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Estatuto Basico del Empleado publico

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    Estatuto del Empleado Pblico en la

    Regin de Murcia

    Autor: Jos David Hernndez Gonzlez

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    Impresin.

    Depsito Legal. Diseo.

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    Objetivos generales

    Conocer en detalle la regulacin del marco normativo de la funcin pblica, en especial, la

    Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico en sus diferentes

    aspectos (ordenacin, seleccin, carrera, retribuciones, derechos y deberes, etc.) as como la

    normativa autonmica existente al respecto.

    Mdulos

    1.- El marco normativo de la Funcin Pblica.

    2.- Empleados Pblicos: Funcionarios de carrera, Interinos y Eventuales, Personal

    Laboral y Personal Directivo.

    3.- La planificacin y estructuracin de los recursos humanos. Seleccin y formacin.

    4.- La promocin del personal y la carrera profesional. La evaluacin del desempeo.

    5.- El sistema retributivo de los funcionarios pblicos.

    6.- Los derechos y deberes de los empleados pblicos.

    7.- Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.

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  • MDULO 1

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    Mdulo 1: El marco normativo de la Funcin

    Pblica

    1.1 Objetivos

    Conocimiento de la presencia del factor humano en las Administraciones Pblicas y su

    significado.

    Diferenciacin de los distintos tipos de empleados pblicos.

    Estudio de la regulacin constitucional de la Funcin Pblica y la distribucin

    competencial Estado-CCAA en esta materia.

    Estudio del marco normativo bsico: el Estatuto Bsico del Empleado Pblico y otras

    normas bsicas.

    Aproximacin a la legislacin de la comunidad Autnoma de la Regin de Murcia en

    materia de Funcin Pblica.

    1.2. El factor humano en las organizaciones pblicas

    El factor humano en las organizaciones pblicas es la base en que se sustenta la

    Administracin. Veamos un esquema donde podemos observar la diferente presencia

    del mismo dependiendo del tipo de organizacin pblica ante la que nos encontremos:

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    a. Designacin democrtica: Los miembros que integran los rganos

    constitucionales como es el caso de las Cortes Generales, el Tribunal

    Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial, son elegidos

    democrticamente, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en

    el caso de Congreso y Senado, y a travs de sistemas especficos, a

    propuesta del Congreso, el Senado o el Gobierno, en el caso del Tribunal

    Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial

    b. Representacin de intereses: Existen otro tipo de organizaciones pblicas o

    privadas que representan los intereses de colectivos especficos como es el

    caso de los Colegios Profesionales, que representan a determinados

    profesionales, los sindicatos, que contribuyen a la defensa y promocin de

    los intereses de los trabajadores y las Organizaciones No Gubernamentales,

    defensoras de distintos intereses y causas de tipo no lucrativo, solidario,

    etc.

    c. Empleo Pblico: En un sentido amplio, el empleo pblico o la funcin

    pblica es el conjunto de medios humanos que el Estado y el resto de

    Administraciones y entidades pblicas disponen para el cumplimiento de sus

    fines al servicio de la comunidad.

    1.3 Clases de empleados pblicos

    Podemos distinguir cuatro clases de empleados pblicos en funcin del tipo de relacin

    que les une con las Administraciones Pblicas:

    Funcionarios de carrera: Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de

    nombramiento legal, estn vinculados a una Administracin Pblica por una

    relacin estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeo

    de servicios profesionales retribuidos de carcter permanente.

    Funcionarios interinos: Son funcionarios interinos los que, por razones

    expresamente justificadas de NECESIDAD y de URGENCIA son nombrados

  • MDULO 1

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    como tales para el desempeo de funciones propias de funcionarios de

    carrera, cuando se d alguna de las siguientes circunstancias:

    - La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura

    por funcionarios de carrera.

    - La sustitucin transitoria de los titulares.

    - La ejecucin de programas de carcter temporal.

    - El exceso o acumulacin de tareas por plazo mximo de seis meses,

    dentro de un periodo de doce meses.

    Personal laboral: Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo

    formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratacin de

    personal previstas en la legislacin laboral, presta servicios retribuidos por las

    Administraciones Pblicas.

    Personal eventual: Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento

    y con carcter no permanente, slo realiza funciones expresamente calificadas

    como de confianza o asesoramiento especial.

    As, el vnculo del personal laboral con la Administracin es un contrato de trabajo, y

    como tal relacin contractual, da lugar a la consolidacin de los derechos recogidos en

    los diferentes contratos, mientras que la relacin que une al personal funcionario con

    la Administracin se regula por el Derecho Administrativo y nace del nombramiento

    como tal:

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    A la hora de estudiar el marco normativo de la Funcin Pblica, hemos de acudir en

    primer lugar a la Constitucin Espaola de 1978 que regula en algunos de sus

    artculos la Funcin Pblica, concretamente en el Ttulo IV dedicado a la Administracin

    Pblica. El artculo 103, apartado 3 establece una reserva de ley para:

    - El estatuto de los funcionarios pblicos que ha de contener sus derechos y

    deberes,

    - El acceso a la Funcin Pblica, cuyos sistemas han de responder a los principios

    de mrito y capacidad,

    - Las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicacin de los funcionarios

    pblicos,

    - Sus sistemas de incompatibilidades y las dems garantas para la imparcialidad

    en el ejercicio de sus funciones.

    Esto significa que todas estas materias han de ser reguladas por norma con rango

    formal de Ley, sin que puedan ser reguladas por una norma reglamentaria.

    1.4 Distribucin constitucional de competencias

    Adems, en la Constitucin aparece regulada la distribucin de competencias en

    materia de Funcin Pblica, diferenciando qu corresponde regular al Estado y qu es

    competencia de las Comunidades Autnomas:

  • MDULO 1

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    El art 149.1.18 CE establece como competencia exclusiva del Estado la de determinar

    las bases del rgimen jurdico de las AAPP y del rgimen estatutario de sus

    funcionarios, que en todo caso garantizarn a los administrados un tratamiento comn

    ante ellas. Ahora bien, qu ha de entenderse por bases? Qu engloban las mismas?

    Cules son sus lmites? De acuerdo con el Tribunal Constitucional:

    Bases del rgimen jurdico de los funcionarios: Como consecuencia de lo

    establecido en el artculo 149.1.18 CE:

    Se aprob, entre otras normas, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas

    para la Reforma de la Funcin Pblica.

    Esta Ley ha sido derogada casi en su totalidad por el Estatuto Bsico del

    Empleado Pblico, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que contiene la

    normativa comn al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones

    Pblicas, ms las normas legales especficas aplicables al personal laboral a su

    servicio, dando verdadero cumplimiento a lo establecido en el artculo 103.3 CE.

    Asimismo, en desarrollo de este Estatuto Bsico, tanto el legislador estatal

    como el de las Comunidades Autnomas, en el mbito de sus respectivas

    competencias, habrn de aprobar o modificar las leyes de funcin pblica de

    sus Administraciones para adaptar sus respectivas legislaciones al tenor del

    EBEP.

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    1.5 Legislacin bsica

    Las principales normas estatales que constituyen estas bases del rgimen estatutario

    de los funcionarios son las siguientes:

    LEGISLACIN BSICA

    Ley 7/07 EBEP: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado

    Pblico. (BOE n 89, de 13 de abril).

    Ley Orgnica 11/85: Ley Orgnica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad

    Sindical.

    Ley 9/87: Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de representacin,

    determinacin de las condiciones de trabajo y participacin del personal al

    servicio de las AA.PP. (en la parte no derogada por el EBEP).

    Ley 53/84: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

    personal al servicio de las AA.PP.

    1.5.1 El Estatuto Bsico del Empleado Pblico

    La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico fue publicada en

    el BOE n 89, de 13 de abril. Entre sus principales notas pueden establecerse las

    siguientes:

    Respeto a la autonoma de las diferentes CC.AA.: As lo establece su

    Disposicin Final Segunda, al mencionar que las previsiones de esta Ley son de

    aplicacin a todas las Comunidades Autnomas respetando "en todo caso" las

    posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias

    exclusivas y compartidas en materia de funcin pblica y de autoorganizacin

    que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonoma, en el marco de la

    Constitucin.

    Carcter bsico de la ley: Tal y como hicimos referencia antes, no cabe duda

    del carcter de legislacin bsica del EBEP a tenor de lo establecido en su

    Disposicin Final Primera que establece que el mismo est dictado al amparo de

    lo dispuesto:

  • MDULO 1

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    o En el artculo 149.1.18. de la Constitucin, constituyendo bases

    del rgimen estatutario de los funcionarios.

    o Y al amparo del artculo 149.1.7. de la Constitucin, por lo que se

    refiere a la legislacin laboral de los empleados pblicos.

    Entrada en vigor: Reconocido su carcter bsico, el EBEP pese a que con

    carcter general establece en el apartado primero de su Disposicin Final

    Cuarta que el Estatuto entrar en vigor en el plazo de un mes a partir de su

    publicacin en el Boletn Oficial del Estado, su apartado segundo precepta

    que no obstante lo establecido en los Captulos II (carrera administrativa y

    evaluacin del desempeo) y III (derechos retributivos) del Ttulo III, excepto

    el artculo 25.2, y en el Captulo III del Ttulo V (provisin de puestos de trabajo

    y movilidad) producir efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de

    Funcin Pblica que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

    Estructura: El Estatuto Bsico del Empleado Pblico se estructura en los

    siguientes Ttulos:

    TTULO I: OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    El Estatuto Bsico se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal

    laboral al servicio de las siguientes Administraciones Pblicas:

    La Administracin General del Estado.

    Las Administraciones de las Comunidades Autnomas y de las Ciudades

    de Ceuta y Melilla.

    Las Administraciones de las Entidades Locales.

    Los Organismos Pblicos, Agencias y dems Entidades de derecho pblico

    con personalidad jurdica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera

    de las Administraciones Pblicas.

    Las Universidades Pblicas.

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    TTULO II: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS AAPP

    El Estatuto Bsico define las clases de empleados pblicos -funcionarios de carrera

    e interinos, personal laboral, personal eventual-, regulando en subttulo aparte la

    nueva figura del personal directivo. Este ltimo est llamado a constituir en el

    futuro un factor decisivo de modernizacin administrativa, puesto que su gestin

    profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control

    de resultados en funcin de los objetivos.

    TTULO III: DERECHOS Y DEBERES. CDIGO DE CONDUCTA DE LOS

    EMPLEADOS PBLICOS

    El Estatuto Bsico incluye un listado de derechos bsicos y comunes de los

    empleados pblicos, diferenciando entre derechos individuales y derechos

    individuales ejercidos colectivamente, y regulando de manera particularizada el

    derecho a la carrera, los derechos retributivos, as como los derechos colectivos y

    el derecho a la jornada, permisos y vacaciones. Tambin introduce una

    regulacin general de los deberes bsicos de los empleados pblicos, fundada en

    principios ticos y reglas de comportamiento, que constituye un autntico cdigo

    de conducta.

    TTULO IV: ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA RELACIN DE SERVICIO

    El estatuto regula en este Ttulo los principios y requisitos del acceso al empleo

    pblico as como los rganos y sistemas de seleccin. Igualmente detalla los

    requisitos para el acceso por parte de nacionales de otros Estados y las

    condiciones de acceso de las personas con discapacidad. De la misma forma se

    regulan los requisitos para la adquisicin de la condicin de funcionario de carrera,

    as como las causas de prdida de tal condicin de manera detallada.

  • MDULO 1

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    TTULO V: ORDENACIN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

    En este ttulo el EBEP desarrolla:

    - Los objetivos e instrumentos de planificacin de los recursos humanos en las

    Administraciones Pblicas, las Ofertas de Empleo Pblico, as como los

    Registros de personal.

    - Los criterios fundamentales de estructuracin del empleo pblico y de la

    ordenacin de los puestos de trabajo, los cuerpos y escalas en que se agrupan

    los funcionarios, as como unos nuevos grupos de clasificacin profesional del

    personal funcionario.

    - Los principios y procedimientos de provisin de puestos de trabajo del personal

    funcionario.

    TTULO VI: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

    En materia de situaciones administrativas, el nuevo texto legal simplifica y reordena la

    regulacin actual, estableciendo un conjunto de reglas comunes para todos los

    funcionarios de carrera. Sin embargo, reconoce la posibilidad de que, por ley de las

    Comunidades Autnomas se puedan introducir supuestos distintos, conforme a sus

    necesidades.

    TTULO VII: RGIMEN DISCIPLINARIO

    En cuanto al rgimen disciplinario, el Estatuto establece el rgimen bsico de la

    responsabilidad disciplinaria, los principios a que debe someterse el ejercicio de esta

    potestad pblica respecto de los empleados pblicos, la tipificacin de las infracciones

    muy graves, ampliando el abanico de posibles sanciones y determinando las reglas

    sobre prescripcin y los principios mnimos del procedimiento disciplinario. Por lo dems

    se remite ampliamente a la legislacin que, en su desarrollo, dicten el Estado y las

    Comunidades Autnomas en el mbito de sus respectivas competencias.

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    TTULO VIII: COOPERACIN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS

    En su Ttulo final, el EBEP establece los rganos e instrumentos de cooperacin

    entre las diferentes Administraciones Pblicas necesarios para garantizar la

    coherencia y comunicacin del sistema de empleo pblico en su conjunto. La

    mayor autonoma que el EBEP otorga a cada Administracin para la ordenacin y

    gestin de su personal ha de ser completada mediante una cooperacin ms

    intensa entre todas ellas, al efecto de resolver los numerosos problemas comunes,

    en beneficio de los ciudadanos y del conjunto de los empleados pblicos. El EBEP

    suprime el anterior Consejo Superior de la Funcin Pblica, estableciendo como

    rganos de cooperacin bsicos los siguientes:

    - La Conferencia Sectorial de Administracin Pblica, rgano de cooperacin

    entre la AGE, las CCAA y las Administraciones Locales.

    - La Comisin de Coordinacin del Empleo Pblico, como rgano tcnico y de

    trabajo dependiente de la anterior Conferencia.

    1.5.2 La Ley Orgnica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto

    Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promocin y

    defensa de sus intereses econmicos y sociales:

    Contenido del derecho: La libertad sindical comprende los siguientes derechos:

    El derecho a fundar sindicatos sin autorizacin previa, as como el derecho a

    suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democrticos.

    El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su eleccin con la sola

    condicin de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese

    afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de

    cada sindicato.

    El derecho a la actividad sindical.

  • MDULO 1

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    En relacin con los funcionarios pblicos:

    Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho:

    - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de

    carcter militar.

    - Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 127.1 de la

    Constitucin, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrn pertenecer a

    sindicato alguno mientras se hallen en activo.

    La LOLS recoge algunas peculiaridades del ejercicio de su derecho de

    sindicacin, as como la capacidad de los sindicatos ms representativos para

    participar en la determinacin de las condiciones de trabajo en las

    Administraciones Pblicas a travs de los procedimientos de consulta o

    negociacin.

    1.5.3 Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de representacin, determinacin de las condiciones de trabajo y Participacin del personal al servicio de las AA.PP.

    La Disposicin Derogatoria nica del EBEP deroga esta ley con excepcin de su artculo

    7 dedicado a las Juntas de Personal.

    No obstante, la disposicin transitoria quinta del propio EBEP establece que en tanto se

    determine el procedimiento electoral general previsto en su artculo 39, se mantendrn

    con carcter de normativa bsica los artculos dedicados al mismo.

    1.5.4 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las AA.PP.

    El rgimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP se encuentra

    regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al

    servicio de las AAPP.

    La regla general, es que el personal comprendido en el mbito de aplicacin de

    esta Ley no podr compatibilizar sus actividades con el desempeo de un

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    segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector pblico salvo en los

    supuestos previstos en la misma y tampoco con el ejercicio de cualquier cargo o

    profesin, pblico o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto

    cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

    1.6 Legislacin autonmica

    En el plano autonmico, en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, hay tres

    normas fundamentales en materia de Funcin Pblica:

    1.6.1 Estatuto de la Autonoma de la Regin de Murcia:

    En el Captulo I de su ttulo V, dedicado al rgimen jurdico de la Administracin Pblica

    Regional se establece que:

    Corresponde a la Comunidad Autnoma la creacin y estructuracin de su

    propia Administracin Pblica, dentro de los principios generales y normas

    bsicas del Estado.

    El rgimen jurdico de la Administracin Pblica Regional y de sus funcionarios

    ser regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislacin

    bsica del estado. Tales leyes son, respectivamente:

    - La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organizacin y rgimen jurdico de

    la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de la Regin de

    Murcia.

    - El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el

    texto refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia.

  • MDULO 1

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    1.6.2 Texto refundido de la ley de la funcin pblica de la Regin de Murcia:

    Esta Ley tiene por objeto la regulacin de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia en

    ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de autonoma y en desarrollo

    de la legislacin bsica estatal en la materia.

    1.6.3 Convenio colectivo nico para el personal laboral de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia:

    Por Resolucin de 7 de mayo de 2007, de la Direccin General de Trabajo, se dispone

    la inscripcin en el registro y la publicacin del Convenio Colectivo para el personal

    laboral de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia. Este convenio establece y

    regula las normas por las que se regirn las relaciones de carcter jurdico-laboral

    entre la Administracin Regional de la CARM y el personal que, sujeto a la legislacin

    laboral, preste sus servicios tanto en su Administracin General como en sus

    Organismos Autnomos.

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    Mdulo 2: EMPLEADOS PBLICOS:

    FUNCIONARIOS DE CARRERA, INTERINOS Y

    EVENTUALES, PERSONAL LABORAL Y

    PERSONAL DIRECTIVO

    2.1 Objetivos

    Conocimiento de las distintas clases de personal al servicio de las

    Administraciones Pblicas.

    Estudio de los conceptos y definiciones de los diferentes tipos de personal en la

    legislacin bsica y en la legislacin regional.

    Aproximacin a las funciones desempeadas por funcionarios, interinos,

    eventuales y laborales.

    Breve estudio del personal directivo.

    2.2 Clases de empleados pblicos

    Como vimos en el Mdulo 1, son empleados pblicos quienes desempean funciones

    retribuidas en las Administraciones Pblicas al servicio de los intereses generales (art.

    8.1 EBEP). Veamos ahora, ms detenidamente cada una de las clases de personal, de

    acuerdo con el siguiente esquema

    2.2.1 Funcionarios de carrera

    Podemos encontrar diferentes definiciones de los funcionarios de carrera en las

    distintas normas:

  • MDULO 2

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    1. Son funcionarios de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia los

    que en virtud de nombramiento legal quedan vinculados a la misma por una

    relacin de servicios de carcter profesional y permanente, tanto cuando

    ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se

    hallen en alguna de las situaciones previstas en el artculo 58 y siguientes

    de esta Ley. La relacin de servicio del personal funcionario tiene naturaleza

    estatutaria y la determinacin de sus condiciones de empleo corresponde al

    Derecho Administrativo, sin perjuicio de la participacin que legalmente se

    reconozca a las organizaciones sindicales. (art. 4.1 del TRLFPRM).

    2. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal,

    estn vinculados a una Administracin Pblica por una relacin estatutaria

    regulada por el Derecho Administrativo para el desempeo de servicios

    profesionales retribuidos de carcter permanente (art. 9.1 EBEP).

    2.2.1.1 Caractersticas de los funcionarios de carrera

    Las principales notas distintivas de los funcionarios de carrera son:

    Derecho Administrativo: Los funcionarios tienen en cada momento los

    derechos y los deberes definidos en cada una de las normas de Derecho

    Administrativo que constituyen el Estatuto Regulador de la Funcin Pblica (un

    conjunto de leyes y reglamentos). Estos derechos existen siempre que no se

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    modifiquen las normas jurdicas que los establecen. Adems, el rgimen

    establecido en este Estatuto Regulador de la Funcin Pblica no puede ser

    modificado singularmente por la Administracin mediante actos administrativos

    concretos, sino a travs de otras Leyes o Reglamentos. As, si la Administracin

    acta vulnerando lo dispuesto por ese Estatuto Regulador, sus actos pueden

    impugnarse ante la jurisdiccin contencioso-administrativa.

    Nombramiento: Para que se apliquen todas estas normas que constituyen el

    Estatuto Regulador de la Funcin Pblica es necesario el acto de nombramiento

    que coloca al funcionario en esa situacin jurdica estatutaria, previa superacin

    de los procesos selectivos que se estudiarn con detalle en el Mdulo 3.

    Art. 9.2 EBEP: En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la

    participacin directa o indirecta en el ejercicio de las potestades pblicas o en la

    salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones

    Pblicas corresponden exclusivamente a los funcionarios pblicos, en los

    trminos que en la ley de desarrollo de cada Administracin Pblica se

    establezca.

    Cuerpos: Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u

    otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos

    comunes acreditados a travs de un proceso selectivo. Los cuerpos y escalas de

    funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o

    de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas.

    2.2.2 Funcionarios interinos

    Veamos la definicin estatal y autonmica del personal interino:

    Definicin autonmica: Son interinos quienes, por razones de urgencia o

    necesidad expresamente justificadas, y en virtud del correspondiente

    nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios,

    en tanto no sean ocupados por stos o en sustitucin de los que tengan

    derecho a la reserva de plaza siempre que exista dotacin presupuestaria (art.

    7.1 TRLFPRM).

  • MDULO 2

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    Definicin estatal: Son funcionarios interinos los que, por razones

    expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales

    para el desempeo de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se

    d alguna de las siguientes circunstancias (art. 10.1 EBEP):

    o La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por

    funcionarios de carrera. En este caso, las plazas vacantes desempeadas

    por funcionarios interinos debern incluirse en la oferta de empleo

    correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no

    fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortizacin.

    o La sustitucin transitoria de los titulares.

    o La ejecucin de programas de carcter temporal.

    o El exceso o acumulacin de tareas por plazo mximo de seis meses, dentro

    de un perodo de doce meses.

    Conviene destacar lo novedoso de las dos ltimas circunstancias

    mencionadas que posibilitan el nombramiento de este personal (la ejecucin

    de programas de carcter temporal y el exceso o acumulacin de tareas por

    plazo mximo de seis meses, dentro de un perodo de doce meses) cuyo

    objetivo es reducir al mximo la amplia utilizacin por las Administraciones

    Pblicas de los contratos laborales por obra o servicio determinado y por

    circunstancias de la produccin.

    2.2.2.1 Caractersticas de los funcionarios interinos

    Las principales notas distintivas de los interinos son:

    A los funcionarios interinos les ser aplicable, en cuanto sea adecuado a la

    naturaleza de su condicin, el rgimen general de los funcionarios de carrera.

    Por ello, son aplicables a los mismos las notas distintivas anteriormente

    definidas como propias de los funcionarios de carrera.

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    La seleccin de funcionarios interinos habr de realizarse mediante

    procedimientos giles que respetarn en todo caso los principios de igualdad,

    mrito, capacidad y publicidad.

    2.2.2.2 Causas de cese del personal interino en la Administracin Regional

    De acuerdo con el TRLFPRM, la relacin de servicio del personal interino se extinguir

    por alguno de los siguientes motivos:

    1. Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determin su nombramiento.

    2. Cuando el puesto sea provisto por un funcionario de carrera.

    3. Por revocacin del nombramiento durante el perodo de prueba.

    4. Por causas sobrevenidas derivadas de una alteracin sustancial en el contenido

    del puesto de trabajo o una falta de capacidad para su desempeo,

    manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las

    funciones atribuidas al puesto, previa audiencia al interesado y oda la Junta de

    Personal correspondiente.

    5. Por supresin del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

    2.2.3 Personal eventual

    El personal eventual aparece definido en la normativa estatal y autonmica de la

    siguiente forma:

    Definicin estatal: Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y

    con carcter no permanente, slo realiza funciones expresamente calificadas

    como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los

    crditos presupuestarios consignados para este fin (art. 12.1 EBEP).

    Definicin autonmica: El personal eventual realizar funciones de confianza

    o asesoramiento especial. Su relacin con la Administracin se extingue, en

    todo caso, cuando cesa en su cargo la autoridad que lo nombr (artculo 6.1 -

    TRLFPRM).

  • MDULO 2

    Pgina 25 de 152

    2.2.3.1 Caractersticas del personal eventual

    Las principales notas distintivas de los eventuales son:

    1. El nombramiento y cese sern libres. El cese tendr lugar, en todo caso,

    cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la funcin de

    confianza o asesoramiento.

    2. La condicin de personal eventual no podr constituir mrito para el acceso a la

    Funcin Pblica o para la promocin interna.

    3. Le ser aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condicin, el

    rgimen general de los funcionarios de carrera.

    4. En la Administracin Regional slo podrn proceder al libre nombramiento y

    cese de personal eventual el Presidente y los Consejeros dentro de los lmites y

    consignaciones que establezcan los Presupuestos Generales de la CARM para

    este fin.

    2.2.4 Personal laboral

    A continuacin, veremos la definicin estatal y autonmica del personal laboral:

    Definicin estatal: Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo

    formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratacin de

    personal previstas en la legislacin laboral, presta servicios retribuidos por las

    Administraciones Pblicas (art. 11.1 EBEP).

    Definicin autonmica: Forman el personal laboral fijo quienes se

    encuentren vinculados a la Administracin Pblica de la Regin de Murcia por

    una relacin profesional de empleo en la que concurran las notas de ajeneidad,

    dependencia, voluntariedad y retribucin, en virtud de contrato de naturaleza

    laboral que deber formalizarse siempre por escrito. Asimismo, forman el

    personal laboral temporal quienes hayan sido contratados por escrito con

    sujecin a la normativa laboral vigente sobre contratacin temporal. (artculo 5

    del TRLFPRM).

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    2.2.3.1 Caractersticas del personal laboral

    Las principales caractersticas del personal laboral de la Administracin son

    Derecho Laboral: Las Administraciones Pblicas para realizar sus funciones de

    servicio al inters general no slo se sirven de funcionarios sometidos a su

    legislacin especfica, adems, se nutren de un cuerpo de trabajadores sometidos

    al Derecho Laboral, a los que se les aplican no slo las normas especficas de esta

    rama del Derecho, sino tambin determinadas normas propias de los funcionarios.

    Contrato: Los derechos y deberes del personal laboral nacen fundamentalmente

    de un contrato individual o convenio colectivo que los hace surgir y no

    inmediatamente de la ley, aunque sta establezca unas condiciones mnimas a

    contratos y convenios.

    Funciones posibles: De acuerdo con el artculo 19 del TRLFPRM, con carcter

    general, los puestos de trabajo de la Administracin de la Comunidad Autnoma y

    sus Organismos Autnomos, y, en todo caso, aquellos que impliquen ejercicio de

    autoridad, inspeccin o control, sern desempeados por funcionarios pblicos.

    No obstante lo anterior, se exceptan de la regla anterior y podrn desempearse

    por personal laboral los siguientes puestos de trabajo:

    a. Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se

    dirijan a satisfacer necesidades de carcter peridico y discontinuo.

    b. Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios.

  • MDULO 2

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    c. Los puestos de carcter instrumental correspondientes a las reas de

    mantenimiento y conservacin de edificios, equipos e instalaciones y artes

    grficas, as como los puestos de las reas de expresin artstica,

    servicios sociales y proteccin de menores.

    d. Los puestos correspondientes a reas de actividades que requieran

    conocimientos tcnicos especializados, cuando no existan Cuerpos o

    Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparacin especfica

    necesaria para su desempeo.

    Clases de personal laboral: De acuerdo con el artculo 11 del EBEP, en funcin

    de la duracin del contrato ste podr ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    En relacin con este ltimo, para la realizacin de trabajos de carcter temporal y

    coyuntural, en el caso de vacante o por razones de necesidad o urgencia, que

    debern ser debidamente motivadas, se podr contratar personal laboral de

    carcter no permanente de conformidad con la legislacin laboral vigente. El

    contrato se deber formalizar necesariamente por escrito.

    2.2.5 Personal directivo

    Veamos ahora esta nueva categora de personal introducida por el artculo 13 del

    Estatuto Bsico del Empleado Pblico:

    El Gobierno y los rganos de Gobierno de las Comunidades Autnomas podrn

    establecer, en desarrollo del EBEP, el rgimen jurdico especfico del personal directivo

    as como los criterios para determinar su condicin, de acuerdo con los siguientes

    principios:

    Concepto de personal directivo: Es personal directivo el que

    desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones

    Pblicas, definidas como tales en las normas especficas de cada

    Administracin.

    Designacin: Su designacin atender a principios de mrito y

    capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevar a cabo mediante

    procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

  • Pgina 28 de 152

    Evaluacin: El personal directivo estar sujeto a evaluacin con arreglo

    a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestin y

    control de resultados en relacin con los objetivos que les hayan sido

    fijados.

    No negociacin: La determinacin de las condiciones de empleo del

    personal directivo no tendr la consideracin de materia objeto de

    negociacin colectiva a los efectos del EBEP.

  • MDULO 3

    Pgina 29 de 152

    Mdulo 3: LA PLANIFICACIN Y

    ESTRUCTURACIN DE LOS RECURSOS

    HUMANOS. SELECCIN Y FORMACIN

    3.1 Objetivos

    Estudio de las tcnicas e instrumentos que utilizan las Administraciones Pblicas

    para organizar y planificar sus recursos humanos, y ms concretamente, de las

    Relaciones de Puestos de Trabajo, los Planes de Empleo y la Oferta de Empleo

    Pblico.

    Conocer las lneas bsicas de la estructuracin en el empleo pblico, la

    clasificacin de los funcionarios de carrera en grupos de acuerdo con la

    titulacin acadmica exigida para el acceso a la Administracin, as como su

    agrupacin en Cuerpos y Escalas.

    Conocimiento de las distintas formas de seleccionar al personal que presta sus

    servicios a la Administracin en funcin de la clase de empleado pblico de que

    se trate, los requisitos necesarios, las especialidades dispuestas en la normativa

    para las personas con discapacidad y los nacionales de otros Estados miembros

    y extranjeros, etc.

    Descripcin de la formacin que reciben los empleados pblicos como un

    derecho bsico de los mismos, con una breve aproximacin a la Escuela de

    Administracin Pblica de la Regin de Murcia.

    3.2 Instrumentos de planificacin y de los recursos humanos

    El Estatuto Bsico del Empleado Pblico, Ley 7/2007, de 12 de abril, establece en su

    Exposicin de Motivos que, por lo que se refiere a la ordenacin del empleo pblico, as

    como al sistema de estructuracin del mismo en cuerpos, escalas, clases o categoras y

    a los instrumentos de clasificacin de los puestos de trabajo, pretende ser

    escrupulosamente respetuosa de las competencias legislativas de las Comunidades

    Autnomas, as como de la autonoma organizativa de stas y de las Administraciones

    locales.

  • Pgina 30 de 152

    Sobre la base de unos principios y orientaciones muy flexibles, la Ley remite a las leyes

    de desarrollo y a los rganos de gobierno correspondientes el conjunto de decisiones

    que habrn de configurar el empleo pblico en cada Administracin.

    3.2.1 Los Planes de empleo

    Con respecto a la planificacin de los recursos humanos, el EBEP establece lo

    siguiente:

    Objetivo de la planificacin: La planificacin de los recursos humanos en las

    Administraciones Pblicas tendr como objetivo contribuir a la consecucin de la eficacia en

    la prestacin de los servicios y de la eficiencia en la utilizacin de los recursos econmicos

    disponibles mediante la dimensin adecuada de sus efectivos, su mejor distribucin,

    formacin, promocin profesional y movilidad.

    Contenido posible de los planes: De acuerdo con el EBEP los planes podrn contener las

    siguientes medidas:

    Anlisis de necesidades: Anlisis de las disponibilidades y necesidades de

    personal, tanto desde el punto de vista del nmero de efectivos, como del de los

    perfiles profesionales o niveles de cualificacin de los mismos.

    Previsiones: Previsiones sobre los sistemas de organizacin del trabajo y

    modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

  • MDULO 3

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    Medidas de movilidad: Entre las mismas podr figurar la suspensin de

    incorporaciones de personal externo a un determinado mbito, o la convocatoria

    de concursos de provisin de puestos limitados a personal de mbitos que se

    determinen.

    Promocin interna: Podrn, asimismo, incluir estos Planes medidas de

    promocin interna, de formacin del personal y de movilidad forzosa.

    Oferta de Empleo: Podrn prever igualmente la incorporacin de recursos

    humanos a travs de la Oferta de empleo pblico.

    Regulacin en las CC.AA: Cada Administracin Pblica planificar sus recursos

    humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de

    aplicacin.

    3.2.2 La oferta de empleo pblico en el EBEP.

    Veamos la regulacin de este instrumento fundamental de gestin y ordenacin de

    los recursos humanos en el Estatuto Bsico, antes de estudiar su regulacin

    autonmica.

    Objeto: Las necesidades de recursos humanos, con asignacin presupuestaria,

    que deban proveerse mediante la incorporacin de personal de nuevo ingreso

    sern objeto de la Oferta de empleo pblico. Esto comportar la obligacin de

    convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas

    y hasta un diez por cien adicional.

    Ejecucin: Las ofertas de empleo pblico fijarn el plazo mximo para la

    convocatoria de los procesos selectivos para las plazas comprometidas. En todo

    caso, la ejecucin de la oferta de empleo pblico o instrumento similar deber

    desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres aos.

  • Pgina 32 de 152

    Aprobacin y Publicacin: La Oferta de empleo pblico o instrumento similar,

    que se aprobar anualmente por los rganos de Gobierno de las Administraciones

    Pblicas, deber ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

    3.2.3 La oferta de empleo pblico en la CARM

    El Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia, por su

    parte, establece lo siguiente:

    Concepto: La Oferta de Empleo de la Administracin Pblica de la Regin de

    Murcia incluir las plazas vacantes dotadas, cuya cobertura mediante los

    procedimientos de acceso a la Funcin Pblica, se considere necesaria en el

    correspondiente ejercicio presupuestario.

    Desarrollo: Publicada la Oferta, el Consejero competente en materia de funcin

    pblica, proceder a convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor

    de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma, las pruebas

    selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso,

    hasta un diez por ciento adicional. Excepcionalmente, y si razones de urgencia

    apreciadas por el Consejo de Gobierno as lo aconsejan, podr procederse, previo

    informe del Consejo Regional de la Funcin Pblica, a la convocatoria de pruebas

    selectivas mediante oferta pblica adicional.

    Aprobacin: Cada Consejera propondr las relaciones de plazas vacantes que

    deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario as como las

    previsiones temporales sobre la evolucin y cobertura de las restantes. Una vez

    recibidas las propuestas de cada Consejera, el Consejero competente en materia

    de funcin pblica elaborar el proyecto de Oferta de Empleo Pblico regional que

    ser aprobado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno y publicado en el

    BORM.

    Efectos: Toda plaza, una vez incluida en la Oferta, deber mantenerse en la

    relacin de puestos de trabajo y dotada presupuestariamente hasta que termine

    el procedimiento de seleccin.

  • MDULO 3

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    3.2.4 Los registros de personal en el EBEP.

    De acuerdo con el EBEP cada Administracin Pblica constituir un Registro en el que

    se inscribirn los datos relativos al personal y que tendr en cuenta las peculiaridades

    de determinados colectivos.

    Contenido mnimo: Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecern

    los contenidos mnimos comunes de los Registros de personal y los criterios que

    permitan el intercambio homogneo de la informacin entre Administraciones,

    con respeto a lo establecido en la legislacin de proteccin de datos de carcter

    personal.

    Gestin integrada de los Recursos humanos: Las Administraciones Pblicas

    impulsarn la gestin integrada de recursos humanos.

    Cooperacin con las entidades locales: Cuando las Entidades Locales no

    cuenten con la suficiente capacidad financiera o tcnica, la Administracin General

    del Estado y las Comunidades Autnomas cooperarn con aqullas a los efectos

    de la elaboracin y mantenimiento de sus Registros de Personal.

  • Pgina 34 de 152

    3.2.5 El registro del personal en la CARM

    Establece el TRLFPRM que en la Administracin Regional, el personal integrante de su

    Funcin Pblica figurar inscrito en el Registro General de Personal, que estar a cargo

    de la Direccin General competente en materia de Funcin Pblica.

    REGISTRO GENERAL DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA:

    Contenido: En el Registro constarn todos los datos relativos a la vida

    administrativa del personal, de acuerdo con los criterios de coordinacin que se

    establezcan por el Gobierno, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza,

    religin u opinin.

    Efectos: Los derechos individuales derivados de la relacin con la Administracin

    Regional del personal integrante de la Funcin Pblica slo se entendern

    declarados por la Comunidad Autnoma cuando hayan sido debidamente inscritos

    en el Registro. De la misma forma, no podrn incluirse en nmina nuevas

    remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la

    resolucin o el acto por el que fueron reconocidas.

    Limitaciones y accesos: El personal tiene derecho a conocer su propio

    expediente y a obtener certificados del mismo, correspondiendo a cada Consejera

    facilitar los datos iniciales y mantener permanentemente actualizada la

    informacin. En relacin con las limitaciones, la utilizacin de los datos que

    consten en el Registro estar sometida a las limitaciones previstas en el artculo

    18.4 de la Constitucin, esto es, a las derivadas del cumplimiento de la normativa

    existente en materia de proteccin de datos.

    Coordinacin: El Registro General de Personal se coordinar con el Registro

    Central de Personal y con las dems Administraciones Pblicas.

  • MDULO 3

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    3.3 La estructuracin de los recursos humanos.

    3.3.1 Estructuracin del empleo pblico

    De acuerdo con el EBEP, en el marco de sus competencias de autoorganizacin, las

    Administraciones Pblicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las

    normas que regulan la seleccin, la promocin profesional, la movilidad y la

    distribucin de funciones.

    Los empleados pblicos tienen derecho al desempeo de un puesto de trabajo

    de acuerdo con el sistema de estructuracin del empleo pblico que

    establezcan las leyes.

    Esos puestos de trabajo se adscriben a un determinado Cuerpo o Escala, de

    forma que slo pueden proveerse por los funcionarios que en ellos ingresaron.

    A su vez, los anteriores Cuerpos y escalas se clasifican, en funcin de la

    titulacin exigida para el ingreso en los mismos, en Grupos y subgrupos.

    3.3.2 Grupos de clasificacin

    Una de las principales novedades del EBEP es la nueva clasificacin profesional que el

    mismo crea. Siguiendo esta norma, los cuerpos y escalas de funcionarios se clasifican,

    de acuerdo con la titulacin exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes

    grupos:

    Grupo A: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigir estar en

    posesin del ttulo universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija

    otro ttulo universitario ser ste el que se tenga en cuenta.

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    La clasificacin de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo (Subgrupo A.1 y A.2)

    estar en funcin del nivel de responsabilidad de las funciones a desempear y de las

    caractersticas de las pruebas de acceso.

    Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigir estar en

    posesin del ttulo de Tcnico Superior.

    Grupo C: Se divide en dos Subgrupos, C.1. y C.2 segn la titulacin exigida para el

    ingreso.

    Subgrupo C.1: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigir

    estar en posesin del ttulo de bachiller o tcnico.

    Subgrupo C.2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigir

    estar en posesin del ttulo de graduado en educacin secundaria obligatoria.

    Otras Agrupaciones Profesionales: Adems de los Grupos clasificatorios

    establecidos, las Administraciones Pblicas podrn establecer otras agrupaciones

    diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en

    posesin de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

    Transitoriedad: Establece la Disposicin Transitoria Tercera del EBEP que hasta tanto no

    se generalice la implantacin de los nuevos ttulos universitarios a que se refiere el EBEP,

    para el acceso a la funcin pblica seguirn siendo vlidos los ttulos universitarios oficiales

    vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. Transitoriamente, los Grupos de clasificacin

    existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarn en los Grupos de

    clasificacin profesional de funcionarios previstos en EBEP, de acuerdo con las siguientes

    equivalencias:

  • MDULO 3

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    Por ello, es necesario recordar la clasificacin anterior. As, de conformidad con el

    TRLFPRM, el personal funcionario al servicio de la Administracin Regional se agrupar

    en los siguientes grupos, en funcin de la titulacin de acceso a los mismos:

    Grupo A: Titulacin de doctorado, licenciatura, ingeniera, arquitectura o

    equivalente.

    Grupo B: Titulacin de ingeniera tcnica, diplomatura universitaria, arquitectura

    tcnica, formacin profesional de tercer grado o equivalente.

    Grupo C: Ttulo de bachillerato, formacin profesional de segundo grado o

    equivalente.

    Grupo D: Ttulo de graduado escolar, formacin profesional de primer grado o

    equivalente.

    Grupo E: Certificado de escolaridad.

    3.3.3 Los Cuerpos y las Escalas

    Los cuerpos y las escalas de funcionarios, son el pilar bsico de la

    estructuracin del empleo pblico.

    Al respecto, el EBEP seala que los funcionarios se agrupan en cuerpos,

    escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias,

    capacidades y conocimientos comunes acreditados a travs de un proceso

    selectivo.

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    Los Cuerpos y las Escalas se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes

    Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas.

    3.3.3.1 Los Cuerpos de funcionarios en la Administracin Regional

    De acuerdo con el TRLFPRM, la Funcin Pblica Regional se estructura en los Cuerpos,

    Escalas y Categoras de personal necesarias para el mejor desarrollo del servicio, de

    acuerdo con las dotaciones de plazas presupuestarias y las relaciones de puestos de

    trabajo. Igualmente, dentro de los Cuerpos y Escalas podrn establecerse Opciones de

    acuerdo con las funciones atribuidas al tipo de puestos a desempear y la titulacin

    exigida para el acceso a aqullos.

    De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Ordenacin de Cuerpos y Escalas

    de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo

    1/2000, de 15 de diciembre, los funcionarios se agrupan en los siguientes Cuerpos.

  • MDULO 3

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    Enunciamos a continuacin las funciones sealadas en tal norma para cada uno de los

    Cuerpos existentes en los diferentes Grupos:

    Grupo A:

    Cuerpo Superior de Administradores: Los integrantes de dicho Cuerpo

    desempearn funciones de nivel superior en las reas de gestin, inspeccin,

    control, asesoramiento y estudio, ejecucin y cualquier otra de ndole similar.

    Cuerpo Superior Facultativo: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarn

    funciones que supongan el desempeo de una titulacin especfica de ndole

    superior.

    Cuerpo de Letrados de la Regin de Murcia: Los integrantes de dicho

    Cuerpo desempearn las funciones de asesoramiento jurdico al Consejo de

    Gobierno, a la Administracin Pblica de la Regin de Murcia, a los organismos

    autnomos de ellas dependientes, a las entidades de derecho pblico y a los

    consorcios en que participe la Administracin Regional en virtud de las

    suscripcin de los correspondientes convenios. Asimismo, les correspondern la

    representacin y defensa en juicio de la Administracin Regional, incluidos sus

    organismos y entes de ella dependientes.

    Cuerpo de Interventores y Auditores de la Regin de Murcia: Los

    integrantes de dicho Cuerpo desempearn las funciones de control financiero

    y auditora del sector pblico autonmico, funcin interventora y contabilidad

    pblica.

    Grupo B:

    Cuerpo de Gestin Administrativa: Los integrantes de dicho Cuerpo

    desempearn funciones de apoyo y colaboracin con los de nivel superior, en

    las tareas de gestin, inspeccin, control, asesoramiento y estudio, ejecucin y

    cualquier otra de ndole similar.

    Cuerpo Tcnico: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarn funciones que

    supongan el desempeo de una titulacin especfica de grado medio.

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    Grupo C:

    Cuerpo Administrativo: Los integrantes de dicho Cuerpo desempearn las

    funciones de ejecucin y tramitacin administrativa.

    Cuerpo de Tcnicos Especialistas: Los integrantes de dicho Cuerpo

    desempearn las funciones de ejecucin, colaboracin y anlogas, de acuerdo

    con su nivel de titulacin y especializacin.

    Cuerpo de Agentes Medioambientales: Bajo la direccin, coordinacin y

    supervisin de sus superiores jerrquicos los integrantes de dicho Cuerpo, que

    tendrn la consideracin de autoridad, realizarn las funciones, en aplicacin de

    la legislacin de proteccin del medio ambiente y de la naturaleza, de custodia,

    proteccin y vigilancia de los recursos naturales de la Regin y de los espacios

    naturales protegidos; la custodia, proteccin, vigilancia y defensa de los montes

    pblicos y vas pecuarias, as como la colaboracin en la custodia, proteccin y

    vigilancia del patrimonio arqueolgico que se encuentre ubicado en el medio

    natural; la prevencin, deteccin, vigilancia, extincin y estudio de las causas

    de los incendios forestales; colaborar en la vigilancia, inspeccin y control de

    vertidos y emisiones de contaminantes en el medio rural; las funciones de

    polica y vigilancia de los bienes forestales, cinegticos, de flora y fauna

    silvestre, pisccolas, vas pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas y

    cotos de caza y pesca y medio ambiente; colaborar con las fuerzas y cuerpos

    de seguridad del Estado en la investigacin y persecucin de delitos y faltas en

    materia medioambiental; colaborar en materias de educacin ambiental;

    participar y colaborar en aquellas emergencias producidas en el medio natural y

    que requieran de su presencia y conocimientos. Asimismo, controlarn los

    trabajos que se les encomienden en la construccin y conservacin de obras,

    repoblaciones, tratamientos silvcolas, plagas forestales y aprovechamientos, as

    como las dems actuaciones y tareas que les sean asignadas por sus superiores

    jerrquicos en el mbito de sus competencias.

    Grupo D:

    Cuerpo de Auxiliares Administrativos: Los integrantes de dicho Cuerpo

    realizarn las tareas de taquigrafa, mecanografa, registro y despacho de

    correspondencia, clculo, manejo de mquinas y otras funciones similares que

    le correspondan al puesto de trabajo que desempeen.

  • MDULO 3

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    Cuerpo de Tcnicos Auxiliares: Los integrantes de dicho Cuerpo

    desempearn las funciones de ejecucin, colaboracin y anlogas, de acuerdo

    con su nivel de titulacin y especializacin.

    Grupo E:

    Cuerpo de Subalternos: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarn

    funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y

    documentos, centralita, reprografa y otras similares.

    Cuerpo de Servicios: Los integrantes del Cuerpo de Servicios desempearn

    funciones relacionadas con su oficio, en apoyo, en su caso, de los tcnicos

    auxiliares correspondientes.

    3.3.3.2 Las relaciones de puestos de trabajo

    El Estatuto Bsico, establece unas pautas organizativas, encontrando la regulacin de

    las RPTS en la normativa autonmica murciana:

    Regulacin en el EBEP: Las Administraciones Pblicas estructurarn su organizacin

    a travs de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos

    similares que comprendern, al menos, la denominacin de los puestos, los grupos de

    clasificacin profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estn adscritos, los

    sistemas de provisin y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos sern

    pblicos.

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    Rgimen Jurdico de las RPT en la CARM: En nuestra Administracin Regional las

    Relaciones de Puestos de Trabajo vienen regidas principalmente por:

    Los artculos 17 y siguientes del TRLFPRM.

    El Decreto 46/1990, de 28 de junio, que aprueba el modelo y dicta

    normas para la aprobacin y modificacin de las relaciones de puestos de

    trabajo.

    La Orden de 23 de mayo de 1997, de la Consejera de Presidencia, por la

    que se modifica la plantilla tipo de puestos de trabajo de la

    Administracin Regional.

    Conceptos y caracteres: De acuerdo con la definicin recogida en la hoy casi en su

    totalidad derogada Ley de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica 30/1984, de

    2 de agosto, las Relaciones de Puestos de Trabajo son conceptuadas en nuestro

    TRLFPRM como instrumento tcnico a travs del cual se racionaliza y ordena la Funcin

    Pblica Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales

    de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeo de cada puesto,

    as como su valoracin. Las relaciones de puestos de trabajo tendrn carcter

    pblico, y comprendern todos los puestos de trabajo de la Administracin Pblica de

    la Regin de Murcia.

    Alcance: La aprobacin de las Relaciones de Puestos de Trabajo tiene importantes

    consecuencias sobre:

    1. La Oferta de Empleo Pblico: La OEP slo podr incluir plazas vacantes

    dotadas en la RPT que cumplan los requisitos legales.

    2. La provisin de puestos de trabajo: En ningn caso podrn convocarse por

    cualquiera de los procedimientos de provisin puestos de trabajo no incluidos

    en relaciones aprobadas, ni que varen los requisitos de desempeo o

    caractersticas aprobadas para los puestos de trabajo por las mismas. Por ello,

    una vez convocados o incluidos en la Oferta de Empleo Pblico, no podrn

    modificarse los requisitos exigidos para el desempeo de los puestos de trabajo

    y la forma de provisin establecidos en aqullas.

  • MDULO 3

    Pgina 43 de 152

    Contenido: Para cada uno de los puestos contenidos en la RPT se indicar

    necesariamente:

    Su denominacin y ubicacin.

    Sus caractersticas esenciales.

    La posicin que le corresponde dentro de la organizacin administrativa.

    Tramitacin y Aprobacin: La tramitacin de las Relaciones de Puestos de trabajo

    en nuestra Administracin puede resumirse en los siguientes pasos:

    1. Propuesta de creacin, modificacin o supresin de la Consejera respectiva.

    2. Anlisis organizativo-estructural por la Direccin General competente en

    materia de funcin pblica.

    3. Emisin informe de la Direccin General competente en materia de

    Presupuestos.

    4. Negociacin en Mesa Sectorial de Administracin y Servicios con las

    Organizaciones Sindicales.

    5. Informe del Consejo Regional de la Funcin Pblica.

    6. Aprobacin por Orden de la Consejera competente en materia de funcin

    pblica y publicacin en el BORM.

    3.3.3.3 Las plantillas presupuestarias

    De acuerdo con la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica 30/1984, de 2

    de agosto, las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirn entre los

    programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el

    necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de

    ellos.

    En la Administracin Regional corresponde al Consejero competente en materia de

    hacienda la elaboracin de las plantillas presupuestarias en funcin de la relacin de

    puestos de trabajo y de acuerdo con las directrices de la poltica presupuestaria. Sern

    los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma los que determinarn las

    plantillas presupuestarias o relacin de plazas dotadas que correspondan a cada uno

    de los Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios, y Categoras de personal laboral con

    expresin de su adscripcin orgnica.

  • Pgina 44 de 152

    3.3.4 La seleccin del personal al servicio de las Administraciones Pblicas

    3.3.4.1 Seleccin de personal al servicio de las AA.PP.

    Las normas fundamentales de carcter legal que regulan la seleccin del personal

    al servicio de las Administraciones Pblicas, y, en concreto, al servicio de la

    Administracin Pblica de la Regin de Murcia, son las siguientes:

    Normativa reglamentaria en materia de ingreso: Como desarrollo de lo

    dispuesto en el Captulo VI del TRLFPRM (art. 25 y ss), en esta materia se han dictado

    en nuestra Administracin, entre otras, las siguientes normas de carcter

    reglamentario:

    Decreto 57/1986 de 27 de junio, de acceso a la Funcin Pblica, promocin

    interna y provisin de puestos de la Administracin Regional.

    Decreto 153/1993, de 30 de diciembre, por el que se regula el acceso y

    provisin de puestos de trabajo de las personas con minusvala en

    Administracin Pblica de la Regin de Murcia.

    Decreto 3 /2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Funcin

    Pblica de la Regin de Murcia de los nacionales de los dems estados

    miembros de la Unin Europea y de los nacionales extracomunitarios.

  • MDULO 3

    Pgina 45 de 152

    Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composicin,

    designacin y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas

    selectivas para acceso a la Funcin Pblica Regional.

    Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se

    aprueban las bases generales que regirn las convocatorias de pruebas

    selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administracin Regional.

    3.3.4.2 Principios rectores

    Las Administraciones Pblicas, entidades y organismos seleccionarn a su personal

    funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes

    principios constitucionales y rectores del acceso siguientes:

    Principios constitucionales:

    Igualdad.

    Mrito.

    Capacidad.

    Principios Rectores del EBEP: Las Administraciones Pblicas, entidades y

    organismos seleccionarn a su personal funcionario y laboral mediante

    procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes

    expresados, as como los establecidos a continuacin:

    Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

    Transparencia.

    Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los rganos de

    seleccin.

    Independencia y discrecionalidad tcnica en la actuacin de los

    rganos de seleccin.

    Adecuacin entre el contenido de los procesos selectivos y las

    funciones o tareas a desarrollar.

    Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de seleccin.

  • Pgina 46 de 152

    3.3.4.3 Requisitos generales

    Para poder participar en los procesos selectivos ser necesario reunir los siguientes

    requisitos:

    Nacionalidad: Tener la nacionalidad espaola.

    Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeo

    de las tareas.

    Edad (16/65 o 70): Tener cumplidos diecisis aos y no exceder, en su

    caso, de la edad mxima de jubilacin forzosa. Slo por ley podr

    establecerse otra edad mxima, distinta de la edad de jubilacin forzosa,

    para el acceso al empleo pblico.

    No haber sido separado ni inhabilitado: No haber sido separado

    mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

    Administraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios

    de las Comunidades Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o

    especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial, para el

    acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones

    similares a las que desempeaban en el caso del personal laboral, en el

    que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de

    otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situacin equivalente ni haber

    sido sometido a sancin disciplinaria o equivalente que impida, en su

    Estado, en los mismos trminos el acceso al empleo pblico.

    Titulacin: Poseer la titulacin exigida.

    Otros requisitos especficos: Podr exigirse el cumplimiento de otros

    requisitos especficos que guarden relacin objetiva y proporcionada con

    las funciones asumidas y las tareas a desempear. En todo caso, habrn

    de establecerse de manera abstracta y general.

    3.3.4.4 Acceso al empleo pblico de nacionales de otros estados

    Existen diferentes excepciones al requisito de la nacionalidad segn se trate de acceder

    a la Administracin Pblica como funcionario o como personal laboral:

  • MDULO 3

    Pgina 47 de 152

    Para la seleccin como Personal Funcionario:

    Nacionales de la UE: Los nacionales de los Estados miembros de la Unin

    Europea podrn acceder, como personal funcionario, en igualdad de

    condiciones que los espaoles a los empleos pblicos, con excepcin de

    aquellos que directa o indirectamente impliquen una participacin en el

    ejercicio del poder pblico o en las funciones que tienen por objeto la

    salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Pblicas.

    Aplicacin a cnyuge de espaoles y nacionales de la UE: Lo dispuesto

    para los nacionales de la Unin Europea ser de aplicacin, cualquiera que

    sea su nacionalidad, al cnyuge de los espaoles y de los nacionales de

    otros Estados miembros de la Unin Europea, siempre que no estn

    separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cnyuge siempre

    que no estn separados de derecho, sean menores de veintin aos o

    mayores de dicha edad dependientes.

    Tratados Internacionales celebrados por la UE: El acceso al empleo

    pblico como personal funcionario, se extender igualmente a las personas

    incluidas en el mbito de aplicacin de los Tratados Internaciones

    celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa en los que sea de

    aplicacin la libre circulacin de trabajadores.

    Excepciones al requisito de la nacionalidad: Slo por ley de las Cortes

    Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas

    podr eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de inters

    general para el acceso a la condicin de personal funcionario.

    Para el acceso como Personal Laboral: Podrn acceder a las Administraciones Pblicas,

    como personal laboral, en igualdad de condiciones que los espaoles tanto los extranjeros

    que, de acuerdo con lo anterior pudieran acceder a las mismas como personal funcionario,

    como los extranjeros con residencia legal en Espaa.

  • Pgina 48 de 152

    3.3.4.5 Personas con discapacidad

    Tambin existen reglas especiales para el acceso de las personas con discapacidad al

    Empleo Pblico:

    En las ofertas de empleo pblico se reservar un cupo no inferior al cinco por ciento de

    las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como

    tales las definidas en el apartado 2 del artculo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de

    diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminacin y Accesibilidad Universal

    de las Personas con Discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y

    acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeo de las tareas, de modo

    que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada

    Administracin Pblica.

    Concepto: Tendrn la consideracin de personas con discapacidad aquellas a

    quienes se les haya reconocido un grado de minusvala igual o superior al 33 por 100.

    En todo caso, se considerarn afectados por una minusvala en grado igual o superior

    al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una

    pensin de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a

    los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o

    de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • MDULO 3

    Pgina 49 de 152

    3.3.4.6 rganos de seleccin

    Los rganos de seleccin sern colegiados y su composicin deber ajustarse a los

    principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender, asimismo,

    a la paridad entre mujer y hombre.

    Caractersticas de los rganos de seleccin: De acuerdo con lo anterior pueden

    resumirse en los siguientes:

    Colegiados.

    Imparciales.

    Profesionales.

    Preferentemente paritarios.

    Pertenencia a ttulo individual: La pertenencia a los rganos de seleccin ser

    siempre a ttulo individual no pudiendo ostentarse sta en representacin o

    por cuenta de nadie.

    EXCLUSIONES: El personal de eleccin o de designacin poltica, los funcionarios

    interinos y el personal eventual no podrn formar parte de los rganos de seleccin.

    3.3.4.7 Sistemas y procesos selectivos

    Carcter abierto: Los procesos selectivos tendrn carcter abierto y

    garantizarn la libre concurrencia, sin perjuicio de la promocin interna y de las

    medidas de discriminacin positiva previstas en el propio EBEP. Los rganos de

    seleccin velarn por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades

    entre sexos.

    Conexin entre las pruebas y las tareas: Los procedimientos de seleccin

    cuidarn especialmente la conexin entre el tipo de pruebas a superar y la

    adecuacin al desempeo de las tareas de los puestos de trabajo convocados,

    incluyendo, en su caso, las pruebas prcticas que sean precisas.

    Contenido de las pruebas: Las pruebas podrn consistir en la comprobacin

    oral o escrita de los conocimientos y la capacidad analtica de los aspirantes, en la

    realizacin de ejercicios que demuestren la posesin de habilidades y destrezas,

  • Pgina 50 de 152

    en la comprobacin del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la

    superacin de pruebas fsicas. Asimismo, los procesos selectivos podrn prever la

    valoracin de mritos de los aspirantes pero su puntuacin deber ser

    proporcionada, no determinando por s misma el resultado del proceso. Adems,

    las pruebas podrn completarse con la superacin de cursos, de periodos de

    prcticas, con la exposicin curricular por los candidatos, con pruebas

    psicotcnicas o con la realizacin de entrevistas, pudiendo, igualmente, exigirse

    reconocimientos mdicos.

    Sistemas Selectivos:

    Del personal funcionario: Los sistemas selectivos de funcionarios de

    carrera sern los de oposicin y concurso-oposicin que debern incluir,

    en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los

    aspirantes y establecer el orden de prelacin. Slo en virtud de ley podr

    aplicarse, con carcter excepcional, el sistema de concurso que consistir

    nicamente en la valoracin de mritos.

    Del personal laboral: Los sistemas selectivos de personal laboral fijo

    sern los de oposicin, concurso-oposicin o concurso de valoracin de

    mritos.

    Propuesta de seleccionados: Los rganos de seleccin no podrn proponer el

    acceso a la condicin de funcionario de un nmero superior de aprobados al de

    plazas convocadas, excepto cuando as lo prevea la propia convocatoria. No obstante

    lo anterior, el rgano convocante podr requerir del rgano de seleccin relacin

    complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible

    nombramiento como funcionarios de carrera en caso de que se produzcan renuncias

    de los aspirantes seleccionados, antes de su toma de posesin.

    rganos especializados: Las Administraciones Pblicas podrn crear rganos

    especializados y permanentes para la organizacin de procesos selectivos,

    pudindose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administracin

    Pblica, pudiendo negociar la colaboracin de las Organizaciones Sindicales en el

    desarrollo de los procesos selectivos.

  • MDULO 3

    Pgina 51 de 152

    3.3.5 Adquisicin y prdida de la condicin de funcionario de carrera.

    La condicin de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de

    los siguientes requisitos:

    o Superacin del proceso selectivo.

    o Nombramiento por el rgano o autoridad competente, que ser

    publicado en el Diario Oficial correspondiente.

    o Acto de acatamiento de la Constitucin y, en su caso, del Estatuto de

    Autonoma correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurdico.

    o Toma de posesin dentro del plazo que se establezca.

    Son causas de prdida de la condicin de funcionario de carrera:

    Renuncia: La renuncia a la condicin de funcionario deber ser escrita y

    aceptada expresamente por la Administracin y no inhabilitar para un nuevo

    ingreso.

    Prdida de la nacionalidad: La prdida de la nacionalidad que posibilit su

    acceso

    Jubilacin total: La jubilacin forzosa se declarar de oficio al cumplir el

    funcionario los sesenta y cinco aos de edad. No obstante, se podr solicitar la

    prolongacin de la permanencia en el servicio activo como mximo hasta los

    setenta aos de edad.

    Sancin de separacin del servicio: La sancin disciplinaria de separacin del

    servicio que tuviere carcter firme podr imponerse slo por la comisin de faltas

    muy graves. En la Administracin Regional debe, asimismo, ser impuesta por el

    Consejo de Gobierno.

    Pena firme de inhabilitacin para cargo pblico: La pena principal o

    accesoria de inhabilitacin absoluta o especial para cargo pblico que tuviere

    carcter firme. La sentencia que imponga la pena absoluta producir la prdida

    de la condicin de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere,

    mientras que si fuera especial producir la prdida de la condicin de funcionario

    respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

  • Pgina 52 de 152

    3.3.6 La formacin del personal al servicio de las Administraciones Pblicas

    El EBEP configura en su artculo 14.1, letra g), como un derecho individual de los

    empleados pblicos el derecho a la formacin continua y a la actualizacin

    permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en

    horario laboral.

    De la importancia de este instrumento dinamizador de la propia Administracin, dan

    cuenta las menciones que el EBEP realiza sobre la formacin como criterio de

    agrupacin de los puestos de trabajo, como elemento a incluir en la planificacin

    estratgica de los recursos humanos o como efecto de la evaluacin del desempeo.

    Tal derecho es, adems, transformado por el propio Estatuto en su artculo 54 en un

    deber de conducta inspirador del cdigo tico de los empleados pblicos que deben,

    por tanto, mantener actualizada su formacin y cualificacin.

    En la Administracin Regional, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 35 del

    TRLFPRM, existe un rgano directivo, con rango orgnico de Subdireccin General,

    encargado de la formacin de sus empleados. Se trata de la Escuela de

    Administracin Pblica de la Regin de Murcia cuyas funciones vienen

    enumeradas en el Decreto n. 32/ 2006, de 21 de abril, por el que se establece la

    estructura orgnica de la Consejera de Economa y Hacienda, siendo, entre otras las

    siguientes:

    Elaborar los Planes de formacin del personal de la Administracin

    Regional, sus convocatorias, organizacin y seguimiento.

    Organizar y celebrar cursos selectivos de formacin y cursos subsiguientes

    a las pruebas selectivas de acceso a la Funcin Pblica Regional, as como

    organizar y celebrar cursos de promocin interna y racionalizacin o reciclaje.

    Organizar y celebrar cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas y otras

    actividades de formacin permanente y perfeccionamiento del personal de la

    Administracin Pblica Regional.

    Proponer la homologacin de cursos u otras acciones formativas.

    Estudiar los perfiles profesionales y las tcnicas ms adecuadas tanto de

    seleccin como de provisin de puestos de trabajo.

  • MDULO 3

    Pgina 53 de 152

    Colaborar en la realizacin de las actividades formativas del personal de los

    Entes Locales de la Regin de Murcia.

    Proponer convenios o acuerdos de colaboracin con organismos

    semejantes de las distintas Administraciones Pblicas, a nivel estatal o

    internacional, as como con las universidades u otras entidades pblicas o

    privadas.

  • Pgina 54 de 152

  • MDULO 4

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    Mdulo 4: LA PROMOCIN DEL PERSONAL Y

    LA CARRERA PROFESIONAL. LA EVALUACIN

    DEL DESEMPEO

    4.1 Objetivos

    Conocimiento del nuevo modelo de carrera profesional normado por el EBEB.

    Desarrollo de los principales caracteres de las diferentes modalidades de carrera

    dispuestas en el Estatuto.

    Estudiar detenidamente los instrumentos de carrera vigentes en la

    Administracin Regional.

    Conocimiento de la evaluacin del desempeo a la que obliga el Estatuto.

    4.2 La carrera administrativa en el EBEP. Modalidades de carrera

    4.2.1 Concepto y entrada en vigor

    Dice el EBEP en su artculo 16.1 que los funcionarios de carrera tendrn derecho a la

    promocin profesional.

    CARRERA PROFESIONAL:

    Concepto: La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de

    ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de

    igualdad, mrito y capacidad.

    Formacin: Al objeto de facilitar el ascenso y progreso profesional, las

    Administraciones Pblicas promovern la actualizacin y perfeccionamiento de

    la cualificacin profesional de sus funcionarios de carrera.

    Entrada en vigor: De acuerdo con la Disposicin Final Cuarta examinada al

    tratar la entrada en vigor del EBEP, las medidas en materia de carrera que el

    propio Estatuto establece no entrarn en vigor hasta tanto se dicte y apruebe

    en nuestra Comunidad una nueva Ley de Funcin Pblica que, como desarrollo

    del propio EBEP, sustituya al vigente Texto Refundido aprobado por Decreto

    Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

  • Pgina 56 de 152

    4.2.2 Modalidades de carrera

    Las Leyes de Funcin Pblica que se dicten en desarrollo del EBEP regularn la carrera

    profesional aplicable en cada mbito que podrn consistir, entre otras, en la aplicacin

    aislada o simultnea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

    Carrera horizontal: La Carrera horizontal consiste en la progresin de grado,

    categora, escaln u otros conceptos anlogos, sin necesidad de cambiar de

    puesto de trabajo.

    Carrera vertical: La Carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de

    puestos de trabajo por los procedimientos de provisin de puestos de trabajo.

    Promocin interna vertical: La Promocin interna vertical consiste en el

    ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificacin

    profesional en el supuesto de que ste no tenga Subgrupo, a otro superior.

    Promocin interna horizontal: La Promocin interna horizontal consiste en

    el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.

    4.2.3 La carrera horizontal

    Las Leyes de Funcin Pblica que se dicten en desarrollo del Estatuto Bsico del

    Empleado Pblico podrn regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera,

    pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:

    Sistemas de grados, categoras o escalones: Se articular un sistema de grados,

    categoras o escalones de ascenso fijndose la remuneracin a cada uno de ellos. Los

    ascensos sern consecutivos con carcter general, salvo en aquellos supuestos

    excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

  • MDULO 4

    Pgina 57 de 152

    Otros mritos a valorar: Adems de los sealados en la presentacin anterior,

    establece el EBEP que podrn incluirse asimismo otros mritos y aptitudes por razn de

    la especificidad de la funcin desarrollada y la experiencia adquirida.

    4.2.4 La promocin interna

    La promocin interna se realizar mediante procesos selectivos que garanticen el

    cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad.

    Requisitos

    Los exigidos pare el ingreso: Fundamentalmente estar en posesin de

    la titulacin requerida.

    Dos aos de servicio activo en el Subgrupo o Grupo inferior: Los

    funcionarios debern tener una antigedad de, al menos, dos aos de

    servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificacin

    profesional, en el supuesto de que ste no tenga Subgrupo.

    Superar las pruebas selectivas.

    Sistemas y Promocin interna horizontal: Las Leyes de Funcin Pblica que se

    dicten en desarrollo del Estatuto Bsico del Empleado Pblico articularn los sistemas

    para realizar la promocin interna, as como tambin podrn determinar los cuerpos y

    escalas a los que podrn acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de

    su mismo Subgrupo.

    Fomento de la promocin interna: Las Administraciones Pblicas adoptarn

    medidas que incentiven la participacin de su personal en los procesos selectivos de

    promocin interna y para la progresin en la carrera profesional.

  • Pgina 58 de 152

    4.2.5 La carrera vertical. Los sistemas de provisin de puestos de trabajo y la movilidad de los funcionarios de carrera

    Las Administraciones Pblicas proveern los puestos de trabajo mediante

    procedimientos basados en los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad.

    Entrada en vigor: Los artculos referentes a la provisin de puestos de trabajo y a la

    movilidad vienen establecidos en el Captulo III del Ttulo V del EBEP, captulo que, de

    acuerdo con su Disposicin Final Cuarta, no entrar en vigor hasta tanto se aprueben

    las leyes de desarrollo del propio Estatuto.

    Con convocatoria Pblica: La provisin de puestos de trabajo en cada

    Administracin Pblica se llevar a cabo por los procedimientos de concurso y de libre

    designacin con convocatoria pblica.

    Otros procedimientos de provisin: Las Leyes de Funcin Pblica que se dicten en

    desarrollo del Estatuto podrn establecer otros procedimientos de provisin en los

    supuestos de traslado, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de

    salud o rehabilitacin del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remocin en

    los puestos de trabajo y supresin de los mismos.

  • MDULO 4

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    En relacin con el concurso de mritos, sus principales caracteres en el EBEP son los

    siguientes:

    Procedimiento normal de provisin: El EBEP considera al concurso como el

    procedimiento normal de provisin de puestos de trabajo.

    Valoracin de mritos y capacidades: El concurso consistir en la

    valoracin de los mritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los

    candidatos.

    Por rganos colegiados de carcter tcnico: La valoracin de los

    anteriores mritos ser desempeada por rganos colegiados de carcter

    tcnico cuya composicin responder al principio de profesionalidad y

    especializacin de sus miembros as como al criterio de paridad entre mujer y

    hombre. Su funcionamiento se ajustar a las reglas de imparcialidad y

    objetividad.

    Plazo mnimo de ocupacin: Las Leyes de Funcin Pblica que se dicten en

    desarrollo del presente Estatuto establecern el plazo mnimo de ocupacin de

  • Pgina 60 de 152

    los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de

    provisin de puestos de trabajo.

    Garanta funcional: En el caso de supresin o remocin de los puestos

    obtenidos por concurso se deber asignar un puesto de trabajo conforme al

    sistema de carrera profesional propio de cada Administracin Pblica y con las

    garantas inherentes de dicho sistema.

    Por su parte, las principales notas en el EBEP de la libre designacin son las

    siguientes:

    Apreciacin discrecional de la idoneidad de los candidatos: La libre

    designacin con convocatoria pblica consiste en la apreciacin discrecional por

    el rgano competente de la idoneidad de los candidatos en relacin con los

    requisitos exigidos para el desempeo del puesto.

    Excepcionalidad de los puestos a cubrir: Las Leyes de Funcin Pblica que

    se dicten en desarrollo del Estatuto establecern los criterios para determinar

    los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por

    el procedimiento de libre designacin.

    Cese discrecional: Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el

    procedimiento de libre designacin con convocatoria pblica podrn ser

    cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deber asignar un puesto

    de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada

    Administracin Pblica y con las garantas inherentes de dicho sistema.

  • MDULO 4

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    Por su parte, en relacin con la movilidad voluntaria, el EBEP establece las

    siguientes notas:

    Preferencia del Convenio de Conferencia Sectorial para la adopcin de

    medidas de movilidad interadministrativa: Con el fin de lograr un mejor

    aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio

    que se preste a los ciudadanos, la Administracin General del Estado y las

    Comunidades Autnomas y las Entidades Locales establecern medidas de

    movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de

    Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboracin.

    Criterios de homologacin: La Conferencia Sectorial de Administracin

    Pblica podr aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a

    cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad.

    Situacin administrativa de servicio en otras Administraciones

    Pblicas: Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra

    Administracin Pblica a travs de los procedimientos de movilidad quedarn

    respecto de su Administracin de origen en la situacin administrativa de

    servicio en otras Administraciones Pblicas. En los supuestos de cese o

    supresin del puesto de trabajo, permanecern en la Administracin de destino,

    que deber asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera

    y provisin de puestos vigentes en dicha Administracin.

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    4.3 La carrera administrativa en la Administracin Regional

    4.3.1 Estructuracin de la carrera en la CARM

    El artculo 41.1 del TRLFPRM, establece que la carrera administrativa de los

    funcionarios se instrumenta a travs de:

    El grado personal: La posibilidad de adquirir o consolidar grados superiores con

    las gara