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Marco General e Innovaciones de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Lima, febrero de 2010

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Marco General e Innovaciones de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

y su Reglamento

Lima, febrero de 2010

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MARCO GENERAL

1era. Sesión

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Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba Reglamento del D. Leg. N° 1017.

Marco legal

Vigente desde el 01 de febrero del año

2009

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Sobre CONSUCODE

Pasa a ser el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

El Tribunal de Contrataciones del Estado subsiste.

Continúa adscrito al MEF.

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Objetivos de la nueva normativa

Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones estatales y hacer un uso eficiente y transparente de los recursos públicos.

Adecuar procedimientos. Desconcentrar la carga de impugnaciones y trasladar

facultades a las entidades. Mejorar el trabajo de los órganos encargados de

realizar las contrataciones. Delimitar responsabilidades.

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

Funciones nuevas: Supervisar y fiscalizar procesos de

contratación de forma selectiva y/o aleatoria. Suspender procesos si hay trasgresiones,

sólo por indicios de “perjuicio económico al Estado o comisión de delito”.

Absolver gratuitamente consultas de Entidades públicas.

Desconcentrar funciones en sus órganos de alcance regional o local.

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

Otras funciones: Velar y promover el cumplimiento y difusión de

la normativa de contrataciones del Estado. Proponer estrategias y realizar estudios

destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos.

Goza de autonomía técnica, funcional administrativa, económica y financiera.

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a) Contratación de locadores de servicios (personas naturales). No incluye consultorías.

b) Contrataciones = ó < 3 UIT (S/. 10,800). Excepto bienes y servicios incluidos en catálogo de Convenio Marco.

c) Contrataciones con determinado proveedor, por ley o autoridad jurisdiccional.

Supuestos de inaplicación Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Leyincorporados en la nueva Ley

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d) Adquisición de bienes por remate público.

e) Asesoría legal y financiera y servicios especializados sobre operaciones de endeudamiento interno y externo, y administración de deuda pública.

Supuestos de inaplicación Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva incorporados en la nueva

LeyLey

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f) Precisión: “Contratos internacionales”. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuyo valor estimado de las prestaciones se realice en el extranjero.

Supuestos de inaplicación Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Leyincorporados en la nueva Ley

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g) Supuestos de inaplicación que se gestionaban como exoneraciones: - Defensa del Estado en controversias internacionales sobre inversión, en foros arbitrales o judiciales (Servicios Personalísimos). - Contratación de servicios públicos si no hay posibilidad de contratar con más de un proveedor. (Servicios Públicos -Tarifas únicas)

Supuestos de inaplicación Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Leyincorporados en la nueva Ley

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h) Supuestos de inaplicación que antes eran disposiciones complementarias:

- Convenios de cooperación, gestión u otros entre entidades o entre entidad y O.I., siempre que se brinde los bs., ss. u obras propios de la función que por Ley les corresponde, sin fines de lucro. (4ta. Dispos. Compl. del anterior Reglamento).

- Contrataciones realizadas de acuerdo con exigencias y procedimientos específicos de O.I., estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito. (3ra. Dispos. Compl. de la anterior Ley)

Supuestos de Supuestos de inaplicación incorporados inaplicación incorporados

en la nueva Leyen la nueva Ley

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Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional la realización de sus procesos de contratación.

Organismos Internacionales.

• UNOPS = Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas.

• OIM = Organización Internacional para las Migraciones.• OEI =Organización de Estados Iberoamericanos para la

Educación.• PNUD = Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional la realización de sus procesos de contratación.

Organismos Internacionales.

• UNOPS = Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas.

• OIM = Organización Internacional para las Migraciones.• OEI =Organización de Estados Iberoamericanos para la

Educación.• PNUD = Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Encargo a otras Entidades

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Principios

ANTES

Moralidad Libre Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario

AHORA

Moralidad Libre Concurrencia y

Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo

Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental

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Nuevos Principios

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Nuevos Principios

Libre Competencia y Concurrencia : Propiciar la mayor participación de proveedores, evitando barreras que impidan dicha participación.

Promoción del Desarrollo Humano : Contratación pública debe coadyudar al desarrollo humano.

Sostenibilidad Ambiental : Evitar impactos ambientales negativos.

Razonabilidad : Objeto de los contratos debe ser razonable para satisfacer el interés público.

Publicidad : Difusión adecuada para garantizar libre concurrencia de proveedores

Equidad : Prestaciones y derechos de las partes deben ser equivalentes y proporcionales

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Especialidad de la normativa de contrataciones del Estado

La normativa de Contrataciones del Estado, prevalece sobre las normas de Derecho Público y sobre las de Derecho Privado que le sean aplicables.

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Impedimentos para ser postor o contratista

Se ha precisado:

1. Ámbito y tiempo de extensión de cada impedimento.

2. impedimento a titulares de entidades y funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se trate).

3. Impedimentos de apoderados o representantes legales.

NOTA• Se debe considerar la posibilidad de otros

impedimentos establecidos por Ley.

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1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las

contrataciones4. Comité Especial

Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones

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Delegación

El Titular de la Entidad no puede delegar:

Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de

obra. Emisión de pronunciamientos sobre las

observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad

privada nacional o internacional.

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Funcionarios y/o Servidores del OEC

Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados.

Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas.- Experiencia laboral general: no < 3 años- Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año

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Capacitación de Funcionarios

Procedimiento de Certificación: OSCE emitirá directivas sobre

procedimiento de certificación de funcionarios o servidores.

OSCE administrará base de datos de aquellos que cuenten con certificación.

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Coffee break

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I FASEProgramación y

Actos Preparatorios

1era. Sesión

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Flujograma de la Contratación Pública

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Fases del procedimiento de contratación

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Monto de procesos de selección año 2010

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• Las Entidades emplearán Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE.

• Se adoptará Catálogo de las Naciones Unidas.

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES: ELABORACIÓN

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES: ELABORACIÓN

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La elaboración comprenderá 2 grandes momentos:

1° momento1° momento: En la programación y formulación Presupuestal. RESULTADO: Proyecto de PAC

2° momento2° momento:: Aprobado el Presupuesto Institucional, el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto del PAC, según montos del Presupuesto Institucional. .

Elaboración del PAC

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Diferencias entre el PAC y el PIA

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Todas las contrataciones, con independencia del tipo de proceso de selección y/o régimen legal que las regule.

CONTENIDO DEL PLAN ANUAL

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Aprobación del Presupuesto Institucional

Aprobación del Presupuesto Institucional

Publicación del PAC en el

SEACE

Publicación del PAC en el

SEACE

Aprobación del PAC por

el Titular

15días15díashábileshábiles15días15díashábileshábiles

5días5díashábileshábiles5días5díashábileshábiles

APROBACIÓN DEL PAC

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El Ministerio competente (PRODUCE) analizará Planes Anuales registrados en SEACE, y los difundirá entre MYPES.

El PAC estará disponible (en el OEC o portal de la Entidad).

DIFUSIÓN DEL PAC

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL

Reprogramación de la asignación presupuestal o de Reprogramación de la asignación presupuestal o de metas institucionalesmetas institucionales

- Incluir o excluir procesos.- Incluir o excluir procesos.

- Valor Estimado varíe en +/- 25% y cambie tipo de - Valor Estimado varíe en +/- 25% y cambie tipo de proceso.proceso.

AAprobación formalprobación formal.. Comunicación:Comunicación:

- OSCE: - OSCE: SE@CESE@CE

- Local y web de la Entidad.- Local y web de la Entidad.

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EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PAC

El Titular evaluará semestralmente ejecución del PAC.

Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI.

También podrá disponer deslinde de responsabilidades respectivas.

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¿Cuándo Evaluar el PAC?

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Errores frecuentes PAC

Informa al OSCE fuera de plazos. No programa contrataciones en el marco de otros

regímenes. No precisa si se trata de procesos años anteriores. Indicios de fraccionamiento. No se determina bien el objeto y tipo del proceso de

selección en la programación y prepublicación de bases. La programación muestra incoherencias con el

presupuesto institucional y con los planes operativos institucional o estratégico.

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EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición.

El MEF establecerá mediante D.S., previa opinión favorable del MINTRA y Producción, los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES.

FraccionamientoFraccionamiento

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EL OEC, por estudio del mercado y con autorización del área usuaria, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar.

Expediente de contratación: determinación de características

técnicas

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Determinación de características técnicas

Reglamentos Sectoriales: Obligatorios si cuentan con el refrendo del MEF.

Normas Técnicas Nacionales de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI: Facultativos

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Debe contener:

Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato)

Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su

fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la

OEC.

Expediente de contrataciónExpediente de contratación

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Aprobación del expediente de contratación

En su fase inicial, será aprobado por órgano competente.

En proceso declarado desierto: nueva convocatoria contará con nueva aprobación del expediente, sólo si se ha modificado en algún extremo.

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Estudio de posibilidades que ofrece el mercado

Basándose en características técnicas definidas por el área usuaria, el OEC evaluará las posibilidades que ofrece el mercado para determinar:

Valor referencial Existencia de pluralidad de marcas y postores Posibilidad de distribuir la buena pro Información que pueda servir para establecer

factores de evaluación Pertinencia de realizar ajustes a las características

y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos.

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VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL

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VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL

GarantíasGarantíasCosto total de propiedadCosto total de propiedad

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El OEC debe determinar el valor referencial.

El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad.

VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL

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Servicios de Cobranzas o Recuperaciones

Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del

honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito.

VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL

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Antigüedad: En caso de BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde

aprobación del Expediente de Contratación. En caso de CONSULTORÍA DE OBRA: 06 meses

desde aprobación del expediente de contratación. En caso de OBRAS: 06 meses contados desde

fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico.

* No hay límite INFERIOR para las ofertas económicas, salvo para ejecución y consultoría de obras: 90%* El límite SUPERIOR de las ofertas económicas, será el valor referencial, salvo en el caso de ejecución de obras: 110%

VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL

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Contenido de la Certificación Presupuestal: Fuente de

Financiamiento Cadena Funcional

Programática y del gasto

Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

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Temas Normativa anterior Normativa Vigente

Procedimiento de elaboración

No se identifican etapas: de acuerdo a lo lineamientos internos de cada Entidad.

a) 1er momento: durante formulación del presupuesto

b) 2do momento: ajuste en función del PIA.

Plazo de aprobación y

difusión

Aprobación: 30 días naturales desde el PIADifusión: 5 días hábiles de aprobado

Aprobación: 15 días hábiles desde el PIADifusión: 5 días hábiles de aprobado

Evaluación Anual Semestral: adoptar medidas correctivas

Fraccionamiento No indica responsable Responsable es OEC

FraccionamientoBienes consumibles y servicios continuos o periódicos, de carácter permanente: un año mínimo de provisión.

Bienes y servicios de carácter permanente, requeridos de manera continua o periódica: un año mínimo de provisión.

Cuadro Resumen: Plan Anual de Contrataciones - PAC

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Temas Normativa anterior Normativa Vigente

Formulación del requerimiento

De acuerdo a necesidades

Además:1. Sobre la base del PAC2. Sustentar necesidad pública

Valor Referencial Proviene de un estudio o indagación de mercado

Proviene de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado: mínimo de dos (2) fuentes

AprobaciónCuando se toma la

decisión de contratarPrecisión: nueva convocatoria por desierto sólo si se modifica su contenido

Disponibilidad presupuestal

No se indica contenido FF, cadena funcional programática y del gasto y monto de certificación

IncluyeTodas al actuaciones desde que se adopta la decisión de contratar

Todas las actuaciones desde el requerimiento, incluidas ofertas no ganadoras

Expediente de Contratación

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MUCHAS GRACIAS

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