5. contrato de arrendamiento
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Maquinaria Pesada y Movimiento de Tierra
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Arrendamiento que celebran por una parte como arrendador el C.________________
_______________________________________________ y como Arrendatario el C.____
_______________________________________________, con el objeto de la cele-
bración del presente contrato es la renta de__________________________________
___________________________________, ubicado en__________________________
________________________________________________________________________
CLAUSULAS
PRIMERA: El arrendatario pagará al arrendador o a quien represente sus derechos la
cantidad de $____________________________________________________________,
por arrendamiento mensual que cubrirá con toda puntualidad por meses adelantados,
dentro de los cinco primeros días a partir del vencimiento. La __________________ consta
de _______________________________________________________________.
SEGUNDA: El pago del arrendamiento se hará en el domicilio del arrendador ubicado en
________________________________________________________, de esta ciudad de
_______________________, Guerrero, tal y como lo previenen los artículos 2360 y 2361
del código civil en vigor para el Estado de Guerrero, o bien en el mismo domicilio.
TERCERA: Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le
es forzoso y que lo pagará integro aun cuando ocupe el inmueble un solo día. Y que por
falta de pago de una sola prestación podrá el arrendador solicitar la desocupación inmediata
rescindiéndose el contrato.
CUARTA: Conviene el arrendatario que en caso de desahució como lo ordena el artículo
612 del código civil en vigor para el Estado de Guerrero y demás relativos, se le embarguen
bienes u objetos que introduzca en el inmueble arrendado y que declara desde hoy que son
de su exclusiva propiedad, los que entregara desde luego a la persona que nombra como
depositario el arrendador, sin que por esto tenga que otorgarse fianza, si ya estuvieren
embargados podrán embargarse obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo
dentro de los ocho días de plazo después de la fecha de requerimiento.
QUINTA: Conviene el arrendatario que por falta de pago puntual de renta o por
incumplimiento de cualquier de las cláusulas de este contrato pagará como pena
convencional al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $_________
Pesos 00/100 M.N.), sin perjuicio de cubrir también los gastos y costos legales
correspondientes.
SEXTA: Sera causa de rescisión el presente contrato si el fiador deja de ser solvente. Así
mismo el arrendatario señala como domicilio legal para oír y recibir cualquier clase de
notificaciones en el inmueble que se le da en arrendamiento, renunciando a cualquier otro,
aunque desocupe para los efectos legales a que hubiere lugar.
SEPTIMA: En caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas
en forma distinta a lo estipulado, no debe entenderse por renovado este contrato,
continuando en vigor todas y cada una de las cláusulas.
OCTAVA: El arrendatario no podrá, sin conocimiento expreso del arrendador y por escrito
variar la forma del inmueble arrendado y si lo hace debe restablecerlo al estado en que lo
recibió al devolverlo.
NOVENA: Le es expresamente prohibido traspasar, subarrendar o ceder sus derechos sin
consentimiento del arrendador del todo o parte del inmueble arrendado, como lo previene
el artículo 2422 del código civil para esta entidad, en caso de hacerlo será previo permiso
por escrito del arrendador, conservando en todo caso las responsabilidades que contrae
por este contrato.
DECIMA: No podrá hacer uso del bien arrendado más que para el servicio que se menciona
en este contrato, quedando el arrendatario como responsable de todos los perjuicios que
se causen al inmueble rentado.
DECIMA PRIMERA: El término del arrendamiento es por seis meses, contados a partir de
la firma del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA: Si al terminar el plazo fijado en la clausula anterior continua el
arrendatario ocupando el inmueble, a partir de entonces la duración del arrendamiento será
voluntaria, por lo tanto, cualquiera de los contrates lo puede dar por concluido a su arbitrio.
Cuando el arrendador lo de por terminado notificara al arrendatario que desocupe dentro
del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que le haga la notificación, en cuyo caso no
pagará el arrendatario más de lo que este debiendo al desocupar el inmueble, lo que debe
hacer dentro del plazo señalado, para cuyo efecto renuncia al de dos meses que concede
el artículo 2420 del código civil para esta entidad, si el arrendatario es quien decide
desocupar el inmueble, notificara al arrendador con treinta días de anticipación que
comenzara a partir de la fecha en que el arrendador reciba dicha notificación quedando
facultado para anunciar desde luego el alquiler del inmueble y ponerle cédulas.
DECIMA TERCERA: Le es expresamente prohibido al arrendatario tener substancias
peligrosas, toxicas, corrosivas, flamables, drogas o enervantes.
DECIMA CUARTA: El arrendatario conviene en que el inmueble arrendado lo recibe en
buen estado, teniendo todos los servicios básicos al corriente, siendo de su exclusiva
cuenta las reparaciones que en dichas instalaciones sean necesarias.
DECIMA QUINTA: No se prorrogará este contrato de acuerdo con el párrafo primero del
artículo 2427 del código civil, si el arrendador desea ocupar para su servicio el inmueble
arrendado, bastara entonces un aviso por escrito con cuarenta días de anticipación para la
desocupación.
DECIMA SEXTA: No podrá el arrendatario retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún
título judicial o extra judicial o por falta de composturas, ni por reparaciones que el
arrendador hiciere, si no que la pagará íntegramente en la fecha estipulada, cumpliendo
además las obligaciones que previenen los artículos 2359, 2360, y 2361, renunciando a los
beneficios que le conceden los artículos 2346, 2347, 2348, y 2432.
DECIMA SEPTIMA: Para seguridad de este contrato, el arrendatario entregara la cantidad
de $_____________________, como depósito, que se devolverá al desocupar el inmueble
arrendado, siempre y cuando no deba nada de renta, ni hubiese ocasionado desperfectos
a dicho inmueble y haya cumplido con todas las clausulas de este contrato.
DECIMA OCTAVA: El arrendatario C. ________________________________________
se compromete a pagar puntual y anticipadamente cada uno de los meses que ocupará el
inmueble.
DECIMA NOVENA: El inmueble arrendado cuenta con ___________________________
________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________.
VIGECIMA: Al entregar el inmueble arrendado el arrendatario se obliga a entregar los
recibos de finiquito de luz y agua.
VIGECIMA PRIMERA: El inmueble arrendado es ajeno a todo problema fiscal o laboral o
de cualquier índole judicial, que se suscite dentro del arrendamiento.
VIGECIMA SEGUNDA: La limpieza de los alrededores del inmueble será por cuenta del
arrendatario.
VIGECIMA TERCERA: Si el arrendatario dejara de cubrir oportunamente la renta mensual
se hará cargo del 10% mensual, sobre el valor de la renta por concepto de demora.
_____________________, Guerrero. A ____ de _________________ del ___________.
_________________________ _________________________
Arrendatario Arrendador