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1 Dirección: Jr. Coronel Manuel Gómez Nº 424 - Lince (A 02 paralelas de los Registros Públicos)| Central Teléfonica: (511) 717-6969 / (511) 717-7131 / (511) 717-7132 / (511) 717-7133 | Celulares: RPC (51) 993107135 | RPM #995551606 | Email: [email protected] DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN GESTIÓN PÚBLICA Del 28 de octubre al 02 de diciembre 2014 Temas de clase El origen y los modelos de Estado: El Estado, la ciudadanía y la sociedad. Los derechos económicos, sociales y culturales Competencias de los gobiernos regionales y locales para el desarrollo social Profesor Juan Carlos Centurión Portales 1 Lince- octubre 2014 1 Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional.

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Dirección: Jr. Coronel Manuel Gómez Nº 424 - Lince (A 02 paralelas de los Registros Públicos)|

Central Teléfonica: (511) 717-6969 / (511) 717-7131 / (511) 717-7132 / (511) 717-7133 |

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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN GESTIÓN PÚBLICA

Del 28 de octubre al 02 de diciembre 2014

Temas de clase

El origen y los modelos de Estado:

El Estado, la ciudadanía y la sociedad.

Los derechos económicos, sociales y culturales

Competencias de los gobiernos regionales y locales para el desarrollo social

Profesor Juan Carlos Centurión Portales1

Lince- octubre 2014

1 Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional.

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INTRODUCCIÓN EL DIPLOMADO EN GESTIÒN PÙBLICA, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de desarrollo y actualización de conocimientos para los profesionales del Derecho. Sin embargo, EL DIPLOMADO EN GESTIÒN PÙBLICA no es excluyente, pues pueden participar en él profesionales de otras especialidades cuyo desempeño laboral esté estrechamente ligado al Estado.

¿PARA QUÉ ESTOY AQUÍ? En los últimos cincuentiun años (1963), los gobiernos del Perú, emprendieron la tarea de reformar los sistemas administrativos y las estructuras organizacionales del Estado, a partir de determinados modelos teóricos (modelo intervencionista; modelo de mercado; modelo social de mercado).

A partir de 1990, los cambios ocurridos, introdujeron nuevos paradigmas que se centran en mejorar la calidad de los servicios públicos y ofrecer a los ciudadanos toda la información sobre la ejecución y el resultado de la gestión.

Sin embargo la tarea de reformar los sistemas administrativos se ha visto limitada, por una aguda carencia de profesionales y servidores que no poseen la formación para las nuevas exigencias que la moderna gestión pública del Perú requiere.

Los servidores públicos, de todos los niveles, intentan hacer cambios sin las competencias para enfrentar el desafío de modernizar el Estado peruano.

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I. ORIGEN Y MODELOS DE ESTADO:

EL MODELO SOCIALISTA

El Estado: 1. Elimina la propiedad privada. 2. Interviene y controla todos los medios de producción de un país. 3. ¿Distribuye igualitariamente la riqueza? 4. Elimina las clases sociales. 5. Es el creador de la riqueza. 6. Es el empleador. 7. Controla la vida de las personas. 8. Determina lo que se ha de consumir. 9. Determina lo que se ha de producir.

EL MODELO DE MERCADO O NEO-LIBERAL

En el sistema neo liberal, no hay intervención del Estado. 1. Grandes empresas privadas y unas pocas personas naturales, controlan la propiedad, incluyendo terrenos, fábricas, dinero, acciones de la bolsa. 2. La propiedad privada desempeña un papel fundamental. 3. Hay libertad de empresa y de elección. 4. Hay interés egoísta por el lucro y el beneficio como motivación dominante.

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5. Hay competencia, interés por ingresar al mercado para producir el mismo bien o servicio. 6. La ley de la oferta y la demanda determina el sistema de precios en el mercado. 7. Hay un muy reducido papel del Estado. 8. La competencia establece una "rivalidad" entre productores. 9. Los productores buscan acaparar la mayor cantidad de consumidores para sí. Para conseguir esto, utilizan estrategias como:

Reducción de precios,

Mejoramiento de la calidad, 10. Se busca la maximización del beneficio propio por medio de la acumulación del capital. 11. El Estado sólo se encarga de garantizar libertades civiles y el control de la seguridad.

EL MODELO

DE ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

El Estado interviene en la economía para corregir los desequilibrios del MERCADO.

El Estado interviene en la economía de manera subsidiaria cuando los agentes económicos privados no pueden atender las necesidades de bienes o servicios por no ser rentables. El Estado garantiza a todos un mínimo de bienestar, superior al que resultaría del libre juego de las fuerzas del mercado Hay una política de protección social a cargo del Estado que garantiza:

1. Pensión de vejez.

2. Pensión invalidez.

3. Pensión viudedad.

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4. Pensión por enfermedad

5. Salario mínimo

6. CTS.

El Estado ofrece prestaciones gratuitas de los servicios públicos esenciales y con los mejores estándares de calidad, como son:

3.1. Sanidad. Que debe prestar el MINISTERIO DE SALUD.

3.2 Educación. Que debe prestar el MINISTERIO DE EDUCACION.

3.3. Seguridad.

Que deben prestar el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR.

II. EL ESTADO, LA CIUDADANÍA, LA SOCIEDAD.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL

El estado constitucional se caracteriza por:2

1. La dignidad humana como premisa antropológica-cultural.

2. La primacía de la constitución sobre la ley.3

3. La soberanía popular.

4. La división de los poderes.

2 HÄBERLE, Peter. El estado constitucional / Estudio introductorio. Diego Valadés; tr. e índices

Héctor Fix-Fierro. México, D.F.: UNAM; Lima: PUCP. Fondo Editorial, 2003, pág. 3. 3 GARCÍA PELAYO. Manuel. Estado legal y estado constitucional de derecho. [Disponible en

línea] www.ilanud.or.cr. ILANUD: Año 9-10. Nos. 24-24. Consultado 2013, agosto 29, pág. 07.

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5. Los derechos fundamentales.

6. La tolerancia.

7. La pluralidad de los partidos.

8. La independencia de los tribunales.

9. Una democracia pluralista.

10. Una sociedad abierta.

LA SOCIEDAD ABIERTA

I. INTRODUCCIÓN 1. Es un término introducido por el filósofo Henri Bergson 2. Según él, esas sociedades tienen gobiernos que son tolerantes y responden a los deseos e inquietudes de los ciudadanos con sistemas políticos transparentes y flexibles. 3. Los órganos del Estado no mantienen secretos entre sí o del público. Ni el gobierno ni la sociedad son autoritarios y el conocimiento común o social pertenece a todos. 4. La libertad y los derechos humanos son el fundamento de la sociedad abierta. II. CONCEPTO MODERNO 5. Posteriormente, Karl Popper retomó el término en su obra La sociedad abierta y sus enemigos. 6. Karl Popper define a la sociedad abierta como el sistema político en el cual los líderes políticos o el gobierno son reemplazados sin necesidad de violencia o derramamiento de sangre.

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8. A diferencia de las sociedades autoritarias, en las cuales el mecanismo de reemplazo de gobiernos es la revolución o el golpe de Estado. 7. Karl Popper describe a la sociedad abierta como aquella en la que los ciudadanos tienen la necesidad de tomar decisiones personales; a diferencia con las sociedades tribales o a las dominadas por dictaduras.

III. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

LOS DERECHOS HUMANOS4

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN. (Derechos civiles y políticos / Derechos fundamentales).

1.1. Derechos fundados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789. 1.2 Es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa (1789-1799) por cuanto define los derechos personales y colectivos como universales.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

4 KAREL VAŠÁK, fue el primero en proponer, en 1979, una división de los derechos humanos en tres generaciones, inspirado en los ideales

de la revolución francesa: libertad, igualdad y fraternidad.

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IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN. (Derechos económicos, sociales y culturales).

2.1. Estos derechos demandan un ESTADO DE BIENESTAR que realice acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos: 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. 2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. 3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. 4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

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5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. 6. Toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. durante la maternidad y la infancia, 7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. 8. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita .

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. (Derechos de los pueblos colectivos y de medio ambiente).

1. Derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional.

2. Los pueblos demandan un medio ambiente sano y libre de problemas. 3. La tercera generación de derechos humanos, surgen en los años 1980 y se fundan en el PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD. 4. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. 5. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.

RELACIÓN DE ALGUNOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

1. Derecho a la autodeterminación 2. Derecho a la independencia económica y política 3. Derecho a la identidad nacional y cultural 4. Derecho a la paz 5. Derecho a la coexistencia pacífica

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6. Derecho al entendimiento y confianza 7. La cooperación internacional y regional 8. La justicia internacional 9. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología 10. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos y de desarrollo sostenible 11. Derecho a un medio ambiente sano 12. El patrimonio común de la humanidad.

IV. COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

PARA EL DESARROLLO SOCIAL.

1993 I. INTRODUCCIÒN

TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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TÍTULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN

CAPÍTULO I DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

Artículo 43°. La República del Perú es:

democrática,

social, independiente y

soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es:

unitario,

representativo y

descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado:

1. Defender la soberanía nacional; 2. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; 3. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y 4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el

desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…)

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Cuarta.

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

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Octava.

Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional.

Tienen prioridad:

1. Las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995.

Duodécima.

La organización política departamental de la República comprende los departamentos siguientes:

1. Amazonas, 2. Ancash,

3. Apurímac, 4. Arequipa, 5. Ayacucho,

6. Cajamarca, 7. Cusco, 8. Huancavelica,

9. Huánuco, 10. Ica, 11. Junín,

12. La Libertad, 13. Lambayeque, 14. Lima,

15. Loreto, 16. Madre de Dios,

17. Moquegua, 18. Pasco, Piura, 19. Puno,

20. San Martín, 21. Tacna, 22. Tumbes,

23. Ucayali; y 24. La Provincia Constitucional del Callao.

Decimotercera.

Mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta

Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios de Administración Regional actualmente en funciones, según el área de cada uno de los departamentos establecidos en el país.

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II. LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES

TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 188°.-

(1) La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

(2) El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

(3) Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.

Artículo 189°.-

(1) El territorio de la República está integrado por:

Regiones,

Departamentos, (x)

Provincias y Distritos,

En cuyas circunscripciones se constituye y organiza:

El gobierno nacional,

El gobierno regional y El gobierno local,

En los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. (2) El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos.

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(3) El ámbito del nivel local de gobierno son:

Las provincias, Los distritos y

Los centros poblados.

Artículo 190°.- (1) Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas históricas, culturales, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. (2) El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao.

Estos gobiernos son gobiernos regionales. (3) Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

(4) La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. (5) Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.

Artículo 191°.-

(1) Los gobiernos regionales tienen:

autonomía política,

económica y

administrativa

En los asuntos de su competencia.

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Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (Facultades o poderes específicos)

(2) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman:

El Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, El Presidente como órgano ejecutivo, y El Consejo de Coordinación Regional integrado por:

Los alcaldes provinciales y

Por representantes de la sociedad civil,

Como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

(3) El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.

(4) El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. (5) Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. (6) El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.

(7) La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. (8) Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Artículo 192°.-

(1) Los gobiernos regionales:

Promueven el desarrollo

Promueven la economía regional, Fomentan las inversiones,

Fomentan los servicios públicos de su responsabilidad,

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En armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

(2) Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de: agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente,

Conforme a ley.

8. Fomentar:

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la competitividad,

las inversiones y el financiamiento

Para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Artículo 193°.-

(1) Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Los derechos económicos que se generen por:

Las privatizaciones,

Las concesiones y Los servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto de canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8. Los demás que determine la ley.

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LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 194°.-

(1) Las municipalidades:

provinciales y distritales

Son los órganos de gobierno local. (2) Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia. (3) Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

(4) La estructura orgánica del gobierno local la conforman:

El Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y

La Alcaldía como órgano ejecutivo, Con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

(5) Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. (6) Pueden ser reelegidos. (7) Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.

Artículo 195°.-

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

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3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Artículo 196°.- Son bienes y rentas de las municipalidades:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

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6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 7. Los recursos asignados por concepto de canon. 8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley. 9. Los demás que determine la ley. Artículo 197°.- (1) Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. (2) Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. Artículo 198°.-

(1) La Capital de la República no integra ninguna región.

(2) Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades.

(3) La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.

(4) Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 199°.-

(1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son fiscalizados por:

Sus propios órganos de fiscalización y

Por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y

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Están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente.

(2) Los mencionados gobiernos:

Formulan sus presupuestos con la participación de la población y Rinden cuenta de su ejecución, anualmente,

Bajo responsabilidad, conforme a ley.

MARCO NORMATIVO DE LA MODERNIZACION DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Ley de bases de la descentralización LEY N° 27783, de 17 de julio 2002. Ley de orden y demarcación territorial LEY Nº 27795, de 25 de julio 2002 Ley orgánica de gobiernos regionales LEY Nº 27867, de 16 de noviembre del 2002 Ley orgánica de municipalidades. LEY Nº 27972, de 27 de mayo del 2003 Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales. LEY Nº 28273, de 08 de julio del 2004. Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones. LEY Nº 28274, de 08 de julio del 2004 Ley orgánica del Poder Ejecutivo. LEY Nº 29158, de 20 de diciembre de 2007 Régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026, de 20 de junio de 2008

FIN DEL MATERIAL DE ENSEÑANZA