3 - Titulos de Creditos.pdf

52
I M ' l l U I •» M I I.MI'HI S I IION (lili lOAÍ'IONAIl.S I 11)11« O M ISO I INAINí II 1«) Di MiiUirtii. |(t. < H i Unios que conforme el artículo Io de la Ley 24.441: “Habrá fideicomiso i iitiiii/n mui persona -flduciante- transmita la propiedad fiduciaria de bienes dé - la minados a otra -fiduciario-, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se ilcsiync en el contrato -beneficiario-, y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo ocondición ni /¡dudante, al beneficiario o al fideicomisario”. Ahora, entre todas las clases de fideicomiso existentes en nuestro país encontra- mos que el artículo 19 de la misma ley define al fideicomiso financiero como aquel contrato de fideicomiso sujeto a las normativa de la ley y en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Tanto los certificados de participación como los títulos de deuda son títulos valores y pueden ser objeto de oferta pública. A su vez la Comisión Nacional de Valores -en su normativa- dice que “Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas -fiduciante- tras- mitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra -fiduciario-, quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos -beneficiarios- y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros -fideicomisarios- Instrumentación y sujetos del fideicomiso financiero.- E1 fideicomiso financiero se instrumenta mediante la celebración de un contrato en el que intervienen dos sujetos, fiduciante y fiduciario. Ello no obsta a que en el contrato figuren además otras personas que ostenten la calidad de beneficiario y fideicomisario. En el contrato deben encontrase individualizados los bienes que integraran el patrimonio del fideicomiso, de no resultar ello posible, se deberá hacer constar la descripción de los requisitos y características a reunir por los mismos. Debemos re- cordar que el patrimonio del fideicomiso se encuentra separado tanto del patrimonio del fiduciante como del fiduciario. Es un patrimonio distinto al que, en principio, no lo pueden afectar los acreedores de los partícipes del contrato. El objeto del contrato es la emisión de valores representativos de deuda o certifica- dos de participación. Los inversores pueden adquirir cualquiera de ambos títulos. De tal manera encontramos que en el fideicomiso financiero intervienen: FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Transcript of 3 - Titulos de Creditos.pdf

Page 1: 3 - Titulos de Creditos.pdf

I M ' l l U I •» M I

I .M I 'HI S I I I O N ( l i l i l O A Í ' I O N A I l . S

I 11)11« O M ISO I INAINí II 1«)Di MiiUirtii.

| ( t . < H i Unios que conform e el artículo Io de la Ley 24.441: “Habrá fideicomisoi iitiiii/n mui persona -flduciante- transmita la propiedad fiduciaria de bienes dé­la minados a otra -fiduciario-, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se ilcsiync en el contrato -beneficiario-, y a transmitirlo al cumplimiento de un plazoo condición ni /¡dudante, al beneficiario o al fideicom isario”.

Ahora, entre todas las clases de fideicomiso existentes en nuestro país encontra­mos que el artículo 19 de la m ism a ley define al fideicom iso financiero com o aquel contrato de fideicomiso sujeto a las norm ativa de la ley y en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialm ente autorizada por la Com isión Nacional de Valores para actuar com o fiduciario financiero, y los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transm itidos.

Tanto los certificados de participación como los títulos de deuda son títulos valores y pueden ser objeto de oferta pública.

A su vez la Com isión N acional de Valores -en su norm ativa- dice que “Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas -fiduciante- tras­mitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra -fiduciario-, quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos -beneficiarios- y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros -fideicomisarios-

In s tru m en tac ió n y su je tos del fideicom iso financiero .-E1 fideicom iso financiero se instrum enta m ediante la celebración de un contrato

en el que intervienen dos sujetos, fiduciante y fiduciario. Ello no obsta a que en el contrato figuren además otras personas que ostenten la calidad de beneficiario y fideicomisario.

En el contrato deben encontrase individualizados los bienes que integraran el patrim onio del fideicomiso, de no resultar ello posible, se deberá hacer constar la descripción de los requisitos y características a reunir por los mismos. Debem os re­cordar que el patrimonio del fideicomiso se encuentra separado tanto del patrimonio del fiduciante como del fiduciario. Es un patrim onio distinto al que, en principio, no lo pueden afectar los acreedores de los partícipes del contrato.

El objeto del contrato es la emisión de valores representativos de deuda o certifica­dos de participación. Los inversores pueden adquirir cualquiera de am bos títulos.

De tal m anera encontramos que en el fideicom iso financiero intervienen:

FO T O C O P IA R E S T E LIB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CO DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 2: 3 - Titulos de Creditos.pdf

1 | ; k I u c i u i l t c : C N l l l i n N I l l l l e I I I I l i l l 1« l i l i || • || III I ........................ |I |I || II l i l i l í l i l i I m i l i i l t l

patrim onio clcl fidcicomÍNO.

2. F iduciario: la entidad linancicia, nuton /ada pin la li \ 'I ‘i '<> • l< I iiililtuMFinancieras o una sociedad inscripta en rl 11 • j • i ■. 1111 < l< Intuí mi m i ........ ........ .de la Com isión Nacional de Valores, lis quien recibe los Im in •, i n pn>pii iIhiI fiduciaria.Tiene la obligación de cum plir con el objeto del fideicomiso y, pui i m lti.ilfM actuar con la diligencia y lealtad.de un buen hombre, ya que ¡ai tiiiu mu i# debe a la confianza depositada en él, por ende, dcbeiá iciulii i m n ía , v nntí responsable patrim onialm ente por los daños que causare por culpa o di iln m su desem peño. Le está prohibido adquirir para él los bienes fideícomittdiiifl

3. Beneficiario: es la persona que recibe los beneficios que surgen de la pm pu diul fiduciaria, es decir los titulares de los valores representativos de deuda n ilt* los certificados de participación. G eneralm ente es el mismo Aducíante

4. F ideicom isario: es el destinatario final de los bienes fideicom itidos al cumplí m iento de los plazos o condiciones previstos en el contrato. Com o en el t a-,n anterior, generalm ente es el propio fiduciante.

Extinción del fideicom iso financiero.-La extinción del contrato se produce, al igual que en todos los fideicomisos p in ;

1. Cum plirse el objeto o el plazo que se hubiere establecido o porque este ali an zare al m áxim o legal de 30 años.

2. En el caso de encontrarse reservada expresam ente en el contrato por la revo cación del fiduciante.

3. Por cualquier otra causal prevista en el contrato.

Una vez extinguido el fideicom iso, el fiduciario debe entregar los bienes fidei com itidos al sujeto designado en el contrato, otorgar los instrum entos y contribuir a las inscripciones regístrales que correspondan, como así también, presentar el balance final ante el organism o que corresponda.

FONDOS C O M UNES DE INVERSIÓ N Antecedentes y m arco regulatorio.-

En la A rgentina los Fondos Com unes de Inversión -en adelante FCI- aparecen en 1961 y al año siguiente fueron regulados por la ley 15.885 y el decreto 11146/62.

En el año 1992 se sanciona la ley 24.083 dando así origen al nuevo régim en legal de los FCI.

Conform e la ley, la regulación y fiscalización de la actividad que llevan a cabo los FCI es com petencia de la Com isión N acional de Valores. Esta situación otorga m ayor seguridad al inversor.

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DE L ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 3: 3 - Titulos de Creditos.pdf

I ii l.i ,n 111 ii 1111, ii t 11 1 . I l I 111 mi ii ii ni. in n |i |. il ' 1' li 1111M iiii !< i |ini lu li'v -’‘I OH 1 y0 lili, .iiiii i,i I. , ' I I II ' , ' I ' i i I ili i h-Iii 1 y iiiotlilu'iiloi¡o decreto

1 • * I •»h | ii H l.r. mu itui’. i Ir l.i ( N \ I . .i ilm ii'ni ( Icncrni ?68, modificatorias yi l I I1 1 |I ll’ 11II* 111III IUS

I iim I mulo-i < 'mmines de Inv asió n permiten que las personas puedan ahorrar su• lu........ii dileienles plazos de tiempo -corto, mediano o largo- sin tener la necesidadih iiiliníiiisli ar ellos el caudal invertido, y sin importar el m onto de la participación , .i qiu- i slán orientados tanto al pequeño como al gran inversor.

I’uedcn estar compuestos por acciones del mercado argentino o del extranjero i n títulos de deuda pública o privada, por depósitos a plazo y cuentas a la vista en entidades financieras, entre otras posibilidades.

I;,l profesional encargado de la adm inistración tiene la obligación de buscar las mejores inversiones dentro de los m ercados locales e internacionales y tom ar las decisiones de inversión que considere más correctas para el logro del objetivo.

Concepto.-

Es la inversión por la cual un grupo de personas con objetivos afines de inversión aporta su dinero para que un profesional lo administre, invirtiendo en una cartera diversificada de activos.

Conforme a la ley son un condom inio indiviso que contablemente se encuentra separado de la sociedad gerente y la sociedad depositaría. La norma obliga a las dos sociedades intervinientes y a cada fondo a llevar libros rubricados por separado. De esta m anera los fondos se encuentran resguardados de los vaivenes económicos u otros problem as que pudieran tener las dos sociedades.

En los países desarrollados son un instrumento de inversión muy usado, en con­tinuo crecimiento. Actualmente en Estados Unidos, por ejemplo, representan uno de los sectores financieros más importantes en volumen de activos, seguidos por los bancos comerciales y las com pañías de seguros.

Sujetos intevinientes.-Como hemos visto los FCI son un patrimonio indiviso que se forma con el aporte

de un grupo de personas -inversores- que tienen en común los mismos objetivos de rentabilidad y riesgo respecto de sus ahorros, sin importar el monto que cada uno haya decidido aportar.

La sociedad gerente es la que tiene la obligación de adm inistrar el patrimonio del fondo -sum a de todos los aportes de los inversores-.

Debe confeccionar un reglamento de gestión al que se ajustará para ejecutar la política de inversiones, tam bién lleva la contabilidad de los fondos, calcula el valor de las cuotapartes, realiza las publicaciones exigidas por la ley, entre otras funciones.

H U U U I ----------------------

FO T O C O P IA R E S T E LIBRO E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY II “23 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 4: 3 - Titulos de Creditos.pdf

A MU VOZ, la ¡íudcdlld dcpuíllliU lil i *i lu I|l|l' Ik'IU' la I u 11>•,11,t 11> In ai IU n i ijittintegran ol patrim onio clcl l ( I y c:. In o m ,11 <l< iu.nn |m . I . ..I.n . ......... .1.'rescates y generalm ente es quien com cicuilizii los liindos

Sobre las dos sociedades recae el deber de vigilancia en el 1111 ■ i| • 111111< ni.. .1. «u» obligaciones.

Clasificación de los FCI.-A bierto s

Son los fondos que m ás se utilizan porque el cliente puede eom piai y \ t inli'i

cuotapartes a su voluntad. No tienen cotización en Bolsas o M ercados, la:, paita i paciones se rescatan en la Sociedad Gerente, la Sociedad Depositaría o con Agenlo» Colocadores.

C e rrad o s

En este tipo las cuotaspartes cotizan en la B olsa y/o M ercados, por ende, su li>|iu dez va a depender de la oferta y la dem anda. Las cuotapartes son limitadas.

D e l iq u id e z - M e rc a d o d e D in er o -

Es un tipo de inversión orientada a aquellos que quieren invertir a corto plazo, con liquidez inm ediata y sin las oscilaciones de precios. También son muy utilizados en nuestro país.

D e B onos o d e R en ta F ija

Es una inversión a m ediano o largo plazo. Son de rendim iento y fluctuaciones de precio m oderados.

M ixto s

En este tipo se com binan diferentes activos financieros, tales com o bonos, ac­ciones y plazos fijos. Su riesgo y rendim iento dependerán del com portam iento de cada uno de ellos.

D e A cc io n es o d e R enta V a r ia b l e

Sólo se pueden utilizar para inversiones a largo plazo. Son de rendim ientos po­tencialmente elevados y están sujetos a las fluctuaciones de precios de los m ercados bursátiles.

SUMARIOS DE JURISPRUDENCIA Fideicomiso financiero. Impuesto de sellos.-

“Corresponde decretar la prohibición de innovar pedida, en el marco de la acción decla­rativa por la cual se impugna la pretensión fisca l de la provincia de Misiones de gravar con el impuesto de sellos los contratos de constitución de fideicomisos financieros, y ordenar al estado local demandado que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se abstenga de ejecutar el impuesto en relación a ellos, pues, resultan suficientemente acredi­tadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los ines. 1 y 2 del art. 230 del Cód. Procesal para su procedencia

F O T O C O P IA R E S T E LIB R O E S D E L I T O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS D E L ART. 172 DE L CÓ DIGO P E N A L (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 5: 3 - Titulos de Creditos.pdf

(I mli Xh/'h'IHiI ile JlMlU'Itl ili' lil Niii lAn 00 I ' 'lili IxiHiitfli'mde llmims 1‘flvuilox «/*• i .i/'ii.il l / i ' i ’iiilnn (A P I HA) \‘ ntii n i / ' » , ivim lii ile Mlxhinex vatrox/medida cautclar 1‘liT •DI '(/, /„. />. 4HMPI.I Mil.' (/elnem -IMS), III - AR/JVR/85355/2011)

I .... . < < i ni ii ii (le inversión. Facultad de la sociedad gerente.-( unexponde rechazar la acción de amparo impetrada por el tenedor de cuotapartes de

un /niiilii común de inversión a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas Je emergencia que afectaron tales activos, y lesea restituida la inversión original en dólares, ra i/tie el actor no se encuentra legitimado para promover dicha acción en tanto el art. 3 inc. n ile la lev 24.083 atribuye a la sociedad gerente el ejercicio de la representación colectiva ile los copropietarios indivisos del fondo, no estando habilitados los cuotapartistas para intervenir individualmente en la gestión del patrimonio (De la sentencia de la Corte según la doctrina sentada en “Mata Peña ” -11/12/2007; Fallos: 330:5111- a la cual remite).

(Corte Suprema de Justicia de la Nación - 13/04/2010 - Monópoli, Olga Irma y otro c. PEN ley 25.561 dto. 1570/01 dto. 214/02 - La Ley Online - AR/JURJU517/2010)

FO T O C O P IA R E S T E LIBRO ES D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 6: 3 - Titulos de Creditos.pdf

i ft'hH M in ,//ii/m) i iiHlnihhb fhlnh'tHHIui IIIiiiiii...... . mm >' »iil< f t «**•**«♦*

t r i ix r i i l l i in h i pniplt'thul lltlut l i l i h l i l i ' /•<» ion , l i l i im t ) „ i , h < i , i m i , i

i l f / u n i I ' l n t r r h i i n I',• n c /h In i It> llliilun <•/>/••<.•> i i lh .!./■■• >/■ / u n i i , Ip t ii Mm,

propletlail tie / m hlcne.1 Irtmxmllltlni m l iiinhiu > <A hi / .......... . mm/m, it rf*i lc i ti la x i i r n n ti . 'i i t l tH m i i l n . s h ie tw .\ M l I t , n n m i i i i l i i* h i'ilt /li h l t h u ,alfiduciante, alas bcncfidarttks o ti lerccivs / t i l t h h i i i I m i i i h i "(mil l I NV)

Instrumentación |^ T

Contrato en el auc , Fiduciante intervienen 2 suictos Fiduciario

(uuni|ui' lambii» pin >l> n h e iie / it la r lt t v M i it " mu

• Deben individualizarse los 1 nio separado del patrimonio c• Objeto del contrato — ►

)ienes que integraran el patrimonio del Intel« ihiiImi i|niiiel fiduciante como del fiduciario) emisión de valores representativos de deuda, o 1 certificados de participación.

-| Sujetos — > 1. Fiduciante — ► es quien transmite al fiduciario los bienes que .........h , i i i

parte del patrimonio del fideicomiso.2. Fiduciario — ► es la entidad financiera, que recibe los bienes en propiedad liilu ciaria. Tiene la obligación de cumplir con el objeto del fideicomiso y le estA pioluM do adquirir para él los bienes fidcicomitidos.

3. Beneficiario — ► es la persona que recibe los beneficios que surgen de la propiedad fiduciaria. Generalmente es el mismo fiduciante.

4. Fideicomisario — ► es el destinatario final de los bienes fidcicomitidos al cumplimiento ililos plazos o condiciones previstos en el contrato. Generalmente es el propio fiduciante.

- | Extinción |—5» 1. Por cumplirse el objeto o el plazo que se hubiere establecido, o porque r .1.alcanzare al máximo legal de 30 años.

2. Por la revocación del fiduciante (si se encontrase reservada expresamente).3. Por cualquier otra causal prevista en el contrato.

Una vez extinguido el fideicomiso, el fiduciario debe:• entregar los bienes fideicomitidos al sujeto designado en el contrato,• otorgar los instrumentos y contribuir a las inscripciones regístrales que correspondan, y• presentar el balance final ante el organismo que corresponda.

Marco Regulatorio !► | Ley 24.083 y sus modificatorias (leyes 24441 y24781, | decretos 174/93 y 194/98); y normas de la CNV.

Es la inversión por la cual un grupo de personas con objetivos afines de inversión aporta su dinero para que un profesional lo administre, invirtiendo en una cartera diversificada de activos.

♦ Los FCI permiten que las personas i

puedan ahorrar su dinero en diferen- j tes plazos de tiempo, sin administrar j ellos el caudal invertido y sin impor- j

tar el monto de la participación.

i>

♦ El profesional encargado de la admi­nistración tiene la obligación de:- buscar las mejores inversiones, y- tomar las decisiones de inversión más correctas para el logro del objetivo.

• Inversores — ► son las personas que realizan los aportes del patrimonio in­diviso. Tienen en común los mismos objetivos de rentabilidad y riesgo respecto de sus ahorros, sin importar el monto que cada uno haya decidido aportar.

• Sociedad gerente — ► es la que administra el patrimonio del fondo.• Sociedad depositaría — ► es la que tiene la custodia de los activos que integran el patrimo­nio del FCI. Maneja el cobro, pago de rescates, etc.

Ki -c •jc I 1) Abiertos / 2) Cerrados / 3) De liquidez (Mercado de Dinero) / 4) De bonos— —1 c -cl 111 ^ (o de renta fija) / 5) Mixtos / 6) De acciones (o de renta variable).

Page 7: 3 - Titulos de Creditos.pdf

I M l l l l O M i l

W VHH AN'I'N

INTRODUCCIÓN l oiK i p liin ll/n iló n y iin temUntos.-

Ntu .ii .1 U'j’islución establece que un productor o com erciante que es dueño i Ir determinada m ercadería se la puede entregar a una em presa “emisora de warrants" -generalm ente son bancos com erciales- para que actúe como depositaría de dicha mercadería. La em presa, al recibir el bien lo alm ace­nará y em itirá un Certificado de Depósito -que es el título de propiedad de la mercadería- y un Warrant que es un título que le perm ite acceder a préstamos que estarán garantizados por la m ercadería depositada y que se obtienen por medio de un endoso.

liste título consta de dos partes: el certificado de depósito, que le acredita la titularidad de la m ercadería y perm ite transferirla por endoso, y un talón o warrant propiam ente dicho, que le perm ite acceder a una financiación dando en garantía las mercaderías depositadas. Las dos partes son negociables por separado, pero para retirar la m ercadería es obligatoria la presentación del certificado y del warrant -artículo 1370, ley 9643-.

Este instrum ento de crédito perm ite al productor retener su m ercadería hasta que las condiciones del m ercado sean m ejores, debido a que habitualm ente los precios aum entan a m edida que pasa más tiem po desde la cosecha.

El sistem a de warrants en la República Argentina data desde el año 1878 con la sanción de Ley 92871, siendo en esa época régim en esencialm ente público y oca­sionalmente semipúblico.

Esta ley fracasó desde sus orígenes por dos razones: la prim era, por haber limitado el campo de acción a los lugares donde hubiese aduanas -artículo l 72-, y la segunda porque la operatoria era excesivam ente costosa, ya que requería para la ejecución del docum ento la formalización de un protesto y el pago de diversos aranceles -artículos 18 a 2573-.

70 Art. 13: “Los efectos depositados por los cuales hayan sido expedidos Warrants no serán entre­gados sin la presentación simultánea del Certificado de Depósito y del Warrant. En caso de haber sido registrado la transferencia del Warrant, éste debe ser presentado con la constancia de cancelación del crédito

71 Sancionada el 19/LX/l 878 - Promulgada el 30/EX/l 878 - Publicación en R.N. 1878/1881, pág. 47.72 Art. 1: “Las administraciones de las Aduanas de la República darán a los depositantes de mer­

caderías en los almacenes fiscales, un certificado de depósito por duplicado. El duplicado de este certificado llevará la designación de warrant”.

73 Art. 18: “No siendo pagado un warrant a su vencimiento, el portador lo hará protestar dentro del plazo con las formalidades establecidas para las letras de cambio

Art. 19: “El portador de un warrant debidamente protestado, podrá exigir ocho días después de la fecha del protesto, la venta en público remate de las mercaderías afectadas. El pedido se hará acompa-

FO T O C O P IA R E S T E LIBRO ES D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 8: 3 - Titulos de Creditos.pdf

I n I*>14 nc tlli tó In I i’y M t ün adi lanli I>t I i , dmidi ■ li ’li" nm |u<. mi noncia n los depósitos pitrtkulaien pniiilU^iidnIt i t intín 1 1 1 1 (11< . \i ,m ,m l«

Para algunos autores tiene su origen en lo-, A>/»././. n \ ......................... .........i ........... i|que los m ism os desaparecieron prontam ente sin depii i .i .ti* di .............. .. n iiiU iiItalia. De tal m odo que cuando ingresó la institución desde Inr.liilrim si .......... . I. mcom o algo nuevo74. Adem ás no existe discusión en el hei liu qin l.i ...... d i ...... mide las m ercaderías alm acenadas m ediante la emisión de títulos m fin 1.1U 1 . i >. uim creación inglesa.

H oy el warrant es una form a ágil para que los productores ay.mpei nanos, m dustriales y com erciantes puedan obtener financiación y crédito a un costo ai 11

sible, en una institución financiera, dando en garantía m ercaderías que quedaum depositadas y custodiadas en alm acenes especiales a los que generalm ente se Ion denom ina warranteras.

CONTRATO DE D EPÓ SITO CON PARTICULARIDAD ES PROPIASEl warrants reúne en sí m ism o tres aspectos fundam entales:

1) Es un contrato de depósito.

2) Un título de crédito.

3) Warrants propiam ente dicho.

ñando el testimonio del protesto, ante el administrador de Aduana, quien lo concederá inmediatamen te, designando, en el mismo acto, día para la venta y el martiliero que deba practicarla, siempre que de la confrontación del warrant con el talón respectivo, resulte su autenticidad. El remate se anuncian¡ por cinco días a lo menos en dos periódicos de la localidad, debiendo especificarse en el aviso el objv to de la venta, la fecha de la primera constitución del warrant, y el nombre de su primitivo tenedor".

Art. 20: "La venta de mercaderías, porfalta de pago del warrant, no podrá suspenderse por quiebrao muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden escrita del juez competente, dictada previa consignación del valor del warrant y de sus intereses ".

Art. 21: "Si la venta fuese suspendida con arreglo a lo establecido en el artículo anterior, el tenedor del warrant tendrá derecho a exigir la entrega inmediata de la suma consignada, dando fianza bastan­te por ella para el caso de que tuviese que devolverla ".

Art. 22: "Con el producido del remate, la Aduana se pagará de los derechos que adeudaren las mercaderías vendidas, y consignará el resto a la orden del juez quien deberá ordenar la entrega al te­nedor del warrant y al martiliero, de las cantidades que les correspondieren. El sobrante, si lo hubiese, quedará a disposición del tenedor del certificado respectivo

Art. 23: "En el caso en que el primer suscriptor del warrant sin ser ya propietario de las mercade­rías, por haber pasado a otro el certificado, pagase a su vencimiento el valor de ese warrant, podrá solicitar la venta de las mercaderías contra el portador del certificado

Art. 24: ‘‘El portador del warrant no podrá hacer valer su acción contra el deudor y los endosantes, si los hubiese, sino después de haberla llevado contra las mercaderías, y en su caso, contra la suma en que estuviesen aseguradas, si no fuese suficiente su valor, para quedar pagado su crédito

Art. 25: "El portador de un warrant perderá todo derecho contra los endosantes, si no lo hubiese hecho protestar en tiempo, o si habiéndolo hecho, no se hubiese presentado solicitando ¡a venta de mercaderías dadas en prenda, dentro de los quince dias siguientes al del protesto

74 MALAGARRIGA, Carlos. "Tratado elemental de Derecho Comercial. T. II. Primera parte". Tipográfica argentina. 1951:426.

F O T O C O P IA R E S T E L IB R O ES D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS D EL ART. 172 DEL C Ó D IG O PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 9: 3 - Titulos de Creditos.pdf

1 ' 1 ' ' 1 ......... .............................. VVT

|*i i| |.| la I h r i l l l ' I | M " p l i l i l l a . t i l l ............. I ' ' I I i l l l l l l l i l i i *i l l i l . p l ' C l t l - l C O I t i l I I I l i l i l í e s l l t ' l

mi ii mili nii * nuil |i i' | i.i i i mui niii,. .i i > 11111 'i. ii'iinii poi pin le tli* los nlm nnoN, nos veu- in.. iiiiiii- ni., i lian. i 111 -1 ii i. i . ii 11 i .......i n\ w i i m w i s i-n su función orcditicia75.

lil i NI S PUEDEN SER OBJETO DE ÉSTE DEPÓSITO.I I pequerto y mediano productor es el destinatario fundamental de éste contrato.

Yn i|in- actúa como soporte de las economias regionales.

I os bienes que puede depositar deben ser de su propiedad y pueden ser muebleso mercaderías de fácil com ercialización (artículo l 76 de la ley). Por lo general, son los productos agropecuarios o m ineros los que tienen parám etros para medir su calidad y valores que son conocidos por la publicidad de su cotización.

PARTES.Depositante o productor.-

E1 pequeño o mediano productor es quien puede depositar la mercadería, para lo cual deberá acreditar ante la em presa emisora de warrants la propiedad de la m er­cadería que será objeto del depósito. Esta es una de las particularidades que presenta éste contrato con respecto al contrato de depósito, que conforme al artículo 219777 a 2199 del Código Civil, el depositante puede no ser el propietario de la cosa.

En el caso de productos prim arios deberá declarar bajo juram ento que no tienen restricción para ser objeto de la operatoria78.

Empresas de depósito (warranteras) y entidades financieras.-

Las empresas emisoras de certificados de depósito y warrants deben estar auto­rizadas por la SAGPyA y cum plir con las obligaciones ordenadas en la Ley y su Decreto Reglamentario.

Estas empresas deben estar especialm ente habilitadas y adm inistradas por una sociedad depositaría, quien a su vez, opera con un banco o grupo de bancos que

75 Véase: Para un estudio completo del Instrumento a CAIVANO ROQUE en "Depósito- Warrants". ETCHEVERRY, RAÚL ANÍBAL. "Contratos Parte Especial". T.3. Editorial Astrea. 2000: 115 a 160.

76 Art. 1: “Las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros, serán hechas por medio de "certificados de depósito" y "warrants" expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley y en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo

77 Art. 2197: “El depósito no puede ser hecho sino por el propietario de la cosa, o por otro con su consentimiento expreso o tácito ”.

Art. 2198: "El depósito hecho por el poseedor de la cosa, es válido entre el depositante y el depositario ", Art. 2199: "La persona que ha recibido en depósito una cosa como propia del depositante, sabiendo

que no le correspondía, no puede ejercer contra el propietario ninguna acción por el depósito, ni pue­de retener la cosa depositada hasta el pago de los desembolsos que hubiere hecho".

78 CAIVANO, Roque. Op. Cit. Pág. 159.

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES I.ES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 10: 3 - Titulos de Creditos.pdf

actúan como agentcN liimncleiim I ■ h(í<n lutiit • i >«111...... • .1 |.m. ... 11 >i • ti.»un»p ro d u c to r , K1 p r é s t a m o le se rv irá al p m d u i loi pu ta ........... .. lu í (jdiiIh *l< • vhIiii i.mde producciones agrícolas, ganada as y fori-Male-.

A lgunas de las entidades financieras que actualm ente ai liian m <1 un 11 mln miH| Banco N ación; Banco G alicia que opera con Galicia W arrants S A qii. .1 .11 \ vt funciona com o depositaría de otros bancos; Banco R io q u eo p e ia con Almud. A En operaciones puntuales tam bién encontram os al Banco Provincia y ,d MVVA Francés.

DER EC H O S D EL DEPOSITANTE O PRO DUCTO REl deposito otorga derechos tanto al tenedor del certificado -sea o r ig in a l m n pin

endoso- com o al tenedor del warrants. Este últim o si bien no tiene la p ro p ie d a d de la m ercadería tiene, por endoso, un derecho creditorio cuya garantía es p rc i I sám ente la mercadería.

El derecho fundam ental que tiene el depositario es el de recibir el certificado \ el warrants, tal com o lo expresa el artículo 679 de la Ley. Es fundam ental porque el warrants al ser un título de crédito es necesario para ejercer los derechos que em ergen del él.

Puede fraccionar la m ercadería en lotes por lo que se le em itirán tantos cerlili cados con sus warrants respectivos conform e a la cantidad de lotes -artículo 14 (li­la Ley-80. Esto le perm itirá retirar la m ercadería en form a parcial.

Conform e al artículo 1281, quien haya adquirido un certificado o sea tenedor de un warrant tiene derecho de inspección, control y obtener m uestras de la m erca­dería depositada.

79 Art. 6: “Contra la entrega de los frutos o productos depositados, la administración del respec­tivo almacén expedirá a la orden del depositante un "certificado de depósito"y "warrant" referente a aquellos, con expresión de la fecha de expedición, el nombre y domicilio del depositante, la designa­ción del almacén y la firm a del administrador, la clase de producto, su cantidad, peso, clase y número de envases, calidad y estado del mismo, su valor aproximado y toda otra indicación que sirva para individualizarlo con arreglo a las prácticas establecidas en el comercio de los productos respectivos, el monto del seguro, nombre y domicilio del asegurador, el tiempo por el cual se efectúa el depósito y el monto del almacenaje; todo ello en formularios de tipo uniforme que el Poder Ejecutivo regla­mentará, dejando consignadas las mismas circunstancias en los talonarios y en los libros rubricados especiales que deberá llevar, a fin de registrar diariamente y por orden todas las operaciones en que intervenga

80 Art. 14: “Elpropietario de un certificado de depósito con "warrant", tiene derecho a pedir que el depósito se consigne por bultos o lotes separados, y que por cada lote se le den nuevos certificados con los "warrants" respectivos, en substitución del certificado y "warrant" anterior, que será anulado, nopudiendo ser cada uno de valor menor de 500 (quinientos) pesos nacionales”.

81 Art. 12: “Todo adquirente de un "certificado de depósito" o tenedor de un "warrant" tendrá derecho a examinar los efectos depositados y detallados en dichos documentos, pudiendo retirar mues­tras de los mismos, si se prestan a ello por su naturaleza, en la proporción y forma que determine el decreto reglamentario ”.

F O T O C O P IA R E S T E LIB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 11: 3 - Titulos de Creditos.pdf

D H - H r n i r n

OKI |( M ( IONI s t>|<l III 1*1 INI i \ N I II .. | mutin ii in 'i lu lu il lii i ilili|iin h mi 1 1 h il mi ii h ni articulo V de lu I ,cy, de asegurar

lu l.i. ii. . | h . ii h h in . .i ............. i , pulí .c. m - emitirán a nombre de la warrantera111 h lie. i niisci v . i i h en m i | >i k Ici I , i col i c i lu mi deberá especificarse en cl certificado y . ii cl «.ni.ml. l’aia cl caso que cl propietario de la mercadería no haya contratado un •.(•f ino lo luirá la warrantera por cuenta de éste. Acertada es la opinión de Calandra al ulirmai que en "este último caso, existe un riesgo para el asegurado consistente en i/ iic, incumplimientos de la warrantera o haber arribado a.1 tope anual de cobertura de existir-, se determine la caducidad de la cobertura durante el plazo de vigencia

del warrant. Esta circunstancia aumentaría el riesgo del beneficiario”83.K! depositante deberá pagar el alm acenaje de la m ercadería y dem ás operaciones

anexas que realice la w arrantera (artículo 2 inciso d. de la Ley84).

DERECHOS DEL DEPOSITARIOLa w arrantera tiene derecho a la retención de la m ercadería hasta el pago de la

obligación. Es decir, que tiene el derecho a percibir el precio que se hubiese pactado por el almacenaje y los gastos o erogaciones necesarias para tal fin.

O BLIG ACIO NES DEL DEPOSITARIO- Cum plir con las exigencias del artículo 2 de la Ley para em itir certificados de

depósitos y warrants.- Entregar el certificado de depósito y el warrants a los depositantes, títulos estos

que deberán cum plir con los requisitos exigidos por el artículo 6 de la L ey85. Estos

82 Art. 5: ‘‘Los depositarios asegurarán contra incendio y por cuenta de los depositantes, si éstos no lo hubiesen hecho, las mercaderías recibidas, con sujeción a las condiciones y en la forma que determine el decreto reglamentario, el que, a la vez, especificará las constancias relativas al seguro, que habrán de inscribirse o agregarse al certificado de depósito y al warrant”.

83 CALANDRA, Federico. El warrant. LA LEY 1998. E, 882.84 Art. 2: "Los almacenes o depósitos particulares sólo podrán emitir "certificados de depósito"y

"warrants" a los efectos de esta ley, previa autorización del Poder Ejecutivo, publicada en el "Boletín Oficial", la cual no podrá ser otorgada sino después de haberse comprobado:

a) El capital con que se establecen.b) Las condiciones de seguridad, previsiones contra incendio y causas de deterioro que ofrezcan las

construcciones y el seguro de las mismas.c) La forma de administración y sistema de vigilancia clasificación y limpieza que se adoptará en

los almacenes.d) Las tarifas máximas que se cobrarán por depósito y demás operaciones anexas, como seguros,

elevación de cereales, limpieza y desecación de granos.e) Las obligaciones de la administración respecto a la entrada y salida de mercaderías o productos,

su conservación y responsabilidad en los casos de pérdida y averías.jf) Los nombres y domicilios de los representantes de la sociedad o empresa de depósito.85 Art. 6: "Contra la entrega de los frutos o productos depositados, la administración del respec­

tivo almacén expedirá a la orden del depositante un "certificado de depósito"y "warrant" referente a

F O T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 12: 3 - Titulos de Creditos.pdf

I 1 1 | 1 1 I U I v I H M W

CCl tilil luloN y NIIS COUespondleitU < Will I tllll' > I .«II ............ i,,» .1. h|n< uulliu unque se encuentran reglam entados ptn el l'tnli i I |< i u ln u

- A segurar la mercadcria, sino lo huliicni liei lni ( I ib imMiiuiii , .................i imen el certificado y en el warrant el monto del serum , nomine v ilmuii ih«< <!• I asegurador.

- Registrar las operaciones realizadas en libros rubricados y o lo tó n m ilion provisorios por las mismas.

- Los artículos 3 y 4 de la Ley86 prohíben al depositario reali/ai opci;u nxn ili com praventa de m ercaderías que sean de la m ism a naturaleza de aquella :..pn Imu sido depositadas. También tienen prohibido alm acenar en un mismo lup.ai nu u n derías que puedan alterarse recíprocam ente y descontar o negociar los títulos

- Les cabe un deber de custodia sobre la m ercadería depositada por lo que ileln m u

ejercer un control sobre la misma.

ENTIDADES FINANCIERAS, OPERACIONES DE DESCUENTOCon respecto a las operaciones de descuento nos rem itim os a lo expresado poi

Fernández y G óm ez Leo87, “El tenedor de un warrant podrá efectuar una opera ción de descuento, endosando el título en favor del banco. Este, en su condición de endosatario, quedará garantizado por la suma que adelanta y en virtud d¡ 7 derecho de prenda sobre las mercaderías, frutos o productos depositados que le otorga el título cambiaría que le trasmitió el descontatario, y si el warrant tuviera varios endosos -quizá por no ser el descontatario el tomador del título, sino un

aquellos, con expresión de la fecha de expedición, el nombre y domicilio del depositante, la designa­ción del almacén y la firma del administrador, la clase de producto, su cantidad, peso, clase y número de envases, calidad y estado del mismo, su valor aproximado y toda otra indicación que sirva para individualizarlo con arreglo a las prácticas establecidas en el comercio de los productos respectivos, el monto del seguro, nombre y domicilio del asegurador, el tiempo por el cual se efectúa el depósito y el monto del almacenaje; todo ello en formularios de tipo uniforme que el Poder Ejecutivo regla­mentará, dejando consignadas las mismas circunstancias en los talonarios y en los libros rubricados especiales que deberá llevar, a fin de registrar diariamente y por orden todas las operaciones en que intervenga ”.

86 Art. 3: "Es absolutamente prohibido a las empresas de depósito a que se refiere la presente ley, efectuar operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieren los "certificados de depósito" o "warrants" que emitan.

El Poder Ejecutivo no otorgará la autorización exigida por el articulo anterior a las que se hallen en tales condiciones o retirará la misma, en su caso, si la operación prohibida se efectúa con poste­rioridad a dicha autorización.

Las empresas emisoras de "warrants" que quieran descontar o negociar con esta clase de papeles, sólo podrán hacerlo con autorización del Poder Ejecutivo y en las condiciones que él mismo Jijare”.

Art. 4: "Queda prohibido almacenar en un mismo local o en locales contiguos mercaderías suscep­tibles de alterarse recíprocamente

87 Documento: LexisNexis Argentina On Line/Obras de Abeledo-Perrot y Depalma /C/Contratos Bancarios y de Cródito/14.- Descuento/Gómez Leo, Osvaldo R. - Fernández, Raymundo L. (Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial - Tomo III-D)/Lexis N° 5508/005073.

F O T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS D E L ART. 172 DEL CÓ D IG O PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 13: 3 - Titulos de Creditos.pdf

t‘hllii\ilhll til i/Iii i| III W /• • > M./i • til lit Ihtl'HIII’l u \i'l il iimplhlilll, ptli'\ i ililiimill ,/. hu III IihinlI \ I/Ih'ilil I I'ÍM I I Ihli I I II I i/i/ltMi/i I siilliltirlii til pago tli j hll[)Orll‘ ilr hl ll/Wl iii hbl ih’ ili‘\i liento it'iillfililil

i / iiiiiiniiiin tlf hi \nniii ii iiiin yju /ini el Ihi/ho descontador del warrant lo fija ni, dimite mui Iiimii uní /. iili inlii sobre los efectos por peritos especializados,

i mi i my,o al descontatario. Sin embargo, en la práctica tal pericia puede ser re- em/ilii.-uda por un informe realizado por el organismo o empresa depositaría de los h le fies pignorados".

VIGENCIALa vigencia de los certificados de depósito como de los warrants es de 180 días.

Este plazo puede ser renovado, ya sea en forma total o parcial.

Dentro de éste térm ino el productor podrá negociar tanto el certificado como el warrant a través de endosos.

A diferencia del derecho com ún y del cambiario, donde el deudor no puede can­celar sus obligaciones anticipadam ente, el artículo 1588 de la Ley otorga la facultad de precancelación m ediante consignación judicial para así rescatar la mercadería.

BENEFICIOS

• M ejora el crédito, desarrollando un mercado crediticio secundario para la negociación.

• A um enta la capacidad de endeudam iento de los productores.

• Com pite con mejores tasas de interés com parativam ente con otro tipo de créditos.

• Beneficia a productores que producen bienes cuyo valor presenta marcadas fluctuaciones durante el ciclo productivo.

• Logra una desaceleración en el ritmo de venta del producto en el m ercado, am ortiguando la caída de precios en el momento de la cosecha. Esto perm ite al productor vender cuando las condiciones sean más óptimas.

88 Art. 15: “Elpropietario del "certificado de depósito", separado del "warrant" respectivo nego­ciado, podrá antes del vencimiento del préstamo, pagar el importe del "warrant". Si el acreedor de éste no fuese conocido, o, siéndolo, no estuviese de acuerdo con el deudor sobre las condiciones en que tendrá lugar la anticipación del pago, el dueño del certificado consignará judicialmente la suma adeudada. Las mercaderías depositadas serán entregadas a la presentación de la orden del juez ante quien se hubiere hecho la consignación, previo pago del almacenaje e impuesto del artículo 25 que adeudaren, conforme a la disposición del artículo 27.

El acreedor del "warrant" tendrá derecho a exigir, a su vencimiento, la entrega del valor consigna­do con la sola presentación de aquel”.

F O T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 14: 3 - Titulos de Creditos.pdf

C'ONC I P IOI o n l i c u m h m i n c i n p i r u i o i t l l x i i t h i l ' " n i uni ............. ... ....... .................. h i I k I m )

p u n i q u e m l ù r r o m o i l r p i m l l m l u I u r i n p i i 1 m , ni u < ll ili 11 li l i lí I imiIi ih ii > 11111A y > *M|

tirá 1111 C c i l i 11cudo tic I )OpuMlll (qui 1 •. i l l lll lln il. 11111| 111 ilm l iII l u ......1 mil Ilu | y MilW a r r a n t que ex un titulo que le /termite m 1 eilet n /niMiimni ./»• . \t,it 1)11 uni mm zados por la mercadería depositada l i/ue se obtienen ¡un ineillo ¡le tnt t'inltiitt

t ht p i i i d l l i 1«it h i t i m i I* l i i t i t i 1 i | l n - ' i i l i i i Mit ilt l it It i i i i l i i t n l t i u n h ntl i i l n lu |

Consta • Certificado de depósito: acrcdi _|_de 2 partes ta la titularidad de la mercadería y

permite transferirla por endoso.

Para retirar la mercadería es obligatoria la presentación de ambos

Normativa: -► En 1914 se dictó la Ley 9643 de "Warrants".

• liilón ( o "mirrimi propia metile illihn,,)iperniile accodor 11 unii Inumi im um limitili en garantía las morcmleilii'. <li pu',ilinliin

Hoy el warrant es una forma ágil para que los productores agropecuarios, ¡nduslrlitlra y 111 merciantes puedan obtener financiación y crédito a un costo accesible, en unti inslilut mu li nanciera. dando en garantía mercaderías que quedarán depositadas y custodiadas en iilmm ru ri especiales a los que generalmente se los denomina warranteras.

P a r t ic u l a r i d a d e s P r o p ia s 3 aspectos fundamentales

B ie n e s

P a r t e s

Los bienes que puede depositar el productor (o depositante) deben ser

1) Es un contrato de dopósiiu2) Un título de crédito.3) Warrants propiamente dicho • de su propiedad.

=>- • muebles o mercaderías de liu il comercialización.

Depositante o productor

• Es quien deposita la mercadería, para lo cual deberá acreditar, ante la empresa emisora de warrants, la propiedad de la mercadería que será objeto del depósito,

contrato de depósito del C.Civ.).

Empresas de depósito (warranteras) y entidades financieras

• Deben estar autorizadas por la SAGPyA y cumplir con las obligaciones or­denadas en la Ley y su Decreto Reglamentario.• Deben estar habilitadas y administradas por una sociedad depositaría, quien a su vez opera con un banco o grupo de bancos que actúan como agentes finan­cieros, que serán los que otorgarán el préstamo al productor.

♦ D e p o s it a n t e (P ro ducto r) ♦ D e p o s it a r io (W ar ran tera)

D e r e c h o s ---------- 1) Recibir el certificado y warrants.2) Fraccionar la mercadería, para poder retirarla en forma parcial.3) Inspeccionar, controlar y obtener muestras de la mercadería.

1) Percibir el precio que se hubiese pac­tado por el almacenaje, y los gastos y erogaciones necesarias para tal fin.2) Retener la mercadería hasta el pago de la obligación.

O b l ig a c io n e s — 1) Asegurar los bienes, productos 0 mercaderías. Las pólizas se emiti­rán a nombre de la warrantera que las conservará en su poder.2) Pagar el almacenaje de la merca­dería, y demás operaciones anexas que realice la warrantera.

1) Cumplir con las exigencias del art. 2.2) Entregar certificado y warrants.3) Asegurar la mercadería (si no lo hizo el depositante).4) Registrar las operaciones.5) Evitar compraventas de mercadería de la misma naturaleza que la depositada.6) Deber de custodia sobre la mercadería.

i V i r r \ i r i iV Hj LiNCIAS é

B e n e f ic io s

• La vigencia de los certificados de depósito, como de los warrants, es de 180 días.• Dentro de este término el productor puede negociarlos a través de endosos.• El productor puede precancelar sus obligaciones para rescatar la mercadería.

1) Mejora el crédito / 2) Aumenta la capacidad de endeudamiento de los produc­tores / 3) Compite con mejores tasas de interés (comparado con otros créditos) / 4) Beneficia a productores que producen bienes cuyo valor presenta marcadas fluctuaciones / 5) Logra una desaceleración en el ritmo de venta del producto, permitiendo al productor vender cuando las condiciones sean más óptimas.

Page 15: 3 - Titulos de Creditos.pdf

ANEXOS

• Modelos de Documentos •

• Texto del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación •

-parte pertinente-

Page 16: 3 - Titulos de Creditos.pdf

FOTOCOPIAR ESTE

LIBRO ES

DELITO.

A LOS

INFR

AC

TOR

ES LES

CO

RR

ESPO

ND

EN

LAS

PENA

S DEL

ART. 172

DEL C

ÓD

IGO

PEN

AL

(LEY 11.723

de PR

OPIED

AD

IN

TE

LE

CT

UA

L)

L E T R A DE C A M B IOR e q u isito s e x t r ín se c o s

j c

i

o■£\.

<

E-8

t i 1 'i

O<

FECHA DE VeNCIMjJEitTO(),■ ( A l . /O ¿¿

LUGAR DE EMtStON

O S i

1| | $5

yf&pzat eá/cz ártica axm/«b a /a otdrn

¿re¿ ( in t /¿ a fe c te n à

3 \ _____ ___ i

r ^Ácr/Zs/

.................. :

O > ' / r . / . ' / /w w .

ACLARACION O t FIRMA

1. La denom inación "letra de cambio" impresa2. Prom esa incondicionada de pagar una sum a de dinero3. Nom bre del girado4. Nom bre del tom ador o beneficiario

5. Fecha de creación de la letra6. Firm a del librador7. Lugar de creación de la letra8. Lugar de pago9. Plazo de pago

V

Page 17: 3 - Titulos de Creditos.pdf

FOTO

CO

PIAR

ESTE

LIBRO

ES D

EL

ITO

. A

LOS IN

FRA

CTO

RES

LES C

OR

RESPO

ND

EN

FOTO

CO

PIA

R

ESTE LIBRO

ES

DE

LIT

O.

A LOS

INFR

AC

TOR

ES LES

CO

RR

ESPO

ND

EN

LAS

PENA

S DEL

ART. 172

DEL CÓ

DIG

O

PENA

L (LEY

11.723 de

PRO

PIEDA

D

INTELEC

TUA

L) LAS

pENA

S DEL

ART. 172

DEL CÓ

DIG

O

PENAL

(LEY 11.723

de PR

OPIED

AD

IN

TEL

EC

TU

AL

)

PAGARER eq u isito s ext r ín se co s

ÍÚ.IAO0 |

«noina-

t t m » .

a O '“ c h /c '/h

1. La palabra "pagaré" o la clausula "a la orden" impresa2. Prom esa incondicionada de pagar una sum a de dinero3. Nom bre del beneficiario4. Firm a del librador

1. La palabra "cheque" im presa 5. Orden pura y sim ple de pago expresada en letras2. Núm ero de orden im preso y núm eros especificando la clase de moneda3. Nom bre de la entidad financiera girada y el dom icilio de pago 6. N úm ero de la cuenta corriente impreso4. Fecha de creación 7. N om bre y apellido del titular y domicilio

8. Firm a del librador

Page 18: 3 - Titulos de Creditos.pdf

CH

EQ

UE

DE

PA

GO

DIF

ER

IDO

Req

uis

ito

s e

xt

rín

se

co

s

o — CD£ PJ feo i r ! ^ t í

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O ES D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 19: 3 - Titulos de Creditos.pdf

P R O Y E C T ODE

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN-parte pertinente-

Título IV Contratos en particular

Capítulo 12 C o n tra to s bancarios

Sección I a Disposiciones generales

Parágrafo I o Transparencia de las condiciones contractuales

1378. Aplicación.- Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no compren­didas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable.

1379. Publicidad.- La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de con­sumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. Esa calificación no prevalece sobre la que surge del contrato, ni de la decisión judicial, conforme a las normas de este Código.

Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

1380. Form a.- Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.

1381. Contenido.- El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Ar­gentina a la fecha del desembolso o de la imposición.

Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.

1382. Información periódica.- El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos UNA (1) vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminadoo de plazo mayor a UN (1) año. Transcurridos SESENTA (60) días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en

F O T O C O PIA R E S T E LIB R O E S D E L IT O . A I.OS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 20: 3 - Titulos de Creditos.pdf

los contrato» ti«* < onwmm lyool i > • ii.i se oplh ,i .1 ln rin.tlu>ti loo .!.• Im i...... oii.tin .|i<•' 1plazos para el 1 umpllinlrnto.

1383. Rescisión.-11 cliente tiene deirtho, en 1 1 1.1 I1 |tii< 1 momenlo, . 1 ihm imlii un miltrato por tiempo indeterminado sin pen.ilIcKid ni • 1.i-.t<>•., ........ pin ins iievemjoilns m i i « >|hIejercicio de este derecho.

Parágrafo 2o Contratos bancarlos con consumidores y usuarios

1384. Aplicación.- Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son <i|illi ,1 bles a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el articulo I0 ‘) 1

1385. Publicidad.- Los anuncios del banco deben contener en forma clai.i, ......loay con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen i n particular deben especificar:

a) los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente considerados,b) la tasa de interés y si es fija o variable;c) las tarifas por gastos y comisiones, con Indicación de los supuestos y la perlodlcldoil

de su aplicación;d) el costo financiero total en las operaciones de crédito;e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o lo

aceptación de la Inversión y los costos relativos a tales servicios;f) la duración propuesta del contrato.

1386. Form a.- El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:

a) obtener una copia;b) conservar la información que le sea entregada por el banco;c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del

contrato;d) reproducir la información archivada.

1387. Obligaciones precontractuales.- Antes de vincular contractualmente al con­sumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.

Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

1388. Contenido.- Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos ban­carios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expre­samente prevista en el contrato.

En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.

Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o Incorporado al docu­mento contractual, se tienen por no escritas.

1389. In fo rm a ció n en contratos de c ré d ito .- Son nulos los contratos de cré­dito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financlamlento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

F O T O C O P IA R E S T E LIB R O ES D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS D E L ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 21: 3 - Titulos de Creditos.pdf

*«»H I l n | | J "

I l lltll lili i i'll | i.ii ll< lililí

itoiigrofb 1"Dtpóllto I ».tricarlo

i IUO. Depósito en dinero.- Hay depósito de dinero cuando el depositante transfierel,i | impiedad .ti banco depositarlo, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la iiiN im pspw le, .i simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del pMMVho convenclonalmente previsto.

1391. Depósito a ia vista.- El depósito a la vista debe estar representado en un do-11.... in.iterial o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuentadH diente.

El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta.

SI el depósito está a nombre de DOS (2) o más personas, cualquiera de ellas puede dis­ponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

1392. Depósito a plazo.- El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.

Parágrafo 2°Cuenta corriente bancaria

1393. Definición.- La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de man­tener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

1394. Otros servicios.- El banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de los usos y prácticas.

1395. Créditos y débitos.- Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la co­

branza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos;

b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.

1396. Instrum entación.- Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pue­den ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condi­ciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.

1397. Servicio de cheques.- Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.

1398. Intereses.- El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se ca­pitalizan mensualmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la conven-

FO T O C O P IA R E S T E LIBRO ES D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 22: 3 - Titulos de Creditos.pdf

d ó n o i l f los i i m i v I m p m le 'i p u n l n ........ iveiili i|u» ni hh Ii Ii .........m olni d> !<i i m n i.i i n n iH iil*genere Intereses < .iplt.ill/.ible'. en los perloiln*. y .1 l<t Mhii <|iin lil.inmi 1 il< p.n li n

1399. Solidaridad.- En l<is cuenliis 1 1 nomine de I M (J) 1 1 m/r p. r.t .m.i*. Ion iihiMimson solidariamente responsables frente ,il banco por los \.ililn-, • p i> .u 1. ip n

1400. Propiedad de los fondos.- Excepto prueba en contrario, se pie'.iinr i|up ln piti-piedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o Indlsllnl.imeiite, , 1 1... tin«ide más de UNA (1) persona pertenece a los titulares por parte. Iguales.

1401. Reglas subsidiarias.- Las reglas del mandato son aplicables .1 los un .mío*encomendados por el cuentacorrentista al banco. Si la operación debe re.illz.nse en lodo o nn parte en una plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla ,1 olio I'.iih no a su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que eniutnlmtil» la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.

1402. Créditos o valores contra terceros.- Los créditos o títulos valores recibidos .ilcobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. SI el banco lo ttsienl.i antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efei Hv.i mente el cobro.

1403. Resúmenes.- Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentación!"., de la convención o de los usos:

a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los OCHO (8 ) días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada cré(lili 1 y débito;

b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los DIEZ (10) días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir TREIN1A (30) días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.

Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.

1404. Cierre de cuenta.- La cuenta corriente se cierra:a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación

de DIEZ (10) días, excepto pacto en contrario;b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.

1405. Compensación de saldos.- Cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas.

1406. Ejecución de saldo.- Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuen­tacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por DOS (2) personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar:

a) el día de cierre de la cuenta;b) el saldo a dicha fecha;c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de

dicho título.

1407. Garantías.- El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía.

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O ES D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DE L ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 23: 3 - Titulos de Creditos.pdf

l ' m n 11 t u i«» I u n t i l i ( i v i ! i i i m i i i i i n n i i s N a i m i n ’ 7 7

M hi A iji mT* i 1*

l't i it tllll I y < llllil I leí lili I l>H|l .11 lll

i>ion i'ió ii.iin o ii.iiM min 11 ¡.i. i.iim. i i.iin .11 id i", el contrato por él cual el banco se..... .niiinr-ii- .i ciiIm*i |,n iiii.i Mini.i ili- illnnn obligándose el prestatario a su devolución y alit.ujii iic lo-. inicii".i", convenido;.

1409. Onacuanto b an carlo .-1 1 contrato de descuento bancario obliga al titular de un11 .i lili mu ili, i terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, con dnluDlón ile los Intereses.

11 Ii,ineo tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento lenii.i luijrit mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el Icrceio los derechos y acciones derivados del título.

Parágrafo 4o Apertura de crédito

1410. Definición.- En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una re­muneración, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibi­lidad, se considera de plazo indeterminado.

1411. Disponibilidad.- La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.

1412. Carácter de la disponibilidad.- La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.

Parágrafo 5o Servicio de caja de seguridad

1413. Obligaciones a cargo de las partes.- El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

1414. Lím ites.- La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturali­zación de las obligaciones del prestador.

1415. Prueba de contenido.- La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.

1416. Pluralidad de usuarios.- Si los usuarios son DOS (2) o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.

1417. Retiro de los efectos.- Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pagoo por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados TREIN­TA (30) días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. En su caso, el prestador debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de TRES (3) meses;

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 24: 3 - Titulos de Creditos.pdf

v r n i Ido dl< lio p ln / o y n o h d l liá n d o s e i m < *.*>i il<t< ti i « I M k im d ii iiiiimIm i h Ih h i >1 |mhi Iii lMi|««ty>* > Im

los fondos llilllfldo*. I'II 1(1 ( .1|,1 I II MI I ll'lli ln |MIi di ......... /IMlllllll I" mIiu IiH ....... ..ríos para cubrir lo ¡idi-ud.ido rn ln foun.i |>ievM,i | >■ h ■ i niii nln .......................... I m umilHiEl producido de la venta se apile,1 al pago dr ln .idmd.nli< i " . i...... i ........... i.... . mWconsignados judicialmente por alguna cié l.r. vl.v. pirvi'.l.r. en ■ i■ i • •<ih|i ■

Parágrafo 6o Custodia de títulos

1418. Obligaciones a cargo de las partes.- El banco que asume . 1 1 nmlilo (Im iiiimremuneración la custodia de títulos en administración debe proceder .i su iju.iiri.i, iji’sliuiini el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cui*nt,i del tlepusii.miii y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

1419. Omisión de instrucciones.- La omisión de instrucciones del deposll<int*i nnlibera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos.

1420. Disposición. Autorización otorgada al banco.- En el depósito de títulos v.iln res es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose ,i enlieij.u otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expíese y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento Imposllili, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al v.iloi de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución.

Capítulo 13 Co n tra to de factoraje

1421. Definición.- Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominad.i factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

1422. Otros servicios.- La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.

1423. Créditos que puede ceder el factoreado.- Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.

1424. Contrato. Elementos que debe incluir.- El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus im­portes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

1425. Efecto del contrato.- El documento contractual es título suficiente de transmi­sión de los derechos cedidos.

1426. Garantía y aforos.- Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

1427. Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido.- Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 25: 3 - Titulos de Creditos.pdf

H > n Ñ u t i d ) m IA n n i i l n m l n i . . . i l l i l i t | ,i lim is lH la li'lll i l r lo « i ln ir t lio * (le í i t r i l i t o ( r

tlitli• tli tu "i iittiltil Hi t .ti tii mi........ i....... . itirtliti t|iif rvldarolr r<i/orifiblementeI........ . Irtl) |iiM |i.-lllo lln iH Ir

Capitulo 14 < onti.U o* colobi.ttlo*. on bolsa o m ercado de com ercio

l'WU. Normas aplicables.- Los contratos celebrados en una bolsa o mercado de co­men iti, de v.ilori". o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen bajo contralor f.l.il.il, ilyen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo tic t untiol. I stds normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; regular las 11|iim.k Iones y contratos derivados; fijar garantías, márgenes y otras seguridades; establecerl.i determinación diaria o periódica de las posiciones de las partes y su liquidación ante even- 111-, como el concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la compensación y el estable- t milenio de un saldo neto de las operaciones entre las mismas partes y los demás aspectos nec osarlos para su operatividad.

Capítulo 15 Cuenta corriente

1430. Definición.- Cuenta corriente es el contrato por el cual DOS (2) partes se com­prometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.

1431. Contenido.- Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.

1432. Plazos.- Excepto convención o uso en contrario, se entiende que:a) los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración

del contrato;b) el contrato no tiene plazo determinado. En este caso cualquiera de las partes puede

rescindirlo otorgando un preaviso no menor a DIEZ (10) días a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre, la compensación y el saldo de la cuenta; pero éste no puede exigirse antes de la fecha en que debe finalizar el período que se encuentra en curso al emitirse el preaviso;

c) si el contrato tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción. Cualquiera de las partes puede avisar con anticipación de DIEZ (10) días al vencimiento, su decisión de no continuarlo o el ejercicio del derecho que se indica en el Inciso b), parte final, después del vencimiento del plazo original del contrato;

d) si el contrato continúa o se renueva después de un cierre, el saldo de la remesa ante­rior es considerado la primera remesa del nuevo período, excepto que lo contrario resulte de una expresa manifestación de la parte que lleva la cuenta contenida en la comunicación del resumen y saldo del período, o de la otra, dentro del plazo del artículo 1438, primer párrafo.

1433. Inte re se s, com isiones y g a sto s.- Excepto pacto en contrario, se en­tiende que:

a) las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal;

b) el saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a);

c) las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos Inferiores al de un período;

FO T O C O P IA R E S T E LIB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 26: 3 - Titulos de Creditos.pdf

ti) se Incluyan tn In curntii, uinin innH”.tr., Intt inniiaiiiMMt , ii < '•1 viimitoilin n I*'operaciones Inscriptas.

1434. Garantías de créditos Incorporndo*. |,r. <|.n.n ii1 . 1 n >i. n ..........mli itacada crédito Incorporado se trasladan al saldo de < urnl.i, n i Ionio el <¡.n.h . luy.i |H.i.i<|n su previa aceptación.

1435. Cláusula "salvo encaje".- Excepto convención en conti.trlo, 1.1 Hti InMún <1* uncrédito contra un tercero en la cuenta corriente, se entiende efec tu<id«i con l.i < üiim iIfi "Mlvtl encaje".

SI el crédito no es satisfecho a su vencimiento, o antes al hacerse cxicjible < onliii i iml quler obligado, el que recibe la remesa puede, a su elección, ejercer por si 1.1 ,i< i lón |inm «I cobro o eliminar la partida de la cuenta, con reintegro de los derechos o Instiumnilo’. .i l.i otra parte. Puede eliminarse la partida de la cuenta aun después de haber ejerc Ido los nido nes contra el deudor, en la medida en que el crédito y sus accesorios permanecen lnip.n|o>.

La eliminación de la partida de la cuenta o su contra asiento no puede efectuiiiv '.i el cuentacorrentista receptor ha perjudicado el crédito o el título valor remitido.

1436. Em bargo.- El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, Impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante, desde que ha sido notificado de la medida. No se consideran nuevas remesn*. las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hnynn anotado efectivamente en las cuentas de las partes.

El cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato.

1437. Ineficacia.- La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejei clcio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la ineficacia del acto del que deriv.i. Declarada la ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.

1438. Resúmenes de cuenta. Aprobación.- Los resúmenes de cuenta que una parto reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de DIEZ (10) días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.

Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

1439. Garantías.- El saldo de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra garantía.

1440. Cobro ejecutivo del saldo.- El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos:

a) si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajustar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta;

b) si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y noti­ficado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artículo 1438. En este caso, el título ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de no­tificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.

1441. Extinción del contrato.- Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente:

a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes;b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432;c) en el caso previsto en el artículo 1436;d) de pleno derecho, pasados DOS (2) períodos completos o el lapso de UN (1) año, el

FO T O C O P IA R E S T E LIB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS D E L ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 27: 3 - Titulos de Creditos.pdf

■ im Iim'm i ......n ln «im i,mi litiliitiii'ii i ii i liidiln nlncjunn ron npllt(idón íil• m m I i . i I m i - i m | i I o j i . i t | n M|) i i H i t M i l n ,

t ■) i tt ti ln i im n.r.' •«!' ti* i>i( i i i i n 1 1 m mimlo o tfn l^yes particulares.

Cnpitulo 30 Con trato de fideicom iso

Sección I a Disposiciones generales

l<>(>6. Definición.- Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, iMiismlte o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fi- ilnc i,ir lo, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa tmi el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

1667. Contenido.- El contrato debe contener:a) la individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal

Individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes;

b) la determinación del modo en que otros bienes pueden ser Incorporados al fideicomi­so, en su caso;

c) el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria;d) la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el ar­

tículo 1671;e) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisa­

rio a quien deben trasmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1672;f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.

1668. Plazo. Condición.- El fideicomiso no puede durar más de TREINTA (30) años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de su incapacidad, o su muerte.

Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.Cumplida la condición o pasados TREINTA (30) años desde el contrato sin haberse cum­

plido, cesa el fideicomiso y los bienes deben trasmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben trasmitirse al fiduciante o a sus herederos.

1669. Form a.- El contrato puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya trasmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgar­lo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso.

1670. O bjeto.- Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.

Sección 2a Sujetos

1671. Beneficiario.- El beneficiarlo puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario.

Pueden designarse varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se be­nefician por igual; para el caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o

FO T O C O P IA R E STE LIBRO E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 28: 3 - Titulos de Creditos.pdf

c u a n d o u n o ti o l i o » n o llBU ítn a b « k i i i , ' i •<>• <*• •" • -... .............. i . i............... . i a . im

demás o, en mi i aso, (l("¡l(jnrti henefii i.ti |< iim llliilusSI ningún beneficíenlo .» apta, t<><le>•. hmmiik lan u im Mi m i i i tu . . i,u. n.i. i|m «I

beneficiario es el fideicomisario. SI también e-l ............. .le 1 ................ .. n un .ie e-|ei.i, 11 ni mhllega a existir, el beneficiarlo debe ser el fldut letnlr

El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, purdr Im iim iiIIIiv pni ..... .entre vivos o por causa de muerte, excepto disposición en lonli.uln dH fldm lanío M la muerte extingue el derecho del beneficiarlo designado, se aplican las 1 «'cjl.i-. ele- |nim im Ih precedentes.

1672. Fideicomisario.- El fideicomisario es la persona a quien IraiiMiiltr 1 . 1 |>i<>|ei. dad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiarlo, 0 una ihmmiii.i dMinia de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario.

Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo pm <*i Hile'Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fldt'kntnlr.ailii

es el fiduciante.

1673. Fiduciario.- El fiduciario puede ser cualquier persona humana o JurídicaSólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades finarte Irían

autorizadas a funcionar como tales, sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y Ijts pn sonas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores, qui•«le establecer los requisitos que deben cumplir.

El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de Inlnr ses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinlentes en el contrato.

1674. Pauta de actuación. Solidaridad.- El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen hombre de ne godos que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

En caso de designarse a más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, sea en forma conjunta o indistinta, su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las oblig.i ciones resultantes del fideicomiso.

1675. Rendición de cuentas.- La rendición de cuentas puede ser solicitada por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario, en su caso, conforme a la ley y a las previsiones contractuales; deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a UN (1) año.

1676. Dispensas prohibidas.- El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obli gación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos.

1677. Reembolso de gastos. Retribución.- Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias en que actúa el fiduciario.

1678. Cese del fiduciario.- El fiduciario cesa por:a) remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado

material o jurídicamente para el desempeño de su función, a instancia del fiduciante; o a pedido del beneficiario o del fideicomisario, con citación del fiduciante;

b) incapacidad, inhabilitación y capacidad restringida judicialmente declaradas, y muerte, si es una persona humana;

c) disolución, si es una persona jurídica; esta causal no se aplica en casos de fusión o absorción, sin perjuicio de la aplicación del inciso a), en su caso;

d) quiebra o liquidación;

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DE L ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 29: 3 - Titulos de Creditos.pdf

n i m u i un i , i til m u n | i m i l i d in in |ii .m i l H I í . i « > | n i <'„ n i k m i I h , n « n i fin í i ( I r i .11 i*.,i y in v e o 1111

........ . i i ih Im i I i i I I I Im li l l i ,1 |||< 1I1 '.I | | | | | | U n l i l i 1,1 h I I 111( 111, l.i I r lH J IH l>1 l l e n e e le ( 1:0 d e s p u é s

||| I I 11.111 || M ili 1.1 i l i ' l 11.111.......l i l i I 11| 111 11. . 1.1 l l i le l i nm lM ) ni l l i l i l i l i l i lo s u s titu to .

I ( > / ’> ‘ . i i « i i t m i ló n i l e i f ld u « Im l o l ' i i» Im Id .i u n a c a u s a d e c e s e d e l f id u c ia r io , lo r e e m - | i i , i , ,i e| - . i i ' . i i iu i i i im | | i , i i l n e n e l i n i i l i . i tM n e l d e s ig n a d o d i ; a c u e rd o a l p r o c e d im ie n to p r e v is to

i.... i M im Im li.iy o no ac epta, el juez debe designar como fiduciario a una de las entidadesíiUttMl/mlns de acuerdo a lo previsto en el artículo 1690.

I n i.iso de muerte del fiduciario, los interesados pueden prescindir de la intervención |i ii !i< i.il, olon|.indo los actos necesarios para la transferencia de bienes.

I n los testantes casos de los incisos b), c) y d) del artículo 1678, cualquier interesado puede solicitar al juez la comprobación del acaecimiento de la causal y la indicación del susti­tuto o el procedimiento para su designación, conforme con el contrato o la ley, por el procedi­miento más breve previsto por la ley procesal local. En todos los supuestos del artículo 1678 el Juez puede, a pedido del fiduciante, del beneficiario, del fideicomisario o de un acreedor del patrimonio separado, designar un fiduciario judicial provisorio o dictar medidas de protección del patrimonio, si hay peligro en la demora.

Si la designación del nuevo fiduciario se realiza con intervención judicial, debe ser oído el fiduciante.

Los bienes fideicomitidos deben ser transmitidos al nuevo fiduciario. Si son registrables es forma suficiente del título el instrumento judicial, notarial o privado autenticado, en los que conste la designación del nuevo fiduciario. La toma de razón también puede ser rogada por el nuevo fiduciario.

1680. Fideicomiso en garantía.- Si el fideicomiso se constituye con fines de garantía, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por co­bro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados. Respecto de otros bienes, para ser aplicados a la garantía el fiduciario puede disponer de ellos según lo dispuesto en el contrato y, en defecto de convención, en forma privada o judicial, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes.

1681. Aceptación del beneficiario y del fideicomisario. Fraude.- Para recibir las pres­taciones del fideicomiso, el beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad de tales.

La aceptación se presume cuando intervienen en el contrato de fideicomiso, cuando rea­lizan actos que inequívocamente la suponen o son titulares de certificados de participación o de títulos de deuda en los fideicomisos financieros.

No mediando aceptación en los términos indicados, el fiduciario puede requerirla me­diante acto auténtico fijando a tal fin un plazo prudencial. No producida la aceptación, debe solicitar al juez que la requiera sin otra substanciación, fijando a tal fin el modo de notificación al interesado que resulte más adecuado.

El beneficiario y el fideicomisario pueden, en la medida de su interés, reclamar por el debi­do cumplimiento del contrato y la revocación de los actos realizados por el fiduciario en fraude de sus intereses, sin perjuicio de los derechos de los terceros interesados de buena fe.

Sección 3a Efectos

1682. Propiedad fiduciaria.- Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propie­dad fiduciaria, regida por las disposiciones de este Capítulo y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes.

1683. Efectos frente a terceros.- El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos.

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 30: 3 - Titulos de Creditos.pdf

M I P t t l t v » ! I I I l i l i » • *1111,11 I IV I I * * " M I NI M I t i l - » i N m t i . . .

1684. R n u l l t l a c ló t l . llItMin» lil i <11 |IIM Hilo* M u lil i lí 'I . |.|. n. i m |i li il Ii. uglstros correspondiente. (Míen I o i i m i i . i / n n i l n ln i . i lh i . n l i i . l in i m i >i< i ,i | . n . | . i . . 11.1 ............. i . m

del fiduciario.Excepto estipulación en contrario del conli.ito, flrim i.ni.. n 1.1>h. i r i 1 1 • i|>ii • i ni n.iu

ciaría de los frutos y productos de los bienes flclr*lcomltldc>*. v 'ir | . i . u n. . ipu- .......... ...esos frutos y productos o por subrogación real tespei lo dr todos rsns lilmrs, 1 irhirihi.ihti dejar constancia de ello en el título para la adquisición y en los registros prilinmies

1685. Patrimonio separado. S eguro .- Los bienes fldelcornitldos 101 istll 1 lyn 1 unpatrimonio separado dei patrimonio del fiduciario, del Aducíante, del benefld.itlo y d r l

fideicomisario.Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de conti.il.n un sr

guro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cos.r. objeto dnl fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que est,il>le/t .1 la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es respons.ibln en los términos del artículo 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.

1686. Acción por acreedores.- Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y di' ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogar r en los derechos de su deudor.

1687. Deudas. Liquidación.- Los bienes del fiduciario no responden por las obliga ciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos.

Lo dispuesto en este artículo no impide la responsabilidad del fiduciario por aplicación de los principios generales, si así corresponde.

La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no da lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fi- duciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez competente, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras, en lo que sea pertinente.

1688. Actos de disposición y gravám enes.- El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario.

El contrato puede prever limitaciones a estas facultades, incluso la prohibición de enaje­nar, las que, en su caso, deben ser inscriptas en los registros correspondientes a cosas regis­trabas. Dichas limitaciones no son oponibles a terceros interesados de buena fe, sin perjuicio de los derechos respecto del fiduciario.

Si se nombran varios fiduciarios, se configura un condominio en función de lo previsto en el artículo 1674, los actos de disposición deben ser otorgados por todos conjuntamente, excepto pacto en contrario, y ninguno de ellos puede ejercer la acción de partición mientras dure el fideicomiso.

Quedan a salvo los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad conlo previsto en esta norma.

1689. Acciones.- El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que co­rrespondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.

El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente.

F O T O C O PIA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 31: 3 - Titulos de Creditos.pdf

............................................ í V l l i I I IMI M. .. ..............A N a i I.1N ' '*)

Hm i Irtn i id....... flnnncloro

i *.*»(» O o n n l c l ó n . Fldrk ih iiIm i flnoneleio es el contrato de fideicomiso sujeto a las injl.r. |nc(cdcntcs, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad espe- i mímenle .autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar i omo fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.

1691. Títulos valores. Ofertas al público.- Los títulos valores referidos en el artí­culo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.

1692. Contenido del contrato de fideicomiso financiero.- Además de las exigen­cias de contenido generales previstas en el artículo 1667, el contrato de fideicomiso financiero debe contener los términos y condiciones de emisión de los títulos valores, las reglas para la adopción de decisiones por parte de los beneficiarios que incluyan las previsiones para el caso de insuficiencia o insolvencia del patrimonio fideicomitido, y la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.

Sección 5aCertificados de participación y t/tulos de deuda

1693. Emisión y caracteres. Certificados globales.- Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípleos, en los términos del artículo 1820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario o por terceros. Los certifi­cados de participación y los títulos representativos de deuda pueden ser al portador, nomina­tivos endosables o nominativos no endosables, cartulares o escritúrales, según lo permita la legislación pertinente. Los certificados deben ser emitidos sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión, las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, y la descripción de los derechos que confieren.

Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda, para su Inscripción en regímenes de depósito colectivo. A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles.

1694. Clases. Series.- Pueden emitirse diversas clases de certificados de participacióno títulos representativos de deuda, con derechos diferentes. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en series. Los títulos representativos de deuda dan a sus titulares el derecho a reclamar por vía ejecutiva.

Sección 6 aAsambleas de tenedores de t/tulos representativos

de deuda o certificados de participación

1695. Asambleas.- En ausencia de disposiciones contractuales en contrario, o regla­mentaciones del organismo de contralor de los mercados de valores, en los fideicomisos financieros con oferta pública las decisiones colectivas de los beneficiarios del fideicomiso financiero se deben adoptar por asamblea, a la que se aplican las reglas de convocatoria, quorum, funcionamiento y mayorías de las sociedades anónimas, excepto en el caso en que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de sus pagos a los beneficiarios. En este último supuesto, se aplican las reglas de las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas, pero ninguna decisión es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los títulos emitidos y en circulación.

FO T O C O P IA R E S T E LIBRO E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 32: 3 - Titulos de Creditos.pdf

' w . ............. ......................... I .................. I p o . I ................................................ M ,

1696. Cóm puto. Ln ni supuesto de r*|tileni lii di i ii i ti* ih ............. . i|i iIimmIii ycertificados de partlc Ipnc lóii en un mismo tldeli > nnl*<<• IIimim imn, ni > tmt|mil■ • 1 1«■! ■ |ih'hiiim y la* mayorías se debe hacer sobre el v.tloi nominal. un|iihto «li- los inmI, . vnloirs mi i ln iiUii IOiiSin embargo, excepto disposición en contrario en el nmii.ilo, ulnunn.i dn isión vini ulnd......ila insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la lee-.lini Im.n ion di-1 ■•*<i < .■ los I n . ln i.hi>>•< es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de lo-, titulo1. lepiesonl.illvos de dnidii emitidos y en circulación, excluidos los títulos representativos de deuda subordinados

Sección 7a Extinción del fideicomiso

1697. Causales.- El fideicomiso se extingue por:a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del

plazo máximo legal;b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revn

cación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financíelos después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda;

c) cualquier otra causal prevista en el contrato.

1698. Efectos.- Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a en tregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los instrumentos y a contribuir a las inscripciones regístrales que correspondan.

Sección 8 a Fideicomiso testamentario

1699. Reglas aplicables.- El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo 1667.

Se aplican los artículos 2448 y 2493 y las normas de este Capítulo; las referidas al con­trato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento.

En caso de que el fiduciario designado no acepte su designación se aplica lo dispuesto en el 1679.

El plazo máximo previsto en el artículo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante.

1700. N ulidad.- Es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario esté obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser trasmitido únicamente a su muerte a otro fiduciario de existencia actual o futura.

Capítulo 31 D om inio fiduciario

1701. Dominio fiduciario. Definición.- Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien co­rresponda según el contrato, el testamento o la ley.

1702. Norm as aplicables.- Son aplicables al dominio fiduciario las normas que rigen los derechos reales en general y, en particular, el dominio, previstas en los Títulos I y III del Libro Cuarto de este Código.

1703. Excepciones a la normativa general.- El dominio fiduciario hace excepción a la normativa general del dominio y, en particular, del dominio imperfecto en cuanto es posible incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario contenidas en las disposiciones del Capítulo 30 y del presente Capítulo.

FO T O C O PIA R E S T E LIB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS D EL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 33: 3 - Titulos de Creditos.pdf

7 f lM H V V V H H N P W V I V T V X M n n f f ! « .n w i4 T O ir m f l i r r

I /IM fu i nli mi«« t | mui M . ii 11 luí nii iin fiilm I111I11 IIimih Ur. fui ull.11 Ir", dnl dueRo per fm 111 n i iiiiii11 in-4 .n ii it> |iiiii hi n»i 1 |iin ihuIim .• .i|ii-.ii 11 .il fiii del fideicomiso y .1 I.IS (Jlsposl-I liini". 1 mili.11 llinlr". |i.n l.nl.r.

1 /o*.. Irrrlroiictlvldud. 1.1 rxlliu li'in del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivoI I -111 in 1 Ir lo-. .K tos ic.ill/ados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fiilrli u i i i I m i y .1 l.is disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca ilr lmen.1 ti* y título oneroso.

1 /Oh. Rcadquisidón del dominio perfecto.- Producida la extinción del fideicomiso, rl fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. SI la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se icqulere Inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.

1707. Efectos.- Cuando la extinción no es retroactiva son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio fiduciario. Si la extinción es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados.

Título VOtras fuentes de las obligaciones

Capítulo 6 T ítu lo s valores

Sección I a Disposiciones generales

1815. Concepto.- Los títulos valores Incorporan una obligación incondicional e irrevo­cable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816.

Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.

1816. Autonom ía.- El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibies las defensas per­sonales que pueden existir contra anteriores portadores.

A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.

1817. Pago liberatorio.- El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que demuestren la mala fe del que lo requiere. Sin embargo, si el deudor no recibe el título valor, se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

1818. Accesorios.- La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son Inherentes a la prestación en él incorporada.

1819. Titularidad.- Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

1820. Libertad de creación.- Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija. Se comprende en esta facultad la denominación del tipo o clase de título, su forma de circulación con arreglo a las leyes generales, sus garantías, res­cates, plazos, su calidad de convertible o no en otra clase de título, derechos de los terceros

FO T O C O P IA R E S T E LIB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 34: 3 - Titulos de Creditos.pdf

’ 1H m im i i im o n l ivii \ < hmi io mi ihm > r ím h » i

titulares y demás regulatlonet que lui< m n ln i iiiiflunim ii'm 11<• Im, 11« t<<• ln r ,«li> l¡r. imMim lnteresadas, que deben expresarse con claridad y no pif.lniM' ,11 ............ i..... 111| ■ ........nación y condiciones de los títulos valores espei lalmenle pievhtn». en ln Irnjlulw iúii viu» ni#

Sólo pueden emitirse títulos valores abstractos no n•<|iil.kl<>•, pm ln ley i i minio «4 ■ i-»«» tinan a ofertas públicas, con el cumplimiento de los recaudos di* l.i IriiMm lón «".peí Ifli n, y también cuando los emisores son entidades financieras, do ■.utiuros o lidm 1.111<m fumín imn» registrados ante el organismo de contralor de los mercados de v.ilor«•••

1821. Defensas oponibles.- El deudor sólo puede oponei <il poitndoi del lllolu vnlmlas siguientes defensas:

a) las personales que tiene respecto de él, excepto el caso de transmisión«", mi .......mción, o fiduciarias con análoga finalidad;

b) las que derivan del tenor literal del título o, en su caso, del tenor del do< límenlo lim cripto de conformidad con el artículo 1850;

c) las que se fundan en la falsedad de su firma o en un defecto de capacidad o de lepir sentación al momento en que se constituye su obligación, excepto que la autoría de ln liiinno de la declaración obligatoria sea consentida o asumida como propia o que la actuai .......representante sea ratificada;

d) las que se derivan de la falta de legitimación del portador;e) la de alteración del texto del título o, en su caso, del texto inscripto según ni

artículo 1850;f) las de prescripción o caducidad;g) las que se fundan en la cancelación del título valor o en la suspensión de su pnu<>

ordenada conforme a lo previsto en este Capítulo;h) las de carácter procesal que establecen las leyes respectivas.

1822. Medidas precautorias.- Las medidas precautorias, secuestro, gravámem", y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no so llevan a cabo:

a) en los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento;

b) en los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su inscripción en el registro respectivo;

c) cuando un título valor se ha ingresado a una caja de valores o a una cámara com­pensadora o sistema de compensación autorizado, la medida debe notificarse a la entidad pertinente, la que la debe registrar conforme con sus reglamentos.

1823. Firmas falsas y otros supuestos.- Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

1824. Incum plim iento del asentimiento conyugal.- El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponlble a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se con­sidera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.

1825. Representación inexistente o insuficiente.- Quien invoca una representa­ción inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene quien falsifica la firma incorporada a un título valor.

1826. Responsabilidad.- Excepto cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están solidariamente obligados al pago los creadores del título valor, pero no los demás intervinientes.

F O T O C O P IA R E S T E LIB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 35: 3 - Titulos de Creditos.pdf

l,i'. <•!iihi.ii ii•!)•-■. ii".ull,tul,". <lf un Ululo Veilor pueden ser garantizadas por todas las■ i a mi,, ,|in- i .tu , umpfltlbli". i .el garantías otorgadas en el texto del documento o que MiMjxn ,1,' I,, Iiim iip( huí del aitlculo 18S0, son Invocables por todos los titulares y, si no hay ,n .......... i ........ ..i n i contrario, se consideran solidarias con las de los otros obligados.

i i i v / Novación. I xcepto novación, la creación o transmisión de un título valor no per- li„ li, ,i |,i', , loni". derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercerl,i ,i,, inn i .iii'„il contra <-l deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece sui,-.iltui lón si el título valor es cartular.

SI H portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción cau- ■„il, •.,• aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.

1828. Títulos representativos de mercaderías.- Los títulos representativos de mer-i aderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.

1829. Cuotapartes de fondos comunes de inversión.- Son títulos valores las cuo- tapartes de fondos comunes de inversión.

Sección 2a T/tulos valores cartulares

1830. Necesidad.- Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, trans­misión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

1831. Literalidad.- El tenor literal del documento determina el alcance y las modalida­des de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.

1832. Alteraciones.- En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.

Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.

1833. Requisitos. Contenido m ínim o.- Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.

El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, pue­de ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.

1834. Aplicación subsidiaria.- Las normas de esta Sección:a) se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados;b) no se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto ellas se re­

fieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.

1835. Títulos impropios y documentos de legitim ación.- Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.

1836. Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta.-Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.

FO T O C O PIA R E S T E LIBRO E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LF.Y 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 36: 3 - Titulos de Creditos.pdf

I os títulos valores emitidos ním tlv.nnfinle n u n o i iiiiiilitiu« ihhuMi Iiti|i• hiim n itluiinnde estos sistemas, conforme con sus reuMmenlos, momnnln i imilii ■ U<l i uní l.is ii.tiisininncías, gravámenes reales o personales y pago tlrnrn eii-i hm se i nnipiiin pm i.r. .un>i....... ,en cuenta pertinentes.

Parágrafo I o Títulos valores al portador

1837. Concepto.- Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expres,t en t.il sentido, aquél que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo Indi cada una ley de circulación diferente.

La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.

Parágrafo 2°Títulos valores a la orden

1838. Tipificación.- Es título valor a la orden el creado a favor de persona determi­nada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso.

Si el creador del título valor incorpora la cláusula "no a la orden" o equivalentes, la trans­ferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.

1839. Endoso.- El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debida­mente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la indicación "al portador".

El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del título valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el título valor.

1840. Condición y endoso parcial.-. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.

1841. Tiem po del endoso.- El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

1842. Legitimación.- El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejer­cicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.

1843. Endoso en blanco.- Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o trans­mitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.

1844. Endoso en procuración.- Si el endoso contiene la cláusula "en procuración" u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.

Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.

La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.

1845. Endoso en garantía.- Si el endoso contiene la cláusula "valor en prenda" u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 37: 3 - Titulos de Creditos.pdf

I I iliiii li II I li 111,11 III.II h I un IIIII , li in./n, ,11 . .,1,(11 n| |IIII 1,11 lili |ii'. IMI H|l( lililí", flIMíliKI,1N i*llii H i. n iniii" ...... i mi i,, „mil .i ........ i(in‘ H | mi ladm .ti in ilih el Ululo lo haya hecho <t

' i l l l lm t l l i r . Mil l i f l | l l l( 'l l) <ln <1<|Iir l̂

IH40. H<i»|(on»ol)lllil.id. i -i rpin i l.'iusuli) expresa, el endosante responde por el cum- lillmlrnto dt> l,i obligación Incorporada.

In i ualquli'i caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad inr>(iUmte < l/msula expresa.

Parágrafo 3o Títulos valores nominativos endosables

1847. Régim en.- Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.

El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción de su título.

Si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente.

1848. Reglas aplicables.- Son aplicables a los títulos nominativos endosables las dis­posiciones compatibles de los títulos valores a la orden.

Parágrafo 4o Títulos valores nominativos no endosables

1849. Régim en.- Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.

Sección 3a T/tulos valores no cartulares

1850. Régim en.- Cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de crea­ción se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un documento, puede establecerse la circulación autónoma del derecho, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1820.

La transmisión o constitución de derechos reales sobre el título valor, los gravámenes, secuestros, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por el título valor deben efectuarse mediante asientos en registros especiales que debe llevar el emisor o, en nombre de éste, una caja de valores, una entidad financiera autorizada o un escribano de registro, momento a partir del cual la afectación produce efectos frente a terceros.

A los efectos de determinar el alcance de los derechos emergentes del título valor así creado debe estarse al instrumento de creación, que debe tener fecha cierta. Si el título valor es admitido a la oferta pública es suficiente su inscripción ante la autoridad de contralor y en las bolsas o mercados autorregulados en los que se negocia.

Se aplica respecto del tercero que adquiera el título valor lo dispuesto por los artículos 1816 y 1819.

1851. Comprobantes de saldos.- La entidad que lleve el registro debe expedir com­probantes de saldos de cuentas, a efectos de:

a) legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva si corresponde, o ante jurisdicción arbitral en su caso, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que es suficiente título dicho compro­

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O ES D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 38: 3 - Titulos de Creditos.pdf

bante, sin nw i'sldad dr milrntli at lón u ntm i< < |iii• 11.. 1......pi <iii irm nn|■■ hi.« < i I »|ii< h <lt>la cusnta respectiva, sólo para Iiim ilbli .« in1. i Ir- iiispnMi imi pin .n niui n p"i un pi. i ... <in TREINTA (30) días, excepto que el tltulai (J|-vi ir-lv. i rl i > i i n | m i l i . m l r n . I< u l n i i li i lii Im i pl i i ■ mi

reciba una orden de prórroga del bloqueo del |iitv o tribunal >u hit i til milr rl i mi H ..... pinbante se hizo valer. Los comprobantes deben menciona! f.l.v. i lie uir.l.im las,

b) asistir a asambleas u otros actos vinculados al régimen de los títulos v.iliu 1. 1 1 -p. dición de comprobantes del saldo de cuenta para la asistencia a asambleas o <>l r*|t*i i h lu do derechos de voto importa el bloqueo de la cuenta respectiva hasta el día slgulrntr al li|.nl<> para la celebración de la asamblea correspondiente. Si la asamblea pasa a cuarto Inlcminlino se reúne en otra oportunidad, se requiere la expedición de nuevos comprobarítcs prn 1 i'-st n sólo pueden expedirse a nombre de las mismas personas que fueron legitimadas medianil' la expedición de los comprobantes originales;

c) los fines que estime necesario el titular a su pedido;En los casos de los incisos a) y b) no puede extenderse un comprobante mientras rslá

vigente otro expedido para la misma finalidad.Se pueden expedir comprobantes de los títulos valores representados en certificados ylo

bales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance Indicados en el inciso a). El bloqueo de la cuenta sólo afecta a los títulos valores a los que refiere el comprobante. Los comprobantes son emitidos por la entidad del país o del exteiioi que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentran inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tienen participa dones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes pueden ser emitidos directamente por las primeras.

En todos los casos, los gastos son a cargo del solicitante.

Sección 4aDeterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tAulos valores o de sus registros

Parágrafo 1°Normas comunes para títulos valores

1852. Ám bito de aplicación. Jurisdicción.- Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a docu­mentos representativos, en tanto no existan normas especíales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en serie; o en la del lugar de pago, en los títulos valores individuales. Los gastos son a cargo del solicitante.

La cancelación del título valor no perjudica los derechos de quien no formula oposición respecto de quien obtiene la cancelación.

En los supuestos en que la sentencia que ordena la cancelación queda firme, el juez puede exigir que el solicitante preste caución en resguardo de los derechos del adquirente del título valor cancelado, por un plazo no superior a DOS (2) años.

1853. Sustitución por deterioro.- El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el origi­nal y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.

1854. Obligaciones de terceros.- Si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos títulos. Igual­mente debe efectuarse una atestación notarial de correlación.

Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin per­juicio del otorgamiento de los títulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda.

FO T O C O P IA R E S T E LIB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 39: 3 - Titulos de Creditos.pdf

PWIVI'I III til' I ............ « I* II i í ' l lMI'HI IAI lili I S N m H'lN ' I '

IM i.í ( |m |k i "

Noim.v, iiplli ,i Ululo» valores en surle

iii*»"». Donuncla.- Ln los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo tleí ie i leíhiik i,n el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados púlilli.míenle, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la .mii mi l.id pública de control, una entidad autorregulada en que se negocien los títulos valores o el li, meo Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficien­te, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.

La denuncia debe contener:a) la Individualización de los títulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor

nominal, serie y numeración;b) la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los títulos y la época y,

de ser posible, la fecha de los actos respectivos;c) fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortiza­

ción o del ejercicio de los derechos emergentes del título;d) enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción.

Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los títulos valores en su poder;e) constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o,

en su caso, en el lugar de pago.

1856. Suspensión de efectos.- El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta.

Igual suspensión debe disponer, en caso de títulos valores ofertados públicamente, la entidad autorregulada ante quien se presente la denuncia.

1857. Publicación.- El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los títulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los títulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los SESENTA (60) días. Las publica­ciones deben ser diligenciadas por el emisor dentro del día hábil siguiente a la presentación de la denuncia.

1858. Títulos con cotización pública.- Cuando ios títulos valores cotizan en una en­tidad autorregulada, además de las publicaciones mencionadas en el artículo 1857, el emisoro la entidad que recibe la denuncia, está obligado a comunicarla a la entidad autorregulada en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al emisor en el mismo día de su recepción. La entidad autorregulada debe hacer saber la denuncia, en igual plazo, al órgano de contralor de los mercados de valores, a las cajas de valores, y a las restantes entidades autorreguladas expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que coticen los títulos valores.

Las entidades autorreguladas expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que se negocian los títulos valores, deben publicar un aviso en su órgano informativo o hacerlo saber por otros medios adecuados, dentro del mismo día de recibida la denuncia o la comunicación pertinente.

Las entidades autorreguladas expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación deben llevar un registro para consulta de los interesados, con la nómina de los títulos valores que hayan sido objeto de denuncia.

1859. Partes interesadas.- El denunciante debe indicar, en su caso, el nombre y do­micilio de la persona por quien posee o por quien tiene en su poder el título valor, así como en su caso el de los usufructuarios y el de los acreedores prendarios de aquél. El emisor debe

FO T O CO PIA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A I.OS INFRACTORES I.ES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 40: 3 - Titulos de Creditos.pdf

di.II poi mtldlu IHl.1i lelilí1 .1 l.r. priMlllir. Imlli .itl.i'. 11.M el iIi’iiiiii. Iiiiili I. 1,1 I|III II,|IH UI . .111

tales calidades en ni respectivo rrglstro, en los i i m n i i i i i < ......................... .............................. ... ii i > 1 . 1 . . . i i n ,

fines del artículo 1857. L.i ausencia de <Iciiiiih i.i n i il.n imi im inv.ilhl.i i ...... iiiinirnlu, '.111perjuicio de las responsabilidades consiguientes.

1860. Observaciones.- El emisor debe expresar al denunciante dentio di> ln-. 1 >11 (lii) días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud

1861. Certificado provisorio.- Pasados SESENTA (60) días desde la última publlc.11 Imi indicada en el artículo 1857, el emisor debe extender un certificado provisorio no ih'<i<>< l.ililr, excepto que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) que a su criterio no se hayan subsanado las observaciones indicadas;b) que se hayan presentado uno o más contradictores dentro del plazo;c) que exista orden judicial en contrario;d) que se haya aplicado lo dispuesto en los artículos 1866 y 1867.

1862. Denegación. Acciones.- Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Éste tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindica­ción o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.

1863. Depósito o entrega de las prestaciones.- Las prestaciones dinerarias corres­pondientes al certificado provisorio deben ser depositadas por el emisor, a su vencimiento, en el banco oficial de su domicilio. El denunciante puede indicar, en cada oportunidad, la moda­lidad de inversión de su conveniencia, entre las ofrecidas por el banco oficial. En su defecto, el emisor la determina entre las corrientes en plaza, sin responsabilidad.

A pedido del denunciante y previa constitución de garantía suficiente, a juicio del emisor, éste puede entregarle las acreencias dinerarias a su vencimiento, o posteriormente desafec­tándolas del depósito, con conformidad del peticionario. La garantía se mantiene, bajo res­ponsabilidad del emisor, durante el plazo previsto en el artículo 1865, excepto orden judicial en contrario.

Si no existe acuerdo sobre la suficiencia de la garantía, resuelve el juez con competencia en el domicilio del emisor, por el procedimiento más breve previsto por la legislación local.

1864. Ejercicio de derechos de contenido no dinerario.- Si el título valor otorga derechos de contenido no dinerarios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedi­mientos establecidos, el juez puede autorizar, bajo la caución que estime apropiada, el ejer­cicio de esos derechos y la recepción de las prestaciones pertinentes.

Respecto de las prestaciones dinerarias, se aplican las normas comunes de esta Sección.

1865. Títulos valores definitivos.- Transcurrido UN (1) año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original, excepto que medie orden judicial en contrario. El derecho a solicitar conversión de los títulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio.

1866. Presentación del portador.- Si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título valor en su poder, adquirido conforme con su ley de cir­culación, el emisor debe hacerlo saber de inmediato en forma fehaciente al denunciante. Los efectos que prevé el artículo 1865, así como los del artículo 1863, segundo y tercer párrafos, quedan en suspenso desde la presentación hasta que el juez competente se pronuncie. El denunciante debe iniciar la acción judicial dentro de los DOS (2) meses de la notificación por el emisor; caso contrario, caduca su derecho respecto del título valor.

1867. Adquirente en bolsa o caja de valores.- El tercer portador que haya adquirido el título valor sin culpa grave, que se oponga dentro del plazo del artículo 1865 y acredite que,

F O T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (IEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 41: 3 - Titulos de Creditos.pdf

i mi nii.iiiiiiii.nl ,i Id |nim' i.i iiiihlh .11 inii iM iiilli ulo IH'i/ o ii ln publicación por el órganomi..... . ii niiii'. iiii'ilin'. ,iiii-i ii,ii|m>, ni 1,1 e'nlldiid autorregulada, lo que ocurra primero,.i,li|iililó i-l titulo v.ilm ni im.i cnlld,ni .uitorregulada, aun cuando le haya sido entregado.... 11* t.Iimiorldad ,i las publicaciones o comunicaciones, puede reclamar directamente delrmisor:

,i) el levantamiento de la suspensión de los efectos de los títulos valores;b) la cancelación del certificado provisorio que se haya entregado al denunciante;c) la entrega de las acreencias que hayan sido depositadas conforme al artículo 1863.La adquisición o tenencia en los supuestos indicados impide el ejercicio de la acción

reivindicatoría por el denunciante, y deja a salvo la acción por daños contra quienes, por su dolo o culpa, han hecho posible o contribuido a la pérdida de su derecho.

1868. Desestimación de oposición.- Debe desestimarse sin más trámite toda oposi­ción planteada contra una raja de valores respecto del título valor recibido de buena fe, cuyo depósito colectivo se haya perfeccionado antes de recibir dicha caja la comunicación de la denuncia que prevé el artículo 1855, y a más tardar o en defecto de esa comunicación, hasta la publicación del aviso que establece el artículo 1857. Ello, sin perjuicio de los derechos del oponente sobre la cuotaparte de títulos valores de igual especie, clase y emisor que corres­ponda al comitente responsable.

También debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra un depo­sitante autorizado, respecto del título valor recibido de buena fe para ingresarlo en depósito colectivo en una caja de valores antes de las publicaciones que prevén los artículos 1855, 1857 y 1858, sin perjuicio de los derechos del oponente mencionados en el párrafo anterior.

En caso de destrucción total o parcial de un título valor depositado, la caja de valores queda obligada a cumplir con las disposiciones de esta Sección.

1869. Títulos valores nominativos no endosables.- Si se trata de título valor nomi­nativo no endosable, dándose las condiciones previstas en el artículo 1861, el emisor debe extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular registrado y dejar constancia de los gravámenes existentes. En el caso, no corresponde la aplicación de los artículos 1864 y 1865.

1870. Cupones separables.- El procedimiento comprende los cupones separables vin­culados con el título valor, en tanto no haya comenzado su período de utilización al efectuarse la primera publicación. Los cupones separables en período de utilización, deben someterse al procedimiento que corresponda según su ley de circulación.

Parágrafo 3oNormas aplicables a los títulos valores individuales

1871. Denuncia.- El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.

La demanda debe contener:a) la individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia;b) las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante, preci­

sando la fecha o época de su adquisición;c) la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de

percepción, devengadas o no;d) las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. En todos los

casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.

1872. Notificación.- Hecha la presentación a que se refiere el artículo 1871, y si los datos aportados resultan en principio verosímiles, el juez debe ordenar la notificación de la sustracción, pérdida o destrucción al creador del título valor y a los demás firmantes obliga dos al pago, disponiendo su cancelación y autorizando el pago de las prestaciones exigióles

F O T O C O PIA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DF.L ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 42: 3 - Titulos de Creditos.pdf

(U“|| )l lt'*s ( Ir lo). 11(1 IN 1A ( 10) lll.r, ||| < I ti M| lili l> i I, i I >t il <ll< II l> >| i | o • i .......... .. h Hm iIn liiitlntilxsi no se deduce oposición.

1873. Publicación. Pago anturloi. I .t iomiIuiIóii ) ( U lt< i.tl |m vt l.i e n ■ I .nlh ni" mi•rior debe ordenar, además, la publicación de un edicto pot UN ( I) tli.i m rl hnieim i mi. ui y m uno de los diarios de mayor circulación del lugar dd piot edlmlenlo, <|tic debe i nnlnnnt

- los datos del denunciante y la identificación del título valor cuya t l t hr.c*.iiut fue de nunclada;

- la citación para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento, l.i i|tte ilelm formularse dentro de los TREINTA (30) días de la publicación.

El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni i uI|m

1874. Duplicado. Cum plim iento.- Transcurridos TREINTA (30) días sin que \o tomín le oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del título valor, m I.i pti-.i.i clon no es exiglble; o a reclamar el cumplimiento de la prestación exigible, con el testimonio de la sentencia firme de cancelación.

El solicitante tiene el mismo derecho cuando la oposición es desestimada.

1875. Oposición.- La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en l.t ley local.

El oponente debe depositar el título valor ante el juez interviniente al deducir la oposl ción, que le debe ser restituido si es admitida. Si es rechazada, el título valor se debe entreg.n a quien obtuvo la sentencia de cancelación.

Parágrafo 4oSustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro

1876. Denuncia.- Si se trata de títulos valores nominativos o títulos valores no cartu­lares, incluso los ingresados a sistemas de anotaciones en cuenta según el artículo 1836, la sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro respectivo, Incluso cuando son llevados por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, debe ser denunciada por el emisor o por quien lo lleva en su nombre, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de conocido el hecho.

La denuncia debe efectuarse ante el juez del domicilio del emisor, con Indicación de los elementos necesarios para juzgarla y contener los datos que puede aportar el denunciante sobre las constancias que incluía el libro.

Copias de la denuncia deben ser presentadas en igual término al organismo de contralor societario, al organismo de contralor de los mercados de valores y a las entidades autorre­guladas expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación y cajas de valores respectivos, en su caso.

1877. Publicaciones.- Recibida la denuncia, el juez ordena la publicación de edictos por CINCO (5) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República para citar a quienes pretenden derechos sobre los títulos valores respectivos, para que se presenten dentro de los TREINTA (30) días al perito contador que se designe, para alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a las actuaciones. Los edictos deben contener los elementos necesarios para Identificar al emisor, los títulos valores a los que se refiere el registro y las demás circunstancias que el juez considere oportunas, así como las fechas para ejercer los derechos a que se refiere el artículo 1878.

SI el emisor tiene establecimientos en distintas jurisdicciones judiciales, los edictos se deben publicar en cada una de ellas.

SI el emisor ha sido autorizado a la oferta pública de los títulos valores a los que se refiere el registro, la denuncia debe hacerse conocer de inmediato al organismo de contra­lor de los mercados de valores y a las entidades autorreguladas expresamente autorizadas

F O T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES I.F.S CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 43: 3 - Titulos de Creditos.pdf

I'hhw • III | | | I MI......I M i l V • " M I III |AI MI I iS N a i li iN '17

Iii ii lii li'v i".|n i iiil n 11 ,mil mi i ii 11 ii i|ilii ii imi pii l(i*i qim ‘.n nr*(jiK Ipn, doblándose publlc aii iiii i • •. ii 11"-. i H iiiiini". ii .| ni iivn‘1 m tu-, ni uli vnlore*. Iicin sido colocados o negociados liiihlii nitiriiilr nn i'l r-iriloi, ni |iuv ilr*lH• oiilcUfit l.is publicaciones o comunicaciones que rsiiinr npropiadii.

ni/ii. ii.im ito .- Las presentaciones se efectúan ante el perito contador designado por i*l |iiiv Se aplica el procedimiento de la verificación de créditos en los concursos, incluso eni n.inld ,i los electos de las resoluciones, los recursos y las presentaciones tardías.

i .i', costas ordinarias del procedimiento son soportadas solidariamente por el emisor y por quien llevaba el libro, sin perjuicio de la repetición entre ellos.

1879. Nuevo libro.- El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por sentencia firme.

1880. Ejercicio de derechos.- El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la Inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles.

1881. Medidas especiales.- La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y conforme a las circunstan­cias del caso, a disponer una intervención cautelar o una veeduría respecto del emisor y de quien llevaba el libro, con la extensión que estima pertinente para la adecuada protección de quienes resultan titulares de derechos sobre los títulos valores registrados. Puede, también, ordenar la suspensión de la realización de asambleas, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 44: 3 - Titulos de Creditos.pdf
Page 45: 3 - Titulos de Creditos.pdf

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN

1 ¿Cuál es la terminología correcta para denominar a los papeles de comercio?2 ¿Cuál es la importancia de los títulos de crédito dentro de la economía?3. ¿Defina a los títulos de créditos?4. ¿Cuál es su naturaleza jurídica?5. ¿Enuncie y explique los caracteres de los títulos de créditos?6. ¿Cómo se clasifican los títulos de créditos?7. ¿Qué es la legitimación cambiaría?8. ¿A qué se denomina relación fundamental y relación cartular?9. ¿Cuáles son los caracteres de los títulos cambiarios?

CAPÍTULO II LETRA DE CAMBIO

1. Defina qué es una letra de cambio y para que operaciones se utiliza.2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la letra de cambio?3. ¿Cuáles son los requisitos de la cambial?4. ¿Qué normativa se le aplica?5. ¿Qué modalidades de creación conoce?6. ¿Qué sucede con los intereses en la letra de cambio?7. ¿Es válida una letra de cambio que contenga alteraciones?8. ¿Qué es una letra en blanco o incompleta?9. ¿A qué denomina “letra domiciliaria”?10. ¿Para qué se utiliza una letra documentada?11. ¿Qué es una letra de complacencia o de favor?12. ¿Qué sucede con una letra librada en una moneda que no tiene curso legal en el país?13. Explique la representación cambiaría.14. ¿Qué es la solidaridad cambiaría?15. ¿Qué es el endoso y cuales son sus funciones?16. Explique las diferentes clases de endoso.17. ¿Cuáles son las formas anormales del endoso?18. ¿Qué es la aceptación?19. Explique los efectos de la aceptación y la falta de aceptación de la cambial.20. ¿Qué es el aval?21. ¿Cuáles son las formas en las que se puede otorgar?22. ¿Qué formas de vencimiento conoce?23. Explique el pago en la letra de cambio.24. ¿Qué es el protesto?25. Explique las acciones extrajudiciales y judiciales para el cobro de la letra de cambio.26. En qué consiste la responsabilidad cambiaría.27. Explique la prescripción cambiaría28. ¿Qué es la cancelación?

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 46: 3 - Titulos de Creditos.pdf

7 V ) A m m r V A i m i h V .

< W’l l l H O IIIl 'A ( ¿A K f.

1. ¿Qué es un pagaré?2. ¿Cuál es la normativa que se le aplica?3. ¿Qué diferencias encuentra con la letra de cambio?4. ¿Cuál es la naturaleza del pagaré?5. ¿Cuáles son los requisitos de fondo o sustanciales del pagaré?6. ¿Cuáles son los requisitos de forma o extrínsecos del pagaré?7. ¿Qué significado tiene el vencimiento a cierto tiempo vista?8. ¿Qué es un pagaré en blanco?9. ¿Cuál es la situación jurídica del creador del pagaré?10. ¿Enumere y explique las acciones cambiarías por falta de pago?

CAPÍTULO IV CHEQUE

1. ¿Qué es un cheque?2. ¿Qué es una cuenta corriente bancaria?3. ¿En qué consiste “el pacto de cheque”?4. ¿Cuál es la normativa aplicable?5. ¿Cuáles son las clases de cheques?6. Explique las características del cheque común7. ¿Cuáles son los requisitos extrínsecos e intrínsecos del cheque?8. ¿Qué es un cheque blanco o incompleto?9. Explique las formas en las que se pueden librar los cheques.10. ¿Cómo se trasmite el cheque?11. Explique las características del cheque de pago diferido.12. ¿Cuáles son los requisitos extrínsecos e intrínsecos del cheque de pago diferido?13. En qué consiste la registración del cheque de pago diferido.14. ¿Cómo opera la caducidad y la prescripción en el cheque?

CAPÍTULO V FACTURA DE CRÉDITO

1. ¿Qué es la factura de crédito?2. ¿Para quienes es obligatorio su uso?3. ¿Cómo procede la aceptación de la factura de crédito?4. ¿Cuáles son las causales de rechazo de la factura de crédito?5. ¿Cómo se trasmite este título?

CAPÍTULO VI OBLIGACIONES NEGOCIABLES

1. Explique los orígenes de las obligaciones negociables.2. ¿Qué es una obligación negociable?

FO T O C O P IA R E S T E L IB R O ES D E L IT O . A I.OS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS D E L ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 47: 3 - Titulos de Creditos.pdf

( • ( li l i* i H it l i i ' t 11 < |ii l i l l i t -ti l i i i t l * ¡ l | ’ iH lO l i r . n i ^,oc li lb lc N ?

I | illi |in lil i lu í n u il i|i i UlInliSll

¿( '(Sino hc Iriitiullrn ’¿Cómo se cincel«»?¿Qué son los bonos?

CAPÍTULO VII AHORRO E INVERSIÓN

¿A qué se denomina dinero?¿Qué son los créditos?¿A qué se denomina capital?¿Qué es y cuáles son las funciones del BCRA?¿Qué son los bancos comerciales?¿Qué son los bancos de inversión?Explique qué otras entidades financieras conoce.

CAPÍTULO VIII DEPÓSITO

Explique el contrato de préstamo.En qué consiste el descuento bancario.¿Qué es una cuenta corriente bancaria?¿Qué son las operaciones de cambio?¿En qué consisten las operaciones de comercio exterior?

CAPÍTULO IX BANCA ELECTRÓNICA

¿Qué se entiende por banca electrónica y cuál es su concepto?¿Qué son los cajeros automáticos?¿Qué tipos de cajeros automáticos conoce?¿Cuál es el concepto del contrato de cajero automático?¿Cuáles son los caracteres del contrato de cajero automático?¿Qué son las terminales de puntos de venta?

CAPÍTULO X HOME BANKING

¿En qué consiste la banca por Internet?¿Cuáles son las características del contrato?¿Qué es la compensación electrónica de medios de pagos?¿Cómo definiría al comercio electrónico?¿Cuáles son las fases de ejecución del comercio electrónico?

FO TO CO P1AR E S T E L IB R O E S D E L IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 48: 3 - Titulos de Creditos.pdf

(> ¿( '('tino ni' p in in l i ' aI i iiIihi ili'l t ln i|in 77 Explique en qué m usíale Iii i iiiisIiiih in >li n i Im /u ■ l> I . In . p >.8. ¿Qué es el aviso tic rechazo?9. ¿Cuál es la responsabilidad por el puno inili'l>nliMlrl i ln i|in | •<>i pint> .h ...........110. Explique las acciones para el cobro.11. ¿Cuáles son las excepciones que se pueden oponer'/12. Enumere y explique las modalidades de cheques que se eiieunilinn n f iil,n1.1 ,

nuestra legislación.

CAPITULO XI RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA

1. ¿Qué es la Comisión Nacional de Valores?2. ¿Qué es la Bolsa de Valores?3. ¿Cuáles son las funciones de los agentes de bolsa?4. ¿En qué consiste el Mercado Abierto?5. ¿Cuáles son sus objetivos?6. ¿En qué consiste el Mercado de Valores?7. ¿Cuáles son sus funciones?8. ¿Qué es la Caja de Valores?9. ¿A qué se denomina Distribución Primaria de Valores?10. ¿Qué es un prospecto?11. ¿Qué son las modalidades de colocación?12. ¿Qué operaciones conoce?

CAPÍTULO XII EMPRÉSTITOS OBLIGACIONALES

1. ¿Qué es el fideicomiso financiero?2. Explique sus características.3. ¿Qué son los fondos común de inversión?4. Explique sus características.

CAPÍTULO XIII WARRANTS

1. Explique como funciona el sistema de warrants en la República Argentina.2. ¿Cuáles son los derechos del depositante o productor?3. ¿Cuáles son los derechos del depositario?4. Enumere los beneficios del warrant.

F O T O C O P IA R E S T E L IB R O ES D E L IT O . A I.OS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS D E L ART. 172 D E L CÓ DIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

1

Page 49: 3 - Titulos de Creditos.pdf

m m i n n i n r i * t í t t

b iim .k k j r a f Ia

\l K .lllA , Ufa-tur. "1(1 aval". Editorial Astrea, 1982.\ I ( iNSt *, Daniel. "Ejecución en materia comercial y empresarial" Tomo II. Editorial La1 uy. 2011

AU AYA, ( 'destino. "Títulos Circulatorios”. Bs. As. Editorial Astrea, 1989.

AN( 'ARl’LLI, Julio. "Iniciación al estudio del derecho mercantil”. Barcelona. Editorial Bosch.

ASCARELLI, Tulio. “Panorama del Derecho Comercial". Bs. As. Editorial Depalma.

ASCARELLI, Tulio. “Teoría general de los títulos de crédito ”. Bs. As. Editorial Depalma.

AYERRA, Eduardo. “La apertura del crédito como contrato bancario". Editorial AD-HOC, 2007.

BARB1ERI, Pablo. “Títulos Circulatorios”. Editorial Universidad, 2010.

BERGEL, Salvador Darío - PAOLANTONIO, Martín Esteban. “Factura tic ( 'rédito " Editorial Rubinzal Culzoni, 1997.

BERGEL, Salvador Darío-PAOLANTONIO, Martín Esteban. “Accionesy excepcionescambiarías”. Bs. As. Depalma, 1993.

BONEO VILLEGAS - BARREIRA DELFINO. “Contratos bancarios modernos Mi torial Abeledo Perrot.

CÁMARA, Héctor. “Letra de cambio y vale o pagaré”. Editorial Ediar, 1979

ESCUTI, Ignacio A. “Títulos de crédito”. Editorial Astrea, 2006.

FONT, Micaela de los Ángeles. “Guia de Estudio: Comercial”. Buenos Aiir:;. Iiltlm mI Estudio, 2007.

FONTANARROSA, Osvaldo. “El nuevo régimen jurídico del cheque" liiicim . \m Víctor De Zavalía Editor, 1965.

GERCOVICH, Carlos G - LISOPRAWSKI, Silvio. “Factura de Crédito". Dcp.ilm.i. I'1'11

GERCOVICH, Carlos G. “Consumidores Bancarios”. Editorial Abeledo Pemil. Mil I

GHERSI - WEINGARTEN. “Derecho Bancario/ 4. Tarjetas de débito y </< , n Jiin Editorial Nova Tesis, 2007.

GÓMEZ LEO, Osvaldo. “Lecciones de derecho cambiario N° 6 - 7. Cheques < un mu r de Pago Diferido Buenos Aires. Editorial AD-HOC, 2006.

GÓMEZ LEO, Osvaldo. “Manual de derecho cambiario”. Buenos Aires, lúlilmmi I M palma, 1994.

GÓMEZ LEO, Osvaldo. "Nuevo Manual de derecho cambiario”. Editorial Dqinlmii. 'iimi

GÓMEZ LEO, Osvaldo. “Estudio sobre el pagaré: título primigenio. En,suyo ,/. mui reconstrucción de conceptos”. Editorial La Ley, 2001-A: 973.

LEGÓN, Fernando. “Letra de cambio y Pagaré". Buenos Aires. Editorial Asín n l'Mli

Page 50: 3 - Titulos de Creditos.pdf

I K . O N , I t i u m i d i i I e t n i i le m l l l h l i l \ l ' m u i i , I I I ......... M n I i l l l m lui I i l l .u

L L O R E N T E , Snra l’nlili'lii. "/ , i t ile stn [leihitle\ ..un . m/,«,/. » IIihiim Sin I < 11....... .Estudio, 2011.

MALAGARRIGA, Carlos C. “ Ihitado elemental ile Deiet Im ( tniit'ieiiil lìw m ll i niiliiiln\y Papeles de Comercio”. Buenos Aires. Editorial TUA, I 1).1* 1.

MARTINEZ, Verònica - MARTINEZ, Daniel. "Todas las preguntas sahn- liii luiii ./>crédito”. Aplicación Tributaria S.A. Ediciones M&M SRL, 2002.

PAOLANTONIO, Martín. “Obligaciones Negociables”. Santa Fe. Editorial Kuhinzul Culzoni, 2004.

Revista de derecho privado y comunitario N° 9. “Cheques”. Buenos Aires. Editorial Rubinzal Culzoni, 1996.

ROITMAN, Horacio. "Ley de Sociedades Comerciales comentada ” Tomo V. Editorial La Ley, 2006.

ROUILLON, Adolfo. "Código de Comercio -comentadoy anotado-” Tomo V. 2006.

SBRIGLIO, Ernesto Lucio. “El comercio internacional” Segunda Edición. Universidad Nacional de Cuyo. E-book.

SOLARI, Osvaldo. “Elprotesto”. Buenos Aires, 1965.

SCHMIDT, Karsten. “Derecho Comercial”. Buenos Aires. Editorial Astrea, 1997.

VIVANTE, Cesare. “Trattato di Diritto Comérciale” T. III. Milan, Vallardi, 1934.

WILLIAMS, Jorge. “Acciones cambiarías ”. Bs. As. Universitas - El Derecho, 1978.

WILLIAMS, Jorge. ‘Títulos de crédito”. Buenos Aires. Editorial Universitas S.R.L., 1978.

Page 51: 3 - Titulos de Creditos.pdf
Page 52: 3 - Titulos de Creditos.pdf

5 de C IV IL (P te .G ra l)* de O B L IG A C IO N E S* de C O N T R A T O S* de REALES* de FAM ILIA* de SUCESIO NES* de PROCESAL CIVIL* de S O C IE D A D E S* de C O M E R C IA L* de L A B O R A L* de C O N ST IT U C IO N A L* de A D M IN IS T R A T IV O* de IN T E R N . P Ú B L IC O* de TÍTULOS DE CRÉDITO,

* de R E C U R S O S N A T U R A L E S* de P E N A L . P te . G ral. (Finalista)* de P E N A L . P te . G ral. (Causalista)* de P E N A L . P te . E S P E C IA L* de P R O C E S A L P E N A L* de M A R ÍT IM O* de CONCURSOS Y QUIEBRAS* de A E R O N Á U T IC O* de IN T E R N . PR IV A D O* de IN T E G R A C IÓ N* de F IN A N Z A S P Ú B L IC A S

Y D E R E C H O F IN A N C IE R O* de D E R E C H O T R IB U T A R IO

MERCADO FINANCIERO Y DE CAPITALES

Guías de P rá c tic a ProfesionalLa Sucesión (5 ed)

■ Separación de hecho, Separación personal y Divorcio vincular (3 ed)

■ La M ediación• Previsional (5 ed)SICAM (4 ed)El Desalojo

■ El D espido (4 ed)■ La Dem anda (2 ed)■ A lim entos (2 ed)■ Tenencia y Régim en de Visitas (2 ed)

- Procedim iento Laboral- Juicio Ejecutivo- A m paros de salud- Recursos procesales. T I . Ordinarios- R ecursos procesales T I I . Extraordinarios- H onorarios- La Procuración (2 ed)- Reajuste de haberes previsionales (2 ed)- Regím enes especiales e Insalubres- Procedim iento adm inistrativo

Apelaciones ante la CARSS

MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. 61* Edición (Práctico de la UBA y Facultades Privadas)

G r í s o l i a - B e r n a s c o n i

INFORMES, DISTRIBUCION y VENTA TE-FAX: (011) 4862-2014 y 4865-0537

3f f i i D n ï ( i D r E n A i M ^ ,i r i D i i i € ) o0 ® M ] o A i m