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Condiciones para la imposición de servidumbres de interconexión y activos de producción (Resolución CRA 608 de 2012)

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Ponencia de la CRA (Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico).

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Condiciones para la imposición de servidumbres de interconexión y activos de producción (Resolución CRA 608 de 2012)

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• Numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994: Las entidades que presten servicios públicos tendrán la obligación de facilitar el acceso e interconexión a otros prestadores de servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

• Inciso tercero del artículo 28 ibídem: “las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia(...)”.

MARCO LEGAL

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• Numeral 39.4 del artículo 39 ibídem, autoriza la celebración de contratos donde dos o más prestadores de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.

• El inciso final de dicha disposición prevé: “si las partes no se convienen, en virtud de esta ley la comisión de regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga uso del bien”.

MARCO LEGAL

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• Artículo 51, Ley 1537 de 2012: Para asegurar la prestación de los servicios públicos y su ampliación de cobertura, se garantizará a los prestadores el derecho a interconexión de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, y el procedimiento regulatorio que para el efecto se expida.

• Artículo 58, Ley 1537 de 2012: Para garantizar el acceso al agua potable, las autoridades ambientales regionales y de desarrollo sostenible (CAR) deberán otorgar concesión de aguas en un plazo no mayor a tres (3) meses a centros urbanos y de seis (6) meses a centros nucleados de los municipios o distritos bajo su jurisdicción.

MARCO LEGAL

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Formas de materializarlo

La interconexión como derecho (Ley 142 de 1994)

Contratos Imposición

Suministro de agua potable

Interconexión CRA

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Objetivos de la Resolución CRA 608 de 2012

1. Establecer requisitos generales para que los prestadores negocien libremente contratos de suministro y/o interconexión con el fin de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

2. Evitar potenciales abusos de posición dominante y/o practicas restrictivas de la competencia.

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Objetivos de la Resolución CRA 608 de 2012

3. Promover un uso eficiente de la infraestructura instalada de producción y transporte.

4. Establecer reglas que faciliten la implementación de los macroproyectos de interés social nacional y los proyectos de vivienda en zonas legalmente habilitadas por los municipios en sus POT .

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• Contrato de interconexión: Es un acuerdo de voluntades en virtud del cual un proveedor permite a un beneficiario el acceso, en uno o varios puntos previamente definidos por las partes, a cambio del pago de un peaje, a sus subsistemas de:

- Transporte y/o distribución de agua potable.- Recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final

de aguas residuales.

Definiciones

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• Contrato de suministro de agua potable: Es aquel acuerdo de voluntades que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un proveedor a un beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de producción, para que éste la transporte, si fuere el caso, distribuya y comercialice entre sus usuarios.

Definiciones

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Instituciones y Competencias en el suministro de agua potable

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Tipo de actuaciones administrativas que se pueden adelantar en la CRA

1. Imposición de una servidumbre sobre la infraestructura operada por un proveedor, siempre y cuando sea

factible técnica, financiera y legalmente de acuerdo con los

requisitos generales previstos en la Resolución CRA 608 de 2012.

2. Imposición del valor del peaje correspondiente.

3. Imposición del valor de la remuneración para contratos de

suministro de agua potable.

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Etapas de NegociaciónNegociación libre entre las partes

Existe acuerdo?SI NO

Firma de contrato

Envío a la CRA y SSPD

Imposición de la servidumbre sobre activos de producción y/o

redes y/o peajes.

Servidumbre y/o Remuneración

Concesión y/o permiso de

vertimientos.

Servidumbre y/o Peaje

Art. 58 Ley1537/12

CAR.

Producción Transporte

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Requisitos para solicitar la imposición de una servidumbre sobre la infraestructura ante la CRA

Informar que no hay acuerdo entre las partes

a) Requisitos definidos en el literal a del artículo 4 de la Resolución CRA 608 de 2012.

b) Informar sobre las alternativas técnicas con que cuentan los usuarios finales, para la

disposición de sus aguas residuales.

C) RUPS.

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• Estimación y evaluación de alternativas de interconexión (opción de mínimo costo).

• Proyecciones de demanda del sistema y de los niveles de pérdidas.

• Estudio de modelación hidráulica y del estudio de calidad de agua del sistema (escenarios actuales y futuros)

• Análisis comparativo del impacto tarifario.• Descripción y estimación de las inversiones en infraestructura

diferentes a las incluidas en su estudio de costos vigente.• Descripción y estimación de los costos de conexión.• Informar las alternativas técnicas con que cuentan los

usuarios para la disposición de sus aguas residuales.• Aprobación de la solicitud de inscripción en el Registro Único

de Prestadores de Servicios Públicos RUPS del beneficiario.

Requisitos para solicitar la imposición de

una servidumbre

sobre la infraestructura

ante la CRA

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Con concesión

Sin concesión

Inicio Actuación Administrativa

(Reunión con las partes – Pruebas – Decisión)

Solicitar imposición de la servidumbre de

interconexión

Solicitar concesión(3 meses – Art. 58 Ley 1537 de 2012)

Inicio Actuación Administrativa

(Reunión con las partes – Pruebas – Decisión)

Solicitar imposición de la servidumbre de

interconexión

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