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itaip InMlMo Tebasquoae de tte^n ppeerenco y Acceso e le In/ormaclón PodMa RECURSO DE REVISIÓN : RR/803/2015. SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. RECURRENTE : JOSE LUIS GARCÍA GARCÍA. FOLIO DE LA SOLICITUD : 01563615, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00067115, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZ REYES. Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 29 enero de 2016. V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR180312015, interpuesto por quien dijo llamarse JOSE LUIS GARCÍA GARCÍA, en contra del INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; y RESULTANDO 1°. El 19 de octubre de 2015 , JOSE LUIS GARCÍA GARCÍA formuló solicitud de acceso a la información, vía Infomex-Tabasco, y requirió: "copia en versión electrónica del monto a que asciende la compensación final por conclusión del proceso electoral 2014-2015, entregado a cada uno de los actuales consejeros. " (Sic) 2°. Mediante "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN", identificado dentro del expediente número UAI/302 /2015 de 06 de noviembre de 2015 , el Sujeto Obligado a través de su Unidad de Acceso a la Información, remitió al particular a la página electrónica del ente público, en busca de la información. 3°. En desacuerdo con la respuesta y por esa misma herramienta electrónica , el 07 de noviembre de ese año, el inconforme interpuso ante este Instituto recurso de revisión, argumentando lo siguiente: R111803 12015 Página 1 de 18 29/ ENERO/201 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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itaipInMlMo Tebasquoae de tte^n ppeerenco

y Acceso e le In/ormaclón PodMa

RECURSO DE REVISIÓN : RR/803/2015.

SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO ELECTORAL YDE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO.

RECURRENTE : JOSE LUIS GARCÍA GARCÍA.

FOLIO DE LA SOLICITUD : 01563615, DEL ÍNDICEDEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:RR00067115, DEL ÍNDICE DEL SISTEMAINFOMEX-TABASCO.

CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZREYES.

Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 29 enero

de 2016.

V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR180312015,

interpuesto por quien dijo llamarse JOSE LUIS GARCÍA GARCÍA, en contra del

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; y

RESULTANDO

1°. El 19 de octubre de 2015 , JOSE LUIS GARCÍA GARCÍA formuló solicitud de

acceso a la información, vía Infomex-Tabasco, y requirió:

"copia en versión electrónica del monto a que asciende la compensación final porconclusión del proceso electoral 2014-2015, entregado a cada uno de los actualesconsejeros. " (Sic)

2°. Mediante "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN", identificado

dentro del expediente número UAI/302 /2015 de 06 de noviembre de 2015 , el Sujeto

Obligado a través de su Unidad de Acceso a la Información, remitió al particular a la

página electrónica del ente público, en busca de la información.

3°. En desacuerdo con la respuesta y por esa misma herramienta electrónica , el 07 de

noviembre de ese año, el inconforme interpuso ante este Instituto recurso de revisión,

argumentando lo siguiente:

R11180312015 Página 1 de 18 29/ENERO/201

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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"recurso de revisión, ya que la información entregada como respuesta por elsujeto obligado no corresponde a la solicitud de información realizada ." (Sic)'

4°. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y

63, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51, 52, 53, 54 y

demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley, el 10 de noviembre de

2015 , la Secretaría Ejecutiva de este Instituto dictó auto de admisión del recurso2

de revisión 803/2015 , en el que decretó esencialmente lo siguiente:

• Se ordenó descargar y agregar a los autos, la información que obra en la

página electrónica www.infomextabasco.org.mx correspondiente a la

solicitud 01563615 que originó el presente recurso.

• Se hizo constar que el inconforme no ofreció prueba alguna.

• Se requirió al Sujeto Obligado el informe que prevé el artículo 60 del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción VII, de la ley

de la materia , se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para

oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en

forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al

procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o

1 C5^. confidenciales, sin que obre en autos pronunciamiento alguno al respecto.

5°. Obra en foja 4 del presente sumario la "DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN" de ese

mismo día, signada por el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este

Órgano Colegiado, en la cual se registró el resultado de la revisión que en acatamiento

al proveído inicial se efectuó al sistema Infomex-Tabasco, acompañada de la

obtenida de esa herramienta informática.

6°. El 25 de noviembre de ese año , se notificó a las partes el Acuerdo de Admisión a

que se hizo referencia en el punto inmediato anterior.

7°. El 26 de noviembre del referido año, se tuvo por rendido en tiempo el informe

signado por el Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del ente de mérito.

use Integrado a foja uno del expediente , y que consta de una hoja en total.Visible a fojas 2 del expediente que se actúa.

RR18 0 31201 5 Página 2 de 18 29/ENERO/2016

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4( itaipbelaldo TabaxryaM1O de Trero ppavrentle

y Acceso a la Información POWCa

Asimismo, se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente

RR/803/2015 formado con motivo de la solicitud de acceso a la información que nos

ocupa, misma que de conformidad con los artículos 58 y 61 del reglamento de la ley

de la materia se admitió como prueba, y por su propia naturaleza se tuvo por

desahogada.

De igual forma, al no existir actuaciones por realizar el 04 de diciembre de 2015, se

ordenó elevar los autos al Pleno, para proceder al sorteo previsto en el artículo 12, del

Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, y se turnara para su resolución.

8°. Por último, el día 06 de enero de 2015 , previo sorteo realizado en sesión de Pleno

celebrada en esa misma fecha, se hizo constar en autos que el expediente

RR/595/2015 correspondió a la Ponencia a cargo del Consejero Isidro Rodríguez

Reyes , para la elaboración del fallo respectivo, el cual se emite en los siguientes

términos:

CONSIDERANDO

4Información Pública del Estado de Tabasco ; en lo previsto por los numerales 51, 52,

1. COMPETENCIA.

El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

es legalmente competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en

lo estipulado en los artículos 6°, párrafo cuarto, apartado "A" en su fracción IV y 17, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 49,

primer párrafo, 59, 60, 62, 63 y 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley; así como en lo

señalado en el diverso 22, fracción VI, del Reglamento Interior de este órgano Garante

del Derecho de Acceso a la Información Pública.

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II. PROCEDENCIA.

En los artículos 3, fracción X, y 51, del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se instituye al recurso de

revisión como el procedimiento que se inicia a instancia del particular ante este

Instituto, por estimar que un Sujeto Obligado lesionó sus derechos en materia de

acceso a la información pública , en cualquiera de las formas que se establecen en los

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numerales 49, primer párrafo, 59 y 60, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, ya que en ellos se contemplan las

causales por las cuales, un solicitante de información puede inconformarse por esa vía.

De ahí que sea necesario, transcribir el contenido de la fracción 1 del artículo 60 de la

citada Ley, y del diverso 51 del Reglamento antes aludido, que respectivamente

indican lo siguiente:

"Artículo 60 . El recurso de revisión también Procederá cuando el solicitante:1. Considere que la información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida ensu solicitud; y..."

"Artículo 51 . Procede el Recurso de Revisión en los supuestos que establecen los artículo 59, 60y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de los quince días hábiles siguientes a lanotificación del acto reclamado, por el particular que considere lesionados sus derechos por partedel Sujeto Obligado."

En el caso, la particular realizó solicitud de acceso y luego de recibir la respuesta del

IEPCT, se inconformó por que la respuesta no corresponde a la solicitud de

información realizada.

III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 59, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como en el diverso 51 de

su Reglamento, el recurso de revisión podrá interponerse dentro de los quince días

J^ hábiles siguientes, a la notificación del acto o resolución impugnada.

Y de autos se constata,3 que el Sujeto Obligado notificó a la persona interesada la

respuesta a su solicitud , el día 07 de noviembre de 2015 ; así se asentó en el punto

"TERCERO" del Auto de Admisión.4

Por lo tanto, se tiene que el escrito de inconformidad se interpuso dentro del plazo

legal.

IV. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO.

Por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, previo al

examen de la controversia planteada, se verificará si en el caso se actualiza causal de

sobreseimiento alguno.5 Al respecto, es necesario señalar que acorde a lo prescrito en

3 Específicamente del Reporte de Consulta Pública agregado al sumario por esta autoridad y descrito en el apartado de"PRUEBAS"." Con base en los artículos 19 y 20, del Reglamento Interior de este órgano Garante.

da la naturaleza de orden público de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en eltado, según lo establecido en el articulo 1 de la misma.

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itaipInstituto ietieequeño de Transparencia

y Acceso ele Momieclón bllce

el artículo 66, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, éste procede cuando:

1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión;

H. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique

o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el

recurso; y

III. El inconforme fallezca.

Ahora bien, del análisis efectuado a las constancias que integran este expediente, no

se advierte que se actualice supuesto que conlleve a dejar sin materia el presente

asunto , de ahí que se estime procedente estudiar el fondo de la litis propuesta .

V. PRUEBAS.

En términos de lo ordenado en los artículos 58 y 61, del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el

disconforme en la interposición de la impugnación de que se trata, podrá ofrecer las

pruebas documentales y periciales que considere pertinentes; así como la petición de

informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus

expedientes o documentos agregados a ellos; mientras que el Sujeto Obligado puede

adjuntar documentación a su informe de hechos, para sustentar su actuación. Esto,

con independencia de las que esta autoridad se allegue para contar con mayores

elementos.

Tales probanzas deberán ser adecuadas para producir convicción en quienes

juzgamos, y no se admitirán la confesional, testimonial, ni la inspección ocular, por

prohibición expresa del ordenamiento jurídico en comento. Así, en la especie se

obtienen las pruebas detalladas en líneas subsecuentes , mismas que se procede

a valorar en este apartado , con base en lo dispuesto en el Código de Procedimientos

Civiles vigente en el Estado, por ser de aplicación supletoria en la materia en cuanto,a

ese tema; ello, en atención a lo dispuesto en el numeral 58, del Reglamento de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

a) Según se advierte del Acuerdo de Radicación, JOSE LUIS GARCÍA GARCÍA

no ofreció prueba alguna

b) El INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

TABASCO ofreció como prueba documental , las constancias que se

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mencionan en el punto 7° del apartado de "RESULTANDO", de este fallo

definitivo, mismas que refieren al expediente formado con motivo de la solicitud

en cuestión, y que se enlistan enseguida:

1. Acuse de Recibo de la Solicitud de Acceso a la Información con folio 01563615.2. Acuerdo por el que da cuenta a la consejera presidenta de ese Instituto y admite

la petición a trámite, de 20 de octubre de 2015.3. Oficio S.A1933/2015, de 04 de noviembre de 2015, en el que da cuenta que la

información solicitada se encuentra disponible en la página de trasparencia4. Oficio UAI/99612015, en el que se solicita informe por el Titular de la Unidad de

Acceso a la Información.5. Acuerdo de disponibilidad UAI/302/2015, de 06 de noviembre de 2015.6. Historial de la solicitud de información del sistema Infomex-Tabasco.7. Acuse de recibo del Recurso de Revisión con folio RR00067115.8. Copias simples de la Cédula de Notificación.9. Nombramiento del titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto

Obligado.

Lo reseñado en el inciso b), goza de valor probatorio , de conformidad con lo

establecido en los artículos 269 y 319, del Código de Procedimientos Civiles vigente en

el Estado, ya que se trata de documentos que muestran el resultado de todas las

gestiones que se realizaron en esa entidad, para darle respuesta a la solicitud de la

cual deviene la inconformidad planteada, y de que éstos en su oportunidad se

confrontaron con sus auténticos, los cuales fueron expedidos por funcionarios públicos

en ejercicio de sus atribuciones, corroborándose que son fiel reproducción de éstos;

además, no existe prueba en contrario que desvirtúe los hechos que de ellos se

deducen.

c) Obran agregados al expediente, como pruebas allegadas de oficio por esta

autoridad, los documentos que en cumplimiento al Acuerdo de Admisión se

descargaron del sistema Infomex-Tabasco, con dirección electrónica

www.infomextabasco .org.mx , referentes al trámite del folio asignado a la

solicitud del ahora impetrante, como de inmediato se indica: <

1. Reporte de consulta pública, generado por esa herramienta informática.2. Historial del recurso de revisión.3. Acuse de recibo de la solicitud 01563615 , del sistema Infomex-Tabasco.4. Acuerdo de Disponibilidad de la Información

A los documentos relacionados en el inciso c), también se les confiere valor

probatorio , de conformidad con lo preceptuado en los artículos 269 y 319, del Código

de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, toda vez que esas son las constancias

entregadas a la persona interesada como respuesta final a su requerimiento

ja^#jormativo, desde la cuenta del sistema Infomex-Tabasco que bajo su más estricta

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4( 1talpiInstituto Tabaaque ,W de Trampero c le

y Attwo e la Información Y°M

responsabilidad emplea ese ente público, para atender las solicitudes de acceso a la

información que le son presentadas a través de esa vía, y porque la información

referida se encuentra publicada en una página de internet oficial para consulta general,

lo que constituye un hecho notorio que válidamente puede invocarse al resolver.

Apoya lo anterior por analogía , la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el número

de registro 168124, Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época , cuyo rubro reza:

"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINASELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER ADISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUSPLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARARESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".

Con todos esos medios de prueba, quedó acreditado que el IEPCT emitió la respuesta

ahora impugnada, cuyo contenido se abordará en el próximo apartado.

VI. ESTUDIO.

En pleno ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, JOSE LUIS

GARCÍA GARCÍA, requirió copia en versión electrónica del monto a que asciende la

compensación final por conclusión del proceso electoral 2014-2015, entregado a cada

uno de los actuales consejeros.

De lo anterior, tenemos que los párrafos segundo y tercero del artículo 1°, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas

relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta

Magna y, con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo

a las personas la protección más amplia ; así como, que todas las autoridades en el

ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar , proteger y

garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Bajo ese tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

artículo 6°, parte in fine del primer párrafo y cuarto párrafo, fracciones 1 y III del

apartado "A"; así como la fracción IV del similar 4 bis, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco, instituyen el derecho a la información como una

prerrogativa inherente al ser humano, que el Estado tiene la obligación primigenia de

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reconocer y garantizar. Es así que toda persona sin distinción alguna, y sin necesidad

de acreditar interés o justificar su utilización, en uso de ese derecho puede acceder

gratuitamente a la información pública que esté en posesión de cualquier autoridad,

entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal.

En correspondencia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco, la cual según su numeral 1°, tiene precisamente como finalidad

garantizar dicha prerrogativa, establece en el primer párrafo de su arábigo 2°, que la

información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados (aquellos

que reciben y ejercen gasto del erario, como lo es el aquí recurrido) ,6 se considera un

bien accesible a todo individuo en los términos que ahí se prevean.

Así las cosas, el INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

TABASCO, para atender la solicitud que nos ocupa, el 06 de noviembre de 2015,

emitió "Acuerdo de Disponibilidad de la Información ", en el que informa que lo

solicitado se encuentra disponible en la página electrónica www.iepct.org.mx, pestaña

transparencia, inciso "F", y la misma se le envía y entrega conforme a lo previsto por el

artículo 9, párrafo tercero y cuarto de la Ley en comento y 43 de su Reglamento.

Inconforme con la determinación de la autoridad , JOSE LUIS GARCÍA GARCÍA

presentó recurso de revisión en el que fundamentalmente señalo que la respuesta

dada por el ente público no corresponde con la solicitud de información, a través del

siguiente acuerdo:

x

14 4 I+ of 1 D H Select a format - Export

in sulta Pública 1 Solicitudmex

Folio: 01563615

Folio de Fecha de Unidad de Respuesta Fecha de Recursola Captura Información Respuesta desolicitud revisión

(en casode tener)

01563615 1911012015 INSTITUTO Información 07/1112015 RR00067115ELECTORAL Y disponibleDE públicamentePARTICIPACIÓNCIUDADANA DETABASCO

s En términos de lo prescrito en el similar 5 , fracción XIII, de la Ley que nos rige.RRI80312015 Página 8 de 18 29/ENERO/2016

J

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A

itaipWtsuu Tebaqueño de Transparencia

y Acceso e le afonntlen Piiulce

número. UAV302I2015.

ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTIji 't1TO ELECTORAL Y DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. VILLAHERMO$A TABASCO , A SEIS DENOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

VISTOS; Para resolver la solicitud de acceso a la información , reali ada vía INFOMEX-TABASCOpor quien dice llamarse JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA , con feche recinueve de octubre del añodos mil quince , a las 10 . 03 horas y registrada bajo el número de fol o 01563615 , en la mal solicitalo siguiente.

"COPIA EN VERSIÓN ELECTRÓNICA DEL MONTO A QUE Asi (ENDE LAFINAL POR CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 207 15 ENTFUNO DE LOS ACTUALES CONSEJEROS".

PRIMERO- Con fundamento en los artículos 38, 39 fraccione III, VI y 44 de la Ley deTransparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de Tab irica, 42. de su Reglamento; seadmitió a trámite la solicitud de información requenda por el soli citante quien dice llamarse JOSÉLUIS GARCÍA GARCÍA, por lo que con oficio número UA119a6I201 de fecha veinte de octubre dedos mil quince, signado por el Titular de la Unidad de Acceso a la nformaaón y con apoyo en elarticulo 35, fracción III, del Reglamento invocado. se soliató I enlace de la Dirección deAdministración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, informara sobredicha petición

SEGUNDO.- Con fecha cinco de noviembre de dos mil quince , se re libó an esta Unidad de Accesoel oficio número S .AJ933f2015, signado por el L.C.P . VICTOR ANUEL ACOSTA GUEMAN,Subdirector de Administración y enlace ante el área de Transparen cia de este Instituto, en el quemanifiesta ; Referente al acuerdo dictado por esa unidad a su cargo de fecha 20 de Octubredel presente año, notificado el mismo die de su emisión , mediante uticio número UA1jeSe12015 alque anexó la solicitud de información vía sistema lnfomex con núme ro de folio 01563615 de quiendijo lamerse JOSÉ LUIS GARCÍA GARCIA , requiriendo textual ente lo siguiente "COPIA ENVERSIÓN ELECTRÓNICA DEL MONTO A QUE ASCIENDE LA COMPENSACIÓN FINAL PORCONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2014 -2015 ENTREGADO A CADA UNO DE LOSACTUALES CONSEJEROS". En aras dele transparencia y al principio de máxima publicidad que

rige a este sujeto obligado , ara otorga como información respecto a la solicitud , lo siguiente Lainformación solicitada es encuentra disponible en la página electr loe www reoct .orc mx, pestañatransparencia , inciso F. En base a lo expuesto , dígase el petrcto arlo quien dice llamaras JOSÉLUIS GARCÍA GARCÍA, que la información que requiere SE UENTRA DISPONIBLE y lamisma que es, le envía y entrega conforme a lo previsto por el artic 9, párrafo tercero y cuarto dela Ley en comento y 43 de su Reglamento , que a la letra dioem

PUBLICA DEL 1155TADO DETABASCO.

Artículo a .- "Quienes produzcan, administren, manejen , archiven o conserven información pública (\_A\serán responsables de la misma en los temmnos de este Ley"-

Párrafo Tercero: "Quienes soliciten Información pública tienen derrcho , a su elección , a que astalo sea proporcionada de manera verbal o en el estado en que le encuentre y a obtener porcualquier medio la reproducción de los documentos en que se contarte";

Párrafo Cuarto- "Le información se proporcionará en el ea en que ese encuentre. Laobligatonedad de los Sujetos Obligados de proporcionar r rmeaón no comprende elprocesamiento de la misma , nl el presentarla conforme al Interés del olrcitante , con excepción de lainformación que requiera presentarse en vararán pública";

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADEL ESTADO DE TABASCO.

Artículo 43. "Cuando sea procedente la solicitud , los Sujetos Obligados proporcionarán laInformación tal como se encuentra en sus archivos, y en consecu cia no deberán modificada niresumirla;

TERCERO .- Toda vez, que el solicitante quien dice llamarse SÉ LUIS GARCIA GARCIA,presentó su solicitud de acceso a la información por la vio el ctronica denominada sistemaInfomex-Tabasco, notifíquese y entréguesele por este medio, co nforme a los artículos 39fracciones VI. 52, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inf ación Público del Estado deTabasco y 39, fracción II , de su Reglamento , para loe efectos legales procedentes . Asimismo, se lereviene para que dentro del término de TRES DIAS HÁBILES , contados a partir de la fecha enue reciba este acuerdo , envíe el acuse de recibo correspondiente

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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CUARTO.- Se Je hace saber el peticionario que con apoyo en los art culos 59. 6O y 62 , de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Ptjbhoa del Estado de Tabasco, en relación con lospreceptos 46. 51 y 52 de su Reglamento , puede interponer de tro de los quince días hábilessiguientes a la notificación del presente acuerdo , RECURSO [MI REVISIÓN , ante el InstitutoTabesquero de Transparencia y Acceso a la Información PObI a , cuando considere que rainformación proporcionada es incompleta o no corresponde con la querida en su solicitud o bienno esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de ent ga

QUINTO.- Publíquese la solicitud recibida y ra respuesta dada, en l Portal de Tranaparen^cia deilnstitute Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco , eo rme aenala er artículo 10fracción 1 , inciso e), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Info oración Púbrlca del Estado deTabasco y 12 de los lineamientos Generales para el Cumpl i mento de las Obligaciones deTransparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, para los erectoscorrespondrentes.

Nohflquese al solicitante por conducto del sistema INFOMEX TABASCO y en su oportunidadarchívese el presenta asunto corno total y legalmente concluido

PSI LO ACORDÓ Y FIRMA EL TTULAR DE LA UNIDAD DE CESO A LA INFORMACIÓNDEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CI ADANA bE TABASCO,LICENCIADO ÁNGEL GONZÁLEZ QUITAR , A LOS SEIS DIAS DE.L MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL QUINCE.

u^._. iNbilTllTó eiacroaaiY08 PART1gVPCN1N pLLWOAN

ASCOo,~

UTitUAO DE ACCPsA R,q tNPOttMAC10N pty8L% A

Asimismo, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco,

en defensa a los actos imputados, en su informe de hechos que presentó en la

oficialía de partes de este Instituto el 26 de noviembre del año que transcurrió,

específicamente en el punto SEGUNDO, párrafo cuarto precisó:

"...Al respecto se manifiesta, que efectivamente con fecha seis de noviembre delpresente año, esta Unidad de Transparencia dictó acuerdo de disponibilidadmediante el cual se le entrega al recurrente el Tabulador en el que se indica elmonto de la percepción neta mensual, incluyendo todos los descuentos vpercepciones adicionales de los conseieros electorales durante el procesoelectoral 2014-2015 , no así los documentos por el que dan por recibidos susprestaciones, toda vez que los mismos contienen datos personalesrelacionados al patrimonio de los Servidores Públicos, como su ClaveÚnica de Registro de Población o el Registro Federal de Contribuyente,entre otros, que en su conjunto podrían constituir indicadores específicosde su situación patrimonial en su carácter de personas privadas y quepueden poner en riesgo su salud e integridad física ..."(Sic)

e esaltar, que dentro del Portal de Obligaciones1 del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana, específicamente en el espacio que ocupa la información

pública alusiva al inciso f) Tabulador de Percepciones, en cumplimiento a lo estipulado

por el artículo 10, fracción 1, de la Ley de la materia, se localizaron los rubros

siguientes "Categoría, Percepciones Ordinarias, Extraordinarias, deducciones, Neto

Consultable en la dirección htt :://www.iepct.org.mx/RR/803/2015 Página 10 de 18 29/ENERO/2016

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4( !ta!pMmeto Tebeegeaflo tla Trans ppaerrencia

YA cceso e la Mormatlon PWYCe

Mensual Percepciones Ordinarias , y Total Neto Promedio Máximo Mensual', se

observó de la información que existe en el tabulador divulgado en el Portal8,

verbigracia lo siguiente:

3 C I n waw.iepdorg.mx

8 Las cuales constituyen hechos notorios susceptibles de invocarse de oficio para tener mayores elementos para resolver lacontroversia planteada, conforme a derecho # que de conformidad con lo prescrito en el artículo 238, fracción 1 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, no requieren probarse Cobran aplicación al respecto, las jurisprudencias ytesis siguientes:"HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓNDE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO , ES VALIDOQUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR " Jurisprudencia XX.2o. J/24, emitida por elSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con número de registro 168124, publicada en el Tomo XXIX, enero de 2009,visible en la página 2470, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época."HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO " Jurisprudencia P./J. 74/2006 pronunciada por el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 174899, publicada en el Tomo XXIII, Junio de 2006, visible en lapágina 963 , del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época."INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET . VALOR PROBATORIO " Tesis aislada V.3o.10 C, dictada por el Tercer TribunalColegiado del Quinto Circuito, en materia civil, con número de registro: 186243, publicada en el Tomo XVI, Agosto de 2002,visible en la página: 1306 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época

RR1803/2015 Página 11 de 18

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TABIIIADOR 8 SUENO! 2015

ramaanauauwanl6uwu

A nomas

AI4%UüA 1061% IOM6%INOU rotuuroM%An % 380014 III 4YJ041AS1 104% IY0 Wlbtlu 5%11183(% % 4mnpl 1S%20I*00 M%SW tt 0A 4 P,

414124 1X100 aLfl0A wcr.. araAAe 10.U1001AS 10w01Itl Nmmü 6422412424 G%I[0 10105661 1m11W61 3Na4L1 04 timo O1LUOda OId9V,5iS Kan

PERNUEPR30ENIE 33550 61,10310 17)7 17,913.60 5,39130 135,99730 13,99130 040 39,70. 1,61131 9142 161.75 16115 4413.4 94,2418E 1613143

f05E1ROS 33)10 641002 17)13 13,,913.fi4 5,39130 135)9130 11,,93150 080) 39,07004 46)2 61082 161.15 161.15 1413.4 94,24186 161,3(683

SE00A100EMN0 31580.50 5611 16688 166010 525.1 121,11(8 111,10160 040 3624210 461.3 91.9 26192 16142 380916 0484 3410111

O71M1066NE8A1 34561 3301 9% 9)51.90 1,98530 81,29430 1,418.00 113,11160 0.00 3449410 I1838 61135 6184 321 33,93951 19,11309 133)1939

000005 1)5150 3 9161 919610 2,1130 81402 3,5010 19,01824 0.00 19,24511 41163 912 1413 1411 34519.12 7556838 126,11936

00001NAlOR 240930 19,48230 5,71 5,130.00 1,1101 543(030 24092 19,36110 000 199116 423191 492.79 tia. 113. 2411 51,41930 93,340.09SU1€010R 19,71948 1,59110 4,50550 43050 1,31550 1185110 11,65030 9,10730 02 14986 9195 39138 90. 9860 16,41738 41)002 150119

5611ET881IW60N 14410.80 010 2,436.60 1,13610 13050 24,36130 9,31930 93,14730 02 5pi1% 52391 2931 5139 911 478113 2496411 42,51051

EOEOEP331A4361110 14110. 8,185.40 2069 411.9 7182 24,36130 9,31930 33,74101 040 5)11 51391 20331 5139 51.9 478113 26)31.17 42)9051

jffENMEAA 8,110 446680 4901 490110 57030 19,1910 1,32490 164040 02 4,24E 033 16351 4089 64.1 4,856.13 2148381 33,11911

UOEAIEA8 71 301 452 1,51230 45660 15,19110 50110 1,10 040 4995% 395,93 15831 1,59 3959 3,62986 11,15814 21,40958

86(060203500 1,10120 1411 4365. 436560 40950 1465110 5,1690 18,91410 040 2,5310 33.11 14241 3531, 3531 3,01936 30434 243161

33100 1,10110 3, 4365. 436560 40950 13,65110 5,1690 101110 040 2,51158 35511 14104 3531 3531 3,039.76 6)1434 140661

108 2.0EP10. 1,44930 41! 424E 174180 37230 124130 1718.10 17,193.8 040 1,16396 372.45 148 3715 316 1,75988 1,43111 21,790.00

lO1V,A8(4 6112 48331 10850 1,01850 3140 1418110 415240 1493910 0.00 468151 3361 19. 31 311 ]1034 11,138,16 1024.01

ROTA 4412.24 10390 401850 1,07830 3234 10,78110 41522 110910 040 1,682,52 32164 119. 31 32,1 41034 11,13816 24090.01

U0 001 9NE 5,785 461460 94980 94980 2841 9,49890 3,6564 1,6530 040 431E 285 UI 2850 150 411 1439180 11,9460

U(IIV,PROff00 4411 4315 113.40 113 31% 7,13190 49170 0,716.9 040 856. 231,19 9211 211 1.1 41838 9,410..12 04)40.18

NTIp7PGIA 5131 %5.80 14450 1430 18330 6,1630 1,6410 8,180.60 040 9814 25689 102.16 25.69 2569 1,01676 1,39284 1103.72

0856(RMIV.1RE008 413141 310 24 2430 18330 41630 3,354,10 8,49.0 040 665.14 21 101,76 252 169 401616 1,39164 11031

010616E01831 4,964.4 ffi 211 1110 11140 5,9642 2,21410 8,18140 0.00 63,11 24811 99. 24.81 1181 40.019 1,16161 11,5111

19IIMGI8E0,31 4,85810 2190 119 23140 11110 5,78210 42140 8,00810 040 5911 24291 91.16 24.79 24.1 9134 7)219 141132

SE061A34Gl11flü 4,05810 1190 312 13140 11110 5,11910 1,1619 8010 040 591. 14291 9116 1419 24.1 54654 1,020.66 1430131

1UX08NU 4,11. 2190 1430 221.10 16840 5,920 46790 1,763.70 040 31.61 23589 94.6 1155 155 13186 1,011,14 11701.6!

1011 4,1310 219 101 14.10 1612 5,692 2,6190 7)63.1 Affl 3549 235.1 9439 1155 1855 131.4 103114 142419

012424648SEWP31APJO1E01N0 905 10650 1)190 699.40 2496440 1,5080 1315.80 040 5,1101 02 441.21 0.00 0.24 564111 140114 315166

E010EPAN1A141820 9 70650 17190 2,1981 689.40 249140 1$0064 1)15,40 040 5,191 0 49417 0.00 0.64 569127 110314 37,5116

(910E04144 7,16. 60 1,11 1,79130 511 11,94131 5,9114 1,864.10 92 3,306 0 385.19 000 0.1 3,9231 1,112.14 341441

IEDEA8(A8 7,47030 1912 441 4414 00 14,36530 4,74090 9,1014 040 273516 8 31332 900 040 1699 16,497,13 24,61493

8610EPU01EEf1 67110 3711.1 17150 31.40 02)4.1 4,5190 17,111 0.9 415192 0. 33541 0.9 0.9 44193 14,649.9 1,101.9

WI0OR 67910 3AL111 17030 1140 104, 0 4,3190 17,111 0.00 2,6191 0. 335.01 0. 0.00 14193 14,64911 22,107,9

1R00,000 1,02730 1,0110 41111 1,17110 35130 1411130 3,8910 337130 01 481890 iiiii 350,1 0. 0.9 411018 6,10113 2076730

1041L.8814 63 473010 101.9 107,0 3910 141190 3,5830 13,535.80 040 4381 0 3033 0.9 0. 4912 110138 17014

(88008174 41 1,73810 10110 10130 15.10 10,1190 335150 13)35.10 02 1,381 0 30533 91 02 46819 110138 11011

EI10E6NU.P050EN0 5311 1,523,40 096.1 895.10 2080 196190 495130 1)19.9 02 1,041 1888 000 0.1 431.4 1491.0 16,25.3

U110J 6000)00 43190 4241, 719 709% 192 1,%011 2,1930 9,710.10 0.1 19.3 0. 119.9 0. 0.9 9313 8,781.88 3,30UI

N1OMA 4,4110 21 2110 111U1 5,7990 490530 1,61510 0.00 343.9 0 211.% 0. 0.9 90,42 10919 10054l

0OU1NO,0RKTOR 40110 2030 21 21.10 11110 47990 49930 141510 0.1 343.0 0. 1413 0.9 0.9 50.41 7,09.19 10)3.11

R/803/2015 Página 12 de 18 29/ENERO/2016

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itaipWtltuto Tabmquefio de iram pyarenco

y acceso e k Informecien P olka

Como se aprecia en las imágenes insertas , en la categoría de dicho tabulador aparece

"PRESIDENTE y CONSEJEROS", Tabulador en el que se indica el monto de la

percepción neta mensual, incluyendo descuentos y percepciones adicionales, con

dicha información puede percatarse que no exhibe la información del interés del

particular, de manera específica y directa. En tal virtud, la información publicada en

el Portal , denota no corresponder con la solicitud realizada por el recurrente.

En el acuerdo impugnado por JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA, no se le aclara al

particular el año y que parte de la documentación tendría que revisar para obtener la

información de su interés, así que deviene a que la indicación es deficiente ya que no

se garantiza el debido ejercicio de su derecho informativo. Adicionalmente observamos

que, al remitirlo a esa dirección electrónica, no existe individualización en el

presupuesto que permita conocer el monto a que asciende la compensación final por

conclusión del proceso electoral 2014-2015, entregado a cada uno de los

consejeros integrantes de ese órgano electoral.

Ahora bien, si el Instituto electoral, remite a las personas a su Portal de Transparencia,

es porque en él ya debió previamente haber publicado la información correspondiente,

a ser visualizada por el hoy recurrente, caso que no aconteció en el presente asunto.

En la especie, la información solicitada por el recurrente, guarda relación con aquella

que debe alojarse en el Portal de Obligaciones del Sujeto Obligado, estimándose de

este modo adecuada práctica de transparencia, pero ajustándose al requerimiento del

interesado y proporcionarle a la vez una respuesta favorable y definitiva.

En congruencia con lo anterior, en el artículo 49, primer párrafo del Reglamento de la

citada legislación dispuso la posibilidad a favor de los entes públicos, de remitir al

interesado que haya solicitado información, hacia el sitio donde puede consultarla,

teproducirla o adquirirla , por haber sido puesta a disposición del público con

anticipación a la petición, ésta respuesta será válida siempre que la respuesta guarde

congruencia con el documento fuente o matriz del cual se extrajo el dato, ya que de lo

contrario se incurriría en la falta administrativa prevista en el artículo 69, fracción X de

la LTAIP que contempla causa de responsabilidad el entregar información inoportuna o

falsa vulnerando los atributos de transparencia que establece la Ley.

ARTÍCULO 49.- Cuando se trate de información que previamente a una solicitud, se

haya puesto a disposición del público mediante libros, folletos, discos compactos u otro

RR/80312015 Página 13 de 18 29/ENERO/201

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medio similar, así como por vía electrónica, el Sujeto Obligado indicará al particular el

sitio donde puede consultar, reproducir o adquirir la información solicitada.

En razón a ello, el Pleno de este Instituto ha sostenido que para actualizar lo previsto

por el numeral citado, son requisitos indispensables que el sitio al que se remita al

interesado sea directo, funcione correctamente y contenga con exactitud la información

peticionada por el particular. Sin embargo, la información proporcionada que obra en el

portal del ente demandado, no da respuesta satisfactoria a la solicitud en mención,

pues se trata de información de percepción neta mensual, incluyendo descuentos y

percepciones adicionales, sin referirse específicamente al monto de la compensación

por conclusión del proceso electoral 2014-2015 y en relación a cada uno de los

consejeros integrantes de ese Organismo Garante.

En ese contexto, no podemos perder de vista, que en su informe de hechos el Sujeto

Obligado reconoce no haber proporcionado los documentos firmados, pues asevera,

éstos contienen datos personales relacionados con el patrimonio de los servidores

públicos como son la Clave única de Registro de Población o el Registro Federal de

Contribuyes.

Sobre este punto, cabe acotar, que efectivamente tal y como señala el Sujeto Obligado

en los documentos requeridos , existen datos de carácter personal que deben ser

tutelados de conformidad a la fracción II, del artículo 6, y párrafo segundo, del artículo

16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción 111, del

artículo 4 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Tabasco, fracción 1, del artículo 5 de la Ley de la materia, y 21, de su Reglamento.

Sin embargo, no todo el contenido de ese tipo de documentos tiene la cualidad e

dato personal ; frente a esto , existe la figura de "VERSIÓN PÚBLICA9 " que consiste en

un documento elaborado por los Sujetos Obligados que contiene información pública,

sin que aparezca la información clasificada como reservada y confidencial. i

Así las cosas, la solicitud del recurrente versa sobre acceso a documentos en concreto

o en su caso a datos contenidos precisamente en esos documentos en donde se dan

por recibidos todas y cada una de sus prestaciones. Por lo tanto, el Sujeto Obligado

debía otorgar respuesta con base en los documentos previamente generados o que

obraran en sus archivos, pudiendo elegir por entregarlos íntegramente, o bien, extraer

1%conformidad con el artículo 5° fracción XVI de la ley de la materia.80312015 Página 14 de 18 29/ENERO/2016

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él itaipbllItute labMgUaflO da iragwpaarencle

y Receso a la InfermadOn Plblka

el dato y entregarlo en un documento generado para dar respuesta a la petición del

interesado, o en última instancia, remitirlo en su caso, hacia el sitio electrónico donde

previamente se hayan divulgado esos datos específicos, lo anterior, en observancia a

lo estatuido en los artículos 2, 5, fracción V, 9, párrafo cuarto y 44, fracción III de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente al momento de la

respuesta.

El artículo 35, fracción IV, d) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco dispone que las Unidades de Acceso a la

Información tienen la obligación de pronunciar una respuesta de solicitud clara,

concisa y definitiva ; por otro lado los postulados básicos del derecho de acceso a la

información suponen la obligación de las instancias del Estado de informar

permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinentemente sobre la

información que tengan en el ámbito de su disponibilidad.

De esa manera, en el presente caso, a pesar de haberse remitido al portal de

obligaciones de ese Instituto, a fin de suministrar las porciones informativas requeridas,

hizo falta registrar en ese formato todos las categorías (consejeros ) integrantes

,de ese Instituto electoral repitiéndose cuantas veces resulte necesaria para

comprender todos los supuestos que existan, así como el o los montos a que

asciende la compensación final por conclusión del proceso electoral 2014-2015

entregada o recibido por cada una de las categorías existentes , para que con este

último dato la recurrente estuviera en aptitud de conocer la información de su interés.

Al margen de lo antedicho, la respuesta emitida en atención a la solicitud del

in>^rlforme no resulta completa ni definitiva en términos de lo precisado en el

artículo 35, fracción IV del citado Reglamento, porque amén que en principio se

observó carece de los montos por compensación final de la conclusión del

proceso electoral 2014 -2015 ; dato faltante con el cual se lesiona el derecho de

acceso a la información del particular y por ende no se colman los extremos de la

petición.

En ese sentido, no se observó lo preceptuado en el artículo 39, fracción III de la ya

multicitada Ley, concatenado con el diverso 30 de su Reglamento, en términos del cual

los Sujetos Obligados tienen como facultad y obligación ; entre otras, el recibir las

solicitudes que le sean presentadas por los particulares , tramitarlas y darles

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seguimiento hasta la entrega de la información en ellas requerida , lo que no

ocurrió en la especie.

Por lo que con fundamento en lo establecido por los artículos 65, fracción III, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como

el numeral 63, párrafo primero de su Reglamento, se REVOCA el "Acuerdo de

Disponibilidad de la Información " de 6 de noviembre de 2015 , dictado con

número de oficio UAI/302115 por el Titular de la Unidad de Acceso a la

Información del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana , con motivo de la

solicitud folio Infomex 01563615.

Por consiguiente, se ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, instruya a quien

corresponda:

• Dicte un nuevo acuerdo de disponibilidad fundado y motivado donde se ordene

la entrega completa de la información solicitada por JOSÉ LUIS GARCÍA

GARCÍA relativa a "copia en versión electrónica del monto a que asciende la

compensación final por conclusión del proceso electoral 2014-2015, entrega

cada uno de los actuales consejeros" Sic.

• Para lo cual queda a su arbitrio, proporcionar los documentos en la

íntegra en que se encuentren en sus archivos, sin modificarlos ni resumirlos,

indicando al solicitante la parte o porción donde obran registrados los datos de

su interés, a fin de que los extraiga para colmar su núcleo informativo, o bien,

adoptar una práctica proactiva de suministrar información pública,

proporcionando exclusivamente los datos requeridos, siempre y cuando sean

los mismos que se solicitan.

• O finalmente, entregar una versión pública de los documentos por el que se

dieron por recibidos cada uno de los consejeros electorales de las prestaciones '

que resultan del interés informativo del particular, de conformidad con el artículo

33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, que en su primer párrafo establece que el Sujeto Obligado no podrá

negar el acceso a las partes no reservadas de un documento, por lo que pondrá

a disposición del interesado versiones públicas del documento solicitado.

• También, debe colocar en su portal de obligaciones, la información que al

respecto deba suministrarse en razón al monto por compensación final por

conclusión del proceso electoral 2014-2015 con motivo de los dispuesto por el

artículo 10, fracción 1, inciso f) de la Ley de la Materia, y el numeral

decimotercero de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las

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él itaipInsNUta Tabefyueeo oe Tronwp&xencle

y Acceso a le Información Pública

Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de

Tabasco.

Por último, y dado lo estipulado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de la

materia, dentro del plazo de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta

efectos la notificación respectiva , el Sujeto Obligado deberá de INFORMAR a este

órgano Garante el cumplimiento que dé al presente fallo, APERCIBIDO , que en caso

de incumplimiento se actuara en términos del capítulo undécimo de la Ley de la

materia

Por lb expuesto y fundado , atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , el Pleno de

este Instituto: ..

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en lo previsto en el artículo 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en relación

con el primer párrafo del numeral 63 de su Reglamento, se REVOCA el "Acuerdo de

Disponibilidad de la Información " de 6 de noviembre de 2015 , dictado con

número de oficio UAI/302/15, por quien funge como Titular de la Unidad de Acceso a

la Información del INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

TABASCO, en atención a la solicitud con número de folio 01563615 , del índice del

sistema Infomex-Tabasco por las razones expuestas en el considerando sexto de este

fallo.

SEGUNDO . En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del

Reglamento de la ley de la materia, SE ORDENA , a la Titular del Sujeto Obligado, para

que, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta

efectos la, notificación respectiva, proceda conforme lo establecido en el último

considerando de la presente resolución definitiva.

Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el cumplimiento dado,

exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que, en caso de

inobservancia, se actuará en términos del Capitulo Undécimo de la Ley de la materia,

relativo a las faltas admiñistrbtivas y sanciones, estándose a lo previsto a la parte

conducente del Reglamento de la Ley.A w

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TERCERO . Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como

asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos , los Consejeros del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez

Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados, en sesión ordinaria del

Pleno, celebrada el 29 de enero de 2016 , ante el

López Aguilera , quien certifica y hace constar.

IRR/sjw

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A 29DE ENERO DE 2016 , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTOTABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAVÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26,FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO:QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTESDEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LARESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE RR/80312015 , DEL INDICE DE ESTEÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES AQUE HAYA LUGAR. CONSTE.

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