara la ASEA como el órgano regulador previsto en el artí-culo décimo noveno transitorio del decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de energía publicada en el Diario Oficial de laFederación el 20 de diciembre de 2013, manteniéndosecomo un órgano administrativo desconcentrado de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,con autonomía técnica, operativa y de gestión.

La presente reforma pretende homologar el funciona-miento y estructura de los órganos reguladores con la

Agencia, creando un órgano colegiado como su máxi-ma autoridad, denominado órgano de gobierno, el cualestará presidido por un director ejecutivo y conforma-do por 6 vocales y un secretario ejecutivo que duraránen su encargo periodos de 7 años con un proceso de re-novación inmediato de manera escalonada para garan-tizar la transparencia e imparcialidad en los procesosde renovación (véase Tabla 1). Dicho órgano colegia-do tendrá a su cargo la determinación de los ejes rec-tores que de carácter institucional se deberán seguirpara lograr los objetivos mandatados a la institución,además de ser el máximo cuerpo de decisión de la de-pendencia; lo cual fortalecerá la transparencia y ga-rantizará la imparcialidad y buen funcionamiento ins-titucional de este órgano regulador, bajo un esquemaprobado e implementado en los otros órganos regula-dores del sector, fortaleciendo así la autonomía técni-ca, operativa y de gestión de estas instituciones mexi-canas y particularmente de la ASEA, lo cual resultafundamental para continuar de manera exitosa en elproceso de implementación de la Reforma Energéticaen nuestro país.

Tabla 1

Los órganos reguladores con los que contamos han de-mostrado la gran capacidad de operación reacción queel país necesitaba en este sector para garantizar el éxi-to de la reforma, han dado señales concretas y seguri-dad jurídica a la industria de los hidrocarburos, tantoen el ámbito nacional como internacional, y en el casode la Agencia se ha salvaguardado la seguridad indus-trial operativa y primordialmente la protección am-biental dentro del sector, por lo cual fortalecer su fun-cionamiento institucional es una acción de certeza yresponsabilidad a largo plazo por parte de este Con-greso.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integran-tes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecolo-gista de México sometemos a consideración de estahonorable asamblea el siguiente proyecto de

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Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley de la AgenciaNacional de Seguridad Industrial y de Protecciónal Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., párra-fo primero; 2o., párrafo tercero; 4o.; 5o., fracciones I,IV, IX, XVII y XXX; 6o., fracción I, inciso c); 7o., pá-rrafo primero; 8o., párrafo primero; 9o.; 12, párrafoprimero; 23; 25, fracción II en su párrafo segundo yfracción IV; 27; 28, fracciones I y II; 29, párrafos pri-mero, tercero y último; 30, párrafo primero, fracción Iy último párrafo; 31, fracciones I a VIII; 32 y 33; seadicionan los artículos 5o., fracciones XXXI aXXXIV; 6o., párrafos segundo y tercero; 8o., párrafotercero; 25, incisos a) y b) de la fracción IV; 27 Bis; 27Ter; 27 Quáter; 27 Quintus; 27 Sextus; 29 párrafocuarto y se recorren los anteriores párrafos cuarto yquinto a los subsecuentes; 30, fracciones IV y VI, re-corriéndose las fracciones de forma subsecuente; 30Bis; 31, fracciones IX a XVI; 33 fracciones VII a XI y36 Bis.; y se deroga el artículo 34, para quedar comosigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público einterés general y de aplicación en todo el territorionacional y zonas en las que la nación ejerce sobera-nía o jurisdicción y tiene como objeto regular la or-ganización y funcionamiento de la Agencia Nacio-nal de Seguridad Industrial y de Protección alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y esta-blecer su competencia.

La Agencia es el órgano regulador previsto en el ar-tículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto porel que se reforman y adicionan diversas disposicio-nes de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en Materia de Energía, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 20 de di-ciembre de 2013. Es un órgano administrativo des-concentrado de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, con autonomía técnica, opera-tiva y de gestión.

La Agencia tiene por objeto la protección de las per-sonas, el medio ambiente y las instalaciones del sectorhidrocarburos a través de la regulación y supervisiónde:

I. a III. […]

La Agencia también se identificará institucional-mente como “Agencia de Seguridad, Energía yAmbiente” y con el acrónimo “ASEA”.

Artículo 2o. […]

[…]

En materia de protección al ambiente, la Agenciaaplicará la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente; la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos; laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable; laLey General de Vida Silvestre; la Ley de Bioseguri-dad de Organismos Genéticamente Modificados,en los términos que señale la presente Ley.

Artículo 4o. En lo no previsto por la presente Ley,se aplicarán de manera supletoria las disposicionescontenidas en la Ley Federal de Procedimiento Ad-ministrativo.

Artículo 5o. La Agencia tendrá las siguientes atribu-ciones:

I. Aportar los elementos técnicos sobre Seguri-dad Industrial, Seguridad Operativa y protec-ción al medio ambiente a las autoridades compe-tentes, para los programas sectoriales en materiaenergética y ambiental del país, así como de laspolíticas públicas en esas materias. Para ello,participará con la Secretaría y con la Secretaríade Energía en el desarrollo de la Evaluación Es-tratégica del Sector;

II. a III. […]

IV. Regular a través de lineamientos, directrices,criterios u otras disposiciones administrativas decarácter general necesarias en las materias de sucompetencia y, en su caso, normas oficiales me-xicanas;

V. a VIII. […]

IX. Autorizar a servidores públicos de la Agenciay acreditar y aprobar a personas físicas, moralesy autoridades estatales para que lleven a cabo lasactividades de supervisión, inspección y verifica-ción, evaluaciones e investigaciones técnicas, así

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como de certificación y auditorías referidas en lapresente Ley;

X. a XVI. […]

XVII. Autorizar, suspender, revocar o negar lasautorizaciones de los Sistemas de Administra-ción de los Regulados.

XVIII. a XXIV. […]

XXV. Celebrar acuerdos interinstitucionales entérminos de la Ley sobre la celebración de Tra-tados, dar seguimiento a los mecanismos, acuer-dos y convenios internacionales en materia de sucompetencia y coadyuvar con las dependenciascompetentes en la negociación y seguimiento deéstos, cuando corresponda;

XXVI. […]

XXVII. Elaborar y publicar un informe anualsobre el desempeño de sus actividades;

XXVIII. y XXIX. […]

XXX. Establecer y mantener actualizado, paraefectos declarativos, un Registro Público en elque deberán inscribirse, por lo menos:

a) Las resoluciones y acuerdos tomados porsu Órgano de Gobierno;

b) Los votos particulares que emitan el Direc-tor Ejecutivo y los Vocales;

c) Las actas de las sesiones del Órgano de Go-bierno;

d) Los dictámenes, opiniones, instrucciones,aprobaciones y estudios emitidos en cumpli-miento de sus atribuciones;

e) Los actos administrativos que emita, y

f) Los demás documentos que señalen otrosordenamientos y disposiciones legales.

En la gestión del Registro Público se deberá favo-recer el principio de máxima publicidad y dispo-

nibilidad de la información, tomando en conside-ración lo establecido en la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, y de-más disposiciones aplicables en la materia;

XXXI. Interpretar para efectos administrativosy en materia de su competencia, esta Ley y lasdisposiciones normativas o actos administrativosque emita, así como las Leyes previstas en el ar-tículo 2o, tercer párrafo, de la presente Ley, susreglamentos y las disposiciones que de ellas deri-ven, para su aplicación en el Sector Hidrocarbu-ros;

XXXII. Formular el anteproyecto de presupues-to anual y presentarlo ante la Secretaría para suentrega a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico;

XXXIII. Aprobar sus políticas internas;

XXXIV. Determinar su planeación estratégica ysu modelo de administración por procesos, y

XXXV. Las demás que le confieran esta Ley yotros ordenamientos aplicables.

Artículo 6o. […]:

I. […]

a) y b) […]

c) El requerimiento de garantías o cualquierotro instrumento financiero necesario paraque los Regulados cuenten con coberturas fi-nancieras contingentes frente a daños o per-juicios que se pudieran generar. Dicha regu-lación deberá contar con la opinión favorablede la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, y

d) […]

II. […]

a) a j) […]

La Agencia regulará, a través de disposicio-nes administrativas de carácter general, lo

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previsto en la fracción II del presente artícu-lo. Las referencias que las disposiciones jurí-dicas aplicables en materia ambiental a lasactividades del Sector Hidrocarburos hagan anormas oficiales mexicanas se entenderán re-alizadas a las disposiciones administrativasde carácter general que expida la Agencia enlas materias de su competencia.

Las convocatorias que emita la Agencia, relaciona-das con la acreditación y aprobación de personas fí-sicas o morales a que se refiere la fracción IX delartículo 5o de la presente Ley, serán publicadas enel Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. La Agencia podrá integrar en la auto-rización de los Sistemas de Administración de losRegulados, las siguientes autorizaciones, licencias,permisos y demás actos administrativos previstosen la legislación ambiental federal aplicables a lasactividades del Sector Hidrocarburos, en los térmi-nos de las disposiciones administrativas de caráctergeneral que para tal efecto expida la Agencia:

I. a VIII. […]

Artículo 8o. La Agencia se coordinará con las insti-tuciones de los tres órdenes de gobierno y los órga-nos constitucionales autónomos, para el intercam-bio de información y el ejercicio de sus respectivasatribuciones relacionadas con el Sector.

[…]

Para la mejor eficiencia y eficacia en el ejercicio desus atribuciones en materia de protección al medioambiente en relación con las actividades del Sector,la Agencia podrá establecer los mecanismos decoordinación que sean necesarios con las entidadesfederativas, así como con las unidades administra-tivas y demás órganos y entidades sectorizadas enla Secretaría.

Artículo 9o. La regulación que emita la Agencia y,en su caso, el Reglamento de esta Ley, podrán esta-blecer modalidades para integrar las gestiones, trá-mites y autorizaciones de seguridad industrial, se-guridad operativa y en materia ambientalcompetencia de la Agencia, para dar mayor celeri-dad, certeza y eficiencia a la protección de las per-

sonas, del medio ambiente y de las instalaciones delSector Hidrocarburos.

Artículo 12. La Agencia establecerá las disposicio-nes administrativas de carácter general para quelos Regulados obtengan la autorización del Sistemade Administración, así como de las autorizaciones,permisos o licencias a que se refiere el artículo 7o.de la presente Ley.

[…]

Artículo 23. Para los efectos previstos por estaLey, las Actividades del Sector Hidrocarburos sonconsideradas actividades riesgosas. Por lo que losRegulados deberán asumir los deberes de protec-ción, prevención, preservación y restauración delambiente, en consecuencia, responderán ante laAgencia con las acciones necesarias para evitar yprevenir todos los daños ambientales derivados dedichas actividades, así como de contenerlos, ca-racterizarlos y remediarlos con oportunidad bajosus propios procesos y en cumplimiento de las me-didas correctivas que sean aplicables, de acuerdocon la legislación y normatividad vigente. Estaresponsabilidad subsistirá aún en el caso de sub-contratistas.

Artículo 25. […]

I. […]

II. […]

La sanción a que se refiere el párrafo anteriortambién será aplicable a los terceros que operenpor cuenta y orden de los Asignatarios, Contra-tistas o Permisionarios que incumplan o entor-pezcan la obligación de informar o reportar a lasautoridades que correspondan conforme a lo es-tablecido en las disposiciones aplicables;

III. […]

IV. Las violaciones a esta Ley, a la Ley de Hidro-carburos y a sus disposiciones reglamentarias,así como a la regulación, lineamientos y disposi-ciones administrativas, que sean competencia dela Agencia, podrán ser sancionadas:

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a) Con multas de entre setecientas cincuentamil a siete millones quinientas mil veces laUnidad de Medida y Actualización vigente enel momento de cometerse la infracción, en re-lación con las actividades enlistadas en el ar-tículo 3o., fracción XI, inciso a) de la presen-te Ley, y

b) Con multas de entre quince mil a cuatro-cientas cincuenta mil veces la Unidad de Me-dida y Actualización vigente en el momentode cometerse la infracción, en relación con lasactividades enlistadas en el artículo 3o., frac-ción XI, incisos b), c), d), e) y f) de la presen-te Ley.

[…]

[…]

[…]

[…]

Artículo 27. La Agencia estará a cargo de un Órga-no de Gobierno, el cual estará integrado por seisVocales y un Director Ejecutivo. Asimismo, contarácon una Secretaría Ejecutiva.

La Agencia tendrá las unidades administrativas ne-cesarias para el cumplimiento de sus atribuciones,conforme se establezca en su Reglamento Interno ypodrá contar con las oficinas regionales necesariaspara el desempeño de sus funciones, en atención ala disponibilidad presupuestal.

Artículo 27 Bis. Los Vocales serán designados porperiodos escalonados de seis años de sucesión anualque iniciarán a partir del 1o. de enero del año res-pectivo, con posibilidad de ser designados, nueva-mente, por única ocasión por un periodo igual.

El Director Ejecutivo del Órgano de Gobierno fun-girá como tal por un periodo de cinco años. En nin-gún caso, la persona que se desempeñe como Direc-tor Ejecutivo, podrá durar más de diez años endicho encargo.

El Ejecutivo Federal nombrará a cada Vocal y alDirector Ejecutivo.

La vacante que se produzca en el cargo de DirectorEjecutivo o Vocales será cubierta por la persona quedesigne el Ejecutivo Federal, en términos del pre-sente artículo. Si la vacante se produce antes de laterminación del período respectivo, la persona quese designe para cubrirla durará en su encargo sóloel tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida,pudiendo ser designada, nuevamente, por únicaocasión al término de ese período, por el periodo se-ñalado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 27 Ter. Las sesiones del Órgano de Go-bierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Se-rán ordinarias aquéllas cuya convocatoria sea noti-ficada por la Secretaría Ejecutiva al DirectorEjecutivo y a los Vocales. Serán extraordinarias lasque se convoquen con tal carácter debido a la ur-gencia de los asuntos a tratar. En ambos casos, lassesiones podrán llevarse a cabo a través de mediosde comunicación remota.

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraor-dinarias deberán contener el lugar, la fecha y la ho-ra para su celebración, así como el orden del día co-rrespondiente y la documentación relativa alasunto sujeto a deliberación.

Para que el Órgano de Gobierno sesione válida-mente será necesaria la asistencia, física o remota,de cuando menos cuatro de sus Vocales. La delibe-ración será colegiada y las decisiones se adoptaránpor mayoría de votos, sin posibilidad de absten-ción, salvo lo establecido en el artículo 27 Quintusdel presente ordenamiento, teniendo el DirectorEjecutivo voto de calidad. El voto en contra deberáser razonado y hacerse del conocimiento de la Se-cretaría Ejecutiva.

La asistencia de los Vocales y el Director Ejecutivoa las sesiones, así como el desempeño de sus funcio-nes, tendrán carácter estrictamente personal, porlo que no podrán ser representados o suplidos.

En las faltas temporales y justificadas del DirectorEjecutivo, las sesiones serán convocadas o presidi-das por cualquiera de los Vocales, en los términosque establezca el Reglamento Interno.

Artículo 27 Quáter. Los acuerdos y resolucionesdel Órgano de Gobierno también serán públicos

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y deberán publicarse en la página de internet dela Agencia y sólo se reservarán las partes quecontengan información reservada o confidencial,en términos de las disposiciones jurídicas aplica-bles.

Artículo 27 Quintus. El Director Ejecutivo y Voca-les estarán impedidos para conocer asuntos en quetengan interés directo o indirecto. Se consideraráque existe interés directo o indirecto cuando uno delos miembros del Órgano de Gobierno:

I. Tenga parentesco en línea recta sin limitaciónde grado, en la colateral por consanguinidadhasta el cuarto grado y en la colateral por afini-dad hasta el segundo, con alguno de los interesa-dos o sus representantes;

II. Tenga interés personal, familiar o de negociosen el asunto, incluyendo aquéllos de los que pue-da resultar beneficio para él, su cónyuge o susparientes en los grados que expresa la fracción Ide este artículo;

III. Su cónyuge o alguno de sus parientes en lí-nea recta sin limitación de grado, sea heredero,legatario, donatario o fiador de alguno de los in-teresados o sus representantes, si aquéllos hanaceptado la herencia, el legado o la donación, y

IV. Haya sido perito, testigo, apoderado, patronoo defensor en un asunto relacionado con las acti-vidades reguladas en las leyes en materia deenergía, o haya gestionado en favor o en contrade alguno de los interesados en dicho asunto.

Sólo podrán invocarse como causales de impedi-mento para conocer asuntos que se tramiten ante laAgencia las enumeradas en este artículo. Bajo nin-guna circunstancia podrá decretarse la recusaciónpor la expresión de una opinión técnica, ni por ex-plicar públicamente la fundamentación y motiva-ción de una resolución dictada por la Agencia o porhaber emitido un voto particular.

Los miembros del Órgano de Gobierno deberán ex-cusarse del conocimiento de los asuntos en que sepresente alguno de los impedimentos señalados eneste artículo en cuanto tengan conocimiento de suimpedimento, expresando concretamente la causa

del mismo, en cuyo caso el Órgano de Gobierno ca-lificará la excusa.

Artículo 27 Sextus. El Órgano de Gobierno tendrálas siguientes atribuciones:

I. Expedir el código de conducta al que deberásujetarse el personal de la Agencia;

II. Aprobar las políticas internas de la Agencia ysu Reglamento Interno;

III. Aprobar y vigilar la planeación estratégica yel modelo de administración por procesos que ri-jan a la Agencia;

IV. Aprobar el nombramiento y remoción de losTitulares de las unidades administrativas;

V. Aprobar criterios de interpretación adminis-trativa de esta Ley y las que otorguen a la Agen-cia esa atribución;

VI. Crear unidades técnicas especializadas, asícomo definir sus atribuciones y responsabilida-des y, en su caso, delegar en ellas las facultadesnecesarias para el cumplimiento de sus objeti-vos; y

VII. Ejecutar los actos necesarios que le permi-tan llevar a cabo las atribuciones previstas en elartículo 5o. de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 27 de la presente Ley, el Órgano de Go-bierno podrá delegar sus facultades en favor de losservidores públicos y las unidades administrativasprevistos en su Reglamento Interno, medianteacuerdo delegatorio que deberá publicarse en elDiario Oficial de la Federación, con excepción de laatribución prevista en la fracción IV del artículo5o. de la presente Ley.

Artículo 28. Los servidores públicos de la Agencia su-jetarán sus actividades a un código de conducta queserá público, el cual establecerá como mínimo:

I. Las reglas para llevar a cabo reuniones de tra-bajo y audiencias con los Regulados y los meca-nismos para hacerlas públicas;

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II. Las reglas para participar en eventos acadé-micos o de difusión, así como en foros y eventospúblicos, y

III. […]

Artículo 29. Los servidores públicos de la Agenciaque se especifiquen en el Reglamento Interno, po-drán tratar asuntos de su competencia con perso-nas que representen los intereses de los Reguladosúnicamente mediante audiencia y reuniones de tra-bajo.

[…]

Las audiencias serán grabadas y almacenadas enmedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tec-nología, manteniéndose la información reservada,salvo para la Secretaría, los servidores públicos dela Agencia y los órganos de fiscalización de la Fe-deración.

Las reuniones de trabajo serán documentadas conlista de asistencia y minuta firmadas por los asis-tentes, manteniéndose la información reservada,salvo para la, los servidores públicos de la Agenciay los órganos de fiscalización de la Federación.

[…]

El Órgano de Gobierno de la Agencia, medianteacuerdo administrativo interno, emitirá los linea-mientos que regulen el desarrollo de las audienciasy reuniones de trabajo previstas en el presente artí-culo. Dichos lineamientos deberán publicarse en lapágina de internet de la Agencia.

Capítulo IIDel Director Ejecutivo y los Vocales

Artículo 30. El Director Ejecutivo y los Vocales de-berán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos y estar en pleno go-ce de sus derechos civiles y políticos;

II. a III. […]

IV. Tener experiencia comprobable, durante losúltimos tres años, que acredite su competencia

en materia de Seguridad Industrial, SeguridadOperativa y Protección al Medio Ambiente;

V. […]

VI. No haber ocupado empleo, cargo o funcióndirectiva en partido político alguno, durante elaño previo a su nombramiento;

VII y VIII. […]

El Director Ejecutivo y los Vocales no podrándesempeñar durante el periodo de su encargoninguna otra comisión o empleo particular odentro de la administración pública, a excepciónde cargos o empleos de carácter docente y los ho-noríficos.

Artículo 30 Bis. Durante el tiempo de su encargo,el Director Ejecutivo y los Vocales sólo podrán serremovidos por alguna de las siguientes causas gra-ves:

I. Haber perdido sus derechos como ciudadano ohaber sido suspendido en el ejercicio de los mis-mos;

II. Ser sentenciado por la comisión de algún de-lito doloso;

III. Haber sido declarado en estado de interdic-ción;

IV. Haber cometido alguna de las faltas adminis-trativas graves a que se refiere la Ley General deResponsabilidades de los Servidores Públicos,cuando dicha sanción sea determinada por reso-lución definitiva;

V. No asistir a las sesiones del Órgano de Go-bierno, sin motivo o causa justificada;

VI. Dejar de cumplir con cualquiera de los re-quisitos para ser Director Ejecutivo o Vocal;

VII. Desempeñar cualquier otro tipo de comisióno empleo particular o dentro de la administra-ción pública, salvo cargos o empleos de carácterdocente o los honoríficos;

Jueves 1 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria33

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VIII. Aprovechar o explotar la información a laque tienen acceso en virtud de su encargo, en be-neficio propio o a favor de terceros;

IX. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, di-vulgar o alterar, total o parcialmente y de mane-ra indebida, información que se encuentre bajosu custodia, a la cual tenga acceso o conocimien-to con motivo de su cargo, o

X. Emitir su voto mediando conflicto de interés oincumplir con lo dispuesto en el artículo 27Quintus de esta Ley.

Artículo 31. Son facultades del Director Ejecutivo:

I. Coordinar y dirigir los trabajos de la Agencia;

II. Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva,a las sesiones del Órgano de Gobierno;

III. Administrar y representar legalmente a laAgencia, con la suma de facultades generales yespeciales, incluyendo facultades para actos deadministración y de dominio que, en su caso, re-quiera conforme a la legislación aplicable;

IV. Proveer la ejecución de las resoluciones y losacuerdos del Órgano de Gobierno;

V. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicaciónde las políticas internas;

VI. Proponer al Órgano de Gobierno y ejecutarla planeación estratégica y el modelo de admi-nistración por procesos que rija a la Agencia;

VII. Presentar a consideración del Órgano deGobierno el proyecto de Reglamento Interno;

VIII. Nombrar y remover, con la aprobación delÓrgano de Gobierno, a los Titulares de las uni-dades administrativas de la Agencia;

IX. Nombrar y remover al resto del personal dela Agencia, incluyendo al Secretario Ejecutivo yal servidor público que lo suplirá en caso que de-ba ausentarse, salvo al personal de apoyo direc-to a los Vocales, el cual será nombrado y removi-do por éstos;

X. Formular el anteproyecto de presupuestoanual y presentarlo para su aprobación al Órga-no de Gobierno;

XI. Publicar un informe anual sobre el desempe-ño de las funciones de la Agencia;

XII. Adoptar en casos excepcionales, bajo su res-ponsabilidad, las medidas de emergencia que es-time necesarias respecto de las actividades regu-ladas y, en su caso, solicitar la intervención de lasautoridades competentes, informando detallada-mente al Órgano de Gobierno en la siguiente se-sión;

XIII. Emitir acuerdos delegatorios de sus facul-tades;

XIV. Proponer al Órgano de Gobierno criteriosde interpretación administrativa;

XV. Las previstas en el artículo 32 para los Vo-cales, y

XVI. Las demás que sean necesarias para elcumplimiento de sus atribuciones y de la presen-te Ley.

[…]

Artículo 32. Son facultades de los Vocales:

I. Asistir a las sesiones del Órgano de Gobiernode la Agencia y participar, con voz y voto, en susdeliberaciones y resoluciones;

II. Coordinar los grupos de trabajo que, en sucaso, se conformen para tal efecto;

III. Proponer al Director Ejecutivo que incluyaen el orden del día de la sesión algún asunto oque convoque a sesión para tratarlo o resolverlo;

IV. Nombrar y remover al personal de apoyo quetenga adscrito; y

V. Las demás que sean necesarias para el cum-plimiento de sus atribuciones y de la presenteLey.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 201834

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Artículo 33. La Secretaría Ejecutiva tendrá las si-guientes facultades y obligaciones:

I. Poner a consideración del Director Ejecutivolos asuntos relativos a las sesiones del Órgano deGobierno;

II. Preparar y someter a consideración del Direc-tor Ejecutivo el proyecto de orden del día de lassesiones del Órgano de Gobierno y enviar las con-vocatorias al Director Ejecutivo y a los Vocales;

III. Asistir a las reuniones del Órgano de Go-bierno y participar, con voz, pero sin voto, en susdeliberaciones;

IV. Levantar las actas de las sesiones y dar cuen-ta de las votaciones de los miembros del Órganode Gobierno;

V. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados du-rante las sesiones del Órgano de Gobierno;

VI. Organizar, dirigir y operar el Registro Públi-co a que se refiere el artículo 5o., fracción XXX,de la presente Ley;

VII. Delegar las facultades previstas en el pre-sente artículo a las unidades administrativasprevistas en el Reglamento Interno y habilitar alos servidores públicos para el desempeño de di-chas facultades;

VIII. Expedir, cuando proceda, copia certificadade los documentos que le sean solicitados;

IX. Representar legalmente a la Agencia;

X. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federa-ción, las publicaciones de los instrumentos jurí-dicos que emita la Agencia; y

XI. Las demás que le confieran esta Ley, su Re-glamento, otras disposiciones aplicables y el Ór-gano de Gobierno.

Artículo 34. Derogado.

Artículo 36 Bis. La Agencia contará con su propioComité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-

cios, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto enla Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Órgano de Gobierno de la Agencia debe-rá quedar debidamente conformado dentro de los no-venta días naturales contados a partir de la entrada envigor del presente decreto.

Por única vez, para establecer el proceso de escalona-miento en la designación de los miembros del Órganode Gobierno, el Ejecutivo federal designará al directorejecutivo de la Agencia por un encargo que concluiráel 31 de diciembre de 2023; la designación de los otrosvocales se hará para un vocal por un periodo que fe-necerá el 31 de diciembre de 2020, un vocal cuyo pe-riodo expirará el 31 de diciembre de 2021, otro cuyoperiodo expirará el 31 de diciembre de 2022, un vocalcuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2023 ypor ultimo dos vocales cuyo periodo expirará el 31 dediciembre de 2024, según determine el propio Ejecuti-vo.

Tercero. La Agencia contará con un Órgano Internode Control, mismo que tendrá en su adscripción lasáreas de Responsabilidades, Quejas y Auditoría, res-pectivamente, en términos de la legislación vigente.

Cuarto. En tanto el Órgano de Gobierno de la Agen-cia quede conformado, el director ejecutivo y las uni-dades administrativas continuarán despachando losasuntos que les competen, con base en las disposicio-nes aplicables hasta la entrada en vigor del presentedecreto.

Quinto. Las solicitudes para la obtención de los actosadministrativos a que se refiere el artículo 7o. de la leyde la agencia que, a la entrada en vigor del presentedecreto, se encuentran en trámite se resolverán confor-me a los procedimientos vigentes.

Sexto. Las normas oficiales mexicanas que haya expe-dido la Secretaría o la Agencia en las materias a que serefiere el artículo 6o., fracción II, de la ley de la agen-

Jueves 1 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria35

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cia, continuarán vigentes hasta que entren en vigor delas disposiciones administrativas de carácter generalque expida la Agencia.

Séptimo. La Agencia expedirá su reglamento internodentro de los siguientes sesenta días naturales a partirde la conformación del Órgano de Gobierno de laAgencia.

Octavo. Los derechos de los trabajadores que prestensus servicios en la Agencia se respetarán en todo mo-mento de conformidad con la ley.

Noveno. A partir de la entrada en vigor del presentedecreto, y hasta en tanto la Cámara de Diputados rea-lice las previsiones necesarias en el Presupuesto deEgresos de la Federación correspondiente, la Agenciaasumirá el impacto presupuestal derivado de la aplica-ción de la presente reforma, con cargo a sus recursospresupuestales.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 1 de marzo de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli

(rúbrica), Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José

Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María

Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suá-

rez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre,

Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon

María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequi-

lla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas,

Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Ló-

pez Roblero Uberly, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Már-

quez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Ro-

jas, José Refugio Sandoval Rodríguez, Samuel Rodríguez Torres,

Emilio Enrique Salazar Farías, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel

Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Vi-

llalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora

Morlet

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DE LA LEY GE-NERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JONADAB

MARTÍNEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito diputado Jonadab Martínez García, inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artícu-los 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración del pleno, lapresente iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na las fracciones XVIII y XIX al artículo 75 y la frac-ción IV al artículo 76 a la Ley General de Educación,con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida to-da discriminación motivada por la religión o cual-quier otra que atente contra la dignidad humana y ten-ga por objeto anular o menoscabar los derechos ylibertades de las personas (Artículo 1°, párrafo quinto

de la Carta Magna).

El Estado laico debe garantizar plenamente el respetoa los derechos humanos y garantías consagradas ennuestra Carta Magna.

El ser humano es un ser integral, es decir, se constitu-ye por el cuerpo (parte material) y una parte inmateriala la que llamamos “espiritualidad”, misma que suponeuna parte fundamental de la vida de una persona: su li-bertad de creencia.

Todos los mexicanos tenemos el derecho a creer en loque decidamos por convicción, por lo que el respeto yla tolerancia ante otras creencias ajenas a las nuestrasdeben predominar en las relaciones interpersonales.

El 5 de diciembre del 2017, fue aprobado por esta so-beranía el proyecto de decreto por el que se declara el25 de septiembre como Día del Estado Laico, con 334votos a favor, 5 en contra y 16 abstenciones.

El Estado debe permanecer neutral y manifestar respe-to ante las convicciones religiosas, éticas, filosóficase ideológicas de las personas; así como garantizar las

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 201836

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relaciones entre los individuos dentro de un marco deacatamiento y tolerancia. Las personas deben corres-ponder a lo anterior mediante la observancia de la ley.

El objetivo del presente proyecto de decreto es esta-blecer claramente que el Estado no debe permitir queen los planteles escolares donde éste imparta edu-cación se practique alguna doctrina religiosa.

La propuesta que sometemos a su consideración estásustentada en los derechos y libertades que en materiareligiosa tienen los mexicanos; entre los cuales están:abstenerse de practicar actos y ritos religiosos, noser objeto de discriminación, coacción u hostilidadpor causa de sus creencias religiosas; ni a partici-par o contribuir con dinero o en especie en ritos, ce-remonias, festividades, servicios o actos de culto re-ligioso (Artículo 2°.- de la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público).

Por otro lado, sabemos que “la educación que el Esta-do imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá porcompleto ajena a cualquier doctrina religiosa” (Artícu-lo 5o.- de la Ley General de Educación)

Estimamos que no se puede forzar a los individuos acambiar sus creencias, pero menos aún podemos es-tar de acuerdo en que una persona sobreponga susconvicciones religiosas a sus responsabilidades pro-fesionales, en el caso que nos ocupa: los educadoresy/o autoridades escolares en los planteles escolares.

Estaremos de acuerdo en que es reprobable la existen-cia de actos de discriminación por motivos religiososal interior de los planteles escolares, ya que elegirpracticar una doctrina religiosa o no elegir alguna, esun derecho en nuestro país, siendo esto una acción decarácter personal.

Creemos que en los planteles escolares no deben de di-fundirse doctrinas religiosas por parte de servidorespúblicos, ya que estas pueden no representar los senti-mientos de veneración que por convicción propia ten-gan los educandos.

La discriminación por profesar una doctrina religiosaal interior de las escuelas públicas hace sufrir emocio-nalmente a las niñas y niños, porque atenta contra loque se le enseña al interior de su hogar, es decir, setransgrede el ámbito privado de estos, y más aún

cuando se intimida con perjudicar sus calificacio-nes.

Esto último contradice lo estipulado en nuestra CartaMagna, misma que establece que la educación será decalidad, con base en el mejoramiento constante y elmáximo logro académico de los educandos (Artícu-

lo 3°, fracción II, literal d de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos).

Lo más fácil en el asunto que nos ocupa sería intentardialogar, pero debido a la calidad de los involucrados:educando y educador, la situación se vuelve compleja,por cuestiones de edad y de autoridad.

Así como la libertad de religión es un acto personal,el resultado de ejercer la misma, también debe deinvolucrar únicamente al ámbito individual.

Sin embargo, es necesario evitar conductas que aten-ten contra los derechos establecidos en las leyes.

Tomando en cuenta la jerarquía de leyes, podemos ar-gumentar que, si bien la legislación internacional con-templa que toda persona tiene derecho a la libertadde pensamiento y de conciencia, también estableceque la libertad de manifestar las propias creencias es-tará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas porla ley que sean necesarias para proteger la seguridad,el orden, la salud o la moral públicos, o los derechosy libertades fundamentales de los demás. (Artículo

18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y

Políticos).

Las creencias religiosas en lo personal generalmentenos hacen ser mejores seres humanos y hacen enfocarnuestros esfuerzos en las cosas realmente importantesen nuestra vida, pero de manera individual, no co-lectiva.

Consideramos que el asunto que nos ocupa es una si-tuación que puede cambiar en beneficio de un ámbitoque a nuestro parecer es estrictamente personal: el delas creencias religiosas.

Estimamos que imponer las creencias a otras personas(a los educandos) a través de la coacción va en contrade la tolerancia y el respeto que debe existir entre laspersonas, independientemente de la jerarquía o laedad.

Jueves 1 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria37

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Los conflictos existen porque lo permitimos, pero nin-guna persona puede ser privada de apegarse a sus cre-encias y valores, mismos que se ubican en el ámbitoestrictamente individual.

Los principios morales, los valores y las creencias re-ligiosas se inculcan al interior de los hogares, con elejemplo de los padres; es decir, son estos quienes edu-can a los hijos; y son las escuelas las que los instruyen.

Estimamos que vivir el día a día de acuerdo a creen-cias espirituales y valores morales específicos es va-lioso para toda persona, independientemente de suedad, ya que ello da sentido a la vida misma. Las cre-encias religiosas no solo se tienen, se viven.

Reiteramos que consideramos como inaceptable laexistencia de actos de discriminación e intolerancia re-ligiosa al interior de los planteles educativos, por loque el proyecto de decreto que sometemos a conside-ración alude de manera directa y precisa al tema dela discriminación por motivos religiosos.

El recibir educación también es una obligación ennuestro país, es una política de Estado, por lo que lareligión (presente a través de distintas actividades) nodebe de manifestarse incluso de manera indirectaal interior de las escuelas.

Sabemos que la educación debe ser laica y, por lo tan-to, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religio-sa y luchará contra los fanatismos y los prejuicios.(Artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos).

También que la educación contribuirá a la mejor con-vivencia humana, a fin de fortalecer la igualdad de de-rechos de todos, evitando los privilegios de religión.(Artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos).

Sin embargo, estimamos que la propuesta de decreto sibien está contemplada de manera general en el textoconstitucional (evitar los privilegios de religión -artí-

culo 3°, inciso II, literal c) es imperioso reafirmar elcarácter laico de la educación de manera directa yprecisa en la Ley General de Educación.

Así mismo, estimamos que es necesario estableceruna sanción para el educador y/o autoridades esco-

lares que no atienda lo establecido en el texto cons-titucional.

Sabemos que “toda persona tiene derecho a la libertadde convicciones éticas, de conciencia y de religión, ya tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta li-bertad incluye el derecho de participar, individual ocolectivamente, tanto en público como en privado, enlas ceremonias, devociones o actos del culto respecti-vo, siempre que no constituyan un delito o falta pena-dos por la ley” (Artículo 24 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos).

Al amparo de lo establecido en el artículo 24 constitu-cional, se garantiza el derecho a la libertad de religión,y por ende de participación en ceremonias, devocioneso actos de un culto respectivo, pero se deja a la in-terpretación el derecho a la no intervención, es de-cir que las personas no se encuentran obligados aser parte de estos eventos, lo cual valoramos ambi-guo.

Es por ello que consideramos que debemos protegereste derecho de todo niño o niña, y establecer textual-mente en las adiciones que proponemos que no se po-drá condicionar por parte de los educadores y/o au-toridades escolares el resultado de las evaluacionesdel educando, a su participación en cualquier actoo celebración que fomente una doctrina religiosa enparticular y la cual no profese el alumno; ya seadentro o fuera del plantel escolar donde el Estadoimparta educación.

Cuando argumentamos que nadie está obligado a serparte de actos o celebraciones que fomente una doc-trina religiosa, estamos omitiendo la autoridad queejerce el docente sobre el educando.

Estimamos que este proyecto de decreto no da lugar ala sobrerregulación normativa, y por otro lado estable-ce sanciones precisas (que hoy día no existen) paraquienes incurren en la discriminación por practicaruna doctrina religiosa dentro de los planteles escolaresdonde el Estado imparta educación.

Cuando sancionamos, promover, realizar o permitirque se efectúen dentro del plantel escolar donde elEstado imparta educación por parte de los educa-dores y/o autoridades escolares cualquier acto o ce-lebración que fomente una doctrina religiosa en

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 201838

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particular, estamos dando certidumbre jurídica en re-lación a la existencia de un Estado laico.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de pro-teger la laicidad del Estado, a través de la generaciónde preceptos que no dejen lugar a dudas o ambigüeda-des.

No perdamos de vista que el texto constitucional esuna guía, es el ideal a seguir; pero en los hechos, enel diario acontecer dentro de los planteles educati-vos, se violenta en ocasiones lo establecido en los ar-tículos 3° y 24 constitucionales, por lo que creemosque sancionar al educador y/o autoridades escola-res que no acate lo establecido en los artículos alu-didos es necesario, a fin de velar por los derechos delos educandos.

Estimamos que en el tema que nos ocupa, lo estableci-do en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes, así como en la Ley Federal para Pre-venir y Eliminar la Discriminación, no es suficiente,ya que no se sanciona de manera precisa a los edu-cadores y/o autoridades escolares que violente losderechos de los educandos en materia de libertadde religión.

Lo anterior debido a que cuando no existe una san-ción clara, ante una conducta antijurídica, el únicoresultado es que dicha acción se repita, ya que noexisten consecuencias para quien la comete.

La doctrina religiosa representa un dogma de fe, algoque no se discute o se pone en duda, sino simplemen-te se acepta por libre albedrio de manera individual.

Creemos que el presente proyecto de decreto promo-vería la igualdad, libertad y fraternidad entre los edu-candos, ya que busca evitar que al interior de los plan-teles escolares se promueva una doctrina religiosa,cualquiera que sea esta.

Consideramos que mediante el presente proyecto dedecreto se fomenta la cultura de la laicidad, en dondeel expresar una doctrina religiosa en particular debe derealizarse en el ámbito privado, y no dentro de losplanteles escolares, en otras palabras, asegurar la nointromisión de una doctrina religiosa en la vida públi-ca.

Las costumbres, tienen por fin asegurar que ungrupo social de continuidad en el tiempo y en el es-pacio, a las creencias que los distinguen, con lascuales se identifican y por ende los hace diferentesa otros grupos.

Reflexionamos que no debemos confundir la preserva-ción de costumbres, con el obligar a una persona a rea-lizar actividades de carácter religioso con las cuales nocomulga, violentando con ello su objeción de concien-cia (que alude a una condición subjetiva).

Así entonces, creemos que la redacción del presenteproyecto de decreto apunta de manera directa a la dis-criminación por motivos religiosos, estando vinculadoa la exposición de motivos que se presenta.

Compartimos la idea de que las costumbres son lazosque estrechan las relaciones de una comunidad, otor-gándole identidad y rostro propio; pero no deben deutilizarse para violentar la prerrogativa de pensar, sen-tir y vivir de manera distinta a los demás.

Concluimos entonces que las convicciones pueden ex-teriorizarse de manera verbal o por medio de acciones,a través de costumbres, pero siempre dentro de la ley,ya que las opiniones individuales no pueden suplantaral derecho positivo.

El Estado de derecho se sustenta en un derecho positivo,mismo que da lugar al derecho vigente, y para desarrollar-nos como sociedad solo debemos hacer una cosa: acatarlo.

Como legisladores es nuestra obligación combatir ladiscriminación y la intolerancia por motivos religiososdentro de los planteles escolares, y ello lo podemosllevar a cabo por medio de la generación de preceptoscomo el que se presenta.

Por lo anteriormente razonado y fundado, me permitosometer a consideración del Pleno de la Cámara de Di-putados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativacon proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones XVIII y XIX alartículo 75 y la fracción IV al artículo 76 de la LeyGeneral de Educación para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan ser-vicios educativos:

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I. ... a XVII ...

XVIII. Promover, realizar o permitir por partede los educadores y/o autoridades escolares, quese efectúen dentro del plantel escolar donde elEstado imparta educación, cualquier acto o cele-bración que fomente una doctrina religiosa enparticular.

XIX. Condicionar por parte de los educadoresy/o autoridades escolares el resultado de las eva-luaciones del educando, a su participación encualquier acto o celebración que fomente unadoctrina religiosa en particular y la cual no pro-fese el alumno; ya sea dentro o fuera del plantelescolar donde el Estado imparta educación.

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artícu-lo anterior se sancionarán con:

I. ...a III. ...

IV. En el caso de incurrir en las infracciones es-tablecidas en las fracciones XVIII y/o XIX delartículo anterior, se aplicará la sanción estable-cida en la fracción I de este artículo.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 1 de marzo de 2018.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DE LA IN-DUSTRIA ELÉCTRICA, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA

GUADALUPE PEREA SANTOS, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PES

Quien suscribe, Ana Guadalupe Perea Santos, diputa-da federal, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Encuentro Social de la LXIII Legislatura delCongreso de la Unión, en nombre propio y del grupoparlamentario, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración del pleno de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos, la Comisión Federal de Electricidadaplica diferentes tarifas de acuerdo al uso y consumode la energía, en virtud de las atribuciones que le con-fiere la legislación aplicable.

En cuanto al uso doméstico, existen dos niveles tarifa-rios:

• La 01 o estándar que es la que ocupa la mayoríade los particulares y tiene el beneficio de un subsi-dio cuando no se rebasa el uso de kilowatts estable-cidos, y

• La tarifa de alto consumo doméstico que aun sien-do de uso doméstico, se aplica a quienes rebasan elmáximo establecido de kilowatts en el consumo porun periodo continuo de tres bimestres o más, gene-rando un aumento en el cobro de hasta 5 veces elconsumo básico.

Estar dentro de la tarifa de alto consumo doméstico ode alto consumo doméstico significa que quienes hanrebasado el máximo de kilowatts establecidos en eltiempo definido, ya no cuentan con la aportación gu-bernamental que permite pagar una menor cantidadpor consumo de luz, en pocas palabras, se retira el sub-sidio por utilizar mucha energía eléctrica.

Actualmente el mayor consumo de electricidad se rea-liza en las ciudades de mayor actividad productiva conun alto consumo doméstico por el hecho de atendernecesidades vitales a través del uso de aparatos eléc-

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 201840

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tricos, tecnológicos, de entretenimiento y/o comunica-ción entre otros, sin embargo, existen personas que pa-ra sobrevivir, sanar o simplemente como auxilio a unadiscapacidad, requieren elementos adicionales que,por sus características específicas, demandan de un su-ministro eléctrico más allá del convencional.

En nuestro país no se cuenta con una política socialque subsane estas necesidades dejando a muchos me-xicanos con discapacidad en una situación de francadesventaja al no existir un programa para exención depago, disminución de costo o en su defecto el apoyopor parte de la CFE para contar con otro medidor al-terno que sea instalado en el domicilio para obteneruna facturación separada, con el fin de que los apara-tos de supervivencia no alteren el suministro de elec-tricidad doméstica.

Hoy día, en el afán de promover la industria automo-triz basada en el uso de autos eléctricos, la CFE per-mite que el propietario de una unidad de estas caracte-rísticas, no se vea afectado en su recibo de cobro, paraello, facilita la instalación de un medidor independien-te en el domicilio y con esta medida, su tarifa domés-tica 01 o estándar no subirá al nivel de Doméstica deAlto Consumo.

Es una pena que el enfoque del gobierno en turno, ge-nere extraordinarios niveles de desigualdad, donde sele dan beneficios a un sector socioeconómico alto pa-ra la adquisición de automóviles que aún son muycostosos para el grueso de la población y no hay sufi-ciente infraestructura para permitir que accedan a lacompra de estos vehículos, mientras un gran númerode ciudadanos con discapacidad, enfermedad crónicao terminal requieren aparatos para subsistir y no al-canzan el subsidio eléctrico para continuar con susmedios de sostenimiento.

Por esta razón se conmina a la CFE para que suscribaun convenio o programa específico en todo el paísdonde las personas que requieren de elementos, apara-tos adicionales o auxiliares eléctricos, cuenten con unaexención, una tarifa preferencial y/o un sistema de me-dición más justo.

En México se han realizado diferentes esfuerzos paradeterminar el número de personas con discapacidad ysus características: a través de los censos desde la pri-mera mitad de siglo (en los censos de 1895, 1900,

1910, 1921, 1930 y 1940); en la Encuesta Nacional deInválidos 1982, de la Secretaría de Salud (SSA); en elConteo de Población y Vivienda 1995; y en el Regis-tro Nacional de Menores con Discapacidad 1995 rea-lizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geo-grafía e Informática (INEGI), el Sistema Nacionalpara el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la Se-cretaría de Educación Pública (SEP)., y a pesar de es-tos avances se reconocen ciertas limitaciones en la in-formación disponible, y la falta de homogeneidad enlos criterios para clasificar y captar a esta población.

Sumado a lo anterior, existen factores sociales de ur-gente atención por considerarse inevitables a cortoplazo, por dar un ejemplo, el potencial crecimiento enla población de adultos mayores y con ello los pade-cimientos crónicos que los incapacitan; en los últimos10 años se tiene registro del incremento de enferme-dades respiratorias que han generado una alta deman-da en el suministro de oxígeno de grado medicinal y eluso de concentradores de oxígeno que utilizan energíaeléctrica las 24 horas del día, esto entre otros casos.

Por esta razón es urgente atender este reto social y tra-bajar en la elaboración de políticas públicas efectivasy eficientes con el objeto de generar indicadores quenos permitan medir, evaluar y en su caso, dar solucióna esta necesidad social que demanda un trato justo.

De acuerdo con el “Estudio sobre el agravio compara-tivo económico que origina la discapacidad” de Anto-nio Jiménez Lara y Agustín Huete García, la presenciade una discapacidad en el hogar obliga a una planifi-cación presupuestaria específica, no sólo por el hechode que la discapacidad modifica las prioridades degasto y que la presión que suponen sobre el presu-puesto familiar los gastos originados por la discapaci-dad obliga a restringir el gasto (o a prescindir total-mente de realizarlo) en otras partidas, sino tambiénporque la propia evolución de los gastos originadospor la discapacidad es difícilmente previsible.

El mismo estudio afirma que las necesidades de gastoadicional y el importe que suponen los gastos dependeno sólo del tipo de discapacidad, sino también de la se-veridad de la discapacidad, de la edad de la persona.Una mayor severidad de la discapacidad supone, engeneral, más necesidades de apoyo y por tanto másgasto.

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Por ello, la severidad y el importe del gasto se relacio-nan en forma directamente proporcional con la red deapoyos de que se dispone y de muchas otras variables.

En el año de 2012, reporta que en el país existían 6.1millones reportan que existe al menos una persona condiscapacidad; es decir, en 19 de cada 100 hogares viveuna persona con discapacidad. En 78 por ciento de es-tos hogares sólo hay una persona con discapacidad, en18 por ciento dos personas y en 3 por ciento, tres omás personas con discapacidad. Los hogares con per-sonas con discapacidad tienen una frecuencia muchomás alta en los hogares ampliados (39.9 por ciento),compuestos (1.6 por ciento) y corresidentes (0.3 porciento).1

De manera precisa, los aparatos a los que hacemos re-ferencia en la presente iniciativa, entre otros, son:

• El respirador

• El aspirador de mocos

• La silla electrónica

• La telealarma

• Las ayudas domóticas

• El imprescindible aire acondicionado para un en-fermo respiratorio

• El nebulizador

• El pulsímetro

• Ventilodependientes.

En el caso de las personas sordas, requieren de adap-tación a su vivienda:

• El bucle magnético

• Los detectores de señales acústicas

• Despertadores lumínicos o de vibración

• El teléfono de texto y

• El fax

De conformidad con el artículo 4 numeral 1 inciso g)del decreto promulgatorio de la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad y Proto-colo Facultativo, adoptados por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas el trece de diciembre de dosmil seis y publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 2 de mayo de 2008, México se encuentra com-prometido a asegurar el pleno ejercicio de los derechoshumanos de las personas con discapacidad a través dela promoción de tecnologías de apoyo para las perso-nas con discapacidad a precios asequibles.

Artículo 4

Obligaciones generales

1. Los Estados parte se comprometen a asegurary promover el pleno ejercicio de todos los dere-chos humanos y las libertades fundamentales delas personas con discapacidad sin discriminaciónalguna por motivos de discapacidad. A tal fin, losEstados Partes se comprometen a:

g) Emprender o promover la investigación y el de-sarrollo, y promover la disponibilidad y el uso denuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de lainformación y las comunicaciones, ayudas para lamovilidad, dispositivos técnicos y tecnologías deapoyo adecuadas para las personas con discapa-cidad, dando prioridad a las de precio asequible;

Este mismo instrumento internacional establece en ar-tículo 19, inciso c) a que los servicios a la poblacióndeben de estar disponibles en igualdad de condicionespara las personas con discapacidad, y añade este inci-so, que se debe tener en cuenta las necesidades de laspersonas con discapacidad.

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser in-cluido en la comunidad

c) Las instalaciones y los servicios comunitariospara la población en general estén a disposición,en igualdad de condiciones, de las personas con dis-capacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Con esta propuesta se contribuye a cumplir con elcompromiso internacional adquirido por nuestro país

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ante la Organización de las Naciones Unidas, hace yauna década.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos yGastos de los Hogares, de cada 10 personas con disca-pacidad de 15 años y más de edad que residen en el pa-ís, solamente 4 participaban en actividades económi-cas. En ese mismo año, de la población condiscapacidad de 15 años y más reciben ingresos pro-venientes, en un 40.2 por ciento de su trabajo, los in-gresos por algún programa de gobierno es del 39 porciento y por jubilación o pensión, y por ayuda de per-sonas que viven dentro y fuera del país, se muestramayor relevancia para las personas con discapacidadque para la población sin discapacidad ni limitación;de acuerdo con el texto del INEGI. “La discapacidaden México, datos al 2014. 2016”.

El Censo 2010 reporta que 14 por ciento de la pobla-ción con discapacidad ocupada no recibe ingresos porsu trabajo, 18.7 por ciento gana menos de un salariomínimo mensual (SMM); 24.9 por ciento de uno a me-nos de 2 SMM; 16.5 por ciento de 2 a menos de 3SMM; 11.2 por ciento de 3 a menos de 5 SMM; 5 porciento de 5 a menos de 10 SMM y sólo 2 por ciento,10 y más SMM. Sólo 7 por ciento de las personas condiscapacidad reciben más de 5 SMM y aproximada-mente 44 por ciento ganan al mes menos de $3,448 pe-sos o de $3,268 peso.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Ho-gares, señala que los hogares con personas con disca-pacidad reportan porcentajes más altos de gasto en ali-mentos, vivienda y sobre todo en cuidados a la salud,pero que puede ser una, dos y hasta tres veces más al-to de los hogares sin personas con discapacidad. A la

par, los hogares con personas con discapacidad repor-tan un gasto menor en educación, transporte, vestido ycalzado y, transferencias a otros hogares.

Otra cuestión que se tienen que considerar para deter-minar la viabilidad social de la presente iniciativa es elnivel de pobreza del sector de las personas con disca-pacidad.

El Diagnóstico sobre la situación de las personas condiscapacidad en México2 2016 apunta que la pobrezamultidimensional –de acuerdo con los criterios esta-blecidos por el Coneval– es la insuficiencia de ingre-sos para adquirir una canasta de alimentos, bienes yservicios básicos, y se presenta carencia en al menosuno de los seis indicadores asociados a los derechossociales: rezago educativo, acceso a los servicios desalud, acceso a la seguridad social, calidad y espaciosde la vivienda, servicios básicos en la vivienda y ac-ceso a la alimentación.

Las PCD, señala el Diagnóstico, suelen residir en ho-gares donde la incidencia de pobreza es mayor, y sepresentan rezagos en términos de ingreso, educación,salud, vivienda y alimentación, dichas personas sonusualmente dependientes de familiares

Por lo que se refiere a la carencia por acceso a los servi-cios en la vivienda. Sólo el 1 por ciento de las personascon discapacidad carecen de electricidad en la vivienda.Lo que significa que el 99 por ciento de las personas condiscapacidad son consumidores de electricidad.

Derivado de lo anterior, el razonamiento sería sí laspersonas con discapacidad por sus niveles de pobreza

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no cuentan con los ingresos suficientes para solventarel gasto de consumo de luz, ello implica el uso de apa-ratos eléctricos necesarios para su sobrevivencia y suvida diaria.

En el ámbito internacional, en España, en octubre del2017 se aprobó el Real Decreto 897/2107 que regula laaplicación del bono social de electricidad para losconsumidores vulnerables.3 El bono social es un des-cuento en la factura eléctrica al que pueden acogerselos consumidores domésticos según su nivel de renta ydeterminadas circunstancias personales.

El umbral se incrementa para el caso de personascon discapacidad y para víctimas de violencia de gé-nero o de terrorismo. También son considerados con-sumidores vulnerables los hogares formados porpensionistas con pensiones mínimas y todas las fa-milias numerosas. Los consumidores considerados“vulnerables severos” tendrán un descuento del 40por ciento.

En el decreto se regula la obligación a las empresas co-mercializadoras (o sus matrices, en el caso de gruposempresariales) de financiar el bono social, en funciónde su cuota de clientes. De esta forma, se mantiene elsistema por el cual el coste del bono social es asumidopor las empresas comercializadoras como un serviciode interés general, sin cargarlo sobre los consumidoreso los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de los consumidores vulnerables, se amplíade dos a cuatro meses el plazo para suspender el su-ministro, una vez que se ha producido el impago.

Del artículo “Bono social de electricidad y gas en Eu-ropa, este es el modelo de otros países”4 de Raúl Jai-me Maestre, encontramos lo siguiente:

Bono social de tarifa en Francia

El Gobierno de Francia ofrece un descuento en las fac-turas de los consumidores de luz, entre 71 y 140 eurosanuales, que se realiza la renovación anualmente. Encaso de los consumidores de la luz, se aplica según lapotencia contratada, menos de 3kW. Dichos descuen-tos los asume los ‘Presupuestos del Estado’ y el restode consumidores a través de diferentes tasas que seaplican en la factura de la luz.

En el caso de Francia, cualquier empresa puede ofrecer elbono social de tarifa, de los que se benefician alrededorde 4 millones de hogares. Los hogares que se beneficianson hogares con bajos ingresos, 2.175 euros brutos añoper cápita, o que cuenta con un seguro básico de salud,para rentas inferiores a 8.700 euros si es una persona.

Bono social de tarifa en Portugal

El Gobierno de Portugal ofrece dos tarifas sociales,una para la factura de la luz y otra para la factura delgas. Se realiza un descuenta del 33,8 por ciento para lafactura de la luz, y del 31,2 por ciento para la facturadel gas, de las tarifas de acceso a las redes, que se cal-culan a través del regulador energético (ERSE). Loshogares que se benefician son también hogares conpocos recursos, a partir de 5.808 euros al año con unapersona dependiente, o que reciban otras ayudas so-ciales como las destinadas a personas mayores, de des-empleo o la de jubilación.

Bono social de tarifa en Reino Unido.

El Gobierno de Reino Unido para situaciones en con-creto:

• Si la temperatura se sitúa por debajo de los cerogrados durante más de siete días se establece unaayuda de 23 libras esterlinas por cada semana. Estedinero se ingresa en la cuenta del cliente.

• Ayuda para ancianos con problemas para pagar lafactura durante el período invernal, en los meses denoviembre y diciembre, que se ingresa en la cuentade cliente. Esta ayuda oscila entre 100 y 300 libras.También existen otras ayudas para poder realizar elaislamiento del hogar.

En el caso de la factura de la electricidad se ofrece apersonas con pocos recursos, jubilados o personal ensituación de desempleo.

Bono social de tarifa en Italia

El Gobierno de Italia los descuentas del 20 por cientoen la factura de la electricidad y se aplican a familiasnumerosas con 4 hijos, las que tienen pocos recursos,así como a personas con una enfermedad que re-quiera de equipos especiales conectados a la luz. Elbono se destina tanto a usuarios del mercado libre co-

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mo a los usuarios del mercado regulado y lo ofrecentodas las empresas que comercializan el servicio. Laayuda se regula a través de la autoridad estatal.

El gasto del bono social se asume a través de los ‘Pre-supuestos Generales del Estado’ y una tasa que se in-cluye dentro de las facturas de electricidad y de gas.Los límites de la renta para disfrutar el bono se sitúanen 8.107 euros con carácter general y 20.000 euros pa-ra las familias numerosas.

Bonos social de tarifa en Bélgica

El Gobierno de Bélgica ofrece una tarifa social que seaplica a la factura de la electricidad y a la factura delgas, y se revisa semestralmente. Este bono social en latarifa se trata de un precio especial para los clientesconsiderados con protección con una tarifa más baratadel mercado. Se pueden beneficiar aquellos clientesque ya tienen derecho a algún tipo de subsidio público,ayuda por discapacidad, por jubilación o arrenda-mientos en las viviendas sociales. Los clientes federa-les protegidos tienen siempre derecho a la tarifa social.Los clientes regionales se pueden beneficiar si previa-mente lo han solicitado a la empresa distribuidora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos ala consideración de esta Soberanía el siguiente pro-yecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 139 de la Leyde la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. …

La CRE establecerá medidas que aseguren un ser-vicio eléctrico básico preferencial a usuarios condiscapacidad, cuyo consumo es originado por apa-ratos permanentes para su evidente supervivenciao que garanticen su inclusión social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Per-

sonas con Discapacidad 2014-2018.

2

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/Diagn_

stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapaci-

dad._Mayo_2016.pdf

3 https://elpais.com/economia/2017/10/06/actuali-

dad/1507301633_657568.html

4 https://www.elblogsalmon.com/sectores/bono-social-de-electri-

cidad-y-gas-en-europa-este-es-el-modelo-de-otros-paises

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY FEDERAL

DEL DERECHO DE AUTOR, A CARGO DE LA DIPUTADA ÉRI-KA LORENA ARROYO BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

La que suscribe, Érika Lorena Arroyo Bello, diputadaintegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional en la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I;77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforman los artículo 150 de la Ley Fe-deral de Derecho de Autor, al tenor de la siguiente:

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Exposición de Motivos

Desde la década de los 70 las sociedades autorales hanpretendido cobrar regalías a los miembros del sectorhotelero del país por el uso de aparatos de televisión yradio en sus habitaciones, restaurantes de los hoteles.

En la década de los 90 la Sociedad de Autores y Com-positores de México denunció a varios hoteleros delpaís vía penal por supuestas violaciones a la Ley Fe-deral de Derechos de Autor. Ante esta situación, laAsociación Mexicana de Hoteles y Moteles firma con-venio de pago de regalías de sus asociados a la Socie-dad de Autores y Compositores con un cobro calcula-do con base a la categoría del hotel y número decuartos con el objeto de convertir el problema de ín-dole penal en un asunto de carácter mercantil.

Lo anterior genera inconformidad y sendos conflictoslegales con el argumento de que los propietarios de loshoteles y restaurantes no lucran con la ejecución pú-blica de las obras, ya que su negocio es en razón de laprestación de servicios de la renta de sus habitacionesy del consumo de productos que son ofrecidos en susestablecimientos y no por la ejecución publica de lasobras, y disfrute de las mismas.

Es por ello importante determinar en la ley las cir-cunstancias que no causarán regalías por la ejecuciónpública cuando no exista lucro.

El primer supuesto sería que la ejecución sea median-te la comunicación de una transmisión recibida direc-tamente en un aparato mono receptor de radio o tele-visión. El segundo supuesto es no efectuar cobro paraver y oír la trasmisión, y el tercer supuesto es que nose retrasmita la transmisión recibida.

En la actualidad, en la Ley Federal del Derechos deAutor, en su artículo 150, fracción IV, se encuentraprevisto que en conjunto de otros tres supuestos paraconsiderar la no actualización de regalías en la ejecu-ción pública de una obra, el receptor de la transmisióndeberá ser un causante menor o una micro industria.En este caso, la importancia de derogar tal disposiciónabonaría a las modificaciones que se propone en la ini-ciativa. Al no hacer distingos entre un causante menoro micro industria como sujeto obligado permite aten-der una mayor claridad al concepto de lucro y por en-de el pago de las regalías.

Por último, el desvincular las diversas fracciones delartículo referido permite abrir la posibilidad de sermás objetivo en la actualización de los supuestos yatender la relación de los prestadores de servicios quelucran con las obras y pagar lo que es debido a sus au-tores o compositores.

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, mepermito someter a consideración de esta honorableasamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 150 de la Ley Federal deDerechos de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 150. No se causarán regalías por ejecuciónpública cuando no exista lucro cuando concurran lassiguientes circunstancias:

I. Que la ejecución sea mediante la comunicaciónde una transmisión recibida directamente en su apa-rato mono receptor de radio o televisión.

II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmi-sión.

III. No se retrasmita la transmisión recibida, y

IV. Derogada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de marzo de 2018.

Diputada Érika Arroyo Bello (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY PARA LA PRO-TECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HU-MANOS Y PERIODISTAS, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO

MIGUEL HERRERA DERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

El que suscribe, Alfredo Miguel Herrera Deras, dipu-tado federal de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Acción Nacional, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, frac-ción III, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78y demás aplicables del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta sobera-nía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma el artículo 54 de la Ley para la Pro-tección de Personas Defensoras de Derechos Humanosy Periodistas, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Ausencia en nuestra legislación de la obligación delComité Técnico del Fondo para la Protección de Per-sonas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistasde presentar un informe sobre los recursos asignados yejercidos para las acciones implementadas y la opera-ción de las Medidas Preventivas, Medidas de Protec-ción y Medidas Urgentes de Protección, toda vez quecon la presentación del mismo se lograría trasparentarla gestión pública y favorecer la rendición de cuentasa los ciudadanos.

Exposición de Motivos

El periodismo en México ha tomado hoy en día un ca-mino regresivo, incapaz de trascender de ese tradicio-nalismo histórico; en este país, se ha ido penetrandouna práctica inhibitoria que afecta al periodista y no lepermite involucrarse en la deliberación pública, limi-tándolo–exclusivamente-en el registro simple de loshechos.

Los que han buscado traspasar, son agredidos, ame-drentados, censurados, desprestigiados, exhibidos oasesinados. Ante este escenario regresivo, se imposibi-lita una consolidación de un periodismo cívico efectivoque influya positivamente en la construcción colectivade asensos y no en la concentración de información enla que sólo se reproduce una realidad parcial.

Todo esto, deja en total evidencia una verdad, la queexhibe a un Estado incapaz de poder garantizar una li-bertad de expresión consagrada en la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y salvaguarda-da en los diferentes tratados internacionales queMéxico ha signado y ratificado.

En los últimos años, México ha figurado entre lospaíses en los que ejercer la profesión del periodismo,se ha convertido en una actividad de alto riesgo; endonde los comunicadores, sufren una constante y re-currente vulneración a sus garantías para realizar conlibertad su profesión.

Por citar algunos datos, en su informe “MIEDO (Me-dios, Impunidad, Estado, Democracia, Opacidad)”, laorganización internacional Artículo 19, hace especialhincapié que el 2015 fue uno de los años más violen-tos para la prensa en México, registrando en promediouna agresión cada 22 horas y en total se documentaron397 agresiones contra los 326 registrados en el 2014;adicionalmente, se contabilizaron en ese año, sieteasesinatos de periodistas.

Las agresiones hacia periodistas y medios de comuni-cación, podrían duplicarse al concluir la gestión de laactual administración, excediendo los 1,0921 casos do-cumentados del sexenio pasado, tan sólo y al momen-to se han registrado 1,073. Lo más alarmante es el en-sanchamiento de los casos registrados de agresioneshacia periodistas mujeres (“entre 2012 y 2013, Comu-nicación e Información de la Mujer (CIMAC) registróy documentó 153 casos de violencia contra mujeresperiodistas”);2 lo que evidencia que no se han encon-trado las coincidencias necesarias para lograr atenderpuntualmente una de las problemáticas más penetran-tes de los últimos años.

Los periodistas que se han visto más afectados, sonaquellos que cubren noticias locales sobre corrupciónadministrativa, narcotráfico, delincuencia organizaday seguridad pública, rubros que en muchos casos handejado de ser cubiertos, atentando contra el derecho delos mexicanos a recibir una información veraz.

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Ha sido recurrente que, en el ejercicio del periodismo,se consolide y reproduzca una autocensura y en los ca-sos más extremos un autoexilio, lo que afecta la liber-tad de expresión, enmudece a la sociedad y afecta elnervio medular de la democracia (¨México ocupa ellugar 149, entre 180 países, en la Clasificación Mun-dial de la Libertad de Prensa publicada en el InformeAnual de Reporteros Sin Fronteras¨).3

La Organización Internacional Freedom House en sureporte anual sobre la Libertad de Prensa, especificaque, durante el 2015, México tuvo una caída junto conlos países de Ecuador y Nicaragua en lo que se refierea la Libertad en medios de comunicación, recibiendouna calificación de 64 puntos de los 100 posibles.4

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJpor sus siglas en inglés) con base a su instrumentación,expuso que México ocupa los primeros puestos en elÍndice de la Impunidad anual,5 ratificando una posi-ción endeble de los periodistas que además del riesgoal que se exponen en el desempeño libre de sus activi-dades, a nivel institucional no cuentan con el respaldoni la confianza necesaria, al ser que de los casos deagresiones expuestos, los autores de los asesinatos si-guen impunes.

Con base a los datos del Comité para la Protección delos Periodistas CPJ, México está clasificado en la po-sición número ocho por debajo de Yemen, Afganistán,Irak, India, Guinea, Siria y Turquía. A su vez, referen-cia que de los 6 asesinatos durante el 2016, cuatro deellos no cuentan con un motivo confirmado:

• Manuel Torres Santiago González, Noticias MT

(14 de mayo de, 2016, en Poza Rica, Veracruz, Mé-xico);

• Francisco Pacheco Beltrán, Sol de Acapulco y Fo-

ro de Taxco (25 de abril de, 2016, en Taxco, estadode Guerrero, México);

• Moisés Dagdug Lutzow, Grupo VX (20 de febrerode, 2016, en Villahermosa, Tabasco, México), y

• Anabel Flores Salazar, El Sol de Orizaba (8 febre-ro o 9 de febrero de, 2016, en Veracruz, México).

En su informe sobre México, la organización “Repor-teros sin Fronteras”, expone que es la “impunidad la

que prevalece y la que se ha ido convirtiendo en unaconstante en los casos conocidos de asesinato y dedesapariciones. Las investigaciones con frecuencia secierran de prisa o se frenan debido a la lentitud buro-crática”,6 es este ejercicio, el que ha contribuido nega-tivamente en que las agresiones a periodistas, quedencomo eventos aislados y sin un esclarecimiento.

Es en este mismo sentido, la Relatoría Especial para laLibertad de Expresión de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos (CIDH), en su informe sobreMéxico, detalló que la ausencia de investigacionesconcluidas en la gran mayoría de los casos impide de-terminar con exactitud las causas y responsables de es-tos crímenes.

De acuerdo a información reflejada en el portal “Pe-riodistas en Riesgo”, se hace referencia que la violen-cia contra periodistas en México se ha intensificado enentidades como, Guerrero, Veracruz y Oaxaca, estadosen donde se ha concentrado el mayor número de agre-siones contra comunicadores.

En este sentido, el vocero de la Comisión Indepen-diente de Derechos Humanos, afirma que de igual ma-nera, una de las entidades en las que se han acrecenta-do las agresiones contra los periodistas, es el estado deMorelos, al registrar en un periodo de cuatro años 30agresiones a comunicadores, quienes han buscado elrespaldo institucional, pero por deficiencias en la con-formación de expedientes, las denuncias no han pros-perado.

En el reporte “Evaluación de Riesgos de Periodistas enGuerrero”,7 se detalla que los periodistas se desen-vuelven sin un respaldo institucional, con bajos sala-rios, viven en una inestabilidad laboral, carentes de se-guridad social, sin seguro de vida; sobre todo recibenagresiones que van de lo verbal a lo físico, siendo prin-cipalmente provocados por funcionarios públicos, po-licías estatales y municipales, policía federal, fuerzasarmadas, crimen organizado, entre otros.

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional deDerechos Humanos ha sido contundente al exponerque es necesaria una mayor protección a los periodis-tas porque no solamente se habla de una agresión di-recta, sino que repercute directamente al derecho a lainformación consagrado en la Declaración Universalde Derechos Humanos que a la letra dice:

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“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opi-nión y de expresión; este derecho incluye el de noser molestado a causa de sus opiniones, el de inves-tigar y recibir informaciones y opiniones, y el de di-fundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquiermedio de expresión”.

Diversas organizaciones de la Sociedad Civil, han al-zado la voz para exigir un verdadero compromiso departe de las autoridades competentes de los distintosniveles de gobierno, porque hasta ahora ha preponde-rado una falta coordinación para contribuir en atenderlos abusos contra los periodistas y medios de comuni-cación.

Situación no muy diferente es en la que se encuentranlos Defensores de los Derechos Humanos, quienes, deigual manera, en la búsqueda por fortalecer el Estadode Derecho y el respeto a los derechos y garantías detodas las personas, se encuentran vulnerables y ex-puestos a agresiones que no abonan en la consolida-ción de una democracia participativa.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) en coordinación con la Organización de losEstados Americanos en el Informe “Situación de de-rechos humanos en México”, en el capítulo 5 sobreSituación de Defensoras y Defensores de Derechos

Humanos y de Periodistas y Libertad de Expresión,puntualiza que ha otorgado medidas cautelares paraproteger a defensoras y defensoras de DH que han re-cibido amenazas y agresiones que van desde lo ver-bal hasta lo físico, mismas que los instalan en una si-tuación de alto riesgo tanto a ellos como a susfamiliares.

Principalmente, los defensores que reciben mayor hos-tigamiento, son los que buscan por los medios posi-bles, alzar la voz en salvaguardia de los derechos hu-manos en temas como “medio ambiente, migrantes,pueblos indígenas, personas desplazadas internamen-te, de la comunidad LGBTI, y de organizaciones quese encuentran impulsando el esclarecimiento de perso-nas desaparecidas forzadamente, la investigación deactos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y otrasviolaciones a derechos humanos ocurridas en Méxi-co”.8

En el informe en comento, la CIDH, referencia datosproporcionados por Acción Urgente para Defensoresde los Derechos Humanos (ACUDDEH), el ComitéCerezo México, y la Campaña Nacional Contra laDesaparición Forzada, en los cuales, se evidencia elgradual crecimiento de violaciones de derechos huma-nos contra defensores en México (Pág.170).

Con base a los datos reconocidos en el Informe “EnDefensa de la Vida” con motivo del 30° período de se-siones del Consejo de Derechos Humanos de la ONUen Ginebra, que recoge las conclusiones de la Misiónde Observación Civil (MOC) a México, en el apartadode Contexto Institucional “las agresiones a personasdefensoras, de junio de 2012 a mayo de 2014, por lomenos 32 personas defensoras de derechos humanosfueron ejecutadas extrajudicialmente” (Pág. 13).

Siendo Guerrero, la entidad que registra la mayor can-tidad de violaciones contra personas defensoras de DHseguido por el Distrito Federal, conjuntamente suman342 tan sólo en el periodo comprendido entre el 2014y el 2015; le continúan los estados de Chihuahua, Co-

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ahuila, Michoacán, Estado de México, Oaxaca y Chi-pas, los que concentran de igual manera, un cúmuloimportante de agresiones contra defensores de DH.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH), ha reiterado su preocupación por el incre-mento de las agresiones contra personas defensoras deDH emitiendo una recomendación número 25 Sobre

agravios a personas defensores de derechos humanos

ante el “incumplimiento de las autoridades de los tresniveles de gobierno en cuanto a su obligación de pro-veer seguridad pública para prevenir las posibles vio-laciones a derechos humanos de quienes integran estegrupo en situación de riesgo”,9 exponiendo al respec-to que, este tipo de acciones lascivas contra el derechode defender “lesiona gravemente el tejido social”.10

El número de quejas registradas en el Programa deAgravios detalla que en 2012 se dieron 52; para el2013 un total de 55; mientras que en el 2014 se reco-nocieron 45, y para el 2015 un número de 56 quejaspor presuntas agresiones.

Se ha denunciado que “en aquellas ocasiones es lasque se han implementado medidas de protección a me-nudo han sido ineficaces, y en algunos casos contra-producentes, por lo que consideraron que es necesarioy urgente que el mecanismo sea plenamente funcionalpara que pueda cumplir su mandato”.11 Queda claroque el Mecanismo de Protección para Personas Defen-soras de Derechos Humanos y Periodistas de Méxicoes perfectible, por lo cual, es necesario revisar los pun-tos en donde ha sido insuficiente y acotado para lograrque cumpla con los objetivos trazados tras su creación.

Es necesario hacer hincapié que el Mecanismo, se es-tableció con el objetivo de garantizar la vida, la liber-tad, la integridad y seguridad de personas defensorasde derechos humanos y periodistas que sufren agresio-nes con motivo de su labor.

El 26 de mayo del presente, Washington Office on La-

tin America WOLA y Brigadas Internacionales de Paz(PBI), presentaron un informe de evaluación sobre elMecanismo de Protección para Personas Defensorasde Derechos Humanos y Periodistas en México. Losavances y continuos desafíos12 encontrados, se con-centran principalmente en lo que se refieren como ha-llazgos, algunos de los cuales son:

• En el 38 por ciento de los casos en el Mecanismolos probables agresores de las amenazas y ataquesson servidores públicos.

• El Mecanismo sigue sin contar con suficiente per-sonal.

• Medidas de protección no son implementadas ade-cuadamente.

• Existe un desfase entre los riesgos que enfrentanlos defensores de derechos humanos y periodistas ylas medidas de protección que se les asignan.

• El Mecanismo no reevalúa inmediatamente los ca-sos en que un periodista o defensor es atacado cuan-do existen medidas de protección a su favor.

• El acceso al mecanismo puede ser difícil sinacompañamiento externo.

• La falta de investigación y sanción de los perpe-tradores de ataques en contra de defensores de de-rechos humanos y periodistas continúa poniéndolosen riesgo.

El Mecanismo desde su creación:

La Unidad para la Defensa de los Derechos HumanosSubsecretaría de Derechos Humanos SEGOB, en suInforme Estadístico al 31 de marzo del 2016 revelaque de las solicitudes de incorporación recibidas se hafavorecido a 181 periodistas y a 127 personas defen-soras, beneficiando a 509 personas. Sin embargo, di-versas son las voces que han reiterado la incapacidadde lograr los objetivos planteados y con esto, no ha si-

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do posible conseguir ese cambio significativo en la si-tuación de las personas defensoras y periodistas en si-tuación de riesgo.

Datos referidos en el Segundo Diagnóstico sobre laImplementación del Mecanismo Federal de Protec-ción, presentados por el Espacio de Organizaciones dela Sociedad Civil (Espacio_OSC), particularizan quetodavía prevalece una ausencia de respaldo político,financiero y de recursos humanos del Mecanismo; fal-ta de reconocimiento de la labor de las personas de-fensoras y periodistas; descoordinación y falta de vo-luntad de las autoridades competentes de los diversosniveles de gobierno, factores que se han convertido en-tre otras en los puntos observables atribuibles al pau-sado avance del Mecanismo.

El mismo informe refiere en el apartado de “Funcio-namiento del Mecanismo de acuerdo con las autorida-des” (Pág. 40) que durante el 2014, se atravesó por unaserie de complicaciones, mismas que alejaron a repre-sentantes de la sociedad civil de las sesiones de la Jun-ta de Gobierno, derivado de la deficiente atención quea esa fecha se le otorgaba a los 88 de los 152 casos co-nocidos desde la creación del Mecanismo. Al respec-to, la Secretaría de Gobernación, determinó que la“eficacia de las medidas preventivas y de protecciónotorgadas se encontraba en un 92 por ciento, mientrasla meta para el 2018 sería del 93 por cierto (Pág. 40),situación que no contribuye al fortalecimiento y con-solidación del Mecanismo como

En lo que se refiere al Fondo para la Protección de Per-sonas Defensoras de Derechos Humanos, se ha denun-ciado (Propuesta Cívica, Artículo 19, la Casa de los

Derechos de Periodistas y la Misión para Migrantes y

Refugiados) que, por trámites burocráticos, no ha sidoposible implementar las medidas de seguridad perti-nentes, ofreciendo de parte del mecanismo, una res-puesta simulada que expone a las personas defensorasde DH y a periodistas y los coloca en una situación en-deble.

De la creación del Mecanismo a la publicación de lasReglas de Operación del Fideicomiso para el Fondopara la Protección de Personas Defensoras de Dere-chos Humanos, transcurrió más de un año (5 de no-viembre 2013-DOF), realizándose modificaciones alas mismas siete meses después (23 de julio del 2014-DOF). El fideicomiso, tiene como finalidad recaudar

recursos adicionales a los señalados en los Presupues-tos de Egresos de la Federación de cada ejercicio fis-cal y destinarlos exclusivamente a lo dispuesto en elartículo 49 de la Ley para la Protección de PersonasDefensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

La Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría deGobernación, afirmó al cierre de la anualidad anteriorque el recurso presupuestado para el Fondo para laProtección de Personas Defensoras de Derechos Hu-manos, está siendo subutilizado “En el 2012, el fondoobtuvo recursos por 41 millones 44.543 pesos, loscuales no fueron ejercidos por ser primer año de ope-ración; un año después, el fondo tuvo recursos por170 millones 140.977 pesos, de los cuales sólo seocuparon 1 millón 310,645 pesos. En el 2014, el fi-deicomiso obtuvo 276 millones 972.791 pesos, de loscuales únicamente ejerció 22 millones 322.652 pesos.Para este año, el fondo acumuló recursos por 245 mi-llones 648.904 pesos, de los cuales apenas había ejer-cido 39 millones 191.036 pesos hasta septiembre pa-sado”.13

En la Ley para la Protección de Personas Defensorasde Derechos Humanos y Periodistas, no queda claroque el Comité Técnico del Fondo tenga la obligaciónde presentar periódicamente un informe sobre recursosasignados y ejercidos para las acciones implementadasy de operación de las Medidas Preventivas, Medidasde Protección y Medidas Urgentes de Protección y larealización de evaluaciones independientes, situaciónque no favorece a la rendición de cuentas a los ciuda-danos y roza los límites de la discrecionalidad.

El mecanismo como se ha expresado, comparte opi-niones diversas sobre su efectividad, por un lado des-de su creación recibió reconocimiento internacional yapoyo de parte de diferentes sectores de la sociedad ci-vil, no obstante, son los mismos los que hoy en día hanpuntualizado las vulnerabilidades del mismo. A cuatroaños de su creación, el Mecanismo es perfectible pararealmente estar a la altura de las necesidades de laspersonas defensoras de derechos humanos y periodis-tas, de lo contrario se convertirá en una falacia por susseñaladas carencias técnicas y administrativas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, sepropone la discusión y en su caso, aprobación de lainiciativa con proyecto de:

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Decreto por el que se reforma el artículo 54 de laLey para la Protección de Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas.

Único. Se reforma el artículo 54 de Ley para la Pro-tección de Personas Defensoras de Derechos Humanosy Periodistas para quedar como sigue:

Artículo 54. El Comité Técnico del Fondo someterá ala aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas deoperación y su presupuesto operativo, presentará enel ámbito de sus respectivas competencias, un in-forme anual sobre los recursos asignados y ejerci-dos para las acciones implementadas y de opera-ción referidas en el artículo 49 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 El promedio de agresiones a la libertad de expresión en México su-

bió un 80 por ciento durante los dos primeros años del gobierno de En-

rique Peña Nieto. En el sexenio anterior se documentaron 1,092 agre-

siones, un promedio anual de 182 ataques; mientras que en los dos

primeros años de gobierno actual se registraron 656-330 en 2013 y

326 en 2014 – un promedio de 328 ataques al año. “Estado de Censu-

ra”. Artículo 19. 25 de marzo 2015 [en línea], [Fecha de consulta 10

de noviembre de 2017]. Disponible. https://www.scribd.com/fullscre-

en/259296791?access_key=keyJhKvY074E7oZJql1HX0F&allow_s

hare=true&escape=false&view_mode=scroll

2 Espacio_OSC. “Segundo Diagnóstico sobre la implementación

del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Dere-

chos Humanos y Periodistas”. 1ª edición. Julio 2015. Pág. 30.

3 Informe Anual. “Puesto 148 de 180 países, en la CLASIFICA-

CIÓN MUNDIAL 2015 de la Libertad de Prensa”. Reporteros Sin

Frontera. 31 de diciembre de 2015. [en línea]. [Fecha de consulta

11 de noviembre de 2017]. Disponible en:

http://www.rsf-es.org/news/mexico-manuel-santiago-torres-gon-

zalez-sexto-periodista-mexicano-asesinado-en-2016/

4 Se evalúa el entorno legal en que operan los medios de comuni-

cación, la influencia política sobre el acceso a la información y las

presiones económicas sobre el contenido y la difusión de noticias.

5 Se calcula el número de casos de asesinato de periodistas sin re-

solver y lo expresa como porcentaje de la población de cada país.

DEFRAIA, Daniel. “Entre conflicto y estabilidad: periodistas de

Pakistán y México enfrentan las amenazas”. CPJ Comittee to Pro-

tect Journalist. [en línea], [Fecha de consulta 11 de noviembre de

2017]. Disponible en: https://cpj.org/es/2015/04/ataques-a-lto a-

p rensa -conf l i c to -y -es tab i l idad-per iod i s tas -pak i s tan-

mexico.php#more

6 Informe Mundial. México. Reporteros Sin Fronteras. Por la Li-

bertad de Información. [en línea], [Fecha de consulta 10 de no-

viembre de 2017]. Disponible. https://es.rsf.org/report-mexi-

co,184.html

7 La evaluación fue impulsada en conjunto por la Organización de

Defensa de los Derechos Humanos Freedom House, el Centro In-

ternacional para Periodistas (ICFJ), la Red de Periodistas de a Pie,

la organización Periodistas sin Fronteras y la Fundación MacAr-

thur. Periodistas en Riesgo. Realizada el 15 de mayo de 2015. [en

línea], [Fecha de consulta 10 de noviembre de 2017]. Disponible

https://freedomhouse.org/sites/default/files/Evaluaci%C3%B3n%

20de%20riesgo%20de%20periodistas%20de%20Guerrero.pdf

8 “Situación de derechos humanos en México”. Informe de país

México. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),

Organización de los Estados Americanos OEA/Ser.L/V/II. Doc.

44/15. 31 diciembre 2015.Pás 166.

9 Coordinación General de Comunicación y Proyectos... Emite

CNDH la recomendación general 25, sobre agravios a personas de-

fensoras de derechos humanos, y solicita garantizar su protección

y profesionalizar en la materia a servidores públicos. Comisión

Nacional de Derechos Humanos CNDH. Comunicado de Prensa

CGCP/058/16. 7 de marzo de 2016. [en línea], [Fecha de consulta

10 de noviembre de 2017]. Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2

016_058.pdf

10 Ibídem.

11 PBI y WOLA ven “inoperancia” del Mecanismo de Protección.

CIMACNOTICIAS. Realizada el 5 de noviembre de 2017. [en lí-

nea], [Fecha de consulta 14 de junio 2016]. Disponible www.ci-

macnoticias.com.mx/node/68754

12 El informe está basado en la retroalimentación entre PBI y WO-

LA con periodistas y defensores de derechos humanos y en el

acompañamiento de PBI de varios defensores de derechos huma-

nos que son beneficiarios del Mecanismo.

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13 Monroy, Jorge. “Fondo de protección para periodistas ha sido

subutilizado”. El Economista. 22 de diciembre 2015 [en línea],

[Fecha de consulta 14 de noviembre de 2017]. Disponible en

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/12/22/fondo-protec-

cion-periodistas-ha-sido-subutilizado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 Y 42 DE LA LEY FEDE-RAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDA-RIA, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRIK JUÁREZ BLANQUET,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

I. Planteamiento del problema

En lo últimos años, el bajo crecimiento económico (2por ciento promedio anual) y la tendencia monopólicade la economía mexicana, han dado como resultadouna alta concentración del ingreso. Adicionalmente,las políticas públicas han contribuido a ahondar estabrecha de ingresos debido a la forma en cómo se co-bran los impuestos, los derechos, las tarifas, en cómose otorgan las exenciones fiscales, los subsidios y seestablecen los precios de los bienes y servicios queprovee el gobierno.

La concentración del ingreso en México ha dado comoresultado un círculo vicioso. Este consiste en que amayor concentración del ingreso, hay un menor creci-miento económico y, debido al modelo de crecimientoadoptado desde los años ochenta, hay una mala distri-bución del ingreso que redunda en un pobre creci-miento económico.

Esta concentración del ingreso impide que crezca elproducto y se distribuya de manera que permita el cre-cimiento del mercado interno; es decir, el crecimientoeconómico de México sólo está siendo impulsado porel mercado externo que a su vez tiene un límite, dandocomo resultado desequilibrios macroeconómicos porlo que los “policy makers” prefieren un bajo creci-miento y lo peor, un crecimiento dependiente de losvaivenes del resto del mundo.

Por otro lado, el gobierno tiene una profunda relacióncon esta concentración del ingreso. Durante los últi-mos treinta años, con la implantación del modelo neo-liberal, se privilegió al gran capital frente al capitalmediano, pequeño y al factor trabajo mediante la polí-tica fiscal, lo que hasta la fecha implica que cada deci-sión del gobierno federal en cuanto a la generación desus ingresos y la aplicación de estos, produzcan dis-torsiones en los ingresos personales de cada uno de losagentes económicos.

Por lo anterior, se considera necesario que, dentro delpaquete fiscal que anualmente entrega el poder ejecu-tivo al legislativo, se considere al coeficiente de Gini,tanto en su versión histórica como proyectada para elaño al que se destine el paquete económico, dentro delas variables establecidas por el gobierno federal en lapresentación de los Criterios Generales de PolíticaEconómica y en el Paquete Económico, conformadopor la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Deesta manera se podrán observar los impactos que ten-drá la política fiscal en la concentración del ingreso, ysi ésta fuere adversa se tendrá la oportunidad de corre-gir, puesto que la política fiscal regresiva contribuye ala concentración del ingreso y al bajo crecimiento.

La valoración de los impactos de la política fiscal so-bre la concentración del ingreso permitirá estableceruna mejor trayectoria del índice a lo largo del tiempo,la que se verá reflejada en la expansión paulatina delmercado interno para que funcione como un motormás del crecimiento económico, pues, actualmente,no se valoran los efectos redistributivos de la políticafiscal, dando énfasis únicamente al crecimiento, de-jando de lado que el primero tiene efectos sobre el se-gundo.

La necesidad de inferir sobre la distribución del ingre-so de una manera objetiva no sólo se plantea como unanecesidad de generar justicia social, sino de eficiencia

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económica, es decir, de minimizar la brecha del pro-ducto de la economía mexicana.

II. Argumentos

El artículo 25 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos señala que:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo

nacional para garantizar que éste sea integral y

sustentable, que fortalezca la soberanía de la na-

ción y su régimen democrático y que, mediante la

competitividad, el fomento del crecimiento econó-

mico y el empleo y una más justa distribución del

ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de

la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y

clases sociales, cuya seguridad protege esta Cons-

titución. La competitividad se entenderá como el

conjunto de condiciones necesarias para generar

un mayor crecimiento económico, promoviendo la

inversión y la generación de empleo”.

Asimismo, el artículo 26 de la CPEUM a la letra dice:

“A. El Estado organizará un sistema de planeación

democrática del desarrollo nacional que imprima

solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y

equidad al crecimiento de la economía para la in-

dependencia y la democratización política, social y

cultural de la nación.”

Adicionalmente, el artículo 31 de la misma en su frac-ción IV señala:

“Son obligaciones de los mexicanos:

… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la

federación, como de los estados, de la Ciudad de

México y del municipio en que residan, de la mane-

ra proporcional y equitativa que dispongan las le-

yes.”

De esta manera, la Constitución hace evidente que elEstado no tiene como único objetivo el crecimientoeconómico, sino su justa distribución como mecanis-mo para alcanzar el pleno ejercicio de los derechosciudadanos. Para complementar la idea, el artículo 31señala, como parte de la distribución, la contribuciónque hacen los ciudadanos a la hacienda pública, ya queestá tendrá que ser proporcional y equitativa, es decir,

que le permita al ciudadano no afectar sustancialmen-te su renta y por tanto su bienestar de manera impor-tante o favorezca a un cierto grupo social o nivel eco-nómico en detrimento del bienestar de otro, es decir,promoviendo un equilibrio de Pareto.

Cabe mencionar que el Coneval (Consejo Nacional deEvaluación de la Política de Desarrollo Social), segúnel Informe de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial 2016, indica que el porcentaje de la poblacióncon ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo pa-só de 19.4 por ciento en 2010 al 20.5 por ciento en2014. De la misma manera, porcentaje de poblacióncon ingreso inferior a la línea de bienestar pasó del52.0 por ciento en 2010, al 53.2 por ciento para 2014.

Lo anterior describe perfectamente la situación. La po-breza aumentó durante este periodo, casi en 1.2 porciento mientras que el coeficiente de Gini (el coefi-ciente de concentración del ingreso) en el mismo pe-riodo pasó de 0.509 a 0.503, lo cual implica que laconcentración del ingreso se mantuvo casi sin cambiosdurante el periodo.

El Coneval define al coeficiente de Gini como aquelque “Mide la desigualdad económica de una sociedad,

mediante la exploración del nivel de concentración

que existe en la distribución de los ingresos entre la

población. El coeficiente de Gini toma valores entre 0

y 1; un valor que tiende a 1 refleja mayor desigualdad

en la distribución del ingreso. Por el contrario, si el

valor tiende a cero, existen mayores condiciones de

equidad en la distribución del ingreso.”

En el mismo sentido, para el año 2014, el Banco Mun-dial a través de su página de internet, publica los coe-ficientes de Gini para diferentes países que se presen-tan a continuación:

Uruguay 41.6 El Salvador 41.8 Argentina 42.7 Perú 44.1Ecuador 45. 4 Camerún 46.5 Nicaragua 47.1 México 48.2Bolivia 48.4 Costa Rica 48.5 Guatemala 48.7

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Honduras 50.6 Panamá 50.7 Brasil 51.5 Paraguay 51.7Colombia 53.5

Con lo anterior podemos observar que México es unpaís con alta concentración del ingreso, casi al nivel deBolivia, Costa Rica, Guatemala y Honduras, con eco-nomías más pequeñas y menos dinámicas. Por otro la-do, también se observa que México es un país menosequitativo que otros como Argentina, Perú, Ecuador yUruguay. Incluso un país africano como Camerún esmucho más equitativo que el nuestro.

Por tanto, México se convierte en país con alta con-centración del ingreso comparado con otros similaresde la región. Si esta comparación fuera hecha con laUnión Europea o los países escandinavos, la diferen-cia sería brutal, pues estos países manejan un coefi-ciente de Gini de entre 0.25 y 0.30, lo que significaque son países más equitativos, con una menor con-centración del ingreso también derivado de una políti-ca fiscal más progresiva.

En el mismo sentido, según el listado de la revista For-

bes, para el año 2016, los 20 personajes más ricos deMéxico concentran una riqueza de poco más de 2.7 bi-llones de pesos, mientras que el producto interno bru-to para el mismo año se fijó en 20.7 billones de pesos,lo que significa que la riqueza de estos 20 personajesasciende al 13.09 por ciento de la riqueza producida enel país en un solo año. Este enorme stock de activos lesda la oportunidad de generar ingresos importantes loque genera dicha disparidades de renta. Si tan sólocontáramos la riqueza de los primeros 10 personajesde mayores ingresos de esta lista tendríamos que aca-paran el 10.87 por ciento del PIB. Es decir, hasta entrelos personajes más ricos de México hay una disparidadenorme, pues dentro de este selecto grupo, la mitad de-tenta el 83 por ciento de la riqueza de los 20 más po-derosos que se mencionan a continuación:

1. Carlos Slim2. Germán Larrea3. Alberto Baillères González4. María Asunción Aramburuzabala5. Eva Gonda de Rivera6. Juan Francisco Beckmann Vidal7. Juan A. González Moreno

8. Daniel Servitje Montull y familia9. Jerónimo Arango10. Ricardo Salinas Pliego11. Francisco Javier Bours Castelo y familia12. Antonio del Valle Ruiz13. Marcos Achar Levy14. Leopoldo Espinosa Abdala15. Ricardo Martín Bringas16. Emilio Azcárraga Jean17. Rufino Vigil González18. Manuel Barragán Morales y familia19. Carlos Hank Rohn20. José y Francisco Calderón Rojas

Este tema no se reduce exclusivamente a un problemade inequidad, no es sólo un asunto de justicia social,sino va más allá, pues este fenómeno le resta eficien-cia al circuito económico.

Existen dos factores primordiales que inciden en elcrecimiento de la economía en el corto plazo. Por unlado, tenemos la proclividad de nuestro modelo eco-nómico hacia el monopolio (grado de monopolio), loque evita que los precios se ajusten de manera adecua-da a los movimientos de la demanda y por otro lado, lapropensión marginal a consumir de los agentes econó-micos, es decir, de los empresarios y los trabajadores.

Según la teoría económica (Kalecki. 1956. Teoría de ladinámica económica), el incremento del producto deun país está determinado en el largo plazo por la am-pliación de sus fuerzas productivas, pero en el cortoplazo, no está determinado por estas, sino por la de-manda efectiva.

La demanda efectiva de un país está determinada porlo que consumen los agentes económicos. Para el ca-so, el factor capital consume bienes de inversión ybienes suntuarios, y el factor trabajo consume bienespara el consumo asalariado. Los empresarios y los tra-bajadores consumen en proporciones diferentes. Por loregular, los trabajadores consumen casi todo su ingre-so, por lo que decimos que tienen una propensión altaa consumir y si subiera su ingreso es muy probableque aumente su consumo. Por otro lado, los empresa-rios, por su mayor nivel de ingresos, consumen relati-vamente menos, y aunque aumente su ingreso, ello nosignifica que aumentará su consumo, es decir, su gas-to está planeado con anterioridad, tiene un calendarioestablecido de inversiones y de compras de bienes

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suntuarios. Lo anterior significa que, en el corto plazo,los empresarios no cambiarán su propensión a consu-mir debido a un incremento de su ingreso por su su-puesta planeación, sin embargo, los asalariados, anteel cambio en su ingreso es muy posible que cambie sunivel de consumo.

En síntesis, tenemos que los asalariados tienen una al-ta propensión a consumir (tendiente a 1), lo que signi-fica que casi todo su ingreso se gasta y ahorran casi ce-ro, mientras que los empresarios tienden más aahorrar, es decir, son menos proclives a consumir anteun incremento de su ingreso.

Dado que existe una brecha de producto, la cual es de-finida como la diferencia entre el crecimiento poten-cial y el crecimiento real de la economía, podemos de-cir que la producción responde a la demanda efectivay que las fuerzas productivas no están siendo utiliza-das plenamente. Esto queda demostrado en los Crite-rios Generales de Política Económica 2017, donde seestima el crecimiento del PIB potencial en 2.7 porciento, sin embargo se espera que tan sólo crezca un1.4 por ciento lo que indica claramente que no se po-drá cerrar la brecha de producto, es decir, que la de-manda efectiva se ha quedado por debajo del PIB po-tencial.

Para cerrar esta brecha de producto, sería necesario ha-cer que los agentes económicos con mayor propensióna consumir tengan acceso a un mayor ingreso para, deesta manera, empuje el crecimiento del PIB en el cor-to plazo y, dado que los empresarios ya tienen planea-dos sus gastos e inversiones, los únicos que puedenempujar a la demanda efectiva son los asalariados.

Los asalariados únicamente podrán aumentar su con-sumo si su ingreso aumenta y esto sólo puede ser portres vías, por mejoras contractuales, acceso al créditopara el consumo o estímulos fiscales. Dado que lasmejores contractuales dependen de negociaciones endiferentes plazos, es muy difícil que ello genere un im-pacto de corto plazo. Por otro lado, el crédito se con-trae cuando las expectativas no son buenas, así que elelemento que queda es el fiscal.

En México, el elemento fiscal no sólo consiste en eljuego de impuestos y subsidios, sino también en pre-cios de bienes sociales (o provistos por el gobierno),los cuáles entre más progresivos sean, son capaces de

liberar recursos de los asalariados para poder incre-mentar su consumo, empujando con ello el crecimien-to del producto y del empleo. Este último elemento esmejor conocido como distribución.

Al contrario, si la política fiscal es regresiva, le darámás a quienes más tienen, es decir, a los empresarios,los que no responderán inmediatamente a este incre-mento en sus recursos, por lo que no generará creci-miento en el corto plazo.

Todo lo anterior significa que el gobierno, a través dela política fiscal, en este caso, el paquete económicoanual, tiene el poder de redistribuir la riqueza de talmanera que se concentre menos o lo contrario. Si laconcentración es mayor, esto implica que la brecha deproducto se abrirá, pues los más ricos ya tienen plane-ado su gasto, sin embargo, si se redistribuye hacia sec-tores menos favorecidos, donde la propensión a con-sumir es mayor, nos llevará a mejores escenariosdonde la brecha de producto se cierre más lo cual ge-nera eficiencia y mejores expectativas.

En conclusión, esta breve explicación da cuenta que laparticipación del gobierno en la economía mediante lapolítica fiscal, contenida en el paquete económicoanual que el ejecutivo presenta a esta Cámara, contri-buye claramente a la concentración o dispersión delingreso y, esta concentración interfiere con los nivelesde crecimiento del producto y el empleo deseados.

Para medir la concentración del ingreso tenemos el co-eficiente de Gini, el cual, siguiendo la lógica del argu-mento, se verá afectado por las decisiones de políticaeconómica determinadas anualmente por el gobierno.Bajo este esquema tenemos que a mayor concentra-ción del ingreso menos eficiencia económica y vice-versa por lo que sería importante incluir al coeficientede Gini histórico y uno proyectado en base a las mo-dificaciones fiscales para el paquete económico pre-sentado.

III. Ordenamientos a modificar y adicionar

A manera de ilustración, a continuación, se muestra uncuadro comparado que contiene el texto vigente y lapropuesta de reforma que se pone a consideración deesta soberanía:

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IV. Fundamento legal

Erik Juárez Blanquet, diputado federal a la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, e integrante delGrupo Parlamentario del PRD, con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; así como en los artí-culos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-to a consideración del Congreso de la Unión, iniciati-va con proyecto de decreto por el que se reforman losartículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria. Por lo anterior y a efec-to de reunir los elementos exigidos por el numeral 1del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 42de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-dad Hacendaria con la finalidad de establecer el ín-dice de Gini como variable a considerar en el Pro-yecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

Único. Se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariapara quedar como sigue:

Capítulo IIDel equilibrio presupuestario y de los

principios de responsabilidad hacendaria

Artículo 16. …

I. … al VI…

Los criterios generales de política económica expli-carán las medidas de política fiscal que se utilizaránpara el logro de los objetivos, las estrategias y me-tas, su impacto sobre la concentración del ingre-so mediante el coeficiente de Gini, así como lasacciones que correspondan a otras políticas que im-pacten directamente en el desempeño de la econo-mía. Asimismo, se deberán exponer los costos fis-cales futuros de las iniciativas de ley o decretorelacionadas con las líneas generales de política aque se refiere este artículo, acompañados de pro-puestas para enfrentarlos.

Capítulo IIIDe la aprobación y los mecanismos de

comunicación y coordinación entre poderes

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y delPresupuesto de Egresos se sujetará al siguiente proce-dimiento:

I…

a)…

b) Escenarios sobre las principales variables ma-croeconómicas para el siguiente año: crecimien-to, inflación, tasa de interés, concentración delingreso mediante el coeficiente de Gini y pre-cio del petróleo;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de marzo de 2018.

Diputado Érik Juárez Blanquet (rúbrica)

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATE-RIA DE PRECLUSIÓN DE INICIATIVAS, SUSCRITA POR LA DI-PUTADA SHARON MARÍA TERESA CUENCA AYALA E INTE-GRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María TeresaCuenca Ayala y diputados integrantes del Grupo Par-lamentario del Partido Verde Ecologista de México enla Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplica-bles del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meten a la consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 24 diciembre de 2010 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación el actual Reglamento de la Cá-mara de Diputados. En dicho proyecto se establecie-ron, entre otras cosas, reglas y condiciones para quelas comisiones que integran a la Cámara de Diputadosy que se encargan de los trabajos parlamentarios, sefortalecieran como órganos especializados y de debatetécnico-jurídico, en los temas de su competencia, ele-vando la calidad de los trabajos.

Una de las características de este Reglamento fue elorigen de los plazos, que al precluir, extinguen la fa-cultad de las Comisiones de realizar el dictamen res-pectivo, lo que tiene como consecuencia el desecha-

miento de las iniciativas y proposiciones con punto deacuerdo que no fueren atendidas, con la finalidad deacabar con el rezago legislativo, pues en cada legisla-tura se acumulaban muchas iniciativas.

Asimismo, se contempla el derecho a retirar las inicia-tivas antes de que se tenga por precluida la facultad pa-ra dictaminar.

Posteriormente el 9 de agosto de 2012 se publicó en elDiario Oficial de la Federación, la reforma constitu-cional al artículo 71 (Derecho de iniciar leyes o decre-tos) por la cual se crea la figura de “iniciativa prefe-rente”, adicionando un tercer párrafo en los siguientestérminos:

“El día de la apertura de cada periodo ordinario desesiones el Presidente de la República podrá pre-sentar hasta dos iniciativas para trámite preferente,o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere pre-sentado en periodos anteriores, cuando estén pen-dientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser dis-cutida y votada por el Pleno de la Cámara de suorigen en un plazo máximo de treinta días naturales.Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sinmayor trámite, será el primer asunto que deberá serdiscutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.En caso de ser aprobado o modificado por la Cáma-ra de su origen, el respectivo proyecto de ley o de-creto pasará de inmediato a la Cámara revisora, lacual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo ybajo las condiciones antes señaladas.”

Artículo 89

En este sentido, se consideró necesario reformar elReglamento de la Cámara para regular esta nuevafacultad constitucional, adicionando un numeral 3al artículo 89, reforma publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 31 de diciembre de 2012:

“Artículo 89.

1. y 2. …

3. En el caso de las iniciativas preferentes, se ob-servará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlasdentro de un término máximo de treinta días natu-

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rales, contados a partir de la fecha en que fue pre-sentada,

II. El plazo a que se refiere la fracción anterior se-rá improrrogable,

III. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dic-tamen correspondiente, se tendrá por precluida lafacultad de la comisión o comisiones para hacerlo,observando lo siguiente:

a) El Presidente deberá emitir la declaratoria de pu-blicidad inmediatamente después de concluido elplazo para dictaminar.

b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el ordendel día de la siguiente sesión del Pleno para su dis-cusión y votación.

c) La iniciativa preferente será discutida en sus tér-minos y sin mayor trámite deberá ser el primerasunto que sea discutido y votado durante la sesióndel Pleno.

d) La discusión y votación sólo se abocará a la ini-ciativa preferente y deberá ser aprobada por mayo-ría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desecha-da, en términos de lo dispuesto en el Apartado G delartículo 72 de la Constitución.

e) El proyecto de decreto materia de la iniciativacon carácter preferente aprobado por la Cámara, se-rá enviado de inmediato a la Cámara revisora, encalidad de minuta, para los efectos del artículo 71de la Constitución.”

Es importante señalar que este numeral simplementeseñala de manera detallada lo establecido en la Cons-titución Federal, respecto a la facultad del Presidentede la República para presentar iniciativas preferentes.

Artículo 95

Este artículo establece plazos de dictaminación delas minutas a las que se refiere el artículo 72 cons-titucional, se establece un plazo de 90 días para quela Comisión presente el dictamen correspondiente.Asimismo, se considera la posibilidad de prorrogardicho plazo, mediante solicitud que haga la JuntaDirectiva de la Comisión correspondiente al Presi-

dente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputa-dos, antes de que venza el plazo de los 90 días refe-rido.

En caso de otorgarse prórroga, las comisiones tendránhasta 45 días para minutas de reformas legales y de 90días tratándose de minutas de reforma constitucio-nal, y no habrá más de una prórroga.

Si transcurren los plazos y la comisión no emite dicta-men, entonces el Presidente de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados emitirá la declaratoria de publi-cidad a más tardar 2 sesiones ordinarias después deque el plazo haya precluido.

Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría abso-luta, de lo contrario, se tendrán por desechadas.

En el caso de las minutas de reforma constitucional,éstas deberán ser aprobadas por mayoría calificada, delo contrario se tendrán por desechadas. Cabe señalarque esta disposición es secundaria al artículo 135constitucional.

De igual forma, este artículo establece el procedimien-to para minutas sobre iniciativas preferentes:

• El Presidente turna a la comisión o comisiones;

• La comisión tiene 30 días naturales a partir de larecepción para dictaminar; dicho plazo es improrro-gable;

• Transcurrido el plazo, sin que haya dictamen, en-tonces el Presidente deberá emitir la declaratoria depublicidad y la Mesa Directiva deberá incluirla enel orden del día de la siguiente Sesión del Pleno pa-ra su discusión y votación, y tendrá que ser aproba-da por mayoría absoluta, de lo contrario se tendrápor desechada.

• Cuando la minuta que contenga un proyecto de ley odecreto con carácter preferente sea desechada, en todoo en parte, o modificada por la Cámara, ésta deberádevolverla, acompañada de las observaciones perti-nentes, a la Cámara de Senadores, para los efectos delartículo 72, Apartados D o E, de la Constitución.

Respecto a este artículo, se coincide con la idea de es-tablecer términos, toda vez que una minuta representa

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el trabajo realizado en alguna de las Cámaras del Con-greso de la Unión, y por lo tanto se estima necesariofijar plazos para que concluya el proceso legislativo,pues es común que las minutas se queden en la “con-geladora” y el trabajo y esfuerzo realizado en la Cá-mara de origen, no se vea concluido, ya sea aprobán-dolo o, en su caso, desechándolo, pero siempre debehaber argumentación al respecto.

Por lo anterior, estimamos conveniente conservar eltexto vigente, pero es necesario mejorar la redacción,toda vez que el texto actual es redundante y repetitivo.

Artículo 182

“Artículo 182.

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser re-suelto por esta, dentro de un término máximo decuarenta y cinco días, a partir de la recepción for-mal del asunto, con las salvedades que este Regla-mento y la Constitución establecen.

2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, des-de el inicio de la legislatura hasta que se instale lacomisión, salvo en el caso de iniciativa preferente.

3. La comisión tendrá como término para dictami-nar las proposiciones, hasta el fin de cada periodoordinario de sesiones.

4. En caso de que el Presidente autorice la amplia-ción de turno de un asunto para dictamen, el plazovolverá a correr a partir de que se notifique a las co-misiones, con excepción de las iniciativas con ca-rácter de preferente.

5. Salvo disposición legal en contrario, para elcómputo de los plazos señalados en días, se con-siderarán días hábiles; los establecidos en meses,de fecha a fecha; y los indicados en horas, de mo-mento a momento. Los días inhábiles son los sá-bados, domingos y días festivos. Al inicio de cadaaño de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Direc-tiva establecerá los días que se computarán comoinhábiles.

6. El plazo máximo al que hace referencia este artí-culo no se aplicará, en el caso de asuntos que, entérminos de la normatividad aplicable, cuenten con

un plazo específico para su discusión, análisis, re-solución y aprobación.”

Como puede observarse, este artículo establece losplazos generales de 45 días para dictaminar un asunto,por lo cual consideramos que una vez hecha la modi-ficación que proponemos, se tendría que eliminar estaparte, así como la distinción a la que hace referenciaen el caso de asuntos que, en términos de la normati-vidad aplicable, cuenten con un plazo específico parasu discusión, ya que estaríamos eliminando dichosplazos, a excepción de los plazos que se refieren al es-tudio de las minutas establecidos en el artículo 95 y delas iniciativas preferentes establecidos en el artículo89 del Reglamento que nos ocupa.

Eliminamos el numeral 3, porque creemos que es re-petitivo en relación al artículo 184 numeral 2, en don-de señala que las proposiciones con punto de acuerdose deberán dictaminar dentro del periodo ordinario desesiones en que fueron presentadas.

En este sentido, rescatamos los numerales 2 y 5, perodando un orden más idóneo en la parte en donde se ex-plica el procedimiento para el cómputo de los plazos.

Artículo 183

En el texto vigente de este artículo encontramos loconducente en relación a las solicitudes de prórro-gas, que en concordancia con nuestro texto sugeri-do quedaría sin materia, ya que eliminamos plazosde dictamen para iniciativas.

Sin embargo, las minutas sí tendrán plazo para dic-taminar, con el objetivo de apresurar el proceso le-gislativo y darle la importancia que merece el tra-bajo realizado por la Cámara de origen, en estoscasos, específicamente, ya se encuentra establecidoen el artículo 95 numeral 2, fracción I.

El numeral 3 de este artículo es rescatable en cuan-to a la publicación en Gaceta de las prórrogas dedictaminación de minutas (legales y constituciona-les) otorgadas por el Presidente de la Mesa Directi-va.

Consideramos que el numeral 4 vigente resulta re-petitivo ya que el Reglamento es muy claro en suartículo 95 en donde establece que el plazo de dic-

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tamen de las iniciativas preferentes es improrroga-ble.

Artículo 184

Establece el procedimiento de la discusión y vota-ción de las iniciativas y minutas que no fueron dicta-minadas, para el caso de las primeras ya no existiríaun plazo y para las segundas ya se encuentra estable-cido en el artículo 95 referido en varias ocasiones,por lo cual proponemos que únicamente se quede unpárrafo en donde se habla del término para dictami-nar las proposiciones con punto de acuerdo.

Artículos 77 y 88

Cabe agregar que el derecho de iniciativa compren-de también el derecho a retirarla, antes de que setenga por precluida la facultad para dictaminar, se-gún lo establece el artículo 77. Con referencia a to-do lo anteriormente expuesto, es evidente que estaparte resulta innecesaria en el Reglamento.

Asimismo, quedan sin materia las prevenciones pre-vistas en los casos señalados en el artículo 182; y en elartículo 183, numeral 2, por lo que sólo se mantiene elnumeral 3 del artículo 88, el cual a la letra dice:

“3. El Presidente realizará una prevención a la co-misión o comisiones, siete días naturales antes deque venza el plazo para dictaminar la iniciativa pre-ferente, a través de una comunicación que deberápublicarse en la Gaceta.”

Consideramos que para acabar con el rezago legislati-vo se deben dictaminar las iniciativas presentadas y norecurrir a una figura que de un plumazo termina con eltrabajo de un legislador sin argumento ni dictamen.

En consecuencia, se estima conveniente desaparecer lafigura de la preclusión y que las comisiones legislati-vas cumplan con su obligación parlamentaria, auncuando la iniciativa no tenga opinión a favor, deberádictaminarse en contra, con los argumentos correspon-dientes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del

Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos ala consideración de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones del Reglamento de la Cámara deDiputados

Artículo Único. Se reforma el numeral 2, del artículo77; se eliminan los numerales 1 y 2 del artículo 88; sederogan los numerales 1 y 2 del artículo 89; se refor-ma la fracción II del numeral 1, así como las fraccio-nes I y II y el párrafo primero del numeral 2, las frac-ciones I, II, III, IV y V del numeral 3, del artículo 95;se reforma el numeral 1 y se derogan el 3, 4, y 6 delartículo 182; se derogan los numerales 1, 2, 4 y se re-forma el 3 para quedar como único párrafo del artícu-lo 183; y se reforma el artículo 184, todos del Regla-mento de la Cámara de Diputados, para quedar comosigue:

Artículo 77.

1. (…)

2. El derecho de iniciativa comprende también el de-recho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor,desde el momento de su admisión y hasta antes de quela comisión o comisiones a las que se haya turnadoacuerden un dictamen. Para los efectos de este nume-ral, por autor se entiende al o a los diputados o diputa-das que suscriban efectivamente la iniciativa, antes deser presentada ante la Mesa Directiva.

3. (…)

4. (…)

Artículo 88.

El Presidente realizará una prevención a la comisión ocomisiones, siete días naturales antes de que venza elplazo para dictaminar la iniciativa preferente, a travésde una comunicación que deberá publicarse en la Ga-ceta.

Artículo 89.

En el dictamen de iniciativas preferentes, se observa-rá lo siguiente:

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I. La comisión o comisiones deberán resolverlasdentro de un término máximo de treinta días natu-rales, contados a partir de la fecha en que fue pre-sentada,

II. El plazo a que se refiere la fracción anterior se-rá improrrogable,

III. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dic-tamen correspondiente, se tendrá por precluida lafacultad de la comisión o comisiones para hacerlo,observando lo siguiente:

a) El Presidente deberá emitir la declaratoria depublicidad inmediatamente después de conclui-do el plazo para dictaminar.

b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el or-den del día de la siguiente sesión del Pleno parasu discusión y votación.

c) La iniciativa preferente será discutida en sustérminos y sin mayor trámite deberá ser el pri-mer asunto que sea discutido y votado durante lasesión del Pleno.

d) La discusión y votación sólo se abocará a lainiciativa preferente y deberá ser aprobada pormayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá pordesechada, en términos de lo dispuesto en elApartado G del artículo 72 de la Constitución.

e) El proyecto de decreto materia de la iniciati-va con carácter preferente aprobado por la Cá-mara, será enviado de inmediato a la Cámara re-visora, en calidad de minuta, para los efectos delartículo 71 de la Constitución.

Artículo 95.

1. En el caso de minutas a las que hace referencia el ar-tículo 72 constitucional:

I. El Presidente dará el turno que corresponda, encuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de éste alPleno;

II. A partir de la recepción formal del asunto, lacomisión tendrá como plazo noventa días paraque presente el dictamen correspondiente.

2. En el proceso de dictamen de las minutas referidas,se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones que consideren conve-niente prorrogar el plazo para dictaminar la mi-nuta turnada, deberán hacer la solicitud al Presiden-te, por conducto de su Junta Directiva, dentro deltérmino para dictaminar. La Mesa Directiva resol-verá las solicitudes de prórroga, considerando lascircunstancias y argumentos de la petición. En casode otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarentay cinco días tratándose de minutas de reformaslegales, y noventa días para minutas de reformaconstitucional, en ambos casos el plazo correrá apartir del día siguiente en que se hubiese cumplidoel término. No podrá haber más de una prórroga.

II. Si transcurre este plazo, sin que la comisión for-mule un dictamen, se tendrá por precluida la facul-tad de la comisión o comisiones para hacerlo, ob-servando lo siguiente:

a) El Presidente emitirá la declaratoria de pu-blicidad, a más tardar, dos sesiones ordinariasdespués de precluido el plazo para emitir dicta-men.

b) Una vez emitida la declaratoria de publici-dad deberá incluirlas en el Orden del día para sudiscusión y votación, cuando hayan transcurridodos sesiones.

c) Las minutas deberán ser aprobadas por mayo-ría absoluta, de lo contrario, se tendrán por des-echadas.

d) Las minutas de reforma constitucional debe-rán ser aprobadas por el voto de las dos terce-ras partes de los diputados presentes.

e) Las minutas continuarán con su proceso le-gislativo, de acuerdo a lo que establece el artí-culo 72 Constitucional.

3. Para las minutas sobre iniciativas preferentes,se observará lo siguiente:

I. El Presidente dará el turno que corresponda, encuanto se reciba y se dé cuenta de éste al Pleno;

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 201862

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II. A partir de la recepción formal del asunto, lacomisión tendrá como plazo improrrogable,treinta días naturales para que presente el dictamencorrespondiente;

III. Si transcurre el plazo, sin que se formule undictamen, se tendrá por precluida la facultad de lacomisión o comisiones para hacerlo, observando losiguiente:

a) El Presidente emitirá la declaratoria de pu-blicidad inmediatamente después de concluidoel plazo para dictaminar.

b) La Mesa Directiva deberá incluirla en el or-den del día de la siguiente Sesión como el pri-mer asunto, y deberá ser discutido y votadoen sus términos y sin mayor trámite.

c) La minuta deberá ser aprobada por mayoríaabsoluta, de lo contrario, se tendrá por desecha-da.

V. La minuta continuará con su proceso legisla-tivo, de acuerdo a lo que establece el artículo 72Constitucional.

Artículo 182.

1. Para el cómputo de los plazos señalados en días, seconsiderarán días hábiles; respecto a los establecidosen meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas,de momento a momento. Los días inhábiles son los sá-bados, domingos y días festivos, salvo disposición le-gal en contrario. Al inicio de cada año de ejercicio dela Legislatura, la Mesa Directiva establecerá los díasque se computarán como inhábiles.

2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desdeel inicio de la Legislatura hasta que se instale la Co-misión, salvo en el caso de iniciativa preferente.

Artículo 183.

La solicitud que realice la Comisión para prorrogar elplazo para dictaminar las minutas turnadas, y elacuerdo por el que la Mesa Directiva resuelva dichasolicitud, serán publicados en la Gaceta.

Artículo 184.

Las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a co-misión, serán dictaminadas dentro del periodo ordina-rio de sesiones en que fueron presentadas. De lo con-trario se tendrán por desechadas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,el primer día del mes de marzo del año 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sharon María Teresa

Cuenca Ayala, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa

Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lu-

cía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Var-

gas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan

Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Cout-

tolenc Buentello, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng

Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela

García Treviño, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Ji-

ménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera

Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Ma-

chuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Men-

doza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres,

Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez,

Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Al-

berto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Jueves 1 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria63

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRZA FLORES GÓ-MEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIU-DADANO

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados, y con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración del ple-no de esta asamblea, la presente iniciativa con proyec-to de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad abordar laproblemática de la politización de los Centros de Es-tudios de la Cámara de Diputados, con el objetivo debuscar soluciones a través del cambio en los procesosde selección de los directores generales y de los inves-tigadores, para que estos se fundamenten en criteriosprofesionales, académicos y éticos.

Para tal efecto, primero pondremos en contexto el pro-ceso de selección de acuerdo al Estatuto de la Organi-zación Técnica y Administrativa y del Servicio de Ca-rrera de la Cámara de Diputados, contrastándolo con elprocedimiento que opera en la práctica; medio que seencuentra viciado de origen y que atenta contra la na-turaleza jurídica de los propios Centros de Estudios:ser objetivos e imparciales, al incorporar actores polí-ticos para la designación del personal.

El conocimiento científico no debe ser utilizado enningún momento para justificar las acciones políticas,por el contrario; las políticas públicas impulsadas porlos tomadores de decisiones deben encontrar su justi-ficación en la verdad absoluta, para beneficio de losgobernados. Por lo que resulta necesario, realizar lasreformas estructurales a los Centros de Estudios paralograr autonomía e imparcialidad en la producción delconocimiento, meta que se alcanzará en la medida quesean dirigidos por personas capaces e independientes.En este sentido, en la tercera parte del documento, pro-pondremos un cambio jurídico y en la estructura orga-nizacional de estas instituciones.

Los centros de estudios de la Cámara de Diputados tie-nen la finalidad de servir como órganos de apoyo altrabajo legislativo y proporcionar en forma objetiva,imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico yla información analítica que sean requeridos por losDiputados y las Comisiones del Congreso de la Unión.

En la práctica, lejos de cumplir con los objetivos y fi-nes para los que fueron creados, son espacios que lospartidos tradicionales han utilizado para obtener pre-bendas políticas y económicas, los espacios que debie-ran ser asignados a investigadores profesionales detiempo competo, son otorgados en forma de cuotaspartidistas; por lo que se corre el riesgo que las opi-niones técnicas emitidas, herramienta fundamental enla toma de decisiones para los diputados y las diputa-das que integran las Comisiones y que derivan en losdictámenes que se votan en el Pleno, se encuentrensesgadas y politizadas, careciendo de calidad, rigoracadémico, objetividad y crítica.

Actualmente, operan cinco Centros de Estudios: elCentro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP),Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Par-lamentarias (CEDIP), Centro de Estudios Sociales yde Opinión Pública (CESOP), Centro de Estudios pa-ra el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género(CEAMEG) y el Centro de Estudios para el DesarrolloRural Sustentable y la Soberanía Alimentaria(CEDRSSA).

De acuerdo al Estatuto de la Organización Técnica yAdministrativa y del Servicio de Carrera de la Cáma-ra de Diputados, la estructura orgánica de los Centrosde Estudios debería de estar conformada por un Direc-tor General, cuatro Directores de Proyecto y el núme-ro de Investigadores que la disponibilidad presupues-tal permita. Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto, lostitulares de los Centros deben ser nombrados por elConsejo Directivo del Servicio de Carrera con el votode las dos terceras partes de sus integrantes y con ba-se en la lista de los candidatos que hubieren acredita-do los requisitos o ganado el concurso correspondien-te. Los investigadores y analistas serán designados porel voto de la mayoría. Sin embargo, en la práctica loestablecido es inoperante.

“Al no haberse constituido el Consejo Directivoprevisto en el Estatuto, por Acuerdo de la Junta deCoordinación Política, el 8 de noviembre de 2000,

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se constituyeron los Comités de los Centros de Es-tudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e In-vestigaciones Parlamentarias, Sociales y de Opi-nión Pública de la LVIII Legislatura de la Cámarade Diputados. En dicho acuerdo se reitera a la acti-vidad de los Comités consistentes en fijar políticasy criterios para el programa de trabajo, así comoopinar sobre el nombramiento de los Directores Ge-nerales y demás servidores del Centro a consultaque se les hiciere.”1

En la actual Legislatura, la estructura Orgánica de losComités, es la siguiente: cuentan con una presidencia,tres secretarías y once integrantes, sumando un total dequince diputadas y diputados por cada Comité de losCentros de Estudios, distribuyendo las presidencias–por acuerdo de la Junta de Coordinación Política– 2

entre los dos partidos mayoritarios en el Congreso: 3para el PRI y 2 para el PAN. Cabe mencionar que sereformó el artículo 206 del Reglamento de la Cámarade Diputados para legitimar por la vía legal, la consti-tución de los Comités para los Centros de Estudio.

Al permitir que las Diputadas y Diputados, en su ca-rácter de “actores políticos” tengan facultades para de-finir políticas y programas generales de los Centros,claramente se transgrede la esencia misma de la insti-tución: objetividad e imparcialidad.

“Imponer una revisión política a un proceso cientí-fico corrompe el proceso al estar la ciencia sujeta adecisiones políticas. Es decir, se utiliza la cienciapara servir fines políticos, en lugar de estar la polí-tica sujeta a las reglas de la verdad científica”3

práctica que ha permitido acuñar el concepto “poli-tización de la ciencia”.

Basta con revisar la trayectoria profesional (Tabla 1)de los actuales Directores de los Centros de Estudiospara confirmar el planteamiento expuesto en el pre-sente apartado.

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La democracia como un marco definitorio de acciónpolítica e institucional para los individuos, señala queéstos deben dirigirse siempre en consonancia al respe-to de los derechos humanos y las libertades, teniendoen cuenta la justicia así como la igualdad entre hom-bres y mujeres. Por ello las instituciones del Estadodeben estar guiadas por los individuos más calificadose íntegros.

Dicha precisión individual es dada por el conocimien-to, las sociedades se identifican por su capacidad demantener un enlace estrecho entre el conocimiento ob-tenido por sus individuos con las instituciones, es de-cir, que sea capaz de transitar dichas opiniones para elavance general de la sociedad que se realiza eficaz-mente a partir de las herramientas pensadas por el Es-tado.

En ese orden de ideas, el Estado dentro de su funciónlegislativa, debe tener presente el conocimiento cientí-fico en muchas de sus acciones y en sus herramientaspara conducir correctamente -guiado por principios,planes y objetivos- la organización social de los indi-viduos.

Si bien es cierto que la educación debe basarse en losresultados del progreso científico, como está previstoen el artículo 3° Constitucional, este principio no setraslada a las políticas de integración en los Centros deEstudio. A pesar de la reiterada intención de formar ungobierno y función pública basada en el conocimien-to,4 en México seguimos designando a los ServidoresPúblicos con base en cuotas partidistas y no por suscapacidades.

Uno de los poderes con mayor relevancia para los Es-tados democráticos es aquel que se encarga de mante-ner la representación popular, la voz de todos los ciu-dadanos, para el caso: la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, ha reconocido que elconocimiento es clave para el desarrollo de leyes queinspiraran políticas públicas, por ello ha instauradocinco Centros de Investigación que son o deberían sercentros confiables y punteros de información, produ-ciendo conocimientos apegados totalmente al criticis-mo y objetividad que cuestiona día a día la comunidadcientífica y una sociedad indignada.

Los Centros de Estudios, son de vital importancia pa-ra la honorable Cámara de Diputados y para todos y

todas los individuos que lo integran, pues influyen endos aspectos, institucionalismo y acción individual. Laley al ser materia principal de la Cámara de Represen-tantes, solo encuentra su perfeccionamiento a travésdel respaldo y certeza que la información y el conoci-miento científico otorga.

Las leyes justas se crean cuando se tiene la necesidadsocial acogida por los líderes adecuados, solo con re-presentantes capaces e informados se podrá llevar acabo una eficiente acción pública para la realidad delmomento. Ésta información y conocimiento, según eldiseño institucional de la propia Cámara, se apoyarácon las aportaciones de los Centros de Estudio, sin em-bargo, la asesoría y la capacidad que tienen dicho cen-tros son opacadas por los intereses de los grupos depoder, que muchas ocasiones son utilizadas como mo-neda de cambio e ideologías a conveniencia que limi-tan el desarrollo de sus funciones.

Ser líder dentro de la realidad mexicana implica tenerla suficiente valentía para reconocer los problemas dela sociedad tal y como son, transformarlos en retos,pero ante todo, significa tener la libertad de imaginaruna nueva realidad, apelando siempre a la capacidadhumana de pensar y crear conocimiento objetivo y crí-tico.

En este orden de ideas, la implantación del ServicioProfesional de Carrera -entendiendo éste como el pro-ceso de selección del personal con base en sus aptitu-des- así como el desarrollo del liderazgo, la capacita-ción y la autogestión, forman parte fundamental paraconsolidar instituciones gubernamentales eficientes.

Al ser los Centros de Estudios de la Cámara de Dipu-tados, los órganos de apoyo al trabajo legislativo, ade-más de las características mencionadas con anteriori-dad, se debe garantizar la independencia de éstosfrente al poder político; recordemos que la politizaciónde la ciencia debe ser entendida como la política al ser-vicio de la ciencia, esto es, generar mecanismos parapropiciar el desarrollo del conocimiento científico enuna nación, y no a contrario sensu, sesgar el conoci-miento científico para justificar las decisiones políti-cas.

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordi-nación Política por el que se crean los comités de loscentros de estudios en ésta legislatura, las cuotas par-

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tidistas quedaron integrados de la siguiente forma: lasdirecciones del CEFP, CEDIP, CEDRSSA pertenecenal PRI, por su parte, el CESOP y el CEAMEG fueronadjudicadas a integrantes del Partido Acción Nacional.

Plantear un cambio en la estructura organizacional delos Centros de Estudios sin duda alguna generará reti-cencia por parte de los actores beneficiados por el ré-gimen legal que opera. Los tomadores de decisionesdebemos estar conscientes que el verdadero liderazgopolítico no consiste en perpetuar los mecanismos decontrol sobre los gobernados, debemos generar lascondiciones necesarias para transitar hacia una gober-nanza eficaz y democrática, basada en el conocimien-to científico y no en creencias personales y fanatismo.De ahí deriva la importancia de otorgar autonomía alos Centros de Estudios respecto de las ideologías par-tidistas.

Los cambios en la normatividad que deben ser impul-sados para lograr una plena autonomía de los Centrosde Estudios es el establecimiento de requisitos profe-sionales y académicos para garantizar que los Directo-res Generales e Investigadores sean personas cualifi-cadas. Debiendo:

• Contar con título de Doctorado o Maestro.

• Tener amplia y probada experiencia en el campode la investigación.

• Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores.

• No haber sido registrado o haber sido candidato acargo alguno de elección popular, dirigente nacio-nal, estatal, municipal o delegacional de partido po-lítico o agrupación política alguna, en los 5 años in-mediatos anteriores a la toma de posesión.

• No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser minis-tro de algún culto religioso.

Estas adecuaciones legales deben plasmarse en el artí-culo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso dela Unión. También debe implementarse un Código deÉtica que comprometa a los funcionarios públicos adesarrollar sus funciones con apego a la legalidad yque propicie el desarrollo de los valores inherentes a lanaturaleza jurídica de los Centros de Estudios: hones-tidad, trasparencia e imparcialidad.

Resulta pertinente modificar la Ley Orgánica del Con-greso de la Unión, el Reglamento de la Cámara de Di-putados y crear un Código de Ética que garantice laautonomía en las publicaciones, investigaciones y opi-niones que emitan estos Centros de Estudio, para quelos legisladores y las legisladoras cuenten con infor-mación veraz, objetiva e imparcial que les permita to-mar decisiones en beneficio de la ciudadanía que re-presentan.

Por lo anteriormente expuesto, solicito la aprobacióndel pleno de la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos

Único: Se reforma el artículo 49 numeral 3 de la LeyOrgánica del Congreso de la Unión.

Artículo 49.

1. (…)

2. (…)

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Se-cretaría General y adscritos a la Secretaría de Servi-cios Parlamentarios, con los centros de estudios de lasfinanzas públicas; de estudios de derecho e investiga-ciones parlamentarias; de estudios sociales y de opi-nión pública; de estudios para el desarrollo rural sus-tentable y la soberanía alimentaria, y de estudios parael adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Para ocupar el cargo de Director General, Directorde Proyecto e Investigador de los Centros de Estu-dio, se requiere:

I. Contar con título de Doctorado o Maestro.

II. Tener amplia y probada experiencia en elcampo de la investigación.

III. Pertenecer al Sistema Nacional de Investiga-dores

IV. No haber sido registrado o haber sido candi-dato a cargo alguno de elección popular, dirigen-

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te nacional, estatal, municipal o delegacional departido político o agrupación política alguna, enlos 5 años inmediatos anteriores a la toma de po-sesión.

V. No pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser mi-nistro de algún culto religioso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirdel inicio de la LXIV Legislatura.

Notas

1 González Chávez Jorge, Miranda Aldama Mayeli, Los Centros

de Estudio de la Cámara de Diputados, Centro de Documentación,

Información y Análisis, Julio de 2010.

2 Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se cre-

an los Comités de los Centros de Estudios de la LXIII Legislatura

de la Cámara de Diputados.

3 Basham Patrick, Luik John; Politización de la Ciencia, Libertad

Digital, España, enero del 2007, fecha de consulta: 14 de enero de

2016.

Disponible en: http://www.libertaddigital.com/opinion/patrick-

basham-y-john-luik/politizacion-de-la-ciencia-38365/

4 Esta intención se ve reflejada en los planes y programas nacio-

nales de desarrollo.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de marzo de 2018.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRI-TA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ALFREDO FERREIRO VELAZ-CO Y NORMA EDITH MARTÍNEZ E INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

Quienes suscriben, José Alfredo Ferreiro y NormaEdith Martínez, a nombre de las diputadas y los dipu-tados del Grupo Parlamentario del Partido EncuentroSocial, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,pone a consideración de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa, en tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia de derechos hu-manos elevó la jerarquía de los instrumentos interna-cionales que México como Estado-Nación ha suscritocon organismos internacionales.

El asunto que nos ocupa se encuentra contenido eninstrumentos internacionales, tales como:

* El Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales.

* La Convención relativa a la Lucha contra las Dis-criminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960.

* La Convención Internacional sobre los Derechosdel Niño.

* La Convención Americana Sobre Derechos Hu-manos (Pacto de San José)

Por lo que, tomando en cuenta los tratados citados, yconsiderando los artículos 1 y 133 constitucionales,resulta conveniente y necesario, adicionar los precep-tos constitucionales a efecto de proteger los derechosde los padres a decidir la educación de sus hijos.

El martes 13 de septiembre de 2016, nuestro grupoparlamentario presentó la iniciativa que adiciona el ar-tículo 4 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, para establecer el derecho y el deberpreferente de los padres a educar convenientemente asus hijos, que fue turnada a la Comisión de Puntos

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Constitucionales. Comisión que prorrogó su dictamenpor 90 días, prórroga otorgada el miércoles 18 de ene-ro de 2017, con base en el artículo 89, numeral 2, frac-ción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue desechada el lunes 3 de julio de 2017,con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, delReglamento de la Cámara de Diputados, es decir sinque la Comisión emitiera dictamen alguno.

Argumentos que la sustenta

Los padres somos los principales responsables de laeducación de nuestros hijos. Como se sabe, somos se-res sociales y dependientes, dependencia que se mues-tra de modo más patente en los años de la infancia; porello, pertenece a la niñez el recibir una educación, cre-cer en sociedad, adquirir conocimientos.

De ahí que todo hijo tiene derecho a la educación, y aeste derecho de los hijos, corresponde el derecho y eldeber de los padres a educarlos.

El término educare, significa primordialmente accióny efecto de alimentar o nutrir, alimento que evidente-mente, no es sólo material, sino que abarca también elalimento de las facultades morales e intelectuales delos hijos.

Los atentados contra el derecho y el deber de los pa-dres a educar a sus hijos constituyen en definitiva, unatentado contra el derecho del hijo, derecho que enjusticia debe ser reconocido y promovido por la socie-dad.

Sin embargo, que el derecho del hijo a ser educado seamás básico, no implica que los padres puedan renun-ciar a ser educadores, tal vez con el pretexto de queotras personas o instituciones puedan educarlos mejor.

Cualquier otro agente educativo de nuestros hijos, loserá por delegación de los padres y subordinado aellos.

Esto es así, ya que los padres son los primeros y prin-cipales educadores de sus propios hijos, y en este cam-po tienen incluso una competencia fundamental, soneducadores por ser padres, aunque comparten su mi-sión educativa con otras personas e instituciones, co-mo lo es el Estado.

Sin embargo, la participación del Estado en la educa-ción de la niñez tendrá el carácter de auxiliar, apoyan-do a los padres en una educación integral.

Por ello, la escuela ha de ser vista en este contexto,como una institución destinada a colaborar con los pa-dres en su labor educadora.

Es por lo anterior que el Estado debe, por un lado, re-conocer que los padres son los primeros y principaleseducadores de sus propios hijos y por otra parte salva-guardar la libertad de las familias, para que éstas pue-dan elegir con rectitud la escuela o los centros que juz-guen más convenientes para la educación de sus hijos.

Ciertamente, en su papel de tutelar el bien común, elEstado posee derechos y deberes sobre la educación;pero tal intervención no puede chocar con la legítimapretensión de los padres de educar a sus propios hijos,lo anterior en consonancia con principios que ellossostienen y viven y que consideran convienen a sus hi-jos.

De ahí la importancia que el Estado reconozca consti-tucionalmente el derecho y deber preferente de los pa-dres a educar convenientemente a sus hijos.

Lográndose así el derecho del menor a que no se de-forme su personalidad y no se anulen sus aptitudes,evitando se abuse de su docilidad natural para impo-nerle opiniones o criterios; de esta forma, se muestraque el interés paterno en este campo va más allá de losresultados escolares.

Es por todo lo anterior que, en la Declaración Univer-sal de Derechos Humanos, en el numeral 3 del artícu-lo 26, se señala el derecho de los padres a elegir laeducación que prefieren para sus hijos, y es más signi-ficativo aún el hecho de que los Estados firmantes in-cluyan este principio entre los básicos que un Estadono puede negar o manipular.

No obstante que nuestro país es firmante de tratadosinternacionales en los cuales se reconoce el derecho delos padres a elegir la educación que prefieren para sushijos, nuestra Constitución Política no establece demanera literal tal derecho.

Si bien el artículo primero de nuestra Carta Magna es-tablece que:

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“En los Estados Unidos Mexicanos todas las perso-nas gozarán de los derechos humanos reconocidosen esta Constitución y en los tratados internaciona-les de los que el Estado mexicano sea parte, así co-mo de las garantías para su protección, cuyo ejerci-cio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que esta Constitu-ción establece.”

Hoy bajo el embate de fuerzas que intentan vulnerarinstituciones básicas de la sociedad, como la institu-ción del matrimonio y la unidad de las familias, se ha-ce necesario proteger estos y otros derechos funda-mentales.

Tal como lo han establecido constitucionalmente otrospaíses firmantes de pactos internacionales; cito comoejemplo los casos de Italia, Brasil, Colombia, Chile,Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá,Perú y Uruguay, entre otros.

Lo anterior en atención a los siguientes tratados inter-nacionales de los que México forma parte:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales, en cuyo artículo 13, numeral 3, es-tablece lo siguiente:

Artículo 13

3. Los Estados Partes en el presente pacto se com-prometen a respetar la libertad de los padres y, en sucaso, de los tutores legales, de escoger para sus hi-jos o pupilos escuelas distintas de las creadas porlas autoridades públicas, siempre que aquéllas satis-fagan las normas mínimas que el Estado prescriba oapruebe en materia de enseñanza, y de hacer quesus hijos o pupilos reciban la educación religiosa omoral que esté de acuerdo con sus propias convic-ciones.

La Convención relativa a la Lucha contra las Discri-minaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960, que es-tablece en su artículo quinto que:

Artículo 5:

1. Los Estados Partes en la presente Convenciónconvienen:

b. En que debe respetarse la libertad de los padreso, en su caso, de los tutores legales:

1. De elegir para sus hijos establecimientos de en-señanza que no sean los mantenidos por los poderespúblicos, pero que respeten las normas mínimas quepuedan fijar o aprobar las autoridades competentes,y 2, de dar a sus hijos, según las modalidades deaplicación que determine la legislación de cada Es-tado, la educación religiosa y moral conforme a suspropias convicciones; en que, además, no debe obli-garse a ningún individuo o grupo a recibir una ins-trucción religiosa incompatible con sus conviccio-nes;

La Convención Internacional sobre los Derechos delNiño, misma que establece:

Artículo 5. El derecho a ser orientado por tus padres

El Estado debe respetar el derecho y la obligación detus padres de guiarte y aconsejarte en el ejercicio detus derechos y en el desarrollo de tus capacidades.

Artículo 18. Las obligaciones de tus padres

1. Tus padres deben criarte y garantizarte un desa-rrollo adecuado.

2. El Estado debe ayudar a tus padres en esta tarea,creando instituciones y servicios cuyo trabajo seacuidar de tu bienestar.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos(Pacto de San José)

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

4. Los padres y, en su caso, los tutores, tienen dere-cho a que sus hijos o pupilos reciban la educaciónreligiosa y moral que esté de acuerdo con sus pro-pias convicciones.

La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico:

Los padres o encargados tienen una responsabilidadsobre el desarrollo educativo de sus hijos. El 100por ciento de la responsabilidad no puede recaer ex-clusivamente en el Estado, representado por el De-partamento de Educación.

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Tomando en cuenta los tratados citados anteriormente,y considerando lo establecido tanto en el artículo pri-mero, como el propio artículo 133 constitucional, asícomo las razones expuestas hasta aquí, resulta conve-niente y necesario, adicionar los preceptos constitucio-nales a efecto de proteger los derechos ya aludidos.

Aunado a lo anterior y con la finalidad de tener encuenta un contexto internacional, en relación al tema,encontramos que en algunos países de Europa y Amé-rica Latina, se tienen establecidos los mencionados de-rechos, en sus respectivas constituciones, como ejem-plo están:

La Constitución de España, que establece:

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reco-noce la libertad de enseñanza.

Los poderes públicos garantizan el derecho queasiste a los padres para que sus hijos reciban la for-mación religiosa y moral que esté de acuerdo consus propias convicciones.

En la constitución de Italia se establece que:

Artículo 30. Es deber y derecho de los padresmantener, instruir y educar a los hijos, incluso alos habidos fuera del matrimonio. En los casos deincapacidad de los padres, la ley dispondrá lo ne-cesario para que sea cumplida la misión de losmismos. La ley garantizará a los hijos nacidos fue-ra del matrimonio plena protección jurídica y so-cial, en la medida compatible con los derechos delos miembros de la familia legítima. La ley dicta-rá las normas y los límites de investigación de lapaternidad.

La Carta de los Derechos y Responsabilidades de losPadres en Europa

2. Los padres tienen el derecho del reconocimientode su primacía como educadores de sus hijos. Lospadres tienen el deber de educar a sus hijos de ma-nera responsable y no desatenderlos. Los padres de-ben trabajar juntos, en las escuelas, con las escue-las, y también a escala europea y en lasasociaciones nacionales. Nuestros objetivos consis-

ten en una mutua inspiración y crecimiento orienta-dos hacia la solidaridad europea.

En Brasil, por ejemplo en la constitución se establece:

Artículo 208. El deber del Estado con la educaciónserá efectuado mediante la garantía de:

3. Compete al Poder Público empadronar a los edu-candos en la enseñanza fundamental, hacerles lla-mar y velar junto a los padres o responsables, por lafrecuencia a la escuela.

Artículo 229. Los padres tienen el deber de asistir,criar y educar a los hijos menores, y los hijos ma-yores tienen el deber de ayudar y amparar a los pa-dres en la vejez, carencia n enfermedad.

En la Constitución de la Republica de Ecuador se es-tablece:

Artículo 29. El Estado garantizará la libertad de en-señanza, la libertad de cátedra en la educación su-perior, y el derecho de las personas de aprender ensu propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán lalibertad de escoger para sus hijas e hijos una educa-ción acorde con sus principios, creencias y opcionespedagógicas.

Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de lasecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio deotros previstos en la constitución y la ley:

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas ehijos. Este deber es corresponsabilidad de madres ypadres en igual proporción, y corresponderá tam-bién a las hijas e hijos cuando las madres y padreslo necesiten.

Realizando una comparación entre los países de Amé-rica Latina, se encuentra como el denominador, quelos padres de familia tienen el derecho de educar a sushijos, con la libertad para elegir el tipo de educaciónque desean para ellos, siendo este un derecho constitu-cionalmente reconocido.

Por otra parte, es de llamar la atención que, en nuestropaís, la legislación secundaria en materia familiar, sí

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contempla el derecho que tienen los padres a educarconvenientemente a sus hijos, como es el caso del Có-digo Civil Federal, mismo que establece en su TítuloOctavo relativo a la patria potestad respecto de la per-sona de los hijos, lo siguiente:

Artículo 422. “A las personas que tienen al menorbajo su patria potestad o custodia incumbe la obli-gación de educarlo convenientemente.”

Recalcando tal obligación en el párrafo segundo delcitado precepto, al establecer lo siguiente:

“Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Lo-cales de Tutela o de cualquier autoridad administra-tiva que dichas personas no cumplen con la obliga-ción referida, lo avisarán al Ministerio Público paraque promueva lo que corresponda.”

Por otra parte, en la Ley General de Educación se es-tablece que debe existir un trabajo de educación en lafamilia, como se alude en los siguientes preceptos:

Artículo 49. “El proceso educativo se basará en losprincipios de libertad y responsabilidad que asegu-ren la armonía de relaciones entre educandos y edu-cadores y promoverá el trabajo en grupo para ase-gurar la comunicación y el diálogo entre educandos,educadores, padres de familia e instituciones públi-cas y privadas. De igual manera se fomentará el usode todos los recursos tecnológicos y didácticos dis-ponibles”

...

Artículo 66. “Son obligaciones de quienes ejercenla patria potestad o la tutela:

...

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos opupilos;

...”

El hecho de que los padres tengan el derecho a educara sus hijos se ha convertido en un debate social y po-lítico, dado que a pesar de todo lo expuesto con ante-lación en relación a las constituciones de otros paísesy lo establecido en los diversos tratados internaciona-

les, aún se considera erróneamente que las institucio-nes educativas son las únicas encargadas de la educa-ción de la niñez.

Por lo que resulta necesario precisar literalmente losderechos aludidos en el cuerpo de la presente, en laconstitución, a fin de dejar establecido de una vez, elderecho y deber preferente de los padres a educar con-venientemente a sus hijos.

Lo anterior sin menoscabo de la obligación que tieneel estado de establecer las condiciones necesarias paradar una educación de calidad, sin perjuicio del derechopreferente de los padres.

Es por todo lo anterior y considerando que:

* Primero. Los padres son los principales responsa-bles de la educación de sus hijos.

* Segundo. México es integrante de diversos pactosen los que se establece el derecho de los padres pa-ra educar a sus hijos.

* Tercero. Teniendo en cuenta que en el marcoconstitucional internacional de diversos países sereconocen los derechos aludidos en el cuerpo de lapresente.

* Cuarto. Que en el programa de acción de nuestropartido se establece en materia de política educati-va que, Encuentro Social se pronuncia por hacer re-alidad los tratados internacionales que establecen laobligatoriedad de que los adultos les proporcioneneducación, salud, seguridad y afecto a sus hijos.

Es que se presenta esta iniciativa con proyecto de de-creto, a fin de adicionar el artículo cuarto de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elderecho y deber preferente de los padres a educar con-venientemente a sus hijos.

Por lo que para facilitar el análisis respecto de la pro-puesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

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Contenido de la reforma

Es por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la pre-sente Iniciativa, que someto a esta soberanía, la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante lacual se adiciona un párrafo décimo primero al artículo

4 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; para quedar como sigue:

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y confundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-sento ante el pleno de esta honorable soberanía, la si-guiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo pri-mero al artículo 4 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

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El Estado reconoce el derecho y deber preferentede los padres a educar convenientemente a sus hi-jos.

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Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY NACIONAL

DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADO-LESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO GIANNI RAÚL RA-MÍREZ OCAMPO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, diputadofederal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámarade Diputados, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, in-ciso h), de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a la consideración de esta soberanía la presen-te iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma la Ley Nacional del Sistema Integral de JusticiaPenal para Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Destaca la Ley Nacional del Sistema Integral de Justi-cia Penal para Adolescentes, en su artículo 12, que elinterés superior de la niñez debe entenderse como “de-recho, principio y norma de procedimiento dirigido a

asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus dere-chos, en concordancia con la Ley General de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Establece ensu artículo 29, que la reinserción social es la “Restitu-ción del pleno ejercicio de los derechos y libertadestras el cumplimiento de las medidas ejecutadas conrespeto a los derechos humanos de la persona adoles-cente”. Y puntualiza en su artículo 31, que “Las medi-das de privación de la libertad se utilizarán como me-dida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer apersonas adolescentes mayores de catorce años, porlos hechos constitutivos de delito que esta Ley señala,por un tiempo determinado y la duración más breveque proceda”.

El debate sobre la responsabilidad delictiva de los me-nores se ha centrado en los conceptos de imputabilidado inimputabilidad, lo que nosotros pretendemos subra-yar ahora, son los procesos de reintegración familiar ysocial de un adolescente, encontrado responsable de lacomisión de un delito, los cuales deben tener un vira-je, para atender la omisión de cuidados que haya teni-do el adolescente.

En este sentido, debemos entender que incurren enomisión de cuidados, las personas que abandonen,descuiden o dejen en indefensión a adolescentes que,por su condición de edad, no tienen capacidad de va-lerse por sí mismos, teniendo la madre, el padre o eltutor la obligación de cuidado.

Cuando valoremos el aspecto relativo a la omisión decuidados en el seno familiar, podremos fortalecer losprocesos de reinserción social del adolescente.

¿Qué factores desde el hogar, al que se le pretendereintegrar, prevalecen y pueden potenciar la posibili-dad de reincidencia?

¿Cómo se puede adquirir una función constructiva enla sociedad, si subsiste la omisión de cuidados de ma-dre, padre o tutor?

Con la presente iniciativa, queremos destacar la im-portancia de los cuidados de un adolescente, que anteuna omisión se encuentra vulnerable y en situación deriesgo.

Estamos convencidos que podemos transformar la re-alidad, que podemos lograr la reintegración de un ado-

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lescente a la sociedad, siempre y cuando valoremossus condiciones familiares, su opinión y le brindemosel reconocimiento como titular de un anhelo, que es eldisfrute pleno y efectivo de todos sus derechos.

En muchos lugares hemos conocido casos estremece-dores, en los que adolescentes de 12, 13 y 14 años,empuñan un arma y son presas y rehenes de la delin-cuencia; otros más son usados para el traslado o el tra-bajo de vigilancia, conocidos en el hampa como “hal-concitos”; varios cometen un delito, por un evidentedescuido de los mayores, que con independencia de laresponsabilidad solidaria que tengan, el interés supe-rior del menor debe prevalecer.

De acuerdo a un estudio de la UNICEF en México, re-alizado en 2015, cada año son privados de su libertad4,500 adolescentes en promedio, acusados por delitosgraves; con esta cifra se advierte el nivel de los retos ydesafíos que se tienen, para lograr la reinserción sanay productiva a la sociedad, o perderlos, dejando que searraiguen en carreras delictivas.

Para lograr una reinserción, lo primero es visibilizar elproblema, frecuentemente nos olvidamos que variosdelitos cometidos por adolescentes, se derivan de laomisión de cuidados.

Recientemente, un caso llamó la atención de todos, unniño de 12 años tomó un vehículo de su papá, deacuerdo al reporte manejaba a 150 kilómetros por ho-ra, con 10 menores a bordo, se impactó contra un mu-ro de contención, volcó varios metros y chocó contraun árbol en Tláhuac; el saldo, 5 muertos y 5 heridos.

¿Acaso para lograr la reinserción del menor a su fami-lia y a la sociedad, no debe valorarse la omisión decuidados?

Decía Nelson Mandela: “No puede haber una revela-ción más intensa del alma de una sociedad que la for-ma en que trata a sus niños”.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa,se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemosa la consideración de esta soberanía la aprobación delsiguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 28, de la LeyNacional del Sistema Integral de Justicia para Adoles-centes, para quedar como sigue:

“Artículo 28. Reintegración social y familiar de la per-sona adolescente.

La reintegración social y familiar es un proceso inte-gral que se debe desarrollar durante la ejecución de lamedida de sanción, cuyo objeto es garantizar el ejerci-cio de los derechos de la persona adolescente encon-trada responsable de la comisión de un delito.

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La reintegración debe valorar la omisión de cuidadosque haya tenido el adolescente, y se llevará a través dediversos programas socioeducativos de intervencióndestinados a incidir en los factores internos y externos,en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitariode la persona adolescente para que genere capacidadesy competencias que le permitan reducir la posibilidadde reincidencia y adquirir una función constructiva enla sociedad.”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 53 A 55 DE LA LEY DE DE-SARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTA-DO GERARDO FEDERICO SALAS DÍAZ, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Gerardo Federico Salas Díaz, diputa-do en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámarade Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artícu-los 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, someto a consideración de esta sobe-ranía, la presente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman los artículos 53, 54 y 55, frac-ción VII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es necesaria una reforma estructural del campo mexi-cano en el marco de una Política de Estado; se requie-re de acciones urgentes de activación e impulso al sec-tor rural, en concertación con los distintos actores queen él participan.

Debemos considerar al sector campesino como un sec-tor con genuino arraigo a la tierra y que demanda unamejora sustancial en su nivel de vida a partir de un ma-yor acceso a las oportunidades de desarrollo personal,comunitario y de una justa retribución por su trabajo.

El campo mexicano presenta un mosaico étnico, cultu-ral, político y socioeconómico con una gran biodiver-sidad, que debe ser atendido de manera integral, perotambién de manera específica, en reconocimiento asus particularidades.

Es prioritario que el Estado responda diferenciada-mente a las necesidades de los distintos productores enel medio rural de acuerdo a sus características y capa-cidades humanas, así como al tipo de unidades de pro-ducción que poseen.

De igual manera, es una necesidad de cualquier es-fuerzo de política pública sobre reconversión produc-tiva, aprovechar la aptitud potencial del área o sitiocon un uso óptimo del suelo y reducir su siniestralidad,así como considerar la disponibilidad de productores ylos cambios tecnológicos que son necesarios de instru-mentar, con el objeto de mejorar la productividad,competitividad y sustentabilidad de la tierra en cues-tión; el crecimiento económico no se ha reflejado enuna parte relevante de productores vinculados a culti-vos tradicionales.

La reconversión productiva sustentable debe darse conbase en los problemas que enfrenta el sector agrope-cuario como son la baja productividad, el escaso o nu-lo financiamiento, la pobreza en el medio rural, elcambio climático, entre otros aspectos.

Por estos motivos, la presente iniciativa propone re-formas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, paraque el gobierno federal y los gobiernos locales fomen-ten la reconversión productiva sustentable con un en-foque de reordenamiento de la vocación productiva,considerando indicadores de desempeño y un diagnós-

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tico social de la disponibilidad de productores a adop-tar un nuevo cultivo.

El fin común es fomentar la planeación integral y elordenamiento de los mercados con el objetivo de me-jorar el ingreso de los productores y de la cadena pro-ductiva en su conjunto, impulsar el desarrollo regio-nal, principalmente en aquellas entidades federativascon desbalances de oferta y demanda, y/o con exce-dentes estacionales, aprovechando su vocación y po-tencial productivo.

Este impulso a la productividad brindará prioridad alos pequeños y medianos productores del sector pri-mario, de igual manera, con este esquema también seintegran y simplifican los mecanismos de inducción yreconversión productiva, con el fin de darle claridad alproductor sobre los diferentes incentivos con los quecontará para que tome la mejor decisión sobre qué pro-ducir, en seguimiento a las demandas de los mercadosregionales.

Con estas acciones se busca que los productores, prin-cipalmente los pequeños y medianos, tomen la mejordecisión para incrementar sus ingresos y se logreavanzar en el ordenamiento de los mercados, a partirde desarrollar un ejercicio de planeación agrícola inte-gral, así como elevar la competitividad de las cadenasproductivas.

Es importante manifestar que a la política de recon-versión productiva se le atribuyen muchos aspectospositivos, como es dinamizar el sector primario de laeconomía, mediante al impulso de actividades renta-bles y competitivas que permitan desarrollar todas laspotencialidades que significa la multifuncionalidad delespacio rural, con el objetivo de mejorar los ingresos ycondiciones de vida de las familias que viven del cam-po., traduciéndose esto en un impacto positivo tantosocial como económico en la población.

El reordenamiento de la vocación productiva sustenta-ble se concibe como un proceso que busca transformarla dinámica de desarrollo del territorio cultivable me-diante una distribución ordenada de las actividadesproductivas, de conformidad con su potencial de recur-sos naturales y humanos, con el propósito de lograr unmayor nivel de participación de la comunidad, para de-cidir el rumbo del desarrollo agrícola regional, acordecon su potencialidad, considerando el establecimiento

de cultivos alternativos con mayor viabilidad agronó-mica, rentabilidad económica y vocación social.

Por lo anteriormente descrito, propongo la siguientepropuesta de reforma:

En el medio rural se está dando un profundo procesode envejecimiento de la población dedicada a la acti-vidad agropecuaria, derivada del éxodo de jóvenes ha-cia las ciudades y al exterior, al no contar con pers-pectivas de desarrollo en sus comunidades. En laactualidad, la organización en el medio rural con finesproductivos es escasa y la gran mayoría de los peque-ños productores en situación de pobreza, enfrentan lascondiciones de mercado en una posición sumamentedesventajosa.

Debemos reconocer la potencialidad productiva de ca-da zona que integra el territorio nacional con base enlos indicadores económicos rurales y así detonar el de-sarrollo regional, dar preferencia a las actividades eco-nómicas que preserven el equilibrio de los agroecosis-

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temas, así como de aquellas actividades que fortalez-can el desarrollo regional.

Por lo anterior, me permito someter a la consideraciónde esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 53, 54y 55, fracción VII, de la Ley de Desarrollo RuralSustentable, en materia de reconversión productivasustentable

Único: Se reforman los artículos 53, 54 y 55 fracciónVII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 53. Los gobiernos federal y estatales estimu-larán la reconversión, en términos de estructura pro-ductiva sustentable, incorporación de cambios tecno-lógicos, y de procesos que contribuyan a laproductividad y competitividad del sector agropecua-rio, a la seguridad y soberanía alimentarias, al desa-rrollo regional, al reordenamiento de la vocaciónproductiva sustentable, y al óptimo uso de las tierrasmediante apoyos e inversiones complementarias.

Artículo 54. El Estado creará los instrumentos de po-lítica que aseguren alternativas para las unidades deproducción o las ramas del campo que vayan quedan-do rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello ten-drán preferencia las actividades económicas que pre-serven el equilibrio de los agroecosistemas yfortalezcan el desarrollo regional del país.

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estruc-tura productiva tendrán como propósitos:

I. a VI. ...

VII. Incrementar la productividad y reorientar lavocación sustentable de las regiones con limitan-tes naturales para la producción, pero con ventajascomparativas que justifiquen la producción bajocondiciones controladas;

VIII y IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA MARÍA ELIDA CASTELÁN MONDRA-GÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

Existe una manifiesta preocupación, enojo y descon-tento por parte de la ciudadanía entorno al desempeñodel Estado en México y sus instituciones en tareas deprocuración y administración de justicia; se hablan decrímenes de Estado (Ayotzinapa). El Estado es indife-rente respecto a su desempeño, ya que su producciónjurídica no es suficiente, logrando no alcanza a seroperativas o eficaces sus marcos jurídicos.

El descontento ha traspasado fronteras y la CorteInteramericana de Derechos Humanos se ha pronun-ciado por medio de recomendaciones que México de-be de seguir. Algunas de las más significativas son:

México es parte de todos los tratados internacionalesque en materia de derechos humanos buscan erradicarciertas conductas y evitar que queden impunes a travésdel uso del derecho penal. Es así que se tiene la obli-gación de prohibir las ejecuciones arbitrarias, la tortu-ra y otros tratos o penas cueles, inhumanas o degra-dantes, la desaparición forzada de personas, laviolencia contra las mujeres, la esclavitud, la trata depersonas, el apartheid y el genocidio.1

En cuestiones jurídico-parlamentarias nuestro país leapostó por armonizaciones de los ordenamientos demayor jerarquía con menor jerarquía o de igual jerar-

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quía; no siendo visibles los resultados a la fecha; si-guen existiendo crímenes de Estado o lo peor un Esta-do fallido desde la óptica internacional.

En el Poder Judicial se está tratando aplicar una inter-pretación de conformidad y un control de convencio-nalidad; la labor de dicho poder esta en ciernes y en unfuturo podrá ser objeto de valoraciones.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH), no alcanza a tenerla suficiente fuerza en susrecomendaciones quedando en simples llamamientos,para las autoridades a las cuales van dirigidas; que-dando en simples “Instruir a quien corresponda”, “Sebrinde”, “: Se colabore ampliamente”, “Se giren ins-trucciones”, “Se inscriba”, “Se diseñe e imparta”, “Seemita una circular”. Es un imperativo dotar a laCNDH de mayores facultades, de pasar de lo moral alo jurídico ante la falta evidente de poder resolver laproblemática por parte de los poderes constituidos.

Desarrollo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esun órgano autónomo constitucional. La Suprema Cor-te de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado al res-pecto de que características tiene dicho ente jurídico;se transcribe íntegramente una tesis jurisprudencial.

Con motivo de la evolución del concepto de distribu-ción del poder público se han introducido en el siste-ma jurídico mexicano, a través de diversas reformasconstitucionales, órganos autónomos cuya actuaciónno está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicio-nales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecuti-vo y Judicial), a los que se les han encargado funcio-nes estatales específicas, con el fin de obtener unamayor especialización, agilización, control y transpa-rencia para atender eficazmente las demandas socia-les; sin que con ello se altere o destruya la tradicionaldoctrina de la división de poderes, pues la circunstan-cia de que los referidos organismos guarden autono-mía e independencia de los poderes primarios, no sig-nifica que no formen parte del Estado mexicano, yaque su misión principal radica en atender necesidadestorales tanto del Estado como de la sociedad en gene-ral, conformándose como nuevos organismos que seencuentran a la par de los órganos tradicionales. Aho-ra bien, aun cuando no existe algún precepto constitu-cional que regule la existencia de los órganos consti-

tucionales autónomos, éstos deben: a) estar estableci-dos y configurados directamente en la Constitución; b)mantener con los otros órganos del Estado relacionesde coordinación; c) contar con autonomía e indepen-dencia funcional y financiera; y, d) atender funcionescoyunturales del Estado que requieran ser eficazmenteatendidas en beneficio de la sociedad.2

La Comisión Nacional de los Derecho Humanos(CNDH),se contempla en el artículo 102, Apartado Bde la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; entre las funciones relevantes del organismoson la admisión de quejas y la formulaciones de sus re-comendaciones públicas no vinculatorias a los dife-rentes autoridades o servidores públicos; existe un ca-so donde la CNDH fue omisa durante 40 años, para locual tuvo que intervenir la Corte Interamericana deDerechos Humanos, el caso paradigmático de Rosen-do Radilla Pacheco.

En primer lugar, al ser el caso Radilla el primer casoen que la Corte Interamericana de Derechos Humanoscondena al Estado mexicano por violaciones graves aderechos humanos, ordenando una serie de medidas dereparación en concordancia con la gravedad de las vio-laciones, las autoridades mexicanas se vieron forzadasa establecer criterios para el cumplimiento de esta sen-tencia y de otras sucesivas que se emitan por parte dela Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción inició un proceso de consulta a trámite para esta-blecer las obligaciones que para el Poder Judicial de lafederación derivan de la sentencia en el caso Radilla.En la resolución a dicho proceso en julio de 2011, laSuprema Corte estableció en primer lugar que las sen-tencias de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos en las que México sea parte son obligatoriaspara todas las autoridades mexicanas, siendo única-mente orientadores los criterios contenidos en senten-cias en las que México no es parte.3

El caso Radilla sin duda alguna dio cause al Estadomexicano en la concepción y aplicación de los dere-chos humanos. Las recomendaciones sirven como me-canismos de protección de los derechos humanos; lamisma doctrina da cuenta de que las disposicionesconstitucionales deben adaptarse a las necesidades re-ales de la sociedad contemporánea, tan es así que sehabla de la fuerza normativa de la Constitución, esto

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es, al necesario equilibrio entre su permanencia y lanecesidad de adecuarla a las exigencias reales, a latensión entre norma y realidad en términos de su fun-ción en un sistema jurídico.4

No se logra consolidar la fuerza normativa de la Cons-titución, aunado a que en un análisis de producción ju-rídica de los órganos autónomos ; su material jurídicoestá falto de ser vinculantes u obligatorias; un ejemploes la Auditoría Superior de la Federación (ASF), consus Informes de Resultados de Fiscalización Superiorde la Cuenta y las Consideraciones para la Labor Le-gislativa; o la misma Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos (CNDH), la cual nos ocupa para estainiciativa con las recomendaciones.

Existe pronunciamiento por parte de un constituciona-lista mexicano de gran nombradía; Jorge Carpizo elcual se expresa de la siguiente manera:

La recomendación debe tener una sólida base jurídica.En buena parte su estructura es la de una sentencia; laargumentación jurídica es la columna vertebral de ella,basada en pruebas que deben ser relacionadas con ca-da uno de los puntos de la recomendación.5

Si la forma de las recomendaciones se asemeja a las deuna Sentencia, sin embargo no se está pidiendo darleun control jurisdiccional a la Comisión Nacional delos Derechos Humanos (CNDH), es decir no se aten-tara contra el párrafo 3 del artículo 102, apartado b , enlo que respecta a “Estos organismos no serán compe-tentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccio-nales”6.

Existe un proceso sui generis, donde no se da especí-ficamente, puntualmente o hasta tradicionalmente latrilogía estructural del proceso (acción, jurisdicción yproceso). Si se presenta una acción en el lato sensu,pues se pone en marcha a la CNDH en la elaboraciónde un recomendación en base a que existe una preten-sión de ser reclamar ,es decir un derecho lesionado(queja), la cual se concretiza y sintetiza en la reco-mendación , empero no es propiamente hablando unproceso tradicional.

Un juez y jurista argentino de gran calibre, como lo esJuan Carlos Hitters, manifiesta lo siguiente respecto alcarácter vinculante de las recomendaciones.

Las discrepancias entre los autores surgen con mayorénfasis cuando se pretende saber si tales dictámenesson o no vinculantes, y aquí, si bien es cierto que enprincipio la respuesta parece ser negativa, no lo es me-nos que en la realidad estos pronunciamientos originanun efecto similar al de la jurisdicción contenciosa, yaque son voluntariamente acatados por sus destinata-rios, sin reparos. Tan es ello así que en la OpiniónConsultiva, OC-3-83 –sobre las restricciones a la penade muerte– el gobierno de Guatemala luego que se ex-pidió la Corte regional dispuso la abolición de ese cas-tigo máximo.

Como muy bien remarca O’Donnell, en las denunciasindividuales regidas por la convención, las decisionesreúnen las condiciones para ser obligatorias, ya que setrata de un “proceso” con todas las garantías, por lo queen estas situaciones la comisión actúa como un orga-nismo cuasi-jurisdiccional, a tal punto que sus resolu-ciones poseen las mismas formalidades que un fallo.7

Es necesario dotar a la CNDH con recomendacionespúblicas vinculatorias; las cuales pasaran a dar mayorfuerza a los principios consagrados en el artículo 1 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos ; los cuales son : universalidad, interdependen-cia, indivisibilidad y progresividad.8

El principio que da razón suficiente para dar mayortrascendencia a las recomendaciones pasen a ser vin-culantes es el principio de progresividad. La progresi-vidad interpretada, en el constante mejoramiento deldisfrute de los derechos humanos fuerza a que laCNDH alcance su mayor perfeccionamiento para lacorrecta protección de los derechos humanos.

Implica tanto gradualidad como progreso. La gradua-lidad se refiere a que, generalmente, la efectividad delos derechos humanos no se logra de manera inmedia-ta, sino que conlleva todo un proceso que supone defi-nir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su par-te, el progreso implica que el disfrute de los derechossiempre debe mejorar.9

En la evolución de los órganos autónomos, se encuen-tra la solución del sistema constitucional mexicano;los poderes constituidos entre sí ya no alcanzan a serpesos y contrapesos, es por ello que los órganos autó-nomos tendría que ser el contrapeso de los poderesclásicos del sistema.

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Un eminente jurista Italiano Ricardo Guastini10, quienmanifiesta que para tener un “derecho” o llamarlo ver-daderamente “derecho” se necesitan agotar o reunirtres condiciones necesarias.

a) Ser susceptibles de tutela jurisdiccional;

b) Puedan ser ejercidos o reivindicados frente a unsujeto determinado;

c) Su contenido está constituido por una obligaciónde conducta no menos determinante que el sujeto encuestión.

Es necesario concluir, no existe precedente internacio-nal de que algún organismo encargado de la proteccióncuente con recomendaciones vinculantes,es oportunodejar por sentado que México no es cualquier país porconsiguiente es necesario dotar al único órgano expre-so (CNDH) con recomendación vinculatorias.

Por lo tanto, en la presente iniciativa planteo una re-forma al artículo 102, apartado b de la Constituciónque ilustro con el siguiente cuadro comparativo.

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Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita, diputada María Elida Cas-telán Mondragón, integrante del Grupo ParlamentarioPartido de la Revolución Democrática en la LXIII Le-gislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea, la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto que reforma el artículo 102, apartado B dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos

Artículo Único. Se reforma segundo párrafo del Apar-tado B del artículo102 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedar como si-gue

Artículo 102.

B. …

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior,formularán recomendaciones públicas, vinculatorias;denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.Todo servidor público está obligado a responder las re-comendaciones que les presenten estos organismos.Cuando las recomendaciones emitidas no sean acepta-das o cumplidas por las autoridades o servidores pú-blicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer públicasu negativa; además, la Cámara de Senadores o en susrecesos la Comisión Permanente, o las legislaturas delas entidades federativas, según corresponda, podránllamar, a solicitud de estos organismos, a las autorida-des o servidores públicos responsables para que com-parezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto deque expliquen el motivo de su negativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos, en el ámbito de su respectiva competencia

emitirán las disposiciones reglamentarias para darcumplimiento a lo establecido a la presente reforma enun término de 180 días naturales.

Notas

1 http://recomendacionesdh.mx/upload/EnsayosRecomendacio-

nes_WEB.pdf

2 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Te-

sis/1001/1001339.pdf

3 http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-

defendidos/caso-rosendo-radilla-pacheco-2/

4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3845/5.pdf

5

https://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/36328/1/vozppn1p31.

pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

7 http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25295.pdf

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

9 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Te-

sis/2010/2010361.pdf

10 Guastini, Ricardo, Estudios de Teoría Constitucional, cuarta

edición, México, Fontamara, 2013.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de marzo de 2018.

Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ ALFREDO FE-RREIRO VELAZCO E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PES

El suscrito, diputado federal José Alfredo Ferreiro Ve-lazco, a nombre de las diputadas federales CynthiaGissel García Soberanes, Refugio Trinidad GarzónCanchola, Nancy López Ruiz, Norma Edith MartínezGuzmán, Ana Guadalupe Perea Santos, y diputados fe-derales Justo Federico Escobedo Miramontes, Gonza-lo Guízar Valladares y Abdies Pineda Morín a la LXIIILegislatura de esta honorable Cámara de Diputados,del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1,fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1,del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ala consideración de esta soberanía, la siguiente inicia-tiva con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de la entrada en vigor de la reforma política de1979, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)fue perdiendo peso en la Cámara de Diputados de ma-nera gradual. En la LII Legislatura (1982-1985), tuvo299 de 400 legisladores y, en la LIII (1985-1988), tu-vo 289 de 400.

En 1988, cuando se instaló la primera Cámara de 500diputados, la representación del PRI cayó al 52 porciento, producto de las competidas elecciones en lasque la oposición denunció fraude electoral. Con 262curules, el PRI alcanzó apenas la mayoría absoluta.

En 1997, cuando el PRI obtuvo 239 diputados y per-dió la mayoría absoluta, la pluralidad llegó para que-darse al Congreso mexicano. En 20 años, ningún par-tido ha vuelto a tener más de 250 diputados.

Las elecciones legislativas del 6 de julio de 1997 arro-jaron un resultado inédito, el PRI obtuvo menos del 40por ciento de los votos, y el PAN y el PRD, más del 25por ciento cada uno. Traducida en diputados, la vota-ción dio como resultado una Cámara en la que el PRItendría 239 curules y la oposición 261 (125 del PRD,121 del PAN, 8 del Partido Verde y 7 del PT).

Ante las resistencias del PRI, que se negaba a aceptarsu condición de “primera minoría”, los líderes de laoposición firmaron un acuerdo que tenía como fin úl-timo sentar las bases para una nueva organización delCongreso.

El acuerdo sugería una nueva forma de gobierno en elPoder Legislativo, se daba fin a la vieja Gran Comi-sión, con la que el PRI había ejercido el poder en elCongreso durante décadas y, a cambio se creaba la Co-misión de Régimen Interno y Concertación Política(CRIP), una instancia integrada por los coordinadoresde los cinco grupos parlamentarios existentes, que di-rigiría la actividad legislativa a partir del consenso detodas las fuerzas.

Asimismo, se indicaba que la Cámara de Diputadosdebería consolidar su independencia y autonomía através de nuevas prácticas parlamentarias que atendie-ran principios democráticos, en donde regirían losacuerdos logrados por la pluralidad de fuerzas políti-cas y no por la voluntad de un solo grupo y, menosaún, por las de un poder ajeno al Congreso.

El documento planteaba reglas para la integración dela Mesa Directiva, Comisiones y Comités, para elnombramiento de funcionarios y para el formato delinforme presidencial (el tercero de Ernesto Zedillo),que debía ocurrir el 1 de septiembre, al instalarse laLVII Legislatura. Aquel acuerdo de la oposición signi-ficó un paso fundamental en la transición democráticay, tres años después, para la alternancia.

En dos décadas, las Cámaras del Congreso ganaronautonomía y se consolidaron como un contrapeso alEjecutivo. Se aprobó una nueva Ley Orgánica, se creóel Canal del Congreso y la votación en tablero electró-nico, se incorporaron algunas prácticas de parlamentoabierto.

Sin embargo, quedaron algunos pendientes que impi-den garantizar la pluralidad y la representación de losgrupos parlamentarios en la participación equitativa enlas discusiones legislativas y en la aprobación de lasmismas. Específicamente nos referimos a la forma enla que se designan los integrantes de la Comisión Per-manente.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

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la Comisión Permanente “se compone de treinta y sie-te miembros, de los que diecinueve serán diputados ydieciocho senadores, quienes serán designados me-diante voto secreto por las respectivas Cámaras”, esdecir, no existe ninguna obligación, para que en la de-signación de la misma exista representación de todoslos grupos parlamentarios.

En consecuencia, la participación o no que tengan losgrupos parlamentarios depende directamente de lasnegociaciones realizadas en el seno de la Junta deCoordinación Política y no así de la participación aque los grupos parlamentarios tienen derecho por larazón fundamental, de que representan a un sector dela ciudadanía. Es decir, al haber elecciones popularespara elegir a los representantes, estos deben sus cargosal apoyo de la ciudadanía, por lo que responden antesque todo a las demandas de los votantes.

Por lo anterior, el que los grupos parlamentarios notengan asegurada su participación en la Comisión Per-manente, es tanto como prescindir de la opinión y de-mandas de algunos grupos minoritarios de la ciudada-nía.

De acuerdo con el artículo 78 constitucional, durantelos recesos del Congreso de la Unión habrá una Comi-sión Permanente, que tiene dentro de sus atribucionesprestar su consentimiento para el uso de la GuardiaNacional, recibir, en su caso, la protesta del presiden-te de la república; conceder licencia hasta por sesentadías naturales al presidente de la república; ratificarlos nombramientos que el presidente haga de embaja-dores, cónsules generales, empleados superiores deHacienda, integrantes del órgano colegiado encargadode la regulación en materia de energía, coroneles y de-más jefes superiores del Ejército, Armada y FuerzaAérea nacionales.

Asimismo, este órgano legislativo está facultado paraaprobar el nombramiento de la mayoría de los cargosa los que la Constitución hace mención, en caso de quese den en periodos de receso legislativo.

Como se observa, las facultades y el trabajo que reali-za la Comisión Permanente del Congreso de la Uniónson de suma importancia, y por tanto para su integra-ción, se debería considerar necesariamente la partici-pación de todas las fuerzas políticas que lo compon-gan.

En tal virtud, en el Grupo Parlamentario del PartidoEncuentro Social consideramos de la mayor relevanciaque a la Comisión Permanente se le dé el mismo tratopara su integración, que reciben otros órganos de granrelevancia para el trabajo legislativo como son las co-misiones de Hacienda y Crédito Público y de Presu-puesto y Cuenta Pública, que de acuerdo al artículo 43de Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, deberán de incorporar a un diputa-do de cada grupo parlamentario, en razón de su pro-porción, y el número que sea necesario para que losdemás grupos no pierdan su representación proporcio-nal en ellas.

Artículo 43.

1. …

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público yde Presupuesto y Cuenta Pública podrán tener másde treinta miembros; se incrementarán para incor-porar a un diputado de cada grupo parlamenta-rio que no haya alcanzado a integrarse en razónde su proporción, y el número que sea necesariopara que los demás grupos no pierdan su represen-tación proporcional en ellas.

4. Al proponer la integración de las comisiones, laJunta postulará también a los diputados que debanpresidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo,cuidará que su propuesta incorpore a los diputa-dos pertenecientes a los distintos Grupos Parla-mentarios, de tal suerte que se refleje la proporciónque representen en el Pleno, y tome en cuenta losantecedentes y la experiencia legislativa de los di-putados.

5. En caso de que la dimensión de algún grupo par-lamentario no permita la participación de sus inte-grantes como miembros de la totalidad de las comi-siones, se dará preferencia a su inclusión en las quesolicite el coordinador del grupo correspondiente.

Tomando en cuenta la pluralidad representada en la Cá-mara, formulará las propuestas correspondientes, conbase en el criterio de proporcionalidad entre la integra-ción del pleno y la conformación de las comisiones.

Además el artículo 7 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos refiere a

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que todos los grupos parlamentarios harán uso de lapalabra.

2. Antes del arribo del presidente de la repúblicahará uso de la palabra un legislador federal porcada uno de los partidos políticos que concurran,representados en el Congreso. Estas intervencionesse realizarán en orden creciente, en razón del nú-mero de diputados de cada grupo partidista y cadauna de ellas no excederá de quince minutos

Esta disposición no distingue la cantidad de legislado-res que integren el grupo de legisladores que formanparte de ese grupo. Esta norma respeta la representati-vidad de los partidos.

Asimismo, el numeral 1 del artículo 17 refiere a quecada grupo parlamentario contará con un secretario enla integración de la Mesa Directiva:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se-rá electa por el pleno; se integrará con un presiden-te, tres vicepresidentes y un secretario propuestopor cada grupo parlamentario, pudiendo optareste último por no ejercer dicho derecho. Los inte-grantes de la Mesa Directiva durarán en sus funcio-nes un año y podrán ser reelectos.

En consecuencia el objeto de la presente iniciativa esreformar el numeral 1 del artículo 117 de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, para incluir que en la composición de la Co-misión Permanente se deberá garantizar larepresentación de cada uno de los grupos parlamenta-rios integrantes en cada Cámara.

Además de las anteriores disipaciones vigentes ennuestro marco jurídico, la práctica parlamentaria, enesta Legislatura han incluido a un representante de ca-da grupo parlamentario en la integración de la Comi-sión Permanente de la Cámara de Diputados.

Finalmente, y con la finalidad de facilitar el análisis dela reforme se adiciona el siguiente cuadro comparati-vo:

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado,a nombre del Grupo Parlamentario del Partido En-cuentro Social me permito someter a la consideraciónde esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma elnumeral 1 del artículo 117 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 117 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta ysiete miembros, de los que diecinueve serán diputadosy dieciocho senadores, de los cuales una parte debe-rá garantizar la representación de cada uno de losgrupos parlamentarios integrantes en cada Cáma-ra, la otra parte se deberá distribuir de maneraproporcional; quienes serán designados mediante vo-to secreto por las respectivas Cámaras, durante la últi-ma sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en susausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán deentre sus miembros en ejercicio el mismo número desustitutos.

2. …

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY DE LA COMI-SIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA HI-NOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamentoen lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y los nume-rales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;y demás relativos y aplicables, somete a consideraciónde esta soberanía la presente iniciativa con proyectodecreto, por el que se adiciona una fracción VII al ar-tículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el De-sarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos (CPEUM) establece en el artículo 1o. lo si-guiente en relación con los derechos humanos y lasobligaciones de todas las autoridades al respecto:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-

ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.

En el siguiente artículo, la CPEUM reconoce los dere-chos de las personas y pueblos indígenas de nuestropaís. Dicho numeral comienza así:

La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sus-tentada originalmente en sus pueblos indígenas queson aquellos que descienden de poblaciones que ha-bitaban en el territorio actual del país al iniciarse lacolonización y que conservan sus propias institu-ciones sociales, económicas, culturales y políticas,o parte de ellas.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el dere-cho de los pueblos y las comunidades indígenas a lalibre determinación y, en consecuencia, a la autono-mía para

I. Decidir sus formas internas de convivencia y or-ganización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en laregulación y solución de sus conflictos internos,sujetándose a los principios generales de esta Cons-titución, respetando las garantías individuales, losderechos humanos y, de manera relevante, la dig-nidad e integridad de las mujeres. La ley establece-rá los casos y procedimientos de validación por losjueces o tribunales correspondientes (el subrayadoes propio).

Lo anterior es muestra de la intención del Constitu-yente de garantizar el pleno respeto de los derechoshumanos reconocidos en la CPEUM para todas laspersonas, incluidas las personas y pueblos indígenas,lo cual es sin lugar a dudas una necesidad latente en unpaís tan complejo y diverso como el nuestro.

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En 2005, el Consejo Nacional para Prevenir la Discri-minación y la Secretaría de Desarrollo Social llevarona cabo la Encuesta Nacional sobre Discriminación, unejercicio para medir la percepción que el pueblo mexi-cano tiene sobre este tema, desde diversos ámbitos dela vida cotidiana. Entre los resultados destaca que 15.6por ciento considera a la población indígena comoel segundo sector más desprotegido; el 19.9 porciento piensa que la discriminación y la pobrezason consecuencia de que en una comunidad o ciu-dad convivan indígenas y no indígenas. Otro datopreocupante fue que 20.1 por ciento, 1 de cada 5 me-xicanos, no aceptaría compartir su vivienda con unindígena.

Los datos obtenidos con esta primera Encuesta Nacio-nal sobre Discriminación son un indicador claro y pre-ocupante del tejido de discriminación que se vive ennuestro país hacia las personas y pueblos indígenas,sector de la población que cuando menos representa10 por ciento de las personas que viven en México.

En 2007, la Organización de las Naciones Unidasaprobó la resolución 61/295, mediante la cual se dabaa conocer la Declaración de las Naciones Unidas sobrelos derechos de los pueblos indígenas. Éste es un do-cumento importante a escala internacional porque re-fleja la importancia de garantizar, proteger, respetar ypromover los derechos de las personas y pueblos indí-genas.

En la legislación nacional se observa que en la Ley dela Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas, disposición legal que regula la instan-cia encargada de atender a las personas y pueblos in-dígenas en México, no tiene una referencia expresa alrespeto, protección, garantía y promoción de los dere-chos humanos de los pueblos indígenas, por lo que seha considerado importante que esto se consagre en losprincipios rectores contenidos en la legislación señala-da.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa elsiguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a su consideración la pre-sente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII alartículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional parael Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 3 de laLey de la Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 3. La comisión regirá sus acciones por los si-guientes principios:

I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural dela nación;

II. Promover la no discriminación o exclusión so-cial y la construcción de una sociedad incluyente,plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y eldiálogo intercultural;

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de laspolíticas, programas y acciones de la administra-ción pública federal para el desarrollo de los pue-blos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el usoracional de los recursos naturales de las regiones in-dígenas sin arriesgar el patrimonio de las genera-ciones futuras;

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-deral para la promoción de la participación, respeto,igualdad, equidad y oportunidades plenas para lasmujeres indígenas;

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenascada vez que el Ejecutivo federal promueva re-formas jurídicas y actos administrativos, progra-mas de desarrollo o proyectos que impacten sig-nificativamente sus condiciones de vida y suentorno; y

VII. El respeto, protección, garantía y promo-ción de los derechos humanos de las personas ypueblos indígenas acorde con la Constituciónmexicana y los estándares internacionales apli-cables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY DE DESA-RROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO

JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PAN

El que suscribe Erandi Bermúdez Méndez, diputadofederal de la LXIII Legislatura de la honorable Cáma-ra de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía la iniciativa que reforma el artículo 3o. de laLey de Desarrollo Rural Sustentable.

I. Antecedentes

En la pasada LXII Legislatura, el entonces diputadofederal Juan Ignacio Samperio Montaño, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó lainiciativa que reforma y adiciona el artículo 3o de laLey de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de hi-droponía. Sin embargo, por tratarse de un tema queimplicaba la consulta de varios actores vinculados almedio rural y siendo el final del periodo ordinario desesiones, el diputado iniciante optó por el retiro de di-cho asunto con registro en Gaceta Parlamentaria delmiércoles 29 de abril de 2015.

II. Exposición de Motivos

Los cultivos hidropónicos (cultivos en sustratos iner-tes sin tierra) han alcanzado un importante crecimien-

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to a partir de la constante investigación científica ytecnificación de vanguardia. Hoy es una actividad deproducción alimentaria generadora de un alto impactocuyo crecimiento urge su regulación para favorecer susolidez de tal forma que repercuta positivamente en laproducción primaria de alimentos suficientes e ino-cuos para los mexicanos.

La hidroponía en términos generales es una forma decultivar sin tierra, es una técnica desarrollada a partirdel conocimiento de la planta. La tierra de cultivo tie-ne funciones fundamentales para el desarrollo de laplanta: sostener la planta, proveer nutrientes y reservade humedad.

A partir de esta consideración, la hidroponía es la téc-nica más racional de cultivos sin tierra, pues trata deproveerle a la planta estas condiciones, pero sin los in-convenientes que algunos terrenos representan (resi-dualidad de sustancias nocivas, altas concentracionesde microorganismos, etcétera).

Se cultiva en un sustrato inerte (sin ningún tipo decontaminación, limpio y seguro) y se le garantiza a laplanta una nutrición completa mediante una solucióncon la cantidad exacta de sales minerales, que a dife-rencia de los cultivos en tierra donde se utilizan gran-des cantidades de fertilizantes (lo que daña gravemen-te a los suelos acidificándolos), en el cultivohidropónico se utilizan de dos a tres gramos por litro.Estas sales son metabolizadas por la planta y no que-dan residuos que perjudiquen al suelo.

La investigación tanto de los vegetales en si, como delas técnicas hidropónicas muestra un importante incre-mento alrededor del mundo, dando un lugar a una granactividad económica, dado que los cultivos hidropóni-cos presentan muchas ventajas tanto técnicas, comoeconómicas y ambientales, lo cual ha hecho que ganenmucho espacio en los países de gran desarrollo comoIsrael, Japón y los Estados Unidos y se han convertidoen una herramienta para combatir la pobreza en paísespoco desarrollados.

La ciencia agrícola en general y particularmente la in-vestigación en las técnicas hidropónicas, se centra enla mejor comprensión de las plantas, para proveerleslas mejores condiciones y aprovechar su máximo po-tencial productivo, conocer los tipos de plagas y en-fermedades para poder combatirlas de manera más

amigable con el medio y ofrecer productos inocuos.Lo que se traduce en alternativa viable para reforzar lasoberanía alimentaria del país, combatir la pobreza yel hambre, mejorar al medio ambiente, contribuir a laseguridad social y en general mejorar las condicionesde bienestar de la población.

III. Planteamiento del problema

Nadie puede pensar en la riqueza, en la grandeza, entener una vida digna, si no tiene acceso a una alimen-tación digna. La seguridad alimentaria se logra cuandose produce al menos 75 por ciento de lo que se necesi-ta. Hay dos vertientes; una asegurar el abasto a losmercados para quienes tienen capacidad adquisitiva ypor otro lado, apoyar que tengan alimentos quienes notienen forma de comprarlos. Esto se logra con la auto-producción.

Hoy no los estamos produciendo, y no estamos ayu-dando a la gente a hacer ni siquiera aquello que ellospodrían hacer por si solos. No estamos dando, ni laorientación indispensable para resolver lo que está alalcance de las personas.

Por eso, es necesario generar modelos alternativos quenos faciliten pasar de manera rápida hacia la autopro-ducción para lograr la seguridad alimentaria apoyandohuertos y granjas familiares tecnificados que sin dudacontribuyen significativamente este propósito.

El 13 de octubre de 2011 se promulgó en el Diario Ofi-cial de la Federación la reforma constitucional al artí-culo 4o. donde se reconoce el derecho a la alimenta-ción sana y suficiente de todos los mexicanos. Lareciente aprobación del derecho constitucional a la ali-mentación requiere de nuevas políticas públicas parahacer de este derecho una realidad, evitar con ello elgatopardismo institucional que puede provocarse alaprobarse una reforma constitucional y segur operan-do los mismos programas con los mismos criterios yreglas de operación.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposicio-nes invocadas en el proemio, sometemos a la consi-deración del pleno de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión la Iniciativa conproyecto de

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Decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable

Artículo Único: Se reforma la fracción I del artículo3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable paraquedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderápor:

I. Actividades agropecuarias. Los procesos produc-tivos primarios basados en recursos naturales reno-vables: agricultura (incluye cultivos inocuos entierra y en sustratos inertes sin tierra), ganadería(incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluyepesca);

II. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de marzo de 2018.

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA ARMADA DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO ÁL-VARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional, con fun-damento en lo establecido en los artículos 71, fracciónII, y 72 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artícu-lo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno In-terior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 delartículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos yaplicables, somete a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto decreto por el que sereforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armadade México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos (CPEUM), en su artículo primero establece losiguiente en relación con los derechos humanos y lasobligaciones de todas las autoridades mexicanas alrespecto:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.”

El artículo primero sienta las bases jurídicas para quetodas las autoridades en el país protejan, respeten, ga-ranticen y promuevan los derechos humanos dentrodel ámbito de sus competencias, acorde con los princi-pios y estándares establecidos en dicho artículo.

Asimismo, se establece que los derechos humanoscontenidos en tratados, pactos y convenios internacio-nes son obligatorios para todas las autoridades mexi-canas. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de laNación, en la Contradicción de Tesis 293/2011 se ma-nifestó estableciendo lo siguiente:

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“(…) los derechos humanos, con independencia de sufuente, constituyen el parámetro de control de regula-ridad constitucional, conforme al cual debe analizarsela validez de todas las normas y actos de autoridad queforman parte del ordenamiento jurídico mexicano”.

Lo anterior implica que las autoridades mexicanas pa-ra el desarrollo de sus funciones también tienen queatender a los estándares internacionales en materia dederechos humanos de acuerdo con la función que des-arrollen.

Al respecto considero importante mencionar tanto lasinstancias nacionales en la materia, como la ComisiónNacional de los Derechos Humanos como instanciasinternacionales como la Organización de las NacionesUnidas o el Sistema Interamericano de Derechos Hu-manos, se han manifestado respecto a la importanciade que las fuerzas armadas en México respeten, prote-jan, garanticen y promuevan los derechos humanosamparados en el orden constitucional.

Algunas de las recomendaciones emitidas por Nacio-nes Unidas al respecto son las siguientes:

Comité de Derechos Humanos (CDH) examen delos informes presentados por los estados parte deconformidad con el artículo 40 del Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos:

[Se] debe garantizar que todas las denuncias de vio-laciones de derechos humanos cometidas por lasfuerzas armadas sean debidamente investigadas yjuzgadas por las autoridades civiles.

Informe del Grupo de Trabajo sobre el ExamenPeriódico Universal:

“Incluir aspectos relacionados con los derechos hu-manos en todos los programas de formación y apli-car estos programas en todas las dependencias poli-ciales; velar porque los miembros de las fuerzasarmadas reciban una formación adecuada en dere-chos humanos;”

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos, endiversas sentencias sobre México se ha pronuncia-do al respecto, principalmente de la siguiente ma-nera:

Caso Ortega Fernández y otros v. México

El Estado debe implementar, en un plazo razonable,un programa o curso permanente y obligatorio decapacitación y formación en derechos humanos, di-rigido a los miembros de las Fuerzas Armadas, deconformidad con lo establecido en el párrafo 262 dela presente sentencia.

Caso Rosendo Cantú y otra v. México

El Estado deberá continuar con las acciones des-arrolladas en materia de capacitación en derechoshumanos de integrantes de las Fuerzas Armadas, ydeberá implementar, en un plazo razonable, un pro-grama o curso permanente y obligatorio de capaci-tación y formación en derechos humanos, dirigido alos miembros de las Fuerzas Armadas, de confor-midad con lo establecido en el párrafo 249 de lapresente sentencia.

Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México

El Estado debe continuar implementando progra-mas y cursos permanentes de capacitación sobre in-vestigación diligente en casos de tratos crueles, in-humanos o degradantes y tortura, así comofortalecer las capacidades institucionales del Estadomediante la capacitación de funcionarios de lasFuerzas Armadas sobre los principios y normas deprotección de los derechos humanos y sobre los lí-mites a los que deben estar sometidos, de conformi-dad con lo establecido en el párrafo 245 de la pre-sente sentencia.

Como es de observarse los distintos organismos inter-nacionales se han manifestado sobre la necesidad deque las fuerzas armadas en nuestro país cuenten conuna capacitación específica en materia de derechos hu-manos.

Para el análisis de esta iniciativa se ha realizado un es-tudio pormenorizado de la Ley Orgánica de la Armadade México y se ha encontrado que no existe disposi-ción concreta dentro de la misma que garantice quequienes integran la Armada de México tengan un mar-co de actuación concreto que responda a la Constitu-ción mexicana y a los estándares internacionales enmateria de derechos humanos, algunos de los cuales yase han mencionado a lo largo de esta iniciativa.

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Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa elsiguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la pre-sente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la LeyOrgánica de la Armada de México

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 de la LeyOrgánica de la Armada de México, para quedar comosigue:

Artículo 2. Son atribuciones de la Armada de México,las siguientes:

I. a XV. …

XVI. Las demás que le señalen las disposicionesaplicables y le encomiende el Mando Supremo, e

XVII. Implementar las acciones necesarias paraproteger, promover, respetar y garantizar los de-rechos humanos dentro del ámbito de sus com-petencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 128 BIS A LA LEY GENERAL

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚ-BLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS

BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presento a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un artículo 128 Bis a la Ley General de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, conformea la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia es el conjunto de disposiciones y ac-tos mediante los cuales los sujetos obligados tienen eldeber de poner a disposición de las personas solicitan-tes la información pública que poseen y dan a conocer,en su caso, el proceso y la toma de decisiones deacuerdo a su competencia, así? como las acciones enel ejercicio de sus funciones.1

El 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficialde la Federación (DOF) la reforma constitucional enmateria de transparencia, para fortalecer los mecanis-mos de rendición de cuentas a través de la transparen-cia y el acceso a la información pública.

El objeto de la reforma citada, fue fortalecer las atri-buciones del nuevo organismo federal garante del de-recho de acceso a la información y protección a los da-tos personales a fin de generar un sistema decoordinación entre las Entidades Federativas y la Fe-deración para lograr los mismos estándares de trans-parencia y acceso a la información en todo el territorionacional de forma progresiva.

El eje central de esta reforma, es que el derecho a la in-formación pública es un derecho fundamental, y queeste comprende la libertad de: difundir, investigar y re-cabar información pública, buscando reconocer tantola evolución que la libertad de expresión ha tenido, cu-yo alcance se ha ampliado para ser entendido no sólo

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como la libertad de emitir mensajes, sino abarca las li-bertades antes señaladas; también, se entiende que di-cho derecho es irrestricto, ya que es oponible al Esta-do en cuanto a que no pueden desconocerlo oignorarlo, por el contrario existe la obligación del Es-tado de procurar todos los medios posibles para la sa-tisfacción o ejercicio de dicho derecho humano, y encaso de violación sancionar a las autoridades o parti-culares responsables y reparar su transgresión.

Derivado de la reforma constitucional, el 4 de mayo de2015, se expidió una Ley General en materia de trans-parencia gubernamental, acceso a la información yprotección de datos personales en posesión de las au-toridades, órganos y organismos gubernamentales detodos los niveles de gobierno que establece las bases,principios generales y procedimientos a los que se de-ben ajustar las leyes federal y locales que rigen el fun-cionamiento de los organismos garantes del derechode acceso a la información pública y protección de da-tos personales.

Durante la discusión de la Ley General en el Congre-so de la Unión, se debatió el establecer la posibilidadde acumular diversas solicitudes de información,cuando estas provienen del mismo peticionario, y setrata de la misma información, se contiene en un mis-mo expediente o tiene características comunes quepermiten dar una sola respuesta.

Si bien, esta figura no se incluyó en el dictamen co-rrespondiente, la realidad nos lleva a replantear la ne-cesidad de incorporarla al marco jurídico en la mate-ria.

En un inicio, las respuestas del sujeto obligado podíancontener dos o más solicitudes de información, cuandoversaban sobre lo mismo. Sin embargo, en febrero de2015, mediante el Acuerdo ACT-PV/11/02/2015.04, elPleno del Instituto consideró que permitir que los suje-tos obligados acumulen dos o más folios, que es cómose identifican las solicitudes de información, para dar-les respuesta, aun cuando se trate de temas idénticos osimilares, dificulta la presentación de los recursos derevisión en caso de inconformidad.

“El Instituto (...) ha identificado que en diversosmedios de impugnación los sujetos obligados hantramitado de manera conjunta, dos o más folios desolicitudes de información, lo que ha generado con-

fusión a los particulares al momento de impugnar ymanifestar sus agravios contra la respuesta otorga-da, al no poder referirse de manera individual a ca-da folio de la solicitud, o bien, a inconformarse demanera genérica contra la respuesta de un solo folioque abarca contenidos de información diversos”.

Para evitar esta confusión, el Pleno determinó que lasautoridades deben responder de manera individual ca-da solicitud que reciban y tramiten, dando respuestapor separado a los contenidos de información inclui-dos en cada folio a través del sistema Infomex.

“Este acuerdo tiene por objeto favorecer el DerechoFundamental de Acceso a la Información Públicaconforme a los principios de certeza, legalidad yeficacia reconocidos en el Artículo 6º Constitucio-nal y con ello lograr mayor eficiencia en el trámitey respuesta a las Solicitudes de Acceso a la Infor-mación Pública que se presenten, evitando con estadeterminación confusiones a los particulares”.2

La resolución del INAI atendió una restricción a posi-bles abusos de los sujetos obligados, ante una omisiónen la Ley General, sobre dar respuestas acumuladas dediversas solicitudes, en perjuicio de los derechos en lamateria de los ciudadanos o en oposición a los princi-pios en la materia.

No óbice lo anterior, consideramos que con el cumpli-miento de ciertos requisitos, es posible dar respuesta adiversos folios, sin perjudicar el derecho del peticio-nario, y sin afectar la eficiencia en el trámite y res-puesta a las Solicitudes de Acceso a la InformaciónPública.

Debe contemplarse que, para las áreas responsables delos sujetos obligados, se incrementa la carga de traba-jo al contestar las solicitudes de información, lo cuales necesario para poder cumplir con la obligación fun-damental del poder público en materia de transparen-cia, acceso a la información y rendición de cuentas.No obstante, estas cargas laborales, deben tratar deaminorarse de forma proporcional y razonable, en arasde la efectividad en el quehacer público.

Muchas solicitudes de información se han utilizadocon objetivos distintos a los fines y principios del ac-ceso a la información, y se han esgrimido para moles-tar o perjudicar a las personas que son titulares o labo-

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ran en las áreas responsables de los sujetos obligados,ingresando números absurdos de solicitudes, para pe-dir información que podría haberse solicitado en unsolo acto, ya sea por provenir de la misma unidad do-cumental, constituida por uno o varios documentos dearchivo, ordenados y relacionados por un mismo asun-to, actividad o trámite de los sujetos obligados, o portener características comunes que permiten conformaruna sola respuesta.

Pero aún sin el argumento anterior, el simple hecho dedescargar del trabajo a las áreas responsables, sin per-juicio alguno de los derechos en la materia que tene-mos los ciudadanos, permite operar con mayor efica-cia a las entidades gubernamentales y conservar latransparencia y acceso a la información a las que seencuentran obligados.

Para ello, se propone adicionar un artículo 128 Bis a laLey General de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública, que estipule que cuando existan múlti-ples solicitudes de acceso a información, que versensobre la misma información o se contenga en un mis-mo expediente, y sean presentadas por la misma per-sona, o su representante, las Unidades de Transparen-cia podrán acumularlas en una sola respuesta.

No se modifica el término de 20 días señalado en el ar-tículo 132 de la Ley, ni los supuestos en que dicho tér-mino se puede ampliar, pero se establece que paraefectos de esta acumulación, el término se contabiliza-rá a partir de la presentación de la última solicitud deacceso a la información.

Esto sólo aplicará si la segunda o cuantas solicitudesde acceso a información sean, se presentan en el pe-riodo previo a la preclusión del término que tienen lasUnidades de Transparencia para notificar al interesadola respuesta correspondiente. Ciertamente, si se pre-sentan una gran cantidad de solicitudes, podría reco-rrerse un tiempo considerable el momento en que senotificará la respuesta a la primera solicitud. Sin em-bargo, esta propuesta busca inhibir la múltiple presen-tación de solicitudes que escudriñan la misma infor-mación o proveniente de una misma fuente, e invita apresentar menos solicitudes, sin detrimento de la in-formación que se requiera.

Se incorpora un párrafo que especifique puntualmen-te, que cuando se haga esta acumulación, se deberá

justificar en el texto de la misma, que la informaciónproviene de un mismo expediente, o que se trata de in-formación que se desprende de un mismo asunto y tie-ne características comunes. Lo anterior, a efecto de darcerteza en el uso de esta figura, y que en caso de queel peticionario recurra esta decisión, los organismosgarantes puedan considerar si su uso fue correcto yproporcionado.

Finalmente, se plantea que la respuesta se deberá noti-ficar en todos y cada uno de los folios que se asigna-dos a las solicitudes de información que se hayan acu-mulado, en las modalidades correspondientes. Esdecir, se tratará de un solo documento de respuesta,pero para efectos del principio de publicidad y dar cer-teza jurídica al peticionario, esta respuesta deberá no-tificarse en cada uno de los folios generados por sussolicitudes, ya sea mediante la Plataforma, o por la víaque se haya acordado.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta Asamblea el siguiente, Pro-yecto de Decreto que reforma la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artí-culo 128 Bis a la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública

Artículo Único. Se adiciona un artículo 128 Bis a laLey General de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública, para quedar como sigue:

Artículo 128 Bis. Cuando existan múltiples solicitu-des de acceso a información, que versen sobre lamisma información o se contenga en un mismo ex-pediente, y sean presentadas por la misma persona,o su representante, las Unidades de Transparenciapodrán acumularlas en una sola respuesta.

Lo anterior aplicará si la segunda solicitud de ac-ceso a información y las subsecuentes, se presentanantes de que precluya el término que tienen las Uni-dades de Transparencia para notificar al interesa-do la respuesta correspondiente.

El término señalado en el artículo 132 de esta Ley,se contabilizará a partir de la presentación de la úl-tima solicitud de acceso a la información, que apli-que al supuesto de acumulación.

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Cuando se dé una respuesta que acumula diversassolicitudes de información, se deberá justificar enel texto de la misma, que la información provienede un mismo expediente, o que se trata de informa-ción que se desprende de un mismo asunto y tienecaracterísticas comunes.

La respuesta se deberá notificar en todos y cadauno de los folios asignados a las solicitudes de in-formación que se hayan acumulado, en las modali-dades correspondientes.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativasy el Congreso de la Unión, tendrán hasta ciento veintedías para adecuar las legislaciones en la materia.

Notas

1

transparencia.congresojal.gob.mx/descarga_archivo.php?id=1725

&suj=104 Consultado el 18 de diciembre de 2017.

2 INAI ACT-PUB-11-02-2015.04: http://inicio.inai.org.mx/Acuer-

dosDelPleno/ACT-PUB-11-02-2015.04.pdf Consultado el 12 de

febrero de 2018.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 1 de marzo de 2017.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO NACIONAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO

ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamentoen lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, somete a con-sideración de esta asamblea iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 472del Código Nacional de Procedimientos Penales, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales temas en el sistema de justiciapenal acusatorio es la medida cautelar, ya sea ir a fir-mar ante el órgano jurisdiccional competente o estarprivado de la libertad de manera preventiva dentro deun centro de reclusión, este tópico llama demasiado latención ya que es una privación legitima a un derechofundamental conocido como libertad, por parte del Es-tado mexicano hacia la persona que está siendo inves-tigada por su probable participación en un hecho quela ley señala como delito.

Dicha retención por parte del Estado se podría actuali-zar en un detrimento a la libertad y presunción de ino-cencia del imputado, para reforzamiento de lo anteriorme permito citar la siguiente Observación General dela ONU sobre el artículo 9 de Pacto Internacionales deDerechos Civiles y Políticos.

38. El segundo requisito expresado en la primerafrase del párrafo 3 es que la persona detenida tienederecho a ser juzgada dentro de un plazo razonableo a ser puesta en libertad. Este derecho coincidecon el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebi-das protegido por el párrafo 3 c) del artículo 14, pe-ro el artículo 9 se aplica específicamente a los perí-odos de prisión preventiva, es decir, desde elmomento de la detención hasta el de la sentenciadictada en primera instancia. Durante los períodosen que el acusado ha sido puesto en libertad en esperade juicio, o cuando la persona se encuentra detenida

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tras una condena en primera instancia, se aplica el pá-rrafo 3 c) del artículo 14. La prisión preventiva ex-tremadamente prolongada también puede vulnerarla presunción de inocencia amparada por el artícu-lo 14, párrafo 2. Las personas a las que no se lesconceda la libertad en espera de juicio deben serjuzgadas lo más rápidamente posible, en la medidacompatible con su derecho de defensa. El carácterrazonable de la demora en llevar el caso a juicio de-be evaluarse de acuerdo con las circunstancias decada caso, teniendo en cuenta la complejidad delcaso, la conducta del imputado durante el procedi-miento y la forma en que las autoridades ejecutivasy judiciales trataron el asunto. Los impedimentospara completar la investigación pueden justificar quese necesite tiempo adicional, pero no así las condicio-nes generales de falta de personal o de restricción pre-supuestaria. Cuando los retrasos sean necesarios, eltribunal debe volver a considerar alternativas a laprisión preventiva. La prisión preventiva de los me-nores debe evitarse, pero cuando ocurra tienen derechoa ser juzgados con especial celeridad en virtud del ar-tículo 10, párrafo 2 b).

39. La segunda frase del párrafo 3 requiere que la pri-sión preventiva de las personas que hayan de ser juz-gadas no debe ser la regla general, sino la excepción.También especifica que la puesta en libertad podráestar subordinada a garantías que aseguren lacomparecencia del acusado, por ejemplo en el actodel juicio o en cualquier momento de las diligenciasprocesales y (en su caso) para la ejecución del fallo.Esta frase se aplica a las personas en espera de jui-cio por cargos penales, es decir, después de que elacusado haya sido imputado, aunque un requisitosimilar se deriva de la prohibición de la detenciónarbitraria enunciada en el párrafo 1. La prisión pre-ventiva debe basarse en una determinación individua-lizada que sea razonable y necesaria en todas las cir-cunstancias, con fines tales como impedir la fuga, laalteración de las pruebas o la reincidencia en el delito.La ley debe especificar los factores pertinentes, yno debe incluir normas vagas y excesivamente am-plias como la “seguridad pública”. La prisión pre-ventiva no debe ser preceptiva para todas las personasacusadas de un delito concreto, sin tener en cuenta lascircunstancias individuales. Tampoco debe ordenarsepor un período basado en la posible sentencia para eldelito imputado, en lugar de en una determinación dela necesidad. Los tribunales deben examinar si las al-

ternativas a la prisión preventiva, como la fianza, losbrazaletes electrónicos, u otras condiciones, haríanque la privación de libertad fuese innecesaria en el ca-so concreto.

Ahora bien, en ocasiones los indiciados, es decir, lossujetos que están siendo investigaos, están inconfor-mes con la medida cautelar impuesta por parte del ór-gano jurisdiccional, previamente solicitada por el Mi-nisterio Público hacia su persona, por lo que estaspromueven el recurso de apelación siendo este recursoinsuficiente dado a que este de forma devolutiva estu-dia el caso en concreto, sin dejar de mencionar que elrecurso de apelación no tiene efectos suspensivos enlas medidas cautelares, perjudicando esto y obligandoa el imputado a través de su representante legal a pro-mover el juicio de amparo indirecto.

Ello podría traducirse en una carga de trabajo excesi-va para el juez de distrito, que asciende a 61 mil 782.1

Siendo esto contrario a lo que se tiene como objetivopor el Estado mexicano para garantizar una justiciapronta y expedita como señala la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos.

Por tanto, es necesario garantizar cabalmente el dere-cho a un recurso rápido, sencillo y eficaz. Para mejorentendimiento de un recurso eficaz: es aquel que pri-meramente previene que no se lesionen los derechosfundamentales de las personas; en segundo lugar esaquel que estudia el fondo del asunto respecto de losagravios que pudieran concurrir en el caso en concre-to, por lo tanto, y derivado de lo anterior se razona quela apelación como se aplica actualmente en el sistemade justicia penal, es violatoria a un recurso rápido sen-cillo y eficaz, ya que de ser el caso contrario se estaríahaciendo una privación autoritaria de la libertad al su-jeto sin que este haya podido agotar todos los recursose instancias que él concediere pertinente.

Un claro ejemplo de una mala aplicación de una leysustantiva nacional tratándose en específico de la ape-lación es el caso de Caso Myrna Mack Chang vs.

Guatemala Sentencia de 25 de noviembre de 2003

Alegatos de la comisión 159. En la demanda, la comi-sión solicitó a la corte que declare la violación de losartículos 8 y 25 de la convención americana en perjui-cio de la víctima y sus familiares. Al respecto, señaló:

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a) a f) …

g) los tribunales guatemaltecos han permitido unuso abusivo del recurso de amparo. Aunque la leypermite la acción de amparo contra resoluciones ju-diciales, la interpretación dada a esta posibilidadpor los tribunales en este caso ha facilitado que laspartes presenten acciones de amparo que han pro-vocado demoras injustificadas y la discontinuidadpermanente del proceso. De febrero de 1994 a lafecha de la demanda, se han interpuesto “once”acciones de amparo por parte de los procesados.La manifiesta improcedencia de los mismos, quedebería haber llevado a los jueces a rechazarlosin limine a fin de no permitir dilaciones indebi-das del proceso, se demuestra por el hecho deque dichas acciones de amparo han sido recha-zadas por los tribunales. Además, las 11 accionesde amparo y sus respectivas apelaciones fueron re-sueltas por los tribunales fuera de los plazos esta-blecidos en la ley, lo cual ha significado que el pro-ceso haya sido paralizado por un total de tres añosy cuatro meses como consecuencia de las mismas.Esto demuestra que los jueces intervinientes hansido corresponsables de que la acción de amparoen este caso haya sido utilizada como una cuartainstancia, transformándose en una apelación en-cubierta y desvirtuando su objetivo y fin comoun recurso sencillo, rápido y efectivo;

161. De acuerdo con lo señalado por el tribunal enlos párrafos 94 y 111, el Estado se allanó sin condi-ciones respecto a los hechos descritos por la comi-sión en su demanda y a la pretensión de que sedeclare violado el artículo 8 y 25 de la conven-ción. Consideraciones de la corte

162. El artículo 8.1 de la convención americana es-tablece: Toda persona tiene derecho a ser oída,con las debidas garantías y dentro de un plazorazonable, por un juez o tribunal competente, in-dependiente e imparcial, establecido con anterio-ridad por la ley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contra ella, o para ladeterminación de sus derechos y obligaciones deorden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro ca-rácter.

163. El artículo 25 de la convención americanadispone:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sen-cillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivoante los jueces o tribunales competentes, que laampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la Constitución,la ley o la presente convención, aun cuando talviolación sea cometida por personas que actúenen ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados parte se comprometen

a) a garantizar que la autoridad competente previs-ta por el sistema legal del Estado decidirá sobre losderechos de toda persona que interponga tal recur-so;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autori-dades competentes, de toda decisión en que sehaya estimado procedente el recurso.

Por ello se considera pertinente que se haga una refor-ma al Código Nacional de Procedimientos Penales,para que la apelación tenga una mayor protección alestado procesal en el que se entran los derechos hu-manos, disminuyendo con ello la carga de trabajo delos Juzgados de Distrito reporte emitido por Consejode la Judicatura Federal más actualizado se tiene unregistro de mil 2262 expedientes atendidos, tan solo enmes en materia de amparo indirecto.

Asimismo me he allegado de información referente ala apelación teniendo un alto índice de egresos de ex-pedientes descendiendo de 2 mil 210 a 843 en sólo unmes,3 debido a que es un recurso ineficaz para la so-ciedad mexicana, ya que no cumple con las garantíasmínimas establecidas en los tratados internacionalesde los Estados Unidos Mexicanos es parte, dejando deser funcional dentro de un estado democrático, consti-tucional de derecho como el nuestro.

A efecto de comprender mejor la iniciativa se anexa elsiguiente cuadro comparativo:

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Por lo expuesto se somete a su consideración la pre-sente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo alartículo 472 de Código Nacional de ProcedimientosPenales

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 472del Código Nacional de Procedimientos Penales, paraquedar como sigue:

Artículo 472. Efecto del recurso por regla general lainterposición del recurso no suspende la ejecución dela resolución judicial impugnada.

En el caso de la apelación contra la exclusión de prue-bas, la interposición del recurso tendrá como efecto in-mediato suspender el plazo de remisión del auto deapertura de juicio al tribunal de enjuiciamiento, en aten-ción a lo que resuelva el tribunal de alzada competente.

En el caso de la apelación contra las medidas cau-telares, la interposición del recurso tendrá comoefecto inmediato suspender la medida cautelar in-terpuesta por el juez de control, en atención a loque resuelva el tribunal de alzada competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Véase en http://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/estadisti-

cas/2017/17_MES_GRAF_INST_P.pdf

2 Véase en http://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/estadisti-

cas/2017/17_MES_GRAF_UNI_RUB_AIND.pdf

3 Véase en http://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/estadisti-

cas/2017/17_MES_GRAF_UNI_RUB_APE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2O., 22 Y 23DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUS-TENTABLES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA

CASTRO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La que suscribe, diputada María Elena Castro Terra-zas, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional a la LXIII Legislatura, del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción Idel numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración de esta honora-ble asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma la fracción VII del ar-tículo 2, el párrafo primero del artículo 22 y el ar-tículo 23 y se adiciona un tercer párrafo al artícu-lo 22, de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables, con arreglo a la siguiente

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 201898

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Exposición de Motivos

La pesca en México requiere modificar sus esquemasactuales de verticalidad y discrecionalidad por la le-gislación vigente y por una autoridad federal que aúncarece de controles efectivos que posibiliten una ma-yor participación social en la toma de decisiones, parapromover una verdadera gobernanza en materia pes-quera.

Según Mathiesen (2014), “la gobernanza moderna dela pesca es un concepto sistémico relacionado con elejercicio de la autoridad en la economía, política y laadministración. Establece los principios y objetivosprimordiales del sector. Desarrolla las políticas públi-cas y el marco regulatorio. Conecta al gobierno con lasociedad civil, armonizando perspectivas individuales,sectoriales y sociales, manteniendo el orden social y laproductividad de los sistemas socio-ecológicos. Legi-tima y equilibra la interacción de las partes interesa-das, hace cumplir las decisiones y los reglamentos ymantiene la coherencia entre las escalas jurisdicciona-les, espaciales y temporales. Por último, condiciona laasignación de poder, recursos y beneficios y mantienela capacidad del sistema de gobernanza de aprender yadaptarse”.

Uno de los aspectos fundamentales para una adminis-tración eficiente en la pesca, es la participación real dequienes interactúan en la actividad, ya sea en la pre-sentación de propuestas, o en su discusión y análisis,para que las decisiones de la autoridad cumplan conlos parámetros que exigen una administración correc-ta y eficiente de los recursos pesqueros que están en-cargados de administrar para su aprovechamiento sos-tenible.

Uno de los principios básicos, mundialmente aceptadopara el aprovechamiento sustentable de los recursosnaturales, su conservación y el cuidado del medio am-biente, es el de crear los mecanismos de participaciónpara involucrar a los distintos actores sociales en la to-ma de decisiones concernientes al manejo de estos re-cursos y el cuidado de su medio.

De hecho, el principio de la participación de los inte-resados ha sido plasmado en los documentos que nosdan las pautas para la construcción del desarrollo sus-tentable, como son la Agenda 21, derivada de la Con-ferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Am-

biente y el Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil. 1992) yel Informe de la Cumbre Mundial sobre el DesarrolloSostenible (Johannesburgo, Sudáfrica. 2002).

La Agenda 21 señala que el mejor modo de atacar laproblemática ambiental es con la participación de to-dos los ciudadanos interesados, en el nivel que corres-ponda. A la vez pide a los Estados firmantes crear omejorar los mecanismos para facilitar la participaciónde organizaciones y grupos en los procesos de adop-ción de decisiones. Por su parte el Informe de Johan-nesburgo en su Plan de Aplicación recomienda garan-tizar la participación de los sectores interesados en laadopción de decisiones concernientes al manejo delmedio ambiente y los recursos naturales.

En el caso de la pesca, el Código de Conducta para laPesca Responsable, elaborado por la FAO, cuya fina-lidad es dar las pautas para el desarrollo sustentable delas actividades pesqueras y acuícolas, del que Méxicofue parte fundamental en su creación, no se aparta dela línea en lo referente a la participación incluyente, alproponer la participación efectiva de los pescadores,los industriales, las organizaciones ambientalistas yotras interesadas, en la toma de decisiones con respec-to a la elaboración de normas y políticas relacionadascon el ordenamiento y el desarrollo pesquero.

En este orden de ideas, se consideró como una omisiónde suma importancia el que la Ley de Pesca de 1992no tomara en cuenta explícitamente la participación delos interesados en la toma de decisiones; que los bene-ficiados o afectados al instrumentarse las decisiones,fueran meros espectadores y no se les solicitara cuan-do menos su opinión en materia de planeación pes-quera.

No obstante lo dispuesto por el artículo 27 constitu-cional en relación al sentido social en el aprovecha-miento de los recursos naturales, fue a partir de la re-forma al artículo 73 constitucional, fracción XXIX-L,cuando en nuestro país se estableció una nueva formade participación social en la actividad pesquera, me-diante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno,con la participación de los sectores social y privado dela pesca, como lo señala dicho precepto.

Así quedó plasmado en nuestra Ley Suprema, a partirde su publicación el 27 de septiembre de 2004, elmandato al Poder Legislativo Federal de expedir una

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Ley Reglamentaria en materia de pesca, con caráctergeneral, es decir que estableciera las facultades de ca-da orden de gobierno, pero con el señalamiento expre-so de que debería darse con la participación social yprivada.

Así mismo, esta disposición constitucional estableciólas bases para el ejercicio de las atribuciones que enmateria de pesca y acuacultura corresponden a la fe-deración, las entidades federativas y los municipios,en el ámbito de sus respectivas competencias, bajo elprincipio de concurrencia, con lo que se posibilitó quelas instancias locales participen directamente en la ad-ministración de la pesca y la acuacultura.

Derivado de ello, el Congreso de la Unión expidió laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables(LGGPAS), como ley reglamentaria de esta disposi-ción constitucional. Para lograr la sustentabilidad laLGPAS señaló que tenía como base la participación detodos los involucrados en la pesca, de manera respon-sable y con la mejor información disponible, para unuso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros.

Al expedirse en el mes de julio del año 2007 esta ley,se integraron instrumentos que impulsaran y promo-vieran la participación y el compromiso de los pro-ductores en la corresponsabilidad de aprovechar deforma integral y sustentable los recursos pesqueros yacuícolas.

En esta ley quedaron establecidas algunas bases parala participación social en la actividad, que se han con-cretado de manera parcial, lo cual hace necesario quese impulsen nuevas formas de esta gobernanza en lamateria. Dentro de los objetivos de la ley se señala elde determinar y establecer las bases para la creación,operación y funcionamiento de mecanismos de parti-cipación de los productores dedicados a las activida-des pesqueras y acuícolas.

Se introducen nuevas formas de participación social, através de una serie de procesos y órganos, que busca-ban promover en la pesca nacional una nueva gober-nanza, aunque a diez años de su vigencia debemos re-conocer que aún falta mucho por avanzar en esepropósito. Baste citar que en ese lapso no siquiera seha logrado que el Ejecutivo federal haya publicado elReglamento de la Ley, lo cual se requeriría para haceroperativos diversos preceptos en esta materia.

Se ha avanzado a partir de 2007 pero es preciso acele-rar este proceso. Al compás de las nuevas reformasconstitucionales contenidas en el Sistema NacionalAnticorrupción, la transparencia es una demanda de lasociedad. Y no hay mejor forma de fomentarla que através de una mayor participación de la sociedad. Unode los aspectos fundamentales para la democratizacióny corresponsabilidad en la administración de la pesca,es una mayor transparencia de la autoridad en los pro-cesos de la toma de decisiones.

Es pertinente señalar que ya existen algunas iniciativasy propuestas recientes para que la sociedad civil pue-da participar más activamente en los procesos de tomade decisiones, ya que son legítimos interesados en eltema del uso, manejo y conservación de nuestros re-cursos naturales.

Aunque la Ley utiliza en reiteradas ocasiones la pala-bra “participación”, la mayoría de ellas se refiere a ac-ciones que tienen como común denominador la men-ción de otras dependencias, del sector pesquero y elacadémico en las acciones de pesca, pero solo de ma-nera escasa la participación social.

No obstante que la LGPAS fue fundamental para im-pulsar nuevas formas de participación social en la pes-ca, a 10 años de su vigencia podemos expresar que es-te objetivo no se ha cumplido, por lo cual es necesarioavanzar en este sentido, mediante el fortalecimiento dealgunas figuras, como las señaladas anteriormente, y através de nuevos instrumentos para lograr mayor par-ticipación a la sociedad en la actividad pesquera, y conello promover mayor transparencia en los actos de laautoridad.

Como parte de los mecanismos de participación de lascomunidades y los productores en la administración ymanejo de los recursos pesqueros y acuícolas, la Leyprevé la integración del Consejo Nacional de Pesca yAcuacultura, que tiene como objeto proponer las polí-ticas, programas, proyectos e instrumentos tendentesal apoyo, fomento, productividad, regulación y controlde las actividades pesqueras y acuícolas y a incremen-tar la competitividad de los sectores productivos.

Derivado de su funcionamiento se puede señalar queeste órgano no ha cumplido con su tarea; que es unainstancia burocrática sin discusión plena ni propuestasefectivas y de trabajo sistemático y técnico, que se

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asocia más bien a su utilización para legitimar deci-siones de la Conapesca y por ello es que requiere ma-yor capacidad de interlocución con el sector pesqueronacional y propiciar una mayor vinculación entre lasdependencias del Ejecutivo federal que inciden en laactividad pesquera, a fin de que este foro intersectorialcumpla eficazmente con los fines para los cuales fuecreado.

La importancia del Consejo Nacional se encuentra enque por ley es la instancia de consulta y asesoría delEjecutivo federal en materia pesquera y acuícola quedebe proponer medidas para la planeación, formula-ción, instrumentación, ejecución y seguimiento de lapolítica nacional pesquera. Sin embargo, en la realidades un órgano poco trascendente, que se reúne una vezal año por unos minutos, sin que aporte ni delibere enesta materia.

En la Ley no existen disposiciones que establezcan losprincipios de pluralidad y equidad en su composición yla representatividad más inclusiva de los sectores públi-co, social y privado del sector pesquero nacional, niplanteamientos claros y específicos sobre su integración.

En virtud de que no se establecieron disposiciones queatendieran los principios de pluralidad y equidad en sucomposición, atendiendo al régimen federal del país yla representatividad de los sectores público, social yprivado, la Conapesca expidió una convocatoria de in-tegración de dicho Consejo que excluye la representa-ción de muchas de las partes que integran el sectorpesquero nacional, e incluso de la propia sociedad ci-vil en general.

Lo anterior se confirma con las Reglas de Operacióndel Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura presen-tadas por la Conapesca, que tienen por objeto regularla operación y funcionamiento del Consejo Nacionalde Pesca y Acuacultura, órgano colegiado representa-tivo de consulta para la toma de decisiones en la ad-ministración de los recursos pesqueros y acuícolas anivel nacional, que señala, en cuanto a la integraciónde dicho cuerpo colegiado lo siguiente:

III. Criterios de elegibilidadPodrán acreditar consejeros aquellas organizacionesde producción del sector pesquero y acuícola legal-mente constituidas que tengan representación nacionaly/o interestatal.

Las representaciones nacionales deberán acreditar unafiliación de al menos diez estados y tendrán derecho atres consejeros por sí mismas; las representaciones in-terestatales (regionales) deberán acreditar una filiaciónde por lo menos cinco estados y tendrán por sí mismasderecho a un consejero. Las Cámaras y Confederacio-nes Nacionales tendrán por si mismas derecho a de-signar a tres consejeros cada una.

La actual integración de este Consejo Nacional nocumple con el espíritu del legislador, en el sentido depropiciar un foro de expresión de las ideas de los di-versos representantes del sector pesquero.

Por su carácter de órgano consultivo, de asesoramien-to y de propuesta en la aplicación de los criterios de lapolítica pesquera, tanto en el nivel nacional, regional,estatal y municipal en estas materias, el Consejo Na-cional de Pesca y Acuacultura Sustentables debieracontar con una representación más variada y heterogé-nea, por lo que se requiere incluir un lineamiento queespecificará el procedimiento para que su integraciónsea proporcional y equitativa.

De igual manera, en consideración a la importancia deque el Consejo Nacional tenga mayores oportunidadesde discutir y acordar las propuestas sobre la políticapesquera nacional, se propone que en lugar de que sereúna una vez al año, lo haga cuando menos tres vecesal año, lo que le dará mayor dinamismo y permitirámejores resultados, a fin de cumplir lo dispuesto en laLGPAS en cuanto al objetivo de “promover la partici-pación activa de las comunidades y los productores enla administración y manejo de los recursos pesquerosy acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca yAcuacultura”.

No obstante que la ley establece como uno de sus ob-jetivos el de promover la participación activa de lascomunidades y los productores en la administración ymanejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a travésdel Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, la pro-pia Ley no definió formas más precisas para hacer po-sible este objetivo, dejándolo a la discrecionalidad dela autoridad, por lo cual se hace necesario proponernuevas formas de integración que permitan una verda-dera gobernanza en materia pesquera.

En tal virtud, es necesario fortalecer la figura del Con-sejo Nacional, mediante una integración más amplia y

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participativa, a fin de que se constituya en la instanciadonde se presenten y discutan las propuestas para en-riquecer y mejorar las políticas públicas en materia depesca y acuacultura.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete aconsideración de esta soberanía el siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII delartículo 2, el párrafo primero del artículo 22 y elartículo 23 y se adiciona un tercer párrafo al artí-culo 22, de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables.

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artí-culo 2o., el párrafo primero del artículo 22 y el artícu-lo 23 y se adiciona un tercer párrafo al Artículo 22,de la Ley General de Pesca Y Acuacultura Sustenta-bles, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:

I a la VI…

VII. Determinar y establecer las bases para lacreación, operación y funcionamiento de meca-nismos de participación social, en particular depueblos y comunidades indígenas y productoresdedicados a las actividades pesqueras y acuícolas,en la aplicación, evaluación y seguimiento de lapolítica pesquera nacional;

VIII a la XV…

Artículo 22. A efecto de proponer programas de ca-rácter regional, estatal y municipal para el manejoadecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el de-sarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las ac-ciones de inspección y vigilancia, así como para ladescentralización de programas, recursos y funciones,el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se con-vertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordina-ción, consulta, concertación y asesoría, que será con-vocado cuando menos tres veces al año y serápresidido por el titular de la Secretaría con la colabo-ración de Conapesca, que tendrá como objeto propo-ner las políticas, programas, proyectos e instrumentostendientes al apoyo, fomento, productividad, regula-ción y control de las actividades pesqueras y acuíco-

las, así como a incrementar la competitividad de lossectores productivos.

La Secretaría emitirá un lineamiento para deter-minar el procedimiento para que al integrar elConsejo se guarde una composición proporcional yequilibrada de sus miembros, buscando que se en-cuentren representadas las actividades y regionespesqueras y acuícolas del país.

Artículo 23. La Secretaría promoverá la integraciónde Consejos Estatales y Municipales de Pesca y Acua-cultura en las entidades federativas del país. La Secre-taría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate,opiniones y observaciones técnicas respecto de las so-licitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros yacuícolas, previamente a que sean resueltas. El Conse-jo correspondiente contará con quince días hábiles pa-ra emitir su opinión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decre-to, la Secretaría emitirá un lineamiento sobre la inte-gración del Consejo en un término que no exceda los200 días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada María Elena Castro Terrazas (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA

HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I,76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto, por el que se reforman diversasdisposiciones de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A la fecha nos ha generado confusión el entender lostérminos servidor público, empleado público o funcio-nario público, no existe una explicación de si todos lostérminos son sinónimos o si existe alguna diferenciasustancial entre nombrar unos y otros ya que todos es-tos conceptos se encuentran establecidos en la CartaMagna, pero su definición no se encuentra clara.

Para entender mejor estas denominaciones hablaremosdel texto original de la Constitución de 1917, en la cualse hacía referencia a funcionarios, empleados públicos,funcionarios públicos y altos funcionarios en diversosartículos del citado ordenamiento, sin que en el mismotexto se explicara la diferencia entre unos y otros.

No obstante, preocupados por esta laguna que se en-contraba en las definiciones que permitieran diferen-ciar las categorías de dichos empleados del gobierno,el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,en su quinta época señaló:

Tesis aislada (administrativa, común), tomo XIX, pá-gina 1038, quinta época.

Funcionario público.

Por funcionario público debe entenderse toda personaa quien se ha encomendado el ejercicio de una funciónpública, y como para esto es indispensable poner enacción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejer-

cer autoridad, para considerar que alguien tiene el ca-rácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta sipuede o no disponer de la fuerza pública, es decir, sipuede ejercer autoridad.

Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra SánchezJosé y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimi-dad de ocho votos. La publicación no menciona elnombre del ponente.

También puede mencionarse la Ley de Responsabili-dades de los Funcionarios y Empleados de la Federa-ción, del Distrito Federal y Territorios Federales y delos Altos Funcionarios del Estado, que en su artículo 2establecía lo que representan los altos funcionarios,aunque ésta omitía establecer quienes debían ser con-siderados como funcionarios y empleados públicos.

Otra manifestación de la Suprema Corte de Justicia dela Nación de la quinta época también establece quie-nes deben ser considerados altos funcionarios:

305498. Primera Sala. Quinta Época. Semanario Judi-cial de la Federación. Tomo LXXXIII, página 1136.

Responsabilidades de los Funcionarios y Emplea-dos de la Federación, Ley de.

La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios yEmpleados de la Federación, en los artículos 1o., 2o. y77, establece respectivamente: “Los funcionarios yempleados de la federación y del Distrito y TerritoriosFederales, son responsables de los delitos y faltas ofi-ciales que cometan en el desempeño de los cargos quetengan encomendados, en los términos de la presenteley y de las leyes especiales a que se refiere”, “para losefectos de esta ley, se conceptúan como altos funcio-narios de la federación; el presidente de la República,los senadores y diputados al Congreso de la Unión; losministros de la Suprema Corte de Justicia; los secreta-rios del Estado; los jefes del Departamento Autónomoy el procurador general de la República. También que-darán comprendidos en esta ley, los gobernadores y di-putados a las legislaturas de los estados”;

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, par-te final del párrafo quinto, de la Constitución, los de-litos y faltas oficiales de los funcionarios y emplea-dos de la Federación y del Distrito y TerritoriosFederales, salvo los casos a que se refieren los títulos

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segundos, capítulos I y II de esta ley, serán juzgadospor un jurado, con arreglo al artículo 2o., fracción VI,de la misma Constitución”. Por otra parte, el artículo111 constitucional, al final preceptúa que el Congre-so de la Unión expedirá a la mayor brevedad una leyde responsabilidades de todos los funcionarios y em-pleados de la federación y del Distrito y TerritoriosFederales determinando como delitos o faltas oficia-les, todos los actos y omisiones que puedan redundaren prejuicio de los intereses públicos, los cuales se-rán juzgados por un juzgado popular; pero tambiénexiste en la actualidad una ley de emergencia que su-primió el jurado; pues la Ley de Prevenciones Gene-rales sobre la Suspensión de Garantías Individualesprescribe en los artículos 20 y 21 que en los procesosque se sigan por delitos o faltas oficiales cometidosen relación con esa ley y las de emergencia que en elfuturo se dicten no cabrán la libertad caucional ni lacondena condicional; y que se suprime el jurado pa-ra todos los delitos o faltas oficiales, quedando enco-mendado el fallo y los procesos respectivos a los Jue-ces competentes para instruirlos.

Amparo penal directo 3724/43. Velázquez Romero Jo-sé, 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: José Rebolledo. La publicación no mencionael nombre del ponente.

Hasta aquí hemos visto de acuerdo con los criteriosde la Suprema Corte con mucha claridad quiéneseran considerados altos funcionarios, mas no así losfuncionarios y empleados públicos, por lo que haréreferencia al artículo 8o. constitucional, que hacíamención de los empleados y funcionarios públicos.Para ello, en la sexta época el máximo tribunal seña-ló las diferencias entre estas dos categorías de traba-jadores:

1. Funcionario público: Todo el que ejerce una fun-ción pública, entendiendo ésta como toda actividadque realice fines propios del Estado; y

2. Empleado público: La persona que pone su acti-vidad al servicio del Estado a cambio de una retri-bución determinada.

Como se observa con los criterios de la quinta y sextaépocas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,se puede determinar y observar claramente las dife-rencias existentes entre los diferentes tipos de emplea-

dos al servicio del gobierno, siendo estos el empleadopúblico, el funcionario y el alto funcionario.

No obstante, en 1982 tuvo lugar una reforma constitu-cional que modifico el título cuarto de la ConstituciónPolítica, que antes se denominaba “De las responsabi-lidades de los funcionarios públicos” y ahora “De losservidores públicos y patrimonial del Estado”.

Con dicha reforma que no sólo representa un cambiode concepto sino todo un nuevo paradigma en la rela-ción de los trabajadores del Estado con los representa-dos, esto es, se elimina la palabra funcionario que re-presenta un dejo de privilegios y poder, por la deservidores que en toda la extensión de la palabra re-presenta el servicio que debe de dar el empleado delgobierno a los ciudadanos, en este sentido también laSuprema Corte de Justicia de la Nación se expresó dela siguiente manera:

Del proceso legislativo que culminó con el decreto dereformas y adiciones al título cuarto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciem-bre de 1982, específicamente en lo relativo a sus artí-culos 108, 109 y 134, se advierte que la finalidad delConstituyente Permanente fue cambiar el conceptotradicional de “funcionario público” por el de “servi-dor público”, a efecto de establecer la naturaleza delservicio a la sociedad que comporta su empleo, cargoo comisión, disponiéndose para ello de obligacionesigualitarias a las que quedaban constreñidos “todos losque desempeñaban un empleo, cargo o comisión en elservicio público, tanto en el gobierno como en la ad-ministración pública paraestatal”, es decir en la fede-ración con el objeto de exigir responsabilidades aquienes presenten sus servicios bajo cualquier formaen que se sirva al interés público y a cualquier nivel degobierno. En ese tenor, se concluye que el artículo108, primer párrafo, de la Constitución federal, al es-tablecer quienes son servidores públicos, no es limita-tivo sino enunciativo, pues la intención del Constitu-yente con la reforma de mérito fue que se incluyera atodos, sin importar la clase de empleo, cargo o colisiónque desempeñen, ni nivel de la función o la instituciónen donde laboren, púes lo medular y definitorio es queson servidores públicos quienes sirvan al estado o fe-deración, al gobierno y a la nación, al interés públicoo a la sociedad.

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Con dicha expresión nos podemos dar cuenta de laamplitud del cambio tan radical que tuvo el espíritu dedicha reforma, lo que culturalmente se veía a un fun-cionario público como una agente con envestidura depoder, ahora pasa a ser un servidor de la sociedad sinmayores privilegios ni beneficios.

Luego entonces nos toca mencionar a quien debemosconsiderar como servidores públicos después de dichareforma, esto es muy sencillo y lo podemos ver clara-mente en el artículo 108 de nuestra Constitución Polí-tica, que dice:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilida-des a que alude este título se reputarán como servi-dores públicos a los representantes de elección po-pular, a los miembros del Poder Judicial de laFederación, los funcionarios y empleados y, en ge-neral, a toda persona que desempeñe un empleo,cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Con-greso de la Unión o en la administración pública fe-deral, así como a los servidores públicos de los or-ganismos a los que esta Constitución otorgueautonomía, quienes serán responsables por los actosu omisiones en que incurran en el desempeño de susrespectivas funciones.

Como se ve, claramente nos aduce al igual que la Su-prema Corte que a partir de 1982, se entenderá comoservidor público a toda personas que desempeñe unempleo cargo o comisión dentro de alguno de los po-deres de la unión, es decir ya no existen más funcio-narios, ni altos funcionarios ni empleados públicos, to-do ellos pasan a ser servidores públicos, es decir genteque está para servir a la gente.

No obstante las reformas de 1982, aún hoy en día eltexto vigente sigue haciendo referencia a los funciona-rios y empleados públicos, lo que hace derivar la pre-sente iniciativa en razón de que se reformen los artí-culos que siguen haciendo alusión a dichos conceptosy cambiarlos por el concepto correcto que es el de ser-vidor público, para que con ello se armonice nuestraconstitución y se cierre por fin un ciclo que fue de pre-rrogativas y de investiduras que privilegiaban a la gen-te que tenía un cargo en alguno de los poderes públi-cos y pasar a la época en que los que ejercemos algúncargo en dichos poderes interioricemos lo que real-mente estamos representado y asumirlo como tal, ser-vir es nuestra obligación.

De todo lo anterior se desprende la importancia de lapresente iniciativa que no sólo armoniza el texto cons-titucional con una reforma que sucedió hace más de 30años, sino pretende que el paradigma que se centró enel espíritu de dicha reforma por fin se concretice.

Para ejemplificar mejor la propuesta se presenta el si-guiente cuadro comparativo:

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Por lo expuesto someto a consideración del pleno deesta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 3, elprimer párrafo del artículo 8, el inciso I del artículo 72,las fracciones II, V y VII del artículo 76, el tercer pá-rrafo del artículo 97, la fracción IV del artículo 99, elséptimo párrafo del artículo 100, el cuarto párrafo delartículo 101, el primer párrafo del artículo 108, el artí-culo 124 y el artículo 126 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 3o. …

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I. a VII. …

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unifi-car y coordinar la educación en toda la república,expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuirla función social educativa entre la federación, lasentidades federativas y los municipios, a fijar lasaportaciones económicas correspondientes a eseservicio público y a señalar las sanciones aplicablesa los servidores públicos que no cumplan o no ha-gan cumplir las disposiciones relativas, lo mismoque a todos aquellos que las infrinjan; y

IX. …

Artículo 8o. Los servidores públicos respetarán elejercicio del derecho de petición, siempre que ésta seformule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;pero en materia política sólo podrán hacer uso de esederecho los ciudadanos de la república.

Artículo 72. …

A. a I. …

I (sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Uniónno puede hacer observaciones a las resoluciones delCongreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejer-zan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lomismo que cuando la Cámara de Diputados declareque debe acusarse a uno de los servidores públicosde la federación por delitos oficiales.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

I. …

II. Ratificar los nombramientos que el mismo ser-vidor público haga de los secretarios de Estado, encaso de que éste opte por un gobierno de coalición,con excepción de los titulares de los ramos de de-fensa nacional y marina; del secretario responsabledel control interno del Ejecutivo federal; del secre-tario de Relaciones; de los embajadores y cónsules

generales; de los empleados superiores del ramo derelaciones; de los integrantes de los órganos cole-giados encargados de la regulación en materia de te-lecomunicaciones, energía, competencia económi-ca, y coroneles y demás jefes superiores delEjército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en lostérminos que la ley disponga;

III. y IV. …

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos lospoderes constitucionales de una entidad federativa,que es llegado el caso de nombrarle un titular delpoder ejecutivo provisional, quien convocará aelecciones conforme a las leyes constitucionales dela entidad federativa. El nombramiento del titulardel poder ejecutivo local se hará por el Senado apropuesta en terna del Presidente de la Repúblicacon aprobación de las dos terceras partes de losmiembros presentes, y en los recesos, por la Comi-sión Permanente, conforme a las mismas reglas. Elservidor público así nombrado, no podrá ser elec-to titular del poder ejecutivo en las elecciones quese verifiquen en virtud de la convocatoria que él ex-pidiere. Esta disposición regirá siempre que lasconstituciones de las entidades federativas no pre-vean el caso.

VI. y VII. …

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, de entre la terna que so-meta a su consideración el presidente de la Repú-blica, así como otorgar o negar su aprobación a lassolicitudes de licencia o renuncia de los mismos,que le someta dicho servidor público;

IX. a XIV. …

Artículo 97. …

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá asu secretario y demás servidores públicos. Los ma-gistrados y jueces nombrarán y removerán a los res-pectivos funcionarios y empleados de los tribunales decircuito y de los juzgados de distrito, conforme a loque establezca la ley respecto de la carrera judicial.

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Artículo 99. …

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en formadefinitiva e inatacable, en los términos de esta Consti-tución y según lo disponga la ley, sobre

I. a III. …

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones de-finitivos y firmes de las autoridades competentes delas entidades federativas para organizar y calificarlos comicios o resolver las controversias que surjandurante los mismos, que puedan resultar determi-nantes para el desarrollo del proceso respectivo o elresultado final de las elecciones. Esta vía procederásolamente cuando la reparación solicitada sea mate-rial y jurídicamente posible dentro de los plazoselectorales y sea factible antes de la fecha constitu-cional o legalmente fijada para la instalación de losórganos o la toma de posesión de los servidorespúblicos elegidos;

V. a X. …

Artículo 100. …

La ley establecerá las bases para la formación y actua-lización de servidores públicos, así como para el de-sarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por losprincipios de excelencia, objetividad, imparcialidad,profesionalismo e independencia.

Artículo 101. …

Los impedimentos de este artículo serán aplicables alos servidores públicos judiciales que gocen de licen-cia

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilida-des a que alude este Título se reputarán como servido-res públicos a los representantes de elección popular, alos miembros del Poder Judicial de la Federación y, en

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general, a toda persona que desempeñe un empleo,cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Con-greso de la Unión o en la administración pública fede-ral, así como a los servidores públicos de los organis-mos a los que esta Constitución otorgue autonomía,quienes serán responsables por los actos u omisionesen que incurran en el desempeño de sus respectivasfunciones.

Artículo 124. Las facultades que no están expresa-mente concedidas por esta Constitución a los servido-res públicos federales, se entienden reservadas a losestados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de susrespectivas competencias.

Artículo 128. Todo servidor público, sin excepciónalguna, antes de tomar posesión de su encargo, presta-rá la protesta de guardar la Constitución y las leyesque de ella emanen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17, 31 Y 49 DE LA LEY

GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPU-TADA MARÍA LUISA SÁNCHEZ MEZA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, de laLXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Acción Nacional, con fundamento en loestablecido en la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto, por el quese modifican el artículo 17, 31 y 49 de la Ley Generalde Protección Civil.

Exposición de Motivos

En momentos de desastres naturales, como el sismo de7.1 grados de magnitud, vivido el pasado 19 de sep-tiembre de 2017 con afectaciones en el centro y sur deMéxico, debemos externar nuestro reconocimiento alos cuerpos de rescatistas, elementos de protección ci-vil, fuerzas policiacas y militares, así como los volun-tarios que arriesgan su vida por salvaguardar otras.

Estos héroes, la mayoría de ellos anónimos, cuentancon una preparación que debe ser multiplicada entremás miembros de la población y para ello es necesariodotar de herramientas y recursos al Centro Nacional dePrevención de Desastres, para la medición y reforza-miento de las capacitaciones impartidas a través de laEscuela Nacional de Protección Civil.

De acuerdo al artículo 23 de la Ley General de Pro-tección Civil, el Centro Nacional de Prevención deDesastres (Cenapred) es el organismo a cargo de la Es-cuela Nacional de Protección Civil (Enaproc), mismaque se define como responsable de fijar las competen-cias y conocimientos necesarios para la acreditaciónde la capacitación formal de protección civil y regis-trar a las instituciones encargadas de dar dicha certifi-cación de competencia a los servidores públicos res-ponsables de las unidades estatales, municipales ydelegacionales de protección civil.

Asimismo, la Enaproc está orientada a la formaciónsistemática e institucionalizada de capital humano, através de la capacitación, actualización y especializa-

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ción de materias teóricas y prácticas, en tanto lo esti-pula el artículo 17 de la Ley General de Protección Ci-vil como el capítulo IX. De la Escuela Nacional deProtección Civil, Capacitación, Acreditación y Certifi-cación, específicamente en el artículo 49.

Sin embargo, esta escuela creada en 2011 actualmentesólo tiene cinco cursos en línea: Programa académicotécnico básico en gestión integral de riesgos; los de-sastres y sus efectos psicológicos; curso básico de eva-luación de estructuras; prevención de riesgos en tu es-cuela; gestión integral de riesgos y adaptación alcambio climático. Además, refiere de otros seminariosde capacitación en función de las necesidades de mu-nicipios y estados.

Como es posible analizar a partir de esta cartera deasignaturas, sólo hay un programa de capacitación pa-ra prevención de riesgos en escuelas, por lo que se re-quiere ampliar la diversidad de cursos en materia deprevención, así como fortalecer la parte de competen-cias, ya que cuenta únicamente con el de técnico bási-co en gestión integral de riesgos que inició en 2014con mil 286 egresados pero que en 2016 disminuye a359 y en 2017 registra 25 egresos.

Respecto al perfil de egresados del curso para acredi-tarse como Técnico Básico en Gestión Integral deRiesgos, de acuerdo a información de la Enaproc1, laprimera generación que comprende de 2014 a 2017,únicamente contabiliza 3 mil 520 egresados. Un altoporcentaje se trata de estudiantes con grado universi-tario, mientras que el segundo lugar lo ocupan egresa-dos con bachillerato o preparatoria.

Además, del total de los egresados, 85 por ciento sí es-taría trabajando actualmente en áreas de protección ci-vil, de los cuales 63 por ciento está laborando en el sec-tor público y 36 por ciento restante, en el sector privado.

Los estados con mayor número de egresados son Ciu-dad de México (654), estado de México (535), Jalisco(241), Veracruz (199), Guanajuato (199) y Puebla(145); mientras que estados como Oaxaca o Chiapasque se han visto severamente afectados por los sismosdel 7 y 19 de septiembre de 2017, apenas registraron59 y 71 egresados respectivamente.

La página pública del Enaproc no informa si cuentacon registros de otras instituciones encargadas de cer-

tificación de competencia a los servidores públicosdesempeñándose en el área de protección civil, nicuántos servidores públicos se están capacitando encada ámbito de gobierno, situación que resulta rele-vante conocer, para poder tener una medición, evalua-ción y replanteamiento tanto de los planes de estudio,oferta, promoción y presupuesto de la propia escuela.

Es por lo anterior, que se considera pertinente hacerpública esta información, de acuerdo con la normativi-dad vigente para los efectos anteriormente expuestos.

Debe ser consigna de todas las instituciones, priorita-riamente las que tengan que ver con la seguridad de lasy los mexicanos, privilegiar el concepto de transparen-cia y además de la utilización de los recursos públicospara protección civil.

También es importante que contar con un padrón delas instituciones que certifican a los servidores públi-cos en esta materia, así como el número de personascertificadas por mes y año, a efecto de llevar una con-tabilidad al respecto e impulsar el incremento de ci-fras, sin descuidar la calidad de la capacitación otor-gada.

Asimismo, estamos conscientes de que los recursosdestinados para las áreas de protección civil nunca sonsuficientes. De hecho, hoy en día el proyecto de Pre-supuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal de 2018 se prevé una actitud pasiva en cuanto aque no hay un incremento sustancial en las partidas re-lativas al Sistema Nacional de Protección Civil2, en elFondo Nacional de Desastres o el Fondo de Preven-ción de Desastres Naturales. Se habla que entre losejercicios fiscales de 2012 a 2016, el Centro Nacionalde Prevención de Desastres (Cenapred), del cual de-pende la escuela, habría tenido un recorte presupuestalde hasta 20 por ciento.

Resulta conveniente, pues, generar los mecanismosnecesarios para asegurar que año tras año los recursospara las áreas de capacitación estén asegurados. De talforma que se deba especificar el presupuesto para laEnaproc, a fin de apoyar la toma de decisiones en ladeliberación y aprobación del Presupuesto de Egresosde la Federación de cada ejercicio fiscal.

De tal forma que se establecerían las siguientes modi-ficaciones:

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México atraviesa por un momento en el que es nece-sario reforzar la normatividad vigente que garantice laseguridad de los mexicanos así como su patrimonio.La prevención es clave para lograr este objetivo. Debeser una premisa de esta Legislatura priorizar la pre-vención a la reconstrucción, después de que se registrealgún desastre natural y es por ello que asegurar la ca-pacitación de los recursos humanos que se desempe-ñan en áreas de protección civil de nuestro país debeser un rubro que se fortalezca.

Por lo anteriormente expuesto es que se presenta la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17, 31y 49 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforman los artículos 17, 31 y 49 de la LeyGeneral de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 17. …

Aquellos servidores públicos que desempeñen una res-ponsabilidad en las unidades estatales, municipales ydelegacionales de protección civil deberán contar concertificación de competencia expedida por alguna delas instituciones registradas en la Escuela Nacional oen instancias de acreditación y certificación del Siste-ma Educativo Nacional.

Artículo 31. La Coordinación Nacional de ProtecciónCivil, para efectos presupuestarios dependerá del pre-supuesto de la Secretaría de Gobernación, la cual con-templará en cada ejercicio presupuestario los recursosnecesarios para que la Coordinación realice sus tareasy objetivos; especificando los recursos dirigidos acada instancia que integra el Cenapred.

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civiles una instancia dependiente de la Coordinación Na-cional por conducto del Cenapred, orientada a la for-mación sistemática e institucionalizada de capital hu-mano, a través de la capacitación, actualización yespecialización de materias teóricas y prácticas sobre

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prevención, mitigación de desastres, manejo deemergencias y gestión integral del riesgo, de formapresencial y a distancia.

Tendrá como función el registro, la acreditación y cer-tificación de las capacidades de personas físicas y mo-rales que ofrezcan y comercialicen servicios de aseso-ría y capacitación en los temas relacionados conprotección civil a nivel básico y especializado, sinperjuicio de que existan otras instancias de acredita-ción y certificación dentro del Sistema Educativo Na-cional. Dicho registro será público, así como el nú-mero de egresados de los diversos programas decapacitación y certificación, con objeto de fortale-cer las capacidades locales.

La Escuela Nacional de Protección Civil fijará lascompetencias y conocimientos necesarios para la acre-ditación de la capacitación formal de protección civilque ofrezcan o comercialicen personas físicas y mora-les. Dicha capacitación será temática o en grado as-cendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo es-tablecido por el Sistema Educativo Nacional enmateria de acumulación de créditos y en el marco cua-lificaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Escuela Nacional de Protección Civiltendrá 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor deeste decreto para publicar el registro de institucionesque refiere el artículo 17 y 49 de este decreto, estable-ciendo a detalle: nombre, dirección física y electróni-ca, y teléfonos de las instancias de acreditación y cer-tificación a nivel municipal de todo el país, así comola descripción de los programas de capacitación y cer-tificación que ofrecen y el número de egresados conlos que cuenta cada persona física o moral.

Tercero. La Escuela Nacional de Protección Civil ten-drá 365 días hábiles a partir de la entrada en vigor deeste decreto para fijar las competencias y conocimien-tos necesarios para la acreditación de la capacitaciónformal de protección civil que ofrezcan o comerciali-cen personas físicas y morales.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este decre-to, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberácumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley,en los diversos proyectos de presupuesto de egresos dela federación que envié a la Cámara de Diputados.

Notas

1 Centro Nacional de Prevención de Desastres, “Egresados

TBGIR”,

h t t p : / / w w w. e n a p r o c - c e n a p r e d . g o b . m x / e g r e s a d o s

TBGIRGobMX.html, consultado en septiembre de 2017

2 Economía hoy, “Por recortes a prevención de desastres, saldrá

más caro reconstruir tras sismo

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 1 de marzo de 2018.

Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY DE EDUCA-CIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICA-NOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional en laLXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, y 73 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55,fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, somete a consideración de esta asambleala presente iniciativa con proyecto de decreto, por elque se reforma el 6 de la Ley de Educación Militar del

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Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

La exigencia educativa en nuestro país, cada vez nosobliga a estar mejor preparados para poder competirdentro del ámbito laboral, en este caso para aquellosjóvenes que deciden hacer su vida estudiantil dentrodel Ejercito Nacional o de las Fuerzas Aéreas Mexica-nas y después continuar con su vocación militar al ser-vicio de México, es importante también legislar a fa-vor de la educación esto en aras de poner a lavanguardia en todos los estándares educativos.

La educación militar es un proceso de transformaciónfísica, mental y cultural de hombres y mujeres para lo-grar que voluntariamente, convencidos y comprometi-dos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad,capacidades, habilidades, inteligencia y la misma vidasi fuese necesario, en el cumplimiento de los deberesque impone el servicio de las armas.

El proceso educativo, presta especial atención al forta-lecimiento de los valores y virtudes militares, al des-arrollar hombres y mujeres autodisciplinados, plena-mente identificados con su Fuerza Armada, con deseosde superación y con un firme proyecto de vida, así co-mo una decidida inclinación al estudio y la superaciónpersonal.

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, han generadograndes cambios que permiten estructurar un SistemaEducativo Militar identificado cada vez más con lasfunciones ciudadanas y con la capacidad de atender laeducación profesional de sus integrantes.

El Sistema Educativo Militar representa uno de los pi-lares fundamentales de la eficiencia operativa del Ejér-cito y Fuerza Aérea Mexicanos, la base para el correc-to encauzamiento de la educación militar son laspremisas y normas contenidas en el Plan Nacional deEducación, las cuales brindan un firme sustento para laevolución y desarrollo del país.

Debemos tener en cuenta que hoy en día la formaciónde las futuras generaciones tiene que ser encaminada alas exigencias educativas y a los obstáculos laboralesque se van presentando día con día, tal es el caso deaquellos quienes estudian dentro de los colegios o es-

cuelas militares, debemos tener en cuenta que en la ac-tualidad estos jóvenes son formados en primer térmi-no para poder estar al servicio y seguridad del país.

Sin embargo, derivado de las problemáticas que en-frenta hoy nuestro país, el Ejército Nacional y lasFuerzas Armadas, han tenido que salir a las calles pa-ra preservar y salvaguardar la integridad y seguridadtodos y cada uno de los mexicanos, derivados de losmúltiples actos de violencia generados por los distin-tos grupos de la delincuencia organizada.

Derivado de lo anterior, el objetivo primordial de estainiciativa es precisamente encaminar los estudios delos jóvenes no solamente a cuestiones militares o cas-trenses, si no ampliar más su marco estudiantil, comose pretende en esta iniciativa, que se les impartan ma-terias, cursos y actualización sobres temas de carácterjurídico, ya que hoy en día, se considera que es nece-sario que los mismo tengan conocimiento sobre cues-tiones jurídicas básicas, como lo son en materia de de-rechos humanos, protocolos uso de la fuerza policial,derecho penal, actualización en el nuevo sistema dejusticia penal.

Con esta iniciativa considero que se profesionalizaríamás la educación de todos los jóvenes que se en-cuentran dentro de los colegios o escuela militares,ya que al egresar de su formación nivel superior, es-tos tendrán los conocimientos básicos sobre algunasmaterias o ramas del derecho que son parte funda-mental de sus actividades cotidianas y de su trabajocuando tienen que intervenir en cuestiones de seguri-dad nacional.

Estaríamos preparando profesionales en todos los as-pectos ya que no tendrían problema alguno al tener co-nocimientos básicos sobre derecho, en el momento enque tengan que intervenir en cuestiones de seguridad odetenciones de personas y/o grupos criminales, muchomenos tener alguna complicación al momento de for-mar parte del nuevo sistema de justicia penal.

Modernizar y actualizar los programas académicos delsistema educativo militar se considera una inversiónque beneficia a todos los mexicanos.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a considera-ción de esta asamblea el siguiente proyecto de

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Decreto por el que se reforma la fracción I del artí-culo 6 de la Ley de Educación Militar del EjércitoNacional y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforma la fracción I del Artículo 6 de laLey de Educación Militar del Ejército Nacional yFuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6.- …

I. Impartir al personal militar los conocimientoscientíficos, técnicos, jurídicos y humanísticos a ni-vel de educación medio superior y superior para elcumplimiento de las misiones de las armas y servi-cios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexica-nos.

II. a VI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 169 DE LA LEY DE DESA-RROLLO RURAL SUSTENTABLE Y 15 DE LA LEY DE PRO-MOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS, SUS-CRITA POR LA DIPUTADA MARIANA ARÁMBULA

MELÉNDEZ E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE AGRI-CULTURA Y SISTEMAS DE RIEGO

La que suscribe, diputada federal Mariana ArámbulaMeléndez y los diputados integrantes de la Comisiónde Agricultura y Sistemas de Riego del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Le-

gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen las facultades que nos confieren los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, sometemos aconsideración de este pleno la presente iniciativa conproyecto de decreto, por el que se reforma el artículo169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el ar-tículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de losBioenergéticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día uno de los temas de mayor relevancia es fo-mentar un mayor uso de las energías renovables enproyectos fotovoltaicos, biomasa, gasificación eólica,geotérmica, minihidráulica, lo que permitiría aprove-char el gran potencial que tiene México al respecto, altiempo de contribuir al cumplimiento de compromisosinternacionales relacionados con la adaptación y miti-gación del cambio climático.

En materia de políticas públicas se cuenta con diversosprogramas nacionales que establecen estrategias y/o lí-neas de acción que promueven la sustentabilidad denuestros recursos, como se ve observa en el ProgramaSectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Ali-mentario 2013-2018, en el Objetivo 4. Impulsar elaprovechamiento sustentable de los recursos naturalesdel país, Estrategia 4.5 Promover el uso y aprovecha-miento de la bioenergía en el sector para la sustentabi-lidad.

Mientras que en materia de legislación, también exis-ten diversas disposiciones que promueven al uso yaprovechamiento de las energías renovables en el sec-tor primario, como son artículos específicos de la Leyde Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Promo-ción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Sin embargo, ninguna de estas leyes considera apoyaro ponderar las zonas con potencial de energías reno-vables de nuestro país, cuando debiera ser una medidaestratégica para responder al cambio climático y paraaprovechar nuestros recursos renovables.

Es importante mencionar que si bien en las leyes no seestablece esta medida, si se presenta en términos de re-glas de operación; por lo que derivado de que realizancambios anuales a las reglas de operación, es pertinen-

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te dar certidumbre jurídica a esta disposición que re-sulta favorable para la inversión nacional e internacio-nal bajo un enfoque de sustentabilidad.

Efectivamente, el Componente de Energías Renova-bles que es parte del Programa de Fomento a la Agri-cultura y sus Componentes a cargo de la Sagarpa, es-tablece en las reglas de operación de 2017, que supoblación objetiva específica son: las Unidades Eco-nómicas Rurales Agrícolas, personas físicas o moraleslegalmente constituidas, preferentemente en zonascon potencial energético conforme al InventarioNacional de Energías Renovables.

Cabe destacar que los apoyos van desde los 400 milpesos a los 5 millones de pesos, por lo que se conside-ra indispensable que dichos apoyos se vayan hacia zo-nas que tienen potencial energético, a fin de lograr laeficiencia de los recursos públicos.

Por su parte, la Estrategia Nacional de Energía 2014-2018 establece que “Se completaron los esfuerzos pa-ra tener una base de datos acerca de los potenciales deenergías renovables que existen en el país como sonla energía del sol, el viento, el agua, los biocombusti-bles, la geotermia y, próximamente, la energía oceá-nica. Dicha herramienta es la publicación de la pri-mera etapa del Inventario de Energías Renovables(INERE)”.

Mientras que la nueva Ley de Transición Energéticaque aprobó esta LXIII Legislatura en diciembre de2015, establece la obligación de la Secretaría de Ener-gía de elaborar y publicar anualmente el Atlas Nacio-nal de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias.

Artículo 14. Para efectos de esta Ley, corresponde ala Secretaría:

XI. Elaborar y publicar anualmente el Atlas Nacio-nal de Zonas con Alto Potencial de EnergíasLimpias que deberá contar con el siguiente conte-nido actualizado y verificable:

a) Las zonas del país que tengan un alto potencialde Energías Limpias;

b) Las variables climatológicas relevantes para eldesarrollo de Energías Limpias. Para el desarrollode esta información se deberá contar con la colabo-

ración del Instituto, del Servicio Meteorológico Na-cional y del Instituto Nacional de Estadística y Ge-ografía, y

c) La información detallada, gráfica y tabular delas Zonas de Alto Potencial de Energías Limpias,considerando los criterios de infraestructura necesa-ria para el desarrollo de proyectos de generacióneléctrica con base en Energías Limpias y su inter-conexión. Esta información deberá ser utilizada pa-ra la planeación de la expansión de la Red Nacionalde Transmisión y las Redes Generales de Distribu-ción;

XII. Suscribir convenios y acuerdos de coordina-ción con los gobiernos de las entidades federativasy, en su caso, de los municipios, con el objeto de, enel ámbito de sus respectivas competencias:

c) Promover condiciones, en el ámbito de sucompetencia, para facilitar el acceso a aquellaszonas con alto potencial de fuentes de energíaslimpias para su aprovechamiento y la compatibi-lidad de los usos de suelo para tales fines;

XV. Determinar, de conformidad con los criteriosemitidos por el Consejo, la identificación de las zo-nas con potencial renovable para generar energíaeléctrica mediante energías limpias;

En este orden de ideas, al contar ya con una prime-ra aproximación de las zonas con potencial de ener-gías renovables y existir apoyos al respecto estable-cidos en reglas de operación, esta iniciativa buscaarmonizar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable yla Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioener-géticos con lo establecido en la Ley de TransiciónEnergética, adicionando el considerar dichas zonasen los apoyos y subsidios de programas a cargo delGobierno Federal, otorgando certidumbre jurídica aesta disposición.

Es importante comentar que la Ley de TransiciónEnergética establece la obligación de crear un AtlasNacional de Zonas con Alto Potencial de EnergíasLimpias, no al Inventario Nacional de Energías Reno-vables que se mencionaba en la Ley para el Aprove-chamiento de las Energías Renovables y el Financia-miento de la Transición Energética que se derogó porla actual Ley de Transición Energética. Sin embargo

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las reglas de operación de Sagarpa de 2017 refieren adicho Inventario por lo cual se optó por usar este tér-mino en la propuesta que se hace.

El Inventario Nacional de Energías Renovables, comomenciona su página pública “es un valioso instrumen-to para el desarrollo de la política de aprovechamientode energías renovables y representa múltiples benefi-cios para México, a saber:

1. Contar con un sistema de servicios estadísticos ygeográficos del potencial de las distintas fuentes deenergía renovable y el estado de los principales pro-yectos de generación de electricidad por medio defuentes de energías renovables. Estos insumos ser-virán para preparar el Programa Especial para elAprovechamiento de las Energías Renovables y es-tablecer las metas de participación de estas en la ge-neración de energía en México.

2. Facilitar una fuente de información a inversionis-tas interesados en el desarrollo de proyectos queutilicen energías renovables, para identificar opor-tunidades de inversión y adelantar estudios más de-tallados de factibilidad técnica y económica.

3. Servir como una fuente de información para de-finir el aporte de proyectos de autoabastecimiento ycogeneración con energías renovables para satisfa-cer la demanda proyectada de energía en el plan deexpansión de generación”.

Por tanto, la importancia del Inventario de EnergíasRenovables es relevante para que se establezca tantoen la Ley de Desarrollo Rural Sustentable como en laLey de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos,toda vez que facilitaría que los recursos públicos de di-versos programas se dirijan a los lugares donde tene-mos potencial en energías renovables.

Del total de la energía eléctrica nacional, sólo 3.4 porciento se genera por fuentes como la solar, eólica y tér-mica, 16.6 por ciento proviene de fuentes hidroeléctri-cas, mientras que 80 por ciento depende de combusti-bles fósiles y carbón. De ahí que esta iniciativacontribuirá a las metas sobre cambio climático.

En apoyo a los acuerdos y tratados internacionales so-bre cambio climático, el Estado mexicano comprome-tió la meta de generar 35 por ciento de electricidad con

tecnologías limpias para 2024, lo que permitirá a nues-tra nación reducir su dependencia de combustibles fó-siles, disminuir significativamente la emisión de gasesde efecto invernadero.

Esta ventana de oportunidad que México tiene de ele-var el nivel de crecimiento económico nacional en unambiente de sustentabilidad, implica no sólo atraer in-versión para generar energías limpias, también permi-tirá contribuir a un medio ambiente sano y lograr be-neficios en materia de desarrollo social y económicopara familias y comunidades.

Por lo anterior nos permitimos someter a considera-ción de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 169 de la Leyde Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como si-gue:

Artículo 169. El gobierno federal, a través de los pro-gramas de fomento estimulará a los productores debienes y servicios para la adopción de tecnologías deproducción que optimicen el uso del agua, aprove-chen las energías renovables, e incrementen la pro-ductividad sustentable, a través de los contratos pre-vistos en el artículo 53 de esta Ley.

Con este objetivo promoverá la ejecución de pro-yectos y acciones preferentemente en zonas con po-tencial renovable conforme al Inventario Nacionalde Energías Renovables que emite la Secretaría deEnergía.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15 de la Leyde Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 15. El Ejecutivo federal, a través de sus de-pendencias y entidades, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, implementará los instrumentos yacciones necesarios para impulsar el desarrollo susten-table de la producción y comercialización de Insumos,así como de la producción, el transporte, la distribu-ción, la comercialización y el

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 2018116

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Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputados: Mariana Arámbula Meléndez, Exaltación González

Ceceña, Gerardo Federico Salas Díaz, Luis Fernando Mesta Sou-

lé, Rafael Valenzuela Armas (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 236 Y 237 DE

LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA

PENAL PARA ADOLESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO

ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional en laLXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, y 73 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos numeral 1, fracción I del artículo 6; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55,fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, somete a consideración de esta asambleala presente iniciativa con proyecto de decreto, por elque se reforma los artículos 236 y 237 de la Ley Na-cional del Sistema Integral de Justicia Penal para Ado-lescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar sobre los adolescentes que actualmente se veninvolucrados en temas de seguridad, como lo son losdelitos de alto impacto es muy común y delicado entrela sociedad mexicana, así como verlos relacionados

con los delitos del fuero común como son robos, le-siones, amenazas entre otros, y que derivado de susconductas antisociales llegan a compurgar sentenciasdentro de los tutelares para menores, que conforme vapasando el tiempo va aumentando las cifras de meno-res infractores, de acuerdo con las estadísticas del Se-cretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguri-dad Pública (SESNSP). En este sentido vale la penaseñalar que si se contrastan los valores absolutos delprimer trimestre de 2017 con el mismo lapso de2016 se aprecia el incremento de 29.48 por ciento delos homicidios dolosos, de 12.57 por ciento de los ho-micidios culposos, de 19.75 por ciento de los secues-tros del fuero federal y común, de 29.55 por ciento delas extorsiones, de 32.31 por ciento de los robos conviolencia, de 13.10 por ciento de los robos de vehícu-los, de 3.18 por ciento de los robos a casa habitación,de 47.43 por ciento de los robos a negocio, de 31.69por ciento de los robos a transeúnte y de 5.74 porciento de las violaciones.

De lo anterior podemos observar que con mayor fre-cuencia los menores de edad son más activos dentro delas actividades ilícitas, un sector vulnerable que puedeser enganchado de cualquier manera por las manos delos delincuentes, grupos organizados o bien razonesque los motiven y obliguen a realizar las conductas an-tisociales, como se muestran a continuación:

El objetivo principal de esta iniciativa va encaminadohacia cual es el rumbo que toman los adolescentes unavez que se encuentran dentro de los tutelares o centrode ejecución de medidas privativas de la libertad paraadolescentes o cual es el trabajo que se realiza con los

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mismo para reinsertarlos a la sociedad, y de aquí sur-gen diversas preguntas;

¿Cuál es la reinserción social que reciben los adoles-centes dentro de los tutelares?

¿Realmente se reinsertan los adolescentes a la socie-dad?

¿Se tiene un verdadero control sobre el comporta-miento, conducta y actividades del adolescente dentrodel tutelar?

¿Qué actividades realizan encaminadas a su reinser-ción social?

Esta y una infinidad de preguntas son las que, nos ha-cemos de manera cotidiana, derivado de la problemá-tica y situación que enfrenta el país en su entorno en elque la violencia e inseguridad va poniendo sus manosentre los adolescentes.

De lo anterior es importante, mencionar si realmentelos adolescentes internos tienen una atención especia-lizada para poder reinsertarlos a la sociedad, y buscarlos medios idóneos o mecanismos que ayuden a lareinserción de los mismos, por eso considero que esnecesario realizar una reforma al dispositivo legal encomento esto en aras de poder ayudar al adolescente apoder recibir la atención necesaria y prepararlo denuevo para su regreso ante la sociedad.

Sabemos que los Centros de Ejecución de MedidasPrivativas de la Libertad para Adolescentes o Tutela-res, deben contar con un equipo multidisciplinario pre-cisamente para apoyar y cuidar su estancia de los ado-lescentes, así como su evolución conductual,psicológica y hasta educativa, por eso consideramosque este equipo es la parte medular para poder haceruna reinserción social a los adolescentes, con indepen-dencia de las actividades o tratamientos que los ado-lescentes reciban, el objetivo de esta iniciativa es pre-parar adolescentes listos para su reintegración a lasociedad, proponiéndolo de la siguiente manera, pormedio del equipo multidisciplinario el cual en conjun-to con las autoridades del centro de internamiento pa-ra adolescentes, anticipar con un mínimo de seis me-ses a el equipo multidisciplinario para poder comenzara estudiar el expediente del adolescentes y verificar enque aspectos se debe trabajar o reforzar para que al

momento de su egreso, sea el más adecuado y prepa-rado para el adolescente.

Considero que este equipo interdisciplinario deberárendir un informe desde el primer contacto que se ten-ga con el adolescente y hasta el tiempo que se consi-dere prudente tener un perfil o un estudio del mismo,para que en lo subsecuente se puede ir trabajando ensu reinserción ante la sociedad, sabemos que la ado-lescencia es una etapa de la vida humana en la cual sevive una inestabilidad emocional por eso la importan-cia de ayudar a los adolescentes internos a controlaresa inestabilidad, el informe que sugiero deberá ren-dirse seria en base a su comportamiento dentro delcentro así como en las actividades que le sean enco-mendadas y poder vigilar su desarrollo, para que seismeses antes de su egreso sea vea la evolución del mis-mo y trabajar en aspectos específicos para poder tenerla seguridad y tranquilidad de que el mismo ha sufridouna orientación adecuada, para no reincidir en la co-misión de delitos.

Nuestros jóvenes son la esperanza de transformar estepaís en uno mejor, legislar por este sector vulnerableque desafortunadamente se ha visto afectado o engan-chado en actividades ilícitas debe ser nuestra priori-dad, ya que tenemos la obligación de brindarles unasegunda oportunidad para ser hombres de bien paraMéxico.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a considera-ción de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los Artículos 236 y237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Jus-ticia Penal para Adolescentes

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo236 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justi-cia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 236. …

I. a XI. …

El equipo Multidisciplinario del centro de inter-namiento deberá rendir un informe, el cual de-berá contener una evaluación de comportamien-

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to durante el tiempo de internamiento del ado-lescente, dicho informe deberá ser entregado con6 meses de anticipación al egreso de los adoles-centes.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al Artícu-lo 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Jus-ticia Penal para Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 237. …

Cuando la persona adolescente este próximo aegresar del Centro de Internamiento, deberá serpreparado para la salida en colaboración con lapersona responsable del mismo, dicha preparacióndeberá ser en base al informe señalado en el tercerpárrafo del artículo 236 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA MARISOL VARGAS BÁRCENA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bár-cena, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del Congresode la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el ar-tículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral

1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta honora-ble soberanía la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el tercer párrafo del artí-culo 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es la tercera economía más grande de Améri-ca, sólo después de Estados Unidos y Brasil, la deci-moquinta más grande del mundo y representa el 1,54%de la economía a nivel global, según cifras de febrerode 2017 del Banco Mundial.1

EL Producto Interno Bruto (PIB) de México es de 1.14billones de dólares.

El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egre-sos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, im-porta la cantidad de $5,236,375,600,000.00 o 5.23 bi-llones de pesos2 de los cuales, 2.11 es gasto corriente.

México ejerce por vía de las contrataciones públicasmás de 500 mil millones de pesos anualmente.3

Este enorme poder de compra de las contratacionespúblicas, influye sustancialmente en la vida económi-ca, social y política del país, es decir, tienen efectosposteriores a la mera satisfacción de las necesidadesque de forma directa cubren.

Esos efectos adicionales, adecuadamente enfocados,pueden consistir en lograr ventajas en materia social,medioambiental, de innovación y para apoyo de lasMipymes, que acaben repercutiendo positivamente enlas condiciones sociales y económicas de las y los me-xicanos.

A esta posibilidad se le denomina contratación públi-ca estratégica.

A nivel internacional, particularmente en la Unión Eu-ropea, la contratación pública ha dejado de ser sólo unmedio para abastecerse de productos o servicios, ad-quiriendo la mejor calidad posible al menor precio; seha transformado en una potestad o herramienta jurídi-ca al servicio de los poderes públicos para cumplir consus fines y políticas públicas en beneficio de su pobla-ción.

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La contratación pública estratégica en la UniónEuropea (UE)

La Unión Europea, mediante 3 directivas, promueve eluso de la contratación pública para atender los desafí-os que se marcó como meta en la “Estrategia Europa2020”, comunicada por la Comisión Europea el 3 demarzo de 2010 en el documento “Europa 2020, una es-trategia para un crecimiento inteligente, sostenible eintegrador”.

El documento señala que la contratación pública “des-empeña un papel clave” y puede contribuir activamen-te a implementar las políticas de la UE en materia so-cial, medioambiental, de innovación, y de promociónde pequeñas y medianas empresas (PYMES), todo ellosin olvidar los principios propios de la contrataciónpública: incrementar la eficiencia del gasto público,así como cumplir los principios de igualdad de trato yno discriminación, competencia, transparencia y pro-porcionalidad.

Las directivas buscan no solo dotar a los Estados deherramientas jurídicas para agilizar las compras públi-cas y procurar un uso más eficiente y transparente delos fondos públicos; también, al mismo tiempo, pre-tenden usar abiertamente las compras públicas para fo-mentar la innovación, la contratación con PYMES ylas políticas sociales y ambientales de la UE,4 esto es,la “contratación estratégica”.5

Las directivas se constituyen como un mandato impe-rativo para los Estados miembros y facultan a la Co-misión para pedirles cada 3 años, como máximo, in-formación sobre la aplicación práctica de las políticasestratégicas en contrataciones nacionales.6

En resumen, la UE persigue estos 3 objetivos:

1. Contratación estratégica: busca usar la contra-tación pública para fomentar la innovación, la con-tratación con PYMES, políticas sociales y ambien-tales.

Se trata de materializar una contratación abierta pa-ra lograr una buena Gobernanza, entendida esta co-mo la forma de gestionar los asuntos públicos demodo que se logre un desarrollo económico, sociale institucional duradero, con la participación equili-brada del Estado, la sociedad civil y el mercado, en

el marco del respeto a un derecho fundamental: elderecho a una buena administración.7

2. Sostenibilidad económica de los contratos: serefiere a buscar la mejor relación de calidad y pre-cio, la mayor rentabilidad de las inversiones enbienes y servicios, con el menor costo posible; nosólo al momento de la compra, sino a lo largo de to-da la vida útil de las prestaciones o bienes que secontratan. Además de las consideraciones medioambientales que se pueden incluir como cláusulasen los contratos.

3. Mayor transparencia en los procedimientos decontratación: la transparencia es considerada inter-nacionalmente como factor fundamental para mejo-rar la eficiencia de los aprovisionamientos estatales,mediante la mayor concurrencia y competencia deproveedores, así como con el mayor control ciuda-dano sobre decisiones de inversión de dinero públi-co.

a. Transparencia material, para que se actualicenlos principios de igualdad de trato y libre concu-rrencia.

b. Transparencia formal, como política de datosabiertos en el marco de la transparencia, accesoa la información pública y buen gobierno.

Marco legal en México

En la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

El sistema de compras púbicas en México tiene su ba-se constitucional en el artículo 134, en el cual se orde-na que los recursos públicos sean administrados con-forme a los principios de “eficiencia, eficacia,economía, transparencia y honradez para satisfacer losobjetivos a los que estén destinados” y, que las adqui-siciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipode bienes, prestación de servicios de cualquier natura-leza y la contratación de obra, se hagan mediante lici-taciones para asegurar al Estado “las mejores condi-ciones disponibles en cuanto a precio, calidad,financiamiento, oportunidad y demás circunstanciaspertinentes”, asimismo, que cuando las licitaciones nosean idóneas para asegurar tales condiciones, las leyesestablezcan la forma de acreditar la “economía, efica-

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cia, eficiencia, imparcialidad y honradez que asegurenlas mejores condiciones para el Estado”.

En síntesis, los principios constitucionales propugnanpor que las compras públicas se realicen buscando lamejor calidad al menor precio posible, privilegiando lalicitación, a saber:

Eficiencia: Se refiere a alcanzar los fines deseadoscon el uso más racional posible de los medios exis-tentes; es decir, obtener el mejor costo posible.

Eficacia: Se refiere a la obtención de objetivos conlos recursos disponibles en un tiempo determinado.

Economía: Se refiere al ahorro y aprovechamientodel dinero, el tiempo, el trabajo y cualquier otro ele-mento para beneficio de la sociedad.

Transparencia: Se refiere a la presentación de in-formación accesible y clara al público sobre los pro-cedimientos de adquisición y sus resultados, con-forme a la ley, tratando equitativamente a losparticipantes.

Honradez: Se refiere al comportamiento responsa-ble y cumplido del administrador público para darservicio oportuno y debido a los administrados.

La compra pública estratégica en México.

En el Plan Nacional de Desarrollo.

Si bien en el artículo 134 Constitucional, no define nicontempla expresamente la compra pública estratégi-ca, una de las 5 metas nacionales contenidas en el PlanNacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), denomina-da México Próspero, señala que se “… buscará elevarla productividad del país como medio para incremen-tar el crecimiento potencial de la economía y así elbienestar de las familias. Para ello se implementaráuna estrategia en diversos ámbitos de acción, con mi-ras a consolidar la estabilidad macroeconómica, pro-mover el uso eficiente de los recursos productivos, for-talecer el ambiente de negocios y establecer políticassectoriales y regionales para impulsar el desarrollo”.8

Más adelante, en el objetivo 4.8, refiere el concepto de“compras estratégicas” y la relevancia de las mismaspara el desarrollo de los sectores principales:

“VI.4. México Próspero

Objetivo 4.8. Desarrollar los sectores estratégi-cos del país.

Estrategia

4.8.3. Orientar y hacer más eficiente el gasto pú-blico para fortalecer el mercado interno.

Líneas de acción

• Promover las contrataciones del sector públicocomo herramienta para operar programas de desa-rrollo de proveedores, enfocados a incrementar laparticipación de empresas nacionales en la cade-na de valor y mejorar las condiciones de comprapara las dependencias y entidades.

• Implementar esquemas de compras públicas es-tratégicas que busquen atraer inversión y trans-ferencia de tecnologías.

• Promover la innovación a través de la demandade bienes y servicios del gobierno.

• Incrementar el aprovechamiento de las reservasde compras negociadas en los tratados de librecomercio.

• Desarrollar un sistema de compensaciones indus-triales para compras estratégicas de gobierno.

• Fortalecer los mecanismos para asegurar que lascompras de gobierno privilegien productos certi-ficados conforme a las Normas Oficiales Mexica-nas.”9

En la Ley Federal de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Por su parte, el artículo 26 de la LAASSP, amplía loscriterios constitucionales señalando que las adquisi-ciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán porregla general mediante licitaciones públicas para ase-gurar “…al Estado las mejores condiciones en cuantoa precio, calidad, financiamiento, oportunidad, creci-miento económico, generación de empleo, eficienciaenergética, uso responsable de agua, optimización yuso responsable de los recursos, así como la protec-

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ción al medio ambiente y demás circunstancias perti-nentes”.

En estos términos, la LAASSP contiene disposicionesque favorecen la compra pública estratégica me-diante la aplicación de diversos criterios y mecanis-mos,10 a saber:

Apoyo al Mercado Local

En el artículo 1411 de la LAASSP se establece que losparticipantes nacionales gozan de hasta un 15% depreferencia, respecto de los que participen con bienesimportados.

A nivel estatal, las legislaciones de 16 de las 32 enti-dades federativas contemplan algún grado de prefe-rencia a los participantes que tienen su domicilio fiscalen su territorio.

Apoyo a Mipymes

Conforme al artículo 812 de la LAASSP, la Secretaríade Economía dictará reglas para promover la partici-pación de las empresas nacionales, especialmente demicro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), enlas compras públicas.

Cuando se adquiera mediante el sistema de puntos yporcentajes, se otorgarán puntos a las Mipymes queproduzcan bienes con innovación tecnológica, segúnel artículo 14 de la LAASSP.

No se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes dedescuento en las licitaciones públicas cuando partici-pan Mipymes nacionales de manera individual, dispo-ne el artículo 36 bis de la LAASSP.

En licitaciones nacionales y en invitaciones a cuandomenos tres personas se dará preferencia a Mipymesnacionales, en caso de empate en igualdad de condi-ciones.

Pueden realizarse licitaciones públicas exclusivas paraMipymes si el monto no supera los umbrales estable-cidos en los tratados de libre comercio conforme al ar-tículo 35 del RLAASSP.

Deben adjudicarse a Mipymes al menos el 50% de lascompras menores que realicen las dependencias y en-

tidades, mediante los procedimientos de invitación acuando menos tres personas y por adjudicación direc-ta.

De igual modo, la Ley para el Desarrollo de la Com-petitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,(Ldcmipyme) establece el criterio a favor de promoverque las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal planeen sus adquisiciones, servicios yobra pública para destinarlas a Mipymes de maneragradual, hasta alcanzar un mínimo de 35%.13 Prevétambién el diseño e implementación de amplias y di-versas acciones para promover el desarrollo de lasMipymes y la creación de un Sistema y un ConsejoNacionales para el Desarrollo de la Competitividad delas Mipymes.

Apoyo a bienes y servicios ambientalmente susten-tables

Los comités de adquisiciones deberán establecer en laspolíticas, bases y lineamientos en materia de adquisi-ciones, los aspectos de sustentabilidad ambiental, in-cluyendo la evaluación de las tecnologías que permi-tan la reducción en la emisión de gases de efectoinvernadero y la eficiencia energética, en términos delo establecido por el artículo 22 fr. III de la LAASSP.

Apoyo a la innovación

El artículo 14 de la LAASSP establece la posibilidadde otorgar puntos a las Mipymes que produzcan bien-es con innovación tecnológica, conforme a la constan-cia que emita el Instituto Mexicano de la Propiedad In-dustrial, con vigencia no mayor a 5 años.

Adicionalmente, la Ley establece que para la adquisi-ción de bienes, arrendamientos o servicios que conlle-ven el uso de características de alta especialidad técni-ca o de innovación tecnológica, deberá usarse elcriterio de evaluación de puntos y porcentajes o decosto beneficio.

Apoyo al desarrollo de bienes y servicios produci-dos por grupos vulnerables, con alguna discapaci-dad o que promuevan la igualdad de género.

En procedimientos por puntos y porcentajes, deberánotorgarse puntos a participantes con discapacidad o ala empresa que cuente con trabajadores con discapaci-

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dad en proporción de al menos 5% de su planta y unaantigüedad no menor a 6 meses acorde al artículo 14de la LAASSP.

Igualmente se otorgarán puntos a las empresas que ha-yan aplicado políticas y prácticas de igualdad de géne-ro.

Otras disposiciones normativas

Introduciéndonos en los diversos procedimientos paraconcretar compras públicas, identificamos que existenprevisiones que resultan compatibles con las contrata-ciones públicas estratégicas.

A continuación, para mejor ilustrar, se recorre un pro-ceso de modo que se puedan observar momentos enque es factible incidir legítimamente para materializaruna compra pública estratégica.

1. Planeación y programación de las adquisiciones

Diagnóstico de necesidades. En este rubro, la Secreta-ría de la Función Pública (SFP) ha emitido recomen-daciones14 para identificar bienes o servicios que pue-dan ser sustituidos, tecnologías más rentables, quecumplan con criterios de austeridad, racionalidad, dis-ciplina presupuestaria y de seguridad industrial, saludocupacional y sustentabilidad ambiental, que podríanidentificarse con algunos criterios de compras públicasestratégicas:

• Que contribuyan al ahorro de energía.

• Que generen la menor emisión de contaminantesy/o gases que afecten o alteren el medio ambiente.

• Que requieran el menor consumo de agua y/o per-mitan la mayor reutilización de esta.

• Que generen menos residuos.

2. Programa anual de adquisiciones

A partir del diagnóstico, se formula el Plan de Com-pras, que debe publicarse y contener al menos lo si-guiente:

• Información de la convocante, donde se requiereincluir las responsabilidades de la dependencia, ubi-

cación, número de trabajadores y sitio electrónico(página web).

• Modificaciones realizadas.

• Descargo de responsabilidad o especificación deque el programa puede modificarse y no representaun compromiso de compra.

• Ubicación de los documentos necesarios para par-ticipar en las licitaciones.

• Postura estratégica del ente en temas de compraspúblicas.

• Última fecha de actualización.

• Breve descripción de los bienes y servicios a ad-quirir.

• Métodos de compra.

• Propósito del proyecto de compra o qué necesidadva a satisfacer.

• Fecha aproximada del proceso de compra.

• Tamaño de la licitación en cantidad de bienes oservicios, no de precio, a fin de no evidenciar cuán-to está dispuesto a gastar el convocante.

• Lugar en el que se proveerán los servicios.

• Duración tentativa del contrato.

• Nombre del proyecto.

• Categoría de los bienes o servicios.

• Comentarios.

• Estatus.

El Manual Administrativo de Aplicación General enMateria de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público15 también contiene reco-mendaciones para ser consideradas en la formula-ción del Programa, entre las que se encuentran lassiguientes:

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• Los ajustes necesarios conforme al presupuestoautorizado, recomendaciones, plazos, metas y pro-gramación de pagos.

• La pertinencia de la consolidación, abastecimien-to simultáneo o mediante contrato abierto o contra-to marco.

• Invariablemente, lo que resulte aplicable confor-me a los Tratados Internacionales de los que Méxi-co es parte.

3. Investigación de mercado16

Consiste en obtener información con suficiente antici-pación, proveniente de fuentes confiables y verifica-bles, de forma confidencial para evitar riesgos de co-lusión —que los participantes no tengan acceso a lainformación recopilada antes de la presentación deofertas— y con una profundidad proporcional a lacomplejidad del bien o servicio a contratar, conside-rando los siguientes rubros:

• Existencia de los bienes y servicios, así como laidentificación de los proveedores nacionales o in-ternacionales.

• Bienes y servicios sustituibles.

• Procesos alternativos, como renta o arrendamien-to financiero, en lugar de compra.

• Precio.

• Estimación de qué tan competitivo es ese merca-do, para definir si es pertinente negociar contratosde largo plazo cuando hay un mercado con pocosproveedores, poco competido; o bien, una licitaciónpública, cuando el mercado es de alta competencia,donde ningún actor puede elevar los precios por sísolo.

Con esta información se hace factible establecer en-tonces:

a. El carácter de la licitación,17 que puede ser:

• Nacional, en la que sólo pueden participar per-sonas de nacionalidad mexicana y los bienes de-ben ser producidos en el país, con un contenido

nacional mínimo del 50%, tomando en cuentamano de obra e insumos. La Secretaría de Eco-nomía define reglas y excepciones sobre el par-ticular.

• Internacional bajo la cobertura de tratados,en la que pueden participar personas mexicanasy extranjeras, de países con los que México ten-ga celebrado tratado de libre comercio con capí-tulo de compras de sector público, acorde a lasleyes de origen que los mismos prevean.

• Internacionales abiertas, en las que puedenparticipar mexicanos y extranjeros, sin conteni-dos nacionales mínimos. Sólo aplica si una lici-tación nacional hubiere sido declarada desierta,o en los casos en que así se estipule para contra-taciones financiadas con créditos externos, otor-gados al gobierno federal o con su aval. En estecaso, se considera un 15% de preferencia a fa-vor del mercado nacional en igualdad de lasdemás condiciones.

En los 2 tipos de licitaciones internacionales, la Secre-taría de Economía está facultada para publicar en elDiario Oficial determinados casos en que los partici-pantes deben manifestar que los precios que presentanen su propuesta no se cotizan en condiciones de prác-ticas desleales, por discriminación de precios o subsi-dios.

b. El precio no aceptable.

c. El precio máximo de referencia.

d. El tipo de concursos.

e. El método de evaluación de las propuestas.

4. Procedimiento básico de la licitación

• Publicación de las convocatorias.

• Modificación a las convocatorias, en su caso.

• Visita a las instalaciones.

• Junta de aclaraciones.

• Plazo para la presentación de las propuestas.

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• Presentación y apertura de las propuestas.

• Evaluación de las propuestas, técnica y económica(considerando puntos y porcentajes, costo-beneficioy una evaluación binaria, para establecer quien cum-ple con los requisitos y presenta la oferta más baja).

• Fallo y adjudicación.

• Declaración de licitación desierta, en su caso.

• Firma del contrato.

• Establecimiento de garantías.

5. Modalidades en las licitaciones

• Licitaciones Públicas (presenciales, electrónicas omixtas).

• Ofertas subsecuentes de descuento (inglesa des-cendente o de primer precio, holandesa descenden-te o de segundo precio y TEDO, con puntos y por-centajes para la evaluación técnica y ofertasubsecuente de descuentos para lo económico).

• Compras consolidadas.

• Convenios Marco.

• Abastecimiento simultáneo.

• Ofertas conjuntas.

6. Herramientas tecnológicas

• CompraNet

Relevancia de la contratación pública en México

Para evaluar oportunamente las posibilidades de lacontratación pública estratégica en nuestro país, se ex-ponen a continuación algunos datos que permiten di-mensionar ese gasto público en años recientes, confor-me al portal de compras públicas de México:

“El Gobierno adquirió más de 75,000 millones depesos en 2011 y planea comprar más de 83,000 mi-llones de pesos a Mipymes (Micro, Pequeñas y Me-dianas Empresas) en 2012.

El Gobierno es un gran comprador de bienes y ser-vicios en México. Desde el segundo semestre de2009, el Gobierno Federal ha adquirido más de154,000 millones de pesos a micro, pequeñas y me-dianas empresas. En 2009 se adquirieron 17,660millones de pesos. En 2010, la meta de compras deGobierno a Mipymes de 46,000 millones de pesosse vio rebasada, ya que se adquirieron 61,451 mi-llones de pesos. En 2011 la meta se estableció en72,316 millones de pesos y se adquirieron más de83,000 mil millones de pesos.

El Gobierno cuenta con programas exclusivos de com-pras para promover a las micro, pequeñas y medianasempresas.”18

En el mismo rubro, a consulta expresa realizada alCentro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP)de la Cámara de Diputados, éste informa que las Com-pras de Gobierno sólo a Mipymes han representadodesde 2009 los siguientes importes:

Compras de Gobierno a Mipymes(millones de pesos)

Periodo Total2009 17,6602010 61,4512011 83,4422012 91,2562013 102,5222014 105,7232015 105,4012016/ene-jun 41,434

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Pú-

blicas con datos de los informes de labores de la Secretaría de

Economía, varios años.

Según la OCDE, las compras públicas representan enpromedio el 29% del Producto Interno Bruto (PIB) delos países miembros; en tanto que para el caso de Mé-xico es del 20%.19 Considerando que el PIB de Méxi-co ascendió a 945,229 millones de euros durante 2016,las compras públicas habrían ascendido a un montoaproximado de 189,046 millones de euros.

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Si bien las cifras expuestas varían de acuerdo a lasfuentes; resulta claro que el volumen de recursos quese destina a las contrataciones públicas es enorme, tan-to como su potencial para conseguir objetivos socia-les, ambientales o de investigación e innovación tec-nológica que beneficien a todos, al tiempo que seimpulsa y respeta la libre competencia y se fortalecenlos esquemas de transparencia y rendición de cuentas.

En definitiva, las compras públicas deben ser cada vezmás eficientes, sostenibles y rentables socialmente, altiempo que la transparencia y rendición de cuentas,junto con la debida participación de la sociedad civilcoadyuvan a combatir la corrupción.

Por ello, resulta pertinente proponer una reforma le-gislativa que abone a que nuestro país aproveche me-jor su poder de compra, a fin de generar un mayor cre-cimiento social y económico, la protección al medioambiente, la innovación y el impulso a otras políticaspúblicas específicas que beneficien a los mexicanos.

Para lo anterior, se requiere revalorar el papel estraté-gico de las compras públicas, pasar de verlas como unsimple mecanismo de abastecimiento de bienes y ser-vicios, para ponderarlas como uno de los detonantesdel avance de México.

Un paso inicial que parece evidente implica trasladarla visión que ya se encuentra considerada en el artícu-lo 26 de la LAASSP, al artículo 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta forma se sentarán las bases constitucionalespara introducir y desarrollar a detalle la contrataciónpública estratégica en las leyes, reglamentos y norma-tividad, con los mecanismos pertinentes, aprovechan-do la experiencia internacional.

La reforma que se propone servirá para que la aplica-ción del dinero público en México no pierda de vistaobjetivos esenciales de desarrollo económico, social einstitucional duradero, al tiempo en que se perfeccio-nan las previsiones de transparencia, participación so-cial y rendición de cuentas que se requieren para en-frentar la amenaza de prácticas corruptas.

Se trata, en síntesis, de una solución virtuosa que, co-mo ya se ha señalado, permitiría aprovechar la contra-tación pública para dar cumplimiento a objetivos de

políticas públicas concretas para el desarrollo nacio-nal, al tiempo que se evitan y combaten las oportuni-dades de corrupción que el flujo de tales recursos eco-nómicos puede generar.

Además, esta propuesta cumpliría con otra caracterís-tica fundamental: su permanencia más allá de cadacambio de administración pública, de cada sexenio,con lo que se puede aspirar y obtener sostenibilidad enla política en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta honorable soberanía, la siguiente iniciati-va con proyecto de

Decreto que se reforma el tercer párrafo del artí-culo 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para incorporar el concepto decompra pública estratégica:

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artí-culo 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de

todo tipo de bienes, prestación de servicios de cual-

quier naturaleza y la contratación de obra que reali-

cen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de lici-

taciones públicas mediante convocatoria pública para

que libremente se presenten proposiciones solventes

en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin

de asegurar al Estado las mejores condiciones dispo-

nibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que

sean útiles para fomentar el crecimiento económico,

la generación de empleo y el desarrollo social, así co-

mo la innovación, la eficiencia energética, el uso res-

ponsable de agua, la optimización y uso responsable

de los recursos, la protección al medio ambiente y el

crecimiento de la micro, pequeñas y mediana empre-

sa, mediante la compra pública estratégica.

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 2018126

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Las Secretarías de la Función Pública y deEconomía en un plazo no mayor a 180 días naturales,contados a partir del día siguiente en que entre en vi-gor la modificación constitucional, deberán elaborarmetodologías modelo para el ámbito federal y estatal,atendiendo a las mejores prácticas a nivel internacio-nal en materia de compra pública estratégica.

Notas

1 IMCO. (2017). Las mayores economías del mundo en 2017 vía

Banco Mundial. 7 diciembre 2017, de IMCO Sitio web: http://im-

co.org.mx/temas/las-mayores-economias-del-mundo-en-2017-via-

banco-mundial/

2 SHCP. (2017). PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRE-

SOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

2018. 7 diciembre 2017, de SHCP Sitio web: http://www.ppef.ha-

cienda.gob.mx/work/models/PPEF2018/paquete/egresos/Proyec-

to_Decreto.pdf

3 https://compranetim.funcionpublica.gob.mx/CompranetIMin-

dex.html

4 Cdo. 37, 47, 123 de la Directiva 2014/23; 52, 57 de la Directiva

2014/25; 55, 63, 64, 73, de la Directiva 2014/23.

5 Cdo. 123 de la Directiva 2014/24.

6 Artículo 88.3 de la Directiva 2014/24 y 99.3 de la Directiva

2014/25.

7 Artículo 41 de la Carta de los Derechos fundamentales de la

Unión Europea.

8 http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465

9 http://pnd.gob.mx/

10 Según la Guía Práctica de Compras Públicas emitida por el IM-

CO, existen 5 principales mecanismos para favorecer desde la Ley

las compras públicas estratégicas, éstos son:

1. Por criterio de desempate.

2. Criterio de evaluación.

3. Margen de Preferencia.

4. Cumplimiento de Cuotas.

5. Concursos exclusivos para un grupo.

Instituto Mexicano para la Competitividad, Guía práctica de com-

pras públicas, 22 de septiembre de 2017, del Instituto Mexicano

para la Competitividad, IMCO, Sitio web: http://imco.org.mx/wp-

content/uploads/2013/7/Guia_de_compras_publicas_011012.pdf,

México.

11 Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter

internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en

igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos

del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos

en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional

indicado en el artículo 28 fracción I, de esta Ley, los cuales debe-

rán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con

un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio

respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que

establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secre-

taría y de la Secretaría de la Función Pública.

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes,

arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y

porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a per-

sonas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores

con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando

menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad

no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el avi-

so de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Segu-

ro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o

medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnoló-

gica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Ins-

tituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener

una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán

puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de

igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente

emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efec-

to.

Jueves 1 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria127

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12 Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las

demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las

reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas

de programas que tengan por objeto promover la participación de

las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y

medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán

diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de mi-

cro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cade-

nas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regu-

larmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior,

la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Se-

cretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

13 Artículo 10, fracción IX. de la Lfdcmipyme.

14 Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Púbico, dis-

ponible en www.compranet.gob.mx

15 Se emite por la Secretaría de la Función Pública y se encuentra

disponible en www.compranet.gob.mx

16 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público (LAASSP), art. 2, fracción X.

17 LAASSP, art. 21.

18 Secretaría de Economía, México. (2016). Compras de Gobier-

no. 20 de octubre de 2017, de Secretaría de Economía, Sitio web:

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/compras-de-gobier-

no.

19 OCDE, 30 de octubre de 2017, sitio web:

http://www.oecd.org/mexico/presentacion-de-los-estudios-de-la-

ocde-sobre-las-contrataciones-publicas-de-pemex-y-sobre-como-

combatir-la-colusion-en-las-compras-publicas.htm

Fuentes:

1. Instituto Mexicano para la Competitividad, Guía práctica de

compras públicas, 22 de septiembre de 2017, del Instituto Mexica-

no para la Competitividad, IMCO, Sitio web:

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/7/Guia_de_com-

pras_publicas_011012.pdf, México.

2. AA. VV. (Dir. J. José Pernas García), Contratación Pública Es-

tratégica, Editorial Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, España,

2013.

3. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que

se deroga la Directiva 2004/18/CE. DOUE núm. 94, de 28 de mar-

zo de 2014, páginas 65 a 242 (178 págs.)

4. Instrucción 1/2015, de la Secretaría General, para impulsar la

eficiencia y sostenibilidad en la contratación pública del ayunta-

miento e implementar a través de ella las políticas municipales en

materia social, medioambiental, de innovación y promoción de las

pymes, aprobada en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Va-

lladolid, España, 17-04-2015,

5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF

15-02-1917, última reforma DOF 05-02-2017

6. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, DOF 18-07-

2016, sin reforma.

7. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Públi-

ca, DOF 04-05-2015, sin reforma.

8. Ley General de Responsabilidades Administrativas, DOF 18-

07-2016, sin reforma.

9. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, DOF 04-01-2000, última reforma DOF 10-11-2014.

10. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mis-

mas, DOF 04-01-2000, última reforma DOF 13-01-2016.

11. Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad

y la Competitividad de la Economía Nacional, DOF 06-05-2015,

sin reforma.

12. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pe-

queña y Mediana Empresa, DOF 30-12-2002, última reforma,

DOF 01-12-2016.

13. Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Pá-

rrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la eco-

nomía, DOF 23-05-2012, última reforma DOF 30-12-2015.

14. Ley de Planeación, DOF 05-01-1983, última reforma DOF 28-

11-2016

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 2018128

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15. Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Ex-

tranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, DOF 23-10-

1996, última reforma DOF 09-04-2012.

16. Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, DOF

11-06-2012, última reforma DOF 18-07-2016

17. Ley Federal de Competencia Económica, DOF 23-05-2014, úl-

tima reforma DOF 27-01-2017

18. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Or-

ganizaciones de la Sociedad Civil, DOF 09-02-2004, última refor-

ma DOF 25-04-2012.

19. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

DOF 30-03-2006, última reforma DOF 30-12-2015.

20. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, DOF

31-12-2004, última reforma DOF 12-06-2009.

21. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servi-

dores Públicos, DOF 13-03-2002, última reforma DOF 18-07-2016.

22. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

DOF 31-12-1982, última reforma DOF 18-07-2016.

23. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pú-

blica, DOF 09-05-2016, última reforma DOF 27-01-2017.

24. Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, DOF 01-06-

2016, sin reforma.

25. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita, DOF 17-10-2012, sin reforma.

26. Ley Minera, DOF 26-06-1992, última reforma DOF 11-08-

2014.

27. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, DOF 29-

12-1976, última reforma DOF 19-12-2016.

28. Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agrope-

cuario, Rural, Forestal y Pesquero, (Antes “Ley Orgánica de la Finan-

ciera Rural”), DOF 26-12-2002, última reforma DOF 10-01-2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2017.

Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 70-A DE LA LEY FEDERAL

DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL DI-PUTADO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

Álvaro Ibarra Hinojosa, diputado integrante del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional (PRI) en la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, en el ejercicio de la facultadque me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los di-versos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, me permitosometer respetuosamente a esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimien-to Administrativo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para hacer frente y controlar las prácticas de corrup-ción, en 2003, la comunidad internacional creó la Con-vención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,o Convención de Mérida, cuyo propósito es fortalecerel régimen interno de los países miembro, tipificandolas formas en las que la corrupción se hace presente,con un aire innovador, estableciendo como sujeto acti-vo no solo a los servidores públicos, sino también san-cionando las conductas de los particulares que fomen-tan el mismo fenómeno. El Estado mexicano es partede dicha convención desde su redacción y por tanto lareforma establece los parámetros establecidos en di-cho documento y fue base del mismo.

Por eso, el presidente Enrique Peña Nieto, mediantereforma publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 2 de enero de 2013, derogó el artículo 37 de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, elcual regulaba las atribuciones de la Secretaría de laFunción Pública, transmitiendo varias de sus faculta-des a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pa-ra dar pie a la creación de un órgano constitucional au-tónomo en materia anticorrupción a través del segundotransitorio de dicho decreto. Sin embargo esta reformanunca estuvo vigente dado que el órgano nunca fue ob-jeto de reglamentación.

Sin embargo, la necesidad de un rediseño y la imple-mentación de una reforma integral para atacar la co-

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rrupción se fue posicionando como prioridad dentro delas agendas de los partidos políticos e inclusive delpropio Poder Ejecutivo, precedido de una acaloradaexigencia por parte de la sociedad civil derivada de losescándalos de corrupción cada vez más sonados y pu-blicitados de servidores públicos de alto nivel. Es asíque fue acogido dentro de la élite política el diseñoque desde hace muchos años la sociedad civil fue con-feccionando como un Sistema Anticorrupción.

De esa manera, las principales fuerzas políticas y elgobierno federal dieron una muestra de renovado com-promiso y voluntad política para combatir la corrup-ción, poniendo sobre la mesa de discusión la necesidadde crear un Sistema Nacional Anticorrupción, que sen-tará las bases de coordinación entre la administraciónpública y la sociedad civil, que sea claro respecto de laatribución de responsabilidades en todos los órdenesde gobierno para que aquellos que incumplan con susobligaciones sean sancionados y aquellos que sean in-eficientes sean destituidos de su cargo, puesto que unEstado eficaz es un Estado transparente, fiscalizado ycon buenos resultados.

En cumplimiento de lo anterior, el 27 de mayo de 2015se concretó una reforma constitucional sin precedentesen materia de combate a la corrupción, en donde deforma expresa se sientan las bases para el funciona-miento del Sistema Nacional Anticorrupción. Con elobjeto de reglamentar dichas disposiciones constitu-cionales, el 18 de julio de 2016 se publicó en el DiarioOficial de la Federación la legislación secundaria en lamateria, expidiéndose cuatro leyes y reformándosetres ordenamientos más, entre ellos, el Código PenalFederal.

La Ley General de Responsabilidades Administrati-vas, como una de las piedras angulares del nuevo Sis-tema Nacional Anticorrupción, establece las conductasque constituyen responsabilidad administrativa, clasi-ficándolas en graves y no graves, haciendo posiblesancionar no solo a los servidores públicos, sino a par-ticulares vinculados con faltas administrativas graves,ya sea personas físicas o morales, para la sustanciacióndel procedimiento adecuado, las primeras deducidasante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,mientras que las segundas serán resueltas en sede ad-ministrativa ante el Órgano Interno de Control (OIC).Esta Ley además establece la obligación para los ser-vidores públicos de presentar su declaración patrimo-

nial, una declaración de conflictos de interés y una de-claración fiscal (denominado obligación 3 de 3) lo quepermitirá al Sistema llevar el registro de evolución pa-trimonial a través de la Plataforma Digital Nacionalpara su publicidad en términos de la legislación en ma-teria de Transparencia, para que así las autoridades in-vestigadoras puedan verificar la evolución patrimonialmediante la realización de auditoría e investigación,estando obligados los servidores públicos a facilitartoda clase de información que sea necesaria para elcurso de estos procedimientos.

Además, se expidió la Ley General del Sistema Na-cional Anticorrupción , la cual establece los principa-les objetivos del Sistema, así como la conformación yfacultades de los órganos que lo integren; se regulanlas facultades del Comité Coordinador del Sistema,compuesto por el titular de la Secretaría de la FunciónPública, el presidente del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa, un representante del Comité de Parti-cipación Ciudadana, quien preside este órgano, el titu-lar de la Fiscalía Especializada, el titular de la Audito-ría Superior de la Federación y el presidente delInstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Infor-mación y Protección de Datos Personales; y sus facul-tades, dentro de las cuales resalta la posibilidad deemitir recomendaciones; de igual manera regula al Co-mité de Participación Ciudadana, su conformación porcinco miembros que destaquen por sus acciones encombate a la corrupción. Las atribuciones del Secreta-riado Técnico y la creación del Sistema Nacional deFiscalización estableciendo un modelo de coordina-ción entre los distintos órdenes de gobierno que per-mita un efectivo control de los recursos públicos.

Otro de los ejes importantes de la reforma es la modi-ficación hecha al ahora Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa, agregando tres magistrados a su com-posición original y volviéndolo competente a travésde una tercera sala especializada en materia de com-bate a la corrupción, dentro de un esquema que permi-ta la mayor objetividad posible de sus integrantes al te-ner una función exclusiva.

Finalmente y no menos importante fue la reforma a laLey Orgánica de la Administración Pública Federal.Modificando los cambios derivados de la reforma pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 deenero de 2013. En este sentido, y en razón de la im-portancia de la materia, se debe tratar de homologar

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las disposiciones al funcionamiento del sistema, por loque someto a su consideración el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 70-A de laLey Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el artículo 70-A de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo, para quedarcomo sigue:

Artículo 70-A. Es causa de responsabilidad el incum-plimiento de esta Ley y serán aplicables las sancionesprevistas en la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas. En todo caso se destituirá del pues-to e inhabilitará cuando menos por un año para des-empeñar empleos, cargos o comisiones en el serviciopúblico:

I. Al titular de la unidad administrativa que, en unmismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dosveces lo dispuesto en el artículo 17;

II. Al titular de la unidad administrativa que, en unmismo empleo, cargo o comisión, por dos veces nonotifique al responsable a que se refiere el artículo69-D, de la información a modificarse en el Regis-tro Federal de Trámites y Servicios respecto de trá-mites a realizarse por los particulares para cumpliruna obligación, dentro de los cinco días hábiles si-guientes a que entre en vigor la disposición que fun-damente dicha modificación;

III. Al titular de la unidad administrativa que, en unmismo empleo, cargo o comisión, no entregue alresponsable a que se refiere el artículo 69-D, los an-teproyectos de actos a que se refiere el artículo 4 ylas manifestaciones correspondientes, para efectosde lo dispuesto en el artículo 69-H;

IV. Al servidor público responsable del Diario Ofi-cial de la Federación que por cinco veces incum-pla lo previsto en el artículo 69-L;

V. Al titular de la unidad administrativa que, en unmismo empleo, cargo o comisión, incumpla lo pre-visto en el artículo 69-N, tercer párrafo;

VI. Al servidor público que, en un mismo empleo,cargo o comisión, exija cinco veces trámites, datoso documentos adicionales a los previstos en el Re-

gistro Federal de Trámites y Servicios, en contra-vención a lo dispuesto en el artículo 69-Q;

VII. Al titular de la unidad administrativa que, enun mismo empleo, cargo o comisión, no cumpla conlo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-Q;

VIII. Al servidor público competente de la Comi-sión Federal de Mejora Regulatoria que, a solicitudescrita de un interesado, no ponga a su disposiciónla información prevista en el artículo 69-K dentrode los cinco días hábiles siguientes a que se recibala solicitud correspondiente, y

IX. Al servidor público competente de la ComisiónFederal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dis-puesto en el artículo 69-N, primer párrafo.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informa-rá a la Secretaría de la Función Pública de los casosque tenga conocimiento sobre algún incumplimiento alo previsto en esta Ley, su reglamento o a la Ley Ge-neral de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Jueves 1 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria131

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VI-DA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE GARANTÍA DE

NO REVICTIMIZACIÓN, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ECONÓ-MICA E INTEGRIDAD PSICOLÓGICA, A CARGO DE LA DIPU-TADA TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figue-roa, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esa soberanía iniciativa con proyecto dedecreto mediante la cual se reforma el primer párrafodel artículo 1o., las fracciones III y IV del artículo 4,las fracciones X y XI del artículo 5, el último párrafodel artículo 49 y las facciones VII y IX del artículo 52,y se adiciona una fracción V al artículo 4, una fracciónXII al artículo 5, un segundo párrafo al artículo 18, yuna fracción X al artículo 52, todos de la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violen-cia, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

Uno de los problemas más recurrentes para hacer sus-tancialmente y efectivo el derecho humano de las mu-jeres para acceder a una vida libre de violencia verda-dera, es la violencia institucional, tambiéncaracterizada en término de revictimización.

Es fundamental que el Estado Mexicano, en plenaobligación de hacer efectivos los derechos humanossubordinadamente a los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad, im-plemente políticas públicas trasversales e integralesque materialicen una evolución positiva de la atenciónque brindan todas las autoridades facultadas para co-nocer sobre el maligno fenómeno de la violencia, encualquiera de sus formas, hacia la mujer.

El acceso de la mujer a las instituciones que deberíanestar defendiendo su causa de una vida libre de vio-lencia, debe estar exenta de prejuicios, estigmas, seña-lamientos, exposiciones, o cualquier otro trato indig-no, innecesario o evitable que conlleve a que dichaatención atente contra la víctima mujer, causando ma-

yores daños, perjuicios psicológicos, sociales, judicia-les o económicos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia como principal instrumento jurídi-co, después de la Constitución Mexicana y los Trata-dos Internacionales en los que México es parte, debeasegurar que las instituciones implementen políticaspúblicas que eviten sustancialmente la revictimiza-ción, su conceptualización debe estar en ese marco ju-rídico y del mismo emanar políticas públicas progresi-vas que erradiquen ese problema que significa ese tipode violencia institucional.

Igualmente, esta iniciativa pretende hacer efectiva laprocuración de justicia, cuando las mujeres son poten-cialmente víctimas de delitos en los que medien la vio-lencia patrimonial o la violencia económica, obligan-do que, en los procedimientos penales, exista ladeclaratoria respectiva en el momento procesal de laformulación de imputaciones.

Actualmente, la mujer si acaso vence la etapa de la de-nuncia o querella, cuando son víctimas de delitos, laprocuración de justicia por sistema, no detecta y for-mula imputaciones por concepto de violencia patrimo-nial o económica, en términos de la Ley General pro-pósito de esta iniciativa, lo que significaríanagravantes en el tipo penal, en su caso. Hacerlo de es-ta manera, significa delinear una política pública delEstado Mexicano que procure efectivamente un acce-so a una vida libre de violencia.

Tanto la violencia patrimonial, como la violencia eco-nómica en términos de la Ley General, son actos u omi-siones que afectan la supervivencia de la víctima. Estetipo de violencia es una alerta de un comportamientodelictivo que puede evolucionar a atentar contra la mis-ma vida de la mujer, por lo tanto, debe ser una priori-dad del Estado Mexicano, erradicar estos comporta-mientos, por medio de estas acciones que obliguen a laprocuración de justicia, detectarlos y perseguirlos.

Esta Iniciativa se fundamenta y razona bajo la si-guiente:

Exposición de Motivos

La revictimización o victimización secundaria de lamujer, surge cuando una vez que ha sufrido una expe-

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riencia traumática, al entrar en contacto con las autori-dades o instituciones del Estado, es receptora de tratosinjustos e incluso puedes ser criminalizada por el mis-mo acto del que fue víctima (Martorella, 2011)

La revictimización es una variable que consolida lacronificación de las secuelas psicológicas de la Viola-ción de Derechos Humanos o el acto violento, derivadirectamente del choque entre las expectativas de lavíctima y la realidad institucional con que se encuen-tra, por lo general se considera que produce efectosmás dañinos que el evento victimizante primigenio(Laguna-Hernández, 2007).

El sistema debe colocar a una víctima en una situaciónde cuidado, protección y restablecimiento, por lo quela ambigüedad que crea la revictimización, deja a lavíctima nuevamente en situación en situación de fragi-lidad, vulnerabilidad y exclusión, experimentando mu-chas veces un primer o segundo estigma. Son indica-dor de situaciones revictimizantes de instituciones delEstado, las cifras negras, las de impunidad y las depercepción de seguridad y confianza.

Los funcionarios públicos pueden caer en la revictimi-zación por falta de pericia o entrenamiento con res-pecto al trato y cuidado de mujeres víctimas de vio-lencia, por desgaste emocional por deficientesdinámicas laborales o interpersonales, por la identifi-cación psicopatológica por parte de la persona queatiende a las víctimas ya que ante la interacción conesta, el individuo revive su propia situación traumáti-ca, siéndole impuesto nuevamente su rol de víctima,llegando a sentirse culpable por haber vivido el even-to victimizante (Castañeda, 2010).

La Secretaría de Seguridad Pública (2009) define larevictimización como “los efectos que aparecen debi-do al delito sufrido, se le sumen otros efectos provo-cados (o aumentados) por las experiencias a que es su-jeto… una vez que inicia el proceso legal”, lo quesignifica que las instituciones se vuelven contra a lamujer, a la que deberían brindar ayuda.

La revictimización se materializa por las faltas de tac-to y respeto, así como con el desdén de la experienciade la víctima, por parte de funcionarios públicos, loque supone la negación de los derechos humanos de lavíctima.

Esta revictimización originada por las instituciones,también se refleja en dinámicas y procesos adminis-trativos burocráticos, que por sí mismos transgreden ladignidad de la persona, ubicándola nuevamente en unlugar de vulnerabilidad incluso más profundo y omi-noso que el generado por las personas, ya que, en esoscasos, queda anulada cualquier expresión emocional ode inconformidad individual (Bezanilla, Miranda,González, 2016).

Una vez superado el entendimiento del fenómeno per-nicioso de la revictimización, como producto de diver-sas manifestaciones de violencia a la que se enfrentanlas mujeres en su búsqueda de justicia y reparación, seencuentran las condiciones para prevenirla y en su ca-so minimizar sus efectos.

En esta causa justa, es necesario generar una transfor-mación del sistema jurídico-cultural, que lleve a unade-construcción de las formas de interacción social, afavor de lograr una inclusión social amplia, que per-mita la plena satisfacción de las necesidades de losciudadanos y su completo ejercicio de los derechoshumanos.

Esta prevención de la revictimización, requiere que lasinstituciones establezcan una verdadera visión deacompañamiento, reparación y reconstrucción del pro-yecto de vida, y no, como instrumentos de poder ysentimiento o cajas chicas indemnizadoras (Beristain,2009).

En cuanto al fenómeno de la revictimización, se con-cluye que esta iniciativa procura consolidar el concep-to para que las instituciones mexicanas de atención alas victimas mujeres, en cualquiera de sus etapas, res-petar los derechos humanos y sean parte de la solucióny acompañamiento, como política pública de Estado.

Esta iniciativa, también procura introducir como agra-vante a los tipos penales, en las legislaciones penalesdel país, la integridad psicológica. La violencia psico-lógica suele manifestarse con signos como la ansiedad,la dificultad para respirar o para dormir; la depresión oel descuido de sí misma y de los hijos, aun cuando laslesiones o daños que el delito produjo en ella, pudieranhaber desaparecido (Secretaría de Salud, 2013).

Las mujeres víctimas de violencia, deben encontrar en elEstado Mexicano, medidas de protección a su integridad

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en todos los aspectos, físico y psicológico, por lo que sepropone que los agravantes incluyan este aspecto.

Por otro lado, se considera que, si bien existen las con-sideraciones sobre lo que significan los tipos de vio-lencia patrimonial y económica, la ley general, actual-mente no contempla obligaciones a las fiscalías oministerios públicos, de pronunciarse sobre su comi-sión cuando conocen sobre causas en las que la mujeres víctima.

Estos pronunciamientos, además tendrían que ser par-te de una actitud de prevención de la revictimización,y servir como alertas en conductas criminalísticas con-tra mujeres que pueden derivar en delitos posteriorescontra la misma vida misma de la víctima.

El Estado Mexicano debe detectar cuando los delitostienen motivaciones de violencia económica o patrimo-nial contra las mujeres, porque en el fondo el victima-rio pretende acabar con la subsistencia de la víctima.

Este trabajo Legislativo, busca proponer una solucióna esta problemática por medio de una reforma a la LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, para quedar como sigue:

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ARTICULO 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

ARTICULO 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley; III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema; IV. Participar en la elaboración del Programa;

inadecuada atención institucional recibida. ARTICULO 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

La Revictimización de las Mujeres, en su vertiente de Violencia Institucional, es la consecuencia de las malas o inadecuadas prácticas que provienen de la atención de las victimas por parte servidores públicos, que causan daños o perjuicios psicológicos, sociales, judiciales o económicos, posterior al momento del delito. ARTICULO 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley; III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema; IV. Participar en la elaboración del Programa;

V. Fortalecer e impulsar la creación de V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas; prestan atención a las víctimas; VI. Integrar el Sistema Estatal de VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Violencia contra las Mujeres incorporar su contenido al Sistema; incorporar su contenido al Sistema; VII. Promover, en coordinación con la VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa; violencia, de acuerdo con el Programa; VIII. Impulsar programas locales para el VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida; mejorar su calidad de vida; IX. Proveer de los recursos IX. Proveer de los recursos presu~lue~sta1·ios, humanos y materiales1 presupuestarios, humanos y materiales,

coc>rdinac:ión con las autoridades que en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa; programas estatales y el Programa; X. Impulsar y apoyar la creación1 X. Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los operación o fortalecimiento de los refugios las víctimas conforme al refugios las víctimas conforme al modelo atención diseñado por el modelo atención diseñado por el Sistema; XI. Promover programas de información a la población en la materia; XII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores; XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley; XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los XV. Promover las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

Sistema; XI. Promover programas de información a la población en la materia; XII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores; XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley; XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los XV. Promover las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

organizaciones promoción y

a la organizaciones

humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales; XVIII. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres1 fin de mejorar los mecanismos para su erradicación; XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas; XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres1 por su condición de género;

promoción y humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales; XVIII. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, fin de mejorar los mecanismos para su erradicación; XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas; XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres1 por su condición de género;

XXI. Celebrar convenios de XXI. Celebrar convenios de y cooperación1 coordinación y cooperación, coordinación

concertación en la materia; XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público1 peritos1 personal que atiende a víctimas a través de

concertación en la materia; XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de

programas y cursos permanentes en: programas y cursos permanentes en: a) Derechos humanos y género; a) Derechos humanos y género; b) Perspectiva de género para la debida b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros. XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en

contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, y lugar de hallazgo los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo1

especificando su tipología1 relación entre el activo y pasivo, móviles, diligencias a realizar1 así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia1

consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victima! para definir políticas en materia de prevención del delito1 procuración y administración de justicia; XXIV. Elaborar y aplicar protocolos

con perspectiva de en la búsqueda inmediata de

mujeres y niñas desaparecidas1 para la investigación de los delitos de discriminación1 feminicidio, trata de

la libertad y el normal psicosexual, y

XXV. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la la integridad corporal cometidos mujeres.

ARTICULO 52.­cualquier derechos

averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros. XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en

contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento1

y lugar de hallazgo los cuerpos1

características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el activo y pasivo1 móviles, diligencias a realizar1 así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victima! para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia; XXIV. Elaborar y aplicar protocolos

con perspectiva de en la búsqueda inmediata de

mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de

la libertad y el normal psicosexual, y

XXV. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida, el patrimonio y la integridad corporal y psicológico cometidos contra mu·eres. ARTICULO 52.­cualquier derechos

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Decreto

Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 1o.,las fracciones III y IV del artículo 4, las fracciones Xy XI del artículo 5 y las facciones VII y IX del artícu-lo 52, se deroga el último párrafo del artículo 49 y seadiciona una fracción V al artículo 4, una fracción XIIal artículo 5, un segundo párrafo al artículo 18, y unafracción X al artículo 52, todos de la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciapara quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecerla coordinación entre la Federación, las entidades fede-rativas, el Distrito Federal y los municipios para preve-

nir, sancionar y erradicar la violencia contra las muje-res, así como los principios y modalidades para garanti-zar su acceso a una vida libre de violencia que favorez-ca su desarrollo y bienestar conforme a los principios deigualdad, de no discriminación y la garantía de no re-victimización, así como para garantizar la democracia,el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la so-beranía y el régimen democrático establecidos en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, in-terés social y de observancia general en la RepúblicaMexicana.

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso detodas las mujeres a una vida libre de violencia que de-berán ser observados en la elaboración y ejecución delas políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación,

IV. La libertad de las mujeres, y

V. La garantía de no revictimización de las mujeres.

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se en-tenderá por:

I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia;

II. Programa: El Programa Integral para Prevenir,Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres;

III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención,Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia

contra las Mujeres;

IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acciónu omisión, basada en su género, que les cause dañoo sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, eco-nómico, sexual o la muerte tanto en el ámbito pri-vado como en el público;

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V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifes-taciones o los ámbitos de ocurrencia en que se pre-senta la violencia contra las mujeres;

VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien sele inflige cualquier tipo de violencia;

VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipode violencia contra las mujeres;

VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere alos derechos que son parte inalienable, integrante eindivisible de los derechos humanos universalescontenidos en la Convención sobre la Eliminaciónde Todos las Formas de Discriminación contra laMujer (CEDAW), la Convención sobre los Dere-chos de la Niñez, la Convención Interamericana pa-ra Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con-tra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentosinternacionales en la materia;

IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica,analítica y política sobre las mujeres y los hombres.Se propone eliminar las causas de la opresión de gé-nero como la desigualdad, la injusticia y la jerar-quización de las personas basada en el género. Pro-mueve la igualdad entre los géneros a través de laequidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres;contribuye a construir una sociedad en donde lasmujeres y los hombres tengan el mismo valor, laigualdad de derechos y oportunidades para accedera los recursos económicos y a la representación po-lítica y social en los ámbitos de toma de decisiones;

X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un procesopor medio del cual las mujeres transitan de cual-quier situación de opresión, desigualdad, discrimi-nación, explotación o exclusión a un estadio de con-ciencia, autodeterminación y autonomía, el cual semanifiesta en el ejercicio del poder democráticoque emana del goce pleno de sus derechos y liber-tades.

XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mu-jer y se manifiesta en actos violentos y crueles con-tra ella por el hecho de ser mujer, y

XII. Revictimización de las Mujeres: Es el conjun-to de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicasy económicas de carácter negativo que derivan de la

experiencia de la víctima en su contacto con el sis-tema de procuración de justicia, y suponen un cho-que entre las legítimas expectativas de la víctima yla inadecuada atención institucional recibida.

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos uomisiones de las y los servidores públicos de cualquierorden de gobierno que discriminen o tengan como findilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio delos derechos humanos de las mujeres, así como su ac-ceso al disfrute de políticas públicas destinadas a pre-venir, atender, investigar, sancionar y erradicar los di-ferentes tipos de violencia.

La Revictimización de las Mujeres, en su vertiente deViolencia Institucional, es la consecuencia de las ma-las o inadecuadas prácticas que provienen de la aten-ción de las victimas por parte servidores públicos, quecausan daños o perjuicios psicológicos, sociales, judi-ciales o económicos, posterior al momento del delito.

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas yal Distrito Federal, de conformidad con lo dispuestopor esta ley y los ordenamientos locales aplicables enla materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas enconcordancia con la política nacional integral desdela perspectiva de género para prevenir, atender, san-cionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para laaplicación de la presente ley;

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación delSistema;

IV. Participar en la elaboración del Programa;

V. Fortalecer e impulsar la creación de las institu-ciones públicas y privadas que prestan atención alas víctimas;

VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erra-dicación y Sanción de la Violencia contra las Muje-res e incorporar su contenido al Sistema;

VII. Promover, en coordinación con la Federación,programas y proyectos de atención, educación, ca-pacitación, investigación y cultura de los derechos

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humanos de las mujeres y de la no violencia, deacuerdo con el Programa;

VIII. Impulsar programas locales para el adelanto ydesarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vi-da;

IX. Proveer de los recursos presupuestarios, huma-nos y materiales, en coordinación con las autorida-des que integran los sistemas locales, a los progra-mas estatales y el Programa;

X. Impulsar y apoyar la creación, operación o forta-lecimiento de los refugios para las víctimas confor-me al modelo de atención diseñado por el Sistema;

XI. Promover programas de información a la pobla-ción en la materia;

XII. Impulsar programas reeducativos integrales delos agresores;

XIII. Difundir por todos los medios de comunica-ción el contenido de esta ley;

XIV. Rendir un informe anual sobre los avances delos programas locales;

XV. Promover investigaciones sobre las causas ylas consecuencias de la violencia contra las muje-res;

XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones,las políticas públicas, los programas estatales, conbase en los resultados de las investigaciones previs-tas en la fracción anterior;

XVII. Impulsar la participación de las organizacio-nes privadas dedicadas a la promoción y defensa delos derechos humanos de las mujeres, en la ejecu-ción de los programas estatales;

XVIII. Recibir de las organizaciones privadas, laspropuestas y recomendaciones sobre la prevención,atención y sanción de la violencia contra mujeres, afin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

XIX. Proporcionar a las instancias encargadas derealizar estadísticas, la información necesaria parala elaboración de éstas;

XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su compe-tencia, para el cumplimiento de los objetivos de la

presente ley, así como para establecer como agra-vantes los delitos contra la vida y la integridadcuando estos sean cometidos contra mujeres, por sucondición de género;

XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordina-ción y concertación en la materia;

XXII. Especializar a las y los agentes del Ministe-rio Público, peritos, personal que atiende a víctimasa través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligen-cia en la conducción de averiguaciones previas yprocesos judiciales relacionados con discrimina-ción, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género enlos servicios periciales; eliminación de estereo-tipos sobre el rol social de las mujeres, entreotros.

XXIII. Crear un registro público sistemático de losdelitos cometidos en contra de mujeres, que incluyala clasificación de los hechos de los que tenga co-nocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgode los cuerpos, características socio demográficasde las víctimas y del sujeto activo, especificando sutipología, relación entre el sujeto activo y pasivo,móviles, diligencias básicas a realizar, así como lasdificultades para la práctica de diligencias y deter-minaciones; los índices de incidencia y reinciden-cia, consignación, sanción y reparación del daño.Este registro se integrará a la estadística criminal yvictimal para definir políticas en materia de preven-ción del delito, procuración y administración de jus-ticia;

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializadoscon perspectiva de género en la búsqueda inmedia-ta de mujeres y niñas desaparecidas, para la investi-gación de los delitos de discriminación, feminici-dio, trata de personas y contra la libertad y elnormal desarrollo psicosexual, y

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 2018138

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XXV. Las demás aplicables a la materia, que lesconceda la ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de vio-lencia tendrán los derechos siguientes:

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejerci-cio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva porparte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que lespermita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotiposde comportamiento y prácticas sociales y culturalesbasadas en conceptos de inferioridad o subordina-ción;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeresque tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refu-gios con éstos;

IX. La víctima no será obligada a participar en me-canismos de conciliación con su agresor; y

X. En su caso, a que se manifieste, invariablemen-te, el Ministerio Público en la formulación de im-putaciones, sobre la existencia de elementos quepresuponen las razones de género, que tipifican lasagravantes ante la presunta presencia de violenciapatrimonial y de violencia económica hacia las mu-jeres.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente entodo tiempo por intérpretes y defensores de oficio quetengan conocimiento de su lengua y cultura.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación.

Segundo. Las autoridades federales, harán las gestio-nes necesarias para propiciar que las autoridades loca-les reformen su legislación, para considerar comoagravantes los delitos contra la vida, el patrimonio y laintegridad corporal y psicológico cometidos contramujeres.

Bibliografía consultada

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rechos Humanos: México.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa

Jueves 1 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria139

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ALBERTO

MATA QUINTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracciónI; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,el diputado Mario Alberto Mata Quintero, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal de esta LXIII Legislatura, pone a consideración deesta honorable soberanía iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona una fracción XVIII alartículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de modificación normativa tienepor objeto incluir dentro de la Ley General de Educa-ción la obligación para las diversas autoridades educa-tivas de desarrollar programas a fin de asegurar, me-diante becas y demás apoyos económicos, el ingreso yla permanencia de alumnos que sean hijos de personasdesaparecidas. Con esta iniciativa, se busca reforzarnuestro ordenamiento jurídico a fin de atender de ma-nera integral las consecuencias derivadas de la des-aparición forzada de personas y, asegurar, a las vícti-mas y familiares condiciones más igualitarias de vida.

Sobre el derecho humano a la educación

La educación es un derecho de orden fundamental tu-telado por nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos así como por una amplia variedadde instrumentos internacionales de los que el Estadomexicano es parte. Nuestra Constitución dispone, ensu artículo 3o. que:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibireducación. El Estado –federación, estados, Ciudadde México y municipios–, impartirá educación pre-escolar, primaria, secundaria y media superior. Laeducación preescolar, primaria y secundaria confor-man la educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a des-arrollar armónicamente, todas las facultades delser humano y fomentará en él, a la vez, el amor

a la patria, el respeto a los derechos humanos yla conciencia de la solidaridad internacional, enla independencia y en la justicia.”

[…]”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales dispone en su artículo 13 que:

“Artículo 13.

1. Los estados parte en el presente pacto reconocenel derecho de toda persona a la educación. Con-vienen en que la educación debe orientarse hacia elpleno desarrollo de la personalidad humana ydel sentido de su dignidad, y debe fortalecer elrespeto por los derechos humanos y las liberta-des fundamentales. Convienen asimismo en que laeducación debe capacitar a todas las personas paraparticipar efectivamente en una sociedad libre, fa-vorecer la comprensión, la tolerancia y la amistadentre todas las naciones y entre todos los grupos ra-ciales, étnicos o religiosos, y promover las activida-des de las Naciones Unidas en pro del manteni-miento de la paz.

2. a 4. …”

El Protocolo de San Salvador, también dispone que:

“Artículo 13

Derecho a la Educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los estados parte en el presente protocolo con-vienen en que la educación deberá orientarse ha-cia el pleno desarrollo de la personalidad huma-na y del sentido de su dignidad y deberá fortalecerel respeto por los derechos humanos, el pluralismoideológico, las libertades fundamentales, la justiciay la paz. Convienen, asimismo, en que la educacióndebe capacitar a todas las personas para participarefectivamente en una sociedad democrática y plura-lista, lograr una subsistencia digna, favorecer lacomprensión, la tolerancia y la amistad entre todaslas naciones y todos los grupos raciales, étnicos oreligiosos y promover las actividades en favor delmantenimiento de la paz.

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3. a 5 …”

En la Declaración Americana de los Derechos y Debe-res del Hombre en su artículo XII nos estipula:

“Artículo XII

Derecho a la Educación

Toda persona tiene derecho a la educación, la quedebe estar inspirada en los principios de libertad,moralidad y solidaridad humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante esaeducación, se le capacite para lograr una digna sub-sistencia, en mejoramiento del nivel de vida y paraser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdadde oportunidades en todos los casos, de acuerdo conlas dotes naturales, los méritos y el deseo de apro-vechar los recursos que puedan proporcionar la co-munidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamentela educación primaria, por lo menos.”

Es una opinión general que la educación debe estarorientada a promover el pleno desarrollo del individuoy a fomentar en él virtudes como el respeto a los dere-chos humanos, la tolerancia y la igualdad. De igualmodo, como todo derecho fundamental corresponde alEstado un conjunto de obligaciones tendientes a sumaximización y tutela efectiva.

El artículo primero, párrafo tercero de nuestra Consti-tución dispone:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.”

Uno de los componentes que asisten al derecho a laeducación es precisamente el de la progresividad. LaSuprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido oca-

sión de pronunciarse sobre el mismo indicando lo si-guiente:

Principio de progresividad. Es aplicable a todoslos derechos humanos y no sólo a los llamadoseconómicos, sociales y culturales. El principio deprogresividad estuvo originalmente vinculado a los–así llamados– derechos económicos, sociales yculturales, porque se estimaba que éstos imponían alos estados, sobre todo, obligaciones positivas deactuación que implicaban el suministro de recursoseconómicos y que su plena realización estaba con-dicionada por las circunstancias económicas, políti-cas y jurídicas de cada país. Así, en los primerosinstrumentos internacionales que reconocieron es-tos derechos, se incluyó el principio de progresivi-dad con la finalidad de hacer patente que esos dere-chos no constituyen meros “objetivosprogramáticos”, sino genuinos derechos humanosque imponen obligaciones de cumplimiento inme-diato a los Estados, como la de garantizar nivelesmínimos en el disfrute de esos derechos, garantizarsu ejercicio sin discriminación, y la obligación detomar medidas deliberadas, concretas y orientadas asu satisfacción; así como obligaciones de cumpli-miento mediato que deben ser acometidas progre-sivamente en función de las circunstancias específi-cas de cada país. Ahora bien, esta Primera Salaconsidera que, a pesar de su génesis histórica, elprincipio de progresividad en nuestro sistemajurídico es aplicable a todos los derechos huma-nos y no sólo a los económicos, sociales y cultu-rales. En primer lugar, porque el artículo 1o.constitucional no hace distinción alguna al res-pecto, pues establece, llanamente, que todas lasautoridades del país, en el ámbito de sus compe-tencias, están obligadas a proteger, garantizar,promover y respetar los derechos humanos deconformidad, entre otros, con el principio deprogresividad. En segundo lugar, porque ésa fue laintención del Constituyente Permanente, como seadvierte del proceso legislativo. Pero además, por-que la diferente denominación que tradicionalmen-te se ha empleado para referirse a los derechos civi-les y políticos y distinguirlos de los económicos,sociales y culturales, no implica que exista una di-ferencia sustancial entre ambos grupos, ni en su má-xima relevancia moral, porque todos ellos tutelanbienes básicos derivados de los principios funda-mentales de autonomía, igualdad y dignidad; ni en

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la índole de las obligaciones que imponen, específi-camente, al Estado, pues para proteger cualquierade esos derechos no sólo se requieren abstenciones,sino, en todos los casos, es precisa la provisión degarantías normativas y de garantías institucionalescomo la existencia de órganos legislativos que dic-ten normas y de órganos aplicativos e institucionesque aseguren su vigencia, lo que implica, en defini-tiva, la provisión de recursos económicos por partedel Estado y de la sociedad.1

A la par del principio de progresividad sobre el cualtodos los derechos deben estar orientados, debe de re-cordarse que en materia de derechos humanos existentres obligaciones básicas para los estados: 1. Respetarlos derechos. 2. Garantizar el goce y pleno ejercicio delos derechos protegidos a las personas que se encuen-tren bajo su jurisdicción, y 3. Adoptar las medidas ne-cesarias para hacer efectivos los derechos protegidos.Las obligaciones de respetar los derechos humanos yde garantizar su goce y ejercicio, constituyen el funda-mento genérico de la protección de los derechos hu-manos.2

La obligación de respetar los derechos humanos porparte de los estados deriva del propio respeto a la dig-nidad inherente al ser humano, cuestión ésta que de-termina que los derechos humanos sean superiores alpoder de todo Estado. La Corte Interamericana de De-rechos Humanos (CoIDH) en su emblemática senten-cia recaída al caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras(criterio obligatorio para el Estado mexicano confor-me a la contradicción de tesis 293/2011 de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, SCJN) señaló:

“[…] la obligación de garantizar el libre y plenoejercicio de los derechos humanos no se agota conla existencia de un orden normativo dirigido ahacer posible el cumplimiento de esta obligación,sino que comporta la necesidad de una conductagubernamental que asegure la existencia, en larealidad, de una eficaz garantía del libre y plenoejercicio de los derechos humanos […].”3

Garantizar adecuadamente los derechos humanos noimplica únicamente la previsión normativa de un dere-cho sino la efectiva tutela del mismo, es decir, que enlos hechos se garantice el goce y ejercicio de ese dere-cho. Sin embargo, en algunos casos por diversas cir-cunstancias fácticas un derecho puede ser ejercido en

mayor o menor medida. Corresponde al Estado gene-rar el piso mínimo a partir del cual todos los indivi-duos puedan partir de las mismas oportunidades parael ejercicio de sus derechos.

En el caso concreto, nos centramos en los hijos e hijasde personas que han sufrido la desaparición forzada.Como es sabido, la desaparición forzada es un hechoque ha golpeado fuertemente a nuestro país dando lu-gar a miles de huérfanos, mujeres viudas, padres des-consolados, familiares y amigos consternados. A pesarde los dolores del alma con que tienen que enfrentarsefamiliares y conocidos, además de ello, tienen que en-frentarse en muchos casos a problemas civiles, labora-les, administrativos, penales, etcétera, ante el vacíonormativo que aún existe.

El problema resulta ser tremendo porque hasta hacepoco, la persona desaparecida forzadamente carecía deun estatus jurídico que le permitiera ser consideradacomo viva o muerta y, por tanto, en lo que hace al ejer-cicio que de sus derechos podrían hacer sus familiareslegítimamente habilitados (verbi gratia pensión ali-menticia, indemnizaciones, beneficiarios de ciertosderechos, etcétera), los mismos se encontraban sus-pendidos al no saberse si la persona estaba viva omuerta.

Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó unaminuta por la que se busca expedir la Ley General enMateria de Desaparición Forzada de Personas, Des-aparición Cometida por Particulares y del Sistema Na-cional de Búsqueda de Personas. Dicho expediente le-gislativo, turnado al Ejecutivo federal para su próximapromulgación, es sin lugar a dudas un fundamentalinstrumento para poder dar justicia, verdad y repara-ción a las víctimas de desaparición forzada. Una de lasvaliosas herramientas que prevé la nueva legislaciónes la Declaración Especial de Ausencia. Medianteella, se crea el estatus jurídico de persona desapareci-da con efectos de orden civil que permiten la garantíade los derechos tanto de la persona desaparecida comolos de sus familiares o beneficiarios. El artículo 146 dela nueva legislación aprobada dispone:

Artículo 146. La Declaración Especial de Ausenciatendrá, como mínimo, los siguientes efectos:

I. Garantizar la conservación de la patria potestadde la persona desaparecida y la protección de los

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derechos y bienes de las y los hijos menores de 18años edad a través de quien pueda ejercer la patriapotestad o, en su caso, a través de la designación deun tutor, atendiendo al principio del interés superiorde la niñez;

II. Fijar los derechos de guarda y custodia de laspersonas menores de 18 años de edad en los térmi-nos de la legislación civil aplicable;

III. Proteger el patrimonio de la persona desapare-cida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito ycuyos plazos de amortización se encuentren vigen-tes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;

IV. Fijar la forma y plazos para que los familiares uotras personas legitimadas por la ley, pueden acce-der, previo control judicial, al patrimonio de la Per-sona Desaparecida;

V. Permitir que los beneficiarios de un régimen deseguridad social derivado de una relación de traba-jo de la persona desaparecida, continúen gozandode todos los beneficios aplicables a este régimen;

VI. Suspender de forma provisional los actos judi-ciales, mercantiles, civiles o administrativos encontra de los derechos o bienes de la persona des-aparecida;

VII. Declarar la inexigibilidad temporal de debereso responsabilidades que la persona desaparecida te-nía a su cargo;

VIII. Proveer sobre la representación legal de lapersona ausente cuando corresponda, y

IX. Establecer las reglas aplicables en caso de quela persona sea localizada con vida para el restable-cimiento de sus derechos y cumplimiento de obli-gaciones.

Como se ve, la existencia de la declaración especial deausencia es ya un fundamental avance para la tutela delos derechos de una persona que ha sido objeto de des-aparición forzada y, para garantizar a su familia la con-servación de los beneficios derivados de los mismos.

A la par de la conservación de los derechos, estamosconvencidos que el Estado debe realizar, de motu pro-

prio, acciones dirigidas a la mayor protección de losderechos en un plano de igualdad material. Sobre estaidea, quisiera recalcar la reflexión.

La norma jurídica prevé en un plano de abstracción unconjunto de derechos al cual, en teoría, cualquier indi-viduo podría acceder. Sin embargo, las condiciones deorden social, económico, histórico o cultural, en mu-chos casos condicionan la posibilidad para el ejercicioo no de un determinado derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indica-do que:

Igualdad. Límites a este principio. La Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos esta-blece que todos los hombres son iguales ante la ley,sin que pueda prevalecer discriminación alguna porrazón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cual-quier otra condición o circunstancia personal o so-cial, de manera que los poderes públicos han de te-ner en cuenta que los particulares que seencuentren en la misma situación deben ser tra-tados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, elprincipio de igualdad se configura como uno delos valores superiores del orden jurídico, lo quesignifica que ha de servir de criterio básico para laproducción normativa y su posterior interpretación yaplicación, y si bien es cierto que el verdadero sen-tido de la igualdad es colocar a los particulares encondiciones de poder acceder a derechos recono-cidos constitucionalmente, lo que implica elimi-nar situaciones de desigualdad manifiesta, ello nosignifica que todos los individuos deban ser igua-les en todo, ya que si la propia Constitución protegela propiedad privada, la libertad económica y otrosderechos patrimoniales, está aceptando implícita-mente la existencia de desigualdades materiales yeconómicas; es decir, el principio de igualdad noimplica que todos los sujetos de la norma se en-cuentren siempre, en todo momento y ante cual-quier circunstancia, en condiciones de absolutaigualdad, sino que dicho principio se refiere a laigualdad jurídica, que debe traducirse en la se-guridad de no tener que soportar un perjuicio (oprivarse de un beneficio) desigual e injustificado.En estas condiciones, el valor superior que persi-gue este principio consiste en evitar que existannormas que, llamadas a proyectarse sobre situa-ciones de igualdad de hecho, produzcan como

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efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdadal generar un trato discriminatorio entre situa-ciones análogas, o bien, propicien efectos semejan-tes sobre personas que se encuentran en situacionesdispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.4

De lo anterior planteamos la reflexión en torno a loshijos e hijas de quienes han sido objeto de desapari-ción forzada. Para estos menores, es evidente que, loseventos particulares por los que han tenido que atrave-sar los colocan en una situación en la que difícilmentepodrán gozar de una igualdad material en el ejerciciode su derecho a la educación pues, además de que enmuchos casos el padre o madre era la única fuente derecursos económicos, también tienen que atravesar porel doloroso momento de la angustia, tristeza, soledad ydesconsuelo que la desaparición de un padre o madreles provoca. En estas condiciones la permanencia enlos estudios se dificulta colocando en riesgo la conti-nuidad y, limitando a futuro, las posibilidades del in-dividuo para desarrollar plenamente su potencial.

Es por eso que la educación en los menores de edad esde gran importancia que se garantice. Debe tenersepresente que, incluso, los menores de edad en estacondición carecen de un tutor al no poderse acreditarjurídicamente la ausencia del padre (o madre) por des-aparición forzada y, ello, sin duda, incide en sus posi-bilidades para continuar sus estudios. Corresponde alEstado vigilar y garantizar que su derecho al acceso ala educación no se vea lesionado y, a tal efecto, pro-ponemos una serie de acciones dirigidas a reforzar lacontinuidad en los estudios de los educandos, ello ba-jo los principios de igualdad real y de progresividad alos que antes hemos aludido.

Es importante señalar que, la Convención sobre losDerechos del Niño, en su artículo 28 referente a laeducación, –y obligatoria para México–, dispone:

1. Los estados parte reconocen el derecho del ni-ño a la educación y, a fin de que se pueda ejercerprogresivamente y en condiciones de igualdad deoportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria ygratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas,de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza

general y profesional, hacer que todos los niñosdispongan de ella y tengan acceso a ella y adop-tar medidas apropiadas tales como la implanta-ción de la enseñanza gratuita y la concesión deasistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos,sobre la base de la capacidad, por cuantos me-dios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de in-formación y orientación en cuestiones educacio-nales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asisten-cia regular a las escuelas y reducir las tasas dedeserción escolar.

2. Los estados parte adoptarán cuantas medidassean adecuadas para velar porque la disciplinaescolar se administre de modo compatible con ladignidad humana del niño y de conformidad conla presente convención.

3. Los estados parte fomentarán y alentarán la coo-peración internacional en cuestiones de educación,en particular a fin de contribuir a eliminar la igno-rancia y el analfabetismo en todo el mundo y de fa-cilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a losmétodos modernos de enseñanza. A este respecto,se tendrán especialmente en cuenta las necesidadesde los países en desarrollo.

La desaparición forzada de personas es reconocida tan-to a nivel internacional como a nivel interno como unaviolación del Estado a derechos de orden fundamentalpor lo que, ante la existencia de la misma, correspondeal ente público disponer las acciones necesarias parareducir, en la medida de lo posible, sus efectos negati-vos. En razón de ello planteamos que el Estado, en laesfera educativa, garantice la permanencia y continui-dad en los estudios de quienes han sido objeto de estecrimen. Concretamente, planteamos adicionar unafracción al artículo 33 de la Ley General de Educaciónel cual prevé las diversas acciones que deberán realizarlas autoridades educativas del país para asegurar elejercicio pleno del derecho a la educación. Cabe preci-sar que dicho artículo se ubica en el capítulo III de laLey y que se refiere a la “Equidad en la educación”. Laequidad, como sabemos, no se refiere a la igualdad for-

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mal sino precisamente a la igualdad material, es decir,a distinguir en aquellos casos en los que deba distin-guirse cuando las condiciones reales hacen obligatorioun trato “diverso” que permita asegurar la igualdad ma-terial. Habermas precisamente señalaba que “en el con-texto concreto, lo igual ha de ser tratado de forma igualy lo desigual de forma desigual”.5

Garantizar la educación de los hijos e hijas de perso-nas que han sido objeto del crimen de la desapariciónforzada es un piso mínimo que el Estado no puede de-negar. Ello es parte del deber fundamental de la repa-ración integral, es componente de la justicia y de laequidad pero, además, es también componente delbienestar integral de la sociedad en tanto que la edu-cación per se, se dirige a ello. La Suprema Corte deJusticia de la Nación ha indicado:

Educación. Es un derecho fundamental indispensa-ble para la formación de la autonomía personal y elfuncionamiento de una sociedad democrática, así co-mo para la realización de otros valores constitucio-nales. De una lectura funcional del artículo 3o. consti-tucional es posible concluir, de manera general, que elcontenido mínimo del derecho a la educación obligato-ria (básica y media superior) es la provisión del entre-namiento intelectual necesario para dotar de autonomíaa las personas y habilitarlas como miembros de una so-ciedad democrática. Pero además, la educación es unfactor esencial para garantizar una sociedad justa,pues resulta condición sine qua non para asegurar laigualdad de oportunidades en el goce de otros dere-chos fundamentales y en el acceso equitativo a otrosbienes sociales; para el funcionamiento de un bienpúblico de gran relevancia como lo es una sociedaddemocrática de tipo deliberativo, además de un bienindispensable para el desarrollo de una pluralidadde objetivos colectivos (científicos, culturales, socia-les, económicos, ecológicos, etcétera) y, por ello, unaspecto indisociable de un estado de bienestar.6

En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormenteexpuesto, propongo ante esta honorable asamblea, elsiguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 33de la Ley General de Educación, para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artí-culo anterior, las autoridades educativas en el ámbitode sus respectivas competencias llevarán a cabo las ac-tividades siguientes:

De la I. a la XVII. …

XVIII. Desarrollarán programas a fin de asegu-rar en todos los niveles de educación, el ingreso yla permanencia de alumnos que sean hijos depersonas desaparecidas mediante becas y demásapoyos económicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación - Tesis: 1a./J. 86/2017

(10a.) - Primera Sala - Décima Época

2 Pinto, Mónica. Temas de derechos humanos. Editores del Puer-

to. Buenos Aires, 2009.Pág. 47.

3 Ídem.

4 Registro número 180345. Localización: Novena Época. Instan-

cia: Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gace-

ta XX, octubre de 2004, Pág. 99. Tesis: 1a./J. 81/2004. Jurispru-

dencia, materia(s): Constitucional.

5 Habermas, Jürgen. Facticidad y validez. Sobre el derecho y el

Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso.

Trotta. Trad., Manuel Jiménez Redondo. 6ª ed. 2010, Madrid. Pág.

499.

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a.

CCLXXXVI/2016 (10a.), primera sala, Tesis Aislada(Constitucional)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Mario Alberto Marta Quintero (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE

CAMBIO CLIMÁTICO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA

DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ AGUIRRE, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal María de los ÁngelesRodríguez Aguirre, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, frac-ción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta aconsideración de esta soberanía, la iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma el artículo 75 de la LeyGeneral de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La técnica legislativa es el arte de redactar los precep-tos jurídicos de forma bien estructurada, para cumplirel principio de seguridad jurídica y los principios ge-nerales del derecho, con el objetivo superior de que lasleyes sean claras y accesibles para los ciudadanos ypara las autoridades encargadas de hacerlas cumplir.

Existen innumerables textos sobre qué es la técnica le-gislativa y los elementos necesarios para que un orde-namiento jurídico tenga calidad y eficacia, entre ellosdestacan la congruencia, claridad y precisión del len-guaje jurídico, a fin de que el texto normativo seacomprensible y exista coherencia integral de la normay con el resto del ordenamiento jurídico.

“El texto normativo tiene que ser preciso, claro yconciso. Preciso, porque sugiere que el texto norma-tivo debe estar en condiciones de transmitir un men-saje indudable. Claro, porque el texto normativo de-be ser fácil de comprender, de suerte que al leerlo, nose abriguen dudas de su intención. Si para entenderun texto normativo de diez artículos tenemos que pa-sarnos un mes analizándolo o si de él se desprendenvarias interpretaciones, ese texto normativo definiti-vamente no es claro. Conciso, en el sentido de breve,ya que no debe ser más extenso de lo necesario.”1

En la claridad de cada precepto jurídico se encuentrandiversos criterios a cumplir como resulta el estilo, laortografía, el léxico semántico, y la congruencia glo-bal del texto a fin de evitar incongruencias, redundan-cias o vaguedades, lo que hace que el derecho puedaser visto como un sistema de seguridad.

Bajo este argumento, en la revisión de la Ley Generalde Cambio Climático se encuentra que el artículo 75presenta un error de técnica legislativa al referir a lafracción XIII del artículo 7 de la misma ley.

El artículo 75 establece que las autoridades competen-tes de las entidades federativas y los municipios pro-porcionarán al INECC los datos, documentos y regis-tros relativos a información relacionada con lascategorías de fuentes emisoras previstas por la frac-ción XIII del artículo 7 de la presente Ley, que se ori-ginen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,conforme a los formatos, las metodologías y los pro-cedimientos que se determinen en las disposiciones ju-rídicas que al efecto se expidan.

Sin embargo, la fracción XIII del artículo 7 refiere a lafacultad de la federación de integrar del Sistema de In-formación sobre el Cambio Climático, no alude a lascategorías de fuentes emisoras de la ley.

Artículo 7. Son atribuciones de la federación las si-guientes:

XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Informa-ción sobre el Cambio Climático, así como ponerlo adisposición del público en los términos de la pre-sente Ley y demás disposiciones jurídicas aplica-bles;

En este orden de ideas, la alusión del artículo 75 a di-cha fracción es equívoca, siendo el objetivo de estainiciativa subsanar este yerro legislativo al omitir estareferencia y lograr claridad y congruencia de dichoprecepto jurídico en aras de lograr una mejor normajurídica.

Por lo que se propone eliminar, como se establece enel siguiente cuadro:

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Por lo anteriormente expuesto, someto consideraciónde esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa conproyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 75 de la Ley General deCambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 75. Las autoridades competentes de las enti-dades federativas y los municipios proporcionarán alINECC los datos, documentos y registros relativos ainformación relacionada con las categorías de fuentesemisoras previstas de la presente Ley, que se originenen el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, confor-me a los formatos, las metodologías y los procedi-mientos que se determinen en las disposiciones jurídi-cas que al efecto se expidan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Nota

1 González Gómez A. “La importancia de la técnica legislativa” en

Revista Debate, Año VI Número 15 diciembre de 2008, p.140.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 1 de marzo de 2018.

Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY GENERAL DE

CAMBIO CLIMÁTICO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA

DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ AGUIRRE, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, diputados federales integrantes dela Comisión de Cambio Climático, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracciónII, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, presenta a consideración de esta sobera-nía, la iniciativa con proyecto de decreto que reformay adiciona el artículo 84 de la Ley General de CambioClimático, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El Fondo de Cambio Climático se constituyó el 30 denoviembre del 2013, dando cumplimiento al mandatoestablecido en el artículo noveno transitorio de la LeyGeneral de Cambio Climático que entrara en vigor enel año 2012, su Comité Técnico se instaló en el 27 defebrero de 2013, el mismo se integra por las siguientessecretarías: de Medio Ambiente y Recursos Naturales,la cual lo preside; de Hacienda y Crédito Público; Go-bernación; Energía; Economía; Comunicaciones yTransportes; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación; Desarrollo Social; DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano; Función Pública, la cualfunge como comisaria; y como invitado permanentecon voz pero sin voto participa una organización nogubernamental, de manera rotativa.

De acuerdo con su Ley General, el objetivo del Fondopara el Cambio Climático es el de captar y canalizarrecursos financieros públicos y privados, nacionales einternacionales para apoyar la implementación de ac-ciones y proyectos para enfrentar el cambio climático;asimismo señala que este se integra con los siguientesrecursos:

* Recursos anuales señalados por el PEF y aporta-ciones de fondos públicos.

* Contribuciones, pago de derechos y aprovecha-mientos.

* Donaciones de personas físicas o morales, nacio-nales o internacionales.

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* Aportaciones de países y organismos internacio-nales.

* Demás recursos previstos en otras disposicioneslegales.

Igualmente este precepto establece que dichos re-cursos deberán ser destinados a los siguientes pro-pósitos:

* Acciones de Adaptación, atendiendo prioritaria-mente a grupos sociales en las zonas más vulnera-bles del país.

* Proyectos que contribuyan simultáneamente a lamitigación y adaptación, entre otros: degradación ydeforestación evitada, conservación y restauraciónde suelos, prácticas agropecuarias, recarga de man-tos acuíferos, preservación de playas, costas y zo-nas marítimo terrestres, humedales, manglares; co-nectividad de ecosistemas, conservación devegetación riparia y aprovechamiento de biodiver-sidad.

* Acciones de mitigación conforme a prioridades dela Estrategia Nacional de Cambio Climático(ENCC), el Programa Especial de Cambio Climáti-co (PECC) y los programas estatales, particular-mente: eficiencia energética, energías renovables ybioenergéticos de segunda generación, emisionesfugitivas de metano y de gas de yacimientos de car-bón, y sistemas de transporte sustentable.

* Programas de educación.

* Estudios y evaluaciones que requiera el SistemaNacional de Cambio Climático.

* Proyectos de investigación, desarrollo tecnológi-co, innovación, transferencia de tecnología, confor-me a la ENCC, el PECC y los programas estatalesy;

* Otros proyectos que la Comisión Intersecretarialconsidere estratégicos.

La máxima autoridad de este Fondo es su Comité Téc-nico, sus acuerdos son inobjetables, entre sus princi-pales funciones se encuentran las de realizar gestionespara obtener recursos, autorizar el financiamiento de

proyectos; aprobar el presupuesto operativo y el Pro-grama Anual de Actividades; autorizar e instruir a laFiduciaria a realizar los actos necesarios para el cum-plimiento de los fines del Fondo, autorizar la aperturade cuentas bancarias o contratos de inversión; revisary aprobar información financiera, autorizar erogacio-nes con cargo al patrimonio o Instruye a la Fiduciariapara conferir mandatos o poderes, aprobar la creaciónde grupos de trabajo, aprobar honorarios de apodera-dos, someter a la opinión de la Comisión Intersecreta-rial de Cambio Climático el presupuesto operativo yaprobar el reglamento y la contratación de asesores.

Exposición de Motivos

México ha logrado mantenerse a la vanguardia encuanto a lo que en materia de cambio climático se re-fiere, nuestro país fue el primero de aquellos en vías dedesarrollo, en contar con una legislación climática, asícomo en presentar en 2015 su contribución nacional;además, nuestro país es de los primeros en contar conun fondo de financiamiento creado específicamenteapoyar las medidas de adaptación y mitigación de losefectos del cambio climático.

Como podemos observar, los objetivos establecidos enla Ley General para este instrumento de financiamien-to son sumamente ambiciosos, sin embargo, hasta lafecha, no se ha logrado contar con recursos suficientesque lo nutran y que garanticen el cumplimiento delpropósito para el cual fue creado; las acciones hastaahora financiadas por el mismo, son por mucho, insu-ficientes para garantizar el cumplimiento de su objeti-vo, y desde luego de representar un mecanismo efi-ciente para alcanzar las metas asumidas por México enlos acuerdos internacionales.

Como ya se sabe, los países en desarrollo pueden reci-bir financiamiento internacional para el cambio climá-tico a través de distintas fuentes de recursos (inversio-nes privadas, apoyo tradicional a programas dedesarrollo, fondos nacionales específicos, mercados decarbono, etcétera);

En los últimos años, el financiamiento del cambio cli-mático ha despertado un creciente interés. La comuni-dad internacional se ha puesto de acuerdo sobre la im-periosa necesidad de canalizar recursos a países endesarrollo para ayudarlos a mitigar los efectos delcambio climático y adaptarse a ese fenómeno. De

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acuerdo con estudios recientes, los flujos anuales defondos destinados al cambio climático a nivel mundialalcanzaron la cifra de entre 343 mil millones de dóla-res y 385 mil millones de dólares, de los cuales tan só-lo entre 16 mil millones de dólares y 23 mil millonesde dólares correspondieron a contribuciones del go-bierno, mientras que el 74 por ciento del financia-miento total del cambio climático procedió del sectorprivado, y tan sólo 14 mil millones de dólares se des-tinaron a proyectos de adaptación.1

De acuerdo con el estudio del Banco Interamericanode Desarrollo arriba citado, la experiencia en la regiónde América Latina y el Caribe indica que la gobernan-za de un fondo climático nacional para el cambio cli-mático debe estar relacionada con el gobierno, aunquedebe tener autonomía en la toma de decisiones de in-versión para poder desenvolverse de manera más ágily no estar supeditada a presiones políticas; dicha go-bernanza tiene que ver con la composición, las funcio-nes y las responsabilidades de los fondos, sus órganosrectores y el contenido y rol de sus instrumentos nor-mativos.

El estudio “Fondos Fiduciarios para la Conservación,Estándares de Práctica para los, elaborado por BarrySpergel & Kathleen Mikitin por encomienda de laCFA (Conservation Financial Alliance, por sus siglasen inglés), recomienda igualmente que dicha gober-nanza cuente con ciertos características, tales comoque en los instrumentos normativos sobre estos fondosde financiamiento, se defina claramente su membresía,las atribuciones y las responsabilidades del órganorector, así como la composición de un órgano rectordiseñado de tal manera que sus miembros tengan unelevado nivel de independencia y representación delos actores interesados; igualmente, este documentoseñala que muchos de los principales donantes multi-laterales y bilaterales tienen la política de contribuirúnicamente a los fondos no “dominados” por el go-bierno, es decir, que los representantes gubernamenta-les en el órgano rector no puedan tomar acciones o de-cisiones sin el voto afirmativo de al menos algunos delos miembros no designados por el gobierno.

Este estudio menciona también que “el hecho de con-tar con una mayoría de miembros no gubernamentalesen el órgano rector, también ayuda a asegurar su ma-yor transparencia (porque el gobierno se ve obligado apresentar motivos para convencer a los no designados

por el gobierno), aceptación y apoyo local, y continui-dad a largo plazo de los programas (al protegerse con-tra los frecuentes cambios de administración guberna-mental)”.

Un ejemplo claro de la eficacia de este tipo de fondoses Brasil; Noruega comprometió mil millones de dóla-res para el Fondo del Amazonas para reducir las emi-siones derivadas de la deforestación y la degradaciónforestal; este Fondo es administrado por el Banco Na-cional de Desarrollo de Brasil y gobernado por un co-mité formado por representantes del gobierno brasile-ño, la sociedad civil y el sector privado.

Según información de Climate Funds Update a no-viembre de 2011 el Fondo Amazonas desembolsó 33millones de dólares para 16 proyectos en todo Brasil.Este país también ha establecido, de manera similar,un Fondo Nacional para el Cambio Climático, que harecibido 126,56 millones de dólares de recursos inter-nacionales.

Por todo ello, y con el propósito de fortalecer el flujode recursos internacionales para el financiamiento delFondo de Cambio Climático mexicano, a través de lapresente propuesta se pretende aumentar las posibili-dades de acceso dichos recursos, incorporando la par-ticipación de la sociedad organizada dentro del Comi-té Técnico del Fondo de Cambio Climático, nosolamente como observadora, permitiendo su partici-pación como un tomador más de decisión dentro delmismo; esto además fortalecerá la transparencia y ren-dición de cuentas de la política pública climática, sien-do congruente con lo establecido en los artículos 4 y13 del Acuerdo de París.

Por lo anteriormente expuesto, someto consideraciónde esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa conproyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el Artículo 84 de la LeyGeneral de Cambio Climático para quedar como si-gue:

Artículo 84. El Fondo contará con un Comité TécnicoMixto presidido por la Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales; y con representantes de las se-cretarías de Hacienda y Crédito Público; Economía;

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Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones yTransportes; Energía; Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Además de cinco representantes provenientes delos siguientes sectores: académico, de investigación,empresarial y sociedad civil organizada. En el casode las organizaciones de la sociedad civil, serán dosrepresentantes: uno de grupos vulnerables y otroque vinculado con temas sobre el cambio climáticoy/o la protección al medio ambiente. Dichas organi-zaciones, deberán estar reconocidas por las autori-dades competentes.

La participación de estos últimos será rotativa enforma anual, y su representante será elegido por elpresidente del Comité Técnico Mixto, de entre laspropuestas presentadas por la Comisión y el Con-sejo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El proceso de selección de los representan-tes incorporados, será establecido en el reglamento co-rrespondiente en un plazo no mayor a 180 días.

Nota

1 Hilen Meirovich, et al. “Instrumentos y mecanismos financieros

para programas de cambio climático en América Latina y el Cari-

be; Una Guía para Ministerio de Finanzas”, BID, p.1.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a 1 de marzo de 2018.

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Mirza Flo-

res Gómez, Edna González Evia y Javier Octavio Herrera Borun-

da (rúbricas)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY ADUANERA,A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 fracciónI y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración a esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 167 de la Ley Aduanera, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El artículo 167 de la Ley Aduanera en su párrafo se-gundo indica, se concede el plazo de dos años poste-rior a la fecha de la realización de los hechos u omi-siones que las configuren, para darlos a conocer enforma circunstanciada al agente aduanal y le concede-rá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de lafecha en que surta efecto la notificación del acta de ini-cio del procedimiento de suspensión, cancelación oextinción de patente, para que exprese lo que a su de-recho convenga y ofrezca pruebas.

Lo indicado en el párrafo anterior resultar inconstitu-cional por ser violatorio de la garantía de seguridad ju-rídica inmersa en el numeral 16 de la constitución fe-deral, al no respetar el principio de inmediatez, talcomo lo determino y se pronunció la suprema corte dejusticia de la Nación en la jurisprudencia 2 a./J.10682012 (10 a.).

Basado en la jurisprudencia 2 a./J. 10682012 (10 a.)invocada en la presente se solicita atentamente, la pro-puesta de modificación del Artículo 167 de la leyAduanera, eliminando el margen de tiempo concedidode dos años posteriores a la fecha de la realización delos hechos u omisiones para que la autoridad puedainiciar un proceso en el cual pueda suspender, cance-lar o extinguir la patente por No respetar el principiode inmediatez y violar la garantía de seguridad jurídi-ca en el numeral 16 de la constitución federal.

Para efecto de analizar la presente iniciativa, expongoel siguiente cuadro comparativo:

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Por lo expuesto, me permito someter a la considera-ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto, por la que se reforma el artículo 167 de laLey Aduanera

Único. Iniciativa con proyecto de decreto, por la quese reforma el artículo 167 de la Ley Aduanera.

Artículo 167. En los casos de las fracciones I y V delartículo 164 de esta Ley, las autoridades aduaneras,una vez comprobados los hechos establecidos en di-chas fracciones, ordenarán la suspensión provisionalpor el tiempo que subsista la causa que la motivó. De-cretada la medida provisional antes mencionada, elagente aduanal podrá, en cualquier momento, desvir-

tuar la causal de suspensión o acreditar que la mismaya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que orde-nó su suspensión las pruebas documentales que estimepertinentes y manifestando por escrito lo que a su de-recho convenga; la autoridad resolverá en definitiva enun plazo no mayor de quince días posteriores a la pre-sentación de las pruebas y escritos señalados.

Cuando se trate de las causas de suspensión diversasde las señaladas en las fracciones I y V del artículo 164de esta ley, o de las relativas a la cancelación o extin-ción de la patente, la autoridad aduanera competente,contará con un plazo de dos años posteriores a la fechade conocimiento de la realización de los hechos u omi-siones que las configuren para darlos a conocer en for-ma circunstanciada al agente aduanal y le concederáun plazo de diez días hábiles, contados a partir de lafecha en que surta efectos la notificación del acta deinicio del procedimiento de suspensión, cancelación oextinción de patente, para que exprese lo que a su de-recho convenga y ofrezca pruebas. Por ningún motivola autoridad podrá iniciar un procedimiento de los se-ñalados en este párrafo, cuando los hechos que consti-tuyan alguna de las causales de suspensión, cancela-ción o extinción del derecho a ejercer la patente, hayanocurrido con más de cinco años de antigüedad, o en eldesarrollo de las operaciones del despacho aduane-ro.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autori-dades aduaneras ordenarán desde el inicio del procedi-miento la suspensión provisional en tanto se dicte laresolución correspondiente con excepción de las ope-raciones realizadas en el desarrollo de las operacio-nes del despacho aduanero.

Cuando sólo se altere la información estadística, la au-toridad aduanera competente no dará inicio a los pro-cedimientos de cancelación o suspensión de patente,por hechos u omisiones que configuren las causalesprevistas en los artículos 164 y 165 de la Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaria de Hacienda y Crédito Públi-co (SHCP) tiene 45 días posteriores a la publicación

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del presente decreto para modificar El Reglamento dela Ley de Aduanas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ADUANERA, ACARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracciónI, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración a esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformala fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, altenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La fracción III del artículo 59 y la fracción VII del ar-tículo 162, ambos de la Ley Aduanera, actualmenteobligan a los importadores a proporcionar al agenteaduanal y a este último a conservar una manifestaciónde valor con los elementos que sustenten que el valoren aduanas de las mercancías se conformó con base enlo establecido en la propia ley, en virtud de que dichamanifestación de valor, ante el gran avance tecnológi-co que ha tenido el sistema aduanero sigue presentán-dose mediante un documento físico conformado de va-rias páginas y con una alta complejidad en su llenado,así mismo, requiere para su formalización de la firmaautógrafa del importador, lo que impacta de manera

negativa en el cumplimiento administrativo del co-mercio exterior.

Una de las obligaciones administrativas de mayor im-portancia a la que se enfrentan los importadores esconformar de manera correcta sus expedientes de co-mercio exterior mediante documentos electrónicos ydigitalizados. Es importante resaltar que en la actuali-dad existe la posibilidad de que algunos de esos docu-mentos que integran el expediente deban conservarse,además de electrónicamente, de forma física, lo querepercute en obligaciones administrativas costosas yde alto riesgo de ser sancionados en caso de que se ex-travíe algún documento durante un plazo de cincoaños.

Para el caso específico de la manifestación de valor, lafracción III del artículo 59 de la ley aduanera estable-ce que el importador deberá conservar copia de dichamanifestación y obtener la información, documenta-ción y otros medios de prueba necesarios para com-probar que el valor declarado ha sido determinado deconformidad con las disposiciones aplicables en laLey Aduanera vigente y proporcionarlos a las autori-dades aduaneras, cuando estas lo requieran.

Es importante mencionar que actualmente la manifes-tación de valor es un documento complejo de llenar,mismo que se integra de diversas hojas que hacen en-gorrosa su conservación y llenado; asimismo, al re-querir para su formalización de la firma del represen-tante legal en algunos casos resulta imposible que secumpla con dicha obligación, en virtud de que los re-presentantes legales de los importadores se niegan afirmarlos o no cuentan con el tiempo suficiente parahacerlo por cada uno de los pedimentos que se reali-zan.

Se plantea reformar la fracción III del artículo 59 de laLey Aduanera, con tal de eliminar la obligación deconservar en papel y en original con firma autógrafa lamanifestación de valor por cada una de las operacio-nes de comercio exterior que realice el importador,sustituyendo dicho documento por un documento elec-trónico que pueda formalizarse y transmitirse a travésde la firma de la corporación de que se trate o del im-portador en el caso de personas físicas.

Para efecto de analizar la presente iniciativa, expongoel siguiente cuadro comparativo:

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Por lo expuesto, me permito someter a la consideraciónde esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma la fracción III delartículo 59 de la Ley Aduanera.

Único. Iniciativa con proyecto de decreto por la que sereforma la fracción III del artículo 59 de la Ley Adua-

nera para quedar como sigue:

Artículo 59. “…Quienes importen mercancías debe-rán cumplir, sin perjuicio de las demás obligacionesprevistas por esta Ley, con las siguientes:

…III. Entregar al agente aduanal que promueva eldespacho de las mercancías, una manifestación porescrito y bajo protesta de decir verdad con los ele-mentos que en los términos de esta Ley permitandeterminar el valor en aduana de las mercancías. Elimportador deberá conservar copia electrónica dedicha manifestación para comprobar que el valordeclarado ha sido determinado de conformidad conlas disposiciones aplicables de esta Ley y propor-cionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstaslo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga unagente aduanal, igualmente deberá hacer entrega ala Administración General de Aduanas, junto a ladocumentación que se requiera para cumplir lo dis-puesto por la fracción IV del presente artículo, eldocumento que compruebe el encargo conferido alo los agentes aduanales para realizar sus operacio-nes. Dicho documento deberá ser enviado en copiaelectrónica al o los agentes aduanales para su co-rrespondiente archivo, pudiendo ser expedido parauna o más operaciones o por periodos determina-dos. En este caso, únicamente los agentes aduanalesque hayan sido encomendados, podrán tener accesoelectrónico al sistema de automatización aduaneraintegral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar losdatos dados a conocer en el padrón por los importa-dores, según lo establece el artículo 40 de la pre-sente Ley. En caso de que el agente aduanal no ha-ya sido encomendado por un importador, pero actuécomo consignatario en una operación, no se obser-vará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cualse faculta al Administrador de la Aduana, por la quese pretenda despachar dicha mercancía, para quebajo su estricta responsabilidad directa autorice laoperación.

El importador quedará exceptuado de la obligacióna que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuan-do adopte los medios electrónicos de seguridad pa-ra encomendar las operaciones de comercio exterioral agente aduanal que mediante reglas señale la Se-cretaría.

Jueves 1 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria153

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co (SHCP) tiene 45 días posteriores a la publicacióndel presente decreto para modificar El Reglamento dela Ley de Aduanas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 59-A DE LA LEY ADUANERA,A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración a esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se deroga el artículo 59-A de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, el artículo 59-A de la Ley Aduanera,obliga a transmitir mediante documento electrónico alas autoridades aduaneras la información relativa a lamercancía y, en su caso, demás datos relacionados consu comercialización, antes de su despacho aduanero,en los términos y condiciones que establezca el Servi-

cio de Administración Tributaria mediante reglas, mis-ma que se entenderá por transmitida una vez que se ge-nere el acuse correspondiente que emita el sistemaelectrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en elpedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Leyy demás disposiciones aplicables

Lo anterior en virtud de que el importador y los agen-tes aduanales se ven afectados administrativamente yde manera económica mediante la imposición de mul-tas, al contar con la obligación de elaborar un Acuse deValor Electrónico mejor conocido como Comprobantede Valor Electrónico (COVE), por cada una de las fac-turas correspondientes a las mercancías de importa-ción. Cabe mencionar que dicho acuse de valor les re-quiere a los importadores y agentes aduanales ladeclaración de información comercial y de identifica-ción de las mercancías para que sean importadas, in-formación que se repite en la declaración aduanera(pedimento) vislumbrándose una duplicidad en el trá-mite.

Con base en lo anterior y atención a que la informa-ción solicitada por el acuse de valor es la misma quese declara en los pedimentos de importación resultauna carga administrativa innecesaria para estos dos ac-tores del comercio exterior que en caso de presentaralguna deficiencia en la información provocará multasexcesivas en caso de discrepar con lo declarado en elpedimento.

Se considera innecesario seguir elaborando este tipode documento electrónico dada su duplicidad en la de-claración aduanera y dado el riesgo que les representaa los importadores o agentes aduanales al imponerlessanciones cuantiosas en caso de presentar errores en sullenado. Máxime que se podrá contar con el recurso dedigitalizar la factura para que la autoridad aduaneracuente con una copia electrónica de la digitalizaciónde dicho documento para ejercer sus facultades decomprobación.

Razones las anteriores por las que se propone derogarel artículo 59-A de la Ley Aduanera y las disposicio-nes relativas, por representar una carga administrativainnecesaria a los importadores y agentes aduanalesque además de representar gastos en la operación re-presentan un riesgo constante que pudiese lesionar supatrimonio.

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Para efecto de analizar la presente iniciativa, expongoel siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, me permito someter a la considera-ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Ddecreto por el que se deroga el artículo 59-A de laLey Aduanera

Único. Iniciativa con proyecto de decreto, por la quese deroga el artículo 59-A de la Ley Aduanera paraquedar como sigue:

Artículo 59-A. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co (SHCP) tiene 45 días posteriores a la publicacióndel presente decreto para modificar el reglamento de laLey de Aduanas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ADUANERA,A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6 frac-ción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración a esta Soberanía la pre-sente iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma primer párrafo del artículo 101 de la LeyAduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El primer párrafo del artículo 101 de la Ley Aduanera,en la actualidad prevé que únicamente los importado-res que tengan en su poder mercancía extranjera quehubieran introducido al país sin haberse sometido a lasformalidades del despacho que la propia ley determinapara cualquiera de los regímenes aduaneros o en aque-llos casos en los que las mercancías hubieran excedidodel plazo de retorno en caso de importaciones, mismasque podrán regularizarse importándolas definitivamen-te previo pago de las contribuciones, cuotas compensa-torias que correspondan, cumpliendo además con lasobligaciones en materia de regulaciones y restriccionesno arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y san-ciones que procedan cuando las autoridades ya hayaniniciado el ejercicio de facultades de comprobación ysin que aplique la regularización cuando las mercancí-as hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

Constriñéndose el precepto en comento que dicha po-sibilidad aplicará únicamente para las mercancías quehayan logrado introducirse al país sin que la autoridadse hubiera percatado de que no cumplieron con las for-malidades y obligaciones aplicables, por lo que aque-llas que sean detectadas durante el reconocimientoaduanero no podrán gozar de la posibilidad legal deproceder a su regularización, lo que repercute de ma-nera grave en el patrimonio de los importadores, dadoque sin perjuicio de las multas aplicables la mercancíapasará a propiedad del fisco federal.

Por lo anterior, es evidente que aquellos importadoresa los que se les detecta durante el reconocimiento

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aduanero mercancía excedente o no declarada en suspedimentos NO pueden acceder a la aplicación del be-neficio de regularizarlas, dado que no se encuentraconsiderado dicho supuesto en el artículo aduanal encomento; circunstancia que afecta el patrimonio de losimportadores, al no poder regularizar las mercancíasexcedentes o no declaradas en los pedimentos de im-portación.

En adición a lo anterior, es importante señalar que lasreglas 2.5.1 y 2.5.2 de comercio exterior, señalan laimposibilidad de que se realice la regularización demercancías durante el reconocimiento aduanero, dadoque establecen que atento a lo previsto en el artículo101 de la Ley Aduanera, no se podrá ejercer la regula-rización cuando se demuestre que las mercancías deprocedencia extranjera se hayan sometido a las forma-lidades del despacho y derivado del reconocimientoaduanero o verificación de mercancías en transporte,se detecten irregularidades, en estos supuestos se esta-rá a lo que se disponga en la normatividad aplicable,así como cuando las mercancías hayan pasado a pro-piedad del Fisco Federal.

Para efecto de analizar la presente iniciativa, expongoel siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, me permito someter a la considera-ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 101 de laLey Aduanera

Único. Iniciativa con proyecto de decreto, por la quese reforma el primer párrafo del artículo 101 de la LeyAduanera para quedar como sigue:

Artículo 101. “…Las personas que tengan en su poderpor cualquier título, mercancías de procedencia ex-tranjera, que se hubieran introducido al país sin haber-se sometido a las formalidades del despacho que estaLey determina para cualquiera de los regímenes adua-neros, o tratándose de aquellas mercancías que hubie-ran excedido del plazo de retorno en caso de importa-ciones temporales, así como tratándose demercancías detectadas como excedente o no decla-radas durante el reconocimiento aduanero, podránregularizarlas importándolas definitivamente previopago de las contribuciones, cuotas compensatorias quecorrespondan y previo cumplimiento de las demásobligaciones en materia de regulaciones y restriccio-nes no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones ysanciones que procedan cuando las autoridades ya ha-yan iniciado el ejercicio de facultades de comproba-ción y sin que aplique la regularización cuando lasmercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Fede-ral. Las empresas a que se refiere el artículo 98 de es-ta ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdocon lo previsto en este artículo…”.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público(SHCP) tiene 45 días posteriores a la publicación delpresente decreto para modificar El Reglamento de laLey de Aduanas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 1 de marzo de 2018156

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA,A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 fracciónI y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración a esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformay adiciona el artículo 153 de la Ley Aduanera, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los supuestos del segundo párrafo del artículo153 de la Ley Aduanera, expresa que cuando el intere-sado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen lossupuestos por los cuales se embargó precautoriamentela mercancía, las autoridades aduaneras deberán dedictar resolución definitiva, en un plazo que no exce-derá de cuatro meses, para que emitan la resolucióndefinitiva dentro del Procedimiento Administrativo enMateria Aduanera (PAMA), contados a partir del díasiguiente a aquél en que se encuentre debidamente in-tegrado el expediente.

De no emitirse la resolución definitiva en el términode referencia, quedara? sin efectos las actuaciones dela autoridad que dieron inicio al procedimiento; sinembargo, debe señalarse que el plazo de cuatro mesespara dictar la resolución al PAMA resulta excesivo,provocando afectaciones patrimoniales importantespara los importadores y exportadores, al no poder dis-poner de sus mercancías durante un periodo prolonga-do, que además de romper con la cadena comercial delas mercancías, los afectados podrían ser sujetos de laaplicación de penas convencionales por incumpli-miento a los acuerdos comerciales celebrados.

Asimismo, resulta excesivo el plazo de cuatro meses,dado que el importador o exportador cuenta con 10 dí-as hábiles para presentar pruebas y alegatos a partir deldía siguiente a aquel en que surte efectos la notifica-ción del procedimiento sancionador, por lo que la au-toridad al contar con cuatro meses a partir de que seencuentre debidamente integrado el expediente para

resolver la situación jurídica del contribuyente, atentacontra la equidad procesal que debe prevalecer en losprocedimientos administrativos, aunado a que provocaaltos gastos por concepto de demoras, estadías, alma-cenajes, manejo y custodia de mercancías.

Aún más, los importadores y exportadores se venafectados perdiendo oportunidades de negocios al te-ner que aumentar sus precios o reducir sus márgenesde utilidad en su operación comercial, con tal de recu-perar los gastos provocados por el excesivo plazo conel que cuenta la autoridad para ejercer sus facultadesde comprobación.

Para efecto de analizar la presente iniciativa, expongoel siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, me permito someter a la considera-ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 153 de laLey Aduanera

Único. Iniciativa con proyecto de decreto, por la quese reforma el segundo párrafo del artículo 153 de laLey Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 153. “…Cuando el interesado presente prue-bas documentales que acrediten la legal estancia o te-nencia de las mercancías en el país; desvirtúen los su-puestos por los cuales fueron objeto de embargo

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precautorio o acrediten que el valor declarado fue de-terminado de conformidad con el Título III, CapítuloIII, Sección Primera de esta Ley en los casos a que serefiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la au-toridad que levantó el acta a que se refiere el artículo150 de esta ley, dictará de inmediato la resolución, sinque en estos casos se impongan sanciones; de existirmercancías embargadas se ordenará su devolución.Cuando el interesado no presente las pruebas o éstasno desvirtúen los supuestos por los cuales se embargóprecautoriamente la mercancía, las autoridades adua-neras deberán de dictar resolución definitiva, en unplazo que no excederá de sesenta días naturales, con-tados a partir del día siguiente a aquél en que se en-cuentre debidamente integrado el expediente. Se en-tiende que el expediente se encuentra debidamenteintegrado cuando hayan vencido los plazos para la pre-sentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o,en caso de resultar procedente, la autoridad encargadade emitir la resolución haya llevado a cabo las dili-gencias necesarias para el desahogo de las pruebasofrecidas por los promoventes. De no emitirse la reso-lución definitiva en el término de referencia, quedaránsin efectos las actuaciones de la autoridad que dieroninicio al procedimiento…”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co (SHCP) tiene 45 días posteriores a la publicacióndel presente decreto para modificar el Reglamento dela Ley de Aduanas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL PA-RA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESI-DUOS, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁ-REZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración a esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el primer pá-rrafo del artículo 42 de la Ley General para la Preven-ción y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de lasiguiente:

Exposición de Motivos

La iluminación en México, como en cualquier otro pa-ís, es uno de los usos finales de la electricidad más im-portantes y significativos. El gobierno federal, a prin-cipio de la década de los ochenta, a través de laComisión Federal de Electricidad (CFE) y PetróleosMexicanos (Pemex), implementó las primeras accio-nes institucionales para ahorrar energía, por cerca dediez años los esfuerzos se concentraron en acciones depromoción e información, no así de prevención, dadoque pronto se inundó el país de lámparas ahorradoras,las cuales después de cierta vida útil son desechadaspor la mayoría de los hogares en contenedores de ba-sura común, toda vez que se desconocía que dichaslámparas son altamente nocivas para la salud, perodesafortunadamente no existen contenedores en loscuales se puedan depositar las lámparas en desuso, pe-ro lo grave es que el grueso de las lámparas fluores-centes y de vapor de mercurio, devienen principal-mente en grandes cantidades de Corporativos, CentrosComerciales, Cadenas de Tiendas Departamentales,etcétera y que no le dan un manejo especial, tal comolo prevé la NOM, así como la Ley General para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos, publicadael 8 de octubre de 2003, quedando plasmada dicha pre-ocupación en la citada ley, la cual entró en vigor enenero 2004, al establecerse disposiciones relativas alcontrol de los productos de consumo que al desechar-se se convierten en residuos peligrosos por su conteni-do de mercurio, tales como pilas y baterías, dispositi-vos diversos (por ejemplo, termómetros y

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termostatos), así como lámparas fluorescentes de he-cho la fracción VI del artículo 31 de la multicitada leyseñala que las lámparas fluorescentes y de vapor demercurio están consideradas como un residuo peligro-so y que, por supuesto, deben estar sujetas a un plan demanejo especial, por así considerarlo también la nor-ma oficial mexicana.

La preocupación por los riesgos para la salud y el am-biente derivados de la contaminación por mercurio seha visto reflejado, entre otros, por el desarrollo de unPlan de Acción Regional sobre Mercurio, en el marcode la implementación de la Resolución 95-5 sobre Ma-nejo Adecuado de Sustancias Químicas, adoptada porlas autoridades ambientales de México, Canadá y Es-tados Unidos en octubre 1995, en el contexto delAcuerdo de Cooperación Ambiental de América delNorte, y de los trabajos que se realizan con el apoyo dela Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA).

La disposición inadecuada de las lámparas fluores-centes y de descarga de alta intensidad usadas causadaños al ambiente. Las lámparas fluorescentes ilumi-nan innumerables negocios, tiendas, escuelas y casas.Las lámparas HID (que contienen vapor de mercurio,metales-haluros y sodio a alta presión) se utilizan enlas luces de alumbrado público e industrial. Desafortu-nadamente, la mayoría de estas lámparas se han esta-do recolectando de manera no apropiada como resi-duos municipales y llevados a rellenos sanitariosordinarios. Cuando se rompen, estas lámparas liberanmercurio y otros metales que pueden dañar el ambien-te.

En la temperatura ambiente, el mercurio que está ex-puesto puede evaporarse y puede producir vapores tó-xicos invisibles e inodoros. Las personas se puedenexponer al vapor de mercurio cuando los productosque contienen mercurio se rompen y exponen el mer-curio al aire, particularmente en espacios que no tienenbuena ventilación. Los compuestos inorgánicos demercurio se forman en sales de mercurio y general-mente se convierten en cristales de polvo blanco con laexcepción del sulfuro de mercurio (cinabrio) que esrojo. Los compuestos de mercurio inorgánicos sonformados cuando el mercurio se combina con el car-bón. Los organismos microscópicos convierten el mer-curio inorgánico al mercurio metílico, que es el com-puesto orgánico de mercurio más comúnmenteencontrado en el medio ambiente, convirtiéndose en

altamente tóxico. El mercurio metílico se acumula enla cadena alimenticia. El mercurio puede afectar el sis-tema nervioso. Debido a que los fetos, los bebés y losniños pequeños están aún en vías de desarrollo, son es-pecialmente susceptibles a los efectos del mercuriometílico al sistema nervioso. Las personas adultas seexponen principalmente al mercurio metílico, cuandoingieren pescado y mariscos que contiene el mercuriometílico.

Las lámparas que contienen mercurio descartadas enlas casas no están sujetas a las reglas de los residuospeligrosos y pueden ser aceptadas en los rellenos sani-tarios municipales; basta que se quiebre uno para con-taminar un cuarto de pequeñas dimensiones; en ese ca-so es necesario desalojar la habitación durante cuatrohoras, dijo a Excélsior la doctora en ciencia médica dela Universidad de Brown, Agnes Kane; sin embargo,la EPA de Illinois recomienda llevarlas a los centros derecolección de residuos peligrosos domésticos. Aun-que una pieza no contiene mucho de este metal, losefectos del vapor de mercurio liberados son más dañi-nos, los efectos en la salud dependen en la cantidad devapor inhalado y el tiempo de exposición, y van desdemolestias para respirar hasta alteración a la visión. Deacuerdo a la Asociación para la Protección del Am-biente de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en in-glés) “toda cantidad de mercurio que se vierta en inte-riores puede resultar peligrosa, siendo los niños ymujeres embarazadas quienes resultan más afectados”.

A este último aspecto, la Ley también prevé que losproductores, importadores, exportadores y distribuido-res, de lámparas fluorescentes que contengan mercurio,así como los grandes generadores de residuos peligro-sos, los generadores de residuos domiciliarios y los es-tablecimientos microgeneradores de estos residuos, demanera diferenciada, formulen, instrumenten o tomenparte, en planes de manejo al respecto, con fines de re-ciclado, tratamiento o disposición final ambientalmen-te adecuada de dichas lámparas, lo que no ha venidofuncionando en la totalidad debido a que el artículo 42de Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos lo señala de manera potestativa, a pe-sar de los daños que genera a la salud los residuos pe-ligrosos, por lo que se propone que la norma sea impe-rativa para que de esta manera se cumpla.

Como lo dijo doctora en ciencia médica de la Univer-sidad de Brown, Agnes Kane: “No se trata de dejar de

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usar los focos, sino de hacer conscientes del riesgo alas personas y de normar cómo se desechan”.

Para efecto de analizar la presente iniciativa, expongoel siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, me permito someter a la considera-ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo delartículo 42 de la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos.

Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Ge-neral para la Prevención y Gestión Integral de los Re-siduos para quedar como sigue:

Artículo 42. “…Los generadores y demás poseedoresde residuos peligrosos deberán contratar los serviciosde manejo de estos residuos con empresas o gestoresautorizados para tales efectos por la Secretaría, o bientransferirlos a industrias para su utilización como in-sumos dentro de sus procesos, cuando previamente ha-ya sido hecho del conocimiento de esta dependencia,mediante un plan de manejo para dichos insumos, ba-sado en la minimización de sus riesgos…”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales (Semarnat) tiene 45 días posteriores a lapublicación del presente decreto para modificar el re-

glamento de la Ley General para la Prevención y Ges-tión Integral de los Residuos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A CARGO DE

LA DIPUTADA CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracciónI, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración a esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformala fracción XXIV del artículo 15 de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la si-guiente:

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía aclaróque pertenecer a la clase baja no es lo mismo que es-tar en pobreza, pero sí puntualiza que la clase baja esmás propensa a caer en esa situación. “Una de las con-clusiones que se desprenden del estudio exploratorioes que la pobreza, más que constituir una clase socialen sí misma, es una condición que puede presentarsecon mayor probabilidad para la clase baja que corres-ponde al 55.1% de los hogares y 59.1% de la pobla-ción del país”, destaca el Instituto.

Eventos catastróficos al interior del hogar como la pér-dida súbita del principal proveedor o la presencia deuna enfermedad o accidente grave entre sus integran-

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tes pueden ser factores decisivos para que ese seg-mento incurra en pobreza, lo mismo que un episodiode hiperinflación o una recesión económica profundaen el plano macroeconómico.

De acuerdo con un estudio, el 67 por ciento de las per-sonas de clase baja que tienen celular cuenta con lamodalidad prepago. Mientras tanto, la investigaciónrevela que el 75 por ciento de la clase media utiliza di-cho sistema. Lo mismo ocurre con el 56 por ciento dela clase alta. Desde el punto de vista porcentual, la cla-se media usa más que la baja el prepago. Sin embargo,en este último grupo es donde ha crecido más la te-nencia de celulares desde el 2007, en un 120 por cien-to. En cambio, la cantidad de personas de clase mediaque posee un aparato de esos aumentó en un 43 porciento durante ese período; dicho incremento fue toda-vía menor en clase alta (20 por ciento). Lo mismo su-cede con el 93 por ciento de los hogares de la clasemedia y con el 95 por ciento de los hogares de la cla-se alta. En cuando a zona geográfica, el 93 por cientode los hogares urbanos y el 89 por ciento de los rura-les son los que tienen un servicio celular.

De acuerdo con esta investigación, el 77,1 por cientode las personas de nivel socioeconómico bajo tiene ac-tualmente un celular propio. En contraste, un estudioelaborado en el 2007 había indicado en ese momentoque solo un 34,5 por ciento de las personas de ese gru-po tenía un celular. Este aumento de un 120 por cien-to en la tenencia de celular entre la población pobreocurrió en forma paralela con la llegada de las líneascelulares prepago. Las líneas prepago tuvieron unagran acogida desde el momento mismo de su llegada,el sistema prepago facilitó el acceso a la telefonía ce-lular, haciéndolos incluyentes de la tecnología,

Las líneas celulares prepago tienen claras ventajas pa-ra la población, la más clara de las cuales es que sepuede controlar muy bien el gasto. Contrario al celularpospago, donde a la persona le llega a final de mes unrecibo con una tarifa mínima o lo correspondiente a suconsumo, una persona con un celular prepago va in-gresando el dinero equivalente a las llamadas quequiere hacer o los mensajes que quiere enviar en el fu-turo.

El sistema prepago avisa al usuario cuánto dinero leva quedando de saldo para realizar llamadas telefóni-cas, esta facilidad permite al cliente llevar un mejor

control del gasto, algo muy importante para personascon recursos limitados, pueden incluso planear susgastos, para asegurar su servicio, pero que pasa sidestinaron, por ejemplo 1000.00 un mil pesos en sal-do y al día siguiente tienen una necesidad que nopuede esperar, como una urgencia médica, cubrir losalimentos de ese día, algún gasto escolar y no tienede donde echar mano, lo que planteo ante esta sobe-ranía es que esa parte de la población que vive al día,pudiera recuperar el saldo no gastado de su propia lí-nea lo cual podría ser posible, a través de los mismosmedios por los cuales fue adquirida la recarga para sucelular, los consumidores tendrían la oportunidad depedir el reembolso del dinero que a final de cuentases suyo, dicho planteamiento en ningún momentoafectaría a la prestadora del servicio, dado que ac-tualmente las recargas de telefonía celular que serealizan cuentan con una caducidad de un año, sinembargo, de no usarse el saldo en el lapso de un mes,éste se congela hasta efectuar otra recarga; es evi-dente, que no todas los usuarios del sistema de pre-pago hacen la citada recarga, por lo que las compañí-as celulares disponen del recurso, convirtiéndose enuna práctica abusiva, dado que la compañía cobra porun servicio que no presta.

Para efecto de analizar la presente iniciativa, expongoel siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, me permito someter a la considera-ción de esta Soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto, por la que se reforma la fracción yadiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomu-nicaciones y Radiodifusión

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Único. Iniciativa con proyecto de decreto, por la quese reforma la fracción XXIV del artículo 15 de la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión paraquedar como sigue:

“…Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribucionescorresponde al Instituto:

…XXIV. Autorizar, registrar y publicar las tarifasde los servicios de telecomunicaciones y de radio-difusión en los términos de esta Ley, y cuando lostítulos de concesión lo prevean, así como cuando setrate de medidas establecidas a los agentes econó-micos preponderantes o con poder sustancial; laventa por recargas para telefonía móvil podráser reversible…”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaria de Comunicaciones y Trans-portes (SCT) tiene 45 días posteriores a la publicacióndel presente decreto para modificar el Reglamento dela Ley de Aduanas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Édgar Romo García, presidente; vicepresidentes, Martha Sofía TamayoMorales, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo Santana Alfaro,PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes, PRI;Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; AndrésFernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA; Veróni-ca Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia Ocampo Bedolla,NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; Carlos Iriarte Mercado, PRI; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; MacedonioSalomón Tamez Guajardo MOVIMIENTO CIUDADANO;Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; JoséAlfredo Ferreiro Velazco, PES.