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Ayuntamiento de Granada CONCEJALÍA DE DERECHOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Expte: 5/2018 ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES................................................................................ 3 Cláusula 1. Calificación, Régimen jurídico y objeto del contrato................................................... 3 Objeto del contrato........................................................................................................................ 5 Cláusula 2. Organo de contratación y Capacidad para contratar. ................................................. 5 Cláusula 3. Procedimiento de Selección y Adjudicación ................................................................ 5 Cláusula 4. El Perfil de Contratante ............................................................................................... 6 Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. ................................................ 6 Cláusula 6. Existencia de crédito.................................................................................................... 6 Cláusula 7. Revisión del precio del contrato .................................................................................. 6 Cláusula 8. Forma de pago ............................................................................................................. 6 Cláusula 9. Duración del contrato.................................................................................................. 7 Cláusula 10. Acreditación de la Aptitud para Contratar. ............................................................... 7 Cláusula 11. Cláusulas sociales ...................................................................................................... 9 Cláusula 12. Presentación de ofertas........................................................................................... 10 Cláusula 13. Garantía Provisional. ............................................................................................... 12 Cláusula 14. Mesa de Contratación. ............................................................................................ 12 Cláusula 15. Examen de la documentación, apertura de proposiciones y requerimiento de documentación. ........................................................................................................................... 13 Cláusula 16. Criterios de valoración y adjudicación..................................................................... 13 Cláusula 17. Garantía definitiva ................................................................................................... 13 Cláusula 18.- Adjudicación del contrato ...................................................................................... 14 Cláusula 19.- Formalización del Contrato .................................................................................... 15 Cláusula 20.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario ............................................................ 15 Cláusula 21.- Ejecución del Contrato ........................................................................................... 17 Cláusula 22.- Penalidades por incumplimiento ........................................................................... 17

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CONCEJALÍA DE DERECHOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

Expte: 5/2018

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................ 3

Cláusula 1. Calificación, Régimen jurídico y objeto del contrato. .................................................. 3

Objeto del contrato........................................................................................................................ 5

Cláusula 2. Organo de contratación y Capacidad para contratar. ................................................. 5

Cláusula 3. Procedimiento de Selección y Adjudicación ................................................................ 5

Cláusula 4. El Perfil de Contratante ............................................................................................... 6

Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. ................................................ 6

Cláusula 6. Existencia de crédito. ................................................................................................... 6

Cláusula 7. Revisión del precio del contrato .................................................................................. 6

Cláusula 8. Forma de pago ............................................................................................................. 6

Cláusula 9. Duración del contrato .................................................................................................. 7

Cláusula 10. Acreditación de la Aptitud para Contratar. ............................................................... 7

Cláusula 11. Cláusulas sociales ...................................................................................................... 9

Cláusula 12. Presentación de ofertas........................................................................................... 10

Cláusula 13. Garantía Provisional. ............................................................................................... 12

Cláusula 14. Mesa de Contratación. ............................................................................................ 12

Cláusula 15. Examen de la documentación, apertura de proposiciones y requerimiento de documentación. ........................................................................................................................... 13

Cláusula 16. Criterios de valoración y adjudicación. .................................................................... 13

Cláusula 17. Garantía definitiva ................................................................................................... 13

Cláusula 18.- Adjudicación del contrato ...................................................................................... 14

Cláusula 19.- Formalización del Contrato .................................................................................... 15

Cláusula 20.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario ............................................................ 15

Cláusula 21.- Ejecución del Contrato ........................................................................................... 17

Cláusula 22.- Penalidades por incumplimiento ........................................................................... 17

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Cláusula 23.- Resolución del contrato ......................................................................................... 18

Cláusula 24.- Naturaleza del presente pliego .............................................................................. 19

Cláusula 25.- Régimen jurídico y jurisdicción competente .......................................................... 19

Cláusula 26. Dirección de los servicios......................................................................................... 20

Cláusula 27: Tratamiento de datos Personales por parte del adjudicatario. .............................. 21

Cláusula 28: Protección de datos de carácter personal ............................................................... 21

ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ........................................................................................ 24

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ............................................................................................... 30

MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL ............. 31

MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN............................................................................................... 33

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA. ............................... 35

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN .......................................................................................................... 36

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. .......................... 37

CONTENIDOS DEL PLAN SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO .................................................. 38

ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO .................................................................................. 39

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE PRENVENCIÓN DE LA FUNDACIÓN LOCAL GRANADA EDUCA

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1. Calificación, Régimen jurídico y objeto del contrato.

El presente contrato tiene carácter privado, pues según el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público “Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.”

La Fundación Granada Educa es un poder adjudicador, es decir, parte integrante del sector público pero no una Administración Pública, tal y como se infiere del artículo 3 del mismo texto legal.

Así el artículo 3. 1 f) alude, como entidades integrantes del sector público a “las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades”.

Por tanto es evidente que la Fundación, como ente instrumental del Ayuntamiento de Granada, según se define en sus Estatutos, se engloba dentro del concepto de sector público, pero afinando más allá, hay que considerarla, como decimos, un poder adjudicador, según resulta del juego combinado de los apartados 2 y 3 de este mismo artículo.

El apartado 2 del artículo 3, establece qué entes tienen la consideración de Administraciones Públicas, dentro de las cuales no se encuentran las Fundaciones del Sector Público.

Y según se señala en el apartado 3 “Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades: a) Las Administraciones Públicas. b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia…”

Sentado ya, que se trata de un contrato privado, al celebrarse por un poder adjudicador, su régimen se regula en el artículo 20.2 del TRLCSP, que establece “Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según

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corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos”

Los Estatutos de la Fundación Granada Educa, es decir, la normativa específica de la misma, pues ésta no cuenta con instrucciones internas, remiten en el régimen de contratación al TRLCSP.

Por todo lo expuesto, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.

Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en los preceptos que resultan aplicables a las entidades del sector público que no son Administración Pública. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015.

Además es de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), el R.D.Legisiativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido d las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016), no le resulta de aplicación, al no tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo o las normas de derecho privado según corresponda en razón del sujeto o entidad contratante y, en su defecto, las de derecho privado.

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Objeto del contrato.

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.

Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

Cláusula 2. Órgano de contratación y Capacidad para contratar.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

Será competente para contratar, según lo establecido en los Estatutos de la Fundación y el Acuerdo de la sesión ordinaria del Patronato de la Fundación Granada Educa de 29 de junio de 2016, la Comisión Ejecutiva.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

Cláusula 3. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado, en aplicación de los artículos 169.2, 174 e) y 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

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aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a los términos y requisitos establecidos en el citado texto legal.

Cláusula 4. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y en cumplimiento de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, la Fundación Pública Granada Educa publicará en el Perfil de Contratante simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.fundaciongranadaeduca.org.

Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.

La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.

Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.

El importe se reconocerá con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de 2018, quedando su adjudicación condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente

Cláusula 6. Existencia de crédito.

Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Fundación Granada Educa del cumplimiento del contrato, según se acredita en documento adjunto.

Cláusula 7. Revisión del precio del contrato

No se admite revisión de precios durante el plazo inicial de vigencia de este contrato.

Cláusula 8. Forma de pago

El adjudicatario emitirá facturas mensualmente que corresponderán a los servicios efectuados cada mes.

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Las facturas se presentarán, en las oficinas centrales de la Fundación Granada Educa para su registro y tramitación, ya que la factura electrónica no es obligatoria para la Fundación al no tratarse de una Administración Pública, según se determina por el juego combinado de los artículos 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable en el sector público y 3.2 del TRLCSP

No se realizarán abonos a cuenta por operaciones preparatorias.

Cláusula 9. Duración del contrato

El plazo de ejecución del contrato será de 2 años, a contar desde la formalización del mismo. Al amparo de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser prorrogado anualmente, a requerimiento de la Fundación, por un periodo de hasta 2 años.

Cláusula 10. Acreditación de la Aptitud para Contratar.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

• La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

• Si se trata de empresario individual, mediante el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

• Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

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Documentos que acrediten la representación.

1. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Fundación.

2. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

3. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

• Mediante testimonio judicial o certificación, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

• Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

La solvencia económica y financiera del empresario, siguiendo el art 74.3 del TRLCSP según el cual se admite que los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas puedan admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

• Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:

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1. Una relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

2. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntara la documentación acreditativa pertinente (en concreto las instalaciones con que cuenta el licitador para el cumplimiento de este contrato en la localidad de Granada).

3. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario, y del personal directivo de la empresa, y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

4. Igualmente habrá de aportar la documentación acreditativa de estar reconocidas como Servicio de Prevención Ajeno, por la autoridad laboral competente y previa aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Cláusula 11. Cláusulas sociales

Al margen de los criterios a considerar en el ‘Plan social para la ejecución del contrato’, serán de aplicación al presente contrato las siguientes cláusulas sociales:

Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos del Ayuntamiento de Granada las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

De persistir el empate tendrán preferencia en la adjudicación aquellas proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.

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Cláusula 12. Presentación de ofertas

Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

Las ofertas se presentarán en las oficinas de la Fundación Granada Educa, sitas en la Calle Mariana Pineda, 6-2º, 18009 de Granada, presencialmente en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar, o por correo postal.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección [email protected]. en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato teléfono con su NIF, nombre y apellidos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA”. La denominación de los sobres es la siguiente:

Sobre «1»: “Documentación Administrativa”

Sobre «2»: “Proyecto técnico y oferta económica”

La presentación de ofertas implica que el licitador acepta incondicionalmente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

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Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo V de este pliego de clausulas administrativas particulares.

Compromiso de adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato según el modelo establecido en el Anexo VII.

Documentos acreditativos de la solvencia técnica.

De acuerdo con el artículo 78 del TRLCPS, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por los medios siguientes:

1. Una relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

2. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntara la documentación acreditativa pertinente (en concreto las instalaciones con que cuenta el licitador para el cumplimiento de este contrato en la localidad de Granada).

3. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario, y del personal directivo de la empresa, y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

4. Igualmente habrá de aportar la documentación acreditativa de estar reconocidas como Servicio de Prevención Ajeno, por la autoridad laboral competente y previa aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

La no idoneidad o la no justificación de alguno de los medios indicados, según criterio del órgano de contratación, tendrá carácter excluyente.

SOBRE 2: PROYECTO TÉCNICO Y OFERTA ECONÓMICA

Contendrá el Proyecto técnico y la documentación económica que, de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 16, y de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas, sea precisa o que los candidatos consideren oportuna para la valoración global de sus propuestas por parte de la Fundación Granada Educa y en particular la siguiente precedidos de un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida:

1. Proyecto sobre organización y medios del Servicio de Prevención, en el que constarán la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de la

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actividad contratada, así como compromiso de adscripción de instalaciones y medios humanos y materiales a la ejecución del contrato que se adjudica.

2. Plan Social para la ejecución del contrato conforme a los parámetros contenidos en el Anexo VIII

OFERTA ECONÓMICA

En la oferta se indicará el precio de acuerdo con la unidad indicada, con un máximo de 2 decimales.

La proposición económica se sujetará al modelo que se transcribe en el ANEXO II de este pliego de cláusulas administrativas particulares.

Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones. La proposición se presentará escrita en letra impresa, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, enmiendas o tachaduras que impidan conocer exactamente todo aquello que la FUNDACIÓN GRANADA EDUCA estime fundamental para considerar la oferta. En el supuesto que se cumplimente algún detalle de forma manual, deberá hacerse de forma muy clara, y no suscitar duda alguna sobre su sentido.

Cláusula 13. Garantía Provisional.

No se exige garantía provisional.

Cláusula 14. Mesa de Contratación.

En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación la constitución de la Mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320.1 del TRLCSP.

La composición de este órgano será la establecida en el apartado 26 del Anexo I de este pliego.

La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en los sobres 1 y 2 conforme a lo establecido en el apartado 16 de este pliego y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

Cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una oferta que por aplicación de los criterios legales y los establecidos en el pliego, sea calificada como “anormal o desproporcionada”, se requerirá, en la preceptiva audiencia que se dé al contratista, que entre las consideraciones oportunas para motivar su oferta, justifique expresamente que los servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta así como el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida la derivada del convenio del colectivo aplicable.

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Cláusula 15. Examen de la documentación, apertura de proposiciones y requerimiento de documentación.

La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 10.00 horas y procederá a la apertura de la documentación contenida en los sobres 1 y 2.

Por lo que se refiere a la documentación contenida en el sobre 1, la Mesa podrá conceder un plazo no superior a cinco días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, dentro del cual la documentación solicitada habrá de entregarse en la Fundación Granada Educa, (la documentación puede aportarse tanto en papel como en formato electrónico en el correo [email protected], sin perjuicio de que podrán requerirse los originales en cualquier momento del procedimiento).

En cuanto al examen del sobre 2, podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos. En el caso de que la Mesa de Contratación no estimara necesario solicitar dichos informes técnicos, ésta calificará las ofertas, en el mismo acto y elevará propuesta de resolución al Órgano de Contratación en el mismo acto.

Si hubiera sido preciso solicitar los informes técnicos a los que se alude en el párrafo anterior, una vez recibidos éstos y reunida de nuevo la Mesa de contratación, calificará las ofertas, y elevará propuesta de resolución al Órgano de Contratación en el mismo acto.

Cláusula 16. Criterios de valoración y adjudicación.

La adjudicación se realizará con arreglo a los criterios establecidos en apartado 20 del anexo I del presente pliego.

Negociación.

La negociación se hará en los términos del art. 178 del TRLCSP.

La Mesa de Contratación, para la negociación del contrato tendrá en cuenta el contenido del proyecto técnico como parte de la documentación contenida en el sobre 2.

En caso de empate, por igualdad de condiciones de las proposiciones se tendrá en cuenta para resolver el mismo lo establecido en la cláusula 11

Cláusula 17. Garantía definitiva

El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe del presupuesto base de licitación.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

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• En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

• Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

• Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cláusula 18.- Adjudicación del contrato

El órgano de contratación requerirá al candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que conforme a los artículos 112 y 151.2, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del texto refundido de la ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

El órgano de contratación, previamente a la adjudicación podrá recabar cuantos dictámenes e informes estime oportunos. Recibida la documentación solicitada deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la documentación a la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo por tal la de precio más bajo, excepto en el caso previsto en el artículo 152.4 del TRLCSP.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

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La adjudicación que deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

Cláusula 19.- Formalización del Contrato

La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cláusula 20.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

Conforme a lo establecido por el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente realizados.

En caso de demora en el pago se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

• El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal y de seguridad en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, debiendo cumplir

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especialmente con los distintos convenios colectivos que, en su caso, resulten de aplicación.

• El contratista está obligado en la prestación del servicio a transmitir una imagen plural e igualitaria de las mujeres y al uso de un lenguaje no sexista.

• El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos que genere la formalización del correspondiente contrato, derivados de la obtención de autorizaciones, licencias o cualquier información de organismos oficiales o particulares, así como los impuestos derechos, tasas y compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que señalen, IVA incluido, en los casos en que éste proceda.

• El contrato deberá ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria quedando prohibida la subcontratación del servicio, salvo para actuaciones específicas que requieran una cualificación o medios especiales, y, en todo caso, cumpliendo con los requisitos para contratar establecidos en los pliegos y previa autorización expresa de la Fundación Granada Educa.

• La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo en los casos de fuerza mayor.

• La empresa adjudicataria llevará a cabo directamente las prestaciones objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que imparta la Fundación Granada Educa.

• Cuando el contratista, o persona de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Fundación Granada Educa podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, incluida la sustitución del personal designado.

• El personal que presta los servicios por cuenta de la empresa adjudicataria dependerá exclusivamente de la misma, por cuanto éste atenderá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que exista relación laboral de ningún tipo entre dicho personal y la Fundación Granada Educa, aún cuando los despidos y medidas que se adoptasen sean consecuencia directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.

• La Fundación Granada Educa podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de control de personal a su cargo

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• Asimismo, podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su periodo de validez.

• La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, autorizaciones, permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin que pueda repercutir a la Fundación Granada Educa coste alguno por este motivo, siendo de su cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención.

• La empresa adjudicataria designará una persona que la represente, con poderes bastantes para adoptar soluciones en el momento preciso y que asuma la obligación de acompañar a los responsables designados por la Fundación Granada Educa en las inspecciones que, para valorar la calidad de los servicios prestados, se lleven a cabo aún cuando éstas se puedan plantear sin previo aviso.

• Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

Cláusula 21.- Ejecución del Contrato

El plazo de ejecución del contrato será de dos años, a contar desde la formalización del mismo. Al amparo de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser prorrogado anualmente, a requerimiento de la Fundación, hasta en dos años.

Asimismo, si durante la vigencia del contrato, o en la prórroga del mismo, el proveedor introduce alguna mejora en el servicio ofertado por escrito, sin modificación al alza del precio, ésta será aceptada, previo informe o visto bueno de la unidad gestora

Cláusula 22.- Penalidades por incumplimiento

Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.

Por ejecución defectuosa: De acuerdo con el siguiente régimen de infracciones y

penalidades.

1.- Infracción leve.

• No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato

La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.

2.- Infracción grave.

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• El trato inapropiado a los y las destinatarias del Proyecto (trato vejatorio, falta de respeto, abuso a la autoridad...)

• El no disponer de los medios técnicos y personales necesarios para la prestación del servicio.

• No ejecutar el Proyecto en cada una de las acciones establecidas.

• En general, toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.

• La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5% del presupuesto del contrato.

3.- Infracción muy grave

• No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta.

• Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

• Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

• El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio.

• Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo.

La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

Cláusula 23.- Resolución del contrato

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:

• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

• El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.

• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración

• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados

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con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

• La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave o muy grave.

• El incumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

• El incumplimiento de los compromisos manifestados en el “Plan Social para la ejecución del contrato”

• Las previstas en el apartado 21 del Anexo I

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

Cláusula 24.- Naturaleza del presente pliego

Este documento así como el de Prescripciones Técnicas, tendrá carácter contractual y deberá ser firmado por las partes en prueba de conformidad simultáneamente a la formalización del contrato y como anexo al mismo.

Cláusula 25.- Régimen jurídico y jurisdicción competente

El contrato que sobre la base de este pliego se realice tendrá carácter privado.

Para cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del contrato las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes con jurisdicción en Granada.

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Cláusula 26. Dirección de los servicios.

La dirección de los servicios corresponde al Gerente de la Fundación Pública Local Granada Educa.

Son funciones del responsable del contrato:

a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.

c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.

d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.

e) Inspeccionar si se cumple con la reserva mínima de 2% de personas contratadas con discapacidad (si tiene más de 50 trabajadores en plantilla) y del cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables y normativa laboral de aplicación.

f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.

h) Podrá exigir la aportación de documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de dichos trabajadores, incluidos los posibles subcontratistas.

i) Podrá requerir al contratista informe específico de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se produzcan.

j) El responsable del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia social se hayan impuesto al adjudicatario directamente en los pliegos o hayan sido ofertadas por éste.

k) Proponer al órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato y la revisión de precios.

l) Proponer la imposición de penalidades.

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m) Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato y extremar la diligencia para garantizar el cumplimiento del plazo de duración del contrato, proponiendo, en su caso, la incoación de un nuevo procedimiento.

n) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s acta/s de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.

o) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio contratado y, en particular del régimen de las mejoras, extremando el control y seguimiento de su ejecución y asegurando su efectivo cumplimiento y materialización.

- Las instrucciones del responsable del contrato serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo del contrato; en los demás casos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación.

- Se abstendrán de asumir funciones de dirección sobre el personal de la empresa, evitando dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el mismo.

Cláusula 27: Tratamiento de datos Personales por parte del adjudicatario.

La ejecución del servicio objeto del contrato por parte del adjudicatario conllevará el tratamiento de datos personales de los empleados de la FUNDACIÓN GRANADA EDUCA.

En relación al tratamiento de datos por la realización de la parte del servicio correspondiente a Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología aplicada e Higiene Industrial la empresa que resulte adjudicataria tendrá la condición de encargado del tratamiento y deberá suscribir con la FUNDACIÓN GRANADA EDUCA el contrato de encargado del tratamiento, de acuerdo con los artículos 12 LOPD, 20 y siguientes de su Reglamento de desarrollo y 28 RGPD. Dicho contrato se adjunta como Anexo IX.

En relación con el tratamiento de datos que realice el adjudicatario por la prestación de la parte del servicio de medicina del trabajo y vigilancia de la salud, éste tendrá la condición de responsable del tratamiento.

La empresa adjudicataria debe cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente y debe ofrecer garantías suficientes y aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento sea conforme con los requisitos de la normativa aplicable y garantice la protección de los derechos de los interesados/as.

Cláusula 28: Protección de datos de carácter personal

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El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que nos facilitan los/las participantes en este procedimiento de contratación es FUNDACIÓN GRANADA EDUCA (FGE), CIF G18888511, dirección C/ Mariana Pineda 6 2º, 18009, Granada. Correo electrónico [email protected], teléfono 958215800.

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

Trataremos los datos personales que nos facilita en esta solicitud y en la documentación que la acompaña para tramitar su participación en el presente proceso de contratación, mantener la comunicación con usted e informarle del desarrollo y el resultado del mismo.

LEGITIMACION

El solicitante participa voluntariamente en el proceso de contratación, por lo tanto el tratamiento de sus datos se basa en su consentimiento. En el caso de ser elegido adjudicatario, la base legitimadora del tratamiento será la ejecución del contrato que se establezca entre FGE y su empresa.

La aportación de los datos requeridos es requisito necesario para poder participar en el presente proceso.

CONSERVACION DE LOS DATOS

Sus datos serán conservados durante el periodo que dure la resolución del presente proceso de contratación, y una vez finalizado y adjudicado el mismo, durante los plazos previstos legalmente para la resolución de los posibles recursos que puedan interponerse.

PROCEDENCIA DE LOS DATOS

El propio interesado o su representante legal

COMUNICACIONES DE DATOS

Sus datos personales no serán cedidos.

TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES

No se prevén transferencias internacionales de datos

DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN, LIMITACIÓN, OPOSICIÓN Y PORTABILIDAD

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección de correo electrónico [email protected] con el asunto “protección de datos” o por escrito a la dirección del responsable en C/ Mariana Pineda 6 2º, 18009, Granada, y en cualquiera de los dos casos junto con copia de documento que acredite su identidad

Cuando el tratamiento esté legitimado en el consentimiento y se efectúe por medios automatizados tendrá derecho a la portabilidad de sus datos, es decir, a que se le entreguen en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, incluso a remitírselos a un nuevo responsable

DERECHO DE RECLAMACIÓN A LA AUTORIDAD DE CONTROL

Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus

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derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos , C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica a través de la web www.agpd.es

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ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

TITULO: Contrato del Servicio de Prevención Ajeno para la Fundación Pública Local Granada Educa.

1.- Definición del objeto del contrato.

División en lotes: NO

Código CPV: La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 71317210-8 (servicios de consultoría en salud y seguridad).

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:

El objeto del contrato consiste en la ejecución del contrato de servicios de prevención de riesgos laborales en las especialidades de higiene industrial, seguridad en el trabajo, ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud, para la Fundación Granada Educa.

2.- Órgano de contratación.

Comisión Ejecutiva de la Fundación Pública Local Granada Educa.

3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.

El presupuesto base de licitación estimado parar un año será de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (4958,68 euros), IVA no incluido, cuyo importe al 21% asciende a la cantidad de MIL CUARENTA Y UNO CON TRENTA Y DOS CENTIMOS (1041,32 euros). Ascendiendo a la cantidad total con IVA de 6000 euros.

El presupuesto total del contrato incluido su posible prórroga será de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UNO (19834,71 euros), mas CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE (4165,29 euros) de IVA, ascendiendo a la cantidad total de VEINTICUATRO MIL (24000 euros)

En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Fundación.

3.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará conforme a los criterios que se establecen más adelante.

Anualidad Importe

6000 euros (IVA incluido)

4.- Plazo, Lugar de ejecución y modo de ejercer la vigilancia por parte de la Fundación.

Prórroga: Sí. Prorrogable por dos anualidades hasta un máximo de 4 años en total incluidas las dos primeras.

Duración: Dos años prorrogables

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Lugar de ejecución: En la sede de la empresa adjudicataria.

Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Fundación: Personal propio

5.- Plazo de garantía

NO

6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.

Procedimiento: negociado

Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios

7.- Garantía provisional

Procede: NO

8.- Garantía definitiva.

5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. En el supuesto de que el sistema de determinación del precio se lleve a cabo mediante precios unitarios, el importe de la garantía será del 5 por 100 del presupuesto base de licitación.

9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)

Procede: NO

10.- Forma de las proposiciones:

• Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres: uno de ellos, sobre “1” denominado “Documentación Administrativa “ que contendrá la documentación administrativa relativa a la Acreditación de la aptitud para contratar, otro sobre, sobre “2”, denominado “Proyecto técnico y oferta económica ”, que incluirá la oferta económica y proyecto técnico.

10.1. Forma de presentación de la documentación relativa a las proposiciones:

Sobre cerrado y firmado en la solapa

10.2. Defectos en las proposiciones.

a) La omisión del contenido exigido en los sobres implicará la no valoración del apartado correspondiente o la inadmisión de la proposición en los casos que legalmente proceda.

b) La inclusión de la oferta económica exigida en el Sobre 2 dentro del Sobre 1, supondrá la no valoración de la oferta..

11.- Revisión de precios.

Procede: NO

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12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Conforme a lo establecido en la cláusula 10 del presente pliego

Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Anexo VII

13.- Régimen de pagos.

- Pagos trimestrales de los trabajos realizados durante ese periodo de tiempo, previa recepción de conformidad por parte de la Gerencia y previo informe, en su caso, del responsable del contrato.

El adjudicatario deberá presentar con la factura Informe trimestral de seguimiento del servicio donde quedaran reflejadas todas las actuaciones realizadas en ese periodo de tiempo y, como mínimo, se dará cuenta de los siguientes indicadores:

• Centros visitados / revisados

• Trabajadores y puestos evaluados

• Reconocimientos médicos realizados

• Centros en los que se ha completado la documentación de Actividades de coordinación, en su caso.

• Material y EPI’s entregados por Centros

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

14.- Programa de trabajo.

En la oferta

16.- Pólizas de seguros.

Procede: SÍ. Póliza acreditativa de tener contratado seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000,00 euros

Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.

17.- Subcontratación

No procede

18.- Penalidades.

Los definidos en el pliego de cláusulas administrativas.

19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.

No procede.

20.- Criterios de adjudicación.

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La adjudicación se realizará con arreglo a los siguientes criterios por orden decreciente de importancia, quedando excluida aquella cuyo lote no esté completo:

a) Oferta económica……………………………………………. hasta 51 puntos

Se valorarán las ofertas presentadas según la fórmula matemática por la cual el precio más bajo obtendrá 51 puntos.

La puntuación se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:

Y= M (X1-X)/(X1-X2)

Siendo: Y: Puntuación obtenida por la oferta que se valora

M: Puntuación máxima a otorgar: 51

X: Precio ofertado a valorar

X1: Precio de licitación

X2: Precio más bajo ofertado

No se admitirán ofertas con precios superiores al establecido como tipo de licitación,

valorándose con 0 puntos la que iguale el precio de licitación.

b) Proyecto técnico

Que incluirá necesariamente:

a. Plan de trabajo hasta 39 puntos

Se otorgará la máxima puntuación al programa de trabajo más detallado y completo. Las restantes se valorarán de la siguiente forma:

Puntos = Oferta más baja x 39 / por la oferta analizada.

En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta los siguientes criterios con los máximos de puntuación señalados:

- Grado de adecuación del programa a las condiciones del pliego... 5 puntos

- Plantilla de personal de coordinación y especialistas.....................11

- Otros recursos personales y materiales disponibles.........................8

- Aspectos que incorporen elementos innovadores ..........................8

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- Actividades complementarias a desarrollar....................................7

La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.

c. Plan Social para la ejecución del contrato (conforme a los parámetros contenidos en el anexo VIII)........................................................................................hasta 10 puntos

21.- Otras causas de resolución del contrato.

Procede: [NO]

22.- Modificación del contrato

Procede: No procede.

23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación

La definida en el pliego técnico.

24.- Deber de confidencialidad:

Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.

25. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos

26.- Mesa de contratación:

Estará compuesta por:

• La Vicepresidenta de la Fundación Granada Educa o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

• El Gerente de la Fundación Granada Educa, o personas en quien delegue.

•••• Un empleado perteneciente al personal de la Fundación Granada Educa.

• El Secretario de la Fundación Granada Educa.

A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto (art. 21.5 R.D. 817/2009, de 8 de mayo). La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato (art. 151.1 TRLCSP).

26. - Observaciones:

Caso de existir discordancia entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá este Pliego de Cláusulas Administrativas.

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- La dirección de acceso al perfil de contratante en la Fundación Pública Local Granada Educa es www.fundaciongranadaeduca.org

POR LA FUNDACIÓN,

FECHA Y FIRMA

CONFORME: EL ADJUDICATARIO

FECHA Y FIRMA

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….…en............................calle...................................................................................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios de PREVENCIÓN AJENO PARA LA FUNDACIÓN LOCAL GRANADA EDUCA.

.....se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ....................., por un precio de ........................... Euros (en número y letra), lo que supone una baja respecto del precio de licitación de (cuyo importe es de …………..) …………….. euros, al que corresponde por IVA la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en ......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.

Fecha y firma del licitador.

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ANEXO III

MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….………………........................................................................................................................... …………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) .................................... ……………………………………………………………….......................................................….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica de la Administración Pública , con fecha .......................................................

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................…………………… ……………………………………..........................................….....................................................NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……… ……..........................……............………………………………….......................................................………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………………………………………………………………………........................................ ante la Fundación Pública Local Granada Educa …………….......................................…..........………………………………………………………………………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………………….......(en cifra) ……………............…………………….........……......

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación Pública Local Granada Educa, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.

Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la Fundación Pública Local Granada Educa no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................

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……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)

…………………………………………(razón social de la entidad)

…………………..…………………… (firma de los Apoderados)

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ANEXO IV

MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número…………………………………..

(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por don (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica de la Administración Pública, con fecha .......................................................

ASEGURA

A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación Pública Local Granada Educa en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) la Vicepresidencia de la Fundación Pública Local Granada Educa autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.

En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….

Firma: Asegurador

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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO

(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.

(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.

(3) Nombre de la persona asegurada.

(4) Fundación Pública Local Granada Educa.

(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.

(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.

(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.

(8) Organo competente del Fundación Pública Local Granada Educa.

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ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.

D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………

DECLARA:

Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.

Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada, y autoriza a la Fundación contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios

Fecha y firma del licitador.

A LA VICEPRESIDENCIA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA

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ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………

DECLARA:

Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente1.

Granada, ...... de ................................. de ................

Fdo.: ...............................................

(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)

A LA VICEPRESIDENCIA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA

1

� Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y

solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de

las proposiciones, por lo que desde la citada fecha, deberá cumplir el licitador con tales previsiones.

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ANEXO VII2

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………

DECLARA:

Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios, para la correcta ejecución del contrato.

Granada,.....de............................... de ................

Fdo.: ...............................................

(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)

A LA VICEPRESIDENCIA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA

2

� A incluir en el sobre 1.

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ANEXO VIII

CONTENIDOS DEL PLAN SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Los licitadores propondrán medidas concretas de carácter ético y social manifestando que cuentan o, en su caso, se comprometen a implantarlas en la ejecución del presente contrato.

El Plan Social deberá abordar todos o algunos de los siguientes aspectos referidos al personal directamente relacionado con la ejecución del contrato:

a) Nueva contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente (personas con discapacidad, en situación o riesgo de exclusión social y, en general, de colectivos con especial vulnerabilidad, o de incorporación a la plantilla de personal procedente de programas de inserción socio-laboral acreditado mediante la correspondiente certificación).

b) Programa de estabilidad en el empleo de los trabajadores que ejecuten materialmente el contrato.

c) Medidas concretas de prevención, seguridad y salud laboral a aplicar durante la ejecución material del contrato.

d) Medidas específicas de formación de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución del contrato.

e) Plan de igualdad efectiva en el trabajo de hombres y mujeres a aplicar durante la ejecución del contrato.

f) Plan de conciliación de la vida laboral y familiar del personal que ejecute el contrato.

g) Aplicación en la ejecución del contrato de principios de responsabilidad social empresarial y de compra pública ética –comercio justo.

h) Incorporación de una «Memoria de accesibilidad» para personas con cualquier tipo de discapacidad, incluida la intelectual.

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ANEXO IX

ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Granada, a ___ de _________ de 2018

REUNIDOS

Dña. Jemima Sánchez Iborra, mayor de edad titular del DNI ____________________ en nombre y representación de FUNDACIÓN LOCAL GRANADA EDUCA, CIF nº G18888511 con domicilio en C/Mariana Pineda 6 2º 18009, Granada (CLIENTE)

Y por otra:

Don/ Doña____________________________________, mayor de edad titular del DNI nº _______________, en nombre y representación de _________________________con CIF ___________________________ y domicilio en _________________________________ (PRESTADOR DE SERVICIOS/ ENCARGADO DEL TRATAMIENTO)

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente acuerdo

EXPONEN

1. Que___________________________ es una empresa que para el CLIENTE efectúa el Servicio de Prevención Ajeno, en las especialidades preventivas : Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo/Vigilancia de la Salud, de acuerdo al contrato suscrito entre ambas entidades de fecha____________________________

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2. Que FUNDACIÓN LOCAL GRANADA EDUCA es responsable de, entre otros, los siguientes ficheros/ tratamientos de datos :

- NÓMINAS , PERSONAL , RECURSOS HUMANOS

CLÁUSULAS

Primera.- Las partes reconocen que el PRESTADOR DE SERVICIOS podrá tener acceso a la información de los ficheros de datos de carácter personal, indicados en el expositivo 2, de los cuales es responsable el CLIENTE, y tendrá la condición de encargado del tratamiento según lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos( LOPD) y 4.8 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) , en relación a la realización de las especialidades preventivas Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología aplicada Higiene Industrial .El citado acceso se realizará exclusivamente para la prestación del servicio indicado en el expositivo 1.

Segunda.- La duración del presente acuerdo es de 2 años, desde su firma .Si llegada la fecha de vencimiento ninguna de las partes hubiese comunicado a la otra su voluntad de no renovarlo, el acuerdo se prorrogará automáticamente por plazos anuales. La duración del presente contrato está condicionada a la duración del contrato de prestación de servicios entre el RESPONSABLE y el PRESTADOR DE SERVICIOS, que sirve de causa para la celebración del mismo

Tercera.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

1 El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado.

2 Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3 Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.

Cuarta.- El PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiese encomendado EL CLIENTE, salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello. En el supuesto de que fuese necesaria la subcontratación con un tercero de cualquier parte del servicio objeto de contratación, el PRESTADOR DE SERVICIOS informará de ello al CLIENTE, así como de la identidad de la empresa subcontratada, antes de proceder a la subcontratación. Además deberá formalizarse entre el PRESTADOR DE SERVICIOS

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y el subcontratista un contrato de encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en el artículo 12 LOPD / artículo 28 RGPD.

Quinta.-Las solicitudes de ejercicio de derechos serán atendidas por el CLIENTE, que es el responsable de los ficheros/ tratamientos de datos. En el supuesto de que algún interesado ejercitase sus derechos ante el encargado del tratamiento (PRESTADOR DE SERVICIOS), éste deberá dar traslado de la solicitud al responsable en el plazo máximo de 2 días a contar desde su recepción

Sexta.-El PRESTADOR DE SERVICIOS únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del CLIENTE expuestas en el presente acuerdo o que se comuniquen con posterioridad por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS, no los aplicará o utilizará con fin distinto al citado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles

Séptima.- El PRESTADOR DE SERVICIOS manifiesta tener implantadas las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, acordes a la naturaleza de los datos objeto de tratamiento. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá tener a disposición del responsable (CLIENTE) toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

Octava.- El PRESTADOR DE SERVICIOS y los empleados del mismo que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos, y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el CLIENTE. El PRESTADOR DE SERVICIOS será quien deberá informar a sus empleados de esta obligación de secreto y del resto de medidas que tienen que observar en el tratamiento de datos.

Novena.- El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

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Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) Datos de la persona de contacto para obtener más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

El PRESTADOR DE SERVICIOS, a petición del RESPONSABLE, comunicará en el menor tiempo posible esas violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el responsable, como mínimo:

a) La naturaleza de la violación de datos.

b) Datos del punto de contacto del responsable o del encargado donde se pueda obtener más información.

c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Décima.- Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre CLIENTE y PRESTADOR DE SERVICIOS y que justifica el acceso a los datos de carácter personal de los que es responsable el CLIENTE, los datos de carácter personal serán devueltos al CLIENTE, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el CLIENTE en cuyo caso el PRESTADOR DE SERVICIOS los conservará debidamente bloqueados durante ese tiempo.

Undécima.- En el caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del acuerdo o de la normativa vigente

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en la materia, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Duodécima.- Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación al presente acuerdo las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Granada.

Ambas partes, en prueba de su conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

Don/Doña Don/ Doña