21167 '6 - Boletín Oficial del Estado · 2010-10-22 · Art. 10, Valoración de tarea8.-El...

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t O .. ¡¡el E.-Niím. 198 19 agosto 1982 22413 CAPITU¡.D PRIMERO CONVENIO' COLECTIVO DE LA EMPRESA .GENERAL ELECTRICA ESPAÑOLA. S. A •• Visto el texto del Convenio Colectivo tnterprovinciaJ de la Empresa «General EléCtrica Española, S. A.-, recibido en esta Dirección General el 26 de mayo de 1982, suscrtto por los repre- legaleb de la Empresa y de 106 trabajadores, el día. 15 de abril de '1982, y de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 Y 3, de la Ley 8/1980. de 10 de marzo, del Esta tuto de los Trabajadores, y articulo 2.0 del Real Decreto 1040/ de 22 de mayo, sobre registro y' depólliito de Convenios Colectivos de Trabajo, . Esta Dirección 'General ácu-erda:' . 1Dscr1pci6n en el Registro de Conve- mas de esta DIreccIón General. con ,notificación a la Comisión Negociadora.. ' Segundo.-Remitir el 'texto original del mismo al Instituto de Mediación. Arbitraje y Conciliación UMAC) Tercero.-Disponer su publicación en el ..Boletín Oficial del Estado,.. ' 3 de junio de 1982.-EI Director general Fernando Somoza Albardoned.o. ' Disposiciones generales Artículo }.O Partes contratanteS.-En Madrid a L5 de abril de reunida 'la Comisión Deliberadora del XII Convenio Colectivo de Empresa .General Eléctrica Española., actuan. do como PreSIdente don Rafael ZuIueta Clavel e integrada por los representantes de la Dirección de la Empresa, señores J. Bu- M. Holgado, M. T. Hortal, L. Rodríguez y D. Sán- chez, y. por los representantes del personal señores H. Alonso, M. CasJ11as. A. Escribano, F. Gamo, C. Laaisa, A. de Miguel, A Pérez, J. J. Prados, A. Ruiz, J. L. Serrat, J. A. Velaseo y E, Yangüez, elaboran como resultado de sus deliberaciones tl texto que anula y sustituye en todo al XI Convenio Colectlvo de Empresa, que fue publlcado en el.Boletín OficiBJ del Estado. de 20 de junio de 1980. _ Art. 2." Ambito territorial.-El presente Convenio Colectivo a las fábricas de GEE/Electromedicina y Radiocomu- (GEE/EM y RC), así como a sus Delegaciones, oflcmas y dependencias situadas en territorio del Estado es. pañoL quedan incluidos en el 'mismo, el personal· pene.. ne_clente al Centro de Cálculo de Madrid. . Art. 3." Ambtto personal.-El presente Convenio afecta en sus. propios términos 8. todo ';'1 personal fijo en plantilla, in- clUIdo en los grupos- TécDlCO, Administrativo, Subalterno y Obrero. . Quedan. excluidos del ámbito -de apllcación de este Conve- nIO. jos y dirigentes así como los Aprendices _Y. en general, qUlenes tengan concertado con la Empresa un contra- to de ca.ractertsticas especiales. A los de la exclusión antes citada. constituirán el gM;1po d;ITlgentes las personas que hayan aceptado volun- tana e mdIvidualmente Ja propuesta hecha por la Dirección para fonnar, parte de este grupo. Art. 4.° Ambito pre-sente Convenio Colectivo surtirá efecto desde 1 de enero de 1981 al 31 de diciembre de- 1983. Este Convenio, se prorrogará por la tácita- de año en año, .a no ser que se denuncie por cualquiera de las tantcs citadas en el articulo 1." del presente Convenio, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial oa --€ualquiera de sus prorrogas. Art 5." Absorción y compensación: Al Las estipulaciones de este Convenio revocan y sustitu- yen- a cuantas en tales .materias se hayan establecido y estén vigentes en la, fecha de su entrada en vigor, quedando subsis- tente, por consiguiente, todo cuanto no.sea objeto expreso del presente pacto laboral y todos los derechos que, adquiridos a titulo personal por cada uno de los trabajadores, estén reco- nocidos como taJes a 1& firma de este Convenio. .' BJ Las mejoras económicas y de otra índoie que pudieran establecerse por las disposiciones legales' o reglamentarias se- rán absorbidas o compensadas por las establecidas' en conjunto y en cómputo anual de este ConVenio. Para la valoración y comparación de estas mejoras S8 too mará como base el total de retribuciones brutas anuales y en relación a las horas de trabaJo aAo pactadas, . e) Las condiciones laborales que 18 deriven de este Con. venia en su aspecto meJ;'8Ul&nte económico, en las Jornadas anuales y en las de 9tra índole, forman un conjunto orgánico CAPITULO JI Valoración de tareas y categorias profesionales Art. 9." Principios genera/es.-Un sist€-ma de valoración de tareas -pretende clasificar y jerarquizar los diferentes empleos de la EmpPesa, de acuerdo con su importancia rela.tiva dentro de! C9Iljunto general . El sistema establecido en CEE es la valo¡w;:ión de tareas por ocupaciones. La finalidad de este sist,ema de valoración es obtener 1'80 puntuación directa y el grado correspondiente a cada nivel de ocupación. En todos los puestos de CEE, se podrá aplicar los procedi- mientos del manual de valoración de tareas. Art. 10, Valoración de tarea8.-El sistema. de valoración adopl.ado por GEE. es el -de jerarquiza-CÍón de ocupaciones por comparación de factores. Este sistema se fuildamenta en los conceptos de Ocupación, factores y condiciones de trabajo. Ocupaciones son las actividades o conjunto de actividades similares. realizadas por grupos- de profesionales y especialis· tas a GEE o necesarias de ella. La ocupación -en términos genéricos es una especialización dentro de. 1M Factores son -los elementos cualitativos que permiten compa- rar y diferenciar las aportaciones requeridas en cada ocupación y en los niveles de l-as mismas, . Nivel dentro de una ocupación es función de la mayor o 'menor exigencia de empleo de los factores necesarios el desempefto de dicha ocupación, Condiciones de trabajo son las circunstancias de amblent,e (excluidas las excepcionalmente tóxicas. penosas o peligrosas) que al personal de la nómina los trabajos e indivisible, que no se podrán considerar aisladamente, sino 'eIl. su totalidad. _ . DI Z-l complemento personal resultante del paso a contra-- taci6n colectiva del personal anteriormente denominado .no va.-' lorado_, se absorberá deduciendo de todas las pagas la ce.nti- dad de 1.000 pesetas por PaJa o la totalidad de dicho compla. mento si su cuantía fuese inferior a dicha cantidad. Quedan exceptuados los trabajadores de cincuenta y cinco o más años de edad, a los que no se les deducirá cantidad alguna. A partir del momtJnto en que cualquier trabajador afectado cumpla edad de cincuenta y cinco afios, cesará toda nueva absorcIón. A los efectos de determinar el momento del cese de absorción, aquellos trabajadores que cumplan los cir..cuenta y cinco años en el primer semestre, se les dejará de absorber desde enero de ese año. y los que cumplan dicha edad -en el segundo semestre, tendrán absorción durante todo el año, En los casos de promoción O de revisIón de valoración de los puestos de trabajo de dicho personal, el citado complemento se' reducirá en todo caso en la diferencia de retribuciones to- tales a que diera lugar. según Convenio, la promoción o re- visión. El Los importes que hasta la fccha pueda venir recibien- do alguna persona engJobados bajo la· rubrica genérica de plus voluntario, clasificados según su naturaleza en -comple- mentos personales. o -complementos del puesto,., de acuerdo con el Decreto de ordenación del 'salario, y serán absorbibles o no según el origen de su inclusión, de conformidad con lo establecido en el párrefo Al. _ F) . En lo no previsto en este Convenio. se estará a lo dis- puesto por las diSP;Osiciones legales vigentes en la materia. Art. 6. Revisión.-5i durante la vigencia· de este Convenio Colectivo se promulgaran normas de rango legal superior al mismo, que afecten a cualquiera de sus elementos fundamen· tales. 1& Comisión Mixta, definida en el articulo 17, decidirá si procede o no, la revisión total o parcial del Convenio. Art. 7.° Comunicaciones 'aL personal.-Las comunicaciones al personal en los casos que a -continuación se detallan, y apar- te aquellos - otros en que fuera preciso por imperativo legal, se efectuarán por escrito en 1& forma. siguiente: En todo lo relativo a premios y sanciones por faltas de las comprendidas en los articulos 91 a 95 de la Ordenanza Labo- ral, se requerirá informe previo de la Comisión corraspon· diente del Comité de Empresa., que deberá emitirlo 'en un plazo no superior a dos dias. facilitándose por- parte de la Empresa la información necesaria para ello. Las comunicaciones relativas a valoración, productividad, movílidad, promoción, etc., se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en sus capítulos correspondientes. Art. 8.° Contratos de trabajo de duración determinada. Sub· contrata-ción,-La contratación de personal en régimen de con· trato para obra o servicio determinado, eventualidad o interini. dad, o cualquier forma de subcontratación con otras Empresas, se efectuará de acuerdo con las dísposiciones legales vigentes en cada momento. La contratación o subcontratación anteriormente indicada, ,deberá ser comunicada previamente por escrito a la Comisión de Productividad, con indicación de la forma más detallada posible de la razón de la interinidad. eventualidad o subcontra- taci6n, persona a suplir, duración previsible. obra a ejecutar, labores concretas encomendadas. y puesto a desempeñar en sus casos respectivos, acompañado todo ello de los documentos que lo fundamenten. RESOLUCION d. 3 d. I""io de ll1B2. de la Direc· ción Ger:a-8ro1 de Trabajo. por la qlU' '6 diapone la . publicación del Convenio Colectivo interprovincial para la EmpreJa ..General EUctrica Espailola. So* ctedad Anónima-. 21167

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t O.. ¡¡el E.-Niím. 198 19 agosto 1982 22413

CAPITU¡.D PRIMERO

CONVENIO' COLECTIVO DE LA EMPRESA .GENERALELECTRICA ESPAÑOLA. S. A••

Visto el texto del Convenio Colectivo tnterprovinciaJ de laEmpresa «General EléCtrica Española, S. A.-, recibido en estaDirección General el 26 de mayo de 1982, suscrtto por los repre­,8entan~ legaleb de la Empresa y de 106 trabajadores, el día.15 de abril de '1982, y de confonnidad con lo dispuesto en elartículo 90. 2 Y 3, de la Ley 8/1980. de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y articulo 2.0 del Real Decreto 1040/1~1. de 22 de mayo, sobre registro y' depólliito de ConveniosColectivos de Trabajo,. Esta Dirección 'General ácu-erda:'

. Prlmero.-oz:Uen~rsu 1Dscr1pci6n en el Registro de Conve­mas de esta DIreccIón General. con ,notificación a la ComisiónNegociadora.. '

Segundo.-Remitir el 'texto original del mismo al Instituto deMediación. Arbitraje y Conciliación UMAC)

Tercero.-Disponer su publicación en el ..Boletín Oficial delEstado,.. '

M~drid, 3 de junio de 1982.-EI Director general FernandoSomoza Albardoned.o. '

Disposiciones generales

Artículo }.O Partes contratanteS.-En Madrid a L5 de abrilde 1~,. reunida 'la Comisión Deliberadora del XII ConvenioColectivo de ~a Empresa .General Eléctrica Española., actuan.do como PreSIdente don Rafael ZuIueta Clavel e integrada porlos representantes de la Dirección de la Empresa, señores J. Bu­jal~nce, M. Holgado, M. T. Hortal, L. Rodríguez y D. Sán­chez, y. por los representantes del personal señores H. Alonso,M. CasJ11as. A. Escribano, F. Gamo, C. Laaisa, A. de Miguel,A Pérez, J. J. Prados, A. Ruiz, J. L. Serrat, J. A. Velaseoy E, Yangüez, elaboran como resultado de sus deliberacionestl pre~cnte texto que anula y sustituye en todo al XI ConvenioColectlvo de Empresa, que fue publlcado en el.Boletín OficiBJdel Estado. de 20 de junio de 1980. _

Art. 2." Ambito territorial.-El presente Convenio Colectivoat:ect~ a las fábricas de GEE/Electromedicina y Radiocomu­n~c~clOnes (GEE/EM y RC), así como a sus Delegaciones,

oflcmas y dependencias situadas en territorio del Estado es.pañoL

~ambién quedan incluidos en el 'mismo, el personal· pene..ne_clente al Centro de Cálculo de Madrid. .

Art. 3." Ambtto personal.-El presente Convenio afecta ensus. propios términos 8. todo ';'1 personal fijo en plantilla, in­clUIdo en los grupos- TécDlCO, Administrativo, Subalterno yObrero.

. Quedan. excluidos del ámbito -de apllcación de este Conve­nIO. jos D¡~ectores y dirigentes así como los Aprendices _Y. engeneral, qUlenes tengan concertado con la Empresa un contra­to de ca.ractertsticas especiales.

A los ef~c~os de la exclusión antes citada. constituirán elgM;1po d~ d;ITlgentes las personas que hayan aceptado volun­tana e mdIvidualmente Ja propuesta hecha por la Direcciónpara fonnar, parte de este grupo.

Art. 4.° Ambito temporal.~EI pre-sente Convenio Colectivosurtirá efecto desde 1 de enero de 1981 al 31 de diciembrede- 1983.

Este Convenio, se prorrogará por la tácita- de año en año,. a no ser que se denuncie por cualquiera de las partescontr~

tantcs citadas en el articulo 1." del presente Convenio, con tresmeses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a

--€ualquiera de sus prorrogas.

Art 5." Absorción y compensación:

Al Las estipulaciones de este Convenio revocan y sustitu­yen- a cuantas en tales .materias se hayan establecido y esténvigentes en la, fecha de su entrada en vigor, quedando subsis­tente, por consiguiente, todo cuanto no.sea objeto expreso delpresente pacto laboral y todos los derechos que, adquiridosa titulo personal por cada uno de los trabajadores, estén reco-nocidos como taJes a 1& firma de este Convenio. . '

BJ Las mejoras económicas y de otra índoie que pudieranestablecerse por las disposiciones legales' o reglamentarias se­rán absorbidas o compensadas por las establecidas'en conjuntoy en cómputo anual de este ConVenio.

Para la valoración y comparación de estas mejoras S8 toomará como base el total de retribuciones brutas anuales y enrelación a las horas de trabaJo aAo pactadas, .

e) Las condiciones laborales que 18 deriven de este Con.venia en su aspecto meJ;'8Ul&nte económico, en las Jornadasanuales y en las de 9tra índole, forman un conjunto orgánico

CAPITULO JI

Valoración de tareas y categorias profesionales

Art. 9." Principios genera/es.-Un sist€-ma de valoración detareas -pretende clasificar y jerarquizar los diferentes empleosde la EmpPesa, de acuerdo con su importancia rela.tiva dentrode! C9Iljunto general.

El sistema establecido en CEE es la valo¡w;:ión de tareaspor ocupaciones. La finalidad de este sist,ema de valoración esobtener 1'80 puntuación directa y el grado correspondiente a cadanivel de ocupación.

En todos los puestos de CEE, se podrá aplicar los procedi­mientos del manual de valoración de tareas.

Art. 10, Valoración de tarea8.-El sistema. de valoraciónadopl.ado por GEE. es el -de jerarquiza-CÍón de ocupaciones porcomparación de factores. Este sistema se fuildamenta en losconceptos de Ocupación, factores y condiciones de trabajo.

Ocupaciones son las actividades o conjunto de actividadessimilares. realizadas por grupos- de profesionales y especialis·tas a GEE o necesarias de ella. La ocupación -en términosgenéricos es una especialización dentro de. 1M profe~iones.

Factores son -los elementos cualitativos que permiten compa­rar y diferenciar las aportaciones requeridas en cada ocupacióny en los distinto~ niveles de l-as mismas, .

Nivel dentro de una ocupación es función de la mayor o'menor exigencia de empleo de los factores necesarios p~rael desempefto de dicha ocupación,

Condiciones de trabajo son las circunstancias de amblent,e(excluidas las excepcionalmente tóxicas. penosas o peligrosas)que afe~:t&n al personal de la nómina de~obreros, los trabajos

e indivisible, que no se podrán considerar aisladamente, sino'eIl. su totalidad. _. DI Z-l complemento personal resultante del paso a contra-­taci6n colectiva del personal anteriormente denominado .no va.-'lorado_, se absorberá deduciendo de todas las pagas la ce.nti­dad de 1.000 pesetas por PaJa o la totalidad de dicho compla.mento si su cuantía fuese inferior a dicha cantidad.

Quedan exceptuados los trabajadores de cincuenta y cincoo más años de edad, a los que no se les deducirá cantidadalguna. A partir del momtJnto en que cualquier trabajadorafectado cumpla ~a edad de cincuenta y cinco afios, cesarátoda nueva absorcIón. A los efectos de determinar el momentodel cese de absorción, aquellos trabajadores que cumplan loscir..cuenta y cinco años en el primer semestre, se les dejaráde absorber desde enero de ese año. y los que cumplan dichaedad -en el segundo semestre, tendrán absorción durante todoel año,

En los casos de promoción O de revisIón de valoración delos puestos de trabajo de dicho personal, el citado complementose' reducirá en todo caso en la diferencia de retribuciones to­tales a que diera lugar. según Convenio, la promoción o re­visión.

El Los importes que hasta la fccha pueda venir recibien­do alguna persona engJobados bajo la· rubrica genérica de plusvoluntario, ~rán clasificados según su naturaleza en -comple­mentos personales. o -complementos del puesto,., de acuerdo

con el Decreto de ordenación del 'salario, y serán absorbibleso no según el origen de su inclusión, de conformidad con loestablecido en el párrefo Al. _

F) . En lo no previsto en este Convenio. se estará a lo dis­puesto por las diSP;Osiciones legales vigentes en la materia.

Art. 6. Revisión.-5i durante la vigencia· de este ConvenioColectivo se promulgaran normas de rango legal superior almismo, que afecten a cualquiera de sus elementos fundamen·tales. 1& Comisión Mixta, definida en el articulo 17, decidirási procede o no, la revisión total o parcial del Convenio.

Art. 7.° Comunicaciones 'aL personal.-Las comunicacionesal personal en los casos que a -continuación se detallan, y apar­te aquellos -otros en que fuera preciso por imperativo legal,se efectuarán por escrito en 1& forma. siguiente:

En todo lo relativo a premios y sanciones por faltas de lascomprendidas en los articulos 91 a 95 de la Ordenanza Labo­ral, se requerirá informe previo de la Comisión corraspon·diente del Comité de Empresa., que deberá emitirlo 'en un plazono superior a dos dias. facilitándose por- parte de la Empresala información necesaria para ello.

Las comunicaciones relativas a valoración, productividad,movílidad, promoción, etc., se realizarán de acuerdo con lo

dispuesto en sus capítulos correspondientes.Art. 8.° Contratos de trabajo de duración determinada. Sub·

contrata-ción,-La contratación de personal en régimen de con·trato para obra o servicio determinado, eventualidad o interini.dad, o cualquier forma de subcontratación con otras Empresas,se efectuará de acuerdo con las dísposiciones legales vigentesen cada momento.

La contratación o subcontratación anteriormente indicada,,deberá ser comunicada previamente por escrito a la Comisiónde Productividad, con indicación de la forma más detalladaposible de la razón de la interinidad. eventualidad o subcontra­taci6n, persona a suplir, duración previsible. obra a ejecutar,labores concretas encomendadas. y puesto a desempeñar en suscasos respectivos, acompañado todo ello de los documentos quelo fundamenten.

RESOLUCION d. 3 d. I""io de ll1B2. de la Direc·ción Ger:a-8ro1 de Trabajo. por la qlU' '6 diapone la .publicación del Convenio Colectivo interprovincialpara la EmpreJa ..General EUctrica Espailola. So*ctedad Anónima-.

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19 agosto 1982 B. O. (lel E.-Num. 198

reaUzados en el exterior, fuera del Centro habitual y la Jefa­tura de equipo Las circun&tanciaa 9Ioepclo!l&1mente tóx1caa.penosas o peligrosas. tanto para obreros oomo para empleados, '

son consideradas aparte de la valoración.Art. U. Puntuacions.t.-La valoración de tareas detennina

una puntuación directa, que siempre es de carácter funcionaly no personal y que diferencia los distintos niveles dentro de

,cada ocupación. Esta puntuaci6n se obtiene mediante la sumade los valores absolutos de cada factor. indicados en el manualde valoraci6n.

Art. 12. Grados:

Al Grado directo: Es aquel que se deduce por la aplica­ción de las puntuaciones directas correspondientes a cada ocu­pación '7 BUS distintos niveles. seg(m la siguiente escala:

Ondoo Puntoo GnKl08 Puntos.-'---

3 Menos de 33 18 250 a 2724 33. 41 19 273 2965 .2 51 20 297 3218 52 82 21 322 3477 83 74 22 348 3748 75 87 23 - 375 4029 88 101 .. 403 431

10 100 116 26 432 46111 117 132 28 462 .0212 133 140 27 ... 52413 150 187 28 525 55714 188 188 29 556 59115 187 .08 30 59. 62816 207 227 31 827 56217 228 248 32 883 699

Modif1oaciones de grade: Son aquellos incrementos de gradoque aparecen definidos eh el apartado B) de este articulo queserán eliminados cuando desaparezcan las condiciones que. mo­tivaron su atribución.

Grado final: Es el que se consideraré. a electos de pago y" obtiene por la suma del grado directo más los modificadoresqUe en cada momento le puedan corresponder a cada person~

Bl Para considerar las oánd1clones de trabajo se:fl..aladasen ol artículo 10 sobre grados directos deducidos de la puntua­ción de lo. faotores. &e establecen loe siguientes modificadoresde grado.

t. Por condiciones amblentalee.-Los puestos de trabajo des­empedad06 por personaJ inoluido en 1& nómina de obreros ten­drAn un grado mM sobre el grado directo.

Este modificador de grado se perderá cuando el obrero paseala n6mina de empleados.' .. Con este grado _se compensan- las condiciones a.mbientaleafruldo. polvo. humedad. frio. calor. olores. riesgo de acciden­to, suciedad, eoo.), que no sobrepasando un índice nonnal to­lerable. le&I1 propios de los puestos de trabajo con actividadesde orden manual efectuados por los trabajadores de la nómina

.de obreros y que se desarrollan continua y permanentementeen los talleres.

Percibirán este modificador de grado, además del personalobrero, aquell08 empleados que, realizando trabajos manualesContinua y permanentemente en las condiciones ambientalesantes descritas. no puedan acceder a la nómina de obrerosen razón de la clasificación profesional de las tareas de súpuesto de trabajo, según la Ordenanza de Trabajo.

2. Por trabajos en el exterior.-Los trabajadores de pues­tos concebidos para desaITOl1s.r habitualmente su trabajo enfábrica y que en algunas circunstancias efectúen salidas fuerade BU Centro de trabajo, percibirán durante el tiempo de salidados grados más sobre el grado final de su puesto.

No obsta.nte. 81 durante el tiempo en que el trabaJ4dor- ..tuviera desplazado. recayera sobre él la responsabilidad g~neral de trabajo y 1ar&presentación de la Empresa. por nohaber autoridad superior d8' éSta en el lugar de trabajo, per.cibirán además otros dos grados. a aft.adir sobre loa dos &n.tenores.

3. Por Jefatura de equipo.-L08 trabajadores 'en funciones deJetes de equipo tendrán como m1nimo un grado más sobreel grado d~to del maximo. puesto a sus órdenes.

Cuando un Jefe de equipo desempe:ft.e sus funciones duruteun tiempo superior a un &do consecutivo o treB en períOdosalternos, se le mantendrá dict,o grado ..ad personam•.

Art. 13. Confirmación ds za.. valo1'GCions6.-Efectu&da lavaloraci6n de una ocupación y de sus distintos niveles, tendrácarácter provisional durante un periodo de tres meses. a. par­tli' de la notlficaGión a su titulAr del grado que le corresponde.

Durante este perlodo podrá ser revisado a petJción del ti".-bajador o & iniciativa de la Direoci6n. .

Asimismo, a todo trabajador de· nuevo ingresO, una vez su­. perado el perlodo de prueba. se le adjudicará el grRdo finaldel puesto para el que ha sido contratado.

Art~ 1... Saturact6n.-Las puntuaciones directas que asignela valoraci6n. 18 entienden referidas a niveles de ocupaciónque estuvieran ~turad08.

Art. 15. - Comit4 -mixto de valoraci6n.-El Comité mixto devaloración tendrá la siguiente cOIilposición:

- Dos miembros designados por la Dirección.- Dos miembros del Comité de Empresa. los cuales serán

perm~entes, con la necesaria formación. Uno de ellos podráser sustituido seg'lin 106 casos. por otra persona de la Empresadesignada por el Comité y perteneciente al grupo profesio­nal del puesto d,e trabajo u ocupaclón ,a valorar.

La presidencia de las reuniones corresponderé. a uno delos miembros designados por la Direc<:ión y actuará como Se­cretario en las mismas. uno de los miembros pennanentes delComité de Empresa. >

FuncionQ8 . del Comité mixto de valoraci6n.....:..Serán las sI-guientes: -

1. Seguimiento y vigilancia de la aplicación del manual devaloración de acuerdo a los principios establecidos en el ar­Uculo 9.°

2. Estudio de las reclamaciones sobre valoración.3. Colaborar con la oficina de valoración en la' descrip­

ción de funciones y puntuación de las· mismas para los puestosde nueva creación.

4. Recogida de la. más amplia infonnadón sobre las difi·cúltades de aplicación del manuál que ha.yan podido encon-.trarse a lo largo de su actuación.

5. Análisis de tales dificultades durante un período sufi­ciente de experiencia y proponer ias soluciones que considerenoportunas para el mejor desarrollo de la aplicación del man:ual.

,Art. 16. lnfQrmación al personal.-5e comunicará al per­sonal por escrito y 8. través de la lInea Jerárquica. el gradodirecto y sus modificaciones que, deducidos de la valoración. lecorrespondan. .

Asimismo. se le entregará copia por duplicado de la des­cripción Que ha servido de base para la-, obtención de la pun­tuación directa colTespondiente a su ocupación y a su niveldentro de la misma. de conlonnidad con las funciones, apti.tudas y responsabilidades 4e su trabajo.

Una de las copias será devuelta al Departamento de Valo­ración con la firma de ..enterado o recibido-..

Dado que una descripción contIene todas las funciones, Cc).

metidos y trabajo de los posibles niveles de ocupación delmismo grado y profesión, para cada interesado se determinaráclaramente los correspondientes a su ocupación especifica.

En -el caso de que un nivel de ocupación requiera el des­empe:fl..o de varias profesiones o especializaciones será objetode una nueva descripción y consiguiente ,valoración.

Las reclamaciones que hayan de hacer los trabajadores alComité respectivo. deberán basárse en la parte de su tra­bajo que no haya sido correctamente descrita o espB'Cifícadaen su descripción.

Art. 17. Revisi6n por modificaciones de la ocupación.-Silas condiciones de trabajo de una ocupación ya valorada va- .riasen en términos que se estimen· afectaran a cualquiera delos factores puntuables podrá plantearse su revisión.

Art. 18, Reclamación sobre valoraci6n..-Las reclamacionesde revisión de grado de valoracIón y categoría profesional seplantearán a través de las siguientes normas:

1. Por escrito .. ·1& línea Jerárquica- que &Ct,lsará recibo. de la petición y 1& cursará a la oficina de valoración con

copia a la ,Secretaria del Comité.En este impreso que -lo facilitará el Jefe. deberán cons­

tat los motivos en los QU'8 el trabajador fundamente su recla­mación. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta si el ,puesto

de trabajo está saturado de acuerdo con lQ expuesto en -elartículo 14.

2. La revisi6n del contenido del puesto de trabajo y de lavaloración se realizará por el Comité mixto de valoración cons­tituido según artículo 15.

Las reclamaciones deberán ser resueltas en plazo ·no supe­rior a un mes natural. en el caso de acumulación de recJa..mac10nes que lmP06ibiliteD el cumplimiento de dicho plazo. elComité mixto de valoración notificará al tnteresedo o in teresa­dos, el nuevo plazo previsto, plazo que se considerará comodefinitivo.

Los resultados se recogerán en aeta y'ae comunicarán alinteresado por eL Departamento de Personal.

3. Recibida 1& conte!Jtacf6n. el interesado podré. reclamarante la autoridad laboral comP'8tente en el plazo mAxlmo dequince días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación.Pará .eJercit6r 811& acción aerá cond1ci6n previa y necesa'rlahaber agotado el procedimiento &e.ffalado en este ~iculo.

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. O. <lel E.-Niím. 198 '19 agosto 1002 ~2415

eAl'ITULO m

OrganlzaclÓll dal ta-&baJo

Art. 22. Prín<:ipio. _"OI.-La ellcacia del trabajo lWdl­%&do por .;,J personal se puede dirigir y estimular por muydiversos sistemas, siendo consecuencia de los mismoa la pro:ductividad de la Empresa.

Los modernos sistemas de organ1zaoión del trabajo. .. fuD..damentan tanto en la continuidad d&l trabajo a lo largo de laJornada- (conseguida- a través de un fJ.ujo met6dloo 7 arm6D1oode materi&1es e informaciónlcomo en 1& rapidez de movimien..tos ylimitacion&S mAximas del esfueno láloo.

Un .istema de medi<:16n ,. estimulo de 1& productividad.debe ()OIltemplar 1QI t4(:torel báslooa que Intervienen en lamisma:

Esta garanUa e8 estrictamente ..ad personam_. 'El reconooimiento de estos grados min.1moe para 08d& cate..

goría i!rofesiona.l 110 podrá- servir de base a una peticiÓIl deasoenso de categoria de aquellaa penonas que ocupen pueato.­cuyo grado sea superior al mínimo <kt la categorfa que oat8D.'&e.

Art. 21. Garan-ttas de grado directo )' ocáegorlcJ.l.-Todo ti'&­bajador tendrA garantizada 1& catesoria profesional '1 gradodirecto máximo que haya alcanzado, a no eer qwt trl cambioa un puesto de interior valoración eea por voluntad del tza.bajador.

'~ El cambio de puesto de 101 trabajadores con oapaoided ella­minuida no será considerado como voluntario 7 ae rea.liz,a.ñ 00II.el asesoramiento e inJorme previo del Comitt de Empreea..

En todos los .casos las garantiaa de grado d1reoto c8d per­lonam.. nacen en el momento e!' que el trab&jador cambia ~puesto por oauea distinta .. IU voluntad 7 se oonore&a UD1111L­vamente &1 grado que tenfa en tu .utiguo pueno.

En los casos en 'que por ciroUnst.a.DoiU &jenu al trabajadoréste pasara a ocupar UD. puesto de grado 19u6l o inferior ald·~ su ocupaciÓD. ei durante los doce meses atgu1entee al o&mbiode puesto el nivel de ocupación anterior tuvieee UD. SDcremeDtode grado, que no sea debido A- oambioe en ... contenido delml>mo, al ta-abajador tendn\ la _antla o&d peraonamo dalnu-evo grado asignado .. su antiguo pueato.

Excepcionalmente podrá- no concederse 1& ganmti& del pu8IiItoanterior en los casos que ee estime que el cambio de puestoha tenido por Causa el bajo rencUmiento iLJustifioado o ablen..tismo habitual del interesado. PaN $110 lerA PNOeP't1va la­conformidad previa del Comité de Empresa a quien .. expon­drán los motivos de tal deci&iÓD.

Para la absorción de los 'modificadores de grado por oondi..clones especialeo, de irabaJo, 88 estará- a 10 establecido en elarticulo 12.

Como excepción especiaJ el modificador de grado por 00Dd1..clones' ambientales concedido al personaJ. de __ n6miDa de obJ'$..ros y definido en el articulo 12 y que se pierde cuando pasaa la nómina de empleados, se conservará cuandJ este trasladosea. por decisión de la Empresa. lundament&d& en la- oepaoi..dad disminuida del obrero.

•. Serán competentes para reclamar contra la· valoraciónde un puesto de trabajo. categoria proteeiOIl6ii o solicitar BUrevisión, el traba1ador afectado o el mando correspondiente conpoder bastante pan. ello y aiempre que medien alguna'de Jucausas que a continuación 'ae enumeran;

- Modificación de las con11clones de trabajo o del contenidode! puesto que tengan oarácter permanente. considerándose co­mo tal una duración superior .. treI meeee ininterrumpidos o detels meses en periodo alternos a lo laz'I'o de doce meses.

- No estar conforme con el grado o e&tegona 88ignadotal puesto, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desdela fecha de BU valoración.

s. La. retroactividad qUe pueda corresponderle &1 interesadose cAlculará d&Sde la. techa de Ja. primera reclamación, cual­quiera que sea el órgano que fije el nuevo grado.

Para seguir teniendo derecho .. 1& re1roactividad, las :recla­maciones que el interesado desee realizar en' c:uaJquiera de lasetapas sucesivas. deberán efectuarse en un plazo mAximo dediez días' hábiles. oontad.os a partir de 1& techa de la notifica­,ión del resultado.

En el caso de resolución iJosit1va sea eu&1 lea el órgano quelas dicte, al interesado tendrá un plazo de diez dia.s hábilespara reclamar sobre la techa de retroactividad, contado a partirde la notificación de cambio re&1izad& por el Departamento dePersonal.

No se computarán como dias hábiles, a efectos de reclama·'ción, los correspondientes a ba.jas por enfermedad o accidente,licencia.s, vacaciones, etc.. figurando esta circunstandas en 101impresos de notificación. . ~

El resto de las categorías de empleados se decidirán deconformidad con 1&8 funciones establecidas para cada una deellas en la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometa­lúrgíca.

La deducción de las categorías profe81onales a partir delgrado directo, tal como se indica en la tabla anterior, no podráservir de base para que las personas que actualmente tienenasignada una categoría profesional, soliciten y obtengan el gradomás bajo fijado en las tablas anteriores para. 1& misma.

Art. 19. Clasificación prof".ional.-':"Todoe los trabajadorestendrán asignada una de las categorúLs profesionales que sedalala vigente Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderome-talúrgica. .

Esta categoria, ae definirá a partir de 1& valorac16n, •niendo en cuenta el grado directo del nivel de ocupación quedesempeñe con carácter tijo. de conformidad con el cuadrosiguiente;

C7t.'l't:GORIA ~RoF~SIO~A.~. "l!l~n""

OCU1'Ac.lOli Q),po J.lJli"lI-lO

'3 • S G '7 a :. 10' 11 12 11 "I I1'('on('5 Ordinai:.ios rEs~cia~~staa·Vario8 E

Noidead·~,. Pintor.. I~lba~jl.-Eojalatero,

Rcc-U rlcador, Sold~"';'d?~'c~•. 8 .3a 2a la

Cerrajero; Carpintero I I IMet., FOl.-ja y Chapis-.~a. • 3a 2& la

~esto-Prof.Obreros:

1Han~rino, Torno, Fre-sa, Ajuste. Ce14er••,Montad:, Bobin., Ca..-pint.cros, etc. •• 3a 'a la

':d,ud~istr",tivo.I

~~ lLA••. I'J'éc. Labo:rat.orl0 AUX 2a la

•L. I1~!Mc: organizeci6n 'a

7'c'~ Oficina Cal 2~ l~ .p;~.

Art. 20. Grado mtnimo.-La categoria profesional reconOCidaa In trabajador. le garantizá. 81 grado directo que se sedaJa&en la tabla siguiental

CAte,orfa profeslOl\al

Ofici&188 de eegunda de Taller, Capataz Peones, Ad­, miniBtr&tivos de segunda, Técnicos de OrganizacióD

de segunda. Del1nee.ntes de eeeunda. Telefoniet&a,Chóferes. Analistae da eegunda .•. .•. ••• ••• ••. •.. ..~

Oficial.. da primera de Taller, Capataz Espaclal1staa,Cabo da Guardaa, Anallslaa da aagunda ••• ••• o,; •••

Encar¡-adOl, Administr&tlvOI de primera .•• •.. ..; ... •..Técnicos de Organ1zac16:á. de primera, De1ineantea de

primera. Anallataa da primera •••••••.•••• '" ," •.• '"Maestro de segunda, Jet. AdmlDdatrattvoe de eegun-

da. Jeta da Guard... ••. ••. •.. ••• ••. ••. ..• .•• ..• .•. '"M....tro da Taller. Jet.. da Organización. da~

Jefe de Laboratorio de aegund&, Pl'oyectiatae .•• .••Jetes de T&1ler, Jetes de Laboratorio de primera. Je­

fes de Organización de primera. .Jet. Ad.min.i.&tr&-tivOl de primera ••• •.. ... ••. .•. ... ... .., .•, .,. ••. •••

Ayudantee Ingenieros, Graduados Soc1&lee ••• ;;: ;;;';;;Ing8u1-eroa Técnicos, Téc1ilcOI EmpresariaJee ::: = ;;;Incenieros, Licenciados ... ... ... •.. ... .•• •.• ;;¡ ¡;¡ ;;;

Gradodirecto-•7

••

10

11

1811171IO

Cate~ profesionaJ.

Peones ordinarios, Especialistas -••.••• ;;; ;;; •••.••.•••••Portero~, Reproductor de PlanOl, Aunliarel. Ordenan~ .~ ' - _;~_.._;.. _.~._~ .

Oficiales de tercera-de Taller, C&1c&dorel, Guardes Ju-rados. Almaceneros ••• ••. •.. ••• ••• •••. e;; ••• •••.••, o ••

- PlanlfwaelÓll & mecllo y largo plazo.- !'reparación del trabajo & nvés da UD& IngaDiarl& de

tabrtoaciÓD que eatablezoa correctamente procMos, m6todoll 7tiempos.

- Program~16n a corto plazo. basada en 1& lnformac:1ón d. \los puntos a.níerlOl'88.

- LanzamieDto de trabajo & plazo muy OOl'lo, OOlllamplandolas Decesldadee 1Dmediatu de OlIda l8OCi6n.

- Ejecución de los trabajos corresponc:UentN. .-:- Seguimiento. conlro1 y an61llJa del funcionamlanto y ren-

Page 4: 21167 '6 - Boletín Oficial del Estado · 2010-10-22 · Art. 10, Valoración de tarea8.-El sistema. de valoración adopl.ado por GEE. es el -de jerarquiza-CÍón de ocupaciones por

22411i 19 agosto 1982 'B. O. oeIE.-Num. 198

dimiento de los departamentos, leCCiones y personas que Inter­vienen en el desarrollo de todas y cada, una de las fundonesanteriores.

Todo ello a través de una dirección que armonice los obje­tivos parciales, orientándolos hacia el cOtte<;:to funcionamiento:fe. conjunto.

Tanto el personal como la D1reccl6n reconocen la gran im­portancia que tiene el mantener la productividad y progresaren ella mediante una eficaz organización de!. trabajo basada en1:-: puntos anteriores y reconocen asimism., las, nec&Sidades departicipación '1 colaboración de todos para conseguirlo.

Manteniendo lo dispuesto en el capítulo II de la Ordenanza.Laboral· y para el desarrollo de lo anteriormente expuesto, secrea una Comisión de Productividad para cada una de lasfábricas, tal como 98 indica en el siguien';e .artículo.·

Art. 23. Comisión de produetividad.

Composición: La Comisión de Productividad estará formada,como máximo, por cuatro miembros o representantes.. de la Di­rección y otros cuatro del Comité de Empres~. Al menos lamitad de los miembros de cada parte. serán permanent-es y elresto corresponderán a la -actividad o sector a.tectado por losasuntos a estudiar. En caso necesario podrtm solicitar la partl·cípaclón de asesores, con un máximo de dos por cada _pQrte.

Funcionamiento: Tanto la Dirección de la Empresa como elpersonal o el Comité podrán solicitar la ayuda de la Comisiónde sus miembros permanentes, en todos 10- asuntos relaciona­das con la productividad. La Comisión deberá &studiar los asun-tos y proponer soluciones a los mismos. _

La. Comisión de Productividad deberá proponer a la Direc·ción o al personal, según los casos, todos . los cambios y me·joras que. bien por sugerencia de otros o por propia iniciativa,pueden producir mejoras en el tesu:tado d'9 la Empresa.

Responsabilidades y atribuciones:

1. Asesoramiento. orientaci6n y propuesbs eIl todo lo rela-cionado con la· productividad. . .

2. Seguimiento y vigilancia de .105 planes de implantaciónque se establezcan como consecuencia dei párrafo anterior,

3. Enten.ler sobre reclamaciones individuales, nacJdas de laaplicación de los sistemas de organización v radonalización deltrabajo, proponiendo a la Dirección las conespondientes solu­o: ...:les a cada problema.

4. Seguimiento y vigilancia del .plan de sugerenclas- que laDire<:cíón establezca con la. participación de la Comisión deProductividad.

Art. 24. Mejora de lo productividad.-Laa partes firmantesde este Convenio reconocen la necesidad de conseguir una con­tinua mejora de la productividad en todos los estamentos, tantodirectos como indirectos: del proceso productivo. puesto queconstituye el fundamento bésico de la competividad tanto en eln:ercado nacional como en lo que a exportaciones a los mer­eadoa internacionales se refiere y, en consecuencia, su~ perma­nente incremento es una condición esencial para la supervi­vencia y mejora .de 1& Empresa. Dada su naturaleza dinámica,la mejora de la productivid'ad erA el resultado d~ adecuarloe medios de la Empresa, tanto a sus intereses como & lanecesidad de desarrollo humano del personal- (elbilina.ción oaminoración de esfuerzos, evitación de aocidentes. desarrolloprofesional y personal, etcJ, aplicándose 1&. mejora. a medidaque los avances técnicos y, humanos lo vayan aconaeJ&nQo.

El establecimiento de los procesos y la fijación de loa tiem­pos teóricos necesarios para realizar los trabajos' encua1quierdepartamento corresponde & lu personas designada por laDirección pan dicha misión. A estas personas correspondoe laresoonsablUdad de mejorar 1& productividad y la d:-8fllTOlJarAnInformando ampliamente a la Comisión de ProducUvidad, cuan-

. do asi lo requiera y recogie~ o de ésta cuantas sugerenciaspuedan contribuir a la efectividad de las meJoras',

Por su parte, los trabaj&l1ores, a través de su experienciaen los trabajos realizados, podrán aportar las ideas que, desdesu punto de vista, puedan mlJJorar tanto la productivida<l comolas condiciones de trabajo; percibiendo, por aquellas ideas quela Comisión de Productividad Juzgue aplicables, loa premios -que­estaltlece el cSiatema de sUBerenciu de GEE-.

Como objetivo priori.tarlo e inmediato para lograr la nnaU~dad que persigue el presente artículo, la Comisión de Produc­tividad, estudiará la aplicaci6n de medidas que disminuyan lasdifenencias entre loa tiempos reales y los Uempos teóricos decada proceso fijAndose como meta el que la suma de las des·viac10nes absolutas sea nula. .

El Comité de Empresa, a su vez, apoyan. con su autoridadmoreJ cuantas medidas se establezcan para la mejora de laproductividad y que previamente hayan si;1.. aceptadas por· la.ComiSión de Productividad.

. Art. 25. Sistema de ar.dli8í. de rendimiento.-La Comisiónde Productividad, una vez coll6tituida, serA informada amplia­mente de los sistemas de anAlisis y contrcl de rendimiento queen la actualidad se están rea1i:zrndo. asl oom.)~de los resultadoeque, a través de los mismos, se Yienen obteniendo,

Una vez lnformade. y realizado el estudio de tales etctemaa.- expondrá su opinión sobre los _mismos, indicando los que ·le

parecen inadecuados, los que creen ut1liza~let: según los. caaosy los que considera mAs recomendables.

Cuando la Dirección estime conveniente la implantaci611 de

algún sistema, se informarA y escuchará previamente a la Co­misiór de Productividad y, una vez determinada la utilizacióno sustitución citada el trabajador deber' aceptarla preceptiva­mente, pudiendo,nó obstante, quienes estuvieran disconfo:mescon el resultado de su aplicadón. presentar la correspondIentereclamación a la Comisión de Productividad:. Si la disconfonni­dad persiste, podrán. presentar la correspondient9.reclamación,ante la autoridad laboral competente en el t~rmtno de elnco

. días, sin que tampoco por esta circunstancia se paralice el3istema establecido. , .

Art. 26. Vales de trabajo.-Todo productor de GE:: que tra·baje mediante el sistema de va.les de 'mano ~e obra estaráobligado a señalar en ellos todos los datos pertlDentes. y paraun correcto control de cO$tes, justificar todas sua horas depreSencia con los correspon<iientes bonos de manl:? de obra quetotaJicen las horas registradas como de presencIa- en la tar-Jeta. -, .

Estos va!...s de trabajo deberán ser devueltos en el. momentoque termine la tarea al final de la jornada, o cuandJ se le re­cabe, no pudiendo mantenerlo el productor en su pods.r ningúntiempo más.

Art. 27. Rendimiento mínimo exigíble.-Deflniciones:-ae·ndimiento· real: - Es la r"lación entre al tiempo asignado

a un trabajo y el tiempo invertido ·en su realización, desde sucomienzo hasta su terminación descontadas las incidencias.

Rendimiento absoluto: Es la relación entre el tiempo asjg~

nat:o' a un trabajo y el tiempo invertido f.On su realización,desde su comienzo hasta· su t-ermínaci6n incluidas las Inciden-cjas. .

Rendimiento real mínimo exigible: Se entiende por ta;l. enCEE, la aportadón de un esfuerzo personal que manteDldo. alo largo de toda la jornada de traba/'o, l-e suponga al trabaja·d~r un gasto de energias recupera!3 es después de. la misma,sin ningún perJuicio fislco y/o psíqUICO, sobreentendIéndose quese trata de tares'!! realizadas por un trabajador nonnalmente ca..pacitado, conocedor y adaptado al puesto. .

El nivel de este último rendimiento. to.' como se ha defI­nido, equivale ai, desarrollado por un hombre de 1,~ metrosde altura que, andando con pasos de 67,5 centi~e~ros, sm ca~a.

por terreno horizontal y sin obstacu.los. en CO?dICIOnes ~orm esde ambiente desarrolla una velOCidad medIa de 5 kIlómetrospor hora, dl.irante el tiempo equivalente al de la jornada la­boral, deducidos los correspondientes descansos,

Este nivel equivale a 66 puntos por hora según Jo pactadoen los últimos Convenios' ~olectivos de CEE.

Las personas a quienes la Dirección ha asignado la res~on­

sabilidad de definir los procesas de trabajo y señalar lo~ tiem­pos teóricos dd éstos, lo ~at:án de forma 9-ue V\~e~ hemposteóricos den lugar al rendlmlento real mínImo eXigible comoha quedado definido en el presente articulo y en general, cual­quier sistema de medición d~ J'6ndlmiento- que se establezca,adapta.ráÍ1 sus escalas a las definiciones anteriores.

No serán objeto de sanción aquellos trabajadores a quIenesles sea imposible desarrollar ur rendimiento hasta un 10 por100 inferior al mínimo rea.! exiJZ'ible y una vez acreditada talimposibilidad se tratarA' de adaptarlos a puestos de trabajo másadecuados. .

Tampoco se exigirá el rendimiento -"real mínimo a un traba­jador durante el período de adaptación al puesto, motivado porla creación, rotación o promoción del mismo, o bien cuando sehayan establecido nuevos sistemas o procesos de trabajo o sehayan introducido modificaciones en los ex1f¡t~nt~. .

Este periodo de adaptación, caso de surgIr discrepancias.será eatipulado por la Comisión de Productividad.

Ningún trabajador podrá disminuir el rendimiento real queviniera d-esarrol1ando de un modo normal y continuado en suouesto de trabajo. -. Art. 28. Garantía de plena ocupactón.-En relación con. elrendimiento mínimo exigible definido en el a.rtk:ulo anteriory para cumplir con las co-ndicion.es de recuperación ~n él expre­sadas, GEE no- pretende en general de sus trabajadores quaen forma habitual compensen.. los períodos de gran estuer:zocon períodos de inactividad, slno que, por el contrario. limitasu exigencia a que estén ocupádos en las tareas encomendadasdi forma- ininterrumpida durante toda la Jornada. diaria y alritmo de trabajo que habitualmente puedan desarrollar conexc~ión de las situaciones de carencia de trabajo, no impu­tables a ellos.

En estos últimos. casos, la Empresa podrá encomendarleotros de categorta ihferior en su puesto de trabajo, o adaptarlea otro nivel <kt ocupación, empezando por los mAs alines a sutrabajo habitual. .

En los· casos en que el interesado considerara que el cambiole men06C&b8 profesionalmente,. las· ntelemaciones sen\n resuel­tas por la Comisión de Productividad. de acuerda con el prin­cipio de que todo· trabajador debe estar ocupado.

En relación al· perfeccionamiento profesional de los trabaja­dores. GEE se compromete: a desarrollar al máximo de susnecesid.a.<re8, los sistemas <kt formación 'f entrenamiento nece­~os para convertir al personal unlva,lente en polivalente.

CAPmJLO IVArt. 29. Movilidad del personal.-Se entiende por movilidad

del personaJ. o- rotaci6n interna, los trasJados, desplazamientostemporales, permutae ., cambios de puesto dentro de la Em­pre-.

Page 5: 21167 '6 - Boletín Oficial del Estado · 2010-10-22 · Art. 10, Valoración de tarea8.-El sistema. de valoración adopl.ado por GEE. es el -de jerarquiza-CÍón de ocupaciones por

B. O. ael E.-NUin: 198 19 agosfci 198~ 22417

En lo· no prevlato en _ capitulo. le _ • lo dlspUOBto'en la legi&lación vi~nte sobre 1& mat&r1&.

Art. 30. T__• <lesplazanttentor Hmporale., permutor-y cambios de puesto.

Al Traslados.-se denom1D& traIlado del persoD&l, la movi­lidad de éste que traspase Jos lúnites de Centro de traba1o,tenga carácter de definitivo y neVe implicado cambio de domi-cilio. -

Se requerirá- el previo conocimHmto e iDlormao16n del Co­mUé al que se notificará con la document&c1ón Decesaria ycon quince dias de antelación, 1&5 raz~ que _justíf1oe.u estadecisión. . ",

SI el traslado no te realizara .. petición del interesado,- 61trabajador tendrá derecllo a que 88 le a.bonen ¡os gutos detraslado. tanto propios como dEl su famL1ia y enseres¡percibiendoademás una indemnización equivalente a doa mensualidades de'-retribución sI el trabajador tuera soltero. o tres m8J1sualídadeasi fuera oasado o soltero con f'amillar8lB &. su cargo, debiendoasimismo la Empresa compeasar 1& diferencia del imPQñe: delalquiler de la nueva vivienda. Este tipO de "traslado 8Ólo p~od.rÁrealizarlo la Empresa con lqa tra.bajadores que lJeven 1& su serví·cio menos ,i! diez ~os 7 tan sólo'un& vez coneada uno deellos. . - ..

En los casos de trabajadores que teri.gan hijos en edad NCO­le.r el traslado se realizarA, siempre que· sea posible, de modoque no inté'ITumpa el desarrollo del curso., _

Bl Desplazamientos temporaJes.-Por razones' téCnicas, -or­ganizativas o de producción, .laEmpresa podrA desplazar -a su

.personal temporaJmente hasta el limite de unaftO,& pobl:aciÓlldistinta de la. de su resi.dencia habitual, abonando ademáS de lossalarios, los gastos de via-je. &lojamien~o y manutención.

Cuando el trabajador se oponga &1 traslado alega.n.do justacausa, compete & 1& autoridad laboral conocer de la cuestióny su decisión, que recaerá en el plazo máximo de· diez di.all,será de. inmediato cumplímient~.

bU Desplazamiento dentro del territorIo del Estado espai\ol.El trabajador tendrá derecho a seis dias laborables de estanciaeli su domicilio de "Origen por ca.d& trés meses de desplaza­miento ininterrumpido. Si no llegara a"estar desplazado el tiem­po antedicho, disfrutará la parte proporcional al período dedesplazamlento, siempre que la duraciónnúnima del. mismosea de treinta _días naturales.

Cada tres meses de desplazamiento' ininterrumpido, 'darántambién de~ho·a un viaje a su residencia habitual. cuyosgastos correrán a cargo de la Empresa. nu computándose 108días ,de viaje como licencía. ~ .

b2) Desplazamientos al .extranjero.,~Ademásde r\K:onocei"selos mismos derechos enunciados en el punto ~terior, en estosO&Sos ·5e _tendrán en éuenta Jos siguientes:

..; Todo trabajadór que salga a d6S&lTollar su trabajo '&1. Q­ttanjero, podrá optar _por eJ.sis_tema de gastos pagados, siendonece;9aria la autorización del Director generaL

Todo trabajador debera salir del país teJ1iendo en BU poderel blUete de vuelta, facUitado por la Empl"leSa. ..

La asistencia médica en caso de enfermedad y/o accidenteno laboral, correrá por CU8Rta de GBE en aquellos caso& enque no existi(lra. convenio con.la Seguridad Social del país alque se ha desplazado o que la contingencia presentada no estu~

viera prevista en tal convenio.- caso de que ui$t8. 'En todos los desplaza;mi,entos al .extranjero, se facilitará

al trabajador la información'y contactos convenientes en e.lpaís de destino, para que pueda.n ~cun1r·a' ellos en caso denecesidad. -. .,. "

En . todos los desplazamientos té'-mporaleatbf..:.b2l y -dadasla~múltiples·particularidades que en este tipo de tr4bajos pue­den concurrir, las lineas ..jerárquicas y los trabajadores acor~

darán la forma y el· momento del· disfruta de los derec;hos antes::itados.

el Permutas.-Los tr~baladores,con destino' en locaÍidadea·o centros de trabajo distinllOS, pertenecientes a la misma Em­presa. ca tegoria y grupo, podrán concertar la permuta de su.respectivos púestos, a reserva de lo que 1& Di.reoci6n decidaen·cada caso, teniendo.en· cuentfl las necesidades del servicio,la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, y otrascircunstancias que puedan apreciarse.·

De consumarse 1& permuta, los trabajadores ac&ptal'tL-n láamodificacion'65 de salario & que pudieran· dar lugar el camb1Qy carecerán de derecho a toda indemnizaoiÓn.

D) Cambios de puesto:-Se entiende por Ob-mbios de puesto1& movilidad del personal dentro de loa limites de BU é.rea d'8trabajo y que. a diferencia de .los anteriormente defiD1dos. noobliguen al' trabajador & un camb~o de domidlio.

La Comisión de .Productividad ser' iJÍfoz:mad,a menlualmentepor la Dirección .de Fabricación de los' programas maestreade cada línea productiva., incluyendo las modificaciones Que seproduzcan sobre dichos progTaJna4. ."

El Comité de Empresa serA 1.nformado por el mismo Direc­tot d) las aceiOD$ a realizar por los Departam&ntos de Fa·bricación 'Sn cuanto &. la movilidad del personal en bMe a-Iograrlos. objetivos, establecidos en 101 programas maestros de fabrl...cación .en .cada linea productiva O división....

LOIi cambios de PUNto de trabajo ee- clu1ticaD.:,

a) Por 1&~dur&ci~ en: "

- ProvIeloD&le•.- Definitivos.

b) Por ta causa en;

- A peUcI6n del trlbaJador.- Por mutuo acue:rd..:t entre Empresa ,. trabajador.- Por necesidades del trabajo ylo &6rvicio.- Por disminuciOn do la capacidad ~ psjcofísica del tral>&-

lador. .

Art 31. Cambiol: prcrvlsionille. de puesto:·

A> se entiende por cambio provisional de puestc 1& movi­lidad .del personal cuya G\U'8Ci6n no &ea superior a tres mesecnaturaJes.. B) También están consíderados cambíoe provisionales los

originados por·. sustitución tm: caso de promoción y ascenso (entanto dure el periodo de prueba da! ascendidoJ, 1l09IlCla, se"i·cio milltar, "'enfermedad, eootdente, ocupación de cargos ofici&1eade oe.n\Cter electivo y de preeentaci6n del personal cualquieraque eea su duración y en tanto subsistan. lascauS68 que loamotivaron.

e) La Dir8cclón de 1&. Empresa podra ce.mbia.r de_ puestopor necesidades de trabajo. a cualquier trabajador. respetandoel criterio de antigüedad que H detalla en erl- &rticulo 33. con.CArácter provisfonal (teniendo. en cuenta la duración de ésta•se4aJ.ada en el apart"do al y procurando que este cambio co~mienoepor Jos· puestos mis afines a su trabajo habitual. Loeprofesionales no podrán realíz&r tareas de peonaje.

Igualmente, y con' carácter provisional, se ~rá cambiar elpersonAl de puesto de trabajo por causa de fuerza mayor no ..imputable & la Empresa y que no le produzca ningún beneficioo conveniencia O para evitar grandes males. .

.En los caeos de reclamación y por cualquíera de Jos mo­tivos a que pueda dar lugar ~ aplicación de los puntos expre~

sados en este apartado el.. el trabajador cursará aquélla através del Comité de Empresa·o la Comisión de Productividad,la cual formulará BU propuesta para que sea objeto de estudioy resolución conjunta con la Direcc.ión. Haste- que 1& reclama.­cióuse& resuelta deberá· Uevarse a .cabo el movimi&ntoacor­dado por 1& Dirección.

D) Cuando el cambio provisional lJeva a un trabajador aun puesto de superior retribución.< el citado cambio origina. elpago de la diferencia de ésta -que en cada 0860 proceda, desdeel primer dia do& efectuado el mismo hasta 1& finalización -del'periodo de provisionalidad, momento en qué el tra_bajador vol­veñ .. su ántiguo puesto }" retribución.

Si el productor ·continuara mAs de tres mese¡ consecutivosdesarrollando el trabajo de su puesto provisional, se le recono­ceré. como cpndic1ón -ad personam- el grado correspondienteal mismo y ·¡a categoria 'precisa pa.ra desempeñarlo, pero DO&si el caráCter de .titular definitivo ·de dicha plaza, que eadeberé. cubrI, según l&aDOrmas establecidM 'eD el sistema depromoción. .> •

N,J obstante lo expuesto anteriormente, también consolidaráeste derech-o Quien háya ocupado un puesto s\lperidl' duranteaeis meses alte-mos completos, en un periodo de un año.

ConstituYen un caso e9P6Ci&1 loa cambios.provisiónales efec­tuados como consecuencia de cualquiera de lS'S"-C&usas enun­ciadas en el apartado B), ya que aun cuando dan derecho a lapercepción de diferencias de retribucióh, si éste es el caso.no 10 daD en lo que respecta al reconocimiento del grado 7categotia superados los tres meses, ya que Be consideran si~m­pr'" provisionales .cualquiera Que sea BU. duración 7 en tantosubsistan las ceusas que los motivaron.

El La tramitación de los cambios provisionales 68 llevarána -é.e.,bo de la forma siguiente: -

. al A puestos de igual o inferior' retribución.-Cuando seefectúe un cambio de puesto provisionaJ. que pueda ser plani~ffoado previamente 7 cuya duración se 86tima va a ser supe­rior. a dos seman·as, 61 jefe responsable deberá comunicarlo alDapattamento de Personal, con copia al Comité de Empras~., al interesado, con dos días d~ antelación, .indicando el tiempoestimado de duración -y las oausaa del mIsmo.

Cuando en el momentO del cambio no -es posible determinarel pl&zo dé duración, ·7 si transcurridos los tres primeros díaspuede preverse que su duración será. superior a dos sema~as,o lIe sigue 19no~do, se CUl'6&t'á en es-,. momento la comumca~

ci6n en la forma indicada anteriormente.Loe cambios provisiónales de duración inferior a dos serna·

nas, 110 serán objeto de .comunicación escrita..b) A puestos de aupenor retribución.-En los oasos en que

~el oe.mbio se efectúe a puesto de superior retribución, sea p~rdiferencia de grado e por TPP, el jefe responsable lo comum·ca.rá aiempre al Departe.mento' de Personal, con copla al Co­mité de Empresa y al trabajador en los plazos siguientes:

. . .'hJ.) Con dOl días de anteleci6n cuando el cambio pue(l&

preverse· de.duraci6n superior a dos semanas. . .b2J' En· el mismo momento de producirse si su duración

ea imprevisible o se' estima inferior & dos semanal.

,(.

I

Page 6: 21167 '6 - Boletín Oficial del Estado · 2010-10-22 · Art. 10, Valoración de tarea8.-El sistema. de valoración adopl.ado por GEE. es el -de jerarquiza-CÍón de ocupaciones por

224111 19 agosto 1982 B. b. ol(1 E.-Num.198

En ambos cuOS' a) y b); al co-ncluir ta provisionalidad, el¡afe responsable lC? comunicarA: al. Depar~mento de Personalcon copia al ComIté de Empresa y al lliteresado. . '

En el caso de que' no se cumplieran l06( requnitos de infor­mación al Comité, expresados en e'l3te articulo, la movilidadquedará sin efecto. .

Art. 32. Cambios definitivos de puesto;

Definición: Se entiende por cambios defintivos de puestoaquellos en que el trabajador pasa a ocupar un puesto nuevode trabajo con carácter permanente, UD.8 vez cqbiertos los pe­ríodos de prueba. si los hubiere. E~tos cambios podrán sermotiv:ados por:

Al A petición del trabaJador afactado.-La movilidad delpersona.! que tenga su origen en esta causa requerirá la so1i~

citud escrita: dal trabajador. Casb de accederse a la misma porparte de la Direccióp se asignara la ca~goría. grado. retri­~buci6n y demás condiciones inherentes al nuevo destino, sin quetenga derecho a compensación alguna.,. '. B) Por necesidades del servicio.....--En los ca5,OS en que por

aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racio·nalización o -condiCiones antieeonómicas de alguna explotación,linea de productos o servicios. saturación de la jornada' de lost.rabaJadores. crisis de mercado, agrupación de instalaciones- o

. personal en función de una mayor productividad. sea- necesarioefectuar movimientos del personal. al trabajador afectado se lerespetará .ad personam. el grado final que. tenía asignado ySU: categoría profesional, con independencIa del puesto de tra­baJo que paSe a 'ocupar. rigiéndose. -en cuanto a las' demáscondiciones económicas por las del nuevo puesto<

En el caSo de- cambio de un departamento a otro se trasla.de.rá a los trabajadores sQruiendo los criterios de antigüedadseñalados en el articulo 33. No obstante lo anterior, no seefectuará un cambio forioso en tanto ,existan voluntarios quese presten al mismo y cuya categoría sea al menos la nece­saria para deáempeftar el puesto a cubrir,

Será necesario el previQ conocimiento de la- Comisión de Pro­duCtividad a la que se notificará con la documentación nece·saria y- con la antelación mínima de cinco dias hábiles, lasrazones que Justifiquen tal decisfón. .

,c) Por mutuo acuerdo entre la Empre~ :2' el trabajador.­CUando la movilidad tenga origen en esta causa; se estará alo convenido por escrito entre ambas parte9" y siempre que elcambio no suponga :promoción.

D) Por dismiJ:;lUción de la capacidad psicotísica de lOS tra­baJadores.-En los casos en que fuese necesario efectuar cam·bios definitivos de puestos del personal en razón de la, capaci­dad disminuida del trabajador y cuando tuviese su otigen enalguna enfermedad o a«idente de trabajo no vo:untario o 'des­gaste lí1>ico naturaJ. cOÍnQ consecuencia de' una dilatada- vidade esrvicio a la Empresa, el trabaJador seguirá percibiendo laretribución y con la categoría· profesional y grado final quetuviera &1 declararse su disminución d ~ capacidad. ,

La declaración de capacidad disminuida requerirá el informede! Serv1cio Médico de' 16 Empresa, de otros facultativos queéste designe, o de los correspondientes servicios especializados<fe ·la Seguridad SociaL ,

, Caso de disconformidad' con el informe emitido,· el trabaja...dor podrá. reclamar a través del Comité de Empresa., ,

Art. 38. .Crltertoa .de antigüedad para. 1o8 OO$OS de cambíosde puesto 'Y promoción.-Los 08Iílbios d~ un departamento aotro, tanto provisioJ;lales como definItivos, artículo 31. el, Y 32. b),se efectuarán teniendo en cuenta los siguientes requisitos y enel ord~n en que se enumeran: . ,

.. 1. Menor periodó de tiempo, figurl¡lndo en -el dePartamentodel qUe forma parte con la categoría y profesión mM¡ afína la vacante a cubrir. _ . ._

2. En el caso de que se diera Igualdad en el punto anterior,menor periodo de tiempo; figurando dentro de CEE oon la cate·goría y profesión mé.s afines. ..

3. En el caso de, que se diera una total igualdad en losdos puntos anteriores; menor antigüedad en el departamentodel que forma parte.· .

4-. En el caso de. que se diera una total Igualdad en toqoslos puntos anteriores, menor anti~~ad reconocida en GEE. '

En los casos de promoción (artículo 34; punto 1.-4) y en loscambIos expresados en el. artículo 31 Eb, se seguirán los mismoscriterios y en sI mJsmo orden arriba expresados, pero. apli­cándolós en el sentido de primar la mayor· antigüed.ad.

En el anexo 2 de este Convetnlo se define lo que Se entiendepor departamento y profesión a los· afectos de aplicación deeste articulo. '

Art. 34-. Promoción.-Loa ascensos' constituyen un caso espe·olal dentro de los cambios de puestos definitivos y se. rigen,consecuen~mente, por sus propias normas.

Se parte en este tema de los- principios bAstcO! siguientes:al Todo trabajador de GEE tendrA . Igualdad de opnrtuni'

d~es para promocionar a todos loa puestos de 1& Empresa.SIempre que reúna aptitudes requeridas para ellos '- b) CEE evitará. en todo 10,.posible, contratar Persona.l del

exte:r:-ior para cubrir una vacante o nuevo .pU86to sin agotarpreVIamente todas las 'posibilidades de promoción O rotacióndel personal extstente en su plantilla. .

. o) Se esf:ablece. asimi-smo, que los jefes no podrAn. obstacu~

lizar, y será su obligación fav~récer el que un subordinado suYOsea. promovido a' un pu.esto de mayor ~o ·y/o categoria. o

,que, sin representar ascenso.i;nmedlato. le complete profesional­Liente de cara a. futuras promociones.

Procedi~ientos,-Laavacantes' y nu~vos -puestosq~~ se pro­duzcan en' la organización' se cubriré.n de acuerdo con lassiguientes modalidades y' stempre que durante un periodo deprueba de tres meses, los candidatos demuestren aptltud,..cono-

,cimiento y capacidad para desempe!\arlos. ,

1." Puestos con' categoría profesional. inf~riot a Encargado.. Jefe Administrativo de segunda, ProyectJsta, Jefe de Organiza­ción de segunda y Jefe de L-aboratorio. SI" cubriié.n según elorden establecido ti continuacién: .

1.1: Por aigún· trabala<for que tenga l~ categoría, profesiónadecuada y grado' asignado a este puesto o superior, y quee ~i.tvíera trabajando en ese momento en puesto de grado infe­.flor. o por un trabaJadQr de· capacidad disminuida y sin puesto­de trabajo que ·reúna los requisitos definidos en estE! apartado.

1.2. Por p8l'SOnal que ocupe un puesto que pueda ser amor-:­tiZiado o pueda ser cubierto por otro trabajador. cuya plazaa sU vez se amortice, siempre gua no suponga. promoción.. .

1.3. Por personal, ,cúya excedencia haya vencido, y habien­do solicit.ado su reincorporación dentro del plazo, no tuviesepuesto de trabajo y siempre que la vacante sea de' categoría.profesión y grado igual o inferior al que tenía al-solicitar'su3xcedencia. .

lA.. Por antigüedad entré lost~bajadores de igual- cate­goría o, en su. defecto, entre los de la inmediata inferior y conatreglo a los criterios de antigüedad _expresados en el articu-lo 33. •

1.5. Las vacantes que no se puedan cubrir por los proce­dimientos anteriores. se cubriré.n por concurso-oposición deacuerdo con las norma-ssé-ñaladas en el' artículo 35 o mediante':ursos de formación. k

2. Puestos con categoría profesional -igual' -o superior a. lasindicadas &n ~l punto 1.. •

2.1. Con mando sobre personas.--cuando existan. vacantes.o nuevos puestos cuya categoria profestonal quede incluida en­tre las enunciadas en este punto y. que ¡:.or implicar· mandosobre personas su designación corresponde a la Di"reccién, seanunciarán dichas· vacantes o nuevos p.uestps:. con.- el fin deque los trabajadores que se consideren. capaCitados para ocu­parlos envíen a la Dirección de Relaciones Industriales su so­lícitud escrita, indicando -en ella' cuantos datos de formaciÓny ex~riencia -estiman avalan su' valía para el puesto. y alobjeto de que pueda ser considerada en el momento de hacerla elección.

2.2. Sin. mando sobre personas.,---,-:Todos estos puestos se cu~

briran por concurso~oposición.de acuerdo con las normas· seña­ladas en el articulo 35.'

3. Puestos de dirigentes.-A las vacantes- o nuevos pue~to"l

a cubrir 'que se anuncién para dirigentes podrá oPtar cual­quier trabafaQor que se considere.capa.citadó Pllr& desempeftar­los y esté dispuesto a aceptar 1& regulación esp~ifica de estepersol'laJ.

Art. 34 bis. Formación.~La Empresa se compromete a im­partir Periódicamente· cursillos de formación y posibilitar laasistencia a cursos en centros oficiales, sindicales- ,o en' losregistrados en el Ministerio de Trabajo.

La asistencia a los cursos organizados por la propia Empre­sa. en hóras de trabajo. será obligatoria para aquellas personasque hayan sido designadas por el, mando respectivo.. .

Con el fin de actua.lizar o perfeccional· sus conocimientosptofesionales, el trabajador tendrá,derecho una. vez cada cuatroa:t1os a' la asistencia a un curso de formación profesional espe-cífico., . ' ._

Los ¡lsistentes a cursos de formación p.oofesional organizados,fuera de la propia Empresa tendrán derecho a una reducciónde la jornada laboral en un número de horas, igual a la mitadde las que dedique a la aslstencia a dichas clases. Deberáacreditarse la asistenyia y aprovechamiento m~iante los justi­ficantes correspondientes.· La asistencia a los - cursos referidosen .este párrafo se realizará de forma que no se produzca' unperjuicio sensible a la organización razonable del trabajo., Durante el' último trimestre- de cada afto. se establecerá,previa. consulta al Comité de Formación, un programa de cur·sUlas a realizar durante el a1io siguiente y los pormenores d~todos ellos (contenido, forma de inscripción, duración, presu­puesto, etcJ, en sus diversos aspectos.

Art. 35. Normal- que regirán los concursos u op08ictones.-,Sé regIrán por este artículo los casos que- el artículo 84 det~r~mina expresamente que se-n\n afectados por el mismo.

Todae -las decisiones referentes a este articulo se tomarAl;1con la.participación del Comité.. de PromocióJl.

1-. Convocatortas.~uAndo' húblera una vacante o nuevopuesto se anunciará su existencia en los tablones' de ,anuncioscorres-pondientes. indicando:

- Denominación del mismo.- Grado, horario del pu~sto y categoría profe:sional nece-

saria.

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n. O. oel E.-~iím:· i98- 19 agosfo i9113 22419/

•\.

7. Otnu: d1sposlciones.:-Si alg(1n PUe8tO reiultue vacante '7_tuviera que "salir posteriormente 4 concurso, B1 por necesidadesdel -servicio o por DUev~ estructuración debiera convocarse congrado más bajo que 61 de origen. le oonsu11arla lo! Coml16 de_~oo. . .

Cuando un puesto haya s140 obtenido por concurso, no pod.rivariar mAs de un arMO por do los dos primeros. 111 no M.por cambio del manual o por-l'6I"16ión de, valO1'8Cl6n _ OUOIespeoiaJee y previa intervención del Cowté de Promoción.

En lOa puestos que requieran pruebu~. 88 rea11za,..rán "tu en primer lugar.

·En aquellae cuestiones no contempladaa en lee presen:te.normal; ..... el ComI16 Mixto de Promocloo 61 que reooIv_en cada 0&80. -

- Art. ll8. ComiUl ml>;to dt promoción.-El -Coml16 mixto depromoción tendrá ,la siguiente- composición:. . .

- 'Dos representantes de 1& Dirección. -- DOI miembros ,del ComIté de Empresa.

Uno de. cada parte,1eri- ~ente_f el otro elegido·_\cada caso del grupo ·profesional del puesto A promocionar.

'Presidiré. las reuní-onea el miembro permanente que~sente a la Dirección y actuaré. de secretario en las m1~quien 10 séa permanente por parte del Comité. de Empresa.

Atribucio.nea y responsabilidades:

....: Recibir lnformación de 'iae. vacantes y nUevos pu_toIqUt se produzcan antes de 1& convpca.tori& públloa. de oonfar___midad ,con lo dispuesto' en el articulo 36.. _ Determin&r. el orden de aplioación del articulo iel&Uvo

& promoción y formad.6n en ceda caso concreto.- ParticipacIón en el .desarrollo, vigilancia y.~

de 106 concursos u oposiciones seftaledos -en el -.rt1culo 35....,.. Atender las reclamaciones que se preeente. revisando lU

pruebas .en loa casos que estime neoesa.rios. I

_ Propoñer sugerenciae azonadas d1lI mocUIioacl6n del ...tema o plazos establecídos en el m1Bm~, ero. orden, & a.g1l1zIWo. mejorar su funcionamiento.

_ Recibir oomunlceci6n del aombre de loa oandide.toI- pre.sentádos asi como de 1& eleoc¡6n rece.lda en caBO de que elprocedinÍlento de eleoci6n sea el de ev¡;: ~:laci6n alobIJ. ele ap..titudes; datOf de formación e histo:r1&l prof_lonaf.. '

CAPITULO V

. IWsJmen de trabajo

.Att. 37. Jo7'11/Ula, anual )' diarla.-Durante' el tiempo de vi~geneta de este Convenio. la Jornada .anual de trabajo sem demil novecientas diez horas para 1981; de mil ochOcientas .ochen~ta horas para 1982 y de miJ. ()(,hocientas ochenta horas para1983. .

Si por acuerdo de ám'bito na.cionál se est&'blecfese para 1983unE: Jornadaanuai inferior a la de mil ochocientaB ochenta ho:­rasláño GEE, aplicará en diého afio tAl jornada anual.

L<J$ Centros de trabajo abrirán durante doscientos veintisietedías al afio y e~ número de días de traba-jo por persona seráde doscientos veinticinco días al afta. Los -dos d1as volantes adisfrutar se ·harán de acuerdo con el Jefe inmediato y no serán·ae. _.mulables :a vacaeione.s. Lá. Jornada di8.ria no podrá exce·dei' de ocho coma seis horas para 1981. y ocho coma cuatrohoru para 1982 y 19Ba '." . . . '

1..& aplicación concreta de los condlClonantes antenoras. asícomo.].a distribución de la jon.ada diaria. se efectuará al c~m­feccio~ el Alendarío laboral de acuerdo con lo establecldoen el articulo 43. ,-

Art. 38._ Trabajos permanentes.-Para aquellos puestos ~etrabajo que po::' su naturaleza. tengan que est~ inexcusable­mente cubiertos durante todos los dias del año y durante todaslas horas del dia teniendo en cuenta las d1&posiciones lega1e~.la Jornada diaria de trabaJ-o será de ocho horas durante seis:ik.s seguidos.., -,

Todas las horas trabajadae 'en festivo. excepto los dommgosque tengan carácter ordinario: se ábonarán con 105 recargosdispuestos en ~i articulo 51. Al persen&! qUd trabaje en estascondiciones {actu&1meDta servicios de 7igHanciaJ. se les abonaráen concepto de bonificación la cantidad de 883peeetas pordomingo trabajado con arieter de Jornada ordinaria;. . •

El personal & que hace refereLcia el párrafo antenor per·cibirá como horas extraordinarias. el ~ exceso sobre las ho~asmensuales ordinarias OOITBSPOndiente al· re!!:to de los trabaja.liares. . -'. - d h t, Art. 39. Horcu extraordinariaB.-En 'matena e oras ex ~­

oi'dinar1a& ...e est&r'A a lo .dispuesto en las normas legales aph-cables en cada momento..,_. ," ,

La Dirección, de mutuo acu~r:lo cQn la ComiSIón ~e pro.:luc~Uvldad, tratarA de planiticar y .organizar 1(. .producc1~n de talmQdo que "ia$ horas extraord.i~ari.as se ~an mneoesa.nas, saJvoen sltuacioneaexcepcionales o impreviSlblea facm~do a 1&eo.mWón de productividad los sigu'i.e_ntes da~: Prev1sión de lashoras Dece6&T1as en el trimestre siguiente¡ previSión de ,lashoraa mes a mes, lnformaciÓD ÍDensU8J. de las horas efoctuddaspuesto a puesto. ~ • , '.

Los limites de horas extl'aordl1..arias son, los S~ñlllados en laLey, ~yos topes máximos son: Dos horas al dia, quince horasal mes, cien horas al año. -

~ Materias que serv1ré.n de base &1 uame..n o especifica­ción de lu _C&1'8Ctenaticu protesicmaaei. que- deben ooncurrlren el tltulv del pu,esto. .

- Plazo de presentación de .aoUc1tudea. el... cual Id de c1D.cadIas laborabl&S desde 1& publicación ~el anuncio., '

2. Requisito! de loe O&lldidat08.-pa.ra.poder preaentane' aUn oonCW'SO -u ppOslqón será necesario llevar. como mtn1mo.'un do en su 1iltimo puesto. .

No obstante podrán pr_entarse, aunque no lleven un &Aa_ en 1& Empresa o en su 1l1timo puesto. 101 trabajadores _que

hayan superado loa per{od08 de prueba establecidos. Si' hubieraalgún concursante 'que resultase apto y que ClJIIlpla todos 'oarequisitos establecidos, no se le tendrá· en cuenta el examena jos presentados bajo aquellas condiciones. -

3. TramItación del concurso u oposic16n.-I.€ preparaci6nde las pruebas. asJ como 1& .rea11zación de los exámenes, seráefectuada por personaJ competente des1p&do por la D1reccl6n.ajustándose & las materias enunciadas 8Jl 'el anutlcio-conv0C8­toria.

En el momento del examen ae presentan\. &1 Comité dePromoción un número suf.u;:ientemst;l..te mayor de preguntas quelas que esté previsto proponer a los examinados. con objeto deelegir de entre ellas las más idóneas., -

Los examinadores determinarán el orden de-6pUcabión de_las pruebas., laS puntuaciones que calificarán los difitintos eJer­

cidos. los pesos ,relativos y el' tota.! de 'puntuacíonee miDimasrequerida para considerar aptos- & los candidatos. '

El Comité de Promoci6n determinará 1a feclia de los eú·menes o de iniciación del estudio de los expedientes. fecha que

,será. oomo minimo. de vt'inte días.d.es})ués de la: fecha de cierrede admisión dé solic1tud~., ~

4. Calif.icación de 1M pruebas.-La. aptitu"d. para -el nUKOpuesto será establecida & partir de le. puntuación mínima delos examenes psicológicos. médicos. teóri-coa' y práctlCos.

Cuando en las fichas cOITe&pondienteB consten los óportunosdatos médicos y psicotécn.1col del candidáto. dadu laa pe<:u.Ua-'res oaracteristicae. de permanencia fi las qltitudea que midenestas pruebas no sem necesaria su repetición. .

Calificadas las,prueba y determinados los candidatos quehay_n resultado aptos, 'se aplicarán a 'éstos los criterios. deantigüedad ~xpresedOl en el artlculo S3 entre loe trabajadoresde" igual categoría o. en 8udefecto, entre loa de la inmediatainferior. - - . " ., En el casó de emJ*te en los aptos. el equipo CQ.llficadortendrá en cuenta los anhcedentes profesionales de los' con­cursantes' y considerará especialmente como datos. favorables.la participación.de los candidatos en los eureillos de formacióny/o capacitación profestonalcueorganJce la. Empresa paratales fines o aquellos que se den en centros reconocidos oficial·mente, asf como el haber desempeiiado tareas relacionadas con'al puesto a cubrir.

-5. Comunicación - de resultados,!..LoS p~lclpantes, tantoaquellos qUe resulten designados para ocupar las plazas oomoel ~esto presentado a examen, serán informados en el plazo de'quince dia¡ a partir de la' fecha del examen. -

Las personas aptas sin plaza. serán infonnadas de que -estánca'pacitadas para cubrir posibles nuevas vacantes de puestos

_similares que se produzcan ~n los seis meses siguientes al,examen.

Mientras existan persona'! en es~ situaci6n no se harán máSconvocatorias.

Cada concursante podrá revisar su .examen una vez recibidala comwilcación. . "

6. Qcupac{ón y CónfirmacIón de la pláza.-La plaza se ten­drá. que ocupar en u~·plazo no superior a tres mese~ natura­le~. _contados a partir. de la comunioaci6n de su designaciónpAra la ¡misma Caso de que no se ocupara en ese plazo, porcausas ajenas. a:. designado.' el. trabaJador seré. confirmado en·grado '!l/o categoria con efectos retroactivos ·Ii_ la fecha que re­suite" de añadir sesenta dfas natur&1es al momento de su desig-nación escr1~a para la plaza.. ' .' "

. El cambio de retribución y asignación de categorfa y ·gradose confirman\: después de pasar en 'activo un-peJ1odo de prue•ba ck. tres' meses naturala!J a partir de la ocupaci6n efectivade: puesto. en" cuyo -perlodo ha,ya demostrado ser capaz deobtener el rendimiento minimóexigible. Si e- pl"9duee esta COll­finnación eJÍ el puesto,' la altegarla profesionaC ¡r&do y ,efec­

_tos ~onómicos lÍe retrotraerAn &. la fecha cle--OCUpaci6n de le.plaza. . . '

, • ,St- no hubiera lugar a tal oonfirmaci6n, el Interesado vol·,•verá a ocupar sU: puesto anterior, abonándosele los atra&o.correspondi·:mtes al penodo de, prueba.'

La-ocupación de la plaza que deje vacante el promocionado• sIempre tendrá carácter provisional hasta que ,éste sea ~.

rirmado en su nuevo pue:sto 'por haber- S1,1perado el ~eriodo deprueba. . . . "

"Si resuelto 'el:conturso D9 resultara apto nInguno de los can­didatos presentados. la Empresa podri cubrir elpúesto por~Otro sistema, con el asesoramiento del 'Comité :Mixto 'de Pro-mQC~~. ",. • ' ..

S1 no Se pudiera cubrir con personal del interior y se t~v1era

que cubrir..con personal del exterior, el Comité lnterve.ndrAcomo si se tratara d, ~oncurso~op05icIÓD pudiendo elevar elniv61., minlmo de exiBencla en' la cuantia que ea cada caso seaprecie tomo oportu~.

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2242Ó B. O. uel E.-Núm. 198

Dentro de estos limites, tendrán el carácter de horas u-traordiñarias estructurales todas aquellas necesari~>por:

- Ausencias imprevistas._ Pedodos punta de producción.....:.. Cambio de turno a·:os de caráct'¡r estruc!,úral deriv~0J!'

de la naturaJeza de qup' s.e trate.- Mantenimiento. . -

Todo ello. siempre que no puédan ser sustituklos por :contra·taciones temporales o a tiempo parcial previstas en Ley. ... ..

Las hor~s extraordinarias motivadas por causa de fuerzamayor no e.starán sujetas a los limites anteriortnente indica-dos. . _ ~ . .

No tendrán carácter de boras extraordinarias las realIzadasal amparo de la normativa acordada por la Comisión de pro­

.duc-tividad .en cuanto a qeaUzación de horas extraordinaria¡ ysu compensación por _tiempo-. . . _ .

Art. .ro. Vacaciones.-:-Durante la vigenci<". del presente Con~venia serán de veinte días laborables al· 81'\0.

En los casos de cierre, del Centro de trabajo por vacaciO­nes, la fecrnt del mismo se establecerá en e,1 calendario anual',de- acuerdo con los Comités de Empresa" o Dei~gadoa de perr

¡anal correspondientes.. .En los demás ,casos, la fecha del disfrute de las vacaciones. se

'regulará por las disposicioI1'9S legales. disfrutándOse" como re­gla. general, de forma ininterrumpida, salvo acuerdos indivi-duales. . /' .

~ A'quienes por necesid~s del 'servicio tuvieran que .trabaJardurante el período de, cierre pOr vacaciones, la Di~ección selo comunicará necesariamente con, una antelacIón de· d9S me­ses como mínimo. ,Cuando al trabajador afectado 'se le comuni.:que esta. circunstancia, el interesado, antes, de los quince' díassiguientes a dicha comunicación, decidirá 188 techu. de' dls·frute. procurando el minimo perjuicio en la 'marcha del ser·

, vicio. • .-En los departamentos cuyo p~rsonal tenga que 'disfrutar sus

vacaciones 3n períodos no coincidentes, se pondrán de acuerdolos Interesados, wniendo preferéncla los más antiguos. No obs·tante, las vacaciones, salvo acuerdos individuales, se disfruta·rán. preferentemente dentro del periodo comprendido ~ntre el1 de junio y 30 de septiembre de cada aft9' , -

SI·,no hubiera acuerdo en los dos casos anteriores interven­dría el. Comité de Empresa antes de recurrir a' la autoridad_::ompetente-. _. __-

- E( personal que: no habiendo solicitado exprÍsamente y porescrito. su dpseo de disfrutar sus vacaciones ruera del cierrede fAbrica, se vea prec1sado por necesidad-es del ~rvício atrabajar durante al mis-mo. un: nerfodo de catorce· días natura­les como mini,mo, tendrá derecho a un dia suplementario de per­miso retribuid.o en la fecha que, de mutuo -acuerdo, determinee'on el mando respectivp. . .,_

Hasta el 15 de may¡' se admitíráD ,sol1cltudes del persOnalque desee cambiar voluntahamente la fecha de sus vacacio­nes. De ser aceptadas éstas por la Dirección, diohas personuno tendrán derecho al dia· suplementarió especificado en Ñpárrafo anterior. ,

A las personas que ante! de la entrada en vigor de esteCoº,venio tenían un período de vacaciones superior al del restodel personal; se les respetarAn los dla-s demás que tuviesen.que les serán añadidos a los que aquí se pactan.

Art. 41. Lk:encias y permisos:

A) Lícencias.-S& cQnsidera., licencia retribuIda a los tra­1raiadores que' lo soliciten,. avisando con la posible anlielacióny siempre que medie alguna. de las causas siguiéntes:

1. Por tiemPo de tuatro dí88' naturales en (l&SO deo falleci­miento, .así como, por enfermedad o. intervención quirúrgica det;::r "ácter grave del cónyuge,' que podrán ampliarse en un dlamAs cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento&1 efecto. . '" . .

La licencia Indicada, para el caso de enf«medad o Interven­ción quirúrgica- de carácter grave,. podrá ser utillzada de unmodo aJ.terno en casos --ex~ional98 debida.mente justificados.La existencia de esta gravedad' podrá ser apreciada & .«poste--riort· por lOs Servicios M~icoS de la· Empresa: " .

2. Por tiempo de tres dias naturales que podrAnempl1arsehasta.' dOf más, cuando. el trabajador necesite realizar un ~­plazamiento al efecto, en el caso de fallecimiento. &sí c:Qomó per·enfermedad o intervención quirúrgica de e&récter grave de pa--dres, abuelos, hijos, nietos y hernian08. " >

, Ei parentesco se entonderá tanto' en grado de consangutiú.·daJ. como de afinidad.. .. .

(Lo establecido en el segundo pArralo del, apartado 1 de ..tearticulo es de aplicacIón para el presente apartado 2.) ,- .'

3. Por tiempo de trq diaa natur&198 en... el cacó de alum­bramiento- de esposa o· adopcf6n legal de. recién nacido, quepodrán ampll...... hasta doo más, cuando 61 trabajador _ ..Ilerealizar un desplazamiento al efecto. . .-:-. ,

•SI la reallzaclón d. loe trAmitee ollolal.. que eeta IltuaolÓl1conlleva exigiera mAs di" do loo aqul eetahlecldoo, -p_ pto.lontarse la ilcencia por el tiempo preciso. en· cuyo- C6IO elInteresado deberé. Justificar debid&ft1ent& y con posterioridadla nocO$idad de dicha ampllaclÓl1 sobre loo _ dlaa _ ..normalmente concedidos. ' . '"

4. Pot'. el .tloempo de UD. dfa n.atural en 0&10 de matrlmOD!io

.de hijos, hermanos, padres y-hermanos poUticosque podráampliarse en' un día· más euandó concurra 1& circunstancia' decoIncidir la ceremonia en 'dia festivo, sábado no laborable o do­mingo, a 1& v'ez de necesitar el trabajador realJzarun d~pla~

zamiento de tal entidad que Justifique dicha' concesión.s .. Por el. tiempo de quince. dias ~turales. en· caso de 'ma-

trImonio del trabajador,. 'Esta licencia no serA, absorbible cuando coinc1da en el, ¡re-

, riodo de vacaciones: - , ~. '. .8." ,Por tiempo de. un día. natural por traslada de su ·domI-

· eliío habitUal.' -' ' . . -' ., . - 7; Por el tlempo_ indispensable y siempre que mecHe la

oportuna convocatoria con la subsiguiente Justificación deuti~i-zadón' del período convocado, en los, casos de:" -

- CumplJml~~to de un deber de -carácter ,¡Júbli<:o. ,~- Ser, cjtado a' Juicio, como te-stí.so o ,que~ d~ba personarse.

en juicIo IlOr rnón de prestación, de un deber- de carácterpúblico.

- Si por estos motivos percibieran indetnnización., se compu­tará su importe en el jornal, síendo tan' sólo abbnable la dife­rencia.· si existiese,

s.Por 'el· tiemp.o mt\Ximode diez días naturales al añopara conCurrir a exámenea finales y demás pruebae deíiniti- .

• ,vas 'de aptitud y evaluación en .Centros oficiales o reconocidp,scomo tales~' -

9. Por el "tiempo indispensable cuaI4io acuda w consultamédica de especialistas, siempre que- it-St86 sean de igual natu­raleza a las normalmente prestadas par la Seguridad Socialy. el tiempo utilizado no sea., en cualquier caso; superior & Una.jornada de trabajo. ..Las consultas al Médico 6e. calrecera se abo­narán si han sido ordenadas por el Méd.lóo de fábrloa o cuandoel MédiCQ de cabecera envíe al productor al especialista. ,

En 'aquellos caSos en que el Pr0.4uctor se vea ,imposibilitadode personarse en fAbrica antes de asistir a consulta del- Mé­dico. de cabécera. ie· será abonado el tiempo Invertido. siempre­que, ca· posteriort. IO"justifique debietament.e,.-én el Servicio. Mé-dico de Empresa.' -.' -

En todos los casOs deberá. jusUficarSf el tiempo 'invertidoen (las mi:emas, así CGmo la necesidad de efectuarlas ck!l:¡,tt:o,d~ las horas de trabajo. ". " '

:0. Pere.! tiempo de, una hora de reducción de jornada. q:uepodré. sér concedida en dos fraocion&S de' medIa hora. cuando·la trabajadora la destine a 1& lactancia de un, .hijo menor

· de nueve meSes.: . . . . .,En casos extraordinarlo~ ·debidamente acreditados., se otor­

garán licenciaa por el tiempo que sea, preciso. con o sin percibo~ h$,beres, niedi&ri.t& solicitud escrita y 'razonada qirigida al.O!rectorde relaciones industriL.les, con copia al Comité deEmpresa, quien tesolverá .lo· que proceda una vez_ oído a esteúltimo. -,

Bl Permisos:

1. El 'trabajador que' ten&& a su' cuidado directo algún me'­nor de seis -años ti a un minusválido fisico o psíquico y siempre .que no desempede otra actividad retribuIda. tend~á ~ere~hoa un-. reducélón de_la jomada de trabajo, ,000. ·la dlSmmuclgnproporci.on&1 del saltriO correspondiente entre, al menos•. untercio y un máximo de la mitad de la duración de la- lornadadiarí$. . ....,. -

Este t;lerecho s61!? podré. ser ejercitado por .:uno de los. cón­'yuges.

2. Siempre que laS necesidades del servicIo· lo permitan.se- conceder6.D horarios especiales a las personas que' cursen

· estudios- profesIonales en Centros oficialmente reconocidos. '.

Art. ~. Exeedencid8 vol~ntart.as.-EI~traba.lador,cOn unaantigüedad en_ la Empresa al menos de un año, tendrá derechoa que s.e le reconozca la situación de- excedencia voluntaria oortm periodo ntÚ)imo de un año y máximo de cinco: aftos con e~alcance, incompatibilidades y demAs cittunstancJas que 'S"e &sta·

.,blezc&Í1 en las d.isposiclones legales vigentes 811 cada momento..8IJi que, en ningtm caso, se pueda producir tal situación en .10&

·oonttatos de duración determinada. Para acogerse a otra-· exce­I dencia volunta.r1a el trabajador deberA cubrir un' nuevo períodode al, m~nos ouatro dos .de servIcio, efectivo a la Empresa.

Los trabe.jadores tendrán de.reeho a un periodo de excedenciano superior & tres dos para atender &1 cuIdado de cada hijo.a contar o9ld& la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos·hiJos, d,e.rAn det:J'Cho a un· nuevcr _p&r1odo de excedencia que,en IU. C&&O, ,poJÍdrA fin ai, que vinJ.era dtsfrutando. El mismo>detecho, ae extenderi al caso de adopción de r&ci'n nacidos.'Si _ta· excedencia. 'es solIcitada. a partir del 1 de enéro de1978 por 'vez 'priJNr&" por mujer ....trabajadora. tendrA derecho·a su reincorpotacl6n Inmediata al lo solicitara. con un mes deantelación & IU OBducldad. bIen entendido que esta- excepcIón

,no _ cerioter-retroactlvo en ll.lngWl ....0. •El trabaJador que se· han~ en- la situación &, que ~ r-etiere

_te arttcu1ó. pocIrA aoUcltar el reingreso en 16 Empresa. unavez flnall$a<lo el pe\"lodo de excedODCIa y la Empresa, dtbotA_arlo- lO 1& primera v_ que le produzca de 19ual-.oIlmllar O&t6gorfa. _ - - - • _ __ En el ....0 do que un trahalildor .... peñodo de excedencia.

decldlera re!JJcarporeree ""lee- de la flD&lIzaciÓl1 de la misma,10 pondrA en oonocmilento de la l>lre<ctón de ..laci?nO$ y 'del

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lJ. O. ael K-Num. 198 19 agosto 1982 22421

. Horas pactadas al afto

A estas basas .se añadirán. los. porcentajes de rec~rgos ~e-_gales fijados- por la legislación vigente en cada momento, conla excepción de las rea.1izarlas en domingos, festivos y noctur­nos, en los que 61 poroentaJe será el 100 por 100. Sóto s~ con~sideratán Cómo extraordinarias 1&s que se 'realicen una vezcompleta4a. la Jornada ordinaria. .'

Art.S2. Grctiftcactones extraordinarias.-Se harán efectívas,laf; 5igu1en~8S gratificaciones extraordinarias:

, . . ....... Dos pagas, coiTe!;pondientes cada una de ellas al sueldo'

ele calificación mensual más la antigüedad mensual a cobrarel mes de julio la correspondiente al primer semestre dei añoy ·en el. mes de diciembre. la correspóndIente a.I. segundo. .

Estas- gra.tifi~Ion.es extraonilnarias que se devengan a lolargo dél semestre al que corresponden, de acuerdo con laOrdenanza de Trabajo para la jndustria siderom_etalúrgica, seprorratearán cada una de ellas de acuerdo con el tiempo tra­balado durante el periodo -en q'U-e- se l\an devengado, según laró~ula siguiente:' .' .

(Sueldo,de oalifÚ:ación .mes i- a.ntigüedad mes) x

boras anuaJes·

El. sueldo base hora 'SBHl para el cálculo de los p;usesde t¿xico. penoso, peligroso. rele:vos y noctuI no e3 el que flguraen las tablas oorrespondientes.

Art. 47. Antigüedad,-Todo el personal que trabaja ena: E. E., tendrá derecho a perdbir un premio de antIgüedad porcada periodo de cinco años de servicio, sin límíté en el número:te quinquenios. .

La .antigüedad empezará a computarse el 1 de enero _paratos ingre~ados en el prjm~r semestre y elide julio para los

· ingrE::sados en el segundo' semestre.El importe anual de cada quinquenio, es' el que figura en las

tablas correspondientes.A las jpersonas que ingresen en CEE como Aprendices

.Q: aspirantes .. se les computará la antigüedad desde la fecha desu ingreso.

La antigüedad mes se calculará dividiendo el valor anual..por 14 pagas.

Art. 48. Plus de relevos diurnos.-:'Este ptl:tS se abonará. entos trabajos que corresponda y de acuerdo con las siguíenlesnormas: '.

-a) s~ entiend~ p~r trabajo a relevo. aquet que, habitual­mente tiene una continuaci6n eIt otro operario y, al mismotiempo, está suJeto .. rotaciones periódiCas en el horario deentrada y salida.... .

b} Se abonará también el plus de relevo al operario cuyotrabajo, aun no teniendo continuación en otro" prQ<1uctor, -estésujeto "a rotaciones periódicas .en el horario de entrada y sa­lIde"

\Se entiende por rotaciones ·periódicas, el hecho <le que, du·

ránta un perIodo de tiempo, se realice el trabajo en un turno,·COD. un horario d~ent.rada ysalída y, que. durante et penado

'siguiente 6;6 realice en. otro turno con diferente horariq.Por lo tanto.. no-- tienen--- derecho a ~te plus aquellas per­

sonas .que uo rotan de turno de ·trabaJo. Su importe será .delLo por 100 del sueldo base bora (SBHl. q)16 figura en lastablas.oOrrespondientes y se calculará sobre el número deho­ras -traba.-jadas en estas condiciones. '

Por las boras - en que· 6e cobra el plus de trabajos noc·tu~nos, no se podrá percibir plus de relevos diurnos.

Art. 49. Plus de trebajos nocturnos.-Este plus se abonaráa los trabajadores que corresponda según las percepciones ],6-

· gales. I <

Los importes y bases de aplicación serán: . .. Cuando se' trate'de trabajo nocturno de carácter permanente,

el 30 por 100 del sueldo de callfioaciónmensual.· . En los restantes casas, el 30 por 100 del sueldo base hora(SBH).. Siendo el sueldo base hora "&1 fijado en la tabla oorrespon·diente y aplicéndose sobre las horas trabajadas bajo tales con·dicíon65. ..

Art. SO. Trabajos tóxicos. penosos o peligrosos.-Se. pag~rácon arreglo a los artlculos 70, y 77 de la Ordenanza de Tra­bajo para Ja industria siderometalúrgica. Lqs porcentajes re­sultantes se aplicarán sobre el sueldo base hora fijado en lastablas con;-espondientes.

Art. 51. Hora.. -extraordinarias.,-EI valor bora basé' para elcálculo de las horas extraordinarias es el que. figura en lascorrespondientes tablas y Be ha obtenido dividiendo el salaiode c;:alif~caci6n anual por el·l1orarío anual, es- decir:

Valor hora base HE =='Sueldo catificació~anua.! + antigüedad ~ual

Comité de Empresa, para estudiar las posibilidades de Su incor_poración. '"

, Excepcionalment-e. ,1 trabajador tendrá derecho, a sv incor­poración inmediata. al ,puesto más afín que-sea posible a BUcategoría, profesiontll, cuando finalloe el periodo de excedencia,siempre que la duración de ésta no haya sido superior a unaft:) por cada cinco de servicio a la Empresa. .

Art..43':' Calendarios:2 horo.rwS.-En el último trimestre delafio, la Ditección .:d~ caóa Centro de trabajo, de acuerdo con elComité de Empresa o Delegados de personal -correspondientes,establecerá el calendario laboral para. el afto siguiente.

Este ill(;luirá las f~estas Que determine la Delegación d~Trabajo de- ~a provincia respectiva' o' las que de mutuo aeu -rdo¡.e consideren más ,beneficIosas. ·asi Como las fechas en quese disfrutartm 186 vacaciones. 1M posibles Jornadas de descansoy. días de pago, de forma tal que se obtengan las horas de

, trabajo anuales pactadas, para lo cUal se estableoerá la opor·tuna regulación... .

La .determinación de los_horarios de trabajo de cada Cen­tro.. se efectuará sometiéndose a las disposiciones l~ga1es enyigor, previa intervención' del Comité de Empresa o Deiegadost:k personal correspondienteS. _ I

· Cuando por neoesidades del servicio sea -necesario cambiare J horario normal a turnos sen\. 'n«esarlo avisar al interesadocon .veinticuatro horas de.antelación. Estos cambios. se manten­drán hasta· fin de semana' CEE (salvo mutuo acuerdo entretrabajador y -mando),' pudiendo prolongarse por semanas: com·platas... notificánóolo previamente a la Comisión. de ,productivi.dad. En todo caso. ésta podré. acceder a los medios materiales

. necesariospua évaluar la necesidad del'oambio así como alJ€fe de fabricación _de la linea que .corresponda, quie-n f&cili­

. tarA la información soUcitada.

<;APITULO VI

Retribuciones

Art. 4C. Conceptos retrtbutivos.-La retribución en G. E. E ..se -divide en los sigl.!ientes conceptos:

1." Devengos salariales.

1.1.· ,Sueldo de calificación.

-'Salario base-:-- Compensación por carencta de incentivÓs.

•1.2.• Complementos. salariales.1.2.1. Personales:

- Antigüedaq.- Otros ~mplementos persomiles.L2.!. Del puesto de trabajo: >

- Plus de relevos diurnos.- Plus de trabajos nocturnos.

, - Plus de trabajos tóxicos, penosoS y peligrosos.- Otros co-r¡plement06 del PU8st~.

·1.2.3~ De mayor cantidad de trabajo;

- Horas extraordinarias.

L2.4. Complementos de vencimiento. periódico superior alm~s: . . . ~-

- G:fatificaciones extraordinariu.-·Participación en beneficios.

'2. Devengos exti"~1a::ia1es:

· -:... Plus.de distancia.. _,~ Plu.ses complementarlos GEE de ayuda-familiar.- Premio por veinticinco afias de servicio.- Bolsa de Navidad:- AloJamiento y manutenCión.- Dote por matrimonio.' "-- Los contenidos en el .capltulo 6e bf;lnefidos e-ocia-les.- getribución compleme~tari&por Incapacidad laboral ttan-

attoria. . .

Art. 45. - Anualú:f.aP'y p-roporctonaJtdad de las retribuciones.­El' sueldo de ca,Uficaei6n y plus de antigüedad pactados 8ll esteConvenio, son anu~-es y C01"1"EI$onden a la· prestación de'horasanuales de trabajo pactadas. Si no ee realizara esta presta­ción, las retribucioneB: le reducin\u -en su p.a.rM p.roporoional.

Art. 46.' Sueldo de oaUficáctbn.-Es la - parte de remunera­~6n obteni<:\a a partir del &T8do personal del trapajadw, asig­nado según ~ valoración de tareas y toe compon~ de "las par..~s siguientes: . - .

&1 Sueldo base !SO _ c1enl<>l. " "~'b) Comple~noo por oa.renoiade mcentivcis (20 por.oien~ol.

· Los importea del euelao de oalif1caci6n, ·Ion los que ~ran.n las correspondientes -tablas. ,.;' _El sueldo de oeJifioac16n mensual ee obtiene: dividiendo los·'

valores anuales por 14. Por consiguiente, -el sueldo de calWca­Oión mensual _rA el mismo tanto en JM :pagas norma1es oomoen 1uctraOIdlItariM y IUB valores figuran también en las·respectlv.. lablas;

x2

boras ausencia,

horU. anuales

2

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22422 19 agosfo 1982 B. O. ael E.-Nlim. 19S

Art. 83~ -Retr-tbikiones complementarias.. por inc~idad la-boral tron&itoria: J

Al No habrá lugar a la retrlbuci.6n <k domingos y festiv6aseparadamente, ya ttue1M oantidades conespo~dientes a JosmJ&mos están englobadaa en 1&& retribuciones tijas iJagadaacada mes. ' ....._ 8) Igualmente para las ·licenC1as y permisos concedid06 ea.Tirt\1d de lo establecido en el' artículo -41.

A todo trabajador en _situación de baja. por, es~e concepté,GEE complementará l&s })restaciones de- la.. Segundad Socialde forma: que su retribuciÓJ? bruta alcance los porcentajes indl~

cad08 en este articulo. que se aplicarán sobre el periodo· debala '1 sobre los conceptos retributivos siguiente,s:' ~

- Sueldo de calificaCión...- Plfls de antigüedad.-_Plusea. complementarios GEE de ayUda familiar.- Otros complementos personaJes o del puesto, .•1 loa hu-

biere, de acuerdo con el CU6dro sigui:ente:

por ~encia de ilicentivos7"

AJ Por enfermedád. ~

Art.02.·Befribucwn de vOcaclones.-No habrá llJgar a unap&.Ia separada por los dfaa de vacaciones. En el mea en queéstas le disfruten el. productor cobrará una retribución men­sual qu!, comprenderá:

- Sueldo base mes.- COmplemento ~N- Antlg1ledad mes.-: Plus: de tóxico, pellOSO o peligroso (si hubiera lugar),

oalculado por la media iiJdividua.l en los tres meses anterio-res si. disfrute de vacaciones. .

- Plueea complementarloe- GEE de -ayuda tam~liar. I .

- Otros complementos personales o del puesto, si los h~~biere.

Tanto el sueldo de calificación como la-antlgiled.ad que ha de semestralmente. ~OD efectos deede el 'comienzo del Semestreconsiderarse en dicbA fórmula. serán loá vi,eIttea para el inte-· respectivo.> •resado en,al dIUrno- mes del S&1llestre en el que se ha dev&D.- Ari.. 5$'. ·PI!"" complementarlot GEE de ayude famtliar.-¡ado la gratificación.' , . El eo-mplemento GEE de aYUda familiar (~AF). se:' abonaré.

Las horas d-a auaenc1a serAn las que se hayaa. producido, du- & loa peroeptor81 de la ayuda familiar estatal, aiemprequeranta el semestre correspcmdiGJ1w &.1& paga deqWt ... trate. . tEiDgaDy conserven el~o .. esta percepción en la cuantJa

No se COI16ider&rAn como horu deducibles. a efectos de , forma ~p1ente; " . ' 'aplicación de la fórmula anterior, ,las corresp~ientel &1. __ Poi' matrimonio. hasta alcanzar 1.150 pesetas mensuales.

..... Permisos retribuidos que '8 hayaJi - eonoedldo. - -', --, Por cada hijo o familiar a cargo del trabajador; hasta_ Incapacidad laboral transitoria: pebid& a enfermedad o .teenzaQ" ,360' p~etaa mensua.kta. .--

a.ceidente de trabajo. "_ Retrasos recuperados. de.. acuerdo· con 10 ~tablecido eA Att. act. Do" por matrlmcmkt.-El personal femenino que

el articulo 53. . ~, cause baja Por matrimoniO. petoibiri en concepto de dote'unaIndamn1zaclÓD calcui&da cOmo alguo, -

Sobre los importes resultantes para eataa Il'&tifloaclonee. .•se efectuarán las retenciones. legaJ.ea pert1nentee. Ua. sueldo· base, mAs complementol por carencia de incentl-

Att. 53. Puntualtdcd.-Loa descuentos por este conceptct... . VOl. mM antigüedad, todos 6lI0lJ mensuales, por cada. afto' delimitarán al tiempo de retraso redondeando estie t1emp~. la servküo. éonun mAximo de nueve mEJIlBualidadea, ca.1culadodécIma da hora superior.·· por el qu. disfrute en el momento de aU' baja.

En el caso de retrasos colectivos, debidamente JusUflcadc." . Para. tener derecho a e110 sefA. neceaar10 presentar el libro­orIgmados por dificultades en los tra.ns~ públicos, no.e ,de famU1& o certificado de-' matrimonio, y causar baja en 1&efectuará descuento. tec:upetando. al. t.1ñal de 1& j~ --.1 Empresa con un máximo de siete días de antelación a la fechatiempo perdido. • - .. de1 matr1monio. ,

Art. 54. Participación Bn benefictol.-ü participación en • ka1m.ismo. 1& trabajadora que en BU momento no haya eJer-neficios de los productores de CEE. 8& regularA. d. acuertlo citado el derecho a -percibir 1& dote por matrimonio, :RQdm::on las norm.a.s siguientes. optar a ella cuando 88' produzca el-alumbramiento del primer

1. 1.& particIpación serA una cantidad anual, en función del hiJp, aiempre que ..en· ~t8 m,omento.. calHl8 baja definitiva endividendo liquIdo que en cadaejerclc1o,eoon6m1oo distribuya 1& 1& Empres&~. .,.' ,_ . _Compañía entre sus accionistas. Art. 81. Retribucionu cíe domingOl, festivos, Ucenci4.i y per­

2, Si los dividendos repe.rl;ldoa entré losaoc1ontstaa no n. ;mt.rc.:.g..:an ..1 6 por 100 loo productoree no' reclblrán~parll<:lpaclón ,en beneficios. ~.

3. SI fueran el 6 P'l'" 100 .. &boD&n\..w1 Importe bruto19ua! a! exceso del poreODte.je del dlYld6lldo repartido sobre~l 6 por 100 aplicado sobre el1s por 100 de los .ueldos'de caK..ficación anu~81 brutos de las tabIu Vigentes. '

Art: 55.-· Prendo por veiDtictnco ano.. de "",IcSo.~U&Ddouna persoria cumpla loa veintic1nco moa de aervtc10 en la Em~presa, el importe die este premio oonaiBtirA ea. un cuarto delsueldo de callticación JUlU&1. en ~.en la- r-echa en q.......cumplan.

Este importe 18 oonslderari. bruto 7, por lo tanto. ae d.contarán las retenciones lega.le. pertinentea;

Art. se.' Bolaa de Nav_.-A todo el poreooal de GEE ~cualquier situación. . inoluidoe peneionis&u. se les ent.reaarA pOrNavidades, una bolsa de Navidad.<.cuyo: importe ~. el a601982 será de 2..300 pesetas. aportadaa por la EmPresa. Para'1983 esta cantidad sen\. incrementada en el porcentaje que "incrementen las tablas salariales en ese miamo 4110.

Art. 57. PI... do dlsl<mcla.El abono de este plus se fltendri & 1u disposic1oz;lea legal.

'pertInentes. En el seno de cada Comité de Empresa la Comi­sión de plus de distancia estudiará y propondri a la DiieociÓD.las soluciones que considere oportw;l88 en aqueUOI caaoe en quela- interpretación de t&lel disposiQicmee apat"eZoa dudosa O d6lugar a situaciones anormales. ,.,

Art. 58. :VttJje8, alojamiento· y manu-tmcIón•......Lo& principiOldel sistema de indemnización por gastos de ""1&j8l, alojamlen~

.lo _y manutenciÓD sen1n lf?6 SiguiE!I1t~1 . * • . ~_

al No deberA euponer al trabajador ni beneficios ni Pér­didas. puesto_ que con este sistema ee pretende exclusivamenteatender a loa gastos realee nonnalH ocasioDadOl por loa 01­~o.os viajes, alojamiento 'Y manutenclÓ1L

bl Mediante 10. co.....spondlent.6 _pclón, 01 trabajadordeberá poder desarrollar- su vida en cOndicioDee s1ml1ares a 1..:le su nivel habitual.

el El importe a abonar Poreete c~to aerA. NViaado

""rcontije ae o1oeontJ_.en el trisnestiu _CEE anud.

hrcent.aj. c!e.xeb:ibución en ,el 'trimestre GES. ,dg\Úe»té. • -

.J 'DlAS DE BAJA -

dal i.·~1,t7. •il\c1uslva-

del: S-Olí 14­.1nclúslve

U·y siguIentes yaataañda4 .

./ }k'nos ~el·4"

,Gel 4 aJ.-5'SI;

lI!el S·S a17.~ ..

Porc~ntajcs súpcrtor~s

:

. SO, $S~

Prestaciones aa Prestaclwlcs de1á segur. socia11a eeyur_ social

loca

,~.

. 90\'

Prcstac~ones'de l.seguridad social.

A estos etectoe loa porcentajes de absentismo citadoscómputElrán .separadamente para los s1gulentes grupos:..

Obreros y empleados Electromediclna.Obreros y ea.pleados RacUocomtmicacione••Obreros y emplead~ Delegac1onee.

16' se aplicarA también, separadamente. a cada uno de estos grupos.'. No obstante lo expuesto anteriormente, :~l'.E. * compr'J'1lete

a complementar durante los veinte pr¡m'~r~s dIa., J? baja ysiempre qtle el absen~ismo d'31 trimestre actcl:'or n.o s.upe-.re el"" por 100. hasta un 25 por 100 sobre las I)reS~aClone.s de laSeguridad Social. ' .".

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B. O. Gel K-Num. 198 19 agosfo 1982 22423

Bl Por a.ccidente de trabajo.En todos los casos, el tr~bajador.en sttuación "de ~ baja por

este concepto se le garantiza que. su retribución. bruta a.lcan~zarA ,el 100 por 100 de los' mismos· conceptos retributl-vos se--ñalados. ~n'e¡' apartado anteóor. '

Art. 6(, Garantf.as. para -prevenir' el hbsentismo por enfer­medad....:::..Tanto la Dirección COmo el Comité de Empresa cons­cientes del alto índice de absentismo por enfermepad, _~ com­pro!11eten a colaborar mutuamente en tratar de ieducirdichoindice, entendiend9 9ue quien practica. una actJtud de abusoen matería. de absentismo, va en contra del principio fundamen­ta}- de ayudar- al máximo posible- al auténticamente enfermoque es quien verdaderamente lo neces.1ta. ' ' •

.Asimismo, reconocen que el incremento de las prestacion~sa cobrar por .el personal, y por cuenta de GEE en caso -dee~fermedad, tIenen como objetivo mejorar :'i.- situación econó­mica; de los productores verdaderamente enfermos, pero nooc~slOnar un aumento en las simulacion-es de enfermedad, o debalas no justificadas máxime si .fIe tiene en cuenta. que estasbajas simuladas influyen y han influido en la producción y enl~ horas d~ trabajo' y que representan, potencialmente, unrIesgo para la _pontinuidad d~ las prestaciones y _ayuda queGEE da a sus productores enfermos. ,

La regulación que' a continuación se estaolece,' tiende _a ac·tU9..r para: . -'. ..

> - Ado"ptar medidas .a posteriori.. que Uenden a la correc-Ción de .un elevado absentismo ya ocurrido: .

, - Adoptar medidas .a priori-. para que - al absentismo porenfermedad no se eleve. . _ ..

- Procurar que 1&$ personas v-erdaC!eramente enfermas nosufran las consecuencias de la actuación poco escrupulosa '"deotros compañeros. ,

- -?enalizar' & loa que áprovechan las situaciones conflic·.... Uvas para simular una enfermedad. . , .

al Cuando en un trimestre GEE el absent1~mo por enfer·medad supere el 7 por 100 -de las horas teóricas de trabajo delperíodo consíderado, du'rante el trimestre siguiente CEE sus~penderá' .t4?dos los pagos hechos por su cuenta al enfermo y qu.ese especl~lcan en el artículo anterior. En. consecuencia, duran·te este hempo. el productor que esté en situación de baja oque ceuse baja a lo largo del trlmMtre, sólo cobrará las in­demnizaciones que le correspondan de [a Segurid8.d SociaL

bl En el caso de huelgas o paros, no se pagará por partede GEE la prestación :.económica definida en el articulo an­terior" a todo el productor que cause baja en un período queabarque desde los quince días inmediatamen~ anteriores' ala inicia.cjón diU paro o huelaa, a- los quince días inmediata·mente posteriores.

el No obstante ló dispuesto en los párrafos al y b} de esteartículo, t~ productor -afectado por la.s prescripciones del mis­mo y que se ~ncuentra en situaci6n de ·baJa· por enfermedad,y podr~ seguU' cobrando íntegramente la percepción normalestablecida en el artículo 63 si la baja es oonfirmada comonecesaria y justificada por el dictamen del Servicio Médioo- dela. Empresa, para lo cual los productores implicados se some·terán a. los :6Conocimientos y pruebas que; determinen estosfacultatlvos, mcJuso hospitalarios. .

Este dictamen podrá realizarse bien a petlción de la Direc~ción, o bien a petición del interesado. '

~ara el cobro de la.s inde:mniza.ciontts establecidas en elartlCu:l0 63 de este Conv-enio y para la mejor vigilancia. de ¿asbajas por enfermedad, todoproduetor 'en situación de bajadeberá someterse & los reconocimientos d.e los facultativos delServicio Médico de GEE, que, cuando lo oonsideren convenientepodrán ordenar las hospitalizaciones 'del enfermo '

.E~ el caso de que el productor' afectado no a<:epte las' pres­oCTIpcIones de ¡os facultativos del- Servicio Médico de GEE . O .enel caso de que ~toS últimos no consideren Justificada la baja delproductor, perderá éste' el derecho a la5 prestaciones que enel caso de enfermedad abona GEE cobrando entonces solámeIt-te 10 que abone el INSALUD." - .• Art. es. Retribuciones bru-ta.8,-Las reÚ'ibuciones que garan­

tiza GEEson brutas 'Y, ~por tanto, las retenciones l'El-gale-s quecorrespondan al- trabajador, tales como Impuesto ·sobre la, Rentade ~as Personas Fisicas URPF}. Segurid~ Soci&1, etc., se ele-:lUCIrán íntegramente de aquéllas. _ .

Art. 66. Pago' de nóminas m.ensuaJes.-Todo el penonal,tanto obrero OQmo empleado, tendrá establecida una retribu­ción mensual, 1& cual será independiente d~l número de ..horasde trabajo que tenga -rea.lmente cada uno de los meses.

Estas retribucion.es mensua-lesse 'pagarán por una' sola v-ez-al mes, salvo la.s - pagas extraordinarias.

Las ~a.gas ordinarias comprenden los conceptos si'guiéntes:

- Sueldo de callfica.eión.- Plus da ·antfgl1edad. .- Otros complementos personales (cuando existanJ.- Plus de distancia.- Pluses GEE 'de ayuda familjar. . .

'TÓdos ellos por $U importes men~u8il~.,deduciendo -de elloslos descuentos por horas de tra.bajo n() abonables correspon­dientes al "files anterior al del pago, según. el calendario la­bora.l de CEE;

Además' de l~s-importes anteriores se abonarán:

,- L&s horas. extraordInarias realizadas en ei mes anterior• d-el pago según calendario laboral de GEE.

- Pluses de relevos diurnos, según horas liquidadas en elm-es. '

- -Pluses d~ trabajos nocturnos, según horas liquidadas enel mes. .. ,. - Pluses de trabajos tóxico9-, penosos y peligrosos, según

horas liquidadas en el mes. .

En -todos los· ptrgos sujetos al Impuesto sobre la Renta dePersonas Físicas URPF). 8e retendrán las cuotas correSl)On~dientes al :glismo en concepto de pagos a cuenta. El tipo quecorresponda- a cada trabajador se fUará, a prmcipios de cadaafio, constdenmdo todas las percepciones brutas anualesoC: que,norm-.Imente vaya a percibir y que puedan determinarse deantemano de acuerdo COJi las estipulaciones oontre.ctuales conla ·Empresa, y, teniendo en cuenta las circunstancias familiaresen p:r:imero de e~ero. Este tipo, as! determinado, 8e mantendráinvar~abledurante todo el do. - .. También Be retendrán las cotizaeJones ~ la Seguridad 50­

oiaJ. a cargo del productor· as~ oomo sus retenciones internas,~l I.RPF no obliga a 1& Empresa a efectuar ninguna. regu~

larizaclón a fin de aíio, ya qUEl la misión que se le encomien-·da .es sólo 1& dEl efectuar las retenciones de acuerdo con elpárrafo anterior. A princ1p~os &1 afto siguiente informará aHacienda. Pública de a quiénes y cuanto se ha retenido, asícomo el total de percepciones brutas realmente obtenidas duran~te- el afto. ' .

-Igualmente al principio del· afto siguiente,' Cada trabaj&dorUene la obligación individual, ante fe. Hacienda Pública, depresentar una declaración definitiva del IRPF, a base del tipo

_que resulte de sus ingresos reales, circunstancias familiares ydemás. que puedan concUITl!' en cada uno. Las diferencias, quepodrán ser positivas' o negativas. las liquidará con -HaciendaPública pagandc- O cobnmdo tales diferencias;

Art. 67. Ducuent08. por.. períodos no retribuidos.-Estos pe­riodos, eaa cua,1 sea su oau6a, && descontare de la retribuciónmensual, por el tiempo real, redondeado a 1a décima de borasuperior inmediata, calculándose el valor de la hora por laJíguiente f6nnula: ..

Retrib~ción total mesDescuento por hora -'----'------­

!loras mes

- RetribUCión iotal mes igual a sueldo base mM comple-· mento por carencia de, incentivos máS antigüedad mes málpluses CEE de ayuda familiar mis complementos personales.

· - ~ora5 mes igua.l a horas anuales pactadas divididas porl>OO••

CAPITULO VII

Beneficios sociales

Art. 68. CrM-it08 al personal,-Durante la vigencia de esteConvenio, se estableceré. u.n&-11orma sobre el parUcular con laparticipación 4el Comlté de Empresa. Dich,a norma se comen­zará a elaborar en el mes s-1guiente &1 de la fecha de firma:113 este Convenio.· >

Art. 69. Comedores.-Para·· el persona.l cuya Jornada pat·tida. de trabajo dé lugar a una interrupción al mediodía, in­ferior '. una hora, existen en las fábrky de la Empresa,comedores en los que el pereonaJ de las mismas puede efec­tuar, si así lo desea, la ooinida de mediodia, 'cuyo precio du­rante 1982 será de 80 pesetas.

También tendrán aocaso &1 comedor aquellos trabajadoresque 10 deseen y cuyo horario esté previsto para realizarlo aturnQO. .

. -En todas les fábricas, 1& venta de vales para comidas ybebidas' se efectuará al contado. A 1& entrada en vigor de Unnuevo precio, tanto de comida como de .bebida, quedarán anu­lados todos los vaiJes de precio antiguo, que serán canjeadospor el número que corresponda de va.les nuevos.

En aquellas fábricas en las qu-e habitualmente, durante elperiodo de -vacaciones no funoione el servicio de comedor, seabonará a los trabajadores afectados 350 pesetas diarias.

En 1983 el precio del comedor yet abono por no funciona­miento del_mismo experimentarán los mismos incrementos ptO­

'porcionales que los salarios ,. en las mism86 fechas.Sé establecerán programas de reduoción de costos para que

lJin detrime:lto de la calidad. se reduzca efectivamente el cosíaq .... '- supone .para. la Empresa.

Art. 10. Economa-to•.-Para todo el personal está concer­tado este servicio mediante atHíaclón d&1 personal qU>6 10 soli­cite a un economato labora1&jeno a la Empresa, cuya cuotaserá- &cargo dEl ésta. . - . .• Art. 71. B~a'.-GEE sustituyó 'la plentilla- - de _aprendicespor un oapita.l destinado -6- ayuda de estudjoS 8. hijos, de tra­bajadores .o pensionistas con arreglo a las -normas ,que figuranen el Reg·lamento de Becas. .

La cantidad a distrIbuir para 1981 &erá de 1.102.000 pese­tas. Para 1982 la cantidad a dIstribuir será de 1.212.000 pesetasy para 1983 la cantidad de 1.212.000 pesetas será -incrementadaen el porcentaje que .e in<::rementen las tablas &alariales deese mismo mo, .

Page 12: 21167 '6 - Boletín Oficial del Estado · 2010-10-22 · Art. 10, Valoración de tarea8.-El sistema. de valoración adopl.ado por GEE. es el -de jerarquiza-CÍón de ocupaciones por

22.424 19 agosfo 1982 B. O. aeI E.-Niím. 198

Fracci6n

-se- entiende como he"rederoa legales lse: mismaa. personaa1\ las que 1& Seguridad Sociad. considera' como beneficiarios d.las prestaciones que otorgue. .

Con la indemnización aqui pactada~ vigente a partir del 1 deenero de 1979, queda sin efecto lo Ntipulado en el articulo1;4 del Reglamento de Régimen Interior. /'

CAPITULO vmArt. TI. Comisión Mtxta...;."",ge mantiene la Comisión Mixta

Como órg,.no de, interpretación, vigilancia.. conciliac.i6~ y arbi..traje del Convenio•. Esta Comisión será constituida y presididade acuerdo con laa disposiciones legales vigentes. _

Art. 78. Juri.sdtecione8.-Las funciones y actividades de laComisi6n Mixta no obstacul1zarán, en ningún. caso el libre ejer­cicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas pre­vistaS en las disposiciones legales vigentes sobre· ConveniosColectivos. en le.- forma y con. el. alcan<:e regulado en _dichos- tex­tos legales.

Art. 19. CompoBictón.-:-La Comisi6n. Mixta se _compone deqp. número igual de ,representantes de la Dirección y del per·senal. con un múimo de seis por cada parte.

Sua miembros poseen los mismos der_echos y obligacion~s7

en p8Jl'ticular 16 facultad de ~pinar en cualquier asunto q~e

sea sometido a este órgano. C&dá. uno de ellos tendrá derecho"un voto. • .

Art. so. Designación de- Voeales.-Los Vocales desIgnadospor el Comité de Empresa cesarAn· en la Comisión Mixta cuan·do aquél órgano reunido en pleno y por mayoria, acuerde re:ti~rErles la confianza, en cuyo caso se procederá ~.una nueva deslg.naci6n.., Loa acuerdos tomados en la Comisión- Mixta de la que for­

man 'parte los Vocales salientes. no pOdrán volyer a reconside­rarss por la Comisión de la que formarán parte los nuevosVocales designados por el Comité de Empresa,. en virtud de loque se previene en el párralo anteri_or... Art. 81. Arbitraje..;....En el caso de empate, la~Comisión Mix·ta d'68ignará ,una persona que resuelva la cuestión. '

De no conseguirse acuerdo respecto a tal person~se solicita­ú d&l !MAC, la resolución del arbitraje o la designación de unaperaoDa. falló que en cualquier caso. 1& -Comisi6n &ceptari..

Art. 82. Conyocatona...-La Comisión Mixta, se reunirá cuan- ..d. existan asuntos. que reclamen atención o cuando lo solicitencualquiera il8 tu partes....

Art. 83. ProcecUmtento conciliatorio.-En todos los casos enque existiera un problema laboraJ de tipo colectivo en un centrode trabajo, éste se someterá a la linea "jerárquica:. Agotadoeste procedimiento y en caso de disconformklad. se pasará, alComité de Empresa o' Delegados de Personal, debiendo mante~DBrse los sls~emas e:stablecidos- por la DireocióD, hasta tanto no8zista acuerdo de este órgano o autoridad laboral competente.

DISPoSICIONES FINALES

Primera. Durante la vigencia del presente Convenio, ..GEl>proCuraI:á. en la medid&. de lo pOsible. no admitir en plantillani proporcionar trabajo a perso.pa alguna ~e se encuentre JU·.­bllada, en tanto perciba su pensión, salvo que ésta c;orrespondaa las contingencias de viudedad o incapacidad.

'. Segunda. Plantilla._GEE. intentará Por todos 10 _medioscrear nuevos puestos de trabalo de &cuerdo-con sus necesidades.t..-atando de colaborar en la ucha contra.el paro Juvenil y eldesempleO. ofreciendo laamayores oportUBidades posibles ,8 loahijos de los propios trabajadores.. -

Tercera. Aplicación nuevo manual d'9 valoración de tareas;Durante 1982 el Comité de Empresa. realizará un. estudio detodos loe puestos de trabajo de acuerdo con la revisión efec­tuada en &1 manual de valoración dando respuesta al estudiorealizado por la Dirección. De ambos estudios ~ sacarAn .loa_a<:Uerdoe h""lén<loee· públicos. .

. La apllcaciÓll de 10& resultados tendrA efectividad del 1 deenero de 1980. .

Cuarta. Representación colecUva del personal y representa­ción sindic&l.-5e reoogen 611 este capitulo los d~reGhos. atribu·clones. y funciones tanto de los Delegados de Personal. para_aquellos centros de trabajo con ~lantilla de menos de. ciD.cuentatrabajadores. como para los Comités de Empresa y los DelegadosSlndlca.l~.

-cEE. respeta 'e1 derecho de- todos los trabajalores 8 sindi·carse libremente, admite que los trabajadQres afiliadOs a unsindicato pueden celebrar reuniones; recaudar cuotas y dis­tribuir información síndical. fuera de las horas de trabajo ysin perturba¡' la .acUvldad ~ormal de la Empresa; no sujeta el .

I .La ComlslÓll de _ estableceri ceda alIo la CU&lltle de

dinero a abonar a cada. nivel " estudlo& es'a.bl4t;CJdoa en elReglamento de Becas,·

De este fond, .. det.raer6n tao cantidades que la Com.LslÓllde Becas estime necesar1aa para atender loa problemaa de hi·jos de trabajadores o penslonista4 afectados por inval1dez tistoao psíquica, de acuerdo con loe pr1nclpioa oltados en.el ...tículo 74. ~..".

Art. 72. Pen.rione.. c6mplBmentarlal'.-Durante la vig.enciadel presente Convenio 88 -mantiene 811 vicor el Reglamento de­Pensiones complementarias -que figuró como anexo en el10.0 Convenio Colectivo y M adjunta como anexo 1 8Il pr86enteConvenio.

Ar¡;. 13. Seguro da vtda.--GEE_. t1eDe concertado el ...guro colectivo de vida para sus trabajadores. cuya acept&cl6D.es voluntaria para loe mlsmOlJ. La prima oorrespondiente & laeprimeras 50.000- pesetas de cada caplt&l .1DdividuaJ.. es abonadaintegrtlmente por la Empresa y el lIe8to de la prima.- se réparte.entre aquélla 'J el interesado. med14nte una cuota que mensual..m€nte se le retiene a és~ de sus haberes.

Los capitalee asegura.ctoa y lu euotaa-menéualea & pagarpor el productor, de acuerdo oon el. gr8ll!lo. correspondiente, sonk)<; siguiante8:

~

Cuota m... Copila! Cuota mee , Copila!......-. ........ ,asegu.rado ........Grado mlleade . del G..... mIl.d. del,

pesetea - empleado peeetai . empleado'---

3 220 102 18 300 20l• .... 108 1'1 .,0 2185 :KO ,,. 18 t30 228e 250 120 18 460 0017 2IlO 128 20 500 2708 270 132 21

~288• 2llO 138 22 308

10 290 ,.. 23 S90 3M11 310 158 24 610 33612 320 162 2S 640 36413 340 114. 28 670 :m14 350 180 Zl 700 39015 3'lO 191

•. A este eguro podú acoserse también el' pe18on&l cuya ~

trjbuci6n no se regula en el presente ConV&n19. . " . .Quienes estén cotizando por un. capitaa. uegUrado de cuantta

superior al que figura en la tabla anterior. 6e le mantendr6la cuota y el oapita,J. asegurado... ~

De acuerdo con lo prev1sto en la; Orden ministerial de al deenero de 11m (.Boletlu Oflclal del Estado- de 5 de febrero).que. regula los seguros de grupo, los extornos que se r.roduzcanson aplicados poI' 1& CompatUa aseguradora en reducir as primas .:lel ano siguiente.

En consecuencia. el utorno .. ,di&tribulri"-porporcIon&lm811"te entre las primas abouedae por la Empresa y los trabajad.roe.aplicándose 1& canUdad correspondiente a estoe ilIUm08 en redu.­cir las cuota.s que lea corresponda abonar -durante el a1gu1enteltjerclcio.· ., Durante la vigencia del presente Convenio ,& estudi&i'á y ter;

xr..ularán propuestal sobre el segm-o de vida & travé8 de una=omisi6n Mixta creada al objeto.

Art. ... Ay"",," pora lllvál/doo y mbnomt<llu.-Loe _.bajadorea que tengan bajo su custodia, hijos afectados total oparcIalmente por invalidez fJaica o peiquica.- "serán. ayudados de&:uerdo con la ince.pacidaq de que 88 trate, .. través.de l&aprestaciones tanto econ6micu como de otro tipo, que determiD&,en cada caso. 1& ComisIón de Becaa.. \

Art; 75. AalBtenciG ambulatoriG.-Loe serv\cloe _ deEro·presa, oomple-mentartm los nJlC01Ioc1mientos-- anuales que 88viniesen practicando, con otros espec:lflcOl. como audJ-Ometrfaa.vacunaciones preventivas y análisia, radiograt(aa- eapec1al_para aquellos trabajadores cuyas circunataDc1&s de edad o con­diciones fisicaa y ambientales, hagan neoesarios dichos reconool..mientos. También podrán ser solicitados estoe re-oonoctmientoapor los trabajadores. - '. <'

Asimismo S8 llevarAn a cabo· dichos reconocimientoe méd1coaen ,las De-IegacloIÍea con la misma periodicidad que en laa fA-bricas. \ - . >

Con el fin de que este ~porta.nte aerviclo social tenga unamayor efectividad, la Dirección de_ la Empresa, se comprometea mejorar en la medida de sus poaibilldadea 101 medios de quedispone el botiquín de la fAbrica. de 4'CU-erdo con el servioio quépresta. - " '

El Comtté de Segurtdad e Hlglene colaborari en todo 10' re-'terente a este articulo. . ,

Art. 76. AyU<la a famU/4,... ele fal1<Ic/doo.-A loe herederoalegales de todo trabajador en aotivoafectado por el presenteConvenio. que fallezca por C'U&lquier caU8&. se lea entreBarA unacantidad bruta equivalente .. 1& fracción indicade .. continua­ción. aplicada sobre el salarlo de calificaci6n y -antigded&danual que tuviera ene! momento del fallecimiento.

Edad, del tnbajador• su fallecimiento

Menoa de fr& dos ...•..,. ti deis o -mis ~.. ••• •.•

1 _

Soltero, viudo ocasado .m hUoa

3/,.-4:/10'

CuecI.....hile. lO

4/1e5/1e

Page 13: 21167 '6 - Boletín Oficial del Estado · 2010-10-22 · Art. 10, Valoración de tarea8.-El sistema. de valoración adopl.ado por GEE. es el -de jerarquiza-CÍón de ocupaciones por

b. O. i:lel K-Num. 198 19 agosto 1982 22425

empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie orenuncie a su afiliación sindical, y tampOCO puede despedir operjudicar a un trabajador a. causa de su afiliación sindicaL

Los sindicanil:'ntos reconocidos podrán distribuir entre susafiliados. de -CEE.. la infoI'l'1.aciÓn sindical precisa, todo ellofuera de las horas de- trabajo, y, asimismo. dispondrán de ta­blones de anuncios para insertar sus. comunicaciones.

De¡~gados de Personal.-En aqu&llos,oentros de trabajo quete::gan menos de cincuenta y más df.. diez trabajadores fijos.éstos elegirán los Delegados de P~rsonal que en cada. caso esténpr€vistos o se prevean por las Leyes vtaentes.

Los Delegados de Personal ejercerán manoomunadamente larepresentación para la que fueron elegidos, Interviniendo encuantas cues~iones se susciten en relación de las condiciones detrabajo del personal que representan y formulando reclamacio­nes ante la Dirección de la Empres'l. '0 la autoridad laboral o delas Entidades gestoras de la Seguridad: Social, seg(ln proceda,8<l'bre el cumplimiento de las relativas a higiene y seguridad enel trabajo y Seguridad SociaJ. l

Comités de "'Empresa.-El Comité .de Empresa es el órganorepresentantivo y colegiado, en cada centro de trabajo, delconjunto de los trabajadores. oon las funciones de representar.negociar y defender los inte1"eses de dicho colectivo. ante laDirección de la Empresa y, en su caso, ante los organismospublicos. . "' .

"Sin -perjuicio de los derechos y facultades concedidas por lasLeye':;, los Comités de Empresa tendrán las sigutentes funciones:

1. Ser infOrmados por la DirecCión:.

al Trimestralmene. sobre la evolucIón general del sector debienes de equipo, sobre la evolución del negocio y la situaciónde la producción y ventas de .GEE.. sobre su programa deproducción y evolución probable del empleo. -

b) Anualmente tendrá a su disposición el balaIice. la cuente.dI:: r~sultados Y. en general, cuantos documentos se den a co~nocer a los accionistas. .

cJ Con caráeter previo' a su ejecución, sobre cualquier tipode reestructuración de plantilla. cierre total o parcial. definit¡vo otemporal y _~uoc1ón de lomada, y asimismo, sobre el trasladototal o parcial de instalaciones y sobre los planes de formaciÓDprofesional. ' -

También deberá informar la D.ireccí(m:

a) Sobre ·implantaci6n' o revisión de sistemas de organiza­ción del trabajo; estudios de ti.~mpos, establecimientos de .i8~temas de primas o incentivos y valoracIón de puestos.

bl Sobre la fusión. absorción o modificación del ·statua­jurídico de la Empresa. cu&t1doel1o suponga cualquier inciden­cia que afecte al volumen de la plantUla.

el Sobre' sanciones impuestas pOr faltas graves y ,muy ara­Tes. y especialmente en -caso de despido.-

d) Estadisticas sobre el índice de absentismo, accidente, detrabajo y enfermedades profesionales. , el movimiento de in­gresos, bajas y ascensos.

el Se facilitará a los Comités el mod61o de contrato det.rabajo que habitualmente se- utiliza, sobre el que pueden etec·tuar las reclamaciones oportunas dentro de ·.GEE. y en eu c&6O,ante la autoridad. laboral competente. -

2. Ejercer'una labor d! Vigilancia sobre- las 8ignientes-ma~

terias:

al Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, asi eomo las que dimanen de loe ConTe­nios Colectivos.

bJ Sobre las cond.lciones de seguridad e higiene en el k'a.bajo.

3. Participar en la gestión de obras eociales.4. Colaborar con la Dirección para conseguir el eumpUmien~

to de cuantas medidas procuren el mantenimien,to e incrementode la productividad. " ..

5. Se reconoce a los Comités de Empresa capacidad procesaloomo órgano colegiado para ejercer acciones administrativas oJudiciales en todo" lo relativo al ámbito de su oompetencla.

6. Los miembros del Comité de Emprda , éste en 8U con­Junto observarán sIgilo profesional. a11n después de dejar depertenecer aJ Comité, en todas aquellas materias- sobre 1&s que1& Dirección sef'lale expresamente el can\cter privado.

7. El Comité vela.n\ 110 I&Ólo por- que en los procesos deI",:ección de personal le Cumplan las normativas v.igeMe8 o pac""ladas, lino también por los principios de no dlacr1mlnaclón,1&t:aldad ~ sexos y fomento de una·politica racIonal de empleo.

Garantia.s:

1.. Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado dePersonal. podrá ser despedido o sancionado durante el ejerciciode su función. l1¡dentro del afta sigUiente a su cese. saJvo queéste se produzca por revocación o dimisión, y. siempre que eldespido o la sanción se base en 1& actuación del trabajador en

. el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquierotra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecie­ra otras causa.s. deberá tramitarse expediente contr8:cUctorio, enel que serAn oidos, aparte del interesado. el Comité de Empre$8.o en .u caso. los restantes Delegados de Personal 7. asimIsmo,

el Delegado del sindicato al que pertenezca en el Supuesto deq\le se hal·lara reconocido como tal en la Empresa. .

2. No podrán ser discriminados en su promoción económicao profesional por causa o en razón liel desempeño de su rE'pre-sentación." .

3. Podrán -ejercer la libertad de expresión en· el interior dela Empresa en las materias propias de su r ;presentación. pu­diendo publtcar o distribuir, sin perturbar el nonnal desenvo:vi.miento del proceso productivo. aquellas publicaciones de inte!"éslaboral o social. comunicando todo ello previamente a la Em~

presa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legalvigente &1 efecto.

f.. El crédito de horaS mensua,les retribuidas que correspon­da a cada miembro del Comité será el que la legislación establez.­ca de acuerdo óon la plantilla del centro de traba10 a qUe repre~&ente. Podrán acumularse las horas d~ los distintos miembrosdel Comité en uno o varios de sus componentes. sin rebasarel mAximo total." ,~

No le computarán dentro del ~áximo Jegal de horas las queutilicen los miembros de Ja comisión negociadora del ConvenioColecti"o como consecuenc1a de la negociación del mismo. asi

_como su asistencia & las reuntones oficia]&¡ convocadas por laDirección de la- Empresa. "- SIn rebasar el mAximo legal podrAn ser consumidas las' horasretribuidas de que disponen los miembros del Comité a fin deprevet 1& asiJtene1a de los miembros a cursos. de formaciónorganizados por los Sindicatos a que pertenezcan.

Delegados ,iDdic:ales.-Cuando los Sindicatos o oentrales sin­dioalea posean en cada- centro de trabajo una afiliación superioral 15 por 100 de la planttlla total del O&Iltro. la representacióndel alndieato serA ostentada 'Por un Delegado.

El nombramiento de este Delegado deberá hacerlo el Sindi~cato correspondiente. de acuerdo con" sus estatutos, eomunicán~dolo a la Dirección de la. Empresa y acreditando ante la mis­ma, de modo fehaciente. el n'O.mero de afiliados con que cuenta;deberá recaer en un trabajador en activo y preferi1?lementemIembro del Comité.

Funciones:1. Representar y defender los intereses del Sindicato a qui~n.

representa y de los afiliados del mismo en .GEE., y servirde in&tru~ento de comunicación entre su Central Sindical y laDirección.

2. Si no fuesen "miembros del Comité. podrán 8S}stir a 18;1reuniones del Comité de Empreaa. Comités de Seg\lndad e HI­giene _ el" Trabajo 7 ComitéS Paritarios dE: in,terpretación. convoz y sIn voto. y 8iempre que tales organos admitan previamentesu presenc1a.

S. "Tendrán aooeso a la misma información y documentaciónque se prevé para los ComitéS de Empresa.

•. Serán oldos por la Empresa en el tratamiento de aque~1:108 problemae de oarActer oolectIvo que &f~ten a los trabaja­dotes en general. y .. loa afiliados al Sindicato,

5. Serán. asimismo. Informado,! y oidos por la Empresa concarAct!tt 'Previo:. _

a) Acerca- de los despidos y 8&DciODee que afecten a losafillados al Sindicato.

bl En materla de reestructuraciones d~ple.ntma, regula~ciones de empleo. tra9ladOl. etc. Y. en general, sobre cualquierproyecto o acción que pueda afectar .ustancialmente a los 1nte~reses de los trabajadores. ..

cl La 1mplantacl6n o reviQón de sistemas ''':e organización yelt.Tabajo y cualquiera de sus posibles con98CUenclal.

• Podrán recaudar cuotas & lU8 &lUtados. repartir propa­,anda 6indical y mantener reuniones C\OD.l08 mismos, todo ellofuera de las boras efectivas de trabajo.

7. Con la f1nalid~ de facllitar 1& difusión ~e aquellos. av~­lt08 que pudieran interesar a los respectivos afiliados al S~nd~­cato y a los traba.jadoresen general. 1& Empresa pondrá a dlspo­lielón. del Sindicato cuya representación ostente el Delegado. unt.ablón de anuncios que deberá estableceree dentro de. la Em~presa,. en IUI'ar donde .se ¡arantice, en la medida posible. unac.:ucuado acc860 aa miamo por todos loe tra~jadOreB.

8. En :materia de reuniones .GEEa fAClliwA el local co­rrespondiente 7 6staá " realt:arAn fuera de las hora.s de tra-

baj:: Los Delegadosoeii1rAn. sus· tarea.s & la realización de las

funciones sindicaJes que le aon proplaa. . .10 Cuota -sindical.-A petición de los trabaladores a!id.lad.os a

1&1 08ntrales o Sindicatos que cuenten con su Delegado s~c¡l.1& Empresa d.eacontará de la nómina mensuaJ. el importe .e. acuota sind1cal correspondiente. Para ello. el ~teresado reml~~al Departamento de Personal. un escrIto en e. q~e se expres econ claridad la ordeI). de descuento, central o S~ice:to al qunpertenece y cuantia de la cuota a descontar. Sa.lvo mdlcación f1econtra la deducción se efectuará durante penados de un a ~I.4s ~legados facilitarán. instrucciones al,citado Departa~:dpera que se efectÍle 1& transferencia de las cuotas rec:au asa 1& Central o Sindicato COtT8spondiente. recibiendo copla de lasórdenes de transferencia cursadas. .

11. Excedencias.--Podré loUcitar la situación d~ excedenCIaaquel trabajador en activo que ostentara cargo 8~dlCa.l de rel~·vancia ,provincial, a nivel de secretariado del Sindlca.to respectl·vo y nacion8ll en cualquiera de sus modalidades. Permaneced

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,.B. O. ael E.-Niím. 198

en tal situación mi~ntra.s se encuentre en el ejercicio de dichocargo, reincorporándose a su Empresa si lo solicitara en el tér­mino de un mes al- finalizar el des&mpeño del mismo.

Quinta. Servicio mUltar.-A todos los' productores de cGEE..que estén cumpliendo el -S91 v1c1o militar se' lea abonarán d~

page..: extras.Estas pagas extraordinarias ge calc1t1arAn exclusivamente

sc.bre los siguientes conceptos:

- Sueldo de calificación mes.- Antigüedad mes.

Sexta. Pensionistas.-Si transcurrido el proceso de seP&rao1ónde 'los centros de trabajo se1ialadO$ en el articulo 2.· del pN-­santa Convenio del total 4e la Sociedad .ciEE-, permanecieran'algunos pen.s1onlstaa vinculados a 1& nueva CompaAfa que 18constituya, la Dirección se· compromete a arear un tondo deayuda para los pensionistas con los subsidios mé.s bajos. pro-­porcionalmente ~uivaJ.enta & la cantidad destinada CQD &atefin en el XII Convenio Colectivo de -GEElAV... '

No obstante. mientra.s no se lleve & efecto la separao16n an­tes indicada. se continuaré. apUcando ·10 dispuesto en el anteriorConvenio Colectivo al respecto. _

Séptima. Cláusula de revisión salariftl1 para 1982.-En el casode que el indice de precios al oonsumo {IPCJ. establecido porel Instituto Nacional de Estadistica UNE>. registrase al 30 dejunio de 1982 un inCNlmento respecto &1 31 de d1ciembre de 1981superior al 6,09 por 100. 18 efectuanl una revisión salarial tanpronto se constate ot1cialmente dicha c1rcun&t&ncla. en el eXcesosobre la il1dicada cifra, computándose el doble de tal excesoa fin dé prever el comportamiento del IPC en el conjunto de 108doce meses (enero-diciembre de 1982). teniendo como tope elmismo lPe menoa dos puntos. Tal incremento se abonarA cone:~~tos de 1 d3 enero de 1982 y para llevarlo a cabo, se toman\ncomo referencias loa· salarlos o tablu utilizados para. realizarlos aumentos pactados para 1982.

0ctava. Incremento salarial para- el penodo 1 de enero al 31de diciembre de 1983.-8i durante el ej&i'c101o económico de-l982qua comprende el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 1982.los resultad:Js netos fU8raJ1- positivos, se apllcan\ a 1aB tablaa vf- .gentes al 31 de dicIembre de 1982 y con electos desd-a 1 deenero de 1983 el siguiente incremento PQ1"POl'QionaJ:

- El tope _o de la banda ÑJ8Il1al que se file ...acuerdos de ámbito nacional p.&nL Conv«uoa de 1983.

- De no exietir tales acuerdos. el incremento aplicable seña-el 100 por 100 del ¡pe real correspondiente a 1983. .

~~~~~::;~~~~:~~~~~:~m~:~~g

~ mO~~NN"~.~~~m~Ori"~~~~ON.~........ - ..NNN~"NNNNN"NN"MMft"MM •• ~.

~

Por el contrario 51 los resultados netos antes seftalados fueranoeto .o negativos. el 1ncremento porporc-ional a aplicar será elsiguiente:

- El .90 por 100 del .tope múimo de la. banda salarial quese fife en acuerdÓlS de imbito nacional.

- De no existir tales' aca.erdoe, se aplian\. 81 90 por 100 delIPC real correspondiente & 1983.. ,'- No obstante en lo expuesto en el caso anterior. a partir del

1 de enero de 1984, se actualizarán lu tablae del 31 de diciem~bre ck 1983 incorporando a 101 miemos un complem-ento iguaJ ala diferencia que hubiese existido de haber oonseguido en 1982UD ejercicio económico positivo. -

- En el caso de tener que 8'81' aplicado el 1PC por no existiracuerdos económwoa de ámbito nacional. se utillzaré., en enerode 1983. el índIce previsto por el INE paN ese mi6mo &1'io.aJustándose en 19M el IPC rea.l con efeotol retroactivos al 1 d.mero de 19&3.

Novena.. Ex.cedencias voluntarias lndemnizad&8.-Aquelloatrabajadores a lOS que se conceda la situación de excedenciavoluntaria. indemnizada. al amparo de lo que se dispone en elanexo n del acta de deliberación del Convenio del la de marzod. 1982, tendrán en todo 0680 garantizado su ~ingreso en laEmpresa &1 término de la excedencia y ser€m destinado! a UD.puesto de trabajo sImilar al que ocupaban al inicio de la mis~ma 7 acorde con el grupo y categoría profesionales que tu­viesen asignado.

Para ...hac&r efectivo este derecho de reincorporación inme­diat, el trabajador deben\ notificarlo por escrito al menos conun mes de antela.ción a la fecha de cadUCidad d. su excedencia,quedando 1& Empresa obligada a· readmltirie y darle ocupaciónefectiva. Jo más tarde dentro de los quince días siguientes a latecha de finalización de la excedencia.

51 la"not1f1cacióD escrita de· la voluntad de relncorporac:iónse produce con una antelación de al menos dos meses a la techade terminación de la excedencia, la readinislón se producirAnecesariamente al dia aiguiente a esta última lecha.

Décima. Entrada en. vi¡'?r 7 efectos retroac:tivos.-No obs­tante lo dispuesto en el articulo f, toda la normativa cont'9'1idaen el presente Convenio que suponga modificaciones de tipo or·Bau1zativo. entrarán en vigor. partir de la firma del mismo.

Por .1' contrario, las ta-blaa de retribución y demás efectoseoonómicosentraráD e11 vigor en. la8 fechas lnd1cadaa para cadauno de ellos. abonándose 184 diferencias que correspondan con

. afectos retroactivos a las mismas.

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ANEXO 1

Reg~amento de pensiones complementarias

GENERALIDADES

Articulo lo" ..General EléCtrica Espadola. S. A.-., tiene esta.­blecido para su personal fijo de plantilla un plan de pensionescomplementarias, cuya finalidad es la de incrementar a susbeneficiarios las prestaciones que la Seguridad Social reconoceen las distintas oontingencias protegidas por la misma. de formaque la~cantidad total a percibir por el pensionista guarde rela~

cíón con las remuneradones reales que 'percibia en activo elmismo o el causante de la pensión.'

Art. 2.'" Las pensiones complementarias están acordadas enConvenio Colectivo Sindical con el' personal d! la Empresa.po lo que podrán ser modificadas o suprimidas en otro Conve­ni;) Colectivo. No obstante. serán respetadas ]as pew.;iones quehasLl ese momento hayan sido reconocidas.

Art. 3.° Las pensiones complementarias ~ regirán por lasnonnas del presente Reglamento y, en cuanto no esté previs­to en las mismas. por las disposiciones de la Ley- de SeguridadSocial y demáS preceptos complementarios de la misma quea~rán considerados como supletorios. -

Art. 4.° La interpretación de las normas que rigen la& pen~

siones complementarias es atribución de la Dirección de ,.Ge­neral Eléctrica Espaiiola_, la cual deberá requerir la colaboraciónde! Comité de Empresa en las cuestiones qUe s~an de su com~

petencia.Art. 5.1) Es caractertstlca fundamental de las" pensiones de

..General Eléctrica Española. la de ser complementarlas de lae.que reconoce la Seguridad Social en cada una de las contingen­cias protegidas por la misma, por lo que la cuantía de sus pres~

taciones guardará siempre rerlación con la de las pensiones ofi~

ciales; de forma que si éstas últimas experimentaran algún in­cremento. aquéllas disminuirían en la misma prop·orción. Ue~gando lnclu~o a desaparecer si las prestaciones de la SeguridadSocial en cualquiera de sus regimenes de previsión establecidoso C"ue pudieran establecerse, alcanzaran o sobrepasaran loa por~ce:.ltajes que se proponen garantíur o los niveles de protección(¡ue quipran cubrir las prestaciones previstas por' las pensionescomplementarias de cG~neral Eléctrica Española". . -

Como excepción al anterior principio. la9 pensiones éomple·mantarias. una vez. reconocidas por ..General EléCtrica E6pafio~la , no experimentarAn variación aJ.guna a CBusa de las mejorasque sus beneficiarios puedan obtener de la seguridad Social por.revalorzación de las pensiones de la misma.

Art. e.o Las pensiones complementarias de ..General -Eléc-_trics Espaftola- están financiadas exclusIvamente por la Empre­sa, por 10 que los productorea de la misma no contribuyen alm lntenimiento de las mismas. No obstante, si se lleva a efectola mejora de bases de cotIzación a la Seguridad Social, según loestablecido en el Convenio Colectivo de GEE, la cotizac16nsobre las bases mejoradas será a cargo de la Empresa y lostrabajadores, de acuerdo con los porcentajes que para cadariesgo tiene establecidos q establezca en el futuro el Ministeriode Trabajo. .

Art. 7.- La pensión complementaria consiste en una canti­dad tal que Sumada a la que por el mismo concepto percibe elbeneficiario de la Seguridad Social, alcance sobre el sueldoregulador de GEE,el porcentaje que para cada contingencia ycaso se señala en cada una de ellas.

SUELDO REGULÁDOR GEE

Art. 8.- Se entiende por sueldo reguladorGEE, los ingresosb,rutos. referidos a los co..noeptos retributivos que.a continuaciónse indican, percibidos por el trabajador beneficIario o causantede la prestación y que sirve de base para el cálculo de la pen~

sión complementaria. Dichos ingresos brutos se computaránsiempre dentro de la Jornada laboral ordinaria. por lo quequedan 'excluidos los importes de las horas extraordinarias.

El sueldo regulador estará integrado exclusivamente por los"Iiguientes conceptos:

al Sueoldo de callfIcación anual.b) Antigüedad anual.e) Primas e incentivos (medIa del período de dos dos) o

conceptos retributivos que los sustituya. "-

Art. 9.· La estimación de los conceptos - se~ladOB en elarticulo anterior serA referida 8. un periodo de dos adoso elegidopo:: el Interesado dentro de los siete años inmediatamente ante­riores a la fecha en que tenga efecto el hecho de lapens16n.El sueldo regulador GEE será el cociente que resulte de dividirpor dos la suma de las retribuciones mdicadas durante los dosaftoo.

CALCULO DE LA PENSION COMPLEMENTARIA

Art. 10. Para el cálculo -de la pensión complementarla 66procederá a.1& siguiente forma:

1. Se determinarA el sueldo "gualdor CEE del interesadode acuerdo con las especificaciones de los articulos 8 y 9.

2. Se aplicarA a dicho sueldo regulador el porcentaje que co­rresponda según la contlngenda -y caso -de que se trate.

3. Se tomará nota de la pensión que_o por todos los concep­tos le haya sido reconocida al _nteresado por la Seguridad Soda!descontándose de la misma la ayuda famlUar. A este respectoserá condición indispensable _pb.ra tener derecho a la pensióncompiementaria la presentación por parte del traba;ador de ladocumentación en la que conste la pensión fijada por la Seguri­dad Social a través de la Mutualidad, Mutua Patronal o cual­quier otra Entidad.

4. La diferer.cia entre las cantlda-des resultantes en los nú­meros 3 y 2 de este articulo será la cantidad que le correspon~

derá percibir anualmente. al interesado como pensión compJe~

mentaría de -General Eléctrica Española•.5. La cantidad anual seftaleda en el número ant~rior divida

por catorce, constUulrá la pensión complementarió mensuaL Enlos meS66 de julio y diciembre. se percibirán pagas de dichapensión complementaria.

. CLASES DE PRESTACIONES

Art. 11. El plán de pensiones de ..General Eléctrica Espa·dala•• concede prestaciones complementarias en las siguiente.contingencias protegidas por la Seguridad Social,

1.. JubilacIón.2. Invalidez3. Viudedad.4. Orfandad.5. En favor de familiares.

1. Jubilación

At. 12. Tendrá derecho a la pensión oomplementaria deJubilacjón el personal fijo de plantU1a de -General Eléct.ricaEspañola.. que reúna las siguientes condiciones:

- Haber cumplido sesenta y cínco aftas de edad. en (:uyomomento podrá jubHarse a petición o por tnlciativa de la Em­presa. En estte último caso. el trabajador que no se quiera jubilarperderá el d~recho a la pensión, oo-mplementaria.

Art. 13. El trabajador' que cumpla los requisitos indicadosen el a.rtículo anterior tendrá derecho, desde el momento de '>uJubilación a la pensión complementaria definida en el artlcu·lo 7.° Y calculada de acuerdo oon úlas t;lormas del articulo 10 contU porcentaje del 85 por 100 cualquiera que sea su situación!b-millar y de beneficiarlos.

Art. 1-4. La pensión complementaria de Jubilación Se extin~iuirA por fa.1lecizpiento del beneficiario y por las causas quepara la pensión de jubilación eedalan la Ley de Seguridad Socialy BUS d1sposicion~soomplementarias.

2. lnvaJidez •

Af't. 15. Serán beneficiarlos de la pensión complementaría deInvalidez aquellos trabajadores de GEE a los que por la Se­guridad S001&1 les haya sido concedJda una pensión de invalidezprovisional o permanente en cualquiera de sus grados. cual­quiera que fuese la contingencia de 1& qUe aquélla haya derivadoy en tanto permanezca en situación de baja y, por lo tanto.impedido para. toda clase de trabajo.;

Art. 18. El trabajador que cumpla los requisitos indicadosee. el articulo anterior, tendrá derecho, mientras dure la situa~

ción de baja por invalidez, a la pensIón complementaria, segúnlos articulos 1.° y 10 de la cuantía suficiente para garantizarle,sumada a la pensión de la Seguridad Social, el 85 por 100 de susueldo regulador GEE. _

Art. 11. 1& pen.sJón complementarla de invalidez comenzará& perciblrse en el momento en que sea reconocida al benefi~ciario por la Seguridad Social la sItuación y la pensión corres­pondiente .... cesarA por las mismas que señala la Ley para la"extinción de las prestaciones por invaJidez.

Art. 18. Los grados de invalidez permanente que de acuerdooon las dipsOs1clones correspondientes de la Seguridad Socialno tenga--n asIgnada penáión y 8!solamente \lOa indemnización• tanto alzado. no darán derecho al beneficiarlo a complementoalguno por parte de -General Eléctrica Espafiola-.

8. Vluded4d

Art. 19. En el caso de muerte de un trabajador de "GeneralEléctrica Espa.ñola~. sea cual sea su causa. y la gjtuacU~n enque se encuentre en el momento de producirse el fallecimiento,w viuda tendré. derecho a una pensión complementaria a laconcedida por la Seguridad Social ngún la definición del atícu­lo 6.°,

El viudo sólo tendré- derecho a pensIón si al tiempo de falle~oer su uposa. se encuentra 1ncapacitado por el trabajo y soste­tenido económicamente por ella.

Art. 20. La pensión complementaria de' viudedad consistiráen una- cantidad tal que, sumada a la pensión que la beneficiariapercibe de la Seguridad Social, le garantice un 45 por 100 delsalario regulador GEE del causa:.u.te en el momento de su falle­cimiento. Cuando el causanw. ál tiempo de 8U - fallecimiento.fuera pensionista de JubUacíón o de invalidez la base para de­terminar 1& pensión de viudedad será el mismo salario reguladorGeE que sirvió para. determinar .u Jen.siOn complementaria.

Art. 21. La pensión complementarla de viudedad cesará porla.; causas que det-ermtna. 1& Ley de Seguridad SooiaJ.. que son:'

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a) Contraer nuevas n1J.pcias o tomar estado religioso.b) Pérdida de la patrIa potestad por las causas que se 88­

:>eclfican,el übservar una conducta deshonesta o inmoraJ..d) Declaración en sentencia firme de culpablUdad en 1&

muerte del causante.el FaHecimiento.

4. Orfandad

Art. 22. Tendrán derecho a la pensión complementaria de.)rfandad los hijos de "trabajadores de OEE fa11ecldos que seannenores de dieciocho años o se encuentren inca.pacitados porL ~o trabajo. .

Art, 23. !..a pensión se calculará en to~a análl.oga. & la deviudedad y consistirá en una cantidad que, sumada a la pensi6D:le orfandad de la Seguridad Social, alcance el 2(, por 100 deialario regulador GEE para cada uno de los huérfanoe.

El porcentaje antes indicado se incrementará con el 46 por'LOG- cuando no quede cónyuge sobrevivIente. ~ caso de existir'arios huérfanos. el incremento se distribuirá entre todos ellosx>r parte6 iguales.

Art. 24. Las pensiones sumadas de viudedad y orlandad, DOladran exceder de la pensión complementaria corresPondiente &1~oo por 100 del salario regulador GEE. .

Art. 25. La. pensión complementaria de orfandad. se ext1ngu1~'á por las causa.s que determina l~ Ley de &eguridad Social.

5. Pensión en favor de 'amUlare.

Art. 28. Serán be11eficiarioe de esta pensión complementariaos familiares a que hace referencia el capítulo V de 1& Ordenle 13 de febrero de 1967, que desarrolla la Ley -de seguridad)ociaL

La cuantía de 1& pensIón ser~ del 20 por 100 1 M" regiré. poras mismas normas antes indicadas para la orfandad y por. laslisposiciones de la citada Orden.

BENEFICIOS SOCIALES A LOS PENSIONISTAS

Art, 33. Los pensionistas de jubilación. J de invalidez segui­'án teniendo derecho a la utilización de los servicios establecidoslor _Ganeral Eléctr1ca Espaflola.. , en beneficio de sus producto­'es y familiares y que sean compatible.s con su aituao16n.

Conservarán el seguro de vida ain aportación arlguna. pO!';u parte, pero sin derecho a incremento alguno del capital

Tanto estos pensionistas como los de viudedad, orfandad JamI liares podrán hacer uso de los serviclos de economato

optar, en su caso, a las becas instituidas para aYUda de e.udíos de los hijos del personal de GEE.

No tendrim derecho a los préstamos que concede 'CEE ni a­olicítar una vivienda de la Empresa.

DISPOSICIONES COMlJNES

Forma de· pago

Art ?:l. La pensión complementaria anual dividida por catar.e constituirá la pensión mensuaJ. En los meses de Julio y di­iembre 'se percibirán dos pagas.

Art. 28. En el caso de fallecimiento del trabajador Jubilado'le!l~ionista df' invalidez, loe familiares quo viven & su cargo

erclblrá-n .a pensión complementaria oorrespOIldiente al m_~: fallecimiento.

Art. 29. Las pensiones se harán efectivas a los beneflc1arloaor mensualidades vencidas y por medio de transferencia banca­la. A este respecto, para p<?der comenzar a percibir la PensióD'Jmplementaría. seri condICión ineludible la comun.tcaciÓD. a 101)rvicios correspondientes de GEE del nombre y direcc1Ó1l del'~nco o Caja de Ahorros y el número de cuenta o libreta.¡:,entras no se cumpla este- requLsito, no sen posible 1& 1Dolus16n.:. beneficiario en la nómina de peD41onistaB. .

Art, 30. Del. importe de las pensiones complementarluEE, se deducirá 10 que corresponda por ''el Impuesto sobre

Renta de 188 Personas Físicas URPFJ.

Fe de vida

Art. 31. ..General Eléctrica Espatiola.. podrá exigir en todoofi."li!nto la certificación necesaria para acreditar que el benef1~arlo de la pensión sigue con vida, asi como la esposa del pan­")nis~a de jubilación cuando haya dado derecho a un mayor pOr­'nta¡e,

Garantía de mtnimo

,Af'!',32.. En las pen¡;;ionea ~e jubilación y de invalldez ..Gene~1 E:ectrlca Española.. garantiza que la oomplementaria BU~lda a la que el benefic1ario pereibe de la Seguridad &etal::;anZi:trá como mínimo el porcentaje que tenga atribuido .&Id-lite RegJamento sobre los conceptos retributivos citado en el ar~u}o B,O y Q.l;le corresyonden al grado máS bajo de retribución,'gun se defme en cada Convenio Colectivo. '

ANEXO U

Se entenderán por Departamento, únicamente a efectos de lo~VlstO en el artículo 33 del XII Convenio Colectivo loa at.¡entes: '

Departamentos cU Elect1"Om'edicina

_En Dirección Comercial:

- Delegación Barcelona.- Delegación Bilbao.- De1ega<:íón La Coruña.- Delegación Madrid.- Dele~ón Sevilla........ Delegación Valencia.- Resto ~po Direccíó?, Comercial

En Dirección 5ervl<::io: ~

- SEM Barcelona.- SEM Bilbao.- SEM La Coruña.-, SEM Madrid.- SEM Sevilla.- SEM Valencia.- Resto gru.p. DireccIón- Servicio.

En Dirección Industrial:

- Ingeniería de .Fabrlcación.. _- Talleres de Meoanizado.- Montaje- -Mecánico.- BaAoa rPintura.- Contro de CalIdad.- ProgramaoiÓD. y Control.- Talleres Eléctricos.- ..Exportación•. _

En Dirección Financiera:

- Centro-de CAlculo,- Re&to ,?rupo de Dirección Financiera.

En Dirección Relaciones:

- Todo el ¡rupó.

En Dirección Investigación '1 Desarrollo:

-_ Todo el grupo. :.-

Departamentos de Radicomunicacione.

Todo el grupo de DIrección de Radiocomunicaciones se con-,iden~rá un Departamento. .-

Como norma, aeneraJ. '1 únicamente a efectos de lo previstoen el articulo 33 del XII Convento Colectivo, constituirán unamisma profesión las ocupaciones que tengan comunes los tresprimeros digitos de la clave del puesto de trabajo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,PESCA Y ALlMENTAClON

21168 ORDEN de 21 de junio de 1982 por la- que as, declara. comprendida en zona ds prderente' locali~

.roción industrial agragia del Real Decreto 634/1("8, de 13 de enero. lo industrla de fabricación dePN:MOB compue,toB de don Andrés Sánchez GaTCiG.a. i""talar en Los Dolores (Murcia), y se aprueba.1 proyecto, presentado•.

fimo. ir.: De conformIdad con la propuesta de esa DirecciónGeneral de Industrias Agrarias y Alimentarias, sobre la petición­formulada por don Andrés Sánchez Garc1a para Instalar unaindustria de fabricación de piensos compuestos en Los Dolorea(Murcia). acogiéndose a los benefioios previstos en el Real De­creto 634/1978. de 13 de enero. ., de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de dicIembre sobre industrias de interés preferente ydemás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo:

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.-Dec1arar la industria de fabricación de piensos com~puestos de don Andrés Sánchez Ga.rcÚl. a instalar itn Los Doio­res (Murcia)., comprendida en sona: de preferente localizaciónindustrial agraria del Real Decreto 63411978~ de 13 de enero.por-cumpUr las condiciones·., requisitos exigidos.. ./ .

Dos.-Otorgar para la Instalación de la industria de referen..c1a los beneficios actualmente en vigor de los setlalados en losarticulas 3.0

., 8.0 del Decreto 239211972. de 18 de agosto, -excep­to el ~latJvo a expropiación forzosa que no ha sido solicitado, enlas cuantías que determina el grupo e de la Orden de es~Depa¡-.

~ntode 5 de marzo y 6 de abril d& 1965. .Tres.-La totalldad. de la instalación queda. incluida en -zona

de preferente localización industrial agraria,Cuatro.-Aprobar el proyecto presentado con una inversión, a

efectos de concesión de beneficios de dieciséis mlllones ochocien~. tas ochenta ,mil setecientas treinta y cinco U6,880.135) pesetas.