25.- 6 Cosas Que Debes Saber Del Régimen de Incorporación Fiscal

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6 cosas que debes saber del Régimen de Incorporación Fiscal 1. ¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal? El Régimen de Incorporación Fiscal sustituyó al antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). El objetivo principal de este nuevo Régimen es que toda persona que venda productos o prestan servicios como negocios pequeños y micronegocios puedan incorporarse a la formalidad e informar al gobierno sobre sus ingresos y gastos y cumplir con la autoridad fiscal con el pago de sus impuestos. 2. ¿A quién va dirigido este Régimen? Todos los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial, papelerías, tiendas de abarrotes, o cualquier pequeño negocio; aquellos que formaban parte del Régimen de Pequeños Contribuyentes automáticamente están inscritos en el RIF, mientras que para los contribuyentes del Régimen Intermediario es una opción pertenecer a este esquema, solo si sus ingresos son menores a 2 millones de pesos. 3. ¿Cuáles son los beneficios de incorporarse al RIF? Al ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal, tienes accesos a algunos beneficios: Al ser formal, tienes acceso a créditos para vivienda, seguridad social y servicios de salud a través del IMSS y seguros por cesantía. El primer año fiscal no pagarás impuestos, y cada año tendrás una reducción importante mientras logras consolidar tu negocio, quedando de la siguiente manera.

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6 COSAS QUE DEBES SABER DEL RFC

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6 cosas que debes saber del Régimen de Incorporación Fiscal 1. ¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?

El Régimen de Incorporación Fiscal sustituyó al antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). El objetivo principal de este nuevo Régimen es que toda persona que venda productos o prestan servicios como negocios pequeños y micronegocios puedan incorporarse a la formalidad e informar al gobierno sobre sus ingresos y gastos y cumplir con la autoridad fiscal con el pago de sus impuestos.

2. ¿A quién va dirigido este Régimen?

Todos los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial, papelerías, tiendas de abarrotes, o cualquier pequeño negocio; aquellos que formaban parte del Régimen de Pequeños Contribuyentes automáticamente están inscritos en el RIF, mientras que para los contribuyentes del Régimen Intermediario es una opción pertenecer a este esquema, solo si sus ingresos son menores a 2 millones de pesos.

3. ¿Cuáles son los beneficios de incorporarse al RIF?

Al ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal, tienes accesos a algunos beneficios:

Al ser formal, tienes acceso a créditos para vivienda, seguridad social y servicios de salud a través del IMSS y seguros por cesantía.

El primer año fiscal no pagarás impuestos, y cada año tendrás una reducción importante mientras logras consolidar tu negocio, quedando de la siguiente manera.

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y tendrás la oportunidad de emitir facturas, con lo que te será posible:

Cobrar con terminales bancarias, acceder a créditos con mejores condiciones, ser proveedor de empresas más grandes, ofrecer servicios adicionales en tu negocio.

4. ¿Qué se debe hacer?

1. Debes inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal.

2. Informar una sola vez cada dos meses tus ingresos por ventas o servicios al público en general y gastos en la operación de tu negocio.

3. Identificar el sector al que perteneces y emitir una factura cada bimestre por las ventas globales.

4. El SAT hará cálculos de los impuestos y aplicará los descuentos a los que tienes derecho.

5. ¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?

1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

2. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios, actividades financieras.

3. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de:

Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.

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4. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

5. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

6. ¿Cuáles son sus obligaciones?

Se debe declarar cada dos meses, el primer año sólo presentara la declaración del ISR, IVA y en su caso IEPS sin pago.

Los contribuyentes calcularán y enterarán el ISR e IVA en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes siguiente, mediante declaración que presentara a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Preguntas Frecuentes al SAT

1. ¿Cómo contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal tengo algún beneficio en 2015 para determinar y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios?

Sí, a partir de este año se establece un procedimiento que simplifica el pago de estos impuestos para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal por las operaciones realizadas con el público en general en cada bimestre.

Además, si en el año de tributación anterior tus ingresos no excedieron de cien mil pesos, durante cada uno de los años que tributes en el Régimen de Incorporación

Fiscal el beneficio de la reducción de los impuestos indicados es de 100%.

2. Si tributo en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ¿tengo estos beneficios?

No, los únicos contribuyentes con derecho a estos beneficios son los del Régimen de Incorporación Fiscal.

3. Además de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, ¿debo cumplir algún otro requisito para obtener los beneficios?

Sí, debes tener operaciones con el público en general y cumplir durante el periodo que permanezcas en el régimen con las obligaciones siguientes:

Solicitar y conservar comprobantes fiscales de tus gastos.

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Registrar tus operaciones en Mis cuentas. Presentar la declaración bimestral y realizar, en su caso, el pago del

impuesto que te corresponda. Realizar el pago de compras e inversiones superiores a 2,000 pesos a

través de cheque, tarjeta de débito, de crédito o de servicios. Entre otras.

4. ¿Qué considero como año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Cada periodo de 12 meses consecutivos, comprendidos entre la fecha en la que te diste de alta en el RFC para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y el mismo día del siguiente año de calendario.

5. ¿En qué casos el porcentaje de reducción es de 100%?

Cuando tus ingresos por actividad empresarial en el año anterior y durante cada uno de los años en el que tributes en el Régimen de Incorporación Fiscal no hayan excedido de 100,000 pesos.

También si obtienes además ingresos por sueldos o salarios o intereses, siempre que el total de todos tus ingresos no exceda el monto señalado.