25022010
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Marco General e Innovaciones de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento
Lima, febrero de 2010
MARCO GENERAL
1era. Sesión
Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE
Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba Reglamento del D. Leg. N° 1017.
Marco legal
Vigente desde el 01 de febrero del año
2009
Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE
Sobre CONSUCODE
Pasa a ser el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
El Tribunal de Contrataciones del Estado subsiste.
Continúa adscrito al MEF.
Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE
Objetivos de la nueva normativa
Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones estatales y hacer un uso eficiente y transparente de los recursos públicos.
Adecuar procedimientos. Desconcentrar la carga de impugnaciones y trasladar
facultades a las entidades. Mejorar el trabajo de los órganos encargados de
realizar las contrataciones. Delimitar responsabilidades.
Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
Funciones nuevas: Supervisar y fiscalizar procesos de
contratación de forma selectiva y/o aleatoria. Suspender procesos si hay trasgresiones,
sólo por indicios de “perjuicio económico al Estado o comisión de delito”.
Absolver gratuitamente consultas de Entidades públicas.
Desconcentrar funciones en sus órganos de alcance regional o local.
Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
Otras funciones: Velar y promover el cumplimiento y difusión de
la normativa de contrataciones del Estado. Proponer estrategias y realizar estudios
destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos.
Goza de autonomía técnica, funcional administrativa, económica y financiera.
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a) Contratación de locadores de servicios (personas naturales). No incluye consultorías.
b) Contrataciones = ó < 3 UIT (S/. 10,800). Excepto bienes y servicios incluidos en catálogo de Convenio Marco.
c) Contrataciones con determinado proveedor, por ley o autoridad jurisdiccional.
Supuestos de inaplicación Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Leyincorporados en la nueva Ley
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d) Adquisición de bienes por remate público.
e) Asesoría legal y financiera y servicios especializados sobre operaciones de endeudamiento interno y externo, y administración de deuda pública.
Supuestos de inaplicación Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva incorporados en la nueva
LeyLey
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f) Precisión: “Contratos internacionales”. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuyo valor estimado de las prestaciones se realice en el extranjero.
Supuestos de inaplicación Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Leyincorporados en la nueva Ley
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g) Supuestos de inaplicación que se gestionaban como exoneraciones: - Defensa del Estado en controversias internacionales sobre inversión, en foros arbitrales o judiciales (Servicios Personalísimos). - Contratación de servicios públicos si no hay posibilidad de contratar con más de un proveedor. (Servicios Públicos -Tarifas únicas)
Supuestos de inaplicación Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Leyincorporados en la nueva Ley
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h) Supuestos de inaplicación que antes eran disposiciones complementarias:
- Convenios de cooperación, gestión u otros entre entidades o entre entidad y O.I., siempre que se brinde los bs., ss. u obras propios de la función que por Ley les corresponde, sin fines de lucro. (4ta. Dispos. Compl. del anterior Reglamento).
- Contrataciones realizadas de acuerdo con exigencias y procedimientos específicos de O.I., estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito. (3ra. Dispos. Compl. de la anterior Ley)
Supuestos de Supuestos de inaplicación incorporados inaplicación incorporados
en la nueva Leyen la nueva Ley
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Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional la realización de sus procesos de contratación.
Organismos Internacionales.
• UNOPS = Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas.
• OIM = Organización Internacional para las Migraciones.• OEI =Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación.• PNUD = Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional la realización de sus procesos de contratación.
Organismos Internacionales.
• UNOPS = Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas.
• OIM = Organización Internacional para las Migraciones.• OEI =Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación.• PNUD = Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Encargo a otras Entidades
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Principios
ANTES
Moralidad Libre Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario
AHORA
Moralidad Libre Concurrencia y
Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo
Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental
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Nuevos Principios
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Nuevos Principios
Libre Competencia y Concurrencia : Propiciar la mayor participación de proveedores, evitando barreras que impidan dicha participación.
Promoción del Desarrollo Humano : Contratación pública debe coadyudar al desarrollo humano.
Sostenibilidad Ambiental : Evitar impactos ambientales negativos.
Razonabilidad : Objeto de los contratos debe ser razonable para satisfacer el interés público.
Publicidad : Difusión adecuada para garantizar libre concurrencia de proveedores
Equidad : Prestaciones y derechos de las partes deben ser equivalentes y proporcionales
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Especialidad de la normativa de contrataciones del Estado
La normativa de Contrataciones del Estado, prevalece sobre las normas de Derecho Público y sobre las de Derecho Privado que le sean aplicables.
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Impedimentos para ser postor o contratista
Se ha precisado:
1. Ámbito y tiempo de extensión de cada impedimento.
2. impedimento a titulares de entidades y funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se trate).
3. Impedimentos de apoderados o representantes legales.
NOTA• Se debe considerar la posibilidad de otros
impedimentos establecidos por Ley.
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1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las
contrataciones4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
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Delegación
El Titular de la Entidad no puede delegar:
Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de
obra. Emisión de pronunciamientos sobre las
observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad
privada nacional o internacional.
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Funcionarios y/o Servidores del OEC
Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados.
Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas.- Experiencia laboral general: no < 3 años- Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año
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Capacitación de Funcionarios
Procedimiento de Certificación: OSCE emitirá directivas sobre
procedimiento de certificación de funcionarios o servidores.
OSCE administrará base de datos de aquellos que cuenten con certificación.
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Coffee break
I FASEProgramación y
Actos Preparatorios
1era. Sesión
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Flujograma de la Contratación Pública
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Fases del procedimiento de contratación
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Monto de procesos de selección año 2010
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• Las Entidades emplearán Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE.
• Se adoptará Catálogo de las Naciones Unidas.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES: ELABORACIÓN
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES: ELABORACIÓN
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La elaboración comprenderá 2 grandes momentos:
1° momento1° momento: En la programación y formulación Presupuestal. RESULTADO: Proyecto de PAC
2° momento2° momento:: Aprobado el Presupuesto Institucional, el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto del PAC, según montos del Presupuesto Institucional. .
Elaboración del PAC
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Diferencias entre el PAC y el PIA
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Todas las contrataciones, con independencia del tipo de proceso de selección y/o régimen legal que las regule.
CONTENIDO DEL PLAN ANUAL
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Aprobación del Presupuesto Institucional
Aprobación del Presupuesto Institucional
Publicación del PAC en el
SEACE
Publicación del PAC en el
SEACE
Aprobación del PAC por
el Titular
15días15díashábileshábiles15días15díashábileshábiles
5días5díashábileshábiles5días5díashábileshábiles
APROBACIÓN DEL PAC
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El Ministerio competente (PRODUCE) analizará Planes Anuales registrados en SEACE, y los difundirá entre MYPES.
El PAC estará disponible (en el OEC o portal de la Entidad).
DIFUSIÓN DEL PAC
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MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL
Reprogramación de la asignación presupuestal o de Reprogramación de la asignación presupuestal o de metas institucionalesmetas institucionales
- Incluir o excluir procesos.- Incluir o excluir procesos.
- Valor Estimado varíe en +/- 25% y cambie tipo de - Valor Estimado varíe en +/- 25% y cambie tipo de proceso.proceso.
AAprobación formalprobación formal.. Comunicación:Comunicación:
- OSCE: - OSCE: SE@CESE@CE
- Local y web de la Entidad.- Local y web de la Entidad.
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EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PAC
El Titular evaluará semestralmente ejecución del PAC.
Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI.
También podrá disponer deslinde de responsabilidades respectivas.
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¿Cuándo Evaluar el PAC?
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Errores frecuentes PAC
Informa al OSCE fuera de plazos. No programa contrataciones en el marco de otros
regímenes. No precisa si se trata de procesos años anteriores. Indicios de fraccionamiento. No se determina bien el objeto y tipo del proceso de
selección en la programación y prepublicación de bases. La programación muestra incoherencias con el
presupuesto institucional y con los planes operativos institucional o estratégico.
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EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición.
El MEF establecerá mediante D.S., previa opinión favorable del MINTRA y Producción, los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES.
FraccionamientoFraccionamiento
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EL OEC, por estudio del mercado y con autorización del área usuaria, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar.
Expediente de contratación: determinación de características
técnicas
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Determinación de características técnicas
Reglamentos Sectoriales: Obligatorios si cuentan con el refrendo del MEF.
Normas Técnicas Nacionales de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI: Facultativos
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Debe contener:
Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato)
Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la
OEC.
Expediente de contrataciónExpediente de contratación
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Aprobación del expediente de contratación
En su fase inicial, será aprobado por órgano competente.
En proceso declarado desierto: nueva convocatoria contará con nueva aprobación del expediente, sólo si se ha modificado en algún extremo.
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Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Basándose en características técnicas definidas por el área usuaria, el OEC evaluará las posibilidades que ofrece el mercado para determinar:
Valor referencial Existencia de pluralidad de marcas y postores Posibilidad de distribuir la buena pro Información que pueda servir para establecer
factores de evaluación Pertinencia de realizar ajustes a las características
y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos.
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VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL
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VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL
GarantíasGarantíasCosto total de propiedadCosto total de propiedad
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El OEC debe determinar el valor referencial.
El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad.
VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL
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Servicios de Cobranzas o Recuperaciones
Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del
honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito.
VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL
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Antigüedad: En caso de BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde
aprobación del Expediente de Contratación. En caso de CONSULTORÍA DE OBRA: 06 meses
desde aprobación del expediente de contratación. En caso de OBRAS: 06 meses contados desde
fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico.
* No hay límite INFERIOR para las ofertas económicas, salvo para ejecución y consultoría de obras: 90%* El límite SUPERIOR de las ofertas económicas, será el valor referencial, salvo en el caso de ejecución de obras: 110%
VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL
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Contenido de la Certificación Presupuestal: Fuente de
Financiamiento Cadena Funcional
Programática y del gasto
Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
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Temas Normativa anterior Normativa Vigente
Procedimiento de elaboración
No se identifican etapas: de acuerdo a lo lineamientos internos de cada Entidad.
a) 1er momento: durante formulación del presupuesto
b) 2do momento: ajuste en función del PIA.
Plazo de aprobación y
difusión
Aprobación: 30 días naturales desde el PIADifusión: 5 días hábiles de aprobado
Aprobación: 15 días hábiles desde el PIADifusión: 5 días hábiles de aprobado
Evaluación Anual Semestral: adoptar medidas correctivas
Fraccionamiento No indica responsable Responsable es OEC
FraccionamientoBienes consumibles y servicios continuos o periódicos, de carácter permanente: un año mínimo de provisión.
Bienes y servicios de carácter permanente, requeridos de manera continua o periódica: un año mínimo de provisión.
Cuadro Resumen: Plan Anual de Contrataciones - PAC
Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE
Temas Normativa anterior Normativa Vigente
Formulación del requerimiento
De acuerdo a necesidades
Además:1. Sobre la base del PAC2. Sustentar necesidad pública
Valor Referencial Proviene de un estudio o indagación de mercado
Proviene de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado: mínimo de dos (2) fuentes
AprobaciónCuando se toma la
decisión de contratarPrecisión: nueva convocatoria por desierto sólo si se modifica su contenido
Disponibilidad presupuestal
No se indica contenido FF, cadena funcional programática y del gasto y monto de certificación
IncluyeTodas al actuaciones desde que se adopta la decisión de contratar
Todas las actuaciones desde el requerimiento, incluidas ofertas no ganadoras
Expediente de Contratación
MUCHAS GRACIAS