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22 GUÍA FISCAL 2006 del IRPF, su interpretación sirve para la nueva, por la similitud entre ambas redacciones). TS 30/06/2000; TSJ Asturias 13/04/05 Si opta por la interpretación de Hacienda, el dueño puede declarar el impago como “saldo de dudoso cobro”, cuando el deudor esté en suspensión de pagos, quiebra o análogos (insolvencia declarada al ejecutar un desahucio), o hayan pasado más de seis meses entre la fecha del recibo impagado y el fin de año. Así, la renta no perci- bida se considerará “ingreso” pero también “gasto”. Si después se llega a cobrar algo, se ha de declarar en el año de cobro. 52 El año pasado, recibí 9.000 € de mi comunidad autónoma, para reparar la aluminosis de mi vivienda. Las ayudas públicas para reparar defectos estructurales de la vivienda habitual pueden declararse en el año en que fueron concedidas o repartirse en cuatro años (una cuarta parte en el año en que se obtengan y el resto en los tres años siguientes). Si el año pasado, sus ingresos fueron muy bajos, puede interesarle más declarar la ayuda completa ahora. También puede desgravar el 15% de lo destinado a reparar la vivienda, en concepto de rehabilitación (ver cuestión 225). Rendimientos del trabajo 53 El año pasado estuve de baja por maternidad. Des- pués, terminó mi contrato y empecé a cobrar la prestación por desempleo. ¿Cómo tributan estos ingresos? En general, todas las pensiones de la Seguridad Social (viude- dad, jubilación...) y las prestaciones (incapacidad transitoria, maternidad, desempleo) tributan como rendimientos del trabajo. Sólo algunas pensiones están exentas (ver cuestión 40 y ss.) al igual que, en casos excepcionales, la prestación por desempleo (ver cuestión 61). 54 A veces diseño crucigramas para un periódico. Me pagan cada trabajo adjuntando una factura sin IVA y con re- tención del 15%. ¿Cómo debo declarar ese dinero? Bajo la actual ley, estos ingresos son rentas del trabajo, ya que se mencionan como tales “los rendimientos derivados de la elabo- ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”, así como los derivados de “impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y simila- res, siempre que no exista ordenación por cuenta propia de los medios de producción”. Si la actividad tiene carácter profesional (es habitual y no ocasional, usted corre con todos los gastos, tiene empleados, despacho...), entonces tiene que llevar contabilidad, libros oficiales, etc., y declarar en el IRPF los ingresos y gastos en el apartado de “actividades económicas”. Las colaboraciones con periódicos y revistas están exentas en el IVA, por eso no aparece en la factura. La retención para este tipo de rendimientos es siem- pre del 15%, sea cual sea su importe anual. Ver cuestión 125. AEAT nº 123.190 55 Tras licenciarme, trabajé con una beca de prácticas en una empresa. Después, me hicieron un “contrato mercantil”y en vez de nóminas me hacen “facturas”. ¿Cómo lo declaro? Las becas no exentas, como la suya, se consideran rentas del tra- bajo (ver cuestión 44). En cuanto a las rentas obtenidas con el “contrato mercantil”, su calificación fiscal dependerá, no del tipo de contrato, sino de la actividad realizada: si usted paga los gastos que ésta supone, la organiza y distribuye con total independencia (contenido, horario, precios...), será una actividad empresarial; si la empresa es la responsable de la organización y los gastos, entonces sus ingresos son rendimientos del trabajo y si los declara como tales, es conveniente que intente obtener pruebas del tipo de actividad realizada, para apoyar su interpretación. La ley especifica que las “relaciones laborales de carácter espe- cial” se declaran como rendimientos del trabajo, refiriéndose a empleados de hogar, deportistas profesionales, personal de alta dirección, penados en instituciones penitenciarias, representantes de comercio y artistas en espectáculos públicos. Sin embargo, estos dos últimos casos pueden considerarse a veces como activi- dad económica. Ver cuestión 125. 56 ¿Es cierto que mi hermano discapacitado tiene que in- cluir en su declaración las aportaciones que los familiares le hemos hecho a su patrimonio protegido? Las aportaciones hechas por familiares al patrimonio protegido del discapacitado tienen la consideración de rendimientos del trabajo de éste, hasta un máximo de 8.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto; el exceso está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, de la suma de las aportaciones consideradas rendi- miento del trabajo más las eventuales prestaciones percibidas en forma de renta (ver cuestión 71), se declara exenta una cantidad igual al doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para el 2005 es de 13.154,40 € (para más informa- ción acerca del patrimonio protegido, consulte DyD nº 83, tam- bién disponible en www.ocu.org). Quién los declara 57 ¿Es posible repartir mi salario con mi esposa a efectos fiscales? Nuestro régimen matrimonial es el de bienes ganancia- les y, en realidad, la mitad de mi salario le pertenece a ella. No. Las rentas del trabajo debe declararlas exclusivamente quien las haya generado (si se trata de un sueldo) o la persona en cuyo favor estén reconocidas (en el caso de las pensiones); por eso, al hacer declaraciones separadas, no se puede imputar la mitad a

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22 GUÍA FISCAL 2006

del IRPF, su interpretación sirve para la nueva, por la similitud entre ambas redacciones).

TS 30/06/2000; TSJ Asturias 13/04/05

Si opta por la interpretación de Hacienda, el dueño puede declarar el impago como “saldo de dudoso cobro”, cuando el deudor esté en suspensión de pagos, quiebra o análogos (insolvencia declarada al ejecutar un desahucio), o hayan pasado más de seis meses entre la fecha del recibo impagado y el fin de año. Así, la renta no perci-bida se considerará “ingreso” pero también “gasto”. Si después se llega a cobrar algo, se ha de declarar en el año de cobro.

52 El año pasado, recibí 9.000 € de mi comunidad autónoma, para reparar la aluminosis de mi vivienda.

Las ayudas públicas para reparar defectos estructurales de la vivienda habitual pueden declararse en el año en que fueron concedidas o repartirse en cuatro años (una cuarta parte en el año en que se obtengan y el resto en los tres años siguientes). Si el año pasado, sus ingresos fueron muy bajos, puede interesarle más declarar la ayuda completa ahora. También puede desgravar el 15% de lo destinado a reparar la vivienda, en concepto de rehabilitación (ver cuestión 225).

Rendimientos del trabajo

53 El año pasado estuve de baja por maternidad. Des-pués, terminó mi contrato y empecé a cobrar la prestación por desempleo. ¿Cómo tributan estos ingresos?

En general, todas las pensiones de la Seguridad Social (viude-dad, jubilación...) y las prestaciones (incapacidad transitoria, maternidad, desempleo) tributan como rendimientos del trabajo. Sólo algunas pensiones están exentas (ver cuestión 40 y ss.) al igual que, en casos excepcionales, la prestación por desempleo (ver cuestión 61).

54 A veces diseño crucigramas para un periódico. Me pagan cada trabajo adjuntando una factura sin IVA y con re-tención del 15%. ¿Cómo debo declarar ese dinero?

Bajo la actual ley, estos ingresos son rentas del trabajo, ya que se mencionan como tales “los rendimientos derivados de la elabo-ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”, así como los derivados de “impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y simila-res, siempre que no exista ordenación por cuenta propia de los medios de producción”. Si la actividad tiene carácter profesional (es habitual y no ocasional, usted corre con todos los gastos, tiene empleados, despacho...), entonces tiene que llevar contabilidad, libros oficiales, etc., y declarar en el IRPF los ingresos y gastos en el apartado de “actividades económicas”. Las colaboraciones con periódicos y revistas están exentas en el IVA, por eso no aparece en la factura. La retención para este tipo de rendimientos es siem-pre del 15%, sea cual sea su importe anual. Ver cuestión 125.

AEAT nº 123.190

55 Tras licenciarme, trabajé con una beca de prácticas en una empresa. Después, me hicieron un “contrato mercantil”y en vez de nóminas me hacen “facturas”. ¿Cómo lo declaro?

Las becas no exentas, como la suya, se consideran rentas del tra-bajo (ver cuestión 44). En cuanto a las rentas obtenidas con el “contrato mercantil”, su calificación fiscal dependerá, no del tipo de contrato, sino de la actividad realizada: si usted paga los gastos que ésta supone, la organiza y distribuye con total independencia

(contenido, horario, precios...), será una actividad empresarial; si la empresa es la responsable de la organización y los gastos, entonces sus ingresos son rendimientos del trabajo y si los declara como tales, es conveniente que intente obtener pruebas del tipo de actividad realizada, para apoyar su interpretación.La ley especifica que las “relaciones laborales de carácter espe-cial” se declaran como rendimientos del trabajo, refiriéndose a empleados de hogar, deportistas profesionales, personal de alta dirección, penados en instituciones penitenciarias, representantes de comercio y artistas en espectáculos públicos. Sin embargo, estos dos últimos casos pueden considerarse a veces como activi-dad económica. Ver cuestión 125.

56 ¿Es cierto que mi hermano discapacitado tiene que in-cluir en su declaración las aportaciones que los familiares le hemos hecho a su patrimonio protegido?

Las aportaciones hechas por familiares al patrimonio protegido del discapacitado tienen la consideración de rendimientos del trabajo de éste, hasta un máximo de 8.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto; el exceso está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, de la suma de las aportaciones consideradas rendi-miento del trabajo más las eventuales prestaciones percibidas en forma de renta (ver cuestión 71), se declara exenta una cantidad igual al doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para el 2005 es de 13.154,40 € (para más informa-ción acerca del patrimonio protegido, consulte DyD nº 83, tam-bién disponible en www.ocu.org).

Quién los declara

57 ¿Es posible repartir mi salario con mi esposa a efectos fiscales? Nuestro régimen matrimonial es el de bienes ganancia-les y, en realidad, la mitad de mi salario le pertenece a ella.

No. Las rentas del trabajo debe declararlas exclusivamente quien las haya generado (si se trata de un sueldo) o la persona en cuyo favor estén reconocidas (en el caso de las pensiones); por eso, al hacer declaraciones separadas, no se puede imputar la mitad a

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GUÍA FISCAL 2006 23

cada cónyuge. Si existe separación legal y se ha fijado pensión compensatoria o de alimentos, entonces sí que existe en cierto modo un “reparto fiscal” del salario (ver cuestión 208).

Cuáles no tributan

58 Mi trabajo me obliga a viajar. Algunos gastos los con-trata y paga directamente la empresa (avión, hotel). Otros los adelanto yo y luego presento una hoja de gastos adjuntando los recibos y facturas (comidas, taxis, parking). Cuando no tengo recibos, la empresa me paga 30 € por cada día de duración del viaje y 0,18 € por kilómetro para compensar esos gastos. Tengo entendido que no debo declarar este dinero. ¿Es así?

Efectivamente, las dietas y asignaciones para gastos de viaje que la empresa paga al trabajador, no tributan, siempre que sirvan para compensar gastos de viaje por motivos laborales.

Ahora bien, la ley establece ciertos requisitos y límites máxi-mos para la exención. Las compensaciones que superen esos límites o no cumplan todos los requisitos, deben declararse como rentas del trabajo. Consulte el cuadro 2, Dietas y gas-tos de desplazamiento que no se deben declarar.• No tienen que declararse los gastos de desplazamiento a luga-res distintos al centro habitual de trabajo (fábrica, taller, oficina...), se salga o no del municipio, según las siguientes condiciones:– si se viaja en transporte público (la empresa paga directamente o reembolsa el dinero), los gastos pueden ser ilimitados pero deben jus-tificarse con el billete de avión, tren o autobús, recibo del taxi...– si se hacen en transporte privado, el límite son 0,17 € por kiló-metro recorrido (0,19 desde el 1 de diciembre de 2005), tenga o no factura de los gastos efectuados y siempre que pueda demos-trar que realmente se desplazó en esas fechas (sirve cualquier documento, por ejemplo, la nota de pedido de los clientes) y que el cómputo de los kilómetros recorridos comience en la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, nunca en el domicilio particu-lar del trabajador (DGT nº 400, 13/03/03); tampoco se declara el dinero de los gastos de peaje y aparcamiento de los que tenga justificante, sin límite.• Tampoco se declaran (por debajo de los límites que explica-mos a continuación), las dietas de manutención y estancia en restaurantes y hoteles, correspondientes a desplazamientos fuera del municipio del centro de trabajo y de residencia, para estancias inferiores a 9 meses seguidos (sin descontar vacaciones).

AEAT nº 123.192

Hay que justificar los días, lugares y motivos del desplazamiento. – para las dietas por alojamiento no hay límite pero se requiere siempre factura;– para las de manutención, no es necesaria factura y hay que distinguir según el tipo de desplazamiento: si hay pernocta los límites diarios son 52,29 € para España (53,34 desde el 1 de diciembre de 2005) y 91,35 € para el extranjero; si no hay per-nocta, 26,14 € (26,67 desde el 1 de diciembre de 2005) y 48,08 € respectivamente (que se transforman en 36,06 € y 66,11 € en el caso particular del personal de vuelo). Pero, ojo: si la empre-sa entrega una cantidad fija diaria, inferior a esos límites, será esa cantidad la que se tome como tope por encima del cual hay que declarar el exceso. Veamos un ejemplo:Supongamos que, en el primer trimestre del año pasado, usted pasó 60 días de viaje por España, asistiendo a congresos y visitan-

Salarios, pensiones y compañíaA efectos fiscales, las rentas del trabajo incluyen los salarios de los empleados y funcionarios, pero tam-bién las pensiones que pagan la Seguridad Social o los planes de pensiones, las cantidades cobradas por desempleo, las becas no exentas, las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado (ver cuestión 56) e, incluso, las pensiones de alimentos o compen-satorias que se reciben del cónyuge o del excónyuge y las retribuciones de colaboradores literarios y con-ferenciantes.Las rentas del trabajo disfrutan de estas ventajas:• Suelen estar libres de retenciones si son inferiores a 7.515 € (el límite es más alto para pensionistas, des-empleados y personas con hijos o cónyuge a cargo).• Si la renta se considera irregular (generada en más de 2 años), tiene derecho a unas reducciones especia-les que oscilan entre el 40 y el 75% de su importe.

CUADRO 2. DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO QUE NO SE DEBEN DECLARAR (2005)

Manutención, por cada día de viaje (1)

España Extranjero

Alojamiento

Desplazamiento

Medios públicos Otros medios

Pern

octa

ndo

Pern

octa

ndo

Sin

pern

octa

r

Sin

pern

octa

r

En general

Personal de vuelo

52,29 €(53,34 € desde el

01/12/05)

26,14 €(26,67 desde el 01/12/05)

(1) No hace falta justificante de la cuantía del gasto, pero sí de que el viaje tuvo lugar y de que respondía a exigencias laborales.

36,06 €

91,35 €48,08 €

66,11 €

sin límite (con

justificante)

0,17 € por km(0,19 desde el 01/12/05)(1)

Peaje y aparcamiento: sin límite (con

justificante)

sin límite (con

justificante)

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24 GUÍA FISCAL 2006

do clientes (lo que puede demostrarse). De esos 60 días, durmió en el destino 30 noches y recorrió 4.000 kilómetros en su coche. La empresa le pagó 6.607 € por dietas y gastos de locomoción, desglosadas como sigue:– 2.705 € por gastos de hotel;– 1.202 € en billetes de avión;– 180 € por gastos de aparcamiento;– 1.800 € por manutención (30 € por día de viaje, sin facturas);– 720 € para compensar gastos de gasolina (0,18 € por cada kilómetro recorrido);Por las cantidades entregadas para el hotel, el avión y el apar-camiento, no tendrá que declarar nada pues no hay límite (con-serve los recibos y facturas que la ley exige). Sólo tendrá que declarar lo que exceda los límites máximos por manutención y kilometraje que le correspondan:– en concepto de manutención le dieron 1.800 € (con el límite de 30 € diarios establecido por la empresa, que se toma de refe-rencia para establecer el exceso, aunque sea inferior al legal): 900 € corresponden a los 30 días con pernocta (30 x 30), y 784,20 € a los 30 días sin pernocta (30 x 26,14); así que le die-ron un exceso de 115,80 € (1.800 – 900 – 784,20). – por los 4.000 kilómetros recorridos el límite máximo son 680 € (4.000 km x 0,17); así que el exceso que le entregó la empresa es de 40 € (720 – 680).Por tanto, debe declarar 155,80 € (115,80 + 40), en concepto de rendimientos del trabajo. Esta cantidad debe constar como ingresos en el certificado de salario que su empresa le entrega-rá. Los restantes 6.451,20 € (6.607 – 155,80), deben constar bajo la clave L.01 del certificado de retenciones.

• Los límites son diarios: por eso sólo cabe excluir de tributación la cantidad realmente pagada por la empresa al trabajador cada día (30 € en este caso) aunque no llegue al límite máximo legal (52,29 €).• Es indiferente tener o no justificante de los gastos de comidas: el exceso sobre los límites tributa, aunque tenga la factura del restaurante por un gasto superior. En cambio, para los gastos de hotel, de peaje y aparcamiento o transporte público no hay límites.• Es muy importante cómo la empresa extiende el certificado de salario y las dietas, sobre todo si el trabajador no tiene pruebas de los desplazamientos y gastos. Compruebe que las dietas figuran como “Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen”.Los trabajadores encuadrados en las relaciones laborales especiales de carácter dependiente (representantes de comercio, personal de alta dirección, deportistas...), pueden descontar de sus ingresos brutos las cantidades diarias por manutención (por lo general, 26,14 €) y desplazamiento que reseñamos en el cuadro 2, por cada día de viaje que puedan acreditar.

59 ¿Tributan las dietas por trabajar en el extranjero? ¿Y lo pagado por ser miembro de un jurado?

Cuando un trabajador o funcionario está destinado en el extran-jero, pero debe declarar en España, puede considerar exento el exceso que obtiene por razón de ese destino en el extranjero. Para los funcionarios, ese exceso se fija según ciertas normas (RD 6/95 de enero y RD 236/88 de 4 marzo). Para los demás trabajadores, lo fija la empresa o el organismo que les paga. Se trata sobre todo de funcionarios y personal de las embajadas o destinado en instituciones de la Unión Europea. El trabajador puede optar por esta posibilidad o por la exención de la cues-tión 22 (son incompatibles).

Las cantidades percibidas por los candidatos a jurados, titulares y suplentes, así como por los miembros de las mesas electorales, no tributaan.

60 Además del salario, los empleados de mi empresa tienen otras ventajas: cheques restaurante, seguro sanita-rio, plan de pensiones... ¿Cómo se declara todo esto?

Esto es lo que la ley llama “retribuciones en especie” y, en prin-cipio, hay que declararlas como ingresos del trabajo. En el cuadro 3 indicamos las reglas para valorar su importe a efectos fiscales (desde 1999, las empresas pueden acordar con Hacienda el valor de estas retribuciones, lo que es útil en casos dudosos).

AEAT nº 123.253

En la declaración se incluye como ingreso el valor que corresponda a cada concepto (ver cuadro 3), más el ingreso a cuenta efectuado por la empresa; pero, ojo, sólo hay que sumar el ingreso a cuenta si lo paga la empresa, y no si se lo descuentan al trabajador junto a las demás retenciones, en cuyo caso sólo se incluye como ingreso el resultado de la valoración.

Parte de las retribuciones en especie que usted menciona están exentas (AEAT 123.255). Si puede negociar su salario, le con-viene cambiar dinero por este tipo de retribuciones:

• Acciones: entrega gratuita (o con descuento) de acciones o par-ticipaciones de la empresa a trabajadores en activo de la misma (o de empresas del grupo), si el valor total entregado a cada trabaja-dor no supera los 12.000 € anuales. La participación de cada tra-bajador, junto con las de su cónyuge y familiares de hasta segundo grado, no puede superar el 5% del capital social, las acciones no pueden venderse en tres años y las entregas deben formar parte de un “plan de retribución” preestablecido. Los excesos sobre 12.000 € se declaran tal y como se explica en la cuestión 67.

AEAT nº 123.252• Gastos de formación: no tienen límite si se trata de estudios financiados por la empresa y relacionados con su actividad o con los puestos de trabajo. Se incluyen los gastos hechos para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías y para pro-veerlos de equipos de acceso a Internet.• Comedores de empresa y “vales de comida”: el trabajador no tiene que declarar las comidas que realiza en la empresa, aunque sean gratuitas o estén subvencionadas. Si la empresa le da “vales de comida” para utilizar en restaurantes, sólo tendrá la conside-ración de retribución en especie la cantidad que supere los 7,81 € diarios. Sólo se computan los días laborables.

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GUÍA FISCAL 2006 25

• Servicios sociales y culturales: utilización de clubes socia-les, instalaciones deportivas, salas de lectura, servicio médico de la empresa, plazas de aparcamiento o servicio de transporte de empleados en “rutas” y servicio de guardería.• Servicios de enseñanza: no se considera rendimiento en especie la prestación del servicio de educación (preescolar, infantil, pri-maria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesio-nal) realizada por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o con precio inferior al normal de mercado.• Seguros: no hay que declarar los seguros de responsabilidad civil o de accidente laboral; tampoco los de enfermedad, que cubran al trabajador, su cónyuge y descendientes, hasta un límite de 500 € por cada uno de ellos.• Préstamos sin interés o con intereses bajos: los concedidos antes del 1/1/92 no tienen que declararse.• Vivienda: si el empleo obliga a usar una vivienda determinada por razones de seguridad o inherentes al trabajo (no de mera repre-sentación), no hay retribución en especie y no se declara (fareros, maestros en “casas escuela”, guardias en “casas cuartel”...).

Si la empresa da dinero, aunque sea para que el trabajador lo gaste en determinados fines (seguro sanitario o escuela de su elección...) no se aplica la exención correspondiente; hay que declarar ese dinero como un componente salarial más.

61 Cobro la prestación por desempleo y me han dicho que podría recibirla de una vez por anticipado, escogiendo la modalidad de “pago único”. ¿Cuáles son los requisitos y cómo tributa?

Usted puede recibir la prestación en un pago único si le fal-tan por cobrar al menos tres mensualidades y acredita que va a destinar el dinero a una actividad profesional o empresarial.

Es necesario formar parte, como socio trabajador, de una Coo-perativa de Trabajo Asociado a una Sociedad Laboral. Hay que mantener durante cinco años la acción o participación o, en su caso, la actividad.El “pago único” de la prestación de desempleo está exento has-ta 12.020,24 €. El dinero que supere ese límite debe declararse o bien de una sola vez en el año en que se recibe, o bien pro-porcionalmente repartido entre los años en los que se hubiera cobrado la prestación, de no haberse optado por el pago único. Por ejemplo, si en marzo recibe como pago único 16.828,34 €, correspondientes a los 15 meses de prestación que le quedaban por delante (9 meses del año 2005 y 6 meses del 2006), puede hacer lo que más le convenga: 1) Considerar exentos 12.020,24 € y declarar los 4.808,10 restan-tes en el 2005. Esto puede interesarle si los ingresos de ese año han sido escasos (al iniciar una actividad empresarial suele haber pérdidas). 2) Considerar exentos 12.020,24 € y repartir los 4.808,1 € no exen-tos entre el año 2005 y el 2006, en proporción a los meses que les corresponden respectivamente: 2.884,86 € en el 2005 (4.808,1 € x 9/15) y 1.923,24 € en el 2006 (4.808,1 € x 6/15).La indemnización en forma de pago único queda totalmen-te exenta para los trabajadores discapacitados que se hagan autónomos.

AEAT nº 122.970

62 Me despidieron el año pasado y reclamé ante el centro de arbitraje y conciliación, que declaró el despido improceden-te. Pagué a mi abogado 750 € y cobré 2.400 € por el finiquito (vacaciones pendientes, pagas extras, salarios de tramitación) y una indemnización de 18.000 €, sin retención. ¿Debo decla-rarlo todo?

Lo correspondiente al finiquito debe declararlo, pues forma parte del salario, pero la indemnización, no.

(1) Si la actividad habitual de la empresa es la venta de esos productos o servicios, se valoran por el precio ofertado al públicocon los descuentos y promociones usuales para otros colectivos similares a los trabajadores.(2) Si el vehículo se utiliza en parte para uso profesional y en parte para usos particulares, únicamente se considerará rendimiento en especie la parte proporcional de la valoración que corresponda al uso particular.(3) Si el vehículo usado se entrega a un empleado distinto al que usó el coche, se toma el valor de mercado que tenga en la fecha de la entrega.(4) Cuando el interés legal es más alto que el de mercado, se declara la diferencia entre el interés pagado y el de mercado (DGT nº 2.296, 11/12/00).

CUADRO 3. VALORACIÓN FISCAL DE LOS RENDIMIENTOS EN ESPECIE

Rendimientos Valoración fiscalVivienda propiedad de la empresa o alquilada por la empresa. (1)

Vehículos: - entrega(1), (2) - uso - alquilado o leasing - uso y posterior entrega

Préstamos a bajo interés. Diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero (4%) (4)

Manutención, hospedaje, viajes de turismo.Seguros (salvo excepciones; ver cuestión 60).Planes de pensiones y sistemas alternativos.Estudios no necesarios para el puesto.

Otras cosas

10% del valor catastral (5%, si está revisado). Si no hay valor catastral, 2,5% de su valor de compra. Máximo: 10% de los restantes componentes salariales.

- coste de adquisición para la empresa, incluidos los eventuales tributos.- 20% del coste de adquisición (tributos incluidos).- 20% del valor de mercado del vehículo nuevo.- precio de mercado del vehículo usado menos la valoración del uso disfrutado (3)

Coste para el empleador o precio ofertado al público. (1)Coste para el empleador o precio ofertado al público. (1)Aportación hecha por la empresa.Coste para el empleador o precio ofertado al público. (1)Valor normal de mercado o precio ofertado al público. (1)

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26 GUÍA FISCAL 2006

Las indemnizaciones por despido o cese están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, las normas que lo desarrollan y la normativa sobre ejecución de sentencias, cosa que no ocurre con la establecida en virtud de convenio pacto o contrato (ver cuadro 4). Para que exista exención, debe haber intervención judicial (sentencia o conci-liación ante el juzgado de lo social) o administrativa (concilia-ción ante el SMAC o expediente de regulación de empleo). No obstante, si una vez notificado el despido al trabajador y antes del acto de conciliación, el empresario lo reconoce improcedente y ofrece al trabajador la indemnización a que tiene derecho, que-dando conforme éste, el límite exento será el correspondiente al despido improcedente (salvo que se trate de bajas incentivadas o prejubilaciones).

DGT 1.721, 17/09/04 y 2.285, 16/12/03

Hacienda entiende que la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en un despido.

DGT 1.189, 11/05/04; DGT V1.219, 23/06/05

No importa que la sentencia o el acuerdo de conciliación fijen importes superiores, aunque vengan establecidos por el conve-nio colectivo. Si recibe una cantidad superior al límite, tendrá que declarar el exceso como rendimiento del trabajo.Los honorarios de su abogado son deducibles en todo caso, has-ta un máximo de 300 € (ver cuestión 74).Consideramos que los intereses por un eventual retraso en la eje-cución de la sentencia también están exentos, aunque la Agencia Tributaria suele equipararlos a las ganancias patrimoniales.Veamos cómo calcular los límites exentos, usando su ejemplo:– Tiempo de trabajo: 12 años y tres meses.– Salario bruto diario: 21 € (normalmente se fija en la demanda y se calcula dividiendo por 365 días el salario bruto del último año, excluyendo las dietas y gastos de viaje).– Indemnización fijada: 18.000 €.– Calificación del despido: despido disciplinario improcedente.El límite máximo exento, correspondiente a esa calificación, será el menor de los siguientes: o bien 45 días por año de traba-jo o bien 42 mensualidades. Así que hay que calcular ambos:• Indemnización por días: por 12 años de trabajo la cantidad exenta será de 11.340 € (45 días x 12 años x 21 €/día). Por los tres meses restantes, se hace una regla de tres: (45 x 3/12 = 11,25 días) x 21 €/día = 236,25 €. La suma de ambas cantida-des es de 11.576,25 €.• Indemnización por mensualidades: en este caso, el límite serían 26.460 € (21 €/día x 30 días al mes x 42 meses).Puesto que se escoge el menor de ambos límites, la parte de indem-nización que quedará exenta en su caso será de 11.576,25 €. Ten-drá que declarar los 6.432,75 € restantes (18.000 – 11.576,25), como renta de trabajo irregular. Ver cuestión 66.

La parte de la indemnización que excede del límite exento está sujeta a retención; si no le han retenido correctamente, puede usted restar la retención como si realmente se la hubieran practicado . Ver cuestión 75.

63 ¿Cuál es el límite exento en un expediente de regulación de empleo?

Un expediente de regulación de empleo es un despido colec-tivo sancionado por una autorización administrativa. Normal-mente se dan varias opciones a los despedidos: “prejubilación” con cobro de las prestaciones por desempleo hasta alcanzar la edad mínima de jubilación, entrega de un capital en varios pla-zos, indemnización a través de un seguro de rentas, etc. Sea cual sea la opción elegida, si está contemplada dentro del expediente de regulación de empleo, la indemnización por despido estará exenta hasta el menor de los siguientes límites: o bien 20 días de salario por año trabajado, o bien 12 mensualidades. La parte de la indemnización que supere el límite exento se tiene que declarar, aunque puede disfrutar de una reducción del 40%.

Despido improcedente: - disciplinario. 45 42 - por causas objetivas en contratos de fomento de la contratación. 33 24

Despido procedente: - disciplinario. no hay no hay - por causas objetivas. 20 12

Cese voluntario justificado: - por alteración del horario, jornada o turnos. 20 9 - por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia. 20 12 - por otras causas graves (impago de salarios...). 45 42

Expediente de regulación de empleo (cuestión 64). 20 12

Cese personal alta dirección (gerente, director) (2): - por desistimiento del empresario. 7 6 - improcedente o nulo. 20 12

Muerte, incapacidad o jubilación del empresario. 1 mes no se aplica

Extinción de la personalidad jurídica del empresario. 20 12

CUADRO 4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EXENTA

Causa de la indemnización

Días de sala-rio por año de

servicio (1)

Máximode mensuali-

dades (1)

(1) Deben calcularse ambos límites (días de salario por año ymensualidades) y considerarse exenta la cantidad señalada por el menor de ellos.(2) A pesar de que estos límites han sido admitidos como exentos por distintos autores y de que existen sentencias que los respaldan, Hacienda sostiene que toda la indemnización tributa en estos casos, apoyándose en una sentencia del TS. (DGT nº 745, 17/05/02)

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GUÍA FISCAL 2006 27

Cómo y cuándo declarar el exceso sobre el límite depende de la fórmula de cobro y de quién pague:– En las indemnizaciones que se cobran en un pago único (caso poco frecuente), hay que descontar el límite exento. El resto se integra junto a las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una reducción del 40%, si el periodo de generación de los rendi-mientos es superior a dos años. Ver la cuestión 66.– Las indemnizaciones que se cobren en varios plazos direc-tamente de la empresa están exentas hasta que cubran el límite exento. El exceso tributa como renta del trabajo, según cuál sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, disfruta de una reducción del 40%. Si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.Por ejemplo: imaginemos que usted recibió una indemnización de 120.000 € a pagar en 8 años (es decir, 15.000 € cada año) y que trabajó en la empresa durante 20 años, con un salario diario de 30 €. Para saber cuál es la parte exenta de esa indemniza-ción, debe calcular los dos posibles límites, y escoger el menor: el límite “por días” (20 días x 30 € /día x 20 años), da una cifra de 12.000 € ; el límite “por mensualidades” (12 mensualidades x 30 días x 30 €/día), da una cifra de 10.800 € y, al ser más bajo, es el que le corresponde. Es decir, que los primeros 10.800 € están exentos. Los 109.200 € restantes se integrarán en la decla-ración conforme se vayan percibiendo y, puesto que los recibirá durante un periodo de 8 años (inferior a la mitad de los 20 años trabajados en la empresa), se beneficiarán de un descuento del 40%: de los 15.000 € que le paguen el primer año, 10.800 € están exentos y no tendrá que declararlos; los 4.200 € restantes (15.000 – 10.800) los tendrá que declarar, pero disfrutarán de una reducción del 40% (4.200 x 40% = 1.680) por lo que sólo pagará impuestos por 2.520 € (4.200 – 1.680). El resto de los años tendrá que declarar íntegramente los 15.000 € que reci-ba, pero como también disfrutarán de una reducción del 40% (15.000 x 40% = 6.000 €), sólo pagará impuestos por 9.000 € (15.000 – 6.000). Sin embargo, si el pago se hubiera fracciona-do en 11 años, no procedería el descuento, pues dicho periodo es superior a la mitad de los años de trabajo.– Las indemnizaciones cobradas en varios plazos de un con-trato de seguro, concertado para el pago de indemnizaciones derivadas de un expediente de regulación y regulado como un plan de pensiones, se integran a excepción de su importe exento (cuando las primas del seguro fueron imputadas por la empre-sa al trabajador como rendimiento en especie y, por lo tanto, declaradas en su día, también se restarán de la indemnización). El exceso tributa como renta del trabajo pero no se le aplica el porcentaje de reducción salvo que, antes de celebrarse el con-trato de seguro, las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo se hicieran efectivas con cargo a fondos internos de la propia empresa y les fuera aplicable el porcentaje de reducción.– Las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas por la empresa por un convenio especial se declaran como retribución en especie; además, son un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.– Las prestaciones cobradas de la Seguridad Social o del Inem (pensión por jubilación, prestación por desempleo) no están exen-tas, sino que tributan como las demás pensiones y prestaciones.

.64 He acordado con mi empresa resolver mi contrato de trabajo y pasar a una situación de prejubilación. Como com-

pensación, mi empresa me va a pagar 600 € mensuales hasta que cumpla los 65 años. ¿Cómo debo declararlo?

Los programas de bajas incentivadas voluntarias (sin expe-diente de regulación de empleo), no se consideran despido y las cantidades recibidas como incentivos o complementos no están exentas de tributación. Además, esos complementos sólo se bene-fician de la reducción del 40% si se reciben en un único ejercicio. En su caso, puesto que le pagarán a lo largo de varios años, tendrá que tributar por el importe total recibido cada año.

DGT 1.056, 21/04/04

65 He cobrado 3.000 € en concepto de ayuda por traslado. ¿Tengo que declararlas?

El dinero pagado por la empresa para cubrir gastos de locomo-ción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado a otro municipio, así como los gastos de mudanza (de mobiliario y enseres), están exentos sin límite, aunque hay que conservar factura. Si se recibe una cantidad mayor que la señalada finalmente por las facturas, el exceso puede declararse como rendimiento irregular del trabajo, siempre que se reciba en un único ejercicio. Si la indemnización se cobra en varios años, deberá declarar cada año la parte de indemnización perci-bida junto con el resto de su salario.

DGT 1.058, 31/05/01

Rendimientos irregulares del trabajo

66 El año pasado llegué a un acuerdo con la empresa en la que trabajé durante 19 años, para marcharme. Me dieron 12.000 € de indemnización, con una retención de 3.000. ¿Cómo la declaro?

La indemnización por cese voluntario sólo está exenta de tri-butación cuando existe una “causa justificada”, como la falta de pago del salario o la modificación de condiciones de trabajo (ver límites en el cuadro 4). Si no existe ninguna de estas cau-sas y el contribuyente decide voluntariamente dejar de trabajar, como ocurre en esta consulta, la indemnización debe tributar. Por eso le han practicado las retenciones. Ahora bien, cuando la resolución del contrato laboral es por mutuo acuerdo, la indemnización se reduce en el 40% siempre que se reciba en un único ejercicio. En su caso, la reducción asciende a 4.800 € (12.000 x 40%). Usted tiene que incluir 7.200 € como rendimientos íntegros del trabajo. Las retencio-nes se incluyen junto a las demás retenciones, en el apartado pertinente.

DGT 2.326, 17/12/03

67 Trabajo en una multinacional que tiene un “plan de acciones” para los empleados. Podemos comprar acciones de nuestra empresa a un precio reducido (un 15% menor al de cotización). Además, tras cierto número de años en planti-lla, podemos ejercitar una opción de compra, por un precio predeterminado inferior al de cotización. ¿Cómo se declara esto?

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28 GUÍA FISCAL 2006

Las entregas gratuitas de acciones de la empresa por un valor de hasta 12.000 € anuales están exentas (vea las demás condiciones en la cuestión 60). Dentro de esta exención, podemos considerar tanto los descuentos por compra de acciones como la entrega gra-tuita a través de una opción de compra. Los excesos sobre 12.000 € se declaran como rendimientos del trabajo en especie; en el caso de la opción de compra, se valora por la diferencia entre el precio de compra real y el de cotización de las acciones en el día que la ejercite. Si vende las acciones antes de que pasen tres años, perderá la exención y deberá hacer una “declaración complemen-taria” con los correspondientes intereses de demora (y declarar el beneficio de la venta). En todo caso, los planes de acciones se consideran a menudo como rendimientos irregulares del trabajo, beneficiándose de una reducción del 40%.Los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones pueden reducirse por una cuantía máxima igual al salario medio anual (19.600 €) multiplicado por el número de años de generación del rendimiento. Este límite se duplica si las acciones se mantienen al menos durante tres años desde que se ejercitó la opción de compra, siempre que dicha opción de com-pra tuviera las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.

Para poder aplicar la reducción se exige que no se concedan anual-mente y que el derecho (la opción) sólo pueda ejercitarse cuando hayan transcurrido más de dos años desde su concesión.

68 Enviudé y me casé de nuevo el año pasado. Ya no cobro pensión de viudedad pero, en compensación, la Seguridad Social me pagó 24 mensualidades juntas. ¿Ese dinero tributa?

Sí. Esta compensación tributa como rendimiento irregular del tra-bajo y tiene derecho a una reducción del 40%: todas las cantida-des que se cobran en forma de capital de la Seguridad Social o clases pasivas, tienen derecho a una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera cotiza-ción o estén incluidas dentro de la “lista cerrada” de rendimientos “notoriamente irregulares” (ver recuadro ¿Qué son los rendimien-tos irregulares del trabajo?). Hay otros casos además de éste: por ejemplo, cuando la Seguri-dad Social paga una indemnización de una sola vez a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (prestación por lesiones permanentes no invalidantes).La reducción del 40% también se aplica a las prestaciones en for-ma de capital otorgadas o bien por la Seguridad Social por lesio-nes no invalidantes, fallecimiento o gastos de sepelio, o bien por las mutuas de accidentes de la Seguridad Social.

69 Al jubilarme he recibido 30.000 € de un plan de pen-siones que contraté en el año 1994.

Los planes de pensiones pueden recuperarse en forma de capi-tal (un solo pago) o de renta (varios pagos en distintos años) o combinando ambas fórmulas (un capital el primer año y una renta los siguientes). Las rentas se consideran rendimientos del trabajo y no disfrutan de ninguna reducción, mientras que los capitales disfrutan de una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al conjunto de planes y el momento en que se produce la contingencia (en su caso la jubilación); es decir, que según Hacienda, si ese lapso no alcanza los dos años, no se podrá aplicar la reducción (incluso aunque entre la primera aportación y el cobro del capital sí hayan transcurrido dos o más años).

AEAT nº 123.245; DGT 13, 09/01/04

Por lo tanto, usted tendrá que declarar el total de lo cobrado e incluir en la casilla correspondiente la reducción del 40% (12.000 €), tribu-tando sólo por el 60% restante (18.000 €).

Para pagar menos por su plan de pensiones, lo mejor es cobrarlo en forma de capital. Si su plan lo permite, puede solicitar a la gestora que se lo pague en un año en el que sus rentas sean más bajas (por ejemplo, el siguiente a la jubilación, cuando probablemente sus ingresos sean menores). Si el ahorro del plan es elevado (por ejemplo, si dobla el importe de su pensión anual) merece la pena trasladar el dinero a varios planes (el traslado no tributa), y solicitar varios capitales (un capital inmediato en el primer plan, otro diferido a un año en el segundo, otro diferido a dos años en el tercero, etc.); así cobrará varios capitales, todos

¿Qué son los rendimientos irregulares del trabajo?Son rentas que proceden del trabajo, como los sala-rios, pero no se reciben cada año sino que:– se generan en periodos superiores a dos años y no son recurrentes, es decir, no se reciben todos los años: por ejemplo, el capital de un plan de pensiones;– o bien, se obtienen de forma “notoriamente irre-gular” en el tiempo. Se trata de supuestos incluidos en una lista cerrada: indemnizaciones o prestacio-nes no exentas que pagan la empresa o la Seguridad Social, por traslado, fallecimiento, modificación de condiciones del trabajo o del salario, cese voluntario, lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, así como premios literarios, artísticos y científicos.Coloquialmente podemos definirlos como ingresos infrecuentes, cuya obtención nos ha llevado más de dos años o bien un largo periodo de tiempo indeter-minable; suelen cobrarse en forma de capital.D entro de ciertos límites, este tipo de rentas se bene-ficia de una reducción del 40% (del 75% en algunos casos), aplicada antes de restar los gastos. Cuando los rendimientos del trabajo generados en periodos superiores a dos años se perciben de forma fraccio-nada, como suele ocurrir en los expedientes de regu-lación de empleo, sólo será aplicable la reducción del 40% si se cobran, como máximo, en la mitad de años trabajados (ver cuestión 63)Una vez aplicada la reducción, el resultado se suma al resto de los rendimientos íntegros del trabajo.

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se beneficirán de la reducción del 40% y el ahorro puede ser muy elevado. Aunque es legal, Hacienda no ve esto con buenos ojos y, puede calificarlo de “fraude de ley” (ver cuestión 70).

70 En el año 2005, rescaté uno de mis dos planes de pensio-nes, recibiendo 12.000 €; el próximo año recuperaré el otro, de 42.000 €. ¿Puedo aplicar a ambos la reducción del 40%?

Si usted tiene varios planes de pensiones y los recupera en for-ma de capital en años sucesivos, a nuestro juicio, es posible que aplique a cada uno de ellos la reducción del 40%, pues la ley del IRPF no limita el número de planes que pueden beneficiar-se de ella. Sin embargo, Hacienda no admite que se reduzcan varios planes cobrados en forma de capital en años distintos y reserva la reducción a las cantidades recibidas en un único ejercicio, independientemente del número de planes del que provengan. Si usted recupera sus dos planes en forma de capital y en distintos ejercicios, considerará que sólo uno de ellos lo es y tratará al otro de renta, negándole la reducción.

AEAT nº 123.248; DGT 1.333, 16/06/04

Es compatible la reducción del 40% correspondiente a las percepciones en forma de capital recibidas por un mismo beneficiario de un plan de previsión asegurado, con la reducción correspondiente al plan de pensiones.

DGT 2.184, 12/12/03

La DGT permite al contribuyente elegir a cuál de sus planes otorga la consideración de capital, con independencia de cuándo lo rescate; así pues, puede aplicar la reducción del 40% al plan de mayor importe, lo rescate primero o no.

DGT 1.106, 11/05/00

Si usted no quiere arriesgarse a aplicar la reducción a sus dos pla-nes, es preferible que se la aplique al que va a rescatar el año que viene, por ser su importe mayor.Si usted no hubiese cobrado sus planes aún y tuviera la intención de tributar de acuerdo con la interpretación de la DGT, nuestra recomendación es que los cobre todos en forma de capital pero dentro del mismo año, para así poder aplicar la reducción a todos ellos.

71 Me he jubilado por incapacidad laboral permanente en grado de “invalidez absoluta”. ¿Tributa el plan de pensiones cobrado por esta contingencia?

Sí. La reducción es la misma que en el caso de la jubilación (40%), aunque para aplicarla no se exige que hayan pasado más de 2 años desde la contratación del plan.También pueden beneficiarse de una reducción especial las pres-taciones de un plan de pensiones constituido a favor de una per-sona con un grado de minusvalía mínimo del 65%, cuando ella misma las perciba (será la beneficiada por las reducciones): – A la prestación recibida en forma de capital, correspondiente a aportaciones anteriores al 1/1/1999, se le aplica la reducción general del 40%.

– A la prestación recibida por aportaciones realizadas tras el 1/1/1999 (acordes a los requisitos descritos en la cuestión 218), puede aplicársele una reducción del 50%, si se cobra en forma de capital y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación; si se cobra en forma de renta, la reducción anual será de, como máximo, el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltples), es decir, 6.577,20 x 2 =13.154,40 €.

No se pueden acoger a este régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque en el momento de percibirlas se tenga reconocida una minusvalía.

DGT V1.047, 13/06/05

72 Mi empresa tiene un seguro de vida, jubilación e inva-lidez. ¿Tengo que declararlo como si fuera un seguro (benefi-ciándome así de una reducción de hasta el 75%)?

En algunas empresas, hay seguros de vida colectivos, que fun-cionan como “sistemas alternativos” a los planes de pensiones pero tributan de otro modo. Se consideran rendimientos del tra-bajo, pero se benefician de las reducciones propias de los segu-ros individuales. Si los cobran los herederos del trabajador, se incluyen en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones.

AEAT nº 123.211

Si los cobra el trabajador, al jubilarse o quedar inválido, los declara en el IRPF:• Si se reciben en forma de renta, se declaran como rentas del trabajo a partir del momento en que superen las primas paga-das directamente por el trabajador y las primas “imputadas” fiscalmente al trabajador por el empresario (es decir, las pri-mas que tributan en la declaración del trabajador como rentas en especie).• Si se cobran en forma de capital:– Primero se restan las primas pagadas por el trabajador y las “imputadas” por la empresa; el resultado se reduce en un 40 o un 75%, según transcurriesen más de 2 o más de 5 años des-de el pago de las primas. Cuando hayan transcurrido más de 8 años, siempre que las primas satisfechas guarden periodicidad y regularidad suficientes, según lo establecido por el reglamen-to, la reducción será del 75% sobre el rendimiento total deri-vado de dichas prestaciones. La aseguradora debe desglosar la parte de capital correspondiente a cada prima (ver cuestiones 111 y ss.).

AEAT nº 123.234

– Si no hubo “imputación” de las primas a los trabajadores (es decir, la empresa las pagó, sin incluirlas en la nómina como pago en especie), se aplica una reducción del 40% al capital cobrado siempre que hayan pasado más de dos años desde el pago de las primas.– Si el seguro se cobra por invalidez, la reducción depende del grado de invalidez y no del tiempo que haya pasado (75% para prestaciones por invalidez absoluta o gran invalidez; 40% para prestaciones por invalidez de otra clase). Cuando las primas no fueron imputadas, se aplica siempre el 40% de reducción.

AEAT nº 123.233

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30 GUÍA FISCAL 2006

Gastos deducibles

73 He suscrito un convenio con la Seguridad Social para completar las cotizaciones necesarias para cobrar una pensión. ¿Puedo descontarlas como gasto, pese a no tener ingresos del trabajo? (Mis rentas provienen de otras fuentes).

Sí; así, obtendrá un rendimiento negativo del trabajo que com-pensar con esas otras rentas.

DGT 2.127, 04/12/01

74 El año pasado mi mujer y yo demandamos a nuestras respectivas empresas para que nos pagaran unos atrasos que nos debían. El abogado nos cobró 1.000 €. ¿Podemos deducir algo en nuestra declaración por los gastos de defensa jurídica? ¿Y por las cuotas sindicales?

Las cuotas sindicales son deducibles sin limitación.Se pueden descontar hasta 300 € anuales por gastos derivados de litigios de carácter laboral, sin importar el resultado del pleito.Si declaran por separado cada uno podrá descontarse hasta 300 € por los gastos derivados de su juicio; si presentan declaración conjunta el límite es de 300 €, independientemente del número de perceptores de rendimientos del trabajo. Lo mismo ocurre con el límite de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.

Retenciones

75 Creo que durante el año 2005 me han retenido de más. ¿Puedo recuperar la diferencia?

La retención puede ser improcedente o excesiva. Es improce-dente cuando se hace sobre una renta exenta o no sujeta a grava-men: dietas y gastos de viaje, una indemnización exenta, etc. Es excesiva si, por ejemplo, la empresa calcula incorrectamente el tipo de retención. Existen varios caminos para recuperarla:– Presentar el modelo 104 de solicitud de devolución rápida. Si la retención fue excesiva, la Administración devolverá el importe

procedente, descontando todas las retenciones practicadas.– Presentar la declaración, incluyendo la renta y la retención practicada (sólo si la retención es excesiva pero procedente).– Presentar la declaración, incluyendo la retención pero no la renta (cuando la retención es improcedente). En este caso debe-rá adjuntar pruebas de que la renta está exenta o no sujeta a gravamen (es lo más conveniente en los casos claros).– Puede plantear ante la Agencia Tributaria una solicitud de ingresos indebidos (no precisa la colaboración del retenedor), instando la rectificación de la autoliquidación presentada por el retenedor mediante la que se realizó la retención indebida, en el plazo de cuatro años desde que se ingresó.

76 Mi salario es de 18.000 € y mi retención del 13%. Además, he recibido unos atrasos de salario de años anterio-res. ¿Qué retención corresponde a estas otras rentas?

El porcentaje de retención lo fija la empresa al inicio del año en función de los ingresos previsibles y de las circunstancias personales y familiares declaradas por el trabajador. Además:– Los rendimientos variables (horas extras, comisiones...) se tienen en cuenta, considerándose, como mínimo, los recibidos el año anterior, salvo que pueda acreditarse un importe menor.– También se incluyen las retribuciones en especie, por su valoración fiscal (ver cuestión 60), pero no las aportaciones a los planes de pensiones (ni del trabajador ni del empresario).– Si se recibe una renta extra imprevista o aumenta el salario, se regulariza el porcentaje de retención de las nóminas posteriores, sin que el nuevo porcentaje, más alto, pueda exceder el 45%.– En los contratos de duración inferior a un año, el tipo a apli-car no puede ser inferior al 2%.Hay rentas con un porcentaje fijo de retención: los atrasos salaria-les (no pagados por una revisión salarial de convenio colectivo) y las rentas por impartir cursos o elaborar obras literarias o artísticas, el 15%; las dietas de asistir al consejo de administración, el 35%.

77 Gano 21.600 € anuales, trabajo en una sola empresa, soy soltero y me han retenido un 6% (1.296 €), aunque según el programa de retenciones debería ser un 14%. Ahora tengo

Gastos deducibles delos rendimientos del trabajoSólo se pueden restar como gastos:– las cotizaciones a la Seguridad Social, mutuali-dades generales obligatorias de funcionarios, dere-chos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos y similares, y cuotas sindicales, sin límite;– las cuotas de colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria para el puesto, hasta un máximo de 300,51 € anuales;– los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral, hasta un máximo de 300 €.Aunque tenga otros gastos demostrables y necesa-rios para su trabajo, no podrá deducirlos (AEAT nº 123.196).

El cálculo de las retencionesEl empresario descuenta del salario del trabajador cierta cantidad mensual (la retención) y la ingresa en Hacienda, “a cuenta” de los impuestos que éste debe pagar (la cuota), cuyo cálculo definitivo se hace en la declaración: si la retención resulta mayor que la cuota, Hacienda devuelve la diferencia.La retención se fija según el importe de las retribu-ciones anuales y las circunstancias laborales, fami-liares y personales del contribuyente. Sírvase para su cálculo (es complejo) del programa que facilita la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) o pida que se lo hagan en su delegación de Hacienda.

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que pagar unos impuestos astronómicos. ¿Qué puedo hacer? ¿Sancionarán a mi empresa por retenerme de menos?

Si la empresa le retiene menos de lo que la ley marca, usted puede descontar las retenciones que teóricamente proceden: compruebe qué porcentaje de retención le corresponde a su salario y circuns-tancias, calcule la retención correcta y póngala en la declaración en lugar de la que realmente le han practicado (recoja pruebas de que ésta es inferior a la legal: contratos, nóminas...).Usted puede señalar como ingresos íntegros del trabajo 21.600 €; como gastos deducibles, la cotización a la Seguridad Social (1.371,60 €); como retención, el 14% del importe bruto, 21.600 € x 14% = 3.024 €. Así, se ahorrará 1.728 € de impuestos (3.024 – 1.296). Recuerde que Hacienda sólo devuelve lo efectivamen-te retenido; aunque su declaración salga “a devolver” por más importe, no le devolverán más de 1.296 €.

No pueden corregir su retención quienes reciben retribuciones del sector público (desempleados, pensionistas, funcionarios, contratados por ministerios, ayuntamientos y comunidades autónomas).

Hacienda puede sancionar a la empresa por aplicar una retención inferior a la legal y exigirle la diferencia. La empresa puede, a su vez, reclamársela a usted ante los juzgados de lo social. Tenga en cuenta que la empresa retiene a la vista de los datos proporcio-nados por el trabajador. Si éste miente (por ejemplo, se “inventa” un hijo a cargo), la empresa no es culpable de haber aplicado una retención inferior a la correspondiente y el trabajador puede ser sancionado por Hacienda. La sanción para los obligados a decla-rar consistirá en una multa del 35% sobre la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada.

78 Estoy separada, vivo con mis hijos y declaramos conjun-tamente. ¿Se tiene esto en cuenta para calcular la retención?

Sí. Cuando se calcula la retención de los contribuyentes solteros, viudos o separados legalmente, que conviven con hijos menores de 25 años, se tiene en cuenta el importe total del mínimo fami-liar por descendientes. Además, para todos los contribuyentes, se tienen en cuenta las reducciones por ascendientes.Si a lo largo del ejercicio varía el número de descendientes o ascendientes, la retención podrá regularizarse.

Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres)

79 He heredado un edificio de diez pisos, todos ellos en alquiler. ¿Debo declarar los alquileres como rendimientos del capital inmobiliario o de una actividad económica?

En principio, los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble son rendimientos del capital inmobiliario. Sin embar-go, puede declararse el alquiler como “actividad económica” si, para su gestión, se cuenta con al menos un local en exclusiva y un empleado a jornada completa (no basta con encargar la gestión a un administrador de fincas).Las ventajas fiscales de declarar los alquileres como rendimien-tos del capital inmobiliario son las siguientes:– puede amortizar una mayor cantidad anual por los inmuebles (ver cuestiones 86 y 139);– si se trata de alquiler de viviendas, puede aplicar una reduc-ción del 50% a su rendimiento neto (ver cuestión 88).En contrapartida, el importe máximo deducible por el total de los gastos no puede exceder de los rendimientos íntegros. Si declara los alquileres como actividad económica, puede descon-tar los gastos sin límite (ver cuestiones 85 y ss., y 135 y ss.).

80 El año pasado, mi tía abuela me pagó 50.000 € a cambio de constituir a su favor un usufructo vitalicio sobre una vivi-enda de mi propiedad. ¿Cómo declaro esta cantidad?

Lo obtenido por la constitución de derechos reales de uso y dis-frute sobre inmuebles (usufructos, derechos de uso y habitación) debe declararse como rendimiento del capital inmobiliario. Usted podrá descontar los gastos de la constitución del usufructo y las

minutas del notario y del registrador de la propiedad. Además, puesto que el usufructo es vitalicio, el dinero recibido se consi-dera rendimiento irregular, por lo que podrá aplicar una reduc-ción del 40% sobre el rendimiento neto (ver cuestión 89).

Quién los declara

81 En una herencia me ha correspondido el usufructo de un local que está alquilado; la nuda propiedad la tiene mi hijo. ¿Quién debe declarar las rentas? ¿Yo, mi hijo o los dos?

Es el usufructuario quien debe declarar todas las rentas del alqui-ler, pues a él le corresponde el derecho a cobrarlas.Por otro lado, es frecuente que las herencias estén cierto tiem-po “sin repartir” entre los herederos. Mientras se mantenga esa situación, los herederos deben declarar los rendimientos que los bienes produzcan por partes iguales. Una vez que se firme la escritura de partición, cada heredero declarará los rendimientos que produzcan los bienes que le hayan correspondido.

82 Tenemos un piso alquilado como oficina. ¿Debemos declarar el alquiler repartido entre mi marido y yo?

El alquiler debe declararlo el propietario o usufructuario del inmueble alquilado. Si ustedes están casados en régimen de gananciales y el inmueble es ganancial (ver cuestión 31), cada cónyuge declara la mitad de los ingresos y los gastos; si es priva-tivo, el titular declara la totalidad de las rentas. Recuerde que los bienes heredados se consideran privativos.

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32 GUÍA FISCAL 2006

83 Una empresa alquila la azotea de mi edificio como em-plazamiento para una antena, y practica la retención corres-pondiente. ¿Debe la comunidad de vecinos declarar la renta? Hasta ahora, nunca lo hemos hecho.

Cada vecino debe declarar una parte del alquiler que cobra la comunidad, proporcional a su cuota de participación en los ele-mentos comunes (figura en la escritura de compra de la vivien-da) y puede descontar su parte de retención. De los gastos, sólo se deducen los que pague la comunidad y sean necesarios para obtener la renta (mantenimiento de la azotea, etc.).Creemos improbable que Hacienda les remita una “paralela” a todos los vecinos para exigirles que declaren esa renta, aunque deban hacerlo.

AEAT 123.272

Ingresos íntegros

84 Tengo un local alquilado por 600 € mensuales, más el IVA, menos la retención. También le cobro al inquilino los gas-tos de comunidad, los impuestos locales y el suministro de agua (otros 1.200 € al año). ¿Qué declaro como ingresos íntegros?

Debe declarar como ingresos todas las cantidades cobradas por el alquiler, incluidos los gastos que se repercutan al inquilino y excluido el IVA; en su caso, (600 x 12) + 1.200 = 8.400 €.Los gastos que repercute al inquilino puede declararlos como gastos deducibles. La retención se resta de la cuota final junto a las demás retenciones. El IVA no se considera ni gasto ni ingre-so, incluso si las declaraciones de IVA (impreso 300) resultan “a devolver”. En caso de impago de la renta, vea la cuestión 51.

Gastos deducibles

85 ¿Se pueden descontar como gasto de alquiler los anuncios por palabras insertados en la prensa?

En principio, pueden descontarse todos los gastos precisos para obtener el alquiler, no pudiendo superar su suma el total de los alquileres cobrados. La normativa cita algunos, pero puede haber más (como son, a nuestro juicio, los citados anuncios):– Intereses y gastos financieros de los préstamos utilizados para comprar el inmueble o realizar obras de mejora, incluidos los de la escritura del préstamo (notario, registro, impuesto de AJD).– Tributos: incluye el IBI, las contribuciones especiales, tasas de basura, etc., incluyendo los recargos, pero no las sanciones.– Servicios personales (portería, administrador, jardinería...).– Gastos jurídicos (por ejemplo, los de pagar a un abogado que redacte los contratos o reclame las rentas judicialmente).– Saldos de dudoso cobro (ver cuestión 51).– Conservación y reparación: gastos de pintar, acuchillar, reparar averías, etc., o de sustituir instalaciones existentes (cale-facción, ascensor, puertas de seguridad) por otras nuevas. Las obras de ampliación o mejora (por ejemplo, edificar otra planta, poner gas natural o calefacción donde no los había) se deducen a través de las amortizaciones (ver cuestiones 86 y 87).– Seguros de responsabilidad civil, seguros multirriesgo del hogar y seguros que cubran la insolvencia del inquilino.– Servicios y suministros que pague el propietario (agua, luz…).– Amortizaciones (ver a continuación).

DGT 1.561, 05/08/04

Nunca son deducibles los pagos realizados en caso de siniestros (incendios, inundaciones) que originen pérdidas patrimoniales.

El rendimiento neto no puede ser negativo; por eso, si va a realizar un gasto superior a los ingresos (por ejemplo, una reforma), intente que le fechen las facturas en dos años sucesivos para dividir los gastos en dos ejercicios y aprovecharlos por completo.

86 ¿Qué gastos puedo deducir en concepto de “amortiza-ción” por el piso que tengo alquilado?

¿Qué son los rendimientos del capital inmobiliario?Es posible que usted tenga, además de su vivienda, otras propiedades inmobiliarias: una casa en la playa, unas tierras, una oficina, un local… A la hora de declarar los inmuebles en el IRPF, deben hacerse distinciones según el destino y las características físicas y jurídicas:• Inmuebles alquilados (locales, plazas de garaje, viviendas): el importe del alquiler se declara como ren-dimiento del capital inmobiliario. Como gastos, se pue-den restar los que pague el propietario (IBI, reparacio-nes, comunidad...), y la amortización del edificio, de las instalaciones y de los muebles (ver cuestiones 85 y 86). Si se trata de locales en los que se desarrolla un negocio o de otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler lleva IVA del 16% y retención del 15%; recuerde que el IVA no se incluye como ingre-so y que las retenciones se pueden descontar de la cuota. Si los inmuebles distintos a la vivienda (plazas de gara-je) se alquilan a particulares, el alquiler también lleva IVA, pero no retención. En cambio, el alquiler de las viviendas no lleva IVA ni retención, ni suele darles a los inquilinos derecho a deducción (tienen que consignar el NIF del arrendador si tienen derecho a la compen-sación de la cuestión 251 o a deducciones autonómicas por alquiler); esto hace que los alquileres de vivienda escapen con frecuencia del control de Hacienda.Además, sólo ha de declararse el 50% del rendimiento neto de los inmuebles alquilados como vivienda.• Inmuebles no alquilados (vivienda secundaria en la playa o en el campo, pisos vacíos, plazas de garaje…). Salvo excepciones, como la vivienda habitual, estos inmuebles generan un rendimiento ficticio denomina-do “imputación de renta inmobiliaria”, que será el 2% del valor catastral (el 1,1% si éste ha sido revisado); ver cuestiones 91 y siguientes.

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GUÍA FISCAL 2006 33

La amortización es la pérdida de valor de un bien duradero por el uso y puede descontarse como gasto en los inmuebles alquilados. Descuente, cada año, el 3% del mayor de los siguientes valores:– El valor catastral, excluido el valor del suelo. – El “coste de adquisición satisfecho”: incluye el precio paga-do, más los gastos y tributos de la compra (IVA incluido) y lo invertido en la ampliación o mejora del inmueble, pero no el valor del suelo. Para determinar éste, aplique la misma propor-ción que se asigna al suelo en el desglose del valor catastral del recibo del IBI. Si no lo desglosan, consúltelo en el Catastro o estímelo usted (cuanto más antiguo es un inmueble mayor es el valor del suelo en relación al total). Puede considerar que el suelo representa al menos entre el 25 y el 40% del valor conjunto.Si el inmueble se alquila amueblado, los muebles e instalaciones se amortizan al 10% del coste de adquisición satisfecho, según la tabla de amortización del régimen simplificado (ver cuadro 8).

Si tiene alquilado un piso de “renta antigua” (contratos anteriores al 9/5/1985) sin derecho a revisión de la renta, puede deducir un 3% adicional en concepto de compensación.

Cuando el inmueble alquilado se ha adquirido por herencia o donación, el coste de adquisición es igual al Impuesto de Sucesiones y Donaciones pagado, menos lo que corresponda al suelo, más el coste de las inversiones y mejoras hechas en el inmueble.

AEAT nº 123.266

87 En el año 2005 pagué a un inquilino de “renta antigua” 24.000 € para que se fuera y reformé el piso para alquilarlo de nuevo. ¿Descuento la indemnización y las obras como gasto?

Hacienda distingue entre los gastos de conservación y repara-ción, que pueden deducirse, y los de ampliación y mejora (entre los que se incluiría la indemnización), que no se consideran un gasto deducible sino una inversión, y se suman al valor de adquisición, descontándose su importe poco a poco a través de la amortización anual del 3%. En caso de venta, estas cantida-des reducen la ganancia obtenida (ver cuestión 153).

DGT 500, 26/03/02; AEAT nº 123.279

Reducción del rendimiento neto

88 Tengo alquiladas una vivienda y una plaza de gara-je por 7.000 € anuales. La suma de gastos anuales, incluida la amortización, es de 825 €. ¿Cuál es mi rendimiento neto?

El rendimiento neto de los alquileres de vivienda se reduce en un 50%. Por “arrendamiento de vivienda”, Hacienda considera, al igual que la LAU, el que recae sobre una edificación habitable y tiene por destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Esta ley equipara la vivienda con el mobi-liario, los trasteros, las plazas de garaje y los demás elementos alquilados con ella, beneficiándose todos del 50% de reducción.

AEAT nº 123.285

Su rendimiento neto es de 6.175 € (7.000 - 825) pero sólo tribu-tará por 3.087,50.

Esta reducción no beneficia a las viviendas que se alquilan sólo en vacaciones o a empresas que las destinan a viviendas de sus empleados.

DGT 1.163, 03/05/04

Rendimientos irregulares

89 En calidad de propietario, me han correspondido 5.000 € por el traspaso de un local(el abogado me ha cobrado 300 € por negociarlo). ¿Lo incluyo como renta de alquiler?

Además de la reducción explicada en la pregunta anterior, exis-te otra reducción del 40% que se aplica en los siguientes casos:– Las rentas por alquiler generadas en más de dos años y cobradas de una vez (por ejemplo, un alquiler de 5 años que se cobra entero por anticipado), o cobradas en varios pagos, cuan-do el número de años de fraccionamiento es inferior a la mitad del número de años de generación (por ejemplo, un alquiler por 5 años que se abona la mitad el primer año y la otra mitad el segundo, puesto que el número de años de fraccionamiento es de 2 y, por lo tanto, inferior a la mitad de 5). – Los importes obtenidos por el traspaso o cesión del contra-to de arrendamiento de locales de negocio.– Las indemnizaciones que el inquilino paga al propietario por daños o desperfectos en el inmueble. Entendemos que el importe de reparar esos daños se puede descontar como gasto.– Lo cobrado por el propietario del inmueble a cambio de ceder el derecho de usufructo de modo vitalicio o temporal, si es por más de dos años y se cobra en un solo año (si lo cobra en varios pagos, la reducción se aplica si el número de años de fracciona-miento es inferior a la mitad del número de años de generación).Por lo tanto, usted se beneficiará de una reducción del 40% sobre el rendimiento neto del traspaso: (5.000 - 300) x 40%= 1.880 €.

En los alquileres de vivienda generados en más de dos años, podrá aplicar la reducción del 50% y, sobre el resultado, la del 40%.

Retenciones

90 ¿Debe darme el inquilino del local un certificado de retenciones, para que yo me descuente la retención?

El inquilino debe dar al propietario un certificado de retenciones sobre las rentas de alquiler, incluyendo la renta y la retención efectuada. No se incluye en la declaración, pero hay que tenerlo para asegurarse de que la retención se ha ingresado en Hacienda. – Los alquileres de inmuebles urbanos (locales de negocio, pla-zas de garaje) realizados a empresarios o profesionales llevan una retención del 15% sobre el importe de la renta, excluido el IVA. Los de inmuebles rústicos y los de vivienda no la llevan (aunque sean viviendas arrendadas por las empresas a sus empleados).– Están exceptuados de retención los locales (o plazas de garaje) que se alquilan por una renta anual de hasta 900 € anuales.– Tampoco habrá retención cuando el propietario esté clasificado en el grupo 861 del Impuesto de Actividades Económicas y sus inmuebles alcancen en total un valor catastral de 601.012,10 €.

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34 GUÍA FISCAL 2006

91 Tengo una vivienda que uso los fines de semana, con un valor catastral de 42.070,85 €. ¿Debo declarar el 2% del valor catastral como ingreso? ¿Puedo restar el IBI (150,25 €)?

En general, los inmuebles urbanos no alquilados, como su casa, se declaran en el IRPF, incluyéndose como ingreso el 2% de su valor catastral y sin poder descontar ningún gasto (ni siquiera el IBI). En cambio, no generan “rentas imputadas” los siguien-tes inmuebles:– La vivienda habitual y sus anexos (hasta dos plazas de garaje, la piscina, etc.). Los gastos (IBI, comunidad…) no son deduci-bles. Las cuotas del préstamo para comprar la casa dan derecho a deducción por adquisición de vivienda.– Las plazas de aparcamiento para residentes, si el ayunta-miento mantiene la propiedad.– Los solares, los edificios en construcción y aquellos inmue-bles urbanos que no se pueden utilizar (por razones urbanísticas o jurídicas, como carecer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, por declaración de ruina, incumplimien-to del vendedor…).– Los inmuebles rústicos (tierras, fincas), ya sean de recreo o de cultivo. Si se alquilan a un tercero, hay que declarar el impor-te del alquiler como rendimiento del capital inmobiliario. – Los locales “afectos” a actividades profesionales o empre-sariales (por ejemplo, el local que sirve como despacho de un abogado, la consulta de un médico, etc.). Ver cuestión 145.– El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmue-bles (“multipropiedad”), si no excede de dos semanas por año.

El valor catastral lo puede consultar en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si no lo ha recibido el año pasado, puede consultarlo en el Catastro o bien, simplemente, multiplicar el del año 2004 por 1,02 (este cálculo sólo será válido si durante el año pasado no se revisó el valor catastral). Desde el año pasado, el contribuyente está obligado a indicar la referencia del valor catastral de todos los inmuebles de los que sea propietario (o usufructuario) estén o no alquilados.

En algunos casos, varía el porcentaje a imputar como ingreso:– si el valor catastral ha sido revisado o modificado con efectos a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1% de dicho valor (la lista de municipios donde se ha hecho esta revisión figura en las ins-trucciones de los impresos y en el programa PADRE).– si carece de valor catastral , el 1,1% del 50% del mayor valor de los siguientes: valor de compra, valor asignado en la heren-cia o valor comprobado por Hacienda a efectos de los impues-tos de transmisiones y sucesiones.El año en que se compra un inmueble, sólo hay que computar el porcentaje correspondiente (2% o 1,1%), proporcionalmente a los días transcurridos desde la fecha de compra hasta fin de año: por ejemplo, si usted hubiera comprado su vivienda el 1 de septiembre, tendría que considerar 122 días (42.070,85 x 2% x

122/365 = 281,24 €). La imputación también se debe prorratear en el año de la venta (por los días transcurridos hasta la venta), en caso de fallecimiento del contribuyente y cuando el inmue-ble sólo se ha alquilado una parte del año (ver cuestión 93).

La tenencia de otro inmueble distinto a la vivienda habitual obliga a declarar, salvo que las rentas “imputadas” por esa vivienda, junto con los rendimientos no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas protegidas no superen los 1.000 € anuales (ver cuestión 9).

92 Mi hija y su marido viven en un piso mío sin pagar renta. ¿Sería preferible a efectos fiscales fijar un alquiler?

Si Hacienda descubre la cesión de un inmueble, puede dar por sentado que reporta dinero al propietario (“presunción de one-rosidad”) y exigirle la declaración de un alquiler de mercado, a no ser que se pruebe que dicha cesión es efectivamente gratuita. Aunque es improbable que ocurra algo así, lo más práctico es hacer como si el piso estuviera vacío y declarar como ingreso el 2 o el 1,1% del valor catastral (vea la cuestión anterior), no siendo deducibles los gastos.Cuando existe parentesco próximo entre el propietario y los inquilinos (cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, sobrinos o tíos) y se fija un alquiler, el rendimiento neto que ha de computarse, una vez practicada la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y la correspondiente a los eventuales rendimientos irregulares, no puede ser inferior al 2% (o el 1,1%) del valor catastral.

AEAT nº 123.298

Si no hay parentesco próximo es mejor fijar un pequeño alqui-ler; así, los gastos pagados por el propietario serán deducibles.

93 Tengo un piso que alquilo durante los nueve meses de curso a unos estudiantes. En verano está vacío y aprovecho para pintarlo y reparar los desperfectos ¿Cómo se declara?

Un inmueble puede generar a lo largo del año distintas clases de rendimiento (“rendimientos inmobiliarios” cuando está alquila-do , “rentas imputadas” durante los meses en que está vacío), o tener un doble destino (por ejemplo, una parte se alquila, otra se usa como vivienda, otra como despacho…) y esto debe refle-jarse en la declaración.Usted tendrá que declarar el 2% del valor catastral (o el 1,1% si éste ha sido revisado) prorrateado por tres meses, como impu-tación de renta; el alquiler de nueve meses, como rendimien-to del capital inmobiliario (no podrá restar todos los gastos de comunidad, luz, etc., sino sólo los producidos durante los nueve meses de alquiler, y tendrá que prorratear por nueve meses el IBI y la amortización). Los gastos de reparación son deducibles íntegramente si el inmueble se destina exclusivamente al alqui-ler y no es usado por el propietario, ni siquiera temporalmente.

DGT 635, 26/03/01

Imputación de rentas inmobiliarias▲

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GUÍA FISCAL 2006 35

Quién los declara

94 Mi abuela y yo somos cotitulares de una cuenta, aunque el dinero es suyo. ¿Debo declarar la mitad de los intereses?

En las cuentas conjuntas donde hay varios titulares, se presume que el dinero pertenece a todos a partes iguales, y la declara-ción de los intereses debe hacerse también a partes iguales. Sin embargo, es frecuente que en una cuenta consten varios titulares por otras razones (por ejemplo, para facilitar su gestión) aunque el dinero no pertenezca a todos o no lo haga en la misma medida. Cuando existen pruebas de que el verdadero titular de los fon-dos es uno de ellos (certificado de movimientos de ingreso en la cuenta), a él le corresponde declarar la totalidad de los intereses.

En raras ocasiones, Hacienda ha estimado que se producía una donación por el simple hecho de haber puesto como cotitular de los fondos a un familiar. Si usted tiene un “alto riesgo de inspección”, téngalo en cuenta y designe a sus familiares como “autorizados a disponer” en lugar de “titulares”.

DGT 2.158, 05/12/01; DGT 722, 02/06/03

95 Mi mujer tiene una cuenta en la que yo no figuro. Aún así, ¿tenemos que declarar a medias los intereses?

Para saber quién tiene que declarar los intereses y los demás ren-dimientos del capital mobiliario, hay que tener en cuenta el régi-men económico matrimonial:• Matrimonios en régimen de gananciales: cada cónyuge declara la mitad de los intereses de la cuenta, aunque en el certificado sólo aparezca el nombre de uno de ellos. Si el dinero procede de una herencia o es anterior al matrimonio, la inver-sión es un bien “privativo” y todos los rendimientos correspon-den al titular.• Matrimonios en régimen de separación de bienes: cada cón-yuge declara solamente los rendimientos de las cuentas (y otras inversiones) que estén a su nombre.

96 Heredé la nuda propiedad de unas obligaciones. A mi madre, por su condición de viuda, le correspondió el usufructo. El año pasado nos proporcionaron 600 € de intereses; luego las vendimos, con una ganancia de 300 €. ¿Quién debe declarar los intereses? ¿Y los beneficios?

Cuando hay un usufructo, todos los “frutos” de la inversión (inte-reses o, si se trata de acciones, dividendos) son para el usufruc-tuario, que es quien debe declararlos en su totalidad. La ganancia producida al vender las obligaciones le corresponde en cambio al nudo propietario (ver cuestión 103). Por tanto, su madre declara los intereses y usted, la ganancia de la venta.

Cuentas y depósitos

97 En el certificado de intereses de la cuenta que me manda el banco figuran 24,10 € como intereses recibidos, 8,62 como intereses pagados por un descubierto que tuve y 3,62 como retención. Pagué 18 € como gastos de mantenimiento de la cuenta, así que finalmente he perdido dinero con ella.

Tenga en cuenta que los intereses que pagó por el descubierto no son deducibles ni se pueden compensar con los intereses posi-tivos, por lo que tendrá que declararlos por su importe íntegro (24,10 €).Los gastos de mantenimiento de cuentas, libretas y depósitos (18 €) tampoco son deducibles (ver cuestión 122). La retención (3,62 €) se hace constar aparte, para restarla de la cuota final del impuesto.

98 El año pasado abrí un depósito por el que el banco, en vez de intereses, me entregó un lector de DVD. He reci-bido un certificado de retenciones en el que figuran, como valor del lector, 225 €, y como ingreso a cuenta, 40,50 €. ¿Cómo se declara todo esto?

Dado que el banco le ha entregado el DVD a cambio de cumplir unas condiciones, en este caso, abrir un depósito, se trata de una

Rendimientos del capital mobiliario

¿Cuáles son los rendimientos del capital mobiliario?Un ahorrador prudente procura no guardar su dinero dentro de un calcetín, sino invertirlo en distintos produc-tos financieros: depósitos, cuentas y libretas, obligacio-nes, bonos, pagarés, letras del Tesoro, seguros, acciones, fondos de inversión o planes de pensiones. Los productos financieros pueden producir tres tipos de rentas: – en general, producen rendimientos de capital mobi-liario (intereses, dividendos, seguros, obligaciones…);– a veces, generan ganancias patrimoniales (venta de acciones y de fondos de inversión); ver cuestión 164;– los planes de pensiones y algunos seguros de jubila-ción pagados por la empresa producen rendimientos del trabajo; ver cuestión 72.Todos los rendimientos netos que se obtengan en un periodo superior a dos años (por ejemplo, intereses pagados cada dos años y un día) tienen una reducción del 40%. Además, los seguros tienen una serie de reduc-ciones de cuantía superior, que en algunos casos los hacen muy atractivos desde el punto de vista fiscal.

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36 GUÍA FISCAL 2006

“retribución en especie” que debe incluir en su declaración como rendimiento del capital mobiliario.Los rendimientos en especie se valoran a su precio normal de mercado, pero usted no tiene que calcular esta cantidad, ya que el banco se la dirá. Además, la cantidad que tiene que declarar como intereses es la suma de los rendimientos en especie (225 €) más el ingreso a cuenta (40,50 €), es decir, 265,50 €. El ingreso a cuenta se descontará de la misma manera que el resto de las retenciones. Hay que tener en cuenta que no todos los regalos son rendimien-tos de capital. Si se obtienen por la participación en un sorteo, se consideran una ganancia patrimonial generada en menos de un año, sujeta a una retención del 15% cuando su importe supere los 300 €.

99 El año pasado abrí un depósito a plazo de un año, que venció en enero del 2006. ¿Cuándo tengo que declarar los intereses, en esta declaración o en la del ejercicio 2006?

En el IRPF, la norma general es declarar las rentas en el momento en que son exigibles. Usted no tenía derecho a reclamar los inte-reses hasta el vencimiento del depósito, ya dentro del año 2006; por tanto, no tiene que incluirlos en esta declaración, sino en la correspondiente al año 2006.

100 En enero del año pasado, abrí un depósito de 7.000 € en dólares, que por entonces estaban a 0,74 € (in-gresé 9.459,46 dólares). Al vencimiento, seis meses después, me pagaron el capital invertido más los intereses, que as-cendían a 283,78 dólares. Entonces el dólar cotizaba a 0,82 €, por lo que recibí un total de 7.989,46 €. Me cobraron 6 € de comisión por cambio de moneda, tanto al contratar el depósito como al vencimiento. ¿Cómo lo declaro?

Por un lado, debe declarar los intereses como “rendimientos del capital mobiliario”, aplicando el tipo de cambio de la fecha de cobro. En su caso, debe declarar 283,78 x 0,82= 232,70 €. Le habrán retenido el 15% de este importe, que puede descontar como una retención normal.También ha ganado dinero con la diferencia de cambio de la divi-sa, que tendrá que declarar como “ganancia de patrimonio”. Para

el cálculo, debe aplicar los tipos de cambio que ha aplicado el banco en la fecha de inicio y vencimiento del depósito, y tener en cuenta los gastos de la comisión de cambio :– Valor de adquisición: (9.459,46 x 0,74) + 6 = 7.006 €.– Valor de transmisión: (9.459,46 x 0,82) – 6 = 7.750,76 €.– Ganancia de patrimonio: 7.750,76 – 7.006 = 744,76 €. Se declara en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos, ya que el plazo del depósito era de seis meses.

101 Invertí 10.000 € en un depósito referenciado a acciones: si al vencimiento la acción había subido de precio, recibiría el capital invertido más un interés garantizado del 6%; si bajaba, en vez del capital invertido recibiría un núme-ro de acciones según dicho capital y el precio de referencia inicial (es decir, a un precio de cotización superior al actual). Al vencer el depósito el año pasado, recibí 600 € de intereses más las acciones, que valen 9.000 €. Así que he perdido dine-ro. ¿Cómo lo declaro?

Los 600 € de intereses tiene que declararlos como rendimientos del capital mobiliario; además, le habrán retenido un 15% sobre dicha cantidad, que podrá descontar junto al resto de retenciones.Si el depósito lo hubiera contratado a más de dos años, podría beneficiarse de una reducción del 40% del rendimiento.En cuanto a las acciones, Hacienda establece que no debe declarar nada por haberlas recibido. Será al venderlas cuando tenga que declarar la pérdida o ganancia obtenida, considerando como valor de adquisición el importe inicial que usted invirtió en el depósito y como fecha de adquisición de las acciones, el día de vencimien-to de dicho depósito.

DGT 1.344, 18/09/02

Deuda pública y privada

102 En el año 2004 compré cinco letras del Tesoro en el Banco de España, a 960 € cada una. Al cabo de un año, me devolvieron el valor nominal, es decir, 1.000 € y pagué una comisión de 7,5 €. ¿Cómo lo declaro?

Las letras del Tesoro también producen rendimientos del capital mobiliario, aunque no están sujetos a retención. Para calcularlos, se resta al precio de reembolso (1.000 x 5 = 5.000 €) , el precio de compra 960 x 5 = 4.800 € y los gastos de la operación 7,5 €. Así que usted debe declarar un rendimiento de 192,5 €. Las letras del Tesoro a 18 meses se declaran de la misma manera.En cuanto a las comisiones cobradas, recuerde que además de las comisiones de compra, venta o reembolso, cuando se trata de valores negociables también son deducibles los gastos de admi-nistración y depósito.

103 En octubre de 1999 , compré 10 obligaciones del Estado al 6%, de 1.000 € de valor nominal, a un precio de 1.013 € cada una (en total, 10.130 €). En enero de 2005, cobré 600 € del cupón del 6% anual, de los que me descontaron la retención del 15% (90 €). En diciembre de 2005, vendí las

Reducciones de los rendimientosdel capital mobiliarioLos rendimientos netos del capital mobiliario (inte-reses) obtenidos en un periodo superior a dos años se reducen en un 40%. Así, por ejemplo, en el caso de un depósito a dos años y un día que paga todos los intereses al final del plazo, produce intereses íntegros de 705 € y tiene 5 € de comisión, el rendimiento neto es de 700 € y la reducción de 280 €.Los seguros y planes de jubilación tienen reducciones específicas de hasta el 75% del rendimiento neto.

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GUÍA FISCAL 2006 37

obligaciones, obteniendo 10.755,54 €. La entidad me cobró 9,02 € de comisión por la venta, además de los 18,03 € de gastos de administración y depósito.

En los bonos y obligaciones, sean del Estado, o emitidos por empresas u otras entidades públicas, hay dos tipos de rendi-mientos del capital mobiliario:• El interés de carácter periódico que pagan cada año al inver-sor: en este caso, los 600 € que le pagaron en enero del año pasado. Los gastos de administración y depósito de los títulos 18,03 € se deducen de estos intereses, de forma que el rendi-miento neto a declarar es de 600 – 18,03 = 581,97 €. La reten-ción del 15% (90 €) se incluye junto a las demás retenciones.• El beneficio que se obtiene cuando se venden o cuando llega el vencimiento, se calcula por la diferencia entre los precios de compra y de venta, descontados los gastos accesorios de dichas operaciones. En su caso, este beneficio se calcula así:– Precio de compra: 10.130 €– Precio de venta: 10.755,54 – 9,02 = 10.746,52 € – Rendimiento obtenido: 10.746,52 – 10.130 = 616,52 – Como han pasado más de dos años entre el día de compra y el de venta, se puede descontar un 40% del rendimiento neto, de forma que sólo se computa el 60% restante, dentro de la parte general de la renta del periodo: 616,52 x 60% = 369,91 €Recuerde que los intereses periódicos llevan siempre retención. Los beneficios obtenidos con la venta no llevan retención siem-pre que los títulos se negocien en un mercado secundario de valores español y estén representados mediante anotaciones en cuenta. Sin embargo, sí se retiene cuando se trata de la venta de activos financieros con rendimiento implícito, es decir, aquellos que no pagan un cupón periódico sino que generan rentas sólo en el momento de su venta o amortización: se trata de las obliga-ciones cupón cero, los pagarés de empresa emitidos al descuen-to o las obligaciones con prima de emisión, de amortización o reembolso. Las letras del Tesoro son activos financieros con ren-dimiento implícito, pero excepcionalmente, están exoneradas de retención.

Si desea vender bonos u obligaciones, es mejor que espere a que cumplan dos años y un día desde la compra, y que venda antes de cobrar los intereses; así, el precio de venta incluirá los intereses “corridos” (o generados hasta ese momento), que se beneficiarán también de la reducción del 40% .

104 En agosto de 1996, compré 100 obligaciones del Estado a 9.800 ptas cada una (58,90 € ). El año pasado me proporcionaron 522,88 € de intereses. En marzo de 2005, las vendí por 85,34 € cada una. ¿Cómo debo declarar esta operación?

Cuando las obligaciones o bonos son emitidos por entidades públicas (el Estado, municipios, comunidades autónomas…), no son activos con rendimiento implícito y se compraron antes del 31 de diciembre de 1996, reciben un trato especial: los ren-dimientos obtenidos al venderlas, amortizarlas o canjearlas tri-butan a un tipo fijo del 15%. De esta forma, la ley busca res-petar los derechos adquiridos de estos contribuyentes (antes de

1999, la venta de obligaciones con más de dos años producía “incrementos de patrimonio” que tributaban al 20%). A cambio de esta ventaja, estas ventas no se benefician de la reducción del 40% que les correspondería por tener más de dos años.Usted tiene que declarar, por un lado, los 522,88 € de intere-ses como rendimiento del capital mobiliario, dentro de la parte general de la renta del periodo. Por otro lado, debe declarar 2.644 € de beneficio de la venta ([85,34 – 58,90] x 100), como rendimientos del capital mobiliario, dentro de la parte especial de la renta del periodo. Pagará así un 15% del beneficio (2.644 x 15% = 396,60 €).

Recuerde: si los títulos no son de deuda pública, este régimen especial no se aplica.

105 En el año 2004, compré unas obligaciones del Estado por valor de 5.400 €, incluidos gastos. El año pasado las vendí, recibiendo 4.868 € netos. ¿Cómo se declaran estas pérdidas?

Los rendimientos del capital mobiliario pueden ser positivos o, como en su caso, negativos. El cálculo del rendimiento se realiza de la misma manera, restando del precio de venta el de compra y descontando los gastos accesorios de dichas opera-ciones. Usted tendrá que declarar un rendimiento negativo de 532 € (4.868 – 5.400).Los rendimientos negativos del capital mobiliario se pueden compensar con los demás rendimientos de ese año (salario, alquileres, otros intereses, dividendos...). Sólo hay una limita-ción: no es posible computar los rendimientos negativos en la declaración si durante los dos meses anteriores o posteriores a la venta el contribuyente ha comprado valores homogéneos (ver la sección Vocabulario). En este caso, los rendimientos negativos se compensarán a medida que se vendan dichos valores homo-géneos.

Tal y como ocurre con los rendimientos positivos, los rendimientos negativos se reducen un 40% cuando se obtienen en un plazo superior a dos años. Esta reducción es perjudicial para el contribuyente, ya que la cantidad que puede compensar será menor. Por ello, si tiene una inversión con la que vaya a obtener un rendimiento negativo y piensa en vender, hágalo antes de que cumpla dos años.

106 A principios de año contraté un depósito finan-ciero a seis meses, sin retención, por el que obtuve unos inte-reses de 85 €. ¿Cómo se declara?

A menudo, las entidades financieras comercializan depósitos financieros. Se trata de una inversión directa en activos financie-ros que está ligada a un contrato de depósito en una institución financiera. La mayoría de estos depósitos está libre de retención y siempre se declaran como rendimientos del capital mobiliario, aunque inviertan en obligaciones y bonos. Su única particula-ridad reside en la ausencia de retención. Además, las entidades comercializan otros productos utilizando el nombre de depósitos o cuentas, a través de los que se invierte en activos financieros.

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38 GUÍA FISCAL 2006

Principalmente son:• Las cuentas basadas en activos financieros: producen siempre rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención del 15%, aunque inviertan en letras del Tesoro, obligaciones bonos u otros activos financieros con o sin retención (debe existir, como siem-pre, un contrato de cuenta bancaria firmado por el cliente).• Los “repos” (cesión de activos financieros con pacto de recom-pra): consisten en que el banco vende un activo financiero al cliente con el compromiso de recomprarlo transcurrido un plazo. Suele tratarse de deuda pública (letras del Tesoro, obligaciones y bonos del Estado son los más frecuentes); el cliente adquiere la propiedad de los títulos durante ese periodo de tiempo.En todos los casos se trata de rendimientos del capital mobiliario, lleven o no retención y sea cual sea el tipo de activo financiero al que se vincule la cuenta o depósito.

No utilice nunca una cuenta o depósito financieros como cuenta vivienda. Existe el riesgo de que Hacienda considere que no se trata de una “cuenta de instituciones de crédito”, sino de un activo financiero. Aunque consideramos este criterio abusivo, más vale evitar el riesgo.

AEAT nº 123.567

Dividendos

107 El año pasado cobré 250 € de dividendos por unas acciones. Me han retenido 37,50 € y pago 6 € como gastos de depósito. ¿Cómo incluyo estos datos en la declaración?

En general, para declarar los dividendos de acciones, se aplican las reglas que exponemos en el recuadro: es decir, usted debe incluir 350 € (250 x 1,4), como rendimiento íntegro, 6 como gastos y 344 como rendimiento neto. En el apartado de deducciones podrá aplicar una deducción de 100 € (el 40% de 250). Los 37,50 € de retención se restan al final de la declaración, de la cuota líquida, una vez descontadas las deducciones. Los cálculos son los mis-mos para dividendos de acciones con cotización y sin cotización.

Esta forma de declarar los dividendos los hace muy interesantes, sobre todo para los contribuyentes con ingresos no muy elevados (con una base liquidable inferior a 26.316 €). En estos casos, la deducción fiscal es mayor que los impuestos que hay que declarar, lo que eleva la rentabilidad de las acciones. Así pues, a los contribuyentes que tengan dividendos y no estén obligados a declarar, les conviene solicitar la devolución rápida, para obtener la devolución de las retenciones soportadas.

En algunos casos el coeficiente multiplicador es menor de 1,4 y la deducción por dividendos también es más baja; se trata de:– Dividendos procedentes de mutuas de seguro, entidades de pre-visión social, sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, fundaciones y enti-dades sin ánimo de lucro, uniones y federaciones de cooperativas, y comunidades de “montes vecinales en mano común”: coeficien-te de 1,25 y deducción del 25%.

– Dividendos repartidos por sociedades y fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, cooperativas fiscalmente protegi-das, sociedades con bonificación o exención en el Impuesto de Sociedades y sociedades no establecidas en España; exce-so sobre el valor de adquisición de la distribución de la pri-ma de emisión y de la reducción de capital con devolución de aportaciones: coeficiente de 1 y deducción del 0% (salvo las cooperativas protegidas y las especialmente protegidas, cuyas deducciones respectivas son del 10 y el 5%).– Dividendos repartidos por acciones que fueron compradas por el contribuyente dentro de los dos meses anteriores a su reparto, si antes de que transcurran otros dos meses el contri-buyente vende esas mismas acciones u otras “homogéneas”: coeficiente de 1 y deducción del 0%. Este plazo será de un año si las acciones no cotizan en un mercado secundario oficial de la Unión Europea (Directiva 93/22/CEE del Consejo Europeo). Como usted no puede conocer todos estos detalles, es muy importante que su intermediario le proporcione un certificado de los dividendos cobrados, en el que se incluyan todos los datos y se indique el coeficiente adecuado.

108 El año pasado recibí por unas acciones, además de los dividendos, 150 € en concepto de prima de asistencia a juntas, de los que me retuvieron 22,50 €. ¿Se declaran?

La entrega de primas de asistencia a juntas por parte de las socie-dades se declara igual que los dividendos: un 140% del importe recibido, como rendimiento del capital mobiliario, pudiendo apli-carse la deducción del 40% por doble imposición de dividendos.La distribución de prima de emisión de acciones reduce el valor de adquisición cuando se venden éstas; sólo tributa como rendi-miento de capital mobiliario la diferencia entre el importe obteni-do y el valor de adquisición de las acciones, si es que la hubiera. Tampoco producen rendimientos de capital mobiliario la venta de derechos de suscripción preferente ni la entrega de acciones libe-radas en ampliaciones de capital (ver cuestiones 168 y 169).

109 Tengo unas acciones por las que todos los años he ido recibiendo cantidades en concepto de reducción de capital con devolución de aportaciones a los accionistas,

¿Cómo se declaranlos dividendos?Los dividendos de acciones de entidades españolas se declaran como rendimientos del capital mobiliario, con una particularidad: la cantidad que se incluye es el dividendo íntegro (sin descontar la retención del 15%), multiplicado por 1,4.Como gastos, se pueden descontar los gastos de admi-nistración y depósito que cobre la entidad depositaria. En la cuota puede aplicarse una deducción por doble imposición de dividendos del 40% de los dividendos íntegros.

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GUÍA FISCAL 2006 39

sin retención. Sin embargo, este año he recibido por dicho concepto 800 € y me han practicado una retención de 120. ¿Tengo que declarar estas cantidades?

Cuando se reciben cantidades en concepto de reducciones de capital, se distinguen dos supuestos:– Si proceden de reservas capitalizadas (la sociedad ha ampliado capital con cargo a reservas), tributan igual que los dividendos; es decir, se multiplica su importe por 1,4 y se le aplica una deduc-ción del 40% por doble imposición de dividendos. En este caso, las cantidades recibidas están sujetas a retención.– Si no proceden de reservas capitalizadas, no tendrán que decla-rarse salvo casos excepcionales, hasta que se vendan las acciones (entonces se restarán del valor de adquisición (ver cuestión 168).

110 He cobrado dividendos de mis acciones de Merck (EEUU) y Lafarge Coppee (Francia). ¿Cómo se declaran?

Los dividendos de acciones repartidos por sociedades extran-jeras (no establecidas en España) son rendimientos del capital mobiliario, pero su tratamiento fiscal difiere del de los dividen-dos de acciones españolas. Primero sufren una retención en su país de origen (a menudo, del 15%) y a continuación una segunda retención del 15% en España. Se declaran así: – como ingreso, el dividendo bruto antes de restar ninguna retención, y sin multiplicar por el coeficiente del 1,4;– como gasto, las comisiones de administración y custodia que cobra el intermediario;– como “pagos a cuenta”, se resta la retención del 15% practi-cada en España;– como deducción por doble imposición internacional, se rese-ña la retención practicada en el extranjero, o bien una cantidad inferior (para su cálculo, vea el ejemplo de la cuestión 257).Estos dividendos no dan derecho a la deducción por doble imposición de dividendos del 40%.

A menudo, los intermediarios financieros sólo informan del importe del dividendo una vez descontada la retención extranjera, en cuyo caso no podemos saber a cuánto asciende ésta. Aunque no es correcto, en estos casos consideramos aceptable declarar como importe íntegro la base de la retención en España (sin multiplicar por 1,4), descontar las comisiones como gasto, no aplicar deducción por doble imposición internacional, y descontar al final la retención en España (15%).

Seguros de ahorro y jubilación

111 En el año 2002, invertí 10.000 € en un seguro de rentabilidad garantizada a tres años. El año pasado, cuando llegó el vencimiento, la aseguradora me entregó 11.400 €, menos una retención de 126 €. ¿Cómo se declara?

Los rendimientos obtenidos por los seguros se consideran “ren-dimientos del capital mobiliario”, sujetos al 15% de retención.

El rendimiento íntegro es la diferencia entre el capital recibido al vencer el plazo contratado y la prima pagada. En este caso: 11.400 – 10.000 = 1.400 €. Cuando la prestación se recibe en forma de capital, es decir, toda de una vez, sólo tributa una parte del rendimiento, pues se aplican una serie de reducciones en función del tiempo transcurrido desde el pago de la prima :– con más de dos años, tributa el 60% (la reducción aplicada al rendimiento es del 40%);– con más de 5 años, tributa el 25% (se reduce el rendimiento en un 75%);A estos efectos se cuentan los años de fecha a fecha, desde el pago de las primas hasta el rescate o vencimiento: por ejemplo, del 1 de febrero de 2003 al 2 de febrero de 2005, habrán pasado más de dos años, porque son dos años y un día. Puesto que su seguro tenía más de dos años al vencimiento, usted puede aplicarle una reducción del 40% (1.400 x 40%= 560 €); el rendimiento neto reducido será de 840 € (1.400 - 560) y sobre él se calcula la reten-ción, que usted se descontará posteriormente de la cuota líquida.Para los seguros cobrados en forma de renta, vea la cuestión 117.

Como excepción, el rendimiento obtenido de un seguro colectivo de jubilación o invalidez, contratado por la empresa para sus trabajadores, se declara como rendimiento del trabajo (ver cuestión 72).

2005 0 0 02004 0 0 02003, dos o menos años 0 0 02003, más de dos años 40% 0 40,00%2002 40% 0 40,00%2001 40% 0 40,00%2000, cinco o menos años 40% 0 40,00%2000, más de cinco años 75% 0 75,00%1999 75% 0 75,00%1998 75% 0 75,00%1997 75% 0 75,00%1996 75% 0 75,00%1995 75% 0 75,00%1994 75% 14,28% 78,57%1993 75% 28,56% 82,14%1992 75% 42,84% 85,71%1991 75% 57,12% 89,28%1990 75% 71,40% 92,85%1989 75% 85,68% 96,42%1988 y anteriores 75% 100,00% 100,00%

CUADRO 5. CÓMO DECLARAR EL CAPITAL DE UN SEGURO

O PLAN DE JUBILACIÓN RECIBIDO EN 2005

Año de pago de la prima

Reducciones aplicables

redu

cció

n de

l re

ndim

ient

o ne

to

coef

icie

nte

re

duct

or p

or

antig

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Redu

cció

n to

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40 GUÍA FISCAL 2006

112 En septiembre de 1994, invertí 6.010,12 € en un seguro llamado “Pagaré asegurado” y en noviembre de 2005 he recibido 9.376 €. ¿Cómo declaro este rendimiento?

Además de las reducciones anteriores, si la prima fue pagada antes del 31 de diciembre de 1994, el rendimiento se benefi-cia de los mismos “coeficientes reductores” por antigüedad que se aplican a las ganancias patrimoniales (ver cuadro 5, Cómo declarar el capital de un seguro o plan de jubilación). Por ejemplo, este seguro se beneficia de una reducción del 75%, ya que han transcurrido más de 5 años desde el pago de la prima. Además, como la prima ha sido pagada en 1994, se le aplica una reducción del 14,28%. El cálculo será el siguiente: Rendimiento neto: 9.376 – 6.010,12 = 3.365,88Reducción por tener más de 5 años: 3.365,88 x75%= 2.524,41 €.Rendimiento neto menos reducción: 3.365,88 - 2.524,41= 841,47Reducción por aplicación de coeficientes reductores: 841,47 x 14,28% = 120,16 €.Rendimiento neto reducido: 841,47 - 120,16= 721,31.Para facilitar el cálculo, el cuadro 5 muestra el porcentaje de reducción total aplicable según la fecha de pago de las primas.

113 En enero de 1994, contraté un plan de jubilación, pagando cada año una prima de 3.000 €. Al llegar el final del plazo, el año pasado, cobré un capital de 48.000 €; es decir, he ganado 12.000 €. ¿Cómo los declaro?

Los planes de jubilación son seguros de vida que sirven para ahorrar: todos los años se paga una prima, y transcurrido el pla-zo previsto en la póliza, el beneficiario puede optar por cobrar una renta o un capital. Si el plan se contrató con prima única, el cálculo es igual que el detallado en las cuestiones anteriores para los seguros de rentabilidad garantizada. Si tiene primas anuales, como en su caso, el cálculo es algo más complicado. A cada prima le corresponde una parte del capital cobrado; la diferencia entre ambas cifras es el rendimiento íntegro. Poste-

riormente, en función de la fecha de pago de cada prima, se aplican primero, las reducciones correspondientes y después, los coeficientes reductores por antigüedad.

La aseguradora está legalmente obligada a informarle a usted de todos estos datos, desglosando la renta obtenida, las reducciones aplicadas y la retención practicada.

Por ejemplo, usted recibirá una información de su aseguradora similar a la que aparece en el cuadro 6.La cantidad que deberá computar como rendimiento neto redu-cido, en este caso, es de 4.335,83 €. Sobre esta cifra le habrán retenido un 15%, que puede incluir como una retención más.

114 El 1 de abril de 1996, contraté un plan de jubila-ción pagando cada año una prima de 1.600 euros. El 31 de marzo de 2005, cobré un capital de 22.400 euros. ¿Tengo que calcular el rendimiento obtenido, prima a prima?

En el caso de seguros con una antigüedad superior a 8 años, contratados a partir del 31/12/1994, se aplica una reducción del 75% sobre el rendimiento total (no sobre el calculado pri-ma a prima), siempre que el periodo medio de permanencia de las primas sea superior a 4 años: para saberlo, multiplique el importe de cada prima por el número de años transcurridos des-de que la pagó; sume los resultados y divida el resultado por el importe total de las primas satisfechas. En su caso el cálculo sería el que sigue:Suma de las primas: 1.600 x 9 = 14.400Suma de las primas multiplicadas por los años transcurridos desde su pago: (1.600 x 9) + (1.600 x 8) + (1.600 x 7) + (1.600 x 6) + (1.600 x 5) + (1.600 x 4) + (1.600 x 3) + (1.600 x 2) + (1.600 x 1) = 72.000 Periodo medio de permanencia: 72.000/14.400 = 5Al ser el periodo de permanencia superior a 4, podrá aplicar la reducción del 75% al rendimiento total (8.000 x 75% = 6.000) y el rendimiento neto reducido será de 2.000 euros (8.000 - 6.000).

1/01/94 3.000 más de 5 1.870,13 1.402,60 66,76 400,771/01/95 3.000 más de 5 1.714,29 1.285,71 0,00 428,571/01/96 3.000 más de 5 1.558,44 1.168,83 0,00 389,611/01/97 3.000 más de 5 1.402,60 1.051,95 0,00 350,651/01/98 3.000 más de 5 1.246,75 935,06 0,00 311,691/01/99 3.000 más de 5 1.090,91 818,18 0,00 272,731/01/00 3.000 más de 2 935,06 374,03 0,00 561,041/01/01 3.000 más de 2 779,22 311,69 0,00 467,531/01/02 3.000 más de 2 623,38 249,35 0,00 374,031/01/03 3.000 más de 2 467,53 0,00 0,00 467,531/01/04 3.000 menos de 2 311,69 0,00 0,00 311,691/01/05 3.000 menos de 2 155,84 0,00 0,00 155,8431/12/05 36.000 12.000,00 7.597,40 66,76 4.335,83

CUADRO 6. PLAN DE JUBILACIÓN: INFORMACIÓN DE LA ASEGURADORA

FechaPrima

pagada (€) Antigüedad (años)Rendimiento

íntegro ponderado

Reducción del rendimiento

íntegro

Reducción por coeficientes reductores

Rendimiento neto reducido

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GUÍA FISCAL 2006 41

115 En 1999, invertí 12.000 € en un seguro de renta-bilidad garantizada que vence el año próximo. En marzo de 2005 necesité dinero e hice un rescate parcial de 5.000 €; en diciembre, hice otro de 3.000. La aseguradora me informa de que al primer rescate le corresponde un rendimiento de 1.800 € y al segundo de 1.100. ¿Cómo se declaran?

Si se producen rescates parciales en un contrato de seguro, la ley establece que sólo se pueden aplicar los porcentajes de reducción a los rendimientos del primer rescate que se pro-duzca en cada año natural. Sólo si durante ese año finaliza el contrato, se aplicará la reducción también a lo recibido al vencimiento. Así pues, usted sólo puede aplicar la reducción correspondiente al primer rescate y debe tributar por el total del otro. Ya que han pasado más de 5 años desde que pagó la prima, la reducción que le corresponde al rendimiento del pri-mer rescate es del 75% (1.800 x 75% = 1.350). En definitiva, el rendimiento por el que debe tributar asciende a 1.550 euros (450 + 1.100).

Hacer más de un rescate parcial en el año no interesa si se tienen ganancias. Si no le queda más remedio, procure que el segundo sea lo menor posible.Si quiere vender un seguro con pérdidas acumuladas (por ejemplo, un unit link) y han pasado más de dos años desde que lo contrató, también se le aplicarán las reducciones, por lo que le quedará un menor rendimiento negativo que compensar. Entonces sí es interesante hacer dos rescates parciales durante el año: el primero por muy poco dinero (será el que se reduzca) y el segundo por el importe más elevado (no se reducirá y le permitirá compensar casi por completo su pérdida real).

116 Tenía un seguro de ahorro a 15 años, del que cobré una indemnización por invalidez, después de sufrir un acci-dente. ¿Tengo alguna ventaja fiscal?

Están exentas, con ciertos límites, las indemnizaciones de segu-ros de accidentes suscritos por la víctima o por su empresa en favor suyo (vea las cuestiones 36 y 37). Si no se cumplen los requisitos o se supera el máximo exento, el exceso tributa.Cuando el seguro se cobra por invalidez, en forma de capital, se aplican distintas reducciones a la totalidad del rendimiento, en un porcentaje que depende del grado de incapacidad que se sufra y no del número de años transcurridos desde el pago de las primas. Si el grado de incapacidad es del 33% o mayor, la reducción es del 40%; si es del 65% o mayor (o se está incapacitado judicial-mente, aunque no se alcance dicho grado), la reducción es del 75%. Pero, Hacienda entiende que, en el caso de que el rendi-miento corresponda a primas pagadas antes del 31 de diciem-bre de 1994, no se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad. Esto supone que, a veces, se pagan más impuestos por un seguro si se cobra por invalidez que si se cobra por jubi-lación. Nosotros consideramos incorrecta esta aplicación literal de la ley y creemos que quienes se hallen en este caso, pueden aplicarse los coeficientes reductores por antigüedad, aún a riesgo de recibir una paralela (si se la envían, recúrrala).

Los rendimientos derivados de contratos de seguro de invalidez concertados a partir del 31/12/94, con una antigüedad superior a 8 años, se reducirán en un 75% con independencia del grado de invalidez del beneficiario, si el periodo medio de permanen-cia de las primas supera los 4 años (ver cuestión 114).

117 Hace 10 años contraté un plan de jubilación al que he ido haciendo aportaciones por un total de 23.259,17 €. El año pasado, al cumplir 65 años y jubilarme, la aseguradora me dio a escoger entre cobrar de golpe el capital acumulado de 33.055,67 € o, tal y como yo hice, recuperarlo mediante una renta vitalicia de 180 € al mes. ¿Cómo la declaro?

Los seguros se pueden cobrar en un solo capital o , como es su caso, a través de una renta periódica. Las rentas se consideran ren-dimientos del capital mobiliario y se deben declarar cada año que se reciban, pero no al completo. Hay dos posibilidades:• Cuando la renta se cobra por jubilación o por invalidez perma-nente total o absoluta, o gran invalidez, y no ha habido rescates parciales, no se empiezan a declarar las rentas hasta que no se ha cobrado una cantidad equivalente al total de las primas pagadas. Por ejemplo, en su caso, hasta que no haya cobrado 129 mensua-lidades (23.259,17/180), no tendrá que declarar nada. Por la men-sualidad 130 deberá declarar 140,83 € y, a partir de la mensuali-dad 131, tendrá que empezar a declarar la totalidad de la renta.• En los demás supuestos, se declara:– un porcentaje fijo de la renta, que depende de la edad que tenga el perceptor al empezar a cobrar ésta, si se trata de una renta vita-licia, o de la duración de la renta, si se trata de una renta temporal (vea el cuadro 7, Porcentaje de tributación de las rentas de los planes de jubilación o seguros de ahorro). – a ese porcentaje se añade, durante los primeros diez años, la rentabilidad que se genera hasta que se inicia el cobro de la renta. Dicha cantidad se calcula dividiendo la diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas entre 10 (o entre el número de años de duración de la renta, si son menos de 10).

CUADRO 7. PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS DE LOS PLANES DE JUBILACIÓN

O SEGUROS DE AHORRO

Menos de 40 45% Hasta 5 15% De 40 a 49 40% Más de 5 y hasta 10 25% De 50 a 59 35% Más de 10 y hasta 15 35% De 60 a 69 25% Más de 15 42% Más de 69 20%

RENTA TEMPORAL

Edad del rentista

(años)

Part

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cada

año

(1)

Duración de la renta (años)

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año

(1)

(1) Además, si la renta se ha empezado a cobrar a partir del 01/01/1999, hay que sumar cada año, durante los 10 primeros años, un 10% de la diferencia entre las primas pagadas y un capital equiva-lente a la renta. Para rentas que duren menos de 10 años, esa diferen-cia se reparte por partes iguales entre los años de duración.

RENTA VITALICIA

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42 GUÍA FISCAL 2006

Si este fuera su caso y teniendo en cuenta que empezó a cobrar a los 65 años de edad, tendría que declarar, por una parte, el 25% de la renta (ver cuadro 8): 180 € x 12 meses x 25% = 540 €. Además, durante los primeros diez años, tendría que declarar también una décima parte de la diferencia entre el capital acumulado y las pri-mas pagadas: (33.055,67 – 23.259,17) / 10 = 979,65 €. Por tanto, declararía en total 1.519,65 € (540 + 979,65).

Esta décima parte se añade a las rentas que se hayan empezado a cobrar a partir del 1 de enero de 1999, pero no a las que cobradas antes de esa fecha.

Tenga en cuenta que hay planes de jubilación de empresa que se declaran como rentas del trabajo (ver cuestión 72).

Otros rendimientos del capital mobiliario

118 Al fallecer mi marido, hace tres años, a mi hijo le correspondió la nuda propiedad de un fondo valorado en 15.000 € y a mi el usufructo. El año pasado, mi hijo vendió el fondo por 18.500 €, de modo que me han correspondido los 3.500 € de la ganancia. ¿Cómo los declaro?

Lo recibido por el usufructo de un fondo de inversión lo declara el usufructuario como rendimiento del capital mobiliario. Al haber pasado más de dos años desde la constitución del usufructo, pue-de reducir en un 40% los 3.500 € de rendimiento neto.Su hijo debe declarar una ganancia de 3.500 € en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales (además, la gestora le habrá practicado una retención del 15%). Pero ya que la ganancia se la ha entregado a usted, tendrá que declarar una pérdida patrimo-nial del mismo importe e igual periodo de generación.

DGT 1.746, 24/09/01

119 Suscribí un fondo garantizado cuyo rendimien-to está vinculado al IBEX. Llegada cierta fecha, si el IBEX ha subido, me dan el 60% de la subida media, aunque puedo optar por permanecer en el fondo; si ha bajado, me pagan un 1,5% anual. ¿Cómo tributan estos productos?

Si el IBEX sube y usted decide vender para realizar las ganan-cias, debe declararlas como ganancia de patrimonio (ver cues-tión 148). Si permanece en el fondo, renovando la garantía, no tiene que declarar el rendimiento obtenido, pues como cualquier otro fondo de inversión, no se computan las ganan-cias hasta que no se produce una venta. En cambio, si entra en juego la garantía, es decir, si usted cobra el 1,5%, tendrá que declarar esa renta como rendimiento del capital mobilia-rio, con retención del 15% y sin derecho a reducción alguna, aunque hayan pasado más de dos años desde la inversión.

AEAT nº 123.305 120 He prestado a un familiar 9.000 €, que ha de de-volverme en tres años, sin intereses. ¿Tengo que declarar unos intereses mínimos, aunque no los cobre?

Hacienda presume que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal del dinero. Es el

contribuyente quien debe probar que son menores o no existen (ojo: si no queda constancia del préstamo, cuando se lo devuel-van podría parecer que ha ganado el dinero en ese momento). Valen como pruebas de la gratuidad del préstamo:– una escritura pública de reconocimiento de deuda, o de présta-mo personal, que conlleva gastos de notaría;– un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma (o en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas). Este trámite no cuesta nada, salvo el coste del impreso. Presente tres ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: prés-tamo exento en el ITP artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93. El fun-cionario retendrá una copia y devolverá selladas las otras dos.Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación (resguardos de transferencia bancaria). Si no tiene pruebas, debe declarar unos intereses de 4% anual (interés legal del dinero durante el año 2005) como rendimientos del capital mobiliario. Estos intereses “presuntos” no llevan retención.

Si usted tuviera pruebas de la gratuidad del préstamo, no tendría que declarar nada.

121 Este año he contratado un “seguro multifondo flexible” y he realizado varias operaciones vendiendo unos fondos y comprando otros. ¿Tengo que declararlas?

Su seguro se conoce como unit linked: la aseguradora pone a dis-posición del cliente una cesta de fondos de inversión, pudiendo éste comprar y vender a voluntad cualquiera de ellos. Su principal ventaja radica en que su tratamiento fiscal es igual al de los segu-ros de vida, de manera que las ganancias tributan como rendimien-tos del capital mobiliario a la fecha de vencimiento del contrato, beneficiándose de las reducciones establecidas para los seguros (ver cuestión 111). Por lo tanto, usted no tiene que declarar estas operaciones ahora, sino en el año de vencimiento de su contrato, cuando tendrá que declarar todas las ganancias obtenidas.

Al tributar como un seguro, los unit linked tienen sus desventajas: si se obtienen rendimientos negativos en un plazo de más de dos años, las pérdidas se reducen y la cantidad por compensar es menor (en tal caso, es mejor rescatar el unit linked cuanto antes y, si tiene más de dos años, hacer varios rescates parciales; ver cuestión 115).

Gastos deducibles

122 ¿Qué gastos se deducen de intereses y dividendos? ¿Pueden restarse las comisiones de las cuentas corrientes?

Sólo se consideran deducibles de los rendimientos del capital mobiliario los gastos de administración y depósito de valores negociables. Estos gastos son los cobrados por las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades financieras por el servicio de depósito, custodia o administración de valores

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(normalmente un 2 por mil de los valores nominales de las accio-nes, obligaciones…). No son deducibles las comisiones de mante-nimiento de las cuentas corrientes y libretas.Las comisiones por compra y venta de valores (letras del Tesoro, pagarés, obligaciones) y las cantidades cobradas por la gestión individualizada de patrimonios se deducen, pero no en el apartado de “gastos deducibles” de la declaración. Estos gastos se suman al precio de compra, o se restan del valor de venta, para calcular el rendimiento íntegro o la ganancia obtenidos con dicha venta.

Aunque no haya obtenido ningún ingreso de sus valores, por ejemplo, porque no han pagado dividendos, podrá deducir los gastos de administración y depósito de valores que le hayan cobrado y declarar así un rendimiento negativo.

Retenciones

123 ¿Conservan sus ventajas fiscales las obligacio-nes bonificadas emitidas por empresas eléctricas o de au-topistas?

Sí. Se ha respetado expresamente este régimen especial.

Los intereses de estas obligaciones soportan un tipo de retención del 1,2%, muy inferior al tipo de retención aplicable a otros intereses (el 15% en el año 2005). El beneficio fiscal consiste en que el perceptor de los rendimientos tiene derecho a deducir un 24% como retención.

Tenga en cuenta que, si la declaración sale “a devolver” por cierta cantidad y usted no ha tenido otras retenciones suficientes para cubrirla, sólo le van a devolver el 1,2% realmente practicado.

124 Tengo una cuenta de “no residente” en el Reino Unido. Me ha dado 95 € de intereses y no me han practicado retenciones. ¿Es correcto? ¿Debo declarar los intereses?

En algunos países, como el Reino Unido, los rendimientos de las cuentas de los no residentes no pagan impuestos ni llevan retención; además, ya que la cuenta está abierta fuera de España, tampoco están sujetos a retención aquí. Aún así, debe declarar los intereses junto a sus demás rendimientos del capital mobiliario.

Rendimientos de actividades económicas

125 Soy profesor de universidad y, ocasionalmente, escribo artículos en revistas y colaboro en seminarios a cam-bio de una retribución. ¿Dónde incluyo estos ingresos?

Sus ingresos como profesor de universidad son rendimientos del trabajo. Los ingresos de conferencias, cursos y seminarios, y los de las publicaciones (obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho de explotación) pueden calificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de activida-des económicas (actividad profesional), al igual que ocurre con los artistas en espectáculos públicos y los agentes comerciales.En ambos casos, el rendimiento está sujeto a una retención del 15%, con carácter general, aunque puede verse reducida al 7% en ciertos casos (ver el recuadro Pagos a cuenta, en la página 48).Hacienda suele considerarlos procedentes del trabajo y sólo exi-ge que éste se realice a las órdenes y bajo la dirección de quien lo encarga y no de quien lo presta. Además, la ley dice que sólo hay actividad económica si existe una “ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos, o de uno de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”; es decir, si el contribuyente tiene emplea-dos o un local, y dirige la actividad (horario, contenidos…).

126 He actuado como intermediario en la venta de unos terrenos, por lo que he cobrado una comisión sobre el precio de venta ¿Dónde debo declararla?

No hay un único criterio, pues Hacienda entiende que los comi-sionistas pueden ser empleados, profesionales o empresarios.

• Empleados (representantes de comercio) con relación laboral de carácter especial. Se aplica a estos trabajadores un tipo mínimo de retención del 15%. Además, pueden deducir de sus ingresos las dietas y el kilometraje que no les reembolse la empresa. También hay algunos empleados que reciben, además de su salario, comi-siones sobre las ventas efectuadas por su intermediación. Estas percepciones son rendimientos del trabajo, aunque variables.• Profesionales: son los agentes de la propiedad inmobiliaria y todos los que perciben una comisión de las partes en un con-

¿Cuáles son los rendimientos de actividades económicas?Los “rendimientos de actividades económicas” compren-den tanto los rendimientos obtenidos por profesionales, artistas y deportistas, como los de empresarios, agricul-tores y ganaderos. Sin embargo, existen diferencias entre estos grupos: los ingresos de las actividades profesiona-les, agrícolas, ganaderas y forestales soportan retencio-nes, y los de las actividades empresariales no. Las obliga-ciones contables y llevanza de libros son distintas; suelen ser más duras para los empresarios (ver la sección “Mis documentos”, al inicio de esta Guía). Ciertas actividades empresariales o profesionales se pue-den calificar como rendimientos del trabajo, si se dan ciertas condiciones (ver cuestiones 54, 125 y 126) o como rendimientos del capital inmobiliario (ver cuestión 79).

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trato (caso de la persona del ejemplo). Cuando la operación es ocasional, consideramos que puede declararse como ganancia patrimonial.• Empresarios: se trata de los agentes comerciales que son titulares de su propia empresa, asumen el riesgo de la operación y guardan una relación mercantil con su cliente (el contrato de agencia); además, entregan las mercancías y cobran su importe. En cambio, si cumplen los demás requisitos, pero no entregan la mercancía (tan sólo aproximan a las partes, cobran su comi-sión y no asumen el riesgo), se consideran profesionales.

Quién los declara

127 Mi esposa y yo tenemos una tienda textil en la que trabajamos los dos. Sólo figuro yo como titular en el IAE. ¿Podemos repartir los beneficios entre los dos, al declarar?

Al igual que ocurre con los rendimientos del trabajo, los de actividades económicas corresponden a quien realice la activi-dad “de forma habitual, personal y directa”, con independencia de cual sea el régimen económico matrimonial. En principio, Hacienda entenderá que la persona que realiza la actividad es la que figura como titular en el Impuesto sobre Actividades Eco-nómicas (IAE) o en el Registro Mercantil. Para demostrar, en caso de inspección, que las rentas pertenecen a los dos, habría que presentar pruebas como las que se han admitido en diver-sas sentencias: alta en el régimen de autónomos de la Seguri-dad Social, certificados de clientes y proveedores que indican que las relaciones comerciales se realizan indistintamente con ambos cónyuges, certificaciones de los bancos o del ayunta-miento e incluso el rótulo comercial.

128 El verano pasado abrimos un negocio entre tres amigos. La gestoría nos aconsejó que nos diéramos de alta como “comunidad de bienes”, y solicitamos en Hacienda el NIF. ¿Qué peculiaridades tiene este régimen?

Las comunidades de bienes y las sociedades civiles tributan en el IRPF y no en el Impuesto de Sociedades. Ustedes, al hacer la comunidad de bienes, han puesto en común ciertos bienes para desarrollar una actividad y repartirse las ganancias. Cada socio declara los beneficios que le correspondan, según el contrato fir-mado y siempre que los pactos del mismo hayan sido comunica-dos a la administración tributaria. Al dar de alta la actividad, en el impreso 036 se adjunta una relación de partícipes en la comuni-dad y su cuota de participación.Por ejemplo, si usted participa en un 33%, deberá declarar una tercera parte del rendimiento neto, en el apartado de rendimientos de actividades económicas correspondiente (según esté en esti-mación directa normal, simplificada o en estimación objetiva). Si no constan partes especiales, el beneficio se declara por partes iguales entre todos los miembros. Hay que declarar los beneficios, aunque no se hayan repartido efectivamente entre los comuneros. Los pagos fraccionados (impreso 130) también se realizan indi-vidualmente, en proporción a la participación. Sin embargo, los libros y registros fiscales, los impresos de IVA (300), y las factu-ras son únicos para la comunidad.

Rendimientos irregulares

129 Soy abogado y a menudo cobro mis honorarios al cabo de varios años ¿puedo beneficiarme por esos ingresos del régimen fiscal de los rendimientos irregulares?

Disfrutan de una reducción del 40% los rendimientos netos de actividades económicas generados en más de dos años o bien los calificados por Hacienda como rendimientos obtenidos de una forma “notoriamente irregular” en el tiempo, que son éstos: sub-venciones de capital para adquirir terrenos o suelo, indemnizacio-nes y ayudas por cese de actividad, premios no exentos e indemni-zaciones por pérdida de derechos de duración indefinida.La Agencia Tributaria ha mantenido siempre un criterio restric-tivo al calificar los rendimientos profesionales y empresaria-les como irregulares, ya que considera que sólo corresponde a los casos en los que la actividad implique necesariamente el transcurso de un plazo superior a dos años entre la fecha de la inversión y la percepción de los rendimientos. Así por ejemplo, se consideran generados en más de dos años los rendimientos obtenidos por la venta de la madera obtenida con la tala de una explotación forestal. Sin embargo, se ha denegado el carácter de rendimiento irregular a los salarios de futbolistas y artistas (aun-que su vida profesional sea corta), a los honorarios de abogados (aunque el pleito dure más de dos años) y a los de arquitectos, aparejadores e ingenieros (aunque la duración de las obras o proyectos en los que intervengan sea muy larga).

DGT 857, 14/04/00

Estimación directa normal y simplificada (ingresos y gastos)

130 Para darme de alta en Hacienda como empresario tuve que rellenar el impreso 036 (declaración censal). Entre los regímenes de “estimación directa normal”, “estimación directa simplificada” y “estimación objetiva”, escogí el se-gundo. ¿Cuál es preferible? ¿Puedo cambiar de opción?

La elección del régimen de estimación es trascendente, pues determina la forma de calcular los beneficios de la actividad y afecta a todas las actividades que usted pueda realizar.• Estimación directa normal: pueden acogerse a ella todos los empresarios en general. Quienes estén en este régimen tienen la obligación de llevar contabilidad (salvo profesionales, agriculto-res o ganaderos), lo que supone su mayor inconveniente. A partir del beneficio contable, se calcula el beneficio fiscal, teniendo en cuenta las normas del Impuesto sobre Sociedades y algunas espe-cialidades del IRPF (vea cuáles son los libros contables y fiscales obligatorios en la sección “Mis documentos”). • Estimación directa simplificada (EDS): se aplica, salvo renun-cia, a todos los profesionales y empresarios que tengan una cifra de negocios anual que no supere los 600.000 € . En general, pen-samos que la fórmula simplificada es más ventajosa pues:– Excepto las provisiones (por insolvencias, por depreciación de existencias…), todos los gastos necesarios son deducibles, inclui-das las amortizaciones (vea el cuadro 8, Tabla de amortización en estimación directa simplificada).

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– Además, puede restarse un 5% del rendimiento neto como “gasto de difícil justificación” (no existe en la modalidad normal).– No hay que llevar contabilidad, sólo los libros registro oficiales (cuya cumplimentación es más sencilla).• Estimación objetiva (EO): se aplica únicamente a ciertas acti-vidades; por tanto, sólo se puede escoger esta modalidad si la actividad de su empresa es alguna de las fijadas por el Ministerio de Hacienda y se cumple el resto de los requisitos establecidos para su aplicación. El beneficio se calcula según unos módulos (número de empleados, de mesas, kilovatios consumidos, kilóme-tros recorridos…), que tienen un valor asignado. Es obligatorio conservar las facturas y los justificantes de los módulos y llevar un libro de bienes de inversión, si se practican amortizaciones. Si no le interesa (porque el beneficio real es inferior al calculado con los módulos) puede renunciar al régimen, lo que le hará pasar al régimen de estimación directa simplificada.Para renunciar a la EDS o a la EO, debe presentar el impreso 036 en el mes de diciembre anterior al año en que surta efectos la renuncia, que se prolongará durante, al menos, tres años seguidos.

Ingresos en estimación directa

131 ¿Debo incluir el IVA como ingreso?

En la declaración de la renta, por lo general, el IVA cobrado no se incluye como ingreso y el IVA soportado no se considera un gasto, sino que se declara en las correspondientes declaraciones de IVA, donde se calcula el importe a ingresar o a devolver.Sin embargo, existen casos especiales en los que se incluye el IVA como ingreso: así ocurre con los comerciantes minoristas suje-tos al régimen especial del recargo de equivalencia, los sujetos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. En estos casos, hay que declarar como ingreso las ventas (IVA incluido) y, dentro del coste de las compras, debe incluirse tanto el IVA como el “recargo de equivalencia”.

132 He recibido una subvención de 3.000 € por con-tratar a un trabajador minusválido. ¿Tengo que incluir esta subvención como ingreso?

El tratamiento fiscal varía según la clase de subvención recibida:• Las subvenciones “de capital”, es decir, las que se entregan para ser destinadas a inversiones determinadas, se van declarando cada año en proporción a la depreciación sufrida por los activos financiados con la subvención. Si el bien no es depreciable (terre-nos), el importe se declara cuando el activo se vende o se da de baja (y ya hemos visto que se puede declarar como rendimiento notoriamente irregular, con una reducción del 40%).• Las subvenciones “corrientes”, es decir, las que se reconocen para compensar pérdidas o garantizar una rentabilidad mínima, se declaran como ingreso en el mismo año en que se conceden.

No se declaran las subvenciones o ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria (abandono definitivo del viñedo, melocotones y nectarinas, peras, producción lechera, prima por arranque de manzanos y plataneras; abandono de la actividad

pesquera; abandono de la actividad de transporte por carretera; sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera). Tampoco las ayudas públicas, en general, que persigan reparar la destrucción (por incendio, inundación o hundimiento) de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales.

Por último, tampoco se incluirían como ingresos las subvenciones para la explotación de fincas forestales gestionadas de acuerdo con los planes técnicos de gestión forestal.La subvención que usted ha recibido se considera corriente y por lo tanto tendrá que incluirla como ingreso este año.

133 Lo que cobran los autónomos en caso de baja por enfermedad, ¿se declara como ingreso de la actividad?

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad tempo-ral, maternidad, riesgo durante el embarazo e invalidez provisio-nal se declaran como rendimientos del trabajo, incluso cuando sus beneficiarios son empresarios o profesionales autónomos.

DGT 681, 06/05/02

134 Como abogado, cobro una provisión de fondos al aceptar un caso. En parte, la uso para pagar suplidos por cuenta del cliente (anuncios oficiales, poderes, procu-rador) y, en parte, como anticipo que luego descuento de la factura final. ¿Debo declarar la provisión como ingresos?

CUADRO 8. TABLA DE AMORTIZACIÓN EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (1)

Grupo Elementos patrimoniales

Coeficiente lineal

máximo (%)

Periodo máximo (años)

(1) También se aplica para el cálculo de las amortizaciones de los muebles e instalaciones arrendados junto al inmueble.(1) Para adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos aplicables serán el resultado de multiplicar por 1,1 los señalados en el cuadro. El nuevo coeficiente así determinado será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en dicho periodo.

1

2

5

4

6

7

8

3

910

Edificios y otras construcciones.Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material.Maquinaria.Elementos de transporte.Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos.Útiles y herramientas.Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino.Ganado equino y frutales no cítricos.Frutales cítricos y viñedos.Olivar.

3 68

10 20

12 1816 14

26 10

30 8

16 14

8 25

4 502 100

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46 GUÍA FISCAL 2006

Las provisiones de fondos son anticipos o pagos realizados a cuenta de la factura final y se consideran ingresos de la activi-dad. Otra cosa son los suplidos, que son cantidades destinadas al pago de gastos en nombre y por cuenta del cliente (por ejemplo, fotocopias); éstos no son ingresos de la actividad, pero deben hacerse constar en la factura final que se le haga al cliente.

DGT 2.024, 30/12/98

Gastos en estimación directa

135 ¿Todos los gastos anotados en la contabilidad son deducibles?

Desde 1996, hay que declarar el “resultado contable” de la acti-vidad y efectuar algunas correcciones, pues hay gastos que sí se pueden anotar en la contabilidad pero no son deducibles y vice-versa. Usted puede eliminar de la contabilidad los gastos que no son fiscalmente deducibles (por ejemplo, las multas de tráfico, los gastos sin factura...) y añadir otros gastos “fiscales”, como las amortizaciones aceleradas (si se aplican a su empresa), o el 5% de gastos “de difícil justificación”, si está en estimación directa simplificada.

136 Tengo un seguro médico para mí, mi esposa y mis dos hijos pequeños, por el que pago 2.500 € anuales. ¿Puedo considerarlo como un gasto deducible?

Aunque no se trata de un gasto objetivamente necesario para el ejercicio de la actividad, la ley establece expresamente que se pueden deducir las primas de los seguros de enfermedad corres-pondientes a la propia cobertura, a la del cónyuge y a la de los hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente, con el límite de 500 euros anuales por persona. Así que usted puede deducirse por su seguro un máximo de 2.000 €.

137 Estoy pagando el mobiliario y los equipos de mi consulta de dentista a través de un leasing (arrendamiento financiero) ¿Puedo deducir la totalidad pagada?

En el contrato de leasing, una parte de las cuotas corresponde a intereses (carga financiera) y otra a coste (recuperación del coste del bien). La empresa de leasing le dará el desglosado.Usted puede deducir toda la parte de intereses como gasto, sin límite. La parte del coste tiene un límite máximo: el doble de la amortización máxima prevista por las tablas oficiales para el bien objeto de leasing o, si se trata de una empresa de reducida dimen-sión (es decir, una empresa cuya cifra neta de negocios durante el año anterior haya sido inferior a 6.000.000 €), el triple. Si se trata de un leasing sobre un inmueble, la parte de coste que corresponde al suelo no es deducible.

DGT 1.524, 02/08/04

138 ¿Puedo deducir la compra de un turismo, la gaso-lina, los gastos de taller, seguro y multas de tráfico? El coche lo destino tanto a uso personal como profesional.

Los gastos relacionados con los vehículos afectos a una actividad profesional (reparación, mantenimiento, etc.) son deducibles si se puede probar que dichos vehículos se destinan exclusivamente a tal actividad y no a otros usos domésticos o de consumo. Las multas y otras sanciones no se deducen, aunque se anoten en la contabilidad.Si su profesión es la de representante o agente comercial, Hacienda considera admisible que el vehículo se utilice también para necesidades privadas, si ese uso es accesorio y notoriamente irrelevante. En tal caso puede deducir los gastos mencionados y la amortización del vehículo.Otros gastos que a veces suscitan dudas, pero que están admiti-dos son los siguientes: regalos con fines publicitarios, gastos por relaciones públicas o atenciones a clientes y proveedores, prensa, teléfono móvil de un médico, cursos de perfeccionamiento, libros y revistas profesionales, publicidad en páginas amarillas… siem-pre que se tenga justificante y estén contabilizados.

139 He comprado un almacén y un ordenador para mi negocio. Creo que no puedo descontarlos como gasto, sino como “amortización”. ¿Qué es y cómo se calcula?

Frente a los gastos corrientes de la actividad (como la electrici-dad, los seguros, el material de oficina...), existen gastos para la adquisición de bienes de carácter más duradero, conocidos como inmovilizado o bienes de inversión, que tendrán una vida útil de varios años.El importe de la adquisición de estos bienes no se puede dedu-cir en su totalidad el año en que se adquieren, sino que se reparte durante varios años a través de la amortización, que es la depreciación que experimenta un bien por el uso o el paso del tiempo. Además, para que la amortización sea deducible, es imprescindible anotarla en la contabilidad y, si no hay que llevarla (profesionales, agricultores y ganaderos), en los libros-registro oficiales.• En estimación directa normal, existen varios métodos de cálculo admitidos por Hacienda, pero lo más habitual es utilizar los coeficientes de amortización aprobados por el Real Decreto 1.777/2004, en los que se establecen los porcentajes máximos aplicables a cada tipo de bien, según el sector de actividad de que se trate.

¿Qué gastos son deducibles?En principio todos los gastos que figuran en la contabili-dad o en los libros registro son deducibles, si hay justifi-cante (factura, recibo, escritura,…) y son objetivamente necesarios para la actividad. El impreso de la declaración suele recoger varios grupos de gastos; si no encuentra el adecuado, inclúyalo en “otros gastos deducibles”. No obs-tante, hay algunas reglas particulares que pueden hacer que un gasto contable no sea deducible en la declaración.Además, en estimación directa simplificada, se puede deducir un 5% del rendimiento neto y no son deducibles las provisiones.

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Para adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos aplicables serán el resultado de multiplicar por 1,1 los establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas; el coeficiente así calculado será aplicable durante la vida útil de dichos activos.

¿Le gustaría descontar todo lo invertido (o una gran parte) este mismo año? Sepa que casi todos los empresarios y profesionales en estimación directa pueden acogerse a los beneficios fiscales previstos para las “empresas de reducida dimensión”, es decir, aquellas en las que la cifra de negocios del último año fue inferior a 6.000.000 €. Esos beneficios comprenden la libertad de amortización para inversiones en activos nuevos de valor unitario no superior a 601,01 €, hasta un límite máximo de 12.020,24 €. Además, existen otros supuestos de libertad de amortización. Consulte el “Manual Práctico” de Hacienda, donde encontrará varios ejemplos, e infórmese con su asesor fiscal.

• En estimación directa simplificada hay que usar la tabla de amortización simplificada (ver cuadro 8, Tabla de amortización en estimación directa simplificada), y la amortización tiene que ser lineal (todos los años la misma cantidad). Sin embargo, estos empresarios se pueden acoger a los beneficios de las empresas de reducida dimensión mencionados.• En estimación objetiva se aplica una amortización simplifica-da, tal y como aparece en el cuadro 9, Tabla de amortización en estimación objetiva. Además, se puede aplicar libertad de amor-tización hasta el límite de 3.005,06 € anuales a los activos nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 €.Por tanto, si usted se encuentra en estimación directa simplifi-cada, podrá amortizar un máximo del 3% del valor del almacén (excluido el valor del suelo) y un 26% del ordenador.Recuerde, además, que en el año de adquisición sólo se puede amortizar la parte proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición y el final del año.

140 Estoy en estimación directa simplificada. El año pasado facturé 30.000 € de ingresos y pagué 10.000 € de gas-tos. Además, he vendido un piso que utilizaba para mi pro-fesión, con ganancias de 25.000 €. ¿Cómo calculo el 5% de gastos de difícil justificación?

Este porcentaje se calcula a partir del “rendimiento neto”, sin incluir en éste las ganancias patrimoniales que procedan de ven-tas de bienes afectos a la actividad profesional. Las ganancias o pérdidas que se obtengan por la venta de bienes afectos a la actividad, como su piso, se declaran junto a las demás ganancias y no hay que incluirlas dentro de los rendimientos de activida-des económicas (ver cuestión 145). Por tanto, en su caso puede descontar 1.000 €, que es el 5% de los 20.000 € de rendimiento neto que obtuvo.

141 El año pasado tuve más gastos que ingresos. ¿Es posible declarar un rendimiento neto negativo (pérdidas)?

Sí, puede hacerlo, siempre que haya tenido en cuenta gastos realmente deducibles (ojo con los dudosos), incluso si está en estimación directa simplificada. Compense el resultado negati-vo con los demás rendimientos de este año y, si no basta, com-pense la base liquidable negativa resultante en los cuatro años siguientes (ver cuestión 201).

Estimación objetiva (reglas generales)

142 ¿Me conviene estar en estimación directa simpli-ficada o en estimación objetiva?

El régimen de estimación objetiva es una opción voluntaria permi-tida sólo a ciertas actividades fijadas por el Ministerio de Hacien-da (consulte el “Manual Práctico” de Hacienda) y está previsto para pequeños empresarios. Para aplicarlo, tienen que haberse dado las siguientes circunstancias durante el año anterior:– las actividades han de desarrollarse en su totalidad en España;– los rendimientos íntegros no pueden superar los 450.000 € para el conjunto de las actividades económicas, o los 300.000 € para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales;– el volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado e incluidas las obras y servicios subcontratados, no puede superar los 300.000 €. El beneficio se calcula según unos módulos (número de emplea-dos, kilovatios consumidos…), que tienen un valor asignado.Es obligatorio conservar las facturas recibidas y los justificantes de los módulos, pero no es necesario emitir facturas con carácter general, ni llevar contabilidad o libros registro, salvo que se prac-

CUADRO 9. TABLA DE AMORTIZACIÓN EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Grupo Elementos patrimoniales

Coeficiente lineal

máximo (%)

Periodo máximo (años)

1

2

3

4

5

6

7

8

Edificios y otras construc-ciones.

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino.Ganado equino y frutales no cítricos.

Frutales cítricos y viñedos.

Olivar.

Utiles, herramientas, equi-pos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos.

Elementos de transporte y resto inmovilizado mate-rial.

Inmovilizado inmaterial

5

40

25

15

22

10

5

3

40

5

8

10

8

17

45

80

(1) Para adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 01/01/03 y el 31/12/04, los coeficientes de amortización lineales máximos apli-cables serán el resultado de aplicar los reflejados en el cuadro por 1,1. El nuevo coeficiente así determinado será aplicable durante la vida útil de dichos activos.

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48 GUÍA FISCAL 2006

tiquen amortizaciones, en cuyo caso hay que tener un libro regis-tro de bienes de inversión; en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, hay que tener un libro de ventas o ingresos.Si este régimen no le interesa porque el beneficio real es inferior al calculado con los módulos, puede renunciar a él, pasando al régimen de estimación directa simplificada. Deberá presentar el impreso 036 durante el mes de diciembre anterior al año en que surta efectos la renuncia, que se prolongará un mínimo de tres años seguidos.La ventaja del sistema es que, si el beneficio real es mayor que el señalado por los módulos, el exceso no tributa (debe probar que los ingresos provienen exclusivamente de la actividad).

143 ¿Cómo calculo el rendimiento neto en estimación objetiva? ¿Puedo aplicar descuentos especiales este año?

Si tiene que declarar una actividad en módulos, le recomendamos el programa PADRE: sólo tiene que poner el número de epígrafe del IAE y los módulos adecuados; el programa hará todos los cál-culos, incluyendo las reducciones aplicables.De forma esquemática, el cálculo para actividades empresariales sigue este orden:– Rendimiento neto previo: suma de las cuantías correspondientes a los módulos de la actividad. El número de módulos lleva dos decimales. En caso de inundaciones y otros desastres o de incapa-cidad temporal del empresario sin asalariados, el Ministerio puede autorizar una reducción de los módulos. – Rendimiento neto minorado: se restan las minoraciones por incentivos al empleo (incremento del número de personas asalaria-das) y las amortizaciones (ver cuadro 9 y cuestión 139).– Rendimiento neto de módulos: se aplican los índices correc-tores especiales para ciertas actividades o índices generales (para empresas de reducida dimensión, de temporada, de exceso, y de inicio de nuevas actividades).

– Reducción por gastos extraordinarios: incendios, inundaciones o hundimientos que hayan afectado al contribuyente.Las ganancias de patrimonio por ventas de bienes afectos a la acti-vidad ya no se integran dentro del rendimiento de la actividad, sino que se declaran junto a las demás ganancias patrimoniales.En cambio, al rendimiento así calculado se añaden otras prestacio-nes empresariales como las subvenciones corrientes o de capital.

144 El año pasado mi tienda se incendió. ¿Puedo in-cluir las pérdidas, aunque esté en estimación objetiva?

El robo, incendio u otros sucesos que supongan pérdidas de bienes de la explotación (mercancías) se consideran gastos extraordinarios. Son deducibles si efectuó la denuncia y cuenta con pruebas (atestado policial, declaración de la compañía de seguros). En el sistema de módulos, se lo debe comunicar a la Delegación de Hacienda en los treinta días siguientes al sinies-tro. Así, podrá reducir el rendimiento por el importe de dichos gastos.Sin embargo, si el incendio ha afectado a un bien de inversión (el local), los daños se consideran pérdida patrimonial y se incluyen dentro del capítulo de ganancias y pérdidas de patri-monio (para calcular las pérdidas hay que descontar las indem-nizaciones de la compañía de seguros).

Venta de bienes afectos a la actividad

145 He vendido uno de los locales de mi negocio. ¿Cómo debo calcular y declarar el beneficio por esta venta?

Las ventas de bienes afectos a la actividad se consideran ganan-cias de patrimonio; si el local era suyo desde hace más de un

Pagos a cuenta (retenciones y pagos fraccionados)Salvo que se facture a particulares que no ejerzan actividades económicas, los rendimientos de las actividades pro-fesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetos a retención (no los de las actividades empresariales):– Los rendimientos íntegros de las actividades profesionales tienen una retención del 15%, salvo en el ejercicio de inicio de la actividad y en los dos siguientes, en los que la retención es del 7% .– Los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales soportan una retención del 2% de los ingresos íntegros o, si se trata de actividades de engorde de porcino o avicultura, del 1%.– Además, casi todos los empresarios y profesionales presentan pagos fraccionados trimestralmente a través de los impresos 130 o 131, según se trate de estimación directa u objetiva. El importe que se ingresa, en estimación directa, es el 20% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. De él se restan las retenciones soportadas durante dicho periodo y los pagos fraccionados de los trimestres anteriores. En estimación objetiva, se aplica al rendimiento neto un 4% (si hay dos o más empleados), un 3% (si hay uno) o un 2% (si no hay). Sin embargo, no hay que presentar pagos fraccionados cuando, durante el año anterior, al menos el 70% de los ingresos han sido objeto de retención (es decir, cuando sus mayores clientes sean empresas).Todas estas cantidades anticipadas a Hacienda, se descuentan de la cuota de la declaración para obtener la canti-dad a pagar o devolver. Es importante conseguir los certificados de retención facilitados por los clientes, por si es necesario justificar las retenciones soportadas ante Hacienda.

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GUÍA FISCAL 2006 49

Sociedades patrimoniales

año, el beneficio de la venta tributa a un tipo fijo del 15% (ver cuestión 147 y ss.) y, para el cálculo del beneficio hay que tener en cuenta las mejoras, ampliaciones y amortizaciones practi-cadas. Eso sí, en caso de venta de un bien empresarial no se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad, que sí se aplican a otro tipo de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Además, si un bien que ha sido empresa-rial se vende dentro de los tres años posteriores a su cambio de destino, su venta se trata como empresarial (es decir, no se

beneficia de los coeficientes reductores por antigüedad).Por otra parte, los coeficientes de actualización aplicables a la transmisión de inmuebles afectos a una actividad económica, son los previstos en el Impuesto sobre Sociedades.Hasta el año 2001 se podía aplicar el “diferimiento por reinver-sión” de los beneficios obtenidos. Este régimen se ha suprimi-do, pero se mantiene de forma transitoria para quienes, en su día, lo aplicaron.

146 Tengo un patrimonio importante y creo que si lo pongo a nombre de una sociedad limitada con mi mujer, mis hijos y yo por socios, pagaré menos impuestos por los rendimientos, ya que las sociedades tributan en el Impues-to sobre Sociedades un 35%sobre sus beneficios y yo pago un 45% en el IRPF. Bastaría con no repartir dividendos. ¿Es acertado?

Probablemente, Hacienda considerará que la empresa creada por usted es una “sociedad patrimonial”, lo que le impedirá ahorrar tantos impuestos como imagina.Son sociedades patrimoniales:– Las sociedades de mera tenencia de bienes, es decir, aquellas pertenecientes a un grupo familiar o a un conjunto de, como máximo, diez socios, que controlen la mayoría del capital y en las que más de la mitad del activo no esté afecto a actividades económicas.– Las sociedades de cartera en las mismas condiciones que las anteriores, cuando más de la mitad de los activos son valores mobiliarios.Las sociedades de este tipo, como cualquier otra, tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, para el cálculo de las cantidades sujetas a tributación se aplican las normas del IRPF: si, por ejemplo, los ingresos de la sociedad provienen de inmuebles, el rendimiento se calculará de la misma manera que si el inmueble estuviera a nombre de un particular. Además, se aplican una serie de normas particulares:

– No se aplican los mínimos personales o familiares.– No es posible acogerse a la exención de tributación por cambio de fondo de inversión.– El rendimiento neto de actividades económicas se calcula siem-pre mediante la modalidad de estimación directa normal.– No se aplican coeficientes reductores a las ganancias provenien-tes de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.Como en el IRPF, la base imponible se divide en una parte general, que tributa a un tipo fijo del 40%, y una parte especial, que incluye las ganancias generadas en más de un año y tributa a un tipo fijo del 15%.Por último, hay que tener en cuenta que los partícipes de estas sociedades no tienen que incluir en su declaración de la renta los dividendos que reciban de ellas.Como puede ver, una sociedad de este tipo no siempre es tan intere-sante. Así que, si tiene un patrimonio importante, puede interesarle constituir una sociedad que no entre dentro de las consideradas patrimoniales. Dada a complejidad de estos temas, es preferible que busque asesoramiento especializado.

Estas sociedades se corresponden a las que antes se llamaban “sociedades transparentes”. Existe una serie de normas que establecen un régimen transitorio para las antiguas sociedades transparentes que van a continuar como sociedades patrimoniales. Para más información, consulte el Manual Práctico para la declaración del IRPF, de la Agencia Tributaria.

Ventas, donaciones, ganancias y pérdidas

147 ¿Qué son las ganancias y pérdidas patrimoniales?

Es lo que se obtiene por la venta de un bien (inmuebles, accio-nes, fondos), salvo que la ley establezca que se trata de rendi-mientos, como ocurre por ejemplo con la venta de obligaciones (ver cuestiones 103 a 106) o con los seguros de vida e invalidez (ver cuestiones 72 y 111 a 117).Además, aunque parezca extraño, también se puede obtener un beneficio a efectos fiscales si, en vez de vender, se dona un bien. También se incluyen en este apartado las siguientes ope-

raciones: cambiar una cosa por otra, obtener un premio o una indemnización, realizar ciertas operaciones financieras (canje de acciones en una fusión, disolución de sociedades).Las ganancias y pérdidas patrimoniales se clasifican según el plazo transcurrido entre la fecha de compra y la de venta en:– Ganancias y pérdidas generadas en un año o menos. Se suman al resto de rentas (es decir, se incluyen en la parte gene-ral de la renta del periodo) y tributan al tipo marginal.– Ganancias generadas en más de un año. Se incluyen en la parte especial de la renta del periodo y tributan siempre a un tipo fijo del 15%.

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50 GUÍA FISCAL 2006

148 ¿Cómo se calculan las ganancias y pérdidas pa-trimoniales?

La regla básica es restar del valor de transmisión del bien (precio de venta – gastos) el valor de adquisición (precio de compra + gastos). De esa operación saldrá una cifra positiva (ganancia patrimonial) o negativa (pérdida patrimonial). Además, si transmite un inmueble, al coste de adquisición se le aplica un coeficiente de actualización que varía según el año de adquisición y sirve para corregir el efecto de la inflación.Por otra parte, si entre la fecha de adquisición del bien y el 31 de diciembre de 1996 han pasado más de dos años, el incre-mento de patrimonio se reducirá según los siguientes coeficien-tes reductores, aplicables por cada año que exceda de dos:– el 25%, si son acciones cotizadas, salvo que sean de socieda-des de inversión mobiliaria o inmobiliaria;– el 11,11%, si son inmuebles que pertenezcan al patrimonio particular del contribuyente;– el 14,28%, en el resto de casos.En el caso de pérdidas patrimoniales, éstas se computarán por su importe real, sin tener en cuenta el coeficiente reductor.En el cuadro 10, Aplicación de los coeficientes para el cálculo de las ganancias patrimoniales, podrá ver los coeficientes de actuali-zación que se aplican a los bienes transmitidos en el año 2005 y el porcentaje de ganancia que tributa gracias al coeficiente reductor.

149 Este año mi marido y yo nos hemos separado y hemos liquidado nuestra sociedad de gananciales, repartiendo los bie-nes que teníamos en común. ¿Tenemos que declarar algo?

No. Al adjudicarse los bienes por la disolución de una sociedad de gananciales, no se generan ganancias ni pérdidas. Esto ocurre cuando el adjudicatario vende los bienes que le han correspon-dido (para el cálculo de la ganancia o pérdida, se toman como fecha y valor de adquisición del bien, no los correspondientes a la adjudicación, sino los originales). Esto será así siempre que en la adjudicación se respete la cuota de participación en la socie-dad (el 50%) y, por lo tanto, no haya excesos de adjudicación.

DGT 0805, 30/03/04

Se considera que tampoco hay ganancia o pérdida patrimonial cuando, al extinguirse el régimen de separación de bienes, se producen adjudicaciones por imposición legal o resolución judicial (no por acuerdos voluntarios), ajenas al establecimiento de una pensión compensatoria entre cónyuges.

AEAT nº 123.427

Ganancias patrimoniales

150 En marzo de 1990 compré un piso por 12.000.000 ptas (72.121,45 €), más 200.000 ptas (1.202,02 €) de gastos de notario y registro. Estuvo alquilado desde enero de 2002 y en julio del año pasado, lo vendí por 150.000 €. Tuve que pagar 1.502,53 € de plusvalía municipal, así como 1.900 € de aboga-do y agente de la propiedad inmobiliaria.

Calculemos una ganancia patrimonial a partir de su caso:• Cálculo del valor de transmisión (venta o enajenación): Para calcular ese valor, debe restar del precio de venta (150.000 €), todos los gastos y tributos que haya pagado y sean inherentes a la venta. Como ha pagado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal) y los gastos de abogado y agente de la propiedad, obtendrá un valor o coste de transmisión de 146.597,47 € (150.000 – 1.502,53 – 1.900).

Los gastos de notario y registro originados por la cancelación de la hipoteca también se descuentan del valor de transmisión.

DGT 0452, 02/03/04 • Cálculo del valor de adquisición (compra):Para el cálculo del valor de adquisición se suman al importe real por el que se adquirió el bien todos los gastos (comisiones, notario, registro...) y tributos (IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales, antiguo ITE...) inherentes a la adquisición que hayan sido pagados por el adquiriente, a excepción de los intereses.

Los gastos de notario, registro e impuestos pagados al pedir una hipoteca también forman parte del valor de adquisición.

DGT 0452, 02/03/04

Usted compró el piso en marzo de 1990 por 12.000.000 ptas (72.121,45 €); además, le correspondió pagar 200.000 ptas de gastos (1.202,02 €), por lo que el coste de adquisición será, en principio, de 73.323,47 €.Por otro lado deberá restar de ese valor de adquisición las amor-tizaciones que correspondan a cada año que ha estado alquilado el inmueble, computándose en todo caso la amortización mínima aunque no se haya practicado. Hasta el 31 de diciembre de 1998 la amortización mínima se calcula aplicando el 1,5% sobre el valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (ver cuestión 270). Hasta el 31 de diciembre de 2002, se calculará aplicando el porcentaje del 2% sobre el valor de adquisición satisfecho. A partir del 1 de enero de 2003, se calcula aplicando el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral. En cualquier caso, tenga en cuenta que sólo se amortiza la construcción y se excluye el valor del terreno.

Si tiene un inmueble alquilado, es importante que se acuerde de descontar cada año la amortización mínima (ver cuestiones 86 y 87); aunque no lo haga, tendrá que descontarla al vender el piso, y saldrá perjudicado.

En nuestro caso, según el recibo del IBI, el valor catastral ascien-de a 32.000 €, de los que el 30% corresponde al suelo y el 70% restante (22.400 €) a la construcción. El valor de adquisición de la construcción asciende a 51.326,43 € (73.323,47 x 70%). Para calcular las amortizaciones de los años 2003, 2004 y 2005, toma-remos el valor de adquisición de la construcción, al ser superior al catastral. El cálculo de la amortización, suponiendo que durante el 2005 alquiló el piso hasta junio (seis meses), será el siguiente:2002: 73.323,47 € x 70% x 2% = 1.026,53 €2003: 73.323,47 € x 70% x 3% = 1.539,79 €2004: 73.323,47 € x 70% x 3% = 1.539,79 €2005: 73.323,47 € x 70% x 3% x 6/12= 769,90 €

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GUÍA FISCAL 2006 51

Al tratarse de un inmueble, se aplican coeficientes de actualiza-ción, atendiendo al año al que correspondan: 1990: 73.323,47 € x 1,1690 = 85.715,14 €2002: 1.026,53 € x 1,0612 = 1.089,35 €2003: 1.539,79 € x 1,0404 = 1.602 €2004: 1.539,79 € x 1 = 1.539,79 € (se aplica el coeficiente 1 por haber pasado un año o menos desde el 31 de diciembre, fecha en que se produce la amortización).2005: 769,90 € x 1 =769,90 €Por tanto, el valor de adquisición será 80.714,10 € (85.715,14 – 1.089,35 – 1.602 – 1.539,79 – 769,90).• Cálculo de la ganancia patrimonial:Será el resultado de restar el valor de adquisición del de transmi-sión, es decir: 146.597,47 – 80.714,10 = 65.883,37 €• Cálculo de la ganancia patrimonial reducida:Este importe se reduce según el número de años transcurridos entre la fecha de la compra y el 31 de diciembre de 1996, redon-deando por exceso. En el ejemplo, entre la fecha de compra (marzo de 1990) y el 31 de diciembre de 1996, han transcurrido 6 años y 9 meses (7 años, al redondear). En el cuadro 10 vemos que, por la venta de inmuebles adquiridos en 1990, sólo tributa el 44,45% del incremento, es decir, que en este caso sólo esta-rán sujetos a tributación 29.285,16 € (65.883,37 x 44,45%).

151 En su día compré un piso escriturado en 5.000.000 ptas (30.050,61 € ). Pagué 2.500.000 ptas en efectivo y el resto con un préstamo hipotecario. El año pasado lo vendí por 72.000 € ; el comprador sólo me entregó 66.000 € y se subrogó en la misma hipoteca por el dinero pendiente. ¿Cómo lo declaro?

Independientemente de que exista o no hipoteca, para calcular la ganancia patrimonial por la venta siempre hay que tener en cuenta los valores de transmisión y de adquisición, en su caso, 72.000 y 30.050,61 €; ésos son los valores que deberá declarar.

152 Al vender mi casa, firmamos un contrato privado y, varios meses después, hicimos las escritura de compraventa. ¿Cuál es la fecha de venta a efectos fiscales?

Los contratos privados son plenamente válidos y eficaces. La adquisición se produce cuando se entrega el inmueble al com-prador, aunque se considera que dicha entrega tiene lugar en la fecha de la escritura, salvo que se pueda demostrar con otras pruebas que fue en otra fecha. Así pues, para considerar ven-dido el inmueble en la fecha del contrato privado, tiene que demostrar que la entrega se produjo entonces. Para ello, puede presentar los recibos de agua y luz a nombre del comprador.

DGT 1.581, 05/08/04

Si usted es el vendedor, lo más sencillo es que considere la fecha de escritura como fecha de venta: al figurar que el piso ha permanecido más tiempo en su poder, quizás pueda aplicarse un coeficiente de actualización mayor.

Por el contrario, si la vivienda se ha adquirido por donación, la única fecha admisible es la de la escritura pública.

DGT 14/01/1993

Si se vende un inmueble recibido en herencia, la fecha de adqui-sición a tener en cuenta será la de fallecimiento del causante.

DGT 1.590, 05/08/2004

153 A principios de 1990, compré un piso por 12.500.000 ptas (75.126,51 €), que vendí por 145.000 €, a finales de 2005. A principios de 1999, realicé en la vivienda unas obras de reforma, que me supusieron unos gastos de 2.000.000 ptas (12.020,24 €). ¿Puedo incluirlos como gastos de adquisición?

Las inversiones y mejoras realizadas en un bien (por ejem-plo obras de reforma, instalación de calefacción, contribucio-nes pagadas al ayuntamiento por el asfaltado y alumbrado del barrio, etc.) suponen en general un mayor valor de adquisición.

(1) Según el tipo de bien vendido y los años que median entre la fecha de compra y la de venta, sólo tributará el porcentaje que aparece en el cuadro.(2) Acciones con cotización oficial en un mercado de valores, excepto acciones de Sociedades de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria, acciones que cotizan en mercados no definidos por la Directiva 93/22/CEE y ciertas sociedades instrumentales de tenencia de inmuebles.(3) Sólo para la venta de inmuebles. El valor de adquisición se multi-plica por el coeficiente correpondiente al año de la compra. En el caso de compras realizadas en 2004, se aplicará solamente si ha pasado un año o más entre la compra y la venta.

2005 100 100 100 12004 100 100 100 1,02002003 100 100 100 1,04042002 100 100 100 1,06122001 100 100 100 1,08242000 100 100 100 1,10401999 100 100 100 1,12571998 100 100 100 1,14631997 100 100 100 1,16901996 100 100 100 1,19281995 (y 31/12/94) 100 100 100 1,23501994 (y 31/12/93) 85,72 75 88,89 1,16901993 (y 31/12/92) 71,44 50 77,78 1,16901992 (y 31/12/91) 57,16 25 66,67 1,16901991 (y 31/12/90) 42,88 0 55,56 1,16901990 (y 31/12/89) 28,60 0 44,45 1,16901989 (y 31/12/88) 14,32 0 33,34 1,16901988 (y 31/12/87) 0 0 22,23 1,16901987 (y 31/12/86) 0 0 11,12 1,16901986 (excepto 31/12/86)y anteriores 0 0 0 1,1690

CUADRO 10. APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO DE LAS

GANANCIAS PATRIMONIALES

Año en que se compró

el bien vendido

Porcentaje que tributa en virtud del

coeficiente reductor (1)

en g

ener

al

acci

ones

(2

)

inm

uebl

es

Coe

ficie

ntes

ac

tual

izac

ión

(3)

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52 GUÍA FISCAL 2006

Se trata de inversiones importantes y no meras reparaciones.Al realizarse la mejora en un año diferente al de la compra, deben hacerse los cálculos como si se tratara de dos ventas distintas.En primer lugar, hay que distinguir qué parte de los 145.000 € corresponde a la obra de reforma y qué parte a la vivienda, para poder declarar por separado la ganancia que corresponde a cada una. Sin embargo, la ley no explica cómo hacerlo, limitándose a decir que el valor de enajenación será el efectivamente satisfe-cho y que nunca podrá ser inferior al normal de mercado.

DGT 2.026, 26/10/99

Si en la escritura de venta no se han hecho distinciones, no será posible determinar el valor satisfecho correspondiente a la mejora, por lo que habrá de tomarse como valor de transmisión, como mínimo, su valor normal de mercado en la fecha de la venta. Una forma lógica de calcular este valor es restar al coste de la mejora la depreciación que haya sufrido. Para ello pueden aplicarse los coeficientes de amortización establecidos por la ley para el caso de los inmuebles arrendados: 1,5% hasta el 31 de diciembre de 1998, 2% hasta el 31 de diciembre de 2002 y 3% desde esa fecha en adelante). Así, puesto que han pasado ocho años, la depreciación de las obras sería de 2.043,44 €:En 1999, 2000 , 2001 y 2002: 12.020,24 x 2% x 4 =961,62 €En 2003, 2004 y 2005: 12.020,24 x 3% x 3 = 1.081,82 €Por lo tanto, el valor de las obras en la fecha de la venta sería de 9.976,80 € (12.020,24 – 2.043,44).Puede observar la diferencia entre incluir la mejora por las obras (opción 1) o no incluirla (opción 2).• Opción 1. Sin considerar las obras de mejora:– Ganancia por la vivienda, teniendo en cuenta el coeficiente corrector: 145.000 – (75.126,51 x 1,1690) = 57.177,11 €– Ganancia reducida, teniendo en cuenta que se adquirió en 1990: 57.177,11 x 44,45% = 25.415,23 €• Opción 2. Considerando las obras de mejora:– Ganancia por la vivienda: primero hay que descontar el valor de las obras: 145.000 – 9.976,80 = 135.023,20 € La ganancia será: 135.023,20 – (75.126,51 x 1,1690) = 47.200,31 €. Como la vivienda se adquirió en 1990, el coefi-ciente reductor aplicable es el 44,45%, por lo que la ganancia reducida será 47.200,31 x 44,45% = 20.980,54 €.– Pérdida por las obras, aplicando el coeficiente de actualiza-ción correspondiente a 1999: 9.976,80 – (12.020,24 x 1,1257) = –3.554,38 €– Total de ganancia que tributa: 20.980,54 – 3.554,38 = 17.426,16 €

La ganancia total que se declara, según esta opción, es inferior a la otra en 7.989,07 € y resulta interesante declarar la mejora.Al parecer, Hacienda no mira con buenos ojos que se calcule el valor de mercado de la mejora teniendo en cuenta su depre-ciación, pero tampoco indica ningún criterio para calcularlo. En nuestra opinión, es lógico considerar la depreciación, según los criterios que marca la propia ley del IRPF, pues con el paso del tiempo la mejora realizada se deprecia. No obstante, si no quiere problemas con Hacienda por este motivo, opte por otro criterio de valoración que le parezca lógico y recuerde que debe distinguir qué parte del precio de venta corresponde a las mejoras. Es preferible que lo haga constar en la escritura de venta:– si se trata de obras, sugerimos la tasación de las mismas a la fecha de venta;– si se trata de la construcción completa de una vivienda, sería lógico aplicar al precio de venta las proporciones que constan en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Así, si el valor catastral del suelo es del 40% del valor total, el 40% del precio de venta corresponderá al suelo y el 60% al edificio;– sería válido cualquier otro criterio lógico.

154 En enero de 1990, compré un piso por 9.500.000 ptas (57.096,15 €); en julio de 2005, lo vendí por 109.000 €. De ese pre-cio, me pagaron 37.000 € en la fecha de la venta y los otros 72.000 en plazos de 3.000 € mensuales, que finalizarán en julio del 2007. ¿Declaro como si hubiese cobrado todo este año?

En las ventas a plazos y siempre que entre la entrega del bien y el vencimiento del último plazo transcurra más de un año, se puede optar entre pagar todos los impuestos el año de la venta o ir pagando cada año por lo recibido. Veamos su caso:– Valor de transmisión: 109.000 €. – Valor de adquisición: 57.096,15 €.– Valor de adquisición actualizado (le corresponde un coeficien-te de actualización de 1,1690, ya que la compra fue anterior al 31/12/1994): 57.096,15 x 1,1690 = 66.745,40 €.– Ganancia de patrimonio: 42.254,60 € (109.000 - 66.745,40).– Ganancia de patrimonio reducida: al ser la compra de 1990, sólo tributará un 44,45% de la plusvalía, es decir, 18.782,17 €.Aunque se cobre a plazos, para calcular el tiempo transcurrido entre la compra y la venta, debe tenerse en cuenta la fecha de compra y la de venta, sin importar cuándo se produzca el cobro.

Ganancias que no pagan impuestosGracias a los coeficientes reductores, no hay que tributar por las ganancias obtenidas con la venta de los siguientes bienes: – inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986; – acciones que cotizan en mercados de ámbito comunitario, adquiridas antes del 31 de diciembre de 1991; – resto de elementos patrimoniales (fondos, acciones extranjeras) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1988. Por otra parte, los mayores de 65 años no tendrán que pagar impuestos por las ganancias obtenidas al transmitir su vivienda habitual (vea cuestión 163), y lo mismo ocurre con las personas que reinviertan el dinero obtenido con la venta de su vivienda habitual en la adquisición de una nueva vivienda habitual (vea cuestiones 161 y 162).También están exentas las ganancias que se pongan de manifiesto al hacer aportaciones no dinerarias al patrimonio protegido de personas discapacitadas (ver cuestión 56). Más información en DyD nº 83, disponible también en www.ocu.org.

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GUÍA FISCAL 2006 53

En su caso, la ganancia patrimonial es de más de un año.Si decide declarar la parte correspondiente a cada año, deberá repartir la ganancia patrimonial en proporción a los cobros.• En el año 2005 (teniendo en cuenta que empezó a cobrar los plazos en agosto) cobró 52.000 € [37.000 + (3.000 x 5)], es decir, un 47,71% del total (52.000/109.000); así que debe declarar una ganancia de patrimonio de 8.960,97 € (18.782,17 x 47,71%).• En el año 2006, cobrará 36.000 € (3.000 x 12), un 33,03% del total; así que el año que viene declarará 6.203,75€.• Al 2007, le corresponde la cifra restante, es decir, 3.617,45 €.

La venta a plazos proporciona ganancias con las que compensar futuras pérdidas patrimoniales.Si el vendedor cobra intereses por el aplazamiento, éstos se consideran rendimientos del capital mobiliario, salvo que consten como parte del precio de venta, en cuyo caso se consideran ganancias patrimoniales, lo que suele ser más interesante.

155 En el año 2005, le regalé a mi hijo un piso que había adquirido en 1992 por 8.000.000 ptas (48.080,97 €). ¿Tengo que declarar algo en el IRPF? ¿Y mi hijo?

Aunque al efectuar una donación, el donante no reciba nada a cambio, a efectos fiscales se entiende que puede haber obtenido una ganancia patrimonial, que tendrá que declarar en el IRPF. Al no haber venta, el valor de transmisión que se utiliza para el cálculo de la ganancia es el que el piso tenga asignado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), menos los gastos pagados por usted (plusvalía municipal, notario). El valor de adquisición será calculado como en cualquier otra ven-ta, sumando los gastos y tributos de la compra, y restando las amortizaciones, en el caso de haberlo tenido alquilado.

Según la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el piso se ha de valorar por su valor real, es decir, su valor normal de mercado.

De esta manera, si el piso ha sido valorado en el ISD en 91.000 € y usted ha pagado unos gastos de notario de 455 €, el valor de transmisión será de 90.545 €. El valor de adquisición actualizado será de 56.206,65 e (48.080,97 x 1,1690), por lo que su ganancia será de 34.338,35 e (90.545 – 56.206,65). Al haber adquirido el piso en 1992, sólo tendrá que tributar por el 66,67% de la misma, es decir, por 22.893,38 e (ver cuadro 10, Aplicación de los coeficientes para el cálculo de las ganancias patrimoniales).Su hijo no tendrá que pagar nada en el IRPF, pero sí en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el plazo de 30 días desde que reciba los bienes. Si en el futuro vende el piso, entonces calculará la ganancia o pérdida patrimonial teniendo en cuenta que el valor de adquisición será el declarado en dicho impuesto, más todos los gastos e impuestos pagados.

Sin embargo, algunas donaciones no originan ganancias de patrimonio para el donante, caso de:– la donación de empresas individuales o participaciones de entidades exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio a favor del cónyuge

o descendientes, siempre que mantengan la propiedad durante al menos 10 años y el donante tenga más de 65 años o sufra incapacidad permanente absoluta o gran invalidez;– la donación a entidades que dan derecho a deducción (ver cuestión 253).

156 Compré un piso con mi marido en 1980, por 3.600.000 ptas (21.636,44 €). Al enviudar en 1998, yo heredé el usufruc-to del 50% del piso que pertenecía a mi marido, y mi hijo la nuda propiedad. En el cuaderno particional, se valoró el piso en 10.500.000 ptas (63.106,27 €); el valor del usufructo se fijó en el 24% y la nuda propiedad en el 76%. A fines de diciembre de 2005, lo vendimos por 90.000 €. ¿Cómo declaramos la venta?

Lo primero es saber qué parte del precio del piso corresponde a cada uno de los propietarios, pues cada uno tributará por el beneficio que le corresponda. Como usted no indica exacta-mente qué importe de la venta se ha recibido por el usufructo y por la nuda propiedad, aplicaremos al precio de venta los por-centajes fijados en el momento de la herencia. También podría calcularse el porcentaje del usufructo en el momento de la venta (el valor del usufructo sería menor que el inicial por el tiempo transcurrido hasta la venta, y el de la nuda propiedad, mayor).La madre posee el 50% que adquirió en 1980 junto a su marido en concepto de gananciales, a lo que hay que sumar la parte del usu-fructo de la otra mitad que le correspondió por herencia en1998. El valor del usufructo se fijó en el 24% de esa mitad, es decir, el 12% del total. Sumada esta parte, la madre posee un 62% del piso, por lo que le corresponden 55.800 € de la venta.Su hijo heredó la nuda propiedad de la mitad del piso, cuyo valor se fijó en el 76%, por tanto, desde 1998 posee el 38% del piso (la mitad del 76%), por lo que obtendrá 34.200 € por la venta.• Tributación de la madre: la mitad del piso era suya antes del 31 de diciembre de 1986 y está libre de IRPF, así que sólo tendrá que tributar por la venta que corresponde al usufructo adquirido en 1998. Cuando el titular de un usufructo de bien inmueble lo transmite, la ganancia o pérdida patrimonial se cal-cula minorando el valor de adquisición del usufructo en un 3% (1,5% antes de 1999 y 2% hasta el 31 de diciembre de 2002) por cada año en que el titular no percibiera rendimientos de capital inmobiliario, debido al uso del usufructo.– Valor de transmisión: 90.000 x 12% = 10.800 €– Valor de adquisición: 63.106,27 x 12% = 7.572,75 €– Minoración por el consumo del usufructo: 1.400,96 €1998: 7.572,75 x 1,5% = 113,59 €1999, 2000, 2001 y 2002: 7.572,75 x 2% x 4 = 605,82 €2003, 2004 y 2005: 7.572,75 x 3% x 3 = 681,55 €– Valor de adquisición actualizado (al ser la adquisición de 1998 se aplica un coeficiente de 1,1463): (7.572,75 – 1.400,96) x 1,1463 = 7.074,72 €– Ganancia patrimonial: 10.800 – 7.074,72 = 3.725,28 €• Tributación del hijo: la parte del piso correspondiente al hijo, es fruto de la herencia, por lo que la fecha de adquisición es 1998.– Valor de transmisión: 90.000 x 38% = 34.200 €– Valor de adquisición: 63.106,27 x 38% = 23.980,38 €– Valor de adquisición actualizado: 23.980,38 x 1,1463 = 27.488,71 €– Ganancia patrimonial: 34.200 – 27.488,71= 6.711,29 €

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54 GUÍA FISCAL 2006

Si adquiere la nuda propiedad de un inmueble y más tarde la consolida al extinguirse el usufructo, cuando venda el inmueble, deberá tomar como fecha de adquisición aquella en que adquirió la nuda propiedad.

DGT 269, 19/02/02

157 En 2002 vendí mi piso por 60.000 € y así se escri-turó (estaba en buena zona, pero muy viejo). El año pasado, Hacienda me notificó que lo valoraba en140.000 €. ¿Qué tras-cendencia tiene esto en mi IRPF?

Hacienda puede comprobar el valor de los bienes transmiti-dos, fijando uno distinto al declarado por el contribuyente, pues establece que cuando el valor de la venta es inferior al valor normal de mercado, prevalece este último. En tal caso, el vendedor deberá declarar el exceso en su IRPF como ganancia patrimonial, y al comprador le liquidarán el Impuesto de Trans-misiones Patrimoniales (en general el 7%) por la diferencia. Nuestro consejo es que ambos recurran esa valoración:– Si hay defectos de forma, por ejemplo, falta de motivación (no basta con asignar un valor a la zona en la que se halla la vivienda y multiplicarlo por la superficie de ésta), acuda al tribunal econó-mico administrativo regional, en un plazo de un mes.– Si lo que ocurre es que el valor es excesivo, solicite una “tasa-ción pericial contradictoria”, en ese mismo plazo.La administración tributaria tiene la obligación legal de informar-le sobre el valor de los inmuebles que se transmitan o adquie-ran, si usted se lo solicita, y esa información es vinculante para la administración en los tres meses siguientes a su notificación.

Hasta julio de 2000, cuando el valor fijado por Hacienda era superior al declarado en más de un 20% y además superaba los 12.020,24 €, se consideraba que había existido una donación y al comprador le liquidaban el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Una sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nula la norma que lo regulaba. Si usted recibe una liquidación de Hacienda en este sentido, recúrrala.

TC 19/07/2000

158 Al trasladarme, intercambié mi piso, que me había costado 7.500.000 ptas en 1988 (45.075,91 €), con el de otra per-sona que quería mudarse a mi ciudad. Hicimos las escrituras de permuta y ahora me encuentro con que tengo que declarar la operación en el IRPF. ¿Cómo se hace? ¿Tengo que pagar algo?

A efectos del IRPF, la permuta genera una ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, tal y como si hubiera vendido el piso que cede.• Como valor de adquisición, tomará lo que le costó su piso (45.075,91 €) más los correspondientes gastos.• Al no haber precio de venta, se tomará como valor de transmi-sión el mayor de los siguientes: el valor de mercado del piso reci-bido a cambio o el valor de mercado del piso entregado (sirven los valores declarados a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

Como adquirió el piso en 1988, a la ganancia así calculada podrá aplicarle el coeficiente reductor correspondiente (ver cuadro 10).Recuerde que si permuta su vivienda habitual y le resulta intere-sante, puede acogerse a la exención por reinversión.

Cuando uno de los interesados tenga que compensar a otro porque su piso vale más, declarar como valor de transmisión el mayor de los dos valores anteriores supone un perjuicio para quien entrega el dinero en efectivo porque supone declarar una ganancia mayor que la real. En estos casos, juzgamos preferible que se realicen dos compraventas en lugar de la permuta.

Una operación de permuta frecuente es cambiarle a un constructor un solar por pisos que vayan a edificarse en él. Si aporta el suelo a una junta de compensación, no tiene que declarar la operación, ni siquiera al recibir los pisos que le correspondan. Será al venderlos cuando tenga que declarar la ganancia patrimonial correspondien-te; pero si usted transmite la propiedad de los terrenos a la Junta de Compensación, sí obtendrá una ganancia o una pérdida.

159 Mi hermano y yo heredamos a partes iguales una vivienda de nuestra madre. El año pasado disolvimos el con-dominio sobre la casa. Mi hermano se quedó la vivienda y me pagó 125.000 e por mi parte. ¿Debo declarar algo?

Hacienda sostiene que, cuando al dividirse un bien común, se acuerda que una de las partes se lo adjudique y compense en metálico a la otra, se produce una ganancia patrimonial por la diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición del 50% de la vivienda.

DGT V1.547, 22/07/05

No obstante, nosotros interpretamos que no existe ganancia patrimonial, pues la ley se limita a decir que no existe altera-ción en la composición del patrimonio (y, por lo tanto, no existe ganancia ni pérdida) en los supuestos de división de la cosa común y disolución de comunidades de bienes. Optar por este criterio y no declarar la ganancia puede, eso sí, acarrearle una paralela, que nosotros le aconsejaríamos recurrir, aunque tal vez tuviera que acudir a los tribunales para que le dieran la razón.

160 En 1985 heredé un terreno rústico valorado en 12.000 euros. Más tarde fue calificado de urbanizable y su valor actual es de 5.000.000 euros.Pensaba invertir 600.000 euros en urbanizarlo y vender las parcelas resultantes por 7.200.000. ¿Es una buena idea?

No. Antes de realizar actividades económicas con bienes que hayan acumulado grandes ganancias patrimoniales, conviene estudiar bien el caso: los coeficientes reductores de las ganan-cias obtenidas con la venta de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 (como su terreno) sólo son aplicables a bienes no afectos a actividades económicas.Si usted transmitiera su terreno sin más, la ganancia patrimo-nial obtenida (5.000.000 – 12.000 = 4.988.000 euros) queda-ría exenta, puesto que lo adquirió antes del 31 de diciembre de 1986. Si lo urbanizara primero, pasaría a considerarse un ele-

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GUÍA FISCAL 2006 55

mento afecto a una actividad económica; los beneficios serían rendimientos de actividades económicas y no ganancias patri-moniales; se perdería el derecho a los coeficientes reductores y se dispararían los impuestos. Así pues, su idea no es convenien-te. Si de todos modos quiere llevar a cabo el proceso urbaniza-dor, le interesa transmitir el terreno antes de comenzar: o bien a un familiar cercano que tribute en el IRPF (cónyuge, hijos), o a una sociedad que uste mismo constituya.

Venta de la vivienda habitual

161 El año pasado vendí mi vivienda habitual para comprarme una nueva y obtuve una ganancia de patrimonio. ¿Es cierto que no tengo que pagar nada por la ganancia?

Si el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual se des-tina a adquirir otra vivienda habitual, no se tributa por el bene-ficio obtenido en dicha venta. Es la exención por reinversión.

Si ha obtenido pérdidas en la venta, la vivienda que vende fue adquirida antes del 31 de diciembre de 1986 o es usted mayor de 65 años, no necesita acogerse a la exención por reinversión, ya que no tiene que pagar impuestos por la venta. Además, en muchos otros casos, aunque haya ganancias no interesa acogerse a la exención total, sino a la exención parcial (ver cuestión 162 ).

Para poder aplicar la exención por reinversión, tienen que cum-plirse las siguientes condiciones:– Tanto la vivienda vendida como la adquirida deben ser la vivien-da habitual (ver Vocabulario y cuestiones 220 y siguientes).– Aunque la venta quede exenta por reinversión, usted debe declararla y hacer constar en la declaración su intención de rein-vertir (ver cuestión 21).– La reinversión tiene que efectuarse, como máximo, en los dos años posteriores a la venta, y puede hacerse en un solo pago o en varios. Lo más conveniente suele ser repartir los pagos en tres ejercicios fiscales, para aprovechar al máximo la deducción por adquisición de vivienda habitual (vea la cuestión siguiente). – La reinversión puede aplicarse tanto a la compra como a la construcción o rehabilitación de la vivienda habitual (ver cuestión 225), e, incluso, al pago del préstamo destinado a la nueva vivien-da. Eso sí, en caso de que se esté construyendo la vivienda, ésta ha de ser adquirida también el plazo de dos años a contar desde la venta de la anterior vivienda habitual (es decir, que ha de entregar-se la vivienda construida y firmarse la escritura).

DGT 579, 28/04/03

– Si adquiere su nueva vivienda habitual antes de vender la ante-rior, tiene dos años a partir de la fecha de la compra para vender aquella y acogerse a la exención por reinversión, siempre que lo que reciba por la venta de la vivienda antigua (que ha de ser su vivienda habitual en la fecha de la venta) lo destine a satisfacer el precio de la nueva (pagos aplazados o préstamo pendiente).– Si la venta de su anterior vivienda se ha realizado a plazos, cada cobro debe destinarse a la nueva dentro del año en que se perciba.

– Si estaba pagando un préstamo por la vivienda que vende y ha dedicado una parte del importe de la venta a la amortización de dicho préstamo, el importe que debe reinvertirse es solamente la diferencia entre el importe de la venta y el préstamo pendiente de amortizar. Si, por ejemplo, usted vendió su antigua vivienda por 100.000 €, de los cuales ha utilizado 20.000 para cancelar el prés-tamo hipotecario pendiente, se entiende que sólo tendrá que rein-vertir 80.000 para que toda la ganancia reinvertida esté exenta.– Si reinvierte todo el importe de la venta (menos lo que dedique a cancelar el préstamo pendiente), toda la ganancia estará exenta, es decir, que habrá escogido la exención total. Si reinvierte sólo una parte del precio de venta (por ejemplo, la mitad), solo estará exenta la parte proporcional de la ganancia (también la mitad) y hablaremos de exención parcial (ver cuestión 162). La elección entre reinversión total o parcial debe hacerse en el momento de la compra, decidiéndose cuánto se reinvertirá y cuánto puede pagar-se en los dos años siguientes. Guíese por el siguiente consejo:

Según nuestros cálculos, sólo interesa acogerse a la exención por reinversión de toda la ganancia cuando la cantidad a reinvertir con derecho a deducción (precio de venta menos el importe por el que dedujo en la vivienda anterior, menos la ganancia y menos el préstamo pendiente de cancelar, si existiese) en los dos años siguientes (tres ejercicios fiscales) sea inferior o igual a 27.045,54 €. De lo contrario, quizás interese acogerse a la reinversión parcial; para saber cuánto reinvertir (CR) sírvase de la siguiente fórmula:

27.045,54 + Base de deducciones anterioresCR = 1 - [Ganancia fiscal / (Precio de venta - Préstamo pendiente)]

– La exención por reinversión es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que si se acoge a la exención, la deducción a aplicar por su segunda vivienda habi-tual será menor, ya que tendrá que restar la ganancia exenta de la base para aplicar la deducción. Es decir, que sólo podrá empezar a deducir cuando haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que practicó deducción en su vivienda anterior, más la ganancia exenta por reinversión.

162 En 1992, compré una vivienda por 8.000.000 ptas (48.080,97 €), beneficiándome de deducciones por adquisición de vivienda habitual sobre 1.490.000 ptas (8.955,08 €). El 1 de octubre del 2005, la vendí por 82.000 €, de los que utilicé 7.590,78 para devolver el préstamo hipotecario que tenía pen-diente. Después, pedí otro préstamo hipotecario de 77.200 € y, el 1 de noviembre, me compré una nueva casa de 109.000 € (mi préstamo me permite aplicarme los porcentajes incrementa-dos de deducción). De los 74.409,22 € que aún me quedaban de la venta, utilicé 31.800 para pagar la entrada y los gastos de la operación, y 200 para pagar las cuotas del préstamo hasta el fin de año. ¿Me conviene la exención por reinversión?

Usted debe comparar el ahorro que obtendría si no se acogiera a la exención por reinversión con el que obtendría si se acogiera a la exención por reinversión de todo o de parte de la ganancia.

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56 GUÍA FISCAL 2006

• Si decide no acogerse a la exención por reinversión, deberá tri-butar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta y sólo ten-drá como ventaja fiscal las deducciones por compra de vivienda: – Lo primero que debe hacer es calcular la ganancia patrimo-nial obtenida en la venta: al precio de venta (82.000 €) tendrá que restarle el precio de compra actualizado (48.080,97 x 1,1690 = 56.206,65), siendo el resultado de 25.793,35 €. Puesto que el inmueble fue comprado en 1992, sólo tributará el 66,67% de la ganancia, es decir, 17.196,42 € (ver los coeficientes reductores en el cuadro 10). Ya que ha transcurrido más de un año entre la compra y la venta, esa cantidad tributará a un tipo fijo del 15%, de modo que el impuesto ascendería finalmente a 2.579,46 € (17.196,42 x 15%).– Por otra parte, usted puede beneficiarse de deducciones sobre un máximo anual de 9.015,18 € invertidos en la compra de su nueva vivienda; eso sí, si en el pasado disfrutó de deduccio-nes por la compra de otra vivienda habitual, en esta ocasión no podrá aplicarse la deducción sobre una cifra igual a la que en su día ya disfrutó de deducciones. En el año 2005, usted pagó 32.000 €, pero de ellos 8.955,08 no dan derecho a deducción pues usted ya se dedujo sobre dicha cifra en la compra de su anterior vivienda. De los 23.044,92 € restantes (32.000 – 8.955,08), sólo podrá deducir sobre el máximo anual de 9.015,18 € y el resto (14.029,74 €) no disfrutará de deducción. Suponiendo que desde el 2006 en adelante usted invierte 9.015,18 € anuales en la compra, tardará más de ocho años en devolver el préstamo y la deducción total, teniendo en cuenta que puede aplicarse los porcentajes incrementados de deducción (ver cuestiones 233 y ss.), ascenderá a 15.606,87 €.Así pues, el ahorro fiscal de esta opción es de 13.027,41 €, que es la diferencia entre el ahorro conseguido mediante las deduc-ciones y el impuesto pagado (15.606,87 – 2.579,46).

• Si opta por reinvertir todo lo obtenido en la venta y acoger-se a la exención total no tendrá que pagar nada por la ganancia obtenida en la venta pero tendrá que acogerse a unos requisitos que, en su caso, son poco favorables: tendrá que reinvertir, en los dos años siguientes a la venta, lo obtenido con ésta menos lo que haya pagado para cancelar el préstamo pendiente. En su caso, esa cifra asciende a 74.409,22 € (82.000 – 7.590,78). Ya que en el 2005 reinvirtió 32.000 € (31.800 + 200), tendrá que reinvertir, antes del 1 de octubre del año 2007, otros 42.409,22 € (74.409,22 – 32.000).Además, la cantidad por reinvertir con derecho a deducción (precio de venta, menos importe por el que dedujo en la vivien-da anterior, menos la ganancia, menos el préstamo pendiente de cancelar, si existe), en los dos años siguientes a la venta, supera los 27.045,54 € (vea lo dicho en la segunda hucha de la cues-tión 161), ya que asciende a 48.257,72 € (82.000 – 8.955,08 – 17.196,42 – 7.590,78). Esto significa que se perdería el dere-cho a deducirse sobre, como mínimo, 21.212,18 € (48.257,72 – 27.045,54). Veamos cuánto podría deducir en la práctica:– La ley le obliga a reinvertir el importe obtenido por la venta en un plazo máximo de dos años, que empieza a correr el 1 de octubre de 2005 y vence el 1 de octubre de 2007, abarcando por tanto tres ejercicios fiscales (3 meses del 2005, 12 meses del 2006 y 9 meses del 2007). Esto permite realizar el plan de pagos en tres ejercicios sucesivos aplicándose tres veces la deducción de 9.015,18 € sobre el capital reinvertido (es impor-tante que el último pago se realice en el tercer ejercicio antes del 1 de octubre del 2007, fin de los dos años de plazo). Como

usted ya ha pagado 32.000 € en 2005, si sigue este plan de pagos, deberá pagar 9.015,18 € en 2006 y 33.394,04 € en 2007, para cumplir con el requisito de pagar 74.409,22 € en los dos años siguientes a la venta. – Usted sólo puede empezar a deducir cuando las cantidades invertidas en la nueva vivienda superen la suma de las canti-dades que se beneficiaron de deducción en la compra de ante-riores viviendas más la ganancia exenta por reinversión (en su caso, 8.955,08 € más 17.196,42 €). Así pues, de los 32.000 € pagados en el 2005, 26.151,50 no son deducibles y sólo podrá deducir por los 5.848,50 € restantes. En el ejercicio 2006, dedu-cirá sobre los 9.015,18 € que pague. En el ejercicio 2007, ten-drá que pagar 33.394,04 €, de los cuales sólo podrá deducir por el máximo anual de 9.015,18 €, por lo que perderá la deducción sobre los restantes 24.378,86 €. Suponiendo que a partir del año 2008, usted sigue pagando 9.015,18 € al año, tardará más de tres años en devolver el préstamo, siendo el importe de la deducción total de 10.798,88 €.• Si se acoge a la exención parcial, tributará por una parte de la ganancia obtenida con la venta de su antigua vivienda, pero apro-vechará al máximo la deducción por la compra de la nueva:– Si sigue el plan de pagos en tres ejercicios, tal y como acon-sejamos, puesto que ya ha pagado 32.000 € en 2005, si paga 9.015,18 € en cada uno de los dos ejercicios siguientes, el capital reinvertido será de 50.030,36 € (32.000 + 9.015,18 + 9.015,18). Ya que la reinversión es parcial, tan sólo quedará exenta de tri-butar una parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida con la venta, que como ya vimos era de 17.196,42 €; en con-creto, quedarían exentos de tributar 11.562,32 € (50.030,36 x 17.196,42/74.409,22). El resto de la ganancia, es decir, 5.634,10 € (17.196,42 – 11.562,32) tributaría al 15%, por lo que el impuesto a pagar ascendería a 845,12 € (5.634,10 x 15%).– Usted sólo puede empezar a deducir cuando las cantidades invertidas en la nueva vivienda superen la suma de las cantida-des que se beneficiaron de deducción en la compra de anteriores viviendas más la ganancia exenta por reinversión (en su caso, 8.955,08 € más 11.562,32 €). Así pues, de los 32.000 € paga-dos en el 2005, 20.517,40 no son deducibles; de los 11.482,60 € restantes (32.000 – 8.955,08 – 11.562,32) sólo podrá dedu-cir por el máximo anual de 9.015,18 €, por lo que perderá la deducción sobre 2.467,42 € (11.482,60 – 9.015,18). Suponien-do que a partir del año 2008, usted siga pagando 9.015,18 € al año, tardará más de seis años en devolver el préstamo, siendo el importe de la deducción total de 15.606,87 €.Así pues, si se acoge a la exención por reinversión parcial según estas explicaciones, conseguirá un ahorro fiscal de 14.761,75 €, que es la diferencia entre las deducciones menos el impuesto pagado por la ganancia (15.606,87– 845,12). Está claro que esta opción es más ventajosa que la opción de no reinvertir (se ahorra 14.761,75 – 13.027,41 = 1.734,34 € ) o que la de reinvertir toda la ganancia (se ahorra 14.761,75 – 10.798,88 = 3.962,87 €).El plan puede perfeccionarse para no perder el derecho a dedu-cirse sobre ninguna cantidad (en su caso han quedado huérfanos de deducción 2.467,42 €). Para ello, conviene usar la fórmula de la cuestión anterior en el momento previo a la compra, estable-ciéndose de antemano cuánto reinvertir y cuánto pagar en los dos primeros años. En el caso de matrimonios con declaración indi-vidual, cada cónyuge ha de hacer estos cálculos por separado (ver cuestiones 240 y 248).

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163 Tengo 64 años y el año que viene me jubilo. Voy a mudarme a mi pueblo y quiero vender mi piso actual, compra-do hace 8 años ¿Cómo lo tendré que declarar?

Los mayores de 65 años no tienen que pagar impuestos por la venta o la donación de su vivienda habitual siempre que en el momento de la transmisión, residan en la vivienda y hayan vivido en ella al menos tres años seguidos.

AEAT nº 133.426 y no 124.927En caso de que haya varios titulares y sólo uno tenga 65 años cumplidos, quedará exenta la parte de la ganancia correspondien-te a éste, debiendo los demás tributar por su parte.

DGT 1.423, 30/09/02

Si quiere vender su vivienda habitual y le falta poco para cumplir 65 años, espere a cumplirlos. Si ya los tiene pero no han pasado 3 años desde que vive en su casa, espere a que pasen para que se considere su vivienda “habitual”. Y si obtiene una pérdida, la debe declarar y compensar con eventuales ganancias.

Fondos de inversión y otras institucionesde inversión colectiva

164 En 1994, invertí 500.000 ptas (3.005,06 €) en un fondo de inversión, que he vendido en el 2005. Aunque el valor de las participaciones era de 5.500 €, sólo he recibido 5.286,08 €, ya que me han retenido 213,92 €. ¿Cómo lo declaro?

Para calcular la ganancia obtenida debe aplicar la regla gene-ral: restar al valor de venta el valor de adquisición. Por tanto, su ganancia será de 2.494,94 €. Teniendo en cuenta que el fondo fue adquirido en 1994, sólo tributará el 85,72% de la ganancia (ver cuadro 10), por lo que sólo ha de declarar 2.138,66 €.La retención debe restarla en el apartado de “retenciones e ingre-sos a cuenta” de su declaración (no afecta al cálculo anterior).Como ha transcurrido más de un año entre la compra y la venta, la ganancia tributará al tipo fijo del 15%.

Los fondos de inversión y las acciones no se benefician de los coeficientes de actualización desde 1999, pero sí de los coeficientes reductores, si se han adquirido antes del 31 de diciembre de 1994.Sólo los fondos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 conservan coeficientes reductores y éstos se aplican a la totalidad de la ganancia, así que le interesará mantenerlos o traspasarlos a otros fondos, para que conserven el valor y la fecha de adquisición originales (ver cuestión 165); si tiene varios fondos y desea vender uno, es preferible que empiece por los que no se benefician de dichos coeficientes.

165 Tengo un FIAMM desde 1995. Como ahora su ren-tabilidad es muy baja, he pensado traspasarlo a un fondo de acciones. ¿Hay que tributar por pasar de un fondo a otro?

Si vende participaciones de un fondo de inversión con el que obtiene ganancias, para comprar otro que le gusta más, tendrá que tributar por la ganancia obtenida. Sin embargo, si realiza un traspaso de fondos, no tendrá que tributar por la ganancia y el nuevo fondo conservará el valor y la fecha de adquisición del anti-guo. Por el contrario, si el fondo pierde, le interesa venderlo, para poder compensar las pérdidas. Los “seguros de fondos” o unit linked ofrecen invertir a través de un seguro en distintos fondos de inversión o “cestas de fondos”; los cambios de fondo que se produzcan en un “unit linked” no tri-butan. El rendimiento obtenido al cabo del plazo contratado tribu-ta como los demás seguros de ahorro. Pero según nuestro boletín Dinero Quince, estos productos no suelen interesar a pesar de su buena fiscalidad, por sus altas comisiones (ver cuestión 121).

166 Tengo un fondo domiciliado en Luxemburgo, llama-do Fidelity European Growth A. ¿Cómo tributa?

Los fondos extranjeros son comercializados en España por entidades españolas, pero gestionados por sociedades de inver-sión extranjeras (SICAV) y la mayoría proviene de Luxemburgo. Tributan como los españoles, siempre que estén constituidos al amparo de las directivas comunitarias sobre organismos de inver-sión colectiva y registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. De lo contrario (algo muy infrecuente), los partícipes deben tributar cada año por la revalorización obtenida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Las SICAV deben cumplir ciertos requisitos para beneficiarse de la exención por traspaso de fondos; la entidad comercializadora le dirá si se cumplen.

Acciones

167 En mayo de 1993, compré 400 acciones a 1.300 ptas (7,81 €). En noviembre de 1995, vendí 300 de dichas acciones. En abril de 1996, volví a comprar 250 acciones de la misma empresa a 1.550 ptas (9,32 €). En marzo del 2005, he vendido 150 acciones a 22 €, obteniendo 3.300 €. ¿Cómo declaro esta segunda venta?

Al ser acciones que cotizan en bolsa, la ganancia patrimonial se calcula según la regla general: restando al valor de transmisión menos los gastos de venta, el valor de adquisición más los gas-tos de la compra. Pero, ¿cuál es el valor de adquisición? Al ser títulos homogéneos, es decir, emitidos por la misma entidad y con los mismos derechos, pero adquiridos en distintas fechas y a precios diferentes, se presenta el problema de identificar cuáles son las acciones vendidas. El criterio legal es que son las que se adquirieron primero. Si su intermediario financiero no le ha dado todos los datos necesarios para cumplimentar la declaración, haga un cuadro como el cuadro 11, reuniendo la fecha de cada operación de compra o venta y el número de acciones compradas y vendidas.Así, se ve cómo de las 150 acciones vendidas, 100 son de las compradas en 1993 y 50 de las adquiridas en 1996. Conociendo las fechas de compra parciales, calcule las ganancias patrimonia-les correspondientes, como si se tratara de dos ventas diferentes:

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58 GUÍA FISCAL 2006

– De las 150 acciones vendidas, 100 corresponden a las adquiri-das en 1993. Como le costaron 7,81 € cada una, el valor de compra será de 781 € (100 x 7,81). Ya que las ha vendido a 22 €, el valor de transmisión será de 2.200 € (100 x 22) y la ganancia patrimonial de 1.419 € (2.200 – 781). Como fueron adquiridas en 1993, podrá aplicar el coeficiente reductor correspondiente (ver cuadro 10). Así, sólo tendrá que tributar por el 50% de la ganancia (709,50 €).– Las 50 acciones restantes corresponden a las compradas en 1996, por lo que el valor de adquisición será de 466 € (50 x 9,32). Dado que el valor de transmisión ha sido de 1.100 € (50 x 22), tendremos una ganancia de 1.100 – 466 = 634 €.Como en ambos casos ha transcurrido más de un año entre la compra y la venta, la ganancia patrimonial tributará al 15%.Si vende un fondo de inversión comprado en distintas fechas, se considerará que primero vende las participaciones más antiguas. La gestora del fondo suele enviar todos los datos necesarios; si no, tendrá que calcular la ganancia como hemos explicado.

168 En julio de 1996, invertí 500.000 ptas (3.005,06 €) en acciones. En enero de 1999, se devolvieron a los accionistas 40 ptas (0,24 €) por acción, por lo que recibí 20.000 ptas (120,20 €). En mayo, vendí las acciones por 4.808 €. ¿Cómo lo declaro?

Los 0,24 € por acción provenían de una operación de reducción de capital con devolución a los accionistas. Dicha cantidad no se declara de forma separada sino que se resta del valor de adquisi-ción en el momento de la venta, salvo que la reducción de capital provenga de reservas capitalizadas (ver cuestión 109).Las acciones le costaron 3.005,06 €, de los que debe restar los 120,20 € recibidos por la reducción de capital, declarando un valor de adquisición de 2.884,86 €. Como ha vendido las acciones por 4.808 €, la ganancia patrimonial es de 1.923,14 €. Si lo recibido por la reducción de capital supera el valor de adquisición de las acciones, el exceso se considera rendimiento del capital mobiliario, en ese mismo ejercicio.Hay otras operaciones que suponen un menor valor de compra: • Si usted vende los derechos de suscripción preferente de sus acciones cotizadas, en vez de suscribir las acciones en una amplia-ción de capital, lo recibido se declara en la declaración del año en que venda las acciones, restándose del valor de adquisición de las acciones. Si lo recibido excede el valor de adquisición de las accio-nes, el exceso se considera ganancia patrimonial.• Acciones liberadas: las acciones gratuitas entregadas a los accionistas en una ampliación de capital tienen la misma antigüe-dad que las que poseía el accionista antes de la ampliación. Al venderlas, se toma como valor de adquisición el coste medio para todas, tanto las antiguas como las liberadas (ver cuestión 108).

169 Tengo unas acciones de una empresa familiar que no cotiza en bolsa y en este año se las he vendido a un herma-no. ¿Cómo se declara la venta de acciones en estos casos?

La ganancia patrimonial por la venta de acciones no cotizadas es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, tomándose como valor de transmisión el importe real percibido, siempre que pueda probarse que se corresponde con el valor de mercado. De lo contrario, se toma la mayor de estas cantidades:– el valor teórico de los títulos (se lo facilitará la empresa);– el promedio de los resultados de la empresa en los tres últimos ejercicios, multiplicado por 5.Si ha vendido derechos de suscripción preferente procedentes de acciones sin cotización oficial, se considerará íntegramente ganancia patrimonial.Los coeficientes reductores que se aplican a las acciones sin cotización oficial son los generales y no los establecidos especí-ficamente para acciones con cotización oficial (ver cuadro 10).

170 Este año he vendido en la Bolsa de Londres unas acciones extranjeras. ¿Cómo tengo que declararlas?

La ganancia patrimonial obtenida por acciones que cotizan en mercados extranjeros se calcula según la regla general (diferen-cia entre el precio de venta y el de adquisición), con una parti-cularidad: si las acciones se adquirieron antes del 31 de diciem-bre de 1994, también se pueden aplicar coeficientes reductores. En el caso de las acciones admitidas a negociación en algún mercado secundario oficial de valores definidos en la Directiva 93/22/CEE de 10/05/93, se aplica el coeficiente específico para acciones con cotización oficial; para las demás acciones extran-jeras, se toma el coeficiente general (ver cuadro 10).

171 Tenía 1.358 acciones de Terra. Tras su fusión con Telefónica, recibí 2 acciones de Telefónica por cada 9 de Terra. En total recibí 301 acciones y 2,36 por la fracción sobrante. ¿Debo tributar por el canje €?

No. En estos casos Hacienda considera que no ha habido trans-misión. Eso sí, cuando venda las acciones de Telefónica, tendrá que tributar por ellas tomando como precio de adquisición lo que le costaron las de Terra y como fecha de compra el día en que las adquirió. Los 2,36 no tributan como ganancia patrimonial, sino que disminuyen el valor de adquisición de los valores recibidos.

172 Hace años invertí en un depósito referenciado a acciones: si al vencimiento la acción había subido, recibiría el capital invertido más un interés garantizado; si bajaba, re-cibiría un número de acciones según el capital invertido y el precio de referencia inicial. El año pasado, al vencimiento, me entregaron las acciones, que valen menos de lo que invertí. ¿Cómo lo declaro?

Si le hubiesen entregado el interés garantizado, debería declarar-lo como un rendimiento del capital mobiliario. Cuando el capital

Compra 400 Venta noviembre 1995 (300) –300 SALDO 100 Compra 250Venta marzo 2005 (150) –100 –50SALDO 0 200

CUADRO 11. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA

OperaciónNúmero de acciones

mayo 1993 abril 1996

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GUÍA FISCAL 2006 59

invertido se recupera en forma de acciones, se genera una pérdida hipotética, pues la valoración de las acciones es inferior al capi-tal depositado. Hacienda establece que no hay que declarar nada entonces; será al vender las acciones cuando se declare la pérdida o ganancia obtenida, considerándose como valor de adquisición el importe inicialmente invertido en el depósito, y como fecha de adquisición el día de su vencimiento. Si usted vende las acciones al recibirlas, materializará la pérdida; además, al tomarse la fecha de vencimiento del depósito como fecha de adquisición, la pérdi-da se considerará generada en menos de un año y puede compen-sarlacon los demás rendimientos del año.

DGT 262, 13/02/01

173 Invertí 1.803,04 € en un depósito de dólares cana-dienses. Al vencimiento, obtuve un rendimiento de 303,51 €, de los que 33,06 € son intereses y los 270, 45 restantes, el fruto de la revalorización del dólar. ¿Cómo lo declaro?

Los intereses se declaran como rendimientos del capital mobilia-rio y la ganancia, como ganancia patrimonial (ver cuestión 100).

Indemnizaciones

174 Tenía un contrato de alquiler del año 1975; a cambio de resolverlo y renunciar a mis derechos arrendaticios, el pro-pietario del piso me indemnizó con 60.000 €. ¿Se declaran?

La indemnización percibida por el arrendatario por la resolución del contrato se considera una ganancia patrimonial. Si los dere-chos arrendaticios nacieron antes del 31 de diciembre de 1994 (como es su caso), se pueden aplicar los coeficientes reductores para ganancias por la venta de inmuebles (ver cuadro 10); en su caso, esto hace que la ganancia quede exenta de tributar, aunque deba reflejarla en la declaración (ver cuestión 87).

AEAT nº 123.398

175 Me entregaron mi casa con siete meses de retraso y, en virtud de lo firmado en el contrato, una indemnización de 7.000 €. ¿Debo declararla?

Sí. La indemnización recibida por el retraso en la entrega de una vivienda se declara como ganancia patrimonial.Si el constructor se obliga a reparar eventuales defectos y a indem-nizar al consumidor por ello, la indemnización que exceda de la reparación se considera ganancia patrimonial (ver DyD nº 80).

DGT 1.380, 03/07/01; DGT 2.081, 26/11/01

176 El año pasado Hacienda me devolvió el importe de mi declaración fuera de plazo y con intereses. ¿Se declaran?

Sí. Los intereses que tienen carácter indemnizatorio por el retraso en el cumplimiento de una obligación (intereses de demora por una devolución fuera de plazo o por una devolución de ingresos indebidos), se consideran ganancia patrimonial.

AEAT nº 123.400

Los intereses por el retraso en el pago de la indemnización de un seguro de responsabilidad civil, fijada por sentencia judicial, se consideran como el concepto principal del que derivan; si éste es una renta exenta, los intereses también (ver cuestiones 36 y 37).

Pérdidas patrimoniales

177 Mi salario es de 20.000 € al año y por lo tanto no presento la declaración. El año pasado vendí unas acciones, obteniendo una pérdida de 270,46 €. ¿Tengo que declararla?

La ley define al grupo de contribuyentes no obligados a declarar según la cuantía y el tipo de ganancias que reciben, sin mencionar la existencia de pérdidas. Por eso, Hacienda estima que quienes obtienen pérdidas deben declarar siempre. Así, personas que nor-malmente no tendrían que declarar están obligadas a ello y quizás a pagar impuestos, por haber sufrido alguna pérdida. No aproba-mos este criterio, pero saltárselo puede traerle un requerimiento.

AEAT nº 123.801

178 El año pasado me robaron una tarjeta de crédito e hicieron compras por 1.500 €. ¿Es una pérdida patrimonial?

El robo de elementos patrimoniales o su siniestro se declaran como pérdidas patrimoniales, pero Hacienda exige que se pruebe la pérdida y su razón. No basta la denuncia en la comisaría; debe pedirle al banco los justificantes del uso fraudulento de la tarjeta.

DGT 179, 08/02/00; DGT 886, 09/05/01

179 En el 2005, tuve que vender por 5.108,60 € un coche que el año anterior me había costado 8.414,17 €, impuestos in-cluidos. ¿Puedo considerarlo como una pérdida patrimonial?

La DGT ha contestado afirmativamente a esta pregunta, estiman-do que se debe computar tanto la ganancia como la pérdida, pero sin computar la pérdida de valor producida por el uso del coche: hay que descontar, del precio de adquisición, la cuantía de consu-mo imputable a cada año, estimada por Hacienda en el 15%.– Valor de adquisición: 8.414,17 €.– Valor de transmisión: 5.108,60 €.– Depreciación: 1.262,13 € (8.414,17 x 15%).– Pérdida patrimonial: 2.043,44 €.Nosotros consideramos defendible un consumo anual inferior o superior al 15%, tomando el porcentaje mínimo de amortización para vehículos previsto en el Impuesto de Sociedades (7,14%), o la depreciación estimada en las tablas publicadas para vehícu-los, para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

DGT 14/06/95; DGT 198, 09/02/00También se ha admitido la existencia de pérdidas en caso de siniestro (DGT 858, 14/04/00; DGT 2.157, 05/12/01).

180 El año pasado me tocó un coche en un sorteo del banco; lo vendí poco después por menos valor del que tenía el premio. ¿Puedo declarar una pérdida patrimonial?

Esta clase de premios se consideran ganancias patrimoniales y se declaran como se indica en la cuestión 183. Además, tendrá

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60 GUÍA FISCAL 2006

que declarar la pérdida o ganancia obtenida con la venta, restan-do, del valor de transmisión, el valor de adquisición depreciado del coche, pero sin incluir el ingreso a cuenta. Si la diferencia es negativa, tendrá que computar una pérdida; si es positiva, una ganancia.

181 En el 2005, pagué una indemnización de 6.000 €, fijada judicialmente, debido a un accidente provocado por mi hijo. ¿Puedo computarla como pérdida patrimonial?

Toda pérdida patrimonial puede ser declarada en el IRPF, siempre que esté debidamente acreditada, salvo que se deba al consumo, a donativos o a pérdidas de juego. Por eso, y dado que existe una sentencia que le obliga a indemnizar por el daño producido, podrá declarar una pérdida patrimonial en su decla-ración (ver cuestiones 184 y ss.).

DGT nº 2.032, 02/10/97; DGT nº 918, 17/05/01

Retenciones e ingresos a cuenta

182 En septiembre, vendí por 4.808,10 € un fondo com-prado en 1993 por 450.000 ptas (2.704,55 €). En el extracto de la gestora aparece una retención de 225,42 €, por lo que he recibido 4.582,68 € netos. ¿Es correcto?

Renta del periodo, base imponible y base liquidable

Compensar las pérdidas

184 He ganado 20.000 € con mi salario y perdido 6.000 con una mala inversión. ¿Puedo descontar la pérdida sin más?

No. No se pueden sumar todos los ingresos, restar las pérdidas y tributar sobre el resultado sin más ni más. La ley establece reglas para compensar unas partidas con otras. Primero, hay que distin-guir entre las tres clases de rentas posibles (vea la página 6):• Los rendimientos: son la mayoría de las rentas que recibe un contribuyente medio: sueldos, intereses de cuentas y depósitos, venta de obligaciones y bonos, seguros de vida, alquileres y bene-ficios de su empresa o profesión; en ocasiones, pueden ser negati-vos (pérdidas sufridas por actividades empresariales o profesiona-les, por la venta de títulos de renta fija o el rescate de seguros).• Las imputaciones y atribuciones de rentas: imputaciones de rentas inmobiliarias, de transparencia fiscal internacional, de derechos de imagen y de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.• Las ganancias y pérdidas patrimoniales: se obtienen principal-mente por la venta o donación de determinados bienes (viviendas, fondos, acciones, etc.). Dentro de ellas se distinguen dos grupos:– ganancias y pérdidas generadas en periodos de hasta un año;– ganancias y pérdidas generadas en más de un año.Una vez delimitados los tipos de rentas, el siguiente paso es agrupar y compensar entre sí los conceptos positivos y negativos. Estas ope-

raciones están sujetas a ciertas reglas y limitaciones, y los resulta-dos dan lugar a las partes general y especial de la renta del periodo.

1. Parte general de la renta del periodo:Todos los rendimientos se compensan entre sí, sin limitación alguna. El resultado podrá ser positivo o negativo (por ejemplo, por pérdidas del negocio), sumándose o restándose a la parte general de la renta del periodo.Las imputaciones de rentas (siempre positivas) se suman al sal-do anterior.Las ganancias y pérdidas generadas en menos de un año se compensan exclusivamente entre sí. Si el resultado es positivo, se sumará a la parte general de la renta del periodo. Si es nega-tivo, se podrá restar de la parte general de la renta del periodo, con un límite del 10% de la suma de rendimientos. El resto se podrá compensar durante los cuatro años siguientes, primero con ganancias de menos de un año y después con los rendi-mientos, con el mismo límite del 10%.

2. Parte especial de la renta del periodo.Las ganancias y pérdidas generadas en más de un año se com-pensan exclusivamente entre sí; también forman parte de la parte especial de la renta del periodo los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de valores de Deuda Públi-ca adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996. Si el resultado es positivo, dará lugar a la parte especial de la renta del periodo. Si es negativo, se compensará con las ganancias generadas en más de un año que se produzcan en los cuatro años siguientes.

La retención practicada sobre las ganancias obtenidas por la venta de participaciones en fondos de inversión es del 15% y se calcula sobre la ganancia que ha de declararse en el impuesto. Usted ha ganado 2.103,55 € con el fondo (4.808,10 – 2.704,55), pero gracias al coeficiente reductor correspondiente a los fon-dos adquiridos en 1993, sólo tributará por el 71,44% de esa cifra, es decir, por 1.502,78 € (ver cuadro 10). La gestora le ha retenido lo correcto: el 15% de dicha cantidad (225,42 €).

183 En 2005, gané un coche en un concurso. En el cer-tificado de retenciones aparece su importe (9.259,05 €) más un concepto de “ingreso a cuenta” (1.666,63 €). ¿A qué se refiere? Los premios obtenidos por la participación en juegos, concur-sos o rifas se declaran como ganancias patrimoniales, salvo que estén exentos (ver cuestiones 45 y 46), y están sometidos a retención o ingreso a cuenta si su importe supera los 300 €. Si lo que recibe es dinero, le harán una retención del 15% del premio, pero si se trata de un premio en especie como el suyo, la entidad que le premia debe realizar un “ingreso a cuenta” en Hacienda, igual al 15% del valor del coche incrementado en un 20%; en su caso: 15% x [9.259,05 + ( 20% x 9.259,05)] = 1.666,63 €.Usted debe incluir como ganancia patrimonial el valor del coche más el ingreso a cuenta, es decir 10.925,68 €. Posteriormente podrá restar dicho ingreso a cuenta en el apartado correspon-diente a “retenciones e ingresos a cuenta” de su declaración.