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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 4 de septiembre de 2014 Número 4105-III Jueves 4 de septiembre CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Policía Federal De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal sobre Monu- mentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históri- cos De las Comisiones Unidas de Puntos Constituciona- les, y de Igualdad de Género, con proyecto de de- creto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 3o. y el artículo 3o. Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona diversas dis- posiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de de- creto que reforma el artículo 101 de la Ley del Se- guro Social De la Comisión de Igualdad de Género, con pro- yecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 y adiciona un párrafo octavo al artículo 108 de la Ley Agraria De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación 3 6 10 20 25 29 32 39 42 Pase a la página 2 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 4 de septiembre de 2014 Número 4105-III

Jueves 4 de septiembre

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyectode decreto que reforma diversas disposiciones de lasLeyes General del Sistema Nacional de SeguridadPública, y de la Policía Federal

De la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, con proyecto de decreto que reforma losartículos 7o. y 8o. de la Ley Federal sobre Monu-mentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históri-cos

De las Comisiones Unidas de Puntos Constituciona-les, y de Igualdad de Género, con proyecto de de-creto que reforma la fracción III del Apartado A delartículo 2o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIIal artículo 3o. y el artículo 3o. Bis a la Ley de losDerechos de las Personas Adultas Mayores

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,con proyecto de decreto que adiciona diversas dis-posiciones a la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores

De las Comisiones Unidas de Trabajo y PrevisiónSocial, y de Seguridad Social, con proyecto de de-creto que reforma el artículo 101 de la Ley del Se-guro Social

De la Comisión de Igualdad de Género, con pro-yecto de decreto que reforma los artículos 14 de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público y 34 de la Ley General para laIgualdad entre Mujeres y Hombres

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyectode decreto que reforma el artículo 71 y adiciona unpárrafo octavo al artículo 108 de la Ley Agraria

De la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, con proyecto de decreto que reforma elartículo 43 de la Ley General de Educación

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De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyectode decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los ar-tículos 48, párrafo primero, 54 y cuarto transitorio de la Ley General deTurismo

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adicio-na los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona la frac-ción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Susten-tables

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona un párra-fo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona diversasdisposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

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Jueves 4 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria3

Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LAS LEYES GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SE-GURIDAD PÚBLICA, Y DE LA POLICÍA FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legis-latura de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 ydemás relativos de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, nu-meral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, nume-ral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara deDiputados y demás relativos de dicho ordenamiento,presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 1 de abril de 2014, fue turnada por la Me-sa Directiva a la Comisión de Seguridad Pública parasu dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por laque se reforman los artículos 6o., 40, fracción I, y 51,fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública, presentada por el diputado José Al-berto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional.

2. Con la misma fecha, fue también turnada por laMesa Directiva a la citada comisión para los mismosefectos, iniciativa con proyecto de decreto por la quese reforman los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 15, 19 y 49 dela Ley de la Policía Federal, a cargo del mismo ini-ciante.

II. Planteamiento del problema y contenido delasunto

1. El problema común que plantean las iniciativasen turno tiene como marco la reforma constitucio-nal de junio de 2011, en materia de derechos huma-nos, que al entrar en vigor amplió la esfera de éstospara las personas que se encuentran en el territorionacional; así como la reciente reforma a la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, del 2de enero de 2013, que entre otros ajustes concentró

en la Secretaría de Gobernación las funciones rela-tivas a seguridad pública.

Dicha problemática, consiste en que la aprobaciónde estas reformas acarrea de forma natural desar-monización legislativa, en razón de que deben ac-tualizarse cuerpos normativos que se correlacionantanto con la Constitución como con la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública Federal.

2. El objeto de la iniciativa consiste en reformar di-versas disposiciones de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Po-licía Federal, con la finalidad de adecuar el marconormativo al nuevo esquema de tutela de los Dere-chos Humanos, que accede al entorno jurídico in-ternacional de éstos; así como el fin de reemplazarlas menciones del secretario de Seguridad Pública,funcionario actualmente inexistente, con el secreta-rio de Gobernación.

3. El contenido de las iniciativas se ilustra a continua-ción, comparándose con las normas jurídicas vigentes:

A) Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública

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B) Ley de la Policía Federal

III. Proceso de análisis

1. La Comisión de Seguridad Pública examinó los mé-ritos de las iniciativas del autor a la luz de una revisióndel marco normativo vigente y propuesto, consulta deotros antecedentes legislativos y doctrinales, y se enri-queció por la discusión del mismo en su reunión ordi-naria.

IV. Consideraciones resultado del análisis y valora-ción de las iniciativas

a) En cuanto a los argumentos del autor

Primera. Se coincide en cuanto a las reformas a laLey General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica con el iniciante en que, a raíz de las reformasconstitucionales en materia de derechos humanos, esnecesario ajustar el marco normativo secundario demanera conforme a la Constitución, para garantizar laplena validez de los mismos y que se continúe con elcambio en el paradigma de la relación de la autoridadfrente a los gobernados.

Segunda. Asimismo, en lo relativo a las reformaspropuestas a la Ley de la Policía Federal, se compar-te el sentir del autor en cuanto a continuar homolo-gando la legislación secundaria en lo relativo a la re-forma constitucional citada en la consideraciónPrimera; siendo también necesario el ajustar la normajurídica a la reforma a la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal, entrada en vigor en enerode 2013, subrogándose al secretario de Gobernaciónen las funciones del otrora existente secretario de Se-guridad Pública

Tercera. Que la armonización legislativa es una con-secuencia lógica y deseable de la aprobación de refor-mas al marco legal, debido a la interrelación entre losdistintos cuerpos normativos para configurar un siste-ma funcional.

b) En cuanto a los textos normativos propuestos

Cuarta. Se coincide con el iniciante en que los dispo-sitivos a reformar son adecuados y corresponde a la in-tención del autor de la iniciativa de armonizar tanto laLey General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica y la Ley de la Policía Federal con las reformasconstitucionales y legales multicitadas.

Quinta. Esta comisión considera procedente, en razónde la identidad en el objeto de las materias en estudio,dictaminar en un solo acto ambas iniciativas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Se-guridad Pública sometemos a consideración de estaAsamblea el siguiente proyecto de

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Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública y de la Ley de la Policía Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6, 40,fracción I, y, 51, fracción II, de la Ley General del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública, para quedar co-mo sigue:

Artículo 6. Las instituciones de seguridad pública se-rán de carácter civil, disciplinado y profesional, su ac-tuación se regirá además, por los principios de legali-dad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a losderechos humanos reconocidos por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tra-tados internacionales de los que el Estado mexicanosea parte. Deberán fomentar la participación ciudada-na y rendir cuentas en términos de ley.

Artículo 40. …

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina,así como con apego al orden jurídico, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos, re-conocidos en la Constitución y en los tratados in-ternacionales de los que el Estado mexicano seaparte;

II. a XXVIII. …

Artículo 51. …

I. …

II. Se regirá por los principios de legalidad, objeti-vidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y res-peto a los derechos humanos reconocidos en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y en los tratados internacionales de los queel Estado mexicano sea parte. Tendrá como obje-tivos la preparación, competencia, capacidad y su-peración constante del personal en tareas de procu-ración de justicia;

III. a X. …

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, primerpárrafo; 4, fracciones VIII y IX; 5; 8, fracciónXXXIV; 9; 15; 19, fracción I, y 49 de la Ley de la Po-licía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Policía Federal es un órgano adminis-trativo desconcentrado de la Secretaría de Goberna-ción, y sus objetivos serán los siguientes:

I. a IV. …

Artículo 4. …

I. a VII. …

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación, y

IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Gober-nación.

Artículo 5. La investigación para la prevención de losdelitos, en términos de los artículos 16 y 21 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, es el conjunto sistematizado de acciones y proce-dimientos encaminados a la planeación, obtención,procesamiento y aprovechamiento de la información,con el propósito exclusivo de evitar la comisión de de-litos, con base en los principios de legalidad, objetivi-dad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto alas garantías individuales y los derechos humanos re-conocidos en la Constitución y en los tratados inter-nacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 8. …

I. a XXXIII. …

XXXIV. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, asolicitud de la autoridad competente, las instalacio-nes de los centros federales de detención, reclusión,readaptación y reinserción social, con apego a losderechos humanos reconocidos en la Constituciónfederal y en los tratados internacionales de losque el Estado mexicano sea parte;

XXXV. a XLVII. …

Artículo 9. Las Secretarías de Gobernación, de Ha-cienda y Crédito Público, y de la Función Pública, enel ámbito de sus respectivas competencias, establece-rán mecanismos administrativos, presupuestarios y decontrol, aplicables de manera específica a las funcio-nes y actividades excepcionales de la Policía Federalque requieran realizarse con riesgo o urgencia.

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Artículo 15. La actuación de los miembros de la Poli-cía Federal se sujetará, invariablemente, a los princi-pios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesiona-lismo, honradez y respeto a los derechos humanosreconocidos en la Constitución y en los tratados in-ternacionales de los que el Estado mexicano seaparte.

Artículo 19. …

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina,así como con apego al orden jurídico y promover,respetar, proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitución y en los tra-tados internacionales de los que el Estado mexi-cano sea parte;

II. a XXXIV. …

Artículo 49. Las autoridades responsables de efectuarlas intervenciones a que se refiere la fracción XXIXdel artículo 8 de esta Ley deberán regirse por los prin-cipios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesio-nalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las ga-rantías individuales y los derechos humanosreconocidos en la Constitución y en los tratados in-ternacionales de los que el Estado mexicano seaparte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

La Comisión de Seguridad

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente;

José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende

Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José

Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya,

Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez

(rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Felipe

Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano

Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Jo-

sé Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del

Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica),

Francisco González Vargas, Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José

Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez,

Trinidad Secundino Morales Vargas, Joaquina Navarrete Contreras

(rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón

Chanona (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica),

Víctor Serralde Martínez, María Guadalupe Sánchez Santiago, Re-

gina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rú-

brica).

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

LOS ARTÍCULOS 7O. Y 8O. DE LA LEY FEDERAL SOBRE

MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E

HISTÓRICOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos de la Cámara de Diputados de la LXII Legis-latura del Congreso de la Unión, con fundamento enlos artículos 39, fracciones XII y XXIII, y 45, numeral6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80,numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración del plenoel presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de marzo de dos mil catorce,el Diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, presentó ante elPleno de la Cámara de Diputados del Honorable Con-greso de la Unión de esta LXII Legislatura, Iniciativaque reforma los artículo 7 y 8, de la Ley Federal sobreMonumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e His-tóricos.

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Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputa-dos, turnó a la Comisión de Educación Pública y Ser-vicios Educativos la iniciativa de mérito, para análisisy dictamen.

II. Considerandos

Como antecedentes, el diputado promovente mencionala evolución territorial de la nación, desde el Virreina-to, pasando por el Imperio, la República, nuevamenteel Imperio y, posteriormente, la República Restaurada.

Expresado que en el devenir histórico del país, se pue-de considerar la evolución territorial contemporánea apartir de los siguientes episodios:

- Que el 30 de diciembre de 1930, el Congreso de laUnión y las legislaturas locales aprobaron reformasde la Constitución por las cuales se crearon los te-rritorios norte de Baja California y sur de Baja Ca-lifornia, publicadas en el Diario Oficial el 7 de fe-brero de 1931.

- Que el 14 de diciembre de 1931, el presidente Pas-cual Ortiz Rubio decretó la anexión del territorio deQuintana Roo a Yucatán y Campeche, fundamen-tando que el territorio al no poder bastarse a sí mis-mo económicamente, representaba un enorme egre-so para la federación.

- El 11 de enero de 1935, el presidente Lázaro Cár-denas emitió un decreto, publicado en el Diario Ofi-cial el 16 de enero de 1935, el cual restituyó nueva-mente el territorio federal de Quintana Roo.

- Que el 1 de septiembre de 1951, el presidente Mi-guel Alemán anuncia que el territorio norte de BajaCalifornia, por razón de su población y su capaci-dad económica para subsistir, satisface las condi-ciones exigidas por la Constitución para ser admiti-do como estado libre y soberano.

- En 1963 se dio la devolución formal de El Chami-zal, estableciendo la nueva frontera entre México yEstados Unidos.

- El 28 de octubre de 1967 se dio la devolución fí-sica de El Chamizal entre los presidentes de Esta-dos Unidos, Lyndon B. Johnson, y de México, Gus-tavo Díaz Ordaz.

- Que en 1974, el presidente Luis Echeverría Álva-rez envió al Congreso de la Unión una iniciativa deley para que el territorio de Quintana Roo y el terri-torio sur de Baja California fueran elevados a cate-goría de estados.

Tras la aprobación de las legislaturas estatales, el 8 deoctubre del mismo año se publicó en el Diario Oficialde la Federación el decreto que dio a México su actualconfiguración.

El diputado señala que fue esta reforma constitucionalel medio para que Baja California Sur y Quintana Roose convirtieran en estados, ya que reunían las condi-ciones necesarias establecidas en el artículo 73 de laConstitución, que dispone que para dejar su condiciónde territorio, debía contar con una población mínimade 80 mil habitantes, ingresos propios suficientes paracubrir los gastos de administración pública, así comoinfraestructura agrícola, industrial, comercial, educati-va, entre otras.

Asimismo, menciona los artículos 43, 44, 45 y 46 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en los que apoya su propuesta, referentes a laintegración de la federación, el Distrito Federal, y laextensión y límites de los estados que forman la fede-ración.

Por otra parte, en la iniciativa se detallan diversos an-tecedentes del hoy INAH, desde la creación del MuseoNacional Mexicano en 1825; posteriormente la dispo-sición de Maximiliano de Habsburgo de instalar en elPalacio Nacional el Museo Público de Historia Natu-ral, Arqueología e Historia, en el año de 1865. Hastallegar al año 1939 en el cual se crea el INAH.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado J.Jesús Oviedo Herrera propone la siguiente iniciativacon proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforman los artículos 7o., pri-mer párrafo, y 8o. de la Ley Federal sobre Monu-mentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Histó-ricos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las autoridades de los estados, Distri-to Federal y municipios cuando decidan restaurar yconservar los monumentos arqueológicos e históri-cos lo harán siempre, previo permiso y bajo la di-

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rección del Instituto Nacional de Antropología eHistoria.

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Artículo 8o. Las autoridades de los estados, Distri-to Federal y municipios podrán colaborar con elInstituto Nacional de Bellas Artes y Literatura parala conservación y exhibición de los monumentos ar-tísticos en los términos que fije dicho Instituto.

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora comparte los argumentosdel diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional, por los queconsidera necesario cambiar la denominación de “te-rritorios” por la de “estados y un Distrito Federal”, to-da vez que, de acuerdo con el marco legal, ya no esaplicable.

Como establece la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en el artículo 42, el territorio na-cional comprende

I. El de las partes integrantes de la federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayosen los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagi-gedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos subma-rinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la exten-sión y términos que fija el derecho internacional ylas marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional,con la extensión y modalidades que establezca elpropio derecho internacional.1

Las partes que integran la federación, como establecela propia Carta Magna en el artículo 43, son Aguasca-lientes, Baja California, Baja California Sur, Campe-che, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihua-

hua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San LuisPotosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxca-la, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

El Distrito Federal es la extensión geográfica en el quepor mandato constitucional, es sede de los de los Po-deres de la Unión y capital de los Estados Unidos Me-xicanos.

Como establece el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal, en su artículo 2, el Distrito Federal es una en-tidad federativa con personalidad jurídica y patrimo-nio propios, con plena capacidad para adquirir y pose-er toda clase de bienes que le sean necesarios para laprestación de los servicios públicos a su cargo, y engeneral, para el desarrollo de sus propias actividades yfunciones.

Y el artículo 3 del mismo Estatuto dispone que el Dis-trito Federal se compone del territorio que actualmen-te tienen sus límites geográficos, que son los fijadospor los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, ex-pedidos por el Congreso de la Unión así como por losconvenios amistosos aprobados por el Poder Legislati-vo Federal de acuerdo con lo dispuesto en la Constitu-ción.2

Para Elisur Arteaga Nava, “el Distrito Federal es parteintegrante de la federación mexicana, como tal le sonimponibles las obligaciones que para los estados exis-ten, entre otras, pertenecer a dicha en forma estable,independientemente de que sea o no el asiento de lospoderes federales. En virtud de lo dispuesto en el artí-culo 44, la Ciudad de México es el Distrito Federal,por tanto, es sede de los Poderes de Unión; es la capi-tal de ese ente que jurídicamente se denomine EstadosUnidos Mexicanos. La Ciudad de México es, a la vez,asiento de los órganos de autoridad locales; por eso sele reconoce una doble naturaleza”.3

En tal virtud, el Distrito Federal, independientementede ser sede de los Poderes de la Unión y capital de losEstados Unidos Mexicanos, es parte integrante de laFederación y, por tanto, se le pueden imponer obliga-ciones como al resto de los estados.

En el caso que nos ocupa, la Ley Federal sobre Monu-mentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

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señala que su objeto es de interés social y nacional ysus disposiciones son de orden público.

En el artículo 7 establece que las autoridades de los es-tados, territorios y municipios cuando decidan restaurary conservar los monumentos arqueológicos e históricoslo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección delInstituto Nacional de Antropología e Historia.

Asimismo, el artículo 8o. de la ley arriba mencionadaseñala que las autoridades de los estados, territorios ymunicipios podrán colaborar con el Instituto Nacionalde Bellas Artes y Literatura para la conservación y ex-hibición de los monumentos artísticos en los términosque fije dicho instituto.

En relación con lo anterior, la iniciativa que se analizapropone reformar dichos artículos, sustituyendo enambos la palabra “territorios” por la de “Distrito Fe-deral”, lo que se considera viable ya que tanto los es-tados con sus correspondientes municipios y el Distri-to Federal son partes integrantes de la federación y,por tanto, están obligados a cumplir lo dispuesto en laLey Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológi-cos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 72, Apartado A, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Co-misión de Educación Pública y Servicios Educativospropone a esta asamblea que se remita a la Cámara deSenadores el presente proyecto de decreto, que refor-ma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal sobre Mo-numentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históri-cos, a efecto de que las reformas aprobadas por laCámara de Diputados sean discutidas por el Senado dela República en su calidad de Cámara revisora.

En virtud de las consideraciones expuestas, la comi-sión dictaminadora tiene a bien emitir el siguiente pro-yecto de

Decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de laLey Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueoló-gicos, Artísticos e Históricos

Artículo Único. Se reforman los artículos 7o., primerpárrafo, y 8o. de la Ley Federal sobre Monumentos yZonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, paraquedar como sigue:

Artículo 7o. Las autoridades de los estados, Distri-to Federal y municipios cuando decidan restaurary conservar los monumentos arqueológicos e histó-ricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la di-rección del Instituto Nacional de Antropología eHistoria.

Artículo 8o. Las autoridades de los estados, Distri-to Federal y municipios podrán colaborar con elInstituto Nacional de Bellas Artes y Literatura pa-ra la conservación y exhibición de los monumentosartísticos en los términos que fije dicho instituto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Página web de la Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 Página web de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del

Distrito Federal. http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/le-

yes#estatuto-de-gobierno-del-distrito-federal

3 Citado en “Reforma política del Distrito Federal”, en Estudio te-

órico conceptual, de antecedentes constitucionales, iniciativas

propuestas en las Legislaturas LVIII, LIX y el primer año de ejer-

cicio de la LX Legislatura, Centro de Documentación, Informa-

ción y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Inte-

rior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presi-

dente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto

Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rú-

brica), Ángel Alain Aldrete Lamas, Miguel Ángel Aguayo López

(rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes

Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbri-

ca), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen

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Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit

Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel

Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro

Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez

Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gau-

dencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea

(rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Har-

vey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rú-

brica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica),

Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López Gon-

zález (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIO-NALES, Y DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL APARTADO

A DEL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales yde Igualdad de Género, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f),de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1,fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberaníael siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 1 de octubre de 2013, la diputada Eufrosina CruzMendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional, presentó Iniciativa que reforma la fracciónIII, Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dederechos político electorales de los indígenas.

En misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados turnó la Iniciativa a las Comisiones de Pun-tos Constitucionales y de Igualdad de Género, paraanálisis y elaboración de dictamen que en consecuen-cia proceda, así como a la comisión de Asuntos Indí-genas para su opinión.

II. Contenido de la iniciativa

La Iniciativa suscrita por la diputada Eufrosina CruzMendoza, la cual se analizó, pretende modificar el ar-tículo 2º en su fracción III del Apartado A de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos pa-ra establecer principios de igualdad y equidad conperspectiva de género en materia político electoral demujeres y hombres indígenas de comunidades y muni-cipios de origen étnico.

La iniciativa en comento señala que debe plasmarse enel texto constitucional las normas de derechos huma-nos y las garantías de igualdad y equidad con perspec-tiva de género, garantizando que las mujeres y hom-bres indígenas accedan al ejercicio de cargos públicosy de representación popular para el que hayan sidoelectas y/o designadas, y que las prácticas comunita-rias de usos y costumbres no podrán de forma algunalimitar el derecho constitucional de este sector denuestra sociedad.

Recordemos que a través de la historia el papel de lacomunidades indígenas siempre ha sido y será tras-cendental en la vida y desarrollo de cualquier socie-dad, ya que en todo momento han sido participes deimportantes movimientos que han revolucionado nosolo a nuestro país, sino a la totalidad de las nacionesdel mundo, además de hacer importantes aportacionesen todos los campos de la humanidad, en las ciencias,en las artes y en la política.

En este sentido se resalta que en comunidades indíge-nas prevalece prácticas de usos y costumbres contra-rias a los principios rectores de igualdad y de derechoshumanos fundamentales, así como la transgresión detratados internacionales al coartar la igualdad respectoa los derechos de mujeres y hombres de comunidades

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indígenas para acceder a los órganos de gobierno yparticipar de forma proactiva en las decisiones que fa-vorezcan el desarrollo de sus comunidades.

La propuesta de reforma versa de igual forma en ar-monizar con el artículo primero Constitucional, en elsentido de que en su párrafo quinto señala que quedaprohibida la discriminación motivada por origen étni-co o nacional, el género, la edad, las discapacidades,las condiciones sociales, las de salud, religión, de opi-nión, así como de preferencias, estado civil o cuales-quiera que atente contra su dignidad humana y que de-rivado de prácticas contrarias a este principio y conello evitar la anulación o menoscabo de los derechos yprincipios fundamentales de los ciudadanos, sin dejarde lado que la constitución federal señala que la Na-ción se compone de una sociedad pluricultural susten-tado en sus pueblos indígenas y que conservan suspropias instituciones.

Si bien es cierto la Constitución señala que los pueblosy comunidades indígenas serán respetadas en cuanto asu libre determinación y autonomía para elegir confor-me a sus normas, usos y costumbres a sus autoridades,representantes y forma de gobierno, esta deberá dedarse en pleno respeto a los principios de igualdad yequidad, que garanticen que tanto hombre como muje-res indígenas compitan en igualdad de circunstanciasen las contiendas electorales.

De lo anterior se deduce que la norma constitucionalen diversos artículos protege tanto la no discrimina-ción, como la igualdad con la que se deben de ejercerlos derechos de todos los ciudadanos, sin importar la olas características que lo definan, protegiendo así a lasminorías y con la reforma propuesta se proteger enparticular a los hombres y mujeres indígenas evitandocon ello coartar su derecho inalienable de votar y servotados.

Es necesario precisar que los convenios internaciona-les suscritos por nuestro país de igual forma que lanorma Constitucional promueven la igualdad de hom-bres y mujeres de pueblos indígenas los cuales debe-rán de gozar plenamente de sus derechos humanos ylibertades fundamentales, y estos deben de aplicarsesin discriminación alguna.

Con dicha reforma se pretende fortalecer los mecanis-mos de protección y acceso y ejercicio pleno de los de-

rechos político electorales a los ciudadanos que por sucalidad étnica o que pertenezcan a un pueblo o comu-nidad indígena, en los cuales sus usos y costumbres noles permitan dicho acceso, tengan la certeza de queprimeramente se protegerán sus costumbres y tradicio-nes, siempre y cuando estas no vulneren los principiosde derechos humanos y de garantías individuales y enconsecuencia no transgredan tratados internacionales,garantizando con ello tratos de igualdad, equidad enpleno respeto de los derechos político electorales delos pueblos y comunidades indígenas y así como desus habitantes.

En este mismo sentido la Comisión Nacional de losDerechos Humanos se ha pronunciado respecto a lasprácticas discriminatorias que vulneran los derechoshumanos por parte de autoridades electoral basando suactuar arguyendo la defensa de los usos y costumbresde los pueblos indígenas, con dichas prácticas se les hanegado a las mujeres y hombres de estas comunidadesel derecho de acceder a cargos de elección y represen-tación de sus comunidades.

III. Cuadro comparativo

Con la finalidad de comparar el texto vigente de laConstitución, con las modificaciones propuestas en laIniciativa que se dictamina, se presenta el siguientecuadro comparativo:

IV. Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras, después de hacer unanálisis de la Iniciativa en estudio, llega a la convic-

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ción de emitir dictamen en sentido positivo a la ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma y adicio-na diversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dere-chos políticos electorales de los indígenas, en razón delos siguientes argumentos:

La necesidad de ampliar la participación política dehombres y mujeres indígenas, en sus comunidades regi-das bajo los sistemas de usos y costumbres y crear lascondiciones para que estas comunidades estén represen-tadas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-ticos y la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos (Pacto de San José de Costa Rica).1 Por su parte,la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de laOrganización de los Estados Americanos ha interpretadoque las medidas de acción positiva son compatibles conlos principios de igualdad y de no discriminación.

Las acciones positivas o acciones afirmativas como lasconocemos en nuestro país, ya son parte integrante denuestra vida conductual, debiendo entender a estas co-mo “Las estrategias destinadas a establecer la igualdadde oportunidades, por medio de medidas que compen-sen o corrijan las discriminaciones resultantes de prác-ticas o sistemas sociales. Tienen carácter temporal, es-tán justificadas por la existencia de la discriminaciónsecular contra grupos de personas y resultan de la vo-luntad política de superarla”.2

Es decir las acciones afirmativas se pueden interpretarde muchas maneras, principalmente la de regular e im-pulsar la participación de grupos marginados, es porello que nuestra constitución señala que “Queda pro-hibida toda discriminación motivada por origen étnicoo nacional, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, la religión,las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civilo cualquier otra que atente contra la dignidad humanay tenga por objeto anular o menoscabar los derechos ylibertades de las personas”.3

Las incorporación de acciones afirmativas en el orde-namiento jurídico también ha sido un recurso sugeridopor organismo internacionales y nacionales de defensay promoción de los de derechos humanos de la muje-res, quienes incluso han promovido la incorporaciónde medidas de esa naturaleza en la legislación electo-ral, para compensar la desigualdad en el acceso de lasmujeres al poder político.

De igual forma en nuestro máximo ordenamiento jurí-dico estipula que “La Nación tiene una composiciónpluricultural sustentada originalmente en sus pueblosindígenas que son aquellos que descienden de pobla-ciones que habitaban en el territorio actual del país aliniciarse la colonización y que conservan sus propiasinstituciones sociales, económicas, culturales y políti-cas, o parte de ellas”.4 Es decir que la constitución pro-tege las tradiciones usos y costumbres, cuestión que noes discordante con la presente reforma, sin embargo,estas actividades tradicionales deben de estar acorde alos principios de igualdad y de pleno respeto a los de-rechos humanos y garantías individuales, además deestar acorde a la actualidad en la que vivimos, en es-tricto apego y cumplimiento no solo de nuestra consti-tución, si no de tratados internacionales y de organis-mos defensores de los derechos humanos, además deque en este sentido el máximo Tribunal de JusticiaElectoral de nuestro país emitió Tesis Jurisprudencialen este sentido la cual señala:

Acciones afirmativas. Naturaleza, característi-cas y objetivo de su implementación. De la inter-pretación sistemática y funcional de lo establecidoen los artículos 1, párrafo quinto y 4, párrafo pri-mero, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 1, párrafo 1, y 24 de la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación contra laMujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal pa-ra Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3,párrafo primero, y 5, fracción I, de la Ley Generalpara la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así co-mo de los criterios de la Corte Interamericana deDerechos Humanos sustentados en la Opinión Con-sultiva OC-4/84, y al resolver los casos CastañedaGutman Vs. México; y De las Niñas Yean y BosicoVs. República Dominicana; se advierte que las ac-ciones afirmativas constituyen una medida compen-satoria para situaciones en desventaja, que tienencomo propósito revertir escenarios de desigualdadhistórica y de facto que enfrentan ciertos grupos hu-manos en el ejercicio de sus derechos, y con ello,garantizarles un plano de igualdad sustancial en elacceso a los bienes, servicios y oportunidades deque disponen la mayoría de los sectores sociales.Este tipo de acciones se caracteriza por ser: tempo-ral, porque constituyen un medio cuya duración seencuentra condicionada al fin que se proponen; pro-

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porcional, al exigírseles un equilibrio entre las me-didas que se implementan con la acción y los resul-tados por conseguir, y sin que se produzca una ma-yor desigualdad a la que pretende eliminar; asícomo razonables y objetivas, ya que deben respon-der al interés de la colectividad a partir de una si-tuación de injusticia para un sector determinado.

Quinta época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1080/2013 yacumulados. —Actores: Felipe Bernardo QuintanarGonzález y otros. —Autoridad responsable: Conse-jo General del Instituto Federal Electoral. —21 deoctubre de 2013. —Mayoría de seis votos. —En-grose: María del Carmen Alanis Figueroa. —Disi-dente: Flavio Galván Rivera. —Secretarios: JoséAlfredo García Solís y Enrique Figueroa Ávila.

La Sala Superior en sesión pública celebrada elseis de noviembre de dos mil trece, aprobó porunanimidad de cuatro votos la tesis que antece-de.5

Es necesario precisar que si bien las acciones afir-mativas, su finalidad última es la de proporcionarlelas herramientas a grupos específicos que han sufri-do un grado de marginación por su condición, quese intenta contrarrestar a través de estas acciones, sehan ido plasmando en las normas a un muy lentopaso, por lo que debemos de implementar más ac-ciones no solo como las ya señaladas que son crite-rios, si no dejarlos muy claros en la Norma Consti-tucional y leyes secundarias, además cabe señalarque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación recientemente emitió Tesis Jurispruden-cial que señala lo siguiente:

Andrés Nicolás Martínez vs. Sexagésima PrimeraLegislatura Constitucional del Estado de Oaxaca yotras

Tesis VII/2014

Sistemas normativos indígenas. Las normas querestrinjan los derechos fundamentales vulneranel bloque de constitucionalidad. De lo dispuestoen los artículos 1o., 2o., apartado A, fracciones I,III, VII; 4o. y 35, fracciones I, II y VI, de la Cons-

titución Política de los Estados Unidos Mexicanos;25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos; XX de la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre; 23, párrafos 1 y 2,de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos; 3, párrafo 1, 8, párrafos 1 y 2, del Convenionúmero 169 de la Organización Internacional delTrabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paí-ses Independientes; así como de los diversos 1, 2, 3,5, 18, 20 y 21 de la Declaración de las NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indíge-nas; se colige que si bien existe el derecho de lospueblos indígenas para conservar costumbres e ins-tituciones propias, también lo es que se encuentralimitado al respeto que deben observar de los dere-chos humanos reconocidos por el sistema jurídiconacional e internacional. En ese sentido, ningunacomunidad indígena puede establecer en su derechointerno prácticas discriminatorias, al ser contrariasal bloque de constitucionalidad, integrado por laConstitución y los tratados internacionales de losque forma parte el Estado Mexicano. Consecuente-mente, es inconstitucional e inconvencional el siste-ma normativo indígena que vulnere algún derechofundamental.

Quinta época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1640/2012.Incidente de Inejecución de sentencia y acumula-dos. —Actor: Andrés Nicolás Martínez. —Autori-dades responsables: Sexagésima Primera Legislatu-ra Constitucional del Estado de Oaxaca y otras.—13 de noviembre de 2013.—Unanimidad de vo-tos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secre-tarios: Héctor Rivera Estrada y Julio Antonio Sau-cedo Ramírez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada elveintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó porunanimidad de votos la tesis que antecede.6

Es decir que toda actividad de usos y costumbresque se implemente en comunidades indígenas, de-berá de apegarse a los principios fundamentales denuestra constitución, ya que si estos usos se contra-ponen estaría violentando la norma al igual que di-versos tratados y convenios internacionales suscritopor nuestra nación, por lo que resulta necesario la

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incorporación de principios en defensa de los dere-chos fundamentales de todos los mexicanos sin im-portar su condición.

En ese sentido cabe precisar que la iniciativa se en-marca en el ánimo de atender una serie de recomenda-ciones emitidas por el Comité para la Eliminación dela Discriminación contra la Mujer, en su 52° períodode sesiones en respuesta a los informes 7° y 8° pre-sentados por México respecto al cumplimiento de laCEDAW.7 En lo que concierne a la participación de lasmujeres en la vida política y pública, el Comité reco-mienda al Estado mexicano que:

b) Elimine los obstáculos que impiden que las mu-jeres, en particular las indígenas, participen en la vi-da política de sus comunidades, inclusive realizan-do campañas de concienciación orientadas aampliar la participación de la mujer en la vida polí-tica en los planos estatal y municipal;

c) Se asegure de que los partidos políticos cumplancon su obligación de asignar 2% de los fondos pú-blicos recaudados a la promoción del liderazgo po-lítico de las mujeres, en particular de las mujeres in-dígenas en el plano municipal.

La iniciativa se inscribe también dentro uno de losgrandes desafíos que enfrenta nuestro país para garan-tizar los derechos políticos de las mujeres, que conlle-va a impulsar medidas que favorezcan una mayor pre-sencia de mujeres en posiciones de poder y toma dedecisiones en todos los ámbitos de cada una de las en-tidades federativas, con especial énfasis en la partici-pación de las mujeres indígenas.

Adicionalmente la Comisión de Asuntos Indígenas dela Cámara de Diputados emitió opinión en los siguien-tes términos:

Primero. “Entre los más pobres de los pobres, en-tre los más marginados de los marginados están lasmujeres y los hombres indígenas. En muchas oca-siones, son discriminadas por ser indígenas y porser pobres. Con frecuencia los sistemas sociales desus propias comunidades también los excluyen.México no puede hablar de ser un país en vías dedesarrollo y democrático cuando ha existido, pormás de 500 años, injusticia para nuestros pueblos ypara nosotros, las comunidades indígenas”.8

En esta tesitura, esta Comisión Asuntos Indígenasdespués de hacer un análisis exhaustivo de la ini-ciativa de cuenta, llega a la convicción de emitir lapresente Opinión en sentido positivo, lo anterior pa-ra garantizar plenamente el derecho que tienen lasmujeres y hombres indígenas de votar y ser votadosen condiciones de igualdad y ocupar los cargos pú-blicos para los que hayan sido electos o designados,así también, garantizar el derecho de cualquier ciu-dadano o ciudadana a participar en la elección desus autoridades municipales bajo el sistema de usosy costumbres o sistemas normativos internos, evi-tando con ello que sigan existiendo prácticas comu-nitarias que violenten los derechos político electo-rales y los derechos humanos de las y losciudadanos pertenecientes a estos pueblos y comu-nidades indígenas del país.

Segundo. Esta Comisión considera que la iniciativade cuenta es viable en todos sus términos, ya quecomo lo argumenta la proponente ésta encuentrasustento en disposiciones contenidas en la Constitu-ción Federal, en los tratados internacionales y en di-versas leyes federales. Así también, se robustece ju-rídicamente con la tesis de jurisprudencia emitidapor el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicialde la Federación, en el sentido de que se deben anu-lar aquellas elecciones en donde se violen los dere-chos humanos de las y los ciudadanos a sufragar, yaque estas elecciones no tendrían el carácter de de-mocrático y en consecuencia serian contarios a lasdisposiciones contenidas en nuestra Carta Magna.De igual manera, encuentra sustento en el principiode derecho que reza “Contra la observancia de laLey, no puede alegarse desuso, costumbre o prácti-ca en contrario”.

En consecuencia, esta Comisión de Asuntos Indígenas,fundamenta su opinión tomando como base dos consi-deraciones: la ley es igual para todos y las ideas estánsujetas al cambio. Cualquier costumbre, por antiguaque sea, debe interpretarse de acuerdo al contenido dela Constitución Federal, los convenios y tratados inter-nacionales, los derechos humanos y los valores de lademocracia.

En este sentido, los integrantes de la Comisión deAsuntos Indígenas coincidimos en afirmar que el res-peto a la autonomía de las comunidades indígenas en-cuentra como límite último el respeto a los derechos

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humanos de todos aquellos que conforman la misma.De ahí que cualquier tipo de acto de un grupo mayori-tario dentro de una comunidad que vulnere los dere-chos de una minoría, no se justifique bajo el argumen-to de la autonomía, los sistemas normativos y los usosy costumbres propios de la comunidad. En consecuen-cia, la autonomía y el ejercicio de sus prácticas con-suetudinarias por ningún motivo pueden validar o jus-tificar la vulneración de los derechos humanos deninguno de sus miembros y en especial de las comuni-dades indígenas.

Tercero. La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, señala en su artículo 1°, párrafo quin-to, que está prohibida la discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias, el esta-do civil o cualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por objeto anular o menoscabar los de-rechos y libertades de las personas. De igual manera, elartículo 2o., de la Constitución Federal, menciona quela Nación tiene una composición pluricultural sustenta-da originalmente en sus pueblos indígenas, que sonaquellos que descienden de poblaciones que habitabanen el territorio actual del país al iniciarse la coloniza-ción y que conservan sus propias instituciones sociales,económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Agrega que son comunidades integrantes de un puebloindígena aquellas que formen una unidad social, eco-nómica y cultural, asentadas en un territorio y que re-conocen autoridades propias de acuerdo con sus usosy costumbres.

Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero, de nuestraCarta Magna, dispone que el varón y la mujer soniguales ante la Ley.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres, dispone en su artículo 1°, que esta Ley tie-ne por objeto regular y garantizar la igualdad entremujeres y hombres y proponer los lineamientos y me-canismos institucionales que orienten a la Nación ha-cia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en losámbitos público y privado, promoviendo el empodera-miento de las mujeres.

Así también, dispone en su artículo 2o., que son prin-cipios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no

discriminación, la equidad y todos aquellos contenidosen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos. El artículo 3o., menciona que son sujetos delos derechos que establece esta Ley, las mujeres y loshombres que se encuentren en territorio nacional, quepor razón de su sexo, independientemente de su edad,estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacio-nal, condición social, salud, religión, opinión o disca-pacidad, se encuentren con algún tipo de desventajaante la violación del principio de igualdad que estaLey tutela.

En esta tesitura, el artículo noveno, fracciones VIII yIX de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis-criminación, señala que se considerarán como conduc-tas discriminatorias impedir la participación en condi-ciones equitativas en asociaciones civiles, políticas ode cualquier otra índole, y negar o condicionar el de-recho de participación política y, específicamente, elderecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y elacceso a todos los cargos públicos, así como la parti-cipación en el desarrollo y ejecución de políticas pú-blicas y programas de gobierno, en los casos y bajo lostérminos que establezcan las disposiciones aplicables.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ma-nifestó en el Informe Especial sobre el Caso de Dis-criminación a la Profesora Eufrosina Cruz Mendoza,que las prácticas discriminatorias constituyen elemen-tos violatorios de los derechos humanos en algunas ac-ciones u omisiones de autoridades y servidores públi-cos que sustentan su actuación en una defensa de losusos y costumbres de los pueblos indígenas y niegan elacceso a las mujeres al poder público. De igual mane-ra, señala que en algunos municipios regidos por elsistema de usos y costumbres, estos han sido utilizadospor grupos para perpetuarse en los ayuntamientos, im-pidiendo que todos los miembros de la comunidad par-ticipen en la toma de decisiones públicas y la adminis-tración de recursos comunitarios; obstaculizandotambién que se compita por el poder público en igual-dad de circunstancias.

Así también, señala y condena que tales actos de dis-criminación y abuso sean regulados por la autoridad.

En virtud de lo anterior, esta Comisión considera queimpedir el acceso o el ejercicio de los derechos de par-ticipación política, como lo es el derecho de votar y servotado, constituye una forma de discriminación que

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atenta contra la Constitución, la Ley de la materia y lostratados internacionales.

En referencia a los tratados internacionales, el artículo1o., de la Constitución Federal, establece que en losEstados Unidos Mexicanos todas las personas gozarande los derechos humanos reconocidos en esta Consti-tución y en los tratados internacionales de los que elEstado Mexicano sea parte, así como de las garantíaspara su protección. Así también, que las normas relati-vas a los derechos humanos se interpretarán de con-formidad con esta Constitución y con los tratados in-ternacionales en la materia favoreciendo en todotiempo a las personas la protección más amplia. Todaslas autoridades, en el ámbito de sus competencias, tie-nen la obligación de promover, respetar, proteger y ga-rantizar los derechos humanos de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estadodeberá prevenir, investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a los derechos humanos en los términosque establezca la ley.

Derivado de lo anterior, toma mayor relevancia lasdisposiciones en materia de derechos humanos conte-nidos en los convenios y tratados internacionales, porlo cual constituye un deber como legisladores federa-les armonizar nuestra Carta Magna con los mandatoscontenidos en dichas normas internacionales, lo ante-rior con la finalidad de brindar a las y los mexicanosuna mayor certidumbre y certeza jurídica, en este ca-so, principalmente a las comunidades indígenas y acualquier ciudadano de estas, su derecho humano devotar y ser votados y a acceder y desempeñar los car-gos públicos y de elección popular para los que hayansido electas o designadas. Además, que en ningún ca-so las prácticas comunitarias podrán limitar los dere-chos políticos y electorales de los y las ciudadanas enla elección de sus autoridades municipales.

En virtud de lo anterior, y con el objeto de robustecerel fundamento de la presente opinión, se citan algunasdisposiciones internacionales en materia de derechoshumanos de las mujeres:

El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas yTribales en Países Independientes, dispone en su artí-culo 3o., párrafo primero, que los pueblos indígenas ytribales deberán gozar plenamente de los derechos hu-manos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni

discriminación, y que las disposiciones del conveniose aplicarán sin discriminación a los hombres ymujeres de esos pueblos.

Asimismo, el artículo 8o., párrafos primero y segundodel citado Convenio, establece que al aplicar la legis-lación nacional a los pueblos interesados deberán to-marse debidamente en consideración sus costumbres osu derecho consuetudinario, y que dichos pueblos de-berán tener el derecho de conservar sus costumbres einstituciones propias, siempre que éstas no sean in-compatibles con los derechos fundamentales defini-dos por el sistema jurídico nacional ni con los dere-chos humanos internacionalmente reconocidos.

Como puede observarse, en el Convenio internacionaladoptado por nuestro país se protege la no discrimina-ción de los pueblos indígenas y el derecho que los mis-mos tienen para conservar sus costumbres y tradicio-nes propias, siempre y cuando las mismas seancompatibles con los derechos humanos reconocidosnacional e internacionalmente.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los De-rechos de los Pueblos Indígenas, dispone en su artícu-lo 1o., que los indígenas tienen derecho, como puebloso como individuos, al disfrute pleno de todos los dere-chos humanos y las libertades fundamentales recono-cidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declara-ción Universal de Derechos Humanos y las normasinternacionales de derechos humanos. Así también, elartículo 9°, de la citada Declaración, señala que en lospueblos y los individuos indígenas tienen derecho apertenecer a una comunidad o nación indígena, deconformidad con las tradiciones y costumbres de lacomunidad o nación de que se trate. Del ejercicio deese derecho no puede resultar discriminación deningún tipo.

De igual manera, el artículo 22 numerales 1 y 2 de laDeclaración, dispone que en la aplicación de la pre-sente Declaración se prestará particular atención a losderechos y necesidades especiales de los ancianos, lasmujeres, los jóvenes, los niños y las personas con dis-capacidad indígenas. Los Estados adoptarán medidas,conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegu-rar que las mujeres y los niños indígenas gocen de pro-tección y garantías plenas contra todas las formas deviolencia y discriminación.

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La Convención sobre la Eliminación de todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW porsus siglas en ingles), establece en su artículo 2o. inci-so a), que los Estados partes se comprometen a consa-grar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones na-cionales y en cualquier otra legislación apropiada elprincipio de la igualdad del hombre y de la mujer yasegurar por ley u otros medios apropiados la realiza-ción práctica de ese principio; así también en su inci-so f) dispone que los estados partes deberán adoptartodos las medidas adecuadas, incluso de carácter le-gislativo, para modificar o derogar leyes, regla-mentos, usos y prácticas que constituyan discrimi-nación contra la mujer.

De igual manera, en el artículo 5o., inciso a) de la ci-tada Convención, dispone que los Estados Partes to-marán todas las medidas apropiadas para modificarlos patrones socioculturales de conducta de hombresy mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de losprejuicios y las prácticas consuetudinarias y decualquier otra índole que estén basados en la idea dela inferioridad o superioridad de cualquiera de los se-xos o en funciones estereotipadas de hombres y muje-res.

Así también, dispone en su artículo 7o., que los Esta-dos Partes tomarán todas las medidas apropiadas paraeliminar la discriminación contra la mujer en la vidapolítica y pública del país y, en particular, garantizarána las mujeres, en igualdad de condiciones con los hom-bres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums pú-blicos y ser elegibles para todos los organismos cu-yos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gu-bernamentales y en la ejecución de éstas, y ocuparcargos públicos y ejercer todas las funciones públi-cas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones nogubernamentales que se ocupen de la vida pública ypolítica del país.

De igual manera, la Convención sobre los DerechosPolíticos de la Mujer, mandata las siguientes disposi-ciones:

Artículo 1. Las mujeres tendrán derecho a votar entodas las elecciones en igualdad de condiciones conlos hombres, sin discriminación alguna;

Artículo 2. Las mujeres serán elegibles para todoslos organismos públicos electivos establecidos porla legislación nacional, en condiciones de igualdadcon los hombres, sin discriminación alguna; y

Artículo 3. Las mujeres tendrán derecho a ocuparcargos públicos y a ejercer todas las funciones pú-blicas establecidas por la legislación nacional, enigualdad de condiciones con los hombres.

La Plataforma de Acción de Beijing, establece que lapotenciación del papel de la mujer y la plena partici-pación de la mujer en condiciones de igualdad en to-das las esferas de la sociedad, incluidos la participa-ción en los procesos de adopción de decisiones y elacceso al poder, son fundamentales para el logro de laigualdad, el desarrollo y la paz.

Así también, en el punto 13, de la citada Plataforma,dispone que los Estados Partes deberán intensificar losesfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones deigualdad de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales a todas las mujeres y las niñas que en-frentan múltiples barreras para lograr su potenciacióny su adelanto por factores como la raza, la edad, elidioma, el origen étnico, la cultura, la religión o la dis-capacidad, o por pertenecer a la población indígena.

El Programa Interamericano sobre Promoción de losDerechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igual-dad de Género, dispone que “la igualdad de génerosignifica que la mujer y el hombre disfrutan de la mis-ma situación y que tienen iguales condiciones para laplena realización de sus derechos humanos y su po-tencial de contribuir al desarrollo, político, económi-co, social y cultural y de beneficiarse de los resultados.La igualdad de género es, por lo tanto, la valoraciónimparcial por parte de la sociedad de las similitudes ydiferencias entre el hombre y la mujer y de los dife-rentes papeles que cada uno juega.”

Los diputados integrantes de la Comisión de AsuntosIndígenas coincidimos en el sentido de aprobar la pre-sente opinión en sentido positivo, con el objeto de ar-monizar nuestra Constitución Federal con las conven-ciones y tratados internacionales en materia de

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derechos humanos de las comunidades indígenas, es-pecíficamente el derecho de las mujeres y los hombresindígenas y de los ciudadanos y ciudadanas de partici-par en la elección de sus autoridades municipales regi-das bajo el sistema de usos y costumbres o sistemasnormativos internos. Por ello, esta Comisión conside-ra que es viable, oportuno y procedente que las Comi-siones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igual-dad de Género, presenten dictamen en sentido positivopara reformar la fracción III del apartado A del artícu-lo 2o. de la Constitución Federal, y así brindar una ma-yor certeza y certidumbre jurídica en especial, a las co-munidades indígenas que aún siguen sufriendodiscriminación al momento de participar en la adop-ción de decisiones en sus comunidades. En conse-cuencia, la aprobación de la iniciativa tendrá un im-pacto positivo ya que obligará a que las entidadesfederativas garanticen en sus constituciones locales elderecho de las mujeres y los hombres indígenas de vo-tar y ser votados en condiciones de igualdad con losvarones; así como a acceder y desempeñar los cargospúblicos y de elección popular para los que hayan si-do electas o designadas. De igual manera, con esta re-forma se establecerá la obligación de que en ningúncaso las prácticas comunitarias podrán limitar los de-rechos políticos y electorales de los y las ciudadanasen la elección de sus autoridades municipales, por lotanto, si en alguna elección por usos y costumbres osistemas normativos internos, no se respetare el dere-cho votar y ser votados, está no será válida.

Estas comisiones dictaminadoras no pasan inadvertidala propuesta realizada por la diputada Eufrosina CruzMendoza, mediante escrito recibido el día 22 de abril2014 por la Comisión de Puntos Constitucionales, en lacual modifica el proyecto de Decreto de su iniciativa,con la finalidad de garantizar la protección no sólo delas mujeres sino también de los hombres indígenas, for-taleciendo el acceso a los derechos de votar y ser vota-dos en un sentido de igualdad y de equidad de género.

En este sentido, las Comisiones dictaminadoras dePuntos Constitucionales y de Igualdad de Género, alanalizar la propuesta contenida en dicho documento,comparten la modificación señalada por la iniciante yestiman procedente incorporarla con la finalidad dehacer extensiva esta garantía.

De lo anterior se desprende que existen los elementossuficientes y necesarios para estar en posibilidades de

aprobar el dictamen, en los términos presentados porla diputada Eufrosina Cruz Mendoza del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional.

En esta tesitura, las Comisiones dictaminadoras consi-deran pertinente las reformas y adiciones contenidasen la iniciativa que nos ocupa, por lo que los alcancesde la propuesta del artículo, se indica a continuación:

Artículo 2o.

Se propone la incorporación expresa del texto: “ga-rantizar que las mujeres y los hombres indígenasdisfrutarán y ejercerán su derecho de votar y servotados en condiciones de igualdad; así como a ac-ceder y desempeñar los cargos públicos y de elec-ción popular para los que haya sido electas o desig-nadas, y de igual manera que en ningún caso lasprácticas comunitarias podrán limitar los derechospolítico electorales de los y las ciudadanas en laelección de sus autoridades municipales”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las diputa-das y diputados que integran las Comisiones de PuntosConstitucionales, y de Igualdad de Género que suscri-ben, someten a consideración de esta honorable asam-blea, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la fracción III, delApartado A, del artículo 2o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción III, del Apar-tado A, del artículo 2o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedar como si-gue:

Artículo 2o. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

A. (...)

I. a II. (...)

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III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedi-mientos y prácticas tradicionales, a las autoridadeso representantes para el ejercicio de sus formas pro-pias de gobierno interno, garantizando que lasmujeres y los hombres indígenas disfrutarán yejercerán su derecho de votar y ser votados encondiciones de igualdad; así como a acceder ydesempeñar los cargos públicos y de elección po-pular para los que hayan sido electas o designa-das, en un marco que respete el pacto federal y lasoberanía de los estados. En ningún caso las prác-ticas comunitarias podrán limitar los derechospolítico electorales de los y las ciudadanas en laelección de sus autoridades municipales.

IV. a VIII. (…)

B. (…)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativasadecuarán sus respectivas Constituciones, así como lalegislación correspondiente, conforme a lo dispuestoen el presente decreto en un plazo no mayor a 180 dí-as a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Véanse asimismo la Declaración y el Programa de Acción de

Viena (1993), el Programa de Acción Regional para las Mujeres de

América Latina y el Caribe (1994), la Declaración y la Plataforma

de Acción de Beijing (1995), el Consenso de Lima (2000) y la De-

claración del Milenio (2000).

2 Suplecy, Marta, “Novos paradigmas nas esferas de poder”, en

Estudos feministas, vol. 4, núm. 1, 1996 p.131.

2 Suplecy, Marta, “Novos paradigmas nas esferas de poder”, en

Estudos feministas, vol. 4, núm. 1, 1996 p.131.

3 Artículo 1° párrafo quinto, Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

4 Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

5 Tesis Jurisprudencial emitida por la Sala Superior del Tribunal Elec-

toral del Poder Judicial de la Federación visible en la siguiente direc-

ción http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=XXX/2013

6 Tesis Jurisprudencial emitida por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación visible en la siguiente

dirección http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=VII/2014

7 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Dis-

criminación contra la Mujer”. (CEDAW/C/MEX/CO/7-8). 7 de

agosto de 2012.

8 http://www.cdi.gob.mx/indica_genero/indicadores_perspecti-

va_genero_2006.pdf

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Mar-

cos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica),

Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García (rúbrica), Ray-

mundo King de la Rosa (rúbrica), Luis Antonio González Roldán,

Ricardo Mejía Berdeja, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina

Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbri-

ca), Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Bote-

llo Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo

Villarreal García, Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Hum-

berto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Míriam Cárdenas Cantú (rú-

brica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid To-

villa, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro

Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbri-

ca), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú

Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García

Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez, Luis Ángel Xariel Es-

pinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta;

Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Ol-

medo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro

de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez San-

tiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía

Pérez Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María

Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe

Talamante Lemas, secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Eli-

zondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María

Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica),

Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero (rúbri-

ca), Flor de María Pedraza Aguilera, María Eugenia de León Pérez

(rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía

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Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Ai-

da Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rú-

brica).

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERA-BLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA

FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 3O. Y EL ARTÍCULO 3O. BIS A

LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, confundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45,numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80,81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1,fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. Con fecha 22 de enero de 2014, Ricardo Mejía Ber-deja y Ricardo Monreal Ávila, diputados del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaronla iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-cionan las fracciones XII y XIII al artículo 3o. de laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. En la misma fecha fue publicada la iniciativa en laGaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, y elpresidente de la Mesa Directiva ordenó remitirla a laComisión de Atención a Grupos Vulnerables para suestudio y dictamen.

3. Con fecha 27 de enero de 2014, la iniciativa fue re-cibida en la Subcomisión de Atención a PersonasAdultas Mayores para la emisión del predictamen res-pectivo.

4. Con fecha 13 de marzo de 2014, la diputada ElviaMaría Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presentó la ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma el artícu-lo 3o. y adiciona un artículo 3o. Bis de la Ley de losDerechos de las Personas Adultas Mayores.

5. En la misma fecha fue publicada la iniciativa en laGaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

6. En el pleno de la Cámara de Diputados, 38 legisla-dores expresaron su adhesión a la iniciativa, solicitan-do a la iniciante permitiera suscribirla y así lo hicieronlos siguientes.

6.1. Se adhieren a la presente propuesta diputados delos Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucio-nario Institucional, Acción Nacional, RevolucionarioDemocrático y Verde Ecologista de México.

7. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Direc-tiva ordenó remitir la iniciativa a la Comisión de Aten-ción a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

8. Con fecha 18 de marzo de 2014, la iniciativa fue re-cibida en la Subcomisión de Atención a PersonasAdultas Mayores para la emisión del predictamen res-pectivo.

II. Contenido de las iniciativas

1. En la exposición de motivos, Ricardo Mejía Berde-ja y Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano, exponen lo si-guiente:

Que los adultos mayores hoy en día son consideradoscomo reflejo y cúmulo de experiencias y sabiduría, al in-terior de la familia así como en la sociedad en general.

Afirman que si se considera al adulto mayor como unacarga social, las acciones pueden estar orientadas aatender una necesidad determinada, a curar, a proteger,a aquellas personas que necesitan de la atención delestado o de instituciones privadas que complementan

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el accionar del estado y en cambio, si se considera aladulto mayor como un valor, entonces las tareas que seorganicen en función del adulto mayor, tienen otrosentido.

Precisan que es importante considerar al adulto mayoren su dignidad de persona, la cual no merma con el pa-sar de los años, a pesar del deterioro de la salud físicay psíquica, siendo esta una consideración positiva quesolo puede encontrar terreno fecundo en una culturacapaz de superar los estereotipos sociales que basadosen la juventud, la eficiencia, la vitalidad física y la ple-na salud.

Argumentan que las políticas públicas están diseñadaspara atender necesidades específicas, pero es funda-mental que al adulto mayor se le reconozcan y haganvaler sus derechos fundamentales al goce de indepen-dencia, autorrealización, participación, dignidad y cui-dados.

Señalan que se estima que entre 4 y 6 por ciento de laspersonas adultas mayores en el mundo han sufrido al-guna forma de abuso y maltrato. Que la intolerancia, ladiscriminación e incluso la violencia son flagelos pre-sentes, por lo que se necesita reforzar la protección.

Consideran que el maltrato hacia las personas adultasmayores se puede definir como un acto único o repeti-do que causa daño o sufrimiento a una persona deedad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo,que se produce en una relación basada en la confianza.

Y señalan que el maltrato puede adoptar diversas for-mas, como el maltrato físico, psíquico, emocional osexual, y el abuso de confianza en cuestiones econó-micas.

Por lo que se refiere a la violencia patrimonial, preci-san que ésta es cualquier acto u omisión que afecta lasupervivencia de la víctima y que se manifiesta en latransformación, sustracción, destrucción, retención odistracción de objetos, documentos personales, bienesy valores, derechos patrimoniales o recursos económi-cos destinados a satisfacer sus necesidades y puedeabarcar los daños a los bienes comunes o propios de lavíctima.

Señalan que el respeto de sus derechos requiere de unanueva cultura humanista, incluyente y no discrimina-

toria, donde los familiares deben asumir el deber mo-ral y la reciprocidad hacia quienes en su oportunidaddieron todo.

Proponen adecuar y perfeccionar el marco jurídicoexistente para reforzar los derechos de los adultos ma-yores y dotarlos de instrumentos efectivos para su pro-tección, adicionando las fracciones XII y XIII al artí-culo 3o. de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entende-rá por

I. a XI. ...

XII. Violencia: Es el acto abusivo de poder u omi-sión intencional, único o repetido, dirigido a domi-nar, someter, controlar, limitar o agredir de manerafísica, verbal, patrimonial, económica, sexual a laspersonas adultas mayores, que causa daño o angus-tia y que ocurre dentro de cualquier relación dondeexista una expectativa de confianza.

XII. Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omi-sión que afecta la supervivencia de la víctima a travésdel uso legal o inapropiado de los fondos, propiedadeso privilegios que realiza un familiar o persona en po-sición de confianza o autoridad a una persona adultamayor; se manifiesta en la transformación, sustrac-ción, destrucción, retención o distracción de objetos,documentos personales, bienes y valores, derechos pa-trimoniales o recursos económicos destinados a satis-facer sus necesidades y puede abarcar los daños a losbienes comunes o propios de la víctima.

2. En la exposición de motivos, la diputada Elvia Ma-ría Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional, expone lo siguiente:

Que las personas adultas mayores constituyen un gransector de población que forma parte de los grupos vul-nerables de toda sociedad contemporánea.

Afirma que grupos vulnerables son aquellos sectoresde la población que por su edad, condición económi-ca, características físicas, género, circunstancias cultu-rales o políticas, se sitúan en condiciones de desventa-ja frente a los demás y que eso les impide o restringeel disfrute y ejercicio pleno de sus derechos funda-

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mentales y que también se trata de grupos de personasque son víctimas de maltrato y en general de la vio-lencia que proviene de las relaciones interfamiliares ydel ámbito externo que los rodea.

Señala que el artículo 5o. de la Ley de los Derechos delas Personas Adultas Mayores, precisa que es su obje-to en materia de integridad y dignidad su derecho auna vida libre de violencia; pero, que en este ordena-miento, no existe disposición alguna que precise loque debe entenderse por violencia y las modalidadescon que se presenta en contra de las personas adultasmayores, siendo ese el propósito de la iniciativa, cuyoobjeto es reformar el artículo 3o. de la Ley de los De-rechos de las Personas Adultas Mayores para estable-cer con precisión el concepto de violencia y sus mo-dalidades contra este sector de población y adicionarlacon el artículo 3o. Bis para conceptualizar los diversostipos de violencia contra las personas adultas mayores.

Expresa la proponente que en los artículos 5 y 6 de laLey General de Acceso de las Mujeres a una Vida Li-bre de Violencia, se precisa lo que debe entenderse porviolencia contra las mujeres: cualquier acción u omi-sión, basada en su género, que les cause daño o sufri-miento psicológico, físico, patrimonial, económico,sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como enel público.

Y que, asimismo, se encuentra determinado con preci-sión que la violencia presenta modalidades entendidascomo las formas, manifestaciones o los ámbitos deocurrencia en que se presenta la violencia contra lasmujeres.

En especial, la proponente señala que el artículo 6 deesa ley enumera los tipos de violencia y lo que por ca-da uno de ellos debe entenderse: la violencia psicoló-gica; la violencia física; la violencia patrimonial; laviolencia económica; la violencia sexual; y, cuales-quiera otras formas análogas que lesionen o sean sus-ceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad delas mujeres.

Por otra parte, argumenta la proponente que la Ley delos Derechos de las Personas Adultas Mayores defineen el artículo 3o. los siguientes conceptos: personas

adultas mayores, asistencia social, entidades federati-

vas, la ley, género, geriatría, gerontología, integra-

ción social, atención integral, calidad del servicio e

instituto, pero que no precisa lo que debe entendersepor violencia, las modalidades y los tipos de violenciaque sufren los adultos mayores ni los conceptos devíctima y agresor.

Y que en este orden de ideas, considera muy impor-tante proponer la reforma al artículo 3o. y la adicióndel artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores, para conceptualizar la vio-lencia, sus modalidades y los tipos de violencia de queson objeto las personas adultas mayores, adicionandolas fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 3o. ytambién adicionar el artículo 3o. Bis, con seis fraccio-nes, para conceptualizar los tipos de violencia contralas personas adultas mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entende-rá por

I. a XI. …

XII. Violencia contra las personas adultas mayores:Cualquier acción u omisión que les cause daño o su-frimiento psicológico, físico, patrimonial, económi-co, sexual o la muerte tanto en el ámbito privadocomo en el público;

XIII. Modalidades de violencia: Las formas, mani-festaciones o los ámbitos de ocurrencia en que sepresenta la violencia contra las mujeres;

XIV. Víctima: La persona adulta mayor a quien seinflige cualquier tipo de violencia;

XV. Agresor: La persona que inflige cualquier tipode violencia contra las personas adultas mayores.

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra laspersonas adultas mayores son

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto uomisión que dañe la estabilidad psicológica, quepuede consistir en: negligencia, abandono, descuidoreiterado, celotipia, insultos, humillaciones, deva-luación, marginación, indiferencia, comparacionesdestructivas, rechazo, restricción a la autodetermi-nación y amenazas, las cuales conllevan a la vícti-ma a la depresión, al aislamiento, a la devaluaciónde su autoestima e incluso al suicidio;

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II. La violencia física. Es cualquier acto que infligedaño no accidental, usando la fuerza física o algúntipo de arma u objeto que pueda provocar o no le-siones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto uomisión que afecta la supervivencia de la víctima.Se manifiesta en: la transformación, sustracción,destrucción, retención o distracción de objetos, do-cumentos personales, bienes y valores, derechos pa-trimoniales o recursos económicos destinados a sa-tisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños alos bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisióndel agresor que afecta la supervivencia económicade la víctima. Se manifiesta a través de limitacionesencaminadas a controlar el ingreso de sus percep-ciones económicas, así como la percepción de unsalario menor por igual trabajo, dentro de un mismocentro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degra-da o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima yque por tanto atenta contra su libertad, dignidad eintegridad física. Es una expresión de abuso de po-der; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesio-nen o sean susceptibles de dañar la dignidad, inte-gridad o libertad de las personas adultas mayores.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora, después de hacer un aná-lisis exhaustivo de las iniciativas en estudio, ha llega-do a la convicción de emitir el presente dictamen ensentido positivo.

En efecto, se ha considerado procedente la propuestade adicionar una fracción XII al artículo 3o. y el artí-culo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores, para conceptualizar la violencia, susmodalidades y los tipos de violencia de que son obje-to las personas adultas mayores, definir los conceptosde víctima y agresor, adicionando las fracciones XII,XIII, XIV y XV al artículo 3o. y también adicionar elartículo 3o. Bis, con seis fracciones, para conceptuali-zar los tipos de violencia contra las personas adultasmayores: la violencia psicológica; la violencia física;

la violencia patrimonial; la Violencia económica; laviolencia sexual; y, cualesquiera otras formas análogasque lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad,integridad o libertad de las personas adultas mayores.

Los integrantes de la comisión coincidimos con la di-putada proponente en la pertinencia de que en la Leyde los Derechos de las Personas Adultas Mayores seencuentre establecida la conceptualización de la todosesos conceptos relacionados con la violencia, como laviolencia en primer término con sus modalidades, lavíctima el agresor y los tipos de violencia de que esobjeto es grupo vulnerable de la población.

No obstante lo señalado, se consideró pertinente ex-cluir por innecesaria la celotipia y la propuesta de adi-cionar las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 3o., enrazón de que en la Ley de los Derechos de las Perso-nas Adultas Mayores no existen numerales que haganalusión a víctima, agresor ni a formas, manifestacionesni ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violen-cia.

En el dictamen, los integrantes de la Comisión deAtención a Grupos Vulnerables han considerado queestas iniciativas con proyecto de decreto no tienen im-pacto presupuestario, pues las reformas y adicionespropuestas no derivan en la realización de nuevas fun-ciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgáni-co administrativas, ni tampoco la ampliación de laoferta de bienes o servicios públicos, por lo que no re-quiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comi-sión de Atención a Grupos Vulnerables, que suscriben,someten a consideración de esta asamblea el siguienteproyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XII alartículo 3o. y el artículo 3o. Bis de la Ley de los De-rechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adicionan la fracción XII al artí-culo 3o. y el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechosde las Personas Adultas Mayores, para quedar comosigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entende-rá por

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I. a XI. …

XII. Violencia contra las personas adultas mayo-res: Cualquier acción u omisión que les cause da-ño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial,económico, sexual o la muerte tanto en el ámbi-to privado como en el público.

Artículo 3 Bis. Los tipos de violencia contra laspersonas adultas mayores son

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto uomisión que dañe la estabilidad psicológica, quepuede consistir en: negligencia, abandono, des-cuido reiterado, insultos, humillaciones, deva-luación, marginación, indiferencia, comparacio-nes destructivas, rechazo, restricción a laautodeterminación y amenazas, las cuales con-llevan a la víctima a la depresión, al aislamiento,a la devaluación de su autoestima e incluso alsuicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que in-flige daño no accidental, usando la fuerza físicao algún tipo de arma u objeto que pueda provo-car o no lesiones ya sean internas, externas, oambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto uomisión que afecta la supervivencia de la vícti-ma. Se manifiesta en: la transformación, sus-tracción, destrucción, retención o distracción deobjetos, documentos personales, bienes y valo-res, derechos patrimoniales o recursos económi-cos destinados a satisfacer sus necesidades y pue-de abarcar los daños a los bienes comunes opropios de la víctima; hecha excepción de quemedie acto de autoridad fundado y motivado;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omi-sión del agresor que afecta la supervivencia eco-nómica de la víctima. Se manifiesta a través delimitaciones encaminadas a controlar el ingresode sus percepciones económicas, así como la per-cepción de un salario menor por igual trabajo,dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que de-grada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víc-tima y que por tanto atenta contra su libertad,

dignidad e integridad física. Es una expresión deabuso de poder; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que le-sionen o sean susceptibles de dañar la dignidad,integridad o libertad de las personas adultas ma-yores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rú-

brica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma

Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Mar-

tha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica),

secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz

Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica),

Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas (rú-

brica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Ce-

rrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto

López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita

Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rú-

brica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Ale-

gría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERA-BLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, confundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45,numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80,81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1,fracción IV; 167, numeral 4, y demás relativos del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. Con fecha 25 de febrero de 2014, la diputada ElviaMaría Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presentó la Ini-ciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Ma-yores.

2. Con fecha 27 de febrero la Mesa Directiva de laLXII Legislatura, mediante oficio número D.G.P.L.62-II-1-1658 turnó para dictamen a esta Comisión deAtención a Grupos Vulnerables, el expediente número3868, que contiene la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma y adiciona diversas dispo-siciones de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores a cargo de la diputada Elvia MaríaPérez Escalante.

3. En el pleno de la Cámara de Diputados, ciento cua-renta y dos diputadas y diputados externaron su adhe-sión a la iniciativa, solicitando a la iniciante permitie-ra suscribirla y así lo hicieron los siguientes.

3.1. Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional:

Abreu Artiñano Rocío Adriana; Aguayo López Mi-guel Ángel; Alcalá Padilla Leobardo; Arellano Guz-mán Salvador; Arroyo Ruíz Alma Jeanny; AyalaRobles Linares Flor; Badillo Ramírez Darío; Bárce-nas Nieves Delvim Fabiola; Barrera Petra; Barrera

Fortoul Laura; Barrueta Barón Noé; Bautista Ville-gas Óscar; Bernal Bolnik Sue Ellen; Berzunza No-velo Landy Margarita; Caballero Garza Benito; Ca-bañas Aparicio María Elia; Calzada Arroyo MarcoAntonio; Cano Ayala María Elena; Cantú SegoviaEloy; Carbajal Hernández Juan Manuel; CárdenasCantú Miriam; Carreón Cervantes Verónica; Carre-ño Mijares Angelina; Castillo Rodríguez Minerva;Corona Nakamura María del Rocío; Corrales Fran-cisca Elena; Cruz Morales Maricruz; Curi NaimeAlberto; De la Cruz Requena Rosalba; Del BosqueMárquez Juan Isidro; Duarte Murillo José Ignacio;Elizondo Ramírez Irma; Fernández Clamont Fran-cisco Javier; Flemate Ramírez Julio César; FloresMéndez José Luis; Fuentes Téllez Adriana; FunesVelázquez Erika Yolanda; Galindo Quiñones Heri-berto Manuel; Galván Villanueva Raúl Santos;Gamboa Song Lizbeth Loy; García de la CadenaRomero María del Carmen; García García Héctor;García Olmedo Rocío; Garza Moreno María Esther;Gómez Carmona Blanca Estela; Gómez Michel Ga-briel; González Cruz Cristina; González ReséndizRafael; González Valdez Marco Antonio; GonzálezVargas Francisco; González Martínez Olivares Ira-zema; Gualito Castañeda Rosalba; Gutiérrez Manri-que Martha; Hernández Íñiguez Adriana; Hernán-dez Morales Mirna Esmeralda; Herrera DelgadoJorge; Liceaga Arteaga Gerardo Francisco; LópezAlvarado Jaime Carlos; Magaña Zepeda María An-gélica; Maldonado Hernández Fernando Alfredo;Márquez Velasco Silvia; Martínez Cárdenas EstherAngélica; Medina Fierro Ricardo; Mercado Galle-gos Sonia Catalina; Miranda Munive Emilse; Mon-tes Alvarado Abraham; Moreno Montoya José Pi-lar; Muñiz Martínez Dulce María; MurguíaLardizábal Luis Alfredo; Navarrete Vital MaríaConcepción; Niaves López Ossiel Omar; OlveraCorrea Luis; Ordaz Martínez María del Carmen;Ortega Pacheco Guadalupe del Socorro; Ortiz Gar-cía Salvador; Pazzi Maza Zita Beatriz; Pérez Esca-lante Elvia María; Pérez de Alba José Noel; PonceOrozco Norma; Quian Alcocer Eduardo Román;Quintana León Socorro de la Luz; Rubio Lara BlasRamón; Ruíz Gutiérrez Alan David; Ruíz Moronat-ti Roberto; Ruíz Sandoval Cristina; Sahuí RiveroMauricio; Sámano Peralta Miguel; Schroeder Ver-dugo María Fernanda; Treviño Cantú Javier; Trevi-ño Villarreal Pedro Pablo; Ugalde Alegría AuroraDenisse; Vargas María Guadalupe; Vela Reyes Mar-co Antonio; Velasco Orozco Víctor Hugo; Veláz-

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quez Díaz María Guadalupe; Velázquez López Mir-na; Vitela Rodríguez Alma Marina; Zamora Mora-les Fernando; Zepeda González Francisco Alberto.

3.2. Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional:

Acosta Croda Rafael; Almaguer Torres Felipe deJesús; Álvarez Tovar Martha Berenice; Aquino Cal-vo Juan Jesús; Argüelles Loya Consuelo; BorboaBecerra Omar Antonio; Botello Montes José Alfre-do; Cáceres de la Fuente Juan Francisco; Chan Lu-go Sergio Augusto; Dávila Delgado Mario Alberto;Flores Enrique Alejandro; Galindo Delgado DavidCuauhtémoc; Oviedo Herrera José de Jesús; Pache-co Díaz Germán; Pantoja Hernández Leslie; Quin-tana Salinas Esther; Ramírez Diez Gutiérrez MaríaConcepción; Reza Gallegos Rocío Esmeralda; Ro-mero Sevilla Leonor; Rosiñol Abreu Jorge; TorresCofiño Marcelo de Jesús; Urciel Castañeda MaríaCelia; Vargas Martín del Campo Elizabeth; Yama-moto Cázares Beatriz Eugenia.

3.3. Del Grupo Parlamentario del Partido de la Revo-lución Democrática:

Belauzarán Méndez Fernando; Carrillo Huerta MarioMiguel; Garza Ruvalcaba Marcelo; Luna PorquilloRoxana; Medina Filigrana Marcos Rosendo; MojicaMorga Teresa de Jesús; Navarrete Contreras Joaquina;Rodríguez Montero Francisco Tomás; Salinas PérezJosefina.

3.4. Del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México:

Guerrero López Judit Magdalena; Martel Cantú LauraXimena; Medrano Galindo Gabriela; Núñez AguilarErnesto; Pariente Gavito María del Rosario de Fátima;Pérez Tejada Padilla David; Romo Fonseca BárbaraGabriela; Vital Vera Martha Edith.

3.5. Del Grupo Parlamentario del Partido NuevaAlianza:

Bribiesca Sahagún Fernando.

4. Con fecha 27 de febrero de 2014 fue turnada la ini-ciativa en comento a la Comisión de Atención a Gru-pos Vulnerables para su dictaminación.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, la diputada iniciante ex-pone como planteamiento del problema, lo siguiente:

Que el maltrato y la violencia en cualquiera de sus ma-nifestaciones hacia los sectores vulnerables de la po-blación han estado y continúan presentes en la convi-vencia social.

Que una parte de esa población vulnerable lo constitu-yen las personas adultas mayores y que desafortuna-damente han resentido y siguen resintiendo las conse-cuencias físicas y emocionales que generan esasconductas sociales.

Que no obstante los esfuerzos por reconocer en losámbitos internacional y nacional los derechos de laspersonas adultas mayores y su calidad de grupo vulne-rable, siguen siendo objeto de maltrato y violencia, nosolamente en el seno de la familia sino también, comosujetos pasivos de esas conductas antisociales queexisten en el entorno social que los rodea.

Que en nuestro país, la Ley de los Derechos de las Per-sonas Adultas Mayores está vigente y que constituyeun avance muy importante, pero que es necesario ga-rantizar a este sector de la población tan importante ytan vulnerable, una vida libre de maltrato y violencia,mediante la institucionalización de las disposicioneslegales de protección necesarias para hacer realidad elgoce y disfrute de sus derechos fundamentales, con laintervención de los tres niveles de gobierno en sus res-pectivos ámbitos de competencia.

Argumentó la diputada iniciante que mucho tiempo hapasado sin que se haya reconocido el esfuerzo y con-tribución de los adultos mayores a la familia y a la so-ciedad en su conjunto y sí, en cambio han sufrido mal-trato e incluso prácticas discriminatorias del entornoque los rodea y que este sector de población ha pade-cido situaciones críticas de abandono, mendicidad, ex-plotación, maltrato y violencia.

Distingue la también que la principal causa de todo ti-po de violencia hacia ese sector parte de un falso este-reotipo que los familiares y la sociedad conciben en elsentido de que las personas adultas mayores se en-cuentran en una etapa de la vida caracterizada por laenfermedad, la improductividad, la ineficiencia y la

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pérdida de algunas capacidades intelectuales y físicas,por lo que considera que se requiere seguir legislandoe impulsando programas y políticas públicas que lo-gren permear en la cultura social, a fin de erradicar lasactitudes de discriminación y exclusión de este gruposocial.

Precisa la iniciante que el Consejo Nacional paraPrevenir la Discriminación ha sostenido que en losúltimos años se ha percibido un aumento en los ca-sos de violencia física y psicológica hacia los gruposvulnerables, entre estos los adultos mayores. Que sesabe que muchos casos se atienden formalmente enel Ministerio Público especializado y otros más nollegan a integrar averiguaciones previas por diversascausas.

Sostiene también que los agresores son principalmen-te los hijos, los nietos, yernos o nueras, sobrinos, veci-nos y otras personas de su entorno social y que las per-sonas adultas mayores son sujetos pasivos de casos deabuso físico, emocional, sexual, financiero y por aban-dono.

Plantea que es un problema social conocido y recono-cido que va más allá de nuestras fronteras, por lo quela Asamblea General de las Naciones Unidas designóel 15 de junio como “Día Mundial de Toma de Con-ciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez”.

Precisa que el maltrato que sufren las personas adultasmayores podemos entenderlo como actos que causandaño o sufrimiento a las personas y que puede presen-tar muchas formas, como el maltrato físico, psíquico,emocional, sexual y el que sufren por abuso de con-fianza en cuestiones económicas, por citar unos ejem-plos.

Advierte que las persona adultas mayores son vícti-mas de actitudes y conductas antisociales de muy di-versa índole: de tipo físico, verbal, psicológico, eco-nómico, sexual, etcétera, con daños irreversibles quetraen consecuencias como la baja autoestima, el ais-lamiento social, situaciones de estrés o de depresión,de preocupación, de miedo, de inseguridad, de an-gustia, de dolor, de sentimiento de culpa, de pérdidade autonomía, de entorpecimiento del funcionamien-to interpersonal que impacta negativamente su cali-dad de vida.

Sostiene la iniciante que por mucho tiempo se consi-deró al maltrato y violencia en este sector de poblacióncomo un problema de bienestar social y luego comoun tema simplemente relacionado con el envejeci-miento; pero que ahora, el maltrato a personas adultasmayores se ha convertido en un tema de salud y de jus-ticia.

Continúa argumentando la proponente que con motivodel Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso alas Personas Mayores, se expuso la necesidad de pro-mover reformas legales para la protección jurídica delas personas de la denominada tercera edad, a fin evi-tar el que sean objeto de delitos patrimoniales.

Que en general, el perfil de la víctima de maltrato escon frecuencia una mujer de más de 60 años de edad,pasiva, complaciente, impotente, dependiente y vulne-rable que está sola o aislada y que tiene un bajo nivelde autoestima o carece de opciones de vivir en otro la-do o de escapar de la situación y condiciones que la ro-dean.

Señala la proponente que las personas adultas mayoresque sufren vejaciones y maltrato en general, no de-nuncian porque sienten que traicionan a sus seres que-ridos o porque consideran que pudiera resultar contra-producente.

Por otra parte, también señala que para la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, tres de cada cin-co personas adultas mayores sufren maltrato o violen-cia, por lo que considera que es fundamental que lasautoridades y la sociedad en general sumen esfuerzospara emprender acciones efectivas, a fin de erradicartodo tipo de maltrato, desigualdad, abuso y discrimi-nación que padecen las personas adultas mayores, porlo que debe fomentarse una cultura de respeto y pro-tección que facilite la inclusión de las personas adultasmayores, a fin de superar los desafíos de marginaciónlaboral, familiar, política, económica y social, que en-frentan en nuestro país.

En este orden de ideas, expone la diputada Elvia Ma-ría Pérez Escalante, que somete a la consideraciónde esta Soberanía, esta iniciativa para reformar yadicionar el título sexto de la Ley de los Derechos delas Personas Adultas Mayores, para quedar como si-gue:

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Título SextoDe la Protección contra el Maltrato

y de las Responsabilidades y Sanciones

Capítulos I. y II. ...

Capítulo IIIDe la Protección contra el Maltrato

Artículo 51. Las personas adultas mayores seránprotegidas contra actos u omisiones que puedanafectar sus derechos y su salud física o mental.

La federación, los estados y el gobierno del DistritoFederal sancionarán el maltrato y la violencia con-tra las personas adultas mayores, los actos abusivosde poder u omisión intencional, dirigidos a domi-nar, someter o agredir de manera física, verbal, psi-cológica o económica dentro o fuera del domiciliofamiliar, por personas que tengan o hayan tenido ono relación de parentesco.

III. Consideraciones.

1. Esta comisión dictaminadora, después de hacer unanálisis exhaustivo de la iniciativa en estudio, ha lle-gado a la convicción de emitir el presente dictamen ensentido positivo.

En efecto, se ha considerado procedente la propuestade reformar y adicionar el Título Sexto de la Ley delos Derechos de las Personas Adultas Mayores porqueen efecto, resulta necesario garantizar a este segmen-to de población tan importante y tan vulnerable, unavida libre de maltrato y violencia, mediante la institu-cionalización de las disposiciones legales de protec-ción necesarias para hacer realidad el goce y disfrutede sus derechos fundamentales, como bien lo ha pre-cisado la proponente, con la intervención de los tresniveles de gobierno en sus respectivos ámbitos decompetencia.

Los integrantes de esta Comisión coincidimos con ladiputada proponente en que las personas adultas ma-yores deben ser protegidas contra actos y omisionesque puedan afectar sus derechos y su salud física omental.

De la misma manera, tenemos la convicción de que lafederación, los estados y el gobierno del Distrito Fe-

deral deben sancionar el maltrato y la violencia contralas personas adultas mayores, los actos abusivos depoder u omisión intencional, dirigidos a dominar, so-meter o agredir de manera física, verbal, psicológica oeconómica dentro o fuera del domicilio familiar, porpersonas que tengan o hayan tenido o no una relaciónde parentesco y es en consecuencia por lo que la ini-ciativa con proyecto de decreto se dictamina en senti-do positivo.

No menos importante es decir que los integrantes deesta Comisión, han tomado en consideración que estainiciativa con proyecto de decreto, no tiene impactopresupuestario toda vez que no deriva en la realizaciónde nuevas funciones, ni en la creación de nuevas es-tructuras orgánico administrativas, ni tampoco la am-pliación de la oferta de bienes o servicios públicos, porlo que no requiere de recursos adicionales para sucumplimiento.

La viabilidad y trascendencia de la propuesta puedeobservarse con claridad en siguiente cuadro compara-tivo:

Texto vigente

Título SextoDe las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo I, y II. …

Texto propuesto

Título SextoDe la Protección contra el maltrato y de las responsabilidades y sanciones

Capítulos I. y II. ...

Capítulo IIIDe la Protección contra el Maltrato

Artículo 51. Las personas adultas mayores seránprotegidas contra actos u omisiones que puedanafectar sus derechos y su salud física o mental.

La federación, los estados y el gobierno del Dis-trito Federal sancionarán el maltrato y la violen-cia contra las personas adultas mayores, los ac-tos abusivos de poder u omisión intencional,

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dirigidos a dominar, someter o agredir de mane-ra física, verbal, psicológica o económica dentroo fuera del domicilio familiar, por personas quetengan o hayan tenido o no relación de parentes-co.

Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Co-misión de Atención a Grupos Vulnerables que suscri-ben, someten a consideración de esta HonorableAsamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan diver-sas disposiciones a la Ley de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores

Artículo Único. Se modifica la denominación del Tí-tulo Sexto “De la Protección contra el Maltrato y delas Responsabilidades y Sanciones”; y se adiciona unCapítulo III, denominado “De la Protección contra elMaltrato”, que comprende el artículo 51 a la Ley delos Derechos de las Personas Adultas Mayores, paraquedar como sigue:

Título SextoDe la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones

Capítulos I. y II. ...

Capítulo IIIDe la Protección contra el Maltrato

Artículo 51. Las personas adultas mayores seránprotegidas contra actos u omisiones que puedanafectar sus derechos y su salud física o mental.

La federación, los estados y el gobierno del DistritoFederal sancionarán el maltrato y la violencia con-tra las personas adultas mayores, los actos abusivosde poder u omisión intencional, dirigidos a domi-nar, someter o agredir de manera física, verbal, psi-cológica o económica dentro o fuera del domiciliofamiliar, por personas que tengan o hayan tenido ono relación de parentesco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rú-

brica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma

Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Mar-

tha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica),

secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz

Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica),

Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas (rú-

brica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Ce-

rrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto

López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita

Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rú-

brica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Ale-

gría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DEL

SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión So-cial, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputadosde la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, les fue turnada, para dictamen, la iniciativa conproyecto de decreto que adiciona un segundo párrafoal artículo 101 de la Ley del Seguro Social, recorrién-dose y reformándose el actual para quedar como ter-cero, presentada en ejercicio de facultades constitucio-nales por la diputada Luisa María Alcalde Luján,

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integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, en la sesión ordinaria de la Cámara de Di-putados celebrada el 25 de febrero de 2014.

De conformidad y con fundamento a lo dispuesto enlos artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e)y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80,numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, 157, nume-ral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, nu-meral 4, 180, numeral 1, 182, numeral 1, y demás re-lativos y aplicables del Reglamento de la Cámara deDiputados, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previ-sión Social, y de Seguridad Social son competentespara elaborar el dictamen correspondiente a la iniciati-va en mención.

Para ese propósito, las comisiones realizaron reunio-nes de grupos de trabajo con la finalidad de revisar losantecedentes relacionados con el tema motivo de lainiciativa y después de conocer las opiniones sobre elparticular, elaboran este dictamen para ser puesto aconsideración de esta asamblea.

Antecedentes

En la sesión de la Cámara de Diputados de la LXII Le-gislatura del honorable Congreso de la Unión celebra-da el 25 de febrero de 2014, se dio cuenta con la ini-ciativa con proyecto de decreto que adiciona unsegundo párrafo al artículo 101 de la Ley del SeguroSocial, recorriéndose y reformándose el segundo ac-tual para quedar como tercero, presentada por la dipu-tada Luisa María Alcalde Luján, integrante del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano.

En la misma sesión, el presidente de la comisión dispusoque fuera turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo yPrevisión Social y de Seguridad Social de la Cámara deDiputados, para la elaboración del dictamen correspon-diente, asignándole el expediente número 3825.

Contenido de la iniciativa

La ciudadana diputada promovente expone que la LeyFederal del Trabajo vigente señala, en la fracción II delartículo 170, referente a las madres trabajadoras que“disfrutarán de un descanso de seis semanas anterioresy seis posteriores al parto”. A solicitud expresa de latrabajadora, previa autorización escrita del médico de

la institución de seguridad social que le corresponda o,en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón,tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturale-za del trabajo que desempeñe, se podrá trasferir hastacuatro de las seis semanas de descanso previas al par-to para después del mismo.”

Señala igualmente que esta disposición, aprobada enesta legislatura, en su primer año de ejercicio, tuvo co-mo sustento jurídico diversos informes elaborados porla Organización Mundial de la Salud y el Fondo de lasNaciones Unidas para la Infancia, en los que se reco-noce la necesidad de que las trabajadoras gocen de li-cencias de maternidad suficientemente prolongadasdespués del parto, con el propósito de que recuperenlas condiciones endócrinas y nutricionales que teníanantes del embarazo y que compartan más tiempo conel producto del embarazo, ya que la primera etapa delperíodo postnatal es de extrema importancia en la re-lación afectiva con el recién nacido.

Además, se mencionan en la exposición de motivos dela iniciativa que se dictamina, los convenios de la Or-ganización Internacional del Trabajo sobre la protec-ción de la maternidad números 3, 103 y 183, así comola Recomendación número 191, que obligan a los go-biernos a otorgar a las trabajadoras licencias de mater-nidad por un período mínimo de seis semanas con pos-terioridad al parto, y subrayan las ventajas de que lastrabajadoras tengan derecho a elegir libremente cuan-do tomarán la parte no obligatoria de su licencia dematernidad, antes o después del parto, lo que permitecierta flexibilidad para que se establezcan acuerdos anivel nacional sobre la distribución de las licencias dematernidad.

Expresa que la Ley del Seguro Social no tiene esa fle-xibilidad al establecer el derecho de la asegurada paratener un descanso de cuarenta y dos días antes del par-to y otros cuarenta y dos después, así como el pago deun subsidio del cien por ciento de su salario base decotización en esos mismos períodos fijos.

Por último, la ciudadana diputada Alcalde Luján refie-re que lo que la iniciativa que presenta busca es armo-nizar la legislación del Seguro Social con las leyes la-borales, a fin de que las trabajadoras embarazadaspuedan ejercer su derecho a trasferir semanas de inca-pacidad de su período de preparto al de postparto yque el subsidio se ajuste a esa determinación.

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La iniciativa que se dictamina se propone en los si-guientes términos:

Ley del Seguro Social

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho duranteel embarazo y el puerperio a un subsidio en dineroigual al cien por ciento del último salario diario decotización el que recibirá durante cuarenta y dos dí-as anteriores al parto y cuarenta y dos días posterio-res al mismo.

El instituto deberá ajustar el período de entregadel subsidio hasta por catorce días anteriores alparto y setenta días posteriores al mismo cuandola asegurada trasfiera sus días de descanso en lostérminos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicosdel instituto no concuerde exactamente con la delparto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidioscorrespondientes por cuarenta y dos días, posterio-res al mismo, o por el número total de días queresulten de la transferencia del período de pre-parto al de postparto, sin importar que el periodoanterior al parto se haya excedido. Los días en quese haya prolongado el período anterior al parto, sepagarán como continuación de incapacidades origi-nadas por enfermedad. El subsidio se pagará por pe-ríodos vencidos que no excederán de una semana.”

Consideraciones de las comisiones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social,y de Seguridad Social, coinciden con el planteamientode la diputada Luisa María Alcalde Luján en cuanto aque el descanso postparto es más importante que el depreparto, ya que la gran mayoría de las mujeres emba-razadas, no requieren, salvo casos especiales, de undescanso prolongado previo al parto y pueden desem-peñar su trabajo, con las limitaciones propias de su es-tado de gravidez pero sin perjuicio ni a su salud ni a ladel producto, y, en contraparte, es preferible prolongarlo más posible el contacto afectivo entre la madre y elrecién nacido para contribuir a su mejor desarrollo.

La reforma propuesta no tiene impacto presupuestariotoda vez que el pago del subsidio durante el período dedescanso seguirá siendo el mismo, 84 días o 12 sema-nas, y lo único que variará será el tiempo de descanso

en relación con la fecha del parto, disminuyendo el depreparto y aumentando el de postparto.

Para tener la certeza de que este cambio no afectará lasalud ni de la trabajadora embarazada ni del producto,esto solo se hará a solicitud expresa de ella y con la au-torización del médico que ha mantenido el control delembarazo, tal y como lo señala la Ley Federal del Tra-bajo en su artículo 170, fracción II.

Modificaciones a la iniciativa

Las comisiones unidas que dictaminan consideranigualmente que, para una mejor precisión e interpreta-ción de las reformas propuestas, es conveniente nomantener la redacción vigente del primer párrafo delartículo 101, que refiere el pago del subsidio por cua-renta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos dí-as posteriores, expresión rígida que no sería congruen-te con la reforma propuesta en la iniciativa para dejara elección de la asegurada cuantos días del período depreparto desea transferir, con autorización médica, alperíodo de postparto, por lo que se propone que dichoartículo quede con la siguiente redacción:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho duranteel embarazo y el puerperio a un subsidio en dineroigual al cien por ciento del último salario diario decotización, el que recibirá durante los períodos dedescanso previo y posterior al parto, a que se re-fiere el artículo 170, fracción II, de la Ley Fede-ral del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos delinstituto no concuerde exactamente con la del parto,deberán cubrirse a la asegurada los subsidios corres-pondientes al período de descanso posterior al mis-mo, sin importar que el período de descanso anterioral parto se haya excedido. Los días en que se haya pro-longado el período de descanso anterior al parto, sepagarán como continuación de incapacidades origina-das por enfermedad. El subsidio se pagará por perío-dos vencidos que no excederán de una semana.

Conclusiones y proyecto de decreto

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, lasComisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y deSeguridad Social proponen a esta honorable asambleala aprobación del siguiente proyecto de

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Decreto que reforma el artículo 101 de la Ley delSeguro Social

Único. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Segu-ro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante elembarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igualal cien por ciento del último salario diario de cotiza-ción, el que recibirá durante los períodos de descansoprevio y posterior al parto, a que se refiere el artí-culo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos delinstituto no concuerde exactamente con la del parto,deberán cubrirse a la asegurada los subsidios corres-pondientes al período de descanso posterior al mis-mo, sin importar que el período de descanso anterioral parto se haya excedido. Los días en que se haya pro-longado el período de descanso anterior al parto, sepagarán como continuación de incapacidades origina-das por enfermedad. El subsidio se pagará por perío-dos vencidos que no excederán de una semana.

Transitorio Único: Este decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Uni-das de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad So-cial.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta;

Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rú-

brica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Sal-

gado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael

Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbri-

ca), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde

Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Ange-

lino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves

del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia

Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rú-

brica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello

Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Pa-

tricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos

(rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Le-

ticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica),

Alfredo Zamora García (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), Víctor Rafael Gon-

zález Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rú-

brica), Patricio Flores Sandoval, María Elia Cabañas Aparicio (rú-

brica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina

Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbri-

ca), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Fran-

co (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe

del Socorro Ortega Pacheco, Araceli Torres Flores, Luisa María

Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Rosen-

do Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio

Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya, Mario Alberto Dá-

vila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbri-

ca), Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández,

Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Salgado Delgado, María Le-

ticia Mendoza Curiel, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), Ma-

ría de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano

Ayala (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 DE

LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVI-CIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 34 DE LA LEY GENERAL PA-RA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, in-cisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2,80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, nu-meral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 176, fracciónI, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputadospresenta a la honorable asamblea el siguiente dicta-men:

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Antecedentes

Con fecha 18 de octubre de 2013, la senadora Ana Li-lia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional, presentó ante el ple-no de la Cámara de Senadores iniciativa con proyectode decreto por el que se reforma el artículo 14 de laLey de Adquisiciones y Servicios del Sector Público yel artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres, la cual fue turnada a las Comi-siones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estu-dios Legislativos.

En sesión de fecha 30 de abril de 2014, la Cámara deSenadores aprobó el dictamen en sentido positivo pre-sentado por las Comisiones Unidas para la Igualdad deGénero y de Estudios Legislativos Segunda.

En esa misma fecha, la minuta fue remitida a la Cá-mara de Diputados y por acuerdo de la mesa directivaturnada bajo el expediente 4425, a la Comisión deIgualdad de Género para su dictamen correspondiente.

La minuta materia de este dictamen tiene como objeti-vo principal incentivar la igualdad de género dentro dela actividad empresarial, otorgando beneficios al mo-mento de licitar a través de compras de gobierno, es-tableciendo para ello un esquema similar al que está yacontemplado en la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público dirigido a em-presas que cuentan con personas trabajadoras con al-gún tipo de discapacidad.

En el presente proyecto, se contempla que las empre-sas sometan sus servicios o productos a un proceso delicitación, además de cumplir los requisitos ya estable-cidos en la legislación, puedan obtener una nueva pun-tuación si comprueban que su empresa promueve lainclusión y hace efectivo el desarrollo de las mujeresde forma permanente.

La minuta plantea que para dar cumplimiento a lo quese enuncia con anterioridad es necesario realizar tam-bién modificaciones a la Ley General para la Igualdadentre Mujeres y Hombres a fin de ser más específicosen la información que se refiere a los certificados deigualdad, los cuales se conceden anualmente a las em-presas que hayan aplicado políticas y prácticas en lamateria y que, derivado de esta reforma, permitiránelevar a rango de ley las características más represen-

tativas de certificaciones referentes a la igualdad degénero.

Hace referencia a una serie de indicadores que de-muestran que las brechas de género se reducen cuandolos países avanzan hacía una mayor paridad entre mu-jeres y hombres en materia económica y participaciónpolítica.

Destaca que la reforma no sólo beneficiará a las muje-res en sus empleos, también generará incentivos paraque las empresas se decidan a aprovechar las capaci-dades de toda su plantilla laboral, sin importar su gé-nero. Los beneficios propuestos para las empresas queapuesten por la igualdad de género, deben de servir pa-ra acelerar su desarrollo y garantizarles mejores opor-tunidades, que se reflejen en un crecimiento sostenibley a corto, mediano y largo plazo.

Consideraciones

La comisión dictaminadora, al igual que la proponen-te, coincide con lo expresado en la minuta en cuanto ala innegable existencia de una profunda brecha de des-igualdad en el acceso a oportunidades laborales entremujeres y hombres, así como elevados niveles de ex-clusión laboral de las mujeres.

La exclusión laboral, tal como lo ha expresado la Or-ganización de las Naciones Unidas, acentúa las brechasde género, entendidas éstas como aquellas diferenciasque exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acce-so, control y uso de los recursos que les permiten ga-rantizar su bienestar y desarrollo humano.

Consideramos que la exclusión es también un formade discriminación de género que impacta en las posi-bilidades de desarrollo de las mujeres y que impide elejercicio pleno de sus derechos humanos, con lo cualMéxico se distancia de alcanzar los Objetivos del Mi-lenio de la Organización de las Naciones Unidas, par-ticularmente el objetivo 3, que se refiere a promover laigualdad entre los sexos y el empoderamiento de lasmujeres.

Destacamos algunas referencias de la minuta que sus-tentan la importancia y necesidad de que México in-corpore acciones afirmativas en su legislación, que in-centiven la inclusión laboral de las mujeres. Deacuerdo con el estudio denominado “Cerrando las Bre-

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chas de Género: es Hora de Actuar” en nuestro país latasa de participación laboral femenina es la más bajade la Organización para la Cooperación y el Desarro-llo Económicos (OCDE), después de Turquía con el 48por ciento (2012); debido a que las mujeres mexicanastienen un empleo comparado con el promedio de laOCDE de 62 por ciento (2011). Aunque modestamen-te en aumento, la participación laboral femenina enMéxico es incluso menor que la de otras economíasemergentes. Muchas mujeres mexicanas aún se en-frentan a importantes obstáculos que les impiden par-ticipar plenamente en el mercado laboral.

Asimismo, es importante considerar, como lo hace laproponente, que las tasas de desempleo de las mujeresson más altas que las de los hombres a escala mundialy no se prevé su disminución en los próximos años, deacuerdo a un informe hecho por la Organización Mun-dial del Trabajo (OIT). De igual manera, dicho infor-me señala que entre los años 2002 y 2007, la tasa dedesempleo femenino se sitúo en un 5.8 por ciento,comparada con 5.3 por ciento para los hombres.

Consideramos también importante destacar que, segúnel reciente informe del Banco Mundial El efecto del

poder económico de las mujeres en América Latina y

el Caribe, en la última década que va del año 2000 al2010, las mujeres han desempeñado un papel funda-mental en la disminución de la pobreza, observando unaumento en las tasas de participación de las mujeres enel mercado laboral en un 15 por ciento, y una reduc-ción del 30 por ciento en los índices de extrema po-breza.

Cabe precisar que en el ámbito nacional, la desigual-dad de género en el mercado laboral es una realidadque constituye una afrenta; si se quiere lograr el desa-rrollo de nuestro país, resulta fundamental superar lasdiferencias existentes en el acceso a las oportunidadesen el mercado laboral.

En ese sentido, esta comisión al igual que la propo-nente, estima que las adiciones normativas de la minu-ta contribuyen a que nuestro país avance en proveer atodos y cada uno de sus habitantes las garantías paraacceder a los mismos derechos, sin importar su géne-ro.

Coincidimos con esta percepción evidente de que enMéxico prevalecen las diferencias en cuanto al acceso

y el trato de las mujeres respecto del mercado de tra-bajo (hablando de forma particular en las empresasprivadas), por lo que las políticas públicas y accionesque se generen deben encaminarse hacia la promociónde la igualdad de género en el mercado laboral mexi-cano, objetivo principal de la presente iniciativa quepretende reformar el artículo 14 de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoy el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad en-tre Mujeres y Hombres, que permita a nuestro paísconsolidarse como una nación en donde existe igual-dad de oportunidades para mujeres y hombres.

Nos parece importante destacar las referencias estadís-ticas que aporta la minuta, pues contribuyen a dibujarel panorama de la situación laboral de las mujeres enMéxico y con ello aclaran la pertinencia de las refor-mas que contempla la minuta materia de este dicta-men.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional deEstadística y Geografía (Inegi), la tercera parte de lapoblación económicamente activa en México son mu-jeres. Asimismo, el 21 por ciento de los hogares tienenjefatura femenina y hasta el 52.1 por ciento recibe in-gresos femeninos.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo(ENOE) de 2011, señala que de los 83.7 millones depersonas mayores de 14 años, 9 de cada 10 participanen la producción de bienes y servicios, proporción queequivale a 80.3 millones de personas, de las cuales42.9 millones son mujeres (53.5 por ciento) y 37.3 mi-llones son hombres (46.5 por ciento).

Si bien lo anterior refleja mayor participación de lasmujeres en el mercado del trabajo, esto no quiere de-cir que su inserción se dé en condiciones de igualdad,puesto que, por lo general, obtienen trabajos de menorjerarquía y menor sueldo en relación con los hombres.Lo que significa tener que enfrentarse a desigualdadesde salario, jornadas laborales, etcétera; aunado a ellose suma también que existen cuestiones de acoso, hos-tigamiento sexual, restricciones de contratación por susituación conyugal, gravidez, entre otros.

Por tal motivo, consideramos prudente recordar que elcomité de seguimiento de la CEDAW como resultadodel 7o. y el 8o. informes consolidados de México, ex-presó lo siguiente:

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“28. El Comité observa con preocupación la persis-tencia de las prácticas discriminatorias contra lamujer en el ámbito del empleo, como el requisito depresentar certificados de ingravidez para acceder aun empleo o mantenerlo, la práctica de someter alas embarazadas a condiciones de trabajo difíciles opeligrosas para forzarlas a renunciar al empleo, yque la reforma de la Ley Federal del Trabajo estépendiente desde hace varios años. Preocupan tam-bién al Comité los informes de que tres de cada 10mujeres han sido víctimas de actos de violencia enel lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostiga-miento sexual. Otro motivo de preocupación son lasenormes diferencias de salarios entre hombres ymujeres y que el 56.6 por ciento de la población tra-bajadora femenina se desempeñe en el sector de tra-bajo no estructurado y, por consiguiente, no tengaacceso a las prestaciones de seguridad social. Preo-cupan también las desigualdades en las condicioneslaborales de los trabajadores domésticos, el 99 porciento de los cuales son mujeres, ya que sufren dis-criminación en la remuneración, los horarios de tra-bajo y las prestaciones.

29. El Comité reitera su recomendación anterior deque el Estado parte armonice plenamente su legis-lación laboral con el artículo 11 del Convenio y ace-lere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pen-diente desde hace varios años. Insta al Estado partea que:

a) Adopte medidas para garantizar la igualdad deoportunidades para mujeres y hombres en el merca-do laboral, inclusive recurriendo a medidas especia-les de carácter temporal, con objetivos que hayan dealcanzarse en un plazo prefijado, conforme a lo dis-puesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convencióny en la recomendación general 25 (2004) del Comi-té, y proporcionando a la Inspección General deTrabajo los recursos humanos y financieros que se-an necesarios y efectivos para supervisar y sancio-nar las prácticas discriminatorias contra la mujer enel ámbito del empleo, como ocurre en la industriamaquiladora;

b) Garantice la implementación efectiva del proto-colo para la intervención en casos de hostigamientosexual en la administración pública y adopte medi-das semejantes para prevenir ese delito en el sectorprivado;

c) Adopte medidas que permitan mejorar la situa-ción de la mujer en el sector no estructurado, super-visar sus efectos y asegurar la continuación del pro-grama Seguro Popular, orientado a la prestación deservicios de salud a ese grupo de mujeres;

d) Revise el marco jurídico de protección social pa-ra formular una política integral que asegure a lostrabajadores domésticos acceso en pie de igualdad auna remuneración y tratamiento iguales por trabajode igual valor, con inclusión de prestaciones, así co-mo acceso en pie de igualdad a la seguridad socialy a condiciones de trabajo seguras;

e) Ratifique el Convenio número 156 de la OIT so-bre los trabajadores con responsabilidades familia-res, y el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decen-te para las trabajadoras y los trabajadoresdomésticos.”

La comisión dictaminadora considera que los datos re-flejan un estado de las cosas muy apartado de los com-promisos internacionales que México ha signado enmateria de derechos humanos de las mujeres, que acontinuación se citan:

La Convención sobre la Eliminación de todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer, la cual enun-cia al respecto lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión“discriminación contra la mujer” denotará toda distin-ción, exclusión o restricción basada en el sexo que ten-ga por objeto o resultado menoscabar o anular el reco-nocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la basede la igualdad del hombre y la mujer, de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en las esferaspolítica, económica, social, cultural y civil o en cual-quier otra esfera.

Artículo 11

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apro-piadas para eliminar la discriminación contra la mujeren la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, encondiciones de igualdad con los hombres, los mismosderechos, en particular:

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a) [...]

b) El derecho a las mismas oportunidades de em-pleo, inclusive a la aplicación de los mismos crite-rios de selección en cuestiones de empleo;

e) El derecho a elegir libremente profesión y em-pleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el em-pleo y a todas las prestaciones y otras condicionesde servicio, y el derecho a la formación profesionaly al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la for-mación profesional superior y el adiestramiento pe-riódico.

El Convenio 111 de la Organización Mundial del Tra-bajo, relativo a la Discriminación en materia de Em-pleo y Ocupación, mismo que señala lo siguiente:

“Artículo 2. Todo miembro para el cual este Conve-nio se halle en vigor se obliga a formular y llevar acabo una política nacional que promueva, por mé-todos adecuados a las condicionales y a la prácticanacionales, la igualdad de oportunidades y de tratoen materia de empleo y ocupación, con objeto deeliminar cualquier discriminación.”

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém doPará), 1994, en la que el Estado mexicano convino enadoptar, por todos los medios apropiados, políticas ymedidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicartodas las formas de violencia contra las mujeres.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana so-bre Derechos Humanos en Materia de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Sal-vador”, el cual establece que los Estados partes secomprometen a ejecutar y a fortalecer programas quecoadyuven a una adecuada atención familiar, encami-nados a que la mujer pueda contar con una efectiva po-sibilidad de ejercer el derecho al trabajo. Asimismo, ensu Artículo 7 se reconoce que el derecho al trabajo su-pone que toda persona goce del mismo en condicionesjustas, equitativas y satisfactorias, para lo cual los Es-tados partes garantizarán en sus legislaciones naciona-les, de manera particular una remuneración que asegu-re como mínimo a todas y todos los trabajadorescondiciones de subsistencia digna y decorosa paraellos y sus familias, así como un salario equitativo eigual por trabajo igual, sin ninguna distinción.

Nuestra Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en el párrafo segundo del artículo 1o., es-tablece que las normas relativas a los derechos huma-nos se interpretarán de conformidad con la propiaConstitución y con los Tratados Internacionales de lamateria, favoreciendo en todo tiempo a las personas laprotección más amplia. El párrafo tercero del mismoArtículo establece que todas las autoridades, en el ám-bito de su competencia, tienen la obligación de pro-mover, respetar, proteger y garantizar los derechos hu-manos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad. La propia Constitución prohíbe categórica-mente toda discriminación motivada por origen étnicoo nacional, el género, la edad, entre otras.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discrimi-nación, en el artículo 2 obliga al Estado a promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad de laspersonas sean reales y efectivas. De acuerdo con su ar-tículo 9, son conductas discriminatorias: prohibir la li-bre elección de empleo o restringir las oportunidadesde acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así co-mo establecer diferencias en la remuneración, las pres-taciones y las condiciones laborales para trabajos igua-les; entre otras.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres establece en el artículo 12 que correspon-de al gobierno federal garantizar la igualdad deoportunidades mediante la adopción de políticas,programas, proyectos e instrumentos compensato-rios, como acciones afirmativas; y establece, justa-mente, que en el marco de la política nacional deigualdad las autoridades y organismos públicos de-berán desarrollar acciones para evitar la segregaciónde personas por razón de su sexo en el mercado detrabajo, además de establecer estímulos y certifica-dos desigualdad que se concederán anualmente a lasempresas que hayan aplicado políticas y prácticas enla materia.

Esta comisión dictaminadora considera que la minutaes congruente con el innovador Plan Nacional de De-sarrollo (PND) 2013-2018, que por vez primera colo-có la perspectiva de género como eje transversal detodas y cada una de las metas de desarrollo. En estemismo orden de ideas, cabe precisar que el PND2013-2018 estableció bajo la responsabilidad del Ins-tituto Nacional de las Mujeres, el Programa Nacional

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para la Igualdad de Oportunidades y no Discrimina-ción contra las Mujeres (Proigualdad), el cual es deobservancia obligatoria para todas las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal. Susprincipales objetivos son: desarrollar, promover yadoptar políticas y acciones de conciliación trabajo-familia, que propicien la igualdad y equidad en lasresponsabilidades familiares, todo ello para que favo-rezcan el trabajo de las mujeres, mejoren sus condi-ciones de competencia laboral y eleven su calidad devida.

Es también oportuno mencionar, como bien lo hace laproponente, respecto a la certificación que la NormaMexicana NMX-R- 025-SCFI-2012 para la IgualdadLaboral entre Mujeres y Hombres, establece los linea-mientos para la certificación de organizaciones públi-cas y privadas comprometidas con la igualdad deoportunidades en el trabajo y el desarrollo profesionaly humano de su personal, reconociendo su aportaciónal desarrollo del país, como factor de motivación e im-pulsor de un mejor posicionamiento ante la sociedad,fortalecimiento del mercado laboral y del incrementode la calidad de los productos o servicios ofrecidos porlas organizaciones.

En este sentido, compartimos la inquietud expresadaen la minuta, respecto a la idoneidad de las reformasplanteadas con la necesidad de regular los requisitosque deberán cumplir las empresas para obtener el cer-tificado de igualdad, cuyo objetivo es fomentar laigualdad y la inclusión laboral, situación que permitela plena realización de mujeres y hombres dentro de laempresa, y lo más importante contribuir con el creci-miento de este gran país.

Asimismo, consideramos que la propuesta de adiciónal artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres, es también compatible con lo ex-presado en las recomendaciones emitidas a México ycon los instrumentos internacionales de derechos hu-manos de las mujeres, ya que a través de acciones afir-mativas se busca incentivar a las empresas para que fa-vorezcan el acceso de las mujeres al empleo digno.Cabe destacar que las acciones afirmativas son estra-tegias destinadas a establecer la igualdad de oportuni-dades, por medio de medidas que compensen o corri-jan las discriminaciones resultantes de prácticas osistemas sociales. Tienen carácter temporal, están jus-tificadas por la existencia de la discriminación secular

contra grupos de personas y resultan de la voluntadpolítica de superarla.

Para esta dictaminadora es un acierto que la minutaprevea en sus artículos transitorios una vacatio legis

de 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto,para que las dependencias de la administración públi-ca federal y locales que se vean impactadas, realicenlas adecuaciones normativas pertinentes para cumplircon la certificación.

Finalmente, reconocemos la generosidad de las medi-das que plantea la minuta y estamos convencidas deque constituyen una herramienta más para favorecer elacceso de las mujeres al mercado laboral en condicio-nes dignas. Por ello estimamos que la propuesta esacertada, además de que abunda en referencias esta-dísticas y elementos contextuales, que proyectan lairreductible necesidad de mejorar las normas para ga-rantizar a las mujeres su derecho al trabajo, tal comolo plantea la minuta en comento.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora coincide ensus términos con las reformas que dan contenido laminuta en análisis.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Igualdad deGénero somete a consideración de esta honorableasamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 14 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público, y 34 de la Ley General pa-ra la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo delartículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Sector Público, para quedar comosigue:

Artículo 14. ...

En el caso de licitación pública para la adquisición debienes, arrendamientos o servicios que utilicen la eva-luación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntosen los términos de esta Ley a personas con discapaci-dad o a la empresa que cuente con trabajadores condiscapacidad en una proporción del cinco por cientocuando menos de la totalidad de su planta de emplea-dos, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses,

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misma que se comprobará con el aviso de alta al régi-men obligatorio del Instituto Mexicano del SeguroSocial. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros,pequeñas o medianas empresas que produzcan bienescon innovación tecnológica, conforme a la constanciacorrespondiente emitida por el Instituto Mexicano dela Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vi-gencia mayor a cinco años. De igual manera, seotorgarán puntos a las empresas que hayan aplica-do políticas y prácticas de igualdad de género, con-forme a la certificación correspondiente emitidapor las autoridades y organismos facultados paratal efecto.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artí-culo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mu-jeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a X. ...

XI. Establecer estímulos y certificados de igualdadque se concederán anualmente a las empresas quehayan aplicado políticas y prácticas en la materia.Para la expedición del certificado a empresas se ob-servará lo siguiente:

a) La existencia y aplicación de un código de éti-ca que prohíba la discriminación de género y es-tablezca sanciones internas por su incumpli-miento.

b) La integración de la plantilla laboral cuandoésta se componga de al menos el cuarenta porciento de un mismo género, y el diez por cientodel total corresponda a mujeres que ocupenpuestos directivos.

c) La aplicación de procesos igualitarios en laselección del personal, contemplando desde lapublicación de sus vacantes hasta el ingreso delpersonal.

d) Las demás consideraciones en materia de sa-lubridad, protección y prevención de la des-igualdad en el ámbito laboral, y

XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las dependencias de la administración pú-blica federal y estatales, en coordinación con la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría deEconomía y el Instituto Nacional de las Mujeres debe-rán adecuar las normas oficiales mexicanas, modelos,procesos y manuales para la certificación existentes, afin de dar cumplimiento a las disposiciones estableci-das en un plazo máximo de 90 días, contados a partirdel inicio de la vigencia del presente decreto, aten-diendo para su aplicabilidad al principio de progresi-vidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta;

Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Ol-

medo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro

de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rú-

brica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Ca-

marena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María

Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante

Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Ir-

ma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica),

María Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbri-

ca), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero,

Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León

Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guar-

dado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fa-

biola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 Y ADICIONA

UN PÁRRAFO OCTAVO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY AGRA-RIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada paraestudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyectode decreto por el que se adiciona el artículo 113 Bis dela Ley Agraria.

La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 72, Apartado A, y 73, frac-ción XXX, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) yf), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 157,numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, y167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di-putados y habiendo analizado el contenido de la ini-ciativa de referencia, somete a consideración de estaasamblea el presente dictamen, con base en los si-guientes

I. Antecedentes

1. El 7 de noviembre de 2013, la diputada MaríaFernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional, hacien-do uso de la facultad que le confiere el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cáma-ra de Diputados, el proyecto de decreto que adiciona elartículo 113 Bis a la Ley Agraria.

2. Con esa fecha, mediante el oficio número DGPL62-II-3-1124, la Mesa Directiva de la LXII Legislatu-ra de la Cámara de Diputados turnó para estudio y aná-lisis a la Comisión de Reforma Agraria el expedientenúmero 3144, que contiene dicha iniciativa.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de laComisión de Reforma Agraria de la LXII Legislaturade la Cámara de Diputados exponen su contenido altenor de las siguientes:

II. Consideraciones de la iniciativa

A) Materia

La iniciativa que el legislador propone establece unplanteamiento normativo en el que se faculta a las mu-jeres que tengan el carácter de ejidatarias, comuneras,avecindadas, posesionarias y pobladoras dentro de losnúcleos ejidales a asociarse para organizar y constituirlas unidades agrícolas industriales de la mujer.

B) Contenido

La iniciativa en comento pretende adicionar el artícu-lo 113 Bis a la Ley Agraria, con la finalidad de facili-tar que las mujeres integrantes de cualquier núcleo depoblación ejidal puedan asociarse de manera libre, yorganizarse para constituir una Unidad productiva quefomente su desarrollo productivo en el esquema de lassociedades rurales.

Derivado de la exposición de motivos y a fin de dilu-cidar el texto de la reforma que propone el iniciador,resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:

Texto vigente

Artículo 113. Dos o más sociedades de producciónrural podrán constituir uniones con personalidad ju-rídica propia a partir de su inscripción en el Regis-tro Público de Crédito Rural o en el Público de Co-mercio.

Las uniones se constituirán siguiendo el procedi-miento establecido en el artículo 108 de esta ley.Asimismo, los estatutos y su organización y fun-cionamiento se regirán, en lo conducente, por lodispuesto en el artículo 109 de esta ley.

Propuesta

Artículo 113. …

Artículo 113 Bis. Las mujeres mayores de edad omenores con familia a su cargo pertenecientes aun mismo núcleo agrario: ejidatarias, comune-ras, avecindadas, posesionarias y pobladoras,podrán organizarse como unidad agrícola indus-trial de la mujer, la que tendrá personalidad ju-rídica, debiendo constituirse con un mínimo decinco socias. La denominación social irá seguidade las palabras unidad agrícola industrial de lamujer o de su abreviatura UAIM.

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Su objeto será la realización y coordinación deactividades productivas, de asistencia mutua,aprovechamiento de recursos, comercializaciónu otras actividades no prohibidas por la ley quedesarrollen las mujeres dentro del núcleo agra-rio.

El acta constitutiva que contenga los estatutos dela unidad, deberá otorgarse ante un fedatariopúblico e inscribirse en el Registro Agrario Na-cional, a partir de lo cual la unidad tendrá per-sonalidad jurídica. Para su constitución no seexigirá como requisito la aportación de tierrasparcelarias por parte de las socias.

Dos o más de las unidades a que se refiere esteartículo podrán constituirse como uniones deunidades agrícolas industriales de la mujer decarácter regional.

Establecidos los antecedentes y el contenido de lainiciativa, los integrantes de la Comisión de Refor-ma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara deDiputados, suscriben el presente dictamen expo-niendo las siguientes consideraciones:

III. Análisis y valoración de la iniciativa

Primero. Referente a la exposición de motivos de lainiciativa presentada por la diputada María Fernan-da Schroeder Verdugo, señala que existe una legisla-ción agraria insuficiente que no desarrolla de maneraclara y precisa aspectos como el derecho patrimonial yel carácter productivo que debe tener la superficie detierra destinada a la unidad agrícola industrial de lamujer (UAIM), observando que la ley debe respondera este proceso de transformación social, otorgando a lamujer rural posibilidades de desarrollo productivo através de figuras jurídicas que posibiliten la comercia-lización de sus productos sin importar su condicióndentro del medio rural a través de formas asociativasmás claras y precisas que permitan fomentar y promo-ver el desarrollo de la mujer.

A juicio de esta comisión, en principio pudiera parecerinnecesaria la iniciativa, ya que esta figura se encuen-tra regulada en la Ley Agraria, toda vez que en su títu-lo cuarto de establecen una serie de disposiciones refe-rentes a la organización, constitución y funcionamientode las sociedades rurales para la coordinación en gene-

ral de actividades productivas, en donde se contemplala participación de los diversos sectores que componenel núcleo agrario (ejidatarios, grupos de mujeres cam-pesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros,avecindados, pequeños productores, etcétera), esto úl-timo sin hacer ningún tipo de distinción o restricción degénero.

Incluso, a la fecha se encuentra vigente el Reglamentode la Ley Agraria para fomentar la Organización y De-sarrollo de la Mujer Campesina, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1998, elque tiene por objeto fomentar la actividad organizadade las mujeres campesinas para su desarrollo econó-mico y en donde se establece que las mujeres del nú-cleo de población ejidal o comunal podrán asociarsea través de cualquier forma que prevea la ley.

Segundo. No obstante lo anterior, esta comisión, en elanálisis objetivo de la propuesta, considera que en lalegislación agraria no está suficientemente claro y pre-ciso el objeto de la unidad agrícola industrial de la mu-jer, relacionado con el esquema de sociedades produc-tivas que señala en su propuesta la Legisladoraproponente, por lo que se considera viable la propues-ta, sin embargo, no en la forma y términos propuestospor la proponente, sin que esto signifique dejar de ob-servar el espíritu de sus motivaciones, es decir, a jui-cio de esta comisión consideramos que dentro de la es-tructura normativa de la legislación agraria lapropuesta debe ser considerada en distinta forma y tér-minos.

Por un lado, el artículo 63 de la legislación agraria es-tablece la figura de la unidad agrícola industrial de lamujer, que está vinculado con el artículo 71, y en don-de se puede observar la falta de claridad y precisiónrespecto a su figura y objeto, por lo que se consideraoportuno establecer lo conducente.

Por lo que corresponde a dar claridad al sector de lasmujeres organizadas a través de una figura jurídica enespecífico que les permita mejorar las actividades pro-ductivas relacionadas con la unidad agrícola industrialde la mujer, a juicio de esta comisión se consideraoportuno mencionar que de acuerdo al mismo criteriode estructura normativa de la Legislación Agraria, de-be considerarse lo conducente en el numeral 108 de lamulticitada ley, que es en esencia donde se generan lascondiciones de forma en cuanto a la organización,

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constitución y funcionamiento de las sociedades rura-les en sus actividades productivas y en donde se con-sidera para estos fines la participación de los diversossectores que componen el núcleo agrario.

Tercero. Esta comisión considera oportuno realizar al-gunas modificaciones de forma por cuanto al conteni-do de la propuesta de reforma, evitando la duplicidadde textos y eliminando algunas cuestiones que ya es-tán consideradas en la propia legislación agraria, conobjeto de proyectar mayor claridad y certidumbre jurí-dica en dicha normativa, al tiempo de dejar inalteradaslas motivaciones y el espíritu que pretende el legisla-dor proponente.

Para mayor comprensión entre la propuesta inicial y lamodificación propuesta, a continuación se inserta en eldictamen el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta de la diputada María Fernanda Schroe-der Verdugo

Artículo 113 Bis. Las mujeres mayores de edad omenores con familia a su cargo pertenecientes aun mismo núcleo agrario: ejidatarias, comune-ras, avecindadas, posesionarias y pobladoras,podrán organizarse como Unidad Agrícola In-dustrial de la Mujer, la que tendrá personalidadjurídica, debiendo constituirse con un mínimode cinco socias. La denominación social irá se-guida de las palabras Unidad Agrícola Industrialde la Mujer o de su abreviatura UAIM.

Su objeto será la realización y coordinación deactividades productivas, de asistencia mutua,aprovechamiento de recursos, comercializaciónu otras actividades no prohibidas por la ley quedesarrollen las mujeres dentro del núcleo agra-rio.

El acta constitutiva que contenga los estatutos dela unidad, deberá otorgarse ante un fedatariopúblico e inscribirse en el Registro Agrario Na-cional, a partir de lo cual la Unidad tendrá per-sonalidad jurídica. Para su constitución no seexigirá como requisito la aportación de tierrasparcelarias por parte de las socias.

Dos o más de las unidades a que se refiere esteartículo podrán constituirse como Uniones de

Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer decarácter regional.

Propuesta de la Comisión de Reforma Agraria

Artículo 71. La asamblea podrá reservar igualmen-te una superficie en la extensión que determine, lo-calizada de preferencia en las mejores tierras colin-dantes con la zona de urbanización, que serádestinada al establecimiento de la unidad agrícolaindustrial de la mujer, la cual deberá ser aprove-chada por las mujeres mayores de dieciséis años delnúcleo de población.

En esta unidad se podrán integrar instalaciones des-tinadas específicamente al servicio y protección dela mujer campesina, su objeto será la realización ycoordinación de actividades productivas, de asis-tencia mutua, aprovechamiento de recursos, co-mercialización o cualquier otra actividad quepromueva el desarrollo económico y social de lasmujeres dentro del núcleo agrario.

Artículo 108. …

Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrariosin importar el carácter que tengan dentro delmismo, podrán organizarse como Unidad Agrí-cola Industrial de la Mujer y estas a su vez enuniones, cumpliendo con los requisitos que seña-la el presente título. La denominación social iráseguida de las palabras Unidad Agrícola Indus-trial de la Mujer o su abreviatura UAIM.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Re-forma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara deDiputados someten a consideración del pleno de estaasamblea el siguiente proyecto de

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Decreto por el que se reforma el artículo 71 y seadiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la LeyAgraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 71 y se adi-ciona un octavo párrafo al artículo 108 de la LeyAgraria, para quedar como sigue:

Artículo 71. La asamblea podrá reservar igualmenteuna superficie en la extensión que determine, locali-zada de preferencia en las mejores tierras colindantescon la zona de urbanización, que será destinada al es-tablecimiento de la unidad agrícola industrial de lamujer, la cual deberá ser aprovechada por las muje-res mayores de dieciséis años del núcleo de pobla-ción.

En esta unidad se podrán integrar instalaciones desti-nadas específicamente al servicio y protección de lamujer campesina, su objeto será la realización y co-ordinación de actividades productivas, de asisten-cia mutua, aprovechamiento de recursos, comercia-lización o cualquier otra actividad que promueva eldesarrollo económico y social de las mujeres dentrodel núcleo agrario.

Artículo 108. …

Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sinimportar el carácter que tengan dentro del mismo,podrán organizarse como unidad agrícola indus-trial de la mujer y éstas, a su vez, en uniones, cum-pliendo con los requisitos que señala el presente Tí-tulo. La denominación social irá seguida de laspalabras “unidad agrícola industrial de la mujer”o su abreviatura, UAIM.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta;

Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García

Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales

Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz

Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yaz-

mín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Na-

varrete Vital, Blas Ramón Rubio Lara, secretarios; Felipe de Jesús

Almaguer Torres, Darío Badillo Ramírez, Luis Gómez Gómez (rú-

brica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar

Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica),

Héctor Narcia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José

Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres

(rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Ángel Abel Ma-

vil Soto (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana

Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañe-

da (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña.

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, de conformidad con lo enunciado en los artí-culos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados Unidos

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Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182,numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de esta asamblea el pre-sente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión celebrada el 3 de diciembre de2013, el diputado José Francisco Coronato Rodrí-guez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano en la LXII Legislatura, presentó la iniciati-va con proyecto que decreto que reforma el artículo43 de la Ley General de Educación, en materia deeducación media superior para adultos.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados turnó la iniciativa en comento a laComisión de Educación Pública y Servicios Educa-tivos, para su estudio y elaboración del dictamencorrespondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos dio trámite de recibo e inició el análisisde la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado José Francis-co Coronato Rodríguez propone el reconocimiento ex-plícito de la educación media superior como objeto dela educación para los adultos, en congruencia con lamodificación constitucional del artículo 3o. constitu-cional, que hace de ese nivel un derecho de los ciuda-danos.

Esta iniciativa se sustenta en los siguientes argumen-tos:

a. Una de las mayores conquistas históricas ennuestro país, en voz del promovente, ha sido el de-recho a la educación, aunado a ello la llegada delnuevo siglo ha originado nuevos retos que merecennuestra atención, con la finalidad de abatir la igno-rancia, los fanatismos y el atraso secular.

b. En la actualidad se observa que el porcentaje demexicanos que ingresan a primaria es el de 99.3 ysólo 45 por ciento termina la secundaria, 27 la edu-cación media superior, 13 la licenciatura y 2 algún

posgrado, alcanzando un promedio de 8.6 años deescolaridad en el país.

c. Los esfuerzos realizados para lograr la máximacobertura escolar y alfabetización de la población,tienen como objetivo mejorar el nivel de vida de lasociedad mexicana, aunque se tienen que lucharcontra obstáculos presentes en el sistema educativonacional, como la disparidad entre oferta y deman-da educativa, que se agudiza conforme el nivel es-colar aumenta.

d. Otro factor limitante es la inversión, nuestro paísocupa el penúltimo lugar respecto al gasto poralumno, de los 34 países miembros de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económi-cos. Prueba de la insuficiente inversión en el ámbi-to educativo, es el presupuesto destinado de 2 mil255 millones 926 mil 844 pesos a la subfunción“Educación para adultos”, para el ejercicio fiscal de2014, que comparado con el presupuesto otorgadoen el año 2013, representa una disminución de 63.4por ciento, debido a que en aquel año se brindaron5 mil 934 millones 348 mil 727 pesos.

e. El Instituto Nacional para la Educación de losAdultos (INEA), identificó cuatro grupos que debenser atendidos de manera urgente, los cuales son: lapoblación sin primaria y secundaria de 15 a 39 añosy con dominio del español; la población analfabetaentre los 15 a los 64 años, con dominio del español;la población de mujeres sin primaria y secundariade 40 a 64 años, y la población indígena analfabetade 15 a 64 años.

Las cuatro categorías mencionadas representan 66 porciento del rezago educativo nacional, además es con-veniente mencionar que de los 33 millones de adultosque presentan rezago educativo, sólo se registraron enlos programas del INEA 2 millones 439 mil 448 per-sonas, de las cuales únicamente fueron atendidos 2 mi-llones 120 mil 087 individuos, lo que convierte laatención de la población adulta, un tema prioritario enel ámbito educativo, para lograr la mayor coberturaposible y así mejorar el nivel de vida de los individuos.

Con base en los argumentos anteriores, el diputadopropone el proyecto de decreto por el que se reformael artículo 43 de la Ley General de Educación, en lossiguientes términos:

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Artículo 43. La educación para adultos está destinadaa individuos de quince años o más que no hayan cur-sado o concluido la educación primaria, secundaria ymedia superior. Se presta a través de servicios de al-fabetización, educación primaria, secundaria y mediasuperior, así como de formación para el trabajo, conlas particularidades adecuadas a dicha población. Eneducación se apoyará en la participación y solidaridadsocial.

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora comprende y se solidarizacon las inquietudes expuestas en la iniciativa del dipu-tado a fin de reconocer plenamente como parte del re-zago educativo de la población mexicana a todas aque-llas personas que no tienen la educación mediasuperior concluida.

Adicionalmente a los argumentos anteriores, como severá en las consideraciones particulares, hay argumen-tos que considerados de manera complementaria, im-pulsarían de manera definitiva e indudable esta inicia-tiva.

IV. Consideraciones particulares

La comisión dictaminadora subraya que es precisoadecuar por completo el marco jurídico vigente, a finde proporcionar las garantías a los ciudadanos paraque reciban todos aquellos derechos que el Estado me-xicano tiene la obligación de cubrir.

A continuación se describen algunas consideracionesque refuerzan la postura vertida en la iniciativa moti-vo de este dictamen:

A. La Norma de Escolaridad Obligatoria del EstadoMexicano establece que la población con carencia porrezago educativo es la que cumpla alguno de los si-guientes criterios:1

• Tiene de 3 a 15 años, no cuenta con la educaciónbásica obligatoria y no asiste a un centro de educa-ción formal.

• Nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel deeducación obligatoria vigente en el momento enque debía haberla cursado (primaria completa).

• Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel deeducación obligatoria (secundaria completa).

B. Sin embargo, la definición de la población en reza-go educativo según el INEA, se refiere a la poblaciónde 15 años y mayor, analfabeta, con primaria incom-pleta y con secundaria incompleta. A esta definiciónnos ceñiremos para propósitos del presente documen-to.

C. Igual que respecto a otras características socioeco-nómicas, México se caracteriza por su diversidad enmateria de rezago educativo, mientras a nivel nacionalel promedio arroja 8.6 años de educación, en el casodel Distrito Federal (que representa la mejor condi-ción) el promedio es de 10.5 años, en tanto que Chia-pas muestra un promedio de 6.7 años,2 con niveles se-mejantes a los promedios de Chad, Paquistán o SierraLeona.

D. En esta materia, para 2012 la población total en si-tuación de rezago ascendió a 38.5 por ciento, que re-presenta más de 32 millones de personas, con 6.1 deanalfabetos (5.1 millones), 12.2 sin primaria termina-da (10.3 millones) y 20.2 sin secundaria terminada(16.9 millones).3

E. La iniciativa supondría el aumento en el rezagoeducativo de al menos 26.4 por ciento de la población,llegando este indicador a 73.9 de los ciudadanos ma-yores de 20 años, lo que supondría que el Estado me-xicano debe tomar medidas para remediar la situaciónde 18 millones de personas que se incorporarán a lascifras de rezago educativo.4

F. El presupuesto para educación en México5 asciendea un total de 562.8 miles de millones de pesos, corres-pondiente a 17 por ciento del presupuesto total del go-bierno federal, mientras que el financiamiento federalpara abatir el rezago educativo (INEA6 y Conafe)7 as-cendió en 2013 a un total de 8 mil 309 millones de pe-sos (1.4 por ciento del presupuesto total educativo),presupuesto que corresponde en 31 por ciento al INEA(2 mil 582 mdp), mientras que el restante 69 por cien-to está concentrado en el Conafe (5 mil 727 mdp).8

Entre las recomendaciones dadas a conocer por el re-lator de Naciones Unidas sobre el derecho a la educa-ción en México (ONU, 2010)9 se estableció “tomarmedidas de emergencia para combatir el rezago edu-

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cativo de las personas mayores de 15 años”, este es elpunto de partida que da origen a la presente propues-ta.

No debe soslayarse que la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria (LPRH) establece en elartículo 18 que cuando se proponga un aumento o cre-ación de gasto, deberá agregarse la correspondienteiniciativa de ingreso distinta del financiamiento ocompensarse con reducciones en otras previsiones degasto. En este sentido la iniciativa en comento no con-tiene esta salvedad, por lo que se considera necesarioque, en aras de avanzar en esta importante modifica-ción y dar cabal cumplimiento a la LPRH, se establez-ca un artículo transitorio que sujete los cambios en laLGE a la suficiencia presupuestaria que se apruebe enel Presupuesto de Egresos de la Federación.

Aun cuando el texto de la LGE señala como educaciónpara los adultos la que se otorga a mayores de 15 años,ésta no guarda congruencia con la Ley para la Protec-ción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,que a la letra dice en el artículo 2 “son… adolescenteslos que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años in-cumplidos”. En este sentido, es preciso que la iniciati-va guarde congruencia con estos conceptos, pues den-tro de su definición se incluyen tanto los adolescentescomo los adultos.

De acuerdo con el Instituto Nacional para la Educa-ción de los Adultos, es preciso que se contemple laedad de la educación media superior a partir de los 20años, por lo que sugiere que se contemple en la modi-ficación del artículo 43. La comisión dictaminadoraconsidera que la adecuación corresponde al InstitutoNacional para la Evaluación de la Educación vía la ac-tualización de la Norma de Escolaridad Obligatoriadel Estado mexicano, que actualmente sirve de refe-rencia para la medición de carencias y la determina-ción de la pobreza por parte del Consejo para la Eva-luación de las Políticas Sociales. La publicación deesta Norma se debe adecuar a los principios estableci-dos por la Ley del Instituto Nacional para la Evalua-ción de la Educación, que establece que el institutopuede emitir lineamientos y directrices.

Sin embargo, es preciso considerar que tanto el INEAcomo el Conafe están especializados en la educaciónbásica y la alfabetización, por lo que se deben excluirde las responsabilidades respecto a los servicios públi-

cos de educación media superior, educación que por símisma implica una especialización institucional, mis-ma que hoy radica en las instituciones que hoy operanla educación media superior.

Dado lo anterior, tanto las funciones del INEA comolas del Conafe que están sustentadas respectivamenteen reglas de operación, potestad del Ejecutivo federal,deben modificarse para excluirse explícitamente de es-ta actividad, por lo que esta Comisión considera nece-sario que se haga un señalamiento en este sentido, através de un artículo transitorio que haga la acotaciónal respecto, en la que se deberá facilitar el acceso delos adultos a las instituciones de educación media su-perior en sus distintas modalidades.

De los datos anteriores, la comisión dictaminadoraconsidera que el actual panorama socioeconómico,que vulnera el desarrollo de la población, así como laescasez de recursos para las instituciones encargadasde atender el rezago educativo, deben ser atendidas ala brevedad; por lo que, se debe apoyar la iniciativapropuesta por el diputado Coronato.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 72, Apartado A, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, laComisión de Educación Pública y Servicios Educati-vos propone a esta asamblea que se remita a la Cá-mara de Senadores el presente proyecto de decreto,que reforma el artículo 43 de la Ley General de Edu-cación, en materia de educación media superior paraadultos, a efecto de que las reformas aprobadas por laCámara de Diputados sean discutidas por el Senadode la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa ma-teria de este dictamen, la Comisión de Educación Pú-blica y Servicios Educativos somete a consideracióndel pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de laLey General de Educación

Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley General deEducación para quedar como sigue:

Artículo 43. La educación para adolescentes y adul-tos está destinada a individuos de quince años o másque no hayan cursado o concluido la educación prima-

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ria, secundaria y media superior. Se presta a través deservicios de alfabetización, educación primaria, secun-daria y media superior, así como de formación para eltrabajo, con las particularidades adecuadas a dicha po-blación. En educación se apoyará en la participación ysolidaridad social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizarlas dependencias y entidades de la administración pú-blica federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto porel presente decreto deberán cubrirse en colaboración yfunción de los ingresos disponibles conforme a la Leyde Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponi-bilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fi-nes en el Presupuesto de Egresos de la Federación y alas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

Tercero. El Ejecutivo federal y el Instituto Nacionalpara la Evaluación de la Educación harán las adecua-ciones al marco normativo vigente de sus atribucionesen un plazo no mayor a 180 días; esta adecuación ten-drá como fin facilitar el acceso de los adultos a las ins-tituciones de educación media superior en sus distintasmodalidades.

Cuarto. El cumplimiento de esta disposición se harápor medio de las instituciones de educación media su-perior que funcionan en el sistema educativo nacional.

Notas

1 Coneval, en http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Me-

dici%C3%B3n/Avances-Rezago-educativo.aspx

2 Inegi (2010) Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos,

consulta realizada el 4 de febrero de 2014 en

http://sc.inegi.org.mx/sistemas/cobdem/resultados.jsp?w=52&bac

kidhecho=528&backconstem=527&constembd=167

3 Fuentes INEA (2012). Consulta en http://www.inea.gob.mx/in-

eanum/pdf/rezago_2012_16abril13.pdf

4 Cifras del Censo de Población y Vivienda de 2010 (Inegi).

5 En http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SAE-ISS-09-

13.pdf

6 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en

http://portaltransparencia.gob.mx/pot/presupuesto/showPresu-

puesto.do?method=begin&_idDependencia=11310&_idDepen-

dencia=11310

7 Consejo Nacional de Fomento Educativo, en http://portaltrans-

parencia.gob.mx/pot/presupuesto/showPresupuesto.do?method=b

egin&_idDependencia=11150

8 Las cifras de presupuestos corresponden al modificado, que in-

cluye el programa original corresponde al Presupuesto de Egresos

de la Federación aprobado por el Congreso de la Unión y las ade-

cuaciones del presupuesto autorizadas, que la entidad informó de

enero a diciembre de 2013 a través del Sistema Integral de Infor-

mación.

9 En visita del 8 al 18 de febrero de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presi-

dente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto

Alfonso Robledo Leal, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica),

Ángel Alain Aldrete Lamas (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo Ló-

pez (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana

Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Car-

men Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Ju-

dit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel

Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro

Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez

Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gau-

dencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea

(rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Har-

vey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rú-

brica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica),

Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López Gon-

zález (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Jueves 4 de septiembre de 201446

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DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y

ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS

3O. Y 28 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓ-GICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, le fue turnada para su análisis y dictamen, la mi-nuta con proyecto de decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39,numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6,incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; 80, nume-ral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1,fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esa honorable asamblea, el presente dicta-men, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Sena-dores, celebrada el 21 de febrero de 2013, el senadorJorge Emilio González Martínez, integrante del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi-co, presentó iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 28 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de laMesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándo-la a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, y de Estudios Legislativos, para dic-tamen.

Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2013, la Comisiónde Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a laPresidencia de la Mesa Directiva del Senado, se leconcediera prórroga hasta por el término de treinta dí-as, para la elaboración de los dictámenes correspon-dientes a diez asuntos legislativos, entre los cuales serefería la iniciativa de reforma al artículo 28 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, en virtud de que los expedientes se encon-

traban sujetos a observaciones de los senadores inte-grantes de la comisión.

Cuarto. El 5 de marzo de 2013, mediante oficioDGPL-2P1A-1546, la Mesa Directiva autorizó la pró-rroga solicitada hasta por quince días, conforme lo dis-puesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 212 del Re-glamento del Senado, para la elaboración de losdictámenes sobre las iniciativas relacionadas.

Quinto. Con fecha 21 de marzo de 2013, con oficioCMARN/49/13, la Comisión de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, nuevamente solicitó a la Mesa Direc-tiva del Senado, se concediera prórroga por 60 días pa-ra dictaminar cuatro minutas y diez iniciativas, incluidala de reforma al artículo 28 de la LGEEPA, en virtud deque los proyectos de dictamen se encontraban sujetos aobservaciones por los Senadores de la Comisión.

Sexto. El 2 de abril de 2013, mediante oficio DGPL-2P1A-2887, la Mesa Directiva del Senado autorizóprórroga por 15 días para la elaboración de los dictá-menes sobre dos minutas y seis iniciativas, con funda-mento en lo dispuesto en el artículo 212, párrafos 1 y3 del Reglamento del Senado.

Séptimo. Mediante oficio DGPL-2P1A.-4715, fecha-do el 29 de abril de 2013, la Mesa Directiva del Sena-do, emitió excitativa a la Comisión de Medio Ambien-te y Recursos Naturales para que presentara losdictámenes de los asuntos descritos turnados a la Co-misión, incluida la iniciativa de reforma al artículo 28de la LGEEPA.

Octavo. El 25 de junio de 2013, con oficioCMARN/101/13, la Comisión de Medio Ambiente yRecursos Naturales, solicitó autorización de amplia-ción de plazo para la presentación de los dictámenesde diversos proyectos, entre los que se relacionaba lainiciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 28 de la LGEEPA.

Noveno. Mediante oficio DGPL-2P1A.-697, de fecha25 de julio de 2013, la Mesa Directiva del Senado,acordó no autorizar la prórroga de los cuatro proyectosde decreto, debido a que ya habían recibido dos auto-rizaciones de ampliación de plazo en fechas anterio-res; desde luego, entre los cuatro proyectos cuya pró-rroga se negó, se menciona la iniciativa que reforma elartículo 28 de la LGEEPA.

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Décimo. En sesión ordinaria del Senado de la Repú-blica, celebrada el 28 de noviembre de 2013, se diocuenta al pleno con el dictamen de las ComisionesUnidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y deEstudios Legislativos, sobre la iniciativa con proyectode decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Gene-ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, presentada por el senador Jorge Emilio Gonzá-lez Martínez, quedando de primera lectura.

Undécimo. El 5 de diciembre de 2013, en sesión ordi-naria del pleno senatorial se dio la segunda lectura deldictamen referido en el párrafo anterior, en cuya dis-cusión el senador Francisco Salvador López Brito, sinhacer reserva de disposición alguna del dictamen, pro-puso un agregado final al texto vigente de la fracciónX del artículo 28 de la LGEEPA, para reiterar la vi-gencia de la disposición prevista en la fracción XII delmismo artículo. Una vez aprobado el agregado de re-ferencia, el proyecto de decreto fue aprobado en lo ge-neral y en lo particular.

Duodécimo. En la misma fecha, la Presidencia de laMesa Directiva del Senado remitió a la Cámara de Di-putados, el expediente de la minuta con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecoló-gico y la Protección al Ambiente.

Con base en el análisis realizado sobre el asunto obje-to del presente dictamen, las diputadas y los diputadosintegrantes de esta comisión dictaminadora, presenta-mos en síntesis el siguiente

II. Contenido de la minuta

Las comisiones encargadas de dictaminar la iniciativapresentada por el senador Jorge Emilio González Mar-tínez, señalan que dicho proyecto tiene por objeto“fortalecer la protección a los ecosistemas costerosotorgando certeza jurídica en su definición, de tal ma-nera que se precise con mayor claridad los límites físi-cos de la zona en donde una obra o actividad deberánser sujetas a una autorización en materia de impactoambiental de la secretaría”.

Manifiestan que las referencias físicas de la definiciónpropuesta por el Iniciador, parten de una concepciónde la Comisión Nacional para el Conocimiento y Usode la Biodiversidad, Conabio, a través de la cual, se

asevera que los litorales de nuestro país, sus ampliaszonas costeras, albergan una enorme riqueza de espe-cies de flora y fauna, en una amplia diversidad de eco-sistemas.

Entienden, también, que desde una perspectiva social,el promovente reconoce los beneficios de los munici-pios ubicados en zonas costeras, derivados, entreotras, de actividades turísticas, los cuales disminuyenconforme los impactos negativos afectan a este tipode ecosistemas; en consecuencia, estiman precisoevaluar el impacto ambiental de las actividades queponen en riesgo el equilibrio ecológico de los ecosis-temas costeros, procurando el equilibrio entre el desa-rrollo de las diversas actividades y la protección am-biental.

Destacan la importancia de la zona costera mexicana,la cual ha sido privilegiada por el desarrollo del turis-mo y de complejos habitacionales. Por otro lado, con-sideran que las zonas costeras incluyen una amplia di-versidad de ecosistemas costeros de igual importanciaen los ámbitos social, económico y ambiental; asimis-mo, reconocen que la zona costera contiene hábitatsproductivos que pueden favorecer la creación de nue-vos asentamientos humanos, incrementando la pobla-ción humana en la costa.

Aseguran que con el paso del tiempo, aumenta la de-gradación de la zona costera, a pesar de las estrategiasimplementadas para prevenir el deterioro de sus eco-sistemas.

Señalan la importancia de contar con ordenamientosde asentamientos humanos para las costas, a fin de fo-mentar el desarrollo integrado y sostenible de las zo-nas costeras.

Para ello, retoman la definición del término “ecosiste-ma”, prevista en la fracción XIII del artículo 3 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, en los siguientes términos: “Ecosistema,es la unidad funcional básica de interacción de los or-ganismos vivos entre sí, y de éstos con el ambiente, enun espacio y tiempo determinados”.

A partir de esta definición, las senadoras y los senado-res encargados del dictamen que dio lugar a la minutaque nos ocupa, entienden “que un ecosistema coste-ro debe considerar todos aquellos ecosistemas de

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manera integral, ya que no se pueden separar, puestodos forman parte de las zonas costeras.”

Aseguran que la Comisión Nacional para el Conoci-miento y Uso de la Biodiversidad, señala cuales sonlos ecosistemas costeros y proceden a enunciar algu-nos de ellos, destacando las principales característicasque le son propias a los manglares, los humedales, lafranja intermareal, las dunas costeras, las lagunas cos-teras, los arrecifes de coral, las marismas y las micro-algas.

Refieren que no obstante la biodiversidad de los eco-sistemas y la riqueza de los servicios ambientales queprestan, la existencia de vacíos legales, genera falta decerteza jurídica en la protección de los ecosistemascosteros, ello en alusión a la preocupación del promo-vente por la falta de una definición legal de los ecosis-temas costeros, y que a pesar de que los ecosistemasque se encuentran en la zona costera están protegidospor algunos ordenamientos jurídicos, tales disposicio-nes no han tenido la eficacia para detener el menosca-bo de los ecosistemas costeros, ni el aumento de losdesarrollos inmobiliarios en dicha zona.

Al transcribir parcialmente el contenido del artículo 28de la LGEEPA, aludiendo sólo a la fracción IX, la co-legisladora reitera que el mandato de la ley, es quecualquier obra o actividad tiene que pasar el procedi-miento de evaluación del impacto ambiental para man-tener un equilibrio ecológico, lo que, aseguran, resultarelevante ya que gran parte de la biodiversidad coste-ra se concentra en 17 estados del país.

Por otro lado, hacen referencia al boletín para la pren-sa de la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente, de fecha 8 de octubre de 2012, para aseverarque “dentro de los daños principales que han pro-vocado los desarrollos inmobiliarios se encuentranla modificación y destrucción del hábitat de flora yfauna; cambio de uso de suelo; generación de resi-duos peligrosos; introducción de especies exóticas;alteración de las dunas costeras; ocupación de lazona federal marítimo terrestre, Zofemat, y los te-rrenos ganados, tanto por nacionales y extranje-ros.”

Señalan que no existe ley alguna que defina lo que ju-rídicamente se debe de entender por “costa”, y proce-den, con ánimo de ilustrar sobre la fundamentación de

la propiedad originaria de los recursos; así como elcuidado de su conservación; la restauración del equili-brio ecológico y la distribución equitativa de la rique-za pública, y la propiedad de la nación sobre las aguasde los mares territoriales, las aguas marinas interiores,las de las lagunas y las de los esteros, entre otras, a ha-cer una descripción parcial del contenido del artículo27 constitucional.

Luego señalan que de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 9 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentable, la preservación de los ecosistemas coste-ros está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, pero que dicha ley no define cua-les son los ecosistemas costeros, vacío que genera unalaguna jurídica.

Reconocen “que los espacios costeros están inevita-blemente inmersos en intereses de todos los sectores,por lo que coinciden con la propuesta realizada por elpromovente.”

Reiteran la necesidad de precisar el concepto de eco-sistema costero, en una definición que tome en consi-deración a los ecosistemas, los usuarios de los mismos,el ambiente, la corresponsabilidad intergubernamentalen la administración de riesgos ambientales, la restau-ración de ecosistemas y la protección de todos los eco-sistemas que estén incluidos en las costas.

Por otro lado, refieren que en 2012 fue publicada laPolítica Nacional de Mares y Costas, elaborada por laComisión Intersecretarial para el Manejo Sustentablede Mares y Costas, cuyos objetivos están orientados amejorar las condiciones de vida de las poblacionescosteras, a fortalecer las economías locales, a mejorarla competitividad regional y a asegurar la estructura yfunción de los ecosistemas marinos y costeros.

Aseveran que la Política Nacional de Mares y Costasdefine la zona costera, como el espacio geográficode interacción mutua entre el medio marino, el me-dio terrestre y la atmósfera, comprendido por: a)una porción continental definida por 261 munici-pios costeros; 150 con frente de playa y 111 munici-pios interiores adyacentes a éstos con influenciacostera alta y media; b) una porción marina defini-da a partir de la plataforma continental delimitadapor la isobata de los 200 m. y c) una porción insu-lar representada por las islas nacionales.

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Asimismo, señalan la existencia formal del ordena-miento ecológico del territorio, previsto en el artículo19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, como instrumento de políticaambiental para regular o inducir el uso del suelo y lasactividades productivas, bajo un esquema de protec-ción del medio ambiente, preservación de los recursosnaturales y aprovechamiento sustentable.

Refieren la existencia de los Programas de Ordena-miento Ecológico Marino, regulados en los artículos 20Bis-6 y 20 Bis-7, del mismo ordenamiento legal, en loscuales se refieren sus objetivos y contenidos mínimos,respectivamente. Con base en estas disposiciones, lascomisiones dictaminadoras del Senado deducen que elárea delimitada en dichos programas para su ejecución,es aquella que atiende criterios de importancia ecológi-ca para la protección y aprovechamiento sustentable delos mares y costas, atendiendo a las características ge-ográficas y biofísicas de los litorales.

Señalan que la Estrategia Nacional para el Ordena-miento Ecológico de Mares y Costas divide los litora-les en cuatro zonas estratégicas para la elaboración desus respectivos programas de ordenamiento y que a lafecha, sólo se han expedido dos de ellos: el del Golfode California, mediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación, DOF, del 29 de noviembre de2006, y el del Golfo de México y Mar Caribe, me-diante acuerdo publicado en el DOF, de 24 de no-viembre de 2012.

Al respecto, refieren que en ambos programas publi-cados, la porción marina del área sujeta a ordenamien-to se encuentra bien definida y abarca, en el caso delprograma del Golfo de México y el Mar Caribe, hastalos límites de la Zona Económica Exclusiva, en tantola porción terrestre del mismo Ordenamiento, incluyela mayor parte del la superficie territorial de algunasentidades federativas, como Tabasco.

Consideran que para precisar los alcances del concep-to de “zona costera”, en su porción terrestre, es preci-so señalar que de acuerdo con el Programa de Ordena-miento del Golfo de México y el Mar Caribe, el áreasujeta a ordenamiento constituida por 142 munici-pios con influencia costera es solamente la porcióngeopolíticamente definida para fines del ordena-miento y que actúa entre los sistemas terrestre ymarino.

De tal manera, estiman pertinente que, al momento dedeterminar los límites geográficos del concepto de“zona costera”, se incorpore en la definición textual, laapreciación de las Comisiones Dictaminadoras sobrela visión homóloga entre la Política Nacional de Ma-res y Costas y los Programas de Ordenamiento Ecoló-gico Marino, considerando la presión que ejercen lasactividades realizadas en la zona de influencia terres-tre sobre los ecosistemas marinos.

Las y los integrantes de las comisiones unidas dicta-minadoras del Senado, analizaron comparativamentela normativa relacionada con la garantía de la protec-ción a los ecosistemas costeros de EUA, España, Nue-va Zelandia y Australia, en el entendido de que el con-cepto de “zona costera” en cada país, responde a lascaracterísticas geográficas particulares de los litoralesde cada Estado nación.

Derivado de dicho análisis comparativo, las senadorasy los senadores involucrados arribaron, entre otrasconclusiones, a que el concepto de “zona costera” o“área costera” en los diversos estados, es variable ytiende a dar certidumbre a la aplicación de los ordena-mientos legales, posibilitando la convergencia de losafanes gubernamentales.

Concuerdan en que la intención motora, en cualquiercaso, es la de proteger este tipo de zonas a través dereferencias amplias que abarquen todo tipo de eco-sistemas, o de mecanismos que permitan a la auto-ridad una protección discrecional sustentada en elanálisis de las particularidades ecológicas y biofísi-cas de los ecosistemas costeros.

En este tenor, la colegisladora avista un respaldo a suargumento en el marco estratégico de la Política Na-cional para el Desarrollo Sustentable de Océanos yCostas que contempla la siguiente línea de acción:

Delimitar la zona costera de México, basada en crite-rios ambientales que permitan la mejor representaciónde los procesos del complejo continente-océano-at-mósfera, para establecer la base territorial de su ins-trumentación, y circunscribir territorialmente los es-quemas de gestión y coordinación.

Con base en lo anterior, convienen en “ampliar el es-pectro de la iniciativa hacia aquellos artículos que asi-mismo omiten definir el concepto de ecosistema o zo-

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na costera, y que como consecuencia, dicha omisiónconlleva a dificultades interpretativas y aplicativas.Concretamente se refieren a los artículos 3o., y 11,fracción III, inciso h) y 28, fracción X de la LGEEPA.”

Suponen que al insertar el concepto o definición de“ecosistemas costeros” en el artículo 3o. de la LGEE-PA, su significado aplicará a todos los dispositivosnormativos de la Ley que lo refieran, armonizando ydando congruencia a la interpretación y aplicación dela misma.

Con base en lo anterior, el Senado de la Repúblicaaprobó y remitió a la Cámara de Diputados, mediantela minuta correspondiente, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforma el inciso h), fracción III,del artículo 11 y la fracción X del artículo 28; y se adi-ciona la fracción XIII Bis al artículo 3o., todos de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiendepor:

I. a XIII. …

XIII Bis. Ecosistemas costeros: Las playas, lasdunas costeras, los acantilados, franjas interma-reales; los humedales costeros tales como las la-gunas interdunarias, las lagunas costeras, los es-teros, las marismas, los pantanos, las ciénagas,los manglares, los petenes, los oasis, los cenotes,los pastizales, los palmares y las selvas inunda-bles; los arrecifes de coral; los ecosistemas for-mados por comunidades de macroalgas y de pas-tos marinos, fondos marinos o bentos y las costasrocosas. Estos se caracterizan porque se locali-zan en la zona costera pudiendo comprenderporciones marinas, acuáticas y o terrestres; queabarcan en el mar a partir de una profundidadde menos de 200 metros, hasta 100 kilómetrostierra adentro o 50 metros de elevación.

La secretaría, en colaboración con las entidadesfederativas y los municipios, determinará la zo-

na costera nacional tomando en consideraciónlas interacciones fisiográficas y biológicas parti-culares de la zona que se trate y la publicará enel Diario Oficial de la Federación medianteacuerdo;

XIV. a XXXIX. ...

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secre-taría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordi-nación, con el objeto de que los gobiernos del DistritoFederal o de los Estados, con la participación, en sucaso, de sus Municipios, asuman las siguientes facul-tades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a II. …;

III. …;

a) a g)…

h) Obras y actividades en humedales, ecosiste-mas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros co-nectados con el mar, así como en sus litorales ozonas federales, e

i)…

IV. a IX. ...

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental esel procedimiento a través del cual la Secretaría esta-blece las condiciones a que se sujetará la realizaciónde obras y actividades que puedan causar desequilibrioecológico o rebasar los límites y condiciones estable-cidos en las disposiciones aplicables para proteger elambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a finde evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos so-bre el medio ambiente. Para ello, en los casos en quedetermine el Reglamento que al efecto se expida, quie-nes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientesobras o actividades, requerirán previamente la autori-zación en materia de impacto ambiental de la Secreta-ría:

I. a IX. …

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X. Obras y actividades en humedales, ecosistemascosteros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectadoscon el mar, así como en sus litorales o zonas fede-rales. En el caso de actividades pesqueras, acuí-colas o agropecuarias se estará a lo dispuesto porla fracción XII de este artículo;

XI. a XIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Una vez analizado el contenido de la minuta proyectode decreto que nos ocupa, la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales, expone las siguientes

III. Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputa-dos, encargados del presente dictamen, discrepamosdel señalamiento de la colegisladora, en cuanto al ob-jetivo del proyecto legislativo contenido en la inicia-tiva presentada por el senador Jorge Emilio GonzálezMartínez, pues el objeto fundamental del dicho pro-yecto es el de adicionar un párrafo tercero al artículo28, recorriendo el subsecuente para que pase a ser pá-rrafo final del mismo numeral de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aefecto de precisar el concepto legal del término “eco-sistemas costeros”, en una definición que tome enconsideración todos aquellos ecosistemas que deacuerdo con la CONABIO se localicen en las zonascosteras.

En efecto, la iniciativa expone que la zona costera co-rresponde al espacio geográfico de interacción entre elmedio marino, el terrestre y la atmósfera, áreas quecuentan con una gran riqueza biológica propicia paraque en la franja costera y las aguas adyacentes denuestros litorales pueda coexistir una amplia variedadde ecosistemas terrestres y/o marinos.

Asimismo, expone que la zona costera mexicana ha si-do definida por la Comisión Nacional para el Conoci-miento y Uso de la Biodiversidad, como: “el espaciogeográfico de interacción del medio acuático, el te-rrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263 muni-cipios costeros, 150 con frente de playa y 113 adya-centes a éstos, con influencia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de la plata-forma continental delimitada por la isóbata de los -200 metros (curva que representa cartográficamen-te los puntos de igual profundidad en océanos ymares), y

c) Una porción insular representada por las islasoceánicas y costeras”.

A partir de esta definición, el iniciador infiere que enesta zona se puede detectar un número importante e in-definido de ecosistemas que determinan las caracterís-ticas propias de cada área de dicha zona, característi-cas que permiten generar beneficios económicos parala población de los municipios del área, derivados deactividades de explotación de los recursos provenien-tes de dichos ecosistemas.

Expone el iniciador que los efectos negativos del de-sarrollo de dichas actividades, en detrimento de losecosistemas objeto de explotación, deben atenderseconforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, en el cual se prevé la evaluación de los impac-tos ambientales, a fin de minimizar los efectosnegativos al medio ambiente, particularmente a losecosistemas costeros.

Es de observarse que el artículo 28 de referencia, esta-blece: “…en los casos que determine el Reglamentoque al efecto se expida, quienes pretendan llevar a ca-bo alguna de las siguientes obras o actividades, reque-rirán previamente la autorización en materia de im-pacto ambiental de la secretaría:

I. a VIII. …;

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los eco-sistemas costeros”; …

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De tal manera, el senador iniciador reconoce que a pe-sar de la referencia a los ecosistemas costeros expre-sada tanto en la fracción IX del artículo 28 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, como en la fracción II del artículo 9 de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentable, noexiste en ordenamiento legal alguno de nuestro siste-ma jurídico, una disposición expresa que defina el tér-mino “ecosistema costero”.

Coincidimos con los senadores en el reconocimientode la importancia que tiene la zona costera mexicana,privilegiada por el desarrollo del turismo y de comple-jos habitacionales, e incluyente de una amplia diversi-dad de ecosistemas costeros y continente de los hábi-tat con recursos naturales que favorecen diversasactividades productivas de los asentamientos humanoscosteros.

Reconocemos, de acuerdo con el Senado, la importan-cia de actualizar la legislación en materia de asenta-mientos humanos que regule el ordenamiento de losmismos; pero no sólo en las zonas costeras, sino en to-do el territorio nacional, con el propósito principal deproteger tanto al medio ambiente y los recursos natu-rales, como a los ecosistemas y a la población del pa-ís en general.

Estimamos acertada la definición del término “ecosis-tema”, tal como está prevista en el artículo 3, fracciónXIII de la LGEEPA, que a la letra dice: “Ecosistema,es la unidad funcional básica de interacción de losorganismos vivos entre sí, y de éstos con el ambien-te, en un espacio y tiempo determinados”. Sin em-bargo, no se deben confundir los términos, y muchomenos las definiciones, de “ecosistema costero” y“zona costera”. No podemos entender, como lo pre-tende la colegisladora, “que un ecosistema costero de-be considerar todos aquellos ecosistemas de maneraintegral, ya que no se pueden separar, pues todos for-man parte de las zonas costeras”.

Coincidimos con el Senado en que no obstante la bio-diversidad de los ecosistemas y la riqueza de los ser-vicios ambientales que prestan, la existencia de vacíoslegales, genera falta de certeza jurídica en la protec-ción de los ecosistemas costeros.

No obstante la validez de la preocupación manifiestade los senadores por la falta de una definición legal de

los ecosistemas costeros, y que a pesar de que éstos seencuentran en la zona costera y están protegidos poralgunos ordenamientos jurídicos, aseveran que las dis-posiciones jurídicas no han sido eficaces para detenerel menoscabo de los ecosistemas costeros, ni el au-mento de los desarrollos inmobiliarios en dicha zona.Desde nuestro punto de vista, tanto el deterioro de losecosistemas costeros, como el crecimiento de los des-arrollos inmobiliarios, devienen de una amplia y di-versa gama de causales económicas, políticas y socia-les, y no necesaria ni exclusivamente de la falta de unadefinición legal del término: “ecosistema costero”.

Por otro lado, estimamos que el mandato contenido enel artículo 28, fracción IX de la LGEEPA, no debe surelevancia a que gran parte de la biodiversidad costerase concentra en 17 estados del país, como lo asevera lacolegisladora, sino que dicha relevancia estriba en quetoda la biodiversidad costera se encuentra única y ne-cesariamente en las 17 entidades federativas que cuen-tan con litorales en el país.

Asimismo, consideramos desafortunada la referenciade la colegisladora, al boletín para la prensa de la Pro-fepa, de fecha 8 de octubre de 2012, para aseverar que“dentro de los daños principales que han provocadolos desarrollos inmobiliarios se encuentran la modifi-cación y destrucción del hábitat de flora y fauna; cam-bio de uso de suelo; generación de residuos peligrosos;introducción de especies exóticas; alteración de las du-nas costeras; ocupación de la zona federal marítimo te-rrestre (Zofemat) y los terrenos ganados, tanto por na-cionales y extranjeros.”, sobre todo, en cuanto al dañoprovocado por los desarrollos inmobiliarios en la ocu-pación de terrenos ganados por nacionales y extranje-ros.

Ante el señalamiento del Senado, en el sentido de queno existe ley alguna que defina lo que jurídicamente sedebe de entender por “costa”, consideramos que no de-bemos esperar que los ordenamientos jurídicos seansustitutos de los diccionarios que, en el caso del de lalengua española, definen el vocablo “costa” como: ori-lla del mar, o litoral, entre otras acepciones.

Coincidimos con las comisiones dictaminadoras delSenado, en cuanto a que de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentable, la preservación de los ecosistemascosteros está a cargo de la Semarnat, pero que no defi-

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ne cuales son los ecosistemas costeros, lo que generauna laguna jurídica.

Consideramos que el planteamiento del Senado, en elsentido de precisar el concepto de ecosistema costero,en una definición que tome en consideración a los eco-sistemas, los usuarios de los mismos, el ambiente, lacorresponsabilidad intergubernamental en la adminis-tración de riesgos ambientales, la restauración de eco-sistemas y la protección de todos los ecosistemas queestén incluidos en las costas, es incorrecto e innecesa-rio.

Reiteramos reconocer acertada la definición de “eco-sistema” establecida en la fracción XIII del artículo3o. de la LGEEPA, que a la letra dice: “XIII. Ecosis-tema: La unidad funcional básica de interacción de losorganismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente,en un espacio y tiempo determinados;”.

Por otro lado, estimamos pertinente atender el plante-amiento del proyecto contenido en la iniciativa del se-nador Jorge Emilio González Martínez, que “busca in-corporar en la LGEEPA la definición de ecosistemacostero, tomando como base la definición de zona cos-tera propuesta por la Comisión Nacional para el Co-nocimiento y Uso de la Biodiversidad, comisión inter-secretarial concebida como una organización deinvestigación aplicada, promotora de investigación bá-sica, que compila y genera información sobre biodi-versidad, desarrolla capacidades humanas en el área deinformática de la biodiversidad y es fuente pública deinformación y conocimiento accesible para toda la so-ciedad”.

A razón de la Conabio, y conforme lo planteado en lainiciativa de referencia, “los ecosistemas costeros sonde los más productivos, pero también los más amena-zados en el mundo; incluyen ecosistemas terrestres(por ejemplo, los sistemas de dunas), áreas donde elagua dulce y el agua de mar se mezclan (estuarios), ylas áreas costeras cercanas al litoral. En general la zo-na costera es aquella que abarca desde menos de 200metros de profundidad en el mar, hasta 100 kilómetrostierra adentro, o 50 metros de elevación (lo que estémás cerca del mar)”.

Así, de acuerdo con la Conabio, en su publicación Ca-pital Natural de México, Capítulo I: Conocimiento Ac-tual de la Biodiversidad, Tema: Los Ecosistemas Cos-

teros, Insulares y Epicontinentales, la zona costera me-xicana se define como:

“El espacio geográfico de interacción del medioacuático, el terrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263 muni-cipios costeros, 150 con frente de playa y 113 inte-riores adyacentes a éstos, con influencia costera al-ta y media;

b) Una porción marina definida a partir de la plata-forma continental delimitada por la isóbata de los -200 metros, y

c) una porción insular representada por las islasoceánicas y costeras.

Con una definición similar a la anterior, la colegisla-dora asevera que la Política Nacional de Mares y Cos-tas define la zona costera, como el espacio geográficode interacción mutua entre el medio marino, el medioterrestre y la atmósfera, comprendido por: a) una por-ción continental definida por 261 municipios costeros;150 con frente de playa y 111 municipios interiores ad-yacentes a éstos con influencia costera alta y media; b)una porción marina definida a partir de la plataformacontinental delimitada por la isobata de los -200 me-tros y c) una porción insular representada por las islasnacionales.

Es pertinente atender la alusión de la colegisladora, so-bre la existencia de los Programas de OrdenamientoEcológico Marino, regulados en los artículos 20 Bis-6y 20 Bis-7, del mismo ordenamiento legal, en los cua-les se refieren sus objetivos y contenidos mínimos,respectivamente.

Con base en lo dispuesto en dichos numerales, cuyaárea delimitada en dichos programas para su ejecu-ción, es aquella que atiende criterios de importanciaecológica para la protección y aprovechamiento sus-tentable de los mares y costas, atendiendo a las carac-terísticas geográficas y biofísicas de los litorales, reco-nocemos que la Estrategia Nacional para elOrdenamiento Ecológico de Mares y Costas, dividelos litorales en cuatro zonas estratégicas para la elabo-ración de sus respectivos Programas de Ordenamientoy que a la fecha, sólo se han expedido dos de ellos: eldel Golfo de California, mediante decreto publicado

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en el DOF, de 29 de noviembre de 2006, y el del Gol-fo de México y Mar Caribe, mediante Acuerdo publi-cado en el DOF, de 24 de noviembre de 2012.

No obstante, consideramos pertinente tener en cuentalas definiciones planteadas por la Conabio, ya que enambos programas publicados, señalados en el párrafoanterior, la porción marina del área sujeta a ordena-miento se encuentra bien definida y abarca, en el casodel Programa del Golfo de México y el Mar Caribe,hasta los límites de la zona económica exclusiva, entanto la porción terrestre del mismo Ordenamiento, in-cluye la mayor parte de la superficie territorial de al-gunas entidades federativas, como Tabasco, razón porla cual, reconocemos que las definiciones de la Cona-bio, son proposiciones que exponen con mayor clari-dad y exactitud los caracteres genéricos y diferencia-les del término: “zona costera”.

Consideramos loable la actuación de las y los inte-grantes de las comisiones unidas dictaminadoras delSenado, quienes analizaron comparativamente la nor-mativa relacionada con la garantía de la protección alos ecosistemas costeros de EUA, España, Nueva Ze-landa y Australia, en el entendido de que el conceptode “zona costera” en cada país, responde a las caracte-rísticas geográficas particulares de los litorales de ca-da Estado nación.

Coincidimos con las y los legisladores del Senado, encuanto a la conclusión de que el concepto de “zonacostera” o “área costera”, en los diversos estados, esvariable y tiende a dar certidumbre a la aplicación delos ordenamientos legales, posibilitando la convergen-cia de los afanes gubernamentales.

Reconocemos que la intención, en todo caso, es prote-ger la zona costera, considerando las referencias queabarquen todo tipo de ecosistemas, y que permitan a laautoridad una protección discrecional sustentada en elanálisis de las particularidades ecológicas y biofísicasde los ecosistemas costeros.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les estima inviable la minuta proyecto de decreto quereforma el inciso h) de la fracción III, del artículo 11,y la fracción X del artículo 28, y adiciona la fracciónXIII Bis al artículo 3o., todos de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en-viada por el Senado de la República, por lo siguiente:

Primero. La propuesta original contenida en la Ini-ciativa del Senador Jorge Emilio González Martí-nez, era adicionar un párrafo tercero al Artículo 28,recorriendo el subsecuente para que pasara a ser pá-rrafo final del mismo numeral de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aefecto de precisar el concepto legal del término“ecosistemas costeros”, en una definición que to-me en consideración todos aquellos ecosistemasque de acuerdo con la Conabio se localicen en laszonas costeras.

De tal manera, los ecosistemas existentes de acuer-do con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo3o. de la LGEEPA, cuyo hábitat se encuentre den-tro de la Zona Costera Mexicana, se deben definircomo: “ecosistemas costeros”.

Segundo. En virtud de que la relación de ecosiste-mas que se quiere proponer como de ecosistemascosteros, sea la mencionada por la Conabio, o lapropuesta por el Senado en la minuta proyecto dedecreto que nos ocupa, sería una relación enunciati-va, mas no limitativa de los ecosistemas costerosexistentes, pues, seguramente, no estarán en la listatodos los sistemas costeros existentes, o no existirántodos los ecosistemas costeros que estuvieran en lalista; ya que bien puede desaparecer un ecosistema,como también puede aparecer otro hasta entoncesdesconocido.

Tercero. Una de nuestras consideraciones conclu-yentes, es:

- Dejar vigente la definición de “ecosistema”,prevista en la fracción XIII del artículo 3o. dela LGEEPA, que dice: “XIII. Ecosistema: Launidad funcional básica de interacción de losorganismos vivos entre sí y de éstos con elambiente, en un espacio y tiempo determina-dos;”;

- Agregar al final de dicha fracción: “…; Seránecosistemas costeros, aquellos cuyo hábitat seubique dentro de la zona Costera Mexica-na;”; y

- Adicionar una fracción XXXVIII Bis, al artí-culo 3o. de la LGEEPA, para definir:

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XXXVIII Bis. Zona costera mexicana, el es-pacio geográfico de interacción del medioacuático, el terrestre y la atmósfera, consti-tuido por:

a) Una porción continental definida por 263municipios costeros, 150 con frente de playa y113 interiores adyacentes a éstos, con influen-cia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de laplataforma continental delimitada por la isó-bata de los -200 metros, y

c) una porción insular representada por lasislas oceánicas y costeras.

Cuarto. No es viable la propuesta de la colegislado-ra, para adicionar un párrafo al Artículo 3º. de laLGEEPA, que establezca la atribución de una fun-ción a la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, para que en colaboración con las entida-des federativas y los municipios, determine la zonacostera nacional tomando en consideración lasinteracciones fisiográficas y biológicas particularesde la zona que se trate y la publicará en el DiarioOficial de la Federación mediante acuerdo, ya queen dicho artículo sólo se prevén las definiciones dediversos vocablos, para los efectos de la ley.

Pero no sólo la ubicación de la propuesta de dispo-sición es errónea; sino también la indefinición delas entidades federativas que colaborarán con la de-pendencia en la determinación de la zona costeranacional; aunque es de suponerse que se debiera re-ferir a los estados con litoral, ya que consideraránlas interacciones fisiográficas y biológicas particu-lares de la zona costera nacional en dicha determi-nación. Probablemente fuere más apropiado asignaresta función a la Comisión Nacional para el Cono-cimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, insti-tución que, como asentamos anteriormente, es unaComisión Intersecretarial concebida como una or-ganización de investigación aplicada, promotora deinvestigación básica, que compila y genera infor-mación sobre biodiversidad, desarrolla capacidadeshumanas en el área de informática de la biodiversi-dad y es fuente pública de información y conoci-miento accesible para toda la sociedad.

Quinto. No coincidimos con el proyecto de decretoen la propuesta de reforma al inciso h) de la frac-ción III del artículo 11 de la ley.

El artículo 11 de la ley establece que la federación, porconducto de la secretaría, podrá suscribir convenios oacuerdos de coordinación, con el objeto de que los go-biernos del Distrito Federal o de los estados, con laparticipación, en su caso, de sus Municipios, asumanlas siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdic-ción territorial:

El supuesto previsto en la fracción III, señala la facul-tad de la evaluación del impacto ambiental de lasobras o actividades a que se refiere el artículo 28 de es-ta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizacio-nes correspondientes, con excepción de las obras o ac-tividades siguientes:

El inciso g) de la fracción III, alude como excepción a“Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemascosteros”. Luego, el texto vigente del inciso h), refiereobras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagosy esteros conectados con el mar, así como en sus lito-rales o zonas federales.

Así, podemos observar que el inciso g) refiere ecosis-temas que pueden ser terrestres o marinos; en tanto, elinciso h) señala espacios lacustres entre los cuales só-lo caben algunos de los ecosistemas costeros.

De tal manera, es improcedente agregar en el texto delinciso h) del Artículo 11 de la LGEEPA, el término“ecosistemas costeros”, en adición a los espacios ocuerpos de agua que en dicho inciso se refieren.

Sexto. Tampoco estamos de acuerdo con la propuesta dereformas a la fracción X del Artículo 28 de la LGEEPA.

Desde luego, este numeral prevé que quienes preten-dan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o acti-vidades, requerirán previamente la autorización enmateria de impacto ambiental de la Secretaría.

Vemos que el supuesto de la fracción IX, señala a los“desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemascosteros”.

Por su parte, el supuesto de la fracción X, prevé obrasy actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y es-

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teros conectados con el mar, así como en sus litoraleso zonas federales.

Es de observarse que en la fracción X se refieren es-pacios lacustres, mientras los ecosistemas costerospueden estar en espacios marinos o terrestres.

Esta diferencia entre los supuestos de las fracciones IXy X, es suficiente para reconocer inviable la incorpo-ración de los ecosistemas costeros en el supuesto de lafracción X del artículo 28.

Finalmente, reconocemos válida y viable la propuestade agregado final al texto vigente de la fracción X, pa-ra establecer: “… en el caso de actividades pesqueras,acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto en lafracción XII de este artículo;”.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lodispuesto en la fracción e del artículo 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, somete a la consideración del honorable ple-no de la Cámara de Diputados, el siguiente proyec-to de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman la fracción XIII del artí-culo 3o.; la fracción X del artículo 28 y se adicionauna fracción XXXVIII Bis al artículo 3o. de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

I. a XII. …

XIII. Ecosistema: La unidad funcional básica deinteracción de los organismos vivos entre sí y de és-tos con el ambiente, en un espacio y tiempo deter-minados. Serán ecosistemas costeros, aquelloscuyo hábitat se ubique dentro de la Zona Coste-ra Mexicana;

XIV. a XXXVIII. …

XXXVIII Bis. Zona costera mexicana: El espaciogeográfico de interacción del medio acuático, elterrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263municipios costeros, 150 con frente de playa y113 interiores adyacentes a éstos, con influen-cia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de laplataforma continental delimitada por la isó-bata de los -200 metros, y

c) Una porción insular representada por lasislas oceánicas y costeras;

XXXIX. …

Artículo 28. …

I. a IX. …

X. Obras y actividades en humedales, manglares,lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar,así como en sus litorales o zonas federales; en el ca-so de actividades pesqueras, acuícolas o agrope-cuarias se estará a lo dispuesto en la fracción XIIde este artículo;

XI. a XIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presiden-

ta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes

Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María

Concepción Navarrete Vital, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbri-

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ca), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica),

Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbri-

ca), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez,

Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza, José

Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica),

Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rú-

brica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñi-

guez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López,

Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez

(rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Ve-

lázquez Díaz.

DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48, PÁRRAFO PRI-MERO, 54 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL

DE TURISMO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e)y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción I;157, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Re-glamento de la Cámara de Diputados presenta a la ho-norable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 28 de febrero de 2013, en sesión celebradaen la Cámara de Senadores del honorable Congreso dela Unión, el senador René Juárez Cisneros del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por elque se reforman los artículos 48, 54, cuarto y octavotransitorios de la Ley General de Turismo.

En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado dela República turnó dicha iniciativa a las ComisionesUnidas de Turismo y Estudios Legislativos, para elanálisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 9 de diciembre de 2013 el pleno de la Cámara deSenadores dio primera lectura al dictamen de la inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reforman losartículos 48, 54, cuarto y octavo transitorios de la LeyGeneral de Turismo.

El 13 de diciembre de 2013 el Pleno de la Cámara deSenadores dio Segunda lectura al dictamen de la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformanlos artículos 48, 54, cuarto y octavo transitorios de laLey General de Turismo para su discusión, aprobán-dose sin debate en votación nominal y remitiéndose ala Cámara de Diputados.

Con fecha 4 de febrero de 2014, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados dio turno a la Comisión deTurismo copia del expediente número 3614, que con-tiene la minuta proyecto de decreto por el que se re-forman diversas disposiciones de la Ley General deTurismo para que elabore el dictamen respectivo.

El 5 de febrero de 2014 la comisión recibió el expe-diente número 3614, que contiene la minuta proyectode decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General de Turismo.

El 1 de abril de 2014, la Junta Directiva de la Comi-sión de Turismo solicitó prórroga para dictaminar laminuta, misma que fue otorgada el 8 de abril del mis-mo año.

II. Contenido de la iniciativa

El turismo es una de las actividades que es para Méxi-co un componente esencial y detonante de su desarro-llo económico y social, por lo que la expedición y pro-mulgación de la Ley General de Turismo significó unavance fundamental para ubicar al sector como unaverdadera prioridad nacional, que busca el impulso yfomento de la actividad turística con una visión fede-ralista.

De tal manera la Ley General de Turismo presenta co-mo objetivos primordiales: planear y programar la ac-tividad turística nacional, bajo criterios de beneficio

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social, sustentabilidad, competitividad y desarrolloequilibrado de los estados, municipios y el DistritoFederal, a corto, mediano y largo plazos. Asimismo,las herramientas y disposiciones que contempla dichoordenamiento para la promoción y desarrollo sustenta-ble de la actividad turística, son la constitución de unAtlas Turístico; la incorporación de la actividad a ca-denas productivas; el ordenamiento turístico del terri-torio; así como el desarrollo de zonas de desarrollo tu-rístico sustentable.

El Atlas Turístico consiste en el registro sistemático decarácter público de todos los bienes, recursos naturalesy culturales que puedan constituirse en atractivos tu-rísticos nacionales, sitios de interés y en general todasaquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo delturismo.

Por lo que la declaración de zonas de desarrollo turís-tico sustentable dentro de la multicitada ley, establecela sustentabilidad del desarrollo turístico del país, de-finidas como las fracciones del territorio nacional cla-ramente ubicadas y delimitadas geográficamente que,por sus características naturales o culturales, constitu-yen un atractivo turístico. Su importancia radica enque su delimitación busca fomentar la inversión, elempleo y el ordenamiento territorial, bajo la perspecti-va de conservar sus recursos naturales en beneficio dela población.

En este sentido, la misma ley establece la constitucióndel Programa de Ordenamiento Turístico General delTerritorio, que regionaliza desde el punto de vista delturismo el territorio nacional, a partir un diagnósticode las características, disponibilidad y demanda de losrecursos turísticos. Ubica y propone la zonificación enlos planes de desarrollo urbano, así como el uso delsuelo, con el propósito de preservar los recursos natu-rales y aprovechar de manera ordenada y sustentablelos recursos turísticos. El programa también delimitalineamientos y estrategias turísticas para la preserva-ción y el aprovechamiento ordenado y sustentable delos recursos turísticos, y define de manera coordinadalos lineamientos o directrices que permitan el uso tu-rístico adecuado y sustentable de los bienes ubicadosen las zonas declaradas de monumentos arqueológi-cos, artísticos e históricos.

Por lo que con el fin de detonar las economías localesy buscar el desarrollo regional, la Ley marco dispone

que la Secretaría de Turismo, los Estados, Municipiosy el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias, estimulen y promuevan entre la inicia-tiva privada y el sector social, la creación y fomento decadenas productivas y redes de valor en torno a losdesarrollos turísticos nuevos y los existentes a travésde estudios sociales y de mercado.

Asimismo, la Ley considera importante el fomento delturismo doméstico, por lo que establece el impulso ypromoción del turismo social, el cual busca estimularla integración social a través de dotar a la sociedad lasfacilidades económicas que la Secretaría de Turismo yotras dependencias y entidades de administración pú-blica, organizaciones sociales y privadas otorguen me-diante programas que fomenten el turismo nacional ymotiven la inversión nacional y extranjera, estable-ciendo, con ello, los lineamientos para que el turismosea entendido como una actividad económica que estéal alcance de todas las personas.

Por otro lado, con el fin de formar parte del Plan Na-cional de Desarrollo, que es elemento fundamental pa-ra la planeación democrática del desarrollo nacionaldel país, el Programa Sectorial de Turismo1 especificalas políticas, objetivos y prioridades que regirán a la ac-tividad turística; procurando investigar las característi-cas de la demanda y los atractivos turísticos naturales yculturales con que cuenta cada ruta o región. Conte-niendo entre otros, elementos metodológicos de la pla-nificación, diagnóstico y pronósticos de la situación delturismo en el país, el ordenamiento turístico del territo-rio, y las políticas, objetivos y metas a corto, medianoy largo plazo de esta actividad, con observancia a loque establezcan los instrumentos jurídicos, administra-tivos y de política económica que sean aplicables.

A fin de hacer efectiva la coordinación y concurrenciaentre los diferentes órdenes de gobierno, la Ley prevéla constitución de la Comisión Ejecutiva de Turismo,de carácter intersecretarial, que tiene por objeto cono-cer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turís-tica relacionados con la competencia de dos o más de-pendencias o entidades de la Administración PúblicaFederal, así como fungir como órgano de consulta pa-ra los asuntos que la Secretaría considere oportuno po-ner a su consideración.

Así, con el objeto de fomentar la participación social,la Ley General de Turismo establece un Consejo Con-

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sultivo de Turismo, que es un órgano de consulta de laSecretaría de Turismo para la formulación de las es-trategias y acciones de coordinación de las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federal,con el fin de lograr un desarrollo integral de la activi-dad turística nacional y regional, utilizando, entreotros mecanismos, los foros de consulta y memoriaspublicadas. Este mismo tipo de órganos de consulta sereplicarán a nivel estatal y municipal, pues cada enti-dad federativa y municipio habrá de conformar susrespectivos Consejos Consultivos Locales de Turismo.

Para el caso del Consejo de Promoción Turística deMéxico, la Ley marco da sustento jurídico sólido a es-te importante órgano de la promoción turística del pa-ís, definiendo su participación en coordinación con laSecretaría de Turismo, quién a su vez se coordinarácon los Estados, los Municipios y el Distrito Federal,para el desarrollo de las campañas de promoción turís-tica en territorio nacional y el extranjero, por supues-to, con la concurrencia de los sectores social y priva-do.

Si bien el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fo-natur) ha venido de mucho tiempo atrás funcionandocomo agente estratégico para el desarrollo de la inver-sión turística sustentable en México, el que este regu-lado dentro de la Ley General de Turismo permitiráque Fonatur contribuya plenamente a la planeación,programación, fomento y desarrollo de la actividad tu-rística y de los recursos turísticos, así como a la pro-moción del financiamiento de las inversiones privadasy sociales, en tanto que su participación en el sector seplasma en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Pro-grama del Sector Turístico.

En cuanto a los aspectos operativos, la Ley marco pre-viene la construcción del Registro Nacional de Turis-mo, que es el catálogo público de prestadores de ser-vicios turísticos en el país y que constituye elmecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Esta-dos, Municipios y el Distrito Federal podrán contarcon información sobre los prestadores de servicios tu-rísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejorel mercado turístico y establecer los vínculos comuni-cación necesarios.

En este sentido, la Ley General de Turismo define de-rechos y obligaciones a los están sujetos los prestado-res de servicios turísticos y los propios turistas; regu-

lando claramente los mecanismos de verificación paraque la autoridad observe el cumplimiento de los requi-sitos que la Ley establece.

En conclusión la Ley marco promueve la competitivi-dad de la actividad turística mediante la formulaciónde políticas públicas, modelos y acciones que incre-menten la calidad y competitividad en la materia; laprofesionalización de quienes laboran en empresas tu-rísticas o prestan servicios en la actividad; la moderni-zación de las empresas turísticas; el otorgamiento deincentivos, distintivos, certificados o reconocimientosa los prestadores de servicios turísticos; el diseño yejecución de acciones de coordinación entre depen-dencias y entidades de los diversos órdenes de gobier-no para la promoción y establecimiento de empresasturísticas; y, la realización de acciones para favorecerlas inversiones y proyectos turísticos de alto impactoen el sector, así como agilizar los mecanismos y pro-cedimientos administrativos que faciliten su desarrolloy conclusión.

Las virtudes de la Ley General de Turismo, pretendenhacer de México un país líder en la actividad turísticamundial, lo que tiene un importante significado por seresta noble industria generadora de importantes fuentesde empleo, inversión, divisas y como motor del desa-rrollo regional, no obstante, no ha sido posible su ma-terialización dado que a casi tres años y ocho meses dela publicación de la Ley General de Turismo en el Dia-rio Oficial de la Federación, el 17 de junio de 2009, yque a la fecha no ha sido expedido su Reglamento con-forme lo establece el Artículo Cuarto Transitorio.

La reglamentación de las leyes resulta de singular im-portancia, ya que una ley sin reglamentar origina si-tuaciones de inseguridad jurídica, viéndose en ocasio-nes neutralizada, lo que puede generar la percepciónde que las normas pueden incumplirse además de norespetarse. Una ley sin reglamentar supone costos eco-nómicos e incertidumbre para inversionistas, inseguri-dad administrativa y dudas en la toma de decisiones,tanto en el sector público como en el privado, lo queinhibe inversiones, procesos y procedimientos.

La falta de un reglamento se ha traducido en inactivi-dad de nuevas disposiciones legales que han repercu-tido en la falta de oportunidades de crecimiento para elsector turístico nacional.

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Por lo que la propuesta del legislador pretende en pri-mer término, reformar el Primer párrafo del artículoCuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, a finde que se establezca con toda precisión y claridad quecorresponde al titular del Ejecutivo Federal expedir elReglamento de la Ley, para hacer consecuente estadisposición normativa transitoria con la facultad yobligación del presidente de la República de proveeren la esfera administrativa a la exacta observancia delas leyes que expida el Congreso de la Unión.

El primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de laLey General de Turismo, dispuso que la Secretaría deTurismo debió emitir el reglamento correspondientedentro de los ciento ochenta días naturales posterioresa partir de la entrada en vigor de la Ley.

Por su parte el artículo 89, fracción I, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos esta-blece obligaciones y facultades para el presidente de laRepública, que se traducen en: a) promulgar las leyesque expida el Congreso de la Unión; b) ejecutar dichasleyes; y, c) proveer en la esfera administrativa a suexacta observancia.

La facultad consistente en “proveer en la esfera ad-ministrativa a su exacta observancia”, establece lafacultad reglamentaria del titular del Ejecutivo Fe-deral, al autorizar al presidente de la República a ex-pedir disposiciones reglamentarias generales, abs-tractas e impersonales, que tienen por objeto laejecución de las leyes emanadas por el Congreso dela Unión, a fin de lograr su mejor y más adecuadaaplicación en los diferentes ramos que regulen, conlo que se logra un mejor proveer de las leyes en elámbito administrativo.

Así lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Cortede Justicia de la Nación en diversas tesis aisladas y dejurisprudencia, en especial en la tesis de jurispruden-cia 2ª./J. 47/95, en la que estableció que la facultad re-glamentaria conferida en nuestro sistema constitucio-nal al presidente de la República y a los gobernadoresde los Estados, en sus respectivos ámbitos competen-ciales, consiste, exclusivamente, dado el principio dedivisión de poderes imperantes en la expedición dedisposiciones generales, abstractas e impersonales quetienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollandoy completando en detalle sus normas.

Por lo que el artículo Cuarto Transitorio que se propo-ne reformar, en lo que corresponde únicamente a quela Secretaría de Turismo expedirá el Reglamento de laLey en la materia, resulta ser contrario a la normaconstitucional, en tanto que la facultad reglamentariade las leyes expedidas por el Congreso de la Unión,como se ha expuesto, corresponde al presidente de laRepública, que es única e indelegable, lo que obliga areformar dicho ordenamiento transitorio a fin de esta-blecer que corresponde exclusivamente al EjecutivoFederal expedir el Reglamento de la Ley General deTurismo.

Asimismo, el que la Suprema Corte de la Justicia de laNación haya resuelto declarar inválido el primer pá-rrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Generalde Turismo, trajo como consecuencia la invalidez tam-bién de los artículos 48 y 54 de la Ley, en lo que co-rresponde a la parte normativa que indica “la Secreta-ría”, en el caso del primer artículo citado, y respectodel texto “la Secretaría mediante”, sobre el segundoreferido. Ello es así, porque al declararse la invalidezde una norma general, como en el presente asuntoaconteció en los términos ya expuestos, sus efectos seextendieron a todas aquellas normas cuya validez de-penda de la propia norma invalidada, por lo que consi-guientemente se propone también modificar los cita-dos artículos invalidados para generar certeza al textonormativo y evitar irregularidades de coordinación deoraciones derivadas de la supresión de partes en loscontenidos normativos.

En el caso del artículo 48, primer párrafo, se proponeestablecer que en el Reglamento de la Ley General deTurismo se determine la información que los presta-dores de servicios turísticos deberán proporcionar alas autoridades competentes para su inscripción obli-gatoria en el Registro Nacional de Turismo, y no co-mo actualmente señala que dichos requisitos los de-terminará a través del reglamento correspondiente, sinque se especifique a cual se refiere, lo que en nuestraconsideración continuaría generando confusión sobrelos alcances de la autoridad para expedir las disposi-ciones reglamentarias, en tanto que ha quedado sufi-cientemente claro y resuelto por la Suprema Corte deJusticia de la Nación que la facultad reglamentaria delas leyes emanadas del Congreso de la Unión corres-ponde única y exclusivamente al presidente de la Re-pública.

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La reforma al párrafo primero del artículo 48 de la Leyse justifica además, porque al quedar eliminado el textonormativo que indica “la Secretaría”, quedaría ambiguoel significado de la oración, lo que pudiera dar lugar adistintas interpretaciones, en tanto que el texto de estepárrafo del artículo 48 diría: “La inscripción al RegistroNacional de Turismo será obligatoria para los prestado-res de servicios turísticos, quienes deberán proveer a lasautoridades competentes la información que determinea través del Reglamento correspondiente,” que de per-manecer como actualmente está, con el texto “a través”,no permite hilar adecuadamente la oración al no quedarclaro quién o en qué se determinará la información pa-ra la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Respecto del artículo 54 de la Ley General de Turis-mo, la reforma que se propone consiste en establecercon toda claridad que los prestadores de servicios tu-rísticos deberán cumplir con los elementos y requisitosque determine el Reglamento de la Ley, las NormasOficiales Mexicanas y demás disposiciones generalesadministrativas que emita la Secretaría. Por lo que eltexto normativo “la Secretaría mediante” habrá de su-primirse de la Ley General de Turismo, con lo que elartículo 54 de la Ley diría: “Para operar, los prestado-res de servicios turísticos, deberán cumplir con los ele-mentos y requisitos que determinen las disposicionesreglamentarias correspondientes, y las Normas Oficia-les Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones queles sean impuestas por otras autoridades”.

Lo anterior permitiría que en el Reglamento de la LeyGeneral de Turismo, que evidentemente habrá de ex-pedir el presidente de la República, puedan establecer-se requisitos que deban cumplir los prestadores de ser-vicios turísticos para poder operar, pero tambiénlograría que la Secretaría de Turismo no quede impe-dida para emitir reglas o disposiciones generales ad-ministrativas para regular la actividad de dichos pres-tadores, considerando que la propia Suprema Corte deJusticia de la Nación ha resuelto que las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal pue-den emitir este tipo de reglas o disposiciones genera-les administrativas, en tanto reglas técnico-operativasque regulan u ordenan un acto meramente administra-tivo de observancia general, facultad que es distinta delas disposiciones de carácter general que emite el titu-lar del Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad re-glamentaria que le concede el artículo 89, fracción I,de la Constitución General.

Con lo anterior, se busca que le sea permitido a la Se-cretaría emitir reglas o disposiciones generales admi-nistrativas que establezcan requisitos para que losprestadores de servicios turísticos puedan operar, con-forme a la dinámica que supone la actividad turísticaen el país, que hace ineludible la actualización de re-quisitos para regular una actividad que innova y evo-luciona constantemente, y que por lo mismo requierede certeza jurídica pero también de flexibilidad, quedesde luego debe ser garantizada por las autoridadesadministrativas en la materia.

Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Fede-ral de Procedimiento Administrativo, cuando en su ar-tículo 4 reconoce a los reglamentos, decretos, acuer-dos, normas oficiales mexicanas, circulares yformatos, así como los lineamientos, criterios, meto-dologías, instructivos, directivas, reglas y manuales,como actos administrativos de carácter general quepueden realizar las dependencias y organismos des-centralizados de la administración pública federal.

Se considera necesario suprimir del texto del artículoCuarto Transitorio de La Ley General de Turismo, laparte correspondiente a que el Reglamento deberá deincluir expresamente la reestructura administrativa dela Secretaría de Turismo, pues, como se ha explicado,dicho contenido normativo va en contra de lo dispues-to en el artículo Octavo Transitorio de la misma Ley.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Una vez analizado el expediente, para esta Comisióndictaminadora resultan válidos los planteamientos es-bozados por la Colegisladora, mismos que sustentan elProyecto de Decreto por el que se reforman los artícu-los 48, 54, y Cuarto Transitorio de la Ley General deTurismo, los cuales tienen como finalidad coadyuvar ala consolidación del turismo como una herramientageneradora de empleo y bienestar para todas las regio-nes del país, además de definir con mayor claridad susenunciados y postulados contenidos en ella de maneratal que revierta e inhiba situaciones de inseguridad detipo jurídico.

Asimismo, esta soberanía resuelve en estricto apego alas diversas tesis aisladas y de jurisprudencia emitidaspor la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en es-pecial a la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 47/95,2 que lafacultad reglamentaria está conferida al Presidente de

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la República y a los gobernadores de los Estados ensus respectivos ámbitos competenciales dado el prin-cipio de división de poderes, por lo que a ellos corres-ponde la expedición de disposiciones generales, abs-tractas e impersonales que tienen por objeto laejecución de la ley, desarrollando y complementandoen detalle sus normas.

De igual manera el artículo 41, fracción IV, de la leyreglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, señala que cuando la sentencia en la contro-versia constitucional declare la invalidez de una normageneral, sus efectos deberán extenderse a todas aque-llas normas cuya validez dependa de la propia normainvalidada. Por lo anterior y en acato de las directricesde la Suprema Corte de la Justicia de la Nación encuanto a su resolución respecto a declarar inválido elprimer párrafo del artículo cuarto transitorio de la LeyGeneral de Turismo, esta comisión dictaminadora ava-la que dicha disposición trajo como consecuencia lainvalidez también de los artículos 48 y 54 de la Ley, enlo que corresponde a la parte normativa que indica “laSecretaría”, en el caso del primer artículo citado, y res-pecto del texto “la Secretaría mediante”, sobre el se-gundo referido. Lo anterior para otorgar mayor certe-za al texto normativo y evitar irregularidadesderivadas de la supresión de partes en los contenidosnormativos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de laComisión de Turismo de la Cámara de Diputados de laLXII Legislatura, someten a consideración de la hono-rable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los ar-tículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley Generalde Turismo

Artículo Único: Se reforman los artículos 48, párrafoprimero, 54 y cuarto transitorio, párrafo primero de laLey General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional deTurismo será obligatoria para los prestadores de servi-cios turísticos, quienes deberán cumplir con la infor-mación que determine el Reglamento.

Artículo 54. Para operar, los prestadores de serviciosturísticos, deberán cumplir con los elementos y requi-sitos que determinen el Reglamento y las Normas Ofi-ciales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones queles sean impuestas por otras autoridades.

Artículos transitorios de la Ley General de Turis-mo

Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Regla-mento de la presente ley, dentro de los ciento ochentadías naturales a partir de la entrada en vigor del pre-sente Decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 El Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 (Prosectur) fue pu-

blicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de

2013, por lo que tanto la Iniciativa como la Minuta lo mencionan

pero no lo incluyen dadas sus fechas de elaboración que son ante-

riores a la publicación del Prosectur.

2 Facultad reglamentaria del ejecutivo federal. Interpretación de la

Fracción I del Artículo 89 de la Constitución”. Tesis de jurispru-

dencia 2ª./J. 47/95. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judi-

cial de la Federación y su Gaceta. Tomo II, septiembre de 1995.

Pág. 293.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de abril de 2014

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth

Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buen-

rostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gu-

tiérrez Álvarez, Eduardo Roman Quian Alcocer (rúbrica), Gloria

Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo,

José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica),

Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Arturo de la Rosa Esca-

lante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, Alicia

Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rú-

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brica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Her-

nández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, So-

corro de la Luz Quinta León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas

Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles

Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar

Trejo, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto

Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Dea-

quino, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4O. Y 25 DE LA

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTA-BLES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura delCongreso de la Unión, le fue turnado para su estudio yelaboración del dictamen correspondiente, medianteoficio número D.G.P.L. 62-II-7-1240, el expedientenúmero 3613, que contiene la minuta con proyecto dedecreto por el que se reforma la actual fracción XXI yse adicionan las fracciones III, VI, XXVII, XXIX YXXXIX, recorriéndose las subsecuentes en su orden alartículo 4o. y se adiciona un artículo 25 bis de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables.

En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dic-tamina, esta comisión ordinaria, con base en las facul-tades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y nu-meral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, nu-meral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento

de la Cámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión, somete a consideración de los integrantes deesta honorable asamblea, el presente dictamen, deacuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria efectuada el día 14 de febre-ro de 2013, la senadora Diva Hadamira GastélumBajo presentó ante el pleno del Senado de la Repú-blica la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 4o. y adiciona un artículo 25 Bis ala Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles.

B. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo23, fracción f), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, la MesaDirectiva del Senado, en esa misma fecha, acordóturnar esta iniciativa, para análisis y dictamen, a lasComisiones Unidas de Pesca, y de Estudios Legis-lativos.

C. Con fecha 2 de abril de 2013, el senador Fran-cisco Salvador López Brito, en su calidad de presi-dente de la Comisión de Pesca del Senado de la Re-pública, solicitó prórroga para emitir el dictamen dela iniciativa de la Seno Gastélum Bajo, misma quele fue otorgada con fecha 3 de abril de 2013.

D. Con fecha 2 de diciembre de 2013, la Comisiónde Pesca de la Cámara de Diputados del H. Con-greso de la Unión solicitó al Centro de Estudios delas Finanzas Públicas el Estudio de Impacto Presu-puestario Correspondiente.

II. Contenido de la minuta

Esta minuta contiene dictamen a dos iniciativas, la pri-mera presentada por la senadora Diva Hadamira Gas-télum Bajo en la que se expone que actualmente son293 mil 803 pescadores que se dedican a actividadespesqueras y acuícolas de manera directa y de maneraindirecta dependen alrededor de 1.5 millones de per-sonas. Destaca la importancia de estas actividades porla producción de alimentos y las divisas que genera.

Señala que la acuacultura constituye una de las alter-nativas de reconversión económica para el sector pes-quero, la que puede generar mayores recursos, dentro

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de zonas marinas que cuenten con aptitud o potencialacuícola, sobre, todo cuando en el país el 30 por cien-to de las poblaciones acuáticas están sobre aprovecha-das, alrededor del 57 por ciento se encuentran plena-mente aprovechadas y únicamente el 13 por ciento seencuentran en un nivel saludable.

El 60 por ciento del territorio nacional es marino; sinembargo, su uso y aprovechamiento, sobre todo en lageneración de alimento es sumamente limitado, por loque la acuacultura marina o maricultura, es una activi-dad importante para la generación de una proteína conalto valor nutricional, que genera menor impacto am-biental en comparación con otras actividades como laganadería y así poder contribuir a la autosuficienciaalimentaria.

La maricultura o cultivo acuícola desarrollado en unmedio marino, constituye una alternativa para produ-cir alimentos de alta calidad dentro de las zonzas quetengan dicha aptitud, así como la generación de em-pleos en las zonas costeras.

A nivel mundial, el cultivo de peces marinos de altovalor comercial es destacado, a lo cual se suma la en-gorda de especies como el atún en instalaciones deno-minadas ranchos marinos.

México tiene grandes ventajas potenciales para tenerun buen desarrollo de la maricultura debido a su am-plia zona costera, diversidad de especies de alto valorcomercial, diversidad de climas y mercados, locales,regionales y nacionales para los pescados y mariscosque sean producidos por esta actividad.

Se requiere planificar de manera estratégica la activi-dad acuícola con visión y estrategia para promover sudesarrollo sostenible para convertir en un distintivogeográfico rentable, ofreciendo elementos competiti-vos a diferentes sectores del país, así particularmenteal pesquero, que indiscutiblemente, sobrevive el sigloXXI en condiciones poco favorables. Considera tam-bién deben implementarse en ordenamientos jurídicos,la práctica y el fomento del sector, para que se puedadesarrollar como en Chile, España, Noruega, Australiay recientemente en Ecuador.

La segunda es una iniciativa presentada por el SenadorFrancisco Salvador López Brito, quien propone unamodificación XXI del artículo 4o. de la Ley General

de Pesca y Acuacultura Sustentables para cambiar elnombre del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) por“Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura”

En esta el promovente argumenta la relevancia de queel Instituto Nacional de Pesca, de cobertura nacional,otorgue mayor importancia y destine mayores recursoseconómicos y humanos a la actividad acuícola, con elobjeto de contribuir con más investigación y desarro-llo tecnológico que incentiven el desarrollo del sector,que al 2012 aportó el 16 por ciento de la producciónpesquera, gracias a la innovación tecnológica.

III. Análisis de la minuta

A. En el dictamen de las Comisiones Unidas de Pescay Acuacultura, y de Estudios Legislativos de la Cáma-ra de Senadores, se expone la necesidad de precisar di-versos conceptos en la materia como la acuacultura enaguas interiores, aptitud acuícola, Centro de Aprove-chamiento Integral Acuícola y pesquero, Inapesca,maricultura, ordenamiento acuícola y pesquería basa-da en la acuacultura y adicionar un artículo 25 Bis, afin de contar con un soporte jurídico para el fomento ydesarrollo de dichas actividades, insertando algunasfracciones con las definiciones que se consideran ne-cesarias y recorriendo en su orden las subsecuentes,proponiendo el texto siguiente:

Artículo 4. ...

I. a II. ...

III. Acuacultura en aguas interiores: Es el térmi-no utilizado sobre la superficie de los continen-tes, de las que se realizan fuera de estos;

IV. Acuacultura de fomento: …

V. Acuacultura didáctica: ...

VI. Aptitud Acuícola: Es el conjunto de caracte-rísticas, físico-químicas, de infraestructura y so-cio-económicas, que debe reunir un polígono oárea delimitada de un cuerpo de agua interior omarina, que le permitan ser determinada comoárea idónea para desarrollar la actividad acuíco-la;

VII. Arte de pesca: ...

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VIII. Aviso de arribo: ...

IX. Aviso de cosecha: ...

X. Aviso de producción: ...

XI. Aviso de recolección: ...

XII. Aviso de siembra:

XIII. Barco-fábrica: ...

XIV. Bitácora de pesca:

XV. Captura incidental: ...

XVI. Centro de Aprovechamiento Integral Acuí-cola y pesquero: Es la infraestructura local o re-gional que cuenta con equipamiento adecuadopara el desembarque, acopio, conservación,transformación, comercialización y distribuciónde productos acuícolas y pesqueros;

XVII. Certificado de sanidad acuícola: …

XVIII. Concesión: ...

XIX. Cuarentena: ...

XX. Embarcación menor: …

XXI. Embarcación pesquera: …

XXII. Esfuerzo pesquero: …

XXIII. Guía de pesca: ...

XXIV. Inapesca: Instituto Nacional de Pesca yAcuacultura, órgano público descentralizadosectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción;

XXV. Inocuidad: ...

XXVI. Introducción de especies: …

XXVII: Maricultura: Es la rama de la acuacul-tura que involucra el cultivo de especies de lafauna y flora desarrollado en cuerpos de agua

marina y salobre, dentro de estructuras fijas oflotantes diseñadas para este medio;

XXVIII. Normas: ...

XXIX. Ordenamiento Acuícola: Conjunto deinstrumentos cuyo objeto es regular y adminis-trar las actividades acuícolas, en áreas con apti-tud para desarrollarla, considerando los aspec-tos sociales, tecnológicos, productivos, biológicosy ambientales para generar una actividad com-petitiva y sustentable, en forma congruente conel ordenamiento ecológico del territorio;

XXX. Ordenamiento pesquero:

XXXI. Permiso:

XXXII. Pesca: ...

XXXIII. Pesca Comercial: …

XXXIV. Pesca deportivo-recreativa: …

XXXV. Pesca didáctica: …

XXXVI. Pesca de consumo doméstico: …

XXXVII. Pesca de fomento: …

XXXVIII. Pesquería: ...

XXXIX. Pesquería basada en la acuacultura: Serefiere a la actividad pesquera que comprende lacaptura, el manejo y el procesamiento, que essostenible o complementada por organismosprovenientes de la producción acuícola, general-mente utilizados para repoblar o sembrar cuer-pos de agua cerrados;

XL. Pesquería en recuperación: …

XLI. Pesquería sobreexplotada: …

XLII. Plan de manejo pesquero: …

XLIII. Procesamiento Primario: …

XLIV. Recursos Acuícolas: …

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XLV. Recursos pesqueros: …

XLVI. Registro: ...

XLVII. Repoblación: …

XLVIII. Sanidad acuícola: …

XLIX. Secretaría: ...

L. Semarnat: ...

LI. Senasica: ...

LII. Unidad de manejo acuícola:

LIII. Veda: ...

LIV. Zona de escasa prevalencia: ...

LV. Zona de Refugio: ...

B.Adicional mente la Minuta pretende incrementarlas atribuciones que actualmente ostenta la Secreta-ría a través de la Conapesca, para que en coordina-ción con dependencias y entidades competentes ycon los sectores interesados se promueva la mari-cultura, con el fin de aprovechar al máximo los re-cursos y promover su desarrollo. Lo anterior me-diante la adición de un artículo 25 Bis, para el quepropone la redacción siguiente:

Artículo 25 Bis. La Secretaría fomentará lapráctica y desarrollo de la maricultura, para locual podrá identificar y determinar las zonas li-torales que tengan áreas con aptitud para des-arrollarla, en congruencia con los ordenamien-tos ecológicos del territorio y marino.

En coordinación con las dependencias y entida-des federativas competentes y con los sectores in-teresados, la Federación podrá:

I. Fomentar la actividad en sus diferentes formasdentro de la columna de agua: superficial, mediaagua y fondo, así como cultivos itinerantes;

II. Promover la realización de planes de desarro-llo de la maricultura a nivel regional, estatal omunicipal, e

IV. Impulsar el desarrollo de infraestructuravinculada a la cadena de valor, como centros deaprovechamiento integral acuícola y pesquero,laboratorios de producción de cría y áreas de ca-pacitación.

V. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con el dictamenemitido por las Comisiones de Pesca, y de EstudiosLegislativos del Senado de la República, ya que en tér-minos generales resultan congruentes con el desarrolloy objetivos de la acuacultura, toda vez que fortalecennuevos aspectos tecnológicos de producción y fomen-to de las especies acuícolas.

No obstante, es necesario reforzar técnicamente algu-nos conceptos contenidos en la propuesta de mérito,mediante algunas precisiones. Esta comisión tomó encuenta las observaciones hechas por especialistas delInapesca y la Conapesca y el texto se propone semuestra a continuación:

l. Respecto al texto propuesto para la fracción IIIdel artículo 4o.:

Esta modificación se sugiere en virtud de que existeacuacultura como el cultivo de trucha, carpa, tilapia,peces de ornato, etc., que se realiza en la superficie delos continentes, sin embargo, no necesariamente encuerpos de agua epicontinentales, sino en tierra firmey únicamente se toma agua de los embalses para des-arrollar la actividad.

2. Sobre el texto propuesto para la fracción VI delmismo artículo.

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Esta modificación se propone dado que durante losprocesos de ordenamiento de la actividad, debe cono-cerse la aptitud acuícola de toda la zona; esto derivadode que para la toma de decisiones deben conocerse ensu totalidad las características del cuerpo de agua en sutotalidad o de la zona costera, donde en su mayoría, sedesarrollan las actividades de maricultura. De lo con-trario, si únicamente se conoce la aptitud de un polí-gono o zona delimitada, las herramientas para la tomade decisiones y opiniones técnicas de proyectos pre-sentados es muy reducida.

3. Respecto a la modificación propuesta a la frac-ción XXVII del artículo 4° de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables:

Dicho cambio resulta adecuado en virtud de que el tér-mino “cuerpo de agua” se utiliza mayormente para re-ferirse a aguas interiores o epicontinentales como la-gos, lagunas o presas, y para referirse al mar yocéanos, no es tan utilizado. Del mismo modo se con-sidera que se trata de una subdivisión y/o tipo de acua-cultura en la que se desarrolla el cultivo de las especiesde la flora y fauna de vida total o parcial en el aguamarina.

4. La propuesta de ampliación al Título Cuarto, de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables, me-diante la adición del artículo 25 Bis, es necesaria yaque incrementa las atribuciones que actualmente os-tenta la Secretaría a través de la Conapesca, para queen coordinación con dependencias y entidades compe-tentes y con los sectores interesados se promueva lamaricultura, y así estar en posibilidad de aprovechar almáximo los recursos con aptitud para el desarrollo dela misma.

5. Respecto a la modificación a la denominación delInapaesca, se considera adecuado que quede estableci-do como Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca,con la finalidad de dar mayor prospectiva a la activi-dad de la Acuacultura, sin que cambien sus siglas, so-licitando la correspondiente modificación al artículosegundo transitorio.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, losintegrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión some-temos a la consideración de esta honorable asamblea ypara efectos de la fracción E del artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acua-cultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la actual fracción XXI yse adicionan las fracciones III, VI, XVI, XXVII,XXIX y XXXIX, recorriéndose las subsecuentes en suorden, al del artículo 4o y se adiciona el artículo 25 Bisa la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables,para quedar tomo sigue:

Artículo 4o. ....

I. y II. ...

III. Acuacultura en aguas interiores: Es el términoutilizado para diferenciar entre la actividad acuíco-la realizada en la superficie de los continentes, delas que se realizan fuera de estos;

IV. y V. ...

VI. Aptitud Acuícola: Es el conjunto de caracterís-ticas, físico-químicas biológicas, de infraestructuray socioeconómicas, que debe reunir un cuerpo deagua interior o zona marina, que le permitan serdeterminada como área idónea para desarrollar laactividad acuícola.

VII. a XV. …

XVI. Centro de Aprovechamiento Integral Acuíco-la y pesquero: Es la infraestructura local o regionalque cuenta con equipamiento adecuado para el des-embarque, acopio, conservación, transformación,comercialización y distribución de productos acuí-colas y pesqueros;

XVII. a XXIII. …

XXIV. Inapesca: Instituto Nacional de Acuacultu-ra y Pesca, órgano público descentralizado sectori-

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zado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXV. y XXVI. ...

XXVII. Maricultura. Es la rama de la acuaculturaque involucra el cultivo de especies de la fauna yflora desarrollado en agua marina y salobre, den-tro de estructuras fijas o flotantes diseñadas para es-te medio.

XXVIII. …

XXIX. Ordenamiento Acuícola: Conjunto de ins-trumentos cuyo objeto es regular y administrar lasactividades acuícolas, en áreas con “aptitud paradesarrollarla, considerando los aspectos sociales,tecnológicos, productivos, biológicos y ambientalespara generar una actividad competitiva y sustenta-ble, en forma congruente con el ordenamiento eco-lógico del territorio;

XXX. a XXXVIII. ...

XXXIX. pesquería basada en la acuacultura: Se re-fiere a la actividad pesquera que comprende la cap-tura, el manejo y el procesamiento, que es sosteni-ble o complementada por organismos provenientesde la producción acuícola, generalmente utilizadospara repoblar o sembrar cuerpos de agua cerrados;

XL. a LV. ...

Artículo 25 Bis. La Secretaría fomentará la práctica ydesarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identi-ficar y determinar las zonas litorales que tengan áreascon aptitud para desarrollarla, en congruencia con losordenamientos ecológicos del territorio y marino.

En coordinación con las dependencias y entidades fe-derativas competentes y con los sectores interesados,la Federación podrá:

I. Fomentar la actividad en sus diferentes formasdentro de la columna de agua: superficial, mediaagua Y fondo, así como cultivos itinerantes;

II. Promover la realización de planes de desarrollode la maricultura a nivel regional, estatal o munici-pal, e

III. Impulsar el desarrollo de infraestructura vincu-lada a la cadena de valor, como centros de aprove-chamiento integral acuícola y pesquero, laborato-rios de producción de cría y áreas de capacitación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación

Articulo Segundo. Las menciones obtenidas en otrasleyes, decretos, reglamentos y, en general en cualquierdisposición respecto al Instituto Nacional de Pesca,cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto,se entenderán referidas al Instituto Nacional de Acua-cultura y Pesca.

Artículo Tercero. Con la entrada en vigor del presen-te decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar ymodificar el Reglamento de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables, en relación con los artículosque reglamenten las disposiciones legales modifica-das, en un término que no exceda los 60 días natura-les.

Artículo Cuarto. Las acciones que, en su caso, debanrealizar las dependencias y entidades de la administra-ción pública federal, para dar cumplimiento a lo dis-puesto por el presente decreto, deberán cubrirse enfunción de los ingresos disponibles conforme a la Leyde Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponi-bilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fi-nes en el Presupuesto de Egresos de Egresos de la Fe-deración y a las disposiciones de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado en México, Distrito Federal,a 14 de mayo de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Gilberto Ricardo

Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Clau-

dia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rú-

brica), secretarios; Martín Alonso Heredia (rúbrica), Tania Marga-

rita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz

Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Sal-

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vador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica),

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo

Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica),

María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Francisco Grajales Pa-

lacios (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 20 DE LA

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTA-BLES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las faculta-des que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y nu-meral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84 nu-meral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158, numeral 1fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento dela Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, so-mete a consideración de los integrantes de esta hono-rable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

A. En sesión ordinaria efectuada el 11 de octubre de2013, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Par-tido Revolucionario Institucional, presentó iniciativacon proyecto de decreto por el que se adicionan los ar-tículos 8 y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables, ante el pleno de la Cámara de Dipu-tados y la Mesa Directiva la turnó a la Comisión dePesca para su estudio y dictamen correspondiente.

B. El 17 de abril de 2013, el pleno de la Cámara de Di-putados, aprobó el proyecto de decreto por el que se

adicionan la fracción XXXVII Bis al artículo 8o. y lafracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pescay Acuacultura Sustentables, turnándola a la Cámara deSenadores para los efectos del inciso a) del artículo 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

C. Con fecha 17 de abril de 2013, fue recibida en elSenado turnándose para su dictamen correspondiente alas Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura y a lade Estudios Legislativos, Segunda.

D. La Mesa Directiva del Senado de la República re-mitió a las Comisiones Unidas de Pesca y de EstudiosLegislativos la minuta en referencia mediante oficioDGPL-2P1A.-3930.

Contenido de la minuta

Esta minuta tiene por objeto reformar las fraccionesXIII y XIV y adicionar una fracción XV al artículo 20de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles, con el propósito de incluir en el Programa Na-cional de Pesca y Acuacultura, apoyos directos a lospescadores y acuacultores que se encuentren inscritosen el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (Pro-pesca).

Análisis de la minuta

A. En el dictamen de las Comisiones Unidas de Pescay Acuacultura y de Estudios Legislativos de la Cáma-ra de Senadores, presenta un estudio con el que seaclara que no es necesaria la modificación al artículo8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Susten-tables que proponía originalmente la iniciativa recibi-da por ellos de la Cámara de Diputados. Lo anterior envirtud de que con esta modificación se pretendía otor-gar atribuciones a la Secretaría de Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagar-pa) para expedir las reglas de operación conforme a lasdisposiciones en materia presupuestaria. Al respecto,destaca, que la actual legislación vigente permite quela Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación pueda emitir reglas deoperación respecto a los diferentes programas a su car-go, lo que se encuentra fundamentado en los artículos9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal; 9 y 12 de la Ley de Planea-ción; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Res-

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ponsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7,8, 32 fracciones IX y XII, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 86,87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sus-tentable; y 6, fracción XXIII, del Reglamento Interiorde la Sagarpa.

Adicionalmente, el artículo 19 de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), en su ter-cer párrafo prevé que las medidas, programas e instru-mentos económicos relativos al desarrollo de la activi-dad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a lasdisposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presu-puesto de Egresos de la Federación para el ejerciciofiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia,selectividad y transparencia. En todo caso los progra-mas e instrumentos económicos deberán prever la ca-nalización efectiva y suficiente de apoyos para fomen-tar las actividades pesquera y acuícola.

Indica que por otro lado, el artículo 24, fracción III,inciso i) de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables, señala que la Sagarpa, en coordinacióncon las dependencias y entidades de la administraciónpública federal competentes fomentará, promoverá yrealizará acciones tendientes a la aplicación de estí-mulos fiscales, económicos y de apoyo financiero ne-cesarios para el desarrollo productivo y competitivo dela pesca y la acuacultura.

B. En seguida, analiza la modificación al artículo 20,mediante la adición de una fracción XV, para la cual lainiciativa propone el texto siguiente:

Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca yAcuacultura, se sujetará a las previsiones del PlanNacional de Desarrollo y contemplará, entre otrosaspectos:

I. a XIII. ...

XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilan-cia para el Combate de la Pesca Ilegal, y

XV. Apoyos a los pescadores que se encuentrenen el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura yque se dediquen de manera legal y sustentable ala captura y al cultivo de cualquiera de los re-cursos marinos en bahías, esteras, riberas, altamar y aguas continentales mexicanos.

Destacan la importancia de estimular a que los pesca-dores formalicen su actividad y cumplan con lo dis-puesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, su reglamento y demás disposicionesjurídicas aplicables, esto es, que cuenten con un per-miso o concesión para realizar la actividad, que utili-cen la embarcación y el arte de pesca permitidos, rea-licen cultivos autorizados, que se inscriban yactualicen sus datos ante el Registro Nacional de Pes-ca y Acuacultura.

La Sagarpa destina recursos de manera sistemática alsector primario, como lo hace con el Programa deApoyos Directos al Campo (Procampo), que es unsubsidio directo que el gobierno federal otorga paraapoyar el ingreso de los productores rurales.

Además cuenta con un Programa de Producción Pe-cuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apíco-la (nuevo Progan), el cual es la continuación del Pro-grama de Estímulos a la Productividad Ganadera.

Actualmente, la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables, en su artículo 26 prevé la creación delFondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuí-cola (Promar), el cual tiene como fines promover lacreación y operación de esquemas de financiamientopara la conservación, incremento y aprovechamientosustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, lainvestigación, el desarrollo y transferencia de proyec-tos que contribuyan a la integración y competitividadde la cadena productiva y desarrollando los mecanis-mos adecuados para garantizar a las instituciones fi-nancieras de banca de desarrollo que operen con elfondo, la recuperación de los créditos que otorguen alas organizaciones de productores pesqueros y acuíco-las. Sin embargo, no se establece el componente deapoyo a la productividad del sector.

Consideraciones

A. Lo integrantes de la Comisión de Pesca de la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del Congresode la Unión, después de un análisis a la adición pro-puesta por la colegisladora, esta comisión acepta quela considera conveniente ya que efectivamente, las fa-cultades que se pretendían adicionar mediante la adi-ción de la fracción XXXVII Bis al artículo 8 de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables, ya se en-cuentran contenidas en los artículos 9, 12, 23, 26 y 35

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de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracciones IX yXII, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 86, 87, 88, 89 y 124 de laLey de Desarrollo Rural Sustentable; y 6, fracciónXXIII, del Reglamento Interior de la Sagarpa.

B. Se acepta la modificación en la fecha de entrada envigor contenida en el artículo primero transitorio y so-bre el ejercicio fiscal en el segundo transitorio ambaspara el año 2015.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, losintegrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión sometemos a laconsideración de esta honorable asamblea y para efec-tos de la fracción A del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el siguien-te proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV alartículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artí-culo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. a XII. ...

XIII. Programas que promuevan la acuacultura ru-ral e industrial, así como la reconversión producti-va como una alternativa de desarrollo;

XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilan-cia para el Combate a la Pesca Ilegal, y

XV. Apoyos a los pescadores y acuacultores que sedediquen de manera legal y sustentable a la capturay al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas enaguas nacionales, tanto marinas como continenta-les.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2015.

Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban rea-lizarse con el fin de dar cumplimiento al presente de-creto estarán sujetas al presupuesto autorizado en elPresupuesto de Egresos de la Federación y se ejecuta-rán observando las prioridades que se establezcan enel Plan Nacional de Desarrollo, debiendo observar lasdisposiciones aplicables en materia presupuestaria apartir del Ejercicio Fiscal de 2015.

Dado en México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de mayo de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fie-

rro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena

Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero, Martín Alon-

so Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarre-

te, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román

Quián Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Ma-

nuel Rocha Piedra (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez

(rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto

Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano

(rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 62 DE

LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTA-BLES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las faculta-des que le confieren los artículos 45 numeral 6 incisose) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; así como

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los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral1, 84 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 nu-meral 1 fracción IV, 162 y demás relativos del Regla-mento de la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, somete a consideración de los integrantes deesta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara deDiputados el 30 de abril de 2014, el diputado AlfonsoInzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institu-cional, presentó iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma el artículo 62 de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó ala Comisión de Pesca para su estudio y dictamen co-rrespondiente. Se recibió en esta comisión el 20 demayo de 2014.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Susten-tables, con el objetivo de incorporar en el texto de laley, como requisito para la declaración de excedentes,que el recurso pesquero correspondiente se haya con-cursado previamente entre concesionarios y/o permi-sionarios pesqueros mexicanos, de acuerdo con lostratados y acuerdos internacionales de los que Méxicosea parte, lo que permitirá que las embarcaciones ex-tranjeras participen de dichos excedentes en la zonaeconómica exclusiva y mediante el cumplimiento derequisitos y condiciones que para cada caso establezcala propia dependencia.

Lo anterior bajo los argumentos de que las pesqueríasen México generan al país especies de gran valor eco-nómico y enorme beneficio social, para cuyo desarro-llo se tienen dispuestas desde el sector público, inicia-tivas diversas que procuran su ordenamiento ysustentabilidad.

El proponente precisa en su exposición de motivos quela administración de pesquerías es un proceso que ocu-rre al amparo y en cumplimiento de las recomendacio-nes contenidas en la Carta Nacional Pesquera, refren-dando el estatus de las pesquerías así como el esfuerzopesquero permisible. Y que el propio plan considera

necesario que se proteja la industria pesquera nacio-nal, el abasto de recursos en suficiencia, procurandoatender la demanda interna y la de exportación.

El diputado proponente considera pertinente que des-de el marco legal se garantice un aprovechamientopleno en beneficio de los productores nacionales delos recursos pesqueros disponibles en la zona econó-mica exclusiva.

Consideraciones

Primera. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables tiene por objeto regular, fomentar y adminis-trar el aprovechamiento de los recursos pesqueros yacuícolas en el territorio nacional y en las zonas sobrelas que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

En este sentido, el artículo 62 de la ley, que se pro-pone reformar, tiene como objetivo establecer basesque aseguren la participación de los pescadores me-xicanos, previamente a la declaración de los exce-dentes pesqueros en la zona económica exclusiva delpaís. De ahí que la reforma propuesta se encuentra enconsonancia con el espíritu de la ley, al tratar de ha-cer más riguroso el procedimiento para dicha decla-ración.

Segunda. Si bien existe la posibilidad de permitir lapesca excedente, esta debería ser bajo las condicionesen que el estado ribereño considere necesarias paraproteger el recurso pesquero. En este caso, la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre los Derechos delMar y el Código de Conducta para la Pesca Responsa-ble, son enfáticos en cuanto a la protección del recur-so pesquero en las aguas bajo su jurisdicción.

Tercera. En el artículo 56 de la Convención de las Na-ciones Unidas sobre los Derechos del Mar, referido a“Los Derechos, jurisdicción y deberes del estado ribe-reño en la zona económica exclusiva”, en su numeral1 establece que en la zona económica exclusiva, el es-tado ribereño tiene:

a. Derechos de soberanía para los fines de exploracióny explotación, conservación y administración de losrecursos vivos como no vivos, de las aguas supraya-centes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y conrespecto a otras actividades con miras a la exploracióny explotación económica de la zona, tal como la pro-

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ducción de energía derivada del agua, de las corrientesy de los vientos.

Cuarta. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, en su artículo 32, señala que la Carta Nacio-nal Pesquera es la representación cartográfica o escri-ta que contiene información sobre el diagnóstico yevaluación integral de la actividad pesquera y acuíco-la, así como de los indicadores sobre la disponibilidady conservación de dichos recursos en aguas de juris-dicción federal.

De acuerdo al contenido de la Carta Nacional Pesque-ra, se distinguen los datos siguientes:

a. Las pesquerías comerciales (marinas) son 355;

b. Del total de las 355 pesquerías comerciales, 84por ciento se encuentran sin posibilidad de incre-mentar el esfuerzo pesquero, 12 por ciento deberándisminuirlo para no llegar al agotamiento de las es-pecies; y sólo 3.7 por ciento de las pesquerías co-merciales tienen posibilidad (previo dictamen delInstituto Nacional de Pesca) de incrementarlo; elrestante 2 por ciento corresponde a las especies re-servadas a la pesca deportiva.

Quinta. Es conveniente señalar, que los recursos pes-queros comerciales (poco más de 80 por ciento deacuerdo con la Carta Nacional Pesquera) se encuen-tran en su máximo rendimiento sostenible, es así quelas posibilidades de que México pueda ofrecer exce-dentes para que otros países los aprovechen comomarca el derecho internacional, se acortan.

Sexta. La iniciativa propuesta refuerza la protecciónde los recursos pesqueros nacionales, al ampliar los re-quisitos para la emisión de una declaratoria de exce-dentes, sometiéndolos a concurso entre concesionariosy/o permisionarios pesqueros mexicanos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, re-sultantes del análisis realizado, los integrantes de laComisión de Pesca de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, encontramos pertinente la adi-ción propuesta, toda vez que favorece a la protecciónde las pesquerías en aguas federales y fortalece la pro-tección de los recursos pesqueros nacionales por loque sometemos a la consideración de esta honorableasamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero alartículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, reco-rriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 62de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles, para quedar como sigue:

Artículo 62. …

Para los efectos de la declaración de excedentes re-feridos en el presente artículo, esto ocurrirá sólo yuna vez acreditado que el recurso pesquero de quese trate, ha sido sometido a concurso entre conce-sionarios y/o permisionarios pesqueros mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de junio de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo

Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Clau-

dia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rú-

brica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Ta-

nia Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen

Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbri-

ca), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra,

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo

Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica),

María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rú-

brica).

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DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENE-RAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura delCongreso de la Unión fue turnado para su estudio yelaboración del dictamen correspondiente, medianteoficio número D.G.P.L. 62-II-3-1643, el expedientenúmero 4374, que contiene la minuta con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables, en materia de Acuacultura Rural.

En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dic-tamina, esta comisión ordinaria, con base en las facul-tades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), ynumeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, nu-meral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, 162, y demás relativos del Reglamen-to de la Cámara de Diputados del honorable congresode la unión, somete a consideración de los integrantesde esta honorable asamblea, el presente dictamen, deacuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria efectuada el 4 de febrero de2014, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo pre-sentó ante el pleno del Senado de la República la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformany adicionan diversas disposiciones de la Ley Generalde Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia deAcuacultura Rural.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23,fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directivadel Senado, en esa misma fecha, acordó turnar esta ini-ciativa, para análisis y dictamen, a las ComisionesUnidas de Pesca y Estudios Legislativos.

3. Con fecha 22 de abril de 2014, las Comisiones Uni-das de Pesca y Acuacultura, y de Estudios Legislati-vos presentaron ante el pleno dictamen que apruebatotalmente el proyecto de decreto por el que se adi-

cionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o.;las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78; y re-forman la fracción V del artículo 78, todos de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables.

4. Con fecha 28 de abril de 2014, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de lahonorable Cámara de Senadores, con el que remite laminuta con proyecto de decreto que nos ocupa y en esamisma fecha turnó a la Comisión de Pesca para su dic-tamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto por la que se adi-cionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo o4;las fracciones II Bis y II Ter y VII al artículo 78; y sereforma la fracción V del artículo 78, de la Ley Gene-ral de Pesca y Acuacultura Sustentables, mencionaque el término acuacultura rural, se ha utilizado pa-ra distinguir de otros sistemas de producción, el culti-vo de organismos acuáticos a través de sistemas ex-tensivos o semiextensivos, para autoconsumo ocomercialización parcial de la cosecha. Y que el des-empeño de esta actividad rural está intrínsecamenteasociada a pequeños grupos de la comunidad, que ha-bitualmente involucran a los diferentes miembros deuna familia.

En América Latina, afirma la proponente, la inserciónde cultivo de peces, denominada piscicultura en el en-torno agrícola, dio origen a la denominada “acuicultu-ra rural” desde la mitad del siglo XX, sin embargo, elenfoque adoptado para el sub-sector, se ha centrado enla asistencia técnica y en el intercambio de informa-ción, más que en la construcción de capacidades.

Resalta la proponente, que la perspectiva de los pro-pios productores respecto a los factores que limitan sudesarrollo, es fundamental para el diseño de estrate-gias de apoyo con nuevos enfoques que permitan laconstrucción de capacidades in situ y la facultad delas comunidades para su autosuficiencia.

La acuacultura en México, ha tenido una orientaciónnetamente social, que contribuye de manera más di-recta en la alimentación de las familias de las zonas ru-rales, y se desarrolla en gran medida, en aguas interio-res o dulces.

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Expone además que, el principal perfil que presenta elproductor abocado a la acuicultura rural es el campe-sino, ya que este tipo de actividad está enfocada al au-toconsumo, como una actividad complementaria me-diante la integración a sus principales fuentes deabasto, que es la agricultura.

Sin embargo sostiene que a pesar de las acciones quehasta hoy se han realizado, la acuacultura para loscampesinos, aun no es una alternativa de producción,sino que en estos casos extremos, puede convertirse enun problema de insuficiencia de cultura productiva yconsumo de productos acuícolas.

En este orden de ideas, expone la necesidad de gene-rar y reforzar la idea del aprovechamiento integral delos recursos, y llevar la información y los recursos deinversión necesarios, a efecto de que las comunidadescampesinas integren en sus actividades cotidianas laacuacultura.

Asimismo, es indispensable que se fomente la acua-cultura a través de un crecimiento estratégicamenteplaneado y ordenado, ya que representa una buenafuente de proteínas de alta calidad para la dieta de lapoblación rural.

También hace referencia a la actual política científicay tecnológica en la materia, que desde su perspectiva,no ha logrado todavía incidir en los niveles de compe-titividad nacional, aunque reconoce que, recientemen-te, México oriento su sistema de ciencia y tecnologíahacia la mejora de los procesos de investigación cien-tífica e innovación tecnológica, a través del ProgramaEspecial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Finalmente, la exposición de motivos, en el apartadode políticas públicas, concluye con la necesidad de es-tablecer, desde la legislación, el apoyo al acuicultor ru-ral para que cuente con alternativas productivas com-plementarias a sus actividades ordinarias en el campo,para el aprovechamiento integral de los recursos natu-rales en las zonas rurales; así como para proveer deuna fuente alternativa de ingresos al comercializar pe-queños excedentes de la producción.

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Pesca dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de la

Unión de la LXII Legislatura dictaminadoras, coinci-dimos con el proyecto de decreto enviado por la cole-gisladora. Y de igual forma, hacemos nuestra la preo-cupación de la proponente, para que en la Ley Generalde Pesca y Acuacultura Sustentables se establezcan lasdefiniciones legales de acuacultura rural, acuaculturaindustrial; se incorpore a los objetivos de la Ley, elfortalecimiento de los programas de acuacultura rural,para que atiendan la demanda alimentaria en las co-munidades de escasos recursos, mejoren el ingreso ypropicien el arraigo en la totalidad. Así como la trans-ferencia y uso de tecnología en los procesos de pro-ducción acuícola en Poblaciones rurales y de escasosrecursos, en beneficios de los más desventajados de lacooperación social.

Segunda. Este proyecto de decreto tiene como finali-dad coadyuvar a que la acuacultura rural sea conside-rada como un instrumento importante, que pueda im-pactar en la reducción de la pobreza, la desnutrición, lacreación de empleos y la conservación de nuestros re-cursos naturales, cerrando el ciclo de los aspectos eco-nómicos, sociales y ambientales. De tal suerte, quepermita tener un mejor marco normativo para asegurarla sustentabilidad a largo plazo de la actividad produc-tiva, la organización de la comunidad y el buen mane-jo de los recursos naturales.

Tercera. Con este propósito, adiciona el artículo78,con la finalidad de establecer como objetivos de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables, elfortalecer el Programa de Acuacultura Rural y los pro-gramas de capacitación de acuacultura rural para losproductos de localidades rurales; aprovechar de mane-ra óptima y su disponibilidad; fomentar y promover lacalidad y la diversidad de los recursos acuícolas; y fo-mentar la transferencia y uso de tecnología en los pro-cesos de producción acuícola en poblaciones rurales yde escasos recursos.

Cuarta. Se considera que la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables debe contener alternativasde producción e ingresos económicos, especialmenteinteresante para grupos ejidales de agricultores que enlos últimos 30 años han sido dotados de tierras.

Quinta. Es oportuno diferenciar en la LGPAS, a laacuacultura rural de la industria, dado a la simplicidado intensidad del manejo de los cultivos, y las caracte-rísticas propias de cada una.

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Dado los aspectos técnicos inmersos en las activida-des de ambas acuaculturas (rural e industrial), se ve lanecesidad de puntualizar sobre los términos que seinvolucran en la definición de acuacultura rural, espe-cíficamente: cultivo extensivo y cultivo semiintensi-vo, mismos que son los utilizados en esta actividad ylos que se refieren directamente con la densidad de or-ganismos cultivados en un volumen de agua y con lasimplicidad y complejidad del manejo del cultivo porlo que se consideró oportuno integrar las definicionesde estos conceptos en este documento:

Por otra parte se ve oportuno realizar la modificaciónen la definición de acuacultura rural, de la palabra “co-mercialización” por la de “venta”. Lo anterior dado aque aun cuando ambas palabras se utilizan como si-nónimos, la palabra “comercialización” se utiliza co-múnmente, cuando se involucran productos que cuen-tan con una serie de requisitos bien definidos a la horade realizarse la transacción. Entre estos se encuentran:la inocuidad, trazabilidad, certificación, marcas, etc.,requisitos que pueden proveerse como una carga extrapara el acuacultor real por lo que para dar salvedad aesta posibilidad y afectación al productor se considerase incorpore en la definición de acuacultura rural lapalabra “venta”.

Sexta. Es fundamental hacer notar que para el desa-rrollo de la acuacultura industrial es necesario contarcon soporte técnico-científico especializado en el te-ma, diseñar un proyecto especial, llevar a cabo estu-dios diversos que van desde el tema ambiental, pasan-do por el sanitario, industrial o de proceso, hasta elfinanciero lo cual implica una capacidad económicaconsiderable lo cual se solventa por particulares o porel Estado a través de subsidios o apoyos de financia-miento con bajos intereses.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, losintegrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión some-temos a la consideración de esta Honorable Asambleay para efectos de la fracción A del artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV Bis yIV Ter al artículo 4o.; las fracciones II Bis, II Ter y VIIal artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultu-ra Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiendepor:

I. a IV. …

IV Bis. Acuacultura Industrial: Sistema de produc-ción de organismos acuáticos a gran escala, con altonivel de desarrollo empresarial y tecnológico y graninversión de capital de origen público o privado;

IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producciónde organismos acuáticos a pequeña escala, realiza-da de forma familiar o en pequeños grupos rurales,llevada a cabo en cultivos extensivos o semiintensi-vos, para el autoconsumo o venta parcial de los ex-cedentes de la cosecha;

V. a LI. …

Artículo 78. En materia de acuacultura, son objetivosde esta ley:

I. y II. …

II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural,que atienda la demanda alimentaria de las comuni-dades de escasos recursos, se mejore el ingreso delas mismas y se incentive el arraigo en la localidad;

II Ter. Fortalecer los programas de capacitación deacuacultura rural, para los productos de localidadesrurales;

III. a IV. …

V. Aprovechar de manera responsable, integral ysustentable recursos acuícolas, para asegurar suproducción óptima y su disponibilidad;

VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidadde los recursos acuícolas; y

VII. Fomentar la transferencia y uso de tecnologíaen los procesos de producción acuícola en pobla-ciones rurales y de escasos recursos.

Jueves 4 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria77

Page 78: 4 sep anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/sep/20140904-III.pdf · Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 4 de septiembre de 2014 Número

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Gilberto

Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbri-

ca), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León

Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia (rúbrica),

Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen

Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbri-

ca), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra,

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo

Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica),

María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rú-

brica).

Gaceta Parlamentaria Jueves 4 de septiembre de 201478

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, ,PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier OrozcoGómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena delSocorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.