50302155 Principios Tributarios y Potestad Tributaria
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04/21/23 Lic. Ana María Romano S. MSc
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
LA POTESTAD TRIBUTARIA
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1.- El Principio de Legalidad.2.- El Principio de Generalidad.3.- El Principio de Igualdad.4.- El Principio de Progresividad.5.- El Principio de la No Confiscatoriedad.6.- El Principio de la No Retroactividad.7.- El Principio de la Justicia Tributaria.8.- El Principio de Prohibición de Impuestos Pagadero en Servicio Personal.9.- El Principio de la Exigencia de un término para que pueda aplicarse a la Ley Tributaria.
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1.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la
Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del
Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho
Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea
sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana
del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los
procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las
leyes y contenida en una norma jurídica.
Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de
nuestra Carta Fundamental en los siguientes términos:
Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna
que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas,
ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes. “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio...”.
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2.- PRINCIPIO DE GENERALIDADEl Principio de Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el
Artículo 133 de la Constitución de la República que establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
El maestro Villegas, expresa. “Este principio de generalidad se refiere más a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él”. (Villegas, Héctor. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Depalma. Argentina. 1992. p. 200).
La Corte Suprema Argentina ha dicho que la generalidad es una condición esencial de la tributación y que no es admisible que se grave a una parte de la población en beneficio de otros. (Fallos 157-357).
La Generalidad esta constituida por exenciones y exoneraciones con carácter excepcional
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3.- PRINCIPIO DE IGUALDADEl Principio de Igualdad Tributaria
quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; p0r consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo. (Jarach Dino. Curso de Derecho Tributario. P. 88. Argentina).
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.3.- Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
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4.- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la
proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos
habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones
de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado
en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que contempla:
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional
y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en
un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al
principio de igualdad que quiere decir paridad, y progresividad significa
igualdad con relación a la capacidad contributiva.
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5.- PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDADNuestra Constitución en los Artículos 115 y 317
consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación.
Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
García Belsunce expresa que la confiscatoriedad en los impuestos inmobiliarios se da en tanto afecta el capital; en el impuesto a las ganancias cuando el quantum del tributo es irrazonable; en los tributos indirectos, acreditada la no-traslación, cuando afecta el capital empleado, y en las tasas de servicios o el quantum de la tasa no guarde proporción alguna con el costo directo o indirecto del servicio prestado. (García Belsunce Horacio. Estudio de Derecho Tributario).
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6.- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA.Consagrada en el Artículo 316 de nuestra
Constitución, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Carl Smith en 1976 expresó que: “los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad”. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, respetando el principio de la progresividad.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Conferencia Internacional Americana, aprobada en Bogotá, Colombia en el año 1948, dispone en el Artículo XXXVI: “Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos”.
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7.- PRINCIPIO DE LA NO-RETROACTIVIDADNinguna norma podrá
aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario. Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evaluadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a su promulgación.Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aunque los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
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8.- PROHIBICIÓN DE IMPUESTO
PAGADERO EN SERVICIO PERSONAL.
Nuestra Carta Magna en su Artículo 317
establece: “que no podrá establecerse ningún
impuesto pagadero en servicio personal”. Este
principio consagra los derechos individuales
de la persona física y como es lógico no
necesita de mayor explicación.
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9.- EXIGENCIA DE UN TERMINO PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA
Este principio se encuentra consagrado en nuestra Carta Fundamental en el Artículo 316 y en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 8 y significa que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia. De no hacerlo por olvido del legislador o por cualquier otra causa, se entenderá fijado en sesenta días continuos a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Estos principios desarrollados separadamente, lo
encontramos resumidos en el Artículo 3 de la Ley
General Tributaria y Procedimientos Tributarios de
España de la manera siguiente: “La ordenación de
los tributos ha de basarse en la capacidad
económica de las personas llamadas a satisfacerlos
y en los principios de justicia, generalidad, igualdad,
progresividad, equitativa distribución de la carga
tributaria y no confiscatoriedad”.
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LA POTESTAD TRIBUTARIALa potestad tributaria o poder tributario es la facultad
que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad d atender las necesidades públicas.
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una más indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior. (Alessi-Stammati. Institución de diritto tributario. P. 29).
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LA POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIASe dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
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LA POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA O DELEGADA.
Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Existen impuestos municipales que tienen su origen en la Ley Orgánica del Régimen Municipal y no en la Constitución de la República.
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CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA.
Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son
las siguientes:
1.- ABSTRACTO: Para que exista un verdadero poder tributario,
es necesario que el mandato del Estado se materialice en un
sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración.
Alessi considera que puede hablarse de poder tributario
abstracto y poder tributario concreto, siendo éste,
complementario del abstracto. (Alessi-Stammati, obra citada.
Torino. 1963 p. 29).
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, son
abstractas, pero se deben aplicar en concreto.
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2.- PERMANENTE: La potestad tributaria
perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el
Estado. Siempre que exista, ineludiblemente
habrá poder de gravar.
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3.- IRRENUNCIABLE: El Estado no puede
desprenderse ni delegar la potestad tributaria.
El Estado puede delegar la facultad de recaudar
y administrar los tributos. No puede renunciar a
su poder de imposición.
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4.- INDELEGABLE: Esta característica es
sinónima de la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en forma total
y absoluta de su potestad tributaria o facultad
de imposición tributaria.
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LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra
limitada por la Constitución de la República. Existen varios
principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria,
los cuales nos limitaremos a mencionar ya que los mismos
fueron tratados anteriormente en el tema relacionado con los
Principios Generales del Derecho Tributario y ellos son: a)
Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de
Capacidad Contributiva; c) Principio de Generalidad; d)
Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.