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32 Miércoles, 28 de marzo 2007 Suplemento n.º 1 al N.º 62 RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2007, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para el año 2007 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los programas de fomento de empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española, definida en el Plan Nacional del Empleo. El IV Plan Regional de Empleo que surge como fruto del consenso alcanzado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, tiene como objetivo general el mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial de Castilla y León, y en él se establece que la creación y mantenimiento de un empleo estable y de cali- dad debe responder a los siguientes principios: IGUALDAD DE GÉNERO EQUILIBRIO POBLACIONAL SOLIDARIDAD TERRITORIAL IGUALDAD Y COHESIÓN SOCIAL APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Con la presente Resolución de convocatoria de subvenciones, se contri- buye a la consecución del objetivo general y de los principios mencionados. En el Programa I, se regulan medidas dirigidas a lograr la igualdad de género y el equilibrio poblacional, a través de la contratación indefinida y transformación de contratos temporales en indefinidos de mujeres y jóve- nes a los que se reconoce su condición de destinatarios de estas subvencio- nes solo por el hecho de estar desempleados sin exigir ninguna antigüedad en desempleo, y se establece una segunda discriminación positiva a la con- junción de los dos colectivos mencionados, incrementando el importe de la subvención cuando se contrata a una mujer menor de 25 años. El Programa II, se diseña en aras a la consecución de la igualdad y la cohesión social, teniendo en cuenta no solo la dimensión económica sino también el componente social y de realización personal del individuo que tiene el empleo; para ello se establecen como destinatarios aquellos colec- tivos que tienen dificultad de inserción en el mercado laboral en condicio- nes de igualdad. Es necesario insistir en las actuaciones dirigidas al restablecimiento de un mínimo equilibrio poblacional, así como a la solidaridad territorial; para ello se mantiene el tratamiento que en la cuantificación de las subvencio- nes se otorga a la inserción laboral tanto en aquellas zonas de nuestra Comunidad que están más desfavorecidas como en las Áreas Periféricas. Dirigida específicamente a la consecución del objetivo general de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, se engloba la medida de exi- gir una tasa de temporalidad. Este requisito se incorporó en el anterior Plan Regional de Empleo y ha contribuido al aumento del número de trabajado- res con contrato indefinido en el mercado laboral de Castilla y León; por ello se mantiene la exigencia para ser beneficiario de estas subvenciones que consiste en que el índice de temporalidad de la plantilla debe ser infe- rior al 25%, contribuyendo a la disminución de la temporalidad en las rela- ciones laborales. De esta forma no solo se promueve la contratación inde- finida que va a ser objeto de subvención, sino que también trabajadores, que directamente no son destinatarios de las subvenciones, pueden ver convertida su relación laboral en indefinida para que la entidad pueda ser beneficiaria. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a los pre- supuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2007, y, serán cofinanciadas con cargo al F.S.E., rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que regula el Fondo Social Europeo. El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedi- miento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redac- ción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elabora- ción y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el Art. 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Cas- tilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Adminis- tración de la Comunidad de Castilla y León, RESUELVO Primero.– Objeto. Convocar subvenciones para el año 2007, contenidas en el IV Plan Regional de Empleo, dirigidas a fomentar el empleo estable, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica: Programa I: Fomento del empleo estable de jóvenes desempleados menores de veinticinco años y de mujeres desempleadas de veinti- cinco o más años. Programa II: Fomento del empleo estable de colectivos que presen- tan dificultades de acceso al mercado laboral. Segundo.– Régimen Jurídico. El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y con- vocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras; en el Art. 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación; en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comu- nidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.– Aplicaciones Presupuestarias. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los que a tal efecto se han aprobado en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presu- puestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan: Aplicación Presupuestaria Importe 0823 G/241B01/77018/0 16.660.467 0823 G/241B01/76040/0 100.000 0823 G/241B01/78090/0 275.000 Parte de las subvenciones concedidas con cargo a estos créditos están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Cuarto.– Requisitos comunes de los beneficiarios. 1. Podrán beneficiarse de este Programa las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que formalicen contratos indefinidos o transfor- men en indefinidos contratos temporales, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, y para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, en los términos previstos en esta Resolución. 2. El índice de temporalidad de la entidad beneficiaria ha de ser inferior al 25% y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite, en el tercer año a contar desde el mes en que se produce la contratación o transformación subvencionada. El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resul- tado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que hayan prestado sus servicios por cuenta de la entidad solicitante, en los centros de trabajo de una misma pro- vincia, en el mes en que se formaliza la contratación o transformación con- tractual por la que se solicita subvención. 3. Igualmente podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas enti- dades cuyo índice de temporalidad iguale o supere el 25% siempre que asu- man el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al

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32 Miércoles, 28 de marzo 2007 Suplemento n.º 1 al N.º 62

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2007, del Servicio Público de Empleode Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para el año2007 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los programasde fomento de empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos quepresentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en losdiferentes Planes Regionales de Empleo, teniendo en cuenta los objetivosde la Unión Europea y complementando la política española, definida en elPlan Nacional del Empleo.

El IV Plan Regional de Empleo que surge como fruto del consensoalcanzado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos ySociales, tiene como objetivo general el mejorar la estabilidad y calidad enel empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así comofavorecer el fomento del espíritu empresarial de Castilla y León, y en él seestablece que la creación y mantenimiento de un empleo estable y de cali-dad debe responder a los siguientes principios:

IGUALDAD DE GÉNERO

EQUILIBRIO POBLACIONAL

SOLIDARIDAD TERRITORIAL

IGUALDAD Y COHESIÓN SOCIAL

APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Con la presente Resolución de convocatoria de subvenciones, se contri-buye a la consecución del objetivo general y de los principios mencionados.

En el Programa I, se regulan medidas dirigidas a lograr la igualdad degénero y el equilibrio poblacional, a través de la contratación indefinida ytransformación de contratos temporales en indefinidos de mujeres y jóve-nes a los que se reconoce su condición de destinatarios de estas subvencio-nes solo por el hecho de estar desempleados sin exigir ninguna antigüedaden desempleo, y se establece una segunda discriminación positiva a la con-junción de los dos colectivos mencionados, incrementando el importe de lasubvención cuando se contrata a una mujer menor de 25 años.

El Programa II, se diseña en aras a la consecución de la igualdad y lacohesión social, teniendo en cuenta no solo la dimensión económica sinotambién el componente social y de realización personal del individuo quetiene el empleo; para ello se establecen como destinatarios aquellos colec-tivos que tienen dificultad de inserción en el mercado laboral en condicio-nes de igualdad.

Es necesario insistir en las actuaciones dirigidas al restablecimiento deun mínimo equilibrio poblacional, así como a la solidaridad territorial; paraello se mantiene el tratamiento que en la cuantificación de las subvencio-nes se otorga a la inserción laboral tanto en aquellas zonas de nuestraComunidad que están más desfavorecidas como en las Áreas Periféricas.

Dirigida específicamente a la consecución del objetivo general demejorar la estabilidad y calidad en el empleo, se engloba la medida de exi-gir una tasa de temporalidad. Este requisito se incorporó en el anterior PlanRegional de Empleo y ha contribuido al aumento del número de trabajado-res con contrato indefinido en el mercado laboral de Castilla y León; porello se mantiene la exigencia para ser beneficiario de estas subvencionesque consiste en que el índice de temporalidad de la plantilla debe ser infe-rior al 25%, contribuyendo a la disminución de la temporalidad en las rela-ciones laborales. De esta forma no solo se promueve la contratación inde-finida que va a ser objeto de subvención, sino que también trabajadores,que directamente no son destinatarios de las subvenciones, pueden verconvertida su relación laboral en indefinida para que la entidad pueda serbeneficiaria.

Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a los pre-supuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2007, y,serán cofinanciadas con cargo al F.S.E., rigiéndose a estos efectos por lanormativa comunitaria que regula el Fondo Social Europeo.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedi-miento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 dela Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redac-ción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público deEmpleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de esteOrganismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elabora-ción y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo encuenta las reglas establecidas en el Art. 122 de la Ley 7/1986, de 23 dediciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo queresulte de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Cas-tilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

Convocar subvenciones para el año 2007, contenidas en el IV PlanRegional de Empleo, dirigidas a fomentar el empleo estable, en el ámbitode la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes programas y deacuerdo con su regulación específica:

• Programa I: Fomento del empleo estable de jóvenes desempleadosmenores de veinticinco años y de mujeres desempleadas de veinti-cinco o más años.

• Programa II: Fomento del empleo estable de colectivos que presen-tan dificultades de acceso al mercado laboral.

Segundo.– Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará alo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que seestablecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y con-vocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismosautónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella; en laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en laLey 13/2005, de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras; en elArt. 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de laComunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación; en la Ley3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comu-nidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Tercero.– Aplicaciones Presupuestarias.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiarlas subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los que a talefecto se han aprobado en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presu-puestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, enlas aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

Aplicación Presupuestaria Importe

0823 G/241B01/77018/0 16.660.467 �

0823 G/241B01/76040/0 100.000 �

0823 G/241B01/78090/0 275.000 �

Parte de las subvenciones concedidas con cargo a estos créditos estáncofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Cuarto.– Requisitos comunes de los beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de este Programa las personas físicas o jurídicasy comunidades de bienes que formalicen contratos indefinidos o transfor-men en indefinidos contratos temporales, con trabajadores que cumplan losrequisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, y para prestarservicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, en los términosprevistos en esta Resolución.

2. El índice de temporalidad de la entidad beneficiaria ha de ser inferioral 25% y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite, en el tercer año acontar desde el mes en que se produce la contratación o transformaciónsubvencionada.

El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resul-tado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporalentre el número total de trabajadores que hayan prestado sus servicios porcuenta de la entidad solicitante, en los centros de trabajo de una misma pro-vincia, en el mes en que se formaliza la contratación o transformación con-tractual por la que se solicita subvención.

3. Igualmente podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas enti-dades cuyo índice de temporalidad iguale o supere el 25% siempre que asu-man el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al

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25%, mediante la formalización de nuevas contrataciones indefinidas otransformaciones contractuales en un plazo no superior a tres años a contardesde el mes en el que se formaliza la contratación o transformación con-tractual por la que se solicita la subvención. Si, transcurrido el plazo de tresaños, no se hubiera alcanzado el índice de temporalidad exigido será deaplicación lo establecido en esta Resolución para los supuestos de Incum-plimientos y Reintegros.

Quinto.– Requisitos de las contrataciones o transformaciones con-tractuales.

1. Se subvencionarán las contrataciones indefinidas o las transforma-ciones de contratos temporales en indefinidos que se hayan formalizadoentre el 1 de julio de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, concertadas a jor-nada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada detrabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y, además, en elsupuesto de transformación contractual, no sea inferior a la jornada del con-trato temporal que se transforma.

2. En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidosserá subvencionable cuando no medie interrupción entre dicho contratotemporal y su conversión, de manera que se produzca antes del vencimien-to del contrato temporal o como máximo al día siguiente de producido éste.

Debe establecerse un Plan de Estabilidad que cumpla, en cada caso, lossiguientes requisitos:

a) Deberán ser formalizados con anterioridad a la fecha de transforma-ción de los contratos.

b) Indicarán el número de contratos temporales a transformar.

c) Podrán suscribirse con:

– Representantes legales de los trabajadores. Cuando el acuerdo deestabilidad sea recogido en el convenio colectivo de empresa, lastransformaciones serán subvencionables siempre que se formali-cen con posterioridad a la fecha de su acuerdo.

– Alguna de las organizaciones sindicales más representativas de laComunidad de Castilla y León en los supuestos en que no sehubiera constituido representación legal en la empresa, o la orga-nización sindical firmante que tuviera mayoría en el órgano derepresentación de los trabajadores en la empresa.

– Los trabajadores del centro de trabajo, firmados por el empresa-rio y todos los trabajadores del centro de trabajo de que se trate,tanto indefinidos como temporales, que se encuentren prestandosus servicios en la fecha de la firma de dicho acuerdo.

d) Si no se alcanzara el acuerdo se deberá acreditar el intento de nego-ciación previo a la fecha en que las transformaciones contractualesse formalizan.

3. En todo caso, sólo serán subvencionables las transformaciones decontratos temporales en indefinidos cuando dichos contratos temporaleshayan sido formalizados con una anterioridad de, al menos, cinco meses ala producción de efectos de esta Resolución.

4. Las transformaciones subvencionables deberán haber sido formali-zadas en el plazo máximo de 1 año a contar desde la firma del acuerdo deestabilidad o durante la vigencia del convenio colectivo de empresa, ensu caso.

5. La contratación inicial o la transformación contractual se deberá for-malizar por escrito y se deberá cumplir el preceptivo trámite de registro o,en su caso, comunicación de las mismas al Servicio Público de Empleo.

6. Para que la nueva contratación o la transformación contractual puedaser objeto de subvención es necesario que se cumplan cada una de lassiguientes especificaciones:

A) En los nueve meses anteriores al de la contratación o transformaciónpor la que se solicita subvención no se han debido producir bajas por extin-ción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajoque la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientessalvedades:

1) No se computarán, como tales, las bajas de los trabajadores fijosque, en el período mencionado, se hubieren producido por propiavoluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanen-te en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmentereconocidas. Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas detrabajadores fijos que se produzcan por la no superación del perí-odo de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de losTrabajadores.

2) Igualmente no se computarán, como tales, las bajas de los trabaja-dores fijos que, en los nueve meses anteriores al de la contratacióno transformación contractual objeto de solicitud de subvención, seprodujera por alguna causa distinta de las previstas en el apartadoanterior si, en dicho período, han sido sustituidos por otros trabaja-dores fijos cuya contratación no haya sido objeto de subvención alamparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economíay Empleo.

3) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea infe-rior a nueve meses, se tendrá en cuenta el período comprendidoentre el inicio de la actividad y la formalización de la contratación otransformación contractual por la que se solicita subvención.

B) El número de trabajadores fijos deberá ser mantenido durante unperíodo mínimo de un año a partir de la formalización de la contratación otransformación subvencionada.

A estos efectos no se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijosproducidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación, invalidezpermanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmentereconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causasprevistas en los artículos., 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los trabajadores. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadoresfijos, producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legal-mente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servi-cio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca suce-sión de empresa o subrogación empresarial.

En el supuesto de que no se mantuviera el número de trabajadores fijosen los términos expuestos, se procederá a la cancelación y reintegro de lasubvención percibida por tantas contrataciones o transformaciones subven-cionadas como trabajadores fijos causen baja.

C) Con relación al contrato de trabajo subvencionado:

1) Se garantizará la estabilidad del contrato realizado, en un centro detrabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por unperíodo mínimo de tres años desde la formalización del mismo. Si endicho plazo se produjera la extinción del contrato la entidad quedaobligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a:

a) sustituir al trabajador que causa baja por otro trabajador inscritocomo desempleado mediante un contrato indefinido y con igualo superior jornada que la que tenía el anterior si se solicitó lasubvención por una contratación indefinida inicial.

b) sustituir al trabajador por otro trabajador inscrito como desem-pleado mediante un contrato indefinido o a transformar en inde-finido un contrato temporal de otro trabajador de la empresa si sesolicitó la subvención por una transformación en indefinido deun contrato temporal. En cualquier caso la jornada del nuevocontrato de trabajo deberá ser igual o superior a la de aquél porla que se solicitó la subvención.

Esta nueva contratación o transformación contractual, que en ningúncaso dará lugar a una nueva subvención deberá ser comunicada a laGerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondien-te en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de altaen la Seguridad Social del trabajador sustituto.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizadavendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodosde los contratos alcance, como mínimo los tres años.

2) La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción estémotivada por las causas contempladas en los artículos. 40, 51 y 52.cdel R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, sibien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcio-nalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relacióna la duración mínima exigida en el punto anterior.

3) Tampoco operará la exigencia de sustitución en los supuestos demuerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconoci-das, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el des-tinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca suce-sión de empresa o subrogación empresarial.

4) En el supuesto de que se produjera la baja del trabajador destinata-rio, sin sustitución por otro trabajador desempleado, por algunacausa distinta a las citadas en los anteriores puntos 2 y 3, se proce-

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derá a la cancelación total de la subvención. No obstante, en aplica-ción del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando labaja se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes, se pro-cederá a la cancelación parcial de la subvención en proporción alnúmero de meses completos que faltan para cumplir el período dereferencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las frac-ciones de mes se computarán como mes completo.

Sexto.– Exclusiones.

1. No se subvencionarán las contrataciones o transformaciones con-tractuales formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter espe-cial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las AdministracionesPúblicas, a excepción de las Entidades Locales, ni las empresas públicas oparticipadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquellasociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter per-manente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participa-ciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de losórganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.

3. No serán subvencionables las contrataciones o transformacionescontractuales formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes ydemás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segun-do grado inclusive, del empresario individual o de quienes ostenten cargosde dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobiernoo representación de las Corporaciones Locales o de las empresas que revis-tan forma jurídica de Sociedad o de otras entidades con o sin ánimo delucro, así como las contrataciones o transformaciones contractuales que seformalicen con los socios de sociedades con facultad de decisión o conalguno de los miembros de la comunidad de bienes solicitante.

4. No serán subvencionables las contrataciones indefinidas inicialescon trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo conla entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación por laque se solicita subvención.

5. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que noestén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social oincurran en alguna de las otras prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones. A estos efectos se deberán cumplimentar las Declaracionesincluidas en el reverso de la solicitud.

6. No se subvencionarán las contrataciones indefinidas iniciales que sederiven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en laforma jurídica de ésta.

Séptimo.– Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en esta Convocatoria serán incompati-bles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

2. Las subvenciones del Programa I serán incompatibles con las delPrograma II. En el supuesto de que en el destinatario de la subvención con-currieran circunstancias que pudieran motivar la concesión de subvencio-nes por ambos programas se concederá la que corresponda al mayor impor-te de subvención.

Octavo.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientesobligaciones:

1. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganosde tramitación o control de la Administración o del Fondo SocialEuropeo.

2. Comunicar, a la Gerencia Provincial del Servicio Público deEmpleo correspondiente, cualquier modificación que se produzcarespecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas encuenta en el momento de la concesión, así como de los compro-misos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

3. A efectos de comprobar el mantenimiento de la actividad subven-cionada durante al menos tres años, así como la evolución de lassituaciones laborales tenidas en cuenta a la hora de la concesión dela subvención a las que se refieren los apartados 2 y 3 del Resuel-vo Cuarto y los puntos 6 B) y 6 C) del Resuelvo Quinto, la entidadbeneficiaria deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año,en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo corres-

pondiente, declaración sobre movimientos de plantilla referida aeste mes o al anterior conforme a modelo de Anexo III, así comoel Anexo II de la presente Resolución, debidamente cumplimenta-do con las situaciones que corresponda a la misma fecha, hastacompletar el período mínimo de 3 años, exigido como garantía deestabilidad.

La exactitud de los datos contenidos en la Declaración mencionadapodrá ser contrastada mediante la exigencia, en su caso, de la pre-sentación del Informe de Vida Laboral de la Empresa correspondien-te al período sobre el que deba extenderse el control de las situacio-nes laborales. Todo ello sin perjuicio del control que, sobre esteextremo pueda efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas reguladopor la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo, («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril), con-forme a lo señalado en el modelo de solicitud.

5. Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social con anterioridad al cobro de la subvención, excep-to las Entidades Locales, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro,beneficiarios de alguna subvención al amparo de los programas reco-gidos en la presente convocatoria, así como cualquier otro beneficia-rio que reciba una subvención por importe inferior a 601,01 euros,que estarán exentos de acreditarlo, de conformidad con lo estableci-do en los Art. 6.º y 7.º B del Decreto 61/1997, de 20 marzo.

Noveno.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada, conformeAnexos de la presente Resolución, en el Registro de la Gerencia Provincialdel Servicio Público de Empleo respectiva o por cualquiera de los mediosindicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, acompañada de la documentación exigida en cadaPrograma. Los modelos de solicitudes están disponibles en la página Webde la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos mesesdesde la fecha de formalización del contrato de trabajo indefinido o de latransformación contractual entendiendo que ésta se perfecciona en la fechaque recoge el nuevo contrato de trabajo indefinido o, en su defecto, en lafecha del acuerdo de conversión del contrato que, como tal, figure en lacomunicación de conversión registrada en el Servicio Público de Empleo.En los casos de las contrataciones o transformaciones que se hayan reali-zado entre el 1 de julio de 2006 y la fecha en que esta Resolución produceefectos, el plazo para presentar la solicitud de subvención será de 2 mesesa partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

3. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 deoctubre del año 2007.

4. Cuando la contratación se haya efectuado por una comunidad debienes la solicitud deberá venir firmada por todos los comuneros o poralguno de ellos debidamente acreditado a estos efectos conforme al puntosegundo del Anexo V de esta Resolución.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órga-no gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tri-butaria y por la Tesorería general de la Seguridad Social. No obstante, elsolicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendoaportar entonces la certificación en los términos previstos en el Art. 22del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A talefecto deberá cumplimentar la casilla correspondiente de la solicitud.

Décimo.– Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia desde lafecha de presentación de solicitudes por parte de los interesados. Elmomento de inicio del cómputo del plazo para proceder a la resolución ynotificación de cada solicitud comenzará a contar desde la fecha en que lasolicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente parasu tramitación.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será laGerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la queradique el centro de trabajo en el que el destinatario presta sus servicios.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

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Suplemento n.º 1 al N.º 62 Miércoles, 28 de marzo 2007 35

no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado paraque en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos pre-ceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desis-tido de su petición, dictándose resolución al efecto.

Decimoprimero.– Criterios para la concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a laexistencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habili-tan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en elregistro del órgano competente para su tramitación, desde que el expedien-te esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidosen esta Convocatoria.

Decimosegundo.– Resolución.

Las solicitudes serán resueltas, por delegación, por el Gerente Provin-cial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, deacuerdo con lo establecido en la resolución de 7 de abril de 2004 del Geren-te del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegandeterminadas competencias, en el plazo de 12 meses desde la fecha deentrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tra-mitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolu-ción, se entenderán desestimadas, conforme a lo dispuesto en el artículo122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comuni-dad de Castilla y León y en la Base 14.2 de la Orden EYE/1311/2005, de 3de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subven-ciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleoy por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado ads-critos a ella.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podráinterponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de su notificación, ante el Vicepresidente del Servicio Públicode Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en elapartado primero, punto primero, letra c) de la Resolución de 22 de febre-ro de 2006, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla yLeón, por la que se delegan competencias en el Vicepresidente del ServicioPúblico de Empleo de Castilla y León, en relación con los artículos 60 y 89de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Castilla y León, y el artículo 24.2 de la Ley 10/2003, de 8 deabril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Decimotercero.– Justificación y pago.

Las subvenciones concedidas serán satisfechas, previa justificación dehaber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales sub-vencionables en los términos que establece la convocatoria, y previa com-probación o, en su caso acreditación, de estar al corriente frente a las obli-gaciones tributarias y de seguridad social.

Decimocuarto. – Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, con-forme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legis-lación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según elcaso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía dela subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas,con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá encuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de con-secución de la finalidad de la convocatoria en los términos establecidos enel Resuelvo Quinto. Asimismo se garantizará en todo caso el derecho delinteresado al trámite de audiencia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seismeses desde la iniciación del procedimiento de reintegro.

4. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incum-plimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, el Gerente Provincial delServicio Público de Empleo de Castilla y León que corresponda.

Decimoquinto.– Régimen transitorio.

Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2007 y en fun-ción de la normativa que les era de aplicación en el momento de la soli-citud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma alamparo de convocatorias anteriores del Programa I: Fomento de la con-tratación indefinida por cuenta ajena, del Programa II: Fomento de latransformación de contratos temporales en indefinidos, de los Planes deEmpleo Joven y de Empleo Estable para desempleados mayores de trein-ta años, del Programa I: Fomento del Empleo Estable de Jóvenes y Muje-res y del Programa II: Fomento del Empleo Estable de Colectivos que

presenten Dificultades de Acceso al Mercado Laboral, siempre que secumplan los siguientes requisitos:

a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficien-cia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad materialde resolver dentro del plazo, etc.).

b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se hayaimpugnado el efecto del silencio.

c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de latramitación de su solicitud.

Decimosexto.– Desarrollo.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y Leónpara dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cum-plimiento y efectividad de esta Resolución de Convocatoria.

Decimoséptimo.– Efectos.

La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publi-cación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Decimoctavo.– Régimen de impugnación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interpo-nerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del ServicioPúblico de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzga-do de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «BoletínOficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio-so Administrativa.

Valladolid, 22 de marzo de 2007.

El Presidente del Servicio Públicode Empleo de Castilla y León,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

PROGRAMA I

FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE DE JÓVENESY DE MUJERES

(Código Registro de Ayudas– ECL040 anterior ECL020)

Apartado 1.– Finalidad.

Mediante las subvenciones previstas en este Programa:

1. Se incentivará la realización de contratos indefinidos formalizados con:

• Mujeres y varones menores de veinticinco años desempleados.

• Mujeres desempleadas de veinticinco o más años.

2. Se fomentará la transformación en indefinidos de contratos tempora-les formalizados con varones que en el momento de la transformación con-tractual fueran menores de veinticinco años o con mujeres de cualquieredad, siempre que tal transformación se realice como consecuencia de pla-nes empresariales de incremento de la estabilidad laboral que cumplan losrequisitos establecidos en el Resuelvo Quinto.2 de esta Resolución.

– Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se some-terán al régimen de mínimis, conforme a lo dispuesto en el Regla-mento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado alas ayudas de mínimis.

Apartado 2.– Beneficiarios y destinatarios.

1. Serán beneficiarias de este Programa de Subvenciones las personasfísicas o jurídicas y comunidades de bienes que, cumpliendo los requisitosexigidos en esta Resolución, contraten de forma indefinida a jóvenes meno-res de veinticinco años desempleados o a mujeres desempleadas de veinti-cinco o más años, o que transformen en indefinidos contratos temporalescelebrados con dichos trabajadores, para prestar servicios en centros de tra-bajo ubicados en Castilla y León.

2. Los contratos indefinidos iniciales deberán formalizarse con muje-res, o con jóvenes menores de veinticinco años, que estuvieran inscritos

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como desempleados en el Servicio Público de Empleo en el momentoinmediatamente anterior al alta en el correspondiente Régimen de la Segu-ridad Social.

Apartado 3.– Cuantía de la subvención.

1. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada com-pleta se subvencionará con una cuantía de 4.000 euros o de 4.500 euros sise celebran con mujeres menores de veinticinco años.

2. La transformación de contratos temporales en indefinidos a jornadacompleta se subvencionará con una cuantía de 2.400 euros o de 2.600 eurossi se formaliza con mujeres que en el momento de la transformación con-tractual fueran menores de veinticinco años.

3. Los anteriores importes se incrementarán en 300 euros por cada con-tratación o transformación contractual subvencionable cuando los destina-tarios de la subvención se incorporen a centros de trabajo ubicados en algu-nos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 dejulio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos dela Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.»n.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el PlanEspecial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobadopor la Junta de Castilla y León por Acuerdo de 3 de octubre de 2002 y quese recogen en el Anexo IV de esta Resolución.

4. Para el cálculo de la cuantía de subvención por contrataciones inde-finidas o transformaciones contractuales formalizadas a jornada parcial, lascantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resul-te de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horassemanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horasde trabajo correspondiente al contrato o transformación subvencionada.

Apartado 4.– Documentación.

Deberán acompañarse a la solicitud los originales o fotocopias com-pulsadas de la siguiente documentación:

1. Documentación común a acompañar a la solicitud de subvención porcontratación indefinida inicial y/o transformación de contratos temporalesen indefinidos de jóvenes y de mujeres:

a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuandosea persona física, o C.I.F. y acreditación de la representación de lapersona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica. Enel supuesto de contrataciones efectuadas por comunidades de bien-es se deberá presentar, además del Código de Identificación Fiscal(C.I.F.), la documentación acreditativa de la identidad de los distin-tos comuneros o, en su caso, la del comunero que actúe en repre-sentación de los demás conforme a lo expresado en el punto segun-do del Anexo V.

b) Documentación identificativa (DNI, NIF, carnet de conducir, pasa-porte, NIE…) del o de los trabajadores cuyos contratos iniciales otransformados constituyen el objeto de la solicitud de subvención.

c) Informe de vida laboral de la empresa del código cuenta de cotiza-ción principal y todos sus asociados de la empresa en la provincia,correspondiente al período comprendido entre el noveno mes ante-rior al de la realización de la contratación o transformación contrac-tual y el mes en que ésta se produce. Cuando la entidad sea dereciente creación se adjuntará informe de vida laboral referido altiempo de su existencia.

d) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acredi-tativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las nor-mas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en lasolicitud.

e) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en laque se solicita el ingreso de la subvención.

f) En el supuesto de que la solicitante sea una comunidad de bienesdeberá presentar debidamente cumplimentado el punto primero delAnexo V, en el que se identifican los distintos comuneros y el por-centaje con el que participan en dicha comunidad.

2. Documentación específica a acompañar a la solicitud de subvenciónpor cada contratación indefinida inicial:

a) Certificado del Servicio Público de Empleo de movimientos dedemanda del trabajador cuya contratación es objeto de solicitud desubvención.

b) Contrato de trabajo indefinido registrado o comunicado al ServicioPúblico de Empleo, del trabajador por cuya contratación se solicitasubvención.

c) Alta en la Seguridad Social del trabajador cuya contratación es obje-to de solicitud de subvención.

3. Documentación específica a acompañar a la solicitud de subvenciónpor transformación de contratos temporales:

a) Contrato de trabajo temporal objeto de transformación y, en su caso,sus correspondientes prórrogas.

b) Contrato de trabajo indefinido o conversión en indefinido, comuni-cado o registrado en el Servicio Público de Empleo.

c) Acuerdo empresarial en los términos establecidos en el apartado 2del Resuelvo Quinto de esta Resolución. Si no se hubiera llegado aun acuerdo se deberá acreditar el intento de negociación previo conlos trabajadores o, en su caso, con sus representantes legales en laempresa.

PROGRAMA II

FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE DE COLECTIVOSQUE PRESENTAN DIFICULTADES DE ACCESO AL

MERCADO LABORAL

(Código Registro de Ayudas– ECL041 anterior ECL021)

Apartado 5.– Finalidad.

Mediante las subvenciones previstas en este Programa:

1. Se incentivará la realización de contratos indefinidos formalizadoscon trabajadores que cumplan los requisitos para ser destinatariosde las subvenciones previstas en este Programa, de acuerdo con lodispuesto en el punto 2 del apartado siguiente.

2. Se incentivará la transformación de contratos temporales en inde-finidos de aquellos trabajadores que cumplan los requisitos paraser destinatarios de las subvenciones previstas en este Programa,de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del apartado siguiente,siempre que tal transformación se realice como consecuencia deplanes empresariales de incremento de la estabilidad laboral quecumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo Quinto.2 deesta Resolución.

– Las subvenciones convocadas por la presente Resolución sesometerán al régimen de mínimis, conforme a lo dispuesto enel Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 dediciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Apartado 6.– Beneficiarios y destinatarios.

1. Serán beneficiarias de este Programa de Subvenciones las personasfísicas o jurídicas y comunidades de bienes que, cumpliendo los requisitosexigidos en esta Resolución y para prestar servicios en centros de trabajode Castilla y León, contraten de forma indefinida o transformen en indefi-nidos contratos temporales en los términos previstos en este Programa.

2. Los contratos indefinidos iniciales deberán formalizarse con aquellostrabajadores varones que, en el momento inmediatamente anterior al altamotivada por su contratación indefinida pertenecieran a alguno de lossiguientes colectivos:

a) Trabajadores de 25 a 45 años que lleven, al menos, 12 meses ininte-rrumpidos inscritos como desempleados en el Servicio Público deEmpleo. A estos efectos la ocupación efectiva por un único períodoque no supere el mes no interrumpirá el período mencionado a efec-tos de su cómputo.

b) Trabajadores mayores de 45 que lleven, al menos, 6 meses ininte-rrumpidos inscritos como desempleados en el Servicio Público deEmpleo. A estos efectos la ocupación efectiva por un único períodoque no supere el mes no interrumpirá el período mencionado a efec-tos de su cómputo.

c) Emigrantes castellanos y leoneses retornados de veinticinco o másaños, incluyendo aquellos ciudadanos que retornen a Castilla y Leóntras abandonarla para buscar oportunidades de empleo en otrasComunidades Autónomas, inscritos como desempleados en el Ser-vicio Público de Empleo.

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d) Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertene-cientes a minorías étnicas, de veinticinco o más años, inscritos comodesempleados en el Servicio Público de Empleo.

e) Inmigrantes, de veinticinco o más años, procedentes de países nopertenecientes a la Unión Europea inscritos como desempleados enel Servicio Público de Empleo. La no pertenencia del país de origendel destinatario a la Unión se tendrá en cuenta a la fecha del Alta enel Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesionalque corresponda.

f) Perceptores de ingresos mínimos de inserción de veinticinco o másaños.

g) Trabajadores de veinticinco o más años inscritos como desemplea-dos, que tengan reconocida una minusvalía física, psíquica o senso-rial, igual o superior al 33 por ciento.

h) Víctimas de violencia de género de veinticinco o más años inscritoscomo desempleados.

3. La transformación en indefinidos de contratos temporales deberánser formalizados con trabajadores varones que en el momento de la trans-formación contractual tuvieran veinticinco o más años.

Apartado 7.– Cuantía de la subvención.

1. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada com-pleta se subvencionará con una cuantía de 2.700 euros.

2. La transformación de contratos temporales en indefinidos a jornadacompleta se subvencionará con una cuantía de 2.100 euros.

3. Los anteriores importes se incrementarán en 300 euros por cada con-tratación subvencionable cuando los destinatarios de la subvención seincorporen a centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios quese incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaranterritorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondode Compensación Regional («B.O.C. y L.» n.º 144, de 26 de julio), o enalguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en lasÁreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y Leónpor Acuerdo de 3 de octubre de 2002 y que se recogen en el Anexo IV deesta Resolución.

4. Para el cálculo de la cuantía de subvención por contrataciones inde-finidas o transformaciones contractuales formalizadas a jornada parcial, lascantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resul-te de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horassemanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horasde trabajo correspondiente al contrato o transformación subvencionada.

Apartado 8.– Documentación.

1. Documentación común a acompañar a la solicitud de subvención porcontratación indefinida inicial y/o transformación de contratos temporalesen indefinidos de colectivos que presentan dificultades de acceso al merca-do laboral:

a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuandosea persona física, o C.I.F. y acreditación de la representación de lapersona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica. Enel supuesto de contrataciones efectuadas por comunidades de bien-es se deberá presentar, además del Código de Identificación Fiscal(C.I.F.), la documentación acreditativa de la identidad de los distin-tos comuneros o, en su caso, la del comunero que actúe en repre-sentación de los demás conforme a lo expresado en el punto segun-do del Modelo de Anexo V.

b) Documentación identificativa (DNI, NIF, carnet de conducir, pasa-porte, NIE…) del o de los trabajadores cuyos contratos iniciales otransformados constituyen el objeto de la solicitud de subvención.

c) Informe de vida laboral de la empresa del código cuenta de cotiza-ción principal y todos sus asociados de la empresa en la provincia,

correspondiente al período comprendido entre el noveno mes ante-rior al de la realización de la contratación o transformación contrac-tual y el mes en que ésta se produce. Cuando la entidad sea dereciente creación se adjuntará informe de vida laboral referido altiempo de su existencia.

d) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acredi-tativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las nor-mas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en lasolicitud.

e) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en laque se solicita el ingreso de la subvención.

f) En el supuesto de que la solicitante sea una comunidad de bienesdeberá presentar debidamente cumplimentado el punto primero delAnexo V, en el que se identifican los distintos comuneros y el por-centaje con el que participan en dicha comunidad.

2. Documentación específica a acompañar a la solicitud de subvenciónpor cada contratación indefinida inicial de colectivos con especiales difi-cultades de acceso al mercado de trabajo:

a) Contrato de trabajo indefinido registrado o comunicado al ServicioPúblico de Empleo, del trabajador por cuya contratación se solicitasubvención.

b) Alta en la Seguridad Social del trabajador cuya contratación es obje-to de solicitud de subvención.

c) Además, si los trabajadores contratados son:

– Discapacitados: Certificado de minusvalía

– Emigrantes castellanos y leoneses retornados:

Para los retornados de otros países: Documento fehaciente dela fecha de retorno.

Para los retornados de otras Comunidades Autónomas: Docu-mento fehaciente de residir en una localidad no perteneciente aCastilla y León por un período mínimo de un año o contrato detrabajo con antigüedad superior a un año, en un centro de tra-bajo ubicado en una localidad no perteneciente a Castilla yLeón.

– Extoxicómano: Certificado acreditativo de su rehabilitación comodrogodependiente expedido por un centro acreditado por el Comi-sionado Regional de la Droga u Órgano equivalente en otraComunidad Autónoma.

– Inmigrante de país no perteneciente a la Unión Europea: Docu-mento acreditativo de tal extremo.

– Perceptores de ingresos mínimos de inserción: Resolución deconcesión del ingreso mínimo de inserción.

– Víctimas de violencia de género: Documentación que acreditehaber sido víctima de violencia de género.

3. Documentación específica a acompañar a la solicitud de subven-ción por cada transformación en indefinidos de contratos temporales for-malizados de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercadode trabajo:

a) Contrato de trabajo temporal objeto de transformación y, en su caso,sus correspondientes prórrogas.

b) Contrato de trabajo indefinido o conversión en indefinido, comuni-cado o registrado en el Servicio Público de Empleo.

c) Acuerdo empresarial en los términos establecidos en el apartado 2del Resuelvo Quinto de esta Resolución. Si no se hubiera llegado aun acuerdo se deberá acreditar el intento de negociación previo conlos trabajadores o, en su caso, con sus representantes legales en laempresa.

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