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4( itaip hsttto Tebasq .eo de balo a y Acceso a b MlomIOCIÓn "2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" PROCEDIMIENTO DE QUEJA: RQ/034/2016. SUJETO OBLIGADO : AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO. QUEJOSO : PEDRO PÉREZ PÉREZ. COMISIONADO PONENTE: JESÚS MANUEL ARGAEZ DE LOS SANTOS. Villahermosa, Tabasco, a uno de julio de dos mil dieciséis. Visto, para resolver el expediente relativo a la queja 034/2016, interpuesta por PEDRO PÉREZ PÉREZ en contra del H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO, porque el Sujeto Obligado no tiene información publicada en relación al artículo 10 de la fracción 1 y V, y los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, y; ANTECEDENTES: 1. El 25 de enero de 2016 , quien dice llamarse PEDRO PÉREZ PÉREZ presentó ante este órgano Garante escrito de queja en contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO y, a manera de inconformidad expresó : "...E/ sujeto Obligado no contiene información publicada en relación al artículo fracción 1, incisos que se señalan a continuación ; A,B,C,D,F,G,H,1,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S y T, así como la fracción V y los artículos 12, 14 de la ley de transparencia..." sic. 2. El 27 de enero de 2016 , se admitió a trámite la presente queja. Ahora bien, atento a lo dispuesto en el artículo 68 bis de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, RQ1034 / 2016 Página 1 de 12 01/JULIO/2016 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4( itaiphsttto Tebasq .eo de balo a

y Acceso a b MlomIOCIÓn

"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"

PROCEDIMIENTO DE QUEJA:RQ/034/2016.

SUJETO OBLIGADO : AYUNTAMIENTODEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN,TABASCO.

QUEJOSO : PEDRO PÉREZ PÉREZ.

COMISIONADO PONENTE: JESÚSMANUEL ARGAEZ DE LOS SANTOS.

Villahermosa, Tabasco, a uno de julio de dos mil dieciséis.

Visto, para resolver el expediente relativo a la queja 034/2016,

interpuesta por PEDRO PÉREZ PÉREZ en contra del H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO,

porque el Sujeto Obligado no tiene información publicada en relación al

artículo 10 de la fracción 1 y V, y los artículos 12 y 14 de la Ley de

Transparencia, y;

ANTECEDENTES:

1. El 25 de enero de 2016 , quien dice llamarse PEDRO PÉREZ PÉREZ

presentó ante este órgano Garante escrito de queja en contra del

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO y, a

manera de inconformidad expresó : "...E/ sujeto Obligado no contiene

información publicada en relación al artículo fracción 1, incisos que se

señalan a continuación; A,B,C,D,F,G,H,1,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S

y T, así como la fracción V y los artículos 12, 14 de la ley de

transparencia..." sic.

2. El 27 de enero de 2016 , se admitió a trámite la presente queja. Ahora

bien, atento a lo dispuesto en el artículo 68 bis de la abrogada Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

RQ1034/2016 Página 1 de 12 01/JULIO/2016

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se concedió un plazo de tres días hábiles al Sujeto Obligado para que

rindiera el informe relativo a la omisión que le imputa el quejoso.

Se instruyó a la Secretaria Ejecutiva para realizar en la página de internet

del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO la

verificación de los hechos atribuidos por PEDRO PÉREZ PÉREZ.

3. El tres de junio de 2016 , se hizo del conocimiento a las partes

que mediante el Decreto 004, publicado el dos de abril de dos mil

dieciséis , en el suplemento 7677 del Periódico Oficial del Estado, los

ciudadanos JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS, LEÍDA

LÓPEZ ARRAZATE y TERESA DE JESÚS LUNA POZADA, fueron

designados Comisionados Propietarios de este Instituto, quienes

tomaron la protesta de ley respectiva, durante la Sesión Ordinaria

celebrada el siete de abril del año que transcurre, ante los

integrantes de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Tabasco; asimismo, en virtud de lo acordado en la Sesión

Extraordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el día

veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el primero de los antes

nombrados, fue electo Comisionado Presidente y Titular de la

Ponencia III de este órgano Garante, conforme lo establece el

artículo 42, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública vigente en el Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento

de la Ley abrogada, se le tuvo al Sujeto Obligado por presentado en

tiempo el informe de hechos en relación a las omisiones imputadas

por el particular.

Se agregó a los autos la diligencia de verificación al Portal de

Transparencia realizada por el Secretario Ejecutivo, el día ocho de

febrero de 2016, para que sea valorada en su momento procesal

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oportuno.

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Y, al no existir en autos pruebas pendientes por desahogar, de

conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Reglamento Interior

del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, se procedió realizar el sorteo de los presentes autos.

4. El 15 de junio de 2016 , se llevó a cabo el sorteo relativo a los recursos

y, el asunto que nos ocupa correspondió a la ponencia del Comisionado

Presidente JESÚS MANUEL ARGAEZ DE LOS SANTOS, para la

elaboración del respectivo proyecto de resolución., y;

CONSIDERANDO

1. El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente

procedimiento de queja en términos de lo dispuesto en los artículos 1,

tercer párrafo, 6, apartado A, fracción IV, y 17, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracciones 1 y VI, de l

aConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 18, 23,

fracciones 1 y V, así como 68 bis, de la abrogada Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; en el contenido

de los numerales 3, fracción IX, 65, 66, 70, párrafo primero y demás

relativos y aplicables del Reglamento de la citada Ley.

II. Con fundamento en lo previsto en el artículo 68 Bis de la abrogada

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, concatenado al numeral 65 de su Reglamento, la presente

queja es procedente , porque el interesado menciona que el

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO

incumplió con las disposiciones establecidas en la ley antes

mencionada.

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III. De las constancias que obran en el expediente, se advierte:

A. Que la parte quejosa no ofreció prueba.

B. El Sujeto Obligado, presento los siguientes documentales:

• Copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez que lo

acredita como Presidente Municipal durante el periodo 2016-

2018, constante de una hoja.

• Copia certificada del Acta de Instalación del Cabildo Municipal,

celebrada el uno de enero de 2016, correspondiente al

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cunduacán,

Tabasco, que fungirá como tal por el periodo comprendido del

uno de enero de 2016 al cuatro de octubre de 2018, constante

de siete hojas.

Así tenemos que los documentos remitidos por la autoridad responsable

en el inciso B), se le confiere valor probatorio según lo determinado en

los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos antes aludido,

concatenado, con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la ley

que nos rige.

C. Obra en autos, la diligencia de verificación de hechos' efectuada al

Portal de Transparencia del ente demandado, de fecha ocho de

febrero de 2016 , realizada por el Secretario Ejecutivo del 1

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Diligencia que , según lo previsto en los artículos 269 y 319, del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado supletoriamente a la

materia y, atento a lo dispuesto en el numeral 58, del Reglamento de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco; se le da valor probatorio , por ser un documento expedido por

un funcionario que desempeña un cargo público, en lo que se refiere al

f ejercicio de sus atribuciones legales , máxime, que en el caso ésta no ha

1 Visible a foja de la 09 a la 10.

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4( !ta!pIns lMo Tebepuelo de itero g0erencle

y Acceso e la alosnaden NdkA

sido legal ni oportunamente impugnada, en los términos que indica el

numeral 274 del cuerpo de leyes en mención.

IV. Que en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto de una

nueva Ley en materia de transparencia del Estado de Tabasco publicada

en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 15 de diciembre de 2015,

los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la

entrada en vigor de esta ley se sustanciaran conforme a la ley abrogada.

Por tanto, la aplicación de la ley de transparencia en este recurso , será el

de la ley abrogada, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya

lugar.

En consecuencia, el presente procedimiento de queja será substanciado

con la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco, en razón que a la presentación del Procedimiento

de queja por parte de PEDRO PÉREZ PÉREZ, fue con fecha 25 de enero

de 2016 , por lo que los hechos imputados al ente demandado,

corresponden a la última actualización trimestral conforme a los artículo

15, 16, de la Ley citada , así como los numerales 6, 6 Bis , 7, 8 Bis, de su

Reglamento y a los Lineamiento 5, 6 y 7, Generales para el Cumplimiento

de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el

Estado de Tabasco, en relación que la información es actualizada cada

tres meses, por lo que en el presente asunto se verificará la información

del cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) del año 2015, fecha

en la cual se encontraba vigente la citada ley abrogada y a la presentación

de la queja que nos ocupa.

V. Con fecha seis de enero de 2016, el Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobó por unanimidad

de votos el "Acuerdo para el cumplimiento de las obligaciones de

transparencia con motivo de la entrada en vigor de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco ", en el que, en su punto segundo, se estableció que los SujetosY

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Obligados deberán mantener y actualizar en sus portales de transparencia

las obligaciones de transparencia del cuarto trimestre del ejercicio dos mil

quince, y los que resulten, en tanto entre en funcionamiento la Plataforma

Nacional y su respectiva normatividad, lo anterior se hará conforme lo

dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco abrogada y los lineamientos generales para el

cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos

obligados en el estado de Tabasco.

VI. El quejoso PEDRO PÉREZ PÉREZ señaló, que el 25 de enero de

2016, visitó el portal de transparencia del AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO y, observó que el Sujeto

Obligado no contiene la información publicada en relación al artículo 10,

fracción 1, y V, así como los numerales 12 y 14 de la Ley de la materia.

Atento a lo anterior, este Instituto el ocho de febrero de 2016, por conducto

del Secretario Ejecutivo efectuó una verificación respecto del portal de

transparencia con que cuenta el H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

CUNDUACÁN, TABASCO, en la que advirtió que la información

correspondió al cuarto trimestre de 2015, por ser este el último trimestre que

debió tener actualizado el Sujeto Obligado en su Portal de Transparencia y

concluyó que no se localizaron archivos o documentos del período

comprendido por los meses de octubre , noviembre y diciembre 2015.

(foja 10).

Pues bien, por mandato constitucional todo Sujeto Obligado está

constreñido a tener una página de internet o Portal de Transparencia a

4través del cual difunda la información que deriva de su gestión, lo anterior

encuentra sustento en los artículos 6, apartado A, fracción V, de la Carta

Magna, así como el 4 bis fracción V, de la Constitución Local los cuales

respectivamente señalan:

/f "...ARTICULO 6.

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4( itaipInstituto Tabaaqueio de ttmn yyarancle

y Acceso a la Mfemmd6n P,tIlca

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los

Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se

regirán por los siguientes principios y bases:

...V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos

administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos

disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos

públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus

objetivos y de los resultados obtenidos..."

"ARTICULO 4° Bis . - El derecho a la información es inherente al ser humano y por

lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo,

tomando en consideración los siguientes principios:

V. Toda autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal y toda

persona física o jurídica colectiva generadora o en posesión de información pública

deberá preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y los

primeros publicarán a través de los medios electrónicos disponibles la información

completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión, el ejercicio de los

recursos públicos, incluyendo aquella relativa a los recursos públicos que entregan

a las personas físicas o jurídicas colectivas..."

Atento a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en su artículo 3,

fracción VII, se define al portal de transparencia , de la siguiente forma:

"Página de Internet en la que el Sujeto Obligado publica la información mínima de

oficio que le corresponde, así como todo aquello que debe informar de acuerdo con

la Ley y demás disposiciones normativas aplicables."

Al margen de los preceptos constitucionales y reglamentario invocados, el

artículo 16 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco dispone que la información a que hace

referencia el numeral 10 de dicho ordenamiento -es decir la información

mínima de oficio-, deberá ser puesta a disposición del público a través de

medios remotos o locales de comunicación electrónica o internet. En esa

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misma línea de ideas , el artículo 7 del Reglamento de la Ley antes citada

dispone:

"ARTÍCULO 7.- Para la difusión de la información mínima de oficio que debe

ponerse a disposición del público, cada Sujeto Obligado contará con una página de

Internet, que deberá registrar ante el Instituto, para que, mediante un icono visible

desde la página principal identificado como Portal de Transparencia, cualquier

persona pueda acceder fácilmente a ella.

El Sujeto Obligado deberá indicar en su respectivo Portal de Transparencia la fecha

de actualización de la información que pone a disposición del público, así como el

vínculo con el sitio de Internet del Instituto.

De igual forma, cada Sujeto Obligado contará por lo menos con un equipo de

cómputo, ubicado en las oficinas que ocupa la Unidad de Acceso a la Información,

específicamente para uso de quien desee acceder a la información pública, en el

horario oficial de labores.

De ser necesario, la Unidad de Acceso a la Información, en atención de la

demanda que exista para acceder a la información pública en el equipo de cómputo

de referencia, establecerá un sistema de citas y tiempos límite por cada persona."

A su vez, el segundo Lineamiento General para el Cumplimiento de las

Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estadoode

Tabasco, señala:

"2.- Los Sujetos Obligados atento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley y 7 d)

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de

Estado de Tabasco, deben contar con un sitio de internet en el que deberán

establecer en su página principal mediante un ícono visible, un Portal de

Transparencia que al ser abierto deberá permitir conocer la información mínima de

oficio publicada por el Sujeto Obligado en cumplimiento a los artículos 10, 12, 13 y

14 de la Ley."

Así, en virtud de los preceptos invocados, es indiscutible que los Sujetos

Obligados a que hace referencia el artículo 5, fracción XIII de la abrogada

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de

Tabasco, deben contar con un Portal de Transparencia por medio del

cual difundan su información mínima de oficio , tal y como se desprende

del marco normativo expuesto previamente.

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4(1ta1pInst5uta Tebasquata da Transppxxancia

y Acceso a la Infgmadón Púbica

Ahora bien, en el acta de la inspección que el Secretario Ejecutivo de este

Instituto practicó respecto de los hechos que motivan la queja, asentó lo

siguiente:

"... Se procede a realizar la verificación al Portal de Transparencia del Sujeto Obligado

H. AYUNTAMIENTO DE CUNDUACÁN, TABASCO dentro de la dirección electrónica

http://cunduacan.gob,mx/ en el periodo comprendido al cuarto trimestre 2015,

visualizándose la información que se muestra en las siguientes imágenes que fija..."sic

En total se observa que se fijan cinco imágenes por rubros relativos al

Artículo 10, 12, 14 y al denominado "TRANSPARENCIA". De la inspección

efectuada por el Secretario Ejecutivo, a través de las imágenes plasmadas

denotan que no se contiene información publicada al respecto, en

consecuencia, se desprende claramente el incumplimiento del

Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán, Tabasco, pues no tiene

información publicada al cuarto trimestre de 2015, en relación a los meses

de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, en su portal de transparencia.

Hechos que se presumen ciertos , por parte del Sujeto Obligado , es así q

las manifestaciones vertidas a través de su informe de hechos, "...9

fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco en vigor; lo anterior es así, toda vez que la legislación

antes mencionada y vigente en la Entidad a partir del dieciséis de diciembre

del año dos mil quince, que abrogó a su otrora publicada en el suplemento

"C" del Periódico Oficial del Estado número 6723, de fecha diez de febrero

del año dos mil siete y derogo cualquier otra disposición que la

contraviniera; no contempla en ninguno de sus preceptos, dicho recursos;

luego entonces, se carece de la posibilidad efectiva de plantear una defensa

y ofrecer los medios probatorios en apoyo a la misma, con base en las

reglas y lineamientos previamente establecidos en ley..." sic.

Y en razón a ello, se tiene que la vigente Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Tabasco, en su transitorio quinto

señala:

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TRANSITORIOS

(...)

QUINTO. - Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución

a la entrada en vigor de esta Ley se sustanciaran conforme a la ley abrogada.

Del artículo Quinto Transitorio del Decreto de creación de la nueva Ley de

Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tabasco publicada

en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 15 de diciembre de 2015,

los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la

entrada en vigor de esta ley se sustanciarán conforme a la ley abrogada, lo

que no exime al Sujeto Obligado de tener publicada la información mínima

de oficio que señala la Ley, a través del Portal de Transparencia respectivo.

Toda vez que ha quedado acreditado en el acta de la inspección de fecha

ocho de febrero de 2016, que la entidad municipal no cuenta con la

información publicada en su portal de transparencia al cuarto trimestre de

2015, resulta indiscutible su incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16

de la Ley de la materia y 7 de su Reglamento, razón por la cual, el Pleno de

este Instituto declara fundada la queja interpuesta por PEDRO PÉREZ

PÉREZ en contra del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL EL

MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 70, último párrafo del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco, se requiere al Titular del Sujeto Obligado H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN,

TABASCO, para que en un término de quince días hábiles , contados a

partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, instruya

a quien corresponda, tome las medidas pertinentes para publicar y

9 actualizar su portal de transparencia de tal modo que cualquier persona

pueda consultar la información del municipio a que hace referencia el

artículo 10 fracción 1 y V, así como la información de los numerales 12 y 14

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cPública

del cuerpo normativo referido, la correspondiente al cuarto trimestre del año

2015; para lo anterior, deberá tomar en cuenta las disposiciones previstas

en los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de

Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco.

En el mismo término de quince días hábiles, el Sujeto Obligado deberá

comunicar a este Instituto la dirección electrónica de su portal de

transparencia debidamente habilitado para que este órgano Garante,

corrobore que efectivamente se encuentra en función. En el mismo plazo

deberá informar a este Instituto el cumplimiento a esta resolución. Se

apercibe al titular del Sujeto Obligado H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO que, en

caso de incumplimiento a lo ordenado al presente fallo, se actuará conforme

a lo dispuesto en el capítulo undécimo de la abrogada Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Visto lo anterior , con fundamento en lo señalado en el primer párrafo del

artículo 70 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso la

Información Pública del Estado de Tabasco, se

RESUELVE

PRIMERO. Es fundada , la queja promovida por PEDRO PÉREZ PÉREZ

contra el H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN,

TABASCO, porque no cuenta con la información mínima de oficio

actualizada al último trimestre de 2015, la cual no está disponible en forma

electrónica en su portal de transparencia, al encontrarse solamente los

rubros sin contener la información respectiva en la página del portal de

transparencia; según lo expuesto en el último considerando de la presente

resolución.

SEGUNDO . En consecuencia , se re uiere al titular del Sujeto Obligado H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN , TABASCO, para

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que, dentro del término no mayor a quince días hábiles , contados a partir

de la notificación de la presente resolución, publique y actualice su portal de

transparencia con la información mínima de oficio correspondiente al cuarto

trimestre del 2015.

Una vez cumplido todo lo anterior, el Sujeto Obligado de mérito, deberá

informar a este Instituto el cumplimiento a la presente resolución, con

el apercibimiento que de no hacerlo se actuará conforme a lo establecido

en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco.

TERCERO . Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad

archívese como asunto concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos Comisionados

Jesús Manuel Argaez de los Santos , Teresa de Jesús Luna Pozada y

Leida López Arrazate integrantes del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria

celebrada el día uno de julio de 2016 , siendo Presidente y Ponente el

ombrados , por y ante Víctor Ernesto López Aguilera,

t i Ejec tivo quien certifica y hace constar.

yMasr.,m

EN UDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A UNODE J LI DE DOS MIL DIECISEIS , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DELINSTI O TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN ELARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTEINSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOSCOMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LAÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, EN ELEXPEDIENTE RQ103412016 , DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARATODOS LOS EFECTOS LEG k . CONSTE.

RQ103412016 Página 12 de 12 01 /JULIO/2016José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

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