Ccu Abr 08

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Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP NIT 830.122.566-1 Transv.49 No.105-84 Bogotá, Colombia Tel. 5935399 Fax.5782728 www.telecom.com.co CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA PRESTADO POR COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP A continuación se definen las CONDICIONES UNIFORMES del Contrato de Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada "TPBC", de acuerdo con las cuales Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP presta dichos servicios. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato de Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada "TPBC", es la prestación del servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz desde el abonado suscriptor o usuario, ofrecido por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. Tal servicio comprende: 1.1. El Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local "TPBCL". 1.2. El Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida "TPBCLE". 1.3. El Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional "TPBCLDN". 1.4. El Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional "TPBCLDI". 1.5. La Actividad Complementaria de Telefonía Móvil Rural “TMR”. CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO.- Son partes del contrato de servicios públicos Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y el Suscriptor o Usuario, de conformidad con las circunstancias previstas en estas Condiciones Uniformes. El Propietario o Poseedor del inmueble, el Suscriptor y los Usuarios del servicio de "TPBC", son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. PARÁGRAFO: Cuando la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones "CRT" o la ley lo señale por vía general, el Suscriptor podrá liberarse de manera temporal o definitiva de sus obligaciones contractuales, y no será parte del contrato a partir del momento en que se acredite ante Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, en la forma en que lo determine tal entidad, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía, o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos, quien efectivamente consume el servicio responderá ante Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a partir del momento en que el Suscriptor deje de ser parte del contrato, en forma temporal o definitiva. CLÁUSULA TERCERA: EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS.- El Contrato de servicios públicos ofrecido por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP tiene término indefinido, y finaliza en los casos previstos en estas Condiciones Uniformes. El contrato de servicios de TPBC existe desde que la Empresa adopta el presente texto de condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el usuario solicita recibirlo. Para ello, la prestación el servicio debe ser técnica, jurídica y económicamente posible, en forma inmediata o dentro de un plazo determinado, y que tanto el solicitante como el inmueble se encuentren en las condiciones técnicas, económicas y demás que señale la Empresa previstas para cada servicio por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. Para el efecto, el interesado deberá: 1. Presentar la solicitud del servicio. 2. Cuando sea requerido ejecutar por su cuenta las obras necesarias para la conformación de la acometida interna, que permitan la obtención del servicio, y ponerlas a disposición de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, una vez cumplan con los requisitos exigidos por ésta. Salvo por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, o aquellos que impidan la instalación por causa del suscriptor o usuario, el plazo máximo para el inicio de la provisión del servicio no será superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la aprobación de la solicitud del suscriptor, salvo que

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CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA PRESTADO POR COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP A continuación se definen las CONDICIONES UNIFORMES del Contrato de Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada "TPBC", de acuerdo con las cuales Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP presta dichos servicios. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato de Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada "TPBC", es la prestación del servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz desde el abonado suscriptor o usuario, ofrecido por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. Tal servicio comprende: 1.1. El Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local "TPBCL". 1.2. El Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida "TPBCLE". 1.3. El Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional "TPBCLDN". 1.4. El Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional "TPBCLDI". 1.5. La Actividad Complementaria de Telefonía Móvil Rural “TMR”. CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO.- Son partes del contrato de servicios públicos Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y el Suscriptor o Usuario, de conformidad con las circunstancias previstas en estas Condiciones Uniformes. El Propietario o Poseedor del inmueble, el Suscriptor y los Usuarios del servicio de "TPBC", son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. PARÁGRAFO: Cuando la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones "CRT" o la ley lo señale por vía general, el Suscriptor podrá liberarse de manera temporal o definitiva de sus obligaciones contractuales, y no será parte del contrato a partir del momento en que se acredite ante Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, en la forma en que lo determine tal entidad, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía, o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos, quien efectivamente consume el servicio responderá ante Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a partir del momento en que el Suscriptor deje de ser parte del contrato, en forma temporal o definitiva. CLÁUSULA TERCERA: EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS.- El Contrato de servicios públicos ofrecido por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP tiene término indefinido, y finaliza en los casos previstos en estas Condiciones Uniformes. El contrato de servicios de TPBC existe desde que la Empresa adopta el presente texto de condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el usuario solicita recibirlo. Para ello, la prestación el servicio debe ser técnica, jurídica y económicamente posible, en forma inmediata o dentro de un plazo determinado, y que tanto el solicitante como el inmueble se encuentren en las condiciones técnicas, económicas y demás que señale la Empresa previstas para cada servicio por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. Para el efecto, el interesado deberá: 1. Presentar la solicitud del servicio. 2. Cuando sea requerido ejecutar por su cuenta las obras necesarias para la conformación de la acometida interna, que permitan la obtención del servicio, y ponerlas a disposición de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, una vez cumplan con los requisitos exigidos por ésta. Salvo por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, o aquellos que impidan la instalación por causa del suscriptor o usuario, el plazo máximo para el inicio de la provisión del servicio no será superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la aprobación de la solicitud del suscriptor, salvo que

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convenga otra cosa con la Empresa. PARÁGRAFO 1: Cada contrato corresponde a una línea telefónica, salvo que se exprese lo contrario. PARÁGRAFO 2: Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá, cuando se den las condiciones técnicas y comerciales, asignar e instalar líneas telefónicas para uso provisional, por un tiempo determinado y específico, según el procedimiento y requisitos que indique la Empresa. El Contrato de Telefonía Pública Conmutada Local Extendida, existe desde el momento en que el Suscriptor o Usuario tiene acceso a la red de telefonía local extendida de la Empresa, y se facturará según las condiciones del servicio correspondiente. El Contrato de Telefonía Pública Conmutada de Larga Distancia Nacional e Internacional, existe desde el momento en que el Suscriptor o Usuario tiene acceso a la red de larga distancia de la Empresa, y se facturará según las condiciones del servicio correspondiente. PARAGRAFO 3: Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá incluir dentro de las condiciones económicas para la asignación de línea telefónica que el solicitante no se encuentre reportado en bases de datos como deudor moroso.

CLÁUSULA CUARTA: DERECHOS DEL SUSCRIPTOR O USUARIO.- El Suscriptor o Usuario tiene derecho: 1. A la prestación de un servicio continuo y de buena calidad. 2. A que se le midan los consumos reales con los instrumentos de medida técnicamente apropiados. 3. A que se le facture oportunamente. 4. A conocer el Contrato de Condiciones Uniformes o las modificaciones al mismo, y a que se le entregue una copia cuando así lo solicite. La entrega podrá hacerse por cualquier medio que la ciencia y la tecnología hagan disponible. 5. A que no se le de trato discriminatorio en el régimen tarifario, respecto de otros Suscriptores o Usuarios que tengan las mismas características. 6. A la inviolabilidad de sus comunicaciones telefónicas. Salvo los casos en que medie orden de autoridad competente.7. A presentar ante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y que le sean atendidas oportunamente las peticiones, quejas y recursos relativos a este contrato 8. A solicitar la suspensión temporal del servicio en las condiciones definidas en este contrato. 9. Al restablecimiento del servicio, en caso de falla o suspensión del mismo. 10. A que se respeten las Condiciones Uniformes del Contrato aquí previstas, y a que se cumplan las Condiciones Especiales cuando se pacten, para los servicios que recibe. 11. A figurar en el directorio telefónico, salvo solicitud en contrario. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP hará entrega de la información de directorio telefónico a través de cualquiera de los medios previstos en la regulación. 12. A tener acceso a los servicios de larga distancia. 13. A elegir libremente el operador de larga distancia, para sus comunicaciones. 14. A disponer de información veraz y oportuna sobre la prestación del servicio ofrecido por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, respetando lo consagrado en el artículo 9.4 de la LSPD. 15. A acceder a los servicios que pueden prestarse a través de la línea telefónica, siempre que se den las condiciones técnicas, económicas y jurídicas requeridas. 16. A solicitar el traslado externo de la línea telefónica, el cual podrá ser autorizado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP siempre que se den las condiciones técnicas y económicas que para tal efecto señale la Empresa, y se hayan pagado las tarifas vigentes por concepto de traslado externo y demás costos adicionales que se generen, si a ello hubiere lugar. Si el traslado se solicita dentro de los 6 meses siguientes a la instalación de la línea, el solicitante deberá pagar el reajuste de los cargos de conexión si se presenta cambio en la modalidad del servicio o estratificación socioeconómica. El solicitante deberá acreditar su calidad de suscriptor por tratarse de un acto de disposición de la línea. 17. A que la suspensión o corte del servicio se realice de conformidad a la normatividad vigente. 18. A participar en el control de la gestión del servicio público domiciliario de TPBC. 19. A terminar el contrato en los términos previstos en estas Condiciones Uniformes. 20. A disponer gratuitamente durante un período de tres (3) meses del servicio de información, cuando Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP cambie su número de abonado, por razones técnicas que afecten

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gravemente la continuidad del servicio, o a lo que en su momento disponga la regulación aplicable. 21. A obtener en forma gratuita desde cualquier terminal habilitado ya sea de uso público o privado, incluyendo los teléfonos públicos de pago y los teléfonos comunitarios, el acceso a los servicios de urgencia, policía, bomberos, operadora y de información de Usuarios, de conformidad con lo previsto en la regulación aplicable. 22. A que se le actualicen sus datos en las centrales de riesgo a las que reporte Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, una vez se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Empresa, o en caso de que haya registro de abonos en un eventual acuerdo de pagos. 23. A solicitar y contar con el suministro gratuito de mecanismos de protección de las líneas, tales como, el bloqueo a través del código secreto, cuando ello sea técnicamente posible para Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. 24 A realizar la confirmación de la hora y día de las visitas que realice Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP para la verificación de las redes internas. 25. A ceder el contrato de servicios de "TPBC", en los términos previstos en la Cláusula Octava de estas Condiciones Uniformes. 26. A solicitar cambios de plan cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las condiciones establecido por la Empresa respecto de cada plan.

CLÁUSULA QUINTA: DERECHOS DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.- Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP tiene derecho: 1. A prestar los servicios y suministrar los bienes de que tratan estas Condiciones Uniformes. 2. A cobrar los bienes y servicios que presta, incluidos los aportes de conexión, cargos fijos, cargos por concepto de reconexión, impuestos, mora y demás cargos a que haya lugar. 3. A facturar y cobrar los servicios prestados por otros operadores, cuando Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP haya suscrito convenios para tal fin. 4. A que se le paguen oportunamente los bienes y servicios prestados y demás cargos de que trata el numeral anterior. 5. A que se respete la modalidad de uso pactada en el contrato de servicios públicos, y a modificar el cobro de tarifas que correspondan a la modalidad del servicio, en caso de incumplimiento del uso inicialmente pactado. 6. A solicitar a las autoridades competentes la revisión y cambio de la estratificación socioeconómica y a modificar la categoría del servicio. 7. A revisar las redes internas y aparatos utilizados, por medio de personal contratado para el efecto y debidamente acreditado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, así como cualquier bien asociado a la prestación del servicio de "TPBC", y dar recomendaciones técnicas que deben ser acogidas por el Suscriptor o Usuario y a costa de éste. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP se reserva la facultad de desconectar aquellos equipos que causen irregularidades o perjuicios en sus sistemas o en sus redes. 8. A establecer Condiciones Especiales con Suscriptores o Usuarios en particular. 9. A suspender el servicio contratado, en los términos establecidos en estas Condiciones Uniformes y en las Condiciones Especiales que se pacten. 10. A terminar el Contrato, según lo dispuesto en la ley y en estas Condiciones Uniformes. 11. A ceder el contrato de servicio público. 12. A efectuar el cobro judicial o extrajudicial de las obligaciones a su favor. 13. A fijar tarifas conforme a las normas legales. 14. A modificar las Condiciones Uniformes en los términos previstos por la ley. 15. A hacer ocupaciones temporales en el predio del suscriptor o usuario y demás actividades que se requieran para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la ley. 16. A que se cumplan las Condiciones Uniformes aquí previstas y las Condiciones Especiales que se pacten para los servicios que presta. 17. A impedir, con permiso de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que quien adquiera un bien o servicio a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a una tarifa que sólo se concede a una clase de Suscriptor o Usuario o con subsidios, lo revenda a quienes normalmente habrían recibido una tarifa o un subsidio distinto. 18. A hacer los reajustes a que haya lugar en cumplimiento del numeral anterior. 19. A interrumpir el servicio en interés del mismo para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, así como para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o terreno, dando aviso a los Suscriptores o Usuarios, cuando éstas puedan ser programadas. 20. A efectuar y a solicitar a

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terceros operadores la suspensión, corte o limitación de los servicios de telefonía, cuando el Suscriptor o Usuario causen daños o utilicen indebidamente la red o el servicio. 21. A que se apliquen las Condiciones Especiales que se hayan pactado con el Suscriptor o Usuario en particular, las cuales primarán sobre estas Condiciones Uniformes. 22 A consolidar en las facturas, el valor total de las facturas anteriores no pagadas, respecto de las cuales el Suscriptor o Usuario no presentó reclamación a las mismas dentro de los plazos señalados en la Cláusula Novena de estas Condiciones Uniformes. La factura consolidada contendrá únicamente el detalle del consumo, los cargos correspondientes a los períodos a los cuales pertenecen y el saldo totalizado de las facturas anteriores. 23. a) A cobrar el servicio de larga distancia nacional e internacional directamente, o través de otro operador mediante facturas conjuntas expedidas y enviadas por parte de dicho operador, o por el sistema de doble cupón. No obstante, cuando Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP cobre sus servicios mediante facturas conjuntas expedidas y enviadas a través de otro operador, y el Suscriptor o Usuario no haya pagado oportunamente dichas facturas, una vez sea devuelta la cartera por dicho operador a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, la Empresa asumirá directamente el cobro del servicio de larga distancia nacional e internacional mediante la expedición y envío de su propia facturación, en la cual aparecerán consolidados los totales de los mencionados servicios no pagados oportunamente. b) En dicho evento, el Suscriptor o Usuario deberá pagar el valor señalado en la factura, únicamente a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y en los sitios y fechas que ésta señale para realizar su pago. Para el efecto, en el texto de dicha factura, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP indicará, que a partir de la recepción de la misma, el único pago válido será el realizado a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. 24. A ejercer las medidas tendientes a controlar los métodos de comunicación no autorizados a los Suscriptores o Usuarios, respecto de los servicios de "TPBC" y de cualquier servicio de telecomunicaciones o actividad inherente a éste, que presta Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. 25. a) A implementar de manera directa o a través de terceros, mediante la contratación con alguna de las centrales de riesgo ya existentes o que se creen para el efecto, un banco de datos de clientes de los servicios de "TPBC", con el fin de que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP pueda consultar, verificar, solicitar, procesar, reportar y divulgar el nombre, datos y estado de cartera del Suscriptor o Usuario, a las centrales de datos de deudores morosos. A partir del momento en que el Suscriptor o Usuario incurra en mora en el pago de sus obligaciones emanadas del contrato de servicios de "TPBC", Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP queda facultado para incorporar todos los datos del Suscriptor o Usuario y para gestionar la actualización, una vez pagada la deuda o en caso de que haya registro de abonos en un eventual acuerdo de pago. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá en cualquier momento acudir a dichas centrales, con el fin de verificar la capacidad económica y el nivel de responsabilidad financiera que tenga el Suscriptor o Usuario de los servicios de "TPBC" prestados por la Empresa. b) Para los efectos previstos en este numeral, se considera que el Suscriptor o Usuario ha incurrido en mora, a partir del vencimiento de la fecha de pago señalada en la primera (1ª) factura sin pagar. c) Para todos los casos previstos en el presente numeral, se requiere del consentimiento del suscriptor o usuario a menos que la ley señale otra cosa. 26. A que el Suscriptor o Usuario responda conforme a la ley, en caso de fraude en la acometida interna. 27. La Empresa podrá hacer ofertas que hagan presumir la manifestación de la voluntad del suscriptor o usuario, y en general presumir esa manifestación de voluntad del suscriptor o usuario siempre que dé al suscriptor o usuario un plazo prudencial para manifestarse en forma explícita, y que la empresa haga saber al suscriptor o usuario el significado que se atribuirá a su silencio, cuando comience el plazo aludido. La validación de la voluntad se hará de conformidad con el esquema que defina la Empresa.

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CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.- Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP se obliga a: 1. Prestar al Suscriptor o Usuario en forma continua, el servicio de TPBC con eficiencia y calidad, de acuerdo con los parámetros establecidos por las entidades competentes, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de suspensión en interés del servicio. 2. Medir los consumos del servicio con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor se establecerá con base en los consumos promedios de los últimos seis (6) períodos anteriores del mismo Suscriptor o Usuario. 3. Facturar el servicio de forma tal, que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al Suscriptor o Usuario, o el valor de bienes o servicios efectivamente recibidos. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP no cobrará los bienes o servicios que no fueron facturados por su error u omisión, o los valores en investigación por desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del Suscriptor o Usuario. 4. Investigar al preparar las facturas las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. En estos casos, cuando no se pueda establecer la causa rápidamente en la factura no se incluirá el valor en investigación hasta tanto se determine la causa de la desviación. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en los consumos promedios de los últimos seis (6) periodos anteriores del mismo Suscriptor o Usuario. Al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias que resulten frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al Suscriptor o Usuario, según sea el caso. Cuando no se pueda establecer la causa de la desviación en forma rápida, en la factura no se incluirá el valor de la llamada. Al momento de determinar la causa de la desviación, su valor se cargará al Suscriptor o Usuario, si es del caso. 5. Emitir la factura para el cobro de los diferentes bienes o servicios que ofrece, y de otros bienes o servicios, de acuerdo con los convenios celebrados con otras empresas a las que el Suscriptor o Usuario tenga acceso. La factura podrá ser conjunta para el cobro de diferentes bienes o servicios. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP bajo su responsabilidad, podrá hacer uso de bienes o servicios prestados por terceros para efectos de la atención del servicio a su cargo. 6. Adoptar las medidas a su alcance para garantizar la privacidad de las comunicaciones telefónicas. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP quedará exonerada de toda responsabilidad que pudiere derivarse del uso o publicidad de conversaciones telefónicas, y en general de todas las acciones u omisiones no imputables a la misma que quebranten la privacidad de las comunicaciones, al igual que de las derivadas de las autoridades que procedan por facultad legal. 7. Entregar oportunamente las facturas a los Suscriptores o Usuarios de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y estas Condiciones Uniformes. 8. Tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos verbales o escritos que presente el Suscriptor o Usuario, relacionados con el servicio prestado conforme a lo señalado en estas Condiciones Uniformes y la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. Al cabo de cinco (5) meses de haber recibido la factura, el suscriptor o Usuario no podrá reclamar por bienes o servicios que le fueron facturados. Para tales efectos, se tomará como referencia la fecha de vencimiento de la primera factura en que se incluyeron los bienes o servicios objeto de reclamación. 9. Hacer las reparaciones de las fallas que se presenten en la prestación del servicio contratado, cuando sea de su competencia. 10. Restablecer el servicio, una vez desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión o al corte, conforme a lo dispuesto en estas Condiciones Uniformes. 11. Responder ante el Suscriptor o Usuario directo, por el cumplimiento de sus obligaciones establecido en estas condiciones uniformes en los términos señalados en la Cláusula denominada Falla del Servicio. 12. Informar al Usuario sobre los equipos terminales que se encuentren homologados y que puedan ser conectados a la red. 13. Informar y ofrecer de manera gratuita los mecanismos de protección de las líneas, tales como el bloqueo a través del código secreto, de acuerdo con la disponibilidad técnica de Colombia

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Telecomunicaciones S.A. ESP. 14. Suministrar, cuando el Suscriptor o Usuario lo requiera, la información sobre la hora y día de las visitas de verificación sobre su red interna que realice Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, y que hayan sido programadas directamente por la Empresa. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO.- El suscriptor o Usuario, tendrá las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con los requisitos y tramites señalados por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP para la aprobación de las solicitudes de servicios. 2. Usar racionalmente las redes, equipos terminales y el servicio contratado de acuerdo con las condiciones y fines acordados, y no variar la modalidad de uso residencial o no residencial declarado o convenido con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP sin previa y escrita autorización de la Empresa. 3. Efectuar por su cuenta la obra civil para la construcción de la acometida y red interna, de acuerdo con la capacidad y especificaciones técnicas establecidas por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, así como efectuar su mantenimiento. 4. Pagar oportunamente las facturas y demás documentos donde consten obligaciones a su cargo, incluidos los aportes de conexión, cargo fijo y cargos por consumo, así como los excedentes cuando haya cambio de uso o de estrato, y todos los demás conceptos de que tratan estas Condiciones Uniformes, de acuerdo con el régimen y la estructura tarifaria. El Suscriptor pagará a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP las tarifas y demás cargos que corresponda según la clase de servicio por el valor vigente en la fecha de prestación del servicio, y en la forma, sitio, y dentro de los plazos establecidos por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. 5. Atender las instrucciones de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP para el uso del servicio y de los aparatos telefónicos cuando se acceda a servicios suplementarios. 6. Utilizar únicamente aparatos telefónicos homologados por la entidad competente. 7. Permitir y facilitar la revisión de la red interna y del equipo terminal por parte del personal contratado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP que se encuentre debidamente identificado por ésta, y atender las recomendaciones técnicas para garantizar la normal prestación del servicio. 8. Pagar durante el tiempo de suspensión del servicio solicitado por el Suscriptor, el cargo fijo y el costo por concepto de suspensión de acuerdo con las tarifas vigentes. 9. Dar aviso inmediato a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP sobre cualquier falla, daño, irregularidad o anomalía que se presente en la red y en general en el servicio. 10. Cambiar, modificar o reparar la red interna por razones técnicas, y asumir los costos a que haya lugar. 11. Responder por el uso y por cualquier anomalía, fraude o adulteración relacionados con la utilización de su red y del servicio que obtiene a través de ésta. 12. Responder ante Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP por la pérdida, destrucción o deterioro no derivado del uso ordinario, así como por el uso indebido de los equipos de propiedad de ésta, que le hayan sido entregados para la prestación del servicio. 13. Estar en paz y a salvo por todo concepto con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, para poder adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicio. 14. Cumplir con estas Condiciones Uniformes y las Condiciones Especiales que se pacten con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. 15. Aceptar el cargo de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a otra línea de la cual también es titular o usuario, en los casos en que sobre tal línea haya habido suspensión o corte del servicio. 16. Adoptar todas las medidas de seguridad que estén a su alcance para garantizar y proteger la privacidad de las comunicaciones telefónicas y de los datos personales de los Suscriptores o Usuarios. Salvo orden judicial, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP no podrá permitir por acción u omisión la interceptación o violación de las telecomunicaciones que cursan por sus redes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4.1 de la Resolución CRT 575 de 2003. 17. No dar a este servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, en especial abstenerse de realizar conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente para las telecomunicaciones en Colombia, consideradas

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como métodos de comunicación no autorizados.18. Abstenerse de realizar adulteraciones o modificaciones o cualquier tipo de fraude sobre las instalaciones o acometidas internas, tales como acometidas fraudulentas, traslados no autorizados, derivaciones externas, o derivaciones inconsultas sobre la línea principal de otro Suscriptor o Usuario. 19 Garantizar la seguridad de las instalaciones o acometidas internas. 20. Para usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando la empresa así lo exija. 21. Hacer uso de la información suministrada por la Empresa para efectos de la correcta ejecución del contrato. 22. Abstenerse de efectuar llamadas a los servicios de urgencia y/o emergencia que no se adecuen al propósito de los mismos. CLÁUSULA OCTAVA: CAMBIO DE SUSCRIPTOR.- El contrato puede continuar con otro Suscriptor en los siguientes casos: 1. Por solicitud escrita del suscriptor acompañada de la aceptación del cesionario. El solicitante debe acreditar su calidad de suscriptor por tratarse de un acto de disposición del contrato, y por lo tanto, de la línea telefónica. 2. Por muerte del Suscriptor y continuación del contrato con sus sucesores, mediante asignación señalada en proceso de sucesión. En este caso se deberá acreditar la adjudicación en el respectivo proceso de sucesión. 3. Por orden judicial que disponga el cambio de Suscriptor. 4. Por venta de inmuebles urbanos cuando el propietario es el mismo Suscriptor, salvo que las partes expresamente hayan dispuesto lo contrario. En el primer caso la cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. 5. En los eventos consignados en el inciso 4º del artículo 128 de la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. En todos los casos anteriores, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá no autorizar la cesión por razones jurídicas, técnicas o económicas. A partir de su aceptación, el contrato continuará válidamente con el cesionario, quien responderá por las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del anterior Suscriptor. Cuando la cesión implique el traslado externo de la línea telefónica, el nuevo Suscriptor deberá pagar la tarifa de traslado externo, y las facturas pendientes de pago, si es el caso. El cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Suscriptor cedente. PARAGRAFO: Cuando se presente una persona que manifieste tener un mejor derecho que el Suscriptor sobre la línea telefónica (poseedor etc.), Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá ordenar el cambio de Suscriptor, previa identificación y verificación de dicha condición, mediante la realización de los procedimientos para citación de terceros, contemplados en el Código Contencioso Administrativo y siempre que los gastos de publicación (edicto, aviso radial, bando y otros) sean asumidos en su totalidad por el interesado. En dicho caso, el solicitante responderá por los perjuicios que le pueda ocasionar a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP o a terceros que resulten afectados con el cambio de Suscriptor. Cuando el Suscriptor hubiere fallecido, se deberá acreditar el registro civil de defunción o la certificación que en tal sentido expida la Registraduría Nacional del Estado Civil. El procedimiento anterior podrá obviarse si el solicitante suscribe un compromiso para mantener indemne a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en caso de que aparecieren terceros que se consideren afectados por el cambio de suscriptor. CLÁUSULA NOVENA: PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.- El Suscriptor o Usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos relativos al servicio. Las peticiones, quejas y recursos se recibirán, atenderán, tramitarán y responderán por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, en la oficina destinada para tal fin. Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Los trámites se surtirán de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición. 2. El Suscriptor o Usuario, deberá suministrar la información necesaria para que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP pueda realizar el análisis correspondiente y tomar la decisión respectiva. 3. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá disponer de formularios o formatos para

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facilitar a los Suscriptores o Usuarios la prestación de los recursos ante sí o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el caso de apelación; sin embargo su uso no será obligatorio. 4. El recurso de reposición y en subsidio el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley, contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación, debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y corte, debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP ponga el acto en conocimiento del Suscriptor o Usuario en la forma prevista en estas Condiciones Uniformes. En todos los casos, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP indicará los recursos que proceden frente a sus decisiones, los plazos para su interposición y las autoridades ante quienes deben interponerse. 5. Cuando se trate de reclamos, respecto de cada cobro el Suscriptor o Usuario podrá realizar los reclamos que sean del caso, los cuales deberán ser resueltos por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos, sin perjuicio de la actuación que sobre la materia pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La falta oportuna de respuesta a las peticiones, quejas y recursos de los Suscriptores o Usuarios por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP da lugar a la aplicación del silencio positivo de que tratan las normas vigentes sobre la materia. En este caso la factura se consolida y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP debe asumir el monto del reclamo. 6. En concordancia con lo anterior, en ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, ni reclamaciones o recursos contra actos ejecutoriados. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ello se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de reclamación o recurso oportuno. 7. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP no exigirá el pago del bien o servicio objeto de reclamo o recurso como requisito para atenderlo. Para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el Suscriptor o Usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación o el promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos de facturación. 8. Aquellos actos que decidan recursos o rechacen peticiones, se notificaran personalmente al interesado o a su representante, apoderado o mandatario. 9. Una vez en firme la decisión respecto de la petición, queja o recurso, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP actuará de conformidad con el resultado de la misma. 10. Independiente del derecho a presentar peticiones, quejas y recursos por parte del Suscriptor o Usuario, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá suspender o cortar el servicio en los demás casos previstos en estas Condiciones Uniformes. 11. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de las facturas, la señalada para el primer vencimiento de la misma. PARÁGRAFO: Para la formulación de peticiones, quejas, reclamos o recursos no se requiere presentación personal ni la intervención de abogados aunque se actúe por conducto de mandatario. CLÁUSULA DÉCIMA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP suspenderá el servicio, en los siguientes casos: 1. De común acuerdo entre el Suscriptor y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP o a solicitud del Suscriptor o Usuario, siempre y cuando convengan en ello los terceros que puedan resultar afectados, asunto que debe acreditar la parte solicitante de la suspensión. La suspensión no podrá ser superior a dos (2) meses consecutivos o no dentro de un mismo año calendario. En el evento en que la solicitud no indique el término por el cual se solicita la suspensión se entenderá que es por dos (2) meses consecutivos. Al cabo de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud la Empresa procederá a la suspensión del servicio salvo

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que el usuario haya señalado una fecha posterior. En caso de que el servicio se encuentre sujeto a periodo mínimo de conservación de plan o a cláusula de permanencia mínima, estos periodos y cláusulas se prorrogarán por el término de duración de la suspensión temporal. 2. En interés de servicio. 2.1. Para hacer reparaciones técnicas o mantenimiento, dando aviso oportuno a los Suscriptores o Usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan. 2.2 Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del predio o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias, para que el Suscriptor o Usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la prestación del servicio. 3. Por incumplimiento del contrato por parte del Suscriptor o Usuario. Además de los casos establecidos en la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan, son causales de suspensión del servicio las siguientes: 3.1. La falta de pago de una (1) factura, dentro de los términos allí establecidos. 3.2. Pagar las facturas con cheques o mediante tarjeta de crédito previamente autorizados por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, que no sean efectivamente pagados por causas imputables al Suscriptor o Usuario o cuando se pague el servicio habiendo adulterado la cuenta de cobro. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP cobrará recargo por no pago del cheque, de acuerdo con lo establecido en el Código del Comercio. 3.3. Dar al servicio un uso distinto al declarado o convenido con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. 3.4. Efectuar sin autorización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, por si o por interpuesta persona una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. 3.5. Dar el Suscriptor o Usuario, una utilización indebida a la red o al servicio. 3.6. Incumplir las Condiciones Especiales que se pacten con el Suscriptor o Usuario. 3.7. Realizar métodos de comunicación no autorizados. 3.8. Por cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del Suscriptor o Usuario, de las condiciones contractuales de prestación del servicio. 3.9. Por utilizar equipos o instalaciones que no cumplan con las normas técnicas y las condiciones de homologación que determine la autoridad competente. 3.10. Cuando por la utilización inadecuada a la red o al servicio se generen problemas de tráfico en cualquier servicio de telecomunicaciones. 4. Por control de fraude que se presenten a las conexiones, acometidas, medidores o líneas, tales como: acometidas fraudulentas, traslados no autorizados, derivaciones externas, derivaciones sobre la línea de otro Suscriptor o Usuario, entre otros. 5. Por fuerza mayor o caso fortuito. 6. A solicitud de autoridad competente de acuerdo con las disposiciones aplicables. PARÁGRAFO 1: Durante la suspensión ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión. Haya o no suspensión, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente Contrato de Condiciones Uniformes le conceden para el evento del incumplimiento por parte del Suscriptor o Usuario. Durante el término de la suspensión el Suscriptor o Usuario pagará los cargos fijos, reconexiones, impuestos y demás cobros a que haya lugar. PARÁGRAFO 2. a) Para efectos del presente contrato, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP se reserva la facultad de suspender el servicio cuando se detecte mediante pruebas idóneas, u operaciones o actividades que permitan inferir que el Suscriptor o Usuario está realizando métodos de comunicación no autorizados. Previo el cumplimiento del debido proceso, dicha medida podrá ser aplicada sobre todos aquellos servicios de TPBC o inherentes a estos, que sean suministrados por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP o a través de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en virtud de la interconexión con redes de TPBC, al mismo Suscriptor o Usuario al que se encuentre que esté realizando métodos de comunicación no autorizados. b) En los casos en que se demuestre que hubo error por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en la aplicación de la suspensión del servicio de que trata el literal a) anterior, el Suscriptor o Usuario tendrá derecho a las reparaciones de que trata la Cláusula Décima Tercera de estas Condiciones Uniformes.

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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO.- Para restablecer el servicio, se requiere: 1. Si la suspensión fuere imputable al Suscriptor o Usuario, éste deberá eliminar la causa que la originó, pagar todos los gastos de reconexión y los demás previstos en las normas legales, en las Condiciones Especiales que se pacten sobre los servicios que presta Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, y en estas Condiciones Uniformes. Una vez cumplidas las anteriores obligaciones por parte del Suscriptor o Usuario, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP restablecerá el servicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 2. Si la suspensión es a solicitud del Suscriptor, ésta se levantará a pedido de éste, después del primer mes, en cualquier momento, o al vencimiento de término de duración de la suspensión por él indicado. 3. Si la suspensión es por mutuo acuerdo, se levantará en cualquier momento en que se convenga, o al vencimiento del término pactado. 4. Si la suspensión es imputable a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, o derivada de fuerza mayor o caso fortuito, ésta empleará la máxima celeridad que permita el pronto restablecimiento del servicio. 5. Cuando la suspensión sea por orden judicial, la misma se levantará cuando el funcionario competente lo ordene. 6. En los demás casos, el servicio se restablecerá cuando se elimine la causa que originó el cese, y se cumplan las prestaciones entre las partes que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se dará por terminado y se retirará el servicio en los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando convengan en ello terceros que puedan resultar afectados, asunto que debe acreditar el solicitante de la terminación. El solicitante responderá por los perjuicios que resulten, si la terminación del contrato afecta a terceros sin su consentimiento. 2. Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la continuidad en la prestación del servicio por más de seis (6) meses, salvo acuerdo en contrario de las partes. 3. Cuando ocurran situaciones o se presenten circunstancias que hagan gravosa o inviable económicamente la prestación del servicio, o por condiciones técnicas que a juicio de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP haga imposible o riesgosa la prestación del servicio. En este caso Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP reconocerá al Suscriptor o Usuario, los cargos por aportes de conexión vigentes a menos que la línea haya sido adquirida dentro de un plan sin cargo de conexión o que la terminación del contrato ocurra luego de dos años de instalado el servicio. 4. Por la demolición del inmueble donde se presta el servicio, cuando Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP lo considere conveniente, y sin perjuicio de sus derechos. 5. Por sentencia judicial. 6. Por decisión de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en los siguientes casos: 6.1 Por el no pago de cuatro (4) facturas acumuladas, que se hará efectivo en la fecha que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP señale en la factura. 6.2 Por incurrir el Suscriptor o Usuario en la adulteración o fraude respecto del servicio, las conexiones, acometidas, medidores o líneas, o por efectuar alteraciones inconsultas y unilaterales que impidan el funcionamiento normal del servicio prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. 6.3 Por reincidencia en causal de suspensión que sea responsabilidad del Suscriptor o Usuario, en un período de dos (2) años. 6.4. Cuando el servicio permanezca suspendido, por un periodo continuo superior a tres (3) meses por causa del Suscriptor o Usuario. Dentro de este término, no se contará el de suspensión, cuando ésta haya sido solicitada por el Suscriptor o Usuario, o por mutuo acuerdo. 6.5. Cuando se demuestre que el Suscriptor o Usuario ha prometido o entregado a un trabajador o contratista de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida, por razón del servicio. 6.6 Cuando el Servicio se utilice para perturbar el orden público y las buenas costumbres, siempre y cuando medie orden de autoridad competente. 6.7. Por el incumplimiento del contrato en materia que afecte gravemente a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP o a terceros. 6.7.1 Se entenderá por tal, cualquier modalidad para realizar conductas que impliquen violación directa o

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indirecta del régimen legal vigente para las telecomunicaciones en Colombia, consideradas como métodos de comunicación no autorizados. 6.7.2 Cuando luego de la realización de operaciones técnicas, pruebas o actividades de control y seguimiento, como resultado del desarrollo normal de sus actividades como operadoras del servicio público domiciliario de telefonía, la Empresa infiera que el Suscriptor o Usuario incurrió en alguna de las conductas señaladas en el numeral 6.7.1 anterior, tendrán por resuelto el contrato respectivo y se procederá al corte del servicio, tal como lo prevé el artículo 141 de la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan, una vez se haya notificado al Suscriptor o Usuario sobre su decisión en ese sentido. 6.8. Cuando se compruebe fraude, adulteración o falsificación por parte del Suscriptor o Usuario respecto de la facturación, su pago, o de los documentos presentados como prueba para algún trámite ante Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. 7. Por decisión del Suscriptor sin perjuicio del derecho de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos cuando haya lugar a ello, y los demás cargos a que haya lugar. El solicitante responderá por los perjuicios que resulten, si la terminación del contrato afecta a terceros sin su consentimiento. El solicitante debe acreditar su calidad de suscriptor del contrato por tratarse de un acto de disposición del contrato, y por tanto, de la línea. 8. Por término cumplido en caso de instalaciones provisionales. 9. Por las demás causales previstas en la ley, en los reglamentos y en las Condiciones Especiales que se pacten con el Suscriptor o Usuario. PARÁGRAFO 1: Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP tiene derecho a que se le pague el valor correspondiente al servicio prestado hasta la fecha de retiro y los demás cargos a que haya lugar. Así mismo, tiene derecho a retirar el equipo de su propiedad instalado en predios del Suscriptor o Usuario, y a que éste retire sus equipos de predios de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. PARAGRAFO 2: Cuando se presente una persona que manifieste tener un mejor derecho que el Suscriptor sobre la línea telefónica (poseedor etc.), Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá acceder a la terminación del contrato previa identificación y verificación de dicha condición, mediante la realización de los procedimientos para citación de terceros, contemplados en el Código Contencioso Administrativo y siempre que los gastos de publicación (edicto, aviso radial, bando y otros) sean asumidos en su totalidad por el interesado. En dicho caso, el solicitante responderá por los perjuicios que le pueda ocasionar a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP o a terceros que resulten afectados con la terminación del contrato. Cuando el Suscriptor hubiere fallecido, se deberá acreditar el registro civil de defunción o la certificación que en tal sentido expida la Registraduría Nacional del Estado Civil. El procedimiento anterior podrá obviarse si el solicitante suscribe un compromiso para mantener indemne a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en caso de que aparecieren terceros que se consideren afectados por la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- La no prestación continua del servicio ocasionada por responsabilidad imputable a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, se denomina para los efectos legales y contractuales, falla en la prestación del servicio. La falla en la prestación del servicio da derecho al Suscriptor desde el momento en que ella se presente, a la terminación unilateral del contrato o a su cumplimiento en favor del Suscriptor o Usuario, caso en el cual podrá solicitar, las siguientes reparaciones: a) A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. En este caso el descuento en el cargo fijo operará de oficio por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. El cargo fijo dejará de cobrarse solamente si la falla del servicio afecta el servicio de TPBCL, pues esta tarifa cubre los costos de mantener la disponibilidad del servicio de telefonía local; b) A obtener compensación por el tiempo que el servicio no estuvo

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disponible, siempre que así lo solicite y bajo los términos previstos en la resolución 1732 de 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o normas que la sustituyan o modifiquen. Cuando el suscriptor o usuario elija la compensación esta se hará efectiva a través de una de las siguientes opciones: i) Compensación en dinero. ii) compensación en minutos. Para efectos de estas dos opciones se seguirán las reglas y metodología descritas en el anexo 1 de la resolución 1732 de 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o normas que la sustituyan o modifiquen. El Suscriptor o Usuario deberá probar la relación de causalidad entre la falla del servicio y los perjuicios recibidos y acreditar los gastos efectuados por causa de la misma. No podrán acumularse en favor del Suscriptor o Usuario, el valor de las indemnizaciones a la que dé lugar esta cláusula, con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP por las entidades competentes, si tienen la misma causa. PARÁGRAFO: La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito, si existen razones de orden técnico ajenas a la voluntad de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, si la suspensión o corte ocurre en interés del servicio, si la falla se origina en redes de terceros o de Suscriptor, y en los demás casos de que tratan estas Condiciones Uniformes y la ley. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FACTURAS.- Mediante la factura Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP identificará y cobrará los diferentes cargos de servicio, impuestos, tasas y contribuciones de ley, , publicaciones autorizadas en el Directorio Telefónico y demás servicios prestados a los cuales el Suscriptor o Usuario tenga acceso según las tarifas establecidas y publicadas o informadas según el caso, y los cargos correspondientes a la prestación del servicio de otras empresas con las que se hayan celebrado convenios con tal propósito. Igualmente, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá cobrar en la factura otros bienes y servicios suministrados por ella o por terceros, en las condiciones establecidas en el decreto 828 de 2007 o normas que lo sustituyan o modifiquen. Las facturas se entregarán con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha del vencimiento para el pago, mediante mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. Las facturas se enviarán por cualquier medio que la ciencia y la tecnología hagan disponible, tales como correo, correo electrónico, consulta en línea a través de redes virtuales como la Internet u otras redes, por ejemplo. La Empresa también podrá acogerse a las reglamentaciones legales y reglamentarias sobre expedición de facturas electrónicas. En las zonas urbanas las facturas podrán ser enviadas a la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el Suscriptor o Usuario registre para estos efectos un lugar diferente. En las zonas rurales, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá indicar al Suscriptor o Usuario el sitio donde podrá retirar la factura, pudiendo ser entre otros la oficina de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, las oficinas de correo, sitios en donde funcionen organizaciones comunitarias o entidades gubernamentales, o la dirección en la zona urbana indicada por el Suscriptor o Usuario. Las facturas tendrán como mínimo la siguiente información: a) La denominación de “Factura”, el nombre de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, el NIT y el número de la factura; b) El número de la línea telefónica; c) El nombre o razón social del Suscriptor; d) La dirección o sitio de ubicación del inmueble; e) El estrato socioeconómico si es residencial, y la modalidad de uso del servicio en los demás casos; f) Fecha de expedición y el período de facturación del servicio; g) La unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el cargo por consumo local, el cargo fijo, y el cargo por aportes de conexión, y los subsidios si es del caso. La facturación de los consumos del servicio de telefonía local extendida o de larga distancia podrá hacerse detallando cada llamada o totalizando el consumo en minutos y el valor en dinero. En este último caso, el Suscriptor o Usuario podrá solicitar a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP el detalle de llamadas correspondientes al periodo respectivo. h) Los recargos por conceptos de reconexión y restablecimiento del servicio, cuando a

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ello hubiere lugar; i) Para telefonía local, la lectura anterior del medidor de consumo y la lectura actual. Cuando durante un período no sea posible medir el consumo, con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo; j) El promedio de consumo local en unidades correspondientes al servicio de los últimos seis (6) meses y los consumos realizados para acceder a Internet; k) Valores, plazo, sitio y modo en que deba hacerse el pago; l) Valor de los intereses y demás cargos, si es del caso. En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas por el Suscriptor o Usuario, los intereses no excederán en los usuarios residenciales al máximo legal establecido en el Código Civil y en los no residenciales al máximo legal aprobado por la Superintendencia Financiera; m) La calidad de agente retenedor de impuesto sobre las ventas y la discriminación de dicho impuesto. n) Que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP está sujeta al control y vigilancia de la "SSPD". ñ) Que de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o normas que las modifiquen o sustituyan, el Propietario o Poseedor del inmueble, el Suscriptor y los Usuarios del servicio, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. o) Que dicha factura presta mérito ejecutivo. p) Que es de responsabilidad absoluta y solidaria del Propietario, Poseedor, Suscriptor o Usuario garantizar la seguridad de sus instalaciones y acometidas internas. q) El número que el usuario puede marcar para conocer sus tarifas y presentar reclamos de facturación, así como para atender cualquier tipo de petición, queja, reclamo o recurso de los suscriptores o usuarios, y conocer el estado de los mismos. r) El valor de los daños causados a los equipos que Colombia Telecomunicaciones haya entregado para la prestación del servicio, en caso de uso indebido de los equipos, pérdida, destrucción o deterioro no derivado del uso ordinario. s) El valor por concepto del establecimiento de una llamada. t) La unidad de consumo y su valor, y el número de unidades consumidas en el período de facturación. u) Las características del plan tarifario en que se encuentra el usuario. v) El valor pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra. w) Valores adeudados e intereses causados, y la tasa de interés por mora que se cobra. x) Montos correspondientes a subsidios o contribución. y) Como operadores de TPBCLD y TPBCLE en las llamadas que se cobren por su componente en distancia, la ciudad de destino. Como operadores de TPBCLD y TPBCLE, y en las llamadas de TMC, Trunking y PCS, fecha y hora de la llamada, número marcado, duración o número de unidades consumidas, y valor total de la llamada. z) Cuando se facturen servicios con prima, la fecha, hora, nombre del prestador de servicio con prima, el número utilizado, duración de la llamada y valor. aa) Cuando se ofrezcan servicios que utilicen el de TPBCL como soporte con una tarifa adicional a la local, las tarifas podrán ser independientes. Se deberá informar al usuario el tipo de servicio prestado y su consumo.

Cuando Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP cobre sus servicios de larga distancia nacional e internacional a través de otro operador, mediante facturas conjuntas expedidas y enviadas por parte de dicho operador, y deba asumir su cobro directamente a través de la expedición y envío de su propia facturación por el no pago oportuno de las mismas, una vez le sea devuelta la cartera por parte de dicho operador, según lo previsto en el numeral 24 de la Cláusula Quinta de estas Condiciones Uniformes, dichas facturas contendrán la siguiente información: a)El nombre de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, el NIT y el número de la factura; b) El número de la línea telefónica; c) El nombre o razón social del Suscriptor; d) La dirección o sitio de ubicación del inmueble; e) El estrato socioeconómico si es residencial, y la modalidad de uso del servicio en los demás casos; f) Los períodos de facturación del servicio no cancelados; g) El valor total de las facturas no canceladas; h) Plazo, sitio y modo en que deba hacerse el pago; i) Valor de los intereses y demás cargos, a que haya lugar; j) La calidad de agente retenedor de impuesto sobre las ventas y la discriminación de dicho impuesto; k) Que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP esta sujeta al control y vigilancia de la SSPD; l) Que de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 142 de

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1994, en concordancia con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o normas que las modifiquen o sustituyan, el Propietario o Poseedor del inmueble, el Suscriptor y los Usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; m) Que dicha factura presta mérito ejecutivo; n) Que es de responsabilidad absoluta y solidaria del Propietario, Poseedor, Suscriptor o Usuario, garantizar la seguridad de sus instalaciones y acometidas internas; ñ) Que a partir de la recepción de la misma, el único pago válido será el realizado a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. Igualmente, si la empresa lo considera, podrá generar una factura cobrando los cargos propios, luego de efectuar el desmonte de la cartera de otros operadores y terceros. La fecha límite de pago será aquella que se defina para ello en la misma factura. PARÁGRAFO 1: a) En el evento en que la factura no sea recibida oportunamente, el Suscriptor o Usuario deberá informar a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP a más tardar al recibo de la siguiente factura sobre este hecho. La falta de recibo de la factura no exonera al Suscriptor o Usuario del pago de la misma, y por consiguiente deberá solicitar un duplicado para cumplir con esta obligación. El suscriptor o usuario deberá solicitar la información relevante para efectuar su pago por los diferentes canales de servicio, tales como el telefónico, presencial o virtual, o cualquiera otro que la Empresa habilite para el efecto. El envío oportuno de la factura en la forma y modo aquí previsto, hace presumir de derecho que el Suscriptor o Usuario la conoce en su integridad. b) En las facturas consolidadas de que trata el numeral 24 de la Cláusula Quinta de estas Condiciones Uniformes, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP al cobrar directamente el servicio de larga distancia nacional e internacional mediante la expedición y envío de su propia facturación, no reproducirá el detalle de la información correspondiente a los períodos facturados con anterioridad por el operador local que inicialmente las expidió y envió. En dicha facturación sólo aparecerán consolidados los totales de los mencionados servicios no pagados oportunamente. c) Las facturas y cuentas de cobro prestan mérito ejecutivo. PARAGRAFO 2: El precio del contrato en el caso de los servicios de telefonía no puede ser determinado al momento de suscripción del contrato pero es determinable de acuerdo con la información que se provee en la factura, pues depende del plan tomado por el usuario, de su consumo variable y de las tarifas aplicables al servicio y ciudad correspondientes. La forma de pago es por periodos vencidos de acuerdo con lo previsto en la ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En todos los asuntos que involucren la interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del Contrato de Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada TPBC, de que tratan las presentes Condiciones Uniformes, las partes se comprometen a adoptar procedimientos y mecanismos de solución directa y amigable en los conflictos que puedan presentarse. Si el desacuerdo persiste, las partes podrán solicitar concepto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliares. Dicha entidad, podrá hacer las designaciones de personas que puedan colaborar en la solución de las controversias, y que incidan en la prestación oportuna de los servicios, en su cobertura o calidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.15 de la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO.- El Contrato de Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada TPBC prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, se

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rige por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan, por las Condiciones Especiales que se pacten con el Suscriptor o Usuario, por las Condiciones Uniformes aquí previstas y por las normas del Código de Comercio y Código Civil. Hacen parte del contrato todas aquellas disposiciones expedidas por autoridad competente. Las adiciones, modificaciones o derogatorias de las normas y condiciones que se surtan con posterioridad, se entienden incorporadas al Contrato de Servicios Públicos a partir de su entrada en vigencia, sin que para el efecto sea necesario expedir nuevos actos, salvo cuando Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP lo estime conveniente, a efectos de dar claridad sobre los mismos. Cuando exista conflicto entre las Condiciones Uniformes y las Condiciones Especiales, se preferirán éstas. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES DEL SUSCRIPTOR, USUARIO, POSEEDOR O PROPIETARIO.- Es de la absoluta y exclusiva responsabilidad del Suscriptor o Usuario, del Poseedor o Propietario correspondiente, garantizar la seguridad de sus instalaciones y acometidas internas. En consecuencia, responderán en forma solidaria y hasta por la culpa leve de cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en las acometidas, así como por las variaciones que sin autorización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP se hagan en relación con el servicio contratado. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: SUSPENSION DEL SERVICIO EN PREVENCION.- Con el fin de salvaguardar los intereses de los Suscriptores o Usuarios, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá suspender preventivamente el acceso al servicio saliente de larga distancia, celular u otro servicio que se preste a través de la red de la Empresa, cuando el consumo del servicio respectivo se incremente en un cien por ciento (100%) con respecto al comportamiento del consumo del Suscriptor o Usuario dentro de los últimos seis (6) meses. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP comunicará al Suscriptor o Usuario su decisión de haber suspendido el servicio en prevención, mediante notificación personal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha suspensión. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: EFECTOS DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TPBC.- La terminación del contrato de TPBC implica para el Suscriptor o Usuario la pérdida de todos los derechos inherentes a la prestación de los servicios de TPBC (número y línea telefónica), y la finalización de la relación jurídica entre aquellos y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. CLAUSULA VIGÉSIMA: NUEVA ASIGNACION DEL SERVICIO EN CASO DE CORTE.- El Suscriptor Usuario a quien se le haya retirado definitivamente el servicio, podrá solicitar a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP la asignación de una nueva línea y un nuevo número telefónico, para lo cual, en su calidad de solicitante del servicio, deberá cumplir con todos los requisitos y trámites exigidos por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP para tal fin, según lo establecido en la Cláusula Tercera de éstas Condiciones Uniformes. PARAGRAFO: Para la aprobación de la solicitud de servicio, todo solicitante deberá estar en paz y a salvo por todo concepto con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, previa verificación del cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos para el efecto, y de los pagos correspondientes a todas las sumas adeudadas por concepto de servicios, derechos de conexión vigentes, y demás cargos a que haya lugar, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP reanudará el servicio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, siempre que la solicitud fuere aprobada. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DERECHOS DE LAS PARTES.- Se entienden incorporados en el presente contrato los derechos de los Suscriptores o Usuarios de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, que se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1994, la Ley 820 de 2003 y en las demás

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disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o reformen, así como los reglamentos generales que expida la CRT, en especial los contenidos en el Régimen de Competencia, y la SSPD. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RUPTURA DE LA SOLIDARIDAD.- La solidaridad prevista en la cláusula segunda de este contrato se rompe en los casos en que el servicio beneficie a un inmueble destinado a vivienda urbana, cuando se siga el procedimiento previsto en esta cláusula. En adición a lo establecido en la cláusula tercera, quién solicite servicios sin ser el propietario o poseedor del inmueble deberá constituir las garantías que le solicite la Empresa, de acuerdo con las políticas que se adopten para el efecto. No obstante, la Empresa se reserva el derecho a no exigir garantías para estas solicitudes, cuando cuente con información suficiente sobre el comportamiento de pago del solicitante que le permita conferir los servicios sin dicha exigencia. La ruptura de la solidaridad implica: 1. En adición a lo establecido en el numeral 11 de la cláusula cuarta, figurará en el directorio correspondiente el suscriptor de la línea. 2. El arrendatario del inmueble será responsable temporal de la línea; sin embargo, no adquiere por este sólo hecho la calidad de suscriptor de la misma. 3. En adición a lo establecido en el numeral 16 de la cláusula cuarta, sólo podrá solicitar el traslado externo de la línea telefónica y el retiro voluntario el suscriptor del servicio por tratarse de un acto de disposición de la línea. 4. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP reconectará el servicio que haya sido suspendido durante la vigencia de un contrato de arrendamiento debidamente denunciado de acuerdo con lo establecido en la Ley 820 y esta cláusula, cuando así lo solicite el arrendador, propietario o poseedor del inmueble, aún cuando existan facturas no canceladas por la prestación del servicio generadas durante el término del denuncio del contrato de arrendamiento respectivo. En este caso, el solicitante deberá pagar el valor de reconexión, en caso de que no sea posible cubrir este monto con la garantía, y asumirá la obligación de pagar el servicio. La empresa podrá exigirle la constitución de las garantías de las que trata el parágrafo segundo de esta cláusula, en caso de que no sea el propietario o poseedor del inmueble. PARÁGRAFO 1: Para los efectos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003 o normas que la modifiquen o sustituyan, el procedimiento para el rompimiento de la solidaridad por denuncia de contratos de arrendamiento de vivienda urbana, para el pago de los servicios de telefonía que presta Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, es el siguiente: 1.1. El arrendador y el arrendatario deben informar a la Empresa a través del formato correspondiente la existencia del contrato de arrendamiento, y adjuntar la garantía constituida para su evaluación por parte de la Empresa. 1.2. Una vez recibida la documentación respectiva, la Empresa tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la radicación del formato para aceptarla. 1.3. En el evento de que la Empresa no acepte la garantía remitida, deberá informarlo especificando las causas al arrendador y al arrendatario para que realicen los ajustes necesarios. En este caso se iniciarán nuevamente los términos señalados en el numeral anterior. 1.4. La denuncia del contrato de arrendamiento y el eventual aporte de garantías no constituye petición, queja o recurso de los que regulan los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. 1.5. La empresa podrá rechazar solicitudes de denuncio cuando el arrendatario haya realizado fraude comprobado por la compañía dentro de los diez (10) años anteriores a la solicitud. 1.6. No se atenderán denuncios mientras el arrendatario presente deudas con la Empresa por otra(s) línea(s) de la(s) que sea suscriptor, hasta tanto se encuentre a paz y salvo por dichas líneas, por todo concepto. 1.7. La empresa podrá rechazar la denuncia de los contratos de arrendamiento, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se demuestre falsedad en los datos y/o documentos aportados por el arrendador o arrendatario del predio, caso en el cual se entenderá que la

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solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan nunca se rompió. 1.8. La Empresa se reserva el derecho a no exigir garantías, cuando cuente con información suficiente sobre el comportamiento de pago del solicitante que le permita aceptar el denuncio sin dicha exigencia. 1.9. La Empresa elaborará y entregará a los usuarios que lo requieran, los formatos para la denuncia del contrato de arrendamiento y de su terminación, de acuerdo con las normas sobre la materia. 1.10. El arrendador no será responsable del pago del servicio a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha en que la Empresa apruebe las garantías aportadas. A partir de ese momento la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá en el arrendatario. En caso de no pago, la Empresa podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. 1.11. Denunciada la terminación del contrato por parte del arrendador y el arrendatario, la institución financiera, previa autorización escrita de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, devolverá al depositante dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la autorización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP las sumas de dinero depositadas. La institución financiera podrá descontar el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminación. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá pagarse contra el depósito constituido las facturas no canceladas. Los dineros entregados en depósito, junto con sus rendimientos, serán de propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminación de la vigencia inicial de las garantías o de cualquiera de sus prórrogas, serán reembolsados a éste. 1.12. Las garantías constituidas tendrán como mínimo una vigencia igual al plazo del contrato de arrendamiento, y cinco (5) meses más, en concordancia con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. Vencido el término inicial en caso de ser renovado, el arrendatario deberá renovar también la garantía; en su defecto, y entretanto, se restablecerá la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. La solidaridad también se restablece en caso de que las empresas aseguradoras, entidades financieras y demás garantes revoquen la garantía, terminen los contratos de seguro o fianza, o acontezcan situaciones equivalentes. 1.13. En todo caso, durante la vigencia del denuncio el arrendatario se sujetará a todas las normas sobre la prestación de los servicios contemplados en este contrato, y en la legislación vigente. 1.14. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP podrá hacer efectiva la garantía constituida de conformidad con la Ley 820 de 2003 o normas que la modifiquen o sustituyan, a partir del momento en que se presente una (1) factura con saldo. A partir de este momento se reestablecerá la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. 1.15. Los tráficos cursados durante el período en el cual no operaba la solidaridad y que no sean cubiertos, bien porque el monto de la garantía no es suficiente o porque al momento de surtir los trámites para hacerla efectiva no se habían facturado, serán de igual forma responsabilidad del arrendatario y su pago se solicitará por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. PARÁGRAFO 2: Son garantías válidas aquellas que cumplen con los requisitos legales y con las políticas de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. Se consideran garantías: 2.1. Los depósitos en dinero a favor de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en las Instituciones Financieras con las cuáles se haya celebrado un convenio para el efecto; en este caso el arrendatario depositará ante la Institución Financiera señalada por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y a favor de esta última, una suma igual al valor de la garantía señalada en el numeral 4 de esta cláusula. 2.2. Las garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias con las cuáles se haya celebrado un convenio para el efecto. 3.3. Póliza de seguros expedida conforme a la ley. 3.4. Codeudor que acredite los requisitos exigidos por la Empresa. 3.5. Endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, en las condiciones que fije la Empresa.

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El valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos (2) veces el valor del cargo fijo más dos (2) veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). El valor por consumo promedio se determina incluyendo el promedio de todos los servicios telefónicos de que trata la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, la Empresa puede solicitar al arrendatario que ajuste el valor del depósito o la garantía, de acuerdo con sus promedios de consumo, considerando los tres (3) últimos períodos de facturación. La Empresa informará de la solicitud al arrendador. Transcurrido un término de diez (10) días hábiles después de notificada la solicitud de ajuste, sin que el valor del depósito haya sido reajustado, se restablecerá la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan, para los consumos que excedan la garantía existente. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- PLANES TARIFARIOS Y PLANES EMPAQUETADOS: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP podrá ofrecer diferentes planes tarifarios a sus SUSCRIPTORES o USUARIOS. Cualquier modificación a los mismos será informada previamente a los SUSCRIPTORES o USUARIOS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP podrá ofrecer planes que incluyan el empaquetamiento de diferentes servicios sin perjuicio de las normas de la promoción de la competencia contenidas en la ley o en los reglamentos que expidan las autoridades competentes. Los servicios empaquetados se sujetarán a los contratos de condiciones uniformes de cada servicio, a las contenidas en las condiciones especiales de cada servicio y del paquete correspondiente, y a las contenidas en su propio régimen. Las tarifas de los planes podrán ser revisadas y ajustadas en cualquier momento por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. En todo caso, las tarifas de los planes tarifarios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de cada año. Los incrementos máximos anuales serán hasta del Índice de Precios al Consumidor (IPC) mas 30 puntos porcentuales anuales. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP se reserva la facultad de retirar los planes tarifarios por ella ofrecidos, previa información al SUSCRIPTOR o USUARIO, y le informará sobre el plan tarifario que lo reemplace caso en el cual el SUSCRIPTOR o USUARIO comunicará a la Empresa en el plazo fijado por esta su preferencia con relación al plan tarifario de reemplazo. Si el SUSCRIPTOR o USUARIO no notifica su preferencia, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP con fundamento en el numeral 14 del artículo 133 de la ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan, entenderá que el SUSCRIPTOR o USUARIO acepta el plan tarifario que le ha sugerido. El SUSCRIPTOR o USUARIO quedará obligado por tales cambios los cuales acepta como parte integral del presente contrato. La presente cláusula será aplicable independientemente de que el plan se haya pactado con o sin período de permanencia mínima. De esta forma, EL SUSCRIPTOR o USUARIO acepta expresamente que su tarifa durante el período de permanencia mínima puede sufrir los incrementos aquí establecidos. Las tarifas se establecerán teniendo en cuenta las normas vigentes relacionadas con los subsidios y contribuciones que rigen para cada estrato. Por lo tanto, no se consideran aumentos tarifarios los

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rebalanceos que suponen la disminución de subsidios para cada estrato en cumplimiento de las normas vigentes. ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES ESPECIALES ACOMETIDA EXTERNA: Es el conjunto de obras, equipos, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red local desde el punto donde es común a varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna del Suscriptor o grupo de suscriptores. ACOMETIDA INTERNA: Conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio telefónico que se encuentra al interior de los predios del suscriptor y que empieza en el punto de la red interna del suscriptor, es decir, donde termina la acometida externa. BY PASS: Procedimiento que consiste en cursar tráfico haciendo uso de redes o enrutamientos diferentes a los establecidos por la ley o los convenios correspondientes, en perjuicio de los operadores de telecomunicaciones que deben cursar el citado tráfico con las condiciones técnicas y económicas pactadas o definidas por la ley, los actos administrativos o los contratos. CALL BACK: Es el procedimiento de inversión intencional de llamadas que se inician en el territorio nacional mediante una señal de llamada incompleta, o una llamada completada mediante la cual el llamador trasmite un código para iniciar una llamada de regreso o cualquier otro medio para obtener sistemáticamente una señal de tono en el extranjero o acceso a una red pública fuera del territorio nacional para poder realizar una comunicación de larga distancia internacional que se registra como originada en el extranjero y terminada en el territorio nacional. El "Call Back" se realiza fundamentalmente para que el cargo de las llamadas suceda fuera del territorio nacional. No se consideran llamadas de "Call Back" las que involucran acuerdos entre operadores de telefonía pública básica conmutada de larga distancia internacional "TPBCLDI" legalmente establecidos y conectantes internacionales. CARGO FIJO: Aquel que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. CARGO POR APORTES DE CONEXIÓN: Aquel que cubre los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio, y que le otorga el derecho a la conexión del servicio, al uso del número de identificación, y a la disposición sobre la acometida externa. CARGO POR CONSUMO: Valor que se factura y cobra al Suscriptor o Usuario por el consumo determinado por la aplicación de las tarifas vigentes para cada servicio por el número de unidades consumidas. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES "CRT". Entidad que regula los servicios públicos de las telecomunicaciones de que trata la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan.

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CONDICIONES UNIFORMES: Son las estipulaciones que de manera uniforme Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP aplica en la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada, contenidas en el presente documento. CONEXION FRAUDULENTA: Se entiende como tal, la instalación telefónica no autorizada, instalación adelantada, traslado no autorizado, traslado adelantado, reinstalación no autorizada, reinstalación adelantada, reconexión no autorizada, reconexión adelantada, cambio de número no autorizado, cambio irregular de conexión en los equipos de central o en las redes telefónicas, las derivaciones externas no autorizadas, y las derivaciones sobre las líneas de otro Suscriptor o Usuario. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario, a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA: Aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado. Los servicios públicos domiciliarios son inherentes al goce del inmueble. CONTRIBUCIÓN: Es la diferencia entre el valor que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando el costo es menor al pago que se recibe. CORTE DEL SERVICIO: Es la suspensión definitiva del servicio por las causas previstas en estas Condiciones Uniformes, o en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre la materia. El corte implica la pérdida de todos los derechos del Suscriptor o Usuario inherentes a la prestación del servicio. DERECHOS DE LOS USUARIOS: Son aquellos derechos de los Usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, relacionados con el régimen de competencia establecidos en la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan, en las demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o reformen, así como los reglamentos generales que expida la CRT, en especial los contenidos en el Régimen de Competencia y la SSPD, y los señalados en las Condiciones Especiales que se pacten, en estas Condiciones Uniformes, y demás normas vigentes sobre la materia. DENUNCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Acto por medio del cual se pone en conocimiento de las empresas de servicios públicos, la existencia y/o terminación de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, en los términos señalados en el presente contrato.

EMPRESAS: Son los operadores legalmente establecidos para prestar los servicios públicos domiciliarios de TPBC de que trata la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.

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FACTURA DE COBRO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos, entrega o remite al Usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes, en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Esta factura presta mérito ejecutivo por disposición de la ley. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Es el incumplimiento por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en la prestación continua del servicio durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo periodo de facturación. LECTURA DE CONTADORES: Toma de anotación de datos que registra el medidor del sistema de tasación de una central telefónica, en un momento determinado. METODOS DE COMUNICACION NO AUTORIZADOS: Es cualquier modalidad utilizada por el Suscriptor o Usuario tendiente a violar en forma directa o indirecta el régimen de telecomunicaciones, y en especial el marco legal de la prestación del servicio de TPBC y de cualquier servicio de telecomunicaciones o actividad inherente a éste, o a incumplir el uso o el acceso del servicio de TPBC o de los servicios inherentes a éste, de acuerdo con las condiciones y estipulaciones que le son aplicables. Se entiende que tienen la naturaleza de métodos de comunicación no autorizados, entre otros: 1. El reoriginamiento de llamadas de "TPBC" para su posterior comercialización; 2. La realización de "call back" o de "by pass"; 3. La reventa de servicios de "TPBC" sin autorización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP; 4. La distorsión del tráfico; 5. La alteración de las señales de los equipos terminales o abonados; 6. La alteración de cualquier equipo, sistema o dispositivo de acceso de tal forma que se modifique la medición del consumo de los servicios o se sustraiga su pago; 7. El acceso no autorizado a códigos de acceso o números de identificación personal; 8. El acceso a servicios suplementarios o a categorías de programación sin previa autorización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP; 9. La interceptación de comunicaciones sin orden de autoridad competente; 10. El acceso a los servicios para realizar denuncias o manifestaciones tendenciosas, falsas, engañosas, ficticias o contrarias a la moral y a las buenas costumbres, o cualquier modalidad similar o de uso ilegal de la RTPBC y de fraude en su utilización. MODALIDAD DEL SERVICIO: Se refiere a la actividad del servicio telefónico, y es residencial o no residencial. PERIODO DE FACTURACIÓN: Es el intervalo de tiempo establecido por la Empresa para el cobro del servicio. PETICIÓN: Es una actuación por medio de la cual el Suscriptor o Usuario del servicio, solicita a la Empresa de manera respetuosa, cualquier información relacionada con el servicio. PLAN TARIFARIO BASICO: Plan tarifario obligatorio que debe ser ofrecido por un operador de TPBCL sometido al régimen regulado de tarifas bajo el esquema de tope de precios, de acuerdo con las condiciones fijadas por la CRT.

PLANES ALTERNATIVOS: Planes tarifarios ofrecidos por un operador de TPBCL a sus usuarios, diferentes al Plan Tarifario Básico, los cuales se encuentran sometidos al régimen vigilado de tarifas.

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QUEJA: Es el medio por el cual el Suscriptor o Usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. RECLAMO: Es una solicitud que hace el Suscriptor o Usuario, con el objeto de que la Empresa revise mediante una actuación preliminar relacionada con la facturación del servicio, o del servicio mismo, para tomar posteriormente una decisión definitiva de asunto. RECONEXIÓN: Es el proceso de reanudar la prestación del servicio telefónico cuando ha sido suspendido temporalmente, una vez desaparezca la causa que dio origen a la suspensión, y que da lugar al cobro de un derecho por este concepto a favor de la Empresa. RECURSO: Es un acto mediante el cual el Suscriptor o Usuario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que le haya notificado una decisión, en relación con un reclamo por facturación o un acto administrativo referido al servicio o servicios que presta la Empresa, le manifiesta por escrito a ésta, su inconformidad por todos o algunos de los argumentos considerados para decidir, con el fin de que la Empresa los revise para modificarlos, aclararlos o ratificarlos. Comprende el recurso de reposición ante el mismo funcionario que produjo la decisión, y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los casos que lo determine expresamente la ley, y estas Condiciones Uniformes. RECURSO DE QUEJA: El que presenta el usuario cuando se niegue el recurso de apelación que debe ser resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que negó la apelación.

REINSTALACIÓN DEL SERVICIO: Es la instalación que se hace nuevamente del servicio, cuando ha sido cortado por causas imputables al suscriptor o usuario, siempre y cuando el suscriptor o usuario elimine la causa que lo originó y exista disponibilidad técnica para hacerlo. SERVICIO DE TELEFONÍA PUBLICA BÁSICA CONMUTADA "TPBC": Es el servicio básico de telecomunicaciones, cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz desde el abonado suscriptor o usuario a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso generalizado al público. En ellos se entienden incluidos los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL), Local Extendida (TPBCLE), Telefonía Móvil Rural (TMR), y Telefonía Pública Conmutada de Larga Distancia (TPCLD). SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA LOCAL EXTENDIDA "TPBCLE": Es el servicio de "TPBC", prestado por un mismo operador a usuarios de un área geográfica continua conformada por municipios adyacentes siempre y cuando esta no supere el ámbito de un mismo departamento. SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL RURAL “TMR”: Es la modalidad del servicio de TPBCL que se presta en el sector rural, utilizando principalmente enlaces de radio como extensión de la red de telefonía pública conmutada fija, y permite la comunicación móvil de los usuarios ubicados exclusivamente en el área geográfica rural y no es prestada por las tecnologías señaladas en la Ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios. SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es aquel destinado a otros fines distintos al residencial.

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SERVICIO PÚBLICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL: Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional, o entre éstas en conexión con el exterior. SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel destinado a satisfacer las necesidades de las familias. SERVICIOS DE URGENCIA Y/O EMERGENCIA. Son aquellos que proveen los centros de atención de emergencias establecidos para tal fin, con ocasión de llamadas efectuadas a los números con estructura 1XY de los que trata la modalidad 1 del anexo 10 de la resolución 87 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o normas que la modifiquen o sustituyan, cuyo objeto es ejercer una acción inmediata ante una situación de riesgo o desastre. SERVICIOS PÚBLICOS: Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS: Son aquellos servicios ofrecidos por un operador de TPBCL, TPBCLE y TMR a sus usuarios, previa solicitud de estos a cambio de una remuneración adicional al servicio de TPBCL, TPBCLE y TMR. Entre otros, se incluyen como servicios suplementarios los servicios de conferencia entre tres usuarios, llamada en espera, marcación abreviada, despertador automático, transferencia de llamada, conexión sin marcar y código secreto; respecto a este último, el operador deberá ofrecerlo en forma obligatoria a sus Suscriptores o Usuarios. SOLIDARIDAD: Efecto propio del contrato de servicios públicos, en virtud del cual el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio tienen las mismas obligaciones y derechos que se derivan del mismo, salvo las excepciones previstas en el presente contrato.

SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS "SSPD": Entidad que ejerce las funciones de vigilancia y control sobre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. SUSPENSIÓN: Interrupción temporal del servicio por las causales previstas en estas Condiciones Uniformes, o cualquiera de las normas vigentes sobre la materia.

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UNIDAD DE CONSUMO: Unidad de medición del consumo, que permite determinar el consumo real del servicio en unidades de tiempo no superiores al minuto.

USO INDEBIDO DE LINEAS: Es la que hace el suscriptor o usuario por fuera del objeto del Contrato de Condiciones Uniformes o la que hace quien obtiene la prestación del servicio sin tener la calidad de suscriptor o usuario en los términos previstos en la Ley 142 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de TPBC, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.