5. contrato de arrendamiento

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Maquinaria Pesada y Movimiento de Tierra

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Arrendamiento que celebran por una parte como arrendador el C.________________

_______________________________________________ y como Arrendatario el C.____

_______________________________________________, con el objeto de la cele-

bración del presente contrato es la renta de__________________________________

___________________________________, ubicado en__________________________

________________________________________________________________________

CLAUSULAS

PRIMERA: El arrendatario pagará al arrendador o a quien represente sus derechos la

cantidad de $____________________________________________________________,

por arrendamiento mensual que cubrirá con toda puntualidad por meses adelantados,

dentro de los cinco primeros días a partir del vencimiento. La __________________ consta

de _______________________________________________________________.

SEGUNDA: El pago del arrendamiento se hará en el domicilio del arrendador ubicado en

________________________________________________________, de esta ciudad de

_______________________, Guerrero, tal y como lo previenen los artículos 2360 y 2361

del código civil en vigor para el Estado de Guerrero, o bien en el mismo domicilio.

TERCERA: Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le

es forzoso y que lo pagará integro aun cuando ocupe el inmueble un solo día. Y que por

falta de pago de una sola prestación podrá el arrendador solicitar la desocupación inmediata

rescindiéndose el contrato.

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CUARTA: Conviene el arrendatario que en caso de desahució como lo ordena el artículo

612 del código civil en vigor para el Estado de Guerrero y demás relativos, se le embarguen

bienes u objetos que introduzca en el inmueble arrendado y que declara desde hoy que son

de su exclusiva propiedad, los que entregara desde luego a la persona que nombra como

depositario el arrendador, sin que por esto tenga que otorgarse fianza, si ya estuvieren

embargados podrán embargarse obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo

dentro de los ocho días de plazo después de la fecha de requerimiento.

QUINTA: Conviene el arrendatario que por falta de pago puntual de renta o por

incumplimiento de cualquier de las cláusulas de este contrato pagará como pena

convencional al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $_________

Pesos 00/100 M.N.), sin perjuicio de cubrir también los gastos y costos legales

correspondientes.

SEXTA: Sera causa de rescisión el presente contrato si el fiador deja de ser solvente. Así

mismo el arrendatario señala como domicilio legal para oír y recibir cualquier clase de

notificaciones en el inmueble que se le da en arrendamiento, renunciando a cualquier otro,

aunque desocupe para los efectos legales a que hubiere lugar.

SEPTIMA: En caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas

en forma distinta a lo estipulado, no debe entenderse por renovado este contrato,

continuando en vigor todas y cada una de las cláusulas.

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OCTAVA: El arrendatario no podrá, sin conocimiento expreso del arrendador y por escrito

variar la forma del inmueble arrendado y si lo hace debe restablecerlo al estado en que lo

recibió al devolverlo.

NOVENA: Le es expresamente prohibido traspasar, subarrendar o ceder sus derechos sin

consentimiento del arrendador del todo o parte del inmueble arrendado, como lo previene

el artículo 2422 del código civil para esta entidad, en caso de hacerlo será previo permiso

por escrito del arrendador, conservando en todo caso las responsabilidades que contrae

por este contrato.

DECIMA: No podrá hacer uso del bien arrendado más que para el servicio que se menciona

en este contrato, quedando el arrendatario como responsable de todos los perjuicios que

se causen al inmueble rentado.

DECIMA PRIMERA: El término del arrendamiento es por seis meses, contados a partir de

la firma del presente contrato.

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DECIMA SEGUNDA: Si al terminar el plazo fijado en la clausula anterior continua el

arrendatario ocupando el inmueble, a partir de entonces la duración del arrendamiento será

voluntaria, por lo tanto, cualquiera de los contrates lo puede dar por concluido a su arbitrio.

Cuando el arrendador lo de por terminado notificara al arrendatario que desocupe dentro

del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que le haga la notificación, en cuyo caso no

pagará el arrendatario más de lo que este debiendo al desocupar el inmueble, lo que debe

hacer dentro del plazo señalado, para cuyo efecto renuncia al de dos meses que concede

el artículo 2420 del código civil para esta entidad, si el arrendatario es quien decide

desocupar el inmueble, notificara al arrendador con treinta días de anticipación que

comenzara a partir de la fecha en que el arrendador reciba dicha notificación quedando

facultado para anunciar desde luego el alquiler del inmueble y ponerle cédulas.

DECIMA TERCERA: Le es expresamente prohibido al arrendatario tener substancias

peligrosas, toxicas, corrosivas, flamables, drogas o enervantes.

DECIMA CUARTA: El arrendatario conviene en que el inmueble arrendado lo recibe en

buen estado, teniendo todos los servicios básicos al corriente, siendo de su exclusiva

cuenta las reparaciones que en dichas instalaciones sean necesarias.

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DECIMA QUINTA: No se prorrogará este contrato de acuerdo con el párrafo primero del

artículo 2427 del código civil, si el arrendador desea ocupar para su servicio el inmueble

arrendado, bastara entonces un aviso por escrito con cuarenta días de anticipación para la

desocupación.

DECIMA SEXTA: No podrá el arrendatario retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún

título judicial o extra judicial o por falta de composturas, ni por reparaciones que el

arrendador hiciere, si no que la pagará íntegramente en la fecha estipulada, cumpliendo

además las obligaciones que previenen los artículos 2359, 2360, y 2361, renunciando a los

beneficios que le conceden los artículos 2346, 2347, 2348, y 2432.

DECIMA SEPTIMA: Para seguridad de este contrato, el arrendatario entregara la cantidad

de $_____________________, como depósito, que se devolverá al desocupar el inmueble

arrendado, siempre y cuando no deba nada de renta, ni hubiese ocasionado desperfectos

a dicho inmueble y haya cumplido con todas las clausulas de este contrato.

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DECIMA OCTAVA: El arrendatario C. ________________________________________

se compromete a pagar puntual y anticipadamente cada uno de los meses que ocupará el

inmueble.

DECIMA NOVENA: El inmueble arrendado cuenta con ___________________________

________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________.

VIGECIMA: Al entregar el inmueble arrendado el arrendatario se obliga a entregar los

recibos de finiquito de luz y agua.

VIGECIMA PRIMERA: El inmueble arrendado es ajeno a todo problema fiscal o laboral o

de cualquier índole judicial, que se suscite dentro del arrendamiento.

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VIGECIMA SEGUNDA: La limpieza de los alrededores del inmueble será por cuenta del

arrendatario.

VIGECIMA TERCERA: Si el arrendatario dejara de cubrir oportunamente la renta mensual

se hará cargo del 10% mensual, sobre el valor de la renta por concepto de demora.

_____________________, Guerrero. A ____ de _________________ del ___________.

_________________________ _________________________

Arrendatario Arrendador