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Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 25 de abril de 2013 Número 3757-IX Jueves 25 de abril CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Nacionali- dad, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parla- mentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Pro- tección de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles- centes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adi- ciona el 1374 Bis al Código de Comercio, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Par- lamentario del PAN 3 5 8 14 22 25 30 32 Pase a la página 2 Anexo IX

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GacetaParlamentaria

Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 25 de abril de 2013 Número 3757-IX

Jueves 25 de abril

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Nacionali-dad, a cargo de la diputada Alfa Eliana GonzálezMagallanes, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 39 de la Ley del Impuesto alValor Agregado, a cargo de la diputada MinervaCastillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, y de Desarrollo ForestalSustentable, a cargo de la diputada Yesenia NolascoRamírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Pro-tección de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscritapor Ricardo Monreal Ávila, diputados del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delCódigo Penal Federal, a cargo del diputado JaimeBonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del PT

Que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adi-ciona el 1374 Bis al Código de Comercio, a cargodel diputado Mauricio Sahui Rivero, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal paraprevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de ladiputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Par-lamentario del PAN

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Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del GrupoParlamentario del PRD

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explo-sivos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Protección deDatos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de Arely Ma-drid Tovilla y suscrita por Manuel Añorve Baños, diputados del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la di-putada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vás-quez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo dela diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que adiciona el artículo 5-Ter a la Ley del Servicio Militar, a cargo de ladiputada Mayra Karina Robles Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 263 a 265 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Edu-cación, suscrita por integrantes de distintos grupos parlamentarios

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Jueves 25 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY DE NACIO-NALIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA ALFA ELIANA GON-ZÁLEZ MAGALLANES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tenda resolver

El sistema jurídico se integra por el conjunto de men-sajes emitidos en las diferentes normas, las cuales bus-can lograr la certeza a través de una comunicaciónfluida, accesible, clara y precisa; tratando de evitar la-gunas, contradicciones y redundancias.

Por lo anterior la presente iniciativa tiene por objetoadecuar la Ley de Nacionalidad para evitar la contra-dicción con lo establecido en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 30, in-ciso A), numeral I, que señala: “Son mexicanos pornacimiento: Los que nazcan en territorio de la Repú-blica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres”. Lacontradicción se debe a que en el artículo 7o. de la leyque se pretende modificar establece que: “Salvo prue-ba en contrario, se presume que el niño expósito halla-do en territorio nacional ha nacido en éste y que es hi-jo de padre y madre mexicanos”.

Otro aspecto importante a considerar es que esta con-tradicción puede en algunos casos ahondar el proble-ma del sub registro de la población infantil cuyos pa-dres son inmigrantes ilegales en territorio mexicano,ya que en los hechos en una gran cantidad de registrosciviles se niega el registro de nacimiento a los meno-res cuyos padres no pueden comprobar su situaciónmigratoria.

II. Argumentos que la sustenten

Aunque el artículo 29 de la Convención Internacionalsobre la Protección de los Derechos de todos los Tra-bajadores Migratorios y sus Familias establece que“todos los hijos de los trabajadores migratorios ten-drán derecho a tener un nombre, al registro de su naci-miento y a tener una nacionalidad”; y que la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos en suartículo 30 inciso A) numeral I que señala: “Son me-xicanos por nacimiento: Los que nazcan en territorio

de la República, sea cual fuere la nacionalidad de suspadres”.

En México, las y los extranjeros con una situación mi-gratoria irregular todavía enfrentan dificultades pararegistrar a sus hijos al nacer; se dan casos todavía enque los oficiales o jueces del Registro Civil exigen co-mo requisito para realizar la inscripción de esos naci-mientos, la documentación que garantice la estancialegal del padre extranjero. A pesar de que actualmen-te, el artículo 9 de la Ley de Migración señala que“Los jueces u oficiales del Registro Civil no podránnegar a los migrantes, independientemente de su situa-ción migratoria, la autorización de los actos del estadocivil ni la expedición de las actas relativas a nacimien-to, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio ymuerte”.

Parece que la causa principal de ese incumplimientopor parte de tales funcionarios es el desconocimientode la norma federal mencionada. Otra interpretación esque muchas veces los funcionarios del Registro Civilno entienden que se trata de un derecho que pertenecea las niñas y niños, y que los padres son sólo interme-diarios de su ejercicio; es decir, que los menores deedad acceden a este derecho, porque no puede ser deotra manera, a través de la gestión de sus padres. Enefecto, se confunde con un derecho de los padres y, portanto, consideran legítimo restringir prerrogativas enfunción de la irregularidad de su estancia.

Como se ha visto, otro aspecto importante a conside-rar es que esta contradicción profundiza el problemadel sub registro de la población infantil cuyos padresson inmigrantes ilegales en territorio mexicano. Méxi-co es el quinto país con mayor número de sub registropoblacional de América Latina, de acuerdo a las cifrasde La infancia cuenta en México 2011 (libro de datos)Red por los Derechos de la infancia en México; el por-centaje de niñas y niños menores de un año no regis-trados era del 19.20%.

La importancia del problema del sub registro pobla-cional reside en que imposibilita ejercer el derecho hu-mano al nombre, ya que este derecho se materializa enel acta de nacimiento que es el instrumento de vincu-lación entre las instituciones públicas y privadas y laspersonas. Poder ejercer el derecho al nombre nos otor-ga la ciudadanía que es el centro de la vida pública ypermite el acceso y el pleno ejercicio a otros derechos

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como los civiles, políticos, económicos, sociales y cul-turales; sin embargo sólo se es ciudadano si el Estadoreconoce la personalidad jurídica, en este caso a travésdel acta de nacimiento.

Es por eso que el problema del sub registro poblacio-nal trae consigo una importante serie de consecuenciasen la vida de quienes lo padecen porque al no ser re-conocidos por el Estado, no existen como personas ju-rídicas y por tanto tampoco existe un reconocimientopor parte de este de sus problemas y en consecuenciano se implementan las acciones necesarias para solu-cionarlos.

Para enfrentar este problema, la Organización de Esta-dos Americanos (OEA) planteó, en 2008, el ProgramaInteramericano para el Registro Civil Universal y elDerecho a la Identidad, cuya misión es la de “Asegu-rar para el año 2015, la universalidad, accesibilidad yde ser posible gratuidad del registro del nacimiento, através del cual se asegura el derecho a la identidad,con énfasis en las personas en situación de pobreza yvulnerabilidad”. Cabe mencionar que el Estado mexi-cano fue uno de los principales colaboradores en la es-tructuración de este programa.

Una de las principales resoluciones establecidas en elprograma fue la siguiente:

“3. Alentar a los Estados Miembros a que continú-en adoptando medidas orientadas a asegurar el ple-no reconocimiento del derecho a la identidad, enfa-tizando que la falta de reconocimiento de laidentidad puede implicar que la persona no cuentecon constancia legal de su existencia, dificultandoel pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales”

Para alcanzar esta meta se fijaron algunas accionesconcretas entre las que destacan como sustento de lapresente iniciativa las que a continuación se enlistan:

“Acciones concretas

1. Universalización y accesibilidad del RegistroCivil y el Derecho a la Identidad

a. Los Estados garantizarán el acceso, sin discrimi-nación, de todas las personas al registro.

c. Los Estados asegurarán el registro del nacimien-to de todos los nacidos en su territorio nacional, in-dependientemente del estatus migratorio de los pa-dres del menor, de conformidad con la legislaciónde cada Estado.

2. Fortalecimiento de las políticas, las institucio-nes públicas y la legislación

a. Los Estados formularán y ejecutarán políticas,normas y otras medidas destinadas a eliminar prác-ticas de racismo, discriminación e intolerancia desus sistemas de registro civil.”

Es por lo anterior que la presente iniciativa pretendeeliminar la contradicción existente entre lo establecidoen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y la Ley de Nacionalidad, lo que a su vez re-presenta un paso más en la lucha contra el sub registropoblacional en México.

III. Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democráticaen la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, ycon fundamento en lo dispuesto por los artículos 71fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a consideración de laAsamblea la Iniciativa con proyecto de decreto quemodifica el artículo 7o. de la Ley de Nacionalidad

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el ar-tículo 7o de la Ley de Nacionalidad

V. Ordenamientos a modificar

Ley de Nacionalidad.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo 7o. Salvo prueba en contrario, se presumeque el niño expósito hallado en territorio nacional hanacido en éste y en consecuencia, es mexicano.

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VII. Artículos transitorios

Artículo Primero. El presente ordenamiento entraráen vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal dispondrá queel texto integro de la exposición de motivos y el cuer-po normativo del presente decreto, se traduzca a laslenguas de los pueblos indígenas radicados en los es-tados y el Distrito Federal y ordenara su difusión ensus comunidades.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposicionesque se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de abril de 2013.

Diputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DEL IMPUES-TO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA MI-NERVA CASTILLO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

Los suscritos, diputadas y diputados federales del es-tado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, Pe-dro Ignacio Domínguez Zepeda, Diana Karina Veláz-quez Ramírez, José Ignacio Duarte Murillo, AdrianaFuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Al-fredo Murguía Lardizábal y Kamel Athié Flores, Di-putados Federales, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional en la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artí-culos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la

Cámara de Diputados, sometemos a consideración deesta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma y adiciona un segundo párrafo al ar-tículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, altenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La consolidación de nuestro estado de Derecho tieneuna concreción particular en materia fiscal, ya que setrata del marco jurídico que garantiza, por un lado, losingresos más importantes para financiar el gasto pú-blico y, por otro, la certidumbre a los gobernados res-pecto del poder impositivo del Estado.

A este respecto se establecieron los principios en ma-teria impositiva que permiten determinar y resolversobre la constitucionalidad de una contribución. Estosprincipios en la materia han constituido criterios defi-nidos que facilitan y agilizan el trabajo del juzgador,sin embargo, hasta hace poco tiempo, dichos princi-pios no se interpretaban de tal manera que se atendie-ra las circunstancias especiales de las personas involu-cradas en los procedimientos fiscales que les dieronorigen, ni al respeto de sus derechos humanos, cir-cunstancia ahora obligatoria, dada la reforma de quefue objeto el artículo 1° de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DiarioOficial de la Federación el diez de junio de dos mil on-ce, lo que da un giro importante a la aplicabilidad dedichos principios.

En efecto, si bien en el siglo XX se consideraba queúnicamente los primeros 29 artículos de nuestra Cons-titución Política contenían las garantías individualesde que gozan los gobernados, hoy en día, es reconoci-do jurídicamente a través de criterios de carácter juris-prudencial emitidos por la Suprema Corte de Justiciade la Nación, que también el artículo 31, fracción IV,de nuestro máximo ordenamiento otorga la garantía algobernado de que la contribución que realicen para su-fragar el gasto público, ya sea de la federación, de losestados o de los municipios, deben contenerse en dis-posiciones que cumplan con tres principios básicos:

A. Legalidad,

B. Proporcionalidad, y

C. Equidad.

Gaceta Parlamentaria5Jueves 25 de abril de 2013

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Los principios previstos en el artículo 31, fracción IV,de la Constitución Federal sólo son una parte del blo-que de constitucionalidad que proporciona proteccióna los derechos del contribuyente, puesto que la refor-ma constitucional en materia de derechos humanosamplió su horizonte de protección mediante el princi-pio pro persona y el control de convencionalidad.

El mismo artículo 31, fracción IV, constitucional, im-pone la obligación de contribuir a los gastos públicospara la federación, estados y municipios, en que resi-dan de la manera proporcional y equitativa que dis-pongan las leyes.

La proporcionalidad radica medularmente en que lossujetos deben contribuir a los gastos públicos en fun-ción de su respectiva capacidad económica.

La equidad, radica medularmente en la igualdad antela misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos deun mismo tributo.

Los artículos 55 y 56 del Código Fiscal de la Federa-ción, regulan los casos y el procedimiento en que laautoridad puede determinar presuntivamente la utili-dad fiscal de los contribuyentes, por sus ingresos y porel valor de actos o actividades.

Ahora bien, el concepto de utilidad fiscal consiste enel ingreso real que percibe un contribuyente por el pro-ducto de su actividad, considerando que para obtenerese ingreso y llevar a cabo su actividad, el contribu-yente tiene que efectuar gastos para conseguir su fin,razón por la cual, la utilidad es propiamente la suma delos ingresos, menos los gastos efectuados y eso arroja-ra como resultado, la ganancia real.

Al respecto, el legislador tanto en materia del Impues-to Sobre la Renta como en Impuesto al Valor Agrega-do, estableció que ambos impuestos gravaran las utili-dades de los contribuyentes, por ejemplo en la Ley delImpuesto Sobre la Renta, en su artículo 10, establececomo mecánica para el cálculo de dicho impuesto, lasuma de los ingresos, menos las deducciones y a eseresultado se le denomina UTILIDAD FISCAL, el cualse le aplicará la tasa del impuesto, lo mismo sucedecon el Impuesto al Valor Agregado, es la suma del IVAtrasladado menos el IVA acreditable, y eso dará unautilidad, que en la ley se maneja como el IVA a pagar.

La obtención de la Utilidad Fiscal tanto para el Im-puesto Sobre la Renta como para el Impuesto al ValorAgregado, es la única forma que previó el legisladorpara calcular dichos impuestos y proceder a imponerlas tasas impositivas, en ninguna parte se establece al-gún procedimiento en el que se aplique la tasa del im-puesto directamente a los ingresos o al valor de actos.

Ahora bien, se suscita el problema cuando al contribu-yente le están practicando facultades de comprobacióny no cuenta con documentación que amparen los in-gresos y los gastos, ante esa situación hace imposibleque la autoridad pueda obtener una utilidad fiscal y selleve a cabo el cálculo del impuesto; sin embargo, ellegislador insertó un procedimiento en el Código Fis-cal de la Federación, para obtener presuntivamente di-cha utilidad fiscal, y eso nos lleva a una primera con-clusión, es obligación de la autoridad obtener unautilidad fiscal, para proceder al cálculo de los im-puestos.

En efecto, en los artículos 55 y 56 del Código Fiscal dela Federación, se crearon con el fin de facultar a la au-toridad para que estuviera en posibilidad de obteneruna Utilidad Fiscal Presunta, por los ingresos, refirién-dose al Impuesto Sobre la Renta y por el valor de actoso actividades, refiriéndose al Impuesto al Valor Agre-gado. Hasta aquí tenemos que el mismo Código Fiscalde la Federación, establece la facultad para determinarpresuntivamente dicha utilidad fiscal por ambos im-puestos, pero nos falta un elemento esencial, como lova hacer, es decir, la forma, para que la autoridad llevea cabo cierto procedimiento con ciertas formalidades, yen uso de la facultad concedida en el Código Fiscal dela Federación, proceda a calcular la utilidad fiscal.

Pues bien, de ahí que en la Ley del Impuesto Sobre laRenta, en su artículo 90, se establezca el procedimien-to que debe seguir la autoridad para llevar a cabo la de-terminación presuntiva de la utilidad fiscal, y el legis-lador consideró de acuerdo a diferentes actividades,aplicar un coeficiente directamente a los ingresos, conel fin de reconocer que el contribuyente para haber ob-tenido determinados ingresos, forzosamente tuvo quehaber hecho gastos, y por cada actividad manejo unporcentaje diferente que a juicio del legislador era elporcentaje de utilidad y agregó un coeficiente general,por si el contribuyente no se ubicaba en alguna de lasactividades que ahí se señalaban, se estuviera en todomomento en posibilidad de obtener una utilidad fiscal.

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De lo anterior tenemos que el legislador en materia deImpuesto Sobre la Renta, creó un procedimiento deta-llado, para obtener una utilidad fiscal, en el que noqueda dudas el porcentaje que debe aplicar y comoaplicarlo.

Ahora bien, tratándose del Impuesto al Valor Agrega-do, el dispositivo que prevé la forma en que la autori-dad puede obtener la utilidad fiscal presunta del valorde los actos, que hace las veces del artículo 90 de laLey del Impuesto Sobre la Renta, lo es el artículo 39de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin embar-go, este precepto, simplemente refiere a que se apliquela tasa del impuesto al valor de los actos, y al resulta-do se reduzca con las cantidades acreditables que secomprueben, por su parte, el Reglamento de la Ley delImpuesto al valor Agregado en su artículo 79, única-mente señala que las cantidades acreditables que de-ben comprobarse, serán las que correspondan a losmeses en que el valor de los actos o actividades se de-termine presuntivamente.

De lo anterior, es claro que el procedimiento para efec-tos de obtener una Utilidad Fiscal Presunta del Valorde los Actos o Actividades, contenido en los artículos55, 56 del Código Fiscal de la Federación, 39 de la leydel impuesto al valor agregado y 79 de su reglamento,vulnera el Principio de Proporcionalidad contenidoen nuestra Carta Magna en el artículo 31 fracciónIV, toda vez que no se establece el procedimiento quedebe seguir la autoridad para determinar los gastosacreditables, y estar en posibilidad de obtener una uti-lidad fiscal respecto el valor de los actos y actividades.

El legislador debió de haber plasmado la mecánica ysus formalidades para que la autoridad estuviera enposibilidad de obtener los gastos acreditables presun-tos, sea con un coeficiente de utilidad, o un porcentajeacorde a diversas actividades, como lo hizo en materiadel impuesto sobre la renta, y al no hacerlo así, la au-toridad es propiamente la que determina el impuestoilimitadamente, aplicándole la tasa directamente al va-lor de los actos, sin considerar gasto alguno.

Asimismo, en materia del Impuesto Empresarial a Ta-sa Única, que guarda mucha semejanza con el impues-to al valor agregado, se contiene un procedimiento pa-ra obtener una utilidad, (artículo 19 de la Ley delIETU) y prevé la aplicación de un coeficiente del 54%a los ingresos, y al resultado se le aplicará la tasa del

impuesto, sin embargo, en lo relativo al Impuesto alValor Agregado, no se contiene propiamente un proce-dimiento.

En efecto el principio de proporcionalidad, consagra-do en nuestra constitución, alude que los sujetos debencontribuir a los gastos públicos en función de su res-pectiva capacidad económica, y en el presente caso, sevulneran a todas luces por los preceptos señalados,pues al no establecerse una mecánica para que se de-terminen los gastos acreditables, al momento de obte-ner una utilidad fiscal presunta del valor de los actos,el contribuyente tiene que pagar la cantidad determi-nada por la autoridad por los actos o actividades pre-suntos, sin considerarle gasto alguno, lo que vulnera atodas luces este principio, pues es ilógico que se pagueun impuesto, sin considerar los gastos que ha sufridoel contribuyente para obtener el mismo.

Situación que no sucede en materia del Impuesto So-bre la Renta ni en Impuesto Empresarial a Tasa Única,en el que se encuentra definido el procedimiento, quedebe seguir la autoridad para obtener una utilidad fis-cal presunta. Ahora, imaginemos que los artículos 90de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 19 de la Leydel Impuesto Empresarial a Tasa Única, se encuentranen las condiciones de redacción del artículo 39 de laLey del Impuesto al Valor Agregado, sería llegar al ab-surdo desproporcional, de que la tasa del impuesto, seaplique directamente a los ingresos.

Finalmente y en otro orden de ideas, el artículo 31fracción IV Constitucional, establece que todos losmexicanos tenemos que contribuir para los gastos pú-blicos de la manera proporcional y equitativa que dis-pongan leyes. En relación a esta ultima locución“…

que dispongan las leyes…” partimos del hecho de queen las leyes secundarias deben fijarse las bases gene-rales necesarias, para que las autoridades encargadasde su aplicación, puedan hacer la fijación del montodel impuesto, pues de lo contrario, sería la AutoridadFiscal y no la Ley, como quiere la Constitución, la quefijaría la Proporcionalidad del Tributo, sin embargo,del análisis a los artículos señalados, que regulan laDeterminación Presunta de la Utilidad Fiscal del Valorde los Actos o Actividades en Materia del Impuesto alValor Agregado, no se contiene la mecánica de cómoobtener los gastos acreditables y eso genera, que no sepueda determinar una utilidad presunta referente al va-lor de los actos o actividades, situación que es de vital

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importancia, pues sin la obtención de dicha utilidad, aconsecuencia de que las leyes no señalan el procedi-miento para hacerlo, simple y sencillamente no se pue-de calcular el impuesto, y da pauta para que la autori-dad abuse y aplique procedimientos inquisitorios ydesproporcionales, como en el caso, en los que al va-lor de los actos, le aplique directamente la tasa del im-puesto, sin considerar gasto acreditable alguno.

En conclusión, es claro que los preceptos invocadosque regulan el procedimiento para la obtención de laUtilidad Fiscal Presunta del Valor de los Actos vulne-ran el artículo 31 fracción IV Constitucional.

Por lo anterior, se somete a consideración del pleno dela Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma y adiciona un segundo párrafo alartículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,para quedar de la siguiente manera:

Artículo 39. Cuando se determinen en forma pre-suntiva el valor de los actos o actividades por los quese deba pagar el Impuesto al Valor Agregado en lostérminos de esta Ley, el resultado se reducirá con lascantidades acreditables que se comprueben.

Los contribuyentes podrán optar por que las auto-ridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto enel párrafo anterior, apliquen el coeficiente que co-rresponda para las personas físicas y las moralesque, en territorio nacional, realicen los actos o acti-vidades, conforme a lo siguiente:

I. Se aplicará el 60% para la siguiente actividad:

Enajenen bienes.

II. Se aplicará el 30% para la siguiente activi-dad:

Presten servicios independientes.

III. Se aplicará el 30% para la siguiente activi-dad:

Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Se aplicará el 30% para la siguiente activi-dad:

Importen bienes o servicios.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril del 2013.

Diputados: Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domín-

guez Zepeda, Kamel Athié Flores, José Ignacio Duarte Murillo,

Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo

Murguía Lardizábal, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbricas)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA ESTHER QUINTANA SALINAS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Esther Quintana Salinas, dela LXII Legislatura del honorable Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejer-cicio de la facultad conferida en la fracción II del artí-culo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispues-to en el artículo 6, fracción I, numeral I, y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a la con-sideración del pleno de esta honorable Cámara deDiputados, la presente iniciativa con proyecto decretopor el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materiade nombramiento de los comisionados del InstitutoFederal de Acceso a la Información y Protección deDatos

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública Gubernamental, publicada en el Dia-rio Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002marcó un parteaguas en la historia democrática denuestro país, con la creación del Instituto Federal deAcceso a la Información Pública, el cual estableció co-mo su objeto: garantizar el acceso de toda persona a lainformación en posesión de los Poderes de la Unión,los órganos constitucionales autónomos o con autono-mía legal y cualquier otra entidad federal. En su dise-ño institucional, se buscó que tuviera plena autonomía,para lo cual se consideró en el dictamen que le dio ori-gen, que dicho Instituto tuviera autonomía presupues-taria, operativa y de decisión; y, “que estaría dirigidopor cinco comisionados, entre cuyos requisitos estaríahaberse desempeñado en actividades relacionadas conla materia de la ley y no haber sido titular de algunadependencia federal, ejercido un cargo de elección po-pular o dirigente partidista, cuando menos un año an-tes de la designación”1.

De acuerdo al citado dictamen, para el nombramientode los comisionados se optó por establecer una nuevafórmula que respetara el principio de la división de Po-deres, pero permitiera su colaboración, sin vulnerar laConstitución, por lo que se optó por establecer una fi-gura que implica la posibilidad de que el Senado obje-te la designación que haga el Ejecutivo.

Con el establecimiento de esta fórmula, se dijo en eldictamen que: “la autonomía del instituto se dará así envarios niveles: el primero, se actualiza con las autono-mías de decisión, gestión y presupuestaria; los requisi-tos de nombramiento y de remoción; el escalonamien-to de los periodos de función de los comisionados; larendición de cuentas mediante un informe al Congresoy la plena transparencia en la operación del instituto.Lo anterior implica que para efecto de sus resoluciones,el instituto no estará subordinado a autoridad alguna yadoptará sus decisiones con plena independencia.”

Una vez que entró en vigor la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, los Con-gresos locales se dieron a la tarea de legislar en la ma-teria, y con el tiempo, se identificó una marcadaheterogeneidad en la regulación jurídica del derechode acceso a la información, es decir, existían distintosprincipios, derechos, sanciones y procedimientos paraejercer este derecho, por lo que surgió la necesidad depromover una reforma constitucional que establecieralas bases y principios para legislar de manera unifor-me en la materia, es decir, se buscó establecer las con-diciones mínimas a partir de las cuales los Congresosestatales deberían de legislar en la materia, con lo quese uniformaría el ejercicio del derecho de acceso a lainformación en todo el país.

Existieron diversas propuestas de reforma, entre lasque destaca el Código de Buenas Prácticas y Alterna-tivas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública en México2, elaboradopor la Universidad Nacional Autónoma de México y elCentro de Investigación y Docencia Económicas, elcual reconoció que una de las cuestiones más debati-das en la elaboración del código, fue el procedimientode selección de los comisionados, formulando la si-guiente observación:

“En este campo las buenas prácticas indican que debeintervenir más de un Poder, que debe ser un procedi-miento público y transparente, y que en la mayor me-dida de lo posible debe intervenir la sociedad civil. ElCBP propone un modelo de procedimiento que retomaestos elementos. El segundo aspecto controvertido serefiere a quién debe designar al presidente del órganogarante: el órgano que lo designa o sus pares. Aquí losargumentos en pro y en contra no fueron concluyentespor lo que esta cuestión queda abierta.”

El Código de Buenas Prácticas y Alternativas para elDiseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública en México fue presentado, en octu-bre de 2007 por el Instituto Federal de Acceso a la In-formación, en la Cámara de Diputados con laintención de brindar una herramienta para la diseño le-gislativo de la entonces planeada reforma al artículosexto constitucional.

El referido código fue elaborado por especialistas y des-tacados académicos de la Universidad Nacional Autó-noma de México, así como del Centro de Investigación

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y Docencia Económicas y justo en el tema del procedi-miento de selección de los comisionados, refiere quefue uno de los más debatidos en la materia, junto con elde la designación del presidente del órgano garante.

El Código de Buenas Prácticas propuso, entre variasalternativas, que la elección de los comisionados sellevara a cabo a través de designación hecha por elCongreso mediante el voto de cuando menos las dosterceras partes de los diputados presentes de la listapropuesta por una Comisión que estaría integrada pordos representantes del Poder Ejecutivo, dos del PoderJudicial y dos del Poder Legislativo, así como tres in-tegrantes de la sociedad civil, quienes con el apoyo deinstituciones de educación superior del Estado, reali-zarían una evaluación a los aspirantes y a su vez revi-saría los perfiles, celebraría las entrevistas a los aspi-rantes; integrando al final un dictamen que contendríaun listado de determinado número de candidatos deentre los aspirantes que resultaron seleccionados. Di-cho dictamen con el listado de candidatos finalistas seentregaría a los legisladores, quienes a través de unavotación seleccionarían al comisionado.

Con el antecedente del Código de Buenas Prácticas yotras muchas iniciativas que fueron presentadas paragarantizar el derecho de acceso a la información pú-blica, fue que se promovió la reforma al artículo sextoconstitucional, finalmente aprobada con el consensode todos los grupos parlamentarios durante la LX Le-gislatura.

La reforma al artículo sexto de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos sentó las bases yprincipios del derecho de acceso a la información, yconcretamente en el tema motivo de la presente Ini-ciativa, el Dictamen3 que dio origen a dicha reforma,previó en la fracción IV lo siguiente:

“Se establecerán mecanismos de acceso a la infor-mación y procedimientos de revisión expeditos. Es-tos procedimientos se sustanciarán ante órganos uorganismos especializados e imparciales, con auto-nomía operativa, de gestión presupuestaria y de de-cisión”.

En las Consideraciones de dicho Dictamen se hizo re-ferencia a las características que deben reunir dichoórganos u organismos, una primera es la especializa-ción, que garantiza que los tomadores de decisión ten-

drán el conocimiento especializado necesario para va-lorar adecuadamente los casos que se presenten. El se-gundo elemento es la imparcialidad, que busca asegu-rar que tanto en la integración como en la operación,los órganos u organismos no respondan a consignas di-rectas o indirectas de los órganos de autoridad y queactuarán de manera profesional y objetiva.

Asimismo, se estableció que dichos órganos, gozaríande tres autonomías, orientadas a garantizar las cualida-des citadas: operativa, que consiste en la administra-ción responsable con criterios propios; de gestión pre-supuestaria que se refiere a la aprobación de susproyectos de presupuesto, ejercer su presupuesto conbase en los principios de eficacia, eficiencia y transpa-rencia sujetándose a la normatividad, la evaluación yel control de los órganos correspondientes, autorizaradecuaciones y determinar los ajustes que correspon-dan en su presupuesto, en caso de disminución de in-gresos, atendiendo a su competencia conforme a la ley,y finalmente la de decisión que supone una actuaciónbasada en la ley y en la capacidad de un juicio inde-pendiente debidamente fundado y motivado, al mar-gen de las autoridades en turno.

Adicionalmente, y buscando la independencia y auto-nomía en la toma de decisiones del instituto, el citadodictamen consideró que: “En todo caso, la objetividaden su trabajo, la autonomía de sus decisiones y la apli-cación constante de los principios de apertura, han deconfigurar la acción de las instancias que se crearán alamparo del artículo sexto”.

El órgano garante, es decir, el actual Instituto Federalde Acceso a la Información y Protección de Datos, tie-ne la función, de resolver las controversias que surgenentre las autoridades y los particulares, cuando las pri-meras niegan o limitan el ejercicio del derecho de ac-ceso a la información o el derecho a la protección dedatos personales; y, entre sus funciones principales,encontramos las siguientes:

a) La función de regulación, que se da a través de laexpedición de criterios o lineamientos.

b) La de supervisión del cumplimiento de las dis-posiciones en la materia.

c) La de promoción del ejercicio del derecho a la in-formación.

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d) La resolución de los recursos de revisión que lepresentan.

e) La de informar al órgano interno de control decada dependencia o entidad, sobre las posibles in-fracciones a la ley.

Como se puede observar, las funciones que tiene a sucargo el Instituto son estratégicas para el efectivo ejer-cicio del derecho de acceso a la información, por loque al frente de dicho Instituto deben estar profesiona-les especialistas, con una sólida preparación académi-ca que respalde el conocimiento necesario para des-empeñar con éxito y a cabalidad las atribucionesprevistas tanto en el artículo 6o. constitucional, comoen su ley secundaria.

Adicionalmente, y siguiendo lo previsto en el artículo6o. constitucional y el dictamen que le dio origen, loscomisionados que estén al frente del Instituto debentener la característica de imparcialidad, que se refierea actuar sin ningún tipo de consigna, de manera profe-sional, imparcial y objetiva.

En este sentido el dictamen4 aprobado por las Comi-siones Unidas de Puntos Constitucionales; de Estu-dios Legislativos, Primera; de Gobernación y de An-ticorrupción y Participación Ciudadana del Senadode la República, en materia de transparencia, actual-mente en su calidad de minuta en la Cámara de Di-putados, tomó en consideración la necesidad de ga-rantizar la plena independencia de los comisionadosrespecto del Ejecutivo federal y del Legislativo, asícomo el derecho de los ciudadanos a acceder a la in-formación pública, por lo que propone la autonomíaconstitucional para el Instituto, así como un meca-nismo de nombramiento de comisionados por partedel Senado de la República, con una mayoría califi-cada de las dos terceras partes, pudiendo ser objeta-do el nombramiento por el Ejecutivo federal; y encaso de objeción, se regresa a la Cámara de Senado-res, a efecto de valorar una nueva propuesta y gene-rar un nuevo nombramiento, el cual en esta segundavotación podrá ser electo solo por las tres quintaspartes de los senadores presentes en la sesión, en ca-so de que el Ejecutivo federal vuelva a objetar esenombramiento, será directamente el Senado quiendetermine la persona que asumirá el cargo del comi-sionado.

Acontecimientos recientes han puesto en entredicho y adebate, el método utilizado para elegir a los comisiona-dos, así como a su presidente, en el caso de este último,recientemente se pudieron apreciar las diferencias y di-ficultades que existen entre los mismos comisionadosdel instituto, para lograr con éxito su nombramiento;asimismo y derivado de esto último se han hecho evi-dentes supuestas irregularidades que existen al interiorde ese Instituto. Las dificultades que se presentaron alinterior de dicho Instituto desencadenaron una serie decríticas y pusieron en tela de juicio la labor que veníadesempeñando, por lo que a raíz de estos acontecimien-tos, los comisionados del IFAI, comparecieron ante lasComisiones Unidas de Anticorrupción y ParticipaciónCiudadana, y de Gobernación, el pasado 25 de febrerodel año en curso.

Lo anterior, nos obliga como legisladores a replantear-nos tanto el método de elección de los Comisionados,del Instituto Federal de Acceso a la Información y Pro-tección de Datos, como el del comisionado presidente.Es necesario impulsar un nuevo mecanismo que gocede las características de independencia e imparcialidadpara realizar dichos nombramientos.

El derecho de acceso a la información pública, sigueen construcción y debemos de ser cuidadosos al dise-ñar modelos legislativos que permitan su pleno ejerci-cio. El Instituto Federal de Acceso a la InformaciónPública y Protección de Datos, ha sido un logro paranuestra democracia, es necesario velar porque su mar-co jurídico sea el que garantice y haga pleno el dere-cho de acceso a la información de los mexicanos.

II. Objeto de la iniciativa

Por las razones expuestas, y tomando en consideraciónla importancia que tiene la institución garante de latransparencia en nuestro país, considero que es nece-sario aplicar otro tipo de fórmula en la elección de losComisionados, libre de cualquier intento de injerenciao intervención por parte de alguno de los Poderes es-tatales. Se trata de un método en el cual se tome enconsideración la preparación y conocimientos especia-lizados en la materia, así como la experiencia en elámbito del derecho de acceso a la información.

El método que propongo tiene fundamentalmente dosobjetivos, por una parte garantizar que quien ocupe elcargo de Comisionado, posea el perfil de conocimien-

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tos requerido para desempeñar el cargo, para lo cual sepropone la integración de un Comité de Evaluación in-tegrado por el titular del Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación, el titular de la ComisiónNacional de Derechos Humanos y el titular del Insti-tuto Nacional de Estadística y Geografía.

Dicho Comité, se encargará de emitir la convocatoriapública para cubrir la vacante y verificará el cumpli-miento por parte de los aspirantes de los requisitos queexige la ley para postularse. Posteriormente aplicaráun examen de conocimientos en la materia conside-rando la opinión de cuando menos dos instituciones deeducación superior.

Por otra parte y en una segunda etapa, el segundo pro-pósito de la iniciativa que presento, se perfecciona, através de la introducción del mecanismo de insacula-ción, para lo cual, el Comité de Evaluación por cadavacante, una vez realizados los exámenes correspon-dientes, aplicará el método de insaculación entre quie-nes hayan obtenido las calificaciones aprobatorias másaltas en los exámenes realizados, para estar en posibi-lidad de enviar al Ejecutivo una lista con un mínimode tres y un máximo de cinco aspirantes.

El mecanismo de insaculación que propongo permitiráque previa evaluación de los aspirantes al cargo, sea elazar quien decida de entre los mejores, el candidato quereúne el perfil idóneo para ser designado para ocupar elcargo, de esa forma se elimina todo tipo de politizacióno sesgo partidista en la elección del candidato y en con-secuencia en la actuación de los Comisionados, evitan-do que actúen bajo consigna de un determinado partidopolítico o grupo de interés. El método de insaculacióngarantiza, con la aplicación previa de exámenes a losaspirantes, que quien ocupe el cargo de comisionado,sea un especialista en la materia con amplia experien-cia académica y profesional y que su actuación sea in-dependiente, sin ningún tipo de interés o presionadopor quien promovió su candidatura.

Una vez que el maplique los exámenes y realice el pro-cedimiento de insaculación, enviará al Ejecutivo unalista con un mínimo de tres y un máximo de cinco as-pirantes, para que seleccione de entre ellos, al candi-dato que propondrá para su ratificación al Senado.

La ratificación se hará por el voto de las dos terceraspartes de los miembros del Senado presentes, dentro

del plazo improrrogable de treinta días naturales a par-tir de la presentación de la propuesta; en los recesos, laComisión Permanente, convocará desde luego al Se-nado.

En el caso de que la Cámara de Senadores rechace alcandidato propuesto por el Ejecutivo, el presidente dela República, someterá una nueva propuesta, en lostérminos planteados en la presente iniciativa. Este pro-cedimiento se repetirá las veces que sea necesario, sise producen nuevos rechazos, hasta que sólo quede unaspirante aprobado por el comité de evaluación, quienserá designado comisionado directamente por el Eje-cutivo.

Cabe señalar que el procedimiento que se propone de-be observar los principios de transparencia, publicidady máxima concurrencia.

La iniciativa que presento antes ustedes retoma algu-nos aspectos de la propuesta del Código de BuenasPrácticas referido anteriormente, en lo relativo a laevaluación de los aspirantes y el establecimiento deuna Comisión evaluadora. Adicionalmente propongoque los aspirantes que obtengan las calificaciones másaltas, sean sometidos al procedimiento de insaculaciónpor parte de la comisión evaluadora y ésta a su vez en-víe al Ejecutivo a los candidatos idóneos para ocuparel puesto.

Este mecanismo tiene la virtud de que por un lado ga-rantiza que el comisionado electo, reúne la caracterís-tica de especialidad, consistente en reunir los conoci-mientos académicos y de experiencia en el tema delderecho de acceso a la información; y por otro lado, alhaberse dado el procedimiento de insaculación, pro-mueve que los tres o cinco candidatos que proponga lacomisión evaluadora al Ejecutivo, sean los candidatosidóneos, dejando libre de toda intervención los intere-ses políticos que podrían manipular la designación, esdecir, a través del método de insaculación, el procesode elección resulta libre de cualquier tipo de contami-nación política y, al mismo tiempo deja libre al Comi-sionado electo de compromisos políticos partidistas.

Desde el gobierno, Acción Nacional promovió la cre-ación y fortalecimiento de instituciones de avanzadacomo el Instituto Federal de Acceso a la Informacióny Protección de Datos, verdadero hito en la evolucióndemocrática de México. El IFAI nació hace diez años

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como respuesta del primer gobierno panista a una ur-gente demanda ciudadana: abrir el gobierno a los ciu-dadanos para conocer la actuación de sus autoridades.

En esta etapa que vivimos en nuestro país, desde laoposición, seguiremos actuando así, convencidos deque el derecho de acceso a la información pública esun derecho de los ciudadanos que debe ser garantiza-do a cabalidad poniendo al frente de las instituciones aprofesionales verdaderamente comprometidos con latransparencia.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideracióndel pleno de la honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; en materia de nombramiento de los comisio-nados del Instituto Federal de Acceso a la Informa-ción y Protección de Datos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Artículo 6o. …

I. a III. …

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la in-formación y procedimientos de revisión expeditos.Estos procedimientos se sustanciarán ante órganosu organismos especializados e imparciales, y conautonomía operativa, de gestión y de decisión.

El organismo garante de acceso a la informa-ción, se integrará por cinco comisionados. Losaspirantes a ser designados como comisionados,deberán acreditar los requisitos establecidos porla ley reglamentaria, ante un comité de evalua-ción, integrado por el titular del Instituto Nacio-nal para la Evaluación de la Educación, el titularde la Comisión Nacional de Derechos Humanosy el titular del Instituto Nacional de Estadística yGeografía. Para tales efectos, el comité de eva-luación instalará sus sesiones cada que tenga lu-gar una vacante de comisionado, decidirá por

mayoría de votos y será presidido por el titularde la entidad con mayor antigüedad en el cargo,quien tendrá voto de calidad.

El comité emitirá una convocatoria pública paracubrir la vacante. Verificará el cumplimientopor parte de los aspirantes, de los requisitos con-tenidos en la ley, y a quienes los hayan satisfe-cho, aplicará un examen de conocimientos en lamateria; el procedimiento deberá observar losprincipios de transparencia, publicidad y máxi-ma concurrencia.

Para la formulación del examen de conocimien-tos, el comité de evaluación deberá considerar laopinión de cuando menos dos instituciones deeducación superior y seguirá las mejores prácti-cas en la materia.

El comité de evaluación por cada vacante, envia-rá al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres yun máximo de cinco aspirantes, previamente so-metidos al procedimiento de insaculación de en-tre quienes hayan obtenido las calificacionesaprobatorias más altas en los exámenes realiza-dos. En el caso de no completarse el número mí-nimo de aspirantes, se emitirá una nueva convo-catoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esosaspirantes, al candidato que propondrá para suratificación al Senado.

La ratificación se hará por el voto de las dos ter-ceras partes de los miembros del Senado presen-tes, dentro del plazo improrrogable de treinta dí-as naturales a partir de la presentación de lapropuesta; en los recesos, la Comisión Perma-nente, convocará desde luego al Senado

En el caso de que la Cámara de Senadores re-chace al candidato propuesto por el Ejecutivo, elpresidente de la República someterá una nuevapropuesta, en los términos del párrafo anterior.Este procedimiento se repetirá las veces que seanecesario si se producen nuevos rechazos, hastaque sólo quede un aspirante aprobado por el Co-mité de Evaluación, quien será designado Comi-sionado directamente por el Ejecutivo.

Todos los actos del proceso de selección y desig-nación de los comisionados son inatacables.

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V. …

VI. …

VII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Dictamen de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In-

formación Pública Gubernamental, disponible en la Gaceta Parla-

mentaria de la Cámara de Diputados de fecha 24 de abril de 2002.

2 Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/Otras_Instituciones/Co-

digo_BuenasPracticas.pdf

3 Disponible en Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

número 3235-III, martes 5 de abril de 2011.

4 Disponible en Gaceta Parlamentaria del Senado de la República,

de fecha 20 de diciembre de 2012.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro,el 25 de abril del año dos mil trece.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y

LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DE DESARROLLO FO-RESTAL SUSTENTABLE, A CARGO DE LA DIPUTADA YESE-NIA NOLASCO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Los suscritos, diputados de la LXII Legislatura en laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, integrantes del Capítulo GLOBE México, Ye-senia Nolasco Ramírez del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática; María IsabelOrtiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional; Érika Yolanda Funes Velázquez yMinerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional; LourdesAdriana López Moreno y Rosa Elba Pérez Hernández,del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologistade México y Fernando Bribiesca Sahagún, del GrupoParlamentario del Partido Nueva Alianza, con funda-mento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someten a con-sideración de esta asamblea la iniciativa con proyectode decreto, que reforma el primer párrafo del artículo4o. de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente y reforma las fracciones XXXVIy XXXVII, del artículo 7, la fracción XXXVII del ar-tículo 12, la fracción XXXV del artículo 22, la frac-ción II del artículo 24, fracción X del artículo 55, el ar-tículo 119, el primer párrafo del artículo 121 y elquinto párrafo del artículo 131, todos de la Ley Gene-ral de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de lo si-guiente:

1. Planteamiento de problema

Las plagas y las enfermedades fitosanitarias tienenefectos ambientales que aceleran el proceso de deser-tificación, por la pérdida de cobertura arbórea y el con-secuente impacto en el crecimiento y la supervivenciade los árboles, el rendimiento y la calidad de la made-ra y de los productos no madereros, el hábitat de lafauna silvestre y los valores recreativos, estéticos yculturales.1

Igualmente, las especies de plantas invasoras afectanla composición de los ecosistemas al competir con lasespecies arbóreas nativas y dificultando su regenera-

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ción, lo que plantea nuevos desafíos especialmente pa-ra la conservación in situ de la diversidad biológica fo-restal.

El cambio climático y la falta de ordenación y manejoadecuado de los bosques y las plantaciones contribu-yen a la propagación de plagas y enfermedades fores-tales. El aumento de las temperaturas del verano en ge-neral acelera la capacidad de reproducción de losinsectos, y las temperaturas más cálidas del inviernoincrementan sus probabilidades de sobrevivir los in-viernos.2

Con respecto a la superficie con diagnóstico sanitarioforestal, a partir de que la Comisión Nacional Forestal,Conafor, tiene esta responsabilidad se ha registrado undecremento en esta actividad con un promedio anualen el periodo 2001-2012 de 577 mil 841 hectáreasdiagnosticadas, a diferencia del periodo 1990-2000donde el promedio de superficie diagnosticada anuales de 6 millones 18 mil 27 hectáreas, es decir, actual-mente se está haciendo 10 veces menos diagnósticosanitario que en las dos décadas pasadas3.

De acuerdo con el monitoreo periódico que realiza laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,Semarnat, de las zonas forestales del país, en el perio-do 1990-2011, el promedio de la superficie afectadaanualmente por plagas y enfermedades forestales fuede 38 640 hectáreas. De la superficie afectada en eseperiodo, la mayor parte correspondió a los muérdagos(36 por ciento), seguidos por los descortezadores (33por ciento), defoliadores (20 por ciento) y barrenado-res (8 por ciento). Los estados con mayor superficiepromedio afectada por enfermedades forestales en eseperiodo fueron Oaxaca (3 mil 955 hectáreas anuales),Chihuahua (3 mil 119 hectáreas), Aguascalientes (2mil 685 hectáreas) y Jalisco (2 mil 645 hectáreas)4.

En México, la superficie afectada anual promedio porplagas y enfermedades forestales en el periodo 1990-2010, se ha concentrado principalmente en Chihuahua,y Oaxaca en un rango de 3 mil 1 a 3 mil 995 hectáre-as por año, seguido de Jalisco con 2 mil 401 a 3 milhectáreas por año, y Durango y Nuevo León de mil801 a 2 mil 400 hectáreas por año5. No obstante, en losúltimos dos años se ha registrado un incremento sinprecedente, por ejemplo, tan sólo para descortezadoresen el 2012 se registró una afectación de 32 mil 361 y31 mil 855 hectáreas para Durango y Chihuahua, res-

pectivamente, es decir 22 y 64 veces el promedioanual de los últimos 22 años6.

En cuanto al tratamiento de control de plagas y enfer-medades forestales en el periodo 2001-2012 se trata-ron en promedio anualmente 40 mil 522 hectáreas, yen el periodo 1990-2000 tan sólo 7 mil 263 hectáreas,es decir en los últimos años se incrementó casi 6 vecesel tratamiento fitosanitario con respecto a las dos dé-cadas pasadas7.

La propagación de plagas nocivas para los bosques es-tá estrechamente ligada al cambio climático, así lo se-ñala la Organización de Naciones Unidas para la Agri-cultura y la Alimentación (FAO) en su Guía para laAplicación de Normas Fitosanitarias en el Sector Fo-restal y su Programa de sanidad y protección de losbosques, el cual tiene por objeto ayudar, asesorar yapoyar a los países y las instituciones nacionales parasalvaguardar la salud y vitalidad de los bosques, losecosistemas forestales y los árboles fuera de bosques,en especial contra los insectos, las enfermedades yotros agentes bióticos y abióticos perjudiciales. Asi-mismo, brinda asesoramiento sobre las medidas deprevención y el manejo integrado de plagas (MIP) yhace recomendaciones para reducir al mínimo los ries-gos de los desplazamientos transfronterizos y sobre es-trategias de protección y prevención de los bosques alargo plazo.

En México se tienen registradas más de 200 especiesde insectos y patógenos que provocan daños en losecosistemas forestales, las cuales tienen efectos cuan-tiosos en términos económicos debido a la pérdida di-recta de productos forestales.8 Asimismo se estima quealrededor de 10 millones de hectáreas forestales sonsusceptibles de ser afectadas por plagas y enfermeda-des9.

Las condiciones de sequía asociadas al aumento de lastemperaturas y escasas precipitaciones también handebilitado los árboles e incrementado su vulnerabili-dad. Tras la extrema sequía presentada en el 2011, par-ticularmente en el Norte del país, asociada con la faltade invierno y la ocurrencia de incendios forestales quedebilitan los árboles. Este fenómeno provocó el estréshídrico en importantes extensiones de bosques, ha-ciéndose susceptibles al ataque de plagas y enferme-dades con su consecuente pérdida de vigor y muerte delos árboles.

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Dicho problema ha afectado a varios estados, entreellos dos de las entidades federativas de mayor impor-tancia en el sector forestal Chihuahua y Durango.

En 2012 en Chihuahua se afectaron los macizos bos-cosos de 12 municipios de la entidad y parte de las ac-ciones de tratamiento y control consisten en el derribode árboles, troceo, descortezado, quema de corteza,puntas y ramas.

Para ello, la Conafor coordinó acciones interinstitucio-nales del Comité Estatal de Sanidad Forestal, integra-do además por Semarnat, gobierno del estado, Procu-raduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, elInstituto Nacional de Investigaciones Forestales,Agropecuarias y Pecuarias, la Comisión Nacional deÁreas Naturales Protegidas, Conanp, técnicos de lospredios afectados y la Facultad de Ciencias Agrícolasy Forestales de la Universidad Autónoma de Chihua-hua para emprender acciones de diagnóstico y controlde plagas y enfermedades fitosanitarias, llevando a ca-bo sobrevuelos en una superficie de 100 mil 500 hec-táreas para la detección de posibles brotes de plaga yla capacitación técnica sobre trabajos de saneamientoa productores y ejidatarios.

En el caso de Durango, la plaga que está afectando losbosques es conocida como insecto descortezador y esresponsable del 70 por ciento de los daños que se es-tán presentando en la entidad.

Dicha problemática fue analizada y atendida por elpleno de la Cámara de Diputados el pasado 20 de no-viembre de 2012, al aprobar como de urgente y obviaresolución una proposición con punto de acuerdo porel que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de laConafor a iniciar acciones y destinar recursos sufi-cientes para controlar y combatir la plaga de insectosdescortezadores en las zonas boscosas de Durango.

La diputada promovente sustentó su dicho en que Du-rango uno de los estados con mayor cobertura forestal,4 millones 989 mil 401, primer lugar en producciónmaderable a nivel nacional, sufre un problema de fito-sanitario que se ha generado por el ataque de diversasplagas, principalmente por los insectos descortezado-res del género Dendroctonus considerados de las pla-gas forestales más dañinas y que han causado pérdidasconsiderables no solamente a los propietarios de losbosques, sino a todos los eslabones de la cadena pro-

ductiva forestal y otras también importantes para la ac-tividad económica de estas regiones como el ecoturis-mo, dejando al desamparo a las comunidades que ejer-cen dicha actividad y no sólo eso, sino el problemamás importante es la pérdida de la cubierta vegetalprovocando grandes impactos ecológicos y poniendoen riesgo la biodiversidad de sus ecosistemas, contri-buyendo con esto a acelerar el proceso de desertifica-ción.10

Lamentablemente, se carece de una valoración del im-pacto ecológico y económico que causa esta crecienteproblemática. No obstante, se presume que puede serconsiderable porque afecta la base de sustentación delaprovechamiento forestal y reduce los servicios am-bientales que prestan los ecosistemas, haciendo másvulnerable a la población de sufrir los impactos delCambio Climático. Por ello, aplicando el principio pre-cautorio, es indispensable enfrentar dicha problemática.

El problema de las plagas y enfermedades fitosanita-rias ha rebasado el marco normativo vigente. De estamanera el sector silvícola, perteneciente a diversos es-tados de la Republica lo expresó en el primer y segun-do taller de diálogo legislativo con comunidades, eji-dos y pueblos indígenas, llevado a cabo el PalacioLegislativo de San Lázaro, en el que se señaló la ur-gencia de revisar el marco normativo y clarificar lostrámites y permisos en materia forestal y generar me-canismos de capacitación, para enfrentar los impactosnegativos generados por la sobre regulación en la pro-ducción, el empleo y la conservación activa de los bos-ques, así como buscar la acción inmediata de la auto-ridad en el combate de incendios, plagas y otrosproblemas forestales.

Por otra parte, es importante que la autoridad en la ma-teria afine y cumpla con los procedimientos y plazosque estipula el reglamento de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable en la atención de las plagasy enfermedades, haciendo expedita su atención paraevitar que la plaga se disemine y que grandes superfi-cies de bosques y plantaciones sean afectados. El in-cremento de recursos fiscales, de acuerdo a la magni-tud del problema, también debe ser considerado.

2. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable (LGDFS) de acuerdo a lo que seña-

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la su artículo 1, son de orden e interés público y de ob-servancia general en todo el territorio nacional, lascuales tienen por objeto regular y fomentar la conser-vación, protección, restauración, producción, ordena-ción, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los eco-sistemas forestales del país y sus recursos, así comodistribuir las competencias en materia forestal, con elfin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

La fracción XV del artículo 3 de la LGDFS establecedentro de sus objetivos específicos el de regular la pre-vención, combate y control de incendios forestales, asícomo de las plagas y enfermedades forestales.

Las acciones de sanidad forestal consisten en linea-mientos, medidas y restricciones para la detección,control y combate de plagas y enfermedades foresta-les. La LGDFS contempla dichas disposiciones en elTítulo Quinto, perteneciente a las medidas de conser-vación forestal. Esto implica que la Secretaría debe derealizar las acciones de saneamiento forestal cum-pliendo ante todo el principio de conservación fores-tal, consistente en el mantenimiento de las condicio-nes que propicien la persistencia y evolución de unecosistema forestal natural o inducido, sin degrada-ción del mismo ni pérdida de sus funciones, así lo se-ñala la fracción X del artículo 7 de la ley en comento.

La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestalesson criterios obligatorios de la política forestal decarácter ambiental y silvícola. Si bien, de acuerdo conla fracción I del artículo 12 y el artículo 33 de laLGDFS, la política nacional en materia de desarrolloforestal sustentable es una atribución que le corres-ponde a la Federación, también lo es que la concu-rrencia entre los tres órdenes de gobierno y la corres-ponsabilidad de los propietarios, resulta trascendentepara enfrentar dicho problema.

Al reconocerse el efecto pernicioso que el calenta-miento global está teniendo sobre la sanidad de losecosistemas forestales, se está ante un problema que seincrementa por el cambio climático, en consecuenciaresulta aplicable la ley de la materia, la Ley Generalde Cambio Climático, la cual considera como uno desus objetivos el de reducir la vulnerabilidad de la po-blación y los ecosistemas del país frente a los efectosadversos del cambio climático, así como crear y forta-lecer las capacidades nacionales de respuesta al fenó-meno, denominándose fomento de capacidad, que es

el proceso de desarrollo de técnicas y capacidades ins-titucionales, para que puedan participar en todos losaspectos de la adaptación, mitigación e investigaciónsobre el cambio climático, de acuerdo a la fracción XVdel artículo 3 de la citada Ley.

Por su parte la fracción XXII del artículo 7 de laLGCC, señala como atribución de la federación elconvocar a entidades federativas y municipios, para eldesarrollo de acciones concurrentes para la mitigacióny adaptación al cambio climático, en el ámbito de suscompetencias.

Adicionalmente, el artículo 8 de la LGCC señala quecorresponde a las entidades federativas promover laparticipación corresponsable de la sociedad en laadaptación y mitigación, de conformidad con lo dis-puesto en las leyes locales aplicables.

Ante las necesidades institucionales y de gestión am-biental que nos atañen la LGCC tiene dentro de susprincipios de política la concurrencia entre ámbitos degobierno, con el objeto de actuar de manera inmediataante las contingencias causadas por el Cambio Climá-tico. Como puede ser en este caso el incremento deplagas y enfermedades en los ecosistemas forestales.

Es así que el artículo 28 de la LGCC señala que la fe-deración, las entidades federativas y los municipios,en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar ac-ciones para la adaptación en la elaboración de las po-líticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los pro-gramas, dentro de los ámbitos que señala seencuentran los Ecosistemas y biodiversidad, en espe-cial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, se-miáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;

El fortalecimiento de capacidades entre los diversosámbitos de gobierno para el eficiente combate deplagas y enfermedades cumple con el objetivo VI delas políticas públicas para la medición que estableceel artículo 33 de la LGCC con respecto a promoverla alineación y congruencia de los programas,presupuestos, políticas y acciones de los tres ór-denes de gobierno para frenar y revertir la defo-restación y degradación de los ecosistemas fores-tales.

El eficiente diagnostico, prevención y detección deplagas y enfermedades fitosanitarias contribuye con el

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artículo tercero transitorio de la LGCC que señala losiguiente:

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades dela administración pública federal centralizada y pa-raestatal, las Entidades Federativas y los Munici-pios deberán de implementar las acciones necesa-rias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a susatribuciones y competencias para alcanzar las si-guientes metas aspiracionales y plazos indicativos:

II. Mitigación

a) La Conafor diseñará estrategias, políticas, medi-das y acciones para transitar a una tasa de cero porciento de pérdida de carbono en los ecosistemas ori-ginales, para su incorporación en los instrumentosde planeación de la política forestal para el desarro-llo sustentable, tomando en consideración el desa-rrollo sustentable y el manejo forestal comunitario.

De igual forma, fortalecer las capacidades necesariaspara atender las plagas y enfermedades fitosanitariasdebe de ser considerado como una acción de adapta-ción, con base en lo señalado en la fracción III del ar-tículo 29 de al LGCC, en la que señala que dentro delas acciones de adaptación se encuentra el manejo,protección, conservación y restauración de los ecosis-temas, recursos forestales y suelos.

En la búsqueda de la sustentabilidad es indispensableque el Estado estimule la transversalidad, en el diseñoe implementación de estrategias de políticas y progra-mas ambientales compartidos por las dependencias dela administración pública federal, así como por los go-biernos estatales y municipales, favorezcan la coordi-nación de acciones intra e intersectoriales, a nivel ge-neral y en espacios territoriales específicos, encondiciones y modalidades que aseguren que sus efec-tos sean complementarios y sinérgicos.

Por último, es importante señalar que la acción inme-diata que la autoridad haga al momento de que se de-tecte una plaga forestal cumpla con lo señalado en lafracción III del artículo 26 de la LGCC el cual dictaque en la formulación de la política nacional de cam-bio climático se observarán los principios de precau-ción, “cuando haya amenaza de daño grave o irrever-

sible, la falta de total certidumbre científica no deberáutilizarse como razón para posponer las medidas demitigación y adaptación para hacer frente a los efectosadversos del cambio climático”.

Por lo anterior y para hacer frente a estas amenazas yactualización del marco normativo se proponen refor-mar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente y la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable con base en los siguientes aspec-tos:

A. Vincular el aumento de la incidencia de lasplagas y enfermedades fitosanitarias, debido a lamodificación de las condiciones ambientales, co-mo una consecuencia del cambio climático. Sepropone en la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente, ley marco, para que ladistribución de competencias en materia de regula-ción del aprovechamiento sustentable, la proteccióny la preservación de los recursos forestales y el sue-lo, incluya no sólo a la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable, sino a la Ley General de Cam-bio Climático.

Se establecen los plazos para que la autoridad atiendalos casos de plagas y enfermedades forestales en elcuerpo de la propia ley, con lo cual se envía un claromensaje sobre la relevancia del tema y se abren laspuertas para tomar acciones defensa legal en caso deque dichos plazos no sean cumplidos.

Asimismo, se establece dentro de las atribuciones de lafederación la de establecer las bases e instrumentospara promover el fortalecimiento de capacidades insti-tucionales y sectoriales para la implementación de ac-ciones para la mitigación y adaptación, en los términosprevistos por la Ley General de Cambio Climático.

B. Manejo Integral de plagas. Se establece en lasdefiniciones de saneamiento y sanidad forestal, asícomo en el artículo relativo a convenios y acuerdosde coordinación, en el de normas oficiales mexicanasy en los artículos pertenecientes al capítulo de Sani-dad Forestal, los conceptos referentes al diagnóstico,prevención y detección de plagas y enfermedades fi-tosanitarias con el objeto de aplicar el principio deprevención establecido en la ley marco, consistenteen el conjunto de disposiciones y medidas anticipa-das para evitar el deterioro del ambiente.

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C. Coordinación y fortalecimiento de capacida-des institucionales. La falta de eficiencia en la apli-cación de las medidas y acciones de control de pla-gas y saneamiento, ha incrementado el riesgo enpredios forestales, por lo que es necesario estable-cer un término para el actuar de la autoridad, así co-mo fortalecer la atribución que la Comisión Nacio-nal Forestal tiene para coordinar las acciones desanidad forestal con otras dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal y con los go-biernos de las entidades federativas y de los muni-cipios, para la ejecución de éstos.

Asimismo se establece que dicha coordinación debemantenerse permanentemente para poder así llevar acabo de manera integral, con los diversos sectores yámbitos de gobierno, un adecuado seguimiento ydiagnóstico de las acciones de prevención, control ycombate de plagas y enfermedades forestales, y unaevaluación de los daños ocasionados por estos.

Es importante señalar que se realizó una analogía jurí-dica con la regulación de los incendios forestales, loscuales se regulan en el mismo capítulo de Conserva-ción Forestal y cuya coordinación institucional se en-cuentra con un mayor avance, por ello su diagnóstico,prevención, control y evaluación de daños.

Dentro de los datos que la Quinta Comunicación Na-cional ante la Convención Marco de las Naciones Uni-das sobre el Cambio Climático establece sobre incen-dios y plagas, es de señalar que al analizar lainformación proporcionada se advierte una gran dife-rencia en el avance para enfrentar ambas problemáti-cas.

El Programa Nacional de Protección contra IncendiosForestales señala que entre 2008 y julio de 2012, sepresentaron en total 44 mil 532 incendios, afectandouna superficie de 1.93 mil hectáreas 2010 (6 mil 125)y 2011 con el mayor número (12 mil 113) y que la su-perficie afectada, en 2010 se encuentra 114 mil 723.4hectáreas y 956 mil 404 hectáreas en 2011. Por lo quehace a sanidad forestal sólo se señala que durante elperiodo 2009-2012, se estableció como meta diagnos-ticar 600 mil ha anuales y tratar a 40 mil hectáreasanuales y que en total se diagnosticaron 2.42 mil hec-táreas y se aplicó tratamiento en 169 mil 432 hectáre-as.

Lo anterior muestra una carencia de información re-flejo de una falta de coordinación institucional, es porello para el fortalecimiento de capacidades se tomacomo base la regulación de incendios forestales.

Asimismo, los incendios y las plagas comparten el he-cho de ser fenómenos que causan contingencias am-bientales, por lo que es incorrecto que en el caso de lasanidad se establezcan metas numéricas cuando el es-fuerzo institucional debe ser el de alcanzar un eficien-te diagnóstico y control de la contingencia sanitariacon la mayor oportunidad. Para ello el diagnóstico de-be incrementarse significativamente y el combate de-be ser generalizado y expedito sobre cualquier brotede plaga o enfermedad que sea detectado, esta últimaserá la mejor forma de prevenir las contingencias.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, someto a consideración de este pleno, el si-guiente proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo4o. de Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente y las fracciones XXXVI yXXXVII, del artículo 7, la fracción XXXVII del ar-tículo 12, la fracción XXXV del artículo 22, la frac-ción II del artículo 24, fracción X del artículo 55, elartículo 119, el primer párrafo del artículo 121 y elquinto párrafo del artículo 131, todos de la Ley Ge-neral de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero delartículo 4o. de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente.

Artículo 4o. La federación, los estados, el Distrito Fe-deral y los municipios ejercerán sus atribuciones enmateria de preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente, de conformidadcon la distribución de competencias prevista en estaLey y en otros ordenamientos legales.

La distribución de competencias en materia de regula-ción del aprovechamiento sustentable, la protección yla preservación de los recursos forestales y el suelo,

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estará determinada por la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable y la Ley General de CambioClimático.

Artículo Segundo. Se reforman las fraccionesXXXVI y XXXVII, del artículo 7, la fracciónXXXVII del artículo 12, la fracción XXXV del artícu-lo 22, la fracción II del artículo 24, fracción X del ar-tículo 55, el artículo 119, el primer párrafo del artícu-lo 121 y el quinto párrafo del artículo 131, de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderápor:

I. a XXXV. …

XXXVI. Saneamiento forestal: Las acciones técni-cas encaminadas a diagnosticar, prevenir, detec-tar, combatir, controlar plagas y enfermedades fo-restales y evaluar;

XXXVII. Sanidad forestal: Lineamientos, medidasy restricciones para el diagnóstico, prevención, de-tección, control, combate de plagas y enfermedadesforestales y evaluación;

XXXVIII a LII. …

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

I. a XXXVI. …

XXXVII. Establecer las bases e instrumentos pa-ra promover el fortalecimiento de capacidadesinstitucionales y sectoriales para la implementa-ción de acciones para la mitigación y adaptación,en los términos previstos por la Ley General deCambio Climático.

XXXVIII. …

Artículo 22. La Comisión tendrá a su cargo la ejecu-ción de las atribuciones que la presente Ley le confie-re, así como todas aquellas que sean necesarias parapoder cumplir con su objeto.

Para ello la comisión ejercerá las siguientes atribucio-nes:

I. a XXXIV. …

XXXV. Formular, coordinar y evaluar los pro-gramas y acciones para detectar, diagnosticar,prevenir, controlar y combatir plagas y enferme-dades forestales, así como constituirse en enlacecon otras dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal y con los gobiernos delas entidades federativas y de los municipios, pa-ra la ejecución de éstos.

XXXVI. a XXXIX. …

Artículo 24. La federación, a través de la secretaría yde la comisión, podrá suscribir convenios o acuerdosde coordinación, con el objeto de que los gobiernos delDistrito Federal o de los estados, con la participación,en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de sucompetencia asuman las siguientes funciones:

I. …

II. Formular, coordinar y evaluar los programasy acciones para prevención, detección y combatede incendios forestales en la entidad, así como losde diagnóstico y control de plagas y enfermedades;

III. a XI. …

Artículo 55. La Secretaría emitirá normas oficialesmexicanas en materia forestal y de suelos, en los tér-minos establecidos en la Ley Federal de Metrología yNormalización, que tengan por objeto:

I. a IX. …

X. Diagnosticar, prevenir, controlar y combatirlas plagas y las enfermedades forestales, así co-mo para evaluar los daños, restaurar el áreaafectada,

XI. …

Artículo 119. La Comisión establecerá y actualizarácada año, un sistema permanente de diagnóstico, eva-luación y alerta temprana de la condición sanitaria delos terrenos forestales, que tomará en cuenta losatlas de riesgo que consideren los escenarios de

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vulnerabilidad actual y futura ante el cambio cli-mático, y difundirá con la mayor amplitud y oportuni-dad sus resultados; promoverá y apoyará los progra-mas de investigación necesarios para resolver losproblemas fitosanitarios forestales, en el marco delSistema de Investigaciones para el Desarrollo RuralSustentable, y difundirá, en coordinación con los go-biernos de las entidades y de los municipios y de losConsejos, las acciones para el diagnóstico, preven-ción, detección, control y combate de plagas y en-fermedades forestales.

La secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanaspara diagnosticar, prevenir, controlar y combatir lasplagas y las enfermedades forestales, así como paraevaluar los daños, restaurar el área afectada, establecerprocesos de seguimiento y las obligaciones o facilida-des para quienes cuenten con programas de manejo vi-gentes, y las facilidades para quienes no los dispon-gan.

Corresponderá a la comisión formular, coordinar yevaluar los programas y acciones para detectar,diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagasy enfermedades forestales, conforme a las medidasde sanidad forestal que para el efecto establezca lasecretaría, y promoverá la asistencia de las demásdependencias y entidades de la administración pú-blica federal, y la concurrencia entre las entidadesfederativas y de los municipios, en los términos dela distribución de competencias y de los acuerdos oconvenios que para tal efecto se celebren. Asimis-mo, será la responsable de elaborar el informe téc-nico con el cual la secretaría dicte las medidas desanidad forestal pertinentes.

La comisión, así como los gobiernos de las entida-des y de los municipios, procurarán la participa-ción de los organismos de los sectores social y pri-vado, para los efectos señalados en el párrafo queantecede y organizará campañas permanentes deeducación, capacitación y difusión de las medidaspara detectar, diagnosticar, prevenir, controlar,combatir plagas y enfermedades forestales, así co-mo para evaluar los daños.

Artículo 121. Los ejidatarios, comuneros y demáspropietarios o poseedores de terrenos forestales o pre-ferentemente forestales, así como los titulares de auto-rizaciones de aprovechamiento de recursos forestales,

quienes realicen actividades de forestación o planta-ciones forestales comerciales y de reforestación, losprestadores de servicios técnicos forestales responsa-bles de los mismos y los responsables de la adminis-tración de las áreas naturales protegidas, en forma in-mediata a la detección de plagas o enfermedades,estarán obligados a dar aviso de ello a la secretaría o ala autoridad competente de la entidad federativa. Es-tos a su vez deberán de notificar al obligado paraque realicen las labores de sanidad forestal en unplazo no mayor de treinta días naturales, contadosa partir de la entrega del informe técnico que ela-bore la comisión, y que justifique la realización dedichas labores. Quienes detenten autorizaciones deaprovechamiento forestal y sus responsables técnicosforestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos desanidad forestal, conforme a los tratamientos contem-plados en los programas de manejo y a los lineamien-tos que se les proporcionen por la Secretaría, en lostérminos de las disposiciones aplicables.

Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuteno siempre que exista riesgo grave de alteración o da-ños al ecosistema forestal, la Comisión realizará lostrabajos correspondientes con cargo a los obligados,quienes deberán pagar la contraprestación respectivaque tendrá el carácter de crédito fiscal y su recupera-ción será mediante el procedimiento económico coac-tivo correspondiente, excepto aquellos que careciendode recursos soliciten el apoyo de la comisión.

Artículo 131. …

Para los efectos del presente capítulo, se consideranprioritarias las zonas incendiadas, especialmente lasque hayan sufrido incendios reiterados y las áreas quehayan sido motivo de un saneamiento a causa deplagas y enfermedades forestales. En los programasde reforestación que promueva y apoye la comisión sedará énfasis a la demanda y necesidades de campesi-nos y sociedad; a precisar en cada tipo de reforestaciónde acuerdo con sus objetivos, especies a plantar y a re-producir en los viveros, metas a lograr especialmenteen términos de calidad de la planta y mayor supervi-

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vencia en el terreno; así como a establecer un sistemade incentivos para la reforestación y su mantenimien-to durante los primeros años sobre bases de evaluaciónde resultados.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el siguiente día al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. La comisión, conforme a lo esta-blecido en el artículo 119, actualizará su sistema per-manente de diagnóstico, evaluación y alerta tempranade la condición sanitaria de los terrenos forestales, quetomará en cuenta los atlas de riesgo, los cuales consi-deren los escenarios de vulnerabilidad actual y futuraante el cambio climático, al los que se refiere la ley dela materia.

Artículo Tercero. La comisión en su Inventario Na-cional Forestal y de Suelos, deberá tomar en cuentael presente Decreto, por lo que respecta a la fracciónVIII del artículo 45, referente a las áreas forestalescon mayor vulnerabilidad a los efectos del cambioclimático.

Artículo Cuarto. Dentro de los 90 días naturales pos-teriores a la entrada en vigor del presente decreto, elEjecutivo federal deberá publicar las modificacionesrespectivas al Reglamento de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable.

Artículo Quinto. La secretaría deberá de actualizarlas normas oficiales mexicanas en la materia, confor-me al presente decreto.

Notas

1 http://www.fao.org/forestry/pests/es/

2 Guía para frenar la propagación de plagas forestales “exóticas”,

2011. Ver en: http://www.fao.org/news/story/es/item/94444/icode/

3 Cifras estimadas de información proporcionada por la Gerencia

de Sanidad Forestal de la Conafor.

4 Semarnat, 2012. Informe de la situación del medio ambiente en

México. Edición 2012.

5 Información elaborada a partir de: Semarnat, 2012. Informe de la

situación del medio ambiente. Edición 2012.

6 De acuerdo con datos Gerencia de Sanidad Forestal de la Comi-

sión Nacional Forestal.

7 De acuerdo con datos Gerencia de Sanidad Forestal de la Comi-

sión Nacional Forestal.

8 Comisión Nacional Forestal. Manual de Sanidad Ver en:

http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/15/810Ma-

nual%20de%20sanidad%20forestal.pdf

9 Información proporcionada por la Gerencia de Sanidad Forestal

de la Conafor.

10 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/nov/20121120-

IV.html#ProposicionUOR1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 25 de abril de 2013.

Diputados: Yesenia Nolasco Ramírez, María Isabel Ortiz Manti-

lla, Minerva Castillo Rodríguez, Lourdes Adriana López Moreno,

Rosa Elba Pérez Hernández, Fernando Bribiesca Sahagún y Érika

Yolanda Funes Velázquez (rúbricas).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA LA PRO-TECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-CENTES, A CARGO DE RICARDO MEJÍA BERDEJA Y SUSCRI-TA POR RICARDO MONREAL ÁVILA, DIPUTADOS DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y RicardoMonreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someten a consideración del

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pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 21, inciso C, de la Ley para la Pro-tección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-tes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La presencia de grupos delincuenciales vinculados conel narcotráfico, masacres, trata, secuestros, desapari-ciones y reclutamientos forzados han hecho visible elaumento de la violencia en México, misma que ha te-nido un impacto significativo al violentar los derechosy las vidas de miles de niñas, niños y adolescentes denuestro país.

La pobreza y falta de oportunidades en distintas regio-nes del país, unida a la ola de sangre que ha dejado asu paso la fallida estrategia del Estado en materia deseguridad, han invisibilizado a miles de niñas, niños yadolescentes que viven día a día esquivando las cons-tantes amenazas y extorsiones de organizaciones delcrimen organizado, que acuden a todo tipo y grado deactos de violencia para forzar y así ingresar a sus ac-tividades delictivas a éste sector de la población tanvulnerable.

La Red Nacional de los Derechos de la Infancia, AC,uno de los principales organismos civiles que ha dadoseguimiento al fenómeno de reclutamiento de menoresde edad por parte del crimen organizado en México,calcula que entre 20 y 30 mil niñas, niños y adoles-centes sufren en la actualidad lo que se denomina co-mo “narcoexplotación”, es decir menores de edad queno sólo están siendo explotados, sino que son objetodirecto de beneficio para grupos criminales.

De acuerdo a la investigación realizada por Animal

Político, en el artículo “Los niños del hampa”, se esti-ma que actualmente en México la delincuencia orga-nizada mantiene esclavizados a más de 25 mil meno-res de edad. Asimismo los cárteles están integrandoequipos operativos, armados con esquemas militares yparamilitares, para el control del territorio que se dis-putan entre los grupos rivales, se estima, que sólo enMorelos, Puebla, el DF, y Guerrero existen 450 puntosde distribución de droga al mayoreo para abastecer lasnarcotienditas, que son custodiadas por jóvenes y ado-lescentes en equipos de diez integrantes, de los cualesseis están armados, lo que nos da un total de 4 mil 500menores involucrados en labores de “seguridad”, de

los que 2 mil 700, aproximadamente, manejan arma-mento, y esto ocurre sólo en cuatro de las 32 entidadesdel país, así que si sumamos todas las plazas de la ge-ografía se estima que podía haber entre 50 mil y 100mil adolescentes y jóvenes enrolados en distintos cár-teles cumpliendo distintas funciones: de vigilantes, desicarios, de operadores.

La organización Save the Children argumenta que losniños, adolescentes y jóvenes que son absorbidos porla delincuencia organizada entran en el rango de vícti-mas por el solo hecho de ser niños y adolescentes; ylas bandas criminales han encontrado el medio paraobligar a menores de edad a realizar trabajos forzados,ser esclavos del narco, ya sea vía rapto, engaño o co-erción; acompañados en gran parte con violencia físi-ca y emocional.

Sin embargo existen otro tipo de reclutamientos de ni-ñas, niños y adolescentes, favorecidas por complejascondiciones sociales que incluyen la omisión de losadultos en su obligación de protegerlos. Lo que suce-de es que, en el seno familiar es permisible que los ni-ños estén al servicio de un grupo delictivo, ya sea pa-ra pagar alguna deuda de los padres y/o comoproveedor económico de su familia; incluyendo dentrode la vida diaria, ir a la escuela, dormir en casa y jugarcon sus amigos.

Los menores de edad implicados en delitos graves, co-mo homicidio, secuestro, violación, entre otros, reci-ben penas como un efecto ejemplificador; sin embar-go lo que realmente se necesita es la prevención yerradicación del fenómeno “reclutamiento forzoso” delas niñas, niños y adolescentes.

Por su parte la revista Proceso en la edición especialnúmero 34 evidenció que “en Ciudad Juárez los niñosde 8 años aprenden a defender su territorio y los ado-lescentes se unen a pandillas que obedecen a alguno delos cárteles que se disputan plazas”. Mientras estosadolescentes “juegan” a ser sicarios, los más pequeñosse especializan en la fabricación de armas.

A escala nacional el caso que más ha impactado a lasociedad fue el de Édgar Jiménez Lugo, alias “El Pon-chis”, de 14 años de edad, arrestado en Cuernavaca,Morelos, asesino confeso de al menos cuatro personas.Y que en un acto de franca violación a tratados inter-nacionales de protección a la niñez, al momento de su

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presentación ante los medios fue fotografiado, filma-do, poniéndole de espaldas contra la pared, difundien-do su imagen para los noticieros.

Argumentación

Diputadas y diputados, los exhorto a un llamado deconciencia sobre la necesidad de mantener a las niñas,niños y adolescentes alejados del reclutamiento de ladelincuencia organizada, asumir un compromiso desensibilización de protección, rehabilitación y repara-ción frente a los efectos nocivos que ésta situación tie-ne sobre sus vidas.

La protección integral es un derecho que correspondea todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinciónalguna, y reitera que debe recibir del Estado las condi-ciones necesarias para la procuración de sus derechos.

El pasado 7 de febrero del año en curso, el Senado dela República, determinó retirar la declaración interpre-tativa que fue interpuesta en el año 2000, contra el ar-tículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención delos Derechos del Niño relativo a la participación de ni-ños en conflictos armados, al prohibir el reclutamien-to y utilización de menores de edad no sólo en ejérci-tos regulares, sino también en todo tipo de fuerzasarmadas no estatales, en el caso de México el comitéde los Derechos del Niño destaca en el caso mexicanoa “los grupos paramilitares, los grupos de delincuen-cia organizada y las compañías de seguridad.

De acuerdo con los lineamientos establecidos en el ar-tículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención delos Derechos del Niño de la ONU que cita lo siguiente:

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas ar-madas de un Estado no deben de ninguna circuns-tancia reclutar o utilizar en hostilidades a menoresde 18 años.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidasposibles para impedir ese reclutamiento y utiliza-ción, con inclusión de la adopción de las medidaslegales necesarias para prohibir y tipificar esasprácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará lasituación jurídica de ninguna de las partes en n con-flicto armado.

Derivado de lo anterior es necesario fortalecer las po-líticas públicas y establecer programas de prevencióny protección ante el reclutamiento forzado de niños,así como implementar nuevos esquemas sociales edu-cativos, que les garantice a estas niñas, niños y ado-lescentes un futuro diferente.

La elaboración e implementación de políticas eficacesen materia de protección integral de la infancia en elcontexto de la delincuencia organizada, requiere nosólo medidas normativas y prácticas por parte de cadaestado involucrado, sea de norte, centro y sur.

También demanda la articulación de esas respuestas yla adopción de mecanismos internacionales adecua-dos. Esto es, el diseño de compromisos, procedimien-tos y herramientas para su aplicación, que estén dirigi-dos a garantizar los derechos de los niños migrantes.

Ello incluye la modificación urgente del artículo 21,inciso C, de la Ley para la Protección de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar laprotección de los infantes y adolescentes en recluta-mientos forzados en la delincuencia organizada.

Los niños son herramientas de guerra, esclavos dela delincuencia

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa la consideración de esta honorable Cámara de dipu-tados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21, incisoC, de la Ley para la Protección de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo21, inciso C, de la Ley para la Protección de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar co-mo sigue:

Artículo 2l. Niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a ser protegidos contra actos u omisiones dolosas

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que puedan afectar su salud física, mental, emocionaly sexual, su normal desarrollo o su derecho a la edu-cación, en los términos establecidos en el artículo 3o.constitucional. Las normas establecerán las formas deprevenir y evitar estas conductas. Enunciativamente,se les protegerá que se vean afectados por

A…

B….

C. Conflictos armados, desastres naturales, situa-ciones de refugio o desplazamiento y acciones dereclutamiento para que participen en conflictos ar-mados y de delincuencia organizada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.

(Rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME

BONILLA VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Jaime Bo-nilla Valdez, con fundamento en la fracción II del artí-culo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta honorable asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto, por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones delCódigo Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diccionario de la Real AcademiaEspañola, el abuso de autoridad se refiere: a aquel quecomete un superior que se excede en el ejercicio de susatribuciones con perjuicio de un inferior.

Asimismo, existen otras definiciones que se refieren aeste abuso: como el uso de un recurso o tratar a unapersona de manera impropia, incorrecta, improceden-te, ilícita o ilegal. La autoridad, por su parte, es el po-der, la soberanía, el mando o la influencia de quienejerce el gobierno.

De esta manera, podemos decir que el abuso de auto-ridad tiene lugar cuando un dirigente o un superior seaprovecha de su cargo y de sus atribuciones frente a al-guien que está ubicado en una situación de dependen-cia o subordinación.

Una forma de abuso de autoridad sucede cuando lapersona que accede a un cargo o a una función, apro-vecha el poder que se le otorga en beneficio propio, yno para desarrollar correctamente sus encargos y obli-gaciones.

Las fuerzas de seguridad pública, por su parte, incu-rren en el abuso de autoridad cuando se apoyan en laviolencia y hacen un uso desmedido de sus atribucio-nes. Cotidianamente vemos este tipo de abuso, cuandola policía detiene a alguien sin justificación y no per-mite que el afectado se exprese o se defienda.

Para el derecho penal el abuso de autoridad es aquelque realiza un sujeto que ha sido investido con facul-tades públicas y que, mientras desarrolla su gestión,cumple con acciones opuestas a las obligaciones im-puestas por ley, generando un daño moral o material aterceros.

En los delitos de abuso de autoridad el principal agen-te son los servidores públicos quienes se encuentrandotados de autoridad, para tomar determinaciones y deimponer obediencia, a veces la ley restringe aún másla condición de servidor público y la contrae al encar-gado de administrar justicia, al encargado de la fuerzapública y al encargado de cualquier establecimientodestinado a la ejecución de sanciones privativas de li-bertad.

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Cabe señalar que el funcionario público será aquellapersona que en virtud de designación especial y legal,ya sea por decreto ejecutivo, o por elección y de unamanera continua, bajo formas y condiciones determi-nadas en una esfera de competencia, constituye o con-curre a constituir y a expresar o ejercitar la voluntad delestado, cuando esa voluntad se dirige a la realizaciónde un fin público, ya sea actividad jurídica o social.

De acuerdo con el diccionario jurídico existen diversasclasificaciones en la forma en que los servidores pú-blicos incurren en un abuso de autoridad:

La primera forma de abuso corresponde al servidorpúblico que para impedir la ejecución de una ley, de-creto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cum-plimiento de una resolución judicial, pida auxilio a lafuerza pública o la emplee con ese objeto. Es claroejemplo de una forma de abuso de autoridad en ambasalternativas de pedir o de emplear, con los fines seña-lados, el servicio de las personas encargadas de man-tener el orden como agentes de la autoridad.

La segunda forma de abuso de autoridad, se presentacuando el servidor público ejerciendo sus funciones ocon motivo de ellas ejerza violencia a una persona sincausa legítima. Estas acciones podrían ser: humillar,hostigar; molestar, perseguir, ofender a otro con pala-bras o acciones. Importa destacar que el ejercicio de laviolencia física como los insultos abarcan todos los quese practican para obtener abusivamente la confesióndel detenido en las diversas fases del proceso penal,desde las torturas más burdas hasta las más sutiles. Asi-mismo, podemos encontrar a la incomunicación comouna prueba de abuso de autoridad.

La tercera forma de abuso de autoridad es la del servi-dor público que indebidamente retarde o niegue a losparticulares la protección o servicio que tenga la obli-gación de otorgarles, o impida la presentación o el cur-so de una solicitud.

La cuarta forma de abuso de autoridad, concierne sóloa los servidores públicos investidos de la facultad dejuzgar y consiste en negarse injustificadamente y bajocualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad o silen-cio de la ley, a despachar un negocio pendiente ante él,dentro de los términos establecidos por ella. Esta in-fracción debió situarse, en rigor, entre los delitos con-tra la administración de justicia.

La quinta forma de abuso de autoridad, legisla sobre lanegación de auxilio, reprimiendo al encargado de unafuerza pública que, requerido legalmente por una au-toridad competente, se niegue indebidamente a dárse-lo.

Con base en información que expidió en ese entoncesla Secretaría de la Función Pública (SFP), del 1 deenero de 2000 al 31 de diciembre de 2008, hubo 26 mil828 servidores públicos suspendidos, inhabilitados ocesados.

Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (Inegi) en México, en el año 2011se registraron cerca de 19 millones de delitos en con-tra de los derechos humanos, entre los cuales se en-cuentran registrados los delitos de abuso de autoridad.Es por ello, que la Comisión Nacional de los DerechosHumanos es una de las instancias encargadas de velarpor las víctimas del delito de abuso del poder y de laindolencia de ciertas autoridades que vulneran sus de-rechos; por lo que en todo el país están promoviendoactividades de protección, promoción, capacitación,divulgación de las acciones orientadas a salvaguardarlos derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

La presente iniciativa de reforma al Código Penal Fe-deral tiene como objeto brindar certeza jurídica a laciudadanía, devolver la confianza en las institucionesy los funcionarios que en ellas trabajan, basándose enuna rigurosa aplicación de las penas y asegurarse deque los empleados o funcionarios públicos que come-tan algún ilícito en el ejercicio de sus funciones no re-gresen a la función pública; y evitando con ello, quelas instituciones cuenten con malos elementos que hantraicionado la confianza de las personas al ejercer demanera indebida su encargo; ya que todo empleado,funcionario público o representante popular debe tenercomo prioridad el beneficio de los ciudadanos.

Es por ello que la finalidad de esta propuesta radica enque los ciudadanos cuenten con los instrumentos quecontribuyan de forma plena al acceso de la justicia pa-ra todas aquellas personas que viven o han sufrido al-gún delito de abuso de autoridad, no importando de lainstitución que provengan; estamos conscientes queeste es uno de los problemas que por muchos años noshan aquejado como país; sin embargo, nuestro trabajocomo legisladores desde los diversos ámbitos políticosen los que nos encontramos, será el de velar por los in-

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tereses de nuestros representados, para darles elemen-tos y certeza jurídica.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a consi-deración de esta honorable asamblea la siguiente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones al Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos106 y se adiciona un artículo 106 Bis, el último párra-fo del artículo 209 Bis, se modifican los dos últimospárrafos del artículo 215, el artículo 215-C, el últimopárrafo del artículo 216, el último párrafo del artículo217, el último párrafo del artículo 219, el segundo ytercer párrafo del artículo 220, el último párrafo del ar-tículo 221, el segundo y tercer párrafo del artículo 222,el segundo y tercer párrafo del artículo 223, los dos úl-timos párrafos del artículo 224 y los tres últimos pá-rrafos del artículo 225, para quedar como sigue:

Artículo 106. La acción penal prescribirá en dos años,si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, pri-vación de derecho o inhabilitación, salvo lo previstoen otras normas.

Artículo 106 Bis. La acción penal no prescribirá yse perseguirá de oficio, si el delito es consideradocomo grave y es cometido por cualquier funciona-rio o servidor público.

Artículo 209 Bis. Se aplicarán de nueve a dieciochoaños de prisión y de setecientos cincuenta a dos mildoscientos cincuenta días multa, a quien se aprovechede la confianza, subordinación o superioridad que tie-ne sobre un menor de dieciocho años, derivada de suparentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guardao custodia, relación docente, religiosa, laboral, médi-ca, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute,obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier actosexual, con o sin su consentimiento.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor pú-blico o un profesionista en ejercicio de sus funciones ocon motivo de ellas, además de la pena de prisión an-tes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendi-do, de su empleo público o profesión indefinidamen-te sin poder ejercer de nuevo algún empleo públicoo profesión.

Artículo 213 Bis. Cuando los delitos a que se refierenlos artículos 215, 219 y 222 del presente código, seancometidos por servidores públicos miembros de algu-na corporación policiaca, aduanera o migratoria, laspenas previstas serán aumentadas hasta en una mitady, además, se impondrá destitución e inhabilitación demanera definitiva para desempeñar otro empleo, car-go o comisión públicos.

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridadlos servidores públicos que incurran en alguna de lasconductas siguientes:

I. a la XVI. …

Al que cometa el delito de abuso de autoridad enlos términos previstos por las fracciones I a V yX a XII, se le impondrá de ocho a dieciocho añosde prisión, de quinientos hasta mil días multa ydestitución e inhabilitación definitiva para des-empeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.Igual sanción se impondrá a las personas queacepten los nombramientos, contrataciones oidentificaciones a que se refieren las fracciones Xa XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en lostérminos previstos por las fracciones VI a IX, XIII,XIV, XV, y XVI, se le impondrán de nueve a dieci-nueve años de prisión, de setecientos hasta cuatromil días multa y destitución e inhabilitación defini-tiva para desempeñar otro empleo, cargo o comi-sión públicos.

Artículo 215 C. Al servidor público que haya sidocondenado por el delito de desaparición forzada depersonas, además se le destituirá del cargo y se le in-habilitará de manera definitiva para desempeñarcualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo 216. …

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Al que cometa el delito de coalición de servidores pú-blicos se le impondrán de doce años a diecisiete añosde prisión y multa de trescientos a novecientas vecesel salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal,en el momento de la comisión del delito, y destitucióne inhabilitación de dos años a siete años para desem-peñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 217. Comete el delito de uso indebido deatribuciones y facultades:

I. a la III. …

Al que cometa el delito a que se refiere el presenteartículo, se le impondrán de seis años a dieciochoaños de prisión, de mil a tres mil días multa, y des-titución e inhabilitación de manera definitiva paradesempeñar otro empleo, cargo o comisión públi-cos.

Artículo 219. Comete el delito de intimidación:

I. y II. …

Al que cometa el delito de intimidación se le im-pondrá de diez años a diecinueve años de prisión,multa por un monto de trescientos a mil veces elsalario mínimo diario vigente en el Distrito Federalen el momento de cometerse el delito, destitución einhabilitación de manera definitiva para desempe-ñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo defunciones:

I. a la II. …

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de fun-ciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones aque hace referencia este artículo no exceda del equi-valente a quinientas veces el salario mínimo diario vi-gente en el Distrito Federal en el momento de come-terse el delito, se impondrán de dos años a ocho añosde prisión, multa de trescientas a mil veces el salariomínimo diario vigente en el Distrito Federal en el mo-mento de cometerse el delito y destitución e inhabili-tación de manera definitiva para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones aque hace referencia este artículo exceda de quinientasveces el salario mínimo diario vigente en el DistritoFederal en el momento de cometerse el delito, se im-pondrán de doce años a dieciocho años de prisión,multa de mil veces a mil quinientas veces el salariomínimo diario vigente en el Distrito Federal en el mo-mento de cometerse el delito y destitución e inhabili-tación de manera definitiva para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influen-cia:

I. a la III. …

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, sele impondrán de seis años a doce años de prisión,multa de trescientos a mil veces el salario mínimodiario vigente en el Distrito Federal en el momentode cometerse el delito y destitución e inhabilitaciónde manera definitiva para desempeñar otro em-pleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:

I. a la II. …

Al que comete el delito de cohecho se le impondránlas siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o prome-sa no exceda del equivalente de quinientas veces elsalario mínimo diario vigente en el Distrito Federalen el momento de cometerse el delito, o no sea va-luable, se impondrán de tres años a ocho años deprisión, de trescientos a mil días multa y destitucióne inhabilitación de manera definitiva para desem-peñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, prome-sa o prestación exceda de quinientas veces el sala-rio mínimo diario vigente en el Distrito Federal enel momento de cometerse el delito, se impondrán deocho a veinticuatro años de prisión, de mil a tresmil días multa y destitución e inhabilitación de ma-nera definitiva para desempeñar otro empleo, car-go o comisión públicos.

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Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. a la IV. …

Al que cometa el delito de peculado se le impon-drán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utili-zados indebidamente no exceda del equivalente dequinientas veces el salario mínimo diario vigente en elDistrito Federal en el momento de cometerse el delito,o no sea valuable, se impondrán de tres años a doceaños de prisión, multa de trescientas a mil veces el sa-lario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en elmomento de cometerse el delito y destitución e inha-bilitación de manera definitiva para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utili-zados indebidamente exceda de quinientas veces el sa-lario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en elmomento de cometerse el delito, se impondrán de ochoaños a veinte años de prisión, multa de mil a mil qui-nientas veces el salario mínimo diario vigente en elDistrito Federal en el momento de cometerse el delitoy destitución e inhabilitación de manera definitiva pa-ra desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 224. Se sancionará a quien con motivo de suempleo, cargo o comisión en el servicio público, hayaincurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriqueci-miento ilícito cuando el servidor público no pudiereacreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la le-gítima procedencia de los bienes a su nombre o deaquellos respecto de los cuales se conduzca como due-ño, en los términos de la Ley Federal de Responsabili-dades de los Servidores Públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimientoilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces elsalario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, seimpondrán de tres años a doce años de prisión, multa

de treinta a trescientas veces el salario mínimo diariovigente en el Distrito Federal al momento de cometer-se el delito y destitución e inhabilitación de maneradefinitiva para desempeñar otro empleo, cargo o co-misión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimientoilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el sa-lario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, seimpondrán de ocho años a veinte años de prisión, mul-ta de mil a dos mil quinientas veces el salario mínimodiario vigente en el Distrito Federal al momento de co-meterse el delito y destitución e inhabilitación de ma-nera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo ocomisión públicos.

Artículo 225. Son delitos contra la administración dejusticia, cometidos por servidores públicos los si-guientes:

I. a la XXXIV. …

A quien cometa los delitos previstos en las fraccio-nes I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI,XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisiónde ocho a dieciséis años y de mil quinientos a dosmil quinientos días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fraccio-nes IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII,XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de pri-sión de diez a dieciocho años y de dos mil a cuatromil días multa.

En todos los delitos previstos en este capítulo, además delas penas de prisión y multa previstas, el servidor públicoserá destituido e inhabilitado de manera definitiva paradesempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.

Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1374 Y 1412 BIS, Y ADI-CIONA EL 1374 BIS AL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO

DEL DIPUTADO MAURICIO SAHUI RIVERO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, MauricioSahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamen-to en la fracción II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, se permite someter aconsideración de esta honorable asamblea la presen-te iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 1374, se adicionan un segundo y tercer pá-rrafo al artículo 1374, un artículo 1374 bis, y un se-gundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 1412 bis delCódigo de Comercio. Lo anterior de conformidadcon la siguiente

Exposición de Motivos

El Código de Comercio en México, ha sido parte delmarco normativo federal desde hace más de 100 años,recordemos sus antecedentes que datan de 1854, enese entonces promulgado por el General Santa Anna yconocido como el “Código de Lares”, en honor al Mi-nistro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e InstrucciónPública que lo redactó.

El Código de 1854 fue considerado deficiente en sumomento, debido no solo a la relación que tenía con elmodelo hispano, sino también en función a su aplica-bilidad en nuestro medio jurídico, pues se entendía quesu aplicación seria en todo el territorio nacional, sinque existiese un precepto normativo que lo fundamen-tara.

Posteriormente en el año de 1883 se llevó a cabo unareforma constitucional, la cual otorgó facultades alCongreso de la Unión para la expedición de Códigosen el territorio nacional, estableciendo como una fa-cultad exclusiva la materia de comercio.

Derivado de lo anterior, en ese entonces el PresidenteGeneral Don Manuel González decretó el Código deComercio de 1884. Este Código, en su momento, a pe-sar de haber tenido ciertas ventajas frente a su antece-sor, fue sustituido por no satisfacer las exigenciasplanteadas de los juristas en ese entonces, por lo que el

15 de Septiembre de 1889 fue promulgado el “Códigode Comercio” que hoy nos rige, y que entró en vigorel 1 de Enero de 1890.

En la actualidad el Código de Comercio contempla di-versos juicios en materia mercantil los cuales son tra-mitados en los juzgados tanto de fuero común comodel fuero federal; es preciso señalar, que los asuntosque se ventilan en dichas sedes judiciales en algunoscasos tienden a llevar cargas de trabajo excesivas, locual representa que los procesos judiciales sean lentosy complejos.

De igual forma, dichos juicios contemplan etapas pro-cesales que van desde la presentación de la demandahasta la sentencia misma; sin embargo, se debe hacermás efectiva la parte relativa a la ejecución de la sen-tencia y es en esta donde regularmente los juicios so-bre todo los mercantiles tienden a ser lentos y tediososdebido a procesos judiciales que en la práctica presen-tan diversas etapas que en muchos casos se ven retra-sados a causa de preceptos legales que lejos de acele-rar el trámite de ejecución, su aplicación entorpece losprocedimientos.

Por ello, es preciso destacar, que en el caso de los jui-cios ejecutivos mercantiles a diferencia de los ordina-rios o especiales, tienden a ser mucho más rápidos yexpeditos, debido a que el título de crédito por el quese ejecutan ya traen aparejada ejecución, implican unapresunción legal a favor del actor, y la parte demanda-da si bien únicamente presenta su contestación, prue-bas y alegatos o en algunos casos el juicio se lleva enrebeldía hasta que el juez dicta sentencia.

Lo anterior da como resultado que una vez que el Juezdicta la sentencia correspondiente, en caso de no habersido recurrida por la parte agraviada, la misma senten-cia tendrá que ejecutarse, por lo cual y en caso de ha-berse embargado bienes, los mismos tendrán que so-meterse a un procedimiento de remate, el cual seencuentra regulado por el citado Código.

En virtud de lo anterior, existen ciertos preceptos nor-mativos que en la práctica resultan poco eficientes pa-ra agilizar los procedimientos en esta materia, ya queen algunos casos pueden darse supuestos, en los cua-les exista un tercero al que le asista un mejor derechosobre el bien objeto del remate o bien en lo relativo ala substanciación de los procedimientos de remate.

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Ahora bien, es necesario establecer reglas claras y pre-cisas a fin de que al momento de llevar a cabo dichosprocedimientos y en caso de que se presenten terceroscon preferencia, el juez pueda resolver dichos procedi-mientos a la brevedad, así como también resolver si-tuaciones que afectan a los acreedores de dichos pro-cedimientos; ello a fin de garantizar la seguridadjurídica de las partes en ese tipo de juicios.

Con lo anterior se busca que los acreedores, respectode los cuales a todas luces exista la presunción de te-ner un mejor derecho en caso de querer adjudicarse elbien motivo de la acción no tengan la necesidad de pa-gar en dicho procedimiento cuando se les ha reconoci-do una deuda liquida y exigible.

De igual forma, otro de las temas de la presente refor-ma, es que durante la substanciación del procedimien-to no existan dilaciones que tiendan retrasar o bienperjudicar a los acreedores, ya que en algunos casos seinscriben gravámenes simulados por las partes, dandocomo resultado un retraso en el procedimiento y laconsecuente contravención a la seguridad jurídica.

Es preciso señalar que en la presente reforma se estánconsiderando salvaguardar los derechos de diversosacreedores ulteriores de buena fe, considerando que enel caso de querer inscribir algún gravamen, los mismosse llevarán a cabo de manera inmediata una vez que selevanten los avisos referentes al remate que se lleve acabo.

Las reformas que se presentan a esta soberanía, sonfruto de un trabajo responsable, sin embargo, aún exis-ten retos que poco a poco como parte de nuestro tra-bajo como legisladores habremos de analizar y estu-diar a fin fortalecer nuestro quehacer legislativo parael desahogo de los procedimientos en lo que se refie-ran a prontitud y desahogo en diversas materias quenos competan. Ello traerá como consecuencia, mayorcerteza jurídica y económica al marco jurídico de estafederación.

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sos artículos al Código de Comercio

Único. Se reforma el artículo 1374, se adicionan unsegundo y tercer párrafo al artículo 1374, un artículo1374 bis, y un segundo, tercer y cuarto párrafo al artí-culo 1412 bis.

Artículo 1374. Si la tercería fuere de preferencia, seseguirán los procedimientos del juicio principal en quese interponga, pero no pudiéndose llevar a cabo elremate de los bienes hasta en tanto en sentencia fir-me no se conozca quien es el acreedor preferente.

El acreedor preferente puede quedar exento de ex-hibir el precio del bien sujeto a remate hasta endonde alcance el monto del crédito preferente, sisobrepasa este, siempre y cuando ya se conozca elmonto líquido y exigible del crédito y en su caso de-berá pagar en efectivo el saldo del precio del rema-te el mismo día en que se lleve a cabo, pagándose elsaldo a quien tenga mejor derecho.

Si el monto de la deuda del acreedor preferente essuperior al del bien sujeto a embargo se podránaplicar las mismas reglas del artículo 1412 bis, conindependencia de que existan diversos acreedores.

Artículo 1374 bis. Cuando la tercería sea de prefe-rencia, deberá interponerse dentro del término detres días a partir de que se notifica como acreedoren el juicio principal y sin mayor trámite, el juezdeberá darle vista a la otra parte por el mismo tér-mino y dictar la resolución en un término no mayora cinco días a efecto de resolver quien es el acreedorpreferente, contra dicha resolución no se admitirárecurso alguno.

Artículo 1412 Bis. Cuando el monto líquido de la con-dena fuere superior al valor de los bienes embargados,previamente valuados en términos del artículo 1410 deeste Código, y del certificado de gravámenes no apa-recieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar porla adjudicación directa de los bienes que haya en su fa-vor al valor fijado en el avalúo.

Cuando el juez solicite el certificado de libertad degravamen, ordenara al Registro Público de la Pro-piedad o a la autoridad ante quien se encuentre re-gistrado o inscrito el bien mueble o inmueble que sepretende rematar, que inserte un aviso preventivode remate el cual tendrá una vigencia de noventadías, mismos que será obligación del juez advertira las autoridades el día que concluyan.

En caso de no celebrarse el remate durante la vi-gencia del aviso preventivo se impondrá a quien so-licito el remate una multa de diez a cien días de sa-

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lario mínimo, si las causas fueran imputables a es-te. En caso de que no se pueda llevar a cabo el re-mate por causas no imputables a las partes, sin ma-yor trámite y de oficio el juez ordenara a lasautoridades por el medio de notificación más idó-neo donde se encuentre inscrito el bien sujeto a re-mate una prórroga no mayor a treinta días, pu-diéndose repetir lo anterior por el tiempo que serequiera.

Las autoridades a quienes se les haya ordenado in-sertar el aviso preventivo de remate, inmediata-mente y sin necesidad de orden judicial cancelarandicho aviso, y si durante la vigencia de estos, diver-sos acreedores hubieren intentado inscribir algúngravamen, con la sola cancelación se inscribirán demanera automática.

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vi-gor a los quince días hábiles a partir de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Todos los procedimientos inicia-dos antes de la entrada en vigor de esta reforma o quese encuentren en vías de ejecución, quedará a voluntadexpresa de parte interesada adherirse a las reformas.

Artículo Tercero. Todos los procedimientos iniciadoscon posterioridad a la entrada en vigor de esta reforma,se seguirán bajo los nuevos lineamientos establecidosen esta reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Abril de 2013.

Diputado Mauricio Sahuí Rivero (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL PA-RA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO

DE LA DIPUTADA EUFROSINA CRUZ MENDOZA, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Eufrosina Cruz Mendoza,integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del nu-meral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete al pleno de esta soberanía la siguien-te iniciativa con proyecto de decreto que reforma lafracción VII del artículo 14 de la Ley Federal para pre-venir y eliminar la Discriminación, con arreglo a la si-guiente

Exposición de Motivos

Primero. México es una nación pluricultural y multi-lingüe sustentada originalmente en sus pueblos indíge-nas que son aquellos que descienden de poblacionesque habitaban en el territorio actual del país al iniciar-se la colonización y que conservan sus propias institu-ciones sociales, económicas, culturales y políticas, oparte de ellas. El acceso a la justicia para los pueblos ycomunidades indígenas está contemplado en el artículo2 apartado A fracción VIII, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se esta-blece que la Constitución reconoce y garantiza el dere-cho de los pueblos y las comunidades indígenas a la li-bre determinación y, en consecuencia, a la autonomíapara acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y pro-cedimientos en que sea parte, individual o colectiva-mente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y es-pecificidades culturales respetando los preceptos deesta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempoel derecho a ser asistidos por intérpretes y defensoresque tengan conocimiento de su lengua y cultura.

De igual manera, nuestra Constitución Federal, en elartículo 2o., apartado A, fracción IV, reconoce y ga-rantiza el derecho de los pueblos y comunidades indí-genas a la libre determinación y, en consecuencia, a laautonomía para preservar y enriquecer sus lenguas,conocimientos y todos los elementos que constituyansu cultura e identidad.

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En esta tesitura, en los acuerdos de San Andrés, firma-dos en 1996, se estableció en el numeral 5, inciso B),la siguiente disposición:

5. Acerca de las garantías de acceso pleno a la jus-ticia, la delegación del EZLN considera que no pue-de pasarse por alto la necesidad del nombramientode intérpretes en todos los juicios y procesos que sesigan a los indígenas, asegurando que dichos intér-pretes cuenten con la aceptación expresa del proce-sado y conozcan tanto el idioma como la cultura yel sistema jurídico indígena”.

Asimismo, en el documento 3.1. de los acuerdos deSan Andrés, denominado “Garantías de Acceso Plenoa la Justicia” se estableció que las autoridades legisla-tivas, administrativas y judiciales, en el ámbito de sucompetencia, en los asuntos en que tengan interven-ción o al momento de dictar sus resoluciones en rela-ción a indígenas afectados, tomen en consideración sucondición cultural, su sistema normativo interno y lasdemás circunstancias especiales que concurren enellas, con el propósito de que se observen las garantí-as que establece la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Se precisa que en materia procesal y, en materia penal,desde el inicio de la averiguación previa, los indígenasdeben contar dentro de otras, con la siguiente garantía:

b) Nombramiento de intérpretes, con su aceptaciónexpresa, que conozcan tanto el idioma indígena co-mo el castellano; compartan y respeten la cultura;conozcan el sistema jurídico indígena.

No obstante, la actualidad del sistema jurídico mexi-cano es otra, los indígenas de nuestro país, viven cons-tantemente en un estado de indefensión al momento deacceder a la jurisdicción del Estado, ya que reiterada-mente sufren discriminación al no hablar el idiomacastellano y en consecuencia se les niega el accesopleno a un debido proceso y sobre todo a una defensaadecuada, garantías consagradas en nuestra mismaCarta Magna, ya que no se le da aplicabilidad a lo quemandata el artículo 2 apartado A fracción VIII, en elcual se precisa que en todos los juicios y procedimien-tos en que sea parte, individual o colectivamente un in-tegrante de un pueblo o comunidad indígena, se debe-rán tomar en cuenta sus costumbres y especificidadesculturales y que los indígenas tienen en todo tiempo el

derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores quetengan conocimiento de su lengua y cultura.

La vulneración a los derechos de los indígenas es unode los más reiterados y graves problemas del sistemade justicia. Las estadísticas demuestran que de 40 ca-sos en los que la Corte ha ordenado la libertad de losacusados por violaciones al debido proceso en los úl-timos 4-5 años, 35 son integrantes de diferentes etnias.Pruebas fabricadas, testigos introducidos, incomunica-ción, tortura y falta de asistencia legal (traductor e in-térprete) son denominadores comunes en esos asuntos,en los que los acusados han permanecido en prisiónpor períodos que van de 5 hasta los 14 años.1

Estas resoluciones a favor de los indígenas han sidogracias a diversos criterios que la primera sala de laCorte ha determinado al respecto. En efecto, se ha es-tablecido que el deber del Estado de asegurar el efec-tivo acceso a la justicia para las personas indígenas,sólo podrá cumplirse cuando de forma efectiva se dis-ponga de mecanismos suficientes para garantizar quela defensa se preste con una asistencia legal integral.

Si bien, la misma Constitución Federal en su artículo2o. apartado A, fracción VIII, primer párrafo, últimosupuesto, contempla el derecho que tiene toda personaindígena a ser asistido por defensores e intérpretes quetengan conocimientos de su lengua y cultura, cierto estambién que como legisladores federales, tenemos eldeber de homologar esta disposición constitucional alas diferentes leyes reglamentarias que son las que da-rán aplicabilidad a este mandato constitucional, por locual, la presente iniciativa busca reformar la Ley Fe-deral para prevenir y eliminar la Discriminación, y conello establecer en su artículo 14 fracción VII, que losórganos públicos y las autoridades federales, en el ám-bito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras,medidas positivas y compensatorias a favor de laigualdad de oportunidades para la población indígena,las siguientes acciones, entre ellas el garantizar, a lolargo de cualquier proceso legal, el derecho de serasistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defenso-res que tengan conocimiento no solo de su lengua, si-no también de su cultura, ya que actualmente en ladisposición legal en comento, se percata un vacío legalen cuanto al conocimiento de la cultura del indígena,pues no es acorde con lo establecido en el artículo 2,apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último su-puesto, de la Constitución Federal.

Jueves 25 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria33

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En este orden de ideas, es importante precisar que esla cultura y la lengua de un pueblo indígena la que lodistingue del resto de la población del país; no obstan-te, el criterio de la lengua es algo general debido a queéste elemento no siempre está presente en las comuni-dades. Es decir, si bien no en todos los pueblos indí-genas se habla alguna lengua, es de indicarse, que se-gún el censo del Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi), existen 16 millones de indígenas, delos cuales cerca de siete millones hablan una lenguaautóctona y de esos siete, un millón sigue siendo mo-nolingüe. En México, hay 364 variantes lingüísticas,68 agrupaciones y 11 familias lingüísticas.

La directora general de la Asociación Anauatlali ProDerechos de la Propiedad Rural, AC, Cecilia García,aseguró que en México existen 8 mil presos indígenasen penales federales y de fuero común, que carecen deun intérprete y un defensor que además de hablar sulengua, tenga conocimientos amplios y profundos desu cultura, de sus usos y costumbres”.2

Reformar el artículo 14, fracción VII, de la Ley Fede-ral para prevenir y eliminar la Discriminación, es ape-nas un primer paso para homologar diversas disposi-ciones normativas, pero esta iniciativa en especial esde suma trascendencia, ya que la misma ley en el artí-culo 1o. establece que el objeto de la misma es preve-nir y eliminar todas las formas de discriminación quese ejerzan contra cualquier persona en los términos delartículo 1o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como promover la igualdad deoportunidades y de trato, en este sentido, sino refor-mamos la mencionada disposición legal no se estaríadando cumplimiento al objeto por el cual fue creadoesta Ley Federal, ya que si algún grupo o sector es dis-criminado, ese es el indígena, por lo cual se debe pre-cisar el derecho que tienen a ser asistidos por interpre-tes y defensores que tengan conocimiento no solo desu lengua, sino también de su cultura.

Segundo. La Ley General de Derechos Lingüísticosde los Pueblos Indígenas, en el artículo 10, segundopárrafo, mandata que las autoridades federales respon-sables de la procuración y administración de justicia,incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo nece-sario a efecto de que en los juicios que realicen, los in-dígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo,por intérpretes y defensores que tengan conocimientode su lengua indígena y cultura.

El 10 de junio de 2011, se publico en el Diario Oficialde la Federación, la reforma al artículo 1o. de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porel cual se eleva a rango constitucional los derechoshumanos y reconoce todas las garantías protegidas porlos tratados internacionales ratificados por México. Deesta forma, las garantías fundamentales establecidasen la Constitución mexicana pueden ser ampliadas porlos tratados internacionales o por cualquier norma queimplique una mayor protección para los derechos delos habitantes de este país.

Adicionalmente, todas las autoridades, tanto adminis-trativas como judiciales, tienen la obligación constitu-cional de no interpretar restrictivamente las normasque contemplan derechos humanos. Esto implica, quetoda autoridad tiene la obligación de interpretar lasnormas siempre de manera favorable para las y los go-bernados, denominada también “Clausula de Interpre-tación Conforme”.

El Convenio 169 de la Organización Internacional delTrabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes que, en términos de lo establecido enel artículo 133 constitucional forma parte de la LeySuprema de la Unión, establece en el numeral 1 de suartículo 8o., que “al aplicar la legislación nacional alos pueblos deberán tomarse debidamente en conside-ración sus costumbres…”.

En este sentido, la costumbre forma parte de la cultu-ra de los pueblos y comunidades indígenas, de ahí laimportancia de que el intérprete y el defensor conoz-can no solamente su lengua, sino también su cultura, elcual es una garantía fundamental para el logro de unadefensa adecuada.

Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, en el numeral1 del artículo 10, establece que cuando se impongansanciones penales previstas por la legislación generala miembros de dichos pueblos deberán tenerse encuenta sus características económicas, sociales y cul-turales. Así mismo, en el artículo 12, del citado Con-venio, se estipula que para que los miembros de lospueblos indígenas puedan comprender y a su vez pue-dan hacerse comprender en procedimientos legales, seles facilitarán intérpretes.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los De-rechos de los Pueblos Indígenas, establece en su artí-

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culo 8, numeral 2, inciso a), que los Estados estable-cerán mecanismos eficaces para la prevención y el re-sarcimiento de todo acto que tenga por objeto o con-secuencia privar a los pueblos y las personas indígenasde su integridad como pueblos distintos o de sus valo-res culturales o su identidad étnica. Así también el ar-ticulo13 del citado ordenamiento, señala que los Esta-dos adoptarán medidas eficaces para asegurar laprotección de ese derecho y también para asegurar quelos pueblos indígenas puedan entender y hacerse en-tender en las actuaciones políticas, jurídicas y admi-nistrativas, proporcionando para ello, cuando sea ne-cesario, servicios de interpretación u otros mediosadecuados.

Es de mencionar, que ya existen ordenamientos jurídi-cos federales que ya han homologado sus disposicio-nes normativas a lo que mandata nuestra Carta Magna,entre ellas por ejemplo, el Código Federal de Procedi-mientos Penales, al enunciar en sus artículos 15o. se-gundo párrafo, 18 tercer párrafo, 124 bis tercer párra-fo, 128 fracción IV, 154 segundo párrafo y 159 tercerpárrafo, los cuales establecen que cuando intervenganen las actuaciones personas pertenecientes a los pue-blos o comunidades indígenas, deberán ser asistidospor intérpretes y defensores que tengan conocimientode su lengua y cultura.

En relación con lo anterior y para robustecer el funda-mento de la presente iniciativa, se citan dos tesis aisla-das que sirven de base y sustento jurídico.

Tesis Aislada (constitucional) emitida por el Tribu-nal Colegiado en Materia Penal y Administrativadel Decimotercer Circuito, en enero de 2011.

Tesis: XIII.P.A.22 P Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta Novena Época 163180 1de 1 Tribunal Colegiado en Materias Penal y Ad-ministrativa del Decimotercer Circuito TomoXXXIII, enero de 2011 Página 3175 Tesis Aisla-da(Constitucional)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; TomoXXXIII, Enero de 2011; Página 3175

Defensa adecuada de indígenas monolingües. Sidesde su declaración preparatoria no se nombraun intérprete y un defensor que conozcan su len-gua y cultura para que los asistan durante la tra-

mitación del proceso penal, se viola en su perjui-cio el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, pri-mer párrafo, último supuesto, de la ConstituciónFederal y se actualiza una infracción al procedi-miento en términos del artículo 160, fraccionesII Y IV, de la Ley de Amparo que amerita su re-posición (legislación del estado de Oaxaca).

En términos del artículo 2o., apartado A, fracciónVIII, primer párrafo, último supuesto, de la CartaMagna, en relación con los numerales 32, primerpárrafo, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Co-munidades Indígenas y 146, primer párrafo, del Có-digo de Procedimientos Penales, ambos para el es-tado de Oaxaca, constituye una garantíaconstitucional de toda persona indígena monolin-güe, contar en todo tiempo con un intérprete y de-fensor que conozca su lengua y cultura en todos losjuicios y procedimientos en que sea parte, pues alcomunicarse exclusivamente en su lengua origina-ria, obviamente desconoce la trascendencia jurídicadel hecho que se le atribuye, de ahí la necesidad deque su defensor cuente con los conocimientos idó-neos para explicarle la diferencia entre su cultura yla existente fuera de su área de desarrollo y convi-vencia diaria; por consiguiente, si desde su declara-ción preparatoria no se nombra para la persona in-dígena monolingüe, un intérprete y un defensor queconozcan su lengua y cultura para que lo asistan du-rante todo el tiempo de la tramitación del procesopenal, se viola en su perjuicio aquella norma cons-titucional, actualizándose también las infraccionesal procedimiento previstas en el artículo 160, frac-ciones II y IV, de la Ley de Amparo, concernientesal nombramiento de defensor y a la práctica de dili-gencias en forma distinta a la prevenida por la ley,lo que trae como consecuencia la reposición delprocedimiento penal.

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Admi-nistrativa del Decimotercer Circuito

Amparo directo 472/2009. 24 de febrero de 2010.Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro SergioGonzález Bernabé. Secretario: Héctor Lázaro Guz-mán.

Tesis Aislada (constitucional) emitida por el Tribu-nal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de laOctava Región, en febrero de 2012:

Jueves 25 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria35

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Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 6 P (9a.) Semana-rio Judicial de la Federación y su Gaceta DécimaÉpoca 160318 2 de 53 Primer Tribunal Colegiadode Circuito del Centro Auxiliar de la Octava RegionLibro V, Febrero de 2012, Tomo 3 Pag. 2275 TesisAislada(Constitucional)

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; LibroV, Febrero de 2012, Tomo 3; Página 2275

Defensa adecuada. Si el inculpado es una perso-na indígena, el juez de la causa debe hacer de suconocimiento, a través de un intérprete que co-nozca su lengua y cultura, el derecho que tiene anombrar, si así lo desea, a un defensor con dichosconocimientos.

Del artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, se advierte que dicho numeral tiene como fi-nalidad, entre otras, la de garantizar a los indígenasde México el acceso pleno a la jurisdicción estatal através de una adecuada defensa; para proteger la ci-tada garantía es necesario que la labor de quien fun-ja como defensor sea eficaz, pues aquélla no puedeconcebirse como un mero requisito formal, sino quedebe entenderse en el sentido de permitir una im-plementación real para tener oportunidades de des-cargo que, básicamente, permitan al imputado unaefectiva participación en el proceso. En esos térmi-nos, cuando el inculpado sea una persona indígena,además de los derechos reconocidos por el artículo20, apartado A, de nuestra Carta Magna, el Juez dela causa debe hacer de su conocimiento, a través deun intérprete que conozca su lengua y cultura, deldiverso derecho que tiene a nombrar, si así lo desea,a un defensor que también tenga conocimiento desu lengua y cultura, asegurándose con todos los me-dios legales a su alcance que se satisfacen tales cir-cunstancias. Lo anterior es así, toda vez que la ga-rantía de defensa adecuada contenida en el artículo20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Fe-deral (en su texto anterior a la reforma publicada enel Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de2008) entraña también el diverso derecho contenidoen el citado artículo 2o.

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Cen-tro Auxiliar de la Octava Región

Amparo directo 623/2011. 30 de septiembre de2011. Unanimidad de votos. Ponente: José YbraínHernández Lima. Secretaria: Sheila Leticia HerreraFernández.

Así también, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, con fecha 15 de abril de 2013, emitió el Protoco-lo de actuación para quienes imparten justicia en casosque involucren derechos de personas, comunidades ypueblos indígenas”, la cual busca ser una herramientaque, de manera respetuosa de la autonomía e indepen-dencia judicial, auxilie a las y los juzgadores en la ta-rea de impartir justicia a los miembros de los pueblosindígenas de México, adecuándose a los más altos es-tándares nacionales e internacionales, tal como lo mar-ca el artículo 1o. de la Constitución Federal.

A través del Protocolo, la Suprema Corte de Justicia dela Nación busca ofrecer una aportación practica queabone a una aproximación renovada sobre ciertos fe-nómenos jurídicos derivados del reconocimiento dederechos específicos de los pueblos, comunidades ysujetos indígenas que constituyen la pluralidad étnicadel país.

En este sentido, en el Protocolo de actuación, se enun-cian seis principios de carácter general que de acuerdocon los instrumentos internacionales deben ser obser-vados en cualquier momento del proceso de justicia enlos que estén involucradas personas, comunidades ypueblos indígenas. Los principios que se señalan bus-can ser lineamientos generales que las y los juzgado-res pueden aplicar de manera directa o bien usar comocriterio de interpretación de estos y de otros derechos.

Los Principios que se señalan en el Protocolo son lossiguientes: 1. No discriminación; 2. Autoidentifica-ción; 3. Derecho a mantener, desarrollar y controlarsus propias instituciones; 4. Consideración de las es-pecificidades culturales; 5. Protección especial a susterritorios y recursos naturales; 6. Participación, con-sulta y consentimiento frente a cualquier acción quelos afecte.

El principio numero 4 denominado “consideración delas especificidades culturales”, se refiere según el Pro-tocolo de actuación que emite la SCJN, que las autori-dades administrativas y/o jurisdiccionales deben con-siderar las costumbres o las normas de estos pueblos,cuando se encuentren involucradas personas indígenas

Gaceta Parlamentaria Jueves 25 de abril de 201336

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en procedimientos, procesos o juicios, con el fin devalorar correctamente el contexto y significado realde los hechos. Este derecho se ha entendido como unaespecie de acción afirmativa orientada a subsanar o re-ducir las desventajas de los pueblos indígenas para ac-ceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Bajo es-ta perspectiva, la normatividad internacional prevéque cuando se impongan sanciones penales previstaspor la legislación general a miembros de dichos pue-blos deberán tenerse en cuenta sus características eco-nómicas, sociales y culturales.

Así, el conocimiento y reconocimiento de otros usos,costumbres y normas en los pueblos y comunidadesindígenas implica que al aplicar la legislación nacionaldentro de un proceso o juicio, se parta del reconoci-miento de una identidad diferente que tiene un refe-rente colectivo. En el caso se trata de pueblos con or-ganización e instituciones propias, dentro de las que secomprenden instituciones propias, dentro de las quese comprenden instituciones jurídicas y políticas y quetienen su raíz en una cultura diferente que debe ser res-petada y apoyada en su desarrollo. De ahí que en unEstado reconocido como pluricultural, con un autenti-co pluralismo jurídico, se haga necesario tomar encuenta, por los servidores públicos, los usos, costum-bres y normas diversas de la persona o pueblo indíge-na.

De igual manera se señala que es obligación constitu-cional de los impartidores de justicia averiguar si enlos casos que revisan hay elementos de especificidadcultural relevantes para ser tomados en cuenta en elmomento de determinar, por ejemplo, la responsabili-dad penal y si estos elementos influyeron en la comi-sión de los hechos o en los elementos determinantes dela responsabilidad del encausado.

En conclusión, la suscrita considera de suma impor-tancia la reforma que se propone en la presente inicia-tiva, con la finalidad de que los órganos públicos y lasautoridades federales, en el ámbito de su competencia,lleven a cabo, entre otras, medidas positivas y com-pensatorias a favor de la igualdad de oportunidadespara la población indígena, en este caso, el garantizara lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a serasistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defenso-res que tengan conocimiento de su lengua y cultura,esto para homologar la presente disposición legal conlo estipulado en el artículo 2o., apartado A, fracción

VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Constitu-ción Federal.

La importancia de que los intérpretes y defensores ten-gan conocimiento no solo de la lengua, sino tambiénde la cultura de la persona indígena inculpada, es de lamayor trascendencia, va mas allá de que pareciera seruna simple palabra la que se pretende incluir, lo ante-rior porque como lo ha determinado el Poder Judicialde la Federación en las tesis aisladas (constitucional)que se citan, en el sentido de que el derecho a una de-fensa adecuada constituye una garantía fundamentalque se tiene que respetar en cualquier proceso legal enque intervenga algún integrante de un pueblo o comu-nidad indígena. En esta tesitura, el que el defensor y elinterprete, conozcan la cultura del indígena, significaque tiene que saber y entender cuáles son sus costum-bres, que es un requisito fundamental para el logro deuna defensa adecuada, esto es así, ya que el mismoConvenio 169 de la OIT, mandata que al aplicar la le-gislación nacional a los pueblos deberán tomarse debi-damente en consideración sus costumbres, pues al co-municarse exclusivamente en su lengua originaria,obviamente desconoce la trascendencia jurídica delhecho que se le atribuye, de ahí la necesidad de que sudefensor cuente con los conocimientos idóneos paraexplicarle la diferencia entre su cultura y la existentefuera de su área de desarrollo y convivencia diaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permitosometer a la consideración de este honorable PlenoLegislativo, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 14de la de la Ley Federal para prevenir y eliminar laDiscriminación

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 14 de laLey Federal para prevenir y eliminar la Discrimina-ción, para quedar como sigue:

Artículo 14. …

VII. Garantizar, a lo largo de cualquier proceso le-gal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, porintérpretes y defensores que tengan conocimientode su lengua y cultura.

Jueves 25 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria37

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Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Notas

1 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/203781.html

2 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2873817.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY GENERAL DE

PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DE LA

DIPUTADA YESENIA NOLASCO RAMÍREZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, inte-grante del Grupo Parlamentario de la Revolución De-mocrática de la LXII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artícu-los 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Problemática

El sector pesquero forma parte de una fuerte estrategiapara el desarrollo del país contribuyendo a la oferta

alimentaria para las familias mexicanas, además de serun fuerte competidor en la exportación de sus produc-tos generando una considerable entrada de divisas.

Lo anterior es posible gracias a la riqueza de los maresmexicanos, convirtiéndose en un impulsor en la gene-ración de empleos buscando siempre cumplir con elprincipio de sustentabilidad.

En nuestro país la población más afectada por el con-trol del uso de los recursos son a menudo los pueblosindígenas, cuyas tierras en las que habitan son unazona donde se localizan importantes riquezas natura-les.

La crisis ambiental forma parte ya de las agendas in-ternacionales debido principalmente a las diferentesformas de explotación a la que son sometidos los re-cursos naturales.

Esa misma explotación genera conflictos por la com-petencia y las desigualdades en las que se da esta,afectando principalmente a las comunidades y pueblosindígenas por ser el grupo más vulnerable ante el im-ponente mercado, pero sobre todo porque a menudolos territorios con gran diversidad de recursos natura-les coinciden con zonas habitadas por indígenas.

Lo anterior se contrapone al principio 22 de la Decla-ración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarro-llo de 1992, en la cual se establece:

Principio 22. Las poblaciones indígenas y sus co-munidades, así como otras comunidades locales,desempeñan un papel fundamental en la ordenacióndel medio ambiente y en el desarrollo debido a susconocimientos y prácticas tradicionales. Los Esta-dos deberían reconocer y apoyar debidamente suidentidad, cultura e intereses y hacer posible su par-ticipación efectiva en el logro del desarrollo soste-nible.

Asimismo se debe impulsar el cumplimiento del artí-culo 14 numeral 1 del Convenio 169 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo que suscribe:

Deberá reconocerse a los pueblos interesados el dere-cho de propiedad y de posesión sobre las tierras quetradicionalmente ocupan...

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Consideraciones

Con la finalidad de normar nuestra legislación acordey en cumplimiento al Convenio 169 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos In-dígenas y Tribales, suscrito y rati?cado por México enel año 2001, se reformo el artículo 2o. de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM), en lo que a derecho de pueblos y comuni-dades indígenas dispone en relación con los derechosde uso y disfrute preferente de los recursos naturalesde los lugares que habitan y ocupan.

Con la reforma y actualización del marco jurídico vi-gente prevalece el aprovechamiento de los recursosnaturales de las comunidades y pueblos indígenas delos lugares donde habitan, con un par de limitacioneslas referentes a las modalidades de la tenencia de latierra y los derechos adquiridos por terceros.

Cumpliendo así lo signado en el artículo 7o., fracción4, del convenio 169 de la OIT, que dicta que los go-biernos deberán tomar medidas, en cooperación conlos pueblos interesados, para proteger y preservar elmedio ambiente de los territorios que habitan

La reforma de gran calado al artículo 2º de la(CPEUM) sobre derechos indígenas consagró dere-chos vinculantes con el entorno ambiental y el uso yaprovechamiento de los recursos naturales.

Asimismo la presente busca mantener la armonía legalexistente, pues en el artículo 64 Bis 1 de la Ley Gene-ral de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien-te, en su párrafo segundo establece:

Artículo 64 Bis 1. La Federación, los Estados, elDistrito Federal y los Municipios…

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás pro-pietarios o poseedores de los predios en los que sepretendan desarrollar las obras o actividades ante-riormente señaladas, tendrán preferencia para obte-ner los permisos, concesiones y autorizaciones res-pectivos.

El olvido de políticas públicas y una legislación quecubra los requerimientos de las comunidades indíge-nas sigue existiendo.

De esta situación nació la preocupación por reformarel artículo segundo de nuestra constitución pero que-daron segregados los criterios firmados en los Acuer-dos de San Andrés del día 16 de febrero de 1996, olvi-dando lo signado en el pacto en materia de derechosindividuales, colectivos y culturales.

Tenemos entonces que el asunto indigenista es un te-ma de gran importancia pues es vinculante con el sec-tor ambiental materia de la presenta iniciativa.

Un punto favorable lo establece el artículo 79 fracciónX de la LGEEPA que cita:

Artículo 79. Para la preservación y aprovecha-miento sustentable de la flora y fauna silvestre, seconsiderarán los siguientes criterios:

I…IX

X. El conocimiento biológico tradicional y la parti-cipación de las comunidades, así como los pueblosindígenas en la elaboración de programas de biodi-versidad de las áreas en que habiten.

Lo anterior deviene por considerar que los pueblos ycomunidades indígenas al ser habitantes de zonas ricasen recursos naturales por siglos, son portadores de am-plio margen de conocimiento heredado de generacio-nes y por lo cual el aprovechamiento de la biodiversi-dad y riqueza de los ecosistemas seria mayor por losgrupos indígenas nativos de esas áreas, apostando porel cumplimiento del desarrollo sustentable.

Podría parecer que lo que busca el derecho y uso pre-ferente de los recursos naturales por parte de los pue-blos y comunidades indígenas fuera una medida de fa-voritismos, pero en realidad es un derecho consagradoen nuestra carta magna y así como derecho, represen-ta una fuerte obligación para estos pueblos y comuni-dades pues por encima de todo están obligados a pre-servar el hábitat y mantener la integridad de esastierras por considerarlas un punto clave y estratégicopara su desarrollo y mantenimiento.

Las políticas públicas que relacionan la materia am-biental e indígena deben tener como objetivo el reco-nocimiento de los derechos de los pueblos indígenas ausar de forma preferente los recursos naturales del te-rritorio que habitan, promoviendo la protección del co-

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nocimiento y capacidades tradicionales adquiridas, loque permitiría el establecimiento del trabajo bajo unaasociación basada en principios plenos e informados.

En dicho sentido la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables en su artículo 2º fracción V señala:

V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute prefe-rente de los recursos pesqueros y acuícolas de las co-munidades y pueblos indígenas, en los términos de lapresente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;

Al respecto se considera que es necesario introducir eltérmino “Garantizar”, a fin de que estos derechos selleven a cabo con uso y disfrute preferente y no mera-mente en sentido de procuración.

En atención a lo anterior se propone la necesidad dereformar el artículo 2º de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los estados Unidos Mexica-nos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto,someto a la consideración de esta Honorable Cámarala presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción V del ar-tículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultu-ra Sustentables

Único. Se reforma la fracción V del artículo 2o. de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2o. Son objetivos de esta ley:

I. a IV. …

V. Garantizar el derecho al acceso, uso y disfrutepreferente de los recursos pesqueros y acuícolas delas comunidades y pueblos indígenas, en los térmi-nos de la presente Ley, de los lugares que ocupen yhabiten;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de abrilde 2013.

Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY FEDERAL DE

ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, A CARGO DEL DIPUTA-DO JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de laLXII Legislatura del Congreso de la Unión y del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracciónI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración del pleno de esta asamblea iniciativa conproyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Ar-mas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El primer antecedente legislativo en la historia jurídi-ca del país sobre la portación de armas se encuentra enla Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 56 es-tablecía:

En la junta parroquial ningún ciudadano se presentarácon armas

Asimismo, al inicio del México independiente duranteel gobierno de Anastasio Bustamante y con motivo delenfrentamiento de diversos grupos políticos, se expi-dieron dos Bandos, uno el 11 de septiembre de 1830 y

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otro el 4 de febrero de 1831, con los cuales se buscóprohibir la portación, posesión y comercio de armas.

Otro antecedente fue la Ley sobre Licencia para PortarArmas en el Distrito Federal y Prohibición de portarLazo, del 23 de noviembre de 1835, la que en sus artí-culos 1, 2, 3, 4, 10 y 13 cancelaba las licencias conce-didas para tal fin y prohibía absolutamente la porta-ción de armas dentro de la capital de la república.

Finalmente, en el artículo 10 de la Constitución federalde 1857 quedó plasmado el derecho a la posesión yportación de armas para seguridad y legítima defensa,en donde la ley debía señalar cuáles eran las de uso pro-hibido y la pena en que incurrirían los que las portasen.

Recientemente, un fallo de la Suprema Corte de Justi-cia resolvió de conformidad con el artículo 10 consti-tucional, que el derecho a poseer armas de fuego tienepor objeto la defensa de los hogares, la vida de los ha-bitantes, sus familiares y su patrimonio.

Sin embargo, el derecho de posesión y portación de ar-mas, conforme lo establece la Ley Federal de Armasde Fuego y Explosivos, queda limitado y condiciona-do a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del cam-po, dejando fuera a los pequeños propietarios que poraños han tenido que padecer los embates de la delin-cuencia, sin ninguna posibilidad de protección.

Según el estudio Radiografía del delito y la delin-

cuencia en México en los últimos 30 años”, elaboradoen 2011, México es 240 veces más peligroso que hace30 años, con el robo a transeúnte, a pequeños nego-cios, el secuestro y los homicidios dolosos, como losdelitos más cometidos.

El incremento de los delitos denunciados pasaron de900 mil en 1990 a 1 millón 838 mil 109 en 2011, deacuerdo con el Consejo Ciudadano para la SeguridadPública y la Justicia Penal, lo que representa un creci-miento mayor de 240 por ciento.

En 1983 se habían registrado 96 mil 916 presuntos de-lincuentes en México, cifra que para el año 1993 tuvoun crecimiento de 170 por ciento, al contabilizar 164mil 670. Para el año 2011, las estadísticas dejan cons-tancia de 205 mil 247 presuntos delincuentes en todoel territorio nacional, lo que representó un incrementode 214 por ciento.

Ahora bien, la fracción II del artículo 9 de la Ley Fe-deral de Armas de Fuego y Explosivos dice:

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los tér-minos y con las limitaciones establecidas por estaley, armas de las características siguientes:

I. …

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Espe-cial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo,fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portarcon la sola manifestación, un arma de las ya men-cionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta decualquier calibre, excepto de las de cañón de longi-tud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre supe-rior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III. y IV. …

Sin embargo, consideramos que en virtud de lo estipu-lado en el artículo 10 de la Constitución Política, el ar-tículo antes mencionado limita de alguna manera laesencia constitucional.

La figura de ejidatarios, comuneros jornaleros y pe-queños propietarios está reconocida por la Ley Agra-ria en sus artículos 6, 135 y 146 entre otros; por lo queestos últimos al no estar contemplados en el artículoanterior, se percibe como una omisión discriminatoriapor parte de la ley.

El derecho de los pequeños propietarios para portar ar-mas de fuego responde principalmente a una necesi-dad por parte de este sector para cuidar y proteger desus hogares, la vida de los habitantes, sus familiares ysu patrimonio.

Lo anterior demuestra que el Congreso a la hora deaprobar la ley reglamentaria pasó por alto un importan-te análisis que todo legislador debe realizar a la hora dedeterminar si un derecho constitucional protegido estáo no siendo desconocido o en su caso, determinar si lalegislación secundaria, al regular el contenido del dere-cho fundamental, llega o no a desnaturalizarlo.

Debemos partir de que los derechos fundamentales tie-nen un núcleo esencial que representa el ámbito intan-

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gible del derecho cuyo respeto se impone a las autori-dades y a los particulares.

Por lo expuesto consideramos incluir en el artículo an-terior a los pequeños propietarios, quienes duranteaños también han padecido la delincuencia organizadasin la posibilidad de ejercer un derecho fundamentalcon referencia a su seguridad y defensa legítima de susfamiliares y de su patrimonio.

Cabe destacar que con esta propuesta no pretendemossuplantar la función del Estado para castigar al indivi-duo o grupo de individuos que alteren el orden socialestablecido legalmente.

Recordemos que la Constitución política establece enel artículo 17:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justi-cia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamarsu derecho.

Sin embargo, nuestra propuesta queda limitada con-forme lo establece el artículo anterior a aquellos es-pacios en los que el individuo puede llegar a estaralejado o fuera del alcance de la seguridad públicay además en donde no ponga en riesgo otros valo-res sociales; se tratará, asimismo, de espacios en losque la seguridad del individuo sea susceptible deser violentada.

En suma, hacemos énfasis en que el espíritu de esta ini-ciativa radica en la restitución del derecho que por leycorresponde a los pequeños propietarios, el cual radi-ca en que éstos puedan poseer y portar armas de fuego.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de laasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Ar-mas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 9 de laLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos, paraquedar como sigue:

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los térmi-nos y con las limitaciones establecidas por esta ley, ar-mas de las características siguientes:

I. …

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Es-pecial, quedando exceptuado el calibre .357 Mag-num.

Los ejidatarios, comuneros, jornaleros del campo ypequeños propietarios, fuera de las zonas urbanas,podrán poseer y portar con la sola manifestación, unarma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre.22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto delas de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), ylas de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III. ...

IV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 8O. DE LA LEY FE-DERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSE-SIÓN DE LOS PARTICULARES, A CARGO DE ARELY MADRID

TOVILLA Y SUSCRITA POR MANUEL AÑORVE BAÑOS, DI-PUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, Arely Madrid Tovilla y ManuelAñorve Baños, en su carácter de diputados federalesde la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e in-tegrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1,fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estaCámara de Diputados la presente iniciativa al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tende resolver

La vertiginosa evolución tecnológica ha desarrolladodiversas formas de identificar a una persona por suscaracterísticas biométricas y que generan una grancantidad de datos personales.

La presente iniciativa tiene como objeto fortalecer elmarco jurídico de la protección de los datos persona-les en posesión de los particulares en dos aspectos fun-damentales: los datos biométricos de las personas y laprotección de los menores de edad en sus datos perso-nales.

En relación a los datos biométricos, los científicos handesarrollado dos formas para obtener estos datos per-sonales: una de ellas es a través del reconocimiento delas características fisiológicas de la persona, es decir,el reconocimiento facial, su huella dactilar, el análisisde la imagen del dedo, el reconocimiento del iris, elanálisis de la retina, la geometría de la mano, el reco-nocimiento de la forma y tamaño del oído, el recono-cimiento vocal, el análisis de los poros de la piel. Unasegunda forma se fija en las formas de comportamien-to como la comprobación de la firma manuscrita, elanálisis del tecleado, del andar, etcétera.

Por lo que respecta a los menores de edad, es menes-ter establecer una protección específica de sus datos

personales ya que pueden ser menos conscientes de losriesgos, consecuencias, garantías y derechos en rela-ción con el tratamiento de sus datos personales.

Este nuevo esquema que día a día se incrementa cadavez más no está contemplado en la vigente Ley Fede-ral de Protección de Datos Personales en Posesión delos Particulares, que corresponde a una nueva genera-ción de datos personales, de los cuales sólo están pre-vistos los datos genéticos.

Argumentos que la sustentan

La globalización junto con la evolución tecnológica ycientífica suponen varios retos para las autoridades ypara la protección de datos personales, ya que estosavances han desarrollado una nueva categoría de datospersonales: los datos biométricos

Gracias a ellos se ha incrementado de manera expo-nencial la recolección y el intercambio de datos. Latecnología permite que tanto las empresas privadas co-mo las autoridades públicas utilicen datos personalesen una escala sin precedentes al momento de realizarsus actividades.

Los datos biométricos, no han sido incluidos en elmarco jurídico vigente. Diversas empresas solicitan alusuario datos como los dactilares que les permiten te-ner una amplia base de datos biométricos cuyo trata-miento debe ser regulado.

Además, las personas difunden un volumen cada vezmayor de información personal a escala mundial. Latecnología ha transformado tanto a la economía comoa la vida social y requiere que se facilite aun más la li-bre circulación de datos y su transferencia entre insti-tuciones, tanto nacionales como internacionales, por loque se debe garantizar al mismo tiempo un elevado ni-vel de protección de datos personales.

Ante este escenario, y atendiendo nuestro marco jurí-dico, el artículo 1 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos establece en su párrafo ter-cero que todas las autoridades, en el ámbito de suscompetencias, tienen la obligación de promover, res-petar, proteger y garantizar los derechos humanos. Elmismo artículo en su párrafo quinto menciona que es-tá prohibida toda discriminación por origen étnico, re-ligión, preferencias sexuales, condiciones de salud, et-

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cétera, categorías que son parte del catálogo de datospersonales establecidos en la Ley de la materia.

Teniendo en cuenta esta disposición y realizando unanálisis acerca de la protección de los datos personalesque se generan en toda esta vorágine de datos, a causade los avances tecnológicos, nos percatamos que laLey Federal de Protección de Datos Personales en Po-sesión de los Particulares ha quedado rebasada ya quesólo establece en el artículo 3, fracción V, que son da-tos personales cualquier información concerniente auna persona física identificada o identificable.

El mismo artículo en su fracción VI, únicamente men-ciona que son datos personales sensibles aquellos queafecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya uti-lización indebida pueda dar origen a discriminación oconlleve a un riesgo grave para éste y considera comosensibles aquellos que puedan revelar aspectos comoorigen racial o étnico, estado de salud presente o futu-ro, información genética, creencias religiosas, filosófi-cas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas,preferencia sexual.

Es de hacer notar que en ambas fracciones no se con-templa el concepto de datos biométricos, una nuevageneración de datos personales que la tecnología y losavances científicos incrementa de manera apresuraday que debe ser objeto de regulación dentro del ordena-miento jurídico, por lo que es nuestro deber como le-gisladores en atención al artículo antes citado de nues-tra Constitución Política, establecer las condicionesnecesarias para la protección de los datos de las perso-nas.

Por otra parte, haciendo uso del análisis comparativo,países con amplia tradición en la protección de los da-tos personales están tomando en cuenta los grandesavances científicos y tecnológicos por lo que proponenincorporar a su marco jurídico la ampliación para eltratamiento de este tipo de datos. Claro ejemplo de ellose encuentra en la Unión Europea en el documento de-nominado Propuesta de reglamento del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativo a la protección delas personas físicas en lo que respecta al tratamien-to de datos personales y a la libre circulación de es-tos datos, en el que en los incisos 10 y 11 del artícu-lo 4 del primer capítulo relativo a las “Definiciones”,establece una clara diferenciación entre informacióngenética y datos biométricos, que a la letra dice:

10) Datos genéticos, todos los datos, con independen-cia de su tipo, relativo a las características de una per-sona que sean hereditarias o adquiridas durante el de-sarrollo prenatal temprano”

11) Datos biométricos, cualesquiera datos relativos alas características físicas, fisiológicas o conductualesde una persona que permitan su identificación única,como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.

Por su parte en la 34 Conferencia Internacional de Au-toridades de Protección de Datos y Privacidad llevadaa cabo el 23 y 24 de octubre de 2012 en Punta del Es-te, Uruguay, denominada Privacidad y tecnología en

equilibrio, los expertos del mundo se pronunciaronpor reforzar la seguridad de los datos biométricos ensus legislaciones, ya que existe una creciente recolec-ción y conformación de base de datos con base a labiometría del individuo.

En México se están conformando diversas bases dedatos biométricos, una de ellas, la del Registro Nacio-nal de Seguridad Pública, que recaba la huella dactilary tiene registradas a millón y medio de personas; y endiversas instituciones de seguridad pública se tiene elsistema de identificación biométrica por voz, recono-cimiento facial y huella dactilar y en la ley no hay unadebida protección a este tipo de datos. Además se es-tán conformando en nuestro país diversas agrupacio-nes como la Asociación Mexicana de Biometría eIdentidad que entre sus objetivos está el de posicionarlos desarrollos realizados en México en ésta área enotros países, pero que a falta de una reglamentaciónen el marco jurídico en torno a los datos biométricosde las personas impide su cabal desarrollo.

Un grupo que debe ser especialmente protegido por suvulnerabilidad y para honrar a los acuerdos internacio-nales suscritos por el gobierno mexicano, es el de losmenores de edad, que merecen una atención y protec-ción específica de sus datos personales. La Conven-ción sobre los Derechos del Niño de la Organizaciónde las Naciones Unidas establece que “los menores de18 años precisan de cuidados y protección especialesque los adultos no necesitan”, y que “los Estados par-te de la Convención (como el mexicano) están obliga-dos a llevar a cabo todas las medidas y políticas nece-sarias para proteger el interés superior del niño”, porlo que se hace prioritario complementar el marconormativo vigente que garantice la protección de

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sus datos personales, que están manejando diversasinstituciones, tanto públicas como privadas, queutilizan los datos biométricos de los menores deedad para proporcionar una serie de servicios: en-trada a instituciones educativas, préstamo de serviciosbibliotecarios, control de asistencia, obtención de vi-sas, servicios hospitalarios, servicios educativos, etc.

Este tipo de avances tecnológicos y científicos en elmundo son importantes en la reducción del tiempo, asícomo en la simplificación de trámites y servicios endeterminados aspectos de la vida diaria del individuo,por lo que resulta imperante y obligatorio actualizar elactual marco normativo para que garantice la protec-ción de los datos personales del individuo en todas susmanifestaciones.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a considera-ción de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del ar-tículo 3o., y se adiciona un sexto párrafo al artícu-lo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Per-sonales en Posesión de los Particulares

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 3o. y seadiciona el párrafo sexto al artículo 8o. de la Ley Fe-deral de Protección de Datos Personales en Pose-sión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderápor

I. a V. …

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos per-sonales que afecten a la esfera más íntima de su ti-tular, o cuya utilización indebida pueda dar origen adiscriminación o conlleve un riesgo grave para éste.En particular, se consideran sensibles aquellos quepuedan revelar aspectos como origen racial o étni-co, estado de salud presente y futuro, informacióngenética, creencias religiosas, filosóficas y morales,afiliación sindical, opiniones políticas, preferenciasexual y los datos biométricos, entendiéndose porestos las características fisiológicas de la perso-na, el reconocimiento facial, su huella dactilar, elanálisis de la imagen del dedo, el reconocimientodel iris, el análisis de la retina, la geometría de lamano, el reconocimiento de la forma del oído, el

reconocimiento vocal, el análisis de los poros dela piel y todas las demás que el avance tecnológi-co y científico desarrolle.

VII. a XIX. …

Artículo 8.

Si el titular es un menor de edad, el consentimientonunca será tácito; y para que sea considerado comoexpreso deberá constar la autorización del padre otutor, cuya validez deberá ser verificada por el res-ponsable del tratamiento de los datos.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.

Diputados: Arely Madrid Tovilla, Manuel Añorve Baños (rúbri-

cas).

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DEL SEGURO

SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARGARITA LICEA

GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Margarita Licea González, diputada fede-ral del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacio-nal e integrante de la LXII Legislatura, con fundamen-to en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo78 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a conside-ración de esta asamblea la presente iniciativa por laque se deroga la fracción I, del artículo 102 de la Leydel Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacionalde Ocupación y Empleo (ENOE), reportadas por elInstituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),al cierre del cuarto trimestre de 2012 la PoblaciónEconómicamente Activa (PEA) en México se ubicó en50.7 millones de personas, cifra que representa el 58.9de la población de 14 años y más.Mientras que 77 decada 100 hombres en estas edades son económica-mente activos, en el caso de las mujeres los son 43 decada 100.

Durante el cuarto trimestre de 2012 la población ocu-pada, que es la que estuvo participando en la genera-ción de algún bien económico o en la prestación de unservicio, alcanzó 48.2 millones de personas de las cua-les 29.8 millones son hombres y 18.4 millones sonmujeres. En las últimas cuatro décadas resulta indiscu-tible el ascenso permanente en las cifras de participa-ción de la mujer en la vida productiva.

A lo largo de la historia de la construcción de nuestromarco jurídico, la sociedad mexicana ha realizado rei-terados esfuerzos por lograr una legislación laboral enla que se promuevan las oportunidades para que tantolos hombres como las mujeres puedan acceder a untrabajo digno y productivo en condiciones de libertad,igualdad, seguridad y dignidad humana.

El artículo 1o. de nuestra Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos establece que: “todas laspersonas gozarán de los derechos humanos reconoci-dos en esta Constitución y en los tratados internaciona-les de los que el Estado Mexicano sea parte, así como

de las garantías para su protección, cuyo ejercicio nopodrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos ybajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas”.

El artículo 4o. constitucional establece que toda perso-na tiene derecho a la protección de su salud. La LeyGeneral de Salud señala que una de las finalidades deeste derecho es el disfrute de servicios de salud y deasistencia social que satisfagan eficaz y oportunamen-te las necesidades de la población.

Entre las materias de salubridad general, que la Ley ci-tada enlista en su artículo 3o, se encuentran la saludocupacional y la atención materno-infantil; lo cual im-pone al Estado un imperativo de atención e interven-ción en dichos temas.

El convenio 183 de la Organización Internacional delTrabajo, que desafortunadamente no ha sido ratificadopor el Gobierno mexicano, relativo a la protección dela maternidad establece que:

• Se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias,a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtudde la licencia de maternidad.

• Las prestaciones pecuniarias deberán establecerseen una cuantía que garantice a la mujer y a su hijocondiciones de salud apropiadas y un nivel de vidaadecuado.

• Se debe garantizar que las condiciones exigidaspara tener derecho a las prestaciones pecuniariaspuedan ser reunidas por la gran mayoría de las mu-jeres a las que se aplica el Convenio.

• Con objeto de proteger la situación de las mujeresen el mercado de trabajo, las prestaciones relativasa la licencia de maternidad deberán financiarse me-diante un seguro social obligatorio o con cargo afondos públicos, o según lo determinen la legisla-ción y la práctica nacionales.

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No obstante que este convenio aún no ha sido ratifica-do por el Estado Mexicano, puede constituir una refe-rencia para el legislador respecto a los criterios aplica-dos al respecto a la protección de la maternidad de lamujer trabajadora.

Por otro lado, los artículos 1 y 11, numeral 2, inciso a),de la Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer, con vigen-cia partir del 3 de septiembre de 1981 de la cual Méxi-co es parte, prohíben el despido de una mujer por mo-tivo de embarazo, por considerarse una forma dediscriminación en su contra, entendida ésta como ladistinción, exclusión o restricción basada en el sexoque tenga por objeto o por resultado menoscabar o anu-lar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en las esferaspolítica, económica, social, cultural, civil y en cual-quiera otra. La obligación de ponderar cuestiones comola no discriminación, específicamente de las mujeres,se refleja en el deber del Estado de garantizar a la mu-jer el respeto a su dignidad humana. En consecuencia,cuando una trabajadora este embarazada no sólo no de-be de despedírsele sino que también debe de protegersus derechos y no restringir los beneficios que la Leyde Seguro Social en su artículo 101 prevé para las mu-jeres trabajadoras que estén embarazadas, pues es otraforma de discriminación que atenta contra la igualdadlaboral; por esto no debe de perder de vista que el ob-jeto de la Convención sobre la Eliminación de TodasLas Formas de Discriminación Contra La Mujer, de lacual nuestro país es miembro y por tanto nos obliga di-cho tratado, habla de la eliminación de toda forma dediscriminación, en este sentido, resulta discriminatorioque se le pida acreditar a la asegurada que tenga cu-biertas por lo menos 30 cotizaciones semanales en elperíodo de doce meses anteriores a la fecha en que de-biera comenzar el pago del subsidio. Por estas razonesEl Estado debe ponderar desde una perspectiva deigualdad (no discriminación) si es justo que una traba-jadora embarazada tenga cubiertas por lo menos 30 co-tizaciones semanales en el período de doce meses ante-riores a la fecha en que debiera comenzar el pago delsubsidio, pues, de lo contrario, no resuelve desde unaperspectiva de equidad de género, es decir, consideran-do las pretensiones de una mujer trabajadora embara-zada, ya que sólo considera lo que a ella le perjudica.

A continuación señaló el contenido de los artículos an-tes citados:

Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención,la expresión “discriminación contra la mujer” deno-tará toda distinción, exclusión o restricción basadaen el sexo que tenga por objeto o por resultado me-noscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerci-cio por la mujer, independientemente de su estadocivil, sobre la base de la igualdad del hombre y lamujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferas política, económica,social, cultural y civil en cualquier otra esfera.

Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 11 1. Los Estados partes adoptarán todaslas medidas apropiadas para eliminar la discrimina-ción contra la mujer en la esfera del empleo a fin deasegurar, en condiciones de igualdad entre hombresy mujeres, los mismos derechos, en particular: a) Elderecho al trabajo como derecho inalienable de to-do ser humano; b) El derecho a las mismas oportu-nidades de empleo, inclusive a la aplicación de losmismos criterios de selección en cuestiones de em-pleo; c) El derecho a elegir libremente profesión yempleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en elempleo y a todas las prestaciones y otras condicio-nes de servicio, y el derecho al acceso a la forma-ción profesional y al readiestramiento, incluido elaprendizaje, la formación profesional superior y eladiestramiento periódico; d) El derecho a igual re-muneración, inclusive prestaciones, y a igualdad detrato con respecto a un trabajo de igual valor, así co-mo a igualdad de trato con respecto a la evaluaciónde la calidad del trabajo; (F. DE E., D.O.F. 18 DEJUNIO DE 1981) e) El derecho a la seguridad so-cial, en particular en casos de jubilación, desem-pleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapaci-dad para trabajar, así como el derecho a vacacionespagadas; f) El derecho a la protección de la salud ya la seguridad en las condiciones de trabajo o inclu-so la salvaguardia de la función de reproducción; 2.A fin de impedir la discriminación contra la mujerpor razones de matrimonio o maternidad y asegurarla efectividad de su derecho a trabajar, los EstadosPartes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohi-bir, bajo pena de sanciones, el despido por motivode embarazo o licencia de maternidad y la discrimi-

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nación en los despidos sobre la base del estado ci-vil; b) Implantar la licencia de maternidad con suel-do pagado o con prestaciones sociales comparablessin pérdida del empleo previo, la antigüedad o be-neficios sociales; c) Alentar el suministro de los ser-vicios sociales de apoyo necesarios para permitirque los padres combinen las obligaciones para conla familia con las responsabilidades del trabajo y laparticipación en la vida pública, especialmente me-diante el fomento de la creación y desarrollo de unared de servicios destinados al cuidado de los niños;d) Prestar protección especial a la mujer durante elembarazo en los tipos de trabajos que se haya pro-bado puedan resultar perjudiciales para ella. 3. Lalegislación protectora relacionada con las cuestio-nes comprendidas en este artículo será examinadaperiódicamente a la luz de los conocimientos cien-tíficos y tecnológicos y será revisada, derogada oampliada según corresponda.

La Ley del Seguro Social en su artículo 101 estableceque “la asegurada tendrá derecho durante el embarazoy el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien porciento del último salario diario de cotización el que re-cibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto ycuarenta y dos días posteriores al mismo, sin embargo,en el artículo 102 señala como requisitos para que laasegurada tenga derecho al subsidio que se señala enel artículo 101, los siguientes:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizacio-nes semanales en el período de doce meses anterio-res a la fecha en que debiera comenzar el pago delsubsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto el emba-razo y la fecha probable del parto, y

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retri-bución durante los períodos anteriores y posterioresal parto.

Considero que el requisito establecido en la fracción I,del artículo 101 constituye un atentado contra la igual-dad laboral entre mujeres y hombres, que obra en con-tra de la dignidad de las mujeres trabajadoras y contri-buye al reforzamiento de actitudes discriminatorias.

Obligar a las mujeres a cotizar treinta semanas previasal momento del parto, para gozar de la prestación del

subsidio del 100% del salario, también condena aaquellas que ingresan al mercado laboral formal porprimera vez y que cuentan con un embarazo de más deseis semanas, a no recibir dicho subsidio y por lo tan-to las orilla a no tomar su descanso previo al parto niel del puerperio; lo que genera que la trabajadora enesta situación, ponga en riesgo su salud y el de su hi-jo, para no ver afectado su ingreso salarial.

Es necesario considerar que el requisito impuesto en lafracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social,también contribuye a profundizar la desigualdad labo-ral que obra en detrimento de las trabajadoras.

Por medio de la presente iniciativa propongo la dero-gación de la fracción I, del artículo 102 de la ley delseguro Social, lo hago con pleno interés por mejorarlas condiciones laborales de las mujeres trabajadoras,en defensa de su dignidad humana y creyendo en lanecesidad imperiosa de erradicar toda forma de discri-minación contra la mujer. Lo hago también en el mar-co de la, recién aprobada, reforma laboral publicada enel diario oficial de la federación el 30 de noviembredel año 2012, que dejó en claro que:

“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en elque se respeta plenamente la dignidad humana deltrabajador; no existe discriminación por origen ét-nico o nacional, género, edad, discapacidad, condi-ción social, condiciones de salud, religión, condi-ción migratoria, opiniones, preferencias sexuales oestado civil; se tiene acceso a la seguridad social yse percibe un salario remunerador; se recibe capaci-tación continua para el incremento de la productivi-dad con beneficios compartidos, y se cuenta concondiciones óptimas de seguridad e higiene paraprevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el res-peto irrestricto a los derechos colectivos de los tra-bajadores, tales como la libertad de asociación, au-tonomía, el derecho de huelga y de contratacióncolectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de traba-jadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminan-do la discriminación contra las mujeres que menos-caba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de

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sus derechos humanos y las libertades fundamenta-les en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mis-mas oportunidades, considerando las diferenciasbiológicas, sociales y culturales de mujeres y hom-bres”.

Por todo lo expuesto, se somete a consideración de es-ta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción I, del artículo 102de la Ley del Seguro Social

Único. Se deroga la fracción I, del artículo 102 de laLey del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho alsubsidio que se señala en el artículo anterior, se re-quiere:

I. Se deroga

II. …

III. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social de-berá emitir las disposiciones reglamentarias que resul-ten necesarias para dar cumplimiento al presente de-creto.

Dado en la Cámara de Diputados,a los 25 días del mes de abril de 2013.

Diputada Margarita Licea González (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 42 Y 68 DE LA LEY GE-NERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A

CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA ROCÍO MELCHOR

VÁSQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Angélica Rocío Melchor Vásquez, di-putada por Oaxaca a la LXII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido de la Revolución Democrática, confundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, se permite someter a la con-sideración de esta honorable soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por la que se refor-ma los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La aparición histórica de los derechos humanos de pri-mera generación fue un paso cualitativo de gran tras-cendencia para la humanidad y aún hoy en día son he-rramienta fundamental para la defensa de estosderechos, dentro de estos principios y como respuestaal poder despótico de los gobernantes se tiene el prin-cipio de igualdad jurídica, bajo la idea de que el dere-cho implica igualdad y no sujeción; en su forma máspura es una relación entre iguales.1 Pero, en ese mo-mento no se tuvo en cuenta que la justicia más bien escuestión de equidad y no de igualdad, de darle a cadauno lo que le corresponde y no el tratar a todos bajo elmismo rasero, como lo expresa Edgar Bodenheimercuando escribe:

“Tratar a hombres iguales, en circunstancias igua-les, de modo igual, es el primero y más importantede los mandamientos de la justicia. Pero este man-damiento implica también que hombres y situacio-nes desiguales sean tratados desigualmente. … lainjusticia consiste en el trato arbitrario y caprichosodado a personas y grupos que, según los sentimien-tos dominantes de la comunidad o la época de quese trate, deben ser tratados en forma análoga.”2

El colonialismo, la revolución industrial, las revolu-ciones sociales y el propio devenir histórico fueron lle-vando a la necesidad de crear nuevos instrumentos pa-ra la protección de los derechos humanos, dando pie ala aparición de los derechos humanos de segunda ge-

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neración, estos reconocen derechos humanos para gru-pos específicos, como es el caso de los pueblos indí-genas, y vienen a ser también los denominados dere-chos económicos, sociales y culturales.3

En el caso de los pueblos indígenas, parte de su pro-blemática tiene sus orígenes en darles un trato jurídicoque no tomó en cuenta sus diferencias culturales y eldominio al que estuvieron sujetos por siglos. En el ca-so particular de México esta situación de dominio es-tuvo presente en la mayor parte de la historia nacional,por dar sólo un ejemplo; en la ley de desamortizaciónde la tierra de mediados del siglo XIX se ve claramen-te la falta de respeto a las distintas formas de interpre-tar el mundo y las relaciones de producción, en el mis-mo supuesto jurídico que bajo esta ley caían las tierrasde la iglesia, caían las tierras comunales indígenas quede una u otra manera se habían escapado al saqueo dela época colonial, con la diferencia de que la iglesia sinmucho problema se pudo recuperar del daño sufrido.

En el mismo sentido podríamos hablar de las políticasasimilacionistas que prevalecieron durante el sigloXX, a decir de León Olivé:

“En México, a lo largo del siglo XX y hasta hacemás o menos 15 o 20 años, la política oficial del Es-tado era claramente de integración cultural, es decir,se trataba de incorporar a los indígenas a la socie-dad moderna, cuidando quizá la preservación de susrasgos culturales en sentido estrecho (folklórico),pero sin hacer concesiones de importancia en el te-rreno económico o político. Esta posición contó du-rante mucho tiempo con el respaldo de antropólo-gos y pensadores progresistas, quienes alegabanque el establecimiento de un status especial para lospueblos indígenas sólo agravaría su situación de ex-plotación y de humillación. Y la expedición de le-yes especiales sólo tendería a restaurar la sociedaddiscriminatoria, estamentaria y corporativista de lacolonia. … en la base de esa concepción se encon-traba el ideal de una única cultura mexicana, mono-lítica y coherente, sobre la cual deberían convergertodas las demás culturas, y se hacía caso omiso delproblema del reconocimiento de la identidad colec-tiva en cuestión, así como de sus derechos, particu-larmente de su derecho a tomar decisiones autóno-mamente, incluyendo decisiones sobre el manejo derecursos naturales de sus territorios.”4

Tanto las políticas que privilegiaron el buscar la igual-dad jurídica en lugar de la equidad y las de asimilacióncultural en lugar de las de respeto por las culturas di-ferentes no tan sólo se dieron en México, sino que fue-ron lugar común en buena parte del mundo donde to-davía quedaban poblaciones indígenas.

Hoy son principios reconocidos en la mayor parte delplaneta que el trato jurídicamente justo es el trato deequidad y que la diversidad cultural nos enriquece, co-mo bien lo menciona el preámbulo de la Convenciónsobre la Protección y Promoción de la Diversidad delas Expresiones Culturales cuando expresa: “Cons-ciente de que la diversidad cultural crea un mundo ri-co y variado que acrecienta la gama de posibilidades ynutre las capacidades y los valores humanos, y consti-tuye, por lo tanto, uno de los principales motores deldesarrollo sostenible de las comunidades, los pueblosy las naciones, …”.5

A finales del siglo XX la lucha de los pueblos indíge-nas comienza a dar frutos, cuando menos en los trata-dos internacionales y en algunos casos en leyes nacio-nales, en la esfera internacional se firman declaracionesno vinculantes, como son, la Declaración Universal so-bre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Posteriormente, vienen los tratados y acuerdos sobreel tema que si son vinculantes para las normas jurídi-cas nacionales, entre los mismos se encuentran: laConvención Americana sobre Derechos Humanos,6 elPacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales,7 el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos,8 y el Convenio 169 sobre PueblosIndígenas y Tribales en Países Independientes, este úl-timo bajo los auspicios de la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT).9

Cabe mencionar que estos convenios y pactos paraMéxico no tan sólo son vinculantes, es decir, su obli-gatoriedad no se agota cuando nuestro país adecua sulegislación con respecto a los preceptos de estos trata-dos internacionales, sino que va más allá, estos trata-dos internacionales pasan a formar parte de nuestroderecho vigente y más aún, para nuestro sistema jurí-dico estos tratados internacionales cuando no versansobre derechos humanos tienen una jerarquía jurídicasuperior a la de las leyes, sólo por debajo de la jerar-quía de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (CPEUM).

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Con respecto a la jerarquía dentro del orden jurídicomexicano, existen tesis de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación en el sentido de que los tratados se en-cuentran sólo por debajo de la CPEUM y por encimade las leyes federales y estatales. Caso concreto es elde la tesis de pleno LXXVI/99 “Tratados internacio-nales se ubican jerárquicamente por encima de lasleyes federales y en un segundo plano respecto de laConstitución federal.”. En palabras de la ministra Ol-ga Sánchez Cordero de García Villegas “En dichoasunto se resolvió que debería privar la aplicación delconvenio 87 de la OIT, que se refiere a libertad sindi-cal, sobre las disposiciones contenidas en la Ley Fede-ral de los Trabajadores al Servicio del Estado; y se de-terminó que los tratados internacionales se ubicanjerárquicamente por encima de las leyes federales y enun segundo plano respecto de la Constitución Fede-ral”.10

Abundando en lo anterior, más reciente es la tesis del20 de marzo de 2007 que con motivo a la interpreta-ción del artículo 133 constitucional la Suprema Cortede Justicia de la Nación aprobó, lo que textualmente seseñala:

“Supremacía Constitucional y Ley Suprema de laUnión. Interpretación del artículo 133 constitucio-nal.

La interpretación sistemática del artículo 133 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos permite identificar la existencia de un ordenjurídico superior, de carácter nacional, integradopor la Constitución Federal, los tratados internacio-nales y las leyes generales. Asimismo, a partir de di-cha interpretación, armonizada con los principiosde derecho internacional dispersos en el texto cons-titucional, así como con las normas y premisas fun-damentales de esa rama del derecho, se concluyeque los tratados internacionales se ubican jerárqui-camente abajo de la Constitución Federal y por en-cima de las leyes generales, federales y locales, enla medida en que el Estado Mexicano al suscribir-los, de conformidad con lo dispuesto en la Conven-ción de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en-tre los Estados y Organizaciones Internacionales oentre Organizaciones Internacionales y, además,atendiendo al principio fundamental de derecho in-ternacional consuetudinario “pacta sunt servanda”,contrae libremente obligaciones frente a la comuni-

dad internacional que no pueden ser desconocidasinvocando normas de derecho interno y cuyo in-cumplimiento supone, por lo demás, una responsa-bilidad de carácter internacional.”11

En virtud de lo anteriormente expuesto, queda claroque los tratados internacionales que México ha suscri-to y el Senado ha ratificado, son parte de nuestro dere-cho positivo vigente y los tres Poderes de la Unión enel ámbito de sus competencias deben de observarlos.

El Poder Ejecutivo debe hacer cumplir lo pactado enestos tratados, el Legislativo por ser vinculantes de-be de adecuar las leyes para que sean concordantescon dichos tratados y el Judicial debe de tutelar sucumplimiento.

Bien, todo lo anterior viene a colación porque para eltema nos ocupa en este escrito es importante ver quées lo que estos tratados internacionales de los que for-mamos parte nos indican con respecto a las comunida-des indígenas, el territorio y sus recursos naturales.

De la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos (CADH) tenemos el artículo 21, dicho artículoes referente al derecho sobre la propiedad privada yestá redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de susbienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al in-terés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bien-es, excepto mediante el pago de indemnización jus-ta, por razones de utilidad pública o de interés so-cial y en los casos y según las formas establecidaspor la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de ex-plotación del hombre por el hombre, deben ser pro-hibidas por la ley.”

Es de notarse que la CADH en ningún artículo hace re-ferencia expresa a los derechos de los pueblos indíge-nas, pero el artículo 21 ha sido interpretado por la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Corte Interamericana) en el sentido de que protege los

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derechos que tienen tales pueblos y sus integrantes so-bre su tierra, incluyendo los recursos naturales. Porejemplo, en la sentencia del caso - Comunidad Indíge-na Yakye Axa versus Paraguay. Fondo, Reparaciones yCostas – la Corte Interamericana sostiene que:

“La ocupación de un territorio por parte de un pue-blo o comunidad indígena tampoco se restringe alnúcleo de casas; “por el contrario, el territorio in-cluye un área física conformada por un núcleo decasas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y suentorno, ligados en lo posible a su tradición cultu-ral” (CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa ver-

sus Paraguay. Referidos en: CIDH. Caso Comuni-dad Indígena Yakye Axa versus Paraguay. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de2005. Serie C, número 125, párrafo 120 (h)). En es-ta misma medida, la relación entre los pueblos indí-genas y sus territorios no se limita a las aldeas oasentamientos específicos; el uso y ocupación terri-torial por los pueblos indígenas y tribales “va másallá del establecimiento de aldeas específicas e in-cluye tierras que se utilizan para la agricultura, lacaza, la pesca, la recolección, el transporte, la cul-tura y otros fines” (CIDH, Informe número 40/04,Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas delDistrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004,párrafo 129).”

En otro caso la Corte Interamericana afirma lo si-guiente:

“Así, cualquier distinción legal que privilegie losderechos de propiedad de terceros frente a losderechos de propiedad de los pueblos indígenasy tribales es incompatible con los artículos 21 y 2de la Convención Americana; por ejemplo, laCorte Interamericana concluyó que tal era el casoen Surinam, donde el sistema jurídico usaba el tér-mino “derechos fácticos” o “derechos de facto” pa-ra distinguir los derechos indígenas de los derechos“de jure” de los tenedores de títulos reales y otrosderechos de propiedad registrables, reconocidos yemitidos por el Estado: “Esta limitación al recono-cimiento del derecho de los integrantes del pueblo(indígena o tribal) para gozar plenamente del terri-torio que han poseído y ocupado tradicionalmentees incompatible con la obligación del Estado con-forme al artículo 2 de la Convención para hacer

efectivos los derechos consagrados en el artículo 21de dicho instrumento”. (CIDH. Caso del pueblo Sa-ramaka versus Surinam. Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 denoviembre de 2007. Serie C, número 172, párrafo110).”

Es también de tenerse en cuenta que la CIDH en va-rios documentos y la Corte Interamericana en va-rias sentencias han dejado en claro que el dere-cho de los pueblos indígenas al disfrutepreferente de los recursos naturales terrestres yacuáticos que tradicionalmente han utilizado esun derecho humano, esto con base a la CADH, alConvenio 169 de la Organización Internacional delTrabajo, y otros instrumentos jurídicos internacio-nales que tutelan los derechos humanos.12

De tal forma que la Corte Interamericana, al re-solver casos donde se involucran tierras o recur-sos naturales pertenecientes a pueblos indígenasha emitido jurisprudencia que no solo obliga alas partes, sino también generan interpretacio-nes generales de los derechos consagrados en laConvención Americana sobre Derechos Huma-nos y otros instrumentos jurídicos como el Con-venio 169 de la OIT. El 31 de agosto del 2001 alresolver la controversia ente la comunidad Mayag-na Awas Tigni y el Estado de Nicaragua, expresó,con respecto al derecho de propiedad de las tierrasindígenas que “Entre los indígenas existe una tradi-ción comunitaria sobre una forma comunal de lapropiedad colectiva de la tierra, en el sentido de quela pertenencia de ésta no se centra en un individuosino en el grupo y su comunidad. Los indígenas porel hecho de su propia existencia tienen derecho a vi-vir libremente en sus propios territorios; la estrecharelación que los indígenas mantienen con la tierradebe de ser reconocida y comprendida como la ba-se fundamental de sus culturas, su vida espiritual,su integridad y su supervivencia económica. Paralas comunidades indígenas la relación con la tierrano es meramente una cuestión de posesión y pro-ducción sino un elemento material y espiritual delque deben gozar plenamente, inclusive para preser-var su legado cultural y transmitirlo a las genera-ciones futuras”. De igual manera, en su sentencialos jueces de la Corte Interamericana, sostuvieronque “el derecho consuetudinario de los pueblos in-dígenas debe ser tenido especialmente en cuenta,

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para los efectos de que se trata. Como producto dela costumbre, la posesión de la tierra debería bastarpara que las comunidades indígenas que carezcande título real sobre la propiedad de la tierra, obten-gan el reconocimiento oficial de dicha propiedad yel consiguiente registro”.13

En ese mismo sentido, al resolver el caso de la co-munidad indígena Sawhoyamaxa versus el Estadode Paraguay, el 29 de marzo de 2006 la corte inter-pretó que los pueblos y las comunidades indígenassiguen manteniendo su derecho de propiedad colec-tiva sobre sus tierras, aún en el caso de que hayansido desplazadas de ellas, cuando esto ha sucedidopor causas ajenas a su voluntad y mantienen su de-recho a recuperarlas, aún en el caso de que hayanpasado a “terceros inocentes”. Expresamente, deter-minó que “al aplicar estos estándares a los conflic-tos que se presentan entre la propiedad privada y losreclamos de reivindicación de propiedad ancestralde los miembros de comunidades indígenas, los Es-tados (…) deben tener en cuenta que los derechosterritoriales indígenas abarcan un concepto más am-plio y diferente que está relacionado con el derechocolectivo a la supervivencia como pueblo organiza-do, con el control de su hábitat como una condiciónnecesaria para la preproducción de su cultura, parasu propio desarrollo y para llevar a cabo sus planesde vida (…). Al desconocer el derecho ancestralde los miembros de las comunidades indígenassobre sus territorios, se podría estar afectandootros derechos básicos, como el derecho a laidentidad cultural y la supervivencia misma delas comunidades indígenas y sus miembros.”14

En el mismo caso Sawhoyamaxa versus el Estadode Paraguay, la Corte Interamericana fijó criteriospara resolver el problema de la prescriptibilidad deltítulo indígena sobre sus tierras tradicionales, remi-tiéndose para ello a su propia jurisprudencia sobrela relación especial entre los pueblos indígenas ysus territorios ancestrales. Según la corte “para di-lucidar este asunto, la corte toma en cuenta que labase espiritual y material de la identidad de los pue-blos indígenas se sustenta principalmente en su re-lación única con sus tierras tradicionales. Mientrasesa relación exista, el derecho a la reivindicaciónpermanecerá vigente, caso contrario se extinguirá.Es de hace notar que la Corte Interamericana inter-pretó esta relación de forma bastante amplia, de ma-

nera que incluye no sólo el uso permanente por mo-tivos productivos, sino también sus usos periódicos,y también con finalidades culturales y espirituales.A partir de ahí concluyó que “dicha relación puedeexpresarse de distintas maneras, según el pueblo in-dígena del que se trate y las circunstancias concre-tas en que se encuentra, y puede incluir el uso o pre-sencia tradicional, ya sea a través de lazosespirituales o ceremoniales; asentamientos o culti-vos esporádicos; caza, pesca, o recolección estacio-nal o nómada; uso de recursos naturales ligados asus costumbres; y cualquier otro elemento caracte-rísticos de sus culturas”.15

En cuanto al Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de entra-da hay que dejar en claro que este tratado internacio-nal funciona por medio del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (CDESC), dichoComité es el órgano especializado encargado de vigi-lar la aplicación del PIDESC y facultado por la ONUpara realizar la interpretación autorizada del mismo.Las interpretaciones que el CDESC hace sobre el Pac-to quedan plasmadas en las observaciones generales,estas observaciones se consideran como parte del PI-DESC, por lo que deben de ser tomadas en cuenta porlos tres Podres de la Unión.16

El párrafo 2 del artículo 1o. del PIDESC señala: “…En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus pro-pios medios de subsistencia.” Si bien aquí cabría la du-da en cuanto a qué debemos de entender por pueblo,si el Pacto utiliza esta palabra para designa a un Esta-do nación, la duda se disipa de las lecturas de las ob-servaciones generales hechas por el Comité de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales cuandocomenta con respecto al párrafo 2 del artículo 1.

Dicho Comité en su Observación número 15 que ver-sa sobre el derecho al agua señala textualmente que:“Tomando nota de la obligación establecida en el pá-rrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no po-drá privarse a un pueblo “de sus propios medios desubsistencia, los Estados parte deberían garantizar unacceso suficiente al agua para la agricultura de subsis-tencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblosindígenas”.17 De tal forma que queda claro que cuan-do el Pacto utiliza el término Pueblos se refiere a lascomunidades de humanos, como son las comunidadesindígenas.

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Entonces, el privar a un pueblo indígena del acceso alos recursos naturales que de forma tradicional ha idoaprovechando para su subsistencia es violatorio delpárrafo 2 del artículo 1 del PIDESC y por lo mismo esuna violación a sus derechos humanos.

En lo referente al Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos (PIDCP), al igual que como suce-de con el PIDESC el PIDCP cuenta con un comité en-cargado de interpretarlo, dicho comité es el Comité deDerechos Humanos (CDH) y depende de la Organiza-ción de las Naciones Unidas.

El artículo 27 del PIDCP señala:

“En los Estados en que existan minorías étnicas, re-ligiosas o lingüísticas, no se negará a las personasque pertenezcan a dichas minorías el derecho queles corresponde, en común con los demás miembrosde su grupo, a tener su propia vida cultural, a profe-sar y practicar su propia religión y a emplear su pro-pio idioma.”

Con respecto a los recursos naturales y los pueblos in-dígenas, el CDH en su observación general número 23referente al mencionado artículo 27 entre otras cosasprecisa:

“... la cultura se manifiesta de muchas formas, in-clusive un modo particular de vida relacionadocon el uso de recursos terrestres, especialmente enel caso de los pueblos indígenas. Ese derechopuede incluir actividades tradicionales tales co-mo la pesca o la caza y el derecho a vivir en reser-vas protegidas por la ley. El goce de esos derechospuede requerir la adopción de medidas jurídicaspositivas de protección y medidas para asegurar laparticipación eficaz de los miembros de comuni-dades minoritarias en las decisiones que les afec-tan. …”18

En lo referente al Convenio 169 sobre Pueblos Indí-genas y Tribales en Países Independientes, de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), esteinstrumento jurídico se encuentra entre los destinadosa salvaguardar los derechos humanos, a decir de laCIDH “el Convenio 169 de la OIT “es el instrumentointernacional de derechos humanos específico másrelevante para los derechos de los indígenas.19

A decir de la Comisión Económica para América Lati-na y el Caribe (Cepal) de la Organización de las Na-ciones Unidas, el convenio es de gran importancia yaque en su informe denominado, El panorama social deAmérica Latina, 2006, “…el estándar mínimo de dere-chos específicos de los pueblos indígenas está sinteti-zado en el Convenio número 169 sobre pueblos indí-genas y tribales en países independientes de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), aproba-do en 1989, y en la Declaración de las Naciones Uni-das sobre el derecho de los pueblos indígenas, aproba-da por el Consejo de Derechos Humanos en su primerperiodo de sesiones de junio de 2006.20

Para este escrito son de destacarse los artículos 13, 15y 23. Del artículo 15 el numeral 1 especifica de mane-ra clara el derecho preferente de los pueblos indígenaspara la utilización de los recursos naturales que se en-cuentran en sus territorios. A la letra el numeral 1 dedicho artículo dice:

1. Los derechos de los pueblos interesados a los re-cursos naturales existentes en sus tierras deberánprotegerse especialmente. Estos derechos compren-den el derecho de esos pueblos a participar en la uti-lización, administración y conservación de dichosrecursos.

Aquí cabe mencionar que por efectos del numeral 2del artículo 13 dentro del concepto de tierra se in-cluye el de territorio, dicho numeral se transcribe acontinuación:

2. La utilización del término tierras en los artículos15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, loque cubre la totalidad del hábitat de las regiones quelos pueblos interesados ocupan o utilizan de algunaotra manera.

En cuanto al artículo 23 del Convenio 169 de la OIT,este en su numeral 1 no tan sólo reconoce el derechode los pueblos indígenas sobre los recursos naturales,sino que va más allá al unirlo con el desarrollo econó-mico de estos pueblos. El referido numeral 1 del Artí-culo 23 textualmente señala:

“1. La artesanía, las industrias rurales y comunita-rias y las actividades tradicionales y relacionadascon la economía de subsistencia de los pueblos in-teresados, como la caza, la pesca, la caza con tram-

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pas y la recolección, deberán reconocerse como fac-tores importantes del mantenimiento de su cultura yde su autosuficiencia y desarrollo económico. Conla participación de esos pueblos, y siempre que ha-ya lugar, los gobiernos deberán velar por que se for-talezcan y fomenten dichas actividades.”

Entonces de manera clara se puede ver que el Conve-nio 169 de la OIT es otro de las normas internaciona-les vinculantes para nuestro sistema jurídico que danpreferencia a los pueblos indígenas en cuanto al apro-vechamiento de los recursos naturales, incluyendo lospesqueros, y este derecho preferencial no tan sólo tie-ne que ver con la preservación de su cultura, sino tam-bién, con el desarrollo económico, ya que como vemosel referido Artículo 23 los contempla como medios pa-ra su desarrollo económico, lo cual para el caso denuestro país y los recursos pesqueros esto podría serpor medio de permisos para la pesca comercial.

En cuanto a las normas jurídicas netamente mexica-nas, tenemos que desde nuestra norma suprema, laConstitución Política de los estados Unidos Mexica-nos (CPEUM), el derecho preferencial sobre los recur-sos naturales de los pueblos indígenas está consagradoen la misma, así vemos que el Artículo 2, Apartado A,fracción VI textualmente mandata:

“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el dere-cho de los pueblos y las comunidades indígenas a lalibre determinación y, en consecuencia, a la autono-mía para:

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalida-des de propiedad y tenencia de la tierra establecidasen esta Constitución y a las leyes de la materia, asícomo a los derechos adquiridos por terceros o porintegrantes de la comunidad, al uso y disfrute pre-ferente de los recursos naturales de los lugares quehabitan y ocupan las comunidades, salvo aquellosque corresponden a las áreas estratégicas, en térmi-nos de esta Constitución. Para estos efectos las co-munidades podrán asociarse en términos de ley.”

Este precepto constitucional ha permeado en normas se-cundarias, como es el caso de la Ley general de Pesca yAcuacultura Sustentables (LGPAS), de tal forma que laLGPAS en su la fracción V del Artículo 2 señala:

“Artículo 2o. Son objetivos de esta ley:

V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute pre-ferente de los recursos pesqueros y acuícolas de lascomunidades y pueblos indígenas, en los términosde la presente ley, de los lugares que ocupen y ha-biten;”

Pero en contraparte, el artículo 68 de la LGPAS tex-tualmente dice:

Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pezvela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado,en todas sus variedades biológicas, quedan destina-das de manera exclusiva para la pesca deportivo-re-creativa, dentro de una franja de cincuenta millasnáuticas, contadas a partir de la línea de base desdela cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintasa las de investigación, sobre las especies destinadasa la pesca deportivo-recreativa en las áreas de re-producción que establezca la Secretaría mediantedisposiciones reglamentarias.”

Es claro que el artículo 68 de la LGPAS se contraponea los tratados internacionales de los que México es sig-nante ya que estos no hacen distinción en cuanto a es-pecies sobre las que tienen preferencia las comunida-des indígenas, ni por asomo abren la posibilidad deque intereses económicos de un determinado sector dela economía estén por encima de los derechos prefe-renciales de los pueblos indígenas, aún el caso de queeste sector sienta que se afectan sus intereses y aún enel supuesto de que este sector sea muy importante pa-ra la economía de algunas regiones del país y/o estemuy bien organizado y empoderado, con gran capaci-dad de cabildeo en las distintas cámaras del Congresode la Unión, aún así, los tratados internacionales yacomentados son muy claros al dar prioridad a los pue-blos indígenas para la apropiación de los recursos na-turales que tradicionalmente han ocupado para sus ac-tividades productivas, incluyendo los recursospesqueros.

En el caso de la CPEUM, como señala la citada frac-ción VI del apartado A del Artículo 2°, este derecho delos pueblos indígenas está plenamente reconocido, sal-vo para los casos que la mencionada fracción señala,pero dentro de estos no se encuentran los recursos na-turales o las especies mencionadas en el Artículo 68 dela LGPAS.

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Además, como se ha señalado en varios párrafos delpresente escrito, los derechos reconocidos por los tra-tados internacionales para los pueblos indígenas tienenel carácter de derechos humanos, y esto es de sumaimportancia para el sistema jurídico mexicano, ya quelas reformas del 10 de junio del 2011 a la CPEUMacertadamente elevan estos derechos a rango constitu-cional, sin la necesidad de que expresamente esténmencionados en la misma Constitución, esto gracias altextos del artículo 1o. de la nuestra Carta Magna, di-cha reforma entre otras cosas señala:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todaslas personas gozarán de los derechos humanos re-conocidos en esta Constitución y en los tratados in-ternacionales de los que el Estado mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitucióny con los tratados internacionales de la materia fa-voreciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repa-rar las violaciones a los derechos humanos, en lostérminos que establezca la ley.”

Interpretando estas disposiciones, la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha emitido la siguiente jurispru-dencia afirmando lo siguiente:

Control de convencionalidad ex officio en un mode-lo de control difuso de constitucionalidad. De con-formidad con lo previsto en el Artículo 1o. de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,todas las autoridades del país, dentro del ámbito de suscompetencias, se encuentran obligadas a velar no sólopor los derechos humanos contenidos en la Constitu-ción Federal, sino también por aquellos contenidos enlos instrumentos internacionales celebrados por el Es-tado Mexicano, adoptando la interpretación más favo-

rable al derecho humano de que se trate, lo que se co-noce en la doctrina como principio pro persona. Estosmandatos contenidos en el Artículo 1o. constitucional,reformado mediante Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación de 10 de junio de 2011…”21

En ese mismo sentido apunta la siguiente tesis del mis-mo órgano jurisdiccional:

Parámetro para el control de convencionalidadex officio en materia de derechos humanos. Elmecanismo para el control de convencionalidad exoficio en materia de derechos humanos a cargo delPoder Judicial debe ser acorde con el modelo gene-ral de control establecido constitucionalmente. Elparámetro de análisis de este tipo de control que de-berán ejercer todos los jueces del país, se integra dela manera siguiente: a) todos los derechos humanoscontenidos en la Constitución Federal (con funda-mento en los Artículos 1o. y 133), así como la ju-risprudencia emitida por el Poder Judicial de la Fe-deración; b) todos los derechos humanoscontenidos en tratados internacionales en los que elEstado Mexicano sea parte; c) los criterios vincu-lantes de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos derivados de las sentencias en las que el Es-tado Mexicano haya sido parte, y d) los criteriosorientadores de la jurisprudencia y precedentes dela citada Corte, cuando el Estado Mexicano no ha-ya sido parte.”22

Entonces, a la luz de todo lo expuesto en esta iniciati-va no vemos cómo desde la perspectiva del derechomexicano se pueda sostener la actual redacción del Ar-tículo 68 der la LGPAS que viola los derechos huma-nos de las comunidades indígenas. Los más elementa-les principios de la lógica jurídica exigen se modifiqueel mencionado Artículo de LGPAS en el sentido deque sea acorde con los tratados internacionales y lamisma CPEUM, y abrir la posibilidad de que las espe-cies antes referidas puedan ser aprovechadas de formacomercial por los integrantes de las comunidades indí-genas.

Los detractores de la presente iniciativa probablemen-te argumentaran que los derechos aquí expuestos sobrela preferencia de los pueblos indígenas al aprovecha-miento de los recursos naturales sólo tiene aplicaciónpara prácticas tradicionales asociadas a la cultura, di-cho en términos coloquiales, practicas “folclóricas”,

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por ejemplo, el caso de los esquimales a la caza de laballena, y que para los indígenas mexicanos la prela-ción sobre los recursos pesqueros no aplica por loscambios culturales que se han presentado en sus co-munidades, además de emplear materiales e insumosmodernos, como sería el caso de los polímeros para lasartes de pesca y los motores fuera de borda.

Al respecto, es claro que las comunidades indígenaspresentan cambios culturales con respecto a los que setenían en épocas precortesianas, como lo presentantodas las comunidades humanas, la cultura no es está-tica, sino que tiene una dinámica y por lo mismo vapresentando cambios con el transcurso del tiempo, pe-ro además en el caso de los pueblos indígenas mexi-canos, todavía y afortunadamente se tienen formacio-nes culturales distintas a la dominante, “…tienen unatradición desarrollada a lo largo de varias generacio-nes, cuyos miembros realizan cooperativamente dife-rentes prácticas, por ejemplo cognitivas, educativas,religiosas, económicas, políticas, tecnológicas, lúdi-cas y de esparcimiento –lo cual significa estar orien-tados dentro de esas prácticas por creencias, normas,valores y reglas comunes-, que comparten una o va-rias lenguas, una historia y varias instituciones, quemantienen expectativas comunes, y se proponen des-arrollar colectivamente proyectos significativos paratodos ellos.”23

El que se hayan presentado cambios culturales en lospueblos indígenas no es motivo para no aplicar los tra-tados aquí citados, de hecho y porque se han presenta-do estos cambios, el criterio que se ha tomado por par-te de los órganos internacionales competentes en eltema toma en cuenta estos cambios culturales, porejemplo, la Corte Interamericana para definir a lospueblos indígenas en varios casos a utilizado el crite-rio del Convenio 169 de la OIT, a decir de esta corte:

“El artículo 1.1.(b) del Convenio 169 de la OIT dispo-ne que dicho tratado se aplicará a los pueblos en paí-ses independientes, considerados indígenas por el he-cho de descender de poblaciones que habitaban en elpaís o en una región geográfica a la que pertenece elpaís en la época de la conquista o la colonización o delestablecimiento de las actuales fronteras estatales yque, cualquiera que sea su situación jurídica, conser-van todas sus propias instituciones sociales, económi-cas, culturales y políticas, o parte de ellas.”24 En Mé-xico las comunidades indígenas siguen conservando

buena parte de sus propias instituciones sociales, eco-nómicas, culturales y políticas.

En lo referente a la tecnología, esta también cambia, yno es lógico concebir que el respeto de los derechoshumanos, entre los que se encuentran el derecho al de-sarrollo, estén supeditados al empleo de determinadosmateriales, el emplear polímeros como el nailon o mo-tores fuera de borda no puede ser motivo para cance-lar un derecho humano, máxime si entendemos que eldisfrute de estos derechos para los pueblos indígenasno tan sólo tiene que ver con la cosmovisión de estospueblos, con su manera de concebir el mundo y la re-lación del ser humano con la naturaleza, de la cual mu-cho podríamos aprender. El preservar esta cosmovi-sión por si mismo ya sería motivo para privilegiar suderecho de propiedad sobre el territorio y los recursosnaturales, pero, este derecho sobre el aprovechamien-to de estos recursos también tiene mucho que ver conel derecho al desarrollo, y dicho derecho al desarro-llo también es un derecho humano.

Por otra parte, se podría argumentar en contra que Mé-xico como país soberano tiene el pleno derecho a uti-lizar los recursos naturales como mejor le convengapara su desarrollo económico, como lo reconoce lamisma CIDH, también está comisión y la Corte Inter-americana han dejado bien en claro que. “Tal derechoal desarrollo implica que cada Estado tiene la libertadde explotar sus recursos naturales, incluyendo el otor-gamiento de concesiones y la apertura a inversionesinternacionales”, pero el desarrollo debe ser necesaria-mente compatible con los derechos humanos, y espe-cíficamente con los derechos de los pueblos indígenasy tribales y de sus miembros. No hay propiamente de-sarrollo sin respeto pleno por los derechos huma-nos.”25

Abonando a lo anterior, en el 50 periodo de sesionesdel Comité de Derechos Humanos de la Organizaciónde Naciones Unidas, realizado en el año de 1994, ésteadopto la Observación General 23 (OG 23), relativa alos alcances del artículo 27 del Pacto de Derechos Ci-viles y Políticos. … expresa que “el disfrute de los de-rechos a los que se refiere el artículo 27 no menosca-ba la soberanía y la integridad territorial de un estadoparte”. No obstante, en algunos de sus aspectos los de-rechos de las personas amparadas en virtud de ese ar-tículo –por ejemplo, el disfrute de una determinadacultura– pueden guardar relaciones con modos de vida

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estrechamente asociados al territorio y al uso de susrecursos.

Se puede argumentar en contra de la presente iniciati-va que los pueblos indígenas no cuentan con los re-cursos tecnológicos para capturar las especies reserva-das a la pesca deportivo-recreativa. La realidad es quecuando menos en los casos del pez vela y del doradoes perfectamente posible su captura con una embarca-ción menor.+++26++ Además repetimos, las cuestio-nes tecnológicas no son motivo para ignorar los dere-chos humanos.

Otro argumento en contra de la presente iniciativa po-dría venir en el sentido de que de aprobarse la misma,conllevaría irremediablemente a la sobreexplotaciónde las especies que hoy están reservadas a la pesca de-portiva-recreativa, pero esto no necesariamente tieneque ser así. Para toda pesquería, sin ser la de estas es-pecies la excepción, partimos del hecho de que existeuna cantidad máxima de biomasa de la población depeces que son objetivo de captura, que puede ser ex-traída sin poner en riesgo la viabilidad de dicha pobla-ción, es decir, existe un rendimiento máximo sosteni-ble.27

Lo que procedería es que después de hacer la modifi-cación propuesta a la LGPAS, el Instituto Nacional dela Pesca determine la cantidad máxima que puede serpescada de estas especies, de la cantidad resultante,por lo anteriormente expuesto, los pueblos indígenastienen prioridad, una vez que las solicitudes efectua-das por estos pueblos para la pesca comercial de lasespecies en cuestión sean atendidas, debe haber un re-manente, de este remanente con respecto a la cantidadmáxima que puede ser pescada se darán los permisospara la pesca deportiva.

Además, en el caso de los picudos y el dorado, si se so-breexplotan estas especies, no va a ser porque los pue-blos indígenas las aprovechen para su desarrollo sus-tentable, sino, porque son especies altamentemigratorias, es decir, pasan su vida en aguas de distin-tas naciones y en aguas internacionales, de tal maneraque son varias las naciones que participan en la captu-ra de estas especies. Por lo mismo, la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Con-vemar)28 las incluye dentro de su Anexo I (EspeciesAltamente Migratorias) y en el numeral 1 de su Artí-culo 64 pide que los Estados que capturen estas espe-

cies se coordinen para su administración, bajo el si-guiente texto:

“1. El Estado ribereño y los otros Estados cuyos na-cionales pesquen en la región las especies altamen-te migratorias enumeradas en el anexo I cooperarán,directamente o por conducto de las organizacionesinternacionales apropiadas, con miras a asegurar laconservación y promover el objetivo de la utiliza-ción óptima de dichas especies en toda la región,tanto dentro como fuera de la zona económica ex-clusiva. En las regiones en que no exista una orga-nización internacional apropiada, el Estado ribere-ño y los otros Estados cuyos nacionales capturenesas especies en la región cooperarán para estable-cer una organización de este tipo y participar en sustrabajos.”

En el mismo tenor tenemos el artículo 7.1.3. del Códi-go de Conducta para la Pesca Responsable29, dicho ar-tículo dice:

“7.1.3. Por lo que respecta a las poblaciones de pe-ces transfronterizas, poblaciones de peces transzo-nales, poblaciones de peces altamente migratorios ypoblaciones de peces de alta mar, cuando éstas seanexplotadas por dos o más Estados, los Estados encuestión, incluidos los Estados ribereños pertinen-tes en el caso de las poblaciones transzonales y al-tamente migratorias, deberían cooperar para velarpor la conservación y ordenación de forma eficaz delos recursos. Ello debería realizarse estableciendo,cuando proceda, una organización o arreglo bilate-ral, subregional o regional de ordenación pesque-ra.”

Entonces, el administrar picudos y dorado por mediode la reserva a la pesca deportivo-recreativa tan sóloen aguas de jurisdicción mexicana con miras a la con-servación de estas especies, desde el punto de vistatécnico científico es cuestionable en cuanto a su efec-tividad, además, suponiendo sin conceder que esta me-dida fuera muy acertada, esto no cancela los derechosde los pueblos indígenas ni exime al Congreso de laUnión de su obligación de armonizar la LGPAS conlos tratados internacionales que tutelan estos derechosy con la misma CPEUM.

Se podría decir también que las especies reservadas ala pesca deportivo-recreativa tienen está condición

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desde la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, ex-pedida en 197230, y por lo mismo los pueblos indíge-nas ya no las pescan desde entonces, pero al respectohay que ver el criterio del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial, mismo que ha sido adop-tado por la CIDH y por la Corte Interamericana:

“El derecho de los pueblos indígenas a la restituciónde sus tierras tradicionales ha sido también confirma-do por el Comité para la Eliminación de la Discrimi-nación Racial. Según su Recomendación General nú-mero XXIII sobre pueblos indígenas–. En los casos enque se les ha privado a los pueblos indígenas de sustierras y territorios, de los que tradicionalmente erandueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y te-rritorios sin el consentimiento libre e informado deesos pueblos, los Estados deberían adoptar medidaspara que les sean devueltos–. …En casos en que larelación con la tierra se manifiesta entre otras enactividades tradicionales de caza, pesca y recolec-ción, si los indígenas realizan pocas o ningunas deestas actividades dentro de las tierras que han per-dido, por causas ajenas a su voluntad que se lo hanimpedido, el derecho a la restitución subsiste, hastaque dichas causas desaparezcan y se haga posible elejercicio del derecho. Por lo tanto, ni la pérdida de laposesión material, ni las prohibiciones de acceso al te-rritorio tradicional por los propietarios formales sonobstáculos para la continuidad de los derechos territo-riales de las comunidades indígenas. En suma, ni lapérdida de posesión ni la reducción o eliminación delacceso a la tierra hacen caducar el derecho a la restitu-ción de las tierras ancestrales perdidas.”31

Si lo anterior se considera para la tierra que es un bieninmueble cuya propiedad en los países de América La-tina se viene reglamentando desde sus primeras leyes,con más razón debe ser válido para especies pesque-ras, máxime si estas pasan su vida en aguas de distin-tos países o en aguas internacionales.

En fin, pretextos para ignorar los derechos humanos delos pueblos indígenas en el caso que en este escrito nosocupa y en varios más hay de sobra, pero el hecho esque los tratados internacionales aquí comentados sonparte de nuestro sistema jurídico y crean la obligaciónde acatar sus preceptos y armonizar las leyes secunda-rias con respecto a los mismo, a decir de la SupremaCorte de Justicia de la Nación estas obligaciones nopueden ser desconocidas invocando normas de dere-

cho interno. De lo anterior y por todo lo anteriormen-te expuesto el caso de la LGPAS en su Artículo 68 escontrario a dichos tratados.

Como parte del estado de derecho se tiene el principioobvio de que las leyes se deben cumplir, la frase tanempleada en nuestra época colonial, cuando de mane-ra intencional no se querían aplicar las ordenanzas era,“se acata, pero no se cumple”, en el México actual es-ta frase no tiene cabida.

Cualquiera que se diga a favor de que en nuestro paísimpere el estado de derecho no puede oponerse a quese modifiquen nuestras leyes secundarias con respectoa los tratados internacionales de los que México formaparte, mucho menos cuando estos son referentes a losderechos humanos, como es el caso que nos ocupa.

Por lo expuesto, me permito someter a la considera-ción de esta honorable soberanía, el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman los artículos 42 y 68de la Ley General de Pesca y Acuacultura Susten-tables

Artículo 42. La Secretaría podrá otorgar concesioneso permisos para la pesca comercial a personas físicaso morales de nacionalidad mexicana, previo cumpli-miento de los requisitos que se establezcan en esta Leyy en las disposiciones reglamentarias. En todo mo-mento tendrán preferencia las solicitudes de conce-siones o permisos para la pesca comercial que pre-senten los integrantes de las comunidades y pueblosindígenas. Para los integrantes de las comunidadesy pueblos indígenas dichas concesiones y permisospodrán ser otorgados por la Secretaría para la pes-ca comercial de las especies denominadas marlin,pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y do-rado, en todas sus variedades biológicas.

Las concesiones se otorgarán en función de la evalua-ción de los resultados que arrojen los estudios técnicosy económicos, así como de la cuantía y recuperaciónde la inversión.

Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de lainversión no se requiera de estudios técnicos y econó-micos.

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Artículo 68. Con excepción de lo dispuesto en el ar-tículo 42 de la presente ley para los integrantes delas comunidades y pueblos indígenas, las especiesdenominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo ochiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades bio-lógicas, quedan destinadas de manera exclusiva parala pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja decincuenta millas náuticas, contadas a partir de la líneade base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas alas de investigación, sobre las especies destinadas a lapesca deportivo-recreativa en las áreas de reproduc-ción que establezca la secretaría mediante disposicio-nes reglamentarias.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en de Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas

1 Bodenheimer, Edgar. “Teoría del derecho”, Colección Popular,

número 60, Fondo de Cultura Económica, octava reimpresión,

1983, México.

2 Ídem.

3 Romo Elizondo, Jorge. Escalona, Ma. Rocío. “Marco jurídico de

los derechos indígenas en Puebla”, Revista de la Escuela Libre de

Derecho de Puebla, número 4. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/4/

pr/pr15.pdf

4 Olivé, León. “Interculturalismo y justicia social”, colección La

Pluralidad Cultural en México, número 2, UNAM, Coordinación

de Humanidades, México, primera edición, 2004.

5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de fe-

brero de 2007.

6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de ma-

yo de 1981.

7 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de ma-

yo de 1981.

8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de ma-

yo de 1981.

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de ene-

ro de 1991.

10 Sánchez Cordero de García Villegas, Olga (2000). “La Consti-

tución y los tratados internacionales. Un acercamiento a la inter-

pretación judicial de la jerarquía de las normas y la aplicación de

los tratados en la legislación nacional” Revista Jurídica. Poder Ju-

dicial del Estado de Aguascalientes. Septiembre - marzo del 2000.

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2007). Semanario Ju-

dicial de la Federación, XXV, Novena época, abril de 2007.

12 Al respecto se puede consultar el documento de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos intitulado, “Derechos de los

pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos

naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de

derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, 1° edic., 2010.

13 El caso Awas Tingni contra Nicaragua. Nuevos horizontes para

los derechos humanos de los pueblos indígenas, Instituto de Dere-

chos Humanos, Universidad de Deusto, Bilbao, España, 2003.

14 Caso comunidad indígena Sawhoyamaxa versus Paraguay, sen-

tencia del 29 de marzo de 2006. Serie C (Número 146) (2006).

14 Ídem.

15 Al respecto consultar: Gutiérrez Rivas, Rodrigo (entre otros)

“El agua y el desarrollo rural”, Colección Legislación y Desarro-

llo Rural, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable

y la Soberanía Alimentaria, 1ª edic., México, 2007.

16 ONU. “Recopilación de las observaciones generales y reco-

mendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de

tratados de derechos humanos”, Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos, 2004.

17 ONU. “Recopilación de las observaciones generales y reco-

mendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de

tratados de derechos humanos”, Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos, 2004.

18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de

los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y re-

cursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interameri-

cano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interameri-

Gaceta Parlamentaria Jueves 25 de abril de 201360

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cana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera

edición, 2010.

19 Cepal. “El panorama social de América Latina, 2006.”

20 Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos;

votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario

Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con

salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.

Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Ra-

úl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribu-

nal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el nú-

mero LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México,

Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

21 Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos;

votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Ma-

rio Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Mora-

les con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna

Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secre-

tarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamu-

dio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso,

aprobó, con el número LXVIII/2011(9a.), la tesis aislada que an-

tecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de

dos mil once.

22 Kymlicka, Will. “Multucultural Citizenship”, Oxford Univer-

sity Press, 1995. Citado en: Olivé, León. “Interculturalismo y jus-

ticia social”, Colección La Pluralidad Cultural en México, número

2, UNAM, Coordinación de Humanidades, México, primera edi-

ción, 2004.

23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de

los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y re-

cursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interameri-

cano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interameri-

cana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera

edición, 2010.

24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de

los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y re-

cursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interameri-

cano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interameri-

cana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera

edición, 2010.

25 Al respecto se puede consultar: Acuerdo mediante el cual se es-

tablece el volumen de captura incidental permitido en las opera-

ciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal

de Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico.

Diario Oficial de la Federación, primera sección, viernes 12 de

septiembre de 2008.

26 Rendimiento máximo sostenible (RMS): Es el nivel máximo

promedio de capturas o rendimientos que pueden ser continua-

mente obtenidos de un stock o población bajo condiciones am-

bientales no cambiantes, las capturas serán sostenibles año tras

año. (Arredondo Álvarez, Adrián. Igartua Calderón, Luis Esteban.

Ángel Lemus, José Luis del. “Glosario de términos relacionados

con la pesca”, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Susten-

table y la Soberanía Alimentaria y la Comisión de Pesca, Cámara

de Diputados, LIX Legislatura, México, 2006).

27 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 1 de ju-

nio de 1983.

28 “El Código es un instrumento avalado por la Organización de

las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO,

por sus siglas en inglés), el cual establece principios y normas apli-

cables a la conservación, ordenación y desarrollo de la pesca y la

acuacultura, tanto desde las fases de producción primaria (pesca o

acuacultura), como del procesamiento y comercialización de los

productos pesqueros. Entre sus objetivos se señalan: establecer los

principios para que la pesca y las actividades relacionadas con és-

ta se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta los as-

pectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambienta-

les y comerciales pertinentes, promoviendo la contribución de la

pesca a la seguridad alimentaria y a la calidad de la alimentación,

otorgando prioridad a las necesidades nutricionales de las comuni-

dades locales y a la investigación pesquera, así como de los eco-

sistemas asociados y factores medioambientales pertinentes. Si

bien el Código no es un instrumento de carácter obligatorio y vin-

culante, por ser declarativo sí en cambio, es una guía por excelen-

cia para la administración sustentable de los recursos pesqueros en

nuestro país, que cuenta con el consenso sobre sus principios y re-

comendaciones de más de 170 países que lo avalan.” (Igartua Cal-

derón, Luis Esteban. “Antecedentes y aportaciones de la nueva

Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables”, Revista Rumborural,

Año 2, número 4, mayo-agosto 2006, CEDRSSA).

29 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de mayo

de 1972.

30 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de mayo

de 1972.

31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de

los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y re-

cursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interameri-

cano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interameri-

Jueves 25 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria61

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cana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera

edición, 2010.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes deabril del año dos mil trece.

Diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MERILYN GÓMEZ

POZOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legisla-tura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6,fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a la consideración del pleno de esta honorableasamblea la siguiente iniciativa por la que se reformael artículo 7, fracción V, del Capítulo I, de la Ley Ge-neral de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El modelo educativo basado en la indagación, aplica-do en las clases de escuela básica, detalla la forma enque su orientación contribuye a que los escolares lo-gren aprendizajes consistentes y desarrollen compe-tencias que, trascendiendo el ámbito del trabajo esco-lar, constituyan instrumentos valiosos para la vidacotidiana, para el ejercicio de la ciudadanía y para al-canzar mejores niveles de participación ciudadana.

Por lo anterior es muy importante y necesario la in-corporación de la Participación Ciudadana en la edu-cación como un tema trascendental en el desarrollo de

los escolares; Como requisito para alcanzar mejoresniveles de cohesión social, orientando a que niñas y ni-ños ocupen un espacio protagónico en la construcciónde su aprendizaje y que desarrollen las habilidades ydestrezas adecuadas para enfrentar situaciones delmundo real cotidiano.

Las clases en la escuela básica no abordan en forma di-recta o explícita la cuestión de los aprendizajes espe-cíficos indispensables para el ejercicio de la ciudada-nía. Aunque su objetivo ahora debe ser la relación conla formación de participación ciudadana, se debe esta-blecer mediante las orientaciones que esta concepcióndidáctica introduzca en el trabajo del aula, los elemen-tos característicos en un orden social democrático.

Se debe destacar como principio que todos los alum-nos de una clase tienen igualdad de derechos para ac-ceder a iguales oportunidades de participar, de aportar,de escuchar y de ser escuchados, independientementede su condición socioeconómica, familiar, étnica, reli-giosa o de cualquier otra índole.

Los aprendizajes de la participación ciudadana de ca-da clase serán, tal como en el trabajo científico o encualquier emprendimiento humano, un producto queincorpora los aportes de todos los integrantes de ungrupo de trabajo, en este caso, los escolares aprende-rán en la misma indagación del curso.

El trabajo escolar en equipo, se enfrenta valorando yevaluando el respeto entre pares, la argumentaciónfundamentada y la reflexión previa a cada interven-ción. La interacción entre pares implica un doble ejer-cicio de responsabilidad:

1) La responsabilidad personal de cada escolar decontribuir al mejor desempeño de su grupo y

2) Otro, en una dimensión social, en la que el grupoasume la tarea de incentivar la participación y elaporte individual de todos sus integrantes.

La introducción y permanente valoración en el aula dela responsabilidad, tanto individual como colectiva, esfundamental para sustentar una concepción de la dis-ciplina diferente al uso en la clase tradicional. En lasclases los estudiantes aprenderán la definición de losaspectos principales y los accesorios del tema de par-ticipación ciudadana.

Gaceta Parlamentaria Jueves 25 de abril de 201362

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Al incorporarse a la escuela, ya en el primer año, niñasy niños manejan la noción de que deben lograr apren-dizajes que les posibiliten ejercer su derecho a partici-par en la sociedad. Perciben también que la escuela,por su parte, ha recibido la misión de proporcionarleslas oportunidades para acceder a los aprendizajes queles facultarán para ocupar un lugar en el quehacer so-cial, en el espacio ciudadano y en los emprendimien-tos en pos del progreso.

La escuela debe adoptar una orientación más activa entorno a la cuestión de la formación y el ejercicio ciu-dadano de los escolares, trascendiendo el tratamientoteórico de contenidos relacionados con la educacióncívica. La introducción de adecuaciones en el trabajode aula que concuerden con esta visión, no requiere dereformas del marco curricular ni de reingeniería de laorganización escolar. Basta con incorporar en el traba-jo de aula las ideas y los conceptos referidos a la par-ticipación ciudadana.

La proyección hacia el quehacer ciudadano de esta vi-sión no debe suponerse sólo como una preparación pa-ra la futura incorporación de los escolares al ejerciciode los deberes y derechos ciudadanos de las personas.Por el contrario, esta concepción de formación y deenseñanza reconoce que por el único acto de incorpo-rarse a la escuela, niñas y niños hacen uso de sus de-rechos y deberes ciudadanos, independientemente delas restricciones jurídicas que regulen el ejercicio deciertos actos propios de la ciudadanía.

La educación básica es la etapa de formación de laspersonas en la que se desarrollan las habilidades delpensamiento y las competencias básicas para favore-cer el aprendizaje sistemático y continuo, así como lasdisposiciones y actitudes que normarán su vida.

La educación básica está descrita en la legislación co-mo un derecho y una obligación de los ciudadanos ycomprende actualmente diez años de escolaridad dis-tribuidos en tres niveles: uno de preescolar, seis de pri-maria y tres de secundaria.

La participación, para convertirse en instrumento dedesarrollo, empoderamiento y equidad social, debe sersignificativa y auténtica, involucrar a todos los acto-res, diferenciando pero sincronizando sus roles, y dar-se en los diversos ámbitos y dimensiones de lo educa-tivo: desde el aula de clase hasta la política educativa,

dentro de la educación escolar y también de la extra-escolar, en los aspectos administrativos y también enlos relacionados con la enseñanza y el aprendizaje, anivel local así como a nivel nacional y global.

La participación ciudadana en las decisiones y accio-nes de la educación no es un lujo o una opción: es con-dición indispensable para sostener, desarrollar y trans-formar la educación en las direcciones deseadas. Es unimperativo no sólo político-democrático es un derechociudadano a la información, a la consulta y a la trans-parencia en la gestión de lo público a la relevancia, efi-cacia y sustentabilidad de las acciones emprendidas,porque la educación y el cambio educativo involucrana personas y pasan, por ende, por los saberes, el razo-namiento, la subjetividad, las pautas culturales, las ex-pectativas, la voluntad de cambio y el propio cambiode personas concretas.

Puesto que la educación es un derecho, un bien públi-co y asunto de todos, la Participación Ciudadana eneducación, remite a un amplio conjunto de actores, es-pacios, niveles, dimensiones, ámbitos y alcances. Porlo tanto, la participación ciudadana como parte delproceso democrático no debe sustraerse de la enseñan-za básica, como punta de lanza de las nuevas genera-ciones, puede convertirse en el conducto principal pa-ra consolidar una nueva cultura; es decir, la evoluciónde una democracia con principios de participación ciu-dadana puramente representativa.

En términos generales, la participación ciudadana, esla actuación de los ciudadanos en las actividades pú-blicas, como portadores de intereses sociales y, en al-gunos casos, ha sido entendida como un recurso dise-ñado por el gobierno para promover acciones de y enlas comunidades. En otros casos, la participación ciu-dadana tiene su origen en el seno de la sociedad civily está orientada a sustituir la acción del Estado, o bien,a combatir su inacción, incompetencia o ineficienciaen la resolución de problemas que afectan de maneradirecta o indirecta a las comunidades.

Según Mauricio Merino la participación ciudadana co-mo un hecho social significa: intervenir en los centrosde gobiernos de una colectividad, participar en sus de-cisiones de la vida colectiva, de la administración desus recursos, del modo como se distribuyen sus costosy beneficios.1

Jueves 25 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria63

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La participación ciudadana es un instrumento de ges-tión que permite plasmar en acciones concretas, los li-neamientos de las políticas públicas. En particular, ca-naliza información y elementos de apoyo para laadopción de decisiones eficaces orientadas al desarro-llo sostenible en el país. Se manifiesta a través de undoble flujo de información que nutre la toma de deci-siones: por un lado, contribuye a mejorar la percepciónque la población tiene respecto de una empresa y, porel otro, sirve para mejorar su propuesta, mediante laincorporación de aportes y conocimientos particulares.

Las anteriores definiciones hacen la diferencia de dosformas de participación ciudadana: una que posibilitaintervenir en la toma de decisiones, la otra enfatiza enla toma de posición del individuo, independientemen-te de su poder de intervenir en las decisiones públicas.En todo caso la participación ciudadana es siempre, unacto social colectivo y contempla dos elementos com-plementarios que son: la influencia de la sociedad so-bre el individuo, pero sobre todo, la voluntad personalde influir en la sociedad.

El concepto de la participación ciudadana,2 lo han fun-dado en la igualdad de los individuos y sus derechosfrente al Estado. En los últimos años, el proceso deglobalización ha traído consigo cambios económicos,jurídicos y culturales, así como también podemos ob-servar que el Estado ha perdido su exclusividad comoreferente de la participación ciudadana, y es a su vez,muy pequeño para asumir los desafíos globales, perotambién muy grande como para responder a las de-mandas de tecnología de la información por parte delciudadano.

La participación ciudadana es importante porque con-tribuye a:

• Conocer el punto de vista, las preocupaciones, va-lores, prioridades y sugerencias de los terceros queestán relacionados con dicho proyecto o actividad.

• Maximiza los beneficios para la comunidad.

• Mejora y legitima socialmente la propuesta de laorganización.

• Aprovecha el conocimiento local y vivencial de lapoblación

• Mejorar la percepción de la población, respecto dela sociedad en cuestión

• Establecer mecanismos de comunicación fluidoscon la población y actores sociales relevantes.

• Logra mayor transparencia y responsabilidad en latoma de decisiones.

• Minimiza los conflictos.

• Mejorar el desempeño de la organización, tanto enlo referente a su competitividad comercial, como asus aspectos sociales.

Principios básicos de la participación ciudadana:

1. No se ejercita con fórmulas o recetas únicas.

2. Debe ser informada.

3. Debe ser transparente y las contribuciones de laciudadanía deben ser respetadas.

4. No significa que los terceros toman las decisio-nes, sino que contribuyen en la toma de decisiones

5. Es eminentemente local

6. Debe ser planificada y documentada.

7. No es una formalidad, es esencial para lograr so-luciones sostenibles

8. Debe ser proactiva.

9. Genera responsabilidades compartidas

10. Requiere apertura de las partes durante todo elproceso del proyecto

No existe una única, ni “la correcta” forma de hacerparticipación ciudadana. Cada operación requerirá deuna estrategia particular, definida a partir de su propianaturaleza, de las características de la población y dellugar donde se ejecutará el proyecto o la actividad delproponente.

El ejercicio de la ciudadanía en su expresión democrá-tica se fundamenta en la libertad de cada individuo y

Gaceta Parlamentaria Jueves 25 de abril de 201364

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en la consecuente responsabilidad que cada cual debeasumir de sí mismo y de sus actos. En las clases, losescolares, desde el primer año, descubren que son li-bres de participar en la discusión y el intercambio almismo tiempo que aceptan que deben responsabilizar-se de sus juicios y acciones. La visión didáctica de laparticipación ciudadana en la escuela básica debe pro-mover la internalización de la responsabilidad y suproyección social, más allá del deber de responder porjuicios o actos individuales.

El trabajo en grupo requiere que cada integrante com-prenda que su participación entusiasta y su aporte cre-ativo son fundamentales para el logro de mejores re-sultados del quehacer colectivo. Esta formaciónpuede contribuir a mitigar el individualismo en laeducación tradicional y su proyección al ámbito so-cial y laboral.

Por compleja que parezca la tarea, la escuela básica nodebe soslayar su obligación de ocupar con decisión yadecuada preparación el tratamiento de los valores de-mocráticos y ciudadanos indispensables para el fun-cionamiento fructífero de la sociedad como la partici-pación ciudadana. Le corresponde asimismo un roldeterminante para equilibrar la influencia de las varia-bles, como la familia y el entorno, que intervienen enla formación de las personas y su expresión ciudada-na. Tampoco es adecuado postergar la formación parael ejercicio de la ciudadanía aduciendo que debe abor-darse en niveles posteriores, con alumnos con mayordesarrollo cognitivo.

En el nivel federal hay leyes que coadyuvan y regulanel desarrollo de la participación ciudadana, como loson la Ley de Asistencia Social, la Ley General de De-sarrollo Social y la Ley sobre el Sistema Nacional deAsistencia Social, entre otras.

El marco normativo para la participación ciudadana enlas Entidades Federativas no es homogéneo. No todoslos estados cuentan con leyes que regulen esta materia.

Derivado de lo anterior, someto a su consideración elsiguiente

Decreto, por el que se reforma y adiciona el artícu-lo 7o., fracción V, del Capítulo I de la Ley GeneralDe Educación

Al tenor de lo siguiente:

Ley General de Educación

Único: Iniciativa de decreto mediante el cual se refor-ma y adiciona el artículo 7o., fracción V, del CapítuloI de la ley General de Educación para quedar como si-gue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares con au-torización o con reconocimiento de validez oficial deestudios tendrá, además de los fines establecidos en elsegundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IV. …quedan igual

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la de-mocracia como la forma de gobierno y convivenciaincorporando los principios de participación ciu-dadana en los planes de estudio que permite a to-dos intervenir en la toma de decisiones al mejora-miento de la sociedad;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Merino, Mauricio. La participación ciudadana en la democra-

cia. ILPES, CEPAL, Quito, Ecuador. 1996

2 La participación ciudadana es la forma en que el ciudadano, in-

dividual o colectivamente, se transforma en actor de un proceso

que es responsabilidad de todos. En: Cunill, Nuria. Repensando lo

público a través de la sociedad. Nuevas formas de gestión pública

y representación social. Revista del CLAD. Caracas. Venezue-

la.1997.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.

Jueves 25 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria65

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QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 5-TER A LA LEY DEL SERVI-CIO MILITAR, A CARGO DE LA DIPUTADA MAYRA KARINA

ROBLES AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional en la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del Congresode la Unión, con fundamento en lo establecido en losartículos 71, facción II y 72 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a consideración de esta honorable asamblea lapresente iniciativa al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene por objeto crear un artícu-lo 5 Ter en la Ley de Servicio Militar, con el propósi-to de que quienes se enlisten para recibir instrucciónsobre el servicio de las armas, sean adiestrados conrespecto al Plan de Auxilio a la Población Civil en Ca-sos de Desastre también conocido como Plan DN-III-E, para crear una fuerza civil que auxilie al Ejércitodurante tiempos de desastres naturales y así disminuirel riesgo hacia la población civil.

II. Exposición de Motivos

Tal y como lo dispone el artículo 5 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, todos losmexicanos están obligados a ser instruidos en el servi-cio de las armas por medio del alistamiento, ya sea co-mo soldados, clases u oficiales.

Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Ser-vicio Militar, el alistamiento de cada clase para el ser-vicio de las armas se debe de realizar en cuanto los in-dividuos cumplan los 18 años de edad. De acuerdo a laSecretaría de la Defensa Nacional, el objetivo del Ser-vicio Militar es el de organizar la defensa de nuestrasoberanía adoptando un sistema de Servicio MilitarObligatorio a fin de poner en las reservas del Ejércitoa todos los habitantes útiles del país y hacer posible lamovilización de cuantos contingentes sean necesariospara enfrentar cualquier peligro exterior1.

Durante el periodo de un año, el enlistado que haya si-do considerado como “encuadrado” en una unidad mi-litar, recibe instrucción militar para estar familiarizado

con el régimen y tener conocimiento sobre el serviciode las armas. Con el tiempo, se ha complementado es-te tipo de instrucción con otras actividades que buscanfortalecer el civismo de los enlistados y prestar un ser-vicio como es la alfabetización, asesorías académicasa conscriptos, trabajos comunitarios de limpieza y me-joramiento de infraestructura.

Estas actividades complementarias se han dado por elimportante papel que ocupa el Ejército Mexicano, nosólo la protección de la soberanía nacional, sino tam-bién en el impulso de desarrollo de nuestras comuni-dades. De igual manera, las amenazas exteriores nohan sido tan presentes como las domésticas, por lo queha existido un mayor enfoque en reclutar para mante-ner la seguridad interna.

Otras de las atribuciones que tiene la Secretaría de laDefensa Nacional por medio del Ejército Mexicano, esla ejecución del Plan de Auxilio a la Población Civil enCasos de Desastre, comúnmente conocido como el PlanDN-III-E, cuya finalidad es aplicar una serie de medi-das protocolizadas con respecto a una situación de de-sastre, ya sea natural o antropogénico, que afecte o pu-diera afectar a un grupo amplio de la población civil2.

Las acciones generales que integran el Plan DN-III-Eson la búsqueda y rescate de personas; la evacuaciónde comunidades en riesgo; la administración de alber-gues; recomendaciones a la población sobre cómo ac-tuar durante un desastre; y, la seguridad y vigilancia dezonas afectadas3. Para realizar dichas actividades, elEjército cuenta con el personal calificado para aplicarlas medidas protocolizadas establecidas por la propiaLey General de Protección Civil.

Los desastres naturales han tenido una ocurrencia másfrecuente debido a diversos factores, incluyendo el ca-lentamiento global. En 2012 sucedieron varios de es-tos hechos, de los cuales quisiera resaltar 8 en los cua-les se encontró en riesgo la población general.

El 20 de marzo ocurrió un sismo de 7.8 grados Rich-ter, donde se vieron afectadas algunas estructuras ar-quitectónicas en el Distrito Federal. El 15 de noviem-bre, ocurrió otro sismo, de 6.1 grados Richter, queafecto varios estados del sur del país. El 15 de junio, elhuracán Carlota arribó al estado de Oaxaca resultandodañadas 29 mil viviendas, además 33 localidades que-daron incomunicadas.

Gaceta Parlamentaria Jueves 25 de abril de 201366

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El 16 de agosto, los estados de Veracruz, Chiapas,Quintana Roo, Guerrero y Tabasco fueron afectadospor el huracán Ernesto, miles de familias se vieronafectadas, sufrieron daños de gran magnitud. Baja Ca-lifornia sur se vio afectada en dos ocasiones, 25 deseptiembre (Huracán Miriam) y 17 de octubre (Hura-cán Paul), los cuales forzaron la instalación de alber-gues debido a las numerosas inundaciones y deslavesocurridos.

Otro acontecimiento fue la granizada ocurrida en Za-catecas el 31 de octubre, donde 4 mil familias se vie-ron afectadas por la cantidad de hielo y las bajas tem-peraturas, forzando a varias familias a buscar refugioen albergues para protegerse del frío.

Finalmente, la sequía de 2012 afectó a 70 por cientodel territorio nacional, dañando la industria agrícola yganadera, lo cual puso en estado de riesgo a no sólo fa-milias que se dedican a tal actividad, sino la estabili-dad económica y alimentaria de todo el país.

En muchos de los anteriores casos, se empleó el PlanDN-III-E, y por los pronósticos de muchos científicos,las condiciones climatológicas seguirán siendo pro-pensas para que ocurran un mayor número de eventoscomo lo son huracanes y temperaturas extremas. Espor lo anterior que México debe fortalecer sus progra-mas de protección civil y preparar a la población paraque el riesgo se minimice así como los efectos de de-sastres naturales.

Para lograr lo dicho, proponemos que quienes se en-cuentren aguardados en una unidad militar para rendirsu servicio militar obligatorio, sean adiestrados conrespecto a la aplicación del Plan DN-III-E en carácterde prioritario, para construir una unidad ciudadana au-xiliar que ayude al Ejército Mexicano durante el desa-rrollo de desastres que pongan en riesgo a la pobla-ción. Este tipo de adiestramiento ayudará a que existaun mayor número de personas con conocimiento decómo actuar durante eventos de alto riesgo y que porende, los esfuerzos del Ejército sean de mayor preci-sión y eficiencia.

Es importante señalar que con base en lo establecidopor el Censo 2010 llevado a cabo por Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía (Inegi), cerca de 9 mi-llones de personas estaban en el rango de edad para re-alizar su servicio militar, lo cual significa que si el

Ejército capacita a este número de personas, tendre-mos una fuerza auxiliadora de desastres muy robustaque a su vez podemos vincular con la Red Nacional deBrigadistas Comunitarios para que estén pendientes decuando se requiera su ayuda.

La seguridad de nuestros connacionales durante mo-mentos de peligro y riesgo, tales como lo presentan losdesastres naturales, debe de ser nuestra prioridad. Porlo anteriormente expuesto someto a la consideraciónde esta honorable soberanía, la presente iniciativa, te-niendo en mente que nuestra obligación es velar porlos intereses de nuestras comunidades.

III. Fundamento legal

La iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los ar-tículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Re-glamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión de los Estados Unidos Mexica-nos.

IV. Ordenamientos a Modificar

La iniciativa contiene proyecto de

Decreto por el cual se crea el artículo 5 Ter de laLey de Servicio Militar

Artículo Único. Se crea el artículo 5 Ter de la Ley deServicio Militar, para quedar como sigue:

“Artículo 5 Ter. Como parte del servicio de armas ycon carácter prioritario, el Ejército deberá instruir yadiestrar a los enlistados por clase con respecto al Plande Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre(Plan DN-III-E), con el objeto de que puedan auxiliaral Ejército en casos de desastres naturales que afecteno pudieran afectar a la población civil, por lo que al fi-nalizar su adiestramiento deberán estar vinculados a laRed Nacional de Brigadistas Comunitarios.

Al finalizar la impartición del adiestramiento, los en-listados deberán apoyar al Ejército en las tareas depromoción de recomendaciones a la población civilsobre cómo actuar en caso de un desastre natural, porlo que el Ejército determinará como se desarrollaránlas mismas.”

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. Secretaria de la Defensa Nacional. “Propósito del Servicio Mili-

tar Nacional”. 11 de Julio de 2012. http://www.sedena.gob.mx/in-

dex.php/tramites-y-servicios/tramites-smn/antecedentes-historicos-

smn/366-proposito-del-servico-militar-nacional

2. Secretaria de la Defensa Nacional. “Plan DN-III-E”. 27 de julio

de 2012. http://www.sedena.gob.mx/index.php/actividades/plan-

dn-iii-e

3. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.

Diputada Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 263 A 265 DEL REGLA-MENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DE LA

DIPUTADA MERILYN GÓMEZ POZOS, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legisla-tura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en elartículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyec-

to de decreto por el que se reforma el párrafo 2 del ar-tículo 263 y se adicionan los párrafos 3 y 4 al artículo264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las democracias consolidadas del mundo se diferen-cian de aquellas que se encuentran en construcción porcontar con mecanismos que permitan una verdaderarepresentación de la sociedad.

Así, a través de instituciones que garantizan la plurali-dad de posturas en la toma de decisiones, se fomentauna sociedad civil que no se limita al proceso electoralpara participar en la política, sino que monitorea cons-tantemente a los funcionarios creando una verdaderarendición de cuentas.

Es por esto que para fortalecer el régimen democráti-co de nuestro país resulta necesaria la implementaciónde diversos instrumentos que permitan que todas lasvoces sean escuchadas y que encuentren solución a susdemandas.

En 1829 nace en Estados Unidos el cabildeo. Para1876 la Cámara de Representantes emitió una resolu-ción con el propósito de instaurar un registro de los ca-bilderos en su secretariado.

En México, el sustento conceptual e histórico de dichaactividad tiene cabida en los pilares del Estado moder-no, que son la División de Poderes y el Sistema Re-presentativo.

Con el cambio de la composición legislativa en 1997,debido a la pérdida del PRI de la mayoría absoluta enla Cámara de Diputados, nuevos retos para dinamizarla política surgieron. Es así que desde la LVII Legisla-tura del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos a la fecha, se han hecho importantes esfuerzospara regular las actividades del cabildeo.

De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, se entiende por cabildeo “toda actividad que sehaga ante cualquier diputado, diputada, órgano o auto-ridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, pa-ra obtener una resolución o acuerdo favorable a los in-tereses propios o de terceros.”

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Cualquier individuo ajeno a la Cámara que representea una persona física, organismo privado o social con elafán de conseguir el propósito previamente descrito,es considerado cabildero.

Las ventajas de contar con esta actividad consisten en:una mejora de información para los legisladores, unamayor facilidad de acceso al conocimiento especiali-zado, un fortalecimiento de las vías de comunicación,la transparencia de objetivos y la compatibilidad de in-terés entre la clase política y los ciudadanos.

En la actualidad, el Acuerdo de la Mesa Directiva porel que se establecen las normas relativas al procedi-miento para el registro de cabilderos, establece que laMesa será responsable de designar un Secretario paraintegrar el padrón de cabilderos, publicar los linea-mientos, elaborar la base de datos, autorizar la expedi-ción de identificación con fotografía, publicar la infor-mación relativa al tema y elaborar expedientes con ladocumentación.

El aspirante a cabildero deberá cumplir con los si-guientes requisitos: presentar el formato de registro,proporcionar su domicilio, copia de identificación ofi-cial vigente, señalar las comisiones de interés y, en ca-so de representar a una persona moral, acreditar la per-sonalidad del representante legal.

El número máximo de personas acreditadas para reali-zar dichas actividades es de 20 por cada Comisión,siendo facultad de la Mesa la decisión de lo proceden-te en caso de existir un número mayor de solicitudes.

Lamentablemente, la regulación en nuestro país sobreel tema sigue siendo insuficiente para conseguir queeste instrumento verdaderamente sirva como un motorde democratización de las decisiones públicas.

La Legislatura actual concedió el registro a 252 cabil-deros, 225 personas morales y 27 personas físicas,mientras que denegó la inscripción de 290, por incum-plir los requisitos o aportar datos falsos en las solicitu-des de inscripción.

Entre los cabilderos finalmente acreditados destacanintereses de grandes corporaciones y no del ciudadanocomún; entre ellos se encuentran la trasnacional ciga-rrera Philip Morris-Cigatam; las licoreras Pernod Ri-card, Pedro Domecq y Casa Cuervo; la cervecera Gru-

po Modelo, Jugos del Valle, Kraft Foods de México yla telefónica Nextel, así como las automotrices Daim-ler, Dart y Kenworth.

Del mismo modo, pertenecen a la lista el Consejo Co-ordinador Empresarial (CCE), la Confederación deCámaras Industriales (Concamin), la ConfederaciónPatronal de la República Mexicana (Coparmex), laCámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Méxi-co y la American Chamber of Commerce of México.

En el ramo educativo se observa la Asociación Nacio-nal de Universidades e Instituciones de Educación Su-perior, la cual agrupa a las principales casas de estu-dios públicas y privadas de México, como son laUNAM, la UAM, la UANL, el IPN y el Tecnológicode Monterrey.

En cuanto a despachos profesionales de consultoría, seenlistan PricewaterhouseCoopers, Grupo EstrategiaPolítica, Open Lobbyng, Asesoría Estrategia Total yConsultoría Estrategia Primer Círculo.

Aún cuando existe una restricción al número de cabil-deros por Comisión, el Reglamento carece de un apar-tado que fije el límite de estos actores por el conceptode persona moral. Ante esta omisión es posible que unsolo consorcio, empresa o trasnacional cuente con unagran cantidad de representantes.

Asimismo, a través del derecho comparado internacio-nal, podemos darnos cuenta que el tema carece de can-dados que en otros países se fijan en la ley. En CostaRica, esta actividad sólo puede ser ejercida por profe-sionales universitarios o personas jurídicas con títuloacadémico.

En los casos chileno, argentino y estadounidense, sedeben efectuar registros por separado para cada uno delos clientes del cabildero. Asimismo, en Chile, Co-lombia y Estados Unidos se establece una restricciónde 2 a 3 años para personas que hayan ocupado un car-go oficial antes de poder cabildear.

En Inglaterra, Escocia, Colombia y Estados Unidosestos actores deben hacer una declaración con el re-gistro de sus intereses; en el caso particular del últimopaís mencionado, los cabilderos profesionales debeninformar la suma total de los ingresos obtenidos delcliente.

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Si nuestro país desea transitar a una verdadera agendacolectiva, donde la toma de decisiones de los poderespúblicos cuente con la mayor pluralidad posible, don-de todos los ciudadanos tengan la posibilidad de sercabilderos, donde existan mejores condiciones paratransparentar las deliberaciones y donde las organiza-ciones y grupos representativos encuentren una plata-forma para ser escuchados; es necesario establecermejores lineamientos para el funcionamiento del ca-bildeo.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto

Decreto por el que se reforma el párrafo 2 del artí-culo 263 y se adicionan los párrafos 3 y 4 al artícu-lo 264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de laCámara de Diputados

Único. Se reforma el párrafo 2 del artículo 263 y seadicionan los párrafos 3 y 4 al artículo 264 y 2 y 3al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Di-putados para quedar como sigue:

Artículo 263.

1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se ha-ga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autori-dad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, paraobtener una resolución o acuerdo favorable a los inte-reses propios o de terceros.

2. Por cabildero se identificará al individuo ajeno aesta Cámara que represente a una persona física,organismo privado o social, que realice actividadesen los términos del numeral que antecede.

Artículo 264.

1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo pormás de una vez en la Cámara deberá inscribirse alinicio de cada legislatura, en un registro público, queelaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá se-mestralmente en la Gaceta y en la página electróni-ca, con los datos proporcionados por quienes se re-gistren.

2. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que du-re la legislatura correspondiente.

3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeoservidores públicos durante el ejercicio de sus fun-ciones y hasta 2 años después de haber sido cesa-dos; sus cónyuges y sus parientes por consanguini-dad o afinidad hasta el cuarto grado.

4. El número máximo de personas acreditadas pa-ra realizar actividades de cabildeo en la Cámara deDiputados será de veinte por cada comisión y dospor cada persona moral inscrita; en caso de queexista un número mayor de solicitudes respecto aalguna comisión o persona moral, la Mesa Directi-va acordará lo conducente.

Artículo 265.

1. Los diputados y diputadas, así como el personal deapoyo de la Cámara, se abstendrán de hacer reco-mendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuandoobtengan beneficio económico o en especie para sí osu cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidadhasta el cuarto grado, o para terceros con los que ten-gan relaciones profesionales, laborales o de nego-cios.

2. Los diputados y diputadas o el personal de apo-yo no pueden aceptar dádivas o pagos en efectivo oen especie por parte de persona alguna que realicecabildeo o participe de cualquier otro modo parainfluir ilícitamente en las decisiones de la Cámarade Diputados.

3. Toda infracción a esta norma será castigada entérminos de las leyes de responsabilidades o la le-gislación penal, según corresponda.

Gaceta Parlamentaria Jueves 25 de abril de 201370

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.

(Rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR INTE-GRANTES DE DISTINTOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados federales, integrantes de laLXII Legislatura, del Poder Legislativo Federal y delGrupo Parlamentario del PRI, del GPPAN, delGPPRD, del GPPT y del GPPMC, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I,del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentainiciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man, el tercer párrafo del artículo 2º, artículos 3º y 4º,fracciones IV,V, VI, VII,VIII, XIII, XV y XVI del ar-tículo 7º, primer párrafo, fracciones III, IV y V del ar-tículo 8º, artículo 9º, fracción IV del artículo 11, frac-ciones I, IV, V, VII, X y XII del artículo 12, fraccionesII,III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 13,fracciones XI, XII y XIII del artículo 14, artículos 29,31, 38, 43, 48, 49, primer párrafo del artículo 50, frac-ciones I, III y VI, del artículo 65, fracciones I, III y Vdel artículo 66, las fracciones II y III y penúltimo pá-rrafo del artículo 67, el artículo 68, los incisos d), e) yl) del artículo 70, el artículo 71 y el artículo 72; se de-roga el inciso b) del artículo 70; y se adicionan lafracción XIV bis del artículo 7º, fracción VIII del artí-culo 10, fracción V del artículo 11, fracción X del ar-tículo 13, fracción XIV del artículo 14, un segundo pá-

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rrafo al artículo 21, los artículos 29 bis y 31 bis, así co-mo las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX delartículo 33, fracciones VIII y IX del artículo 65, elcuarto párrafo a la fracción V del artículo 67 y el Ca-pítulo IX denominado “Del Servicio Profesional Do-cente”, con los artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, dela Ley General de Educación.

Planteamiento del problema

Considerando que el 10 de diciembre de 2012, el Eje-cutivo Federal, sometió a consideración del Congresode la Unión la iniciativa de reforma a los artículos 3o.,fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV, y la adi-ción la fracción IX al artículo 3o., de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; misma quedespués de ser analizada y discutida fue aprobada el13 y 20 de diciembre de 2012, por las Cámaras de Di-putados y Senadores del H. Congreso de la unión, res-pectivamente.

Ante esa situación, en cumplimiento con lo que esta-blece el artículo 135 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva delSenado de La República dio fe de los votos aproba-torios de la mayoría de las legislaturas estatales yemitió la Declaratoria de Aprobación en la sesión or-dinaria del 7 de febrero de 2013; por tal motivo, el26 de febrero siguiente, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación la reforma constitucional enmateria educativa.

Consecuentemente, y con el objeto de contribuir al de-sarrollo y concretización de esta reforma, el Gobiernodel Estado de Oaxaca y la Sección XXII del SindicatoNacional de Trabajadores de la Educación efectuamosel análisis de la misma y conformamos una “mesa ju-rídica” para construir propuestas que contribuyan almejoramiento continuo de la calidad de la educaciónen el Estado considerando los principios y criteriosconstitucionales que la guían y la obligación que tieneel Congreso de la Unión de legislar en “un marco deinclusión y diversidad” que tome en cuenta las especi-ficidades y características culturales y sociales de cadaentidad federativa, combata cualquier tipo de discrimi-nación, establezca canales de participación para el me-joramiento de la calidad educativa, de los diversos sec-tores sociales involucrados en la educación, losmaestros y los padres de familia.

Concretando de esta manera la presente propuesta deiniciativa, misma que se estructura en torno a los si-guientes aspectos primordiales:

a. Fines de la educación en México

En concordancia con lo previsto por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, se proponeincluir en la Ley General de Educación, la promocióny respeto por la diversidad cultural, las realidades lo-cales y los derechos de los pueblos y comunidades in-dígenas y en un marco de respeto y tolerancia incluirlos contenidos regionales que retomen y promuevan lavaliosa herencia cultural de nuestros pueblos origina-rios.

En este contexto, además de los ya previstos por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y la Ley General de Educación, se propone incluiren esta última, la promoción y respeto por la diversi-dad cultural, las realidades locales y los derechos delos pueblos y comunidades indígenas, en un marco detolerancia y solidaridad que fortalezca a las comunida-des de las entidades federativas, y que tome en cuentalas diferentes capacidades y promoverá los contenidosregionales que retomen la herencia cultural de los pue-blos originarios

b. El criterio “diversidad cultural”

Considerando el reconocimiento de la diversidad cul-tural a nivel constitucional y siendo el estado de Oa-xaca, referente por su rica composición étnica y lin-güística a nivel nacional, se considera fundamentalque sea través de la educación como se transforme ladiversidad cultural en un factor de entendimiento mu-tuo entre los individuos, de pluralismo al interior de lasociedad y no en uno de exclusión y discriminaciónsocial.

El respeto y la valoración de la diversidad existente seconstituyen como los factores principales para la con-solidación de una democracia plural y participativa,que genere cohesión social y gobernabilidad para susciudadanos.

c. El criterio “calidad” en la educación

Como la obligación del Estado de dotar al sistemaeducativo de todos los medios y recursos necesarios

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para la mejora permanente del sistema educativo na-cional, que atienda a las circunstancias personales delos educandos así como el contexto en que se desarro-lla el aprendizaje.

d. Órganos que integran el Sistema Educativo Na-cional

Con motivo de la reforma constitucional, existe la ne-cesidad de ampliar los órganos que integran el sistemaeducativo nacional, por tal motivo se debe incluir alInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

e. Competencias federales en materia educativa

Ante la visión del nuevo federalismo impulsado por elPresidente de la República, Enrique Peña Nieto, den-tro de un marco solidario, cooperativo y particular-mente eficaz, para generar una transformación del pro-ceso educativo

En consonancia con la idea de federalismo coopera-tivo propuesto por el titular del ejecutivo federal, sepropone que en materia educativa se tiene que poneren marcha una visión compartida, coordinada y co-rresponsable del desarrollo nacional que se enri-quezca con las voces de las distintas entidades fede-rativas.

f. Competencias de las entidades federativas en ma-teria educativa

Con esta nueva visión del federalismo se garantizará laparticipación efectiva de las entidades federativas enlos planes y programas de estudio, así como en todoslos aspectos inherentes al proceso educativo.

g. Facultades concurrentes

En el campo de la colaboración y coordinación entre lafederación y los estados, se hará posible la transfor-mación educativa del País, siempre dentro de un mar-co de respeto irrestricto a las facultades exclusivas decada nivel de gobierno.

h. El Servicio Profesional Docente

Para mejorar y transformación de la educación en elpaís, en la formación docente debe atenderse a los con-textos regionales en que se brinda el servicio educati-

vo, de una manera en que los maestros puedan des-arrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

i. Instituto Nacional de Evaluación Educativa

En el marco de nuevo federalismo descrito, debe exis-tir de manera efectiva la participación de las entidadesfederativas en los procesos de evaluación a los docen-tes en las distintas modalidades en que ésta se presen-ta.

j. Participación en la determinación de los planes yprogramas de estudio

Se busca que el Estado promueva, fortalezca y des-arrolle mecanismos de participación de padres, alum-nos y organizaciones de la sociedad civil en las ins-tancias de diseño, aplicación y fiscalización de lapolítica y la prestación del servicio educativo.

Argumentos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y la Ley General de Educaciónexpedida en 1993, son los principales instrumentos le-gales que regulan el sistema educativo y establecen losfundamentos de la educación nacional. Con motivo dela entrada en vigor de la reforma constitucional de 26de febrero de 2013 existe la necesidad de reformar elcontenido y alcances de la Ley reglamentaria, paraadecuarla a los principios y orientaciones que aquéllaha introducido.

1. Fines de la educación en México

La Constitución de la República establece los fines dela educación: el laicismo, el progreso científico, la de-mocracia, el nacionalismo, la mejor convivencia, elaprecio y respeto por la diversidad cultural, la igualdadde la persona y la integridad de la familia bajo la con-vicción del interés general de la sociedad y los idealesde fraternidad y la igualdad de derechos.

Como una forma de desarrollar estos principios, el le-gislador, de acuerdo a lo establecido en la fracciónXXV del artículo 73 de la Carta Magna está obligadoa dictar leyes de educación que aseguren “el cumpli-miento de sus fines y su mejora continua en un marcode inclusión y diversidad”.

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Por tal motivo se propone reformar las fracciones IV,V, VI, VII, VIII, XIII, XV y XVI del artículo 7 de laLey General de Educación para incluir como fines dela educación que imparta el Estado, además de los yaestablecidos en la Ley, la promoción y respeto por ladiversidad cultural, las realidades locales y los dere-chos de los pueblos y comunidades indígenas, en unmarco de tolerancia y solidaridad que fortalezca a lascomunidades.

Asimismo, se propone incluir en el citado artículo quela educación será incluyente e intercultural; esto es,que tendrá en cuenta las diferentes capacidades y pro-moverá los contenidos regionales que retomen la he-rencia cultural de los pueblos originarios.

2. El criterio “diversidad cultural”

En el marco de la orientación que impone la reformaeducativa se estima necesario definir la noción de “di-versidad cultural” dentro del artículo 8º de la Ley Ge-neral de Educación, adecuándola a la fracción II delartículo 3º de la Constitución de la República comocriterio que guía y orienta la educación en el país.

La Declaración Universal de la UNESCO (2001), añosobre la diversidad cultural, afirma que el respeto de ladiversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y lacooperación, en un clima de confianza y entendimien-to mutuos, son los mejores garantes de la paz y la se-guridad internacional, estableciendo en su artículo 1°:

“La cultura adquiere formas diversas a través del

tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta

en la originalidad y la pluralidad de las identidades

que caracterizan a los grupos y las sociedades que

componen la humanidad. Fuente de intercambios,

de innovación y de creatividad, la diversidad cultu-

ral es tan necesaria para el género humano como la

diversidad biológica para los organismos vivos. En

este sentido, constituye el patrimonio común de la

humanidad y debe ser reconocida y consolidada en

beneficio de las generaciones presentes y futuras.”

Y en su artículo 2°:

“…resulta indispensable garantizar una interac-

ción armoniosa y una voluntad de convivir de per-

sonas y grupos con identidades culturales a un

tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políti-

cas que favorecen la integración y la participación

de todos los ciudadanos garantizan la cohesión so-

cial, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Defi-

nido de esta manera, el pluralismo cultural consti-

tuye la respuesta política al hecho de la diversidad

cultural. Inseparable de un contexto democrático,

el pluralismo cultural es propicio para los inter-

cambios culturales y el desarrollo de las capacida-

des creadoras que alimentan la vida pública”.

En el caso particular de México, el camino hacia elpleno respeto a la diversidad cultural ha sido productode una larga lucha encabezada por los pueblos origi-narios, quienes han pugnado por establecer una rela-ción con la sociedad y el Estado, basada en los prin-cipios de respeto, equidad, justicia y dignidad.

De esta manera, la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos actualmente señala en su artículo3o. –referente al derecho a la educación– que el crite-rio que orientará la educación que imparta el estadodeberá contribuir a:

“… la mejor convivencia humana, a fin de fortale-

cer el aprecio y respeto por la diversidad cultural,

la dignidad de la persona, la integridad de la fami-

lia, la convicción del interés general de la socie-

dad, los ideales de fraternidad e igualdad de dere-

chos de todos, evitando los privilegios de razas, de

religión, de grupos, de sexos o de individuos….”

El artículo 4º constitucional, por su parte, determinaque:

“…el Estado promoverá los medios para la difu-

sión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la di-

versidad cultural en todas sus manifestaciones y ex-

presiones…”

Además, el artículo 2° de la Carta Magna afirma laeducación intercultural, promoviendo una relación ba-sada en el respeto a las diferencias, el fortalecimientode la identidad local, regional y nacional, así como eldesarrollo de actitudes y prácticas que tiendan a labúsqueda de la libertad y justicia para todas y todos.

Lo anterior es de la mayor importancia sobre todo si setoma en cuenta que una de las características más des-tacadas de México es su composición multicultural,que en gran medida se sustenta en la variedad étnica de

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los pueblos que lo componen. En ese sentido, la Cons-titución y la Ley General de Educación establecen quela educación que imparta el Estado deberá considerar,de manera prioritaria, la índole pluricultural y multi-lingüística de los mexicanos.

En ese orden de ideas, la educación intercultural sepresenta como un instrumento para luchar contra lasdesigualdades, el racismo y la discriminación, siendosu meta una mejor educación para todas y todos. Sinembargo, hay que reconocer que el verdadero reto loconstituye garantizar su eficacia y exigibilidad, puesno basta su reconocimiento en el artículo 4º de la Car-ta Magna, que señala el carácter pluricultural del paísy establece el compromiso de la Ley para proteger ypromover las lenguas, culturas, usos, costumbres, re-cursos y formas específicas de organización de lospueblos indígenas.

En tales condiciones, la Ley General de Educación vi-gente, prevé en su artículo 7º que la enseñanza de lalengua española como lengua nacional se hará sin me-noscabo de la promoción y protección del desarrollode las lenguas indígenas. No obstante, esto resulta in-suficiente considerando que Oaxaca es el Estado conla mayor diversidad étnica, lingüística y biológica deMéxico, al contar con el valioso patrimonio culturalque significan los 16 grupos indígenas que se asientanen su territorio, a lo que se suma su extraordinariabiodiversidad reflejada en una alta heterogeneidadambiental presente en el 69% de su territorio cubiertopor bosques y selvas que cuentan con más de 12?500especies de flora y fauna y una gran riqueza de ecosis-temas.

Ello torna indispensable que la Ley General de Educa-ción contemple conceptos tales como comunalidad -entendida como una actitud humana hacia lo común,como la forma de entender que el individuo solo pue-de ser entendido en el seno de una comunidad con his-toria pasada, presente y futura que se relaciona respe-tuosamente con su medio y entorno natural- ypluriculturalidad -concebida como el diálogo respe-tuoso entre la variedad de manifestaciones culturalesque conviven en la sociedad y el territorio oaxaqueño-.

En esa tesitura, la diversidad cultural se plantea comouna alternativa para superar los enfoques homogenei-zantes y evitar que la formación de nuevas generacio-

nes de ciudadanos se base en la exclusión; pero tam-bién como estrategia para transformar las relacionesentre sociedades, culturas y lenguas, desde una pers-pectiva de equidad que considere los valores, saberes,conocimientos, lenguas y otras expresiones culturalescomo recursos para transformar la práctica docente.

3. El criterio “calidad” en la educación

La presente iniciativa propone establecer, en el artícu-lo 8º de la Ley General de Educación, el criterio de ca-lidad, como un derecho individual y una obligacióndel Estado. La Constitución señala que la educación“será de calidad, con base en el mejoramiento cons-tante y el máximo logro académico de los educandos”(artículo 3º. fracción II, inciso d)) pero no establece sudefinición ni su relación con otros conceptos.

Se propone señalar que el criterio de calidad implica laobligación del Estado de dotar al sistema educativo detodos los medios y recursos que sean necesarios y po-nerlo en relación con otras nociones, como las cir-cunstancias personales de los educandos; el contextoen que se desarrolla el aprendizaje; el contenido de losprogramas educativos y materiales didácticos; la orga-nización escolar; los métodos de enseñanza; y, los re-sultados. Todos estos elementos deben estar relaciona-dos con los fines constitucionales y con lasobligaciones del Estado para realizarlas.

Esta definición resulta congruente con la definiciónestablecida en el párrafo segundo del artículo 3º de laConstitución, que dice: “El Estado garantizará la cali-dad en la educación obligatoria de manera que los ma-teriales y métodos educativos, la organización escolar,la infraestructura educativa y la idoneidad de los do-centes y los directivos garanticen el máximo logro deaprendizaje de los educandos”.

Además, la noción que se propone considera que no eslo mismo preparar para la vida adulta en un entornorural, relativamente sencillo y estable, que en el entor-no complejo y cambiante de una enorme ciudad; ni eslo mismo educar aceptando sin más el modelo actualde sociedad que considerando la posible

En el mismo sentido, el Estado debe promover el cam-bio e innovación en la institución escolar y en las au-las, posibilitando la reflexión compartida sobre la pro-pia práctica docente y el trabajo colaborativo del

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profesorado; además de incentivar la participación ac-tiva del alumnado, tanto en el aprendizaje como en lavida de la institución, en un marco de valores dondetodos se sientan respetados y valorados como perso-nas.

4. Órganos que integran el sistema educativo na-cional.

El artículo 10 de la Ley General de Educación, esta-blece que el sistema educativo nacional se conformade:

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación ylos correspondientes en las entidades federativas;

IV. Los planes, programas, métodos y materialeseducativos;

V. Las instituciones educativas del estado y de susorganismos descentralizados;

VI. Las instituciones de los particulares, con autori-zación o con reconocimiento de validez oficial deestudios, y

VII. Las instituciones de educación superior a lasque la ley otorga autonomía.

Dicho sistema presupone la relación de convivenciaentre los alumnos y maestros, y las competencias delas autoridades educativas para establecer, entre otros,los planes y programas de estudio; el calendario esco-lar; la actualización de los textos gratuitos; los linea-mientos generales para el uso del material educativo;la prestación de los servicios de educación; los conte-nidos regionales que hayan de incluirse en dichos pla-nes y programas de estudio, así como la operación delos mecanismos de ingreso y promoción en el serviciodocente y de la administración escolar.

De igual manera forma parte del sistema educativo na-cional, como órgano de consulta de las autoridadeseducativas en sus ámbitos de competencias, al Conse-jo Nacional Técnico de la Educación, entre cuyas fun-ciones primordiales se encuentran las de realizar in-

vestigaciones; estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio;contenidos; métodos; materiales de estudio; materialesdidácticos y de apoyo al proceso educativo; métodos einstrumentos de evaluación; diseño de espacios; mobi-liario y equipos y, en general, de todos los elementosque integran el currículo de la educación básica y losfactores que afectan la calidad de los servicios; así co-mo los requisitos académicos de los planes y progra-mas de estudio de los particulares.

De lo anterior, se observa que la función social educa-tiva es una tarea que debe realizar el Estado, en susdistintos órdenes de gobierno, mediante una estructu-ra que involucra los planes, programas y métodos edu-cativos, la participación de los educandos, educadores,autoridades educativas, instituciones educativas delEstado y de particulares, así como las instituciones deeducación superior a las que la Ley les otorga autono-mía, que en su conjunto, constituyen el sistema educa-tivo nacional.

Así, con base en la reforma del artículo 3º de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 defebrero de 2013, resulta necesario precisar en la LeyGeneral de Educación los mecanismos y acciones ne-cesarias que permitan a las autoridades educativas fe-derales y locales, una eficaz colaboración y coordina-ción para el mejor cumplimiento de sus fines;asimismo, es preciso que el Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación forme parte del sistemaeducativo nacional, ya que uno de sus objetivos esemitir directrices que sean relevantes para contribuir alas decisiones tendientes a mejorar la calidad de laeducación y su equidad.

5. Competencias federales en materia educativa

En materia educativa, el federalismo supone que lasfacultades y responsabilidades que derivan de la fun-ción educativa se distribuyen entre los distintos órde-nes de gobierno mediante un sistema de facultades ex-clusivas y concurrentes que correspondan al gobiernofederal y a los gobiernos de los Estados. De esta ma-nera, se conforma un sistema de asignación de atribu-ciones públicas entre los diversos órdenes de gobiernoque haga realidad el principio de unidad del sistemaeducativo nacional y atienda de mejor manera la di-versidad y las necesidades locales.

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De acuerdo al artículo 12 de la Ley General de Educa-ción, la Federación, a través de la Secretaría de Edu-cación Pública, concentra prácticamente todo lo relati-vo a la política educativa, es decir, sus contenidos,planeación, programación y evaluación, esto último,hasta antes de la entrada en vigor de la reforma educa-tiva publicada el 26 de febrero del año en curso.

En ese sentido, debe procurarse cambiar el centralis-mo político que impera en la materia educativa, que li-mita las capacidades de innovación y restringe las po-sibilidades de mejora de la calidad educativa.

En esta tesitura, a las atribuciones de la autoridad edu-cativa federal previstas en el artículo 12 de la Ley Ge-neral de Educación, es importante incluir la obligaciónde considerar las opiniones de los maestros y padresde familia, así como de los demás sectores sociales in-volucrados en la educación, con la finalidad de deter-minar los planes y programas de estudio para la edu-cación preescolar, primaria, secundaria, mediasuperior y normal, en estricto apego al sentido de la re-forma constitucional.

Para ello, se propone que dichas atribuciones no seansolo competencias de la Federación, sino atribucionescoincidentes, en las cuales se permita la participaciónde todos los sectores involucrados en materia.

También se considera importante reformar el contenidode la fracción VII del artículo 12 de la Ley en comen-to, para eliminar la facultad de la autoridad educativafederal de realizar, en forma periódica y sistemática,exámenes de evaluación para certificar que las y loseducadores y autoridades educativas son personas ap-tas para relacionarse con las y los educandos.

Asimismo, se propone suprimir la segunda parte de lafracción XII del artículo citado, que establece comoatribución de la Federación evaluar el sistema educati-vo nacional “y fijar los lineamientos generales de laevaluación que las autoridades educativas locales de-ban realizar”.

Lo anterior debe efectuarse precisamente atendiendoal sentido de la citada reforma, ya que las atribucionesrelacionadas con la evaluación al sistema educativoahora corresponderán al Instituto Nacional de Evalua-ción Educativa, no a la autoridad educativa federal.

6. Competencias de las entidades federativas enmateria educativa.

Con el fin de cumplir con los objetivos de la reformaeducativa, esta iniciativa propone modificar para for-talecer las competencias en la materia de las autorida-des locales a partir de tres consideraciones:

a) Establecer la obligación de las autoridades edu-cativas locales de realizar procesos de consulta yconsenso con los diversos sectores sociales involu-crados en materia educativa, antes de proponer a laSecretaría de Educación Pública los contenidos re-gionales que hayan de incluirse en los planes y pro-gramas de estudio para la educación preescolar, pri-maria, secundaria, normal y demás para laformación de maestros de educación básica.

b) Fijar que las autoridades educativas locales po-drán participar en la definición de los criterios, tér-minos y condiciones de evaluación que se efectúenpara el ingreso, promoción, reconocimiento y per-manencia en el servicio profesional docente.

c) Establecer que las autoridades educativas localespodrán participar en la elaboración y diseño de loscomponentes, procesos y resultados del sistemaeducativo y en la definición de los lineamientos quecontengan los criterios de evaluación correspon-dientes.

7. Facultades concurrentes.

Las facultades concurrentes constituyen una posibili-dad de que dos poderes públicos distintos puedan ejer-cer acciones o emitir disposiciones jurídicas sobre unamisma materia. En el esquema actual, tanto la Federa-ción como los Estados están en aptitud de emitir o ex-pedir disposiciones sobre una misma materia, pero unavez que la Federación emita las que le corresponden,produce la inobservancia de aquéllas que sobre el mis-mo tema hubieren emitido las autoridades locales. Enotras palabras, podría definirse a las competenciasconcurrentes como aquellas que pueden ser ejercidaspor un nivel de gobierno, mientras el otro no decidaejercerlas. La idea esencial consiste en lo posibilidaddel “desplazamiento” de un nivel de gobierno por elotro, en el ejercicio de la competencia legislativa sobreuna materia determinada.

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La propuesta que se presenta plantea una reconfigura-ción en las facultades de la Federación y los Estadosen materia educativa tendientes a la concurrencia deimportantes funciones que hagan realidad la colabora-ción y coordinación en la materia. Se propone que en-tre las facultades concurrentes de las autoridades edu-cativas federal y locales (artículo 14 de la Ley Generalde Educación) se incluya la de llevar a cabo los con-cursos de oposición que garanticen la idoneidad de losconocimientos y capacidades para el ingreso al servi-cio docente y la promoción a cargos con funciones dedirección o supervisión en la educación básica y lamedia superior.

8. El Servicio Profesional Docente.

El artículo 73, fracción XXV, de la Constitución de laRepública consagra la obligación del legislador fede-ral de establecer y regular el servicio profesional do-cente. En el artículo 3º fracción III se señala que “el in-greso al servicio docente y la promoción a cargos confunciones de dirección o de supervisión en la educa-ción básica y media superior que imparta el Estado, sellevarán a cabo mediante concursos de oposición quegaranticen la idoneidad de los conocimientos y capa-cidades que correspondan”. Asimismo, se consagraque será “la ley reglamentaria” la que “fijará los crite-rios, los términos y condiciones de la evaluación obli-gatoria para el ingreso, la promoción, el reconoci-miento y la permanencia en el servicio profesional”.Esto se hará, sigue diciendo la Constitución, “con ple-no respeto a los derechos constitucionales de los tra-bajadores de la educación”.

En tal sentido, es importante destacar que la Constitu-ción deja la regulación concreta del Servicio Profesio-nal Docente a una Ley secundaria federal que regulede forma específica y detallada esta materia. Señala,además, que dicho servicio estará compuesto por di-versos componentes: el ingreso, la promoción, el reco-nocimiento y la permanencia. Destaca, en suma, quesu objetivo es garantizar la idoneidad de los conoci-mientos y capacidades de quienes pertenezcan a dichoservicio, siempre con pleno respeto de los derechos la-borales de los trabajadores de la educación.

En virtud de la preocupación de la Constitución para di-señar un servicio profesional docente y regular los pro-cedimientos que integren dicha carrera, en la propuestaque se presenta se adiciona un capítulo que regula de

forma concreta el Servicio Profesional Docente avan-zando en el desarrollo de las bases planteadas por laConstitución, estableciendo los principios que guíen laregulación del mismo, aclarando los criterios que debenorientarlo y señalando algunas definiciones sobre losconceptos y mecanismos que lo componen y que fueronintroducidos por la norma básica. Todo lo anterior sindesconocer que el desarrollo de este tema tiene que ha-cerse en una Ley del Servicio Profesional Docente.

Se incluyen en esta propuesta definiciones claras delos mecanismos que integran el servicio docente paraque sirvan de guía a la configuración que se debe ha-cer con más detalle en la Ley secundaria. Se insiste,por ejemplo, en la necesidad de diseñar un sistema dereconocimientos para los maestros en servicio basadoen un proceso de medición y evaluación justo y ade-cuado que considere su contribución al mejoramientodel aprendizaje de los alumnos, se dirija a apoyarlo enlo individual, al equipo de maestros de cada escuela ya la profesión en su conjunto, y que abarque incentivoseconómicos y otros que muestren el aprecio que la so-ciedad debe a los maestros.

Es de especial importancia, dentro del servicio profe-sional docente, regular con precisión el tema de la pro-fesionalización. Para la formación de los docentes,además de ser continua y permanente, debe efectuarsecon estricto respeto a los contextos regionales, debeser constante y orientado al desarrollo personal y so-cial, como presupuesto indispensable para la transfor-mación de los procesos educativos. Por ello, es nece-sario regular con precisión el Sistema Nacional deFormación, Actualización, Capacitación y SuperaciónProfesional para Maestros con el objeto de fomentar eimpulsar la profesionalización de la actividad docente,a que alude el artículo 20 de la Ley General de Educa-ción para establecer que el sistema educativo debeotorgar a las maestras y a los maestros los apoyos ne-cesarios para que puedan desarrollar sus fortalezas ysuperar sus debilidades.

9. Instituto Nacional de Evaluación Educativa

La Constitución crea, como órgano autónomo del Es-tado mexicano, al Instituto Nacional de EvaluaciónEducativa.

Esto es de gran importancia porque refleja la prioridadque tiene el derecho a la educación en México y signi-

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fica que dicho Instituto no formará parte de los pode-res del Estado y que tendrá independencia en la reali-zación de sus funciones. A diferencia de la naturalezajurídica antes de la reforma constitucional, el InstitutoNacional de Evaluación Educativa no forma parte dela administración pública federal. Esto provoca quetengamos que pensar a dicho órgano de forma diferen-te a como se planteó anteriormente ya que su naturale-za jurídica es completamente distinta. Ello tambiénexige que todos los que participemos en la materiaeducativa vigilemos la forma en que se integrará dichoórgano y ejercerá sus importantes funciones.

La presente iniciativa propone avanzar en la regula-ción de las funciones del Instituto de conformidad conlas orientaciones que impone el diseño constitucional.

Por tanto, es indudable que la Constitución ha estable-cido que este órgano autónomo debe observar una es-trecha relación con las entidades federativas, por loque ha dispuesto, entre otros temas importantes, quelos integrantes de su Junta de Gobierno sean electospor la Cámara de Senadores que, como se sabe, es elórgano de representación territorial de la República.

La afirmación anterior se refuerza cuando se apreciaque la Carta Magna ordena que el Instituto realice sustrabajos considerando los criterios que guían y orien-tan la educación en el país, entre ellos, el de diversidadcultural e igualdad social. En el mismo sentido, lafracción IX inciso c) del artículo 3º constitucional es-tablece que las directrices que emita el Instituto deben“contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la ca-lidad de la educación y su equidad, como factor esen-cial en la búsqueda de la igualdad social”.

En esta virtud, esta iniciativa pretende concretar losprincipios de diversidad cultural e igualdad social enel ejercicio de las funciones del Instituto y eliminarcualquier riesgo de que las mismas se realicen bajocriterios homogéneos y estandarizados para todas lasentidades federativas y, más aún, a todas las localida-des que la conforman. Ello es así en virtud de que di-cho órgano autónomo, por exigencia de la propiaConstitución, al realizar sus funciones debe atender yconsiderar necesariamente las peculiaridades sociales,culturales y económicas de cada Estado.

En tales condiciones, habrá que construir criterios,mecanismos e instrumentos de evaluación que además

de permitir una valoración integral del desempeño do-cente, consideren la complejidad del contexto en queel ejercicio de la función educativa tiene lugar, las ca-racterísticas sociales y culturales propias de cada pue-blo, las peculiaridades socioculturales, lingüística yeconómicas de las regiones de México, las condicio-nes de los centros educativos en que los maestros des-empeñan su labor, entre otras, y para ello es preciso es-cuchar la opinión de las autoridades educativas localesy darles intervención en la determinación y formula-ción de aquellos. Solo así la evaluación contribuirá ala transformación y mejora de las prácticas educativasy se hará realidad que en el proceso educativo se pri-vilegie y favorezca la reflexión, la crítica y la autocrí-tica.

Por lo anterior, se propone definir en la Ley General deEducación, la función de evaluación como un procesodialógico, ético, formativo, reflexivo, sistemático,contextualizado, permanente e integral que incluye atodo el sistema educativo nacional, los elementos delproceso de aprendizaje y las funciones que realizanquienes participan en el mismo. Asimismo, establececomo su finalidad, incidir y transformar la realidad delas condiciones que rodean el acto educativo y la prác-tica profesional docente y de los trabajadores de laeducación.

Además, en esta propuesta, se fijan los principios quedeben orientar la labor del Instituto y las modalidadesde evaluación que debe considerar en el ejercicio de sufunción. Se estima pertinente, también, reafirmar lanecesaria colaboración y coordinación que debe exis-tir en materia de evaluación entre las autoridades edu-cativas federal y locales y establecer que los resultadosobtenidos de las evaluaciones que se realicen solo ten-drán como objeto transformar, para mejorar, el proce-so educativo.

Los detalles de la organización y regulación del Insti-tuto deberán desarrollarse de manera más detalladasen la Ley Orgánica respectiva, como lo ordena el artí-culo tercero transitorio de la reforma publicada el 26de febrero en el Diario Oficial de la Federación.

10. Participación en la determinación de los planesy programas de estudio

Finalmente, con el objeto de establecer mecanismosde participación que hagan efectiva la facultad de las

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autoridades locales y el derecho de diversos sectoressociales, padres de familia y maestros de participar enla determinación de los planes y programas de estudiode la educación preescolar, primaria, secundaria y nor-mal, resulta necesario que en la Ley General de Edu-cación se establezca la participación de padres, alum-nos y organizaciones de la sociedad civil, en el diseño,gestión y fiscalización de la política educativa, así co-mo en la gestión y fiscalización de los servicios edu-cativos.

En este sentido, se propone que el Estado promueva,fortalezca y desarrolle mecanismos de participación depadres, alumnos y organizaciones de la sociedad civilen las instancias de diseño, aplicación y fiscalizaciónde la política y la prestación del servicio educativo.

Fundamento legal

La fundamentación de la iniciativa corresponde a losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Re-glamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de decreto

Proyecto de decreto por el que se reforma, deroga yadiciona diversas disposiciones de la Ley General deEducación.

Ordenamientos a modificar

Se reforman, el tercer párrafo del artículo 2º, artícu-los 3º y 4º, fracciones IV,V, VI, VII,VIII, XIII, XV yXVI del artículo 7º, primer párrafo, fracciones III, IVy V del artículo 8º, artículo 9º, fracción IV del artícu-lo 11, fracciones I, IV, V, VII, X y XII del artículo 12,fracciones II,III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artí-culo 13, fracciones XI, XII y XIII del artículo 14, ar-tículos 29, 31, 38, 43, 48, 49, primer párrafo del artí-culo 50, fracciones I, III y VI, del artículo 65,fracciones I, III y V del artículo 66, las fracciones II yIII y penúltimo párrafo del artículo 67, el artículo 68,los incisos d), e) y l) del artículo 70, el artículo 71 y elartículo 72; se deroga el inciso b) del artículo 70; y seadicionan la fracción XIV bis del artículo 7º, fracciónVIII del artículo 10, fracción V del artículo 11, frac-ción X del artículo 13, fracción XIV del artículo 14, unsegundo párrafo al artículo 21, los artículos 29 bis y 31bis, así como las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y

XX del artículo 33, fracciones VIII y IX del artículo65, el cuarto párrafo a la fracción V del artículo 67 yel Capítulo IX denominado “Del Servicio ProfesionalDocente”, con los artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92,de la Ley General de Educación

Texto propuesto

Artículo 2o. …

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse laparticipación activa de todos los involucrados en elproceso educativo, con sentido de responsabilidad so-cial, privilegiando la participación de los educandos,padres de familia y docentes, para alcanzar los fines aque se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servi-cios educativos para que toda la población pueda cur-sar la educación preescolar, la primaria, la secundariay la media superior. Estos servicios se prestarán en elmarco del federalismo y la concurrencia previstos enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y conforme a la distribución de la función socialeducativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cur-sar la educación preescolar, la primaria, la secundariay la media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hi-jos o pupilos menores de edad cursen la educaciónpreescolar, la primaria, la secundaria y la media supe-rior.

Artículo 7o. …

I. a III.…

IV. Promover mediante la enseñanza el conoci-miento y respeto a la diversidad cultural, así comode las distintas realidades locales y los derechos in-dígenas, con especial énfasis en la enseñanza de lapluralidad lingüística de cada región.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán accesoa la educación obligatoria en su lengua materna yespañol, en un marco de respeto, tolerancia, solida-

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ridad, democracia, diversidad multicultural y respe-to de los derechos humanos;

V. Fomentar el conocimiento y la práctica de la de-mocracia como la forma de gobierno y sistema devida, que permite a todos participar en la toma dedecisiones para el mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observan-cia de la Ley y de la igualdad de los individuos an-te ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de lapaz, de la solidaridad, la autodeterminación y la noviolencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,así como el conocimiento de los derechos humanos;

VII. Fomentar e impulsar la investigación y la in-novación científicas y tecnológicas;

VIII. Fomentar e impulsar el desarrollo de las artesy propiciar la adquisición, el enriquecimiento y ladifusión de los bienes y valores de la cultura uni-versal, privilegiando aquéllos que constituyen el pa-trimonio cultural de la Nación;

IX. a XII.…

XIII. Fomentar los valores y principios del coope-rativismo y de la comunalidad;

XIV.…

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura;

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñasy adolescentes y las formas de protección con quecuentan para ejercerlos;

XVI. Realizar políticas, programas y acciones edu-cativas y preventivas a fin de evitar que se cometanilícitos en contra de menores de edad o de personasque no tenga la capacidad de comprender el signifi-cado del hecho o para resistirlo.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educaciónque el Estado y sus organismos descentralizados im-partan -así como toda la educación preescolar, la pri-maria, la secundaria, la media superior, la normal y de-más para la formación de maestros de educaciónbásica que los particulares impartan- se basará en losresultados del progreso científico; luchará contra la ig-

norancia y sus causas y efectos, las servidumbres, losfanatismos, los prejuicios, la formación de estereoti-pos, la discriminación y la violencia especialmente laque se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, de-biendo implementar políticas públicas de Estadoorientadas a la transversalidad de criterios en los tresórdenes de gobierno.

I. a II.…

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, afin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversi-dad cultural, la dignidad de la persona, la integridadde la familia, la convicción del interés general de lasociedad, los ideales de fraternidad e igualdad dederechos de todos, evitando los privilegios de razas,de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

IV. Será de calidad, con base en el mejoramientoconstante y el máximo logro académico de los edu-candos; entendiendo por calidad la transformacióndel proceso educativo, considerando las circunstan-cias y el contexto en el que se realiza el aprendiza-je de los educandos. Para ello, el Estado garantiza-rá que el sistema educativo cuente con los medios yrecursos suficientes.

V. Será incluyente e intercultural, definirá y des-arrollará programas educativos de contenido regio-nal que retome la herencia cultural de sus pueblos,así como el impulso del conocimiento y respeto co-mo forma de vida y razón de ser de los pueblos ori-ginarios.

Artículo 9o. Además de impartir la educación prees-colar, la primaria, la secundaria y la media superior, elEstado promoverá y atenderá –directamente, mediantesus organismos descentralizados, a través de apoyosfinancieros, o bien, por cualquier otro medio- todos lostipos y modalidades educativos, incluida la educacióninicial, especial, media superior y superior, necesariospara el desarrollo de la Nación; apoyará la investiga-ción científica y tecnológica, y fomentará el fortaleci-miento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10. …

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. a VII. …

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VIII. El Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación.

Artículo 11. …

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a III. …

IV. Autoridad evaluadora, al Instituto Nacional pa-ra la Evaluación de la Educación;

V. El Consejo Nacional Técnico de la Educación, ylos correspondientes en las entidades federativas,son órganos de consulta de las autoridades educati-vas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las funciones de estos Consejos son:

a. …

b. …

c. …

Artículo 12.…

I. Determinar para toda la República los planes yprogramas de estudio para la educación preescolar,la primaria, la secundaria, la media superior, la nor-mal y demás para la formación de maestros de edu-cación básica, a cuyo efecto se considerará la opi-nión de las autoridades educativas locales y de losdiversos sectores sociales involucrados en la educa-ción en los términos del artículo 48;

II. a III.…

IV. Autorizar el uso de libros de texto para la edu-cación preescolar, la primaria, la secundaria y lamedia superior;

V. Fijar lineamientos generales para el uso de mate-rial educativo para la educación preescolar, prima-ria, la secundaria y la media superior;

VI. …

VII. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, lasfunciones de evaluación que le correspondan en tér-minos de la Ley respectiva.

VIII. a IX.…

X. Regular, coordinar y operar un padrón nacionalde alumnos, docentes, instituciones y centros esco-lares; un registro nacional de emisión, validación einscripción de documentos académicos y establecerun Sistema Información y Gestión Educativa;

XI.…

XII. Realizar la planeación y la programación glo-bales del sistema educativo nacional;

XIII. a XIV. …

Artículo 13.…

I. …

II. Proponer a la Secretaría los contenidos regiona-les que hayan de incluirse en los planes y programasde estudio para la educación preescolar, la primaria,la secundaria, media superior, la normal y demáspara la formación de maestros de educación básica;para lo cual los gobiernos de las entidades federati-vas realizarán los procesos de consenso entre los di-versos sectores sociales involucrados en materiaeducativa, a fin de que sean considerados al mo-mento de que la autoridad educativa federal deter-mine los planes y programas de estudio señaladosen la fracción I del artículo 12 de esta Ley.

III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar paracada ciclo lectivo de la educación preescolar, la pri-maria, la secundaria, la media superior, la normal ydemás para la formación de maestros de educaciónbásica, con respeto al calendario fijado por la Se-cretaría;

IV. Prestar los servicios de formación, actualiza-ción, capacitación y superación profesional para losmaestros de educación básica y media superior, deconformidad con las disposiciones generales que laSecretaría determine;

V.…

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VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los par-ticulares para impartir la educación preescolar, laprimaria, la secundaria, la media superior, la normaly demás para la formación de maestros de educa-ción básica;

VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alum-nos, docentes, instituciones y centros escolares; unregistro estatal de emisión, validación e inscripciónde documentos académicos y establecer un SistemaEstatal de Información y Gestión Educativa coordi-nado con el Sistema Nacional de Información yGestión Educativa;

VIII. Intervenir en los términos que fije la Ley res-pectiva, en la definición de los criterios, términos ycondiciones de la evaluación, así como en la plane-ación, formulación y operación de los mecanismosque establezca el servicio profesional docente;

IX. Intervenir en la elaboración y diseño de los line-amientos que contengan los criterios de evaluacióndel Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

X. Las demás que con tal carácter establezcan estaLey y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14.…

I. a X. …

XI. Aplicar los mecanismos que garanticen la ido-neidad de los conocimientos y capacidades para elingreso al servicio docente y la promoción a cargoscon funciones de dirección o supervisión en la edu-cación básica y media superior que imparta el Esta-do, de conformidad con las leyes respectivas;

XII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de susdisposiciones reglamentarias;

XIII. Promover prácticas cooperativas de ahorro,producción y consumo, de acuerdo a lo establecidoen la ley de la materia y el Reglamento de Coope-rativas Escolares; y,

XIV. Las demás que con tal carácter establezcanesta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 21. …

El sistema educativo deberá otorgar los apoyos nece-sarios para que los docentes puedan, prioritariamente,desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

Artículo 29. Corresponde al Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación evaluar al sistema educa-tivo nacional.

La evaluación es un proceso dialógico, ético, formati-vo, reflexivo, sistemático, contextualizado, permanen-te e integral que incluye: el sistema educativo nacio-nal; todos los elementos del proceso de aprendizaje ylas funciones que realizan quienes participan en elmismo. Su finalidad es incidir y transformar la reali-dad de las condiciones que rodean el acto educativo yla práctica profesional docente y de los trabajadores dela educación.

El Instituto desarrollará sus funciones con base en losprincipios de independencia, transparencia, objetivi-dad, pertinencia, idoneidad, integralidad, participa-ción, equidad, diversidad cultural e inclusión.

El Instituto considerará en el desarrollo de su funciónevaluadora, entre otras, las siguientes modalidades:autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación y me-taevaluación.

Artículo 29 Bis. Para el cumplimiento de su objeto elInstituto tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspon-dan a componentes, procesos o resultados del siste-ma. Para la realización de dichos indicadores, elInstituto deberá tomar en cuenta, las diversas cir-cunstancias económicas, sociales y culturales, entreotras, de cada entidad federativa, así como darle in-tervención a las autoridades educativas locales paraproponer criterios técnicos en la materia.

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b) Expedir los lineamientos a los que se sujetaránlas autoridades educativas federal y locales para lle-var a cabo las funciones de evaluación que les co-rresponden. Dichos lineamientos y los instrumentosderivados de los mismos se realizarán de formaconjunta entre las autoridades educativas federalesy locales e incluirán elementos que incorporen lasdiferencias que existen entre los contextos locales.

Al efecto de la aplicación en los Estados de dichosinstrumentos se suscribirá convenio con las autori-dades educativas locales. En éste se establecerán lasactividades de asesoría, apoyo y supervisión queefectuará el Instituto.

c) Generar y difundir información con carácterconstructivo y propositivo y, con base en ésta, emi-tir directrices que sean relevantes para contribuir alas decisiones tendientes a mejorar la calidad de laeducación y su equidad, como factor esencial en labúsqueda de la igualdad social.

La Ley reglamentaria del Instituto establecerá las atri-buciones de la Junta de Gobierno y las que correspon-dan al propio Instituto

Artículo 31. Las autoridades educativas y evaluadorasocializarán dentro del marco de transparencia a losmaestros, alumnos, padres de familia y a la sociedaden general, los resultados del proceso evaluativo quese realice, así como la demás información global quepermita conocer el desarrollo y los avances de la edu-cación en cada Entidad Federativa con el fin de trans-formar el proceso educativo.

Artículo 31 Bis. Para el mejor cumplimiento de lasfunciones señaladas en esta sección, la Ley establece-rá los mecanismos y acciones necesarios que permitanuna eficaz colaboración y coordinación entre las auto-ridades educativas federal y local.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa asegu-rará que los resultados obtenidos de las evaluacionesque realice sean utilizadas con el fin de transformar elproceso educativo de manera colectiva.

Artículo 33. …

I. a XV. …

XVI. Otorgarán los apoyos necesarios para que losdocentes puedan desarrollar sus fortalezas y superarsus debilidades;

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el su-ministro de alimentos nutritivos a los alumnos apartir de microempresas locales, en aquellas escue-las que lo necesiten, conforme a los índices de po-breza, marginación y condición alimentaria;

XVIII. Fortalecerán la autonomía de gestión de lasescuelas ante los órganos de gobierno que corres-ponda con el objetivo de mejorar su infraestructura,adquisición de materiales educativos, resolver pro-blemas de operación básicos y propiciar condicio-nes de participación de alumnos, maestros y padresde familia;

XIX. Impulsarán la práctica de la actividad física,así como la adquisición de hábitos de higiene y cui-dado del cuerpo y su salud;

XX. Reconocerán y respetaran la diversidad cultu-ral, religiosa y étnica, y las diferencias entre las per-sonas, así como la igualdad de derechos entre hom-bres y mujeres;

...

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles,tendrá las adaptaciones requeridas para responder a lascaracterísticas lingüísticas y culturales con base en lainclusión, pertinencia, idoneidad, interés y diversidadde cada uno de los diversos grupos indígenas del país,así como de la población rural dispersa y grupos mi-gratorios.

Artículo 43. La educación para adultos está destinadaa individuos de quince años o más que no hayan cur-sado o concluido la educación primaria y secundaria.Se prestará a través de servicios de alfabetización,educación primaria, secundaria y media superior, asícomo de formación para el trabajo, con las particulari-dades adecuadas a dicha población. Esta educación seapoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes yprogramas de estudio, aplicables y obligatorios en to-da la República Mexicana, de la educación preescolar,la primaria, la secundaria, la media superior, la educa-

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ción normal y demás para la formación de maestros deeducación básica, de conformidad a los principios ycriterios establecidos en los artículos 7º. y 8º. de estaLey.

Para tales efectos la Secretaría considerará las inter-venciones de las autoridades educativas locales, asícomo de los diversos sectores sociales involucrados enla educación, los maestros y padres de familia; tam-bién intervendrá, en su calidad de órgano consultivo,el Consejo Nacional Técnico de la Educación, con suopinión fundada.

Las autoridades educativas locales, propondrán paraconsideración de la Secretaría, contenidos regionalesque -sin mengua del carácter nacional de los planes yprogramas citados- permitan que los educandos ad-quieran un mejor conocimiento de la historia, la geo-grafía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemasy demás aspectos propios de las entidades federativasy municipios respectivos, que faciliten a los educan-dos la comprensión de sus orígenes históricos y de suentorno geográfico y ambiental. También intervendrá,en su carácter de órgano consultivo, el Consejo EstatalTécnico de la Educación con su opinión calificada.

La Secretaría realizará revisiones continuas de los pla-nes y programas a que se refiere el presente artículopara mantenerlos permanentemente actualizados, pro-piciando la transformación del proceso educativo, si-guiendo los procedimientos señalados en los párrafosprecedentes. En el caso de los programas de educaciónnormal y demás para la formación de maestros de edu-cación básica serán revisados y evaluados, al menos,cada cuatro años.

Los planes y programas que la Secretaría determine encumplimiento del presente artículo, así como sus mo-dificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficialde la Federación y en el órgano informativo oficial decada entidad federativa y, previo a su aplicación, se de-berá capacitar y formar a los docentes respecto de sucontenido y métodos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en losprincipios de libertad y responsabilidad, además de losque se señalen en la presente Ley, que aseguren la ar-monía de relaciones entre educandos y educadores ypromoverá el trabajo en colectivo para asegurar la co-municación y el diálogo entre educandos, educadores,

padres de familia e instituciones públicas y privadas.De igual manera se fomentará el uso de todos los re-cursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestosen los artículos 7º y 8º del presente ordenamiento, pa-ra lo cual se brindará capacitación al personal docentepara que éste, a su vez, reflexione esta información alos educandos, así como a los padres de familia.

Artículo 50. La evaluación de los educandos será in-dividualizada, cuantitativa y cualitativa; comprenderálos conocimientos, las habilidades, las destrezas y, engeneral, el logro de los propósitos establecidos en losplanes y programas de estudio.

Artículo 65.…

I. Obtener inscripción en forma gratuita en escuelaspúblicas para que sus hijas, hijos o pupilos menoresde edad, que satisfagan los requisitos aplicables, re-ciban la educación preescolar, la primaria, la secun-daria y la media superior.

II. …

III. Colaborar de manera efectiva y participativacon las autoridades escolares para la superación delos educandos y promover actividades para el man-tenimiento y mejoramiento de los establecimientoseducativos;

IV. a V.…

VI. Conocer la formación profesional de la plantadocente así como el resultado de las evaluacionesrealizadas de conformidad con lo dispuesto en artí-culo 29 de la presente Ley, así como en la Ley de lamateria;

VII. …

VIII. Exigir de las autoridades educativas la rendi-ción de cuentas y la transparencia en el ejercicio delos recursos presupuestales; y,

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IX. Asistir a recibir asesoría u orientación relacio-nada con el proceso educativo de sus hijas, hijos opupilos.

Artículo 66. …

f) Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menoresde edad, reciban la educación preescolar, la pri-maria, la secundaria y la media superior;

II.…

III. Colaborar con las instituciones educativas enlas que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, enlas actividades que dichas instituciones realicen enmateria educativa;

IV.…

V. Hacer del conocimiento de la autoridad educati-va del plantel, las irregularidades cometidas por elpersonal administrativo o académico, que vulnerenlos derechos humanos de los educandos.

Artículo 67. …

I.…

II. Colaborar para una mejor integración de la co-munidad escolar, así como promover actividadespara el mantenimiento y mejoramiento de los plan-teles, previo acuerdo de los padres de familia;

III. Participar en la aplicación de cooperaciones ennumerario, bienes y servicios que las propias aso-ciaciones deseen hacer al establecimiento escolar,previo acuerdo de los padres de familia;

IV. a V. …

Las asociaciones de padres de familia podrán emitiropiniones en los aspectos pedagógicos y se abstendránde intervenir en los aspectos laborales de los estable-cimientos educativos.

Artículo 68. Las autoridades educativas promoverán,de conformidad con los lineamientos que establezca laautoridad educativa federal, la participación de los di-

versos sectores sociales involucrados en la educación,los maestros y los padres de familia, en actividadesque tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad dela educación pública, así como ampliar la cobertura delos servicios educativos.

Artículo 70.…

a) …

b) Se deroga;

c) …

d) La autorización de apoyos económicos o en es-pecie para la realización de las actividades de inter-cambio, colaboración y participación interescolaren aspectos culturales, cívicos, deportivos y socia-les;

e) La aplicación de programas de bienestar comuni-tario, particularmente con aquellas autoridades queatiendan temas relacionados con la defensa de losderechos consagrados en la Ley para la Protecciónde los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescen-tes;

f) a k)…

l) La obtención de recursos complementarios parael mantenimiento físico y para proveer de equipobásico a cada escuela pública y,

m) …

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará unConsejo Estatal de Participación Social en la educa-ción, como órgano de consulta, orientación y apoyo.Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Fede-ral. En dicho Consejo se asegurará la participación depadres de familia y representantes de sus asociaciones,maestros y representantes de su organización sindical,instituciones formadoras de maestros, autoridadeseducativas estatales y municipales, y organizaciones

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de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educa-ción, así como los sectores involucrados en la educa-ción de la entidad federativa especialmente interesa-dos en la materia.

Este consejo promoverá y apoyará actividades ex-traescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y debienestar social; coadyuvará a nivel estatal en activi-dades de protección civil y emergencia escolar; apor-tará elementos relativos a las particularidades de la en-tidad federativa que contribuyan a la formulación decontenidos estatales en los planes y programas de es-tudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerálas demandas y necesidades que emanen de la partici-pación social en la educación a través de los consejosescolares y municipales, conformando los requeri-mientos a nivel estatal para gestionar ante las instan-cias competentes su resolución y apoyo; conocerá losresultados de las evaluaciones que efectúen las autori-dades educativas y colaborará con ellas en actividadesque influyan en el mejoramiento de la calidad y la co-bertura de la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el estableci-miento y funcionamiento del Consejo Nacional deParticipación Social en la Educación, como instancianacional de consulta, colaboración, apoyo e informa-ción, en la que se encuentren representados padres defamilia y sus asociaciones, maestros y su organizaciónsindical, autoridades educativas, organizaciones de lasociedad civil cuyo objeto social sea la educación, asícomo los sectores especialmente interesados en la edu-cación. Tomará nota de los resultados de las evalua-ciones que realicen las autoridades educativas, cono-cerá el desarrollo y la evolución del sistema educativonacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planesy programas de estudio y propondrá, a las instanciascorrespondientes, políticas para elevar la calidad y lacobertura de la educación.

Capítulo IXDel Servicio Profesional Docente

Artículo 86. La Ley del Servicio Profesional Docenteestablecerá las bases para la estructura, organización,funcionamiento y desarrollo del Servicio ProfesionalDocente, que será obligatorio y permanente y deberágarantizar la debida transparencia y objetividad en laevaluación de los méritos e idoneidad de los conoci-mientos y capacidades que correspondan. Entendiendo

por idoneidad para los docentes, la formación en unsaber pedagógico, multidisciplinario e investigativoque responda y atienda a la realidad social y a la trans-formación educativa.

Artículo 87.La Ley del Servicio Profesional Docentegarantizará la igualdad de oportunidades laborales; re-gulará los procesos de ingreso, promoción, profesio-nalización, evaluación, permanencia y reconocimientodel personal docente. Se entenderá por:

a) Ingreso, la incorporación de los profesionales dela educación, con la formación requerida por cadanivel educativo, para su integración al servicio edu-cativo. La Ley garantizará el ingreso:

I. Prioritariamente, a los docentes formados porla Federación y las entidades federativas para eldesempeño de la función docente; y,

II. A los aspirantes que reúnan los requisitos co-mo profesionales de la educación y que presen-ten el examen de oposición correspondiente;

b) Promoción, es el acto mediante el cual se otorgael grado inmediato superior al que se ostenta. Com-prende, procedimientos de formación continua, ac-tualización, concursos, escalafón, la aptitud, la anti-güedad y capacidades para el desempeño del cargo;

c) Profesionalización, la formación inicial, continuay permanente de los docentes con estricto respeto alos contextos regionales, entendiendo el servicioprofesional como un proceso de formación constan-te que busca el desarrollo personal y social paratransformar los procesos educativos;

d) Evaluación, que constituye un proceso dialógico,ético, formativo, reflexivo, sistemático, contextuali-zado, permanente e integral;

e) Permanencia, es la estabilidad laboral en el ser-vicio profesional docente. Se garantizará en térmi-nos de lo señalado por la Constitución de la Repú-blica y la Ley reglamentaria correspondiente.

f) Reconocimiento, es el mecanismo por el cual sereconoce a los trabajadores de la educación, susaños de servicio, sus contribuciones al servicio edu-cativo a la sociedad. Su objeto será otorgar los apo-

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yos necesarios para que los docentes pueda, priori-tariamente, desarrollar sus fortalezas y superar susdebilidades, y comprende distinciones, apoyos, es-tímulos, incentivos y recompensas a los educadoresque se destaquen en el ejercicio de su función, en eltrabajo colectivo y por las contribuciones que reali-cen al proceso educativo.

Asimismo, la Ley establecerá los derechos y obliga-ciones de los docentes, así como los recursos proce-dentes para inconformarse de los resultados emitidosen los diferentes procesos del servicio profesional do-cente.

Artículo 88. Los requisitos y procedimientos señala-dos en el artículo anterior se regularán en la Ley delServicio Profesional Docente.

Artículo 89. Los principios que rigen el Servicio Pro-fesional Docente son: idoneidad, objetividad, impar-cialidad, transparencia, ética, crítica, participación,mérito, dialógico, colectivo, integralidad, equidad, di-versidad e inclusión.

Artículo 90. De conformidad con el artículo 20 de es-ta Ley, el Sistema Nacional de Formación, Actualiza-ción, Capacitación y Superación Profesional Docentetendrá a su cargo diseñar e implementar planes, pro-gramas y criterios de formación permanente para lostrabajadores de la educación con el objeto de atendersus diversas necesidades de formación profesional. Sedeberá otorgar a los docentes la participación en los di-ferentes procesos educativos mediante el proceso co-lectivo.

Artículo 91. El Servicio Profesional Docente estaráregulado por la Ley reglamentaria que emita el órganolegislativo respetando los principios del artículo 3ºconstitucional y lo establecido en el presente capítulo.La Ley reglamentaria establecerá las atribuciones y losórganos administrativos que lo integren.

Artículo 92. Las instancias responsables del ServicioProfesional Docente fomentarán la vocación por elservicio en las Instituciones Educativas para satisfacerlas expectativas de formación profesional de sus inte-grantes

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2013.

Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Alberto Anaya Gutiérrez, Ricar-

do Monreal Ávila, Eufrosina Cruz Mendoza, Samuel Gurrión Ma-

tías, María de las Nieves García Fernández, Roberto López Rosa-

do, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Gloria Bautista Cuevas,

Yesenia Nolasco Ramírez, María de Lourdes Amaya Reyes, Mar-

tha Lucía Mícher Camarena, María del Socorro Ceseñas Chapa,

Hugo Jarquín, Andrés Eloy Martínez Rojas, Uriel Flores Aguayo,

José Luis Muñoz Soria, Domitilo Posadas Hernández, José Ángel

Ávila Pérez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Jorge Federico de la

Vega Membrillo, José Luis Esquivel Zalpa, Luis Ángel Xariel Es-

pinosa Cházaro, Ángel Cedillo Hernández, Agustín Barrios Gó-

mez Segués, Guillermo Sánchez Torres, Claudia Elizabeth Bojór-

quez Javier, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Fernando

Belaunzarán Méndez, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Ro-

sendo Serrano Toledo, Roberto López González, Teresa de Jesús

Mojica Morga, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Milkdret Marina

Verde Avendaño, Silvano Blanco Deaquino, Angélica Rocío Mel-

chor Vásquez, José Antonio León Mendívil, Mario Alejandro Cue-

vas Mena, Luis Manuel Arias Pallares, Lizbeth Eugenia Rosas

Montero, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Trinidad Secundino

Morales Vargas, Víctor Reymundo Nájera Medina, Rodrigo Gon-

zález Barrios, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Mario Rafael

Méndez Martínez, Pedro Porras Pérez, Eva Diego Cruz, Roberto

Carlos Reyes Gámiz, Teresita de Jesús Borges Pasos, Jhonatan Jar-

dines Fraire, Ramón Montalvo Hernández, Arturo Cruz Ramírez,

Vicario Portillo Martínez, Martín de Jesús Vásquez Villanueva,

Rosa Elia Romero Guzmán, Araceli Torres Flores, Magdalena del

Socorro Núñez Monreal, María del Carmen Martínez Santillán,

Héctor Hugo Roblero Gordillo, José Humberto Vega Vázquez, Jo-

sé Arturo López Cándido, Loretta Ortiz Ahlf, José Alberto Bena-

vides Castañeda, Adolfo Orive Bellinger, Manuel Rafael Huerta

Ladrón de Guevara, Nelly del Carmen Vargas Pérez, José Luis Va-

lle Magaña, José Francisco Coronato Rodríguez, Martha Beatriz

Córdova Bernal, Rodrigo Chávez Contreras, Gerardo Villanueva

Albarrán, Ricardo Mejía Berdeja, Merilyn Gómez Pozos, Francis-

co Alfonso Durazo Montaño, Luisa María Alcalde Luján, Lorena

Méndez Denis, Fernando Cuéllar Reyes, Fernando Zárate Salgado,

Silvano Aureoles Conejo, Roberto López Suárez, Agustín Miguel

Alonso Raya, Javier Orihuela García, Amalia Dolores García Me-

dina, Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Edil-

berto Algredo Jaramillo, Alejandro Carlos de Jesús, José Soto

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Martínez, Víctor Manuel Manriquez González, Aída Fabiola Va-

lencia Ramírez, Juan Luis Martínez Martínez, Víctor Manuel Jo-

rrín Lozano, María Fernanda Romero Lozano, Zuleyma Huidobro

González, Juan Manuel Fócil Pérez, Joaquina Navarrete Contre-

ras, Víctor Manuel Bautista López, Roxana Luna Porquillo, Carol

Antonio Altamirano, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Gisela

Raquel Mota Ocampo (rúbricas).

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Francisco Agustín Arroyo Vieyra; vicepresidentes, PatriciaElena Retamoza Vega, PRI; José González Morfín, PAN; Aleida Alavez Ruiz,PRD; secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; ÁngelCedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del SocorroNúñez Monreal, PT; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Fer-nando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presi-dente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; SilvanoAureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Mon-real Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.