2 Memoria de Ordenación
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.
INDICE. MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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1.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.
1.1.-ADECUACIÓN LEGAL: Adaptación al marco normativo
1.2.- SOPORTE FÍSICO. 1.2.1.- Criterios de actuación en el medio natural
1.2.2.- Criterios de actuación en el suelo urbano
1.2.3.- Criterios de protección del patrimonio.
1.2.4.- Infraestructuras.
1.2.5.- Criterios sociales.
1.2.6.- Criterios de gobernanza.
2.- HERRAMIENTAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.
2.1.- SEGURIDAD JURÍDICA.
2.2.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
2.3.- NORMATIVAS SECTORIALES
2.4.- ADECUACIÓN DEL PGOU AL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL Y
OTRAS FIGURAS. 2.4.1.- Adecuación al Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
2.4.2.- Adecuación al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las
Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
2.5.- CATEGORÍAS DE SUELO
2.5.1.- Suelo Urbano (SU)
2.5.2.- Suelo Urbanizable (SUR)
2.5.3.- Suelo Rústico (SR)
2.6.- CLASIFICACIONES PROPUESTAS 2.6.1.- Suelo Urbano (SU), Suelo Urbano Consolidado (SUC) y No
Consolidado (SUNC)
2.6.2.- Suelo Urbanizable (SUR)
2.6.3.- Suelos Rústicos: de Protección Ordinaria (SRO) y de Especial
Protección (SREP).
3.- MODELO TERRITORIAL PROPUESTO.
3.1.- PROPUESTAS. 3.1.1.- Criterios para la delimitación del suelo urbano
3.1.2.- Delimitación de núcleos urbanos.
3.2.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 3.2.1.- Ordenación del medio rural.
3.2.2.- Planes Especiales en Suelo Rústico (PESR).
3.3 ESTRUCTURA DEL MEDIO TRANSFORMADO. 3.3.1.- El suelo urbanizable.
3.3.2.- El suelo urbano.
3.3.3.- El suelo urbano del núcleo de Escalante.
3.4.- ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. 3.4.1.- Recursos hídricos y abastecimiento de agua.
3.4.2.- Saneamiento.
3.4.3.- Red eléctrica y de alumbrado público.
3.4.4.- Otras redes.
3.5.- RED DE TRANSPORTE. 3.5.1.- Red de Carreteras.
3.5.2.- Red de Ferrocarriles.
3.6.- ESTÁNDARES URBANÍSTICOS. 3.6.1.- Viviendas de Protección sobre el total de viviendas en suelo
urbanizable.
3.6.2.- Datos de Equipamientos.
3.6.3.- Datos de Sistemas Generales y Espacios Libres
3.7.- APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y
PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO 3.7.1.- Aprovechamiento de Recursos Naturales
3.7.2.- Catalogación de patrimonio
3.7.3.- Corredores ambientales
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.
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1.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. Los objetivos del planeamiento se establecen tras la valoración del análisis
ambiental y urbanístico realizado, enunciándose como las líneas maestras que se
desarrollan a través de las determinaciones establecidas en los documentos que
finalmente constituyan el Plan General. Deben estar encaminados a regular las
condiciones de protección del medio y de sus elementos, así como a satisfacer las
expectativas de desarrollo que se plantean en el municipio, definiendo las
condiciones de los procesos de transformación necesarios en los asentamientos y
de protección del medio.
1.1.-ADECUACIÓN LEGAL: Adaptación al marco normativo El apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2001
establece la necesidad de adaptar los Planes Generales de Ordenación Urbana y
las Normas Subsidiarias en vigor a lo dispuesto en dicha Ley en el plazo de cuatro
años y, en todo caso, con ocasión de la primera modificación que se tramite
después de dicho plazo. Este es de por sí un motivo suficiente para la redacción de
un Plan General que, al menos, persiga la adaptación del existente al marco legal
vigente. Debe pues procederse a la adecuación legal del planeamiento existente al
marco legislativo vigente, en especial al que establece la Ley de Cantabria 2/2001
con sus modificaciones, de las que tienen especial importancia la de la Ley de
Cantabria 7/2007 y la Ley 3/2012.
En la Ley de Cantabria 3/2012 se introduce la Disposición Adicional Quinta,
por la que se regulan las posibilidades de cambio de uso de los inmuebles del suelo
rústico y la posibilidad de construir en el suelo rústico a través de Planes
Especiales o en las zonas próximas a los núcleos rurales. En Escalante, esta
nueva posibilidad resulta de un gran interés en desarrollo de los núcleos rurales
que ya reconoce el vigente planeamiento.
La adaptación del planeamiento municipal al Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de las Marismas de Santoña Voctoria y Joyel (PORN) supone
asumir las limitaciones que, siendo de directa aplicación, se establecen para las
áreas de Uso Especial, Uso Intensivo, Uso Moderado y Reserva.
La adaptación del planeamiento municipal al Plan de Ordenación del Litoral
(POL) supone asumir las limitaciones que, siendo de directa aplicación, se
establecen para las áreas de protección, así como la adecuación a unas directrices
de ordenación que se imponen en las áreas de ordenación, que en Escalante son
MT, OEF, PE y AIP. En cualquier caso, el POL exige el cálculo de la capacidad de
acogida y la tramitación de un Informe de Impacto Territorial, conforme a lo
establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley de Cantabria 2/2004.
Las Normas Urbanísticas Regionales (NUR), aprobadas por el Decreto de
Cantabria 65/2010, establecen en su título primero los “criterios y orientaciones
aplicables en la elaboración de los planes generales de ordenación urbana”,
desarrollando de forma específica las necesidades de protección del medio
ambiente, del entorno cultural y del paisaje. En el último capítulo de dicho título
establecen unas “categorías del suelo rústico” que, como establece el artículo 4,
disponen de un carácter orientador para la elaboración de los planes generales
y así serán tenidas en cuenta.
El Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) suele definirse como
“elemento rector máximo de la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma,
identificando las pautas generales del desarrollo socioeconómico de la Comunidad
Autónoma y fijando las directrices para la ordenación del territorio, estableciendo a
su vez las prioridades de la acción económica gubernamental y definiendo así, el
modelo territorial deseable a proporcionar a las demás Administraciones Públicas
para el ejercicio de sus respectivas competencias”. Pese a su relevancia, el
Gobierno Regional aún no lo ha desarrollado.
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Finalmente este documento se recoge las Normativas Sectoriales a las que
se adaptarán las propuestas del Plan General y cuyo cumplimiento será
contrastado en los preceptivos informes sectoriales que se soliciten.
1.2 SOPORTE FÍSICO.
1.2.1.- Criterios de actuación en el medio natural Preservar, mantener y proteger los valores naturalísticos del municipio es un
pilar fundamental de la propuesta de ordenación, que contemplará la preservación
de los ecosistemas existentes (naturales y artificiales), favoreciendo la conexión de
las distintas zonas a preservar, mientras que se potencia la integración en el
territorio y la preservación del paisaje. Por todo ello, la planificación de usos
primará la reducción del consumo de suelo y la preservación de su productividad.
El aprovechamiento vinculado a los usos del medio rural se hará compatible con la
protección de los elementos ambientales, estableciéndose las categorías
encaminadas a la preservación del litoral, de los cauces naturales, los recursos
agrícolas y forestales, así como los entornos de interés paisajístico, histórico,
cultural, arqueológico, científico o ambiental, limitándose los usos y actividades que
son incompatibles con la protección pretendida o que presenten riesgos. Se limitará
el horizonte de crecimiento a las necesidades reales, propiciando un modelo de
ciudad compacta allí donde sea compatible con las condiciones tipológicas y la
vocación del territorio. La propuesta concentrará el desarrollo urbanístico en el
núcleo de Escalante y en la zona de Los Fachos, manteniendo el carácter
tradicional de los barrios del municipio y consolidando los desarrollos que han
tenido lugar al amparo del planeamiento anterior, reorientando los espacios
vacantes cuya transformación no suponga riesgos hacia un modelo de desarrollo
más sostenible que permita paliar los déficits de partida generados por el desarrollo
de épocas pasadas.
En particular, se seguirán las siguientes pautas:
• Se protegerán las zonas de mayor valor ecológico y paisajístico. El estudio del
paisaje que se incorporará en el Documento Ambiental (ISA) analiza con detalle los
valores paisajísticos y la vulnerabilidad de las diferentes unidades identificadas,
valorando el grado de exposición visual desde las vías de comunicación, los
núcleos urbanos y los puntos de observación panorámicos (lugares e itinerarios de
interés turístico). La regulación de usos del medio natural asumirá el resultado de
este estudio. LOS PAISAJES MÁS REPRESENTATIVOS DEL MUNICIPIO SON EL LITORAL: PARQUE
NATURAL DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL, LOS RÍOS Y BOSQUES DE
RIBERA, CON ESPECIAL ATENCIÓN A LOS ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED NATURA
2000 (LIC DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL), ALTO DE BARANDA Y
MONTEHANO.
• Se respetarán las competencias del Estado en lo que al Dominio Público Marítimo
Terrestre se refiere. Se respetan los cauces públicos y las riberas, preservando el
Dominio Público Hidráulico y evitando la implantación de usos que alteren el
sistema fluvial. Se prestará especial atención a aquellas zonas vulnerables en
cuanto a la contaminación de acuíferos y las zonas inundables acreditadas. LAS CUENCAS PRINCIPALES SON: CAMPIAZO, POZEIRÚN, Y RIONEGRO.
• Se definirá expresamente la superficie de monte donde se permita la plantación
de especies de crecimiento rápido. Se pretenderá la protección de los usos
maderables en aquellas zonas de monte consolidadas ya por esta actividad,
favoreciendo la concentración de estas explotaciones en espacios determinados y
permitiendo la conservación del monte restante, potenciando siempre la
recuperación de las especies autóctonas. Todo ello se planteará de acuerdo con la
regulación específica del Dominio Público Forestal. EXISTEN EN ESCALANTE MONTES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS. EL DESLINDE DE LOS
MISMOS ABARCA, NO OBSTANTE, PRADOS DE MONTE, POR LO QUE EL ÓRGANO
COMPETENTE SERÁ CLAVE EN EL TRATAMIENTO QUE SE DE A ESTOS SUELOS.
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• Se impedirá otro uso distinto al estrictamente agropecuario en aquellas zonas
donde tradicionalmente se ha venido desarrollando esta actividad, por tratarse de
terrenos de constatado valor agrológico y alta rentabilidad, siendo necesaria su
preservación de otros usos incompatibles. ESTÁN EN ESTA SITUACIÓN LAS MIESES VINCULADAS A CIERTOS ASENTAMIENTOS Y LOS
PRADOS DE MONTE
• Se definirá un Suelo Rústico de Protección Ordinaria en los terrenos colindantes
con los núcleos actuales y con los terrenos susceptibles de ser “desarrollados”
mediante edificación directa en suelo rústico o mediante Plan Especial, allí donde
no existan valores de interés especial, creando una zona intermedia entre las áreas
más sensibles y las sometidas a transformación. En estas zonas quedan
comprendidos los asentamientos no urbanos considerados desde la perspectiva y
exigencias del desarrollo sostenible.
1.2.2.- Criterios de actuación en el suelo urbano 1.2.2.1.- Definición de una estructura y un modelo urbano más sostenible.
La estructura de la ciudad tradicional, compacta y compleja, ha contribuido a
la eficiencia y cohesión social en la misma, así como a la creación de un patrimonio
formado por lugares valiosos, funcionales y creativos. Sin embargo, estos patrones
están cambiando hacia un nuevo modelo de desarrollo urbano, caracterizado por la
dispersión urbanística y la especialización de los usos del suelo, apostándose por
un modelo de ciudad más insostenible, con mayores repercusiones sobre el medio
ambiente y un elevado consumo de recursos: suelo, materiales, agua y energía. El
desafío del actual planeamiento está en invertir la actual tendencia, en coherencia
con las políticas regionales, nacionales e internacionales en materia de desarrollo
sostenible y ordenación territorial, por las que se han de complejizar los usos del
suelo, fomentar la compacidad urbana (densidad, edificabilidad, etc.) y el
policentrismo, por lo que los retos planteados son los siguientes:
• Promoción de espacios multifuncionales que reduzcan la dependencia de los
habitantes del municipio respecto de los centros de actividad, comercio y servicios
ubicados en el exterior, mejorando así su calidad de vida a la vez que se reducen
en tiempo y en distancia los movimientos basculantes de transporte. SE FOMENTARÁ LA IMPLANTACIÓN DE UN MODELO QUE HUYA DEL DESARROLLO
EXCLUSIVAMENTE RESIDENCIAL ORIENTADO A LA SEGUNDA VIVIENDA, FOMENTANDO LA
POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DE LOS ACTUALES SUELOS PRODUCTIVOS Y DE LA
PRIMERA VIVIENDA.
• Creación de nuevas infraestructuras y mejora de las existentes, procurando una
máxima eficiencia en las redes de abastecimiento de agua y de la red de
evacuación. EL ABASTECIMIENTO SERÁ COORDINADO CON LAS POLÍTICAS DEL PLAN ASÓN Y LA RED
DE EVACUACIÓN SE ORIENTARÁ A LA DEPURACIÓN DE LAS AGUAS A TRAVÉS DEL
SANEAMIENTO INTEGRAL DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA Y, ALTERNATIVAMENTE, SE
VALORARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE DEPURACIÓN MUNICIPAL.
• Mantenimiento de niveles óptimos de confort ambiental, estableciendo medidas
que limiten la contaminación en sus distintas vertientes (atmosférica, acústica,
lumínica...). LOS USOS SERÁN REGULADOS DESDE LA NORMATIVA QUE SE PROPONGA, MINIMIZANDO
LOS IMPACTOS DE LAS EMISIONES QUE SE GENEREN. SE DETERMINARÁ LA
ZONIFICACIÓN ACÚSTICA QUE ASEGURE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EN
FUNCIÓN DE LOS DIFERENTES USOS Y CONSIDERANDO LOS DISTINTOS EMISORES
(VARIANTE, USOS PRODUCTIVOS, ETC.).
• Se procurará el fomento de un uso intensivo y eficiente del patrimonio edificado,
primando la rehabilitación frente a la obra de nueva planta. EN LOS NUEVOS DESARROLLOS SE EXIGIRÁ LA DIVERSIDAD DE TIPOS RESIDENCIALES Y
LA COMPLEJIZACIÓN DE LOS USOS EN LOS EDIFICIOS, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE
CRITERIOS BIOCLIMÁTICOS PARA LA URBANIZACIÓN Y LA EDIFICACIÓN SE LIMITARÁN LAS
TIPOLOGÍAS QUE FAVOREZCAN LA PRIVATIZACIÓN DE LOS ESPACIOS ABIERTOS
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1.2.2.2.- Diseño del espacio público urbano
• Se mejorará la calidad urbana en base a un diseño eficiente del espacio público
concebido como eje vertebrador de los asentamientos, que posibilite áreas de
centralidad que fomenten la diversidad, calidad y versatilidad de los espacios, que
se configure como un verdadero espacio de convivencia que propicie la cohesión
social. EL ESPACIO PÚBLICO SERÁ EL ESQUELETO FUNDAMENTAL DEL DESARROLLO, DEFINIDO
COMO ESTRUCTURANTE DEL DESARROLLO Y A PARTIR DEL CUAL SE OBTENDRÁ EL
ESPACIO PRIVADO. SE CONSTRUIRÁN ENTORNOS URBANOS QUE GARANTICEN EL
EQUILIBRIO ENTRE EL ESPACIO CONSTRUIDO Y EL ESPACIO LIBRE. FRENTE A LA
CONCEPCIÓN RESIDUAL QUE DISPONÍA EL ESPACIO PÚBLICO EN EL PLANEAMIENTO QUE
SE REVISA, EN LA PROPUESTA SE PLANTEA UN ESPACIO PÚBLICO PROMOTOR DE
CIUDAD Y NO DE URBANIZACIÓN, UN ESPACIO PÚBLICO AL QUE SE SUBORDINARÁN LAS
TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS PRIVADAS.
EL PGOU ABORDARÁ EL DISEÑO DE LOS NUEVOS ESPACIOS DE CRECIMIENTO,
ESTRUCTURANDO LOS NUEVOS USOS EN TORNO A UNA RED VIARIA PÚBLICA DE
MORFOLOGÍA MALLADA Y CONCENTRANDO LOS EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES EN
ÁREAS DE CENTRALIDAD, SIN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, CON MOBILIARIO URBANO
POLIVALENTE, CREANDO ESPACIOS MULTIFUNCIONALES Y LEGIBLES QUE APROVECHEN
EL POTENCIAL DE DIVERSIDAD URBANA LAS NUEVAS DOTACIONES ESTÁN DISEÑADAS Y
DIMENSIONADAS DE ACUERDO CON SU FUNCIONALIDAD, SUPERANDO LOS REQUISITOS
LEGALES EN LOS ÁMBITOS DE CRECIMIENTO Y PREVIENDO ACTUACIONES
COMPLEMENTARIAS EN LAS ZONAS CONSOLIDADAS.
• Se favorecerá la recuperación y rehabilitación del medio ya transformado,
planteándose un desarrollo “de dentro a afuera”. De esta manera, la posible
expansión urbana se vincula a la ya existente. Dicho de nuevo, ha de plantearse la
creación de pueblo y no de urbanizaciones. EL DISEÑO DE LOS NUEVOS DESARROLLOS SE APOYARÁ EN LA ESTRUCTURA GENERAL Y
ORGÁNICA DEL TERRITORIO Y LA COMPLEMENTARÁ. SE INCENTIVARÁ LA EDIFICACIÓN
DE LOS SOLARES DENTRO DE LOS PROPIOS CASCOS URBANOS Y SE FAVORECERÁ EL
CRECIMIENTO URBANO SOBRE LAS ÁREAS DOTADAS DE SERVICIOS, DE MANERA QUE SU
DESARROLLO SE APOYE EN LOS DE LOS DIFERENTES ASENTAMIENTOS. CON ESTE FIN,
SE DIVERSIFICARÁN LAS ORDENANZAS APLICABLES AL SUELO URBANO CONSOLIDADO,
DE MANERA QUE EL APROVECHAMIENTO DE LAS PARCELAS VACANTES SEA SIMILAR AL
DE LOS TERRENOS EDIFICADOS DE SU ENTORNO. SE PRETENDERÁ UNA GRADUACIÓN
EN LAS INTENSIDADES EDIFICATORIAS, UBICANDO LAS TIPOLOGÍAS MÁS
CONCENTRADAS EN LAS ÁREAS DE CENTRALIDAD. SE FAVORECERÁ LA MEZCLA DE USOS
URBANOS COMPATIBLES Y ACCESIBLES, HUYENDO DEL MODELO RESIDENCIAL
HOMOGÉNEO. LOS USOS RESIDENCIALES SE COMPLEMENTARÁN CON OTROS
PRODUCTIVOS, COMERCIALES O DOTACIONALES, CREANDO UN ESPACIO URBANO
MULTIFUNCIONAL QUE SE CONTRAPONGA AL USO MASIVO Y EXCLUSIVO DE LA SEGUNDA
VIVIENDA.
• Con carácter general, se definirá una superficie de espacios libres públicos,
superior a los cinco metros cuadrados por habitante, que potencie el “acceso a la
naturaleza”: SE DEFINIRÁN LOS CRITERIOS DE FORMA Y TAMAÑOS MÍNIMOS Y ADECUADOS AL USO
QUE DE LOS ESPACIOS LIBRES SE DEMANDE, INTRODUCIÉNDOSE ESPACIOS A ESCALA
DE NÚCLEO, DE CENTRO ADMINISTRATIVO Y DE MUNICIPIO, ES DECIR, SE
ESTABLECERÁN DE FORMA LOCAL EN LAS ÁREAS DE CRECIMIENTO, PERO INTENTANDO
ÉSTAS DOTACIONES PALIAR LOS DÉFICITS DE LAS ÁREAS YA DESARROLLADAS.
ADEMÁS, SE ESTABLECERÁN ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS GENERALES, QUE
SEAN DE UTILIDAD PARA TODA LA COMUNIDAD Y QUE APORTEN UNA SEÑA DE IDENTIDAD
AL MUNICIPIO Y A SUS NÚCLEOS. SU DISEÑO FOMENTARÁ LA BIODIVERSIDAD,
INCORPORARÁ ELEMENTOS VEGETALES Y POSIBILITARÁ LA CONEXIÓN ECOLÓGICA DE
LAS DISTINTAS ZONAS.
• Con carácter general, se definirá una oferta adecuada de equipamientos al
servicio de los ciudadanos, en cuantía superior a los cinco metros cuadrados por
habitante, y con un criterio de proximidad a las zonas habitadas.
1.2.2.3.- Ordenación adecuada de los núcleos rurales y tradicionales.
Se fomentará la consolidación urbana de los núcleos de población,
planteando una ordenación adecuada de los núcleos, basada en el respeto de las
morfologías y tipologías existentes en la zona. La expansión del núcleo de
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Escalante se planteará mediante tipologías edificatorias que creen ciudad. La
primera consecuencia de la adaptación a la legalidad es la revisión de la vigente
clasificación del suelo.
Tanto el suelo urbano como el rústico de especial protección atienden a un
carácter reglado, dándose situaciones en el planeamiento actual en las que no es
posible el mantenimiento de las clasificaciones de las anteriores Normas
Subsidiarias. La ordenación del Suelo Urbano se basará en los siguientes principios
que pueden ser asimilables a las fases que conducen a su delimitación:
• Se revisará la delimitación del Suelo Urbano teniendo en cuenta el carácter
reglado que a tal clasificación confiere la Ley en función de las condiciones de
transformación (servicios disponibles) y de ubicación (integración en malla).
• En preservación de la tradición histórica y definitoria de los asentamientos
de la comarca, se evitará la proliferación de desarrollos ajenos a los núcleos rurales
de menor entidad, pues, lejos de integrarse en la trama urbana, suponen una
ruptura del paisaje y son una carga inasumible, considerándose este modelo
insostenible e inmotivado.
1.2.3.- Criterios de protección del patrimonio.
Los distintos elementos que integran el Patrimonio Cultural Municipal no sólo
son uno de los principales valores con los que cuenta el municipio, sino también un
importante foco de atracción turística. La protección de estos elementos se
planteará en distintos niveles:
SE MANTENDRÁ LA PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ESCALANTE,
REGULANDO LAS INTERVENCIONES POSIBLES DESDE LA ÓPTICA DE LA INTEGRACIÓN EN
LA TRAMA HEREDADA MEDIANTE LA ASIGNACIÓN DE ALINEACIONES Y VOLÚMENES
CONCRETOS A LOS SOLARES VACANTES.
SE REVISARÁ EL CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS, ESTABLECIENDO LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN Y
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN FUNCIÓN DEL VALOR ESPECÍFICO DE LOS ELEMENTOS
INVENTARIADOS.
SE RECOGERÁ EL INVENTARIO ARQUEOLÓGICO DEL QUE SE PUEDA OBTENER
UNA CARTA ARQUEOLÓGICA MUNICIPAL EN LA QUE SE CONTEMPLEN LOS YACIMIENTOS
CONOCIDOS Y PRESUNTOS, REGLAMENTÁNDOSE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA
SU PRESERVACIÓN.
EL DISEÑO DE LA ORDENACIÓN Y LA NORMATIVA PERSEGUIRÁN EL RESPETO A
LAS TIPOLOGÍAS TRADICIONALES, PROMOVIENDO SU CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN, ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LOS NUEVOS DESARROLLOS EN LOS
NÚCLEOS EXISTENTES.
SE SEÑALARÁN EXPRESAMENTE LOS ELEMENTOS RECONOCIDOS EN
CUALQUIERA DE LAS FIGURAS DE LA LEY 11/1998, DE PATRIMONIO CULTURAL DE
CANTABRIA. SE CONSOLIDAN, POR TANTO, LOS ENTORNOS DE PROTECCIÓN DE:
Bienes de Interés Cultural:
- Ermita de San Román
- Convento de San Sebastián de Montehano.
- Ruinas del Castillo de Montehano.
1.2.4.- Infraestructuras. 1.2.4.1.- Infraestructuras de transporte
Los usos que se establecen en el territorio deben ayudar a reducir
distancias, para lo que se hace necesaria la reasignación de usos en el espacio
público con una distribución más equilibrada entre modos de transporte y usos: VIARIO MOTORIZADO EN LOS ÁMBITOS URBANOS CON UNA OCUPACIÓN DE UN
25%. EL 75% RESTANTE SE DESTINARÁ A USOS Y FUNCIONALIDADES URBANAS.
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RED DE PEATONES INTERCONECTADA QUE PERMITA EL ACCESO A LOS ESPACIOS
LIBRES Y A LOS ENTORNOS DE MAYOR VALOR NATURALÍSTICO DEL MEDIO RURAL
1.2.4.2.- Infraestructura de abastecimiento y saneamiento
Se planificarán las obras de infraestructura necesarias para integrar las
políticas supramunicipales en materia de abastecimiento y depuración, así como de
suministro eléctrico: LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO ESTÁ FUERTEMENTE
VINCULADA AL PLAN ASÓN, QUE TIENE UNA CAPTACIÓN Y ETAP EN EL MUNICIPIO DE
AMPUERO. DESDE ESTA INSTALACIÓN SE ALIMENTAN LOS DEPÓSITOS DE ARGOÑOS,
DESDE DONDE SE TOMA EL AGUA A ESCALANTE, Y DE LOS DEMÁS MUNICIPIOS
ABASTECIDOS POR ESTE PLAN. EL PLAN ASÓN, QUE EN AÑOS ANTERIORES LLEGO A NO
SER SUFICIENTE PARA ABASTECER LA DEMANDA ESTIVAL DE LA COMARCA, AHORA SE
APOYA EN LA AUTOVÍA DEL AGUA, LO QUE OFRECE UNAS GARANTÍAS DE
ABASTECIMIENTO MAYORES PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS EN CUALQUIER ÉPOCA.
EL SISTEMA DE DEPURACIÓN DE AGUA ACTUAL ESTA VINCULADO AL
SENEAMIENTO DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA VICTORIA Y JOYEL. EXISTEN DOS
NÚCLEOS QUE AUN NO TIENEN UN SISTEMA DE DEPURACIÓN: LA LASTRA Y LOS FACHOS.
SE ESTUDIARA LA SOLUCIÓN PARA SOLVENTAR EL PROBLEMA DE DEPURACIÓN
DE DICHOS NÚCLEOS, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES HASTA EL
INTERCEPTOR DE LAS MARISMAS O, LA EJECUCIÓN DE UNA EDAR, SI LA PRIMERA
POSIBILIDAD NO ES FACTIBLE.
1.2.4.3.- Infraestructura de electricidad. EN CUANTO A LAS NECESIDADES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA SE PEDIRÁN
INFORMES DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y DE LA CAPACIDAD TOTAL ACTUAL, DEBIÉNDOSE
PREVER EL SUELO DE SERVICIOS TÉCNICOS PARA LAS INSTALACIONES SI FUERA
PRECISO.
SE FOMENTARÁ IGUALMENTE EL USO COMPARTIDO DE LAS REDES DE SERVICIOS
SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE.
1.2.4.4.- Recursos y residuos.
Optimizar y reducir el consumo de energía, imponiendo la eficiencia
energética y la adaptación de las construcciones a las condiciones bioclimáticas del
municipio.
Optimizar y reducir el consumo de agua, planteando renovaciones de la red
en el caso de pérdidas habituales, incentivar los tipos edificatorios con menores
demandas de agua, fomentando la posibilidad de reutilización de las aguas
pluviales de los edificios. Las redes de evacuación serán separativas, si es posible,
imponiéndose diseños que planteen sistemas de retención y filtración de aguas
pluviales, recuperando los cauces naturales de agua que se integrarán en los
diseños de los espacios libres de los desarrollos y transformaciones urbanas.
Se reducirán los movimientos de tierras a aquellos imprescindibles,
exigiéndose el empleo de técnicas constructivas que faciliten la reutilización y
reciclaje de los materiales de construcción, que preferentemente serán locales.
Se impondrán diseños de recogida selectiva de residuos urbanos que
permitan reducir la generación de residuos, primando la proximidad del usuario a
los sistemas de recogida selectiva de los mismos.
1.2.5.- Criterios sociales. 1.2.5.1.- Fomento y mejora de la cohesión social
Para poder favorecer la cohesión del tejido social e impedir la exclusión es
fundamental fomentar la complejidad social a través de la mezcla de usos y
tipologías, así como la identificación de la población con su entorno, lo que puede
conseguirse a través de una adecuada protección del patrimonio cultural y
mejorando la oferta y el acceso de servicios y equipamientos en cada núcleo.
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El PGOU favorecerá el acceso a vivienda protegida que será distribuida en
todos los sectores en las zonas más dinámicas del municipio, en tipologías
colectivas que permitan compatibilizar el objetivo social perseguido con su
viabilidad técnica y económica. En el núcleo de Escalante, donde se centra la
actividad residencial más intensiva, se planteará la materialización de las viviendas
de protección pública que exige la Ley, de tal forma que, al menos, el 30% de los
m2 destinados a vivienda serán de vivienda pública.
La carga de este tipo de viviendas se modulará en función de la intensidad
edificatoria: la ordenanza de mayor rentabilidad se destinará mayoritariamente a
este tipo de vivienda, mientras que en los ámbitos a los que se asigne un menor
aprovechamiento medio se destinará un menor porcentaje de la edificabilidad
residencial a viviendas sometidas a algún tipo de protección.
1.2.5.2.- Dinamismo socioeconómico y creación de empleo
Lejos de atender únicamente a la rentabilidad a corto plazo derivada de las
actuaciones de promoción y construcción de viviendas de segunda residencia, el
Plan General perseguirá la creación de actividades económicas que se mantengan
en el tiempo, proporcionando oportunidades de empleo y contribuyendo al
asentamiento de la población.
Para ello, se aprovecharán las potencialidades de las distintas zonas del
municipio:
• Se crea el Suelo Industrial de Cornoció para favorecer la implantación de nuevas
actividades productivas, en unas condiciones compatibles con la proximidad a otra
zona industrial.
• Se potencia el carácter turístico del municipio por medio de nuevas actuaciones
dotacionales y la mejora de las existentes (infraestructura de ocio y tiempo libre)
• Los nuevos desarrollos residenciales, especialmente en las zonas más pobladas
de Escalante, complementan su uso principal con la implantación de actividades
terciarias.
1.2.5.3.- Sostenibilidad económica.
La vigente legislación estatal establece las bases económicas y
medioambientales del régimen jurídico, de valoración y responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas en materia de suelo y fija los principios para el
desarrollo territorial y urbano sostenible desde el punto de vista medioambiental y
desde el económico, el empleo y la cohesión social, procurando que se garantice
una dotación suficiente de infraestructuras y servicios que cumplan una función
social en el caso del nuevo suelo transformable.
El art. 15.4 de la Ley 8/2007 relativo a la evaluación y seguimiento de la
sostenibilidad del desarrollo urbano, establece que “La documentación de los
instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un
informe o memoria de sostenibilidad económica, en la que se ponderará en
particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la
implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en
marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y la
adecuación del suelo destinado a usos productivos”.
De esta forma, en el PGOU se describirán las características básicas de los
aspectos dimensionales del desarrollo, haciendo especial consideración de la
implementación de las infraestructuras y servicios asociados. Se desarrollara un
análisis de los presupuestos municipales, para finalmente determinar el impacto de
la actuación urbanística sobre el presupuesto municipal.
1.2.6.- Criterios de gobernanza.
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La propuesta del PGOU será sensible al desarrollo previsible del proceso de
participación pública del mismo. El éxito de una buena planificación precisa del
fomento de la transparencia administrativa, ofreciendo libre acceso a la información
a los ciudadanos y creando cauces para el flujo de información en ambos sentidos
(Administración<>administrado), con lo que se favorece la formación de los
ciudadanos y su sensibilización ambiental.
La integración de la participación en el planeamiento será completado con las
consultas que al efecto establece la legislación urbanística y ambiental de
aplicación.
2.- HERRAMIENTAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.
2.1.- SEGURIDAD JURÍDICA. La formulación de un nuevo Plan conlleva necesariamente la revisión del
vigente y, por tanto, la sustitución de sus determinaciones por otras nuevas.
Por autorización legal, con la fase de Aprobación Inicial, es imperativo que
se adopten medidas cautelares que garanticen la viabilidad de las propuestas,
cuando éstas no sean coincidentes con las determinaciones del actual
planeamiento. Sin embargo, los procesos urbanísticos de gestión como de
ejecución suelen ser largos, por lo que resultan habituales que algunas actuaciones
puedan verse afectadas, produciéndose situaciones de inseguridad
jurídica que terminen afectando negativamente al sector de promoción-
construcción, a los particulares y finalmente a los ciudadanos.
El proceso de elaboración del PGOU debe basarse en el máximo respeto a
la seguridad jurídica, compatible con la garantía de viabilidad de las propuestas del
nuevo Plan. Para ello, las medidas cautelares que pudieran adoptarse deberán
estar claramente justificadas y ser de carácter puntual y excepcional. Del mismo
modo, las suspensiones de licencias, caso de que llegaran a ser necesarias por
diferencia entre las determinaciones del planeamiento vigente y del nuevo Plan,
deberán ser acotadas y de la mínima duración posible.
2.2.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
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La Normativa que regula y determina el marco de actuación del
planeamiento urbanístico y que interviene como norma de aplicación vigente a los
efectos de su aplicación es la siguiente:
1. Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.
2. Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 (STC.61/97), de 20 de
marzo, que declaró inconstitucionales ciertos preceptos la anterior
legislaci6n del suelo
3. Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
4. Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Liberalizaci6n en el sector Inmobiliario y Transportes, que modifica los artículos 9,
15 y 16 de la LSV.6/98.
5. Real Decreto 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenaci6n Urbana, en
todos aquellos artículos aún vigentes tras la STC.61 /97.
6. Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenaci6n Urbana, en
todos aquellos artículos aún vigentes tras la STC.61 /97.
7. Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y
Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (en adelante LOT.2/O1), norma
básica reguladora de los instrumentos, figuras y determinaciones inherentes
a las actuaciones urbanísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, modificada por la Ley 2/2009 y la Ley 3/2012.
8. Texto Refundido del RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio de la Ley de
Suelo.
9. Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, par el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en
aquellos aspectos en que continúe vigente.
10. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento.
11. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Gestión Urbanística.
12. Real Decreto 2187/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística.
13. Los Reglamentos que contienen los preceptos normativos de aplicación
en todos lo casos en que no se opongan a lo establecido en las Normas de
rango superior anteriores.
14. Real Decreto 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de Costas.
15. Real Decreto 1112/1992, por el que se modifica el Reglamento General
de la Ley de Costas, 1471/1989.
16. Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Tabla
de Vigencias de los Reglamentos de desarrollo de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana.
También son de aplicación, por su carácter sectorial o por su incidencia
condicional en el desarrollo de la tramitación del Plan, adaptación de los
instrumentos urbanísticos municipales, las siguientes normas legales:
1. Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, de carácter estatal, Modificada
por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral.
2. Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos ambientales de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
3. Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de Mayo, de Conservación de la
Naturaleza de Cantabria.
4. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental
Integrado.
5. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.
6. Ley de Cantabria 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento
de las especias Forestales Autóctonas.
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7. Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y Real Decreto 2857/1978, de 25
de agosto, par el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de
la Minería.
8. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas.
9. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 8. Ley 16/1987, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
10. Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras del Estado.
11. Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de carreteras de
Cantabria.
12. Decreto de Cantabria 55/2000, de 10 de Julio, par el que se aprueba el
catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.
13. Ley de Cantabria 11 /1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de
Cantabria.
14. Decreto 144/2002, de 19 de Diciembre, por el que se regula el
procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes Especiales en
materia de Protección del Patrimonio Cultural.
15. Ley de Cantabria, 4/2000 de 13 de Noviembre, de Modernización y
Desarrollo Agrario.
16. Plan de Ordenación Litoral, Ley de Cantabria 2/2004, modificada por la
Ley de Cantabria 8/2013, de 2 de diciembre.
17. Decreto 34/97, de 5 de mayo (BOC, nº 97, de 15 de mayo) que aprueba
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de
Santoña, Victoria y Joyel.
18. Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de Abril, de Saneamiento y Depuración
de las Aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
19. Criterios para la regulación de las autorizaciones de construcciones y
viviendas vinculadas a explotaciones agrarias en suelo rústico, de la
Comisión Regional de Urbanismo de 7 de mayo de 2002.
20. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada mediante Ley
10/2006, de 28 de abril).
21. Ley 48/60 de 21 de julio, sobre navegación aérea, modificad por la Ley
55/99 sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 29 de
diciembre.
22. Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
23. Orden FOM/2384/2010 de servidumbres aeronáuticas del plan director
del aeropuerto de Santander.
24. Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
La normativa legal señalada interviene, de modo más o menos directa, en la
elaboración de los presentes instrumentos de planeamiento urbanístico del
municipio de Escalante, y pueden afectar al proceso y determinaciones de la
revisión y adaptación del planeamiento vigente.
2.3.- NORMATIVAS SECTORIALES Para la redacción de este PGOU (ahora en fase de Aprobación Inicial) se
han estudiado y aplicado las prescripciones recogidas en la legislación sectorial
vigente, con especial interés, por la influencia e implicación que tienen en el
territorio del municipio de Escalante, las normativas siguientes. Cuando sea
preciso, por la naturaleza de las actividades previstas, se deberá estar a lo
dispuesto en la normativa sectorial competencia de los diferentes organismos. Ante
cualquier desajuste, han de prevalecer las directrices de estos últimos.
- Ley de Costas Real Decreto 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Costas, Real Decreto 1112/1992, por el que se modifica el Reglamento General de
la Ley de Costas, 1471/1989 y Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, de carácter
estatal, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso
sostenible del litoral.
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- Ley de Carreteras Regionales Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de carreteras de Cantabria y Decreto
de Cantabria 55/2000, de 10 de Julio, par el que se aprueba el catálogo de la Red
Autonómica de Carreteras de Cantabria.
-Ley del Sector Ferroviario. Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
- Ley de Seguridad Aérea. Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
Ley 48/60 de 21 de julio, sobre navegación aérea, modificad por la Ley 55/99 sobre
medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 29 de diciembre.
Orden FOM/2384/2010 de servidumbres aeronáuticas del plan director del
aeropuerto de Santander.
- Disposiciones Normativas de obligado cumplimiento de la Confederación
Hidrográfica y órgano de Cuenca Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas, modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio y Real
Decreto.ley 4/2007, de 13 de abril.
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, parcialmente modificada
por Ley 11/2005, de 22 de junio.
Reales Decretos 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 9/2008, de 11 de
enero y 927/1988, de 29 de julio, modificado por el RD 907/2007, de 6 de julio, que
aprueban: el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Reglamento de
Administración Pública del Agua y Planificación Hidrológica, respectivamente.
Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de
inundación.
- Normativa sectorial competencia del órgano competente en materia de
montes, espacios naturales protegidos, especies protegidas, caza y pesca Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Esta
ley declara Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
Decreto 34/1997 del Gobierno de Cantabria, de 5 de mayo, que aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña, Victoria y
Joyel.
Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
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Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
- Legislación de Patrimonio Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y Ley de
Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Decreto de 22 de abril de 1949, de protección de castillos españoles.
Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas,
piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés
histórico artístico.
2.4.- ADECUACIÓN DEL PGOU AL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL Y
OTRAS FIGURAS.
2.4.1.- Adecuación al Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria En general se ha tenido en cuenta los criterios de ordenación que se definen
en el Capítulo III del POL, y especialmente los referentes a espacios libres y
dotaciones (Art. 14), de prevención de riesgos (Art. 15), de calidad ambiental
atmosférica, acústica y lumínica (Art. 16), suministro y transporte de energía (Art.
17), red viaria (Art. 18), residuos (Art. 20) y gestión del agua (Art. 21) y recursos
geológicos (Art. 22).
La ordenación que propone este Plan se basa en una concepción del
modelo territorial que en parte está implícita en el conjunto de los objetivos y
criterios generales y específicos de de la Memorias de Información y Ordenación
para Aprobación Inicial. El crecimiento de los núcleos urbanos se ordena como
extensión de su trama urbana, procurando reducir el consumo de suelo, tal y como
marca el Art. 45 del POL. Se propone por ello utilizar el patrimonio edificado y las
infraestructuras existentes, rehabilitando las edificaciones y suelos vacíos en el
interior de los núcleos, completando las tramas urbanas actuales. La influencia del
POL queda patente en la ordenación propuesta y muchos de los límites
establecidos en las áreas de protección y ordenación son idénticos en la propuesta
de clasificación del suelo del nuevo PGOU, de esta manera:
CATEGORIAS DE PROTECCION PRESENTES EN ESCALANTE
PLAN DE ORDENACION DEL LITORAL
EN ESCALANTE PLAN GENERAL DE ORDENACION
URBANA DE ESCALANTE
Protección Ecológica (PE) Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica
Áreas de Interés Paisajístico (AIP) Suelo Rústico de Especial Protección de paisaje
CATEGORIAS DE ORDENACION PRESENTES EN ESCALANTE
Modelo Tradicional (MT) Suelo Rústico de Protección Ordinaria Suelo Rústico de Especial Protección Agrícola
Ordenación Ecológico Forestal (OEF) Suelo Rústico de Especial Protección Forestal
Se ha tenido en cuenta además, el régimen para los crecimientos
urbanísticos del Art. 48 del POL, que establece:
“1. En el Área de Modelo Tradicional los crecimientos urbanísticos deberán
ajustarse a los siguientes parámetros:
a) Se prohíben las urbanizaciones aisladas.
b) Sólo se permitirán desarrollos urbanísticos apoyados en los
núcleos preexistentes, que se dirigirán, principalmente, en sentido
contrario a la costa y a las áreas afectadas por las categorías de
protección, salvo que el planeamiento justifique otra solución más
racional atendiendo a la distancia de los mismos a la costa o al Área
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de Protección, a los valores ambientales y las características físicas
de los terrenos colindantes.
c) Con carácter general se evitará la conexión de los núcleos
mediante el desarrollo de sus respectivos crecimientos, a fin de
impedir la formación de un continuo urbano, salvo que se trate de la
absorción de barrios o núcleos por el crecimiento planificado de una
ciudad.
Excepcionalmente y de manera motivada, sin modificar el carácter de su
morfología, se podrá prever la unión de entidades menores o barrios cuya
estructura permita un relleno de los vacíos entre espacios ya edificados así
como la regularización de los límites de los mismos.
2. En los núcleos tradicionales de menos de 40 viviendas, el planeamiento
urbanístico podrá optar entre un desarrollo a través de crecimientos
planificados o mediante vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico. En el
caso de optar por crecimientos con vivienda unifamiliar aislada en suelo
rústico, estos deberán proyectarse en las mieses contiguas al núcleo más
alteradas desde el punto de vista morfológico y funcional.
3. En caso de que se opte por el modelo de crecimiento basado en la
vivienda unifamiliar aislada, se deberán observar los siguientes requisitos:
a) El número de viviendas admisible no podrá superar el número de
viviendas preexistentes en el núcleo en el momento de la aprobación
del planeamiento.
b) La delimitación de la zona de crecimiento dentro de la mies no
podrá superar la superficie del núcleo preexistente.
c) El planeamiento urbanístico analizará la morfología del núcleo y
su entorno, a los efectos de determinar la zona de mies a delimitar y
los parámetros urbanísticos que las nuevas edificaciones deben
seguir en cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, altura
de cierres así como otras características tipológicas relevantes del
lugar.
d) Se procurará el mantenimiento de las estructuras formales
preexistentes, tales como muros y orlas vegetales.
e) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos
existente, introduciendo únicamente los viarios imprescindibles.
A su vez, existen aspectos concretos de la normativa del POL que se han de
tener en consideración, así el Artículo 45.2 y 45.3, que dice
“2.El planeamiento general velará por que los nuevos crecimientos
urbanísticos se planteen de forma integral, con especial atención a la
morfología y escala de la intervención y con modelos tipológicos que se
adapten, en lo básico, al entorno. En el caso de núcleos preexistentes se
promoverá la continuidad de la trama.
3. El Planeamiento dirigirá los crecimientos urbanísticos hacia las zonas con
pendientes más suaves.”
2.4.2.- Adecuación al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las
Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. El ámbito regulado por el PORN en virtud del Decreto 34/97, de 5 de mayo,
desborda el primitivo perímetro de la Reserva que la Ley 6/1992, de 27 marzo,
establecía. Con el PORN no sólo se resolvían los problemas competenciales que
motivaron la anulación de dicha Ley por la sentencia del Tribunal Constitucional de
1998, sino que se dotaba al ENP de una amplia zona de amortiguamiento,
zonificada con distintos grados de protección (Especial, Intensivo, Moderado,
Reserva), con la misión de reducir la presión antrópica sobre el principal espacio a
proteger, la denominada Zona de Reserva.
En la redacción del PGOU no solo se han respetado las zonificaciones
previstas en el PORN, sino que éstas han servido de orientación para la
localización de las diferentes clasificaciones urbanísticas, respetando a su vez las
normas reguladoras recogidas para cada una de estas zonificaciones:
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2.5.- CATEGORÍAS DE SUELO
Tal y como establece la Ley Autonómica 2/2001 del Suelo de Cantabria
sobre clasificaciones y calificaciones urbanísticas, en la propuesta del Plan General
de Ordenación Urbana de Escalante éstas responderán a las diferentes
características del territorio, con la clara intención de que se consigan unos
objetivos determinados para cada una de ellas, como se describe en los puntos
siguientes.
2.5.1.- Suelo Urbano (SU)
• Establecer unas propuestas de: Estructura general, Ordenación,
Infraestructura, Dotaciones, Usos, Tipologías y Condiciones de edificación
coherentes con su emplazamiento, evolución y características urbanas,
arquitectónicas y ambientales, y asimismo de acuerdo con las necesidades
de la población actual y prevista.
• Lograr una estructura urbana en la que los núcleos urbanos actuales
(principalmente el de Escalante) y los nuevos desarrollos que pueda
proponer el plan, se integren armónicamente en el medio físico y paisaje,
con la consecución de dotaciones y aprovechamiento urbanístico público en
los suelos urbanos no consolidados, en atención a los criterios de la Ley
Autonómica 2/2001 del Suelo de Cantabria y el Texto Refundido 2/2008 de
la Ley del Suelo.
• Concretar los nuevos desarrollos a los suelos necesarios en función del
crecimiento poblacional y de actividades previsibles, en coherencia con la
puesta en valor y uso del patrimonio edificado existente, estableciendo las
prioridades y programación de los suelos, dotaciones e infraestructuras
necesarias para la incorporación de los nuevos desarrollos de forma que se
garantice un crecimiento urbano equilibrado.
• Establecer y propiciar las medidas urbanísticas oportunas para asegurar la
consecución de los objetivos fijados en el Plan, especialmente en cuanto a la
participación e intervención de los diversos protagonistas del proceso
urbanístico (Administración, ciudadanos, y demás agentes) proponiendo
para ello los instrumentos y medios que la legislación general urbanística
contiene.
2.5.2.- Suelo Urbanizable (SUR) Las propuestas se concretan inicialmente en:
• Mejora integral del municipio, con la previsión de suelo para viviendas
adecuadas para todos los sectores sociales y dotaciones adecuadas del
municipio, que redunde en conseguir un nivel de vida adecuado del
ciudadano, y la mejora sustancial de éste.
• Previsión de suelo para viviendas protegidas y sociales públicas que
dinamice un sector actualmente mono-funcionalizado en la autopromoción
de viviendas y promoción privada, fundamentalmente.
• Previsión de suelo para la obtención de zonas deportivas y usos de ocio.
• Previsión de suelo para actividades económicas e industriales.
• Pregestión de los ámbitos de planeamiento del PGOU, que garantice su
gestión adecuada posterior y la participación adecuada en las plusvalías del
municipio, por parte de la Administración.
• Planteamiento de algunas actuaciones de interés público.
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• Apuesta por la consecución de un Patrimonio Municipal de Suelo con la
gestión del PGOU. Actualmente el suelo público no es muy importante.
• Establecimiento de una red adecuada y uniforme de sistemas generales del
municipio: espacios libres, equipamientos, comunicaciones e
infraestructuras.
2.5.3.- Suelo Rústico (SR) El Suelo Rústico está constituido por aquellas áreas del territorio municipal
que por la existencia de edificaciones rurales o por sus condiciones naturales, sus
características ambientales o paisajísticas, su valor productivo agropecuario, su
patrimonio arqueológico, su localización dentro del municipio, sus características
topográficas, geotécnicas o geomorfológicas, o razones semejantes deben ser
mantenidas al margen de los procesos de urbanización.
A los efectos de la diferente regulación de las condiciones de uso, el Suelo
Rústico se divide en dos categorías:
• Suelo Rustico de Protección Ordinaria (SRO), que es de formulación
única.
• Suelo Rústico de Especial Protección.
Los Suelos rústicos especialmente protegidos presentan además los
siguientes grados que orientan la idea de los valores que enmarca el espacio y los
usos que en él se pretenden:
• Suelo Rústico de Especial Protección Agrícola (SREPA)
• Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica (SRPE)
• Suelo Rústico de Especial Protección Forestal (SREPF)
• Suelo Rústico de Especial Protección Marisma (SREPM)
• Suelo Rústico de Especial Protección de Paisaje (SREPP)
• Suelo Rústico de Especial Protección de Riberas (SREPR)
2.6.- CLASIFICACIONES PROPUESTAS En la propuesta de ordenación presentada en este documento se plantean
las clasificaciones urbanísticas siguientes:
2.6.1.- Suelo Urbano (SU), Suelo Urbano Consolidado (SUC) y No Consolidado
(SUNC) “Art. 95.Suelo urbano
1. Tendrán la condición de suelo urbano:
a) Los terrenos ya transformados que el Plan General incluya en esta clase
de suelo por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
agua potable, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica; todo
ello, en los términos que reglamentariamente se establezcan, integrado en
una malla urbana de características adecuadas para servir a las
construcciones y edificaciones que permita el planeamiento.
b) Los terrenos que el Plan General incluya por estar integrados en áreas
edificadas en, al menos, la mitad de su superficie, siempre que la parte
edificada reúna como mínimo tres de los requisitos establecidos en el
apartado anterior.
c) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido ya
urbanizados de acuerdo con el mismo.
2. En los municipios sin Plan tendrán la condición de suelo urbano los
terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de
agua y suministro de energía eléctrica o que estén comprendidos en áreas
consolidadas por la edificación, al menos, en la mitad de su superficie. A
estos efectos el Ayuntamiento Pleno delimitará gráficamente dichos
terrenos previa información pública por plazo de veinte días, remitiendo
después su resolución a la Comisión Regional de Urbanismo para su
conocimiento.”
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
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“Art. 96.Suelo urbano consolidado y no consolidado
1. Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos
del suelo urbano que el Plan General defina expresamente como tales por
resultar sometidos a procesos de urbanización, renovación o reforma
interior, así como aquellos otros sobre los que el planeamiento prevea una
ordenación sustancialmente distinta de la hasta entonces existente.
2. El resto del suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano
consolidado.”
En los Suelos Urbanos se concentrará la mayor parte de los procesos
edificatorios, así como los usos definidos bajo las prescripciones señaladas en la
legislación vigente:
“Art. 97.Derechos en el suelo urbano consolidado
Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado tendrán derecho a
edificar en ellos conforme a las condiciones y requisitos que en cada caso
establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico una vez completada su
urbanización y cumplidos los deberes a que se refiere el art. 98.
Art. 99.Derechos en el suelo urbano no consolidado
Los propietarios de terrenos en el suelo urbano no consolidado tendrán
derecho a su consolidación y posterior edificación en las condiciones y
requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento
urbanístico una vez cumplidos los deberes a que se refiere el art. 100.”
2.6.2.- Suelo Urbanizable (SUR) “Art. 103.Suelo urbanizable
Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que, conforme al
planeamiento general, puedan ser objeto de transformación y no tengan la
condición de suelo urbano o rústico”.
“Art. 104.Suelo urbanizable delimitado y residual
1. Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los terrenos que
el Plan General defina por considerarlos motivadamente de urbanización
prioritaria para garantizar un desarrollo urbano racional. El Plan General
establecerá las concretas condiciones de ejecución en este tipo de suelo,
que será dividido en uno o varios Sectores a efectos de su urbanización.
2. Los terrenos que no sean incluidos por el Plan en la categoría a que se
refiere el apartado anterior tendrán la consideración de suelo urbanizable
residual.”
En los Suelos Urbanizables se concentrarán los usos definidos bajo las
prescripciones señaladas en la legislación vigente:
“Art. 105. Derechos en el suelo urbanizable
1. Salvo que el Plan General hubiera adelantado las determinaciones y
condiciones propias del Plan Parcial para poder actuar directamente sin él,
los terrenos clasificados como suelo urbanizable estarán sujetos a la
limitación de no poder ser urbanizados hasta que se apruebe el
correspondiente Plan Parcial que regule y contemple las condiciones de la
urbanización y de su posterior edificación una vez cumplidos los deberes a
que se refiere el art. 106.
2. En los supuestos a que hace referencia el apartado anterior, mientras no
se apruebe el Plan Parcial, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 107, los
propietarios tendrán derecho a usar, disfrutar, disponer de los terrenos
conforme a su estricta naturaleza rústica debiendo destinarlos a los fines
agrícolas, forestales, ganaderos o similares propios de los mismos. Durante
ese tiempo se aplicará para este tipo de suelo el régimen establecido en el
art. 113 de esta Ley para el suelo rústico de protección ordinaria, con la
excepción de las viviendas unifamiliares a que hace referencia el apartado 2
de dicho artículo, respecto de las cuales se seguirá el siguiente régimen:
a) Estarán prohibidas en el suelo urbanizable delimitado.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
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b) Serán posibles en el suelo urbanizable residual en los términos del
art. 114, salvo que el Plan General las prohíba expresamente para no
condicionar el desarrollo urbano de dicho suelo.
3. Tendrán también derecho los propietarios de estos terrenos a promover
su transformación instando de la Administración la aprobación del
correspondiente planeamiento de desarrollo o proponiendo por sí mismos un
Plan de iniciativa particular en los términos previstos en los arts. 57 y 75 de
esta Ley.”
2.6.3.- Suelos Rústicos: de Protección Ordinaria (SRO) y de Especial
Protección (SREP). “Artículo 109.Suelo rústico de protección ordinaria
1. Tendrán la consideración de suelo rústico de protección ordinaria los
terrenos que, no reuniendo los requisitos y características del artículo
anterior, el Plan General les reconozca motivadamente tal carácter con
objeto de preservarlos de las construcciones propias de las zonas urbanas y
de su desarrollo urbano integral por considerarlo inadecuado en atención a
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las características físicas de la zona de que se trate.
b) La incompatibilidad con el modelo urbanístico y territorial adoptado.
c) La inconveniencia de soluciones bruscas entre el suelo urbanizable y
el suelo rústico de especial protección.
d) La preservación y encauzamiento de formas de ocupación del
territorio y asentamientos no urbanos considerados desde la perspectiva
y exigencias del desarrollo sostenible.
2. El suelo rústico de protección ordinaria quedará sujeto al régimen previsto
para este tipo de suelo en los artículos siguientes.”
“Artículo 108.Suelo rústico de especial protección
1. Tendrán la condición de suelo rústico de especial protección los terrenos
en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que estén sometidos a un régimen especial de protección
incompatible con su transformación urbana conforme a los planes y
normas de ordenación territorial o a la legislación sectorial pertinente en
razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos,
ambientales, culturales, agrícolas, de riesgos naturales acreditados, o
en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la
protección del dominio público.
b) Que sean clasificados como tales por los Planes Generales de
Ordenación Urbana o, en su defecto, por las Normas Urbanísticas
Regionales o Comarcales por estimar necesario preservarlos de su
transformación urbana en atención a los valores genéricos a que se ha
hecho referencia en el párrafo a) anterior, a sus riquezas naturales o a
su importancia agrícola, forestal o ganadera.
2. El suelo rústico de especial protección quedará sujeto al régimen previsto
para este tipo de suelo en los artículos siguientes.”
Los usos propuestos para el Suelo Rústico son los especificados en la Ley
del Suelo de Cantabria 2/2001 (y su sucesivas Modificaciones 2/2009 y 3/2012):
Artículo 110 Derechos de los propietarios de suelo rústico
Los propietarios de suelo clasificado como rústico tendrán derecho a usar,
disfrutar y disponer de sus terrenos de conformidad con la naturaleza de los
mismos, debiendo destinarlos a los fines agrícolas, forestales, ganaderos,
cinegéticos, extractivos y otros semejantes vinculados a la utilización
racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso,
establezcan las leyes o el planeamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 111 a 116 de esta Ley.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.
MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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Artículo 111 Limitaciones de los propietarios en suelo rústico
1. En el suelo rústico quedarán prohibidas las divisiones, segregaciones o
fraccionamientos de terrenos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en
esta Ley, en el planeamiento urbanístico o, en su defecto, en la legislación
agraria, forestal o de similar naturaleza, salvo que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se trate de concentrar propiedades.
b) Que se destine una de las fincas resultantes a cualquier tipo de uso
no agrario permitido en esta Ley, y siempre que no dé lugar a
construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias
del entorno urbano. A estos efectos, deberá solicitarse la
correspondiente licencia dentro del plazo de un año desde la
autorización de la división, segregación o fraccionamiento de terrenos, y
ejecutarse en el plazo establecido en la licencia o en sus prórrogas,
haciéndose constar estas condiciones en la autorización de la división,
segregación o fraccionamiento de terrenos, que se unirá en la escritura
pública que se otorgue para su constancia en el Registro de la
Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislación
hipotecaria.
2. Los propietarios de terrenos en suelo rústico no podrán exigir de las
Administraciones Públicas obras de urbanización y servicios urbanísticos.
Artículo 112 Régimen del suelo rústico de especial protección
1. En el suelo rústico de especial protección estarán prohibidas las
construcciones, instalaciones, actividades y usos que impliquen la
transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el concreto régimen
limitativo establecido por el planeamiento territorial y la legislación sectorial.
En los suelos rústicos especialmente protegidos incluidos en un ámbito
regulado por instrumentos de planificación sectorial o territorial, el régimen
de usos será el previsto en esos instrumentos, salvo que el planeamiento
municipal establezca un régimen más restrictivo.
2. En ausencia de previsión específica más limitativa que se incluya en la
legislación sectorial, así como en los instrumentos de planeamiento territorial
o urbanístico que resulten aplicables, y en las condiciones que los mismos
establezcan, en el suelo rústico de especial protección podrán ser
autorizadas, con carácter excepcional, las siguientes construcciones,
instalaciones, actividades y usos:
a) Las que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas,
forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza,
extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas
que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la
correspondiente explotación. Cuando se trate de instalaciones dedicadas
a la cría o cuidado de animales que no constituyan una explotación
ganadera, excepcionalmente se podrá autorizar una vivienda para las
personas que hayan de vivir real y permanentemente vinculadas a la
misma, siempre que se trate de una actividad económica y la naturaleza
y magnitud de las instalaciones y actividades lo demanden.
b) Las que sean complementarias de las explotaciones a las que se
refiere el párrafo a), teniendo esa consideración, entre otras, las que
tengan por objeto la transformación y venta directa de los productos
agrarios, así como las actividades turísticas, cinegéticas, artesanales,
culturales, educativas, y cualesquiera otras complementarias de la
actividad realizada en dichas explotaciones.
c) Las que estén vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de
obras públicas e infraestructuras.
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DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.
MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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d) Las que sean consideradas de interés público o social por la
Administración sectorial correspondiente.
e) Aquellas en las que se lleven a cabo usos que fuera imprescindible
ubicar en suelo rústico, bien por ser ése su normal ámbito de desarrollo,
bien por ser inadecuado para ello el suelo urbano.
f) Las actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas,
siempre que se trate de un suelo rústico especialmente protegido para
esa finalidad.
g) La ampliación de usos, instalaciones y construcciones cuya ubicación
en suelo rústico sea imprescindible por ser la única clase de suelo
adyacente en la que puede llevarse a cabo esta ampliación,
adoptándose las medidas de integración paisajística adecuadas.
h) Las obras de reconstrucción, restauración, renovación y reforma de
edificaciones preexistentes, para ser destinadas a cualquier uso
compatible con la legislación sectorial, así como con el planeamiento
territorial y urbanístico, incluido el uso residencial, cultural, actividad
artesanal, de ocio o turismo rural, siempre que no impliquen aumento de
volumen.
Si las edificaciones preexistentes estuvieran incluidas en el Catálogo de
Edificaciones en Suelo Rústico elaborado por el Ayuntamiento se permitirá la
reconstrucción de las edificaciones catalogadas. Asimismo, se podrá ampliar
la superficie construida hasta un veinte por ciento, para dotar a la edificación
de unas condiciones de habitabilidad adecuadas y para servir al uso al que
se destine, siempre que se conserven, restauren o mejoren los caracteres
arquitectónicos que determinaron su inclusión en el Catálogo.
Si las edificaciones preexistentes no estuvieran incluidas en el Catálogo de
Edificaciones en Suelo Rústico elaborado por el Ayuntamiento, por haber
experimentado reformas que hubieran determinado la pérdida de los iniciales
caracteres arquitectónicos de las edificaciones propias del entorno rural, se
podrá tramitar por el procedimiento del artículo 116 de esta Ley la
autorización de obras de restauración, renovación y reforma que lleven
aparejada la ampliación de la superficie construida hasta un veinte por
ciento, para dotar a la edificación de unas condiciones de habitabilidad
adecuadas y para servir al uso al que se destine, siempre que, como
consecuencia de las obras, se recuperen los caracteres iniciales de la
edificación, y condicionando la autorización a que con carácter previo al
otorgamiento de la licencia municipal el Ayuntamiento modifique el Catálogo
para incluir dicha edificación.
En todos los casos, si la edificación tuviera características arquitectónicas
relevantes, la intervención que se autorice no podrá alterarlas.
3. Para autorizar las construcciones y usos a los que se refiere este artículo,
se tendrá en cuenta el carácter tasado de la excepción y el principio de que
las construcciones autorizables no lesionen de manera importante o
sustancial el valor que fundamentó la clasificación del suelo como
especialmente protegido.
Artículo 113 Régimen del suelo rústico de protección ordinaria
1. En los suelos rústicos de protección ordinaria incluidos en un ámbito
regulado por instrumentos de planificación sectorial o territorial, el régimen
de usos será el previsto en esos instrumentos, salvo que el planeamiento
municipal establezca un régimen más restrictivo.
2. En ausencia de previsión específica más limitativa que se incluya en la
legislación sectorial, así como en los instrumentos de planeamiento territorial
o urbanístico que resulten aplicables, y en las condiciones que los mismos
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MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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establezcan, en el suelo rústico de protección ordinaria podrán ser
autorizadas, las siguientes construcciones, instalaciones, actividades y usos:
a) Las mencionadas en el apartado 2 del artículo anterior.
b) Las que sean necesarias para la realización de actividades relativas a
la elaboración y comercialización de productos tradicionales o derivados
de la actividad agropecuaria, y los servicios complementarios de dichas
actividades.
c) Las actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas.
d) Los usos deportivos y de ocio sin instalaciones asociadas o con
instalaciones desmontables necesarias para la realización de la
actividad, así como las instalaciones deportivas y de ocio descubiertas
que, o bien sean accesorias de construcciones e instalaciones
preexistentes, o bien ubiquen sus construcciones asociadas apoyándose
en edificios preexistentes, sin perjuicio de la posible adecuación a estos
nuevos usos.
e) La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de
instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y
turismo rural, en los términos establecidos en la disposición adicional
quinta y en la disposición transitoria novena de esta Ley.
Artículo 114 Construcciones en suelo rústico
1. Sin perjuicio de las condiciones más restrictivas que establezca la
legislación aplicable o el planeamiento sectorial territorial o urbanístico, a las
nuevas construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico les serán de
aplicación las siguientes condiciones:
a) Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 32 y
siguientes de la presente Ley como normas de aplicación directa.
b) Quedan particularmente prohibidas las construcciones residenciales
colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.
c) Las edificaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente
natural del terreno, de modo que ésta se altere el menor grado posible,
tanto en el perfil modificado como en el resto de la parcela.
d) Las infraestructuras necesarias para obtener servicios tales como
abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales,
suministro de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación y
depuración de toda clase de residuos, correrán por cuenta del promotor
de la actuación, tanto la construcción como su conservación y
mantenimiento, y se procurará que los servicios se extiendan soterrados.
e) Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria novena,
para la construcción de una vivienda, la parcela mínima será al menos
de dos mil metros cuadrados, salvo que el planeamiento establezca una
parcela mínima inferior.
f) Los cerramientos se situarán de tal manera que la distancia mínima al
límite exterior de la calzada, vial o camino sea de tres metros, salvo que
el planeamiento establezca una distancia mínima inferior, en atención a
las características del entorno. Los propietarios deberán ceder
gratuitamente al Ayuntamiento, y acondicionar, con esos límites, los
terrenos necesarios para la ampliación del viario preexistente.
g) Se respetarán y, en su caso, se repondrán, los cierres de piedra
perimetrales de la parcela objeto de edificación, y se respetarán los
setos vivos y arbolado relevantes.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.
MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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h) La altura máxima de las viviendas que puedan autorizarse no será
superior a nueve metros, medidos desde cualquier punto del terreno en
contacto con la edificación hasta su cumbrera.
i) Las explotaciones agropecuarias permitidas por el planeamiento, así
como sus ampliaciones, tendrán en cualquier caso la condición de uso
compatible con las construcciones residenciales y de ocio y turismo rural
que se edifiquen al amparo de esta sección.
j) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos
existente, salvo justificación expresa, introduciendo únicamente los
viarios o caminos imprescindibles.
2. Para la autorización de las obras, construcciones y usos en los
ámbitos regulados por instrumentos de planificación sectorial o territorial
deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en los mismos, y,
en su defecto, se deberá analizar la solicitud ponderando el carácter
ordinario o excepcional con que el plan sectorial o territorial prevé el uso,
las condiciones del entorno, la necesidad que satisface y la menor
afección al espacio protegido.
3. El Ayuntamiento, a través de ordenanzas aprobadas conforme al artículo
62 de esta Ley, podrá determinar las condiciones estéticas y de diseño
permitidas para las construcciones autorizables en suelo rústico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA NORMATIVA APLICABLE A LOS
PLANES ESPECIALES DE SUELO RÚSTICO Y A LOS CATÁLOGOS DE
EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO
1. En los municipios con Plan General o Normas Subsidiarias, para la
regulación y ordenación de la construcción de viviendas aisladas de carácter
unifamiliar, así como de las instalaciones vinculadas a actividades
artesanales, culturales, de ocio y turismo rural en el suelo rústico, siempre
que se pretenda su implantación en terrenos próximos a los suelos
clasificados como urbanos o a los núcleos tradicionales, se podrá aprobar un
Plan Especial de Suelo Rústico que seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 76.3 de la presente Ley. Este Plan, en su caso, podrá calificar como
suelo rústico de protección ordinaria terrenos próximos a los núcleos
urbanos y a los núcleos tradicionales, analizando su morfología y las
características y valores naturales y culturales de su entorno, a los efectos
de delimitar el ámbito de proximidad a los núcleos, establecer las
condiciones de uso y de integración en el entorno y en relación con los
núcleos, así como determinar las directrices generales que las nuevas
edificaciones o el aumento de volumen de las existentes deban seguir en
cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, ocupación de parcela y
altura de cierres, así como otras características morfológicas y tipológicas
relevantes.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 94.2 de la presente Ley, los
municipios que carezcan de Plan General o Normas Subsidiarias podrán
formular igualmente el Plan Especial de Suelo Rústico a que se refiere el
apartado anterior, calificando como suelo rústico de protección ordinaria
terrenos próximos a los suelos urbanos o de los núcleos tradicionales.
3. Los Planes Generales, en el proceso de su aprobación o revisión, podrán
incorporar en el suelo rústico las determinaciones a que se refiere el artículo
45.2.g) de la Ley, en cuyo caso no será precisa la tramitación del Plan
Especial de Suelo Rústico a que se refiere el apartado 1 de la presente
disposición adicional.
4. El Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico será formulado por el
Ayuntamiento y aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación
municipal, sometido a continuación a información pública por un periodo de
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.
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treinta días y anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, remitiéndose con
posterioridad a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo para informe vinculante, previo a la aprobación definitiva por el
Pleno de la Corporación municipal. Finalmente, se publicará en el Boletín
Oficial de Cantabria.
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitirá su
informe en el plazo de tres meses, transcurrido el cual el informe se
considerará favorable.
Previo estudio del entorno rural del municipio y de las edificaciones que en él
se hallen, el Catálogo habrá de señalar cuáles son las características
arquitectónicas, tipológicas y constructivas propias de una edificación rural
del entorno exigible a las edificaciones incluidas en el mismo, identificando
en fichas específicas las edificaciones que posean esas características.
Dada su naturaleza de acto administrativo, no podrá incorporar ordenanzas
ni otras normas que disciplinen los usos autorizables, que serán los que
autoricen la ley y el planeamiento, pero sí podrá incorporar las afecciones
derivadas de la legislación sectorial que atañan a las edificaciones
catalogadas con carácter meramente informativo, y sin que la ausencia de
incorporación de tales afecciones suponga la inexistencia de las mismas.
Si se incorporase al Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico alguna
edificación que esté fuera de ordenación, ésta se regirá por lo establecido
con carácter general en el artículo 88 de la presente Ley. El Catálogo no
podrá incluir edificaciones construidas ilegalmente, pero su inclusión no
prejuzga la legalidad de las mismas.
Los planeamientos urbanísticos podrán incorporar el Catálogo de
Edificaciones en Suelo Rústico. En tal caso, la modificación del Catálogo
seguirá los trámites recogidos en este apartado.
5. Los Catálogos que formen parte del planeamiento territorial o de la
legislación sectorial serán asimilables al Catálogo de Edificaciones en Suelo
Rústico a los efectos previstos en la sección tercera del capítulo II del título II
de esta Ley.
6. Los municipios incluidos en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral,
en ausencia del Plan General de Ordenación Urbana adaptado al mismo,
podrán asimismo aprobar los Planes Especiales de Suelo Rústico y los
Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico a los que se refieren los
apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan afectar a las
categorías de protección del Plan de Ordenación del Litoral.
3.- MODELO TERRITORIAL PROPUESTO.
3.1.- PROPUESTAS. El Urbanismo se considera como la técnica de intervención en todo el territorio
a fin de armonizar los distintos usos existentes o proyectados, pasándose así a
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hablar de ordenación territorial. La técnica planificadora responde así a la unión o
concentración de una serie de actividades tendente a la consecución de una serie
de objetivos. En el ámbito urbanístico, la legislación urbanística de Cantabria
establece una serie de principios básicos que condicionan el ejercicio de la
actividad y potestades urbanísticas, especialmente tras la entrada en vigor de la
Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo.
El Plan General de Ordenación Urbana es el planeamiento general a nivel
municipal de mayor categoría, es un instrumento de ordenación integral del
territorio, que abarca el término municipal completo y que plantea un modelo de
utilización del suelo a largo plazo, resultado de la ponderación cualitativa de las
distintas alternativas de planeamiento que hayan podido formularse inicialmente.
El vigente plan urbanístico de Escalante, las generalmente conocidas como
Normas Subsidiarias, data del año 1987 y ha sufrido alguna modificación puntual.
Este primer instrumento para el planeamiento de Escalante estableció en su día las
bases para un desarrollo del municipio muy orientado a la actividad agropecuaria,
si bien puso las bases del ordenamiento en un municipio con fuertes carencias de
dotaciones básicas.
Dado el tremendo retroceso que ha experimentado en los últimos años el
sector agropecuario, el progresivo abandono de las explotaciones y el paulatino
envejecimiento de la población escalantina, el nuevo Equipo de Gobierno ha creído
conveniente redactar un nuevo PGOU que dé respuesta a ésta y a otras
problemáticas que actualmente concurren en Escalante.
3.1.1.- Criterios para la delimitación del suelo urbano a) Suelo Urbano Consolidado
Se recoge en esta categoría todo el casco urbano edificado y los suelos
transformados en ejecución de actuaciones urbanísticas cuando se haya ejecutado
al menos la urbanización.
b) Suelo Urbano No Consolidado
Se recogen en esta categoría los suelos colindantes con el casco urbano que
contando con todos los servicios están recogidos por la red perimetral viaria más
próxima al casco urbano de forma tal que se encuentran entre el núcleo y dicha red
perimetral más próxima. Dada su proximidad estos suelos están rodeados por
redes de servicios y dotaciones y tienen una conexión inmediata sin necesidad de
ejecutar grandes obras de conexión.
c) Suelo Urbano en núcleo tradicional
Se incluyen en esta categoría las agrupaciones de más de tres viviendas en torno
a un espacio público que se encuentren insertas en el suelo rústico. En esta
categoría se incluye el suelo de las fincas edificadas y las inmediatas colindantes
que se puedan delimitar conforme a los criterios de borde
d) Criterios de borde.
En las fincas ubicadas en situación de borde se aplican los siguientes criterios
para su inclusión en suelo urbano:
1 .- Cuando la finca se encuentre rodeada por red perimetral de servicios
se incluye en su totalidad en el suelo urbano.
2 .- Cuando se encuentre conectada con la red perimetral de servicios de
forma inmediata formando un intersticio, se incluye el intersticio en su
totalidad y la parte de finca precisa para que el intersticio sea edificable.
3 .- Cuando se encuentre parcialmente edificada y no se encuentre en las
situaciones anteriores se incluye la porción de finca que permita dar cabida
a la edificación consolidada conforme a las ordenanzas del Plan.
4 .- Cuando se encuentre totalmente edificada y forme parte de una zona
de huertas traseras a la edificación rodeada en conjunto por tapias, se
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MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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incluye la totalidad del conjunto hasta las tapias.
5 .- Cuando la finca se encuentre incluida en suelo urbano en más de su
mitad conforme a los criterios 1, 2 y 3, se incluye la finca en su totalidad,
salvo que tenga gran extensión o se formen salientes del suelo urbano en
cuyo caso se delimita hasta el primer hito físico más cercano al suelo
urbano que permita diferenciar el suelo urbano y el rural con un criterio
objetivo o en su defecto, hasta el punto en que existan valores a proteger o
delimitaciones impuestas por el planeamiento territorial o sectorial o de
haberla, hasta la línea sensiblemente coherente con la delimitación
tarazada en base a los anteriores criterios sobre las fincas colindantes.
3.1.2.- Delimitación de núcleos urbanos. Se han analizado los núcleos urbanos existentes en el municipio de
Escalante teniendo en cuenta terrenos ya transformados, por contar, como mínimo,
con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas y
suministro de energía eléctrica, integrado en una malla urbana de características
adecuadas para servir a las construcciones y edificaciones que permita el
planeamiento; o, terrenos integrados en áreas edificadas en, al menos, la mitad de
su superficie, siempre que la parte edificada reúna como mínimo tres de los
servicios establecidos anteriormente. El número total de viviendas del municipio, en
estas zonas, es de 462.
VILLA DE ESCALANTE.
Se trata del núcleo urbano principal, ya consolido, de Escalante con 252
viviendas (ICANE). Posee trama urbana bien definida y todos los servicios. El suelo
urbano consolidado está delimitado, conforme se grafía en los planos, al norte
hasta la Iglesia de Sta. Cruz y al Convento de San Juan, al sur con la marisma, al
este con el río Pozeirún y al oeste con el camino del Chapao.
Dentro de núcleo urbano se muestra dos áreas de suelo urbano no consolidado:
1. La existente entre el casco, la iglesia, la carretera CA-460 y el río Pozeirun,
de 25.730 m2.
2. La existente entre el convento, la CA-460, y el camino del chapado, de 8.200
m2.
Se definen dos áreas de suelo urbanizable contiguas al núcleo de Escalante:
1. Suelo urbano no consolidado al este del núcleo junto al arroyo Pozeirún,
dentro del uso especial del PORN, de 49.500 m2, para la obtención de suelo
para Vivienda de Protección y expansión.
2. Suelo urbano no consolidado al oeste del núcleo junto al camino del chapao,
dentro del uso especial del PORN, de 36.000 m2, con el fin de obtener
equipamientos deportivos.
Contiguas a las anteriores, en zonas de Uso Intensivo del PORN, se define el
ámbito para dos actuaciones con Plan Especial de Suelo Rústico:
1. Una al este, en el paraje de Quintana, de unos 285.000 m2.
2. Otra al oeste, en el paraje de Curera, de unos 97.000 m2
LOS FACHOS.
El núcleo de los fachos es un asentamiento territorial totalmente nuevo como
desarrollo de las actuales Normas Subsidiarias, en las que aparece como suelo
urbanizable. Se trata de un suelo urbanizable compuesto de dos sectores, uno de
ellos, está urbanizado y construido en parte, en una urbanización de casas
unifamiliares, estando la otra parte reparcelada sin urbanizar.
El segundo sector de ese suelo urbanizable está sin desarrollar. Este sector,
junto a la CA-148, está grafiado en el PORN como Uso Especial en una parte, y en
otra, como Uso Intensivo. Esta última parte fue recurrida por los propietarios
quienes tuvieron sentencia favorable, por lo que, se les otorgaba el Uso Especial,
como la zona contigua.
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Por tanto, en Los Fachos se grafían dos áreas:
1. Suelo Urbano Consolidado, correspondiente al primer sector con Plan
Parcial aprobado y parte urbanizado y construido.
2. Suelo Urbanizable, correspondiente al segundo sector sin desarrollar.
EL ALVAREO.
El núcleo de El Alvareo se encuentra rodeado por suelo perteneciente al
Plan de Ordenación del Litoral, definido como Modelo Tradicional, pero excluido del
mismo, pues en las Normas Subsidiarias vigentes está definido como suelo urbano.
Se mantiene la calificación de Suelo Urbano, pues en la zona no edificada,
al norte de la CA-461, existe un Proyecto de Urbanización aprobado.
La parcela contigua, al oeste de 8.950 m2, que linda con una urbana, al
oeste también, se califica como Suelo Urbano No Consolidado, pues es intención
del Ayuntamiento, continuar con la idea del proyecto de urbanización aprobado
recientemente.
NUCLEOS TRADICIONALES.
Los núcleos tradicionales existentes en Escalante son: Noval, La Canal, Los
Palacios, El Rincón de Los Palacios, El Rincón de Baranda, Baranda, Borroto, La
Lastra, Carramigel, Riaño, Montehano, La Cagigoja, Quintana, Rionegro, El Alvareo
y Cornoció.
Los núcleos tradicionales se regirán por lo estipulado en la Ley de Suelo
Rústico, teniendo en cuenta que las Normas Subsidiarias vigentes califican el suelo
como urbano, urbanizable y no urbanizable, por lo que, la corola de expansión
puede ser de hasta 200 m, sin perjuicio de lo estipulado en el Plan de Ordenación
del Litoral y Plan de Ordenación de las Recursos Naturales de las Marismas de
Santoña, Victoria y Joyel.
a.- Núcleos tradicionales dentro del POL. Dentro del Plan de Ordenación del Litoral, en Modelo Tradicional, se
encuentran los núcleos de Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, El
Rincón de Los Palacios, Baranda (en la margen oeste a la CA-460) y Cornoció.
a.1.- Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, El Rincón de Los
Palacios, Baranda (en la margen oeste a la CA-460).
El tratamiento de estos núcleos urbanos tradicionales pretende ser el
existente en cada uno de ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante
la ley de suelo rústico y el Plan de Ordenación del Litoral en Modelo Tradicional.
En el caso de Los Palacios, El Rincón de Baranda y El Rincón de Los
Palacios se trata de núcleos pequeños de tres o cuatro casas que están edificadas
en torno a un corral central de libre acceso, con una antigüedad centenaria.
En el caso de Noval y Baranda (en la margen oeste a la CA-460) se trata de
núcleos de mayor entidad con una cuarentena de viviendas, algunas de más de
100 años y otras de unos pocos, construidas en suelos urbanos de las Normas
vigentes.
a.2.- Cornoció.
El núcleo de Cornoció está situado al sureste del municipio, junto al polígono
industrial de Ambrosero (Bárcena de Cicero). En él hay cinco edificaciones de las
que se habitan solamente dos.
El Ayuntamiento pretende impulsar esta zona para alojar el área industrial
del municipio, con industria de media-baja potencia, que cuenta con 85.000 m2
junto al polígono industrial existente y la línea de FEVE, Santander-Bilbao.
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b.- Núcleos Tradicionales dentro del PORN. Dentro del Plan de Ordenación de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel
se encuentran los núcleos tradicionales de Baranda (margen este de la CA-460),
Borroto, La Lastra, Carramigel, Riaño, Montehano, La Cagigoja, Quintana,
Rionegro,
El tratamiento de estos núcleos pretende ser el existente en cada uno de
ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante lo estipulado en el PORN.
De ellos existen algunos que fueron tratados en el PORN como núcleos
grafiándose un área de expansión y amortiguación entre el núcleo y la protección
del ecosistema. Estos son Baranda (margen este de la CA-460), Borroto, La Lastra,
Quintana y Rionegro. El Suelo Urbano de ellos es el coincidente con el Uso
Especial del PORN, y su posible expansión, conforme a la ley del suelo rústico, la
correspondiente al Uso Intensivo el PORN.
El resto de núcleos de este apartado, Carramigel, Riaño, Montehano y La
Cagigoja, están en Uso Moderado del PORN, pues no se consideraron a la hora de
su redacción, por lo que, su mantenimiento tendrá que regirse por lo que el PORN
propugne, y no tienen posibilidad de expansión alguna.
SUPERFICIES.
A continuación se muestra un cuadro de las superficies de suelo urbano y
urbanizable existente en las NNSS vigentes y el proyectado para el presente
PGOU: NNSS
(VIGENTES) m2
PGOU
m2 SUELO
URBANO 137.000 187.600 1)
NUCLEOS RURALES 369.000 332.500 2)
PLAN ESPECIAL
SUELO RUSTICO
0.00 382.000
SUELO INDUSTRIAL 164.000 21.200
SUELO URBANIZABLE 78.000 153.500
SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL
0.00 86.300
TOTAL 748.000 1.163.100
1): Contiene el suelo urbano consolidado existente ya en Escalante agotado
desde el punto de vista edificatorio, y el suelo urbano no consolidado 43.000
m2, que pueden desarrollarse urbanísticamente. Hay que tener en cuenta
que una parte importante del núcleo rural definido en las NNSS vigentes es,
hoy día, suelo urbano; por ello, si sumamos suelo urbano más núcleo rural
en ambos casos obtenemos una diferencia de suelo de asentamiento
humano que corresponde al suelo urbano no consolidado, el resto, está
agotado prácticamente. 2): Corresponde a los núcleos rurales tradicionales ya existentes y agotados
desde el punto de vista edificatorio.
SUPERFICIES DE CÁLCULO.
A continuación se expone la tabla de superficies comparativa entre el
planeamiento vigente y el propuesto, en la que se pueden comparar las superficies
que cada una de las alternativas destina para su transformación, distinguiendo
entre lo ya desarrollado (agotado) y lo vacante:
Superficie afectada (m2)
Tipo de
actuación Clasificación
NNSS PGOU
Total Vacante Total Vacante
Residencial Suelo Urbano 506000 34865 520100 43000
Suelo 78000 0 153500 153500
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Urbanizable
Industrial
Suelo Urbano 164000 0 21200 0
Suelo
Urbanizable 0 0 86300 86300
Total 748000 34865 781100 282800
3.2.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA. El Plan General de Ordenación Urbana es el único instrumento de
ordenación que clasifica el suelo, estableciendo de esta manera el régimen jurídico
de la propiedad. Teniendo en cuenta la autonomía municipal en materia
urbanística, proclamada por la Constitución Española de 1978 en los artículos 137
y 140 y ratificada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del
Régimen Local, y habida cuenta de que son los Ayuntamientos quienes aprueban
los planes inicial y provisionalmente, está claro que son ellos los que más tienen
que decir con referencia a los pueblos que desean. Es precisamente gracias al
margen de discrecionalidad que la Ley permite, como el planeador ajusta la
clasificación del suelo conformando el modelo deseado por el Ayuntamiento, a
quien corresponde la confección del Plan General de Ordenación Urbana. La
organización de competencias en el municipio de Escalante está repartida entre los
grupos que forman gobierno, sin perjuicio de las competencias que la legislación
atribuya al Pleno.
El PGOU de Escalante desarrolla los criterios y objetivos ya descritos en el
apartado anterior. Con carácter general la planificación establece unas categorías
de suelo rústico compatibles con los valores que encierran los suelos a proteger,
agrupados en áreas homogéneas, y en los que se establecerá un régimen de usos
compatible con la capacidad del medio. Por otro lado, el medio transformado será
tratado acorde con la capacidad de desarrollo de la que disponga el municipio,
dando satisfacción a los criterios y objetivos enunciados.
En la legislación urbanística la regulación del extenso territorio que
constituye el medio rural, ocupado por un 90% del suelo y por un 20% de la
población, se ha visto históricamente relegada a la función esencial de limitador de
la expansión urbana, concibiéndose principalmente este tipo de suelo como aquel
ajeno al proceso urbanizador y aquel en el que simplemente se prohíbe la
construcción, de donde viene precisamente la tradicional concepción “negativa” del
suelo como “no urbanizable”, apoyada en su carácter residual, dado que su
delimitación se determinaba a partir de lo que resulta tras la definición en el
planeamiento del suelo urbano y urbanizable. La regulación de este espacio ha
sido generalmente escasa y confusa, admitiéndose en él construcciones e
instalaciones vinculadas a la explotación natural de los recursos y otras ajenas al
medio que han supuesto un importante consumo de suelo, como es el caso de las
actividades productivas, las de ocio, o las segundas viviendas, lo que, en
ocasiones, ha supuesto un uso abusivo del suelo que ha desnaturalizando los
valores existentes y provocando una degradación irreversible. Puede afirmarse que
el medio rural no ha encontrado en la legislación urbanística mecanismos eficaces
para su desarrollo, ya que la legislación ha centrado sus esfuerzos en la
conservación de los recursos, del medio y del paisaje, despreciando las
potencialidades de un desarrollo rural independiente del aprovechamiento
urbanístico habitual en el medio transformable.
No obstante, las políticas territoriales europeas, inspiradas en el concepto de
desarrollo sostenible y en los principios de cohesión económica, social y territorial,
están abriendo nuevas perspectivas, lo que incide en el ordenamiento jurídico
español, avanzándose así en la “tecnificación del desarrollo rural”, lo que supone
una interesante diversificación económica del territorio, al tiempo que se asegura la
preservación de los valores del medio. La implementación de las políticas
territoriales a través de las diferentes figuras en la escala de la Ordenación del
Territorio permite a las Comunidades Autónomas adecuar los aprovechamientos
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económicos que ofrece el medio rural, superando los tradicionales enfoques
productivistas de la explotación de los recursos naturales.
En esta misma línea el Gobierno de Cantabria, que ya modificara la
legislación urbanística autonómica en 2009, valoró la posibilidad de introducir una
nueva modificación legal que permita un nuevo desarrollo del medio rural, lo que
deberá propiciar un derecho público capaz de garantizar, además de una buena
administración, la posibilidad de establecer políticas de desarrollo rural respetuosas
con el medio y que protejan los derechos e intereses de la sociedad y de los
individuos que ocupan el hábitat del medio rural de Cantabria.
El desarrollo previsible del Plan se producirá mediante las autorizaciones de
uso que quepan en los suelos rústicos del municipio, las aprobaciones de los
instrumentos de desarrollo definidos en el PGOU y las licencias urbanísticas en
todo tipo de suelos. Para ello, el Plan propone un estricto régimen de usos en el
medio rural que garantizan la protección necesaria del medio, al tiempo que se
anticipa a los cambios legislativos preconfigurando un espacio en el que quepa la
posibilidad de desarrollo de vivienda unifamiliar, e incluso la posibilidad de
instalación de una infraestructura de ocio y tiempo libre, siempre dentro de aquellos
suelos en los que la capacidad de acogida del territorio (de carga en terminología
de las NUR y el POL) sea mayor.
En dicho suelo rústico no está prevista la transformación urbanística, aunque
sí su uso y disfrute conforme a su naturaleza rural. Adicionalmente podrá
intervenirse en el patrimonio edificado de acuerdo con las limitaciones que se
establezcan en el Catálogo de Edificaciones en el Suelo Rústico (CER), e incluso
edificar de acuerdo con lo que establezcan los posibles Planes Especiales (PESR),
o directamente bajo las condiciones de regulación que permita la implantación de
viviendas y cambios de usos en la nueva Ley. Las actuaciones que afectan al suelo
rústico y que posibilitan la ampliación de la oferta de los espacios libres y
equipamientos con los que cuenta el municipio podrán llevarse a cabo mediante
actuaciones aisladas en SR, con cargo al patrimonio municipal de suelo municipal
que se verá incrementado con las cesiones de aprovechamiento de los desarrollos
que se plantean, que incrementarán el número de viviendas, lo que requiere el
aumento de los espacios dotacionales para mantener el estándar. Por otro lado, en
los suelos ya transformados y transformables, que se definirán entorno al núcleo de
Escalante, será previsible el desarrollo del suelo público que proporcione un
adecuado soporte a los usos residenciales y productivos definidos en los ámbitos
de reordenación y expansión.
En el medio transformado (suelo urbano consolidado) la calificación que
establece el PGOU proporcionará una ordenación pormenorizada de usos, que
parte del establecimiento de unas ordenanzas que fomentarán una ordenación muy
similar a la existente, dado que los terrenos así considerados pueden contemplarse
desarrollados y no es previsible su transformación. Una mención especial merece
la excepción a esta regla: el conjunto de actuaciones aisladas definidas en el suelo
urbano consolidado, en las que, no alterándose la ordenación existente de una
forma sustancial, cabrán usos que se ha considerado conveniente ordenar de
forma concreta. En definitiva, en el suelo urbano consolidado no es previsible un
mayor desarrollo de lo existente, no alterándose la capacidad de carga del territorio
por su definición.
En el medio transformable (suelo urbano no consolidado y urbanizable) van
a darse situaciones de desarrollo y transformación urbanística de suelos que,
siendo urbanos por encontrarse en un entorno transformado (integrados en la malla
urbana y con los servicios exigibles legalmente), o sin serlo, van a verse alterados,
acogiendo nuevos usos que van a suponer la previsión de infraestructuras,
espacios libres y equipamientos acordes, así como las cesiones de
aprovechamiento legalmente establecidas, etc., posibilitando un desarrollo
urbanístico del pueblo de Escalante y su entorno, mediante ámbitos de
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reordenación y de expansión, que conllevan la implantación de usos residenciales,
terciarios y productivos coherentes con la capacidad de suministro y gestión de los
servicios que demanden.
Se planificará el desarrollo en un plazo de unos quince años y, de acuerdo
con la legislación vigente en materia de Suelo, deberá garantizarse la sostenibilidad
económica del mismo, midiéndose el impacto que por la aprobación del PGOU
puede llegarse a producir en las arcas públicas. Para todo ello, puede ser
necesaria la articulación de un Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones
Públicas que coordine las iniciativas de las distintas entidades de las que depende
la implantación de los servicios necesarios para el desarrollo, así como otras
actuaciones que condicionarán los desarrollos contemplados. No obstante, en esta
fase de Avance, en el que no se establecen la totalidad de las determinaciones del
PGOU, en coherencia con la legislación urbanística, no existe un desarrollo
económico de la propuesta, quedando algunas de las propuestas en materia de
infraestructuras supeditadas a lo que resulte del proceso de tramitación del
documento.
3.2.1.- Ordenación del medio rural. La Ley de Cantabria 2/2001 fue fiel a las clases de suelo recogidas en la
legislación estatal que era de aplicación cuando se redactó (artículo 7 de la Ley
6/1998), si bien, sustituyó la denominación del suelo No Urbanizable por la de
Rústico, con la intención de “reflejar con rotundidad el rechazo deliberado de una
concepción residual o simplemente negativa de dicho suelo rústico”. Dentro del
suelo rústico la Ley autonómica distingue entre la categoría de Especial Protección
(artículo 108.1) y la de Protección Ordinaria (artículo 109.1).
En cuanto al Suelo Rústico de Especial Protección cabe reseñar que existe
un supuesto en el que la clasificación es reglada y viene impuesta al planificador
por los Planes y Normas derivados de la Ordenación Territorial y de la Legislación
Sectorial (108.1 a)) y un segundo caso en el que el propio planificador ha de
apreciar la concurrencia de valores que hagan merecer a los terrenos la categoría
de especial protección (108.1 b)).
Para el Suelo Rústico de Protección Ordinaria la Ley de Cantabria 2/2001
recoge cuatro supuestos en virtud de los cuales el Plan puede, motivadamente,
otorgar esta clasificación a los terrenos en los que se de alguna de dichas
circunstancias. Precisamente la Ley autonómica contempla en su artículo 109.1
tres supuestos: a), b) y c) que dotan a la Entidad Local de una gran autonomía.
Esta categoría de suelo rústico dispone de un carácter discrecional y motivado en
el Plan General.
Dicho todo lo anterior, el proceso seguido en el avance de la clasificación del
suelo rústico de Escalante, puede concretarse en las pautas siguientes:
1. Estudio de la realidad objetiva presente en el municipio, primordialmente
en materia de valores de especial interés para la conservación y usos
preexistentes.
2. Análisis de los condicionantes derivados de las normativas de la política
territorial del Gobierno de Cantabria y de las Leyes Sectoriales, autonómicas
y estatales.
3. Estudio del modelo de desarrollo compatible con los criterios establecidos
en la ordenación y destinado para el desarrollo (transformación y ampliación)
de los pueblos del municipio y adaptación a las imposiciones que se derivan
de los puntos anteriores, analizando la idoneidad de las expectativas de
desarrollo, valorando la capacidad de acogida del medio y los impactos que
producen.
El actual planeamiento municipal de Escalante dispone de un amplio suelo
rústico de protección ordinaria (No urbanizable), cuyas categorías van a verse
afectadas de la siguiente forma:
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• Núcleos Rurales N.R., se corresponde con los asentamientos tradicionales
ajenos al núcleo de Escalante y su entorno, y que pasaron a considerarse
urbanos por la sistemática aplicación de un régimen transitorio de la Ley de
Cantabria 2/2001, se encuentran en dos situaciones distintas:
a) Los suelos que se consideran integrantes del Suelo Rústico, es
decir, que van a mantener la clasificación de suelo rústico que ya
disponían con las NNSS en su redacción inicial, y que se denominan
Núcleos Rurales: Riaño, Caramigel, La Cagigoja y Montehano.
b) Los que pasan a considerarse integrantes del Suelo Urbano por
darse las condiciones exigidas para ello, pasando a denominarse
Núcleos Tradicionales: El Alvareo, Noval, La Canal, El Rincón de Los
Palacios, Los Palacios, El Rincón de Baranda, Baranda, Cornoció,
Borroto, La Lastra y Rionegro
Realizamos un análisis de los suelos rústicos que aparecen en las Normas
Subsidiarias Vigentes:
• No Urbanizable (NU): las NNSS lo define como “zonas contiguas a los
núcleos que tienen un uso agroganadero pero que por su integración en la
urbanización no son susceptibles de protección alguna”
El suelo de la zona de Quintana, calificado como No Urbanizable
(Rustico de protección ordinaria) en las NNSS vigentes y como de
Uso Intensivo en el PORN, será regulado por lo que establece el Plan
Especial de Suelo Rústico de Quintana, que se define más adelante,
en tanto en cuanto este sea compatible con la Ley del Cantabria
2/2001 y el PORN. Se mantiene en Suelo Rústico.
El que está en el entorno de Noval, La Canal, El Rincón de Los
Palacios, Los Palacios, El Rincón de Baranda y Baranda, calificado en
el POL como Modelo Tradicional (MT), se mantiene como Suelo
Rústico.
El que hay en el entorno de Borroto y La Lastra, coincidente con el de
Uso Especial y Uso Intensivo del PORN, se mantiene como Suelo
Rústico.
El que está en el entorno del núcleo de Escalante, calificado como de
Uso Especial y Uso Intensivo en el PORN, se mantiene como suelo
Rústico.
El resto de suelo No Urbanizable no va a ser mantenido como tal
categoría concreta.
• No Urbanizable de Interés Agricola y Ganadero (NUPA): las NNSS lo define
como “zonas naturales de producción agrícola y ganadera que constituyen
zona necesarias para el equilibrio productivo básico en la economía rural”.
Es evidente que, hoy día, esta definición no se ajusta a la actualidad, puesto
que, ya no es cierto que estas zonas sean necesarias para el equilibrio de la
economía rural, en tanto en cuanto, se ha producido un abandono notorio de
esta actividad. Aún así, es cierto que el valor agrológico de estas zonas
sigue existiendo, en cuanto a que, la mayor parte de ellas siguen siendo
mieses.
El suelo que está en el entorno de Noval, La Canal, El Rincón de Los
Palacios, Los Palacios, El Rincón de Baranda y Baranda, calificado en
el POL como Modelo Tradicional (MT), se clasifica como Suelo
Rústico, al estar en un entorno que posee multitud de edificaciones
colindantes, aunque el valor agrológico sigue existiendo, por lo que,
cualquier edificación en suelo rústico debe de mantener esta
estructura.
El resto del suelo calificado como NUPA, se califica en el nuevo
PGOU como de Protección Agricola.
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• No Urbanizable de Interés Forestal (NUPF): las NNSS lo define como “zonas
forestales comprendidas en los terrenos más accidentados del municipio,
que deben ser protegidos por sus valores”.
Esta protección se mantiene en el presente PGOU, pero se subdivide en dos
protecciones conforme a lo establecido en el ISA, Rústico de Protección
Ecológica y Rústico de Protección Forestal.
• No Urbanizable de Interés Ecológico Paisajístico (NUPP): las NNSS lo define
como “áreas de equilibrio frágil y alto valor paisajístico que constituyen una
reserva natural a proteger, impidiendo actuaciones que puedan alterar sus
valores”.
Está zona es la formada por la peña y monte de Montehano.
Se mantiene esta protección en el presente PGOU denominándolo
Rústico de Protección Paisajística.
• Analizado en municipio de Escalante y sus valores conforme a lo expresado
en el ISA, se entiende necesario la introducción de dos protecciones del
suelo rústico adicionales:
Rústico de Protección de Marisma.
Rústico de Protección de Riberas.
Como puede apreciarse, la nueva planificación va a alterar toda la
planificación del actual medio rural (suelo rústico) en todos los sentidos,
reclasificando y recategorizando los suelos que sea necesario para dotar de la
protección adecuada al medio rural.
Las construcciones ya existentes, y sobre todo las de los pequeños núcleos
tradicionales dispersos en el medio rural de Escalante, concebidos como Núcleos
Rurales, han sido tenidos en especial consideración en el Plan, pues, aunque el
suelo rústico cumpla una función positiva que requiere un mínimo de protección en
función de su aptitud para sus fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos y,
en suma, todos aquellos que permitan una utilización racional de los recursos
naturales, en ocasiones, fue dicha utilización racional lo que ocasionó la
construcción de las hoy existentes viviendas residenciales, a las que la
reglamentación urbanística no debe oponerse siempre que, con su utilización o
cambio de uso no se desnaturalice dicho suelo y se preserven del proceso de
desarrollo típicamente urbano. La regularización de este tipo de construcciones
supone el reconocimiento de las justas exigencias del contenido positivo del
derecho de propiedad sobre el suelo rústico, tal y como se desprende de la
modificación de Ley de Cantabria 2/2001 abordada en 2009 y en 2012.
Por todo ello, se integrará en el PGOU el CATALOGO DE CONSTRUCCIONES EN
SUELO RÚSTICO, del que ya dispone de un inventario el Ayuntamiento de
Escalante y que actualmente está en fase de elaboración. El alcance de la
planificación en el suelo rural contemplará además la delimitación de un Suelo
Rústico de Protección Ordinaria en los terrenos colindantes con los asentamientos
actuales y con los terrenos susceptibles de ser desarrollados mediante PLANES
ESPECIALES, allí donde no existan valores de interés especial, creando una zona
intermedia entre las áreas más sensibles y las sometidas a transformación. En
estas zonas quedan comprendidas las formas de ocupación del territorio de los
asentamientos no urbanos considerados desde la perspectiva y exigencias del
desarrollo sostenible.
Las categorías del suelo rústico que se están valorando en los trabajos
preliminares desarrollados hasta la fecha varias, dentro del suelo rústico de
especial protección y dentro del suelo rústico de protección ordinaria. El desarrollo
concreto de las mismas se muestra en detalle en los planos que se acompañan al
final del documento.
3.2.1.1- Ámbitos de desarrollo de los núcleos tradicionales.
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Las recientes modificaciones de la legislación urbanística de Cantabria optan
por flexibilizar los usos inicialmente previstos en el suelo rústico, llegándose incluso
a permitir el uso de la vivienda unifamiliar aislada y el de las pequeñas
instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo
rural al objeto de “aportar al medio rural auténticas posibilidades de futuro
vinculadas a una forma de crecimiento del mismo que sería la tradicional”.
La reforma legal (Ley de Cantabria 3/2012 de 21 de junio) va encaminada a
posibilitar una “forma de crecimiento moderado y sostenible en torno a los núcleos
urbanos o tradicionales existentes orientando el crecimiento en los ámbitos
próximos al suelo urbano, en las tradicionalmente denominadas corolas, mediante
viviendas unifamiliares aisladas, que normalmente perpetúan y arraigan en el
terreno las relaciones familiares posibilitando y favoreciendo la fijación de la
población en el territorio, y también mediante pequeñas instalaciones en las que
puedan llevarse a cabo actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural
que aportan un indudable valor al medio rural”. Para ello se permite que, además
de las ya existentes figuras de los Planes Especiales de Suelo Rústico y de los
Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico, exista la posibilidad de obtener
licencia directa, con todos los controles y limitaciones que sean precisos para la
protección del suelo rústico. La capacidad de carga de este uso en el municipio de
Escalante es amplia, si bien, va a estar limitada por lo establecido en la legislación.
La construcción en suelo rústico estará regulada por lo estipulado en la Ley
de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, con las modificaciones introducidas por la Ley
de Cantabria 3/2012, de 21 de junio.
Desarrollos en suelo rústico en el MT del POL
Las determinaciones del POL (Ley de Cantabria 2/2004, modificada por la
Ley de Cantabria 8/2013) definen los usos autorizables en el Área de Ordenación
conforme al artículo 46.1 y 2:
Artículo 46 Usos autorizables en el área de ordenación
1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de
Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo,
los usos contemplados en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio , para
los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al
respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y
urbanístico.
2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales
en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria
2/2001 .
Las mismas leyes habilitan el desarrollo de viviendas unifamiliares aisladas
en suelo rústico a través de los artículos 48.2 y 3, que son aplicables a la Categoría
de Modelo Tradicional:
Artículo 48. Régimen de los crecimientos urbanísticos en el Área de Modelo
Tradicional.
“… 2. En los núcleos tradicionales de menos de 40 viviendas, el
planeamiento urbanístico podrá optar entre un desarrollo a través de
crecimientos planificados o mediante vivienda unifamiliar aislada en suelo
rústico. En el caso de optar por crecimientos con vivienda unifamiliar aislada
en suelo rústico, estos deberán proyectarse en las mieses contiguas al
núcleo más alteradas desde el punto de vista morfológico y funcional.
3. En caso de que se opte por el modelo de crecimiento basado en la
vivienda unifamiliar aislada, se deberán observar los siguientes requisitos:
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a) El número de viviendas admisible no podrá superar el número de
viviendas preexistentes en el núcleo en el momento de la aprobación
del planeamiento.
b) La delimitación de la zona de crecimiento dentro de la mies no
podrá superar la superficie del núcleo preexistente.
c) El planeamiento urbanístico analizará la morfología del núcleo y
su entorno, a los efectos de determinar la zona de mies a delimitar y
los parámetros urbanísticos que las nuevas edificaciones deben
seguir en cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, altura
de cierres así como otras características tipológicas relevantes del
lugar.
d) Se procurará el mantenimiento de las estructuras formales
preexistentes, tales como muros y orlas vegetales.
e) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos
existente, introduciendo únicamente los viarios imprescindibles.
Dentro del Plan de Ordenación del Litoral, en Modelo Tradicional, se
encuentran los núcleos de Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, El
Rincón de Los Palacios, Baranda (en la margen oeste a la CA-460) y Cornoció.
a. El Rincón de Baranda, El Rincón de Los Palacios, Los Palacios, La Canal,
Noval, Baranda (en la margen oeste a la CA-460):
El tratamiento de estos núcleos pretende ser el existente en cada uno de
ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante la ley de suelo rústico y el
Plan de Ordenación del Litoral en Modelo Tradicional.
En el caso de El Rincón de Baranda, El Rincón de Los Palcios y Los
Palacios se trata de núcleos pequeños de tres o cuatro casas que están edificadas
en torno a un corral central de libre acceso, de antigüedad centenaria, aunque
algunas rehabilitadas.
RINCÓN DE BARANDA
EL RINCÓN DE LOS PALACIOS
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LOS PALACIOS
En el caso de La Canal, Noval y Baranda (en la margen oeste a la CA-460)
se trata de núcleos de mayor entidad con una cuarentena de viviendas, algunas de
más de 100 años y otras de unos posos construidas en el suelo urbanos de las
Normas vigentes.
LA CANAL
NOVAL
BARANDA
(Margen izquierda de la CA-460 en MT, margen derecha en PORN (uso especial))
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b. Cornoció.
El núcleo de Cornoció está situado al sureste del municipio, junto al polígono
industrial de Ambrosero (Bárcena de Cicero). En él hay cinco edificaciones de las
que se habitan solamente dos.
El Ayuntamiento pretende impulsar esta zona para alojar el área industrial
del municipio, con industria de media-baja potencia, que cuenta con 72.775 m2
junto al polígono industrial existente y la línea de FEVE, Santander-Bilbao.
CORNOCIÓ
(En fusia la posible expansión industrial, al sur del límite municipal, el polígono de
Ambrosero)
c. El Alvareo.
El núcleo de El Alvareo se encuentra rodeado por suelo perteneciente al Plan
de Ordenación del Litoral, definido como Modelo Tradicional, pero excluido del
mismo, pues en las Normas Subsidiarias vigentes está definido como suelo urbano.
Se mantiene la calificación de Suelo Urbano, aunque se reduce su
superficie, pues en la zona no edificada, al norte de la CA-461, existe un Proyecto
de Urbanización aprobado.
La parcela contigua al oeste, de 8.950 m2, que linda con una urbana
edificada, al oeste de ésta, se califica como Suelo Urbano No Consolidado, pues es
intención del Ayuntamiento, continuar con la idea del proyecto de urbanización
aprobado recientemente.
EL ALVAREO
(Al norte del límite municipal con Meruelo)
Desarrollos en suelo rústico en el Uso Intensivo del PORN
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El suelo rústico del municipio de Escalante está afectado en su parte este
por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña,
Victoria y Joyel (PORN). La delimitación de éste en Escalante se describe a
continuación según aparece en el texto original: “... desde la N-634 se toma el
camino hacia río Negro, continuando por el arroyo de Rionegro, hasta su
nacimiento, tomando a continuación la carretera que, pasando por Noval, confluye
en la carretera S-402 (actual CA-460). A continuación se bordea el núcleo urbano
de Escalante, enlazando de nuevo con la carretera S-402. Se prosigue por ésta
pasando por el mirador del Portillo hasta la cota 50 de la ladera norte del monte El
Cueto, bordeándole hasta tomar el camino que, pasando por Cerecedas confluye
en la carretera de Argoños a Arnuero...”. Como consecuencia del PORN en su
zona afectada aparecen tres tipos de uso del suelo:
1) Uso especial: se localiza en los pequeños núcleos del municipio de
Escalante afectados por el PORN como son Los Fachos, La Lastra y
Borroto, así como, una franja a ambos lados del núcleo de Escalante.
2) Uso intensivo: se sitúa en forma de anillo rodeando las zonas de uso
especial. Están permitidos los servicios relacionados con uso público o
turístico, los nuevos viales, los tendidos eléctricos aéreos.
3) Uso moderado: el resto de la zona no inundable. Están permitidos los
aprovechamientos agropecuarios y silvícolas, junto con sus instalaciones y
viales directamente asociados, investigaciones y uso público, los tendidos
aéreos salvo los eléctricos.
El PORN no permite la edificación en suelo rústico para el Uso Moderado,
sin embargo sí la permite para el Uso Especial y el Uso Intensivo, donde en su
artículo 82 dice:
a)Viviendas familiares aisladas. Para poder autorizar este uso, los
instrumentos de desarrollo urbanístico, en el marco de lo previsto en el artículo 100,
determinarán previamente las condiciones que garanticen la integración paisajística
de estas viviendas, su armonía con el entorno, el empleo de tipologías adecuadas,
la imposibilidad de formar núcleos de población, la protección de los valores
ambientales y la consecución de los objetivos del PORN.
Dentro del Plan de Ordenación de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel
se encuentran los núcleos tradicionales de Baranda (margen este de la CA-460),
Borroto, La Lastra, Carramigel, Riaño, Montehano, La Cagigoja, Quintana,
Rionegro,
El tratamiento de estos núcleos pretende ser el existente en cada uno de
ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante lo estipulado en el PORN.
De ellos existen algunos que fueron tratados en el PORN como núcleos
grafiándose un área de expansión y amortiguación entre el núcleo y la protección
del ecosistema. Estos son Baranda (margen este de la CA-460), Borroto, La Lastra,
Quintana y Rionegro. El Suelo Urbano de ellos es el coincidente con el Uso
Especial del PORN, y su posible expansión, conforme a la ley del suelo rústico, la
correspondiente al Uso Intensivo el PORN.
En todos ellos se tendrán presentes los artículos 76, 77 y 78 y 81, 82 y 83
del PORN.
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BARANDA
(Margen derecha de la CA-460 en PORN Uso Especial, margen izquierda en POL)
BORROTO
(AMARILLO: Núcleo Rural PORN Uso Especial, CIAN: PORN Uso Intensivo)
LA LASTRA
(AMARILLO: Núcleo Rural en PORN Uso Especial, CIAN: Uso Intensivo)
RIO NEGRO
(AMARILLO: Núcleo Rural en PORN Uso Especial, CIAN: PORN Uso Intensivo.
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VERDE: Protección Costas; FUSIA: Transito Costas)
QUINTANA
(AMARILLO: Núcleo Rural en Uso Especial, VERDE: Protección Costas)
Dentro del Plan de Ordenación de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel
no se considera como núcleo rural el tradicional de Rionegro, ni el de Carramigel ni
Riaño, aunque estos sí aparecen en las NNSS vigentes como núcleos rurales. Por
tanto, en el presenta PGOU se reflejan esto núcleos como Núcleos en Suelo Rural,
integrados dentro del Uso Moderado, por lo que no permite desarrollo urbanístico
alguno, solo las intervenciones reflejadas en el PORN para este tipo de uso. La
pretensión del presente PGOU no es más que dejar reflejados estos núcleos
históricos sin que se pierda su nomenclatura y situación.
NUCLEO TRADICIONAL DE RIONEGRO
(AMARILLO: Núcleo Suelo Rústico en PORN Uso Moderado, VERDE:
Protección Costas; FUSIA: Transito Costas)
CARRAMIGEL
(AMARILLO: Núcleo Suelo Rústico en PORN)
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RIAÑO
(AMARILLO: Núcleo Suelo Rústico en PORN Uso Moderado, VERDE:
Protección Costas; FUSIA: Transito Costas)
3.2.2.- Planes Especiales en Suelo Rústico (PESR). Los Planes Especiales de Suelo Rústico no clasifican el suelo, imponen y
desarrollan las limitaciones al uso del suelo mediante la regulación del mismo.
Entre el PGOU y los PESR existe una relación basada en el principio de
especialidad, no pudiendo modificar los planes especiales parámetros ni
determinaciones de carácter general. La aplicación de este tipo de planes de
desarrollo en suelo rústico se extiende sobre cualquier categoría de suelo rústico, si
bien su efecto se limita a los suelos que se localizan en el entorno próximo de los
núcleos urbanos o tradicionales así reconocidos por el planeamiento territorial o
urbanístico que puedan calificarse como suelos rústicos de protección ordinaria por
no reunir ninguno de los requisitos y características contenidas en el artículo 108
de la Ley de Cantabria 2/2001.
La Ley de Cantabria 2/2009, 3 de Julio, y Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de
junio, son de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, en los artículos referidos
al suelo rústico, estableciendo la posibilidad de autorización de viviendas aisladas
de carácter unifamiliar, así como pequeñas instalaciones vinculadas a actividades
artesanales, de ocio y turismo rural siempre que se pretenda su construcción en
terrenos próximos a los suelos urbanos o núcleos tradicionales que vengan
recogidos en el planeamiento territorial o urbanístico. Para ello, la Ley establece en
la Disposición Adicional Quinta la sistemática que permite autorizar lo dispuesto en
el citado artículo 113.1.h) mediante la previa elaboración de un PLAN ESPECIAL
DE SUELO RUSTICO (PESR) o la incorporación de las determinaciones
correspondientes al suelo rústico en el Plan general de Ordenación Urbana.
De acuerdo con la referida Disposición Adicional quinta, el PESR tiene como
objeto:
• delimitar aquellos terrenos próximos a los núcleos urbanos o tradicionales
en los que por sus características: morfológicas, físicas, culturales y
naturales sea posible la implantación de los usos establecidos en el
artículo 113.1.h) sin producir un menoscabo en los valores antes
mencionados, ni un impacto ambiental significativo en ese entorno
inmediato de los núcleos.
• establecer las condiciones de uso y de integración en el entorno que
deberán cumplir las nuevas construcciones que se autoricen, así como, la
determinación de directrices generales de la edificación en cuanto a
tamaño de parcela, distancia a colindantes, alturas de edificación,
ocupación y otras características morfológicas o tipológicas relevantes.
El presente Plan General de Ordenación Urbana incluye dos zonas de Plan
Especial de Suelo Rústico:
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1. Plan Especial de Suelo Rústico en Quintana: de 285.000 m2 en el
paraje de Quintana al oeste del núcleo de Escalante.
AMARILLO: PESR en QUINTANA
(VERDE: Protección Costas)
2. Plan Especial de Suelo Rústico en Curera: de 96.775 m2 en el paraje
del mismo nombre al este del núcleo de Escalante.
AMARILLO: PESR en CURERA
(VERDE: Protección Costas)
Ambas áreas definidas para el PESR son áreas contenidas en la bolsa de
suelo que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de
Santoña, Victoria y Joyel califica como de Uso Intensivo, es decir, en la justificación
de estas áreas por parte del PORN se asemejan a zonas que no están
especialmente protegidas, sirviendo de amortiguamiento para las zonas que si
deben de gozar de una especial protección en el suelo rústico.
Estas zonas son áreas colindantes con el suelo del núcleo de Escalante,
apreciando parte de la degradación natural que este tipo de suelos presenta por la
proximidad a la actividad de la localidad más importante del municipio.
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Por lo mismo, estas bolsas de suelo presentan numerosos caminos que dan
acceso desde y hacia el núcleo, así como, líneas de infraestructuras de
abastecimiento de agua, saneamiento y electricidad que, no solo pasan cerca de
ellas sino que, en varios casos, discurren por estos suelos.
Los CRITERIOS DE ORDENACIÓN de los PESR, deben ajustarse al
siguiente condicionado, son los establecidos en el artículo 114 de la Ley de
Cantabria 3/2012, que señala, para las edificaciones a que se refiere el artículo
113.1.h), que el planeamiento urbanístico observará, las siguientes condiciones:
a) Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 32 Ley de
Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y siguientes como normas de
aplicación directa.
b) Quedan particularmente prohibidas las construcciones residenciales
colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.
c) Las edificaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural
del terreno, de modo que ésta se altere el menor grado posible, tanto en el
perfil modificado como en el resto de la parcela.
d) Las infraestructuras necesarias para obtener servicios tales como
abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales,
suministro de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación y
depuración de toda clase de residuos, correrán por cuenta del promotor de
la actuación, tanto la construcción como su conservación y mantenimiento, y
se procurará que los servicios se extiendan soterrados.
e) Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2001, para la
construcción de una vivienda, la parcela mínima será al menos de dos mil
metros cuadrados (2000 m2).
f) Los cerramientos se situarán de tal manera que la distancia mínima al
límite exterior de la calzada, vial o camino sea de tres metros, en atención a
las características del entorno. Los propietarios deberán ceder gratuitamente
al Ayuntamiento, y acondicionar, con esos límites, los terrenos necesarios
para la ampliación del viario preexistente.
g) Se respetarán y, en su caso, se repondrán, los cierres de piedra
perimetrales de la parcela objeto de edificación, y se respetarán los setos
vivos y arbolado relevantes.
h) La altura máxima de las viviendas no será superior a nueve metros (9m),
medidos desde cualquier punto del terreno en contacto con la edificación
hasta su cumbrera.
i) Las explotaciones agropecuarias permitidas por el planeamiento, así como
sus ampliaciones, tendrán en cualquier caso la condición de uso compatible
con las construcciones residenciales y de ocio y turismo rural que se
edifiquen al amparo de esta sección.
j) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos
existente, salvo justificación expresa, introduciendo únicamente los viarios o
caminos imprescindibles.
Además, por tratarse de zonas que se ajustan al suelo de Uso Intensivo del
PORN, las dos zonas de PESR deben tener en cuenta las prescripciones definidas
para el suelo de Uso Intensivo, que permite la edificación en suelo rústico para el
Uso Intensivo, donde en su artículo 82 dice:
a)Viviendas familiares aisladas. Para poder autorizar este uso, los
instrumentos de desarrollo urbanístico, en el marco de lo previsto en el artículo 100,
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determinarán previamente las condiciones que garanticen la integración paisajística
de estas viviendas, su armonía con el entorno, el empleo de tipologías adecuadas,
la imposibilidad de formar núcleos de población, la protección de los valores
ambientales y la consecución de los objetivos del PORN.
LA COMPETENCIA para AUTORIZAR construcciones, instalaciones y usos
en el suelo vendrá establecida por el artículo 115 de la Ley de Cantabria 2/2001.
EL PROCEDIMIENTO para Autorizar la construcción seguirá lo expuesto en
el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001.
3.3 ESTRUCTURA DEL MEDIO TRANSFORMADO. A raíz de los cambios surgidos en el ordenamiento jurídico del urbanismo, la
ordenación del territorio y la evaluación ambiental, desde la aprobación de las
vigentes NNSS de Escalante hasta hoy, las posibilidades de mantener las formas
de ocupación del territorio basadas en un desarrollo independiente de las parcelas
clasificadas como suelo urbano consolidado son escasas. El resultado de esta
práctica en el municipio de Escalante ha sido en muchas ocasiones el de la
formación de espacios públicos y privados de muy escaso valor, que no aportan
nada a la colectividad y que generan multitud de disputas entre los usuarios o
copropietarios.
El Plan General debe delimitar de una manera precisa el actual Suelo
Urbano, siempre teniendo en cuenta el carácter reglado que al Suelo Urbano como
clasificación confiere la Ley en función de las condiciones de transformación y de
ubicación de los terrenos (integración en malla, servicios disponibles y
consolidación). Para ello, se han estudiado las infraestructuras exigidas a dicho
suelo en el artículo 95 de la Ley de Cantabria 2/2001 y se ha evaluado la
consolidación de los núcleos y asentamientos. Como no puede ser de otra forma,
deben cumplirse los condicionantes de la Ley, en los términos que se establecen
reglamentariamente, lo que provoca alteraciones en la clasificación del suelo, de
manera que parte del hoy clasificado como Suelo Urbano no puede mantener dicha
clasificación, volviendo a ser integrado en la clasificación que las NNSS que se
revisan ya otorgaran a parte de los entonces denominados Núcleos Rurales.
El modelo de desarrollo residencial que plantea el PGOU, de acuerdo con
los criterios y objetivos en los que se basa, se centra principalmente en Escalante y
los núcleos colindantes. Los nuevos desarrollos dispondrán de una ordenación
pormenorizada que permitirá la ejecución directa de los mismos, siendo los
aprovechamientos del Suelo Urbano muy similares a los existentes, aunque se
fijarán densidades mínimas y máximas de viviendas y se definirán tipologías
edificatorias acordes con las necesidades del espacio público del que se pretende
dotar al municipio.
Los ámbitos, definidos en este documento son un avance de los que
finalmente formarán parte del documento de Aprobación Inicial. Se han definido
como “de reordenación” o “de expansión”, en función de su relación con el modelo
de desarrollo del pueblo de Escalante y alrededores. Tendrán que gestionarse
conjuntamente los terrenos incluidos en los sectores delimitados, así como afrontar
los deberes de cesión y urbanización, sin perjuicio de las distintas especificaciones
que puedan establecerse para su gestión en futuras fases. Su definición parte de
las necesidades de desarrollo del suelo público (viarios, espacios libres y
equipamientos) dentro del marco de los criterios definidos.
Realizado el análisis el suelo transformado o susceptible de serlo se
clasifica, atendiendo a la Ley de Cantabria 2/2001, en:
Suelo Urbanizable (SUR)
Suelo Urbano (SU): No Consolidado (SUNC) y Consolidado (SUC)
Atendiendo a su uso, esta clasificación puede ser Residencial o Industrial.
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3.3.1.- El suelo urbanizable. Las NNSS vigentes contemplaban un suelo urbanizable en el área de Los
Fachos, al este del municipio de Escalante. Esta área se ha desarrollado en parte.
Un primer sector posee una parte urbanizada y construida, mientras que, la
otra parte esta solamente parcelada. Por tanto, este espacio se considera en la
actualidad suelo urbano y se califica como tal en el presente PGOU.
SUELO URBANO DE LOS FACHOS
(AZUL: límite del municipio con Argoños; VERDE: Protección Costas)
Un segundo sector de ese suelo urbanizable está sin desarrollar. Este
sector, junto a la CA-148, está grafiado en el PORN como Uso Especial en una
parte, y en otra, como Uso Intensivo. Esta última parte fue recurrida por los
propietarios quienes tuvieron sentencia favorable, por lo que, se les otorgaba el
Uso Especial, como la zona contigua. Es decir, todo el sector tiene condición de
Uso Especial en el PORN. En el presente PGOU se clasifica como Suelo
Urbanizable.
SUELO URBANIZABLE DE LOS FACHOS
(AZUL: límite del municipio con Argoños)
Habrá de tenerse en cuenta que la ordenación del sector mediante el Plan Parcial
que lo desarrolle será evaluada por la Dirección General de Montes del Gobierno
de Cantabria en orden a la preservación de la masa de encinar existente en su
ámbito.
En cualquier caso se tendrán presentes los artículos 76, 77 y 78 y 81, 82 y 83 del
PORN.
Del estudio de necesidades del municipio, asociados al núcleo de Escalante
se proponen dos áreas de Suelo Urbanizable para uso residencial.
La primera de ellas, de 34.000 m2, se ubica al oeste del núcleo de
Escalante, adosado a él. Esta área se justifica por la necesidad de obtener
espacios para equipamientos deportivos, debido a la deficiencia palpable de este
tipo de equipamientos existentes en la actualidad, con motivo del levantamiento de
las canchas deportivas que existían en el área de la Ribera, y fueron devueltas a la
marisma por parte de Costas. Esta área se encuentra en suelo de Uso Especial
dentro del PORN.
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SUELO URBANIZABLE AL OESTE DEL NÚCLEO
(MAGENTA: Núcleo de Escalante; VERDE: Protección Costas)
La segunda zona prevista, de 49.500 m2, de Suelo Urbanizable se
encuentra al este del núcleo de Escalante. Su justificación estriba en la obtención
de suelo para generar Viviendas de Protección, pues existe una carencia total de
este tipo de vivienda en el municipio, siendo prioridad para la Corporación
Municipal la creación de éstas. Esta área se encuentra también en suelo de Uso
Especial dentro del PORN.
SUELO URBANIZABLE AL ESTE DEL NÚCLEO
(MAGENTA: Núcleo de Escalante; VERDE: Protección Costas)
En el presente PGOU se proyecta una zona para el desarrollo industrial del
municipio. Se trata de un área situada al suroeste del municipio, de 72.775 m2, sito
junto al polígono industrial de Ambrosero (Bárcena de Cicero), y a la línea de ADIF
de de vía estrecha Santander-Bilbao. La idea es la posibilidad de instalar empresas
industriales de potencia pequeña-media, con el fin de crear un área de desarrollo
industrial en una zona ya dominada por ese uso.
Esta área se encuentra en zona de Modelo Tradicional (MT) dentro del POL.
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SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL en CORNOCIÓ
(AZUL: Limite municipio con Bárcena de Cicero y Polígono Ambrosero)
3.3.2.- El suelo urbano.
El Suelo Urbano (SU) que se presenta en el municipio de Escalante,
atendiendo a la Ley de Cantabria 2/2001, es Consolidado (SUC) o No Consolidado
(SUNC), dependiendo del nivel de desarrollo e infraestructuras que el propio suelo
urbano posee.
En Escalante existen tres núcleos que se encuentran incluidos en este
apartado: la Villa de Escalante (núcleo principal), Los Fachos (como desarrollo del
suelo urbanizable de las vigentes NNSS) y El Alvareo (como resultado del
desarrollo de las NNSS vigentes)
Villa de Escalante.
Se trata del núcleo urbano principal de Escalante con 252 viviendas
(ICANE). Posee trama urbana bien definida y todos los servicios. El suelo urbano
consolidado está delimitado, conforme se grafía en los planos, al norte hasta la
Iglesia de Sta. Cruz y al Convento de San Juan, al sur con la marisma, al este con
el río Pozeirún y al oeste con el camino del Chapao.
Dentro de núcleo urbano se muestra dos áreas de Suelo Urbano No
Consolidado (SUNC):
1. La existente entre el casco, la iglesia, la carretera CA-460 y el río Pozeirun,
de 25.730 m2.
2. La existente entre el convento, la CA-460, y el camino del chapado, de 8.200
m2.
SUELO URBANO VILLA DE ESCALANTE
(MAGENTA: Villa; AMARILLO: No Consolidado (SUNC);
VERDE: Protección de Costas)
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Los Fachos.
El núcleo de Los Fachos es un asentamiento territorial totalmente nuevo
como desarrollo de las actuales Normas Subsidiarias, en las que aparece como
suelo urbanizable. Se trata de un suelo urbanizable compuesto de dos sectores,
uno de ellos, está urbanizado y construido en parte, en una urbanización de casas
unifamiliares, estando la otra parte reparcelada sin ejecutar.
Suelo Urbano Consolidado, correspondiente al primer sector con Plan
Parcial aprobado y parte urbanizado y construido.
SUELO URBANO DE LOS FACHOS
(AZUL: límite del municipio con Argoños; VERDE: Protección Costas)
El Alvareo.
El núcleo de El Alvareo se encuentra rodeado por suelo perteneciente al
Plan de Ordenación del Litoral, definido como Modelo Tradicional, pero excluido del
mismo, pues en las Normas Subsidiarias vigentes está definido como suelo urbano.
Se mantiene la calificación de Suelo Urbano, pues en la zona no edificada,
al norte de la CA-461, existe un Proyecto de Urbanización aprobado.
La parcela contigua, al oeste de 8.950 m2, que linda con una urbana, al
oeste también, se califica como Suelo Urbano No Consolidado, pues es intención
del Ayuntamiento, continuar con la idea del proyecto de urbanización aprobado
recientemente.
SUELO URBANO EL ALVAREO
(MAGENTA: Consolidado (SUC); AMARILLO: No Consolidado (SUNC);
AZUL: Límite Municipio con Meruelo)
Suelo Urbano Industrial.
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Existe en el norte del municipio, junto al núcleo de Baranda y la carretera
CA-460 a Castillo, un área industrial compuesta por cuatro naves que formaron
parte de un complejo de manufacturados de hormigón. Se trata de una zona
totalmente transformada y urbanizada de 21.240 m2.
En el presente PGOU se mantiene esa área industrial y se califica como
Suelo Urbano Industrial (SUI).
SUELO URBANO INDUSTRIAL
3.3.3.- El suelo urbano del núcleo de Escalante.
Como se ha comentado anteriormente el núcleo de la Villa de Escalante es
el más urbano de todo el municipio, realmente, es el núcleo que posee una
estructura más transformada y que contiene la trama más definida.
VILLA DE ESCALANTE
(MAGENTA: Villa; VERDE: Protección de Costas)
La zona construida puede diferenciarse en dos partes:
1. La zona al sur de la carretera autonómica CA-148 Gama-Santoña,
denominada como La Ribera. En ella se encuentran edificaciones
habitacionales de baja+1, con una altura que ronda los 6 m, y con una
edificabilidad que está por debajo de 1m2/m2
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2. La zona norte de la CA-148, donde nos encontramos el núcleo histórico de
Escalante, con el casco de origen medieval, edificaciones de alturas
mayores y volumetría más altas, formando las calles en hilera de fachada
delantera típica, o casas montañesas de dos fachadas, junto con
edificaciones de mayor volumen plurifamiliares ejecutadas entre los años
setenta y noventa. Todo gira en torno a la plaza central “plaza mayor del
pueblo”, denominada Plaza de España.
Podemos realizar un análisis del movimiento socio-cultural en el núcleo:
a) A partir de la plaza mayor (Plaza de España) se configuran las manzanas de
casa en hilera típicas montañesas que conforman las calles que
desembocan a dicha plaza y al Ayuntamiento
b) En torno a la Plaza de España, se localizan lugares de servicio como bares,
supermercado y peluquería.
c) Junto a la Plaza de España se encuentre el Ayuntamiento y el Colegio de
primaria Virgen de la Cama.
d) La Plaza de España es lugar de encuentro para vecinos y niños que realizan
sus juegos en ella.
e) Se puede concluir que la Plaza de España conforma la típica función de
“plaza mayor” o “plaza del pueblo”, siendo el centro físico y social del núcleo
de Escalante.
Para analizar urbanísticamente la estructura del núcleo, se han
medido las edificaciones existentes “in situ” comparando y completando los
valores obtenidos con los datos catastrales existentes.
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En el siguiente cuadro se muestran las superficies construidas y la
superficie de la parcela, así como, la edificabilidad existente en las
edificaciones de esta zona del núcleo: REF.CATASTRAL SUP.SUELO SUP. CONSTRUIDA SUP. BAJO RASANTE SUP. COMPUTABLE EDIFICABILIDAD PLANTA
1 8497001VP5089N0001KY 1858 252 252 0,14 00+012 8497002VP5089N0001RY 530 278 278 0,52 00+013 8497003VP5089N0001DY 815 431 431 0,53 00+014 8497004VP5089N0001XY 170 287 287 1,69 00+015 8497005VP5089N0001IY 1405 449 449 0,32 00+01+16 8497006VP5089N0001JY 790 174 174 0,22 00+017 8497007VP5089N0001EY 146 307 307 2,10 00+01+18 8497008VP5089N0001SY 890 530 530 0,60 00+019 8497009VP5089N0001ZY 610 286 286 0,47 00+0110 8497010VP5089N0001EY 485 274 274 0,56 00+01+111 8497011VP5089N0001SY 220 200 200 0,91 00+0112 8497012VP5089N0001ZY 140 199 199 1,42 00+0113 8497013VP5089N0001UY 265 0 0,0014 8497014VP5089N0001HY 125 196 196 1,57 00+01+115 8497015VP5089N0001WY 365 250 250 0,68 00+0116 8497016VP5089N0001AY 315 193 193 0,61 00+0117 8497017VP5089N0001BY 270 227 227 0,84 00+0118 8497018VP5089N0001YY 190 190 190 1,00 00+0119 8497019VP5089N0001GY 715 160 160 0,22 00+01+0220 8497020VP5089N0001BY 295 318 318 1,08 00+0121 8497021VP5089N0001YY 190 251 251 1,32 00+0122 8497022VP5089N0001GY 203 242 242 1,19 00+01+123 8497023VP5089N0001QY 205 224 224 1,09 00+0124 8497024VP5089N0001PY 149 295 295 1,98 00+0125 8497025VP5089N0001LY 1760 416 416 0,24 00+0126 8595002VP5089N0001OY 270 497 497 1,84 00+01+127 8595003VP5089N0001KY 280 180 180 0,64 00+0128 8595004VP5089N0001RY 90 177 177 1,97 00+0129 8595005VP5089N0001DY 89 174 174 1,96 00+0130 8595006VP5089N0001XY 245 282 282 1,15 00+0131 8595010VP5089N0001IY 1249 1680 1680 1,35 00+01+02+0332 8595009VP5089N0001EY 550 226 226 0,41 00+0133 8595008VP5089N0001JY 1180 503 503 0,43 00+0134 8595102VP5089N0001DY 660 1048 325 723 1,10 ‐01+00+01+0235 8595104VP5089N0001IY 484 53 53 0,11 0036 8595103VP5089N0001XY 160 259 259 1,62 00+0137 8595105VP5089N0001JY 791 2171 2171 2,74 00+01+0238 8596503VP5089N0001BY 280 316 316 1,13 00+0139 8596504VP5089N0001YY 345 54 54 0,16 0040 8596501VP5089N0001WY 185 216 216 1,17 00+141 8596405VP5089N0001AY 146 282 282 1,93 00+01+142 8596404VP5089N0001WY 102 204 204 2,00 00+0143 8596403VP5089N0001HY 187 542 542 2,90 00+01+0244 8596402VP5089N0001UY 117 357 357 3,05 00+01+0245 8596401VP5089N0001ZY 100 200 200 2,00 00+01
46 8596104VP5089N0001DY 735 559 559 0,76 00+01+147 8596103VP5089N0001RY 243 857 158 699 2,88 ‐1+1+00+0148 8596102VP5089N0001KY 187 651 651 3,48 00+01+02+149 8596101VP5089N0001OY 142 354 354 2,49 00+01+150 8696701VP5089N0001WY 145 505 505 3,48 00+01+02+151 8696702VP5089N0001AY 351 305 305 0,87 0052 8696703VP5089N0001BY 325 240 240 0,74 00+0153 8696004VP5089N0002WU 576 1122 167 955 1,66 ‐1+00+01+0254 8696001VP5089N0001BY 515 720 720 1,40 00+01+0255 8696102VP5089N0001PY 585 297 297 0,51 00+0156 8696101VP5089N0001QY 216 433 433 2,00 00+0157 8697605VP5089N0001HY 107 343 343 3,21 00+01+02+158 8697603VP5089N0001ZY 174 300 300 1,72 00+01+159 8697602VP5089N0001SY 370 355 355 0,96 00+0160 8697601VP5089N0001EY 225 170 170 0,76 00+0161 8697701VP5089N0001UY 115 230 230 2,00 00+0162 8697702VP5089N0001HY 300 288 288 0,96 00+0163 8696201VP5089N0001TY 3485 1119 1119 0,32 00+01+164 8697002VP5089N0001AY 154 517 517 3,36 00+01+165 8697003VP5089N0001BY 114 225 225 1,97 00+0166 8697004VP5089N0001YY 132 261 261 1,98 00+0167 8797502VP5089N0001MY 985 1947 1947 1,98 00+01+0268 8797505VP5089N0001RY 322 259 259 0,80 00+01+0269 8697810VP5089N0001LY 78 156 156 2,00 00+0170 8697808VP5089N0001TY 130 98 98 0,75 00+0171 8697807VP5089N0001LY 110 203 203 1,85 00+01+172 8697806VP5089N0001PY 133 199 199 1,50 00+0173 8697805VP5089N0001QY 111 309 309 2,78 00+01+174 8697804VP5089N0001GY 105 185 185 1,76 00+01+175 8697803VP5089N0001YY 105 164 164 1,56 00+0176 8697802VP5089N0001BY 141 220 220 1,56 00+0177 8697801VP5089N0001AY 214 742 742 3,47 00+01+02+178 8597201VP5089N0001KY 540 167 167 0,31 00+0179 8597202VP5089N0001RY 118 236 236 2,00 00+0180 8597203VP5089N0001DY 117 229 229 1,96 00+0181 8597204VP5089N0001XY 106 215 215 2,03 00+0182 8597205VP5089N0001IY 164 561 561 3,42 00+01+02+0383 8597207VP5089N0001EY 83 83 83 1,00 0084 8698604VP5089N0001SY 624 1188 285 903 1,45 ‐1+00+01+185 8598504VP5089N0001HY 202 390 390 1,93 00+0186 8598503VP5089N0001UY 96 192 192 2,00 00+0187 8598502VP5089N0001ZY 98 284 284 2,90 00+01+0288 8597001VP5089N0001PY 500 729 729 1,46 00+01+189 8598601VP5089N0001HY 62 124 124 2,00 00+0190 8598603VP5089N0001AY 127 251 251 1,98 00+0191 8598604VP5089N0001BY 86 170 170 1,98 00+0192 8598605VP5089N0001YY 82 202 202 2,46 00+01+0293 8598606VP5089N0001GY 92 184 184 2,00 00+0194 8598607VP5089N0001QY 151 314 314 2,08 00+01+195 8598501VP5089N0001SY 300 371 371 1,24 00+0196 8698701VP5089N0001SY 156 424 424 2,72 00+01+1
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Se han resaltado las edificabilidades de la siguiente forma:
• Blanco: edificabilidad por debajo de 1m2/m2, 46 edificaciones (40%)
• Amarillo: edificabilidad entre 1m2/m2 y 2m2/m2, 43 edificaciones
(37%)
• Naranja: edificabilidad entre 2 m2/m2 y 3,00 m2/m2, 19 edificaciones
(16%)
• Rojo-Fusia: edificabilidad superior a 3,00 m2/m2, 8 edificaciones
(7%), de las cuales 3 edificaciones están por encima de 3,45 m2/m2
de edificabilidad, siendo el techo la edificabilidad 3,48 m2/m2 y se
encuentra localizado en torno a la Plaza Mayor de Escalante.
La distribución en planta por colores es la que sigue:
(**) Excluida del estudio por sentencia firme de demolición, a efectos del
plan esta parcela tiene carácter de solar.
En la siguiente gráfica podemos observar la edificabilidad en el núcleo:
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Respecto al estudio urbanístico de este entorno, analizando el cuadro de
resultados anterior, podemos observar además que:
EDIFICABILIDAD EXISTENTE EDIFICABILIDAD
(m2/m2) EDIFICABILIDAD
MEDIA EDIFICABILIDAD
MAXIMA NUMERO
VIVIENDAS E>3 3,33 3,48 8
E>2,5 3,00 3,48 18 2<E<2,5 2,10 2,27 17 1<E<2 1,61 2,00 38
E<1 0,68 1,00 43
También se pueden extraer los siguientes datos:
La media de edificabilidad en el núcleo es de : 1,55 m2/m2
La media de la edificabilidad en los edificios de mayor densidad es de 3,18
m2/m2
Las alturas de las edificaciones al alero que aparecen en los edificios de
esta zona son, a excepción de alguna de ellas:
Para planta baja: 4,00 m
Para planta baja +1: 6,00 m
Para planta baja +2: 9,00 m
A la vista del análisis realizado parece lógico establecer una edificabilidad en
forma piramidal, que partiendo como techo el centro del núcleo situado en el
entorno de la Plaza de España vaya degradando hacia el exterior del mismo.
En cuanto a la estructura de las parcelas del núcleo de Escalante se observa
que, casi la totalidad de las parcelas poseen una distribución de medianeras con
colindantes a ambos lados, que conforman la estructura típica de manzana
alineada y edificaciones en hilera con la fachada frontal, y la trasera a huerta en
unos casos y a calle en otros.
Por tanto, parece lógico diferenciar en dos casos típicos del núcleo:
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a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre
dichas medianerías y hasta un fondo tradicional en torno a 14 m. la ocupación es
del 100% de la parcela.
En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a
dicha medianería, con un fondo tradicional en torno a 14 m. y una longitud máxima
de fachada de 22 metros la ocupación es de unos 150 m2, excepto las edificaciones
de antigüedad mayor a 35 años en las que la ocupación existente suele ser más
alta.
Esta estructura es lógico mantenerla en el nuevo PGOU pues es la que permite
la persistencia de la edificación tradicional tan extendida en el núcleo de Escalante.
b) En las parcelas libres donde se ha realizado edificaciones de nueva
planta, la edificabilidad que se presenta es la existente en el entorno del área en la
que está ubicada, conforme a las consideraciones de las normas subsidiarias
existentes. En el nuevo PGOU esta edificabilidad se mantendrá con carácter
general, y conforme a las edificabilidades reales de las edificaciones existentes en
cada zona, respetando el principio piramidal antes mencionado.
En cuanto las alineaciones, el centro del casco urbano se caracteriza por una
configuración irregular de las mismas, caracterizándose la parte tradicional del
mismo por un aparente desorden que es parte de su tipismo. Se trata de calles de
desarrollo corto entre las edificaciones que presentan salida directa a la propia
calle. En el borde del núcleo las edificaciones presentan salida a la propia calle en
el frente orientado hacia el centro del núcleo y huertas alargadas orientadas hacia
el exterior del núcleo. La decisión adoptada es la de tratar de mantener esta
morfología urbana evitando prolongar las calles en las actuaciones que se
desarrollen en las parcelas libres y manteniendo las alineaciones irregulares
consolidadas.
La parcela libre existente junto a la plaza antes ocupada por el desaparecido
edificio del cuartel, tiene carácter estratégico por su ubicación. Por una parte se
ubica en el centro de un espacio en el que abundan parcelas con una alta
intensidad de ocupación, habitualmente el 100% y altura, con altas tasas de
intensidad edificatoria: Las edificaciones más inmediatas a la plaza (números 46,
47, 48, 49, 50 y 77) tienen tres alturas o dos alturas con amplios aprovechamientos
en bajocubierta ( caso del Ayuntamiento número 88) con casetones abiertos hacia
la plaza. Por otro lado, este es el lugar adecuado para centralizar los servicios
mediante una actuación de dotación conforme al Artículo 14.2.b) del Real Decreto
Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo;
junto al espacio central de la plaza, el colegio, el ayuntamiento, configurando un
núcleo de servicios, eficiente, centralizado, más sostenible. Para mantener la trama
de calles cortas e irregulares, es preciso establecer una alineación de la finca que
regularice los mismos, con alineaciones rectas, obteniendo mayor espacio para la
plaza en la parte central de la misma, pero sin establecer una prolongación de las
calles que desembocan en el espacio ocupado por el solar, que resultaría
artificiosa y chocante con la morfología urbana dominante. Por ello se establecen
para este solar alineaciones fijas. Siendo posible establecer una alta edificabilidad,
dado el entorno antes analizado y el modelo piramidal que se adopta, se generan
unos aprovechamientos mayores de los preexistentes en el antiguo edificio,
imponiendo a la propiedad la cesión de una parte del exceso de aprovechamiento,
así obtenido, al Ayuntamiento, con destino a dotaciones. Se crea así en el entorno
de la Plaza un núcleo centralizado de equipamiento óptimo para culminar el modelo
territorial propuesto, participando la comunidad de las plusvalías generadas de una
manera eficiente y sostenible.
3.4.- ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.
3.4.1.- Recursos hídricos y abastecimiento de agua.
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Para el cálculo de la nueva demanda se tiene en cuenta que, a excepción de
El Alvareo, que se abastece del depósito de Cuesta Fría, el resto de núcleos
mencionados presenta ya una conexión física al Plan Asón, por lo que se
abastecen de dicho Plan. Aún así, no se estima que vaya a producirse un
crecimiento poblacional significativo en los núcleos rurales mencionados.
Para el cálculo consideraremos que todo el municipio está conectado a Plan
Asón, por si en un futuro se materializa este hecho, estando del lado de la
seguridad en cualquier caso.
Para el cálculo consideraremos que todo el municipio está conectado a Plan
Asón, por si en un futuro se materializa este hecho, estando del lado de la
seguridad en cualquier caso.
a) Uso residencial
La demanda de agua que propiciarán los desarrollos residenciales previstos
y existentes, en el presente Plan General ha sido estipulada en base al consumo
que generarán las nuevas viviendas previstas.
Según el Plan Hidrológico Norte II la dotación es de 210l/hab, que para la
población horizonte, de 3.027, se obtiene una demanda futura de 635,67 m3/día
para la población total (permanente y estacional).
b) Uso turístico
Conforme a la previsión la demanda futura de plazas estimada es de
54+18+27= 99 plazas.
Se mantiene la dotación establecida por el Plan Hidrológico Norte II para las
plazas hoteleras, que es de 240 litros por plaza y día, lo que provoca que la
demanda por usos turísticos ascienda en 23,76m3/día.
c) Uso productivo
En la propuesta que se hace en el Plan General se propone una zona
productiva en Cornoció. En esta fase de análisis es difícil saber el tipo de actividad
que se va a implantar y por lo tanto no se pueden emplear las tablas de dotaciones
de usos consuntivos del agua, sino que se tendrá que hacer una estimación a partir
de la superficie que se destinará a este uso.
En el Plan Hidrológico Norte, PHN, se adopta como dotación para nuevos
polígonos industriales 4.000m3/ha año, es decir, 11 m3/ha·dia.
La superficie destinada al uso productivo es de 93.995 m2, por lo que el
incremento en la demanda de abastecimiento por usos industriales será de 103,35
m3/día.
d) Uso ganadero
Se estima que la cabaña ganadera de Escalante va a mantenerse estable, en torno
a las 1770 unidades ganaderas, siguiendo su tendencia de los últimos años. Esto
implica que no va a existir un aumento de la demanda de abastecimiento de estos
usos en el futuro.
La dotación establecida por el Plan Hidrológico Norte II es de 100 litros por
res, lo que da una demanda para usos ganaderos de 177m3/día.
e) Demanda total
Las nuevas demandas generadas por el desarrollo del PGOU, unidas al más que
probable mantenimiento de los valores actuales, dan como resultado los siguientes
valores de demanda potencial para el año horizonte:
DEMANDA DE AGUA DE ABASTECIMIENTO EN EL AÑO HORIZONTE (m3/día)
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Residencial Turistico Productivo Ganadero Total
Actual ΔFuturo Actual ΔFuturo Actual ΔFuturo Actual ΔFuturo
340 294 17 6 0 103 177 0 930
Este Plan General está previsto que se desarrolle en quince años. La
Subdirección General de Aguas (en escrito de sugerencias de registro 910 del 18
de noviembre de 2013) ha informado sobre la situación actual y futura de las
infraestructuras denominadas en alta, es decir que son o van a ser de gestión
autonómica. Estima que las nuevas infraestructuras y recursos pueden asumir un
caudal medio de suministro de 7,5 l/s (649 m3/día) para el año horizonte 2016 y de
12 l/s (1.040 m3/día) para el 2032, año casi coincidente con el horizonte del PGOU.
Por tanto, se pueden satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua
desde el Plan Asón.
3.4.2.- Saneamiento.
Por lo que refiere a las aguas residuales, la red de saneamiento existente
recoge las aguas negras y las lleva hacia el colector-interceptor del saneamiento de
las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
Existe un colector principal, que desciende por el margen de la carretera
CA-460 hacia el núcleo y recoge las aguas negras de sendos colectores que
evacuan los barrios de Los Palacios, La Canal, Noval, Borroto y Baranda. Dicho
colector se adentra en el núcleo de Escalante y a él acometen los desagües
domésticos. Finalmente el colector evacua al colector-interceptor, donde también
evacúa el barrio de Rionegro. Todos ellos se conectan al saneamiento de las
Marismas, según escrito remitido por la DG de Medio Ambiente con número de
registro de salida 10.063
El núcleo de El Alvareo posee una EDAR en el sur que trata las aguas
negras y realiza el vertido del agua tratada a un arroyo, y según escrito remitido por
la DG de Medio Ambiente con número de registro de salida 10.063, se conectará al
saneamiento de la Marismas.
El núcleo de La Lastra es el único que no posee tratamiento de aguas
residuales, realizándose en la actualidad en fosas sépticas particulares. Se prevé
en este PGOU la ejecución de una conducción de saneamiento que conecte este
núcleo con el colector del saneamiento de las Marismas que discurre por la CA-
148, con una longitud de 1500 m.
El resto de edificaciones aisladas diseminadas por el municipio evacuan sus
aguas residuales directamente a una fosa séptica.
El futuro área industrial en Cornoció puede utilizar la EDAR del polígono
industrial de Ambrosero, aunque puede ser posible que, en su momento, esta
EDAR necesite una ampliación al aumentar la carga a depurar.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, promueve, define y realiza las obras del
saneamiento integral de estas marismas que supondrá la construcción de 85,90
kilómetros de conducciones y una estación depuradora, la EDAR de San Pantaleón
con tratamiento biológico de alta carga, al cual está conectado el municipio de
Escalante.
La estación depuradora de San Pantaleón, está diseñada para un tratamiento
biológico de alta carga con las siguientes características de diseño:
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Habitantes equivalentes 324.617 (*)
Habitantes estimados (año 2.005) 238.900
Caudal medio diario (m3) 113.616 (**)
Depuración DBO5 diaria (tn) 22,7
Producción diaria de fango al 25% (tn) 14,8
(*) Valor reducido sobre la previsión inicial (340.728 hab-eq) debido a la
posible reducción de cabezas de ganado en un futuro.
(**) Dotación de diseño de 350 l/hab y día.
Los valores de diseño de que se dispone, y que según hemos comentado
anteriormente, fueron finalmente reducidos hasta la cifra de 324.617 hab-eq, son
los que figuran en el siguiente cuadro resumen:
Puede leerse que para Escalante la población de horizonte es de 13.052
habitantes equivalentes.
Transformados estos datos a caudales de tratamiento en la EDAR de San
Pantaleón para el municipio de Escalante se obtienen:
CAUDALES DE DISEÑO Pobl Equiv. Total Año
Pobl Equiv. Total Año Dotación de Caudal Año Caudal Año
Proyecto Horizonte diseño Proyecto Horizonte
12.730 13.052 350 l·hab/dia 4.455 m3/dia 4.568 m3/dia
Como puede observase los caudales de tratamiento de la EDAR para
Escalante son muy superiores a las demandas de agua actual (535 m3/día) y
futuras (930 m3/día).
3.4.3.- Red eléctrica y de alumbrado público. Según datos de EON, en escrito de registro de entrada nº932 en el
Ayuntamiento, la distribución eléctrica principal se realiza mediante una red de
12kV, através de cinco líneas alimentadoras principales, las líneas 12 kV Gama1 y
Poligono2 desde la subestación de Ambrosero 55/12kV, la línea 12kV Gama desde
la subestación de Argoños 55/12 kV, la línea 12kV Santoña desde la subestación
de Treto 55/12kV y la línea 12kV Vierna desde la subestación de Meruelo 12/55kV.
En cada núcleo de población existe un transformador y a partir de él se
desarrolla la red eléctrica de baja tensión que da servicio a cada edificación. Puede
decirse que, todos los barrios disponen de electrificación y alumbrado público.
Las líneas eléctricas discurren enterradas en el núcleo de Escalante y Los
Fachos, exceptuando el alumbrado que es aéreo. En el resto de barrios la red
eléctrica es parcial o totalmente aérea.
Todas las infraestructuras de abastecimiento y distribución de energía
eléctrica dentro del municipio son propiedad de la compañía distribuidora, E.ON.
Los desarrollos previstos en el Plan General tendrán unas necesidades de
suministro cuantificadas por EON Distribución (en el escrito antes mencionado) y
por la Dirección General de Industria:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.
MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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Se analizan las previsiones planteadas por el equipo redactor del PGOU y
de acuerdo a las nuevas demandas formuladas desde el Ayuntamiento de
Escalante, se plantean crecimientos de hasta 525 nuevas viviendas y una actividad
industrial a desarrollar en 7,3 Ha. en la localidad de Cornocio, al norte del polígono
de Ambrosero, que van a demandar un suministro eléctrico que no es posible
atender con la red actual por lo que será necesario desarrollar nuevas
infraestructuras eléctricas y ampliar las existentes.
Esta nueva demanda se cuantifica en unos 3.000 kW. adicionales para uso
residencial y de equipamientos, y 9.000 kW. para uso industrial que se atenderían a
través de las líneas de 12 kV de Vierna y de Gama, y desde la posición de 55 kV.
de la subestación de Ambrosero de 55/12 kV.
Las infraestructuras para la nueva extensión de red exigiría un aumento de
potencia de trasformación en la Sb Ambrosero mediante un nuevo trasformador de
20 MVA, y dos líneas subterráneas en anillo de 12 kV. desde Ambrosero a las
nuevas demandas industriales a ejecutar, además de nuevos centros de
trasformación 12kV/BT y redes de BT correspondientes para llegar a los clientes
finales de cada sector.
El coste de las nuevas infraestructuras se incluye en el estudio económico-
financiero del presente PGOU
3.4.4.- Otras redes. Otras redes con las que cuenta el municipio serían las de Gas, y entre las
telecomunicaciones destaca la cobertura en Televisión Digital Terrestre.
Como redes de cable asociadas a operadores de Telefonía y Televisión
aparece los operadores convencionales, si bien Movistar, S.A. (antigua telefónica)
es la única que cuenta con red propia.
3.5.- RED DE TRANSPORTE.
3.5.1.- Red de Carreteras. 3.5.1.1.- Sistema General Viario
La principal vía de comunicación que atraviesa el municipio de sur a noreste
es la carretera comarcal CA-148 de Gama (N-634) a Argoños que da acceso a
Santoña por la zona de la playa de Berria y El Dueso. Se trata de una carretera con
plataforma formada por dos carriles de tres metros y medio y arcenes de un metro
a cada lado, con un carril bici en la margen izquierda sentido Santoña, el firme
posee una capa de rodadura de mezcla bituminosa en caliente cuyo estado es
bueno. La intensidad de tráfico que soporta se puede catalogar de media-alta,
sobre todo en épocas estivales y a la obligatoriedad que tienen los vehículos
pesados de acceder a Santoña por la zona de El Dueso, ya que el acceso por la
nueva vía CA-241 a la zona de puerto está prohibido para vehículos pesados.
Otra vía importante que atraviesa el municipio es la CA-460 que nace en el
núcleo de Escalante y discurre hacia el norte atravesando en mirador del Portillo
hacia Noja, desembocando en la CA-147. Se trata de una vía de unos siete metros
de plataforma, no dispone de arcenes y carece de señalización horizontal en casi
todo su recorrido, lo que unido a un trazado bastante sinuoso, sobre todo en la
zona del límite con Arnuero, la hace especialmente peligrosa. El pavimento está
construido mediante mezcla bituminosa en caliente pero su estado no es bueno
pues posee numerosos blandones laterales propiciados por las cunetas en tierras,
que propician que el agua entre en el paquete de firme y se lleve los finos,
produciéndose el blandón que se refleja en superficie, las cunetas deberían
ejecutarse en hormigón. La intensidad de tráfico que soporta es media, y la utilizan
fundamentalmente, los habitantes de la zona para acceder a Santoña o a Noja.
Existe otro eje de comunicación que atraviesa el municipio de este a oeste,
se trata de la carretera comarcal CA-461. Esta carretera nace en el núcleo de
Escalante y discurre por Noval hacia El Alvareo. Tras atravesar éste núcleo
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MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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desemboca en la CA-147. Se trata de una carretera de unos 7 m de ancho, sin
arcenes cuyo firme está deteriorado en muchas zonas.
En el cuadro siguiente se resume el conjunto de carreteras autonómicas
antes descritas:
LONGITUD
CATEGORIA CLAVE DENOMINACION TOTAL AYTO
P CA-148 Gama-Argoños 4.900 3.700
P CA-147 Beranga-Noja 10.000 1.400
S CA-241 Cicero-Santoña 5.100 2.800
L CA-460 Escalante-Castillo 4.200 2.700
L CA-461 El Alvareo-Escalante 5.000 5.000
Las citadas carreteras son consideradas como Sistema General Viario en el
PGOU de Escalante.
Se aprecian dos tramos de travesía en la localidad de Escalante, el primero
para la CA-148 y el segundo para la CA-460.
El resto de pequeñas carreteras y caminos que posee el municipio de
Escalante son de competencia municipal.
Como carreteras o caminos pavimentados destaca el que va desde
Montehano (CA-241) hasta la CA-148, el que va desde la CA-148 hasta Los
Fachos, y el que une la CA-148 con La Lastra. Se trata en todos los casos de
pequeñas vías pavimentadas con una pequeña capa de aglomerado o doble
tratamiento superficial, de unos 5 ó 6 m de anchura, sin señalización horizontal y
con poca señalización vertical.
Al resto de barrios se accede por caminos rurales sin pavimentar que dan
acceso también a fincas y prados, y cuya anchura no excede los 5 m por lo
general.
3.5.1.2.- Zona de Protección.
Además de tener en cuenta en todo momento lo estipulado en la Ley 5/1996
de Carreteras en general se tiene en cuenta en el presente PGOU que en Suelo
Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo Rústico las servidumbres de carreteras
consisten en una zona de protección delimitada interiormente por la zona de
dominio público y exteriormente por una paralela a la arista exterior de la
explanación situada a una distancia, medidos en horizontal y perpendicular al eje
de la carretera, de:
• 18 m para carreteras primarias.
• 14 m para carreteras secundarias.
• 10 m para carreteras locales
3.5.1.3.- Accesos.
En los suelos urbanos no consolidados y urbanizables se ha diseñado un
entramado viario donde los accesos individuales son independientes de las
carreteras autonómicas. Esta premisa se mantendrá para los desarrollos futuros, a
excepción de que no sea posible.
3.5.1.4.- Segregaciones.
Para otorgar licencias de segregación de fincas colindantes a carreteras
autonómicas será necesario el informe favorable previo y vinculante de la
Consejería de Obras Públicas y Vivienda, teniendo en cuenta con carácter general:
• La segregación de parcelas no dará origen a nuevos accesos.
• El acceso de la finca matriz será el acceso para las restantes parcelas
segregadas.
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• En el caso de que sea necesario modificar el acceso de la finca matriz, dicha
modificación se hará de forma que atienda adecuadamente a las parcelas
segregadas, pero será el único para todas ellas.
3.5.1.5.- Publicidad.
Conforme al artículo 22 de la Ley 5/1996, “queda prohibido realizar
publicidad en cualquier lugar visible de las carreteras regionales”
3.5.1.6.- Secciones tipo en carreteras de titularidad autonómica.
Las secciones tipo de la las carreteras autonómicas que discurren por el
municipio de Escalante son las que tienen en la actualidad, siendo la Dirección
General de Obras Públicas el organismo encargado de definir la sección tipo para
cualquier modificación.
3.5.1.7.- Nuevos trazados de viales autonómicos.
No se prevén nuevos trazados para las carreteras autonómicas que
discurren por el municipio de Escalante.
En la actualidad existe una glorieta construida recientemente por la
Dirección General de Carreteras antes de llegar a la travesía de la localidad de
Escalante de la carretera CA-148 en sentido Gama-Argoños. Se plantea en el
presente PGOU la ejecución futura de otra glorieta de características constructivas
similares a la mencionada, después de pasar la travesía señalada anteriormente.
Esta glorieta resuelve la encrucijada entre las carreteras:
• CA-148: vía de acceso a Aragoños y Santoña.
• Calle del Puente: vía de acceso al núcleo de Escalante y a la futura zona
urbanizable al este de Escalante.
• Carretera de conexión entre la CA-241 y la CA-148, proveniente de
Montehano.
• Carretera proveniente de Riaño y las Marismas.
Las características de esta glorieta son:
• Radio interior: 11 m
• Radio exterior: 21 m
• 2 carriles de 4,5 m ancho
• Zona central rebasable: 1,0 m ancho.
• Conexión del carril peatonal y bici de 4m ancho.
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MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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Por otro lado, se plantea la ejecución de otra glorieta tras la travesía de la
CA-460, en la intersección con la CA-461, de características similares a las
anteriores,
Esta glorieta resuelve la encrucijada entre las carreteras:
• CA-460: vía de acceso a Castillo.
• CA-461: vía de acceso a El Alvareo.
• Calle de reciente construcción que comunica con la calle Puente Somaza, la
cual desemboca a la glorieta de la CA-148 de reciente construcción por
parte de la Dirección General de Carreteras. Este itinerario conecta con el
núcleo de Escalante y la nueva zona urbanizable al oeste del núcleo.
• Calle de acceso al suelo urbano consolidado sito al norte del núcleo de
Escalante.
Las características de esta glorieta son:
• Radio interior: 12 m
• Radio exterior: 20 m
• 2 carriles de 3,5 m ancho
• Zona central rebasable: 1,0 m ancho.
Como expresa la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, estas glorietas
requerirán de su aprobación, y deberán ejecutarse de una sola vez. Si se
encuentran englobadas en uno o varios sectores a urbanizar la Propiedad del
sector o sectores está obligada a urbanizar toda la intersección, aunque ello
obligue a construir la glorieta fuera del sector, el Ayuntamiento gestionará la
obtención de los terrenos exteriores al sector, posibilitando la ejecución completa
del enlace.
2.5.1.8.- Cambios de titularidad.
No se plantean en el presente PGOU cambios de titularidad de carreteras,
no obstante, si se requiriera durante el desarrollo del plan, se seguirá el
procedimiento estipulado en el art. 3 de la Ley 5/1996 de Carreteras de Cantabria.
3.5.2.- Red de Ferrocarriles. 3.5.2.1.- Sistema General Ferroviario.
En la zona sur del municipio, en las cercanías del término municipal de
Bárcena de Cicero, discurre la línea de ferrocarril de ADIF de vía de ancho métrico
Santander-Bilbao que lo atraviesa cercana al núcleo de Cornoció, en una longitud
de 263,75 m.
Esta línea se representa en los planos del PGOU siendo Sistema General
Ferroviario.
3.5.2.2.- Zona de Protección.
La ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece las
zonas de protección:
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MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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• Zona de Dominio Público: comprende los terrenos ocupados por las líneas
ferroviarias y una franja de terreno de 8m a cada lado de la plataforma,
medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la
arista exterior de la explanación.
• Zona de Protección: franja de terreno delimitada interiormente por la zona de
dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 m
de las aristas exteriores de la explanación.
• Línea Límite de Edificación: en las zonas urbanas esta línea se sitúa a 20 m
de la arista exterior más próxima de la plataforma
3.5.2.3.- Accesos.
Conforme al artículo 30 del Reglamento del Sector Ferroviario dice: “…si las
urbanizaciones colindantes con la infraestructura ferroviaria dan lugar a tráfico por
carretera, será obligatoria la construcción de un cruce a distinto nivel y, en su caso,
la supresión del paso a nivel preexistente…”
Por tanto, se tendrá en cuenta este aspecto a la hora de desarrollar el suelo
urbanizable industrial, con la construcción de un paso superior sobre el ferrocarril.
El presupuesto aproximado de esta actuación es de 600.000,00 €, que se incluyen
en el estudio económico del plan.
3.6.- ESTÁNDARES URBANÍSTICOS.
3.6.1.- Viviendas de Protección sobre el total de viviendas en suelo
urbanizable. Respecto a las viviendas sometidas a algún régimen de protección, la Ley
8/2007 de España y el Plan de Ordenación del Litoral introducen los parámetros
más exigentes, ya que, para las áreas de ordenación de nuevos crecimientos
(SUNC y SUR) exigen delimitar un porcentaje de viviendas no inferior al 30% del
total del sector o sectores salvo que se justifique la satisfacción de la demanda de
vivienda protegida con un porcentaje inferior.
En Escalante se reserva la zona de suelo urbanizable del este del núcleo
principal para el desarrollo de las viviendas de protección exigidas y necesarias,
que ascenderían a 104 viviendas respecto del total máximo a construir.
3.6.2.- Datos de Equipamientos. Respecto al equipamiento sanitario, Escalante pertenece el Área 2 de
atención primaria Laredo, y dentro de ésta, a su vez, a la Zona Básica de Salud
Gama, por lo que los habitantes del municipio reciben atención sobre pediatría y
medicina general en este centro. Si bien, se cuenta en el municipio con consultorio
médico (400 m2), en donde se ofertan los servicios de médico de familia,
practicantes, y desplazamiento para personas con algún tipo de discapacidad.
El equipamiento educativo no es extenso, si bien obedece a las demandas
tradicionales e históricas del municipio y a las políticas regionales en materia de
educación.
En Escalante existe el Centro de Educación Infantil y Primaria Virgen de la
Cama (700 m2), con oferta educativa de Aula de 2 años, Infantil y Primaria.
De ahí en adelante la oferta de educación se completa con los centros
educativos de Santoña y del resto de la comunidad autónoma.
Respecto a los equipamientos deportivos actualmente, tras el levantamiento
de las pistas deportivas en la zona de marisma por parte de Costas, Escalante
carece de equipamientos deportivos. Este aspecto se va a reponer en corto periodo
de tiempo, pues el Ayuntamiento ha impulsado la creación de un área deportiva,
cuyo proyecto está redactado, aprobado y se ejecutará a corto plazo. Esta zona
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está reflejada en el Plan General y comprende una finca de propiedad municipal
sita al oeste de la Villa de Escalante, a 200 m del centro por la calle Puente
Somaza.
Esta finca del paraje de La Cagiga es un lugar óptimo para la instalación de
un conjunto de pistas polideportivas al aire libre, pues se trata de una zona llana,
en prado actualmente, y tiene acceso directo a la calle Puente Somaza.
En esta finca de 5620 m2, de los que se utilizan unos 3500 m2 para la
actuación, se proyecta la construcción de una pista multiuso, una pista de tenis y
una pista de padel, con un camino peatonal de acceso entre ellas.
Acompañan a estos equipamientos de sistemas generales las siguientes
ermitas, iglesias y cementerios como Sistemas Locales de equipamientos
religiosos, si bien no hay que olvidar la variable artística y estética de la gran
mayoría de estos templos y camposantos a menudo insertos en visitas de carácter
turístico y cultural.
· Iglesia parroquial de Santa Cruz. (1.015 m2)
· Convento de Santa Cruz de Monte Calvario (11.480 m2)
· Convento de San Sebastián de Montehano. (3.380 m2)
· Ermita de San Román. (85 m2)
· Ermita de San Roque. (112 m2)
Por último respecto al equipamiento Público Administrativo y de Servicios
destaca el Ayuntamiento de Escalante con 840 m2.
Por lo que se refiere al equipamiento sociocultural existe el espacio del
molino de cerroja de 165 m2.
Teniendo en cuenta la dimensión del municipio puede considerarse que casi
todos los equipamientos existentes son utilizados por todos los habitantes del
municipio, independientemente del núcleo donde habiten, la actividad social se
centra en el núcleo de Escalante.
Dentro del núcleo de Escalante podríamos diferenciar como sistemas locales
la Plaza de España de 1150 m2, el parque junto al ayuntamiento de 225 m2.
Por tanto las dotaciones de Equipamientos actuales se contabilizan en las
siguientes superficies:
Sistemas Generales: 23.797 m2
Sistemas Locales: 1.375 m2
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, actualmente Escalante
cuenta con 759 habitantes con lo que debiera contar con una superficie mínima de
equipamientos de sistemas generales de 5 m2 por habitante, con lo cuál 759x5=
3.795 m2 algo que a lo que se da sobrada cumplimiento con los existentes en la
actualidad.
El proyecto de PGOU de Escalante prevé la creación de nuevos
equipamientos:
1. Equipamiento deportivo y de ocio en la zona de Quintana de 3.500 m2
2. Equipamiento y zona de ocio al este de Escalante junto a la CA-148 de
4.700 m2
3. Equipamiento de aparcamiento al sur de la iglesia de la Santa cruz en 520
m2.
El PGOU prevé la ceración de un espacio dotacional en el centro del núcleo
de Escalante como consecuencia del desarrollo de la Unidad Dotacional
correspondiente a 256,69 unidades de aprovechamiento.
Por último mencionar que será la planificación parcial o de las unidades de
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MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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ejecución y sectores la que complete la dotación de equipamientos en sistemas
locales. De esta manera para los equipamientos se requieren 12 m2 por cada 100
m2 de suelo construido.
Respecto a las plazas de aparcamiento el plan preverá una plaza por cada
50 metros cuadrados construidos.
3.6.3.- Datos de Sistemas Generales de Espacios Libres. El municipio de Escalante es de los que más superficie de espacio protegido
dispone constituido por las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y la Reserva
asociada a ellas. También tiene un gran área afectada por el Plan de Ordenación
del Litoral. Esta circunstancia, unida a la pequeña dimensión de los núcleos
existentes en el municipio puede hacer creer, in situ, que el vecino de Escalante
reside en un entorno inmerso en un gran espacio libre natural. El viandante pasea
por las zona periféricas de cada núcleo disfrutando de este entorno como un gran
parque natural que es.
Sin embrago, se detecta una carencia de espacio libre ordenado dentro del
casco urbano. En la actualidad existen dos zonas bien definidas en este aspecto:
1. La plaza de España de 1150 m2
2. El parque junto al ayuntamiento de 225 m2.
Por tanto, en el proyecto de PGOU de Escalante prevé la creación de
nuevos espacios libres:
1. Equipamiento de ocio junto al deportivo en la zona de Quintana de 4.350 m2
2. Recuperación de la marisma al sur de la calle Puente Somaza en Escalante
de 11.735 m2
3. Recuperación de la zona sur del arroyo Pozeirún junto al núcleo de
Escalante de 5.750 m2.
4. Senda peatonal desde la recuperación del entorno del arroyo Pozeirún hasta
la iglesia de la Santa Cruz de 7.500 m2 de actuación.
5. Zona verde en torno al convento de Monte Calvario en Escalante de 10.840
m2
Todos los espacios libres sumarán una superficie de 41.550 m2, muy
superior al necesario si estimamos un ratio de 5m2 de espacio libre por
habitante.
Por último será la planificación parcial o de las unidades de ejecución y sectores
la que complete la dotación de espacios libres en sistemas locales. De esta manera
para los espacios libres de este tipo serán al menos 20 m2 de suelo por cada 100
m2 de superficie construida, en cuantía nunca inferior al 10% de la superficie bruta
del sector.
3.7.- APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y
PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO
3.7.1.- Aprovechamiento de Recursos Naturales 3.7.1.1.- El conjunto territorial y los recursos naturales.
Los espacios protegidos municipales tienen una vocación museística
innegable y necesaria, como espacios para la conservación pero también para la
visita, esta es una oportunidad que el Ayuntamiento de Escalante puede
aprovechar frente a otros ayuntamientos, convirtiéndose en un referente cántabro
en lo vinculado al turismo ecológico, y donde destaca la figura del Parque de las
Marismas de Santoña, Victoria y Joyel
Al aprovechamiento de los espacios de marisma, mieses y montes
municipales, en su mayoría protegidos por el PORN, se unen ahora las zonas
protegidas por el POL.
3.7.1.2.- Mieses y espacios de cultivo.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.
MEMORIA DE ORDENACIÓN.
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Ya ha quedado de manifiesto que Escalante ha sido tradicionalmente un
municipio con una economía agroganadera basada en la explotación de la tierra,
en concreto los pastizales y praderías, base de alimento para el ganado de una
ganadería fundamentalmente vacuna de producción lechera y de los espacios de
cultivo, huertas y tierras de labor.
Si bien, de la misma manera, se ha apuntado que es ésta una actividad sino
en declive, sí en proceso de transformación, ya que ni ocupa a tanta población
como antaño, ni abarca tanta superficie como en tiempos pretéritos (aparición del
turismo y actividades vinculadas). Y es que este tipo de explotaciones tienden a la
especialización y a la obtención de “marcas” cada vez más especializadas, como
por ej. los productos libres de transgénicos o de elaboración artesana, quedando ya
atrás épocas en que prácticamente abarcaban todo el suelo municipal.
No obstante, se reservan en el municipio determinadas mieses y espacios
con Reserva de Suelo para Actividad Agropecuarias. Se ha delimitado una
superficie de 6.701.364,12 m2 el 37,226 % del municipio, comprendiendo las
mejores tierras por su valor agrológico, constituidas por mieses y terrazgos de
monte.
Se corresponde con el suelo calificado en el planeamiento vigente como No
Urbanizable de Interés Agrícola y Ganadero. Suelo básico para el mantenimiento
de la actividad agropecuaria del municipio que sigue siendo importante, trabajando
en este sector primario el 23,26 % de la población activa del municipio.
El informe emitido por la Dirección General de Desarrollo Agrario, llama la
atención sobre los planos FAO que pudieran suscitar la presencia de suelos de alto
valor agrológico en diversas categorías. El propio informe suscita la necesidad de
efectuar un estudio más profundo de dichos suelos, dado que el documento en que
se apoya es impreciso dada su escala y la fecha y método seguido para su
confección. Por otro lado, en la zona de mies más cercana al núcleo de Escalante
existe una red de caminos y núcleos en la que la población local demanda la
posibilidad de edificar en suelo rural viviendas unifamiliares, habiéndose
considerado que algunos de los núcleos tradicionales deben crecer en esta forma
por resultar menos agresiva y más adecuada a sus necesidades que el crecimiento
planificado.
Cohonestar estas necesidades con la presencia de un suelo cuyos
potenciales agrícolas es preciso evaluar pormenorizadamente, precisa de un
estudio sopesado y específico que debe afrontarse en un Plan Especial,
manteniendo entre tanto los suelos afectados por esta consulta sujetos al régimen
de protección agrícola.
3.7.1.3.- Masas forestales
La Ley de Montes considera monte a “todo terreno en que vegetan especies
forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o
procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones
ambientales, protectoras, culturales, paisajísticas o recreativas” (artículo 5).
Explícitamente quedan incluidos en la definición terrenos yermos o roquedos, así
como otros abandonados para la actividad agrícola que hayan adquirido un “estado
forestal” y áreas repobladas o transformadas al uso forestal, considerando dentro
de su ámbito de aplicación a terrenos de condición mixta agro-silvo-pastoral1.
Tal y como se indica en el documento de referencia por parte del Servicio de
Montes del Gobierno de Cantabria, en el municipio de Escalante hay un monte de
utilidad pública, el de Montehano, de 23 hectáreas incluido en el Catálogo en virtud
de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del 26 de junio de
1986, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 138 del 14 de junio de
1986. Ello supone una diferenciación entre montes no catalogados, denominados
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCALANTE.
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2ª. AGOSTO DE 2014.
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comúnmente de libre disposición de las entidades locales, y los del catálogo, que
son tutelados por la administración forestal y dependientes de la misma para su
gestión y la regulación de aprovechamientos. Son montes de dominio público o
demaniales e integran el dominio público forestal.
Fundamentalmente dentro del PGOU se distingue en tres partes:
Suelo Rústico de Especial Protección Forestal
Se corresponde con el monte arbolado de repoblación que sustenta masas
arbóreas que deben estar protegidas por estar destinadas a su explotación.
Se ha delimitado una superficie de 4.786.172 m2, el 26,59 % del municipio,
manteniéndose la misma masa forestal de repoblación de las NNSS vigentes.
Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica
Se ha incluido en esta tipología de suelo los montes arbolados autóctonos y los
montes no arbolados de matorral, contabilizando un total de 726.827,3 m2, el 4,04
% del territorio municipal.
Este suelo figura en el planeamiento actual formado parte del Suelo No
Urbanizable de Interés Forestal.
Suelo Rústico de Especial Protección Paisajística
Se ha delimitado una superficie de 905.291 m2, el 5,03 % del municipio, que se
corresponde con zonas de monte y sierras desde las que se obtienen amplias
panorámicas del municipio.
3.7.2.- Catalogación de patrimonio
El Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de los elementos con
valor patrimonial en el término municipal de Escalante responde al cumplimiento
del Artículo 44.d de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, sobre el contenido
mínimo de los Planes Generales, en el que se recoge lo siguiente:
d) Catálogo de elementos arquitectónicos o naturales que deben ser
conservados e identificación de las medidas de protección que procedan, sin
perjuicio y además de los que deban asimismo catalogarse de conformidad
con la legislación del Patrimonio Cultural.
El Catálogo atiende a los siguientes objetivos:
• Inventariar y catalogar las edificaciones con algún grado de protección (en
aplicación de la Ley 11/98 del patrimonio Cultural de Cantabria).
• Inventariar y catalogar las edificaciones con interés patrimonial y
arquitectónico.
• Inventariar y catalogar los elementos con valor patrimonial, natural,
arqueológico o etnográfico del municipio.
Se recogerá una normativa de protección de edificios separada de la
normativa de protección de otros bienes y graduada. Con el más alto grado de
protección deben recogerse los BIC, con una protección integral.
Se recogerán los bienes del patrimonio edificado que no cuentan con valores
arquitectónicos e históricos relevantes en sí mismos pero que contribuyen a
conformar un entorno urbano que representa una forma de vida, unas costumbres,
una cultura pretérita, pero que es de interés conservar. La conservación de estos
restos de esa forma de vida, de esa cultura es imposible abordarla con fondos
públicos y debe basarse tal y como proclama la Convención de Granada en su
adaptación a los usos modernos preservando aquellos elementos tipológicos y
formales que identifican esas costumbres y esa forma de vida rural que ya se ha
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perdido pero que es de interés mostrar como elemento representativo de nuestra
cultura y de su evolución a través de los tiempos. Es un patrimonio etnográfico.
Por otro lado, se recogerá una normativa en materia arqueológica, que
permita preservar el posible patrimonio que se pueda encontrar en la realización de
obras en las zonas potenciales y desde luego una prohibición que ya existe, por
encontrarse en suelos rústicos protegidos, de usos y actuaciones incompatibles, en
los yacimientos ya conocidos.
a) Protección del patrimonio inmueble:
1.- Someter a protección integral todos los edificios declarados BIC. Dicha
protección supone la prohibición absoluta de la demolición y las
intervenciones en la distribución interior y elementos de la estructura
portante y cubierta sin autorización de la Dirección General de Cultura y sin
la previa realización de un estudio por un experto en historia del arte avalado
por una institución científica en la materia.
Se delimita en los planos un entorno protegido que permita la contemplación
de estos BIC sin interferencias y conservarlos como parte de su entorno
próximo.
2.- Someter a una protección Específica los edificios más representativos
(protección estructural) por sus valores arquitectónicos de estilos artísticos
etc o en los que hayan acaecido hechos relevantes para la historia. Dicha
protección específica impediría la ejecución de obras que impliquen su
demolición, intervenciones estructurales sobre su distribución interior y
estructura portante y cubierta sin un previo estudio de adaptación a nuevos
usos confeccionado por expertos en historia del arte y avalado por una
institución científica en la materia, otorgando prioridad a los usos que
permitan el uso público del edificio. La demolición sólo podrá seguirse en el
caso de ser el edificio irrecuperable y deberá seguirse de una reconstrucción
siempre avalada por los estudios antes indicados.
3.- Someter a una protección etnográfica (protección ambiental) los edificios
que ya se recogían en el catálogo de protección vigente, no por sus valores
artísticos o por haber ocurrido hechos relevantes de nuestra historia en sus
estancias sino porque constituyen los restos de una forma de vida productiva
y religiosa del labriego o del marinero de nuestra región, hidalgos con su
escudo pero de pobreza a veces extrema. Viviendas de labradores,
herraderos, humilladeros, lavaderos, abrevaderos, molinos etc.
b).- La protección del patrimonio arqueológico debe separarse en tres
apartados;
1.- Protección de los yacimientos no urbanos conocidos.- Debe ser absoluta
para todo uso, pues es evidente que puede interferir en la investigación del
yacimiento y no existe ningún otro interés que cohonestar.
2.- Protección de los yacimientos urbanos.- Toda actuación que implique la
excavación debe estar sujeta a un estudio previo con catas dirigido por un
arqueólogo responsable del mismo comunicado a la Dirección General de
Cultura para su control y a un plan de seguimiento que debe presentarse
suscrito por el arqueólogo responsable del mismo y debe ponerse en
conocimiento de la Dirección General de Cultura para su informe vinculante
o autorización previa.
3.- Protección de yacimientos potenciales.- Toda intervención está sometida
a un previo estudio previo con catas dirigido por un arqueólogo responsable
del mismo comunicado a la Dirección General de Cultura para su control y a
un plan de seguimiento que debe presentarse suscrito por el arqueólogo
responsable del mismo y debe ponerse en conocimiento de la Dirección
General de Cultura para su informe vinculante o autorización previa.
En los planos se delimitan las zonas de protección de los yacimientos
existentes conocidos y las zonas de yacimientos potenciales.
3.7.3.- Corredores ambientales
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Han sido concebidos como elementos fundamentales de actuación, con el
objetivo de garantizar la existencia de corredores ecológicos, posibilitando el
desarrollo de las distintas especies, desde la perspectiva de recuperar la
posibilidad de comunicación entre distintos ámbitos espaciales, ampliando sus
hábitats que desde la urbanización desordenada de décadas anteriores habían
quedado seccionados e interrumpidos.
La mayoría de los corredores se han diseñado en paralelo con la red de
senderos municipales, de tal manera que, a partir de ellos, se puede conectar con
los caminos que articulan todo el municipio.
Dentro del municipio de Escalante, los corredores que relacionan las
distintas áreas son los siguientes:
• Corredores ecológicos del Arroyo de Pozeirún, Río Negro y de los Vados y
los afluentes del río Campiezo, con sus correspondientes bosques de ribera:
eje de relaciones E-W, comunicando la cuenca natural del río Campiezo con
los estuarios de la cuenca natural del río Asón. El Arroyo de Pozeirún
comunica los humedales estuarinos con el encinar costero de la Sierra de la
Arnilla.
• Las plantaciones de eucalitpto (áreas de enlace) y estribaciones montañosas
de la Pica, El Castro y La Llana: eje de relaciones N-S que comunican el
encinar costero de la Sierra de la Arnilla (así como el del Bruco y el Buciero)
con los encinares ubicados en la divisoria de la cuenca del Asón y río
Campiezo hacia el sur .
• Canales de Ano y rías de Argoños y de Escalante comunican el estuario del
río Asón con la campiña.