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    Introduccin.

    La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asistea toda persona de acceder, por lo menos a una proteccin bsica para satisfacer

    estados de necesidad.

    Es as como la concepcin universal respecto del tema ha llevado a cada

    nacin a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de

    este objetivo. En este contexto siempre se concibi al Estado como el principal, si

    no el nico promotor de esta rama de la poltica socioeconmica puesto que los

    programas de seguridad social estn incorporados en la planificacin general de

    este. Sin embargo, no siempre se logr a travs de tales polticas desarrollar e

    implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual lapersona tuviera la gravitacin que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de

    la economa mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas

    reas, condicin vital para lograr un crecimiento equilibrado.

    El Estado debe ejecutar determinadas polticas sociales que garanticen y

    aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la

    sanidad, la educacin y en general todo el espectro posible de seguridad social.

    Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales,

    deben tener carcter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes

    del erario pblico, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado

    grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace

    sino generar un proceso de redistribucin de la riqueza, pues en principio, las

    clases inferiores de una sociedad son las ms beneficiadas por una cobertura social

    que no podran alcanzar con sus propios ingresos.

    En este Sistema se engloban temas como la salud pblica, el subsidio al

    desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido

    surgiendo en muchos pases tanto industrializados como en vas de desarrollo

    desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mnimos de dignidad de vidaa todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y

    oportunidades.

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    El Sistema de Seguridad Social.

    La Constitucin de 1999 y los nuevos valores de la sociedad venezolana hasido el impulso que provoc que el pueblo venezolano tuviera conciencia. De esta

    forma, quiso fortificar jurdicamente esos cambios mediante la renovacin total de

    su instrumento jurdico de mayor rango: la Constitucin de 1999. Con ella

    incorpor las nuevas prcticas sociales que dieron lugar al cambio poltico, al

    tiempo que situ las nuevas bases, los nuevos valores, los principios y las reglas

    encargados de dirigir la teora y la prctica de las nuevas relaciones sociales

    venezolanas.

    Venezuela, como Estado social "cumple la funcin de remodelacin social,

    de intervencin y tutela econmica". La proteccin no puede tener carcterasistencial, sino emancipadora, siendo sus fines esenciales "la defensa y el

    desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la

    voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y Amante de la paz, la

    promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento

    de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta

    Constitucin" (art. 3 CRBV). La seguridad social, como derecho humano

    fundamental, adquiere as rango constitucional de primer orden, al estar conectada

    directamente con el derecho a la vida y a la dignidad humana, tanto por justicia

    como porque disponer de un nivel de vida digno es clave si quieren mantenerse losconsensos indispensables para el buen funcionamiento de la sociedad.

    El carcter de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social: alcance

    de los derechos regulados.

    El derecho a la seguridad social (86 CRBV), cuyo desarrollo encomienda a

    una ley orgnica especial, debe asegurarse creando "un sistemade seguridad social

    universal, integral, de financiamiento solidario,unitario, eficiente y participativo, de

    contribuciones directas o indirectas" en el que, como se advirti, "la ausencia de

    capacidad contributiva noser motivo para excluir a las personas de su proteccin",

    encargando al Estado que garantice y asegure las siguientes contingencias:

    "maternidad y paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades

    catastrficas,discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de

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    empleo,desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadasde la vida

    familiar, cualquier otra circunstancia de previsin social". Los recursos financieros

    de la seguridad social "no podrn ser destinados a otros fines, pudiendo las

    cotizaciones ser administradas "slo con finessociales y bajo la rectora del

    Estado". A su vez el artculo 9 de la Ley Orgnica de Seguridad Social reza lo

    siguiente: ElSistema de Seguridad Sociales de carcter pblico y lasnormasque

    loregulansonde ordenpblico.

    Por tantopuede decirse enbase aestosartculosque elcarcterdelsistema

    de seguridadsocial es integral, pblico y no lucrativo y se muestraque elmodelo

    constitucional de seguridad social confa en lo pblico para crear un sistema

    universal e incluyente: comoinstrumentotcnicode lasolidaridadymecanismode

    redistribucin que se rige porlos principiosde "progresividad, nodiscriminaciny

    ejercicioirrenunciable, indivisible e interdependiente" (19 CRBV).

    Pero el pleno desarrollo de la universalidad tiene tambin sus

    complicaciones. Tanto en su mbito subjetivo como en el objetivo, alcanzar la

    plena cobertura a todas las personas de las contingencias y situaciones de

    necesidadreconocidaspuede sercomplejodesde unpuntode vista econmicoy

    administrativo. Por ello la Constitucin incorpora la progresividad como principio

    informadorde losderechos humanos, naturaleza que loconvierte tambin enun

    principiode seguridadsocial, presente de maneraespecficaenlaproteccinde los

    derechos vinculados al trabajo (89 CRBV). La progresividad, en este sentido,puede entenderse como la secuencia a seguir para priorizar, en virtud de la

    relacin entre necesidades sociales, lascircunstancias econmicasy los recursos

    disponibles" elorden en el que lasdiferentesprestacionesdebenirprotegiendoa

    las personas. Pero la progresividad se concibe tambin en relacin a la

    irretroactividadde laproteccin, esdecir, alaimposibilidadde perderlosderechos

    reconocidos

    El tratamientode la seguridad social en laConstitucin confiere unmayor

    alcance a la forma en que el Estado debe garantizar a los venezolanos y

    venezolanaslaefectividadde este derechoconstitucional, posicincoincidente conlas mayoras polticas actuales, legtimamente elegidas por la poblacin

    venezolana.

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    El Desarrollo legislativo: Complejidad Jurdica.

    La enorme complejidad de estas aspiraciones sociales se encontraba con

    otra limitacin: no poda caerse en el tpico pragmatismo neoliberal, a sabiendasde que la lucha contra la injusticia social impone terminar con el capitalismo,

    porque no hacerlo supone participar en su legitimacin. De este modo, partiendo

    de la dignidad humana, la justicia, la igualdad, la emancipacin y la solidaridad

    como valores desde los que construir las nuevas teoras y prcticas revolucionarias,

    era preciso reconstruir los espacios ideolgicos que permitan encontrar una forma

    alternativa de pensar alternativas.

    Este es el nuevo proceso iniciado con la construccin del Socialismo del

    Siglo XXI que, ms que un modelo, es una dinmica de construccin dialctica deunas relaciones sociales humanas, justas e igualitarias, que incorporen los rasgos y

    caractersticas propias de la soberana venezolana y "nuestra americana".

    Es evidente que un reto de tal magnitud requiere de un esfuerzo previo:

    para hacerlo con garantas de xito hay que socializar el conocimiento,

    fortaleciendo a las organizaciones populares y facilitndoles los medios que les

    permita asumir el protagonismo de su soberana. Las Misiones educativas y de

    fomento de la cultura, como la Universidad Bolivariana de Venezuela, estn

    desempeando un papel importantsimo en esta metamorfosis social, cuyosefectos, conviene ser pacientes, son muchas veces invisibles a corto plazo.Pues

    bien, este proceso tiene tambin reflejo en la elaboracin del nuevo ordenamiento

    jurdico pluralista encargado de regular los derechos de las personas.

    La comunidad debe disear las polticas pblicas que garanticen el ejercicio

    de sus derechos, participando posteriormente en su gestin y control. Y debe

    tambin ir definiendo las normas jurdicas que concreten los nuevos principios y

    reglas que sirven para regular su convivencia pacfica. Aparece as un nuevo

    desafo: aumentar el papel protagnico y directo del pueblo como fuente materialdel Derecho, con objeto de que el ordenamiento jurdico refleje con mayor

    fidelidad y eficacia los intereses de las grandes mayoras.

    La Ley consta de 149 artculos, ordenados en seis (6) ttulos: Disposiciones

    Generales; Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social;

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    Regmenes Prestacionales; Financiamiento del Sistema de Seguridad Social;

    Rgimen de Transicin; y, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Una

    breve resea de su contenido, hecha a partir de las instituciones fundamentales

    del Derecho de la Seguridad Social, revela que, en su campo de aplicacin

    personal (mbito de aplicacin subjetivo) estn comprendidas todas las personas

    que residen legalmente en el territorio de la Repblica (nacionales y no nacionales)

    sin discriminacin de ninguna naturaleza.

    En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su

    proteccin (mbito de aplicacin objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial

    establecido en el artculo 86 de la Constitucin y lo ordena en sistemas y

    regmenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendr a su cargo

    el Rgimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsin Social, a cargo

    de los Regmenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor yOtras Categoras de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones

    Econmicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de

    Vivienda y Hbitat, el cual tendr a su cargo el Rgimen Prestacional de Vivienda y

    Hbitat.

    Algunos sectores de opinin califican la Ley como un sueo irrealizable;

    otros, apuestan a su inviabilidad por razones financieras del Estado; y, los sectores

    que ven afectados los regmenes previsionales a los cuales han pertenecido , se

    resisten a sus disposiciones, fundamentando tal conducta en el respeto a losderechos adquiridos y en curso de adquisicin, al amparo de los principios

    laborales consagrados en la Constitucin de la Repblica, razn por la que se

    prev que adelantarn las luchas defensivas correspondientes.

    La Ley, supera la tendencia privatizadora y antisolidaria presente en la

    LOSSSI de 1997, por consiguiente, puede representar, para las personas

    histricamente excluidas de proteccin social, un paso de avance en el camino

    hacia el logro de dicha proteccin, an a riesgo de desmejorar regmenes

    previsionales preexistentes, lo que no debe suceder en ningn caso, por cuantobajo su cubierta se encuentran importantes sectores de poblacin.

    Lo ideal es que la Ley se convierta en el instrumento principal para la

    configuracin y consolidacin de un Sistema de Seguridad Social que cubra a

    todos los habitantes del territorio de la Repblica.

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    La estructura administrativa de la LOSSS.

    Esta nueva estructura supone un cambio de criterio en el modelo existente,

    pasando de un organismo nico, el IVSS, por mltiples organismos que admiten la

    siguiente clasificacin. Unos tienen un carcter genrico y sus competencias

    afectan al sistema en su conjunto:

    - El rgano rector, designado por la Presidencia de la Repblica, se encarga de la

    "formulacin, seguimiento y evaluacin de las polticas y estrategias en materia de

    seguridad social" 24 LOSSS.

    - La Superintendencia, "adscrita al ministerio con competencia en finanzas

    pblicas" (27 LOSSS), "tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los

    recursos financieros" del Sistema (28 LOSSS).

    - y la Tesorera, adscrita al rgano rector, ente recaudador, de inversin y

    distribucin de los recursos fiscales y parafiscales del Sistema (36 LOSSS).

    Otros tienen un carcter especfico y sus competencias afectan a una parte del

    Sistema:

    - El Sistema Pblico Nacional de Salud, bajo la rectora del ministerio con

    competencia en salud, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de salud

    (57 LOSSS).

    - El Instituto Nacional de Geriatra y Gerontologa (lNAGER), actual Instituto

    Nacional de Asistencia Social (INAS) bajo la rectora del ministerio en servicios

    sociales, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de servicios sociales al

    adulto mayor y otras categoras de personas (62 LOSSS).

    - El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas, bajo la

    rectora del ministerio con competencia en materia de previsin social, se encarga

    de la gestin del rgimen prestacional de pensiones y otras asignaciones

    econmicas (71 LOSSS).

    - El Instituto Nacional de Empleo, bajo la rectora del ministerio con competencia

    en empleo, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de empleo (85

    LOSSS).

    -El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y el

    Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores (INCRET),

    bajo la rectora del ministerio con competencia en seguridad y salud en el trabajo,

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    se encarga de la gestin del rgimen prestacional de seguridad y salud en el

    trabajo (99 LOSSS).

    - y el Sistema Nacional de Vivienda y Hbitat, bajo la rectora del ministerio con

    competencia en vivienda y hbitat, se encarga de la gestin del rgimenprestacional de vivienda y hbitat (104 LOSSS).

    Los mecanismos de participacin: institucionalidad y comunidad.

    En cuanto a los Principios y caractersticas del nuevo sistema de seguridad

    social, el artculo 8 de la LOSSS prev que El Sistema de Seguridad Social, de

    conformidad con lo establecidoen la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, seruniversal,integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y

    participativo, decontribuciones directas e indirectas. Su gestin ser eficaz,oportuna y enequilibrio financiero y actuarial.

    El artculo 14 LOSSS establece que el "Sistema de Seguridad Social

    garantizar, en todos sus niveles, la participacinprotagnica de los ciudadanos,

    enparticular de los afiliados, trabajadores, empleadores,pensionados,jubilados y

    organizaciones de la sociedadcivil, en la formulacinde la gestin,de las polticas,

    planes y programas de los distintos regmenes prestacionales del Sistema de

    Seguridad Social, as como en el seguimiento, evaluacin y control de susbeneficios y promover activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad

    social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad,

    justicia social y equidad. Las leyes de los regmenes prestacionales del Sistema de

    SeguridadSocial y sus reglamentos, fijarn las modalidades en las que participarn

    los ciudadanos amparados por esta Ley".

    Como puede verse, hay un evidente compromiso pro participativo,pero,de

    un lado, estpendiente de que otras normas jurdicas lo concreten y,de otro, la

    burocratizada institucionalidad recin presentada hacetemer que la gestin va a

    ser soportada por una estructura administrativatradicional, sin que la LOSSSestablezca cmo va a encajar en ella laparticipacin, engeneral, y de modo muy

    especial la participacinde lacomunidadorganizada.Lo que s estclaro es que las

    acciones contemporneas de fomentode la participacin han dado un salto

    cualitativo. Por tanto, adems de loque digan las diferentes leyes de desarrollo,

    habr que tener en cuentala nueva concepcin de la participacin popular

    protagnica incluida enla Ley de los consejos comunales"y en la reforma de la Ley

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    departicipacin ciudadana y del poder popular,y es que, adems, abrir las puertas

    a la participacin puede resolveralgunos problemas provocados por la

    fragmentacin administrativa antesmencionada.En primer lugar, que la comunidad

    participe en el diseo de las polticasproporciona el contexto necesario para

    aumentar su eficacia, al incorporarlas propuestas populares, aumentando como es

    lgico el apoyoy respaldo a las mismas.

    Generar confianza en la Seguridad Social pblica es tambin permitir a la

    comunidad que participe en su gestin, que la haga suya, que colabore en su buen

    funcionamiento y contribuya a sostenerla. La comunidad es propietaria de estos

    instrumentos, y como tal debe exigir y aprovechar los espacios para una gestin

    participativa, simplificando los procedimientos y disminuyendo con ello la

    dependencia tcnica de la poblacin y su autonoma en el ejercicio de los

    derechos. No debemos olvidar que el discurso jurdico debe reducir su complejidadal mximo, aproximndose cuanto sea posible al lenguaje comn de la poblacin.

    Lo que s incorpora expresamente la LOSSS son algunas instancias de

    participacin privada en la gestin del Sistema, optando por un modelo

    intermedio.De este modo, de un lado, abre las puertas para que entidades

    privadasasesoren a la Tesorera: primero, sobre las operaciones financierasy la

    cartera de inversiones dirigidas a custodiar y mejorar los fondosdel Sistema, aun

    cuando en ningn caso esta colaboracin implique latransferencia de estos

    recursos (11 y 43.19 LOSSS); segundo, permitecelebrar convenios con entidades

    pblicas y privadas que contribuyana mejorarla eficiencia en la recaudacin de las

    cotizaciones.

    Campo de aplicacin: mbito subjetivo y objetivo.

    La LOSSS, crea o recrea un Sistema de Seguridad Social, cuyas

    caractersticas y lineamientos son como sigue: en su campo de aplicacin personal

    (mbito de aplicacin subjetivo) estn comprendidos todos los venezolanos

    residenciados en el territorio de la Repblica y, los extranjeros residenciados

    legalmente en dicho territorio, sin discriminacin de ninguna naturaleza. En cuanto

    a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su proteccin

    (mbito de aplicacin objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en

    el artculo 86 de la Constitucin y lo ordena en sistemas y regmenes

    prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendr a su cargo el

    Rgimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsin Social, a cargo

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    de los Regmenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y

    Otras Categoras de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones

    Econmicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de

    Vivienda y Hbitat, el cual tendr a su cargo el Rgimen Prestacional de Vivienda y

    Hbitat.

    El Rgimen Financiero.

    El financiamiento del Sistema, estar constituido por las cotizaciones de los

    afiliados, empleados y por los aportes del Estado. La fiscalizacin de los procesos

    de liquidacin, distribucin y recaudacin de las cotizaciones y aportes

    provenientes del Sistema, ser ejercida por el Ministerio de Finanzas, a travs del

    Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT) y ser creada

    una Superintendencia que actuar como organismo controlador.

    El financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su origen en

    diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y

    otras; la obligatoriedad de la contribucin directa para algunas categoras de

    personas, aquellas con capacidad econmica, no impide que la cobertura del

    Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad econmica para

    contribuir directamente.

    Los actos administrativos: procedimientos de inclusin en el Sistema.

    A este respecto el artculo 16 de la ley en comento establece que:

    El Ejecutivo Nacional establecer el Sistema de Informacin de Seguridad

    Social para el registro nico obligatorio e identificacin de todas las

    personas y para la afiliacin de aquellas que deban cotizar obligatoriamente

    al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual ser regulado por

    el reglamento de esta Ley.

    Los empleadores afiliarn a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3)

    das hbiles siguientes al inicio de la relacin laboral. Igualmente, debern

    mantener actualizada la informacin sobre la nmina de los trabajadores de

    la institucin, empresa, establecimiento, explotacin o faena.

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    Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligacin todos los

    trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector pblico y

    del sector privado. En el sector pblico se incluyen los empleados,

    cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administracin

    Pblica correspondiente a todos los rganos y entes de las diferentes ramas

    de los poderes pblicos nacional, estadal y municipal, tanto de los rganos

    centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su

    naturaleza jurdica.

    La accin protectora:las prestaciones.

    Cualquiera que sea el modelo de Seguridad Social que se haya establecido,

    la finalidad del mismo es la de dar una cobertura social a los colectivos protegidos,a travs de unas prestaciones (econmicas y en especie) que conforman la accin

    protectora de ese sistema.

    La accin protectora hace referencia al conjunto de prestaciones que un

    sistema de Seguridad Social ofrece al colectivo de personas protegido por l, de

    modo que la cobertura social del mismo vendr determinado tanto por la extensin

    del colectivo protegido, como por la intensidad de la accin protector la cual, por

    su parte, est delimitada por dos condicionantes, como son la cantidad y la calidad

    de sus prestaciones y la facilidad o dificultad para el acceso a las mismas.

    Las prestaciones se configuran como las medidas establecidas, en el marco del

    respectivo sistema de Seguridad Social, para hacer frente a las situaciones de

    necesidad. Estas prestaciones pueden ser tanto de carcter preventivo como

    reparador; en la prctica, casi todas ellas tienen un carcter exclusivamente

    reparador.

    El artculo 18 de la LOSS establece las prestaciones garantizadas en el nuevo

    rgimen:1. Promocin de la salud de toda la poblacin de forma universal y equitativa, queincluye la proteccin y la educacin para la salud y la calidad de vida, la

    prevencin de enfermedades y accidentes, la restitucin de la salud y la

    rehabilitacin; oportuna, adecuada y de calidad.

    2. Programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

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    3. Promocin de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguroy saludable, la recreacin, la prevencin, atencin integral, rehabilitacin,

    reentrenamiento y reinsercin de los trabajadores enfermos o accidentados por

    causas del trabajo, as como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

    4.Atencin integral en caso de enfermedades catastrficas.5.Atencin y proteccin en caso de maternidad y paternidad.6. Proteccin integral a la vejez.7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.8. Indemnizacin por la prdida involuntaria del empleo.9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades,

    accidentes, maternidad y paternidad.

    10.Subsidios para la vivienda y el hbitat de las personas de bajos recursos y paraunaparte de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras

    Asignaciones Econmicas en el caso de los trabajadores no dependientes debajos ingresos.

    11.Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vidafamiliar.

    12.Atencin integral al desempleo a travs de los servicios de informacin,orientacin, asesora, intermediacin laboral, y la capacitacin para la insercin

    al mercado de trabajo; as como la coordinacin con organismos pblicos y

    privados para el fomento del empleo.

    13.Atencin a las necesidades de vivienda y hbitat mediante crditos, incentivos yotras modalidades.

    14.Cualquier otra prestacin derivada de contingencias no previstas en esta Ley yque sea objeto de previsin social

    El Rgimen de responsabilidades.

    Los sistemas de seguridad social conocidos se concibieron siguiendo

    criterios de universalidad o de sectorialidad en cuanto a cobertura de poblacin se

    refiere y de financiamiento fiscal o contributivo directo en cuanto a financiamiento.

    Las propuestas de reforma inclinaban la balanza hacia el estatismo puro o hacia lamercantilizacin-privatizacin de la previsin social con su correspondiente nfasis

    en la responsabilidad social o colectiva (sociedad, Estado) o, en la individual-

    personal (sujeto protegido).

    La Constitucin de 1999 ordena conseguir una sociedad justa mediante la

    eliminacin de las desigualdades sociales. Se decanta para ello por un modelo

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    humanista, entre cuyos valores superiores estn la dignidad humana (3 CRBV), la

    justicia, la libertad, la solidaridad, la igualdad, la democracia y la responsabilidad

    social.

    Se ha dejado claro que este nuevo sistema es de responsabilidad solidaria,lo que quiere decir que no es solo responsabilidad del Estado sino tambin de los

    ciudadanos, empleadores, sector pblico y privado corresponsablemente, con el fin

    de fortalecer un sistema incluyente y de que se cumplan las normativas y

    preceptos que lo rigen para garantizar a la sociedad el goce efectivo de este

    derecho como lo es la seguridad social. Para ello se han creado un gran conjunto

    de leyes que respaldan el cumplimiento de la responsabilidad en lo que a

    seguridad social se refiere.

    Es necesario hacer referencia a las infracciones en materia de cotizaciones y

    afiliacin al Sistema de Seguridad Social, concretamente, al Rgimen Prestacional

    de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidas en el artculo 128 de la

    LOPCYMATen los siguientes trminos:

    El empleador o la empleadora que haya infringido las disposiciones

    contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las

    cotizaciones, afiliacin, registro y todas aquellas vinculadas a las

    prestaciones establecidas por el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, ser sancionado con multas de hasta cien unidades

    tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado

    a destiempo, o declaracin inexacta de la informacin, de acuerdo a la

    gravedad de la infraccin, sin perjuicio de la responsabilidad civil,

    administrativa y penal que le corresponda por los daos y perjuicios

    causados a sus trabajadores o trabajadoras.

    Con esta disposicin legal pretendi el legislador Venezolano, contribuir a crear las

    condiciones necesarias para el establecimiento de un Sistema de Seguridad Social

    eficiente, mediante la penalizacin de aquellos empleadores que comentan delitos

    contra la Seguridad Social. Y as otras normas principalmente en materia laboralque resguardan la seguridad del trabajador al momento de cualquiera de las

    contingencias amparadas por la LOSSS como lo son maternidad, paternidad,

    enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duracin,

    discapacidad, necesidades especiales, prdida involuntaria del empleo, desempleo,

    vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hbitat, recreacin, cargas derivadas de la

    vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsin social

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    Conclusin.

    La LOSSS mantiene su apego estricto al texto constitucional. Es una leyvigente de conformidad con nuestro ordenamiento jurdico y que requiere un gran

    desarrollo legislativo y administrativo para su pleno funcionamiento y que permitan

    crear y poner en marcha la institucionalidad del nuevo Sistema de Seguridad

    Social. Con la promulgacin de la LOSSS se da un paso de avance en la reforma de

    la seguridad social en Venezuela, paso dado en una direccin contraria a las

    indicadas por las reformas de primera y segunda generacin desarrolladas en otros

    pases; por consiguiente, el Sistema de Seguridad Social que crea la Constitucin y

    recrea la LOSSS es universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario,

    unitario y participativo y su gestin ser eficaz, oportuna y en equilibrio financieroy actuarial.

    Con esta nueva Ley no hay duda de que Venezuela se alej de la tendencia

    reinante que justifica la necesidad de la reforma de la seguridad social para

    cercenar el principio de solidaridad que le sustenta, precarizar an ms el empleo,

    profundizar la exclusin social y ponerla al servicio de los intereses lucrativos.

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