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CON EL APOYO DE:

ESTATUTO ORGÁNICO YREGLAMENTO INTERNO

COMUNIDAD AMACHUMA GRANDE

PALCA LA PAZ - BOLIVIA

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ESTATUTO ORGÁNICOY

REGLAMENTO INTERNO

COMUNIDAD AMACHUMA GRANDE

PalcaLa Paz - Bolivia

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD AMACHUMA GRANDE

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La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos:

Comunidad Amachuma Grande

D.L.:

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Mayo 2016

Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD AMACHUMA GRANDE

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1.- PRESENTACIÓN 42.- BREVE HISTORIA DE LA COMUNIDAD 53.- AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD 64.- MAPA PARLANTE 85.- PERSONALIDAD JURÍDICA 96.- ACTA DE PROMULGACIÓN 9

ESTATUTO ORGÁNICO COMUNIDAD AMACHUMA GRANDE CAPÍTULO I GENERALIDADES 10 CAPÍTULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS 11 CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS 11 CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA 13 CAPÍTULO V FUNCIONES O ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES 15 CAPÍTULO VI INDUMENTARIAS Y SÍMBOLOS DE AUTORIDADES 19 CAPÍTULO VII TIERRA Y TERRITORIO 20 CAPÍTULO VIII USOS Y COSTUMBRES Y JUSTICIA COMUNITARIA 23 CAPÍTULO IX RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE 24 CAPÍTULO X DESARROLLO PRODUCTIVO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y CAMBIO CLIMATICO 24 CAPÍTULO XI PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD 26 CAPÍTULO XII VIGENCIA Y REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO 27 REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD AMACHUMA GRANDE CAPÍTULO I GENERALIDADES 28 CAPÍTULO II FUNCIONES Y REUNIONES DEL DIRECTORIO SINDICAL 28 CAPÍTULO III REUNIONES O ASAMBLEAS 31 CAPÍTULO IV TRABAJOS COMUNALES Y FAENAS 31 CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES 32 CAPÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES PARA LOS COMUNARIOS 33 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES 36

INDICE

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La comisión redactora y las autoridades de la comunidad Amachuma Grande tienen la satisfacción de presentar el presente estatuto orgánico y reglamento interno, la misma se constituye en nuestra norma interna que regirá el funcionamiento de nuestra comunidad, para garantizar que las familias de nuestra comunidad y las futuras generaciones desarrollen las prácticas de nuestros antepasados que marcaron el camino, con su propia estructura orgánica, sus principios y objetivos al igual que su sistema de administración de justicia y los recursos naturales.

El contenido del presente estatuto orgánico de la comunidad Amachuma Grande, fue elaborado de forma participativa y democrática por todos sus afiliados y afiliadas al igual que la comisión redactora y las autoridades sindicales de la comunidad. Luego del trabajo concluido, los contenidos del estatuto orgánico y reglamento interno fueron presentados en una asamblea general para su respectiva aprobación y promulgación, la misma que fue promulgada en fecha 15 de febrero de 2016. El estatuto orgánico contiene 12 capítulos y 57 artículos del mismo modo el reglamento interno contiene 7 capítulos y 27 artículos.

El presente estatuto de la comunidad Amachuma Grande está en sus manos, el cumplimiento depende de la buena voluntad de cada uno de los amachumeños para seguir siendo una comunidad unida y fortalecida que trabajo para su propio desarrollo basado en sus valores y principios propios practicados desde nuestros abuelos y abuelas.

Jallalla comunidad Amachuma Grande!!!

1.- PRESENTACIÓN

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El nombre de la comunidad proviene de “uma ch´uma” que significa filtración de aguas, pues casi en todas partes de la comunidad existen pequeños focos o vertientes de agua, según otras versiones el nombre de la comunidad proviene de la palabra “jamach´i uma” (agua que consumen los pájaros) que posteriormente lo denominaron Amachuma. Con el transcurrir del tiempo la comunidad Amachuma se convirtió en dos: la comunidad Amachuma Grande y Amachuma Chico que actualmente mantiene una misma cultura y tradiciones.

En tiempos de la colonia y en la vida republicana, la comunidad Amachuma al igual que otras comunidades de los valles interandinos fueron sometidos a la esclavitud y pongueaje donde los amachumeños prestaban sus servicios a los patrones; quiénes eran dueños de esta comunidad. En esos tiempos los comunarios trabajaban al mando del jilacata que en mayor de los casos eran de la misma comunidad y como autoridad de la comunidad eran aliados del patrón y mayordomo, quiénes eran los jefes máximos en la comunidad, ordenaban a sembrar, a cosechar, a trasladar los productos hacia la ciudad, llevando papa, maíz, frutas y verduras. Asimismo, se cuidaba y pastoreaban los ganados que existían en la hacienda. El horario de trabajo era desde que sale el sol hasta que esconda por las serranías.

La Revolución de 1952 y sus efectos en la vida rural fue un alivio debido que los patrones, el mayordomo y el jilaqata ya no tenían tanta potestad de manejar a nuestros padres y abuelos en la hacienda. Posteriormente, un 2 de agosto de 1953 se fundó el primer sindicato agrario en la comunidad Amachuma Grande, a la cabeza de 13 personas que ahora están representados en las estrellas de su escudo, con fines de contar con una organización y autoridades propias de forma independiente y que no sean sometidas a ningún patrón. Del mismo modo, el sindicato de la comunidad ahora conformada por los ex colonos iniciaron con el trámite ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria exigiendo la devolución de sus tierras que habían sido comprados o usurpados por la hacienda, de esta manera se logró conseguir la titulación declarando la propiedad como Amachuma Poquisi y Lampani como una propiedad mediana.

La población de la comunidad Amachuma Grande preserva la unidad de sus afiliados y afiliadas, trabaja mancomunadamente, pretende generar un desarrollo social y productivo de la comunidad rescatando y prevaleciendo los usos y costumbres, el manejo sostenible de los recursos naturales, asimismo, prevaleciendo los derechos a la organización, salud, educación y a una alimentación propia y adecuada.

2.- BREVE HISTORIA DE LA COMUNIDAD

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3.- AUTORIDADES DE LA COMUNIDADAUTORIDADES SINDICALES: GESTIÓN 2016

Secretario General: José Pujro ChoqueSecretario Relación: Moisés Choque QuispeSecretario de Justicia: Francisco Tacuña SegalesSecretario de Actas: Eduardo Huarachi MamaniSecretario de Hacienda: Mauricio Coarite MamaniSecretario de Agricultura: Pedro Quispe KantutaSecretario de Deportes: Santiago Ticona HuitoSecretaria de Vialidad: Dorotea Sirpa de RamosSecretaria de Ganadería: Fortunata Laura AsquichoSecretario de Agua Potable y Saneamiento: Paulino Laura QuispeSecretario de Medio Ambiente: Eulogio Choque SupoSecretaria primer Vocal: Dionisia Ibarra AruquipaSecretario segundo Vocal: Estanislao Pujro Choque

COMISIÓN DE REDACCIÓN DE ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO

Presidente: Erasmo Quispe KantutaActa: Serapio PujroVocal: Sabina Coarite

COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRA

Presidente: Mario Arteaga Quisbert

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AUTORIDADES SINDICALES 2016

COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRAS

COMISIÓN REDACTORA DEL ESTATUTO

SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO

TRABAJO DE CAMPO - SANEAMIENTO

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4.- MAPA PARLANTE

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5. PERSONALIDAD JURÍDICA

6. ACTA DE PROMULGACIÓN

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ESTATUTO ORGÁNICO

COMUNIDAD AMACHUMA GRANDE

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Constitución. La comunidad Amachuma Grande se constituye en una organización libre e independiente, tal como faculta la Constitución Política del Estado. El derecho de ser organizado y se distingue por su cultura política, territorial histórico, económico productivo autosuficiente en la producción alimentaria como también produciendo para la canasta familiar y los mercados de la ciudad. Se producen variedad de productos y verduras, hortalizas y floricultura en su mayoría se caracteriza el cultivo de estos productos por el lugar en que se encuentra adecuada a la variación climática en sus cuatro estaciones del año. La comunidad Amachuma Grande fue constituida el 8 de febrero de 1953 y cuenta con la personería jurídica R.P.Nº 0046 y Res. Municipal Nº 0004.

Artículo 2. Marco legal. La comunidad Amachuma Grande se sustenta en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado, la declaración de naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la organización internacional del trabajo ratificado por la Ley 1257 del 11 de julio de 1990, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley de Deslinde Jurisdiccional, La Ley 045 Contra Racismo y toda forma de Discriminación, Ley 348 Ley Integral para Garantizar una Vida libre de violencia contra la mujer. Al igual que las normas y procedimientos propios de la comunidad.

Artículo 3. Ubicación y límites. La comunidad Amachuma Grande se encuentra a 24 kilómetros de la sede de gobierno, carretera La Paz a Lambate. Al norte limita con la comunidad Choquecota, al sur con la población de Palca, al este con la comunidad de Chujuni y Tuhaco y al oeste con la comunidad de Huancapampa.

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CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4. Principios. La comunidad Amachuma Grande es una comunidad agraria, sus principios son la solidaridad, reciprocidad, la convivencia comunitaria, equidad de género, respeto a la justicia y respeto propio. Al igual que el ayni, mink´a, sataqa y los principios de la cosmovisión andina, el respeto y cuidado de la madre tierra.

Artículo 5. Fines. La comunidad Amachuma Grande tiene las siguientes finalidades: trabajar mancomunadamente, preservar la unidad orgánica para revolver cualquier riesgo en el futuro. Trabajar por el desarrollo social y productivo de la comunidad rescatando, preservando las buenas costumbres prácticas tradicionales.

Artículo 6. Objetivos. Los objetivos de la comunidad es fortalecer, proteger, velar la salud y bienestar de cada familia, generar conciencia sobre la convivencia comunitaria respetado las buenas costumbres como el respeto de mayor a menor o de menor a mayor. Gestionar la infraestructura comunal, educativa, salud, al igual que el desarrollo humano. Gestionar proyectos de desarrollo productivo pecuario y agrícola.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS

Artículo 7. Derechos de los/as afiliados/as. Todo los/as afiliados/as o integrantes de la comunidad tienen amplios derechos como persona sean hombres y mujeres, niños y niñas adolescentes, personas de tercera edad y con capacidades diferentes a vivir y gozar de salud, educación, servicios básicos y alimentación, sin violencia o discriminación alguna por razón de sexo, edad, religión. A elegir y ser elegido como autoridad de la comunidad, comité o en cargos establecidos. A beneficiarse de proyectos de desarrollo que se emprenda al interior de la comunidad.

a) Toda persona o integrantes de esta comunidad tienen derecho a formar familia y afiliarse ante esta organización sindical confines de trabajar y apoyar y ser una persona responsable.

b) Cada persona afiliada o integrante en esta organización tiene derecho a pertenecer a un partido político o agrupación, a ser elegido o elegir a las

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autoridades nacionales, departamentales, provinciales y otros.

c) Toda persona afiliada tiene el derecho de ser afiliado y ser elegido para cumplir con los cargos sindicales dentro de la comunidad, siempre y cuando demuestre honestidad y disciplina.

d) Toda persona mayor a 65 años y afiliada en la comunidad deberá ser considerada en el cumplimiento de la función social o en su caso, deberá ser ejercido por sus hijos, hijas o familiares.

e) Las mujeres gozan los mismos derechos que cualquier otra persona, a acceder a la tierra, ser elegido como autoridad de la comunidad, a ser autoridad política, participar de las reuniones, ampliados, congresos y otros sin discriminación alguna.

f) Los/as afiliados/as son libres de manifestarse en su religión y cultura.

Artículo 8. Deberes de afiliados/as. Los deberes de los afiliados son las siguientes:

a) Cumplir las decisiones de la asamblea general organizado por el cuerpo directorio como también las normas vigentes.

b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y reglamento interno.

c) Cumplir con los usos y costumbres de la comunidad, desde las familias inculcar la educación basado en principios y valores morales y éticos de la comunidad.

d) Trabajar y solventarse económicamente produciendo en la tierra o en otra actividad productiva para vivir dignamente.

e) Sufragar en todas las elecciones nacionales, subnacionales y referendos en el Municipio de Palca.

f) Estar presente en la comunidad en los censos nacionales u otros que se emprendan a nivel departamental, municipal y comunal.

Artículo 9. Deberes de las autoridades de la comunidad. Son deberes de cada uno de las autoridades en su gestión, cumplir y hacer cumplir los mandatos de las asambleas o reuniones de la comunidad, cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento de la comunidad, portar uniforme de autoridad, promover la reconciliación de conflictos, gestionar proyectos de desarrollo, preservar la cultura, costumbres y los valores propios de la comunidad.

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Artículo 10. La afiliación. Toda persona que desea afiliarse en la lista de la comunidad deberá contar con su sayaña o parcela, sea por herencia, compraventa legalmente documentada, reconocido dentro de la comunidad como poseedor de su terreno:

a) El nuevo afiliado o afiliada para estar registrado deberá ser mayores de dieciocho años.

b) Aquellas personas que ya formaron su familia y viven en la comunidad.

c) Cada afiliado o afiliada tiene derechos de gozar de acceso y uso de los bienes comunales, escuela, campo deportivo, sede social, agua potable, riego y otros

Artículo 11. Causas para desafiliación. La desafiliación de la comunidad Amachuma Grande, se efectuará por dos motivos:

a) Por voluntad propia, en donde el interesado debe presentar una solicitud escrita para su desafiliación en plena asamblea general, lo cual debe ser aprobado o rechazado por la asamblea. Por transferir su parcela por herencia o compraventa, el cual permite su desafiliación.

b) La desafiliación se hará por incumplimiento de función social y por haber cometidos delitos en materia penal penados por ley.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 12. Estructura de autoridad. Las autoridades son elegidas de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad. El directorio es la máxima instancia de representación, dirección y ejecución de los acuerdos. Está compuesta de las siguientes carteras.

1. Secretario/a General

2. Secretario/a de Relaciones

3. Secretario/a de justicia

4. Secretario/a de Actas

5. Secretario/a de Hacienda

6. Secretario/a de Agricultura

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7. Secretario/a de Deportes y Salud

8. Secretario/a de Vialidad

9. Secretario/a de Ganadería

10. Secretario de Agua Potable y Saneamiento

11. Secretario de Medio Ambiente

12. Secretario primer Vocal

13. Secretario segundo Vocal

Artículo 13. De los cargos independientes. En la comunidad Amachuma Grande existen cargos que no están dentro del directorio sindical que son los siguientes: Consejo educativo social comunitario, compuesto por cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Hacienda.Son las máximas autoridades que velan la educación dentro de la comunidad, estos cargos van por lista de afiliación de arriba hacia abajo, sus funciones ejercen durante un año y su renovación es cada fin del año escolar. Sus obligaciones es asistir, participar junto al plantel docente y padres de familia en la hora cívica, desfiles, reuniones y otros.

Artículo 14. Fiscal de riego. Este cargo también es considerado como alcalde de agua o de canales de riego existente en sector arriba y abajo, desde el puente Karani hasta la comunidad Amachuma Grande y Poquisi. Su gestión asume cada mes de agosto, en la limpieza general de los dos canales de riego y de la misma manera el cargo se ejercer por lista de afiliación.

Artículo 15. Elección y posesión de cargo. El directorio de autoridades después de haber ejercido el cargo durante una gestión, tiene la obligación de renunciar a sus cargos cada fin de año, luego de haber dejado establecido un nuevo cuerpo directorio para su correspondiente gestión. La nuevas autoridades serán posesionadas por el Subcentral Huancapampa.

Artículo 16. Requisitos para ser autoridad.

a) Radicar permanentemente en la comunidad durante el ejercicio de su cargo.

b) Cumplir con los deberes establecidos en el presente Estatuto Orgánico y reglamento Interno.

c) Estar censado en la comunidad.

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d) No tener antecedentes contrarias a la comunidad.

Artículo 17. De la duración del cargo. Todos los cargos establecidos en su estructura orgánica tienen la duración de un año calendario a partir de su posesión, podrá ser ratificado si tuviera un buen comportamiento en una asamblea General por una gestión consecutiva.

CAPÍTULO V

FUNCIONES O ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 18. De sus funciones de las autoridades. La organización del sindicato agrario de esta comunidad está compuesta por 13 miembros que a continuación se nombran:

1. Secretario/a General.

a) Representar a la comunidad en todo tipo de actividades sociales, culturales y así como ante instituciones públicas y privadas.

b) Convocar a reuniones ordinarias y extra ordinarios y otras.

c) Firmar documentos, actas, convenios, certificaciones.

d) Asistir a los ampliados, congresos y otros.

e) Gestionar ante el gobierno municipal de Palca sobre los recursos del Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente.

f) Apersonarse a las instituciones públicas y privadas para gestionar proyectos en beneficio de la comunidad.

g) Reunir un día antes de cada asamblea con directorio para elaborar el respectivo orden del día.

h) Cumplir y hacer cumplir los estipulados en el estatuto y reglamento.

2. Secretario/a de Relaciones. Tiene las siguientes funciones:

a) Remplazar al secretario general en caso de impedimento o ausencia. Cumple las mismas funciones del Secretario/a General.

b) Firmar conjuntamente con el secretario general correspondencias y demás documentos.

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c) Mantener una estrecha relación y coordinación de actividades con otras autoridades comunales.

d) Controlar que los problemas de la comunidad se solucionen con imparcialidad, revisar y corregir todas las correspondencias para no cometer irregularidades.

e) Controlar que los trabajos comunales se realicen conforme al reglamento interno.

f) Asistir a los congresos y ampliados del municipio de Palca.

g) Coadyuvar y gestionar en todo tipo de trámites que benefician a la comunidad, con el Gobierno Autónomo Municipal de Palca.

3. Secretario/a de Justicia, sus funciones son las siguientes:

a) Conocer, mediar y resolver conflictos con imparcialidad.

b) Denunciar atropellos a los derechos humanos.

c) Colaborar a las bases en trámites ante autoridades judiciales y públicas.

d) Pasar a instancias correspondientes los casos incompetentes de la comunidad al ministerio público.

e) Suscribir compromisos de pagos, garantías, denuncias y hacer cumplir todos los mencionados.

f) A los menores infractores dar un trato especial conforme a Ley 3160.

g) Sancionar conforme al reglamento interno en presencia de las bases y autoridades de la comunidad.

4. Secretario/a de Actas, tiene las siguientes funciones:

a) Estar juntamente con el Secretario General en todas actividades, asambleas ordinarias, extraordinarias, ampliados, congresos y otros en donde se levantará las actas correspondientes.

b) Informar en la asamblea y dar lectura de las actas.

c) Elaborar el orden del día y dar lectura de las correspondencias.

d) Llevar el registro de inventarios de los bienes de la comunidad.

e) Pasar lista en reuniones, asambleas y en trabajos comunales.

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f) Tener el registro de afiliados debidamente ordenadas y actualizadas.

g) Elaborar todo tipo de correspondencias de acuerdo a la petición de las autoridades y bases.

5. Secretario/a de Hacienda, tiene las siguientes funciones:

a) Tener la contabilidad de ingresos por concepto de aportes y gatos debidamente justificados.

b) Recoger cuotas y otras recaudaciones de la comunidad.

c) Exigir factura o recibos por concepto de compras o gastos efectuados.

d) Controlar los gastos del sindicato a través de recibos y facturas.

e) Levantar inventario de los bienes y materiales de la comunidad.

f) Realizar rendición de cuenta cuantas veces sea necesario.

6. Secretario/a de Agricultura, tiene las siguientes funciones:

a) Velar de los riesgos de fenómenos naturales, proteger de la granizada, realizar el despacho en cada mes de noviembre, informar de las causas que pudieran existir.

b) Controlar los animales desatados o sueltos haciendo daños a los sembradíos.

c) Velar y resolver conflictos relacionados con sobreposición de linderos junto al secretario de Justicia.

d) Solicitar cursos y seminarios en capacitación en agropecuaria.

e) Solicitar a la Alcaldía o al defensa social cuando no hay producción agrícola o sequía, inundación u otro desastre natural.

f) Gestionar talleres de información, concientización sobre el uso de bioinsumos en la producción agrícola.

7. Secretario/a de Ganadería, tiene las siguientes funciones:

a) Velar la sanidad de los ganados vacunos, ovinos, porcinos y otras existentes en la comunidad.

b) Gestionar ante Gobierno Municipal para organizar campañas de vacunación, dosificación, baños antisárnicos.

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c) Proponer proyectos para el mejoramiento agrícola y ganadero.

d) Coordinar con instituciones públicas y privadas en campañas de sanidad animal y vegetal.

8. Secretario/a de Vialidad, su función principal es:

a) Velar el bienestar de los caminos carreteros vecinales, caminos de herradura existentes en la comunidad.

b) Organizar trabajos de mantenimiento cada año juntamente con todos los usuarios que utilizan estos caminos en forma obligatoria.

c) Velar los caminos, gestionar ante el gobierno municipal maquinaria pesada para mantenimiento de caminos.

d) Controlar y denunciar la subida injustificada de pasajes

9. Secretario de Deportes y Salud, tiene las siguientes funciones:

a) Velar el campo deportivo existente en la comunidad.

b) Organizar campeonatos de carácter inter comunal, recibir delegaciones, gestionar con los equipos de la comunidad.

c) Gestionar con el municipio sobre la infraestructura deportiva.

d) Organizar campañas de prevención de enfermedades, gestionar atención médica oportuna y eficiente en la comunidad.

e) Buscar, nombrar padrinos de dotación de premios e implementos deportivos.

f) Incentivar el deporte y apoyar a la juventud y niñez de la comunidad.

10 Secretario de agua potable y saneamiento, tiene las siguientes funciones:

a) Velar el buen funcionamiento del sistema de agua potable.

b) Organizar trabajos de limpieza de estanques, arreglos o reparación de tuberías.

c) Administrar fondos económicos provenientes de usuarios de agua potable.

11. Secretario de Medio Ambiente, sus funciones son:

a) Cuidar de la contaminación del medio ambiente.

b) Prohibir quema de pastizales.

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c) Organizar campañas de recojo de basuras.

12. Secretarios Vocales, tiene las siguientes funciones:

a) Comunicar la realización de asambleas y llevar correspondencias.

b) Suplir a los titulares en cualquiera de los cargos, por abandono, renuncia, permiso o enfermedad

c) Cumplir con otras actividades asignadas por el secretario general y otros miembros.

CAPÍTULO VI

INDUMENTARIAS Y SÍMBOLOS DE AUTORIDADES

Artículo 19. Vestimenta de las autoridades de la comunidad. La vestimenta tradicional de la provincia Murillo se distingue de la siguiente manera:

a) Poncho color vicuña con franjas verdes que significa la naturaleza de la madre tierra y tradición de nuestros antepasados.

b) Chalinas de color vicuña con diseño de wiphala que significa respecto a nuestro emblema y cultura indígena.

c) Sombrero color negro significa respeto y autoridad, costumbre y tradición.

d) Chicote es el símbolo de mando, respeto a la jerarquía de autoridad.

e) La chuspa color vicuña con franjas plomas ensartadas con simbolos de la cordillera y sol naciente. Con el contenido de la hoja de coca sagrada.

f) Pantalones de color negro que significa respeto fuerza y valor

Artículo 20. Vestimenta de las mujeres. Igualmente por tradición, distinción a nuestra provincia Murillo, las mujeres autoridades se uniforman de la siguiente manera:

a) Sombrero de color negro que significa respeto valor y autoridad.

b) Manta de color vicuña que se significa inteligencia y sabiduría.

c) Pollera de color verde significa la naturaleza de nuestro campo agrícola.

d) Aguayo multicolor que significa que la mujer es múltiple en todo campo.

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e) La istalla o tari de coca significa compartimiento cultura, tradición y respeto.f) La q´urawa significa mando de autoridad, fuerza y valor.g) Las mujeres de la organización Bartolina Sisa deberán uniformarse de la misma

manera respetando a nuestra provincia, costumbres y tradiciones.

Artículo 21. Símbolos nacionales. Las autoridades de la comunidad Amachuma Grande y las bases deberán respetar los símbolos nacionales, el escudo de armas, escarapela, himno nacional, la bandera tricolor, la wiphala, patujú y la kantuta.

Artículo 22. Símbolos de la comunidad. La comunidad Amachuma Grande cuenta con sus símbolos propios como el escudo de la comunidad y la wiphala. La bandera de la comunidad consta de dos colores: blanco, representa al nevado de Mururata y el verde representa a la vegetación y recursos naturales de la comunidad.El escudo de la comunidad representa la riqueza natural, la producción con la que se caracteriza, la flora y la fauna.

CAPÍTULO VII

TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 23. Tierra y territorio. La Comunidad Amachuma Grande tiene y reconoce su territorio jurisdiccional compuesto por sayañas o parcelas familiares con sus respectivos títulos agrarios. Su territorio está comprendido por sus laderas, cerros, quebradas, la biodiversidad y los recursos naturales.

Artículo 24. La propiedad familiar y comunal. La comunidad reconoce, respeta y protege la propiedad individual familiar y colectiva de la tierra. La propiedad individual constituye la base del desarrollo familiar por lo que su existencia está ligada al cumplimiento de la función social. La propiedad comunal garantiza la cohesión social de la comunidad.

Artículo 25. Función social. Todo el afiliado que cuenta parcelas tierras, tienen la obligación de cumplir la función social y los usos y costumbres de la comunidad. La función social comprende el ejercicio de autoridad, comités, participar de las reuniones o asambleas, asistir a los trabajos de la comunidad, aportar cuotas acordadas en la asamblea y vivir en la comunidad. Las sanciones al incumplimiento de la función social serán determinadas por la asamblea de la comunidad y es sujeto a la expropiación conforme al art 240 de la Ley INRA.

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Artículo 26. De la compra y venta. La sayaña o la propiedad familiar podrán ser transferidas a sus mismos familiares, en caso de no haber interesados se transferirá a un miembro de la misma comunidad; en último caso a una familia de otra comunidad. En este último caso, éste deberá presentar sus documentos de radicatoria actual y su certificado de antecedentes, todas estas transferencias se debe realizar con la participación del cuerpo directorio de la gestión y luego poner en conocimiento ante una asamblea general. De no proceder de esa forma, la transferencia será ilegal.

Artículo 27. Acuerdos para transferencia. La comunidad Amachuma Grande a fin de llegar a acuerdos internos sobre derechos de acceso a la tierra, se establecen los siguientes criterios:

1. Los (as) afiliados a la comunidad, podrán vender sus terrenos en casos de sufrir un accidente, invalidez o vejez.

2. La viuda (do) y huérfanos podrán vender sus propiedades de sus padres para el sustento familiar.

3. El comprador aportará a la comunidad el diez por ciento (10%) de su costo total para beneficio de la comunidad.

Artículo 28. Derechos de herederos/as. La Comunidad Amachuma Grande reconoce y respeta los derechos de los/as herederos/as. Las sucesiones hereditarias o anticipo de legítimos deberán efectuarse con la presencia de autoridades y siguiendo con los procedimientos, los herederos deberán constar a la asamblea para su respectiva afiliación.

Artículo 29. Condiciones para el alquiler. La comunidad reconoce el derecho de alquiler de pastizal o tierra para uso agrícola por el lapso de un año bajo un contrato donde especifique sus condiciones uso, los mismos deben ser bajo el conocimiento de las autoridades de la comunidad, las mismas podrán ser renovadas previo acuerdo interno.

Artículo 30. Los cuidadores. La organización sindical de esta comunidad reconoce a los cuidadores dejadas por algún afiliado/a, quienes tienen la tarea de cuidar la parcela familiar y cumplir con la función social en representación del titular. Los compromisos adoptados entre el cuidador y el dueño deben realizar en conocimiento de las autoridades o en su caso por la asamblea. El cuidador o cuidadora debe ser de la misma comunidad.

Artículo 31. Del abandono. I. Ante el abandono injustificado de una parcela familiar, la comunidad a través de sus autoridades tomarán las siguientes disposiciones:

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a) El abandono de un año, se le aplicará llamadas de atención mediante los medios que aconseje la asamblea.

b) El abandono de tres años consecutivos sin previo justificación, la comunidad cumpliendo con la normativa agraria revertirá estas tierras en favor de la comunidad. De persistir su retorno del propietario, el propietario devolverá todo los gastos realizados durante los años abandonados.

c) Por el abandono injustificado de cinco años consecutivos sin previo aviso a la comunidad o a las autoridades, el titular perderá definitivamente sus parcelas existentes dentro de esta comunidad.

II. Estas disposiciones se aplican a los titulares sayañeros, a los que se han comprado y han adquirido sus tierras por herencia.

Artículo 32. De la migración. Las familias que acuerden migrar temporalmente deberán constar a las autoridades o asamblea general de la comunidad, a fin de hacer conocer los motivos de su migración, el destino, tiempo y cumplimiento de la función social en el transcurso de la ausencia.

Artículo 33. Derechos de la mujer al acceso a la tierra. En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer establecidas en el artículo 402 numeral 2 de la Constitución Política del Estado. La Disposición Final Octava (equidad de género) de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y el Artículo 5 párrafo II de la Ley Deslinde Jurisdiccional, se reconoce los derechos de las mujeres, sin discriminación alguna en relación con el acceso, tenencia y herencia de la tierra.

Artículo 34. Daños a cultivos y pastizales. Los comunarios que causaren daños a cultivos y pastizales ajenos, sea personalmente o por intermedio de ganados, el infractor responderá la cantidad del cultivo afectado previa medición y verificación de los dirigentes de la comunidad, esto puede ser en producto o su equivalente en dinero. Es prohibida la quema de pastos y pastizales, los infractores serán sancionados conforme a los daños ocasionados.

Artículo 35. Linderos. Se prohíbe la sobre posición de linderos de las parcelas, pastizales y sembradíos. Los casos deben ser comunicados a las autoridades de la comunidad para su respectiva sanción.

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Artículo. 36. Libro de registro de propiedad. Es la función principal de las autoridades de la comunidad realizar el registro de los derechos de propiedad de la tierra, que deberá ejecutarse de la siguiente forma:

a) Todos los propietarios de las parcelas están obligados a registrarse en el libro de registro de derechos de propiedad, implementada y administrada por las autoridades de la comunidad.

b) Las sucesiones hereditarias o anticipo de legitimo o transferencias por compraventa deberán ser registrados y validados en el libro de registro de derechos de propiedad, a fin de contar con una información actualizada.

Artículo 37. Caminos y canales de riego. Los caminos vecinales deben ser respetados un ancho de 4 metros y los caminos de herradura existentes tradicionalmente, deben ser respetados dos metros de ancho.

a) Se prohíbe a que los propietarios de terrenos obstaculicen o dañen los caminos con animales o con el pretexto de cultivo.

b) Los canales de riego y acequias deben ser respetados y cuidados por los mismos propietarios, están prohibidas de obstaculizar y ocasionar destrozos en la infraestructura.

c) Se reconocen los canales de riego vecinal, por lo mismo estas deben ser respetados y mantenidos por sus usuarios.

CAPÍTULO VIII

USOS Y COSTUMBRES Y JUSTICIA COMUNITARIA

Artículo 38. Usos y costumbres. En la comunidad Amachuma Grande existen varias costumbres ancestrales con lógica de la convivencia democrática y participativa, sus principios, valores culturales y sociales amparados bajo el Convenio 169 de la OIT., la Constitución y las normas y procedimientos propios de la comunidad.

Artículo 39. De la justicia comunitaria. La comunidad Amachuma Grande ejerce la justicia comunitaria de acuerdo a sus usos y costumbres y la ley de deslinde jurisdiccional, el respeto a la jerarquía de autoridades, bases y comunidad en su integridad social.

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Artículo 40. Faltas y sanciones. Conforme al grado de infracciones cometidas por las autoridades y bases, tipifica las faltas en leve, grave y muy graves.

Artículo 41. De los delitos en materia penal. Los delitos como el homicidio, asesinato, violación y otros tipificados en la ley penal serán de conocimiento de la justicia ordinaria para su correspondiente sanción.

CAPÍTULO IX

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 42. Recursos naturales. En sujeción al artículo 342 del a Constitución es deber de la comunidad conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad. La comunidad organizada tiene el derecho de participar del aprovechamiento de los recursos naturales conforme a sus usos y costumbres y disposiciones legales. Se prohíbe la exploración y explotación por parte de empresas o cooperativas ajenas a la comunidad.

Artículo 43. Cuidado del Medio Ambiente. Todos los comunarios que habitan en comunidad Amachuma Grande tienen la obligación de cuidar el medio ambiente.

1. Cuidar el medio ambiente evitando la propagación de los basurales en la comunidad.

2. No botar basuras ni animales domésticos muertos en cualquier lugar de la comunidad, deben ser enterrados bajo tierra a fin de evitar la contaminación.

3. No votar materiales tóxixos y desechables como pañales y botellas.

Artículo 44. Uso racional de agua potable. A fin de evitar la falta del líquido vital para el consumo humano, se prohíbe el uso irracional de agua potable, el acceso, uso y aprovechamiento se hará conforme a sus usos y costumbres.

CAPÍTULO X

DESARROLLO PRODUCTIVO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y CAMBIO CLIMATICO

Artículo 45. Desarrollo productivo. La comunidad Amachuma Grande a través de sus autoridades tienen la misión fundamental de promover, incentivar y normar el

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proceso productivo agropecuario sostenible y ecológico, para garantizar la soberanía y sostenibilidad alimentaria. La elaboración e implementación de políticas y programas del desarrollo productivo a nivel de la comunidad se harán en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Palca conforme a la normativa local, departamental y nacional, acorde a los usos y costumbre de la comunidad que promueva un desarrollo rural integral y sostenible.

Artículo 46. Fomento al desarrollo y fortalecimiento productivo. Las asociaciones u organizaciones económicas productivas familiares o comunitarias que existieren en la comunidad, tienen la obligación de asumir los principios de solidaridad, transparencia, responsabilidad, sencillez administrativa, igualdad, equidad, control, progresivo crecimiento económico. El fomento al desarrollo, se conectará con entidades, instituciones públicas y privadas para gestión de proyectos, velando los intereses del bienestar de la comunidad.

Artículo 47. Los principios del desarrollo productivo. Los principios del desarrollo productivo de la comunidad son la reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora, fortalece la práctica ancestral que promueve el respeto mutuo, solidaridad, cooperación, coordinación, intercambio y entre otros los mismos son: ayni, mink’a, waki, apxata, trueque entre productos, estos con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en la comunidad.

a) Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un derecho propio de alimentarse nutritivamente, culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica. Por lo mismo, el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Cuidando la biodiversidad para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural prioritariamente orientada a la satisfacción de las familias y mercados locales.

b) Agricultura familiar sostenible. La comunidad en coordinación con las autoridades locales fomentará la conservación de los medios productivos (tierra, agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la agrobiodiversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva.

Artículo 48. Las asociaciones productivas. Las asociaciones u organizaciones productivas legalmente establecidos y reconocidos por la comunidad, podrán gestionar: capacitación,

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formación, créditos, mercado y otros incentivos de producción, comercialización e intercambio y gestión de mercado propio, sujeto a las normas propias de la comunidad conforme a lo señalado en el artículo 334 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 49. Conservación de la biodiversidad. La comunidad a través de sus autoridades tiene la obligación de proteger los recursos naturales y la biodiversidad (fauna y flora), las mismas deben ser mantenidas en equilibrio con el medio ambiente y con sostenibilidad. Tener derechos a ser consultados e informado sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad de medio ambiente y sus habitantes.

Artículo 50. Agro biodiversidad. La comunidad promoverá y participará de acciones de conservación de la agrobiodiversidad, de las especies cultivadas, y variedades de especie para garantizar la seguridad alimentaria de la comunidad. Esta acción será coordinada con autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Palca e instituciones del gobierno departamental y nacional.

Artículo 51. Adaptación al cambio climático y reducción de riesgo de desastre. La comunidad por los acontecimientos ocurridos considera la incorporación de proyectos relacionados al cambio climático, que consideren sus medidas locales de adaptación como también sus conocimientos y saberes ancestrales. Las autoridades de la comunidad pondrán en conocimiento a las autoridades municipales, departamental de los desastres naturales para sus respectiva evaluación, atención de emergencia. Todas las acciones deben estar en marco normativas de políticas del estado, así como el seguro agrícola universal acorde a la Ley Nº 144, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y la Ley Nº 602 Gestión de riesgo.

Artículo 52. Transporte. La comunidad a través de sus autoridades deben gestionar a los sindicatos de servicio de transporte de Palca con la mediación del gobierno municipal, subcentral Huancapampa para un servicio eficiente y tarifa acordado.

CAPÍTULO XI

PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD

Artículo 53. Patrimonio. Son declarados como patrimonios de la comunidad los bienes intangibles que a continuación declaramos: el espacio territorial consta de sayañas de primera y segunda y luego dotaciones y compra y venta de terrenos existente dentro de la

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comunidad como también se reconocen los caminos de carreteras troncales vecinal y de herraduras por otro lado los ríos, quebradas y lugares de pastoreo, forestales y canales de riego.

Artículo 54. Infraestructura comunal. La sede sindical antiguo y nuevo y su respectivo áreas sindical que en lo futuro será plaza el campo deportivo, el área escolar dentro la comunidad donde ya existe los ambientes de la unidad educativa y su campo deportivo de futsal, el área escolar, terreno cultivable de un hectárea, un terreno de aérea de capilla y muebles.

Artículo 55. Patrimonio de recurso silvestre. Son patrimonio de la comunidad los animales silvestres como cóndor, perdiz, zorros, zorrinos, titi phisi, águilas, ranas, lagartos, víboras, zorrillos, liqiliqi, yakayaka, abejas y otros.

CAPÍTULO XII

VIGENCIA Y REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO

Artículo 56. Vigencia. La comunidad Amachuma Grande tiene la finalidad de hacer conocer a la comunidad su contenido de 12 capítulos y 57 artículos para su fiel cumplimiento de autoridades y bases, entra en vigencia a partir de su aprobación y promulgación.

Artículo 57. Reforma o modificación. El presente estatuto de la comunidad Amachuma Grande podrá ser objeto de modificación parcial o total cuando la comunidad vea necesario de modificar. Para el mismo se conformará un comité de revisión del estatuto comunal y será aprobada en una asamblea General.

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REGLAMENTO INTERNO

COMUNIDAD AMACHUMA GRANDE

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas, procedimientos y lineamientos para el funcionamiento disciplinario de todos sus afiliados de la comunidad Amachuma Grande con el objeto de trabajar en equipo, fortalecida, solidario, con obediencia y democracia para el estricto cumplimiento de las determinaciones aprobadas en la comunidad.

Artículo 2. Contenido. El presente reglamento contiene normativas disciplinarias, sanciones y prohibiciones en trabajo de acción comunal, trabajos de agropecuaria y en otros trabajos comunales, que deben cumplir todos sus afiliados y no afiliados, respetando los derechos y garantías de las personas de la comunidad conforme al presente reglamento.

Artículo 3. Aplicación y cumplimiento. El presente reglamento es aplicable al directorio del sindicato, bases y personas que realizan trabajos al partir, wakis, en alquiler en la comunidad Amachuma Grande. Su cumplimiento es de carácter obligatorio para todo los afiliados, no afiliados y para todas las personas que desarrollan actividad agropecuaria, minera y otros trabajos dentro de la comunidad, por tanto es obligación de las personas indicadas a informase de su contenido del presente reglamento.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y REUNIONES DEL DIRECTORIO SINDICAL

Artículo 4. Funciones y obligaciones de las autoridades. Las autoridades de la comunidad Amachuma Grande están organizadas y formadas especialmente para defender intereses

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económicos, riquezas naturales, derechos y garantías constitucionales de todos los habitantes de la comunidad conforme a las leyes vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia. Entre otras sus funciones son las siguientes:

a) Representar a la comunidad en todos los actos cívicos, sindicales, políticas y otros.

b) Mantener, promover y practicar las danzas y músicas autóctonas de la región

c) Resolver todos los casos y problemas que se presentan en la comunidad.

d) Hacer cumplir todas las actas y resoluciones redactadas y aprobadas en las reuniones de la comunidad.

e) Mantener la unidad y la armonía en la comunidad.

f) Gestionar, controlar y hacer seguimiento de los trámites de proyectos de desarrollo y otras presentadas a instituciones privadas y públicas.

g) Convocar a las bases a reuniones ordinarias y extraordinarias.

h) Redactar actas de las decisiones tomadas y aprobadas en la reunión de la comunidad.

i) Defender las riquezas naturales de la comunidad.

j) Gestionar actividades deportivas, culturales, así como concurso de música y dazas autóctonas con otras comunidades.

k) Velar el mantenimiento de los canales de riego y caminos vecinales de la comunidad.

l) Cuidar y evitar que contaminen el agua potable de la comunidad.

m) Fomentar y practicar el respeto entre los comunarios.

n) Promover las buenas modalidades de vida en la comunidad.

o) Aprobar o rechazar la rendición de cuenta del sindicato saliente.

p) Promover la vacunación de los ganados vacunos, porcinos, ovinos y otros de la comunidad.

q) Ejercer control social conforme al artículo 241 y 242 de la Constitución.

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Artículo 5. Sesiones. El directorio sindical se reunirá un día antes de cada reunión general, el secretario general será quien convoque a todo sus miembros para tratar temas específicos de interés de la organización, para definir el orden del día, para solucionar conflictos internos y externos que afectan a la comunidad en su actividad diaria.

Artículo 6. Horario de sesiones. El inicio de las sesiones del directorio se realizarán los días sábados a horas 18:00 p.m en la sede de la comunidad hasta conclusión. La misma se efectuará con un quórum de 50 más uno del total de los integrantes del Directorio. Caso contrario, el secretario general postergara el inicio de la sesión por un tiempo de 20 minutos o postergará la reunión hasta otra fecha.

Artículo 7. Inasistencia. La inasistencia de las autoridades del directorio por tres veces consecutivos dará lugar a la censura inmediata de su cargo y deberá retomar su cargo pagando una multa de un jornal de trabajo. En el caso de desacato total de esta determinación, el infractor cumplirá con trabajos comunitarios determinados por la asamblea.

Artículo 8. Permisos. Los permisos se darán de acuerdo a las necesidades y problemas que se presentan en su diario vivir, las mismas deben ser justificadas debidamente, estas se aceptarán hasta tres durante la gestión. Las faltas sin permiso serán sancionados al interior del directorio

Artículo 9. Respeto al Directorio de las autoridades. Ningún afiliado podrá sobrepasar la autoridad de la comunidad, haciendo sus quejas directamente al Subcentral y Central Agraria de Palca, a las autoridades de la federación provincial, policiales y Ministerio Publico.

1. Todo reclamo y denuncias se realizará a las autoridades de la comunidad, los mismo serán quienes remitan de acuerdo a la infracción o delito cometido a autoridades competentes. Ningún miembro del directorio podrá parcializarse con las partes litigantes. En caso de suceder lo referido, el afectado podrá acudir al conocimiento directo de la asamblea.

2. En caso de que existiera parcialización, el afectado tiene todo el derecho de acudir a las autoridades competentes (Subcentral, Central Agraria y Federación) para resolver el conflicto.

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CAPÍTULO III

REUNIONES O ASAMBLEAS

Artículo 10. Asambleas ordinarias. Las reuniones ordinarias de la comunidad se realizarán cada dos semanas o 15 días a partir de horas 09:00 a.m. hasta su conclusión. Las sanciones a los retrasos, abandonos y faltas a las reuniones o asambleas serán tratadas en las primeras asambleas de cada gestión y los acuerdos serán suscritos en el acta de la comunidad.

Artículo 11. Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se llevaran cualquier día siempre cuando sea necesario y los afiliados tienen la obligación de estar atentos a la comunicación del directorio.

Artículo 12. Suplencia. Los comunarios afiliados que no pueden asistir personalmente a las reuniones, podrán ser sustituidos por su esposa e hijos.

Artículo 13. Obtener permisos con mentiras. Si uno de los afiliados obtuviera permiso o mandare reemplazante con justificación falsa, se sancionará con una multa equivalente a un jornal de trabajo.

Artículo 14. Asistencia a las asambleas en estado inconveniente. En reuniones ordinarias y extraordinarias, no se aceptarán asistencia de afiliados en estado de ebriedad, deben ser retirado de inmediato del lugar y sancionado con una multa equivalente a un jornal de trabajo.

Artículo 15. Uso de palabra. Este derecho se ejerce pidiendo la palabra al quien preside la reunión, quien podrá hacer uso de la palabra por un tiempo de tres a cinco minutos. Ninguno de los presentes podrá interferir al afiliado que esta con uso de palabra. Todos deben guardar respeto y silencio cuando está expresándose uno de los afiliados en la reunión.

CAPÍTULO IV

TRABAJOS COMUNALES Y FAENAS

Artículo 16. Características. El trabajo comunal consta de varios jornales y faena es un trabajo ocasional o de emergencia.

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1. Los trabajos empezarán de horas 09:00 hasta 17:00 p.m.

2. No se aceptará la participación de menores de edad en trabajos comunales y faenas.

3. La aplicación de sanciones por retraso, falta o abandono de los trabajos comunales y faenas, se fijarán con la participación de las bases en una asamblea o en mismo el trabajo.

Artículo 17. Consideraciones. La asistencia a los trabajos de parte de los adultos mayores deberá ser remplazada por sus hijos/as o familiares. A falta de ellos, las personas mayores de 60 años cumplirán con trabajos livianos en trabajos comunales y faenas.

CAPÍTULO V

FALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES

Artículo 18. Faltas de las autoridades. Las faltas que pudiesen cometer las autoridades de la comunidad esto se deberá sujetarse a las siguientes normas según sus faltas que a continuación menciona.

Faltas Leve:

1. Retraso a las reuniones

2. Negligencia en el ejercicio de su cargos

3. Abuso de confianza de autoridad

Falta Grave

1. Retraso consecutiva a las sesiones y reuniones

2. Incumplimiento en rendición de cuentas

3. Asistir a las reuniones o asamblea en estado de ebriedad

4. Beneficiarse del cargo para fines personales.

Falta muy grave

1. Malversación de fondos de la comunidad

2. Uso indebido de bienes de la comunidad.

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3. Abandono del cargo

4. Desobediencia a las autoridades superiores

5. Usar el nombre de la comunidad para beneficio personal

6. Usar documentos de la comunidad sin el consentimiento de la comunidad

7. Falsificar documentos o firmas sin el conocimiento de la comunidad.

8. Traición a la comunidad

9. Enajenar bienes de la comunidad sin el consentimiento de las bases

Artículo 19. Sanciones a las autoridades. Las faltas leve y grave que así considere el directorio del sindicato de la comunidad, se solucionarán al interior de la directiva. En casos de faltas muy grave que afecte la imagen de la comunidad, estas serán tratadas en la asamblea general de la comunidad para su respectiva sanción.

a) Las personas siendo autoridad de la comunidad que cometieron faltas muy graves, en lo posterior no podrán ejercer cargos superiores (Secretario General, Relación, Justicia, hacienda y Actas) en la comunidad. La comunidad se reserva el derecho de realizar desafiliación al infractor.

b) Los delitos en materia penal tales como homicidio, asesinato, violación y otros tipificados en la ley penal cometidas por las autoridades de la comunidad serán de conocimiento de la justicia ordinaria para su correspondiente sanción.

CAPÍTULO VI

FALTAS Y SANCIONES PARA LOS COMUNARIOS

Artículo 20. De las faltas de las bases. La comunidad Amachuma Grande establece las siguientes faltas:

Faltas leve:

a) La inasistencia sin justificativo a la asamblea ordinaria o extraordinaria

b) Abandono premeditado a la asamblea ordinaria o extraordinaria

c) Atraso a la asamblea ordinaria o extraordinaria

d) La inasistencia a los congresos y ampliados, reuniones y asambleas.

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Faltas grave:

a) Reincidencia a las faltas leves ya originadas

b) Agresión verbal o física a la autoridad

c) Usurpar o remover linderos de parcelas entre vecinos o afectar tierras de la comunidad.

d) Rehusarse a asumir cargos asignados de acuerdo a sus usos y costumbres.

e) Autonombrarse de cualquier cargo sin el consentimiento de la comunidad

Faltas muy grave:

a) Reincidencia a las faltas graves

b) Abigeato de ganados

c) Robo o apropiación indebida de bienes y productos agrícolas.

d) Agresión física con consecuencias graves

e) Cometer actos de abuso o de violación y otros actos inmorales

f) Falsificar firmas, sellos de autoridades o de otros miembros

g) Pertenecer a bandas delictivas o ser cómplice

Artículo 21. Sanciones a las bases.

1. A las falta leves se aplicarán sanciones como llamadas de atención verbal en plena asamblea.

2. A las faltas graves, la aplicación de la sanción será conforme determine el directorio del sindicato o la asamblea, podrán ser sanciones en especie o equivalentes en jornales de trabajo.

3. Las faltas muy grave se harán conocer en una asamblea ordinaria para luego poner a disposiciones de la justicia comunitaria o justicia ordinaria según sus culpabilidades cometidas dentro de la comunidad o fuera de la comunidad.

4. Los delitos en materia penal tales como homicidio, asesinato, violación y otros tipificados en la ley penal serán de conocimiento de la justicia ordinaria para su correspondiente sanción.

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Artículo 22. Registro de sanciones. Todas estas faltas leves graves y muy graves deberán ser registradas en libros de justicia para su posterior evaluación o certificación para sus fines consiguientes.

Artículo 23. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido que los comunarios trasgredan, el presente reglamento:

1. Ningún dirigente o apoderado podrá transferir terrenos de uso común, sin el consentimiento de todos sus afiliados.

2. Ningún afiliado o comunario podrá atajarse de las acequias y caminos de herradura.

3. Los usuarios de agua para riego deben utilizar con medida, no debiendo rebalsar y dejar daños a parcelas con cultivos y viviendas. En caso de ocasionar tales pérdidas deben reparar los daños ocasionados.

4. Queda prohíbo achicar los caminos vecinales.

5. Queda prohibido amarrar ganados sembradíos, caminos, acequias y terrenos ajenos que no son de su propiedad.

6. Queda determinantemente prohíbo pastear o malograr campos deportivos de la comunidad.

7. Está prohibido causar daños a bienes inmuebles de la comunidad, sede y así como la escuela de la comunidad.

8. Está prohibido amarrar animales en canales de riego.

9. Nadie podrá atajarse de los canales de riego perjudicando a otros comunarios de la comunidad.

10. Queda prohibido dañar la red de tuberías del agua potable de la comunidad.

11. Nadie podrá violentar llaves de pasos del agua potable.

12. Está prohibido ensuciar estanques de agua potable de la comunidad.

13. Ninguna persona podrá amedrentar, amenazar a los dirigentes ni a los comunarios con armas de fuego, el mismo será remitido a la justicia ordinaria para su respectiva sanción.

14. Ninguna persona extraña o desconocida podrá caminar en estado de ebriedad durante la noche.

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15. Los infractores al presente artículo serán tratados de acuerdo a las sanciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 24. Obligaciones. Todos los que viven en comunidad Amachuma Grande tienen las siguientes obligaciones:

1. Todas las personas mayores convivientes o concubinatos tienen la obligación de afiliarse a la comunidad.

2. Salir a trabajos comunales.

3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

4. A participar en eventos sociales, culturales, cívicas y políticas

5. Practicar e incentivar las culturas autóctonas típicas de la región y cumplir el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25. Aplicación y potestad de la asamblea. El presente reglamento interno es aplicable en toda la jurisdicción de la comunidad Amachuma Grande desde el momento de su aprobación por la asamblea. Todo asunto no previsto en su estatuto orgánico y reglamento interno será resuelto por la asamblea de la comunidad sujeto a los usos y costumbres propios practicadas tradicionalmente.

Artículo 26. Modificación. La modificación parcial o total del presente reglamento interno y estatuto orgánico se podrá realizar a pedido de dos tercios del total de sus afiliados cada cinco años. Para lo cual, se nombrará otra asamblea con la representación de todas las organizaciones vivas existentes en la comunidad.

Artículo 27. Vigencia. El presente reglamento interno de la comunidad Amachuma Grande, con el contenido de sus 7 Capítulos y 27 Artículos, entra en vigencia a partir de la aprobación por la Magna Asamblea Ordinaria realizada el 15 de febrero de 2016 años.