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Procedimientos de Contratación Trato Directo

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Procedimientos de Contratación

Trato Directo

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Objetivo

Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Dar a conocer los aspectos normativos querigen los Tratos Directos, y algunasrecomendaciones para su utilización.

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Trato o Contratación Directa

• Contexto legal• Antecedentes obligatorios

• Cuadro resumen Tratos Directos• Ejemplos y recomendaciones de uso• Servicios personales especializados <1000 UTM• Jurisprudencia

Índ

ice

Gen

eral

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Trato o Contratación Directa

¿Qué antecedentes requiero para realizar una Licitación Privada o un Trato Directo?

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Contexto LegalAntecedentes obligatorios

Artículo 7° Ley de Compras:“Se entiende como:

b. Licitación o Propuesta Privada: procedimiento administrativo decarácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga,mediante el cual la Administración invita a determinadas personas paraque, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entrelas cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

c. Trato o Contratación Directa: procedimiento de contratación que, pornaturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin laconcurrencia de los requisitos señalados para la licitación opropuesta pública y para la privada. Tal circunstancia deberá seracreditada según lo determine el reglamento.

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Contexto LegalAntecedentes obligatorios

Recuerde:En Ambos casos se trata de

mecanismos de Compra Excepcionales

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Contexto LegalAntecedentes obligatorios

• Al ser la licitación pública la regla general, lascausales de propuesta privada o trato directoson taxativas y de derecho estricto y por ende,deben constar en el acto administrativo queaprueba el convenio respectivo, y acreditar suconcurrencia (Dicts. Nos. 45.730/03; 37.342/05;3.417/08; 61.883/09 entre otros)

• No basta para los fines de justificar un trato directo,la sola referencia a las disposiciones legales yreglamentarias que contienen la causal quefundamenta dicha modalidad de contratación,como tampoco la sola alusión a razones deíndole interno de funcionamiento del Servicio(Dict. N 46.427/08)

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Una adquisición mediante Licitación Privada requiere:

a. La resolución que autoriza este procedimiento en donde se fundamentala causal que justifica este mecanismo excepcional.

b. Las bases de licitación. En este caso, es importante recordar quecuando el fundamento es que no se presentaron oferentes a la licitaciónoriginal, NO se pueden modificar las bases utilizadas previamente en lalicitación pública.

c. El procedimiento de adquisición mediante licitación privada está reguladoen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Compras.

Contexto LegalAntecedentes obligatorios

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Una adquisición mediante Trato Directo requiere:

a. La resolución que autoriza este procedimiento en donde sefundamenta la causal que justifica este mecanismo excepcional.

b. Sólo se podrá omitir la resolución cuando el Trato Directo invoque lacausal f) del artículo 8 de la Ley «si se trata de servicios denaturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridadnacional o el interés nacional, los que serán determinados pordecreto supremo».

Contexto LegalAntecedentes obligatorios

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Recuerde que….

1. La licitación privada y el Trato Directo sonMECANISMOS EXCEPCIONALES DECOMPRA, por tanto, por regla general lasadquisiciones se deben efectuar a travésdel Catálogo Electrónico o bienmediante Licitación Pública.

2. Si realiza adquisiciones mediante TratoDirecto, no olvide adjuntar laresolución, la cual debe estardebidamente fundamentada.

3. Recuerde que hay tratos directos querequieren un mínimo de 3cotizaciones, las cuales se adjuntan a laadquisición.

Contexto LegalAntecedentes obligatorios

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Recuerde que….Artículo 50.- Publicación de la resolución:

La Entidad Licitante deberá publicar en elSistema de Información, la resolución fundadaque autoriza la procedencia del Trato oContratación Directa, especificando el bien y/oservicio contratado y la identificación delproveedor con quien se contrata, a más tardardentro de un plazo de 24 horas desde ladictación de dicha resolución, a menos que elTrato o Contratación Directa sea consecuenciadel caso establecido en la letra f) del Artículo 8de la Ley de Compras.

Contexto LegalAntecedentes obligatorios

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Trato o Contratación Directa

• Contexto legal• Antecedentes obligatorios

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Trato o Contratación Directa

¿Cuáles son las causales para la utilización de los procedimientos extraordinarios de contratación? 

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Cuadro resumen de requisitos obligatorios para el Trato Directo y la Licitación PrivadaArt. 8° Ley de Compras – Art. 10° Reglamento

Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

1

Si en la licitación pública previa no sehubieran presentado interesados.En este caso procede primero lalicitación privada y si no tuvierainteresados se puede realizar TratoDirecto.

SI SI-

2

Si se tratara de contratos quecorrespondieran a la realización oterminación de un contrato que hayadebido resolverse anticipadamente porfalta de cumplimiento del contrato uotras causales, cuyo remanente nosupere las 1000 UTM.

SI SI 1000 UTM

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Cuadro resumen de requisitos obligatorios para el Trato Directo y la Licitación PrivadaArt. 8° Ley de Compras – Art. 10° Reglamento

Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

3

En caso de emergencia, urgencia oimprevisto calificado medianteresolución fundada del jefe superior dela entidad.

SI NO -

Emergencia: Situación fáctica de contingencia inminente. A nivel médico: “Es la situaciónde salud que se presenta repentinamente, requiere inmediato tratamiento o atención y llevaimplícito una alta probabilidad de riesgo de vida.”

Urgencia: Necesidad impostergable que genera celeridad en la contratación. A nivelmédico: “Es una situación de salud que también se presenta repentinamente sin riesgo devida y puede requerir asistencia médica dentro de un período de tiempo razonable (dentrode las 2 o 3 horas).”

Imprevisto: Necesidad impostergable que genera celeridad en la contratación.

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Art. 8, letra c):«……Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, eljefe superior de la entidad contratante que hayacalificado indebidamente una situación como deemergencia, urgencia o imprevisto, será sancionado conuna multa a beneficio fiscal de 10 a 50 UTM,dependiendo de la cuantía de la contratacióninvolucrada….»

N° Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

3En caso de emergencia, urgencia o imprevistocalificado mediante resolución fundada del jefesuperior de la entidad.

SI NO -

Cuadro resumen de requisitos obligatorios para el Trato Directo y la Licitación PrivadaArt. 8° Ley de Compras – Art. 10° Reglamento

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Cuadro resumen de requisitos obligatorios para el Trato Directo y la Licitación PrivadaArt. 8° Ley de Compras – Art. 10° Reglamento

Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

4Si sólo existe un proveedor del bien oservicio. SI NO -

5

Si se tratara de convenios deprestación de servicios a celebrar conpersonas jurídicas extranjeras quedeban ejecutarse fuera del territorionacional.

SI SI -

6

Si se trata de servicios de naturalezaconfidencial o cuya difusión pudieraafectar la seguridad nacional o elinterés nacional, los que serándeterminados por decreto supremo.

NO NO -

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N° Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

7.a

Si se requiere contratar la prórroga de uncontrato de suministro o servicios, ocontratar Servicios Conexos, respecto de uncontrato suscrito con anterioridad, porconsiderar indispensable para lasnecesidades de la entidad y sólo por eltiempo que procede a un nuevo proceso decompra.

SI NO 1000 UTM

Cuadro resumen de requisitos obligatorios para el Trato Directo y la Licitación PrivadaArt. 8° Ley de Compras – Art. 10° Reglamento

7.b

Cuando la adquisición se financie con gastosde representación en conformidad a lasinstrucciones presupuestariascorrespondientes.

SI NO -

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N° Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

7.c

Cuando pueda afectarse la seguridad eintegridad personal de las autoridadessiendo necesario contratar directamente conun proveedor probado que asegurediscreción y confianza.

SI NO -

7.d

Si se requiere contratar consultorías cuyasmaterias se encomiendan en consideraciónespecial de las facultades del proveedor queotorgará el servicio o ellas se refieren aaspectos claves y estratégicos.

SI NO 1000 UTM

Cuadro resumen de requisitos obligatorios para el Trato Directo y la Licitación PrivadaArt. 8° Ley de Compras – Art. 10° Reglamento

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N° Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

7.e

Cuando la contratación de que se trate sólo puedarealizarse con los proveedores que sean titularesde los respectivos derechos de propiedadindustrial, intelectual, licencias, patentes y otros.

SI NO -

7.f

Cuando por la magnitud e importancia que implicala contratación se hace indispensable recurrir a unproveedor determinado en razón de la confianza yseguridad que se derivan de su experienciacomprobada en la provisión de los bienes oservicios requeridos, y siempre que se estimefundadamente que no existen otros proveedoresque otorguen esa seguridad y confianza.

SI NO -

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N° Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

7.g

Cuando se trate de la reposición ocomplementación de equipamiento o serviciosaccesorios, que deban necesariamente sercompatibles con los modelos, sistemas oinfraestructura previamente adquirida por laentidad.

SI NO -

7.h

Cuando el conocimiento público que generaría elproceso licitatorio previo a la contratación pudieraponer en riesgo el objeto y la eficacia de lacontratación.

SI NO -

7.i

Cuando se trate de la adquisición de bienesmuebles a oferentes extranjeros, para serutilizados o consumidos fuera de Chile (…) y en lasque por razones de idioma, sistema jurídico seadel todo indispensable acudir a esta contratación.

SI NO -

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N° Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

7.j

Cuando el Costo de Evaluación de las ofertas,desde el punto de vista financiero o de utilizaciónde recursos humanos resulta desproporcionadoen relación al monto de la contratación.

SI NO 100 UTM

7. k

Cuando se trate de la compra de bs y/o ss que seencuentran destinados a la ejecución deproyectos específicos o singulares, de docencia,investigación o extensión, en que la utilización delprocedimiento de licitación pública pueda poneren riesgo el objeto y la eficacia del proyecto quese trate.

SI NO -

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N° Causal RequiereResolución

Requiere unmínimo de 3 Cotizaciones

MontoMáximo

7.l

Cuando, habiendo realizado una licitación públicaprevia para el suministro de bs y ss no serecibieran ofertas, o éstas resultaraninadmisibles por no ajustarse a losrequisitos esenciales establecidos en lasbases y la contratación es indispensable para elorganismo.

SI NO -

7.mCuando se trate de la contratación de serviciosespecializados inferiores a 1000 UTM. SI NO 1000

UTM

8.Si las contrataciones son iguales o inferiores a 10UTM. SI SI 10 UTM

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Trato o Contratación Directa

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• Cuadro resumen Tratos Directos• Ejemplos y recomendaciones de uso• Servicios personales especializados <1000 UTM• Jurisprudencia

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Si la entidad decide realizar una adquisición mediante Trato Directo,debe indicar la causal y los fundamentos que apoyan dicha decisión.Algunos ejemplos (1):

¿Puedo justificar el Trato Directo por el costo

desproporcionado de realizar una licitación?

Adquisición: Impresión de 300 cuadernillos a color

Mecanismo de Adquisición Trato Directo

Justificación Costo de evaluación desproporcionado

Trato DirectoEjemplos y recomendaciones

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Determinación del costo de realizar una licitación:

Profesionales que forman parte del proceso

H/H asociadas por proceso Valor H/H ($) Valor H/H ($)

Jefe Departamento Finanzas 2 15.000 30.000

Jefe Departamento de Abastecimiento 2 10.000 20.000

Profesional Departamento de Abastecimiento 6 10.000 60.000

Profesional Departamento Mantenimiento 4 10.000 40.000

Profesional Departamento de Mantenimiento 5 10.000 50.000

Profesional Departamento de Comunicaciones 5 7.500 37.500

Total 24 237.500

Trato DirectoEjemplos y recomendaciones

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En este ejemplo, el costo de realizar, evaluar y adjudicar lalicitación asciende a $ 237.500.- y el valor estimado de laadquisición es de $500.000.-

Trato DirectoEjemplos y recomendaciones

Si la entidad decide realizar una adquisición mediante Trato Directo,debe indicar la causal y los fundamentos que apoyan dicha decisión.

¿Es desproporcionado el monto?

¿Si es así, se puede realizar el Trato Directo?

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Si la entidad decide realizar una adquisición mediante Trato Directo,debe indicar la causal y los fundamentos que apoyan dicha decisión.Algunos ejemplos (2):

Trato DirectoEjemplos y recomendaciones

Adquisición: Contratación de impresiones adicionales alas ya solicitadas en licitación pública. Eneste caso, el servicio realizó la contrataciónde material impreso, y se dio cuenta que lefaltó una cantidad determinada y requierecontratar con ese proveedor por cuanto yatiene la plantilla y la calidad del producto esbuena.

Mecanismo de Adquisición Trato Directo

Justificación Servicio Conexo

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Lo que establece el reglamento es que:

«Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios,o contratar Servicios Conexos, respecto de un contrato suscrito conanterioridad, por considerar indispensable para las necesidades de laentidad y sólo por el tiempo que procede a un nuevo proceso decompra».

Trato DirectoEjemplos y recomendaciones

Por lo tanto, si se requiere adquirir una cantidad adicional, y no se va a volver a licitar, no se puede considerar Servicio

Conexo.

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Si la entidad decide realizar una adquisición mediante Trato Directo,debe indicar la causal y los fundamentos que apoyan dicha decisión.Algunos ejemplos (3):

Trato DirectoEjemplos y recomendaciones

Adquisición: Licitación Pública (LE), levantada 1 mesantes de la actividad.

Contratación de Servicios de producción deeventos para actividad del Municipio conmotivo de la celebración del día del niño.

Oferentes 0

¿Qué hago en este caso?

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1. ¿Averiguó por qué no se presentó ningún oferente?• Consideró cláusulas erradas,• Multas excesivas,• Plazos muy breves o extensos• El presupuesto no se ajusta a las actuales condiciones del mercado.

Trato DirectoEjemplos y recomendaciones

2. ¿Alcanza a levantar un nuevo proceso licitatorio?

a. Si alcanza a licitar nuevamente, debe realizar una licitación. Si no tuvooferentes, de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Compras, puede realizaruna Licitación Privada, pero no puede modificar las bases.

b. Si no alcanza a licitar, Y SOLO SI LA ADQUISICIÓN ES INDISPENSABLE,puede realizar Trato Directo. En este caso, en la resolución debefundamentarse por qué es importante la adquisición y los motivos por loscuales no se puede efectuar una licitación pública o una privada.

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Servicios personales especializados

¿Se pueden contratar servicios personales especializados bajo la modalidad de Trato Directo?

¿En qué condiciones?

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Servicios personales especializados - Menores a 1000 UTM

Excepcionalmente, tratándose de servicios especializados de un montoinferior a 1.000 UTM, las entidades podrán efectuar una contratacióndirecta con un determinado proveedor, previa verificación de suidoneidad. La resolución fundada que autorice este trato directo deberáseñalar la naturaleza especial del servicio requerido, lajustificación de su idoneidad técnica y la conveniencia de recurrira este tipo de procedimiento, la que deberá publicarse en el Sistemade Información. Para estos efectos se realizará, a lo menos, lo siguiente:

Elaboración TDR y requisitos del proveedor

Estimación del costo del servicio

Contar con estimaciones referenciales del valor de los servicios a contratar.

Se establecen los requisitos y necesidades del servicio.

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Invitación a través del sistema al proveedor que cuente con las

competencias

Selección del proveedor

Adjudicación y resultado final

Si el proveedor no fuese idóneo o nose presentare, se podrá invitar a otroproveedor en las mismas condiciones(Este procedimiento se debe realizarmediante la emisión de una O.C.directa).

El proveedor enviará por el sistema laoferta técnica y económica, la cual seevaluará según los criterioscontenidos en los TDR. Se podrásolicitar al proveedor mejorar suoferta técnica o económica según losolicitado.

Se adjudica al proveedor elegido y sepublica en el sistema de informaciónel contrato respectivo, si lo hubiere.

Servicios personales especializados - Menores a 1000 UTM

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• ID Dictamen: 050123N11Representa la resolución 136/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, queaprueba un contrato de prestación de servicios entre dicho servicio y la Fundación RostrosNuevos.

Algo de Jurisprudencia

..la contratación se lleva a cabo mediante un trato directo y que la causal que se invocapara ello es la existencia de un único proveedor, contemplada en los artículos 8°, letrad), de la ley N° 19.886, ….y 10, N04, del reglamento de dicho cuerpo legal.

….se limita a consignar que existe sólo un proveedor en condiciones de ofrecer el serviciorequerido, sin fundamentar esta circunstancia ni acompañar antecedente algunoen tal sentido, de modo que dicha declaración no resulta suficiente para acreditar que lafundación con la que se pretende contratar, tenga el carácter de proveedor único de estosservicios, requisito fundamental, dado el carácter excepcional de esta modalidad decontratación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.348, de 2010).

Finalmente, es preciso señalar que se ha omitido acreditar que la citada fundaciónno ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechosfundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, en conformidad conlo dispuesto en el inciso primero; del artículo 4° de la mencionada ley N° 19.886 y que elServicio cuenta con la autorización presupuestaria pertinente, de acuerdo a loestablecido en el artículo 3° del reglamento de la ley de bases sobre contratosadministrativos de suministro y prestación de servicios

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N° 651 Fecha: 06-I-2011Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director Ejecutivo (I) de la Comisión Chilena deEnergía Nuclear, solicitando que se emita un pronunciamiento sobre la procedenciade que dicha entidad efectúe la compra del combustible que indica, para elfuncionamiento de la Planta de Irradiación Multipropósito de ese servicio, mediante tratodirecto, por las razones que en su presentación expone.

Algo de Jurisprudencia

Al respecto, cumple con señalar que el procedimiento administrativo de contratación encomento, constituye una excepción al sistema de propuesta pública o privada, por lo quees necesario que su justificación conste en un acto administrativo fundado, acorde a lassituaciones previstas, en el caso de las adquisiciones de bienes muebles, en el artículo 8°de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciónde Servicios, así como en el artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio deHacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley.

En tal orden de ideas, debe ser el propio servicio recurrente quien califique yadopte la decisión fundada de proceder bajo la figura del trato directo en unadeterminada contratación, a través de la debida ponderación de las situaciones dehecho y las disposiciones jurídicas pertinentes, motivo por el cual estaContraloría General no puede pronunciarse en forma previa al respecto, sinperjuicio de sus facultades fiscalizadoras y del eventual control preventivo de juridicidaddel acto administrativo que apruebe el respectivo contrato, en el caso de estar afecto atoma de razón.

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N° 72.817 Fecha: 03-XII-2010Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 18, de2010, del Instituto de Previsión Social, que autoriza y aprueba el contrato celebrado, bajola modalidad de trato directo, con el Centro de Formación Técnica La Araucana, para laprestación de los servicios de diseño, programación y ejecución de 62 cursos decapacitación, por no ajustarse a derecho.

Algo de Jurisprudencia

Sobre el particular, es menester señalar que para justificar el trato directo del contratoreferido, la resolución en estudio invoca la causal prevista en la letra g), del artículo 8°, de laley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación deServicios, en relación con la letra k), del numeral 7, del artículo 10°, de su reglamento.

Las referidas normas permiten recurrir al trato directo cuando se trate de la compra de bienesy/o contratación de servicios que se encuentren destinados a la ejecución de proyectosespecíficos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que lautilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto yla eficacia del proyecto de que se trata, todo lo cual no se cumple en la especie.

En efecto, por una parte, de los antecedentes del acto administrativo en estudio, consta queel objeto de la contratación no se enmarca dentro de un proyecto específico osingular de la mencionada repartición y, por otra, que los servicios que se acuerdanpor el referido convenio no configuran actividades de docencia, investigación oextensión, en los términos indicados en los citados preceptos, sino de capacitación.

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Trato o Contratación Directa

En resumen:¿Cuáles son los errores frecuentes que encontramos en la utilización del Trato Directo?

• No acompañar los antecedentes que respaldan la fundamentacióndel trato directo.

• En la motivación del acto que aprueba el contrato, limitarse a citarla resolución exenta que autorizó el trato directo.

• En la motivación del acto que aprueba el contrato, limitarse a citarla norma que contempla la causal de trato directo.

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Típicas preguntas de Prueba

¿Cuál de las siguientes alternativas son causal de Trato Directo?

a) Los convenios de prestación de servicios en el territorio nacional acelebrar con personas jurídicas extranjeras.

b) La contratación de servicios personales especializados por unmonto superior a 1000 UTM

c) La compra de bienes o servicios que se encuentran destinados a laejecución de proyectos específicos o singulares de docencia,investigación o extensión.

d) Las adquisiciones iguales o superiores a 10 UTM

1.

56%

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F

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Típicas preguntas de Prueba

De acuerdo a la Normativa vigente, es posible realizar untrato o contratación directa cuando el costo de evaluaciónde ofertas desde el punto de vista financiero o deutilización de recursos humanos, resulta desproporcionadoen relación con el monto de la contratación.

2.

V

FNo es posible realizar un trato o contratación directa si enuna licitación realizada con anterioridad no se presentaronoferentes o bien las ofertas fueron declaradas inadmisibles,aunque esta adquisición sea indispensable para la entidad.

3.

V

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Gracias….

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