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Viedma, 13 de Enero del 2005 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 MINISTERIO DE COORDINACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 26) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVI EDICION DE 26 PAGINAS SECCION ADMINISTRATIVA Nº 4271 LEY ––– LEY Nº 3903 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS UNO ($ 1.607.111.501) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Poderes del Estado y Organismos Descentra- lizados y Entes de Desarrollo) para el Ejercicio Fiscal 2005 conforme al detalle de Planillas Ane- xas n° 1 a 8, que forman parte integrante de la presente ley. Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS UNO ($ 1.607.111.501) el Cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes de Financiamiento destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas nº 9 a 12, que forman parte integrante de la presente ley. Art. 3°.- Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos se incluyen en la Planilla Anexa nº 13 que forma parte integrante de la presente ley, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 432.200.592), constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial hasta las sumas que para cada caso se indican en la Planilla Anexa mencionada. Art. 4°.- Estímase el Esquema Ahorro-Inversión- Financiamiento de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa n° 14, que forma parte integrante de la presente ley. Art. 5°.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme las Planillas Anexas nº 15 y 16, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en veintiuno (21) el número de cargos de la planta de personal permanente, en dos (2) el número de cargos de personal temporario y en uno (1) el número de categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la Planilla Anexa n° 21. Art. 6°.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme las Planillas Anexas nº 17 y 18, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en veintitrés (23) el número de cargos de la planta de personal permanente, cuya dis- tribución indicativa figura en la Planilla Anexa n° 21. Art. 7°.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme las Planillas Anexas nº 19 y 20, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en doscientos setenta y cuatro (274) el número de car- gos de la planta de personal permanente, en treinta y ocho (38) el número de cargos de personal temporario y en cinco (5) el número de categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la Planilla Anexa n° 21. Art. 8°.- Fíjase en doscientos veintitrés (223) el número de cargos de la planta de personal permanente y en cinco (5) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa n° 23 una distribución indicativa de cargos. Art. 9°.- Fíjase en sesenta y seis (66) el número de cargos de la planta de personal permanente, en veinte (20) el número de cargos de personal temporario y en ocho (8) el número de categorías retenidas del Tribunal de Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa n° 23 una distribución indicativa de cargos. Art. 10.- Fíjase en veintidós (22) el número de car- gos de la planta de personal permanente de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa n° 23 una distribución indicativa de cargos. Art. 11.- Fíjase en veinticuatro (24) el número de cargos de la planta de personal permanente, en uno (1) el número de cargos de personal temporario y en tres (3) el número de categorías retenidas de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a su titu- lar a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa n° 23 una distribución indicativa de car- gos. Art. 12.- Fíjase en un mil ciento cuarenta y uno (1.141) el número de cargos de la planta de personal permanente y en trescientos sesenta y cuatro (364) el número de cargos de personal temporario del Poder Ju- dicial, facultándose al Presidente del Superior Tribunal de Justicia a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa n° 23 una distribución indicativa de cargos. Art. 13.- Fíjase en veintitrés mil doscientos ochenta y dos (23.282) el número de cargos de la planta de per- sonal permanente del Poder Ejecutivo, en siete mil quinientos cuarenta y cuatro (7.544) el número de car- gos de personal temporario, en ciento cincuenta y uno (151) el número de categorías retenidas y en ciento seis mil seiscientos cuarenta y nueve (106.649) la cantidad de horas-cátedra mensuales. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los cargos por Jurisdicciones y programas presupuestarios, constituyendo la Planilla Anexa n° 22 una distribución indicativa de cargos. Art. 14.- Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en las Resoluciones de Programación Presupuestaria dictadas por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones y Entidades. Una vez verificados los ahorros mencionados, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos deberá dictar la respectiva norma de excepción. El Poder Ejecutivo, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales. Art. 15.- Los fondos con destino específico fijados por leyes provinciales y los recursos propios que en cualquier concepto recaude cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, se destinarán a los siguientes fines por orden de prioridad, de acuerdo a las pautas reglamentarias que fije el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos: a) Pago de salarios de cada Jurisdicción o Entidad. b) Pago de servicios públicos tarifados y de gastos en bienes de consumo y servicios. De igual manera, el titular de cada Jurisdicción o Entidad podrá disponer, mediante acto fundado, de un porcentaje no superior al treinta por ciento (30%) de la recaudación de dichos fondos con destino a la atención de gastos generales de funcionamiento del área en cuestión. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se podrá destinar la totalidad de la recaudación de los recursos propios de cada Jurisdicción y Entidad a la atención de erogaciones de la Administración Provin- cial, pasando dichos ingresos a incrementar los fondos de Rentas Generales, independientemente de lo reglado en las normas de creación de los fondos referen- ciados. Art. 16.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos fijará los cupos de asignación de los fondos con destino específico establecidos por leyes provinciales y de los recursos propios que en cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o Enti- dad de la Administración Provincial, cuya aplicación deberá rendirse previo al otorgamiento de nuevos fon- dos. Art. 17.- Las deudas contraídas por la Administración Central con Organismos Autárquicos o Descentralizados podrán ser compensadas con los aportes que, a través de Rentas Generales, se le hayan realizado a dichos Organismos durante el ejercicio presupuestario 2004 y los que se hubiesen previsto en este Presu- puesto.

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Viedma, 13 de Enero del 2005

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

MINISTERIODE COORDINACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 26)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVI EDICION DE 26 PAGINAS

SECCION ADMINISTRATIVA

Nº 4271

LEY–––

LEY Nº 3903La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL

SEISCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO ONCEMIL QUINIENTOS UNO ($ 1.607.111.501) el totalde Gastos Corrientes, de Capital y AplicacionesFinancieras del Presupuesto General de laAdministración Provincial (Administración Central yPoderes del Estado y Organismos Descentra-lizados y Entes de Desarrollo) para el EjercicioFiscal 2005 conforme al detalle de Planillas Ane-xas n° 1 a 8, que forman parte integrante de la presenteley.

Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS UN MILSEISCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO ONCEMIL QUINIENTOS UNO ($ 1.607.111.501) el Cálculode Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes deFinanciamiento destinado a atender las Erogaciones aque se refiere el artículo 1°, de acuerdo al detalle quefigura en las Planillas Anexas nº 9 a 12, que formanparte integrante de la presente ley.

Art. 3°.- Los importes que en concepto de Gastos yRecursos Figurativos se incluyen en la Planilla Anexanº 13 que forma parte integrante de la presente ley, porla suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA YDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOSNOVENTA Y DOS ($ 432.200.592), constituyenautorizaciones legales para comprometer las erogacionesa sus correspondientes créditos según el origen de losaportes y contribuciones para las Jurisdicciones yEntidades de la Administración Provincial hasta lassumas que para cada caso se indican en la Planilla Anexamencionada.

Art. 4°.- Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de acuerdo al detalle obrante en laPlanilla Anexa n° 14, que forma parte integrante de lapresente ley.

Art. 5°.- Apruébase el Presupuesto General deGastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de laLotería para Obras de Acción Social para el EjercicioFiscal 2005, conforme las Planillas Anexas nº 15 y 16,que forman parte integrante de la presente ley, fijándoseen veintiuno (21) el número de cargos de la planta depersonal permanente, en dos (2) el número de cargos depersonal temporario y en uno (1) el número de categoríasretenidas, cuya distribución indicativa figura en laPlanilla Anexa n° 21.

Art. 6°.- Apruébase el Presupuesto General deGastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento delInstituto Autárquico Provincial del Seguro para elEjercicio Fiscal 2005, conforme las Planillas Anexas nº17 y 18, que forman parte integrante de la presente ley,

fijándose en veintitrés (23) el número de cargosde la planta de personal permanente, cuya dis-tribución indicativa figura en la Planilla Anexan° 21.

Art. 7°.- Apruébase el Presupuesto General deGastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento delInstituto Provincial del Seguro de Salud para el EjercicioFiscal 2005, conforme las Planillas Anexas nº 19 y 20,que forman parte integrante de la presente ley, fijándoseen doscientos setenta y cuatro (274) el número de car-gos de la planta de personal permanente, en treinta yocho (38) el número de cargos de personal temporario yen cinco (5) el número de categorías retenidas, cuyadistribución indicativa figura en la Planilla Anexa n°21.

Art. 8°.- Fíjase en doscientos veintitrés (223) elnúmero de cargos de la planta de personal permanente yen cinco (5) el número de categorías retenidas del PoderLegislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlosanalíticamente, constituyendo la Planilla Anexa n° 23una distribución indicativa de cargos.

Art. 9°.- Fíjase en sesenta y seis (66) el número decargos de la planta de personal permanente, en veinte(20) el número de cargos de personal temporario y enocho (8) el número de categorías retenidas del Tribunalde Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlosanalíticamente, constituyendo la Planilla Anexa n° 23una distribución indicativa de cargos.

Art. 10.- Fíjase en veintidós (22) el número de car-gos de la planta de personal permanente de la Defensoríadel Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlosanalíticamente, constituyendo la Planilla Anexa n° 23una distribución indicativa de cargos.

Art. 11.- Fíjase en veinticuatro (24) el número decargos de la planta de personal permanente, en uno (1)el número de cargos de personal temporario y en tres (3)el número de categorías retenidas de la Fiscalía deInvestigaciones Administrativas, facultándose a su titu-lar a distribuirlos analíticamente, constituyendo laPlanilla Anexa n° 23 una distribución indicativa de car-gos.

Art. 12.- Fíjase en un mil ciento cuarenta y uno(1.141) el número de cargos de la planta de personalpermanente y en trescientos sesenta y cuatro (364) elnúmero de cargos de personal temporario del Poder Ju-dicial, facultándose al Presidente del Superior Tribunalde Justicia a distribuirlos analíticamente, constituyendola Planilla Anexa n° 23 una distribución indicativa decargos.

Art. 13.- Fíjase en veintitrés mil doscientos ochentay dos (23.282) el número de cargos de la planta de per-sonal permanente del Poder Ejecutivo, en siete milquinientos cuarenta y cuatro (7.544) el número de car-gos de personal temporario, en ciento cincuenta y uno(151) el número de categorías retenidas y en ciento seismil seiscientos cuarenta y nueve (106.649) la cantidadde horas-cátedra mensuales. Facúltase al Poder Ejecutivoa realizar la distribución analítica de los cargos por

Jurisdicciones y programas presupuestarios,constituyendo la Planilla Anexa n° 22 una distribuciónindicativa de cargos.

Art. 14.- Las Jurisdicciones u Organismos queexcedan los límites fijados en las Resoluciones deProgramación Presupuestaria dictadas por el señorMinistro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, sólopodrán compensar tales excesos con ahorros que en elmismo período se registren en otras partidas o en partidasde otras Jurisdicciones y Entidades. Una vez verificadoslos ahorros mencionados, el Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos deberá dictar la respectivanorma de excepción. El Poder Ejecutivo, asimismo,reglamentará la transferencia de créditos entre partidasprincipales, parciales y subparciales.

Art. 15.- Los fondos con destino específico fijadospor leyes provinciales y los recursos propios que encualquier concepto recaude cada Jurisdicción o Entidadde la Administración Central, Entes Autárquicos yDescentralizados, se destinarán a los siguientes fines pororden de prioridad, de acuerdo a las pautasreglamentarias que fije el Ministerio de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos:

a) Pago de salarios de cada Jurisdicción o Entidad.b) Pago de servicios públicos tarifados y de gastos

en bienes de consumo y servicios.

De igual manera, el titular de cada Jurisdicción oEntidad podrá disponer, mediante acto fundado, de unporcentaje no superior al treinta por ciento (30%) de larecaudación de dichos fondos con destino a la atenciónde gastos generales de funcionamiento del área encuestión.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, sepodrá destinar la totalidad de la recaudación de losrecursos propios de cada Jurisdicción y Entidad a laatención de erogaciones de la Administración Provin-cial, pasando dichos ingresos a incrementar los fondosde Rentas Generales, independientemente de lo regladoen las normas de creación de los fondos referen-ciados.

Art. 16.- El Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos fijará los cupos de asignación de losfondos con destino específico establecidos por leyesprovinciales y de los recursos propios que en cualquierconcepto recauda cada Jurisdicción o Enti-dad de la Administración Provincial, cuya aplicacióndeberá rendirse previo al otorgamiento de nuevos fon-dos.

Art. 17.- Las deudas contraídas por la AdministraciónCentral con Organismos Autárquicos o Descentralizadospodrán ser compensadas con los aportes que, a través deRentas Generales, se le hayan realizado a dichosOrganismos durante el ejercicio presupuestario2004 y los que se hubiesen previsto en este Presu-puesto.

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2Viedma, 13 de Enero del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4271

Art. 18.- Los titulares de los distintos Ministerios ySecretarías serán autoridad de aplicación de todos losfondos especiales que estén a cargo de los organismosque se encuentren en la órbita de sus respectivas carteras,independientemente de la titularidad establecida por lanorma de creación, pudiendo disponer, como tal, laadministración, afectación y manejo de los re-cursos de los fondos que las mencionadas normas creano regulan, siempre que se dé cumplimiento a loestablecido en los artículos 14 y 15 de la presente nor-ma.

Art. 19.- El Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos queda facultado para requerir a lasJurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo toda lainformación que considere necesaria para elcumplimiento de los objetivos presupuestarios plas-mados en la presente ley. Dicha solicitud tendrá carácterde carga pública para los responsables de sumi-nistrarla.

Art. 20.- El titular del Poder Ejecutivo distribuirálos créditos de la presente ley al máximo nivel dedesagregación previsto en los clasificadores y en lasaperturas programáticas o categorías equivalentes queestime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a quehace referencia el presente Artículo.

Art. 21.- Los gastos financiados con recursosespecíficos no se podrán comprometer hasta tanto nohaya ingresado al Tesoro Provincial la partida de dinerocorrespondiente, salvo excepción expresa del señorSecretario de Hacienda. A tal fin, se deberá solicitarcertificación de la Contaduría General de la Provinciade la existencia de fondos. Exceptúase de esta disposicióna las erogaciones financiadas con fondos de origenNacional e Internacional asignados a UnidadesEjecutoras de Programas Nacionales. Dichas UnidadesEjecutoras podrán comprometer gastos hasta las sumasincorporadas para cada caso en el Presupuestode la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal2005, previa certificación de dichos montospor parte de las respectivas Unidades EjecutorasCentrales.

Art. 22.- Los remanentes de recursos de ejerciciosanteriores, siempre que exista disponibilidad financierareal de los fondos y estén debidamente certificados porla Contaduría General, podrán afectarse únicamente afinanciar erogaciones de capital.

Art. 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuirla asignación de recursos del Tesoro Provincial para laatención de gastos en los casos en que las Jurisdiccionesy Entidades obtengan mayores recursos propios por sobrelos previstos en la presente ley.

Art. 24.- La Ley de Presupuesto prevalece sobre todaotra ley que disponga o autorice gastos. Toda nueva leyque disponga o autorice gastos no será aplicada hastatanto no sea modificada la Ley de Presupuesto Generalde la Administración Provincial, para incluir en ella, sinefecto retroactivo, los créditos necesarios para suatención.

Será nulo todo acto otorgado o contrato firmado porcualquier autoridad, aun cuando fuere competente, side ellos resultare la obligación de pagar sumas de dineroque no estuvieren contempladas en la Ley dePresupuesto.

La responsabilidad por dichos actos recaeráúnicamente sobre las personas que los realicen yautoricen, quedando excluido el Estado Provincial detoda responsabilidad por los daños y perjuicios quesoporte el administrado o co-contratante de laAdministración, con motivo del acto o contrato nulo. Lanulidad podrá ser dispuesta de oficio por laAdministración, aún cuando el acto o contrato hubieratenido principio de ejecución.

Se entenderá que, si pese a lo preceptuado en elapartado anterior, mediase algún reconocimiento judi-cial de derechos, sustentado en actos o contratos dictadosen violación a los preceptos contenidos en los párrafosanteriores del presente artículo o en las consecuenciasdirectas o indirectas de su nulidad, dicho reconocimientosólo resultará eficaz a partir de la sanción de la Ley de

Presupuesto en que se hubieren establecido las partidasnecesarias para su atención, momento a partir del cualcomenzarán a correr todos los plazos que se hu-bieren fijado a su respecto, inclusive los de pres-cripción.

En todo proyecto de ley o decreto que directa oindirectamente modifique la composición o el contenidodel Presupuesto General, tendrá intervención elMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, sinperjuicio de la que les competa a los funcionarios de lasáreas correspondientes.

Art. 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el casode no cumplirse las previsiones presupuestarias corres-pondientes a los ingresos nacionales, a disponer total oparcialmente de los recursos afectados, cualquiera seasu origen y destino, con el objeto de dar continuidad alos programas sociales y educativos a cargo del EstadoProvincial. En virtud de lo dispuesto prece-dentemente, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar lasadecuaciones presupuestarias que considere nece-sarias.

Art. 26.- Los créditos asignados a la Partida Princi-pal Personal no podrán transferirse a ningún otro destino,cualquiera fuese su fuente de financiamiento. Exceptúasede lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir comoconsecuencia de medidas de racionalizaciónadministrativa vigentes o que se dicten durante elEjercicio Fiscal 2005. En tales supuestos, los créditosexcedentes como resultado de tales acciones setransferirán a las partidas subparciales de la parcial 990en el Programa y Actividad que se cree a tales efec-tos en la Jurisdicción 38 - Obligaciones a Cargo delTesoro.

Art. 27.- Los créditos asignados a la Partida Princi-pal Bienes de Uso y a las Partidas Subparciales de laParcial 310 -Servicios Básicos- no podrán transferirse aningún otro destino, cualquiera fuese su fuente definanciamiento, salvo excepción fundada y autorizadapor el Secretario de Hacienda del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos.

Art. 28.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda delPoder Ejecutivo, a la Secretaría Administrativa del PoderLegislativo y al Administrador General del Poder Judi-cial, a disponer en forma coordinada, mediante acto ad-ministrativo debidamente fundado, de los créditosexcedentes al 20 de diciembre de 2005 de las distintasJurisdicciones y Entidades que componen laAdministración Pública Provincial, a fin de garantizaruna correcta imputación de las erogaciones efectuadasen el marco de la presente ley. En tal circunstancia noregirá lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de estanorma.

Art. 29.- El titular del Poder Ejecutivo podrá disponerlas reestructuraciones y modificaciones que considerenecesarias, dentro del total de créditos asignados a dichoPoder, con la excepción de lo dispuesto en los artículos26 y 27 de la presente ley, pudiendo delegar dichasfacultades mediante el dictado de normas que re-gulen las reestructuraciones o modificaciones alu-didas.

Art. 30.- El Presidente de la Legislatura Provincialpodrá disponer las reestructuraciones y modificacionesque considere necesarias, dentro del total de créditosasignados al Poder Legislativo, con la excepción de lodispuesto en los artículos 26 y 27 de la presente ley, concomunicación a la Subsecretaría de Presupuesto.

Art. 31.- El Presidente del Superior Tribunal deJusticia podrá disponer las reestructuraciones ymodificaciones que considere necesarias, dentro del to-tal de créditos asignados al Poder Judicial concomunicación a la Subsecretaría de Presupuesto.

Art. 32.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar elPresupuesto General, incorporando o incrementando loscréditos presupuestarios, con comunicación a laLegislatura, en los siguientes casos:

a) Cuando se deban realizar erogaciones originadasen la adhesión a leyes, decretos y conveniosextrajurisdiccionales, con vigencia en el ámbitoprovincial.

b) Cuando se supere la ejecución de los recursospresupuestados.

c) Como consecuencia de compensaciones decréditos y deudas con el Estado Nacional y/o losMunicipios de la Provincia.

d) Cuando se produzca un incremento de las fuentesde financiamiento originado en préstamos deOrganismos Financieros Nacionales oInternacionales.

Art. 33.- No podrá designarse personal de planta nijornalizados en funciones administrativas conimputación a los créditos de las partidas deConstrucciones.

Art. 34.- La facultad de designar personal de obrano será delegable en los directores de obra, debiendorealizarse por resolución del titular de la Jurisdic-ción.

Art. 35.- En la Administración Central, OrganismosDescentralizados y Entes Autárquicos, las designacionesde las autoridades superiores y del personal en generalasí como las reubicaciones, se efectuarán por decretodel Poder Ejecutivo. En los Poderes Legislativo y Judi-cial, serán de aplicación las normas vigentes en dichasjurisdicciones.

Art. 36.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículoprecedente, con sujeción a lo establecido en los regímenesespeciales, al personal de seguridad, al personal docentehasta el cargo de Secretario Técnico inclusive, alperteneciente al Escalafón de la ley n° 1844 afectado aestablecimientos educativos y hospitalarios y al personalcomprendido en el Escalafón de la ley n° 1904 afectadoa establecimientos hospitalarios, quienes serándesignados por resolución del titular de la respectivaJurisdicción, previo control de la afectaciónpresupuestaria por el Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos.

Art. 37.- Los Organismos Autárquicos no podráncontraer deudas, ni afectar bienes, sin la expresaautorización del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, quien procederá a la afectaciónpreventiva de los créditos presupuestarios de dichosorganismos.

Art. 38.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos a disponer la afectación de loscréditos presupuestarios asignados a la AdministraciónCentral y Organismos Descentralizados por los siguientesconceptos: servicios tarifados, retenciones de ley, seguros,compras centralizadas de bienes y atención de losservicios de la deuda pública.

Art. 39.- Prorrógase por un año los plazos previstosen el artículo 18 inciso h) de la ley n° 2564 y en el artículo19 inciso h) de la ley n° 2583.

Art. 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial afirmar con el gobierno nacional el convenio bilateral deasistencia financiera para el ejercicio 2005.

Art. 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintinueve días del mes de diciembre del año dos milcuatro.

Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 30 de diciembre del 2004.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo

Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos

DECRETO Nº 1694Registrada bajo el número tres mil novecientos tres

(3903)Viedma, 30 de diciembre del 2004.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Téc-

nico y Asuntos Legislativos - Ministerio deCoordinación.

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3Viedma, 13 de Enero del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4271

———————————————PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 4 a la Ley Nº 3903

———————————————

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 3 a la Ley Nº 3903

Detal le de Gastos por Finalidad y Nivel Inst itucional

Administración Provincial

Final idad Detal le Administración Organismos TOTAL

Central y Poderes Descentral izados

100 Administración Gubernamental 434.189.894 10.631.971 444.821.865

200 Seguridad 98.332.417 0 98.332.417

300 Servicios Sociales 152.724.312 518.716.406 671.440.718

400 Servicios Económicos 46.021.912 13.774.376 59.796.288

500 Deuda Públ ica- Intereses y Gastos 332.720.213 0 332.720.213

TOTAL GENERAL 1.063.988.748 543.122.753 1.607.111.501

———————————————PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 2 a la Ley Nº 3903

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 1 a la Ley Nº 3903D e t a l l e d e G a s t o s p o r N i v e l I n s t i t u c i o n a l y N a t u r a l e z a E c o n ó m i c a

A d m i n i s t r a c i ó n P r o v i n c i a l

C l a s i f i c a c i ó n E c o n ó m i c a A d m i n i s t r a c i ó n O r g a n i s m o s T O T A L

C e n t r a l y P o d e r e s D e s c e n t r a l i z a d o s

2 1 0 0 0 0 0 G A S T O S C O R R I E N T E S 6 1 0 . 8 6 4 . 7 7 3 4 7 1 . 2 6 5 . 9 5 5 1 . 0 8 2 . 1 3 0 . 7 2 8

2 2 0 0 0 0 0 G A S T O S D E C A P I T A L 1 6 1 . 3 3 4 . 2 1 4 7 1 . 3 3 6 . 6 9 8 2 3 2 . 6 7 0 . 9 1 2

2 3 0 0 0 0 0 A P L I C A C I O N E S F I N A N C I E R A S 2 9 1 . 7 8 9 . 7 6 1 5 2 0 . 1 0 0 2 9 2 . 3 0 9 . 8 6 1

T O T A L G E N E R A L 1 . 0 6 3 . 9 8 8 . 7 4 8 5 4 3 . 1 2 2 . 7 5 3 1 . 6 0 7 . 1 1 1 . 5 0 1

CODIGO ORGANISMOS GASTOS EN BIENES DE SERVICIOS BIENES DE TRANSFE- ACTIVOS DEUDA TOTAL

PERSONAL CONSUMO NO PERSONALES USO RENCIAS FINANCIEROS PÚBLICA

42 INST. DE PLANIF. Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA 2.165.060 427.300 1.358.880 35.085.447 258.269 144.400 0 39.439.356

43 DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS 2.535.000 590.000 1.791.000 28.634.000 313.000 358.000 0 34.221.000

44 CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA 79.030.258 30.213.675 19.796.663 1.193.000 7.800 0 0 130.241.396

45 CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 256.762.256 4.682.050 25.095.038 2.919.404 24.805.241 0 0 314.263.989

48 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS 3.488.800 682.989 5.788.100 672.082 0 0 0 10.631.971

50 ENTE DE DESARROLLO ZONA DE GENERAL CONESA 153.700 80.000 335.000 0 68.000 865.000 0 1.501.700

51 ENTE DE DESARROLLO LÍNEA SUR 396.531 214.912 628.374 183.420 450.000 325.000 0 2.198.237

52 INSTITUTO DE DESARROLLO DEL VALLE INFERIOR 790.000 336.500 240.500 3.500 47.500 72.000 0 1.490.000

54 ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD 1.837.245 95.776 1.029.000 54.187 5.192.041 0 0 8.208.249

55 ENTE REGULADOR DEL PUERTO SAN ANTONIO ESTE 96.200 27.000 148.800 28.000 0 10.000 0 310.000

56 AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO RIONEGRINO 138.900 7.343 462.440 6.009 2.163 0 0 616.855

TOTAL GENERAL 347.393.950 37.357.545 56.673.795 68.779.049 31.144.014 1.774.400 0 543.122.753

Detalle de Gastos por Institución y Objeto del GastoOrganismos Descentralizados

CODIGO ORGANISMOS GASTOS EN BIENES DE SERVICIOS BIENES DE TRANSFE- ACTIVOS DEUDA TOTALPERSONAL CONSUMO NO PERSONALES USO RENCIAS FINANCIEROS PÚBLICA

1 PODER JUDICIAL 54.745.900 934.000 4.506.300 1.201.800 0 0 0 61.388.0002 PODER LEGISLATIVO 20.084.960 698.644 4.475.051 550.793 510.585 484.000 0 26.804.0333 TRIBUNAL DE CUENTAS 3.989.000 93.000 197.000 40.000 0 150.000 0 4.469.0004 FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS 808.451 21.613 138.439 16.100 0 66.365 0 1.050.9685 DEFENSOR DEL PUEBLO 726.400 39.800 168.838 65.200 0 0 0 1.000.2389 AGENCIA RIO NEGRO CULTURA 1.539.630 95.821 303.624 13.000 99.000 0 0 2.051.07510 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO 736.127 89.420 825.651 38.500 240.000 0 0 1.929.69812 SECRETARÍA DE CONTROL DE EMPRESAS PÚBLICAS 237.150 49.920 169.210 23.600 0 0 0 479.88013 AGENCIA RIO NEGRO DEPORTES Y RECREACIÓN 767.881 94.195 310.516 28.500 211.830 0 0 1.412.92214 MINISTERIO DE COORDINACIÓN 5.910.219 1.878.343 9.633.839 325.471 11.944.606 0 0 29.692.47817 MINISTERIO DE GOBIERNO 6.946.654 1.379.000 3.374.276 270.240 10.220.180 0 0 22.190.35018 MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚB. 4.938.947 841.588 32.364.130 85.278.358 47.986.250 4.920.500 112.000 176.441.77319 MINISTERIO DE FAMILIA 5.762.195 39.972.525 4.100.348 422.760 13.273.181 10.000 0 63.541.00920 MINISTERIO DE SALUD 672.011 0 0 0 0 0 0 672.01121 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN 6.108.000 1.880.500 4.217.927 765.300 8.261.189 200.000 0 21.432.91625 JEFATURA DE POLICÍA DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO 81.237.450 7.855.000 1.649.500 2.318.000 0 0 0 93.059.95035 CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA 1.535.750 71.000 325.400 72.000 0 0 0 2.004.15036 FISCALÍA DE ESTADO 707.299 45.400 491.700 48.000 0 0 0 1.292.39938 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO 0 0 39.117.984 0 162.814.198 34.260.356 316.883.360 553.075.898

TOTAL GENERAL 197.454.024 56.039.769 106.369.733 91.477.622 255.561.019 40.091.221 316.995.360 1.063.988.748

Detalle de Gastos por Institución y Objeto del GastoAdministración Central y Poderes del Estado Provincial

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4Viedma, 13 de Enero del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4271

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 5 a la Ley Nº 3903

Detalle de Gastos por Nivel Institucional y Fuente de Financiamiento

Administración Central y Poderes del Estado Provincial

ORGANISMOS TESORO RECURSOS CRÉDITOS CRÉDITOS TOTAL

PROVINCIAL PROPIOS INTERNOS EXTERNOS

1 PODER JUDICIAL 61.000.000 388.000 0 0 61.388.000

2 PODER LEGISLATIVO 25.920.033 884.000 0 0 26.804.033

3 TRIBUNAL DE CUENTAS 4.319.000 150.000 0 0 4.469.000

4 FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS 984.603 66.365 0 0 1.050.968

5 DEFENSOR DEL PUEBLO 1.000.238 0 0 0 1.000.238

9 AGENCIA RIO NEGRO CULTURA 1.844.000 207.075 0 0 2.051.075

10 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO 1.378.500 551.198 0 0 1.929.698

12 SECRETARÍA DE CONTROL DE EMPRESAS PÚBLICAS 455.180 24.700 0 0 479.880

13 AGENCIA RIO NEGRO DEPORTES Y RECREACIÓN 1.322.000 90.922 0 0 1.412.922

14 MINISTERIO DE COORDINACIÓN 28.100.000 1.592.478 0 0 29.692.478

17 MINISTERIO DE GOBIERNO 15.103.101 7.087.249 0 0 22.190.350

18 MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚB. 58.089.451 37.343.131 10.104.100 70.905.091 176.441.773

19 MINISTERIO DE FAMILIA 31.834.900 31.706.109 0 0 63.541.009

20 MINISTERIO DE SALUD 574.650 97.361 0 0 672.011

21 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN 10.881.647 4.507.380 0 6.043.889 21.432.916

25 JEFATURA DE POLICÍA DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO 87.599.950 5.460.000 0 0 93.059.950

35 CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA 1.821.550 182.600 0 0 2.004.150

36FISCALÍA DE ESTADO 1.203.599 88.800 0 0 1.292.399

38OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO 418.134.085 134.941.813 0 0 553.075.898

TOTAL GENERAL 751.566.487 225.369.181 10.104.100 76.948.980 1.063.988.748

Detalle de Gastos por Nivel Institucional y Fuente de Financiamiento

Administración Provincial

DETALLE TESORO RECURSOS CRÉDITOS CRÉDITOS TOTAL

PROVINCIAL PROPIOS INTERNOS EXTERNOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 751.666.487 225.269.181 10.104.100 76.948.980 1.063.988.748

ADMINiSTRACIÓN DESCENTRALIZADA 394.845.183 148.277.570 0 0 543.122.753

TOTAL GENERAL 1.146.511.670 373.546.75 1 10.104.100 76.948.980 1.607.111.501

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PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 7 a la Ley Nº 3903

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PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 6 a la Ley Nº 3903

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5Viedma, 13 de Enero del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4271

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 8 a la Ley Nº 3903

Detalle de Gastos por Nivel Institucional y Fuente de Financiamiento

Organismos Descentralizados

ORGANISMOS TESORO RECURSOS CRÉDITOS CRÉDITOS TOTAL

PROVINCIAL PROPIOS INTERNOS EXTERNOS

42INST. DE PLANIF. Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA 0 39.439.356 0 0 39.439.356

43DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS 0 34.221.000 0 0 34.221.000

44CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA 110.350.455 19.890.941 0 0 130.241.396

45CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 273.854.191 40.409.798 0 0 314.263.989

48DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS 5.633.300 4.998.671 0 0 10.631.971

50ENTE DE DESARROLLO ZONA DE GENERAL CONESA 1.314.000 187.700 0 0 1.501.700

51ENTE DE DESARROLLO LÍNEA SUR 2.168.237 30.000 0 0 2.198.237

52INSTITUTO DE DESARROLLO DEL VALLE INFERIOR 1.180.000 310.000 0 0 1.490.000

54ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD 0 8.208.249 0 0 8.208.249

55ENTE REGULADOR DEL PUERTO SAN ANTONIO ESTE 0 310.000 0 0 310.000

56AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO RIONEGRINO 345.000 271.855 0 0 616.855

TOTAL GENERAL 394.845.183 148.277.570 0 0 543.122.753

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PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 9 a la Ley Nº 3903

Estimación de Recursos por Naturaleza Económica y Nivel Institucional

Administración Provincial

Clasificación Económica Administración Organismos TOTAL

Central y Poderes Descentralizados

1100000 INGRESOS CORRIENTES 1.205.932.974 114.965.105 1.320.898.079

1200000 INGRESOS DE CAPITAL 11.415.521 14.377.056 25.792.577

1300000 FUENTES FINANCIERAS 260.420.845 0 260.420.845

TOTAL GENERAL 1.477.769.340 129.342.161 1.607.111.501

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PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 10 a la Ley Nº 3903

Detalle de Recursos por Rubro y Fuente de Financiamiento

Administración Provincial

RECURSOS TESORO RECURSOS CRÉDITOS CRÉDITOS TOTAL

PROVINCIAL PROPIOS INTERNOS EXTERNOS

10000INGRESOS CORRIENTES 962.543.905 358.354.174 0 0 1.320.898.079

11000INGRESOS TRIBUTARIOS 837.376.295 215.870.969 0 0 1.053.247.264

12000INGRESOS NO TRIBUTARIOS 115.723.825 122.354.814 0 0 238.078.639

14000VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ADM. PÚBLICAS 0 160.400 0 0 160.400

17000TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.443.785 19.967.991 0 0 29.411.776

20000RECURSOS DE CAPITAL 1.500.000 24.292.577 0 0 25.792.577

21000RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 0 480.000 0 0 480.000

22000TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 9.343.521 0 0 9.343.521

24000DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA 1.500.000 14.469.056 0 0 15.969.056

30000FUENTES FINANCIERAS 149.819.740 0 33.652.125 76.948.980 260.420.845

32000ENDEUD. PÚB. E INCR. DE OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO 0 0 23.548.025 0 23.548.025

33000ENDEUD. PÚB. E INCR. DE OTROS PASIVOS A LARGO PLAZO 104.389.520 0 10.104.100 76.948.980 191.442.600

34000INCREMENTO DEL PATRIMONIO 45.430.220 0 0 0 45.430.220

TOTAL GENERAL 1.113.863.645 382.646.751 33.652.125 76.948.980 1.607.111.501

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6Viedma, 13 de Enero del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4271

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 11 a la Ley Nº 3903

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PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 12 a la Ley Nº 3903

Detalle de Recursos por Rubro y Fuente de Financiamiento

Administración Central y Poderes del Estado

RECURSOS TESORO RECURSOS CRÉDITOS CRÉDITOS TOTAL

PROVINCIAL PROPIOS INTERNOS EXTERNOS

10000INGRESOS CORRIENTES 962.543.905 243.389.069 0 0 1.205.932.974

11000INGRESOS TRIBUTARIOS 837.376.295 160.181.186 0 0 997.557.481

12000INGRESOS NO TRIBUTARIOS 115.723.825 65.822.212 0 0 181.546.037

14000VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ADM. PÚBLICAS 0 80.400 0 0 80.400

17000TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.443.785 17.305.271 0 0 26.749.056

20000RECURSOS DE CAPITAL 1.500.000 9.915.521 0 0 11.415.521

21000RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 0 400.000 0 0 400.000

22000TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 9.343.521 0 0 9.343.521

24000DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA 1.500.000 172.000 0 0 1.672.000

30000FUENTES FINANCIERAS 149.819.740 0 33.652.125 76.948.980 260.420.845

32000ENDEUD. PÚB. E INCR. DE OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO 0 0 23.548.025 0 23.548.025

33000ENDEUD. PÚB. E INCR. DE OTROS PASIVOS A LARGO PLAZO 104.389.520 0 10.104.100 76.948.980 191.442.600

34000INCREMENTO DEL PATRIMONIO 45.430.220 0 0 0 45.430.220

TOTAL GENERAL 1.113.863.645 253.304.590 33.652.125 76.948.980 1.477.769.340

Detalle de Recursos por Rubro y Fuente de Financiamiento

Administración Descentralizada

RECURSOS TESORO RECURSOS CRÉDITOS CRÉDITOS TOTAL

PROVINCIAL PROPIOS INTERNOS EXTERNOS

10000INGRESOS CORRIENTES 0 114.965.105 0 0 114.965.105

11000INGRESOS TRIBUTARIOS 0 55.689.783 0 0 55.689.783

12000INGRESOS NO TRIBUTARIOS 0 56.532.602 0 0 56.532.602

14000VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ADM. PÚBLICAS 0 80.000 0 0 80.000

17000TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 2.662.720 0 0 2.662.720

20000RECURSOS DE CAPITAL 0 14.377.056 0 0 14.377.056

21000RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 0 80.000 0 0 80.000

24000DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA 0 14.297.056 0 0 14.297.056

TOTAL GENERAL 0 129.342.161 0 0 129.342.161

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PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 13 a la Ley Nº 3903

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7Viedma, 13 de Enero del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4271

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 14 a la Ley Nº 3903

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN (en pesos)

USOS DE FONDOS

2300000 APLICACIONES FINANCIERAS 292.309.861

2310000 INVERSIÓN FINANCIERA 39.993.321

2320000 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS 252.316.540

DÉFICIT FINANCIERO 31.889.01 6

TOTAL USOS DE FONDOS 292.309.861

CÓDIGO DENOMINACIÓN PROGRAMADO

1100000 INGRESOS CORRIENTES

1110000 INGRESOS TRIBUTARIOS 1.055.637.913

1120000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 235.687.990

1140000 VENTA DE BIENES Y SERV. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 160.400

1170000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 29.411.776

1180000 CONTRIBUCIONES CORRIENTES FIGURATIVAS 427.253.449

TOTAL DE INGRESOS CORRIENTES 1.748.151.528

2100000 GASTOS CORRIENTES

2120000 GASTOS DE CONSUMO 788.638.179

2130000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 64.196.480

2140000 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10.025.888

2150000 IMPUESTOS DIRECTOS 102.490

2170000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 219.167.691

2180000 CONTRIBUCIONES CORRIENTES FIGURATIVAS 427.253.449

TOTAL GASTOS CORRIENTES 1.509.384.177

RESULTADO ECONÓMICO: AHORRO 238.767.351

CUENTA CAPITAL

1200000 RECURSOS DE CAPITAL

1210000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 480.000

1220000 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 9.343.521

1230000 CONTRIBUCIONES DE CAPITAL FIGURATIVAS Y P/ APLICACIONES FINANCIERAS 4.947.143

1240000 DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA 15.969.056

RESULTADO ECONÓMICO 238.767.351

TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 269.507.071

2200000 GASTOS DE CAPITAL

2210000 INVERSIÓN REAL DIRECTA 173.287.158

2220000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 57.511.454

2230000 CONTRIBUCIONES DE CAPITAL FIGURATIVAS 4.947.143

2240000 CONTRIBUCIONES DE PARA APLICACIONES FINANCIERAS FIGURATIVAS 1.872.300

2250000 INVERSIÓN FINANCIERA

TOTAL GASTOS DE CAPITAL 237.618.055

RESULTADO PRIMARIO 96.567.836

RESULTADO FINANCIERO: DÉFICIT 31.889.01 6

CUENTA DE FINANCIAMIENTO

FUENTES DE FONDOS

1300000 FUENTES FINANCIERAS 260.420.845

1330000 ENDEUD. PÚB. E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO 23.548.025

1340000 ENDEUD. PÚB. E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS A LARGO PLAZO 191.442.600

1350000 INCREMENTO DEL PATRIMONIO 45.430.220

SUPERÁVIT FINANCIERO 31.889.01 6

TOTAL FUENTES DE FONDOS 292.309.861

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8Viedma, 13 de Enero del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4271

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 15 a la Ley Nº 3903

RESUMEN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y OBJETO DEL GASTO

LOTERIA PARA OBRAS DE ACCION SOCIALGrupo de

GastoDenominación Del Tesoro Propios Internos Externos TOTAL

100 GASTOS EN PERSONAL 0 1.122.000 0 0 1.122.000

200 BIENES DE CONSUMO 0 187.000 0 0 187.000

300 SERVICIOS NO PERSONALES 0 10.605.000 0 0 10.605.000

400 BIENES DE USO 0 73.000 0 0 73.000

500 TRANSFERENCIAS 0 14.993.466 0 0 14.993.46 6

600 ACTIVOS FINANCIEROS 0 862.534 0 0 862.534

TOTAL 0 27.843.000 0 0 27.843.000

RESUMEN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y OBJETO DEL GASTO

INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGUROGrupo de

GastoDenominación Del Tesoro Propios Internos Externos TOTAL

100 GASTOS EN PERSONAL 0 744.500 0 0 744.500

300 SERVICIOS NO PERSONALES 0 19.600 0 0 19.600

700SERVICIOS DE LA DEUDA YDISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS

0 19.800 0 0 19.800

TOTAL 0 783.900 0 0 783.900

———————————————

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 16 a la Ley Nº 3903

———————————————

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 17 a la Ley Nº 3903

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9Viedma, 13 de Enero del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4271

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 18 a la Ley Nº 3903

RESUMEN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y OBJETO DEL GASTO

INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUDGrupo de

GastoDenominación Del Tesoro Propios Internos Externos TOTAL

100 GASTOS EN PERSONAL 0 4.002.00 0 0 0 4.002.00 0

200 BIENES DE CONSUMO 0 462.00 0 0 0 462.00 0

300 SERVICIOS NO PERSONALES 0 1.613.00 0 0 0 1.613.00 0

400 BIENES DE USO 0 392.00 0 0 0 392.00 0

600 ACTIVOS FINANCIEROS 0 266.00 0 0 0 266.00 0

800 OTROS GASTOS 18.000.00 0 52.000.00 0 0 0 70.000.00 0

TOTAL 18.000.00 0 58.735.00 0 0 0 76.735.00 0

———————————————

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 19 a la Ley Nº 3903

———————————————

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 20 a la Ley Nº 3903

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10Viedma, 13 de Enero del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4271

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 21 a la Ley Nº 3903

CUADRO DE RECURSOS HUMANOS

CARGOS

ORGANISMO Autoridades Planta (2) TOTAL

Superiores (1)PermanenteTemporariaRetenidas TOTAL(1)+(2)

Lotería para Obras de Acción Social (a) 2 19 2 1 22 24

Instituto Autárquico del Seguro (b) 4 19 19 23

Instituto Provincial del Seguro de Salud 13 261 38 5 304 317

Total: Organismos Autofinanciados 19 299 40 6 345 364

(a) Planta permanente no incluidos: 20 por Ley Contrato de Trabajo

(b) Convenio Colectivo 264/95 - Rama: Actividad Aseguradora

———————————————

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 22 a la Ley Nº 3903

CUADRO DE RECURSOS HUMANOS

CARGOS

ORGANISMO Autoridades Planta (2) TOTAL

Superiores (1) Permanente Temporaria Retenidas TOTAL (1)+(2)

Poder Judicial 325 816 364 1.180 1.505

Poder Legislativo (a) 66 157 0 5 162 228

Tribunal de Cuentas 18 48 20 8 76 94

Fiscalía de Investigaciones Administrativas 8 16 1 3 20 28

Defensor del Pueblo 5 17 0 17 22

Total: Poderes del Estado y Organismos de Control Externo 422 1.054 385 16 1.455 1.877

a) Planta Temporaria: Régimen de puntos por mes: 12.000

———————————————

PRESUPUESTO AÑO 2005 Planilla Anexa Nº 23 a la Ley Nº 3903

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11Viedma, 13 de Enero del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4271

DECRETOS–––

DECRETO Nº 1603Viedma, 27 de diciembre del 2004.

Visto, el Expte. N° 64783-AL-04, del registro del Ministerio de la Familia, laLey N° 3239 que crea el Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados, su DecretoReglamentario N° 1588/98 y Decreto Complementario N° 786/04, y;

CONSIDERANDO:Que por la Ley citada en el Visto, se crea el Fondo Solidario de Asistencia a

Desocupados destinado a brindar asistencia económica, social y de Capacitaciónpara los habitantes de la Provincia de Río Negro que, teniendo carga de familia nocuenten con un puesto de trabajo remunerado;

Que el Decreto N° 1588/98 reglamentario de la Ley N° 3239 establece que laasistencia antes mencionada puede otorgarse como Aporte transitorio pordesocupación, Apoyo para emprendimiento productivo o como beca de Capacitación;

Que a través del tiempo se observa que un importante número de los proyectospresentados y financiados solicitan como asistencia un aporte o beca transitoria porcada desocupado, la que en algunos casos se mimetiza en forma de capacitación;

Que se ha podido observar que en aquellos casos donde únicamente se financianinsumos y/o herramientas, generalmente prosperan y rinden frutos económicos quepermiten a los emprendedores involucrados superar definitivamente el problema dedesocupación laboral;

Que del monitoreo de los proyectos en marcha, surge que en aquellos casosdonde se asignan becas de capacitación los mismos no tienen resultados favorables,buscando sólo los involucrados un sustento económico temporal, no ejecutando elproyecto productivo que finalmente los llevaría a superar su problema de falta deempleo y medio de sustento familiar;

Que el mal entendimiento de los preceptos legales por parte de algunos posiblesbeneficiarios de la Ley N° 3239, ha desvirtuado completamente su espíritu, con locual lo que podría y debería ser una eficaz herramienta del estado para combatir ladesocupación, ha pasado a ser un subsidio de desempleo encubierto;

Que por ello deberá modificarse el Art. 4° del Decreto Reglamentario N° 1588/98, suprimiendo el otorgamiento de becas de capacitación en el marco de los proyectosproductivos que se presenten a futuro;

Que a fs. 02/04 obra Informe Técnico fundamentando la reforma propuesta;Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoria Legal y la

Fiscalia de Estado mediante Vista N° 94694;Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 181 Inciso 1)

de la Constituci6n Provincial.Por ello,

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

DECRETA:Artículo 1° .- Modifiquese el Art. 4° del Decreto N° 1588/98, reglamentario de

la Ley N° 3239, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 4°.- Facúltese a la Secretaría de Familia dependiente del

Ministerio de la Familia, a crear una Comisión de Administración del FondoSolidario de Asistencia a Desocupados. Esta Comisión tendrá como funciónespecífica la administración y posterior rendición de los fondos recaudadosde acuerdo a las normas de rendición de fondos vigentes y, del destino que sele otorgue a los mismos. La Comisión de Administración estará facultada adictar su propio reglamento interno de funcionamiento.

Para asegurar que los objetivos contemplados en la ley sean cumplidos,la Secretaría de Trabajo deberá confeccionar un listado que será actualizadoen forma trimestral y que incluirá a la totalidad de los habitantes de laProvincia de Río Negro que no posean un trabajo estable y que se hayaninscripto en ese Organismo a estos efectos.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Social, dependiente de laSecretaría de Familia deberá determinar la situación socio-económica delos integrantes del listado antes mencionado y de su grupo familiar. Lainclusión en estos listados serán condición excluyente para poder acceder alos beneficios que otorga esta Ley.

La distribución de los fondos recaudados se hará bajo la forma desubsidios debiendo tener presente los informes que realice la Subsecretaríade Desarrollo Social."Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Familia.Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.

—oOo—DECRETO Nº 1604

Viedma, 27 de diciembre del 2004.Visto, el Expte. N° 75.429 -F- 04 del registro de la Fiscalía de Estado, y;CONSIDERANDO:Que de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto, emerge que

resulta imprescindible a la Fiscalía de Estado, contar en las causas judiciales quepor sus características lo requieran, con Consultores Técnicos expertos en la materiaobjeto de pericia, para lograr un adecuado ejercicio del derecho de defensa;

Que la actividad de dichos Consultores resulta indispensable para el correctoejercicio del derecho de defensa en juicio de los intereses de la Provincia, en materiasde notoria especialidad técnica y/o científica;

Que el hecho de encontrarse habilitados para participar en el proceso deelaboración de las pericias, les permite efectuar las manifestaciones que estimenapropiadas, elaborar informes propios e impugnar pericias presentadas por lacontraparte; con lo que se puede obtener el rechazo de pretensiones que a vecesalcanzan importantes montos o, al menos, disminuir en grado cuantitativamenteimportante las erogaciones que deban efectuarse;

Que este cúmulo de tareas no puede ser cumplimentada por los estamentos de laAdministración dentro de sus tareas ordinarias correspondientes al desem-peño de sus funciones, por resultar excesivas e implicar una dispersión de lasmismas;

Que dentro de los consultores técnicos, se encuentra la Junta Médica Central yÚnica de la Provincia, por lo que, en el orden de ideas desarrollado prece-dentemente, deviene necesario derogar el inc. h) del Artículo 4° del Decreto Nº 358/98;

Que las contrataciones a realizarse se encuadran en el Artículo 5º de la Ley Nº3074 y en el Artículo 2° del Decreto N° 1120/98;

Que sin perjuicio de lo expuesto en el parágrafo anterior, por las peculiaridadesque contiene la labor de los Consultores Técnicos Judiciales, se hace necesarioexcepcionar algunos aspectos del Decreto Nº 1120/98 y de su modelo de conveniode locación de obra, que forma parte del mismo como anexo II;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181inciso 5) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1° .- Autorizar a la Fiscalía de Estado a contratar Consultores TécnicosExternos de la Administración, bajo el sistema de locación de obra aprobado porArtículo 2° del Decreto N° 1120/98, para que actúen en las causas judiciales en quela Provincia sea parte y que por sus características requieran de la intervención deéstos.

Art. 2°.- Determinar las siguientes excepciones al Decreto N° 1120/98, para lacontratación de Consultores Técnicos Externos de la Administración:

a) Para la aprobación del contrato bastará con la conformidad previa delSecretario Ejecutivo del Consejo de la Función Pública, con independenciadel plazo de duración del mismo. E1 plazo de vigencia del contrato será hastael cumplimiento de la etapa del juicio en que la Fiscalía de Estado determineque ya no es necesaria la tarea del Consultor Técnico Externo.

b) La Comisión Evaluadora estará integrada exclusivamente por el SecretarioEjecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y el Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos o el representante que éste designe.

c) El informe de la Comisión Evaluadora, previsto en el Artículo 8° del DecretoN° 1120/98, estará dirigido al Fiscal de Estado.

d) El precio del contrato se abonará conforme las distintas etapas del proceso enque el Consultor Técnico haya cumplimentado tareas; y dentro de los diez(l0) días siguientes a la presentación de la facturación y constancia de pagode los aportes correspondientes en legal forma.

e) La rescisión del convenio será facultativa de la Administración, en cuyo casose abonará al Consultor Técnico Externo por la tarea cumplida hasta esemomento.

Art. 3°.- Derogar el Inc. h) del Artículo 4º del Decreto N° 358/98.Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.

—oOo—

DECRETO Nº 1605Viedma, 27 de diciembre del 2004.

Visto, el Expte. N° 21623-SCA-SLTyAL-2004 del registro del Ministerio deCoordinación, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1218/04, que dispone larealización del Censo Nacional Económico, y;

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo informado por la Directora General de Estadística y Censos

de la Provincia de Río Negro, el Censo Nacional Económico programado para elaño 2004 se llevará a cabo durante el año 2005;

Que es necesario disponer de información económica actualizada que permitaconocer el estado de situación del aparato productivo provincial;

Que el conocimiento de la estructura económica permitirá diseñar políticas yelaborar planes tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos, tanto en elsector público como privado;

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12Viedma, 13 de Enero del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4271

Que el Censo permitirá obtener información provincial sobre valor de laproducción, valor agregado, empleo, inversión y otras características económicasde los sectores de actividad que serán censados;

Que como resultado del relevamiento global de unidades económicas se contarácon marcos muestrales actualizados, que permitirán la realización de encuestassectoriales permanentes;

Que la Ley Provincial N° 10 prevé la realización de relevamientos que posibilitenla actualización de información estadística;

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos financiará el operativo censalen localidades de mil (1.000) habitantes y más, dejando librado a las provincias ladecisión de incorporar aquellas áreas que se consideren de interés dentro de suterritorio;

Que la responsabilidad del relevamiento censal estará a cargo de la Pro-vincia, dentro de su jurisdicción, conforme lo establece el Decreto Nacional Nº 1218/04;

Que ello implica dotar a la Dirección General de Estadística y Censos de unaadecuada estructura transitoria con los recursos humanos y materiales en calidad decantidad en que sean requeridos y con facultades suficientes para el eficaz desempeñode las funciones a desarrollar;

Que la estructura transitoria y las facultades que se le asignen a la DirecciónGeneral de Estadística y Censos tendrán una vigencia temporal, limitada a laejecución del operativo censal;

Que para alcanzar los objetivos propuestos la Provincia debe dictar el instrumentolegal adecuado;

Que han tomado debida intervención los Órganos de Control. La Secretaría Le-gal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N°95117;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1° .- Adherir al Decreto Nacional N° 1218/04, por el que se dispone larealización del CENSO NACIONAL ECONÓMICO y declara al mismo de InterésProvincial.

Art. 2°.- Deberá entenderse como operativo censal al conjunto de tareasdefinidas para el cumplimiento de las actividades pre-censales, censales y post-censales.

Art. 3°.- Crear el Comité Censal Provincial, el que tendrá a su cargo lacoordinación del operativo Censo Nacional Económico, a realizarse durante el año2005 en todo el territorio de la Provincia, debiendo todas las instituciones yreparticiones provinciales, cualquiera sea el grado de descentralización o autarquía,prestar prioridad y en la forma más amplia y efectiva, los servicios que le seanrequeridos por dicho comité.

Art. 4°.- El Comité creado por el artículo anterior estará presidido por el Sr.Gobernador de la Provincia, e integrado por los Sres. Ministros del Poder EjecutivoProvincial y el Director General de Estadística y Censos, quien actuará comoSecretario Ejecutivo y a través del cual se cumplirán todas las disposiciones emanadasdel Comité.

Art. 5°.- El Director General de Estadística y Censos en su carácter de SecretarioEjecutivo del Comité Censal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas del Censo Nacional Económico,fijando la organización, sistemas, normas, recursos y plazos para la ejecucióndel operativo censal, de acuerdo a las instrucciones que imparta el InstitutoNacional de Estadísticas y Censos, disponiendo los ajustes que sean necesariospara el normal desenvolvimiento del operativo.

b) Coordinar con los gobiernos municipales, organismos públicos y privados, larealización de las tareas que competen a dichos organismos, suscribiendo losactos administrativos que fueran necesarios.

c) Suscribir convenios con toda clase de personas físicas y/o jurídicas, públicasy privadas, para la ejecución de obras y trabajos en general y prestación deservicios relacionados con el operativo censal.

d) Adscribir personal de otros organismos de la Administración Pública Nacional,Provincial y Municipal por tiempo determinado con la conformidad expresadel organismo en que revista.

e) Proceder a la designación y/o contratación de personal temporario remunerado.f) Definir las tareas que desarrollaran los agentes que se desempeñen en el

operativo censal y fijar sus remuneraciones, así como los montos correspon-dientes en concepto de viáticos y compensaciones.

g) Autorizar y aprobar los viáticos, gastos de movilidad y compensaciones delpersonal afectados a las tareas censales que en el cumplimiento de las mismasdeba trasladarse a cualquier lugar del país o de la provincia.

h) Contratar, incluso en forma directa, la publicidad del Censo NacionalEconómico en el territorio provincial.

i) Contratar movilidad y transporte, y la prestación de otros servicios necesariospara el normal desarrollo del operativo censal.

j) Disponer la distribución de los cuestionarios, instrucciones, planillas,credenciales y todo otro material necesario en el operativo censal.

k) Asignar servicios personales a los agentes afectados al operativo censalestableciendo una remuneración horaria acorde a como lo realice el InstitutoNacional de Estadística y Censos.

i) Efectuar la capacitación de los recursos humanos afectados al operativo censal.Art. 6°.- El desempeño de las funciones temporarias necesarias para la realización

del Censo será compatible en el desempeño de otros cargos públicos u horas decátedra.

Art. 7°.- Todas las actividades ligadas al operativo censal quedan exceptuadasde lo normado por los Decretos N° 2.045/90 y Nº 8/96 del Poder Ejecutivo Provin-cial.

Art. 8°.- Las autoridades superiores de los organismos provinciales quedanobligadas a conceder directamente, a simple requisito del Comité Censal Provincial,la colaboración del personal a sus órdenes. Asimismo, acordarán la afectación delocales, muebles, máquinas, y medios de movilidad de los que dispongan, que lesfueren solicitados para la ejecución del Censo.

Art. 9°.- Los trámites y presentaciones para llevar a cabo el Censo NacionalEconómico quedan calificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendotramitarse como de urgente despacho.

Art. 10.- Las personas que se designen para realizar las tareas pre-censales,censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la LeyProvincial N° 10 y Ley Nacional N° 17.622. Como consecuencia de ello, los agentessólo podrán renunciar o abandonar las tareas del Censo por razones de enfermedado fuerza mayor, debidamente justificadas mediante certificados expedidos pororganismos oficiales. El incumplimiento de las funciones encomendadas los harápasibles de las sanciones previstas en el referido cuerpo legal. El personal intervinientetendrá la obligación de respetar el secreto estadístico y demás disposicionescontempladas en las normas legales de referencia.

Art. 11. - Todos los responsables de las unidades económicas, cualquiera sea suforma de organización jurídica o de hecho, deberán suministrar la información quele soliciten los agentes del Censo Nacional Económico.

Art. 12.- Quienes no suministren en término o produzcan omisión o falseen lainformación requerida a través de los instrumentos de captación a utilizar en elCenso Nacional Económico, incurrirán en infracción y serán pasibles de multas deacuerdo con la norma legal vigente.

Art. 13.- El cumplimiento de la declaración censal se acreditará con un certificadoque será provisto por las autoridades del Censo Nacional Económico. El mismo seráexigido sin excepción por las Dependencias Nacionales, Provinciales, y Municipales,y por los Bancos, como requisito para la realización de cualquier trámite por unperíodo de un (1) año a contar desde la fecha de finalización del relevamiento. Laausencia de esta documentación impedirá la prosecución del trámite, sin perjuiciode las multas que se aplicaren por los conceptos mencionados en el Artículo ante-rior.

Art. 14.- El Gobierno de la Provincia se hará cargo de los gastos que demande eloperativo censal en localidades menores de mil (1.000) habitantes hasta un montode PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00).

Art. 15.- El Ministerio de Gobierno invitará a los Municipios a adherir al presenteDecreto con el fin de asegurar el éxito del operativo censal.

Art. 16.- Será autoridad de aplicación e interpretación del presente Decreto, enla órbita de su competencia específica, el Secretario Ejecutivo del Comité Censal.

Art. 17.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros integrantesdel Gabinete Provincial.

Art. 18. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.- A. D. Pega.- J. M. Accatino.-A. E. Gutiérrez.-

—oOo—DECRETO Nº 1606

Viedma, 27 de diciembre del 2004.Visto, el Expte. N° 8789-G-2004 del registro del Ministerio de Gobierno, la Ley

N° 2287 y el Decreto N° 310/98; yCONSIDERANDO:Que en virtud de la Ley N° 2287 se reconoce la existencia del Consejo Asesor

Indígena compuesto por delegados electos de comunidades indígenas, asociacionesrurales y urbanas de la Provincia de Río Negro;

Que por lo expuesto y ante la necesidad de resolver tareas puntuales que demandenlas comunidades indígenas de nuestra Provincia se debe designar los representantesdel pueblo indígena ante el Gobierno Provincial;

Que mediante Acta Acuerdo, anexo del Decreto N° 310/98, en su punto 8 seimpulsa la creación del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas;

Que por Decreto N° 319 de fecha 13 de abril de 2004 el señor Héctor DanielCOLLUEQUE, D.N.I. N° 22.027.445 es designado como Consejero Indígena delConsejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas quien ha presentado su renunciamediante nota obrante a Fs. 3 de las actuaciones, por lo que deviene necesario designarsu reemplazante;

Que en la reunión de la Mesa Ejecutiva de la Coordinadora del Parlamento delPueblo Mapuche en Río Negro, del día 13 de setiembre de 2004, se ha resueltoaceptar la renuncia del consejero por la zona sur señor Héctor Daniel COLLUEQUE,D.N.I. N° 22.027.445 y proponer en su reemplazo el nombramiento del señor WalterCAÑUMIL, D.N.I. N° 20.236.701;

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13Viedma, 13 de Enero del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4271

Que el cargo del señor Walter CAÑUMIL será remunerado con una suma únicay equivalente a la categoría 16 del escalafón administrativo de la Ley N° 1844, deacuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1963/90, Reglamentariode la Ley N° 2287, sin que ello genere derechos laborales;

Que han tomado intervención los Organismos de control, Asesoría Legal y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 94522;

Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 181inc. 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1° .- Dése de baja como representante de la Coordinadora del Parlamentodel Pueblo Mapuche ante el Consejo de Desarrollo de las ComunidadesIndígenas por la zona sur a partir del 1° de octubre de 2004 al señor Héctor DanielCOLLUEQUE, D.N.I. N° 22.027.445, CUIL N° 20-22027445-5.

Art. 2°.- Desígnese como representantes electos de la Coordinadora delParlamento del Pueblo Mapuche ante el Consejo de Desarrollo de las ComunidadesIndígenas a partir del 1 de octubre de 2004 al señor Walter CAÑUMIL, D.N.I. N°20.236.401.

Art. 3°.- El cargo designado en el Artículo anterior tendrá como remuneraciónuna suma única y equivalente a la categoría 16 del escalafón administrativo de laLey N° 1844, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del DecretoN° 1693/90, Reglamentario de la Ley N° 2287, sin que ello genere derechos labo-rales.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Go-bierno.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

SAIZ.- P. I. Lázzeri.—oOo—

DECRETO Nº 1607Viedma, 27 de diciembre del 2004.

Visto, el Expte. N° 151.037-ARN-DyR-04, del registro de la Agencia Río Ne-gro Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Coordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

del Señor Carlos Alberto DURAZNO, DNI N° 26.817.140, quien desempeñará latarea de Encargado de la Subagencia II, Zona Atlántica, con sede en Sierra Grandey su zona de influencia, dependiente de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación,del Ministerio de Coordinación;

Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, CapítuloIX de la Ley 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 delAnexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16 de la Ley N° 3238, para excepcionaresta contratación;

Que en el Acta N° 13/2004, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en su punto 29, se autoriza la contratación por excepción;

Que han tomado debida intervención los órganos de contol de la Provincia deRío Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 94.542;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N°3836 y el Artículo 181 inc. 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1° .- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto ente laAgencia Río Negro Deportes y Recreación, y el Sr. Carlos Alberto DURAZNO,D.N.I. N° 26.817.140, el que como Anexo II forma parte del presente Decreto, yreconocer los servicios prestados desde el 1 de Abril de 2004 y hasta la firma delmismo.

Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalentea la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 1844.

Art. 3°.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 13.11.00.00.01 lasuma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CONVEINTISIETE CENTAVOS ($ 4.292,27), conforme la discriminación por partidaobrante en Planilla Anexa I, para atender las erogaciones resultantes para el EjercicioFinanciero 2004.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter generaldisponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.

Anexo I al Decreto Nº 1607

Personal Temporario Período 1/04/04Sr. Carlos Alberto Durazno al 31/12/04Retribución al Cargo 121 $ 1.287,72Adicionales 122 $ 13,32Sueldo Anual Complementario 123 $ 300,01Contrib. Patron. Jubilación 124 $ 182,77Contrib. Obra Social 125 $ 62,83Complementos 126 $ 2.334,69Contrib. p/Otras O. Sociales 127 $ 107,91Comisiones Bancarias 355 $ 3,02

—————TOTAL $ 4.292,27

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CONTRATODE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Entre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, dependiente del Ministeriode Coordinación, representado en este acto por Dn. Carlos Enrique GUAITA, D.N.I.N° 8.645.860, con domicilio legal en calle Laprida N° 240 de la Ciudad de Viedma,en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y el Señor Carlos AlbertoDURAZNO, D.N.I. N° 26.817.140, con domicilio en el Barrio La Paloma Casa N°310, de la Localidad de Sierra Grande, en adelante EL CONTRATADO, por la otraparte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea deEncargado de la Subagencia II, Zona Atlántica, con sede en Sierra Grande y su zonade influencia.

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios elequivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de laLey N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración envigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además lasasignaciones de Zona Desfavorable, Sueldo Anual Complementario, Viáticos y todaotra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficiosexistentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.

TERCERA. EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencias instituídas en elCapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentosprevisionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas socialesestablecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley N°3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimientoy no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra elEstatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dichoinstrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observaren su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometidoa las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezcaEL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión seoperará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días deanticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Abril y hasta el31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que esta-blezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de laspartes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los días05 del mes de Noviembre del año 2004.

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DECRETO Nº 1608Viedma, 27 de diciembre del 2004.

Visto, el Expte. N° 85632-DGA-04 del registro del Ministerio de Producción, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el

Ministerio de Producción, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, elDepartamento Provincial de Aguas y la Cámara de Productores Hortícolas de RíoColorado, en la ciudad de Viedma el 27 de Agosto del 2004;

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14Viedma, 13 de Enero del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4271

Que el mismo surge en virtud de la problemática presentada en la localidad deRío Colorado debido a la expansión de actividades productivas de carácter intensivocomo la horticultura donde las condiciones topográficas y de drenaje natural de lossuelos hacen peligrar la sustentabilidad de dicha actividad utilizando métodos deriego gravitacional;

Que el Departamento Provincial de Aguas considera necesario realizar unmonitoreo de los indicadores fisicos de suelo y agua en función de los métodosempleados;

Que el Ministerio de Producción ha evaluado la propuesta y compromete elrespaldo técnico para el seguimiento y evaluación de los resultados productivos;

Que la Cámara de Productores Hortícolas de Río Colorado ha planteado antelas Autoridades Provinciales la viabilidad de acceder a una financiación para laadquisición de equipos de riego presurizados y gastos de insumos para concretardicha experimentación;

Que han tomado intervención los organismos de control, Asesoría Legal y Fiscalíade Estado mediante Vista N° 95191;

Que el presente se enmarca en lo establecido por el Artículo 181 inc. 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1° .- Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Producción,el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, el Departamento Pro-vincial de Aguas y la Cámara de Productores Hortícolas de Río Colorado en laciudad de Viedma el 27 de Agosto del 2004 que se agrega al presente como AnexoI.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Pro-ducción.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

SAIZ.- J. M. Accatino.———

CONVENIO

CONSIDERANDO:• La problemática presentada en la localidad de Río Colorado, debido a la

expansión de actividades productivas de carácter intensivo como lahorticultura, específicamente en el área de Colonia La Margarita, donde lascondiciones topográficas y de drenaje natural de los suelos, hacen peligrar lasustentabilidad de dicha actividad utilizando métodos de riego gravi-tacional.

• Que en los informes presentados por trabajos de consultoría solicitados por elDepartamento Provincial de Aguas se recomiendan acciones a seguir pararevertir la situación en la necesidad de evitar el uso excesivo del riego mediantela elección de métodos adecuados que permitan controlar las láminas de riegoy evitar aportes de excedentes al subsuelo que se traducen en elevación de lascapas friáticas en diferentes sectores del valle.

• Que se informa además que debido a las características texturales yestructurales de los suelos y la presencia de altos gradientes, el empleo demétodos de riego por gravedad significa un riesgo permanente de erosiónhídrica.

• Que el Departamento Provincial de Aguas ha acometido una serie de trabajostendientes a la detección de los niveles freáticos, mediante la instalación deuna red freatimétrica, que permitirá efectuar un control permanente de dichosniveles.

• Que de todo lo expresado resulta imperioso emprender acciones tendientes arevertir la problemática existente, coincidiéndose en la necesidad de efectuarexperimentación adaptiva de nuevos métodos de riego, especialmente lospresurizados (aspersión, microaspersión y goteo), que permitirán capacitar alos productores en el uso de dichos métodos y evaluar el impacto que losmismos producen en el ambiente.

• Que para las conclusiones de dicha experimentación adaptiva seanextrapolables, el Departamento provincial de Aguas considera necesariorealizar un monitoreo de los indicadores físicos de suelo y agua en función delos métodos empleados.

• Que el Ministerio de la Producción de Río Negro ha evaluado la propuesta ycompromete el respaldo técnico para el seguimiento y evaluación de losresultados productivos.

• Que la Cámara de Productores Hortícolas de Río Colorado ha planteado antelas Autoridades Provinciales la viabilidad de acceder a una financiación parala adquisición de equipos de riego presurizados y gastos de insumos paraconcretar dicha experimentación.

• Que para llevar adelante este emprendimiento se requiere contar con losrecursos necesarios en forma oportuna, razón por la cual el DepartamentoProvincial de Aguas dispone de una asignación para afrontar las inversionesen equipos y los gastos operativos de los cultivos propuestos.

Por todo ello, el Ministerio de la Producción, en adelante “EL MINISTERIO”,con domicilio en calle Belgrano Nº 536 de la ciudad de Viedma, representado eneste acto por el Ministro de la Producción, Agrim. Juan Accatino, el Ministerio deHacienda representado en este acto por el Ministro de Hacienda, Cr. Pablo Verani, elDepartamento Provincial de Aguas, en adelante “EL DPA”, con domicilio en calleSan Martín Nº 249 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por suSuperintendente General, Ing. Horacio Raúl Collado, y la Cámara de ProductoresHortícolas de Río Colorado, en adelante “LA CÁMARA”, representado en esteacto por su presidente, Sr. Walter Ottavianelli, acuerdan celebrar el presente Convenioque quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL DPA” transfiere a “LA CÁMARA” la suma de pesosdoscientos veinte mil ($ 220.000,00) dentro del plazo de cinco (5) días,contados a partir de la fecha de la Resolución aprobatoria del presente Convenio, afin de ser destinados a financiar la compra de equipamiento, insumos y asistenciatécnica intra-predial, en un todo de acuerdo a la propuesta formulada por “LACÁMARA”.

SEGUNDA: “LA CÁMARA” asume la responsabilidad de administrar esosrecursos distribuyéndolos entre los productores solicitantes, conforme a lasproporciones establecidas en la Planilla de Beneficiarios y Montos Asignados, quecomo Anexo I forma parte del presente Acuerdo.

TERCERA: La asistencia se entrega en carácter de aporte reintegrable, por loque “LA CÁMARA” asume el compromiso de devolver los importes recibidos enlos plazos y montos que se consignan en la Planilla Financiera que como Anexo IIforma parte del presente, debiendo asimismo efectuar la rendición de gastosaplicados a equipos de riego en noventa (90) días y el correspondiente a losrestantes componentes en ciento ochenta (180) días, contados a partir dela fecha de la efectiva transferencia de la suma comprometida en la Cláusula Pri-mera.

CUARTA: Los productores enunciados en el Anexo I, serán soli-dariamente responsables en las obligaciones asumidas por “LA CÁMARA”,según texto de la Cláusula tercera, en los montos asignados a cada unode ellos.

Dichos productores deberán acreditar en forma fehaciente ante “EL DPA” porintermedio de “LA CÁMARA”, su calidad de propietarios de los predios rurales yla libre disponibilidad de los mismos, o la de arrendatarios con contrato vigente,mediante la remisión de la documentación que así lo pruebe en un plazo perentoriode quince (15) días de firmado el presente Convenio.

Asimismo, en garantía de lo establecido, los productores firmarán con “LACÁMARA” un contrato de mutuo, un pagaré y, si fueran arrendatarios, constituirángarantía real, prendaria, bancaria o personal de un garante de acreditada solvenciapor el total de la suma que se encuentran obligados a restituir.

En caso de personas jurídicas, los productores firmarán por la sociedad y congarantía solidaria en forma personal de cada uno de los socios. Hasta tnato ello no secumplimente, “LA CÁMARA” se abstendrá de disponer de la suma asignada alproductor que incumpla con lo dispuesto en la presente cláusula.

QUINTA: A los fines establecidos en el primer párrafo de la Cláu-sula Cuarta, los productores enunciados en el Anexo I, refrendan el presenteConvenio.

SEXTA: “EL DPA” y “EL MINISTERIO” asumen la responsabilidad demonitorear la asignación de los recursos, la adquisición del equipamiento, su puestaen funcionamiento, los resultados físicos de producción, como así también elseguimiento, medición y control de evacuación de excedentes de riego y su incidenciaen los niveles freáticos de cada predio.

SÉPTIMA: “LA CÁMARA” y los productores involucrados se obligan a ponera disposición de las partes toda la información que a los fines del seguimiento de laexperiencia le sea solicitada, así como a permitir el ingreso del personal técnicodestacado por “EL DPA” y “EL MINISTERIO”.

OCTAVA: “EL DPA” otorgará a cada uno de los productores involucrados,permisos precarios de uso de agua pública para riego con la finalidad de llevaradelante la experiencia programada, pudiendo -al finalizar el ciclo de riego, y luegode su monitoreo y análisis-, eventualmente otorgar la Autorización Definitiva deUso de Agua Pública en los términos de la Ley Nº 2952.

NOVENA: “LA CÁMARA” se obliga a suscribir los contratos particulares dedevolución de los importes asignados, debiendo remitir copia de los mis-mos a “EL DPA” en el término de quince (15) días de la firma del presente Con-venio.

DÉCIMA: “LA CÁMARA” se obliga a devolver a “EL DPA” la suma referidaen la Cláusula Primera, en cinco (5) cuotas iguales, anuales y consecutivas, convencimientos los días 31 de julio del 2005, 31 de julio de 2006, 31 de julio de 2007,31 de julio de 2008 y 31 de julio de 2009.

DÉCIMA PRIMERA: La falta de pago o el incumplimiento de “LA CÁMARA”a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente, en el tiempo y formaconvenidos, producirá la caducidad del Convenio, y “EL DPA” podrá exigir elinmediato reintegro de todo lo adeudado, con más los intereses punitorios quecorrespondan. Independientemente de ello, en el caso de atraso en el pago, “LACÁMARA” deberá abonar un interés punitorio equivalente al 0,042%, compu-table diariamente y capitalizable mensualmente, que regirá sobre la tota-lidad del capital adeudado durante todo el tiempo que dure la mora y eventualejecución.

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DÉCIMA SEGUNDA: En caso que alguno de los productores involucradosdesistiera de proseguir con la experiencia productiva convenida, deberá comunicarloen forma fehaciente a “EL DPA”, “EL MINISTERIO” y “LA CÁMARA”.- Antetal circunstancia, “LA CÁMARA” se obliga al reintegro total de la suma que lefuera asignada al productor, según lo establecido en la Planilla de Beneficiarios yMontos Asignados que como Anexo I forma parte del presente acuerdo, en un plazode cinco (5) días de notificada.

DÉCIMA TERCERA: “LA CÁMARA” se obliga a asegurar los equipos contratodo riesgo, con endoso a favor de “EL DPA”.- El pago de la prima de seguro es acargo de “LA CÁMARA”, así como todos los derivados de su contratación. En casode robo, hurto o siniestro del bien tipo, “LA CÁMARA” deberá notificarlo a “ELDPA” en forma fehaciente dentro de los diez (10) días de producido el hecho,entregándole conjuntamente una copia de la denuncia policial correspondiente y dela denuncia efectuada a la Aseguradora.

DÉCIMA CUARTA: Será por cuenta de “LA CÁMARA” y de los productoresinvolucrados, los gastos judiciales y extrajudiciales que motiva la obligación y/oejecución del presente Convenio.

DÉCIMA QUINTA: Para todos los efectos de este Contrato y acciones judicialesemergentes del mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de losTribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en la ciudad de Viedma. En caso de cambio de domicilio, paraque éste produzca efectos en relación al presente Convenio, el nuevo domicilio deberáhallarse en esta ciudad y ser notificado a las partes por medio fehaciente.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de agosto del año 2004.

ConvenioD.P.A. - Mº de la Producción - Cámara de Productores Hortícolas

de Río Colorado

ANEXO I

Listado de Beneficiarios y Montos Asignados

Productor Monto

Ottavianelli, Walter $ 54.085,20García, Gustavo $ 51.860,00Selesynski, Diego $ 8.516,88López, Ismael $ 18.169,68Prieto, Rodolfo $ 12.621,71Galcera, Ramiro $ 9.700,10Sandoval, Genaro $ 15.074,19Itoiz, Sergio Daniel $ 20.000,00

—————$ 190.027,76

Imprevistos $ 29.972,24

TOTAL MONTO $ 220.000,00

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ConvenioD.P.A. - Mº de la Producción - Cámara de Productores Hortícolas

de Río Colorado

ANEXO II

Planilla Financiera

Productor Monto Total2005

31/07/052006

31/07/062007

31/07/072008

31/07/082009

31/07/09Ottavianelli, Walter 54.085,20$ 10.817,04$ 10.817,04$ 10.817,04$ 10.817,04$ 10.817,04$ García, Gustavo 51.860,00$ 10.372,00$ 10.372,00$ 10.372,00$ 10.372,00$ 10.372,00$ Selesynski, Diego 8.516,88$ 1.703,38$ 1.703,38$ 1.703,38$ 1.703,38$ 1.703,38$ López, Ismael 18.169,68$ 3.633,94$ 3.633,94$ 3.633,94$ 3.633,94$ 3.633,94$ Prieto, Rodolfo 12.621,71$ 2.524,34$ 2.524,34$ 2.524,34$ 2.524,34$ 2.524,34$ Galcera, Ramiro 9.700,10$ 1.940,02$ 1.940,02$ 1.940,02$ 1.940,02$ 1.940,02$ Sandoval, Genaro 15.074,19$ 3.014,84$ 3.014,84$ 3.014,84$ 3.014,84$ 3.014,84$ Itoiz, Sergio Daniel 20.000,00$ 4.000,00$ 4.000,00$ 4.000,00$ 4.000,00$ 4.000,00$

190.027,76$ 38.005,55$ 38.005,55$ 38.005,55$ 38.005,55$ 38.005,55$

Imprevistos 29.972,24$ 5.994,45$ 5.994,45$ 5.994,45$ 5.994,45$ 5.994,45$

Total Monto a Pagarpor Cámara ded Productores = 220.000,00$ 44.000,00$ 44.000,00$ 44.000,00$ 44.000,00$ 44.000,00$

Fechas de Pago y Monto de Cuotas

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DECRETO Nº 1636Viedma, 29 de diciembre del 2004.

Visto, el Expte. N° 85218-SES-2004, del registrodel Ministerio de Producción, Subsecretaría de EconomíaSocial, y,

CONSIDERANDOQue por las presentes actuaciones se gestiona el

otorgamiento de un aporte reintegrable por la suma totade PESOS VEINTE MIL ($ 20 000,00) a favor de la"Cooperativa "La Chimpayense" de Provisión deServicios telefónicos, Obras y Servicios Públicos, yConsumo Limitada., CUIT N° 30-62400462-7, Matrí-cula N° 11.205, Registro Provincial N° 163, con domici-lio legal en la localidad de Chimpay, Departamento deAvellaneda, Provincia de Río Negro, para solventar laadquisición de tarjetas de abonados para la centraltelefónica y material para el plantel exterior de la entidad;

Que tal lo establece la legislación vigente y la políticade Estado y así lo demuestra el Poder Ejecutivo Provin-cial que lleva en adelante acciones en franco apoyo a lasentidades Cooperativas;

Que la Ley N° 1950/85 y Decreto ReglamentarioN° 1.576/85 permite al Estado a través de laSubsecretaría de Economía Social otorgar préstamos acorto plazo a entidades Cooperativas;

Que el Ministerio de Producción estima convenientela asignación del aporte;

Que el trámite se encuadra en la Ley 2.248 y DecretoN° 1.576/85;

Que habiéndose suscripto un contrato de mutuo esmenester aprobar el mismo en todos sus términos;

Que ha tomado intervención los órganos de control,Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N°95806;

Que el presente se enmarca en lo establecidopor el Artículo 181 inc.1) de la Constitución Pro-vincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1° .- Otórguese un aporte reintegrable, porla suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), a fa-vor de la COOPERATIVA "La Chimpayense" deProvisión de Servicios telefónicos, Obras y ServiciosPúblicos, y Consumo Limitada, CUIT N° 30-62400462-7, Matrícula N° 11.205, Registro Provincial N° 163,con domicilio legal en la localidad de Chimpay,Departamento de Avellaneda, Provincia de Río Negro,aplicando los fondos asignados a para solventar laadquisición de tarjetas de abonados para la central

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telefónica y material para el plantel exterior de la entidadde acuerdo con lo establecido en el visto y considerandodel presente decreto.

Art. 2°.- El monto total asignado deberá ser girado ala orden de la Subsecretaría de Economía Social SylviaEdith Bernardez (CUIL 27/10.658.184-9) y/o alPresidente de la "Cooperativa "La Chimpayense" deProvisión de Servicios telefónicos, Obras y ServiciosPúblicos, y Consumo Limitada, Doña Elsa Ester FrigerioCUIL N° 27-04874663-8) siendo responsables de laadministración y oportuna rendición de cuentas conformea lo establecido por el Decreto N° 1.576/85.

Art. 3°.- Autorícese la Subsecretaría de EconomíaSocial a librar cheque por la suma total de PESOSVEINTE MIL ($ 20 .000,00 ) a través de la cuentapagadora N° 0250-900001098-00 "Fondo de Educacióny Promoción Cooperativa" del Banco PatagoníaSudameris S.A.

Art. 4°.- Apruébase en todos los términos el contratode mutuo acuerdo celebrado oportunamente entre laSubsecretaría de Economía Social de la Provincia de RíoNegro representada por la Subsecretaria de EconomíaSocial Sylvia Edith Bernardez (CUIL 27- 10.658.184-9) y la entidad beneficiaria "Cooperativa LaChimpayense Ltda." CUIT N° 30-62400462-7.representada por su presidente Doña Elsa Ester Frigerio,CUIL 27-04874663-8 los que forma parte integrantedel presente Decreto como Anexo I.

Art. 5°.- Comprométase la suma de PESOS VEINTEMIL ($ 20.000,00) a los créditos del Programa 0001900 00 04, Partida N° 631, Recurso 34473 Préstamos alargo plazo, a cargo de la Subsecretaría de EconomíaSocial Ministerio de Producción de la Provincia de RíoNegro.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Producción.

Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómeserazón dese al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- J. M. Accatino.———

Anexo I al Decreto Nº 1636

CONTRATO DE MUTUOApoyo financiero (Ley 1950)

Entre la Subsecretaría de Economía Social de laProvincia de Río Negro, representada en este acto por laArq. Sylvia Edith Bernardez, en su carácter deSubsecretaria, en adelante denominada La Subsecretaría,por una parte; y por la otra, la "Cooperativa "LaChimpayense" de Provisión de Servicios Telefónicos,Obras y Servicios Públicos, y Consumo Limitada.,Matrícula N° 11.205, Registro Provincial N° 163, condomicilio legal en la localidad de Chimpay,Departamento de Avellaneda, Provincia de Río Negro,representada en este acto por su Presidente Dona ElsaEster Frigerio (D.U. N° 4.874.663), en adelantedenominada La Deudora, convienen en celebrar elpresente contrato de mutuo, sujeto a las cláusulas ycondiciones siguientes.

PRIMERA: La Subsecretaría entrega en calidad depréstamo a la Deudora, la suma de PESOS VEINTEMIL ($ 20.000,00), y ésta acepta a entera satisfacción,sirviendo el presente de suficiente recibo y carta deadeudo en legal forma.

SEGUNDA: La Deudora se obliga a reembolsar aLa Subsecretaría el importe del préstamo de la siguienteforma: Dieciséis (16) cuotas mensuales, consecutivas eiguales de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250,00)a partir del segundo (2°) mes de otorgado el presente,con fecha de vencimiento del uno al diez (día 1 al 10) decada mes.

TERCERA: El destino de los fondos emergentes dela operación de crédito, objeto del presente contrato será:para solventar la adquisición de tarjetas de abonados parala central telefónica y material para el plantel exteriorde la entidad. En un plazo que no excederá los sesenta(60) días desde la efectivización del presente crédito.

CUARTA: La deudora formalizará la respectivarendición de cuentas de los importes otorgados deconformidad a las normas de atinencia (Decreto 1576/85 y cctes).

QUINTA: La mora se producirá de pleno derecho,por el solo vencimiento del plazo estipulado en elpresente, sin necesidad de interpelación judicial oextrajudicial. En consecuencia el importe no satisfechoperderá el beneficio acordado en el presente, aplicándosea partir de su vencimiento y hasta la fecha de cancelaciónuna tasa equivalente a la tasa pasiva que tengaestablecido el Banco de la Nación Argentina,adicionándose en concepto de interés punitorio el 75%de la tasa resultante por el lapso de duración de losatrasos, estos intereses se percibirán independientementedel interés normal. El pago total de los interesesdevengados por la mora, y de conformidad al cálculoactuarial que La Subsecretaría realice, será abonado enla forma que se consigne oportunamente.

SEXTA: Los pagos pactados en este contrato seránafectados a la cuenta recaudadora N° 900001196 delBanco Patagonia S.A., casa central, o a la cuenta queoportunamente se indique.

SÉPTIMA: En caso de comprobarse desvío deldestino específico para el cual se acuerda la operación,La Subsecretaría está facultada para considerar elpréstamo de plazo vencido y en consecuencia aplicarálas pautas en materia de intereses en las mismascondiciones que las estipuladas en la cláusula octava.

OCTAVA: El incumplimiento de cualquiera de lascláusulas pactadas, hará incurrir a la deudora en moraautomática, a la deudora sin necesidad de interpelaciónjudicial o extrajudicial previa alguna, produciéndose lacaducidad de los plazos acordados y haciéndose exigiblela totalidad de la deuda que será actualizada según loestablecido en los Decretos Reglamentarios 1.576 y1.577 de las Leyes 1.950 y 1.951 respectivamente, queel solicitante declara conocer en este acto, con más losintereses compensatorios y punitorios convenidos.

NOVENA: Las prórrogas, refinanciaciones,renovaciones y(o) facilidades de pago que LaSubsecretaría resolviera conceder a la deudora, dentro ofuera de los plazos estipulados, no significarán novaciónde la deuda.

DÉCIMA: El cumplimiento de todas las obligacionesasumidas por la deudora en este contrato, es garantizadomediante un pagaré librado a la orden de La Subsecre-taría de Economía Social de la Provincia de Rio Negro.

DÉCIMA PRIMERA: En los casos de mora oincumplimiento La Subsecretaría estará facultada parapromover la ejecución de la deuda instrumentada por elpresente, actualizada según lo pactado sometiéndosevoluntariamente la deudora a los Tribunales Ordinariosde la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro,con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando acualquier otro que le pudiera corresponder.

DÉCIMA SEGUNDA: A todos los efectos judicialesy extrajudiciales, las partes constituyen los siguientesdomicilios: La deudora en calle Mariano Moreno s/nºde la ciudad de Chimpay (R.N.), y La Subsecretaría encalle Garrone N° 487 de Viedma, donde serán buenas yválidas todas las notificaciones que allí se practiquen.La deudora renuncia expresamente a la facultad derecusar sin causa y a oponer toda clase de excepciones,salvo la de pago parcial o total.

Así de conformidad, previa e íntegra lectura yratificación se firman dos ejemplares del presente en laciudad de Viedma, Capital de la provincia de Río Negroa los días .......... del mes ................... de dos mil cuatro.

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DECRETO Nº 1643Viedma, 29 de diciembre del 2004.

Visto, el Expte. N° 64993-SP-04, del registro de laSecretaría de Familia del Ministerio de la Familia; y,

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre el Ministeriode la Familia y la Asociación de Ayuda al Necesitado de

la ciudad de San Carlos de Bariloche (Personería Jurídicaotorgada por Decreto Nacional N° 2398 de fecha 16 deJulio de 1958);

Que el mismo tiene como objetivo brindar dictadode clases para niños y jóvenes pertenecientes a laeducación inicial, primaria y de enseñanza media; apoyoescolar y su seguimiento a fin de evitar la deserción;proveer del desayuno, almuerzo y merienda; entrega devestimentas y calzados que son donados por lacomunidad y acondicionados en los talleres de laAsociación; brindar talleres de zapateria, carpintería,cestería, huerta y jardinería, artesanías, manualidades ycostura, tejido a mano, telar y computación;

Que los objetivos y modos de intervención propuestospor la mencionada Institución, se adecúan a loslineamientos generales y específicos de la Subsecretaríade Promoción Familiar, a las Resoluciones de laOrganización Mundial de la Salud y ConvenciónInternacional sobre los Derechos del Niño;

Que desde el año 1958, está abocada a brindar ayudaintegral a niños que presentan situación de desamparo,propendiendo a que los mismos se escolaricen ydesarrollen capacidades que les permitan poderemprender actividades laborales, incluyendo a lasfamilias de origen como parte integrante de la Institución,fortaleciendo los vínculos familiares, logrando unaautonomía funcional;

Que el Ministerio de la Familia se compromete aaportar a la Asociación la suma de PESOS CIENTOCINCUENTA ML ($ 150.000,00) que serán destinadosa cubrir gastos de funcionamiento, refacción ymantenimiento edilicio de la Asociación;

Que a fs 21/24 obra Informe Técnico, donde serecomienda la suscripción del Convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ymodificatorias;

Que han tomado intervención los Organismos deControl, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado medianteVista N° 95769;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesprevistas en el Artículo 181 Inciso 1) de la ConstituciónProvincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1° .- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio de la Familia,representado por el Sr. ex Ministro Don Oscar EnriqueIDOETA DNI N° 8.212.824, y la Asociación de Ayudaal Necesitado de la ciudad de San Carlos de Bariloche,representado por su Presidente, Señora María MercedesCUETO, LC N° 1.011.942, que como Anexo formaparte integrante del presente.

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total dePESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00)pagaderos en una (01) cuota.

Art. 3°.- El importe acordado con la Asociación deAyuda al Necesitado deberá ser girado a la orden de suPresidente, Señora María Mercedes CUETO (CUIL N°27-01011942-7), siendo ésta la única responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentas conformea lo establecido en el Decreto N° 194/76 ymodificatorias.

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de la Familia aefectivizar el pago del Convenio aprobado por el Articulo1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOSCIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), a loscréditos del Programa 04, Actividad 01, Partida 517Transferencias a Otras Instituciones Culturales ySociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721,a cargo del Ministerio de la Familia.

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de la Familia.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- A. D. Pega.

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17Viedma, 13 de Enero del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4271

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA

Y LA ASOCIACIÓN AYUDA AL NECESITADO -ANTU RUCA SAN CARLOS DE BARILOCHE

Año 2004Entre el Ministerio de la Familia, de la Provincia de

Río Negro, representado en este acto por el Sr. MinistroDn. Oscar Enrique Idoeta, DNI. Nº 8.212.824, enadelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calleLaprida Nº 240 de la ciudad de Viedma, por una parte;y la Asociación Ayuda al Necesitado - Antu Ruca,representada en este acto por su Presidenta, Sra. MaríaMercedes Cueto, DNI. Nº 1.011.942, en adelante “LAASOCIACIÓN”, con domicilio en calle Anasagasti Nº758 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por la otra,acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LA ASOCIACIÓN”, tiene comoobjetivo brindar dictado de clases para niños y jóvenespertenecientes a la educación inicial, primaria y deenseñanza media; apoyo escolar y su seguimiento, a finde evitar la deserción; proveer de desayuno, almuerzo ymerienda, entrega de vestimentas y calzados que sondonados por la comunidad y acondicionados en lostalleres de la Asociación; talleres de zapatería,carpintería, cestería, huerta y jardinería, artesanías,manualidades y costura, computación, tejido a mano ytelar. Por la otra, los objetivos y modos de intervenciónpropuestos por dicha Institución, se adecúan a loslineamientos generales y específicos de la Subsecretaríade Promoción Familiar, resoluciones ema-nadas de la Organización Mundial de la Salud yConvención Internacional sobre los Derechosdel Niño.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete aotorgar un aporte económico de pesos ciento cincuentamil ($ 150.000,00), para cubrir los gastos defuncionamiento, refacción y ampliación edilicia de “LAASOCIACIÓN” y concretar los objetivos y realizar lasactividades descriptas en la Cláusula Primera.

TERCERA: El recurso humano con que cuenta “LAASOCIACIÓN” y afectado a éste, no tendrá relaciónlaboral alguna y de dependencia funcional con “ELMINISTERIO”, estando por lo tanto a cargo exclusivodel primero, la responsabilidad por obligaciones deseguridad social, aportes previsionales y loscompromisos que surjan o que puedan surgir en el futuroderivados de la relación laboral, de acuerdo a loestablecido en las leyes vigentes.

CUARTA: “EL MINISTERIO”, a través del per-sonal especializado de la Subsecretaría de PromociónFamiliar, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo,con relación al funcionamiento y contenido de programasy acciones que desarrollo “LA ASOCIACIÓN”, deacuerdo a lo previsto en la Cláusula Primera, pudiendoen tal caso “EL MINISTERIO”, brindar la asistenciatécnica necesaria para una mejor coordinación de lasactividades desarrolladas por dicha Institución.Asimismo, “EL MINISTERIO” se reserva el derechode dejar sin efecto el presente Convenio, previo informetécnico, no generando derecho, por otra parte de “LAASOCIACIÓN” a reclamar suma alguna porincumplimiento.

QUINTA: “EL MINISTERIO", no reconoceráningún otro gasto que no fuera de los establecidos yexpresado en el presente Convenio, quedando por cuentade “LA ASOCIACION”, todas las erogacio-nes que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.

SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia hastael 31 de Diciembre del año 2004, a partir de la firma delmismo, pudiendo ser prorrogado por igual o mayorperíodo con expresa conformidad de las partes.Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma uni-lateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a treinta (30)días. Dicha rescisión, no tendrá derecho a reclamarindemnización, salvo el cumplimiento de las obligacionespendiente.

SEPTIMA. “LA ASOCIACION” se compromete arendir cuenta documentada de los aportes recibidos, en baseal instructivo básico de rendiciones de cuentas, que comoAnexo I forma parte del presente Convenio, de acuerdo alas normas administrativas provinciales vigentes.

OCTAVA: “EL MINISTERIO”, se reserva el dere-cho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que,conforme al plazo establecido en el presente Convenio, seencuentren impagas por razones de índole administrativo.

NOVENA: A todos los efectos legales derivados delpresente Convenio, las partes constituyen domicilio enlos indicados al inicio del presente, en los que se tendránpor válidas todas las notificaciones que debieran cursarsemientras no se notifique en forma fehaciente el cambiode ellos.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudadde Viedma a los 6 días del mes de Octubre de 2004.

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DECRETOS SINTETIZADOS–––

DECRETO Nº 1129.- 01-10-04.- Aceptar a partir del 1de Octubre de 2004, la renuncia presentada por elDr. Milton César Dumrauf, D.N.I. 26.850.185 al car-go de Director de Asuntos Jurídicos del Consejo Pcialde la Función Pública y Reconversión del Estado.

DECRETO Nº 1155.- 15-11-04.- Transfiérase a partirde la firma del presente Decreto, con el correspon-diente cargo presupuestario al Sr. Leonardo Scafatti,D.N.I. Nº 20.122.282, Planta Permanente, Categoría04, Agrupamiento Administrativo, con situación derevista en la Jurisdicción 19, Programa: 17.00.00.01,de la Subsecretaría de Promoción Familiar, depen-diente del Mtrio de la Familia, a la Jurisdicción 44,Programa 14, Subprograma 00, Proyecto 00,Actividad 01, del Consejo Provincial de SaludPública, dependiente del Mtrio de Salud. Notifíquesea la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) que apartir de la firma del presente Decreto, el agente encuestión comenzará a prestar funciones comoAcompañante Juvenil en el servicio de Adolescencia,DAPA, del Hospital Viedma, dependiente delMinisterio de Salud.- Expte. 63466-DOYRH-04.-

DECRETO Nº 1391.- 25-11-04.- Redúcese en Tres (03)Meses de prisión la pena impuesta al interno Pinchei-ra Carrasco, Florencio.- Expediente Nº 1.875-P-02.-

DECRETO Nº 1392.- 25-11-04.- Redúcese en Un (01)Mes de prisión la pena impuesta al interno Arnau,Jorge Raúl.- Expediente Nº 7.475-G-04.-

DECRETO Nº 1393.- 25-11-04.- Redúcese en Un (01)Mes de prisión la pena impuesta al interno Urra,Omar Leonardo.- Expediente Nº 5.507-U-98.-

DECRETO Nº 1394.- 25-11-04.- Redúcese en Tres (03)Meses de prisión la pena impuesta al internoLagos, Segundo Celso.- Expte. Nº 7.778-G-04.-

DECRETO Nº 1395.- 25-11-04.- Redúcese en Dos (02)Meses de prisión la pena impuesta al interno Prado,Marcelino.- Expediente Nº 7.829-G-04.-

DECRETO Nº 1571.- 27-12-04.- Otorgar un aporte noreintegrable por la suma total de Pesos Cuatro Mil($ 4.000,00), a favor de la Municipalidad de RíoColorado, destinado a cubrir las demandas decomunicación que le lleguen por parte de los vecinosde la Colonia Julia y Echarren, ya que ante lasdistintas emergencias (siniestros, accidentes) etc, seencuentran en la necesidad de requerir asistencia deBomberos, Salud Pública y Defensa Civil. El montototal asignado en el artículo precedente, deberá sergirado a la orden de la Municipalidad de Río Colo-rado - CUIT Nº 33-99914325/9, Señor IntendenteMunicipal, Dn. Juan Alfonso Villalba, L.E. Nº8.217.712, y/o Secretaría de Hacienda, Dña.Mariana Martinez del Río, D.N.I. Nº 26.136.312,quienes serán responsables de su utilización y opor-tuna rendición de cuentas, conforme a lo establecidoen el Decreto Nº 194/76.- Expte. Nº 9136-G-04.-

DECRETO Nº 1573.- 27-12-04.- Otórgase un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos Diez Mil($ 10.000,00), a favor de la Junta Vecinal BarrioArévalo de la ciudad de Cipollatti, con destino asolventar los gastos que origina la mano de obra y laadquisición de materiales para la construcción delSalón Comunitario. El monto total asignado deberáser girado a la orden del Presidente de la Junta VecinalBarrio Arévalo Sr. San Martín; Manuel (CUIL Nº20-07577604-8), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por Decreto Nº 194/76.-Expediente Nº 64962-SDS-04.-

DECRETO Nº 1574.- 27-12-04.- Otórguese un aporteno reintegrable a la Cooperativa de Obras y ServiciosPúblicos, Sociales y Viviendas El Bolsón Ltda. CUITNº 30-55483494-5 por la suma de Pesos Diez Mil($ 10.000,00) destinado a solventar gastos de laorganización del Congreso Provincial deCooperativas. La utilización, inversión y rendicióndel aporte deberá ajustarse a lo establecido en elDecreto Nº 194/76 siendo responasables de ello elPresidente Señor Néstor Vicente Capano CUIL Nº20-04525879-4 y el Secretario de DesarrolloEconómico, Guillermo José Grosvald CUIL Nº 20-7657316-7.- Expediente Nº 84705-SES-04.-

DECRETO Nº 1575.- 27-12-04.- Otorgar un aporte noreintegrable por la suma total de Pesos Un MilCuatrocientos ($ 1.400,00), a favor de laMunicipalidad de General Conesa, destinado a cubrirlos gastos que demandó los festejos del “Día delPueblo” en dicha localidad. El monto total asignadoen el artículo precedente, deberá ser girado a la ordende la Municipalidad de General Conesa - CUIT Nº30-63928028/0, Sr. Intendente Municipal, Dn.Daniel Eugenio Contín, D.N.I. Nº 16.692.774, y/oSecretaria de Gobierno y Hacienda, Dña. TeresaLiliana Morón, D.N.I. Nº 16.692.772, quienes seránresponsables de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido en el DecretoNº 194/76.- Expediente Nº 8796-G-04.-

DECRETO Nº 1576.- 27-12-04.- Otórgase un aporteno reintegrable a la Fundación para el Desarrollo dela Norpatagonia (FUDENPA) (Cuit 30-67279078-2) por la suma de pesos cinco mil cuatrocientos,destinado a cubrir los gastos ocasionados en laparticipación de tres miembros de la Fundación enel Curso Internacional de Nogalicultura llevado acabo en Santiago de Chile, durante el 17 y 19 deagosto del corriente.- La utilización, inversión yrendición del aporte deberá ajustarse a lo establecidoen el Decreto Nº 194/76 siendo responsables de elloel Sr. Gordon Stern Gary Pablo Pedro (Cuil Nº 24-11960789-9), y el Sr. Rapari Rady Guillermo (CuilNº 20-20658091-8).- Expte. Nº 85265-DGA-04.

DECRETO Nº 1577.- 27-12-04.- Otórguese un aporteno reintegrable por la suma total de pesos tres mil ($3.000,00) a favor de la Asociación Amigos delMuseo Regional Cinco Saltos (Personería JurídicaNº 1675/01, otorgada por el Decreto Nº 588/01) dela ciudad de Cinco Saltos destinado a solventar losgastos para la impresión de un libro, acerca dejóvenes de dicha ciudad desaparecidos durante ladictadura militar.- El monto total asignado deberáser girado a la orden de la Sra. Presidente EsterSantos, Cuil Nº 27-06.078.851-6 y de la Sra.Tesorera Olga Mabel Hevia, Cuil Nº 27-05.632.046-1. quienes serán responsables de la administración yoportuna rendición de cuentas, conforme lo estable-cido por Decreto Nº 194/76. Expte. Nº 8724-G-04.

DECRETO Nº 1578.- 27-12-04.- Otórgase un aporteno reintegrable por la suma de pesos cuatro mil con00/100 ($ 4.000,00), con cargo de la Cuenta Nº900001178 Rentas Generales, Cód. Fto. 10, a favorde la Subsecretaría de Cultura Municipal de SanCarlos de Bariloche, Cuit Nº 30-99911258-3,destinado a cubrir parte de los gastos que demandóla Organización de los eventos y espectáculos del102 Aniversarios de la ciudad de S. C. de Bariloche,

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que se llevó a cabo el día 3 de mayo del año 2004.-La rendición de gastos del aporte no reintegrableaprobado por el Art. 1º del presente Decreto, estaráa cargo del Intendente de la Municipalidad de S. C.de Bariloche, Dn. Icare Alberto Gabriel, DNI. Nº8.210.063 y/o del Subsecretario de Cultura Munici-pal, Dn. Torrejón Luis Miguel, DNI. Nº 13.137.005,y/o quienes eventualmente los reemplacen, conformelo establecido por el Decreto Nº 194/76. Expte. Nº70.330-T-04.

DECRETO Nº 1580.- 27-12-04.- Otórgase un aporteno reintegrable por la suma total de pesos cinco mil($ 5.000,00) a favor de la Asociación Civildenominada Centro de Jubilados y PensionadosReencuentro, de la ciudad de Villa Regina, condestino a solventar los gastos que origina laterminación de un salón de usos múltiples.- El montototal asignado deberá ser girado a la orden delPresidente de la Asociación Civil denominada Centrode Jubilados y Pensionados Reencuentro, Sra.Paolorossi Olga Norma, Cuil Nº 27-01788915-5,siendo responsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conformne a lo establecido porDecreto Nº 194/76.- Expte. Nº 64935-SDS-2004.

DECRETO Nº 1581.- 27-12-04.- Otorgar un aporte noreintegrable por la suma total de pesos cuatrocientosnoventa y seis con setenta y seis centavos ($ 494,76),a favor de la Municipalidad de Sierra Grande,destinado al pago de factura por compra demercaderías varias para el consumo de lasdelegaciones que concurrieron al VIII EncuentroFolklórico Patagónico, desarrollado en la localidad.-El monto total asignado en el artículo precedente,deberá ser girado a la orden de la Municipalidad deSierra Grande, Cuit Nº 30-63994597/5, Sr.Intendente Municipal, Dn. Nelson Rubén Iribarren,DNI. Nº 20.293.050 y/o Secretario de Gobierno,Obras y Servicios Públicos, Dn. Demetrio AníbalAlmeida, L.E. Nº 05.505329, quienes seránresponsables de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido en el DecretoNº 194/76. Expte. Nº 9135-G-04.

DECRETO Nº 1582.- 27-12-04.- Otorgar un aporte noreintegrable por la suma total de pesos tres milnovecientos ($ 3.900,00), a favor de laMunicipalidad de Luis Beltrán, destinado a distintasinstituciones de bien público, tales como Radio ClubLuis Beltrán, Círculo Italiano del Valle Medio, Copi-hue - Asociación de Residentes Chilenos de LuisBeltrán y Santos Fútbol Club, que funcionan en dichalocalidad. El monto total asignado en el artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de laMunicipalidad de Luis Beltrán, Cuit Nº 30-67273650/8, Sr. Intendente Municipal, Dn. RobinLeandro Del Río, DNI. Nº 13.982.605 y/o TesoreraMunicipal, Dña. Stella Maris Ciavatta, DNI. Nº12.452.499, quienes serán responsables de suutilización y oportuna rendición de cuentas, conformea lo establecido en el Decreto Nº 194/76.- Expte. Nº7422-G-04.

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RESOLUCIÓN–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Producción

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓNResolución Nº 001

Viedma, 6 de enero del 2005.Visto, el Expte. Nº 141624-"DP"-1998 del Registro

de la ex Secretaría de Estado de Producción, las LeyesN° 1960 y N° 2519 y sus decretos reglamentarios, y;

CONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 2519 declaró de interés provin-

cial la investigación, protección, promoción,conservación y desarrollo de la actividad pesqueraartesanal marítima y los recursos marinos comprendidosen los términos de dicha ley;

Que la pesca artesanal, por su naturaleza, constituyeuna actividad de pequeña escala en la que se contemplanespecialmente las características de las unidadesproductivas dedicadas a la misma;

Que en razón de su reducida escala de explotación yel carácter personalizado de la actividad, es procedentereservar determinadas áreas exclusivas para el desarrollode la actividad

Que la viabilidad técnica para la determinación dedichas áreas es respaldada por el informe del Institutode Biología Marina y Pesquera "Almirante Storni",obrante a fs 15/17;

Que mediante la Resolución de la ex Secretaría deEstado de Producción Nº 234, de fecha 23 de marzo de1998, se estableció una Zona Exclusiva paraembarcaciones artesanales, delimitada en un radio deVEINTE MILLAS NAUTICAS (20MN) medidas desdeel Puerto de San Antonio Oeste;

Que en función de la operatoria registrada desde lasanción de la Resolución mencionada anteriormente, seha observado que dicha zona no constituye un áreageográfica adecuada para el mejor aprovechamientoracional de los recursos pesqueros por parte de lospermisionarios de embarcaciones artesanales, debiendoreformularse la zona exclusiva para este estrato de flotaa fin de garantizar una operación sustentable a estaflota;

Que lo señalado anteriormente es compartido por lospescadores artesanales, quienes han realizado gestionesante la Administración orientadas al cambio de zonaexclusiva para las embarcaciones de esa flota;

Que, concurrentemente, la nueva delimitación de lazona exclusiva, la razonabilidad de su reformulación ysu viabilidad técnica fue analizada por el Instituto deBiología Marina y Pesquera "Alte. "Storni", elDepartamento de Policía de Pesca, la Dirección de Pescay los Patrones de Pesca de buques arrastreros, según elActa Acuerdo que consta a fs. 18/20 que forma parte dela presente;

Que los servicios de asesoramiento legal delMinisterio de Producción han tenido la participación quepor ley les compete;

Que el suscripto es competente para el dictado de lapresente, en virtud de la Ley 2519 y de las normas deorganización ministerial vigentes.

Por elloEl Secretario de Producción

RESUELVE:Artículo 1°.- Abrógase la Resolución de la ex

Secretaría de Estado de Producción Nº 234, de fecha 23de marzo de 1998.

Art. 2°.- Resérvase exclusivamente para lospermisionarios inscriptos en el Registro Provincial de laActividad Pesquera Artesanal Marítima creado por elartículo 9º de la Ley Nº 2519, el ejercicio de actividadesextractivas pesqueras en el área geográfica bajojurisdicción provincial delimitada por los siguientepuntos:

1. LS 40º 58' 000'' - LW 64º 50' 000''2. LS 40º 57' 000'' - LW 64º 39' 000''3. LS 41º 02' 000'' - LW 64º 24' 000''4. LS 41º 07' 500'' - LW 64º 21' 000''5. LS 41º 03' 000'' - LW 64º 50' 000''

Art. 3º.- Facúltase al Departamento de Policía dePesca para coordinar con la Prefectura Naval Argen-tina el control de la medida establecida en elArtículo 2º de la presente.

Art. 4º.- Las transgresiones a la presente Resolucióny de las normas que en su consecuencia se dicten seránsancionadas con acuerdo a lo establecido en la Ley dePesca Marítima Nº 1960 y Normas Complemen-tarias.

Art. 5º.- El ejercicio de actividades pesqueras decualquier naturaleza en el área indicada en el artículoanterior por permisionarios de buques arrastrerosinscriptos en el Registro de Buques Pesqueros creadopor la Ley Nº 1960, será considerada como falta graveen los términos de dicha norma.

Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese enel Boletín Oficial, notifíquese a la Asociación dePescadores Artesanales de San Antonio Oeste, a lasEmpresas Pesqueras, al Departamento de Policía dePesca, a la Prefectura Naval Argentina y archívese.

Ing. Agr. Ricardo del Barrio, Secretario deProducción.

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ORDENANZAS MUNICIPALES–––

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS DE BARILOCHEConcejo Municipal

Ordenanza Municipal Nº 1432-CM-04El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Artículo 1º - Modificar la Ordenanza 1355-CM-03,

en el Anexo II, Capítulo "Asesoría Letrada" del Manualde Misiones y Funciones de las distintas áreas, el quequedará redactado de la siguiente forma:

MISIONES:Representar al Municipio, tanto si aquél litiga como

actor, como demandado o como tercero citado, ya seaen instancia de mediación previa, en proceso arbitral oante las autoridades judiciales, cualquiera fuera su fueroo jurisdicción y en general en todos los juicioscontenciosos-administrativos, y los de ejecución fiscal.

FUNCIONES:a) Dictaminar sobre el aspecto legal de los asuntos

que se someten a su consideración, evacuandoconsultas jurídicas, interpretando leyes, decretos,ordenanzas, resoluciones, etc.

b) Intervenir en los asuntos judiciales oextrajudiciales en los que la Municipalidad seaparte y defender legalmente el patrimonio de laMunicipalidad.

c) Asesorar al Intendente y Secretarios en todo asuntoque requiera opinión jurídica.

d) Redactar los instrumentos legales que se lesoliciten: convenios, contratos, resoluciones, etc.

e) Supervisar el registro de la entrada de los escritosy expedientes en distintas áreas y demás tareascorrespondientes a la organización administrativadel sector.

f) Instruir los sumarios administrativos y demásprocedimientos que el Ejecutivo Municipal o susorganismos administrativos le encomienden paraesclarecer la comisión de hechos punibles oirregularidades atribuidas a los agentesmunicipales o a terceros y elevar, de corresponder,el traslado a la autoridad judicial competente delo actuado.

g) Representar al Intendente Municipal en laComisión Municipal de Transacciones, tomandoconocimiento y decisiones de los pedidos para sertratados en dicha Comisión, disponiendo las tareaspara el adecuado cumplimiento de las reu-niones.

h) Disponer a través de las áreas a su cargo, lasdistintas tareas que hagan a la atención de loscontribuyentes, informando y cobrando las deudasen gestión prejudicial, que hayan sido derivadasa la Asesoría Letrada.

i) Supervisar la recepción y registro de loscertificados de deuda para la ejecución fiscal co-rrespondiente.

j) Coordinar las tareas de organización y archivo dela información existente.

k) Supervisar la tarea de atención e información alos contribuyentes, priorizando la más ampliainformación al contribuyente, a fin de que elmismo tenga un claro y cabal conocimiento quele permita la regularización de su deuda.

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19Viedma, 13 de Enero del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4271

l) Supervisar la confección y seguimiento deconvenios y planes de pago en gestión de cobroprejudicial.

m)Disponer, en forma mensual el envío deinformación de la totalidad de los pagos efectuadoscon motivo de la gestión pre-judicial de cobro asu cargo a cada uno de los departamentos en losque se originó el certificado de deuda en gestiónde cobro, indicando número de liquidación,número de recibo, importe abonado, plan de pagoefectuado o cancelación del mismo.

n) Disponer el envío de las demandas a su cargo, ala Cámara de Apelaciones para su sorteo,continuando el trámite judicial según el estado dela causa.

o) Propiciar la celeridad y la optimización de losprocedimientos del área, ajustando el quehacer delos trámites administrativos a las leyes que losregulan y ser los ordenadores de lo contenciosomunicipal, velando por el recto procedi-miento.

p) Agotar la gestión prejudicial de cobro deacreencias del Municipio, con los siguientesrecaudos mínimos: 1) Verificar la citación previade aquellos contribuyentes cuyas deudas estén enmora. Juntamente con la citación, la Oficina decada área competente deberá acompañar unaliquidación actualizada del estado de deuda; 2)Posibilitar la regularización de los pagos de lasacreencias del Municipio y/o la celebración deconvenios de reconocimiento de deuda ycompromiso de pago; 3) Efectuar el seguimientode los convenios de pago de modo tal de obtenerun registro completo de los antecedentes de ladeuda y de los intentos de la Administración deregularizar su acreencia.

q) Intervenir como apoderado judicial y supervisarlas actuaciones de los profesionales encargadosde la gestión de cobro judicial de las acreenciasdel Municipio, brindando los informes correspon-dientes que en este sentido se le requieran.

r) Requerir de las áreas municipales competentes lacertificación previa de la factibilidad de laseventuales subastas de los bienes inmueblessituados en el ejido municipal, sujetos a embargo.

s) Presidir la Junta de Calificación y Disciplina.t) Intervenir en dictámenes y proyectos de

resoluciones provenientes del Tribunal de Faltaspor vía de apelaciones en los términos de lasOrdenanzas 20 y 21/78.

u) Intervenir en los pliegos de condiciones paralicitaciones públicas, redes de obras o serviciospúblicos o de adquisición de materiales.

v) Asesorar en todo pedido de franquicia o exenciónde cualquier clase de contribuciones o impuestosy en aquellos casos en que deba decidirse sobretributaciones que no se hallen expresamenteprevistos en las leyes y reglamentos.

w) Realizar estudios o análisis legislativos que se leencomienden a fin de mejorar las ordenanzas yreglamentaciones municipales vigentes.

Art. 2º - Previo al inicio de las demandas judiciales,la Asesoría Letrada deberá acreditar que se hayanagotado las gestiones prejudiciales de cobro, según lodispuesto por el art. 1º Inc. p) precedente.

Art. 3º - La tarea desplegada por la Asesoría Legaldel Departamento Ejecutivo en cumplimiento del Art.1º Incs. g), o), y p) de la presente Ordenanza, no generaráderecho alguno a percibir honorarios profesionales,quedando únicamente facultados a trasladar a loscontribuyentes morosos, los gastos y costosadministracivos de la citación y notificación tendiente ala regularización de la deuda.

Art. 4º - El Asesor Letrado Municipal deberá analizary evaluar todas las carpetas donde se hubiera agotado lagestión prejudicial de cobro, a los fines de disponer lasderivaciones tendientes al inicio de las gestionesjudiciales de cobro.

Art. 5º - Una vez ingresadas las Carpetas a la AsesoríaLetrada y realizada la evaluación referenciada en el Art.4º se procederá a realizar en forma quincenal los sorteosde adjudicación de los certificados de deudas entre losprofesionales oportunamente contratados, garantizandoel debido control de dichos profesionales en los sorteos.

Art. 6º - El Asesor Letrado Municipal tendráatribuciones para reglamentar la cantidad de expedientesa distribuir, la idoneidad y antecedentes requeridos a losprofesionales, y tendrá atribuciones exclusivas paradecidir el número de abogados a contratar y decidir sobrequiénes designar, debiendo dar fundamento explícito asus decisiones, mediante los actos administrativos corres-pondientes.

Art. 7º - Todas las ejecuciones fiscales de los créditosmunicipales, estarán a cargo del Asesor Legal y de losabogados que al efecto contrate el Municipio, los querevestirán la categoría de agentes judiciales. La mentadacontratación será de naturaleza profesional y no laboral.En todos los casos se contratará con cada abogado enparticular, una obligación “intuite personae”, siendoresponsable personal de la representación asignada.

Art. 8º - Autorízase al Departamento Ejecutivo allamar a concurso Público conforme Ordenanza deContrataciones 257-CM-89, para contratar abogadosexternos sin relación de dependencia, cuya misiónconsistirá en la iniciación, seguimiento y culminaciónde ejecuciones fiscales de la Municipalidad de San Carlosde Bariloche, y a firmar los contratos respectivos, segúnel texto que como Anexo I integra la presente Ordenanza.

Art. 9º - Para presentarse al Concurso previsto en elArt. 8º, se deberán cumplimentar los siguientes requisitosmínimos:

1. Ser argentino, nativo o naturalizado.2. Poseer título de abogado.3. Encontrarse matriculado con no menos de cinco

años de antigüedad en el ámbito de la Provinciade Río Negro.

4. Contar con la infraestructura mínima que, acriterio del contratante, permita el cumplimientode las tareas que se le encomienden.

5. Tener domicilio profesional en la ciudad de SanCarlos de Bariloche.

6. No tener incompatibilidades éticas ni profesinalespara con la Municipalidad de la ciudad de SanCarlos de Bariloche.

7. No tener juicio pendiente, como actor odemandado, contra el Municipio de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, ya sea que el profesionalactuase por derecho propio o como apoderado oletrado patrocinante. A estos fines, losprofesionales deberán prestar declaración jurada.

8. No ser abogado de empresas proveedoras delMunicipio o prestadoras de servicios públicos. Aestos fines, los profesionales deberán prestardeclaración jurada.

9. No tener condena penal ni sanción éticaprofesional firme en su contra.

10. No hallarse en quiebra o en concurso.11. No hallarse incurso en ninguna de las

incompatibilidades dispuestas en el Art. 8º de laLey 22.140 del Régimen Jurídico Básico de laFunción Pública.

12. No estar en mora por deudas pendientes de pagocon el Municipio de San Carlos de Bariloche.

Art. 10. - Si se produjera instancia de remate, ladesignación de los martilleros actuantes se realizarámediante sorteo público a través del Colegio de Mar-tilleros y Corredores Públicos de esta Circunscripción.

Art. 11. - La Asesoría Letrada Municipal informarámensualmente al Tribunal de Cuentas y al ConcesjoMunicipal de San Carlos de Bariloche, respecto delcumplimiento de los Arts. 4 a 10 precedentes, y enviarácopias de los informes mensuales de los Profesionalesprevistos en la Cláusula 12ª del Contrato Anexo a lapresente Ordenanza, y todo otro informe que le searequerido, a fin de garantizar la legalidad de losprocedimientos de ejecución fiscal en trámite.

Art. 12. - Comuníquese, dése a publicidad en elBoletín Oficial, tómese razón. Cumplido, archívese.

Marcelo Alejandro Cascon, Presidente Concejo Mu-nicipal.- Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

———Resolución Nº 2455-I-2004

S. C. de Bariloche, 18 de noviembre del 2004.El Intendente Municipal

de la ciudad de San Carlos de BarilocheRESUELVE:

Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1432-CM-2004, sancionada por el Concejo Municipal, con fecha21 de octubre del 2004, y cúmplase de conformidad.

Art. 2º - La presente Resolución será refrendada porel Sr. Secretario de Gobierno.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón,dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.- AdolfoFoures, Secretario de Gobierno.

—oOo—

Ordenanza Municipal Nº 1454-CM-04El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Artículo 1º - Aprobar Convenio de Colaboración

Institucional, de fecha 25 de octubre del 2004, celebradoentre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y elCentro Regional Universitario Bariloche - CRUB.

Art. 2º - Comuníquese, dése a publicidad en el BoletínOficial, tómese razón. Cumplido, archívese.

Marcelo Alejandro Cascon, Presidente Concejo Mu-nicipal.- Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

———

Resolución Nº 2825-I-2004S. C. de Bariloche, 14 de diciembre del 2004.

El Intendente Municipalde la ciudad de San Carlos de Bariloche

RESUELVE:Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1454-CM-

2004, sancionada por el Concejo Municipal, con fecha2 de diciembre del 2004, y cúmplase de conformidad.

Art. 2º - La presente Resolución será refrendada porel Sr. Secretario de Gobierno.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón,dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.- AdolfoFoures, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Municipal Nº 1455-CM-04El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Artículo 1º - Prestar acuerdo al Pliego de Licitación

Pública para la provisión de dos (2) camiones equipadoscon compactadores de residuos.

Art. 2º - Afectar la partida presupuestaria06.1.00.00.621.1.02 “Medios de Transporte de laSecretaría de Obras y Servicios Públicos” delPresupuesto Municipal 2004, por un monto de pesostrescientos cincuenta mil ($ 350.000).

Art. 3º - Comuníquese, dése a publicidad en el BoletínOficial, tómese razón. Cumplido, archívese.

Marcelo Alejandro Cascon, Presidente Concejo Mu-nicipal.- Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

———

Resolución Nº 2826-I-2004S. C. de Bariloche, 14 de diciembre del 2004.

El Intendente Municipalde la ciudad de San Carlos de Bariloche

RESUELVE:Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1455-CM-

2004, sancionada por el Concejo Municipal, con fecha2 de diciembre del 2004, y cúmplase de conformidad.

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20Viedma, 13 de Enero del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4271

Art. 2º - La presente Resolución será refrendada porel Sr. Secretario de Gobierno y por el Sr. Secretario deObras y Servicios Públicos.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón,dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.- AdolfoFoures, Secretario de Gobierno.- Arq. Raúl AlbertoMartiniau, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

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Ordenanza Municipal Nº 1456-CM-04El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Artículo 1º - Autorizar al Departamento Ejecutivo a

suscribir Convenio con el Banco de la Nación Argen-tina, que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2º - Comuníquese, dése a publicidad en el BoletínOficial, tómese razón. Cumplido, archívese.

Marcelo Alejandro Cascon, Presidente Concejo Mu-nicipal.- Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

———Resolución Nº 2886-I-2004

S. C. de Bariloche, 16 de diciembre del 2004.El Intendente Municipal

de la ciudad de San Carlos de BarilocheRESUELVE:

Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1456-CM-2004, sancionada por el Concejo Municipal, con fecha2 de diciembre del 2004, y cúmplase de confor-midad.

Art. 2º - La presente Resolución será refrendada porel Sr. Secretario de Gobierno y por el Sr. Secretario deHacienda.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón,dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.- AdolfoFoures, Secretario de Gobierno.- Lic. Angel DaríoBarriga, Secretario de Hacienda.

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LICITACIÓN–––

Provincia de Río NegroVIAL RIONEGRINA S.E.

– VIARSE –Licitación Pública Nº 01/05

Obra: Construcción de un puente sobre el arroyoValcheta - Ruta Nacional Nº 23 - Progresiva 1.097, tramoValcheta - Musters.- Se tratra de un puente de luz total =45,05 metros más las losas de aproximación.

Su infraestructura estará conformada por bases confundación directa, estribos y una pila central.

La superestructura la componen vigas de hormigónarmado y veredas en voladizo a ambos lados con defensasvehiculares y peatonales. Complementándose con obrasde desagüe y defensas.

Presupuesto Oficial: Pesos un millón trescien-tos trece mil ciento veintiocho c/40/100 ($1.313.128,40).

Capacidad Técnico Financiera: Certificado decapacidad técnico financiera, emitida por el RegistroProvincial de Obras Públicas, expedido por el Registrode Licitación (Sección Obras) y/o certificado decapacidad emitido por el Registro Nacional de laConstrucción no podrá ser inferior a $ 1.313.128,40pesos un millón trescientos trece mil ciento veintiochoc/40/100.

Especialidad: *X - Obras de Arte - 1 Mayores(Puentes, etc.).

Valor del Pliego: Pesos un mil ($ 1.000).Apertura: 27/01/05 - Hora 10. En la sede de Vial

Rionegrina S.E., sita en calle Winter 70 de la ciudad deViedma.

Consulta de Legajos: Los mismos estarán paraconsulta en el Departamento de Licitaciones de laSociedad, en el horario de 7,30 a 13,30 horas.

Venta de Legajos: Únicamente en Vial RionegrinaS.E., Dpto. de Licitaciones - Winter 70, Viedma (RN),hasta el día 24/01/05.

Tel. 02920-421404-422512-423085-424731-425490, Int. 144.

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EDICTO DE MINERÍA–––

Provincia de Río NegroDIRECCIÓN DE MINERÍA

Petición de Mensura de cincuenta y tres (53)pertenencias para la mina de diatomita denominada“Maruca”, presentada por Inti Construcciones S.R.L.,ubicada en el Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Ne-gro. Expte. Nº 27.003-M-02.

Viedma, 26 de octubre del 2004.- Publíquese lapetición de pertenencias en el Boletín Oficial por tresveces en el término de quince (15) días, y acredite elpeticionante en el término de treinta (30) días, desde lanotificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento, en caso deincumplimiento, de tener por desistido los derechos entrámite, inscribiéndose la mina como vacante, conformelo dispuesto por el Art. 71 del Código de Minería y Art.59 Ley 3673.- Las oposiciones podrán deducirse dentrode los quince (15) días siguientes al de la últimapublicación (Art. 84 del Código de Minería), y 60 Ley3673.- Notifíquese.- Fdo.: Lic Carmen Wagner,Directora de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Viedma, 26 de octubre del 2004.- La peticiónde mensura de cincuenta y tres (53) pertenencias para laS/M.- Descubrimiento de Diatomita, denominada“Maruca”, ha quedado ubicada en los planos de CatastroMinero en la Grilla 4169-III “Ing. Jacobacci”.- Selocaliza en el Lote 35 de la Sección III, Dpto. 25 deMayo, de acuerdo a los informes de Fs. 04 y 56, cuyodeslinde deberá ser consignado en las pertinentespublicaciones según lo establece el Art. 81 del Códigode Minería.- Ubicación de las Pertenencias: Se localizandentro del área de reserva de la presente manifestación,cubriendo totalmente la superficie de la misma con 52pertenencias de 9 Has cada una, y 1 pertenencia de 12has. Las 53 pertenencias ocupan un área de 480 has. LaLabor Legal se encuentra en una pertenencia ubicadaen el sector Norte que no puede identificarse porque nose las numeró.- El perímetro definido por las mismasqueda determinado por las siguientes coordenadas GK-Posgar: VI: Y=2432176.73 X=5417428.59; V2:Y=2432476.73 X=5417428.59; V3: Y=2432776.73X=5417428.60; V4: Y=2433076.73; X=5417428.60;V5: Y=2433376.73 X=5417428.61; V6:Y=2433676.73 X=5417428.61; V7: Y=2433976.73X=5417428.61; V8: Y=2434276.73 X=5417428.62;V9: Y=2434576.73 X=5417428.62; V10:Y=2434985.12 X=5417428.59; V11: Y=2434985.10X=5417208.21; V12: Y=2434985.12 X=5416987.83;V13: Y=2434985.07 X=5416767.46; V14:Y=2434985.06 X=5416547.08; V15: Y=2434985.04X=5416326.70; V16: Y=2434985.02 X=5416106.32;V17: Y=2434985.01 X=5415885.94; V18:Y=2434985.14 X=5415719.48; V19: Y=2434328.40X=5415719.50; V20: Y=2433898.07 X=5415719.50;V21: Y=2433467.74 X=5415719.48; V22:Y=2433037.41 X=5415719.49; V23: Y=2432607.08X=5415719.48; V24: Y=2432176.75 X=5415719.48;V25: Y=2432176.74 X=5415928.59; V26:Y=2432176.74 X=5416228.59; V27: Y=2432176.74X=5416528.59; V28: Y=2432176.74 X=5416828.59;V29: Y=2432176.73 X=5417128.59; LLY=2433774.67 X=5417223.49.- Catastro Mi-nero.-

Fdo.: Lic. Alicia Viviana Nardini, Res-ponsable Catastro Minero. Dirección General deMinería.-

Los trabajos de Mensura serán ejecutados por elagrimensor Marcelo Luis Minichelli.- Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.

SECCION JUDICIAL

EDICTOS–—

El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo deAdriana Saber, notifica a Ariel Alberto Ayancan de laresolución recaída en autos caratulados: “Ayancan ArielAlberto s/Violación de Domicilio y Daño” (Expte. Nº37.179/04/Angela, cuya parte principal se transcribe:Viedma, 30 de noviembre de 2.004. Autos y Vistos.....Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa, en favor de Ariel Alberto Ayancan, ya filiado,por las consideraciones expuestas y en orden al hechoque se le endilgaba, tipificado como Violación deDomicilio en Concurso Real con Daño (art. 150, 183 y55 del C.P.), por aplicación del art. 307 inc. 1ro. delC.P.P.- II) Declarar que el presente proceso no afecta elbuen nombre y honor del que hubiere gozado elimputado. (Fdo. Dr. Carlos Reussi -Juez- Viedma, 05de Julio de 2.004.– Adriana Saber, SecretariaSubrogante.

—oOo—El Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº XIII, de la Cuarta Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, Secretaría Única, hace saber que en el Expte.Nº 20252-XIII caratulado: “Guiñazu José Guillermo s/Quiebra”, se ha decretado la quiebra de José GuillermoGuiñazu, DNI. Nº 6.848.323, de nacionalidad argentino,de estado civil casado, con domicilio en Irigoyen 296,1º piso, Dpto. A, de la ciudad de Cipolletti, fijándosehasta el día 9 de marzo del 2005, para que los acreedorespos-concursales, cuyos créditos resulten posteriores a lapresentación en concurso preventivo presenten al SíndicoSr. Héctor Rubén Suárez, con domicilio constituido enMiguel Muñoz 392 de la ciudad de Cipolletti, los títulosjustificativos de sus créditos. Asimismo que se ha fijadohasta el día 8 de abril de 2005 y el día 6 de mayo del2005, para que el Síndico presente los informes previstospor los Arts. 35 y 39 de la LCyQ.- Asimismo se informaque se ha prohibido hacer pagos o entregas de bienes alfallido, los que se consideran ineficaces e intimar aquienes tengan bienes y documentos de los fallidos aponerlos a disposición de la Sindicatura en el término decinco días.- Cipolletti, 20 de diciembre del 2004.- Fdo.:Dra. Soledad Peruzzi, Secretaria.

—oOo—El Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº XIII, de la Cuarta Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, Secretaría Única, hace saber que en el Expte.Nº (20250-XIII-01), caratulado: “Ibáñez de GuiñazuNélida Dora s/Quiebra” se ha decretado la quiebra de laSra. Nélida Dora Ibáñez de Guiñazu, L.C. Nº 4.113.307,de nacionalidad argentina, de estado civil casada, condomicilio en Irigoyen 296, 1º piso, Dpto. “A”, de laciudad de Cipolletti, fijándose hasta el día 9 de marzodel 2005 para que los acreedores pos-concursales cuyoscréditos resulten posteriores a la presentación en concursopreventivo presenten al Síndico Cr. Héctor Suárez, condomicilio constituido en Miguel Muñoz 392 de la ciudadde Cipolletti, los títulos justificativos de sus créditos.Asimismo que se ha fijado hasta el día 8 de abril del2005 y el día 6 de mayo del 2005 para que el Síndicopresente los informes previstos por los Arts. 35 y 39 dela LCyQ.- Asimismo se informe que se ha prohibidohacer pagos o entregas de bienes al fallido, los que seconsideran ineficaces e intimar a quienes tengan bienesy documentos de los fallidos, a ponerlos a disposiciónde la Sindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti,20 de diciembre del 2004.- Fdo.: Dra. Soledad Peruzzi,Secretaria.

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21Viedma, 13 de Enero del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4271

El Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y deMinería Nº III, Secretaría Única, sito en calle Avda. Roca1047 de General Roca, comunica en autos: “PortalesMarcelo Ariel s/Concurso Preventivo” (Expte. Nº36.686-JCIII.04), que el 24/11/04 se decretó la aperturadel concurso preventivo de Portales Marcelo Ariel, DNI.Nº 17.793.846, Cuit -17793846-, domiciliado enChulavista 528, de Gral. Roca (RN), Síndico designadoMaría Elena Gamarra, Avda. Roca 1939, Gral. Roca,ante quien deberán verificar sus créditos los acreedoreshasta el día 28/02/05.- Vencimiento Informe Art. 35LCQ: 11/04/05.- Vencimiento Informe Art. 39 LCQ: 23/05/05.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 21 dediciembre del 2004.- Dra. Susana Teresa Burgos, Juez.-María del Carmen Villalba, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones N° 5 de Viedma,Secretaría de la Dra. María Gabriela Tamarit, cita, llamay emplaza por el término de tres días a herederos yacreedores de Juan Antonio caamiña en autos "CaamiñaJuan Antonio s/Sucesión" (Expte. N° 1129/04).Publíquese por tres días". Viedma, 27 de diciembre del2.004.– María Gabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez Titular del

Juzgado N° Cinco de Familia y Sucesiones de la Ia.Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad deViedma, Capital de la Provincia de Río Negro, SecretaríaUnica a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, enautos caratulados "Ibarrola Ramona y García Aristóbalos/Sucesiones'' (Expte. N° 08116/03), cita a todos los quese consideren con derecho a los bienes dejados por elmismo para que dentro de treinta días lo acrediten.Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. Secretaría,18 de noviembre de 2.004.– María Gabriela Tamarit,Secretaria.

—oOo—

La Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo delJuzgado de Familia Nº 7, 4º piso, con asiento en calleJuramento 190, de San Carlos de Bariloche, Pcia. deRío Negro, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de los causantes en autos caratulados:“Wharton Tomás Ellaby y Krause de Wharton Sofía, s/Sucesión ab-intestato” (Expte. Nº 07638/04).-Publíquese por tres (3) veces.- San Carlos de Bariloche,10 de diciembre del 2004.- Javier Andrés Ospital,Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº 11, de la ciudad de GeneralRoca, Río Negro, Secretaría Única a mi cargo, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores delcausante Sr. Oscar Francisco Schmidt, en autos:“Schmidt Oscar Francisco s/Sucesión” (Expte. Nº 709-04).- Publíquese por tres días.- General Roca, 23 deagosto del 2004.- Cristina B. Macchi, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Ramos de Martínez Juana s/Quiebra”(Expte. Nº 24960/04), con fecha 28/12/04 se hadecretado la quiebra de Juana Ramos de Martínez, no sedenuncian datos, haciéndose saber que se ha fijado hastael 11 de marzo del 2005 para que los acreedores postconcursales presenten los títulos justificativos de suscréditos al Síndico, Cr. Juan José Accastello, condomicilio constituido en Italia 235 de Cipolletti.-Asimismo, el Síndico deberá presentar informe indi-vidual previsto por el Art. 35 de la LCyQ el día 27 deabril del 2005 y el informe Gral. previsto por el Art. 39de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.- Asimismo seinforma que se ha prohibido hacer pagos o entregas de

bienes a los fallidos, los que se consideran ineficaces, eintimar a quienes tengan bienes y documentos de aquéllaa ponerlos a disposición de la sindicatura en el términode cinco días.- Cipolletti, 29 de diciembre del 2004.- Elpresente deberá ser publicado sin previo pago de arancel,conf. Art. 273, Inc. 8 de la LCyQ. Dra. Norma Balboa,Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Sucesión Stanislao Tercic s/Quiebra”(Expte. Nº 24968/04), con fecha 28-12-04 se hadecretado la quiebra de Sucesión de Stanislao Tercic -dato denunciado - domiciliado en Secc. Chacras de CincoSaltos 7.300.908 - haciéndose saber que se ha fijadohasta el 11 de marzo del 2005 para que los acreedorespost concursales presenten los títulos justificativos desus créditos al Síndico, Cr. Juan José Accastello, condomicilio constituido en Italia 235 de Cipolletti.-Asimismo, el Síndico deberá presentar informe indi-vidual previsto por el Art. 35 de la LCyQ el día 27 deabril del 2005 y el informe Gral. previsto por el Art. 39de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.- Asimismo seinforma que se ha prohibido hacer pagos o entregas debienes a los fallidos, los que se consideran ineficaces, eintimar a quienes tengan bienes y documentos de aquéllaa ponerlos a disposición de la sindicatura en el términode cinco días.- Cipolletti, 29 de diciembre del 2004.- Elpresente deberá ser publicado sin previo pago de arancel,conf. Art. 273, Inc. 8 de la LCyQ. Dra. Norma Balboa,Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Sucesión de Francisco Tercic s/Quiebra”(Expte. Nº 24964/04), con fecha 28-12-04 se hadecretado la quiebra de Sucesión de Francisco Tercic -dato denunciado yugoeslavo, C.I. 14.659, haciéndosesaber que se ha fijado hasta el 11 de marzo del 2005para que los acreedores post concursales presenten lostítulos justificativos de sus créditos al Síndico, Cr. JuanJosé Accastello, con domicilio constituido en Italia 235de Cipolletti.- Asimismo, el Síndico deberá presentarinforme individual previsto por el Art. 35 de la LCyQ eldía 27 de abril del 2005 y el informe Gral. previsto porel Art. 39 de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.-Asimismo se informa que se ha prohibido hacer pagos oentregas de bienes a los fallidos, los que se consideranineficaces, e intimar a quienes tengan bienes ydocumentos de aquélla a ponerlos a disposición de lasindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti, 29de diciembre del 2004.- El presente deberá ser publicadosin previo pago de arancel, conf. Art. 273, Inc. 8 de laLCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Sucesión de Martín Font s/Quiebra”(Expte. Nº 24958/04), con fecha 28-12-04, se hadecretado la quiebra de Sucesión de Martín font - datosdenunciados C.I. 3.506, haciéndose saber que se ha fijadohasta el 11 de marzo del 2005 para que los acreedorespost concursales presenten los títulos justificativos desus créditos al Síndico, Cr. Juan José Accastello, condomicilio constituido en Italia 235 de Cipolletti.-Asimismo, el Síndico deberá presentar informe indi-vidual previsto por el Art. 35 de la LCyQ el día 27 deabril del 2005 y el informe Gral. previsto por el Art. 39de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.- Asimismo seinforma que se ha prohibido hacer pagos o entregas de

bienes a los fallidos, los que se consideran ineficaces, eintimar a quienes tengan bienes y documentos de aquéllaa ponerlos a disposición de la sindicatura en el términode cinco días.- Cipolletti, 29 de diciembre del 2004.- Elpresente deberá ser publicado sin previo pago de arancel,conf. Art. 273, Inc. 8 de la LCyQ. Dra. Norma Balboa,Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Asociación de Fruticultores AuténticoSRL en liquidación s/Quiebra” (Expte. Nº 23446/02,con fecha 3-11-04 se ha decretado la quiebra deAsociación de Fruticultores Auténticos S.R.L., enliquidación, con domicilio legal en Avda. Gral. Paz 246de la ciudad de Cinco Saltos, haciéndose saber que se hafijado hasta el 11 de marzo del 2005 para que losacreedores post concursales presenten los títulosjustificativos de sus créditos al Síndico, Cr. Juan JoséAccastello, con domicilio constituido en Italia 235 deCipolletti.- Asimismo, el Síndico deberá presentarinforme individual previsto por el Art. 35 de la LCyQ eldía 27 de abril del 2005 y el informe Gral. previsto porel Art. 39 de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.-Asimismo se informa que se ha prohibido hacer pagos oentregas de bienes a los fallidos, los que se consideranineficaces, e intimar a quienes tengan bienes ydocumentos de aquélla a ponerlos a disposición de lasindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti, 29de diciembre del 2004.- El presente deberá ser publicadosin previo pago de arancel, conf. Art. 273, Inc. 8 de laLCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Sucesión de Virgilio López de Murillass/Quiebra” (Expte. Nº 24970/04), con fecha 28-12-04se ha decretado la quiebra de Sucesión de Virgilio Lópezde Murillas, dato denunciado, domiciliado en Secc.Chacras de Cinco Saltos, L.E. 7.292.257, haciéndosesaber que se ha fijado hasta el 11 de marzo del 2005para que los acreedores post concursales presenten lostítulos justificativos de sus créditos al Síndico, Cr. JuanJosé Accastello, con domicilio constituido en Italia 235de Cipolletti.- Asimismo, el Síndico deberá presentarinforme individual previsto por el Art. 35 de la LCyQ eldía 27 de abril del 2005 y el informe Gral. previsto porel Art. 39 de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.-Asimismo se informa que se ha prohibido hacer pagos oentregas de bienes a los fallidos, los que se consideranineficaces, e intimar a quienes tengan bienes ydocumentos de aquélla a ponerlos a disposición de lasindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti, 29de diciembre del 2004.- El presente deberá ser publicadosin previo pago de arancel, conf. Art. 273, Inc. 8 de laLCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Martínez Vicente s/Quiebra” (Expte. Nº24962/04), con fecha 28-12-04, se ha decretado laquiebra de Vicente Martínez, L.E. Nº 1.511.970,haciéndose saber que se ha fijado hasta el 11 de marzodel 2005 para que los acreedores post concursalespresenten los títulos justificativos de sus créditos alSíndico, Cr. Juan José Accastello, con domicilioconstituido en Italia 235 de Cipolletti.- Asimismo, elSíndico deberá presentar informe individual previsto porel Art. 35 de la LCyQ el día 27 de abril del 2005 y elinforme Gral. previsto por el Art. 39 de la LCyQ el día 9

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de junio del 2005.- Asimismo se informa que se haprohibido hacer pagos o entregas de bienes a los fallidos,los que se consideran ineficaces, e intimar a quienestengan bienes y documentos de aquélla a ponerlos adisposición de la sindicatura en el término de cinco días.-Cipolletti, 29 de diciembre del 2004.- El presente deberáser publicado sin previo pago de arancel, conf. Art. 273,Inc. 8 de la LCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—

Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Sucesión de Benito López de Murillas s/Quiebra” (Expte. Nº 24967/04 con fecha 28-12-04 seha decretado la quiebra de Sucesión Benito López deMurillas, dato denunciado, español, C.I. 218, haciéndosesaber que se ha fijado hasta el 11 de marzo del 2005para que los acreedores post concursales presenten lostítulos justificativos de sus créditos al Síndico, Cr. JuanJosé Accastello, con domicilio constituido en Italia 235de Cipolletti.- Asimismo, el Síndico deberá presentarinforme individual previsto por el Art. 35 de la LCyQ eldía 27 de abril del 2005 y el informe Gral. previsto porel Art. 39 de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.-Asimismo se informa que se ha prohibido hacer pagos oentregas de bienes a los fallidos, los que se consideranineficaces, e intimar a quienes tengan bienes ydocumentos de aquélla a ponerlos a disposición de lasindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti, 29de diciembre del 2004.- El presente deberá ser publicadosin previo pago de arancel, conf. Art. 273, Inc. 8 de laLCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Sin Obiols Antonio s/Quiebra” (Expte.Nº 24966/04), con fecha 28-12-04 se ha decretado laquiebra de Sin Obiols Antonio, dato denunciado, L.E.7.290.229, haciéndose saber que se ha fijado hasta el 11de marzo del 2005 para que los acreedores postconcursales presenten los títulos justificativos de suscréditos al Síndico, Cr. Juan José Accastello, condomicilio constituido en Italia 235 de Cipolletti.-Asimismo, el Síndico deberá presentar informe indi-vidual previsto por el Art. 35 de la LCyQ el día 27 deabril del 2005 y el informe Gral. previsto por el Art. 39de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.- Asimismo seinforma que se ha prohibido hacer pagos o entregas debienes a los fallidos, los que se consideran ineficaces, eintimar a quienes tengan bienes y documentos de aquéllaa ponerlos a disposición de la sindicatura en el términode cinco días.- Cipolletti, 29 de diciembre del 2004.- Elpresente deberá ser publicado sin previo pago de arancel,conf. Art. 273, Inc. 8 de la LCyQ. Dra. Norma Balboa,Secretaria.-

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Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Lastra Enrique s/Quiebra” (Expte. Nº24959/04), con fecha 28-12-04 se ha decretado laquiebra de Enrique Lastra, dato denunciado, domiciliadoen Secc. Chacras, de Cinco Saltos, L.E. Nº 3.434.906,haciéndose saber que se ha fijado hasta el 11 de marzodel 2005 para que los acreedores post concursalespresenten los títulos justificativos de sus créditos alSíndico, Cr. Juan José Accastello, con domicilioconstituido en Italia 235 de Cipolletti.- Asimismo, elSíndico deberá presentar informe individual previsto porel Art. 35 de la LCyQ el día 27 de abril del 2005 y el

informe Gral. previsto por el Art. 39 de la LCyQ el día 9de junio del 2005.- Asimismo se informa que se haprohibido hacer pagos o entregas de bienes a los fallidos,los que se consideran ineficaces, e intimar a quienestengan bienes y documentos de aquélla a ponerlos adisposición de la sindicatura en el término de cinco días.-Cipolletti, 29 de diciembre del 2004.- El presente deberáser publicado sin previo pago de arancel, conf. Art. 273,Inc. 8 de la LCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Sucesión de Juan Biteznik s/Quiebra”(Expte. Nº 24963/04), con fecha 28-12-04 se hadecretado la quiebra de Sucesión de Juan Biteznik, datodenunciado, yugoeslavo, C.I. 218, haciéndose saber quese ha fijado hasta el 11 de marzo del 2005 para que losacreedores post concursales presenten los títulosjustificativos de sus créditos al Síndico, Cr. Juan JoséAccastello, con domicilio constituido en Italia 235 deCipolletti.- Asimismo, el Síndico deberá presentarinforme individual previsto por el Art. 35 de la LCyQ eldía 27 de abril del 2005 y el informe Gral. previsto porel Art. 39 de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.-Asimismo se informa que se ha prohibido hacer pagos oentregas de bienes a los fallidos, los que se consideranineficaces, e intimar a quienes tengan bienes ydocumentos de aquélla a ponerlos a disposición de lasindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti, 29de diciembre del 2004.- El presente deberá ser publicadosin previo pago de arancel, conf. Art. 273, Inc. 8 de laLCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Martínez Enrique s/Quiebra” (Expte. Nº24961/04, con fecha 28-12-04, se ha decretado laquiebra de Enrique Martínez, L.E. Nº 1.510.440,domiciliado en Laprida 306, de Cinco Saltos, haciéndosesaber que se ha fijado hasta el 11 de marzo del 2005para que los acreedores post concursales presenten lostítulos justificativos de sus créditos al Síndico, Cr. JuanJosé Accastello, con domicilio constituido en Italia 235de Cipolletti.- Asimismo, el Síndico deberá presentarinforme individual previsto por el Art. 35 de la LCyQ eldía 27 de abril del 2005 y el informe Gral. previsto porel Art. 39 de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.-Asimismo se informa que se ha prohibido hacer pagos oentregas de bienes a los fallidos, los que se consideranineficaces, e intimar a quienes tengan bienes ydocumentos de aquélla a ponerlos a disposición de lasindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti, 29de diciembre del 2004.- El presente deberá ser publicadosin previo pago de arancel, conf. Art. 273, Inc. 8 de laLCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Sucesión de Maximino Ferrero s/Quiebra”(Expte. Nº 24965/04), con fecha 28/12/04 se hadecretado la quiebra de Sucesión de Maximino Ferrero,dato denunciado, C.I. Nº 9.850, haciéndose saber quese ha fijado hasta el 11 de marzo del 2005 para que losacreedores post concursales presenten los títulosjustificativos de sus créditos al Síndico, Cr. Juan JoséAccastello, con domicilio constituido en Italia 235 deCipolletti.- Asimismo, el Síndico deberá presentarinforme individual previsto por el Art. 35 de la LCyQ eldía 27 de abril del 2005 y el informe Gral. previsto porel Art. 39 de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.-

Asimismo se informa que se ha prohibido hacer pagos oentregas de bienes a los fallidos, los que se consideranineficaces, e intimar a quienes tengan bienes ydocumentos de aquélla a ponerlos a disposición de lasindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti, 29de diciembre del 2004.- El presente deberá ser publicadosin previo pago de arancel, conf. Art. 273, Inc. 8 de laLCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, en Roca Nº 599, Secretaría Única, hace saberque en autos: “Ferrero Héctor Máximo s/Quiebra”(Expte. Nº 24969/04), con fecha 28/12/04 se hadecretado la quiebra de Héctor Máximo Ferrero, datodenunciado, domiciliado en Laprida 273, de CincoSaltos, L.E. Nº 3.429.514, haciéndose saber que se hafijado hasta el 11 de marzo del 2005 para que losacreedores post concursales presenten los títulosjustificativos de sus créditos al Síndico, Cr. Juan JoséAccastello, con domicilio constituido en Italia 235 deCipolletti.- Asimismo, el Síndico deberá presentarinforme individual previsto por el Art. 35 de la LCyQ eldía 27 de abril del 2005 y el informe Gral. previsto porel Art. 39 de la LCyQ el día 9 de junio del 2005.-Asimismo se informa que se ha prohibido hacer pagos oentregas de bienes a los fallidos, los que se consideranineficaces, e intimar a quienes tengan bienes ydocumentos de aquélla a ponerlos a disposición de lasindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti, 29de diciembre del 2004.- El presente deberá ser publicadosin previo pago de arancel, conf. Art. 273, Inc. 8 de laLCyQ. Dra. Norma Balboa, Secretaria.-

—oOo—

La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nro.Quince, con asiento en calle Roca Nº 599 de la ciudadde Cipolletti (RN), Secretaría Única, ha dispuesto en losautos caratulados: “López Rosalía s/Sucesión abintestato” (Expte. Nº 4725-J15-04), publicar edictos portres (3) días, a efectos de citar a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por lacausante, para que dentro del término de treinta días loacrediten en autos.- Cipolletti, 19 de noviembre del2004.- Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº 1, Secretaría Única,de General Roca, Río Negro, cita y emplaza por diezdías a estar a derecho en autos al Sr. Elías Gutiérrez,C.U. 99-00074628-9, bajo apercibimiento dedesignársele Defensor de Ausentes en los autoscaratulados: “Liberati, Roberto B. y Otro c/GutiérrezElías s/Usucapion” (Expte. Nº 352-J1-04).- Publíquesepor dos días.- General Roca, 27 de diciembre del 2004.-Paula M. Chiesa, Secretaria.

—oOo—///ma, 29 de diciembre del 2004.- Resuelvo:

“Notifíquese al Sr. Manuel Oscar Quezada Navarro, quedeberá comparecer a este Tribunal sito en Fray LuisBeltrán 476 de la ciudad de Villa Regina, Provincia deRío Negro, a estar a derecho, en el plazo de quince días,a partir de su notificación bajo apercibimiento de declararsu rebeldía.- (Fdo.: Federico A. Dalsasso, Secretaria.

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REMATES–––

El Dr. Richar F. Gallego, Juez Titular del JuzgadoNº Cinco de General Roca, hace saber por Cinco días enautos: “......s/Quiebra (Expte. Nº 22354-J.5.-97), que elMartillero Público Sr. Pedro David Juárez (Tº I; Fº 54;Cuit. Nº 20-13010669-3) procederá a subastar en lascondiciones que abajo se indican: Un inmueble ubicadoen Departamento El Cuy y Avellaneda, Colonia

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Trapalcó, que se determina como Parte Legua c del Lote36, parte Leguas a, b y c del Lote 39; Legua a y parteLeguas b c y d del Lote 40 y parte Leguas d y c del Lote35, que posee una superficie de 9.943 has., 78 as., 41cas. Designación Catastral Nº 05-7-420820, inscriptoen la Matrícula 05-22506. Titular de Dominio: L.E. Nº7.579.599. El inmueble registra hipoteca a favor delBanco de la Nación Argentina y se encuentra ocupado,según constancias de autos. Condiciones de Remate:Base: $ 93.189. Seña: 10%. El saldo deberá serdepositado en la cuenta de autos dentro del término decinco días de aprobada la subasta y notificado elcomprador, bajo apercibimiento de lo dispouesto por elart. 580 del CPCC. Comisión Martillero: 3% a cargodel comprador. Subasta sujeta a aprobación judicial. Elcomprador adquiere la propiedad libre de gravámenes ydeudas hasta la entrega de posesión. Sellado de ley,trámites, impuestos y gastos de la escritura portransferencia de dominio a cargo del comprador. Ofertasbajo sobre: De conformidad al art. 570 CPCC y 212Ley 24522, se podrán efectuar ofertas bajo sobre, conuna anticipación mínima de 24 horas del remate. Sobreesta modalidad se podrán formular las consultaspertinentes al martillero o em Mesa de Entradas del Tri-bunal con la debida antelación. Lugar y Fecha deRemate: En el Depósito Judicial del Destacamento deTránsito de la Policía de la Provincia de Río Negro, sitoen Parque Industrial de la ciudad de General Roca, eldía 9 de febrero de 2005 a las 11,30 horas. Para laubicación del inmueble comunicarse con el martillero(Tel. 425244). Publíquese por cinco días en el BoletínOficial de la Provincia de Río Negro, sin previo pago(Art. 89 3er. Párrafo L.C.) y en el diario Río Negro.Secretaría, General Roca, 21 de diciembre de 2.004.–Celva A. Aranea, Secretaria.

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Dr. José Luis Rodríguez, Juez Letrado, a cargo delJuzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº9, Secretaría Única, con asiento en la Avda. Roca Nº1047 de la ciudad de General Roca (RN), hace saberpor cinco días, en autos caratulados: “CooperativaFrutivinícola Allen Ltda., inscripta en el Reg. Públicode Comercio, con asiento en Gral. Roca (RN), al TomoPrimero de Sociedades Cooperativas, Folio Once s/Quiebra” (Expte. Nº 24.687-J9-2000), ha sido designadoEnajenador, el martillero público Próspero Peletay, Mat.Prof. Nº 147, Fº 16, Lº I, S.T.J., Cuit Nº 20-07300821-3, con domicilio en 9 de Julio 909, 1º piso, Of. Nº 2, deGral. Roca (RN), para que proceda a vender en públicasubasta, sin base, al contado y al mejor postor, el siguientebien inmueble, con todo lo plantado, clavado y demásadherido al suelo, designado como Parcela 1 de laManzana 380 de la localidad de Allen, Provincia de RíoNegro. Dominio: Inscripto en el Registro de la PropiedadInmueble, Antecedentes Dominial: Tomo 113, Folio 128,finca 13.459, hoy Matrícula 04-813. DesignaciónCatastral: 04-C-1-S.B-380-P01.- En dicho inmueble seencuentra instalada la Sede Central, Administración yuna Bodega de elaboración de vinos, conocida con lamarca “Millacó”, con una capacidad de almacenamientode aproximadamente trece millones de litros, en piletade hormigón armado, que se encuentra en estado deconservación para la explotación para lo cual ha sidoconstruido, pesa a su antigüedad, los materiales de laconstrucción son todos de primera calidad, eso hace quese pueda seguir su explotación. Dicha Bodega tieneinstalada toda la maquinaria necesaria para el desarrollode la actividad propia para lo cual está construida, laque a continuación se detalla, encontrándose en estadode conservación buena, no son de alta tecnología, peropueden cumplir bien sus funciones: Prensa para mostomarca Clavijo, completa; máquina lavadora dedamajuanas, marca Alfe S.A., de 7 m. de largo, completa,con equipo calentador de agua; cinta transportadora debotellas de 34 mts. de largo, completa; desanillador parabotellas, marca Boratto, completo; escurridor para mosto,marca Frannino, completo; ventilador con motor de 5,5HP, marca Corradi; una bomba a pistón de 3" para agua,

con motor; una báscula para camiones marca Bianchettide 8 mts. de largo por 2,50 mts. de ancho, capacidad de24.998 kilos; un compresor marca V.M.C. con motor de40 HP, con equipo refrigerante con cañería, tablerocompleto; un horno y una envolvedora con 16 mts. decinta, completa; una llenadora, marca Buratto, para 15envases de 5 y 10 litros; una tapadora de corcho marcaBuratto; un horno con pantalla a gas para secar cápsulascon 4 mts. de largo, 7 mts. cinta metálica completa; unamáquina para el lavado de damajuanas, marca Buratto,capacidad de lavado 90 damajuanas, el largo 11,70 mts.,ancho 0,80 mts., completa; una máquina llenadora debotellas, capacidad 30 botellas, marca Buratto,compuesta por una tapadora de corcho, una tapadora arosca, una estampilladora, una etiquetadora con 20 mts.de cinta metálica, un plato de acero inoxidable, contablero eléctrico completo; un tablero general paramaquinaria con contactores y fusilera; una lavadora debotellas de 10 mts. de largo por 2,30 mts. de ancho, dechapa, completa, marca Buratto, Nº 174, Mod. L.B. 14,con cinta transportadora de botellas de 16 mts. de largo,metálica, con tablero eléctrico; un escurridor de mosto,en acero inoxidable, de 4,50 m. de largo por 1,60 m. deancho, con motor completo; un ablandador de agua de 2mts. de alto por 0,90 mts. de diámetro; un pasteurizadorde siete tubos, en acero inoxidable, de 2,80 mts. de largo,con tanque de pulmón en acero inoxidable y tablero,cañería con caldera de 2,40 mts. de largo por 1,20 mts.de ancho, completo; un extractor de aire con motor de 5HP; nueve prensas hidráulicas con seis compresores de2 pistones para trabajar con agua, sin motor, 2,70 mts.de alto por 1,70 mts. de ancho, marca Crisant; cuatroprensas hidráulicas, con tres compresores para agua, sinmotor; un guinche con motor de 2 HP y caja reductora,capacidad 200 litros; un escurridor continuo de dosbocas, con motor marca Crisant; un escurridor continuode dos bocas, sin motor, marca Crisant; un enfriador dedos cuerpos, uno de 4 mts. de largo por 0,25 mts. dediámetro, uno de 3 mts. de largo por 0,25 mts. dediámetro, con bomba centrífuga para agua, de 3", contablero eléctrico; un concentrador de 2 cuerpos capacidad1.000 litros por hora, de 3 mts. de largo por 0,35 cm. dediámetro, con 4 bombas centrífugas, una bomba Mohinoy una bomba de vacío, una caldera de 1,50 mts. de altopor 0,80 cm. de diámetro, completa; una serpentina paracaldera, nueva; 58 metros de calesita transportadora dedamajuanas metálica; una cinta transportadora deescorajo, de 0,40 x 0,40 m. x 45 m. de largo, a correa,con motor; una moledora, marca Crisant, con bomba ynoria completa; una moledora, en acero inoxidable,acoplada una bomba Mohino de 4", sin motor, marcaCostruzione Macchine Enologiche; una moledora, marcaCrisant, con bomba y noria, completa; una estructura demadera de 2,50 x 2,20 m. / 2 m. x 2,20 de alto, convidrios.- Condiciones: Sin base. Seña: 10% en el acto dela subasta, saldo al aprobarse judicialmente la subasta,que queda sujeta a aprobación judicial.- Comisión: 3%a cargo del comprador.- Pagos en dinero efectivo y/ocheque certificado.- Los inmuebles se venden libres dedeudas, por Impuesto Inmobiliario, tasas municipales yAguas Rionegrinas S.A., las que serán posteriormente acargo del comprador.- El comprador deberá fijardomicilio especial dentro del radio del Tribunal, bajoapercibimiento que las posteriores resoluciones seránnotificadas conforme lo determina el Art. 133 delCPCyC. Asimismo deberá hacerse cargo del sellado deley que corresponda por la compra.- Lugar y Fecha: Enla sede central de la fallida, “Bodegas Millacó”, ubicadasen calles Alsina y Dr. Regot, de la ciudad de Allen (RN),el día 9 de febrero del 2005, a las 10 horas.- Loscompradores deberán fijar domicilio especial dentro delradio del Tribunal, bajo apercibimiento que lasposteriores resoluciones serán notificadas conforme lodetermina el Art. 133 del CPCyC. En todos los casos,los pagos son en dinero en efectivo y/o cheque certificado,siendo a cargo del comprador los gastos por comisionesy/o otros conceptos que se originen.- Exhibición delInmueble: El día 7 de febrero del 2005 en el horario de10 a 12 horas, y 15,30 a 18 horas.- Informes y consultas

al martillero actuante (02941)15647274.- General Roca,(RN), 30 de diciembre del 2004.- Hugo A. Bittner,Secretario.

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Dra. Susana Teresa Burgos, Juez titular del JuzgadoCivil y Comercial Nro. Tres, de General Roca, hace sa-ber por cinco días en autos: “Santos Genchi S.A. yExplotaciones Rurales Inacayal S.C.A. s/Quiebra s/Incidente Realización (de Bienes de Santos Genchi S.A.- Expte. Nº 36258-J3-04)”, que el martillero público Sr.Pedro David Juárez (Tº I, Fº 54), procederá a subastarcon base, al contado y mejor postor: el block, que enforma conjunta y unificada, componen los bienesinmuebles y muebles de propiedad de la fallida SantosGenchi S.A., y que se detallan: I) El inmueble que sedetermina como Lote Dos-J, parte del Lote Dos de laChacra 84 de Villa Regina. Designación Catastral: 06-1-C-420-01, inscripto al Tº 581, Fº 71, finca Nº 93.090.En el inmueble se encuentra instalada la planta deempaque y frigorífico de frutas de la fallida.- II) Losbienes muebles y maquinarias incluidos en el Anexo I,que a continuación se detallan: Sector Frigorífico: Elsistema cuenta con tableros electrónicos de comando decompresores e instalación de túnel para enfriado decámaras y condensador evaporador; dos compresoresmarca Sabroe y uno Ryal Sche, con sus correspondien-tes motores, torre de enfriamiento con sus respectivosventiladores y electrobomba, recibidores de amoníaco,condensadores, casco y tubo, sus electrobombas y demásaccesorios. Las cámaras poseen sus respectivas bateríasde enfriamiento y puertas aislantes. Sistema eléctricocompleto.- Sector Empaque: En la planta existen líneaspara empaque de frutas de pepita (manzanas y peras) ypara frutas de carozo (durazno, ciruelas).- SectorEmpaque de Frutas de Pepita: Hidroinmerson Tecindal,2 guías, con cadenas de 4 mts., con motor Lentas - Sacahojas combinado, con mallas de acero de 3,50 mts. largo,con motor Czerweny - Canal de descarte con motorLentas - Mesa de preclasificación a rodillos plásticos de2,8 mts. Largo - Mesa de sección de lavado, con cepillosdesplazadores de frutas con sus respectivos motores -Mesa de secado con cepillos de cerda plásticas, susrespectivos motores. Con seis ventiladores completos,con sus correspondientes motores - Mesa de encerado,con 12 cepillos con sus pertinentes motores - Túnel desecado Tecindal de 10 mts. largo, aprox., con rodillos demetal, calefactor y motores respectivos. completo.- Noriaclasificadora con su motor respectivo - Cuatro cintas dedesvío con sus motores correspondientes.- Mesa de volteocon su motor - 4 cintas transportadoras - Tamañadorade 24 tambores de 0,90 mts. de diámetro c/u., con dosvías de platillos plásticos con sus respectivas cintas ymotores.- Dos (2) máquinas tamañadoras de 48 tamboresde 0,90 mts. de diámetro c/u., con 4 vías de platillosplásticos, con sus respectivas cintas y motores. Ambascompletas - Línea completa de transportadora aéreo decajones (calesita) con sus respectivas cadenas, enganchepara cajas y motores y bases de caños de hierro.Completas. Todo con tablero electrónico de comandogeneral.- Sector Empaque de Carozo: Volcadora de bins,color amarilla, con su motor respectivo y comando deaccionamiento - Máquina clasificadora Prodol de 16tambores de 2 vías, con sus respectivos motores - Mesade emboquillado en chapa plegada con su pertinentemotorreductor - Noria de elevación a rodillos plásticoscon canal de descarte, con respectivo motorreductor -Máquina clasificadora marca Prodol de 10 tambores de2.00 mts. de diámetro, aprox., c/u. de 4 vías, con susrespectivos motores y motorreductores - Bateas y Noriade elevación a rodillos plásticos con canal de descarteque posee sus correspondientes motores - Sección detratamiento en chapa plegada con cepillos dedespeluzados y enceradores con los motores ymotorreductores - Noria de elevación a rodillos, mesade emboquillado, completos - Transportadora aéreo decajones (calesita) con sus respectivas cadenas, enganchepara cajas y motores y bases de caños de hierro.- Todocon tablero electrónico de comando general.- Patio Ex-

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terior - Casilla de Báscula: 1 báscula para camionesmarca Casilda, cap. 40 toneladas Nº 260, reg. Nº 3068,completa.- III) 20 (Veinte) Lotes de Terreno que seutilizan como Playas de Maniobras y Estacionamiento:Resultan los Lotes 1 a 20 de la Manzana a “Dos-V” deVilla Regina, que se detallan: 1) Lote 1: Sup. 377,68m2, DC 06-1-C-421-01, Tº 611, Fº 175, Finca 122.643.-2) Lote 2: Sup. 425 m2, DC 06-1-C-421-02, Tº 611, Fº176, finca 122.644.- 3) Lote 3: Sup. 425 m2, DC 06-1-C-421-03, Tº 611, Fº 177, Finca 122.645.- 4) Lote 4:Sup. 425 m2, DC 06-1-C-421-04, Tº 611, Fº 178, Finca122.646.- 5) Lote 5: Sup. 425 m2, DC 06-1-C-425-05,Tº 611, Fº 179, Finca 122.647.- 6) Lote 6: Sup. 377,80m2, DC. 06-1-C-421-06, Tº 611, Fº 180, Finca 122.648.-7) Lote 7: Sup. 353,65 m2, DC 06-1-C-421-07, Tº 611,Fº 181, Finca 122.649.- 8) Lote 8: Sup. 353,65 m2, DC06-1-C-421-08, Tº 611, Fº 182, Finca 122.650.- 9) Lote9: Sup. 353,65 m2, DC 06-1-C-421-09, Tº 611, Fº 183,Finca 122.651.- 10) Lote 10: Sup. 353,65 m2, DC 06-1-C-421-10, Tº 611, Fº 184, Finca 122.652.- 11) Lote11: Sup. 377,80 m2, DC 06-1-C-421-11, Tº 611, Fº 185,Finca 122.653.- 12) Lote 12: Sup. 425 m2, DC 06-1-C-421-12, Tº 611, Fº 186, Finca 122.654.- 13) Lote 13:Sup. 425 m2, DC 06-1-C-421-13, Tº 611, Fº 187, Finca122.655.- 14) Lote 14: Sup. 425 m2, DC. 06-1-C-421-14, Tº 611, Fº 188, Finca 122.656. 15) Lote 15: Sup.425 m2, DC. 06-1-C-421-15, Tº 611, Fº 189, Finca122.657.- 16) Lote 16: Sup. 377,68 m2, DC 06-1-C-421-16, Tº 611, Fº 190, Finca 122.658.- 17) Lote 17:Sup. 353,54 m2, DC 06-1-C-421-17, Tº 611, Fº 191,Finca 122.659.- 18) Lote 18: Sup. 353,54 m2, DC 06-1-C-421-18, Tº 611, Fº 192, Finca 122.660.- 19) Lote19: Sup. 353,54 m2, DC 06-1-C-421-19, Tº 611, Fº 193,Finca 122.661.- 20) Lote 20, Sup. 353,54 m2, DC 06-1-C-421-20, Tº 611, Fº 194, Finca 122.662.- Los demásdatos registrales, medidas y linderos de los inmueblessurgen de la copia de la Escritura Nº 312, de fecha 12-12-1975 de la escribana Nélida Canil y de los informesdel Registro de la Propiedad que obran en autos.-Condiciones: Base $ 1.500.000 para el block íntegro.-Seña: 10% en el acto del remate. Pagos en efectivo ocheque certificado.- Deudas y Gravámenes de losInmuebles: El comprador adquiere los bienes libres dedeudas y gravámenes. Sólo serán a su cargo las que sedevenguen por impuestos, tasas y contribuciones a partirde la entrega de la posesión.- Sellado del Boleto y Gastosde Inscripción o escrituración: Serán a cargo delcomprador en forma exclusiva.- Comisión del Martillero:6%, a cargo del comprador.- Financiación del Precio:Se ofrece la siguiente: Seña (el día del remate): 10% alos cinco (5) días de notificada la aprobación del remate;40% que deberá depositarse en la cuenta judicial de au-tos. Con este pago se autorizará la entrega de la posesión,previa acreditación de contrato de seguro de incendio yrobo que cubra todos los bienes y endoso de la póliza afavor de la quiebra.- El saldo (50% restante), con másun interés del 1,5% mensual, a devengarse desde la fechade aprobación del remate; deberá depositarse en la cuentade autos, sin necesidad de interpelación judicial oextrajudicial, el día 30 de abril del 2005.- La falta depago en término de cualquiera de los ingresos pactadosproducida la resolución de la operación, perdiendo elcomprador los importes abonados a cuenta del precio afavor de la quiebra en concepto de daños y perjuiciospor la ocupación de los bienes.- El incumplimiento en elplazo antes mencionado, generará derecho a ladesocupación inmediata de los inmuebles y la restituciónde todos los bienes.- En caso de incumplimiento, sedispondrá desalojo de los inmuebles e incautación delos bienes muebles.- En caso de acogerse a lafinanciación, el comprador no podrá vender, ceder otransferir bajo ningún concepto el boleto o los derechosemergentes de la operación hasta tanto no se canceleíntegramente el saldo del precio y sus accesorios.Tampoco se autorizará la inscripción de la transferenciade dominio a favor del comprador.- Ofertas Bajo Sobre:Se admiten para esta subasta ofertas bajo sobre, las quedeberán presentarse al juzgado, por lo menos dos (2)días antes de la fecha de remate.- Dichos sobres serán

abiertos al iniciarse el acto del remate, para lo cual elTribunal los entregará al martillero el día anterior bajorecibo (conforme Art. 212 L.C.Q.).- Subasta sujeta aaprobación judicial. Cuit martillero: 20-13010669-3 -Cuit fallida 30-54094606-6.- Lugar y Fecha de Remate:Calle Tucumán Nº 1985 de General Roca, el día 11 defebrero del 2005 desde las 11,30 horas.- Exhibición delos Inmuebles, los días anteriores con anterioridad alremate, previa comunicación con el martillero (Tel.02941-425244).- Publíquese en el Boletín Oficial de RíoNegro, sin previo pago (Art. 89, 3º párrafo, L.C.), y diarioRío Negro.- Secretaría. General Roca, 30 de diciembredel 2004.- María del Carmen Villalba, Secretaria.

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La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Uno, Secretaría Única, a mi cargo, con asiento enla ciudad de General Roca, comunica por dos días queen autos: “Banco de La Pampa (Cuit 30-50001251-6)c/Suizan Juan Carlos (DNI. 10.790.158) y ElizabethNiebla (Cuil 27-13.176.571-7) s/Ejecución Hipotecaria”(Expte. Nº 65-JCI-01), el martillero público Horacio J.Prosetto, Mat. 70, Tº I, Fº VIII (Cuit 23-17450906-9),rematará el día viernes 11 de febrero del 2005 a las 10horas en depósito judicial de la Policía de Río Negro,sito en Parque Industrial de General Roca, una Fracciónde Tierra, ubicada en zona rural de Villa Regina, que seidentifica según títulos, como Parcela 12B, Chacra 007,que mide 195 metros de frente por 247,85 metros defondo, haciendo una superficie total de 4 hectáreas, 83áreas, 30 centiáreas, 75 dm2. Linda: Norte Lotes 1 y 2,Este Lote 11, Sud Lote 12A, Oeste, calle pública enmedio con Chacra 006. Inscripto en el Registro de laPropiedad Inmueble bajo matrícula 06-6788. En dichoinmueble existe una edificación donde funciona un lo-cal bailable, consta de hall de entrada, boletería,recepción, guardarropa, pista de baile, espacio decirculación de público, dos barras, baños, cocina conparrillera y depósito con una superficie cubierta de 597m2. A continuación se encuentra un salón con baños yuna barra, con una superficie cubierta de aproximada-mente 242 m2 cubiertos, y patio con pileta de natación.Todo en muy buen estado. Hacia el sud se encuentraconstruida una casa-habitación, compuesta de undormitorio, baño y cocina, con techo de chapa de cinc,pisos de cemento alisado, paredes revocadas y aberturasde chapa. Estado de Ocupación: El inmueble esexplotado por la Sra. Elizabeth Niebla en calidad depropietaria y la casa-habitación se encuentra ocupadapor el Sr. Walter Roa en calidad de cuidador del predio.-Deudas: DGR: al 6/09/03 $ 6.400,57. Consorcio deRiego: al 9/10/03 $ 758,82. Municipalidad de VillaRegina: al 29/09/03 $ 5.596,36 y deuda en Juzgado deFaltas, Fallo 1961/00, 20 SAM.- Serán a cargo delcomprador las deudas que surjan con posterioridad a lafecha de la posesión.- Condiciones de Subasta: Base $180.781,89, al contado y mejor postor. Seña: 10%.Sellado 1%. Todo a cargo del comprador, en dinero enefectivo y en el acto de subasta. Saldo al aprobarse lamisma. Remate sujeto a aprobación judicial.- Elcomprador deberá constituir domicilio dentro del radiodel Juzgado. Ofertas Bajo Sobre: Conforme lo previstopor el Art. 570 del C.P.C.C., el Tribunal recibirá ofertasbajo sobre, procedimiento que se regirá por las siguientesreglas: 1) La oferta deberá ser formulada por medio deuna nota que expresará la carátula del expediente, el bienque se pretende adquirir y la postura que se efectúa,deberá acompañar cheque certificado a la orden del Juezpor el importe de la seña, más la comisión del martilleroy el sellado del boleto. La nota deberá además, contenernombre y apellido del oferente, domicilio real y especialconstituido dentro del radio del Juzgado, Nro. de DNI.,y estado civil. tratándose de personas jurídicas, deberáacompañar copia autenticada del Estatuto o en caso desociedades comerciales, del contrato social, así como delos documentos que acrediten que el firmante esrepresentante legal. Las posturas que no cumplan todoslos recaudos aludidos, serán automáticamente

descartadas.- 2) La oferta será colocada dentro de unsobre cuyas características impidan la lectura de sucontenido, el que se entregará cerrado en el Tribunal,haciendo mención en su exterior al remate al que serefiere, carátula del expediente y Juzgado interviniente,debiendo el interesado cruzar su firma en la solapa pos-terior, en la que se insertará el cargo de recepción en laSecretaría del Tribunal.- 3) El sobre deberá entregarseen el Juzgado actuante con una anticipación mínima de24 horas a la hora y fecha fijada para celebrar el remate.-4) El martillero interviniente recibirá del Juzgadoactuante las ofertas bajo sobre en audiencia privada quese celebrará en el Tribunal y ante la Actuaria a las 13horas del día anterior a la subasta en la cual se procederáa la apertura de los sobres, dejando constancia en el acto,del contenido de la oferta, datos del ofertante ycaracterísticas del cheque certificado adjuntado (monto,Banco girado, etc.), así como del cargo de recepciónpuesto en el sobre abierto, constatado el contenido, lasofertas serán suscriptas por el Secretario y luegonuevamente colocadas en sus sobres originales, y éstosen un nuevo sobre que se cerrará en ese acto, cruzandola actuaria y el martillero interviniente su rúbrica en lasolapa posterior, los que serán entregados al martillero,de todo lo cual se dejará constancia en el Acta.- 5) ElActa será reservada en caja de seguridad del Tribunal,dejándose en el expediente una certificación de laactuaria de haberse celebrado la audiencia, y de habersereservado el Acta en caja de seguridad, ella será agregadapor la Actuaria al expediente en el momento en que seagregue por el martillero el Acta de Remate.- 6) Elmartillero procederá a abrir dichos sobres en presenciadel público que desee asistir, quince minutos antes de lahora fijada para el comienzo del remate, procediendo elmartillero a la lectura en voz alta de las ofertas que sehayan formulado por este medio.- 7) La adjudicaciónrecaerá siempre sobre la oferta de precio más alta, seaoriginada en el acto de subasta o mediante oferta bajosobre.- El bien se adjudicará a la más alta de éstas, encaso de empate entre dos o más ofertas bajo sobre, si seencontraren presentes todos los ofertantes quecoincidieron en el empate, el martillero llamará a mejorarlas ofertas, en caso contrario -si alguno de los ofertantesque coincidieron en el empate no se encontrare presente-,o no existiendo otra oferta mayor en el acto, se adjudicaráel bien al oferente en primer término, según surge delcargo de presentación de la oferta en el Tribunal puestoen el sobre.- 8) La devolución de las señas a los oferentes,cuyas posturas hayan sido superadas por otras, serealizará a través del Tribunal y en forma documentada.En caso que fracasare la subasta por la base indicadaprecedentemente, se subastará pasada media hora, conla base reducida en un 25% ($ 135.586,19).- En caso depersisitir dicha situación se subastará pasada una nuevamedia hora, sin base.- Exhibición: Previa combinacióncon el martillero.- Consultas: tel. (02941)463067 -462132.- General Roca, 22 de diciembre del 2004.-Paula M. Chiesa, Secretaria.

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Dr. José Luis Rodríguez, titular del Juzgado Nro.Nueve, de Gral. Roca, en autos: “Salvador Vicens S.A.s/Quiebra” (Expte. Nº 22.372-IX-97) comunica que seha dispuesto la venta por el procedimiento deMejoramiento de Ofertas de los bienes que abajo sedetallan, y en las condiciones que se indican: Descripciónde los Bienes: Inmueble: Un inmueble con lo plantado,cercado, edificado y demás adherido al suelo, que sedesigna como Lote Siete de la Chacra 400 de IngenieroHuergo que posee una superficie de 6 has 06 as 27 cas.Designación Catastral 05-4-004-09, inscripto en elRegistro al Tº 571, Fº 96, Finca 91.967 a nombre deSalvador Vicens SACIIFA.- Mejoras: En el inmueble sehalla instalada una planta de empaque y frigorífico parafrutas. Se incluyen las maquinarias, muebles, útiles einstalaciones que en Anexo I, Inventario General deBienes, a continuación se detallan: a) Sector Galpón deEmpaque: Una bomba de desagote marca Cas-Lug conmotor Marelli de 3 CV. Tres tableros eléctricos corres-

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pondientes a máquina clasificadora con un total de 52contactares y sus respectivas llaves térmicas. Un hidrocompleto, con todos sus accesorios, con motor 2 HP Nro.Czerweny y Motorreductor Nº 9001. Una secadora deBins a cadena con motorreductor marca Lentac de 0,5HP Nº 0391. Una bomba de impulso de 5 pulgadas,motor Corradi de 7 CV. Una Noria de elevación con cintade descarte compuesta por un motorreductor marcaLentac de 2 HP. Y un motorreductor marca Prodol de0,5 CV. Dos tramos de cepillo compuesto por 46 cepilloscon dos motorreductores marca Lentac de 1 CV cadauno; 6 ventiladores de secado con 6 motores marcaMarelli. Un sistema de aplicador de fungicida compuestopor dos depósitos de 200 litros cada uno, una bombacon motor Mez. Un sistema de encerado completo, porun recipiente removedor de cera, tipo motorreductor serieCzerweni de un cuarto CV. Una bomba compresora decera marca Docivic. Un distribuidor de cera conmotorreductor marca Lentac de 0,5 CV. Un termotanquede capacidad de 500 litros, completo. Una bomba dellenado de pileta marca Marelli de 3 pulgadas. Un túnelde secado, equipado con dos calefactores marca Surreyde 100 mil calorías cada uno, 8 ventiladores equipadoscon motores Marelli y un motorreductor Lentac de 2CV, un secador de cepillos con ventilador y motor Mez.Una mesa clasificadora con 6 canales equipada con unreductor y un motor de 1 HP. Dos tramos de cintatransportadora de descarte de fruta, compuesta con dosmotorreductores de cinta transportadora de descarte defruta, compuesta con dos motorreductores uno marcaMotormech de 1,5 CVA, y el otro marca Lentac, de 1,5CVA. Un singulador compuesto por 6 vías, equipadocon motorreductor marca Motormech de 0,5 CV. Unasección de tamañado de 6 vías marca Prodol, con 11tambores de 2 metros de diámetro con 10motorreductores de 1 CVB, 2 motorreductores para cinta,de salida de 1 CV cada uno, un reductor y un motor dearrastre con embrague centrífugo, dos tramos de cintatransportadora de 4 vías con 2 motorreductores, unomarca Lentac de 1 CV y otro marca Motormech de 1,5CV, 20 tambores de 96 centímetros de diámetro, 1sección de tamañado de 4 vías marca Vallamar, conmotorreductor de arrastre de 2 CV marca Lentac Nº012370, y un motorreductor para movimiento de tambor,marca Lentac Nº 012816 de 2 CV. Una máquinatopadora marca IMT con motor de 3 CV. Una flejadoraautomática completa, marca Tosypak. Una pegadora decajas, con motor marca Eberle de 0,75 HP. Una balanzamarca Kretz capacidad para 80 kilos. Una calesitadistribuidora de cajas de fruta con un motorreductormarca Lentac de 1 CV Nº 012825. Una máquina de 2vías trabajar fruta de carozo, compuesta por unacepilladora de 15 cepillos, un motorreductor marcaLentac de 1 CV Nº 65711, dos ventiladores, un batidorde encerar, una sección de dos vías con 16 tambores de70 centímetros de diámetro, un motorreductor LentaxNº 59287, un tablero con 7 llaves térmicas. Cuatrocarretillas hidráulicas de capacidad de 200 kilogramos.Dos cargadores de baterías para autoelevadores, unomarca Evquoz y el otro Cat. 8 Matafuegos. Un escritoriotipo casilla de madera con un teléfono interno, unabanqueta y un timbre. Un autoelevador eléctrico decapacidad de 2000 kilos marca Carel matrícula 008modelo C22, equipado con una batería marca ExideironClark de 48 voltios. Un autoelevador eléctrico decapacidad de 2000 kilos marca ASA modelo F 60T4,Nº 98, equipado con una batería marca Exideiron Clarkde 36 voltios serie 14784. Una batería de resposición de36 voltios y otra de 48 voltios. 74 Metros de rieles paratransportar cajas de fruta. 4 Bancos de estructurasmetálicas de 3 metros de largo cada uno, paradescartadoras. 20 Mesas para embaladores. Dos carrosde hierro para cargar camiones. Iluminación yconexiones eléctricas completas en la totalidad de laplanta, a efectos del normal funcionamiento de loselementos descriptos. Un compresor de aire de doscilindros con motor eléctrico. La totalidad de loselementos descriptos coordinados armónicamente,permiten el pleno funcionamiento de la planta de

empaque conforme sus fines.- b) Sector Frigorífico: Untablero automático, con un PLC de secuencias decámaras marca Siémens Simatic S 5-90V y dos PLC desecuencias de compresores marca Siémens Simatic S 5-90C con cuatro relay y una fusilera compuesta por seisfusibles de cámaras. Un tablero comando de compresoresy cámaras con un pulsador de corte general. Uncompresor marca Sabroe de 8 cilindros, compuesto porun motor Corradi de 75 CV Nº 523818. Un compresorMycom modelo Nº 6 WA con un motor marca Acec de75 CV Nº 207419. Un compresor Sabroe Nº 865360,un motor eléctrico de 25 CV Nº 131617. Un compresorLofrah de 8 cilindros con un motor Acec de 100 CV Nº193511. Todos los compresores están equipados con suscorrespondientes relojes manómetros, y celenoides deflujo de agua, debidamente instalados y enfuncionamiento. Un absorvedor completo marca Helos,con dos sin Nro. Un quemador de gas completo. Un motormarca Marelli tipo PL 303 Nº 65558. Una bombaSiémens Nº 21107060021457. Un motor Marelli tipoPL Nº 68536. Un recibidor de amoníaco Helos. Doscondensadores marca Helos. Una trampa de líquidos.Elementos todos debidamente instalados para elfuncionamiento de las cámaras frigoríficas. Un tableroindividual para compresor Lofrah. 3 Matafuegos. Unabomba de agua marca Motoroig Nº 21425. Una bombade agua marca Electromac Nº 125222. Una bomba deagua marca Marelli Nº 1698. Todas las bombas son de5 CV. En Antecámara: Una batería marca Reycam SRL,con dos ventiladores marca Marelli.- En Cámara 1: Unabatería marca Helos con 4 ventiladores marca Marelli.-En Cámara 2: Una batería marca Helos modelo 805 Nº670 con 6 ventiladores marca Marelli.- En Cámara 3:A.C. Una batería marca Helos modelo 877 Nº 750 contres ventiladores Marelli.- Nota: La presente cámaraopera como frío convencional solamente.- En Cámara4: Una batería marca Helos modelo 877 Nº 750, con 5ventiladores marca Marelli.- En Cámara 5: Una bateríamarca Helos modelo 877 Nº 749 con 5 ventiladoresmarca Marelli.- En Cámara 7: A.C. Una batería Helos,2 ventiladores con motor Marelli.- La presente cámaraopera como frío convencional solamente.- En Túnel 1:Una batería marca Helos Nº 668, compuesta por dosventiladores grandes y tres ventiladores chicos, unabatería Helos mod. 805 Nº 669 con dos ventiladoresgrandes y tres ventiladores chicos.- En Túnel 2: Coniguales elementos que el túnel 1.- Varios: Un ventiladorportátil con motor Marelli de 3 CV Nº 90404. Unabomba de desagote de frío y de empaque marca Egia Nº54889. Un motor Corradi tipo NTA 132 de 7,5 CV. Untablero de arranque manual y automático,. OficinaFrigorífico: Un mueble de madera blanco, con cajoneray estantes. Una mesa de fórmica de 70 centímetros por1,30 mts. Una silla.- Taller Frigorífico: Una mesa demadera de 84 x 1,50 centímetros. Una silla. Una mesachica, de chapa y fórmica. Un banco de taller con 11cajones. Una repisa con 9 estantes. Una morsa Nº 2. Unorsat marca Helos (Analizador de AtmósferaControlada), una bomba de análisis modelo 5,4 Nº 5786.Conexiones eléctricas completas en la totalidad de laplanta, a efectos del suministro de energía adecuado einstalación de iluminación de todo el frigorífico. Latotalidad de los elementos descriptos coordinadosarmónicamente, permiten el pleno funcionamiento de laplanta frigorífica, conforme sus fines y capacidadinstalada.- c) Administración: Central Telefónica, dosteléfonos. Un escritorio de computadora. Un escritoriode computadora con 3 cajones. Dos sillas giratoriasmóviles, y dos sillas fijas tapizadas en color rojo. 15cortinas de tala. 3 Calefactores marca Volcán. 4 Airesacondicionados marca Feders y dos marca Hitachi, 2cuadros. Una mesa de Directorio de fórmica con 6butacas. Una mesa ratonera con fax marca Sharp. Unamesada con heladera, cocina, dos hornallas marcaTamecor S.A. Un mueble incorporado con estantes,puertas corredizas y cajoneras. Un mostrador de fórmicay madera con cajoneras, estantes y puertas corredizas.Dos computadoras completas, con monitor color.Instalación eléctrica completa de todos los elementos

descriptos. Dos baños instalados. Falta un inodoro.- d)Báscula: Una báscula completa con capacidad para50.000 kilogramos, de uso manual, equipada con moni-tor electrónico marca Bianchi.- Condiciones: En block,en forma conjunta y unificada, todos los bienes mueblese inmueble. En el estado de conservación que seencuentra.- Base: Oferta a Mejorar: U$S 500.000(dólares estadounidenses quinientos mil), o suequivalente en pesos, necesarios para la compra de dichacantidad de moneda estadounidense, a la cotización quefije el Banco Patagonia S.A., al día del pago efectivo delprecio.- El adjudicatario adquiere el inmueble libre degravámenes, siendo a su cargo el sellado del boleto, losgastos de escrituración o de inscripción, los impuestosnacionales o provinciales que correspondan por latransferencia de dominio y el impuesto inmobiliario, latasa por Vialidad Rural, el servicio de Canon de Riegodesde la fecha de la toma de posesión en adelante.-Presentación de Ofertas: Las ofertas, mejorando la basepropuesta, deben ser presentadas en Mesa de Entradasdel Juzgado Nro. Nueve, de General Roca, sito en Avda.Roca Nº 1047, hasta el día 16 de febrero del 2005 a las13 horas en sobre cerrado, y contener el nombre,domicilio real y especial constituido dentro de lajurisdicción del tribunal, profesión, edad, y estado civildel oferente, y en caso de tratarse de sociedades o perso-nas jurídicas de existencia ideal, deberá acompañarsecopia autenticada del contrato social o de losinstrumentos que acrediten su constitución y lapersonería del firmante. Deberá expresarse el precioofrecido y acompañarse, como garantía demantenimiento de oferta, el equivalente al diez por ciento(10%) del precio ofrecido, en efectivo, en títulos públicos,o fianza bancaria exigible a primer demanda.- Aperturade Sobres: Los sobres con las ofertas se abrirán por elJuez en la Sala de Audiencias del Tribunal, en audienciaa llevarse a cabo el día 18 de febrero del 2005 a las 8,30horas, en presencia del Síndico, oferentes y acreedoresque concurran.- Adjudicación: El inmueble y bienesobjeto de la liquidación, serán adjudicados a la oferta deprecio más alto y que en caso de empate, podrá llamarsea mejorar ofertas. Asimismo, dentro del plazo de veinte(20) días computados desde la notificación de laresolución definitiva que apruebe la adjudicación, eloferente deberá pagar el precio, depositando el importebajo apercibimiento de perder su derecho y la garantíade mantenimiento, procediéndose a adjudicar los bienesa la segunda mejor oferta que supere la base. Cumplidoel pago del precio, se entregará la posesión del mismo yse practicarán las inscripciones correspondientes.- Antela eventual ausencia de ofertas, ello importará aceptaciónde la propuesta formulada por el oferente de fs. 4690/4712.- Consultas: Síndico Cdor. Víctor Lapuente:424023.- Publíquese por dos días en diario Río Negro yBoletín Oficial.- Secretaría. General Roca, 7 de enerodel 2005.- Selva A. Aranea, Secretaria.

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SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

LEY 11.867–––

FARMACIA BICHARASe comunica por el término de ley, la venta libre de

pasivo del Fondo de Comercio dedicado al ramo deFarmacia y Perfumería, denominado: “FarmaciaBichara”, sito en calle Tucumán Nº 398 de esta ciudady que explotaba Dña. María Mafalda Bichara (hoy suSucesión), a favor de los Sres. Teresa Gladys Zgaib, DNI.Nº 14.872.753; Nabil Pedro Zgaib, DNI. Nº17.371.821; y Roberto Jorge Zgaib, DNI. Nº21.108.671.- Reclamos y Oposiciones de Ley:Escribanía Llanos - Tucumán Nº 513, 2º piso, OficinaNº 201 - Gral. Roca - Río Negro.-

Page 26: 4271 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

26Viedma, 13 de Enero del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4271

CONVOCATORIAS–––

TIRO FEDERAL BARILOCHEAsamblea General Ordinaria

y Extraordinaria(Fuera de Término)

S. C. de Bariloche, enero del 2005.Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraor-

dinaria simultánea a realizarse en su sede social sita enAvda. Brown Nº 625 de San Carlos de Bariloche, el 26de enero del 2005 a las 19 horas para considerar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para que, junto

con el Presidente y Secretario, firmen el Acta deAsamblea.

2º - Consideración de las razones que motivaron lasconvocatorias fuera de término.

3º - Consideración de la Memoria, Estados Contablese Informe del Revisor de Cuentas correspondientes a losEjercicios Económicos finalizados el 31 de agosto del2003 y 31 de agosto del 2004.

4º - Consideración de los Resultados Acumulados ysu destino a Capital Social.

5º - Consideración de la gestión de la ComisiónDirectiva que finaliza su mandato.

6º - Designación de Comisión Directiva y Revisorde Cuentas titular y suplente, por finalización de mandatode los actuales.

7º - Consideración del contrato de alquiler con opciónde compra para el Locatario por una fracción baldía decalle Brown, y propuesta para destinar los fondosprovenientes del contrato del Pto. 5).

NOTA: Conforme al Estatuto Social, si no se reunierala mayoría absoluta de socios con derecho a voto, laAsamblea sesionará válidamente media hora después dela fijada en la convocatoria, con la cantidad de socioshabilitados que se encuentren presentes.

José E. Rajoy, Presidente.- Julián A. García,Secretario.

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CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVOMARTÍN GÜEMES

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

S. C. de Bariloche, enero del 2005.El Club Social, Cultural y Deportivo Martín

Güemes, convoca a los Sres. socios y simpatizantes parael día 26 de enero del 2005 a las 21 horas en CuruzúCuatiá y Morales, a Asamblea General Ordinaria (fuerade término).

Los puntos a tratar son los siguientes:ORDEN DEL DÍA

1º - Presentación de poderes.2º - Razones de la convocatoria fuera de tér-

mino.

3º - Tratamiento y consideración de la Memoria yBalance General, Cuentas de Gastos y Recursos eInforme de la Comisión Revisora de Cuentas de losperíodos 1995/6/7/8/9/2000/01/02/03.

4º - Designación de la Junta Escrutadora.5º - Elección de la nueva comisión directiva por un

período de dos años.6º - Elección de los miembros titulares y suplentes

para integrar la Comisión Revisora de Cuentas por unaño.

7º - Tratamientos de cuotas sociales.8º - Tratamientos de los proyectos y/o propuestas a

desarrollar.9º - Designación de dos asambleístas para que, junto

al Presidente y Secretario, firmen el Acta de Asamblea.Marcelo Ernalz, Presidente.- Pablo Vázquez,

Secretario.—oOo—

FE DE ERRATAS–––

En el Boletín Oficial Nº 4266, Pág. 11, de fecha 27/12/04 - Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles- Convocatorias - “Puerto Blest S.A.” A.G.O.

Donde Dice:“…para el día 15 de enero del 200”.

Debe Decir:“…para el día 15 de enero del 2005”.

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

1608.- 27-12-04.- - Aprobar el conveniocelebrado entre el Ministerio de Produc-ción, el Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, el Departamento Pro-vincial de Aguas y la Cámara deProductores Hortícolas de Río Colorado,en la ciudad de Viedma .........................13a15

1636.- 29-12-04.- Otórguese un aportereintegrable, a favor de la Cooperativa"La Chimpayense" de Provisión deServicios telefónicos, Obras y ServiciosPúblicos, y Consumo Ltda., de la locali-dad de Chimpay ...................................16-16

1643.- 29-12-04.- Ratifíquese el Conveniocelebrado entre el Ministerio de laFamilia, y la Asociación de Ayuda alNecesitado, de la ciudad de San Carlosde Bariloche .........................................16-17

DECRETOS SINTETIZADOS ...............17-18RESOLUCION ........................................18ORDENANZAS MUNICIPALES ........... 18a20LICITACION ..........................................20EDICTO DE MINERÍA..........................20

SECCION JUDICIALEDICTOS ................................................20a22REMATES ...............................................22a25SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESLEY 11.867.............................................25CONVOCATORIAS................................26FE DE ERRATAS ....................................26AVISO BOLETIN OFICIAL ................... 26

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.LEY3903.- 30-12-04.- Fijando el total de Gastos

Corrientes, de Capital y AplicacionesFinancieras del Presupuesto General dela Administración Provincial ................1a10

DECRETOS1603.- 27-12-04.- Modifiquese el Art. 4° del

Decreto N° 1588/98, reglamentario de laLey N° 3239.........................................11

1604.- 27-12-04.- Autorizar a la Fiscalía deEstado a contratar Consultores TécnicosExternos de la Administración, bajo elsistema de locación de obra aprobado porArt. 2° del Decreto N° 1120/98 ............11

1605.- 27-12-04.- Adherir al DecretoNacional N° 1218/04, por el que sedispone la realización del Censo NacionalEconómico y declara al mismo de InterésProvincial.............................................11-12

1606.- 27-12-04.- Dése de baja comorepresentante de la Coordinadora delParlamento del Pueblo Mapuche ante elConsejo de Desarrollo de las Comuni-dades Indígenas por la zona sur al Sr.Héctor Daniel Collueque, y se designa alSr. Walter Cañumil ...............................12-13

1607.- 27-12-04.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios suscripto ente laAgencia Río Negro Deportes yRecreación, y el Sr. Carlos AlbertoDurazno, quien desempeña sus funcionesen Sierra Grande...................................13

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro