41 GUIA DIP

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GUIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Derecho Objetivo Externo (Internacional, público y privado). DERECHO MERCANTIL. Es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Rama del Derecho que tiene por objeto los conflictos de Jurisdicción Internacional . Analiza los conflictos de la ley aplicable, la ejecución y determina la condición jurídica de los extranjeros, conoce de relaciones jurídicas internacionales entre privados. No soluciona conflictos, solo determina la norma que se debe utilizar y que país debe conocer para la solución de conflictos internacionales. FUENTES INTERNAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: El derecho internacional privado es un derecho estatal y su fuente será la que se considere como fuente dentro de cada ordenamiento tanto nacional como extranjero en nuestro país será: Fuentes Históricas, Fuentes Reales y Fuentes Formales. (Ley, Costumbre, Doctrina, Jurisprudencia y Principios Generales del Derecho). LEY: La tendencia dentro del derecho internacional privado es de formular sus reglas en base a normas con rango de ley, su codificación afecta en la misma medida que van cambiando el resto de las ramas del derecho. En México la aplicabilidad del derecho Internacional Privado está disperso; no existe una ley especial de Derecho Internacional Privado que podamos utilizar para solución de conflictos extranjeros. DOCTRINA Y JURISPUDENCIA: La doctrina tiene un papel fundamental en la aplicación final y decisiones en los tribunales que van a generar jurisprudencia. El juez se plantea un conflicto de derecho internacional que no esté regulado ni se ha tratado por decisiones judiciales previas. Esta decisión se analiza en base a doctrina consolidando la solución y sea firme, se incorpora posteriormente a los códigos. La doctrina contribuye a la creación del Derecho Internacional Privado de un conjunto de conceptos y métodos que están por encima de las fronteras estatales. JURISPRUDENCIA: Complementa el ordenamiento jurídico y en el derecho Internacional Privado la labor de los jueces y Tribunales Internacionales es

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GUIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

GUIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOUBICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Derecho Objetivo Externo (Internacional, pblico y privado).

DERECHO MERCANTIL.Es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:Rama del Derecho que tiene por objeto los conflictos de Jurisdiccin Internacional. Analiza los conflictos de la ley aplicable, la ejecucin y determina la condicin jurdica de los extranjeros, conoce de relaciones jurdicas internacionales entre privados. No soluciona conflictos, solo determina la norma que se debe utilizar y que pas debe conocer para la solucin de conflictos internacionales.

FUENTES INTERNAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:El derecho internacional privado es un derecho estatal y su fuente ser la que se considere como fuente dentro de cada ordenamiento tanto nacional como extranjero en nuestro pas ser: Fuentes Histricas, Fuentes Reales y Fuentes Formales. (Ley, Costumbre, Doctrina, Jurisprudencia y Principios Generales del Derecho).

LEY: La tendencia dentro del derecho internacional privado es de formular sus reglas en base a normas con rango de ley, su codificacin afecta en la misma medida que van cambiando el resto de las ramas del derecho. En Mxico la aplicabilidad del derecho Internacional Privado est disperso; no existe una ley especial de Derecho Internacional Privado que podamos utilizar para solucin de conflictos extranjeros.

DOCTRINA Y JURISPUDENCIA: La doctrina tiene un papel fundamental en la aplicacin final y decisiones en los tribunales que van a generar jurisprudencia. El juez se plantea un conflicto de derecho internacional que no est regulado ni se ha tratado por decisiones judiciales previas. Esta decisin se analiza en base a doctrina consolidando la solucin y sea firme, se incorpora posteriormente a los cdigos.La doctrina contribuye a la creacin del Derecho Internacional Privado de un conjunto de conceptos y mtodos que estn por encima de las fronteras estatales.

JURISPRUDENCIA: Complementa el ordenamiento jurdico y en el derecho Internacional Privado la labor de los jueces y Tribunales Internacionales es fundamentalmente creadora tomando en cuenta que no se ha regulado la mayor parte del mbito internacional privado existiendo innumerables lagunas que por lo pronto debe calmar la jurisprudencia: (Derecho en Formacin).

FUENTES INTERNACIONALES: Tienen menor importancia para el derecho internacional privado que las fuentes internacionales destacando el Tratado Internacional.

La Costumbre y los Principios generales del derecho internacional privado tienen importancia en cuanto a su aplicacin local para con el extranjero.

TRATADO INTERNACIONAL: Al ser resultado de la voluntad de cooperacin entre estados, estos son conscientes de la limitacin de las fuentes internas vislumbradas a conseguir una mejor regulacin de las relaciones internacionales entre particulares, en este sentido el Tratado surge como medio para regular esta relacin. Un tratado puede parecer un sustituto de Ley Internacional.

SAVIGNY Y MANCINI, Mencionaban que el Tratado Internacional era el cauce adecuado para lograr la eficacia en el Derecho Internacional Privado llegando a vislumbrar la posibilidad de unificar por medio del tratado a todo el Derecho Internacional Privado.

MANUEL SILVEDA: 1869 Propuso la celebracin de una conferencia para tratar a fondo la unificacin del Derecho Internacional Privado.1893, se celebra la Conferencia en la Haya Holanda para la unificacin del Derecho Internacional Privado. (Estados Europeos). Se han ido anexando pases Anglosajones, Islmicos, Asiticos, Europeos Continentales y los de Europa del Este entre otras.

TIPOS DE LEYES: De Orden Pblico (Fiscal, Administrativo, Penal) Orden Privado, (Civil y Mercantil)

NATURALEZA DE LAS NORMAS JURIDICAS DEL DERECHO INT. PRIV.El conflicto de Leyes es un conflicto de soberanas que solucionaran el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos estados el derecho internacional privado es una rama del derecho pblico.

Para otros autores el conflicto de Leyes consiste en un problema de determinacin de la Ley aplicable a una relacin Internacional entre particulares, un problema de localizacin de la relacin contra sentencia nicamente privada y por consiguiente una cuestin de derecho privado.

Postura un Tertium non datur. Afirma que el derecho internacional privado no se engloba ni en el derecho pblico ni en el derecho privado ya que regula la delimitacin de competencias estatales como la localizacin de relaciones privadas; as mismo las mismas normas del Derecho Internacional Privado son formales y abstractas por lo que no se puede afirmar su carcter pblico y privado.

CONCEPCIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL DER. INT. PRIV.a) CONCEPCION ESTRICTA. Se plantea que el Derecho Internacional Privado regula el problema de la determinacin de la Ley aplicable a una relacin Internacional.b) CONCEPCION INTERMEDIA. Adems del conflicto de Leyes se nade el conflicto de jurisdiccin; En esta doctrina una vez que el juez interno dicta sentencia planteando un problema de Der. Int. Priv. Surge la cuestin del reconocimiento y ejecucin de la sentencia de otros estados.c) CONCEPCION AMPLIA. Adems de las Leyes y Jurisdiccin planteada en la doctrina intermedia se aade el derecho de nacionalidad y extranjera, esta doctrina es latina y prevalece en el Derecho Mexicano hasta nuestros das.

EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO INTERNO: Se ocupa fundamentalmente nuestro derecho internacional privado de la solucin de conflicto que crea en el mbito internacional. (Leyes vigentes en distintos Estados).

COMO SON LOS PAISES A NIVEL INTERNACIONAL: Son plurilegislativos donde existen varios ordenamientos jurdicos privados y pblicos; as como solucionamos los conflictos internos (Plurilegislativos y Pluriterritoriales) podremos hacer lo mismo y como analoga en los conflictos internacionales adems de que en ocasiones para solucionar un conflicto internacional es necesario solucionar un conflicto interno.

DERECHO SUBJETIVO: Es una facultad o potestad jurdica que es inherente al hombre como poder reconocido por el ordenamiento jurdico a toda persona nacional o extranjera que dentro de su mbito de libertad actu de la manera ms conveniente para satisfacer sus intereses y necesidades junto a la correspondiente proteccin o tutela en su defensa.

DERECHO SUBJETIVO INTERNACIONAL: Esa facultad reconocida que se establece en la norma jurdica por Ley o Contrato al momento de hacerse efectiva y entregarle derechos a la persona es lo que entendemos como Derecho Subjetivo Internacional. (Entregndole al ciudadano garantas individuales, derechos humanos y derechos fundamentales).

La garanta individual recae en el derecho internacional privado.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.- ANTECEDENTES HISTORICOS (ROMA Y GRECIA).El comercio fue la herramienta primordial para el intercambio cultural, de mercancas y divisas entre las comunidades antiguas y hasta nuestros das, no haba reglas solamente la voluntad de las partes (derechos y obligaciones contractuales) En caso de conflictos conocan los Tribunales de las ferias mercantiles.

La situacin Histrica en la Italia Medieval siglo XII y XIII favoreci la aparicin del Derecho Internacional Privado.-Una diversidad legislativa, cada ciudad estaba dotada de un ordenamiento jurdico propio.-Intensificacin de las relaciones entre ciudades (renacimiento del comercio).-Reconocimiento de un Derecho Comn. El Derecho Romano justiniane(corpus iuris civile).-Se crea la Escuela Estatutaria Italiana.-Se admite una aplicacin extraterritorial. -El punto de partida es la aplicacin de la Lex, hasta el siglo XIX.

APORTACIONES DE LA ESCUELA ESTATUTARIA. Cada una de las categoras permite un tratamiento jurdico unitario de las instituciones muy diferenciadas1. Categora de Normas Procesales. Son las que regulan el proceso la Lex Fori (ley del tribunal o ley del foro) Normas sustantivas. Son las que el juez utiliza para resolver el fondo del asunto. Lex fori o normativa extranjera.

2. Categora Estatuto personal. Era el derecho personal de cada ciudad. (Ley personal o Ley real). Pillet afirma que los estatutos personales para ser eficaces deben ser permanentes (aplicarse sin interrupcin). Estatuto Real. Normas que se aplican a los bienes inmuebles, la regla es la territorialidad. Lex re sitae (ley del lugar de situacin dela cosa).

3. Categora. ContratosDistinguirn fondo entre efectos directos e indirectos y la formaser aplicable la ley del lugar donde se celebre el contrato (locus regit actum, el lugar rige el acto) DelitoResponsabilidad extracontractual y la aplicabilidad seria el lugar de comisin Lex loci delicti commissi.

PUNTO DE CONEXIN O PUNTO DE CONTACTO: Es aquella circunstancia que se utiliza para determinacin de la ley aplicable. As si decimos que la ley aplicable a los inmuebles es la del lugar de la situacin del inmueble.

Lex re sitae, ley de ubicacin del bien. Lex fori, ley del tribunal o ley del foro Locus Regit actum, el lugar rige el acto Ley Personal, ley de la persona que se determina a partir de su nacionalidad, domicilio o residencia. Lex loci executionis, la ley del lugar donde debe cumplirse la obligacin ser la que rija. Lex loci Commissi Delicti, la ley del lugar donde se haya cometido el delito ser aplicable. Ley de la autonoma, la ley escogida por las pares regir su obligacin. Lex Causar, ley aplicable a la relacin del derecho. Mobilia Sequntur Personam, los bienes muebles siguen a la persona, se reputan ubicados en el domicilio de su propietario.

2. DOCTRINAS TERRITORIALISTAS.Tienen su origen en al siglo XVI.Por Territorialismo entendemos la postura que considera que la ley tiene carcter territorial, lo que quiere decir que carecer de fuerza de obligar fuera del territorio donde haya sido dictada. Siglo XVI y XVII se consolida el estado moderno (independencia y soberana). Nace el conflicto de leyes (aplicacin de leyes en distintos estados). Teora de la comitas (cortesa) dicha aplicacin no es obligatoria. Debido respeto a los derechos adquiridos. Lo que en un estado es nulo o ilcito en otro es vlido. Derecho Ingles. Aplicacin de la ley extranjera como una exigencia de la equidad: Basta la idea de la justicia para fundamentar la aplicacin de la ley extranjera. Los tribunales britnicos o estadounidenses no pueden cometer injusticia con extranjeros o esto obligara a que se aplique su ley nacional. Especificada en los siguientes estatutos: Estatuto personal: estado y capacidad civil de las personas Estatuto real: bienes muebles e inmuebles, lugar donde estn situados Estatuto Formal: actos y negocios jurdicos, lugar de celebracion Las doctrinas territorialistas tienden a reducir la aplicacin de las leyes extranjeras. Para evitar todas estas dificultades, en muchos estados se reducir la aplicacin de las leyes extranjeras. El Derecho Internacional Privado dependera del juez estatal ante el que se presenta la demanda, por lo que habra una solucin particular. Para cada estado. Si aceptamos la tesis territorialista, nos encontraramos que el simple paso de una frontera entre Estados hara inciertos todos los derechos (as una persona podra estar casada en un pas y en otro no). Por estas razones ningn estado prev en su legislacin positiva la tesis exclusivamente territorial, y as en todos los estados se admite la aplicacin de las leyes extranjeras, sea esta aplicacin amplia o escasa.

APORTACION DE MANCINI. (Italia 1817-1888) teora conflictual.La nacionalidad era el fundamento del derecho de gentes (ius Gentium, expresin que equivale a todo el derecho internacional privado y pblico. Toda nacin tiene el derecho de constituirse en estado. (Mancini Identifica nacin y estado).Puesto que la nacionalidad es el fundamento del ius Gentium, la regla general que solucione el conflicto de derecho internacional privado ser la aplicacin de la ley nacional.La ley nacional ser la ley del estado al que la persona pertenece.

La extensin del Estatuto personal en la concepcin de Mancini ser la siguiente:I. En materia de estado y Capacidad. Es el nucle esencial del estatuto personal y no ha habido ningn autor que lo haya negado para estas materias.II. Regulacin de las relaciones familiares, incluido el rgimen econmico matrimonial.III. Sucesin por causa de muerte.IV. En materia de bienes muebles (volviendo a la tradicin de la escuela estatuaria).V. En materia de bienes (volviendo a la tradicin de la escuela estatuaria).Excepciones a la regla general de nacionalidad que establece Mancini.I. La ley aplicable al contrato ser la que fijen las partes (Principio de autonoma de la voluntad).II. En materia de forma de los actos y negocios jurdicos, la ley aplicable ser la del lugar de su celebracin.III. Determinadas leyes que Mancini denomina Leyes de orden Pblico. Se aplican en el territorio del Estado con carcter general a nacionales y extranjeros sin excepcin. No Sera posible la convivencia en el seno del Estado sin la aplicacin general de las siguientes normas. Normas de derecho pblico. Normas de derecho penal. Normas que regulan los bienes inmuebles Normas sobre responsabilidad contractual.

Influencia de Mancini: La obra ha resultado decisiva para el Derecho Internacional Privado de determinados Estados. Influir en el Cdigo Italiano de 1865, en el espaol en la redaccin de 1889, en la Conferencia Internacional de la Haya de 1893, por su celebracin teniendo la unificacin del derecho Internacional en los primeros convenios auspiciados por esta conferencia es el de la nacionalidad.

APORTACION DE SAVIGNY (1779-1861)-Teora General del Derecho Internacional Privado est basado en la obra de Savigny, autor del clebre Sistema de Derecho Romano actual, de 1894.-Figura principal de la escuela Histrica del Derecho.

1.- Lleva a cabo una inversin metodolgica consistente en que, hasta entonces, el punto de partida del anlisis de Derecho Internacional Privado era la ley, la cual se analizaba tratando de encontrar su mbito de aplicacin en el espacio. Para Savigny el punto de partida no puede ser la ley si no la relacin jurdica de la que se tratara de buscar su mejor localizacin.-El Mtodo de la localizacin adecuada de la relacin jurdica consistir, en primer lugar en analizar la relacin para encontrar su verdadera naturaleza. Hallada esta se buscara su localizacin ms adecuada. -Para Savigny, la justificacin de la aplicacin de la ley extranjera viene dada por ser, en ocasiones, la ley extranjera la ley competente, por haber sido designada como aplicable por el mtodo de localizacin adecuada.2.- Postula la existencia de una comunidad jurdica basada entre los pueblos occidentales, sustentada sobre dos pilares, como son: La Herencia del Derecho Romano La religin CristianaSavigny extrae la conclusin de que no hay diferencia sustancial entre el conflicto internacional de derecho internacional privado y el conflicto interno, puesto que en ambos casos se presenta el mismo problema, el de la localizacin adecuada en la relacin jurdica. Y las Consecuencias son: Que se haga posible cierta coordinacin o articulacin de los distintos ordenamientos jurdicos. Que sea posible la creacin de reglas comunes para la regulacin de los conflictos de leyes. Elaborar un derecho Internacional Privado unificador comn a toda esa comunidad bsica.3.- La nocin de orden pblico: Se entiende por tal la excepcin a la aplicacin de la ley extranjera competente por ser esta incompatible con los principios jurdicos fundamentales del foro.Ejemplo: (Arreglos entre matrimonios de menores, esclavitud, poligamia).

ORIENTACIONES POSITIVISTAS: (Kahn +1904 y Bartin + 1948).Por positivismo en Derecho Internacional Privado entendemos la Tesis de observacin de la realidad, consistente sta en las normas de Derecho Internacional Privado vigentes en los distintos Estados.-El Derecho Internacional Privado queda claramente configurado como una rama ms del Derecho Interno, por lo que siempre habr que adoptar la perspectiva de un ordenamiento estatal para la solucin de un conflicto de normas. Normas de Conflicto. La norma que determina la ley aplicable. Norma Material. Norma que el juez utiliza para resolver el asunto en cuanto al fondo. Los positivistas descubren una dependencia estrecha entre el mbito conflictual y el material.Desde la perspectiva del juez, que es la de la interpretacin y aplicacin, los Positivistas llegan a la conclusin de que los jueces de cada estado interpretan los conceptos jurdicos incluidos en las normas de conflicto de acuerdo con su propio derecho material, si, incluso, se llegara a una unificacin de las normas de conflicto, no se llegara a la uniformidad de soluciones, porque los principios que rigen unos y otros ordenamientos (desde los cuales interpreta cada juez la norma de conflicto) son muy distintos.Ejemplo: El testamento olgrafo del holands en Francia, el Derecho Holands prohbe el testamento olgrafo por ser fuente segura de impugnaciones y litigios y en Francia si es permitido el testamento olgrafo.

METODO COMPARADO:(Alemn Rabel + 1954) Objetivo lograr la mejor coordinacin de los distintos ordenamientos jurdicos, para lo cual a veces ser necesario que el juez aplique una norma extranjera. Con el Mtodo comparado el juez deba aplicar el derecho extranjero y adems tal y como lo aria el juez extranjero. La comparacin puede afectar a las propias normas del Derecho Internacional Privado. Para Rabel esta dependencia implica un verdadero encadenamiento de la norma de conflicto a la norma material. Como la norma de conflicto queda encadenada a la material, porque se elabora y se interpreta a la vista del ordenamiento material de cada estado.

DOCTRINAS NORTEAMERICANAS: Siglo XX Revolucin en el Derecho Int. Priv.Los autores americanos critican el Derecho Internacional Privado y las normas de conflicto clsicas: Porque se formulan en trminos demasiados generales y abstractos y difcilmente podrn permitir en cada caso una solucin adecuada. Por qu las soluciones de las normas de conflicto clsicas son enormemente rgidas, ya que para campo concreto contienen una solucin que el juez aplica mecnicamente al caso concreto. As a las obligaciones no contractuales les ser aplicable la ley del lugar donde se produce el hecho del que deriva la obligacin. Pero en ocasiones ese criterio puede no ser acertada. Por qu el juez determina el derecho aplicable sin considerar el contenido concreto de las normas de uno y otro estado. El mecanismo de la norma de conflicto se pone en marcha sin atender al resultado al que su aplicacin conduce.Los autores Americanos proponen diferentes tcnicas para la determinacin de la norma material aplicable, la solucin ms justa (de los intereses de las normas, de la seguridad del trfico jurdico, de la vida internacional de las personas,) Lo que interesa de todas ellas es hallar su influencia, que ha sido desigual segn los ordenamientos y las ramas jurdicas. (Especializacin de las normas de conflicto.)

COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD MEXICANA: por nacimiento o naturalizacin

SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:I. Los que nazcan en territorio de la repblica, sea cual fuere la nacionalidad de los padresII. Los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional, o ya sea padre o madre nacido en territorio nacional III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalizacin de padre o madre mexicanos por su naturalizacinIV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas sean de guerra o mercantes

SON MEXICANOS POR NATURALIZACION I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones Exteriores carta de naturalizacin. II. La mujer o el varn extranjeros que contraigan matrimonio con varn o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los dems requisitos que al efecto la ley seale.