3er. Cert. Procesal (1)

54
 1 PRUEBA INTRUMENTAL O DOCUMENTAL INSTRUMENTO: es escritura papel o documento con que se justifica o prueba algo". (RAE)  Así instrumento sería todo papel, escrito o documento que sirve para acreditar los hechos en el juicio. Clasificaciones 1. Según su naturaleza jurídica. - Instrumentos públicos - Instrumentos privados 2. Según su función: - Instrumentos por vía de solemnidad; son aquellos exigidos por la ley para dar nacimiento o eficacia a un acto jurídico., y que son el único medio de probarlos. - Instrumentos por vía de prueba; son aquellos que acreditan un hecho. INSTRUMENTOS PUBLICOS. (1699 C.C) Señala que es el autorizado con las formalidades legales por el competente funcionario. Elementos 1. Ser autorizado por un funcionario público; no existirá el instrumento publico aquel que no sea autorizado por un funcionario regularmente investido de sus facultades. Así es necesario que el funcionario no se encuentre inhabilitado o suspendido, la Jurisprudencia y la Doctrina en virtud del principio del error común, han sostenido que la actuación de un funcionario público inhábil designado por la autoridad y que de hecho ejerce su cargo teniendo un título que así lo atestigua no vicia de nulidad los instrumentos públicos que otorgue. 2. El funcionario debe ser competente: Esto significa que el funcionario debe estar designado legalmente del cargo que ejerce, que las funciones que desempeñe sean las que corresponden a su cargo y que las ejerza dentro del territorio para el cual ha sido designado.

Transcript of 3er. Cert. Procesal (1)

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 1/54

1

PRUEBA INTRUMENTAL O DOCUMENTAL

INSTRUMENTO: es escritura papel o documento con que se justifica o pruebaalgo". (RAE)

 Así instrumento sería todo papel, escrito o documento que sirve para acreditar loshechos en el juicio.

Clasificaciones

1. Según su naturaleza jurídica.

- Instrumentos públicos

- Instrumentos privados

2. Según su función:

- Instrumentos por vía de solemnidad; son aquellos exigidos por la ley paradar nacimiento o eficacia a un acto jurídico., y que son el único medio deprobarlos.

- Instrumentos por vía de prueba; son aquellos que acreditan un hecho.

INSTRUMENTOS PUBLICOS. (1699 C.C)

Señala que es el autorizado con las formalidades legales por el competentefuncionario.

Elementos

1. Ser autorizado por un funcionario público; no existirá el instrumento publicoaquel que no sea autorizado por un funcionario regularmente investido de susfacultades. Así es necesario que el funcionario no se encuentre inhabilitado osuspendido, la Jurisprudencia y la Doctrina en virtud del principio del error común, han sostenido que la actuación de un funcionario público inhábildesignado por la autoridad y que de hecho ejerce su cargo teniendo un títuloque así lo atestigua no vicia de nulidad los instrumentos públicos que otorgue.

2. El funcionario debe ser competente: Esto significa que el funcionario debeestar designado legalmente del cargo que ejerce, que las funciones quedesempeñe sean las que corresponden a su cargo y que las ejerza dentro delterritorio para el cual ha sido designado.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 2/54

3. Dar cumplimiento de las formalidades legales: En el otorgamiento deldocumento deberán cumplirse todas las formalidades o requisitos de forma que

la ley establezca para el respectivo instrumento. De tal modo los requisitos deforma son distintos para cada instrumento público y habrá que estarse a lo quela ley establezca para aquel de que se trate.

Características

La principal característica y que justifica su existencia es que los instrumentospúblicos hacen plena prueba o constituyen prueba completa de los hechos ocircunstancias de que den cuenta, según la ley lo refiera.

Hay que tener presente que las reglas del CC, se refieren al atributo deautenticidad de los instrumentos públicos, es decir a que se tiene por cierto que elinstrumento público no es falso: que existe como tal, que ha sido autorizado por unfuncionario que el consigna, que los comparecientes han hecho las declaracionesque el atestigua, que las partes son las que el declara, y que su fecha y demáscircunstancias externas son verdaderas.

El CC, no otorga sanción de veracidad al contenido de veracidad al contenido defondo de las declaraciones de las partes. Sin embargo, no debe olvidarse que elCC es una norma de carácter general y perfectamente otra norma legal puedeestablecer una situación diversa.

Clasificación 

1. Instrumento propiamente tales:

Son los señalados en el Art. 1699 CC, ej; E.P, certificado de nacimiento,defunción, etc.

2. Escrituras públicas;

 Art. 403 COT; ³Es el instrumento público o autentico, otorgado por las

solemnidades que fija esta ley, por el competente notario«

De acuerdo al COT, en sus Art. 403 a 413, las escrituras públicas deben reunir una serie de formalidades todas las cuales persiguen otorgar a la escritura elmáximo de autenticidad y aptitud probatoria de los hechos de que den cuenta.

Es precisamente la observancia de estas formalidades especiales la que da a laescritura pública el carácter de PRIMUS INTERPARES entre los instrumentospúblicos.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 3/54

3. Documentos que se consideran instrumentos públicos en juicio:

No obstante que en su otorgamiento no se hayan observado todas lasformalidades legales, existen ciertos documentos que el Art. 342 CPC considera

como públicos para su uso en juicio.

DESARROLLO Art. 342 CPC.

1. DOCUMENTOS ORIGINALES; Estos son aquellos en que consta el acto mismoo aquellos en que se ha suscrito el acto mismo. Estos documentos pueden o notener matriz. Así por ejemplo la escritura pública, tiene matriz, pero un decretosupremo no.

2. LAS COPIAS dadas con los requisitos con los requisitos que las leyes

prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respectode aquella contra quien se hacen valer; A este tipo de documentos se lesdenomina TESTIMONIO ó TRASLADOS, se trata de las copias que se hanobtenido de los originales, las que para tener valor, en todo caso, deben cumplir con los requisitos que la propia ley indica para este fin.

3. LAS COPIAS que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas comoinexactas por la parte contraria dentro de los 3 días siguientes a aquel en quese le dio conocimiento de ellas; Este número se refiere a las llamadas COPIAS

SIMPLES, que son aquellas que se han otorgado sin haberse cumplido contodas las formalidades que la ley señala. Para que estas copias puedan ser señaladas como instrumento público en juicio, es necesario que la partecontraria no las objete dentro de tercero día desde que fueron puestas en suconocimiento.

4. LAS COPIAS que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas yhalladas conforme con sus originales o con otras copias que hagan fe respectode la parte contraria; Este número se refiere al caso en que la parte ha hechouso de la facultad que el N° 3 del Art. 342 CPC se refiere. Efectivamente objetocomo inexacta la copia informal que se hizo valer en su contra.

Parte del supuesto que siendo así posteriormente la parte que presento eldocumento solicitó su cotejo, comparación o análisis comparativo con el originaldel cual emano la copia o bien con otra copia que si haga fe respecto de laparte contraria. Y que, como resultado se haya concluido la conformidad entrela copia objetada y el original o la no objetada.Cobra relevancia para estos efectos la diligencia del COTEJO, que consiste encomparar un documento con otro o bien una letra caligráfica o manuscrita ó unafirma con otra. De tal modo el cotejo, puede ser de INSTRUMENTO o deLETRA.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 4/54

- El COTEJO DE INSTRUMENTO; procederá siempre que se trate dedocumentos públicos o auténticos que tengan una matriz. Se lleva a cabopor el funcionario que haya autorizado la copia presentada en juicio o por elSecretario del tribunal o por otro Ministro de fe, designado por el tribunal.

- El COTEJO DE LETRA: procederá siempre que se niegue la autenticidadde un instrumento privado que carezca de matriz. Se efectúa por peritos,tiene el valor probatorio de base para una presunción judicial.

5. LOS TESTIMONIOS que el tribunal mande agregar durante el juicio,autorizados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de losoriginales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el númeroanterior: este testimonio es una copia y que puede generarse cuando el T° apetición de parte o bien con ocasión de una medida para mejor resolver ordene

agregar al expediente con citación de las partes.En todo caso cuando se obtengan de otras copias es necesario que estashagan plena fe, respecto de la parte contra de quien se hacen valer.

6. LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS suscritos mediante firma electrónicaavanzada; Este numeral fue agregado por la Ley 20.217 del 12 Noviembre de2007, la cual incorporó también un nuevo Art. 348 BIS referido a la presentacióncomo parte de prueba de un documento electrónico. (Ley 19.799 del 12 Abril de2002 )

Iniciativa para la producción de prueba documental

Como en todo proceso civil, la RG es que se genera a iniciativa de parte, valedecir, las partes del proceso pueden presentar las pruebas que estimenpertinentes.

No obstante, excepcionalmente el juez puede también producir prueba documentalmediante alguna de las medidas para mejor resolver del art. 159 n°1 y 6 CPC.

Forma de hacer valer la prueba documental en juicio

Los instrumentos, o documentos no necesariamente han de encontrarse en poder de la parte interesada sino que también puede estar en manos de la partecontraria o incluso de un tercero. En estos últimos casos la ley igualmente permiteque la parte que desea utilizar en su favor, los documentos que no se encuentranen su poder pueda obtener su entrega o exhibición de aquel que lo tenga en supoder.

 Aquellos documentos que la parte tenga en su poder podrá presentarlos durante eltérmino probatorio en cualquier momento de él. No obstante, como ya hemos

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 5/54

dicho podrá haber acompañado también los documentos al momento de presentar la demanda.

Sea que se acompañen con la demanda o durante el término probatorio, todos los

documentos, sean públicos o privados, deberán acompañarse concitación. Si seacompañan específicamente para efectos de prueba, y se trata de instrumentosprivados, deberán, además, presentarse bajo apercibimiento legal.

El que deban presentarse de esta forma se exige para efectos de que la partecontra quien se hacen valer pueda objetarlo si así lo estima.

Si el documento se acompaña a la demanda el plazo para objetarlo será el términode emplazamiento.

Si el documento se acompaña durante el probatorio, el término para objetarlo seráel de citación, o en su caso el del apercibimiento.

La exigencia general de que los documentos, sean públicos o privados, seacompañen con citación, se establece en el art. 795 n° 5 CPC, como un trámiteesencial en el procedimiento y que, por tanto, de omitirse autoriza la casación dela sentencia. Si bien la misma norma se refiere a que han de acompañarse bajoapercibimiento legal, la omisión de ello claramente le restará eficacia probatoria aldocumento, pero resulta discutible si autorizará la casación de la sentencia, ya queno se trata en este caso de una exigencia establecida en interés de la parte.

El Art. 347 CPC señala respecto los documentos extendidos en lengua extranjeraque estos si se acompañan traducidos la contraparte puede pedir que dentro delplazo de 6 días sean revisados por un perito.

En caso de que el documento se encuentre en poder de un tercero, la actuaciónprocesal necesaria para hacerlos valer es la denominada ³exhibición dedocumentos´.

La exhibición corresponde a mostrar el documento para que se le examine, tantopor el juez como por las partes, sin necesidad de agregarlo permanentemente al

expediente.Para que proceda la exhibición el Art. 349 CPC exige la concurrencia de 2requisitos copulativos:

a) Que tengan dirección directa con la cuestión debatida;

b) Que no revistan el carácter de secreto o confidenciales;

La exhibición se lleva a la práctica mediante el desarrollo de una audiencia,específicamente fijada por el tribunal para este efecto en día y hora determinado.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 6/54

Sí decreta la exhibición, está ese reúsa sin justa causa, las consecuencias serándistintas según sí el renuente o contumaz, es una de las partes o un tercero:

- UN TERCERO: podrá apremiársele, en la forma establecida en el art. 274

CPC, vale decir mediante multas o arresto.- LA PARTE: podrá imponérsele las multas o arrestos del art. 274 CPC y

además podrá apercibírsele en la forma del art. 277 CPC, vale decir nopodrá utilizar el documento en cuestión en su propio beneficio en elproceso.

Oportunidad para presentar los documentos

Conforme al art. 348 CPC hay que distinguir si los documentos se presentan en 1ªo en 2ª instancias.

- 1ª INSTANCIA: Se pueden presentar hasta el vencimiento del términoprobatorio. Se entiende que este será ordinario. Con respecto a lostérminos probatorios extraordinarios y especiales, podría señalarse que elinstrumento sólo podía presentarse cuando tenga relación con los hechos omedios de prueba con respecto a los cuales se concedieron.

- 2ª INSTANCIA: Pueden presentarse hasta la vista de la causa. Precisorecordar que la vista de la causa es un trámite complejo que se componede diversas actuaciones procesales. No obstante el Art. 348 CPC, debe

referirse a la vista de la causa previamente tal que en rigor comienza con elanuncio. En otros términos en 2ª instancia los documentos puedenpresentarse hasta antes del anuncio.

Instrumentos otorgados en el extranjero

Puede suceder que el instrumento se haya otorgado en país extranjero. En estecaso para que conserven el carácter de instrumentos públicos es necesario quesean previamente legalizados. Se refiere a ello el art. 345 CPC y el objetivo deltrámite es demostrar la autenticidad del instrumento, así como la calidad delfuncionario que aparezca otorgándolo o autorizándolo.

La legalización se avoca a 2 aspectos principales:

a) Constatar el carácter público del instrumento extranjero.

b) Constatar la verdad de las firmas de las personas que nos han autorizado.

Es posible que además el documento venga en idioma diferente al español. Serefiere a ello el art. 347 CPC.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 7/54

De tal modo que estos documentos pueden acompañarse al juicio en 2formas:

1. YA TRADUCIDOS AL ESPAÑOL, traducción que tendrá valor, a menos que la

parte contraria exija que sean revisados por un perito. Está solicitud puedeformularse en el plazo de 6 días desde que se presenta el documento y el costodel peritaje será de la parte que lo haya presentado.

2. QUE SE PRESENTEN AL JUICIO EN SU IDIOMA ORIGINAL; en este evento eltribunal deberá mandarlos a traducir por un perito, y el costo del peritaje será de laparte que lo haya presentado.

Valor probatorio de un instrumento público

Se refiere a eso el Art. 1700 CC. Hay que distinguir respecto:

1. Respecto de los otorgantes, hace plena prueba;

- Respecto de su fecha

- De haberse otorgado

- En cuanto al hecho de que los otorgantes efectivamente declararon lo queel documento señala como tal

- En cuanto a la verdad de las declaraciones efectuadas por los otorgantes.

2. Respecto de terceros, hace plena prueba;

- Respecto de su fecha;

- En cuanto al hecho de haberse otorgado;

- En cuanto a que los otorgantes efectuaron las declaraciones que en el seconsignan

Impugnación de los instrumentos públicos 

No obstante que el instrumento público hace plena prueba no sólo en cuanto a suforma si no que en cuanto a su fondo, la ley igualmente permite impugnarlo, valedecir, restarle eficacia probatoria.

La impugnación pretende precisamente atacar al documento en sus aspectos deforma o bien en el fondo, es decir en cuanto no haberse respetado lasformalidades que la ley exige, o en cuanto a que los hechos de que da cuenta noson ciertos o exactos.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 8/54

1. IMPUGANCIÓN POR FALTA DE AUTENTICIDAD;

Un instrumento público adolece de falta de autenticidad cuando no ha sido suscritopor las personas que aparecen haciéndolo, o cuando no ha sido otorgado por el

funcionario que aparece extendiéndolo.

Para demostrar la falta de autenticidad, se permite el empleo de cualquier medioprobatorio, ya que lo que se está tratando de demostrar es nada más que unhecho; se puntualiza esto ya que para estos efectos no rige la limitación a laprueba testifical del art. 1709 CC.

Esta impugnación por falta de autenticidad, puede ser utilizada tanto por las partescomo por los terceros.

2. IMPUGNACION POR NULIDAD:

Se impugna por nulidad cuando se acredita que el instrumento público no hacumplido con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su validezsegún su naturaleza o bien cuando se sostiene que el funcionario otorgante eraincompetente para actuar en el territorio jurisdiccional en el que autorizó el acto.

Los art. 412 y 413 del COT se refieren a la impugnación por nulidad de lasescrituras públicas.

Los art. 426 del COT contemplan las causales de nulidad de la escritura pública.

Hay que tener presente que mientras no se declare la nulidad por decreto judicial(por sentencia) el instrumento público seguirá produciendo efecto como si fuerevalido.

3. POR FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES EN EL CONTENIDO:

Esta impugnación puede ser formulada tanto por las partes otorgantes medianteotra plena prueba como también por terceros.

En el caso de los terceros, estos pueden utilizar cualquier medio de prueba,

teniendo en claro que respecto de estos la impugnación puede referirse a lafalsedad del haberse hecho las declaraciones, pero no con respecto a laveracidad, ya que en este punto no hace prueba a su respecto y difícilmentepodrán impugnarla.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 9/54

Formas de hacer valer una impugnación 

- Por vía principal:

En este caso el interesado deberá iniciar un juicio declarativo, civil o criminal paraobtener la declaración de falta de validez del instrumento.

Los terceros tendrán además la Acción de Simulación (de contratos simulados)para atacar la validez del instrumento y específicamente de la falsedad de lasdeclaraciones.

- Por vía incidental:

Se da cuando la parte impugna el instrumento dentro del término de citación o delapercibimiento legal que corresponde al respectivo instrumento.

INSTRUMENTOS PRIVADOS

Para efectos procesales podemos concebirlos como:

³Todo aquel documento que da cuenta de algo y que no cumple con los requisitosde los instrumentos públicos, es decir no tiene el carácter de público´,

El instrumento privado, en principio, no tiene valor probatorio.

Eventualmente adquirirá valor probatorio cuando haya sido reconocido por la partecontra quien se presenta; esto se dará en dos ocasiones:

1ª cuando haya sido expresamente reconocido por la parte;

2º cuando la ley ordene tenerlo por reconocido:

Cuando el documento privado es reconocido por la parte contra quien se opone ola ley mande tenerlo por reconocido por ella tendrá el valor de instrumento públicorespecto de:

a) De los que aparecen inscribiendo.

b) Respecto de los que se reputan haberlo suscrito.

c) Respecto de aquellos a quienes se han transferido las obligaciones y derechosde los anteriores (art. 1702 CC).

La ley reglamenta en qué caso los instrumentos privados se reputan auténticos yen qué casos tienen fecha cierta.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 10/54

10

 Adquiere fecha cierta en las situaciones señaladas en el artículo 1703 CC y 419COT. Según este último artículo, respecto de terceros adquiere fecha cierta desdesu anotación en el repertorio (libro de entrada).

Con respecto a los casos en que se ha de tener por reconocido un instrumentoprivado, los efectos de este reconocimiento serán distintos si el documento emanade tercero o de las partes.

1º SITUACIÓN: INSTRUMENTO PRIVADO EMANADOS DE LAS PARTES , ART.346 Nº 1 Y 2 :

Los casos en que se tiene por reconocido.

Estos dos casos constituyen el reconocimiento expreso de la parte de la cualemana el instrumento privado. Se tendrá así por legalmente reconocido yproducirá respecto de la parte los efectos probatorios de instrumento público enlos siguientes casos:

a) Cuando la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento lo hadeclarado así en el juicio.

b) Cuando la parte contra quien se hacen valer en el juicio ha declarado en élque emanan de si misma.

c) Cuando la persona contra quien se hacen valer o la parte contra quien sehacen valer han declarado expresamente que aparecen otorgadas en sunombre o emanada de si mismas en un documento público o en otro juiciodistinto cualquiera que sea y aún cuando no se lleve entre las mismaspartes.

2º SITUACIÓN: RECONOCIMIENTO TÁCITO, ART. 346 Nº 3

Cuando la ley o las partes lo hacen.

Para que opere esta forma de reconocimiento es necesario que el instrumento seponga en conocimiento de la parte contra quien se hacen valer y que ella noalegue su falsedad o falta de integridad dentro de los 6 días siguientes a su

presentación:Es también indispensable que al poner un instrumento en reconocimiento de laparte el tribunal expresamente la aperciba con tener por reconocido tácitamente elinstrumento si nada expone dentro del palzo de 6 días.

3º SITUACIÓN: RECONOCIMIENTO JUDICIAL, ART. 346 Nº 4:

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 11/54

11

Se producirá cuando la parte contra quien se hace valer el instrumento privadoalega dentro del plazo de 6 días la falsedad, la falta de integridad o la carencia defecha cierta.

 Ante ella (la alegación)= se generará un incidente, el cual deberá tramitarse deacuerdo a los art. 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, siendo admisiblesconforme al artículo 255 el cotejo de letras y todas aquellas pruebas que las leyesautoricen para la prueba del fraude.

Una vez firme la sentencia interlocutoria que falle este incidente, el instrumentoprivado se tendrá por reconocido.

Iniciativa para la prueba de testigos.

Esta prueba generalmente se produce por iniciativa de parte. Así se desprendedel art. 320 C.P.C. tanto que dispone que ³la parte que desee o quiera valerse dela prueba de testigos«´

De esta disposición se establece la carga para la parte interesada en rendir laprueba testimonial de presentar la lista de sus testigos y la minuta de los puntosde prueba sobre que ellos van a declararse dentro de los 5 días siguientes a lasoportunidades que en él se señalan.

Excepcionalmente, la iniciativa para rendir esta prueba puede provenir del tribunal,se refieren a ellos los art. 207 y 159 5ta C.P.C.

El tribunal puede también, como medida para mejor resolver, dentro del plazo pararendir sentencia tomar declaración a testigos. No obstante este caso está limitadoa la concurrencia de las siguientes circunstancias:

b1: Solo puede llamarse a testigos que efectivamente hayan declarado en el juicio.

b2: Solo por el objeto de aclarar puntos obscuros o contradictorios de sus dichos.

Art. 159. Los tribunales, sólo dentro del plazo para dictar sentencia, podrán dictar de oficio, medidas para mejor resolver.

Las que se dicten fuera de este plazo se tendrán por no decretadas. Sin perjuiciode lo establecido en el inciso primero del artículo 431 podrán dictar alguna oalgunas de las siguientes medidas:5. La comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para queaclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios;

Sin embargo, eventualmente podrán generarse la declaración de testigos distintospara que declaren sobre hechos diferentes a propósito de la práctica de estamedida para mejor resolver, se refiere a ello el Art. 159 inc. 4 C.P.C.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 12/54

12 

Efectivamente, si habiendo re declarado los testigos del juicio conforme al art. 1595ta C.P.C. advierten al tribunal que surgen nuevos hechos indispensables para ladecisión en el juicio, el tribunal puede abrir un término especial de prueba referidoexclusivamente a estos nuevos hechos.

Este término especial se regirá por las reglas que el art. 90 C.P.C. dispone paralos incidentes. En consecuencia, podrá presentarse una lista de testigos dentro delos 2 primeros días de este término especial; testigos que podrán ser diferentes alos del juicio.

De tal modo, podrán declarar nuevos testigos sobre nuevos hechos.

Capacidad para ser testigo.

La ley establece como regla general que toda persona es capaz para declarar como testigo en un juicio, Art. 356 C.P.C.

Conforme a ello para que una persona se inhábil como testigo, la ley debeseñalarlo expresamente. Si la ley no lo declara, la persona es hábil.

Inhabilidades de los testigos.

El C.P.C. establece 2 tipos de inhabilidades; las absolutas y las relativas.

Inhabilidades absolutas.

Estas impiden que la persona declare como testigo en todo procedimiento judicial,la establece el art. 357 C.P.C.

Art. 357 (346). No son hábiles para declarar como testigos:1 Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse susdeclaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción

 judicial, cuando tengan discernimiento suficiente;2 Los que se hallen en interdicción por causa de demencia;3 Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran,se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa;4 Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al

tiempo de verificarse éstos;5 Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito;6 Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado ointentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente;7 Los vagos sin ocupación u oficio conocido;8 Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenadospor delito, y9 Los que hagan profesión de testificar en juicio.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 13/54

13 

Inhabilidad relativa.

Estas impiden que la persona declare como testigo en el juicio especifico en quese le intenta presentar como tal.

Sin embargo, podrán admitirse en su declaración y darle pleno valor probatoriocuando la contraparte que podría alegar la inhabilidad presente también como sustestigos a las personas afectadas.

Art. 358 (347). Son también inhábiles para declarar:1 El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;2 Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuan do hayareconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parteque solicite su declaración;

3 Los pupilos por sus guardadores y viceversa;4 Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente.Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que prestehabitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunqueno viva en su casa;5 Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige sutestimonio;6 Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto; y7 Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistadrespecto de la persona contra quien declaren.

La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que eltribunal calificará según las circunstancias.Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán hacerse valer cuando laparte a cuyo favor se hallan establecidas, presente como testigos a las mismaspersonas a quienes podrían aplicarse dichas tachas.(Relación número 1 con art. 27 C.C.) (Números 1, 2 y 3 fáciles de acreditar)(Números 4, 5 y 7 son los más usados en tribunales) (Número 6 se refiere alinterés pecuniario, ganancia o pérdida en el juicio)

Las tachas.

Son los medios legales para hacer efectiva las inhabilidades absolutas o relativas,deben oponerse antes de que el testigo preste su declaración.

Para los efectos de poder determinar si el testigo se encuentra en algunos de loscasos del art. 357 y 358 C.P.C., el art. 366 C.P.C. permite a cada parte dirigir por conducto del juez, las interrogaciones que estime conducente a fin de esclarecer los hechos constitutivos de la inhabilidad legal.

Excepcionalmente las tachas podrán deducirse en una oportunidad distinta y hasta3 días de que el testigo preste declaración cuando se trate de aquellos a los que

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 14/54

14 

se refiere el inciso 2 del art. 372 C.P.C., vale decir, testigos que no habiendoincluido en la nómina del art. 320 C.P.C. sean admitidos por el tribunal por haberse acreditado por la parte respectiva que no tuvo conocimiento de suexistencia al tiempo de formar la nómina.

Formulada la tacha la parte afectada podrá reemplazar al testigo por otro quefigure en la nómina respectiva.

No obstante, y si se discute entre las partes la procedencia de la inhabilidad podráesta incluso cuando el tribunal lo estime necesario para resolver el juicio recibirsea prueba.

La prueba de las tachas deberá rendirse dentro del mismo término probatorio del juicio.

Pero si este ya ha vencido o sea insuficiente podrá ampliarse hasta por 10 díaspara estos efectos y sin perjuicio del aumento extraordinario que correspondacuando haya que rendirse prueba fuera del territorio del tribunal o en el extranjero(art. 376 C.P.C.).

Prueba de las tachas

  A las pruebas de las tachas se aplican las disposiciones que reglamentan lacuestión principal de acuerdo al art. 377 C.P.C.

De tal modo, puede también usarse la prueba de testigos para acreditar lastachas. A estos testigos también pueden aplicársele las causales de inhabilidaddel art. 357 y 358 C.P.C., siendo así, es perfectamente posible que a estos últimostestigos se les tache también; esta es la que se conoce como la tacha de tachas, yque se puede definir como ³la inhabilidad que se hace valer contra el testigo queva a declarar sobre las tachas deducidas´.

La tacha de tachas también requerirá de prueba a la que serán aplicables lasmismas reglas anteriores pero con una limitación y es que no se hará admisible laprueba de testigos. (Art. 378 C.P.C.)

Todas las resoluciones que ordene recibir prueba sobre las tachas soninapelables. La decisión sobre la procedencia y acreditación de las tachas seránresueltas por el tribunal en la sentencia definitiva.

  Aun cuando el art. 379 C.P.C. no lo diga expresamente la decisión sobre lastachas deberá resolverse antes de la apreciación de la prueba; en efecto en lasentencia definitiva de acuerdo al art. 170 C.P.C. y el auto acordado de la CorteSuprema sobre la forma de la sentencia de 1920 ordenan resolver previamente la

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 15/54

15 

admisibilidad o no de la prueba testimonial y solo acogida la prueba deberá entrar el tribunal a apreciar en su mérito para acreditar los hechos.

Obligaciones de los testigos.

Toda persona que haya sido incluida en las nóminas (no es necesario pedirlespermiso) tienen ciertas obligaciones las que consisten fundamentalmente en lassiguientes:

a) Comparecer a toda audiencia que el tribunal les señale para que preste sudeclaración; La obligación de concurrir a declarar pesa sobre el testigo siempreque este se encuentre en el territorio jurisdiccional del tribunal, ya que de locontrario queda liberado pudiendo limitarse a declarar por exhorto.En materia penal este principio se mantiene, pero excepcionalmente

tratándose de testigos que residen en un lugar diverso del territorio  jurisdiccional pero dentro de Chile, puede el juez citarlos a declarar ante elestando obligados a concurrir (Art. 198 C.P.P.)

Excepciones.

No están obligados a comparecer ante el tribunal, pero si a declarar enunciadasen el art. 361 C.P.C. (De memoria).

En materia penal, el art. 359 C.P.P. establece situaciones similares; sin embargo,el testigo está más vinculado al proceso debiendo sujetarse a las instrucciones deltribunal debiendo comunicar al tribunal todo cambio de morada que efectué dentrode los 4 meses siguientes, a aquel en que presto su declaración y estandoobligado a volver a declarar cada vez que se le pida.

Cabe hacer notar que las exenciones del art. 361 C.P.C. son renunciables perosolo expresamente, ya que si el testigo nada señala con respecto a que renuncie aella o con respecto al lugar, día y hora que proponga para prestar su declaración,el juez lo fija sin más trámite.

b) Obligación de declarar. (Art. 359 C.P.C.); la regla general es que todos están

obligados a declarar, sin embargo el art. 360 C.P.C. señala ciertos casos enque una persona no está obligada a declarar independientemente de que esteo no obligado a comparecer.

En esencia los fundamentos para establecer estas exenciones son básicamente 3:

1. El secreto profesional; el secreto solo puedo comprender:- Hechos sobre los cuales no se estará obligado a declarar.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 16/54

16 

- Es necesario que esos hechos que se hayan comunicadoconfidencialmente al testigo con ocasión de su estado, profesión u oficio.

- El secreto profesional implica reserva absoluta, tanto material comosubjetiva, vale decir no es posible revelar ningún hecho a ninguna persona.

2. El parentesco;

3. La autoinculpación o inculpación de parientes;Cabe tener presente que el art. 360 C.P.C. no es taxativo sino quesimplemente ejemplar, de tal modo que cualquier persona que se entiendacomprendida dentro de estas 3 hipótesis fundamentales, podrá considerarseexenta de declarar.

c) Obligación de decir la verdad; (Art. 363 C.P.C.) Antiguamente la doctrinaestablecía la obligación de prestar juramento pero no así, la de decirla verdad,

hoy en día gracias a la evolución que la doctrina y la jurisprudencia, así comola ley de libertad de cultos ha establecido, se entiende que el art. 363 C.P.C.más que exigir un compromiso que haya de avaluarse conforme a las reglas deuna religión establece una simple formula solemne para hacer efectiva laobligación del testigo de decir la verdad a declarar, bajo consecuenciaslegales, civiles o penales más que religiosas. De tal suerte, toda declaraciónprestada sin previo juramento es nula salvo los casos exceptuados por la ley.

Si habiendo prestado juramento el testigo declara faltando a la verdad los art. 206a 209 C.P. los sanciona como autor de los delitos de perjurio o de falso testimonio;

este último se distingue en cuanto si es prestado en juicio civil o juicio penal.  Además está la figura del delito de obstrucción a la investigación llevada por elMinisterio Público.

d) Obligación de comparecer; se traduce en la de concurrir hasta el tribunal el díay la hora fijado para la audiencia;

La prueba de las tachas

 A la prueba de las tachas se aplican las disposiciones que reglamentan la cuestiónprincipal de acuerdo al art. 377.

De tal modo, puede también usarse la prueba de testigos para acreditar las tachasa estos testigos también pueden aplicársele las causales de inhabilidad de los art.357 y 358. Siendo así es perfectamente posible que a estos últimos testigos se lestache también, esta es la que se conoce como ³tacha de tachas´ y que se puededefinir como ³la inhabilidad que se hace contra el testigo que va a declarar sobrelas tachas deducidas´.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 17/54

17 

La tacha de tacha también requerirá de prueba a la que serán aplicables lasmismas reglas anteriores pero con una limitación y es que será admisible laprueba de testigos.

Todas las resoluciones que ordenen recibir pruebas sobre las tachas soninapelables.

La decisión sobre la procedencia o acreditación de las tachas serán resueltas por el tribunal en la Sentencia Definitiva.

 Aun cuando el art. 379 no lo diga expresamente la decisión sobre las tachasdeberá resolverse antes de la apreciación de la prueba; en efecto en la SentenciaDefinitiva de acuerdo al art 170 y al Auto Acordado de la Corte Suprema sobreforma de la sentencia de 1920 ordenan resolver previamente la admisibilidad o no

de la prueba testimonial y solo admitida la prueba deberá entrar el tribunal aapreciarla en su mérito para acreditar los hechos.

Obligaciones de los testigos

Toda persona que haya sido incluido como testigos en la nómina respectiva, tieneciertas obligaciones:

- Comparecer a toda audiencia que el tribunal señale para que preste sudeclaración.- Obligación de declarar.

- Obligación de decir la verdad

1. OBLIGACIONES DE COMPARECER: art. 359 CPC.

La obligación de comparecer se traduce en la de concurrir hasta el tribunal el día yla hora fijada para la audiencia.

La obligación de concurrir a declarar pesa sobre el testigo siempre que esté en elterritorio jurisdiccional del tribunal, ya que de lo contrario queda liberado pudiendolimitarse a declarar por exhorto.

En materia penal este principio se mantiene, pero excepcionalmente tratándose detestigos que residan en un lugar distinto al territorio jurisdiccional pero dentro deChile puede el juez citarlo a declarar ante él estando obligado a concurrir (art. 198Código Procesal Penal).

Excepciones:

No están obligados a comparecer ante el tribunal, pero si a declarar las personasenunciadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 18/54

18 

En materia penal el artículo 199 del Código Procesal Penal establece situacionessimilares; sin embargo el testigo está mas vinculado al proceso debiendo sujetarsea las instrucciones del tribunal, comunicar todo cambio de morada que efectúedentro de los 4 meses siguientes a los cuales efectuó su declaración y estandoobligado a volver a declarar cada vez que se le pida.

Cabe hacer notar que las excepciones del artículo 361 son renunciables pero sóloexpresamente, ya que si el testigo nada señala con respecto a que renuncie deellas o con respecto al lugar, día y hora que proponga para prestar su declaraciónel juez lo fija sin más tramites. (Al tercero, testigo, se le notifica por cédula opersonalmente, artículo 56 CPC).

2. OBLIGACIONES DE DECLARAR, art. 359 inc. 1º CPC

La regla general es que todos están en la obligación a declarar, sin embargo, elartículo 360 señala ciertos casos en que una persona no esté obligado a declarar independientemente que esté obligado o no a comparecer.

En esencia los fundamentos para establecer estas excepciones son básicamente:

1. El secreto profesional.2. El parentesco.3. La autoinculpación o inculpación de parientes.

Cabe tener presente que el art. 360 no es taxativo, sino que ejemplificador, de tal

modo que cualquier persona que se entienda comprendida dentro de estas 3hipótesis fundamentales podrá considerarse exenta de declarar.

Con respecto al secreto profesional:

1.- El secreto sólo puede comprender hechos sobre los cuales no se estaráobligado a declarar.

2.- Es necesario que esos hechos se hayan comunicado confidencialmente altestigo con ocasión de su estado, profesión u oficio.

3.- El secreto profesional implica reserva absoluta, tanto en materia objetiva comosubjetiva; vale decir, no es punible revelar ningún hecho a ninguna persona.

3. OBLIGACIONES DE DECIR LA VERDAD, art. 363 coord. art. 62 CPC 

 Antiguamente la doctrina establecía como obligación dejar juramento, pero no asíla de decir verdad. Hoy en día gracias a la doctrina y jurisprudencia y la Ley deLibertad de Culto la han introducido. Se entiende que el artículo 363 mas queexigir un compromiso que haya de avaluarse conforme a las reglas de una religiónestableces una simple fórmula solemne para hacer efectiva la obligación del

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 19/54

19 

testigo de decir la verdad al declarar, bajo consecuencias legales, civiles o penalesmas que religiosas.

De tal suerte toda declaración prestada sin previo juramento es nula, salvo los

casos exceptuados por la ley,

Si habiendo prestado juramento el tesito declara faltando a la verdad, los artículos206 al 209 del Código Penal los sanciona como ³autor del delito de perjurio o defalso testimonio´; este último se distingue a cuanto si es prestado en juicio civil o

 juicio penal. Además está la figura del delito de ³obstrucción a la investigación´llevada por el Ministerio Público.

  Así como tienen obligaciones, los testigos también tienen D, dentro de los másimportantes podemos citar los siguientes:

1.- que se le cite a un día preciso y determinado para prestar su declaración, seestablece esto como un derecho para que el testigo no vea mayormenteperturbada sus actividades por tener que cumplir con esta obligación

Sin embargo en la práctica esto rara vez se da, así en materia civil la pruebatestimonial generalmente se fija para ciertos días del probatorio como por ejemplolos 3 últimos a las 9 horas y en materia penal se establece para el día de laaudiencia de juicio a la hora en que este empiece pero la declaración misma sepuede presentar varias horas después y hasta horas después.

2.- el testigo tiene derecho a que la parte que lo presenta pague los gastos queimportan su comparecencia art. 381 CPC, esta disposición no obstante sustérminos se limita a los gastos de comparecencia vale decir a los que implique elpresentarse al tribunal no comprende por lo tanto las remuneraciones o ingresosque deje de percibir el testigo por asistir a declarar en materia penal el testigotiene además derecho a la reserva de su identidad respecto de terceros durante lainvestigación.

 Además podrá solicitar al tribunal que se dispongan medidas cautelares paraproteger la seguridad de su identidad en casos graves y calificados.

Número de testigos que pueden declarar sobre cada hecho controvertido

El art. 372 CPC conforme a este artículo pueden declarar hasta 6 testigos por cada parte pero sobre cada uno de los hechos materia de prueba.

Recordemos que estos testigos deberán haber figurado en la nómina que debepresentarse en la forma y oportunidad que señala el art. 320 CPC. Soloexcepcionalmente podrán aceptarse otros testigos siempre que se prueba que nose tuvo conocimiento de ellos al formar la nómina.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 20/54

20

Procedimiento para rendir la prueba testimonial

Una vez presentada la lista de testigos y la minuta, puede pedirse por la parte quelos presente que estos sean citados por el tribunal para el dia en que deban

prestar su declaración art. 380 CPC.

Normalmente la misma parte que presenta el testigo se encarga de que estacomparezca; sin embargo puede resultar conveniente solicitar la resolución judicialen los siguientes eventos:

a.- cuando no se conozca al testigo y exista incerteza que comparezca a declarar.

b.- porque todo testigo citado judicialmente sino asiste puede ser llevado por lafuerza pública a declarar al tribunal.

c.- porque solo la no asistencia de un testigo citado judicialmente pueda dar lugar a un término especial de prueba para recibir su declaración.

Declaración propiamente tal

Llegado el día y hora de la audiencia la prueba de testigos se rendirá en lasiguiente forma:

1) las declaraciones que contesten las preguntas deberán ser efectuadas antes el juez. Esta prueba requerirá además del concurso de un ministro de fe que deacuerdo al Código Orgánico de Tribunales es un receptor judicial.

2) los testigos son interrogados en forma separada y sucesiva. El tribunal debetomar los resguardos para que los testigos no presencien las declaraciones de losotros y para que no tengan contacto entre sí.

Los testigos son interrogados en forma sucesiva: primero los del demandante;luego los del demandado; luego los de los terceros independientes o excluyentes.

3) la diligencia no se puede interrumpir sino por causas graves y urgentes art. 368CPC.

4) antes de declarar el testigo debe prestar su juramento de decir verdad. Una vezprestado el juramento se presenta la oportunidad procesal de formular laspreguntas tendientes a establecer una eventual inhabilidad ("preguntas paratachas"). Todas estas preguntas deben hacerse por conducto del juez o delministro de fe.

Si la contraparte se opone a alguna de estas preguntas, el juez, escuchando o noa la parte que la formula, resuelve en el acto su procedencia.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 21/54

21

5) todas las preguntas las hace el juez: tanto las tachas como las del interrogatoriocentral (el que versa sobre los hechos de la causa), como el re interrogatorio ocontra interrogatorio.

Esto es claro en los tribunales unipersonales. en los tribunales colegiados, la salao pleno deberá designar a uno de sus ministros para que la formule.

Las preguntas deben ser claras y precisas y las respuestas también.

6) concluida las preguntas para tacha el abogado de la parte deberá formular deinmediato la tacha fundándola en alguna de las causales del art. 357 o 358 CPC yen la prueba constituida por las respuestas del testigo.

Como vimos la tacha se tramita como incidente, por lo que el tribunal dará trasladoa la parte que presente el testigo. en esta oportunidad esta parte podrá:

a.- retirar al testigo con lo cual se allana a la tacha y se procede a tomar declaración al siguiente testigo.

b.- oponerse a la tacha. Acá el tribunal podrá resolver de inmediato con losexpuesto por ambas partes o bien recibir la tacha a prueba. el tribunal tiene2 opciones, como es tramitar y fallar de inmediato la tacha o bien solotramitarla y fallarla en la sentencia definitiva., recibiendo igualmente sudeclaración. En la práctica esta última es la opción más utilizada.

7) cerrada la oportunidad para tacha se procederá al interrogatorio de fondo sobrelos puntos fijados en el auto de prueba.

 Acá rige la misma regla sobre la modalidad de interrogatorio y la forma en quedeben formularse las preguntas y darse las respuestas.

En caso de que el testigo se niegue injustificadamente a declarar o solo derespuestas evasivas la ley faculta al tribunal (art. 380 PCC) para arrestarlo hastaque preste su declaración en la forma que corresponda.

8) Concluidas las preguntas del interrogatorio de fondo la ley otorga a la parte que

presenta el testigo la posibilidad de formular preguntas a éste, esto es lo que seconoce como el ³repreguntar´.

Concluidas las preguntas la ley también permite a las otras partes el formular también preguntas al mismo testigo; es lo que se conoce como ³contrainterrogar´al testigo.

Estas posibilidades tienen dos importantes limitaciones:

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 22/54

22 

1. las preguntas sólo `puede tener por objeto el que los testigos rectifiquen,esclarezcan o precisen los hechos sobre que se invoca su testimonio, por lotanto, por esta vía no es admisible que el testigo declare sobre hechosdistintos respecto de los cuales ha sido llamado.

2. Cada parte tiene el derecho también a oponerse a las preguntas queformule la contraria. Esta oposición puede fundarse en que las preguntassean impertinentes, es decir, que no digan relación con los hechos de lacausa (los que son pertinentes, sustanciales y contradictorios) sobre loscuales ha sido llamado el testigo, puede fundarse que también la preguntasea inductiva, esto es, que de algún modo contenga en si misma larespuesta y que induzca al testigo a ella.

La oposición se tramita como un incidente de previo y especial pronunciamientodebiendo por ende el tribunal, tramitando y fallando en la misma audiencia. El fallode este incidente será apelable sólo en lo devolutivo.

9) Terminada la interrogación por la partes concluye la diligencia.

Las declaraciones del testigo deberán consignarse por escrito debiendoreproducirse en el mismo tenor en que hubieren sido formuladas.

Se consignaran en un acta todas las preguntas del juez y las partes y lasrespuestas y demás incidencias.

Estas declaraciones serán leídas e voz alta por el Ministro de Fe, pudiendo enesta oportunidad el testigo y las partes hacer las correcciones que estimenpertinentes, pero sin que pueda alterar la esencia de sus declaraciones, esta actaserá firmada por el testigo, por las partes y sus abogados y por el juez, debiendo acontinuación ser autorizada por el Ministro de Fe que haya asistido a la diligencia.(Art. 363, 364, 365, 366, 367,368, 369, 370, 384 N° 2 CPC) 

Valor probatorio de la prueba testimonial

La ley establece distintas reglas para determinar la fuerza de convicción o valor probatorio de la prueba testimonial.

y Art. 357 nº1, Inhabilidades absolutas:

La declaración de un menor de catorce años no tiene valor probatorio comoprueba testimonial ya que es absolutamente inhábil como tal.

Pero puede llegar a contribuir junto con otros antecedentes a la construcción deuna prueba diferente, como es la de presunción judicial.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 23/54

23 

Para ellos será necesario que la declaración se haya prestado sin previo juramento y que el menor tenga criterio suficiente para saber distinguir entre elbien y el mal.

y Art. 383 (de memoria):

Para que el testigo de oídas pueda aportar prueba es necesario distinguir a quiénoyó decir lo que relata.

a) Si lo escuchó de alguna de las partes: su declaración podrá formar pruebatestimonial debiendo apreciarse conforme a las normas del artículo 384.

b) Si lo escuchó de una persona distinta de las partes: su declaración sóloservirá de base para otra prueba, la de presunción.

y art. 384, Testigos presenciales

1. UN SOLO TESTIGO, puede ser que en proceso haya declarado un testigo, por habérsele presentado solo a él en la lista o haberse inhabilitado a los demás por las TACHAS.

La declaración de este testigo constituye otra prueba: la de PRESUNCIÓNJUDICIAL, es decir su fuerza de convicción no se derivara como pruebatestimonial sino como presunción y se regulara de acuerdo al Art. 426 CPC.

Esto significa que la declaración de este testigo, podrá constituir plena pruebacuando sea grave y precisa, en los términos del Art. 1712 CC.

Prerrequisito para ello es que este único testigo reúna las siguientes calidades:1) Que sea imparcial;2) Que sea verídico;

3) Que sea hábil;4) Que se razón de sus dichos;

5) Que su declaración este conteste con otras pruebas del proceso.

2. LA DECLARACIÓN DE 2 Ó MÁS TESTIGOS,

Puede llegar a ser plena prueba, siempre que reúna las siguientes calidades;1) Que sean imparciales; vale decir, que no hayan sido declarados inhábiles en

virtud de las tachas.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 24/54

24 

2) Que hayan sido legalmente examinados; vale decir, que se haya dadocumplimiento a todas las formalidades, que realizamos para que hayaprestado su declaración.

3) Que de razón de sus dichos;4) Que todos estos testigos (2 ó más) se encuentren contestes; es decir hayandeclarado lo mismo, respecto del hecho sobre que declaran, tanto en suesencia ó centralidad como en sus circunstancias, directamenterelacionadas con esa esencia.

5) Que la declaración de estos testigos, no este desvirtuada por otra prueba encontrario.

La ley no hace ninguna distinción con respecto a qué tipo de prueba puede ser aquella en contrario; no existiendo tal distinción podemos concluir, que puede ser cualquiera de los medios señalados en el Art. 341 CPC.

3. SI EXISTIEREN DECLARACIONES CONTRADICTORIAS ENTRE LOSTESTIGOS DE UNA Y OTRA PARTE. (Art. 384 N°3 CPC)

En este evento el tribunal podrá tener por cierto lo que declaren aquellos que aúncuando sean inferiores en número parezca que dicen la verdad.

Pero este parecer no puede fundarse exclusivamente en la intuición del tribunalsino que es necesario que se deduzca de circunstancias objetivas, las que señala

la ley alternativamente:a) Por estar mejor instruidos de los hechos;b) Por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos;c) Por hallarse más conformes con otras pruebas del proceso.

4. SI LOS TESTIGOS DE AMBAS PARTES SON DE IGUAL CALIDAD,IMPARCIALIDAD Y VERACIDAD.

Solo en este caso y derivado del resultado objetivo de que todos los testigos sonigualmente confiables y creíbles, la ley autoriza al T° a dar por cierto lo que

declare el mayor número. (Sólo excepcionalmente en este caso se cuentan).

5. CUANDO LOS TESTIGOS DE AMBAS PARTES SEAN IGUALES EN SUCALIDAD Y CANTIDAD.

En términos tales que aplicando las reglas de la lógica el T°, no pueda creer más alos unos que a los otros.

En este caso la ley dispone que deberá tener por no probado el hecho. Perodebemos agregar que deberá tenerlo por no aprobado en virtud de la prueba de

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 25/54

25 

testigos, ya que perfectamente puede haberse acreditado el hecho en virtud deotro medio probatorio.

6. LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR UNA PARTE QUE DECLARAN EN

CONTRA DE LO SOSTENIDO POR LA PARTE QUE LOS PRESENTAN, SESUMAN A LOS DE LA PARTE CONTRARIA.

CONFECIÓN

³Es el reconocimiento expreso ó tácito que hace una de las partes del procesoacerca de la verdad de un hecho que puede producir consecuencias jurídicas ensu contra.´

Por medio de la confesión una de las partes del proceso, reconoce o declara sobre

la efectividad de un hecho que sirve de fundamento a las pretensiones de lacontraria.

Como características generales podemos señalar que se trata de un medio deprueba circunstancial, generalmente indivisible e irrevocable, judicial oextrajudicial, espontáneo o provocado y que puede llegar a constituir plenaprueba.

La confesión es tratada en nuestra legislación en la forma de 2 institutosprocesales distintas;

1. COMO GESTIÓN PREPARATORIA DE LA VÍA EJECUTIVA,

La establece así el Art. 435 CPC, esta gestión se puede solicitar cuando unacreedor carece de un título ejecutivo para obtener el cumplimiento forzoso de laO°, en contra de su acreedor. En este caso pueden solicitar al T° que se cite aldeudor, para el día y hora determinado y confiese en esa audiencia la O°. Si eldeudor comparece y confiesa, la resolución judicial que tenga por confesada ladeuda, una vez ejecutoriada, constituirá el título ejecutivo.

2. LA CONFESIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA.Esta es la denominada ³confesión en juicio´ o ³confesión judicial´ y se encuentrareglamentada en el párrafo IV Título XI del Libro II CPC, Arts. 385 y ss.

 Admisibilidad de la prueba confesional

La regla general es que la confesión procede siempre como medio de prueba amenos que una disposición legal lo prohíba.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 26/54

26 

EXCEPCIONES:

1) Art. 1701 CC, ³La falta de instrumento público no puede suplirse por otraprueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se

mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometareducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusulapenal: esta cláusula no tendrá efecto alguno.´

2) No se admite la confesión para probar una causal de divorcio perpetúo o denulidad de matrimonio, ya que ello importaría admitir el divorcio por mutuoconsentimiento.Esta excepción está referida a los juicios de nulidad de matrimonio y divorcio,reglamentado entre los Art. 753 y 757 CC, el cual fue derogado por la Ley

19.447 Sobre Matrimonio Civil.

En la antigua ley no era aceptable el divorcio por mutuo acuerdo de loscónyuges; en la actual ley si se acepta el cese efectivo de la convivencia, 1año.

Se menciona la excepción porque en ciertos casos el procedimiento antiguopuede resultar aplicable.

3) Art. 157 CC, ³En el juicio de separación de bienes por el mal estado de los

negocios del marido, la confesión de éste no hace prueba.´

4) Art. 188 Inc. 3 C.C ³Si el citado no compareciere personalmente a la audienciafijada por el tribunal, se podrá solicitar una segunda citación dentro de los tresmeses siguientes.Toda citación pedida de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de lapersona citada, obligará al solicitante a indemnizar los perjuicios causados alafectado.´

5) 1739 C.C ³Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies,créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de loscónyuges durante la sociedad o al tiempo de su disolución, se presumiránpertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario.´

6) Art. 398 CPC ³La confesión extrajudicial es sólo base de presunción judicial, yno se tomará en cuenta, si es puramente verbal, si no en los casos en quesería admisible la prueba de testigos.´

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 27/54

27 

Clasificación de la confesión

1. Según ante quien se preste:

- Confesión judicial; es la que se presta frente al juez, aún cuando fuereincompetente, o tuviere sólo competencia delegada.

- Confesión extrajudicial; es aquella que se presta fuera de un órgano jurisdiccional.

2. Según la forma en que se genere.- Confesión espontanea; es aquella que se presenta de propia iniciativa, sin

previo requerimiento judicial.- Confesión provocada; es la que se práctica previo requerimiento judicial a

solicitud de parte o por una MPMR, ciñéndose al procedimiento señaladoen la ley.

3. Según como se verifica- Confesión expresa; es aquella que en términos formales y explícitos, directa

y categóricamente, reconoce los hechos perjudiciales para la parte que lapresta.

- Confesión tácita, es aquella en que por resolución judicial se tiene por confeso a un litigante que no ha declarado expresamente.

4. Según como se expresa (forma de expresión).- Confesión verbal.- Confesión escrita.

5. Según su contenido:

- Confesión simple: es aquella que se limita a reconocer un hecho, sonagregar ninguna circunstancia que restrinja o delimite sus efectos.

- Confesión calificada: es aquella en que se reconoce el hecho, pero le

agregan algunas circunstancias que modifican su naturaleza jurídica, querestringe o modifica sus efectos.

- Confesión compleja: es aquella en que se reconoce el hecho, pero seagrega otro u otras circunstancias destinadas a destruir los efectos delhecho confesado.

 Alguna parte de la doctrine subdivide la confesión simple en:

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 28/54

28 

- De primer grado: cuando se reconoce varios hechos pero inconexos entresí.

- De segundo grado: cuando los hechos confesados están vinculados entre

sí y modificativos del hecho confesado o reconocido.

6. Según su divisibilidad: (artículo 401 CPC)

- Confesión divisible: es aquella en que los hechos confesados puedensepararse atribuyendo perjuicios para el confesante solo a algunos y a otrosno.

- Confesión indivisible: es aquella que no es susceptible de dividirse deacuerdo a lo anterior.

7. Según la iniciativa:

- Confesión o iniciativa de parte.

- Confesión o iniciativa del tribunal.

8. Según su finalidad:

- Confesión prejudicial preparatoria.

- Confesión prejudicial probatoria.

- Confesión como medio de prueba.

- Confesión como medida para mejor resolver.

- Confesión como gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

LA CONFESIÓN JUDICIAL

Esta es la conocida como ³absolución de posiciones´. 

Para que se esté en presencia de ella es necesario que se preste ante el tribunal

que conoce de la causa o bien uno exhortado.Si la confesión judicial es espontánea no tiene ninguna regulación especial, todavez que se trata fundamentalmente de los hechos y circunstancias que se afirmano reconocen en los escritos del periodo de discusión.

En cambio, si se trata de la confesión provocada existen una serie de normas queregulan su validez procedimental.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 29/54

29 

1. está habilitado para absolver posiciones tanto la parte, directa ypersonalmente, como el mandatario judicial al cual se ele haya conferidoexpresamente esta facultad extraordinaria (art. 7º inc.2º).

2. Deberá presentarse previamente una solicitud para la práctica de estadiligencia probatoria.

 A esta solicitud deberá acompañarse un sobre cerrado en el cual deberácontenerse la o las hojas en que se contengan las preguntas que deberá contestar el confesante. Estas preguntas son las denominadas ³posiciones´. La lista de ellases la que se denomina ³pliego de posiciones´.

El escrito deberá decir :

³En lo principal: se cite a absolver posiciones, fijando día y hora al efecto.

Otrosí: acompaña sobre con pliego de posiciones, solicitando custodia´.

Luego viene la denominación del juez de letras o civil.

3. El tribunal proveerá ordenando la custodia del sobre y citando a unaaudiencia para un día y hora determinado.

(se notifica por cédula porque se solicita la comparecencia personal, artículo 48, opersonal).

4. El absolvente o confesante deberá comparecer al día y hora fijados.

Solo podrá excusarse si se encuentra en alguna de las situaciones señaladas enel artículo 189 del CPC.

En estos casos el juez debe trasladarse al domicilio a tomar la prueba, se tratafundamentales de las siguientes personas:

a) Autoridades políticas, judiciales y eclesiásticas.

b) Enfermos o impedidos de comparecer por razones calificadas.

c) Las mujeres cuando el tribunal estime prudente eximirlas de comparecer.

5. La prueba deberá tomarla el juez. Aunque la ley autoriza al tribunal paradelegar la diligencia en el secretario del tribunal, si el solicitante haexpresamente pedido que la prueba la tome el tribunal, éste deberáhacerlo, no pudiendo delegarla.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 30/54

30

6. Si el absolvente comparece se le tomará juramento en los mismos términosque la prueba testimonial (artículo 363).

El absolvente deberá prestar su declaración al tenor de las preguntas contenidas

en el sobre, el cual sólo podrá abrirse en ese momento.

La declaración deberá hacerse en palabras y en términos claros y precisos. Si essordo mudo podrá escribir su confesión siempre que lo haga delante del tribunal odel Ministro de Fe encargado de recibirlo.

Si se trata de hechos personales deberá contestar afirmándolos o negándolos.

En todo caso, el confesante podrá añadir las circunstancias necesarias para larecta y cabal comprensión de sus declaraciones.

CONFESIÓN (art. 399 CPC)

 Art. 1713 CC: ³La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio deapoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal dela misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio deprueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el artículo 1701, inciso 1.º ylos demás que las leyes exceptúen.No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un

error de hecho´

Tratándose de la confesión judicial hay que efectuar una distinción:

1.- Si la confesión versa sobre hechos personales del confesante:

 Aquí hay que subdistinguir:

a) Si la confesión es expresa: constituye plena prueba.

b) Si la confesión es tácita: aquí se tendrán por probados todos aquellos hechosque estén categóricamente aceptados de manera asertiva. (art. 400 CPC)

2.- Si la confesión trata sobre hechos ³no personales´ del confesante o hechos deterceros:

En este caso la confesión siendo ³expresa´ producirá también plena prueba, peroadmitirá prueba en contrario (art. 399 Inc. 2 CPC)

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 31/54

31

(Por aplicación del art. 400 CPC la confesión sobre hechos no personales tácitadebiera producir los mismos efectos que la expresa. No obstante, la ley no loestablece expresamente).

Irrevocabilidad de la confesión (art. 402 CPC).

Una vez prestado la confesión es irrevocable, vale decir el confesante no podráretractarse y no se admitirá prueba alguna contra lo que hubiere declaradorespecto de sus hechos personales; no obstante conforme al art. 402 Inc. 2° CPC,podrían llegar a revocarse la confesión; ya se trate de hechos personales o nopersonales, cuando el declarante prueba que al momento de prestar sudeclaración tenía una inexistente o equivocada idea de lo que declaró y tiene queprobarlo.

Indivisibilidad y divisibilidad de la confesión (Art. 401 CPC)Dividir significa ³separar los hechos confesados aislándolos unos de otros, con elobjeto de desacreditar alguno de ellos´

Por regla general, confesión no puede fraccionarse, en perjuicio del confesante. Laparte contraria debe aceptarla, tanto en lo que la favorece como en lo que ladesfavorece.

EXCEPCIONES: la ley admite en ciertos casos la división de la confesión, peropara ello efectúa una distinción en base a si la confesión es simple, compleja o

calificada.

a) confesión simple: Esta es por su naturaleza imposible de dividir (si /no).

b) confesión calificada: Está es indivisible, a menos que el contendor pruebe la falsedad de las circunstancias que modifican el hecho confesado(Art. 401 N°2 CPC)

c) confesión compleja: Está sí puede divisible, cuando concurran lascircunstancias del Art. 401 CPC.

La doctrina nacional ha limitado la aplicabilidad del art. 401 a la confesióncompleja. Sin embargo, tanto por definición como por naturaleza de ambasconfesiones no se ve motivo para excluir a la calificada.

LOS MODERNOS MEDIOS DE PRUEBA.

Producto de la evolución científica y tecnológica, en la realidad se han idogenerando con posterioridad a la dictación tanto del CPC, CC, diversos medios ymecanismos que son aptos para la acreditación de hechos.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 32/54

32 

No obstante que nuestra legislación no los ha considerado el origen, estos han idopaulatinamente siendo aceptados en los procesos. Sin embargo atendido elsistema de prueba legal, tasada del juicio ordinario el valor probatorio que debeasignarse a cada uno de estos medios resulta complejo de determinar. No ocurrelo mismo en los sistemas de libre convicción o de sana crítica.

LAS FOTOCOPIAS

Si bien son de general utilización, estas copias fotostáticas de otros documentosgeneran cierta desconfianza, por cuanto es bastante fácil que el documentooriginal sea adulterado o un montaje.

Desde un punto de vista procesal, para analizarlas es necesario distinguir: si es undocumento público o privado:

a) INSTRUMENTO PÚBLICO: Para establecer su admisibilidad y valor probatorio, es necesario analizar, si es posible subsumirlas en alguno de losnumerales del Art. 342 CPC.

Serán considerados como instrumentos públicos«..

y  Art. 342 n°1 CPC: Documentos originales: si el documento se extiende através de una fotocopia y este es suscrito por el funcionario autorizante será un

documento original.No será el caso si la ley hubiere reglado la forma en que debía generarse eldocumento y esta no era la de fotocopia fotostática. Así, por ejemplo, tratándosede la escritura pública, el Art. 305 COT así inadmisible el generarla a través defotocopia cuando se trata de la matriz.

y  Art. 342 n°2 CPC: Las copias .. en este caso si la fotocopia es elinstrumento público se encuentra firmada por puño y letra por el funcionariocompetente, tendrá ella el valor de instrumento público en juicio. Como ejemplo deinstrumentos tales que otorgan el valor de instrumentos públicos a las copiasfotostáticas de ellos, autorizadas o certificadas por el competente funcionariopodemos citar a los Arts. 37 Inc. 3° y 197 CPC.

Respecto de las escrituras públicas el Art. 422 COT, establece que las copiaspodrán ser fotocopiadas, expresándose que son ³testimonio fiel de su original´,llevando la fecha, firma y sello del funcionario autorizante. Siendo así, tendrátambién el valor de instrumento público en juicio.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 33/54

33 

y  Art. 342 n°3: En este numeral podemos comprender a las fotocopiaspropiamente tal, así como a cualquier otro documento cuyo otorgamiento no seencuentre reglado formalmente en la ley.

Estos documentos pueden llegar a tener el mismo valor probatorio que uninstrumento público en la medida en que se acompañen al proceso con citación ydentro del plazo de tres días no sean objetados por la parte contraria.

Hay que tener presente que la objeción sólo pude fundarse en la inexactitud de lacopia con el instrumento público del cual señala corresponder.

y  Art. 342 n° 4, este numeral se refiere a la resolución del incidente a que diolugar la objeción promovida de acuerdo al numeral 3.

Para que sea aplicable es necesario que se haya procedido a la comparaciónentre el documento objetado y el original del instrumento público o bien algunacopia de él que se adecúe los números 1, 2, 3, 5.

b) INSTRUMENTO PRIVADO: un instrumento privado para ser tal requiereconforme los artículos 1703, 1704 y 1705 del CC el estar escrito y firmado obien lo uno o lo otro por la persona a quien se atribuye.

Por lo tanto una fotocopia de un instrumento privado no es en sí un instrumentoprivado ya que ella no está ni escrita ni firmada por el autor de aquel.

Sin embargo y a diferencia del Código Civil el Código de Procedimiento Civil noexige para el reconocimiento de los instrumentos privados que estos seencuentren formados. De tal modo, de acuerdo a la norma adjetiva es posible querespecto de la fotocopia de un instrumento privado opere el reconocimientoexpreso o tácito, en la medida que emane el original de la parte a quien seatribuye. Pero se podrá presentar un problema de difícil solución en la medida queesta fotocopia sea objetada por la parte contraria, ya que no existirá un indubitadooriginal con el cual pueda efectuarse un cotejo que lleve a rechazar laimpugnación.

Pero podrá presentar un problema de difícil solución en la medida que estafotocopia sea objetada por la parte contraria, ya que no existirá un indubitadooriginal con el cual pueda efectuarse un cotejo que lleve a rechazar laimpugnación.

GRABACIÓN MECANICA DE VOZ

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 34/54

34 

Partiendo de la base que el timbre de voz es propio de cada persona, la exactaidentificación de este timbre permite determinar el sujeto que la emite.

Por ello, de acuerdo a la doctrina la voz se asimila a la firma por ser también al

igual que esta un atributo personalísimo e ilimitado.

En las modernas legislaciones procesales se admite la grabación de la vozhumana autónomo distinto de los ya estudiados. En nuestro país esto aún noocurre.

La jurisprudencia ha tenido en materia civil una evolución lenta con respecto a laadmisibilidad de las grabaciones de voz y en los casos que sea aceptado, lo hasido asimilándola o subsumiéndola en 3 medios de prueba tradicionales ydiferentes:

1. LA INSTRUMENTAL: A través de la validación del soporte material en quese contiene el registro de la voz algún instrumento privado reconocido omandado a reconocer.

2. INFORME DE PERITOS: Mediante la verificación de la idoneidad delsoporte y la autenticidad o falta de alteración en el registro de voz que en élse contiene. En el caso, el informe pericial será practicado ha solicitud de lamisma parte que presenta la grabación en forma previa o simultanea a laintroducción de esta en el proceso o bien como medio de prueba en elincidente a que haya dado lugar la objeción del soporte o registro.

3. CONFESIÓN: En la medida en que el soporte de la grabación y el registrose encuentren procesalmente validados las declaraciones de que da cuentala grabación son valoradas de acuerdo a la prueba confesional.

4. MICRO COPIA: La ley 18.845 del 3 de noviembre de 1989 reglamento ennuestro país el sistema de la micro copia o de la micro grabación dedocumentos.

Se entiende técnicamente por micro forma cualquier alternativa de formatos depelículas fotográficas microfilmes u otros elementos análogos que contenganimágenes de documentos originales como producto del proceso de micro copia o

micro grabado y que sean susceptibles de ser reproducidos.La ley exige que el método que se empleé garantice la duración indelebilidad ,intregribidad, legibilidad, « para determinar el valor probatorio de las micro formashay que efectuar una distinción:

 A. MICROFORMAS CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA Y REGISTROS PÚBLICOS:

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 35/54

35 

Para estos documentos el proceso de microcopia debe hacerse por el funcionarioencargo del archivo o registro respectivo quién actuará como Ministro de Fe.

El proceso de generación de la micro forma, ha de comprender un acta de

apertura en la cual se dejará constancia de la fecha de la diligencia del Ministro deFe dejándose testimonio de las certificación de este del estado de conservación delos documentos originales; el proceso concluye con un acta de cierre emanada delMISMO Ministro de Fe.

 Así generada la micro forma, su valor probatorio será el mismo que el deldocumento original. Sin embargo, si el documento original no hubieren sidodestruidos y existiere disconformidad entre estos y sus micro copias, se estará aldocumento original.

La impugnación de las micro formas y sus reproducciones se sujeta a las normasgenerales sobre impugnación de documentos.

B. MICROFORMAS PERTENECIENTES A DOCUMENTOS PRIVADOS.

Este tendrá el mismo valor probatorio de los instrumento originales, cuando secumplan los siguientes requisitos:

1. La microcopia haya sido efectuada por alguna persona o identidad inscritaen el registro respectivo y que cumplan con el N°1 del Art. 9 de la Ley.

2. Se otorga un acta de apertura y un acta de cierre emanada de un Ministro

de Fe.

Sin embargo la ley establece en el Art. 5 de ley una importante excepción conrespecto a las letras de cambio, pagarés a la orden, cheques, certificados dedepósitos y en general respecto de cualquier título de crédito o inversión, desdeque se dispone que sólo podrán hacerse valer invocando el instrumento original.

LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. 16/11/11

El objetivo de adoptar las micro formas es obviar los grandes volúmenes dedocumentos, reemplazándolos por estos soportes de menor dimensión y más fácil

conservación. De tal modo los documentos originales serán y podrán ser, salvoprohición legal en contrario, destruidos. La ley 18.845 prohíbe la destrucción dedocumentos en los siguientes casos:

1. DOCUMENTOS DE VALOR HISTÓRICO O CULTURAL.

2. LIBROS DE CONTABILIDAD Y LOS CONTRIBUYENTES, mientras estependiente el plazo establecido en el art. 200 c. tributario.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 36/54

36 

3. TODAS LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERINTENDENCIADIRECTIVA, CORRECCIONAL Y ECONÓMICA DE LAC.S, a menos que cuentencon autorización de la Corte.

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS L 19.799 de 12/04/02.

De acuerdo a dicha ley y para los efectos de ella. Se entiende por documentoelectrónico tres tipos de formato:

a) Documentos electrónicos que no contengan firmas,

b) Documentos electrónicos que contengan firma simple: en este caso las partes,acuerdan usar una firma que permita al receptor de un documento identificar almenos formalmente al autor del mismo, sin que concurra un certificado.

c) Documentos electrónicos que contengan firma electrónica avanzada: en estecaso la firma puesta en el documento electrónico, por su supuesto autor escertificada por un certificador acreditado. Se caracteriza porque el documento hasido creado usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, entérminos tales que solo es posible vincularlo a él y a los datos a que se refiere. Asímismo se caracteriza por permitir la detección posterior de cualquier modificación,verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad delmismo, así como su autoría.

Alcance de la utilización de la firma electrónica en un documento electronico

La regla general establecida es que los actos o contratos celebrados y suscritospor medio de la firma electrónica serán válidos de la misma manera y produciránlos mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel. Conforme aesta ley la firma electrónica se tendrá por firma manuscrita para todos los efectoslegales.

Esta regla sin embargo no tendrá aplicación sobre respecto actos y contratos:

1. Aquellos en que la ley exija una formalidad, que no sea susceptible decumplirse mediante documento electrónico.

2. Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de laspartes.

3. Aquellos relativos al derecho de familia.

Tampoco tendrá aplicación esta regla, respecto de los actos y contratos, así comolos documentos emanados de los órganos del Estado, tales como:

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 37/54

37 

1. Aquellos en que la CPR ó la Ley exijan una solemnidad que no seasusceptible de cumplirse mediante documento electrónico.

2. Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de la autoridad o

funcionario que deba intervenir en el acto.

En relación a los actos y contratos que puedan suscribirse mediante documentoelectrónico la ley en general faculta para ello a los interesados, vale decir esvoluntaria. Sin embargo en ciertos casos lo hace obligatorio.

 Así de acuerdo al Art. 4 de la ley, los documentos electrónicos que tengan lacalidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante la firma electrónicaavanzada. Por otra parte de acuerdo al Art. 7 de la ley, los actos, contratos ydocumentos de los órganos del estado para que tengan la calidad de instrumento

público o surtan los efectos propios de éstos deberán suscribirse mediante firmaelectrónica avanzada.

Valor probatorio de los instrumentos electrónicos.

1. De acuerdo al Art. 4 de la ley 19.799, los documentos electrónicos quetengan la calidad de instrumento público y se encontraren suscritosmediante firma electrónica avanzada, quedaran sujetos a las mismas reglasprobatorias (respecto de su valor), con respecto de su procedimiento.

2. Respecto los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumentoprivado y que hayan sido mediante firma electrónica avanzada tendrán elmismo valor probatorio de un instrumento público y se les aplicarán lasmismas reglas que a estos instrumentos.

3. Los documentos que tengan la calidad de instrumento privado y que hayansido suscritos mediante firma electrónica simple o no contengan firmaelectrónica tendrán el valor probatorio que corresponda según las RG; valedecir, para que lleguen adquirir valor probatorio deberán ser previamentereconocidos en las formas previstas por la ley.

Informe perito, inspección personal del tribunal, y otro. (Estudiar segúnCasarino)

TRÁMITES POSTERIORES A LA PRUEBA.

Vencido el término probatorio, que no es necesario certificar y dentro de los 10días siguientes las partes pueden hacer por escrito las observaciones que elexamen de la prueba les sugiera art. 430 CPC.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 38/54

38 

Estas observaciones se formulan mediante la formulación de un escrito cuya sumaexpresará ³Formula Observaciones a la Prueba´. No es obligatorio, ni es untrámite esencial, pero es una herramienta bastante útil que permite a las partesorientar al juez en el modo en que las partes creen, pueden valorarse la prueba.

Puede suceder que se haya rendido prueba fuera del territorio del tribunal. En estecaso el art. 431 CPC señala que no se suspenderá el curso del juicio y no seráinconveniente para que el juez dicte sentencia en la causa. Agrega estadisposición que tampoco impedirá el curso de la causa el hecho de no habersepracticado el hecho de la prueba pendiente, a menos que el juez por resoluciónfundada lo estime pertinente para la acertada resolución del asunto, caso en elcual la tendrá como MPMR.

En el art. 427 inc. 2°CPC agrega que si la prueba se recibe una vez dictada la

sentencia ella se agregará al expediente, pero solo a objeto de ser consideradacomo 2° instancia, si es que esta se promueve.

CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA.

Esta etapa del juicio ordinario de mayor cuantía da inicio a la etapa de sentencia.Conforme al art. 433 CPC, vencido el plazo para hacer observaciones a la pruebay no existiendo diligencias pendientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 431CPC, el tribunal deberá dictar una citación que reviste el carácter de sentenciainterlocutoria mediante la cual citará a las partes para oír sentencia.

Esta resolución clausura definitivamente todo debate entre las partes así como laposibilidad de rendir prueba.

Esta resolución es inapelable y solo susceptible de un recurso de reposiciónfundado en un error de hecho, el cual deberá intentarse en un plazo de 3 días.

La citación para oír sentencia, constituye un trámite obligatorio, esencial, es laprimera y única instancia en el juicio ordinario de mayor cuantía, de acuerdo lodispuesto en el art. 795 N°7 CPC; de tal modo su omisión permitirá la casación deacuerdo al art. 768 N°9 CPC.

Conforme a una parte de la doctrina el juez está obligado a dictar esta resoluciónde oficio, sin que sea necesario esperar que las partes lo pidan, sustrayéndose alprincipio dispositivo; está posición traerá como consecuencia que no seconfigurará el abandono de procedimiento si es que transcurren más de 6 mesessin que el tribunal cité para oír sentencia.

Principales efectos de la citación para oír sentencia

1. Se clausura el debate y no se admiten más escritos,

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 39/54

39 

2. La cláusula queda en estado de fallarse o dictar fallo.

3. Surge la oportunidad procesal para el tribunal de dictar MPMR

4. Comienza a correr el plazo de 60 días con que de acuerdo a la ley Art. 162CPC, cuenta el tribunal para dictar la sentencia definitiva de primera instancia.

De acuerdo al art. 433 inc. 2° CPC, citada las partes para oír sentencia no seadmitirán escritos ni pruebas de ninguna especie. No obstante el mismo CPCcontempla excepciones:

1. Incidentes de número Procesal (Art. 83 y 84 CPC).

2. El incidente de desistimiento de la demanda (Art. 148 CPC)

3. Solicitud de Medidas precautorias (Art. 290 CPC)4. Incidente de acumulación de autos. (Art. 98 CPC)

5. MPMR (Art. 159 CPC).

6. Plazos que conforme los Art. 342 N° 3, 346 N° 3 y 347 se conceden para laobtención de documentos y que ya hubieren comenzado a correr, continuaransu curso, sin considerar el derecho de las partes para formular la impugnación.En caso de que ésta se formule, se tramitará en cuaderno separado y se fallaráen la misma sentencia definitiva

MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER (ART. 159 CPC)

Son diligencias probatorias decretas por el tribunal de oficio, con el objeto deesclarecer las dudas que pudieren afectarle con respecto a la prueba rendida por las partes y que hubiere sido a su criterio, insuficiente para probar los hechos delproceso.

Estas MPMR vienen a suplir eventuales deficiencias en las probanzas aportadaspor las partes. De este modo son una clarísima manifestación del PrincipioInquisitivo, ya que permiten al juez obrar independientemente de las pretensiones

de las partes. De esta perspectiva y del punto de vista del debido proceso cuyopilar fundamental es la exigencia de un juez imparcial son derechamentecuestionables pudiendo alegarse fundadamente su inconstitucionalidad por laviolación de dicha garantía establecida en el art 19 n°3 CPR.

El cuestionamiento de fondo de estas medidas en la doctrina contemporánea seencuentra que mediante ellas el juez viene a suplir la negligencia o falta dediligencia de alguna de las partes, la cual no pudo probar suficientemente loshechos que eran fundamento de su pretensión, manteniendo en el tribunal la duda

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 40/54

40

respecto de la efectividad o circunstancias de estos hechos. De tal modo,mediante estas medidas el juez vendría a auxiliar a una de las partes en necesarioperjuicio de la otra lo que constituye una manifiesta parcialidad.

La correcta doctrina dispone que si alguna de las partes no ha podido acreditar fuera de toda duda los hechos en que se asienta su pretensión procesal, estapretensión debe ser rechazada.

De acuerdo a la ley vigente las MPMR sólo pueden decretarse después de lacitación a oír sentencia, por iniciativa exclusiva del tribunal, con conocimiento delas partes, dentro del plazo para dictar sentencia.

Con respecto al plazo para decretar estas medidas se discute en la doctrina siefectivamente solo podrían dictarse válidamente dentro del plazo para dictar 

sentencia a que se refiere el Art. 462 CPC. Una parte de la doctrina sostiene queaún cuando el plazo para dictar sentencia es prorrogable de acuerdo al Art. 64CPC, ya que se trata de un plazo establecido para una actuación del tribunal laoportunidad para dictar esta medida no sería igualmente prorrogable atendido elexpreso tenor del Art. 159 CPC. No obstante, otro sector indica que siendotambién las MPMR una actuación del tribunal, rige igualmente a su respecto laposibilidad de prórroga a que se refiere el Art. 64 CPC.

Características

1) Se trata esencialmente de diligencias probatorias; por lo tanto solo puedenrecaer sobre hechos y siempre y cuando sean de aquellos que hubierensido alegados por las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Es discutible y es discutido si estas medidas pudieran dictarse para dictar otroshechos. Si bien el Inc. 4° del Art. 159 CPC, pareciera autorizar al T° para hacer recaer las diligencias del Art. 159 CPC, en hechos no alegados por las partes, lamayoría de la doctrina sostiene que aún cuando así fuere resulta de todos modosexigible que tales hechos sean sustanciales y pertinentes a la cuestióncontrovertida y se relacionen a lo menos directamente con aquellos queconstituyen la acción y excepción o que las modifican o que los modifican oalteren.

2) Los medios probatorios en que pueden traducirse estas medidas no sontodos, sino que solamente los enunciados en forma taxativa en el mismo

 Art. 159 CPC. Este Art. Hay solo un medio de prueba de los señalados enel Art. 341 CPC, que no incluye las presunciones.

Procedimiento para las MPMR

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 41/54

41

La práctica o realización efectiva de las diligencias probatorias que se decretenconforme a este Art. Se sujetan a las RG que para su verificación se disponen enel CPC, en cuanto no aparezcan modificadas por el Art. 159 CPC.

Valor probatorio de las MPMR

La fuerza probatoria de las diligencias en que ellas consistan se valorará enconjunto con el resto de la prueba rendida por las partes, debiendo apreciarse deacuerdo a la norma aplicable al medio de prueba a que se hayan traducido.

Requisitos para que procedan

y  REQUISITOS GENERALES A TODAS ELLAS 

Estas medidas están destinadas exclusivamente a esclarecer las dudas quepudiere tener el juez, respecto de la existencia y circunstancia de los hechos de lacausa.

De tal modo y sin perjuicio que se trata de una facultad exclusiva y privativa del juez, el decretarlas o no se entiende que para que procedan, es menester quesean indispensables para aclarar estas dudas y que se refieran a hechospertinentes al proceso.

y  REQUISITOS ESPECÍFICOS 

De acuerdo a los Art. 159 y Art. 433 CPC, para que puedan decretarseconcretamente, el proceso debe encontrarse en estado de dictarse sentencia.

a) Dictar sentencia

b) Que se pongan en conocimiento de las partes litigantes, vale decir es del tipode actuaciones que se decretan con conocimiento el cual se da mediante lanotificación del estado diario de la resolución que las disponga

c) Los distintos numerales del Art. 159 CPC, establecen también requisitos

copulares para algunas de las diligencias que se decreten:

1. Cuando se trate de la confesión, es necesario que el hecho, sobre que ella seprestará no se encuentre probado en el proceso de ninguna forma ni por cualquier medio.

2. Cuando se trate de la diligencia testimonial, será necesario que los testigosque sean llamados como MPMR, hayan efectivamente declarado en el proceso,y solo para el efecto de que aclaren los puntos oscuros o contradictorios de las

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 42/54

42 

declaraciones que hubieren prestado, no para que efectúen una nuevadeclaración sobre hechos distintos de aquellos que son oscuros o dudosos.

Cumplimiento de las MPMR

Deberán cumplirse dentro del plazo de 20 días, desde la notificación de laresolución que las disponga.

Si vencido el plazo no se cumplieron se tendrán por no decretadas, y el T° deberádictar sentencia de inmediato.

Sin embargo, la ley no limita el N° de medidas que puede decretar, ni el N° deveces que puede decretar una misma, por lo que perfectamente el juez puederenovar la posibilidad de practicar la diligencia ordenándola de nuevo. La únicasolución es que podría encontrarse aún dentro del plazo para dictar sentencia.

LA SENTENCIA

Esta es la última etapa de aquellas en que se divide el juicio ordinario de mayor cuantía.

Los requisitos y condiciones de la sentencia se estudiaron oportunamente enProcesal II.

LOS INCIDENTES

El diccionario de la real academia de la lengua española define incidente comocuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionado, que seventila y decide por separado suspendiendo a veces el curso de aquél, ydenominándose entonces de previo y especial pronunciamiento.

El profesor Julio los define como ³toda cuestión distinta y accesoria del asuntoprincipal de un juicio, que presentándose durante el curso del proceso puede enciertos casos suspenderlo y sobre el cual debe recaer una resolución especial deltribunal´.

En todo proceso hay que distinguir el asunto principal integrado fundamentalmentepor las pretensiones y contra pretensiones, que se resuelven en la sentenciadefinitiva y las cuestiones accesorias que no constituyen la cosa principal pero quese vinculan a ella y deben resolverse antes de renunciarse sobre el asuntocontrovertido. De acuerdo a esto para determinar si un conflicto es de carácter incidental es necesario identificar cual es la cuestión que configura el asuntoprincipal y distinguirla de aquella que no lo es pero que igualmente deberesolverse.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 43/54

43 

En general el carácter o naturaleza de incidente se le otorga a un asuntofundamentalmente por su accesoriedad a la cuestión controvertida. Sin embargoexisten ciertas acciones principales o de fondo que tienen tramitación incidentalaún cuando no por ello se transforman en incidentes; por ejemplo las materiasrelativas a:

a. Cobro de honorarios: cuando se prestan servicios profesionales en juicio laley da la alternativa de iniciar un juicio sumario o iniciar un procedimientoincidental ante el tribunal que conoció del juicio en que se prestaron losservicios.

b. Tercerías en el juicio ejecutivo: en el procedimiento ejecutivo, tercerosdistintos al acreedor y deudor hipotecario pueden pretender derechospreferentes para pagarse o bien posesión sobre las cosas embargadas. En este

caso si bien estos derechos debieran tramitarse junto con la cuestión principal,la ley ordena que siempre se tramiten como incidentes con el propósito deevitar que dilaten el procedimiento compulsivo.

Reglamentación de los incidentes

Están regulados en el título IX del libro I del CPC. Por ende se aplican a toda clasede proceso salvo norma expresa en contrario.

De las normas que reglan los incidentes es posible concluir que la ley distinguedos clases de ellos:

1. Los incidentes ordinarios: Estos son aquellos que no tienen reglamentaciónespecial y que se rigen por las normas relativas a todo incidente establecidasentre los art. 82 a 91 CPC.

2. Los incidentes especiales: Estos son aquellos que están especialmentereglamentados por la ley, y son los siguientes:

a. Acumulación de autos título X del libro I.

b. De las cuestiones de competencia título XI libro I.

c. Implicancias y recusaciones título XII libro I.

d. Privilegio de pobreza título XII libro I.

e. Costas título XIV libro F.

f. Desistimiento de la demanda título XV libro I.

g. Abandono del procedimiento título XVI libro I.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 44/54

44 

h. Varios otros incidentes establecidos tanto en el CPC como en leyesespeciales tales como:

- Incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento

- Las tachas

- La ampliación del embargo

- La sustitución de un embargo

- La reducción, alzamiento o exclusión de embargo, etc.

Elementos de los incidentes.

De todo lo dicho es posible para concluir que estamos en presencia de un

incidente es necesario que concurran los siguientes elementos:

1. Existencia de un procedimiento. Asumiendo que el juicio existe desde que senotifica válidamente la demanda podrá estarse en presencia de un incidente desdeque esté trabada la relación jurídico procesal. Así mismo entendiendo que el juicioexiste hasta que esté firme la sentencia de término no podrá promoverse unincidente después de él.

2. Accesoriedad. La cuestión que se promueva tiene que tener la naturaleza deaccesoria o complementaria a la cuestión principal. Asumiendo que lo principal

son las acciones y las pretensiones formuladas en la demanda así como lasexcepciones y contra pretensiones interpuestas in la contestación a la demanda,todo asunto que se deprenda directamente de ellas o que sea necesario dilucidar para el curso del procedimiento para la mejor resolución de las acciones yexcepciones, tiene el carácter de accesorio para estos efectos.

3. Relación directa con la cuestión principal. La cuestión que constituye elincidente tiene que tener conexión o relación directa, no indirecta o remota, con lacuestión principal. Este requisito se deprende del art. 84 inc.1°

4. Pronunciamiento del tribunal. Para que se esté frente a un incidente esnecesario que el asunto requiera ser especialmente resuelto por el tribunal. Eltribunal debe dictar una resolución pronunciándose expresamente sobre lacuestión promovida aceptándola o rechazándola. El art. 91 del CPC exige esteelemento desde que dispone que los incidentes se fallen inmediatamente o a mástardar dentro de tercero día una vez que concluya su discusión o prueba si es quela hubiere, no pudiendo, por lo tato resolverse en la sentencia definitiva.

Esta regla del art. 91 tiene sin embargo dos grades grupos de excepciones:

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 45/54

45 

a. Los casos en que los incidentes pueden ser rechazados de plano, estos son:

- Cuando son inconexos

- Cuando son extemporáneos- Cuando se promueven por aquél que ha perdido dos o más incidentes sinconsignar la suma que fije el tribunal

- Cuando se trate de hechos que consten en el proceso o sean de publicanotoriedad

b. Casos en los cuales el fallo de los incidentes se debe efectuar en la sentenciadefinitiva:

- Incidentes que por mandato legal deben ser resueltos en la sentenciadefinitiva tales como tachas de testigos y condena en costas.

- Procedimientos en que por su carácter concentrado la ley dispone que elfallo de los incidentes de haga en la sentencia definitiva, tales como, elprocedimiento sumario y el procedimiento de mínima cuantía.

Clasificación de los incidentes 

1. Desde el punto de vista de su forma de tramitación:

a. Incidentes ordinarios

b. incidentes especiales

2. Desde el punto de vista de su relación con lo principal

a. Incidentes conexos

b. Incidentes inconexos

3. Desde el punto de vista de su origen

a. Incidentes previos. Estos son aquellos cuya causa es anterior al juicio ocoexiste con el inicio del juicio. La parte debe promoverlos antes de hacer cualquier gestión principal en el pleito bajo apercibimiento de ser rechazado proextemporáneo, salvo que se trate de uno que anule el proceso o de unacircunstancia esencial para la ritualidad o marcha del proceso.( notificación legalde la demanda)

b. Incidentes coetáneos. Estos son aquellos cuya causa surge durante elcurso del juicio. La parte debe promoverlos tan pronto lleguen a suconocimiento.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 46/54

46 

4. Según el efecto en el asunto principal.

a. Incidentes de previo y especial pronunciamiento. Son aquellos sin cuyaprevia resolución no puede seguir tramitándose la causa principal la que queda

por lo tanto suspendida hasta no se falle por sentencia firme el incidente. Estaespecie de incidente se tramitan en el mismo cuaderno principal.

b. Los que no son de previo y especial pronunciamiento. Estos son aquellos queno suspenden el curso de la causa principal y su tramitación se hace encuaderno separado.

La determinación de si un incidente o no de previo y especial pronunciamientocorresponde en primer término a la ley. Así por ejemplo tratándose de losincidentes de competencia la ley determina que estos son de previo y especial

pronunciamiento. En cambio ortos como privilegio de pobreza, las costas, el denulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, las medidas precautorias laley dispone que no son de previo y especial pronunciamiento.

 A falta de disposición legal corresponderá al juez determinar el carácter delincidente. A este respecto la doctrina y la jurisprudencia han señalado que son ydeben considerarse como de previo y especial pronunciamiento todas lascuestiones accesorias relativas a la nulidad de actuaciones y resoluciones, y a lospresupuestos procesales.

5. Desde el punto de vista de la forma en que se resuelven.

a. Incidentes que se resuelven previa tramitación.

b. Incidentes que se resuelven de plano.

6. Desde el punto de vista de sus efectos en la marcha del juicio.

a. Incidentes dilatorios. Estos son aquellos cuya promoción y tramitación afectael progreso natural de la causa principal.Todos los incidentes de previo y especial pronunciamiento son de este carácter.b. Incidentes no dilatorios. Estos son aquellos que no producen el efecto

anterior.La importancia de distinguir si el incidente es o no dilatorio radica en laprocedencia de la condenación en costas, ya que de acuerdo al art. 147 la parteque promueva y pierda un incidente dilatorio deberá ser expresamente condenadaen costas del incidente por el tribunal; en cambio, si el incidente no es de estecarácter el tribunal podrá absolver a la parte de las costas.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 47/54

47 

PROCEDIMIENTO INCIDENTAL Son formas de tramitar los incidentes.

Forma de promover un incidente

En general existen dos formas de promover un incidente:1. En forma directa. En estos casos el incidente será iniciado por la parteinteresada ejercitándolo que podríamos denominar acción procesal incidental.Esta promoción directa podrá presentarse en tres situaciones:

a. Cuando se presenta una demanda incidental en que se contenga esta accióny se formule una pretensión incidental y en la cual se le solicite directamente altribunal su tramitación como incidente.

b. Podrá también promoverse un incidente a propósito de la realización de

actuaciones judiciales que la ley ordene realizar con audiencia. Comorecordaremos en estos casos antes de pronunciarse sobre una solicitud eltribunal ordenará oír a la parte contraria; al manifestar posición esta partecontraria podrá promover ahí un incidente ejercitando la respectiva acciónincidental.

c. Cuando la ley disponga expresamente que a una determinada pretensióndebe dársele tramitación incidental.

2. Por oposición. Esta situación se presentará apropósito de las actuaciones

 judiciales que deben decretarse con citación. Recordemos que en estos casos eltribunal presentada una solicitud accede de inmediato a ella pero disponiendo quela misma sea puesta con conocimiento de la contraria a fin de que manifiestedentro de tercero día lo pertinente a la defensa de sus intereses: dentro de esteplazo si la contraria se opone se promueve un incidente.

Oportunidad para tramitar un incidente

Hay que tener claro que si un incidente se promueve en forma extemporánea debeser rechazado de plano, vale decir, el tribunal se pronuncia de inmediato respectode la solicitud con el solo mérito de su presentación y sin mayor tramitación.

Para determinar si un incidente es oportuno, o sea si se está promoviendo dentrodel plazo que corresponde hay que conjugar dos factores:

1. Un elemento subjetivo en cuanto atiende al conocimiento que la parteinteresada tenga de los hechos que fundamentan el incidente; esto por cuanto laley exige que el incidente sea promovido tan pronto como el hecho que lo fundaesencialmente llegue a conocimiento de la parte que lo formula.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 48/54

48 

2. Un elemento objetivo como es que nos encontremos aún dentro de latramitación del proceso; esto implica que:

- En primera instancia: desde la notificación legal de la demanda hasta la

citación para oír sentencia (salvo los casos excepcionales a que se refiere elart. 433)

- En segunda instancia: desde el ingreso de los autos a secretaria de la cortehasta la vista de la causa.

La ley entrega ciertos parámetros para precisar la oportunidad en que debepromoverse un incidente y no ser considerado como extemporáneo, atendiendo almomento en que se genera el hecho que lo constituye:

1. Si nace de un hecho anterior al juicio o coetáneo a su iniciación. Acá se trata dehechos ocurridos antes de la notificación de la demanda o al momento de esta. Eneste caso el incidente debe interponerse antes de hacer cualquier gestión principale el pleito.

2. Si nace de un hecho generado durante el curso del juicio. Aquí se trata dehechos que surgen después de notificada legalmente la demanda y hasta que lasentencia de término esté firme. En este caso el incidente debe promoverse tanpronto como el hecho llegue al conocimiento de la parte interesada.

3. Incidentes cuyas causas concurren simultáneamente. En este caso deben

promoverse todos los incidentes a la vez, de lo contrario deberán ser rechazadosde plano por el tribunal, salvo que se refieran a circunstancias necesarias para lamarcha del juicio.

4. Incidentes de nulidad procesal. Este debe promoverse en el plazo de 5 díasdesde que aparezca en el proceso o se acredite que el reclamante tuvoconocimiento del vicio que constituye la nulidad.

5. Incidente de incompetencia absoluta del tribunal. Este incidente puedepromoverse, por vía de nulidad procesal, en cualquier estado del pleito; es decir 

no tiene plazo.6. Incidente de rebeldía por fuerza mayor. Este incidente debe promoverse en elplazo de 3 días contados desde que haya cesado el impedimento y pudo hacersevaler en el pleito art.69.

7. Nulidad por falta o defecto en la primera notificación. Este incidente debepromoverse en el plazo de 5 días contados para que aparezca o se acredite que ellitigante tuvo conocimiento personal del litigio.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 49/54

49 

Tramitación general de los incidentes

Se denomina procedimiento incidental y en el es posible también distinguir unaetapa de discusión, una etapa de prueba y una etapa de sentencia. La etapa de

discusión se inicia con la presentación de la demanda incidental que es la solicitudque hace necesario el pronunciamiento especial del tribunal sobre una cuestiónaccesoria.

Esta demanda debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Comunes a todo escrito (suma, copia, firma)

- En cuando fueren compatibles los del artículo 254 CPC

- Eventualmente y cuando quien promueva el incidente sea la parte que ya

hubiere promovido y perdido dos o más incidentes, la consignación previa quedetermine el tribunal conforme al artículo 88 CPC.

Actitudes del tribunal frente a la demanda incidental:

1. Rechazar de plano el incidente: adoptara esta decisión cunado el incidentefuere inconexo, extemporáneo o fuere promovido por la parte que hubierepromovido y perdido dos o más incidentes sin hacer la consideración previa delartículo 88 CPC.

2. Resolverlo de plano: el tribunal podrá dictar resolución inmediata respecto de la

pretensión formulada en la demanda incidental, acogiéndola o rechazándola, estose dará cuando el incidente se funde en hechos que consten en el proceso o seande pública notoriedad.

3. Darle tramitación: esta situación se dará cuando no concurren las circunstanciasanteriores y en general cuando el tribunal estime que se hace necesario mayoresantecedentes que los que la demanda entregue o considere necesario oír a la otraparte.

En este evento el tribunal proveerá a la contraria danto traslado a fin de que

manifieste dentro del plazo fatal de tres días lo pertinente a la defensa de susderechos

Reacción de la parte contraria:

En el evento de que se hubiere dado traslado a la parte contraria este podráadoptar alguna de las siguientes actitudes:

1) Allanarse al incidente: habrá allanamiento cuando se acepten los hechos enque se funda el incidente o estos no se controviertan de manera sustancial.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 50/54

50

En este evento se omitirá la fase probatoria y el incidente quedará en condicionesde fallarse de inmediato.

Hay que tener presente que el mandatario judicial no requiere de facultad

extraordinaria para allanarse al incidente ya que de acuerdo al inciso 2° delartículo 7 ésta solo se demanda para el allanamiento a la demanda principal

2) No hacer nada: en este caso transcurrido el plazo de tres días el incidenteseguirá tramitándose en rebeldía del inactivo.

Si bien se entiende que el silencio no acepta la demanda incidental, el tribunal noestá obligado a recibirla a prueba pudiendo por lo tanto optar entre si hacerlo ofallar de inmediato el incidente.

3) Responder: con el mérito de la tramitación incidental el tribunal deberáconceder a examinar los autos incidentales a fin de determinar si existe afin de determinar si existe controversia sobre algún hecho sustancial opertinente a la cuestión accesoria.

Si estima que la hay o puede haberla, recibirá el incidente a prueba.

En caso contrario fallará el incidente.

Etapa de prueba

Se refieren a ello el artículo 89, 90, 323 CPC.

La prueba en los incidentes se rige por las mismas reglas establecidas para el juicio ordinario de mayor cuantía, salvo norma especial en contrario.

La resolución que reciba a prueba el incidente sólo cabe calificarla jurídicamentecomo sentencia interlocutoria o bien decreto, lo cual dependerá de la naturaleza

 jurídica de la resolución que falle el incidente (el asunto es discutido en doctrina).

Si se comparte la opinión de que se trata de una sentencia interlocutoria podrá ser por lo tanto aplicable a su respecto la regla del artículo 319 y procedente lareposición en su contra con apelación subsidiaria,

Por el contrario si se estima que es un decreto sólo procederá en su contra elrecurso de reposición.

Lo anterior es también discutido en doctrina, independientemente de la naturaleza jurídica de la resolución, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del CPC quehace inapelable todas las resoluciones que contiene el artículo 90 y que sonprecisamente las que señala la procedencia de recibir a prueba o no el incidente.

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 51/54

51

La mayoría de la doctrina, sin embargo y al tenor de lo dispuesto en el artículo 323señala que esta resolución si será apelable en lo relativo a los puntos de prueba yen la posibilidad de modificarlos, suprimirlos, o complementarlos ya que esteaspecto no está reglamentado en el artículo 90 debiendo aplicarse las reglasgenerales del artículo 319, entre otros, de acuerdo al artículo 323. En otrostérminos quienes así opinan señalan que al artículo 90 sólo se refiere al términoprobatorio y a la rendición de la prueba y la resolución respectiva en cuanto versesobre estos aspectos será inapelable.

Termino probatorio

En los incidentes el término probatorio es de 8 días hábiles y fatales

Si se desea hacer uso de la prueba de testigos la lista de ellos debe acompañarse

dentro de los dos primeros días desde la notificación de la resolución que recibe aprueba el incidente.

La concesión del termino probatorio extraordinario es facultativa para el tribunalpor una sola vez no pudiendo exceder en caso alguno del plazo total de 30 díasdesde la señalada notificación.

La resolución que recibe a prueba el incidente se notifica por el estado diario,artículo 323 CPC.

La resolución que recibe a prueba la causa principal se notifica por cedula, artículo

48 CPC

Etapa de sentencia

De Acuerdo al artículo 89 el incidente deberá fallarse tan pronto cuando seencuentre en estado de fallo, estará en estado de fallo dependiendo de cómo debaresolverse: si de plano o previa tramitación y en este último caso, evacuada lacontestación o vencido el termino probatorio.

Conforme a la ley el tribunal deberá así fallar el incidente de inmediato o a mástardar dentro de tercero día desde que haya vencido el término probatorio.

Este plazo no es fatal ya que se establece para actuaciones propias del tribunal.

La naturaleza jurídica de la resolución será o un auto o una sentenciainterlocutoria de la primera clase o de primer grado, lo que dependeráexclusivamente de si establece o no derechos permanentes en favor de las partes.La certeza respecto de la naturaleza de esta resolución, que solo se tendrá almomento que se dicte resulta relevante para los efectos de sus vías deimpugnación:

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 52/54

52 

a) Autos: aquí solo se considerara el «. Establecido en el 181 del CPC y jamás una apelación en forma directa.

Excepción: procederá apelación subsidiaria de la reposición en dos eventos

y Cuando la resolución altere la substanciación normal del juicio

y Cuando recaiga sobre trámites no expresamente establecidos en la ley,artículo 188 del CPC

b) Sentencia interlocutoria: procederá en su « en su efecto devolutivo 194n°2, procederá en recurso de casación en la forma siempre que lasentencia ponga término al juicio o haga imposible su continuación, artículo176.

c) Recurso de casación en el fondo sólo cuando la sentencia interlocutoria.

El recurso de queja no posee sea que se trate de un auto o de una sentenciainterlocutoria; respecto de los autos este recurso jamás procede y respecto deésta sentencia interlocutoria en particular no procede porque la ley concede otrosrecursos, la sentencia deberá pronunciarse por un incidente acogiéndola orechazándola. En ella el tribunal deberá también pronunciarse sobre las costas delincidente. En esta materia existen dos reglas básicas, artículo 144 inciso 1° yartículo 147 CPC.

Tramitación de los incidentes en segunda instancia (art. 220 CPC)

Conforme al 220 CPC el tribunal podrá optar entre fallar de plano el incidente oprevia tramitación dando en este último caso traslado a la parte contraria.

Concluida la tramitación del incidente el tribunal podrá también optar a su juicioexclusivo entre verlo en cuenta o previa vista de la causa para su resolución.

De acuerdo al artículo 210 CPC la resolución que falle un incidente en 2°instancia es inapelable, por esta razón, que sea inapelable, si es susceptible delrecurso de queja en cuanto se trate de una sentencia interlocutoria.

PROCEDIMIENTO SUMARIO

Está reglamentado ene l titulo XI del libro III del CPC, vale decir, como uno de los juicios especiales.

No obstante se trata de un procedimiento de aplicación general, en los casos enque procede.

Concepto: ³es un procedimiento contencioso extraordinario de aplicación general oespecial por el cual una persona ejerce una pretensión declarativa constitutiva decondena en contra de otra en un juicio con una tramitación rápida´,

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 53/54

53 

 Ámbito de aplicación: De acuerdo al artículo 680 CPC éste procedimiento tienedos ámbitos de aplicación:

1) Aplicación General: este ámbito se encuentra consagrado en el inciso 1° el

artículo 680. Conforme a él, el procedimiento sumario se aplicará a todosaquellos casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza,tramitación rápida para que sea eficaz.

Ejemplo: Cuando el deudor en una gestión preparatoria de la vía ejecutiva niega ladeuda, el solicitante o acreedor podrá ejercer la acción de cobro de pesosconforme a este procedimiento.

2) Aplicación especial: Conforme al inciso 2° del 680 es obligatorio aplicar elprocedimiento sumario a los siguientes casos:

1. Aquellos en que la ley o debe proceder sumariamente o breve y sumariamenteo en otra forma análoga.

Por ejemplo: El código d minería, Código de aguas, DL 2695 (regularización de laposesión), ley general de urbanismo y construcciones, etc.

2. A las cuestiones que se susciten sobre constitución ejercicio, modificación oextinción de servidumbres naturales o legales que son las prestaciones a que elladen lugar 

3. A los juicios sobre cobros de honorarios salvo en cuanto se trate de aquellosprestados en juicio (peritos) los que se tramitan conforme a los incidentes deacuerdo al artículo 697.

4. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre losrepresentantes legales y sus representados

5. DEROGADO

6. Contrato de deposito

7. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias aque se hayan convertidolas ejecutivas de acuerdo al artículo 2515 CC, de acuerdo a la prescripciónextintiva las acciones rigen como ejecutivas por tres años y luego otros dos añospor acción ordinaria.

8. A los juicios en que sólo se persigue la declaración impuesta por la ley o elcontrato de rendir una cuenta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696, valedecir de ejercer la acción ejecutiva del mismo objeto en cuanto procediere ( si seejerce esta gestión ejecutiva el procedimiento será el ejecutivo, no el sumario)

5/12/2018 3er. Cert. Procesal (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/3er-cert-procesal-1 54/54

54 

9. A los juicios en los que se ejercite el derecho que concede el artículo 495 CPC(la referencia debe entenderse hecha al artículo 65 del código de aguas)

10. A los juicios en que se deduzca la acción civil derivada de un delito o cuasi

delito penal de acuerdo al artículo 59 del Código procesal penal, siempre que lasentencia recaída en el proceso penal hubiere sido condenatoria y además seencuentre ejecutoriada. De tal modo, si la sentencia penal es absolutoria o elproceso penal se encuentra aún en tramitación la acción civil podrá igualmenteejercitarse pero en procedimiento ordinario.

Características

1. Es un procedimiento declarativo;: sin perjuicio de ser constitutivo o de condena

2. Es de aplicación general en los casos del inciso 1° del art. 680 CPC

3. Conforme al artículo 2° del CPC es un procedimiento considerado extraordinarioreglamentado en el libro 3° sobre juicios especiales

4. Procede ciertas instituciones procesales particulares con que no cuentan otrosprocedimientos como la aceptación provisional de la demanda y la sustitución deprocedimiento

5. Es un procedimiento verbal; no oral ya que debe contar en expediente escritopero las pretensiones intermedias, así como la contestación a la demanda y las

actuaciones de prueba pueden formularse en general de forma verbal6. Es un procedimiento concentrado, esto significa que tanto la cuestión principalcomo las cuestiones accesorias o incidentes deberán tramitarse simultáneamenteen el mismo proceso sin que éstas últimas afecten el avance de la causa principal

7. El recurso de apelación tiene un mayor grado de competencia que en elprocedimiento ordinario ya que el tribunal de alzada puede pronunciarse sobretodas las cuestiones debatidas en primera instancia aun cuando no hayan sidoresueltas en el fallo apelado, artículo 692 CPC.