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Gaceta Parlamentaria Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 5 de septiembre de 2019 Número 5359-II Jueves 5 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Mo- rena Que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Te- lecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e inte- grantes del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada María Ale- mán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 6 y 7 de la Ley de Fomen- to para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES Que expide el Código Procesal Agrario, abroga la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movi- miento Ciudadano Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Ge- neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena 3 7 10 12 18 54 59 67 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 5 de septiembre de 2019 Número 5359-II

Jueves 5 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General deEducación, a cargo de la diputada María EugeniaHernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Mo-rena

Que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Te-lecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por ladiputada María de los Ángeles Ayala Díaz e inte-grantes del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Leyde Aviación Civil, a cargo de la diputada María Ale-mán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma los artículos 6 y 7 de la Ley de Fomen-to para la Lectura y el Libro, a cargo del diputadoErnesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentariodel PES

Que expide el Código Procesal Agrario, abroga laLey Orgánica de los Tribunales Agrarios y derogadiversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo dela diputada María Teresa Marú Mejía, del GrupoParlamentario del PT

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General deEducación, a cargo de la diputada Geraldina IsabelHerrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargode la diputada Mónica Almeida López, del GrupoParlamentario del PRD

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, suscrita por integrantes de los GruposParlamentarios del PVEM y de Morena

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Anexo II

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Que adiciona los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión delas Personas con Discapacidad, suscrita por los integrantes de la Comi-sión de Atención a Grupos Vulnerables

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parla-mentario de Morena

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, a fin de eliminar el uso de dinero en efecti-vo en el sector público, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzue-la González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cá-mara de Diputados el nombre de Lucio Blanco Fuentes, suscrita por losdiputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fernando Donato de las Fuen-tes Hernández y Martha Hortencia Garay Cadena e integrantes del GrupoParlamentario del PRI

Que adiciona el artículo 55 de la Ley General de Educación, a cargo dela diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

De decreto, por el que se declara el 15 de octubre como Día Internacio-nal del Amaranto, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, delGrupo Parlamentario del PT

Que reforma y adiciona los artículos 22, 74 y 76 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco deMéxico, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

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Iniciativas

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA

HERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MORENA

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, di-putada de la LXIV Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentariode Morena, con fundamento en lo dispuesto en la frac-ción II del artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, nu-meral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta soberanía, lapresente iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley Generalde Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más graves que enfrenta Méxi-co es el de la violencia contra las mujeres. En los últi-mos años, la violencia de género se ha expresado deforma dolorosa e indignante a través de innumerablesagresiones y ultrajes contra niñas, adolescentes y mu-jeres. Delitos reprobables como golpizas, violacionesy feminicidio, son cada vez más frecuentes, hasta al-canzar dimensiones de una verdadera epidemia de vio-lencia que obligan al Estado y a la sociedad a realizar,de forma imperativa, todas las acciones necesarias pa-ra garantizar la dignidad, la integridad y el conjunto delos derechos humanos de las mujeres.

Durante agosto de 2019, la indignación de las mujeresestalló en una serie de manifestaciones en la Ciudad deMéxico y en muchas otras ciudades de la RepúblicaMexicana, donde miles y miles de mujeres marcharonpara exigir que el Estado garantice su derecho a una vi-da libre de violencia, que proteja su integridad y respe-te de forma irrestricta la dignidad de todas las niñas,adolescentes y mujeres. En algunas de esas manifesta-ciones, las mujeres expresaron de forma intensa la rabialargamente contenida que genera el hecho de que la vio-lencia contra ellas no solo no disminuya y se castigue,sino que se incrementa y sigue imperando la impunidad.

La violencia contra las mujeres tiene múltiples causas,tanto estructurales como coyunturales. En el fondo

existe una desigualdad estructural que coloca a las mu-jeres en una situación de desventaja frente a los hom-bres que, con frecuencia, se traduce en comportamien-tos de abuso y violencia cotidiana, llegando en muchasocasiones a grados de violencia criminal que destru-yen la vida y la dignidad de niñas, adolescentes y mu-jeres.

Existe una enorme y diversa cantidad de estudios, in-vestigaciones que documentan y detallan las condicio-nes de violencia de género que padecen las mujeres deMéxico. Del mismo modo, diversos organismos na-cionales e internacionales han elaborado sistemática-mente diagnósticos y recomendaciones para que losEstados nacionales realicen las acciones necesarias pa-ra garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

Para efectos de la elaboración y fundamentación de lapresente Iniciativa, se hace referencia principalmenteal documento denominado “Pendientes en materia deDerechos Humanos de las Mujeres a partir del Nove-no Informe Periódico de México ante el Comité de laConvención sobre la Eliminación de todas las formasde Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”, elabo-rado por la Cuarta Visitaduría General de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos (CNDH), que fuepresentado durante la segunda reunión del Grupo deTrabajo del Mecanismo de Seguimiento al Cumpli-miento de la CEDAW en materia legislativa.

Este grupo de trabajo está compuesto por diputadas fe-derales integrantes de la Comisión de Igualdad de Gé-nero y la mencionada Segunda Reunión se llevó a ca-bo el 17 de julio de 2019. En el mencionadodocumento se considera que las vulneraciones a losderechos humanos de las mujeres se entrecruzan condiversos factores, tales como la pobreza y la desigual-dad, la falta de acceso a servicios básicos e incluso conla necesidad de la defensa de los recursos naturales ydel territorio. Es decir, se trata de una problemática su-mamente compleja que abarca todos los ámbitos de lavida nacional.

A manera de dibujar un mapa de la situación de vio-lencia que sufren las mujeres de México, se hace refe-rencia a la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Na-cional de Estadística y Geografía (Inegi), en la cual seestablece que México tiene una población estimadade: 119 millones 938 mil 473 habitantes, de los cuales61 millones 474 mil 620 son mujeres, es decir, 51.4

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por ciento. Se ilustra que las mujeres mexicanas perte-necen a diversos grupos de atención prioritaria, como:indígenas, rurales, migrantes, discapacitadas, privadasde su libertad, afrodescendientes, lesbianas, etcétera.De manera particular, la CNDH observa la existenciade un alto nivel de violencia, no obstante las numero-sas recomendaciones específicas que ha formulado laCEDAW.

Se mencionan también los resultados de la EncuestaNacional sobre la Dinámica de las Relaciones en losHogares (ENDIREH) 2016, mostraron que en México,casi 7 de cada 10 mujeres han sufrido violencia y que43.9 por ciento de ellas, han sido agredidas por el es-poso, pareja o novio. Es decir, la violencia de génerotiene su explicación en una serie de actitudes, visiones,valores y estructuras que hacen posible y hasta legiti-man la discriminación y exclusión de las mujeres, locual propicia que la violencia de todo tipo, incluyendolamentablemente la violencia criminal, aparezca portodas partes.

En este contexto, la Cuarta Visitaduría General de laCNDH, con base en estudios propios y considerandolas recomendaciones de la CEDAW, ha identificado 18áreas prioritarias que deben abordarse para combatirtodas las formas de violencia contra las mujeres. Porsu importancia, es pertinente señalar dichas áreas:

• Marco constitucional, legislativo e institucional

• Acceso a la justicia

• Mecanismos para el adelanto de las mujeres

• Medidas especiales de carácter temporal

• Estereotipos y prácticas discriminatorias

• Violencia contra las mujeres

• Trata

• Participación en la vida política y pública

• Defensoras y periodistas

• Educación

• Empleo

• Salud

• Mujeres con discapacidad

• Mujeres indígenas y rurales

• Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

• Mujeres migrantes

• Mujeres detenidas

• Matrimonio y relaciones familiares

En este orden de ideas, cabe precisar que la presenteIniciativa parte del reconocimiento de que la violenciacontra las mujeres se expresa en diversas formas y endistintos ámbitos. Como se puede observar en la listade temas antes expuesta, la problemática de la violen-cia contra las mujeres requiere de una serie de accio-nes legislativas e institucionales que abarca la compe-tencia de prácticamente todas las dependencias einstancias del Estado.

Sin embargo, en la presente Iniciativa se considera quela educación juega un papel fundamental para la supe-ración de este fenómeno inaceptable de violencia con-tra niñas, adolescentes y mujeres. Por ello, se proponereformar el artículo 7o. de la Ley General de Educa-ción, a efecto de que uno de los fines fundamentales dela educación sea precisamente el combate a este perni-cioso problema.

En función de lo anterior, es de utilidad retomar lasconsideraciones de la CNDH y la CEDAW, con el ob-jeto de contextualizar y fundamentar la reforma legis-lativa que se propone en la presente Iniciativa. Ambosorganismos señalan que es preocupante que los este-reotipos discriminatorios persistentes sobre las funcio-nes y las responsabilidades de las mujeres y los hom-bres en la familia y la sociedad, así como las formasinterseccionales de discriminación y la cultura ma-chista profundamente arraigada en el Estado parte, si-gan impidiendo avanzar en la promoción de la igual-dad de género.

Por ello, ambos organismos han recomendado al Esta-do mexicano que adopte una estrategia general dirigi-da a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños pa-ra superar la cultura machista y los estereotipos

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discriminatorios sobre las funciones y responsabilida-des de las mujeres y los hombres en la familia y en lasociedad, y elimine las formas interseccionales de dis-criminación contra las mujeres.

Las reflexiones que motivan la presente Iniciativa,parten de considerar que la educación es un instru-mento poderoso para contribuir a superar el predomi-nio de los estereotipos que reproducen los comporta-mientos y los valores machistas y discriminadores delas mujeres.

Por esta razón, es importante mencionar lo que, tantola CNDH como la CEDAW, reflexionan sobre la edu-cación. A ambos organismos les inquieta la persisten-cia de barreras estructurales al acceso de las mujeres ylas niñas a una educación de alta calidad, en particularen la enseñanza secundaria y universitaria, debido alas escasas asignaciones presupuestarias en algunosestados, la infraestructura escolar deficiente, la esca-sez de material didáctico y la falta de docentes cualifi-cados, especialmente en las comunidades indígenas yen las zonas rurales.

También les preocupa la insuficiencia de los recursosfinancieros y humanos dedicados a poner plenamenteen práctica la Estrategia Nacional para la Prevencióndel Embarazo en Adolescentes en todos los estados,que puede impedir que las muchachas embarazadas ylas madres jóvenes se reintegren en el sistema educa-tivo. Así como El hecho de que mujeres y niñas siganinfrarrepresentadas en disciplinas en las que han pre-dominado tradicionalmente los hombres, como laciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

A partir de estas consideraciones, en el documento an-teriormente mencionado, la CNDH y la CEDAW re-comiendan aumentar las asignaciones presupuestariaspara garantizar la plena aplicación del nuevo modeloeducativo y permitir la mejora de la infraestructura es-colar, especialmente en las comunidades indígenas yen las zonas rurales, y mejorar el suministro de mate-riales docentes y didácticos esenciales y accesibles.

También recomiendan que se garanticen recursos hu-manos y financieros suficientes para la aplicación ple-na de una estrategia para la prevención del embarazoen adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyopara alentar a las muchachas embarazadas y las ma-dres jóvenes a proseguir sus estudios durante el emba-

razo y después del parto, en particular ofreciendo ser-vicios asequibles de guardería, informando a las mu-chachas embarazadas sobre sus derechos e imponien-do multas a las instituciones educativas que expulsena las adolescentes embarazadas o denieguen a las ma-dres jóvenes la posibilidad de reintegrarse en el siste-ma educativo.

De forma especial, recomiendan que se luche contralos estereotipos discriminatorios y las barreras estruc-turales que puedan impedir que las niñas prosigan es-tudios después de la enseñanza secundaria y mejorelas iniciativas que alienten la matriculación de niñasen disciplinas en las que tradicionalmente han predo-minado los hombres, como la ciencia, la tecnología, laingeniería y las matemáticas. Y que se implementenmedidas para prevenir, sancionar y erradicar todas lasformas de violencia contra las mujeres y las niñas enlas instituciones de educación pública.

Como puede apreciarse, la educación ofrece los ele-mentos necesarios para combatir a mediano y largoplazo la violencia contra niñas, adolescentes y muje-res, a través de inculcar una visión humanista, pacífi-ca, incluyente, igualitaria y solidaria. El artículo 7o. dela Ley General de Educación ya contiene una serie dedefiniciones respecto a los fines que debe perseguir laeducación, por lo cual vale la pena citar los aspectosmás relevantes de dicho artículo:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de los fines esta-blecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, pa-ra que ejerza plena y responsablemente sus capaci-dades humanas;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y dela soberanía, el aprecio por la historia, los símbolospatrios y las instituciones nacionales, así como lavaloración de las tradiciones y particularidades cul-turales de las diversas regiones del país;

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IV. Promover mediante la enseñanza el conoci-miento de la pluralidad lingüística de la Nación y elrespeto a los derechos lingüísticos de los pueblosindígenas.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la de-mocracia como la forma de gobierno y convivenciaque permite a todos participar en la toma de deci-siones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observan-cia de la Ley y de la igualdad de los individuos an-te ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la in-clusión y la no discriminación, de la paz y la noviolencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,así como el conocimiento de los Derechos Huma-nos y el respeto a los mismos;

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y lacultura de inclusión como condiciones para el enri-quecimiento social y cultural;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuosy crear conciencia sobre la preservación de la salud,el ejercicio responsable de la sexualidad, la planea-ción familiar y la paternidad responsable, sin me-noscabo de la libertad y del respeto absoluto a ladignidad humana, así como propiciar el rechazo alos vicios y adicciones, fomentando el conocimien-to de sus causas, riesgos y consecuencias;

Con base en lo anteriormente expuesto, la presenteIniciativa considera que es necesario hacer la adiciónde una fracción específica al artículo 7o. de la LeyGeneral de Educación, con el objeto de establecer,como uno de los fines fundamentales de la educa-ción, el combate y la erradicación de la violenciacontra las mujeres. De esta forma, se contribuye tam-bién a la implementación de las recomendaciones dela CEDAW y de la CNDH para que el Estado em-prenda las acciones legislativas necesarias para eli-minar toda forma de discriminación y violencia con-tra las mujeres.

Por lo tanto, la presente iniciativa propone realizar unamodificación al artículo 7o. de la Ley General de Edu-cación, que consiste en la adición de una fracciónXVII, en los términos que se ilustran en el siguientecuadro:

Texto vigente

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de los fines esta-blecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los siguientes:

I. a XVI. …

Sin correlativo

Propuesta de modificación

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de los fines esta-blecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los siguientes:

I. a XVI. …

XVII. Inculcar el respeto irrestricto a la digni-dad de las mujeres, erradicando toda forma dediscriminación, estigmatización y violencia con-tra niñas, adolescentes y mujeres, así como laconstrucción de la igualdad sustantiva.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta hono-rable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII alartículo 7o. de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7o.de la Ley General de Educación, para quedar como si-gue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares con au-torización o con reconocimiento de validez oficial deestudios tendrá, además de los fines establecidos en elsegundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. …

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XVII. Inculcar el respeto irrestricto a la digni-dad de las mujeres, erradicando toda forma dediscriminación, estigmatización y violencia con-tra niñas, adolescentes y mujeres, así como laconstrucción de la igualdad sustantiva.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 5 de septiembre de 2019.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, SUSCRITA POR

LA DIPUTADA MARÍA DE LOS ÁNGELES AYALA DÍAZ E IN-TEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada María de los Ángeles AyalaDíaz, las diputadas y los diputados del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional correspondientea la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en las facultades que confieren los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I;77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estepleno la presente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 217 de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia decadena nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La denominada cadena nacional es la transmisión con-junta que tiene como finalidad llevar el contenido a lamayor cantidad posible de audiencia, es una facultaddel Estado para emitir un contenido de trascendencia einterés nacional.

En nuestro país, desde el legado al mundo de Guiller-mo González Camarena con su innovación de la tele-visión a color, hasta los incentivos perversos de regí-menes autoritarios que vieron en las comunicacionesmasivas plataformas de adoctrinamiento o de influen-cia indirecta que favoreciera su imagen, acciones ogestión, con la intención de influir en la percepción dela realidad.

Es así como el mercado de las telecomunicaciones enMéxico, ampliamente diagnosticado como concentra-do con pocos competidores, motivó a las fuerzas polí-ticas a emprender una reforma estructural en materiade competencia económica y radiodifusión en 2013,misma que si bien existen amplias perspectivas de laque pudo ser la ideal, es y representan un avance demanera enfática, la exigió la sociedad y activistas quediscrepaban del régimen político tradicional.

La reforma en telecomunicaciones si bien es cierto esperfectible, dio pie a un órgano regulador robusto yfortalecido dadas las necesidades de confrontar intere-ses económicos del más alto nivel y demandaban unafortaleza institucional como pocas veces el constitu-yente le ha conferido a una entidad pública.

En este sentido y dicho por el regulador, el InstitutoFederal de Telecomunicaciones (IFT), “El principalobjetivo de la Reforma en materia de Telecomunica-ciones, consistió en realizar diferentes cambios impul-sados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo para es-tablecer los fundamentos constitucionales y legalespara crear una nueva arquitectura jurídica, institucio-nal, regulatoria y de competencia en el sector de las te-lecomunicaciones y de la radiodifusión. Fundamentosbasados en principios de efectividad, certidumbre jurí-dica, promoción de la competencia, regulación efi-ciente, inclusión social digital, independencia, trans-parencia y rendición de cuentas.”1

La Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Au-diovisuales, realizada por el IFT en su edición 2017,

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destacó entre sus resultados que 92 por ciento de losencuestados poseen una televisión en casa, prome-diando 1.9 aparatos por casa y de los que 1.3 son digi-tales; 56 por ciento indicó que dependen de la señal detelevisión abierta; y que los canales de televisiónabierta son comúnmente demandados por quienes po-seen algún sistema de televisión de paga; y 38 porciento escuchan radio2.

Fuente: IFT, Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Au-

diovisuales.

Sin duda, continúa la televisión como plataforma deinformación de la sociedad con mayor impacto, por lamisma preferencia del público, haciéndole especial-mente vulnerable a los mayores incentivos de la Ad-ministración Pública por intervenir, no obstante, losderechos de las audiencias continúan como un bien ju-rídico a tutelar, clasificado ya por los teóricos comoderecho humano3.

Si bien es cierto, la referida encuesta también expusoque 43 por ciento de su muestra consume contenidospor internet, despeja a las audiencias de señales públi-cas como las más abundantes, haciendo evidente quela autoridad especializada para concentrar la regula-ción correspondiente de la radiodifusión es el IFT, porsu rigor técnico y autonomía.

No obstante, expresa el propio regulador que se tratade una institución que: “Tiene por objeto el desarrolloeficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión,conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyesen el ámbito de responsabilidad. Se encarga de regular,promover y supervisar el uso, aprovechamiento y ex-plotación del espectro radioeléctrico, las redes y laprestación de los servicios de telecomunicaciones y laradiodifusión (T y R) en México, así como el acceso ainfraestructura y otros insumos esenciales, contribu-

yendo a garantizar el derecho a la información y el ac-ceso universal a dichos servicios.”4

Los pasos avanzados en democracia han sido una lu-cha de décadas, en las que la izquierda mexicana haocupado un lugar central, por lo tanto, la figura de laCadena Nacional, debe ser apartada de los incentivosdel gobierno federal que son muy sensibles a los efec-tos político-electorales, para que se traslade la admi-nistración completa de la transmisión simultánea decontenidos a la autoridad técnica especializada y autó-noma con perfil y especialidad rigurosamente técnicay no a la estrategia o voluntad unilateral del gobiernoen turno.

La relevancia de establecer limitantes a la intervencióndel gobierno federal en la radiodifusión conlleva la ló-gica de complementar valores democráticos, como lalibertad de expresión, tal fue el contexto que motivó lalegislación en materia de Comunicación Social. Sinembargo, para la transmisión de contenidos acorde alas líneas de comunicación que la Administración Pú-blica considere pertinentes se continúa respetando ladirección editorial en los medios públicos.

Ciertamente, nuestro país se encuentra en una zona ge-ográfica especialmente vulnerable a fenómenos natu-rales de diferentes tipos, por lo cual, las políticas deprotección civil merecen un lugar esencial para laatención de los concesionarios mediante la figura deencadenamiento de transmisiones, sin embargo, per-mite limitantes, como las geográficas, en el entendidoque un siniestro no se observa necesariamente en todoel territorio nacional.

En cuanto hace a la seguridad pública, es importanteconservar una relación entre el gobierno federal, a tra-vés de sus diferentes dependencias competentes conlas demás instituciones, incluyendo al IFT, y se esperauna coordinación interinstitucional.

En Acción Nacional, estamos conscientes de la grave-dad del problema, tal cual lo expresa la informacióndel Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional deSeguridad Pública que indica que la tasa de víctimasde homicidio/feminicidio en los primeros 6 meses de2019 es 4.4 % mayor que la registrada en el mismo pe-riodo de 2018, el año con la cifra anual más alta de crí-menes hasta la fecha. Lo anterior, implica más de 100muertes por homicidio doloso diarias. Misma infor-

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mación que puede ser recopilada de diversos mediosde comunicación, extraídas del propio sistema aludi-do.

Si bien existen problemas estructurales en el país porlos que se debe conservar la figura de la Cadena Na-cional, es importante que se dé la fortaleza institucio-nal que el regulador merece, pues bien es sabido quecomparte atribuciones de su sector con la Secretaría deGobernación y con la Secretaría de Comunicaciones yTransportes en detrimento de la autonomía constitu-cional que mandata nuestra constitución en su precep-to número 28.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal señala en su artículo 27 referente aldespacho de asuntos que corresponde a la Secretaríade Gobernación, encabeza la política de comunicaciónsocial del gobierno federal, lleva las relaciones con losmedios de comunicación, en términos de la legislaciónaplicable, además de vigilar el respeto a valores de laspublicaciones y transmisiones. De tal suerte que no sealtera su labor si el regulador de las telecomunicacio-nes y la radiodifusión administra la implementación dela Cadena Nacional.

Texto vigente

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Go-bernación:

I. Ordenar y administrar la transmisión de los tiem-pos de Estado en los términos previstos en esta Ley,así como, en su caso, aquellos previstos en otrasdisposiciones aplicables;

II. Ordenar y coordinar los encadenamientos de lasemisoras de radio y televisión;

Texto propuesto

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Go-bernación:

I. Ordenar y administrar la transmisión de los tiem-pos de Estado en los términos previstos en esta Ley,así como, en su caso, aquellos previstos en otrasdisposiciones aplicables;

II. Solicitar al instituto encadenamientos de lasemisoras de radio y televisión distinguiendo cuan-do se trate de una emergencia para que sea aten-dido con inmediatez;

En suma, la presenta iniciativa pretende que sea el IFTla autoridad única para dictar la orden de encadena-miento de señal abierta a solicitud del gobierno fede-ral, dando inmediata atención en caso de alguna emer-gencia y trámite regular cuando no sea una situacióncuya gravedad lo demande. Igualmente, que se deter-mine mediante disposiciones regulatorias, los criteriospara calificar una emergencia.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta so-beranía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 217de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio-difusión

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Goberna-ción:

I. Ordenar y administrar la transmisión de los tiem-pos de Estado en los términos previstos en esta Ley,así como, en su caso, aquellos previstos en otrasdisposiciones aplicables;

II. Solicitar al instituto encadenamientos de lasemisoras de radio y televisión distinguiendo cuan-do se trate de una emergencia para que sea aten-dido con inmediatez;

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Instituto Federal de Telecomu-nicaciones, emitirá las disposiciones reglamentariasbajo las cuales será atendida la solicitud de encadena-miento de señal, a más tardar a los 180 días contadosa partir de la entrada en vigor del presente decreto, asícomo los criterios bajo los cuales se entenderá la exis-

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tencia de una emergencia que amerite la atención in-mediata y cuando sea valorada para un trámite regular.

Notas

1 ¿Qué es la reforma de telecomunicaciones?

http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/que-es-la-reforma-de-teleco-

municaciones

2 Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/comu-

nicacion-y-medios/encca2017191218vf.pdf

3 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal/Ciudad de

México. (29 marzo 2019) https://cdhdf.org.mx/2019/03/los-dere-

chos-de-las-audiencias-son-derechos-humanos-y-son-derechos-

de-las-y-los-ciudadanos-nashieli-ramirez/

4 Instituto Federal de Telecomunicaciones.

http://www.ift.org.mx/conocenos/objetivosinstitucionales

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 52, 52 BIS Y 53 DE LA

LEY DE AVIACIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA MA-RÍA ALEMÁN MUÑOZ CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada a la LXIVLegislatura del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, en ejerciciode la facultad conferida en la fracción II del artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-

xicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I,77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cá-mara de Diputados somete a consideración del plenode esta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman los artícu-los 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las diferentes actividades de la población, laborales,educativas, turísticas, deportivas, culturales, de salud,etcétera, requieren en su mayoría de medios de trans-portes seguros y confiables, para su eficiente realiza-ción.

El transporte es parte de la vida cotidiana de las per-sonas físicas y morales, con enorme trascendencia enla búsqueda de economías al tiempo de representar unejercicio de derecho constitucional que el Estado seencuentra obligado a cuidar, garantizar y en caso de noobservarse, de sancionar y tratar de prevenir su in-cumplimiento.

Nos referimos al derecho a la movilidad, que indirec-tamente interrelaciona el ejercicio de otros derechos.

De los diferentes medios de transporte siempre se es-pera la mejora en el servicio, no obstante, existe unoque posee impactos negativos superiores cuando sedesempeña con ineficiencias, respecto de otros mediosde transporte.

El transporte aéreo requiere una mayor inversión paralos usuarios, pero diferentes aspectos en el servicionos llevan a la reflexión de su necesaria mejora desdela ley, pues pareciera que se está privilegiando excesi-vamente en muchos casos la obtención de beneficiosde parte de las empresas concesionarias, en detrimen-to de la calidad en el servicio.

Es conocido que algunas empresas realizan una prác-tica que puede resultar molesta y ocasionar daños operjuicios a los usuarios de transporte público aéreo,denominada “sobreventa”, que consiste en vender bo-letos de avión excedidos de la capacidad del vuelo res-pectivo de acuerdo con una estadística que le permitea la aerolínea conocer el número de personas que por

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201910

alguna razón no se presentan al vuelo, y en esa mismaproporción exceden la venta de boletos.

Sin embargo, en muchas ocasiones fallan los númerosy se presentan todos los pasajeros, a quienes se les so-licita que sean voluntarios para dejar su lugar en elvuelo contratado a cambio de algunas compensacionesque la propia Ley de Aviación Civil prevé.

En 2017 las aerolíneas nacionales tuvieron 18 mil 911reclamos por sobreventa de boletos. Es decir, por díaalrededor de 52 pasajeros sufren algún retraso o pier-den sus vuelos por este problema.1

De acuerdo con información de la Procuraduría Fede-ral del Consumidor (Profeco), al 19 de julio de 20192

ha recibido mil 677 quejas contra el sector de las ae-rolíneas y que entre los principales motivos de recla-mación se encuentran las cancelaciones, demoras y re-trasos de vuelos, por cobros o cargos indebidos, asícomo pérdida o deterioro de equipaje.

Este problema trató de resolverse en 2017 con la re-forma a la Ley de Aviación Civil publicada en el Dia-rio Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, es-tableciendo las siguientes medidas compensatoriaspara los usuarios:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pa-saje o la proporción que corresponda a la parte norealizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance,transporte sustituto en el primer vuelo disponible yproporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servi-cios de comunicación telefónica o cablegráfica alpunto de destino; alimentos de conformidad con eltiempo de espera que medie hasta el embarque enotro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o dela ciudad cuando se requiera pernocta y, en este úl-timo caso, transporte terrestre desde y hacia el ae-ropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que conven-ga al mismo pasajero hacia el destino respecto delcual se denegó el embarque.

Sin embargo, esta reforma que se realizó con la inten-ción de defender los derechos de los usuarios deltransporte público aéreo se tergiversó, pues las empre-

sas concesionarias prefirieron pagar las compensacio-nes y las multas que derivaron de las quejas de losusuarios, que dejar de practicarla, lo que ha incremen-tado el problema.

La reforma pretendía garantizar a los usuarios el dere-cho a ser indemnizados en caso de que las aerolíneasles negaran el embarque por sobreventa, no generaruna elusión legal que al final incentivó más esta prác-tica nociva, afectando cada vez a más usuarios.

El hecho es que con el pretexto de que los usuariosdel transporte aéreo se verán compensados por la so-breventa de boletos, las aerolíneas han encontradouna laguna legal que les permite excederse en estapráctica nociva, que no por ello se puede considerarética, y que les garantiza maximizar sus beneficios,pero perjudicando a cada vez más usuarios afecta-dos.

Respecto del actuar ético referido, las nuevas disposi-ciones de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos en el ámbito del Sistema Nacional An-ticorrupción, regulados entre otras leyes por laGeneral de Responsabilidades Administrativas, impo-ne la obligación a los servidores públicos a actuar conética pública y que esta trascienda al ámbito privado,señalando específicamente la responsabilidad en elservicio público.

Es decir, mientras por un lado el servicio de transpor-te originalmente corresponde al Estado y este es con-cesionado al sector privado buscando que sea eficien-te y de calidad; por otro lado, recobra especialimportancia el fomento a la cultura de la legalidad, quepermita a los ciudadanos ver resultados positivos delcombate a la corrupción y en el combate de prácticasengañosas, como a la que nos hemos referido.

Es por lo anterior que proponemos categóricamenteque la sobreventa de boletos deje de verse como unaactividad legal y sea eliminada de las prácticas comu-nes de las aerolíneas y empresas relacionadas, que yademostraron falta de responsabilidad con sus usuariosy que además no se encuentran interesadas en aplicarmedidas internas para combatirla, dejando como reglageneral y no como excepción la compensación, cuan-do la intención del legislación era solamente defenderlos derechos de los usuarios.

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria11

Es por tal que reformaremos los artículos 52, 52 Bisy 53 de la Ley de Aviación Civil para sancionar lasobreventa de boletos de avión y presentar un mar-co jurídico que verdaderamente defienda el derechoa la movilidad y los demás derechos que se interre-lacionan de los usuarios del transporte público aé-reo.

Es por lo anteriormente expuesto, que presentamos lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 52Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 52, 52 Bisy 53 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como si-gue:

Artículo 52. Queda prohibida la expedición y ventade boletos en exceso a la capacidad disponible de laaeronave que tenga por consecuencia la denegacióndel embarque al usuario.

Cuando por error del concesionario o permisiona-rio se hayan expedido boletos en exceso a la capaci-dad disponible de la aeronave y se tenga por conse-cuencia la denegación del embarque, éste a eleccióndel pasajero deberá:

(…)

Artículo 52 Bis. (…)

(…)

Los pasajeros que reciban el transporte a título gra-tuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles alpúblico, o cuando no se presenten o lo hicieren fueradel tiempo fijado para documentar el embarque solotendrán derecho a transporte sustituto en el primervuelo disponible.

Artículo 53. Las aerolíneas que reincidan en la ex-pedición y venta de boletos en exceso a la capacidaddisponible de la aeronave que tenga por consecuen-cia la denegación del embarque al usuario seránsancionadas con la terminación de la concesión opermiso respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc

2 https://www.gob.mx/profeco/prensa/en-lo-que-va-del-ano-pro-

feco-ha-recibido-1-677-quejas-contra-aerolineas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY DE FO-MENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, A CARGO DEL DI-PUTADO ERNESTO VARGAS CONTRERAS, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PES

El que suscribe, diputado Ernesto Vargas Contreras,integrante del Grupo Parlamentario del Partido En-cuentro Social de la LXIV Legislatura de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, in-ciso H) de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, nume-ral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadossomete a consideración de esta soberanía la siguienteiniciativa con proyecto de decreto conforme a la si-guiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso delas Tecnologías de la Información en los Hogares (EN-

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201912

DUTIH) realizada entre el Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (Inegi) y el Instituto Federal de Te-lecomunicaciones (IFT) desde el año 2015 y en su pu-blicación más reciente del 2 de abril 2019, señala que90 por ciento de los usuarios de internet lo usan con elfin de entretenerse y se conectan mediante teléfonosinteligentes. 48 por ciento de los encuestados informaque 48 por ciento lo usa para leer libros, revistas o pe-riódicos.1

En la medición Molec 2019 del Inegi, clasifica el tipode lector: predomina el género masculino en periódi-cos y blogs, mientras que libros y revistas se registrauna inclinación favorable a las mujeres. Hay 17 porciento que mientras lee hace algo más: comer, trabajar,escuchar música.1 Los lectores, por otra parte, aumen-tan cuando su grado educativo es más alto.

Los lectores (en 67 por ciento) que así se identifican loson, dentro de sus distintas observaciones, porque suspadres les leían cuando eran infantes. Dentro de las ac-ciones que los encuestados mencionaron como inhibi-dores la falta de tiempo y de interés, es decir, las mo-tivaciones personales son más fuertes que las variableseconómicas.

La lectura en el siglo XXI ha roto con los cánones tra-dicionales de argumentar una población analfabeta, (laencuesta Intercensal 2015 informa que en México hay5.5 millones de analfabetas, número inferior a 1970donde eran más de 25 millones) ya que la lectura al al-cance de la mano es un hecho, teléfonos inteligentes,computadoras, espectaculares y publicidad, entreotros, así lo evidencian. La lectura permite asimilar larealidad y comprender el entorno inmediato, así comofortalecer la cultura humana.

Es posible afirmar que la lectura es el medio más efi-caz para la adquisición de información y conocimien-tos, ya que enriquece nuestra visión de la realidad, in-tensifica nuestro pensamiento lógico, creativo yfacilita la capacidad de expresión.

Asimismo, cumple un papel fundamental en el incre-mento de nuestra capacidad intelectual y, por lo tanto,de nuestro desarrollo como ser humano libre e inde-pendiente.

Leer equivale a pensar, así como a tener la capacidadde identificar las ideas básicas de un texto, captar los

detalles más relevantes y brindar un juicio crítico so-bre lo que se está leyendo.

De la misma manera, leer implica razonar, crear, soñary convertirnos en personas cada vez más tolerantes yrespetuosas de las diferencias, consiste en aprender aobservar la sociedad desde un punto de vista más ob-jetivo, alejándonos de prejuicios e ideas equivocadas.

Desarrollar el gusto por la lectura, así como incentivara las personas que nos rodean hacia la lectura debe serun reto que debemos plantearnos como personas y co-mo legisladores. Debemos hacer de la lectura un hábi-to permanente, convertir el acto de leer en un momen-to placentero, gratificante y enriquecedor.

Por todo lo anterior, es que, desde el mismo día de sunacimiento en 1945, la lectura y la alfabetización hansido dos de los principales desafíos y compromisos dela Organización de las Naciones Unidas para la Edu-cación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

El artículo primero del acta constitutiva de esta insti-tución confirma que, para contribuir a la paz y al res-peto universal de los derechos humanos, la UNESCOfomentará el conocimiento y la comprensión mutua,dará impulso a la educación popular y a la difusiónde la cultura, y ayudará a la conservación, al progre-so y a la difusión del saber. Nada de esto es posiblesin la lectura, sin la escritura y sin el acceso a los li-bros. Es vital señalar que para los derechos socialesla vida digna y plena conlleva el disfrute del tiempopara el mejoramiento de los referentes culturales yhumanos.

Del mismo modo, su posibilitador, el lenguaje, es lavoluntad de abolir la distancia entre el hombre y lascosas, como afirmaba Octavio Paz, y el que nos habi-lita para ingresar en todas las formas posibles orales yescritas de la universalidad. “La obra escrita es proba-blemente, en el orden de la creación intelectual, la quemás hondamente y con mayor autenticidad expresa elespíritu del hombre.”3

Tal fue la conclusión con la que, en 1949, Jaime TorresBodet, entonces director general de la UNESCO,cuando un comité de expertos analizaron la creaciónde la colección Obras Representativas, misma que aldía de hoy cuenta con más de mil 500 títulos y que sepuede considerar una de las bibliotecas por su natura-

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria13

leza internacional, la más plurilingüe y pluricultural detodo el mundo.

Desde 1949 a la fecha muchas cosas han cambiado,sobre todo a partir del surgimiento del libro digital, e-

book. En un sentido, gran parte de los análisis actualesse han abocado al conflicto o la convivencia del libroen papel y el libro digital, así como a las transforma-ciones de la industria editorial y sus repercusiones enel ámbito de los derechos de autor, tal y como fueronabordados por el emblemático encuentro El libro del

mañana, el futuro de lo escrito, celebrado en Monza,Italia, durante el Foro Mundial sobre la Cultura y lasIndustrias Culturales organizado por la UNESCO en2011.4

En esa ocasión se dieron cita más de 200 delegacionesprovenientes de todos los sectores vinculados a la ca-dena de producción del libro: autores, editores, biblio-tecarios y lectores fueron convocados por la UNESCOpara reflexionar sobre las prácticas de la lectura, susmercados y la necesidad de formar a lectores compro-metidos y críticos.

Lo anterior cobra una gran relevancia si consideramosque hoy somos testigos de una transformación sin pre-cedentes desde la aparición de la imprenta, hace másde quinientos años, está generando alentadoras posibi-lidades para la democratización de la lectura en la eradigital.

La lectura representa un factor de desarrollo huma-no, creativo y cultural, ya que es un pilar de des-arrollo económico integral. El trasfondo de esto re-cae en la capacidad de difundir y plasmar una vastadiversidad de contenidos que permiten generar ex-periencias tanto recreativas como productivas yfundamentar una formación humana y académica dealto nivel.

La distribución de esos beneficios depende primor-dialmente de la posibilidad de acceso a contenidosque, a su vez, son resultado de la diversidad que pro-vee el mercado de libros digitales y físicos.

A raíz de los recientes avances tecnológicos, los me-dios de acceso se han diversificado y multiplicado, de-jando atrás la exclusividad de la lectura física o de pa-pel para ahora incorporar la lectura digital.

Por ello, existe una transformación en los patrones deconsumo de contenidos, respondiendo a la adopciónde diversos dispositivos como lectores de libros elec-trónicos, tabletas, smartphones y computadoras, máslos dispositivos y plataformas tecnológicas de apro-piación de contenidos que se sigan desarrollando.

Sin embargo, el pasado abril de 2019 el Inegi publicólos resultados del Módulo sobre Lectura (Molec), quetiene como objetivo generar información estadísticasobre el comportamiento lector de la población adultaque reside en áreas de 100 mil y más habitantes en Mé-xico, y con ello, conocer las principales característicasde la práctica de la lectura en el país, información re-levante que contribuirá en el fomento de la lectura.

Lamentablemente, en los últimos cinco años, el por-centaje de población que leyó algún material conside-rado por el Molec presentó un decremento cercano alos diez puntos porcentuales: 84.2 por ciento en 2015contra 74.8 por ciento en 2019.

Como resultado del levantamiento de información defebrero 2019, se observa que, de la población de 18 ymás años de edad considerada por el Molec, 97.5 porciento es lectora, de esta población 74.8 por ciento de-claró leer alguno de los materiales considerados porMolec.

Haciendo distinción por sexo, se identifica que la pro-porción de hombres que declaró leer algún materialconsiderado por Molec, es mayor comparado con laproporción de mujeres lectoras, 78.1 por ciento versus71.7 por ciento, respectivamente.

De lo anterior, la lectura entre la población de 18 ymás años de edad no se incrementa, peor aún, presen-ta un descenso.

Ahora bien, realizando un comparativo de los levanta-mientos del módulo durante los meses de febrero de2015 a febrero de 2019, se observa que el porcentajede población que lee algún material considerado por elMolec tiene un decremento cercano a los 10 puntosporcentuales.

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201914

La condición de práctica de lectura se asocia positiva-mente con el nivel de escolaridad de la población; elporcentaje de población de 18 y más años de edad quelee algún material, se incrementa conforme el nivel deestudios.

El grupo que más declaró leer alguno de los materia-les considerados en el módulo es el que cuenta con almenos un grado de educación superior, destacandoque más de 90 por ciento de esta población es lectoraya sea de libros, revistas, periódicos, historietas o pá-ginas de internet, foros o blogs.

En cuanto a la lectura por tipo de material, en 2019 decada cien personas, 42 declararon leer al menos un li-bro en los últimos doce meses; sobresale también lareducción de este porcentaje en relación con el datodel año 2015.

Asimismo, un dato que resalta es el promedio de librosque leyó la población de 18 años y más en los últimosdoce meses, el cual según el resultado del Molec de2019 es de 3.3 libros.

Ahora bien, a mayor nivel de estudios, el porcentaje depoblación que lee libros es mayor, ya que 64.8 porciento de aquellos que cuentan con al menos un gradode educación superior, declararon leer al menos un li-bro en los últimos doce meses, mientras que aquellosque cuentan con educación básica terminada o algúngrado de educación media y sin educación básica ter-minada, presentaron porcentajes muy inferiores (36.3y 24.7 por ciento respectivamente).

Respecto al promedio de tiempo dedicado a leer, setiene que la población de 18 y más años de edad lec-tora,5 en promedio dedica por sesión continua de lec-tura 39 minutos, no habiendo gran diferencia entrehombres y mujeres.

Por otra parte, se identifica que la duración promediode la sesión de lectura es mayor conforme el nivel deescolaridad es más alto, de tal manera que las personascon al menos un grado de educación superior registra-ron un promedio de 47 minutos; por el contrario, laspersonas sin educación básica terminada, esto es, queno han concluido la educación secundaria, registran elmenor tiempo promedio, con 28 minutos por sesión.

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria15

Por otro lado, del total de la población de 18 y másaños de edad alfabeta que declaró no leer ningún tipodel material considerado por Molec, se identifica quelas razones principales que señala para ello son princi-palmente falta de tiempo (47.9 por ciento), seguidopor falta de interés (21.7 por ciento).

Aunado a los datos anteriores, se tiene que considerarque, los países que más leen en Latinoamérica sonChile (5.4 libros al año) y Colombia, con 5 libros alaño por persona.

Al margen de la calidad de la lectura, el Índice de Lec-tura Mundial de la UNESCO arroja el porcentaje depoblación que tiene el hábito de leer entre 108 paísesen el que México aparece en el lugar 107 en el listado,con un promedio de sólo 2.8 libros al año.

En materia de comprensión lectora, México tambiénse ubica por debajo del promedio de los países de laOrganización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE). Según la prueba PISA, Méxicopromedia 423 puntos, lo que coloca a los estudiantesmexicanos en el segundo nivel de una escala de cincoen comprensión lectora, donde:

“Los alumnos responden reactivos básicos como losque piden ubicar información directa, realizar inferen-cias sencillas, identificar lo que significa una parte

bien definida de un texto y utilizar algunos conoci-mientos externos para comprenderla”6; sin embargo,son incapaces de evaluar críticamente un texto, vincu-lar distintas partes y relacionarlo con conocimientoscotidianos.

Otro resultado que resulta desolador es el realizadopor la Universidad de Guadalajara, en el que se con-cluye que 8 de cada 10 estudiantes de secundaria sonanalfabetas funcionales, pues tienen problemas paracomprender lo que leen.

La promoción y el fomento de la lectura comprende elconjunto de actividades y acciones sistemáticas y con-tinúas encaminadas a motivar, despertar o fortalecer elgusto e interés por la lectura y su utilización activa; esuna práctica sociocultural no limitada al ámbito bi-bliotecario y escolar, que contribuye a la transforma-ción del individuo y de la comunidad, facilitando eldesarrollo social.

Si bien es cierto que, desde hace varios años las admi-nistraciones pasadas, así como el gobierno actual, hanpresentado diversas estrategias para el fomento a lalectura, también lo es que las iniciativas y los progra-mas no han tenido el éxito deseado, ni los alcances an-helados.

Todos los esfuerzos hasta ahora han girado fundamen-talmente en dos sentidos, el primero es el desarrollo degrandes niveles de alfabetización y el segundo en po-ner libros al alcance de todos.

Sin embargo, poco se ha hecho para formar ciudada-nos con la habilidad, la capacidad y el compromiso dehacer que esos libros formen parte de su vida.

A pesar de los logros alcanzados por el Sistema Edu-cativo Nacional, éste no ha sido capaz de transmitir ala población la necesidad y el gusto por la lectura co-mo una actividad de grandes beneficios individuales ysociales.

Una de las posibles causas del porqué los resultadospoco halagüeños, quizá tenga que ver con la falta dedifusión o de campañas importantes y atractivas en losmedios masivos de comunicación, principalmente enla televisión, al ser el medio preponderante para la in-formación y entretenimiento.

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201916

Es por lo anterior que para un servidor, así como para losintegrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social,la difusión de programas que incentiven la lectura, así co-mo el fomento de la misma, son de suma importancia pa-ra concretar los objetivos de la Cuarta Transformación.

En este sentido, desterrar la idea de que leer es aburri-do, que los libros se encuentren a la mano y con uncosto accesible, además de convertir la lectura en unvehículo para la paz, son algunos de los puntos de laEstrategia Nacional de Lectura presentada por el go-bierno de Andrés Manuel López Obrador.

En dicho plan se busca reforzar en la infancia y en laadolescencia el hábito de la lectura como una prácticaplacentera, que abra posibilidades de conocimiento yen la que participarán distintos órganos de la adminis-tración pública como la Secretaría de Educación Pú-blica, el Fondo de Cultura Económica y la Secretaríade Cultura.

Asimismo, tiene el objetivo de reforzar y mejorar lacomprensión de los textos, desde la interpretación delas ideas simples, hasta la discusión y crítica de lasideas complejas.

Otro aspecto del plan es lograr que los libros se en-cuentren a la mano, a costos asequibles, y que las bi-bliotecas no se asocien con el aburrimiento.

Es por todo lo anterior que la presente iniciativa tienepor objeto modificar el artículo 6 de la Ley de Fomen-to para la Lectura y el Libro, para que las Secretaríasde Cultura y de Educación Pública vigilen que el con-tenido del programa considere la lectura como una he-rramienta básica para el ejercicio del derecho a la edu-cación y a la cultura, y resalte el interés general de lalectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante elfomento del hábito lector.

Asimismo, se propone adicionar el artículo 7 de lamisma ley con el objeto de que el fomento al libro y lalectura no se limite a los tiempos oficiales que corres-ponden al gobierno, así como que se busque trabajaren colaboración con los medios privados, para generarcampañas más atractivas, que lleguen a más personasy que den mejores resultados.

La presente iniciativa aspira a reforzar el fomento delos valores insustituibles de la lectura y sus contextos,

por lo tanto, reconoce y promueve las acciones ten-dentes a propiciar su adquisición y a desarrollar hábi-tos lectores, desde todos los órdenes y administracio-nes, respetando las competencias de cada una de ellas,a fin de que se logre la mayor eficacia y eficiencia po-sible y la teleología deseable: una sociedad lectora.

Esta acción, pues, no posee fecha de caducidad, por lotanto –sea desde el sector público, tanto desde ámbitosculturales y educativos como desde políticas sociales,o sea desde el sector privado–, se trata de una tarea in-excusable que incumbe a todos.

La lectura y su fomento se consideran una herramien-ta básica para el ejercicio del derecho a la educación ya la cultura en el marco de la sociedad de la informa-ción, de ahí que diversos planes tienden a su fomentoy subrayan el interés de la misma en la vida cotidianade la sociedad, así como el papel fundamental que losmedios de comunicación, en especial los de titularidadpública, deben tener en la promoción y el fomento delhábito lector y el libro.

En Encuentro Social queremos un México donde lalectura sea una actividad común y cotidiana; un Méxi-co en el que no sólo las bibliotecas estén llenas, sinotambién parques, cafés y salas de espera, donde la gen-te lleve un libro en la mano. En fin, un México refle-xivo, inteligente y crítico hacia su pasado, su presentey su futuro.

Como decía Octavio Paz: “Cada poema es único. Encada obra late, con mayor o menor grado, toda la poe-sía. Cada lector busca algo en el poema. Y no es insó-lito que lo encuentre: Ya lo llevaba dentro”.7

En tal virtud, someto a consideración de esta honora-ble Cámara de Diputados la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción III al artículo 6 y sereforma el artículo 7 de la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 6. …

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro yla Lectura. Y

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II. Poner en práctica las políticas y estrategias con-tenidas en el programa, estableciendo la coordina-ción interinstitucional con las instancias de los dife-rentes órdenes de gobierno, así como con losdistintos sectores de la sociedad civil, y

III. Vigilar que el contenido del programa consi-dere la lectura como una herramienta básica pa-ra el ejercicio del derecho a la educación y a lacultura, y resalte el interés general de la lecturaen la vida cotidiana de la sociedad, mediante elfomento del hábito lector.

Artículo 7. Las autoridades responsables emplearántiempos oficiales y públicos que corresponden al Esta-do en los medios de comunicación para fomentar el li-bro y la lectura, e incentivarán la colaboración conlos medios de comunicación privados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Comunicado de Prensa, Núm. 179/19, Inegi, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

nes/2019/OtrTemEcon/ENDUTIH_2018.pdf

2 Molec, 2019, disponible en: https://www.inegi.org.mx/conteni-

dos/programas/molec/doc/resultados_molec_feb19.pdf, indica que

los hombres leen 43.8% el periódico por 24.8% de las mujeres, li-

bros 44% mujeres por 40% de los hombres.

3 UNESCO, (2017). La lectura en la era móvil. Un estudio sobre

la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde Mé-

xico. Recuperado desde:

http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Me

xico/miradamexico.pdf

4 Ibídem.

5 Se refiere al 74.8% la población de 18 y más años que declaró le-

er alguno de los materiales considerados por MOLEC: Libros, re-

vistas, periódicos, páginas de Internet, foros o blogs, e historietas.

6 OCDE, (2016). El programa PISA de la OCDE, que es y para

qué sirve. Recuperado de https://www.oecd.org/pisa/39730818.pdf

7 Discurso de recibimiento del Premio Nobel de Literatura, 8 di-

ciembre 1990.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica)

QUE EXPIDE EL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO, ABROGA LA

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y DERO-GA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA, A CAR-GO DE LA DIPUTADA MARÍA TERESA MARÚ MEJÍA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía,integrante del Grupo Parlamentario del Partido delTrabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, por medio del pre-sente somete a consideración de esta soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el quese expide el Código Procesal Agrario; se abroga laLey Orgánica de los Tribunales Agrarios y se deroga elTítulo Décimo de la Ley Agraria denominado de laJusticia Agraria.

Exposición de Motivos

Esta iniciativa la realizo pensando en los miles de me-xicanos que tienen por ocupación el cultivo de la tie-rra ya sea en la forma ejidal, comunal o de la pequeñapropiedad, que por motivos diversos se encuentrancon la necesidad de acudir ante un Tribunal para que

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se les administre justicia de manera pronta, expedita yhonesta, pero que sin embargo han encontrado han siel burocratismo jurisdiccional, lo enredado que signi-ficar llevar un juicio en donde la supletoriedad haceque rijan los procedimientos el Código Federal de Pro-cedimientos Civiles, que hace de todo procedimiento,algo técnicamente complicado y temporalmente engo-rroso.

En particular me inspira provenir de una zona campe-sina de la región norte del estado de México, San JoséToxi, Atlacomulco, estado de México, donde mis an-cestros hicieron del cultivo del maíz, una forma de ri-tual de vida en perfecta consonancia con el medio am-biente y la vida familiar.

La base fundamental de la cuarta transformaciónde la vida pública de México, por la que luchamoslos legisladores de la coalición Morena- PT- En-cuentro Social, tiene su asiento en poder resolverlos problemas que por años aquejan a los segmentosmás desfavorecidos de la población mexicana. Enese contexto ubicamos la grabe problemática quesubsiste desde hace bastante tiempo en relación a lajustica agraria.

Si bien es cierto que después de la revolución mexica-na y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 27constitucional se realizó el reparto de tierras, por otraparte, no se ha podido lograr tener un sistema de justi-ca en este ramo, más expedito y eficaz en los proble-mas que enfrenta el campesino en caso de tener que li-tigar algún problema por la defensa de sus derechosagrarios.

El derecho agrario en México se manifiesta mediantetres clases de leyes: la legislación reglamentaria tran-sitoria en términos de los artículos transitorios de laReforma Constitucional del 6 de enero de 1992, la le-gislación agraria vigente reglamentaria del texto cons-titucional y la legislación supletoria en materia civilque ha propiciado algunos problemas en materia dejusticia agraria. Además, en cada caso concreto debeaplicarse ampliamente el control de la constitucionali-dad, el control de la convencionalidad, el control de lajurisprudencialidad y el control de los principios gene-rales del derecho.

La aplicación de la legislación agraria supletoria enmuchos casos privilegia la verdad formal sobre la ver-

dad, fenómeno que limita el otorgamiento pleno de lajusticia agraria, que es diferente a la justicia en mate-ria civil. La materia agraria debe tratarse con una ade-cuada legislación sobre la materia, en consecuencia,resulta procedente eliminar progresivamente la suple-toriedad civil, razón por la cual el Código ProcesalAgrario, integra la legislación agraria dispersa y faci-lita el acceso del demandante de justicia al órgano ju-risdiccional.

El Código Procesal Agrario estimula mayor calidaden la administración de justicia agraria con la elimina-ción de la supletoriedad civil, en virtud de que se ela-bora especialmente para la materia como un instru-mento sencillo para el acceso del demandante dejusticia agraria a los órganos jurisdiccionales.

La calidad en la administración de justicia agraria selogra mediante la sencillez de las normas sustantivas yprocesales congruentes con la idiosincrasia de las co-munidades agrarias, de los ejidos, de los ejidatarios, delos comuneros y de los titulares de la pequeña propie-dad.

Este Código Procesal Agrario está diseñado de con-formidad a la naturaleza de los conflictos agrarios, aefecto de lograr mayor armonía en las relaciones jurí-dicas que se establecen con motivo de la tenencia de latierra, su explotación, la distribución de sus productosy su industrialización, al dejar atrás la supletoriedadcivil lograremos resoluciones precisas, objetivas, jus-tas e imparciales, alejadas del formalismo jurídico quelimita la verdad por predominio de la verdad formal,hechos que se observan contrarios a la justicia comovalor del derecho, inexplicables para las familias delcampo, lo cual constituye una cadena de inconformi-dades, que pueden superarse con una mejor legislaciónsustantiva y procesal.

Desde hace años resalta la necesidad de mejorar la for-ma en cómo se imparte la justicia agraria en el país. Lacarga de trabajo de los tribunales es notable, por dar aconocer sólo algunos datos y de acuerdo a la opinióntécnico-jurídica, emitida por el Centro de Estudios deDerecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cáma-ra de Diputados, de fecha agosto de 2019, a consultade la suscrita legisladora, se tiene la siguiente infor-mación sobre asuntos que se tramitan en los tribunalesagrarios:

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria19

El número de asuntos tramitados en los TribunalesUnitarios Agrarios en sus diversas sedes jurisdic-cionales en la República Mexicana, en el periodo deenero de 2008 a diciembre de 2018.

De acuerdo al informe mensual de diciembre de2018,1 publicado por la dirección de Estadística yControl Documental, de la Secretaría General deAcuerdos, de los Tribunales Agrarios, el número deasuntos tramitados en los Tribunales Unitarios Agra-rios en sus diversas sedes (57) jurisdiccionales en laRepública Mexicana, en el periodo de enero de 2008 adiciembre de 2018, se recibieron 76,640 asuntos, en elperiodo de referencia.

A continuación, se presenta la tabla con los datos des-glosados por Tribunal Unitario, Distrito, Sede y año. Datos estadísticos de la síntesis de la situación de los

asuntos recibidos en los tribunales agrarios del perio-do julio 21 de 1992 al 31 de diciembre de 2018.2

Tribunal Superior Agrario

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201920

Una de las causas fundamentales de carga de trabajo yque en ocasiones se convierte en proceso de larga du-ración, se debe a la falta de una legislación procesalauténticamente agraria, que permita la celeridad en losprocesos y cumpliendo con el sentido social que tienecomo naturaleza el derecho agrario, contemplado en elartículo 27 de la Constitución Política de los estadosUnidos Mexicanos.

Estos rezagos tienen, por consiguiente, una repercu-sión en la certidumbre legal que debe de tener el cam-pesino, para poder avocarse a su misión fundamentalque es la de producir los productos alimenticios, quegeneran importantes ganancias para las familias y pa-ra el país. De acuerdo a datos económicos del país, elsector agrícola tiene una importancia fundamental,aquí cito la publicación que hace el Instituto Nacionalde Economía Social, dependiente de la Secretaría delBienestar, sobre el aporte de la economía social a laeconomía social. En particular En un estudio de lascuentas nacionales que miden la producción de un pa-ís en un año determinado, de las cuales se desprendelas cuentas satélites que permiten describir y analizaractividades económicas, sociales o ambientales parti-culares, con el objeto de ampliar la capacidad analíti-ca de la contabilidad nacional en sectores de intereses,sin distorsionar el sistema central; en este estudio secita de manera específica el aporte del sector social alPIB, de la siguiente forma:

2018: Estudio de línea base 2013

PIB de la Economía Social, 1.2 por ciento del PIB Na-cional

• Participación en personal remunerado: 3.2 porciento del PR Nacional

• Agricultura (55.2 por ciento); Instituciones de in-termediación crediticia (17.9 por ciento); Cría y ex-plotación de animales (12.6 por ciento). Estudio delínea base 2013

• Forestal (41.2 por ciento)

• Agricultura (33.7 por ciento)

• Pesca (33.5 por ciento)

• Cría y explotación de animales (14.5 por ciento)

• Instituciones de intermediación crediticia (7.7 porciento)

• Servicios relacionados con actividades primarias(3.5 por ciento)

• Ejidos (60.4 por ciento)

• SCAP (17.5 por ciento)

• Cooperativas (4.9 por ciento)

• Comunidades (3.1 por ciento)

• SSS (1.1 por ciento)3

Como es de apreciarse en el análisis de la cuenta saté-lite citada el aporte al PIB del sector social a la econo-mía nacional en 2013 fue aproximadamente del 1.2por ciento y en la integración de este porcentaje los eji-dos representaron el 60.4 por ciento. Es importante se-ñalar que no existen cuantas satélites actualizadas quepermitan apreciar el aporte del sector social de la eco-nomía, ya que en los últimos 20 años prácticamente sedejó al abandono a los productores de este sector.

No debemos olvidar que la superficie de tierras ejida-les y comunales en el territorio nación es importante,según datos del Centro de Estudios para el DesarrolloRural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de laCámara de Diputados, la Superficie territorial de Mé-xico y número de hectáreas que abarca el régimen eji-dal y comunal en la República Mexicana, se calcula dela forma siguiente con respecto del total del territorionacional:4

Los Estados Unidos Mexicanos cuenta con un territo-rio formado por una superficie continental, islas y elespacio correspondiente al mar territorial.

La superficie de México se integra por la superficiecontinental y la superficie marítima. La superficiecontinental se refiere a la parte del territorio nacionalque está articulado con el Continente Americano y lainsular, a la superficie de las islas del país.

La superficie territorial de México abarca una ex-tensión de 1.96 millones de kilómetros cuadrados,5

es decir 196 millones de hectáreas.

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El último Censo Ejidal 2007, realizado por el Inegi,señala que existen 31 mil 514 ejidos y comunidadescon una extensión de 40.7 millones de hectáreas delas cuales 37.0 millones hectáreas pertenecen al ré-gimen ejidal y 3.7 millones de hectáreas al régimende propiedad comunal.

Tabla 1. Superficie que abarca la tenencia de la tie-rra bajo el régimen ejidal y comunal en México

De acuerdo a la página electrónica del gobierno fede-ral en el rubro del Registro Agrario Nacional se repor-ta la siguiente Información Estadística de la Estructu-ra de la Propiedad Social en México. Situación AgrariaNacional, Resultados 2018.6

De acuerdo a los datos citados de 196 millones de hec-táreas que conforman el territorio nacional, 40.7 mi-

llones de hectáreas corresponden al régimen ejidal ycomunal, en donde se asientan 31 mil 514 ejidos ybienes comunales, lo que por necesidad hace que se re-alicen un sin fin de actividades de traslación de la pro-piedad y actividades de carácter económico que devie-nen en algunas ocasiones en conflictos que tienen queser conocidos y resueltos por los tribunales agrarios,de ahí que se trate de un tema de gran importancia pa-ra el país por su dimensión territorial y por el aporte alsector alimentario del país que en mucho depende deeste sector agrícola ejidal.

Para lograr la calidad en la administración de justiciaagraria, no sólo es esencial la existencia de juzgadoresimparciales debidamente capacitados para el cargo, serequiere además leyes sustantivas y procesales con-gruentes con el derecho y adecuadas a las relacionesque regula.

Con el Código Procesal Agrario lograremos un me-joramiento sustancial del juicio oral que se aplica des-de el año 1992 en los Tribunales Agrarios, a diferenciade otras áreas del derecho que apenas lo están introdu-ciendo, juicio oral que será enriquecido con el CódigoProcesal Agrario, mediante una mayor simplificacióndel proceso y la emisión de sentencias desde la prime-ra audiencia jurisdiccional, también permitirá una me-jor aplicación de los medios alternativos de soluciónde conflictos, privilegiando permanentemente la con-ciliación y para casos graves con la invitación a las au-diencias de los representantes del sector agrario en laentidad correspondiente.

Con el Código Procesal Agrario, lograremos mejorarel proceso oral agrario, aplicando el principio de in-mediatez integral que implica no sólo la obligación delos magistrados de presidir las audiencias con la asis-tencia directa del secretario(a) de acuerdos, sino ade-más con la obligación del magistrado de atender a laspartes en cualquier momento, sin previa cita y en lugarpúblico, con el fin de solucionar de inmediato cual-quier irregularidad en el proceso y en la ejecución desentencias, para acentuar la calidad de la oralidad, lacomunicación, la autoevaluación permanente del tri-bunal con la participación de todos los demandantesde justicia.

El Código Procesal Agrario integra la legislaciónagraria dispersa, lo que justifica plenamente su crea-ción, como es el caso de la integración de la Ley Or-

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gánica de los Tribunales Agrarios bajo el título de ju-risdicción agraria y el título correspondiente denomi-nado “la justicia agraria” de la Ley Agraria.

Se justifica plenamente el Código Procesal Agrariopor la inclusión de nuevos principios procesales parala realización plena del derecho y sus valores, entreellos los siguientes: A. Principio de aplicación integraldel derecho. En todas sus manifestaciones de ley, ju-risprudencia, convenios, resolución jurisdiccional ydoctrina científica que implica los llamados principiosgenerales del derecho. Este principio fundamental hasido reiteradamente marginado por los diversos órga-nos jurisdiccionales, sin embargo en forma limitada yparcial se empieza a considerar por la doctrina y las úl-timas reformas constitucionales, en efecto ya se estáconsiderando a la Ley en su integridad con el llamadocontrol de la constitucionalidad, también ya se empie-zan a considerar los convenios como expresiones fun-damentales del derecho con el llamado control de laconvencionalidad; también se ha aplicado la jurispru-dencia como expresión del derecho en forma limitadaporque muchos juzgadores sólo la transcriben sin sucorrespondiente análisis. Todo juzgador debe aplicareste principio en todo acto procesal y en toda senten-cia; quien se limita a aplicar sólo literalmente la ley re-glamentaria sin considerar las demás expresiones delderecho se convierte en un juzgador mediocre que ge-nera muchos problemas para las partes y evidente-mente aplaza las soluciones de los conflictos. B. Prin-cipio de inmediatez integral y permanente. Elconocido principio de inmediatez permite el contactodel demandante de justicia con el juzgador en las au-diencias programadas, que implica que los magistra-dos presidan las audiencias; sin embargo cuando ésteprincipio adquiere el calificativo de integral y perma-nente se convierte en eje central para la calidad en laadministración de justicia en beneficio de las partes,porque hace posible la atención integral y permanentedel juzgador para las partes sin previa cita en todo mo-mento, hecho que promueve la confianza, la imparcia-lidad, la transparencia y la calidad en la delicada tareade administrar justicia y seguridad. Obviamente laaplicación de este principio no es fácil, sin embargo, elesfuerzo hace posible además de lo anterior la autoe-valuación de los Tribunales en su conjunto y en todassus áreas, además promueve la conciliación, la media-ción, la oralidad y la aplicación del Código de ÉticaJudicial. C. Principio de equidad; tratamiento propor-cionadamente desigual a los desiguales. Este principio

de equidad tiene especial importancia porque en lamateria agraria predominan relaciones entre desigua-les y en consecuencia debe darse a las partes un trata-miento proporcionalmente desigual a su desigualdadpor parte de la ley y del juzgador. D. Principio de pre-dominio de las partes en el impulso procesal. Este esun principio de complementación funcional entre dosprincipios procesales: el principio dispositivo y elprincipio inquisitivo; en consecuencia, no se excluyeen forma absoluta la participación del juzgador paradar impulso al proceso, sin embargo, predomina la ac-ción de las partes. E. Otros principios procesales. Ade-más de los anteriores, son principios procesales en ma-teria agraria: el principio de mejor proveer, elprincipio de regularización del procedimiento en cual-quier etapa del proceso, el principio de plena jurisdic-ción, el principio de caducidad de la instancia, el prin-cipio de atracción procesal, el principio deconciliación y mediación en el proceso y en la ejecu-ción de la sentencia, el principio de resolución moti-vada y fundamentada, el principio de suplencia de lasdeficiencias de las partes, el principio de igualdad delas partes en asesoría jurídica, el principio de publici-dad de la audiencia, el principio de oralidad y el prin-cipio de justicia itinerante, entre otros.

El Código Procesal Agrario incluye la figura del pe-rito único, atendiendo a la naturaleza y necesidades dela materia agraria y considerando la marginación y lapobreza de muchos demandantes de justicia agraria,para quienes resulta muy gravoso contratar peritos pa-ra el tratamiento de sus asuntos, en consecuencia elnuevo Código Procesal Agrario incluye su reglamen-tación, con la posibilidad de que el perito único seacuestionado e impugnado por las partes; cuando lasdos partes lo impugnen se prevé que el Tribunal de-signe a otro perito único, pero cuando una sola de laspartes se abre la posibilidad de que la parte inconfor-me designe a su propio perito, con la consecuencia deque ambos peritajes sean considerados por el juzgador.

El Código Procesal Agrario permite mayor con-gruencia de la legislación agraria con el texto consti-tucional y mejor regulación de las relaciones jurídicassobre la materia, en consecuencia, conjuntamente coneste Código Procesal se deben realizar algunas refor-mas de la legislación sustantiva vigente, como es el ca-so de los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria sobre su-cesiones.

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El Código Procesal Agrario incluye la reglamenta-ción del consentimiento tácito en materia agraria, co-mo nuevo instrumento procesal para proteger posesio-nes, expectativas de derechos y derechos constituidosy evitar así actos contrarios a la justicia y a la civilidadjurídica como valores del derecho.

Es lamentable observar el lanzamiento de familias ygrupos de población de posesiones de tierras ocupadasde buena fe por mucho tiempo mediante el consenti-miento tácito de algunos comisariados ejidales y co-munales, en algunos casos derivados de compra-ventay después por cambios administrativos de los repre-sentantes de ejidos y comunidades. Lo mismo sucedecon el derecho del tanto que puede ejercerse irregular-mente sobre compra-ventas realizadas con el consenti-miento tácito de quienes tienen este derecho, mismosque después de mucho tiempo lo ejercen, lesionando aquienes en cadena adquieren posesiones y propiedadesde buena fe.

El Código Procesal Agrario permite la autoevalua-ción para el mejoramiento creciente de los tribunales,al considerar la creación del Consejo de Autoevalua-ción, Administración y Disciplina, así como el SistemaNacional de Permutas y Adscripciones.

El Sistema Nacional de Permutas y Adscripciones tie-ne como objetivo lograr mayor productividad en losTribunales Agrarios, mediante el estímulo permanentea los servidores jurisdiccionales agrarios, al conceder-les la posibilidad permanente de permutar, tomandocomo referencia una base de datos de los correspon-dientes solicitantes, quienes para lograr su permuta de-ben cubrir el requisito del visto bueno del superior je-rárquico.

Se prevé la creación del Sistema de Autoevaluación encada uno de los Tribunales Agrarios, mediante la inter-acción y la comunicación permanente con las partes, elSistema de Autoevaluación por reuniones generales ypor áreas, el Sistema de Autoevaluación Personalizadamediante la copia de errores superados de los servido-res jurisdiccionales y el Sistema de Autoevaluaciónmediante resoluciones provenientes de análisis cole-giados.

El Código Procesal Agrario prevé una mejor aplica-ción de la conciliación y de la mediación como mediosalternativos de solución de conflictos, al establecer la

obligación del Tribunal de atender en cualquier mo-mento, sin previa programación de audiencia a las par-tes, que de manera espontánea o por intervención deautoridades del sector agrario lleguen a un acuerdoconciliatorio, tanto dentro del proceso como fuera delproceso jurisdiccional.

El Código Procesal Agrario prevé la solución de con-flictos graves mediante una nueva estrategia que con-siste en otorgar apoyos en infraestructura para el des-arrollo rural, integral y sustentable de aquellascomunidades y ejidos en conflicto permanente. La es-trategia consiste en realizar audiencias especiales coninvitación de autoridades vinculadas con el sectoragrario en los tres niveles de gobierno, a efecto de pro-gramar desarrollos rurales adecuados a cada región,involucrando a comunidades y ejidos en conflictos pa-ra sustituir progresivamente sus diferencias con este ti-po de apoyos y evitar la fabricación de conflictos arti-ficiales para reclamar recursos públicos a través deprogramas como el de Cosomer, promovidos por abo-gados y líderes agrarios que no buscan la paz en elcampo sino el permanente conflicto que les permitaseguir cobrando por sus actividades.

Diversos juristas especialistas en materia agraria, liti-gantes y miembros de la judicatura agraria, han seña-lado la necesidad de un ordenamiento procesal agra-rio, que ayude a abatir el rezago que existe en lasolución de asuntos agrarios y haga más rápida y jus-ta, la solución de conflictos en esta materia. En parti-cular quiero reconocer y al mismo tiempo agradecer alDr. Luis Ponce de León Armenta, por contribuir con suproyecto académico de Código Procesal Agrario, quesirve de base fundamental en la elaboración de la pre-sente iniciativa.

Por lo expuesto someto a consideración de esta sobe-ranía el presente proyecto de

Decreto por el que se expide el Código ProcesalAgrario, en los términos siguientes:

Artículo Primero. Se expide el Código ProcesalAgrario:

Código Procesal Agrario

Libro Primero Disposiciones Generales

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Título I Disposiciones Preliminares

Capítulo ÚnicoÁmbito de Aplicación y Objeto

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son deorden público y de observancia general en toda la Re-pública Mexicana, para garantizar la expedita y hones-ta impartición de la justicia agraria, con objeto de ga-rantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierraejidal, comunal y de la pequeña propiedad, en el mar-co de los principios sociales y derechos consagradosen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

Artículo 2. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas quehan de observarse en la conciliación, sustanciación,tramitación y resolución de conflictos que surjan conmotivo de la tenencia de la tierra en materia ejidal, co-munal y de la pequeña propiedad, procurando la solu-ción de todo conflicto de manera conciliatoria y parael caso de que esta vía se agote, se sujete a un proce-dimiento ágil, certero y con el menor costo para elcampesino con apego en las disposiciones de la LeyAgraria y de la Constitución Política de los estadosUnidos Mexicanos.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, seentenderá por:

I. Código: El Código Procesal Agrario.

II. Constitución: La Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

III. Entidades federativas: Las partes integrantes dela Federación a que se refiere el artículo 43 de laConstitución;

IV. Partes: Las personas físicas o colectivas queacudan a los tribunales agrarios en demanda de im-partición de justicia.

V. Órgano Jurisdiccional: Los Tribunales Agrariosen sus respectivas competencias.

VI. Procuraduría: La Procuraduría Agraria.

VII. Tratados: Los Tratados Internacionales en losque el Estado mexicano sea parte.

Título IIPrincipios y Derechos en el Procedimiento

Capítulo IPrincipios Procesales

Artículo 4. Los principios procesales en materia agra-ria son parte integral del derecho agrario, mediante laaplicación de éstos se suplen y se precisan los aspec-tos no previstos en la normatividad aplicable.

Son principios procesales en materia agraria:

I. Principio de inmediación integral y permanen-te

El principio de inmediación permite el contacto deldemandante de justicia con el juzgador en las au-diencias programadas, que implica que los magis-trados presidan las audiencias; y cuando éste prin-cipio adquiere el calificativo de integral ypermanente se convierte en eje central para la cali-dad en la administración de justicia en beneficio delas partes, porque hace posible la atención integraly permanente del juzgador para las partes sin previacita en todo momento y en forma pública, hechoque promueve la confianza, la imparcialidad, latransparencia y la calidad en la delicada tarea de ad-ministrar justicia y seguridad.

II. Principio de aplicación integral del derecho.

Este principio obliga al juzgador a aplicar el dere-cho agrario en todas sus manifestaciones de ley ycontrol de la constitucionalidad, de jurisprudencia ycontrol de la jurisprudencialidad, de convenios ycontrol de la convencionalidad y doctrina científicaque implica el control de los principios generalesdel derecho.

III. Principio de predominio de la disposición delas partes en el impulso procesal.

Conforme a este principio el desarrollo del procesoqueda a cargo de las partes de forma predominante,

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con limitadas facultades del juzgador para el impul-so procesal.

IV. Principio de oralidad.

Habrá predominio de la palabra hablada sobre la es-crita, los escritos darán debido soporte material alas actuaciones, como fundamento de pruebas y pa-ra documentar el proceso.

V. Principio de Publicidad.

Las audiencias serán públicas, con la intervenciónde las partes y del público en general, con las ex-cepciones previstas en este Código.

VI. Principio de contradicción.

Las partes podrán replicar y refutar lo aseverado porsu contraria, así como oponerse a las peticiones yalegatos de la otra parte, salvo lo previsto en esteCódigo.

VII. Principio de continuidad.

Las audiencias se llevarán a cabo de forma conti-nua, sucesiva y secuencial, por lo que el debate nodeberá ser interrumpido, salvo los casos excepcio-nales previstos en este Código.

VIII. Principio de concentración.

El proceso se desarrollará preferentemente en unamisma audiencia en un día o en días consecutivoshasta la conclusión, en los términos en este Código,salvo los casos excepcionales establecidos en esteordenamiento.

Así mismo, las partes podrán solicitar la acumula-ción de procesos en aquellos supuestos previstos eneste Código.

lX. Principio de Imparcialidad. El tribunal toma-rá todas las medidas necesarias para asegurar laigualdad y la equidad de las partes durante el des-ahogo de las pruebas y durante el proceso, manten-drá la neutralidad para no estar en favor o en contrade alguna de las partes.

X. Principio de mejor proveer.

Principio fundamental que permite al juzgador apli-car toda prueba con independencia del formalismodel periodo de pruebas.

XI. Principio de economía procesal.

Autoevaluación y regularización del procedimientoen cualquier etapa del proceso.

Hace posible que el juzgador y las partes, conclu-yan con rapidez el proceso, evitando en lo posible elamparo indirecto.

XII. Principio de Igualdad.

El Tribunal brindará igualdad de oportunidades alas partes, a fin de equilibrar el proceso.

XIII. Principio de conciliación y mediación en elproceso y en la ejecución de sentencia.

Este principio es fundamental en la materia, ya quela aplicación de los medios alternativos de soluciónde conflictos contribuye a la economía procesal y ala armonía de las partes mediante la estrategia mássencilla, y más en materia agraria en la que se abrela posibilidad de aplicar la mediación y la concilia-ción en la ejecución de las sentencias.

Artículo 5. Además de los anteriores son principiosprocesales; el principio de plena jurisdicción, de cadu-cidad de la instancia, de equidad procesal de las par-tes, el principio de atracción procesal, principio de re-solución en conciencia y en verdad, principio deresolución motivada y fundamentada, principio de su-plencia de las deficiencias de las partes, principio dejusticia itinerante y aquellos previstos en la Constitu-ción y leyes en materia agraria

Artículo 6. El principio de predominio de disposiciónde las partes, para el impulso procesal implica la com-plementación funcional del llamado principio disposi-tivo y del principio inquisitivo; en consecuencia, no seexcluye en forma absoluta la participación del juzga-dor en el impulso procesal.

Artículo 7. El principio de conciliación y mediaciónoral extraordinaria establece la posibilidad de resolverpor simple comparecencia de las partes, sin previa pro-gramación de audiencia, para privilegiar los medios

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alternativos de resolución de conflictos, con certezajurídica

Capítulo IIFormalidades Jurisdiccionales

Artículo 8. Las actuaciones jurisdiccionales y promo-ciones pueden efectuarse en cualquier forma, siempreque sean claras y precisas y la ley no haya previsto unaespecial. Deberán escribirse en lengua española sinabreviaturas. Lo que se presente escrito en idioma ex-tranjero o en algún idioma nacional de los pueblos in-dígenas se acompañará de la correspondiente traduc-ción al castellano, las fechas y cantidades se escribiráncon letra.

Artículo 9. Las declaraciones ante los tribunales serendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibi-miento de la pena en que incurre el que comete el de-lito de falsedad en declaraciones judiciales.

Artículo 10. Las audiencias serán públicas, hecha ex-cepción de las que, a juicio del tribunal, convenga quesean reservadas, previo acuerdo de audiencia reserva-da derivada de suspensión de audiencia por imposibi-lidad material de realización.

Artículo 11. El juzgador recibirá, todas las declaracio-nes, y presidirá todos los actos de prueba. En el Tribu-nal Superior Agrario el magistrado instructor tiene to-das las facultades y obligaciones del magistradounitario. Las reclamaciones de las partes por violacio-nes del procedimiento se resolverán de inmediato;cuando haya conformidad de las partes, en caso de in-conformidad se reservarán para decidir sobre ellas, alpronunciar la sentencia.

Artículo 12. Toda persona que requiera la atención delórgano jurisdiccional presentará en su primera promo-ción; El documento o documentos que acrediten el ca-rácter con que se presente en el Tribunal. El número decopias simples necesario para correr traslado a las de-más partes, tanto de la demanda principal o incidentalcomo de los documentos que con ellas se acompañen.No se dará entrada a la promoción si no se acompañanlas copias. Esta disposición es aplicable a todos los ca-sos en que haya que correrse traslado de la promoción.La presentación extemporánea de las copias tiene losmismos efectos que la presentación extemporánea dela promoción.

Artículo 13. Los interesados pueden presentar una co-pia más de sus escritos, para que se les devuelva fir-mada y sellada por el secretario, con anotación de lahora y fecha de presentación; también pueden solici-tar, en todo tiempo, a su costa, copia certificada decualquiera constancia o documento que obre en los au-tos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audien-cia previa de las demás partes. Las copias certificadasde constancias judiciales serán autorizadas por el se-cretario.

Artículo 14. Las partes pueden pedir en todo tiempo,que se les devuelvan los documentos originales quehubieren presentado en el proceso, dejando en su lugarcopia certificada en el caso de que no hayan sido ob-jetados en su oportunidad, o no se haya resuelto elpunto relativo a las objeciones formuladas Cuando setrate de planos, esquemas, croquis y, en general, deotros documentos que no puedan ser copiados por elpersonal del tribunal, no podrán devolverse mientrasel asunto no haya sido resuelto definitivamente; peropodrán expedirse, a costa del interesado, copias cote-jadas y autorizadas por un perito que nombre el tribu-nal. Igualmente puede el interesado, al presentar losdocumentos de que se trata, acompañar copias deellos, que se le devolverán previo cotejo y autorizaciónpor un perito que nombre el tribunal. En la devoluciónde los originales autorizados por el secretario, se haránlas indicaciones necesarias para identificar el procesoen que fueron presentados, expresándose si está pen-diente o ya fue resuelto definitivamente, y en este últi-mo caso, el sentido de la sentencia. No es aplicable es-ta disposición a los documentos con que se acredite lapersonalidad. Cuando no quepa en el documento la re-lación que previene el párrafo anterior, se le unirá unahoja en que se termine, poniendo el sello de la secre-taría de manera que abarque al documento y a la hoja.De la entrega se asentará razón en autos.

Capítulo IIITérminos de los Actos Jurisdiccionales,

Exhortos y Despachos

Artículo 15. Los actos jurisdiccionales se practicaránen días y horas hábiles. Son días hábiles todos los delaño, menos los sábados y domingos y aquellos que laley declare festivos. Son horas hábiles las comprendi-das entre las nueve y las diecisiete horas. El tribunalpuede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hu-biere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea

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ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Si unadiligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevar-se hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habi-litación expresa.

Artículo 16. Si un acto jurisdiccional previsto no seefectúa en el día y hora señalados, por cualquier cir-cunstancia, el secretario hará constar, en los autos, larazón por la cual no se practicó, señalando si procedenueva fecha.

Artículo 17. Los términos empezarán a correr el díasiguiente del en que surta efectos el emplazamiento,citación o notificación, y se contará, en ellos, el día delvencimiento. Cuando fueren varias las partes, el tér-mino se contará desde el día siguiente a aquél en quetodas hayan quedado notificadas, si el término fuerecomún a todas ellas.

Artículo 18. En ningún término se contarán los días enque no puedan tener lugar las actuaciones jurisdiccio-nales, salvo disposición contraria de la ley. Cuando, enuno o más días, dentro de un término, no haya habido,de hecho, despacho en el tribunal, se aumentarán deoficio, con la debida oportunidad para que no haya in-terrupción, al término, los días en que no hubiere ha-bido despacho. Esta resolución no es recurrible.

Artículo 19. En los autos se asentará razón del día enque comienza a correr un término y del en que debaconcluir. La constancia deberá asentarse precisamenteel día en que surta sus efectos la notificación de la re-solución en que se conceda o mande abrir el término.Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior. Lafalta de la razón no surte más efectos que los de la res-ponsabilidad del omiso.

Artículo 20. Concluidos los términos fijados a las par-tes, se tendrá por perdido el derecho que dentro deellos debió ejecutarse, sin necesidad de acuse de re-beldía.

Artículo 21. Cuando la práctica de un acto jurisdic-cional o el ejercicio de un derecho, dentro de un pro-ceso, deba efectuarse fuera del lugar en que radique,y se deba fijar un término para ello o esté fijado por laley, se ampliará el término en un día más por cada cua-renta kilómetros de distancia o fracción que exceda dela mitad, entre el lugar de radicación y el en que debatener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distan-

cia se calculará sobre la vía de transportes más usual.Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior loscasos en que, atenta la distancia, se señale expresa-mente por la ley un término para los actos indicados.

Artículo 22. Los términos que, por disposición de laley no son individuales, se tienen por comunes para to-das las partes y estos no pueden suspenderse ni abrir-se después de concluidos, salvo disposición en contra-rio, pero pueden darse por terminados, por acuerdo delas partes, cuando estén establecidos en su favor.

Artículo 23. Para fijar la duración de los términos, losmeses se regularán según el calendario del año, y losdías se entenderán de veinticuatro horas naturales,contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 24. En caso de que hubieren de practicarsediligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar delproceso, a petición del interesado se concederán los si-guientes términos extraordinarios:

I. Hasta dos meses, si el lugar está comprendidodentro del territorio nacional;

II. Hasta cuatro meses, si lo está en Estados Unidosde América, en Canadá o en las Antillas;

III. Hasta cinco meses, si está comprendido en Cen-troamérica;

IV. Hasta seis meses, si estuviere en Europa o en laAmérica del Sur, y

V. Hasta siete meses cuando esté situado en cual-quiera otra parte.

Artículo 25. Para que puedan otorgarse los términosdel artículo anterior, se requiere:

I. Que se soliciten dentro de los tres días siguientesa la notificación del auto que conceda la práctica dela diligencia o que abra a prueba el proceso, y

II. Que se ministren los datos necesarios para prac-ticar la diligencia, negándose, en su caso, los requi-sitos legales para cada prueba; y, si ésta no ha de re-cibirse fuera del lugar del proceso, sinosimplemente ha de solicitarse su envío, los datosnecesarios para su identificación. Llenados los re-

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quisitos anteriores, el tribunal concederá, de plano,el término, sin que sea recurrible su resolución. Lostérminos de que trata este artículo sólo suspenden latramitación del juicio al llegar a la audiencia final;todas las restantes diligencias deben practicarse co-mo si no hubiera pendiente un término extraordina-rio.

Artículo 26. Sólo disfrutará del término extraordina-rio, la parte a quien se conceda, y únicamente para losfines indicados en el auto respectivo, cumplidos loscuales concluirá, aunque no haya fenecido el plazo. Enel cómputo del término extraordinario no se excluirándías, por ningún motivo.

Artículo 27. Cuando la ley no señala término para lapráctica de algún acto jurisdiccional o para el ejerciciode algún derecho, se tendrán por señalados los si-guientes:

I. Diez días para pruebas, y

II. Tres días para cualquier otro caso.

Artículo 28. Las diligencias que no puedan practicar-se en el lugar de la residencia del tribunal en que se si-ga el proceso, deberán encomendarse por vía de ex-horto o despacho.

Artículo 29. Los exhortos y despachos se expedirán elsiguiente día al en que cause estado el acuerdo que losprevenga, a menos de determinación judicial en con-trario, sin que, en ningún caso, el término fijado pue-da exceder de diez días.

Artículo 30. Los exhortos y despachos que se reciban,se proveerán dentro de los tres días siguientes a su re-cepción, y se diligenciarán dentro de los cinco si-guientes, a no ser que lo que haya de practicarse exijanecesariamente mayor tiempo, en este caso, el tribunalrequerido fijará el que crea conveniente. Para ser dili-genciados los exhortos de los tribunales de la Repúbli-ca, no se requiere la previa legalización de las firmasdel tribunal que los expida.

Capítulo IVNotificaciones, Citaciones y Emplazamientos

Artículo 31. En todo emplazamiento de competencialitigiosa se hará saber la posibilidad de conciliación y

la invitación a que solo conteste las pretensiones liti-giosas para facilitar la fijación de la litis. Las notifica-ciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, eldía siguiente al en que se dicten las resoluciones quelas prevengan, cuando el tribunal, en éstas no dispu-siere otra cosa. En las resoluciones se expresará el ob-jeto de la diligencia y los nombres de las personas conquienes esta deba practicarse.

Artículo 32. Los interesados, en el primer escrito o enla primera diligencia jurisdiccional en que interven-gan, deben señalar domicilio para que se les hagan lasnotificaciones que deban ser personales, si no lo seña-la, las notificaciones personales se harán conforme lasreglas para las notificaciones no personales. Igualmen-te deben señalar domicilio en que ha de hacerse la pri-mera notificación a la persona o personas contra quie-nes promuevan, o a las que les interese que senotifique, por la intervención que deben tener en elasunto, si no lo señala, no se hará notificación alguna,mientras no se subsane la omisión. No es necesario se-ñalar el domicilio de los funcionarios públicos. Estossiempre serán notificados en su residencia oficial.

Artículo 33. Los órganos jurisdiccionales deben deexaminar la primera promoción de cualquiera persona,o lo que expusiere en la primera diligencia que con ellase practicare; y, si no contuviere la designación del do-micilio en que han de hacérsele las notificaciones per-sonales, acordarán desde luego, que las notificacionespersonales se harán conforme a las reglas para las no-tificaciones que no deban ser personales, mientras laomisión no se subsane.

Artículo 34. Las notificaciones serán personales:

I. Para emplazar a proceso al demandado, y en todocaso en que se trate de la primera notificación en elasunto.

II. Cuando el tribunal estime que se trata de un ca-so urgente, o que, por alguna circunstancia debenser personales, y así lo ordene expresamente, y

III. En todo caso, al Fiscal General de la Repúblicay agentes del Ministerio Público Federal, y cuan-do la ley expresamente lo disponga.

Artículo 35. Las notificaciones personales se harán alinteresado o a su representante o procurador, en el do-

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micilio designado, dejándole copia íntegra, autorizada,de la resolución que se notifica. Al Fiscal General dela República y a los agentes del Ministerio Público Fe-deral, en sus respectivos casos, las notificaciones per-sonales les serán hechas a ellos o a quienes las substi-tuyan en el ejercicio de sus funciones, en los términosde la ley orgánica de la institución. Si se tratare de lanotificación de la demanda, y a la primera busca no seencontrare a quien deba será notificado, se le dejará ci-tatorio para que espere en el domicilio designado, ahora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notifi-cará por instructivo, entregando las copias respectivasal hacer la notificación.

Artículo 36. Para hacer una notificación personal, secerciorará el notificador, por cualquier medio, de quela persona que deba será notificada vive en el domici-lio designado, y, después de ello, practicará la diligen-cia, de todo lo cual asentará razón en autos. En caso deno poder cerciorarse el notificador de que vive en eldomicilio designado la persona que debe será notifica-da, se abstendrá de practicar la notificación, y lo haráconstar para dar cuenta al tribunal sin perjuicio de quepueda proceder en los términos del artículo siguiente.

Artículo 37. Si, en el domicilio, se negare el interesa-do o la persona con quien se entienda la notificación,a recibir ésta, la hará el notificador por medio de ins-tructivo que fijará en la puerta de la misma, y asentarrazón de tal circunstancia. En igual forma se procede-rá si no ocurrieren al llamado del notificador. Cuandohubiere sospecha fundada de que se niegue que la per-sona por notificar vive en el domicilio, le hará la noti-ficación en el lugar en que habitualmente trabaje, si laencuentra, según los datos que proporcione el que hu-biere promovido. Puede igualmente hacerse la notifi-cación personalmente al interesado, en cualquier lugaren que se encuentre; pero, en los casos de este artícu-lo, deberá certificar, el notificador, ser la persona noti-ficada de su conocimiento personal, o haberle sidoidentificada por dos testigos de su conocimiento, quefirmarán con él, si supieren hacerlo. Para hacer la no-tificación, en los casos de este artículo, lo mismo quecuando el promovente hiciere diversa designación dellugar en que ha de practicarse, no se necesita nuevadeterminación judicial.

Artículo 38. Cuando la persona que haya de ser noti-ficada por primera vez, resida fuera del lugar del pro-ceso, será notificada por exhorto o despacho.

Artículo 39. Cuando hubiere que citar a proceso a al-guna persona que haya desaparecido, no tenga domici-lio fijo o se ignore dónde se encuentra, la notificaciónse hará por edictos, que contendrán una relación su-cinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, desiete en siete días, en el “Diario Oficial” y en uno delos periódicos diarios de mayor circulación en la Re-pública, haciéndosele saber que debe presentarse den-tro del término de treinta días, contados del siguienteal de la última publicación. Se fijará, además, en lapuerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución,por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado estetérmino, no comparece por sí, por apoderado o porgestor que pueda representarla, se seguirá el juicio enrebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones porrotulo, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberácontener, en síntesis, la determinación judicial que hade notificarse.

Artículo 40. Las notificaciones que no deban ser per-sonales se harán en el tribunal, si vienen las personasque han de recibirlas a más tardar el día siguiente al enque se dicten las resoluciones que han de notificarse,sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, porrotulo, que se fijará en la puerta del tribunal. De todanotificación por rotulo se agregará a los autos, un tan-to de aquél, asentándose la razón correspondiente.

Artículo 41. Deben firmar las notificaciones la perso-na que las hace y aquéllas a quien se hacen. Si ésta nosupiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, ha-ciendo constar esta circunstancia. A toda persona se ledará copia simple de la resolución que se le notifique,sin necesidad de acuerdo judicial. Las copias que norecojan las partes, se guardarán en la secretaría, mien-tras esté pendiente el asunto.

Artículo 42. Si los interesados, sus procuradores o laspersonas autorizadas para ello, no ocurren, al tribunala notificarse dentro del término señalado sobre notifi-caciones que no deban ser personales, las notificacio-nes se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día si-guiente al de la fijación del rotulo. Cuando unanotificación se hiciere en forma distinta de la preveni-da en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agra-viada promover incidente sobre declaración de nulidadde lo actuado, desde la notificación hecha indebida-mente u omitida. Este incidente no suspenderá el cur-so del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada,el tribunal determinará en su resolución las actuacio-

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nes que son nulas, por estimarse que las ignoró el quepromovió el incidente de nulidad, o por no poder sub-sistir, ni haber podido legalmente practicarse sin laexistencia previa y la validez de otras. Sin embargo, siel asunto llegare a ponerse en estado de fallarse, sinhaberse pronunciado resolución firme que decida elincidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto.

Artículo 43. No obstante, lo dispuesto en el artículoanterior, si la persona mal notificada o no notificada semanifestare ante el tribunal sabedora de la providen-cia, antes de promover el incidente de nulidad, la noti-ficación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, comosi estuviere hecha con arreglo a la ley. En este caso, elincidente de nulidad que se promueva será desechadode plano. Toda notificación surtirá sus efectos el día si-guiente al en que se practique.

Capítulo VLa Mediación y la Conciliación

Artículo 44. Se establece la mediación y la concilia-ción como medio permanente para resolver las contro-versias agrarias antes del proceso agrario, durante elproceso y después del proceso.

Artículo 45. En la mediación y conciliación que se re-alice antes del procedimiento por la ProcuraduríaAgraria, la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorialy Urbano yo las dependencias de los gobiernos de lasentidades federativas, los Magistrados podrán interve-nir para garantizar la seguridad jurídica en la justiciaen los convenios que se realicen.

Artículo 46. En la mediación y conciliación dentro delproceso los tribunales intervendrán desde el emplaza-miento; en consecuencia, los actuarios tienen la obli-gación de señalar en todo emplazamiento la posibili-dad de la conciliación y asentar la respuesta delemplazado si la hubiere.

Artículo 47. Para estimular la conciliación durante elproceso, los tribunales están obligados a fijar la litisinmediatamente después de la contestación de la de-manda o de la reconvención, según el caso.

Artículo 48. En los casos en los cuales el Magistradotenga la convicción anticipada del resultado final delproceso; podrá hacer propuestas de resolución, cuandono surja ninguna propuesta por alguna de las partes.

En caso de que ninguna propuesta sea aceptada, conti-nuará el desarrollo del proceso, asentándose cada pro-puesta y cada respuesta.

Artículo 49. Para calificar la legalidad de los conve-nios que se suscriban con motivo de la conciliación, eltribunal deberá apegarse a la fijación de la litis.

Artículo 50. Para garantizar el libre ejercicio de la vo-luntad de las partes, los convenios derivados de laconciliación, deberán ratificarse y después de su ratifi-cación, las partes tienen 15 días de plazo para impug-narlos ante el propio Tribunal; impugnación que surti-rá el efecto de la nulidad para un nuevo convenio o eldesarrollo ordinario del proceso, transcurridos los tér-minos señalados los convenios tienen el carácter de re-solución ejecutoria y cosa juzgada.

Artículo 51. La mediación y conciliación puede reali-zarse también en la ejecución de sentencia, con el ob-jetivo de salvaguardar la paz y armonía en la relaciónhumana.

Capítulo VISistema Probatorio

Sección PrimeraReglas Generales

Artículo 52. El juzgador tiene la facultad de valorarsede cualquier prueba para conocer la verdad; puede va-lerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, y decualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca alas partes o a un tercero, sin más limitaciones que lasde que las pruebas estén reconocidas por la ley y ten-gan relación inmediata con los hechos controvertidos.Los tribunales no tienen límites temporales para orde-nar la aportación de las pruebas que juzguen indispen-sables para formar su convicción respecto del conteni-do de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones yprohibiciones, en materia de prueba, establecidas enrelación con las partes; en consecuencia, en cualquiertiempo puede ordenar diligencias de mejor proveer enel proceso.

Artículo 53. Los tribunales podrán decretar, en todotiempo, sea cual fuere la naturaleza del asunto, la prác-tica, repetición o ampliación de cualquiera diligenciaprobatoria, siempre que se estime necesaria y sea con-ducente para el conocimiento de la verdad sobre los

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puntos controvertidos. En la práctica de esas diligen-cias, obrarán como lo estimen procedente, para obte-ner el mejor resultado de ellas, sin lesionar los dere-chos de las partes, y procurando en toda su igualdad.

Artículo 54. El actor debe probar los hechos constitu-tivos de su acción y el demandado los de sus excep-ciones, sólo los hechos estarán sujetos a prueba, asícomo los usos y costumbres en que se funda el dere-cho. El que niega sólo está obligado a probar; cuandola negación envuelva la afirmación expresa de un he-cho; cuando se desconozca la presunción legal quetenga a su favor el colitigante, y cuando se desconoz-ca la capacidad.

Artículo 55. El que funda su derecho en una regla ge-neral no necesita probar que su caso siguió la regla ge-neral y no la excepción; pero quien alega que el casoestá en la excepción de una regla general, debe probarque así es; el que afirma que otro contrajo una liga ju-rídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó,y no que la obligación subsiste.

Artículo 56. Son irrenunciables la prueba en general ylos medios de prueba establecidos por la ley, el tribu-nal debe recibir las pruebas que le presenten las partes,siempre que estén reconocidas por la ley. Los autos enque se admita alguna prueba no son recurribles; losque la desechen son recurribles. Cuando la recepciónde una prueba pueda ofender la moral o el decoro so-cial, las diligencias respectivas podrán ser reservadas,según el prudente arbitrio del tribunal.

Artículo 57. Los hechos notorios pueden ser invoca-dos por el tribunal, aunque no hayan sido alegados niprobados por las partes.

Artículo 58. Cuando una de las partes se oponga a lainspección o reconocimiento ordenados por el tribu-nal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, ono conteste las preguntas que le dirija, deben tenersepor ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvoprueba en contrario. Lo mismo se hará si una de laspartes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa odocumento que tiene en su poder o de que puede dis-poner.

Artículo 59. Los terceros están obligados, en todotiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averi-guaciones de la verdad. Deben, sin demora, exhibir

documentos y cosas que tengan en su poder, cuandopara ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la fa-cultad y el deber de compeler a los terceros, por losmedios de apremio más eficaces, para que cumplancon esta obligación; pero, en caso de oposición, oiránlas razones en que la funden, y resolverán sin ulteriorrecurso. De la mencionada obligación están exentoslos ascendientes, descendientes, cónyuges y personasque deban guardar secreto profesional, en los casos enque se trate de probar contra la parte con la que esténrelacionados.

Artículo 60. Los daños y perjuicios que se ocasionena tercero, por comparecer o exhibir cosas o documen-tos, serán indemnizados por la parte que ofreció laprueba, o por ambas, si el tribunal procedió de oficio;sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenaciónen costas, en su oportunidad. La indemnización, en ca-sos de reclamación, se determinar por el procedimien-to incidental.

Artículo 61. En cualquier momento del proceso o an-tes de iniciarse éste, cuando se demuestre que haya pe-ligro de que una persona desaparezca o se ausente dellugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se al-tere, y la declaración de la primera o la inspección dela segunda sea indispensable para la resolución de lacuestión controvertida, pondrá el tribunal ordenar larecepción de la prueba correspondiente.

Artículo 62. Se reconocen como medios de prueba,los siguientes:

I. La confesión;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficasy, en general, todos aquellos elementos aportadospor los descubrimientos de la ciencia, y VIII. Laspresunciones.

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Sección SegundaConfesión

Artículo 63. La confesión puede ser expresa o tácita:expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al for-mular o contestar la demanda, ya absolviendo posicio-nes, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la quese presume en los casos señalados por la ley.

Artículo 64. La confesión sólo produce efecto en loque perjudica al que la hace; pero si la confesión es laúnica prueba contra el absolvente, debe tomarse ínte-gramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo quelo perjudique.

Artículo 65. Pueden articularse posiciones al manda-tario, siempre que tenga poder bastante para absolver-las, o se refieran a hechos ejecutados por él, en el ejer-cicio del mandato.

Artículo 66. En el caso de cesión, se considera el ce-sionario como apoderado del cedente, para absolverposiciones sobre hechos de éste; pero, si los ignora,pueden articularse las posiciones al cedente, siendo acargo del cesionario la obligación de presentarlo. Ladeclaración de confeso del cedente obliga al cesiona-rio, quedando a salvo el derecho de este frente al ce-dente.

Artículo 67. Las posiciones deben articularse en tér-minos claros y precisos; no han de ser insidiosas; de-ben ser afirmativas, procurándose que cada una nocontenga más de un hecho, y éste ha de ser propio delque declara.

Artículo 68. Cuando la pregunta contenga dos o máshechos, el tribunal la examinará prudentemente, deter-minando si debe resolverse en dos o más preguntas, osi, por la íntima relación que existe entre los hechosque contiene, de manera que no pueda afirmarse o ne-garse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y te-niendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente alcontestar las anteriores del interrogatorio, debe apro-barse cómo ha sido formulada.

Artículo 69. Se tienen por insidiosas las preguntas quese dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de res-ponder, con el objeto de obtener una confesión contra-ria a la verdad.

Artículo 70. Desde que se abre el proceso a prueba,hasta antes de la audiencia final, todo litigante estáobligado a absolver posiciones personalmente, cuandoasí lo exige el que las articula.

Artículo 71. No se procederá a citar, para absolver po-siciones, sino después de haber sido presentado el plie-go que las contenga. Si éste se presentare cerrado, de-berá guardarse así en el secreto del tribunal,asentándose la razón respectiva en la cubierta, que fir-mará el secretario.

Artículo 72. El que haya de absolver posiciones serácitado personalmente, a más tardar, el día anterior alseñalado para la diligencia, bajo apercibimiento deque, si dejare de comparecer sin justa causa, será teni-do por confeso.

Artículo 73. Si el citado a absolver posiciones compa-rece, el tribunal abrirá el pliego, e impuesto de ellas,las calificará.

Artículo 74. Si fueren varios los que hayan de absol-ver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, lasdiligencias se practicarán separadamente y en un mis-mo día, siempre que fuere posible, evitando que losque absuelvan primero se comuniquen con los que ha-yan de absolver después.

Artículo 75. En ningún caso se permitirá que la parteque ha de absolver un interrogatorio de posiciones es-té asistida por su abogado, procurador, ni otra persona;ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni tér-mino para que se aconseje; pero, si el absolvente nohablare el español, pondrá ser asistido por un intérpre-te, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lonombrará. Si la parte lo pide, se asentará también sudeclaración en su propio idioma, con intervención delintérprete.

Artículo 76. Hecha, por el absolvente, la protesta dedecir verdad, el tribunal procederá al interrogatorio;las contestaciones serán categóricas, en sentido afir-mativo o negativo; pero el que las dé, podrá agregarlas explicaciones que considere necesarias, y, en todocaso, dará las que el tribunal le pida. Si la parte esti-mare ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribu-nal, a fin de que vuelva a calificarla. Si se declara pro-cedente, se le repetirá para que la conteste, apercibidade tenerla por confesa si no lo hace.

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Artículo 77. Terminado el interrogatorio, la parte quelo formuló puede articular oral y directamente, en elmismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas po-siciones al absolvente. En este caso, cuando, al acabarde hacerse una pregunta, advierta el tribunal que esilegal, la reprobará y declarará que no tiene la absol-vente obligación de contestarla; pero se asentará libre-mente en autos.

Artículo 78. Si la parte absolvente se niega a contes-tar, o contestare con evasivas, o dijere ignorar los he-chos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla porconfesa, si insiste en su actitud; absueltas las posicio-nes el absolvente tiene derecho a su vez, de formularen el acto, al articulante, si hubiese asistido, las pre-guntas que desee.

Artículo 79. El tribunal puede libremente, en el actode la diligencia, interrogar a las partes sobre todos loshechos y circunstancias que sean conducentes la ave-riguación de la verdad; las declaraciones serán asenta-das literalmente, a medida que se vayan produciendo,y serán firmadas al pie de la última hoja y al margende las demás en que se contengan, así como el pliegode posiciones, por los absolventes, después de leerlaspor sí mismos, si quieran hacerlo, o de que les sean le-ídas por la secretaría en caso contrario. Si no supierenfirmar, pondrán su huella digital, y sino quisieren ha-cer lo uno ni lo otro, firmará sólo el tribunal y haráconstar esta circunstancia.

Artículo 80. Cuando el absolvente, al enterarse de sudeclaración, manifieste no estar conforme con los tér-minos en que se hayan asentado sus respuestas, el tri-bunal decidirá, en el acto, lo que proceda, determina-do si debe hacerse alguna ratificación en el acta, contraesta decisión no habrá recurso alguno, firmadas las de-claraciones por los que se haya producido, o, en su de-fecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en lasustancia ni en la redacción.

Artículo 81. En caso de enfermedad debidamentecomprobada del que deba declarar, el tribunal se tras-ladará al domicilio de aquél o al lugar en que esté re-cluido donde se efectuará la diligencia en presencia dela otra parte, si asistiere.

Artículo 82. Cuando el proceso se siga en rebeldía, lacitación para absolver posiciones se hará publicando ladeterminación, por tres veces consecutivas, en el “Dia-

rio Oficial”; a no ser que el emplazamiento se haya en-tendido personalmente con el demandado, su repre-sentante o apoderado, pues, en tal caso, la citación sehará por rotulo.

Artículo 83. Si el que deba absolver las posiciones es-tuviere ausente, aun cuando tenga casa señalada pararecibirá notificaciones se librará el correspondienteexhorto o despacho, acompañando, en sobre cerrado ysellado, el pliego en que consten las preguntas. En es-te caso, se abrirá el pliego, y, calificadas las preguntas,se sacará copia de las que fueren aprobadas, la cual seguardará en el secreto del tribunal, debidamente auto-rizada, remitiéndose el original con el exhorto o des-pacho, para que se haga el examen al tenor de las po-siciones que hubiere aprobado el tribunal del proceso.Si el interesado ignorare el lugar en que se encuentreel absolvente, la citación se hará por edictos, y, ade-más, en el domicilio señalado. Cuando, quien haya deabsolver posiciones, haya sido ya citado para ello,cualquier cambio de domicilio o de residencia a po-blación distinta de la en que fue citado, no surte efec-to alguno, sino que habrá de absolver las posicionesante el tribunal que lo citó.

Artículo 84. Para los efectos del artículo anterior, elque promueva la probable confesión deberá hacer supetición y presentar el pliego que contenga las posi-ciones, con la anticipación debida, a efecto de que elexhorto o despacho pueda estar diligenciado, en poderdel tribunal, antes de la audiencia final del proceso.

Artículo 85. El tribunal que fuere requerido para lapráctica de una diligencia de confesión, se limitará adiligenciar el exhorto o despacho, con arreglo a la ley,y a devolverlo al tribunal de su origen; pero no pondrádeclarar confeso a quien deba absolver las posiciones.

Artículo 86. Cuando la parte legalmente citada a ab-solver posiciones no comparezca sin justa causa, se lehará saber su falta de participación en la búsqueda dela verdad y se establecerá la presunción de que sonciertas las posiciones formuladas.

Artículo 87. Las autoridades, las corporaciones ofi-ciales y los establecimientos que formen parte de laadministración pública, absolverán posiciones por me-dio de oficio, en que se insertarán las preguntas quequiera hacerles la contraparte, para que, por vía de in-forme, sean contestadas dentro del término que señale

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el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absol-vente de establecer presunción de ciertas las preguntassi no contestare dentro del término que se le haya fija-do, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o ne-gando los hechos.

Sección TerceraDocumentos Públicos y Privados

Artículo 88. Son documentos públicos aquellos cuyaformación está encomendada por la ley, dentro de loslímites de su competencia, a un funcionario público re-vestido de la fe pública, y los expedidos por funciona-rios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La cali-dad de públicos se demuestra por la existencia regular,sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros sig-nos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.

Artículo 89. Los documentos públicos expedidos porautoridades de la Federación, de los Estados, del Dis-trito Federal, o de los municipios, harán fe en el pro-ceso, sin necesidad de legalización.

Artículo 90. De la traducción de los documentos quese presenten en idioma extranjero, se mandará dar vis-ta a la parte contraria, para que, dentro de tres días,manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no con-testare la vista, se pasará por la traducción; en casocontrario, el tribunal nombrará traductor.

Artículo 91. Son documentos privados los que no re-únen las condiciones previstas por el artículo 88.

Artículo 92. Siempre que uno de los litigantes pidierecopia o testimonio de parte de un documento o piezaque obre en las oficinas públicas, el contrario tendráderecho de que, a su costa, se adicione con lo que creaconducente del mismo documento o pieza.

Artículo 93. Los documentos existentes en un lugardistinto de aquél en que se sigue el asunto, se compul-sarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tri-bunal de los autos al juez de Distrito respectivo, o, ensu defecto, al del lugar en que aquellos se hallen.

Artículo 94. Los documentos privados se presentaránoriginales, y, cuando formen parte de un libro, expe-diente o legajo, se exhibirán para que se compulse laparte que señalen los interesados.

Artículo 95. Si el documento se encuentra en libros opapeles de casa de comercio o de algún establecimien-to industrial, el que pida el documento o la constanciadeberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimo-nial se tomará en el escritorio del establecimiento, sinque los directores de él estén obligados a llevar al tri-bunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar laspartidas o documentos designados.

Artículo 96. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras ohuellas digitales, siempre que se niegue o que se pon-ga en duda la autenticidad de un documento privado.La persona que pida el cotejo designará el documentoo documentos indubitados, con que deba hacerse, opedir al tribunal que cite al interesado, para que, en supresencia, ponga la firma, letra o huella digital queservirá para el cotejo.

Artículo 97. Se considerarán indubitados para el cote-jo: I. Los documentos que las partes reconozcan comotales, de común acuerdo; II. Los documentos privadoscuya letra o firma haya sido reconocida, en proceso,por aquél a quien se atribuya la dudosa; III. Los docu-mentos cuya letra, firma o huella digital haya sido ju-dicialmente declarada propia de aquél a quien se atri-buya la dudosa, exceptuando el caso en que ladeclaración haya sido hecha en rebeldía; IV. El escritoimpugnado, en la parte en que reconozca la letra comosuya aquél a quien perjudique, y V. Las firmas o hue-llas digitales puestas en actuaciones judiciales, en pre-sencia del secretario del tribunal, o de quien haga susveces, por la parte cuya firma, letra o huella digital setrate de comprobar, y las puestas ante cualquier otrofuncionario revestido de la fe pública.

Artículo 98. Cuando alguna de las partes sostenga lafalsedad de un documento, se observarán las prescrip-ciones relativas de las leyes penales aplicables. En es-te caso, si el documento puede ser de influencia en elpleito, no se efectuará la audiencia final del juicio, si-no hasta que se decida sobre la falsedad, por las auto-ridades judiciales del orden penal, a no ser que la par-te a quien beneficie el documento renuncie a que setome como prueba. Cuando concluya el procedimien-to penal sin decidir si el documento es o no falso, eltribunal concederá un término de diez días para querindan las partes sus pruebas, sobre esos extremos, afin de que, en la sentencia, se decida sobre el valorprobatorio del documento.

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Artículo 99. Las partes sólo podrán objetar los docu-mentos dentro de los tres días siguientes a la apertura deltérmino de prueba, tratándose de los presentados hastaentonces; los exhibidos con posterioridad podrán serloen igual término, contado desde que surta efectos la no-tificación del auto que los haya tenido como pruebas.

Sección CuartaPrueba Pericial: El perito único

Artículo 100. La prueba pericial tendrá lugar en lascuestiones de un asunto relativas a alguna ciencia o ar-te, y en los casos en que expresamente lo prevenga laley.

Artículo 101. Los peritos deben tener título en la cien-cia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha deoírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere le-galmente reglamentado. Si la profesión o el arte no es-tuviere legalmente reglamentado, o, estándolo, no hu-biere peritos en el lugar, podrán ser nombradascualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal,aun cuando no tengan título.

Artículo 102. Cada parte nombrará un perito, a no serque se pusieren de acuerdo en el nombramiento de unosolo; o que hayan aceptado el nombramiento del peri-to único por el Tribunal, en tal caso habrá mayor cele-ridad en el proceso. Si fueren más de dos litigantes,nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismaspretensiones, y otro los que las contradigan. Si los quedeben nombrar un perito no pudieren ponerse deacuerdo, el tribunal designará uno de entre los que pro-pongan los interesados.

Artículo 103. La parte que desee rendir prueba peri-cial deberá promoverla dentro de los diez primeros dí-as del término ordinario o del extraordinario, en su ca-so, por medio de un escrito en que formulará laspreguntas o precisará los puntos sobre que debe ver-sar; hará la designación del perito de su parte, y pro-pondrá un tercero para el caso de desacuerdo. El tribu-nal concederá; a las demás partes, el término de cincodías para que adicionen el cuestionario con lo que lesinterese, previniéndolas que, en el mismo término,nombren el perito que les corresponda y manifiesten siestán o no conformes con que se tenga como peritotercero al propuesto por el promovente. Si, pasados loscinco días, no hicieren las demás partes el nombra-miento que les corresponde, ni manifestaren estar con-

formes con la proposición del perito tercero, el tribu-nal, de oficio, hará el o los nombramientos pertinentes.

Artículo 104. Los peritos nombrados por las partes se-rán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tresdías siguientes de habérseles tenido como tales, a ma-nifestar la aceptación y protesta de desempeñar su en-cargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no acep-taren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, losnombramientos que a aquéllas correspondía. Los peri-tos nombrados por el tribunal serán notificados perso-nalmente de su designación, para que manifiesten siaceptan y protestan desempeñar el cargo.

Artículo 105- El tribunal señalará lugar, día y hora pa-ra que la diligencia se practique, si él debe presidirla.En cualquier otro caso, señalará a los peritos un térmi-no prudente para que presenten su dictamen. El tribu-nal deberá presidir la diligencia cuando así lo juzgueconveniente, o lo solicite alguna de las partes y lo per-mita la naturaleza del reconocimiento, pudiendo pedir,a los peritos, todas las aclaraciones que estime condu-centes y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

Artículo 106. En el caso del párrafo final del artículoanterior, se observarán las reglas siguientes: I. El peri-to que dejare de concurrir, sin causa justa, calificadapor el tribunal, será responsable de los daños, y per-juicios que, por su falta, se causaren; II. Los peritospracticarán unidos la diligencia, pudiendo concurrirlos interesados al acto, y hacerles cuantas observacio-nes quieran; pero deberán retirarse para que los peritosdiscutan y deliberen solos. Los peritos estarán obliga-dos a considerar, en su dictamen, las observaciones delos interesados y del tribunal, y III. Los peritos daráninmediatamente su dictamen, siempre que lo permitala naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, seles señalará un término prudente para que lo rindan.

Artículo 107. Cuando el tribunal no asista a la dili-gencia, los peritos practicarán sus peritajes conjunta oseparadamente, con asistencia o no de las partes, se-gún ellos lo estimaren conveniente.

Artículo 108. Si los peritos están conformes, extende-rán su dictamen en un mismo escrito que presentarán,o en un acta que harán asentar por el secretario del tri-bunal, firmando los dos. Si no lo estuvieren, formula-rán su dictamen en escrito por separado, del que acom-pañarán una copia.

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Artículo 109. Rendidos los dictámenes, dentro de lostres días siguientes del últimamente presentando, losexaminará el tribunal, y, si discordaren en alguno o al-gunos de los puntos esenciales sobre que debe versarel parecer pericial, mandará de oficio que, por notifi-cación personal, se hagan del conocimiento del peritotercero, entregándole las copias de ellos y previnién-dole que, dentro del término que le señale, rinda el su-yo. Si el término fijado no bastare, el tribunal pondráacordar, a petición del perito, que se le amplíe. El pe-rito tercero no está obligado a adoptar alguna de lasopiniones de los otros peritos.

Artículo 110. Si el perito nombrado por una parte norinde su dictamen, sin causa justificada, designará eltribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e im-pondrá a éste una multa hasta de mil pesos. La omisiónhará, además, responsable, al perito, de los daños yperjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lonombró. Si el perito de que se trata no rinde su dicta-men dentro del plazo que se le fijó, pero sí antes deque se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se leaplicará la multa señalada en el párrafo precedente.

Artículo 111. Los peritos se sujetarán, en su dictamen,a las bases que, en su caso, fije la ley.

Artículo 112. Si el objeto del dictamen pericial fuerela práctica de un avalúo, los peritos tenderán a fijar elvalor comercial, teniendo en cuenta los precios de pla-za, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capazde producir la cosa objeto del avalúo, y todas las cir-cunstancias que puedan influir en la determinación delvalor comercial, salvo que, por convenio o por dispo-sición de la ley, sean otras las bases para el avalúo.

Artículo 113. El perito tercero que nombre el tribunal,puede ser recusado dentro de los tres días siguientes alen que cause estado la notificación de su nombra-miento a los litigantes, por las mismas causas que pue-den ser lo los jueces; pero si se tratare de perito nom-brado en rebeldía de una de las partes, sólo ésta pondráhacer uso de la recusación.

Artículo 114. La recusación se resolver por el proce-dimiento incidental, a menos que el perito confesare lacausa, caso en el cual se admitir desde luego la recu-sación y se proceder al nombramiento de nuevo peri-to.

Artículo 115. Contra el auto en que se admita o des-eche la recusación, no procede recurso alguno.

Artículo 116. Los honorarios de cada perito serán pa-gados por la parte que lo nombró o en cuya rebeldía lohubiere nombrado el tribunal, y los del tercero, porambas partes, sin perjuicio de lo que se resuelva defi-nitivamente sobre condenación en costas.

Artículo 117. Para el pago de los honorarios de que tra-ta el artículo anterior los peritos presentarán, al tribunal,la correspondiente regulación, de la cual se dará vista porel término de tres días a la parte o partes que deban pa-garlos. Transcurrido dicho término, contesten o no con-testen las partes, hará el tribunal la regulación definitiva,y ordenar su pago, teniendo en consideración, en su ca-so, las disposiciones arancelarias. Esta resolución es ape-lable si los honorarios reclamados exceden de mil pesos.En caso de que el importe de honorarios se hubiere fija-do por convenio, se estará a lo que en él se establezca.

Sección QuintaReconocimiento o Inspección Judicial

Artículo 118. La inspección judicial puede practicar-se, a petición de parte o por disposición del tribunal,con oportuna citación, cuando pueda servir para acla-rar o fijar hechos relativos a la contienda que no re-quieran conocimientos técnicos especiales.

Artículo 119. Las partes, sus representantes y aboga-dos podrán concurrir a la inspección, y hacer las ob-servaciones que estimen oportunas.

Artículo 120. De la diligencia se levantará acta cir-cunstanciada, que firmarán los que a ella concurran. Ajuicio del tribunal o a petición de parte, se levantaránplanos o se tomarán fotografías del lugar u objetos ins-peccionados.

Sección SextaPrueba Testimonial

Artículo 121. Todos los que tengan conocimiento delos hechos que las partes deben probar, están obliga-dos a declarar como testigos.

Artículo 122. Una parte sólo puede presentar hastacinco testigos sobre cada hecho, salvo disposición di-versa de la ley.

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Artículo 123. Los testigos serán citados a declararcuando la parte que ofrezca su testimonio manifiestano poder, por sí misma, hacer que se presenten. La ci-tación se hará con apercibimiento de apremio si falta-ren sin justa causa.

Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar,serán apremiados por el tribunal.

Artículo 124. Los gastos que hicieren los testigos ylos perjuicios que sufran por presentarse a declarar, se-rán satisfechos por la parte que los llamare, en los tér-minos del artículo 123, salvo siempre lo que se decidasobre condenación en costas.

Artículo 125. Los funcionarios públicos o quienes lohayan sido, no están obligados a declarar, a solicitudde las partes, respecto al asunto de que conozcan o ha-yan conocido por virtud de sus funciones. Solamentecuando el tribunal lo juzgue indispensable para la in-vestigación de la verdad, podrán ser llamados a decla-rar.

Artículo 126. A los ancianos de más de sesenta años,a las mujeres y a los enfermos, pondrá el tribunal, se-gún las circunstancias, recibirles la declaración en lacasa que se hallen, en presencia de las partes, si asis-tieren.

Artículo 127. Los funcionarios públicos de la federa-ción y de los estados a que alude el artículo 108 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, rendirán su declaración por oficio; pero, si los ex-presados funcionarios lo estimaren prudente y lo ofre-cieren así en respuesta al oficio que se les dirija,podrán rendir su declaración personalmente.

Artículo 128. La parte que desee rendir prueba testi-monial, deberá promoverla dentro de los quince pri-meros días del término ordinario o del extraordinario,en su caso.

Artículo 129. Para el examen de los testigos, no sepresentarán interrogatorios escritos. Las preguntas se-rán formuladas verbal y directamente, por las partes osus abogados, al testigo. Primero interrogará el pro-movente de la prueba, y, a continuación, las demáspartes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demo-ra puede perjudicar el resultado de la investigación, asu juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan

las demás partes las preguntas relativas a ella, o for-mularlas el propio tribunal.

Artículo 130. No obstante lo dispuesto en el artículoanterior, cuando el testigo sea un funcionario o residafuera del lugar del asunto, deberá el promovente, alofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios, con lascopias respectivas para las demás partes, las cuales se-rán puestas a su disposición, en el mismo auto en quese mande recibir la prueba, para que, dentro de tres dí-as, presenten, en pliego cerrado, si quisieren, su inte-rrogatorio de repreguntas; pero, si lo presentaren des-pués, no les será admitido, sin perjuicio de que, entodo caso, pueda la parte interesada presentarse direc-tamente, a repreguntar, ante el tribunal requerido, elque hará la calificación de las repreguntas, cuidandode asentar, literalmente en autos, las que deseche. Pa-ra el examen de los testigos que no residan en el lugardel asunto, se librará recado al tribunal que ha de prac-ticar la diligencia, acompañándoles, en pliego cerrado,los interrogatorios, previa la calificación correspon-diente.

Artículo 131. Las preguntas y repreguntas deben estarconcebidas en términos claros y precisos; han de serconducentes a la cuestión debatida; se procurará queen una sola no se comprenda más de un hecho y no he-chos o circunstancias diferentes, y pueden ser en for-ma afirmativa o inquisitiva. Las que no satisfagan es-tos requisitos, serán desechadas de plano, sin queproceda recurso alguno; pero se asentarán literalmenteen autos.

Artículo 132. Después de tomarse, al testigo, la pro-testa de conducirse con verdad, y de advertirlo de laspenas en que incurre el que se produce con falsedad,se hará constar su nombre, edad, estado, lugar de suresidencia, ocupación, domicilio; si es pariente con-sanguíneo o afín de alguno de los litigantes, y en qué,grado; si tiene interés directo en el pleito o en otro se-mejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna delas partes. A continuación, se procederá al examen.

Artículo 133. Los testigos serán examinados separaday sucesivamente, sin que unos puedan presenciar lasdeclaraciones de los otros. Cuando no fuere posibleterminar el examen de los testigos en un solo día, la di-ligencia se suspenderá para continuarse al día siguien-te hábil.

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Artículo 134. Cuando el testigo deje de contestar al-gún punto, o haya incurrido en contradicción, o se ha-ya expresado con ambigüedad, pueden las partes lla-mar la atención al tribunal para que, si lo estimaconveniente, exija a aquél las respuestas y aclaracio-nes que procedan.

Artículo 135. El tribunal tendrá la más amplia facul-tad para hacer, a los testigos y a las partes, las pregun-tas que estime conducentes a la investigación de laverdad, así como para cerciorarse de la idoneidad delos mismos testigos, asentándose todo en el acta.

Artículo 136. Si el testigo no habla el castellano, ren-dirá su declaración por medio de intérprete, que seránombrado por el tribunal. Cuando el testigo lo pidiere,además de asentarse su declaración en español, pondráescribirse en su propio idioma por él o por el intérpre-te. Este último deberá, antes de desempeñar su encar-go, protestar hacerlo lealmente, haciéndolo constar es-ta circunstancia.

Artículo 137. Cada respuesta del testigo se hará cons-tar en autos, en forma que, al mismo tiempo, se com-prenda en ella el sentido o términos de la pregunta for-mulada. Sólo cuando lo pida una parte, respecto apreguntas especiales, puede el tribunal permitir que,primero, se escriba textualmente la pregunta, y, a con-tinuación, la respuesta.

Artículo 138. Los testigos están obligados a dar la ra-zón de su dicho, respecto de las respuestas que no lalleven ya en sí, y el tribunal deberá exigirla.

Artículo 139. El testigo firmará al pie de su declara-ción y al margen de las hojas en que se contenga, des-pués de habérsele leído o de que la lea por sí mismo yla ratifique. Si no quiere, no sabe o no puede leer, ladeclaración será leída por el secretario, y, si no quiere,no sabe o no puede firmar, imprimirá sus huellas digi-tales, si puede y quiere hacerlo, de todo lo cual se ha-rá relación motivada en autos.

Artículo 140. La declaración, una vez ratificada, nopuede variarse ni en la sustancia ni en la redacción,con respecto a los hechos sobre que haya versado unexamen de testigos y con respecto a los directamentecontrarios, no puede la misma parte volver a presentarprueba testimonial, en ningún momento del proceso.

Artículo 141. En el acto del examen de un testigo odentro de los tres días siguientes, pueden las partesatacar el dicho de aquél, por cualquiera circunstanciaque, en su concepto, afecte su credulidad. Para la prue-ba de las circunstancias alegadas, se concederá un tér-mino de diez días, y, cuando sea testimonial, no se po-drán presentar más de tres testigos sobre cadacircunstancia. El dicho de estos testigos ya no puedeimpugnarse por medio de prueba, sin perjuicio de lasacciones penales que procedan, y su valor se apreciaráen la sentencia, según el resultado de la discusión en laaudiencia final del proceso.

Artículo 142. Al valorar la prueba testimonial, el tri-bunal apreciará las justificaciones relativas a las cir-cunstancias a que se refiere el artículo anterior, ya seaque éstas hayan sido alegadas, o que aparezcan en au-tos.

Sección SéptimaFotografías y demás Elementos

para Probar los Hechos

Artículo 143. Para acreditar hechos o circunstanciasen relación con el asunto que se ventila, pueden laspartes presentar fotografías, o escritos o notas taqui-gráficas, y, en general, toda clase de elementos aporta-dos por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 144. En todo caso en que se necesiten cono-cimientos técnicos especiales para la apreciación delos medios de prueba a que se refiere este capítulo, oírtal tribunal el parecer de un perito nombrado por él,cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente.

Sección OctavaPresunciones

Artículo 145. Las presunciones son: I. Las que esta-blece expresamente la ley, y II. Las que se deducen dehechos comprobados.

Artículo 146. Las presunciones, sean legales o huma-nas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, paralas primeras, exista prohibición expresa de la ley.

Artículo 147. La parte que alegue una presunción só-lo debe probar los supuestos de la misma, sin que le in-cumba la prueba de su contenido.

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Artículo 148. La parte que niegue una presunción de-be rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.

Artículo 149. La parte que impugne una presuncióndebe probar contra su contenido.

Artículo 150. La prueba producida contra el conteni-do de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendirla prueba de que estaba relevado en virtud de la pre-sunción Si dos partes contrarias alegan, cada una en sufavor, presunciones que mutuamente se destruyen, seaplicará, independientemente para cada una de ellas,lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 151. Si una parte alega una presunción gene-ral que es contradicha por una presunción especial ale-gada por la contraria, la parte que alegue la presuncióngeneral estará obligada a producir la prueba que des-truya los efectos de la especial, y la que alegue ésta só-lo quedará obligada a probar contra la general, cuandola prueba rendida por su contraparte sea bastante paradestruir los efectos de la presunción especial.

Sección Novena Valuación de la Prueba

Artículo 152. El tribunal goza de la más amplia liber-tad para hacer análisis de las pruebas rendidas; paradeterminar el valor de las mismas, unas enfrente de lasotras, y para fijar el resultado final de dicha valuacióncontradictoria; o no ser que la ley fije las reglas parahacer esta valuación, observando, sin embargo, res-pecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en estecapítulo.

Artículo 153. No tendrán valor alguno legal las prue-bas rendidas con infracción de lo dispuesto en los artí-culos precedentes de este título.

Artículo 154. La confesión expresa hará prueba plenacuando concurran en ellas las circunstancias siguien-tes: I. Que sea hecha por persona capacitada para obli-garse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento, y sincoacción ni violencia, y III. Que sea de hecho propioo, en su caso, del representado o del cedente, y con-cerniente al asunto.

Artículo 155. Los hechos propios de las partes, aseve-rados en la demanda, en la contestación o en cualquierotro acto del juicio, harán prueba plena en contra de

quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos comoprueba.

Artículo 156. La confesión ficta produce el efecto deuna presunción, cuando no haya pruebas que la con-tradigan.

Artículo 157. Los documentos públicos hacen pruebaplena de los hechos legalmente afirmados por la auto-ridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos secontienen declaraciones de verdad o manifestacionesde hechos de particulares, los documentos sólo prue-ban plenamente que, ante la autoridad que los expidió,se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pe-ro no prueban la verdad de lo declarado o manifesta-do. Las declaraciones o manifestaciones de que se tra-ta prueban plenamente contra quienes las hicieron oasistieron al acto en que fueron hechas, y se manifes-taron conformes con ellas. Pierden su valor en el casode que judicialmente se declare su simulación. Tam-bién harán prueba plena las certificaciones judiciales onotariales de las constancias de los libros parroquialesrelativos a las actas del estado civil de las personas,siempre que se refieran a época anterior al estableci-miento del Registro Civil. Igual prueba harán cuandono existan libros de registro, original y duplicado, ycuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas enque se encontraba el acta. En caso de estar contradichosu contenido por otras pruebas, su valor queda a la li-bre apreciación del tribunal.

Artículo 158. El documento privado forma prueba delos hechos mencionados en él, sólo en cuanto seancontrarios a los intereses de su autor, cuando la ley nodisponga otra cosa. El documento proveniente de untercero sólo prueba en favor de la parte que quiere be-neficiarse con él y contra su colitigante, cuando ésteno lo objeta. En caso contrario, la verdad de su conte-nido debe demostrarse por otras pruebas. El escritoprivado que contenga una declaración de verdad, hacefe de la existencia de la declaración; más no de los he-chos declarados.

Artículo 159. Se reputa autor de un documento priva-do al que lo subscribe. Se entiende por suscripción, lacolocación, al pie del escrito, de las palabras que, conrespecto al destino del mismo, sean idóneas para iden-tificar a la persona que subscribe. La suscripción haceplena fe de la formación del documento por cuenta delsubscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni

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en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refie-re a agregados interlineales o marginales, cancelacio-nes o cualesquiera otras modificaciones contenidas enél, las cuales no se reputan provenientes del autor, sino están escritas por su mano, o se ha hecho menciónde ellas antes de la suscripción.

Artículo 160. Si la parte contra la cual se presenta unescrito privado suscrito, no objeta, dentro del términoseñalado por el artículo 99, que la suscripción o la fe-cha haya sido puesta por ella, ni declara no reconocerque haya sido puesta por el que aparece como sus-criptor, si éste es un tercero, se tendrán, la suscripcióny la fecha, por reconocidas. En caso contrario, la ver-dad de la suscripción y de la fecha debe demostrarsepor medio de prueba directa para tal objeto, de con-formidad con los capítulos anteriores. Si la suscrip-ción o la fecha está certificada por notario o por cual-quiera otro funcionario revestido de la fe pública,tendrá el mismo valor que un documento público in-dubitado.

Artículo 161. Se considera autor de los libros de co-mercio, registrados domésticos y demás documentosque no se acostumbran suscribir, a aquél que los hayaformado o por cuya cuenta se hicieren. Si la parte con-tra la cual se propone un documento de esta naturale-za, no objeta, dentro del término fijado por el artículo99, ser su autor, ni declara no reconocer como tal altercero indicado por quien lo presentó, se tendrá porreconocido. En caso contrario, la verdad del hecho deque el documento haya sido escrito por cuenta de lapersona indicada, debe demostrarse por prueba direc-ta, de acuerdo con los capítulos anteriores de este títu-lo. En los casos de este artículo y en los del anterior,no tendrá valor probatorio el documento no objetado,si el juicio se ha seguido en rebeldía, pues entonces esnecesario el reconocimiento del documento, el que sepracticará con sujeción a las disposiciones sobre con-fesión, y surtirá sus mismos efectos; y si el documen-to es de un tercero, la verdad de su contenido debe de-mostrarse por otras pruebas.

Artículo 162. Las copias hacen fe de la existencia delos originales, conforme a las reglas precedentes; perosi se pone en duda la exactitud, deberá ordenarse sucotejo con los originales de que se tomaron. Se consi-dera como autor del documento a aquél por cuya cuen-ta ha sido formado.

Artículo 163. Los escritos privados hacen fe de su fe-cha, en cuanto ésta indique un hecho contrario a los in-tereses de su autor.

Artículo 164. Si un documento privado contiene jun-tos uno o más hechos contrarios a los intereses de suautor, y uno o más hechos favorables al mismo, la ver-dad de los primeros no puede aceptarse sin aceptar, alpropio tiempo, la verdad de los segundos, en los lími-tes dentro de los cuales los hechos favorables suminis-tren, a aquél contra el cual está producido el docu-mento, una excepción o defensa contra la prestaciónque apoyan los hechos que le son contrarios.

Artículo 165. El documento privado que un litigantepresenta, prueba plenamente en su contra, de acuerdocon los artículos anteriores.

Artículo 163. El valor de la prueba pericial quedará ala prudente apreciación del tribunal.

Artículo 166. El reconocimiento o inspección judicialhará prueba plena cuando se refiere a puntos que norequieran conocimientos técnicos especiales.

Artículo 167. En los casos en que se haya extraviadoo destruido el documento público o privado, y en aquélen que no pueda disponer, sin culpa alguna de su par-te, quien debiera presentarlo y beneficiarse con él, ta-les circunstancias pueden acreditarse por medio de tes-tigos, los que exclusivamente servirán para acreditarlos hechos por virtud de los cuales no puede la partepresentar el documento; más de ninguna manera parahacer fe del contenido de éste, el cual se probará sólopor confesión de la contraparte, y, en su defecto, porpruebas de otras clases aptas para acreditar directa-mente la existencia de la obligación o de la excepciónque debía probar el documento, y que el acto o contra-to tuvo lugar, con las formalidades exigidas para su va-lidez, en el lugar y momento en que se efectuó. En es-te caso, no ser admisible la confesión ficta cuando elemplazamiento se haya verificado por edictos y se si-ga el juicio en rebeldía.

Artículo 168. Salvo las excepciones del artículo ante-rior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fecuando trate de demostrar. I. El contrato o el acto deque debe hacer fe un documento público o privado. II.La celebración, el contenido o la fe de un acto o con-trato que deba constar, por lo menos, en escrito priva-

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do, y III. La confesión de uno de los hechos indicadosen las dos fracciones precedentes.

Artículo 169. El valor de la prueba testimonial queda-rá al prudente arbitrio del tribunal, quien, para apre-ciarla, tendrá en consideración: I. Que los testigos con-vengan en lo esencial del acto que refieran, auncuando difieran en los accidentes; II. Que declaren ha-ber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto,o visto el hecho material sobre que depongan; III. Que,por su edad, capacidad o instrucción, tengan el criterionecesario para juzgar el acto; IV. Que, por su probidad,por la independencia de su posición o por sus antece-dentes personales, tengan completa imparcialidad; V.Que por sí mismos conozcan los hechos sobre que de-claren, y no por inducciones ni referencias de otraspersonas; VI. Que la declaración sea clara, precisa, sindudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y suscircunstancias esenciales; VII. Que no hayan sido obli-gados por fuerza o miedo, no impulsados por engaño,error o soborno, y VIII. Que den fundada razón de sudicho.

Artículo 170. Un solo testigo hace prueba plena cuan-do ambas partes convengan expresamente en pasar porsu dicho, siempre que éste no esté en oposición conotras pruebas que obren en autos. En cualquier otro ca-so, su valor quedará a la prudente apreciación del tri-bunal.

Artículo 171. El valor de las pruebas fotográficas,taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas porlos descubrimientos de la ciencia, quedará al pruden-te arbitrio judicial. Las fotografías de personas, luga-res, edificios, construcciones, papeles, documentos yobjetos de cualquiera especie deberán contener lacertificación correspondiente que acredite el lugar,tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, asícomo que corresponden a lo representado en ella, pa-ra que constituyan prueba plena. En cualquier otrocaso, su valor probatorio queda al prudente arbitriojudicial.

Artículo 172. Las presunciones legales que no admi-tan prueba en contrario, tendrán pleno valor probato-rio. Las demás presunciones legales tendrán el mismovalor mientras no sea destruidas. El valor probatoriode las presunciones restantes queda al prudente arbi-trio del tribunal.

Titulo Tercero La Jurisdicción Agraria

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 173. La jurisdicción agraria la ejercen los tri-bunales agrarios que son los órganos federales dotadosde plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fa-llos

Artículo 174. Los Tribunales Agrarios se integraránpor los servidores jurisdiccionales que se requieran yse distribuirán en todo el territorio nacional, de con-formidad a las necesidades de justicia agraria en cadaregión.

Artículo 175. Los Tribunales Unitarios estarán a car-go de un Magistrado Numerario.

Artículo 176. Para los efectos de esta ley, el territoriode la República se dividirá en distritos, cuyos límitesterritoriales determinará el Consejo de la Judicatura.

Artículo 177. Los casos no previstos en este Códigose resolverán de conformidad al orden jurídico en suconjunto, con la concurrencia de todos los TribunalesAgrarios

Artículo 178. Para ser magistrado se deben reunir lossiguientes requisitos: I. Demostrar experiencia enmateria jurisdiccional, por lo menos por cinco años.II. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejerciciode sus derechos, así como tener por lo menos treintay cinco años cumplidos el día de su designación. III.Haber ocupado cargos en el sistema judicial. IV. Serlicenciado en derecho con título debidamente regis-trado, expedido cuando menos cinco años antes de lafecha de la designación; V. Comprobar una prácticaprofesional mínima de diez años; y VI. No ser miem-bro de ningún culto religioso o sectario. VII. Gozarde buena reputación y no haber sido condenado pordelito intencional que amerite pena privativa de li-bertad.

Artículo 179. El retiro de los magistrados se produci-rá al cumplir setenta y cinco años de edad o por pade-cer incapacidad física o mental para desempeñar elcargo.

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Artículo 180. Los magistrados serán designados porla Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por laComisión Permanente del Congreso de la Unión, apropuesta del Presidente de la República. La propues-ta del Presidente de la República será precedida porconvocatoria abierta para lograr un número determina-do de candidatos de excelencia que hayan reunido losrequisitos correspondientes, y en el grupo de excelen-cia se practique la insaculación calificada para integrarterna por cada magistratura vacante.

Artículo 181. Recibida la propuesta del Ejecutivo Fe-deral, la Cámara de Senadores o la Comisión Perma-nente en su caso, deberán resolver en los términos delos dispuesto por los preceptos legales y reglamenta-rios aplicables o mediante procedimiento que al efec-to acuerden. En caso de que no se apruebe la designa-ción del número de magistrados requerido, elEjecutivo Federal enviará otra lista para completar elnúmero necesario.

Artículo 182. Los magistrados rendirán su protestaante la Cámara de Senadores o la Comisión Perma-nente, durarán en su encargo seis años. Si concluidodicho término fueren ratificados serán inamovibles.Los magistrados únicamente podrán ser removidos encaso de falta grave en el desempeño de su cargo, con-forme al procedimiento aplicable para los funcionariosdel Poder Judicial de la Federación.

Capítulo Segundo Competencia de los Tribunales Agrarios

Artículo 183. Los tribunales unitarios conocerán, porrazón del territorio, de las controversias que se plante-en con relación a tierras ubicadas dentro de su juris-dicción, conforme a la competencia que les confiereeste artículo. Los tribunales unitarios serán competen-tes para conocer: I. Del derecho de explotación de tie-rras, bosques y agua no explotadas. II. Del derecho depropiedad sobre los excedentes de la pequeña propie-dad. III. De las controversias por límites de terrenosentre dos o más núcleos de población ejidal o comu-nal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedadeso asociaciones; IV. De la privación de derechos agra-rios. V. De la restitución de tierras, bosques y aguas alos núcleos de población o a sus integrantes, contra ac-tos de autoridades administrativas o jurisdiccionales,fuera de juicio, o contra actos de particulares; VI. Delderecho a la protección ambiental y el equilibrio eco-

lógico, contra actos y omisiones de autoridades y par-ticulares contrarios al orden jurídico. VII. Del recono-cimiento del régimen comunal; VIII. Del derecho a ladistribución equitativa, racional y equilibrada de re-cursos y apoyos a la producción. IX. De proceso denulidad contra resoluciones dictadas por las autorida-des agrarias que alteren, modifiquen o extingan un de-recho o determinen la existencia de una obligación; X.De conflictos relacionados con el derecho a la asisten-cia, técnica y jurídica. XI. De los conflictos relaciona-dos con la tenencia de las tierras ejidales y comunalesy de la pequeña propiedad. XII. De los conflictos rela-cionados con la asistencia comercial y agroindustrial.XIII. De controversias en materia agraria entre ejida-tarios, comuneros, posesionarios o avecindados entresí; así como las que se susciten entre éstos y los órga-nos del núcleo de población; XIV. De las controversiassobre el derecho al crédito agrícola. XV. De conflictosrelativos sobre el derecho al seguro agrícola. XVI. Decontroversias relativas a la sucesión de derechos ejida-les y comunales; XVII. De controversias relativas a losfondos municipales de seguridad social, vivienda y sa-lud. XVIII. De las nulidades previstas en las fraccio-nes VIII y IX el artículo 27 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria,así como los resultantes de actos o contratos que con-travengan las leyes agrarias; XIX. De los conflictosque se generen por importaciones de productos agro-pecuarios e insumos para la producción. XX. De lasomisiones en que incurra la Procuraduría Agraria yque deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, suce-sores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunida-des, pequeños propietarios, avecindados o jornalerosagrícolas, a fin de proveer lo necesario para que seaneficaz e inmediatamente subsanadas; XXI. De losasuntos de competencia no contenciosa o jurisdicciónvoluntaria en materia agraria; y XXII. De las contro-versias relativas a los contratos de asociación o apro-vechamiento de tierras ejidales. XXIII. Conflictos re-lativos a concesiones forestales y mineras. XXIV. Dela reversión. XXV. De la ejecución de los convenios,así como de la ejecución de laudos arbítrales en mate-ria agraria, previa determinación de que se encuentranapegados a las disposiciones legales aplicables; yXXVI. De los conflictos que se presenten en las Colo-nias agrícolas y ganaderas; XXVII. De los demásasuntos que determinen las leyes.

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Capítulo TerceroDisciplina Administración Vigilancia

y Autoevaluación de los Tribunales Agrarios

Artículo 184. El Congreso Federal es competente pa-ra la disciplina, administración, vigilancia y autoeva-luación de los tribunales agrarios

Artículo 185. El Congreso Federal determinará la es-tructura que corresponda

Capítulo CuartoDe los Secretarios y demás Servidores Jurisdiccionales

Artículo 186. Los secretarios de acuerdos serán los je-fes inmediatos de la oficina en el orden administrativo,y dirigirán las labores de ella de acuerdo con las ins-trucciones y determinaciones del magistrado.

Artículo 187. Son facultades de los secretarios deacuerdos I. Dar cuenta diariamente al magistrado, ba-jo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro ho-ras siguientes a su presentación, de todos los escritos,promociones, oficios y demás documentos que se reci-ban; II. Autorizar los exhortos, actas, diligencias, autosy toda clase de resoluciones que se expidan, asienten,practiquen o dicten; III. Asentar en los expedientes lascertificaciones relativas a términos de prueba y las de-más razones que señale la ley o se les ordene. Para es-tos efectos y para todo lo relativo a las funciones a sucargo, así como para los actos en materia agraria pre-vistos en la ley correspondiente, tendrán fe pública;IV. Asistir a las diligencias de pruebas que se debandesahogar; V. Expedir las copias certificadas que da-ban darse a las partes, previo acuerdo del tribunal co-rrespondiente; VI. Cuidar que los expedientes sean de-bidamente foliados al agregarse cada una de las hojas,sellando por sí mismas las actuaciones, oficios y de-más documentos que lo requieran, rubricando aquéllasen el centro del escrito; VII. Guardar en el secreto deltribunal las actuaciones y documentos, cuando así lodisponga la ley; VIII. Formular el inventario de expe-dientes y conservarlos en su poder mientras no se re-mitan al archivo; IX. Proporcionar a los interesadoslos expedientes en los que fueren parte y que solicitenpara informarse del estado de los mismos, para tomarapuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre quesea en su presencia y sin extraer las actuaciones de laoficina; X. Devolver a las partes, previo acuerdo, las

constancias de autos en los casos en que lo disponga laley; XI. Notificar en el tribunal, personalmente, a laspartes en los juicios o asuntos que se ventilen ante él,y realizar, en casos urgentes las notificaciones perso-nales cuando se requiera; XII. Ordenar y vigilar que sedespache sin demora los asuntos y correspondenciadel tribunal, ya sea que se refiera a asunto judicialesdel mismo o al desahogo de los oficios que se mandenlibrar en las determinaciones respectivas, dictadas enlos expedientes; y XIII. Desempeñar todas las demásfunciones que la ley determine. Al Secretario Generalde Acuerdos corresponde, además, llevar el turno delos magistrados ponentes y entregarles los expedientespara que instruyan el procedimiento y formule el pro-yecto de resolución que corresponda.

Artículo 188. Los actuarios deberán tener título de li-cenciado en Derecho legalmente expedido por autori-dad competente.

Artículo 189. Los actuarios tendrán las obligacionessiguientes: I. Recibir las actuaciones que les sean tur-nadas, y practicar las notificaciones y diligencias or-denadas por los tribunales; II. Devolver las actuacio-nes, previas las anotaciones correspondientes; y III.Llevar el libro en el que se asienten diariamente las di-ligencias y notificaciones que llevan a cabo.

Artículo 190. Los peritos adscritos al tribunal estaránobligados a rendir dictamen en los juicios y asuntos enque para tal efecto fueren designados, así como aseso-rar a los magistrados cuando éstos lo solicitaren.

Capítulo QuintoImpedimentos, Excusas y Recusaciones

Artículo 191. Fijada la competencia de un magistrado,éste conocerá del asunto, si no se encuentra dentro delos siguientes casos de impedimentos: I. Tener interésdirecto o indirecto en el asunto; II. Tener dicho interéssu cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea rec-ta, sin limitación de grado, los colaterales dentro delcuarto y los afines dentro del segundo; III. Tener, elfuncionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, re-lación de intimidad con alguno de los interesados, na-cida de algún acto religioso o civil, sancionado o res-petado por la costumbre; IV. Ser pariente, porconsanguinidad o afinidad, del abogado o procuradorde alguna de las partes, en los mismos grados a que serefiere la fracción II; V. Ser, él, su cónyuge o alguno de

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sus hijos, heredero, legatario, donante, donatario, so-cio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario,arrendador, principal, dependiente o comensal habi-tual de alguna de las partes, o administrador actual desus bienes; VI. Haber hecho promesas o amenazas, omanifestado de otro modo su odio o afecto por algunode los litigantes; VII. Haber asistido a convites quediere o costeare especialmente para él alguno de los li-tigantes, después de comenzado el asunto, o tener mu-cha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, ensu compañía, en una misma casa; VIII. Admitir, él, sucónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios dealguna de las partes, después de empezado el asunto;IX. Haber sido abogado o procurador; perito o testigo,en el asunto de que se trate; X. Haber, por cualquiermotivo externado, siendo funcionario judicial, su opi-nión, antes del fallo; XI. Haber conocido como juez,magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo al-gún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la mis-ma instancia o en alguna otra; XII. Seguir, él o algunade las personas de que trata la fracción II, contra algu-na de las partes, un proceso civil, como actor o de-mandado, o una causa criminal, como acusador, que-rellante o denunciante; XIII. Haber sido, alguna de laspartes o sus abogados o patronos, denunciante, quere-llante o acusador del funcionario de que se trate o dealguna de las personas mencionadas en la fracción II;XIV. Ser, él o alguna de las personas de que se trata lafracción II, contrario de cualquiera de las partes, enasunto administrativo que afecte sus derechos; XV. Se-guir, él o alguna de las personas de que trata la frac-ción II, algún proceso civil o criminal en que sea juez,agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, al-guno de los litigantes; XVI. Ser tutor de alguno de losinteresados, y XVII. Estar en una situación que puedaafectar su imparcialidad en forma análoga o más gra-ve que las mencionadas.

Artículo 192. No es aplicable a los magistrados lo dis-puesto en el artículo anterior en los siguientes casos: I.En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecu-ción; II. En la cumplimentación de exhortos o despa-chos; III. En las diligencias de mera ejecución, enten-diéndose por tales aquéllas en las que el tribunal notenga que resolver cuestión alguna de fondo; IV. En lasdiligencias precautorias, y V. En los demás casos que noradiquen jurisdicción o entra en conocimiento de causa.

Artículo 193. Los magistrados, tienen el deber de ex-cusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra

alguno de los impedimentos señalados en el artículo191, expresando concretamente en qué consiste el im-pedimento.

Artículo 194. Si el impedimento está comprendido encualquiera de las dieciséis primeras fracciones del ar-tículo 191, la resolución en que el magistrado se de-clare impedido, será irrevocable, y, en su lugar cono-cerá del asunto quien deba sustituir al impedidoconforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación. En los casos de las mismas fracciones, siel impedido fuese el secretario o ministro ejecutor,propondrá su excusa al tribunal que conozca del asun-to, para que resuelva quién debe substituirlo.

Artículo 195. Si el impedimento se fundase en la frac-ción XVII del artículo 191, sólo será irrevocable la reso-lución si se conformaren con ella las partes; en caso con-trario, resolverá la oposición quien deba conocer de laexcusa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, acompañando para el efecto, un infor-me sobre el particular, el excusado. Con el informe delque se declaró impedido y con el escrito de oposición re-solverá el tribunal, y remitirá, en su caso, los autos, aquien deba conocer, según el sentido de su resolución. Sila excusa fuere de un magistrado, la propondrá al tribu-nal del conocimiento, el que, con audiencia de las partes,resolverá si se acepta o no, designando, en caso afirma-tivo, a quien deba sustituir al impedido.

Artículo 196. Entretanto se resuelve una excusa, que-dará en suspenso el procedimiento. La resolución quedecida una excusa no es recurrible.

Artículo 197. Las partes pueden recusar a los funcio-narios de que trata este capítulo, cuando estén com-prendidos en alguno de los casos de impedimento. Larecusación se interpondrá ante el tribunal que conozcadel asunto.

Artículo 198. Puede interponerse la recusación encualquier estado del juicio, hasta antes de empezar laaudiencia final, a menos de que, después de iniciada,hubiere cambiado el personal. En los procedimientosde ejecución, no se dará curso a ninguna recusaciónantes de practicar el aseguramiento o de hacer el em-bargo o desembargo, en su caso. Tampoco se dará cur-so a la recusación cuando se interponga en el momen-to de estarse practicando una diligencia, sino hasta queésta termine.

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Artículo 199. Interpuesta la recusación, se suspende elprocedimiento hasta que sea resuelta, para que se pro-siga el asunto ante quien deba seguir conociendo de él.

Artículo 200. Interpuesta la recusación, no podrá laparte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, amenos de que sea superveniente.

Artículo 201. Los ministros, magistrados y jueces queconozcan de una recusación, son irrecusables para es-te solo efecto.

Artículo 202. Toda recusación interpuesta con viola-ción de alguno de los preceptos anteriores, se desecha-rá de plano.

Artículo 203. Dada entrada a una recusación, si se tra-tare de un secretario o de un ministro ejecutor, la re-solverá, previo el informe del recusado, el tribunal queconozca del asunto, por el procedimiento incidental.En la resolución se determinará quién debe seguir in-terviniendo. Si el recusado fuere un magistrado, en-viará el asunto a quien deba conocer de la recusación,acompañado de un informe; la falta de éste establecela presunción de ser cierta la causa de la recusación. Sila causa debiere constar auténticamente, no se admiti-rá si no se prueba en dicha forma. Recibido el asuntoen el tribunal que debe decidir la recusación, se resol-verá por el procedimiento incidental. En todo caso, laresolución que decida una recusación es irrevocable.

Capítulo SextoDerechos y Obligaciones de los

Servidores Jurisdiccionales

Sección Primera De los Juzgadores

Artículo 204. Los juzgadores tienen el deber de man-tener el buen orden, y de exigir que se les guarde elrespeto y consideración debidos, tanto por parte de loslitigantes y personas que ocurran a los tribunales, co-mo por parte de los funcionarios y empleados de éstos,y sancionarán inmediatamente, con correcciones disci-plinarias, cualquier acto que contravenga este precep-to. Si algún acto llegare a constituir delito, se levanta-rá acta circunstanciada para consignarse al MinisterioPúblico. La imposición de la corrección disciplinariase decretará en cuaderno por separado.

Artículo 205. Son correcciones disciplinarias: I. Aper-cibimiento; II. Multa que no exceda de quinientos pe-sos, y III. Suspensión de empleo hasta por quince dí-as. Esta última fracción sólo es aplicable al secretarioy demás empleados del tribunal que imponga la co-rrección.

Artículo 206. Dentro de los tres días de haberse hechosaber una corrección disciplinaria a la persona a quiense hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismotribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición,citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguien-tes, a una audiencia, al interesado, en la que, despuésde escuchará lo que expusiere en su descargo, resolve-rá en el mismo acto, sin ulterior recurso.

Artículo 207. Los tribunales no admitirán nunca inci-dentes, recursos o promociones notoriamente malicio-sos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin ne-cesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, nidar traslado, ni formar artículo.

Artículo 208. Los magistrados podrán ordenar que sesubsane toda omisión que notaren en la substancia-ción, para el solo efecto de regularizar el procedimien-to.

Artículo 209. Los tribunales, para hacer cumplir susdeterminaciones, pueden emplear a discreción, los si-guientes medios de apremio: I. Multa hasta de mil pe-sos, y II. El auxilio de la fuerza pública. Si fuere insu-ficiente el apremio, se procederá contra el rebelde porel delito de desobediencia.

Artículo 210. Todo tribunal actuará con secretario otestigos de asistencia.

Sección Segunda De los Secretarios

Artículo 211. En todo acto de que deba dejarse cons-tancia en autos, intervendrá el secretario, y lo autori-zará con su firma, hecha excepción de los encomenda-dos a otros funcionarios.

Artículo 212. El secretario hará constar el día y la ho-ra en que se presente un escrito, y dará cuenta con éldentro del día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desdeluego, cuando se trate de un asunto urgente.

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Artículo 213. Los secretarios cuidarán de que los ex-pedientes sean exactamente foliados al agregarse cadauna de las hojas; rubricarán o firmarán todas éstas enel centro del escrito, y pondrán el sello de la Secreta-ría en el centro del cuaderno de manera que abarquelas dos caras.

Artículo 214. El secretario guardará, con la seguridaddebida, bajo su responsabilidad, los documentos origi-nales que presenten los interesados. Al expediente seagregarán copias cuidadosamente cotejadas y autori-zadas por el mismo secretario sin perjuicio de que, apetición verbal de cualquiera de los interesados, se lemuestren los originales.

Artículo 215. Los secretarios son responsables de losexpedientes, libros y documentos que existan en el tri-bunal y archivo correspondiente. Cuando, por disposi-ción de la ley o del tribunal, deban entregar alguno delos mencionados objetos a otro funcionario o emplea-do, recabarán recibo para su resguardo. En este caso laresponsabilidad pasará a la persona que lo reciba.

Artículo 216. Nunca, ni por orden judicial, entregaráel secretario los expedientes a las partes, para llevarlosfuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Pú-blico. La frase “dar vista” o “correr traslado” sólo sig-nifica que los autos quedan en la secretaría, para quese impongan de ellos los interesados, o que se entre-guen las copias.

Titulo CuartoLa Acción y la Acumulación Procesal

Capítulo Primero Los Sujetos Agrarios

Artículo 217. Son sujetos agrarios que pueden ejerci-tar la acción agraria; los ejidos, las comunidades agra-rias, los ejidatarios, los comuneros, los pequeños pro-pietarios, los grandes propietarios, los avecindados, lascolonias, los poseedores y las personas jurídicas que in-cluyan entre sus miembros a ejidatarios y comuneros.

Capítulo Segundo Personas que Pueden Intervenir en

el Proceso Jurisdiccional

Artículo 218. Sólo puede iniciar un proceso judicial ointervenir en él, quien tenga interés en que el órgano

jurisdiccional declare o constituya un derecho o im-ponga una condena, y quien tenga el interés contrario.Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus re-presentantes o apoderados, en los términos de la ley.En cualquier caso, los efectos procésales serán losmismos, salvo prevención en contrario.

Artículo 219. Cuando haya transmisión, a un tercero,del interés de que habla el artículo anterior, dejar deser parte quien haya perdido el interés, y lo será quienlo haya adquirido. Estas transmisiones no afectan elproceso jurisdiccional, excepto en los casos en que ha-gan desaparecer, por confusión substancial de intere-ses, la materia del litigio.

Artículo 220. Las relaciones recíprocas de las partes,dentro del proceso, con sus respectivas facultades yobligaciones, así como los términos, recursos y todaclase de medios que este Código concede para hacervaler, los contendientes, sus pretensiones en el litigio,no pueden sufrir modificación en ningún sentido, porvirtud de leyes o estatutos relativos al modo de fun-cionar o de ser especial de una de las partes, sea acto-ra o demandada. En todo caso, debe observarse la nor-ma tutelar de la igualdad de las partes dentro delproceso, de manera tal que su curso fuera el mismo,aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.

Artículo 221. Las instituciones, servicios y dependen-cias de la administración pública de la Federación y delas entidades federativas tendrán, dentro del procesojurisdiccional, en cualquiera forma en que interven-gan, la misma situación que otra parte cualquiera; pe-ro nunca pondrá dictarse, en su contra mandamientode ejecución ni providencia de embargo, y estaránexentos de prestar las garantías que este Código exijade las partes. Las resoluciones dictadas en su contraserán cumplimentadas por las autoridades correspon-dientes, dentro de los límites de sus atribuciones. Laintervención que, en diversos casos, ordena la ley quese dé al Ministerio Público, no tendrá lugar cuando enel procedimiento intervenga ya el Fiscal General de laRepública o uno de sus agentes, con cualquier caráctero representación.

Artículo 222. Siempre que una parte, dentro de unproceso, esté compuesta de diversas personas, debertener una sola representación, para lo cual nombraránlos interesados un representante común. Si se tratarede la actora, el nombramiento de representante será

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hecho en la demanda o en la primera promoción, sin locual no se le dará curso. Si fuere la demandada, elnombramiento se hará en un plazo que concluirá a lostres días siguientes al vencimiento del término del úl-timo de los emplazados, para contestar la demanda.Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquierotro momento del proceso, el nombramiento de repre-sentante común deber hacerse en el plazo de cinco dí-as, a partir del primer acto procesal en que se tenga co-nocimiento de esa multiplicidad. Si el nombramientono fuere hecho por los interesados, dentro del términocorrespondiente, lo hará de oficio el tribunal, de entrelos interesados mismos. El representante está obligadoa hacer valer todas las acciones o excepciones comu-nes a todos los interesados y a las personales de cadauno de ellos; pero si éstos no cuidan de hacerlas cono-cer oportunamente al representante, queda éste libre detoda responsabilidad frente a los omisos. El represen-tante común tendrá todas las facultades y obligacionesde un mandatario judicial.

Artículo 223. Los cambios de representante procesalde una parte no causan perjuicio alguno a la contraria,mientras no sean hechos saber judicialmente. Tampo-co perjudicarán a una parte los cambios operados en laparte contraria, por relaciones de causante o causaha-biente, mientras no se hagan conocer en igual forma.Cuando se verifiquen estos cambios con infracción delo dispuesto en el párrafo anterior, la actividad proce-sal se desarrollará y producirá sus efectos con toda va-lidez, como si no se hubiese operado el cambio, entanto no se haga saber judicialmente.

Capítulo Tercero Litigio y Acumulación Procesal

Artículo 224. La demanda ante el tribunal puede serpropuesta, tanto para la resolución de todas, como pa-ra la resolución de algunas de las cuestiones que pue-dan surgir para la decisión de una controversia.

Artículo 225. Después de que se haya admitido, porun tribunal, demanda para la decisión total o parcial deun litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sen-tencia irrevocable, no puede tener lugar para la deci-sión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismotribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se pre-sente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda am-pliando la primera a cuestiones que en ella fueron omi-tidas. Cuando, no obstante, esta prohibición, se haya

dado entrada a otra demanda, procederá la acumula-ción, que, en este caso, no surte otro efecto que el dela total nulificación del proceso acumulado, con ente-ra independencia de la suerte del iniciado con anterio-ridad. La ampliación a que se refiere el párrafo ante-rior sólo puede presentarse una vez, hasta antes de laaudiencia final de la primera instancia, y se observaránlas disposiciones aplicables como si se tratara de unnuevo juicio.

Artículo 226. Dos o más litigios deben acumularsecuando la decisión de cada uno exige la comproba-ción, la constitución o la modificación de relacionesjurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismohecho, el cual tiene necesariamente que comprobar-se en todo caso, o tienden en todo o en parte al mis-mo efecto, o cuando, en dos o más juicios, debe re-solverse, total o parcialmente, una mismacontroversia. Para que proceda la acumulación esnecesario que los juicios no estén para verificarse laaudiencia final de la primera instancia. La acumula-ción se hará del más nuevo al más antiguo. La acu-mulación no procede respecto de procesos que seventilen en el extranjero.

Artículo 227. Si los procesos se encuentran en el mis-mo tribunal, la acumulación puede ordenarse de oficioo a petición de parte, por el procedimiento incidental.

Artículo 228. Cuando los procesos se encuentren endiferentes tribunales, la acumulación se substanciarpor el procedimiento señalado para la inhibitoria. Eltribunal que decida la acumulación enviar los autos alque deba conocer de los juicios acumulados, cuandoaquélla proceda, o devolverá, a cada tribunal, los quehaya enviado, en caso contrario. La resolución que re-suelva sobre la acumulación es irrevocable.

Artículo 229. El efecto de la acumulación es el de quelos asuntos acumulados se resuelvan en una sola sen-tencia, para lo cual se suspender la tramitación de unacuestión cuando esté para verificarse, en ella, la au-diencia final del juicio.

Artículo 230. Es válido lo practicado por los tribuna-les competentes antes de promoverse la acumulación.Lo que practicaren después ser nulo, salvo lo dispues-to sobre providencias precautorias o disposición con-traria de la ley.

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Artículo 231. Cuando un tribunal estime que no pue-de resolver una controversia, sino conjuntamente conotras cuestiones que no han sido sometidas a su reso-lución. Lo hará así saber a las partes, para que amplí-en el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendolas reglas ordinarias de la demanda, contestación y de-más trámites del juicio, y, entretanto no lo hagan, noestar obligado el tribunal a resolver. La resolución queordene la ampliación es apelable en ambos efectos.

Artículo 232. Hecha excepción del caso del artículo61 y de disposición contraria de la ley, cuando un ter-cero tenga una controversia con una o varias de laspartes en juicio, y la sentencia que en éste haya de pro-nunciarse deba influir en dicha controversia, si en eljuicio aún no se celebra la audiencia final, pueden laspartes interesadas hacer venir al tercero, formulandosu demanda dentro del mismo proceso, sujetándose alas reglas ordinarias, o puede el tercero hacerlo de porsí, formulando su demanda en los mismos términos,con la finalidad, en ambos casos, de que se resuelva latercería conjuntamente con la primitiva reclamación,para lo cual se suspender el procedimiento en el juicioinicial hasta que la tercería se encuentre en el mismoestado. Si el tercerista coadyuva con una de las partes,deben ambos litigar unidos y nombrar su representan-te común.

Titulo Quinto Del Proceso Agrario

Capítulo I Disposiciones Preliminares

Artículo 233. Son procesos agrarios los que tienen porobjeto sustanciar, dirimir y resolver las controversiasque susciten con motivo de la aplicación de las dispo-siciones contenidas en este Código y en la Ley Agra-ria.

Artículo 234. En la resolución de las controversiasque sean puestas bajo su conocimiento, los tribunalesse sujetarán siempre al procedimiento previsto por es-te código y quedará constancia de ella por escrito. Enlos procesos en que se involucren tierras de los gruposindígenas, los tribunales deberán de considerar el de-recho consuetudinario de cada grupo mientras no con-travengan lo dispuesto por este código ni se afectenderechos de tercero. Asimismo, cuando se haga nece-sario, el tribunal se asegurará de que los indígenas

cuenten con traductores. Los tribunales suplirán la de-ficiencia de las partes en sus planteamientos de dere-cho cuando se trate de núcleos de población ejidales ocomunales, así como ejidatarios y comuneros.

Artículo 235. Los Tribunales Agrarios, además, cono-cerán de la competencia no contenciosa, llamada víade jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiososque les sean planteados, que requieran la intervenciónjudicial, y proveerán lo necesario para proteger los in-tereses de los solicitantes.

Artículo 236. Los Tribunales Agrarios proveerán lasdiligencias precautorias necesarias para proteger a losinteresados. Asimismo, podrán acordar la suspensióndel acto de autoridad en materia agraria que pudiereafectarlos en tanto se resuelve, en definitiva. La sus-pensión se regulará aplicando en lo conducente lo dis-puesto en el Libro Primero, Título Segundo, CapítuloIII de la Ley de Amparo. En la aplicación de las dis-posiciones de ese ordenamiento para efectos de la sus-pensión del acto de autoridad en materia agraria, losTribunales Agrarios considerarán las condiciones so-cioeconómicas de los interesados para el estableci-miento de la garantía inherente a la reparación del da-ño e indemnización que pudiere causarse con lasuspensión, si la sentencia no fuere favorable para elquejoso.

Artículo 237. Cuando el tribunal, al recibir la deman-da o en cualquier estado del procedimiento agrario, sepercate de que el litigio o asunto no litigioso no es desu competencia, en razón de corresponder a tribunal dediversa jurisdicción o competencia por razón de la ma-teria, del grado o de territorio, suspenderá de plano elprocedimiento y remitirá lo actuado al tribunal com-petente. Lo actuado por el tribunal incompetente seránulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razóndel territorio.

Artículo 238. Cuando el Tribunal Agrario recibiere in-hibitoria de otro en que se promueva competencia yconsiderase debido sostener la suya, el mismo día locomunicará así al competidor y remitirá el expedientecon el oficio inhibitorio, con informe especial al Tri-bunal Superior Agrario, el cual decidirá, en su caso, lacompetencia.

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Capítulo IIPresentación de la Demanda y Emplazamiento

Artículo 239. El actor puede presentar su demandapor escrito o por simple comparecencia; en este caso,se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en suformulación por escrito de manera concisa. En su ac-tuación, dicho organismo se apegará a los principiosde objetividad e imparcialidad debidas. Recibida lademanda, se emplazará al demandado para que com-parezca a contestarla a más tardar durante la audiencia.En el emplazamiento se expresará, por lo menos, elnombre del actor, lo que demanda, la causa de la de-manda la invitación a que conteste solo las pretensio-nes litigiosas, el señalamiento de que el asunto puederesolverse por conciliación y la fecha y hora que se se-ñale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentrode un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días,contado a partir de la fecha en que se practique el em-plazamiento, y la advertencia de que en dicha audien-cia se desahogarán las pruebas, salvo las que no pue-dan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso sesuspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo nece-sario para que sean desahogadas, en un plazo de quin-ce días. Atendiendo a circunstancias especiales de le-janía o apartamiento de las vías de comunicación yotras que hagan difícil el acceso de los interesados altribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebraciónde la audiencia hasta por quince días más. Debe lle-varse en los Tribunales Agrarios en registro en que seasentarán por días y meses, los nombres de actores ydemandados y el objeto de la demanda.

Artículo 240. El emplazamiento se efectuará al de-mandado por medio del secretario o actuario del Tri-bunal, en el lugar que el actor designe para ese fin yque podrá ser: I. El domicilio del demandado, su fin-ca, su oficina o principal asiento de negocios o el lu-gar en que labore y II. Su parcela u otro lugar que fre-cuente y en el que sea de creerse que se halle alpracticarse el emplazamiento.

Artículo 241. El secretario o actuario que haga el em-plazamiento se cerciorará de que el demandado se en-cuentra en el lugar señalado y lo efectuará personal-mente. Si no lo encontraren y el lugar fuere de losenumerados en la fracción I del artículo anterior, cer-ciorándose de este hecho, dejará la cedula con la perso-na de mayor confianza. Si no se encontrare al deman-dado y el lugar no fuere de los enumerados en la

fracción I mencionada no se le dejará la cédula, debién-dose emplazarse de nuevo cuando lo promueva el actor.

Artículo 242. Cuando no se conociere el lugar en queel demandado viva o tenga el principal asiento de susnegocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugarse negaren la persona o las personas requerida a reci-bir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación enel lugar donde se encuentre, previa certificación deque no pudo hacerse la notificación personal y habién-dose comprobado fehacientemente que alguna personano tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentrey hubiere que emplazarla a juicio o practicar por pri-mera vez en autos una notificación personal; en estoscasos, el tribunal acordará que el emplazamiento o lanotificación se hagan por edictos que contendrán la re-solución que se notifique, en su caso una breve sínte-sis de la demanda y del emplazamiento y se publicaránpor dos veces dentro de un plazo de diez días, en unode los diarios de mayor circulación en la región en queesté ubicado el inmueble relacionado con el procedi-miento agrario y en el periódico oficial del Estado enque se encuentre localizado dicho inmueble, así comoen la oficina de la Presidencia Municipal que corres-ponda y en los estrados del tribunal. Las notificacionespracticadas en la forma antes prevista surtirán efectosuna vez transcurridos quince días a partir de la fechade la última publicación por lo que, cuando se trate deemplazamiento, se deberá tomar en cuenta este plazoal señalar el día para la celebración de la audiencia. Siel interesado no se presenta dentro del plazo antesmencionado, o no comparece a la audiencia de ley, lassubsecuentes notificaciones se le harán en los estradosdel tribunal. Sin prejuicio de realizar las notificacionesen la forma antes señalada, el tribunal podrá, además,hacer unos de otros medios de comunicación masiva,para hacerlas del conocimiento de los interesados.Quienes comparezcan ante los Tribunales Agrarios, enla primera diligencia judicial en que intervengan, o enel primer escrito, deben señalar domicilio ubicado enla población en que tenga su sede el tribunal respecti-vo, o las oficinas de la autoridad municipal del lugaren que vivan, para que en ese lugar se practiquen lasnotificaciones que deban ser personales, las que, encaso de que no esté presente el interesado o su repre-sentante, se harán por instructivo. En este caso, las no-tificaciones personales así practicadas surtirán efectoslegales plenos. Cuando no se señale domicilio para re-cibir notificaciones personales, éstas se harán en losestrados del tribunal.

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Artículo 243. El actor tiene el derecho de acompañaral secretario o actuario que practique el emplazamien-to para hacerle las indicaciones que faciliten la entre-ga.

Artículo 244. El secretario o actuario que practique elemplazamiento o entregue la cédula recogerá el acusede recibo y, si no supere o no pudiere firmar la perso-na que debiera hacerlo, será firmado por alguna otrapresente en su nombre, asentándose el nombre de lapersona con quien haya practicado el emplazamientoen el acta circunstanciada que se levante y que seráagregada al expediente.

Artículo 245. En los casos a que se refiere el artículo240, el acuse de recibo se firmará por la persona conquien se practicará el emplazamiento. Si no supiere ono pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si noquisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firma-rá el testigo requerido al efecto por el notificador. Es-te testigo no puede negarse a firmar, bajo multa delequivalente de tres días de salario mínimo de la zonade que se trate.

Artículo 246. Los peritos, testigos y, en general, ter-ceros que no constituyan parte pueden ser citados porcédula o por cualquier otro medio fidedigno, cercio-rándose quien haga el citatorio de la exactitud de la di-rección de la persona citada.

Capítulo III Contestación de la Demanda y Reconvención

Artículo 247. La copia de la demanda se entregará aldemandado o a la persona con quien se practique elemplazamiento respectivo. El demandado contestarála demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo ha-cerlo por escrito o mediante su comparecencia. En es-te último caso, el tribunal solicitará a la ProcuraduríaAgraria que coadyuve en su formulación por escrito enforma concisa. En su actuación, dicho organismo seapegará a los principios de objetividad e imparcialidaddebidas. En la tramitación del juicio agrario los Tribu-nales se ajustarán al principio de oralidad, salvo cuan-do se requiera de constancia escrita o mayor formali-dad, o así lo disponga la ley.

Artículo 248. Será optativo para las partes acudir ase-soradas. En caso de que una de las partes se encuentreasesorada y la otra no, con suspensión del procedi-

miento, se solicitarán de inmediato los servicios de undefensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para en-terarse del asunto, gozará de cinco días, contados apartir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

Artículo 249. Si al ser llamado a contestar la deman-da, no estuviere presente el demandado y constare quefue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tri-bunal con especial cuidado, se continuará la audiencia.Cuando se presente durante ella el demandado, conti-nuará ésta con su intervención según el estado en quese halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna ex-cepción si no demostrare el impedimento de caso for-tuito o de fuerza mayor que le impidiera presentarse acontestar la demanda. Confesada expresamente la de-manda en todas sus partes y explicados sus efectos ju-rídicos por el magistrado, y cuando la confesión seaverosímil, se encuentre apoyada en otros elementos deprueba y esté, apegada a derecho, el tribunal pronun-ciará sentencia de inmediato; en caso contrario, conti-nuará con el desahogo de la audiencia.

Artículo 250. Presentada la demanda o realizada lacomparecencia, el tribunal del conocimiento la exami-nará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hu-biere omitido en ella alguno de los requisitos previstoslegalmente, prevendrá al promovente para que los sub-sane dentro del término de ocho días.

Artículo 251. Si el demandado opusiere reconven-ción, lo hará precisamente al contestar la demanda ynunca después. En el mismo escrito o comparecenciadeberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes. Eneste caso, se dará traslado al actor para que esté encondiciones de contestar lo que a su derecho conven-ga y el Tribunal diferirá la audiencia por un término nomayor de diez días, excepto cuando el reconvenido es-té de acuerdo en proseguir el desahogo de la audien-cia.

Artículo 252. Si al iniciarse la audiencia no estuvierepresente el actor y sí el demandado, se impondrá aaquél una multa equivalente al monto de uno a diez dí-as de salario mínimo de la zona de que se trate. Si nose ha pagado la multa no se emplazará de nuevo parael juicio.

Artículo 253. Si al iniciarse la audiencia no estuvierenpresentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por nopracticado el emplazamiento y podrá ordenarse de

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nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observarácuando no concurra el demandado y aparezca que nofue emplazado debidamente.

Capítulo IVDesarrollo del Proceso; Pruebas y Alegatos

Artículo 254. El tribunal abrirá la audiencia y en ellase observarán las siguientes prevenciones: I. Expon-drán oralmente sus pretensiones por su orden, el actorsu demanda y el demandado su contestación y ofrece-rán las pruebas que estimen conducentes a su defensay presentarán a los testigos y peritos que pretendan seroídos; II. Las partes se pueden hacer mutuamente laspreguntas que quieran, interrogar los testigos y peritosy, en general, presentará todas las pruebas que se pue-dan rendir desde luego; III. Todas las acciones y ex-cepciones o defensas se harán valer en el acto mismode la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes deprevio y especial pronunciamiento. Si de lo que ex-pongan las partes resultare demostrada la procedenciade una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará asídesde luego y dará por terminada la audiencia; IV. Elmagistrado podrá hacer libremente las preguntas quejuzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en laaudiencia, carear a las personas entre sí o con los tes-tigos y a éstos, los unos con los otros, examinar docu-mentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por pe-ritos; V. Si el demandado no compareciere o serehusare a contestar las preguntas que se le hagan, eltribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de laotra parte, salvo cuando se demuestre que no compa-reció por caso fortuito o de fuerza mayor a juicio delpropio tribunal; y VI. En cualquier estado de la au-diencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, eltribunal realizará la mediación y la conciliación, ex-hortará a las partes a una composición amigable. Si selograra la avenencia, se dará por terminado el juicio yse suscribir el convenio respectivo, el que una vez ca-lificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendráel carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunaloír los alegatos de las partes, para lo cual concederá eltiempo necesario a cada una y en seguida pronunciarásu fallo en presencia de ellas de una manera clara ysencilla. En caso de que la audiencia no estuviere pre-sidida por el magistrado, lo actuado en ella no produ-cirá efecto jurídico alguno.

Artículo 255. En el procedimiento agrario serán ad-misibles toda clase de pruebas, mientras no sean con-

trarias a la ley. Asimismo, el tribunal podrá acordar entodo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del asun-to, la práctica, ampliación o perfeccionamiento decualquier diligencia, siempre que sea conducente parael conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestio-nados. En la práctica de estas diligencias, el tribunalobrará como estime pertinente para obtener el mejorresultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes,oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

Artículo 256. Las partes asumirán la carga de la pruebade los hechos constitutivos de sus pretensiones. Sin em-bargo, el tribunal podrá, si considerare que alguna de laspruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de laverdad y la resolución del asunto, girar oficios a las au-toridades para que expidan documentos, oportuna y pre-viamente solicitados por las partes; apremiar a las par-tes o a terceros, para que exhiban los que tengan en supoder; para que comparezcan como testigos, los terce-ros señalados por las partes, si bajo protesta de decirverdad manifiestan no poder presentarlos.

Artículo 257. El despacho de los Tribunales Agrarioscomenzará diariamente a las nueve de la mañana ycontinuará hasta la hora necesaria para concluir todoslos asuntos citados y que se hayan presentado duranteel curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuandofueren cuando menos las diecisiete horas.

Artículo 258. Las audiencias serán públicas, exceptocuando a criterio del tribunal pudiera perturbarse el or-den o propiciar violencia. Si en la hora señalada parauna audiencia no se hubiere terminado el procedi-miento anterior, las personas citadas deberán perma-necer hasta que llegue a su turno el asunto respectivo,siguiéndose rigurosamente para la vista de los proce-dimientos el orden que les corresponda, según la listadel día que se fijar en los tableros del tribunal con unasemana de anterioridad. Cuando fuere necesario espe-rar a alguna persona a quien se hubiere llamado a laaudiencia o concede tiempo a los peritos para que exa-minen las cosas acerca de las que hayan de emitir di-rectamente u ocurre algún otro caso que lo exija a jui-cio del tribunal, se suspenderá la audiencia por unplazo no mayor a tres días.

Artículo 259. Para cada asunto se formará un expe-diente con los documentos relativos a él y en todo ca-so, con el acta de la audiencia en la que se asentaránlas actuaciones y se resaltarán los puntos controverti-

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dos principales y se asentará la sentencia, suficiente-mente razonada y fundada, así como lo relativo a suejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por elmagistrado del tribunal y el secretario o los testigos deasistencia en su caso; pero los interesados tendrán elderecho de firmarlas también, pudiendo sacar copiasde ellas, las cuales podrán ser certificadas por el se-cretario. El vencido en juicio que estuviere presentefirmar en todo caso el acta, a menos de no saber o es-tará físicamente impedido; si fuere posible se impri-mirán sus huellas digitales.

Artículo 260. Los documentos y objetos presentadospor las partes, les serán devueltos al terminar la au-diencia sólo si así lo solicitaran, tomándose razón deello en el expediente, previa copia certificada que delos mismos se agregue a los autos. Si la parte conde-nada manifestara su oposición a la devolución de lasconstancias, porque pretendiera impugnar la resolu-ción por cualquier vía, el tribunal, desde luego, negarála devolución y agregará las constancias en mérito asus autos por el término que corresponda.

Artículo 261. Para la facilidad y rapidez en el despa-cho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas ydemás documentos necesarios, se extenderán de prefe-rencia en formatos impresos que tendrán los espaciosque su objeto requiera y los cuales se llenarán hacien-do constar en breve extracto lo indispensable para laexactitud y precisión del documento.

Capítulo VSentencia

Artículo 262. El tribunal de conocimiento citará a laspartes para oír sentencia en el término que estime con-veniente, sin que dicho término exceda en ningún ca-so de veinte días, contados a partir de la audiencia aque se refieren los artículos anteriores.

Artículo 263. Las sentencias de los Tribunales Agra-rios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de suje-tarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sinoapreciando los hechos y los documentos según los tri-bunales lo estimaren debido en conciencia, fundando ymotivando sus resoluciones.

Artículo 264. En los procesos agrarios, la inactividadprocesal o la falta de promoción del actor durante elplazo de cuatro meses producirá la caducidad.

Capítulo VI Ejecución de Sentencia

Artículo 265. Los tribunales agrarios están obligadosa proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sen-tencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidasnecesarias, incluidas las de apremio, en la forma y tér-minos que, a su juicio, fueren procedentes sin contra-venir las reglas siguientes: I. Si al pronunciarse la sen-tencia estuvieren presentes ambas partes, el tribunallas interrogará acerca de la forma que cada una pro-ponga para la ejecución y procurará que lleguen a unavenimiento a ese respecto; y II. El vencido en juiciopodrá proponer fianza de persona arraigada en el lugaro de institución autorizada para garantizar la obliga-ción que se le impone, y el tribunal, con audiencia dela parte que obtuvo, calificar la fianza o garantía segúnsu arbitrio y si la aceptare podrá conceder un términohasta de quince días para el cumplimiento y aún ma-yor tiempo si el que obtuvo estuviera conforme conella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, sehará efectiva la fianza o garantía correspondiente. III.Si existiera alguna imposibilidad material o jurídicapara ejecutar una sentencia relativa a tierras de un nú-cleo de población, la parte que obtuvo sentencia favo-rable podrá aceptar la superficie efectivamente deslin-dada, en cuyo caso la sentencia se tendrá porejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia enel acta que levante el actuario. IV. En caso de incon-formidad con la ejecución de la parte que obtuvo sen-tencia favorable, se presentarán al actuario los alega-tos correspondientes, los que asentará junto con lasrazones que impidan la ejecución, en el acta circuns-tanciada que levante. V. Dentro de los quince días si-guientes al levantamiento del acta de ejecución, el tri-bunal del conocimiento dictará resolución definitivasobre la ejecución de la sentencia y aprobar el planodefinitivo.

Capítulo VII Los Incidentes

Artículo 266. Las cuestiones incidentales que se sus-citen ante los tribunales agrarios, se resolverán con-juntamente con lo principal, a menos que por su natu-raleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran ala ejecución de la sentencia, pero en ningún caso seformar artículo de previo y especial pronunciamiento,sino que se decidirán de plano. La conexidad sólo pro-cede cuando se trate de juicios que sigan ante el mis-

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mo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sinnecesidad de audiencia especial ni otra actuación.

Titulo Sexto Los Medios de Impugnación

Artículo 267. Contra las resoluciones de los tribunalesagrarios procede el juicio de amparo directo ante lostribunales colegiados, y el amparo indirecto ante losjueces de distrito

Artículo Segundo: se abroga la Ley Orgánica de losTribunales Agrarios.

Artículo Tercero: Se deroga Título Décimo de la LeyAgraria denominado de la Justicia Agraria.

Transitorios:

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo: Se deroga la Ley Orgánica de los Tribuna-les Agrarios y el Título Décimo de la Ley Agraria de-nominado de la Justicia Agraria, así como todas lasdisposiciones legales contarías a este decreto.

Notas

1 Tribunales Agrarios, Secretaría General de Acuerdos, Dirección

de Estadística y Control Documental, Informe mensual diciembre

de 2018, disponible en internet:

https://doctransp.tribunalesagrarios.gob.mx/share/proxy/alfresco-

noauth /ap i / in te rna l / shared /node/G674qHsuSf6i tpcD-

WNU_Q/content/Concentrado%20DICIEMBRE%202018.pdf?c=

force&noCache=1566242736753&a=true

2 Tribunales Agrarios, Secretaría General de Acuerdos, Dirección

de Estadística y Control Documental, Informe mensual diciembre

de 2018, disponible en internet: https://doctransp.tribunalesagra-

rios.gob.mx/share/proxy/alfresco-noauth/api/internal/shared/no-

de/G674qHsuSf6itpcD-WNU_Q/content/Concentrado%20DI-

CIEMBRE%202018.pdf?c=force&noCache=1566242736753&a=

true

3 Presentación de INAES en la Comisión de Economía Social y

Fomento del Cooperativismo de Fecha 31 de julio del 2019.

4 Informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Susten-

table y la Soberanía Alimentaria, agosto 2019.

5 Inegi. Un vistazo a la estadística y geografía. http://cuentame.in-

egi.org.mx/Territorio/extension/default.aspx?tema=T

6 Registro Agrario Nacional, Información estadística de la estruc-

tura de la propiedad social en México. Situación Agraria Nacional.

Resultados 2018. Disponible en internet:

http://www.ran.gob.mx/ran/inf_intnal/RAN_Info_interes_nal-

2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 5 de septiembre de 2019.

Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA GERALDINA ISA-BEL HERRERA VEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

La que suscribe, diputada Geraldina Isabel Herrera Ve-ga, integrante del Grupo Parlamentario de Movimien-to Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara deDiputados, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracciónI, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, somete a consi-deración del pleno de esta honorable asamblea la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformala fracción VIII del artículo 7o. de la Ley General deEducación, al tenor de la siguiente

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Exposición de Motivos

Las recientes innovaciones tecnológicas, tales comolos avances en inteligencia artificial o los adelantos enlas posibilidades de la tecnología blockchain, nos indi-can que un cambio sustancial en la forma de vida delas personas se está llevando a cabo actualmente. Laevolución tecnológica ha sido veloz y ha venido atransformar la manera en que conocemos el mundo yla manera en que nos desarrollamos dentro del mismo.

De acuerdo con la Ley de Moore, llamada así por sucreador Gordon Moore, co-fundador de la empresa debase tecnológica Intel, la potencia global de procesa-miento de los ordenadores se estaría duplicando cadados años y, sorprendentemente, la predicción ha sidocercana a la realidad. En ese sentido, de acuerdo condatos del informe anual Mobile Economy de la GSMA,se espera que para 2025 el número de usuarios únicosde telefonía móvil supere 70 por ciento de la poblaciónmundial y el número de tarjetas SIM disponibles seamayor a 9 mil millones. Esto nos habla de la rápidaevolución de la tecnología y también la veloz adop-ción de la misma que estamos teniendo las personas.

La tecnología ha llegado a la vida de las personas pa-ra quedarse y para con ella poder transformar la ma-nera en que nos desarrollamos día a día. Sin duda, conlos adelantos tecnológicos, las personas, hemos expe-rimentado una mejora sustancial en las condiciones yposibilidades de vida.

De acuerdo con Erik Brynjolfsson y Andrew McAfee,investigadores del Instituto Tecnológico de Massachu-setts (MIT por su sigla en inglés), la productividad,calculada como la producción entre los recursos usa-dos aumenta de manera significativa cuando se utilizala tecnología. Es decir, con la implementación de latecnología se logra que, con la misma cantidad de re-cursos, se produzca más de lo que se producía previoa su uso.

Un ejemplo de lo anterior fueron los cambios profun-dos que experimentó el sector agrícola con la imple-mentación de la tecnología en su actividad productiva,dichas innovaciones volvieron más accesibles los pro-ductos del campo a las personas, elevaron la produc-ción agrícola sustancialmente, obligó a que los traba-jadores se capacitaran y especializaran en el uso yejecución de la nueva maquinaria de campo, de igual

forma, derivado de ello, se crearon nuevos bienes yservicios y se redujo el costo de los mismos.

No obstante lo anterior, la implementación de innova-ciones tecnológicas trajo consigo una reducción en lacantidad de trabajadores que se necesitaban para llevara cabo las tareas del campo. Lo anterior provocó quetrabajadores agrícolas emigraran a las ciudades enbusca de oportunidades de trabajo, provocando que laeconomía industrial se desarrollara de manera másacelerada, sin embargo, también hubo quienes sus ca-pacidades no eran requeridas en la nueva realidad yfueron sustituidos por la automatización y la innova-ciones tecnológicas.

Los desarrollos tecnológicos traen múltiples benefi-cios al entorno en el que se implementan, sin embargo,también traen consigo diversos retos que deben serabordados de manera decidida para que la tecnologíaempodere a las personas y no represente un menosca-bo en el desarrollo humano.

En el mundo laboral, las maquinas pueden ser un com-plemento de los que las trabajan o un sustituto de lostrabajadores. Lo anterior, depende del tipo de tareasque desarrolle un empleado dentro de la empresa,aquellas tareas mecánicas y rutinarias serán muchomás sencillas de sustituir que aquellas labores que re-quieren de conocimiento y habilidades más elevadas.

Cuando la tecnología complementa las labores de unapersona permite que el trabajador se concentre en lastareas en que los humanos son más eficaces que lasmaquinas: la elaboración de estrategias, la comunica-ción que requiere de un alto nivel, la creación de ide-as elaboradas y complejas, la formación de habilida-des blandas, entre diversas otras. Esto, tiene un doblebeneficio, al elevar la productividad de las personas ensu trabajo habitual y la oportunidad de desarrollar nue-vos bienes y servicios, derivado del tiempo extra delque gozan los humanos en su trabajo.

La tecnología ha venido a reestructurar el campo labo-ral, automatizando algunos sectores y reduciendo lanecesidad de empleados pero también trayendo nuevasoportunidades de empleos y producción.

Dichas innovaciones han tenido un impacto sobre lacantidad y calidad de los trabajos disponibles en elmundo laboral. Sin embargo, el impacto puede ser ma-

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yor o menos dependiendo del nivel de cualificaciónque requiera el empleo.

Los trabajos con un nivel de cualificación bajo, es de-cir, aquellos en los cuales no se requiere tener conoci-mientos técnicos o cognitivos amplios para llevarlos acabo son los tipos de labores con mayor susceptibili-dad a ser sustituidos por las innovaciones tecnológi-cas. Un ejemplo de estos son los trabajadores de líne-as de montaje, en dicho ramo la automatización havenido a facilitar sustancialmente las labores a des-arrollar y, a través de máquinas, las empresas han lo-grado aumentar su productividad y bajar sus costos.

La situación con los empleos que necesitan un nivel decualificación medio es distinta a la presentada en lostrabajos de baja cualificación. En este tipo de trabajosla implementación de la tecnología ha provocado unasituación compleja, que es necesario analizar desdemúltiples perspectivas. Por un lado, existen los traba-jos que derivado de la automatización el nivel de ha-bilidades necesarias paso de ser medio a bajo, debidoa la simplificación de las tareas que las maquinas tra-jeron consigo. Por otro lado, la sustitución de trabaja-dores por maquinas en ciertas labores dentro del espa-cio de trabajo también ha provocado que esostrabajadores se dediquen a una labor que requiera unamayor habilidad que aquellas que las maquinas pue-den llevar a cabo.

En ese sentido, la Organización para la Cooperación yDesarrollo Económicos (en lo sucesivo, la OCDE) haestimado que 30 por ciento de los empleos de cualifi-cación media que han dejado de existir, han sido rem-plazados por trabajos que requieren un nivel de cuali-ficación menor. Sin embargo, la misma OCDE, haseñalado que 60 por ciento de los trabajos con reque-rimientos de un nivel de cualificación media que handesaparecido se han sustituido por empleos que re-quieren una mayor preparación y habilidad para ejecu-tar.

En lo que respecta a los empleos con un nivel de cua-lificación alto, éstos han tenido una respuesta comple-tamente distinta a la de los otros dos niveles. Debido ala naturaleza de este tipo de trabajos, en los cuales serequiere un adiestramiento más elevado y mayoresdestrezas, estos se han visto protegidos e inclusive po-tenciados por la inmersión tecnológica en sus respec-tivos campos. Dicho tipo de trabajos es muy complejo

codificarlos dentro de una máquina o un software de-bido a múltiples factores, entre ellos la variedad de ac-tividades que realizan y la alta especialización estraté-gica que se necesita. Un ejemplo de este tipo detrabajos, son los diseñadores de software, los cualesconstituyen un elemento esencial para que pueda exis-tir la innovación tecnológica dentro del mundo laboraly, en consecuencia, sus empleos no sólo no son susti-tuibles por las innovaciones tecnológicas disponiblesactualmente, sino que existe una necesidad recíprocaentre el trabajador y la tecnología para poder desarro-llar un mejor trabajo.

Ante la información presentada en los párrafos ante-riores, resulta evidente que la economía, los trabajos ytodo el ecosistema laboral han sufrido un cambio pro-fundo ante el uso de las innovaciones tecnológicasdentro del mismo.

El desarrollo de la tecnología y todas las novedadesque han surgido junto con ella, es un fenómeno que hadefinido el progreso del mundo actual y con el creci-miento económico de los países que deciden utilizarla.En la actualidad, no hay manera de evitar la tecnologíasin sacrificar de manera importante la competitividadde aquellos que no la implementen y aprendan a tra-bajar con ella.

La apertura de un país hacia los desarrollos del futuro,es algo que define la manera en que vive y se conducesu ciudadanía, la tecnología ha venido a implementarun nuevo modelo de trabajo y debemos, como país,prepararnos para esa nueva realidad. La automatiza-ción puede representar un riesgo al mercado laboral osimbolizar nuevas oportunidades para los trabajadoresy las empresas.

De acuerdo con el estudio elaborado por la OCDE,OECD Employment Outlook 2019, en el cual se anali-za el futuro del trabajo en nuestro país, la automatiza-ción y la incorporación de la tecnología en el área detrabajo es un tema que debe suscitar preocupación enel país y se deben tomar acciones innovadoras, debidoa los riesgos que enfrentan ciertos grupos de trabaja-dores.

Ante esta situación señalan: “Los crecientes desequili-brios en el mercado laboral son particularmente gravesen México (…). El riesgo de la automatización debidoa la generalización de las nuevas tecnologías, puede

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llegar a ser una preocupación importante, ya que elsector manufacturero representa 17 por ciento del em-pleo, por sobre del promedio de la OCDE (14 por cien-to).”

Es por lo anterior que, en el mundo actual, velozmen-te cambiante e innovador, es necesario que los estu-diantes mexicanos estén adquiriendo habilidades queles van a servir para mantenerse competitivos una vezque entren a una vida laboral productiva.

De acuerdo con el libro A new culture of learning: cul-

tivating the imagination in a world of constant change

(Una nueva cultura del aprendizaje: cultivando la

imaginación en un mundo de cambio constante), es-crito por los investigadores Douglas Thomas y JohnSeely Brown, se estima que el conjunto de habilidadesque posea una persona disminuirá a cinco años en elfuturo del trabajo.

El acelerado y rápidamente cambiante mundo en quevivimos, las escuelas deben estar preparando a loseducandos con miras hacia el futuro y con apertura alos constantes cambios que la tecnología y diversosotros factores traen consigo tanto en el ecosistemaeducacional como laboral.

Se debe repensar la educación y la vida productiva demanera en que se puedan encontrar las mejores formasde trabajar con las máquinas de manera en que sean uncomplemento de las habilidades de que las personasposeen. Y, eso no puede ser posible, si se mantienenmodelos educacionales que han evolucionado a unavelocidad mucho menor que la del mundo del trabajo.

Ahora bien, no sólo la tecnología está modelando elnuevo panorama laboral sino que existen diversosotros factores que revolucionan dicho ecosistema yexigen nuevas habilidades. El reporte Informe de bre-

cha de habilidades 2018, elaborado por la plataformade cursos y aprendizajes en línea Udemy, señala quecuando se le preguntó a los empleadores respecto delas habilidades que más valoran respondieron las si-guientes: habilidades técnicas o digitales, liderazgo ygestión, productividad y habilidades blandas. Es decir,los encargados de la toma de decisiones y recluta-miento de las empresas están buscando una diversidadde habilidades que, al menos actualmente, únicamentelos humanos son capaces de lograrlas.

En suma a lo anterior, la OCDE en conjunto con el go-bierno de México publicó un Diagnóstico sobre la es-

trategia de competencias, destrezas y habilidades en

México, en el cual se plantean tres pilares necesariospara poder desarrollar mejores habilidades en los me-xicanos y, en consecuencia, tener un mejor desempeñoeducativo, laboral, económico y de vida para los habi-tantes de nuestro país, dichos pilares son:

1) Desarrollo de competencias relevantes, desde lainfancia a la edad adulta.

2) Activación de esas competencias en el mercadolaboral.

3) Uso de las competencias de manera eficaz para laeconomía y la sociedad.

Dentro de esos mismos pilares se señalan los desafíosque se encontraron en el país, de los cuales se consi-dera fundamental señalar, por su vinculación con lapresente iniciativa, el desafío 1: “Mejorar el nivel delas competencias de los estudiantes de educación obli-gatoria”. Respecto de este desafío se puntualizan si-tuaciones en México que sustentan la necesidad deatacar de inmediato dicho problema, dentro de ellas seencuentran: 1) El hecho de que las competencias des-arrolladas durante la educación obligatoria son la basepara el éxito en el futuro educativo, laboral y de vidade las personas, y 2) pocos jóvenes mexicanos des-arrollan niveles altos de competencias y cursan niveleseducativos superiores.

El diagnostico concluye que es necesario realizar me-jores políticas publicas educativas y de competenciaspara poder tener una economía más sólida, impulsar lacreación de empleos y reforzar la cohesión de nuestrasociedad, sin embargo, para lograrlo es necesario en-frentar los diversos retos y modificar el rumbo en lasacciones que no han dado resultados.

Es por lo anterior que resulta fundamental que la enti-dad encargada de elaborar los planes y programas deestudio que les serán impartidos a los niños y jóvenesestudiantes de nuestro país, realice dicha labor con unavisión a largo plazo y con un estudio profundo de loshabilidades y cualificaciones que requiere el mundolaboral actual, así como las competencias que se esta-rán exigiendo en un futuro para poder desarrollar unavida laboral y productiva plena que impulse a las per-

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria57

sonas a una constante capacitación y a visualizar a lasinnovaciones tecnológicas como aliados y comple-mentos de su actividad productiva y no como unaamenaza que pudiera reemplazarlos en su trabajo.

Derivado de lo previamente analizado, propongo ladiscusión y, en su caso, la aprobación del siguienteproyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo7o. de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 7o.,recorriéndose y modificándose las subsecuentes de laLey General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares con au-torización o con reconocimiento de validez oficial deestudios tendrá, además de los fines establecidos en elsegundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VII. (…)

VIII. Promover la formación de habilidades conuna visión global y de largo plazo.

IX. Impulsar la creación artística y propiciar la ad-quisición, el enriquecimiento y la difusión de losbienes y valores de la cultura universal, en especialde aquéllos que constituyen el patrimonio culturalde la nación;

X. Fomentar la educación en materia de nutrición yestimular la educación física y la práctica del de-porte; fracción reformada

XI. Desarrollar actitudes solidarias en los indivi-duos y crear conciencia sobre la preservación dela salud, el ejercicio responsable de la sexualidad,la planeación familiar y la paternidad responsa-ble, sin menoscabo de la libertad y del respeto ab-soluto a la dignidad humana, así como propiciar elrechazo a los vicios y adicciones, fomentando elconocimiento de sus causas, riesgos y consecuen-cias;

XII a XVII. (…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Fuentes

1 http://www.oecd.org/newsroom/jobs-gap-closes-but-recovery-

remains-uneven.htm

2 http://www.oecd.org/employment/outlook/

3 https://www.oecd.org/mexico/Employment-Outlook-Mexico-

ES.pdf

4 https://research.udemy.com/wp-content/uploads/2019/01

/Udemy-Me%CC%81xico.pdf

5 https://expansion.mx/tecnologia/2019/04/03/estas-son-las-habi-

lidades-tecnologicas-mas-buscadas-en-2019

6 https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/uy/Docu-

m e n t s / h u m a n - c a p i t a l / D I _ L a s % 2 0 F u e r z a s % 2 0 d e l %

20Cambio_FoW.pdf

7 https://www.oecd.org/mexico/Diagnostico-de-la-OCDE-sobre-

la-Estrategia-de-Competencias-Destrezas-y-Habilidades-de-Mexi-

co-Resumen-Ejecutivo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201958

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE

PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CAR-GO DE LA DIPUTADA MÓNICA ALMEIDA LÓPEZ, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, delartículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, la que suscribe, Mónica Almeida López,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática se permite poner a conside-ración de esta asamblea legislativa la presente iniciati-va, que reforma el artículo 23 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuer-do con la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto internacional

Al crearse la Corte de Cuentas de Francia el 16 de sep-tiembre de 1807, hace poco más de 200 años, Napole-ón Bonaparte expresaba lo siguiente: “Quiero que através de una vigilancia activa, la deslealtad sea repri-mida y el empleo legal de los fondos públicos sea ga-rantizado”.

La rendición de cuentas tiene innumerables antece-dentes históricos, pero la sociedad democrática con-temporánea ha construido nuevos modelos para suoperación política y su estructura orgánica e institu-cional. Ésta no es una mera moda o una imposición delos centros mundiales de poder. Los nuevos paradig-mas surgen de las exigencias de sociedades mejor in-formadas, más demandantes y con mayor participa-ción en los asuntos públicos.

La democracia, como las sociedades y la humanidadmismas, está inmersa en un proceso de cambio tecno-lógico acelerado. La información, cada vez más, seconstituye en un patrimonio fundamental del ciudada-no universal, en tanto que los espacios tradicionales desecrecía y discrecionalidad con las que actuaban losgobiernos de todo tipo se han reducido considerable-mente, pese a los múltiples esfuerzos de algunos gru-pos y partidos en el poder por mantener la opacidad ensu beneficio. Crece la convicción de que, en cualquierforma de gobierno, los asuntos públicos son asuntos detodos, en virtud de que la gestión que se realiza de

ellos condiciona los actos de la vida cotidiana y, lo quees más importante, comprometen el futuro de las nue-vas generaciones.

En este contexto, las exigencias de la ciudadanía y dela sociedad organizada han convertido a la rendiciónde cuentas y a la fiscalización superior en temas cen-trales de la organización, funcionamiento y gobernabi-lidad de los estados contemporáneos.

No es éste un fenómeno nuevo o espontáneo, sino unproceso acumulativo que, en las esferas internacionales,se ha manifestado desde la segunda mitad del siglo pa-sado con el propósito de ampliar la operación democrá-tica de los sistemas políticos, y de otorgar, a la repre-sentación ciudadana, sea a través de los congresos, delos parlamentos, o de tribunales o agencias especializa-das, mayores atribuciones para controlar y evaluar laaplicación de los recursos públicos ejercidos por las di-ferentes instancias de la estructura gubernamental.

Así, los órganos de fiscalización superior han sido ob-jeto de una revaloración en el sistema público institu-cional, estableciéndose, simultáneamente, principiosgenerales para llevar a cabo la revisión del ingreso ydel gasto público.

De igual forma, se ha aceptado universalmente la ne-cesidad de que dichos órganos realicen la evaluaciónde las políticas y programas gubernamentales respectodel cumplimiento de los objetivos y metas previstos ysobre el desempeño de las instituciones y la actuaciónde los servidores públicos. Las crisis financiera y eco-nómica internacionales han obligado a todos los acto-res políticos a revisar y redefinir las funciones del Es-tado contemporáneo.

Nunca como ahora hemos vivido la urgencia por ase-gurar que los escasos recursos de los gobiernos seanadministrados y aplicados con honestidad, racionali-dad y eficiencia para proteger, mediante idóneas polí-ticas públicas, el bienestar de las sociedades. En el pa-ís hay quienes han argumentado que, ante laprofundidad y gravedad de la crisis por la que se atra-viesa, las normas aplicables a la administración y ma-nejo de los recursos públicos, deben contar con meca-nismos que logren su expedita utilización.

Uno de los mayores problemas que enfrentan los sis-temas presupuestales de fiscalización y anticorrup-

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ción, es precisamente la flexibilidad y la discrecionali-dad, que fomentan el desvío de los recursos, implican-do, adicionalmente, mayores problemas que se suma-rían a los que han sido ya identificados como unverdadero cáncer de la gestión gubernamental como loes la corrupción, la impunidad, el patrimonialismo, laopacidad y la ineficiencia en la aplicación de las polí-ticas y programas públicos.

En octubre de 1977, los delegados al noveno congresode la Intosai, celebrado en Lima, Perú, aprobaron poraclamación la Declaración de Lima de Criterios sobrelas Normas de Auditoría, surgieron grandes esperanzasde que llegarían a aplicarse en todo el mundo, pero nose tenía ninguna certidumbre a ese respecto.1

La Declaración de Lima es importante para todas lasentidades fiscalizadoras superiores de la Intosai, seacual fuere la región a la que pertenezcan, el desarrolloque hayan tenido, el modo en que se integren dentrodel sistema de la administración pública, o la forma enque estén organizadas.

El éxito de esta declaración se debe sobre todo al he-cho de que abarca una amplia lista de todos los objeti-vos y temas relacionados con la auditoría de la admi-nistración pública, que, al mismo tiempo, sonnotablemente significativos y concisos, lo cual facilitasu utilización, mientras que la claridad de su lenguajegarantiza que la atención se centre en los elementosprincipales.

El propósito esencial de la Declaración de Lima con-siste en defender la independencia en la auditoría de laadministración pública, por lo que una entidad fiscali-zadora superior que no pueda cumplir esta exigenciano se ajusta a las normas.

Los conceptos que aparecen en la declaración son va-lores esenciales e intemporales que continúan siendodel todo pertinentes a lo largo de los años, desde quefueron aprobados por primera vez. El hecho de que sehaya decidido publicarlos de nuevo, más de veinteaños después, constituye una prueba de la calidad y dela amplitud de espíritu de sus autores. La Declaraciónde Lima puede considerarse con toda justicia como laCarta Magna de la auditoría de la administración pú-blica. Por tanto, queda garantizado que la Declaraciónde Lima continuará divulgándose en el futuro.

En el decimonoveno congreso de la Intosai, celebradoen la Ciudad de México en noviembre de 2007, en elque la Auditoría Superior de la Federación asumió laPresidencia de esa organización internacional por elperiodo 2007-2010, se emitió la Declaración de Méxi-co sobre la Independencia de las Entidades Fiscaliza-doras Superiores (EFS). En dicho congreso, la Intosai,que agrupa a 190 EFS del mundo y de la Unión Euro-pea, cuyo propósito central es impulsar la fiscalizacióncomo un medio para la mejora continua de la adminis-tración gubernamental y el desarrollo de todos los pa-íses, estableció, a través de ocho principios básicos,los parámetros de la independencia con la que debenactuar las Entidades de Fiscalización Superior, confor-me a los siguientes principios:

• Que la apropiada y eficaz utilización de los fondosy recursos públicos constituye uno de los requisitosesenciales para el adecuado manejo de las finanzaspúblicas y la eficacia de las decisiones de las auto-ridades responsables;

• Que la Declaración de Lima sobre las Líneas Bá-sicas de Fiscalización (en lo sucesivo, Declaraciónde Lima) establece que las EFS pueden llevar a ca-bo sus cometidos sólo si son independientes de lainstitución fiscalizada y están protegidas contra in-fluencias externas;

• Que para lograr ese objetivo es indispensable pa-ra una democracia saludable que cada país cuentecon una EFS cuya independencia esté garantizadapor ley;

• Que aun cuando la Declaración de Lima reconoceque las instituciones estatales no pueden ser absolu-tamente independientes, también reconoce que lasEFS deben tener la independencia funcional y orga-nizativa requerida para el cumplimiento de su man-dato;

• Que, a través de la aplicación de los principios so-bre independencia, las EFS pueden lograr su inde-pendencia por diferentes medios, utilizando diver-sas salvaguardas para alcanzarla;

• Que las disposiciones para la aplicación de losprincipios que aquí se incluyen sirven para ilustrar-los y se consideran el ideal para una EFS indepen-diente. Se reconoce que actualmente ninguna EFS

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cumple con todas estas disposiciones para la aplica-ción y, por tanto, las pautas básicas adjuntas pre-sentan otras buenas prácticas para lograr indepen-dencia.

Si bien la Constitución de México ha establecido unrégimen federal de gobierno, el presente muestra queen la realidad, la política pública actual ha generado,en diversos aspectos, la centralización de las decisio-nes y el establecimiento de mecanismos de adminis-tración y fiscalización que impactan en las tres juris-dicciones.

Un sistema federal como organización de gobierno su-pone órdenes autónomos en su régimen interior y, demanera residual, el gobierno federal, atiende los asun-tos exclusivos, como el comercio exterior, la defensanacional, comunicaciones y transportes y otras áreasestratégicas del país como el petróleo y agua.

Sin embargo, en México, después de un poco más de200 años de haber adoptado este sistema, la políticapública actual, en diversos aspectos ha generado lacentralización en el orden federal de las decisiones yestablecimiento de mecanismos de administración yfiscalización tanto de recursos federales como de in-gresos propios y endeudamiento a través de la crea-ción de disposiciones legales generales que incluyen alos entes públicos federales, estatales y municipales.Todo ello, como resultado de la falta de transparenciay rendición de cuentas, altos niveles de endeudamien-to, así como, la falta de información financiera de ca-lidad que permita realizar análisis de los resultados ygenerar indicadores de desempeño que evalúen el ac-tuar de éstos.

Contexto nacional

En México, durante el periodo 1930-1976, la técnicapresupuestal utilizada fue la llamada presupuesto tra-dicional. Se trataba de un instrumento administrativocontable que reflejaba los gastos de la administraciónpública que eran asignados a cada ramo de actividad osecretaría y explicaba principalmente en qué se gasta-ban los recursos públicos, poniendo énfasis en el con-trol de los recursos públicos, más que en los resulta-dos.

A partir de 1976 se dio un cambio muy importante enla forma de elaborar el presupuesto, el proceso se lle-

vó a cabo a través de una reforma administrativa quetenía como objetivo la reestructuración del aparato gu-bernamental, a través de la vinculación de los gastoscon los resultados esperados.

Desde entonces y hasta hoy se implantó en México elPresupuesto por programas, una técnica programático-financiera que refleja un ordenamiento de las activida-des en función de programas, objetivos y metas fijadosanualmente. Establece las bases para poder vincularlos objetivos de largo plazo, contenidos en el Plan Na-cional de Desarrollo, con el corto plazo a través delprograma operativo anual, promoviendo de esta mane-ra la utilización racional de los recursos públicos.

Por tanto, toda acción del gobierno federal en Méxicoestá sustentada en planes y programas específicos, to-do recurso público debe estar también respaldado porun programa que presenta el respaldo legal para suejercicio.

La planeación, como marco de las acciones guberna-mentales, está fundamentada legalmente en la Consti-tución y la Ley de Planeación. De ahí deriva el PlanNacional de Desarrollo, documento sexenal preparadopor el ejecutivo para normar obligatoriamente sus pro-gramas institucionales, sectoriales y especiales, y paraorientar la coordinación de sus tareas con los otros po-deres y los órdenes estatales y municipales.

Los programas que se derivan del Plan Nacional deDesarrollo tienen una vigencia que no excede la delpropio plan, en ellos se especifican los objetivos, prio-ridades y políticas de cada sector administrativo, de-ben contener estimaciones de recursos y determinanresponsables de su ejecución. Estos programas dan lu-gar a otros en los que se definen las acciones a realizaren el corto plazo, y que son la base para integrar losanteproyectos de presupuesto anual de las dependen-cias y entidades.

A través de la planeación y la presupuestación, pasa-mos a la ejecución del gasto público, la parte final dela aplicación de los recursos que forma parte de la ac-tividad financiera de los entes públicos, que puede ver-se como la actividad dirigida a la obtención de ingre-sos y a su aplicación o gasto, tal actividad estájustificada por la ineludible necesidad que tienen losentes públicos de disponer de recursos económicos pa-ra el cumplimiento de sus fines.

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Sin embargo, estos entes tienen la obligación de rendircuentas de los caudales públicos utilizados en su ges-tión, tanto en lo relativo a su destino como al cumpli-miento de los principios de eficiencia, eficacia y eco-nomía, para lo que se establece una multiplicidad decontroles.

Esta obligación se corresponde con el derecho que tie-ne el ciudadano a exigir la rendición de cuentas. El ar-tículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hom-bre y del Ciudadano de 1789 consagra el “derecho dela sociedad a pedir cuentas de su gestión a todo agen-te público”.

Por tanto, precisamente en la fase estratégica de la pla-neación y dirección del recurso público a través delPresupuesto de Egresos puede aplicarse este concepto.Incluso, el primer párrafo del artículo 25 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos esorientador en este aspecto, pues establece una planea-ción que permita a las personas vivir con dignidad, conlo que se vislumbra esta conexión. Dada la trascen-dencia de este artículo, se cita a continuación:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría deldesarrollo nacional para garantizar que éste sea in-tegral y sustentable, que fortalezca la soberanía dela nación y su régimen democrático y que, median-te la competitividad, el fomento del crecimientoeconómico y el empleo y una más justa distribucióndel ingreso y la riqueza, permita el pleno ejerciciode la libertad y la dignidad de los individuos, gru-pos y clases sociales, cuya seguridad protege estaConstitución. La competitividad se entenderá comoel conjunto de condiciones necesarias para generarun mayor crecimiento económico, promoviendo lainversión y la generación de empleo.

Por ello resulta necesario que las leyes federales espe-cificas contengan mayor fuerza coercitiva y se ajustena las realidades que vive el país para que efectivamen-te se cumplan los objetivos de la planeación a travésde la ejecución del gasto, lo cual se traduce en otorgara la población de los supuestos necesarios para que laConstitución Política cumpla con la finalidad que seha venido señalando.

El presupuesto público es por tanto un plan de acciónde gran importancia porque refleja una parte funda-mental de la política económica y es por ello que de la

correcta aplicación, disciplina, fiscalización y evalua-ción de este, depende el futuro de los mexicanos. Porello, el presupuesto muestra la forma de cómo el go-bierno extrae recursos a la sociedad, y cómo los redis-tribuye, en ambos ejercicios; en la extracción y la dis-tribución, el gobierno revela sus verdaderaspreferencias y prioridades, así como su compromisopor mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.

La planificación y el presupuesto gubernamental, par-tiendo de una racionalidad, obedecen a las siguientescausas que tienen un carácter político, económico ysocial; esencial para el crecimiento y desarrollo decualquier país, pues tiene un peso macroeconómicomuy evidente en el crecimiento, el empleo, la infla-ción, y la estabilidad, donde las políticas de ingreso yde asignación del gasto público son elementos clavede la política económica, pues tienen impactos defini-tivos en el crecimiento de la economía y en el des-arrollo social; son además impactos de largo alcance yla mala ejecución y subejercicios tienen un efecto ne-gativo en los conceptos referidos.

Con particular fuerza en países en vías de desarrollocomo México, el presupuesto público estimula la acu-mulación de capital físico y la inversión en capital hu-mano, por ejemplo, políticas tributarias y políticas degasto, son instrumentos fundamentales para paliar lainsuficiencia en el ahorro interno, absorber el costo dela deuda (interna y externa), contener el alza de pre-cios, mantener la estabilidad macroeconómica y redis-tribuir el ingreso, a través de la reasignación de recur-sos y esfuerzos hacia programas sociales los cualesdeben ser reorientados con esquemas de prioridad y alamparo de la representación del pueblo como mejoraen los servicios de salud, provisión de seguridad pú-blica, creación de infraestructura, desarrollo regional,y la inversión en capital físico y humano, motor deldesarrollo.

En contrasentido, pero con mayor facilidad, políticasde ingreso y egresos erróneas pueden impactar negati-vamente a la sociedad. De acuerdo con la ComisiónEconómica para América Latina y el Caribe (Cepal), eldiseño institucional en el campo fiscal debe respondera tres objetivos. El primero se refiere a la necesidad in-eludible de que los niveles de ingresos y gastos seanconducentes al equilibrio macroeconómico y el creci-miento; el segundo, al que se refiere prioritariamenteeste trabajo, supone la capacidad de garantizar que el

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uso de los recursos públicos se corresponda con losplanes y prioridades de gobierno que surgen del pro-ceso democrático; y el tercero demanda el uso eficien-te de esos recursos.2

El presupuesto tiene un peso microeconómico (distri-bución del ingreso, educación, servicios, oportunida-des), con la asignación de recursos para prestar servi-cios que demanda la sociedad. En contextosdemocráticos, esas políticas se someten a escrutinio,evaluación y debate públicos. Sabemos que el merca-do favorece la generación y distribución de la riqueza,pero que al mismo tiempo ese reparto de los beneficiosacaba siendo desigual. La democracia, basada en elprincipio de la igualdad política, “puede paliar esasdesigualdades a través de la política fiscal acordada enlos órganos de representación popular y garantizar asíun piso mínimo de bienestar para el conjunto de losciudadanos. Todo estado democrático desarrollado tie-ne la necesidad de imponer gravámenes para financiargasto social, y procura así alcanzar un delicado equili-brio entre esa recolección de impuesto y ese gasto, y elestímulo a la inversión tanto en bienes públicos comoen los que provienen de los agentes privados”.

Las políticas de ingresos y de gasto públicos están enel centro de esas dos tensiones (piso mínimo de bien-estar, gasto social e inversión privada, crecimientoeconómico), y el presupuesto en un enfoque integral(que incluye ingresos y gastos), tiene un papel clave enla determinación del tipo de desarrollo que adopte unpaís. Otro factor que le da gran importancia al presu-puesto es el hecho de que es la sustancia del funciona-miento gubernamental, de los programas: representalos recursos del estado. El Estado, para funcionar (Po-deres Ejecutivo, Legislativo, Judicial), para cumplirsus funciones básicas (provisión de bienes públicos) yconstitucionales, requiere recursos.

Finalmente, pero no menos importante, el presupuestotiene una fuerte relación con la política y por ende, elpoder de acción gubernamental tiene un impacto de-terminante, las acciones gubernamentales debilitan ofavorecen a grupos, regiones, sectores económicos,sociales, geográficos.

Desde la óptica de avanzar hacia una coordinación es-tratégica que sea capaz de administrar los recursos pú-blicos con una visión de conjunto y largo plazo, unbuen esquema de programación presupuestaria supone

la función de coordinación de planes y políticas. Don-de el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Plani-ficación Económica y Social. La Cepal señala la nece-sidad de explicitar, discutir y acordar las prioridades anivel del gobierno como tal; es decir trascendiendo lasprioridades sectoriales y definiendo las prioridades delgobierno en su conjunto.

Dentro de estos avances nuestro sistema jurídico hacontado ya con diversas herramientas de complemento,auxilio y acompañamiento a las mejores prácticas delejercicio del gasto público, con la Ley General de Con-tabilidad Gubernamental, publicada en el año 2008 ycuya observancia es de observancia obligatoria para losPoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federa-ción, entidades federativas; los ayuntamientos de losmunicipios; los órganos político-administrativos de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal; las en-tidades de la administración pública paraestatal, ya se-an federales, estatales o municipales y los órganos au-tónomos federales y estatales y desempeña una funciónúnica debido a que los instrumentos normativos, conta-bles, económicos y financieros que emite deben ser im-plementados por los entes públicos; la cual a través delConsejo de Armonización Contable ha coadyuvado amejorar los procesos contables que permitan una mejorfiscalización y rendición de cuentas.

Con la fiscalización la Ley de Disciplina Financiera,de reciente creación en 2015 surge como una herra-mienta para erradicar el deterioro sistemático en las fi-nanzas públicas y endeudamiento de los gobiernos,para evitar que el endeudamiento represente un riesgopúblico para las finanzas nacionales, de las entidadesfederativas y municipios teniendo como reto lograr so-luciones a los endeudamientos ya adquiridos pero evi-tar que los que aún no se han endeudado se tenga unaprudente previsión financiera que los permita contraerdeuda para beneficio social que sea sostenible y gene-re resultados.

Una correcta ejecución del gasto público está directa-mente relacionada con las evaluaciones y acciones pa-ra sancionar los actos de corrupción. Por tanto en ma-yo de 2015 se reformaron diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia de combate de la corrupción.

Entre los ejes estratégicos de la reforma constitucionalse encuentran el fortalecimiento del control interno y

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la mejora de las acciones anticorrupción en los entespúblicos gubernamentales; la consolidación de meca-nismos que permitan mayor coordinación entre las ins-tituciones responsables de velar por el control, latransparencia, la integridad y la rendición de cuentasen la gestión pública, así como la participación activade la ciudadanía para evaluar las acciones anticorrup-ción implantadas.

Dichos mecanismos de coordinación interinstitucionaly de participación social se consolidan con la creacióndel Sistema Nacional Anticorrupción integrado por re-presentantes de la Auditoría Superior de la Federación;la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;la secretaría del Ejecutivo federal responsable del con-trol interno; el Tribunal Federal de Justicia Adminis-trativa; el Instituto Nacional de Transparencia, Accesoa la Información y Protección de Datos Personales; elConsejo de la Judicatura Federal, y el Comité de Par-ticipación Ciudadana.

Una estrategia anticorrupción de largo alcance debe in-cluir los ámbitos preventivo, disuasivo y sancionatorio,mismos que deben estar presentes y funcionando demanera coordinada en la gestión pública, a fin de quedichos ámbitos, a cargo de las diversas autoridades es-pecializadas, generen sinergias positivas, coincidiendoen que la erradicación de la corrupción incide directa-mente en la correcta ejecución del gasto público.

Planteamiento del problema

Si bien la Auditoría Superior de la Federación se en-cuentra mermada legalmente para poder hacer más ex-haustiva la aplicación del gasto público, los entes queejecutan éste tienen un margen amplio de aplicaciónde los recursos, ya que éstos encuentran amparo en laley poca coercibilidad al respecto, que pueden desen-cadenar que a través del gasto público se realicen apli-caciones políticas alejadas de los principios de efi-ciencia del gasto.

Resulta grave que la ley sea contraria a la eficiencia,efectividad, equidad, honestidad, confiabilidad, adap-tabilidad y solidez, y que por el contrario cuente conun espíritu de opacidad que si por si esto fuera poco,ciertos resquicios legales permiten al Ejecutivo federalcontar con gastos discrecionales, como es el caso delos sub ejercicios, que nuestra legislación señala quelos subejercicios que no se subsanen en un plazo de 90

días se reasignarán a programas sociales y de inver-sión en infraestructura, por lo que están dando al Eje-cutivo la discrecionalidad para recortar los recursos adiversos sectores y para con estos excedentes se pue-dan aplicar recursos en los proyectos y programas desu mayor interés, mermando así lo dispuesto y aproba-do por el Poder Legislativo en esencia, quién en es-tricto sentido como representantes del pueblo es quiendebe determinar su aplicación.

El país se encuentra en un estado de regresión ya quemientras en otros países las exigencias de la ciudada-nía y de la sociedad organizada han convertido a larendición de cuentas y a la fiscalización superior en te-mas centrales de la organización, funcionamiento ygobernabilidad de los estados contemporáneos, enMéxico se legisla para solapar la opacidad y la discre-cionalidad de los recursos donde además carecemos deuna verdadera evaluación de las políticas y programasgubernamentales respecto del cumplimiento de los ob-jetivos y metas previstos y sobre el desempeño de lasinstituciones y la actuación de los servidores públicos.

Nos encontramos ante graves problemas ocasionadospor el mal manejo del gasto público en donde se pue-de observar que en administraciones pasadas como enla presente, a causa del mal manejo de recursos así co-mo de la amplia discrecionalidad que la ley permitepara la utilización de los sub ejercicios, se está orillan-do a tener administraciones que puedan incurrir en lossiguientes aspectos:

Incongruencia. Un gobierno no puede pregonar hones-tidad si se actúa aprovechando la ambigüedad en laaplicación de la ley para generar actos de discreciona-lidad, ya que al tener existencia de subejercicios queretrasen el desarrollo del país, resulta necesario ade-más que se expliciten las razones que sustentan sus de-cisiones para saber cómo se están calculando las pers-pectivas de ingreso y gasto, de la misma forma esimportante que se explique dónde y por qué se estánreasignando los recursos con subejercicios.

Opacidad. El primer resultado asociado a la informa-ción incompleta es el ocultamiento del problema sisté-mico de subejercicios crónicos, por lo que no se tieneinformación exhaustiva y oportuna para conocer a de-talle los subejercicios de cada dependencia y las razo-nes por las cuales no se ejerce el total de los recursosprogramados.

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Incapacidad. Los persistentes subejercicios represen-tan además, un obstáculo para la recuperación econó-mica en un contexto de crisis severa, es necesario queel gasto del gobierno se ejerza de manera efectiva yoportuna para que éste pueda impactar a la economíade manera positiva y productiva.

Propuesta

En razón de lo anterior se estima prudente modificar laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria, con el objeto de optimizar la ejecución de los re-cursos de los mexicanos, otorgando así una mayor co-ercibilidad de los sujetos obligados de laadministración pública, para llevar a cabo sus funcio-nes con legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,economía, racionalidad, austeridad, transparencia,control y rendición de cuentas, otorgando mayores he-rramientas a la auditoría para ejercer las funciones defiscalización que permitan contar con un estricto cum-plimiento de la ley de acuerdo con lo siguiente:

Regulación de subejercicios. Resulta necesario esta-blecer un mecanismo de eficacia en la ejecución delgasto público, señalando un margen razonable de re-zago que permita maniobrar la ejecución del gasto pe-ro que en caso de exceder dicho margen por situacio-nes que no competen al ejecutor de dicho gasto puedanser subsanadas y justificadas.

Caso contrario al correcto despacho de sus funciones,la omisión, dolo o actuación irresponsable debe teneruna penalización en razón de vulnerar el interés gene-ral de la población en relación a las afecciones deriva-das de la no ejecución de los recursos públicos de losmexicanos, por lo que la Suprema Corte de Justicia dela Nación establece en el amparo en revisión421/2006, aplicable a los delitos de uso ilícito de atri-buciones y facultades, que es indispensable que tantola conducta prohibida, esto es, la acción u omisión pre-vistas en el supuesto hipotético, como la sanción queconstituye la consecuencia de la actualización deaquélla, se encuentren descritas en una ley en sentidoformal y material, como es el caso de la ley federal quenos ocupa, y en los términos en los que se plantea lamodificación a la norma.

Se establece como excluyente de responsabilidad en es-te delito cuando existan situaciones que por razones ju-diciales, jurídicas, técnicas o de incumplimiento de ter-ceros imposibilite cumplir con la correcta ejecución delgasto de acuerdo a lo dispuesto por la ley en comento.

Asimismo, se considera elemental señalar que con lapresente iniciativa se pretende disminuir considerable-mente las malas prácticas de manejo de recursos pú-blicos, donde se ha dado muestra que existen periodosen los cuales diversas dependencias han rebasado in-cluso 30 por ciento de subejercicio de los recursos quetienen presupuestado, causando afectaciones severas adiversos sectores de la población.

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria65

Por ello, además de buscar que el recurso generado desubejercicio sea menor, también este tenga un destinoespecífico y coherente con los sectores que histórica-mente han necesitado un mayor enfoque y que los pre-supuestos siempre se han quedado limitados para ge-nerar óptimas condiciones de desarrollo proponiendopor lo tanto que sean destinados a programas e inver-sión en infraestructura en los rubros de salud, educa-ción, ciencia y tecnología, energías renovables y eco-nomía que expresamente la Cámara de Diputados hayaprevisto en el Presupuesto de Egresos, logrando asíque los representantes del pueblo tengan previsto conanticipación las prioridades que de acuerdo con el PlanNacional de Desarrollo estimen prioritarias para lograrlos fines establecidos.

Por lo fundado y motivado; y con fundamento en lodispuesto en los artículos 71 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, nume-ral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, se somete a consideración delpleno de la Cámara de Diputados el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 23 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria

Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que-dar como sigue:

Artículo 23. (…)

...

La Secretaría reportará en los informes trimestrales ala Cámara de Diputados los saldos en líneas globales

por dependencia o entidad, por unidad responsable ypor programa, para evitar acumulación de saldos o su-bejercicios presupuestarios, los cuales no podrán sermayores de 10 por ciento del presupuesto autoriza-do.

Los subejercicios de los presupuestos de las depen-dencias y entidades que resulten, deberán subsanarseen un plazo máximo de 90 días naturales.

Comete delito el equiparable de Uso ilícito de atri-buciones y facultades en los términos del CódigoFiscal de la Federación, y será sancionado con laspenas señaladas para dicho ilícito, a quien incum-pla lo dispuesto en presente artículo.

Será excluyente de responsabilidad en caso de in-currir en subejercicios mayores de 10 por ciento delpresupuesto autorizado, cuando por incumplimien-to de los contratos por parte del ente contratadoimposibilite la ejecución del gasto o cuando se re-trase la entrada en operación de proyectos, por im-pedimentos jurídicos, técnicos o ambientales, asícomo por mandato judicial, previa justificaciónque así lo demuestre.

Los recursos que se deriven de subejercicios se rea-signarán a programas e inversión en infraestructu-ra en los rubros de salud, educación, ciencia y tec-nología, energías renovables y economía, queexpresamente la Cámara de Diputados haya previstoen el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estaráobligada a reportar al respecto oportunamente a la Cá-mara, así como hacerle llegar la información necesa-ria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/de-

claraciones_principios.pdf

2https://www.uaeh.edu.mx/investigacion/estl/LI_AdmninEst/Ivet-

te_Flores/articulo_planificacion.pdf

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201966

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámarade Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de sep-tiembre de 2019.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY

GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN

AL AMBIENTE, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRU-POS PARLAMENTARIOS DEL PVEM Y DE MORENA

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologistade la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6,fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración de esta asambleala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 12 años México se convertirá en el noveno país conmayor número de habitantes, esto debido a que cadaaño nacen cerca de millón y medio de nuevos mexica-nos y, de continuarse con este ritmo, para el 2050 ha-brá 250 millones habitantes; así lo refirió, ArmandoGarcía de León, del Instituto de Geografía de la Uni-versidad Nacional Autónoma de México, como partede la publicación: El crecimiento poblacional de Mé-xico, problema grave1.

Si bien, el ritmo acelerado de este crecimiento pobla-cional es generalizado en nuestro país, lo cierto es que

tan sólo en 8 entidades federativas se concentra el 53por ciento del crecimiento anual, destacando el Estadode México, Chiapas y Nuevo León con un alto núme-ro de residentes y un aumento poblacional elevado. Encontraste, Coahuila, Durango y Sinaloa combinan ba-jo número de habitantes e incremento demográficomoderado; mientras que las regiones del centro del pa-ís reúnen cerca del 50 por ciento de la población na-cional.

Dicho crecimiento trae consigo retos importantes parala administración de cualquier país, pues con el au-mento de habitantes, incrementan las demandas deservicios, que van desde el transporte y mejores políti-cas de movilidad, hasta la vivienda, lo que impacta di-rectamente en la sobre explotación de los pocos recur-sos naturales que aún persisten en las principalesconcentraciones demográficas.

Es un hecho innegable que las actuales administracio-nes han adoptado el compromiso de ser más respetuo-sos con el medio ambiente, no obstante, continuamosobservando como el crecimiento de asentamientos hu-manos va impactando en detrimento de la calidad am-biental de cada entidad.

Los impactos ambientales provocados por los asenta-mientos humanos varían según su concentración y ubi-cación, sin embargo, las principales afectaciones sonal cambio de uso del suelo, la disminución en la dis-ponibilidad del agua, el manejo inadecuado de resi-duos sólidos urbanos, el excesivo uso de la energía yen general, la sobre demanda de los servicios para cu-brir las necesidades básicas de vivienda.

El tema que da origen a la presente iniciativa es la pre-ocupación por el desuso de las energías limpias, elloobedeciendo a dos posibles causas, el desconocimien-to o la falta de mecanismos que despierten el interés yfaciliten la adopción de alternativas mucho más ami-gables con el medio ambiente.

El trabajo internacional ya es avanzado, son muchaslas organizaciones que realizan esfuerzos para logrargenerar consciencia sobre la urgencia de adoptar nue-vas costumbres que pongan un alto al deterioro am-biental, lo que ha llevado a los gobiernos de distintospaíses a sumarse a los compromisos internacionalesque se han adoptado en la materia.

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria67

En este sentido, existen argumentos sólidos que indi-can que las políticas energéticas deben garantizar elacceso, pero también la calidad, sustentabilidad y quesu uso acumulado evite externalidades ambientales ydaños irreversibles, tal y como se expresó en el foro“Fomentando el incremento de la energía limpia a tra-vés de la reforma del comercio: Oportunidades paraAmérica Latina”.

Según la Comisión Económica para América Latina yel Caribe, de la Organización de las Naciones Unidas,en varias zonas de la región, la falta de acceso equita-tivo y de calidad a la energía es uno de los factores queperpetúan la pobreza y la desigualdad, además de pro-vocar una mayor contaminación y un uso ineficientede los recursos energéticos; en ese sentido hoy se en-frenta un importante déficit en la prestación de servi-cios energéticos, en donde se depende preponderante-mente del petróleo, seguido por el gas, el carbón y laenergía nuclear. Mientras que, apenas el 25 por cientoaproximadamente del consumo tiene origen renova-ble2.

En el Partido Verde coincidimos en que las energíaslimpias se han consolidado como una firme alternativapara diversificar las fuentes de generación eléctrica, enla mayoría de los casos, sin emitir gases de efecto in-vernadero; como elemento clave para cumplir con lasmetas del Acuerdo de París que México suscribió jun-to con otros 195 países para combatir el Cambio Cli-mático.

Las alternativas son muchas, ejemplo de ello es elaprovechamiento de la energía natural con vocacióneólica; en este rubro, tan sólo en el 2017, el país ter-minó con una capacidad instalada de poco más de 4mil mega watts eólicos que generan más del 5 porciento de la electricidad nacional. Esto permite abaste-cer el equivalente al requerimiento anual de 6 millonesde mexicanos y posicionarnos como el número 18 enel contexto mundial de la energía eólica3.

En un ejercicio de proyección, con la Asociación Me-xicana de Energía Eólica, la combinación de nuevosproyectos derivados de las Subastas de Largo Plazo ylos proyectos privados que están en proceso, se permi-tirá triplicar esa capacidad instalada de aquí a 2022; loque significa que México está en posibilidad de supe-rar los 12 mil mega watts eólicos. Alcanzar este obje-tivo, y más aún la meta oficial de generar el 35 por

ciento de la electricidad del país en 2024 con fuentesde energía limpia, es una meta realista y alcanzable.

Lograrlo no sólo es valioso desde la perspectiva am-biental, sino que también permite diversificar significa-tivamente las fuentes de generación energética dentrode un mundo que tiende a una mayor electrificación,contribuyendo al mismo tiempo, a la seguridad energé-tica y soberanía de nuestro país.

Como nación, estamos en el camino indicado para me-jorar el uso y aprovechamiento de las energías renova-bles, respaldando nuestros compromisos internaciona-les, desde la definición de la Agenda 2030, como unode los países más activos en los foros de consulta, par-ticipando y liderando el proceso de negociación; im-pulsando la universalidad, sustentabilidad y los dere-chos humanos como ejes rectores de dicha Agenda; ysobre todo, siendo parte fundamental en el estableci-miento de objetivos claros como alcanzar la energíaasequible y no contaminante, así como las ciudades ycomunidades sostenibles con un enfoque multidimen-sional que tome en cuenta, entre muchos otros aspec-tos, a los servicios básicos en la vivienda4.

Ante esto, es innegable que nuestro país está en unproceso de transición dentro del sector eléctrico, ga-rantizar la continuidad es fundamental para brindarcerteza para que los nuevos proyectos de generacióncon energías renovables sean accesibles, sin embargo,consideramos importante extender la ejecución a lamayor cobertura posible y uno de los rubros impres-cindibles para su consolidación es el involucramientode la sociedad en la adopción de mejores prácticas enmateria de energías limpias.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene porobjeto garantizar el uso y aprovechamiento de energí-as limpias accesibles en el crecimiento de los asenta-mientos humanos, a través de la modificación de loscriterios a considerar en la planeación del desarrollourbano y la vivienda en la contribución al logro de losobjetivos de la política ambiental contemplado en laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente.

Por lo expuesto, las diputadas y los diputados inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México sometemos a la consideraciónde esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201968

Decreto por el que se reforma y adiciona el artícu-lo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al ambiente

Único. Se reforman las fracciones IX y X; se adicionauna fracción XI, todas del artículo 23 de la Ley Gene-ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivosde la política ambiental, la planeación del desarrollourbano y la vivienda, además de cumplir con lo dis-puesto en el artículo 27 constitucional en materia deasentamientos humanos, considerará los siguientescriterios:

I. a VIII. …

IX. La política ecológica debe buscar la correcciónde aquellos desequilibrios que deterioren la calidadde vida de la población y, a la vez, prever las ten-dencias de crecimiento del asentamiento humano,para mantener una relación suficiente entre la basede recursos y la población, y cuidar de los factoresecológicos y ambientales que son parte integrantede la calidad de la vida;

X. Las autoridades de la federación, las entidadesfederativas, los municipios y las demarcaciones te-rritoriales de la Ciudad de México, en la esfera desu competencia, deberán de evitar los asentamien-tos humanos en zonas donde las poblaciones se ex-pongan al riesgo de desastres por impactos adversosdel cambio climático, y

XI. Las autoridades de la federación, las entida-des federativas y los municipios, en sus ámbitosde competencia, deberán garantizar el uso yaprovechamiento de energías limpias accesiblesen el crecimiento de los asentamientos humanosy sus usos urbanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 García de León, Armando. El crecimiento poblacional de Méxi-

co, problema grave. UNAM. Disponible en: http://www.gace-ta.unam.mx/el-crecimiento-poblacional-de-mexico-problema-grave/

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. El des-

arrollo de energías limpias es central para un crecimiento sosteni-

ble con igualdad. ONU. Disponible en:

https://www.cepal.org/es/noticias/el-desarrollo-de-energias-lim-

pias-es-central-para-un-crecimiento-sostenible-con-igualdad

3 Rodríguez Olive, Leopoldo. México y su gran potencial en ener-

gías limpias. Forbes México. Disponible en: https://www.for-bes.com.mx/mexico-y-su-gran-potencial-en-energias-limpias/

4 Organización de las Naciones Unidas. Agenda 2030. Disponible

en: http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 5 de febrero de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcán-

tara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín

Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez

Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Zulma Espinoza Mata,

Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Je-

sús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona, Lilia Vi-

llafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Ar-

len Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno,

Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica) y Érika Mariana Rosas

Uribe (rúbrica).

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria69

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2 Y 17 DE LA LEY GENE-RAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCA-PACIDAD, SUSCRITA POR LOS INTEGRANTES DE LA COMI-SIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Los que suscriben, diputados integrantes de la Comi-sión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámarade Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso dela Unión, presididos por la diputada Martha Garay Ca-dena, con fundamento en la fracción II del artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6,18, el numeral 3 del artículo 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración dela honorable asamblea del Congreso de la Unión, ini-ciativa con proyecto de decreto que adiciona una frac-ción al artículo 17 de la Ley General para la Inclusiónde las Personas con Discapacidad.

Exposición de Motivos

El principio constitucional establecido en el párrafotercero del artículo primero de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos señala que “Todaslas autoridades, en el ámbito de sus competencias, tie-nen la obligación de promover, respetar, proteger y ga-rantizar los derechos humanos de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad”. La presente iniciativa pre-tende establecer un mínimo de ajustes razonables quegaranticen diversos derechos de las personas con dis-capacidad y adultos mayores.

La Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad, firmada por el Estado mexicano yaprobada conforme a nuestros preceptos constitucio-nales por el Senado de la República y, por lo tanto, leysuprema según el artículo 133 constitucional, estable-ce en su artículo 9 –Accesibilidad– que:

“A fin de que las personas con discapacidad puedanvivir en forma independiente y participar plena-mente en todos los aspectos de la vida, los estadosparte adoptarán medidas pertinentes para asegurarel acceso de las personas con discapacidad, enigualdad de condiciones con las demás, al entornofísico, el transporte, la información y las comunica-ciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de lainformación y las comunicaciones, y a otros servi-cios e instalaciones abiertos al público o de uso pú-

blico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estasmedidas, que incluirán la identificación y elimina-ción de obstáculos y barreras de acceso, se aplica-rán, entre otras cosas a: a) Los edificios, las vías pú-blicas, el transporte y otras instalaciones exteriorese interiores como escuelas, viviendas, instalacionesmédicas y lugares de trabajo…”

Y obliga, tanto al Poder Ejecutivo como al Legislati-vo, a tomar las medidas necesarias que aseguren la ac-cesibilidad en los espacios públicos y espacios priva-dos de uso público. La accesibilidad y la movilidadson derechos humanos que requieren de acciones afir-mativas y de la protección del Estado mexicano.

Actualmente la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad, prevé en el artículo 17, loslineamientos para la accesibilidad en la infraestructurabásica, en los espacios públicos y el entorno urbano.Estas disposiciones están previstas para la accesibili-dad universal a través de medidas arquitectónicas, in-formación, comunicación, ayudas técnicas, animalesde servicio y otros apoyos. Sin embargo, no se inclu-yen los ajustes razonables mínimos indispensables pa-ra garantizar la inclusión y accesibilidad de la genera-lidad de las personas con discapacidad.

En dicha ley, en el artículo 2, fracciones II, IV y XV, sedefinen los conceptos de Ajuste Razonable, Ayudas Téc-nicas y Diseño Universal. Basados en estas definicionesexistentes en la ley, podemos identificar que el DiseñoUniversal y las Ayudas Técnicas implican adecuacionespara que diferentes características de la diversidad hu-mana cuenten con las condiciones para su independenciay accesibilidad en los espacios públicos. En el caso delos Ajustes Razonables, es (como lo señala la definiciónen la ley) se entenderá como las modificaciones o adap-taciones que no implican una carga desproporcionada oindebida para lograr la incorporación de Personas conDiscapacidad a una vida plena y productiva.

En la interpretación del espíritu de la reglamentaciónvigente, se desprende que las ayudas técnicas y ade-cuaciones arquitectónicas necesarias para la paulatinainclusión de las personas que requieren llevar una vi-da autónoma, aun no se han materializado del todo,porque no se han establecido los criterios mínimos.

El cambio que se plantea y requiere para ampliar lasgarantías y hacer efectivo el derecho a la inclusión, es

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201970

distinguir de entre todos los lineamientos para asegu-rar la accesibilidad, cuáles son o deben ser considera-dos como los mínimos indispensables en todo espaciopúblico para que éste sea mínimamente accesible. Conla adición de estos Ajustes Razonables, se plantea ha-cerlos explícitos para que resulten obvios y verdadera-mente obligatorios.

En la actualidad, las modificaciones arquitectónicas ylas ayudas técnicas, carecen de una reglamentaciónque interprete los alcances del artículo 17 de la ley y laprincipal demanda de la población con discapacidad yde adultos mayores, en la que sea obligatoria para quese lleven a cabo y sean exigibles las adecuaciones y laexistencia de apoyos en los espacios públicos.

Con el fin de esclarecer los alcances del artículo 17, esnecesario incluir en la ley el concepto de espacio pri-vado de uso público. El objeto de esta definición esque los privados que ofertan bienes, servicios o brin-dan atención al público en espacios de administracióny propiedad privada, adopten las medidas objeto de es-ta reforma.

Conforme a lo anterior se proponen las siguientes mo-dificaciones:

La principal justificación para esta modificación es laactual relevancia de fijar reglamentariamente las ade-cuaciones arquitectónicas y las ayudas o apoyos quedeben existir en los espacios de uso público. Las orga-nizaciones sociales que promueven la accesibilidad,señalan que la falta de estos lineamientos y la omisiónde la ley sobre los ajustes razonables que deben lle-varse a cabo en los espacios públicos, deja a las perso-nas con discapacidad en un estado de inexigibilidad desus derechos.

Este es el caso de la comunidad de personas con mo-vilidad reducida, talla baja y usuarios de ayudas técni-cas como bastones, muletas, andaderas, etcétera, exi-gen que se incluya en la ley un catálogo de ajusterazonable obligatorios; aseguran que beneficiará a lar-go plazo estos ajustes razonables –incluso para los pri-vados– muchas más ganancias de lo que cuestan estasinversiones.

Principalmente se promueven soluciones como el es-calón universal, que a un bajo costo garantiza la auto-nomía y libertad del conjunto de personas con movili-dad reducida que se enfrentan al reto de incluirse en lasociedad con una arquitectura diseñada para una esta-tura y movilidad promedio.

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria71

El escalón universal es una ayuda técnica para facilitarel acceso a taquillas, mostradores y anaqueles, venta-nillas de atención, lavamanos, etcétera, a personas detalla baja, niños o adultos mayores, con un bajo costoy pueden ser fijos o movibles.

Esta medida, que resulta sencilla y obvia, no se ha im-plementado en los centros comerciales, bancos, res-taurantes, cines, etcétera, porque en ningún lugar diceque deba ser obligatorio. La LGIPD en el artículo 17,fracción II, refiere a las facilidades arquitectónicas yayudas técnicas, pero esto no se ha traducido median-te ningún instrumento reglamentario en el escalón uni-versal.

En lo que refiere al coste que traerá para la adminis-tración pública, éste deberá ser contemplado por lasdistintas dependencias que cuenten con atención al pú-blico, en los tres órdenes y niveles de gobierno. Em-pero, el escalón universal es de bajo costo y la inver-sión pública en este tema lo que permitirá es unamayor autonomía de las personas con discapacidad yque en las dependencias ya no se requiera de la asis-tencia personal para los usuarios que necesitan el ser-vicio. Igualmente, el sector privado deberá invertir enesta medida.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de es-ta honorable Cámara de Diputados el siguiente pro-yecto de

Decreto que adiciona la fracción XVII Bis al artí-culo 2 y un párrafo segundo y las fracciones a) a lae) al artículo 17 de la Ley General para la Inclusiónde las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 2 yun segundo párrafo y las fracciones a) a la e) al artícu-lo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Perso-nas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. al XVII. …

XVII Bis. Espacios privados de uso público. Sonespacios, abiertos o cerrados, de propiedad y ad-ministración privada que, por su naturaleza, usoo afectación, satisfacen necesidades de uso públi-co.

XVIII. al XXXIV. …

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la in-fraestructura básica, equipamiento o entorno urbano,los espacios públicos y privados de uso público, secontemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. al III. …

Los espacios públicos o privados de uso público,en medida de lo posible, deberán contar, por lomenos, con los siguientes ajustes razonables:

a) Rampas o elevadores en escaleras y desni-veles;

b) Escalón universal, fijo o móvil, en ventani-llas, taquillas, mostradores, anaqueles, sani-tarios, elevadores y desniveles;

c) Alarmas y anuncios o turnos en sistemassonoros y visuales;

d) Avisos de privacidad, reglamentos, térmi-nos, condiciones y toda información legal orelevante en formatos accesibles, como sonLengua de Señas Mexicana, sistema de escri-tura Braille y formatos de lectura fácil, y

e) Ventanillas y mostradores adecuados parausuarios de silla de ruedas.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las instituciones y organismos públicos de-berán cumplir con los ajustes razonables establecidosen los incisos a) al e) del segundo párrafo del artículo17, con cargo a los recursos asignados para ello o conlos presupuestos existentes para el desarrollo de susactividades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputados: Martha Garay Cadena (rúbrica), María de Jesús García

Guardado (rúbrica), Delfino López Aparicio (rúbrica), Virginia Me-

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201972

rino García, Claudia Tello Espinosa (rúbrica), Cecilia Anunciación

Patrón Laviada, Dionicia Vázquez García (rúbrica), María Ester

Alonzo Morales (rúbrica), Dulce María Méndez de la Luz Dauzón

(rúbrica), María Isabel Alfaro Morales (rúbrica), Reyna Celeste As-

cencio Ortega (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rúbrica), María del

Carmen Bautista Peláez, Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica),

María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica), José Luis García

Duque (rúbrica), Marco Antonio González Reyes (rúbrica), Agus-

tín Reynaldo Huerta González (rúbrica), E. Claudia Martínez Agui-

lar (rúbrica), Guadalupe Ramos Sotelo (rúbrica), Emmanuel Reyes

Carmona (rúbrica), Martha Robles Ortiz (rúbrica), Martha Romo

Cuéllar (rúbrica), Anita Sánchez Castro (rúbrica), Verónica Sobra-

do Rodríguez (rúbrica), Merary Villegas Sánchez (rúbrica).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA

ALEJANDRA PANI BARRAGÁN, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE MORENA

La suscrita, Alejandra Pani Barragán, integrante de laLXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por elGrupo Parlamentario de Movimiento RegeneraciónNacional, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta asamblea iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan los artícu-los 17 Bis, fracción III y XII; 35; 45, 46; 77 Bis 5,fracción XV del inciso A); 198; y 264 de la Ley Gene-ral de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En la presente y anteriores legislaturas, las legislado-ras y los legisladores de diversas fuerzas políticas re-

presentadas en la Cámara de Diputados han realizadodiversos esfuerzos y propuestas a efecto de disminuirla tasa de mortalidad derivada de los distintos tipos decáncer, así como impulsar acciones preventivas, apos-tándole al diagnóstico oportuno para una atencióntemprana que evite la evolución de dicha enfermedady sus fatales consecuencias.

Sin embrago, es preciso hacer notar que, a pesar de losavances, de los esfuerzos institucionales, legislativos,gubernamentales y de la sociedad civil, las cifras ac-tuales no son alentadoras. Por tanto, es necesario rea-lizar nuevas acciones que corrijan la problemáticaexistente.

Aunque el cáncer no distingue condición social, la in-formación, prevención, diagnóstico y atención médicaoportuna son de escasa y difícil accesibilidad paraquienes sufren pobreza y marginación. De ahí la nece-sidad de trabajar desde este Poder Legislativo espe-cialmente en beneficio de quienes más lo necesitan.

II. Situación actual

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía yEstadística (Inegi), “durante el lapso 2011-2016, 2 decada 100 mil habitantes de 0 a 17 años fallecen anual-mente por un tumor en órganos hematopoyéticos (for-mado, entre otros, por la leucemia)”.1

Entre los jóvenes de 18 a 29 años, fallecen 3 de cada100 mil hombres y 2 de cada 100 mil mujeres por es-ta causa. De cada 10 muertes por cáncer en la pobla-ción de 30 a 59 años, 3 son consecuencia del cáncer enórganos digestivos. Para la población de 60 y másaños, de 2011 a 2016, 4 de cada 10 defunciones porcáncer en mujeres fueron causadas por un tumor en ór-ganos digestivos y, por la misma causa, 3 de cada 10en hombres. Por lo que hace al cáncer de mama, en2016 se observaron 16 defunciones por cada 100 milmujeres de 20 años y más.2

La estadística referida del Inegi señala que en el país,durante el periodo 2011-2016, los 5 principales tiposde cáncer que sobresalieron como causa de mortalidaden la población de 30 a 59 años fueron los tumores ma-lignos en los órganos digestivos, el cáncer de órganosgenitales femeninos, el tumor maligno de mama, el deórganos hematopoyéticos y los tumores malignos delos órganos respiratorios e intratorácicos.3

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria73

Para la población de 30 a 59 años de edad, el cáncer deórganos genitales femeninos (cervicouterino y de ova-rio), se ubica como la segunda causa de muerte por ne-oplasias malignas; al considerar que dicha proporciónes únicamente entre las mujeres, se constituye como suprincipal causa de muerte por tumores malignos. En2016, 3 de cada 10 fallecimientos femeninos por cán-cer se debieron a este padecimiento.4

De acuerdo con los datos del Inegi, el cáncer de mamadestaca como la tercera causa de muerte por tumoresmalignos; en las mujeres se observa el mayor impactoen comparación con los hombres, debido a que 2 decada 10 fallecimientos femeninos por cáncer se debena esta enfermedad, mientras que los datos de mortali-dad entre los varones son marginales.5

Finalmente, es de señalar que, por la alta prevalenciade mortalidad, es necesario impulsar diversas accionesque permitan combatir dicho problema de salud, parti-cularmente el cáncer de mama, cervicouterino y depróstata. De ahí la materia de la presente iniciativa.

a) Cáncer de mama

De acuerdo con estudios del Instituto de Investigacio-nes Biomédicas de la Universidad Nacional Autónomade México (UNAM), “el cáncer de mama es la prime-ra causa de muerte por tumores en las mujeres mexi-canas, con un promedio de 10 decesos al día. En los úl-timos 10 o 20 años, en México los fallecimientos poresta enfermedad han aumentado, mientras que en Eu-ropa y Estados Unidos han disminuido dramáticamen-te”.6

Los investigadores señalan que, aunque la incidenciade este padecimiento en nuestro país es igual a la deEstados Unidos, la mortalidad entre las mujeres mexi-canas es del doble, ya que, en el vecino país del norte,a 80 por ciento de las pacientes se les diagnostica en laprimera etapa de desarrollo del tumor, mientras que,en México, al mismo porcentaje se le diagnostica enlas etapas 3 o 4, cuando ya los tratamientos son limi-tados.

Los científicos de la máxima casa de estudios, al igualque otros especialistas, coinciden en que lo más im-portante es la detección temprana, así como reducir eltiempo entre la detección del cáncer y el inicio del tra-tamiento, puesto que, en nuestro país, una paciente de-

be esperar en promedio de ocho a nueve meses. La au-toexploración ayuda a detectarlo de manera temprana,pero no hay nada que pueda sustituir a la mamografía.

Conforme a la información proporcionada en octubrede 2018 por el director general adjunto de Salud Re-productiva de la Secretaría de Salud (Ssa), en Méxicomueren a diario un promedio de 18 mujeres por cáncerde mama; es decir, 18.7 por ciento más en compara-ción con 2012. Advirtió que, dadas las condiciones de-mográficas y epidemiológicas del país, la situación seincrementará en los próximos años.7

b) Cáncer cervicouterino

La doctora Lucely del Carmen Cetina Pérez, investi-gadora del Instituto Nacional de Cancerología en elSeminario permanente de género y salud, organizadopor el Departamento de Salud Pública de la Facultadde Medicina de la UNAM, señaló: “En México tene-mos entre 4 mil y 6 mil casos al año de cáncer cervi-couterino, y al día fallecen entre 11 y 13 pacientes […]Actualmente, las enfermedades no transmisibles, co-mo el cáncer, representan 80 por ciento de los proble-mas de salud, y en el país la neoplasia de cuello uteri-no tiene 7.5 por ciento de presencia”.8

De acuerdo con la Secretaría de Salud, desde 2006 elcáncer cervicouterino es la segunda causa de muertede las mujeres en México, lo que significa que una decada diez murió debido a este padecimiento.9

De acuerdo con datos de la Ssa, durante la administra-ción 2012-2018, la tendencia de la mortalidad fue des-cendente debido a una menor incidencia de la enfer-medad por la mejora en las condiciones sociales y larespuesta de los sistemas de salud. Sin embargo, cons-tituye un indicador de desigualdad, ya que la mortali-dad tiende a concentrarse a las regiones más desfavo-recidas.

Además, estableció en su portal público que desde2006 en México el cáncer de cuello uterino es la se-gunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anual-mente, se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos,con una incidencia de 23.3 casos por cien mil mujeres.En 2013 se registraron 3 mil 784 defunciones en mu-jeres, con una tasa cruda de 7.0 defunciones por 100mil mujeres.10

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201974

A lo anterior, la Ssa agregó que “en el grupo específi-co de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil771 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 11.3defunciones por 100 mil mujeres y un promedio deedad a la defunción de 59.03 años. Las entidades conmayor mortalidad por cáncer de cuello uterino sonMorelos (18.6), Chiapas (17.2) y Veracruz (16.4)”. Fi-nalmente, es de señalar que “México es el país con lamortalidad más alta por cáncer de cuello uterino den-tro de los países de la OCDE”.11

c) Cáncer de próstata

De acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología,el cáncer de próstata es reconocido como el tumor ma-ligno más frecuente del varón mayor de 50 años. Elpromedio de vida del mexicano en 2008 fue de 75años, con lo que aumenta la incidencia y la mortalidadpor cáncer de próstata.12

Al respecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) señala que “el cáncer de próstata es un tumormaligno que empieza a crecer en la glándula prostáti-ca y que en sus etapas iniciales no presenta síntomasespecíficos. Más de 65 por ciento de los cánceres depróstata se diagnostican en hombres de más de 65años. […] Para un correcto diagnóstico, el médico de-be realizar una exploración clínica de próstata y poste-riormente solicitar un estudio llamado Antígeno Pros-tático Específico, que es una prueba de laboratorio quese realiza con una muestra de sangre”.13

De acuerdo con la información difundida en diversosmedios de comunicación, “las muertes por cáncer depróstata en México se han posicionado en el primer lu-gar en el grupo de adultos mayores de 65 años. Los ca-sos de esta enfermedad se detectan en etapas tardías en70 por ciento de los casos, indicó Francisco VarelaRiojano, del servicio de Oncología del Hospital Juárez[…]. Explicó que el diagnóstico se realiza a través deltacto rectal, donde se palpa la próstata para revisar sutamaño, consistencia y uniformidad. Posteriormente,se realiza una biopsia con la cual se extrae y analiza te-jido para confirmar la presencia de cáncer […] el cán-cer en etapa 1 y 2 se tratan con cirugía que consiste enquitar la próstata y los ganglios linfáticos de la pelvis.En etapas avanzadas se aplica radioterapia local y blo-queo hormonal para detener la producción de andró-genos”.14

Consideraciones adicionales

Desafortunadamente, la relación entre el cáncer, la po-breza y la desigualdad es muy evidente en el país.

El cáncer es un problema no sólo de salud sino tam-bién social que agrava la pobreza y agudiza las des-igualdades, o bien, por los elevados costos de bolsilloque implica el tratamiento, a pesar de los servicios desalud públicos, puede llevar a las familias a tener gra-ves dificultades económicas cuando alguno de sus in-tegrantes padece esta enfermedad.

El deterioro de la calidad de vida, las implicacioneseconómicas, psicológicas, emocionales, etc., y la pro-blemática diversa que conlleva esta enfermedad en elseno de las familias, resultan motivaciones suficientespara que, desde el ámbito de esta representación popu-lar y de las atribuciones establecidas en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y lasleyes que de ella emanan, realicemos las acciones le-gislativas correspondientes, dando así respuesta almandato que el pueblo ha manifestado en las urnas.

Resulta importante realizar diferentes acciones legisla-tivas para que, en el ámbito de las políticas públicas,se instrumenten las medidas necesarias a fin de mejo-rar la calidad de vida de las familias mexicanas.

III. Problemática

Hay suficiente evidencia científica y estadística quedetermina la importancia de una detección oportuna,así como un tratamiento temprano y rápido para ganarla lucha contra el cáncer.

La vida de miles de mujeres y hombres depende de undiagnóstico temprano y de calidad. De ahí que todaslas acciones que para ello se realicen resultan de fun-damental importancia.

Las “unidades médicas móviles” constituyen una va-liosa opción para incentivar la realización de estudiosperiódicos y obtener diagnósticos de manera oportuna.Además, la gran mayoría de estas unidades realizanlos estudios de manera gratuita, ya sea por iniciativade las autoridades sanitarias federales, locales o muni-cipales, o por parte de las organizaciones públicas yprivadas que, al igual que diversos ciudadanos, se hansumado con voluntad y sensibilidad a las campañas

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria75

para prevenir, diagnosticar y atender de forma oportu-na el cáncer, particularmente, mamario, cervicouterinoy de próstata.

Las unidades móviles, permiten llegar a una mayorpoblación, a lugares alejados y a zonas marginadastanto urbanas como rurales. Sin embargo, no se en-cuentran sujetas a una norma oficial mexicana ytampoco existe un mandato claro en la ley que ase-gure su cabal funcionamiento y, por lo tanto, el cum-plimiento de su objetivo. En ocasiones operan sinningún registro, autorización o vigilancia de las au-toridades sanitarias; adolecen de un protocolo, aten-ción profesional y medidas de higiene que garanti-cen servicios de salud de calidad a las y los usuarios.

Muchas de estas unidades son operadas por empresasparticulares y no necesariamente por instituciones desalud pública, lo cual ha resultado en un problema queredunda en perjuicio de la población y atenta contra elderecho a la salud de las y los usuarios debido a la fal-ta de regulación y supervisión.

Esta falta de normatividad, como se ha expresado ya enotras propuestas legislativas durante la pasada legisla-tura, como es el caso de la entonces Diputada, IvonneOrtega Pacheco, ha derivado, entre otros aspectos, en:diagnósticos erróneos, entrega de estudios ilegibles, in-formación inadecuada o inoportuna, ausencia de perso-nal calificado y con la sensibilización necesaria paraabordar los padecimientos de las mujeres y los hom-bres, lo cual no garantiza el diagnóstico y tratamientoadecuados para evitar desenlaces fatales.15

La falta de una regulación y vigilancia adecuada enmuchas ocasiones impide el deslinde de responsabili-dades en caso de negligencia o malas prácticas médi-cas, toda vez que no en todos los casos se entrega unaconstancia al usuario de que una unidad móvil le brin-dó la atención, a qué empresa o institución pertenece yquién es el personal médico responsable. Ésta fue re-conocida durante la administración pasada por la Se-cretaría de Salud; sin embargo, no corrigieron la omi-sión y continuaron poniendo en riesgo la salud de lasmexicanas y los mexicanos.

La evidencia de lo señalado en el párrafo anterior re-sultó de la investigación en materia legislativa, la cualfue necesaria para impulsar la presente propuesta. Re-sulta fundamental señalar que el 15 de diciembre de

2015, el pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara deDiputados votó a favor del dictamen con punto deacuerdo que a la letra dice:

La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a laSecretaría de Salud a emitir una norma oficial mexica-na en materia de unidades médicas móviles para pre-vención, diagnóstico y atención del cáncer de mama,en la cual se establezcan los procedimientos mediantelos cuales se regularán, autorizarán, certificarán y vi-gilarán las citadas unidades móviles, salvaguardandoen todo momento los derechos de las mujeres.

La respuesta de las dependencias del Poder Ejecutivofue dada a la Cámara de Diputados a través de la Se-cretaría de Gobernación, con fecha 28 de marzo de2016, por medio del funcionario público Valentín Mar-tínez Garza, entonces titular de la Unidad de EnlaceLegislativo de dicha secretaría, mediante el oficio nú-mero UCVPS/ 547/ 2016, suscrito por el entonces titu-lar de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Parti-cipación Social de la Secretaría de Salud, así como desu anexo, mediante el cual responde al punto de acuer-do referido. De dicha respuesta destaca lo siguiente:

Un paso previo a la generación de la NOM, debeser valorar la experiencia operativa de unidades deeste tipo tanto a nivel nacional como internacional,en virtud de los requerimientos específicos para laoperación y mantenimiento, considerando la necesi-dad de uso de la mastografía y la ubicación geográficade las unidades médicas.

La normatividad elaborada a través de la Dirección Ge-neral de Calidad y Educación en Salud, que emite el Co-mité Consultivo Nacional de Normalización de Innova-ción, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud,en materia de organización, funcionamiento, infraes-tructura y equipamiento de establecimientos para laatención médica ambulatoria y hospitalaria. Lo ante-rior no es aplicable a las unidades móviles para laprevención, diagnóstico y atención del cáncer de ma-ma, toda vez que por sus características propias, es-tas unidades móviles no corresponden a ninguno delos distintos tipos de consultorios, ni están atendidasen todos los casos por profesionales de la salud, sinopor personal técnico capacitado en mastografía.

No obstante lo anterior, se considera convenienteconsultar al Comité Consultivo Nacional de Nor-

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201976

malización de Prevención y Control de Enfermeda-des y al Centro Nacional de Equidad de Género ySalud Reproductiva para conocer la viabilidad dela elaboración y emisión de una norma oficial me-xicana en materia de unidades médicas móviles pa-ra la prevención, diagnóstico y atención del cáncerde mama.

Resulta evidente que las unidades médicas móvilesque realizan labores de prevención, diagnóstico yatención del cáncer de mama no están sujetas a ningu-na norma oficial. La omisión se extiende, desde luego,al cáncer cervicouterino y de próstata. Por ejemplo,para la detección del cáncer cervicouterino se requierela toma de muestras; en este caso, el problema es la lo-gística en el manejo de las laminillas y la devoluciónde resultados, pues el personal lector de laminillas de-be contar con una sólida capacitación que permita dis-minuir los falsos positivos y negativos.

Se estima que dicha situación, aunada a la alta preva-lencia e índice de mortalidad, vuelve urgente tomar lasmedidas conducentes, toda vez que, tanto las mujerescomo los hombres a lo largo y ancho del territorio na-cional, tienen derecho a recibir servicios de calidad ya que su salud sea salvaguardada por el Estado, to-mando la responsabilidad que le compete.

A mayor precisión, es de señalar que la Ley General deSalud establece en el artículo 45: “Corresponde a laSecretaría de Salud vigilar y controlar la creación yfuncionamiento de todo tipo de establecimientos deservicios de salud, así como fijar las normas oficialesmexicanas a las que deberán sujetarse”.

De la lectura del precepto citado se desprende que,más allá de la respuesta de la entonces Secretaría deSalud, la ley actualmente presenta una laguna, ya queno considera las unidades médicas móviles, sino los“establecimientos”; es decir, locales fijos y no móviles(establecimiento, de acuerdo a su etimología, procededel verbo activo transitivo establecer y del sufijomiento, que indica “acto”, “estado” y “efecto de”).16

Dicho artículo se reformó por última vez hace 20 años,bajo motivaciones distintas y un objeto diferente alque hoy nos ocupa, incluso cuando las unidades médi-cas móviles no habían cobrado el auge actual.

Además, se realizó una revisión exhaustiva a las nor-mas oficiales mexicanas para la atención a los diferen-

tes tipos de cáncer, señalados en diversas ocasiones enel cuerpo expositorio de esta iniciativa. De dicha revi-sión se constató que ninguna hace referencia al proto-colo, lineamiento, medidas, atención, supervisión,equipamiento, mantenimiento, etc., a que deben estarsujetas las unidades móviles.

Derivado de la investigación referida para dar vida a lapropuesta que nos ocupa, encontramos que el Regla-mento de la Ley General de Salud en materia dePrestación de Servicios de Atención Médica, publi-cado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14de mayo de 1986, establece lo siguiente:

Artículo 7o. Para los efectos de este reglamento seentiende por

I. y II. …

III. Establecimiento para la atención médica. Todoaquel, público, social o privado, fijo o móvil, cual-quiera que sea su denominación, que preste servi-cios de atención médica, ya sea ambulatoria o parainternamiento de enfermos (reforma publicadamediante decreto del Ejecutivo federal en elDOF 17 de julio de 2018)

IV. a VI. …

Artículo 10. Serán considerados establecimientospara la atención médica

I. Aquellos en que se desarrollan actividades pre-ventivas, curativas de rehabilitación y de cuidadospaliativos dirigidas a mantener y reintegrar el esta-do de salud de las personas, así como a paliar lossíntomas del padecimiento;

II. Aquellos en que se presta atención odontológica;

III. Aquellos en que se presta atención a la saludmental de las personas;

IV. Aquellos en que se prestan servicios auxiliaresde diagnóstico y tratamiento;

V. Las unidades móviles, ya sean aéreas, maríti-mas o terrestres, destinadas a las mismas finali-dades y que se clasifican en

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria77

A) Ambulancia de cuidados intensivos;

B) Ambulancia de urgencias;

C) Ambulancia de transporte; y

D) Otras que presten servicios de conformidadcon lo que establezca la secretaría.

Las unidades móviles se sujetarán a las normasoficiales mexicanas correspondientes, sin perjui-cio del cumplimiento de las demás disposicionesaplicables; y

VI. Los demás análogos a los anteriores que en losucesivo señalen como tales las disposiciones gene-rales aplicables o los que, en su caso, determine lasecretaría.

Artículo 176. Tanto en los establecimientos, comolas unidades móviles que utilicen fuentes de radia-ción con fines de diagnóstico y tratamiento, deberántener un responsable y sujetarse a las normas ofi-ciales mexicanas que emita la Secretaría y, en su ca-so, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear ySalvaguardias.

Artículo 177. Para ser responsable de seguridad ra-diológica se deberán cumplir los siguientes requisi-tos:

I. Ser médico cirujano con título legalmente expe-dido y registrado ante las autoridades educativascompetentes;

II. Tener certificado de la especialidad;

III. Contar con autorización de la secretaría; y

IV. Los demás que determine la secretaría.

Artículo 220. Requieren licencia sanitaria

I. Los establecimientos a que se refiere este regla-mento, con las excepciones que en el mismo se es-tablecen;

II. Las unidades móviles a que se refiere este or-denamiento; y

III. Los demás que señale este reglamento.

Cuando los establecimientos a que se refiere la frac-ción I cambien de ubicación, requerirán nueva li-cencia sanitaria.

Artículo 223. Para obtener la licencia sanitaria delas unidades móviles a que se refiere este regla-mento, deberá presentarse solicitud escrita en laforma y términos a que se refiere el artículo ante-rior, en la que deberá indicarse:

I. Los datos del vehículo;

II. El establecimiento a que prestará el servicio; y

III. Los demás que fije la Secretaría de acuerdo conla norma oficial mexicana respectiva.

A la solicitud deberá acompañarse la documentacióncomprobatoria de la información que se suministre.

La Norma Oficial Mexicana “NOM-034-SSA3-2013,Regulación de los servicios de salud. Atención médicaprehospitalaria”, publicada en el DOF el 23 de sep-tiembre de 2014, regula solamente “la prestación deservicios en unidades móviles tipo ambulancia”, aefecto de se lleve a cabo con “niveles homogéneos decalidad y seguridad en beneficio de la población en ge-neral”.17

Empero, no todas las unidades médicas existentes sonde tipo ambulancia, como ha quedado claro a lo largodel cuerpo expositorio, y que no todas cuentan con lacorrespondiente Norma Oficial Mexicana, de ahí lanecesidad establecerlo en la ley, para evitar la discre-cionalidad y proteger de manera efectiva la salud y losderechos de los usuarios.

“El programa Fortalecimiento a la Atención Médica(antes unidades médicas móviles) tiene como objetivoacercar los servicios de salud a la población que habi-ta en zonas marginadas, con alta dispersión y difícilescondiciones de acceso debido a su ubicación geográfi-ca”, cuyas “reglas de operación establecen el conjuntode disposiciones que precisan la forma de operar delprograma con el propósito de lograr los niveles en pe-riodos de eficacia, eficiencia, equidad y transparen-cia”,18 las cuales se encuentran contenidas en el acuer-do por el que se emiten las Reglas de Operación del

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201978

Programa Fortalecimiento a la Atención Médica parael ejercicio fiscal 2019, publicado el miércoles 27 defebrero de 2019 en el DOF.19

A pesar de que desde 2013 se estableció en el Regla-mento de la Ley General de Salud en materia de Pres-tación de Servicios de Atención Médica que “las uni-dades móviles se sujetarán a las Normas OficialesMexicanas correspondientes”, dichas Normas para laregulación de las unidades médicas móviles objeto dela presente Iniciativa no han sido elaboradas.

Por tanto, es necesario elevarlo a mandato de ley, todavez que su alcance es general y su objeto es “regla-mentar el derecho a la protección de la salud que tienetoda persona en los términos del artículo 4o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos […]”, particularmente si consideramos que la vidade muchas mujeres y hombres mexicanos depende dedichas unidades médicas.

Se requiere reformar la ley para otorgar certeza jurídi-ca a las y los ciudadanos, garantizar de manera efecti-va sus derechos y asegurar la prestación de serviciosmédicos de calidad que redunden en el bienestar de lapoblación, particularmente de quienes más lo necesi-tan.

Es evidente la necesidad de modernizar el marco jurí-dico y adecuarlo a la realidad actual, a efecto de evitarlagunas y omisiones que pongan en riesgo la salud y lavida de las y los mexicanos. Tenemos una valiosaoportunidad para corregir las omisiones y vacíos jurí-dicos, la cual no debemos soslayar.

Para tener mayor claridad de la propuesta se presentael siguiente cuadro comparativo:

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria79

Por lo anterior se presenta consideración de estaasamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fraccionesIII y XII, 35, primer párrafo, 45, 46, 77 Bis 5, fracciónXV del inciso A), y 264, primer párrafo; y se adicionaun último párrafo al artículo 198 de la Ley General deSalud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17 Bis. …

I. y II. …

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexica-nas relativas a los productos, actividades, serviciosy establecimientos públicos, sociales o privados,fijos o móviles materia de su competencia, salvo enlas materias a que se refieren las fracciones I yXXVI del artículo 3o. de esta ley;

IV. a XI. …

XII. Participar, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes de la Secretaría de Sa-lud, en la instrumentación de las acciones de pre-vención y control de enfermedades, así como de vi-gilancia epidemiológica, especialmente cuandoéstas se relacionen con los riesgos sanitarios deri-vados de los productos, actividades o estableci-

mientos públicos, sociales o privados, fijos o mó-viles materia de su competencia; y

XIII. …

Artículo 35. Son servicios públicos a la población engeneral los que se presten en establecimientos públi-cos de salud, fijos o móviles, a los residentes del paísque así lo requieran, regidos por criterios de universa-lidad y de gratuidad en el momento de usar los servi-cios, fundados en las condiciones socioeconómicas delos usuarios.

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vi-gilar y controlar la creación y funcionamiento de todotipo de establecimientos de servicios de salud, públi-cos, sociales o privados, fijos o móviles, así como fi-jar las normas oficiales mexicanas a que deberán suje-tarse.

Artículo 46. La construcción, mantenimiento, opera-ción y equipamiento de los establecimientos dedicadosa la prestación de servicios de salud, públicos, socia-les o privados, fijos o móviles, en cualquiera de susmodalidades podrán aplicar las tecnologías factibles yambientalmente adecuadas para promover mayor au-tosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental ade-más, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que,con fundamento en esta ley y demás disposiciones ge-nerales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sinperjuicio de la intervención que corresponda a otrasautoridades.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federacióny las entidades federativas en la ejecución de las ac-ciones de protección social en salud quedará distribui-da conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto dela Secretaría de Salud

I. a XIV. …

XV. Definir los requerimientos mínimos para laacreditación de los establecimientos de salud pres-tadores de los servicios inscritos en el Sistema deProtección Social en Salud, públicos, sociales oprivados, fijos o móviles;

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201980

XVI. a XVII. …

B) …

I. a IX. …

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los es-tablecimientos dedicados a

I. a VI. …

Las disposiciones del presente artículo para losefectos de la fracción IV incluyen a los estableci-mientos de salud móviles.

Artículo 264. El proceso, uso y mantenimiento deequipos médicos y agentes de diagnóstico en los queintervengan fuentes de radiación, incluidos los esta-blecimientos de salud móviles, se ajustarán a las nor-mas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables,incluso en la eliminación de desechos de tales mate-riales, sin perjuicio de la intervención que correspon-da a otras autoridades competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente de-creto, la Secretaría de Salud contará con 180 días hábilespara realizar las adecuaciones reglamentarias conducen-tes, así como expedir las normas oficiales mexicanas paralos establecimientos móviles públicos, sociales o privadosdestinados a la prevención, la detección y el diagnósticode cáncer de mama, cervicouterino y de próstata.

Tercero. Las acreditaciones, permisos y autorizacio-nes que expidan las autoridades sanitarias para los es-tablecimientos móviles de salud públicos, sociales oprivados destinados a la prevención, detección y diag-nóstico de cáncer de mama, cervicouterino y próstatadeberán estar a la vista de las y los usuarios.

Notas

1 <http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropo-

sito/2018/cancer2018_Nal.pdf> Estadísticas a propósito del Día

Mundial contra el Cáncer (4 de febrero), datos nacionales. Comu-

nicado de prensa número 61/18.

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 <http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_677.html

Boletín UNAM-DGCS-677> Ciudad Universitaria, 17 de octubre

de 2018.

7 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/10/18/diaria-

mente-mueren-18-mujeres-victimas-de-cancer-de-mama.html

8 http://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2018/08/10/mexico-

en-alerta-por-el-cancer-cervicouterino/

9 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/05/30/cancer-cervi-

couterino-segunda-causa-de-muerte-en-mexico-8275.html

10 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-

cuello-uterino

11 Ídem.

12 http://incan-mexico.org/revistainvestiga/elementos/documen-

tosPortada/1298053652.pdf

13 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-prostata

14 https://www.debate.com.mx/salud/Cancer-de-prostata-primera-

causa-de-muerte-en-adultos-mayores-20190304-0091.html

15 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/sep/20160927-

VI.html#Iniciativa24

16 https://definiciona.com/establecimiento/

17http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361072&fe-

cha=23/09/2014

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria81

18 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/reglas-de-

operacion-por-ejercicio-fiscal-del-programa-fortalecimiento-a-la-

atencion-medica-antes-unidades-medicas-moviles-193156?sta-

te=published

19 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/442560/RO-

FAM_2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FE-DERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDA-RIA, A FIN DE ELIMINAR EL USO DE DINERO EN EFECTIVO

EN EL SECTOR PÚBLICO, SUSCRITA POR EL DIPUTADO CAR-LOS ALBERTO VALENZUELA GONZÁLEZ E INTEGRANTES

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González,diputado integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional de la LXIV Legislatura del hono-rable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man los artículos 4, párrafo quinto; 51; 52; 75, nume-ral II; 77, párrafo I; y adicionar el numeral XI del artí-culo 114 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, con base en el siguiente

I. Planteamiento del problema

El uso de dinero en efectivo en las operaciones diariasdel sector público, pueden ser un elemento primario yel mecanismo más efectivo para la posible comisión

de delitos asociados con actos de corrupción, desvia-ción de recursos públicos e incluso del uso con fineselectorales de los mismos cuando se ejecuta el gastopúblico. Situación que puede ocurrir en cualquier or-den de gobierno, en los poderes públicos y en organis-mos autónomos.

Lo anterior, por las características de anonimato que sepueda dar en las transacciones, la rápida capacidad detransformación del dinero, el difícil rastreo del mismo,y fácil traslado a entidades financieras extranjeras, en-tre otras características que limitan la acreditación deldelito.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Me permito retomar parte de la argumentación que hi-ce a otra iniciativa de la que soy autor en materia de laeliminación del dinero en efectivo en la economía na-cional que actualmente se encuentra para su dictamenen la Comisión de Puntos Constitucionales, pues sonválidos también para los fines de esta iniciativa.

De acuerdo al prefacio de la Convención de las Na-ciones Unidas contra la Corrupción del 2004; se con-sidera a la corrupción como “una plaga insidiosa quetiene un amplio espectro de consecuencias corrosivaspara la sociedad. Socava la democracia y el estado dederecho, da pie a violaciones de los derechos huma-nos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidadde vida y permite el florecimiento de la delincuenciaorganizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguri-dad humana”. (Annan, 2003)

México fue un impulsor importante de esta conven-ción que surgió de la Conferencia Política de Alto Ni-vel celebrada en Mérida del 9 al 11 de diciembre de2003, de conformidad con lo dispuesto en la Resolu-ción 57/169 de la Organización de las Naciones Uni-das (ONU).

De esta convención suscrita y ratificada por México;me permito transcribir los artículos que motivan y fun-damentan la necesidad de tomar acciones claras y con-tundentes para el combate de estos delitos en el país.

“Artículo 1. Finalidad.

La finalidad de la presente convención es:

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201982

a) Promover y fortalecer las medidas para preveniry combatir más eficaz y eficientemente la corrup-ción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación in-ternacional y la asistencia técnica en la prevencióny la lucha contra la corrupción, incluida la recupe-ración de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendircuentas y la debida gestión de los asuntos y losbienes públicos.

Artículo 52. Prevención y detección de transfe-rencias del producto del delito.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 dela presente convención, cada estado parte adoptarálas medidas que sean necesarias, de conformidadcon su derecho interno, para exigir a las institucio-nes financieras que funcionan en su territorio queverifiquen la identidad de los clientes, adopten me-didas razonables para determinar la identidad de losbeneficiarios finales de los fondos depositados encuentas de valor elevado, e intensifiquen su escruti-nio de toda cuenta solicitada o mantenida por o anombre de personas que desempeñen o hayan des-empeñado funciones públicas prominentes y de susfamiliares y estrechos colaboradores. Ese escrutiniointensificado deberá estructurarse razonablementede modo que permita descubrir transacciones sos-pechosas con objeto de informar al respecto a lasautoridades competentes y no deberá ser concebidode forma que desaliente o impida el curso normaldel negocio de las instituciones financieras con sulegítima clientela…”1

Para el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en su In-forme de Evaluación Mutua para México del 2018; ex-presa en su resumen ejecutivo como un riesgo lo si-guiente:

“4. Los métodos típicos de lavado de activos (LA)incluyen el uso de empresas pantallas y ficticias pa-ra ocultar al beneficiario final, la compraventa deinmuebles y bienes de alto valor y el contrabandode efectivo en ambas direcciones de la frontera Es-tados Unidos de América (EUA). México. El usosignificativo de efectivo y la relativamente im-portante economía informal incrementa en for-

ma significativa el riesgo de que el producto ilí-cito pueda ser recanalizado a la economía formalregulada. Sin embargo, de conformidad con el aná-lisis del Banco de México, las restricciones sobrelas instituciones financieras (IF) sobre la recepciónde efectivo en dólares estadounidenses dieron lugara una importante disminución en el volumen de dó-lares estadounidenses que entra y sale del sistemafinanciero. No obstante, el uso de pesos mexica-nos como efectivo se ha incrementado”.2

(Énfasis propio)

Ante este riesgo en el mismo documento GAFI señalacomo materialización la siguiente información de Mé-xico:

“64. La gran circulación de efectivo físico (en pesosy dólares estadounidenses) sigue siendo preocupan-te. Si bien hubo una reducción considerable en lasoperaciones con dólares estadounidenses en efecti-vo desde 2007 hasta 2014, el excedente y las ex-portaciones de dólares estadounidenses continúasiendo significativo (5 mil millones de dólares en2014). A fin de comprender la naturaleza de dichasoperaciones, en 2009, la UIF y el Banco de Méxicoemitieron una solicitud de información dirigida alos bancos, centros cambiarios y casas de bolsa. So-bre la base de la información recibida, en el año2007 las autoridades no pudieron identificar el ori-gen específico de los excedentes de dólares esta-dounidenses; sin embargo, las autoridades atribuye-ron los excedentes lícitos al comerciotransfronterizo, al turismo o las remesas de los in-migrantes recibidas en efectivo, y la parte de esteexcedente que no se había explicado para fines eco-nómicos lícitos podía posiblemente relacionarsecon el producto ilícito. Desde el año 2010 al 2014,la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) emitió modificaciones a las disposicionesALA/CFT para limitar el cobro de dólares estadou-nidenses en efectivo para los sectores arriba men-cionados. En contraste con una reducción impor-tante en el uso de dólares estadounidenses enefectivo, más recientemente hubo un incrementoen el uso del peso mexicano en efectivo, que hacrecido a una tasa anual promedio del 13,2 porciento, mientras la tasa de transferencias ha sidodel 5,7 por ciento.3

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria83

(Énfasis propio)

Asimismo, esta medida de eliminar el uso de efectivoen el sector público, se hace desde una reforma a laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria, pues tiene una mayor injerencia de la aplicaciónde las medidas desde un uso eficaz del recurso, latransparencia y rendición de cuentas en todos los ór-denes de gobierno, poderes públicos y organismos au-tónomos, sin que implique una necesidad de reformaconstitucional, además de considerar que más de 80por ciento de los ingresos de los municipios y mayori-tariamente en los estados provienen de la federación.

La dimensión del gasto público de los estados, deacuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Ge-ografía (Inegi) en 2017 fue de más de 2 billones de pe-sos y preliminar de 2018 –considerando a 25 estados–es de 1.67 billones de pesos y de los que entre 44 y 45por ciento son por el concepto de transferencias, asig-naciones, subsidios y otras ayudas.4

En lo que respecta para los municipios a nivel nacionalel gasto público es de más de 443 mil millones de pesospara 2017 y preliminar de 2018 –considerando a mil391 municipios– de 359 mil millones de pesos; y en cu-yo concepto de gasto denominado servicios personalesrepresentan entre 33 y 35 por ciento de los municipios.5

Si bien, la propuesta proviene de un enfoque restricti-vo, esta reforma alentará a que los ejecutores del gas-to establezcan estrategias de transitoriedad para elcumplimiento, fomentará la modernización adminis-trativa y el uso de tecnologías de la información en losmunicipios del país; obligará indirectamente a mejorarla cobertura de los servicios financieros para toda lapoblación, ya sea en la banca comercial como de labanca de desarrollo, principalmente del Banco delBienestar.

Además, para efectos de la fiscalización, se hace mu-cho más ágil y transparente el acceso a datos, docu-mentos e informes que permitan acreditar desviacio-nes, irregularidades e incluso delitos contra el erariopúblico.

Su aplicación no tendrá costo presupuestal para nin-gún orden de gobierno, pero los obligará a diseñar es-trategias claras y políticas de sensibilización para elcumplimiento de la ley.

II. Fundamento legal

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposicio-nes contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y

b) Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man los artículos 4 párrafo quinto; 75, numeral II; 51;52; 77, párrafo I; y 114 numeral II de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

V. Ordenamientos a modificar

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201984

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reforman losartículos 4, párrafo quinto; 51; 52; 75 numeral II; 77,párrafo I; y adicionar el numeral XI del artículo 114 dela Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria, para quedar como sigue:

Único. Se reforman los artículos 4 párrafo quinto; 51;52; 75, numeral II; 77, párrafo I; y adicionar el nume-ral XI del artículo 114 de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar co-mo sigue:

Artículo 4. (…)

I. al VIII. (…)

(…)

(…)

(…)

Los ejecutores de gasto contarán con una unidad deadministración, encargada de planear, programar,presupuestar, en su caso, establecer medidas para laadministración interna, controlar y evaluar sus acti-vidades respecto al gasto público, quedando pro-hibido el uso de dinero en efectivo de los recur-sos públicos federales.

Artículo 51. La Tesorería de la Federación, por sí y através de sus diversas oficinas, efectuará los cobros ylos pagos y correspondientes a las dependencias. Loscuales deberán ser exclusivamente por medios elec-trónicos o cheque nominativo no negociable.

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

Artículo 52. Los ejecutores de gasto, conforme a lasdisposiciones aplicables, realizarán los cargos al Pre-supuesto de Egresos, a través de los gastos efectiva-mente devengados en el ejercicio fiscal y registradosen los sistemas contables correspondientes. Los ejecu-tores de gasto solicitarán el pago de los gastos efecti-vamente devengados, a través de cuentas por liquidarcertificadas, en los términos del reglamento.

(…):

I. (…)

II. (…)

III. (…)

Todos los pagos que se realicen en los términosdel presente artículo deberán efectuarse por me-dios electrónicos o cheque nominativo no nego-ciable.

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los cri-terios de objetividad, equidad, transparencia, publici-dad, selectividad y temporalidad, para lo cual las de-pendencias y entidades que los otorguen deberán:

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria85

I. (…)

II. En su caso, prever montos máximos por benefi-ciario y por porcentaje del costo total del programa.

En los programas de beneficio directo a individuoso grupos sociales, los montos y porcentajes se esta-blecerán con base en criterios redistributivos quedeberán privilegiar a la población de menos ingre-sos y procurar la equidad entre regiones y entidadesfederativas, sin demérito de la eficiencia en el logrode los objetivos, debiéndose pagar mediante che-que nominativo o medios distintos al dinero enefectivo;

III al X.

(…)

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en elsegundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalaránen el Presupuesto de Egresos los programas a través delos cuales se otorguen subsidios y aquellos programasque deberán sujetarse a reglas de operación la Cámarade Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá se-ñalar los programas, a través de los cuales se otorguensubsidios, que deberán sujetarse a reglas de operacióncon el objeto de asegurar que la aplicación de los re-cursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, eco-nomía, honradez y transparencia. Asimismo, se seña-larán en el Presupuesto de Egresos los criteriosgenerales a los cuales se sujetarán las reglas de opera-ción de los programas. Todos aquellos programasque otorguen subsidios directos a beneficiarios de-berán sujetarse obligatoriamente a reglas de ope-ración.

(…)

Artículo 114. Se sancionará en los términos de lasdisposiciones aplicables a los servidores públicos queincurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. al X. (…)

XI. Realicen pagos mediante el uso de dinero enefectivo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito. Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción. Viena, 2004. Consultado en:

https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_con-

vention-s.pdf

2 FATF y GAFILAT (2018), Medidas anti lavado y contra la fi-

nanciación del terrorismo - México, Informe de Evaluación Mu-

tua, FATF, París

w w w. f a t f - g a f i . o rg / p u b l i c a t i o n s / m u t u a l e v a l u a t i o n s /

documents/mer-mexico-2018.html

3 Ibíd.

4 Inegi. Finanzas públicas estatales y municipales. Ingresos y

Egresos brutos de los Gobiernos de los Estados, 2017-2018. Con-

sultado en:

https://www.inegi.org.mx/temas/finanzas/default.html#Tabulados

5 Inegi. Finanzas públicas estatales y municipales. Ingresos y

Egresos brutos de los municipios por Entidad Federativa, 2017-

2018. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/temas/finanzas/default.html#Tabulados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201986

DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL

MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL

NOMBRE DE LUCIO BLANCO FUENTES, SUSCRITA POR LOS

DIPUTADOS RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, FERNAN-DO DONATO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ Y MARTHA

HORTENCIA GARAY CADENA E INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, diputados Rubén Ignacio MoreiraValdez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández yMartha Hortencia Garay Cadena, en su carácter de di-putados federales de la LXIV Legislatura del Congresode la Unión y las y los diputados del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional, con fun-damento en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y en losartículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Regla-mento de la Cámara de Diputados y demás correlati-vos, someten a consideración del pleno de esta asam-blea la presente iniciativa con proyecto de decreto, paraque se inscriba con letras de oro en el Muro de Honorde la honorable Cámara de Diputados el nombre “Lu-cio Blanco Fuentes”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de la historia de México han surgido mujeresy hombres cuyos conocimientos y pensamientos fun-dados, han logrado un cambio positivo para el país.Estas mujeres y hombres han sobresalido y realizadograndes cambios en todos los sentidos para México,sus acciones y logros han trascendido y sus nombreshan quedado registrados en los anales de la historiamexicana.

En este contexto, nos hemos de referir al General “Lu-cio Blanco Fuentes”, hombre revolucionario que apo-yó el proyecto renovador de Francisco I. Madero y Ve-nustiano Carranza, al momento de lanzarse el Plan deSan Luis. Uno de los motivos por los que el GeneralLucio Blanco se unió al Plan de San Luis, fue porqueen el Plan se contempló la devolución de las tierras alos despojados;1 puesto que, abusando de la Ley de Te-rrenos Baldíos, numerosos pequeños propietarios, ensu mayoría indígenas habían sido despojados de susterrenos por acuerdo del régimen porfirista o por fallode los Tribunales de la República. Lo que caracterizóal General como uno de los primeros revolucionariosimpulsores de la reforma agraria, además de EmilianoZapata.

Biografía

Lucio Blanco Fuentes, nació el 21 de julio de 1879, enVilla de Nadadores, Coahuila. En la misma localidadrealizó sus estudios básicos y su preparación superioren Saltillo, Coahuila.

En 1906, incursionó en la carrera de las armas y juntoa algunos magonistas, se organizó para atacar y tomaralgunas poblaciones fronterizas, sin embargo, fueronatacados por tropas del ejército federal, de la cual sa-lió victorioso al repeler el ataque y a la postre lo con-sagraría durante la Revolución.2

Participó en la Revolución de 1910 y, al triunfo de Ma-dero, combatió a los sublevados orozquistas y obtieneel grado de Teniente Coronel en 1911.

Intervino en diversos actos revolucionarios que le va-lieron el reconocimiento en la historia de México, den-tro de los que destaca, como se ha mencionado, su par-ticipación en el Plan de San Luis, donde apoyaba losideales de Francisco I. Madero para derrocar la dicta-dura del presidente Porfirio Díaz.

En 1912 combatió la rebelión de Pascual Orozco, mis-ma que finalizó con la derrota de Orozco, quien habíaproclamado el Plan de la Empacadora, en desconoci-miento del gobierno de Madero.

Después de la muerte de Francisco I. Madero, conti-nuó combatiendo por los ideales de la Revolución,oponiéndose al gobierno de Victoriano Huerta y lu-chando contra el ejército de éste. Posteriormente, fueuno de los primeros Generales que se sumó al enton-ces gobernador de Coahuila, Don Venustiano Carran-za en el año de 1913.

Como uno de sus más grandes legados, el General Lu-cio Blanco, sentó las bases para la formación del ejér-cito actual y la promulgación de la Constitución de1917. Participó en la firma del Plan de Guadalupe,proclamado el 26 de marzo de 1913, el cual descono-cía cualquier acto del gobierno de Victoriano Huerta,así como la convocatoria a nuevas elecciones genera-les.3

Después del Plan de Guadalupe tomó Matamoros don-de realizó el primer reparto agrario de la RevoluciónConstitucionalista a la población con sus respectivos

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria87

títulos de propiedad. Al entregar a 11 campesinos de laregión, la Hacienda “Los Borregos”, propiedad de Fé-lix Díaz.

Finalmente, el 15 de junio de 1922, el presidente Ál-varo Obregón ordenó a la Secretaría de Guerra y Ma-rina, llevar a cabo las investigaciones sobre el asesina-to del General Blanco.

De los anteriores párrafos podemos concluir que elGeneral Blanco fue un hombre que luchó por las cau-sas dignas que hoy en día rigen a la población mexi-cana: justicia y libertad. Su participación en el Plan deGuadalupe fue fundamental para el restablecimientodel orden Constitucional y ofreció varias victorias pa-ra el bando constitucionalista que más adelante fijaríael rumbo del país de forma ordenada y pacífica. Tam-bién su participación en la firma de los Tratados de Te-oloyucan para el licenciamiento de las fuerzas federa-les fue fundamental para sentar las bases de lo quesería el ejército mexicano.

Por lo expuesto y debido a la larga trayectoria que tu-vo el General Lucio Blanco Fuentes, con ideales quesentaron las bases para la trasformación positiva parael país en diversos aspectos, tanto políticos y sociales, proponemos a esta honorable soberanía, sean inscri-tas en letras de oro el nombre de “Lucio Blanco Fuen-tes” en el Muro de Honor del Palacio Legislativo deSan Lázaro, toda vez que en este Muro han quedadoplasmado el nombre de mujeres y hombres que hancontribuido al México moderno; en sus institucionesy hechos de gran relevancia que aportaron un avanceen el desarrollo del país.

El General Lucio Blanco Fuentes, es un personaje queno ha quedado exento por su participación en la Revo-lución Mexicana y debido a su trayectoria y logros, so-metemos a consideración del pleno de esta HonorableCámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto, para que se inscriba con letras de oro en elMuro de Honor de la Cámara de Diputados el nom-bre “Lucio Blanco Fuentes”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Mu-ro de Honor de la Honorable Cámara de Diputados, elnombre “Lucio Blanco Fuentes”.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Militares y Marinos Destacados (2011). General de Brigada “Lu-

cio Blanco Fuentes”. Julio 7, 2019, de Sedena-Semar Sitio web:

http://www.archivohistorico2010.sedena.gob.mx/libros_dn18/Mi-

litares_Marinos/Militares%20y%20marinos%20destacados%20W

eb.pdf

2 Ibídem. Pág. 118

3 Secretaría de Gobernación (2016). “El resultado del Plan de

Guadalupe fue el triunfo de la Revolución y la promulgación de

1917”. Julio 03, 2019, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/el-resultado-del-plan-de-

guadalupe-fue-el-triunfo-de-la-revolucion-y-la-promulgacion-de-

1917

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fernando Donato de

las Fuentes Hernández, Martha Hortencia Garay Cadena, Fernan-

do Galindo Favela, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Hortensia

María Luisa Noroña Quezada, Cynthia Iliana López Castro Héctor

Yunes Landa, Anilú Ingram Vallines, Laura Barrera Fortoul, Xi-

mena Puente de la Mora, Luis Enrique Miranda Nava, Saldaña Pé-

rez María Lucero, Eduardo Zarzosa Sánchez, Marcela Guillermina

Velasco González, Ricardo Aguilar Castillo, Cruz Juvenal Roa

Sánchez, Juan José Canul Pérez, Margarita Flores Sánchez, Luis

Eleusis Leónidas Córdova Morán, Carlos Pavón Campos, Juan Or-

tiz Guarneros, Manuel Limón Hernández, Benito Medina Herrera,

Ivonne Liliana Álvarez García, Lourdes Erika Sánchez Martínez,

Pedro Pablo Treviño Villarreal, Frinné Azuara Yarzábal, Soraya

Pérez Munguía, Norma Adela Guel Saldívar (rúbricas).

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201988

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA OLGA PATRICIA

SOSA RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada in-tegrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Sociala la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artícu-los 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración de este hono-rable Congreso, la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el cual se adiciona una fracción al artículo55 de la Ley General de Educación, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

En el artículo primero de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos se establece que “todaslas autoridades, en el ámbito de sus competencias, tie-nen la obligación de promover, respetar, proteger y ga-rantizar los derechos humanos de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad.” (CPEUM, artículo 1o.) Porlo tanto, la Constitución, como pilar del estado de de-recho, establece el papel de los derechos humanos y elrol que deberán desempeñar las autoridades respecto ala materia.

Continuando con el análisis de los derecho fundamen-tales otorgados por la Constitución, el artículo 3o. es-tablece que toda persona tiene derecho a la educacióny que esta se basará en el respeto irrestricto de la dig-nidad de las personas, con un enfoque de derechos hu-manos y de igualdad sustantiva, así como a desarrollararmónicamente todas las facultades del ser humano ya fomentar en él, a la vez, el respeto a todos los dere-chos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia dela solidaridad internacional, en la independencia y enla justicia; promover la honestidad, los valores y lamejora continua del proceso de enseñanza aprendiza-je.

Teniendo esto como base, resulta necesario abordaruna problemática que si bien no es nueva, actualmen-te aqueja con énfasis al sector educativo; el acoso y elhostigamiento sexual a estudiantes de todos los nive-les educativos.

En el Código Penal Federal el abuso y el hostigamien-to sexual se encuentran definidos de la siguiente ma-nera:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asediereiteradamente a persona de cualquier sexo, valién-dose de su posición jerárquica derivada de sus rela-ciones laborales, docentes, domésticas o cualquieraotra que implique subordinación, se le impondrásanción hasta de ochocientos días multa. Si el hos-tigador fuese servidor público y utilizare los medioso circunstancias que el encargo le proporcione, ade-más de las penas señaladas, se le destituirá del car-go y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquierotro cargo público hasta por un año.

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexualquien ejecute en una persona, sin su consentimien-to, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona,actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

Para efectos de este artículo se entiende por actossexuales los tocamientos o manoseos corporalesobscenos, o los que representen actos explícitamen-te sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica,la pena se aumentará en una mitad más en su míni-mo y máximo.

Es posible identificar que el acoso sexual no se en-cuentra tipificado en nuestro Código, sin embargo,la Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH) ha definido esta acción como: “cualquiercomportamiento –físico o verbal– de naturaleza se-xual que tenga el propósito o produzca el efecto deatentar contra la dignidad de una persona; en parti-cular, cuando se crea un entorno laboral intimidato-rio, degradante u ofensivo”.1

La diferencia principal entre hostigamiento y acososexual es que el primero siempre se da en donde una

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria89

persona tiene una relación de poder sobre la otra, co-mo de un empleador a sus empleadas/os, o un profe-sor hacia sus alumnas/os; mientras que en el acoso notiene que existir una relación de subordinación insti-tucionalizada.2 Cualquiera de estas situaciones es unprincipio de vulnerabilidad humana, mientras que enel hostigamiento no suele haber distinsión de género,el acoso sexual sí afecta en mayor medida a las mu-jeres.

Estos términos también se encuentran considerados endiversas leyes generales como es la Ley General deTrabajo y la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia, puesto que son accionesque se realizan en diversos ámbitos y a diversos gru-pos poblacionales, especialmente las mujeres.

Algunas de las formas más comunes del acoso y hos-tigamiento sexual, como son: i) ataques verbales; ii)divulgación de chismes y rumores de carácter sexual;iii) insinuaciones y propuestas de naturaleza sexual;iv) llamadas telefónicas, mensajes, correos electróni-cos con obscenidades; v) contacto físico no deseado,como tocamientos, roces, palmadas, abrazos, caricias,así como miradas y gestos lascivos y obscenos; vi) ex-hibición de material con contenido sexual o pornográ-fico; vii) promesas, recompensas o amenazas que in-cluyen la realización o negación de favores sexuales; oviii) cualquier forma de ciberacoso.3

En este sentido, ONU Mujeres declaró que es necesa-rio reconocer que el acoso sexual es una forma de dis-criminación contra las mujeres y una violación de losderechos humanos, puesto que regenera el concepto dedesigualdad que, como se mencionaba, tiene lugar enmuchos ámbitos de la vida.4

El acoso es un fenómeno que ha llegado a normali-zarse e incluso justificarse como parte inevitable dela vida de las mujeres. Su generalización, ha contri-buido a que se perciba como un inconveniente me-nor y cotidiano que se puede pasar por alto o tole-rar. Así, únicamente los casos más atroces merecenel esfuerzo de emprender el arduo camino de la de-nuncia. Se trata de un círculo vicioso que debe ter-minar.5

Por lo tanto, resulta de vital importancia sensibilizara las instituciones educativas de los distintos niveles,ante estas situaciones que afectan y violan los dere-

chos estudiantiles, porque al no respetar, al descalifi-car, maltratar, humillar a una sola mujer o a un solohombre, se está faltado al respeto, descalificando,maltratando y humillando a la comunidad en su tota-lidad.6

Las instituciones educativas, tienen un compromisoadicional a la excelencia académica, referido con elrespeto a la dignidad, los derechos y el mérito de laspersonas.7

La educación es uno de los factores que más influyeen el avance y progreso de personas y sociedades.Ésta enriquece la cultura, el espíritu, los valores y to-do aquello que nos caracteriza como seres humanos;nos permite alcanzar mejores niveles de bienestar so-cial y de crecimiento económico; para nivelar lasdesigualdades económicas y sociales y, contribuye alograr sociedades más justas, productivas y equitati-vas. Es un bien social que hace más libres a los sereshumanos.8

Es por esto que, la presencia de esta acciones en lasinstituciones educativas afectan gravemente a la per-sona que los padece, a sus relaciones personales, su sa-lud y desempeño escolar, contradiciendo así uno de losprincipales esenciales de una institución educativa, lacual tiene la responsabilidad de fortalecer, desde di-versos ejes, la educación del estudiante.9

El acoso y el hostigamiento sexual, hoy en día formanparte de los tipos de violencia que dañan a nuestro pa-ís, la violencia al interior de las instituciones no es es-pecífica o regionalizada; por lo cual, es necesario des-arrollar e implementar estrategias de prevención,atención, denuncia y erradicación de estos tipos deviolencia.10

La presente iniciativa tiene como finalidad que se con-sidere como requisito para la obtención y manteni-miento del Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios (RVOE), que las instituciones cuenten con unprotocolo de acción para casos de acoso y hostiga-miento sexual, que pueda ser aplicado en los distintosniveles educativos y que cuente con acciones preven-tivas y de atención a estudiantes.

El siguiente comparativo resume los alcances de lapropuesta de reforma a la Ley General de Educación:

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201990

Ley General de Educación

Texto vigente

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconoci-mientos de validez oficial de estudios se otorgaráncuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal que acredite la preparación adecua-da para impartir educación y, en su caso, satisfaganlos demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

II. Con instalaciones que satisfagan las condicioneshigiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesi-bilidad que la autoridad otorgante determine, con-forme a los términos que señalen las disposicionesaplicables. Para establecer un nuevo plantel se re-querirá, según el caso, una nueva autorización o unnuevo reconocimiento, y

III. Con planes y programas de estudio que la auto-ridad otorgante considere procedentes, en el caso deeducación distinta de la preescolar, la primaria, lasecundaria, la normal, y demás para la formación demaestros de educación básica.

Propuesta de reforma

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconoci-mientos de validez oficial de estudios se otorgaráncuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal que acredite la preparación adecua-da para impartir educación y, en su caso, satisfaganlos demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

II. Con instalaciones que satisfagan las condicioneshigiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesi-bilidad que la autoridad otorgante determine, con-forme a los términos que señalen las disposicionesaplicables. Para establecer un nuevo plantel se re-querirá, según el caso, una nueva autorización o unnuevo reconocimiento, y

III. Con planes y programas de estudio que la auto-ridad otorgante considere procedentes, en el caso deeducación distinta de la preescolar, la primaria, lasecundaria, la normal, y demás para la formación demaestros de educación básica, y

IV. Con protocolos de acción en casos de acoso yhostigamiento sexual en los distintos niveles edu-cativos.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración deesta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenordel siguiente:

Decreto por el cual se adiciona una fracción al artí-culo 55 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción al artículo 55 a la LeyGeneral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientosde validez oficial de estudios se otorgarán cuando lossolicitantes cuenten:

I. a III. …

IV. Con protocolos de acción en casos de acoso yhostigamiento sexual en los distintos niveles edu-cativos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 “Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual”, Comisión Nacional de

Derechos Humanos, fecha: 2017, fecha de consulta: 21 de julio de

2019, disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r37794.pdf

2 Autor: Dra. Pérez Ramírez, “Guía contra el Acoso Sexual esco-

lar, una herramienta útil y práctica”, fecha: mayo 2018, fecha de

consulta: 22 de julio de 2019, disponible en: https://abortar-mexico.mx/guia-contra-el-acoso-sexual-en-las-escue-las-mexico/

3 Ibídem, Dra. Pérez Ramírez., “Guía contra el Acoso Sexual es-

colar, una herramienta útil y práctica”,

4 “Mensaje de la Secretaria General Adjunta de la ONU y Direc-

tora Ejecutiva de ONU Mujeres, 2018”, ONU Mujeres, fecha:

2018, fecha de consulta: 20 de agosto de 2019, disponible en:

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria91

https://www.un.org/es/events/endviolenceday/messages.shtml

5 Ibídem, “Mensaje de la Secretaria General Adjunta de la ONU y

Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, 2018”, ONU Mujeres.

6 Autor: Echeverría Echeverría, Rebelín, Paredes Guerrero, Leti-

cia, Diódora Kantún Chim, María, Batún Cutz, José Luis, Carrillo

Trujillo, Carlos David, Enseñanza e Investigación en Psicología,

“Acoso y hostigamiento sexual en estudiantes universitarios: un

acercamiento cuantitativo”, fecha: 2017, 22 (enero-abril), Fecha

de consulta: 22 de julio de 2019, Disponible en:<http://www.re-

dalyc.org/articulo.oa?id=29251161002> ISSN 0185-1594

7 Ibídem, Acoso y hostigamiento sexual en estudiantes universita-

rios: un acercamiento cuantitativo”, Echeverría Echeverría, Rebe-

lín, Paredes Guerrero, Leticia, Diódora Kantún Chim, María, Ba-

tún Cutz, José Luis, Carrillo Trujillo, Carlos David.

8 “Importancia de la educación para el desarrollo”, Universidad

Nacional Autónoma de México, fecha: s/f, fecha de consulta: 15 de

agosto de 2019, disponible en: http://www.planeducativona-cional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html

9 Ibídem, Autor: Echeverría Echeverría, Rebelín, Paredes Guerre-

ro, Leticia, Diódora Kantún Chim, María, Batún Cutz, José Luis,

Carrillo Trujillo, Carlos David, “Acoso Y Hostigamiento Sexual

En Estudiantes Universitarios: Un Acercamiento Cuantitativo”.

10 “Acoso sexual en universidades, parte de la violencia que vive

México”, El Universal, fecha: 26 de noviembre de 2018, fecha de

consulta: 22 de julio de 2019, disponible en:

https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/26-11-2018/acoso-se-

xual-en-universidades-parte-de-la-violencia-que-vive-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

DE DECRETO, POR EL QUE SE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE

COMO DÍA INTERNACIONAL DEL AMARANTO, A CARGO DE

LA DIPUTADA ANA KARINA ROJO PIMENTEL, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, delGrupo Parlamentario del Partido del Trabajo e inte-grante de la LXIV Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración del pleno de la Cámara de Diputados lainiciativa con proyecto de decreto por el que se decla-ra el 15 de octubre de cada año, como el Día Nacionaldel Amaranto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Historia

El proceso que dio origen al amaranto mexicano inicióhace siete u ocho mil años en los sistemas agrícolas depolicultivos denominados “milpa” en Mesoamérica1.Desde entonces se han seleccionado las plantas con se-millas blancas, las de mejor sabor y una mejor calidadde reventado. Este tipo de selección artificial favorecióun tamaño más grande de las inflorescencias, con másflores y por lo tanto una mayor producción de semi-llas, incluso se tuvo especial interés por aquellas conpanoja de coloración roja, presumiblemente por suconnotación mágico-religiosa.2

En la época prehispánica, el amaranto alcanzó granimportancia como alimento y era un elemento cere-monial importante; esto fue atestiguado por los es-pañoles durante la conquista de las culturas mesoa-mericanas; notaron que en los pueblos originarios leatribuían propiedades vigorizantes y afrodisíacas,considerándolo una semilla sagrada, la cual se em-pleaba para elaborar el Tzoalli, un elemento rele-vante en sus ceremonias religiosas, formando partede las ofrendas para los dioses, del tributo a los go-bernantes que acompañaba a los muertos en lastumbas y era parte de su cosmovisión6; razones porlas cuales la iglesia católica suprimió su cultivo yconsumo como parte de su campaña evangelizadoraque buscaba eliminar las costumbres consideradaspaganas.

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En las crónicas de los españoles se menciona a la plan-ta como bledo, ajedrea o armuelle, debido a su pareci-do con algunas plantas silvestres del Viejo Mundo y deahí que lo consideraron como algo bajo y sin valor, in-cluso como menciona Ana María Velasco, antropólogamexicana del Instituto Nacional de Antropología eHistoria (INAH), se le juzgaba como mala hierba enlos sembradíos6, provocando así que al igual que conotras especies nativas como quinua, chía, quelites en-tre otras, fuera reemplazado por especies introducidas,que se impusieron en los campos de cultivo y en loshábitos alimenticios de la población en América colo-nial.

A pesar de ello y de su drástica erradicación de la agri-cultura mesoamericana, en la actualidad contamos contres especies del género Amaranthus que producengrandes inflorescencias con semillas comestibles:Amaranthus hypochondriacus y Amaranthus cruentus,

nativos de México y Guatemala; Amaranthus cauda-

tus, nativo de Perú y otras provincias andinas. Las tresson cultivadas en pequeña escala en valles aisladosmontañosos de México, América Central y Sudaméri-ca, donde generaciones de campesinos han continuadoel cultivo de sus antepasados.7, 8

Diferentes investigadores alrededor del mundo dedica-dos al estudio de la genética del amaranto demuestranque existen claras incompatibilidades genéticas entreestas tres especies de amaranto para grano,9 ya que alanalizar la viabilidad y fertilidad de su descendencia alcruzarlos entre sí observaron incompatibilidad lo cualindica la necesidad de estudios para la identificaciónexacta de las especies útiles para el mejoramiento ge-nético agrícola y también la necesidad de la conserva-ción de las fuentes genéticas del amaranto.

En la última década, reportes científicos señalan que ladiversidad genética no tiene relación con la diversidadgeográfica e indican que la ausencia de relación entreellas puede deberse a otras fuerzas, más que el origengeográfico10

En México, el género Amaranthus se encuentra pre-sente en todos los estados del país; las especies culti-vadas A. cruentus y A. hypochondriacus se distribuyenen la parte centro sur de México; la especie silvestre A.hybridus se localiza prácticamente en todo México,mientras que A. powellii está ubicada del centro al nor-te de México; estos últimos podrían ser lo antecesores

de las especies cultivadas en México11, por lo que re-sulta relevante que el Instituto Nacional de Investiga-ciones Agrícolas y Pecuarias haya coordinado los es-fuerzos de colecta, conservación y caracterización degermoplasma de amaranto, contando ya con un acervoen el Banco de Germoplasma de 550 colectas para gra-no, 150 de verdura y 75 de materiales silvestres conamplio potencial de uso para la investigación biológi-ca, botánica y agronómica del amaranto.

A pesar de que el amaranto ha sido subestimado y su-butilizado, posee un gran potencial de rendimiento ycualidades nutricionales que lo hacen una opción via-ble, nutritiva y económica para la alimentación huma-na.12 Por su aporte de proteína vegetal de alta calidad,puede ser considerado indiscutiblemente para comba-tir problemas de desnutrición de personas que viven encondiciones de pobreza y de pobreza extrema en nues-tro país y en el resto del mundo.13, 14

El grano de amaranto tiene un contenido de proteínaque puede variar desde 12 hasta 19 por ciento, por loque compite muy bien con variedades convencionalesde trigo que contienen de 12 a 14 por ciento, inclusosupera al maíz de entre 9 y 10 por ciento, al arroz porsu 7 a 10 por ciento e incluso a cereales de alto consu-mo. En su perfil de aminoácidos destaca el aminoáci-do esencial llamado lisina, lo que se encuentra en elgrano de amaranto duplica a lo que contiene el trigo,triplica el que presenta el maíz e iguala a la cantidadque hay en la leche. También la valina, metionina, fe-nilalanina y treonina son aminoácidos esenciales y es-tán en el grano de amaranto.15, 16

Entre otros beneficios nutricionales se considera quees una fuente excelente en fibra,17 por su contenido de7 a 8 por ciento y la prevalencia de los de tipo poliin-saturados, como omega-6, omega-3 y escualeno, pue-de ayudar a disminuir el colesterol en la sangre y uti-lizarse en el cuidado de la piel. También contieneagentes antioxidantes, así como calcio en forma de hi-droxifosfato de calcio, elemento esencial de los dien-tes, de los huesos e importante para numerosos fluidoscorporales. Destaca también que ofrece a la dieta hu-mana las vitaminas B, C, B1, B2, B3, el ácido fólico,el niacina, el fósforo, hasta 60 por ciento de hierro y40 por ciento de zinc.18

Por su alto valor nutritivo puede contribuir en el trata-miento de anemias, osteoporosis y desnutrición, se re-

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comienda que sea parte de la dieta para mujeres em-barazadas y niños, además de favorecer la prevenciónde enfermedades degenerativas.19

En México, las formas tradicionales de consumir elamaranto son: como dulce o golosina llamada “ale-gría”, que se elabora con el grano reventado y algúnaglutinante; y también en “atole”, una bebida tradicio-nal elaborada a base de grano tostado y molido; Aun-que también debe considerarse el consumo de las es-pecies de Amaranthus utilizadas como verdura oquelites en México por su alto valor nutrimental com-parado con otras verduras.20, 21 En general reciben elnombre de ‘quintoniles’ y son parte de las 250 especiesde quelites de uso actual en el país22 y que son fre-cuentes en los agroecosistemas de tipo milpa, chilares,frijolares y huertos familiares, ahí son recolectados eincluso en algunas regiones del país son fomentadas osemicultivados.

Época actual

Actualmente se están investigando, revalorando yaplicando diferentes usos del grano y las hojas de ama-ranto para el desarrollo de nuevos productos, en la pa-nificación, rescatando la gastronomía tanto tradicionalcomo cotidiana y en la cocina contemporánea.

El uso que se le da al amaranto es muy deficiente com-parado con sus beneficios nutricionales, no obstante,al incluirlo en la canasta básica junto con otros ele-mentos de la cocina tradicional se enriquece la dieta yse aprovechan sus virtudes nutricionales y funciona-les.

Además, por ser extremadamente adaptable a las con-diciones de crecimiento adversas, resistencia a altastemperaturas y sequía, en adición a esto, no presentaun problema grave de enfermedad y se encuentra entrelas plantas más fáciles de crecer y desarrollar en tierrasagrícolas marginales.

Actualmente, producto de la actividad agrícola con es-ta planta, en las diversas regiones productoras de ama-ranto se dispone de experiencia técnica y tecnológicapara el manejo del cultivo y de manera complementa-ria, diversas instituciones de educación e investigaciónhan generado investigación básica y aplicada, refleja-da en desarrollos tecnológicos que complementan demejor manera los diversos sistemas que se practican

en esas áreas. El problema con esto es que las expe-riencias locales de producción, transformación y con-sumo, así como la investigación y desarrollos genera-dos no se han difundido en la medida de las exigenciasde las necesidades apremiantes del país, como son lasde salud, pobreza y desnutrición. Entre las causas quehan generado estos retrasos se encuentra la falta deuna política pública federal y estatal específica para elamaranto que le asigne funciones claras para que pue-da ser considerado como estratégico. Carencia de pro-gramas específicos amplios para promover la produc-ción y el consumo del amaranto, y aquellaseconómicas que este proceso involucra. La falta deuna estrategia oficial que permita que el amaranto pro-ducido en el país se comprometa y se procese directa-mente entre productores, transformadores y consumi-dores (Instituciones públicas y privadas) medianteacuerdos que aseguren un ingreso favorable para losinvolucrados y a su vez permita que cada vez se sumennuevos participantes para aumentar el abasto ante lademanda de productos, toda vez que la superficie enproducción nacional está en niveles bajos.

Por otro lado, ante un escenario de mayor demanda delos diversos productos que pueden ser obtenidos delamaranto, es necesario mejorar el apoyo a la investi-gación y el desarrollo y la innovación desde una pers-pectiva que, si bien es directamente económica, no seexime de darle un sentido solidario. Para ello es nece-sario aplicar conceptos de innovación que cuiden esteaspecto. La definición de la Organización para la Co-operación y el Desarrollo Económicos (OCDE), queconsidera la innovación como “la introducción de unnuevo o significativamente mejorado, producto (bieno servicio) de un proceso, de un nuevo método de co-mercialización o de un nuevo método organizativo, enlas prácticas internas de la empresa, la organizacióndel lugar del trabajo o las relaciones exteriores”,23 es-tá limitada para responder a las condiciones en que elsistema de amaranto funciona en los territorios, loscuales se llevan a cabo más bajo una condición deagricultura campesina y transicional que de una agri-cultura empresarial.

La difusión mundial de los beneficios nutricionalespropios del amaranto ha tenido lugar hasta bien avan-zado el siglo XX, una vez que la ciencia, apoyada enrecursos tecnológicos de vanguardia, ha demostradosu extraordinario valor nutricional, particularmente enlo que se refiere al aporte proteico, lo que consecuen-

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temente ha dado lugar a un auge en el cultivo de ama-ranto en diversos países.

La designación de dicha fecha obedece a que, duranteel mes de octubre, en la mayoría de las regiones pro-ductoras del país, las plantas se encuentran en flora-ción y pueden apreciarse sus atributos como tamañode la inflorescencia o panoja, sus vistosos colores y elvigor que alcanzan las plantas en esa etapa de creci-miento. Además, con el objetivo de resaltar su impor-tancia alimenticia se eligió un día antes del Día Mun-dial de la Alimentación, proclamado el 16 de octubreen 1979 por la Organización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación.

Sus beneficios

El amaranto aporta energía como los cereales, prote-ínas como las leguminosas, vitaminas y minerales co-mo las verduras.

Es fuente de vitaminas A, B, C y D, potasio, calcio,hierro y fósforo. Contiene lisina, un aminoácido raroen otros cereales que ayuda al crecimiento, formaciónde enzimas, anticuerpos, obtención de energía y sínte-sis de proteínas.

Las calorías que aporta el amaranto superan las de laavena. Esta semilla llega a contener hasta el doble deproteínas y siete veces más fibra que el arroz. Aportadiez veces más calcio que el trigo. Son fuente de fola-to esencial en la formación de los glóbulos rojos y ma-terial genético, importante para la fertilidad. Contieneentre 5 y 8 por ciento de grasas saludables, entre ellasel escualeno, un tipo de grasa precursora de colesterol“bueno”. Su aporte de magnesio relaja las arterias yvenas reduciendo la hipertensión y arritmias cardíacas.Ayuda a mantener los niveles de glucosa en sangre.

Su alto contenido de almidón aglutina y arrastra molé-culas del colesterol que se obtienen a través de la ali-mentación. Más de la mitad de las enfermedades in-fantiles están asociadas a la falta de nutrición.Recomendamos incluir el amaranto en la dieta cotidia-na en combinación con maíz, frijol, calabaza, garban-zo, cacahuate, verduras y miel.

• Las hojas tienen más hierro que las espinacas. Contienen mucha fibra, vitamina A y C, así como hie-rro, calcio y magnesio.

• Es un alimento que se compara con la leche, yaque es rico en proteínas, en calcio y otros minerales.

• Tiene un alto nivel de proteínas que va del 15 al18 por ciento; además, lo interesante es su buenequilibrio a nivel de aminoácidos y el hecho de quecontenga lisina que es un aminoácido esencial en laalimentación humana y que no suele encontrarse (oen poca cantidad) en la mayoría de los cereales.

• Contiene entre un 5 y 8 por ciento de grasas salu-dables.

• Su cantidad de almidón va entre el 50 y 60 porciento de su peso.

Competitividad

Hoy en día el aprovechamiento integral del cultivo deamaranto representa un potencial para convertirse enuna actividad productiva competitiva dentro de losmercados nacionales e internacionales.

Las características agronómicas y económicas del cul-tivo le permiten le permiten ocupar potencialmenteuna gran amplitud de superficie cultivada en el país,asegurando su presencia permanente del amaranto enel mercado.

Una de sus mayores ventajas es la adaptabilidad a dis-tintas zonas de producción y ambientes con una varia-ción muy amplia, que van desde 300 a 2 mil milíme-tros (mm) de precipitación anual, en altitudes desde elnivel del mar hasta los 3 mil metros sobre el nivel delmar (msnm) y en suelos de mediana y aún baja cali-dad. La precipitación anual más aceptable para el cul-tivo es la que oscila entre 400 a mil mm.

Otro coadyuvante, es su nivel de resistencia a sequías,ya que necesita una cantidad de agua equivalente a 60por ciento del agua que necesita el trigo o la cebada;resiste a plagas y enfermedades comunes o presentabaja incidencia de éstas en los rendimientos de pro-ducción.

Otro aspecto muy importante del amaranto es el seg-mento económico, el amaranto es rentable en compa-ración con los cultivos básicos. El ingreso por ventadel amaranto es mayor en relación a los costos de pro-ducción. Un indicador para el amaranto es la relación

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beneficio costo (R b/c) de 1.5, que indica que por ca-da peso invertido obtiene de utilidad 50 centavos, co-mo ejemplo de ello, para el caso del frijol, su relaciónbeneficio costo de 1.76, el sorgo 0.66, el maíz 0.68 yel amaranto de 3.52, lo anterior nos indica de la granoportunidad para el campo mexicano y para la saludde todos.

En cuanto a la industrialización del amaranto como ac-tividad competitiva, el desarrollo ha sido muy lento. Elproceso de transformación del grano se ha realizado ensu mayoría artesanalmente, lo cual ha significado cre-ar ciertos nichos de mercado como el naturista, ali-mentación alternativa (alegrías, harinas, tortillas, ver-duras etcétera).

Sin embargo, la preocupación de muchos países delmundo, entre ellos México es desarrollar nuevos pro-ductos de consumo masivo: barras energizantes, bebi-das para niño, deportistas, tercera edad, incorporarlocomo parte integrante de las tortillas que consume ca-da mexicano, añadir la proteína del amaranto a produc-tos de la industria de botanas, cereales y panificación.

El amaranto es una manera de diversificar su empresade cultivo, asumiendo una ventaja competitiva dentrodel mercado. Es interesante notar que la mayoría de lapoblación del mundo se alimenta a través de sólo sie-te cultivos. El amaranto le proporciona al campesino,la opción de aumentar la diversidad de cosechas y me-jorando su ingreso. Para que la industrialización delamaranto alcance sólidos niveles de competitividad enel mercado mundial es indispensable que genere apli-caciones tecnológicas múltiples. Así, proteína de altacalidad, almidones modificados, aceite comestible,aplicaciones farmacéuticas con nichos de mercadoscompetitivos en un contexto de economía de escala.

En ese sentido, y dada la historia y beneficios de laplanta de amaranto, misma que es parte de nuestraidentidad ya que proporcionó grandes beneficios ali-menticios e ideológicos a los pueblos originarios quehabitaban y habitan en el territorio nacional, en la ac-tualidad nos sigue proveyendo de sus beneficios no só-lo ornamentales, nutrimentales, sino de valor históri-co, económico y cultural; por tanto si es de aprobarsela presente iniciativa, como una forma de rendir tribu-to, no a una planta, sino a la Historia de México, a suspueblos originarios y a su cultura, con el ánimo de ge-nerar la conciencia de nuestra identidad.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto aconsideración del pleno de esta honorable Cámara deDiputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unióndeclara el 15 de octubre de cada año, como Día Na-cional del Amaranto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 201996

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12 Espitia-Rangel, E., E.C. Mapes-Sánchez, C.A. Núñez-Colín y

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13 Rivas, V. P., Muñiz R. E. y Espitia, R. E. (2012). Aspectos fito-

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tia Rangel E. (ed.) Amaranto: Ciencia y tecnología. Instituto Na-

cional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

SNICS-SAGARPA. Capítulo IXX

14 Contreras L, Elizabeth, Jaimez O, Judith, Soto R, Juan Carlos,

Castañeda O, Aracelí, & Añorve M, Javier. (2011). Aumento del

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15 Sood A, Sharma HR, Verma R, Anand S. Amaranth, sesame and

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16 Herrera, S., Montenegro, A. (2012). El Amaranto: prodigioso

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19 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

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22 Mapes, C., F. Basurto y L. Bautista. (2012). Manejo y cultivo

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México. SNICS-SINAREFI.

23 Basurto, F. (2011). Los quelites de México: especies de uso ac-

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre 2019.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria97

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 74 Y 76DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Quienes suscriben, diputados Adriana Gabriela Medi-na Ortiz, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández,Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramí-rez Salcido y Juan Martín Espinoza Cárdenas, inte-grantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano en la LXIV Legislatura de la Cámara deDiputados, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, frac-ción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, someten a la consideración de esta asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma y adiciona diversas disposiciones de los artículos22, 74 y 76 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos para favorecer la autonomía en elorganismo encargado de desarrollar y administrar lainteligencia financiera en materia de combate a la co-rrupción, el lavado de dinero y el terrorismo, con baseen la siguiente

Exposición de Motivos

Como consecuencia de la evolución de las institucio-nes mexicanas en materia de combate al lavado de di-nero y en atención a las mejores prácticas internacio-nales derivadas de los trabajos y recomendaciones enel marco del Grupo de Acción Financiera Internacio-nal (GAFI), nuestro país creó la Unidad de Inteligen-cia Financiera en 2004.1 Con ello, se inició una nuevaetapa en el combate al lavado de dinero, el financia-miento al terrorismo y la corrupción al interior denuestro país y en coordinación con las 155 Unidadesde Inteligencia Financiera de cada uno de los paísesque integran al Grupo Egmont.2 Sin embargo, a pesarde tener acceso a fuentes de información que le per-miten cumplir los estándares internacionales de com-bate al lavado de dinero, la Unidad de Inteligencia Fi-nanciera históricamente ha actuado con ineficacia,negligencia o insuficiencia para atender la delicada la-bor que se le ha encomendado, arrojando resultadoscasi imperceptibles, tanto en el combate a la delin-cuencia organizada como en materia de combate a lacorrupción.

Asimismo, a pesar de ser un organismo con facultadesy acceso a información reservada de carácter estraté-gico, generada por la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, le ha sido imposible alcanzar su potenciaen la judicialización de casos de corrupción, delin-cuencia organizada y terrorismo.

No obstante su deficiente desempeño histórico, desdeel 1 de diciembre de 2018 la Unidad de InteligenciaFinanciera ha mostrado parte del potencial que puededesarrollar en la materia y como un mecanismo de sa-neamiento de la vida pública del país, a partir de hacerpúblicas algunos datos de sus investigaciones e impul-sar las acciones del ministerio público de la federa-ción. Entre estas últimas se pueden referir los casoscontra posibles hechos de corrupción que en adminis-traciones pasadas afectaron profundamente el gastopúblico.3

Sin embargo, el marco jurídico vigente aún conservacondiciones para que ante un eventual cambio de go-bierno o de perspectivas sobre la utilidad de la inteli-gencia financiera en el combate a la delincuencia y lacorrupción, las limitaciones estructurales puedan vol-ver a activarse, sometiendo su actuación a los humorespolíticos de su superior jerárquico, que es el Titular dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o del ti-tular del Ejecutivo Federal.

Ello, implica el riesgo permanente de que los esfuer-zos actuales se desvíen o se interrumpan y se regreseal esquema administrativo de subutilización de la in-formación de inteligencia financiera que se le dio a es-ta instancia en el pasado.

En consecuencia, desde hace años, diversas voces enla sociedad civil organizada, espacios de parlamentoabierto, propuestas de legisladoras como la SenadoraMinerva Hernández Ramos,4 la academia, la FiscalíaGeneral de la República y la misma Unidad de Inteli-gencia Financiera han urgido la necesidad de dotar deautonomía a este organismo de inteligencia.5 En estemismo sentido, entre las 40 recomendaciones que elGrupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) haemitido, destaca la necesidad de que las instancias quefunjan como Unidad de Inteligencia financiera o cen-tros nacionales de “recepción y análisis” deben ser in-dependientes y autónomas operativamente para poderejercer sus funciones con libertad.6

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Aunado a todo lo anterior pareciera estar sobre diag-nosticado el rol que ejerce la corrupción en nuestrosistema político y en la administración pública, inclu-so GAFI ha observado sobre México que no hemospodido judicializar casos a pesar de tener uno de losmarcos normativos más avanzados en América Latina,lo cual indica que aún hay algunos aspectos claves pormejorar para desligar la generación y administraciónde información de inteligencia financiera de los inte-reses posiblemente vinculados a la corrupción guber-namental y el poder político.

En consecuencia, la propuesta que traemos ante estasoberanía consiste en crear un nuevo organismo de in-teligencia financiera denominado Centro Nacional deInteligencia Financiera que sustituya a la Unidad deInteligencia Financiera pero aproveche al máximo laexperiencia que tenga esta institución y que tenga co-mo base presupuestal y estructural a la misma Unidadde Inteligencia Financiera pero que al proyectarloconstitucionalmente como organismo público descen-tralizado, con autonomía técnica, operativa, presu-puestaria, de decisión y de gestión, con personalidadjurídica y patrimonio propios, no sectorizado, respon-sable del elaborar e implementar políticas, programasy mecanismos encaminados a prevenir e identificarconductas que actualicen los delitos de operacionescon recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacio-nal e internacional, así como su financiamiento. Es de-cir, aprovechar sus fortalezas y retirarle las limitacio-nes que pueden imponerse desde el Ejecutivo Federalo desde la titularidad de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

Adicionalmente la presente iniciativa considera meca-nismos de nombramiento y sustitución del titular queinvolucran al Sistema Nacional Anticorrupción, el Se-nado de la República y el Ejecutivo federal; proponealternativas para la transición presupuestal, y aumentalas atribuciones de lo que hoy tiene la Unidad de Inte-ligencia Financiera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo so-meter a consideración de esta soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de los artículos 22, 74 y 76 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para fa-vorecer la autonomía en el organismo encargado de

desarrollar y administrar la inteligencia financieraen materia de combate a la corrupción, el lavado dedinero y el terrorismo.

Artículo Único. Se adicionan diversos párrafos alartículo 22; se reforma y adiciona una fracción IX,recorriéndose y modificándose las subsecuentes, alartículo 74, y se reforma y adiciona una fracciónXIV del artículo 76 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos para quedar comosigue:

Artículo 22. ….

Para contribuir al cumplimiento de los objetivos deeste artículo, se crea el Centro Nacional de Inteli-gencia Financiera, que será un órgano autónomo,con personalidad jurídica y patrimonio propio, nosectorizado, responsable del elaborar e implemen-tar políticas, programas y mecanismos encamina-dos a prevenir e identificar conductas que actuali-cen los delitos de operaciones con recursos deprocedencia ilícita, terrorismo nacional e interna-cional, así como su financiamiento, con la finalidadde coadyuvar en el desarrollo del sistema financie-ro mexicano, la economía nacional, el combate a lacorrupción e impedir que sean utilizados para lacomisión de los delitos mencionados, ya sea dentrodel territorio nacional, desde o hacia el extranjero.Lo anterior, mediante la coadyuvancia con las au-toridades competentes, conforme a lo establecidoen la normatividad aplicable.

En consecuencia, tendrá dentro de sus atribucio-nes:

Elaborar, promover y emitir opinión sobre los pro-yectos de disposiciones de carácter general aplica-bles a las entidades financieras y, en su caso, coor-dinarse con el ministerio público de la federación,el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, respecto de:

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a) Establecer medidas para prevenir y detectaractos, omisiones u operaciones que puedan favo-recer la comisión de los delitos de terrorismo y sufinanciamiento o de operaciones con recursos deprocedencia ilícita;

b) Coadyuvar en el marco de sus atribucionescon el Sistema Nacional Anticorrupción, la Audi-toría Superior de la Federación, la Secretaría dela Función Pública y la Fiscalía General de laRepública en la prevención, detección e integra-ción de investigaciones sobre corrupción, desvíode recursos públicos.

c) Determinar los lineamientos sobre el procedi-miento y criterios que las personas deban obser-var para el adecuado conocimiento de sus clien-tes o usuarios, la seguridad de la información ylos términos para brindar la capacitación de laspersonas obligadas de conformidad con la ley;

d) Formular y proponer las reglas de caráctergeneral que la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico y la Comisión Nacional Bancaria y deValores deban emitir; así como determinar losmedios de cumplimiento alternativo en términosde la Ley Federal para la Prevención e Identifi-cación de Operaciones con Recursos de Proce-dencia Ilícita y su reglamento y resolver lo refe-rente a su aplicación.

e) Expedir las formas oficiales para la presenta-ción de reportes y avisos sobre los actos, opera-ciones y servicios que deban presentar quienes seencuentran sujetos al régimen de prevención delos delitos de operaciones con recursos de proce-dencia ilícita, así como de terrorismo y su finan-ciamiento.

f) Determinar y conducir los procedimientos derequerimiento y recepción de información de lasunidades administrativas y órganos administra-tivos desconcentrados de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, así como de las perso-nas sujetas a las disposiciones de caráctergeneral señaladas en la fracción I del artículo 15del Reglamento Interior de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, y de quienes realicenactividades vulnerables, entidades colegiadas yórganos concentradores a que se refieren las sec-

ciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de laLey Federal para la Prevención e Identificaciónde Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí-cita, información, documentación, datos e imá-genes relacionadas con los reportes y avisos, asícomo obtener información adicional de otraspersonas o fuentes para el ejercicio de sus atri-buciones.

g) Conducir la integración de las pruebas, cons-tancias, reportes, avisos, documentación, datos,imágenes e informes sobre las conductas que pu-dieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o coope-ración de cualquier especie para la comisión delos delitos de terrorismo y su financiamiento o deoperaciones con recursos de procedencia ilícita.

h) Presentar las denuncias que correspondan an-te el Ministerio Público de la Federación, o bien,autorizar la presentación de las mismas que ha-ga la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoante éste por la probable comisión de los delitosde operaciones con recursos de procedencia ilíci-ta, terrorismo y su financiamiento, así como deaquellos ilícitos previstos en la Ley Federal parala Prevención e Identificación de Operacionescon Recursos de Procedencia Ilícita.

i) Celebrar acuerdos reparatorios, cuando la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público tenga elcarácter de denunciante, víctima u ofendido,dentro de los procesos penales instaurados porlos delitos de operaciones con recursos de proce-dencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, asícomo por los delitos previstos en la Ley Federalpara la Prevención e Identificación de Operacio-nes con Recursos de Procedencia Ilícita y, unavez aprobados por la autoridad ministerial o ju-dicial, darles el seguimiento correspondiente yvelar por su efectivo cumplimiento, interponien-do, en su caso, todos los recursos o medios de de-fensa procedentes para tal efecto.

j) Representar y, en su caso, autorizar a quiendeba representar al Centro Nacional de Inteli-gencia Financiera en los trabajos relativos a lanegociación y suscripción de convenios, acuer-dos, tratados o instrumentos similares con auto-ridades nacionales, así como con otros países, ju-risdicciones u organismos internacionales o

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 2019100

intergubernamentales en materia de combate allavado de dinero.

k) Aprobar, en su caso, las tipologías, tenden-cias e indicadores en las materias de su compe-tencia, así como las guías y mejores prácticaspara la elaboración y envío de los reportes yavisos a que se refieren las disposiciones y re-glas de carácter general en materia de preven-ción de los delitos

de operaciones con recursos de procedencia ilíci-ta, terrorismo y su financiamiento, así como losplanes de trabajo, sistemas de información y cri-terios tecnológicos mínimos que, en términos dela legislación aplicable, deban observar las per-sonas obligadas a presentar los reportes y avisos.

l) Autorizar los requerimientos de información ydocumentación a las personas a que se refiere elartículo 51 de la Ley Federal para la Prevencióne Identificación de Operaciones con Recursos deProcedencia Ilícita, la información y documenta-ción a la que tengan acceso y celebrar el conve-nio respectivo con el Banco de México.

m) Dar a conocer a las personas sujetas al régi-men de prevención de operaciones con recursosde procedencia ilícita, terrorismo y su financia-miento, las listas, reportes, mecanismos, infor-mes o resoluciones previstas en las disposicionesjurídicas a que se refieren las fracciones I y I Bisdel artículo 15 del Reglamento Interior de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público.

o) Establecer la lista de personas bloqueadas,prevista en las leyes financieras, incluida la in-troducción y eliminación de personas en dichalista, así como emitir los lineamientos, guías omejores prácticas en esta materia.

Asimismo, deberá presentar un informe anual antela Cámara de Diputados sobre los actos, operacio-nes y servicios que las entidades obligadas a ello re-alicen con sus clientes o usuarios, y la ley establece-rá las reglas para la organización y funcionamientodel Centro Nacional de Inteligencia Financiera. De-finirá también los mecanismos y acciones necesa-rias que le permitan una eficaz colaboración y co-ordinación con las autoridades educativas federal y

locales para el cumplimiento de sus respectivasfunciones.

En su funcionamiento se regirá por los principiosde certeza, legalidad, independencia, imparciali-dad, eficacia, objetividad, profesionalismo y trans-parencia. Su titular no podrá tener otro empleo,cargo o comisión.

El titular del Centro Nacional de Inteligencia Fi-nanciera será designado, entre diez finalistas quearroje una convocatoria abierta emitida por el Co-mité de Participación Ciudadana del Sistema Na-cional Anticorrupción, con el voto de dos terceraspartes de los miembros presentes de la Cámara deSenadores, durará en su encargo cinco años, podráser designado para un nuevo periodo por una solavez, y sólo podrá ser removido por el Senado me-diante la misma mayoría o por las causas y confor-me a los procedimientos previstos en el TítuloCuarto de esta Constitución.

El proceso de designación, desde la emisión de laconvocatoria hasta la designación que determine elSenado de la Republica, incluyendo las posibles ob-jeciones que realice el Ejecutivo Federal no podránexceder los 180 días naturales a partir del términodel mandato o de la separación definitiva del cargode titular del Centro Nacional de Inteligencia Fi-nanciera.

El Presidente de la República podrá objetar elnombramiento en un plazo no mayor a diez díasnaturales. Si el Presidente de la República no obje-tara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocu-pará el cargo de comisionado la persona nombradapor el Senado de la República.

En caso de que el Presidente de la República obje-tara el nombramiento, la Cámara de Senadoresnombrará una nueva propuesta, entre los diez fina-listas de la convocatoria enunciada en el presenteartículo, pero con una votación de las tres quintaspartes de los miembros presentes. Si este segundonombramiento fuera objetado, la Cámara de Sena-dores, designará al titular entre los diez finalistasde la convocatoria, con la votación de las tres quin-tas partes de los miembros presentes sin posibilida-des de objeción por parte del Presidente de la Re-pública.

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria101

Para ser titular del Centro Nacional de InteligenciaFinanciera se requiere ser ciudadano mexicano pornacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo depadre o madre mexicanos y haber residido en el pa-ís al menos durante veinte años; tener 35 años cum-plidos al momento de la publicación de la convoca-toria; tener experiencia comprobable en losámbitos financieros, ministeriales, judiciales o enmateria anticorrupción de por lo menos 10 años;no ser ministro de algún culto; tener cédula profe-sional en derecho, contaduría, administración, eco-nomía, finanzas o administración pública; no per-tenecer a algún partido político o haber sidocandidato a ocupar un cargo público de elecciónpopular, y no tener antecedentes de inhabilitaciónpara el ejercicio del servicio público en los ámbitosfederal o local, ni haber sido vinculado a proceso aldía de la emisión de la convocatoria.

El Titular del Centro Nacional de Inteligencia Fi-nanciera, no podrá ausentarse de su cargo por másde 30 días naturales, en cuyo caso será separado delcargo de manera definitiva, dando principio al pro-ceso de designación de un nuevo titular del CentroNacional de Inteligencia Financiera, mediante laconvocatoria correspondiente.

La ley determinará los casos y mecanismos paracubrir las ausencias temporales del titular del Cen-tro Nacional de Inteligencia Financiera.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámarade Diputados:

I. a VII. …

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras par-tes de sus miembros presentes, a los titulares de losórganos internos de control de los organismos conautonomía reconocida en esta Constitución queejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de laFederación;

IX. Revisar el Informe Anual del Centro Nacio-nal de Inteligencia Financiera, y

X. Las demás que le confiere expresamente estaConstitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a XII. …

XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal Gene-ral de la República; nombrar a dicho servidor pú-blico, y formular objeción a la remoción que delmismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidadcon el artículo 102, Apartado A, de esta Constitu-ción;

XIV. Designar al titular del Centro Nacional deInteligencia Financiera en los términos del artí-culo 22 de esta Constitución, y

XV. Las demás que la misma Constitución le atri-buya.

Transitorios

I. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

II. El Congreso de la Unión tendrá un plazo no mayora 180 días naturales para aprobar las reformas a leyessecundarias que correspondan y la Ley Orgánica delCentro Nacional de Inteligencia Financiera.

III. Con la creación del Centro Nacional de Inteligen-cia Financiera, desaparecerá la Unidad de InteligenciaFinanciera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico.

IV. El titular de la Unidad de Inteligencia Financierade la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerce-rá las funciones de titular del Centro Nacional de Inte-ligencia Financiera desde su creación hasta el momen-to en que el Senado de la República designe al titularconforme a lo establecido en el artículo 22 de estaconstitución.

V. Quien ocupe la titularidad del a Unidad de Inteli-gencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público y comience a ejercer las funciones de ti-tular del Centro Nacional de Inteligencia Financieratras la entrada en vigor de este decreto podrá participaren la convocatoria que emita el Comité Ciudadano An-ticorrupción si cumple los requisitos del cargo.

VI. A partir de la entrada en vigor del Centro Nacionalde Inteligencia Financiera, éste desarrollará sus activi-

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 2019102

dades con el presupuesto que hubiese sido programa-do para el funcionamiento de la Unidad de Inteligen-cia Financiera, hasta que el Congreso de la Unión de-termine el presupuesto que considere suficiente para elcumplimiento de sus responsabilidades en el ejerciciopresupuestal inmediato a la fecha de creación del Cen-tro Nacional de Inteligencia Financiera.

VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público rea-lizará las adecuaciones presupuestarias necesarias parala transferencia de las instalaciones, recursos humanosy materiales con que opera la Unidad de InteligenciaFinanciera a formar parte del patrimonio y recursos delCentro Nacional de Inteligencia Financiera.

VIII. Los trabajadores de la Unidad de Inteligencia Fi-nanciera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, seguirán siéndolo de la Comisión Nacional deInteligencia Financiera, conservando su antigüedad,derechos y condiciones laborales, en términos de la le-gislación aplicable.

IX. Los asuntos que se encuentren en trámite en laUnidad de Inteligencia Financiera seguirán a cargo dela Comisión Nacional de Inteligencia Financiera.

X. Cualquier referencia que en otras disposiciones ju-rídicas y administrativas se haga a la Unidad de Inteli-gencia Financiera, se entenderá hecha al Centro Na-cional de Inteligencia Financiera.

Notas

1 “El 7 de mayo de 2004, se reforma el Reglamento Interior de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporándose a su es-

tructura básica, la Unidad de Inteligencia Financiera y las coordi-

naciones generales de Tecnologías de Información y Comunica-

ciones y de Calidad y Seguridad de la Información, estas últimas

para centralizar las funciones que ejercían las coordinaciones de

Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ra-

mo; todas estas unidades quedaron adscritas directamente al C. Se-

cretario”, véase el Manual de Organización General de la Secreta-

ría de Hacienda y Crédito Público publicado en el diario oficial de

la federación el 6 de enero de 2015, disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378082&fe-

cha=06/01/2015

2 “El Grupo Egmont es un organismo internacional que agrupa

155 Unidades de Inteligencia Financiera del mismo número de ju-

risdicciones del mundo. Su objetivo general es proveer un foro pa-

ra que las UIF alrededor del mundo mejoren sus vínculos de coo-

peración en la lucha contra el LD/FT, así como fomentar la imple-

mentación de programas a nivel nacional en la materia”. Véase

Unidad de Inteligencia Financiera, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/425024/PRE-

SENTACION_UIF_GOBMX.pdf

3 Por ejemplo, el caso de funcionarios vinculados a la llamada Es-

tafa Maestra, cuya información está disponible en

https://www.laotraopinion.com.mx/fgr-pidio-a-la-uif-congelar-

cuentas-de-rosario-robles-amlo/ ; posibles casos de malversación

de presupuestos universitarios, cuya información está disponible

en

https://www.elsoldehidalgo.com.mx/local/regional/uif-congela-

una-cuenta-mas-en-hidalgo-4066417.html ; posibles casos de de-

lincuencia organizada y robo de hidrocarburos, cuya información

está disponible en

https://www.elsoldesalamanca.com.mx/local/uif-congela-cuentas-

en-guanajuato-4006709.html , o posibles actos de corrupción per-

petrados por directivos de petróleos mexicanos como se registra en

https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-009-congela-

uif-cuentas-que-presuntamente-son-derivadas-de-actos-de-corrup-

cion

4 La iniciativa de la Senadora Hernández Ramos, intentó infructuo-

samente dotar de autonomía a través de leyes secundarias y resaltó

la importancia de preservar las fortalezas de la actual UIF. Véase:

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-02-1/as-

sets/documentos/Ini_PAN_Lavado_Dinero_Reforma_LFPIORPI.p

df

5 Véase: Leonor Flores, “México requiere una unidad antilavado

con autonomía”, El Universal, 26 de octubre de 2018, disponible

en https://www.eluniversal.com.mx/cartera/mexico-requiere-una-

unidad-antilavado-con-autonomia ; Boletín número 286, Senado

de la República, disponible en

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/bole-

tines/41966-piden-en-senado-reforzar-las-medidas-para-combatir-

el-lavado-de-dinero-y-la-delincuencia-organizada.html ; Diploma-

do de Seguridad Nacional, UDLAP, mayo-junio 2019, o El Sol de

México jueves 29 de agosto de 2019, disponible en

https://www.elsoldemexico.com.mx/incoming/uif-ha-bloqueado-

cerca-de-4-mil-mdp-en-sus-investigaciones-4110572.html

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria103

6 GAFI, Recomendación 29: Unidades de Inteligencia Financiera,

disponible en https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-

recomendaciones/435-fatf-recomendacion-29-unidades-de-inteli-

gencia-financiera

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputados: Adriana Gabriela Medina Ortiz, Juan Francisco Ramí-

rez Salcido, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Juan Mar-

tín Espinoza Cárdenas, Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, SUSCRITA POR INTE-GRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, a la LXIV Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de lafacultad que conferida en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, pone a considera-ción de esta asamblea la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley del Banco de México, en ma-teria de paridad entre géneros.

Planteamiento del problema

El pasado 6 de junio fue promulgada y publicada en elDiario Oficial de la Federación la Reforma Constitu-cional en materia de Paridad entre géneros. Esta refor-ma, a más de las disposiciones relativas a los procedi-mientos electorales, estableció que la paridad es unprincipio que debe regir, de manera transversal, todo elquehacer público de los tres Poderes de la Unión y enlos tres órdenes de gobierno. Esta iniciativa tiene porobjeto armonizar la Ley del Banco de México con losprincipios constitucionales.

Argumentación

Para la Administración Pública Federal y los órganosconstitucionalmente autónomos, la reforma constitu-cional en materia de Paridad, establece que:

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades quecorrespondan, para observar el principio de paridadde género en los nombramientos de las personas ti-tulares de las secretarías de despacho del Poder Eje-cutivo Federal y sus equivalentes en las entidadesfederativas. En la integración de los organismosautónomos se observará el mismo principio.

Es en este sentido que la iniciativa que hoy propone-mos pretende realizar una revisión exhaustiva de lasdisposiciones contenidas en la Ley del Banco de Mé-xico, a efecto de que las funcionarias de este órganoautónomo tengan las mismas posibilidades de desarro-llo profesional, compitiendo en igualdad de circuns-tancias y, a la vez, introduciendo, como acción afirma-tiva, el lenguaje de género.

Por ello proponemos que, dentro de los procedimien-tos de designación, nombramiento y elección de las ylos funcionarios, determinamos que, en concordanciacon lo dispuesto en esta Reforma Constitucional, seanrealizadas de manera alternada entre mujeres y hom-bres, tendiendo hacia la igualdad numérica entre am-bos sexos y garantizando, al propio tiempo, la igual-dad de oportunidades para todas y todos los aspirantes.

Nos encontramos plenamente convencidas y conven-cidos de que, tal y como lo ha sostenido la Organiza-ción de las Naciones Unidas, el lenguaje de géneroconstituye una acción afirmativa que garantiza la visi-bilización de las condiciones de discriminación quesufren las mujeres:

Es importante no confundir el género gramatical

(categoría que se aplica a las palabras), el género

como constructo sociocultural (roles, comporta-

mientos, actividades y atributos que una sociedad

determinada en una época determinada considera

apropiados para los seres humanos de cada sexo) y

el sexo biológico (rasgo biológico propio de los se-

res vivos).

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 2019104

En español hay distintos mecanismos para marcar

el género gramatical y el sexo biológico: a) termi-

naciones (chica/-o), b) oposición de palabras (pa-

dre-madre) y c) el determinante con los sustantivos

comunes en cuanto al género (el/la estudiante, es-

te/esta representante). También hay palabras espe-

cíficas (sustantivos epicenos) que tienen un solo gé-

nero gramatical y designan a todas las personas

independientemente del sexo biológico (la víctima,

la persona).

Los principales retos del español para una comuni-

cación inclusiva en cuanto al género son la confu-

sión entre género gramatical, género sociocultural

y sexo biológico, el nivel de conocimiento de los re-

cursos que ofrece la propia lengua para hacer un

uso inclusivo dentro de la norma y las asociaciones

peyorativas que han heredado del sexismo social

algunos equivalentes femeninos.

Es por ello que, adicionalmente, proponemos la utili-zación de un lenguaje inclusivo que favorezca la par-ticipación de las mujeres en este órgano autónomo. Eneste sentido, las modificaciones que proponemos sonlas siguientes:

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamentecomprometidas y comprometidos con la paridad entrelos géneros, pongo a consideración de esta asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 12, 21,30, 35 Bis, 36 Bis 1, 36 Bis 2, 36 Bis 3, 38, 39, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 52, 59, 60, 61 y 66, to-dos de la Ley del Banco de México, para quedar comosigue:

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Artículo 12. El Banco llevará una cuenta corrientea la Tesorería de la Federación que se ajustará a loque convengan las partes, pero en todo caso a lo si-guiente:

I. …

II. El Banco de México podrá, sin autorización dela o el Tesorero de la Federación, cargar la cuentapara atender el servicio de la deuda interna del Go-bierno Federal;

III. a IV. …

Artículo 21. El Banco de México deberá actuar enmateria cambiaria de acuerdo con las directrices quedetermine una Comisión de Cambios, que estará inte-grada por la o el Secretario y la o el Subsecretario deHacienda y Crédito Público, otro subsecretario o sub-secretaria de dicha Dependencia que designe el o laTitular de ésta, la o el Gobernador del Banco y dos in-tegrantes de la Junta de Gobierno, que la o el Gober-nador designe. Las y los integrantes de la Comisión notendrán suplentes.

Las sesiones de la Comisión serán presididas por la oel Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su au-sencia, por la o el Gobernador y, en ausencia de am-bos, por la o el subsecretario que designe el o la Titu-lar de la citada Secretaría. Quien presida la sesióntendrá voto de calidad en caso de empate.

La Comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitudde la o el Secretario de Hacienda y Crédito Público ode la o el Gobernador; sus sesiones deberán celebrar-se con la asistencia de por lo menos tres de sus inte-grantes, siempre que tanto dicha Secretaría como elBanco de México se encuentren representados. Las re-soluciones de la Comisión se tomarán por mayoría devotos, siendo necesario en todo caso el voto favorablede por lo menos uno de las y los representantes de lacitada Secretaría.

La o el Gobernador informará a la Junta de Gobiernosobre dichas resoluciones.

La o el secretario de la Junta de Gobierno y su su-plente lo serán también de la Comisión de Cambios.

Artículo 30. Las y los representantes del Banco en lasjuntas de gobierno de las comisiones supervisoras delsistema financiero, estarán facultados para suspenderhasta por cinco días hábiles la ejecución de las resolu-ciones de dichas comisiones que puedan afectar la po-lítica monetaria. Dentro de ese plazo, el Banco deberácomunicar sus puntos de vista a la junta de gobiernorespectiva para que ésta resuelva en definitiva.

Artículo 35 Bis. …

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, losintermediarios financieros, sus representantes y susempleados y empleadas, estarán obligados a permitiral personal acreditado del Banco de México el accesoal lugar o lugares y sistemas objeto de la visita, así co-mo a dar facilidades e informes a dicho personal parael desarrollo de su labor.

Artículo 36 Bis 1. Los intermediarios y entidades fi-nancieras, por conducto de su director o directora ge-neral o equivalente y con la opinión del comité de au-ditoría, podrán someter a la autorización del Banco deMéxico un programa de autocorrección cuando estasen la realización de sus actividades, o el comité de au-ditoría como resultado de la funciones que tienen con-feridas, detecten irregularidades o incumplimientos alo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplica-bles.

I. a III. …

Artículo 36 Bis 2. Los programas de autocorrección aque se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las dis-posiciones de carácter general que emita el Banco deMéxico. Adicionalmente, deberán ser firmados por lao el presidente del comité de auditoría de los interme-

Gaceta Parlamentaria Jueves 5 de septiembre de 2019112

diarios y entidades financieras, y ser presentados alConsejo de Administración u órgano equivalente en lasesión inmediata posterior a la solicitud de autoriza-ción presentada al Banco de México. Igualmente, de-berá contener las irregularidades o incumplimientoscometidos indicando al efecto las disposiciones que sehayan considerado contravenidas; las circunstanciasque originaron la irregularidad o incumplimiento co-metido, así como señalar las acciones adoptadas o quese pretendan adoptar por parte de los intermediarios yentidades financieras para corregir la irregularidad oincumplimiento que motivó el programa.

Artículo 36 Bis 3. …

El comité de auditoría en los intermediarios y entida-des financieras estará obligado a dar seguimiento a lainstrumentación del programa de autocorrección auto-rizado e informar de su avance tanto al Consejo de Ad-ministración y al director o directora general o los ór-ganos o personas equivalentes, así como al Banco deMéxico en la forma y términos que éste establezca enlas disposiciones de carácter general a que se refiere elartículo 36 Bis 2 de esta Ley. Lo anterior, con inde-pendencia de la facultad del Banco de México para su-pervisar, en cualquier momento, el grado de avance ycumplimiento del programa de autocorrección.

Artículo 38. El ejercicio de las funciones y la admi-nistración del Banco de México estarán encomenda-dos, en el ámbito de sus respectivas competencias, auna Junta de Gobierno y a un Gobernador o Gober-nadora.

La Junta de Gobierno estará integrada por cinco inte-grantes, designados conforme a lo previsto en el pá-rrafo séptimo del artículo 28 constitucional, alternan-do la designación entre una mujer y un hombre,con el objeto de cumplir con el principio de paridadentre los géneros. De entre éstos, la o el titular del

Poder Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador oGobernadora del Banco, quien presidirá a la Junta deGobierno; los demás integrantes se denominaránSubgobernadores o Subgobernadoras.

Podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo es-tablecido en los artículos 108 y 110 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, las y losservidores públicos que incumplan con las disposicio-nes contenidas en esta Ley.

Artículo 39. La designación de integrante de la Jun-ta de Gobierno deberá recaer en la persona que reúnalos requisitos siguientes:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por naci-miento que no adquiera otra nacionalidad, estar enpleno goce de sus derechos civiles y políticos y notener más de sesenta y cinco años cumplidos en lafecha de inicio del período durante el cual desem-peñará su cargo.

Para la designación de dos de los cinco integrantesno será necesario satisfacer los requisitos previstosen el párrafo anterior; pero en todo caso, deberá tra-tarse de profesionales distinguidos en materia eco-nómica, financiera o jurídica. Ninguno de estos dosintegrantes podrá ser nombrado Gobernador o Go-bernadora antes de haber cumplido tres años en sucargo, respetando para todos los efectos el prin-cipio de paridad entre los géneros y

III. No haber sido sentenciada por delitos intencio-nales; inhabilitada para ejercer el comercio o paradesempeñar un empleo, cargo o comisión, en el ser-vicio público o en el sistema financiero mexicano;ni removida con anterioridad del cargo de inte-grante de la Junta de Gobierno, salvo que esto últi-mo hubiere sido resultado de incapacidad física yasuperada.

Artículo 40. El cargo de Gobernador o Gobernadoradurará seis años, debiendo alternarse entre una mu-jer y un hombre, y el de Subgobernador o Subgo-bernadora será de ocho años, debiendo nombrarse,de manera alternada, una mujer y un hombre. Elperiodo del Gobernador o Gobernadora comenzará elprimero de enero del cuarto año calendario del perio-

Jueves 5 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria113

do correspondiente a la o el Presidente de la Repúbli-ca. Los periodos de las y los Subgobernadores seránescalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándo-se el primero de enero del primer, tercer y quinto añodel periodo del titular del Poder Ejecutivo Federal.Las personas que ocupen esos cargos podrán ser de-signadas integrantes de la Junta de Gobierno más deuna vez.

Artículo 41. La vacante que se produzca en un puestode Subgobernador o Subgobernadora será cubiertapor la o el nuevo integrante que se designe para inte-grar la Junta de Gobierno. En caso de vacante en elpuesto de Gobernador, el Ejecutivo Federal podránombrar para ocupar tal cargo a una o un Subgober-nador en funciones, o bien, designar a una o un nuevointegrante de la Junta de Gobierno y, ya integrada és-ta, nombrar de entre sus cinco integrantes a la o elGobernador. En tanto se hace el nombramiento de Go-bernador, la o el Subgobernador con mayor antigüe-dad en el cargo será Gobernadora o Gobernador In-terino del Banco y presidirá la Junta de Gobierno. Encaso de que hubiere dos o más Subgobernadores conigual antigüedad, la Junta de Gobierno elegirá entreellos a la o el Gobernador Interino.

Los integrantes que cubran vacantes que se produz-can antes de la terminación del periodo respectivo, du-rarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare des-empeñar al sustituido. Si al término del periodo quecorresponde a la o el Gobernador, se nombra a una oun Subgobernador en funciones para ocupar tal pues-to, el nombramiento referido será por seis años inde-pendientemente del tiempo que hubiere sido Subgo-bernador o Subgobernadora. En todo caso, quienescubran vacantes deberán ser del mismo género dequien lo ocupaba.

Artículo 42. La o el Gobernador y las y los Subgo-bernadores deberán abstenerse de participar con la re-presentación del Banco en actos políticos partidistas.

Artículo 43. Son causas de remoción de una o un in-tegrante de la Junta de Gobierno:

I. a II. …

III. Dejar de ser ciudadana o ciudadano mexicanoo de reunir alguno de los requisitos señalados en lafracción III del artículo 39;

IV. a VII. …

El Gobernador o Gobernadora podrá ser removidotambién por no cumplir con los acuerdos de la Co-misión de Cambios.

Artículo 44. Compete a la Junta de Gobierno dictami-nar sobre la existencia de las causas de remoción se-ñaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo ha-cerlo a solicitud de la o el Presidente de la Repúblicao de cuando menos dos de sus integrantes. El dicta-men se formulará según resolución de la mayoría delas y los integrantes de la Junta de Gobierno, despuésde conceder el derecho de audiencia a la o el afectadoy sin que éste participe en la votación.

El dictamen, con la documentación que lo sustente, in-cluida la argumentación por escrito que, en su caso, lao el afectado hubiere presentado, será enviado a la o elTitular del Poder Ejecutivo Federal. Este último de-berá remitirlo, acompañado con la citada documenta-ción y con su razonamiento de procedencia o impro-cedencia de remoción, a la Cámara de Senadores o, ensu caso, a la Comisión Permanente, para resolucióndefinitiva.

Artículo 45. El Gobernador o Gobernadora o cuandomenos dos de las y los Subgobernadores podrán con-vocar a reunión de la Junta de Gobierno, cuyas sesio-nes deberán celebrarse con la asistencia de por lo me-nos tres de sus integrantes. Si no concurriere la o elGobernador, la sesión será presidida por quien ella o éldesigne o, en su defecto, por la o el Subgobernador aquien corresponda según el procedimiento previsto enel párrafo primero del artículo 41.

La o el Secretario y la o el Subsecretario de Hacienday Crédito Público, podrán asistir con voz, pero sin vo-to, a las sesiones de la Junta de Gobierno, para lo cualserán previamente convocados, dándoles a conocer elorden del día correspondiente. Dichos funcionarios yfuncionarias podrán convocar a reunión de la Junta deGobierno y proponer asuntos a ser tratados en ella.

La Junta podrá acordar la asistencia de funcionarios yfuncionarias de la Institución a sus sesiones para quele rindan directamente la información que les solicite.

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Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confi-dencialidad respecto de los asuntos que se traten enellas, salvo autorización expresa de la Junta de Go-bierno para hacer alguna comunicación.

Artículo 46. La Junta de Gobierno tendrá las faculta-des siguientes:

I. a VIII. …

IX. Aprobar las exposiciones e informes del Bancoy de las y los integrantes de la Junta de Gobiernosobre las políticas y actividades de aquél;

X. a XVI. …

XVII. Aprobar las Condiciones Generales de Tra-bajo que deban observarse en las relaciones entre elBanco y su personal, así como los tabuladores desueldos, en el concepto de que las remuneracionesde los funcionarios y empleados del Banco no de-berán exceder de las que perciban las y los inte-grantes de la Junta de Gobierno, excepto en los ca-sos en que, dadas las condiciones del mercado detrabajo de alguna especialidad, se requiera de ma-yor remuneración. En todo caso, deberá garanti-zarse el principio de paridad entre los géneros;

XVIII. Nombrar y remover a la o el secretario de laJunta de Gobierno, así como a su suplente, quienesdeberán ser funcionarios o funcionarias del Banco;

XIX. Nombrar y remover a las y los funcionariosque ocupen los tres primeros niveles jerárquicos delpersonal de la Institución;

XX. …

XXI. Resolver sobre otros asuntos que la o el Go-bernador someta a su consideración.

Artículo 47. Corresponderá a la o el Gobernador delBanco de México:

I. a V. …

VI. Ser la o el vocero del Banco, pudiendo delegaresta facultad en los Subgobernadores;

VII. a VIII. …

IX. Designar a las y los Subgobernadores que de-ban desempeñar cargos o comisiones en representa-ción del Banco;

X. Designar y remover a las y los apoderados y de-legadas o delegados fiduciarios;

XI. Nombrar y remover al personal del Banco, ga-rantizando el principio de paridad entre los gé-neros, excepto el referido en la fracción XIX del ar-tículo 46;

XII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobadospor la Junta de Gobierno, los sueldos del personal yaprobar los programas que deban aplicarse para sucapacitación y adiestramiento, incluyendo progra-mas de igualdad entre mujeres y hombres y pre-vención de la violencia de género, y

XIII. …

Artículo 49. La remuneración del Gobernador delBanco, así como la de las y los Subgobernadores, lasdeterminará un comité integrado por la o el Presiden-te de la Comisión Nacional Bancaria y por dos perso-nas nombradas por la o el Secretario de Hacienda yCrédito Público, cuya designación no produzca con-flicto de intereses y que sean de reconocida experien-cia en el mercado laboral en el que participan las ins-tituciones de crédito públicas y privadas, así como lasautoridades reguladoras de éstas.

El comité sesionará por lo menos una vez al año, y to-mará sus resoluciones por el voto favorable de la ma-yoría de sus integrantes, los cuales no tendrán su-plentes y deberá garantizarse que esté integradopor mujeres y hombres, de manera paritaria. Paraadoptar sus resoluciones, el comité deberá considerarlas remuneraciones existentes en el Banco y la evolu-ción de las remuneraciones en el sistema financierodel país, teniendo como criterio rector que, dadas lascondiciones del referido mercado laboral, la Junta deGobierno cuente con integrantes idóneos y el Bancopueda contratar y conservar personal debidamente ca-lificado.

Artículo 50. La o el Secretario de Hacienda y CréditoPúblico solicitará a un colegio o instituto de contado-res ampliamente representativo de la profesión, le pro-ponga una terna de firmas de reconocido prestigio, en-

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tre las cuales designará a la o el auditor externo delBanco con la aprobación de la Comisión de Vigilanciade la Auditoría Superior de la Federación, y contratarásus servicios por cuenta del Banco. La contratación dela o el auditor externo no podrá hacerse por periodosmayores de cinco años.

La o el auditor tendrá las más amplias facultades paraexaminar y dictaminar los estados financieros del Ban-co, así como para revisar la contabilidad y demás do-cumentación relacionada con ésta, debiendo enviar alEjecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia delos dictámenes que presente a la Junta de Gobierno, yun informe sobre el ejercicio del presupuesto de gastocorriente e inversión física.

Artículo 52. Cualquiera de las Cámaras del Congresode la Unión podrá citar a la o el Gobernador del Ban-co para que rinda informes sobre las políticas y activi-dades de la Institución.

Artículo 59. Son trabajadores y trabajadores de con-fianza del Banco de México:

I. El personal que ocupe puestos de subgerente osuperior, las y los trabajadores de rango equivalen-te al de los anteriores y las y los empleados adscri-tos de manera personal y directa a la Junta de Go-bierno y a las y los integrantes de ésta; las y losasesores y personal secretarial de las y los funcio-narios antes mencionados; las y los jefes de divi-sión y de oficina; el personal de seguridad; las y lospilotos, copilotos e ingenieros de vuelo; el personaltécnico adscrito a las áreas de cambios, metales, in-versiones, valores e informática; las y los operado-res y contraseñadores de telecomunicaciones porlas que se transmitan escritos, así como el personaltécnico que maneje información confidencial. Entodo caso, deberá garantizarse el principio deparidad entre los géneros, y

II. …

La o el Gobernador y las y los Subgobernadores delBanco no formarán parte del personal de la Institución.

Artículo 60. El personal que ocupe puestos de subge-rente o superior y las y los trabajadores de rango equi-valente al de los anteriores, no podrán tener empleo,cargo o comisión, en la Administración Pública Fede-

ral, con excepción de aquéllos en que actúen en repre-sentación del Banco o en asociaciones docentes, cien-tíficas, culturales o de beneficencia.

Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades delos Servidores Públicos, será aplicable a las y los inte-grantes de la Junta de Gobierno y al personal del Ban-co, con sujeción a lo siguiente:

I. La aplicación de dicha Ley y el proveer a su es-tricta observancia, salvo en lo tocante al Juicio Po-lítico al que podrán ser sujetos las y los integrantesde la Junta de Gobierno, competerán a una Comi-sión de Responsabilidades integrada por la o el in-tegrante de la Junta de Gobierno que ésta designey por los titulares de las áreas jurídica y de contra-loría del Banco.

Tratándose de infracciones cometidas por integran-tes de la Junta de Gobierno o por funcionarios ofuncionarias que ocupen puestos comprendidos enlos tres niveles más altos del personal, será la Juntade Gobierno quien determine la responsabilidadque resulte e imponga la sanción correspondiente, acuyo efecto la Comisión de Responsabilidades leturnará el expediente respectivo, y

II. Las personas sujetas a presentar declaración desituación patrimonial, serán las y los integrantes dela Junta de Gobierno y quienes ocupen en la Insti-tución puestos de subgerente o superior, así comoaquéllas que por la naturaleza de sus funciones seseñalen en el Reglamento Interior. Esta declaracióndeberá presentarse ante la contraloría del Banco,quien llevará el registro y seguimiento de la evolu-ción de la mencionada situación patrimonial, infor-mando a la Comisión de Responsabilidades o a laJunta de Gobierno, según corresponda, las observa-ciones que, en su caso, resulten de dicho segui-miento.

Contra las resoluciones a que se refiere este artículo noprocederá medio de defensa alguno ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 66. Las resoluciones previstas en el primerpárrafo del artículo 64 se ejecutarán:

I. Cuando no se interponga recurso de reconsidera-ción dentro del plazo señalado en el artículo 64;

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II. Si el afectado o afectada no acredita, dentro delos veinte días hábiles siguientes a aquél en que senotifique la resolución correspondiente, que ha pre-sentado demanda de amparo contra dicha resolu-ción;

III. …

IV. De haberse concedido la suspensión en el juiciode amparo, hasta que se dicte sentencia firme encontra del quejoso o quejosa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Banco de México dispondrá de un plazomáximo de ciento ochenta días para realizar las modi-ficaciones correspondientes a la normatividad internaa efecto de dar cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de septiembre de 2019.

Diputadas y diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica),

Claudia Reyes Montiel, José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica),

Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica),

Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Móni-

ca Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), An-

tonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbri-

ca).

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Porfirio Muñoz Ledo, presidente; vicepresidentes, María de los Dolo-res Padierna Luna, MORENA; Marco Antonio Adame Castillo, PAN; Dulce MaríaSauri Riancho, PRI; secretarios, Karla Yuritzi Almazán Burgos, MORENA; Maria-na Dunyaska García Rojas, PAN; Sara Rocha Medina, PRI; Héctor René CruzAparicio, PES; Lizeth Sánchez García, PT; Carmen Julieta Macías Rábago, MO-VIMIENTO CIUDADANO; Mónica Bautista Rodríguez, PRD; Lyndiana Elizabeth Bur-garín Cortés, PVEM; Lilia Villafuerte Zavala, SP.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Mario Delgado Carrillo, presidente, MO-RENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN; René JuárezCisneros, PRI; Jorge Arturo Argüelles Victorero,PES; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Izcóatl Tona-tiuh Bravo Padilla, MOVIMIENTO CIUDADANO; Veróni-ca Beatriz Juárez Piña, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM;