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1 INFORME DE VIGILANCIA PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2010 EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE Y AREQUIPA SUR. NÚCLEO DE VIGILANCIA DEL PROYECTO JAQUE A LA CORRUPCIÓN LUZ MARINA HUANCA SIVANA (COORDINADORA) JESÚS EDGAR A. COA BEGAZO PAOLA K. VERA CRUZ PAMELA S. SMITH CASTRO GIULIANA QUECHU CHIRINOS AREQUIPA - 2010

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1

INFORME DE VIGILANCIA

PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2010 EN LAS UNIDADES

DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE Y AREQUIPA

SUR.

NÚCLEO DE VIGILANCIA DEL PROYECTO JAQUE A LA CORRUPCIÓN

LUZ MARINA HUANCA SIVANA

(COORDINADORA)

JESÚS EDGAR A. COA BEGAZO

PAOLA K. VERA CRUZ

PAMELA S. SMITH CASTRO

GIULIANA QUECHU CHIRINOS

AREQUIPA - 2010

2

CONTENIDO

1. LA CONTRATACIÓN DOCENTE .................................................................................. 6

1.1. El proceso de contratación docente 2010 .............................................................. 8

2. SOBRE LA INICIATIVA ANTICORRUPCIÓN “Jaque a la corrupción en educación” . 12

2.1. Objetivo ................................................................................................................ 12

2.2. Metodología .......................................................................................................... 12

a) Veeduría.- ............................................................................................................. 13

b) Solicitudes de acceso a la información.- .............................................................. 13

c) Asesoría de casos ................................................................................................ 14

d) Revisión de diarios. .............................................................................................. 14

e) Incidencia a través de Programa de Radio .......................................................... 15

2.3. Estrategia ............................................................................................................. 15

2.4. DESCRIPCIÓN DEL FLUJO PROCESO.- ........................................................... 16

3. RESULTADOS DE LA VIGILANCIA ............................................................................ 17

3.1. IRREGULARIDADES E INCIDENCIAS REGISTRADAS .................................... 17

a) OCULTAMIENTO DE PLAZAS: ........................................................................... 17

b) ADJUDICACIÓN PRIVADA .................................................................................. 18

c) MANIPULACIÓN DE BOLSA DE HORAS ........................................................... 19

d) MANIPULACIÓN EN EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE PLAZAS ................ 20

e) EXCESIVA FLEXIBILIDAD RESPECTO A LOS REQUISITOS Y A

PROHIBICIONES ESTABLECIDOS POR LA NORMA: .............................................. 22

f) PROHIBICIÓN DE DOBLE POSTULACIÓN ........................................................ 22

g) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FUERA DE PLAZO ................................ 23

h) ALTERACIÓN, ADULTERACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS

23

3

i) PRESUNTO OTORGAMIENTO INDEBIDO DE BONIFICACIÓN DE PUNTAJE

POR DISCAPACIDAD ................................................................................................. 24

j) ALTERACIÓN DEL RANKING ............................................................................. 25

4. ATENCIÓN DE CASOS .............................................................................................. 26

4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS CASOS ............................................................................ 27

a) LUIS JULIO LIRA APAZA.- ...................................................................................... 27

b) SILVANA CHIPANA GONZÁLEZ ......................................................................... 28

c) PAÚL SARDÓN RUBÍN DE CELIS ...................................................................... 29

d) ANTONIO SACARÍAS CHIRIO CHIRIO ............................................................... 30

4.2. OBSERVACIONES .............................................................................................. 31

5. PRÁCTICAS DE LAS UGEL EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE ... 32

5.1. Positivas ............................................................................................................... 32

5.2. Algunas prácticas de las UGEL que deben mejorarse en el proceso de

contratación docente. ...................................................................................................... 32

6. ASPECTOS QUE INTERVINIERON EN LA LABOR DE VIGILANCIA .................... 33

6.1. ASPECTOS QUE FAVORECIERON .................................................................. 33

a) Nivel externo ........................................................................................................ 33

b) Nivel interno ......................................................................................................... 33

6.2. ASPECTOS QUE DESFAVORECIERON LA VIGILANCIA ................................. 34

a) Nivel externo ........................................................................................................ 34

b) Nivel interno ......................................................................................................... 35

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 36

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 39

ANEXOS ............................................................................................................................. 41

ANEXO 01 Formato de solicitud de acceso de información. .......................................... 42

ANEXO 02 Formato utilizado para la veeduría ............................................................... 43

ANEXO 03 Fichas de audios .......................................................................................... 45

4

INTRODUCCIÓN

Los informes y estudios realizados sobre la corrupción en el sector educativo muestran las

graves consecuencias que ésta puede tener sobre el derecho fundamental a la educación,

repercutiendo sobre su calidad y, directamente, sobre la formación ética y ciudadana de

los estudiantes, lo cual compromete las bases deontológicas necesarias para la

construcción y consolidación del sistema democrático en nuestro país.

En el último Informe de la Defensoría del Pueblo sobre corrupción en educación se señala

que la calidad de la educación - que corresponde a la dimensión de aceptabilidad de la

esencia del derecho a la educación1 - es la que sufre mayor afectación por actos de

corrupción, refiriéndose a casos de cobros por parte de docentes para aprobar exámenes,

la no consideración de criterios objetivos de contratación o nombramiento docente, la

contratación de docentes no capacitados, casos de docentes que enseñan la mitad del

currículo escolar en el horario oficial y obligan a sus alumnos a tomar clases particulares a

cambio de un pago, casos de explotación sexual de estudiantes por parte de docentes,

entre otros. (2009, p.34 – 3) presentándose en distinto nivel (órganos intermedios,

institución educativa, aula) y en el que participan como agentes docentes y directores.

El hecho de que los docentes - que constituyen un factor fundamental en calidad de la

educación y base para generar cambios en el sistema educativo – se encuentren

presuntamente implicados en actos de irregularidades o de corrupción2, y el que se

acepte la existencia de casos de irregularidades o corrupción en el sector educativo,

particularmente en las UGEL, fue lo que motivó a la Red Anticorrupción Arequipa a

desarrollar una experiencia piloto de vigilancia ciudadana en un proceso de contratación

docente en la ciudad de Arequipa.

1 El Informe Defensorial analiza la afectación del derecho a la educación en base a cuatro características de la

esencia del derecho a la educación propuesta por la relatora de la UNESCO, Katarina Tomasevski, las cuales son: Disponibilidad, referida a la existencia de instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente para atender la demanda de estudiantes; la accesibilidad, siendo que tiene que ser alcanzable para todos sin ningún tipo de discriminación; la aceptabilidad que está referida a la permanencia y a la calidad de la educación; y, la adaptabilidad, que se refiera a la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las estudiantes, de la sociedad y de la comunidad. 2 Partimos de la premisa siguiente: “En un acto de corrupción hay un corruptor y un corrupto”.

5

Esta experiencia de vigilancia ciudadana se desarrolló en la ciudad de Arequipa, a partir

de la constitución de un Núcleo de vigilancia ciudadana integrado por jóvenes de la Red

Interquorum Arequipa, Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público la Universidad

Católica Santa María, Aministía Internacional – Grupo 37, estudiantes de la Escuela de

Ciencias de la Comunicación del Universidad Nacional de San Agustín e integrantes de la

Escuela Nacional Anticorrupción, congregando un equipo multidisciplinario de jóvenes que

pusieron sus ojos vigilantes al proceso de contratación docente 2010 de las Unidades de

Gestión Local Arequipa Norte y Arequipa Sur durante los meses de enero, febrero, marzo

y abril del 2010. En dicho periodo, se detectaron irregularidades e incidencias a través de

veedurías ciudadanas, se desplegaron esfuerzos para atender las quejas y brindar

asesoramiento básico e investigación de casos a través de solicitudes de acceso a la

información y se hizo incidencia por medio de un programa radial.

El presente documento da cuenta del desarrollo y resultados de esta experiencia

describiendo aspectos que consideramos necesario ser tomados en cuenta por aquellas

personas que, al igual que nosotros, sientan la necesidad de abordar la problemática de la

corrupción en el sector educativo, de forma particular, la relacionada a los procesos de

administración de personal.

6

1. LA CONTRATACIÓN DOCENTE

La contratación docente es una modalidad de servicio docente bajo la cual los

docentes pueden ingresar a trabajar en la docencia del sector educativo y puede ser a

plazo definido o temporal durante el periodo escolar. Cuando el ingreso al sector

educativo se produce por un lapso indeterminado se denomina nombramiento docente.

Una de las condiciones para que la plaza sea contratable temporalmente, es que sea por

un periodo mínimo de 30 días y, como límite, hasta finalizar el periodo del año escolar, por

lo que este proceso es permanente durante el periodo escolar.

Los motivos para la existencia de una plaza vacante son diversos. De acuerdo a la

revisión de los reportes de plazas emitidos por la Gerencia Regional de Educación GREA,

se ha encontrado las siguientes causales:

- Por licencia.- La licencia puede ser maternidad, por función edil, por incapacidad

temporal para el trabajo (enfermedad), entre otros.

- Por encargo de puesto de dirección (Encargatura).- Sucede en caso de que el

docente asume temporalmente la dirección a nivel de la institución educativa o de otra

instancia de gestión educativa.

- Por ascenso.- Se da cuando el docente asume un cargo de dirección de forma

permanente.

- Por cese.- Cuando el docente se retira del servicio de docente al haber cumplido su

ciclo de servicio o por cualquier otro motivo.

- Por incremento de una plaza (Ley 29142).- Se produce cuando se amplía la

cobertura escolar y por ende, el requerimiento de docentes.

- Por reasignación.- Se da cuando un docente se desplaza fuera del ámbito

jurisdiccional de la UGEL a la que pertenece y deja su plaza vacante.

- Por cuadro de horas.- Cuando en la distribución de horas pedagógicas se produce

una plaza con jornada laboral menor a la que establece la modalidad, nivel, ciclo o

programa educativo3. Esto se da generalmente en Nivel Secundario de Educación

Básica Regular y en el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA).

Para el desarrollo de un proceso de contratación docente, el Ministerio de Educación

emite las normas necesarias que dirigen el proceso. Así, emite un Decreto Supremo,

3 Según el Decreto Supremo 079-2009-EF la jornada laboral es de 25 horas pedagógicas para el Nivel Inicial,

30 horas para el Nivel Primario y 24 horas para el Nivel Secundario de Educación Básica Regular (EBR); 25 horas pedagógicas para el Ciclo Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA); 25 horas pedagógicas para el Nivel Inicial y 30 horas pedagógicas para el Nivel Primaria del Educación Básica Especial (EBE); y 30 horas pedagógicas para el Ciclo Básico y Medio de la Modalidad Técnico-Productivo.

7

seguido de una Resolución Jefatural y finalmente una Directiva (ésta última es la contiene

los procedimientos de la contratación docente), las cuales se circunscriben a otras

vigentes, tales como la Ley del Profesorado o la Ley de la Carrera Pública Magisterial, las

que contienen los criterios de evaluación para la incorporación de docentes a la carrera

pública en caso del nombramiento, sin embargo, debemos precisar que no se señala

expresamente cómo debe regularse el proceso de contratación docente, por lo que la

normatividad es un tanto variable y se emite anualmente.

Cuadro Nº 01

Normas emitidas para la contratación docente 2009 y 2010

Año Norma emitidas para la contratación docente

Decreto Supremo Resolución Jefatural Directiva

2010 Decreto Supremo N°002-2010- ED

que establece la “Contratación de

Personal Docente en Instituciones

Educativas Públicas de Educación

Básica Regular, Especial,

Alternativa y Educación Técnico

Productiva”

Resolución Jefatural N°

0126-2010-ED

(10 de febrero del 2010)

Directiva 012 -2010-

ME/SG- OGA- UPER

2009 Decreto Supremo N° 002 – 2009 –

ED que establecía las “Normas para

la contratación de personal docente

en IIEE de Educación Básica

Regular y Técnico Productiva” (04

de febrero del 2009).

Resolución Jefatural N°

161 – 2009 – ED. (03 de

febrero del 2009)

Directiva N° 013 – 2009 –

ME/SG- OGA –UPER,

Fuente: Elaboración Propia

Hasta el año 2008 el proceso de contratación docente se ajustó a la Ley del

Profesorado y a partir de la promulgación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial,

el proceso de contratación se suscribió a esta última, pese a tener plena vigencia

ambas, ya que ambas coexisten siendo aplicables a distintos sectores docentes4.

4 Esta coexistencia de regímenes legales para los profesores se encuentra supeditada a su incorporación o no

a la Carrera Pública Magisterial situación que de producirse haría que se rijan por la Ley 29062, conocida como Ley de la Carrera Pública Magisterial; en el caso de los docentes que por diversas razones no se han incorporado rige la Ley 24029, Ley del Profesorado. Sin embargo, lo antes mencionado sólo es aplicable para los docentes nombrados, ya que aquellos que aspiren a un contrato docente son incorporados automáticamente a la Carrera Pública Magisterial, sin posibilidad de elegir.

8

El cambio de la base normativa ha traído consigo cambios en el procedimiento de

contratación docente, siendo las más visibles las siguientes:

- Reducción de la autonomía de los directores de las Instituciones Educativas

para la contratación docente.- Los directores de las instituciones educativas

poseían mayor autonomía para contratar docentes, regulándose el proceso bajo la

dirección de un Comité evaluador que estaba liderado por los directores, ello en la

lógica de la descentralización educativa promovida a partir de la Ley 28044 Ley

General de la Educación. A partir del 2008, el proceso se ha centralizado en las

Unidades de Gestión Educativa Local UGEL y es de carácter nacional.

- Modalidad de evaluación para la contratación.- Con el marco normativo

anterior, la evaluación de los postulantes recaía sobre el Comité evaluador de

cada Institución Educativa, el cual era dirigido por los directores, y los criterios que

se evaluaban eran la experiencia laboral (a través de la revisión de expedientes) y

clase magistral, y los criterios de los directores consideren pertinentes. Con el

cambio de normativa, el proceso de contratación docente se realiza mediante una

evaluación de carácter nacional, la generación de un ranking de méritos en cada

Unidad de Gestión Educativa Local, y sólo se realiza la evaluación del expediente

en caso de empate en el puntaje del ranking.

1.1. El proceso de contratación docente 2010

El proceso de contratación docente 2010 es el segundo proceso de contratación

con base legal en la Ley de la Carrera Pública Magisterial, Ley 29062, que fue

promulgada el 07 de julio del 2008, siendo el proceso de contratación docente del

año 2008 el último que se realizó sobre la base de la antigua Ley del Profesorado.

Para el periodo escolar 2010 el Ministerio de Educación consideró como criterio

rector el ranking de la Prueba Nacional que se tomó para el Nombramiento

docente, la cual se realizó el 15 de noviembre del 2009 en la que postularon a

nivel nacional 190’317 docentes, aprobando 74’945 quienes quedarían aptos para

competir por 29’874 plazas5 para nombramiento. A nivel de la región Arequipa,

postularon 10’107 docentes, aprobando sólo 10046. Esto en la lógica de que los

5Díaz, Hugo. Necesaria Reflexión sobre la Carrera Pública Magisterial. En:

http://politicasdeeducacion.educared.pe/2009/12/necesaria_reflexion_sobre_la_c_1.html Consultada el 12/08/2010. 6 Aparece en Diario Correo –Edición Regional “Cambio de resultados genera caos y malestar”. 20 de

noviembre del 2009.

9

docentes que alcanzaran a nombrarse, inmediatamente postulen a una plaza por

contrato con el orden de méritos del proceso de nombramiento.

Es así que en enero del 2010, el MINEDU emite la Directiva 012–2010–ME/SG–

OGA–UPER (en adelante simplemente la Directiva 012) para regular el proceso de

contratación docente 2010, pero ésta encontró inconformidad en algunas

regiones, entre ellas, Puno y Arequipa por lo que en primera instancia no se

acepta tal disposición. Consecuentemente, la Gerencia Regional de Educación de

Arequipa (GREA), consideró utilizar nuevamente la Ordenanza Regional 037-

Arequipa7, para regular el proceso de contratos en marcha. Cabe resaltar que tal

situación evidenciaba una pugna entre los niveles de gobierno nacional y regional

propia de un proceso de descentralización que en el caso de la visión del Gobierno

Regional Arequipa se encontraba en retroceso; cuestionaba además las

irregularidades denunciadas en la prueba nacional8. Después de varias semanas

de incertidumbre, es que se decide tomar la Directiva 012 para el proceso de

contratación docente en curso. Ello trajo consigo un recorte considerable de los

plazos previstos inicialmente.

Por tanto, para la contratación docente 2010, se consideró el ranking de la prueba

nacional, pero sólo para la Modalidad de Educación Básica Regular (EBR).

Mientras que para las modalidades de Educación Básica Alternativa EBA y

Educación Básica Especial EBE y Técnico- Productivo, se consideró la aplicación

de una prueba regional que se realizó el 21de febrero del presente.

Así, el cronograma que rigió el proceso de contratación docente para las cuatro

modalidades de acuerdo a sus etapas es el siguiente:

Cuadro Nº 02:

Cronograma de contratación docente 2010 - Región Arequipa

MODALIDAD ETAPAS CRONOGRAMA

Educación

Básica Regular

Publicación de plazas 24 de febrero

Inscripción virtual 24, 25 y 26 de febrero

7 Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Arequipa, de fecha 12 de febrero del 2008. Dicha norma rigió

el proceso de Contrataciones 2009. 8 Figuran entre ellas: la denuncia de venta del contenido la prueba por internet previo al examen; extensión de

la cifra de aprobados de 41’416 a 74’945; aproximadamente 650 pares de hermanos con apellidos idénticos que sacaron exactamente la misma nota incluyendo la décima. (c.f.: TRAHTEMBERG, León. ¿Corrupción en evaluación de docentes? Diario Correo 09 de enero del 2010). Asimismo, se publicaron hasta tres listados diferentes, en distintos momentos, con calificaciones distintas, llegando inclusive a descontar dos puntos a todos los postulantes, hecho que generó malestar y desconfianza en el sector docente. C.f. Díaz, Hugo. Idem.

10

(EBR) Publicación de cuadro de

méritos (Ranking)

27 de febrero

Adjudicación de plazas 2 y 3 de marzo

Educación

Básica Especial

(EBE), Básica

Alternativa

(EBA) y Técnico

Productivo.

Publicación de plazas 24 de febrero

Inscripción virtual 24, 25 y 26 de febrero

Presentación de expedientes 24, 25 y 26 de febrero

Aplicación de la prueba escrita 28 de febrero

Publicación de cuadro de

méritos (Ranking)

28 de febrero

01 de marzo

Adjudicación de plazas 2 y 3 de marzo

Fuente: Instructivo N° 001-2010-GR_RGEA/CC

La cantidad de plazas que se publicaron para la primera adjudicación (02 y 03 de

marzo) de acuerdo al reporte de la GREA y Unidades de Gestión Educativa Local

Arequipa Norte y Arequipa Sur, presentamos en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 03:

Tipo y cantidad de plazas

UGEL TIPO DE PLAZAS TOTAL

Convenio Estatales

UGEL

Norte

140 36 176

UGEL Sur 72 27 99

TOTAL 212 63 275

Fuente: Elaboración Propia

Gráfico 01:

Distribución de plazas en UGEL Arequipa Norte y Arequipa Sur

11

Fuente: Elaboración propia

12

2. SOBRE LA INICIATIVA ANTICORRUPCIÓN “Jaque a la corrupción en

educación”

Esta iniciativa ha sido impulsada por la Red Anticorrupción Arequipa, espacio de

participación de la sociedad civil que se encuentra articulado a otros 24 núcleos

regionales que funcionan a nivel nacional. En la región Arequipa, la Red

Anticorrupción actualmente es promovida por la Red Interquorum Arequipa y el

Instituto de Participación Ciudadana – IPC Participa, y tiene como aliados a la Clínica

Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Católica Santa María, el

Grupo 37 de Amnistía Internacional, la Red Interquorum Majes y la Unión Nacional de

Estudiantes Católicos de Arequipa.

Para el desarrollo de la experiencia de vigilancia ciudadana, además se contó con el

apoyo del Centro de Estudios y Capacitación Popular (CECYCAP), Radio Yaraví y la

Escuela de Comunicación de la UNSA y del Instituto de Participación Ciudadana IPC

Participa. Asimismo, se tuvo como aliados al Sindicato Unitario de Trabajadores del

Perú – SUTEP Provincial Arequipa y la Asociación de Docentes Contratados y

Desempleados de Arequipa (ADCODEA).

2.1. Objetivo

La iniciativa anticorrupción Jaque a la corrupción en educación tuvo por objetivo

reducir los riesgos de irregularidades en la contratación docente a partir de acciones

de vigilancia (veedurías, solicitudes de acceso a la información y revisión de páginas

web) en el proceso de contrataciones de personal docente en la UGEL Arequipa Norte

y UGEL Arequipa Sur.

2.2. Metodología

Se constituyó un equipo multidisciplinario de vigilancia integrado por 18 jóvenes

representantes de la Red Interquorum Arequipa, Clínica Jurídica de la UCSM, Grupo

37 de Amnistía Internacional, Estudiantes de la Escuela Ciencias de la Comunicación

de la Universidad Nacional de San Agustín, y los integrantes del núcleo ejecutor de la

Red Anticorrupción Arequipa. Dicho equipo contó con el apoyo del Centro de Estudios

Cristianos y Capacitación Popular CECYCAP, Asociación de Docentes Contratados y

13

Desempleados de Arequipa ADCODEA y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la

Educación del Perú SUTEP Provincial Arequipa.

La vigilancia se realizó por medio de la implementación de acciones de:

a) Veeduría.-

Se desarrollaron veedurías (observaciones directas) en las UGEL

fundamentalmente en tres etapas del proceso de contratación: inscripciones,

presentación y evaluación de expedientes y adjudicación.

Las veedurías se realizaron en las instalaciones de ambas UGEL (Arequipa Norte

y Arequipa Sur). Las adjudicaciones se desarrollaban dos días a la semana en

ambas instituciones (martes y jueves) y generalmente tenían una duración de dos

horas, dependiendo de la cantidad de plazas adjudicadas y de la puntualidad de

los funcionarios de sus funcionarios.

Las veedurías han constituido la principal fuente de información para el registro de

quejas e incidentes, pues al ser un proceso bastante rápido, los docentes

generalmente no hacen llegar las denuncias a las instancias respectivas.

El equipo en total ha realizado, 12 visitas a ambas UGEL (6 visitas en el caso de la

UGEL Arequipa Norte y 6 a la UGEL Arequipa Sur) tanto en la etapa de

inscripciones como de adjudicaciones, en las siguientes fechas: 02, 03, 09, 11, 16

y 25 de marzo; y 08 de abril.

b) Solicitudes de acceso a la información.-

Las solicitudes de acceso a la información se realizaron con los siguientes

objetivos:

- Obtener información oficial de parte de las Instituciones Educativas y poder

corroborarla con la proporcionada por las UGEL.

- Obtener información oficial de parte de las mencionadas instituciones sobre

casos concretos de docentes.

- Obtener información oficial que no figuraba en los portales de las UGEL y

GREA.

14

La presentación de solicitudes de información se realizó por medio de la utilización

del formato aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. El tenor de cada

una de ellas consigna: el número asignado a cada solicitud, la institución a la cual

se dirige, la información solicitada, los documentos adjuntos, N° de registro – y la

Fecha de presentación, seguimiento, acciones a tomar, persona responsable y

observaciones.

En total se han presentado un total de 21 solicitudes, las cuales aparecen y fueron

presentadas a nivel personal por los siguientes integrantes Del Núcleo: José

Villafuerte, Jesús Coa, Paola Vera, Luz Marina Huanca, Carlos León, Danna

Castro y Andreína Huallpa.

c) Asesoría de casos

Dentro de las actividades contempladas dentro de la línea de vigilancia, se incluyó

la atención de casos referidos a denuncias formuladas por los docentes por

presuntos actos de corrupción. Esta atención se encontraba a cargo de la Clínica

Jurídica de la UCSM, e implicaba brindar un asesoramiento que absolviera las

dudas del docente en la implementación de acciones de tipo administrativo y/o

judicial que permitiera dar solución al caso.

Es en ese contexto, que se recepcionan cinco (5) casos de docentes que

acudieron al proyecto. De los cuales (4) cuatro de ellos corresponden a presuntas

irregularidades dadas en el proceso de nombramiento docente; el caso restante

corresponde al proceso de reasignación.

d) Revisión de diarios.

La revisión de diarios se realizó con la finalidad de disponer de un contexto

coyuntural de los procesos de nombramiento y contratación docente que se dieron

correlativamente, así como el registro de casos de irregularidades que se pudieran

divulgar a través de los diarios.

Se realizó la revisión de un diario local, El Correo y dos semanarios regionales: El

Búho y Vista Previa.

15

e) Incidencia a través de Programa de Radio

A partir de los casos de quejas registradas principalmente en las veedurías es que

se ejecutaron acciones de incidencia a través del Programa de Radio del proyecto,

denominado también Jaque a la corrupción, presentando informes especiales y

reportajes sobre las incidencias registradas.

2.3. Estrategia

La estrategia de vigilancia consistió en la distribución de espacios y funciones del

equipo de vigilancia para articular los esfuerzos desarrollados en tres ámbitos

distintos () y aprovechar así mejor las experiencias con las cuales se tuvo

contacto. Así, se conformaron tres equipos distribuidos:

- Equipo de oficina: encargado de la atención de casos de denuncias formales,

la redacción de escritos, redacción de las solicitudes de acceso a la

información, el manejo del Backup y centralización de la información.

- Equipo de campo: Encargado de realizar veedurías ciudadanas, la entrega y

seguimiento de documentos (solicitudes de acceso a la información y oficios),

el registro de casos de quejas e incidencias y la difusión del proyecto. Esto se

realizaba en las UGEL de intervención, en la Gerencia Regional de Educación

y algunas las instituciones educativas.

- Equipo de prensa y comunicaciones: Encargado de la difusión de las

actividades realizadas en el marco del proyecto por medio de la producción del

programa radial “Jaque a la Corrupción en Educación” de emisión semanal

(incluía spots, reportajes, informes especiales, y coordinación de entrevistas);

producción de contenidos para el blog y notas de prensa.

16

2.4. DESCRIPCIÓN DEL FLUJO PROCESO.-

A partir de los equipos de trabajo antes mencionados se elaboró un esquema de

trabajo cuyo proceso describimos a continuación:

Gráfico Nº 02

Diagrama de estrategia de vigilancia

Proyecto “Jaque a la Corrupción”

- EO Elaboraba documentos

para que el EC los

presentara.

- EC realizaba seguimiento y

recogía respuestas las

cuales entregaba a EO.

- EC enviaba docentes

denunciantes a la

oficina para su atención

por parte de EO.

- EC registraba casos,

quejas e incidencias

registradas en las

veedurías y las

proporcionaba al EP

como insumos para la

producción del

programa de radio.

- EP difundía actividades y

casos obtenidos por

EC.

- EO alimentaba con información al EP (análisis

jurídico y de casos atendidos).

- EP contactaba docentes con denuncias para

su atención por EO.

Fuente: Elaboración propia

17

3. RESULTADOS DE LA VIGILANCIA

3.1. IRREGULARIDADES E INCIDENCIAS REGISTRADAS

a) OCULTAMIENTO DE PLAZAS:

“[…] me comentó una profesora que había una plaza en Mariano Melgar,

[en la] que ella había trabajado, era una plaza de encargatura, esa plaza de

encargatura [que] no se estaba presentando debido a que se iba a poner

como para que los profesores que habían pasado el examen de

nombramiento y que faltaban algunos colocarlos en esos lugares y por eso

no habían publicado esa plaza […] ¿por qué? porque es para los

excedentes que no han sido nombrados”. Docente.

El ocultamiento de plaza se produce cuando se omite la publicación de la plaza

vacante para beneficiar a un docente, otorgándosele directamente la resolución al

docente para que ocupe la plaza. Dicho ocultamiento encuentra condiciones

debido a la presencia de dos etapas: la primera donde la Institución Educativa

informa a la UGEL de la existencia de la plaza; y la segunda donde la UGEL, a

partir de la información recopilada, emite una relación de plazas aptas para

adjudicación.

Así, al referirnos al ocultamiento de plazas, encontramos los siguientes supuestos:

- La plaza ha sido informada por la Institución Educativa pero no ha sido

adecuadamente publicada por la UGEL.

- La plaza no ha sido informada por la Institución Educativa con la debida

diligencia y por tanto no es publicada por la UGEL.

En el primero de los casos la responsabilidad directa recae sobre la UGEL quien

de acuerdo a la Directiva Nº 0129, debe publicar la existencia de la plaza a través

del portal electrónico, pizarras, carteles u otros medios de comunicación y la

adjudicación debe ser en acto público. El medio que más utilizan la UGEL

Arequipa Norte y Arequipa Sur es la publicación a través de murales.

9 Directiva 012–2010–ME/SG–OGA–UPER

18

En el segundo de los casos la responsabilidad recae sobre el director de la

institución educativa quien incumple sus funciones. Dicha circunstancia ocasiona

la inclusión intempestiva de plazas en los listados publicados por las UGEL. Sin

embargo se aprecia que la connivencia entre directores de la Instituciones

Educativas y funcionarios de la UGEL propician un clima idóneo para la

adjudicación irregular de plazas ya que la posibilidad de que otros docentes se

enteren de la existencia se reduce ostensiblemente ya que se encuentra

generalmente supeditada a informes del personal de dicha institución educativa o

de funcionarios del sector educación.

En ambos casos el manejo de la información es vital y termina por convertirse en

muchas ocasiones en un factor determinante para poder acceder a la plaza. Por

tanto, resaltamos el que se haya observado una deficiente utilización del portal

electrónico para la difusión de plazas. Ya que se cuelga la información con poco

tiempo de anticipación. En algunos casos sólo horas de anticipación.

Se han registrado denuncias en las que acusa a los funcionarios de publicar con

poca anticipación para favorecer a determinados docentes, pues la adjudicación

de la plaza se realiza directamente al interesado, llamándole hasta tres (3) veces,

de no estar presente, pierde la plaza, y ya no se le considera en el ranking y ya no

tiene otra oportunidad.

b) ADJUDICACIÓN PRIVADA

La adjudicación en acto privado se produce cuando no se hace público el acto de

entrega de plaza de acuerdo al ranking. Tal como señala la Directiva Nº 012

“[…] la adjudicación se debe realizar en acto público, en estricto orden de méritos

[…] en el lugar, fecha y hora que fije el cronograma”10. Esta modalidad

complementa otras situaciones de irregularidad como el ocultamiento de plazas.

En las veedurías se detectaron dos situaciones que evidenciaban la adjudicación

privada: el dejar espacios en blanco en el Libro de Actas (documento que era

10

Idem. 6.5 De la adjudicación y el contrato, Inciso a.

19

manejado por la Comisión de Contratos); así como la denuncia expresa de un

caso de adjudicación privada de una plaza, pues se adjudicó la plaza un día la

semana no programado para adjudicaciones.

c) MANIPULACIÓN DE BOLSA DE HORAS

La denominada “bolsa de horas” constituye el número de horas pedagógicas

destinadas por parte de la institución educativa para otros cursos distintos al de la

plaza titular del docente. Así, por ejemplo: una plaza de matemática de un docente

– que formalmente aparece como tal en los registro de la UGEL- en la institución

educativa puede tener horas pedagógicas en el curso matemáticas, inglés y

cómputo.

Como consecuencia, cuando se produce una plaza de contrato con esas

características, ésta puede alterarse al momento de informar o adjudicar la plaza,

originando las siguientes situaciones:

Si el perfil del docente adjudicado no coincide con las características

requeridas en la institución educativa, por más que nominalmente su

especialidad corresponda a la plaza, no se le admite en la institución

educativa y retorna el docente a espera de otra plaza. A esto los

docentes denominan “rebote”. Dicha circunstancia puede prestarse a la

generación de plazas a la medida de un docente determinado, siendo

esto una potencial irregularidad.

La plaza es publicada en la UGEL incluyendo las especialidades que

encajan en un determinado perfil profesional planteadas por el director

de la institución educativa. En este caso, el docente sólo podrá obtener

la plaza si acredita tener la calificación profesional requerida. Por tanto,

la irregularidad se presenta en la configuración de un perfil profesional

hecho a medida pudiendo esta situación pasar por inadvertido.

Así, en el equipo de vigilancia detectó algunos casos:

Se publicó una plaza de la Institución Educativa Técnico Productivo

Rafael Loayza que tenga tres especialidades (cómputo) y la esposa del

docente (quien estuvo en su representación) denunció que se había

alterado la plaza, pues la plaza era de cómputo y la UGEL había

publicado la existencia de otra.

20

Otro caso es el de la Institución Educativa Micaela Bastidas, la plaza

que se publicó era de Lengua y Literatura, se adjudicó la plaza a una

docente de tal especialidad, pero al ocupar la plaza recién se enteró de

que plaza para dictar era de otro curso.

Estos casos se producen generalmente en plazas del nivel secundario de

Educación Básica Regular (EBR) y en la Educación Técnico Productivo, pues las

necesidades de aprendizaje requieren mayor especificidad, lo cual implica que las

plazas debieran ser cubiertas por docentes de la especialidad. Sin embargo,

debido a la demanda educativa condicionada por el número de estudiantes y las

necesidades específicas de la Institución Educativa se suele contratar a docentes

asignándoles a los cursos “principales” (como Lenguaje, Matemáticas, Ciencia

Tecnología y Ambiente) horas de cursos “complementarios” (como Inglés, Tutoría,

Educación Física, entre otros) en la lógica de completar la carga horaria que es de

24 horas pedagógicas en el caso de docentes nivel secundario11. Esto,

evidentemente, afecta la calidad de aprendizajes de los estudiantes al no tener

docentes especializados en determinados cursos.

d) MANIPULACIÓN EN EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE PLAZAS

Se presenta cuando los funcionarios, haciendo uso de su discrecionalidad

demoran la difusión de una plaza presentándola para una adjudicación de un

determinado docente. Por ejemplo, si se busca beneficiar a un docente con una

plaza atractiva (las plazas atractivas suelen tener un largo periodo de duración y

son cercanas a la ciudad) o a un determinado docente que no se encuentra con

buen puntaje en el ranking, se publicará la existencia de la plaza cuando el orden

del ranking le sea favorable. De tal forma que se da la paradoja que los docentes

con mayor puntaje tendrán como primera opción plazas poco atractivas.

En el proceso de contratación docente 2010, los docentes se quejaron de que las

plazas menos atractivas fueron otorgadas en la primera adjudicación, lo cual

implicó que los docentes con altos puntajes obtuvieran dichas plazas. Cabe

precisar que si el docente obtuvo el contrato de una plaza de un mes, al terminar

11

Cada docente dependiendo del nivel al cual pertenezca tiene una carga horaria de diferente. Siendo 30 horas semanales para el caso del nivel primario y 24 para el secundario.

21

su tiempo de contrato tiene pocas posibilidades de volver a obtener otro contrato

ya que la lista de espera de docentes es demasiado larga.

Otra manifestación de la manipulación de plazas se produce cuando los

funcionarios “cansan a los docentes” en la espera de la plaza. Las adjudicaciones

en el proceso 2010 se realizaban los martes y jueves (en ambas UGEL) a una

determinada hora, y los docentes tienen que ir ya que si se les llama y no se

encuentran presentes pierde la plaza y el ranking, no lo volviéndolos llamar.

Entonces, suele suceder que las primeras adjudicaciones tiene una alta afluencia

de docentes, pero a medida que transcurre el tiempo la concurrencia es menor. A

ello se suma el que la adjudicación es rápida y en horarios no precisos, por tanto

se le otorga la plaza a quien está presente, que generalmente es el que estuvo

previamente avisado.

“Se requiere la presencia del docente en la adjudicación; en el caso de que el

docente no pueda asistir, podrá acreditar a un representante mediante un poder

notarial fuera de registro, quien recibirá el Acta; caso contrario, se prosigue

adjudicando al docente que continúe en el orden méritos correspondiente,

perdiendo el docente ausente el derecho a solicitar su adjudicación en las

siguientes vacantes o en las que se generen posteriormente”. (Directiva Nº012. De

la adjudicación y contrato. Inciso F.)

Estos casos de irregularidad se puede dar en componenda entre el director y los

funcionarios o sólo los funcionarios pueden estar implicados. Cuando sólo los

funcionarios están implicados, trasladan la responsabilidad al director de la

institución educativa por “no informar oportunamente” o justifican la demora de la

difusión de la plaza por el “lento proceso” que atraviesa la plaza antes de ser

adjudicada.

Estos casos de manipulación de la información de plazas para beneficiar a un

algún docente, además afectan la calidad de la educación debido a la pérdida de

clases por la demora en la sustitución del docente que dejó la plaza.

22

e) EXCESIVA FLEXIBILIDAD RESPECTO A LOS REQUISITOS Y A

PROHIBICIONES ESTABLECIDOS POR LA NORMA:

Otra de las situaciones observadas se encuentra vinculada a la excesiva

flexibilidad que mostrada en las UGEL respecto a requisitos exigidos para la

postulación a una plaza. Se aprecia que dicha situación se produjo en las

circunstancias:

- FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE

GESTIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA - DIGEBA

El perfil profesional requerido implica la experiencia mínima de 09 meses en tal

modalidad y Capacitación en EBA o en Educación de adultos, en ambos casos

certificadas por DIGEBA, o título de Segunda Especialidad en EBA (Anexo 06 –

Directiva 012). Para tal efecto los docentes aspirantes debían poseer la

certificación otorgada únicamente por la Dirección de Gestión de Educación Básica

Alternativa – DIGEBA, hecho que no habría sido tomado en cuenta en todos los

casos. Ya que como manifestaron los docentes, se permitió la postulación de

profesores que no sólo no poseían tal acreditación, sino que no habrían formado ni

siquiera parte de la capacitación organizada por DIGEBA (único ente autorizado).

Por tanto, no se debió aceptar su postulación.

Una explicación que encontramos radica en que los docentes que no pudieron dar

el examen para el nombramiento (prueba nacional que se consideró para los

contratos en la modalidad EBR) sólo les quedaba la oportunidad de acceder a un

contrato mediante su postulación a EBA, EBE y Técnico Productivo, pues el

examen para el ranking se realizó posteriormente (28 de febrero). Por lo que

postularon de forma masiva a esta modalidad admitiéndose en gran parte por la

UGEL su postulación.

f) PROHIBICIÓN DE DOBLE POSTULACIÓN

En el año 2007 se inició el proceso municipalización de la educación, el cual ha

implicado el traslado de funciones y competencias a nivel pedagógico y

administrativo de la Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a las

municipalidades pilotos (lo cual incluye también la contratación docente).

En el caso de la provincia de Arequipa, tenemos dos distritos que se encuentran

dentro del proceso de municipalización educativa: el distrito de Cerro Colorado,

23

cuyo ámbito correspondía a la UGEL Arequipa Norte; y el distrito de Paucarpata

que pertenecía a la UGEL Arequipa Sur. Ambos, son los de mayor densidad

poblacional y con mayor cantidad de instituciones educativas.

Los Consejos Educativos Municipales (CEM) son los encargados de asumir las

responsabilidades de la Educación dentro del municipio, y éstos se encargaron

de conducir el proceso de contratación docente 2010 y se hizo también bajo la

Directiva Nº 012, la misma que se aplicó en las UGEL, por lo que evidentemente

los cronogramas coincidían con los establecidos por el MINEDU.

Los docentes para postular sólo se podían presentar a una determinada

UGEL o Municipalidad. Sin embargo, se encontraron casos de docentes con

doble postulación, quienes postularon al mismo tiempo a la Municipalidad de

Cerro Colorado y a la UGEL Norte o a la Municipalidad de Paucarpata y a la UGEL

Sur, situación que se encuentra prohibida expresamente.

g) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FUERA DE PLAZO

Se denunciaron casos de docentes que presentaron su expediente fuera del plazo

aprovechando el grado de cercanía con los funcionarios.

h) ALTERACIÓN, ADULTERACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS

Esta conducta se ha podido apreciar por parte de integrantes del sector docente y

consiste en la generación de documentos espurios, o la utilización de los mismos,

a efectos de mejorar sus posibilidades de contratación en la evaluación de

expedientes.

Dicha práctica no puede ser confrontada en la mayoría de los casos debido al alto

grado de informalidad presente en las instituciones u organismos que organizan

eventos de capacitación y que en muchos casos son impulsados por el afán de

lucro en desmedro de la formación de sus asistentes. Asimismo, la velocidad del

proceso de contrataciones complica aún más tal verificación12.

12

A diferencia del proceso de contratación docente, en el proceso de nombramiento los docentes postulantes se convierten en los principales fiscalizadores llegando a realizar una ardua labor investigativa a sus competidores directos, siendo explicable tal situación por la posibilidad que encuentran los profesores de adquirir la tan ansiada estabilidad laboral al ser nombrados.

24

Finalmente, cabe mencionar que un factor importante se encuentra vinculado en el

principio de veracidad que rige a la administración pública por medio del cual la

información declarada se presume cierta. Siendo que el denominado control

posterior13 deviene en inviable por la cantidad de expedientes presentados y por la

carga de actividades que afrontan las UGEL.

i) PRESUNTO OTORGAMIENTO INDEBIDO DE BONIFICACIÓN DE PUNTAJE

POR DISCAPACIDAD

En la etapa de evaluación y elaboración de los cuadros de mérito, de los docentes

con discapacidad14 de naturaleza permanente se les otorga una bonificación

puntaje de conformidad con el artículo 36º de la Ley 27050, Ley General de la

Persona con discapacidad, modificada por la Ley 2816415. Así, la Directiva Nº012

señala:

“Los postulantes discapacitados, debidamente acreditados con el certificado de

discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa,

Ministerio del Interior o con la Resolución Ejecutiva de inscripción en el CONADIS,

que cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, tienen derecho a una

bonificación adicional del 15 % sobre el puntaje obtenido en la prueba única

nacional o en la única regional”. (6.4 De la Evaluación y Elaboración del cuadro de

méritos).

En la vigilancia se ha registrado quejas por parte de docentes no beneficiarios de

esta bonificación, quienes aducen que algunos docentes que han obtenido tal, no

poseen discapacidad que impida la realización de las actividades pedagógicas.

Esto se pudo verificar al observarse en la adjudicación de plazas el caso de dos

13

Véase la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. 14

El Artículo 2º de la Ley de la Persona con discapacidad, Ley 27050, define a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes consideradas normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 15

El mencionado Artículo 36º señala “Bonificación en el Concurso de mérito para cubrir vacantes en los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido”.

25

docentes cuya discapacidad era la miopía o hipermetropía, presumiéndose el uso

inadecuado de esta bonificación de puntaje.

Por otro lado, el último Informe de la Defensoría del Pueblo hace mención a esta

tipo caso desde la perspectiva de los docentes a los que la Comisión encargada

del concurso no reconoció dicha bonificación, explicándose esta situación en “la

falta de capacitación de los miembros de las comisiones evaluadoras del concurso

al no tener claro los criterios de evaluación o conocimiento de la normativa que

regula este tipo de concurso, o por el contrario, también podría ser el reflejo de

actos de corrupción que tienen como propósito favorecer a un postulante”

(Defensoría del Pueblo, 2009: 169 -170)

j) ALTERACIÓN DEL RANKING

En la etapa de inscripciones los docentes denunciaron alteraciones en las listas de

ranking:

“[…] nosotras el día domingo hicimos la revisión y hemos anotado el nombre de las

personas, [ahora] aparecen nombres que no estaban inscritos. Lamentablemente

uno confía, pero que me ha dado la sorpresa, aparecen otras personas insertadas,

esos nombre no aparecen, qué raro, esto nos perjudica porque estamos bajando

en el ranking […]” (Dos profesoras)

Esto no se pudo verificar porque en la renovación de listas en la página web de la

GREA y de las UGEL no queda el registro conteniendo las versiones de las listas

anteriores, y señalando los cambios que se produjeren. Sin embargo, el equipo de

vigilancia, vía solicitud de acceso a la información, pidió tales rankings, pero no se

obtuvo respuesta oportuna.

Otra de las quejas estuvo referida a nombres de docentes que habían obtenido

una plaza de nombramiento, pero que continuaban en la lista de contratos.

Ello evidenciaba el escaso control de las listas por parte de las UGEL. En esta

misma línea se inscriben los casos de docentes que tuvieron doble postulación,

descrito anteriormente.

Otra incidencia estuvo referida a la inscripción virtual. Algunos docentes

denunciaron haber aparecido inscritos en otra Región sin su consentimiento.

26

Atribuyen dicha situación a personas malintencionadas que los inscribieron en

otras regiones para sacarlos de competencia, aprovechando que sólo se requería

el número DNI, no permitiéndose posterior rectificación.

4. ATENCIÓN DE CASOS

El ámbito de acción del proyecto "Jaque a la Corrupción" el cual se encontraba

referido a las irregularidades en los procesos de administración de personal

producidas en la UGEL Arequipa norte y UGEL Arequipa sur. Por lo que, (3) tres de

los cinco casos estarían descartados16. Sin embargo, debido a que en un inicio fueron

los únicos casos, y sumado a un espíritu de colaboración para con los docentes, es

que se procedió a entrevistarlos y darles orientación respecto a sus casos.

En total el proyecto ha recepcionado cinco casos de acuerdo al siguiente cuadro:

Cuadro Nº 04:

Relación de Casos

Nº NOMBRE DEL DOCENTE UGEL TIPO DE

PROCESO

01 Lira Apaza, Luis Julio LA JOYA Nombramiento

02 CHIPANA González, Silvana MOQUEGUA Nombramiento

03 SARDÓN RUBÍN DE CELIS,

PAÚL

CAMANÁ Nombramiento

04 CHIRIO CHIRIO, Antonio

Sacarías

AREQUIPA

NORTE

Reasignaciones

05 PONZE GALLEGOS, Aleksis AREQUIPA

SUR

Nombramiento

Fuente: Elaboración propia

16

Ello debido a las UGEL's a las cuales pertenecían éstos que salían de las circunscripción de UGEL Arequipa Norte y UGEL Arequipa Sur; y en una segunda instancia al tipo de proceso de administración de personal en el que ellos participaban en razón al cambio del objetivo del proyecto que se restringió al proceso de contratación docente.

27

4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS CASOS

A continuación, presentamos un breve resumen conteniendo una síntesis de los

casos y de las acciones que se implementaron en los mismos.

a) LUIS JULIO LIRA APAZA.-

Antecedentes.-

El mencionado es docente del Área de Comunicación. Se presentó al proceso de

nombramiento 2009 convocado por el Ministerio de Educación. Su denuncia se

encuentra vinculada a la utilización de documentos irregulares que habría

ocasionado que en la etapa de evaluación de los expedientes de los postulantes a

una plaza de nombramiento otra docente ocupe el primer lugar dejándolo a él en el

segundo.

Los implicados en este caso, además de los docentes, son: la Facultad de

Economía de la Universidad Nacional de San Agustín y la ONG Paso al

Desarrollo. Dichas instituciones firmaron un convenio de "proyección social y

cooperación técnica" por el cual la Facultad de Economía auspicia a la realización

de cursos y diplomados.

Más allá de la legitimidad del origen de estos certificados, se presenta otra

dificultad referida a la valoración que la Comisión encargada de evaluar los

expedientes otorga a un certificado de "diplomado de especialización". Ello debido

a que, según el Decreto Supremo 295-2009-ED que contiene los "LINEAMIENTOS

Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL

NOMBRAMIENTO DE PROFESORES 2009 AL PRIMER NIVEL DE LA CARRERA

PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY 29062", dentro del proceso de evaluación en

el rubro de formación profesional existen dos categorías distintas referidas, en

primer lugar, a la especialización en áreas pedagógicas (duración no menor de

dos años); y a diplomados en áreas pedagógicas, los cuales difieren en puntaje

ya que en el primer caso se otorgan (6) seis puntos mientras que en el segundo se

otorgan (5) cinco.

28

Es precisamente este punto de diferencia el que hace que el docente Luis Lira

ocupe el segundo lugar en el cuadro de méritos final con un puntaje de 15.832,

Detrás de la docente Yamile Sanz Barriga con16.268.

Acciones implementadas.-

El docente presentó dos solicitudes. La primera solicitando un "informe sobre el

convenio suscrito entre la UNSA (Facultad de Economía) y la ONG paso al

desarrollo, con relación al auspicio y firma de diplomados" dirigida al vicerrector

académico de la Universidad nacional de San Agustín de Arequipa; mientras que

la segunda fue dirigida al Decano de la Facultad de Economía de la misma casa

de estudios. En ambos documentos se solicita esclarecer si este "diplomado de

especialización" tiene el peso o valor de una especialización.

Asimismo, hizo uso del registro en línea de reclamos sobre la presentación de

expedientes de docentes clasificados a la etapa institucional del concurso público

para nombramiento en el primer nivel de la carrera pública magisterial, no

recibiendo respuesta a alguna.

En cuanto a la actuación del proyecto en el presente caso debemos referir que

el docente ya había iniciado un conjunto de trámites por su cuenta antes de

recurrir al proyecto. Por lo que, al momento de conversar con este tan sólo

quedaba pendiente esperar la respuesta de ambas instancias de la Universidad

nacional de San Agustín. Sin embargo debido a las necesidades del docente de

encontrar una fuente de trabajo, es que tuvo que ausentarse y viajar a la provincia

de Cotahuasi de forma intempestiva dejándonos tan sólo copia de las solicitudes

presentadas UNSA. Labor que se cumplió sin tener respuesta alguna.

b) SILVANA CHIPANA GONZÁLEZ

Antecedentes.-

La docente en mención, pertenece a la UGEL Moquegua. Ella denuncia la

utilización de documentos apócrifos por parte de otro docente en el concurso para

el nombramiento docente 2009. Esta práctica se habría producido mediante el uso

29

de certificados de cursos con fechas contradictorias, ya que acreditan la

participación de la docente Catherine Cano Zevallos en eventos cuyas fechas de

realización se cruzan, realizándose incluso en dos Regiones diferentes a la vez

(uno se realiza en la ciudad de Moquegua mientras que los otros dos en fechas

similares se realizan en la ciudad de Arequipa).

A este hecho, se le adiciona el que uno de los organizadores del "curso de

especialización en educación para el concurso público en los niveles inicial,

primaria, secundaria" sea el denominado "centro de estudios de ingeniería y

seguridad de Ingeniería Mecánica Eléctrica" ello debido a la contradicción evidente

que surge de la denominación de este centro de estudios y la materia del

diplomado que estaban organizando, y que, increíblemente, contaba con el

auspicio académico otorgado por parte de la Universidad Nacional de San Agustín.

Acciones implementadas.-

La docente solicitó a través de una solicitud de acceso a la información pública

dirigida a la Universidad nacional de San Agustín la verificación de los certificados

antes descritos, quedando pendiente la respuesta por parte de esta institución.

El proyecto buscó darle un tratamiento periodístico al mencionado caso debido a la

relevancia del mismo aprovechando para ello el espacio radial del cual se

disponía. Sin embargo, a solicitud de la docente quien pidió que por favor evitemos

difundir la información que nos había proporcionado hasta que ella terminara sus

gestiones en la ciudad de Moquegua, es que nos abstuvimos dar a conocer el

tema de forma directa en el programa de radio. Lo cual no impidió utilizáramos

dicha información para comentar casos similares.

c) PAÚL SARDÓN RUBÍN DE CELIS

El docente mención postuló a la UGEL Camaná y denuncia que se han presentado

graves irregularidades en el proceso de nombramiento docente para la plaza de la

institución educativa "Julio Portugal Escobedo" de la mencionada provincia. Se

aprecia que inclusive fue declarado inicialmente ganador del mencionado concurso

produciéndose un cambio de los resultados producto de lo cual se dio por

ganadora a otra docente. Dicho cambio incumplió el cronograma establecido por el

30

Ministerio de Educación respecto a las fechas en que "indefectiblemente" se debía

concretar la adjudicación de la plaza. A ello agrega que "sin ningún argumento" se

le quitan puntos que le habían sido otorgados por estudios del idioma francés;

describe que el comité de evaluación habría actuado sin la existencia de reclamo

alguno por parte de los postulantes.

Asimismo, el docente interpuso demanda de Amparo ante el juzgado

especializado en lo Civil de Camaná argumentando una violación a su derecho

al trabajo, esperando una respuesta por parte del juzgado respecto a la

admisibilidad de su demanda.

Por otra parte también el docente interpuso Recurso de Queja ante la Gerencia

Regional de Educación Arequipa.

Acciones implementadas.-

Debido a las acciones implementadas por el docente afectado, entiéndase

éstas de forma concreta la interposición de la demanda de amparo y la

interposición del recurso de queja; y sumado al hecho de que el docente se

encontraba en la ciudad de Camaná, es que se vio por conveniente esperar la

respuesta a ambos documentos.

d) ANTONIO SACARÍAS CHIRIO CHIRIO

Antecedentes.-

El señor Antonio Chirio el 23 febrero del presente año presenta un documento

dirigido a CECYCAP con la finalidad de interponer una denuncia por abuso de

autoridad en contra del señor Roque Márquez Álvarez director del UGEL

Arequipa norte. Señala que, a pesar de la existencia de una resolución de la

Gerencia Regional de Educación Arequipa de fecha 11 de diciembre del 2009,

que resuelve declarar la nulidad de la reasignación dispuesta del profesor José

Luis Díaz Pizarro a la institución educativa Micaela Bastidas, aún no se ha

hecho efectivo el cumplimiento de la mencionada resolución por parte de la

UGEL Arequipa Norte. Ello a pesar de la presentación de tal conjuntamente

con un escrito que solicita su ejecución ello con fecha 17 junio del 2009.

Acciones implementadas

31

En la medida del carácter público de la resolución de la Gerencia Regional de

Arequipa es que presentamos la solicitud de acceso a la información pública de

fecha 25 febrero de los medios dirigida al director del programa sectorial de la

unidad de gestión educativa local Arequipa Norte solicitando se nos alcanza el

informe del estado en que se encuentra el cumplimiento de la resolución de

Gerencia Regional antes aludida. Obteniendo respuesta negativa por parte de

UGEL.

4.2. OBSERVACIONES

- Los casos de los docentes que se apersonaron al proyecto en su mayoría

escapaban al ámbito de intervención del mismo ya sea por cuestiones de

ámbito geográfico o aquellas vinculadas a la materia.- el proyecto en un

principio se centró en las irregularidades producidas en los procesos de

administración de personal en reasignaciones y contrataciones en lo que el

Arequipa norte, siendo que con posterioridad se restringiera aún más la

materia dedicándose únicamente a los procesos de contratación docente. Sin

embargo la mayoría de los casos eran de UGEL's distintas (Moquegua y

Camaná por ejemplo) y se encontraban referidas a procesos de nombramiento.

- Casi la totalidad de docentes que acudieron al proyecto ya contaban con

un asesoramiento jurídico por parte de un abogado por lo que sus

expectativas respecto a éste se vinculaban acciones complementarias.

Ello, sobrepasó nuestras previsiones ya que el proyecto partió de la premisa de

que los docentes desconocían los procedimientos administrativos para hacer

valer sus derechos.

- Debido a la complejidad de la materia se requería de un alto grado de

especialización que no pudo ser satisfecho por los estudiantes de Derecho de

la Clínica Jurídica.

- Durante el período de ejecución del proyecto el equipo tuvo que afrontar

el cumplimiento de diversas actividades que se programaron, ello en un

32

breve plazo (veedurías en las adjudicaciones, seguimiento de documentación,

programas de radio).

- Se prefirió esperar una respuesta por parte de la administración pública

antes que iniciar un proceso judicial de hábeas data debido a que se

pensó en las repercusiones que podría traer ello para la relación entre el

proyecto y las instituciones públicas considerando la existencia de

actividades tendientes (entrevista funcionarios, acceso documentación,

participación de representantes de la UGEL en focus group, etc.).

5. PRÁCTICAS DE LAS UGEL EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

DOCENTE

5.1. Positivas

- En ambas UGEL se determinó los días y horarios de adjudicación en consenso

con los docentes, lo cual se respetó por lo menos hasta las fechas de

adjudicación que presenció el equipo de vigilancia.

- En las adjudicaciones, se percibió el uso de cañón multimedia para la

visualización del ranking y las plazas vacantes, lo cual denotaba un ánimo de

transparencia.

- En el caso de la UGEL Sur, la evaluación de expedientes se realizaba por los

responsables de la Comisión de Contratos, en acto público y en presencia del

docente evaluado.

- En el caso de la UGEL Sur, se ha percibido una mayor utilización del portal

electrónico para la difusión de plazas existentes para cada fecha de

adjudicación.

- La presencia del representante de Comisión de Atención de Denuncias y

Reclamos (CADER) en las adjudicaciones para la atención inmediata de

alguna queja o incidencia, en el caso de la UGEL Sur. Situación que no se

apreció en la UGEL Norte al no existir dicha instancia.

5.2. Algunas prácticas de las UGEL que deben mejorarse en el proceso de

contratación docente.

33

- La impuntualidad por parte de la Comisión de Contratación de la UGEL para

iniciar las adjudicaciones.

- La ausencia de la totalidad de los integrantes de la Comisión de Contratación

en las adjudicaciones, en algunas ocasiones tan sólo estaba presente uno o

dos de los cinco integrantes de la comisión (UGEL Norte).

- La informalidad respecto a la continuidad del ranking de méritos para la

adjudicación de plazas, por parte de los encargados de la comisión (UGEL

Norte).

- En el caso de la UGEL Norte, la infraestructura inadecuada para la

adjudicación, siendo el ambiente pequeño para la concentración de decenas

de docentes en espera de una plaza.

6. ASPECTOS QUE INTERVINIERON EN LA LABOR DE VIGILANCIA

6.1. ASPECTOS QUE FAVORECIERON

a) Nivel externo

- Buena disposición de los docentes quienes casi en su totalidad veían al

proyecto como un aliado en la solución de su problemática.

- La existencia de por lo menos una asociación de docentes contratados

(ADCODEA) que representara una parte de los mismos, ya que ello permitió

una mayor contacto y colaboración por parte de los docentes.

- Buena disposición de la población en general hacia la temática anticorrupción.

- Adecuado monitoreo y apoyo de Proética en la ejecución del proyecto.

- Gran apoyo y apertura por parte de CECYCAP, permitiendo a los integrantes

del proyecto acceder a infraestructura y logística adecuados.

b) Nivel interno

- Compromiso y responsabilidad por parte de los integrantes del núcleo ejecutor

y de gran parte del núcleo de vigilancia en la implementación de las actividades

del proyecto.

- La formación profesional de los integrantes que permitió aplicar tales

conocimientos al proyecto. Resaltan los casos de carreras como Educación,

Periodismo, Relaciones Públicas y Derecho.

34

- La cohesión que se logró formar en el equipo, permitiendo consolidar lazos de

amistad y camaradería.

- Optimización de los recursos de los cuales se disponía, particularmente

aquellos del rubro de comunicación (Internet y dúos y tríos telefónicos).

6.2. ASPECTOS QUE DESFAVORECIERON LA VIGILANCIA

a) Nivel externo

- La velocidad del proceso de contratación docente impidió la preparación

adecuada del equipo de vigilancia y ocasionó la simultaneidad de actividades

del proyecto de vigilancia (programa de radio, veedurías, seguimiento de

casos, seguimiento de solicitudes de acceso a la información y cuestiones

administrativas propias del proyecto) provocando una distribución inadecuada

del tiempo y agotamiento a los integrantes del núcleo de vigilancia.

- Incertidumbre en la normatividad para el proceso de contratos. El conflicto de

competencias entre el Ministerio de Educación y la gerencia Regional de

Educación en cuanto a la normatividad a ser aplicable motivó una

incertidumbre respecto a las acciones de vigilancia a ser ejecutadas,

propiciando además la postergación de una fecha de capacitación prevista

desde un mes de anticipación.

- La existencia de temor por parte de los docentes. A pesar de comentar al

proyecto casos de irregularidades, al tratar de motivarlos a denunciar o

profundizar en el tema, muchos docentes se resistían dando muestras de

temor a las represalias que pudieran generarse.

- La información que se publica en los portales electrónicos de la GREA y las

UGEL varía sin registro alguno, dificultando el registro de información.

- La coexistencia de múltiples sistemas de gestión de personal que funcionan

con lógicas distintas dentro del aparato administrativo del sector educativo

como el Sistema Nexus, el sistema escalafón y el sistema xx, los cuales no se

interconectan entre sí, constituyéndose en un factor de riesgo de corrupción.

35

- Demora en la respuesta por parte de las instituciones. La respuesta por parte

de la administración pública a la documentación presentada por parte del

proyecto ha sido lenta y en algunos casos no se ha producido, ello debido a la

lentitud del aparato burocrático y el contexto de cambio en la dirección de

órganos intermedios.

b) Nivel interno

- La inexperiencia y la falta de especialidad en el conocimiento del proceso, se

ido aprendiendo en el camino. La asimetría de preparación y experiencia por

parte de los integrantes del equipo de vigilancia, ya que la mayoría participaba

por primera vez en experiencias de este tipo. A ello se suma la Falta de

preparación para el inicio de procesos judiciales de habeas data, ya que se

tenía el conocimiento teórico mas no el operacional y práctico.

- La incompatibilidad de horarios e indisposición de tiempo por parte de los

integrantes del núcleo de vigilancia. La coincidencia de la fecha y horarios

programados para la adjudicación entre la UGEL Arequipa Norte y Arequipa

Sur, pues tanto en la UGEL Norte como en la UGEL Sur se adjudicaban las

plazas los días martes y jueves a las 2:00 PM y 3:00 PM. respectivamente, lo

cual comprometía la presencia del equipo de vigilancia en ambos lugares.

36

CONCLUSIONES

PRIMERA.- El Proyecto Jaque a la corrupción en educación es una iniciativa de

vigilancia ciudadana nueva en el Sector Educativo, que al mantener sus ojos en el

proceso de contratación docente del 2010 ha constituido un respaldo a los

docentes y ha mantenido alerta a los funcionarios y la comunidad en general sobre

posibles actos de irregularidades en este sector.

SEGUNDA.- La experiencia implementada en el marco del Proyecto ha sido

satisfactoria porque ha permitido generar capacidades en jóvenes; ha fortalecido la

iniciativa de vigilancia de los docentes; y, ha producido un registro de casos de

irregularidades que pudieran darse en el proceso y la reflexión en torno a una

propuesta que permita participar desde la sociedad civil en la reducción de factores

de riesgo de corrupción.

TERCERA.- Para el ejercicio de la vigilancia ciudadana en el sector educativo,

específicamente en el proceso de contratación docente, se requiere contar con una

alta especialización, recursos logísticos y humanos que permitan hacer frente a un

proceso cuya dinámica es compleja y acelerada.

CUARTA.- Las potenciales irregularidades detectadas son las que a continuación

se enumeran:

1) Ocultamiento de plazas.

2) Adjudicación privada.

3) Manipulación de bolsa de horas.

4) Manipulación en el orden de presentación de plazas.

37

5) Excesiva flexibilidad respecto a los requisitos y prohibiciones

establecidos por la norma:

a. Formación y acreditación por parte de la Dirección General de

Educación Básica Alternativa – DIGEBA.

b. Prohibición de doble postulación.

c. Presentación de documentos a destiempo.

6) Alteración, adulteración y utilización de documentos falsos.

7) Presunto otorgamiento indebido de bonificación de puntaje por

discapacidad.

8) Alteración del ranking.

QUINTA.- Ha sido compleja la identificación de casos concretos de corrupción en

el proceso de contratación debido, entre otras razones, a:

La carencia de la información oportuna.

La gran mayoría de docentes no denuncia formalmente los casos.

Se utiliza como argumento la concepción de ineficiencia del aparato

público para encubrir o mimetizar actos corrupción, los cuales al

evidenciarse son vinculados como manifestaciones de inoperancia.

SÉPTIMA.- La escasa práctica de denunciar formalmente las irregularidades en la

contratación por parte de los docentes se corrobora con la atención de casos por

parte del proyecto, puesto que ninguno de los casos de los docentes que

recurrieron al proyecto para asesoramiento estuvo vinculado a contrataciones.

SEXTA.- La labor de vigilancia debiera recaer principalmente en los docentes

involucrados en el proceso. Sin embargo se ha observado que éstos carecen de

este tipo de práctica por varias razones:

Se encuentran más preocupados por obtener la plaza que por

denunciar una irregularidad.

El proceso de contratación es vertiginoso y con plazas de corta

duración, por lo que el tiempo y recursos que se invierten en la

denuncia formal no se justificaría por la brevedad de la duración de

la plaza.

38

El temor de los docentes a represalias en su contra en futuros

procesos de contratación, y el de ser percibidos como

“problemáticos”.

No obstante a lo señalado anteriormente, se observan iniciativas de

docentes como el caso de la Asociación de Docentes Contratados y

Desempleados de Arequipa (ADCODEA) que siendo importantes aún

son aisladas.

39

BIBLIOGRAFÍA

HUBER, Ludwig.

2008 ROMPER LA MANO. Una interpretación cultural de la corrupción. Lima:

IEP, Proética.

PROÉTICA

2009 ¡EXIJO UNA EXPLICACIÒN! Rendición de cuentas para reducir la

corrupción. Lima: Proética.

PÁGINAS WEB

MINISTERIO DE EDUCACIÒN

www.minedu.gob.pe

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA

www.grea.gob.pe

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR

www.ugelarequipasur.gob.pe

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2008 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública

Magisterial, Ley 29062.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2004 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2003 Ley General de Educación, Ley Nº 28044.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1984 Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212

40

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

2010 Directiva Nº 012-2010-ME/SG-OGA-UPER Normas y procedimientos para

la contratación de docentes en instituciones educativas públicas de educación

básica y técnico-productiva en el periodo lectivo 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

2008 Reglamento de la Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a

la Carrera Pública Magisterial, Decreto Supremo Nº 003-2008-ED.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

2005 Proceso de contratación de personal docente y administrativo en las

Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestion Educativa Local e

Instituciones Educativas para el año 2006, Directiva Nº 209 -2005-ME/SG-OA-

UPER.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

2004 Reglamento de Educación Básica Regular. Decreto Supremo

Nº 013-2004-ED.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

1990 Reglamento de la Ley del Profesorado, Decreto Supremo Nº 19-90-ED

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

2010 Gerencia Regional de Educación. Instructivo Nº 001-2010-GRA-GREA/CC.

Orientaciones básicas para el proceso de contratación de docentes en las

instituciones y programas educativos en la Gerencia Regional de Arequipa – 2010.

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

2008 Ordenanza Regional 037-Arequipa.

41

ANEXOS

42

ANEXO 01

Formato de solicitud de acceso de información.

43

ANEXO 02

Formato utilizado para la veeduría

44

45

ANEXO 03

Fichas de audios

Nombre del audio

Duración

Lugar/ ámbito

Fecha

Personas que intervienen

¿Qué incidencias o irregularidades se registró? Copia Literal del audio “

Precisar los datos del docente denunciante (Nombres y apellidos, especialidad y edad)

Nombre del sistematizador

Fecha