2.2. Diapositivas Ley de Seguridad Ocupacional

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Diapositiva 1

CAMPOS COLUNCHE J. ALEXANDERRODAS ALVITES DANIELDELGADO SALAZAR ERIKESQUERRE RAMREZ MARDINSANDOVAL FARROAN J. CARLOSINTEGRANTES:

UNIVERSISDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOFACULTAD DE INGENIERIA AGRICOLAESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA AGRICOLAASIGNATURA:DOCENTE:ING. CONTRERAS OCAMPO, ERNESTO NORMAS TECNICAS Y LEGALES GESTION DE PROYECTOSTEMA:LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

GRUPO N 07

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 29783INTRODUCCINOBJETIVOSConocer la ley de seguridad y salud ocupacional.GENERALESPECIFICOSConocer los derechos y obligaciones de los empleadores y de los trabajadores.Conocer las inspecciones de acuerdo a la ley de seguridad y salud en el trabajo. Conocer el consejo nacional, los consejos regionales y el sistema de gestin sobre la seguridad y salud en el trabajo. Conocer los objetivos, la poltica y el sistema nacional de la ley de seguridad y salud ocupacional.Conocer los principios de la ley de seguridad y salud ocupacional.LEY 29783LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE.P. PREVENCIN. El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biolgicos, diferenciados en funcin del sexo, incorporando la dimensin de gnero en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral.

LEY 29783PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE.

P. DE RESPONSABILIDAD. El empleador asume las implicancias econmicas, legales y de cualquier otra ndole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

LEY 29783PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE.

P. DE COOPERACIN. El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE.

P. DE INFORMACIN Y CAPACITACIN. Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en la tarea a desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

LEY 29783PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE.

PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRALTodo empleador promueve e integra la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin general de la empresa.

LEY 29783PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE.

P. DE ATENCIN INTEGRAL DE LA SALUD. Los trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilitacin, procurando su reinsercin laboral.

LEY 29783PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE.

P. DE CONSULTA Y PARTICIPACIN. El Estado promueve mecanismos de consulta y participacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores ms representativos y de los actores sociales para la adopcin de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

LEY 29783PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE.

P. DE PRIMACA DE LA REALIDADLos empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y dems entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindan informacin completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

LEY 29783PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE.

P. DE PROTECCIN. Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, fsica, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

TITULO PRELIMINAR Y OBJETO DE LA LEY (01)DISPOSICIONES GENERALES AMBITO DE APLICACIN (02)TODOS LOS SECTORESECONOMICOSPOLITICA NACIONAL DE SSTPROGRAMAS REGIONALES DE SSTSISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (10 ,11)SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (17)

CORRECCIN Y DESEMPEOSUSTITUCION PROGRESIVA DEPROCEDIMIENTOS TECNICAS, POR AQUELLOSQUE PRODUZCAN MENOR O NINGUN RIESGO PARA EL TRABAJADORPOLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (22)

Trabajadores deben ser: - Consultados - Informados- Capacitados

Empleadores brindan facilidades:para que los trabajadores y sus representantes participen en:

- Proceso de organizacin - Planificacin - Evaluacin y accin en el SSTProteccin seguridad y salud de todos los miembros de la organizacin, cumplimiento normatividad, mejora continuaArtculo 53. Indemnizacin por daos a la salud en el trabajo

Artculo 54. Sobre el deber de prevencinEl deber de prevencin abarca toda actividad que se desarrolle durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad.Artculo 55. Control de zonas de riesgoEl empleador controla y registra que solo los trabajadores, capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo.Artculo 56. Exposicin en zonas de riesgo

Artculo 57. Evaluacin de riesgosEl empleador actualiza la evaluacin de riesgos una vez al ao como mnimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daos a la salud y seguridad en el trabajo.Artculo 58. Investigacin de daos en la salud de los trabajadores

Artculo 59. Adopcin de medidas de prevencin

Artculo 60. Equipos para la proteccin

Artculo 61. Revisin de indumentaria y equipos de trabajo

Artculo 51. Asignacin de labores y competencias

El empleador considera las competencias personales, profesionales y de gnero de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Artculo 52. Informacin sobre el puesto de trabajo El empleador transmite a los trabajadores la informacin y los conocimientos en relacin con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto, as como las medidas de proteccin y prevencinArtculo 62. Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo

Artculo 63. Interrupcin de actividades en caso inminente de peligro

Artculo 64. Proteccin de trabajadores en situacin de discapacidadEl empleador garantiza la proteccin de los trabajadores que, por su situacin de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Artculo 65. Evaluacin de factores de riesgo para la procreacinEn las evaluaciones del plan integral de prevencin de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreacin de los trabajadores.Artculo 66. Enfoque de gnero y proteccin de las trabajadorasEl empleador adopta las medidas necesarias segn el genero para evitar la exposicin de las trabajadoras en perodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas. Las trabajadoras en estado de gestacin tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora.

Artculo 67. Proteccin de los adolescentesEl empleador no emplea adolescentes para la realizacin de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo fsico y mental. El empleador debe realizar una evaluacin de los puestos de trabajo que van a desempear los adolescentes .

Artculo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores

Artculo 69. Prevencin de riesgos en su origen

Artculo 70. Cambios en las operaciones y procesosEl empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones y en la organizacin del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.Artculo 71. Informacin a los trabajadoresCAPTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artculo 72. Comunicacin con los inspectores de trabajoTodo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador.Artculo 73. Proteccin contra los actos de hostilidad

Artculo 74. Participacin en los programas de capacitacin

Artculo 75. Participacin en la identificacin de riesgos y peligros

Artculo 76. Adecuacin del trabajador al puesto de trabajoLos trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora.Artculo 77. Proteccin de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros

Artculo 78. Derecho de examen de los factores de riesgoLos trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas.

Artculo 79. Obligaciones del trabajadorTTULO VIINFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALESCAPTULO 1POLTICAS EN EL PLANO NACIONAL

Artculo 80. Efectos de la informacin en la poltica nacionalEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el encargado de aplicar, examinar y evaluar peridicamente la poltica nacional en seguridad y salud en el trabajo en base a la informacin en materia de:a) Registro, notificacin e investigacin de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinacin con el Ministerio de Salud.b) Registro, notificacin e investigacin de los incidentes peligrosos.c) Recopilacin, anlisis y publicacin de estadsticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

Artculo 81. Efectividad de la informacinCAPTULO IIPOLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MDICOS ASISTENCIALESArtculo 82. Deber de informacin ante el sector trabajoTodo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo lo siguiente:a) Todo accidente de trabajo mortal.b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad fsica de los trabajadores o a la poblacin.c) Cualquier otro tipo de situacin que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fsica y psicolgica del trabajador.

Asimismo, los centros mdicos que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estn obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.Artculo 83. Reporte de informacin con labores bajo tercerizacinArtculo 84. Reporte de enfermedades ocupacionalesArtculo 85. Caractersticas del reporteConsiderando las caractersticas propias de las enfermedades ocupacionales, la notificacin es obligatoria aun cuando el caso sea diagnosticado como:a) Sospechoso Probable. b) Definitivo Confirmado.

Artculo 90. Publicacin de estadsticas

El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo publica mensualmente las estadsticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos sobre la base de los datos que se le notifiquen. Anualmente se publican estadsticas completas en su pgina web.

CAPTULO III

RECOPILACIN Y PUBLICACIN DE ESTADSTICAS

Artculo 91. Informacin contenida en las estadsticasLas estadsticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos facilitan informacin sobre:a) La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los empleadores o por distintos organismos tales como las instituciones aseguradoras o las inspecciones de trabajo.b) El alcance de las estadsticas: categoras, ocupaciones, sexo y edad de los trabajadores, ramas de la actividad econmica y tamao de las empresas.c) Las definiciones utilizadas.d) Los mtodos utilizados para registrar y notificar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.

Artculo 92. Investigacin de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrososEl empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevencin adoptadas.

CAPTULO IVINVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

Artculo 93. Finalidad de las investigacionesSe investigan los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, de acuerdo con la gravedad del dao ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho.b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas

Artculo 94. Publicacin de la informacinLa autoridad administrativa de trabajo realiza y publica informes de las investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que entraen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial para los trabajadores o la poblacin.

34TTULO VIIINSPECCIN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo 95. Funciones de la inspeccin de trabajoEl Sistema de Inspeccin del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo

Artculo 96. Facultades de los inspectores de trabajoLos inspectores de trabajo estn facultados para:a) Incluir en las visitas de inspeccin a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los tcnicos, y los representantes de los comits paritarios o aquellos designados oficialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcin inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo.b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo se observan correctamente.c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografas, vdeos y grabacin de imgenes y levantar croquis y planos.

Artculo 97. Participacin de peritos y tcnicos en actuaciones inspectivasEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los rganos de la administracin pblica proporcionan peritos y tcnicos, debidamente calificados, a la inspeccin de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo.Artculo 98. Remisin de informacin al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoLa inspeccin del trabajo facilita al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo, de oficio o a peticin de los mismosArtculo 99. Intervencin del Ministerio PblicoSi, con ocasin del ejercicio de la funcin de inspeccin en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisin de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspeccin del trabajo remite al Ministerio Pblico los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

Artculo 100. Origen de las actuaciones inspectivas

Artculo 101. Requerimiento en caso de infraccin

Artculo 102. Paralizacin o prohibicin de trabajos por riesgo grave e inminente Artculo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligacin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Los ministerios, instituciones pblicas y organismos pblicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta das a partir de su entrada en vigencia.SEGUNDA. Transfiranse las competencias de fiscalizacin minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

TERCERA. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo financia las funciones de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalizacin minera y el setenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalizacin minera.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificase el artculo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, con el texto siguiente:Artculo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carcter general aplicables a todos los centros de trabajo, as como las aplicables al sector industria, construccin, y energa y minas mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables.34.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisin de infracciones de carcter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, as como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construccin, y energa y minas a que se refiere el presente ttulo.

SEGUNDA. Modificase los prrafos tercero y stimo del artculo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, con los textos siguientes:Artculo 13. Trmites de las actuaciones inspectivas(...)

TERCERA. Adicionase el literal f) al artculo 45 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, con el texto siguiente:Artculo 45. Trmite del procedimiento sancionador

CUARTA. Incorprese el artculo 168-A al Cdigo Penal, con el texto siguiente:Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales

QUINTA. Adicinase un ltimo prrafo al artculo 5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora, con el texto siguiente:Artculo 5. (...)Participarn en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artculo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso mdico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parmetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

SEXTA. Dergase el numeral 3 del artculo 168 del Cdigo Penal.

SPTIMA. Dergase la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras al Osinerg, del 24 de enero de 2007. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los veintisis das del mes de julio de dos mil once.

5.CONCLUCIONES

La implementacin de un Sistema de Gestin en Seguridad y Salud Ocupacional puede resultar un trabajo arduo; sin embargo, proteger la salud de nuestros trabajadores y terceras personas siempre ser muy importante

Es muy importante cumplir con lo estipulado con la ley de seguridad y salud ocupacional y tener un mejor control de la seguridad aplicada a los procesos de construccin.

Todas las empresas en el rubro de construccin, estn en la capacidad de implementar un buen Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Contar con sus obligaciones es muy importante en una empresa, pues muestra el compromiso y control de la empresa en materia de seguridad y salud.

Graciasporsuatencin