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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    TEMA No. 1.

    DERECHO CIVILGUATEMALTECO

    PARTE UNO

    1. Concepcin del Derecho.

    Como muy bien lo expresa elDoctor Ren Arturo Villegas Lara: "Elhombre necesita vivir en sociedad ysta implica armona de la libertad! lacoexistencia y el orden El e#ercicioarbitrario de la libertad hara imposiblela coexistencia humana$ de ah lanecesidad de una disciplina o de unorden %ue regule la sociedad"&

    Contin'a mani(estando el mismoautor %ue: Ese orden %ue regula eldesenvolvimiento de la comunidadhumana debe tener como meta lasatis(acci)n de necesidades colectivasde #usticia y seguridad! %ue son los(undamentos esenciales de cual%uier

    1 VILLEGAS LARA, RENEARTURO. "INTRODUCCION ALESTUDIO DEL DERECHO".-TeoraGeneral de Derecho- Pr!eraPare. In#$o de In%e#&acone#'$rdca# ( Socale#. )ac$lad deCenca# '$rdca# ( Socale#.Edoral Un%er#ara. *++*.P&na .

    regla de derecho El Derecho! diceClaude Du *as%uier! nace como

    necesidad impuesta por el orden %uetoda sociedad re%uiere! a manera delimitaci)n de las actividades delindividuo y se impone como el mediom+s e(ica, de asegurar la coexistenciay evitar la anar%ua"-

    "El derecho es un productosocial! ha surgido para armoni,ar lavida de los miembros de una sociedad

    Aparece como un re(le#o de la relaci)nsocial humana! y mani(estaci)n de lacultura del hombre La normatividad

    #urdica comprende pluralidad demani(estaciones de la vida social! enella hay muchos acontecimientos %ueson regulados por normas denaturale,a di(erente al campo de las

    #urdicas .

    "En m'ltiples ocasiones la vidasocial no siempre se desenvuelve enarmona *ara solucionar lascon(rontaciones %ue se presentan en elconvivir diario! es preciso %ue losintegrantes de esa sociedad se aco#ana la observancia de reglas %ue (i#an elactuar de los hombres! %ue permitenregular y continuar la vida en sociedad

    2 I/d. P&na .

    3 0onro( Or1a/a, Sal%ador."NOCIONES DE DERECHO CIVIL".Edoral PAC, S.A. DE C.V. *o.Edc2n. Se3e!/re de *++4.056co. D.). P&na 7.

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    El derecho surge para asegurar laconvivencia pac(ica y #usta de la

    sociedad" /01

    Es por ello de suma importanciaantes de entrar al desarrollo del cursode Derecho Civil! rea(irmar lo %uedebemos entender por el vocabloDerecho! ya %ue ser+ un concepto

    4 A e#e re#3eco el 8$r#aG$#e3e 9ranca, en #$ o/ra"In#$cone# de Derecho Pr%ado",a:r!a ;$e "Una 53oca o $nare&2n en ;$e lo# ho!/re#%%e#en #olo#, #n :a!la, ar!adoel $no conra el oro -ho!!oho!n l$3$#- no conoceran elderecho. ?#e nace en el !o!enoen ;$e lo# #ere# an!ado#,%%endo ( re$nendo#e en &r$3o# #ereconocen co!o !e!/ro#, 3or lo!eno# en c$ano han ren$ncado a$na 3are de #$ 3ro3a l/erad. @e#o 3or;$e el %e8o dcho $/##ocea# $/# $# de/e dar#e el !#a!3lo #&n:cado "donde ha( $nacolec%dad, ah ha( derecho, o, lo;$e e# lo !#!o, c$ando ha( $naco!$ndad or&an1ada,ha(e%dene!ene $n ordena!eno8$rdco < o n#$c2n>B en #$!a, elderecho e# ane o!na cohe#2nnerna, a$n;$e #ea !n!a, de $n&r$3o ;$e,al e!3o !#!o en ;$e#e :or!a, #e or&an1a ( e# 8$rdco.Pero cohe#2n, a# #ear$d!enara, #&n:ca re&la ocon8$no de re&la# -o nor!a#- ac$(a o/#er%anca e# %nc$lada la#$ere de odo ordena!eno

    (undamental para comprender lamateria ob#eto de nuestro estudio

    2. Acepciones de la Palabra

    Derecho.

    -& Etimologa

    Etimol)gicamente la palabraderecho proviene del latn direct!" lo

    %ue va en lnea recta a su trmino odestino Este vocablo #direct!$contiene la ra, di%! com'n a laslenguas griega y latina! %ue tienesentido de &o!tr'r( indic'r o diri)ir.Direct! es participio pasivo dediri)ere( endere*'r( 'line'r( diri)ir(re)ir" y! como se observa! con(orme asu etimologa$ el Derecho es una regla

    de conducta social2

    8$rdco. En concl$#2n, no ha(co!$ndad #n derecho ( no 3$edee6#r 5#e #n a;$ellaor&an1ac2n ( derecho nece#ara!enecoe6#en."

    5 Loc. c.6 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. "LECCIONES DEDERECHO CIVIL. To!o *.Un%er#dad Ra:ael Land%ar.Edoral Acad5!caCenroa!5rca. A&o#o de *+.P&na 4.

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    -- Acepci)n en el Derecho Romano

    Los romanos al Derecho lollamaban I! o +!. Vo, derivada dels+nscrito IU o +U( li)'r( ,nt'r" lo %ue

    #unta o enla,a a los hombres Lode(inan: " Con#unto de reglas (i#adaspor la autoridad! %ue los ciudadanosestaban obligados a obedecer Comose ve! tal de(inici)n constituye unconcepto de derecho ob#etivo! o como

    se le llama modernamente: de derechopositivo Los #urisconsultos romanosconsideraban! (uera de las normasdictadas por el legislador! la existenciade un derecho innato al hombre!anterior a las leyes escritas y aplicadasa toda la humanidad: el DerechoN'tr'l.-

    -. De(iniciones

    Eduardo 3arca 4ayne,:"Derecho e! n orden concretoin!titido por el ho&re p'r' l're'li*'cin de /'lore! colecti/o!(c0'! nor&'! inte)r'nte! de n!i!te&' 2e re)l'n l' condct' de&'ner' il'ter'l( e3tern' 0 coercile

    !on !'ncion'd'! 0( en c'!onece!'rio( 'plic'd'! o i&pe!t'!(por l' or)'ni*'cin 2e deter&in'l'! condicione! 0 lo! l4&ite! de !5er*' oli)'tori'6.7

    7 I/d. P&na .8 VILLEGAS, LARA, RENEARTURO. O/. c. P&na 4.

    5ederico *uig *e6a: "Direcci)n

    de la conducta humana hacia el bien"7

    8os Castan 9obe6as:"rdenaci)n moral imperativa de la vidasocial humana! orientada a lareali,aci)n de la #usticia"&;

    -/ Derecho b#etivo y Derecho

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    re(iere al con#unto de normas #urdicas%ue rigen las diversas relaciones %ue se

    dan en la sociedad! el derecho sub#etivoes una (unci)n del ob#etivo E!te e! l'nor&' 2e per&ite o prohie" '28lel per&i!o deri/'do de l' nor&'. ElDerecho lcitamente algo!supone l)gicamente la existencia de lanorma %ue imprime a la conducta(acultada el sello positivo de licitud"&-

    9. Rel'cione! de Poder 0Derecho.

    Como muy bien lo apunta elDoctor Ren Arturo Villegas Lara "ElDerecho! desde un punto de vista(ormal! ha surgido ante la necesidad

    humana de balancear elcomportamiento de las personas %ueintegran la sociedad Este tema apuntahacia la explicaci)n de lo %ue signi(icanlas mani(estaciones del poder de unapersona o de un grupo de personassobre los dem+s! negando con ello ele%uilibrio de las relaciones sociales$ ycomo el derecho %ue es el di%ue %ue

    (rena ese poder %ue pretende seromnmodo ?odehneimer considera %ueuna explicaci)n de lo %ue es el e#erciciodel poder dentro de las relacioneshumanas! se encuentra en la novela deDaniel De(oe: "Vida y Aventuras de

    12 VILLEGAS LARA, RENEARTURO. O/. c. P&na# ( +.

    Robinson Crusoe"&.

    "Resumiendo el argumento deesta obra tan conocida! recordemos%ue el persona#e principal del relatohabita durante muchos a6os en una islaamericana! a donde llego comoconsecuencia de un nau(ragio

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    c'ndo '28l c&pl' conoedecerle &ientr'! e!t8 en l' i!l' 0

    2e lo re)re!e ' Erop' !in cor'rlep'!',e. 9anto el capit+n comoRobinson! e!t'lecen rel'cione! 2ei&plic'n deere! 0 derecho!rec4proco!( di(erente a la relaci)n deviernes"&1

    "El relato en cuesti)n nospermite sacar dos e#emplos %ue nosense6an sobre lo %ue suele suceder enlas relaciones humanas: si una personao grupo de personas e#ercen un poderilimitado sobre los dem+s$ si la relaci)nentre uno y otro o unos y otros es detotal subordinaci)n! sin el menorrespeto por la condici)n humana de losentes sometidos y anulados en suvoluntad! esa relaci)n social dedominaci)n no puede considerarse de

    naturale,a #urdica

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    l)gico resulta pensar %ue la divisi)n delderecho en p'blico y privado! tarde o

    temprano tendra %ue surgir Debemostener presente! entonces! %ue eldesarrollo del derecho! en laantigedad! obedeci) a una concepci)nunitaria y general del mismo! atribuiblea su sencille, y a lo reducido de suinicial es(era de acci)n El crecimiento yla notable in(luencia de Roma (ueron(actores decisivos en este aspecto de laevoluci)n #urdica El derecho romano!ya en el Digesto! y despus claramenteen la Bnstituta '5ir&' l' di!tincino,eto de e!tdio. Derecho *'blicodice la Bnstituta! es el Derecho delEstado y derecho privado es el %uea(ecta la utilidad de los individuos *ero!en realidad! esa distinci)n no se6alabaprecisamente una divisi)n de lasnormas legales$ era! m+s %ue todo! una

    concepci)n resultante de lacaractersticas de la organi,aci)n delEstado Romano"&

    "Es hasta en la edad mediacuando da principio el desbordamientode la idea unitaria del derecho Al surgirel derecho can)nico! al nacer! por lainaplicabilidad de las contenidas en lostextos romanos! a'n dominantes!nuevas (ormas de derecho poltico! y aliniciarse por el (lorecimiento delcomercio medieval la vida propia de lasdisposiciones mercantiles! (ue cuandoe(ectivamente se inici) la rami(icaci)nde los ordenamientos legales en

    18 I/d. P&na .

    materias despus claramenteespeciali,adas! %ue m+s tarde (ueron

    agrupadas dentro de las primitivasdenominaciones de derecho p'blico yderecho privado"&7

    *or su parte la Licenciada 4aria Luisa?eltranena de *adilla apunta comocaracteres distintivos entre el Derecho*'blico y *rivado: "4ientras el Derecho*'blico es irrenunciable! inmodi(icable!susceptible de actuaci)n de o(icio$ elDerecho *rivado es renunciable!prescriptible! tiene posibilidad demodi(icaci)n y re%uiere iniciativa oinstancia de parte Agregando elDerecho

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    inter8! de l'! per!on'! p'rticl're!.Esta teora ha sido criticada puesto %ue

    la expresi)n "inters en #uego"! no esmuy clara! y entonces no puedeestablecerse donde termina el intersparticular! y donde comien,a el p'blico!o viceversa$ y se le critica as mismopuesto %ue ambos inters p'blico yprivado est+n tan estrechamenterelacionados %ue no se puedenseparar

    Teor4' de l' N'tr'le*' de l'Rel'cin. Esta es la doctrina m+saceptada! la cual a(irma %ue hay dosclases de relaci)n: Fna relaci)n decoordin'cin! %ue consiste en %ue lossu#etos %ue intervienen se encuentrancolocados en un plano de igualdad =dosparticulares> o una relaci)n de!ordin'cin! %ue tiene lugar cuando

    las personas %ue intervienen no est+ncolocadas en un mismo plano! puesto%ue una de ellas es el Estado %uieninterviene en su car+cter de entesoberano! de autoridad legtima!investida de su ius imperium

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    estructura (undamental del Estado! las(unciones de sus )rganos y las

    relaciones de estos entre si y losparticulares La Licenciada 4ara Luisa?eltranena de *adilla lo llama Derecho*oltico e indica %ue ste trata de laorgani,aci)n poltica del Estado! las(unciones de sus )rganos! lasrelaciones de estos entre si y con losparticulares Gltimamente! est+ad%uiriendo vida propia o aut)noma!como rama desprendida del DerechoConstitucional! el Derecho de Amparo!%ue trata de manera particular oexclusiva todo lo concerniente a lasacciones o recursos de amparopropiamente dicho! recursos deinconstitucionalidad y +beas Corpus ode Exhibici)n *ersonal como sedenomina actualmente--

    Derecho Ad&ini!tr'ti/o= Ramadel Derecho %ue estudia laadministraci)n p'blica =entendiendo poradministraci)n p'blica la actividad atravs de la cual el Estado y los su#etosauxiliares de sta tienden a lasatis(acci)n de las necesidadescolectivas>

    Derecho Pen'l= Con#unto denormas %ue determinan los delitos! laspenas %ue el Estado impone a losdelincuentes y las medidas deseguridad %ue el mismo establece parala prevenci)n de la criminalidad

    22 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. O/. c. P&na .

    Derecho Proce!'l. Con#unto de

    reglas destinadas a la aplicaci)n de lasnormas del derecho a casosparticulares! ya sea con el (in deesclarecer una situaci)n #urdicadudosa! ya con el prop)sito de %ue los)rganos #urisdiccionales declaren laexistencia de determinada obligaci)n yen caso necesario ordenen %ue se hagae(ectiva

    Derecho del tr'',o Con#untode normas %ue regulan las relacionesentre traba#adores y patronos! creandolas instituciones #urdicas necesariaspara la soluci)n de los con(lictos %uesur#an como consecuencia de unarelaci)n o contrato de traba#o

    Derecho A)r'rio. Rama del

    derecho %ue contiene las normas %ueregulan las relaciones concernientes ala agricultura En nuestro pas dentro delas instituciones encargadas de aplicarel Derecho Agrario! est+n el BnstitutoHacional de 9rans(ormaci)n Agraria!5onatierra! Digebos! Digese! 4inisteriode Agricultura! 3anadera y

    Alimentaci)n! entre otras Estudian lorelativo a la tenencia y distribuci)n delas tierras! lo re(erente a laobligatoriedad de su cultivo! laextensi)n de las parcelas! laslimitaciones o abolici)n de loslati(undios! etc-.

    23 I/d. P&na +.

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    9anto el Derecho de 9raba#o oLaboral y el Derecho Agrario o del Agro!

    se consideran actualmentecomprendidas dentro de una nuevadivisi)n tripartita del Derecho?oci'l.

    >.@ R'&'! del Derecho Pri/'do.

    Derecho Merc'ntil oCo&erci'l= Con#unto de normasrelativas a los comerciantes y a losactos de comercio@;

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    al Bmperio de Roma En otras palabrasen el Derecho Romano inicialmente el

    Derecho Ci/il o I! Ci/ile(co&prend4' todo el derecho de npelo( co&prendiendo encon!ecenci' lo p

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    nuestros das y hacer estar en me#orescondiciones de o(recer una de(inici)n

    m+s aceptable de lo %ue debeentenderse por Derecho Civil! comopunto de partida para el estudio de estaimportante rama del Derecho@:

    -. DEBINICION DE DERECHO CIVIL=

    *ara la ley (undamentalAustriaca de &&; en su artculo &o sede(ine como 6El con,nto de le0e!2e deter&in'n lo! derecho! 0oli)'cione! pri/'d'! de lo!h'it'nte! del E!t'do entre !46.

    De Diego! lo de(ine como el6con,nto de nor&'! re)l'dor'! del'! rel'cione! ordin'ri'! 0 &!)ener'le! de l' /id' en 2e elho&re !e &'ni5ie!t' co&o t'l

    !,eto de derecho( 0 &ie&ro de n'5'&ili'( p'r' el c&pli&iento de lo!5ine! indi/id'le! de ! e3i!tenci'dentro del concierto !oci'l6.

    *iola de(ine al Derecho Civilcomo 6el co&ple,o de nor&'!

    ,r4dic'! rel'ti/'! ' l'! le0e! 0 ' lo!derecho! !,eti/o! en )ener'l( ' l'!rel'cione! p'tri&oni'le! 0 l'!rel'cione! de 5'&ili'.6

    De ?uen! en (orma amplia lo

    26 PUIG PEA, )EDERICO."Co!3rendo de Derecho C%lE#3aol. To!o I. EdoralPr!de. P&na *F.

    de(ine como el 6derecho 2e re)l'lo! re2i!ito! )ener'le! de lo! 'cto!

    ,r4dico! pri/'do!( l' or)'ni*'cinde l' 5'&ili' 0 de l' propied'dpri/'d'6$ y en sentido estricto como el6Derecho Pri/'do en )ener'l6.

    ern+nde, 3il por su parte lode(ine como el 6Derecho Pri/'do)ener'l 2e tiene por o,eto l're)l'cin de l' per!on' en !e!trctr' or)nic'( en lo! Derecho!2e le corre!ponden co&o t'l 0 enl'! rel'cione! deri/'d'! de !inte)r'cin en l' 5'&ili' 0 de !er!,eto de n p'tri&onio dentro de l'co&nid'd.6

    5inalmente *uig *e6a citando a

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    La Licenciada 4ara Luisa

    ?eltranena de *adilla lo de(ine como:"El con#unto de principios y normas

    #urdicas sobre la personalidad y lasrelaciones patrimoniales y de la(amilia"-

    4anuel Albadale#o: "Derecho*rivado general %ue regula lasrelaciones comunes de la vidahumana"-7

    8ulian ?onnecase: "Rama delDerecho privado %ue determina lapersonalidad! regula las relaciones de(amilia y la estructura de lasobligaciones y la (orma de apropiaci)nde los bienes".;

    7. Pl'n Di/i!in del Derecho Ci/il.

    Desde el punto de vista hist)ricohan sido dos los criterios %ue hande(inido con claridad lo %ue se re(iere ala (ormulaci)n del plan del DerechoCivil! estos son expuestos por Al(onso?ra6as! en los siguientes trminos:

    7.1 6Pl'n Ro&'noBr'nc8!.

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    comprender el orden de ese plan esnecesario apuntar %ue ..

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    dinero> disciplinan lo concerniente a losderechos reales! los derechos

    personales! los derechossucesorios!etc./

    Contin'a mani(estando la citadatratadista %ue el Derecho Civilcomprende los siguientes rubros:

    " A$ DERECHO DE LAPER?ONALIDAD=

    '. Per!on' indi/id'l o 54!ic'=1. E3i!tenci'@. Dr'cin9. Atrito!=

    No&re E!t'do 0 c'p'cid'd.

    ;. Do&icilio >. A!enci'

    . Per!on' +r4dic' ocolecti/'.

    Lo! &i!&o! c'r'ctere! 2e l'per!on' indi/id'l( con e3cepcinde l' '!enci'.

    $ DERECHO DE BAMILIA=1. M'tri&onio@. Unin de

    hecho9. P'tri'

    pote!t'd;. P'rente!co

    34 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. O/. c. P&na **.

    >. Ali&ento!:. Bili'cin

    -. Adopcin7. Ttel'. P'tri&onio

    B'&ili'r 1. Re)i!tro

    Ci/il.

    C$DERECHOPATRIMONIAL=

    '. Lo! iene!. Lo! de&!

    derecho!re'le!.

    .L' !ce!inheredit'ri'#te!t'&ent'ri' inte!t'd'$

    c. Re)i!tro de l'Propied'd

    d. Derecho de

    Oli)'cione! #Oli)'cione!0 contr'to!$.69>

    1. LA CODIBICACION DELDERECHO CIVIL=

    *odemos de(inir la codi(icaci)ncomo el 65en&eno le)i!l'ti/o 2e !eprodce c'ndo !e ')rp'n l'!nor&'! di!ciplin'dor'! de n'deter&in'd' &'teri' ,r4dic' ',ono! precepto! conci!o! 0orden'do! 0 re!pondiendo ' ndeter&in'do !i!te&'6.

    35 I/d. P&na *.

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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    De la anterior de(inici)n se

    desprenden los siguientes elementos:

    La codi(icaci)n es un (en)menolegislativo %ue se produce teniendo pornorte la agrupaci)n de varios preceptosnormativos$

    La agrupaci)n de preceptosnormativos hace relaci)n a unadeterminada materia #urdica$ La codi(icaci)n supone laagrupaci)n de a%uellos preceptosnormativos ba#o una (orma concisa ydeterminada$

    La codi(icaci)n suponen laagrupaci)n de todos a%uellos preceptosnormativos ba#o un determinadosistema

    Como muy bien lo a(irma don

    5ederico *uig *e6a! "La codi(icaci)n!en cambio! responde a un movimientodoctrinal de incorporaci)n rotunda delarte a la ley Con ella se establece laagrupaci)n de normas respondiendo aunos principios generales ein(ormadores %ue sirven paradesarrollar tcnicamente el traba#o ytambin para la aplicaci)n de estasleyes en el (uturo! recibiendo en suaplicaci)n el sentido tcnico y (inalistade la norma y permitiendo la posibilidadde llenar los posibles vacos %ue elactuar humano puede determinar en suincesante y comple#o dinamismo"

    *or su parte don Diego Espn

    Canovas la de(ine como la 6L' reninde tod'! l'! le0e! de n p'4!( o( en

    n '!pecto &! li&it'do( l'! 2e !ere5ieren ' n' deter&in'd' r'&'

    ,r4dic'( ',o n !olo cerpo le)'l(pre!idiendo en ! 5or&'cin pornid'd de criterio 0 de tie&po6. Delconcepto anterior el mismo autor hacederivar la de(inici)n de lo %ue seentiende por C)digo! como 6l' le0 2ere)l' !i!te&tic'&ente n' p'rtedel orden'&iento ,r4dico de l'n'cin.6

    VEH9A8A< FE 5RECE LACDB5BCACBH DEL DEREC CBVBL:

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    *arali,a en un momento dado

    el desarrollo #urdico de una naci)nen aras de determinados criteriospredominantes de la poca$

    torga preeminencia a la obralegislativa! en desmerito del acontecersocial! al %ue el derecho deberesponder

    LA CDB5BCACBH DEL DERECCBVBL 3FA9E4AL9EC:

    Como muy bien lo apunta donAl(onso ?ra6as! es en el gobierno delgeneral 8usto Ru(ino ?arrios! %ue poracuerdo de (echa -2 de #ulio de &@1 senombra una comisi)n codi(icadoraintegrada por eminentes #uristas! %uienmediante acuerdo de (echa -7 deseptiembre de &@2 diera por terminada

    la obra encomendada 5inalmente el 1de (ebrero de &@@ la comisi)ncodi(icadora entrega un proyecto deC)digo Civil y de *rocedimientosCiviles! acompa6ando una valiosaexposici)n de motivos! sobre todo lo%ue concierne al proyecto de C)digoCivil *or Decreto n'mero &@1 emitidopor el *residente de la Rep'blica el de mar,o el proyecto de C)digo Civil setrans(orm) en ley! cobrando vigencia apartir del &1 de septiembre de &@@ Eseste el primer C)digo Civil3uatemalteco y consta de un ttulopreliminar! %ue contiene disposicionesde car+cter general! y de tres libros:Libro B: DE LA< *ER

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    =7&@&&-.>$ Libro BV: Del Registro de la

    *ropiedad =&&-/&-1;>$ Libro V: Del Derecho debligaciones Este libroconsta de D< *AR9E y de los contratos enparticular =&2@/-&;> 4+sdisposiciones transitorias y(inales

    La codi(icaci)n es: "La acci)n ye(ecto de reunir en uno o m+s C)digosel derecho de un *as Debiendoentender por C)digo el cuerpo de leyesredactado de acuerdo con un planmet)dico y sistem+tico Libro! cada unade las partes principales en las %ue sedivide un C)digo! captulo es cada unade las divisiones o secciones del ttulo

    de un C)digo! para el me#or orden ym+s (+cil inteligencia de la materia

    Artculo como cada una de lasdisposiciones numeradas del C)digo einciso! cada uno de los p+rra(os de %ueconsta un artculo de un C)digo.2

    %uedara subsistente el matrimonio portenerse por convalidado elconsentimiento *odemos pensar!salvo me#or criterio %ue este casodebera ser un caso de insubistenciadel matrimonio por tratarse de una (altaabsoluta de consentimiento! dado %ueeste no se otorg) con la persona %ue

    36 Loc. c.

    realmente %uera otorgase! sino %uedicha voluntad se otorg) ba#o un

    supuesto completamente distinto! esdecir! para contraer matrimonio con otrapersona

    VBLEHCBA La anulaci)n pormotivo de coacci)n! correspondedemandarla al contrayente agraviado!dentro de sesenta das desde la (echaen %ue ces) la violencia! amena,a ointimidaci)n En el caso del matrimoniodel raptor con la raptada el terminocomen,ara a contarse desde %ue lamu#er haya recobrado plena libertad!con(orme el articulo &/@ del C)digoCivil

    E8ERCBCB DE LA no llena los(ines de la procreaci)n$ basta la noerecci)n en el var)n! si la mu#erconsiente la (alta de relacionessexuales! el marido no se puede valerde un de(ecto propio %ue no es alegadopor ella! %ue en todo caso seria la

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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    a(ectada =por%ue la mu#er podra tenerrelaciones sexuales normales con otro

    hombre! pero el marido no podrahacerlo con ninguna mu#er>

    La acci)n de nulidad en el casodel inciso /o del articulo &/1 =autor dela muerte de uno de los c)nyuges>puede ser deducida por los hi#os de lavictima o por el 4inisterio *ublicodentro del termino de seis meses!contados para el c)nyuge inocentedesde %ue tuvo conocimiento de laculpabilidad de su nuevo c)nyuge ypara los hi#os y el 4inisterio *ublicodesde %ue se celebro el nuevomatrimonio

    La nulidad por incapacidadmental de uno de los c)nyuges puededemandarse por el c)nyuge capa,! por

    el padre! madre o tutor del incapacitadoy por el 4inisterio *ublico dentro desesenta das desde %ue tenganconocimiento del matrimonio

    La acci)n de nulidad %ue no seala determinada en los artculos &/7 y&1; H *A

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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    1. El Derecho de l'! Per!on'!=

    Esta rama de la ciencia #urdica!ocupa un lugar trascendental dentro delDerecho Civil! y #unto con el Derecho de5amilia constituyen aspectos(undamentales de dicho Derecho*rivado! ya %ue como muy bien loapunta la Licenciada ?lanca ElviraL)pe, *o,uelos de L)pe,: "! se ha colocado a la personaen el primer lugar En esta parte delDerecho Civil! se estudia a la personaen si misma! en (orma independiente! yno como elemento com'n dependientede alguna otra instituci)n #urdica".

    La Constituci)n *oltica de laRep'blica de 3uatemala desde elpre+mbulo establece %ue6....'5ir&'ndo l' pri&'c4' de l'per!on' h&'n' co&o !,eto 0 5indel orden !oci'l" reconociendo ' l'

    e:cace# ( 3o#%o# #$# e:eco# (3reca%er #$# a/$#o#". )ERNANDOCRU. INSTITUCIONES DEDERECHO CIVIL PATRIO.G$ae!ala *. T3o&ra:aPro&re#o. P&na .38 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIA. "EL DERECHO DELAS PERSONAS". Te## de la)ac$lad de Cenca# '$rdca# (Socale# de la Un%er#dad de SanCarlo# de G$ae!ala. A/rl de*+F. Edoral Ro#ale#. P&na *.

    5'&ili' co&o )8ne!i! pri&'rio 05nd'&ent'l de lo! /'lore!

    e!pirit'le! 0 &or'le! de l'!ocied'd....6! lo %ue nos hace pensar%ue los constituyentes tuvieron almomento de redactar la carta magna lavisi)n clara de %ue la persona es elsu#eto! ob#eto y (in del Derecho! y porello rompiendo la tradici)n desarrolladaa travs de toda la historiaconstitucional guatemalteca %ueconsista en %ue las primeras normasconstitucionales se re(eran a laorgani,aci)n del Estado yposteriormente a la persona y susderechos (undamentales! la actual leysuprema inicia en su artculo &o ba#o elepgra(e Proteccin ' l' per!on'(indicando %ue: 6El E!t'do !e or)'ni*'p'r' prote)er ' l' per!on' 0 ' l'5'&ili'" ! 5in !pre&o e! l'

    re'li*'cin del ien co&

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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    5ederico *uig *e6a lo de(ine

    como: 6Con,nto or)nico dedi!po!icione! 2e nor&'ti*'n l'po!icin del !,eto del derecho en el&ito )ener'l del orden ,r4dico6.;1

    @. L' Per!on'=

    @.1 Gener'lid'de!=

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    "persona" en este sentido designaba elpapel %ue desempe6aban los actores

    en escena$ posteriormente la palabrapersona paso a signi(icar al persona#e%ue representaba y luego a los actores$(inalmente! se us) para nombrar alindividuo mismo! al hombreconsiderado como su#eto dederechos"//

    *ara Al(onso ?ra6as: "La palabrapersona! seg'n este origen etimol)gico!designaba la &!c'r' %ue los actoresutili,aban para caracteri,arse y dar m+svolumen a la vo, en los lugares (altosde adecuada ac'stica en %uerepresentaban 4+s tarde! persona setrans(orm) en sin)nimo de actor=persona#es! se dice a'n en las obrasm+s teatrales m+s recientes>! y su usose generali,) para designar al ser

    humano en general! al su#eto dederecho"/1

    La Licenciada 4ara Luisa?eltranena de *adilla se6ala %ue:"*ersona es un vocablo integrado delverbo latino !on're( sonar! y del pre(i#oper %ue le acent'a En los albores delteatro griego personas eran lasm+scaras utili,adas en lasrepresentaciones *restaban un dobleo(icio: reconocer o distinguir a los

    44 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na 7.45 9RAAS, AL)ONSO. O/. c.P&na .

    actores y ampli(icar el sonido de la vo,de los mismos Con el transcurso del

    tiempo se opera el (en)meno idiom+ticodel olvido del sentido etimol)gico! hastaaplicarse tal trmino =persona> a losseres o miembros de la humanidad!amn de las connotaciones #urdica!gramatical o de otra ndole %ue tambintiene o puede tener"/2

    4erece especial comentario el

    hecho de %ue en el Derecho actual!todos los seres humanos puedenad%uirir derechos y contraerobligaciones

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    el ho&re 0 l' &,er de c'l2iered'd 0 !it'cin( lo! !ere! h&'no!

    !on per!on'!. En sentido #urdico estodo ser capa, de derechos yobligaciones! o lo %ue es igual! dedevenir su#eto! activo o pasivo! derelaciones #urdicas *laniol a(irma %uepersona e! todo !,eto de derecho!expresi)n aparentemente m+s vagapara el derecho! s)lo tiene valide, encuanto se le re(iere! ya %ue enabstracto! ya en concreto! a la calidadde su#eto! activo o pasivo! de relaciones

    #urdicas/@

    Es importante recodar lo %uea(irma la Licencia ?eltranena de *adilla:"La persona es !,eto de derecho. Enella residen en potencia tanto losderechos en s! como la (acultad dee#ercitarlos Las cosas 'nicamente

    pueden ser o,eto del derecho. pueden considerarse personas para lose(ectos #urdicos$ y despus de darlemuchas vueltas al asunto se ha tenido

    47 9RAAS AL)ONSO. O/. c.P&na 4.48 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. O/. c. P&na *F.

    %ue llegar irremediablemente a unaconclusi)n a(irmativa! dado %ue no hay

    ra,)n valedera %ue #usti(i%ue talexclusi)n"/7

    "El concepto de persona!e%uivale al de su#eto de derecho! sieste 'ltimo se toma en un sentidoabstracto *ero reparase en %ue lapersona no solo es su#eto de derecho!sino tambin de obligaciones =deberesy responsabilidades> *or otra parte! sise habla de su#eto de derecho! no en unsentido abstracto! sino en una acepci)nconcreta! para signi(icar a %uien est+investido actualmente de un derechodeterminado! el trmino persona esm+s amplio : 6Todo !,eto dederecho6! ser+ persona$ pero no todapersona ser+ su#eto de derecho! por%uela actuaci)n supone 'ptitd o!!ceptiilid'd! pero no viceversa"

    49 I/d. P&na *. "S 3er#ona"e# odo #er ca3a1 de derecho# (o/l&acone#, 3or 3er#onaldadco!o %ere!o# !# adelane de/ede enender#e la n%e#d$ra8$rdca ;$e con:ere a3$d 3ara#er #$8eo, ac%o o 3a#%o derelacone# 8$rdca#. Se e# 3er#onaB#e ene 3er#onaldad. La3er#onaldad e# la condc2n ;$e elDerecho e6&e ( con:ere 3ara3oder o!ar 3are en el !$ndo8$rdco, e# $na n%e#d$ra 8$rdca;$e acJa de condo #ne ;$anon, 3ara 3ro(ecar ( rec/r lo#e:eco# 8$rdco#, e# $n !archa!o#n el c$al no 3$ede enrar en elca!3o de la 8$rcdad. P$& Pea,)ederco. O/. c. P&na 74.

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    *ara 3uillermo Cabanellas

    persona es 6todo !er h&'no c'p'*de derecho! 0 oli)'cione!. ?,etode derecho6.>

    *or su parte! 5ederico *uig *e6aa(irma %ue 6De!de el n)lo delDerecho l' ce!tin c'&i'. todoho&re( de!de le)o( e! per!on'(pero 'de&! !on per!on'! otro!ente! di!tinto!. F e! 2e el !,eto delDerecho no !lo e! el ho&re=PUEDEN ?ERLO TAMIEN LA?COLECTIVIDADE? UORGANIACIONE? A UIENE? ?EPUEDE REBERIR EL TERMINO DEUNA RELACION +URIDICA.PER?ONA( E? ENTONCE?( TODO?ER O ENTIDAD ?UCEPTILE DEBIGURAR COMO TERMINO

    ?U+ETIVO DE UNA RELACION DEDERECHO( o lo 2e e! lo &i!&oPER?ONA E? EL HOMRE F LA?A?OCIACIONE? UE EL HOMRECON?TITUFE.>1

    El tratadista guatemalteco5ernando Cru, a(irmaba: "

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    individual! natural o (sica$ y la segunda!la persona colectiva! social! moral!

    (icticia! abstracta o #urdica

    PER?ONA? INDIVIDUALE?=

    Es la persona natural o (sica!%ue est+ constituida por el ser humanoen sus dos gneros: el masculino y el(emenino

    PER?ONA? COLECTIVA?=

    La Licenciada 4ara Luisa?eltranena de *adilla las de(ine comopersonas #urdicas y a(irma %ue: "Es elresultado de una (icci)n de la ley! capa,de e#ercer derechos y contraerobligaciones civiles y de serrepresentada #udicial y

    extra#udicialmente Las personas#urdicas nacen por creaci)n oautori,aci)n de la ley"1/

    Estas son seg'n don 8osCastan 9obe6as! 6'2ell'! 2e tienenderecho! 0 oli)'cione! di5erente! 'otro! !,eto! 2e no !on lo! !ere!h&'no!6.

    Es importante hacer notar %uelas personas #urdicas colectivas! parasu existencia y con(ormaci)nnecesariamente re%uieren elreconocimiento de la ley! sin el cual se

    54 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. O/. c. P&na *F.

    le puede di(icultar su nacimiento! debidoa %ue es la ley misma la %ue la crea

    para lograr los (ines %ue sta desea

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    nacimiento! o a'n antes! surge lapersona como un concepto #urdico! y

    sta ingresa al mundo normativo 'l !er'to&tic'&ente in/e!tid' de l'per!on'lid'd co&o n' c'te)or4'otor)'d' por el derecho po!iti/o 'lconcrrir lo! re2i!ito! p'r' l'e3i!tenci' ,r4dic' de l' per!on'co&o t'l6.>:

    *or ello don Castan 9obe6asa(irma %ue la personalidad es 6n'trito e!enci'l del !er h&'no(in!ep'r'le de 8!te( 0 e!enci'l 'lho&re 0 !lo ' 8l co&o !err'cion'l&ente lire( 'l po!eer l'c'p'cid'd de 2erer 0 de or'r p'r'c&plir ! 5in ,r4dico6. >-

    *or su parte la Licenciada 4ara

    Luisa ?eltranena de *adilla a(irma %ue:"La apreciaci)n de la persona! (sica o

    #urdica! considerada en s misma!a encuanto a su existencia y capacidadcomo su#eto de derecho! determina oconstituye la personalidad">7

    El atributo de la personalidadconcedido por el derecho! inicialmentese otorg) con un criterio estrecho$a(ortunadamente en la actualidad handesaparecido esos rigorismos!

    56 9RAAS AL)ONSO. O/. c.P&na .57 I/d. P&na 7.58 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. O/. c. P&na *+.

    considerando como persona 'lho&re! por el simple hecho de serlo! y

    atribuyndole personalidad En roma! lapersonalidad era una concesi)n de laley! no era un atributo %ue se leconceda a todos los hombres por igual!sino para otorgarla se exiga trescondiciones: el !t't! liert'ti!( el!t't! ci/it'ti! 0 el !t't! 5'&ili'e( detal suerte %ue al %ue no era libre! alesclavo! se le negaba la personalidad

    #urdica$ asimismo solo a los ciudadanosromanos se le concedan derechosciviles! neg+ndolos a los extran#eros$ latercera condici)n exigida parareconocer la personalidad al serhumano era %ue (uera #e(e de (amilia"pater (amiliae"! %ue no estuviera su#etoa ning'n otro poder =sui #uris> y'nicamente con la concurrencia deestos tres estados o cualidades se

    otorgaba la personalidad! oper+ndosela disminuci)n de la personalidad#de&intio c'piti!$en el caso de %uese perdiere uno de estos tres estadosEn la poca moderna! con ladesaparici)n de la esclavitud y en virtudde %ue los tres poderes (amiliares hande#ado de tener la supremaca extremay rigorismo del derecho romano! dichascualidades o estados no in(luyen para laconcesi)n de la personalidad! la cual esotorgada a todo ser humano por elhecho de serlo! siempre %ue llene losre%uisitos exigidos por las leyes"17

    59 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na 4.

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    ?onnecasse al respecto de(ine el

    derecho de personalidadcomo6Con,nto de re)l'! ein!titcione! 2e !e 'plic'n ' l'per!on' con!ider'd' en !4 &i!&'( en! in/id'cin 0 en ! poder de'ccin. Bndividuaci)n! es un con#untode elementos %ue permiten! por unaparte! distinguirla socialmente y porotra! determinar cuando es necesarioa(ectarla #urdicamente Los elementosde la personalidad son: el nombre! elestado y el domicilio *or su parteCantan 9obe6as a(irma %ue lapersonalidad es una abstractaposibilidad de tener derechos! mientras%ue derecho de personalidad es la(acultad concreta de %ue est+nin/e!tido! todos los su#etos %ue tienenpersonalidad Ho debemos olvidar %ue

    la persona individual o colectiva! (sicao #urdica considerada en si misma!constituye el n'cleo del derecho de lapersonalidad"2;

    9.@ TEORIA? UE EPLICANLA PER?ONALIDAD.

    [email protected]. POR ?U ORIGEN=

    En cuanto a la existencia o lavida de las personas individuales iniciacon el nacimiento y termina con lamuerte natural =entendindola como la

    60 Loc. c.

    cesi)n de la vida por cual%uier causa omedio>! de donde resulta %ue la

    ominosa muerte civil %ue antes seimpona como pena! o resultaba dealguna pro(esi)n religiosa por voluntadpropia de una persona no tiene vigenciaen nuestro pas La muerte naturalcomo hecho generador de e(ectos

    #urdicos de car+cter positivo oad%uisitivo =la herencia! bienes %ue lossucesores o herederos ad%uieren delcausante> o negativos o extintivos =pore#emplo la disoluci)n del matrimonio>!tiene trascendental importancia! aun%ueno debemos perder de vista l' &ertepre!nt' como una (icci)n #urdica y ala cual nos re(eriremos m+s adelante:1

    61 NOTA Re:r5ndono# #e!3rea la 3er#onaldad, 3ero en c$ano a#$ :n, #olo la !$ere na$ral3$ede 3oder :n a la !#!a,con:or!e lo e#a/lece el arc$lo*o. del C2d&o C%l, al decr, la3er#onaldad er!na con la!$ere. De !anera ;$e la !$erena$ral de la 3er#ona nd%d$alrae co!o con#ec$enca n!edaa#$ de#a3arc2n 8$rdca, o #ea ;$ede#de ;$e de8a de #er 3er#ona, (ano 3$ede ad;$rr derecho# nconraer o/l&acone#. En elDerecho ro!ano, 3ara ;$e noh$/era $na la&$na, 3ara ;$e el3ar!ono no ;$edara #n d$eo$n #olo !o!eno, #e e#a/leca$na :cc2n "el d:$no #e&$aenendo 3er#onaldad ha#a ;$elo# heredero# ace3a/an laherenca". En el Derecho )ranc5#an&$o a/or#a la !$ere c%l, lac$al haca er!nar la

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    TEORIA DE LACONCEPCION=

    Apunta la idea de %ue elconcebido tiene existenciaindependiente! y! por consiguiente! hade ser tenido como posible su#eto de

    3er#onaldad, con#derndo#e al!$ero c%l co!o :allecdo a$n;$e/ol2&ca!ene e#$%era %%o, era3$e# $na :cc2n 3or la c$al #e lecon#dera/a !$ero ane la le(, noo/#ane ener %da. E#a 3$e#3rod$ca co!o con#ec$enca do#hecho# (a 3or la a3lcac2n de $na3ena #e%era a lo# ;$e ha/anco!edo al&Jn delo &ra%e, (a3or la 3ro:e#2n #ole!ne de %oo#rel&o#o#, o lo# ;$e enra/an de!anera 3er!anene en $na ordenrel&o#a. Por #$ 3are en el C2d&ode Na3oleon #e a/ra la #$ce#2ndel condenado ( lo# heredero#enra/an en 3o#e#2n de laherencaB # era ca#ado, #e d#ol%ael !ar!ono con#derndo#e%$da a #$ c2n($&e 3or lo ;$e e#a3oda cele/rar n$e%a# n$3ca#.Oro de lo# e:eco# 3rod$cdo# 3orla !$ere c%l era la 3erdda de lo#derecho# c%le# ( 3olco#. En elDerecho 0oderno 3or el conraro3ara e%ar e#a la&$na ( e#a:cc2n, #e con#dera ;$e lo#derecho# #e #$ceden a lo#heredero# del ca$#ane en el3rec#o !o!eno en ;$e :allece,a$n;$e enre a la 3o#e#2n de laherenca !$cho e!3o de#3$5#,a# lo e#a/lece n$e#ro C2d&o

    derechos! a'n antes de nacer Laimposibilidad de determinar el tiempo

    de la concepci)n es un inconvenientede esta doctrina

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    La Constituci)n *oltica

    de la Rep'blica de 3uatemala! ensu artculo .o adopta esta teorapuesto %ue a(irma claramente %ue 6ElE!t'do )'r'nti*' 0 prote)e l' /id'h&'n' de!de ! concepcin( '!4co&o l' inte)rid'd 0 l' !e)rid'd del' per!on'. La Carta 4agnaguatemalteca reconoce la personalidaddel concebido y le otorga toda laprotecci)n %ue necesita del Estado y lohace acreedor de todos los bene(icios

    #$8eo. Ade!#, (a #e e63lc2ane# ;$e al derecho delna#c$r$# e# e%en$al, ;$e #eorna en ad;$rdo c$ando %ene al!$ndo %%o o en condcone# de%a/ldad. Con%ene decr ;$e #h$/ere d$da# #o/re # nac2 %%o o!$ero la docrna &eneral hae#a/lecdo la 3re#$nc2n de ;$enac2 %%o, #al%o 3r$e/a enconraro, c$(a car&a corre#3ondeal ;$e #o#en&a el e6re!oo3$e#o. Oro# a:r!an ;$e #ere:ere a la 3roecc2n de 3er#ona#:ca#, lo c$al e# ncorreco.)nal!ene $na Jl!a correnea:r!a ;$e el na#c$r$# e# "$nae#3eran1a del #er h$!ano" ( ;$e,en e#a %r$d, el E#ado ha de/rndarle 3roecc2n, 3or;$e alnacer en condcone# de %a/ldade#a e#3eran1a #er #$8ea dederecho# ( o/l&acone#. E#a e# lacorrene ;$e #&$e n$e#ra ac$alCon#$c2n Polca de laRe3J/lca de G$ae!ala, en elarc$lo 7o. VER 9ELTRANENA DEPADILLA, 0ARIA LUISA. O/. c.P&na 7.

    %ue como persona! por derecho lecorresponden

    TEORIA DELNACIMIENTO=

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    TEORIA ECLECTICA=

    A(irma %ue la personalidad tieneorigen con el nacimiento! pero reconocecomo una (icci)n derechos alconcebido! o retrotrayendo los e(ectosdel nacimiento al tiempo de laconcepci)n Esta teora sostenida por el

    Pero #ale de la ca%dad !aerna al!$ndo ( de#de a;$el !o!eno, elderecho le aco!3aa a oda#3are# ( le re%#e con :or!a#8$rdca# ;$e le dan 3er#onaldad.A# ( #olo a#, 3$ede e63lcar#e elor&en de la 3er#onaldadnd%d$al del derecho. Cal6oVal%erde ( Val%erde. O/. c.P&na *. En c$ano a LOSREKUISITOS DEL NACI0IENTO DEUNA PERSONA, #e re;$ere en laac$aldad do# condcone# nacer%%o ( %a/le, 3or lo ano el ;$enace !$ero, no e# 3er#ona. Pororo lado, de/e #er ade!# %a/le,o #ea ener ca3acdad 3ara %%r#e3arado de la !adre. En elDERECHO RO0ANO, 3ara ;$ee6#era el nac!eno #ere;$eran re# re;$#o# nacer%%o, %a/le ( con :&$ra h$!ana.En c$ando a la condc2n de ;$e elno nacera %%o, #$r&2 $naconro%er#a enre lo#Proc$le(ano# ;$e e6&an co!o3r$e/a de %da ;$e el rec5nnacdo de8ara or #$ %o1 ( lo#Sa/nano#, ;$e, !eno#r&$ro#o#o# e6&an c$al;$era ora#eal de %da. Para ;$e e6#era la%a/ldad #e re;$era ;$e el :eo$%era !ad$re1 nece#ara ( :$era

    insigne

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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    VIAILIDAD=

    Exige para el reconocimiento dela persona no s)lo el hecho de nacersta viva! sino adem+s! la aptitud paraseguir viviendo (uera del claustromaterno 5ue sostenida por el C)digo5rancs de &21! exige no s)lo %uena,ca vivo y en condiciones deviabilidad! es decir! con la aptitudnecesaria para continuar viviendoindependiente de la madre! (uera delclaustro materno21

    TEORIA P?ICOLOGICAO DE LA CONCIENCIA( O DEL

    ?ENTIMIENTODE LA PER?ONALIDAD=

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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    hecho o circunstancia de %ue hayanocurrido aberraciones #urdicas en la

    historia del derecho no es su(icienteprueba para demostrar %ue lapersonalidad deba ser con(irmada porel Derecho! por consiguiente! elderecho deber+ reconocer! no con(erirla personalidad

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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    no poda determinarse cual de ellasmuri) primero! haba %ue distinguir!

    pues si la duda exista respecto apersonas extra6as entre si se presumamurieron al mismo tiempo! mas si laduda era entre padres e hi#os! sereputaba %ue el impubero haba muertoantes %ue el padre y %ue el pubermuriera despus! sin di(erenciar elgenero de la muerte 9ambin seestableci) %ue aun cuando se tratabade personas %ue no eranrespectivamente padres e hi#os y laad%uisici)n del derecho de una estabapor su naturale,a su#eta a la condici)nde haber muerto la otra! no podainvocarse este derecho sin demostrar lamuerte anterior de la segunda$ pero siuna persona haba recibido de otra unacosa! cuya ad%uisici)n de(initivadependa de no haberse revocado el

    acto durante la vida! se supona muertoal donante@&

    En el C)digo 5rancs siguiendola corriente romana! se acepta comopresunciones de premorencia!considerando la supervivencia del mas(uerte! tomando en cuenta la edad y elsexo En los C)digos Civiles modernosse acepta el sistema de la comorencia%ue establece "

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    Como muy bien lo a(irma laLicenciada 4aria Luisa ?eltranena de

    *adilla: "

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    "*ara 8ulien ?onnecase! "e! l'

    'ptitd de n' per!on' p'r'p'rticip'r por !i &i!&' en l' /id'

    ,r4dic'( 5i)r'ndo e5ecti/'&ente enn' &i!&' !it'cin ,r4dic'( o enn' rel'cin de derecho( p'r'ene5ici'r!e con l'! /ent','! o!oport'r l'! c'r)'! inherente! 'dich' !it'cin( !ie&pre por !i&i!&'( o !e'( dicho en otro!t8r&ino!( !e de5ine co&o l' 'ptitdde l' per!on' p'r' 'd2irir 0 p'r'e,ercer derecho! por !i &i!&'6. Hobasta el hecho de %ue una persona seatitular o tenga el derecho para %uepueda actuarlo! reali,ando actos conplena e(icacia #urdica! sino es precisotambin %ue tenga capacidad dee#ercicio! capacidad de obrar$ %uepueda e#ercitar ese derecho! actuarlo!

    poder ad%uirir derechos y obligacionespor s misma sin recurrir a otraspersonas %ue lo hagan en nuestronombre o representaci)n"-7

    Consiste en la 65'clt'd de'd2irir 0 e,ercit'r por !4 lo!derecho! 0 en '!&ir por !4 l'!oli)'cione!. sea! l' 'ptitd le)'lde n' per!on' p'r' poder e,ercerper!on'l&ente( por !i &i!&'( lo!derecho! 2e le corre!ponden o de2e e! titl'r. Dee&o! tenerpre!ente 2e l' doctrin' h' '!ent'do

    78 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na 7.

    el principio 5nd'&ent'l de 2e tod'per!on' e! le)'l&ente c'p'*(

    e3cepto( '2ell'! 2e l' le0 decl'r'inc'p'ce!. Por lo 2e l' c'p'cid'dde e,ercicio e! l' re)l' 0 l'inc'p'cid'd no pede !er o,eto depre!ncin( !ino dee con!t're3pre!'&ente.-

    :[email protected] RELATIVA DELO? MENORE? DE EDAD= Lo! &enore! de ed'd entre lo!c'torce 'Jo! c&plido! !on c'p'ce!p'r' 'l)no! 'cto! deter&in'do!por l' le0 con5or&e lo! 'rt4clo! 71(;( @17( @>( 99( 1:1 del Cdi)oCi/il 0 1> del Cdi)o de Tr'',o.

    :.9 CAU?A? UE MODIBICANLA CAPACIDAD CIVIL=

    Espin Canovas al re(erirse a estetema a(irma: "

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    *or su parte! 5ederico *uig *e6aindica: "Las causas modi(icativas de lacapacidad a(ectan 'nicamente lacapacidad de e#ercicio! criterio %uesigue nuestro C)digo Civil"

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    -17! .;.

    EL ?EO=

    En el Derecho Romano eraconsiderado el sexo (emenino comoin(erior al masculino! neg+ndole a lamu#er la capacidad civil La mu#er est+sometido a la autoridad del padre o delmarido Las mu#eres puberes sui #urisse ponan en tutela perpetua en Roma!en virtud de la inexperiencia para losnegocios y de su natural ligere,a deespritu! estableciendo esta limitaci)ncomo un sentimiento de descon(ian,acontra ella! en inters de la (amiliaagnatica! para impedir %ue disipara losbienes %ue recibiera de los parientespaternos La mu#er ocupaba un lugarseme#ante al de los esclavos e in(erior alos hi#os Es a ra, del Cristianismo %ue

    se cambia la condici)n de la mu#er!proclam+ndose la igualdad entrehombres y mu#er! principio consagradoen la Constituci)n *oltica de laRep'blica 3uatemala! en su artculo/o".

    darno# c$ena de3ende delde#arrollo :#co de la 3er#ona, la!a(or edad, al !eno# en 3rnc3onca/a a lo# * ao#, 3ero el h8oconn$a/a /a8o la a$ordad del3adre ( odo lo ;$e ad;$ra era3ara 5#e, 3or ello #e dce ;$e lo#h8o# no enan $n 3ar!ono3ro3o.83 I/d. P&na .

    ENBERMEDADE? FDEBECTO? BI?ICO?=

    "En el Derecho 4oderno! losde(ectos (sicos y las en(ermedades noson causas de incapacidad! pero siconstituyen causas modi(icativas de lacapacidad! limitando el goce o e#erciciode los derechos! ciertas en(ermedadescomo la sordomude,! ceguera yen(ermedades mentales En cuanto alos de(ectos (sicos no producenincapacidad general! sino solo relativapara a%uellos actos para los %uedeterminado de(ecto (sico obstaculi,asu reali,aci)n"/

    Al respecto! ver artculos &. C)digoCivil: incapacidad civil para los %uepadecen de ceguera congnita o

    ad%uirida en la in(ancia y sordomudos!salvo si pueden expresar su voluntadde manera indubitable$ el ciego ypadece de en(ermedad grave! incurableo contagiosa no puede ser tutor niprotutor con(orme artculo .&/ delC)digo Civil$ no pueden testar! elsordomudo! el %ue haya perdido el usode la palabra cuando no pueda darse aentender por escrito! con(orme artculo7/1 del C)digo Civil$ el ciego no puedehacer testamento cerrado! con(ormeartculo 72; del C)digo Civil$ no puedene#ercer el notariado! los ciegos! sordoso mudos o los %ue adole,can de

    84 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na .

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    cual%uier otro de(ecto (sico o mental%ue les impidan desempe6o de su

    cometido! con(orme el artculo .o delC)digo de Hotariado$ no pueden sertestigos en un instrumento p'blico lossordos! mudos o ciegos! con(orme elartculo 1. del C)digo de Hotariado>

    PRODIGALIDAD=

    "En la Ley de las JBB 9ablas! seconsidera pr)digo ' l' per!on' !i

    ,ri! 2e di!ip'' lo! iene! 2eh'4' reciido de !! p'riente!p'terno! ' inte!t'to. on' p'tern'e/it' 2e( organi,+ndose la curatela eninters de su (amilia agnatica*osteriormente se protecci)n al pr)digopor s mismo y en inters de su (amilia*or lo tanto! trat) como pr)digos a

    todo! lo! 2e di!ip''n !! iene!(!in di!tincin de ori)en" y elmagistrado di) un curador a'n a los%ue no tenan agnados ni gentiles En laactualidad consiste en n' condct'de!'rre)l'd' de n' per!on'( 2e&'l)'!t' ! c'd'l con li)ere*'(t'nto en rel'cin con ! !it'cinecon&ic' co&o re!pecto ' lo! 5ine!' 2e dedic' !! iene!( poniendoen peli)ro in,!ti5ic'do !p'tri&onio con per,icio de !5'&ili'.67>

    85 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na 4.Noa El C2d&o C%l de *FF lacone!3la/a co!o ca$#a denca3acdad a lo# 3r2d&o#, #endo

    EL PARENTE?CO( LA

    UIERA F EL CONCUR?O=

    "El parentesco! el concurso y la%uiebra! 'nicamente producenincapacidad relativa para el e#ercicio dedeterminados derechos! como pore#emplo para contraer matrimonio! delos parientes consaguineos en linearecta y colateral! los hermanos y medioshermanos$ ascendientes ydescendientes %ue hayan estadoligados por a(inidad! con(orme elartculo del C)digo Civil$ paracomprar bienes de la mu#er ni de sta almarido! aun%ue haya separaci)n debienes! con(orme el artculo &@7- delC)digo Civil$ de ser testigos eninstrumento p'blico! este es el caso delos parientes de los otorgantes! salvo el

    caso de %ue (irmen a su ruego! cuandono sepan y no puedan hacerlo! y no setratare de testamentos o donacionespor causa de muerte! con(orme elartculo 1. inciso 1 del C)digo deHotariado Ho puede ser tutor niprotutor! el 5'llido o concr!'do(mientras no haya obtenido surehabilitaci)n! ni puede e#ercer mandatoel (allido! mientras no se rehabilite!con(orme los artculos .&/ inciso 1 y&27 del C)digo Civil!

    #$3r!da en el C2d&o C%l de*+77 ( en el ac$al C2d&o C%l,a$n;$e ! crero e# ;$e e6#enre#a/o# de la 3rod&aldad, co!oca$#al 3ara #olcar la nerdcc2n( co!o ca$#al de d%orco.

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    respectivamente6

    :.; INCAPACIDAD CIVIL=

    5.;.1. DEBINICION=

    La incapacidad es la carencia de(acultad para ad%uirir derechos ycontraer obligaciones 9iene por ob#etodar protecci)n al mismo incapa, yadem+s conlleva! impedir %ue elincapa, pueda dilapidar su patrimonio obienes por los actos %ue l realice

    La incapacidad o interdiccioncomo tambin se le denomina puedede(inirse como el estado #urdico de unapersona a %uien #udicialmente se le hadeclarado incapa, para los actos de lavida civil y privada y la administraci)n

    de su persona y de sus bienes *or ellogramaticalmente signi(ica la accion ye(ecto de interdicir! o sea! de vedar!prohibir! pues esa es la situacion de laspersonas %ue han sido incapacitadaspara la reali,acion de todos o algunosactos de la vida civil

    6E! l' i&po!iilid'd ,r4dic'de e,ercer direct'&ente el derechodel c'l !e e! titl'r( 2e re2ierep'r' ! e5ecti/id'd de nrepre!ent'nte le)'l o l' '!i!tenci' den' deter&in'd' per!on'6.

    tro autor la de(ine as: "A%uella

    situaci)n #urdica %ue se producecuando! en virtud de resoluci)n #udicial!

    se priva a una persona de su posici)n#urdica plena! coloc+ndola en lasituaci)n de incapacitada" HuestroC)digo Civil emplea indistintamente lasexpresiones "incapacidad civil" o"estado de interdicci)n"

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    patria potestad! el tutor!etc2

    Los actos reali,ados por losincapaces pueden ser anulados si seprobare %ue la incapacidad existanotoriamente en la epoca %ue severi(icaron! con(orme el artculo 7 delC)digo Civil Ahora bien! lasperturbaciones mentales transitorias nodeterminan la capacidad de obrar! peroson nulas las declaraciones de voluntademitidas en tales situaciones =articulo&; del C)digo Civil>$ y (inalmente!despus de la muerte de un individuo!los actos reali,ados por el no podranimpugnarse por incapacidad sinocuando la interdicci)n ha sido pedidaantes de su muerte! o cuando la pruebade la incapacidad resulta del mismoacto %ue se impunga =articulo &&C)digo Civil>

    *ueden solicitar la interdiccion: el4inisterio *'blico$ los parientes delincapacitado y las personas %ue tenganalguna acci)n %ue deducir contra elincapacitado =articulo &- C)digo Civil>

    9ermina la interdicci)n cuandocesa la causal %ue la motivo y estacircustancia es declarada #udicialmente=articulo &- C)digo Civil>

    -. EL E?TADO CIVIL DE LA?PER?ONA?=

    86 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. O/. c. P&na .

    -.1 De5inicin=

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    l'! 'ct'! del Re)i!tro Ci/il pre'nel e!t'do ci/il de l'! per!on'!.

    Debemos a(irmar %ue el estado civiltiene por ob#eto deter&in'r el n

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    @o. Co&o &ie&ro! de l'cid'd #!t't! ci/it'ti!$ #cid'd'no!(

    l'tino! 0 pere)rino!$" 0 9o. Co&o &ie&ro! de l' 5'&ili'#!t't! 5'&ili'e$ #!i ,ri! 0 'lieni ,ri!$.

    La situaci)n de las personasvariaban dependiendo seg'n (ueseconsiderada ba#o estos tres aspectos*ara go,ar de todos los derechosanexos a la personalidad legal sere%ueran los tres estados de libertad!ciudadana y sui #uris$ (altando todos oalguno de ellos! los derechos semodi(icaban 7/

    En el Derecho 4oderno elestado de las personas tieneimportancia por%ue mediante las

    distintas cualidades de las personas sedeterminan los distintos derechos de%ue go,a la persona y la extensi)n delos derechos y obligaciones %ue lecorresponde $ desde elpunto de vista de la (amilia =soltero!casado y unido de hecho$ o en el casodel parentesco: hi#o! hermano! etc>"desde el punto de vista de la personaconsiderada en si misma =mayor ymenor de edad! hombre o mu#er$interdictos y sanos

    94 I/d. P&na 44.

    -.@ CARACTERI?TICA?=

    *recisamente por estarconstituido por cualidades inherentes ala persona! no est+ su#eto al comercio!no pudiendo en consecuenciavenderse! donarse! ni celebrar sobre lninguna transacci)n =ver C)digoCivil>

    Es imprescriptible! nopudindose ad%uirir ni perder por eltranscurso del tiempo

    Es irrenunciable e indivisible

    -.9 CLA?IBICACIONDEL E?TADO CIVIL=

    6En relaci)n con la n'cin

    pueden ser: n'cion'le! 0 e3tr'n,ero! En relaci)n a la 5'&ili'=

    En (unci)n del &'tri&onio=!oltero( c'!'do( nido de hecho>

    En (uncion del p'rente!co porcon!'n)inid'd: En linea rect'= 'elo( p'dre(hi,o( nieto$

    En linea col'ter'l= her&'no!(tio!( !orino!( pri&o! En (unci)n con el p'rente!co por'5inid'd= ?e)ro(0erno(ner'(cJ'do.

    En relaci)n con la per!on'con!ider'd' en !i &i!&': *or la !it'cin 54!ic' op!42ic'= nor&'le! 0 'nor&'le!

    42

    42

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    En ra,)n de la ed'd= &'0ore!(&enore! 'dlto! e i&pere!"71

    -.; PO?E?IONNOTORIA DE E?TADO=

    El derecho reconoce la posesi)nnotoria del estado! ya %ue en algunasoportunidades puede existir unasituaci)n de hecho %ue atribuya a lapersona! un comportamiento! trato!(ama como si existiera el estadolegtimo *oseer un estado! es )o*'rde hecho del t4tlo 0 /ent','!inherente! ' 8l 0 !oport'r !!c'r)'!.

    En el C)digo Civil se contemplacomo un instrumento #urdico esencialpara poder obtener una declaraci)n de

    paternidad! la posesi)n notoria deestado! siendo re%uisito para %ueexista! el tratamiento =tractatus>! y laconcurrencia de otros re%uisitos=nombre! subsistencia! educaci)n!etc>=Ver artculo --. del C)digo Civil>

    7. IDENTIBICACION DE LAPER?ONA=

    7.1. EL NOMRE=

    95 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. O/. c. P&na 7.

    7.1.1. DEBINICIONDEL NOMRE=

    Con(orme lo apunta laLicenciada ?lanca Elvira L)pe,*o,uelos de L)pe,: "La necesidad dedi(erenciar a las personas de los dem+smiembros de la colectividad o (rente alEstado a %ue pertenecen! ha existidoen todas las pocas"72

    *or su parte la Licenciada?eltranena de *adilla a(irma %ue: "Laimportancia del nombre en el campo

    #urdico estriba en la necesidad dee!t'lecer 2i8n e! el titl'r de lo!derecho! o el re!pon!'le de l'!oli)'cione!6.-

    De con(ormidad con el Diccionario dela Real Academia Espa6ola! se

    entiende por el nombre 6L' p'rte de l'or'cin 2e d' ' conocer l'! co!'! ol'! per!on'! por ! e!enci' o!!t'nci'6. 7

    Alberto

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    Es la denominaci)n verbal o

    escrita de la persona! %ue sirve paradistinguirla de las dem+s %ue (orman elgrupo social! hacindola! en ciertomodo! incon(undible

    El nombre de una persona se(orma de varios vocablos unidos! %ueno tienen el mismo origen ni la mismaimportancia

    7.@. ORIGEN FDEBINICIKN=

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    c'r'cter '!olto.Aun%ue el nombreposea caracteres comunes al derecho

    de propiedad! es imposible considerarlocomo tal derecho! puesto %ue lapropiedad es exclusiva =una cosa nopuede pertenecer a varias personas>!pero varias personas si pueden llevar elmismo nombre$ el derecho depropiedad nos autori,a a disponerlibremente de la cosa de la cual somostitulares$ cosa %ue no se permite con elnombre! por estar (uera del comercio delos hombres1@

    COMO IN?TITUCION DEPOLICIA CIVIL=

    *laniol a(irma %ue el nombre esuna instituci)n de polica civil Es la(orma obligatoria de designaci)n de laspersonas &;.

    DERECHO DE LAPER?ONALIDAD=

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    puede valorar en dinero! estando por lotanto (uera del comercio! deriv+ndose

    de ello %ue no pueda estar su#eto a laventa! cesi)n! gravamen o transmisi)nalguna Es tambin imprescriptible"&;@

    7.: ELEMENTO?DEL NOMRE=

    6Los elementos del nombre son:el nombre propio y el apellido Elnombre propio! prenombre o nombre depila es el elemento individual %ue sirvepara distinguir a los di(erentesmiembros de una misma (amilia"&;

    "En la antigedad! el nombre sedaba al ni6o en el momento delbautismo! de donde se deriva ladesignaci)n de 6no&re de pil'6$

    actualmente! este nombre se asigna acada individuo en el momento dee(ectuar el asiento de su partida denacimiento en el Registro Civil ElC)digo Civil lo denomina 6no&repropio6. Este es puesto a la personapor los padres en el momento deasentar la partida de nacimiento en elRegistro Civil! pudiendo darle el nombre%ue desean sin existir al respectoninguna limitaci)n en cuanto a sudesignaci)n y n'mero! perogeneralmente se dan uno o dosnombres En lo! c'!o! en 2e lo!

    107 Loc. c.108 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na .

    p'dre! !on de!conocido!( de'cerdo con el Cdi)o Ci/il( el

    no&re e! i&pe!to por l' per!on'o in!titcin 2e in!cri' !n'ci&iento en el Re)i!troCi/il6.1

    "El nombre patronmico! apellidoo nombre de (amilia! es el elemento %ueindica la (iliaci)n del individuo! el cual escom'n a todos los miembros de unamisma (amilia" En cuanto al apellido onombre patronmico! este se ad%uierepor (iliaci)n En nuestro C)digo Civil!despus del nombre propio se agreganel apellido del padre en primer lugar y elapellido de la madre en segundo! estoen el caso de %ue los padres seancasados o cuando no sindolo hayanreconocido a la persona como hi#osuyo En cuanto al hi#o (uera de

    matrimonio! le corresponde al apellidode cual%uiera de los padres %ue lohubiera reconocido! o de a%uel (rente alcual se pronunci) la sentenciadeclaratoria de (iliaci)n! pero en tantono se produ,ca este reconocimientovoluntario o no recaiga tal sentenciadeclaratoria es improcedente el uso delapellido del padre tro de los modosde ad%uisici)n del apellido es por virtudde la (iliaci)n adoptiva! ya %ue por lamisma se crea un vnculo legal de(amilia y el adoptado es reconocidocomo hi#o del adoptante! ad%uiriendo enconsecuencia los mismos derechos delhi#o propio! de manera %ue al

    109 Loc. c.

    46

    46

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    constituirse sta! el adoptado ad%uiereel derecho de usar el apellido del

    adoptante El C)digo Civil establece%ue: "Al constituirse la adopci)n! eladoptante ad%uiere la patria potestadsobre el adoptado y ste tiene derechoa usar el apellido de a%uel" El apellidopuede ad%uirirse por el matrimonio! ya%ue por virtud de l! la mu#er agrega alapellido propio el apellido del marido!utili,ando la partcula "de" pero sin %uepor ello su(ra alguna mutaci)n elapellido propio de la mu#er =artculo &;del C)digo Civil> Esta norma ha sidocriticada! puesto %ue tiene sus races enel Derecho Espa6ol en donde se usabael apellido del esposo con sentidoposesivo! apareciendo en nuestralegislaci)n a partir del C)digo Civil de&7.." &&;

    7.-. CAMIO DE NOMRE=

    "

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    ad%uisici)n del apellido! operando estaadici)n de manera autom+tica y por

    mandato legal! sin %ue sea necesariodeclaraci)n #udicial al respecto"&&&

    7.7 IDENTIBICACION DE LAPER?ONA=

    Con(orme el criterio expuesto porla Licenciada 4aria Luisa ?eltranena de*adilla: "La persona individual seidenti(ica con los elementos nominales%ue se6ala el artculo /o del C)digoCivil %ue son el nombre propio yapellido de sus padres casados! o delde sus padres no casados %ue lohubieren reconocido! o trat+ndose dehi#os de padres desconocidos! elnombre con %ue los haya inscrito lapersona o instituci)n %ue los inscriba

    Ahora bien! con(orme el artculo 1o del

    C)digo Civil! "el 2e con!t'nte 0p

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    p'blicos o notariales =articulo -7 del C)digo de Hotariado>

    h.. PROTECCION

    LEGAL=

    EN MATERIA CIVIL=

    A travs de la impugnaci)ncontra la persona %ue indebidamenteuse nuestro nombre! as como laoposici)n %ue se puede plantear endiligencias voluntarias de cambio denombre! por e#emplo

    EN MATERIA PENAL=

    A travs de la imposici)n de unapena derivada de la comisi)n de unhecho delictivo

    Al respecto el C)digo *enalestablece en su artculo ..@:

    6ien !'re p

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    palabra domicilio es empleada en dossentidos! una como l' c'!' o l)'r en

    2e !e h'it' y el otro como l're!idenci' de n' per!on'. De 'hi2e ?pot' l' de5in' co&o LA ?EDE+URIDICA DE UNA PER?ONA.11>

    Huestro C)digo Civil! en su artculo.-! indica %ue: 6El do&icilio !econ!tit0e /olnt'ri'&ente por l're!idenci' en n l)'r con ni&o deper&'necer en 8l6. K en complementode lo anterior! el artculo .. del mismocuerpo legal dice: 6?e pre!&e elni&o de per&'necer( por l're!idenci' contin' dr'nte n 'Joen el l)'r. Ce!'r l' pre!ncin'nterior !i !e co&pro'r8 2e l're!idenci' e! 'ccident'l o 2e !etiene en otr' p'rte6.

    *laniol lo de(ine: "El lugar dehabitaci)n de una persona"! de(inici)n%ue consideramos incorrecta&&2

    tros autores lo de(inen como:"El asiento #urdico de la personaRe(irindose tanto a la personaindividual como la persona #urdicacolectiva" &&@

    Don 8os Castan 9obe6as:"Lugar o circulo territorial %ue constituye

    115 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. O/. c. P&na .116 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na 4.117 I/d. P&na .

    la sede #urdica y legal de la persona!por%ue en el e#ercita sus derechos y

    cumple sus obligaciones"&&

    El tratadista Espn C+novas!de(ineal domicilio como: 6L' !ede de l'per!on'" e!t'ilid'd 2e no !ededce de l' pre!enci' 54!ic'( !inode l' intencin.11

    El domicilio de acuerdo a lade(inici)n anterior es n hecho de l'&'0or i&port'nci' en l'! rel'cione!

    ,r4dic'! de l'! per!on'!( ya %ue conarreglo a l! se determina lacompetencia #udicial! el lugar delcumplimiento de las obligaciones! ellugar para e(ectuar las noti(icaciones

    #udiciales! etc

    *or su parte E(ran 4oto

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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    deter&in'do #e!te ele&ento e! 5cilde deter&in'r por !er n' ce!tin

    de hecho$y el segundo por el ni&ode per&'necer en e!e l)'r( o !e'( elprop!ito delier'do 0 con!ciente dee!t'r en deter&in'do l)'r( dee!t'lecer 'll4 el centro de ne)ocio! ocp'cione! #en c'nto ' e!teele&ento no e! 5cil !deter&in'cin( pe!to 2e e! &0di54cil penetr'r h'!t' l' concienci' dec'd' per!on'( !in e&'r)o l' le0 no!!&ini!tr' directrice! rel'cion'd'!con el tie&po( e! decir( l' re!idenci'contin' dr'nte n 'Jo en el l)'r(h'ce pre!&ir el 'ni&o dere!idenci'.

    .9 CLA?IBICACION=

    Diego Espn Canovas distinguecomo especies de domicilio:

    a> voluntariob> legalc> convencional

    El domicilio voluntario e! el 2e'dopt' l' per!on' por deci!in lirede ! /olnt'd( pdiendo c'&i'rloc'ndo &e,or le p're*c'. ?e ledeno&in' t'&i8n ci/il o re'l()ener'l ordin'rio( e! de lireeleccion de l' per!on'. ?econ!)tit0e /olnt'ri'&ente por l'

    re!idenci' en n l)'r con el 'ni&ode per&'necer en el" pre!&iendo!e

    e!e 'ni&o de per&'nercer por l're!idenci' contin' dr'nte n 'Joen el l)'r. 'rto.! 9@ 0 99 del Cdi)oCi/il.

    El domicilio legal! el l)'r 2e l'le0 le 5i,' ' n' per!on' p'r' ele,ercicio de !! derecho! 0 elc&pli&iento de !! oli)'cione!.'rto!. 9: 0 9- del Cdi)o Ci/il.

    El domicilio convencional! e! el2e de!i)n' l' per!on' p'r' elc&pli&iento de deter&in'd'!oli)'cione!.

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    %ue tiene lugar con(orme el artculo .1del C)digo Civil %ue establece %ue si la

    persona no tiene residencia habitual seconsidera domiciliada en el lugar dondese encuentre

    .; CARACTERE? DELDOMICILIO=

    TODA? LA? PER?ONA?DEEN TENER UN DOMICILIO=

    $ obligatorio =o sea!necesario y existente siempre deacuerdo con el ob#eto #uridico deldomicilio! ninguna persona puede de#arde tener domicilio>$ y uno o m'ltiple =esdecir singular o plural>&--

    .> NATURALEA+URIDICA DEL DOMICILIO=

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    INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL I

    (unciones p'blicas! residencia e(ectiva!y el elemento (ormal o asiento #urdico

    de la persona sea se entiende %ueexiste domicilio en n l)'r conrele/'nci' ,r4dic'.1@9

    .: EBECTO? DELDOMICILIO=

    "El domicilio tiene granimportancia tanto en el orden internocomo en el internacional$ entre lose(ectos del domicilio en el orden interno!est+ %ue el mismo deter&in' l'co&petenci' de lo! ,ece!( as seestablece %ue "cuando se e#ercitanacciones personales! es #ue,competente! en asuntos de mayorcuanta! el 8ue, de *rimera Bnstanciadel departamento en el %ue el demandotenga su domicilio$ en el de menor

    cuanta! el #ue, de pa, de su vecindadEn los procesos %ue versen sobreprestaci)n de alimentos o pago depensiones por ese concepto! ser+ #ue,competente el del lugar donde resida eldemandado o donde tenga su domiciliola parte demandante! a elecci)n de sta'ltima =artculo &- del C)digo *rocesalCivil y 4ercantil>61@;

    6tro de los e(ectos del domicilioes %ue deter&in' el l)'r p'r' reciirnoti5ic'cione! 0 cit'cione!

    123 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. o/. c. P&na +.124 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na .

    ,dici'le!61@>

    6Determina el lugar donde ha deabrirse la sucesi)n hereditaria! alestablecerse la competencia en losprocesos sucesorios! corresponde a los

    #ueces de primera instancia del 'ltimodomicilio del causante! con(orme alartculo -& del C)digo *rocesal Civil y4ercantil

    Determina el lugar donde debencumplirse las obligaciones! con(orme alartculo &.7 del C)digo Civil

    Determina el lugar para ele#ercicio de los derechos

    Determina la competencia de los#ueces para las diligencias de: adopci)n=-/; C)digo Civil>! tutela =.&& C)digo

    Civil>! cambio de nombre =/. delC)digo Civil>! divorcio y separaci)n porcausa de muerte =/-2 del C)digo Civil>y *atrimonio 5amiliar =/// del C)digo*rocesal Civil y 4ercantil>

    En la Constituci)n *oltica de laRep'blica de 3uatemala! en el artculo-. se habla de la inviolabilidad deldomilio! norma %ue es desarrollada enlos artculos -;2 al -; del CDB3*EHAL! %ue se re(ieren al allanamientode 4RADA

    En el C)digo 9ributario en el

    125 Loc. c.

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    53

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    artculo &&/ se de(ine al domicilio (iscalasi: 6El l)'r 2e el contri0ente o

    re!pon!'le de!i)ne( p'r' reciir l'!cit'cione!( noti5ic'cione!( 0 de&!corre!pondenci' 2e !e re&it'( p'r'2e lo! oli)'do! e,er*'n lo!derecho! deri/'do! de !!rel'cione! con el 5i!co 0 p'r' 2e8!te ped' e3i)irle! el c&pli&ientode l'! le0e! trit'ri'!.6

    .- CAMIO DEDOMICILIO=

    9oda persona puede cambiar sudomicilio real cuando lo creaconveniente! dependiendo tal cambiode la voluntad de la misma! pero la solaintenci)n!el solo hecho de %ue setraslade la residencia e(ectiva! no essu(iciente! ya %ue adem+s del elemento

    material se re%uiere el elementosub#etivo! o sea! la intenci)n depermanecer en el nuevo lugar

    Asimismo en a%uellos casos en%ue se ad%uiere un domicilio legal! seproduce un cambio de domicilio!basado en el principio de %ue tod'per!on' dee tener n do&icilio 02e nin)n' pede c'recer de 8l.

    .; DIBERENCIA ENTREDOMICILIO( VECINDAD FRE?IDENCIA=

    Estos tres trminos se tienen acon(undir en la pr+ctica muy a menudo!

    pero son distintos:

    DOMICILIO VECINDADRE?IDENCIA

    Es un concepto #urdico! es#urisdicci)n o es el lugar dondeel lugar en %ue se encuentra sedemunicipal donde una personauna persona para todos los =arto/&cc&-2> (i#a temporalmentee(ectos #urdicos:

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    lugar en %ue se re%uiere su presencia! ylos ausentes! concepto %ue conlleva la

    incertidumbre sobre la existencia de lapersona En el Derecho Romano noexista la presunci)n de (allecimientodel ausente! pero para los e(ectos de lapatria potestad o matrimonio! pasadoslos tres o cinco a6os de la desaparici)nse proceda como si la muerte hubieraacaecido! ya %ue el inters p'blicoimpona una soluci)n *ara evitar elabandono de los bienes se designabaun curador del patrimonio del ausenteLa sucesi)n no poda abrirse si noexista la prueba de la muerte deldesaparecido"1@-

    6En el Derecho 3erm+nicoBntermedio al ausente se le considerabamuerto! con todas las consecuencias dela muerte natural! as conllevaba la

    disoluci)n del matrimonio! se abra lasucesi)n pasando los bienes a losherederos! no existiendo pues!presunci)n de vida a (avor deldesaparecido

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    resoluci)n #udicial"&.&

    Calixto Valverde y Valverdea(irma %ue se considera ausente "a lapersona %ue ha desaparecido del lugardonde habitaba sin %ue de l se tengannoticias! dud+ndose por lo mismo! si hamuerto o vive"

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    *

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    problemas econ)micos! religiosos!culturales! entre otros! de manera %ue

    cuando una necesidad humana nopuede ser reali,ada por una solapersona! determina a varias a unirsepara su consecuci)n! constituyendo unapersona #urdica colectiva"&.@

    11.1 DEBINICION=

    8os Castan 9obe6as la de(ineas: "A%uellas entidades (ormadas parala reali,aci)n de los (ines colectivos ypermanentes de los hombrres! a las%ue el derecho ob#etivo reconocecapacidad para derechos yobligaciones"&.

    Ruggiero o(rece la siguientede(inici)n: "9oda unidad org+nicaresultante de una colectividad

    organi,ada! o de un con#unto de bienes!a la %ue para la consecuci)n de un (insocial! durable y permanente! sereconoce por el Estado la capacidad dederechos patrimoniales"&.7

    6Ennecerus las considera comoorgani,aciones reconocidas comosu#etos de derecho y voluntad"&/;

    137 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na*.138 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na**.139 Loc. c.140 9ELTRANENA DE PADILLA,0ARIA LUISA. O/. c. P&na 4.

    "*uig *e6a la de(ine: "

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    alem+n

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    TEORIA DEL INTERE?=

    6Considera %ue la persona#urdica como portador del interscolectivo y permanente capa, de propiavoluntad por medio de su organi,aci)n!son su#etos de derecho El (undamentode la personalidad de la persona

    #urdica no depende de la voluntad sinodel inters Ho importa el acto volitivo!sino su contenido Este contenido estadeterminado por el inters y como allado de los intereses individuales est+nlos colectivos! el derecho a de tratar alos grupos %ue lo representan comoseres capaces de activar sue#ercicio"&/

    TEORIA DE LA REALIDAD+URIDICA=

    Expuesta por 5rancisco 5errara!a(irma %ue: "La personaldiad #urdica esuna categora del orden #urdico! %uecomo la personalidad del hombre derivadel derecho$ la personalidad no es una(icci)n! sino una investidura #urdica o(orma #urdica %ue el Estado da a losentes sociales Estos tienen existenciareal! derivada de los (ines sociales %uele dan nacimiento y el derecho enatenci)n a esa realidad dirigida a un (inlcito %ue se considera digno deprotecci)n les inviste de la personalidad

    #urdica! %ue en cuanto a categora

    148 LOPE POUELOS DE LOPE,9LANCA ELVIRA. O/. c. P&na*+.

    #urdica no puede emanar mas %ue delordenamiento #urdico *or esto la

    estructura de las personas #urdicasconsta! de un doble elemento: elsubstrato %ue se personi(ica =se integrapor la colectividad de los miembros dela persona #urdica o el patrimoniodestinado a un (in ya se trate de unapersona de tipo corporativo oinstitucional como es el caso de las(undaciones> y el reconocimiento delEstado( a (in de dar (orma #urdica aesas organi,aciones sociales crea lapersona #urdica El reconocimiento delEstado le da personalidad a esesubstratum u organi,aci)n humana"&/7

    11.@ CLA?IBICACION=

    El C)digo Civil en su artculo &1

    se limita a enumerar las personas#urdicas sin o(recer ninguna concepto ode(inici)n de las mismas

    La Constituci)n *oltica de laRep'blica de 3uatemala en su artculo.@ reconoce la personalidad #urdica ala iglesia Cat)lica y otras iglesias

    Las personas se clasi(icanas:

    B *R LA 5R4A DE

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    A> 9B* A

    ?> VLFH9ARBA< DEBH9ERE< *RBVAD: con (ines

    lucrativos =sociedades!consorcios! corporaciones> y sin (ineslucrativos

    =asociaciones bene(icas!(undaciones! etc>

    LA CH

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    c'r'cter4!tic'! de n' per!on',r4dic'.61>

    11.9.@ NATURALEA+URIDICA DE LA? BUNDACIONE?=

    6*ara encontrar su naturale,a#urdica! la (undaci)n puede de(inirsecomo FH *A9RB4HBCH

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    6PER?ONAL= Constituido! por

    una parte! por el (undador! %uien al aportar un patrimonio a un (inespeci(ico da vida a lo %ue ser+

    la (undaci)n! y por otra las personasdestinatarias o (avorecidas por la(undaci)n! %uienes son la ra,)n de serde la misma

    REAL= Con(ormado por elpatrimonio a(ectado el cual debe usarse

    seg'n haya sido determinada suorgani,aci)n

    BIN= El cual ser+ espec(ico de la(undaci)n y caracterstico de sta *uede ser religioso! cient(ico!artstico! de bene(icencia! de educaci)n! o de cual%uierespecie! siempre %ue sea lcito y

    permitido por la ley"&1.

    INTERVENCION DEL E?TADO=*or la cual se aboga! a travs de una inspecci)n de la actividad %ue sedesarrolla

    11.9.;. CLA?E? DEBUNDACIONE?=

    6PRIVADA?=

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    ?ECULARE?= *or unacto inter vivos! o %ue por disposici)nde una o varias personas =constituidas

    estas como un solo ente (undador>! sea(ecta un capital para destinarlo a un(in espec(ico b> *or un acto mortiscausa! es decir %ue por una disposici)ntestamentaria! el de cu#us! constituyeuna (undaci)n y para tal e(ecto destinauna parte de su patrimonio para %uesea utili,ada en un (in lcito espec(ico*ero seg'n la doctrina el verdaderonacimiento como persona #urdica de la(undaci)n se determina con dosre%uisitos: erecci)n valida de uninstituto u organi,aci)n independiente yreconocimiento por el derecho ob#etivocomo persona! en los casos %ue se

    154 I/d. P&na .

    estime como necesarios"&11

    11.9.: ETINCION DE LA?BUNDACIONE?=

    6La doctrina menciona 1motivos:

    &> *or haber llegado el caso ocumplido la condici)n o el trmino en%ue el (undador hubiere dispuesto %uese consideren extinguidas

    -> *or el cumplimiento del (in o(ines %ue tuvieran cuando no debenreali,arse por tiempo inde(inido

    .> *or la perdida total de losbienes (undacionales o por la reducci)nde estos en trminos %ue haganimposible continuar cumplimiento los(ines de su creaci)n! ni aun reduciendo

    en proporci)n los bene(icios delinstituto

    /> *or la voluntad del testadorcuando la (undaci)n se hubiereconstituido en vida del mismo y lostrminos de su constituci)n no loimpidiesen

    1> *or la intervenci)n del Estadoen algunos supuestos

    El C)digo Civil 3uatemaltecocontiene los casos de extinci)n en elartculo -&"&12

    155 I/d. P&na *.156 I/d. P&na .

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    11.9.- REGULACION LEGAL=

    "Las (undaciones en 3uatemalatiene una escasa regulaci)n legal! lacual se limita a los artculos &1 inciso/o! &7! -;! -& y -- del C)digo Civil yel Acuerdo 3ubernativo 1&17. del 2 deoctubre de &77.! por medio del cual seacuerda %ue corresponde al 4inisteriode 3obernaci)n el tr+mite y aprobaci)nde los estatutos y el reconocimiento dela personalidad #urdica de lasasociaciones sin (ines lucrativos y las(undaciones! correspondindole asmismo la inspecci)n y vigilancia dedichas entidades Ho debemos perderde vista %ue las (undaciones sonproducto de la imposibilidad del Estadopara atender e(icientemente lasnecesidades colectivas como lo son

    salud! educaci)n! arte! ciencia e inclusodeporte &1@

    157 I/d. P&na +7.

    UNIVER?IDAD MARIANO GALVEDE GUATEMALABACULTAD DE CIENCIA? +URIDICA?

    F ?OCIALE?CENTRO REGIONAL DE COAN(ALTA VERAPADERECHO CIVIL I.CATEDRATICO= LIC. DANIEL MATTACON?UEGRAARIL 1:.

    DEL DERECHO DE BAMILIAGUATEMALTECO

    1. DE LA BAMILIA=

    A. GENERALIDADE?=

    "El hombre es el punto de partidapara estudiar la (amilia! ya %ue es suelemento indispensable Al anali,arlo ensu comportamiento nos damos cuentade %ue ste no puede vivir solo! suexistencia supone una (amilia! y sustendencias lo llevan a (ormar otranueva! con la %ue se perpetua lahumanidad La (amilia est+ unida entres por relaciones ntimas indestructiblespor lo %ue se concluye %ue la (amilia espor excelencia mani(estaci)n de vida Kes precisamente por esto! %ue suestudio presenta muchas di(icultades!sobre todo cuando se tiene en cuenta%ue su ob#eto es la vida misma! sta senos escapa en mucho de sus aspectos

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    y contin'a siendo un misterio en cuantoa su causa primera y (inalidad 'ltima

    Ahora bien! lo %ue resalta con evidenciainnegable es %ue la meta de la (amilia!(ruto a la ve, de la ra,)n y de lanecesidad vital! debe integrarsentimamente en la meta social yhumana! y as como cada uno de losmiembros de una (amilia se integra a sucomunidad! sin sacri(icar suindividualidad! igualmente la (amiliadebe conservar su unidad al integrarsea la sociedad *ero todo (in a %ueconlleva sta! %uedara estril desde elpunto de vista de su valoraci)n! si la(amilia no (uese la sede de la libertad!ya %ue en el +mbito (amiliar debeprevalecer el respeto mutuo! y as comose exige a los hi#os respetar y acatar lasdisposiciones de los padres! siempre%ue este dentro de las normas morales

    y legales %ue nos rigen! tambin loshi#os tienen el derecho de hacerse orpor sus mayores y pedir %ue estosrespeten su personalidad L' 5'&ili'dee !er el &edio &! 'propi'dop'r' reinte)r'r 'l ho&re ' !4 &i!&o0 p'r' lo)r'r t'l 5in h' de per!e)ir! e/olcin h'ci' lo &e,or" e! pe!'l)o pro/eniente de lo h&'no p'r'lo h&'no. En ell' !e ori)in' l'e!c'l' de /'lore! 2e re)irn 'l !er(!iendo por t'nto de donde e&'ne l'!per'cin per!on'l en l' liert'd(0' 2e !o&o! i)'le! en n'tr'le*'(no! /ol/e&o! di5erente! en el )r'do0 en el &odo de !per'r e!'n'tr'le*'" e! por ello 2e l' 5'&ili'

    dee re!pet'r ne!tr' ori)in'lid'd 0en e! en e!e &o&ento c'ndo

    de!e&peJ'' ! p'pel pri&ordi'l2e e! el de 5or&'r ' l' per!on' delne/o &ie&ro de l' co&nid'd enel e!p4rit propio de con5i'n*' 0liert'd( p'r' le)o entr'r ' l' /id'!oci'l i&ido de e!e &i!&oe!p4rit. e! pe! l' 5'&ili' n'co&nid'd de de!tino( h'ci' l' &et'co&

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    para su existencia La importancia %ueen 3uatemala se ha dado a la

    regulaci)n #urdica de la (amilia! desdelas Constituciones de &7/1! &712! &721y la actual promulgada en &71!incluyen un capitulo especi(ico dedicadoa la (amilia! obligando al Estado a emitirdisposiciones %ue la prote#an Verartculos del /@ al 12 de la Constituci)n*oltica de la Rep'blica de 3uatemalaEn el C)digo *enal existe un capituloespecial dedicado a proteger a la (amiliacomo un bien #urdico tutelado

    Con(orme lo apunta CesarEduardo Albure, Escobar: "Es'nicamente en el seno (amiliar! endonde el ser humano encuentra lasatis(acci)n de sus variadasaspiraciones de cari6o! a(ecto yprotecci)n material y espiritual$ es el

    'nico medio dentro del cual puedeplasmar la educaci)n de los (uturoshombres %ue integrar+n la sociedad!por%ue en ella se perpet'a la especieno solo en la ni6e, y la #uventud! sino%ue en la edad adulta! y ello por%uedentro del hogar se consolidan los la,osm+s (uertes para unir a los gruposhumanos %ue a la larga llegan a (ormaruna naci)n con todos sus elementosconstitutivos La (amilia es! por asdecirlo! la (uente de todas las relacioneshumanas y constituye! con la Haci)norgani,ada en estado! la m+simportante (orma social$ es en! suma elele&ento !ico de l' !ocied'd( 6l'!e&ill' de l' Rep En lacon(iguraci)n y regulaci)n moral!religiosa! social y #urdica de la (amiliaintervienen consideraciones sobre lamoralidad de los individuos! sobre losintereses materiales y espirituales delos ni6os y sobre la buena constituci)ny buen (uncionamiento de la sociedadLa motivaci)n esencial de la (amilia entodas las variedades %ue esta presentaen la historia con!i!te en l' nece!id'dde cid'r( 'li&ent'r 0 edc'r ' lo!hi,o!6.&17

    . ORIGEN DE LA BAMILIA=

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    matriarcado! %ue es la (orma deorgani,aci)n (amiliar en la cual la

    madre es el centro de la(amilia y %uien e#erce la

    autoridad y en la cual la descendenciay los derechos (amiliares se

    determinan por la lnea (emenina

    b> La (amilia polgama: Fnhombre y varias mu#eres a existido y

    existe en algunas sociedadesprimitivas

    c> La (amilia mon)gamamatriarcal: A pesar de %ue elmatriarcado

    estuvo vinculado a la poliandria!hay casos entre los pueblos

    primitivos de organi,aci)n(amiliar mon)gama! pero centrada

    alrededor de la madre y regida

    por la autoridad de sta

    d> La (amilia mon)gamapatriarcal: Este es el tipo de (amilia %ue

    aparece en el Antiguo9estamento! en la *oltica de Arist)telesy

    en el Derecho Romano La(amilia romana (ormaba una unidad

    religiosa! poltica y econ)mica Elpater(amilia era el director

    del clto do&8!tico( 'ct''co&o &')i!tr'do p'r' diri&ir todo!

    lo! con5licto! 2e !r)ie!enen ! !eno 0 er'( 'de&! el

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    a> *renupcial: Elecci)n del (uturoc)nyuge! la cual es libre

    para el individuo$ amor rom+nticoy novia,go

    b> Celebraci)n del matrimonio:8unto con la cual se suele

    establecer la estructuraecon)mica de la sociedad conyugal

    c> Hupcial: *erodo de vida #untoantes de tener la descendencia

    en la cual se inicia la constituci)ndel ambiente hogare6o y

    (amiliar! el a#uste entre esposos yse va creando cierta comunidad

    de vida entre estosd> crian,a de los hi#os: En la %ue

    se completa propiamente la(amilia re(or,ando los vnculos entre losesposos a travs de

    la prole! se constituye lacomunidad (amiliar! surgen nuevos

    alicientes e intereses y seasumen responsabilidades de mayor

    importanciae> 4adure,: sea cuando los

    hi#os llegan a la mayor edad y no necesitan ya el cuidado desus padres"&2&

    Don 5ederico *uig *e6a alre(erirse a la (amilia nos lego undiscurso cl+sico %ue debemos recordar:"?i ien el ho&re( con!ider'do'i!l'd'&ente( 5or&'( c'ndo &ir' 'Dio!( n todo co&pleto( pe!to 2einte)r' n' nid'd tot'l c'p'* dediri)ir!e ' !i &i!&o 0 enc'&in'r !!

    161 Loc. c.

    p'!o! en 'r'! del &! 'll" c'ndo&ir'( en c'&io ' l' n'tr'le*' e! n

    !er i&per5ecto( d'do 2e nece!it' de!! !e&e,'nte! p'r' d'r !'ti!5'ccin' !! nece!id'de! 0 de!eo!. Do!c'!'! 5nd'&ent'le! #'&en deo