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Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 13 de septiembre de 2018 Número 5113-III Jueves 13 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Israel Ramos Ruiz, del Gru- po Parlamentario de Morena Que reforma los artículos 23, 25 y 42 de la Ley Ge- neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del PAN Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputa- do Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona el artículo 21 Bis y una fracción IX al 24 de la Ley General en materia de Delitos Electo- rales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamen- tario del PVEM Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, a cargo de la diputada Mirna Zabeida Maldo- nado Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena Que adiciona el artículo 24 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Raúl Gracia Guz- mán, del Grupo Parlamentario del PAN 3 5 8 10 12 18 21 25 Pase a la página 2 Anexo III

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  • GacetaParlamentaria

    Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 13 de septiembre de 2018 Número 5113-III

    Jueves 13 de septiembre

    CONTENIDO

    Iniciativas

    Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Juan Israel Ramos Ruiz, del Gru-po Parlamentario de Morena

    Que reforma los artículos 23, 25 y 42 de la Ley Ge-neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, a cargo de la diputada Josefina SalazarBáez, del Grupo Parlamentario del PAN

    Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de laLey del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputa-do Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentariodel PRI

    Que reforma el artículo 33 de la Ley General deEducación, a cargo de la diputada Esmeralda de losÁngeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentariodel PES

    Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia, a cargo de la diputada VerónicaBeatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario delPRD

    Que adiciona el artículo 21 Bis y una fracción IX al24 de la Ley General en materia de Delitos Electo-rales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamen-tario del PVEM

    Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo de la diputada Mirna Zabeida Maldo-nado Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

    Que adiciona el artículo 24 de la Ley de Ciencia yTecnología, a cargo del diputado Raúl Gracia Guz-mán, del Grupo Parlamentario del PAN

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  • Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de septiembre de 20182

    Que reforma el artículo 49 y adiciona el 50 Bis a la Ley General del Sis-tema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada María Alemán Mu-ñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

    Que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parla-mentario del PES

    Que expide la Ley sobre el Régimen de Capitalidad de la Ciudad de Mé-xico, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamenta-rio de Morena

    Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Tra-bajo, en materia de mejorar el monto del salario mínimo, a cargo del di-putado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN

    Que adiciona el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a car-go del diputado Fernando de las Fuentes Hernández, del Grupo Parla-mentario del PRI

    Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz,del Grupo Parlamentario del PES

    Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza,del Grupo Parlamentario de Morena

    Que reforma y adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores Padierna Lu-na, del Grupo Parlamentario de Morena

    Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de man-dato, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parla-mentario de Morena

    Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades In-dígenas, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Par-lamentario de Morena

    Que adiciona el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Te-resita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

    Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parla-mentario de Morena

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  • Iniciativas

    QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ISRAEL RAMOS RUIZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

    El suscrito, Juan Israel Ramos Ruiz, diputado federal,integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento deRegeneración Nacional en la LXIV Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados somete a consideración del ple-no la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porla que se reforma el artículo 4o., párrafo VI, de laConstitución de los Estados Unidos Mexicanos, al te-nor de la siguiente.

    Exposición de Motivos

    El Estado mexicano se construye y se consolida a tra-vés del fortalecimiento de su andamiaje jurídico paraque garantice el pleno ejercicio de los derechos de losmexicanos.

    Si precisamos en nuestras leyes el ejercicio pleno deestos derechos entonces avanzamos hacia la construc-ción de una sociedad con un estado democrático de de-recho que atiende aspiraciones de nuestra sociedad deequidad, justicia y paz.

    El derecho humano al agua está reconocido en el or-den jurídico internacional y en la Constitución de losEstados Unidos Mexicanos que en el artículo primeropárrafos del I al III dice lo siguiente.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

    Título Primero

    Capítulo IDe los derechos humanos y sus garantías

    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratados

    internacionales de los que el Estado mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

    Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favo-reciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

    Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.

    La Declaración Universal de los Derechos Huma-nos adoptada y proclamada por la Asamblea Gene-ral en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembrede 1948 en su preámbulo párrafos I, II, III, V, VI yVII, así como en el artículo 22 establecen lo si-guiente.

    Preámbulo

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz enel mundo tienen por base el reconocimiento de ladignidad intrínseca y de los derechos iguales e in-alienables de todos los miembros de la familia hu-mana,

    Considerando que el desconocimiento y el menos-precio de los derechos humanos han originado actosde barbarie ultrajantes para la conciencia de la hu-manidad; y que se ha proclamado, como la aspira-ción más elevada del hombre, el advenimiento deun mundo en que los seres humanos, liberados deltemor y de la miseria, disfruten de la libertad de pa-labra y de la libertad de creencias,

    Considerando esencial que los derechos humanossean protegidos por un régimen de Derecho, a fin deque el hombre no se vea compelido al supremo re-curso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

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  • IV. …

    Considerando que los pueblos de las Naciones Uni-das han reafirmado en la Carta su fe en los derechosfundamentales del hombre, en la dignidad y el valorde la persona humana y en la igualdad de derechosde hombres y mujeres; y se han declarado resueltosa promover el progreso social y a elevar el nivel devida dentro de un concepto más amplio de la liber-tad,

    Considerando que los Estados miembros se hancomprometido a asegurar, en cooperación con laOrganización de las Naciones Unidas, el respetouniversal y efectivo a los derechos y libertades fun-damentales del hombre, y

    Considerando que una concepción común de estosderechos y libertades es de la mayor importanciapara el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

    La Asamblea General proclama la presente

    Declaración Universal de Derechos Humanos co-mo ideal común por el que todos los pueblos y na-ciones deben esforzarse, a fin de que tanto los in-dividuos como las instituciones, inspirándoseconstantemente en ella, promuevan, mediante laenseñanza y la educación, el respeto a estos dere-chos y libertades, y aseguren, por medidas progre-sivas de carácter nacional e internacional, su reco-nocimiento y aplicación universales y efectivos,tanto entre los pueblos de los Estados miembroscomo entre los de los territorios colocados bajo sujurisdicción.

    Artículo 22. Toda persona, como miembro de la so-ciedad, tiene derecho a la seguridad social, y a ob-tener, mediante el esfuerzo nacional y la coopera-ción internacional, habida cuenta de la organizacióny los recursos de cada Estado, la satisfacción de losderechos económicos, sociales y culturales, indis-pensables a su dignidad y al libre desarrollo de supersonalidad.

    La Organización de las Naciones Unidas reconoció elderecho humano al agua el 28 de julio de 2010.

    En la Resolución 64/292, la Asamblea General de lasNaciones Unidas reconoció explícitamente el derecho

    humano al agua y al saneamiento, reafirmando que unagua potable limpia y el saneamiento son esencialespara la realización de todos los derechos humanos. LaResolución exhorta a los Estados y organizaciones in-ternacionales a proporcionar recursos financieros, apropiciar la capacitación y la transferencia de tecnolo-gía para ayudar a los países, en particular a los paísesen vías de desarrollo, a proporcionar un suministro deagua potable y saneamiento saludable, limpio, accesi-ble y asequible para todos.

    El derecho humano al agua es uno de los derechos fun-damentales de los mexicanos porque su pleno ejerciciopermite y posibilita el desarrollo de sus potencialida-des y el acceso a una vida de calidad.

    Es decir el agua es vida y si el derecho a este vital li-quido se restringe o de plano se anula por cuestioneseconómicas, malas decisiones de los servidores públi-cos o por corrupción, se atenta a la existencia de laspersonas, lo cual esto no se puede permitir bajo ningu-na circunstancia.

    Hoy las estadísticas y la realidad de nuestro país, ma-nifiestan y evidencian las enormes carencias de aguaen las que viven importantes sectores de la poblaciónpor esas decisiones malas e intereses particulares porque se realizan apoyándose en muchas ocasiones en lafalta de precisión de nuestra ley.

    Los diputados federales, somos los representantes delpueblo en la Cámara de Diputados y tenemos la obli-gación de defender y atender sus intereses de alcanzarun mejor bienestar y avanzar en la construcción de unpaís mejor para todos.

    Una de nuestras funciones es el de crear, modificar,adicionar o derogar leyes y adecuarlas a las necesida-des de la población, para tener un andamiaje jurídicomás justo.

    Si incorporamos al artículo 4o. constitucional la preci-sión de este derecho humano al agua estamos habili-tando al estado para que tome decisiones de acuerdo aeste mandato constitucional.

    Por lo expuesto, propongo ante el pleno de este ór-gano legislativo la siguiente iniciativa con proyectode

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  • Decreto que reforma y adiciona el artículo 4o., pá-rrafo VI, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforma y adiciona al artículo4o., párrafo VI, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos para quedar como sigue.

    Artículo 4o. …

    I. a V. …

    VI. Toda persona tiene derecho al acceso, disposi-ción y saneamiento de agua para consumo personaly doméstico en forma suficiente, salubre, aceptabley asequible. El Estado garantizará este derecho hu-mano y la ley definirá las bases, apoyos y modali-dades para el acceso y uso equitativo y sustentablede los recursos hídricos, estableciendo la participa-ción de la federación, las entidades federativas y losmunicipios, así como la participación de la ciuda-danía para la consecución de dichos fines.

    Transitorio

    Único. El presente proyecto de decreto entrara en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación, una vez que haya concluidoel procedimiento previsto por el artículo 135 constitu-cional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de septiembre de 2018.

    Diputado Juan Israel Ramos Ruiz (rúbrica)

    QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23, 25 Y 42 DE LA LEYGENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LI-BRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA JOSEFINASALAZAR BÁEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

    Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distri-to, integrante de la LXIV Legislatura y del Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional, con funda-mento en lo que se dispone en la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I;artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión, eleva a la digna consideración de esta sobe-ranía, la presente iniciativa con proyecto de decretoque reforma la fracción II del artículo 23; el artículo25; y la fracción I del artículo 42, todos de la Ley Ge-neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, con el objeto de que la Secretaría de Go-bernación establezca plazos para el cumplimiento delas acciones derivadas de la alerta por violencia de gé-nero, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La violencia contra las mujeres en México es un in-aceptable flagelo que se ha manifestado y agudizadode forma histórica, la expresión más grave de esaagraviante violencia es sin duda el feminicidio. Dehecho, según datos de la Organización de las Nacio-nes Unidas, recogidos en el documento la alerta deviolencia de género como figura de protección de losderechos humanos de las mujeres, entre 1985 y 2013fueron asesinadas más de 44 mil mujeres en México;y ante esa panorama de violencia incesante, en nues-tro país se desarrollaron herramientas legales pro-pias para luchar para proteger la integridad de lasmujeres.1 Un ejemplo de ello, es la Alerta por Vio-lencia de Género, incluida en la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,desde 2007.

    Desde entonces, esta figura ha sido solicitada en di-versas ocasiones, sobre todo en los años más recientes;a pesar de la puesta en práctica de esta medida, sin em-bargo, es necesario observar que las estadísticas de ca-sos registrados como feminicidios por año, muestranun incremento constante desde 2015:

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  • Año Número de casos2015 3892016 5802017 6712

    Se puede apreciar que de 2015 a 2017, el delito de fe-minicidio creció más de 50 por ciento, y su aumento seaproxima a 70 por ciento. De acuerdo a Luz Estrada,coordinadora del Observatorio Nacional del Feminici-dio, las estadísticas de 2017 muestran que los estadosdonde se declararon alertas de género, siguen presen-tando cifras altas de feminicidios respecto a otros es-tados.3

    De hecho, si se considera el último corte estadísticodel Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional deSeguridad Pública, de enero a agosto de 2018, la ten-dencia señalada por la activista se confirma y se ex-tiende, ya que los datos recientes ubican a los estadosdonde se ha declarado alerta de género dentro de losprimeros lugares en incidencia de feminicidios.

    Por ejemplo, Nuevo León, con 37 casos, Veracruz con41, estado de México con 54 casos, Sinaloa con 30 yMichoacán con 12 feminicidios registrados.4

    Pero la situación es aún más grave, ya que estadística-mente hablando, la implementación de la Alerta porViolencia de Género en diferentes municipios de dis-tintas entidades del país, no ha conseguido reducir elnúmero de feminicidios, sino que las cifras han au-mentado.

    De acuerdo al reporte Víctimas de Delitos del FueroComún 2018 del Secretariado Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública, con información ac-tualizada al 20 de agosto de los corrientes, se han re-gistrado un total de 484 feminicidios en México, deenero a agosto del 2018.5

    El número de casos contabilizado en 7 meses del pre-sente año ya supera al total acaecido en el año 2015, yde seguir esa tendencia, podría superar al número deincidencias a nivel nacional, presentado en 2016 y2017, el más alto hasta el momento.

    Como se puede observar, el número de feminicidios enaños recientes ha ido en aumento a pesar de la imple-mentación de 13 mecanismos de Alerta de Género endiferentes entidades hasta la fecha. Ante este panora-

    ma, hemos visto como tanto miembros de la sociedadmexicana, como integrantes del servicio público en di-ferentes niveles, e incluyendo por supuesto a activistase integrantes de la academia, han hecho distintos cues-tionamientos respecto de la efectividad del mecanismode Alerta por Violencia de Género, ante la ominosa re-alidad cotidiana y ante la creciente problemática de laviolencia extrema contra las mujeres en nuestro país.

    Por la problemática manifestada es que es necesariorevisar el diseño legal de la Declaratoria de Alerta deViolencia de Género, en aras de hacerla más eficaz yexpedita para cumplir con los objetivos que inspiraronsu creación. Con el objetivo de mejorar el funciona-miento y las posibilidades de éxito de un mecanismo,que de hecho es uno de los que la sociedad civil mejoridentifica, como una respuesta de las autoridades a undelicado problema público, se ha incluido una serie deiniciativas de reforma dentro de la agenda legislativadel Partido Acción Nacional.

    Desde nuestra visión humanista, el feminicidio debeque ser un delito cuya comisión es inaceptable ennuestra sociedad, por tanto, no debe ocultarse, no de-be normalizarse, y no debe aceptarse. Tenemos la con-vicción de que debemos continuar realizando esfuer-zos mediante la legislación y los instrumentos depolíticas públicas, que de hecho, como es el caso de laAlerta por Violencia de Género, son perfectibles.

    Esta iniciativa en concreto, tiene como objeto estable-cer dentro de las líneas generales de la alerta por vio-lencia de género, el establecimiento de plazos defini-dos para el cumplimiento de las medidas originadaspor la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género,los cuales deberán ser precisados por la Secretaría deGobernación, en concordancia con sus facultades exis-tentes al respecto, y deben ser introducidos en el Re-glamento de la Ley General de Acceso de las Mujeresa una Vida Libre de Violencia mediante una reformasubsecuente.

    Con esta medida se busca que el cumplimiento, dentrode plazos definidos, de las medidas originadas por laalerta por violencia de género, por parte de los orga-nismos responsables, sea parte de los deberes de lasautoridades para alcanzar el objetivo fundamental deeste instrumento, que se establece en el artículo 23, dela Ley General de Acceso como garantizar la seguri-dad de las mismas, el cese de la violencia en su contra

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  • y eliminar las desigualdades producidas por una legis-lación que agravia sus derechos. De esa forma, se adi-cionaría a la ley y a su Reglamento de un mecanismoque pudiera garantizar la respuesta de las autoridadesen el lapso de tiempo en que resulta de mayor necesi-dad, para aumentar la efectividad de las acciones.

    En general, se trata de fortalecer un mecanismo yaexistente para dar respuesta a un problema que tras-ciende demarcaciones y administraciones, que es enestricto sentido un asunto que debe atenderse comouna política de Estado y que ha demostrado ser endé-mico y estar presente en muchas regiones del país.

    Este es el momento de ser sensibles a una realidad queindica con claridad que es necesario revisar el diseñoy eficacia de la alerta de género, con el objetivo finalde ofrecer unas mejores condiciones de vida a las mu-jeres mexicanas, garantizar el ejercicio de sus dere-chos y dar certidumbre al actuar de las autoridades.

    Fundamento legal

    Con base en los motivos expuestos, en mi calidad deDiputada Federal por el V Distrito Federal de San LuisPotosí e integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional, en la LXIV Legislatura, y confundamento en lo que disponen la fracción II, del artí-culo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artí-culo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamentode la Cámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión, presento a consideración de este honorablepleno, el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforma la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violen-cia en materia de fortalecimiento del mecanismo dealerta de género

    Único. Se reforma la fracción II del artículo 23; se re-forma el artículo 25; y reforma la fracción I del artí-culo 42, todos de la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar comosigue:

    Artículo 23. La alerta de violencia de género contralas mujeres tendrá como objetivo fundamental garan-tizar la seguridad de las mismas, el cese de la violen-cia en su contra y eliminar las desigualdades produci-

    das por una legislación que agravia sus derechos hu-manos, por lo que se deberá:

    I. …

    II. Establecer un grupo interinstitucional y multidis-ciplinario con perspectiva de género que dé el se-guimiento respectivo, y cumplir con los plazos es-tablecidos para ello;

    Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a tra-vés de la Secretaría de Gobernación declarar la alertade violencia de género y notificará la declaratoria alPoder Ejecutivo de la entidad federativa de que se tra-te, y, asimismo establecer los plazos para el cumpli-miento de las medidas originadas por la Declarato-ria de Alerta de Violencia de Género.

    Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Goberna-ción:

    I. Presidir el sistema y declarar la alerta de violen-cia de género contra las mujeres, y establecer losplazos para el cumplimiento de las medidas ori-ginadas por la Declaratoria de Alerta de Violen-cia de Género;

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legalesque se opongan al presente decreto.

    Tercero. El titular del Ejecutivo federal, dentro de los30 días siguientes a la entrada en vigor del presentedecreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean ne-cesarias al Reglamento de la ley.

    Notas

    1 Wendy Balcazar Pérez. Documentos de Trabajo. 677. La alerta

    de violencia de género como figura de protección de los derechos

    humanos de las mujeres. Fundación Rafael Preciado Hernández

    A.C. Partido Acción Nacional. 2016 páginas 4-8.

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  • 2 Información delictiva y de emergencias con perspectiva de gé-

    nero. Información con corte al 31 de diciembre de 2017. Secreta-

    riado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En:

    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/320848/Info_de

    lict_persp_genero_MAR18_250418_22hrs.pdf Consultado el 27

    de agosto 2018.

    3 http://www.eluniversal.com.mx/estados/estados-con-alerta-de-

    genero-lideran-cifras-de-feminicidios. Consultado el 27 de agosto

    de 2018.

    4 Víctimas de Delitos del Fuero Común 2018 Instrumento para el

    Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas

    CNSP/38/15. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Se-

    guridad Pública. En:

    http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodolo-

    gia/CNSP-Víctimas-2018.pdf. Consultado el 26 de agosto 2018.

    5 Víctimas de Delitos del Fuero Común 2018 Instrumento para el

    Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas

    CNSP/38/15. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Se-

    guridad Pública. En:

    http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodolo-

    gia/CNSP-Víctimas-2018.pdf Consultado el 26 de agosto 2018.

    Ciudad de México, México, a 13 de septiembre de 2018.

    Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica)

    QUE DEROGA LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 28 DELA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DELDIPUTADO ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

    El suscrito, diputado federal Isaías González Cue-vas, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-to a la consideración de esta honorable asamblea,iniciativa con proyecto de decreto por el que sederoga la fracción XXX del artículo 28 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, al tenor de la si-guiente:

    Exposición de Motivos

    La política tributaria es un instrumento central para elfinanciamiento del país, en virtud de que través de losimpuestos que pagan los contribuyentes, el gobiernotiene la posibilidad de destinar presupuestos paraconstruir obras de infraestructura, brindar serviciosbásicos como salud, educación, vivienda y programaspara combatir la pobreza.

    El pago de impuestos es una obligación en cualquiersociedad, además, es el medio más común y con po-tencial recaudatorio para financiar el gasto que reali-zan los gobiernos.

    Al respecto, la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos establece en la fracción IV del ar-tículo 31 que:

    Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

    I. a III. …

    IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Fe-deración, como de los estados, de Ciudad de Méxi-co y del municipio en que residan, de la maneraproporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    La recaudación de impuestos no sólo constituye uninstrumento para generar ingresos, también persigueotros objetivos de carácter social, por ejemplo, paramejorar el bienestar de los ciudadanos pertenecientesa los grupos más vulnerables. De esta manera, la polí-tica tributaria puede ser recaudatoria, promotora de la

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  • actividad económica y usarse como instrumento redis-tribuidor del ingreso.

    A través de las deducciones se puede fomentar la in-versión en diversos sectores económicos y generarempleos, ya que permite a los contribuyentes liberarrecursos para financiar otras actividades o beneficiar agrupos sociales específicos y/o impulsar a sectores de-terminados de la economía.

    En México, las deducciones de las prestaciones co-rrespondientes a la previsión social se redujeron del100 por ciento al 53 por ciento y 47 por ciento, a raízde la publicación de la Nueva Ley del Impuesto Sobrela Renta, en el Diario Oficial de la Federación, el 11 dediciembre de 2013, con lo que se ha afectado a muchostrabajadores, e incluso es una situación que ha sidomateria de análisis en instancias del Poder Judicial,que han considerado que existen deducciones de tipoestructural que el legislador debe reconocer en acata-miento al principio de proporcionalidad tributaria.

    El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ImpuestoSobre la Renta (LISR) considera parcialmente deduci-bles todas las prestaciones pagadas a los trabajadoresque sean consideradas ingresos no acumulables (exen-tos) para estos.

    XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentospara el trabajador, hasta por la cantidad que resulte deaplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Elfactor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuan-do las prestaciones otorgadas por los contribuyentes afavor de sus trabajadores que a su vez sean ingresosexentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de quese trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en elejercicio fiscal inmediato anterior.

    La actual redacción a la fracción XXX del artículo 28afecta las prestaciones laborales que otorga el patrón alos trabajadores, por ejemplo, premio de puntualidad,fondos y cajas de ahorro, vales de despensa, ayuda detransporte, prima de antigüedad, horas extras, entreotros, afectando el ingreso de los trabajadores y sueconomía familiar.

    No refleja la verdadera situación contributiva de lasempresas, toda vez que les impone determinar una uti-lidad mayor a la que realmente reporta su operación,en el entendido de que los pagos que una empresa re-

    aliza por concepto de gastos de previsión social cierta-mente trascienden en la determinación de su capacidadcontributiva.

    En este sentido, la presente iniciativa propone la dero-gación a la fracción XXX del artículo 28, con el obje-to de que las erogaciones obligatorias y formales parael patrón, mismas que deriven de la propia Ley, de uncontrato individual, de un contrato colectivo o de lacostumbre, sean deducibles al 100 por ciento.

    Con esta reforma, las aportaciones al Instituto Mexi-cano del Seguro Social, es decir, las cuotas de seguri-dad social, a cargo del trabajador, que sean pagadaspor el patrón podrán ser deducibles al 100 por ciento.

    En síntesis, el objetivo de la presente iniciativa estáorientado a ampliar los conceptos de deducibilidad porlas erogaciones que realicen las empresas para el pagode prestaciones: aguinaldos primas vacaciones y do-minicales, premios de puntualidad y asistencia, la par-ticipación de los trabajadores en las utilidades, valesde despensa, ayudas para transporte y horas extra, be-neficiando directamente a miles trabajadoras y traba-jadores del país que aún no cuentan con estos ingresosadicionales en sus centros de trabajo.

    Con esta modificación a la Ley del Impuesto Sobre laRenta, los beneficios fiscales de deducibilidad se tra-ducirán en beneficios sociales para los trabajadores.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta soberanía, la siguiente iniciativa con pro-yecto de:

    Decreto por el que se deroga la fracción XXX delartículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Único. Se deroga la fracción XXX del artí-culo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta paraquedar como sigue:

    Artículo 28. Para los efectos de este título, no serándeducibles:

    I. ... al XXIX. ...

    XXX. Derogado

    XXXI....

    Jueves 13 de septiembre de 2018 Gaceta Parlamentaria9

  • ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días de septiembre del 2018.

    Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica)

    QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DEEDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ESMERALDA DELOS ÁNGELES MORENO MEDINA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PES

    La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles MorenoMedina, diputada del Grupo Parlamentario PartidoEncuentro Social, de la LXIV Legislatura de la Cáma-ra de Diputados, con fundamento en lo señalado en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracciónI, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosde los Estados Unidos Mexicanos, someto a conside-ración la siguiente iniciativa con proyecto de decre-to que reforma la fracción XV del artículo 33 de laLey General de Educación, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Actualmente niñas, niños y adolescentes están pasan-do más tiempo en las escuelas y los padres más tiem-po en los trabajos, esta dinámica social implica una ne-cesidad de tener reglas claras acerca de un fenómenoque hasta hace algunas décadas se consideraba comonormal, desconociendo totalmente sus graves conse-cuencias, me refiero al acoso escolar o como es más

    comúnmente conocido bullying. “El acoso escolar(bullying) es tan amplio que puede ser abordado pordistintas ramas del saber, desde el campo médico sepuede decir que es un problema médico psicológico yfísico, desde la sociología como un fenómeno o hechosocial que inhabilita la convivencia en sociedad, y des-de el ámbito que nos compete, el jurídico, podemosconsiderarlo una conducta antisocial llevada a cabopor menores de edad en perjuicio del sano desarrollode la sociedad”.1

    Son tan terribles las consecuencias de este comporta-miento que las estadísticas marcan un incremento en elnúmero de suicidios relacionados al acoso escolar(bullying), considerado éste como la punta de máximaviolencia.

    Sin embargo, encontramos dentro de las consecuen-cias de este tipo de acciones, la disminución de la au-toestima, estados de ansiedad e incluso cuadros depre-sivos, lo que hace difícil su integración en el medioescolar y el desarrollo normal del aprendizaje en lasaulas, en el ambiente que se desenvuelve este com-portamiento encontramos una relación trilateral que sesostiene mediante la ley del silencio y la condena pú-blica del delator, lo cual convierte el escenario en unlugar prácticamente inhabilitado para todas y todos, yse agregan los estereotipos de género transmitidos des-de el hogar, que se ven potenciados en el momento delacoso escolar, nos encontramos ante un excelente cal-do de cultivo de conductas que favorecen la violenciacontra las mujeres y pudiendo más tarde incluso llegaral feminicidio.

    Según estudios de la ONU y la OCDE, México se si-túa en el primer sitio en escala internacional en el nú-mero de casos en acoso escolar o bullying a nivel se-cundaria, además de que 7 de cada 10 niños y jóvenesde primaria y secundaria afirman haber sufridouna agresión en alguna etapa de su vida escolar.

    La Cepal señala que 11 por ciento de los estudiantesmexicanos de primaria han robado o amenazado a al-gún compañero, mientras que en secundaria ese por-centaje es de poco más de 7 por ciento. Además de in-dicar que estudios recientemente han demostrado quelos estudiantes que sufrieron violencia de sus igualesalcanzaron un desempeño en lectura y matemáticassignificativamente inferior al de quienes no la experi-mentaron, es por ello que el hecho de capacitar, pre-

    Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de septiembre de 201810

  • venir y fomentar lineamientos para erradicar estasconductas tendrá beneficios en distintos aspectoscomo el rendimiento escolar.

    En el proyecto de iniciativa de Ley general para lapromoción de la convivencia libre de violencia en elentorno escolar, nos menciona que: “La escuela es elsitio de socialización en el que se establecen relacio-nes de amistad entre niñas, niños, jóvenes y docentes;es, además, un sitio donde se experimentan las rela-ciones de poder, jerarquización, así como la participa-ción en actos violentos, ya sea que se reciba algún ti-po de violencia por parte de compañeros y compañeraso de los adultos y adultas que forman parte de la co-munidad educativa. Después de la casa, la escuela esel espacio idóneo para enseñar y aprender la convi-vencia libre de violencia de cualquier tipo. Sin embar-go, ha habido obstáculos para que la labor de la escue-la no se haya concretado de esa manera, entre otros: lafalta de una modificación al currículo educativo for-mal y oculto, siendo este último el más urgente deatender, ya que perpetúa la violencia en varios senti-dos (Flores, 2005). Un obstáculo más es la falta de vo-luntad política que ha impedido que se lleve a cabo unprograma integral que minimice y erradique todas lasformas de discriminación y violencia en los centros es-colares (Oxfam, 2005a). Igualmente, desde el imagi-nario social se sigue concibiendo a la escuela como unespacio que prioritariamente potencia capacidadescognitivas, antes que las afectivas. En este contexto,una gran parte de docentes centran sus esfuerzos encubrir los créditos de los planes de estudios, en pro deun desarrollo académico conveniente al ajuste de lasdemandas del programa educativo, con lo que dejan delado contenidos que tienen como base la cooperacióny convivencia, mismas que, de tomarse en cuenta, con-ducirían a las alumnas y los alumnos a aprender y vi-vir en una cultura de paz”.2

    El mismo proyecto de iniciativa de Ley general pa-ra la promoción de la convivencia libre de violenciaen el entorno escolar nos revela que “al menos 10 porciento de los alumnos de educación básica son vícti-mas de acoso escolar y de éstos uno de cada 10 recibeatención especializada”. Desde luego que procurar lacreación de vínculos permanentes entre los diversoselementos que interactúan en el ámbito de la comuni-dad escolar y la propia sociedad, es como se puede es-tablecer los principios para el funcionamiento que sur-ja sobre la comunicación respetuosa con base a una

    cultura de paz, respeto y tolerancia en la comunidadescolar.

    Por lo anterior expuesto, es indispensable contar condiversas acciones que obliguen a las escuelas, directi-vos, profesores, alumnos y padres de familia, a gene-rar y participar en proyectos y programas que permi-tan capacitarse en la protección de los derechoshumanos y en la forma en que la gente toma concien-cia de sus derechos, pero también de sus obligaciones,con el objetivo de discernir el tema y tomar concienciasobre el peligro que encierra la violencia y acoso en lasescuelas, para lo cual se requiere dar seguimiento yevaluar constantemente un clima de seguridad, así co-mo una eventual rectificación, esto con la finalidad deimpulsar acciones para generar una cultura de preven-ción y seguridad en la comunidad escolar y su entor-no.

    El objetivo de la presente iniciativa es adoptar la ca-pacitación como la principal herramienta de trabajopara el combate contra el bullying, debiendo prevenirel maltrato escolar a través de acciones, proyectos yprogramas que fomenten una cultura de paz, el respe-to entre el alumnado, consolidando un seguimiento yevaluación constante.

    Propiciar, en consecuencia, capacitación de los meno-res, profesores y padres de familia como promotoresde los derechos y obligaciones que como seres huma-nos tenemos, permitirá fortalecer los valores, la iden-tidad y por ende el comportamiento; además de contarcon la participación decidida de los maestros, personaladministrativo y padres de familia que reciban capaci-tación en las propias escuelas, de ese modo realizar ta-reas de prevención resulta indispensable, para evitarque la espiral ascendente de la violencia impere en lasgeneraciones de menores y adolescentes como algocotidiano.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentarante esta soberanía, la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma la fracciónXV del artículo 33 de la Ley General de Educaciónpara quedar como sigue:

    Artículo 33. ....

    I. a XIV. ...

    Jueves 13 de septiembre de 2018 Gaceta Parlamentaria11

  • XV. Capacitar, fomentar y promover lineamien-tos de participación y seguimiento en materia deprevención y atención de la violencia en el entor-no escolar y en el diseño de condiciones de parti-cipación entre los alumnos, maestros y padres defamilia que fortalezcan la enseñanza respecto al va-lor de la igualdad y solidaridad.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

    Notas

    1 Estudio del Marco Jurídico del Acoso Escolar/Centro de Estu-

    dios para el adelanto de las Mujeres y Equidad de Género

    2 Proyecto de iniciativa de la ley general para la promoción de la

    convivencia libre de violencia en el entorno escolar.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2018.

    Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina(rúbrica)

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VI-DA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA VE-RÓNICA BEATRIZ JUÁREZ PIÑA, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRD

    Planteamiento del problema a resolver

    Con la presente propuesta de iniciativa con proyectode decreto que adiciona y reforma diversas disposicio-nes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una

    Vida libre de Violencia (LGAMVLV) se pretende ma-terializar de manera efectiva y eficaz, la Alerta de Vio-lencia de Género contra las Mujeres (AVGM), la cualhasta la fecha no ha logrado demostrar la efectividadde su concepción.

    Argumentos

    La violencia contra las mujeres es una problemáticacompleja, enraizada en los patrones socioculturalescomo en los comportamientos sociales cotidianos. Porello, garantizar el acceso de las mujeres a una vida li-bre de violencia implica la acción conjunta, compro-metida, coordinada y transversal de los tres ámbitos degobierno y la participación comprometida de la socie-dad civil.

    Esta violencia contra nuestro género es una realidadque como sociedad no podemos tolerar ni mucho me-nos consentir, ya que son hechos que terminan día adía con miles de vidas de niñas, adolescentes y muje-res, que destruye a familias enteras y fractura el tejidosocial base de nuestra sociedad.

    De todas las diversas manifestaciones de violenciacontra las mujeres resalta el feminicidio, el cual se en-tiende como: la mayor expresión de violencia de un fe-nómeno social, cultural, político, tipificado, que aten-ta contra la vida de las mujeres.

    Los feminicidios son asesinatos motivados por la mi-soginia, que resume en un acto, otras situaciones deviolencia en sus numerosas formas: humillación,abandono, terror, maltrato físico y emocional, hostiga-miento, abuso sexual, violación e incesto, entre otros.

    México ha dado respuesta a la convocatoria de diver-sas acciones que buscan erradicar este flagelo social,siendo una de ellas la Convención Interamericana pa-ra Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contrala Mujer, conocida como Convención de Belém doPará (sitio de su adopción en 1994), en ella, se definela violencia contra las mujeres, y establece el derechode las mujeres a vivir una vida libre de violencia, des-tacando a la violencia como una violación sistemáticade los derechos humanos y de las libertades funda-mentales de ellas.

    También propone por primera vez el desarrollo de me-canismos de protección y defensa de los derechos de

    Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de septiembre de 201812

  • las mujeres como fundamentales para luchar contra elfenómeno de la violencia contra su integridad física,sexual y psicológica, tanto en el ámbito público comoen el privado, y su reivindicación dentro de la socie-dad.

    En su artículo 7, la Convención de Belém do Pará,obliga a todos los Estados parte, en los que se incluyea México como firmante, a “adoptar por todos los me-dios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”,incluyendo todas las conductas que afectan a su inte-gridad y autonomía sexual, aun cuando no hayan im-plicado contacto físico y ocurran en el ámbito públicoo privado, incluso en el marco de relaciones de pareja.

    Como resultado de los compromisos internacionalesadquiridos por nuestra Nación, se promulgó el prime-ro de febrero del año 2007, la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida libre de Violencia(LGAMVLV), y su reglamento el once de marzo de2008, dentro de su normatividad se creó el SistemaNacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradi-car la Violencia contra Mujeres.

    Dentro de las facultades asignadas a este sistema na-cional, se le confirieron atribuciones sustantivas a laSecretaría de Gobernación -por ser dependiente de es-ta- estableciendo así, un papel fundamental en los te-mas de prevención y erradicación de la violencia con-tra las mujeres como: presidir el sistema; elaborar elprograma en coordinación con las demás autoridadesintegrantes del sistema; fortalecer la vinculación conlos poderes judiciales a fin de establecer programas yproyectos para sensibilizar, capacitar y profesionalizaral personal jurisdiccional y administrativo en temas degénero y derechos humanos de las mujeres, con el ob-jetivo de garantizar el acceso a la justicia de mujeres yhombres con igualdad y equidad. Así como la decla-ración de la Alerta de Violencia de Género Contralas Mujeres (AVGM), en el caso de que la recurren-cia sobre las acciones de violencia hacia las mujeres lorequirieran.

    La Alerta de Violencia de Género: es el conjunto deacciones gubernamentales de emergencia para enfren-tar y erradicar la violencia feminicida en un territoriodeterminado, ya sea ejercida por individuos o por lapropia comunidad.1

    La AVGM se encuentra establecida en el artículo 22de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vi-da Libre de Violencia y su trámite para emitirla o con-cederla lo describen los artículos 30 al 38 Bis de suReglamento, la cual consiste en la aplicación de accio-nes de carácter gubernamental y de emergencia, paraenfrentar y erradicar la violencia, la violencia femini-cida,2 y/o la existencia de un agravio comparado3 con-tra las mujeres y niñas en un territorio determinadoque impida el ejercicio pleno de sus derechos humanosy tiene como finalidad garantizar su vida, libertad, in-tegridad y seguridad.

    En los últimos años el incremento de la violencia y elfeminicidio, ha logrado la atención del mundo, por loque nuestro país a acumulado una gran cantidad depreocupación y recomendaciones internacionales enrelación al ejercicio de los derechos de las mujeres; lamayoría dirigidas a atender el feminicidio y los aspec-tos de procuración y administración de justicia, debidoa que las acciones emprendidas en el ámbito interno,siguen siendo notoriamente insuficientes.

    Pese al establecimiento de la AVGM, en varios esta-dos de nuestra Nación, el funcionamiento y efectivi-dad de la alerta a más de diez años de su creación, con-tinúa en tela de juicio.

    Conforme al sitio oficial www.gob.mx en la publica-ción del 13 de julio de 2018, donde el autor es el Ins-tituto Nacional de las Mujeres, se determina que a lafecha se han declarado 13 AVGM, a saber en:

    1. Estado de México: Se declaró el 31 de julio de2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Ne-zahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo,Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tulti-tlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izca-llí.

    2. Morelos: Se declaró el 10 de agosto de 2015 pa-ra ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, EmilianoZapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochi-tepec y Yautepec.

    3. Michoacán: Se declaró el 27 de junio de 2016 pa-ra 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárde-nas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes,Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Pie-dad, Sahuayo y Maravatío.

    Jueves 13 de septiembre de 2018 Gaceta Parlamentaria13

  • 4. Chiapas: Se declaró el 18 de noviembre en 7 mu-nicipios del estado: Comitán de Domínguez, Chia-pa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula,Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo,requiere acciones específicas para la región de losAltos de Chiapas, la cual incluye los municipios deAldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán,Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar,Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de lasCasas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Teneja-pa, Teopisca y Zinacantán.

    5. Nuevo León: Se declaró el 18 de noviembre en 5municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jimé-nez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

    6. Veracruz: Se declaró el 23 de noviembre de 2016en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos,Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Mina-titlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Ve-racruz y Xalapa.

    7. Sinaloa: Se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlány Navolato.

    8. Colima: Se declaró el 20 de junio de 2017 en 5municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc,Tecomán y Villa de Álvarez.

    9. San Luis Potosí: Se declaró el 21 de junio de2017 en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala,San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Ta-mazunchale y Tamuín.

    10. Guerrero: Se declaró el 22 de junio de 2017 en8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Li-bres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Cata-lán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ome-tepec y Tlapa de Comonfort.

    11. Quintana Roo: Se declaró el 7 de julio de 2017en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Soli-daridad. Asimismo, requiere acciones específicaspara el municipio de Lázaro Cárdenas, municipiode población indígena.

    12. Nayarit: Se declaró el 4 de agosto de 2017 ensiete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas,Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Te-

    cuala y Tepic. Asimismo, establece acciones especí-ficas para los municipios con predominante pobla-ción indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.

    13. Veracruz: Se declaró el 13 de diciembre de 2017por agravio comparado a los poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial.

    Pero también, en siete ocasiones se ha determinado nodeclarar la AVGM, debido a que se ha concluido queno se cuenta con los elementos objetivos suficientespara declarar procedente la alerta de violencia de gé-nero contra las mujeres, esto ha sido en:

    1. Guanajuato: el 30 de junio de 2015 se notificó lano procedencia de la AVGM.

    2. Baja California: el 19 de mayo de 2016 se notifi-có la no procedencia de la AVGM.

    3. Querétaro: el 9 de febrero de 2017 se notificó lano procedencia de la AVGM.

    4. Puebla: el 7 de julio de 2017 se notificó la no pro-cedencia de la AVGM.

    5. Cajeme, Sonora: el 4 de agosto de 2017 se noti-ficó la no procedencia de la AVGM.

    6. Tabasco: el 4 de agosto de 2017 se notificó la noprocedencia de la AVGM.

    7. Tlaxcala: el 4 de agosto de 2017 se notificó la noprocedencia de la AVGM.

    También se sabe que a la fecha hay nueve procedi-mientos de AVGM en trámite, siendo estos en: Cam-peche, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Jalisco,Oaxaca, Puebla, Yucatán y Zacatecas.

    Sin duda, la violencia de género constituye un proble-ma de proporciones pandémicas. Se sabe que al menosuna de cada tres mujeres de 15 a 49 años en el mundoha sufrido maltrato, generalmente por parte de alguienconocido. Entre un 0.3 por ciento y un 11.5 por cientoreferían haber sufrido violencia sexual perpetrada poralguien que no era su pareja.

    La violencia contra las mujeres y las niñas y su expre-sión máxima, el feminicidio, no respeta fronteras geo-

    Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de septiembre de 201814

  • gráficas, culturales, económicas o edades, y pese al co-nocimiento de los altos índices de violencia contraellas, aún no hay acciones efectivas para enfrentarla ypor supuesto para erradicarla.

    La nula reacción de las autoridades estatales ante ladesaparición o muerte de las mujeres, la forma en laque se investigan los feminicidios y los insuficientesprogramas de protección para prevenirlos, exhiben untrato discriminatorio para este grupo poblacional. Ade-más, en la mayoría de los casos, el origen humilde delas víctimas genera una discriminación de doble im-pacto: de género y de clase social.

    Múltiples voces manifiestan que, hasta el momento laAVGM presenta fallas en la aplicación de los protoco-los que establece la medida. Errores que han ocasiona-do que los feminicidios continúen de manera alarman-te a lo largo y ancho de nuestro país.

    De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres(Inmujeres), en su último informe, “Estudio de la im-plementación del tipo penal de feminicidio en México:Causas y consecuencias 2012 y 2013”, al igual que elObservatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio(OCNF), indicaron que los estados con mayor inci-dencia en feminicidios son: Chiapas, Chihuahua, Ciu-dad de México, Guerrero, Jalisco, estado de México,Nuevo León, Oaxaca, Puebla y Sinaloa.4

    Se menciona que, 19.6 mil 488 mujeres fueron asesi-nadas entre 2013 y 2015, de acuerdo a la Organizaciónde las Naciones Unidas. Así también se destaca que lamayoría de los feminicidios no se investigan como tal,pese a que en estas entidades cuentan con protocolosde actuación e investigación contra este delito.5

    Cabe señalar que el Instituto Belisario Domínguez delSenado de la República advirtió que los feminicidiosen nuestro país se han incrementado en los últimosaños y afectan tanto a niñas como a mujeres de distin-tas edades, resaltando que entre 2000 y 2015, el esta-do de México representa la entidad con el mayor nú-mero de víctimas de homicidio femenino, pues seregistraron cinco mil 163 asesinatos de niñas y muje-res en tierras mexiquenses.6

    Asimismo, el Observatorio Ciudadano Nacional delFeminicidio indica que, de enero de 2015 a junio de2016, fueron asesinadas 550 mujeres en el estado de

    México, pero sólo 18 por ciento de los casos son in-vestigados como feminicidio.7

    Lamentablemente e independiente a la implementa-ción de la Alerta de Violencia de Género, establecidaen los diferentes municipios en los cuales se encuentravigente, continua la creciente desaparición y muerte deniñas y mujeres.

    Por lo tanto, el Estado mexicano debe garantizar segu-ridad y el ejercicio pleno de los derechos humanos dela población en su conjunto y de manera particular alas niñas y mujeres, pues el preocupante índice de des-apariciones y muerte que se han estado generado en elpaís, donde no sólo se secuestra, extorsiona, desapo-dera de sus pertenencias, viola, abusa sexualmente ytortura, sino que también se asesina a sus mujeres, esla muestra palpable de la más cruda descomposicióndel tejido social que vive cotidianamente nuestra so-ciedad.

    Por lo anterior, señoras y señores legisladores es nece-sario crear los instrumentos jurídicos necesarios paraque garantice la implementación efectiva del accesode las mujeres a una vida libre de violencia con accio-nes como la emisión de la AVGM en todos sus espa-cios de acción, evitando que el aumento de la violen-cia no se atienda adecuadamente por considerar que suemisión acepta la existencia de ingobernabilidad en elespacio territorial donde se aplica, y por tanto, dejan-do de lado las medidas urgentes en prevención, segu-ridad y justicia.

    Para lo anterior será necesario involucrar a todos losactores políticos y sociales involucrados en el tema,creando con ello un proceso de implementación de laAVGM objetivo, transparente y confiable como justamedida de solución requerida para la erradicación dela violencia contra las mujeres.

    Independientemente de lo anterior, se cambia la deno-minación de Distrito Federal a la de Ciudad de Méxi-co, a fin de armonizar los preceptos jurídicos con laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

    Fundamento legal

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

    Jueves 13 de septiembre de 2018 Gaceta Parlamentaria15

  • nos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, ponemos a su conside-ración la presente iniciativa.

    Denominación del proyecto de ley o decreto

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Ge-neral de Acceso de las Mujeres a una Vida libre deViolencia (LGAMVLV).

    Artículo Único. Se reforma el artículo 1, 2, 8, 14, 31,35, 40, la fracción IX del artículo 41, las fracciones I y IVdel artículo 42, el primer párrafo y las fracciones I, XVIIy XVIII del artículo 49 y la fracción I del artículo 50; yse adiciona la fracción XII del artículo 5 y las fraccionesXIV y XV del artículo 36, para quedar como sigue:

    Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecerla coordinación entre la Federación, las entidades fe-derativas, la Ciudad de México y los municipios paraprevenir, sancionar y erradicar la violencia contra lasmujeres, así como los principios y modalidades paragarantizar su acceso a una vida libre de violencia quefavorezca su desarrollo y bienestar conforme a losprincipios de igualdad y de no discriminación, así co-mo para garantizar la democracia, el desarrollo inte-gral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régi-men democrático establecidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 2. La Federación, las entidades federativas,la Ciudad de México y los municipios, en el ámbitode sus respectivas competencias expedirán las normaslegales y tomarán las medidas presupuestales y admi-nistrativas correspondientes, para garantizar el dere-cho de las mujeres a una vida libre de violencia, deconformidad con los tratados internacionales en mate-ria de derechos humanos de las mujeres, ratificadospor el Estado mexicano.

    Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se en-tenderá por:

    I. a XI…

    XII. Alerta de Violencia de Género: Es el con-junto de acciones gubernamentales de emergen-

    cia para enfrentar y erradicar la violencia femi-nicida en un territorio determinado, ya sea ejer-cida por individuos o por la propia comunidad.

    Artículo 8. Los modelos de atención, prevención ysanción que establezcan la Federación, las entidadesfederativas, la Ciudad de México y los municipiosson el conjunto de medidas y acciones para proteger alas víctimas de violencia familiar, como parte de laobligación del Estado, de garantizar a las mujeres suseguridad y el ejercicio pleno de sus derechos huma-nos. Para ello, deberán tomar en consideración:

    I. a VI…

    Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad deMéxico, en función de sus atribuciones, tomarán enconsideración:

    I. a IV…

    Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federa-les, estatales y de la Ciudad de México, en el ámbitode sus competencias, otorgar las órdenes emergentes ypreventivas de la presente ley, quienes tomarán enconsideración:

    I. a III…

    Artículo 35. La Federación, las entidades federativas,la Ciudad de México y los municipios, se coordina-rán para la integración y funcionamiento del Sistema,el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, ins-trumentos, políticas, servicios y acciones interinstitu-cionales para la prevención, atención, sanción y erra-dicación de la violencia contra las mujeres.

    Artículo 36. El Sistema se conformará por los titula-res de:

    I a XIII…

    XIV. Los gobernadores de los estados y el titularde la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de Mé-xico; y

    XV. Los organismos de la sociedad civil repre-sentantes de las mujeres.

    Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de septiembre de 201816

  • Artículo 40. La Federación, las entidades federativas,la Ciudad de México y los municipios, coadyuvaránpara el cumplimiento de los objetivos de esta ley deconformidad con las competencias previstas en el pre-sente ordenamiento y demás instrumentos legales apli-cables.

    Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Fe-deración:

    I. a VIII…

    IX. Garantizar una adecuada coordinación entre laFederación, las entidades federativas, la Ciudad deMéxico y los municipios, con la finalidad de erra-dicar la violencia contra las mujeres, incluida laemisión de la Alerta de Violencia de Género con-tra las Mujeres;

    X. a XX…

    Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Goberna-ción:

    I. Presidir el Sistema y declarar conjuntamentecon los titulares de los ejecutivos estatales, laalerta de violencia de género contra las mujeres;

    II. a III…

    IV. Formular las bases para la coordinación entrelas autoridades federales, locales, de la Ciudad deMéxico y municipales para la prevención, atención,sanción y erradicación de la violencia contra lasmujeres;

    V. a XV…

    Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas ya la Ciudad de México, de conformidad con lo dis-puesto por esta ley y los ordenamientos locales aplica-bles en la materia:

    I. Instrumentar y articular sus políticas públicas yacciones en concordancia con la política nacionalintegral desde la perspectiva de género para preve-nir, atender, sancionar y erradicar la violencia con-tra las mujeres, incluida la alerta de violencia degénero contra las mujeres;

    II. a XVI…

    XVII. Impulsar la participación de las organizacio-nes sociales dedicadas a la promoción y defensa delos derechos humanos de las mujeres, en la ejecu-ción de los programas estatales;

    XVIII. Recibir de las organizaciones sociales, laspropuestas y recomendaciones sobre la prevención,atención y sanción de la violencia contra mujeres,a fin de mejorar los mecanismos para su erradica-ción;

    XIX. a XXV…

    Artículo 50. Corresponde a los municipios, de confor-midad con esta ley y las leyes locales en la materia yacorde con la perspectiva de género, las siguientesatribuciones:

    I. Instrumentar y articular, en concordancia con lapolítica nacional y estatal, la política municipalorientada a erradicar la violencia contra las mujeres,incluida la alerta de género;

    II. a XI…

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrara en vigor a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

    Segundo. Quedarán derogadas todas las disposicionesnormativas que contravengan a este decreto.

    Notas

    1 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de

    Violencia (LGAMVLV), artículo 22, México, sept.8. 2018

    2 Es la forma extrema de violencia contra las mujeres por el sólo

    hecho de ser mujeres, ocasionada por la violación de sus derechos

    humanos, en los espacios público y privado; está integrada por las

    conductas de odio o rechazo hacia las mujeres, que pueden no ser

    sancionadas por la sociedad o por la autoridad encargada de ha-

    cerlo y puede terminar en homicidio y otras formas de muerte vio-

    lenta de mujeres artículo 21 de la Ley General de Acceso de las

    Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Jueves 13 de septiembre de 2018 Gaceta Parlamentaria17

  • 3 Cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública

    contengan alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan

    los derechos humanos de las mujeres: distinciones, restricciones o

    derechos específicos diversos para una misma problemática o de-

    lito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o mu-

    nicipio; no se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de

    circunstancias, generando una discriminación y consecuente agra-

    vio; o se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los

    derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igual-

    dad y no discriminación. http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-

    y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-

    80739?idiom=es

    4 Excélsior, “México es uno de los países que más violencia con-

    tra las mujeres”, México, 25/04/2016

    5 Ibídem.

    6 http://www.noticiasmvs.com/

    7 http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,13 de septiembre de 2018.

    Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

    QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 21 BIS Y UNA FRACCIÓN IXAL 24 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOSELECTORALES, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PVEM

    Quienes suscriben, diputados federales integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico de la LXIV Legislatura, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración de esta asamblea

    la presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona un artículo 21 Bis al Capítulo II,denominado Delitos en Materia Electoral, y se adi-ciona una fracción IX al artículo 24 recorriéndoselos subsecuentes, ambos de la Ley General en Ma-teria de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los últimos años México ha vivido un proceso ace-lerado de modificación social y jurídica para hacermás efectiva la participación de mujeres y hombres enun plano de igualdad dentro de todos los aspectos de lavida cotidiana.

    En definitiva, el tránsito de la esfera privada a la pú-blica no ha sido sencillo, es producto de décadas de in-cansable luchas de grupos feministas defensores de losderechos de las mujeres cuyas voces llevan exigiendoel mismo respeto y oportunidad de participación quetienen los hombres a la hora de la tomar decisionesdentro de los ámbitos familiar, laboral y político.

    Sin restar importancia a los demás es precisamente eneste último, es decir en el desarrollo y participacióndentro de la vida pública y política de la nación, encual pretendemos enfocarnos mediante la presenteiniciativa.

    Los reclamos sociales originaron una serie de refor-mas electorales constitucionales y legales que culmi-naron con la obligatoriedad de garantizar el principiode paridad de género a través de la implementación deacciones afirmativas, lo que sin duda ha contribuido alreconocimiento y ejercicio pleno de los derechos polí-tico electorales de las mujeres en todo el país.

    Prueba de la eficacia de la adopción de estas medidas,son los resultados electorales donde según fuentes delInstituto Nacional Electoral en la elección pasada sealcanzó una conformación paritaria histórica de la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión al inte-grarse por un 48.48 por ciento de mujeres y un 51.20por ciento hombres en comparación con un 7.80 porciento de mujeres y un 96.20 por ciento de hombresque se tuvo registrado en el año de 1991.1

    No obstante, sabemos que estos esfuerzos no han sidosuficientes pues si bien se ha logrado alcanzar unaigualdad formal, aún nos encontramos lejos de una

    Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de septiembre de 201818

  • igualdad sustantiva en la cual las mujeres que accedenal poder de manera legítima puedan ejercerlo en lasmismas condiciones.

    En el Partido Verde estamos convencidos de que lospartidos políticos debemos ser los primeros en defen-der y garantizar la equidad en la contienda y el ejerci-cio pleno de los derechos políticos electorales de todoslos ciudadanos pero prestando un mayor énfasis a losde las mujeres en virtud de la realidad social e históri-ca que se sigue viviendo en nuestro país.

    El principal obstáculo que hoy en día encontramos, esla violencia por razón de género a la que la mujer si-gue siendo víctima sin que sea la política el lugar deexcepción.

    La violencia contra las mujeres basada en el sexo tie-ne lugar en todos los espacios y esferas de la interac-ción humana, ya sea pública o privada. Esto incluye lafamilia, la comunidad, los espacios públicos, el lugarde trabajo, los espacios de recreación, el ámbito polí-tico, los deportes, servicios de salud, instalacioneseducativas, así como su redefinición a partir de los am-bientes mediados por la tecnología, tales como las for-mas contemporáneas de violencia que tienen lugar através del internet y los espacios digitales.

    Pese a los importantes avances, persisten cuestionesestructurales como la violencia política contra las mu-jeres en razón de género, que constituyen un reflejo dela discriminación y los estereotipos de género: las mu-jeres que participan en espacio público político siguenviolentadas y sub-representadas políticamente

    Nuestro país ha suscrito un importante número de con-venciones internacionales sobre derechos humanos delas mujeres, adoptando una serie de compromisos quehan contribuido significativamente al avance de laigualdad de género.

    En el tema que nos ocupa, destacan la CEDAW, porsus siglas en inglés, y la Convención de los DerechosPolíticos de la Mujer y la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con-tra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), las cua-les señalan que las mujeres tienen derecho al accesoigualitario a las funciones públicas de su país y a par-ticipar en los asuntos públicos, incluyendo la toma dedecisiones.2

    Por otro lado la a Ley Modelo Interamericana sobreViolencia Política contra la Mujer define en su artícu-lo tercero a la violencia política contra las mujeres enlos siguientes términos: “Debe entenderse por violen-cia política contra las mujeres cualquier acción, con-ducta u omisión, realizada de forma directa o a travésde terceros que, basada en su género, cause daño o su-frimiento a una o varias mujeres, y que tenga por ob-jeto o por resultado menoscabar o anular el reconoci-miento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.”

    A pesar de ser tan recurrente, existen un sinfín de ra-zones que pudieran explicar por qué hay cierto recha-zo por parte de muchas mujeres para denunciar la vio-lencia política en su contra, entre las principales estánque no existe un conocimiento socializado respecto acómo identificarla y que no hay claridad sobre un mar-co jurídico que respalde sus alcances y las formas desancionarla.

    En ese sentido, el Estado mexicano sigue en deuda conlas mujeres pues a pesar de que sean creado instru-mentos de gran ayuda como el Protocolo Para la Vio-lencia Política contra las Mujeres en el año 2017, aúnno es considerado en nuestra legislación la generaciónde violencia política por razón de género como un de-lito electoral que pueda ser perseguido y sancionadopor las autoridades especializadas en materia penal.

    Respecto al cómo identificarla, el protocolo anteriorpartiendo de diversas sentencias de la Suprema Cortede Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ha concluido que paraidentificar la violencia política en contra de las muje-res en razón de género, es necesario verificar que es-tén presentes los siguientes cinco elementos:

    1. El acto u omisión se base en elementos de géne-ro, es decir:

    I. Se dirija a una mujer por ser mujer,

    II. Tenga un impacto diferenciado y desventajosoen las mujeres; y/o

    III. Las afecte desproporcionadamente.

    2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anu-lar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los de-rechos político-electorales de las mujeres.

    Jueves 13 de septiembre de 2018 Gaceta Parlamentaria19

  • 3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos polí-tico-electorales o bien en el ejercicio de un cargopúblico, (sin importar el hecho de que se manifies-te en el ámbito público o privado, en la esfera polí-tica, económica, social, cultural, civil, etcétera; ten-ga lugar dentro de la familia o unidad doméstica oen cualquier relación interpersonal, en la comuni-dad, en un partido o institución política).

    4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico,físico, sexual y/o psicológico.

    5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo depersonas -hombres o mujeres-, en particular: inte-grantes de partidos políticos, aspirantes, precandi-datos (as), candidatos (as) a cargos de elección po-pular o de dirigencia partidista; servidores (as)públicos (as), autoridades gubernamentales, funcio-narios (as) o autoridades de instituciones electora-les; representantes de medios de comunicación; elEstado o sus agentes.

    Aquí conviene destacar lo relativo a que también lasmujeres pueden ejercer violencia política en razón degénero contra otras mujeres; de hecho, en no pocos ca-sos se ha recurrido a esta práctica, pensando que de esaforma no podrá acusarse de violencia de género, locual es falso.

    Para el Partido Verde es una necesidad trabajar paraerradicar prácticas que vayan en contra de la normali-zación de la violencia política contra las mujeres en ra-zón de género da lugar a que se minimice la gravedadde los hechos y sus consecuencias.

    Por lo que estamos convencidos de que para erradicarestas prácticas ya no sólo es necesario la sensibiliza-ción a los actores políticos, autoridades a la ciudadaníaen general, sino tipificarlo como delito para que se in-vestigue y sancione con todo el peso de la ley a quie-nes la cometan.

    Únicamente de esta manera a podremos lograr unaerradicación paulatina del ejercicio de violencia políti-ca y acceder a una igualdad verdaderamente sustanti-va y no sólo formal.

    Por las razones antes expuestas es que sometemos aconsideración de esta soberanía el siguiente proyectode:

    Decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis alCapítulo II y se adiciona una fracción IX al artícu-lo 24 recorriéndose los subsecuentes, ambos de laLey General en Materia de Delitos Electorales:

    Único. Por el que se adiciona un artículo 21 Bis al Ca-pítulo II, denominado Delitos en Materia Electoral, yse adiciona una fracción IX al artículo 24 recorriéndo-se los subsecuentes, ambos de la Ley General en Ma-teria de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 21 Bis. Además de las sanciones previstas enlos artículos comprendidos dentro del presente capítu-lo, se impondrá sanción que va de cincuenta a tres-cientos días multa y de seis meses a dos años de pri-sión a quién al ejecutar las acciones descritasprovoque a su vez violencia de género sobre la vícti-ma que en todos los casos será una mujer.

    Se entiende que existe violencia política por razón gé-nero cuando:

    I. El acto u omisión se base en elementos de géne-ro, es decir: se dirija a una mujer por ser mujer, ten-ga un impacto diferenciado y desventajoso en lasmujeres; y/o las afecte desproporcionadamente.

    II. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anu-lar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los de-rechos político-electorales de las mujeres.

    III. Se dé en el marco del ejercicio de derechos po-lítico-electorales o bien el ejercicio de un cargo pú-blico.

    IV. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico,físico, sexual y/o psicológico.

    Artículo 24. …

    IX. Desarrollar mecanismos de coordinación y co-laboración entre la Federación, las entidades fede-rativas, los municipios y el órgano político-admi-nistrativo de sus demarcaciones territoriales, paraidentificar y sancionar los casos en donde se pre-sente violencia política por razón de género.

    IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras dis-posiciones aplicables.

    Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de septiembre de 201820

  • Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

    Notas

    1 https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/08/1Numera-

    lia01072018-SIJE08072018findocx-3.pdf

    2 Artículo 4, inciso j) de la Convención Interamericana para Pre-

    venir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículos

    II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y

    artículo 7.a de la CEDAW

    Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo deSan Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 13días de septiembre de 2018.

    Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcán-

    tara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín

    Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez

    Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Gueva-

    ra, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo

    y Jesús Carlos Vidal Peniche.

    QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICADEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRNA ZABEIDAMALDONADO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEMORENA

    La suscrita, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, diputa-da federal electa por el principio de mayoría relativaen el distrito 1 del estado de Zacatecas, integrante delGrupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legisla-tura de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enel artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Po-

    lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artí-culos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a esta asamblea la siguien-te iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos.

    Consideraciones

    En los parlamentos modernos, si bien el pleno es y se-guirá siendo la máxima instancia decisoria y de legiti-mación de decisiones, ha quedado atrás la visión do-minante hasta principios del siglo pasado (queprevalece en el imaginario social y algunos medios decomunicación y sectores académicos) de que el plenosigue siendo el centro de la vida parlamentaria.

    Con la cada vez mayor complejidad de la sociedad, susCámaras se han convertido en organizaciones tambiénmuy complejas, que imponen la necesidad de consti-tuir órganos auxiliares especializados en diferentesmaterias, ámbitos de atención y competencias para elcumplimiento de sus fines.

    La Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos establece comisiones constituidaspor los plenos de sus Cámaras, como órganos especia-lizados necesarios para cumplir sus atribuciones cons-titucionales y legales de carácter legislativo y de aten-ción de las necesidades en todos los órdenes de laproblemática nacional, mediante la elaboración de dic-támenes, informes, opiniones o resoluciones.

    Las comisiones se integran de forma tal que reflejen lapluralidad representada en las Cámaras, con base en elcriterio de proporcionalidad entre la integración delpleno; su conformación en lo que hace a presidencias,secretarías e integrantes tomando en cuenta los ante-cedentes y experiencia legislativa de los diputados. Asu vez, para el cumplimiento de sus tareas, pueden es-tablecer subcomisiones o grupos de trabajo que debe-rán reflejar la pluralidad de la comisión.

    Tienen a su cargo, como tareas principales, preparardictámenes de los asuntos legislativos y proposicionesque les turne la Mesa Directiva conforme a sus com-petencias; las de información y control evaluatorio quedisponen los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y93, párrafo primero, constitucionales; emitir opinión

    Jueves 13 de septiembre de 2018 Gaceta Parlamentaria21

  • fundada sobre los recursos propuestos en los ramoscorrespondientes y los que se relacionen a los sectoresy problemáticas de su atención, en el proyecto de Pre-supuesto de Egresos de la Federación que envía anual-mente el Ejecutivo, así como el ejercicio de ellos quereporte la Cuenta Pública en los rubros correspondien-tes.

    Sus competencias en lo general se corresponden conlas de las dependencias y entidades de la administra-ción pública federal. Su número no se limita por es-te criterio: deben existir las necesarias para atenderel trabajo de control económico y político, de des-arrollo y perfeccionamiento del orden jurídico na-cional, y de atención especializada o transversal alas materias, problemáticas y grupos sociales que loameriten.

    Pero la experiencia histórica muestra que con un crite-rio más que de funcionalidad parlamentaria, una vi-sión patrimonialista, de distribución de posiciones po-líticas y laborales, y de disposición de recursoseconómicos, hasta alcanzar más de 80 el año 2000.

    La Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos emitida ese año -en un ejerciciode racionalidad económica, política y parlamenta-ria como el que ahora busca el Grupo Parlamenta-rio de Morena- las redujo a 28, despareciendo las queno relevantes, compactando las que duplicaban com-petencias o no tenían turnos legislativos que las justi-ficara.

    Desde entonces, el número de comisiones ha vendidocreciendo, hasta llegar hoy día a 53 ordinarias.

    El 12 de septiembre de 2012, al inicio de la LXII le-gislatura, los diputados federales Manlio Fabio Bel-trones, Luis Alberto Villarreal, Silvano Aureoles, Ar-turo Escobar, Alberto Anaya, Ricardo Monreal,Lucila Garfias, coordinadores respectivamente de losGrupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM,PT, Movimiento Ciudadano, y Nueva Alianza, inte-grantes de la Junta de Coordinación Política, presen-taron con trámite de urgente y obvia resolución, ini-ciativa con proyecto de decreto para reformar elnumeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, a finde cambiar la nomenclatura de algunas comisiones, yaumentar el número de ellas. Se le dispensaron todos

    los trámites y se puso a discusión y votación de in-mediato, siendo aprobada en la Cámara de Diputadoscon 409 votos en pro y 22 en contra, el jueves 27 deseptiembre de 2012, en la Cámara de Senadores con81 votos en pro, el martes 2 de octubre de 2012, y pu-blicado el decreto respectivo en el Diario Oficial de laFederación el lunes 8 de octubre de 2012.

    Dentro de las reformas destacan las que se refieren apoblación, fronteras y asuntos migratorios, que comomateria se atendían en una comisión con esa denomi-nación que atendía los tres temas, y fue dividida encuatro: de Población, de Asuntos Frontera Sur-Sures-te, de Asuntos Frontera Norte y de Asuntos Migrato-rios, dispersando una materia que debe ser atendida deforma integral, y generando un gran desperdicio de re-cursos.

    En seis años:

    • La Comisión de Población recibió, 28 asuntos: 23iniciativas y 1 proposición; emitió 8 dictámenes: 7a iniciativas y uno a proposición;

    • La Comisión Frontera Sur-Sureste recibió 5 asun-tos: 0 iniciativas y 3 proposiciones; emitió 3 dictá-menes a proposiciones;

    • La Comisión Frontera Norte recibió 11 asuntos: 7iniciativas y 4 proposiciones; emitió 3 dictámenes,2 a iniciativas y 1 a proposiciones.

    Cabe señalar que de las 30 iniciativas que en conjuntorecibieron, un porcentaje muy alto fue con turno a Co-misiones Unidas o Con Opinión de Asuntos Migrato-rios, la cual, con la misma estructura y recursos, reci-bió:

    • En total, 182 asuntos: 119 iniciativas y 63 propo-siciones;

    • Emitió 39 dictámenes: 26 a iniciativas y 13 a pro-posiciones

    Es claro pues que se trata de una materia que se divi-de en diferentes temas, a los que faltan otros como:mexicanos en el exterior; ex braceros; migrantes en re-torno voluntario o forzado, desaparecidos, menores noacompañados o separados, en situación de trata de per-sonas… que rebasan el marco de las facultades de la

    Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de septiembre de 201822

  • Secretaría de Gobernación a la que la materia migra-toria está adscrita presupuestalmente, aunque sus re-cursos están dispersos en todos los ramos presupuesta-les, y deben ser abordados por la comisión a través desubcomisiones o grupos de trabajo, sin dispersión ensu atención.

    Por lo anterior, someto a la consideración de estaasamblea el siguiente proyecto para reformar el nume-ral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, en lo quehace a la atención de la materia migratoria, en los si-guientes términos:

    Por lo anterior expuesto, someto a consideración delpleno de esta honorable Cámara de Diputados el si-guiente proyecto de

    Decreto por el que se reforma el numeral 2 del ar-tículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforma la fracción VI, y se dero-gan las fracciones III, IV y XXXVIII recorriéndose ensu orden de numeración las subsiguientes, del numeral2 del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, para quedarcomo sigue:

    Artículo 39.

    1. …

    2. …

    Las comisiones ordinarias serán:

    I. …

    II. …

    Se deroga

    Se deroga

    III. …

    IV. Población, Migración y Fronteras

    V. …

    VI. …

    VII. …

    VIII. …

    IX. …

    X. …

    XI. …

    XII. …

    XIII. …

    XIV. …

    Jueves 13 de septiembre de 2018 Gaceta Parlamentaria23

  • XV. …

    XVI. …

    XVII. …

    XVIII. …

    XIX. …

    XX. …

    XXI. …

    XXII. …

    XXIII. …

    XXIV. …

    XXV. …

    XXVI. …

    XXVII.

    XXVIII. …

    XXIX. …

    XXX. …

    XXXI. …

    XXXII. …

    XXXIII. …

    XXXIV. …

    XXXV. …

    Se deroga

    XXXVI. …

    XXXVII. …

    XXXVIII. …

    XXXXIX. …

    XL. …

    XLI. …

    XLII. …

    XLIII. …

    XLIV. …

    XLV. …

    XLVI. …

    XLVII. …

    XLVIII. …

    LXIX. …

    L. …

    3. …

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2018.

    Diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia (rúbrica)

    Gaceta Parlamentaria Jueves 13 de septiembre de 201824

  • QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE CIENCIA YTECNOLOGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL GRACIAGUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

    El que suscribe, Raúl Gracia Guzmán, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la LXIV Legislatura del honora-ble Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a con-sideración de esta honorable soberanía la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona la fracción VI al artículo 24 de la Ley deCiencia y Tecnología, al tenor de lo siguiente:

    Exposición de Motivos

    1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Co-nacyt) fue creado por disposición del honorable Con-greso de la Unión el 29 de diciembre de 1970, comoun organismo público descentralizado de la adminis-tración pública federal, integrante del sector educati-vo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Es responsable de elaborar las políticas de cien-cia y tecnología en México. Desde su creaciónhasta 1999 se presentaron dos reformas, una leypara coordinar y promover el desarrollo científi-co y tecnológico y el 5 de junio del 2002 se pro-mulgó una nueva Ley de Ciencia y Tecnología.1

    (Tecnología CN, Consejo Nacional de Ciencia yTecnología)

    2. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacio-nal de Ciencia y Tecnología establece que:

    El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad ase-sora del Ejecutivo Federal y especializada paraarticular las políticas públicas del Gobierno Fe-deral y promover el desarrollo de la investiga-ción científica y tecnológica, la innovación, eldesarrollo y la modernización tecnológica delpaís.2 (Tecnología LO)

    Sus principales tareas, son:

    Apoyar la investigación científica básica y apli-cada y la formación y consolidación de grupos de

    investigadores en todas las áreas del conocimien-to, las que incluyen las ciencias exactas, natura-les, de la salud, de humanidades y de la conduc-ta, sociales, biotecnología y agropecuarias, asícomo el ramo de las ingenierías;

    Promover la participación de la comunidad cien-tífica y de los sectores público, social y privadoen el desarrollo de programas y proyectos de fo-mento a la investigación