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Municipalidad MetropolitanaDf'DI nn ¿o;EREGIoNAL de Lima U IIL.IVI DE LIMA METROPOLITANA "Ato de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' Lima, 2 4 ABR 2015 RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL No.//O -201 5/PGRLM-GR VISTO: Informe N° 186-2015-MM1-/PGRLM/SRI-DO, de fecha 22 de abril de 2015 de la Jefatura de la División de Obras y el Informe N° 036-2015-MMLJPGRLM-SRI-DO-ARYG, de fecha 22 de abril de 2015, efectuado por el Coordinador de Obra, vinculado a la Ampliación del Plazo N° 09 de la Obra: "Mejoramiento de la Avenida Carlos Izaguirre, tramo Av. Universitaria - Av. Canta Callao, distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima" SNIP N° 166327; CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 254 del 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano; Que, mediante la Adjudicación de la Licitación Pública N° 005-2014-PGRLMICE - Primera Convocatoria, el programa llevó adelante el proceso de selección para la contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Avenida Carlos Izaguirre, tramo Av. Universitaria - Av. Canta Callao, distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima" habiéndose otorgado la Buena Pro al CONSORCIO METROPOLITAN, por el monto de SI. 21'971,842.47 Nuevos Soles, a precios unitarios, incluido IGV, por un plazo de 270 días calendarios debiendo haber culminado la obra el 06 de enero de 2015; 4. Que, por Contrato N° 005-2014-PGRLM del 13 de marzo de 2015, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana contrató a la empresa Consorcio Metropolitan para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Avenida Carlos Izaguirre, tramo Av. Universitaria - Av. Canta Callao, distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima" SNIP N° 166327; Que, mediante Carta N° 30-2015-CM/CO de fecha 06 de abril de 2015 el Consorcio Metropolitan solicita al Consorcio Supervisor Canta Callao la autorización de Ampliación de Plazo Parcial N" 09 por 32 días calendarios para la ejecución de la obra materia del Contrato de Obra N° 005-2014-PGRLM, motivado por atrasos y paralizaciones no atribuibles al Contratista debido a la demora en la entrega del Adicional de obra N° 02 y deductivo Vinculante N° 02 debidamente aprobados; Que, mediante Carta N° 52-2015-CSCC de fecha 13 de abril de 2015, el Consorcio Supervisor Canta Callao remite al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana la solicitud de Ampliación de Plazo N" 09, debido a atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, lo cual generó el atraso en la entrega del Adicional de Obra N° 02 debidamente aprobado, amparándose en el Artículo 200 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, El Consorcio Supervisor Canta Callao, en atención a lo indicado recomienda que la Entidad expida Resolución declarando procedente parcialmente la solicitud de ampliación de plazo N° 09 por 27 (veintisiete) días calendarios, porque esos son los días que tardaron para el inicio de las partidas del adicional de obra N° 02, desde el 11 de marzo de 2015 hasta el 06 de abril de 2015 fecha en que cesó la causal por la aprobación del Adicional y Deductivo Vinculante N° 02 de obra; Que, Con fecha 24 de abril de 2015 el Consorcio Metropolitan comunica al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana que renuncia a los Mayores Gastos Generales

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Municipalidad MetropolitanaDf'DI nn ¿o;EREGIoNAL

de Lima U IIL.IVI DE LIMA METROPOLITANA

"Ato de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación'

Lima, 2 4 ABR 2015 RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL No.//O -201 5/PGRLM-GR

VISTO:

Informe N° 186-2015-MM1-/PGRLM/SRI-DO, de fecha 22 de abril de 2015 de la Jefatura de la División de Obras y el Informe N° 036-2015-MMLJPGRLM-SRI-DO-ARYG, de fecha 22 de abril de 2015, efectuado por el Coordinador de Obra, vinculado a la Ampliación del Plazo N° 09 de la Obra: "Mejoramiento de la Avenida Carlos Izaguirre, tramo Av. Universitaria - Av. Canta Callao, distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima" SNIP N° 166327;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N° 254 del 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano;

Que, mediante la Adjudicación de la Licitación Pública N° 005-2014-PGRLMICE - Primera Convocatoria, el programa llevó adelante el proceso de selección para la contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Avenida Carlos Izaguirre, tramo Av. Universitaria - Av. Canta Callao, distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima" habiéndose otorgado la Buena Pro al CONSORCIO METROPOLITAN, por el monto de SI. 21'971,842.47 Nuevos Soles, a precios unitarios, incluido IGV, por un plazo de 270 días calendarios debiendo haber culminado la obra el 06 de enero de 2015;

4.

Que, por Contrato N° 005-2014-PGRLM del 13 de marzo de 2015, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana contrató a la empresa Consorcio Metropolitan para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Avenida Carlos Izaguirre, tramo Av. Universitaria - Av. Canta Callao, distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima" SNIP N° 166327;

Que, mediante Carta N° 30-2015-CM/CO de fecha 06 de abril de 2015 el Consorcio Metropolitan solicita al Consorcio Supervisor Canta Callao la autorización de Ampliación de Plazo Parcial N" 09 por 32 días calendarios para la ejecución de la obra materia del Contrato de Obra N° 005-2014-PGRLM, motivado por atrasos y paralizaciones no atribuibles al Contratista debido a la demora en la entrega del Adicional de obra N° 02 y deductivo Vinculante N° 02 debidamente aprobados;

Que, mediante Carta N° 52-2015-CSCC de fecha 13 de abril de 2015, el Consorcio Supervisor Canta Callao remite al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana la solicitud de Ampliación de Plazo N" 09, debido a atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, lo cual generó el atraso en la entrega del Adicional de Obra N° 02 debidamente aprobado, amparándose en el Artículo 200 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, El Consorcio Supervisor Canta Callao, en atención a lo indicado recomienda que la Entidad expida Resolución declarando procedente parcialmente la solicitud de ampliación de plazo N° 09 por 27 (veintisiete) días calendarios, porque esos son los días que tardaron para el inicio de las partidas del adicional de obra N° 02, desde el 11 de marzo de 2015 hasta el 06 de abril de 2015 fecha en que cesó la causal por la aprobación del Adicional y Deductivo Vinculante N° 02 de obra;

Que, Con fecha 24 de abril de 2015 el Consorcio Metropolitan comunica al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana que renuncia a los Mayores Gastos Generales

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

por Ampliación de Plazo N° 09 del cual deriva la ampliación de plazo respectiva a fin de culminar la obra;

Que, a través del Informe N° 036-2015-MML/PGRLM/SRI-DO-ARYG, de fecha 22 de abril de 2015, el Coordinador de Obra, en atención a la opinión emitida por la Supervisión de la Obra y la solicitud del Contratista sobre la Ampliación de Plazo N° 09, entre otros puntos, concluye que se debe otorgar una ampliación de plazo N° 09 por catorce (14) días calendarios por los atrasos y paralizaciones por causas no atribuibles al contratistas debido a la demora en la aprobación del adicional y deductivo vinculante N° 02 y por la ejecución del adicional N° 02, contados a partir del 27 de abril de 2015, argumentando que las partidas contractuales afectadas por el adicional N° 02 y deductivo vinculante N° 02 todas se encuentran concluidas en su plazo de ejecución, lo que hacen que las partidas se vuelvan críticas de acuerdo al calendario de avance de obra aprobado, considerando la ampliación del plazo N°06, lo que detalla que estas partidas se encuentran vencidas y por lo tanto críticas. Se ha establecido que ha habido un avance de las partidas afectadas lo cual se está considerando para determinar el saldo del metrado a ejecutar. Según el análisis realizado en el cuadro sustentatorio se determina la secuencia lógica del procedimiento constructivo de las partidas por ejecutar considerando las partidas afectadas como las del adicional y deductivo vinculante N" 2 arrojan una ampliación de plazo global de 35 días calendarios siendo contados a partir del día siguiente de la notificación de la entrega del expediente de adicional y deductivo N° 02 al contratista Consorcio Metropolitan que fue el día 06 de abril de 2015;

1 Que, mediante Informe N° 186-2015-MML/PGRLM-SRI-DO de fecha 22 de abril de

2015 la Jefatura de la División de Obras determina que las partidas contractuales afectadas se han convertido en partidas críticas al haberse cumplido la fecha para su culminación, de acuerdo al Cronograma de Avance de Obra (Diagrama Gantt) aprobado, considerando la ampliación N° 06 y al evaluar la secuencia lógica de las partidas afectadas, así como las partidas del Adicional N° 02 por Mayores Metrados y Partidas Nuevas se obtiene que el término de ejecución de las mismas es el 11 de mayo del año en curso. Teniendo como fecha de término programado de la ejecución de la obra el 27 de abril de 2015, la fecha de término considerando las partidas afectadas por la demora en la aprobación del adicional de Obras N° 02 el día 11 de mayo de 2015, entonces corresponde otorgar una ampliación de plazo por catorce (14) días calendario; Cabe considerar que el análisis realizado por el Coordinador de obra ha considerado la ejecución de las partidas del Adicional de Obra N° 02 (Mayores Metrados y Partidas Nuevas. La causal de la Ampliación de Plazo N° 09 es por "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista' y se señala que el pronunciamiento de la Entidad al contratista se vence el 27 de abril de 2015, conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Remite a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos sobre la solicitud de Ampliación de Plazo N° 0. por 14 calendarios, contados a partir del 27 de abril de 2015, considerando como nueva fecha de término el 11 de mayo de 2015;

Que, atendiendo los informes técnicos mencionados corresponde aprobar solo por 14 días la ampliación de plazo N°9 solicitada por el contratista;

Que, con el Informe N° 214 - 2015-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 23 de abril de 2015 opina por la ampliación de Plazo catorce (14) días calendarios, contados a partir del 27 de abril de 2015 considerando como nueva fecha de término el 11 de mayo de 2015 como resultado del análisis del Informe N° 186-2015-MMLJPGRLM-SRI-DO de fecha 22 de abril de 2015; Informe N° 036-2015-MML/PGRLM-SRI-DO-ARYG del 22 de abril de 2015;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 41 0 de la Ley de Contrataciones con el Estado, dispone que el contratista podrá solicitar ampliación del plazo pactado por atrasos yio paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual; asimismo, el numeral 1 del Artículo 200 del Reglamento considera para obras a los "Atrasos y/o para paralizaciones por causas no atribuibles al contratista", como una de las causales que podrán invocarse para la ampliación del plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente;

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Municipalidad Metropolitana 1PG RL M 1 N1ANA

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

Que, asimismo, el Articulo 201 1 de¡ Reglamento, indica que toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliación de plazo, en esa medida es que dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal debe solicitar, cuantificar y sustentar su pedido de ampliación de plazo directamente ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. Asimismo, una vez recibida dicha solicitud, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando su opinión y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. En tanto que la Entidad deberá pronunciarse sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-MM1- modificada por Ordenanza N° 1 140-MML, contando con la opinión favorable y visación de la Subgerencia Regional de Infraestructura y Asuntos Jurídicos y estando a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N° 09 por catorce (14) días calendarios al Contrato N° 005-2014-PGRLM/CE, de la Obra: Mejoramiento de la Avenida Carlos Izaguirre, tramo Av. Universitaria - Av. Canta Callao, distrito de San Martin de Forres, Provincia de Lima" SNIP N° 166327", solicitada por el Consorcio Metropolitana, sin reconocimiento de Mayores Gastos Generales por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, siendo la nueva fecha de culminación de la referida obra el día 11 de mayo de 2015..

ARTICULO 20. ORDENAR que el Expediente de Ampliación de Plazo N° 09 se incorpore al Expediente de Contratación de la Licitación Pública N° 005-2014-PGRLM/CEI - Primera Convocatoria.

ARTÍCULO 30.- NOTIFICAR, la presente Resolución al Consorcio Metropolitan, conforme a la Ley N° 27444, asimismo, notificar al Supervisor, Coordinador y a las Subgerencias Regionales de Infraestructura y de Administración y Finanzas, para su cumplimiento y fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.