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4.Reconocimientode personasmedianteruedas deidentificación

Santiago Real MartínezUniversidad de SantiagoFrancisca Fariña RiveraUniversidad de VigoRamón Arce FernándezUniversidad de Santiago

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Introducción

Cuando un testigo presencial de un delito realiza una identificación po-sitiva, se asume que éste ha reconocido al sospechoso como la personaque cometió el delito, diferenciándola de entre otras de característicasfísicas semejantes. El sentido común nos dice que este pequeño esfuer-zo para reconocer a alguien no debe suponer ningún problema para unapersona de capacidades intelectuales medias. Desde esta perspectiva, laidentificación errónea sería algo anecdótico puesto que, en caso de duda,se abstendría de identificar. Pero sin embargo, en numerosas ocasiones,los testigos se contradicen en sus declaraciones. En principio pudieracreerse que se trata de testigos falsos, no obstante, estos se han cuanti-ficado en un 8 % (Arce y Fariña, 1995) y, enja práctica diaria en los juzga-dos se desestima un porcentaje mayor de declaraciones de testigos. Porlo tanto, no se trata del mismo fenómeno, en un caso estaríamos antetestigos falsos y en otro ante errores de identificación. Así. se diseñaronnumerosos trabajos e ínvestiqaclones para conocer cómo y porqué seproducen errores en el reconocimiento de un sospechoso en una ruedade identificación.En la actualidad son muchos los conocimientos que la investigación psi-cológica ha aportado a la comprensión de los procesos que desencade-nan una mala o buena identificación, proporcionando un corpusmetodológico y técnico que posibilita que la realización de una rueda deidentificación sea más imparcial, fiable y efectiva. No obstante, se ha detener en cuenta que, tal y como señalan Konecni y Ebbensen (1981), lamayoría de la investigación en el campo de la psicología jurídica se rea-liza en el laboratorio. Esta fuente de datos proveniente de la simulaciónexperimental de laboratorio presenta dos limitaciones, la generalización

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I · de los resultados a ambientes reales, y la magnificación de los resultadoscomo causa del excesivo reduccionismo experimental.Primeramente expondremos el estado actual de la investigación psicoló-gica respecto a la ruedas de identificación, sus hallazgos más relevantes,así como la tecnología emanada de dichas investigaciones encaminada amejorar el proceso de identificación de personas en ambientes judicia-les. También expondremos algunos de los resultados de nuestras investi-gaciones concernientes a las diferencias en la ejecución entre sujetostestigos provenientes de una situación real y de laboratorio. Y pasaremosal análisis de la calidad de las ruedas así como las recomendaciones aabogados para su manejo.Por último se analizará brevemente, el marco legal en el que se encua-dran estas pruebas de reconocimiento.

Variables del testigo que modulan la calidad deuna identificación

Wells (1978) ha sistematizado las variables que afectan a la exactitud enla identificación por parte de un testigo, así. distingue entre variables aestimar y variables del sistema.Las variables a estimar serían todos aquellos factores que afectan a losprocesos de codificación y retención de información, entre que se inclu-yen la fenomenología de la situación: las condiciones físicas, el tipo dedelito, duración del incidente, actividad del testigo desde el suceso, in-formación extraña; y factores del testigo tales como raza, sexo, edad,inteligencia, personalidad, confianza, o estrés. Este tipo de variables nopermiten su manipulación en casos reales, por lo que sus efectos sola-mente se pueden estimar.Uno de los primeros factores que se estudiaron fue el tiempo. Laughery,Alexander y Lane, (1971), presentando diapositivas de caras a sujetosexperimentales demostraron que cuanto mayor sea el tiempo de exposi-ción, mejor será el recuerdo.Por otro lado, con el aumento del intervalo de retención disminuye el

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recuerdo de características físicas (Sanders y Warnick, 1979) y tambiéndisminuye la tasa de identificaciones correctas (Cutler, Penrod y Martens,1987); sin embargo nosotros (Fariña, Arce, y Real, 1994) encontramosque el paso del tiempo media la tasa de errores, pero no la de aciertos.Es decir, que cuanto más tiempo pase desde la ocurrencia del hecho,hasta la identificación son mayores las probabilidades de que el testigo ono recuerde o identifique mal. Un intervalo de retención muy largo dete-riora enormemente el rendimiento en la identificación rsneonaro. Ellis yDavies, 1982).Lascondiciones físicas de la situación a recordar, tanto iluminación comocercanía o lejanía del lugar del delito, pueden darnos una estimación si eltestigo puede estar identificando correctamente, si su recuerdo se ajus-ta a unas condiciones físicas previas. En un diseño encaminado a con-trastar la ejecución de testigos de un robo en un ambiente real y uno delaboratorio, encontramos que los sujetos asignados a la situación realofrecían unas declaraciones que se caracterizaban por ser más extensas,más ricas en detalles y con un rango más amplio de información que lossujetos de la situación de laboratorio, y sin embargo y al mismo tiempoofrecían menos información sobre el sujeto que cometió el robo(Real,1995). En relación a lo anterior hay indicios de que se puede mejo-rar el recuerdo reínstaurando el amoiente" (Malpass y Devine, 1981 a) enel que se produjo el suceso a través de las «reconstrucciones de los he-chos» que suelen practicar la ooncta y los jueces (Diges y Mira, 1988).No todos los detalles de un incidente son igualmente salientes o relevan-tes, así ya Gardner (1933) señalaba que lo novedoso, lo inusual, lo ex-traordinario, atraen nuestra atención y sostienen nuestro interés. Aten-ción e interés son importantes ayuda de memoria. Lo contrario de esteprincipio también es cierto, de tal manera que lo común, lo rutinario o loinsignificante, raramente se recuerdan como incidentes específicos.Diferentes tipos de hechos no se perciben y recuerdan igualmente, porlo que se ha de tener en cuenta el tipo de delito de que se trate a la horade estimar la ejecución del testigo. telppe. Wells y Ostrom (1978) com-probaron que la seriedad del delito puede afectar a la identificación; lastasas de exactitud en la identificación que presentaban los sujetos expe-rimentales, variaban dependiendo del valor del objeto robado. Clifford y

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Scott (1978), señalan que la habilidad para recordar sucesos es significa-tivamente peor cuando se ha visto un suceso violento que cuando se havisto una versión no violenta del mismo. La propia situación (robo, agre-sión ...) provoca ansiedad en el testigo y, dependiendo de los niveles deansiedad, el recuerdo puede variar. Tal como apuntan Diges y Alonso-Qecuty (1993), la mayoría de los investigadores están de acuerdo en queniveles altos de ansiedad producen interferencias que empobrecen elrendimiento tal como postula la ley de Yerkes-Dodson (1908), aunque lamanipulación experimental de esta variable no produjo los efectos ne-gativos esperados, posiblemente porque en el laboratorio conseguir ni-veles de ansiedad similares a los que sufre una víctima de un delito esdifícil y ética mente reprobable.La presencia de armas distrae la atención de los sujetos de otros detallesrelevantes (características faciales o indumentaria del agresor) por lo quese reduce la capacidad del testigo para reconocer al culpable. Maas yKóhnken (1989) señalan que por motivo del incremento de arousal, seespera que se estreche el campo atencional tal como sugiere la hipótesisde Easterbrook (1959), por lo que se infrautilizan indicios periféricos y seintensifica la atención en indicios centrales. Por lo tanto el incrementode arousal puede facilitar la codificación de indicios faciales si el testigomantiene atención focalizada sobre la cara del agresor, pero puede in-terferir en la codificación de indicios faciales relevantes si el testigo pre-senta atención focalizada en el arma. Todo parece indicar que la aten-ción focalizada en el arma durante la codificación interfiere con la poste-rior identificación Uohnson y scott. 1976; Tooley y coís. 1987; Cutler,Penrod y Martens, 1987; Maas y Kóhnken, 1989).Otra de las variables que se ha de tener en cuenta a la hora de evaluaruna identificación como buena o mala, son las expectativas del testigo.Whipple (1918) señalaba que las personas tienden a ver y oír aquello queesperan ver y oír. Lasexpectativas culturales o estereotipos han demos-trado tener una gran influencia por lo que se refiere a la percepción dedelitos. Así, Shoemaker, sount y Lowe (1973) pudieron comprobar quesus sujetos experimentales tenían una clara tendencia a clasificar las fo-tografías presentadas en función de estereotipos y Bull y Green (1980)encontraron que sus sujetos experimentales, independientemente de

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l; rsu edad, sexo, o de si eran polícías o civiles, participaban de las mismasconcepciones estereotipadas.Uno de los estereotipos más estudiados ha sido el de «lo que es hermosoes bueno» (Dion, Bercheid y Walster, 1972), se suele atribuir a un rostrohermoso más rasgos de conducta socialmente deseable que a una carapoco atractiva. También se ha encontrado que una fisonomía anormal(cicatrices, por ejemplo) puede ser prueba de una conducta tambiénanormal (Bull, 1979l. Mira y Diges (1986) afirman que la gente cree quelos delincuentes tiene una apariencia física que los delata. En algunosexperimentos se ha encontrado alguna evidencia de ello, como ta rela-ción hallada en 1962 por Kozeny (citado en Bull y Clifford, 1979, pp.158-159), entre el tipo de delito y la apariencia física del delincuente. Sinembargo, podemos concluir tal y como apuntan Diges y Mira (1983): «Eluso de estereotipos representa una forma muy corriente de cometererrores de comisión».Como el recuerdo que el testigo tiene del delincuente, de su fisonomía,se basa normalmente en una impresión general y no en un recuerdoanalítico de los rasgos de la persona (Kuehn. 1974), se pueden cometererrores de varios tipos como el producido por la influencia de la informa-ción posterior al suceso. El diseño básico utilizado en dichas investigacio-nes ha sido el empleado por Loftus, Miller y Burns (1978), en el cual lossujetos experimentales reciben como estímulos una serie de diapositivasreferentes a un accidente de tráfico, posteriormente responden a unaserie de preguntas de las cuales algunas contienen la información enga-ñosa (la señal de «Stop» de las diapositivas se describe como «Ceda elpaso»). y otras, que contesta el grupo control, no mencionan la señal. Enun tercer momento se les pasa una prueba de reconocimiento de dosalternativas con elección forzosa, en una de cuyas preguntas deben de-cidir entre la señal original y la mencionada en la información post-suce-so, los sujetos que reciben la información engañosa cometen más erro-res en la pregunta crítica. Diferentes autores han confirmado los efectosde la información post-suceso (Bekerian y Bowers, 1983; Loftus, 1979;Zaragoza, McCloskey y Jarnís. 1987; Wagenaar y soer. 1984; Wells y Turtle,1986). El testigo puede recomponer fragmentos de la situación con baseen la información que le es suministrada por factores externos, tales

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como otros testigos, comentarios de otros casos o información de lapotlcía que él integra en su memoria como si fuesen suyos. En nuestrainvestigación (Real,1995) se confirman parcialmente estos resultados, yaque sólo hallamos el efecto de la información post-suceso transcurridauna semana.Otro tipo de error que se puede cometer es el denominado «transferen-cia inconsciente» que hace referencia al hecho de integrar a una personaque se ha visto en el momento contiguo en el tiempo al suceso, dentrodel suceso, generalmente como el autor del hecho. Buckhout (1974)simuló un asalto ante 141 estudiantes y 7 semanas después le pidió quereconocieran al asaltante de entre un grupo de 6 fotografías; el 60% delos sujetos realizaron una identificación incorrecta, de los cuales dos ter-cios seleccionaron a una persona que vieron en la escena del crimen yque era un espectador totalmente inocente. Loftus (1976), obtuvo re-sultados similares utilizando material audiovisual y Mira y Diges (1986)citan un caso real ocurrido en nuestro país. Nosotros (Fariña, Arce, y Real,1994) mediante un doble diseño recreamos una situación para suscitareste efecto entre los sujetos experimentales, unos pertenecientes a unasituación real y otros a una de laboratorio. Lossujetos de la situación real,fueron testigos de un robo (en todo momento creyeron que era autén-tico), los de laboratorio, observaron el mismo incidente mediante unagrabación en vídeo. En el suceso aparecía un sujeto vestido de formasimilar al ladrón, de tal manera que en una rueda de identificación pos-terior al incidente un 17,46 % de los sujetos de la situación real y un18,75 % de los de laboratorio, lo identificaban como al ladrón. Craik yJacoby (1979) especulan que la información semántica, conocimientogeneral (tal como la familiaridad facial), puede ser más fácil de recordarque el contexto específico, Información episódica (tal como el lugar dóndefue vista la cara). Estas observaciones teóricas poorlan ayudar a explicarla transferencia inconsciente (Penrod, Loftus y Winkler, 1982l.Otro tipo de error es el llamado «efecto de compromiso» (Gorenstein yEllsworth, 1980l, que ocurre una vez hecha una elección incorrecta deun sospechoso (por ejemplo cuando el testigo ha visto muchas fotogra-fías, y elige erróneamente a un sujeto) posteriormente cuando se realizala rueda de identificación en vivo, se tiende a persistir en el error. Por lo

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..~ que tras la identificación en foto no debería procederse a realizar unarueda en vivo. Esto resulta muy peligroso dado que la poucía en sus pes-quisas utiliza este tipo de estrategias con los testigos presenciales.

Estructura y funciones de las rueda deidentificación

LoSfactores asociados a la recuperación, variables del sistema según laclasificación de Wells, son los que han centrado la investigación sobre lasruedas de identificación, se refiere al modus operandi de la identifica-ción y se incluirían aquí, la composición de la rueda, el número de com-ponentes, instrucciones, dinámica social, modo de presentación, ruedasparalelas, efectos de demora, etc. El sistema judicial tiene control direc-to sobre ellos, y es posible optimizar el procedimiento para minimizar loserrores que producen dichos factores.El principal objetivo de las ruedas de identificación, bien realizadas por lapotícía o por jueces, es evitar la identificación de un sospechoso inocen-te y facilitar la identificación de un sospechoso culpable. Wells (1993)señala que las ruedas pueden construirse para probar que el sospechoso'l el culpable son o no la misma persona. Debido a que el proceso deidentificación es imperfecto, la función de las ruedas de identificación esel reflejo de la incertidumbre de la prueba. Hay dos enfoques generalespara describir esta función de reducción de la incertidumbre (Wells, 1993).Uno de ellos es presentar los resultados de la rueda (identificación o noidentificación del sospechoso) como un suceso que incrementa o redu-ce la probabilidad subjetiva de que el sospechoso es el culpable en rela-ción a la probabilidad antes de la rueda {Wells y uncsav. 1980; Wells ytuus. 1990al. Otro enfoque es el que aporta Navon {1990l: según esteautor, los resultados de la rueda (identificación o no del sospechoso) nosinforman de la semejanza entre el sospechoso y el culpable, incluso cuan-do el testigo presencial ha elegido a un cebo. Esto nos informaría de queel culpable aparentemente tiene unas características fisionómicas simi-lares a la persona identificada.La reducción de incertidumbre podrta entenderse en el contexto de la

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distinción entre recuerdo y reconocimiento, entonces la función de lasruedas de identificación sería extraer algo de la memoria de reconoci-miento del testigo que no fue capaz de expresar en la descripción verbalque previamente hizo del culpable rweus y tuus. 1990a; tuus y Wells,1991).El procedimiento legal de construcción de una rueda se regula en losartículos 369 Y 370 de la LECRIM,en los cuales no se especifica claramen-te la naturaleza de los miembros que han de comparecer en la diligenciade reconocimiento junto con el sospechoso. Pudiendo, de esta manera,establecerse dos posibles modelos diferentes de ruedas de identifica-ción: a) modelo de todos sospechosos, en el cual todos los miembros dela rueda son sospechosos del delito y son puestos ante el testigo a fin deidentificar de entre ellos al culpable; t» modelo de un solo sospechoso,en el cual la rueda estaría compuesta por un sospechoso del delito yvarios distractores de los cuales se tiene certeza de su inocencia para eldelito en cuestión.Wells y Turtle (1986) señalan que el modelo de un único sospechoso esmás seguro y más informativo que otros modelos, porque puede relegar,al menos, una porción de identificaciones erróneas dentro de la catego-ría de error discernible y relativamente inofensivo. Con respecto a esto,nuestros datos nos conducen a concluir también en pos de ruedas de unúnico sospechoso y al uso de distractores fotográficos o reales ajenos alcontexto del delito (Fariña, Arce, y Real, 1994). En el modelo de un solosospechoso se pueden dar tres posibles resultados, cuando el culpableestá presente en la rueda: un acierto, la identificación a un cístractor. oun rechazo incorrecto. Cuando el culpable no está presente en la ruedalos posibles resultados son: una identificación falsa, una identificación aun distractor o un rechazo correcto rweus. 1993). Debemos señalar queel término «identificación falsa» no se emplea para designar a aquelloscasos en los que el testigo identifica al distractor sino que se reserva paraaquellos en los que identifica a un sospechoso inocente tundsav y Wells,1980l.En cuanto al modelo de todos sospechosos, al no existir distractores, sepuede dar un resultado en la identificación que no ocurre en el modelo

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.. ",' de un solo sospechoso, la identificación de un sospechoso inocente (iden-tificación falsa) cuando el culpable está presente en la rueda.La probabilidad de una identificación falsa es mucho mayor en la ruedade todos sospechosos que en la de un solo sospechoso (Wells y Turtle,1986), por lo que su utilización es desaconsejable.La legislación criminal Española no especifica en ninguno de sus artículosqué grado de semejanza han de tener entre sí los distractores y el sospe-choso. Éste puede ser un problema a la hora de seleccionar a los miem-bros de una rueda, si queremos que esta cumpla sus funciones de unamanera efectiva.Diversos autores afirman que los sujetos que forman la rueda han deseleccionarse por su similitud en apariencia con el sospechoso. Lo quesirve primariamente para proteger a un sospechoso inocente y no impi-de la identificación de un culpable rundsav y weus. 1980; Malpassy Devine,1983; Diges y Mira, 1988). La razón subyacente es que el testigo de unhecho criminal posee información de la apariencia única e individual delculpable y será capaz de distinguirlo de entre otros que posean las mis-mas características generales (Malpassy Devine, 1983). Luusy Wells (1991)afirman que una probable anomalía surge cuando consideramos que lasimilitud entre distractores y sospechoso es necesaria para una cons-trucción apropiada de una rueda de identificación. Si esto se tomara entoda su extensión, la identificación oodría resultar imposible si todos losmiembros de la rueda parecieran semejantes, es lo que se denomina laanomalía clónica. Estos autores, frente a la estrategia de seleccionar alos distractores por su similitud con el sospechoso, proponen la estrate-gia de escogerlos por su parecido con la descripción previa dada por lostestigos presenciales. La similitud del sospechoso con la descripción delculpable es el factor más importante por el que éste viene a ser sospe-choso, y éste debe ser el mismo criterio usado para elegir a los distractorespara ser miembros de la rueda (luus y weus. 1991). Estos autores consi-deran más adecuada la estrategia de selección por similitud con la des-cripción debido a que:

1) Especifica a priori las características físicas que los miembros de larueda deben compartir.

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2) Señala previamente las características físicas que no deben compartir.y tal como señala Gibson (1969), las características distintivas son crí-ticas para un reconocimiento exitoso. Wells (1993) denomina a estoheterogeneidad favorable, es decir, las variaciones en la apariencia fí-sica de los miembros de la rueda que ayudan al proceso de un exactoreconocimiento mientras que no sesgan la rueda en contra de un sos-pechoso.

3) Ayuda a asegurar que la habilidad del testigo para ejecutar la tarea sebasa más en reconocimiento que en el recuerdo (el testigo tiene infor-mación en memoria de reconocimiento que excede a la disponible enrecuerdo).

Sin embargo, en algunas situaciones la selección de los distractores si-guiendo la estrategia de similitud con la descripción puede resultar pro-blemática. Así. cuando la descripción del culpable que hace el testigo nose asemeja al sospechoso, si se selecciona a los distractores por su simi-litud con la descripción, el sospechoso resalta como el único que nocoincide a la descripción.En estos casos Luus y Wells (1991) proponen una estrategia combinadaen la que se dan una conjunción de las características que previamente serecuerdan del culpable y las del sospechoso.Otro tipo de problema que puede ocurrir en la selección de los distractores,tanto para la estrategia de similitud con la descripción como para la desimilaridad con el sospechoso, es cuando la descripción del culpable queda el testigo es tan detallada y/o idiosincrásica que no se pueda ubicaren la rueda a un conjunto suficiente de distractores. Sin embargo, sepuede solventar recreando artificial mente esas características sobre losotros miembros de la rueda u ocultándolos en todos ellos (tuus y Wells,1991\.

Un tercer tipo de problema surge cuando existe más de un testigo ycada uno da una descripción relativamente diferente. Luusy Wells (1991)apuntan que la solución pasaría por construir ruedas separadas para cadatestigo.

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La imparcialidad en las ruedas de identificación

Taly como se señaló anteriormente, el principal objetivo de las ruedas esevitar el reconocimiento de un sospechoso inocente y, al mismo tiempo,facilitar la identificación de un sospechoso culpable. A fin de conseguireste objetivo y mejorar la calidad de este proceso se establecen dosdimensiones que ha de tener toda rueda para que se considere imparcial(Malpass, 1981; Malpass y Devine, 1983):

Tamaño de la ruedaLa rueda debe tener un número de componentes que garantice que laprobabilidad de señalar a un inocente por azar sea lo suficientementepequeña. Así. si la rueda es de dos sujetos, la probabilidad de señalar acualquiera de los miembros es de 0,50. Esta probabilidad se reduce alincrementar el número de miembros de la rueda. El tamaño nominal deuna rueda depende de una decisión a priori así como un apropiado nivelde riesgo al que un sospechoso inocente puede exponerse (Malpass yDevine, 1983), usualmente su tamaño comprende entre 5 y 9 miembros.

Sesgo de la rueda .•El sospechoso no puede ser diferente al resto de los componentes de larueda. Mientras que el tamaño de la rueda incide sobre la posibilidad deque uno o más distractores puedan ser identificados con una probabili-dad menor que la esperada, el sesoode la rueda incide solamente en si laidentificación del sospechoso se aparta de lo presumido. Si el sospecho-so tiene una probabilidad de identificación mayor que la esperada, larueda está sesgada en contra del sospechoso. Por el contrario, si la pro-babilidad de identificación del sospechoso es menor que la prevista, en-tonces la rueda está sesgada a favor del sospechoso (esto es, losdistractores se parecen más al culpable que el sospechoso).Doob y Kirshenbaum (1973), sugieren la utilización de testigos simuladossobre cuyas elecciones se estudia la imparcialidad de las ruedas. Lostes-tigos simulados son personas que no han presenciado el delito en cues-tión (por lo tanto, no han visto al culpable), a los que se les proporcionala descripción dada por los testigos reales. Posteriormente se les presen-

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ta la rueda y se les pide que señalen a la persona que creen es el autordel delito.Sobre la base de este procedimiento se diseñó una serie de índices paramedir la imparcialidad de las ruedas de identificación:

Tamaño funcional de la rueda (Wells, Leippe y ostrom. 1979)Su fórmula es n/D. dónde n es el número de testigos simulados que seutilizan y O es el número de testigos simulados que señalan al sospe-choso.

Tamaño efectivo de la rueda (Malpass, 1981)Para obtener este índice, a las frecuencias de aquellos miembros de larueda que se eligieron menos de lo esperado se les resta la frecuenciaesperada por azar, esas diferencias, se suman y se dividen por la frecuen-cia esperada por azar. El resultado se resta al tamaño nominal de la rue-da. Losvalores numéricos, tanto de este índice como del anterior, expre-san el número de componentes de la rueda que realmente se tuvieronen cuenta, en la prueba de reconocimiento.

proporción de la elección (Malpass y Oevine, 1983)Su cálculo se basa en la frecuencia con que se señala a cada uno de loscomponentes de la rueda, esta frecuencia se compara con la esperadapor azar si todos los miembros de la rueda estuvieran bien elegidos. Detal manera que un miembro de la rueda que sea elegido con una fre-cuencia de, al menos, el90 % (o el75 %o el 50 %,depende de lo laxo quese establezca el criterio) de lo esperado por azar se puede considerar uncebo aceptable. El número de cebos que alcance este criteriopreestablecido, será el número de cebos válidos en la rueda, y la diferen-cia entre este número y el tamaño nominal, es el grado de reducción deltamaño nominal.

índice de sesgo del acusado de Doob y Kirshenbaum (1973)Se calcula mediante la siguiente fórmula: 1/N-O/n, donde 1/N es la pro-babilidad de señalar al sospechoso por azar, siendo N el número de com-ponentes de la rueda. O/n es la frecuencia empírica con que señalan al

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sospechoso los testigos simulados, siendo Oel número de testigos simu-lados que señalan al sospechoso y n el número total de testigos simula-dos. Si la diferencia entre los cocientes es negativa y estadística mentesignificativa (utilizando las pruebas estadísticas convencionales para pro-porciones), existe un sesgo en contra del acusado. Por el contrario, si ladiferencia fuera positiva y estadísticamente significativa, entonces exis-tiría un sesgo a favor del acusado.

índice de sesgo del acusado de Malpass (1981)Su cálculo es sírnllar al anterior. pero en este caso el tamaño de la ruedaque se tiene en cuenta para estimar la probabilidad de señalar al sospe-choso por azar, es el tamaño efectivo, por lo tanto N sería el tamañoefectivo de la rueda y el resto del procedimiento sería igual al anterior .:Malpass y Oevine (1983) considerando la cuestión de cuál de los índicesexistentes es el más conveniente, indican tres criterios a tener en cuentapara decidirse por un índice en particular:1) Que sea comprensible para los juristas2) Que requiera pocas transformaciones matemáticas3) Que la medida no contenga ningún juicio de valor o decisión que no

estén abiertos a la inspección y comprensión de los juristas.

Basándose en estas consideraciones los autores proponen como medidamás aceptable la proporción de la elección texpresándota en porcenta-jes). Con el mismo índice podemos conocer el tamaño y el sesgo de larueda, previamente hay que establecer un criterio fijo, por debajo y porencima del cual no se considerará un cebo adecuado (por ejemplo un10% o un 20 %) de lo esperado por azar, de tal manera que un sujetocuyo porcentaje de elección esté comprendido entre 90 %Y 110 (u 80 %Y120 %, dependiendo del criterio) se considerará un cebo aceptable. Asímismo, se puede evaluar si existe sesgo a favor o en contra del acusado,si el sospechoso se elige un 90 % (u 80 %) de lo que se espera por azar,existe un sesgo a favor del sospechoso; por el contrario, si se elige un110% o 120 %existiría un sesgo en contra del acusado.En España, tal y como ponen de manifiesto los datos de que dispone-mos, el valor probatorio de las ruedas es nulo. El procedimiento seguido

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para realtzartas. no permite comprobaciones a posteriori sobre su impar-cialidad Y la mera presencia del abogado defensor (generalmente legoen esta materia) no garantiza, aunque la legitime, la imparcialidad de larueda. Nosotros proponemos como un procedimiento más operativo elgrabarlas en víceo. y posteriormente mostrarlas a personas ajenas al casoy computar así el posible sesgo. De esta manera, el abogado defensor,tendrá elementos objetivos sobre los que pronunciarse antes de dar suvisto bueno a la prueba, junto con el juez. Hay que recordar que enEspaña, una vez que el testigo reconoce al acusado en una rueda deidentificación si el abogado defensor da como válida esa prueba ante eljuez, no existe ningún mecanismo jurídico con el que revocar la legalidadde la prueba a posteriori, aunque existan dudas razonables sobre su ma-nifiesta parcialidad.

Presentación de las ruedas

Uno de los problemas más comunes es que, de tacto. muchos testigoscreen que la pollcla no realizaría la prueba si no tuvieran a un buen sos-pechoso; por ello, tratan de identificar al verdadero criminal, y, a menu-do, indican a la persona de la rueda que más se asemeja al recuerdo quetienen del agresor üoftus. 1979). A este proceso Wells (1984,1993) lodenomina (~uicio relativo» y lo considera especialmente peligroso cuan-do en la rueda no está presente el verdadero culpable. Para superarlopropone la presentación secuencial de la rueda, en vez de presentaciónsimultánea, lo que provocaría un descenso de la tasa de falsas identifica-ciones, sin que disminuya el número de aciertos uíndsav y weus. 1985).Otro aspecto relacionado con la presentación de la ruedas y que ha de-mostrado tener un fuerte impacto en la exactitud del testigo son lasinstrucciones judiciales o policiales en la fase de reconocimiento. A esterespecto, Malpass y Devine (1981 oi. mediante una simulación experi-mental, comprobaron que sin estar presente en la rueda el autor deldelito simulado, el 78 % de los sujetos a quienes se les decía que el autordel delito estaba probablemente presente en la rueda, identificaban in-correctamente a un distractor. Mientras que sólo el 33 % de los sujetos, a

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quienes se les decía que el autor pooía estar o no presente, identificabanincorrectamente a un distractor. Este sesgo producido por las instruc-ciones no fue significativo en las condiciones en las que el autor estabapresente. Por otra parte, los indicios no verbales introducidos por la per-sona que conduce la prueba de reconocimiento pueden afectar a la elec-ción de un miembro de la rueda (Smith, Plebam y Shaffer, 1982).Fabian, Stadler y Wetzels (1992) apuntan la existencia de lo que denomi-nan "error de autenticidad», esto es, un testigo simulado sería capaz dedistinguir al sospechoso de entre los otros miembros de una rueda realque no son sospechosos (por ejemplo, funcionarios de «retleno»). El ori-gen proviene de la conducta que éste exhibe durante la prueba, que esvista como más auténtica, y por su estado psicológico, que se percibecomo diferente al de los otros miembros de la rueda. Lostestigos simu-lados perciben al sospechoso como más apático, más indiferente y quesufre más que los sujetos que hacen de distractores (se encuentra enuna situación comprometida, sea culpable o inocente, algo que no suce-de con los otros miembros de la rueda). La importancia de este efecto sehace evidente cuando se practica una rueda real con un sospechosoinocente del delito que se le imputa. Obviamente, los testigos podránver en él las características antes mencíonadas lo que les puede llevar acometer una falsa identificación. Las instrucciones sesgadas, del tipo «elsospechoso está en la rueda», intensifican los efectos de los indicios noverbales revelados por el sospechoso.

limplicaciones prácticas:optlmízacíón y evaluación de la identificación

Considerando los resultados y descubrimientos de las diferentes investi-gaciones sobres ruedas de identificación que se han estado viendo, y lasrecomendaciones elaboradas por diferentes autores (Diges y Mira, 1988;Wells y tuus. 199Gb; Arce, Fariña y Real, 1993) podemos enumerar unaserie de pautas a seguir para llevar a cabo de una manera más precisa laidentificación de personas mediante ruedas, tanto fotográficas comoen vivo:

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1. LoSposibles testigos han de ser separados tanto como sea posible.Ha de ser uno solo cada vez el que proceda a identificar al sospe-choso y su elección no ha de ser conocida por ningún otro testigo.También ha de declarar que no conoce de antemano a ninguno delos demás miembros de la rueda.

2. Si hay más de un testigo, la posición del sospechoso en la ruedadebería ser cambiada para cada testigo.

3. El encargado del reconocimiento de fotografías no debería tenerconocimiento de quien es el sospechoso en el caso. De la mismamanera, no se deben dar indicaciones de ninguna clase a los testi-gos concernientes a si es o no la persona identificada sospechosaen el caso.

4. No se debe hacer creer al testigo que el autor del delito está en elgrupo. Lasinstrucciones más eficaces para los testigos es informar-les sobre la posibilidad de que el culpable no esté en la rueda, indi-caries que sean cautos, y que solo señalen al sujeto cuando esténseguros.

5. Las personas que componen la rueda, entre 5 y 9, deben tener elmayor parecido posible entre sí, y a poder ser, coincidir con la des-cripción dada por los testigos del culpable. Se ha de procurar queel sospechoso no destaque en demasía por su parecido con la des-cripción con respecto a los demás miembros de la rueda.

6. Cualquier diferencia física del sospechoso (barba, gafas, cicatrices)debe estar presente también en los otros componentes de la rue-da, asícomo la vestimenta de todos ellos no ha de ser muy diferente.

7. Admitir en los juicios sólo las declaraciones dadas espontáneamen-te en la primera fase de la investigación y no las que realice el tes-tigo después de ver al acusado en comisaría, de ver fotografíassuyas o de oír declaraciones de otros testigos.

8. Permitir durante todo el proceso la presencia del abogado de-fensor.

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9. Validar el proceso de identificación mediante algún índice de im-parcialidad (por ejemplo, Proporción de la eleccíóni. además, esconveniente, en caso de una identificación, una declaración de lacerteza expresada por el testíco. ambos datos podrían ayudar asopesar mejor el valor de la prueba por parte de jueces y jurados.

10. Evitar que los miembros de la rueda transmitan comunicación noverbal. Se debe instruir a los sujetos para que no hablen entre sí,que no se rían ni hagan gestos, para minimizar el error de autenti-cidad.

11. Reinstaurar el contexto a la hora de realizar la prueba puede ayudara un mejor reconocimiento. Lo ideal sería realizar la rueda en ellugar del delito.

Si bien lasanteriores recomendaciones pueden verse a nivel teórico comomuy adecuadas para mejorar el procedimiento de reconocimiento depersonas, somos conscientes de que lIevarlas a la práctica no resultanada fácil, debido a la complejidad de reunir al mismo tiempo todos losrequisitos mencionados, máxime cuando el tiempo es un factor que jue-ga en contra. Por otro lado los medios se que disponen tanto la poíícíacomo los jueces, no permiten, al menos de momento, desarrollar en sutotalidad estas recomendaciones.Puede resultar interesante, sobre todo para los profesionales del dere-cho, el disponer de una estimación de la calidad de una identificación.Nosotros mantenemos que la identificación se poorta evaluarcualitativa mente por los factores que la afectan. Por ejemplo, a cadauno de estos factores se le aslqnaria un valor de Oó 1, dependiendo desi se considera que incide o no en la identificación que se evalúa. Lasuma final de estos valores nos indicaría el grado de calidad de la identi-ficación.Como ejemplo del procedimiento examinaremos el hipotético caso deun robo en dos versiones diferentes:

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¡ .versión I brece enormemente el recuerdo. En este caso el sujeto identifica al cabo

de un mes. por lo tanto este factor lo puntuaríamos con un O.El testigo paseaba al anochecer por una calle sin iluminar, cuando oyó unruido a su espalda, se volvió y vio durante unos pocos segundos a unsujeto que salía de un almacén corriendo con algo en las manos. Otrostranseuntes allí presentes avisaron a la policía, y posteriormente se tras-ladaron a comisaría y estuvieron prestando declaración y revisando álbu-mes de fotos de los delincuentes más habituales. Al salir de comisaría,comentaron todos el incidente y la desgracia que le había caído al barriocon tanto ladrón. Al cabo de un mes la ooucía avisó a nuestro testigopara una identificación en vivo mediante una rueda, en la cual identificóa uno de los miembros como el sujeto que salió huyendo del almacén.

Tiempo de exposiciónEl testigo vio al culpable durante escasos segundos, lo que nos lleva aevaluar con un O.

Información postsucesoNuestro testigo habló con otras personas implicadas en el caso, por loque es posible que la información post-suceso afecte la identificación,este factor puntuaría con un O.

Versión 2 Condiciones físicasEl suceso ocurrió de noche, la visibilidad, pues, era escasa, este factorrecibiría también O.El testigo paseaba al anochecer por una calle totalmente iluminada, al

oír cierto ruido a su espalda se volvió y pudo observar durante unosminutos los manejos que se traía un individuo en la puerta de un alma-cén, una vez que el sujeto se dio a la fuga avisó a la ooucta y fue a comi-saría a prestar declaración. Al cabo de tres días lo avisaron para que in-tentara identificar al sujeto del almacén entre los miembros de una rue-da de identificación, reconociendo a uno de ellos como el que robó elalmacén.Como se puede ver en ambas versiones el testigo identifica a una perso-na como el sujeto que robó en el almacén. En sí, esto es una pruebadeterminante de cara a demostrar la culpabilidad de un acusado en unjuicio. Pero, GTiene la identificación la misma calidad en ambas versio-nes? zttenen. para quien juzga, la misma credibilidad?Veamos cada uno de los factores que pueden estar afectando a la iden-tificación en ambas versiones del caso y puntuemos cada uno de elloscon un Oó 1 según proceda.

Efecto de compromisoDado que nuestro hipotético testigo vio fotos del sospechoso antes dela rueda de identificación, hay probabilidades de que se de un efecto decompromiso, por lo que evaluaríamos este factor con un O.

EN EL SEGUNDO

El tiempo transcurridoEl testigo reconoció al sospechoso tras un intervalo de tres días, por loque este factor puntuaría con un 1.

Tiempo de exposiciónEl testigo vio al culpable durante un intervalo de tiempo lo suficiente-mente largo, la evaluación, pues, es 1.

EN EL PRIMEROInformación postsucesoEl testigo de esta segunda versión, no tuvo contacto con otros testigos,ni información sobre el caso de otras fuentes, con lo que este factorobtendría un 1.

El tiempo transcurridoSabemos que un intervalo de retención mayor de una semana, empo-

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Condiciones físicasLacalle estaba lo suficientemente iluminada, por lo que la visibilidad erabuena, la puntuación es, pues, 1.

Efecto de compromisoEl testigo en esta segunda versión, no vio fotos previamente a la pruebade reconocimiento, por lo que es previsible un efecto de compromiso.Puntuaría con un 1.Lapuntuación total obtenida en la primera versión sería de un Osobre untotal de 5. Sin embargo, la segunda evaluación es de 5 sobre 5. Lo quequiere decir que en la primera versión la calidad de la identificación esnula. Evidentemente, esta estimación que obtenemos de la identifica-ción, no es absolutamente cierta, pero ayuda a jueces y jurados en laasignación de validez en la identificación. En el caso de la primera ver-sión, calidad nula, tomar el testimonio identificador como única pruebasupondría asumir enormes riesgos, independientemente de que el testi-go pretenda ser objetivo.La puntuación va a depender del número de factores que estén modu-lando la identificación, los cuales variarán en cada caso concreto. Hayque tener en cuenta que esta puntuación es una estimación, pues nopodemos saber el peso que tienen cada uno de los factores en la ejecu-ción final de la prueba de reconocimiento, si bien tiene la virtud de ex-presar de una forma intuitiva la bondad y calidad de ese reconocimiento.

Las ruedas de presos en el sistema legal

La identificación de un delincuente, para nuestro sistema legal, es la ac-ción de designar ante la presencia judicial a una persona determinadacomo responsable de un hecho delictivo. Laejecución de la diligencia dereconocimiento se denomina tradicionalmente «reconocimiento en rue-da de presos» aunque no necesariamente tenga que estar en prisión elinculpado. Nosotros empleamos la denominación de ruedas de identifi-cación como un concepto más amplio, en el que se incluirían también laspesquisas políclales encaminadas a identificar a un culpable, y que está

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í/extensamente difundido en la literatura psicológica. Es preciso clarificarque según el artículo 368 de la LECRIMsolamente son aceptadas comopruebas aquellas identificaciones realizadas en presencia de un luez. rue-das de presos. Yaunque nuestro interés se centra en el proceso de iden-tificación como tal, independientemente si se trata de diligencias judi-ciales o pesquisas policiales, es necesario analizar como repercute el marcolegal español en los procesos que desencadenan una buena o mala iden-tificación.

La ley de enjuiciamiento criminal detalla la ejecución de la diligencia dereconocimiento en el artículo 369:

«Ladiligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vistade quien hubiere de verificarlo la persona que ha de ser reconoci-da, nacléndota comparecer en unión con otras de circunstanciasexteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un puntoen que no pudiere ser visto, según el juez pareciere más conve-niente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si seencuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hechoreferencia en sus declaraciones, designándola en caso afirmativo,.,.clara y determinadamente.En la diligencia que se extienda se harán constar todas las circuns-tancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesenformado la rueda o grupo».

Lascondiciones mencionadas en el precedente artículo son a todas lucesinsuficientes, al menos desde las garantías exigibles, teniendo en cuentalos resultados obtenidos, por la investigación psicolóqíca. para conseguiruna identificación totalmente imparcial.

• En primer lugar, no se especifica el número de componentes que hade tener la rueda, quedando al arbitrio del encargado de realizarla, porlo que si éste es bajo, se elevan, como ya se ha señalado con anterio-ridad, las probabilidades de elección de un sospechoso inocente.

• Segundo, tampoco se clarifica la naturaleza de los componentes de la

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r: rueda. Así. podria darse el caso de que los miembros sean todos sos-pechosos del delito en cuestión, con lo que la probabilidad de identi-ficar a un sospechoso inocente aumentaría al no poder asegurarse, aprlort. la total inocencia de los restantes miembros de la rueda.

• En tercer lugar, no se precisa cómo ha de hacerse la selección de losmiembros de la rueda, la condición de «circunstancias exteriores se-mejantes» puede ser válida para un limitado número de casos, en elque efectivamente la selección de todos los miembros de la rueda serealice por similitud con la descripción dada por el testigo, de la apa-riencia del culpable. En este caso, todos tendrían unas circunstanciasexteriores semejantes. La similitud del sospechoso con la descripcióndel culpable es la principal causa por la que éste viene a ser el sospe-choso, pero lo que se desprende del artículo 369 es que los demásmiembros de la rueda han de parecerse al sospechoso, y no a la des-cripción del culpable. En consecuencia, el sospechoso se va a parecermás al culpable que el resto de los miembros de la rueda, lo queincrementará el número de errores en caso de que el sospechoso nosea el culpable.

También hay que subrayar el hecho de que el testigo pueda sentirseintimidado ante la presencia del sospechoso, ya que tal y como se señalaen este artículo, «según le parezca al juez más conveniente», el testigopuede o no ser visto por los miembros de la rueda. Esto implica que laansiedad que de por sí provoca la situación de reconocimiento en eltestigo (miedo a equivocarse, por ejemplo), aumente al encararse con elsospechoso, con la consabida pérdida en la ejecución, e incluso con lainhibición de la respuesta por miedo a posibles represalias.La ley de enjuiciamiento criminal prevé la existencia de varios testigospara una misma identificación y así lo explícita en el artículo 370:

«Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una per-sona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberápracticarse separadamente con cada uno de ellos, sin que pue-dan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el últimoreconocimiento.

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Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos poruna misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todosen un solo acto».

Este último punto del artículo 370 puede resultar conflictivo, tal y comose señalaba anteriormente, existe una probabilidad mayor de falsas iden-tificaciones en ruedas donde hay varios sospechosos, que en ruedas deun solo sospechoso. Ya que existe la posibilidad de identificar a un sos-pechoso inocente cuando el verdadero culpable está presente en larueda.Finalmente señalaremos que la LECRIMrecoge el derecho a solicitar lapresencia de abogado para que asista a las diligencias policiales Yjudicia-les de declaración, e intervenga en todo reconocimiento de identidad(artículo 520,2,c.), pero hemos de recordar que, aunque la presencia deun letrado legitima una prueba de reconocimiento, no la hace imparcial.En nuestra opinión, ha de validarse la rueda de reconocimiento antes deser admitida como prueba tanto por el juez instructor como por el abo-gado defensor, de esta manera se evitarían muchos errores judiciales.

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