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    UNA TEORA DE LOS DERECHOS HUMANOS*ADELA CORTINA

    1. LOS DERECHOS HUMANOS COMO FICCIONES TILES

    En su clebre trabajo After Virtue, despus de haber tomado el pulso moral a nuestrapoca, llega A. Maclntyre a una conclusin descorazonadora acerca de los derechoshumanos: no existen tales derechos y creer en ellos es como creer en brujas yunicornios. La prueba de qUe 'no existen es idntica a la que avala la inexistencia debrujas y unicornios: el fracaso de todos los intentos por mostrar que existen. En definitiva, la nocin de derechos humanos, como la nocin de utilidad, no es sino una ficcinmoral, que pretende proveernos de un criterio objetivo e impersonal, sin conseguirlo.Utilidad y derechos humanos son conceptos fingidos para resolver distintos conjuntosde fenmenos y ello explica el hecho de que constantemente entren en disputa. Noexisten, pues, derechos humanos, sino que son ficciones morales ,1.

    Naturalmente, una afirmacin semejante no puede hacerse ms que en el seno de unmarco que la justifique y tal marco ser el diagnstico que nuestro autor se creeobligado a hacer sobre la situacin del lenguaje moral de nuestro tiempo: nuestrolenguaje moral no es sino un conjunto de fragmentos, que form en la poca griegauna unidad coherente, pero que hoy se conecta de forma incoherente, porque haperdido el contexto que en Grecia le daba sentido. La teleologa, enraizada en unconcepto funcional del hombre, justificaba las reglas morales, como aquellas que sedeben cum plir para alcanzar el tlos propio del hombre. Sin embargo, el protestantismoy el jansenismo incorporan un nuevo concepto de razn, el de una razn cada, que esincapaz de comprender el verdadero fin del hombre.

    Y es precisamente esta imposibilidad de desvelar racionalmente el fin del hombre loque hace del proyecto ilustrado de fundamentar racionalmente la moralidad unproyecto fracasado.

    Divorciados el uso y el significado de las expresiones morales en nuestra poca,gracias a este fracaso, el emotivismo irracionalista se ha incorporado a nuestra vidasocial. Continuamos asignando a las expresiones m orales el significado que tendran sihubiera triunfado alguno de los intentos ilustrados de fundamentacin racional, perousamos dichas expresiones de forma emotiva, irracional, con la interna conviccin deque tales proyectos, en su totalidad, han fracasado.

    El retorno a la racionalidad de lo moral pasa, para Maclntyre, por el retorno a lapremodernidad, porque el proyecto moderno -a su juicio- conduce necesariamente aNietzsche y al emotivismo. Es menester, pues, regresar a algo similar al aristotelismo,

    Adela Cortina. 1990. tica sin moral. Madrid: Editorial Tecnos, S.A., pp. 239-253.Este captulo constituye una reformulacin de Diskursethik und Menschenrechte, ponenciapronunciada en el curso Ethik und Diskurs que, bajo la direccin de K. O. Apel, se celebr en el InterUniversity Centre de Dubrovnik, en 1988, y que ha sido posteriormente publicada en el Archiv frRechts- und Sozialphilosophie. En su origen se encuentra el trabajo Pragmtica formal y derechoshumanos1A. Maclntyre, Tras la virtud, p. 95.

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    porque Hume, Kant, Mili y sus seguidores no proporcionan una tercera alternativaviable.

    Sin embargo, tal vez Maclntyre no est en lo cierto. Tal vez el emotivismo no sea laresultante necesaria del proyecto moral ilustrado, sino justamente el resultado de unadesviacin con respecto a las metas que presidan tal proyecto; tal vez el fracaso de la

    modernidad proceda de la infidelidad a los objetivos de, al menos, algunas de suspropuestas, y no de la propia lgica dlas mismas. Por eso este captulo se propone,muy modestamente, intentar esbozar una teora de los derechos humanos, fundadaracionalmenteen la tica discursiva, una de las propuestas neo ilustradas actuales.

    Si fundamentaciones racionales de este tipo, o de alguno semejante, fueran posibles,quedara invalidado el discurso para el que los derechos humanos son ficciones,supersticiones o tabulaciones tiles, como es el caso de Bentham o Maclntyre, entreotros; pero tambin las afirmaciones del pragmatismo la Rorty, que en ltimo trminohace depender la validez de estos derechos del consenso solapante, surgido endeterminadas sociedades, o las pretensiones de un pensiero debole, como el deVattimo, que intenta fundamentar la igualdad en bases nihilistas.

    Como ya comentamos, intenta mostrar Rorty que el etnocentrismo es irrebasable, en lamedida en que por verdad slo podemos entender la posibilidad de justificarnuestras convicciones ante un pblico. Naturalmente, tal pblico es una determinadacomunidad y no una especie de realidad no humana, independiente de los distintoscontextos, que proporciona objetividad. Conducirse etnocntricamente significa dividirel gnero humano en aquellos ante los que podemos justificar nuestras convicciones yel resto. El primer grupo -el ethnos- abarca a aquellos con los que podemos coincidir losuficiente como para posibilitar una conversacin fructfera2. La tarea del filsofo consistira -como sabemos- en fomentar la solidaridad del ethnos ms que en intentar unaobjetividad no humana.

    En relacin con los derechos humanos, renunciar a una realidad no humana significatambin -en palabras de Rorty- renunciar a algunos consuelos metafsicos. Sobretodo, a la idea de que la pertenencia a nuestra especie biolgica comporta ciertos"derechos"; lo cual slo tiene sentido si a las semejanzas biolgicas se une laposesin de algo no biolgico, que liga nuestra especie con una realidad no humana yle presta con ello una dignidad moral3. Puesto que tal realidad no existe, elpragmatista ha de contentarse con la idea de que adscribir derechos a las personas nosignifica ms que: que deberamos tratadas de una manera determinada. Sinembargo, con ello no ofrecemos ninguna raznde por qu deberamos tratadas de esamanera4

    Por su parte, afirma Vattimo que el nihilismo es el nico fundamento posible para

    defender el valor central del pensamiento emancipatorio moderno (la igualdad), porquecualquier fundamentacin que pretende ofrecer un criterio para la crtica comportainevitablemente desigualdades. El rechazo de la fundamentacin -el nihilismo-proporcionara el nico posible fundamento para defender la igualdad.

    2R. Rorty, Solidarit oder Objektivitt?, en Solidaritt oder Objektivit?,pp. 27-28.3 Ibid., p. 28.4 Ibid., p. 29.

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    Pienso, por el contrario, que la falta de fundamentacin, que pueda ofrecer un canoncrtico desde el que cuestionar las realizaciones efectivas, las intuiciones morales y lasconvenciones fcticas, slo puede conformar -como dije antes- el conformismo con loshechos sociales, el dogmatismo de lo vigente. Por eso intentar bosquejar una teorade los derechos humanos, no slo hermenutica, en la medida en que se sabeenraizada en tradiciones, sino tambin crtica, en cuanto cannicamente las trascienda.

    Para ello dividir la exposicin en dos partes: la primera tratar de esbozar loselementos de la tica discursiva que puedan proporcionar una base racional para unateora de los derechos humanos, de modo que quede configurada una fundamentacinfilosfica de los mismos; en la segunda parte intentar exponer los derechosfundamentados sobre esta base, as como las propiedades que podramos adscribirlesen una teora que pretende mediar trascendentalidad e historia.

    Como trasfondo de la exposicin har uso del esquema teleolgico avanzado en elcaptulo anterior. Como dijimos en l, si la funcin ms propia del hombre -por hacerun uso analgico del lenguaje aristotlico- es en el esquema kantiano la de forjarse unabuena voluntad, el esquema teleolgico pervive en una reflexin filosfica sobre ellenguaje, que distingue en l entre un uso originario y un uso derivado. Si el tlos del

    lenguaje es el acuerdo y el lenguaje es el nico medio de coordinar la accin, lafundamentacin racional de las reglas morales es un tlos racional. Y estasafirmaciones no son superfluas para una reflexin filosfica sobre los derechoshumanos, porque en ltima instancia tendrn por base racional el tlos nsito allenguaje humano.

    2. LGICA DEL DISCURSO PRCTICO Y TICA DE LA ARGUMENTACIN

    Cualquier teora de los derechos humanos se ve confrontada desde el comienzo conun trilema: 1) o bien son derechos inmutables, derivados de la naturaleza humana o dela razn; 2) o pueden identificarse con exigencias ticas, nacidas del concepto dedignidad humana, 3) o son establecidos a lo largo de la historia por la voluntad del

    legislador5.

    El primer camino -el del derecho natural- tropieza hoy con el problema de establecercomo fundamento para decisiones universalmente vinculantes en una sociedadmoderna pluralista contenidos normativos deducidos de sus premisas. Con lo cual semuestra la incompatibilidad entre las normas con contenido y el pluralismo de lasociedad moderna6. Pero tampoco, a mi juicio, ofrece una base racional el segundocamino, que apela a un concepto ya aceptado de dignidad humana; porque todava esmenester contestar a la pregunta: por qu los hombres tienen una especial dignidad?La respuesta a esta pregunta es la que ha de ofrecer la base racional. La ltimapropuesta -el positivismo jurdico- hace depender los derechos humanos nicamentede decisiones histricas, con lo cual no explica por qu se presentan como exigencias

    aun antes de su reconocimiento jurdico fctico.

    A mi modo de ver, la nica posibilidad de evitar el trilema, superando el iusnaturalismo,la fundamentacin tica en la idea de dignidad humana y tambin el positivismo,consistira: 1) en defender un concepto dualista de derecho humanos, que atienda al

    5E. Fernndez, Teora de la justicia y derechos humanos, Debate, Madrid, 1984, cap III6 J. Habennas, Wie ist Legitimitt durch Legalitt mglich?. Erste Vorlesung ber Recht und Moral;N. Lpez Calera, Introduccin al estudio del Derecho, Granada, 1981, pp. 152-153.

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    mbito tico de los derechos humanos, pero tambin al de positivacin jurdica 7; 2) enbuscar una base tica para los derechos humanos en una tica procedimental,compatible con el pluralismo de las creencias, y no en una tica sustancial; 3) estatica procedimental ha de posibilitar una mediacin entre trascendentalidad e historia.Naturalmente, el concepto de derechos humanos, correspondiente a un nivel moralposconvencional, surge en la modernidad, y su concrecin depende de determinados

    contextos, pero eso no significa que su validez dependa de decisiones histricas,porque no slo es necesaria su positivacin jurdica, sino tambin la reflexin filosficasobre su legitimidad.

    As las cosas, creo que la tica discursiva puede satisfacer las tres condicionesmencionadas, ya que se presenta como una tica procedimental, que puede mediarcondiciones trascendentales y acuerdos fcticos, condiciones ideales y decisionesreales. El positivismo jurdico quedara de este modo superado, sin caer por ello en uniusnaturalismo con contenido. Si cabe asignarle el nombre de iusnaturalismo procedimental es algo que debemos resolver tras haber intentado bosquejar la base racionalpara los derechos humanos, por medio de la lgica del discurso prctico y de la ticade la argumentacin. La lgica del discurso prctico, en el sentido de Habermas, nos

    lleva a ciertas reglas, tomadas en prstamo a R. Alexy: 1) reglas de una lgica mnimao exigencias de consistencia, que se encuentran en el nivel lgico-semntico; 2)presupuestos pragmticos, que descubrimos al contemplar las argumentaciones comoprocesos de acuerdo, que consisten en la bsqueda cooperativa de la verdad; aquaparecen ya reglas de contenido tico, que suponen relaciones de reconocimientorecproco; 3) reglas que configuran la estructura de una situacin ideal de habla,inmunizada frente a la represin y la desigualdad, en la medida en que laargumentacin se nos presenta como un proceso de comunicacin, que ha de satisfacer ciertas condiciones para alcanzar un acuerdo motivado racionalmente8. En esteltimo mbito propone Habermas las siguientes reglas, en conexin con Alexy:

    1. Cualqu ier sujeto capaz de hablar y actuar puede participaren los discursos.

    2. a) Cualquiera puede problematizar cualquier afirmacin.b) Cualquiera puede introducir cualquier afirmacin en el discurso.c) Cualquiera puede expresar sus posiciones, deseos y necesidades.

    3. A ningn hablante puede impedrsele, mediante coaccininterna o externa al discurso, ejercer sus derechos, expresados en las anterioresreglas.

    A partir de estas reglas se entiende que una norma slo puede acordarse en undiscurso prctico cuando vale el principio de universalizacin. Pero tambin la ticadiscursiva puede retrotraerse a un principio -el principio de la tica discursiva-, que

    reza as: slo pueden pretender validez las normas que consiguen (o podranconseguir) la aprobacin de todos los afectados, como participantes de un discursoprctico 9.

    7 G. Peces-Barba, Escritos sobre derechos fundamentales, Eudema, Madrid, 1988; Sobre elfundamento de los derechos humanos, en Anales de la Ctedra Francisco Surez. n.o 28 (1988), pp.193207; Curso de derechos fundamentales (1), Eudema, Madrid, 1991.8 J. Habermas, Moralbewusstsein und kommunikatives Handeln, pp. 97-103; R. Alexy, EineTheoriedes praktischen Diskurses, en W. Oelmller (ed.), Normenbegriindung, Normendurchsetzung9J. Habermas, Morallbewusstsein und kommunikatives Handeln, p. 103.

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    Ciertamente, tambin Apel ha apuntado, desde La transformacin de la filosofa, aestos dos niveles -el del reconocimiento recproco y el de la situacin ideal de habla-, alampliar la tica de la ciencia a una tica de la argumentacin. El cientfico, movido porel inters en la verdad, se ve obligado -como decamos en el captulo anterior - aasumir una actitud de autorrenuncia, reconocimiento, compromiso y esperanza. Si

    ampliamos la comunidad cientfica a una comunidad humana, que intenta alcanzar loverdadero y lo correcto mediante el discurso terico y prctico, podemos hablar de unatica de la argumentacin, cuya norma fundamental reza as:

    Todos los seres capaces de comunicacin lingstica deben ser reconocidoscomo personas, puesto que en todas sus acciones y expresiones soninterlocutores virtual es, y la justificacin ilimitada del pensamiento no puederenunciar a ningn interlocutor y a ninguna de sus aportaciones virtuales a ladiscusin10

    A mi modo de ver, semejante principio configura una dimensin fundamental delprincipio de la tica discursiva: la que no tiene en cuenta primariamente la norma, sino

    el reconocimiento como personas de todos los seres capaces de comunicacin. Trashaber considerado, pues, los dos lados del principio -el de la norma y el de la persona-,podemos ya intentar esbozar una teora de los derechos humanos sobre esta base racional.

    3. NOTAS PARA UNA TEORA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Para esbozar una teora de los derechos humanos es menester, en principio, aclararqu se entiende con esta expresin. Entiendo por derechos humanos aquellos quese atribuyen a todo hombre por el hecho de serio. En nuestro caso esta definicintautolgica11 quedara precisada porque contamos con una pragmtica lingsticacomo base para nuestra caracterizacin del hombre: entendemos por hombres

    aquellos seres que poseen competencia comunicativa, oque podranposeerla.

    Ciertamente, una caracterizacin semejante nos enfrenta a cuantos problemas planteatomar como referencia una sola cualidad del hombre, y adems una cualidad que noparecen poseer todos aquellos a los que consideramos como hombres. Pero tambintiene la ventaja de posibilitamos una fundamentacin normativa de los derechoshumanos mediante el principio de la tica discursiva. Si atendiramos slo a una cualidad biolgica -la pertenencia a la especie humana e intentramos fundamentar en ellalos derechos humanos, incurriramos inevitablemente en falacia naturalista. Por elcontrario, en nuestro caso evitamos la falacia naturalista, ya que la reconstruccin delos presupuestos irrebasables de los actos de habla nos conduce a un resultadofilosfico: que todo virtual participante en un discurso prctico tiene que ser reconocido

    como persona y, por tanto, se le han de atribuir algunos derechos, claramentedistinguibles de aquellos que establecemos a lo largo de la historia. Si pudiramosentender estos derechos pragmticos como derechos humanos, podramosresolver el problema de mediar trascendentalidade historia.

    10K.O. Apel, La translqrmacin de lafilosofla, II, pp, 380-381.En la tercera parte de Etica aplicada y democracia (Tecnos, .Madrid, 1993) he intentado aplicar la ideade persona como interlocutor vlido a los distintos mbitos de la vida social.11A. E. Prz Luo, Derechos humaos, Estado de derecho y Constitucin, Tecnos, Madrid, 1984, p. 25.

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    Sin duda el problema de la eternidad y a la vez historicidad de los derechoshumanos es uno de los ms arduos de nuestro mbito. Y, en este sentido, la ticadiscursiva puede distinguir entre dos tipos de derechos: 1) aquellos que se descubrenmediante reflexin trascendental, porque quienquiera que a rgumente en serio ya los hareconocido; 2) aquellos que son reconocidos por las comunidades concretas decomunicacin a lo largo de la historia. Este segundo tipo de derechos ha de

    reconocerse en un contexto determinado, es decir, en relacin con una situacinmaterial y cultural determinada y con una determinada conciencia colec tiva12 . Por elcontrario, los derechos fundamentados en los presupuestos pragmticos del hablatienen que ser ya aceptados al entrar en cada discurso fctico y concretados a travsde los consensos fcticamente situados. Podemos llamar derechos humanos a tales derechos pragmticos? La respuesta depende, creo yo, de nuestro concepto delos derechos humanos -no slo del derecho-, porque es ste un caso peculiar en elmbito del derecho, que se sita entre moral y derecho13.

    A mi juicio, los derechos humanos son un tipo de exigencias -no de merasaspiraciones-, cuya satisfaccin debe ser obligada legalmente y, por tanto, protegidapor los organismos correspondientes. La razn para ello es la siguiente: la satisfaccin

    de tales exigencias, el respeto por estos derechos, son condiciones de posibilidad parapoder hablar de hombres con sentido. Si alguien no quisiera presentar talesexigencias, difcilmente podramos reconocerle como hombre. Si alguien no respetara tales derechos en otros, difcilmente podramos reconocerle como hombre. Porque ambos actuaran en contra de su propia racionalidad al obrar de este modo.

    Exigir la satisfaccin de tales exigencias e intentar satisfacerlas es condicin necesariapara ser hombre. Por eso puede decirse que los derechos humanos representan untipo de exigencias, que demandan su positivacin con razones indiscutibles y que, portanto, pretenden ser satisfechas aun cuando no fueran reconocidas por los organismoscorrespondientes. De ah que todo hombre est legitimado para hacerlos valer comoderechos, aunque no fueran reconocidos como tales por las legislaciones

    correspondientes14. En este sentido considero los derechos pragmticos como derechos humanos. Cmo podramos caracterizarlos con mayor precisin?

    Atendiendo a la caracterizacin tradicional de los derechos humanos15, creo quepodramos atribuirles las siguientes cualidades:

    1. Se tratara de derechos universales, ya que se adscriben a todo hablantecompetente.

    12 A mi juicio, F. Laporta habla en un sentido similar de un derecho derivado, en conexin con Raz.Ver Respuesta a Prez Luo, Atienza y Ruiz Maero, en Doxa, n. o 4 (1987), pp. 71-77.

    13Quisiera agradecer las crticas que sobre este punto me dirigieron en Dubrovnik W.Kuhlmann, D.Bohler, A. Maihofer y K. Gmter y, muy especialmente, las criticas que por escrito me dirigi M.Kettner. Todas ellas me han invitado a precisar mi posicin y a no dejar de hacerla.14 De ah la extendida concepcin iusfilosfica de los derechos humanos como derechos morales y nolegales. Ver, por ejemplo, H. L. Hart, Are There Any Natural Rights?, en Philosophical Review,n.O 64 (1955), pp. 175-191; R. B. Brandt, Ethical Theory- The Problems o/Norma t ve and Crit cal Eth ics, Englewood Cli ff s, 1959, cap. 17; J. Feinberg, Rights, Justice and the Bounds o/ Liberty, NewJersey, 1980, pp. 153 ss.; E. Fernndez, Teora de la Justicia y derechos humanos, pp. 104 ss.; C. S.Nio, tica y derechos humanos,Paids, Buenos Aires, 1984, pp. 34 ss.15 Para los problemas que surgen de tal caracterizacin, ver F. Laporta, Sobre el concepto dederechos humanos, en Doxa,n. o 4 (1987), pp. 23-46.

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    2. Seran derechos absolutos, en la medida en que, al entrar en conflicto conotros derechos, constituiran el tipo de exigencias que debe satisfacerseprioritariamente16Carcter absoluto, en el caso de los derechos humanos,significa prioridad en la satisfaccin,

    3. Tales derechos seran innegociables, porque el mero hecho de ponerlos en

    cuestin y discutir su validez a travs de un discurso prctico estara en contradiccin con los presupuestos del habla, porque la intencin de satisfacerlos escondicin de racionalidad de la argumentacin misma que los cuestionara17. Eneste sentido es en el que creo que no hemos de temer que la tica discursiva,correctamente entendida, dejara en manos de los consensos fcticos lasdecisiones acerca de la vida, la integridad fsica o moral de cualquier hablantecompetente, porque la racionalidad de los discursos en que se argumentarasobre ello exigira la intencin de los participantes de respetarlos. Decidir lamuerte o la prctica de la violencia fsica o moral sera transgredir lospresupuestos pragmticos que dotan de sentido a la argumentacin misma.

    4. Avanzando un poco ms, nos encontraramos ante derechos inalienables,

    ya que el sujeto no puede enajenar su titularidad sin contradecir su propia racionalidad, aunque s pueda enajenar su ejercicio.

    5. El estatuto de tales derechos, aun antes de su deseable positivacin,sera efectivamente el de derechos, en la medida en que, al ser condiciones deracionalidad del habla, los hablantes competentes estn autorizados por laracionalidad misma a ejercerlos y a exigir su proteccin a los organismoscorrespondientes. Por tanto, no seran meras aspiraciones, sino -como dijimos-exigencias racionales que, por su lgica interna, requieren ser positivadas paragozar de proteccin jurdica.

    Tras haber caracterizado los derechos humanos con estas cualidades, que

    tradicionalmente se les adscriben, aunque convenientemente precisadas, intentaremosdeterminar de qu derechos se trata. Pero, como nuestra teora es filosfica, nopretendo presentar una declaracin completa y detallada, que debe atender a los determinados contextos y a la situacin material y cultural determinada, sino nicamenteenumerar aquellos derechos que deben ser reconocidos con independencia de loscontextos determinados. En este sentido propondra lo siguiente:

    1. Todo interlocu tor virtual de un discurso prctico, en el que se discute sobrenormas, cuya puesta en vigor le afecta, tiene al menos derecho a la vida. De otromodo, difcilmente podra participar en la argumentacin o ser tenido en cuentaen ella.

    2. No puede ser forzado a tomar una posicin en la discusin por ninguna coaccinfsica o moral, porque slo la fuerza del mejor argumento es un motivo racional.

    3. Est legitimado para ser reconocido como persona, es decir, como interlocu torigualmente facultado, en los discursos en que se discute sobre normas, cuyapuesta en vigor podra afectarle.

    16A. Gewirth, Are There Any Absolute Rights?, en Human Rights,Chicago, 1982.017E. Daz, De la maldad estatal y la soberant'a popular, p. 142.

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    4. De aqu se desprende el derecho a participar en tales discursos, plantear en elloscuestiones, expresar y defender argumentativamente las propias posiciones,necesidades y deseos; como tambin el derecho a que quienes mantenganposiciones contrarias las defiendan con argumentos.

    5. Todo participante virtual en un discurso prctico sobre normas, cuya puesta en

    vigor pueda afectarle, tiene tambin el siguiente derecho: sus argumentos realeso virtuales tienen que tener un efecto en las decisiones que se tomenconsensualmente. Esto significa tomar en serio la libertad positiva en el sentidode I. Berln 18. Cmo lograrlo es una cuestin tcnica. Naturalmente, en uncomienzo tenemos que presuponer slo contrafcticamente una sociedad en quelos argumentos de todos tengan incidencia efectiva en las decisionesconsensuadas. Pero, si queremos obrar racionalmente y no caer en contradiccinpragmtica, es menester esforzarse por alcanzar tal meta, poniendo los mediostcnicos para ello. En tal caso es la meta una idea regulativa, en un sentido comoel que Kant expresa en el siguiente texto:

    [...] aunque esto ltimo [la paz perpetua], que se refiere a la consumacin

    de este propsito, continuara siendo un mero deseo, no nos engaaramosciertamente al aceptar la mxima de obrar en esta direccin; porque es undeber19.

    6. El derecho a participar en los discursos y ser convencido nicamente por lafuerza del mejor argumento exige no slo libertad de conciencia, libertad religiosay de opinin, sino tambin libertad de asociacin y aun podramos decir que untal derecho exige frente a la opinin de Kant20- la veracidad de los demsinterlocutores.

    Ahora bien, puesto que desde el comienzo hemos atisbado un tlos en lacomunicacin -el acuerdo-,que slo puede producirse plenamente en condiciones de

    simetra material y cultural, otros derechos se derivan de esta caracterizacinteleolgica del hablante competente, derechos que slo histricamente pueden irseconcretando: El derecho a unas condiciones materiales, que permitan a los interlocutores

    discutir y decidir en pie de igualdad.

    El derecho a unas condiciones culturales, que permitan a los interlocutoresdiscutir y decidir en pie de igualdad.

    stos son, a mi juicio, los derechos humanos que pueden derivarse de la base racionalde la tica discursiva. Con ello se desacreditan hoy el emotivismo, el escepticismo y elpragmatismo radical, sin necesidad de regresar al aristotelsmo. Naturalmente, mucho

    podra objetarse a nuestra enumeracin y caracterizacin de tales derechos y, por lomismo, queda gustosamente abierta a la crtica constructiva.

    18 1. Berlin, Four Essays on LiberlY, Oxford University Press, London/Oxford/New York, 1969 (trad,cast, en Revista de Occidente, Madrid, 1974).19 L Kan!, MdS,VI, pp. 354-355. 20 Ibid., p. 238.20 Ibid., p. 238