50/1980, 30/1995, - uspac.cat ASEQ... · /NCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: situaci6n invalidante a...

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EI presente Contrato de Seguro se rige por 10dispuesto en la Ley 50/1980, de 8de octubre, de Contrato de Segura, Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenaci6n y Supervisi6n del Seguro Privado y por su reglamento aprabado por Real Decreto n° 2486/1998 de 20 de noviembre, asi como por 10convenido en las Condiciones Generales yParticulares de este Contrato, sin que tengan validez las clausulas limitativas de los derechos del Tomadordel Seguro y de los Asegurados que no sean especificamente aceptadas por los mismos, como pacta adicional alas Condiciones Particulares. No requeriran dicha aceptaci6n las meras transcripciones 0 referencias a preceptos legales imperativos. ENTIDAD ASEGURADORA: Es la persona juridica que asume la cobertura de los riesgos derivados de esta p6liza a cambio de laprima,comprametiendose al pago de las prestaciones aseguradas por la misma. En la presente p61iza es ASEQ Accidentes Sociedad An6nima deSeguros y Reaseguras. La Entidad Aseguradora esta sometida ala normativa vigente en el Estado Espanol, ejerciendo elcontrol de su actividad elMinisterio de Economia a traves de laDirecci6n General de Seguros y Fondos de Pensiones. TOMADOR DEL SEGURO: Personafisica 0 juridica que, juntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe este contrato y a quien corresponden los derechos ylas obligaciones del mismo salvo aquellos que, por su naturaleza, correspondan al Asegurado ylo al Beneficiario. BENEF/CIARIO: Persona fisica 0 juridica con derecho a percibir la prestaci6n contratada. Para el caso de muerte, el beneficiario sera, la persona 0 personas designadas por el Asegurado en el Boletin de Adhesi6n, con reflejo fiel en el Certificado Individual de Segura. Si en el momenta del fallecimiento del Asegurado no hubiere beneficiarios expresamente design ados, la Suma Asegurada se pagara por el siguiente orden preferente y excluyente: 1°) C6nyuge; 2°) Hijos, por partes iguales; 3°) Padres y 4°) Los herederos legales. En el resto de casos distintosal de muerte sera considerado como beneficiario para la percepci6n de las indemnizaciones que pudieran corresponderle el propio Asegurado. POLlZA: Documento que contiene las condiciones que regulan el contrato y que esta formado por las condiciones generales, las particulares, las especiales, si las hubiera y los Suplementos 0 Apendices que se emitan para completar 0 modificar la p6liza. SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de laP6liza, que representa el limite maximo de laindemnizaci6n para cada una de las garantias, encaso de siniestra. ACCIDENTE: Lesi6n corporal que deriva de unacausaviolenta, subita, extern a y ajena a la voluntad del Asegurado. Nose consideran accidentes las enfermedades de cualquier tipo que no sean consecuencia directa de un accidente. ACCIDENTE DE TRABAJO: EI praveniente de una causa violenta, subita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, prestando sus servicios prafesionales 0 laborales para empresa 0 corporaci6n, incluidos losaccidentes 'in ffinere'; esto es, en los desplazamientos hacia y desde el trabajo. ACC/DENTE DE CIRCULACION: EIproveniente de una causa violenta, subita, extern a y ajena a la voluntad del Asegurado, como peat6n, ciclista, conductor 0 pasajero en la via publica 0 como consecuencia del trafico terrestre, maritimo 0 aereo con medios de transporte autorizados para el trans porte publico de personas. /NCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: situaci6n invalidante a consecuencia de cualquier causa, cuyo reconocimiento compete en via administrativa al Instituto Nacional de la Seguridad Social 0 en via judicial a los tribunales del orden social. Tanto la resoluci6n del INSS como la senten cia judicial han de tener el caracter de firme. Ocasiona al trabajador una disminuci6n no inferior al 33% de su rendimiento normal para la prafesi6n habitual, sin impedirle la realizaci6n de las tareas fundamentales de la misma. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: situaci6n invalidante a consecuencia de cualquier causa, cuyo reconocimiento compete en via administrativa allnstituto Nacionalde la Seguridad Social 0 en via judicial a los tribunales delorden social. Tantola resoluci6n dellNSS como la sentencia judicial han de tener el caracter de firme. Inhabilita al trabajador para la realizaci6n de todas 0 de las fundamentales tareas de su profesi6n habitual, pero Ie permite dedicarse a otras distintas. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: situaci6n invalidante a consecuencia de cualquier causa,cuyo reconocimiento compete en via administrativa allnstituto Nacional de la Seguridad Social 0 en via judicial a los tribunales del ordensocial. Tanto la resoluci6n dellNSS como la sentencia judicial han de tener el caracter de firme. Inhabilitapor completo al trabajador para toda profesi6n u oficio. GRAN INVALIDEZ: situaci6n invalidante a consecuencia de cualquier causa, cuyo reconocimiento compete en via administrativa allnstituto Nacional de la Seguridad Social 0 en via judicial a los tribunales del orden social. Tanto la resoluci6n del INSS como la sentencia judicial han de tenerelcaracter de firme. En este supuesto, el trabajador, por consecuencia de perdidas ana- t6micas 0 funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos mas esenciales dela vida tales como vestirse, desplazarse, comer 0 analogos. Las declaraciones del Tomador recogidas en la Solicitud del Seguro, asi como la respuestadel Asegurado contenida en los Cuestionarios previos a la formalizaci6n del seguro, constituyen la base de este Contrato. a) Las presentes Condiciones Generales que reg ulan los derechos y deberes de las partes. b) Las Condiciones Especiales. c) Las Condiciones Particulares

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EI presente Contrato de Seguro se rige por 10dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Segura, Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenaci6n y Supervisi6n del SeguroPrivado y por su reglamento aprabado por Real Decreto n° 2486/1998 de 20 de noviembre, asi como por 10convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, sin quetengan validez las clausulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro y de los Asegurados que no sean especificamente aceptadas por los mismos, como pacta adicional alasCondiciones Particulares. No requeriran dicha aceptaci6n las meras transcripciones 0 referencias a preceptos legales imperativos.

ENTIDAD ASEGURADORA: Es la persona juridica que asume la cobertura de los riesgos derivados de esta p6liza a cambio de la prima, comprametiendose al pago de las prestacionesaseguradas por la misma. En la presente p61iza es ASEQ Accidentes Sociedad An6nima de Seguros y Reaseguras. La Entidad Aseguradora esta sometida a la normativa vigente en el EstadoEspanol, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economia a traves de la Direcci6n General de Seguros y Fondos de Pensiones.

TOMADOR DEL SEGURO: Persona fisica 0 juridica que, juntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe este contrato y a quien corresponden los derechos y las obligaciones del mismosalvo aquellos que, por su naturaleza, correspondan al Asegurado ylo al Beneficiario.

BENEF/CIARIO: Persona fisica 0 juridica con derecho a percibir la prestaci6n contratada. Para el caso de muerte, el beneficiario sera, la persona 0 personas designadas por el Asegurado enel Boletin de Adhesi6n, con reflejo fiel en el Certificado Individual de Segura. Si en el momenta del fallecimiento del Asegurado no hubiere beneficiarios expresamente design ados, la SumaAsegurada se pagara por el siguiente orden preferente y excluyente: 1°) C6nyuge; 2°) Hijos, por partes iguales; 3°) Padres y 4°) Los herederos legales. En el resto de casos distintos al demuerte sera considerado como beneficiario para la percepci6n de las indemnizaciones que pudieran corresponderle el propio Asegurado.

POLlZA: Documento que contiene las condiciones que regulan el contrato y que esta formado por las condiciones generales, las particulares, las especiales, si las hubiera y los Suplementos 0Apendices que se emitan para completar 0 modificar la p6liza.

SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la P6liza, que representa el limite maximo de la indemnizaci6n para cada una de las garantias, en caso desiniestra.

ACCIDENTE: Lesi6n corporal que deriva de una causa violenta, subita, extern a y ajena a la voluntad del Asegurado. No se consideran accidentes las enfermedades de cualquier tipo queno sean consecuencia directa de un accidente.

ACCIDENTE DE TRABAJO: EI praveniente de una causa violenta, subita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, prestando sus servicios prafesionales 0 laborales para empresa 0corporaci6n, incluidos los accidentes 'in ffinere'; esto es, en los desplazamientos hacia y desde el trabajo.

ACC/DENTE DE CIRCULACION: EI proveniente de una causa violenta, subita, extern a y ajena a la voluntad del Asegurado, como peat6n, ciclista, conductor 0 pasajero en la via publica 0como consecuencia del trafico terrestre, maritimo 0 aereo con medios de transporte autorizados para el trans porte publico de personas.

/NCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: situaci6n invalidante a consecuencia de cualquier causa, cuyo reconocimiento compete en via administrativa al Instituto Nacional de la SeguridadSocial 0 en via judicial a los tribunales del orden social. Tanto la resoluci6n del INSS como la senten cia judicial han de tener el caracter de firme. Ocasiona al trabajador una disminuci6n noinferior al 33% de su rendimiento normal para la prafesi6n habitual, sin impedirle la realizaci6n de las tareas fundamentales de la misma.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: situaci6n invalidante a consecuencia de cualquier causa, cuyo reconocimiento compete en via administrativa allnstituto Nacional de la SeguridadSocial 0 en via judicial a los tribunales del orden social. Tanto la resoluci6n dellNSS como la sentencia judicial han de tener el caracter de firme. Inhabilita al trabajador para la realizaci6n detodas 0 de las fundamentales tareas de su profesi6n habitual, pero Ie permite dedicarse a otras distintas.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: situaci6n invalidante a consecuencia de cualquier causa, cuyo reconocimiento compete en via administrativa allnstituto Nacional de la SeguridadSocial 0 en via judicial a los tribunales del orden social. Tanto la resoluci6n dellNSS como la sentencia judicial han de tener el caracter de firme. Inhabilita por completo al trabajador para todaprofesi6n u oficio.

GRAN INVALIDEZ: situaci6n invalidante a consecuencia de cualquier causa, cuyo reconocimiento compete en via administrativa allnstituto Nacional de la Seguridad Social 0 en via judicial alos tribunales del orden social. Tanto la resoluci6n del INSS como la sentencia judicial han de tener el caracter de firme. En este supuesto, el trabajador, por consecuencia de perdidas ana-t6micas 0 funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer 0 analogos.

Las declaraciones del Tomador recogidas en la Solicitud del Seguro, asi como la respuesta del Asegurado contenida en los Cuestionarios previos a la formalizaci6n del seguro, constituyen labase de este Contrato.

a) Las presentes Condiciones Generales que reg ulan los derechos y deberes de las partes.b) Las Condiciones Especiales.c) Las Condiciones Particulares

Si el contenido de la P61iza difiere de la solicitud 0 de las c1ilUsulas acordadas, el Tomador podril pedir, en el plaza de un mes a con tar desde la entrega de la P6liza, que se subsanen lasdivergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamaci6n, se estaril a 10dispuesto en la P6liza.

Presentar declaraci6n de buen estado de salud firmada por el asegurado.En su caso, responder a los requerimientos de carilcter medico que solicite la Aseguradora sobre el estado de salud (reconocimiento medico, informaci6n adicional, etc).Todos los documentos relativos a cada asegurado, seriln presentados a la entidad aseguradora. Esta decidiril atendiendo a sus normas de selecci6n y tarificaci6n de riesgos (estado desalud, prafesi6n y prilctica de deportes) su admisi6n.

EI tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 15 dias desde la entrega de la p6liza, dirigiendo escrito certificado a la entidad aseguradora teniendo derecho a la devolu-ci6n de la prima no consumida y efecto desde el dia de su expedici6n.

Esta p61iza no se podni impugnar una vez transcurrido un ana desde la formalizaci6n de la misma (salvo que medie dolo 0 culpa grave del Tomador), adquiriendo en tal momenta elcarilcter de indisputable, salvo que se pacte un periodo mils breve en las Condiciones Particulares.

La p61iza entraril en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que haya side firmada por las partes. La cobertura del segura entraril en vigor una vez que el Tomadordel segura haya efectuado el pago, en la fecha de vencimiento que Ie correspond a, el primer recibo de prima, incluidos, en su caso, los impuestos legalmente repercutibles.

En caso de demora en el pago de la prima, las obligaciones del Asegurador comenzaran veinticuatro horas despues del momenta en que el Tomador haya efectuado el pago de laprima.

La duraci6n del contrato serilla indicada en las Condiciones Particulares, conviniendose por periodos anuales renovables tilcitamente, pudiendo cualquiera de las partes denunciar la pr6rroga,siempre que se realice mediante notificaci6n escrita a la otra parte con dos meses de antelaci6n a su vencimiento. Sin embargo, no procederilla renovaci6n automiltica cuando el Aseguradohaya cumplido la edad de xx anos.

En el supuesto de indicaci6n inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador 5610 podra impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momentade la entrada en vigor del contrato, ex cede de los Iimites de admisi6n establecidos por aquel.

Si, como consecuencia de la declaraci6n inexacta de la edad del Asegurado, la prima pagada es inferior a la que Ie corresponderia, la prestaci6n del Asegurador se reducira enproporci6n a la prima percibida.

EI Tomador del segura estil obligado a comunicar inmediatamente, por carta certificada al Asegurador, el extravio 0 destrucci6n de la p6liza, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.EI Asegurador pracederil a la emisi6n de un duplicado de la misma.

Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del segura 0 por el Asegurado, se realizariln en el domicilio social del Asegurador senalado en la p6liza, en sus oficinas centrales,sucursales y oficinas comerciales 0, en su caso, en el domicilio del Agente de seguros.

Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del segura y, en su caso, al Asegurado 0 al beneficiario, se realizariln en el domicilio de estos recogido en la p6liza, salvo que los mismoshayan notificado por escrito al Asegurador el cambio de su domicilio.

Las comunicaciones que efecrue el Tomador del segura al Agente de seguros que medien en el contrato surtiriln los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador.Asimismo, el pago de los recibos de prima por el Tomador del segura al citado Agente se entenderil realizado al Asegurador, siempre que dicho Agenle sea afecto representante del Asegura-dor.

En caso de desacuerdo con el Asegurador, en cualquiera de los aspectos que tengan relaci6n con el contrato de seguro, el Tomador debera dirigirse por escrito, mediante carta certificada, alos Departamentos Centrales del Asegurador. Para las comunicaciones, regira 10establecido en el apartado "COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES".

Cualquier titular de derechos de este contrato puede presentar reclamaci6n ante el Servicio de Reclamaciones y consultas de la Direcci6n General de Seguros, Paseo Castellana nO44, Madrid,debiendo acreditar que se ha presentado reclamaci6n ante los Departamentos Centrales del Asegurador 0 que, presentada, ha transcurrido el plazo para resolvena 0 ha side desestimada.

En todo caso, la presente p61iza de segura quedara sometida a la jurisdicci6n espanola y, dentro de ella, sera juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma eldel domicilio del Asegurado. A estos efectos, en caso de que el Asegurado resida en el extranjero, se designara un domicilio en Espana.

La Entidad Aseguradora garantiza el pago de los capitales pactados en las Condiciones Particulares de esta P6liza, en el caso de que el Asegurado sea victim a durante la vigen cia del segurode un suceso que genere el pago de las prestaciones previstas en el contrato. Las prestaciones susceptibles de asegurar son:

En caso de fallecimiento del Asegurado, siempre que la causa del6bito tenga su origen dentro del plazo de vigencia de la p6liza, la Entidad Aseguradora pagara a los beneficiarios designadosel importe establecido en las Condiciones Particulares del contrato.

En caso de invalidez del Asegurado, siempre que la causa de la misma tenga su origen dentro del plazo de vigen cia de la p6liza, la Entidad Aseguradora pagara al Asegurado el importeestablecido en las Condiciones Particulares del contrato .

./ Incapacidad Permanente Parcial

./ Incapacidad Permanente Total

./ Incapacidad Permanente Absoluta

./ Gran Invalidez

./ Fallecimiento por accidente

./ Fallecimiento por accidente de trabajo

./ Fallecimiento por accidente de circulaci6n

./ Gran Invalidez por accidente

./ Gran lnvalidez por accidente de trabajo

./ Gran Invalidez por accidente de circulaci6n

./ Incapacidad Permanente Absoluta por accidente

./ Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de trabajo

./ Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de circulaci6n

./ Incapacidad Permanente Total por accidente

./ Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo

./ Incapacidad Permanente Total por accidente de circulaci6n

./ Incapacidad Permanente Parcial por accidente

./ Incapacidad Permanente Parcial por accidente de trabajo

./ Incapacidad Permanente Parcial por accidnte de circulaci6n

Los siniestros provocados intencionadamente por los beneficiarios de la P61izaEI suicidio 0 intento de suicidio, consciente 0 inconscientePara el caso del seguro de invalidez, las consecuencias de mutilaciones, he rid as, lesiones que sean causadas intencionadamente por el Asegurado 0 como resul-tado de su demenciaPara la garantia de muerte por accidente, toda alteraci6n en el funcionamiento organico interno del cuerpo del asegurado, como pueda ser el infarto de miocardio,la hemorragia cerebral 0 lesi6n similar de origen end6geno, que en ningun caso quedan incluidos en el objeto de la cobertura.Los riesgos provenientes del uso de estupefacientes 0 de tranquilizantes no prescritos medicamente 0, si 10han sido, por su uso abusivoLos accidentes debidos a una tasa de alcoholemia superior a la legislaci6n en vigorLa participaci6n activa en crimenes, delitos, duelos, luchas 0 rinas (salvo caso de legitima defensa y cumplimiento del deber profesional)Las consecuencias de la modificaci6n de la estructura del nucleo at6mico fuente de radiaciones ionizantesLas consecuencias de un accidente acaecido anteriormente a la suscripci6n de la P6lizaLos desvanecimientos y sin copes, los ataques de apoplejia, de epilepsia 0 epileptiformes de cualquier clase, asi como las lesiones que puedan producirse a con-secuencia de los mismosLas lesiones producidas por rayos X, otros materiales radiactivos 0 alguno de sus compuestos, salvo que sean consecuencia de un tratamiento aplicado al Ase-gurado a causa de un accidente cubierto en la P61izaLas lesiones consecutivas a operaciones realizadas por el Asegurado sobre si mismo y las consecuencias de operaciones quirurgicas siempre que estas no ha-yan side motivadas por un accidente cubierto en la P61izaLas infecciones de cualquier tlpo, salvo que la penetraci6n del virus en el cuerpo venga dada por la lesi6n producida por un accidente cubierto en la P6liza, ex-ceptuando las enfermedades tropicales producidas por picaduras de insectos

En ningun caso se considerarcin siniestros cubiertos por el segura aquellas situaciones cuyas consecuencias no sean clinicamente probables 0 cuya unica mani·festacion sea el dolor

En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad 0 estado morboso preexistente 0 sobrevenido despues de ocurrido aquel, por causas in·dependientes del mismo, el Asegurador responde solo de las consecuencias que el accidente hubiera probablemente tenido sin la intervencion agravante de la enfer·medad 0 estado morboso.

GRUPO A: de riesgo medio • bajo. De aplicacion alas siguientes actividades profesionales: administracion, educacion, oficinistas, informaticos, directivos, dependientes, comer·ciales en plaza, almacenistas, camareros, etc.

GRUPO B: de riesgo alto. De aplicacion alas siguientes actividades profesionales: construccion, carpinteria, fontaneria, electricidad, mecanica en general, comerciales fuera deplaza, transportistas, etc.

EI Asegurador requerira al Asegurado para que rellene una Declaracion de Estado de Salud, que acompanara la Solicitud de Seguro. En funcion de 105 resultados de la misma, elAsegurador valorara la conveniencia de que se efectuen pruebas medicas para, si 10estima oportuno, aplicar el correspondiente recargo por estado de salud.

Son personas no asegurables:Los menores de dieciseis anos y mayores de 70 anosLos incapacitados absoluta y permanentemente para cualquier actividad profesional 0 laboralLas personas ciegas, paraliticas 0 sordas, las que padezcan epilepsia, hemofilia, diabetes 0 enajenacion mental y las que hayan sufrido ataques de apople·jia de cualquier naturaleza, ataques de delirium tremens 0 de alcoholismo agudoDe presentarse cualquiera de estas enfermedades, el Seguro se considera anulado desde ese momento, restituyendo el Asegurador la parte de prima no de·vengada a partir de la fecha en que reciba la notificacion de tal estado

5i, por eulpa del Tomador, la prima no ha side satisfeeha a su vencimiento, el Asegurador concedera un plaza de gracia de treinta dias despues de su veneimiento, conservando la p61izasuvigor durante este periodo.

Transcurrido dicho plazo, la cobertura del Asegurador quedara suspendida y tiene derecho a resolver el contrato 0 a exigir el pago de la prima debida en via ejecutiva. Si el Asegu-rador no reclama el pago dentro de 105seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entendera que la poliza quedara extinguida. Cuando la p61izaeste en suspenso, el Asegu-rador 5610podra exigir el pago de la prima del periodo en curso. 5i la p6liza no hubiere side resuelta 0 extinguida, con forme a 10anteriormente expuesto, la cobertura volvera a tener electo alas veinticuatro horas del dia en que el Tomador del segura pague la prima.

La prima es anual, renovable cada ano, y seran pagaderas mientras la p61izase halle en vigor, en cada lecha de vencimiento, de conformidad con 10establecido en las Condiciones Particula-res.

En las Condiciones Partieulares se podra convenir el cobro de 105recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Entidades Financieras. En este supuesto, se aplicaran las siguientesnormas:

a) EI Tomador entregara al Asegurador carta dirigida al establecimiento finaneiero, dando orden oportuna del pago de las primas

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b) La prima se entendera satisfecha a su vencimiento salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de gracia de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondossuficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificara al Tomador que tiene el recibo a su disposici6n en el domicilio del Asegurador, y el Tomador estaraobligado a satisfacer el importe de dicha prima en dicho domicilio

cj Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar recibo al cobro, y al hacerlo, no ex isties en fondos suficientes en la cuenta del Tomador, aquel estara obligado anotificar el hecho, teniendo un plazo de un mes natural para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, Delegaci6n, sucursal 0 agencia del Asegurador. Este plazo se computaradesde la recepci6n de la expresada carta 0 notificaci6n en el ultimo domicilio comunicado al Asegurador

EI Tomador y 105Asegurados deberan declarar al Asegurador, antes de la conclusi6n del contrato, de acuerdo con el cuestionario que este Ie someta, todas las circunstancias por el conocidasque puedan influir en la estimaci6n del riesgo, e igualmente las circunstancias que concurran en otros seguros que se refieran ala misma persona.

EI Asegurador podra rescindir el contrato mediante declaraci6n dirigida al Tomador del segura en el plazo de UN MES, a contar del conocimiento de la reserva 0 inexactitud delTomador del seguro. Corresponden al Asegurador, salvo que concurran dolo 0 culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momenta que hag a estadeclaraci6n.

Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaraci6n a que se refiere el parrafo anterior, la prestaci6n de este se reducira proporcionalmente a la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medi6 dolo 0 culpa grave del Tomador del segura quedara el Asegurador liberado del pago de laprestaci6n.

EI Tomador y 105Asegurados tendran el deber de comunicar al Asegurador, durante el curso del contrato, tan pronto como Ie sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y seande tal naturaleza que si hubiesen side conocidas por este en el momenta de la perfecci6n del contrato no 10hubiera celebrado 0 10hubiera conciuido en condiciones mas gravosas.

EI Asegurador puede, en el plazo de DOS MESES, a contar del dia en la que la agravaci6n Ie ha side declarada, proponer una modificaci6n del contrato. En tal caso, el Tomador dispone deQUINCE DIAS, a con tar desde la recepci6n de esta proposici6n, para proceder a la regularizaci6n de la prima.

En caso de que el Tomador del Seguro 0 el Asegurado no haya efectuado su declaraci6n y sobreviniera un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestaci6n si el Tomador 0 Aseguradoha actuado de mala fe. En otro caso, la prestaci6n del Asegurador se reducira proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo.

En caso de siniestro, el Tomador y/o el Asegurado deberan comunicar al Asegurador su acaecimiento dentro del plazo maximo de SIETE DIAS de haberlo conocido. En caso de incumplimien-to, el Asegurador podra reciamar los danos y perjuicios causados por la falta de deciaraci6n. Este efecto no se producira si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestropor otro medio. EI Tomador del segura 0 el Asegurado debera, ademas, dar al Asegurador toda ciase de informaciones sobre las consecuencias y circunstancias del siniestro.

Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento del Asegurado. EI incumplimiento de esta obligaci6n con la manifiesta intenci6n deperjudicar 0 enganar al Asegurador liberara a este de toda prestaci6n derivada del siniestro.

Asimismo, el Asegurado y sus Beneficiarios deberan permitir cualquier reconocimiento 0 comprobaci6n por parte de los medicos design ados por el Asegurador, facilitando a los mismos cuan-tos datos necesiten para el mejor cumplimiento de su misi6n.

Asimismo y durante el curso del contrato, el Tomador debera poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieranside conocidas por este en el momenta de la perfecci6n del contrato 10habria concluido en condiciones mas favorables para el Tomador del seguro.

En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador debera reducir el importe de la prima futura en la proporci6n correspondiente, teniendo derecho el Tomador 0Asegurado, en caso contrario, ala resoluci6n del contrato y a la devoluci6n de la diferencia entre la prima satisfecha y la que Ie hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta enconocimiento de la disminuci6n del riesgo.

EI asegurador esta obligado a satisfacer la indemnizaci6n al terminG de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de laprestaci6n a satisfacer.

Para solicitar al Asegurador el pago de los capitales asegurados, a cargo de la p6liza, el Tomador del seguro debera remitir a aquella solicitud del Beneficiario, asi como los documentosjustificativos que se exigen en la p6liza.

A)Documentaci6n acreditativa de la personalidad y, en su caso, del derecho de 105beneficiariosB)p6liza de seguraC)Para los riesgos de fallecimiento:

Certificado de defunci6n del AseguradoEn su caso, Certificado del Registro de Actos de UIUmas Voluntades 0 copia del ultimo testamento del Tomador 0 Auto Judicial de Declaraci6n de HerederosCarta de pago, declaraci6n de exenci6n 0 documentaci6n acreditativa de haber presentado a liquidaci6n el impuesto sobre sucesiones

D)Para 105 riesgos de Invalidez: Certificaci6n de la Seguridad Social 0 sentencia judicial del orden social que reconozca la situaci6n de invalidez.

Si se pactara expresamente, 105 capitales asegurados quedaran modificados en cad a vencimiento, de acuerdo con el porcentaje senalado en las Condiciones ParUculares. Se consideraracomo capital asegurado y sujeto, por tanto, alas modificaciones citadas, el capital de la garantia principal. No obstante, para las garantias complementarias, se entenderan incrementados 105capitales en la misma medida que 105 principales.

EI Tomador del seguro podra renunciar a 105 beneficios de esta c1ausula en cada vencimiento anual, comunicandolo previamente al Asegurador por carta certificada, por 10 menos dos mesesantes de dicho vencimiento.

No estan cubiertos por la entidad aseguradora 105 denominados riesgos extraordinarios. Se indemnizaran por el Consorcio de Compensaci6n de Seguros 105 siniestros de caracter extraordina-rio, de conformidad con 10establecido en la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre, para adaptar el Derecho Espanol a la Directiva 88/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al devida y de actualizaci6n de la legislaci6n de seguros privados (Boletin Oficial del Estado de 20 de Diciembre), Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro ("Boletin Oficial del Estado"de 17 de Octubre); Real Decreto 2.022/1986, de 29 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y 105bienes ("Boletin Oficial del Estado" de1 de Octubre), y disposiciones complementarias.

a) Fen6menos de la naturaleza de caracter extraordinario: inundaci6n, terremoto, erupci6n volcanica, tempestad cicl6nica atipica, caida de cuerpos siderales y aerolitosb) Hechos derivados de terrorismo, motin 0 tumulto popularc) Hechos 0 actuaciones de las Fuerzas Armadas 0 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz

Conflictos armados; reuniones, manifestaciones y huelgas legales; energia nuclear; vicio 0 defecto propio de los bienes; mala fe del Asegurado; danos indirectos; los correspondientes a P61izascuya fecha 0 efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta dias al dia en que haya ocurrido el siniestro, salvo reemplazo, sustituci6n 0 revalorizaci6n automatica; siniestros producidos antesdel pago de la primera prima; suspensi6n de cobertura 0 extinci6n del segura por falta de pago de las primas, y los calificados por el Gobierno de la Naci6n como de "catastrofe 0 calamidadnacional".

Comunicar, en las Oficinas del Consorcio 0 de la Compania Aseguradora, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo maximo de siete dias de haberlo conocido. La comunicaci6n se formularaen el modelo establecido al efecto, que Ie sera facilitado en dichas oficinas, acompanando la siguiente documentaci6n:

Copia 0 fotocopia del recibo de prima 0 certificaci6n de la Compania Aseguradora, acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, yen 105 que conste expre-samente el importe, fecha y forma de pago de la mismaCopia 0 fotocopia de la clausula de cobertura de riesgos extraordinarios de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la P61iza ordinaria, asi como de las modificaciones,apendices y suplementos a dicha P6liza, si las hubiere

1. Los datos personates del Asegurado, recogidos como consecuencia de la formalizaci6n del segura y las declaraciones contenidas en el presente contrato, pueden ser registrados en ficherosautomatizados 0 manuales, titularidad de la Compania Aseguradora, siendo esta la destinataria y ubicados en su domicilio. Estos ficheros tienen por finalidad el mejor analisis del riesgo y elcumplimiento de la legislaci6n vigente, asi como el cumplimiento del contrato. EI Asegurado podra ejercer el derecho de acceso y subsiguientes derechos de rectificaci6n ylo cancelaci6n dedatos, dirigiendo un escrito AI respecto al domicilio social del Asegurador

2. De conformidad con 10regulado en la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci6n de Datos de Caracter Personal el Tomador y el Asegurado declaran que los datos indicadosson ciertos y otorgan su consentimiento expreso para que puedan ser tratados automatizada y manualmente incluso los datos relativos a la salud.

EI Tomador del Seguro declara conocer todas las CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES que forman parte de esta P6liza, y expresamente acepta todas aquellas normas y aparta-dos limitativos de sus derechos cuyo contenido figura debidamente destacado en negrita.EI Tomador del Seguro reconoce, asimismo, haber recibido del Asegurador toda la informaci6n requerida por los articulos 104 Y 105 del Reglamento de Ordenaci6n y Supervisi6n de 105 Segu-ros Privados.