3. MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR – ÁREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO Nº1 (APR-1). ALGETE. MADRID. Página 27 3. MEMORIA DE ORDENACIÓN. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 3.1. ADECUACIÓN AL PGOU DE ALGETE Este Plan Parcial de Reforma Interior responde a los objetivos de ordenar las determinaciones pormenorizas respetando las determinaciones estructurantes del PGOU de Algete en vigor para el ámbito del Área de Planeamiento Remitido nº1. De acuerdo a lo citado en los párrafos anteriores se recogen en el siguiente cuadro las determinaciones urbanísticas del PGOU de Algete en vigor para el APR-1 OBJETIVOS URBANISTICOS PGOU Algete PPRI APR1 A Ampliación a 20 m. de ancho de la v ía (Sistema General de Comunicación que cruza la urbanización y que una con la Carretera M-111 y el casco antiguo de Algete (Suma V5-11, V5-12, V5-13 , no se incluye v ía pecuaria) 9.520,80 B Crear un espacio libre destinado a jardines y áreas de juego y recreo de niños con una superficie del 10% de la Superficie total ordenada, el cual formará parte del sistema local de espacios libres de uso y fdominio público y se realizará durante la ejecución del PPRI 45.762,16 Reserv as de suelo para: Equipameinto Docente 5.000,00 Equipamiento de interés público y social (Comercial, asistencial, ocio,…) 254 m2 256,37 AMBITO TERRITORIAL Excluida la Vía pecuaria PGOU Algete PPRI APR1 Urbanización Prado Norte 426.731,00 402.843,11 AREA1+AREA2 Ampliación terrenos al este y Camino Lateral Sur 53.419,00 54.778,52 AREA3+AREA4+AREA5 Glorieta de acceso 1.500,00 0 TOTAL 481.650,00 457.621,63 C

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3. MEMORIA DE ORDENACIÓN. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

3.1. ADECUACIÓN AL PGOU DE ALGETE

Este Plan Parcial de Reforma Interior responde a los objetivos de ordenar las determinaciones pormenorizas respetando las determinaciones estructurantes del PGOU de Algete en vigor para el ámbito del Área de Planeamiento Remitido nº1. De acuerdo a lo citado en los párrafos anteriores se recogen en el siguiente cuadro las determinaciones urbanísticas del PGOU de Algete en vigor para el APR-1

OBJETIVOS URBANISTICOS PGOU Algete PPRI APR1

A

Ampliación a 20 m. de ancho de la v ía (Sistema General de Comunicación que cruza la urbanización y que una con la Carretera M-111 y el casco antiguo de Algete (Suma V5-11, V5-12, V5-13 , no se incluye v ía pecuaria)

9.520,80

B

Crear un espacio libre destinado a jardines y áreas de juego y recreo de niños con una superficie del 10% de la Superficie total ordenada, el cual formará parte del sistema local de espacios libres de uso y fdominio público y se realizará durante la ejecución del PPRI

45.762,16Reserv as de suelo para:Equipameinto Docente 5.000,00Equipamiento de interés público y social (Comercial, asistencial, ocio,…) 254 m2

256,37

AMBITO TERRITORIALExcluida la Vía pecuaria PGOU Algete PPRI APR1

Urbanización Prado Norte 426.731,00 402.843,11 AREA1+AREA2

Ampliación terrenos al este y Camino Lateral Sur 53.419,00 54.778,52 AREA3+AREA4+AREA5

Glorieta de acceso 1.500,00 0TOTAL 481.650,00 457.621,63

C

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USO E INTENSIDAD DE USO PGOU Algete PPRI APR1

Sistemas Generales Incluidos 12.200,00 9.520,80Uso característico Residencial ÍdemUsos Compatibles Espacios uso público y equipamientos dotacionales ÍdemUsos incompatibles Industrial y afines ÍdemIntensidad de uso (Residencial) 0,15 m2c/m2s Ídem

Intensidad de uso (Equipamiento)Según Ordenanzas requeridas para el uso requerido

que se encuentran definidas en las NNUU ÍdemParcela mínima 2000 m2s Ídem

PROGRAMACIÓN PGOU Algete PPRI APR1Primer año de v igencia del PGOU

SITEMA DE ACTUACIÓN

A

B

C

D

E

F

G

Realización de un camino estabilizado en materiales naturales independiente del v ial de al menos seis metros de ancho a lo largo de la "Colada del Camino de El Espinar" a su paso por el ámbito que permita el desarrollod e l aVí Pecuaria de los usos prev istos en la Ley 8/98 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Realización de pasos de diferente niv el o diferneciados pasos en todos los cruces de carreteras o v iales de Vías Pecuarias, de acuerdo con la Ley 8/98 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a las consideraciones realizadas por la Dirección general de Agricultura en el informe de 8 de octubre de 1982 sobre la coincidencia de v ías pecuarias e infraestrucutras v iarias.Remisión de la DG de Agricultura de todas las herramientas de planificación urbanística para que sea informado en materia de Vías Pecuarias

Red de saneamiento y conexióna la EDAR

Conexiones v iarias con el Sector 5 y el casco antiguo

Desv ión y/o subterreneización de la línea de alta tensión que cruza el ámbito

Deslinde de Vías Pecuarias que atrav iesa el ambito prev iamente a la ejecución del planeamiento

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3.2. OBJETIVOS Y DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN. 3.2.1. OBJETIVOS. Los objetivos del presente PPRI es la ordenación del Ámbito de Planeamiento Remitido nº1 (APR-1) de acuerdo a las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana de Algete (PGOUA), si bien se adecuan las superficies a las desprendidas del levantamiento topográfico adjunto. 3.2.2. DETERMINACIONES. Los criterios seguidos para la ordenación de los distintos espacios del ámbito de actuación, son los siguientes:

Residencia:

Se mantendrá la tipología preexistente: vivienda unifamiliar aislada para permitir la homogeneidad del ámbito. Será de aplicación la Ordenanza 3 (Grado 2) APR1 que se define en este PPRI.

Otros usos:

Los usos admisibles son los determinados en las ordenanzas que se definen en este PPRI. Dotaciones: En el PPRI-APR1 se establecen, al menos, las reservas de suelo para su incorporación a las redes públicas de dominio y uso público por cesión de las indicadas en el Cuadro “Redes Públicas” Urbanización: La urbanización proyectada en el presente Plan Parcial se regirá de

acuerdo al Art. 6 “Normas generales de Volumen, Diseño, Higiénicas y de Calidad” del PGOU de Algete.

Como criterio general, se tenderá a la conexión de las redes del

ámbito de actuación con las redes de infraestructuras generales del municipio de acuerdo al proyecto de urbanización correspondiente a la iniciativa urbanística a que corresponde el presente PPRI APR1.

Reparcelación: La sustitución de la adjudicación de solares por su equivalente económico se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en lo previsto en la ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, y de forma supletoria por lo previsto en Reglamento de Gestión Urbanística.

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3.3. ORDENACIÓN PROPUESTA.

3.3.1. ANÁLISIS Y ESTRUCTURA DE LA ORDENACIÓN. El ámbito de actuación se ordena respetando con carácter general la parcelación existente de la Urbanización “Prado Norte”; por tanto, la trama propuesta tiene un acceso desde la vía municipal (Anterior M-111), este acceso se produce a través del Camino del Espinar. Paralelo a este se sitúa la Avenida Prado Norte, también en sentido este-oeste, ambos son los ejes principales de la ordenación a los cuáles acometen perpendicularmente las vías secundarias de distribución, las cuáles se conectan con la trama urbana a través de la C/ Camino de El Espinar, en paralelo con la Vía Pecuaria nº5 “Colada de El Espinar”. Se mantiene la estructura reticular de la organización parcelaria original de la Urbanización “Prado Norte”

3.3.2. CONDICIONES DE PARCELACIÓN. La propuesta de ordenación establece como determinación pormenorizada las siguientes condiciones relacionadas con la parcelación: I. El tamaño mínimo de parcela se fija en 2000 m2., es decir, parcelas

de gran tamaño, de acuerdo al criterio de parcelación original de la urbanización “Prado Norte” y a lo indicado en el PGOU de Algete.

II. Se mantiene la configuración de las manzanas o agrupación de parcelas preexistente de la urbanización “Prado Norte” para la localización en ellas de los suelos destinados a la localización del aprovechamiento lucrativo.

3.3.3. TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN. La tipología edificatoria es de edificación o bloque edificatorio aislado. De acuerdo al art. 17.5.2.8 CASO PARTICUALR de La Ordenanza 3 Grado 2, de aplicación en el APR1, en el caso particular de las edificaciones de la Urbanización Prado Norte, se permite el mantenimiento de sus condiciones actuales de volumen, aun cuando no coincidan con las recogidas en estas ordenanzas, a las que deberán adecuarse en caso de renovación u ampliación de los mismos. 3.3.4. RESERVAS DE SUELO PARA REDES PÚBLICAS. La reserva de suelo para las distintas dotaciones se ha realizado de acuerdo con los criterios establecidos por el PGOU de Algete. Las reservas de suelo previstas en el PGOU de Algete para el APR1 superan los estándares mínimos establecidos que a los efectos de reserva de suelo para redes públicas en suelo urbano no consolidado establece la Ley 9/2001.

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3.3.4.1. REDES LOCALES (SISTEMAS LOCALES EN PGOU DE ALGETE).

CRITERIOS DE ORDENACIÓN.

En la ordenación propuesta las parcelas que incluyen los suelos de los elementos destinados a las Redes locales son los siguientes: I. A la red local de Zonas Verdes y Espacios Libres se denominan:

- EL1, la ubicada sobre los terrenos de la fracción de las parcelas 1, 3

y 4 del Polígono 9 delimitada por el PGOU de Algete. - EL2, la ubicada sobre la superficie del área lateral entre la Vía

Municipal (Anterior M-111) y el límite oeste de la Urbanización “Prado Norte”; corresponde con el tramo 1, situado entre el Camino de El Espinar (V513) y el Sector 5.

- EL3, la ubicada sobre la superficie del área lateral entre la Vía

Municipal (Anterior M-111) y el límite oeste de la Urbanización “Prado Norte”; corresponde con el tramo 2, situado entre la Avenida de Prado Norte y el Camino de El Espinar (V513).

- EL4, la ubicada sobre la superficie del área lateral entre la Vía

Municipal (Anterior M-111) y el límite oeste de la Urbanización “Prado Norte”; corresponde con el tramo 3, situado entre el Camino lateral sur y la Avenida de Prado Norte.

- EL5, la ubicada sobre la superficie del área de las Lagunas del Soto

Mozanaque y su zona de protección incluidas en el APR1. En esta parcela que afecta parte del suelo que integra el espacio natural protegido de las lagunas del Soto Mozanaque no le será de aplicación la Ordenanza 8 de Zonas Verdes y Espacios libres sino lo prescrito para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Naturalística, Forestal y paisajística de acuerdo a lo prescrito en el PGOU de Algete.

De conformidad a lo indicado en el Informe exigido en cumplimiento de los arts. 59 y 57 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid 10-UB2-00048.4/2014 en el presente Plan Parcial, se establece en el PPRI: A. Una ordenación coherente con el nivel de portección exigido

en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas para los terrenos que forman el humedal de las lagunas del Soto del Mozanaque y su zona periférica de 50 m. medidos a partir del límite del máximo nivel normal de sus aguas.

B. Un condicionamiento para la reclasificación de los citados terrenos de tal forma que pasen a estar clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección.

Estas determinaciones se regulan en el punto 3.3.12. de esta memoria.

- EL6, la ubicada sobre la superficie del área sobrante de Camino

lateral sur.

Las superficies de las parcelas se relacionan en el Cuadro “Redes Públicas”

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II. A la red local de Equipamientos se denominan:

- EQ 1, la ubicada sobre los terrenos de la fracción de las parcelas 1, 3 y 4 del Polígono 9 delimitada por el PGOU de Algete, destinada a equipamiento.

- EQ 2, la ubicada sobre los terrenos de la fracción de las parcelas 1, 3 y 4 del Polígono 9 delimitada por el PGOU de Algete, destinada a equipamiento preferentemente socio-comercial.

III. A la red local de Servicios Urbanos se denominan:

- SU 1, integrado en la red pública de Servicios urbanos de infraestructuras de recogida de residuos. Está ubicada sobre los terrenos de la parcela sita en Avda. Prado Norte esq. C/ Drago, Cl Drago, 13 D, destinada a equipamiento de salubridad para dar cumplimiento a lo requerido por la Ordenanza de recogida de residuos del Ayuntamiento de Algete.

Las superficies de las parcelas se relacionan en el Cuadro “Redes Públicas”

IV. REDES GENERALES (SISTEMAS GENERALES EN PGOU DE ALGETE). CRITERIOS DE ORDENACIÓN.

Los espacios resultantes de la mencionada reserva habrán de tener dimensión suficiente y emplazamiento adecuado a su función estructurante. El viario correspondiente a los elementos V5-11,12 y 13, de la red general tiene un ancho medio de 20 m. incluido los 6m. de ancho medio de la Vía Pecuaria nº5 correspondiente a la Red Supramunicipal de Vías Pecuarias (Sistema general en el PGOU de Algete). En la ordenación propuesta la parcela que incluye los suelos destinados a la red general de comunicaciones viarias (V5-11,12 y 13), se denomina:

- V5-11-12-13, la superficie de la misma se relaciona en el Cuadro “Redes Públicas”

CUADRO “Redes Públicas por jerarquía”

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(*) Se excluyen las superficies destinadas a la Red pública Local de Accesos rodados-viario definida por el planeamiento.

DETERMINACIONES SOBRE LAS REDES PÚBLICAS: RESERVAS DE SUELONombre Descripción PPRI PGOU Algete 2003

REDES GENERALES m2s m2sInfraestructuras de comunicaciones V5-11, V5-12, V5-13 9.520,80 12.200,00

REDES LOCALESZonas Verdes y Espacios libres (EL) m2s m2s

EL-1 ZONA VERDE - PARCELAS POL.9 36.229,97EL-2 ZONA VERDE - AREA LATERAL M111-TR. 1 1.652,36EL-3 ZONA VERDE - AREA LATERAL M111-TR.2 1.100,60EL-4 ZONA VERDE - AREA LATERAL M111-TR.3 1.303,56EL-5 ZONA VERDE - LAGUNA SOTO MOZ. 5.811,00EL-6 ZONA VERDE - CAMINO LATERAL SUR 2.529,93S TOTAL 48.627,42 45.762,16

Equipamientos y servicios m2s m2sEQ-1 EQUIPAMIENTO DOCENTE O EDUCATIVO 5.000,00 5.000,00EQ-2 EQUIPAMIENTO SOCIO-COMERICAL 256,37 254,00S TOTAL 5.256,37 5.254,00

Servicios urbanos m2s m2sSU -1 SERV. URBANOS SALUBRIDAD (REC. RESIDUOS) 100,00 0,00

S TOTAL 100,00

TOTAL 63.504,59 51.016,16

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- En el viario integrado por las parcelas denominadas como RV1, RV2, Rv3, RV4, RV5, RV6, RV7, RV8 Y RV9 la urbanización prevista será la descrita en el plano de Ordenación nº 4 (P ORD 4 1-2); en él se ha previsto una modificación del perfil de la calzada para favorecer la eliminación de barreras arquitectónicas para dar cumplimiento a lo prescrito en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, para ello se reduce la sección de la calzada y se proyectan como vías de un único sentido las vías nombradas como RV4, RV5, RV6, RV7, RV8 Y RV9. En las vías RV1, RV2, Rv3, dado que estas son calles que terminan en fondo de saco, y son imprescindibles para poder dar acceso a las parcelas preexistentes se prevé el mantenimiento de dos carriles de la circulación en calles de coexistencia de tráfico rodado y peatonal. La superficie del viario interior del ámbito de ordenación se relaciona en el cuadro siguiente:

SUPERFICIEm2s

RV-1 ACACIA 2.148,66RV-2 BONSAI 1.911,57RV-3 CEDRO 3.598,06RV-4 DRAGO 5.554,32RV-5 ENCINA 5.598,03RV-6 FRESNO 5.595,08RV-7 GRANADO 1.654,49RV-8 AVDA. PRADO NORTE 3.354,84RV-9 CAMINO LATERAL SUR 1.888,40

TOTAL 31.303,45

REDES PÚBLICAS SERVICIOS URBANOS. RED VIARIA (RV)

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3.3.5. DELIMITACIÓN DE LA RED SUPRAMUNICIPAL. En el APR 1 no se reservan suelos para la cesión de redes supramunicipales, no obstante, al existir un tramo de la Vía Pecuaria nº5 Colada del Espinar, estos suelos son delimitados y excluidos del ámbito del APR1 ya que por aplicación directa de la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid son terrenos de titularidad pública, de propiedad de la Comunidad de Madrid, clasificados como Suelo No urbanizable de Especial Protección por Vía Pecuaria y está calificados como Red Pública supramunicipal de comunicaciones. El trazado de la vía pecuaria quedará integrada en el viario de 20 m. de ancho medio que discurre en paralelo con los elementos V5-11,12 y 13, de la red pública de comunicaciones. En la ordenación propuesta la parcela que incluye los suelos de la Vía Pecuaria nº5 se denomina VP5, la superficie de la misma se relaciona en el Cuadro Redes Públicas”

No obstante lo anterior, y a la vista de la incardinación de un tramo la citada vía pecuaria en el ámbito del APR1 se establecen las siguientes determinaciones como condiciones a la ejecución de la urbanización a los efectos del cumplimiento de la legislación sobre protección de las vías pecuarias en la Comunidad de Madrid:

Deberá proyectarse un camino de zahorra compactada de 6 metros de

anchura en todo el recorrido de la vía pecuaria a su paso por la urbanización. Este camino deberá estar delimitado con estructuras que impidan que los vehículos invadan la vía pecuaria y permitan realizar los usos de la vía pecuaria en condiciones de idoneidad y de seguridad como establece la Ley 811998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Colocación de señales institucionales de vía pecuaria al principio y al final del camino a acondicionar.

En las zonas de cruce de vía pecuaria con viarios rodados se instalará: o Pavimento diferenciado distinto a asfalto con piedra natural o

imitación (hormigón labrado en tonos terroso, etc.). o Señal de paso de ganado. o Paso de cebra o Si es necesario se instalarán medidas para reducir la velocidad. o Deberán legalizarse las conducciones que se encuentren

instaladas en los terrenos de dominio público pecuario. o No se podrán instalar nuevas conducciones en los terrenos de la

"Colada del Camino del Espinar", por lo que los servicios proyectados que afecten a la misma deberán modificarse para no afectarla.

o Deberá remitirse a la Dirección General del Medio Ambiente separata técnica del proyecto de acondicionamiento de la vía pecuaria para su autorización.

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3.3.6. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO CORRESPONDIENTE A LOS PROPIETARIOS.

De acuerdo al art. 20 de la LSCM 9/2001, el 90% del aprovechamiento urbanístico del ámbito de actuación le corresponde a los propietarios (Aprovechamiento susceptible de apropiación o ASA) En el Cuadro “Aprovechamiento urbanístico” se estima el aprovechamiento urbanístico del APR 1, el cual se obtiene de acuerdo a lo especificado en el art. 39.3 de la LSCM 9/2001 como el producto del Coeficiente de edificabilidad del ámbito por la superficie del mismo. El cálculo de la edificabilidad aplicable a la Ordenanza 3 - Grado 2 se obtiene como el cociente entre la edificabilidad del ámbito dividida entre la superficie de los suelos destinados a la localización del aprovechamiento urbanístico que coincide con la delimitación actual de las parcelas integrantes de la Urbanización “Prado Norte” menos los suelos indicados en los puntos anteriores para la cesión de los terrenos destinados a los distintos tipos de redes públicas. La superficie S de los suelos destinados a la localización del aprovechamiento lucrativo calificados con Ordenanza 3, Grado 2 resulta de la ordenación definida en el Plano de Ordenación nº3, “Calificación y Redes Públicas”. 3.3.7. CESIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO A LA

ADMINISTRACIÓN LOCAL. En cumplimiento del Art. 96 de la LSCM 9/2001, el presente PPRI contempla las cesiones obligatorias siguientes: Las superficies de cesión obligatoria y gratuita destinadas a la participación de la Comunidad en el Aprovechamiento Urbanístico correspondientes al 10 por 100 del producto del coeficiente de edificabilidad por la superficie del área de actuación. Atendiendo a la naturaleza del presente desarrollo urbanístico donde todo el aprovechamiento permitido corresponde a los propietarios de integrados en el Ámbito nº1, el P.P.R.I. determina la capitalización de dicho aprovechamiento, de acuerdo a la legislación vigente en materia de régimen del Suelo y Valoraciones. El cálculo del Aprovechamiento de Cesión a la Administración (ACA) queda reflejado en el Cuadro “Aprovechamiento urbanístico”

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Cuadro “Aprovechamientos urbanísticos”

En el siguiente cuadro queda justificada la distribución de superficies entre suelos con aprovechamiento lucrativo y redes públicas.

3.3.8. ZONIFICACIÓN RESULTANTE.

En el cuadro siguiente se relaciona la Zonificación del APR 1 por Parcelas resultantes con indicación de la edificabilidad de los suelos privados con aprovechamiento lucrativo.

APROVECHAMIENTOSNombre Descripción Unidades

Superficie del Área de Planeamieno Remitido nº1 APR 1 457.621,63

m2sIntensidad de uso 0,15 m2c/m2sUso Global RU Residencial Aprovechamiento total del APR1 AT 68.643,24 m2c RU 3,2 APR1Aprovechamiento susteptible de apropiación por los propietarios del suelo ASA 0,90 61.778,92 m2c RU 3,2 APR1

Aprovechamiento de entrega a la administración AEA 0,10 6.864,32 m2c RU 3,2 APR1

EDIFICABILIDAD NETA

Nombre Superficie Sup. Edificable Coef. Edif. USOS PORMENORIZADOS m2s m2c m2c/m2s

Residencial Unifamiliar RU3.2-APR1 355.120,36 68.411,88 0,1926

Servicios Terciarios del APR1 ST APR1 1.201,00 231,37 0,1926

Pasillo Eléctrico APR1 PE APR1 5.574,63 0,00 0,0000

Servicios Urbanos APR1 SU APR 1 917,60 0,00 0,0000

356.321,36 68.643,24

DETERMINACIONES SOBRE LOS APROVECHAMIENTOS Y EDIFICABILIDADES

USO PORMENORIZADO ORDENANZA SUPERFIICE (S)Coef.

Edificabilidad Edificabilidad

lucrativam2t/m2s

Suelo lucrativ o edificable Uso RU 3.2 APR1 RU3.2 APR1 355.120,36 0,1926 68.411,88Suelo lucrativ o edificable Uso ST APR1 ST APR1 1.201,00 0,1926 231,37Suelo lucrativ o no edificable Uso SU APR1 SU APR1 917,60 0,0000 0,00Suelo lucrativ o no edificable Uso PE APR1 PE APR1 5.574,63Redes Públicas - Viales RV APR1 31.303,45Redes Públicas - Resto EQ APR1/ EL APR1 63.504,59SUPERFICIE TOTAL ORDENADA 457.621,63 68.643,24

CUADRO DEL CÁLCULO DE LA EFIFICACBILIDAD NETA DE LA O3-G2-APR1

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SUPERFICIEZONA DE

ORDENACIÓN EDIFICABILIDADm2s m2t RU 3-2ª-APR1

PR 01 PARCELA RESULTANTE 01 55.498,68 RU3.2 APR1 10.691,50PR 02 PARCELA RESULTANTE 02 45.634,49 RU3.2 APR1 8.791,22PR 03 PARCELA RESULTANTE 03 22.573,06 RU3.2 APR1 4.348,57PR 04 PARCELA RESULTANTE 04 17.887,27 RU3.2 APR1 3.445,88PR 05 PARCELA RESULTANTE 05 36.188,54 RU3.2 APR1 6.971,51PR 06 PARCELA RESULTANTE 06 38.879,25 RU3.2 APR1 7.489,86PR 07 PARCELA RESULTANTE 07 30.259,73 RU3.2 APR1 5.829,36PR 08 PARCELA RESULTANTE 08 11.220,83 RU3.2 APR1 2.161,63

PR 09-1 PARCELA RESULTANTE 09 -1 14.723,85 RU3.2 APR1 2.836,46PR 09-2 PARCELA RESULTANTE 09 -2 1.446,99 RU3.2 APR1 278,75PR 10 PARCELA RESULTANTE 10 32.661,67 RU3.2 APR1 6.292,08PR 11 PARCELA RESULTANTE 11 32.540,43 RU3.2 APR1 6.268,73PR 12 PARCELA RESULTANTE 12 15.605,57 RU3.2 APR1 3.006,32

TOTAL 355.120,36 68.411,88

PR 13 PARCELA RESULTANTE 13 453,55 SU APR1 0,00

PR 14 PARCELA RESULTANTE 14 464,05 SU APR1 0,00

TOTAL 917,60 0,00

PR 15 PARCELA RESULTANTE 15 1201 ST APR1 231,37

PR 16 PARCELA RESULTANTE 16 5.480,81 PE APR1 0,00

PR 17 PARCELA RESULTANTE 17 93,82 PE APR2 0,00

5.574,63

TOTAL SUELO CON APR. LUCRATIVO 356.037,96 68.643,24

PE APR1

ST APR1

SUELO CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

ZONIFICACIÓN SUELOS PRIVADOS

RU3.2 APR1

ORDENANZA

SU APR1

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3.3.9. ADECUACIÓN A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALGETE. 3.3.9.1. AMPLIACIÓN A 20 M. DEL ANCHO DE LA VÍA QUE CRUZALA

URBANIZACIÓN QUE LA UNE CON LA CARRETERA M-111 Y EL CASCO ANTIGUO DE ALGETE.

Las parcelas V5-11-12-13 y VP-5, Via Pecuaria nº 5, “Colada del Espinar”, corresponden a la ampliación a 20 m. del vial existente coincidente con el camino de El Espinar en el tramo correspondiente entre el extremo este del Ámbito de Ordenación y la M-111, actualmente la Vía Municipal (Anterior M111) La ampliación de la vía se realizará en parte sobre la vía existente y en parte sobre las parcelas colindantes con la misma tal y como se refleja en el plano PO.4 de la presente documentación. Los terrenos necesarios para la misma se obtendrán según establezcan los estatutos y bases del Proyecto de Reparcelación correspondiente.

SUPERFICIEZONA DE

ORDENACIÓN EDIFICABILIDADm2s

V5-11 Camino del Espinar 1 RV APR1 Según Ordenanza

V5-12 Camino del Espinar 2 RV APR1 Según Ordenanza

V5-13 Camino del Espinar 3 RV APR1 Según Ordenanza

SUPERFICIEZONA DE

ORDENACIÓN EDIFICABILIDADm2s

RV-1 ACACIA 2.148,66 RV APR1 Según Ordenanza

RV-2 BONSAI 1.911,57 RV APR1 Según Ordenanza

RV-3 CEDRO 3.598,06 RV APR1 Según Ordenanza

RV-4 DRAGO 5.554,32 RV APR1 Según Ordenanza

RV-5 ENCINA 5.598,03 RV APR1 Según Ordenanza

RV-6 FRESNO 5.595,08 RV APR1 Según Ordenanza

RV-7 GRANADO 1.654,49 RV APR1 Según Ordenanza

RV-8 AVDA. PRADO NORTE 3.354,84 RV APR1 Según Ordenanza

RV-9 CAMINO LATERAL SUR 1.888,40 RV APR1 Según OrdenanzaTOTAL 31.303,45

SUPERFICIEZONA DE

ORDENACIÓN EDIFICABILIDADm2s

EL-1 ZONA VERDE - PARCELAS POL.9 36.229,97 EL.1 APR1 Según OrdenanzaEL-2 ZONA VERDE - AREA LATERAL M111-TR. 1 1.652,36 EL.1 APR1 Según OrdenanzaEL-3 ZONA VERDE - AREA LATERAL M111-TR.2 1.100,60 EL.1 APR1 Según OrdenanzaEL-4 ZONA VERDE - AREA LATERAL M111-TR.3 1.303,56 EL.1 APR1 Según OrdenanzaEL-5 ZONA VERDE - LAGUNA SOTO MOZ. 5.811,00 EL.1 APR1 Según OrdenanzaEL-6 ZONA VERDE - CAMINO LATERAL SUR 2.529,93 EL.2 APR1 Según Ordenanza

48.627,42

SUPERFICIEZONA DE

ORDENACIÓN EDIFICABILIDADm2s

EQ-1 EQUIPAMIENTO DOCENTE O EDUCATIVO 5.000,00 EQ APR1 Según OrdenanzaEQ-2 EQUIPAMIENTO SOCIO-COMERICAL 256,37 EQ APR1 Según Ordenanza

5.256,37

SUPERFICIE ORDENACIÓN EDIFICABILIDADm2s

SU -1 SERV. URBANOS SALUBRIDAD (REC. RESIDUOS) 100,00 SU APR1 Según Ordenanza

S TOTAL 100,00

SUPERFICIE REDES PÚBLICAS 94.808,04

SUPERFICIE TOTAL APR 1 457.621,63

SNUP - VP VÍA PECUARIA 4.072,55461.694,18

SU APR1

9.520,80

REDES PÚBLICAS RED INFRAESTRUCTURAS VIARIAS (RV)

RV APR1

RV APR1

ZONIFICACIÓN SUELOS PÚBLICOS

REDES PÚBLICAS ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES (EL)

REDES PÚBLICAS SERVICIOS URBANOS. RED VIARIA (RV)

REDES PÚBLICAS EQUIPAMIENTOS SOCIALES (ED/EC)

REDES PÚBLICAS SERVICIOS URBANOS (SU)

EL APR1

EQ APR1

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Se produce la conexión con el anterior Sector 5, actual Distrito 5 a través de tres puntos: en la zona este del Camino de El Espinar, en la calle Cedro con calle Entrerríos del S5 y calle Bonsai con calle Gregorio Ordóñez del S5, en este último el tramo de conexión con el viario existente en el Distrito 5 no está completo en el ámbito del citado distrito.

3.3.9.2. CREACIÓN DE UN ESPACIO LIBRE DESTINADO A JARDINES

Y ÁREAS DE JUEGO Y RECREO INFANTIL, CON LA SUPERFICIE DEL 10% DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN EL CUAL FORMARÁ PARTE DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO Y SITUADO DONDE FIGURA EN EL PLANO 5.2.

La parcela ZV-1 se localiza, en el lugar donde el PGOU de Algete determina, y representa el 8.83% de la superficie total ordenada. No es posible localizar en ese lugar la totalidad del 10% de la superficie total ordenada. La parcela EL-2, 3 y 4 se localiza en la franja lateral entre la banda de dominio público de la Vía Municipal de la anterior Carretera M-111 y el límite oeste de la Urbanización “Prado Norte”. La superficie de ambas parcelas se recoge en el Cuadro “Redes Públicas”

3.3.9.3. EQUIPAMIENTO DOCENTE DE 5000 M2 SITUADO DONDE

INDICA EL PLANO 5.2.

La parcela EQ-1 Equipamiento genérico (No será docente al tratarse de un uso incompatible con las servidumbres aeronáuticas– Socio-culturalde 5000.00 m2 cumple esta determinación.

3.3.9.4. EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE 254 M2 SITUADO DONDE

INDICA EL PLANO 5.2.

La parcela EQ-2 Equipamiento genérico, preferentemente Social y cultural, Comercial de 254.00 m2 cumple esta determinación.

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3.3.10. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 9/2001.

Los estándares mínimos de reserva de suelo con destino a las Redes Públicos se relacionan en el cuadro siguiente: Dado que el PGOU de Algete no está adaptado a la ley 9/2001, a efectos del cumplimiento de esta es de aplicación lo establecido en la letra c) de la Disposición transitoria Cuarta que determina que en suelo urbano no serán exigibles las cesiones previstas para redes generales en tanto no se adapte en su totalidad el planeamiento general a la ley 9/2001 mediante revisión o primera formulación. Por lo tanto las reservas de suelo y cesiones obligatorias destinadas a las Redes Públicas prescritas por la Ley 9/2001 son las definidas en los cuadros siguientes: Cuadro “Justificación del cumplimiento de las Reserva de Redes públicas

según Ley 9/2001 y el PGOU de Algete *”

(*) Se excluyen las superficies destinadas a la Red pública Local de Accesos rodados-viario definida por el planeamiento.

PPRI APR1

ELA Espacio libre arbolado 10.296,49( Como mínimo 15 m2 de suelo por cada 100m2 construidos) 45.762,16 48.627,42

ELA/EQ Espacio librearbolado/Equipamientos (1) 10.296,49 Eq Docente 5.000,00 5.000,00

15 m2 de suelo por cada 100m2 construidos) Eq Educativ o 254,00 256,37

TOTALEn total 30 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos 20.592,97 51.016,16 53.883,79

LEY 9/2001 PGOU Algete

REDES LOCALES

10% Superficie total ordenada

JSUTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE RESERVA DE SUELO PARA RESDES PÚBLICAS EN RELACIÓN CON LA LEY 9/2001 Y EL PGOU

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3.3.11. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (APR-

1). En el siguiente cuadro se resumen las determinaciones urbanísticas que define el PPRI para el APR 1.

CUADRO “Determinaciones urbanísticas del APR1”

APROVECHAMIENTOSNombre Descripción Unidades

Superficie del Área de Planeamieno Remitido nº1 APR 1 457.621,63

m2sIntensidad de uso 0,15 m2c/m2sUso Global RU Residencial Aprovechamiento total del APR1 AT 68.643,24 m2c RU 3,2 APR1Aprovechamiento susteptible de apropiación por los propietarios del suelo ASA 0,90 61.778,92 m2c RU 3,2 APR1

Aprovechamiento de entrega a la administración AEA 0,10 6.864,32 m2c RU 3,2 APR1

EDIFICABILIDAD NETA

Nombre Superficie Sup. Edificable Coef. Edif. USOS PORMENORIZADOS m2s m2c m2c/m2s

Residencial Unifamiliar RU3.2-APR1 355.120,36 68.411,88 0,1926

Servicios Terciarios del APR1 ST APR1 1.201,00 231,37 0,1926

Pasillo Eléctrico APR1 PE APR1 5.574,63 0,00 0,0000

Servicios Urbanos APR1 SU APR 1 917,60 0,00 0,0000

356.321,36 68.643,24

DETERMINACIONES SOBRE LOS APROVECHAMIENTOS Y EDIFICABILIDADES

USOS PORMENORIZADOS ORDENANZASNombre

Residencial Unifamiliar RU3.2 APR1 Equpamiento urbano público EQ APR1Espacios Libres Urbanos EL.1 APR1

EL.2 APR1Servicios Urbanos SU APR1Red viaria RV APR1Pasillo Eléctrico PE APR1Servicios Terciarios ST APR1

DETERMINACIONES SOBRE LAS EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y URBANIZACIÓN; TIPO DE OBRAS ADMISIBLES

Ordenanza de Equipamientos urbanos del APR1

Ordenanza de Espacios LIbres urbanos del APR1 Grado 2

DescripciónOrdenanza Residencial Unifamiliar 3 Grado 2 del APR1Ordenanza de Equipamientos urbanos del APR1

Ordenanza de Equipamientos urbanos del APR1

Ordenanza de Espacios LIbres urbanos del APR1 Grado 1

Ordenanza de Pasillo Eléctrico del APR1Ordenanza de Serv icios Terciarios del APR1

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Las determinaciones sobre Redes Públicas según cuadro del punto 3.3.4.1. “Redes Públicas”

3.3.12. DETERMINACIONES RESPECTO DE LA ORDENACIÓN DE LOS TERRENOS DEL HUMEDAL DE LAS LAGUNAS DEL SOTO DEL MOZANAQUE Y SU ZONA DE PROTECCIÓN.

A. Antecedentes y Consideraciones generales

Pto. Memoria

Objetivo urbanístico

1 3.3.8.1.

Objetivo urbanístico

2 3.3.8.2.

Objetivo urbanístico3

3.3.8.3.

3.3.8.4.

Otras determinaciones 4 3.4.2.2.

Otras determinaciones5 3.4.2.4.

Otras determinaciones6 3.4.2.1.

Otras determinaciones7

Otras determinaciones

8

Otras determinaciones

9

Otras determinaciones10

Desv ión y/o subterreneización de la línea de alta tensión que cruza el ámbito

Red de saneamiento y conexióna la EDAR

Crear un espacio libre destinado a jardines y áreas de juego y recreo de niños con una superficie del 10% de la Superficie total ordenada, el cual formará parte del sistema local de espacios libres de uso y fdominio público y se realizará durante la ejecución del PPRI

Reserv as de suelo para:

Equipamiento Docente 5000 m2

Equipamiento de interés público y social (Comercial, asistencial, ocio,…) 254 m2

Deslinde de Vías Pecuarias que atrav iesa el ambito prev iamente a la ejecución del planeamiento

Realización de un camino estabilizado en materiales naturales independiente del v ial de al menos seis metros de ancho a lo largo de la "Colada del Camino de El Espinar" a su paso por el ámbito que permita el desarrollo de la Vía Pecuaria de los usos prev istos en la Ley 8/98 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Realización de pasos de diferente niv el o diferneciados pasos en todos los cruces de carreteras o v iales de Vías Pecuarias, de acuerdo con la Ley 8/98 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a las consideraciones realizadas por la Dirección general de Agricultura en el informe de 8 de octubre de 1982 sobre la coincidencia de v ías pecuarias e infraestrucutras v iarias.

Remisión de la DG de Agricultura de todas las herramientas de planificación urbanística para que sea informado en materia de Vías Pecuarias

3.4.2.3.

RESTO DE DETERMINACIONESAmpliación a 20 m. de ancho de la v ía (Sistema General de Comunicación que cruza la urbanización y que una con la Carretera M-111 y el casco antiguo de Algete

Conexiones v iarias con el Sector 5 y el casco antiguo

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Con carácter general los humedales son zonas pantanosas o encharcadizas integradas por aguas remansadas o corrientes, de aguas dulces o salobres, naturales o artificiales, así como los márgenes de dichas aguas. La red de humedales protegidos constituye un conjunto de ecosistemas muy valiosos y de elevada riqueza natural que actúa como refugio de la biodiversidad, modula las condiciones climáticas y el ciclo hidrológico y permite conservar valores paisajísticos y socioculturales asociados. La singularidad botánica, hidrológica o geológica de estos parajes, su interés científico o recreativo, así como la presencia de grupos diversos de fauna de especial interés, como anátidas, reptiles o anfibios han sido algunas de las razones para proteger estos humedales. Hay 23 humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran las Lagunas del Soto del Mozanaque. Estos humedales han sido incluidos en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas (INZH), con el código IH311001 (Ver Ficha INZH en Anexo 17) regulado por el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, a propuesta de la Comunidad de Madrid y tras informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo. La Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, incorpora estos humedales al Inventario, hecho que posteriormente se completó con la corrección de errores de la Resolución de 11 de diciembre de 2009. Mediante la Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se incluyen en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, humedales de la Comunidad de Madrid fue incluida en el IEZH, la cual fue modificada por la Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Politica Forestal, de corrección de errores de la de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se incluyen en el inventario nacional de zonas húmedas, humedales de la Comunidad de Madrid. De acuerdo a la Ficha del IEZH, la figura de portección que afecta de las Lagunas del Soto del Mozanaque son la de mayor rango, y se trata de un Humedal incluido en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid por Acuerdo de 2 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 220, de 15 de septiembre de 2004). La entrada en vigor del citado acuerdo es posterior a la aprobación definitiva del PGOU de Algete (BOCM ) y por lo tanto, el PGOU de Algete no está adaptado a la regulación que establece para los terrenos afectados, es decir, no clasifica la totalidad de los terrenos y sus zonas de protección como suelo no urbanizable de protección sino que hay zonas de los humedales, como la incluida en el APR1, clasificada como suelo urbano. Los humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid deben contar con un Plan de Actuación. La Ley 7/1990, de 28 de junio de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, establece la necesidad de elaborar un Plan de Actuación sobre los Humedales Catalogados, que recoja las medidas de intervención o

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gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas. El Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados fue aprobado por Decreto 265/2001, de 29 de noviembre recogiendo aquellos humedales del Catálogo que no se encontraban en el ámbito territorial de alguno de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid, ya que estos tienen instrumentos de planificación y gestión propios para su conservación y cuentan ya con un régimen de protección especial. No obstante, en este Plan de Actuación no se incluyen las Lagunas del Soto de Mozanaque. B. Determinaciones del PPRI Los terrenos del Soto del Mozanaque y su zona de protección que conforma una banda perimetral de 50 m. de ancho corresponden a la parcela denominda EL5 (Espacio libre nº5), a esta parcela le será de aplicación la regulación prevista en el PGOU de Algete para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Naturalística, Forestal y paisajística la cual es coherente con el nivel de protección establecido en la citada normativa regulatoria de la protección del humedal. Por otro lado, y a los efectos de adaptar el PGOU de Algete a lo establecido en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo en lo relacionado con la clasificación del suelo de los terrenos afectados por la normativa sectorial en relación con los humedales protegidos se establece la obligación para el Ayuntamiento de Algete de tramitar y aprobar en el plazo máximo de un año a contar desde el momento de la aprobación definitiva del PPRI APR1 la modificación puntual del PGOU de Algete que reclasifique el suelo de las Lagunas del Soto del Mozanaque y una zona de protección de una banda perimetral de 50 m. de ancho que el PGOU incluye en el APR1, que se denomina parcela EL 5 en el PPRI .

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3.4. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ACTUACIÓN. 3.4.1. PLAN DE ETAPAS. 3.4.1.1. Coherencia con el resto de las determinaciones del PPRI. El plan de etapas se establece para la realización de las obras de urbanización de forma coherente con las restantes determinaciones del PPRI, en especial con el desarrollo en el tiempo de sus dotaciones de servicios comunitarios y de los elementos que componen las distintas redes de servicios. 3.4.1.2. Ejecución de la urbanización por etapas escalonadas. Dadas las peculiaridades del PPRI y en concreto la circunstancia de que un elevado porcentaje de la edificación prevista en el planeamiento de desarrollo está ejecutada, se plantea la ejecución de la urbanización de forma escalonada por etapas para evitar el menor trastorno posible a los habitantes actuales de las edificaciones preexistentes. 3.4.1.3. Unidad de ejecución. De acuerdo al art. 62 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, se define una única unidad de Ejecución para todo el Ámbito. 3.4.1.4. Obras de urbanización. Las obras concretas de la urbanización será suficientemente identificada en la documentación correspondiente al Proyecto de urbanización de la actuación. En el proyecto de urbanización se establecerá un programa de obras que garantice minimizar las molestias a los vecinos que ya residen en el ámbito de actuación. Las obras de urbanización se adecuarán a las prioridades indicadas en el siguiente cuadro de etapas de la urbanización. 3.4.1.5. Inicio de las obras de urbanización. Las obras de urbanización se realizarán de acuerdo al Plan de Etapas, y se iniciarán a partir de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. 3.4.1.6. Finalización de las obras de urbanización. La conformidad de los representantes municipales con las obras realizadas, significará la recepción de las mismas y la puesta en funcionamiento de los correspondientes servicios por parte del Ayuntamiento de Algete previa formación de la entidad de conservación. 3.4.1.7. Alteración de las previsiones del Plan de Etapas. Las previsiones temporales y espaciales del Plan de Etapas se podrán alterar, justificando adecuadamente los motivos de esta alteración, siempre que se mantenga la coherencia del Plan Parcial, se cumplan las determinaciones que establezca y se garantice la ejecución y financiación del conjunto de sus previsiones conforme a lo especificado al respecto en la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid.

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3.4.1.8. Cuadro de etapas de la ejecución de la urbanización. Se establecen tres etapas de 1 año de duración cada una de ellas de forma que independientemente se pueda prestar el uso o servicio público correspondiente tal como establece el art. 135.7 de la Ley 9/2001.

ETAPA 0. URBANIZACIÓN PREVIA

Descripción: Se contemplan en esta etapa todas las obras ya ejecutadas en el APR1 por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Prado Norte que son compatibles con la ordenación del PPRI. Se contempla esta Etapa a fin de considerar en el proyecto de reparcelación correspondiente las obras de urbanización ejecutadas con anterioridad a la fecha de aprobación del presente PPRI por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Prado Norte que sólo representan a parte de los propietarios del suelo del APR1

Duración: Las obras incluidas en esta etapa han sido ya ejecutadas con carácter previo a la fecha de aprobación del PPRI del APR1 por lo que no se les asigna duración.

Obras de urbanización incluidas:

1.1. Viales urbanizados: Viales ya urbanizados en el interior de la parte del PAR1 que corresponde a la urbanización Prado Norte.

1.2. Red de riego: Parte proporcional de la actual red de abastecimiento de agua a través de pozos que se destinará a la red de riego.

1.3. Red de saneamiento: Parte proporcional de la red de saneamiento que se mantendrá en el estado final de la red de saneamiento de la unidad de ejecución.

1.4. Red de telefonía: Parte proporcional de la red de telefonía que se mantendrá en el estado final de la red de este servicio de la unidad de ejecución.

1.5. Red de alumbrado público: Parte proporcional de la red de alumbrado público que se mantendrá en el estado final de la red de este servicio de la unidad de ejecución.

1.6. Red de suministro eléctrico de baja tensión: Parte proporcional de la red de suministro eléctrico de baja tensión que se mantendrá en el estado final de la red de este servicio de la unidad de ejecución.

La conformidad de las redes se justificará en la fase de aprobación del Proyecto de Urbanización.

Puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos

No se prevén

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ETAPA 1. URBANIZACIÓN PENDIENTE FASE 1

Descripción: Se contemplan en esta etapa todas las obras de urbanización así como la puesta en servicio de las instalaciones necesarias para el desarrollo completo del APR 1 conforme a las previsiones del PPRI excepto las contempladas en las etapas siguientes. Se incluyen en esta etapa las obras consideradas como prioritarias para la mejora de la urbanización preexistente y para la puesta en servicio de los equipamientos que integran las redes públicas.

Duración: 12 meses a partir del inicio de las obras, (El inicio de las obras será el que se determine en el acuerdo municipal de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización o en su defecto, de acuerdo al art, 158 de la Ley 9/2001 deberá tener lugar dentro del plazo de 1 año posterior a la fecha de la citada aprobación definitiva.)

Obras de urbanización incluidas:

o Red de abastecimiento de agua interior: de acuerdo a las previsiones del Proyecto de urbanización ejecutado de acuerdo a la normativa del Canal de Isabel II.

o Conexión con punto de suministro del Canal de Isabel II

exterior al ámbito de actuación: La ejecución de la conducción de la conexión de la red del ámbito con la red del Canal de Isabel II será ejecutada por la propia compañía previo pago del canon correspondiente en virtud de la adhesión de la Junta de Compensación del APR1 a la adenda al Convenio de gestión comercial suscrito entre el Ayuntamiento de Algete y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas. El documento de viabilidad del suministro del canal de Isabel II se anexa a la memoria.

o Urbanización del Camino lateral sur: Calle incorporada para

mejorar la circulación de los viales existentes y evitar los fondos de saco al sur de la urbanización Prado Norte.

o Enterramiento de la red de media tensión: de acuerdo a las

previsiones del Proyecto de urbanización ejecutado de acuerdo a la normativa de la compañía suministradora del servicio.

o Reordenación de los viales preexistentes: de acuerdo a las previsiones del Proyecto de urbanización ejecutado de acuerdo a lo previsto en el PPRI.

Puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos

Viales: RV-1 ACACIA RV-2 BONSAI RV-3 CEDRO RV-4 DRAGO RV-5 ENCINA RV-6 FRESNO RV-7 GRANADO RV-8 AVDA. PRADO NORTE RV9-Camino lateral sur

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Zonas verdes: EL2 ZONA VERDE - AREA LATERAL Vía Municipal M111-TR. 1 EL3 ZONA VERDE - AREA LATERAL Vía Municipal M111-TR. 2 EL4 ZONA VERDE - AREA LATERAL Vía Municipal M111-TR. 3 Servicios urbanos: SU1 SERVICIOS URBANOS – SALUBRIDAD (RESIDUOS)

Ejercicio del derecho a la edificación:

Permitido de acuerdo a las condiciones establecidas en el PPRI

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ETAPA 2. CONEXIÓN DE LA RED INTERIOR DE SANEAMIENTO CON EDAR PREVISTA

Descripción: Se contemplan en esta etapa todas las obras de urbanización, así como la puesta en servicio de las instalaciones necesarias para el desarrollo completo del APR 1 conforme a las previsiones del PPRI, pendiente de ser ejecutadas, excepto las contempladas en las etapas anteriores.

Duración: A ejecutar por el Canal de Isabel II una vez que esté ejecutada la EDAR prevista.

Obras de urbanización incluidas:

2.1. Conexión de la red interior de saneamiento con EDAR prevista: de acuerdo a las previsiones del Proyecto de urbanización ejecutado de acuerdo a lo previsto en el PPRI. Incluidas las obras de renovación de la red preexistente de saneamiento del interior de la Unidad de Ejecución.

Puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos

Obras de urbanización: Conexión de la red interior de saneamiento con EDAR prevista

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ETAPA 3. URBANIZACIÓN PENDIENTE FASE 3

Descripción: Se contemplan en esta etapa todas las obras de urbanización, así como la puesta en servicio de las instalaciones necesarias para el desarrollo completo del APR 1 conforme a las previsiones del PPRI, pendiente de ser ejecutadas, excepto las contempladas en las etapas anteriores y en las etapas siguientes. Se incluyen en esta etapa las obras que completan la trama de las vías integrantes de las redes generales del municipio que implican cesiones de suelo de parcelas de la Urbanización Prado Norte.

Duración: 12 meses a partir de la finalización y recepción de las obras de las fases anteriores

Obras de urbanización incluidas:

Reordenación del Camino de El Espinar: de acuerdo a las previsiones del Proyecto de urbanización ejecutado de acuerdo a lo previsto en el PPRI y según lo prescrito por el Servicio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Pavimentación de la Vía Pecuaria: de acuerdo a las previsiones del Proyecto de urbanización ejecutado de acuerdo a lo previsto en el PPRI y según lo prescrito por el Servicio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Urbanización de zonas verdes: Parte proporcional de la urbanización de las zonas verdes previstas.

Puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos

Viales: V5-11, V5-12, V5-13 Otros: Vía pecuaria Zonas verdes

EL 1 ZONA VERDE - PARCELAS POL.9 EL 5ZONA VERDE - LAGUNAS SOTO MOZANAQUE EL 6 ZONA VERDE - PARCELAS POL.9

Equipamientos

ED1 EQUIPAMIENTO EC1 EQUIPAMIENTO COMERICAL

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3.4.2. CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN.

La ejecución del planeamiento se realizará de acuerdo al PGOU de Algete en vigor y que se relacionan a continuación: 3.4.2.1. ENTERRAMIENTO DE LA RED DE MEDIA TENSIÓN QUE

DISCURRE PARALELA A LA VÍA MUNICIPAL ANTERIOR M-111.

Se procederá al enterramiento de la línea de media tensión que discurre paralela a la Vía Municipal , anterior carretera M-111. Se realizará mediante soterramiento según las instrucciones y reglamentaciones de la compañía suministradora Iberdrola, S.A. 3.4.2.2. CONEXIÓN DE LA RED DE SANEAMIENTO CON LA EDAR. Se procederá a la conexión de la red de saneamiento del APR-1 con la EDAR en proyecto desde los puntos de la red previstos, al que vierte toda la red en el entronque del Camino de El Espinar con la Vía Municipal anterior carretera M-111 y el punto que sustituye a la antigua estación de bombeo en el extremo oeste de la Avenida Prado Norte de acuerdo a la cartografía adjunta. Una vez se realice la conexión le corresponderá al APR-1 la obligación de conectar con el Red General de Saneamiento, tal y como establece la Adenda al Convenio de Gestión Comercial y Mantenimiento de la Red de Distribución entre el Ayuntamiento de Algete y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de 30/11/2011(BOCM 300 de 19/12/2011) Por lo tanto, el colector, una vez que entre en funcionamiento la nueva EDAR prevista en la adenda citada y grafiada en los planos conectará a ella; en tanto se construye y se pone en funcionamiento, el vertido se realizará al arroyo Paeque como en el estado previo. En la Adenda se establecen las demandas de agua potable y saneamiento para el APR-1 conforme al planeamiento vigente:

CUADRO “Demandas de saneamiento y abastecimiento”

CUADRO DE DEMANDAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO VIVIENDAS Dotacional Abastecimiento Depuración

m2 edific. m3/d m3/d

APR-1 125 5254 420 146 Se adjuntan Anexos relativos a la justificación del cumplimiento de la red de saneamiento En el cuadro, del citado Anexo “APR1 CAUDALES ACTUAL” se aprecia que los colectores de la calle Prado Norte no son capaces de evacuar el caudal, concretamente el tramo

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comprendido entre las calles Encina y Drago, y el tramo comprendido entre la calle Drago y la carretera M-111. En el cuadro, del citado Anexo “APR1 CAUDALES PROYECTADO”, se prevé incrementar los diámetros y pendientes de dichos colectores. El primer tramo pasaría a ser un Ø600 al 1,5%, y el segundo un Ø800 al 1%. Según se observa en el plano de información “Red de Saneamiento Existente APR-1”, las aguas pluviales y fecales del APR-1 son canalizadas mediante un sistema de colectores unitarios que desemboca en colector del Camino del Espinar. Finalmente dicho colector tiene como punto de vertido el Arroyo Paeque. En las calles Encina, Fresno y Drago la contrapendiente impide hacer los vertidos en el colector principal (Camino del Espinar), y las aguas son recogidas en un depósito situado en la confluencia de la Avda. de Prado Norte y la franja lateral de la vía municipal (Anterior M-111) y bombeadas mediante una tubería de fundición dúctil a una arqueta de entrega construida sobre el colector principal del Camino del Espinar. Las aguas pluviales son recogidas por sumideros distanciados entre sí como mínimo 30 m y conectados a la red general mediante tubería de 200 mm de diámetro. Las aguas residuales se recogen mediante acometidas individuales a cada parcela y conducidas por tuberías prefabricadas de hormigón en masa de diámetros, 300, 400 y 500 mm. Las aguas pluviales y fecales del APR-1 serán canalizadas mediante una red unitaria sistema de colectores que desembocará en el colector que discurre paralelo a la vía municipal anterior carretera M-111, en el límite Oeste del APR-1 (Colector previsto en la Adenda al Convenio de Gestión Comercial y Mantenimiento de la Red de Distribución entre el Ayuntamiento de Algete y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas publicada en el BOCM nº8 del 11-01-2005). Se establecerán dos puntos de vertido al colector paralelo a la vía municipal, anterior carretera M-111: El primero en el encuentro del Camino del Espinar con la vía municipal , y el segundo en el encuentro de la Avenida Prado Norte con la vía municipal, anterior M111, punto en el que actualmente se encuentra la estación de bombeo. Este segundo punto de vertido, hará posible eliminar el bombeo existente, funcionando así toda la red por gravedad. Las aguas pluviales serán recogidas por sumideros distanciados entre sí como mínimo 30 m y conectados a la red general mediante tubería de 200 mm de diámetro. Las aguas residuales se recogerán mediante acometidas individuales a cada parcela y conducidas por tuberías prefabricadas de hormigón en masa de diámetros, 300, 400 y 500 mm.

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El destino final de las aguas fecales y pluviales del APR-1 será el colector proyectado en el PGOU de Algete hasta la EDAR prevista junto a la margen izquierda del río Jarama, en la desembocadura del arroyo de la Cerrada, junto con las originadas en los restantes desarrollos urbanos, según se aprecia en el plano nº 3, que reproduce la información que figura en el plano nº8 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Algete. Se procederá a la conexión de la red de saneamiento del APR-1 con la red de saneamiento del Sector 5 desde el punto de la red al que vierte toda la red en el entronque del Camino de El Espinar con la vía municipal, anterior carretera M-111. Una vez se realice la conexión le corresponderá al APR-1 la obligación de conectar con el Red General de Saneamiento, tal y como establece la Adenda al Convenio de Gestión Comercial y Mantenimiento de la Red de Distribución entre el Ayuntamiento de Algete y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas publicada en el BOCM nº8 del 11-01-2005. La situación de la EDAR que se incluye en los planos se ajusta al plano nº8 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Algete. El informe indica que la situación correcta no es la confluencia del río Jarama con el arroyo de la Cerrada, sino la confluencia con el arroyo de la Torrecilla. En el mencionado plano se aprecia que el nombre del arroyo es la Cerrada, que aguas arriba recibe el nombre de arroyo de la Torrecilla. La instalación de la EDAR cuenta con aliviadero de tal forma que se podrá dar cumplimiento a la exigencia de la existencia de la citada infraestructura en la red que se establece en el informe de la Consejería de Medio Ambiente respecto de la justificación del Decreto 170/98. El proyecto de ejecución de red de saneamiento debe contar con el VºBº del Canal de Isabel II Gestión. El 30 de noviembre de 2011 el Ayuntamiento de Algete y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio para la ejecución de infraestructuras donde se definen las infraestructuras hidráulicas necesarias para los desarrollos urbanísticos de este municipio, entre los cuales se encuentra el APRI Urbanización Prado Norte. El Canal de Isabel II Gestión condicionará las Conformidades Técnicas del Proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano, de la red de riego con agua regenerada y de la red de saneamiento del APR-1 Urbanización Prado Norte, al abono previo por parte del Promotor ante el Canal de Isabel II Gestión, en la forma que esta Empresa determine, de la repercusión económica resultante. La recepción de la red de distribución de agua para consumo humano, de la red de riego con agua regenerada y de la red de saneamiento y su conexión al Sistema General quedará condicionada a la puesta en servicio previa de las infraestructuras

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necesarias para el abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito, y en particular a la puesta en servicio de la EDAR de Algete II y al tramo de colector que discurre desde el ámbito hasta dicha EDAR.

3.4.2.3. DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA CAMINO DE EL ESPINAR. De acuerdo al informe de la DG de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid incluido en los Anexos de esta memoria, se procede a efectuar en el PO3, una propuesta de delimitación de la Vía pecuaria de la Colada de El Espinar, que sigue los criterios del Área de Vías Pecuarias y las determinaciones del PGOU de Algete, para en el proceso de información pública tras la aprobación inicial del presente Plan parcial ser remitido a la DG de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid y proceder a su informe sobre el deslinde definitivo de la vía. Las actuaciones a realizar sobre el tramo de la vía pecuaria nº5 a su paso por el ámbito de ordenación del APR-1 se regirá de acuerdo a lo establecido en los informes evacuados por la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid a tal efecto.

3.4.2.4. CONEXIONES VIARIAS CON EL SECTOR 5 Y CON EL

CASCO ANTIGUO DE ALGETE. Para el desarrollo y ejecución del planeamiento será necesario prever las conexiones del viario existente con el trazado del viario del Sector 5, ya desarrollado y con el Casco Antiguo de Algete en cumplimiento de lo establecido en el PGOU de Algete. La conexión prevista con el Sector 5, ahora Distrito 5, se realizará a través de 3 puntos: uno en el extremo norte de la calle Bonsai incluida en el APR1 que conecta con una parcela sin urbanizar incluida en el Sector 5 que conecta a su vez con la calle de Gregorio Ordóñez; otro en la zona este del Camino de El Espinar que conecta directamente con el viario del distrito 5; y el tercero en el extremo noreste de la C/ Cedro. La conexión con el Casco Antiguo de Algete se realizará a través del ampliado Camino de El Espinar.( Redes públicas V5 13 integrada en el APR-1 y en el V5-12-11-13, adscritos al suelo urbano) y a través de la vía municipal, anterior M-111. En el PGOU de Algete existe una contradicción entre lo previsto en el Plano 6 “Viario: Jerarquización y rasantes. Sistemas Generales en suelo no urbanizable” y en el art. 16.1.3.13 de las NNUU del PGOU de Algete. En el art. 16.1.3.13 se prescribe la ampliación del Camino de El Espinar a un viario de 20 m. en el que se incluye la vía pecuaria que atraviesa el ámbito de actuación. En el plano citado, se determina que las redes públicas V5 11-12-13 tendrán un perfil de tipo F, es decir de 18 m. en el que no se

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incluye la vía pecuaria. En el presente documento se define para las citadas redes públicas un viario de 20 m. que cumple con las características del trazado del tipo F en lo que se refiere a la continuidad del tráfico previsto e integra la vía pecuaria en el perfil de la misma. La vía municipal, anterior Carretera M111 es una infraestructura municipal. El trazado de la misma ha sido desdoblado de forma que el acceso en “T” actual que se produce al Camino de El Espinar y a la Avenida Prado Norte desde esta vía municipal y reúne las características de seguridad y funcionalidad vial que el PGOU de Algete previó mediante la construcción de una glorieta adscrita al suelo urbanizable que finalmente ha quedado sustituida por la solución del desdoblamiento de la citada carretera, actualmente vía municipal. Las conexiones cumplen los requerimientos dimensionales establecidos en el PGOU de Algete a estos efectos.

3.4.2.5. ADECUACIÓN DE LA LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. La modificación de la infraestructura de la línea de 400 Kv, de muy alta tensión, de titularidad de Red Eléctrica de España, que atraviesa el ámbito de actuación en dirección suroeste, se ordenará mediante la creación de un pasillo eléctrico de acuerdo a lo establecido en el Decreto 131/1997, de 16 de Octubre, por el que se fijan lo requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas. La solución propuesta da cumplimiento a lo establecido en el Art. 1 del citado decreto que establece que “ Para la aprobación de toda nueva actuación de desarrollo urbanístico será requisito indispensable que las redes de alta y baja tensión de la infraestructura eléctrica proyectada para el suministro de dicha actuación, contemple su realización en subterráneo, dentro del documento de aprobación y en el curso de ejecución de la urbanización, salvo que discurran por los pasillos eléctricos definidos en el plan de actuación”. La solución del enterramiento de esta línea no resulta viable en el marco del desarrollo del PPRI del APR1 ya que la actuación necesaria excede del propio ámbito geográfico del APR1. La actuación de enterramiento de la línea requeriría de un Plan Especial de Infraestructuras que si bien afectaría parcialmente al APR1 afectaría a un tramo importante de la línea que excede del ámbito del APR1. Por otro lado, la solución del enterramiento supone una inversión desproporcionada en relación con la viabilidad urbanística del desarrollo del APR1 ya que la propia línea de 400 Kv tiene naturaleza de Red General de Infraestructuras de Distribución eléctrica en tanto que, en función de su funcionalidad, presta servicio a la ciudad y por lo tanto a más ámbitos del municipio que la propio APR1.

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De acuerdo a lo establecido en el Art. 1 del Decreto 131/1997 la creación de un pasillo eléctrico para la línea es una solución alternativa a la del enterramiento por la que se opta en la ordenación que se plantea por los motivos expuestos en los párrafos anteriores. El PPRI APR1 determina la formación de un pasillo eléctrico de 50 m. de ancho centrado en el eje que delimita la proyección de la unión de los dos puntos de apoyo de las catenarias que sobrevuelan el suelo del APR1 que tiene su vuelo afectado por la existencia de la citada infraestructura. En el Plano de Ordenación de distribución eléctrica se plantea la propuesta de reforma de la red preexistente en previsión de mejoras de la red de acuerdo a la normativa de la Cía. suministradora. Se relacionan a continuación las parcelas preexistentes afectadas por la delimitación del pasillo eléctrico.    RU 3.2 APR1  PE APR1  SO 

D 24  2.139,00    385,00  2.524,00 

D 26  1.153,00    1.355,00  2.508,00 

D 28  146,00 335,00 2.047,00  2.528,00 

D 30  1.273,00    1.672,00  2.945,00 

         5.459,00    

SO Superficie Original          

Las edificaciones existentes en el suelo afectado por el pasillo eléctrico quedarán sujetas al régimen de fuera de ordenación totalmente incompatible con el planeamiento tras la aprobación definitiva del presente PPRI. Los terrenos del pasillo eléctrico se clasifican en el presente PPRI como Suelo Urbano Consolidado, y quedan calificados con la Ordenanza Pasillo Eléctrico del APR1 (PEARP1) de acuerdo a la cual tendrán condición de espacios libres. En la Ordenanza de Uso residencial, y para facilitar la gestión del desarrollo del APR1, se admitirán parcelas inferiores a la mínima para aquellas subparcelas resultantes de la segregación de parcelas preexistentes de la Urbanización Prado Norte que cuenten con una superficie superior a 500 m2, que resulten afectadas por la delimitación del pasillo eléctrico y por tal motivo no reúnan la superficie mínima de parcela.

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3.4.3. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO.

3.4.3.1. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

En el Art. 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en adelante RD 2/2008,las aportaciones de suelo de los propietarios partícipes en una actuación de urbanización a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación.

Así pues, el art. 21.1 del RD 2/2008 determina que para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.

Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático.

De acuerdo al art. 42 de la Orden Eco/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras el valor residual por el procedimiento estático del objeto de valoración se calculará aplicando la siguiente fórmula:

F = VM x (1 - b) - Ci

En donde:

F = Valor del terreno o inmueble a rehabilitar. VM = Valor del inmueble en la hipótesis de edificio

terminado. b = Margen o beneficio neto del promotor en tanto por

uno. Ci = Cada uno de los pagos necesarios considerados.

3.4.3.2. MOMENTO AL QUE HAN DE REFERIRSE LAS VALORACIONES.

Según el Art. 87.1.a) de la Ley 9/2001, para las valoraciones de los bienes y derechos aportados se aplicarán, (...) los criterios establecidos por la legislación general pertinente.

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Para mayor concreción, dado que según la disposición derogatoria única de la Ley 9/2001, siguen vigentes otras normas estatales que no contravengan lo determinado en la citada ley habrá que regirse por lo establecido por la legislación supletoria vigente. Según el Art. 136.b) del Reglamento de Gestión Urbanística (RD1093/1997, de 4 de Julio), “las valoraciones se entenderán referidas, cuando se trate de proyecto de reparcelación o compensación, al momento de la aprobación inicial del proyecto de reparcelación o de la sumisión del Proyecto de compensación al trámite de audiencia previo a su aprobación”.

3.4.3.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA.

La evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización expresa su coste aproximado, señalando las diferencias que pudieran existir en función del momento en que hayan de implantarse unos y ejecutarse los otros, según lo previsto en el Plan de etapas de acuerdo a las determinaciones contenidas en el art. 55 de RPU.

Dado que se trata de costes aproximados estos serán corregidos en el documento de aprobación definitiva en el caso de que proceda tras obtener los informes sectoriales correspondientes.

(Ver Anexo Evaluación económica)

3.4.3.3.1. COSTES DE URBANIZACIÓN.

En el cuadro anexo Costes de Urbanización por etapas se incluyen los importes de las actuaciones correspondientes a los siguientes puntos previstos en el art. 55 del RPU:

Explanación, pavimentación, señalización y jardinería Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra

incendios. Red de alcantarillado. Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado

público. Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el plan. Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida

de basuras, si procede. Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de

redes de servicio existentes y otras.

(Ver Anexo Cuadro de Gastos de urbanización por etapas)

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3.4.3.3.2. INDEMNIZACIONES Y OTROS GASTOS DE URBANIZACIÓN.

En el cuadro anexo INDEMNIZACIONES Y OTROS GASTOS DE URBANIZACIÓN los importes de las actuaciones correspondientes a los siguientes puntos previstos en el art. 55 del RPU:

a. Formación de pasillo eléctrico:

o Compensación del aprovechamiento urbanístico en función de la superficie ocupada por el pasillo eléctrico. El suelo ocupado por el pasillo eléctrico se califica con la ordenanza Pasillo Eléctrico (PE); este suelo quedará excluido de poder ser ocupado por la edificación.

o Indemnización por las edificaciones, construcciones y plantaciones existentes en el suelo ocupado por el pasillo eléctrico.

Las edificaciones existentes en el suelo afectado por el pasillo eléctrico quedan sujetas al régimen de fuera de ordenación totalmente incompatible con el planeamiento.

El artículo 35 del TRLS 2008 relativo a los supuestos indemnizatorios en materia de ordenación del territorio y urbanismo señala que “Las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación territorial o urbanística no serán indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo la imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incursa en dicha situación durante su vida útil.”

b. Recuperación de la vía pecuaria en el marco de la reordenación del Camino de El Espinar:

o Compensación del aprovechamiento urbanístico en función de la superficie ocupada por la reordenación y ampliación del Camino del Espinar.

o Indemnización por las edificaciones, construcciones y plantaciones existentes en el suelo ocupado por la reordenación.

c. Monetización del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la administración:

o Compensación del aprovechamiento urbanístico en función de la superficie ocupada por la reordenación. (Ver Anexo Monetización del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la administración)

3.4.3.4. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES.

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Los importes detallados en la Evaluación de costes deberán actualizarse mediante la aplicación del coeficiente correspondiente a la evolución del IPC desde la fecha de aprobación del presente documento hasta la fecha de ejecución de cada una de las etapas.

3.4.3.5. MEDIOS ECONÓMICOS Y MEDIOS DE FINANCIACIÓN.

La junta de compensación del APR 1 contará con los siguientes medios económicos propios y fuentes de financiación para promover el desarrollo urbanístico del APR1:

a. Propiedad del suelo de los terrenos integrados en la junta de compensación.

b. Aportaciones económicas de los integrantes de la Junta de Compensación.

c. Bienes comunes de titularidad de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Prado Norte.

Madrid, Febrero de 2014

Fdo. Raquel Jiménez Tomé

Fdo. Francisco Javier García Moruno

Fdo. Rafael Pérez Presidente Comunidad de Propietarios