5. Teoría General de Los Derechos Humanos 2014

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ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES” GUIA DE ACTIVIDADES N° 5 TEMA: TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. AÑO 2014 ALUMNO: _______________________________________________________________ TURNO:_________________________ EQUIPO:_________________________________ _ I.- OBJETIVOS: - Comprender a los derechos humanos como reconocimiento de la dignidad del hombre y como límite al poder estatal. - Descubrir los fundamentos de los derechos humanos. - Analizar el principio de fraternidad como fundamento de los derechos humanos. - Comprender el sistema internacional de los derechos humanos. - Identificar los sujetos activos y pasivos de los derechos humanos - Analizar los deberes correlativos a los derechos humanos. - Explicar los principios que orienta la aplicación de los derechos humanos. - Analizar el contexto internacional y nacional respecto a los derechos humanos - Reconocer la centralidad de los derechos humanos en la intervención profesional de los trabajadores sociales. - Tomar conciencia del compromiso ético – político que significan los derechos humanos para la intervención profesional de los trabajadores sociales. II.- MATERIALES - Los textos incluidos en esta guía.

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ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

GUIA DE ACTIVIDADES N° 5

TEMA: TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

AÑO 2014ALUMNO: _______________________________________________________________

TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________________I.- OBJETIVOS:

- Comprender a los derechos humanos como reconocimiento de la dignidad del hombre y como límite al poder estatal.

- Descubrir los fundamentos de los derechos humanos.

- Analizar el principio de fraternidad como fundamento de los derechos humanos.

- Comprender el sistema internacional de los derechos humanos.

- Identificar los sujetos activos y pasivos de los derechos humanos

- Analizar los deberes correlativos a los derechos humanos.

- Explicar los principios que orienta la aplicación de los derechos humanos.

- Analizar el contexto internacional y nacional respecto a los derechos humanos

- Reconocer la centralidad de los derechos humanos en la intervención profesional de los trabajadores sociales.

- Tomar conciencia del compromiso ético – político que significan los derechos humanos para la intervención profesional de los trabajadores sociales.

II.- MATERIALES

- Los textos incluidos en esta guía.

- INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES PARA AMERICA LATINA Y AFRICA: “Curso Sistemático de Derechos Humanos”. Madrid España.- AQUINI, Marco: “Fraternidad y derechos humanos”. En BAGGIO, Antonio María (Coompilador): “El principio olvidado: la fraternidad. En la Política y el Derecho”.Ciudad Nueva. Buenos Aires. 2006. Capítulo XI.- GUTIERREZ POSSE, Hortencia: “Los derechos humanos y las garantías”. Zavalía. Buenos Aires. 1988.- BUERGENTHAL, Thomas, GROSSMAN, Claudio y NIKKEN, Pedro: “Manual Internacional de Derechos Humanos”. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 1990. Capítulo 2.- VILLAGRA, Angel Esteban: “El concepto de persona y el derecho en los albores del tercer milenio”. En Anuario VI. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba. 2003, p 199-215.- FOSCOLO, Norma: “Trabajo social y derechos humanos frente a la nueva cuestión social”. En: EROLES, Carlos (Coompilador): “Los derechos humanos. Compromiso ético del trabajo social”. Espacio. Buenos Aires. 1997.- EROLES, Carlos: “Los derechos humanos. Compromiso ético del trabajo social”. Espacio. Buenos Aires. 1997.

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- BAGGIO, Antonio María: “El principio olvidado: la fraternidad. En la Política y el Derecho”.Ciudad Nueva. Buenos Aires. 2006.- BIDART CAMPOS, Germán: “Teoría general de los derechos humanos”. Astrea. Buenos Aires. 1991. - ESCOBAR, Guillermo: “Introducción a la teoría jurídica de los derechos humanos”. Cicode+Trama. Madrid. 2005, FERRAJOLI, Luigi: Derechos y garantías. Trotta. Madrid. 1999. - NOVOA MONREAL, Eduardo: "Derecho, política y democracia". Editorial Temis. Bogotá. 1983. Capítulo II.- TRAVIESO, Juan José: “Garantías fundamentales de los derechos humanos”. Hammurabi. Buenos Aires. 1999.- MARITAIN, Jacques: “El hombre y el Estado”. Editorial Círculo de Lectores. Buenos Aires.- Constitución Nacional. - Declaración Universal de los Derechos del Hombre.- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.- El Pacto Internacional de - La Declaración Internacional sobre el derecho al desarrollo.

III.- ACTIVIDADES

A) LOS LIMITES DEL DERECHO. EL RESPETO DE LA DIGNIDAD DEL HOMBRE.

1.- Lea y estudie el siguiente párrafo:El derecho no puede imponer de modo ilimitado cualquier conducta social. La actividad

del legislador se encuentra restringida por ciertos límites. En primer lugar el derecho tiene por destinatarios a seres racionales, es decir con capacidad de comprender y dirigir sus actos, por lo cual no posee aptitud para regular acontecimientos del mundo físico, como por ejemplo, prohibir la lluvia en cierta época del año, ni regir el comportamiento de las plantas o de los animales, verbigracia, establecer la obligación de que las hojas caigan en otoño, o que un perro no debe ladrar. En segundo lugar, el derecho no posee aptitud para regular la interioridad del hombre, de manera de imponerle ciertas creencias, pensamientos o sentimientos. El derecho sólo puede regir el operar exterior del hombre. Las conductas interiores quedan sustraídas de la regulación jurídica, al menos, mientras no se exterioricen. A estas dos limitaciones se agrega otra que se fundamenta en la dignidad del hombre como persona, que impone al legislador la necesidad de respetar los llamados “derechos humanos”, “derechos del hombre”, “derechos fundamentales” o “derechos naturales”. 1`

Como hemos analizado en las guías 1 B y 3, la idea del hombre como persona constituye la base y el fundamento de la atribución de ciertos derechos a todos y cada uno de los seres humanos. Y esto porque el reconocimiento general de la calidad única que tiene el hombre dentro del universo conocido, en virtud de sus notas características, que hemos estudiado y sintetizado en las actividades 1 a 4 de la guía 1B, es decir a) su capacidad de conocimiento intelectual, b) su voluntad libre, c) conciencia moral, d) sus afectos, e) su capacidad de perfeccionamiento, que constituyen el fundamento de su capacidad de crear, modificar y aun destruir su propia vida, no estando predeterminado en su actuar. Este lugar especial que ocupa dentro del mundo, absoluta e incomparablemente superior a cualquier otro ser material 2, constituye el argumento para asignarle también al ser humano una calidad especial, que lo distingue de los demás seres vivientes, que es su “ser personal”, y afirmar que todos y cada uno de los hombres son personas, en cuanto seres individuales, únicos e irrepetibles en la historia. Y esta noción de persona connota la de totalidad o individualidad. La persona es un universo en sí, un microcosmos, que puede darse por entero por amor a otros seres que son para él, lo que él es para ellos, relación cuya equivalencia es imposible encontrar en el mundo físico 3. Y por ello, como persona tiene un valor en sí mismo, no pudiendo ser un medio para el logro de fines de otros. Todo ser humano tiene, frente a cualquier otro, el derecho a ser respetado como persona y está obligado en el mismo sentido. Esta es la relación jurídica fundamental, base de la convivencia y de toda otra relación jurídica 4.

Este concepto de persona, como calidad especial del ser humano es el utilizado generalmente para atribuir los llamados “derechos humanos”. Todo hombre, por el hecho de ser

1 NOVOA MONREAL, Eduardo: “Derecho, política y democracia”. Temis. Bogotá, 1985, p 32 y ss.2 Idem3 MARITAIN, Jacques: “El hombre y el Estado”. Editorial Círculo de Lectores. Buenos Aires. 4 VILLAGRA, Angel Esteban: “El concepto de persona y el derecho en los albores del tercer milenio”. En Anuario VI. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba. 2003, p 199-215.

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persona, es titular de los derechos humanos. Sin embargo la consagración en los ordenamientos jurídicos positivos, es de reciente data Los derechos humanos comenzaron a ser reconocidos en forma expresa y sistemática recién a finales de la edad moderna. Con anterioridad hubo pueblos y pensadores que sostuvieron su existencia pero sin tenerlos consagrados en sus legislaciones en forma explícita, ni completa, ni universal, es decir para todos los hombres.

En la Antigüedad y en el Medioevo, la persona no era reconocida en su individualidad si no detentaba al mismo tiempo poder como soberano, señor feudal o magistrado en las ciudades medievales; y ello no como hombre, sino en virtud de su condición política. Sólo integraba el elemento "población" del Estado y carecía de derechos frente a éste. Por ejemplo, en la Grecia Antigua, no se reivindicaba para los miembros de la polis un ámbito privado, ajeno a las injerencias del poder del Estado. Constituyen ejemplos de esa indiferencia en relación con cada individuo instituciones sociales vigentes en ese momento histórico, como el ostracismo, la esclavitud, la eliminación de los recién nacidos débiles, etcétera. El derecho se limitaba a garantizar al ciudadano su participación en los asuntos públicos, y por lo tanto no se entendía lo jurídico como un instrumento para desarrollar su propia individualidad. La libertad en la polis griega se limitaba al ejercicio de los derechos como ciudadano, y al posterior sometimiento de cada uno y todos ellos a las normas creadas. En la civitas o ciudad romana, el hombre consigue escapar a esta sumisión absoluta a los intereses públicos, pero el ciudadano romano no posee aún conciencia de libertades propias e inherentes de su ser personal. Sólo ciertas concepciones filosófico-religiosas prestan atención a los valores que pueden ser esenciales a cada ser humano, que se reflejan positivizados en textos religiosos como el Código de Hammurabi o de los Diez Mandamientos de la ley Mosaica que, prohiben el homicidio o el robo, protegen la vida o la propiedad, etcétera 5.

El cristianismo contribuye a una real valoración del ser humano. En su concepción, la dignidad del hombre se centra en el hecho de que todos y cada uno han sido creados a imagen y semejanza de Dios para un destino superior. Por otra parte, el poder no es absoluto sino que está limitado: "Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios". Lo público, es decir lo propio del Estado, y lo que es esencialmente privado, aparecen como dos ámbitos bien diferenciados. Diversas teorías aparecen para fundamentar la protección de lo privado y personal, contemplando, de diversas maneras, el derecho a la resistencia a la opresión.

Un antecedente de la época medieval, con su teocentrismo, de positivización de algunos derechos, lo constituye el caso de la Carta Magna de 1215, impuesta por los Barones a Juan sin Tierra, que obligaba al soberano a respetar las "leyes viejas" y garantizaba por escrito sus privilegios; es decir, el derecho de resistencia feudal. La imposición de tributos requería de consulta previa a la Curia Real o Tribunal del Rey. Los nobles, seglares o eclesiásticos, no podría ser arrestados o condenados si no a través de un juicio llevado adelante por sus pares 6.

En la Edad Moderna, la quiebra de la unidad religiosa en Occidente, con la Reforma y la Contrarreforma, y los descubrimientos de nuevos mundos, con otras formas sociales, culturales y religiosas contribuyeron al surgimientos de nuevas ideas que propugnan una mayor libertad en el campo de las creencias individuales, permitiendo que se abra camino el concepto de "tolerancia religiosa".

Por otra parte, en el ámbito político, comienza la consolidación de algunos derechos o libertades, a pesar del absolutismo monárquico, o como reacción a esta forma de gobierno, proceso que es resumido por Gutiérrez Posse, autora que estamos siguiendo, de la siguiente manera: “La escuela del derecho natural, a mediados del siglo XVII, y los filósofos franceses del siglo XVIII sostienen un estado primitivo del hombre donde habría vivido en entera libertad y sustraído de toda autoridad, antes de establecerse cualquier tipo de sociedad política. Sin embargo, en un momento dado habría sentido la necesidad de organizarse debiendo encontrar el modo de conciliar su libertad con un principio de autoridad. Este compromiso se habría logrado mediante un pacto social; un contrato concluido libremente en el que los hombres -decididos a poner fin a su primitivo estado natural- fundan el poder político, crean al soberano. Las concesiones que los hombres debieron hacer para establecer la nueva sociedad difieren según los distintos pensadores de la época. Para el inglés Locke en el contrato se determinan exactamente los derechos que se quieren conservar. Para el francés Rousseau el pacto' encierra la alienación de los derechos naturales de cada asociado a la comunidad, pero como ésta se integra con cada uno de ellos no puede tener intereses contrarios a los de los individuos que la configuran; la voluntad general es justa y buena y se expresa a través de la ley. El iluminismo del siglo XVIII admiraba el gusto y la práctica tradicional inglesa de la libertad. Es en esta época, también, que se positivizan derechos humanos como límite a la acción del Estado. En 1628 el Parlamento británico exige a

5 GUTIERREZ POSSE, Hortensia: “Los derechos humanos y las garantías”. Zavalía. Buenos Aires. 1988, p 21 y ss6 idem, p 22.

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Carlos 1 la Petición de Derechos por el que obtiene garantías frente a las detenciones arbitrarias y las exacciones de la corona. En 1679 se adopta el Acta de Habeas Corpus y en 1689 el Bill of Rights. Estos textos proclaman ante todo principios y libertades, consagrando garantías contra la arbitrariedad del monarca. El iluminismo francés, las ideas de Rousseau y Montesquieu, nutren los movimientos revolucionarios que, centrados en Francia, se extienden por Europa y llegan a América. Los textos constitucionales de los Estados comienzan a enumerar los derechos del hombre. Si bien su eficacia jurídica no se extendía más allá de las fronteras del país, su influencia se proyecta hacia ámbitos mucho más vastos. Es en América del Norte donde se inicia este movimiento que lleva a los textos escritos la preocupación por la observancia de lo que, a la época, se consideraban los derechos esenciales del individuo. Años después se agregarán otros que hoy también se entienden fundamentales"7.

Pero recién a fines del siglo XVIII, con la Revolución Francesa de 1789, la idea de derechos naturales del hombre queda plasmada en textos. La Asamblea Constitucional de la Revolución Francesa proclamó el 27de agosto de 1789 la Declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre y del ciudadano, en la que se sostenía que: "...los hombres han nacido y continúan siendo libres e iguales en cuanto a sus derechos; la finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre y esos derechos son: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión; la libertad es la facultad que tiene el hombre de hacer todo lo que no perjudique a los derechos de otro..."

Estas ideas de la Revolución Francesa se fueron incorporando a las constituciones liberales del Siglo XIX, y constituyeron el fundamento ideológico de la Constitución de nuestro país, sancionada en 1853

Con posterioridad, ya durante el Siglo XX se produce un desarrollo progresivo, tanto desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo de estos derechos y así, los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una nueva área de positivización, y se crean mecanismos internacionales de control del comportamiento estatal ante los cuales la persona goza de acción.

El mismo sujeto de los derechos humanos, el hombre, tiende a presentarse bajo dos ropajes distintos: uno individual, como persona, y otro más amplio, en tanto que partícipe de un concepto más vasto, el de humanidad. De esta manera, se afirma el goce de los pueblos presentes y futuros, a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, a lo que es su patrimonio común.

Los derechos humanos dejan de ser materia reservada al derecho interno de los Estados para, además, formar parte del derecho positivo internacional, al incorporarse a tratados internacionales, algunos de los cuales, en nuestro país tienen rango constitucional 8. En estos tratados ser persona es sinónimo de ser hombre. Todo hombre es persona. Y los derechos humanos son atribuidos a la persona entendida como el hombre, como cada hombre, y a todos los hombres, como humanidad. 9

Algunos autores hablan de un nuevo paradigma respecto a la valoración y la efectividad de los derechos humanos, en el siglo XXI, a partir del desarrollo de estándares de derechos humanos y de sistemas de procedimientos en tribunales internacionales, que suplanta el paradigma anterior ligada al derecho interno. Esta nuevo paradigma se refleja sobre todo en la doctrina del derecho internacional y en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. 10

En nuestro país, el nuevo paradigma, se pone de manifiesto a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, donde ciertos tratados internacionales han sido jerarquizados constitucionalmente.

Se señala que la lucha por el derecho en épocas de globalización puede plantearse, como la tensión entre la rigidez del derecho interno y el dinamismo que sustentan los sistemas contemporáneos. Y también la necesidad de un enfoque integrador que posibilite “la coexistencia pacífica entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, en tanto y en cuanto éste no interfiera en aquél, caso en que se generaría la responsabilidad internacional”, y la posibilidad de sanciones, pero sin que el derecho internacional reforme el derecho interno 11.

Aparece también un auténtico derecho judicial en la interpretación de los textos fundamentales sobre derechos humanos, con posibilidad de incidir también en el derecho interno de los países, complementa lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia 12.

7 GUTIERREZ POSSE, Hortensia: op.cit., p 21.8 FERNANDEZ SESGADO, Francisco: “La dignidad de la persona humana como valor supremo del ordenamiento jurídico”. En Revista “El Derecho”. Buenos Aires. 26/2/1996, p. 4.9 GUTIERREZ POSSE, Hortensia: op. cit. p. 36.10 TRAVIESO, Juan José: “Garantías fundamentales de los derechos humanos”. Hammurabi. Buenos Aires. 1999, p 2311 Idem, p 3112 Idem. p 35

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Otro aspecto que caracteriza el nuevo paradigma es el de la responsabilidad individual de las personas que hubieran violado el derecho internacional humanitario o bien las normas de los derechos humanos como, por ejemplo el genocidio. 13

2.- Explique el significado de la siguiente afirmación:"El derecho no puede imponer de modo ilimitado cualquier conducta social".

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3.- En base a lo estudiado en la actividad 1, y en las actividades 2 a 8 de la guía 1 B. explique el fundamento de la especial dignidad del hombre como persona, que lo diferencian de todos los demás seres del Universo conocido.

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4.- Analice por qué la dignidad del hombre constituye un límite para el legislador.______________________________________________________________________________

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5. Señale si está de acuerdo o no con las siguientes afirmaciones. Fundamente sus respuestas.

a) La preocupación por los derechos humanos es relativamente reciente. Acuerdo - No acuerdo______________________________________________________________________________

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b) La historia de los derechos humanos se confunde con su incremento creciente. Acuerdo - No acuerdo

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c) El hombre sólo como persona individual se constituye como sujeto de los derechos humanos. Acuerdo – No acuerdo__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

13 TRAVIESO, Juan José: op. cit., p 37

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d) Los derechos humanos dejan de ser materia reservada al derecho interno de los Estados. Acuerdo – No acuerdo____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

e) En nuestro país los derechos humanos, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, adquieren jerarquía constitucional. Acuerdo – No acuerdo____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

f) Se establece la responsabilidad internacional de las personas que hubieran violado el derecho internacional humanitario o bien las normas de los derechos humanos. Acuerdo – No acuerdo________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

B) LOS DERECHOS HUMANOS

6.- Lea y analice el siguiente párrafo extraído del libro “Teoría general de los derechos humanos” de Germán Bidart Campos.

“Las denominaciones de los derechos humanos.Es bueno recapitular nociones, y elaborar el listado de denominaciones históricas que han

recibido los derechos humanos. La serie, no taxativa, podría ser ésta: a) derechos del hombre; b) derechos de la persona humana; c) derechos humanos; d) derechos individuales; e) derechos subjetivos; f) derechos públicos subjetivos; g) derechos fundamentales; h) derechos naturales; i)derechos innatos; j) libertades públicas; k) derechos constitucionales. Muchos de los sustantivos han sido o son reemplazados, y en vez de "derechos" se habla de "libertades" o de "garantías", con acepción lata para estas dos últimas voces.

Si bien hemos de dar importancia en páginas ulteriores al lenguaje normativo, y al lenguaje jurídico que en torno de él usa la ciencia del derecho, creemos que por detrás de la pluralidad de nominaciones aludidas, hay un común telón de fondo que, pese a las diferencias lexicales y de concepto que muchos creen descubrir en aquel pluralismo de vocabulario, permite el empleo actual de cualquier rótulo, siempre que se incardine en la filosofía de los derechos humanos que es propia del Estado democrático” 14.

C) LA FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

7.- Lea y estudie el siguiente párrafo

Los derechos humanos pueden ser fundamentados desde dos perspectivas, que determinan dos líneas de respuestas diversas, aunque no necesariamente opuestas, como se suele sostener, y que corresponden a dos corrientes que atraviesan toda la historia del pensamiento filosófico-jurídico: el iusnaturalismo y el positivismo jurídico:

14 BIDART CAMPOS, Germán: “Teoría general de los derechos humanos”. Astrea. Buenos Aires. 1991, p 156.

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a) El fundamento iusnaturalista: Como hemos analizado en la unidad 4, existen diversas concepciones de los llamados

“iusnaturalismos”, englobando a su vez en su seno una gran cantidad de escuelas: tomista, escuela del derecho natural racionalista, neotomismo, marxismo humanista etc... Estas corrientes afirman fundamentalmente la naturaleza jurídica de los derechos humanos, y sostienen que el fundamento del derecho positivo y, por consecuencia, también de los derechos humanos, se encuentra en la naturaleza del hombre.

b) La corriente iuspositivistaEl positivo jurídico encierra -al igual que el iusnaturalismo, gran cantidad de escuelas:

normativismo, legalista, etc. El positivismo es de signo antimetafísico y afirma fundamentalmente el carácter no jurídico de los derechos humanos. El fundamento jurídico de los derechos humanos se encuentra exclusivamente en las mismas normas positivas nacionales e internacionales que los reconocen. Los derechos humanos aparecen como conquistas político-sociales que el hombre ha logrado mediante un progresivo15 y sostenido avance, y que han sido reconocidos por los ordenamientos jurídicos modernos, a los cuales han sido incorporados

8.- Identifique a cuál de las dos posiciones respecto al fundamento de los derechos humanos corresponden las siguientes afirmaciones.

a) Los derechos humanos son de naturaleza jurídica.______________________________________________________________________________

b) Los derechos humanos corresponden, "per se", a la naturaleza del hombre. ______________________________________________________________________________

c) El fundamento jurídico de los derechos humanos se encuentra exclusivamente en las mismas normas positivas nacionales e internacionales que los reconocen. ______________________________________________________________________________

d) Los derechos humanos aparecen como conquistas político-sociales.______________________________________________________________________________

9.- Señale con cuál de las posiciones explicadas en la actividad anterior está más de acuerdo y fundamente su respuesta.

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D) LA FRATERNIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS

10.- Lea y estudie el texto “Fraternidad y derechos humanos” por Marco Aquini 16.

11.- Identifique las diferencias fundamentales entre la Declaración Universal de Derechos Humanos y las Cartas de Derechos del Siglo XVIII.

15 NOVOA MONREAL, Eduardo: po. Cit. p 41.16 Constituye el Capítulo XI del libro “El principio olvidado: la fraternidad. En la Política y el Derecho”, producción colectiva, compilada por Antonio María Baggio. (Ciudad Nueva. Buenos Aires. 2006)

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12.- El art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Analice los principios incorporados por este artículo.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

13.- El art. 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que . “1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. A partir de la lectura de este artículo y de lo trabajado en las actividades 10, 11 y 12, responda a lo siguiente

a) ¿Por qué el principio de fraternidad se constituye “más que en un principio junto a los otros dos (libertad e igualdad), como “el principio” en condiciones de volverlos efectivos”?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) ¿Por qué la fraternidad “no se puede reducir al concepto de solidaridad”?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) ¿Por qué el principio de fraternidad amplía el espectro de sujetos sobre los cuales pesa potencialmente la responsabilidad de dar cumplimiento de los derechos humanos?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

E) LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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14.- Lea y estudie el siguiente texto 17:

El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los derechos.

La palabra sujeto proviene de la palabra latina subiectus (procedente, a su vez, del verbo subicio) que viene a significar "lo que sustenta", "lo que está detrás", "lo que soporta", "lo que está en la base". El significado etimológico de algún modo anuncia ya el significado lógico y gramatical de sujeto: ser de quien se predica o atribuya o anuncia algo.

El significado antropológico supone que sujeto es el sujeto humano, la persona humana, el sujeto específicamente único e irrepetible, el sujeto intransferible e insustituible, configurador, actor, protagonista de la cultura 18. Como ya hemos analizado en la actividad 1 de esta guía el posee características que lo distinguen esencialmente de todos los otros seres, y a partir de ello, es que se atribuye al hombre, que es su “ser persona”, y se afirma que todos y cada uno de los hombres son personas. Cuando hablamos de persona, en sentido filosófico nos referimos a ese ser individual, único e irrepetible en la historia que somos cada uno de nosotros 19.

La noción de persona connota la de totalidad o individualidad. La persona es un universo en sí, un microcosmos, que puede darse por entero por amor a otros seres que son para él lo que él es para ellos, relación cuya equivalencia es imposible encontrar en el mundo físico.

Esta dimensión antropológica nos abre el acceso a la significación ética y jurídica de sujeto.

Para Metz, el reconocimiento de la subjetividad histórica del hombre comienza con Tomás de Aquino, quién asume de Boecio, la noción de persona para aplicársela al ser humano como sujeto consciente, capaz de conocimiento y dominio de sí mismo y del entorno. El aporte kantiano en este punto es también decisivo. Para Kant, según expone en su "Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", los seres irracionales tienen solamente un valor relativo, como medios y, por ello, se llaman "cosas"; en cambio, los seres racionales son llamados "personas", pues su naturaleza, les distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no está permitido emplear solamente como un medio. Se es persona, y por tanto fin en sí mismos, porque la persona se determina por sí misma frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse por si mismo. Desde esta perspectiva ética del valor de la persona, los Derechos Humanos implican la prohibición de que se haga al ser humano objeto de la disposición de otros; es decir, prohíbe que se le inserte en una relación de “medio - fin” completamente ajena a su autoconformación. 20 .

Para Hegel, el reconocimiento de la subjetividad se da en la lucha a muerte entre el amo y el esclavo; donde sólo se afirma la subjetividad del primero a partir de negar la del otro. Porque el amo arriesga su vida para quedarse con la libertad -nota propia del sujeto- mientras que el esclavo abdica de su libertad para salvar su vida.

La dimensión estrictamente jurídica de la persona humana como sujeto titular de los Derechos Humanos significa, en virtud de su dimensión ética, el reconocimiento y garantía, por parte de las normas jurídicas positivas de la persona como sujeto de derecho, esto es, el reconocimiento de la personalidad jurídica.

La diferenciación entre el concepto filosófico y el concepto jurídico de persona, y la referencia al concepto filosófico para adscribir los derechos humanos, es clara en el articulo 3º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derecho vigente en nuestro país, que establece que toda persona (sentido antropológico - filosófico) tiene el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (persona en sentido jurídico). También el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: ”Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona ante la ley”. Por su parte, la Declaración Americana establece en su artículo 17 que: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales”.

Como hemos visto en la Unidad 5, en la relación jurídica podemos observar dos situaciones: una activa y otra pasiva. Atendiendo a esta doble posición que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo de los Derechos Humanos y de un sujeto pasivo de los derechos:

17 El siguiente texto sigue básicamente la estructura de contenidos del : “Curso Sistemático de Derechos Humanos”, del INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES PARA AMERICA LATINA Y AFRICA- Madrid España.18 OCAÑA, M.: Sujeto de investigación científica, subjetivo, subjetividad en Terminología científico - social. Aproximación crítica, Anthropos, Madrid, 1988, p. 943. 19 CARPINTERO, Francisco: Derecho y ontología jurídica. Actas. Madrid. 1993, p 164.20

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1) El sujeto activo de los derechos humanosEl sujeto activo de los derechos humanos es el titular del derecho respecto del cual se

reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder o facultad. El sujeto pasivo es a quien se le reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.

Atendiendo a la garantía de los derechos en relación a su titularidad se puede distinguir entre el sujeto titular del derecho y el sujeto legitimado para su defensa: 21

El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección del bien de la personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo.

El sujeto legitimado para la defensa del derecho es aquel que puede reivindicar frente al sujeto pasivo la protección de un determinado bien, aunque no sea necesariamente su titular.. Y fundamentalmente puede solicitar judicialmente su protección. Es posible que en ciertos casos, coincida con el titular de la garantía del derecho, como en la legítima defensa en cuanto al derecho a la vida: el propio titular del derecho actúa en defensa del mismo. O en el derecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a las garantías jurídicas extraordinarias. Pero en otras situaciones, el titular legitimado para la defensa y garantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucede con el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al "habeas corpus".

Atendiendo a las transformaciones que ha experimentado el sujeto de los Derechos Humanos en su devenir histórico se puede hablar de formas muy diversificadas de titularidad de derechos:

a) la persona individual.Toda persona humana, y cada una de ellas, independientemente de su pertenencia a una

determinada ciudadanía, es sujeto de los llamados "derechos del hombre", que constituyen los derechos individuales por antonomasia: el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, etc.. Pero también a la persona individual se le atribuyen derechos en cuanto que es ciudadano de un determinado Estado. Son "los derechos del ciudadano". En virtud de ellos se distingue entre los derechos de los nacionales y el derecho de los extranjeros.

Ferrajoli hace un interesante análisis histórico sobre cómo, en la defensa de los derechos humanos, se ha evolucionado desde los derechos del ciudadano (en la antigüedad) a los derechos de la persona (en la modernidad) 22.

Todos los derechos fundamentales, con la única excepción de los derechos políticos, fueron proclamados, inicialmente en la Declaración Francesa de 1789 y luego en las sucesivas constituciones, como derechos universales reconocidos a todos en cuanto personas y no en cuanto ciudadanos.

Sin embargo, Ferrajoli denuncia como en la actualidad, sobre todo en los países europeos, existe una regresión en la extensión de los derechos humanos, con una tendencia a limitarlos, vinculándolos con el concepto de ciudadano y no de persona. De este modo la atribución de los derechos civiles y sociales quedaría circunscripta a quienes pertenecen políticamente a un país determinado y no a todos los hombres, por el mero hecho de serlo.

Se considera también la titularidad a las personas físicas por nacer, desde su concepción y a las personas ya fallecidas; las cuales, a pesar de ello, siguen siendo sujetos de respeto de determinados derechos, como el derecho a la intimidad (algunas legislaciones nacionales prohiben la difusión de noticias y datos pertenecientes a la intimidad del fallecido hasta que no haya transcurrido un cierto lapso, generalmente amplio, de tiempo), el derecho al honor y el derecho al respeto del cadáver o derecho al descanso de los difuntos.

b) determinados grupos socialesSon también sujetos de los derechos humanos determinados grupos sociales, dentro del

ámbito del Estado y de la comunidad internacional. Por ejemplo se atribuyen derechos a los sindicatos, a la familia, etc. Son los titulares de los llamados derechos colectivos, por ejemplo el derecho a la sindicación, el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas, el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva, etc. La familia también tiene derecho a obtener protección social, económica y jurídica.

c) las personas colectivas públicas y privadas.También pueden ser sujetos de derechos humanos las personas colectivas de naturaleza

pública, por ejemplo las universidades en tanto que titulares del derecho a la autonomía

21 ESCOBAR, Guillermo: “Introducción a la teoría jurídica de los derechos humanos”. Cicode+Trama. Madrid. 2005, p 6922 FERRAJOLI, Luigi: Derechos y garantías. Trotta. Madrid. 1999, p 97 y ss.

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universitaria, las personas colectivas de naturaleza privada, entre ellas las asociaciones culturales privadas en tanto que titulares, entre otros del derecho a la libertad de reunión y de la libertad de expresión, y diversas sociedades religiosas, por ejemplo del derecho a la libertad religiosa. Finalmente la titularidad de derechos por parte de organizaciones internacionales no estatales. Entre otros muchos el derecho a la libertad de expresión, etc. 23

d) Ciertas categoría de personas.Son agrupamientos de personas consideradas de una forma unitaria en virtud de sus

intereses que defienden como contenido de los Derechos Humanos y en virtud de la posición social que ocupan: son los sujetos titulares de los Derechos Humanos en una situación determinada. Por ejemplo: los disminuidos psíquicos, los presos, las mujeres, los niños, etc. También a determinados profesionales se le atribuyen derechos, como a los docentes universitarios, el derecho a la libertad de cátedra, y a los médicos, los abogados, los trabajadores sociales que se les reconoce el derecho al secreto profesional, etc.Y dentro del orden internacional, el reconocimiento de los derechos de las minorías étnicas y de los refugiados.

d) Los pueblos. También pueden ser titulares de derechos humanos los pueblos. Así, por ejemplo, el

artículo 20.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece: Todo pueblo tiene derecho a la existencia. El Art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen el derecho de libre determinación.

f) Los Estados. La titularidad de derechos de comunidades estatales enteras frente a otros Estados,

explicitados en la Declaración de derechos y deberes económicos de los Estados de 1974, en el derecho al desarrollo y en el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

g) La Humanidad actual y futuraLa Humanidad actual también es sujeto de determinados derechos, como el derecho al

desarrollo, en cuanto que presupuesto necesario de realización de los derechos económicos sociales y culturales y, por ende, de los derechos civiles y políticos. También la Humanidad, y en su proyección futura, es titular de determinados derechos, como el derecho a un medio ambiente sano en su dimensión preventiva y en cuanto determinante, en su realización, de todos los demás derechos. Se habla así de "los derechos de las futuras generaciones".

Si se pone en relación la titularidad de cada uno de los Derechos Humanos con el ejercicio de los mismos, se puede hacer la siguiente clasificación: 24

a) Derechos de titularidad y ejercicio individual. Por ejemplo el derecho a la propia imagen, el derecho al honor, etc.

b) Derechos de titularidad individual y ejercicio colectivo. Por ejemplo: el derecho a la libertad de expresión

c) Derechos de titularidad colectiva y ejercicio individual: el derecho a la libertad de cátedra, algunas de las dimensiones del derecho a la libertad religiosa, etc.

d) Derechos de titularidad y ejercicio colectivo: el derecho de autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente sano.

2) Los sujetos pasivos de los derechos humanos.Como ya hemos señalado los sujetos pasivos de los derechos humanos son los titulares de

los deberes jurídicos correlativos a cada uno de ellos. Son a quienes se reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho humano de que se trate. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.

Son sujetos pasivos de los derechos humanos los siguientes:a) El Estado. Los Estados individualmente, o bien considerados en forma colectiva constituyen los

primeros sujetos pasivos de los derechos humanos. Como veremos más adelante cada Estado tiene el deber básico o fundamental de respetar los derechos (Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de Noviembre de 1969) y el de adoptar medidas de carácter interno que hagan posible la aplicación de las normas que componen el sistema de derechos humanos (Declaración Universal y demás convenciones y declaraciones internacionales y las normas constitucionales), con la finalidad de hacer efectivos los derechos humanos reconocidos. (Así se expresa el artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto del sistema interamericano).

b) La persona individual

23 ESCOBAR, Guillermo: “Introducción a la teoría jurídica de los derechos humanos”. Cicode -Trama. Madrid. 2005, p 7424

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Cada persona tiene deberes respecto a los derechos humanos de los otros. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad”, Y el párrafo 1º del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que hemos analizado en la actividad 13, señala que: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el mismo sentido la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enumera entre los deberes de toda persona: el de convivir con los demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolverse integralmente en su personalidad25, el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a los hijos menores de edad, el deber de los hijos de honrar a sus padres, y de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando lo necesiten 26. También se establece el deber de toda persona de adquirir a lo menos la instrucción primaria 27, el deber de trabajar, etc.

La persona individual tiene además deberes como miembros de un determinado Estado. Por ejemplo los ciudadanos tiene el deber jurídico de sujeción a la Constitución y a las demás normas jurídicas. 28, el deber de renunciar al empleo de coacciones y otras formas de violencia, el deber de votar en las elecciones 29, el deber de pagar los impuestos para el sostenimiento de los servicios públicos, etc.

c) Los grupos sociales.También los derechos humanos suponen deberes para ciertos grupos sociales Por ejemplo

la familia tiene deberes respecto a los niños menores 30, los sindicatos respecto a los trabajadores, etc.

d) Los pueblos. Los pueblos aparecen también como sujetos pasivos de derechos humanos. Por ejemplo

tienen el deber de desarrollar la propia cultura. (Artículo I.2 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV Reunión.). Y también el de cooperación económica internacional 31

15.- Diferencie y relacione el concepto filosófico del concepto jurídico de persona.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

16.- Analice la conveniencia de la utilización del concepto de persona o el de ciudadanía como base para la atribución de los derechos humanos.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

17.- Revise lo estudiado y trabajado en la guía 5 y distinga la titularidad de la legitimación en relación con los derechos humanos.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

18.- Elabore un esquema que clasifique a los distintos sujetos activos de los derechos humanos:

25 Art. 2926 Art. 3027 Art 3128 Art. 3329 Art. 3230 Art. 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos31 Art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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19.- Lea la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la primera parte de la Constitución Nacional y busque ejemplos de derechos de los siguientes sujetos activos de los derechos humanos:

a) la persona individual.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) determinados grupos sociales____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) las personas colectivas públicas y privadas.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

d) categoría de personas.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

d) los pueblos. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

f) los Estados. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

g) La Humanidad actual y futura____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

20.- Enumere los sujetos pasivos de los derechos humanos.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

F) LOS INSTRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS.

21.- Lea y estudie el capítulo 2 del libro “Manual Internacional de Derechos Humanos”, de Thomas Buergenthal, Claudio Grossman y Pedro Nikken. Caracas 1.990.

22.- Enumere y ubique históricamente los principales instrumentos del derecho internacional, universal y regional, que se refieren a los derechos humanos.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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23.- Analice si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas en relación al sistema internacional de derechos humanos, y las normas que lo integran.

a) El sistema internacional de derechos humanos se desarrolla a partir de la Primera Guerra Mundial. V - F

b) La Carta de las Naciones Unidas se constituyó en la base legal y conceptual para el desarrollo posterior de los derechos humanos. V - F

c) La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce sólo los derechos civiles y políticos. V - F

d) Los derechos proclamados por la Declaración son absolutos. V - F

e) Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos establecen el derecho de los pueblos a la libre determinación y de disponer libremente de sus riquezas y sus recursos naturales. V - F

f) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene sólo un catálogo de derechos y de las obligaciones generales asumidas por los Estados respecto a ellas.. V - F

g) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se limita a enumerar esos derechos, sin describirlos y definirlos. V - F

24.- En base a lo estudiado en la unidad 4 del programa de la asignatura, ubique a los tratados internacionales sobre derechos humanos en la pirámide del ordenamiento jurídico argentino. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

25.- Enumere los tratados internacionales sobre derechos humanos que en nuestro país tienen rango constitucional.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

G) LOS DEBERES BÁSICOS

26.- Lea y estudie el siguiente texto 32:

Se entiende por deberes básicos aquel tipo de formas de conductas que, teniendo su fundamento último en la dignidad de la persona humana y siendo concreción de los valores sociales fundamentales, son establecidas como obligatorias, como correlativas a las exigencias de los derechos humanos.

32 El siguiente texto sigue la estructura de contenidos del : “Curso Sistemático de Derechos Humanos”, del INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES PARA AMERICA LATINA Y AFRICA- Madrid España.

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Su origen doctrinal es muy remoto, muy anterior a la doctrina de los derechos humanos. En la antiguas culturas china e hindú se manifiesta ya claramente la doctrina de los deberes básicos como doctrina equivalente - en relación a su función de protección de la dignidad de la persona humana- a la moderna doctrina occidental de los derechos humanos.

Al igual que los derechos humanos, los deberes básicos tienen su raíz última en la dignidad de la persona humana y en el resto de los valores sociales fundamentales que los inspiran.

Los deberes básicos se proyectan socialmente a través de diversos grados de concreción o especificación de su exigibilidad. De la dignidad de la persona humana deriva un deber general, de carácter ético, de respeto a la misma; de este deber general derivan los deberes morales específicos, o deberes básicos; de éstos, a su vez, derivan los deberes jurídicos fundamentales; de éstos derivan los deberes jurídicos ordinarios o deberes jurídicos a secas y, por último derivan de éstos las estrictas obligaciones jurídicas.

De forma esquemática podría establecerse la siguiente línea de derivación:

DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

¡¡V

DEBERES BASICOS¡¡V

DEBER ETICO GENERAL DE RESPETO

¡¡V

DEBERES JURIDICOS FUNDAMENTALES

¡¡V

DEBERES JURIDICOS ORDINARIOS¡¡V

OBLIGACIONES JURÍDICAS

Los deberes correlativos a los derechos humanos. Un derecho humano empieza donde termina su correlativo deber básico y viceversa. Uno de los elementos estructurales de los derechos humanos viene constituido por el hecho de que el sujeto pasivo de un determinado derecho es el sujeto de un deber jurídico correlativo que implica necesariamente la obligación de respetarlo.

En el párrafo 1º del Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de Abril de 1948, se establece, recogiendo esta característica, que: El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Y a continuación añade: Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

La correlación existente entre los derechos humanos y los deberes básicos es también patente en otros textos de derechos humanos, como, por ejemplo, en el artículo 5 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1974 y en el artículo 27. 2. de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981.

También hace referencia a esa correlación entre derechos y deberes la Encíclica Pacem in Terris, del papa Juan XXIII. En el párrafo 28 establece que los derechos humanos: Están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes. Y en el 30 de la misma Encíclica se dice que: quienes, al reivindicar los derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con otra construyen.

En el ámbito doctrinal se ha señalado también la existencia de esa correlación. Derechos y deberes están indisolublemente unidos, porque "perteneciendo tales derechos a todos y siendo

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también válidos frente a todos, del hecho de que su misma afirmación deriva ya también para todos la necesidad de su respeto recíproco; y, además, también por causa de que no deben ser ejercitados más que de conformidad con su propia racionalidad." 33

Ha sido también Gandhi quien ha expresado la correlación entre derechos y deberes: Los derechos dignos de ser merecidos son aquellos ganados por el cumplimiento del deber; así, el mismo derecho a la vida no se nos da más que cuando cumplimos con nuestro deber de ciudadanos del mundo...cualquier otro derecho que no se cumpliera con esas condiciones sería en realidad una usurpación por la que casi no valdría la pena luchar.

De esa correspondencia entre derecho y deber deriva la idea de que la observancia del deber es la perfecta garantía del derecho 34.

Los deberes básicos, en virtud de su naturaleza ético- jurídica y política son la base de los deberes jurídicos fundamentales en cuanto que estrictos deberes jurídicos, pues de ellos derivan, y de ellos reciben su apoyo conceptual y su fundamentación. Así lo afirma el párrafo 3º del Preámbulo de la Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre: Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

La forma en que los deberes básicos se concretan y desarrollan en cuanto deberes jurídicos fundamentales tiene lugar a través de su reconocimiento y garantía normativa en las Constituciones de los Estados constituidos en forma de Estado de Derecho. De esta forma se pretende reforzar la garantía de su cumplimiento social efectivo.

No constituyen un fin en sí mismos, sino que tienen un carácter eminentemente instrumental, es decir, asegurar la protección de los bienes de la personalidad en cuanto que objeto de los derechos humanos. En el cumplimiento de esa función de protección -coincidente con la de los derechos humanos- es donde encuentran los deberes básicos su justificación y fundamento. De tal manera que del incumplimiento de los deberes básicos deriva siempre la lesión o daño de los bienes de la personalidad.

Los deberes básicos pueden ser clasificados atendiendo a los siguientes criterios: a) En cuanto a la forma en que se establecenEn cuanto a la forma en que se establecen los deberes básicos puede hablarse de dos tipos

fundamentales: los deberes básicos positivos y los deberes básicos negativos. Los deberes básicos positivos: son aquellos que establecen conductas que deben ser realizadas. Adoptan la modalidad deóntica de la obligación: “se debe”. Constituyen ejemplos de deberes positivos el deber de adoptar medidas de carácter interno que hagan posible la aplicación de las normas que componen el sistema de derechos humanos. Los deberes básicos negativos, en cambio, prohíben acciones; es decir, establecen qué tipo de acciones deben ser omitidas, utilizando la modalidad deóntica de la prohibición: “no se debe” Constituye un ejemplo de deber negativo: el deber del Estado de no vulnerar mediante su acción el ejercicio de los derechos humanos.

b) En cuanto a los sujetos obligados:En relación a los sujetos obligados a cumplir los deberes básicos pueden clasificarse de la

siguiente manera: deberes básicos de los Estados, deberes básicos de los individuos, deberes básicos de los grupos sociales y deberes básicos de los pueblos, etc.

1) Los deberes del Estado. Entre los deberes básicos o fundamentales de los Estados, bien considerados individualmente, bien considerados en forma colectiva, figuran los siguientes: a) El deber de respetar los derechos 35. El Estado no debe vulnerar mediante su acción el ejercicio de un derecho humano. b) El deber de adoptar medidas de carácter interno que hagan posible la aplicación de las normas que componen el sistema de derechos humanos, con la finalidad de hacer efectivos los derechos humanos reconocidos. 36 c) El deber de garantizar el ejercicio efectivo de los recursos y procedimientos de protección de los derechos humanos. El Estado debe evitar que terceros vulneren a través de su acción el ejercicio del derecho. Y debe asegurar el ejercicio del derecho cuando el titular no puede hacerlo por si mismo. 37 d) El deber de informar a los ciudadanos sobre el alcance y causas de la suspensión de los derechos fundamentales, en el caso de que ésta tenga que producirse.38 e) El deber de establecer mecanismos que permitan asegurar la protección de las personas y de los grupos sociales frente a las agresiones a los derechos humanos. f) El deber de intervenir preventivamente estableciendo las garantías normativas de los derechos humanos. g) El deber de intervenir reparadoramente estableciendo las garantías jurisdiccionales de los derechos humanos. h) El deber de someter a todos los funcionarios -civiles y militares- al régimen común de garantías de los derechos humanos, sin que

33 DEL VECCHIO, G.: Teoría del Estado, Bosch, Barcelona, 1956, p. 216.34 35 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 136 Declaración Universal de Derechos Humanos. Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 2.37 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 28.-38 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 27.3.-

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puedan en ningún caso prevalecer sobre ellos criterios como la razón de Estado o el deber de obediencia a un superior. i) El deber de exigir responsabilidades a los funcionarios, civiles y militares, que hayan transgredido los deberes fundamentales.

2) Los deberes del individuo. Los derechos humanos suponen correlativamente la existencia de deberes del resto de las personas. Todas y cada una de las personas tienen deberes respecto a los derechos humanos de los demás personas, grupos, pueblos, comunidades, Estados y la Humanidad 39. Los deberes del individuo respecto a los derechos humanos se proyectan, por lo tanto, en varias direcciones o niveles: deberes respecto a la familia, deberes respecto a la comunidad, deberes respeto al Estado y deberes respecto a la humanidad.

a) deberes del individuo respecto de la familia.( Número 1º del artículo 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos;

b) Deberes del individuo respecto de la comunidad: (Párrafo 1º del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos): Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad; (Nº 1º del artículo 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos) Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad; Deber de (párrafo 4º del Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos del Hombre): Servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría; Deber de (párrafo 5º del Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos del Hombre): Ejercer, mantener y estimular, por todos los medios a su alcance, la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu; Deber de (párrafo 6 del Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos del Hombre): Acatar la moral y buenas maneras.; Deber de (artículo 35 de la Declaración Americana de Derechos Humanos): Cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales.

b) Deberes del individuo respecto del Estado. Deber de (artículo 35 de la Declaración Americana de Derechos Humanos): Cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales.

c) Deberes del individuo respecto de la humanidad. (Número 1º del artículo 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos) . Estos deberes tienen una especial significación en relación al cumplimiento efectivo de los derechos de la tercera generación o derechos de los pueblos.

3) Los deberes de los pueblos. Entre ellos figuran los siguientes: El deber de desarrollar la propia cultura. (Artículo I.2 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV Reunión.)

4) Hay también deberes comunes, que se imponen tanto a todas y cada una de las personas individuales, como a los grupos sociales y al Estado. Entre ellos encontramos los siguientes: a) el respeto de los derechos humanos. b) Renunciar al empleo de coacciones y otras formas de violencia. c) Oponerse a cualquier forma de violación de los derechos humanos, bien a través de la vía institucional, bien ejercitando el derecho de resistencia u otras formas de autogarantía de los derechos. d) Fomentar el espíritu de la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. e) Cooperar con el Estado, la Comunidad Internacional, las diversas organizaciones no gubernamentales y los grupos sociales en orden a la consecución de la protección de los derechos humanos. f) Evitar la difusión y defensa de actitudes y doctrinas dogmáticas, que encierren planteamientos de fanatismo o que impliquen cualquier tipo de discriminación

26 bis.- Analice el significado de la siguiente afirmación:Los deberes básicos se proyectan socialmente a través de diversos grados de concreción o

especificación de su exigibilidad.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

39 Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 32. 1.

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27.- Elabore un esquema que clasifique a los deberes básicos correlativos a los derechos humanos

H) LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA APLICACIÓN Y EFECTIVIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

28.- Lea y estudie el siguiente párrafo

Los principios básicos de la interpretación y aplicación de los derechos humanos

En la consideración y aplicación de los derechos humanos, y para el logro de su efectiva vigencia, existen una serie de principios básicos, entre los que se destacan los siguientes: “pro homine”, libertad, igualdad, legalidad y razonabilidad.

Estos principios se encuentran enunciados el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Universal de Derechos Humanos, que afirma que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, y en el Preámbulo de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” que comienza señalando: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad ...”. 40 Analicemos el significado de dichos principios en aplicación y efectivización de los derechos humanos:

a) El principio “pro homine”El principio pro homine que implica que la interpretación y la aplicación de los derechos

humanos siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

En este sentido Pedro Nikken, ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al referirse a la interpretación de los tratados con arreglo al objeto y al fin indica que existe la tendencia a una protección progresiva de las convenciones protectoras de los derechos humanos previlegiándose la protección de los derechos de las personas así expresa que, “..el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados conduce a adoptar la interpretación que mejor se adecué a los requerimientos de la protección de los derechos de la persona. Si recordamos, además, que el interés jurídico tutelado por esos instrumentos no es, la menos directamente, el de los Estados partes, sino el del ser humano, nos encontramos con una

40 “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”: Preámbulo.

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tendencia a aplicar los tratados en el sentido en que mejor garantice la protección integral de las eventuales víctimas de violaciones de los derechos humanos. Esta circunstancia otorga a la interpretación y aplicación de las disposiciones convencionales una dinámica de expansión permanente.

b) El principio de libertad. La libertad, desde el punto de vista filosófico y antropológico significa poder actuar con

total independencia. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, la libertad tiene un sentido objetivo, y es definida como el máximo de facultades o elecciones que un individuo puede realizar dentro de un grupo. Adquiere así un alcance negativo, ya que corresponde a un ámbito privado, donde cada sujeto es dueño de sí mismo, sin que las otras personas y el Estado puedan intervenir. El Estado tiene el deber de proteger ese ámbito de libertad, a través de mecanismos adecuados a tal fin. Por otra parte, este ámbito es gozado por todos y cada uno de los miembros de la sociedad, por lo cual no es absoluto, y tiene por límites. El espacio de libertad de cada individuo se encuentra por limitado por los sectores de libertad de los demás miembros de la sociedad y por el bien común. El principio de libertad tiene entonces un doble contenido, que corresponde a una doble formulación: a) Que todo aquello que no está prohibido u obligado, está permitido, y b) Que la libertad de cada uno tiene por límite la libertad de los demás. En relación con la aplicación de los derechos humanos podría formularse del siguiente modo: “cada hombre goza del máximo de libertades o derechos humanos que permita un igual goce por parte de los demás miembros de la sociedad”. 41

c) El principio de igualdad.El principio de igualdad recogido en el art. 1 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La igualdad constituye otro de los principios en relación a la protección y la promoción de los derechos humanos, y con la interpretación y aplicación de las normas nacionales e internacionales con ellos relacionados. Todas las personas son iguales ante la ley y por lo tanto no debe haber trato discriminatorio. Este principio, también denominado como de “no discriminación”, prescribe la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos, y la prohibición de excepciones y privilegios que excluyan a unos de los que se otorga a otros en iguales circunstancias. El art. 16 de la Constitución Nacional recoge este principio señalando: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base de los impuestos y de las demás cargas publicas”.

Sin embargo, la igualdad admite reglamentación por razones de bien común, y por lo tanto no todo tratamiento jurídico diferente es contrario al principio de igualdad. Existen desigualdades de hecho que pueden ser traducidas en desigualdades de tratamiento jurídico, sin contrariar este principio, ni a la justicia como igualdad.

La vigencia de este principio, y la no discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión es condición para el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos.

d) principio de legalidad y legitimidad.Estos principios señalan que los derechos humanos sólo pueden ser restringidos por “ley”,

entendida en este caso en sentido amplio, como norma general y típica establecida por los órganos con potestad legislativa y conforme a los procedimientos previstos en las normas del ordenamiento jurídico.

e) principio de razonabilidad.El principio de razonabilidad complementa el principio de legalidad. Las normas jurídicas

que restrinjan el goce y el ejercicio de los derechos humanos deben ser establecidas en función de razones de interés general y al ser aplicadas no se deben perder de vista esos propósitos para los cuales han sido dictadas. El interés general, que se pone en evidencia a través de otros conceptos que hemos analizado como el bien común y el orden público. El bien común debe concebirse como un concepto referido a las condiciones de la vida social que posibiliten a los integrantes del grupo alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. La razonabilidad del poder estatal debe evidenciarse no sólo en la elaboración de las leyes y demás normas generales y típicas, sino en todas sus actividades administrativas o

41 GUTIERREZ POSSE, Hortensia: op. cit., p 71 y ss.

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jurisdiccionales, en caso contrario la conducta estatal será arbitraria. También las reglamentaciones de los derechos humanos deben ser razonables, no pudiendo por este medio ser alterados, o modificados en su esencia o forma. La reglamentación constituye un medio que nunca debe hacer perder de vista o desvirtuar el fin para el cual fueron establecidos. Y por otra parte debe haber un proporcionalidad y razonabilidad entre medio y fin en la legislación y aplicación de los derechos humanos. El ejercicio de estos sólo puede limitarse entonces a través de normas, y estas deben ser razonables y proporcionadas a los fines perseguidos 42.

29.- Señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas. Fundamente sus respuestas.

a) En la interpretación y la aplicación de los derechos humanos debe acudirse a la norma más restringida cuando se trata de derechos protegidos____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) El principio pro homine establece que en la interpretación y la aplicación de los derechos humanos se debe usar siempre la norma o la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio,____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) La libertad, desde el punto de vista jurídico, significa poder actuar con total independencia. V – F____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

d) El principio de libertad significa que todo lo que no está prohibido u obligado, está permitido. V - F____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

e) El ejercicio de la libertad por la miembros del grupo es ilimitado. V - F____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

f) La libertad de los individuos tiene como correlato obligaciones estatales. V - F__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

42 GUTIERREZ POSSE, Hortensia: op. cit., p 72

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g) El principio de legalidad está íntimamente relacionado con el de legitimidad. V - F____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

h) El principio de legalidad se complementa con el principio de razonabilidad. V - F____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

i) El Poder Judicial puede examinar la razonabilidad de las leyes que restringen los derechos humanos. V - F____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

j) El principio de igualdad no admite reglamentación por razones de bien común. V - F____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

k) Todo tratamiento jurídico diferente es contrario al principio de igualdad. V - F____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

30.- Lea los siguientes artículos de la primera parte de la Constitución Nacional e identifique con cuáles de los principios de libertad, igualdad, legalidad y razonabilidad de la aplicación de los derechos humanos se relacionan cada uno.

a) "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohibe". (Art. 19 de la Constitución Nacional).______________________________________________________________________________

b) "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. (Art. 28 de la Constitución Nacional)______________________________________________________________________________

c) "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antes la ley, y

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admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. (Art. 16 de la Constitución Nacional)______________________________________________________________________________

d) "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía". (Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).______________________________________________________________________________

e) "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).______________________________________________________________________________

f) "Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".(Art. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos). ______________________________________________________________________________

g) "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.".(Art. 32.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos).______________________________________________________________________________

h) "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales". (Art. 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).______________________________________________________________________________

i) "Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas."(Art. 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos).______________________________________________________________________________

j) “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas."(Art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos).______________________________________________________________________________

31.- Lea el artículo 23 de la Constitución Nacional, que se transcribe a continuación y explique las situaciones en la cuales se pueden suspender o restringir los derechos allí contenidos.

Constitución Nacional Artículo 23º. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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32.- Enumere los requisitos que se deben cumplir para suspender o restringir el ejercicio pleno y efectivo de ciertos derechos humanos.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

I) EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA CUESTION SOCIAL. LOS GRUPOS VULNERABLES. LA GLOBALIZACIÓN.

33.- Lea y estudie el siguiente texto extraído del Manual para Escuelas de Servicio Social y trabajadores sociales profesionales”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2da edición , 1995.

“Los derechos humanos y el trabajo social tienen que considerarse en el contexto de las condiciones con las que se enfrentan la mayoría de los habitantes de la Tierra a finales del siglo XX. Se estima que, sólo en el último decenio, fue mayor el número de seres humanos que perdieron la vida como consecuencia de privaciones económicas y sociales que el de muertos en la segunda guerra mundial.

Innumerables personas han sido asesinadas o torturadas, o han desaparecido, en un mundo sometido a la dominación y la opresión. Los sistemas y estructuras explotadores y opresivos dan lugar a dictaduras y regímenes autoritarios, bajo los cuales millones de personas son víctimas de violaciones de sus derechos humanos como precio de su lucha por la libertad y la supervivencia.

Cada año en los países en desarrollo mueren 12,9 millones de niños antes de cumplir los 5 años y, en muchos de esos países, casi la mitad de los adultos son analfabetos / Según cifras reveladas por la Organización Mundial de la Salud, sólo en los países en desarrollo hay más de 1.000 millones de personas sin vivienda adecuada y 100 millones que viven en condiciones que los clasifican como personas sin hogar /. En todo el mundo se estima que hay 17,5 millones de refugiados y más de 25 millones de personas desplazadas en su propio país debido a conflictos internos, hambre u otros desastres. Cerca del 80% de los refugiados son mujeres y niños y, en algunos países, las mujeres y los niños integran el 90% de los refugiados /.

Las mujeres ocupan las primeras filas en las estadísticas de la pobreza y las privaciones. Dos tercios de los analfabetos del mundo son mujeres . Las tasas de mortalidad materna son altas en casi todos los países en desarrollo: una mujer africana, por ejemplo, tiene una posibilidad entre 20 de morir de parto; una mujer asiática, una posibilidad entre 54; una mujer sudamericana, una probabilidad entre 73. En cambio, una mujer norteamericana tiene una posibilidad entre más de 10.000.

Si bien desde que terminó la guerra fría se han observado algunas muestras de adelanto, en general la crisis no ha disminuido y en algunas partes del mundo hasta se ha agravado. Casi un tercio del total de la población en los países en desarrollo, 1.300 millones de personas, vive en absoluta pobreza y casi 10.000 millones son analfabetos. El gasto militar representa alrededor del 15% del producto nacional bruto de los países industrializados y de los países en desarrollo. Sin embargo, mientras que el gasto militar de los países industrializados representa la mitad del gasto global en salud y educación, estas dos cifras son aproximadamente iguales en los países en desarrollo. En 1993, los países en desarrollo deben dedicar el 20% de sus ingresos de exportación al servicio de la deuda. Cada año, hay que pagar 143.000 millones de dólares de capital e intereses. Incluso los reembolsos parciales que efectúan los países más pobres ponen en peligro su desarrollo social y económico y causan enormes penalidades a los segmentos menos favorecidos de su población. Según estimaciones del Banco Mundial, la abrumadora carga de la deuda de los países en desarrollo (incluidas las deudas de Europa oriental), que ascendía a 1,3 billones de dólares, probablemente siga aumentando.

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Los programas de ayuda bilateral y multilateral sirven para aliviar algunas de las terribles consecuencias de la recesión mundial para los países de bajos ingresos. No obstante, el Banco Mundial predice un recorte de la ayuda en términos reales en el decenio de 1990. Desde el punto de vista positivo, el Banco señala la evolución de los aspectos que tienen en cuenta los donantes, entre ellos la protección del medio ambiente, una gestión económica eficiente, una reducción del gasto militar y la observancia de los derechos humanos y el imperio de la ley. Asimismo es un buen augurio que el total de los gastos militares haya disminuido en unos 240.000 millones de dólares desde 1987 y que, según se prevé, para 1998 las industrias de defensa habrán reducido su fuerza de trabajo en un 25%.

Es probable que los datos y las cifras citados sigan siendo válidos varios años. Sin embargo, las actitudes están cambiando. Por último, la esperanza de una mejora reside en los instrumentos de derechos humanos y en su aplicación, así como en una conciencia y una solidaridad internacionales cada vez mayores. Los trabajadores sociales tienen una función que desempeñar reforzando esa solidaridad y haciendo que los principios consagrados en los textos de los instrumentos de derechos humanos se vayan reflejando gradualmente a los de la realidad, con lo cual se abrirá el camino hacia un mundo en el que se satisfagan las necesidades más urgentes y legítimas de la población.

34.- Resuma el contexto mundial de los derechos humanos a fines del Siglo XX planteado por el Manual.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

35.- Lea y estudie las páginas 52 a 55 del libro “Derechos humanos: compromiso ético del trabajo social” de Carlos Eroles. 43

36.- Analice las problemáticas humanas que allí se señalan que constituyen formas de violación de los derechos humanos.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

37.- Lea y estudie las páginas 82 a 88 del libro “Los derechos humanos. Compromiso ético del Trabajador Social” que contienen un texto de Norma Fóscolo sobre “La nueva cuestión social” 44.

38.- Sintetice la que Fóscolo denomina “la nueva cuestión social” en nuestro país.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

43 Editorial Espacio. Buenos Aires. 1997.

44 El texto constituye un capítulo del libro de dicho libro cuyo compilador es Carlos Eroles. (Editorial Espacio. Buenos Aires. 1997).

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I) LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TRABAJO SOCIAL

40.- Conforme a lo leído en la actividad 33, señale si está de acuerdo o no con la función que el Manual atribuye a los trabajadores sociales, en relación al contexto mundial actual. Fundamente su respuesta________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

41.- Analice los desafíos que “la nueva cuestión social”, sintetizada en la actividad 38 de esta guía plantea al trabajo social según la autora leída. Relacione con los derechos humanos.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

42.- Lea y estudie el siguiente texto extraído del Manual para Escuelas de Servicio Social y trabajadores sociales profesionales”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2da edición , 1995.

El trabajo social y los derechos humanosLa forma en que la profesión se centra en las necesidades humanas determina su

convicción de que la índole fundamental de esas necesidades exige que se satisfagan, y no por decisión personal, sino como un imperativo de justicia básica. Por ello, el trabajo social avanza hacia la consideración de los derechos humanos como el otro principio de organización de su práctica profesional. La transición de la orientación hacia las necesidades a la afirmación de los derechos se ha hecho imprescindible porque es preciso satisfacer las necesidades sustantivas tangibles. Una necesidad sustantiva puede traducirse en un derecho positivo equivalente y el goce de ese derecho es algo que se espera faciliten el Estado y entidades más allá del Estado.

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De ello se desprende que la búsqueda y la realización de los derechos y las facultades positivos es inseparable de la satisfacción de las necesidades. Al actuar dentro de sistemas políticos diferentes, los trabajadores sociales sostienen y defienden los derechos de sus clientes individuales o colectivos, a la vez que tratan de satisfacer sus necesidades. Lo hacen a menudo al servicio de organismos oficiales y reconocidos y su posición como mandatarios del Estado, o como empleados de instituciones u organismos poderosos, ha puesto a muchos en situación precaria. La necesidad del profesional de ser un empleado fiel ha tenido que coexistir con su obligación de servir al consumidor de sus servicios. Conforme al código deontológico profesional y con las declaraciones sobre sus funciones de las escuelas de servicio social, el servicio a las personas es la consideración suprema.

El trabajo social se ocupa de la protección de las diferencias individuales y entre grupos. A menudo tiene que mediar entre particulares y el Estado u otras autoridades, defender causas determinadas y brindar protección cuando la acción estatal en pro del bien común amenaza los derechos y libertades de personas o grupos determinados (por ejemplo, en casos de separación de niños de sus familias; denegación de asistencia; internamiento en instituciones para personas de edad o discapacitadas; o conflictos de vivienda que dejan a gente sin hogar).

Como profesión mediadora, el trabajo social exige tener presentes sus valores y poseer una sólida base de conocimientos, sobre todo en la esfera de los derechos humanos, para orientarse en muchas situaciones profesionales conflictivas. Aunque con su labor los trabajadores sociales pueden reforzar los derechos de sus clientes, los errores de juicio pueden llevarlos a poner en peligro esos derechos. La visión de su trabajo desde una perspectiva global de derechos humanos ayuda a la profesión, al darle un sentido de unidad y solidaridad sin perder de vista las perspectivas, condiciones y necesidades locales que constituyen el marco en el que actúan los trabajadores sociales.

Son muchos los profesionales, profesores y trabajadores sobre el terreno que tienen conciencia de que sus preocupaciones guardan estrecha relación con el respeto de los derechos humanos. Aceptan la premisa de que los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles y de que es imposible la plena realización de los derechos civiles y políticos si no se disfrutan los derechos económicos, sociales y culturales. Creen que el logro de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de políticas nacionales e internacionales eficaces de desarrollo económico y social. Su conocimiento directo de las condiciones de los sectores vulnerables de la sociedad hace que los profesores y profesionales del trabajo social sean útiles en la formulación de políticas sociales.

Los derechos humanos son inseparables de la teoría, los valores, la ética y la práctica del trabajo social. Hay que defender y fomentar los derechos que responden a las necesidades humanas; y esos derechos encarnan la justificación y la motivación de la práctica del trabajo social. Por consiguiente, la defensa de esos derechos debe formar parte integrante del trabajo social, aunque en los países que viven bajo regímenes autoritarios esa defensa puede tener graves consecuencias para los trabajadores sociales profesionales.

43.- Lea y estudie el siguiente texto extraído del artículo de María Lorena Molina y María Cristina Romero, "Contribuciones al debate sobre el objeto y la identidad en trabajo social. (En Revista de Servicio Social. Vol 1 Noº 3. Jun-dic 1999).

La legitimidad pasa por el entramado histórico y complejo de la contradicción fundamental generadora de exclusión social y de amortiguadores a la conflictividad y está marcada por la construcción de mediaciones entre los sujetos y el acceso al disfrute de los satisfactores consecuentes con los derechos individuales y colectivos. Así, la elaboración de mediaciones en la intervención profesional, contiene a su vez elementos reproductores y superadores del orden social vigente, tanto desde las políticas sociales, como desde las organizaciones comunitarias o de los trabajadores. Entonces quizá el punto nodal para manejar la tensión entre las acciones reproductoras - acciones superadoras, sin perspectiva dualista, está en comprender la política pública con enfoque de derechos humanos, lo cual permite articular lo jurídico, los sistemas institucionales en el ámbito nacional y local y los mecanismos de exigibilidad de los que una ciudadanía activa requiere apropiarse.

El enfoque de los derechos humanos parte del reconocimiento de las desigualdades sociales, y abre la perspectiva de recuperar la diversidad y la especificidad de los sujetos; ello obliga a incorporar el género, las relaciones sociales y las relaciones generacionales (niños/as, adolescentes, adultos/as, adultos/as mayores). Así, lo social, desde la perspectiva de las ciudadanías, se amplía y complejiza pues no se reduce a satisfactores económicos para la sobrevivencia, sino que se extiende a lo sociocultural, psicosocial y sociopolítico. Por ello, afirma

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Gyendell (1999), las ciudadanías de los sujetos específicos amplían la ciudadanía general, e integran a las libertades públicas los derechos sociales y económicos.

A ello se agrega que el ejercicio de la ciudadanía activa, plantea el tema de la participación y vincula también la ampliación de la democracia que supere el enfoque delegativo y transite hacia la democracia participativa. Por lo tanto, de acuerdo con GYendell, L: (1999: 26), la política pública con enfoque de derechos, está llamada a realizar rupturas en varios planos:a) Superar la perspectiva fragmentada por una de carácter integral que obliga a repensar las formas de organización de los servicios sociales. b) Superar el enfoque biologista de lo social que conduce a una perspectiva curativa. c) Trascender el objetivismo positivista que construye categorías de lo social a partir de criterios como por ejemplo: población, beneficiarios y niegan las expresiones subjetivas que le dan significado a lo social.

44.- Analice el significado del tránsito desde una orientación de la intervención profesional del trabajador social centrada en las necesidades básicas a una perspectiva fundada en la afirmación de los derechos humanos.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

45.- Lea y estudie el capítulo 1 del libro “Derechos humanos: compromiso ético del trabajo social” de Carlos Eroles. (Editorial Espacio. Buenos Aires. 1997, p 15 –64.

46.- Sintetice los lazos ético-políticos de la intervención profesional del trabajador social en relación a los derechos humanos.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

47.- Identifique los elementos que requiere la intervención profesional del trabajador social en relación a los derechos humanos.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

48.- Fundamente la siguiente afirmación:

“El trabajo social sustenta una direccionalidad hacia la búsqueda de caminos democráticos de transformación social y de una ética de la solidaridad, que gesta una cultura de los derechos humanos”. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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ANEXO 1

CONSTITUCION NACIONAL

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

PRIMERA PARTE

Capítulo Primero:

Declaraciones, Derechos y Garantías

Art. 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Art. 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Art. 3.-Las autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Art. 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Art. 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Art. 6.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Art. 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Art. 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Art. 9.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

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Art. 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Art. 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Art. 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Art. 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4 . Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los

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magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso, respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Art. 24.-El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.

Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Art. 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

Art. 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores arts., no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan (*) o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Art. 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Art. 34.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se

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ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

Art. 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.

Capítulo Segundo:

Nuevos Derechos y Garantías

Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. 29 , inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Art. 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia

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de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

SEGUNDA PARTE

ART 75. INC 22

Son atribuciones del Congreso de la Nación:

22) Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

ANEXO 2

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de

la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

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Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y

naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas. Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que

la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con

justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un

Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

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Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en

cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos

comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por

motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho

incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no

ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de

representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará

mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,

mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas

y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le

asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de

la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,

la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo

concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

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2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a

gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los

derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar

libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente

sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al

Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

ANEXO 3

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Suscripta en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en laConferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)

PREÁMBULOLos Estados americanos signatarios de la presente Convención,Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, yConsiderando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,Han convenido en lo siguiente:

PARTE IDEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOSCAPÍTULO IENUMERACIÓN DE DEBERESArtículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

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Artículo 2.  Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho InternoSi en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya

garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.CAPÍTULO IIDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSArtículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad JurídicaToda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con

los políticos.5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito,

tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.   Toda

persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias

excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante

tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación

social de los condenados.Artículo 6.  Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.  En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.  El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de

una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;

c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y

d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas

de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y

notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario

autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.   Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

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6.Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.   Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.Artículo 8.  Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su

elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o

no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, yh. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los

mismos hechos.5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la

justicia.Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.Artículo 10. Derecho a Indemnización

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su

familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este derecho implica la

libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

3

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ANGEL ESTEBAN VILLAGRA

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, ob. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso

de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.Artículo 15. Derecho de Reunión

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.Artículo 17. Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.4. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la

adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.Artículo 18. Derecho al Nombre

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.  La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.Artículo 19. Derechos del Niño

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.Artículo 20.  Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene

derecho a otra.3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce

al interés social.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización

justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

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DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES. GUIA Nº 5ALUMNO: _________________________________ TURNO: _______ EQUIPO: __________

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la

medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.Artículo 23.  Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes

libremente elegidos;b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e

igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, yc. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso

anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.Artículo 25.  Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre

los derechos de toda persona que interponga tal recurso;b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya

estimado procedente el recurso.CAPÍTULO IIIDERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALESArtículo 26.  Desarrollo Progresivo

Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

CAPÍTULO IVSUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓNArtículo 27.  Suspensión de Garantías

1.En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:  3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5

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ANGEL ESTEBAN VILLAGRA

(Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.Artículo 28.  Cláusula Federal

1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.

3. Cuando dos o más Estados partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención.Artículo 29.  Normas de Interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:a. permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los

derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Artículo 30.  Alcance de las RestriccionesLas restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

Artículo 31.  Reconocimiento de Otros DerechosPodrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.CAPÍTULO VDEBERES DE LAS PERSONASArtículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad

de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

UNIDAD Nº 5 PRACTICO N° 1

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DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES. GUIA Nº 5ALUMNO: _________________________________ TURNO: _______ EQUIPO: __________

Elaborado por la Profesora Adjunta Ab. Lyllan Luque

TEMA: TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

AÑO 2014

ALUMNO: _______________________________________________________________

TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________

I) OBJETIVOS: 1- Comprender los derechos humanos como límite al poder estatal.-2- Identificar y comprender los principios de aplicación de los derechos humanos.-3- Iniciar en la lectura e interpretación de normas jurídicas.-4- Valorar a las normas jurídicas como marco de la intervención profesional.-

II) CONTENIDOS:Los derechos humanos como límite al poder estatal. Principios de aplicación de los derechos humanos.-

III) MATERIALES:1- Guía de actividades Nº 7 de la Cátedra.-

2- Artículos seleccionados de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la ley nacional de ejecución de las penas privativas de la libertad.-

3- Glosario.-

IV) PRESENTACIÓN:

La construcción y reconocimiento de los derechos humanos tiene un origen lejano en la historia de la humanidad. Pero fue con la culminación de la Segunda Guerra Mundial, y sus gravosas consecuencias que dejó a toda la humanidad, que los Estados tomaron conciencia de la necesidad de intervenir para la preservación de la dignidad y los derechos de las personas. Tomando normas ya elaboradas por la costumbre internacional, la comunidad internacional al crear organismos de carácter universal o regional, se propuso entre otros fines consensuar estándares y principios mínimos de protección.-

V) ACTIVIDADES:1- Lean e interpreten el texto de la Convención Americana de Derechos Humanos que se adjunta en el anexo de la Guía Nº 5.

2- Confeccionen un cuadro donde se visualicen las partes y contenidos de la Convención.-

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ANGEL ESTEBAN VILLAGRA

3- Lean la siguiente situación:

La Licenciada Claudia Medina, se desempeña como trabajadora social del establecimiento penitenciario Nº 2 de la ciudad de Córdoba. Una de sus funciones es realizar entrevistas con los familiares de las personas condenadas, para informarles cuáles son las condiciones que aquellos deben cumplir para realizar visitas. Durante el mes de septiembre recibe a la Sra. Gladys Ludueña, esposa de Claudio López Pizarro, quien acaba de ingresar en carácter condenado al establecimiento. De la entrevista surge que el matrimonio es originario de Bolivia, que están casados hace 14 años y que tienen una sola hija de 12 años de edad. La señora expresa su voluntad de visitar a su esposo en compañía de su hija. Pretenden visitar a su familiar privado de la libertad en un contacto de los denominados directos, esto es, sin medios físicos de separación entre el visitado y los visitantes. Las autoridades penitenciarias autorizan la visita pero la subordinan a una condición: ambas mujeres, madre e hija, deben desnudarse y someterse a una revisión vaginal antes de ingresar al establecimiento penitenciario, fundado en cuestiones de seguridad. Ante esta situación, la Sra. Ludueña, solicita una entrevista con el Trabajadora Social a cargo del tratamiento de su esposo y le explica que sería embarazoso para la niña ser sometida a una revisión de estas características, por lo cual le solicita que se modifique la decisión de la autoridad penitenciaria.

4- Lean e interpreten los siguientes artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la ley nacional de ejecución de la pena privativa de la libertad:

“Art. 5.

Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente(1).4. Los procesados (2)deben estar separados de los condenados salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”

Art. 11.

Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Art. 17.

Protección a la Familia.

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.4. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

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DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES. GUIA Nº 5ALUMNO: _________________________________ TURNO: _______ EQUIPO: __________

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Art. 163 ley nacional de ejecución de la pena privativa de la libertad:

El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces”

5-Como trabajamos en la actividad nº 28 de la Guía Nº 7, los derechos humanos no son absolutos, en el sentido de que no siempre los mismos constituyen una barrera infranqueable para el Estado. En la situación descripta en el punto 3 de este práctico se manifiesta un conflicto de intereses, cada uno de ellos amparado por un derecho. De la lectura del caso y de las normas contenidas en la actividad anterior:

5.1- Identifiquen cuáles son los derechos en conflicto:

5.2- Expongan cuáles son los son los límites que deben ser tenidos en cuenta para que la administración penitenciaria limite o restrinja unos derechos para salvaguardar otros derechos. Fundamenten su respuesta.

6- Siguiendo con el relato del caso comentado en la actividad 3, la Señora Ludueña, recurrió a las autoridades judiciales para evitar que su hija y ella sean sometidas a la revisión tal cual lo estableció la autoridad penitenciaria. Los pedidos fueron rechazados, por lo que la Señora recurrió a denunciar su situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este organismo internacional resolvió:

Que en determinadas circunstancias especiales, es legítimo que el Estado realice requisas corporales intrusivas a las visitas de un establecimiento penitenciario. Pero para ello toda restricción del un Estado a los derechos reconocidos en la Convención, debe surgir de una ley emitida por el Poder Legislativo, en la que con precisión y claridad se establezcan las circunstancias en que las restricciones son admisibles. Que las revisiones vaginales son mucho más que una medida restrictiva en el sentido que implica la invasión del cuerpo de la mujer, por lo que sólo es admisible cuando es absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso particular. De ello se deriva que las inspecciones dispuestas de manera general como condición para visitar a un internos son ilegítimas. La medida sólo sería legítima cuando en un caso particular, se justifique la presencia de motivos de sospecha de que existe un peligro para la seguridad del establecimiento. Agrega que no debe existir otra medida que permita lograr el objetivo de seguridad con una restricción menor de derechos, que la misma debe ser dispuesta en el caso concreto por orden judicial y que la revisión bajo esas condiciones sólo puede ser realizada por profesionales de la salud. Que las requisas llevadas adelante como lo hace el Estado argentino, implican vejaciones y tratos degradantes están prohibidos por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por ello, se

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ANGEL ESTEBAN VILLAGRA

recomendó al Estado argentino la modificación de las normas que rigen la cuestión y compense a las víctimas por los daños sufridos.-

7- En base a la lectura de lo resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, identifiquen en la resolución los principios en materia de aplicación de derechos humanos, analizados en la actividad 28 de esta guía. Fundamenten su respuesta.-

GLOSARIO:

(1) La pena no puede trascender la persona del delincuente. Esta prohibición tiene su origen en que antes del surgimiento del estado de derechos, cuando una persona era encontrada culpable de un delito, el castigo recaía sobre ella, pero también sobre su familia e inclusive sobre sus allegados.-

(2) Procesados: personas que estando acusadas de la comisión de un delito, aún no han sido condenados.-

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

UNIDAD Nº 5. PRACTICO N° 2

Elaborado por la Jefe de Trabajos Prácticos Lic. Eugenia Sequeira

TEMA: TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

AÑO 2014

ALUMNO: _______________________________________________________________

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DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES. GUIA Nº 5ALUMNO: _________________________________ TURNO: _______ EQUIPO: __________

TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________

I.- OBJETIVOS: Comprender la dignidad del hombre como limite del Derecho Identificar y entender los principios de aplicación del Derecho Favorecer la relación teoría – práctica Facilitar la comprensión y el manejo de textos legales por parte de los alumnos

II) PRESENTACIÓN:El derecho se encuentra restringido por ciertos límites. En primer lugar, tiene como destinatarios a

seres racionales con capacidad de comprender y dirigir sus actos, por lo cual no tiene aptitud para regir acontecimientos del mundo físico. Por otra parte el derecho no puede regular la interioridad del hombre, es decir no puede imponer creencias, pensamientos o sentimientos. A estos dos límites se agrega otro que se fundamenta en la dignidad del hombre, que impone la necesidad de respetar los llamados derechos humanos, aquellos que poseemos por el hecho de ser personas y cuyo respeto implica la posibilidad de desarrollarnos plenamente desplegando la totalidad de nuestras cualidades. La consagración y reconocimiento de estos derechos humanos en los ordenamientos jurídicos positivos data a finales de la edad moderna con la Revolución Francesa de 1789, en donde la idea de derechos naturales del hombre queda plasmada en los textos legales, constituyendo estas ideas el fundamento ideológico de la Constitución de nuestro país, sancionada en 1853.

Desde entonces hasta la actualidad se ha producido un avance cuanti-cualitativo en el reconocimiento de estos derechos, dejando de ser materia reservada al derecho interno de cada país, para además formar parte del derecho positivo internacional, elaborándose diversos tratados internacionales. Entre estos se destaca la Declaración Universal de de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, la cual establece cuales son los derechos fundamentales inalienables e imprescriptibles reconocidos como tales por el conjunto de la humanidad. En nuestro país la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene rango constitucional a partir de la reforma de 1994.

A fin de logro efectivo de la vigencia de estos derechos en su articulo 1º la Declaración Universal de Derechos Humanos establece una serie de principios básicos para su aplicación, entre los que se destacan la libertad, igualdad, solidaridad, legalidad y razonabilidad, siendo condición el cumplimiento de los mismos para el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos.

III) CONTENIDOS:

- Los limites del Derecho. El respeto a la dignidad del hombre.

- Los principios básicos de aplicación y efectivización de los derechos humanos.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos

IV) MATERIALES: Guía de actividades N° 7 Declaración Universal de Derechos Humanos V) ACTIVIDADES

1) Lean y analicen la Declaración Universal de Derechos Humanos que se encuentra en el anexo de la guía.

1-a Relacione lo establecido en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos con lo trabajado en la actividad 1 de la guía acerca de porque la dignidad del hombre constituye un limite para la actividad del legislador.

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2-b Identifique los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se vinculan con los principios de aplicación trabajados en esta unidad.

a)libertad________________________________________________________________________________________________________________________________________

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b)igualdad_______________________________________________________________________________________________________________________________________c)legalidad_______________________________________________________________________________________________________________________________________d)razonabilidad___________________________________________________________________________________________________________________________________

3) Lean la situación que se transcribe a continuación

Pablo tiene tres años y vive en una localidad del interior de la provincia. Cuando tenia un año le diagnosticaron diabetes infantil y enfermedad celiaca, siendo atendido en un hospital público provincial. Durante los primeros meses posterior a su diagnóstico Pablo ha sido internado en reiteradas ocasiones por descompensaciones, dado esta situación se deriva al equipo técnico interdisciplinario del programa de diabetes que funciona en el hospital.

En las entrevistas realizadas conjuntamente por la trabajadora social y la psicóloga del equipo a María, madre de Pablo, esta cuenta que desde hace años es víctima de malos tratos por parte de su pareja, que es así desde que eran novios, señalando que nunca habló de esto. Manifiesta que debido a una denuncia de las maestras de sus hijos, esa misma semana comenzó a intervenir un Juzgado, ya que Pablo y sus tres hermanos mayores también recibían golpes por parte de su padre, por lo que el juez dispuso la exclusión del hogar del mismo, prohibiendo además que este se acercara al domicilio o tomara contacto con alguno de ellos. María se encuentra atravesando un difícil situación económica dado que su pareja era el único sostén de hogar, no contando con apoyo de ningún familiar, dado que son oriundos de una provincia del norte argentino. Esta situación familiar, sumado a una severa discapacidad visual que sufre la madre de Pablo, hace que esta se vea imposibilitada de llevar adelante el tratamiento médico que necesita su hijo lo que pone en riesgo la vida de este.

Desde el equipo técnico interdisciplinario se intervino a fin de contener y dar apoyo al grupo familiar de Pablo, trabajando conjuntamente con el Juzgado. Al momento del alta hospitalaria el Juez decide que Pablo egrese con una familia sustituta hasta tanto María pueda entender y cumplir los cuidados que este necesita debido a su problemas de salud. Pablo es visitado regularmente por su mamá y hermanos.

3.a- Señalen a que derechos humanos se hace referencia en la situación dada.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.b- Identifiquen qué artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contemplan los derechos fundamentales señalados en la actividad anterior. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.b- Analicen los principios que regulan la aplicación de los derechos humanos estudiados en la situación planteada.

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

UNIDAD Nº 5 PRACTICO N° 3

Elaborado por la Jefe de Trabajos Prácticos Patricia Chaves

TEMA: TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

AÑO 2014

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DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES. GUIA Nº 5ALUMNO: _________________________________ TURNO: _______ EQUIPO: __________

ALUMNO: _______________________________________________________________

TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________

J) OBJETIVOS:

I) PRESENTACIÓN

Como futuros profesionales en Trabajo Social es necesario prestar especial atención a los Derechos Humanos, como los derechos esenciales de toda persona, los cuales deben ser garantizados; siendo tarea habitual del Trabajador Social, el asesoramiento sobre los mismos a las personas beneficiarias de los servicios sociales, reclamando su reconocimiento ante terceros y acompañando a los sujetos vulnerables en el proceso de hacer respetar sus derechos fundamentales.

II) OBJETIVOS

l Conocer y comprender los Derechos Humanos.

l Reconocer la relación entre Trabajo Social y Derechos Humanos.

l Aplicar los conocimientos a un caso práctico.-

III) ACTIVIDADES

a) Lean y estudien la guía de actividades y respondan:

Cuáles son los límites que restringen la actividad del Legislador? Fundamenten su respuesta.

b) Marquen V o F según corresponda y fundamenten su respuesta:

1-Un legislador puede obligar a que encierren a las madres extranjeras de bebés que nacieran en nuestro país.-

2- Un Legislador puede prohibir los días nublados en temporada de verano en Mar del Plata.

3- Un Legislador puede prohibir creer en la Virgen María

c) Identifiquen en los siguientes extractos con cual de las corrientes se relacionan según su fundamento:

1- un profesional de Trabajo Social sugiere a su Director de la Administración Pública que se le otorguen alimentos a una familia numerosa, fundamentando su sugerencia en que por el solo hecho de ser seres humanos no se les puede negar tal derecho fundamental que es intrínseco a la vida misma.

2- Un Juez ordena a la Dirección de Adultos Mayores que otorgue una Pensión No Contributiva a un anciano indigente, fundamentando su sentencia en el reconocimiento de este derecho patrimonial tras las conquistas sociales, necesario para abordar las necesidades básicas de personas discapacitadas y ancianas.-

d) Lean el siguiente caso e identifiquen todos los Derechos Humanos que se encuentren vulnerados citando el número del artículo de la Declaración de los derechos Humanos en el que son reconocidos.

Córdoba, 21 de Febrero de 2007.

Al Sr. Director deAdultos MayoresDr. S/D

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ANGEL ESTEBAN VILLAGRA

Me dirijo a Usted, a fin de informarle que en el día de ayer, se realizó intervención, junto al equipo médico perteneciente al 136, en la intersección de calles Abel esquina *** de la ciudad de Córdoba; allí se tomó contacto con el Sr. Juan, de 51 años de edad, quien se encontrara en “situación de Calle”, entendiendo por ello, que no tiene residencia fija, pernocta en descampados, se alimenta con lo que le dan los vecinos, no contando con ningún tipo de ingresos, lo que coloca al sujeto en estado de profunda indigencia y vulnerabilidad Social. El Sr. Juan, estaba acompañado por quien realizara el llamado al 136, Sr. Pedro, quien dice ser su amigo. El paciente se encuentra lúcido al momento de la entrevista, entabla un diálogo con los profesionales actuantes y aduce un dolor en su brazo derecho; se lo observa con bajo peso, y de acuerdo al diagnóstico médico y a lo expresado por el entrevistado, éste padecería de alcoholismo y psicopatía.- Por todo ello, se sugiere al entrevistado, trasladarse a una residencia perteneciente al Ministerio de la Solidaridad, para cubrir algunas necesidades básicas como las habitacionales, alimentarias, higiene personal y contención por parte de profesionales especializados en el cuidado de personas con características similares. El Sr. Juan se niega al traslado, comenta que no quiere irse de allí, aduciendo que el no tiene problemas permaneciendo en esos lugares, que no le ocasiona inconvenientes a nadie y que es su voluntad quedarse donde se encuentra, y vivir de la manera que lo hace desde hace años. Agrega que no tiene familiares y que se siente bien así, que cuenta con la ayuda de algunos amigos, como el caso del Sr. Pedro, quien también intenta convencerlo que será mejor que resida en un lugar cálido y con comodidades que le permitan mejorar su calidad de vida, a lo que insiste en que no se irá del lugar donde se encuentra.- Atento a la Voluntad del Sr. Juan a quien se lo observara con capacidad de decidir sobre su propia vida, no se realiza el traslado oportunamente ofrecido; se informa a Pedro que debemos respetar la voluntad de las personas quienes son libres de desarrollar su vida como quieran, siempre y cuando ello no implique peligro para sí o para terceros; por lo que debemos respetar que tiene hábitos de vida diferentes y que es su voluntad desarrollar su vida de esa manera, no quedando conforme con la respuesta el Sr. Pedro pide que le demos intervención de la Justicia.- Por lo que en el día de la fecha, comparezco ante la asesoría Civil de 10° turno, a cargo de la Dra. Pepa, donde acuerdan con la postura tomada en el momento de intervención, aduciendo que para que el Juzgado ordene internación de una persona, la misma debe ser peligrosa para sí o para terceros, no encontrando fundamentación alguna para realizar dicha demanda, siendo que se debe respetar el derecho a la libertad de toda persona, de lo contrario se podría incurrir en privación ilegítima de la libertad.- Por todo lo expuesto, pasen los presentes a conocimiento del Director y salvo criterio de la superioridad pasen a archivo.-

Se adjunta a la presente copia del informe realizado “in Situ” con firma de los dos profesionales intervinientes.-

e) En el caso antes leído, cuál es el principio o derecho en que la Profesional interviniente fundamenta su intervención? Qué opinión tienen al respecto?

f) De acuerdo la Declaración Universal de Derechos Humanos y al caso leído, relacionen el Trabajo Social y los Derechos Humanos.-

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

UNIDAD Nº 5 PRACTICO N° 4

Elaborado por la adscripta Anabel Nagel

TEMA: TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

AÑO 2014

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DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES. GUIA Nº 5ALUMNO: _________________________________ TURNO: _______ EQUIPO: __________

ALUMNO: _______________________________________________________________

TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________

K) OBJETIVOS:

Reconocer los límites legislativos establecidos en Régimen Penitenciario. Identificar los fundamentos de los Derechos Humanos en la pena privativa de la libertad. Comprender los principios de los Derechos Humanos contemplados en las normativas

concernientes al Régimen Penitenciario de Ejecución de las Penas.

II)- PRESENTACIÓN

“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”, señala nuestra Constitución Nacional en su artículo 18.Tanto éste artículo, como el 43 de la Constitución Nacional contienen las más importantes garantías de los derechos de las personas, a fin de asegurar los beneficios de la libertad y afianzar la justicia, comprendidos en el Preámbulo; destinado a todas las personas, ya sean hombres o mujeres, que por su sola existencia, deben ser respetados en su dignidad, aunque se sospechara que cometieron un delito y aun cuando efectivamente lo hubieran cometido, y por ese motivo, fuesen condenados.De este modo, nuestra Constitución Nacional, como la Provincial en su artículo 44; al igual que la ley Nacional 24.660 y la legislación Provincial de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 8.812, se rigen bajo el principio de reinserción social, término establecido en el inciso 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (contemplada en el Artículo 75 de la Constitución Nacional)45, donde se plantea que “ …las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.Resulta conveniente agregar, que cada persona, obrará en función a su conciencia moral; sin embargo, existen conductas que por dañar bienes considerados por la sociedad como importantes (la vida, la libertad, la integridad física, la propiedad, entre otros), son tipificados por la ley, como delitos, conllevando este accionar ilícito un consecuente castigo, el cual siempre deberá estar previsto con anterioridad al hecho antijurídico, de este modo, se apunta a otorgar seguridad jurídica a las personasDe acuerdo al artículo 2 de la ley nacional 24660, “El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone”; en un establecimiento penitenciario donde , según el artículo 44 de la ley provincial Nº 8.812“… los reglamentos (…) deben atender al resguardo de la salud física y moral del interno, y facilitar su desenvolvimiento personal y afectivo (...) Los encausados y condenados por delitos son alojados en establecimientos sanos , limpios y sometidos al tratamiento que aconsejen los aportes científicos técnicos y criminológicos que se hagan en esta materia…”.

En contraposición a lo enunciado en párrafos anteriores, las unidades penitenciarias, presentan características muy particulares, que resultan de una considerable atención, donde las condiciones infrahumanas, tales como falta de agua, de baños, encierros prolongados en celdas reducidas, hacinamiento, focos infecciosos producidos por ratas y sarna, las cuales varían según el establecimiento, tratan de ser resueltas con la construcción de nuevas cárceles, haciendo

45 Art 75 inc 22 de la C. N. “…Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (…)”

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hincapié en que la infraestructura sería un indicador positivo para favorecer a los derechos humanos de los internos, donde el “…número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento…” (Artículo 59 de la Ley 24.660).

La limitada asistencia sanitaria, y alimenticia, la dificultosa asistencia psicológica y social para quienes son encerrados y sus familias, hacen que el “tratamiento penitenciario” se desnude en su incapacidad de promover la reinserción social del condenado.

Finalmente, también es importante recordar, que actualmente, el retiro de algunas funciones que bien o mal venía prestando el Estado Argentino (educación, salud pública, previsión social, etc.) sumado a la precarización de las relaciones laborales, ha generando la exclusión de amplios sectores de la población al mercado de trabajo.

Ante ello, el poder político nacional no ha logrado resolver esta conflictividad, y desarrollado, a pedido de los grupos de poder nacional, medidas de ley y orden a fin de asegurar las condiciones de estabilidad necesarias para sus negocios. Ante esta solicitud, se expanden los discursos de mano dura, la derogación de controles y garantías; asistiendo a un incremento radical de los índices de encierro, donde la cárcel, relegitima su función de contención de la marginalidad.

III)- CONTENIDOSLimites del derecho: dignidad del hombre. Derechos Humanos: fundamentos; principios

IV)- MATERIALES:

Material bibliográfico incluido Guía Nº 7 de la Cátedra Ley Nacional Nº 24.660 “Régimen Penitenciario Ejecución de las Penas” Ley Provincial Nº 8812 Constitución Nacional Constitución de la Provincia de Córdoba Convención Americana sobre Derechos Humanos Curso de Capacitación para Personal Subayudante 2005. Servicio Penitenciario de Córdoba,

Escuela de Suboficiales y Tropa

V)- ACTIVIDADES1- Lean detenidamente el texto, ubicado en la presentación de ésta guía.

2- Identifiquen y analicen cuáles son los derechos vulnerados, en la precedente descripción acerca de las condiciones carcelarias.

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3- Explique y fundamenten la siguiente afirmación, teniendo en cuenta el texto anteriormente leído:

“…Los derechos humanos existen para el perfeccionamiento de la vida social. Por ello, no deben ser entendidos como libertades equivalentes a una total ausencia de coerción o al desligamiento del individuo en toda clase de relaciones...”

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Fundamente el derecho del interno al resguardo su integridad física, la perspectiva naturalista y positivista: a):______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________b):__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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4- Respondan. ¿La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, qué lugar dentro del ordenamiento Argentino?. Fundamenten su respuesta.

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5- La imposición de la pena privativa de la libertad, afecta el principio de libre circulación. Relacione con el principio de libertad, igualdad, legalidad y razonabilidad

a):______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________b):______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________c):______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________d):______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI) GLOSARIO

Reinserción social: La finalidad de las penas que impone el Derecho Penal, es la corrección y readaptación del delincuente al medio social.

Establecimiento Penitenciario: lugar físico destinado al alojamiento de personas, menores adultos (18 a 21 años) y mayores de edad, privadas de la libertad, para asegurar la prosecución de la causa que se les imputa (internos procesados) o bien para aplicarles el tratamiento penitenciario con el fin de reinsertarlos socialmente (internos condenados).

Encausados: o procesados, aquellas personas privadas de su libertad en forma preventiva para confirmar su culpabilidad o inocencia respecto de un delito cometido

Condenados: personas a quienes se le ha comprobado su culpabilidad y el juez ha dado ya una sentencia firme.

VII)-LEGISLACIÓN

Art 18 (Constitución Nacional): Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.Art 43 (Constitución Nacional) Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de

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autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

UNIDAD Nº 5 PRACTICO N° 5

Elaborado por la ayudante alumna María Jesús Garrone

TEMA: TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

AÑO 2014

ALUMNO: _______________________________________________________________

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TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________

L) ACTIVIDADES:

1) Analicen el siguiente caso:

Un grupo de alumnas de la escuela de trabajo social llevó a cabo sus prácticas en un barrio incorporándose al proyecto que viene realizando la red comunitaria de ese lugar. El trabajo en red en el barrio comenzó cuando un grupo de vecinos se unieron para reclamar los servicios de transporte, luz, agua y recolección de residuos. Luego, se articularon todas las instituciones: el dispensario, la iglesia, un comedor, el club, la biblioteca, la cooperativa y las escuelas primarias, con el fin de mantenerse comunicadas y socializar experiencias, y así fueron llevando a cabo distintas actividades articuladas en beneficio de todos los habitantes del barrio.

Actualmente, la red esta concluyendo con la elaboración del un proyecto de educación popular para presentarlo a la Fundación Arcor encargada de financiarlo. Este proyecto nace a partir de un diagnostico realizado por profesionales que integran la red, el cual identifica algunos problemas que enfrentan los niños del barrio, considerando necesario realizar acciones que intenten abordar las dificultades para responder a las expectativas educativas establecidas desde el sistema educativo formal, y además, las dificultades para acceder y disfrutar de actividades recreativas , culturales y deportivas

El Proyecto intenta llevar adelante acciones tendientes a la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados de los niños, ampliando las posibilidades de acceso a todos aquellos recursos que favorezcan y aporten a su constitución como sujeto de derecho, revalorizando su identidad y autonomía, estimulando la participación en la definición de sus intereses, promoviendo el desarrollo de sus potencialidades. Si bien el acceso y permanencia al sistema educativo formal, constituye un eje fundamental del ejercicio al derecho a la educación, el proyecto concibe a la educación en un sentido integral, que incluye además de la escuela, todos aquellos espacios por los que transcurre la vida cotidiana de los niños/as, familia, instituciones comunitarias, formales e informales.

Las alumnas asistieron a las reuniones semanales que la red fue realizando en las que se definían algunos puntos acerca del proyecto. Paralelamente, realizaban entrevistas a cada uno de los representantes de las instituciones del barrio con el fin de profundizar su conocimiento acerca de los servicios que brindan, su relación con la red y los problemas que visualizaban en el barrio; por otro lado, llevaron a cabo observaciones en el barrio para conocer sus características y problemas presentes.

La red les permitió incorporarse a ese proyecto a través haciendo un relevamiento del barrio, con el fin de conocer y convocar a la población interesada en participar de las actividades que se brindaran.

A lo largo de la inserción en el barrio, las alumnas buscaron un espacio de intervención dentro del mismo proyecto de la red. Comenzaron a realizar talleres con los niños de 6 a 9 años sobre distintas temáticas en relación a los derechos humanos que acompañe su formación como sujetos de derechos. La idea es promover y estimular el ejercicio de sus derechos a través de actividades recreativas y dinámicas de manera que sea una actividad complementaria con los talleres de lecto- comprensión que el proyecto brindará una vez por semana durante nueve meses.

2) Lean la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3) Identifiquen qué derechos aparecen relacionados con en el caso.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) Fundamenten el derecho que identifiquen a partir de las dos perspectivas o concepciones sobre los derechos humanos.

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5) Analicen de qué manera se podrían utilizar los principios sobre la aplicación de los derechos humanos en relación con el caso.

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