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REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDIFICACIONES COVENIN MINDUR (PROVISIONAL) 1755 - 82 NORMA VENEZOLANA CÓDIGO DE PRÁCTICAS NORMALIZADAS PARA LA FABRICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO MINISTERIO DE FOMENTO COMISIÓN VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES AV. ANDRÉS BELLO-TORRE FONDOCOMUN PISO 11 - TELEFONO: 575.41.11 CARACAS - VENEZUELA CDU 624.04.2(02)

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REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDIFICACIONES

COVENIN MINDUR (PROVISIONAL)

1755 - 82

NORMA VENEZOLANA

CÓDIGO DE PRÁCTICAS NORMALIZADAS PARA LA FABRICACIÓN Y

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO

MINISTERIO DE FOMENTO COMISIÓN VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES

AV. ANDRÉS BELLO-TORRE FONDOCOMUN PISO 11 - TELEFONO: 575.41.11 CARACAS - VENEZUELA

CDU 624.04.2(02)

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CUALQUIER TRADUCCIÓN, REPRODUCCIÓN PARCIAL

O TOTAL DE LA PRESENTE NORMA, DEBERÁ SER AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE FOMENTO

UNA PUBLICACIÓN DE FONDONORMA

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NORMA VENEZOLANA

CÓDIGO DE PRÁCTICAS NORMALIZADAS PARA LA FABRICACIÓN Y

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO

(BASADO EN EL CÓDIGO AISC 1976)

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COVENIN–MINDUR 1755-82 (Provisional)

PRÓLOGO

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Normas Técnicas y Control de Calidad, en su Artículo 15 y dado el CONVENIO firmado entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio del Desarrollo Urbano, la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) y el Fondo para Normalización y Certificación de Calidad (FONDONORMA) el 4 de marzo de 1980, en el cual se establece que la elaboración de normas se hará en base a un procedimiento único y bajo la coordinación del Ministerio de Fomento.

La Comisión Venezolana de Normas Industriales, COVENIN en su reunión Nº 2-82 (51-a), del 13-04-82 de marzo de 1982, decidió adoptar la presente norma, con carácter provisional, la cual ha sido elaborada por la Comisión de Normas para Estructuras de Edificaciones del Ministerio del Desarrollo Urbano.

La presente norma es de carácter provisional por período de un año, contando a partir de la

fecha de su publicación, a fin de poder obtener las observaciones que el uso de ella ocasione. Dichas observaciones deben ser remitidas a la siguiente dirección: COVENIN Av. Andrés Bello-Torre Fondo Común, Piso 11, Caracas.

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COVENIN–MINDUR 1755-82 (Provisional) P-1

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Normas para Estructuras de Edificaciones del Ministerio del Desarrollo Urbano presenta e1 "Código de Prácticas Normalizadas para la Fabricación y Construcción de Estructuras de Acero", como una versión en español fiel, autorizada y adaptada a nuestro medio del código de prácticas "Code of Standard Practice for Steel Buildings and Bridges", del Instituto Americano de la Construcción de Acero AISC adoptado el 1 de septiembre de 1976.

Este Código de Prácticas suministra las prácticas técnicas que se han desarrollado en la industria de la construcción metálica para adquirir acero estructural, así como para proyectar, fabricar y erigir edificaciones con este material.

El propósito del Ministerio del Desarrollo Urbano es ofrecer a los propietarios, ingenieros, arquitectos, fabricantes, constructores, contratistas y a otros especialistas que intervienen en la construcción de acero estructural, unas pautas útiles y aceptables para la interpretación común de los contratos de construcción, y es un complemento esencial a la norma venezolana COVENIN-MINDUR 1618. "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto. Fabricación y Construcción", publicada en 1980. Sin embargo, el Ministerio no puede asumir ninguna responsabilidad por los errores o descuidos en su interpretación, o por e1 uso o incorporación de esta información en la preparación de los planos detallados. Por otra parte, ningún código puede sustituir el criterio de un ingeniero experimentado responsable del proyecto de una estructura. Caracas, 1 de marzo de 1982.

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P-2 Código de Prácticas Estructuras de Acero

Por la Comisión de Normas: Nico1ás Colmenares, Presidente. Henrique Arnal Arnim De Fries José A. Delgado Ch. Salomón Epelboim José Grases César Hernández Carmen Lobo de Silva Joaquín Marín

Texto y adaptación: Profs. Ings. Joaquín Marín y José M. Velásquez,

de la Universidad Central de Venezuela.

Asesoramiento y Revisión: Prof. Ing. Antonio Güell, de la Universidad

Central de Venezuela, e Ing. Arnim De Fries, de la Asociación Venezolana de Ingeniería Estructural.

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ARTICULADO

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) I

ÍNDICE Pág. CAPITULO 1 GENERALIDADES 1.1 VALIDEZ Y ALCANCE 1 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 1 1.2 NOMENCLATURA Y DEFINICIONES 1 1.3 CRITERIOS PARA EL PROYECTO DE EDIFICACIONES 4 1.4 NOTACIÓN Y UNIDADES 4 1.5 RESPONSABILIDADES POR EL PROYECTO 4 1.5.1, 1.5.2 4 1.6 APARATOS PATENTADOS 5 CAPITULO 2 CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES 2.1 ACEROS ESTRUCTURALES 6 2.2 OTROS COMPONENTES DE ACERO O DE OTROS METALES 6 CAPITULO 3 PLANOS Y ESPECIFICACIONES DE PROYECTO 3.1 PLANOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS ACEROS ESTRUCTURALES 7 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 7 3.1.4, 3.1.5 8 3.2 PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INSTALACIONES

ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS 3.3 DISCREPANCIAS 8 3.4 LEGIBILIDAD DE LOS PLANOS 8 CAPITULO 4 PLANOS DE TALLER Y DE CONSTRUCCIÓN 4.1 RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO 9 4.2 CONTENIDO DE LOS PLANOS DE TALLER 9 4.3 APROBACIÓN 9 4.3.1, 4.3.2 10 4.4 PLANOS DE TALLER SUMINISTRADOS POR EL PROPIETARIO 10

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II Código de Prácticas Estructuras de Acero

ÍNDICE (continuación) Pág. CAPITULO 5 MATERIALES 5.1 MATERIALES PROVENIENTES DE LOS PRODUCTORES 11 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 11 5.1.4 12 5.2 MATERIALES PROVENIENTES DE DEPÓSITOS 12 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3 12 CAPITULO 6 FABRICACIÓN Y ENTREGA 6.1 IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL 13 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 13 6.2 PREPARACIÓN DE LOS MATERIALES 14 6.2.1, 6.2.2 14 6.3 AJUSTE Y CONEXIÓN 14 6.3.1, 6.3.2 14 6.4 TOLERANCIAS DIMENSIONALES 14 6.4.1 14 6.4.2, 6.4.3, 6.4.4, 6.4.5 15 6.5 PINTURA EN EL TALLER 15 6.5.1 15 6.5.2, 6.5.3, 6.5.4, 6.5.5 16 6.5.6 17 6.6 ROTULACIÓN Y DESPACHO DE LOS MATERIALES 17 6.6.1, 6.6.2 17 6.7 ENTREGA DE LOS MATERIALES 17 6.7.1, 6.7.2 17 6.7.3, 6.7.4, 6.7.5 18 CAPITULO 7 CONSTRUCCIÓN 7.1 MÉTODO Y SECUENCIA DE CONSTRUCCIÓN 19 7.2 CONDICIONES DEL EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA Y SEGURIDAD 19

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) III

ÍNDICE (continuación) Pág. 7.3 FUNDACIONES, PILAS Y ESTRIBOS 20 7.4 REPLANTEO 20 7.5 INSTALACIÓN DE PERNOS PARA ANCLAJES Y ELEMENTOS

EMBUTIDOS 20 7.5.1 20 7.5.2, 7.5.3, 7.5.4 21 7.6 DISPOSITIVOS DE APOYO 21 7.7 MATERIALES PARA LAS CONEXIONES EN LA OBRA 22 7.7.1, 7.7.2, 7.7.3 22 7.7.4 23 7.8 MATERIALES AISLADOS 23 7.9 SOPORTES TEMPORALES 23 7.9.1 Generalidades 23 7.9.2 Estructuras autoportantes 23 7.9.3 Estructuras no autoportantes 24 7.9.4 Condiciones especiales de construcción 24 7.9.5 Remoción de los soportes temporales 24 7.9.6 Soportes temporales para otros trabajos 25 7.10 PISOS Y BARANDAS PROVISIONALES 25 7.11 TOLERANCIAS 25 7.11.1 Dimensiones totales 25 7.11.2 Puntos y ejes de referencia para la construcción 26 7.11.3 Posición y alineamiento 26 7.11.3.1 Columnas 26 7.11.3.2 Miembros que se conectan a las columnas 27 7.11.3.3 Otros miembros 28 7.11.3.4 Elementos ajustables 28 7.11.4 Responsabilidades por los intersticios 28 7.11.5 Aceptación en posición y alineamiento 29 7.12 CORRECCIÓN DE ERRORES 29 7.13 CORTES, ALTERACIONES Y AGUJEROS PARA OTRAS

INSTALACIONES 29 7.14 MANEJO Y ALMACENAMIENTO 30 7.15 PINTURA EN LA OBRA 30 7.16 LIMPIEZA FINAL 30

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IV Código de Prácticas Estructuras de Acero

ÍNDICE (continuación) Pág. CAPITULO 8 GARANTÍA DE CALIDAD 8.1 GENERALIDADES 31 8.2 INSPECCIÓN DE LOS MATERIALES LAMINADOS 31 8.3 ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS 31 8.4 PREPARACIÓN DE LAS SUPERFICIES E INSPECCIÓN DE LA PINTURA

EN EL TALLER 32 8.5 INSPECCIONES INDEPENDIENTES 32 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3 32 8.5.4 33 CAPITULO 9 CONTRATOS 9.1 GENERALIDADES 34 9.2 TIPOS DE CONTRATOS 34 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3 34 9.3 CALCULO DE LOS PESOS 35 9.3.1, 9.3.2 35 9.3.3, 9.3.4, 9.3.5 36 9.4 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO 36 9.4.1, 9.4.2, 9.4.3 36 9.5 REAJUSTE DE LOS PRECIOS DEL CONTRATO 37 9.5.1, 9.5.2, 9.5.3 37 9.6 PROGRAMACIÓN DE LA OBRA 37 9.6.1 37 9.6.2, 9.6.3 38 CAPITULO 10 ACERO ESTRUCTURAL EXPUESTO

ARQUITECTÓNICAMENTE 10.1 ALCANCE 39 10.2 INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA EN EL CONTRATO 39

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) V

ÍNDICE (continuación) Pág. 10.3 FABRICACIÓN 39 10.3.1 Perfiles laminados 39 10.3.2 Miembros compuestos 40 10.3.3 Marcas de las soldaduras 40 10.3.4 Juntas 40 10.3.5 Soldaduras 41 10.3.6 Aceros resistentes a la corrosión 41 10.4 ENTREGA DE LOS MATERIALES 41 10.5 CONSTRUCCIÓN 41 10.5.1 Generalidades 41 10.5.2 Tolerancias de construcción 42 10.5.3 Componentes en contacto con concreto 42 ÍNDICE ANALÍTICO 43 45

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 1

CAPÍTULO 1 GENERALIDADES

1.1 VALIDEZ Y ALCANCE

1.1.1 Este Código de Prácticas describe las prácticas normalizadas comúnmente aceptadas para la

fabricación y construcción en acero estructural.

1.1.2 En la ausencia de otras instrucciones en los documentos del contrato, las prácticas técnicas aquí

descritas regirán la fabricación y construcción de las edificaciones de acero estructural en el territorio

nacional.

1.1.3 Cuando sea aplicable, este Código de Prácticas también podrá uti1izarse para estructuras y sus

componentes que no sean edificaciones, excepto cuando estén regidas por normas particulares.

1.1.4 Este Código está constituido por el Articulado y su Comentario, divididos en Capítulos,

Artículos, Secciones y Subsecciones, identificados respectivamente con uno a cuatro dígitos. En los

comentarios, denotados por "las iniciales C-, se encuentran razones, explicaciones adicionales y figu-

ras que complementan el Articulado y ayudan a la interpretación y uso de este Código, incluyéndose

una bibliografía general recomendada al final del Capítulo C-l y referencias especializadas al final de

otros Capítulos.

1.2 NOMENCLATURA Y DEFINICIONES

Para los efectos de este Código de Prácticas, los siguientes términos se interpretarán con el

significado que se define a continuación:

Acero estructural = Aplicase a todo miembro o elemento que se designa así en los documentos del

contrato y/o es necesario para la resistencia y la estabilidad de la estructura ("structural steel").

AISC = "American Institute of Steel Construction" (Instituto Americano de la Construcción de Acero).

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2 Código de Prácticas Estructuras de Acero

ANSI = "American National Standards Institute" (Instituto de Normas Nacionales de los Estados

Unidos de Norteamérica).

ASTM = "American Society for Testing and Materials" (Sociedad Americana de Ensayos y

Materiales).

Autorización para la construcción = Autorización por parte del propietario o su representante, que

permite al .fabricante comenzar el trabajo dentro del contrato, incluyendo el pedido de materiales y la

preparación de los planos de taller ("release for construction").

AWS = "American Welding Society" (Sociedad Americana de la Soldadura).

Certificación de conformidad con normas = Son las acciones orientadas a emitir un documento en el

cual se estipula que un producto o servicio se halla de acuerdo a lo establecido en una norma específica

(definición ISO).

Código de prácticas = Documento que describe prácticas recomendadas para el diseño, fabricación,

instalación, mantenimiento o uso de equipos, instalaciones, estructuras o productos (definición ISO).

Construcción = Aplicase al montaje y fijación en la obra de los componentes fabricados para formar

una estructura completa ("erection").

Constructor = La parte responsable de la construcción del acero estructural ("erector").

COVENIN = Comisión Venezolana de Normas Industriales.

Documentos del contrato = Documentos que definen las responsabilidades de las partes involucradas

en la contratación, adquisición, suministro, fabricación, y construcción del acero estructural;

usualmente consistentes de un contrato, especificaciones y planos ("contract documents").

Especificación técnica = Documento que establece las características de un producto o un servicio,

tales como niveles de calidad, rendimiento, seguridad, dimensiones. Puede incluir también

terminología, símbolos, métodos de ensayo, embalaje, requisitos de marcado o rotulado. La

especificación técnica puede adoptar la forma de un código de practica (definición ISO).

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 3

Fabricación = Proceso de manufactura para convertir materiales metálicos brutos en componentes

estructurales destinados a la construcción, principalmente mediante operaciones de formado en frío,

cortado, punzonado, soldadura, limpieza y pintura ("fabrication").

Fabricante = La parte responsable de suministrar el acero estructural fabricado ("fabricator").

ISO = "International Organization for Standardization" (Organización Internacional para la

Normalización, con sede en Ginebra).

Marca de conformidad con normas = Sello o distintivo que sirve para identificar la conformidad de

ciertos productos y servicios con una norma determinada (definición ISO).

MINDUR = Ministerio del Desarrollo Urbano, Caracas.

Norma = Es una especificación técnica u otro documento a disposición del público, elaborado con la

colaboración y consenso o aprobación general de todos los intereses afectados por ella, basada en

resultados consolidados de la ciencia, tecnología y experiencia, dirigida a promover beneficios óptimos

para la comunidad y aprobada por un organismo reconocido a nivel nacional, regional o internacional

(definición ISO).

Normas de Acero = Abreviatura de "Norma Venezolana COVENFN-MINDUR 1618. Estructuras de

Acero para Edificaciones. Proyecto. Fabricación y Construcción", en su edición vigente.

Planos de construcción = Planos usados por el constructor para realizar sus trabajos ("erection

drawings").

Planos de proyecto = Planos suministrados por la parte responsable del proyecto de la estructura

("plans"),

Planos de taller = Planos usados por el fabricante para realizar sus trabajos ("shop drawings").

Productor = La parte responsable de producir metalúrgicamente y laminar el acero para su uso en las

industrias de la construcción ("steel mill producer").

Propietario = La parte contratante o su agente autorizado ("owner"),

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4 Código de Prácticas Estructuras de Acero

1.3 CRITERIOS PARA EL PROYECTO DE EDIFICACIONES

En la ausencia de otras instrucciones más restrictivas, las Normas de Acero COVENIN-

MINDUR 1618 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción"

vigentes regirán los proyectos en acero estructural.

1.4 NOTACIÓN Y UNIDADES

Cuando se requiera en los documentos del contrato y en los planos de taller y construcción, la

notación será 1a establecida en las Normas de Acero vigentes o, en su defecto, deberá estar definida

precisamente en los mismos.

En los documentos del contrato así como en todos los planos, se utilizarán unidades

correspondientes al sistema Metro - Kilogramo fuerza -Segundo, prefiriéndose e1 kilogramo fuerza

(kgf), el centímetro (cm) y sus combinaciones. Cuando se necesiten las unidades inglesas, (libras, pies

y pulgadas), deberán encerrarse entre paréntesis y estar acompañadas por sus equivalentes métricas.

1.5 RESPONSABILIDADES POR EL PROYECTO

1.5.1 Cuando el propietario suministra el proyecto, los planos y las especificaciones, ni el fabricante

ni el constructor serán responsables por la idoneidad, suficiencia o legalidad del proyecto. El fabricante

no será responsable por la factibilidad o la seguridad del montaje si la estructura es construida por

otros.

1.5.2 Cuando el propietario desea que el fabricante o el constructor prepare el proyecto, los planos y

las especificaciones, o que éstos asuman alguna responsabilidad por la idoneidad, suficiencia o

legalidad del proyecto, deberá manifestar claramente sus requisitos en los documentos del contrato.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 5

1.6 APARATOS PATENTADOS

Salvo cuando los documentos del contrato exigen que el proyecto sea suministrado por el

fabricante o por el constructor, el fabricante y el constructor supondrán que todos los derechos de uso

de patentes han sido obtenidos por e1 propietario, y que ambos están autorizados para utilizar los

diseños, aparatos o partes patentados que 1os documentos del contrato requieren.

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6 Código de Prácticas Estructuras de Acero

CAPÍTULO 2 CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES

2.1 ACEROS ESTRUCTURALES

El término "acero estructural", como se utiliza en este Código de Prácticas para definir el

alcance de los trabajos en los documentos del contrato, se define como todo miembro o elemento

descrito en los documentos contractuales como tal y/o que es necesario para la resistencia y la

estabi1idad de la estructura. En el Comentario C-2.1 se ilustran los componentes más usuales.

2.2 OTROS COMPONENTES DE ACERO O DE OTROS METALES

La clasificación "aceros estructurales" no incluye componentes de acero, hierro u otros metales

como los que se listan a continuación, aunque no están limitados a éstos:

1- Chimeneas, tanques y calderas de presión.

2- Claraboyas.

3- Componentes metálicos misceláneos.

4- Componentes necesarios para el montaje o instalación de materiales suministrados por

contratistas que no son fabricantes o constructores del acero estructural.

5- Escaleras y salidas de emergencia.

6- Metales ornamentales.

7- Láminas y rejillas para pisos.

8- Viguetas para sistemas de piso.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 7

CAPÍTULO 3 PLANOS Y ESPECIFICACIONES DE PROYECTO

3.1 PLANOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS ACEROS ESTRUCTURALES

3.1.1 A fin de asegurar que los cómputos y presupuestos sean adecuados y cabales, los documentos

del contrato incluirán planos completos del proyecto en acero estructural que muestren apropiadamente

el trabajo a realizarse, indicando:

(a) Los ejes, las distancias entre ellos y las cotas;

(b) La ubicación, dimensiones y secciones de todos los miembros, así como la calidad de sus

materiales;

(c) Las conexiones típicas y los conectores tipo espárrago, todos los rigidizadores en los miembros

y los refuerzos en las almas, los arriostramientos, las aberturas destinadas a otras instalaciones

y otros detalles especiales donde se requieran;

(d) Los detalles de las bases, apoyos y anclajes;

(e) Las solicitaciones para el diseño de las conexiones no detalladas y todos los datos requeridos

para elaborar los planos de taller completos;

(f) Los requisitos especiales para el montaje y las contraflechas;

y contendrán las acotaciones suficientes para describir precisamente la naturaleza y la cantidad

del acero estructural que ha de suministrarse, así como mostrarán todos los detalles donde se

necesiten con una claridad suficiente para que puedan ser interpretados fácilmente.

3.1.2 Las especificaciones para el acero estructural incluirán cualquier requisito especial que controle

su fabricación y su construcción.

3.1.3 Los planos de proyecto incluirán los datos relativos a las cargas supuestas, fuerzas axiales,

momentos y fuerzas cortantes que han de resistir los miembros y sus conexiones, y que pueden

necesitarse tanto para diseñar y detallar las conexiones en los planos de taller como para construir la

estructura.

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8 Código de Prácticas Estructuras de Acero

3.1.4 Donde no se muestran las conexiones, se supondrá que deben satisfacer los requisitos de las

Normas de Acero vigentes.

3.1.5 Cuando como parte del acero estructural se necesite suministrar dinteles aislados y planchas de

nivelación, los planos y especificaciones mostrarán las dimensiones, las secciones y la situación de

todas las piezas.

3.2 PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y

MECÁNICAS

Los planos arquitectónicos, así como los de las instalaciones eléctricas y mecánicas, se podrán

utilizar para complementar los planos del acero estructural a fin de definir aspectos del detallado y

como información para la construcción, siempre que todos los requisitos para el acero estructural estén

anotados en sus planos correspondientes.

3.3 DISCREPANCIAS

En caso de haber discrepancias entre los planos de proyecto y las especificaciones, o entre los

planos del acero estructural con los de otras instalaciones, se deberá consultar al propietario antes de

proceder a ejecutar los trabajos. Cuando en un plano haya discrepancias entre las medidas a escala y las

acotaciones de sus dibujos, éstas rigen.

3.4 LEGIBILIDAD DE LOS PLANOS

Los planos serán claramente legibles y se dibujarán a una escala cuya relación no sea menor de

1/100. La información más compleja se proporcionará a una escala adecuada para que pueda

interpretarse cabalmente.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 9

CAPÍTULO 4 PLANOS DE TALLER Y DE CONSTRUCCIÓN

4.1 RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO

A fin de permitir que el fabricante y el constructor procedan adecuada y prontamente a ejecutar

sus trabajos, el propietario suministrará, oportunamente y de acuerdo con las cláusulas del contrato, los

planos de proyecto del acero estructural terminados y las especificaciones completas, con indicación

expresa de que están autorizados para 1a construcción, ya que el fabricante 1os necesita tanto para

ordenar los materiales al productor como para preparar y terminar los planos de taller y de

construcción.

4.2 CONTENIDO DE LOS PLANOS DE TALLER

Los planos de taller contendrán toda la información y el sistema de identificación necesarios para

la fabricación de los miembros y demás componentes de la estructura, incluyendo, pero no limitados a,

las dimensiones detalladas de las piezas, las conexiones, soldaduras, soportes temporales, acabados de

bordes, aberturas, empalmes, etc..

Cuando en los planos de taller se introducen detalles que están en conflicto con lo indicado en los

planos de proyecto o son modificaciones de éstos, tales detalles y/o modificaciones estarán claramente

identificados en los planos de taller.

4.3 APROBACIÓN

Cuando los planos de taller son elaborados por el fabricante, éste le entregará copias al

propietario a fin de que las examine y apruebe, concediéndole un plazo prudencial dentro de su

programación para que los devuelva. Los planos de taller serán devueltos con la aprobación del

propietario, o con su aprobación condicionada a las correcciones que se hayan indicado. El fabricante

hará 1as correcciones, entregará copias corregidas al propietario y será autorizado por éste para inicar

la fabricación.

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10 Código de Prácticas Estructuras de Acero

4.3.1 La aprobación por el propietario de los planos de taller elaborados por el fabricante significará

que éste ha interpretado correctamente los requisitos del contrato, y constituye la aceptación del

propietario de todas las responsabilidades por la idoneidad estructural de cualesquiera conexiones

diseñadas por el fabricante como parte de la preparación de sus planos de taller. Sin embargo, esta

aprobación no exime al fabricante de su responsabilidad por la precisión de las dimensiones en los

detalles de los planos de taller, ni por el ajuste de las partes que van a ser montadas en la obra.

La aprobación de los planos de taller se referirá exclusivamente a los detalles contenidos en

dichos planos.

4.3.2 Salvo cuando se exprese específicamente lo contrario, cualesquiera adiciones, supresiones o

cambios que se indiquen en la aprobación de los planos de taller y de construcción, se considerará que

tienen la autorización del propietario para que se ejecuten.

4.4 PLANOS DE TALLER SUMINISTRADOS POR EL PROPIETARIO

Cuando el propietario es quien suministra los planos de taller tendrá que entregarlos al

fabricante a tiempo, para permitir que la obtención de los materiales y el proceso de fabricación

procedan en forma ordenada y según el programa de actividades prescrito. Hasta donde sea posible, el

propietario elaborará estos planos de taller de acuerdo con los procedimientos que el fabricante emplea

habitualmente en su taller y sala de dibujo, y será responsable de que sean completos y precisos.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 11

CAPÍTULO 5 MATERIALES

5.1 MATERIALES PROVENIENTES DE LOS PRODUCTORES

5.1.1 En las plantas de laminación se efectuarán ensayos para demostrar que los materiales

provenientes de los productores cumplen las especificaciones COVENIN, u otras aplicables, de

acuerdo con las cláusulas del contrato. A menos que se incluyan requisitos especiales en los

documentos del contrato, los ensayos de los materiales provenientes de la planta de laminación se

limitarán a los requeridos por las especificaciones para materiales COVENIN, ASTM o semejantes

aplicables. Los informes de estos ensayos serán suministrados por el fabricante sólo si el propietario lo

solicita, bien en los documentos del contrato o mediante instrucciones separadas escritas antes que el

fabricante ordene los materiales al productor.

5.1.2 Cuando el material recibido del productor no satisface las tolerancias permitidas para las

combaduras en el plano principal de flexión o en el secundario, para las propiedades de los perfiles, o

para la planeidad, contenidas en las normas ASTM A6, "General Requirements for Rolled Steel Plates,

Shapes, Sheet Piling, and Bars for Structural Use" (Requisitos generales para planchas de acero

laminado, perfiles, tablestacas y barras para uso estructural), se le permitirá al fabricante realizar

trabajos correctivos mediante calentamientos controlados y enderezamientos mecánicos, sometidos a

las limitaciones del Capítulo 21 de las Normas de Acero vigentes. Las combaduras y/o dobleces agudos

que según el criterio del Ingeniero Inspector no puedan ser corregidas adecuadamente serán motivo de

rechazo del material.

5.1.3 Los procedimientos correctivos descritos en las normas ASTM A6 para reacondicionar las

superficies de las planchas y perfiles de acero estructural antes de ser despachados desde la planta de

laminación, pueden también ser realizados por el fabricante si así lo desea, cuando las irregu1aridades

descritas en esas normas se descubren o suceden después de recibirlos.

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12 Código de Prácticas Estructuras de Acero

5.1.4 Cuando requisitos especiales demandan tolerancias más restrictivas que las permitidas por las

normas ASTM A6, esos requisitos se definirán en los documentos del contrato y el fabricante tendrá

la opción de aplicar medidas correctivas como las descritas anteriormente.

5.2 MATERIALES PROVENIENTES DE DEPÓSITOS

5.2.1 Muchos fabricantes mantienen almacenados productos de acero a fin de utilizarlos en sus

operaciones de fabricación. Los materiales provenientes del depósito que el fabricante destina a usos

estructurales, tienen que ser de una calidad al menos igual a la requerida por las normas COVENIN o

ASTM aplicables a la clasificación correspondiente al uso propuesto.

5.2.2 Los informes de los ensayos efectuados en la planta de laminación se aceptarán como un

testimonio suficiente de la calidad de los materiales que el fabricante tiene en existencia. El fabricante

deberá revisar y conservar los informes de ensayos efectuados en la planta pertinentes a los materiales

que adquiere para almacenarlos, pero no necesita guardar las pruebas que relacionan las piezas

individuales almacenadas con sus correspondientes informes de los ensayos realizados. Estas pruebas

no se requerirán si el fabricante compra para almacenar bajo especificaciones establecidas de grado y

calidad.

5.2.3 Los materiales almacenados comprados sin cumplir ninguna especificación particular o "los que

satisfacen especificaciones menos exigentes que las antes mencionadas, o los que no tienen ningún

informe de ensayos realizados en la planta de laminación o en otro laboratorio reconocido, no serán

utilizados sin la aprobación expresa del propietario, excepto donde la calidad del material no pueda

afectar la integridad de la estructura.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 13

CAPÍTULO 6 FABRICACIÓN Y ENTREGA

6.1 IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL

6.1.1 El acero de alta resistencia y el ordenado según requisitos especiales serán marcados por el

proveedor antes de su entrega en el taller del fabricante o en otro lugar de uso, de acuerdo con las

normas ASTM A6, "General Requirements for RoTled Stee1 Piafes, Shapes, Sheet Piling, and Bars for

Structural Use" (Requisitos generales para planchas de acero laminadas, perfiles, tablestacas y barras

para uso estructural).

6.1.2 El acero de alta resistencia y el ordenado según requisitos especia les que no hayan sido

marcados por el proveedor de acuerdo con la Sección 6.1.1, no se utilizarán hasta que se establezca su

identificación mediante los ensayos autorizados en la Sección 6.1.1 de las Normas de Acero, y hasta

que se hayan marcado con la identificación del fabricante como se describe en la Sección 6.1.3

siguiente.

6.1.3 Durante la fabricación, hasta el momento de montar los miembros, cada pieza de acero de alta

resistencia o de acero ordenado según requisitos especiales llevará una marca de identificación, sea del

fabricante o del proveedor original. La marca de identificación del fabricante estará de acuerdo con su

sistema de identificación establecido, el cual deberá estar registrado y asequible para información del

propietario o de su representante, del funcionario autorizado o del ingeniero inspector, antes del inicio

de la fabricación.

6.1.4 Los miembros de acero de alta resistencia y de acero ordenado según requisitos especiales no

tendrán las mismas marcas de montaje o construcción que los miembros fabricados con otros aceros,

aún cuando tengan dimensiones y detalles idénticos.

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14 Código de Prácticas Estructuras de Acero

6.2 PREPARACIÓN DE LOS MATERIALES

6.2.1 El corte del acero estructural mediante soplete se puede hacer manualmente o con medios

guiados mecánicamente.

6.2.2 Las superficies señaladas en los dibujos como "acabadas" se definen como aquéllas que tienen

un valor máximo de la altura de rugosidad de 10 micras, de acuerdo a la norma ANSI B46.1-1978

"Surface Texture" (Texturas de las Superficies). Se podrá utilizar cualquier técnica de fabricación,

como el aserrado por fricción, el aserrado en frío, el fresado, etc. que produzca esta condición de

acabado.

6.3 AJUSTE Y CONEXIÓN

6.3.1 Los elementos salientes de los aditamentos de las uniones no necesitan enderezarse en el plano

de la conexión si se puede demostrar que la instalación de los conectores o los medios de ajuste

suministrarán un contacto adecuado entre las superficies a juntarse.

6.3.2 Habitualmente se requieren planchas de continuación para realizar soldaduras sanas. A menos

que se especifique en los documentos del contrato, el fabricante o el constructor no necesitará retirarlas.

Cuando requieren quitarse, pueden cortarse manualmente mediante soplete cerca del borde del

miembro terminado sin necesitar un acabado adicional, a menos que éste se solicite expresamente en el

contrato.

6.4 TOLERANCIAS DIMENSIONALES

6.4.1 Se permite una variación de hasta 1.0 milímetros en la longitud total de los miembros con

ambos extremos acabados para resistir aplastamiento por contacto como se define en la Sección 6.2.2.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 15

6.4.2 Los miembros que no tengan sus extremos acabados para resistir aplastamiento por contacto y

que vayan a ser unidos a otras partes de acero de la estructura, pueden tener una variación respecto a la

longitud detallada no mayor de 2.0 milímetros si su longitud es igual o menor a 10 metros, y no mayor

de 4.0 milímetros cuando son más largos.

6.4.3 A menos que se especifique otra cosa, los miembros estructurales, sean de un solo perfil

laminado o compuestos, pueden desviarse de la rectitud dentro de las tolerancias permitidas a los

perfiles de ala ancha contenidas en las normas ASTM A6, excepto que la tolerancia sobre la

desviación de la rectitud en los miembros comprimidos será 0.001 veces la distancia longitudinal entre

las secciones que van a estar soportadas lateralmente.

Los miembros terminados estarán libres de torceduras, dobleces y juntas abiertas. Será causal

de rechazo del material la presencia de dobleces agudos.

6.4.4 Las vigas y celosías que se detallan sin especificarles contraflechas se fabricarán de manera

que, después de montadas, cualquier contra flecha debida a la laminación o a la fabricación en el taller

esté hacia arriba.

6.4.5 La desviación permisible en las alturas de las vigas puede ocasionar cambios abruptos de altura

en los empalmes. En las conexiones empernadas, estas diferencias de altura, dentro de las tolerancias

prescritas, serán compensadas con planchas de relleno. En las conexiones soldadas, la sección de la

soldadura se puede ajustar para conformarse a la variación de altura, siempre que se suministre su

sección transversal mínima y que la pendiente de su superficie cumpla con las normas COVENIN o

AWS vigentes para soldar aceros estructurales.

6.5 PINTURA EN EL TALLER

6.5.1 Los documentos del contrato especificarán todos los requisitos de la capa de pintura dada en

el taller, incluyendo los miembros que van a ser pintados, la preparación de las superficies, las

especificaciones de la pintura, su identificación comercial y el espesor requerido de la capa seca, en

micras.

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16 Código de Prácticas Estructuras de Acero

6.5.2 La capa dada en el taller es la capa que sirve de base para el sistema de protección, es decir,

protege al acero sólo durante un corto período de exposición en condiciones atmosféricas ordinarias, y

se considera como una capa temporal y provisional. El fabricante no tiene que asumir ninguna

responsabilidad por el deterioro de la capa base que pueda ocurrir por una exposición prolongada a los

agentes atmosféricos ordinarios, ni por una exposición a condiciones corrosivas más desfavorables que

las del ambiente normal.

6.5.3 En ausencia de otros requisitos estipulados en el contrato, antes de pintar el fabricante limpiará

manualmente el acero de herrumbre y escamas de laminación sueltas, polvo y otras sustancias extrañas,

mediante cepillos de alambre u otros métodos que él seleccione, a fin de satisfacer los requisitos del

"Steel Structures Painting Council" (Consejo para la Pintura de Estructuras de Acero), SSPC - SP2. La

calidad del trabajo del fabricante en la preparación de las superficies se considerará aceptada por el

propietario a menos que la desapruebe específicamente antes de la aplicación de la pintura.

6.5.4 La pintura se suele aplicar con brocha, pistola o rodillo, o por flujo o inmersión, a elección del

fabricante, salvo cuando algunos de estos métodos se excluya expresamente. Cuando no se especifique

el espesor de la capa, se requerirá un espesor seco mínimo de 25 micras para la capa de pintura dada en

el taller.

6.5.5 El acero que no necesita pintarse en el taller se limpiará de aceites o grasas con disolventes, y se

le quitará el polvo u otros materiales extraños mediante un barrido cuidadoso con cepillos de fibra u

otros medios adecuados.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 17

6.5.6 Luego de pintar, es de esperar que se presenten rozaduras debidas a las manipulaciones

posteriores. Será responsabilidad del contratista encargado de la pintura en la obra retocar esas áreas

defectuosas.

6.6 ROTULACIÓN Y DESPACHO DE LOS MATERIALES

6.6.1 Las marcas que permiten identificar en el montaje a los miembros estructurales se aplicarán con

pintura u otros medios adecuados, salvo que se especifique otra cosa en los documentos del contrato.

6.6.2 Los remaches y los pernos se despacharán en cajas distintas según sus longitudes y diámetros, y

las tuercas y arandelas sueltas en cajas diferentes según sus tamaños. Los pasadores y otras partes

pequeñas, así como los paquetes de remaches, pernos, tuercas y arandelas se despacharán en cajas,

guacales, pipotes o barriles, y en el exterior de cada uno deberá haber una lista y descripción del

material contenido.

6.7 ENTREGA DE LOS MATERIALES

6.7.1 El acero estructural proveniente del taller de fabricación se entregará en la secuencia que

permita la mayor eficiencia y economía tanto para el fabricante como para el constructor. Si el

propietario desea prescribir o controlar la secuencia de entrega, deberá reservar ese derecho y definir

los requisitos en las cláusulas del contrato. Si el propietario contrata separadamente el despacho y el

montaje, tendrá que coordinar la planificación de actividades entre los dos contratistas.

6.7.2 Los pernos de anclaje, las arandelas y otros materiales destinados a anclajes y parrillas que van

a ser introducidos en mampostería deberán ser despachados de manera que estén en la obra cuando se

necesiten. El propietario tendrá que dar al fabricante el tiempo necesario para fabricar y despachar estos

materiales antes de que vayan a ser utilizados.

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18 Código de Prácticas Estructuras de Acero

6.7.3 Las cantidades de materiales que se muestran en las declaraciones de entrega serán usualmente

aceptadas como correctas por el propietario, el fabricante y/o el constructor. Cuando se reclame

cualquier déficit, el propietario o el constructor deberá notificarlo inmediatamente al transportista y al

fabricante para que se investigue la reclamación.

6.7.4 El tamaño y el peso de los ensamblajes de acero estructural montados en el taller pueden estar

limitados por la capacidad de éste, por los pesos permitidos y por las dimensiones libres de los

transportes disponibles, así como por las condiciones del emplazamiento de la obra. Cuando los

empalmes a realizarse en la obra no están indicados en los planos de proyecto, e1 fabricante limitará su

número a los que sean consistentes con un costo mínimo.

6.7.5 Si los materiales llegan dañados a su destino, es responsabilidad de los receptores notificarlo

con la mayor brevedad a1 fabricante y al transportista inmediatamente que esto se detecte, si es posible

antes de descargarlos.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 19

CAPÍTULO 7 CONSTRUCCIÓN

7.1 MÉTODO Y SECUENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Si el propietario desea controlar el método y la secuencia de construcción, o cuando ciertos

miembros no pueden construirse en su secuencia normal, deberá especificarlo así en los documentos

del contrato. En ausencia de tales restricciones, el constructor procederá a utilizar el método y las

secuencias de construcción más eficientes y económicas que le sean disponibles y consistentes con los

documentos del contrato. Cuando e1 propietario contrata por separado la fabricación y la construcción,

será responsable de coordinar la planificación entre los contratistas.

7.2 CONDICIONES DEL EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA Y SEGURIDAD

El propietario proveerá y mantendrá adecuadas vías de acceso al emplazamiento de la obra para

que las grúas fijas y móviles, otros equipos necesarios y el material de construcción puedan entregarse

en forma segura. En el sitio, el propietario facilitará al constructor un espacio firme, nivelado

apropiadamente, drenado, conveniente y adecuado para 1a operación de su equipo, y retirará todos los

obstáculos aéreos, como líneas de transmisión y telefónicas, etc., a fin de brindarle un área de trabajo

segura para la construcción de la estructura. El constructor suministrará e instalará los medios de

seguridad requeridos por su propio trabajo. El propietario tendrá la responsabilidad de suministrar

todos los medios de seguridad necesarios para otros trabajos que no son esenciales a la construcción

de la estructura de acero. Cuando la estructura no ocupa por completo el espacio disponible, el

propietario proveerá un área adecuada de almacenamiento para permitir que el fabricante y el

constructor operen con la mayor celeridad posible. En el Comentario C-7.2 se añaden otras

recomendaciones acerca de la seguridad.

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20 Código de Prácticas Estructuras de Acero

7.3 FUNDACIONES, PILAS Y ESTRIBOS

Salvo que los documentos del contrato especifiquen otra cosa, la ubicación precisa y el acceso a

todas las fundaciones, pilas y estribos, así como su resistencia e idoneidad, serán responsabilidades del

propietario.

7.4 REPLANTEO

El propietario será responsable por el replanteo preciso de los ejes de los edificios y de los

puntos de referencia en el emplazamiento de la estructura, y deberá entregar al constructor un plano

que contenga toda la información pertinente.

7.5 INSTALACIÓN DE PERNOS PARA ANCLAJES Y ELEMENTOS EMBUTIDOS

7.5.1 Salvo que los documentos del contrato especifiquen otra cosa, los pernos para anclajes y

fundaciones serán colocados por cuenta del propietario de acuerdo con los planos aprobados, y no

podrán desviarse de las dimensiones establecidas en los planos de construcción en magnitudes mayores

que los siguientes valores:

(a) 3 milímetros medidos centro a centro entre cualquier par de pernos dentro de un

grupo de pernos de anclaje, definiéndose así al conjunto de pernos que sirve para

anclar una pieza única de acero fabrica do.

(b) 6 milímetros medidos centro a centro entre grupos de pernos de anclaje adyacentes.

(c) Una acumulación máxima de 6 milímetros por cada 30 metros medida a lo largo del

eje establecido de columnas con grupos múltiples de pernos de anclaje, pero sin

exceder un total de 25 mm. Se entiende por eje establecido de columnas la línea real

en la obra más representativa de los centros de los grupos de pernos de anclaje tal

como se ha construido a lo largo de un eje de columnas.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 21

(d) 6 milímetros medidos entre el centro de cualquier grupo de pernos de anclaje y el eje

establecido de columnas a través de ese grupo.

(e) En el caso de columnas aisladas que están fuera de los ejes establecidos de columnas,

las tolerancias prescritas en los párrafos (b), (c) y (d) se aplicarán a las dimensiones

desplazadas medidas paralela y/o perpendicularmente al eje establecido de columnas

más cercano.

7.5.2 Excepto cuando se indique otra cosa, los pernos de anclaje se colocarán perpendicularmente a la

superficie teórica de contacto.

7.5.3 Los otros elementos embutidos o los materiales que unen la obra de acero estructural a otras

instalaciones serán situados y colocados por cuenta del propietario de acuerdo con la ubicación

aprobada o los planos de construcción. La precisión de estos elementos tiene que satisfacer los requisi-

tos para las tolerancias de construcción dadas en la Sección 7.11.3.

7.5.4 Todos los trabajos ejecutados por cuenta del propietario deberán ser completados de manera

que no retarden o interfieran la construcción en acero estructural.

7.6 DISPOSITIVOS DE APOYO

Los documentos del contrato deberán especificar quién será responsable de alinear y nivelar las

planchas de nivelación y las planchas de apoyo sueltas que puedan manipularse sin grúas. Todos los

otros dispositivos de apoyo que soportan la estructura de acero serán instalados y acuñados, calzados

con planchas o ajustados mediante tornillos de nivelación por el constructor hasta los ejes y cotas

establecidos por el propietario. El fabricante suministrará las cuñas, los calces o los tornillos de

nivelación que se requieran, y marcará claramente en los dispositivos de apoyo los ejes de trabajo para

facilitar una alineación correcta. Enseguida que se haya instalado un dispositivo de apoyo, por cuenta

del propietario se verificarán los ejes y cotas, y se inyectará cemento cuando se requiera. Los

documentos del contrato deberán especificar el responsable de la ubicación definitiva de los

dispositivos de apoyo y las inyecciones de cemento apropiadas.

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22 Código de Prácticas Estructuras de Acero

7.7 MATERIALES PARA LAS CONEXIONES EN LA OBRA

7.7.1 Cuando las conexiones no están detalladas en los planos de proyecto, el fabricante suministrará

los detalles necesarios para efectuar las conexiones en la obra consistentes con los requisitos de los

documentos del contrato, que, en su opinión, conduzcan al costo más económico.

7.7.2 Cuando el fabricante es quien construye la estructura de acero, deberá proveer todos los

materiales requeridos para las conexiones temporales y permanentes de todas sus partes componentes.

7.7.3 Cuando el fabricante no es quien construye 1a estructura de acero, deberá suministrar los

siguientes materiales destinados a efectuar las conexiones en la obra:

(a) Los pernos del tamaño requerido y en la cantidad suficiente para todas las conexiones en la obra

destinadas a unir las piezas de acero que van a estar permanentemente conectadas por pernos.

Salvo cuando se especifiquen pernos de alta resistencia u otros tipos especiales de pernos o

arandelas, se proveerán pernos ordinarios. Deberá suministrarse un 2% extra de cada tamaño de

perno, es decir, por cada diámetro y longitud.

(b) Los remaches del tamaño requerido y en la cantidad suficiente para todas las conexiones en la

obra destinadas a unir las piezas de acero que van a estar remachadas. Deberá suministrarse

un 10 % extra por cada tamaño de remache.

(c) Las planchas para los calces que se muestran como necesarios para ejecutar "las conexiones

permanentes entre "las piezas de acero.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 23

7.7.4 Cuando el fabricante no es quien construye la estructura de acero, el constructor suministrará

todos los electrodos para soldar, los conectores de corte a ser instalados en la obra, los pernos de

montaje y los pasadores de alineamiento empleados para el ajuste y construcción de la estructura.

7.8 MATERIALES AISLADOS

Las piezas aisladas de acero estructural que no se conectan a la estructura serán instaladas por cuenta

del propietario sin ayuda del constructor, salvo que se especifique otra cosa en el contrato.

7.9 SOPORTES TEMPORALES

7.9.1 GENERALIDADES

Los soportes temporales de la estructura de acero, como tirantes, riostras, puntales, cimbras o

encofrados celulares, y otros elementos requeridos en las operaciones de construcción serán diseñados,

suministrados e instalados por el constructor. Estos soportes temporales sujetarán firmemente la

estructura de acero, o cualquier parte de ella parcialmente montada, contra las acciones de cargas

comparables en intensidad a las de diseño, provenientes de vientos, fuerzas sísmicas y operaciones

propias u originadas por la construcción, pero no contra las cargas causadas por los trabajos o actos de

otros sin estar especificadas en los documentos del contrato, ni las debidas a eventos impredecibles

como huracanes, explosiones o co1isiones.

7.9.2 ESTRUCTURAS AUTOPORTANTES

Una estructura de acero autoportante es la que provee la estabilidad y resistencia requeridas

para resistir cargas gravitacionales y fuerzas previstas de vientos y sismos sin necesitar la interacción

de otros miembros de la estructura. El constructor suministrará e instalará únicamente los soportes

temporales que son necesarios para sujetar cualquier miembro o grupo de miembros de la estructura,

hasta que éstos sean estables sin la ayuda de soportes externos.

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24 Código de Prácticas Estructuras de Acero

7.9.3 ESTRUCTURAS NO AUTOPORTANTES

Una estructura no autoportante es la que necesita actuar conjuntamente con otros miembros no

clasificados como "acero estructural" según el Artículo 2.1, para proveer la estabilidad o resistencia

requeridas contra las fuerzas de vientos o sismos. Las estructuras no autoportantes se identificarán

claramente en los documentos del contrato, en donde se deberá especificar también la secuencia y el

orden de colocación de los miembros que actúan conjuntamente con ellas. De acuerdo con esta

información, el constructor diseñará, proveerá e instalará los soportes necesarios. El propietario se

responsabilizará por la instalación y conclusión a tiempo de todos los elementos no clasificados como

de acero estructural que se requieren para la estabilidad de la estructura.

7.9.4 CONDICIONES ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN

Cuando las hipótesis del proyecto de una estructura requieren que se utilicen puntales, gatos o

cargas graduales, que tienen que ajustarse a medida que la construcción progresa para corregir o

mantener contraflechas o fuerzas de pretensado, tales requisitos deberán manifestarse específicamente

en los documentos del contrato.

7.9.5 REMOCIÓN DE LOS SOPORTES TEMPORALES

Los tirantes, riostras, cimbras, encofrados celulares y otros elementos temporales requeridos en

las operaciones de construcción, y que son suministrados e instalados por el constructor, no pasarán a

ser bienes del propietario.

En las estructuras autoportantes, los soportes temporales no se necesitan después que sus

miembros de acero estructural se han colocado y conectado definitivamente dentro de las tolerancias

requeridas. Después de esta conexión definitiva, el constructor ya no será responsable por los soportes

temporales de los miembros autoportantes y podrá retirarlos.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 25

En las estructuras que no son autoportantes, el constructor podrá retirar los soportes temporales

cuando estén terminados los miembros necesarios que no son de acero estructural, siempre y cuando lo

autorice el Ingeniero Inspector.

7.9.6 SOPORTES TEMPORALES PARA OTROS TRABAJOS

En el caso que se necesiten otros soportes temporales diferentes a los definidos como

responsabilidad del constructor en las Secciones 7.9.1, 7.9.2 y 7.9.3, durante o después de la

construcción de la estructura de acero, será el propietario quien tendrá la responsabilidad de proveerlos

e instalarlos, a menos que los documentos del contrato indiquen otra cosa.

7.10 PISOS Y BARANDAS PROVISIONALES

El constructor suministrará las cubiertas para pisos, barandas y pasarelas exigidas por las normas

de seguridad aplicables para la protección de su personal. A medida que la obra progresa, el constructor

retirará estas instalaciones de los sectores donde las operaciones de construcción han terminado, salvo

cuando en el contrato se hayan incluido otras disposiciones. El propietario será responsable de todas las

medidas de seguridad necesarias para el personal que realiza otras instalaciones.

7.11 TOLERANCIAS

7.11.1 DIMENSIONES TOTALES

En las estructuras terminadas de acero estructural cabe esperar que hayan algunas variaciones

en las dimensiones totales, pero se considera que estas variaciones están dentro de los límites de una

buena práctica cuando no superan los efectos acumulativos de las tolerancias de laminación,

fabricación y construcción.

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26 Código de Prácticas Estructuras de Acero

7.11.2 PUNTOS Y EJES DE REFERENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN

Las tolerancias de construcción para los miembros se establecerán relacionándolas con los

puntos y ejes de referencia que se definen a continuación:

(a) Para los miembros que no son horizontales, sus puntos de referencia son los centros

geométricos en cada extremo de la pieza.

(b) Para los miembros horizontales, los puntos de referencia están en el centro del ala superior

o de la superficie superior en cada extremo.

(c) Cuando sea más cómodo, se pueden adoptar otros puntos de referencia, siempre y cuando se

definan en los documentos del contrato.

(d) El eje de referencia de un miembro es una línea recta que pasa por sus puntos de referencia.

7.11.3 POSICIÓN Y ALINEAMIENTO

Las tolerancias para la posición y alineamiento de los puntos y ejes de referencia son las siguientes:

7.11.3.1 Columnas

Las piezas individuales que son componentes de columnas se consideran aplomadas si la

desviación de su eje de referencia respecto a la línea de la plomada no excede de 1/500, estando esta

tolerancia sometida a las limitaciones siguientes:

(a) Los puntos de referencia de piezas de columnas adyacentes a pozos de ascensores podrán

estar desplazados del eje establecido de columnas, tal como éste se define en la Sección

7.5.1, en no más de 25 milímetros en los primeros 20 pisos. A partir del piso 20, el

desplazamiento podrá aumentarse en 1.0 mm por cada piso adicional hasta un máximo de 50

mm.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 27

(b) Los puntos de referencia de piezas de columnas exteriores podrán estar desplazados del eje

establecido de columnas no más de 25 mm hacia afuera ni de 50 mm hacia adentro del

edificio en los primeros 20 pisos. Por encima del piso 20 el desplazamiento no podrá

aumentar en 2.0 mm por cada piso adicional, pero no podrá exceder un desplazamiento total

de 50 mm hacia afuera ni de 75 mm hacia adentro del edificio.

(c) Los puntos de referencia de piezas de columnas exteriores en cualquier nivel de empalme en

los edificios de varios pisos, y en las partes superiores de las columnas para los edificios de

un solo piso, no podrán quedar fuera de una envolvente horizontal, trazada paralelamente al

borde del edificio, con un ancho de 40 mm para edificios de hasta 90 m de largo. El ancho

de la envolvente se podrá aumentar en 10 mm por cada 25 m adicionales de longitud pero

no podrá superar los 75 mm.

(d) Los puntos de referencia de piezas de columnas exteriores podrán estar desplazados del eje

establecido de columnas, en una dirección paralela al borde del edificio, no más de 50 mm

en los primeros 20 pisos. A partir del piso 20, el desplazamiento se podrá aumentar en 2.0

mm por cada piso adicional, pero no se podrá exceder un total de 75 mm medidos

paralelamente al borde del edificación.

7.11.3.2 Miembros que se conectan a las columnas

(a) Se considerará aceptable el alineamiento en planta de los miembros que se conectan a las

columnas, si cualquier error de alineamiento es causado únicamente por la variación en el

alineamiento de la columna dentro de los límites permisibles.

(b) Se considerará aceptable la cota de los miembros que se conectan a las columnas, si la

distancia desde cada punto de referencia a la línea del empalme de la columna situado por

encima del miembro fijado no se desvía en más de +5 ó de - 8 milímetros respecto a la

distancia especificada en los planos.

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28 Código de Prácticas Estructuras de Acero

7.11.3.3 Otros miembros

Los miembros no comprendidos en las Subsecciones anteriores se considerarán aplomados,

nivelados y alineados si el desplazamiento del miembro individual no supera 0.002 veces la distancia

entre sus puntos de apoyo.

7.11.3.4 Elementos ajustables

No podrá garantizarse la alineación de los dinteles, soportes de paredes, ángulos de brocales,

montantes y otros elementos de apoyo similares destinados al uso de otras instalaciones, que requieran

límites más exigentes que los dados en las tolerancias anteriores, a menos que los planos suministrados

por el propietario exijan conexiones ajustables de esos elementos con 1a estructura de acero en que se

apoyan. Cuando se especifican conexiones ajustables, en los planos suministrados por el propietario se

tendrá que prever el ajuste total requerido para cumplir con las tolerancias en la estructura de acero, a

fin de poder alinear apropiadamente estos soportes para otras instalaciones. Las tolerancias en la

posición y alineación de estos elementos ajustables son como sigue:

(a) Se considerará que los elementos ajustables están adecuadamente ubicados en planta,

cuando se sitúen dentro de 10 milímetros del lugar apropiado, medidos horizontal mente

desde la línea de acabado establecida en el piso considerado.

(b) Se considerará que los elementos ajustables están adecuadamente ubicados en sus cotas,

cuando se sitúen dentro de 10 milímetros del lugar establecido, medidos verticalmente desde

el empalme superior de la columna más próxima hasta el lugar de apoyo como se especifica

en los planos.

7.11.4 RESPONSABILIDADES POR LOS INTERSTICIOS

El constructor de la estructura de acero no será responsable por las faltas de ajuste de otras

instalaciones ocasionadas por desviaciones que están dentro de las tolerancias establecidas en este

Artículo.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 29

7.11.5 ACEPTACIÓN EN POSICIÓN Y ALINEAMIENTO

Antes de colocar o aplicar cualesquiera otros materiales, el propietario será responsable de

verificar que la ubicación del acero estructural es aceptable dentro de las tolerancias establecidas para

el aplomado, la nivelación y el alineamiento. El propietario avisará con tiempo al constructor de su

aceptación o le entregará una lista de los detalles específicos que tienen que corregirse para poder

obtenerla. Este aviso se dará inmediatamente después de finalizar cualquier parte de la obra y antes que

comiencen a colocarse otras instalaciones que puedan apoyarse, fijarse o aplicarse a la estructura de

acero.

7.12 CORRECCIÓN DE ERRORES

Las operaciones normales de construcción incluyen la corrección de pequeños desajustes,

mediante la aplicación moderada de escariadores, cinceles y cortadores, así como forzando los

elementos a sus posiciones correctas con pasadores de alineamiento. Cuando los errores no pueden

enmendarse con los medios anteriores o requieren cambios importantes en la configuración de los

miembros, el constructor informará inmediatamente al propietario y al fabricante, para que quien sea

responsable corrija el error empleando el método de corrección más económico y adecuado autorizado

por el propietario.

7.13 CORTES, ALTERACIONES Y AGUJEROS PARA OTRAS INSTALACIONES

Ni el fabricante ni el constructor podrán cortar, taladrar o alterar de otra forma su trabajo, o el de

otros instaladores, para acomodar algunas instalaciones, salvo cuando dichos trabajos estén claramente

especificados en los documentos del contrato. Cuando lo estén, el propietario es el responsable de

suministrar una información completa sobre los materiales, sus dimensiones, ubicación y el número de

alteraciones que es necesario realizar.

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30 Código de Prácticas Estructuras de Acero

7.14 MANEJO Y ALMACENAMIENTO

El constructor tendrá un cuidado razonable en el manejo y almacenamiento adecuados del acero

durante las operaciones de construcción, para evitar acumulaciones innecesarias de suciedad y materias

extrañas, pero no será responsable de quitar e1 polvo al acero, el sucio u otras materias extrañas que se

acumulen durante la construcción debido a la exposición al medio ambiente.

7.15 PINTURA EN LA OBRA

El constructor no pintará las cabezas de los pernos o remaches instalados en la obra, ni las

tuercas ni las soldaduras colocadas o ejecutadas en la obra, ni retocará las rozaduras que se presenten

en la capa de pintura dada en el taller, ni tampoco dará en la obra ninguna otra capa de pintura.

7.16 LIMPIEZA FINAL

Al terminar la construcción y antes de la aceptación definitiva, el constructor retirará por

completo sus apuntalamientos, escombros y edificaciones temporales.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 31

CAPÍTULO 8 GARANTÍA DE CALIDAD

8.1 GENERALIDADES

Tanto el fabricante como el constructor mantendrán un programa de control de calidad en la

extensión que consideren necesaria, para asegurar que todos sus trabajos se realizan de acuerdo con

este Código de Prácticas y las Normas de Acero vigentes. Si el propietario requiere un control de

calidad más extenso o la inspección independiente por profesionales calificados, esto se expresará

claramente en los documentos del contrato, incluyendo una definición del alcance de dicha inspección.

8.2 INSPECCIÓN DE LOS MATERIALES LAMINADOS

Ateniéndose a que los informes del productor significan que los materiales laminados están

conformes con los materiales pedidos, es costumbre que el fabricante haga una inspección ocular, pero

no realice ningún ensayo sobre la idoneidad de los materiales. El propietario podrá confiar en los

ensayos efectuados en la planta de laminación requeridos por el contrato y en los ensayos adicionales

que a sus expensas haya ordenado al fabricante realizar. Cuando hay que controlar las operaciones de

inspección en la planta de laminación, o cuando se desean ensayos diferentes a los realizados allí, el

propietario deberá especificarlo así en el contrato y deberá ponerse de acuerdo con el fabricante para

asegurar que estos ensayos se realizan coordinadamente.

8.3 ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS

Cuando se requieren hacer ensayos no destructivos, el proceso, la extensión, la técnica y sus reglas de

aceptación deberán estar claramente definidas en los documentos del contrato.

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32 Código de Prácticas Estructuras de Acero

8.4 PREPARACIÓN DE LAS SUPERFICIES E INSPECCIÓN DE LA PINTURA EN EL

TALLER

La preparación de 1as superficies y la inspección de la pintura realizada en el taller tienen que

planificarse para aceptar cada operación a medida que el fabricante la termina. La inspección del

sistema de pintura, incluyendo el material y su espesor, se realizará lo más pronto posible al terminar la

aplicación de la pintura. Cuando se inspecciona el espesor de una capa de pintura fresca, éste se medirá

inmediatamente después de aplicarse.

8.5 INSPECCIONES INDEPENDIENTES

Cuando los documentos del contrato especifican que la inspección se realiza por otros

profesionales que no están al servicio del fabricante o del constructor, las partes interesadas incurrirán

en las obligaciones relativas al cumplimiento del contrato que se detallan a continuación:

8.5.1 El fabricante y el constructor darán acceso al inspector a todos los lugares donde se ejecutan los

trabajos. En ausencia de otras instrucciones precisas, el inicio de los trabajos se notificará con 3 días

de anticipación, como mínimo.

8.5.2 La inspección de los trabajos en el taller por cuenta del propietario o su representante se

efectuará en el taller del fabricante hasta donde sea posible. Estas inspecciones deberán hacerse en

secuencia a su debido tiempo, y realizadas de tal manera que minimicen las interrupciones de las

operaciones, y permitan la corrección de todos los trabajos inconformes mientras el material está

todavía procesándose en el taller de fabricación.

8.5.3 La inspección en la obra se deberá completar lo más pronto posible para que se puedan efectuar

las correcciones sin retardar su progreso.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 33

8.5.4 El rechazo del material o de la calidad del trabajo que no esté conforme con los documentos del

contrato, puede hacerse en cualquier instante durante el progreso de la obra. Sin embargo, esta

disposición no exime al propietario de su obligación de realizar las inspecciones en secuencia y

oportunamente.

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34 Código de Prácticas Estructuras de Acero

CAPÍTULO 9 CONTRATOS

9.1 GENERALIDADES

Las condiciones generales de contratación para los contratos destinados al estudio, proyecto y

construcción de estructuras de acero para edificaciones públicas que se celebren con los Ministerios,

los Institutos Autónomos, las Empresas del Espado y cualesquiera otros entes de la Administración

Publica Nacional, se regirán por los Decretos "Condiciones Generales de Contratación para Estudios y

Proyectos" y "Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras" vigentes, publicados

en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

9.2 TIPOS DE CONTRATOS

9.2.1 En los contratos donde se estipula una sola cifra global, los trabajos que han de realizar el

fabricante y el constructor estarán definidos por completo en los documentos del contrato.

9.2.2 En los contratos que estipulan precios unitarios por peso, el alcance de los trabajos, los tipos de

materiales, las características de la fabricación y las condiciones de construcción, se basarán en los

documentos del contrato, los cuales tendrán que ser representativos de los trabajos a efectuarse.

9.2.3 En los contratos que estipulan precios por partida, los trabajos que el fabricante y el constructor

han de realizar se basarán en la cantidad y las características de las partidas descritas en los documentos

del contrato.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 35

9.3 CÁLCULO DE LOS PESOS

Excepto cuando se establezca otra cosa en el contrato, en los contratos que estipulan un precio

por peso para el acero estructural fabricado entregado y/o construido, las cantidades de materiales que

serán pagadas se determinarán mediante el cálculo de los pesos netos de los materiales fabricados y/o

construidos con la aprobación del propietario y según los documentos del contrato.

9.3.1 Se supondrá que el peso unitario del acero es de 7850 kgf/m3. El peso unitario de otros

materiales estará de acuerdo con los datos específicos publicados por sus productores.

9.3.2 Los pesos de los perfiles, planchas, barras, tuberías de acero y tubos estructurales, se calcularán

en base a las cantidades reales ya las dimensiones de los materiales mostradas en los planos de taller,

de acuerdo con las siguientes reglas:

(a) Los pesos de todos los perfiles estructurales, tuberías de acero y tubos estructurales se

calcularán utilizando el peso nominal por metro lineal y las longitudes totales detalladas en

los planos.

(b) Los pesos de las planchas y barras se calcularán empleando las dimensiones rectangulares

globales detalladas en los planos.

(c) Cuando ciertas partes se pueden obtener cortando materiales de mayo_ res dimensiones en

tamaños múltiplos, los pesos se calcularán en base a las dimensiones rectangulares netas del

material fabricado y construido.

(d) Cuando ciertas partes se obtienen cortando perfiles estructurales, dejando secciones atípicas

inutilizables para los fines del contrato, los pesos se calcularán considerando el peso unitario

neto de la sección utilizada.

(e) No se hará ninguna deducción por los materiales extraídos de planchas y perfiles mediante

cortes de cualquier tipo, taladrado, punzó-nado, ranurado, desbaste o preparación de juntas

para soldaduras.

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36 Código de Prácticas Estructuras de Acero

9.3.3 Los pesos calculados para los aceros colados se determinarán a partir de los dibujos de las

piezas en los planos de taller, añadiéndose una bonificación del 10 % para tomar en cuenta los filetes y

excedentes. Se podrán utilizar los pesos de las coladas brutas medidos en básculas.

9.3.4 Los pesos de los pernos y remaches que se coloquen en el taller y en la obra, así como los de

las tuercas y arandelas, se calcularán empleando las cantidades mostradas en las listas de remaches y

pernos, y los pesos que aparecen en las tablas del "Manual para el Proyecto, Fabricación y

Construcción de Estructuras de Acero para Edificaciones" del Ministerio del Desarrollo Urbano

vigente. Los pesos de los productos no incluidos en estas tablas se tomarán con su peso real.

9.3.5 Los pesos de los metales de aporte en las soldaduras realizadas en el taller o en la obra, así

como los revestimientos protectores, no serán incluidos en los pesos calculados para los efectos del

pago.

9.4 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO

9.4.1 Las modificaciones conforme al contrato se efectuarán mediante la redacción de nuevos

documentos o la corrección de los documentos existentes. En ambos casos, todas las modificaciones se

indicarán claramente y los documentos serán debidamente fechados.

9.4.2 Las modificaciones de los requisitos del contrato se efectuarán mediante instrucciones

pertinentes sobre los cambios o los trabajos extras a realizar, o por anotaciones en los planos de taller y

construcción, cuando éstos se devuelven al ser aprobados.

9.4.3 Salvo cuando se manifiesta específicamente lo contrario, la redacción de una modificación se

interpreta como una autorización del propietario para que ésta se construya.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 37

9.5 REAJUSTE DE LOS PRECIOS DEL CONTRATO

9.5.1 Cuando las responsabilidades del fabricante y del constructor han cambiado respecto a las

condiciones previamente establecidas en los documentos del contrato, se podrá hacer una modificación

apropiada del monto del mismo. Al calcular el reajuste de los precios, el fabricante y el constructor

considerarán las cantidades de obra agregadas o suprimidas, las modificaciones en la índole del trabajo,

así como la influencia de estos cambios en los tiempos de entrega de los materiales, y en las

operaciones de detallado, fabricación y construcción.

9.5.2 Las solicitudes para los reajustes de precios del contrato serán presentadas por el fabricante y el

constructor en forma oportuna, y deberán incluir una descripción de los cambios suficientemente

detallada para permitir que e1 propietario haga una evaluación y aprobación a tiempo.

9.5.3 Tanto los contratos que estipulan sus pesos unitarios por peso como los que lo hacen por

partidas, generalmente deben prever aumentos y disminuciones en las cantidades de obra antes de la

fecha en que un trabajo se autoriza para la construcción. Por otra parte, los cambios en las característi-

cas del trabajo en cualquier momento, o los aumentos y/o disminuciones en las cantidades de obra que

ocurren después que el trabajo se autoriza para la construcción, podrán requerir un reajuste de los

precios unitarios o de los precios por partida.

9.6 PROGRAMACIÓN DE LA OBRA

9.6.1 Los documentos del contrato especificarán la programación para ejecutar los trabajos. Esta

deberá fijar cuando los planos autorizados para la construcción estarán disponibles, y cuándo el

emplazamiento de la obra, las fundaciones, pilas y estribos estarán terminados, libres de obstáculos y

accesibles al constructor, de manera que la construcción pueda comenzar en el tiempo previsto y

continuar sin interferencias o demoras causadas por el propietario o por otras instalaciones.

Page 54: 4b Practicas Normalizadas Acero Art 1755-1982a

38 Código de Prácticas Estructuras de Acero

9.6.2 El fabricante y el constructor tienen la responsabilidad de avisar oportunamente al propietario

de las consecuencias que cualquier modificación tiene en la programación del contrato.

9.6.3 Si el programa de la fabricación o el de la construcción se retarda considerablemente debido a

modificaciones del proyecto, o por otras causas imputables a1 propietario, el fabricante y el constructor

serán indemnizados por los costos adicionales que se originen.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 39

CAPÍTULO 10 ACERO ESTRUCTURAL EXPUESTO ARQUITECTÓNICAMENTE

10.1 ALCANCE

Este Capítulo establece requisitos adicionales que se aplican única mente a los miembros

designados específicamente en los documentos del contrato como "acero estructural expuesto

arquitectónicamente". Se aplicarán todas las disposiciones de los Capítulos 1 a 9 a menos que se

modifiquen específicamente en este Capítulo. Los miembros o componentes de acero estructural

expuesto arquitectónicamente se fabricarán y construirán con el cuidado y las tolerancias dimensionales

que aquí se estipulan.

10.2 INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA EN EL CONTRATO

Cuando hayan miembros o componentes de acero estructural expuesto arquitectónicamente, los

documentos del contrato contendrán la siguiente información adicional:

(a) Una identificación específica de los miembros o componentes que serán de acero

estructural expuesto arquitectónicamente.

(b) Las tolerancias de fabricación y construcción que sean más restrictivas que las establecidas

en este Capítulo.

(c) Los requisitos, si los hay, de los paneles de prueba o de los componentes a inspeccionar y

los criterios de aceptación antes del comienzo de la fabricación.

10.3 FABRICACIÓN

10.3.1 PERFILES LAMINADOS

Las tolerancias permisibles para los perfiles laminados que estén fuera de escuadría o de

paralelismo, y las correspondientes a la altura, ancho y simetría, se especifican en las normas

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40 Código de Prácticas Estructuras de Acero

ASTM A6, "General Requirements for Rolled Steel Plates, Shapes, Sheet Piling, and Bars for

Structural Use" (Requisitos generales para planchas de acero laminado, perfiles, tablestacas y barras

para uso estructural). No se intentará igualar los contornos de las secciones transversales adyacentes a

menos que se requiera específicamente en el contrato. Las tolerancias en la rectitud de los miembros tal

como vienen fabricados serán la mitad de las estipuladas en las normas ASTM A6 para las

combaduras.

10.3.2 MIEMBROS COMPUESTOS

Las tolerancias en "las dimensiones globales de la sección de los miembros constituidos por

una serie de planchas, barras y perfiles soldados, están limitadas a la suma de las tolerancias

permisibles de las partes componentes que se estipulan en las normas ASTM A6. Las tolerancias en la

rectitud del miembro completo ta1 como viene fabricado serán la mitad de las especificadas en las

normas ASTM A6 para las combaduras de los perfiles laminados.

10.3.3 MARCAS DE LAS SOLDADURAS

Se admite que la extensión de las marcas de las soldaduras, por lo cual se entiende cualquier

indicación visual de la presencia de una o varias soldaduras en la cara opuesta al observador, es una

función del tamaño de las soldaduras y de su espesor. Los miembros o componentes serán aceptables

tal como se producen a menos que en los documentos del contrato se incluyan criterios específicos para

aceptar marcas de las soldaduras.

10.3.4 JUNTAS

Todas las entalladuras, los ingletes y los cortes a tope que se efectúen en superficies expuestas a

la vista se harán con separaciones uniformes de 3 milímetros si se indica que son juntas abiertas, o con

un contacto razonable si se indican sin separación.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 41

10.3.5 SOLDADURAS

En todas las soldaduras a la vista se aceptarán las superficies tal como han sido soldadas cuando

éstas sean razonablemente lisas y uniformes. Las soldaduras a tope y las de tapón no podrán sobresalir

más de 2 milímetros de la superficie expuesta. No se requerirá acabado o esmerilado excepto donde se

necesiten intersticios o ajuste de otros componentes, o cuando se requiera específicamente en el

contrato.

10.3.6 ACEROS RESISTENTES A LA CORROSIÓN

Los miembros fabricados con aceros resistentes a la corrosión mediante pátina protectora y que

han de estar expuestos arquitectónicamente, no tendrán marcas de construcción u otras señales pintadas

en las superficies que van a estar a 1a vista al completar la estructura. Si se requiere una limpieza

diferente a la especificada en los requisitos del "Steel Structures Painting Council" (Consejo para la

Pintura de Estructuras de Acero) SSPC-SP6, las condiciones pertinentes se definirán en las c1áusulas

del contrato.

10.4 ENTREGA DE LOS MATERIALES

El fabricante tendrá un cuidado especial para evitar combaduras, torceduras u otras distorsiones

en los miembros individuales de acero estructural expuesto arquitectónicamente.

10.5 CONSTRUCCIÓN

10.5.1 GENERALIDADES

El constructor tendrá un cuidado especial al descargar, manipular y montar el acero para evitar

que los miembros se rayen o se distorsionen, y también para minimizar los daños a cualquier pintura

dada en el taller.

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42 Código de Prácticas Estructuras de Acero

Cuando se utilicen puntales temporales o abrazaderas para el montaje, se tomarán precauciones para

evitar que resulten superficies antiestéticas después que éstos se retiren. Las soldaduras de punteo se

esmerilarán hasta alisarlas y los agujeros se rellenarán con metal de soldadura alisándolo mediante

esmerilado o limado. El constructor planificará y ejecutará todas las operaciones para que no se

perjudiquen los contactos ajustados ni la apariencia nítida de la estructura.

10.5.2 TOLERANCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Excepto cuando se designe específicamente otra cosa en los documentos del contrato, los

miembros y sus componentes se aplomarán, nivelarán y alinearán con unas tolerancias que no

superarán la mitad de las permitidas para el acero estructural. A fin de proveer al constructor medios

para el ajuste, estas tolerancias de construcción permitidas para el acero estructural expuesto

arquitectónicamente requieren que los planos suministrados por el propietario especifiquen conexiones

ajustables entre las partes de este tipo de acero y la estructura de acero estructural ordinario o los

apoyos de mampostería o de concreto.

10.5.3 COMPONENTES EN CONTACTO CON CONCRETO

Cuando el acero estructural expuesto arquitectónicamente va a estar en contacto con concreto,

es responsabilidad del contratista general suministrar suficientes puntales, tirantes y rigidizadores para

prevenir flechas, abolladuras, etc., que pueden producirse en estos aceros por el peso y la presión del

concreto fresco.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 43

ÍNDICE ANALÍTICO

La identificación corresponde al sistema de Capítulos, Artículos, Secciones y Subsecciones del

Articulado y Comentario de estas Normas, establecido en la Sección 1.1.4.

Aberturas, 3.1.1, 4.2. Acabado, 6.2.2., 6.4, 10.3.5, C6.5, C7.11.3,

C10. Acero de alta resistencia, 6.1. Acero estructural, 1.2, 2.-, 3.1, 3.2, 6.4.5, 6.7.1,

7.5.3, 7.9.3, 7.11.1, 7.11.5, 10.5.2, C1.1.1, C1.1.2, C1.1.3, C2.-, C3.1, C4.1, C6.5, C7.2, C7.11, C9.3.

- - expuesto arquitectónicamente, 10.-, C3.1, C10.-.

Aceros resistentes a la corrosión, 10.3.6, C6.5. Acortamientos diferenciales, C7.11.3, C7.11.4. AISC, 1.2.

Ajuste de 1a estructura, 4.3.1, 6.3, 7.7.4, 7.9.4, 7.11.3.4, 10.5.2, C7.11.3, C7.11.4.

Anclajes, 3.1.1, 6.7.2, 7.5. C7.5. ANSI, 1.2, 6.2.2, C6.2.2.

Aparatos patentados, 1.6. Aprobación, 4.3, 5.2.3, 7.16, 9.3.2, 9.4.2, 9.5.2,

C4.1. ASTM, 1.2, 5.1, 5.2.1, 6.1.1, 6.4.3, 10.2, C5.1. Autorización para 1a construcción, 1.2, 4.1, 4.3,

9.4.3. 9.5.3. 9.6. AWS, 1.2, 6.4.5, C1.3, C6.4.

Bases de columnas, 3.1.1, C7.5, C7.11.3. Bib1iografía, C1. Calces, 7.6, 7.7.3. Cálculo de los pesos, 9.3, C9.3. Cargas, 3.1.3, 7.9.1, C7.11, C7.11 .3, C7.11.4. Certificación de conformidad con normas, 1.2. Código de prácticas, 1.2, C1.1.1. - - AISC, C1.1.1, C1.1.3, C1.3, C1.4. C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10. combaduras, 5.1.2, 10.3.1, 10.3.2, C5.1.2,

C7.11.3.

componentes no de acero estructural, 2.2. concreto, 10.5.3. conectores de corte, 3.1.1, 7.7.4. conexiones, 3.1.1, 3.1.3, 3.1.4, 4.2, 4.3.1, 6.4.5.

7.7, C3.1, C4.1, C7.7. C7.11.3, C7.11.4, C10.

construcción, 1.2, 3.1, 3.2, 6.1, 7.-, 9.2.2, 9.3.2, 9.5. 9.6, 10.5, C7.-.

constructor, 1.2, 1.5, 1.6, 4.1. 6.3.2, 6.7.1, 6.7.3, 7.-, 8.-, 9.2, 9.5, 9.6, 10.5, C7.-.

contraflechas, 3.1.1, 6.4.4, 7.9.4. contratos, 9.-. - con 1a administración pública, 9.1, C9.1. correcciones, - de 1os perfiles, 5.1.2, 5.1.3, C5.1.2. - de los planos, 4.3. - en el montaje, 7.12. - en la fabricación, 8.5.2. corrosión, C6.5.5. COVENIN, 1.2, 5.1.1, 5.2.1. 6.4.5, C1.1

.2, C9.1 . Definiciones, 1.2, C1.2. demoliciones, C7.2. despacho de los materiales, 6.6, 6.7.2. detalles, 3.1.1, 4.2, 4.3.1, C4.1, C7.11.4. dinteles aislados, 3.1.5. discrepancias, 3.3. diseño de las conexiones, 3.1.1, 3.1.3, C4.1. dispositivos de apoyo, 7.6. distorsiones, C5.1.2. documentos del contrato, 1.1.2, 1.2, 1.4, 1 .5.2,

1.6, 2.1, 3.1.1, 4.1, 5.1.1, 5.1.4, 6.3.2, 6.5.1, 6.6.1, 6.7.1, 7.1, 7.3, 7.5.1, 7.6, 7.7.1, 7.8, 7.9.1, 7.9.4, 7.9.5, 7.10, 7.11.2, 7.13, 8.1, 8.3, 8.5, 9.2, 9.4, 9.5, 9.6, 10.1, 10.2, 10.3.3, 10.5.2, C1.4, C3.1, C6.5, C7.5, C9.-, C10.-.

Page 60: 4b Practicas Normalizadas Acero Art 1755-1982a

44 Código de Prácticas Estructuras de Acero

Eje, - de referencia, 7.11.2, 7.11.3.1, 7.11.3.2. - establecido de columnas, 7.5.1, 7.11.3.1,

C7.5, C7.11.3. electrodos, 7.7.4. elementos embutidos, 7.5. empalmes, 4.2, 6.4.5, 6.7.4, C7.11.3. emplazamiento de la obra, 6.7.4, 7.2, 9.6,

C7.2. ensayos, 5.1.1, 5.2.2, 5.2.3, 6.1.2, 8.2, 8.3,

C3.1. entrega de los materiales, 6.7, 10.4, C3.1,

C6.-. especificaciones, - de proyecto, 3.-, 4.1, C3.-. - técnicas, 1.2, 5.1.1, 5.2.2, 5.2.3, 6.5.1,

C3.1, C6.4, C6.5, C9.1. espesor de la pintura, 6.5.1, 6.5.4, 8.4.

estructuras, - autoportantes, 7.9.2, 7.9.5, - no autoportantes, 7.9.3, 8.9.5, C3.1.

Fabricación, 1.2, 3.1, 4.3, 4.4, 6.-, 7.1. 9.2.2, 9.3.2, 9.5, 10.2, 10.3, C5.1.2, Ce.-, C10.-.

fabricante, 1.2, 1.5, 1.6, 4.1, 4.3, 4.4, 5.1.1, 5.1.3, 5.1.4, 5.2, 6.-, 7.2, 7.6, 7.7.1, 7.7.2, 7.7.4, 7.12, 7.13, 8.-, 9.2. 9.5, 9.6, 10.4, C4.1, C7.11.3, C10.-.

fachadas, C7.11, C7.11.3, C7.11.4. fundaciones, 7.3, 7.5.1, 9.9, C7.11.3.

Garantía de calidad, 8.-. grúas, 7.2, 7.6, C7.2. grupo de pernos de anclaje, 7.5.1, C7.5.

Herramientas, C7.7.

Identificación, 4.2, 6.1, 6.6, 7.6, 10.2, 10.3.6.

indemnizaciones, 9.6.3. ingeniero inspector, 5.1.2, 6.1.3, 7.9.5, 8.5. inspección, 8.2, 10.2, C3.1, C6.5. - independiente,. 8.1, 8.5. instalaciones diversas, 2.2, 3.3, 7.11.3.4, 7.11.4, 7.11.5, 7.13, 9.6.1, C3.1, C9.1. intersticios, 7.11.4, C7.11.3, C7.11.4.

ISO, 1.2, C1.1.1.

Juntas, 10.3.4.

Legibilidad de los planos, 3.4. limpieza, 6.5.3, 6.5.5, 7.14, 7.16, 10.3.6, C6.5.

Mantenimiento, C9.1. marca de conformidad con normas, 1.2. marcas: véase identificación. marcas de las soldaduras, 10.3.3. materiales, 2.-, 3.1.1, 4.4, 5.-, 7.2, 7.7, 7.8, 8.2,

9.2.2, 9.3. C2.-, C3.1, C5.-, C7.7. - almacenados, 5.2, 7.14. - de otras instalaciones, 2.2, 7.2, 7.5.3, 7.9.3,

7M1.3.4, 7.11.5, 7.13, C7.11.3. MINDUR, 1.2. C1.1.1, C1.1.3. modificaciones de los contratos, 9.4. - de los planos, 4.2, 4.3.2. montaje, 3.1.1, 4.3.1, 6.1, 6.3, 6.4.4, 6.6, 6.7.1, 7.9,

C7.11.3, C7.11.4.

Nomenclatura, 1.2, C1.2. norma, 1.2. - COVENIN-MINDUR 1618; véase: - de acero, 1.2, 1.3, 1.4, 3.1.4, 5.1.2, 6.1.2, 8.1,

C1.1.1, C1.1.2, C1.2, C1.4, C3, C4, C6, C6.4, C7, C8.

notación, 1.4, C1.4.

Paneles de prueba, 10.2. pasadores, 6.6.2. - de alineamiento, 7.7.4, 7.12. patentes, 1.6. pernos, 6.6.2, 6.7.2, 7.5.1, 7.7.3, 9.3.4, C3.1, C7.5. pilas y estribos, 7.3, 9.9. pintura, - en el taller, 6.5, 7.15, 8.4, 10.5, C3.1, C6.5. - en la obra, 7.15. pisos, C7.11.3, C7.11.4. - y barandas provisionales, 7.10. planchas, - de continuación, 6.3.2, C3.1, C6.3.2. - de nivelación, 3.1.5, 7.6. planos, - arquitectónicos, de instalaciones eléctricas y

mecánicas, 3.2. - de construcción, 1.2, 1.4, 4.-, 7.5.1, 7.5.3, 9.4.2,

C4.-.

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COVENIN-MINDUR 1755-82 (Provisional) 45

planos de proyecto, 1.2, 1.5, 3.-, 4.1, 4.2, 6.7.4, 7.7.1, 7.11.3.4, 10.5.2, C3.-, C7.11.3.

planos de taller, 1.2, 1.4, 3.1.1, 3.1.3, 4.-, 9.3.2, 9.3.3, 9.4.2, C4.

precios, - por partida, 9.2.3, 9.3, 9.5, C9.1, C9.3. - unitarios por peso, 9.2.2, 9.3, 9.5, C3.1,

C9.1. C9.3. prefabricación, C7.11, C7.11.3, C7.11.4. preparación de 1os materiales, 6.2, 6.5.1,

6.5.3, 8.4, C3.1, C6.5. presupuestos, 3.1.1, 9.3, C9, C9.1, C9.3. productor, 1.2, 4.1, 5.1, 8.2. programación de la obra, 6.5, 6.6, 6.7,

9.6, C6.5, C7.11.3. propietario, 1.2, 1.5, 1.6, 3.3, 4.1, 4.3,

4.4, 5.1.1, 5.2.3, 6.1.3, 6.5.3, 6.7.1, 6.7.2, 6.7.3, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.8, 7.9.3, 7.9.5, 7.10, 7.11.3.4, 7.11.5, 7.12, 7.13, 8.1, 8.2, 8.5.2, 9.3, 9.5.2, 9.6.2, 9.6.3. C3.1, C6.5, C7.11, C9.3.

protección contra fuego, C6.5. proyectista, C4.3.1, C5.1.2. proyecto, 1.3, 1.5, 1.6, 3.1.1, 7.9.4, C1.3,

C4.1, C5.1.2, C6.5. puentes, C1.1.3, C1.3, C6.4. puntos de referencia, 7.11.2, 7.11.3.1,

7.11.3.2. C7.11.3.

Reajustes de los contratos, 9.5. remaches, 6.6.2, 7.7.3, 9.3.4. replanteo, 7.4. responsabi1idades, - del constructor, 1.5, 7.2, 7.6, 7.7.4, 7.9,

7.10, 7.11.4. 7.12, 7.13, 7.14. 7.16, 8.5, 9.5, 9.6.2, 10.5, C7.11.3.

- del fabricante, 1.5, 4.3.1, 6.5.2, 7.6, 7.7.2, 7.7.3, 7.13, 8.5, 9.5, 9.6.2, 10.4, C4.3, C6.5, C10.

- del propietario, 4.1, 4.4, 6.7.1, 7.1. 7.2, 7.3, 7.4, 7.5.1, 7.5.3, 7.5.4, 7.6, 7.8, 7.9.3. 7.9.5. 7.10, 7.11.3.4, 7.11.5. 7.13. 8.2, 8.5.2. 8.5.4, 9.6.1, 9.6.3, C6.5, C7.11.3.

responsabilidades de otros contratistas 6.5.6, 7.6, 7.9.1, 7.10, 10.5.3, C6.5, C7.5.

responsabilidades por e1 proyecto, 1.5.1 , 1.5.2. rugosidad promedio, 6.2.2, C6.2.2.

Secuencia de construcción, 7.1, C7.11.3. seguridad, 1.5.1, 7.2, 7.10, C7.2. sistemas de edificios metálicos, C1.1.2. soldaduras, 4.2, 6.3.2, 6.4.5, 7.15, 9.3.5, 10.3.3,

10.3.5, 10.5.1, C3.1, C6.3.2. solicitaciones, 3.1.1, 3.1.3, C4.1. soportes temporales, 4.2, 7.9, 7.16, 10.5.1, C3.1. superficies acabadas, 6.2.2, C6.2.2, C6.5, C10.

Temperatura, C7.11, C7.11.3. tipos de contratos, 9.2. tolerancias, - de construcción, 7.5.3, 7.11.2, 7.11.3, 10.2,

10.5.2. C3.1, C7.5, C7.11. - de fabricación, 6.4, 10.3, C6.4, C7.11. - dimensionales, 6.4, 7.11.1, 10.3.1, 10.3.2, C5.1,

C6.4, C7.11, C10. - en las columnas, 7.11.3.1, C7.11.3. - en las vigas, 7.11.3.2, C7.11.3. - en los anclajes, 7.5.1, C7.5.1. - en los elementos ajustables, 7.11.3.4. - en los materiales, 5.1.2, 5.1.4. tornillos de nivelación, 7.6. transporte, 6.7.3, 6.7.4, 6.7.5. Unidades, 1.4, C1.4. Viguetas de acero, C1.1.2.

Page 62: 4b Practicas Normalizadas Acero Art 1755-1982a

46 Código de Prácticas Estructuras de Acero

NOTAS:

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COVENIN

COMISION VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES ¿QUE ES?

La comisión venezolana de Normas Industriales (COVENIN) es un organismo creado en el año

1958, mediante Decreto Presidencial Nº 501 y cuya misión es planificar, coordinar y llevar adelante las actividades de Normalización y Certificación de Calidad en el país, al mismo tiempo que sirve al Estado Venezolano y al Ministerio de Fomento en particular, como órgano asesor en estas materias.

Las Normas Venezolanas COVENIN son el resultado de un laborioso proceso que incluye la

consulta y estudio de las Normas Internacionales, Nacionales, de asociaciones o empresas relacionadas con la materia, así como investigación a nivel de plantas y/o laboratorios según el caso.

El estudio de las Normas Venezolanas está a cargo de un Sub-comité Técnico especializado,

adscrito a su vez a un Comité Técnico de Normalización. La elaboración de las Normas es coordinada por Técnicos de la Dirección de Normalización y Certificación de Calidad del Ministerio de Fomento y participan Técnicos de las empresas productoras o de servicio al cual ellas se refieren así como representantes de Organismos públicos y privados, Institutos de investigación, universidades y de los consumidores.

A lo largo de su estudio, la Norma pasa por diversas etapas de desarrollo; la primera de ellas

comienza en la elaboración de un Esquema (primer papel de trabajo), el cual luego de ser aprobado pasa a un período de consulta pública (Discusión Pública) alcanzando luego una etapa final en la cual como Proyecto es sometido a la consideración de la Comisión Venezolana de Normas Industriales COVENIN, para su aprobación como Norma Venezolana COVENIN.

Las Normas son aprobadas por CONCENSO entre estas personas, lo cual es indispensable en

todo proceso de Normalización, para que las mismas sean verdaderos instrumento Técnicos que beneficien al mayor número de personas y entidades. En términos generales las Normas son el resultado de un esfuerzo conjunto debidamente canalizado, que persigue como objetivos principales los siguientes:

1. Ofrecer a la comunidad nacional la posibilidad de obtener el máximo rendimiento de los bienes

o servicios que requiere, ya sea para su uso personal o para el bienestar colectivo,

2. Asegurar la calidad del producto que se fabrica o de los servicios a prestar, y

3. Proporcionar beneficios tangibles a las empresas productoras.