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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE. DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014. INDICE. MEMORIA DE ORDENACIÓN. Página1 1.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. 1.1.-ADECUACIÓN LEGAL: Adaptación al marco normativo 1.2.- SOPORTE FÍSICO. 1.2.1.- Criterios de actuación en el medio natural 1.2.2.- Criterios de actuación en el suelo urbano 1.2.3.- Criterios de protección del patrimonio. 1.2.4.- Infraestructuras. 1.2.5.- Criterios sociales. 1.2.6.- Criterios de gobernanza. 2.- HERRAMIENTAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. 2.1.- SEGURIDAD JURÍDICA. 2.2.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DE REFERENCIA 2.3.- NORMATIVAS SECTORIALES 2.4.- ADECUACIÓN DEL PGOU AL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL Y OTRAS FIGURAS. 2.4.1.- Adecuación al Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria 2.4.2.- Adecuación al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. 2.5.- CATEGORÍAS DE SUELO 2.5.1.- Suelo Urbano (SU) 2.5.2.- Suelo Urbanizable (SUR) 2.5.3.- Suelo Rústico (SR) 2.6.- CLASIFICACIONES PROPUESTAS 2.6.1.- Suelo Urbano (SU), Suelo Urbano Consolidado (SUC) y No Consolidado (SUNC) 2.6.2.- Suelo Urbanizable (SUR) 2.6.3.- Suelos Rústicos: de Protección Ordinaria (SRO) y de Especial Protección (SREP). 3.- MODELO TERRITORIAL PROPUESTO. 3.1.- PROPUESTAS. 3.1.1.- Criterios para la delimitación del suelo urbano 3.1.2.- Delimitación de núcleos urbanos. 3.2.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 3.2.1.- Ordenación del medio rural. 3.2.2.- Planes Especiales en Suelo Rústico (PESR). 3.3 ESTRUCTURA DEL MEDIO TRANSFORMADO. 3.3.1.- El suelo urbanizable. 3.3.2.- El suelo urbano. 3.3.3.- El suelo urbano del núcleo de Escalante. 3.4.- ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. 3.4.1.- Recursos hídricos y abastecimiento de agua. 3.4.2.- Saneamiento. 3.4.3.- Red eléctrica y de alumbrado público. 3.4.4.- Otras redes. 3.5.- RED DE TRANSPORTE. 3.5.1.- Red de Carreteras. 3.5.2.- Red de Ferrocarriles. 3.6.- ESTÁNDARES URBANÍSTICOS. 3.6.1.- Viviendas de Protección sobre el total de viviendas en suelo urbanizable. 3.6.2.- Datos de Equipamientos. 3.6.3.- Datos de Sistemas Generales y Espacios Libres 3.7.- APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO 3.7.1.- Aprovechamiento de Recursos Naturales 3.7.2.- Catalogación de patrimonio 3.7.3.- Corredores ambientales

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.

INDICE. MEMORIA DE ORDENACIÓN.

Página1

1.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

1.1.-ADECUACIÓN LEGAL: Adaptación al marco normativo

1.2.- SOPORTE FÍSICO. 1.2.1.- Criterios de actuación en el medio natural

1.2.2.- Criterios de actuación en el suelo urbano

1.2.3.- Criterios de protección del patrimonio.

1.2.4.- Infraestructuras.

1.2.5.- Criterios sociales.

1.2.6.- Criterios de gobernanza.

2.- HERRAMIENTAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

2.1.- SEGURIDAD JURÍDICA.

2.2.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

2.3.- NORMATIVAS SECTORIALES

2.4.- ADECUACIÓN DEL PGOU AL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL Y

OTRAS FIGURAS. 2.4.1.- Adecuación al Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

2.4.2.- Adecuación al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las

Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

2.5.- CATEGORÍAS DE SUELO

2.5.1.- Suelo Urbano (SU)

2.5.2.- Suelo Urbanizable (SUR)

2.5.3.- Suelo Rústico (SR)

2.6.- CLASIFICACIONES PROPUESTAS 2.6.1.- Suelo Urbano (SU), Suelo Urbano Consolidado (SUC) y No

Consolidado (SUNC)

2.6.2.- Suelo Urbanizable (SUR)

2.6.3.- Suelos Rústicos: de Protección Ordinaria (SRO) y de Especial

Protección (SREP).

3.- MODELO TERRITORIAL PROPUESTO.

3.1.- PROPUESTAS. 3.1.1.- Criterios para la delimitación del suelo urbano

3.1.2.- Delimitación de núcleos urbanos.

3.2.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 3.2.1.- Ordenación del medio rural.

3.2.2.- Planes Especiales en Suelo Rústico (PESR).

3.3 ESTRUCTURA DEL MEDIO TRANSFORMADO. 3.3.1.- El suelo urbanizable.

3.3.2.- El suelo urbano.

3.3.3.- El suelo urbano del núcleo de Escalante.

3.4.- ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. 3.4.1.- Recursos hídricos y abastecimiento de agua.

3.4.2.- Saneamiento.

3.4.3.- Red eléctrica y de alumbrado público.

3.4.4.- Otras redes.

3.5.- RED DE TRANSPORTE. 3.5.1.- Red de Carreteras.

3.5.2.- Red de Ferrocarriles.

3.6.- ESTÁNDARES URBANÍSTICOS. 3.6.1.- Viviendas de Protección sobre el total de viviendas en suelo

urbanizable.

3.6.2.- Datos de Equipamientos.

3.6.3.- Datos de Sistemas Generales y Espacios Libres

3.7.- APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y

PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO 3.7.1.- Aprovechamiento de Recursos Naturales

3.7.2.- Catalogación de patrimonio

3.7.3.- Corredores ambientales

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1.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. Los objetivos del planeamiento se establecen tras la valoración del análisis

ambiental y urbanístico realizado, enunciándose como las líneas maestras que se

desarrollan a través de las determinaciones establecidas en los documentos que

finalmente constituyan el Plan General. Deben estar encaminados a regular las

condiciones de protección del medio y de sus elementos, así como a satisfacer las

expectativas de desarrollo que se plantean en el municipio, definiendo las

condiciones de los procesos de transformación necesarios en los asentamientos y

de protección del medio.

1.1.-ADECUACIÓN LEGAL: Adaptación al marco normativo El apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2001

establece la necesidad de adaptar los Planes Generales de Ordenación Urbana y

las Normas Subsidiarias en vigor a lo dispuesto en dicha Ley en el plazo de cuatro

años y, en todo caso, con ocasión de la primera modificación que se tramite

después de dicho plazo. Este es de por sí un motivo suficiente para la redacción de

un Plan General que, al menos, persiga la adaptación del existente al marco legal

vigente. Debe pues procederse a la adecuación legal del planeamiento existente al

marco legislativo vigente, en especial al que establece la Ley de Cantabria 2/2001

con sus modificaciones, de las que tienen especial importancia la de la Ley de

Cantabria 7/2007 y la Ley 3/2012.

En la Ley de Cantabria 3/2012 se introduce la Disposición Adicional Quinta,

por la que se regulan las posibilidades de cambio de uso de los inmuebles del suelo

rústico y la posibilidad de construir en el suelo rústico a través de Planes

Especiales o en las zonas próximas a los núcleos rurales. En Escalante, esta

nueva posibilidad resulta de un gran interés en desarrollo de los núcleos rurales

que ya reconoce el vigente planeamiento.

La adaptación del planeamiento municipal al Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales de las Marismas de Santoña Voctoria y Joyel (PORN) supone

asumir las limitaciones que, siendo de directa aplicación, se establecen para las

áreas de Uso Especial, Uso Intensivo, Uso Moderado y Reserva.

La adaptación del planeamiento municipal al Plan de Ordenación del Litoral

(POL) supone asumir las limitaciones que, siendo de directa aplicación, se

establecen para las áreas de protección, así como la adecuación a unas directrices

de ordenación que se imponen en las áreas de ordenación, que en Escalante son

MT, OEF, PE y AIP. En cualquier caso, el POL exige el cálculo de la capacidad de

acogida y la tramitación de un Informe de Impacto Territorial, conforme a lo

establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley de Cantabria 2/2004.

Las Normas Urbanísticas Regionales (NUR), aprobadas por el Decreto de

Cantabria 65/2010, establecen en su título primero los “criterios y orientaciones

aplicables en la elaboración de los planes generales de ordenación urbana”,

desarrollando de forma específica las necesidades de protección del medio

ambiente, del entorno cultural y del paisaje. En el último capítulo de dicho título

establecen unas “categorías del suelo rústico” que, como establece el artículo 4,

disponen de un carácter orientador para la elaboración de los planes generales

y así serán tenidas en cuenta.

El Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) suele definirse como

“elemento rector máximo de la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma,

identificando las pautas generales del desarrollo socioeconómico de la Comunidad

Autónoma y fijando las directrices para la ordenación del territorio, estableciendo a

su vez las prioridades de la acción económica gubernamental y definiendo así, el

modelo territorial deseable a proporcionar a las demás Administraciones Públicas

para el ejercicio de sus respectivas competencias”. Pese a su relevancia, el

Gobierno Regional aún no lo ha desarrollado.

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Finalmente este documento se recoge las Normativas Sectoriales a las que

se adaptarán las propuestas del Plan General y cuyo cumplimiento será

contrastado en los preceptivos informes sectoriales que se soliciten.

1.2 SOPORTE FÍSICO.

1.2.1.- Criterios de actuación en el medio natural Preservar, mantener y proteger los valores naturalísticos del municipio es un

pilar fundamental de la propuesta de ordenación, que contemplará la preservación

de los ecosistemas existentes (naturales y artificiales), favoreciendo la conexión de

las distintas zonas a preservar, mientras que se potencia la integración en el

territorio y la preservación del paisaje. Por todo ello, la planificación de usos

primará la reducción del consumo de suelo y la preservación de su productividad.

El aprovechamiento vinculado a los usos del medio rural se hará compatible con la

protección de los elementos ambientales, estableciéndose las categorías

encaminadas a la preservación del litoral, de los cauces naturales, los recursos

agrícolas y forestales, así como los entornos de interés paisajístico, histórico,

cultural, arqueológico, científico o ambiental, limitándose los usos y actividades que

son incompatibles con la protección pretendida o que presenten riesgos. Se limitará

el horizonte de crecimiento a las necesidades reales, propiciando un modelo de

ciudad compacta allí donde sea compatible con las condiciones tipológicas y la

vocación del territorio. La propuesta concentrará el desarrollo urbanístico en el

núcleo de Escalante y en la zona de Los Fachos, manteniendo el carácter

tradicional de los barrios del municipio y consolidando los desarrollos que han

tenido lugar al amparo del planeamiento anterior, reorientando los espacios

vacantes cuya transformación no suponga riesgos hacia un modelo de desarrollo

más sostenible que permita paliar los déficits de partida generados por el desarrollo

de épocas pasadas.

En particular, se seguirán las siguientes pautas:

• Se protegerán las zonas de mayor valor ecológico y paisajístico. El estudio del

paisaje que se incorporará en el Documento Ambiental (ISA) analiza con detalle los

valores paisajísticos y la vulnerabilidad de las diferentes unidades identificadas,

valorando el grado de exposición visual desde las vías de comunicación, los

núcleos urbanos y los puntos de observación panorámicos (lugares e itinerarios de

interés turístico). La regulación de usos del medio natural asumirá el resultado de

este estudio. LOS PAISAJES MÁS REPRESENTATIVOS DEL MUNICIPIO SON EL LITORAL: PARQUE

NATURAL DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL, LOS RÍOS Y BOSQUES DE

RIBERA, CON ESPECIAL ATENCIÓN A LOS ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED NATURA

2000 (LIC DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL), ALTO DE BARANDA Y

MONTEHANO.

• Se respetarán las competencias del Estado en lo que al Dominio Público Marítimo

Terrestre se refiere. Se respetan los cauces públicos y las riberas, preservando el

Dominio Público Hidráulico y evitando la implantación de usos que alteren el

sistema fluvial. Se prestará especial atención a aquellas zonas vulnerables en

cuanto a la contaminación de acuíferos y las zonas inundables acreditadas. LAS CUENCAS PRINCIPALES SON: CAMPIAZO, POZEIRÚN, Y RIONEGRO.

• Se definirá expresamente la superficie de monte donde se permita la plantación

de especies de crecimiento rápido. Se pretenderá la protección de los usos

maderables en aquellas zonas de monte consolidadas ya por esta actividad,

favoreciendo la concentración de estas explotaciones en espacios determinados y

permitiendo la conservación del monte restante, potenciando siempre la

recuperación de las especies autóctonas. Todo ello se planteará de acuerdo con la

regulación específica del Dominio Público Forestal. EXISTEN EN ESCALANTE MONTES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS. EL DESLINDE DE LOS

MISMOS ABARCA, NO OBSTANTE, PRADOS DE MONTE, POR LO QUE EL ÓRGANO

COMPETENTE SERÁ CLAVE EN EL TRATAMIENTO QUE SE DE A ESTOS SUELOS.

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• Se impedirá otro uso distinto al estrictamente agropecuario en aquellas zonas

donde tradicionalmente se ha venido desarrollando esta actividad, por tratarse de

terrenos de constatado valor agrológico y alta rentabilidad, siendo necesaria su

preservación de otros usos incompatibles. ESTÁN EN ESTA SITUACIÓN LAS MIESES VINCULADAS A CIERTOS ASENTAMIENTOS Y LOS

PRADOS DE MONTE

• Se definirá un Suelo Rústico de Protección Ordinaria en los terrenos colindantes

con los núcleos actuales y con los terrenos susceptibles de ser “desarrollados”

mediante edificación directa en suelo rústico o mediante Plan Especial, allí donde

no existan valores de interés especial, creando una zona intermedia entre las áreas

más sensibles y las sometidas a transformación. En estas zonas quedan

comprendidos los asentamientos no urbanos considerados desde la perspectiva y

exigencias del desarrollo sostenible.

1.2.2.- Criterios de actuación en el suelo urbano 1.2.2.1.- Definición de una estructura y un modelo urbano más sostenible.

La estructura de la ciudad tradicional, compacta y compleja, ha contribuido a

la eficiencia y cohesión social en la misma, así como a la creación de un patrimonio

formado por lugares valiosos, funcionales y creativos. Sin embargo, estos patrones

están cambiando hacia un nuevo modelo de desarrollo urbano, caracterizado por la

dispersión urbanística y la especialización de los usos del suelo, apostándose por

un modelo de ciudad más insostenible, con mayores repercusiones sobre el medio

ambiente y un elevado consumo de recursos: suelo, materiales, agua y energía. El

desafío del actual planeamiento está en invertir la actual tendencia, en coherencia

con las políticas regionales, nacionales e internacionales en materia de desarrollo

sostenible y ordenación territorial, por las que se han de complejizar los usos del

suelo, fomentar la compacidad urbana (densidad, edificabilidad, etc.) y el

policentrismo, por lo que los retos planteados son los siguientes:

• Promoción de espacios multifuncionales que reduzcan la dependencia de los

habitantes del municipio respecto de los centros de actividad, comercio y servicios

ubicados en el exterior, mejorando así su calidad de vida a la vez que se reducen

en tiempo y en distancia los movimientos basculantes de transporte. SE FOMENTARÁ LA IMPLANTACIÓN DE UN MODELO QUE HUYA DEL DESARROLLO

EXCLUSIVAMENTE RESIDENCIAL ORIENTADO A LA SEGUNDA VIVIENDA, FOMENTANDO LA

POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DE LOS ACTUALES SUELOS PRODUCTIVOS Y DE LA

PRIMERA VIVIENDA.

• Creación de nuevas infraestructuras y mejora de las existentes, procurando una

máxima eficiencia en las redes de abastecimiento de agua y de la red de

evacuación. EL ABASTECIMIENTO SERÁ COORDINADO CON LAS POLÍTICAS DEL PLAN ASÓN Y LA RED

DE EVACUACIÓN SE ORIENTARÁ A LA DEPURACIÓN DE LAS AGUAS A TRAVÉS DEL

SANEAMIENTO INTEGRAL DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA Y, ALTERNATIVAMENTE, SE

VALORARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE DEPURACIÓN MUNICIPAL.

• Mantenimiento de niveles óptimos de confort ambiental, estableciendo medidas

que limiten la contaminación en sus distintas vertientes (atmosférica, acústica,

lumínica...). LOS USOS SERÁN REGULADOS DESDE LA NORMATIVA QUE SE PROPONGA, MINIMIZANDO

LOS IMPACTOS DE LAS EMISIONES QUE SE GENEREN. SE DETERMINARÁ LA

ZONIFICACIÓN ACÚSTICA QUE ASEGURE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EN

FUNCIÓN DE LOS DIFERENTES USOS Y CONSIDERANDO LOS DISTINTOS EMISORES

(VARIANTE, USOS PRODUCTIVOS, ETC.).

• Se procurará el fomento de un uso intensivo y eficiente del patrimonio edificado,

primando la rehabilitación frente a la obra de nueva planta. EN LOS NUEVOS DESARROLLOS SE EXIGIRÁ LA DIVERSIDAD DE TIPOS RESIDENCIALES Y

LA COMPLEJIZACIÓN DE LOS USOS EN LOS EDIFICIOS, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE

CRITERIOS BIOCLIMÁTICOS PARA LA URBANIZACIÓN Y LA EDIFICACIÓN SE LIMITARÁN LAS

TIPOLOGÍAS QUE FAVOREZCAN LA PRIVATIZACIÓN DE LOS ESPACIOS ABIERTOS

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1.2.2.2.- Diseño del espacio público urbano

• Se mejorará la calidad urbana en base a un diseño eficiente del espacio público

concebido como eje vertebrador de los asentamientos, que posibilite áreas de

centralidad que fomenten la diversidad, calidad y versatilidad de los espacios, que

se configure como un verdadero espacio de convivencia que propicie la cohesión

social. EL ESPACIO PÚBLICO SERÁ EL ESQUELETO FUNDAMENTAL DEL DESARROLLO, DEFINIDO

COMO ESTRUCTURANTE DEL DESARROLLO Y A PARTIR DEL CUAL SE OBTENDRÁ EL

ESPACIO PRIVADO. SE CONSTRUIRÁN ENTORNOS URBANOS QUE GARANTICEN EL

EQUILIBRIO ENTRE EL ESPACIO CONSTRUIDO Y EL ESPACIO LIBRE. FRENTE A LA

CONCEPCIÓN RESIDUAL QUE DISPONÍA EL ESPACIO PÚBLICO EN EL PLANEAMIENTO QUE

SE REVISA, EN LA PROPUESTA SE PLANTEA UN ESPACIO PÚBLICO PROMOTOR DE

CIUDAD Y NO DE URBANIZACIÓN, UN ESPACIO PÚBLICO AL QUE SE SUBORDINARÁN LAS

TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS PRIVADAS.

EL PGOU ABORDARÁ EL DISEÑO DE LOS NUEVOS ESPACIOS DE CRECIMIENTO,

ESTRUCTURANDO LOS NUEVOS USOS EN TORNO A UNA RED VIARIA PÚBLICA DE

MORFOLOGÍA MALLADA Y CONCENTRANDO LOS EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES EN

ÁREAS DE CENTRALIDAD, SIN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, CON MOBILIARIO URBANO

POLIVALENTE, CREANDO ESPACIOS MULTIFUNCIONALES Y LEGIBLES QUE APROVECHEN

EL POTENCIAL DE DIVERSIDAD URBANA LAS NUEVAS DOTACIONES ESTÁN DISEÑADAS Y

DIMENSIONADAS DE ACUERDO CON SU FUNCIONALIDAD, SUPERANDO LOS REQUISITOS

LEGALES EN LOS ÁMBITOS DE CRECIMIENTO Y PREVIENDO ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS EN LAS ZONAS CONSOLIDADAS.

• Se favorecerá la recuperación y rehabilitación del medio ya transformado,

planteándose un desarrollo “de dentro a afuera”. De esta manera, la posible

expansión urbana se vincula a la ya existente. Dicho de nuevo, ha de plantearse la

creación de pueblo y no de urbanizaciones. EL DISEÑO DE LOS NUEVOS DESARROLLOS SE APOYARÁ EN LA ESTRUCTURA GENERAL Y

ORGÁNICA DEL TERRITORIO Y LA COMPLEMENTARÁ. SE INCENTIVARÁ LA EDIFICACIÓN

DE LOS SOLARES DENTRO DE LOS PROPIOS CASCOS URBANOS Y SE FAVORECERÁ EL

CRECIMIENTO URBANO SOBRE LAS ÁREAS DOTADAS DE SERVICIOS, DE MANERA QUE SU

DESARROLLO SE APOYE EN LOS DE LOS DIFERENTES ASENTAMIENTOS. CON ESTE FIN,

SE DIVERSIFICARÁN LAS ORDENANZAS APLICABLES AL SUELO URBANO CONSOLIDADO,

DE MANERA QUE EL APROVECHAMIENTO DE LAS PARCELAS VACANTES SEA SIMILAR AL

DE LOS TERRENOS EDIFICADOS DE SU ENTORNO. SE PRETENDERÁ UNA GRADUACIÓN

EN LAS INTENSIDADES EDIFICATORIAS, UBICANDO LAS TIPOLOGÍAS MÁS

CONCENTRADAS EN LAS ÁREAS DE CENTRALIDAD. SE FAVORECERÁ LA MEZCLA DE USOS

URBANOS COMPATIBLES Y ACCESIBLES, HUYENDO DEL MODELO RESIDENCIAL

HOMOGÉNEO. LOS USOS RESIDENCIALES SE COMPLEMENTARÁN CON OTROS

PRODUCTIVOS, COMERCIALES O DOTACIONALES, CREANDO UN ESPACIO URBANO

MULTIFUNCIONAL QUE SE CONTRAPONGA AL USO MASIVO Y EXCLUSIVO DE LA SEGUNDA

VIVIENDA.

• Con carácter general, se definirá una superficie de espacios libres públicos,

superior a los cinco metros cuadrados por habitante, que potencie el “acceso a la

naturaleza”: SE DEFINIRÁN LOS CRITERIOS DE FORMA Y TAMAÑOS MÍNIMOS Y ADECUADOS AL USO

QUE DE LOS ESPACIOS LIBRES SE DEMANDE, INTRODUCIÉNDOSE ESPACIOS A ESCALA

DE NÚCLEO, DE CENTRO ADMINISTRATIVO Y DE MUNICIPIO, ES DECIR, SE

ESTABLECERÁN DE FORMA LOCAL EN LAS ÁREAS DE CRECIMIENTO, PERO INTENTANDO

ÉSTAS DOTACIONES PALIAR LOS DÉFICITS DE LAS ÁREAS YA DESARROLLADAS.

ADEMÁS, SE ESTABLECERÁN ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS GENERALES, QUE

SEAN DE UTILIDAD PARA TODA LA COMUNIDAD Y QUE APORTEN UNA SEÑA DE IDENTIDAD

AL MUNICIPIO Y A SUS NÚCLEOS. SU DISEÑO FOMENTARÁ LA BIODIVERSIDAD,

INCORPORARÁ ELEMENTOS VEGETALES Y POSIBILITARÁ LA CONEXIÓN ECOLÓGICA DE

LAS DISTINTAS ZONAS.

• Con carácter general, se definirá una oferta adecuada de equipamientos al

servicio de los ciudadanos, en cuantía superior a los cinco metros cuadrados por

habitante, y con un criterio de proximidad a las zonas habitadas.

1.2.2.3.- Ordenación adecuada de los núcleos rurales y tradicionales.

Se fomentará la consolidación urbana de los núcleos de población,

planteando una ordenación adecuada de los núcleos, basada en el respeto de las

morfologías y tipologías existentes en la zona. La expansión del núcleo de

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Escalante se planteará mediante tipologías edificatorias que creen ciudad. La

primera consecuencia de la adaptación a la legalidad es la revisión de la vigente

clasificación del suelo.

Tanto el suelo urbano como el rústico de especial protección atienden a un

carácter reglado, dándose situaciones en el planeamiento actual en las que no es

posible el mantenimiento de las clasificaciones de las anteriores Normas

Subsidiarias. La ordenación del Suelo Urbano se basará en los siguientes principios

que pueden ser asimilables a las fases que conducen a su delimitación:

• Se revisará la delimitación del Suelo Urbano teniendo en cuenta el carácter

reglado que a tal clasificación confiere la Ley en función de las condiciones de

transformación (servicios disponibles) y de ubicación (integración en malla).

• En preservación de la tradición histórica y definitoria de los asentamientos

de la comarca, se evitará la proliferación de desarrollos ajenos a los núcleos rurales

de menor entidad, pues, lejos de integrarse en la trama urbana, suponen una

ruptura del paisaje y son una carga inasumible, considerándose este modelo

insostenible e inmotivado.

1.2.3.- Criterios de protección del patrimonio.

Los distintos elementos que integran el Patrimonio Cultural Municipal no sólo

son uno de los principales valores con los que cuenta el municipio, sino también un

importante foco de atracción turística. La protección de estos elementos se

planteará en distintos niveles:

SE MANTENDRÁ LA PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ESCALANTE,

REGULANDO LAS INTERVENCIONES POSIBLES DESDE LA ÓPTICA DE LA INTEGRACIÓN EN

LA TRAMA HEREDADA MEDIANTE LA ASIGNACIÓN DE ALINEACIONES Y VOLÚMENES

CONCRETOS A LOS SOLARES VACANTES.

SE REVISARÁ EL CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS, ESTABLECIENDO LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN Y

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN FUNCIÓN DEL VALOR ESPECÍFICO DE LOS ELEMENTOS

INVENTARIADOS.

SE RECOGERÁ EL INVENTARIO ARQUEOLÓGICO DEL QUE SE PUEDA OBTENER

UNA CARTA ARQUEOLÓGICA MUNICIPAL EN LA QUE SE CONTEMPLEN LOS YACIMIENTOS

CONOCIDOS Y PRESUNTOS, REGLAMENTÁNDOSE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA

SU PRESERVACIÓN.

EL DISEÑO DE LA ORDENACIÓN Y LA NORMATIVA PERSEGUIRÁN EL RESPETO A

LAS TIPOLOGÍAS TRADICIONALES, PROMOVIENDO SU CONSERVACIÓN Y

REHABILITACIÓN, ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LOS NUEVOS DESARROLLOS EN LOS

NÚCLEOS EXISTENTES.

SE SEÑALARÁN EXPRESAMENTE LOS ELEMENTOS RECONOCIDOS EN

CUALQUIERA DE LAS FIGURAS DE LA LEY 11/1998, DE PATRIMONIO CULTURAL DE

CANTABRIA. SE CONSOLIDAN, POR TANTO, LOS ENTORNOS DE PROTECCIÓN DE:

Bienes de Interés Cultural:

- Ermita de San Román

- Convento de San Sebastián de Montehano.

- Ruinas del Castillo de Montehano.

1.2.4.- Infraestructuras. 1.2.4.1.- Infraestructuras de transporte

Los usos que se establecen en el territorio deben ayudar a reducir

distancias, para lo que se hace necesaria la reasignación de usos en el espacio

público con una distribución más equilibrada entre modos de transporte y usos: VIARIO MOTORIZADO EN LOS ÁMBITOS URBANOS CON UNA OCUPACIÓN DE UN

25%. EL 75% RESTANTE SE DESTINARÁ A USOS Y FUNCIONALIDADES URBANAS.

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RED DE PEATONES INTERCONECTADA QUE PERMITA EL ACCESO A LOS ESPACIOS

LIBRES Y A LOS ENTORNOS DE MAYOR VALOR NATURALÍSTICO DEL MEDIO RURAL

1.2.4.2.- Infraestructura de abastecimiento y saneamiento

Se planificarán las obras de infraestructura necesarias para integrar las

políticas supramunicipales en materia de abastecimiento y depuración, así como de

suministro eléctrico: LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO ESTÁ FUERTEMENTE

VINCULADA AL PLAN ASÓN, QUE TIENE UNA CAPTACIÓN Y ETAP EN EL MUNICIPIO DE

AMPUERO. DESDE ESTA INSTALACIÓN SE ALIMENTAN LOS DEPÓSITOS DE ARGOÑOS,

DESDE DONDE SE TOMA EL AGUA A ESCALANTE, Y DE LOS DEMÁS MUNICIPIOS

ABASTECIDOS POR ESTE PLAN. EL PLAN ASÓN, QUE EN AÑOS ANTERIORES LLEGO A NO

SER SUFICIENTE PARA ABASTECER LA DEMANDA ESTIVAL DE LA COMARCA, AHORA SE

APOYA EN LA AUTOVÍA DEL AGUA, LO QUE OFRECE UNAS GARANTÍAS DE

ABASTECIMIENTO MAYORES PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS EN CUALQUIER ÉPOCA.

EL SISTEMA DE DEPURACIÓN DE AGUA ACTUAL ESTA VINCULADO AL

SENEAMIENTO DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA VICTORIA Y JOYEL. EXISTEN DOS

NÚCLEOS QUE AUN NO TIENEN UN SISTEMA DE DEPURACIÓN: LA LASTRA Y LOS FACHOS.

SE ESTUDIARA LA SOLUCIÓN PARA SOLVENTAR EL PROBLEMA DE DEPURACIÓN

DE DICHOS NÚCLEOS, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES HASTA EL

INTERCEPTOR DE LAS MARISMAS O, LA EJECUCIÓN DE UNA EDAR, SI LA PRIMERA

POSIBILIDAD NO ES FACTIBLE.

1.2.4.3.- Infraestructura de electricidad. EN CUANTO A LAS NECESIDADES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA SE PEDIRÁN

INFORMES DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y DE LA CAPACIDAD TOTAL ACTUAL, DEBIÉNDOSE

PREVER EL SUELO DE SERVICIOS TÉCNICOS PARA LAS INSTALACIONES SI FUERA

PRECISO.

SE FOMENTARÁ IGUALMENTE EL USO COMPARTIDO DE LAS REDES DE SERVICIOS

SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE.

1.2.4.4.- Recursos y residuos.

Optimizar y reducir el consumo de energía, imponiendo la eficiencia

energética y la adaptación de las construcciones a las condiciones bioclimáticas del

municipio.

Optimizar y reducir el consumo de agua, planteando renovaciones de la red

en el caso de pérdidas habituales, incentivar los tipos edificatorios con menores

demandas de agua, fomentando la posibilidad de reutilización de las aguas

pluviales de los edificios. Las redes de evacuación serán separativas, si es posible,

imponiéndose diseños que planteen sistemas de retención y filtración de aguas

pluviales, recuperando los cauces naturales de agua que se integrarán en los

diseños de los espacios libres de los desarrollos y transformaciones urbanas.

Se reducirán los movimientos de tierras a aquellos imprescindibles,

exigiéndose el empleo de técnicas constructivas que faciliten la reutilización y

reciclaje de los materiales de construcción, que preferentemente serán locales.

Se impondrán diseños de recogida selectiva de residuos urbanos que

permitan reducir la generación de residuos, primando la proximidad del usuario a

los sistemas de recogida selectiva de los mismos.

1.2.5.- Criterios sociales. 1.2.5.1.- Fomento y mejora de la cohesión social

Para poder favorecer la cohesión del tejido social e impedir la exclusión es

fundamental fomentar la complejidad social a través de la mezcla de usos y

tipologías, así como la identificación de la población con su entorno, lo que puede

conseguirse a través de una adecuada protección del patrimonio cultural y

mejorando la oferta y el acceso de servicios y equipamientos en cada núcleo.

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El PGOU favorecerá el acceso a vivienda protegida que será distribuida en

todos los sectores en las zonas más dinámicas del municipio, en tipologías

colectivas que permitan compatibilizar el objetivo social perseguido con su

viabilidad técnica y económica. En el núcleo de Escalante, donde se centra la

actividad residencial más intensiva, se planteará la materialización de las viviendas

de protección pública que exige la Ley, de tal forma que, al menos, el 30% de los

m2 destinados a vivienda serán de vivienda pública.

La carga de este tipo de viviendas se modulará en función de la intensidad

edificatoria: la ordenanza de mayor rentabilidad se destinará mayoritariamente a

este tipo de vivienda, mientras que en los ámbitos a los que se asigne un menor

aprovechamiento medio se destinará un menor porcentaje de la edificabilidad

residencial a viviendas sometidas a algún tipo de protección.

1.2.5.2.- Dinamismo socioeconómico y creación de empleo

Lejos de atender únicamente a la rentabilidad a corto plazo derivada de las

actuaciones de promoción y construcción de viviendas de segunda residencia, el

Plan General perseguirá la creación de actividades económicas que se mantengan

en el tiempo, proporcionando oportunidades de empleo y contribuyendo al

asentamiento de la población.

Para ello, se aprovecharán las potencialidades de las distintas zonas del

municipio:

• Se crea el Suelo Industrial de Cornoció para favorecer la implantación de nuevas

actividades productivas, en unas condiciones compatibles con la proximidad a otra

zona industrial.

• Se potencia el carácter turístico del municipio por medio de nuevas actuaciones

dotacionales y la mejora de las existentes (infraestructura de ocio y tiempo libre)

• Los nuevos desarrollos residenciales, especialmente en las zonas más pobladas

de Escalante, complementan su uso principal con la implantación de actividades

terciarias.

1.2.5.3.- Sostenibilidad económica.

La vigente legislación estatal establece las bases económicas y

medioambientales del régimen jurídico, de valoración y responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas en materia de suelo y fija los principios para el

desarrollo territorial y urbano sostenible desde el punto de vista medioambiental y

desde el económico, el empleo y la cohesión social, procurando que se garantice

una dotación suficiente de infraestructuras y servicios que cumplan una función

social en el caso del nuevo suelo transformable.

El art. 15.4 de la Ley 8/2007 relativo a la evaluación y seguimiento de la

sostenibilidad del desarrollo urbano, establece que “La documentación de los

instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un

informe o memoria de sostenibilidad económica, en la que se ponderará en

particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la

implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en

marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y la

adecuación del suelo destinado a usos productivos”.

De esta forma, en el PGOU se describirán las características básicas de los

aspectos dimensionales del desarrollo, haciendo especial consideración de la

implementación de las infraestructuras y servicios asociados. Se desarrollara un

análisis de los presupuestos municipales, para finalmente determinar el impacto de

la actuación urbanística sobre el presupuesto municipal.

1.2.6.- Criterios de gobernanza.

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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La propuesta del PGOU será sensible al desarrollo previsible del proceso de

participación pública del mismo. El éxito de una buena planificación precisa del

fomento de la transparencia administrativa, ofreciendo libre acceso a la información

a los ciudadanos y creando cauces para el flujo de información en ambos sentidos

(Administración<>administrado), con lo que se favorece la formación de los

ciudadanos y su sensibilización ambiental.

La integración de la participación en el planeamiento será completado con las

consultas que al efecto establece la legislación urbanística y ambiental de

aplicación.

2.- HERRAMIENTAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

2.1.- SEGURIDAD JURÍDICA. La formulación de un nuevo Plan conlleva necesariamente la revisión del

vigente y, por tanto, la sustitución de sus determinaciones por otras nuevas.

Por autorización legal, con la fase de Aprobación Inicial, es imperativo que

se adopten medidas cautelares que garanticen la viabilidad de las propuestas,

cuando éstas no sean coincidentes con las determinaciones del actual

planeamiento. Sin embargo, los procesos urbanísticos de gestión como de

ejecución suelen ser largos, por lo que resultan habituales que algunas actuaciones

puedan verse afectadas, produciéndose situaciones de inseguridad

jurídica que terminen afectando negativamente al sector de promoción-

construcción, a los particulares y finalmente a los ciudadanos.

El proceso de elaboración del PGOU debe basarse en el máximo respeto a

la seguridad jurídica, compatible con la garantía de viabilidad de las propuestas del

nuevo Plan. Para ello, las medidas cautelares que pudieran adoptarse deberán

estar claramente justificadas y ser de carácter puntual y excepcional. Del mismo

modo, las suspensiones de licencias, caso de que llegaran a ser necesarias por

diferencia entre las determinaciones del planeamiento vigente y del nuevo Plan,

deberán ser acotadas y de la mínima duración posible.

2.2.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

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La Normativa que regula y determina el marco de actuación del

planeamiento urbanístico y que interviene como norma de aplicación vigente a los

efectos de su aplicación es la siguiente:

1. Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.

2. Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 (STC.61/97), de 20 de

marzo, que declaró inconstitucionales ciertos preceptos la anterior

legislaci6n del suelo

3. Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

4. Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de

Liberalizaci6n en el sector Inmobiliario y Transportes, que modifica los artículos 9,

15 y 16 de la LSV.6/98.

5. Real Decreto 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenaci6n Urbana, en

todos aquellos artículos aún vigentes tras la STC.61 /97.

6. Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenaci6n Urbana, en

todos aquellos artículos aún vigentes tras la STC.61 /97.

7. Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y

Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (en adelante LOT.2/O1), norma

básica reguladora de los instrumentos, figuras y determinaciones inherentes

a las actuaciones urbanísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

Cantabria, modificada por la Ley 2/2009 y la Ley 3/2012.

8. Texto Refundido del RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio de la Ley de

Suelo.

9. Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, par el que se aprueba el texto

refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en

aquellos aspectos en que continúe vigente.

10. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Planeamiento.

11. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento de Gestión Urbanística.

12. Real Decreto 2187/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento de Disciplina Urbanística.

13. Los Reglamentos que contienen los preceptos normativos de aplicación

en todos lo casos en que no se opongan a lo establecido en las Normas de

rango superior anteriores.

14. Real Decreto 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento General

de la Ley de Costas.

15. Real Decreto 1112/1992, por el que se modifica el Reglamento General

de la Ley de Costas, 1471/1989.

16. Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Tabla

de Vigencias de los Reglamentos de desarrollo de la Ley sobre Régimen del

Suelo y Ordenación Urbana.

También son de aplicación, por su carácter sectorial o por su incidencia

condicional en el desarrollo de la tramitación del Plan, adaptación de los

instrumentos urbanísticos municipales, las siguientes normas legales:

1. Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, de carácter estatal, Modificada

por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral.

2. Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos ambientales de determinados

planes y programas en el medio ambiente.

3. Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de Mayo, de Conservación de la

Naturaleza de Cantabria.

4. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental

Integrado.

5. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.

6. Ley de Cantabria 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento

de las especias Forestales Autóctonas.

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7. Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y Real Decreto 2857/1978, de 25

de agosto, par el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de

la Minería.

8. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Aguas.

9. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 8. Ley 16/1987, de

30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

10. Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras del Estado.

11. Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de carreteras de

Cantabria.

12. Decreto de Cantabria 55/2000, de 10 de Julio, par el que se aprueba el

catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.

13. Ley de Cantabria 11 /1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de

Cantabria.

14. Decreto 144/2002, de 19 de Diciembre, por el que se regula el

procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes Especiales en

materia de Protección del Patrimonio Cultural.

15. Ley de Cantabria, 4/2000 de 13 de Noviembre, de Modernización y

Desarrollo Agrario.

16. Plan de Ordenación Litoral, Ley de Cantabria 2/2004, modificada por la

Ley de Cantabria 8/2013, de 2 de diciembre.

17. Decreto 34/97, de 5 de mayo (BOC, nº 97, de 15 de mayo) que aprueba

el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de

Santoña, Victoria y Joyel.

18. Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de Abril, de Saneamiento y Depuración

de las Aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

19. Criterios para la regulación de las autorizaciones de construcciones y

viviendas vinculadas a explotaciones agrarias en suelo rústico, de la

Comisión Regional de Urbanismo de 7 de mayo de 2002.

20. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada mediante Ley

10/2006, de 28 de abril).

21. Ley 48/60 de 21 de julio, sobre navegación aérea, modificad por la Ley

55/99 sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 29 de

diciembre.

22. Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.

23. Orden FOM/2384/2010 de servidumbres aeronáuticas del plan director

del aeropuerto de Santander.

24. Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

La normativa legal señalada interviene, de modo más o menos directa, en la

elaboración de los presentes instrumentos de planeamiento urbanístico del

municipio de Escalante, y pueden afectar al proceso y determinaciones de la

revisión y adaptación del planeamiento vigente.

2.3.- NORMATIVAS SECTORIALES Para la redacción de este PGOU (ahora en fase de Aprobación Inicial) se

han estudiado y aplicado las prescripciones recogidas en la legislación sectorial

vigente, con especial interés, por la influencia e implicación que tienen en el

territorio del municipio de Escalante, las normativas siguientes. Cuando sea

preciso, por la naturaleza de las actividades previstas, se deberá estar a lo

dispuesto en la normativa sectorial competencia de los diferentes organismos. Ante

cualquier desajuste, han de prevalecer las directrices de estos últimos.

- Ley de Costas Real Decreto 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de

Costas, Real Decreto 1112/1992, por el que se modifica el Reglamento General de

la Ley de Costas, 1471/1989 y Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, de carácter

estatal, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso

sostenible del litoral.

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- Ley de Carreteras Regionales Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de carreteras de Cantabria y Decreto

de Cantabria 55/2000, de 10 de Julio, par el que se aprueba el catálogo de la Red

Autonómica de Carreteras de Cantabria.

-Ley del Sector Ferroviario. Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

- Ley de Seguridad Aérea. Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.

Ley 48/60 de 21 de julio, sobre navegación aérea, modificad por la Ley 55/99 sobre

medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 29 de diciembre.

Orden FOM/2384/2010 de servidumbres aeronáuticas del plan director del

aeropuerto de Santander.

- Disposiciones Normativas de obligado cumplimiento de la Confederación

Hidrográfica y órgano de Cuenca Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de

2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de

2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la

política de aguas.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Aguas, modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio y Real

Decreto.ley 4/2007, de 13 de abril.

Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, parcialmente modificada

por Ley 11/2005, de 22 de junio.

Reales Decretos 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 9/2008, de 11 de

enero y 927/1988, de 29 de julio, modificado por el RD 907/2007, de 6 de julio, que

aprueban: el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Reglamento de

Administración Pública del Agua y Planificación Hidrológica, respectivamente.

Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de

la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de

inundación.

- Normativa sectorial competencia del órgano competente en materia de

montes, espacios naturales protegidos, especies protegidas, caza y pesca Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Esta

ley declara Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

Decreto 34/1997 del Gobierno de Cantabria, de 5 de mayo, que aprueba el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña, Victoria y

Joyel.

Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

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Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

- Legislación de Patrimonio Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y Ley de

Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de

Cantabria.

Decreto de 22 de abril de 1949, de protección de castillos españoles.

Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas,

piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés

histórico artístico.

2.4.- ADECUACIÓN DEL PGOU AL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL Y

OTRAS FIGURAS.

2.4.1.- Adecuación al Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria En general se ha tenido en cuenta los criterios de ordenación que se definen

en el Capítulo III del POL, y especialmente los referentes a espacios libres y

dotaciones (Art. 14), de prevención de riesgos (Art. 15), de calidad ambiental

atmosférica, acústica y lumínica (Art. 16), suministro y transporte de energía (Art.

17), red viaria (Art. 18), residuos (Art. 20) y gestión del agua (Art. 21) y recursos

geológicos (Art. 22).

La ordenación que propone este Plan se basa en una concepción del

modelo territorial que en parte está implícita en el conjunto de los objetivos y

criterios generales y específicos de de la Memorias de Información y Ordenación

para Aprobación Inicial. El crecimiento de los núcleos urbanos se ordena como

extensión de su trama urbana, procurando reducir el consumo de suelo, tal y como

marca el Art. 45 del POL. Se propone por ello utilizar el patrimonio edificado y las

infraestructuras existentes, rehabilitando las edificaciones y suelos vacíos en el

interior de los núcleos, completando las tramas urbanas actuales. La influencia del

POL queda patente en la ordenación propuesta y muchos de los límites

establecidos en las áreas de protección y ordenación son idénticos en la propuesta

de clasificación del suelo del nuevo PGOU, de esta manera:

CATEGORIAS DE PROTECCION PRESENTES EN ESCALANTE

PLAN DE ORDENACION DEL LITORAL

EN ESCALANTE PLAN GENERAL DE ORDENACION

URBANA DE ESCALANTE

Protección Ecológica (PE) Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica

Áreas de Interés Paisajístico (AIP) Suelo Rústico de Especial Protección de paisaje

CATEGORIAS DE ORDENACION PRESENTES EN ESCALANTE

Modelo Tradicional (MT) Suelo Rústico de Protección Ordinaria Suelo Rústico de Especial Protección Agrícola

Ordenación Ecológico Forestal (OEF) Suelo Rústico de Especial Protección Forestal

Se ha tenido en cuenta además, el régimen para los crecimientos

urbanísticos del Art. 48 del POL, que establece:

“1. En el Área de Modelo Tradicional los crecimientos urbanísticos deberán

ajustarse a los siguientes parámetros:

a) Se prohíben las urbanizaciones aisladas.

b) Sólo se permitirán desarrollos urbanísticos apoyados en los

núcleos preexistentes, que se dirigirán, principalmente, en sentido

contrario a la costa y a las áreas afectadas por las categorías de

protección, salvo que el planeamiento justifique otra solución más

racional atendiendo a la distancia de los mismos a la costa o al Área

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de Protección, a los valores ambientales y las características físicas

de los terrenos colindantes.

c) Con carácter general se evitará la conexión de los núcleos

mediante el desarrollo de sus respectivos crecimientos, a fin de

impedir la formación de un continuo urbano, salvo que se trate de la

absorción de barrios o núcleos por el crecimiento planificado de una

ciudad.

Excepcionalmente y de manera motivada, sin modificar el carácter de su

morfología, se podrá prever la unión de entidades menores o barrios cuya

estructura permita un relleno de los vacíos entre espacios ya edificados así

como la regularización de los límites de los mismos.

2. En los núcleos tradicionales de menos de 40 viviendas, el planeamiento

urbanístico podrá optar entre un desarrollo a través de crecimientos

planificados o mediante vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico. En el

caso de optar por crecimientos con vivienda unifamiliar aislada en suelo

rústico, estos deberán proyectarse en las mieses contiguas al núcleo más

alteradas desde el punto de vista morfológico y funcional.

3. En caso de que se opte por el modelo de crecimiento basado en la

vivienda unifamiliar aislada, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) El número de viviendas admisible no podrá superar el número de

viviendas preexistentes en el núcleo en el momento de la aprobación

del planeamiento.

b) La delimitación de la zona de crecimiento dentro de la mies no

podrá superar la superficie del núcleo preexistente.

c) El planeamiento urbanístico analizará la morfología del núcleo y

su entorno, a los efectos de determinar la zona de mies a delimitar y

los parámetros urbanísticos que las nuevas edificaciones deben

seguir en cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, altura

de cierres así como otras características tipológicas relevantes del

lugar.

d) Se procurará el mantenimiento de las estructuras formales

preexistentes, tales como muros y orlas vegetales.

e) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos

existente, introduciendo únicamente los viarios imprescindibles.

A su vez, existen aspectos concretos de la normativa del POL que se han de

tener en consideración, así el Artículo 45.2 y 45.3, que dice

“2.El planeamiento general velará por que los nuevos crecimientos

urbanísticos se planteen de forma integral, con especial atención a la

morfología y escala de la intervención y con modelos tipológicos que se

adapten, en lo básico, al entorno. En el caso de núcleos preexistentes se

promoverá la continuidad de la trama.

3. El Planeamiento dirigirá los crecimientos urbanísticos hacia las zonas con

pendientes más suaves.”

2.4.2.- Adecuación al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las

Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. El ámbito regulado por el PORN en virtud del Decreto 34/97, de 5 de mayo,

desborda el primitivo perímetro de la Reserva que la Ley 6/1992, de 27 marzo,

establecía. Con el PORN no sólo se resolvían los problemas competenciales que

motivaron la anulación de dicha Ley por la sentencia del Tribunal Constitucional de

1998, sino que se dotaba al ENP de una amplia zona de amortiguamiento,

zonificada con distintos grados de protección (Especial, Intensivo, Moderado,

Reserva), con la misión de reducir la presión antrópica sobre el principal espacio a

proteger, la denominada Zona de Reserva.

En la redacción del PGOU no solo se han respetado las zonificaciones

previstas en el PORN, sino que éstas han servido de orientación para la

localización de las diferentes clasificaciones urbanísticas, respetando a su vez las

normas reguladoras recogidas para cada una de estas zonificaciones:

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2.5.- CATEGORÍAS DE SUELO

Tal y como establece la Ley Autonómica 2/2001 del Suelo de Cantabria

sobre clasificaciones y calificaciones urbanísticas, en la propuesta del Plan General

de Ordenación Urbana de Escalante éstas responderán a las diferentes

características del territorio, con la clara intención de que se consigan unos

objetivos determinados para cada una de ellas, como se describe en los puntos

siguientes.

2.5.1.- Suelo Urbano (SU)

• Establecer unas propuestas de: Estructura general, Ordenación,

Infraestructura, Dotaciones, Usos, Tipologías y Condiciones de edificación

coherentes con su emplazamiento, evolución y características urbanas,

arquitectónicas y ambientales, y asimismo de acuerdo con las necesidades

de la población actual y prevista.

• Lograr una estructura urbana en la que los núcleos urbanos actuales

(principalmente el de Escalante) y los nuevos desarrollos que pueda

proponer el plan, se integren armónicamente en el medio físico y paisaje,

con la consecución de dotaciones y aprovechamiento urbanístico público en

los suelos urbanos no consolidados, en atención a los criterios de la Ley

Autonómica 2/2001 del Suelo de Cantabria y el Texto Refundido 2/2008 de

la Ley del Suelo.

• Concretar los nuevos desarrollos a los suelos necesarios en función del

crecimiento poblacional y de actividades previsibles, en coherencia con la

puesta en valor y uso del patrimonio edificado existente, estableciendo las

prioridades y programación de los suelos, dotaciones e infraestructuras

necesarias para la incorporación de los nuevos desarrollos de forma que se

garantice un crecimiento urbano equilibrado.

• Establecer y propiciar las medidas urbanísticas oportunas para asegurar la

consecución de los objetivos fijados en el Plan, especialmente en cuanto a la

participación e intervención de los diversos protagonistas del proceso

urbanístico (Administración, ciudadanos, y demás agentes) proponiendo

para ello los instrumentos y medios que la legislación general urbanística

contiene.

2.5.2.- Suelo Urbanizable (SUR) Las propuestas se concretan inicialmente en:

• Mejora integral del municipio, con la previsión de suelo para viviendas

adecuadas para todos los sectores sociales y dotaciones adecuadas del

municipio, que redunde en conseguir un nivel de vida adecuado del

ciudadano, y la mejora sustancial de éste.

• Previsión de suelo para viviendas protegidas y sociales públicas que

dinamice un sector actualmente mono-funcionalizado en la autopromoción

de viviendas y promoción privada, fundamentalmente.

• Previsión de suelo para la obtención de zonas deportivas y usos de ocio.

• Previsión de suelo para actividades económicas e industriales.

• Pregestión de los ámbitos de planeamiento del PGOU, que garantice su

gestión adecuada posterior y la participación adecuada en las plusvalías del

municipio, por parte de la Administración.

• Planteamiento de algunas actuaciones de interés público.

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• Apuesta por la consecución de un Patrimonio Municipal de Suelo con la

gestión del PGOU. Actualmente el suelo público no es muy importante.

• Establecimiento de una red adecuada y uniforme de sistemas generales del

municipio: espacios libres, equipamientos, comunicaciones e

infraestructuras.

2.5.3.- Suelo Rústico (SR) El Suelo Rústico está constituido por aquellas áreas del territorio municipal

que por la existencia de edificaciones rurales o por sus condiciones naturales, sus

características ambientales o paisajísticas, su valor productivo agropecuario, su

patrimonio arqueológico, su localización dentro del municipio, sus características

topográficas, geotécnicas o geomorfológicas, o razones semejantes deben ser

mantenidas al margen de los procesos de urbanización.

A los efectos de la diferente regulación de las condiciones de uso, el Suelo

Rústico se divide en dos categorías:

• Suelo Rustico de Protección Ordinaria (SRO), que es de formulación

única.

• Suelo Rústico de Especial Protección.

Los Suelos rústicos especialmente protegidos presentan además los

siguientes grados que orientan la idea de los valores que enmarca el espacio y los

usos que en él se pretenden:

• Suelo Rústico de Especial Protección Agrícola (SREPA)

• Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica (SRPE)

• Suelo Rústico de Especial Protección Forestal (SREPF)

• Suelo Rústico de Especial Protección Marisma (SREPM)

• Suelo Rústico de Especial Protección de Paisaje (SREPP)

• Suelo Rústico de Especial Protección de Riberas (SREPR)

2.6.- CLASIFICACIONES PROPUESTAS En la propuesta de ordenación presentada en este documento se plantean

las clasificaciones urbanísticas siguientes:

2.6.1.- Suelo Urbano (SU), Suelo Urbano Consolidado (SUC) y No Consolidado

(SUNC) “Art. 95.Suelo urbano

1. Tendrán la condición de suelo urbano:

a) Los terrenos ya transformados que el Plan General incluya en esta clase

de suelo por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de

agua potable, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica; todo

ello, en los términos que reglamentariamente se establezcan, integrado en

una malla urbana de características adecuadas para servir a las

construcciones y edificaciones que permita el planeamiento.

b) Los terrenos que el Plan General incluya por estar integrados en áreas

edificadas en, al menos, la mitad de su superficie, siempre que la parte

edificada reúna como mínimo tres de los requisitos establecidos en el

apartado anterior.

c) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido ya

urbanizados de acuerdo con el mismo.

2. En los municipios sin Plan tendrán la condición de suelo urbano los

terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de

agua y suministro de energía eléctrica o que estén comprendidos en áreas

consolidadas por la edificación, al menos, en la mitad de su superficie. A

estos efectos el Ayuntamiento Pleno delimitará gráficamente dichos

terrenos previa información pública por plazo de veinte días, remitiendo

después su resolución a la Comisión Regional de Urbanismo para su

conocimiento.”

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“Art. 96.Suelo urbano consolidado y no consolidado

1. Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos

del suelo urbano que el Plan General defina expresamente como tales por

resultar sometidos a procesos de urbanización, renovación o reforma

interior, así como aquellos otros sobre los que el planeamiento prevea una

ordenación sustancialmente distinta de la hasta entonces existente.

2. El resto del suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano

consolidado.”

En los Suelos Urbanos se concentrará la mayor parte de los procesos

edificatorios, así como los usos definidos bajo las prescripciones señaladas en la

legislación vigente:

“Art. 97.Derechos en el suelo urbano consolidado

Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado tendrán derecho a

edificar en ellos conforme a las condiciones y requisitos que en cada caso

establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico una vez completada su

urbanización y cumplidos los deberes a que se refiere el art. 98.

Art. 99.Derechos en el suelo urbano no consolidado

Los propietarios de terrenos en el suelo urbano no consolidado tendrán

derecho a su consolidación y posterior edificación en las condiciones y

requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento

urbanístico una vez cumplidos los deberes a que se refiere el art. 100.”

2.6.2.- Suelo Urbanizable (SUR) “Art. 103.Suelo urbanizable

Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que, conforme al

planeamiento general, puedan ser objeto de transformación y no tengan la

condición de suelo urbano o rústico”.

“Art. 104.Suelo urbanizable delimitado y residual

1. Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los terrenos que

el Plan General defina por considerarlos motivadamente de urbanización

prioritaria para garantizar un desarrollo urbano racional. El Plan General

establecerá las concretas condiciones de ejecución en este tipo de suelo,

que será dividido en uno o varios Sectores a efectos de su urbanización.

2. Los terrenos que no sean incluidos por el Plan en la categoría a que se

refiere el apartado anterior tendrán la consideración de suelo urbanizable

residual.”

En los Suelos Urbanizables se concentrarán los usos definidos bajo las

prescripciones señaladas en la legislación vigente:

“Art. 105. Derechos en el suelo urbanizable

1. Salvo que el Plan General hubiera adelantado las determinaciones y

condiciones propias del Plan Parcial para poder actuar directamente sin él,

los terrenos clasificados como suelo urbanizable estarán sujetos a la

limitación de no poder ser urbanizados hasta que se apruebe el

correspondiente Plan Parcial que regule y contemple las condiciones de la

urbanización y de su posterior edificación una vez cumplidos los deberes a

que se refiere el art. 106.

2. En los supuestos a que hace referencia el apartado anterior, mientras no

se apruebe el Plan Parcial, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 107, los

propietarios tendrán derecho a usar, disfrutar, disponer de los terrenos

conforme a su estricta naturaleza rústica debiendo destinarlos a los fines

agrícolas, forestales, ganaderos o similares propios de los mismos. Durante

ese tiempo se aplicará para este tipo de suelo el régimen establecido en el

art. 113 de esta Ley para el suelo rústico de protección ordinaria, con la

excepción de las viviendas unifamiliares a que hace referencia el apartado 2

de dicho artículo, respecto de las cuales se seguirá el siguiente régimen:

a) Estarán prohibidas en el suelo urbanizable delimitado.

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b) Serán posibles en el suelo urbanizable residual en los términos del

art. 114, salvo que el Plan General las prohíba expresamente para no

condicionar el desarrollo urbano de dicho suelo.

3. Tendrán también derecho los propietarios de estos terrenos a promover

su transformación instando de la Administración la aprobación del

correspondiente planeamiento de desarrollo o proponiendo por sí mismos un

Plan de iniciativa particular en los términos previstos en los arts. 57 y 75 de

esta Ley.”

2.6.3.- Suelos Rústicos: de Protección Ordinaria (SRO) y de Especial

Protección (SREP). “Artículo 109.Suelo rústico de protección ordinaria

1. Tendrán la consideración de suelo rústico de protección ordinaria los

terrenos que, no reuniendo los requisitos y características del artículo

anterior, el Plan General les reconozca motivadamente tal carácter con

objeto de preservarlos de las construcciones propias de las zonas urbanas y

de su desarrollo urbano integral por considerarlo inadecuado en atención a

alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las características físicas de la zona de que se trate.

b) La incompatibilidad con el modelo urbanístico y territorial adoptado.

c) La inconveniencia de soluciones bruscas entre el suelo urbanizable y

el suelo rústico de especial protección.

d) La preservación y encauzamiento de formas de ocupación del

territorio y asentamientos no urbanos considerados desde la perspectiva

y exigencias del desarrollo sostenible.

2. El suelo rústico de protección ordinaria quedará sujeto al régimen previsto

para este tipo de suelo en los artículos siguientes.”

“Artículo 108.Suelo rústico de especial protección

1. Tendrán la condición de suelo rústico de especial protección los terrenos

en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que estén sometidos a un régimen especial de protección

incompatible con su transformación urbana conforme a los planes y

normas de ordenación territorial o a la legislación sectorial pertinente en

razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos,

ambientales, culturales, agrícolas, de riesgos naturales acreditados, o

en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la

protección del dominio público.

b) Que sean clasificados como tales por los Planes Generales de

Ordenación Urbana o, en su defecto, por las Normas Urbanísticas

Regionales o Comarcales por estimar necesario preservarlos de su

transformación urbana en atención a los valores genéricos a que se ha

hecho referencia en el párrafo a) anterior, a sus riquezas naturales o a

su importancia agrícola, forestal o ganadera.

2. El suelo rústico de especial protección quedará sujeto al régimen previsto

para este tipo de suelo en los artículos siguientes.”

Los usos propuestos para el Suelo Rústico son los especificados en la Ley

del Suelo de Cantabria 2/2001 (y su sucesivas Modificaciones 2/2009 y 3/2012):

Artículo 110 Derechos de los propietarios de suelo rústico

Los propietarios de suelo clasificado como rústico tendrán derecho a usar,

disfrutar y disponer de sus terrenos de conformidad con la naturaleza de los

mismos, debiendo destinarlos a los fines agrícolas, forestales, ganaderos,

cinegéticos, extractivos y otros semejantes vinculados a la utilización

racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso,

establezcan las leyes o el planeamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio

de lo dispuesto en los artículos 111 a 116 de esta Ley.

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Artículo 111 Limitaciones de los propietarios en suelo rústico

1. En el suelo rústico quedarán prohibidas las divisiones, segregaciones o

fraccionamientos de terrenos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en

esta Ley, en el planeamiento urbanístico o, en su defecto, en la legislación

agraria, forestal o de similar naturaleza, salvo que concurra alguna de las

siguientes circunstancias:

a) Que se trate de concentrar propiedades.

b) Que se destine una de las fincas resultantes a cualquier tipo de uso

no agrario permitido en esta Ley, y siempre que no dé lugar a

construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias

del entorno urbano. A estos efectos, deberá solicitarse la

correspondiente licencia dentro del plazo de un año desde la

autorización de la división, segregación o fraccionamiento de terrenos, y

ejecutarse en el plazo establecido en la licencia o en sus prórrogas,

haciéndose constar estas condiciones en la autorización de la división,

segregación o fraccionamiento de terrenos, que se unirá en la escritura

pública que se otorgue para su constancia en el Registro de la

Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislación

hipotecaria.

2. Los propietarios de terrenos en suelo rústico no podrán exigir de las

Administraciones Públicas obras de urbanización y servicios urbanísticos.

Artículo 112 Régimen del suelo rústico de especial protección

1. En el suelo rústico de especial protección estarán prohibidas las

construcciones, instalaciones, actividades y usos que impliquen la

transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el concreto régimen

limitativo establecido por el planeamiento territorial y la legislación sectorial.

En los suelos rústicos especialmente protegidos incluidos en un ámbito

regulado por instrumentos de planificación sectorial o territorial, el régimen

de usos será el previsto en esos instrumentos, salvo que el planeamiento

municipal establezca un régimen más restrictivo.

2. En ausencia de previsión específica más limitativa que se incluya en la

legislación sectorial, así como en los instrumentos de planeamiento territorial

o urbanístico que resulten aplicables, y en las condiciones que los mismos

establezcan, en el suelo rústico de especial protección podrán ser

autorizadas, con carácter excepcional, las siguientes construcciones,

instalaciones, actividades y usos:

a) Las que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas,

forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza,

extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas

que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la

correspondiente explotación. Cuando se trate de instalaciones dedicadas

a la cría o cuidado de animales que no constituyan una explotación

ganadera, excepcionalmente se podrá autorizar una vivienda para las

personas que hayan de vivir real y permanentemente vinculadas a la

misma, siempre que se trate de una actividad económica y la naturaleza

y magnitud de las instalaciones y actividades lo demanden.

b) Las que sean complementarias de las explotaciones a las que se

refiere el párrafo a), teniendo esa consideración, entre otras, las que

tengan por objeto la transformación y venta directa de los productos

agrarios, así como las actividades turísticas, cinegéticas, artesanales,

culturales, educativas, y cualesquiera otras complementarias de la

actividad realizada en dichas explotaciones.

c) Las que estén vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de

obras públicas e infraestructuras.

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d) Las que sean consideradas de interés público o social por la

Administración sectorial correspondiente.

e) Aquellas en las que se lleven a cabo usos que fuera imprescindible

ubicar en suelo rústico, bien por ser ése su normal ámbito de desarrollo,

bien por ser inadecuado para ello el suelo urbano.

f) Las actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas,

siempre que se trate de un suelo rústico especialmente protegido para

esa finalidad.

g) La ampliación de usos, instalaciones y construcciones cuya ubicación

en suelo rústico sea imprescindible por ser la única clase de suelo

adyacente en la que puede llevarse a cabo esta ampliación,

adoptándose las medidas de integración paisajística adecuadas.

h) Las obras de reconstrucción, restauración, renovación y reforma de

edificaciones preexistentes, para ser destinadas a cualquier uso

compatible con la legislación sectorial, así como con el planeamiento

territorial y urbanístico, incluido el uso residencial, cultural, actividad

artesanal, de ocio o turismo rural, siempre que no impliquen aumento de

volumen.

Si las edificaciones preexistentes estuvieran incluidas en el Catálogo de

Edificaciones en Suelo Rústico elaborado por el Ayuntamiento se permitirá la

reconstrucción de las edificaciones catalogadas. Asimismo, se podrá ampliar

la superficie construida hasta un veinte por ciento, para dotar a la edificación

de unas condiciones de habitabilidad adecuadas y para servir al uso al que

se destine, siempre que se conserven, restauren o mejoren los caracteres

arquitectónicos que determinaron su inclusión en el Catálogo.

Si las edificaciones preexistentes no estuvieran incluidas en el Catálogo de

Edificaciones en Suelo Rústico elaborado por el Ayuntamiento, por haber

experimentado reformas que hubieran determinado la pérdida de los iniciales

caracteres arquitectónicos de las edificaciones propias del entorno rural, se

podrá tramitar por el procedimiento del artículo 116 de esta Ley la

autorización de obras de restauración, renovación y reforma que lleven

aparejada la ampliación de la superficie construida hasta un veinte por

ciento, para dotar a la edificación de unas condiciones de habitabilidad

adecuadas y para servir al uso al que se destine, siempre que, como

consecuencia de las obras, se recuperen los caracteres iniciales de la

edificación, y condicionando la autorización a que con carácter previo al

otorgamiento de la licencia municipal el Ayuntamiento modifique el Catálogo

para incluir dicha edificación.

En todos los casos, si la edificación tuviera características arquitectónicas

relevantes, la intervención que se autorice no podrá alterarlas.

3. Para autorizar las construcciones y usos a los que se refiere este artículo,

se tendrá en cuenta el carácter tasado de la excepción y el principio de que

las construcciones autorizables no lesionen de manera importante o

sustancial el valor que fundamentó la clasificación del suelo como

especialmente protegido.

Artículo 113 Régimen del suelo rústico de protección ordinaria

1. En los suelos rústicos de protección ordinaria incluidos en un ámbito

regulado por instrumentos de planificación sectorial o territorial, el régimen

de usos será el previsto en esos instrumentos, salvo que el planeamiento

municipal establezca un régimen más restrictivo.

2. En ausencia de previsión específica más limitativa que se incluya en la

legislación sectorial, así como en los instrumentos de planeamiento territorial

o urbanístico que resulten aplicables, y en las condiciones que los mismos

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establezcan, en el suelo rústico de protección ordinaria podrán ser

autorizadas, las siguientes construcciones, instalaciones, actividades y usos:

a) Las mencionadas en el apartado 2 del artículo anterior.

b) Las que sean necesarias para la realización de actividades relativas a

la elaboración y comercialización de productos tradicionales o derivados

de la actividad agropecuaria, y los servicios complementarios de dichas

actividades.

c) Las actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas.

d) Los usos deportivos y de ocio sin instalaciones asociadas o con

instalaciones desmontables necesarias para la realización de la

actividad, así como las instalaciones deportivas y de ocio descubiertas

que, o bien sean accesorias de construcciones e instalaciones

preexistentes, o bien ubiquen sus construcciones asociadas apoyándose

en edificios preexistentes, sin perjuicio de la posible adecuación a estos

nuevos usos.

e) La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de

instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y

turismo rural, en los términos establecidos en la disposición adicional

quinta y en la disposición transitoria novena de esta Ley.

Artículo 114 Construcciones en suelo rústico

1. Sin perjuicio de las condiciones más restrictivas que establezca la

legislación aplicable o el planeamiento sectorial territorial o urbanístico, a las

nuevas construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico les serán de

aplicación las siguientes condiciones:

a) Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 32 y

siguientes de la presente Ley como normas de aplicación directa.

b) Quedan particularmente prohibidas las construcciones residenciales

colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.

c) Las edificaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente

natural del terreno, de modo que ésta se altere el menor grado posible,

tanto en el perfil modificado como en el resto de la parcela.

d) Las infraestructuras necesarias para obtener servicios tales como

abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales,

suministro de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación y

depuración de toda clase de residuos, correrán por cuenta del promotor

de la actuación, tanto la construcción como su conservación y

mantenimiento, y se procurará que los servicios se extiendan soterrados.

e) Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria novena,

para la construcción de una vivienda, la parcela mínima será al menos

de dos mil metros cuadrados, salvo que el planeamiento establezca una

parcela mínima inferior.

f) Los cerramientos se situarán de tal manera que la distancia mínima al

límite exterior de la calzada, vial o camino sea de tres metros, salvo que

el planeamiento establezca una distancia mínima inferior, en atención a

las características del entorno. Los propietarios deberán ceder

gratuitamente al Ayuntamiento, y acondicionar, con esos límites, los

terrenos necesarios para la ampliación del viario preexistente.

g) Se respetarán y, en su caso, se repondrán, los cierres de piedra

perimetrales de la parcela objeto de edificación, y se respetarán los

setos vivos y arbolado relevantes.

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h) La altura máxima de las viviendas que puedan autorizarse no será

superior a nueve metros, medidos desde cualquier punto del terreno en

contacto con la edificación hasta su cumbrera.

i) Las explotaciones agropecuarias permitidas por el planeamiento, así

como sus ampliaciones, tendrán en cualquier caso la condición de uso

compatible con las construcciones residenciales y de ocio y turismo rural

que se edifiquen al amparo de esta sección.

j) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos

existente, salvo justificación expresa, introduciendo únicamente los

viarios o caminos imprescindibles.

2. Para la autorización de las obras, construcciones y usos en los

ámbitos regulados por instrumentos de planificación sectorial o territorial

deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en los mismos, y,

en su defecto, se deberá analizar la solicitud ponderando el carácter

ordinario o excepcional con que el plan sectorial o territorial prevé el uso,

las condiciones del entorno, la necesidad que satisface y la menor

afección al espacio protegido.

3. El Ayuntamiento, a través de ordenanzas aprobadas conforme al artículo

62 de esta Ley, podrá determinar las condiciones estéticas y de diseño

permitidas para las construcciones autorizables en suelo rústico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA NORMATIVA APLICABLE A LOS

PLANES ESPECIALES DE SUELO RÚSTICO Y A LOS CATÁLOGOS DE

EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO

1. En los municipios con Plan General o Normas Subsidiarias, para la

regulación y ordenación de la construcción de viviendas aisladas de carácter

unifamiliar, así como de las instalaciones vinculadas a actividades

artesanales, culturales, de ocio y turismo rural en el suelo rústico, siempre

que se pretenda su implantación en terrenos próximos a los suelos

clasificados como urbanos o a los núcleos tradicionales, se podrá aprobar un

Plan Especial de Suelo Rústico que seguirá el procedimiento previsto en el

artículo 76.3 de la presente Ley. Este Plan, en su caso, podrá calificar como

suelo rústico de protección ordinaria terrenos próximos a los núcleos

urbanos y a los núcleos tradicionales, analizando su morfología y las

características y valores naturales y culturales de su entorno, a los efectos

de delimitar el ámbito de proximidad a los núcleos, establecer las

condiciones de uso y de integración en el entorno y en relación con los

núcleos, así como determinar las directrices generales que las nuevas

edificaciones o el aumento de volumen de las existentes deban seguir en

cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, ocupación de parcela y

altura de cierres, así como otras características morfológicas y tipológicas

relevantes.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 94.2 de la presente Ley, los

municipios que carezcan de Plan General o Normas Subsidiarias podrán

formular igualmente el Plan Especial de Suelo Rústico a que se refiere el

apartado anterior, calificando como suelo rústico de protección ordinaria

terrenos próximos a los suelos urbanos o de los núcleos tradicionales.

3. Los Planes Generales, en el proceso de su aprobación o revisión, podrán

incorporar en el suelo rústico las determinaciones a que se refiere el artículo

45.2.g) de la Ley, en cuyo caso no será precisa la tramitación del Plan

Especial de Suelo Rústico a que se refiere el apartado 1 de la presente

disposición adicional.

4. El Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico será formulado por el

Ayuntamiento y aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación

municipal, sometido a continuación a información pública por un periodo de

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treinta días y anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, remitiéndose con

posterioridad a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y

Urbanismo para informe vinculante, previo a la aprobación definitiva por el

Pleno de la Corporación municipal. Finalmente, se publicará en el Boletín

Oficial de Cantabria.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitirá su

informe en el plazo de tres meses, transcurrido el cual el informe se

considerará favorable.

Previo estudio del entorno rural del municipio y de las edificaciones que en él

se hallen, el Catálogo habrá de señalar cuáles son las características

arquitectónicas, tipológicas y constructivas propias de una edificación rural

del entorno exigible a las edificaciones incluidas en el mismo, identificando

en fichas específicas las edificaciones que posean esas características.

Dada su naturaleza de acto administrativo, no podrá incorporar ordenanzas

ni otras normas que disciplinen los usos autorizables, que serán los que

autoricen la ley y el planeamiento, pero sí podrá incorporar las afecciones

derivadas de la legislación sectorial que atañan a las edificaciones

catalogadas con carácter meramente informativo, y sin que la ausencia de

incorporación de tales afecciones suponga la inexistencia de las mismas.

Si se incorporase al Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico alguna

edificación que esté fuera de ordenación, ésta se regirá por lo establecido

con carácter general en el artículo 88 de la presente Ley. El Catálogo no

podrá incluir edificaciones construidas ilegalmente, pero su inclusión no

prejuzga la legalidad de las mismas.

Los planeamientos urbanísticos podrán incorporar el Catálogo de

Edificaciones en Suelo Rústico. En tal caso, la modificación del Catálogo

seguirá los trámites recogidos en este apartado.

5. Los Catálogos que formen parte del planeamiento territorial o de la

legislación sectorial serán asimilables al Catálogo de Edificaciones en Suelo

Rústico a los efectos previstos en la sección tercera del capítulo II del título II

de esta Ley.

6. Los municipios incluidos en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral,

en ausencia del Plan General de Ordenación Urbana adaptado al mismo,

podrán asimismo aprobar los Planes Especiales de Suelo Rústico y los

Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico a los que se refieren los

apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan afectar a las

categorías de protección del Plan de Ordenación del Litoral.

3.- MODELO TERRITORIAL PROPUESTO.

3.1.- PROPUESTAS. El Urbanismo se considera como la técnica de intervención en todo el territorio

a fin de armonizar los distintos usos existentes o proyectados, pasándose así a

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hablar de ordenación territorial. La técnica planificadora responde así a la unión o

concentración de una serie de actividades tendente a la consecución de una serie

de objetivos. En el ámbito urbanístico, la legislación urbanística de Cantabria

establece una serie de principios básicos que condicionan el ejercicio de la

actividad y potestades urbanísticas, especialmente tras la entrada en vigor de la

Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen

Urbanístico del Suelo.

El Plan General de Ordenación Urbana es el planeamiento general a nivel

municipal de mayor categoría, es un instrumento de ordenación integral del

territorio, que abarca el término municipal completo y que plantea un modelo de

utilización del suelo a largo plazo, resultado de la ponderación cualitativa de las

distintas alternativas de planeamiento que hayan podido formularse inicialmente.

El vigente plan urbanístico de Escalante, las generalmente conocidas como

Normas Subsidiarias, data del año 1987 y ha sufrido alguna modificación puntual.

Este primer instrumento para el planeamiento de Escalante estableció en su día las

bases para un desarrollo del municipio muy orientado a la actividad agropecuaria,

si bien puso las bases del ordenamiento en un municipio con fuertes carencias de

dotaciones básicas.

Dado el tremendo retroceso que ha experimentado en los últimos años el

sector agropecuario, el progresivo abandono de las explotaciones y el paulatino

envejecimiento de la población escalantina, el nuevo Equipo de Gobierno ha creído

conveniente redactar un nuevo PGOU que dé respuesta a ésta y a otras

problemáticas que actualmente concurren en Escalante.

3.1.1.- Criterios para la delimitación del suelo urbano a) Suelo Urbano Consolidado

Se recoge en esta categoría todo el casco urbano edificado y los suelos

transformados en ejecución de actuaciones urbanísticas cuando se haya ejecutado

al menos la urbanización.

b) Suelo Urbano No Consolidado

Se recogen en esta categoría los suelos colindantes con el casco urbano que

contando con todos los servicios están recogidos por la red perimetral viaria más

próxima al casco urbano de forma tal que se encuentran entre el núcleo y dicha red

perimetral más próxima. Dada su proximidad estos suelos están rodeados por

redes de servicios y dotaciones y tienen una conexión inmediata sin necesidad de

ejecutar grandes obras de conexión.

c) Suelo Urbano en núcleo tradicional

Se incluyen en esta categoría las agrupaciones de más de tres viviendas en torno

a un espacio público que se encuentren insertas en el suelo rústico. En esta

categoría se incluye el suelo de las fincas edificadas y las inmediatas colindantes

que se puedan delimitar conforme a los criterios de borde

d) Criterios de borde.

En las fincas ubicadas en situación de borde se aplican los siguientes criterios

para su inclusión en suelo urbano:

1 .- Cuando la finca se encuentre rodeada por red perimetral de servicios

se incluye en su totalidad en el suelo urbano.

2 .- Cuando se encuentre conectada con la red perimetral de servicios de

forma inmediata formando un intersticio, se incluye el intersticio en su

totalidad y la parte de finca precisa para que el intersticio sea edificable.

3 .- Cuando se encuentre parcialmente edificada y no se encuentre en las

situaciones anteriores se incluye la porción de finca que permita dar cabida

a la edificación consolidada conforme a las ordenanzas del Plan.

4 .- Cuando se encuentre totalmente edificada y forme parte de una zona

de huertas traseras a la edificación rodeada en conjunto por tapias, se

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incluye la totalidad del conjunto hasta las tapias.

5 .- Cuando la finca se encuentre incluida en suelo urbano en más de su

mitad conforme a los criterios 1, 2 y 3, se incluye la finca en su totalidad,

salvo que tenga gran extensión o se formen salientes del suelo urbano en

cuyo caso se delimita hasta el primer hito físico más cercano al suelo

urbano que permita diferenciar el suelo urbano y el rural con un criterio

objetivo o en su defecto, hasta el punto en que existan valores a proteger o

delimitaciones impuestas por el planeamiento territorial o sectorial o de

haberla, hasta la línea sensiblemente coherente con la delimitación

tarazada en base a los anteriores criterios sobre las fincas colindantes.

3.1.2.- Delimitación de núcleos urbanos. Se han analizado los núcleos urbanos existentes en el municipio de

Escalante teniendo en cuenta terrenos ya transformados, por contar, como mínimo,

con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas y

suministro de energía eléctrica, integrado en una malla urbana de características

adecuadas para servir a las construcciones y edificaciones que permita el

planeamiento; o, terrenos integrados en áreas edificadas en, al menos, la mitad de

su superficie, siempre que la parte edificada reúna como mínimo tres de los

servicios establecidos anteriormente. El número total de viviendas del municipio, en

estas zonas, es de 462.

VILLA DE ESCALANTE.

Se trata del núcleo urbano principal, ya consolido, de Escalante con 252

viviendas (ICANE). Posee trama urbana bien definida y todos los servicios. El suelo

urbano consolidado está delimitado, conforme se grafía en los planos, al norte

hasta la Iglesia de Sta. Cruz y al Convento de San Juan, al sur con la marisma, al

este con el río Pozeirún y al oeste con el camino del Chapao.

Dentro de núcleo urbano se muestra dos áreas de suelo urbano no consolidado:

1. La existente entre el casco, la iglesia, la carretera CA-460 y el río Pozeirun,

de 25.730 m2.

2. La existente entre el convento, la CA-460, y el camino del chapado, de 8.200

m2.

Se definen dos áreas de suelo urbanizable contiguas al núcleo de Escalante:

1. Suelo urbano no consolidado al este del núcleo junto al arroyo Pozeirún,

dentro del uso especial del PORN, de 49.500 m2, para la obtención de suelo

para Vivienda de Protección y expansión.

2. Suelo urbano no consolidado al oeste del núcleo junto al camino del chapao,

dentro del uso especial del PORN, de 36.000 m2, con el fin de obtener

equipamientos deportivos.

Contiguas a las anteriores, en zonas de Uso Intensivo del PORN, se define el

ámbito para dos actuaciones con Plan Especial de Suelo Rústico:

1. Una al este, en el paraje de Quintana, de unos 285.000 m2.

2. Otra al oeste, en el paraje de Curera, de unos 97.000 m2

LOS FACHOS.

El núcleo de los fachos es un asentamiento territorial totalmente nuevo como

desarrollo de las actuales Normas Subsidiarias, en las que aparece como suelo

urbanizable. Se trata de un suelo urbanizable compuesto de dos sectores, uno de

ellos, está urbanizado y construido en parte, en una urbanización de casas

unifamiliares, estando la otra parte reparcelada sin urbanizar.

El segundo sector de ese suelo urbanizable está sin desarrollar. Este sector,

junto a la CA-148, está grafiado en el PORN como Uso Especial en una parte, y en

otra, como Uso Intensivo. Esta última parte fue recurrida por los propietarios

quienes tuvieron sentencia favorable, por lo que, se les otorgaba el Uso Especial,

como la zona contigua.

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Por tanto, en Los Fachos se grafían dos áreas:

1. Suelo Urbano Consolidado, correspondiente al primer sector con Plan

Parcial aprobado y parte urbanizado y construido.

2. Suelo Urbanizable, correspondiente al segundo sector sin desarrollar.

EL ALVAREO.

El núcleo de El Alvareo se encuentra rodeado por suelo perteneciente al

Plan de Ordenación del Litoral, definido como Modelo Tradicional, pero excluido del

mismo, pues en las Normas Subsidiarias vigentes está definido como suelo urbano.

Se mantiene la calificación de Suelo Urbano, pues en la zona no edificada,

al norte de la CA-461, existe un Proyecto de Urbanización aprobado.

La parcela contigua, al oeste de 8.950 m2, que linda con una urbana, al

oeste también, se califica como Suelo Urbano No Consolidado, pues es intención

del Ayuntamiento, continuar con la idea del proyecto de urbanización aprobado

recientemente.

NUCLEOS TRADICIONALES.

Los núcleos tradicionales existentes en Escalante son: Noval, La Canal, Los

Palacios, El Rincón de Los Palacios, El Rincón de Baranda, Baranda, Borroto, La

Lastra, Carramigel, Riaño, Montehano, La Cagigoja, Quintana, Rionegro, El Alvareo

y Cornoció.

Los núcleos tradicionales se regirán por lo estipulado en la Ley de Suelo

Rústico, teniendo en cuenta que las Normas Subsidiarias vigentes califican el suelo

como urbano, urbanizable y no urbanizable, por lo que, la corola de expansión

puede ser de hasta 200 m, sin perjuicio de lo estipulado en el Plan de Ordenación

del Litoral y Plan de Ordenación de las Recursos Naturales de las Marismas de

Santoña, Victoria y Joyel.

a.- Núcleos tradicionales dentro del POL. Dentro del Plan de Ordenación del Litoral, en Modelo Tradicional, se

encuentran los núcleos de Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, El

Rincón de Los Palacios, Baranda (en la margen oeste a la CA-460) y Cornoció.

a.1.- Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, El Rincón de Los

Palacios, Baranda (en la margen oeste a la CA-460).

El tratamiento de estos núcleos urbanos tradicionales pretende ser el

existente en cada uno de ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante

la ley de suelo rústico y el Plan de Ordenación del Litoral en Modelo Tradicional.

En el caso de Los Palacios, El Rincón de Baranda y El Rincón de Los

Palacios se trata de núcleos pequeños de tres o cuatro casas que están edificadas

en torno a un corral central de libre acceso, con una antigüedad centenaria.

En el caso de Noval y Baranda (en la margen oeste a la CA-460) se trata de

núcleos de mayor entidad con una cuarentena de viviendas, algunas de más de

100 años y otras de unos pocos, construidas en suelos urbanos de las Normas

vigentes.

a.2.- Cornoció.

El núcleo de Cornoció está situado al sureste del municipio, junto al polígono

industrial de Ambrosero (Bárcena de Cicero). En él hay cinco edificaciones de las

que se habitan solamente dos.

El Ayuntamiento pretende impulsar esta zona para alojar el área industrial

del municipio, con industria de media-baja potencia, que cuenta con 85.000 m2

junto al polígono industrial existente y la línea de FEVE, Santander-Bilbao.

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b.- Núcleos Tradicionales dentro del PORN. Dentro del Plan de Ordenación de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel

se encuentran los núcleos tradicionales de Baranda (margen este de la CA-460),

Borroto, La Lastra, Carramigel, Riaño, Montehano, La Cagigoja, Quintana,

Rionegro,

El tratamiento de estos núcleos pretende ser el existente en cada uno de

ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante lo estipulado en el PORN.

De ellos existen algunos que fueron tratados en el PORN como núcleos

grafiándose un área de expansión y amortiguación entre el núcleo y la protección

del ecosistema. Estos son Baranda (margen este de la CA-460), Borroto, La Lastra,

Quintana y Rionegro. El Suelo Urbano de ellos es el coincidente con el Uso

Especial del PORN, y su posible expansión, conforme a la ley del suelo rústico, la

correspondiente al Uso Intensivo el PORN.

El resto de núcleos de este apartado, Carramigel, Riaño, Montehano y La

Cagigoja, están en Uso Moderado del PORN, pues no se consideraron a la hora de

su redacción, por lo que, su mantenimiento tendrá que regirse por lo que el PORN

propugne, y no tienen posibilidad de expansión alguna.

SUPERFICIES.

A continuación se muestra un cuadro de las superficies de suelo urbano y

urbanizable existente en las NNSS vigentes y el proyectado para el presente

PGOU: NNSS

(VIGENTES) m2

PGOU

m2 SUELO

URBANO 137.000 187.600 1)

NUCLEOS RURALES 369.000 332.500 2)

PLAN ESPECIAL

SUELO RUSTICO

0.00 382.000

SUELO INDUSTRIAL 164.000 21.200

SUELO URBANIZABLE 78.000 153.500

SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL

0.00 86.300

TOTAL 748.000 1.163.100

1): Contiene el suelo urbano consolidado existente ya en Escalante agotado

desde el punto de vista edificatorio, y el suelo urbano no consolidado 43.000

m2, que pueden desarrollarse urbanísticamente. Hay que tener en cuenta

que una parte importante del núcleo rural definido en las NNSS vigentes es,

hoy día, suelo urbano; por ello, si sumamos suelo urbano más núcleo rural

en ambos casos obtenemos una diferencia de suelo de asentamiento

humano que corresponde al suelo urbano no consolidado, el resto, está

agotado prácticamente. 2): Corresponde a los núcleos rurales tradicionales ya existentes y agotados

desde el punto de vista edificatorio.

SUPERFICIES DE CÁLCULO.

A continuación se expone la tabla de superficies comparativa entre el

planeamiento vigente y el propuesto, en la que se pueden comparar las superficies

que cada una de las alternativas destina para su transformación, distinguiendo

entre lo ya desarrollado (agotado) y lo vacante:

Superficie afectada (m2)

Tipo de

actuación Clasificación

NNSS PGOU

Total Vacante Total Vacante

Residencial Suelo Urbano 506000 34865 520100 43000

Suelo 78000 0 153500 153500

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Urbanizable

Industrial

Suelo Urbano 164000 0 21200 0

Suelo

Urbanizable 0 0 86300 86300

Total 748000 34865 781100 282800

3.2.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA. El Plan General de Ordenación Urbana es el único instrumento de

ordenación que clasifica el suelo, estableciendo de esta manera el régimen jurídico

de la propiedad. Teniendo en cuenta la autonomía municipal en materia

urbanística, proclamada por la Constitución Española de 1978 en los artículos 137

y 140 y ratificada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del

Régimen Local, y habida cuenta de que son los Ayuntamientos quienes aprueban

los planes inicial y provisionalmente, está claro que son ellos los que más tienen

que decir con referencia a los pueblos que desean. Es precisamente gracias al

margen de discrecionalidad que la Ley permite, como el planeador ajusta la

clasificación del suelo conformando el modelo deseado por el Ayuntamiento, a

quien corresponde la confección del Plan General de Ordenación Urbana. La

organización de competencias en el municipio de Escalante está repartida entre los

grupos que forman gobierno, sin perjuicio de las competencias que la legislación

atribuya al Pleno.

El PGOU de Escalante desarrolla los criterios y objetivos ya descritos en el

apartado anterior. Con carácter general la planificación establece unas categorías

de suelo rústico compatibles con los valores que encierran los suelos a proteger,

agrupados en áreas homogéneas, y en los que se establecerá un régimen de usos

compatible con la capacidad del medio. Por otro lado, el medio transformado será

tratado acorde con la capacidad de desarrollo de la que disponga el municipio,

dando satisfacción a los criterios y objetivos enunciados.

En la legislación urbanística la regulación del extenso territorio que

constituye el medio rural, ocupado por un 90% del suelo y por un 20% de la

población, se ha visto históricamente relegada a la función esencial de limitador de

la expansión urbana, concibiéndose principalmente este tipo de suelo como aquel

ajeno al proceso urbanizador y aquel en el que simplemente se prohíbe la

construcción, de donde viene precisamente la tradicional concepción “negativa” del

suelo como “no urbanizable”, apoyada en su carácter residual, dado que su

delimitación se determinaba a partir de lo que resulta tras la definición en el

planeamiento del suelo urbano y urbanizable. La regulación de este espacio ha

sido generalmente escasa y confusa, admitiéndose en él construcciones e

instalaciones vinculadas a la explotación natural de los recursos y otras ajenas al

medio que han supuesto un importante consumo de suelo, como es el caso de las

actividades productivas, las de ocio, o las segundas viviendas, lo que, en

ocasiones, ha supuesto un uso abusivo del suelo que ha desnaturalizando los

valores existentes y provocando una degradación irreversible. Puede afirmarse que

el medio rural no ha encontrado en la legislación urbanística mecanismos eficaces

para su desarrollo, ya que la legislación ha centrado sus esfuerzos en la

conservación de los recursos, del medio y del paisaje, despreciando las

potencialidades de un desarrollo rural independiente del aprovechamiento

urbanístico habitual en el medio transformable.

No obstante, las políticas territoriales europeas, inspiradas en el concepto de

desarrollo sostenible y en los principios de cohesión económica, social y territorial,

están abriendo nuevas perspectivas, lo que incide en el ordenamiento jurídico

español, avanzándose así en la “tecnificación del desarrollo rural”, lo que supone

una interesante diversificación económica del territorio, al tiempo que se asegura la

preservación de los valores del medio. La implementación de las políticas

territoriales a través de las diferentes figuras en la escala de la Ordenación del

Territorio permite a las Comunidades Autónomas adecuar los aprovechamientos

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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económicos que ofrece el medio rural, superando los tradicionales enfoques

productivistas de la explotación de los recursos naturales.

En esta misma línea el Gobierno de Cantabria, que ya modificara la

legislación urbanística autonómica en 2009, valoró la posibilidad de introducir una

nueva modificación legal que permita un nuevo desarrollo del medio rural, lo que

deberá propiciar un derecho público capaz de garantizar, además de una buena

administración, la posibilidad de establecer políticas de desarrollo rural respetuosas

con el medio y que protejan los derechos e intereses de la sociedad y de los

individuos que ocupan el hábitat del medio rural de Cantabria.

El desarrollo previsible del Plan se producirá mediante las autorizaciones de

uso que quepan en los suelos rústicos del municipio, las aprobaciones de los

instrumentos de desarrollo definidos en el PGOU y las licencias urbanísticas en

todo tipo de suelos. Para ello, el Plan propone un estricto régimen de usos en el

medio rural que garantizan la protección necesaria del medio, al tiempo que se

anticipa a los cambios legislativos preconfigurando un espacio en el que quepa la

posibilidad de desarrollo de vivienda unifamiliar, e incluso la posibilidad de

instalación de una infraestructura de ocio y tiempo libre, siempre dentro de aquellos

suelos en los que la capacidad de acogida del territorio (de carga en terminología

de las NUR y el POL) sea mayor.

En dicho suelo rústico no está prevista la transformación urbanística, aunque

sí su uso y disfrute conforme a su naturaleza rural. Adicionalmente podrá

intervenirse en el patrimonio edificado de acuerdo con las limitaciones que se

establezcan en el Catálogo de Edificaciones en el Suelo Rústico (CER), e incluso

edificar de acuerdo con lo que establezcan los posibles Planes Especiales (PESR),

o directamente bajo las condiciones de regulación que permita la implantación de

viviendas y cambios de usos en la nueva Ley. Las actuaciones que afectan al suelo

rústico y que posibilitan la ampliación de la oferta de los espacios libres y

equipamientos con los que cuenta el municipio podrán llevarse a cabo mediante

actuaciones aisladas en SR, con cargo al patrimonio municipal de suelo municipal

que se verá incrementado con las cesiones de aprovechamiento de los desarrollos

que se plantean, que incrementarán el número de viviendas, lo que requiere el

aumento de los espacios dotacionales para mantener el estándar. Por otro lado, en

los suelos ya transformados y transformables, que se definirán entorno al núcleo de

Escalante, será previsible el desarrollo del suelo público que proporcione un

adecuado soporte a los usos residenciales y productivos definidos en los ámbitos

de reordenación y expansión.

En el medio transformado (suelo urbano consolidado) la calificación que

establece el PGOU proporcionará una ordenación pormenorizada de usos, que

parte del establecimiento de unas ordenanzas que fomentarán una ordenación muy

similar a la existente, dado que los terrenos así considerados pueden contemplarse

desarrollados y no es previsible su transformación. Una mención especial merece

la excepción a esta regla: el conjunto de actuaciones aisladas definidas en el suelo

urbano consolidado, en las que, no alterándose la ordenación existente de una

forma sustancial, cabrán usos que se ha considerado conveniente ordenar de

forma concreta. En definitiva, en el suelo urbano consolidado no es previsible un

mayor desarrollo de lo existente, no alterándose la capacidad de carga del territorio

por su definición.

En el medio transformable (suelo urbano no consolidado y urbanizable) van

a darse situaciones de desarrollo y transformación urbanística de suelos que,

siendo urbanos por encontrarse en un entorno transformado (integrados en la malla

urbana y con los servicios exigibles legalmente), o sin serlo, van a verse alterados,

acogiendo nuevos usos que van a suponer la previsión de infraestructuras,

espacios libres y equipamientos acordes, así como las cesiones de

aprovechamiento legalmente establecidas, etc., posibilitando un desarrollo

urbanístico del pueblo de Escalante y su entorno, mediante ámbitos de

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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reordenación y de expansión, que conllevan la implantación de usos residenciales,

terciarios y productivos coherentes con la capacidad de suministro y gestión de los

servicios que demanden.

Se planificará el desarrollo en un plazo de unos quince años y, de acuerdo

con la legislación vigente en materia de Suelo, deberá garantizarse la sostenibilidad

económica del mismo, midiéndose el impacto que por la aprobación del PGOU

puede llegarse a producir en las arcas públicas. Para todo ello, puede ser

necesaria la articulación de un Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones

Públicas que coordine las iniciativas de las distintas entidades de las que depende

la implantación de los servicios necesarios para el desarrollo, así como otras

actuaciones que condicionarán los desarrollos contemplados. No obstante, en esta

fase de Avance, en el que no se establecen la totalidad de las determinaciones del

PGOU, en coherencia con la legislación urbanística, no existe un desarrollo

económico de la propuesta, quedando algunas de las propuestas en materia de

infraestructuras supeditadas a lo que resulte del proceso de tramitación del

documento.

3.2.1.- Ordenación del medio rural. La Ley de Cantabria 2/2001 fue fiel a las clases de suelo recogidas en la

legislación estatal que era de aplicación cuando se redactó (artículo 7 de la Ley

6/1998), si bien, sustituyó la denominación del suelo No Urbanizable por la de

Rústico, con la intención de “reflejar con rotundidad el rechazo deliberado de una

concepción residual o simplemente negativa de dicho suelo rústico”. Dentro del

suelo rústico la Ley autonómica distingue entre la categoría de Especial Protección

(artículo 108.1) y la de Protección Ordinaria (artículo 109.1).

En cuanto al Suelo Rústico de Especial Protección cabe reseñar que existe

un supuesto en el que la clasificación es reglada y viene impuesta al planificador

por los Planes y Normas derivados de la Ordenación Territorial y de la Legislación

Sectorial (108.1 a)) y un segundo caso en el que el propio planificador ha de

apreciar la concurrencia de valores que hagan merecer a los terrenos la categoría

de especial protección (108.1 b)).

Para el Suelo Rústico de Protección Ordinaria la Ley de Cantabria 2/2001

recoge cuatro supuestos en virtud de los cuales el Plan puede, motivadamente,

otorgar esta clasificación a los terrenos en los que se de alguna de dichas

circunstancias. Precisamente la Ley autonómica contempla en su artículo 109.1

tres supuestos: a), b) y c) que dotan a la Entidad Local de una gran autonomía.

Esta categoría de suelo rústico dispone de un carácter discrecional y motivado en

el Plan General.

Dicho todo lo anterior, el proceso seguido en el avance de la clasificación del

suelo rústico de Escalante, puede concretarse en las pautas siguientes:

1. Estudio de la realidad objetiva presente en el municipio, primordialmente

en materia de valores de especial interés para la conservación y usos

preexistentes.

2. Análisis de los condicionantes derivados de las normativas de la política

territorial del Gobierno de Cantabria y de las Leyes Sectoriales, autonómicas

y estatales.

3. Estudio del modelo de desarrollo compatible con los criterios establecidos

en la ordenación y destinado para el desarrollo (transformación y ampliación)

de los pueblos del municipio y adaptación a las imposiciones que se derivan

de los puntos anteriores, analizando la idoneidad de las expectativas de

desarrollo, valorando la capacidad de acogida del medio y los impactos que

producen.

El actual planeamiento municipal de Escalante dispone de un amplio suelo

rústico de protección ordinaria (No urbanizable), cuyas categorías van a verse

afectadas de la siguiente forma:

Page 32: 2 Memoria de Ordenación

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

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• Núcleos Rurales N.R., se corresponde con los asentamientos tradicionales

ajenos al núcleo de Escalante y su entorno, y que pasaron a considerarse

urbanos por la sistemática aplicación de un régimen transitorio de la Ley de

Cantabria 2/2001, se encuentran en dos situaciones distintas:

a) Los suelos que se consideran integrantes del Suelo Rústico, es

decir, que van a mantener la clasificación de suelo rústico que ya

disponían con las NNSS en su redacción inicial, y que se denominan

Núcleos Rurales: Riaño, Caramigel, La Cagigoja y Montehano.

b) Los que pasan a considerarse integrantes del Suelo Urbano por

darse las condiciones exigidas para ello, pasando a denominarse

Núcleos Tradicionales: El Alvareo, Noval, La Canal, El Rincón de Los

Palacios, Los Palacios, El Rincón de Baranda, Baranda, Cornoció,

Borroto, La Lastra y Rionegro

Realizamos un análisis de los suelos rústicos que aparecen en las Normas

Subsidiarias Vigentes:

• No Urbanizable (NU): las NNSS lo define como “zonas contiguas a los

núcleos que tienen un uso agroganadero pero que por su integración en la

urbanización no son susceptibles de protección alguna”

El suelo de la zona de Quintana, calificado como No Urbanizable

(Rustico de protección ordinaria) en las NNSS vigentes y como de

Uso Intensivo en el PORN, será regulado por lo que establece el Plan

Especial de Suelo Rústico de Quintana, que se define más adelante,

en tanto en cuanto este sea compatible con la Ley del Cantabria

2/2001 y el PORN. Se mantiene en Suelo Rústico.

El que está en el entorno de Noval, La Canal, El Rincón de Los

Palacios, Los Palacios, El Rincón de Baranda y Baranda, calificado en

el POL como Modelo Tradicional (MT), se mantiene como Suelo

Rústico.

El que hay en el entorno de Borroto y La Lastra, coincidente con el de

Uso Especial y Uso Intensivo del PORN, se mantiene como Suelo

Rústico.

El que está en el entorno del núcleo de Escalante, calificado como de

Uso Especial y Uso Intensivo en el PORN, se mantiene como suelo

Rústico.

El resto de suelo No Urbanizable no va a ser mantenido como tal

categoría concreta.

• No Urbanizable de Interés Agricola y Ganadero (NUPA): las NNSS lo define

como “zonas naturales de producción agrícola y ganadera que constituyen

zona necesarias para el equilibrio productivo básico en la economía rural”.

Es evidente que, hoy día, esta definición no se ajusta a la actualidad, puesto

que, ya no es cierto que estas zonas sean necesarias para el equilibrio de la

economía rural, en tanto en cuanto, se ha producido un abandono notorio de

esta actividad. Aún así, es cierto que el valor agrológico de estas zonas

sigue existiendo, en cuanto a que, la mayor parte de ellas siguen siendo

mieses.

El suelo que está en el entorno de Noval, La Canal, El Rincón de Los

Palacios, Los Palacios, El Rincón de Baranda y Baranda, calificado en

el POL como Modelo Tradicional (MT), se clasifica como Suelo

Rústico, al estar en un entorno que posee multitud de edificaciones

colindantes, aunque el valor agrológico sigue existiendo, por lo que,

cualquier edificación en suelo rústico debe de mantener esta

estructura.

El resto del suelo calificado como NUPA, se califica en el nuevo

PGOU como de Protección Agricola.

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• No Urbanizable de Interés Forestal (NUPF): las NNSS lo define como “zonas

forestales comprendidas en los terrenos más accidentados del municipio,

que deben ser protegidos por sus valores”.

Esta protección se mantiene en el presente PGOU, pero se subdivide en dos

protecciones conforme a lo establecido en el ISA, Rústico de Protección

Ecológica y Rústico de Protección Forestal.

• No Urbanizable de Interés Ecológico Paisajístico (NUPP): las NNSS lo define

como “áreas de equilibrio frágil y alto valor paisajístico que constituyen una

reserva natural a proteger, impidiendo actuaciones que puedan alterar sus

valores”.

Está zona es la formada por la peña y monte de Montehano.

Se mantiene esta protección en el presente PGOU denominándolo

Rústico de Protección Paisajística.

• Analizado en municipio de Escalante y sus valores conforme a lo expresado

en el ISA, se entiende necesario la introducción de dos protecciones del

suelo rústico adicionales:

Rústico de Protección de Marisma.

Rústico de Protección de Riberas.

Como puede apreciarse, la nueva planificación va a alterar toda la

planificación del actual medio rural (suelo rústico) en todos los sentidos,

reclasificando y recategorizando los suelos que sea necesario para dotar de la

protección adecuada al medio rural.

Las construcciones ya existentes, y sobre todo las de los pequeños núcleos

tradicionales dispersos en el medio rural de Escalante, concebidos como Núcleos

Rurales, han sido tenidos en especial consideración en el Plan, pues, aunque el

suelo rústico cumpla una función positiva que requiere un mínimo de protección en

función de su aptitud para sus fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos y,

en suma, todos aquellos que permitan una utilización racional de los recursos

naturales, en ocasiones, fue dicha utilización racional lo que ocasionó la

construcción de las hoy existentes viviendas residenciales, a las que la

reglamentación urbanística no debe oponerse siempre que, con su utilización o

cambio de uso no se desnaturalice dicho suelo y se preserven del proceso de

desarrollo típicamente urbano. La regularización de este tipo de construcciones

supone el reconocimiento de las justas exigencias del contenido positivo del

derecho de propiedad sobre el suelo rústico, tal y como se desprende de la

modificación de Ley de Cantabria 2/2001 abordada en 2009 y en 2012.

Por todo ello, se integrará en el PGOU el CATALOGO DE CONSTRUCCIONES EN

SUELO RÚSTICO, del que ya dispone de un inventario el Ayuntamiento de

Escalante y que actualmente está en fase de elaboración. El alcance de la

planificación en el suelo rural contemplará además la delimitación de un Suelo

Rústico de Protección Ordinaria en los terrenos colindantes con los asentamientos

actuales y con los terrenos susceptibles de ser desarrollados mediante PLANES

ESPECIALES, allí donde no existan valores de interés especial, creando una zona

intermedia entre las áreas más sensibles y las sometidas a transformación. En

estas zonas quedan comprendidas las formas de ocupación del territorio de los

asentamientos no urbanos considerados desde la perspectiva y exigencias del

desarrollo sostenible.

Las categorías del suelo rústico que se están valorando en los trabajos

preliminares desarrollados hasta la fecha varias, dentro del suelo rústico de

especial protección y dentro del suelo rústico de protección ordinaria. El desarrollo

concreto de las mismas se muestra en detalle en los planos que se acompañan al

final del documento.

3.2.1.1- Ámbitos de desarrollo de los núcleos tradicionales.

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Las recientes modificaciones de la legislación urbanística de Cantabria optan

por flexibilizar los usos inicialmente previstos en el suelo rústico, llegándose incluso

a permitir el uso de la vivienda unifamiliar aislada y el de las pequeñas

instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo

rural al objeto de “aportar al medio rural auténticas posibilidades de futuro

vinculadas a una forma de crecimiento del mismo que sería la tradicional”.

La reforma legal (Ley de Cantabria 3/2012 de 21 de junio) va encaminada a

posibilitar una “forma de crecimiento moderado y sostenible en torno a los núcleos

urbanos o tradicionales existentes orientando el crecimiento en los ámbitos

próximos al suelo urbano, en las tradicionalmente denominadas corolas, mediante

viviendas unifamiliares aisladas, que normalmente perpetúan y arraigan en el

terreno las relaciones familiares posibilitando y favoreciendo la fijación de la

población en el territorio, y también mediante pequeñas instalaciones en las que

puedan llevarse a cabo actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural

que aportan un indudable valor al medio rural”. Para ello se permite que, además

de las ya existentes figuras de los Planes Especiales de Suelo Rústico y de los

Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico, exista la posibilidad de obtener

licencia directa, con todos los controles y limitaciones que sean precisos para la

protección del suelo rústico. La capacidad de carga de este uso en el municipio de

Escalante es amplia, si bien, va a estar limitada por lo establecido en la legislación.

La construcción en suelo rústico estará regulada por lo estipulado en la Ley

de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, con las modificaciones introducidas por la Ley

de Cantabria 3/2012, de 21 de junio.

Desarrollos en suelo rústico en el MT del POL

Las determinaciones del POL (Ley de Cantabria 2/2004, modificada por la

Ley de Cantabria 8/2013) definen los usos autorizables en el Área de Ordenación

conforme al artículo 46.1 y 2:

Artículo 46 Usos autorizables en el área de ordenación

1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de

Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo,

los usos contemplados en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio , para

los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al

respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y

urbanístico.

2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales

en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria

2/2001 .

Las mismas leyes habilitan el desarrollo de viviendas unifamiliares aisladas

en suelo rústico a través de los artículos 48.2 y 3, que son aplicables a la Categoría

de Modelo Tradicional:

Artículo 48. Régimen de los crecimientos urbanísticos en el Área de Modelo

Tradicional.

“… 2. En los núcleos tradicionales de menos de 40 viviendas, el

planeamiento urbanístico podrá optar entre un desarrollo a través de

crecimientos planificados o mediante vivienda unifamiliar aislada en suelo

rústico. En el caso de optar por crecimientos con vivienda unifamiliar aislada

en suelo rústico, estos deberán proyectarse en las mieses contiguas al

núcleo más alteradas desde el punto de vista morfológico y funcional.

3. En caso de que se opte por el modelo de crecimiento basado en la

vivienda unifamiliar aislada, se deberán observar los siguientes requisitos:

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a) El número de viviendas admisible no podrá superar el número de

viviendas preexistentes en el núcleo en el momento de la aprobación

del planeamiento.

b) La delimitación de la zona de crecimiento dentro de la mies no

podrá superar la superficie del núcleo preexistente.

c) El planeamiento urbanístico analizará la morfología del núcleo y

su entorno, a los efectos de determinar la zona de mies a delimitar y

los parámetros urbanísticos que las nuevas edificaciones deben

seguir en cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, altura

de cierres así como otras características tipológicas relevantes del

lugar.

d) Se procurará el mantenimiento de las estructuras formales

preexistentes, tales como muros y orlas vegetales.

e) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos

existente, introduciendo únicamente los viarios imprescindibles.

Dentro del Plan de Ordenación del Litoral, en Modelo Tradicional, se

encuentran los núcleos de Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, El

Rincón de Los Palacios, Baranda (en la margen oeste a la CA-460) y Cornoció.

a. El Rincón de Baranda, El Rincón de Los Palacios, Los Palacios, La Canal,

Noval, Baranda (en la margen oeste a la CA-460):

El tratamiento de estos núcleos pretende ser el existente en cada uno de

ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante la ley de suelo rústico y el

Plan de Ordenación del Litoral en Modelo Tradicional.

En el caso de El Rincón de Baranda, El Rincón de Los Palcios y Los

Palacios se trata de núcleos pequeños de tres o cuatro casas que están edificadas

en torno a un corral central de libre acceso, de antigüedad centenaria, aunque

algunas rehabilitadas.

RINCÓN DE BARANDA

EL RINCÓN DE LOS PALACIOS

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LOS PALACIOS

En el caso de La Canal, Noval y Baranda (en la margen oeste a la CA-460)

se trata de núcleos de mayor entidad con una cuarentena de viviendas, algunas de

más de 100 años y otras de unos posos construidas en el suelo urbanos de las

Normas vigentes.

LA CANAL

NOVAL

BARANDA

(Margen izquierda de la CA-460 en MT, margen derecha en PORN (uso especial))

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b. Cornoció.

El núcleo de Cornoció está situado al sureste del municipio, junto al polígono

industrial de Ambrosero (Bárcena de Cicero). En él hay cinco edificaciones de las

que se habitan solamente dos.

El Ayuntamiento pretende impulsar esta zona para alojar el área industrial

del municipio, con industria de media-baja potencia, que cuenta con 72.775 m2

junto al polígono industrial existente y la línea de FEVE, Santander-Bilbao.

CORNOCIÓ

(En fusia la posible expansión industrial, al sur del límite municipal, el polígono de

Ambrosero)

c. El Alvareo.

El núcleo de El Alvareo se encuentra rodeado por suelo perteneciente al Plan

de Ordenación del Litoral, definido como Modelo Tradicional, pero excluido del

mismo, pues en las Normas Subsidiarias vigentes está definido como suelo urbano.

Se mantiene la calificación de Suelo Urbano, aunque se reduce su

superficie, pues en la zona no edificada, al norte de la CA-461, existe un Proyecto

de Urbanización aprobado.

La parcela contigua al oeste, de 8.950 m2, que linda con una urbana

edificada, al oeste de ésta, se califica como Suelo Urbano No Consolidado, pues es

intención del Ayuntamiento, continuar con la idea del proyecto de urbanización

aprobado recientemente.

EL ALVAREO

(Al norte del límite municipal con Meruelo)

Desarrollos en suelo rústico en el Uso Intensivo del PORN

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El suelo rústico del municipio de Escalante está afectado en su parte este

por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña,

Victoria y Joyel (PORN). La delimitación de éste en Escalante se describe a

continuación según aparece en el texto original: “... desde la N-634 se toma el

camino hacia río Negro, continuando por el arroyo de Rionegro, hasta su

nacimiento, tomando a continuación la carretera que, pasando por Noval, confluye

en la carretera S-402 (actual CA-460). A continuación se bordea el núcleo urbano

de Escalante, enlazando de nuevo con la carretera S-402. Se prosigue por ésta

pasando por el mirador del Portillo hasta la cota 50 de la ladera norte del monte El

Cueto, bordeándole hasta tomar el camino que, pasando por Cerecedas confluye

en la carretera de Argoños a Arnuero...”. Como consecuencia del PORN en su

zona afectada aparecen tres tipos de uso del suelo:

1) Uso especial: se localiza en los pequeños núcleos del municipio de

Escalante afectados por el PORN como son Los Fachos, La Lastra y

Borroto, así como, una franja a ambos lados del núcleo de Escalante.

2) Uso intensivo: se sitúa en forma de anillo rodeando las zonas de uso

especial. Están permitidos los servicios relacionados con uso público o

turístico, los nuevos viales, los tendidos eléctricos aéreos.

3) Uso moderado: el resto de la zona no inundable. Están permitidos los

aprovechamientos agropecuarios y silvícolas, junto con sus instalaciones y

viales directamente asociados, investigaciones y uso público, los tendidos

aéreos salvo los eléctricos.

El PORN no permite la edificación en suelo rústico para el Uso Moderado,

sin embargo sí la permite para el Uso Especial y el Uso Intensivo, donde en su

artículo 82 dice:

a)Viviendas familiares aisladas. Para poder autorizar este uso, los

instrumentos de desarrollo urbanístico, en el marco de lo previsto en el artículo 100,

determinarán previamente las condiciones que garanticen la integración paisajística

de estas viviendas, su armonía con el entorno, el empleo de tipologías adecuadas,

la imposibilidad de formar núcleos de población, la protección de los valores

ambientales y la consecución de los objetivos del PORN.

Dentro del Plan de Ordenación de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel

se encuentran los núcleos tradicionales de Baranda (margen este de la CA-460),

Borroto, La Lastra, Carramigel, Riaño, Montehano, La Cagigoja, Quintana,

Rionegro,

El tratamiento de estos núcleos pretende ser el existente en cada uno de

ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante lo estipulado en el PORN.

De ellos existen algunos que fueron tratados en el PORN como núcleos

grafiándose un área de expansión y amortiguación entre el núcleo y la protección

del ecosistema. Estos son Baranda (margen este de la CA-460), Borroto, La Lastra,

Quintana y Rionegro. El Suelo Urbano de ellos es el coincidente con el Uso

Especial del PORN, y su posible expansión, conforme a la ley del suelo rústico, la

correspondiente al Uso Intensivo el PORN.

En todos ellos se tendrán presentes los artículos 76, 77 y 78 y 81, 82 y 83

del PORN.

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BARANDA

(Margen derecha de la CA-460 en PORN Uso Especial, margen izquierda en POL)

BORROTO

(AMARILLO: Núcleo Rural PORN Uso Especial, CIAN: PORN Uso Intensivo)

LA LASTRA

(AMARILLO: Núcleo Rural en PORN Uso Especial, CIAN: Uso Intensivo)

RIO NEGRO

(AMARILLO: Núcleo Rural en PORN Uso Especial, CIAN: PORN Uso Intensivo.

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VERDE: Protección Costas; FUSIA: Transito Costas)

QUINTANA

(AMARILLO: Núcleo Rural en Uso Especial, VERDE: Protección Costas)

Dentro del Plan de Ordenación de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel

no se considera como núcleo rural el tradicional de Rionegro, ni el de Carramigel ni

Riaño, aunque estos sí aparecen en las NNSS vigentes como núcleos rurales. Por

tanto, en el presenta PGOU se reflejan esto núcleos como Núcleos en Suelo Rural,

integrados dentro del Uso Moderado, por lo que no permite desarrollo urbanístico

alguno, solo las intervenciones reflejadas en el PORN para este tipo de uso. La

pretensión del presente PGOU no es más que dejar reflejados estos núcleos

históricos sin que se pierda su nomenclatura y situación.

NUCLEO TRADICIONAL DE RIONEGRO

(AMARILLO: Núcleo Suelo Rústico en PORN Uso Moderado, VERDE:

Protección Costas; FUSIA: Transito Costas)

CARRAMIGEL

(AMARILLO: Núcleo Suelo Rústico en PORN)

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RIAÑO

(AMARILLO: Núcleo Suelo Rústico en PORN Uso Moderado, VERDE:

Protección Costas; FUSIA: Transito Costas)

3.2.2.- Planes Especiales en Suelo Rústico (PESR). Los Planes Especiales de Suelo Rústico no clasifican el suelo, imponen y

desarrollan las limitaciones al uso del suelo mediante la regulación del mismo.

Entre el PGOU y los PESR existe una relación basada en el principio de

especialidad, no pudiendo modificar los planes especiales parámetros ni

determinaciones de carácter general. La aplicación de este tipo de planes de

desarrollo en suelo rústico se extiende sobre cualquier categoría de suelo rústico, si

bien su efecto se limita a los suelos que se localizan en el entorno próximo de los

núcleos urbanos o tradicionales así reconocidos por el planeamiento territorial o

urbanístico que puedan calificarse como suelos rústicos de protección ordinaria por

no reunir ninguno de los requisitos y características contenidas en el artículo 108

de la Ley de Cantabria 2/2001.

La Ley de Cantabria 2/2009, 3 de Julio, y Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de

junio, son de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, en los artículos referidos

al suelo rústico, estableciendo la posibilidad de autorización de viviendas aisladas

de carácter unifamiliar, así como pequeñas instalaciones vinculadas a actividades

artesanales, de ocio y turismo rural siempre que se pretenda su construcción en

terrenos próximos a los suelos urbanos o núcleos tradicionales que vengan

recogidos en el planeamiento territorial o urbanístico. Para ello, la Ley establece en

la Disposición Adicional Quinta la sistemática que permite autorizar lo dispuesto en

el citado artículo 113.1.h) mediante la previa elaboración de un PLAN ESPECIAL

DE SUELO RUSTICO (PESR) o la incorporación de las determinaciones

correspondientes al suelo rústico en el Plan general de Ordenación Urbana.

De acuerdo con la referida Disposición Adicional quinta, el PESR tiene como

objeto:

• delimitar aquellos terrenos próximos a los núcleos urbanos o tradicionales

en los que por sus características: morfológicas, físicas, culturales y

naturales sea posible la implantación de los usos establecidos en el

artículo 113.1.h) sin producir un menoscabo en los valores antes

mencionados, ni un impacto ambiental significativo en ese entorno

inmediato de los núcleos.

• establecer las condiciones de uso y de integración en el entorno que

deberán cumplir las nuevas construcciones que se autoricen, así como, la

determinación de directrices generales de la edificación en cuanto a

tamaño de parcela, distancia a colindantes, alturas de edificación,

ocupación y otras características morfológicas o tipológicas relevantes.

El presente Plan General de Ordenación Urbana incluye dos zonas de Plan

Especial de Suelo Rústico:

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1. Plan Especial de Suelo Rústico en Quintana: de 285.000 m2 en el

paraje de Quintana al oeste del núcleo de Escalante.

AMARILLO: PESR en QUINTANA

(VERDE: Protección Costas)

2. Plan Especial de Suelo Rústico en Curera: de 96.775 m2 en el paraje

del mismo nombre al este del núcleo de Escalante.

AMARILLO: PESR en CURERA

(VERDE: Protección Costas)

Ambas áreas definidas para el PESR son áreas contenidas en la bolsa de

suelo que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de

Santoña, Victoria y Joyel califica como de Uso Intensivo, es decir, en la justificación

de estas áreas por parte del PORN se asemejan a zonas que no están

especialmente protegidas, sirviendo de amortiguamiento para las zonas que si

deben de gozar de una especial protección en el suelo rústico.

Estas zonas son áreas colindantes con el suelo del núcleo de Escalante,

apreciando parte de la degradación natural que este tipo de suelos presenta por la

proximidad a la actividad de la localidad más importante del municipio.

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Por lo mismo, estas bolsas de suelo presentan numerosos caminos que dan

acceso desde y hacia el núcleo, así como, líneas de infraestructuras de

abastecimiento de agua, saneamiento y electricidad que, no solo pasan cerca de

ellas sino que, en varios casos, discurren por estos suelos.

Los CRITERIOS DE ORDENACIÓN de los PESR, deben ajustarse al

siguiente condicionado, son los establecidos en el artículo 114 de la Ley de

Cantabria 3/2012, que señala, para las edificaciones a que se refiere el artículo

113.1.h), que el planeamiento urbanístico observará, las siguientes condiciones:

a) Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 32 Ley de

Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y siguientes como normas de

aplicación directa.

b) Quedan particularmente prohibidas las construcciones residenciales

colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.

c) Las edificaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural

del terreno, de modo que ésta se altere el menor grado posible, tanto en el

perfil modificado como en el resto de la parcela.

d) Las infraestructuras necesarias para obtener servicios tales como

abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales,

suministro de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación y

depuración de toda clase de residuos, correrán por cuenta del promotor de

la actuación, tanto la construcción como su conservación y mantenimiento, y

se procurará que los servicios se extiendan soterrados.

e) Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2001, para la

construcción de una vivienda, la parcela mínima será al menos de dos mil

metros cuadrados (2000 m2).

f) Los cerramientos se situarán de tal manera que la distancia mínima al

límite exterior de la calzada, vial o camino sea de tres metros, en atención a

las características del entorno. Los propietarios deberán ceder gratuitamente

al Ayuntamiento, y acondicionar, con esos límites, los terrenos necesarios

para la ampliación del viario preexistente.

g) Se respetarán y, en su caso, se repondrán, los cierres de piedra

perimetrales de la parcela objeto de edificación, y se respetarán los setos

vivos y arbolado relevantes.

h) La altura máxima de las viviendas no será superior a nueve metros (9m),

medidos desde cualquier punto del terreno en contacto con la edificación

hasta su cumbrera.

i) Las explotaciones agropecuarias permitidas por el planeamiento, así como

sus ampliaciones, tendrán en cualquier caso la condición de uso compatible

con las construcciones residenciales y de ocio y turismo rural que se

edifiquen al amparo de esta sección.

j) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos

existente, salvo justificación expresa, introduciendo únicamente los viarios o

caminos imprescindibles.

Además, por tratarse de zonas que se ajustan al suelo de Uso Intensivo del

PORN, las dos zonas de PESR deben tener en cuenta las prescripciones definidas

para el suelo de Uso Intensivo, que permite la edificación en suelo rústico para el

Uso Intensivo, donde en su artículo 82 dice:

a)Viviendas familiares aisladas. Para poder autorizar este uso, los

instrumentos de desarrollo urbanístico, en el marco de lo previsto en el artículo 100,

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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determinarán previamente las condiciones que garanticen la integración paisajística

de estas viviendas, su armonía con el entorno, el empleo de tipologías adecuadas,

la imposibilidad de formar núcleos de población, la protección de los valores

ambientales y la consecución de los objetivos del PORN.

LA COMPETENCIA para AUTORIZAR construcciones, instalaciones y usos

en el suelo vendrá establecida por el artículo 115 de la Ley de Cantabria 2/2001.

EL PROCEDIMIENTO para Autorizar la construcción seguirá lo expuesto en

el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001.

3.3 ESTRUCTURA DEL MEDIO TRANSFORMADO. A raíz de los cambios surgidos en el ordenamiento jurídico del urbanismo, la

ordenación del territorio y la evaluación ambiental, desde la aprobación de las

vigentes NNSS de Escalante hasta hoy, las posibilidades de mantener las formas

de ocupación del territorio basadas en un desarrollo independiente de las parcelas

clasificadas como suelo urbano consolidado son escasas. El resultado de esta

práctica en el municipio de Escalante ha sido en muchas ocasiones el de la

formación de espacios públicos y privados de muy escaso valor, que no aportan

nada a la colectividad y que generan multitud de disputas entre los usuarios o

copropietarios.

El Plan General debe delimitar de una manera precisa el actual Suelo

Urbano, siempre teniendo en cuenta el carácter reglado que al Suelo Urbano como

clasificación confiere la Ley en función de las condiciones de transformación y de

ubicación de los terrenos (integración en malla, servicios disponibles y

consolidación). Para ello, se han estudiado las infraestructuras exigidas a dicho

suelo en el artículo 95 de la Ley de Cantabria 2/2001 y se ha evaluado la

consolidación de los núcleos y asentamientos. Como no puede ser de otra forma,

deben cumplirse los condicionantes de la Ley, en los términos que se establecen

reglamentariamente, lo que provoca alteraciones en la clasificación del suelo, de

manera que parte del hoy clasificado como Suelo Urbano no puede mantener dicha

clasificación, volviendo a ser integrado en la clasificación que las NNSS que se

revisan ya otorgaran a parte de los entonces denominados Núcleos Rurales.

El modelo de desarrollo residencial que plantea el PGOU, de acuerdo con

los criterios y objetivos en los que se basa, se centra principalmente en Escalante y

los núcleos colindantes. Los nuevos desarrollos dispondrán de una ordenación

pormenorizada que permitirá la ejecución directa de los mismos, siendo los

aprovechamientos del Suelo Urbano muy similares a los existentes, aunque se

fijarán densidades mínimas y máximas de viviendas y se definirán tipologías

edificatorias acordes con las necesidades del espacio público del que se pretende

dotar al municipio.

Los ámbitos, definidos en este documento son un avance de los que

finalmente formarán parte del documento de Aprobación Inicial. Se han definido

como “de reordenación” o “de expansión”, en función de su relación con el modelo

de desarrollo del pueblo de Escalante y alrededores. Tendrán que gestionarse

conjuntamente los terrenos incluidos en los sectores delimitados, así como afrontar

los deberes de cesión y urbanización, sin perjuicio de las distintas especificaciones

que puedan establecerse para su gestión en futuras fases. Su definición parte de

las necesidades de desarrollo del suelo público (viarios, espacios libres y

equipamientos) dentro del marco de los criterios definidos.

Realizado el análisis el suelo transformado o susceptible de serlo se

clasifica, atendiendo a la Ley de Cantabria 2/2001, en:

Suelo Urbanizable (SUR)

Suelo Urbano (SU): No Consolidado (SUNC) y Consolidado (SUC)

Atendiendo a su uso, esta clasificación puede ser Residencial o Industrial.

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3.3.1.- El suelo urbanizable. Las NNSS vigentes contemplaban un suelo urbanizable en el área de Los

Fachos, al este del municipio de Escalante. Esta área se ha desarrollado en parte.

Un primer sector posee una parte urbanizada y construida, mientras que, la

otra parte esta solamente parcelada. Por tanto, este espacio se considera en la

actualidad suelo urbano y se califica como tal en el presente PGOU.

SUELO URBANO DE LOS FACHOS

(AZUL: límite del municipio con Argoños; VERDE: Protección Costas)

Un segundo sector de ese suelo urbanizable está sin desarrollar. Este

sector, junto a la CA-148, está grafiado en el PORN como Uso Especial en una

parte, y en otra, como Uso Intensivo. Esta última parte fue recurrida por los

propietarios quienes tuvieron sentencia favorable, por lo que, se les otorgaba el

Uso Especial, como la zona contigua. Es decir, todo el sector tiene condición de

Uso Especial en el PORN. En el presente PGOU se clasifica como Suelo

Urbanizable.

SUELO URBANIZABLE DE LOS FACHOS

(AZUL: límite del municipio con Argoños)

Habrá de tenerse en cuenta que la ordenación del sector mediante el Plan Parcial

que lo desarrolle será evaluada por la Dirección General de Montes del Gobierno

de Cantabria en orden a la preservación de la masa de encinar existente en su

ámbito.

En cualquier caso se tendrán presentes los artículos 76, 77 y 78 y 81, 82 y 83 del

PORN.

Del estudio de necesidades del municipio, asociados al núcleo de Escalante

se proponen dos áreas de Suelo Urbanizable para uso residencial.

La primera de ellas, de 34.000 m2, se ubica al oeste del núcleo de

Escalante, adosado a él. Esta área se justifica por la necesidad de obtener

espacios para equipamientos deportivos, debido a la deficiencia palpable de este

tipo de equipamientos existentes en la actualidad, con motivo del levantamiento de

las canchas deportivas que existían en el área de la Ribera, y fueron devueltas a la

marisma por parte de Costas. Esta área se encuentra en suelo de Uso Especial

dentro del PORN.

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SUELO URBANIZABLE AL OESTE DEL NÚCLEO

(MAGENTA: Núcleo de Escalante; VERDE: Protección Costas)

La segunda zona prevista, de 49.500 m2, de Suelo Urbanizable se

encuentra al este del núcleo de Escalante. Su justificación estriba en la obtención

de suelo para generar Viviendas de Protección, pues existe una carencia total de

este tipo de vivienda en el municipio, siendo prioridad para la Corporación

Municipal la creación de éstas. Esta área se encuentra también en suelo de Uso

Especial dentro del PORN.

SUELO URBANIZABLE AL ESTE DEL NÚCLEO

(MAGENTA: Núcleo de Escalante; VERDE: Protección Costas)

En el presente PGOU se proyecta una zona para el desarrollo industrial del

municipio. Se trata de un área situada al suroeste del municipio, de 72.775 m2, sito

junto al polígono industrial de Ambrosero (Bárcena de Cicero), y a la línea de ADIF

de de vía estrecha Santander-Bilbao. La idea es la posibilidad de instalar empresas

industriales de potencia pequeña-media, con el fin de crear un área de desarrollo

industrial en una zona ya dominada por ese uso.

Esta área se encuentra en zona de Modelo Tradicional (MT) dentro del POL.

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SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL en CORNOCIÓ

(AZUL: Limite municipio con Bárcena de Cicero y Polígono Ambrosero)

3.3.2.- El suelo urbano.

El Suelo Urbano (SU) que se presenta en el municipio de Escalante,

atendiendo a la Ley de Cantabria 2/2001, es Consolidado (SUC) o No Consolidado

(SUNC), dependiendo del nivel de desarrollo e infraestructuras que el propio suelo

urbano posee.

En Escalante existen tres núcleos que se encuentran incluidos en este

apartado: la Villa de Escalante (núcleo principal), Los Fachos (como desarrollo del

suelo urbanizable de las vigentes NNSS) y El Alvareo (como resultado del

desarrollo de las NNSS vigentes)

Villa de Escalante.

Se trata del núcleo urbano principal de Escalante con 252 viviendas

(ICANE). Posee trama urbana bien definida y todos los servicios. El suelo urbano

consolidado está delimitado, conforme se grafía en los planos, al norte hasta la

Iglesia de Sta. Cruz y al Convento de San Juan, al sur con la marisma, al este con

el río Pozeirún y al oeste con el camino del Chapao.

Dentro de núcleo urbano se muestra dos áreas de Suelo Urbano No

Consolidado (SUNC):

1. La existente entre el casco, la iglesia, la carretera CA-460 y el río Pozeirun,

de 25.730 m2.

2. La existente entre el convento, la CA-460, y el camino del chapado, de 8.200

m2.

SUELO URBANO VILLA DE ESCALANTE

(MAGENTA: Villa; AMARILLO: No Consolidado (SUNC);

VERDE: Protección de Costas)

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Los Fachos.

El núcleo de Los Fachos es un asentamiento territorial totalmente nuevo

como desarrollo de las actuales Normas Subsidiarias, en las que aparece como

suelo urbanizable. Se trata de un suelo urbanizable compuesto de dos sectores,

uno de ellos, está urbanizado y construido en parte, en una urbanización de casas

unifamiliares, estando la otra parte reparcelada sin ejecutar.

Suelo Urbano Consolidado, correspondiente al primer sector con Plan

Parcial aprobado y parte urbanizado y construido.

SUELO URBANO DE LOS FACHOS

(AZUL: límite del municipio con Argoños; VERDE: Protección Costas)

El Alvareo.

El núcleo de El Alvareo se encuentra rodeado por suelo perteneciente al

Plan de Ordenación del Litoral, definido como Modelo Tradicional, pero excluido del

mismo, pues en las Normas Subsidiarias vigentes está definido como suelo urbano.

Se mantiene la calificación de Suelo Urbano, pues en la zona no edificada,

al norte de la CA-461, existe un Proyecto de Urbanización aprobado.

La parcela contigua, al oeste de 8.950 m2, que linda con una urbana, al

oeste también, se califica como Suelo Urbano No Consolidado, pues es intención

del Ayuntamiento, continuar con la idea del proyecto de urbanización aprobado

recientemente.

SUELO URBANO EL ALVAREO

(MAGENTA: Consolidado (SUC); AMARILLO: No Consolidado (SUNC);

AZUL: Límite Municipio con Meruelo)

Suelo Urbano Industrial.

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Existe en el norte del municipio, junto al núcleo de Baranda y la carretera

CA-460 a Castillo, un área industrial compuesta por cuatro naves que formaron

parte de un complejo de manufacturados de hormigón. Se trata de una zona

totalmente transformada y urbanizada de 21.240 m2.

En el presente PGOU se mantiene esa área industrial y se califica como

Suelo Urbano Industrial (SUI).

SUELO URBANO INDUSTRIAL

3.3.3.- El suelo urbano del núcleo de Escalante.

Como se ha comentado anteriormente el núcleo de la Villa de Escalante es

el más urbano de todo el municipio, realmente, es el núcleo que posee una

estructura más transformada y que contiene la trama más definida.

VILLA DE ESCALANTE

(MAGENTA: Villa; VERDE: Protección de Costas)

La zona construida puede diferenciarse en dos partes:

1. La zona al sur de la carretera autonómica CA-148 Gama-Santoña,

denominada como La Ribera. En ella se encuentran edificaciones

habitacionales de baja+1, con una altura que ronda los 6 m, y con una

edificabilidad que está por debajo de 1m2/m2

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2. La zona norte de la CA-148, donde nos encontramos el núcleo histórico de

Escalante, con el casco de origen medieval, edificaciones de alturas

mayores y volumetría más altas, formando las calles en hilera de fachada

delantera típica, o casas montañesas de dos fachadas, junto con

edificaciones de mayor volumen plurifamiliares ejecutadas entre los años

setenta y noventa. Todo gira en torno a la plaza central “plaza mayor del

pueblo”, denominada Plaza de España.

Podemos realizar un análisis del movimiento socio-cultural en el núcleo:

a) A partir de la plaza mayor (Plaza de España) se configuran las manzanas de

casa en hilera típicas montañesas que conforman las calles que

desembocan a dicha plaza y al Ayuntamiento

b) En torno a la Plaza de España, se localizan lugares de servicio como bares,

supermercado y peluquería.

c) Junto a la Plaza de España se encuentre el Ayuntamiento y el Colegio de

primaria Virgen de la Cama.

d) La Plaza de España es lugar de encuentro para vecinos y niños que realizan

sus juegos en ella.

e) Se puede concluir que la Plaza de España conforma la típica función de

“plaza mayor” o “plaza del pueblo”, siendo el centro físico y social del núcleo

de Escalante.

Para analizar urbanísticamente la estructura del núcleo, se han

medido las edificaciones existentes “in situ” comparando y completando los

valores obtenidos con los datos catastrales existentes.

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En el siguiente cuadro se muestran las superficies construidas y la

superficie de la parcela, así como, la edificabilidad existente en las

edificaciones de esta zona del núcleo: REF.CATASTRAL SUP.SUELO SUP. CONSTRUIDA SUP. BAJO RASANTE SUP. COMPUTABLE EDIFICABILIDAD PLANTA

1 8497001VP5089N0001KY 1858 252 252 0,14 00+012 8497002VP5089N0001RY 530 278 278 0,52 00+013 8497003VP5089N0001DY 815 431 431 0,53 00+014 8497004VP5089N0001XY 170 287 287 1,69 00+015 8497005VP5089N0001IY 1405 449 449 0,32 00+01+16 8497006VP5089N0001JY 790 174 174 0,22 00+017 8497007VP5089N0001EY 146 307 307 2,10 00+01+18 8497008VP5089N0001SY 890 530 530 0,60 00+019 8497009VP5089N0001ZY 610 286 286 0,47 00+0110 8497010VP5089N0001EY 485 274 274 0,56 00+01+111 8497011VP5089N0001SY 220 200 200 0,91 00+0112 8497012VP5089N0001ZY 140 199 199 1,42 00+0113 8497013VP5089N0001UY 265 0 0,0014 8497014VP5089N0001HY 125 196 196 1,57 00+01+115 8497015VP5089N0001WY 365 250 250 0,68 00+0116 8497016VP5089N0001AY 315 193 193 0,61 00+0117 8497017VP5089N0001BY 270 227 227 0,84 00+0118 8497018VP5089N0001YY 190 190 190 1,00 00+0119 8497019VP5089N0001GY 715 160 160 0,22 00+01+0220 8497020VP5089N0001BY 295 318 318 1,08 00+0121 8497021VP5089N0001YY 190 251 251 1,32 00+0122 8497022VP5089N0001GY 203 242 242 1,19 00+01+123 8497023VP5089N0001QY 205 224 224 1,09 00+0124 8497024VP5089N0001PY 149 295 295 1,98 00+0125 8497025VP5089N0001LY 1760 416 416 0,24 00+0126 8595002VP5089N0001OY 270 497 497 1,84 00+01+127 8595003VP5089N0001KY 280 180 180 0,64 00+0128 8595004VP5089N0001RY 90 177 177 1,97 00+0129 8595005VP5089N0001DY 89 174 174 1,96 00+0130 8595006VP5089N0001XY 245 282 282 1,15 00+0131 8595010VP5089N0001IY 1249 1680 1680 1,35 00+01+02+0332 8595009VP5089N0001EY 550 226 226 0,41 00+0133 8595008VP5089N0001JY 1180 503 503 0,43 00+0134 8595102VP5089N0001DY 660 1048 325 723 1,10 ‐01+00+01+0235 8595104VP5089N0001IY 484 53 53 0,11 0036 8595103VP5089N0001XY 160 259 259 1,62 00+0137 8595105VP5089N0001JY 791 2171 2171 2,74 00+01+0238 8596503VP5089N0001BY 280 316 316 1,13 00+0139 8596504VP5089N0001YY 345 54 54 0,16 0040 8596501VP5089N0001WY 185 216 216 1,17 00+141 8596405VP5089N0001AY 146 282 282 1,93 00+01+142 8596404VP5089N0001WY 102 204 204 2,00 00+0143 8596403VP5089N0001HY 187 542 542 2,90 00+01+0244 8596402VP5089N0001UY 117 357 357 3,05 00+01+0245 8596401VP5089N0001ZY 100 200 200 2,00 00+01

46 8596104VP5089N0001DY 735 559 559 0,76 00+01+147 8596103VP5089N0001RY 243 857 158 699 2,88 ‐1+1+00+0148 8596102VP5089N0001KY 187 651 651 3,48 00+01+02+149 8596101VP5089N0001OY 142 354 354 2,49 00+01+150 8696701VP5089N0001WY 145 505 505 3,48 00+01+02+151 8696702VP5089N0001AY 351 305 305 0,87 0052 8696703VP5089N0001BY 325 240 240 0,74 00+0153 8696004VP5089N0002WU 576 1122 167 955 1,66 ‐1+00+01+0254 8696001VP5089N0001BY 515 720 720 1,40 00+01+0255 8696102VP5089N0001PY 585 297 297 0,51 00+0156 8696101VP5089N0001QY 216 433 433 2,00 00+0157 8697605VP5089N0001HY 107 343 343 3,21 00+01+02+158 8697603VP5089N0001ZY 174 300 300 1,72 00+01+159 8697602VP5089N0001SY 370 355 355 0,96 00+0160 8697601VP5089N0001EY 225 170 170 0,76 00+0161 8697701VP5089N0001UY 115 230 230 2,00 00+0162 8697702VP5089N0001HY 300 288 288 0,96 00+0163 8696201VP5089N0001TY 3485 1119 1119 0,32 00+01+164 8697002VP5089N0001AY 154 517 517 3,36 00+01+165 8697003VP5089N0001BY 114 225 225 1,97 00+0166 8697004VP5089N0001YY 132 261 261 1,98 00+0167 8797502VP5089N0001MY 985 1947 1947 1,98 00+01+0268 8797505VP5089N0001RY 322 259 259 0,80 00+01+0269 8697810VP5089N0001LY 78 156 156 2,00 00+0170 8697808VP5089N0001TY 130 98 98 0,75 00+0171 8697807VP5089N0001LY 110 203 203 1,85 00+01+172 8697806VP5089N0001PY 133 199 199 1,50 00+0173 8697805VP5089N0001QY 111 309 309 2,78 00+01+174 8697804VP5089N0001GY 105 185 185 1,76 00+01+175 8697803VP5089N0001YY 105 164 164 1,56 00+0176 8697802VP5089N0001BY 141 220 220 1,56 00+0177 8697801VP5089N0001AY 214 742 742 3,47 00+01+02+178 8597201VP5089N0001KY 540 167 167 0,31 00+0179 8597202VP5089N0001RY 118 236 236 2,00 00+0180 8597203VP5089N0001DY 117 229 229 1,96 00+0181 8597204VP5089N0001XY 106 215 215 2,03 00+0182 8597205VP5089N0001IY 164 561 561 3,42 00+01+02+0383 8597207VP5089N0001EY 83 83 83 1,00 0084 8698604VP5089N0001SY 624 1188 285 903 1,45 ‐1+00+01+185 8598504VP5089N0001HY 202 390 390 1,93 00+0186 8598503VP5089N0001UY 96 192 192 2,00 00+0187 8598502VP5089N0001ZY 98 284 284 2,90 00+01+0288 8597001VP5089N0001PY 500 729 729 1,46 00+01+189 8598601VP5089N0001HY 62 124 124 2,00 00+0190 8598603VP5089N0001AY 127 251 251 1,98 00+0191 8598604VP5089N0001BY 86 170 170 1,98 00+0192 8598605VP5089N0001YY 82 202 202 2,46 00+01+0293 8598606VP5089N0001GY 92 184 184 2,00 00+0194 8598607VP5089N0001QY 151 314 314 2,08 00+01+195 8598501VP5089N0001SY 300 371 371 1,24 00+0196 8698701VP5089N0001SY 156 424 424 2,72 00+01+1

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

Página51

Se han resaltado las edificabilidades de la siguiente forma:

• Blanco: edificabilidad por debajo de 1m2/m2, 46 edificaciones (40%)

• Amarillo: edificabilidad entre 1m2/m2 y 2m2/m2, 43 edificaciones

(37%)

• Naranja: edificabilidad entre 2 m2/m2 y 3,00 m2/m2, 19 edificaciones

(16%)

• Rojo-Fusia: edificabilidad superior a 3,00 m2/m2, 8 edificaciones

(7%), de las cuales 3 edificaciones están por encima de 3,45 m2/m2

de edificabilidad, siendo el techo la edificabilidad 3,48 m2/m2 y se

encuentra localizado en torno a la Plaza Mayor de Escalante.

La distribución en planta por colores es la que sigue:

(**) Excluida del estudio por sentencia firme de demolición, a efectos del

plan esta parcela tiene carácter de solar.

En la siguiente gráfica podemos observar la edificabilidad en el núcleo:

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

Página52

Respecto al estudio urbanístico de este entorno, analizando el cuadro de

resultados anterior, podemos observar además que:

EDIFICABILIDAD EXISTENTE EDIFICABILIDAD

(m2/m2) EDIFICABILIDAD

MEDIA EDIFICABILIDAD

MAXIMA NUMERO

VIVIENDAS E>3 3,33 3,48 8

E>2,5 3,00 3,48 18 2<E<2,5 2,10 2,27 17 1<E<2 1,61 2,00 38

E<1 0,68 1,00 43

También se pueden extraer los siguientes datos:

La media de edificabilidad en el núcleo es de : 1,55 m2/m2

La media de la edificabilidad en los edificios de mayor densidad es de 3,18

m2/m2

Las alturas de las edificaciones al alero que aparecen en los edificios de

esta zona son, a excepción de alguna de ellas:

Para planta baja: 4,00 m

Para planta baja +1: 6,00 m

Para planta baja +2: 9,00 m

A la vista del análisis realizado parece lógico establecer una edificabilidad en

forma piramidal, que partiendo como techo el centro del núcleo situado en el

entorno de la Plaza de España vaya degradando hacia el exterior del mismo.

En cuanto a la estructura de las parcelas del núcleo de Escalante se observa

que, casi la totalidad de las parcelas poseen una distribución de medianeras con

colindantes a ambos lados, que conforman la estructura típica de manzana

alineada y edificaciones en hilera con la fachada frontal, y la trasera a huerta en

unos casos y a calle en otros.

Por tanto, parece lógico diferenciar en dos casos típicos del núcleo:

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Página53

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre

dichas medianerías y hasta un fondo tradicional en torno a 14 m. la ocupación es

del 100% de la parcela.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a

dicha medianería, con un fondo tradicional en torno a 14 m. y una longitud máxima

de fachada de 22 metros la ocupación es de unos 150 m2, excepto las edificaciones

de antigüedad mayor a 35 años en las que la ocupación existente suele ser más

alta.

Esta estructura es lógico mantenerla en el nuevo PGOU pues es la que permite

la persistencia de la edificación tradicional tan extendida en el núcleo de Escalante.

b) En las parcelas libres donde se ha realizado edificaciones de nueva

planta, la edificabilidad que se presenta es la existente en el entorno del área en la

que está ubicada, conforme a las consideraciones de las normas subsidiarias

existentes. En el nuevo PGOU esta edificabilidad se mantendrá con carácter

general, y conforme a las edificabilidades reales de las edificaciones existentes en

cada zona, respetando el principio piramidal antes mencionado.

En cuanto las alineaciones, el centro del casco urbano se caracteriza por una

configuración irregular de las mismas, caracterizándose la parte tradicional del

mismo por un aparente desorden que es parte de su tipismo. Se trata de calles de

desarrollo corto entre las edificaciones que presentan salida directa a la propia

calle. En el borde del núcleo las edificaciones presentan salida a la propia calle en

el frente orientado hacia el centro del núcleo y huertas alargadas orientadas hacia

el exterior del núcleo. La decisión adoptada es la de tratar de mantener esta

morfología urbana evitando prolongar las calles en las actuaciones que se

desarrollen en las parcelas libres y manteniendo las alineaciones irregulares

consolidadas.

La parcela libre existente junto a la plaza antes ocupada por el desaparecido

edificio del cuartel, tiene carácter estratégico por su ubicación. Por una parte se

ubica en el centro de un espacio en el que abundan parcelas con una alta

intensidad de ocupación, habitualmente el 100% y altura, con altas tasas de

intensidad edificatoria: Las edificaciones más inmediatas a la plaza (números 46,

47, 48, 49, 50 y 77) tienen tres alturas o dos alturas con amplios aprovechamientos

en bajocubierta ( caso del Ayuntamiento número 88) con casetones abiertos hacia

la plaza. Por otro lado, este es el lugar adecuado para centralizar los servicios

mediante una actuación de dotación conforme al Artículo 14.2.b) del Real Decreto

Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo;

junto al espacio central de la plaza, el colegio, el ayuntamiento, configurando un

núcleo de servicios, eficiente, centralizado, más sostenible. Para mantener la trama

de calles cortas e irregulares, es preciso establecer una alineación de la finca que

regularice los mismos, con alineaciones rectas, obteniendo mayor espacio para la

plaza en la parte central de la misma, pero sin establecer una prolongación de las

calles que desembocan en el espacio ocupado por el solar, que resultaría

artificiosa y chocante con la morfología urbana dominante. Por ello se establecen

para este solar alineaciones fijas. Siendo posible establecer una alta edificabilidad,

dado el entorno antes analizado y el modelo piramidal que se adopta, se generan

unos aprovechamientos mayores de los preexistentes en el antiguo edificio,

imponiendo a la propiedad la cesión de una parte del exceso de aprovechamiento,

así obtenido, al Ayuntamiento, con destino a dotaciones. Se crea así en el entorno

de la Plaza un núcleo centralizado de equipamiento óptimo para culminar el modelo

territorial propuesto, participando la comunidad de las plusvalías generadas de una

manera eficiente y sostenible.

3.4.- ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.

3.4.1.- Recursos hídricos y abastecimiento de agua.

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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Para el cálculo de la nueva demanda se tiene en cuenta que, a excepción de

El Alvareo, que se abastece del depósito de Cuesta Fría, el resto de núcleos

mencionados presenta ya una conexión física al Plan Asón, por lo que se

abastecen de dicho Plan. Aún así, no se estima que vaya a producirse un

crecimiento poblacional significativo en los núcleos rurales mencionados.

Para el cálculo consideraremos que todo el municipio está conectado a Plan

Asón, por si en un futuro se materializa este hecho, estando del lado de la

seguridad en cualquier caso.

Para el cálculo consideraremos que todo el municipio está conectado a Plan

Asón, por si en un futuro se materializa este hecho, estando del lado de la

seguridad en cualquier caso.

a) Uso residencial

La demanda de agua que propiciarán los desarrollos residenciales previstos

y existentes, en el presente Plan General ha sido estipulada en base al consumo

que generarán las nuevas viviendas previstas.

Según el Plan Hidrológico Norte II la dotación es de 210l/hab, que para la

población horizonte, de 3.027, se obtiene una demanda futura de 635,67 m3/día

para la población total (permanente y estacional).

b) Uso turístico

Conforme a la previsión la demanda futura de plazas estimada es de

54+18+27= 99 plazas.

Se mantiene la dotación establecida por el Plan Hidrológico Norte II para las

plazas hoteleras, que es de 240 litros por plaza y día, lo que provoca que la

demanda por usos turísticos ascienda en 23,76m3/día.

c) Uso productivo

En la propuesta que se hace en el Plan General se propone una zona

productiva en Cornoció. En esta fase de análisis es difícil saber el tipo de actividad

que se va a implantar y por lo tanto no se pueden emplear las tablas de dotaciones

de usos consuntivos del agua, sino que se tendrá que hacer una estimación a partir

de la superficie que se destinará a este uso.

En el Plan Hidrológico Norte, PHN, se adopta como dotación para nuevos

polígonos industriales 4.000m3/ha año, es decir, 11 m3/ha·dia.

La superficie destinada al uso productivo es de 93.995 m2, por lo que el

incremento en la demanda de abastecimiento por usos industriales será de 103,35

m3/día.

d) Uso ganadero

Se estima que la cabaña ganadera de Escalante va a mantenerse estable, en torno

a las 1770 unidades ganaderas, siguiendo su tendencia de los últimos años. Esto

implica que no va a existir un aumento de la demanda de abastecimiento de estos

usos en el futuro.

La dotación establecida por el Plan Hidrológico Norte II es de 100 litros por

res, lo que da una demanda para usos ganaderos de 177m3/día.

e) Demanda total

Las nuevas demandas generadas por el desarrollo del PGOU, unidas al más que

probable mantenimiento de los valores actuales, dan como resultado los siguientes

valores de demanda potencial para el año horizonte:

DEMANDA DE AGUA DE ABASTECIMIENTO EN EL AÑO HORIZONTE (m3/día)

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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Residencial Turistico Productivo Ganadero Total

Actual ΔFuturo Actual ΔFuturo Actual ΔFuturo Actual ΔFuturo

340 294 17 6 0 103 177 0 930

Este Plan General está previsto que se desarrolle en quince años. La

Subdirección General de Aguas (en escrito de sugerencias de registro 910 del 18

de noviembre de 2013) ha informado sobre la situación actual y futura de las

infraestructuras denominadas en alta, es decir que son o van a ser de gestión

autonómica. Estima que las nuevas infraestructuras y recursos pueden asumir un

caudal medio de suministro de 7,5 l/s (649 m3/día) para el año horizonte 2016 y de

12 l/s (1.040 m3/día) para el 2032, año casi coincidente con el horizonte del PGOU.

Por tanto, se pueden satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua

desde el Plan Asón.

3.4.2.- Saneamiento.

Por lo que refiere a las aguas residuales, la red de saneamiento existente

recoge las aguas negras y las lleva hacia el colector-interceptor del saneamiento de

las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

Existe un colector principal, que desciende por el margen de la carretera

CA-460 hacia el núcleo y recoge las aguas negras de sendos colectores que

evacuan los barrios de Los Palacios, La Canal, Noval, Borroto y Baranda. Dicho

colector se adentra en el núcleo de Escalante y a él acometen los desagües

domésticos. Finalmente el colector evacua al colector-interceptor, donde también

evacúa el barrio de Rionegro. Todos ellos se conectan al saneamiento de las

Marismas, según escrito remitido por la DG de Medio Ambiente con número de

registro de salida 10.063

El núcleo de El Alvareo posee una EDAR en el sur que trata las aguas

negras y realiza el vertido del agua tratada a un arroyo, y según escrito remitido por

la DG de Medio Ambiente con número de registro de salida 10.063, se conectará al

saneamiento de la Marismas.

El núcleo de La Lastra es el único que no posee tratamiento de aguas

residuales, realizándose en la actualidad en fosas sépticas particulares. Se prevé

en este PGOU la ejecución de una conducción de saneamiento que conecte este

núcleo con el colector del saneamiento de las Marismas que discurre por la CA-

148, con una longitud de 1500 m.

El resto de edificaciones aisladas diseminadas por el municipio evacuan sus

aguas residuales directamente a una fosa séptica.

El futuro área industrial en Cornoció puede utilizar la EDAR del polígono

industrial de Ambrosero, aunque puede ser posible que, en su momento, esta

EDAR necesite una ampliación al aumentar la carga a depurar.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la

Confederación Hidrográfica del Cantábrico, promueve, define y realiza las obras del

saneamiento integral de estas marismas que supondrá la construcción de 85,90

kilómetros de conducciones y una estación depuradora, la EDAR de San Pantaleón

con tratamiento biológico de alta carga, al cual está conectado el municipio de

Escalante.

La estación depuradora de San Pantaleón, está diseñada para un tratamiento

biológico de alta carga con las siguientes características de diseño:

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Habitantes equivalentes 324.617 (*)

Habitantes estimados (año 2.005) 238.900

Caudal medio diario (m3) 113.616 (**)

Depuración DBO5 diaria (tn) 22,7

Producción diaria de fango al 25% (tn) 14,8

(*) Valor reducido sobre la previsión inicial (340.728 hab-eq) debido a la

posible reducción de cabezas de ganado en un futuro.

(**) Dotación de diseño de 350 l/hab y día.

Los valores de diseño de que se dispone, y que según hemos comentado

anteriormente, fueron finalmente reducidos hasta la cifra de 324.617 hab-eq, son

los que figuran en el siguiente cuadro resumen:

Puede leerse que para Escalante la población de horizonte es de 13.052

habitantes equivalentes.

Transformados estos datos a caudales de tratamiento en la EDAR de San

Pantaleón para el municipio de Escalante se obtienen:

CAUDALES DE DISEÑO Pobl Equiv. Total Año

Pobl Equiv. Total Año Dotación de Caudal Año Caudal Año

Proyecto Horizonte diseño Proyecto Horizonte

12.730 13.052 350 l·hab/dia 4.455 m3/dia 4.568 m3/dia

Como puede observase los caudales de tratamiento de la EDAR para

Escalante son muy superiores a las demandas de agua actual (535 m3/día) y

futuras (930 m3/día).

3.4.3.- Red eléctrica y de alumbrado público. Según datos de EON, en escrito de registro de entrada nº932 en el

Ayuntamiento, la distribución eléctrica principal se realiza mediante una red de

12kV, através de cinco líneas alimentadoras principales, las líneas 12 kV Gama1 y

Poligono2 desde la subestación de Ambrosero 55/12kV, la línea 12kV Gama desde

la subestación de Argoños 55/12 kV, la línea 12kV Santoña desde la subestación

de Treto 55/12kV y la línea 12kV Vierna desde la subestación de Meruelo 12/55kV.

En cada núcleo de población existe un transformador y a partir de él se

desarrolla la red eléctrica de baja tensión que da servicio a cada edificación. Puede

decirse que, todos los barrios disponen de electrificación y alumbrado público.

Las líneas eléctricas discurren enterradas en el núcleo de Escalante y Los

Fachos, exceptuando el alumbrado que es aéreo. En el resto de barrios la red

eléctrica es parcial o totalmente aérea.

Todas las infraestructuras de abastecimiento y distribución de energía

eléctrica dentro del municipio son propiedad de la compañía distribuidora, E.ON.

Los desarrollos previstos en el Plan General tendrán unas necesidades de

suministro cuantificadas por EON Distribución (en el escrito antes mencionado) y

por la Dirección General de Industria:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.

MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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Se analizan las previsiones planteadas por el equipo redactor del PGOU y

de acuerdo a las nuevas demandas formuladas desde el Ayuntamiento de

Escalante, se plantean crecimientos de hasta 525 nuevas viviendas y una actividad

industrial a desarrollar en 7,3 Ha. en la localidad de Cornocio, al norte del polígono

de Ambrosero, que van a demandar un suministro eléctrico que no es posible

atender con la red actual por lo que será necesario desarrollar nuevas

infraestructuras eléctricas y ampliar las existentes.

Esta nueva demanda se cuantifica en unos 3.000 kW. adicionales para uso

residencial y de equipamientos, y 9.000 kW. para uso industrial que se atenderían a

través de las líneas de 12 kV de Vierna y de Gama, y desde la posición de 55 kV.

de la subestación de Ambrosero de 55/12 kV.

Las infraestructuras para la nueva extensión de red exigiría un aumento de

potencia de trasformación en la Sb Ambrosero mediante un nuevo trasformador de

20 MVA, y dos líneas subterráneas en anillo de 12 kV. desde Ambrosero a las

nuevas demandas industriales a ejecutar, además de nuevos centros de

trasformación 12kV/BT y redes de BT correspondientes para llegar a los clientes

finales de cada sector.

El coste de las nuevas infraestructuras se incluye en el estudio económico-

financiero del presente PGOU

3.4.4.- Otras redes. Otras redes con las que cuenta el municipio serían las de Gas, y entre las

telecomunicaciones destaca la cobertura en Televisión Digital Terrestre.

Como redes de cable asociadas a operadores de Telefonía y Televisión

aparece los operadores convencionales, si bien Movistar, S.A. (antigua telefónica)

es la única que cuenta con red propia.

3.5.- RED DE TRANSPORTE.

3.5.1.- Red de Carreteras. 3.5.1.1.- Sistema General Viario

La principal vía de comunicación que atraviesa el municipio de sur a noreste

es la carretera comarcal CA-148 de Gama (N-634) a Argoños que da acceso a

Santoña por la zona de la playa de Berria y El Dueso. Se trata de una carretera con

plataforma formada por dos carriles de tres metros y medio y arcenes de un metro

a cada lado, con un carril bici en la margen izquierda sentido Santoña, el firme

posee una capa de rodadura de mezcla bituminosa en caliente cuyo estado es

bueno. La intensidad de tráfico que soporta se puede catalogar de media-alta,

sobre todo en épocas estivales y a la obligatoriedad que tienen los vehículos

pesados de acceder a Santoña por la zona de El Dueso, ya que el acceso por la

nueva vía CA-241 a la zona de puerto está prohibido para vehículos pesados.

Otra vía importante que atraviesa el municipio es la CA-460 que nace en el

núcleo de Escalante y discurre hacia el norte atravesando en mirador del Portillo

hacia Noja, desembocando en la CA-147. Se trata de una vía de unos siete metros

de plataforma, no dispone de arcenes y carece de señalización horizontal en casi

todo su recorrido, lo que unido a un trazado bastante sinuoso, sobre todo en la

zona del límite con Arnuero, la hace especialmente peligrosa. El pavimento está

construido mediante mezcla bituminosa en caliente pero su estado no es bueno

pues posee numerosos blandones laterales propiciados por las cunetas en tierras,

que propician que el agua entre en el paquete de firme y se lleve los finos,

produciéndose el blandón que se refleja en superficie, las cunetas deberían

ejecutarse en hormigón. La intensidad de tráfico que soporta es media, y la utilizan

fundamentalmente, los habitantes de la zona para acceder a Santoña o a Noja.

Existe otro eje de comunicación que atraviesa el municipio de este a oeste,

se trata de la carretera comarcal CA-461. Esta carretera nace en el núcleo de

Escalante y discurre por Noval hacia El Alvareo. Tras atravesar éste núcleo

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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desemboca en la CA-147. Se trata de una carretera de unos 7 m de ancho, sin

arcenes cuyo firme está deteriorado en muchas zonas.

En el cuadro siguiente se resume el conjunto de carreteras autonómicas

antes descritas:

LONGITUD

CATEGORIA CLAVE DENOMINACION TOTAL AYTO

P CA-148 Gama-Argoños 4.900 3.700

P CA-147 Beranga-Noja 10.000 1.400

S CA-241 Cicero-Santoña 5.100 2.800

L CA-460 Escalante-Castillo 4.200 2.700

L CA-461 El Alvareo-Escalante 5.000 5.000

Las citadas carreteras son consideradas como Sistema General Viario en el

PGOU de Escalante.

Se aprecian dos tramos de travesía en la localidad de Escalante, el primero

para la CA-148 y el segundo para la CA-460.

El resto de pequeñas carreteras y caminos que posee el municipio de

Escalante son de competencia municipal.

Como carreteras o caminos pavimentados destaca el que va desde

Montehano (CA-241) hasta la CA-148, el que va desde la CA-148 hasta Los

Fachos, y el que une la CA-148 con La Lastra. Se trata en todos los casos de

pequeñas vías pavimentadas con una pequeña capa de aglomerado o doble

tratamiento superficial, de unos 5 ó 6 m de anchura, sin señalización horizontal y

con poca señalización vertical.

Al resto de barrios se accede por caminos rurales sin pavimentar que dan

acceso también a fincas y prados, y cuya anchura no excede los 5 m por lo

general.

3.5.1.2.- Zona de Protección.

Además de tener en cuenta en todo momento lo estipulado en la Ley 5/1996

de Carreteras en general se tiene en cuenta en el presente PGOU que en Suelo

Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo Rústico las servidumbres de carreteras

consisten en una zona de protección delimitada interiormente por la zona de

dominio público y exteriormente por una paralela a la arista exterior de la

explanación situada a una distancia, medidos en horizontal y perpendicular al eje

de la carretera, de:

• 18 m para carreteras primarias.

• 14 m para carreteras secundarias.

• 10 m para carreteras locales

3.5.1.3.- Accesos.

En los suelos urbanos no consolidados y urbanizables se ha diseñado un

entramado viario donde los accesos individuales son independientes de las

carreteras autonómicas. Esta premisa se mantendrá para los desarrollos futuros, a

excepción de que no sea posible.

3.5.1.4.- Segregaciones.

Para otorgar licencias de segregación de fincas colindantes a carreteras

autonómicas será necesario el informe favorable previo y vinculante de la

Consejería de Obras Públicas y Vivienda, teniendo en cuenta con carácter general:

• La segregación de parcelas no dará origen a nuevos accesos.

• El acceso de la finca matriz será el acceso para las restantes parcelas

segregadas.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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• En el caso de que sea necesario modificar el acceso de la finca matriz, dicha

modificación se hará de forma que atienda adecuadamente a las parcelas

segregadas, pero será el único para todas ellas.

3.5.1.5.- Publicidad.

Conforme al artículo 22 de la Ley 5/1996, “queda prohibido realizar

publicidad en cualquier lugar visible de las carreteras regionales”

3.5.1.6.- Secciones tipo en carreteras de titularidad autonómica.

Las secciones tipo de la las carreteras autonómicas que discurren por el

municipio de Escalante son las que tienen en la actualidad, siendo la Dirección

General de Obras Públicas el organismo encargado de definir la sección tipo para

cualquier modificación.

3.5.1.7.- Nuevos trazados de viales autonómicos.

No se prevén nuevos trazados para las carreteras autonómicas que

discurren por el municipio de Escalante.

En la actualidad existe una glorieta construida recientemente por la

Dirección General de Carreteras antes de llegar a la travesía de la localidad de

Escalante de la carretera CA-148 en sentido Gama-Argoños. Se plantea en el

presente PGOU la ejecución futura de otra glorieta de características constructivas

similares a la mencionada, después de pasar la travesía señalada anteriormente.

Esta glorieta resuelve la encrucijada entre las carreteras:

• CA-148: vía de acceso a Aragoños y Santoña.

• Calle del Puente: vía de acceso al núcleo de Escalante y a la futura zona

urbanizable al este de Escalante.

• Carretera de conexión entre la CA-241 y la CA-148, proveniente de

Montehano.

• Carretera proveniente de Riaño y las Marismas.

Las características de esta glorieta son:

• Radio interior: 11 m

• Radio exterior: 21 m

• 2 carriles de 4,5 m ancho

• Zona central rebasable: 1,0 m ancho.

• Conexión del carril peatonal y bici de 4m ancho.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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Por otro lado, se plantea la ejecución de otra glorieta tras la travesía de la

CA-460, en la intersección con la CA-461, de características similares a las

anteriores,

Esta glorieta resuelve la encrucijada entre las carreteras:

• CA-460: vía de acceso a Castillo.

• CA-461: vía de acceso a El Alvareo.

• Calle de reciente construcción que comunica con la calle Puente Somaza, la

cual desemboca a la glorieta de la CA-148 de reciente construcción por

parte de la Dirección General de Carreteras. Este itinerario conecta con el

núcleo de Escalante y la nueva zona urbanizable al oeste del núcleo.

• Calle de acceso al suelo urbano consolidado sito al norte del núcleo de

Escalante.

Las características de esta glorieta son:

• Radio interior: 12 m

• Radio exterior: 20 m

• 2 carriles de 3,5 m ancho

• Zona central rebasable: 1,0 m ancho.

Como expresa la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, estas glorietas

requerirán de su aprobación, y deberán ejecutarse de una sola vez. Si se

encuentran englobadas en uno o varios sectores a urbanizar la Propiedad del

sector o sectores está obligada a urbanizar toda la intersección, aunque ello

obligue a construir la glorieta fuera del sector, el Ayuntamiento gestionará la

obtención de los terrenos exteriores al sector, posibilitando la ejecución completa

del enlace.

2.5.1.8.- Cambios de titularidad.

No se plantean en el presente PGOU cambios de titularidad de carreteras,

no obstante, si se requiriera durante el desarrollo del plan, se seguirá el

procedimiento estipulado en el art. 3 de la Ley 5/1996 de Carreteras de Cantabria.

3.5.2.- Red de Ferrocarriles. 3.5.2.1.- Sistema General Ferroviario.

En la zona sur del municipio, en las cercanías del término municipal de

Bárcena de Cicero, discurre la línea de ferrocarril de ADIF de vía de ancho métrico

Santander-Bilbao que lo atraviesa cercana al núcleo de Cornoció, en una longitud

de 263,75 m.

Esta línea se representa en los planos del PGOU siendo Sistema General

Ferroviario.

3.5.2.2.- Zona de Protección.

La ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece las

zonas de protección:

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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• Zona de Dominio Público: comprende los terrenos ocupados por las líneas

ferroviarias y una franja de terreno de 8m a cada lado de la plataforma,

medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la

arista exterior de la explanación.

• Zona de Protección: franja de terreno delimitada interiormente por la zona de

dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 m

de las aristas exteriores de la explanación.

• Línea Límite de Edificación: en las zonas urbanas esta línea se sitúa a 20 m

de la arista exterior más próxima de la plataforma

3.5.2.3.- Accesos.

Conforme al artículo 30 del Reglamento del Sector Ferroviario dice: “…si las

urbanizaciones colindantes con la infraestructura ferroviaria dan lugar a tráfico por

carretera, será obligatoria la construcción de un cruce a distinto nivel y, en su caso,

la supresión del paso a nivel preexistente…”

Por tanto, se tendrá en cuenta este aspecto a la hora de desarrollar el suelo

urbanizable industrial, con la construcción de un paso superior sobre el ferrocarril.

El presupuesto aproximado de esta actuación es de 600.000,00 €, que se incluyen

en el estudio económico del plan.

3.6.- ESTÁNDARES URBANÍSTICOS.

3.6.1.- Viviendas de Protección sobre el total de viviendas en suelo

urbanizable. Respecto a las viviendas sometidas a algún régimen de protección, la Ley

8/2007 de España y el Plan de Ordenación del Litoral introducen los parámetros

más exigentes, ya que, para las áreas de ordenación de nuevos crecimientos

(SUNC y SUR) exigen delimitar un porcentaje de viviendas no inferior al 30% del

total del sector o sectores salvo que se justifique la satisfacción de la demanda de

vivienda protegida con un porcentaje inferior.

En Escalante se reserva la zona de suelo urbanizable del este del núcleo

principal para el desarrollo de las viviendas de protección exigidas y necesarias,

que ascenderían a 104 viviendas respecto del total máximo a construir.

3.6.2.- Datos de Equipamientos. Respecto al equipamiento sanitario, Escalante pertenece el Área 2 de

atención primaria Laredo, y dentro de ésta, a su vez, a la Zona Básica de Salud

Gama, por lo que los habitantes del municipio reciben atención sobre pediatría y

medicina general en este centro. Si bien, se cuenta en el municipio con consultorio

médico (400 m2), en donde se ofertan los servicios de médico de familia,

practicantes, y desplazamiento para personas con algún tipo de discapacidad.

El equipamiento educativo no es extenso, si bien obedece a las demandas

tradicionales e históricas del municipio y a las políticas regionales en materia de

educación.

En Escalante existe el Centro de Educación Infantil y Primaria Virgen de la

Cama (700 m2), con oferta educativa de Aula de 2 años, Infantil y Primaria.

De ahí en adelante la oferta de educación se completa con los centros

educativos de Santoña y del resto de la comunidad autónoma.

Respecto a los equipamientos deportivos actualmente, tras el levantamiento

de las pistas deportivas en la zona de marisma por parte de Costas, Escalante

carece de equipamientos deportivos. Este aspecto se va a reponer en corto periodo

de tiempo, pues el Ayuntamiento ha impulsado la creación de un área deportiva,

cuyo proyecto está redactado, aprobado y se ejecutará a corto plazo. Esta zona

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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está reflejada en el Plan General y comprende una finca de propiedad municipal

sita al oeste de la Villa de Escalante, a 200 m del centro por la calle Puente

Somaza.

Esta finca del paraje de La Cagiga es un lugar óptimo para la instalación de

un conjunto de pistas polideportivas al aire libre, pues se trata de una zona llana,

en prado actualmente, y tiene acceso directo a la calle Puente Somaza.

En esta finca de 5620 m2, de los que se utilizan unos 3500 m2 para la

actuación, se proyecta la construcción de una pista multiuso, una pista de tenis y

una pista de padel, con un camino peatonal de acceso entre ellas.

Acompañan a estos equipamientos de sistemas generales las siguientes

ermitas, iglesias y cementerios como Sistemas Locales de equipamientos

religiosos, si bien no hay que olvidar la variable artística y estética de la gran

mayoría de estos templos y camposantos a menudo insertos en visitas de carácter

turístico y cultural.

· Iglesia parroquial de Santa Cruz. (1.015 m2)

· Convento de Santa Cruz de Monte Calvario (11.480 m2)

· Convento de San Sebastián de Montehano. (3.380 m2)

· Ermita de San Román. (85 m2)

· Ermita de San Roque. (112 m2)

Por último respecto al equipamiento Público Administrativo y de Servicios

destaca el Ayuntamiento de Escalante con 840 m2.

Por lo que se refiere al equipamiento sociocultural existe el espacio del

molino de cerroja de 165 m2.

Teniendo en cuenta la dimensión del municipio puede considerarse que casi

todos los equipamientos existentes son utilizados por todos los habitantes del

municipio, independientemente del núcleo donde habiten, la actividad social se

centra en el núcleo de Escalante.

Dentro del núcleo de Escalante podríamos diferenciar como sistemas locales

la Plaza de España de 1150 m2, el parque junto al ayuntamiento de 225 m2.

Por tanto las dotaciones de Equipamientos actuales se contabilizan en las

siguientes superficies:

Sistemas Generales: 23.797 m2

Sistemas Locales: 1.375 m2

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, actualmente Escalante

cuenta con 759 habitantes con lo que debiera contar con una superficie mínima de

equipamientos de sistemas generales de 5 m2 por habitante, con lo cuál 759x5=

3.795 m2 algo que a lo que se da sobrada cumplimiento con los existentes en la

actualidad.

El proyecto de PGOU de Escalante prevé la creación de nuevos

equipamientos:

1. Equipamiento deportivo y de ocio en la zona de Quintana de 3.500 m2

2. Equipamiento y zona de ocio al este de Escalante junto a la CA-148 de

4.700 m2

3. Equipamiento de aparcamiento al sur de la iglesia de la Santa cruz en 520

m2.

El PGOU prevé la ceración de un espacio dotacional en el centro del núcleo

de Escalante como consecuencia del desarrollo de la Unidad Dotacional

correspondiente a 256,69 unidades de aprovechamiento.

Por último mencionar que será la planificación parcial o de las unidades de

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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ejecución y sectores la que complete la dotación de equipamientos en sistemas

locales. De esta manera para los equipamientos se requieren 12 m2 por cada 100

m2 de suelo construido.

Respecto a las plazas de aparcamiento el plan preverá una plaza por cada

50 metros cuadrados construidos.

3.6.3.- Datos de Sistemas Generales de Espacios Libres. El municipio de Escalante es de los que más superficie de espacio protegido

dispone constituido por las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y la Reserva

asociada a ellas. También tiene un gran área afectada por el Plan de Ordenación

del Litoral. Esta circunstancia, unida a la pequeña dimensión de los núcleos

existentes en el municipio puede hacer creer, in situ, que el vecino de Escalante

reside en un entorno inmerso en un gran espacio libre natural. El viandante pasea

por las zona periféricas de cada núcleo disfrutando de este entorno como un gran

parque natural que es.

Sin embrago, se detecta una carencia de espacio libre ordenado dentro del

casco urbano. En la actualidad existen dos zonas bien definidas en este aspecto:

1. La plaza de España de 1150 m2

2. El parque junto al ayuntamiento de 225 m2.

Por tanto, en el proyecto de PGOU de Escalante prevé la creación de

nuevos espacios libres:

1. Equipamiento de ocio junto al deportivo en la zona de Quintana de 4.350 m2

2. Recuperación de la marisma al sur de la calle Puente Somaza en Escalante

de 11.735 m2

3. Recuperación de la zona sur del arroyo Pozeirún junto al núcleo de

Escalante de 5.750 m2.

4. Senda peatonal desde la recuperación del entorno del arroyo Pozeirún hasta

la iglesia de la Santa Cruz de 7.500 m2 de actuación.

5. Zona verde en torno al convento de Monte Calvario en Escalante de 10.840

m2

Todos los espacios libres sumarán una superficie de 41.550 m2, muy

superior al necesario si estimamos un ratio de 5m2 de espacio libre por

habitante.

Por último será la planificación parcial o de las unidades de ejecución y sectores

la que complete la dotación de espacios libres en sistemas locales. De esta manera

para los espacios libres de este tipo serán al menos 20 m2 de suelo por cada 100

m2 de superficie construida, en cuantía nunca inferior al 10% de la superficie bruta

del sector.

3.7.- APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y

PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO

3.7.1.- Aprovechamiento de Recursos Naturales 3.7.1.1.- El conjunto territorial y los recursos naturales.

Los espacios protegidos municipales tienen una vocación museística

innegable y necesaria, como espacios para la conservación pero también para la

visita, esta es una oportunidad que el Ayuntamiento de Escalante puede

aprovechar frente a otros ayuntamientos, convirtiéndose en un referente cántabro

en lo vinculado al turismo ecológico, y donde destaca la figura del Parque de las

Marismas de Santoña, Victoria y Joyel

Al aprovechamiento de los espacios de marisma, mieses y montes

municipales, en su mayoría protegidos por el PORN, se unen ahora las zonas

protegidas por el POL.

3.7.1.2.- Mieses y espacios de cultivo.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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Ya ha quedado de manifiesto que Escalante ha sido tradicionalmente un

municipio con una economía agroganadera basada en la explotación de la tierra,

en concreto los pastizales y praderías, base de alimento para el ganado de una

ganadería fundamentalmente vacuna de producción lechera y de los espacios de

cultivo, huertas y tierras de labor.

Si bien, de la misma manera, se ha apuntado que es ésta una actividad sino

en declive, sí en proceso de transformación, ya que ni ocupa a tanta población

como antaño, ni abarca tanta superficie como en tiempos pretéritos (aparición del

turismo y actividades vinculadas). Y es que este tipo de explotaciones tienden a la

especialización y a la obtención de “marcas” cada vez más especializadas, como

por ej. los productos libres de transgénicos o de elaboración artesana, quedando ya

atrás épocas en que prácticamente abarcaban todo el suelo municipal.

No obstante, se reservan en el municipio determinadas mieses y espacios

con Reserva de Suelo para Actividad Agropecuarias. Se ha delimitado una

superficie de 6.701.364,12 m2 el 37,226 % del municipio, comprendiendo las

mejores tierras por su valor agrológico, constituidas por mieses y terrazgos de

monte.

Se corresponde con el suelo calificado en el planeamiento vigente como No

Urbanizable de Interés Agrícola y Ganadero. Suelo básico para el mantenimiento

de la actividad agropecuaria del municipio que sigue siendo importante, trabajando

en este sector primario el 23,26 % de la población activa del municipio.

El informe emitido por la Dirección General de Desarrollo Agrario, llama la

atención sobre los planos FAO que pudieran suscitar la presencia de suelos de alto

valor agrológico en diversas categorías. El propio informe suscita la necesidad de

efectuar un estudio más profundo de dichos suelos, dado que el documento en que

se apoya es impreciso dada su escala y la fecha y método seguido para su

confección. Por otro lado, en la zona de mies más cercana al núcleo de Escalante

existe una red de caminos y núcleos en la que la población local demanda la

posibilidad de edificar en suelo rural viviendas unifamiliares, habiéndose

considerado que algunos de los núcleos tradicionales deben crecer en esta forma

por resultar menos agresiva y más adecuada a sus necesidades que el crecimiento

planificado.

Cohonestar estas necesidades con la presencia de un suelo cuyos

potenciales agrícolas es preciso evaluar pormenorizadamente, precisa de un

estudio sopesado y específico que debe afrontarse en un Plan Especial,

manteniendo entre tanto los suelos afectados por esta consulta sujetos al régimen

de protección agrícola.

3.7.1.3.- Masas forestales

La Ley de Montes considera monte a “todo terreno en que vegetan especies

forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o

procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones

ambientales, protectoras, culturales, paisajísticas o recreativas” (artículo 5).

Explícitamente quedan incluidos en la definición terrenos yermos o roquedos, así

como otros abandonados para la actividad agrícola que hayan adquirido un “estado

forestal” y áreas repobladas o transformadas al uso forestal, considerando dentro

de su ámbito de aplicación a terrenos de condición mixta agro-silvo-pastoral1.

Tal y como se indica en el documento de referencia por parte del Servicio de

Montes del Gobierno de Cantabria, en el municipio de Escalante hay un monte de

utilidad pública, el de Montehano, de 23 hectáreas incluido en el Catálogo en virtud

de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del 26 de junio de

1986, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 138 del 14 de junio de

1986. Ello supone una diferenciación entre montes no catalogados, denominados

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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comúnmente de libre disposición de las entidades locales, y los del catálogo, que

son tutelados por la administración forestal y dependientes de la misma para su

gestión y la regulación de aprovechamientos. Son montes de dominio público o

demaniales e integran el dominio público forestal.

Fundamentalmente dentro del PGOU se distingue en tres partes:

Suelo Rústico de Especial Protección Forestal

Se corresponde con el monte arbolado de repoblación que sustenta masas

arbóreas que deben estar protegidas por estar destinadas a su explotación.

Se ha delimitado una superficie de 4.786.172 m2, el 26,59 % del municipio,

manteniéndose la misma masa forestal de repoblación de las NNSS vigentes.

Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica

Se ha incluido en esta tipología de suelo los montes arbolados autóctonos y los

montes no arbolados de matorral, contabilizando un total de 726.827,3 m2, el 4,04

% del territorio municipal.

Este suelo figura en el planeamiento actual formado parte del Suelo No

Urbanizable de Interés Forestal.

Suelo Rústico de Especial Protección Paisajística

Se ha delimitado una superficie de 905.291 m2, el 5,03 % del municipio, que se

corresponde con zonas de monte y sierras desde las que se obtienen amplias

panorámicas del municipio.

3.7.2.- Catalogación de patrimonio

El Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de los elementos con

valor patrimonial en el término municipal de Escalante responde al cumplimiento

del Artículo 44.d de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación

Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, sobre el contenido

mínimo de los Planes Generales, en el que se recoge lo siguiente:

d) Catálogo de elementos arquitectónicos o naturales que deben ser

conservados e identificación de las medidas de protección que procedan, sin

perjuicio y además de los que deban asimismo catalogarse de conformidad

con la legislación del Patrimonio Cultural.

El Catálogo atiende a los siguientes objetivos:

• Inventariar y catalogar las edificaciones con algún grado de protección (en

aplicación de la Ley 11/98 del patrimonio Cultural de Cantabria).

• Inventariar y catalogar las edificaciones con interés patrimonial y

arquitectónico.

• Inventariar y catalogar los elementos con valor patrimonial, natural,

arqueológico o etnográfico del municipio.

Se recogerá una normativa de protección de edificios separada de la

normativa de protección de otros bienes y graduada. Con el más alto grado de

protección deben recogerse los BIC, con una protección integral.

Se recogerán los bienes del patrimonio edificado que no cuentan con valores

arquitectónicos e históricos relevantes en sí mismos pero que contribuyen a

conformar un entorno urbano que representa una forma de vida, unas costumbres,

una cultura pretérita, pero que es de interés conservar. La conservación de estos

restos de esa forma de vida, de esa cultura es imposible abordarla con fondos

públicos y debe basarse tal y como proclama la Convención de Granada en su

adaptación a los usos modernos preservando aquellos elementos tipológicos y

formales que identifican esas costumbres y esa forma de vida rural que ya se ha

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.

DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.

MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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perdido pero que es de interés mostrar como elemento representativo de nuestra

cultura y de su evolución a través de los tiempos. Es un patrimonio etnográfico.

Por otro lado, se recogerá una normativa en materia arqueológica, que

permita preservar el posible patrimonio que se pueda encontrar en la realización de

obras en las zonas potenciales y desde luego una prohibición que ya existe, por

encontrarse en suelos rústicos protegidos, de usos y actuaciones incompatibles, en

los yacimientos ya conocidos.

a) Protección del patrimonio inmueble:

1.- Someter a protección integral todos los edificios declarados BIC. Dicha

protección supone la prohibición absoluta de la demolición y las

intervenciones en la distribución interior y elementos de la estructura

portante y cubierta sin autorización de la Dirección General de Cultura y sin

la previa realización de un estudio por un experto en historia del arte avalado

por una institución científica en la materia.

Se delimita en los planos un entorno protegido que permita la contemplación

de estos BIC sin interferencias y conservarlos como parte de su entorno

próximo.

2.- Someter a una protección Específica los edificios más representativos

(protección estructural) por sus valores arquitectónicos de estilos artísticos

etc o en los que hayan acaecido hechos relevantes para la historia. Dicha

protección específica impediría la ejecución de obras que impliquen su

demolición, intervenciones estructurales sobre su distribución interior y

estructura portante y cubierta sin un previo estudio de adaptación a nuevos

usos confeccionado por expertos en historia del arte y avalado por una

institución científica en la materia, otorgando prioridad a los usos que

permitan el uso público del edificio. La demolición sólo podrá seguirse en el

caso de ser el edificio irrecuperable y deberá seguirse de una reconstrucción

siempre avalada por los estudios antes indicados.

3.- Someter a una protección etnográfica (protección ambiental) los edificios

que ya se recogían en el catálogo de protección vigente, no por sus valores

artísticos o por haber ocurrido hechos relevantes de nuestra historia en sus

estancias sino porque constituyen los restos de una forma de vida productiva

y religiosa del labriego o del marinero de nuestra región, hidalgos con su

escudo pero de pobreza a veces extrema. Viviendas de labradores,

herraderos, humilladeros, lavaderos, abrevaderos, molinos etc.

b).- La protección del patrimonio arqueológico debe separarse en tres

apartados;

1.- Protección de los yacimientos no urbanos conocidos.- Debe ser absoluta

para todo uso, pues es evidente que puede interferir en la investigación del

yacimiento y no existe ningún otro interés que cohonestar.

2.- Protección de los yacimientos urbanos.- Toda actuación que implique la

excavación debe estar sujeta a un estudio previo con catas dirigido por un

arqueólogo responsable del mismo comunicado a la Dirección General de

Cultura para su control y a un plan de seguimiento que debe presentarse

suscrito por el arqueólogo responsable del mismo y debe ponerse en

conocimiento de la Dirección General de Cultura para su informe vinculante

o autorización previa.

3.- Protección de yacimientos potenciales.- Toda intervención está sometida

a un previo estudio previo con catas dirigido por un arqueólogo responsable

del mismo comunicado a la Dirección General de Cultura para su control y a

un plan de seguimiento que debe presentarse suscrito por el arqueólogo

responsable del mismo y debe ponerse en conocimiento de la Dirección

General de Cultura para su informe vinculante o autorización previa.

En los planos se delimitan las zonas de protección de los yacimientos

existentes conocidos y las zonas de yacimientos potenciales.

3.7.3.- Corredores ambientales

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MEMORIA DE ORDENACIÓN.

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Han sido concebidos como elementos fundamentales de actuación, con el

objetivo de garantizar la existencia de corredores ecológicos, posibilitando el

desarrollo de las distintas especies, desde la perspectiva de recuperar la

posibilidad de comunicación entre distintos ámbitos espaciales, ampliando sus

hábitats que desde la urbanización desordenada de décadas anteriores habían

quedado seccionados e interrumpidos.

La mayoría de los corredores se han diseñado en paralelo con la red de

senderos municipales, de tal manera que, a partir de ellos, se puede conectar con

los caminos que articulan todo el municipio.

Dentro del municipio de Escalante, los corredores que relacionan las

distintas áreas son los siguientes:

• Corredores ecológicos del Arroyo de Pozeirún, Río Negro y de los Vados y

los afluentes del río Campiezo, con sus correspondientes bosques de ribera:

eje de relaciones E-W, comunicando la cuenca natural del río Campiezo con

los estuarios de la cuenca natural del río Asón. El Arroyo de Pozeirún

comunica los humedales estuarinos con el encinar costero de la Sierra de la

Arnilla.

• Las plantaciones de eucalitpto (áreas de enlace) y estribaciones montañosas

de la Pica, El Castro y La Llana: eje de relaciones N-S que comunican el

encinar costero de la Sierra de la Arnilla (así como el del Bruco y el Buciero)

con los encinares ubicados en la divisoria de la cuenca del Asón y río

Campiezo hacia el sur .

• Canales de Ano y rías de Argoños y de Escalante comunican el estuario del

río Asón con la campiña.