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NUMERO VEINTICINCO (25). En la ciudad de Quetzaltenango, el catorce de marzo del año dos mil catorce, ANTE MI: MARIO EDWIN MORALES BATZ, Notario, comparece por una parte la señora SONIA ELIZABETH GARCÍA MONZÓN, de treinta y nueve años de edad, casada, Comerciante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación al que le corresponde el Código Único de Identificación número: dos mil ciento setenta y nueve, espacio, cincuenta y un mil novecientos ochenta y ocho, espacio, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, manifestándome que su Número de Identificación Tributaria es el tres millones ciento noventa y un mil ochenta y dos guión tres, quien actúa en lo personal y como propietaria de la empresa individual denominada RESTAURANTE “EL BRINDIS”, calidad que acredita con la patente de comercio que aparece inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo el Número de Registro trescientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro, Folio doscientos treinta y uno, del Libro doscientos setenta y nueve, de Empresas Mercantiles; y, por la otra parte comparece el señor ANIBAL RODOFO SIGÜENZA SÁNCHEZ de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, se identifica con el Documento Personal de Identificación al que le Corresponde el Código Único de Identificación Número: dos mil cuatrocientos sesenta y tres, espacio, cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, espacio, cero novecientos uno, así mismo manifiesta que su Número de Identificación Tributaria es el dos millones cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres guión cero. Doy Fe y hago constar:

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NUMERO VEINTICINCO (25). En la ciudad de Quetzaltenango, el catorce de marzo del año dos

mil catorce, ANTE MI: MARIO EDWIN MORALES BATZ, Notario, comparece por una parte la

señora SONIA ELIZABETH GARCÍA MONZÓN, de treinta y nueve años de edad, casada,

Comerciante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien se

identifica con el Documento Personal de Identificación al que le corresponde el Código Único de

Identificación número: dos mil ciento setenta y nueve, espacio, cincuenta y un mil novecientos

ochenta y ocho, espacio, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala, manifestándome que su Número de Identificación

Tributaria es el tres millones ciento noventa y un mil ochenta y dos guión tres, quien actúa en lo

personal y como propietaria de la empresa individual denominada RESTAURANTE “EL BRINDIS”,

calidad que acredita con la patente de comercio que aparece inscrita en el Registro Mercantil de la

República bajo el Número de Registro trescientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro, Folio

doscientos treinta y uno, del Libro doscientos setenta y nueve, de Empresas Mercantiles; y,

por la otra parte comparece el señor ANIBAL RODOFO SIGÜENZA SÁNCHEZ de treinta años de

edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, con domicilio en el departamento de

Quetzaltenango, se identifica con el Documento Personal de Identificación al que le Corresponde

el Código Único de Identificación Número: dos mil cuatrocientos sesenta y tres, espacio, cuarenta y

nueve mil quinientos cuarenta y nueve, espacio, cero novecientos uno, así mismo manifiesta que

su Número de Identificación Tributaria es el dos millones cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta

y tres guión cero. Doy Fe y hago constar: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos

de identificación personal anotados; b) que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos

civiles y que por el presente instrumento público OTORGAN MANDATO GENERAL

ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El infrascrito Notario procedo a juramentar a los comparecientes en base a la siguiente

fórmula: “Prometéis bajo juramento decir la verdad en todo lo que manifestareis y fuereis

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preguntado”, a lo que cada uno de forma separada me responde “si, bajo juramento prometo decir

la verdad”, seguidamente se les hace saber lo relativo al delito de perjurio y la pena

correspondiente. SEGUNDA: La señora Sonia Elizabeth García Monzón, continua manifestando

que tanto en el Registro Tributario Unificado, en la Patente de Comercio y otros documentos

relacionados a su empresa, el nombre que tiene consignado en la documentación correspondiente,

es el de Sonia Elizabeth García Monzón de Vargas, que es el nombre que ha utilizado desde

que contrajo matrimonio y así se encontraba consignado en la cédula de vecindad número de

Orden I guión Nueve y Registro Número noventa y un mil ciento cuarenta y ocho, extendida por el

Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, que era con la que se

identificaba al momento de realizar los trámites en dichas instancias, pero que por motivos ajenos

a ella, aún no se ha hecho la anotación correspondiente en el Registro Civil del Registro Nacional

de las Personas, por lo que en el Documento Personal de Identificación solamente aparece como

soltera, en consecuencia no tiene el apellido de casada, no obstante el nombre que utiliza en sus

relaciones contractuales es el de Sonia Elizabeth García Monzón de Vargas. TERCERA:

Manifiesta la señora Sonia Elizabeth García Monzón, que una vez hecha la aclaración en relación

a su nombre, por este acto OTORGA MANDATO GENERAL ADMINISTRATIVO CON

REPRESENTACIÓN A FAVOR DEL SEÑOR ANIBAL RODOLFO SIGÜENZA SÁNCHEZ para

que en su nombre y representación ejercite las facultades que en las siguientes cláusulas se

detallaran. CUARTA: El objeto del presente MANDATO GENERAL ADMINISTRATIVO CON

REPRESENTACIÓN es para que el señor Anibal Rodolfo Sigüenza Sánchez pueda representarla

en todos los actos y trámites administrativos de la Empresa Mercantil de su propiedad

RESTAURANTE “EL BRINDIS” ante todas las Autoridades especialmente ante: Superintendencia

de Administración Tributaria, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Registro Mercantil

General de la República, así como sus entidades y dependencias ya sean estas unidades

direcciones, departamentos y agencias, y, de igual forma todas las actividades que fueren

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necesarias sobre la Empresa Mercantil identificada. Así mismo por medio del presente Mandato le

faculta para realizar cobros, pagos, renegociar deudas por cobrar y deudas por pagar, solicitar y

entrega de papelería, realizar trámites bancarios, firmar papelería y de toda naturaleza, que fueren

necesarios tanto ante las dependencias gubernamentales arriba mencionadas, como en otras

instancias gubernamentales o empresas privadas, aunque no se mencionen en el presente

Mandato General Administrativo con Representación en favor de la Mandante y de la Empresa de

su Propiedad, TENIENDO TERMINANTEMENTE PROHIBIDO VENDER O ENAJENAR LA

EMPRESA Y LOS BIENES QUE PERTENEZCAN A ESTA, rogando a las Autoridades colaborar

en el ejercicio y cumplimiento de este mandato. QUINTA: Continua manifestando la señora Sonia

Elizabeth García Monzón que es su voluntad que el señor Anibal Rodolfo Sigüenza Sánchez, como

su MANDATARIO GENERAL ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACIÓN, no tenga ningún

obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades correspondientes, darle al mandatario

nombrado todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarla libremente.

SEXTA: El Mandatario declara que en los términos relacionados, acepta expresamente el presente

MANDATO GENERAL ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACIÓN y se obliga a desempeñarlo

diligentemente a título gratuito y de conformidad con la ley. SEPTIMA: Los otorgantes aceptan el

contenido de las cláusulas del presente instrumento público. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de

haber tendido a la vista los documentos de identificación de los otorgantes, la patentes de

comercio de la empresa identificada y la constancia de inscripción y modificación al Registro

Tributario Unificado ya relacionados; c) advertí a los otorgante sobre los efectos legales del

presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta

Escritura en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos; d) Leí lo escrito a los

otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan

ratifican y firman, junto con el Infrascrito Notario.