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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 21 de marzo de 2017 Número 4743-IV Martes 21 de marzo CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Economía, con proyecto de de- creto por el que se reforman los incisos w) y x), y se adiciona el y) a la fracción II del artículo 7; y se de- roga la fracción II del artículo 7 de la Ley de Inver- sión Extranjera De la Comisión de Economía, con proyecto de de- creto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicio- nan el 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del ar- tículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administra- ción Pública Federal De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la frac- ción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prác- ticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Regla- mento de la Cámara de Diputados, en materia de di- plomacia parlamentaria De la Comisión de Cambio Climático, con proyec- to de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7o., y los incisos a) e i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan 3 5 11 18 20 24 41 52 62 Pase a la página 2 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 21 de marzo de 2017 Número 4743-IV

Martes 21 de marzo

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de de-creto por el que se reforman los incisos w) y x), y seadiciona el y) a la fracción II del artículo 7; y se de-roga la fracción II del artículo 7 de la Ley de Inver-sión Extranjera

De la Comisión de Economía, con proyecto de de-creto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley Federal de Protección alConsumidor

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicio-nan el 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyectode decreto por el que se reforma el artículo 40 de laLey General de Desarrollo Social

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto por el que se reforma la fracción XII del ar-tículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conproyecto de decreto por el que se reforma la frac-ción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federaldel Trabajo; y se adiciona el artículo 28 Bis a la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123Constitucional

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prác-ticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por elque se reforman diversas disposiciones del Regla-mento de la Cámara de Diputados, en materia de di-plomacia parlamentaria

De la Comisión de Cambio Climático, con proyec-to de decreto por el que se reforma la fracciónXXIII del artículo 7o., y los incisos a) e i) de lafracción I del artículo 34 de la Ley General deCambio Climático

De la Comisión de Seguridad Social, con proyectode decreto por el que se reforman y adicionan

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Anexo III

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diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con pro-yecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 14, 54, 55 y 59de la Ley General de Educación

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS W) Y X), YSE ADICIONA EL Y) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7; YSE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY

DE INVERSIÓN EXTRANJERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputa-dos de la LXIII Legislatura del Honorable Congresode la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamenla iniciativa de decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley de InversiónExtranjera.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII,y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, nu-meral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1,fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, se abocó al estudio y discusión del proyecto deiniciativa que se menciona, y conforme a las conside-raciones y a la votación que realizaron los integrantesde esta Comisión Legislativa, somete a consideraciónde esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. El 13 de julio de 2016, el diputado Alfre-do Javier Rodríguez Dávila, en ejercicio de la facultadconferida en el artículo 71, fracción II, y 78, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demásaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados,presentó la iniciativa de decreto que deroga el numeralII y adiciona el inciso y) al numeral III del artículo 7o.de la Ley de Inversión Extranjera.

SEGUNDO. El 13 de julio 2016, el Presidente de laMesa Directiva de la Comisión Permanente turnó lapropuesta a la Comisión de Economía de la Cámara deDiputados, para dictamen.

TERCERO. El 18 de julio de 2016, la Comisión deEconomía recibió, mediante oficio CP2R1A.-2043, lainiciativa en comento.

CUARTO. El 23 de septiembre de 2016, medianteoficio D.G.P.L.63.II-1-1217, la Mesa Directiva de laCámara de Diputados autorizó a la Comisión de Eco-nomía prórroga para que se dictaminara la iniciativaen comento.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene por objeto reformar la Ley de In-versión Extranjera para eliminar el límite de 25% a laparticipación de inversión extranjera en el transporteaéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aé-reo especializado, y aumentar dicho límite al 49%.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del ar-tículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es com-petente para conocer la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley de Inversión Extranjera.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina coincide conel objetivo que persigue la iniciativa en análisis, paraque el límite en la participación de inversión extranje-ra en el transporte aéreo nacional, transporte en aero-taxi y transporte aéreo especializado pueda aumentaral 49%, considerando que México es uno de los paísesque restringe en mayor medida la inversión extranjeraen esos rubros.

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TERCERA. Que en la actualidad, el artículo 7o. de laLey de Inversión Extranjera, establece que los extran-jeros podrán participar hasta en un 25% en las si-guientes actividades:

a) Transporte aéreo nacional;

b) Transporte en aerotaxi; y

c) Transporte aéreo especializado.

CUARTA. Que es perceptible que los participantes enel sector del transporte aéreo nacional propugnan porla posibilidad de permitir mayor inversión extranjeraen el sector –y que en la actualidad se ven obligados arecurrir a complejos esquemas jurídicos para hacersede más recursos exteriores–.

Para contextualizar, otras economías nacionales simi-lares a la mexicana (incluso de menor tamaño) hanoptado por abrir el sector a la inversión a efecto de te-ner mayores beneficios y brindar un mejor serviciocon costos menores, entonces la motivación protec-cionista que a inicios de la década de los noventas diolugar a fijar un máximo de 25 por ciento resulta hoy–casi 23 años después– anacrónica y poco convenien-te para el sector en particular, y para la economía na-cional, en general. El límite actual vigente puede con-siderarse, incluso, como un factor que entorpece elcrecimiento de las empresas nacionales, las cuales, noobstante, han mostrado resultados positivos en los úl-timos años.

QUINTA. En comparación con otras economías lati-noamericanas (que comparten rasgos con la mexica-na), únicamente Brasil presenta una legislación más rí-gida que México, la nación sudamericana permitehasta el 20 por ciento de la inversión extranjera en eltransporte aéreo. Por su parte, Argentina, Chile, Co-lombia, Costa Rica y Ecuador no presentan restriccio-nes, mientras que países como Perú y Honduras esta-blecen un tope de hasta 49 por ciento.

SEXTA. Es importante reconocer que por las dimen-siones de las empresas mexicanas de transporte aéreo,en comparación con otras en Norteamérica y Europa,y las características particulares del mercado nacional,se estima conveniente que sigan siendo los inversoresmexicanos los que tengan la mayoría de los votos en latoma de decisiones. Por tanto, esta iniciativa propone

fijar un nuevo límite de inversión extranjera para elsector en 49 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integran-tes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputa-dos de la LXIII Legislatura del Honorable Congresode la Unión que hacen suyas las consideraciones deldiputado promovente y se permiten someter a la con-sideración de esta Honorable Asamblea, la aprobacióndel siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los incisos w) y x), yse adiciona un inciso y) a la fracción III, del artícu-lo 7o.; y se deroga la fracción II del artículo 7o. dela Ley de Inversión Extranjera.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma los incisos w) y x),y se adiciona un inciso y) a la fracción III, del artículo7o; Se deroga la fracción II del artículo 7o. de la Leyde Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7o. ...

I. ...

II. Se deroga.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

III. ...

a) a v) ...

w) Suministro de combustibles y lubricantes pa-ra embarcaciones y aeronaves y equipo ferrovia-rio;

x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inver-sión extranjera se estará a la reciprocidad que exis-ta en el país en el que se encuentre constituido el in-versionista o el agente económico que controle enúltima instancia a éste, directa o indirectamente, y

y) Transporte aéreo nacional, transporte enaerotaxi y transporte aéreo especializado.

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IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la sala de la Comisión de Economía de la H.Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de di-ciembre de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; An-

tonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar

(rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio

Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Juan

Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rú-

brica), Lluvia Flores Sonduk, Armando Soto Espino (rúbrica), Lo-

rena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos

Lomelí Bolaños (rúbrica), secretarios; Lorena del Carmen Alfaro

García (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica en contra),

Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen

Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich

(rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del

Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica),

Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González

Salum (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Jurai-

dini Villaseñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, René Manduja-

no Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputa-dos de la LXIII Legislatura del Honorable Congresode la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamenla Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley Federal deProtección al Consumidor.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 39, numeral 2, fracciónXXII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, nu-meral 1, 85, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de laCámara de Diputados, se abocó al estudio y discu-sión del proyecto de Iniciativa que se menciona, yconforme a las consideraciones y a la votación querealizaron los integrantes de esta Comisión Legisla-tiva, somete a consideración de esta HonorableAsamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. El 14 de diciembre de 2016, los Diputa-dos Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique DávilaFlores, en ejercicio de la facultad conferida en el ar-tículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicablesdel Reglamento de la Cámara de Diputados, presen-taron la Iniciativa de decreto que adiciona un artícu-lo 65 Ter, un artículo 65 Ter 1, y un párrafo segundo,recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER,todos ellos de la Ley Federal de Protección al Con-sumidor.

SEGUNDO. El 14 de diciembre de 2016, el Presiden-te de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tur-nó la propuesta a la Comisión de Economía para dic-tamen.

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TERCERO. El 14 de diciembre de 2016, la Comisiónde Economía recibió, mediante oficio DGPL 63-II-5-1735, la iniciativa en comento.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene por objeto adicionar los artículos 65Ter y 65 Ter 1, además de un segundo párrafo, reco-rriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todosellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor,con la finalidad de establecer que en caso de una de-mora imputable a las aerolíneas, éstas tendrán queotorgar una indemnización al pasajero, que no podráser inferior al veinte por ciento del boleto o billete, elloen armonía con lo que se establece en el artículo 92Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor; dela misma forma se establece que las aerolíneas infor-men a los pasajeros a través de medios electrónicos yen el área de abordaje, las razones o causas que origi-nen la demora, así como poner a su alcance la direc-ción electrónica de la Procuraduría Federal del Consu-midor, para interponer la queja correspondiente, conrespecto al servicio proporcionado; y, por último, esta-blecer que los concesionarios o permisionarios debe-rán informar a los pasajeros por medios electrónicos ofísicos sus derechos como consumidores o pasajerosde transporte aéreo.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del ar-tículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es com-petente para conocer la Iniciativa con Proyecto de De-creto que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley Federal de Protección al Consumidor.

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SEGUNDA. La Comisión que dictamina coincidecon el objetivo que persigue la Iniciativa en análisis,de establecer que en caso de una demora imputable alas aerolíneas, éstas tendrán que otorgar una indemni-zación al pasajero; así como robustecer los derechosdel usuario de dicho servicio.

TERCERA. El constante crecimiento de la industriaaeronáutica ha suscitado una serie de debates con res-pecto a la estandarización y claridad sobre las regula-ciones de la industria como la sobreventa de boletos,cancelaciones de vuelos o incumplimientos de los con-tratos. En este sentido, uno de los temas que más pre-ocupan es el relativo a la puntualidad con la que ope-ran las diferentes líneas aéreas en nuestro país y laafectación directa que tiene en los derechos de losusuarios.

La puntualidad impacta de manera directa en el usua-rio y el cumplimiento de lo establecido en los contra-tos de transporte de pasajeros, asimismo, vulnera losderechos de los pasajeros como consumidores que seestablecen en la Ley Federal de Protección al Consu-midor.

De conformidad con cifras de la Procuraduría Federaldel Consumidor (PROFECO) durante la temporadavacacional de Semana Santa y Pascua 2016, la Procu-raduría recibió unas 880 quejas tan solo en los módu-los ubicados en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto In-ternacional de la Cuidad de México (AICM),principalmente por sobreventa de boletos, cancelacio-nes, demoras y retardos en la entrega de equipajes.

Con estadísticas de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil (DGAC) de la Secretaría de Comunicacionesy Transportes el número de quejas contra las líneas aé-reas por las deficiencias en la prestación de serviciospresentó un aumento de 3.2% en el 2015 con respectoal año anterior, destacando Aeroméxico con un 53%en el incremento de las quejas presentadas por losusuarios, al pasar de 452 quejas a 692.

Sin embargo, se desconoce la cantidad real de pasaje-ros afectados por las demoras o cancelaciones debidoa que muchos de ellos, no realizan su denuncia pordesconocimiento de los derechos que tienen, así comode los motivos, causas o razones por las que los vue-los se ven demorados, lo que tiene como consecuenciaque se encuentren en un estado de indefensión al exi-

gir la puntualidad a las líneas aéreas o al intentar exi-gir las indemnizaciones por el perjuicio ocasionadopor el retraso de los vuelos, derivado de que la ley esambigua en estos casos.

CUARTA. La impuntualidad de las líneas aéreas esuna práctica recurrente que no es vigilada con eficien-cia, que es poco transparente y que no es sancionadade manera adecuada, y tiene como consecuencia di-recta las cancelaciones o demoras de los vuelos. Deconformidad con el índice de Puntualidad realizadopor la DGAC, durante el año 2015, el promedio de lasaerolíneas mexicanas que presentaron aterrizajes odespegues fuera del horario (es decir más o menos 15minutos dentro del horario programado) fue de 38%destacando Vivaaerobus con 46%, Interjet con 40% yAeroméxico con 37%.

Por ello, es importante analizar y actualizar la legisla-ción lo relativo a la prestación de los servicios de avia-ción y los derechos con lo que cuentan los consumi-dores en caso de cancelación o retraso de los vuelos.

En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Con-sumidor establece de manera general los derechos detodo tipo de consumidor, así como el fomento al con-sumo inteligente y la procuración de la equidad y laseguridad jurídica en las relaciones entre proveedoresy consumidores en general.

Por su parte, la Ley de Aviación Civil establece los de-rechos del consumidor en forma específica contem-plando aspectos tales como los contratos entre aerolí-neas y usuarios, responsabilidad de las aerolíneas pordaños a pasajeros, equipaje o carga; sin embargo, la le-gislación no contempla la responsabilidad y las in-demnizaciones correspondientes a los daños ocasiona-dos por los vuelos con demoras imputables a laaerolíneas, ni la obligación de los concesionarios deinformar sobre los derechos que tienen los usuarios, loque se traduce en una incertidumbre jurídica y pérdidade productividad para los consumidores.

Las afectaciones a un consumidor de un servicio retra-sado y las indemnizaciones no han sido contempladasen su justa dimensión, los daños y perjuicios ocasio-nados a los ciudadanos generan una pérdida de rendi-miento que debe ser resarcido a través de las normasen materia administrativa y establecerlas en la ley.

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De acuerdo con las Directrices de las Naciones Unidaspara la Protección al Consumidor, los gobiernos debende tratar de hacer todo lo posible para que los consu-midores obtengan el máximo beneficio de sus recursoseconómicos; deben tratar de alcanzar las metas en ma-teria de producción satisfactoria y normas de funcio-namiento, procedimientos adecuados de distribución,prácticas comerciales leales, comercialización infor-mativa y protección efectiva contra las prácticas quepuedan perjudicar los intereses económicos de losconsumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.

De la misma forma los gobiernos deben promover laformulación y aplicación por parte de las empresas, encolaboración con las organizaciones de consumidores,de códigos de comercialización y otras prácticas co-merciales para asegurar una adecuada protección delconsumidor. También pueden concertarse acuerdos vo-luntarios conjuntos por parte de las empresas, las orga-nizaciones de consumidores y otras partes interesadas.Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada.

Asimismo, dentro de los derechos a la protección delos intereses jurídicos, se encuentran el derecho a la re-paración de los daños y perjuicios, que se entiende co-mo el incumplimiento en que puede incurrir algún pro-veedor y aunque la Ley Federal de Protección alConsumidor contempla una regla general en los artí-culos 50, 82 y 92 en los que se establece la facultad deque el consumidor exija el cumplimiento, un bien si-milar o el pago de los daños y perjuicios, en lo refe-rente a la protección de los derechos de los pasajerosaún se tienen ambigüedades importantes.

QUINTA. En otros países, las demoras y el resarci-miento de los daños ocasionados por las aerolíneas seencuentran claramente establecidos, por ejemplo, enlos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que enmateria de compensación al pasajero por demoras im-putables al transportador, estipulan que el pasajerotendrá los siguientes Derechos:

a) Cuando la demora sea mayor de una hora e infe-rior a tres se suministrará al pasajero un refrigerio yuna comunicación telefónica que no exceda de tresminutos o por el medio más ágil disponible al lugardestino, o al de origen en caso de conexiones, a re-querimiento del pasajero. No obstante, cuando lacausa de la demora haya sido superada y sea previ-sible la pronta salida del vuelo (dentro de los 15 mi-

nutos siguientes) el transportador podrá abstenersede suministrar esta compensación, si al hacerlo sefueran a ocasionar más demoras.

b) Cuando la demora sea superior a tres horas e in-ferior a cinco, además de lo anterior, se deberá deproporcionar al pasajero alimentos (desayuno, al-muerzo o cena, según la hora).

c) Cuando la demora sea superior a cinco horas,además de lo anterior, el transportador deberá com-pensar al pasajero con el equivalente al 30% míni-mo del valor del trayecto pagadera en efectivo, ti-quetes en ruta o reconocimiento de millas, segúnelija el pasajero. Sin embargo, cuando la demora so-brepase de las 10:00 pm (hora local), la aerolíneadeberá de proporcionarle, además, hospedaje y gas-tos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hos-pedaje y viceversa, a menos que el pasajero aceptevoluntariamente prolongar la espera cuando seaprevisible que el vuelo se va a efectuar dentro de unplazo razonable.

En el caso de Argentina, la Ley establece que si debi-do a circunstancias operativas, técnicas, meteorológi-cas o de índole comercial, el transportador cancela odemora un vuelo o la entrega de equipaje por más decuatro horas, o deniega el embarque porque no puedeproporcionar espacio previamente confirmado o nopuede hacer escala en el punto de parada, estancia o dedestino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdidade un vuelo de conexión para el que tenía una reservaconfirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:

1. Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediatoposterior del mismo transportador para su destino, o

2. Al endoso de su contrato de transporte, incluyen-do conexiones con espacio confirmado, cuando seaaceptable para el pasajero, o

3. A ser reencaminado por otra ruta hacia el destinoindicado en el contrato, por los servicios del trans-portador o en los servicios de otro transportador, opor otro medio de transporte, en estos últimos casossujeto a disponibilidad de espacio.

Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equi-paje y cualquier otro cargo de servicio aplicablepor la nueva ruta es mayor que el valor de reinte-

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gro del billete o de la porción aplicable del mismo,el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adi-cional y el transportador reintegrará la diferenciasi la tarifa y cargos para la ruta reprogramada sonmenores:

4. A la compensación por embarque denegado deacuerdo a las regulaciones del transportador.

5. A la inmediata devolución, si ¡e correspondiere,del precio del contrato de transporte no utilizado yconforme a las modalidades de pago efectuadas.

Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero,sin cargo los siguientes servicios:

1. Comunicación telefónica o cablegráfica al puntode destino y comunicaciones locales.

2. Comidas y refrigerios de conformidad con eltiempo de espera que medie hasta el embarque enotro vuelo.

3. Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en laciudad, cuando la demora de un vuelo exceda lascuatro horas

4. Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

En la legislación de la Unión Europea (UE) se garan-tizan los derechos básicos de todos los pasajeros aére-os. Las normas se aplican a los pasajeros que salen deaeropuertos situados en el territorio de un Estadomiembro y a todos aquellos que llegan a dichos aero-puertos desde un tercer país cuando el vuelo es opera-do por una compañía de la UE. Los derechos de los pa-sajeros incluyen:

•El derecho a la información;

•El derecho al reembolso o modificación de trayec-to si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque;

•El derecho al reembolso si su vuelo se retrasa du-rante cinco horas o más;

•El derecho a la asistencia y, en determinadas cir-cunstancias, el derecho a la compensación en el casode cancelación, gran retraso o embarque denegado;

•El derecho a reclamar y a tener acceso a compen-saciones;

•El derecho a viajar en las mismas condiciones queotros ciudadanos si usted tiene una discapacidad omovilidad reducida.

La legislación europea también estipula quién es res-ponsable en caso de gran retraso, muerte, lesiones oequipaje extraviado, para asegurar que siempre obten-ga lo que conforme a derecho corresponde. La Comi-sión Europea desarrolló además una aplicación parateléfonos inteligentes con el fin de que los pasajeros ousuarios puedan comprobar sus derechos de forma in-mediata en relación a cada problema que se le puedapresentar en el aeropuerto.

Es importante señalar que, por técnica legislativa, semodificó la Iniciativa de los promoventes, en lo relati-vo a la nomenclatura de los artículos adicionados, yaque al tratarse de otro tipo de servicio era menester lacreación de otro número dentro del artículo 65 de laLey Federal de Protección al Consumidor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integran-tes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputa-dos de la LXIII Legislatura del Honorable Congresode la Unión hacen suyas las consideraciones de los Di-putados promoventes y se permiten someter a la con-sideración de esta Honorable Asamblea, la aprobacióndel siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNARTÍCULO 65 TER, UN ARTÍCULO 65 TER 1, YUN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSELOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 92 TER,TODOS ELLOS DE LA LEY FEDERAL DE PRO-TECCIÓN AL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un artículo 65Ter, un artículo 65 Ter 1, y un párrafo segundo, reco-rriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todosellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor,para quedar como sigue:

Artículo 65 Ter. Sin perjuicio de lo establecido en elcontrato de transporte de pasajeros a que se refiere laLey de Aviación Civil, los permisionarios o conce-sionarios además de las obligaciones establecidas enla Ley, deberán publicar a través de medios electró-

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nicos en el área de abordaje las causas o razones porla que los vuelos se vean demorados y poner a dis-posición de los pasajeros la dirección electrónicadonde puedan presentarse quejas o denuncias, en ca-da una de las terminales en donde operen, de con-formidad con los lineamientos que establezca la Pro-curaduría.

Artículo 65 Ter 1. Las disposiciones relativas a dere-chos de los pasajeros contenidas en el artículo 38 delReglamento de la Ley de Aviación Civil, son de obli-gatorio cumplimiento por parte del concesionario opermisionario, así como de su personal y de las agen-cias de viaje a cargo de las ventas de pasajes, reservasy chequeo en mostradores.

Igualmente, para los vuelos nacionales, las aerolíne-as, sus agentes e intermediarios, darán a conocer eltexto de los derechos de los pasajeros a su personal ya sus pasajeros, a través de medios electrónicos, au-diovisuales e impresos en el área de abordaje, de-biendo tener copia de las mismos en los puntos deatención, en los mostradores, en las centrales de re-serva; así como también, a bordo de las aeronaves unejemplar en el bolsillo de cada una de las sillas de pa-sajeros, o en su defecto incluir información suficien-te sobre sus derechos en medios impresos con quecuenten abordo.

De la misma manera, el concesionario o permisionariodeberá publicar los derechos de los pasajeros de formaconstante en la página web del concesionario o permi-sionario, y la agencia de viajes, a través de un vínculo(link) o ventana especial principal.

Artículo 92 TER. ...

En el caso de la prestación del servicio de transporteaéreo a que se refiere la Ley de Aviación Civil, la bo-nificación no podrá ser menor al veinte por ciento delbillete o boleto de pasajero cuando el retraso en la ho-ra de la salida del vuelo sea mayor a treinta minutos ypor causas imputables al concesionario o permisiona-rio.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la sala de la Comisión de Economía de la H.Cámara de Diputados, a los 14 días del mes de di-ciembre de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; An-

tonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar,

Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac

Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega, Juan Alberto Blanco Zal-

dívar (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Lluvia Flores

Sonduk, Armando Soto Espino (rúbrica), Lorena Corona Valdés

(rúbrica), Jesús Serrano Lora, Carlos Lomelí Bolaños, secretarios;

Lorena del Carmen Alfaro García, Claudia Edith Anaya Mota,

Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen

Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich,

Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero

Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández, Ricardo David

García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica),

Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor

(rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Ti-

najero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201710

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y

SE ADICIONAN EL 381 TER Y 381 QUÁTER AL CÓDIGO PE-NAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputadosdel H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura,le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto quereforma y adiciona diversas disposiciones del CódigoPenal Federal y de la Ley Federal contra la Delin-cuencia Organizada a cargo del diputado Gerardo Fe-derico Salas Díaz del Grupo Parlamentario Partido Ac-ción Nacional, así como la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federalcontra la Delincuencia Organizada.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39;43, 44, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157, numeral 1, frac-ción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, los miembros deesta Comisión de Justicia sometemos a consideracióndel Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dic-tamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondien-tes conforme al procedimiento que a continuación sedescribe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica lafecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Di-putados y del recibo del turno en la Comisión deJusticia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DELA INICIATIVA” se resume el objetivo de la ini-ciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las ylos integrantes de esta Comisión dictaminadora, ex-presamos los razonamientos y argumentos con baseen los cuales se sustenta el sentido del presente dic-tamen.

I. ANTECEDENTES

1. La primera de las iniciativas que se cita en el pro-emio fue registrada en la sesión de pleno en fecha 6de septiembre de 2016, de igual manera la segundade las iniciativas fue registrada en la sesión de ple-no en fecha 13 de septiembre de 2016.

2. Posteriormente en fecha 8 y 13 de septiembre delpresente año respectivamente, la Presidencia de laMesa Directiva dispuso que las iniciativas citadasse turnaran a la Comisión de Justicia, para su estu-dio y dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Co-misión revisamos el contenido de la citada iniciati-va y expresamos nuestras observaciones y comen-tarios a la misma.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Contenido de la iniciativa con proyecto de reformadel diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Gru-po Parlamentario del Partido Acción Nacional

El diputado proponente considera que el abigeato hasido un problema grave para nuestro país y que con elpaso del tiempo ha ido en aumento el número de robode ganado en diferentes estados de la República Mexi-cana, es por ello que diversos legisladores han pro-puesto diversas iniciativas para intentar solucionar elproblema, la mayoría de las propuestas quedan pen-dientes en comisión y ya no realizan el procedimientonecesario para lograr las reformas.

Refiriendo el proponente que, en la pasada legislatura,el senador por Oaxaca, Adolfo Romero Lainas, propu-so que se tipificara como delito federal el robo de ga-nado o abigeato en el Código Penal Federal y de estamanera homologar la legislación a nivel nacional.

Señalando que el pasado 13 de octubre de 2015 los di-putados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela y FranciscoJavier Santillán Oceguera proponen una iniciativa quereforma el artículo 381 Bis y adiciona el 381 Ter alCódigo Penal Federal

Cabe mencionar que además de las múltiples iniciati-vas sobre el tema se han presentado diversos puntos deacuerdo exhortando a las autoridades correspondientes

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a nivel federal y estatal para que realicen de manera rá-pida, expedita y contundente las investigaciones co-rrespondientes sobre las denuncias que se presentensobre el delito de abigeato o en su caso tomar las me-didas pertinentes para fortalecer el sistema de identifi-cación individual del ganado con el objeto de instaurarprocesos de rastreabilidad de los animales en los dife-rentes estados de la República Mexicana hacia la pre-vención del delito de abigeato.

En los casos descritos anteriormente, el común denomi-nador es el argumento de que este delito se ha ido acre-centando en los últimos años y casi siempre queda impu-ne, esto en detrimento del sector ganadero en nuestro país.

Para el proponente es importante y necesario frenar es-te delito, ya que el robo de ganado contabiliza pérdi-das millonarias para los productores del campo, debi-do a su éxito, se ha vuelto una práctica común endiversas regiones de nuestro país y que va desde losrobos solitarios hasta la práctica cotidiana empleadapor el crimen organizado. “Organizaciones ganaderasde al menos 11 estados de la República aseguran queel robo de ganado o abigeato —como se tipifica el de-lito— ha repuntado en los últimos dos años. Los caba-llos, las vacas, los borregos y los becerros son los prin-cipales animales robados, y las pérdidas para loscriadores son contabilizadas en varios miles de pesos.

Un toro, por ejemplo, llega a costar entre 15 mil y 30mil pesos; una vaca, entre 10 mil y 12 mil pesos; unavaca lechera se vende hasta en 25 mil pesos; un caba-llo entre 15 mil y 30 mil pesos, y un becerro cuesta en-tre 10 y 20 mil pesos.

Los ganaderos de Aguascalientes, el estado de Méxi-co, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Querétaro,Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas consideranque este delito ha crecido entre 30% y 50%, y lo atri-buyen al crecimiento de la delincuencia organizada ya que los cárteles del narcotráfico han ampliado sucampo de actividad. Pero también creen que en la ma-yoría de los casos se trata de delincuentes comunes yocasionales que aprovechan el clima de inseguridadque hay en el país para cometer un ilícito”

Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, “arrear,echar por delante”. ¿Se dice de abigeato en materia dederecho penal para referirse al robo de ganado? el ro-bo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.

El diputado señala que esta figura aparece prevista en laslegislaciones más antiguas de la historia cuya economíaestaba sustentada en la agricultura y el pastoreo. En elcaso de nuestro país, en 1871 se contempla por primeravez en el Código Penal la figura del abigeato con pena-lidad de un año de prisión. Posteriormente el Código Pe-nal de 1931 derogó dicha disposición, de manera que eldelito dejo de aparecer previsto en la ley penal.

Posteriormente, por decreto del 16 de noviembre de1966 y publicado en el Diario Oficial de 20 de enerode 1967, fue adicionado al Código Penal Federal el ar-tículo 381 bis, para contemplar nuevamente el delitode abigeato:

“Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sancionesque de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 de-ben imponerse, se aplicarán de tres días a diez añosde prisión al que robe en edificios, viviendas, apo-sento o cuarto que estén habitados o destinados pa-ra habitación, comprendiéndose en esta denomina-ción no sólo los que estén fijos en la tierra, sinotambién los movibles, sea cual fuere la materia deque estén construidos, así como en aquellos lugareso establecimientos destinados a actividades comer-ciales. En los mismos términos se sancionará al querobe en campo abierto o paraje solitario una o máscabezas de ganado mayor. Cuando el robo se reali-ce sobre una o más cabezas de ganado menor, ade-más de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372,se impondrán hasta las dos terceras partes de la pe-na comprendida en este artículo”.

El diputado refiere que en este artículo 381 Bis, se de-nota una ambigüedad en los términos ya que no se uti-liza el concepto de abigeato, se hace mención de ga-nado mayor y ganado menor sin definir qué tipo deespecies entran en ambos casos y las sanciones no es-tán bien definidas, considerando que deja una ampliadiscrecionalidad la imposición de dichas sanciones.

Señalando el proponente que es necesaria una adecuaciónen las legislaciones de las entidades federativas debido aque solo en 27 entidades federativas de la República se ti-pifican el delito de abigeato; tres entidades federativas noutilizan el término de abigeato y dos entidades federativasno sancionan el delito bajo término alguno.

Es práctica común que considerada el abigeato como undelito no grave, los delincuentes salen pagando fianzas

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201712

muy raquíticas e incluso por debajo del valor del gana-do robado, lo que se traduce en atractivas ganancias pa-ra quienes cometen este ilícito; así mismo los altos ín-dices de corrupción de las autoridades locales enmuchas regiones ganaderas del país, han propiciado quelos dueños del ganado ya no presenten denuncias, enbuena medida por el grado de impunidad, corrupción ydebilidad de las leyes en las entidades federativas.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, pro-pongo los siguientes cambios al Código Penal Federal:

El diputado proponente manifiesta que es necesarioadicionar el delito de abigeato en la Ley Federal con-tra la Delincuencia Organizada, entendiendo el termi-no de delincuencia organizada como la actividad de-lictiva de un grupo estructurado de tres o máspersonas, que existe durante cierto tiempo y que actúeconcertadamente con el propósito de cometer uno omás delitos graves; se refiere a la “asociación”, a la“sociedad”, a la “corporación”, al “grupo”, al “sindi-cato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí ala unión, como forma de conjuntar esfuerzos en grupoy con el empleo de la violencia, soborno, intimidacióny fuerza, para realizar actividades ilegales y en este ca-so, al robo de ganado.

Señalando el diputado que propone que se adicioneuna fracción IX al artículo 2 de la Ley antes mencio-nada con la finalidad de que el delito se castigue conpenas más altas y que el sector ganadero vuelva a te-ner la confianza de presentar sus denuncias y así evi-tar el abigeato, que día a día se acrecienta, provocan-do a los ganaderos un problema latente afectando a supatrimonio.

Cabe mencionar que, para el Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, el sector agropecuario enMéxico es considerado un tema de prioridad nacional;el problema del campo es de todos y la suma de vo-luntades y acciones pueden lograr que se le dé la ver-dadera importancia a la producción nacional y sus ca-denas de valor. En este sentido es que propone sehagan modificaciones al Código Penal Federal y a laLey Federal contra la delincuencia Organizada paraque exista justicia para nuestros productores agrope-cuarios en el tema fundamental del abigeato.

En razón de lo anteriormente expuesto y descrito el di-putado proponente pone a consideración a esta Hono-rable Cámara de Diputados la presente iniciativa quereforma el artículo 381 bis y adiciona los artículos 381ter y 381 Quáter del Código Penal Federal y adicionala fracción IX al artículo 2 de la Ley Federal contra laDelincuencia Organizada de acuerdo al siguiente pro-yecto.

Contenido de la iniciativa con proyecto de reformadel diputado Bernardino Vargas Omar Noé delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologistade México (PVEM)

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El legislador proponente señala que se conoce comoabigeato, a el robo de ganado y que este ha incremen-tado constantemente en los últimos años, repercutien-do en el patrimonio de miles de familias que se dedi-can a la ganadería.

De igual manera señala que el robo de ganado tiene unefecto directo en los precios de la leche y de la carneprincipalmente, pues su mercado sufre una distorsiónque afecta la oferta de estos productos.

Ahora bien, el diputado manifiesta que el abigeato esun delito del fuero común, por lo cual su penalizaciónvaría en cada entidad federativa, toda vez que ésta seregula en los códigos penales de cada estado.

Refiriendo que en la mayoría de las entidades federa-tivas las penas que se imponen por la realización porla comisión de este delito son menores, por tanto, losinfractores regularmente salen bajo fianza.

Haciendo alusión a que desafortunadamente, la delin-cuencia en nuestro país ha venido evolucionando; hoylos infractores de la ley se organizan para cometer losdelitos con mayor rapidez, saña e impunidad.

Manifestando el diputado que el sector pecuario cons-tituye, sin duda, un eje estratégico en la actividadagroalimentaria del país. Una muestra de lo anterior esel sector lechero, el cual produce anualmente 12 mi-llones de litros de leche; para hacerlo cuenta con 250mil unidades de producción, creándose más de 1 mi-llón de empleos directos con un factor multiplicadorde 1.78.

De igual manera la carne en todas sus modalidades deproducción se convierte en un componente indispen-sable para la alimentación de todos los mexicanos; ge-nera divisas, por exportarse miles de toneladas de car-ne y miles de cabezas de ganado, abonando con ello aldesarrollo del sector primario de la economía.

Por otra parte el sector pecuario es una fuente primor-dial de alimentación para los mexicanos a través de laleche y la carne, así como fuente de divisas extranje-ras por medio de las exportaciones, el Estado Mexica-no, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado a ge-nerar los mecanismos jurídicos necesarios paramantener activo al sector, lo cual puede hacerse si secuenta con la voluntad política de los poderes públicos

para adaptar la norma jurídica vigente a la realidad y ala problemática que enfrenta el país.

En tiempos de desaceleración económica, de la caídadel precio del petróleo, de la disminución de los ingre-sos públicos y la presión sobre el peso, se requiere quelos problemas sociales del país se resuelvan realizan-do las reformas necesarias para salvaguardar la activi-dad productiva de la nación.

Cabe mencionar que hoy la palanca de desarrollo des-cansa sobre los rieles del mercado interno, del sectorprimario de la economía, no hay que soslayar que estesector está creciendo a ritmos de 9 por ciento anual porlo que hay que defenderlo y apuntalarlo con normasque garanticen la seguridad de las personas que operanesta rama de la economía, así como los medios de pro-ducción que generan la riqueza en el sector primario.

En el contexto descrito en las líneas anteriores, señalael diputado que existe la urgencia de que se frene laconducta delictiva denominada penalmente como abi-geato, toda vez que dicha conducta atenta directamen-te contra el patrimonio de los ganaderos del país, de-jándolos en muchas ocasiones sin medios para trabajary por ende en precarias condiciones de subsistencia.

Por otra parte, es sabido por todos, que la delincuenciaha pasado de ser común a conformar estructuras cadavez más organizadas y sofisticadas, lo que la hace máspeligrosa y contundente en sus conductas delictivas,perjudicando con mayor fuerza a sus víctimas.

El nivel de organización de la delincuencia sin duda harepercutido en la forma de cometer el robo de ganado yen el incremento de este delito pues, según datos pro-porcionados por el Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica, el abigeato ha pasado de 6 mil 134 denuncias en2012 a 8,005 denuncias en 2015, incrementándose en 24por ciento, considerando únicamente los hechos denun-ciados. Sin embargo, todos sabemos que buena parte delos afectados no denuncian por temor, situación que, sinduda, aumentaría la cifra real de casos de abigeato.

Señalando el proponente que se reporta el mayor nú-mero de casos de robo de ganado en Veracruz, Tabas-co, Chiapas, Guanajuato, Jalisco y Chihuahua.

Cabe mencionar que el abigeato constituye una con-ducta delictiva que se encuentra sancionada de diver-

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sas formas por los respectivos Códigos Penales de lasentidades federativas y en la mayoría de éstas la san-ción es menor, por lo cual los infractores salen bajofianza, generándose así un estímulo para que continúecometiéndose este delito en lugar de inhibirse a travésde sanciones más graves.

Señalando el diputado que como no hay una ley gene-ral en la materia que establezca una pena estandariza-da, se propone reformar la Ley Federal contra la De-lincuencia Organizada, a efecto de que el infractor nopueda salir bajo fianza, toda vez que la norma en co-mento establece en el segundo párrafo de su artículo3o., que en caso de delincuencia organizada, de oficiose decretará la prisión preventiva, además de que sinperjuicio de la pena que establezcan los códigos pena-les de las entidades federativas, se impondrá a los in-fractores una pena de entre cuatro y ocho años de pri-sión por el sólo delito de delincuencia organizada, elcual se configura cuando tres o más personas se reú-nen para cometer un delito.

Señalando el diputado que su propuesta es incorporarel abigeato al catálogo de conductas delictivas que seprecisan en la fracción V del artículo 2o. de la Ley Fe-deral contra la Delincuencia Organizad y que se evita-rá que quienes roban ganado salgan bajo fianza, ade-más de que, independientemente de la pena queestablezcan los respectivos Códigos Penales locales,se sancionará al indiciado por delincuencia organizadacon pena privativa de la libertad de cuatro a ocho años,abonando con ello a que se inhiba la realización de es-ta reprobable conducta.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión de Justicia resulta compe-tente para dictaminar las iniciativas con proyecto de

decreto en la cual se solicita se tipifique el delito deabigeato en el Código Penal Federal, de conformidadcon el fundamento expresado en el proemio, del pre-sente dictamen, la primer iniciativa propuesta es por eldiputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional, mientras quela segunda iniciativa contiene el proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 2° de la Ley Federalcontra la Delincuencia Organizada propuesta por el di-putado Omar Noé Bernardino Vargas del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDA. Ahora bien, por lo que respecta a la pri-mera de las iniciativas señaladas en el considerandoPrimero, esta Comisión dictaminadora considera quederivado del análisis técnico de la propuesta, se des-prende en términos generales que se considera viable.Ello atendiendo a lo siguiente:

a) técnicamente es mejor separar el artículo 381 bisy crear uno ter para distinguir el delito de abigeato,ya que está contenido actualmente en el delito derobo.

Si bien en estricto sentido, el ganado tiene la calidadde cosa mueble, por su especial naturaleza el legisla-dor decidió crear un tipo especial en tratándose deapoderamiento de ganado, al que denominó abigeato.

En ese sentido, para una mejor técnica jurídica, se con-sidera viable diferenciarlo en un dispositivo que lo re-gule de forma más adecuada y que, además, atiendaotras circunstancias que hacen necesario replantear lasformas de comisión del ilícito, así como algunas for-mas de comisión que agravan la conducta.

Por técnica jurídica la construcción del tipo penal de-be ser unipersonal, salvo que se requiera un elementocuantitativo respecto de los sujetos activos en su co-misión, pues debe recordarse que, en las reglas esta-blecidas en la parte general, las formas de autoría yparticipación, precisamente otorgan el margen de po-der determinar si puede cometerse por sí o con la in-tervención de otros.

El Juicio de tipicidad implica la adecuación del tipoal hecho; esto significa que deben quedar satisfechostodos los elementos integrantes del tipo penal, esto eslos taxativamente mencionados en el mismo, de ma-nera que, si la descripción legal no lo exige, por ex-

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clusión, no es obligatoria la integración de otras cir-cunstancias.

Por lo tanto, si no se menciona el número de especiesque deben ser objeto de apoderamiento para la inte-gración del tipo o alguna circunstancia del lugar o mo-do para su comisión, en la calificación jurídica que dela conducta se haga, será irrelevante.

Por lo tanto, no es necesario mencionar “una o más ca-bezas de ganado”, pues basta con que sea una para quese integre la conducta; o señalar “independientementedel lugar en que se encuentren”, porque podrían lle-varse a cabo el apoderamiento mientras el ganado estáen encierro, en un vehículo cuando está siendo trans-portado o al aire libre, por citar algunos casos.

Se considera inviable incluir las fracciones III y IV, delartículo 381 Ter que se propone ya que se refieren aacciones posteriores a la acción del abigeato, que per-fectamente pueden quedan comprendidas en otros ti-pos penales como el de posesión de producto de roboo uso de documento falso.

En orden de lo anterior, se propone la siguiente re-dacción:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quienpor sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento dequien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del quese le haya transmitido la tenencia y no el dominio;o

II. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quienlegalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dis-puesto en los artículos 370, ,371 y 372, se impon-drán de tres días a diez años de prisión, sin perjui-cio de las sanciones que le puedan corresponderpor la comisión de otros delitos.

Para efectos de este delito, se considera ganado a lasespecies mayores como bovinos, equinos, mular, as-nal; a las especies menores, como las caprinas, ovinas,porcinas, aves, conejos, abejas; así como otras espe-

cies mayores o menores domésticas y las demás pre-vistas en otras leyes especiales.

Igualmente, por técnica jurídica y para mayor claridad,se considera separar las agravantes y, establecer la re-gla de punibilidad que le pueda corresponder.

No se considera viable incluir como agravante el hechoque el ilícito se cometido en horarios nocturnos, yaque, en estos ilícitos, precisamente el activo busca per-petrarlo en la clandestinidad, evitando ser sorprendido.

También se considera que, para mayor claridad, la deter-minación de la sanción, sea conforme a las reglas pre-vistas para el robo, esto es, la gradualidad de la sancióna imponer sea conforme al daño económico causado yno en relación a la especie, ya que no es la misma gra-vedad robar una cabeza de ganado que robar cien con in-dependencia de si se trata de ganado mayor o menor.

Por lo que se hace la siguiente propuesta:

Artículo 381 Quáter: Además de las penas previstas enel artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años deprisión, cuando el abigeato:

I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboral ode parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral.

IV. Sea cometido por servidor público.

TERCERA. Respecto a la segunda iniciativa, esta co-misión dictaminadora considera que la aportación queel legislador hace es valiosa, ya que propone salva-guardar los bienes muebles del sector ganadero el cualse ha visto afectado con el robo de ganado y que al pa-so del tiempo ha ido en aumento, convirtiéndose enuna problemática seria para este sector.

Ahora bien, esta dictaminadora al realizar un estudiotécnico jurídico estima que no es procedente conside-rarla dentro de los supuestos del artículo 2 de la LeyFederal contra la Delincuencia Organizada, ya que pa-ra que el delito de abigeato sea incorporado a esta leynecesita tener características muy específicas.

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Para que el delito de Abigeato sea incorporado comoun delito sancionado por la Ley Federal contra la De-lincuencia Organizada, debemos tener claro que elmismo no es considerado socialmente como de altoimpacto. Lo anterior, se establece toda vez que si re-alizamos un análisis respecto de los tipos penales quese establecen en las fracciones I a IX del artículo 2 dela mencionada ley, podemos apreciar que éstos sonsancionados con penas privativas de la libertad quellegan a alcanzar hasta 40 años de prisión como es elcaso del secuestro, por lo tanto, si atendemos al prin-cipio de proporcionalidad de la ley penal, vemos queel abigeato se encuentra muy por debajo de estas san-ciones. Lo anteriormente expresado no significa quese minimice el problema a que se enfrenta el sectorganadero, sino que se debe combatir de forma dife-rente.

Por otra parte, esta dictaminadora considera que no esprocedente considerarla como un delito que pueda sercometido por miembros de la delincuencia organizada,en cambio sí como una agravante como se propone enla fracción I del artículo 381 quater del Código PenalFederal.

CUARTA. Esta Comisión dictaminadora del estudiorealizado en los considerandos segundo y tercero, esti-ma que la primera propuesta se considera viable porlos antecedentes expuesto en el considerando segundo,es decir se comparte la idea del proponente, ya queexisten razones para poder incorporar el delito de abi-geato dentro de la Legislación Penal Federal.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de laComisión de Justicia de la LXIII Legislatura, somete-mos a consideración del pleno de esta Honorableasamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE RE-FORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIO-NAN LOS ARTICULOS 381 TER Y 381 QUATERAL CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis y seadicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Códi-go Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones quede acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben im-ponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión

al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuartoque estén habitados o destinados para habitación,comprendiéndose en esta denominación no sólo losque estén fijos en la tierra, sino también los movibles,sea cual fuere la materia de que estén construidos, asícomo en aquellos lugares o establecimientos destina-dos a actividades comerciales.

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeatoquien por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento dequien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado delque se le haya transmitido la tenencia y no el do-minio; o

III. Sacrifique ganado sin el consentimiento dequien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dis-puesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondránde tres días a diez años de prisión, sin perjuicio delas sanciones que le puedan corresponder por la co-misión de otros delitos.

Artículo 381 Quáter. Además de las penas previstasen el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cincoaños de prisión, cuando el abigeato:

I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboralo de parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral,

IV. Sea cometido por servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 6 de diciembre de 2016.

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La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María

Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbri-

ca), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Nebli-

na Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo San-

tana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel

Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rú-

brica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en absten-

ción), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Cana-

les Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto

Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez

(rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández

González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía Gonzá-

lez Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando

Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez

Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Ro-

mo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara deDiputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso dela Unión, le fue turnada, para su estudio y dictamencorrespondiente, la iniciativa que reforma el artículo40 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo dela diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Gru-po Parlamentario de MORENA.

Esta Comisión dictaminadora es competente para anali-zar y resolver la presente iniciativa, con fundamento enlos artículos 39, numerales 1, 2, fracción XX, y nume-ral 3; 45, numerales 1 y 6, incisos e), f) y g), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; así como de los artículos 80, numeral 1,fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral1; 85; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, frac-

ción IV; y de más aplicables del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y va-loración de la iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de ordengeneral y específico, como a la votación que en el sen-tido del proyecto de la iniciativa de referencia realiza-ron los integrantes de ésta Comisión Legislativa, se so-mete a consideración de esta Honorable Asamblea elpresente dictamen, con base en los siguientes:

I. ANTECENDENTES

A. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados,celebrada el 18 de octubre de 2016, la diputada NormaXóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario deMORENA, presentó Iniciativa que reforma el artículo40 de la Ley General de Desarrollo Social.

B. Con fecha 19 de octubre de 2016, el Presidente dela Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó ala Comisión de Desarrollo Social, la Iniciativa en co-mento para su estudio y dictamen correspondiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

A. El objetivo de la presente iniciativa pretende refor-mar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo So-cial, a efecto de eliminar la referencia puntual a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, para gene-rar una referencia común hacia las legislaturas de lasentidades federativas, naturaleza que ya le es recono-cida a la Ciudad de México.

B. De acuerdo con la autora de la iniciativa, el 29 deenero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de laFederación, el decreto por el que se declararon refor-madas y derogadas diversas disposiciones de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de reforma política de la Ciudad de México.

C. Menciona que con las reformas, el artículo 122 dela Constitución reconoce a la Ciudad de México comouna entidad federativa con plena autonomía en lo con-cerniente a su régimen interior y a su organización so-cial, política y administrativa; estipula que para su ré-gimen interior adoptará la forma de gobiernorepublicano, representativo, democrático y laico; ade-más, menciona que para su ejercicio, su poder públicose dividirá en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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D. Asimismo, que con respecto al cambio de naturale-za jurídica y por consiguiente cambio de denomina-ción de la Ciudad de México, el artículo Décimo Cuar-to Transitorio del decreto de mérito establece que apartir de la fecha de entrada en vigor, todas las refe-rencias que la Constitución federal y demás ordena-mientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberánentenderse hechas a la Ciudad de México, sin embar-go, tal expresión no se realiza en el mismo tenor tra-tándose de la Asamblea Legislativa.

E. La promovente señala que esta armonización legis-lativa corre a cargo del Congreso de la Unión y de laslegislaturas locales, derivado de su implementación sepermite derogar leyes específicas, abogar cuerpos nor-mativos, crear nueva legislación o reformar la existen-te, con la intención de hacer compatibles las normasdel ordenamiento jurídico nacional, proveyendo certe-za jurídica a quienes se ubican bajo sus supuestos.

F. Derivado de lo anterior, y en atención a que aún noha sido promulgada la Constitución Política de la Ciu-dad de México, se estima prudente la presente reformaal artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social,a efecto de eliminar la referencia puntual a la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal, para generar unareferencia común hacia las legislaturas de las entida-des federativas, naturaleza que ya le es reconocida a laCiudad de México.

Establecidos los antecedentes y el contenido de lainiciativa, los integrantes de la Comisión de Desa-rrollo Social de la LXIII Legislatura de la Cámarade Diputados que suscriben el presente dictamenexponemos las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO: La iniciativa en estudio propone refor-mar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo So-cial, que para mayor claridad se transcribe incluyendola reforma planteada, para quedar como sigue:

SEGUNDO: Resulta menester mencionar que el princi-pio constitucional federalista previsto en el artículo 40de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, es la base para el desarrollo social federal en Mé-xico, estableciendo la concurrencia de Estados y la Ciu-dad de México, tanto en el diseño, acciones, estrategiasy planeación de la política nacional del desarrollo social.

Asimismo, la propia Ley General de Desarrollo Socialestablece la competencia y la aplicación de la ley, se-ñalando lo siguiente:

“Artículo 4. La aplicación de la presente ley co-rresponde al Ejecutivo Federal por conducto de susdependencias y organismos, a los poderes ejecuti-vos de las entidades federativas y a los municipiosen el ámbito de sus respectivas competencias; asícomo las que les competen, de acuerdo a sus atri-buciones al Poder Legislativo”.

TERCERO: Es importante destacar, y como el propioautor de la iniciativa menciona en la exposición demotivos, el 29 de enero de 2016, fue publicado en elDiario Oficial de la Federación, la reforma constitu-cional en materia política de la Ciudad de México, locual implica que la Ciudad de México continuará sien-do capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede delos Poderes de la Unión, pero con cambios fundamen-tales en su naturaleza.

Aunado a ello, cabe mencionar que la base jurídica dela Ciudad de México, está contemplada en el artículo122 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. El cual establece que la Ciudad de Méxi-co es una entidad federativa que goza de autonomía entodo lo concerniente a su régimen interior y a su orga-nización política y administrativa. De dicho artículo sedesprende la forma de Gobierno, normas y garantíaspara el goce de los derechos humanos, el ejercicio delPoder Legislativo Local, facultades del jefe de Go-bierno, el ejercicio del Poder Judicial, la división terri-torial de la Ciudad de México, la competencia y facul-tades de las alcaldías. Todo ello en relación a lostérminos establecidos a la Constitución Política de laCiudad de México.

CUARTO: En razón de lo anterior, esta Comisión dic-taminadora, considera que es de suma importancia queel Estado Mexicano actualice su marco jurídico cons-titucional y leyes secundarias. Por lo que concordamos

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con la exposición de motivos de la Iniciativa, en queresulta prudente eliminar la referencia de la figuraAsamblea Legislativa del Distrito Federal, y generaruna referencia común hacia las legislaturas de las en-tidades federativas. Es por ello, que la reforma plante-ada por la promovente, dará mayor claridad y certezajurídica, así como la comprensión en la lectura del ar-tículo motivo de la reforma.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto,los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social,consideramos viable la reforma planteada en la inicia-tiva de mérito que busca reformar el artículo 40 de laLey General de Desarrollo Social; motivo por el cual,somete a la consideración del Pleno de la Cámara deDiputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GE-NERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la LeyGeneral de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y encongruencia con las disposiciones de esta Ley las le-gislaturas de las entidades federativas y los munici-pios emitirán normas en materia de desarrollo social,tomando en cuenta sus particularidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de noviembre de 2016

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejan-

dro Armenta Mier (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rú-

brica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas

Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez

Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Kari-

na Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica),

María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Diego Valente Valera

Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bola-

ños (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores

Cervantes (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica),

Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio,

Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Olga Catalán Padilla

(rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Evelyng Soraya Flores

Carranza (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Alicia

Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández

Colín (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Angélica Moya Ma-

rín (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Dora Elena Real Salinas

(rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli

Saucedo Reyes (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL

ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINIS-TRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su es-tudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyectode decreto por el que se reforma la fracción XII yXXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y45, numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; enrelación a los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracciónI del Reglamento de la Cámara de Diputados, habien-do analizado el contenido de la iniciativa de referen-cia, somete a consideración de esta Honorable Asam-blea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 11 de octubre de 2016 por laCámara de Diputados durante la LXIII Legislatura, eldiputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201720

iniciativa que reforma la fracción XII y XXIII del ar-tículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó turno el día12 de octubre de 2016 para su análisis y dictamen a es-ta Comisión de Gobernación.

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación,una vez analizada la iniciativa objeto del presente dic-tamen, señalan el siguiente:

II. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen tiene comoobjeto reconocer la pluralidad lingüística de México,reafirmando la atribución de la Secretaría de Culturaen la promoción de la producción cinematográfica, deradio y televisión y en la industria editorial, de temasde interés cultural y artístico y de aquéllas tendientesal mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguasnacionales, mediante la reforma a las fracciones XII yXXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal, en congruencia con loestablecido en la Ley General de Derechos Lingüísti-cos de los Pueblos Indígenas.

Para ello, el iniciante propone la siguiente modifica-ción legislativa al artículo 41 Bis de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal:

Manifestando en favor de la iniciativa sustancialmen-te que para el mundo, las lenguas indígenas son de su-ma importancia pues aportan una gran riqueza pluri-lingüística, siendo este el caso de México.

Que el artículo 2o. de nuestra Carta Magna está dedi-cado a consagrar una serie de derechos fundamentalesde los pueblos indígenas, y su fracción IV establececlaramente el derecho a “preservar y enriquecer suslenguas, conocimientos y todos los elementos queconstituyan su cultura e identidad”.

Que la Constitución “reconoce la pluriculturalidad denuestro país, y en tal sentido consagra el derecho delos pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus len-guas originarias”.

Que, derivado de lo anterior, se expidió la Ley Gene-ral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,“con el objeto de regular el reconocimiento y protec-ción de los derechos lingüísticos, individuales y colec-tivos de los pueblos y comunidades indígenas, así co-mo la promoción del uso cotidiano y desarrollo de laslenguas indígenas”.

Que dicha ley, en su artículo 4o. reconoce la composi-ción plurilingüística de nuestro país y que en tal senti-do reconoce tanto al castellano o español como a laslenguas indígenas, el carácter de nacionales.

Que en diciembre de 2015 fue creada la Secretaría deCultura, como un organismo de la Administración Pú-blica Federal encargada de garantizar el derecho al ac-ceso a la cultura establecido por el artículo 4o. denuestra Carta Magna.

Que, conforme a lo anterior, la nueva Secretaria deCultura debe asumir el carácter constitucional de Mé-xico como una nación pluricultural, y en esa medidano debe privilegiar la expresión, fomento o difusión deuna cultura por sobre otra, pues ello representaría unejercicio discriminatorio hacia una cultura en particu-lar y por lo tanto una especie de censura.

Por ello y con la finalidad de evitar que otras disposi-ciones jurídicas que atenten contra la libertad de expre-sión y el reconocimiento de los derechos lingüísticos,se propone modificar el artículo 41 Bis de la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal para reco-nocer y proteger la pluralidad lingüística de México.

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A partir del análisis de la iniciativa que nos ocupa,quienes integramos la Comisión de Gobernación ex-presamos las siguientes:

III. Consideraciones

Después de haber realizado un estudio de la propuestaque se dictamina esta Comisión coincide con el pro-ponente en la importancia de modificar el artículo 41Bis de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal para proteger la pluralidad lingüística mexica-na, en los siguientes términos:

El sentido positivo del presente dictamen se produceen razón de que se comparte el reconocimiento a laexistencia de una composición plurilingüística ennuestro país, misma que debe ser protegida y preser-vada como uno de los patrimonios históricos de nues-tro pueblo, ya que son innegables las aportaciones cul-turales y el sentido de identidad que las lenguasindígenas plasman en México.

Coincidimos con el proponente en que “México cuen-ta con una inconmensurable riqueza lingüística” y da-do que de conformidad con lo dispuesto en el artículo2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos,la Nación Mexicana es única e indivisible y se basa enuna composición pluricultural sustentada originalmen-te en sus pueblos indígenas que son aquellos que des-cienden de poblaciones que habitaban en el territorioactual del país al iniciarse la colonización y que con-servan sus propias instituciones sociales, económicas,culturales y políticas, o parte de ellas, estimamos ne-cesario reconocer en el texto legal la composición plu-ricultural mexicana.

Así mismo coincidimos con el iniciante que diversostratados internacionales de los que el Estado Mexica-no es parte, como el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y la Declaración de las NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,establecen que los Estados tienen el deber de adoptarlas medidas necesarias para garantizar los derechoslingüísticos de los pueblos indígenas.

De igual manera se estima procedente la modificaciónlegal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto enel artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísti-cos de los Pueblos Indígenas, son lenguas nacionalespor su origen histórico y tendrán la misma validez, elespañol y todas las lenguas indígenas que se reconoz-can en dicha ley.

En consecuencia, cada lengua constituye un instru-mento particularísimo para la expresión humana, in-sustituible e invaluable, y representa por lo tanto unpatrimonio cultural de la humanidad que debe ser res-guardado ante la amenaza de su desaparición al contarcon 68 agrupaciones lingüísticas que podemos señalara continuación:

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201722

Coincidimos con el Instituto Nacional de Lenguas In-dígenas, el cual considera que las variantes lingüísti-cas deben ser tratadas como lenguas, al menos en lasáreas educativas, de la impartición y la administraciónde justicia, de la salud, así como en los asuntos o trá-mites de carácter público y en el acceso pleno a la ges-tión, servicios e información pública1.

Ahora bien, esta Comisión considera necesario modi-ficar el texto propuesto por el iniciante debido a que laadición propuesta consistente en: “reconocidos por laLey General de Derechos Lingüísticos de los PueblosIndígenas”, debido a que el orden jurídico positivo de-be guardar uniformidad entre las diversas leyes y éstasdeben entenderse como aplicables sin necesidad deuna referencia expresa entre sí.

Asimismo, es importante recordar que las lenguas in-dígenas preexisten a la Ley, por lo que en tanto proce-dan de los pueblos existentes en el territorio nacionalantes del establecimiento del Estado Mexicano o pro-vengan de otros pueblos indoamericanos, igualmentepreexistentes que se han arraigado en el territorio na-cional con posterioridad y que se reconocen por pose-er un conjunto ordenado y sistemático de formas ora-les funcionales y simbólicas de comunicación, entérminos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Ge-neral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indíge-nas, serán reconocidas como lenguas nacionales.

De igual manera se considera que en el presente no esnecesario incluir la modificación a la fracción XXIII,toda vez que la elaboración de traducciones, así comosu difusión, implican una asignación de presupuesto alrequerir de traductores y medios de comunicación au-diovisual o escritos para la difusión de dichos textos,sin que en la iniciativa de mérito se incluya la maneraen la que habrán de generarse nuevos recursos que ha-gan frente al gasto propuesto o en su caso, la maneraen la que deberá de solventarse dicho problema.

Finalmente estimamos necesario señalar que, en con-cordancia con la modificación aquí propuesta, el pasa-do 29 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó re-formar el artículo 230 de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, para reconocerel carácter nacional de las lenguas indígenas y en talsentido, no restringir la utilización de las lenguas indí-genas a las radiodifusoras de “uso social indígena”.

Enalteciendo así la composición plurilingüística denuestro país y reafirmando el compromiso de esta So-beranía con el reconocimiento a la unidad e indivisibi-lidad de la Nación Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Goberna-ción y para los efectos del artículo 72 Constitucional,someten a consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA LA FRACCIÓN XII DELARTÍCULO41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMI-NISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Artículo Único. se reforma la fracción XII del artícu-lo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, para queda como sigue:

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura correspon-de el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Promover la producción cinematográfica, de radioy televisión y en la industria editorial temas de interéscultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejora-miento cultural y la propiedad de las lenguas naciona-les, así como diseñar, promover y proponer directricesculturales y artísticos en dichas producciones;

XIII. a XXIV. ...

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas:

1 Disponible en: http://www.inali.gob.mx/clin-inali/ Última fecha

de consulta 15 de noviembre de 2016

Palacio Legislativo, 15 de noviembre de 2016.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), pre-

sidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro

Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernán-

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dez (rúbrica), David Sánchez Isidoro, Karina Padilla Ávila (rúbri-

ca), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Da-

vid Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Jesús Ge-

rardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda

Hoeflich (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbri-

ca), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Horten-

sia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz

Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón, Sofía González

Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli, Álvaro Iba-

rra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña

Kurczyn, Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho

(rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub

Caamal, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena, Luis

Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA

FRACCIÓN XXVII BIS DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FE-DERAL DEL TRABAJO; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 28 BIS

A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cá-mara de Diputados del H. Congreso de la Unión en laLXIII Legislatura, le fueron turnadas por la Mesa Di-rectiva, para su estudio y dictamen diversas iniciativasen materia de paternidad, presentadas por diputadas ydiputados integrantes de los grupos parlamentarios re-presentados en esta Cámara de Diputados.

En atención a la identidad en los temas contenidos enlas iniciativas objeto del presente dictamen y con fun-damento en lo dispuesto por los artículos 39, numera-les 1, 2, fracción XLIX y 3; 45, numerales 6 incisos e)y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de

los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artí-culos 80; 81, numeral 2; 82 numeral 1; 84; 85; 157, nu-meral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y de-más aplicables del Reglamento de la Cámara deDiputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Socialse dedicó al estudio y dictamen de las iniciativas enmateria de permisos de paternidad.

En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisiónde Trabajo y Previsión Social formulamos y somete-mos a consideración del Honorable Pleno de la Cáma-ra de Diputados el presente dictamen, conforme a la si-guiente:

METODOLOGÍA

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica lafecha de presentación ante el Pleno de la Cámara deDiputados de las diversas iniciativas en materia depaternidad y del turno dictado por la Mesa Directi-va a la Comisión de Trabajo y Previsión Social pa-ra su estudio y dictamen correspondiente.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DELAS INICIATIVAS” se resumen y se presenta uncomparativo por cada una de las iniciativas que sedictaminan, con el propósito de respetar y transpa-rentar en forma individual las propuestas objeto deestudio.

III. En el apartado de “DERECHO COMPARA-DO” se analizan las normas vigentes en otros paísesen materia de paternidad, a efecto de contar con ma-yores elementos de estudio y referencias, destacan-do experiencias normativas exitosas.

IV. En el apartado de “ANÁLISIS CON PERS-PECTIVA DE DERECHOS HUMANOS”, se anali-zarán los temas objeto de dictamen, desde una pers-pectiva e interpretación de derechos humanos ycriterios de organismos internacionales especializa-dos en la materia, de acuerdo a lo que dispone el ar-tículo 1º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

V. En el apartado de “DOCTRINA Y JURISPRU-DENCIA”, se analizará lo que ha dicho la doctrinaespecializada, así como los criterios y jurispruden-cias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de laNación sobre el tema objeto de estudio.

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VI. En el apartado de “CONCLUSIONES DELFORO: “Conciliación de la vida familiar y laboral:Responsabilidad social y productividad en el traba-jo”, celebrado los días 11 y 12 de octubre de 2016,en el que se escucharon las opiniones, planteamien-tos y propuestas de organizaciones de la sociedadcivil, asociaciones gremiales, sindicales, entidadespúblicas, cámaras empresariales y de todos los gru-pos parlamentarios representados en la Cámara deDiputados.

VII. En el apartado de “CONSIDERACIONES”,las y los integrantes de esta Comisión dictaminado-ra expresan los razonamientos y argumentos de aná-lisis y valoración para aprobar, desechar o, en su ca-so, rediseñar o complementar las modificacionespropuestas en cada una de las iniciativas a fin desustentar el sentido del presente proyecto de dicta-men.

ANTECEDENTES

1. En fecha 29 de abril del año 2016, la C. Diputa-da María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Di-putada Ana Boone Godoy, integrantes del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional, presentaron la iniciativa con proyecto de de-creto por la que se reforma el artículo 132 de la LeyFederal del Trabajo.

2. En fecha 29 de abril del presente año, medianteel oficio DGPL63-II-5-1042, expediente 3011, laMesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnódicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previ-sión Social para su estudio y dictamen correspon-diente.

3. Con fecha 22 de julio de 2016, mediante el oficioCTyPS/LXIII/0261/2016, esta dictaminadora solici-tó prórroga para emitir el dictamen correspondientea la iniciativa con proyecto de decreto por la que sereforma el artículo 132 de la Ley Federal del Traba-jo, presentada por la diputada María GuadalupeOyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Go-doy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

4. En fecha 15 de agosto del mismo año, medianteel oficio DGPL63-II-5-1188, expediente 3011, laMesa Directiva de la Cámara de Diputados notificóa esta dictaminadora la autorización de la prórroga

correspondiente a la iniciativa con proyecto de de-creto por la que se reforma el artículo 132 de la LeyFederal del Trabajo, presentada por la diputada Ma-ría Guadalupe Oyervides Valdez y la C. DiputadaAna Boone Godoy, integrantes del Grupo Parla-mentario del PRI.

5. En fecha 13 de septiembre del año 2016, la C. Di-putada Karina Padilla Ávila, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, presentóla iniciativa con proyecto de decreto por la que se re-forma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

6. En fecha 13 de septiembre del presente año, me-diante el oficio DGPL63-II-2-1026, expediente3607, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputa-dos turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Tra-bajo y Previsión Social para su estudio y dictamencorrespondiente.

7. En fecha 30 de septiembre del año 2016, la C. Di-putada Sasil Dora Luz de León Villard, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecolo-gista de México, presentó la iniciativa con proyectode decreto por la que se adiciona el artículo 28 Bisa la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo123 Constitucional.

8. En fecha 30 de septiembre del presente año, me-diante el oficio DGPL-63-II-5-1339, expediente3852, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputa-dos turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Tra-bajo y Previsión Social para su estudio y dictamencorrespondiente.

9. En fecha 15 de noviembre de 2016, el Grupo Par-lamentario del Partido Verde Ecologista de México,presentó la iniciativa que adiciona el artículo 132 dela Ley Federal del Trabajo.

10. En fecha 16 de noviembre de 2016, medianteoficio D.G.P.L. 63-II-7-1430, la Mesa Directiva tur-nó para análisis y dictamen, la iniciativa referida enel numeral inmediato anterior.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

En atención a la coincidencia temática de las diversasiniciativas descritas en el apartado de antecedentes del

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presente dictamen, y con fundamento en lo dispuestopor el artículo 81, numeral 2 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, quienes integramos la Comisióndictaminadora, acordamos dictaminarlas en formaconjunta y presentar un solo proyecto de decreto aconsideración de esta Honorable Asamblea.

No obstante lo anterior, en el presente apartado se re-sume y elabora un comparativo por cada una de lasiniciativas que se dictaminan, con el propósito de res-petar y transparentar las propuestas objeto de estudio,en forma individual, reconociendo el mérito y el dere-cho ejercido por cada diputada o diputado proponente.

1) Iniciativa con proyecto de decreto por el cual seadiciona un párrafo al artículo 132, Fracción XXVIIBIS, de la Ley Federal del Trabajo, presentada porlas diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez yAna María Boone Godoy, integrantes del GrupoParlamentario del PRI.

2) Iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 132, fracción XXVII BIS de laLey Federal del Trabajo, presentada por la diputadaKarina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parla-mentario del PAN.

3) Iniciativa con proyecto de decreto por el que adi-ciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Tra-bajadores al Servicio del Estado, en materia de li-cencia de paternidad remunerada, presentada por ladiputada Sasil Dora Luz de León Villard, integran-te del Grupo Parlamentario del PVEM.

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4) Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la LeyFederal del Trabajo, suscrita por el Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México.

III. DERECHO COMPARADO

Se analizan las normas vigentes en otros países en ma-teria de paternidad, a efecto de contar con mayoreselementos de estudio y referencias, destacando expe-riencias normativas exitosas.

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IV. ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE DERE-CHOS HUMANOS

Se analizarán los temas objeto de dictamen, desde unaperspectiva e interpretación de derechos humanos ycriterios de organismos internacionales especializadosen la materia, de acuerdo a lo que dispone el artículo1º de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

En este sentido, la Organización Internacional del Tra-bajo (OIT),34 sobre las licencia de paternidad o licen-

cia parental, ha establecido que existen los siguienteselementos sobresalientes:

Las disposiciones relativas a la licencia de paterni-dad son cada vez más habituales y reflejan la evo-lución de la visión de la paternidad. El derechoobligatorio a la licencia de paternidad rige en 78de los 167 países sobre los que se disponía de in-formación. En la mayoría de ellos (70), la licenciaes remunerada; ello pone de manifiesto la tenden-cia a una mayor participación de los padres en tor-no al nacimiento.

En 66 de los 169 países estudiados, había disposi-ciones relativas a la licencia parental; sobre todo,en las Economías Desarrolladas, Europa Oriental yAsia Central y muy rara vez en otras regiones.

Lo habitual es que la licencia parental se ofrezcacomo derecho compartido, y son las mujeres quie-nes principalmente hacen uso de la misma. El índi-ce de utilización de la licencia por parte de loshombres es bajo, en especial si la licencia no es re-munerada.35

En consecuencia, para esta dictaminadora, es impor-tante reconocer la justa dimensión y aportaciones quecontiene cada una de las iniciativas descritas en elapartado de antecedentes del presente dictamen.

V. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se analizará lo que ha dicho la doctrina especializada,así como los criterios y jurisprudencias emitidos por laSuprema Corte de Justicia de la Nación sobre el temaobjeto de estudio.

Paternidad y trabajo

El equilibrio entre el trabajo y la familia puede provo-car que muchos hombres se sientan ahogados en unmar de tareas laborales, cuentas por pagar y las res-ponsabilidades que implica ser padre. Según una en-cuesta reciente realizada por la Asociación Americanade Psicología (American Psychological Association,APA) los participantes afirmaron que el trabajo, la fa-milia y el dinero, así como las preocupaciones por laeconomía, constituyen causas significativas de es-trés.36

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria33

La encuesta Stress in America, realizada por APA en2007, reveló que el 50 por ciento de los hombres par-ticipantes sentía preocupación por sus niveles de es-trés. Además, y con mayor frecuencia que las mujeresencuestadas, afirmaron que el estrés afecta negativa-mente varios aspectos de sus vidas, como la satisfac-ción con el trabajo (50 por ciento de los hombres vs.40 por ciento de las mujeres) y su satisfacción generalcon la vida (45 por ciento de los hombres vs. 38 porciento de las mujeres).37

Como los padres son un importante modelo de conduc-ta para sus hijos, es vital que se esfuercen por dar unbuen ejemplo. “Los niños conforman su comportamien-to inspirándose en el de sus padres”, explica el psicólo-go Ron Palomares. “Por tanto, las respuestas saludablesal estrés no sólo benefician al padre, sino que tambiénson, en última instancia, buenas para los hijos”.38

En el artículo “Análisis jurídico de la paternidad conperspectiva de género: una visión desde la masculini-dad”, Juan García y Gabriela Mendizábal reflexionanen torno a los cambios motivados por los diversos mo-vimientos feministas en el mundo y a la concienciaque los propios varones ha tomado sobre la paternidadresponsable. Al respecto, apuntan que de forma lenta,pero constante, los hombres se han incorporado a lastareas domésticas y al cuidado de los hijos. Estos au-tores afirman que en la actualidad hay diversas formasde paternidad responsable, que van desde la inclusiónde los hombres en las tareas del hogar y la educaciónde los hijos, hasta la lucha judicial por el derecho aejercer la guarda y custodia sobre sus hijos. Sin em-bargo, dicen los autores, “los derechos de los varonesen el ámbito familiar aún se encuentran en gran des-ventaja respecto de los derechos de las mujeres en eseámbito”.39

Contrario al movimiento feminista de las mujeres,continúa la reflexión de García y Mendizábal, han sur-gido diversos movimientos que buscan luchar por quelos hombres no sean discriminados y porque sus dere-chos, al igual que los de las mujeres, sean respetados,en estricto apego a la equidad de género.40 Manuel Or-tega Hegg dice que “la masculinidad puede entender-se como parte de la identidad de género y expresa laconvicción que desarrollan los hombres de perteneceral sexo masculino como diferente al sexo femenino. Esuna construcción sociocultural, que ocurre en condi-ciones específicas de espacio y tiempo”.41

Juan García y Gabriela Mendizábal hacen un repasode tres perspectivas del concepto de paternidad: la bio-lógica, la sociológica y la jurídica. Desde el punto devista biológico, citando a Ana Belén Jiménez Godoy,dicen que “la paternidad es la identificación sexualdel hombre, es la forma en que éste demuestra su viri-lidad... implica una autopercepción de hombría, unsignificado a la condición sexuada de los padres comohombres”.42

Desde la perspectiva sociológica, los citados autoresindican que “la identidad del hombre se ve represen-tada a través de la paternidad. Los varones deben pro-crear no sólo para continuar con la estirpe, sino tam-bién para ser aceptados socialmente como hombres.La paternidad es parte de la identidad genérica mas-culina y opera como un elemento estructurante del de-ber-ser en el ciclo vital de los hombres. A nivel identi-tario, el varón se enfrenta a desafíos/mandatos que lasociedad impone, entre los que destacan: trabajar, ca-sarse... y tener hijos. Es uno de los pasos fundamenta-les del tránsito de la infancia/adolescencia hacia lamadurez, uno de los desafíos que debe superar”.43

Finalmente, en cuanto al aspecto jurídico, los autoresdestacan que en México el artículo 4º constitucionalcontempla la igualdad entre hombres y mujeres, asícomo la decisión de cada persona de elegir el númeroy espaciamiento de sus hijos, mientras que los códigosciviles o familiares de las entidades federativas regu-lan el derecho prioritario de las mujeres a ostentar laguardia y custodia de los hijos menores de siete años,pues es después de esas edad cuando las niñas y niñospueden elegir con cuál de sus progenitores quieren vi-vir.44

A manera de conclusión, García y Mendizábal hacennotar que “el género es la construcción social y cultu-ral que define los comportamientos que cada sociedadasigna como propios y naturales a hombres y mujeres,y por lo mismo se aprende, se educa y puede ser cam-biado para lograr una equidad de género; en ese sen-tido, el derecho como instrumento de cambio socialpuede contribuir u obstaculizar el desarrollo de laequidad de género, donde se insertan los derechos delos hombres a vivir su paternidad de forma responsa-ble y en igualdad de circunstancias que para las mu-jeres, sin ser cuestionadas socialmente sus habilida-des o capacidades de padre, por el simple hecho de serhombres”.45

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201734

En ese contexto, debe quedar claro que, si bien la nor-mativa en materia de equidad de género surgió comorespuesta a una discriminación histórica sufrida por lasmujeres, es importante que no se caiga en el otro ex-tremo y se generen interpretaciones equivocadas queprovoquen discriminación hacia los hombres. En elcaso mexicano se observa una tendencia a reconocerderechos a las mujeres, en su calidad de madres, y noa las familias en general, sin importar la calidad dehombres o mujeres.46

En cuanto a la jurisprudencia o criterios relevantes dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, es precisomencionar que de la revisión realizada por esta dicta-minadora, no se encontró algún precedente en esta ma-teria sobre el cual tenga un criterio o tesis definida,muy probablemente por tratarse de un derecho para lospadres trabajadores introducido a partir de la reformaa la Ley Federal del Trabajo, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012,que concede al trabajador un permiso de paternidadpor cinco días laborables con goce de sueldo y que noobstante se ha venido aplicando en forma regular tan-to en el ámbito privado como, supletoriamente en lasentidades públicas, tal y como se señala en los antece-dentes del presente dictamen, al reseñar las opinionesa las iniciativas que se están dictaminando.

VI. CONCLUSIONES DEL FORO: “Conciliaciónde la vida familiar y laboral: Responsabilidad so-cial y productividad en el trabajo”

El foro de referencia, se celebró los días 11 y 12 de oc-tubre de 2016 en la Cámara de Diputados, en él se es-cucharon las opiniones, planteamientos y propuestasde organizaciones de la sociedad civil, asociacionesgremiales, sindicales, entidades públicas, cámaras em-presariales y de todos los grupos parlamentarios repre-sentados en la Cámara de Diputados.

Respecto del Panel 3, denominado “La modificaciónde los roles tradicionales de mujeres y hombres enlas responsabilidades familiares”, en el cual se anali-zaron las propuestas que buscan consolidar el serviciode guarderías, ampliar el permiso de paternidad a efec-to establecer un vínculo emocional más estrecho consus hijos y pareja, desde la perspectiva de los roles queen años recientes juegan los hombres y mujeres en lasresponsabilidades de la familia y del hogar, se conclu-yó:

VII. CONSIDERACIONES

En primer lugar, las y los integrantes de esta Dictami-nadora desean expresar su beneplácito y reconoci-miento a las diputadas y diputados que presentaron lasiniciativas que se están analizando en este dictamen,toda vez que sus propuestas son socialmente responsa-bles, ya que todas y cada una de las cuales coadyuvana la creación de una sociedad más igualitaria, van en la

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria35

dirección correcta para reconocer la importancia de laparticipación del padre trabajador –y su cada vez ma-yor grado de compromiso e involucramiento– en loscuidados de los dependientes económicos de las fami-lias y en especial con los menores o recién nacidos, eincluso en casos de adopción.

Reconocemos también el avance normativo que en es-ta materia, permiso o licencia de paternidad, se integraa nuestro marco jurídico vigente a partir de la reformaa la Ley Federal del Trabajo, aprobada por el Congre-so de la Unión y publicada en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2012, lo que en loshechos ha impulsado tanto en el sector privado, comoen el sector público, el reconocimiento e implementa-ción de buenas prácticas a través de políticas públicasque atienden la realidad actual y el cambio de roles tra-dicionales en la familia, ocasionado, como se recono-ció por consenso en el Foro organizado por esta Dic-taminadora, a partir de la creciente participación de lamujer en la vida laboral y productiva.

A manera de resumen del proceso legislativo de la re-forma citada con anterioridad, cabe mencionar lo si-guiente:

• Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Jueves 8 de noviembre de 2012.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y PrevisiónSocial, con proyecto de decreto que reforma, adi-ciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Fe-deral del Trabajo.

Aprobado en lo general en la Cámara de Diputadoscon 361 votos en pro y 128 en contra, el jueves 8 denoviembre de 2012. Votación.

En lo particular el artículo 371, reservado, en sustérminos. Votación.

En lo particular el artículo 373, reservado, en sustérminos. Votación.

En lo particular si se aceptan a discusión los artícu-los 388 Bis y 390. Votación.

Se pregunta a la asamblea si autoriza al Senado dela República para que mande a publicar lo aproba-

do por ambas Cámaras, si fuera necesario. Vota-ción.

Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectosde lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Aprobado en la Cámara de Senadores con 99 votosen pro y 28 en contra, el martes 13 de noviembre de2012.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación elviernes 30 de noviembre de 2012.

Gaceta Parlamentaria, número 3641-IV, jueves 8 denoviembre de 2012.

En esta reforma, se introdujo por primera vez a nues-tro marco jurídico nacional vigente el permiso de pa-ternidad por cinco días laborables con goce de sueldo,en los siguientes términos:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cincodías laborables con goce de sueldo, a los hombrestrabajadores, por el nacimiento de sus hijos y deigual manera en el caso de la adopción de un in-fante; y

XXVIII. ...

Es importante resaltar que este cambio, que se intro-duce apenas en el año 2012, se ha aplicado en formasupletoria también en el ámbito gubernamental o delsector público, lo anterior con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 11 de la Ley Federal de los Tra-bajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria de lodispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitu-cional, que a la letra dice:

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o dispo-siciones especiales, se aplicarán supletoriamente, yen su orden, la Ley Federal del Trabajo, el CódigoFederal de Procedimientos Civiles, las leyes del or-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201736

den común, la costumbre, el uso, los principios ge-nerales de derecho y la equidad.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta los resul-tados arrojados de la investigación que se registra enlos apartados anteriores del presente dictamen, estadictaminadora propone realizar la armonización de lalegislación correspondiente para dar certeza jurídicatanto a los trabajadores al servicio del Estado como alas autoridades del sector público que hasta ahora hanconcedido, en forma supletoria, la licencia de paterni-dad.

De esta manera, se garantiza, se extiende y se fortale-ce el derecho laboral ya existente y plasmado en la LeyFederal del Trabajo, para los padres trabajadores de laesfera pública de nuestro país, al establecer de formaexplícita en la Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, reglamentaria del apartado B del ar-tículo 123 constitucional, la licencia de paternidad enlas mismas condiciones de acceso que tienen los pa-dres trabajadores del sector privado.

El principal motivo para hacer esta armonización le-gislativa es dar certeza al ejercicio de dicho derechosin el menor riesgo para el padre trabajador al serviciodel Estado de perder su empleo porque la licencia depaternidad no está expresamente contenida en la leyque regula su situación laboral. De igual manera, co-mo se ha dicho, esta armonización brinda una mayorseguridad jurídica a la autoridad del sector públicoque, aplicando la supletoriedad en comento, propor-ciona la licencia de paternidad al personal a su cargo.

Esta propuesta de armonización, se encuentra conteni-da en la iniciativa en materia de licencia de paternidad,presentada por la diputada Sasil Dora Luz de León Vi-llard, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM ysuscrita por integrantes del Partido Verde Ecologistade México, quien propone además la ampliación de losdías de licencia de paternidad que, por razones de in-capacidad financiera aplicables a ésta y las demás ini-ciativas que se dictaminan, no resulta viable atender eneste momento por el que atraviesa la economía globaly nacional.

Por otro lado, es de la mayor relevancia para esta Dic-taminadora el establecimiento de condiciones legislati-vas que protejan el interés superior de los menores, re-conocido constitucionalmente en el artículo 73, fracción

XXIX-P, así como en la jurisprudencia 1a./J. 44/2014(10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, de título y subtítulo: “INTERÉS SU-PERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN CO-MO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO YCRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOSCONCRETOS.” y en los Tratados Internacionales sus-critos por el gobierno mexicano y ratificados por el Se-nado de la República y que constituyen el bloque deconstitucionalidad para la protección del interés supe-rior de los menores.

Al caso, resulta aplicable la siguiente tesis de la Prime-ra Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época Registro: 2008547 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-ración Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. LXXXII/2015 (10a.) Página: 1398

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CONSTITU-YE UN PRINCIPIO RECTOR DE TODAS LAS AC-TUACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS RE-LACIONADOS CON MENORES.

Además de su carácter tuitivo, el principio de inte-rés superior del menor constituye un elemento her-menéutico de primer orden para delimitar el conte-nido y alcance de los derechos humanos de losmenores y los coloca como sujetos prevalentes dederechos. Se trata entonces de considerar la espe-cial situación en que se encuentran ciertos dere-chos humanos cuando el titular es un menor, aten-diendo a que el derecho básico de los menores deedad es el de ser atendidos con pleno respeto a susderechos fundamentales. Desde esta óptica, los me-nores son destinatarios de un trato preferente, porsu carácter jurídico de sujeto de especial protec-ción, lo que implica que son titulares de un conjun-to de derechos que deben valorarse de acuerdo consus circunstancias específicas. De ahí que el interéssuperior del menor constituye un principio rectorde todas las actuaciones de los poderes públicos re-lacionados con menores.

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria37

Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octu-bre de 2014. Mayoría de tres votos de los MinistrosArturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cor-dero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez OrtizMena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quienreservó su derecho para formular voto particular yJorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló votoparticular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial dela Federación.

También esta Dictaminadora considera adecuado esta-blecer, tanto en la Ley Federal del Trabajo como en laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-do, que el permiso de cinco días laborales con goce desueldo para los padres trabajadores, se deberán tomarde forma inmediata al nacimiento o adopción de sushijos o hijas, toda vez que el contacto durante los pri-meros días es fundamental para generar los lazos y lavinculación necesaria e indispensable en las relacionesfamiliares sanas.

De esta manera, esta comisión busca generar las con-diciones para fortalecer la participación de los padrestrabajadores en el proceso de integración, cooperacióny reconocimiento de los nuevos integrantes del núcleofamiliar, en beneficio del interés superior de los me-nores, para fortalecer las relaciones familiares y socia-les más igualitarias y equitativas desde el inicio de laformación de las y los futuros ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comi-sión de Trabajo y Previsión Social somete a conside-ración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABA-JO Y DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJA-DORES AL SERVICIO DEL ESTADO,REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DELARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MA-TERIA DE PERMISOS DE PATERNIDAD.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bisdel artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, paraquedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cincodías laborables con goce de sueldo, a los hombrestrabajadores, por el nacimiento de sus hijos y deigual manera en el caso de la adopción de un infan-te, contados a partir del día de nacimiento del in-fante o de aquel en el que concluya el proceso deadopción y se reciba al menor, en su caso, y

XXVIII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-do, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los padres trabajadores tendránderecho al permiso de paternidad de cinco días la-borables con goce de sueldo, por el nacimiento desus hijos y de igual manera en el caso de la adop-ción de un infante, contados a partir del día de na-cimiento del infante o de aquel en el que concluyael proceso de adopción y se reciba al menor, en sucaso.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1 Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Tra-

bajo, presentada por las diputadas María Guadalupe Oyervides

Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del

PRI, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Gaceta

Parlamentaria número 4506-VI, martes 12 de abril de 2016.

(1461).

2 Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Tra-

bajo, para aumentar de cinco a diez días los permisos de paterni-

dad, presentada por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo

Parlamentario del PAN, turnada a la Comisión de Trabajo y Previ-

sión Social, con fecha 2016-SEP-13, Gaceta Parlamentaria núme-

ro 4612-IV, martes 6 de septiembre de 2016. (1876).

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201738

3 Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artí-

culo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-

tado, en materia de licencia de paternidad remunerada, presentada

por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parla-

mentario del PVEM, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión

Social, presentada el martes 7 de septiembre de 2016. Sistema de

Información Legislativa.

4 Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

5 Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

6 Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf

7 Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.p

df

8 Fuente:

http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/co

nstitucion_politica.pdf

9 Fuente:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sus-

tantivo_trabajo_pr008.html

10 Fuente:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1468_20

11.html

11 Fuente:

http://www.asambleanacional.gob.ve//uploads/botones2/bot_6fad

357d2423ffb3b68b83336dc484512d51e49f.pdf

12 Fuente:

http://historico.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/46.-

GOE_6076.pdf

13 Fuente:

http://www.tss.gob.ve/wp-content/uploads/2016/04/LEY-ORGA-

NICA-DEL-SISTEMA-DE-SEGURIDAD-SOCIAL.pdf

14 Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitu-

cion

15 Fuente:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=1916

1&Searchtext=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bda-

t e % 5 D = 0 3 - 0 3 -

2013&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=19

-09-2016

16 Fuente:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=&Ly

_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D=25-01-

2001&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=27

-01-2001&Ltemas=&tipoBusqueda=E&Searchtext=

17 Fuente

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=&Ly

_fechaDePromulgacion[min][date]=&Ly_fechaDePromulga-

cion[max][date]=&Ltemas=TRABAJO&tipoBusqueda=E&Se-

archtext=

18 Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

19 Fuente:

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436&idParte=0

20 Fuente:

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086882&buscar=ma-

ternidad

21 Fuente:

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf

22 Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-

11430

23 Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-

2010-4729

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria39

24 Fuente: http://www.parlamentocubano.cu/index.php/constitu-

cion-de-la-republica-de-cuba/

25 Fuente: http://www.gacetaoficial.gob.cu/codedicante.php

26 Fuente: http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/nor-

mas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nVal

or2=871&strTipM=TC

27 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/constitucion-de-la-re-

publica

28 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-

trabajo?palabrasInteres=trabajo&tipoDocumento=Codigo

29 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-asuetos-vaca-

c i o n e s - y - l i c e n c i a s - d e - l o s - e m p l e a d o s -

publicos?palabrasInteres=asuetos,%20vacaciones%20y%20licenc

ias&tipoDocumento=1Ley

30 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/reformase-el-codigo-

de-trabajo

31 Fuente: http://www.constitution.org/cons/brazil.htm

32 Fuente: https://www.boe.es/doue/2008/327/L00009-00014.pdf

33 Fuente:

h t t p : / / e u r - l e x . e u r o p a . e u / l e g a l -

content/ES/TXT/?qid=1475705868930&uri=CELEX:32010L004

1

34 Fuente:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/do-

cuments/publication/wcms_242618.pdf (consultado el 21 de octu-

bre de 2016).

35 Ídem.

36 American Psychological Association. Consultado en:

http://www.apa.org/centrodeapoyo/paternidad.aspx, el 7 de octu-

bre de 2016.

37 Idem.

38 Idem.

39 García Delgadillo, Juan Netzahualpilli, y Mendizábal Bermú-

dez, Gabriela, “Análisis jurídico de la paternidad con perspectiva

de género: una visión desde la masculinidad”, Revista latinoame-

ricana de derecho social, 2004, Núm. 20, 2015, pp. 32-33.

40 Ibídem, p. 36.

41 Ortega Hegg, Manuel et al., Masculinidad y factores sociocul-

turales asociados al comportamiento de los hombres, Fondo de Po-

blación de las naciones Unidas, 2005, p. 35.

42 García Delgadillo, Juan Netzahualpilli, y Mendizábal Bermú-

dez, Gabriela, op. cit., p. 37.

43 Ibídem, pp. 37-38.

44 Cfr. Ibídem, p. 38.

45 Ibídem, p. 55.

46 Cfr. Ibídem, p. 56

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los23 días del mes de noviembre de 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta;

Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Ramón Bañales Arámbu-

la, Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Her-

nández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, secretarios; Enrique

Cambranis Torres, Juan Corral Mier (rúbrica), Enrique Pérez Ro-

dríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Miguel Ángel

Sedas Castro (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica),

Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica), David Robles Aguilar, Rober-

to Alejandro Cañedo Jiménez, César Flores Sosa, Sandra Méndez

Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Pedro Alberto Salazar

Muciño (rúbrica), José Luis Sáenz Soto, Marbella Toledo Ibarra

(rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201740

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATE-RIA DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias, de esta Cámara de Diputados de laLXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 40, numerales1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, frac-ción II; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1,fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de este Pleno el presentedictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha viernes 29 de abril de dosmil dieciséis, la Diputada Martha Cristina JiménezMárquez integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, presentó ante el Pleno dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso dela Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa conProyecto de Decreto por el que se adicionan y refor-man diversas disposiciones del Reglamento de laCámara de Diputados, en materia de DiplomaciaParlamentaria.

SEGUNDO. Con esa misma fecha y mediante oficioNo. D.G.P.L. 63-II-6-0913 la Mesa Directiva de estaCámara de Diputados, turnó para su análisis y respec-tivo dictamen, la iniciativa en comento.

TERCERO. Mediante oficio No. CRRPP/313-LXIIIde fecha martes 14 de junio de 2016 la Comisión deRégimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en-vió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados in-tegrantes de la Comisión, con el fin de que emitieransus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por elartículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, los integrantes de esta Comisión se reunieron eljueves 16 de junio de dos mil dieciséis, para dictami-nar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin

de someterla a la consideración del Pleno, bajo los si-guientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta Comisión es competente paraconocer y resolver respecto de la Iniciativa con Pro-yecto de Decreto por el que se adicionan y reformandiversas disposiciones del Reglamento de la Cámarade Diputados en materia de diplomacia parlamentaria.

SEGUNDO. Que lo que se pretende con esta propues-ta es contribuir al mejoramiento de la función de la Di-plomacia Parlamentaria.

TERCERO. La Diputada autora de la Iniciativa quese dictamina, divide en varios rubros su exposición demotivos.

En el Apartado de introducción, manifiesta que el fe-nómeno de la globalización y el uso de las cada vezmás eficientes nuevas tecnologías, han provocado quelas relaciones internacionales entre los estados se di-reccionen rápidamente hacia nuevas fases de interac-ción, haciendo necesaria la revisión de los términos deintercambio en las que obligadamente se están des-arrollando los diversos aspectos que repercuten en lavida nacional.

Que de esta manera tenemos, que el debate entre na-ciones se ha ampliado hacia nuevos horizontes y acto-res que cada vez comprenden con mayor claridad queha crecido nuestra interacción mundial, que comparti-mos el mismo espacio físico, que los seres humanostenemos los mismos derechos los cuales deben ser res-petados en cualquier lugar del mundo y, por tanto, de-bemos generar acuerdos sustentables que preserven lapaz y aumenten el bienestar de todas y todos.

Que habrá que referir que dentro de la dinámica de ac-tuar de los gobiernos, las relaciones internacionalesdeben ser asumidas como una política de Estado, don-de cada elemento del engranaje público, debe hacerseresponsable de una parte de las actividades que por lascondiciones normativas le corresponden, creándoseuna relación virtuosa y de complementariedad en losdiferentes poderes y niveles de gobierno, de tal suerteque lo que menos debe ocurrir es que en aras de atraermayores reflectores hacia el poder legislativo, se des-deñe el papel que la ley le otorga al Jefe o Jefa de Es-

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tado, en su labor de llevar a cabo la conducción de lasrelaciones internacionales de cualquier país.

Que por todo esto, habrá que acotar que los parlamen-tos no pueden quedar ajenos a este tipo de fenómenos,por lo que los estudiosos del poder legislativo, han in-cursionado en la introducción del concepto de diplo-macia parlamentaria en el Poder Representativo a ni-vel mundial, hecho que ha traído aparejado una seriede circunstancias que pueden redundar en grandes be-neficios si se enfocan de manera adecuada, porque delo contrario, si no se toman las medidas necesarias pa-ra lograr una adecuada regulación, se estaría corriendoel riesgo de que los legisladores acudieran a las distin-tas reuniones o eventos sin darle un verdadero sentidolegislativo a las visitas atrayendo de esta forma una se-rie de críticas de la sociedad que no resultan deseablessi lo que se pretende es realizar un trabajo de repre-sentación cada vez más profesional.

Que es por lo anterior, que las actividades innovadorasque ahora nos ocupan, deberán incorporarse dentro deun marco de elementos muy bien diseñados que per-mitan un verdadero avance dentro del ámbito de la di-plomacia en la H. Cámara de Diputados, tendientes aintegrar las distintas condiciones que ya se están dan-do, relacionándolas con las metas, los plazos y las con-diciones que contribuyan a la consolidación de entecoadyuvante en la implementación de las políticas pú-blicas de carácter internacional, pero que conserveademás su sentido representativo al trabajar los aspec-tos evaluatorios del control parlamentario, que porotro lado direccionen el nivel de eficiencia hacia el en-te que mayoritariamente le corresponda.

Que en esencia, lo que se pretende con esta propuestaes contribuir al mejoramiento de la función de la di-plomacia parlamentaria, en el entendido de que en unademocracia medianamente aceptable, es necesario ele-var por lo menos los niveles de eficiencia de los legis-ladores en el manejo de su sede legislativa y de su fun-ción parlamentaria, considerando para esto que tienena la mano las experiencias más exitosas que se hayanregistrado en otras latitudes.

En otro Apartado que la Diputada autora de la Inicia-tiva que se dictamina, denomina marco teórico y con-ceptual, manifiesta que algo que resulta de suma utili-dad, cuando se pretende entender el significado de lostérminos de una propuesta, es el conocer sus orígenes.

De esta forma resalta en primera instancia que el vo-cablo diplomacia proviene del francés diplomatie y delinglés diplomatics y que paralelamente tuvo que vercon la palabra que se deriva del vocablo latín diplomay éste a su vez se remonta a la época de los griegos,mismos que le reconocían como äéðëïìá (diploma).

Que por lo que hace a la historia del término, que ha-cia finales del siglo XVIII, fueron los albores de unautilización del vocablo diplomatie de forma más ruti-naria. Por otro lado, fue en Francia donde su uso se hi-zo cada vez más frecuente. Paralelamente se utilizabanlas palabras diplomacy , diplomat y diplomatist , en laregión Inglesa, haciendo referencia al manejo de lasrelaciones y negociaciones entre naciones a través deoficiales del gobierno.

Que de todo esto, actualmente se desprende que puedeacotarse que un diplomático es una persona que quedaplenamente autorizada por las autoridades correspon-dientes para negociar alguna cuestión en particular, ennombre de algún estado en específico.

Que por otro lado sobresale, que lógicamente la políti-ca exterior era direccionada hace muchos años prácti-camente hacia las actividades que se llevaban a cabo alinterior de la organización de las embajadas; pero otrohecho que no se puede soslayar, es el que se refiere aque las comunicaciones más recientes y modernas, asícomo las nuevas tecnologías han permitido evolucio-nar esta situación, haciendo que el contacto sea másdirecto entre los gobernantes, toda vez que están parti-cipando con mayor frecuencia en visitas y cumbres deestado, que desde luego se ven apoyadas por la tradi-cional democracia profesional. Pero por otro lado, te-nemos que estos nuevos tiempos y métodos han propi-ciado también el desarrollo paralelo de una intensaactividad internacional de los parlamentos, que se hadado en conocer con el nombre de diplomacia parla-mentaria.

Que este nuevo concepto fue utilizado por primera vez–y casi sin saber que se estaba gestando una poderosaherramienta al servicio del poder representativo– enun artículo elaborado en 1955, por el famoso funcio-nario norteamericano llamado Dean Rusk, que luegofuera Secretario de Estado equivalente al Ministro deRelaciones Exteriores, estando subordinado a las órde-nes de los Presidentes John F. Kennedy y Lyndon B.Johnson.

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Dicho artículo fue denominado por el propio Rusk, co-mo “Parliamentary Diplomacy” Debate vs. Negotia-tion”, World Affairs Interpreter. Posteriormente a estehecho, el profesor de la Universidad de Columbia Phi-lip C. Jessup, utilizó el mismo término en un curso enla Academia de Derecho Internacional de La Haya(“Parliamentary Diplomacy”, Recueil des Tours del’Académie de La Haye, núm 89).

Que de esta forma destaca, que con estos ejemplos ymuchos otros que podrían citarse ya sea en México oen el extranjero, la diplomacia parlamentaria ha ido es-cribiendo su historia y en el trayecto y en el desarrollode sus propias características, ha ido considerando lasmejores formas de apoyar a los actores que en ella in-tervienen, desarrollando importantes temas de refle-xión, así como ejerciendo una fuerte influencia en lasrelaciones internacionales de los propios parlamentos,haciendo que dichas aportaciones y encuentros entrelos distintos actores que en ella intervienen, puedenllegar a analizar y a dialogar sobre una gran variedadde ideologías y de ideas políticas, tanto en el ámbitointernacional, regional como en el local.

En un tercer Apartado que la autora de esta Iniciativadenomina principios que inspiran la cooperación par-lamentaria, refiere que después de revisar de manerageneral, cómo se introdujo el concepto de diplomaciaparlamentaria en el mundo, resultará de suma utilidadel conocer cuáles son los principios que inspiran supermanencia e interés; a saber:

a) El principio de la Especialidad. Que este princi-pio rige desde hace mucho tiempo el funcionamien-to parlamentario. Las Comisiones –y no solamentela de Relaciones Exteriores– desarrollan una seriede actividades relacionadas con el objetivo legisla-tivo por las cuales fueron creadas, sobre todo las dedictamen, información y control evaluatorio, consi-derando que sería muy difícil que los plenos de losórganos de representación, pudieran revisar a caba-lidad la gran cantidad de temas que les competen.

Que en este orden de ideas, es necesario recalcarque el tema de la especialización, no puede quedaratrás, si lo que se espera es que a los parlamentariosles resulte de gran utilidad participar en programasde actividad internacional, como lo son los foros ylas distintas visitas que se generan en la materia desu competencia, o en su defecto, la posibilidad que

significa el contar con amplios y detallados infor-mes que les brindan mayor luz y claridad sobre lostemas que les compete atender.

b) Continuidad. Que busca mantener la continui-dad de las políticas públicas relacionadas con elacontecer parlamentario, es un signo de madurezinstitucional que muchos entes públicos deberíanestar adoptando, considerando que a través de losdistintos períodos de gobierno que les competenpor el tiempo de su encargo, es menester lograrque la información trascienda y se le dé la conti-nuidad que resulta pertinente, procurando de estaforma, contribuir a la memoria documental de lainstitución.

c) Claridad. El contar con más y mejores instru-mentos bien diseñados y direccionados, brindagrandes ventajas a la hora de procesar las demandasmás sentidas del electorado.

Esto tiene que ver, que con argumentos claros y pre-cisos, podemos contar con los indicadores y carac-terísticas generales, que pueden brindar una mayorseguridad de que se está trabajando en la direccióncorrecta.

d) Legalidad. Que este principio se relaciona condar a todos los integrantes de un cuerpo colegiadolos mismos derechos, así como las mismas oportu-nidades. Este principio también es entendido comola necesidad de que exista un marco legal y justo,que se desenvuelva apegado totalmente a sus dispo-siciones.

Que de esta forma sobresale que en el ámbito inter-nacional es todavía de mayor utilidad este principio,puesto que la legislación internacional debe ser re-visada y analizada constantemente, para procurarrescatar lo mejor de la misma, revisando posibilida-des de aplicación eficiente y oportuna.

e) Eficiencia. Que lograr resultados de máxima efi-ciencia debiera ser una línea permanente de la laborde los parlamentos, en contraposición a la inercia depresentar referentes burocráticos y totalmente des-motivadores. Hecho indiscutible es que con la Di-plomacia Parlamentaria podemos incentivar la posi-bilidad de que los funcionarios y los propioslegisladores observen en el extranjero todas aque-

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llas actividades que inciden en mejores niveles devida de los ciudadanos.

f) Objetividad. Que esto tiene que ver con que lasacciones emprendidas deben permitir una evalua-ción constante con base a parámetros reales y obje-tivos.

g) Imparcialidad. Que para que existan condicionesque estén más allá de la discrecionalidad del acon-tecer político, deben existir altos niveles de manejoimparcial de los asuntos. Esto garantiza que nadiepueda utilizar para un beneficio propio, los instru-mentos que deben estar al servicio de la comunidad.

h) Garantía de Información Pública. Que esta pro-puesta cuenta con una bondad adicional, que al pre-tender introducir la figura de informes pero con unnivel de detalle que resulte de gran utilidad, los le-gisladores que asistan a los eventos internacionalesdeberán rendir cuentas a sus propios colegas parla-mentarios, así como a la ciudadanía, habiendo ga-rantía de que la información será pública, oportuna,verídica y transparente y sobretodo que utilizandolas tecnologías de información más modernas y deaplicación, será también factible la disminución delos costos de su procesamiento.

i) Responsabilidad. Que la mejor forma de reivindi-car la actividad parlamentaria, es la de actuar con ladebida responsabilidad ante el ciudadano, con el de-ber de conducta señalado en alguna norma especial,o de acuerdo con las costumbres o estándares conque debe manejarse un parlamentario que se preciede brindar buenos resultados.

j) Utilidad. Que la utilidad de una propuesta, mode-lo o sistema, siempre tiene que ponerse en la mesade las consideraciones, puesto que es un elementofundamental para determinar si vale o no la pena supuesta en marcha y más aún si se está direccionadoa la definición de cuáles tendrán que ser las carac-terísticas con las que deberá contar el grupo huma-no que deberá cumplir con una norma determinada,así que deberá prepararse un bagaje documental yde investigación amplio y suficiente, para que losfuncionarios públicos del más alto nivel estratégicoy los representantes populares, presenten a los ciu-dadanos propuestas de ley mejor direccionadas.

k) Importancia. Que la importancia de lograr unapolítica exterior eficiente a nivel estado, es la de lo-grar una buena combinación entre globalización ycoadyuvancia, control evaluatorio y separación depoderes, considerando que la necesidad de moder-nizar los parlamentos, surge de la coincidencia de lavertebración de un nuevo orden mundial y de la sal-vaguardia de la paz.

En un cuarto Apartado que la Diputada proponentedenomina ventajas de contar con la herramienta dediplomacia parlamentaria, expone las siguientes:

a) Fortalecimiento del Sistema representativo. Re-fiere que al ser una vía institucional y de incentivoa la responsabilidad y continuidad legislativa, se es-tá promoviendo y alentando el advenimiento de unaverdadera soberanía popular, plasmada a través dela expresión de una autentica voz -que indudable-mente es la de los representantes - pero que incluyede manera prioritaria el apoyo de un grupo de legis-ladores y funcionarios públicos profesionales conóptica internacional, que deben suministrar al re-greso de su asistencia a los distintos eventos, los re-cursos técnicos idóneos para que la toma de deci-siones políticas sea lo más oportuna y adecuadaposible.

b) Que significa un gran esfuerzo el diseño e imple-mentación de una organización eficiente de gestióngubernamental. En el ámbito parlamentario, al igualque en las organizaciones públicas emanadas delPoder Ejecutivo, si los recursos humanos no se en-cuentran debidamente capacitados, no se puede es-perar un rendimiento óptimo y un servicio de cali-dad en beneficio de los ciudadanos; para logrardetonar una nueva situación plausible en el aprove-chamiento de las experiencias internacionales se re-quiere de conocimientos técnicos y de tecnologíanecesaria para su implementación.

Que para esto es necesario que la puesta en marchade un sistema de diplomacia parlamentaria bien di-reccionado, cuente con el tiempo suficiente paraque de forma gradual y escalonada, se pueda res-ponder al reto de brindar la mayor eficiencia posi-ble.

c) Fortalecimiento del conocimiento de los modelosque se pueden adoptar. Y sobre todo de modelos

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que están funcionando con éxito en otros países.Que cuando se tiene un escenario con característi-cas de mayor grado de avance, se generan más fá-cilmente mejores propuestas, hecho que se detonacuando adicionalmente se cuenta con un staff biencapacitado que al momento de aconsejar sobre dife-rentes temas, evite el lamentable error de direccio-nar las acciones hacia la adopción de medidas queintegren beneficios particulares, muy por encima delos de la Administración Pública.

d) Que los costos de renunciar al sistema inercial,son mayores a los de la introducir un sistema biendireccionado hacia la eficiencia parlamentaria. Yque hay un costo de oportunidad que representa unverdadero dilema para los aparatos partidarios o pa-ra los políticos en lo individual, que se ven obliga-dos a colocar en la balanza, consideraciones talescomo las de responder al reclamo ciudadano de unaadministración pública moderna y eficiente.

Expone la Diputada proponente, en un quinto rubro,los objetivos de la propuesta:

1. Determinar con mayor precisión los objetivos dela diplomacia parlamentaria:

Que si bien es cierto lo especificado en el regla-mento en materia de diplomacia parlamentaria es yaun gran avance, es menester adicionar el artículo269, agregando al concepto ya especificado de di-plomacia parlamentaria, los objetivos a los cualeshay que encaminarse para lograr ese cometido.

Que de esta forma tenemos, que si la diplomaciaparlamentaria es la actividad que realizan las Dipu-tadas y los Diputados con sus contrapartes del mun-do, en el ámbito de las relaciones internacionales, yque además es un instrumento que se desarrolla me-diante el diálogo, el debate, la negociación, el estu-dio, la confrontación y la conciliación de posicionesy el acuerdo para adoptar resoluciones con el apoyoo respaldo de otras instancias gubernamentales, re-sulta necesario ahora detallar a profundidad los ob-jetivos que de manera enunciativa más no limitativa,pueden ayudarnos a lograrlo, como a continuaciónse detalla:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y forta-lecimiento del interés nacional en el exterior.

Con ese objetivo se reconoce de manera expre-sa, que la labor de diplomacia de los Diputados,es coadyuvante de la labor del Ejecutivo, peropor supuesto, debe conservar el enfoque de unórgano representativo como el que nos ocupa.

b) Contribuir con la función legislativa de lasDiputadas y los Diputados, direccionando todaaquella información temática que pueda resultarde utilidad para el trabajo de las comisiones dedictamen legislativo o para el pleno de la propiaCámara. Este objetivo es toral en esta propuesta,por lo que se refiere a lograr dar un mayor gra-do de utilidad a toda la información relevanteque se va recabando en las reuniones internacio-nales, que forzosamente debe ser debidamenteaprovechada por los propios legisladores, paraabonar con mayores elementos a su principalfunción, que es la Legislativa.

c) Intercambiar información y experiencias exi-tosas con otros parlamentos del mundo, tendien-tes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.Otro aspecto por demás relevante es el que tieneque ver con el intercambio de experiencias quehan resultado oportunas y de gran impacto en losparlamentos, mismas que pueden servir de ma-nera definitiva para mejorar la labor cotidianadel acontecer parlamentario. Ejemplo de esto lopodemos encontrar en el aprovechamiento másracional de los recursos, en la aplicación de nue-vas tecnologías como en el caso de las platafor-mas abiertas al ciudadano, etcétera.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos,de manera que incida de forma positiva en losprocesos de formación de las Diputadas y losDiputados y de sus equipos de trabajo. Actual-mente al parlamento se le presenta un nuevo re-to, el de responder a la ya inminente reelecciónlegislativa, incrementando las capacidades delos legisladores para que puedan reeditar su pro-puesta hacia los ciudadanos. Aparejada con esenuevo instrumento, necesariamente tienen quemejorar los sistemas en la gestión de recursoshumanos, como en el caso de la profesionaliza-ción que si bien es cierto tiene cabida en la nor-mativa interna de la Cámara de Diputados, aúnno encuentra una resonancia adecuada en supuesta en marcha. Es pues esta propuesta, una

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excelente área de oportunidad, el considerar a ladiplomacia parlamentaria, como un medio ade-cuado para promover la cooperación internacio-nal, explorando aspectos tales como mayor ca-pacitación en estancias y cursos intensivos enáreas temáticas, intercambio permanente de in-formación con otros parlamentos de similarmagnitud, etcétera.

e) Obtener mayores elementos de juicio paracumplir con el control evaluatorio en los térmi-nos que señala la Constitución. Otro aspecto queningún legislador debiera descuidar, es el quetiene que ver con el control parlamentario, en es-te caso a nivel internacional. Esto es sumamenteútil porque resulta deseable observar y coadyu-var en la política exterior del Poder Ejecutivo,sin embargo, resulta aún más interesante, obser-var donde están sus deficiencias y debilidadespara sugerir su transformación direccionándosea lograr niveles de mayor eficacia.

2. Integrar al Reglamento de manera expresa la vin-culación con las organizaciones académicas. Es unhecho que mediante la diplomacia parlamentariacon las organizaciones políticas, sociales, guberna-mentales y no gubernamentales del ámbito interna-cional resulta factible obtener grandes beneficios.Sin embargo, sería un gran error continuar con la la-guna de no incluir a las organizaciones académicasen el Artículo 270, puesto que representan un granespectro de oportunidad para la Cámara de Diputa-dos, no solamente por los estudios con los que pu-diera tenerse intercambio, sino en el campo de la in-vestigación, sobre todo en las investigacionesempíricas de Campo, donde se pueden obtener da-tos muy interesantes del acontecer legislativo y dela academia, inclusive por regiones.

Prueba de ello y como ejemplo muy válido, se pue-de acotar lo relativo a las investigaciones de FLAC-SO España, y de la Universidad de Salamanca en elProyecto Elites Parlamentarias de Latinoamérica,que busca conocer la opinión de los Diputados pro-curando mejorar la calidad de la Democracia.

3. Posibilidad de Delegar los espacios de represen-tación para el Presidente de la Cámara. En el casodel Artículo 271, se está proponiendo que en el ám-bito de la representación protocolaria de la Cámara

que le corresponde en al Presidente de la misma, és-ta puede ser delegada por el propio Presidente haciauno de los vicepresidentes –como ya lo contemplael reglamento- pero que también se propone que al-gunas de las funciones puedan ser delegadas hacialos Presidentes de Comisión o en su caso a algunode los Secretarios, de acuerdo con el tema especia-lizado de que se trate.

Que esta propuesta tiene que ver, con que cada vezson más los eventos internacionales a los cuales esinvitada a participar la Cámara de Diputados, resul-tando cada vez más notoria la multiplicación de lasfunciones de los Presidentes para poder atender loscompromisos inherentes a su función y de formaadicional, los cada vez más frecuentes compromi-sos de representación parlamentaria.

Que con esta adición se está modificando el Regla-mento, especificando expresamente dicha Delega-ción.

4. Mayor detalle en la definición de las expresionesde la diplomacia parlamentaria. En el caso de lasexpresiones de la Diplomacia Parlamentaria, se es-tá proponiendo que se adicionen, con miras a que seentienda mejor cuales deben ser dichas expresionesen los diferentes ámbitos.

Que de esta forma tenemos que en el rubro de lasque desempeñe el Presidente de la Cámara de Di-putados, debe quedar muy claro que éstas deberánser de forma primordial las que se realicen al másalto nivel, como las visitas oficiales de carácter bi-lateral para dinamizar relaciones parlamentarias, lasque tengan que ver con eventos organizados por suspares, o como las reuniones mundiales o regionalesde Presidentes de Parlamentos, que se verifican pe-riódicamente. De manera paralela, deben incluirselas declaraciones institucionales, tendientes a que laCámara se pronuncie manifestando su apoyo o des-aprobación frente algún acontecimiento en específi-co.

Que esto tiene que ver con la actividad internacio-nal desplegada por los Presidentes de las Cámaras,que ha crecido en los últimos tiempos de forma ex-ponencial, convirtiéndose en una de las más habi-tuales e intensas acciones de diplomacia parlamen-taria. Esta actividad ha adquirido también en

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ocasiones las notas de multilateralidad, periodici-dad y organización, mediante las Conferencias dePresidentes de Parlamentos.

Que por otro lado, en el caso de las que debe des-empeñar la Comisión de Relaciones Exteriores,existe cierto grado de confusión y ambigüedad, enel sentido de que antes de la nueva versión del re-glamento que rige actualmente las actividades de laCámara de Diputados, se direccionaba un mayornúmero de funciones en la Mesa Directiva de lapropia Comisión y de sus integrantes, situaciónmuy oportuna puesto que es precisamente en estaComisión donde se dictaminan todas aquellas refor-mas que tienen que ver con ordenamientos que in-ciden en el ámbito internacional.

Y que de esta suerte podemos decir, que lo que ocu-rrió con la introducción del nuevo ordenamiento,fue precisamente que se trasladaron buena parte deesas representaciones al ámbito de la Presidencia dela Mesa Directiva, quedando en libertad los GruposParlamentarios de decidir a qué Diputados integrarpara trabajar en las representaciones internaciona-les.

Como consecuencia de este nuevo direccionamien-to se percibe que resultando muy atractivo partici-par en este tipo de eventos, se corre un mayor ries-go de designar a Diputados y Diputados que siendoleales a determinado grupo político, pueden ser se-leccionados para integrarse a las delegaciones, peroque nada tienen que ver con la temática a tratar enel evento de que se trate, quedando muy lejana laposibilidad de aprovecharla experiencia y el nivelde especialización que pudieran tener otros legisla-dores en la misma materia; hecho que puede ocurrirno solo en el caso de los integrantes de la Comisiónde Relaciones Exteriores, sino que también aplicapara todas aquellas comisiones temáticas que cuen-tan con legisladores expertos en distintos rubros,que no son tomados en cuenta a la hora de designarparticipaciones en eventos internacionales.

De esta forma, se está proponiendo, que de maneraenunciativa más no limitativa, se adicione la normadel Reglamento, en el sentido de referir que dichasexpresiones deberán corresponderse con las que selleven a cabo dentro de los encuentros de represen-tantes parlamentarios afines, así como en delega-

ciones permanentes ante instancias multilaterales ybilaterales parlamentarias.

Así como las que consuetudinariamente se hanpuesto en práctica por las delegaciones de Diputa-dos y Diputadas en reuniones interparlamentariasde carácter temático, de acuerdo con el grado de es-pecialidad con el que éstos cuentan dentro de su la-bor legislativa.

5. Mayor definición en las funciones que debe lle-var a cabo la Unidad de Asuntos Internacionales yRelaciones Parlamentarias. En el caso del Artículo273, encontramos que es la disposición donde se es-pecifica que para desarrollar las labores de diplo-macia parlamentaria habrá un área técnica de altacalidad, denominada de asuntos internacionales yrelaciones parlamentarias, especializada en apoyarprofesionalmente de manera objetiva e imparcial alas Diputadas y los Diputados.

Con base en la creación de esa nueva área de ads-cripción en la propia Cámara, dotada de espacios,de recursos técnicos, humanos y materiales sufi-cientes, consideramos que la norma no fue lo sufi-cientemente precisa, en el sentido de que no se es-pecificó con mayor detalle, cuáles serían lasatribuciones adicionales que esta nueva área debe-ría llevar a cabo.

Así, se está proponiendo que dicha Unidad colaboreen los aspectos logísticos y en la preparación de losinstrumentos tendientes a optimizar la actividad, ta-les como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en lasactividades previas, en la redacción de declaracio-nes, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas,recomendaciones administrativas, informes y demásdocumentos que resulten necesarios para el plenodesarrollo de las representaciones en el extranjero,así como su consecuente utilización y amplio apro-vechamiento en la propia Cámara de Diputados.

6. Mayor transparencia en el manejo de la AgendaInternacional de la Cámara. El ordenamiento actualseñala, que el Pleno a propuesta de la Junta, apro-bará la agenda internacional de la Cámara para ca-da año de ejercicio legislativo, pero es omiso en elsentido de la distribución que debe darse a dichoinstrumento. En este entendido, la propuesta quenos ocupa, también se direcciona que dicha agenda

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deberá ser turnada a la Comisión de Relaciones Ex-teriores para su conocimiento, considerando comoelemento importante que es el área donde se llevana cabo diversas funciones que tiene que ver con es-te tipo de agendas como los encuentros con los Em-bajadores, Parlamentos y Asambleas Nacionales dediversas partes del mundo, así como le son turnadospor la mesa directiva diversos productos legislati-vos que versan sobre este rubro y de igual forma alas Comisiones temáticas que tengan que ver con eldesarrollo de la propia agenda.

7. Obligación de los legisladores de presentar infor-me detallado y direccionarlo de manera eficiente aquien va a aprovechar y dar adecuado seguimientoa las temáticas. Si bien es cierto, ya existe la dispo-sición que señala que debe presentarse un informe,la norma no es precisa en detallar como deberá pre-sentarse.

Que de este hecho surge la necesidad de detallar enel Reglamento, cuales deberán ser las principalescaracterísticas que dicho informe debe contener. Deesta manera, se está proponiendo que los integran-tes de las delegaciones permanentes y temáticas an-te instancias multilaterales y bilaterales parlamenta-rias, de otras delegaciones y de los Grupos deAmistad que hayan desarrollado alguna actividadde diplomacia parlamentaria en lo individual, ten-drán la responsabilidad de enviar un informe de ac-tividades y asistencia a los eventos correspondien-tes, dentro de los veinte días posteriores a laconclusión de la actividad, con características talescomo, detallar los objetivos generales y específicos;contar con una introducción; señalar las actividadespreparatorias del evento; especificar el desarrollodel programa, señalando a cuales actividades seasistió; integrar las conclusiones temáticas que de-berán redactarse direccionando las apreciaciones alas áreas vinculadas a la función legislativa que pu-dieran estar relacionadas, como las Comisiones dedictamen legislativo, los Centros de Estudio, entreotras; señalar las recomendaciones administrativas,que deberán incluir las áreas de oportunidad paramejorar el funcionamiento de la Cámara, integraruna evaluación personal de los resultados, así comoun anexo con las declaraciones, resolutivos, acuer-dos, imágenes, resúmenes y datos de contacto delos responsables de dar continuidad a los temas ocualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Refiere la Diputada autora de esta Iniciativa quecon todos estos nuevos requerimientos a la hora depresentar los informes, estaríamos asegurando, nosolo que los Diputados de la Legislatura en la cualse desarrolla el viaje cuenten con los elementos in-formativos necesarios para realizar su actividad le-gislativa, sino que adicionalmente se está previen-do, que todo el gasto y las erogaciones realizadas endichos viajes al extranjero, contribuyan de maneradefinitiva para que los Diputados y Diputadas de laspróximas legislaturas que tomen la estafeta en lascomisiones temáticas y que tengan bajo su respon-sabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan adetalle las actividades desarrolladas y los acuerdossuscritos y les den un seguimiento y aprovecha-miento adecuados.

Señala la Diputada proponente que no se omite de-tallar en esta Iniciativa, que con todas estas disposi-ciones, lo que se pretende por un lado es que la di-plomacia parlamentaria no se confunda con el yafamoso y desafortunado turismo legislativo y porotro lado, que se continúe con el necesario apoyo ala política exterior que dirige el ejecutivo, que es laforma más sencilla de diplomacia parlamentaria,porque complementa la diplomacia clásica del Eje-cutivo al cual le corresponde la dirección de la po-lítica exterior, pero no debe dejarse en el olvido quela función representativa del Parlamento tiene tam-bién sus propios objetivos y características muyparticulares que tienen que ver con crear y mejorarlas leyes y con evaluar y controlar al Poder Ejecuti-vo.

Manifiesta la Diputada autora de la Iniciativa que sedictamina que de esta forma, acotamos un argu-mento conclusivo y sumamente importante en elsentido de que los parlamentos y los parlamenta-rios, como representantes de sus pueblos, no pue-den permanecer ajenos a la dimensión internacionaly de que sus actuaciones surgen como nuevas for-mas de relación, que tienen que ver con las prime-ras motivaciones hacia la vertebración de un nuevoorden mundial y la salvaguardia de la paz.

CUARTO. Esta Comisión Dictaminadora compartelos motivos de la Diputada autora de la Iniciativa,que se trata de mejorar la diplomacia parlamentaria,a través de contenidos en el Reglamento de esta Cá-mara de Diputados, que contribuyan a un mejor, más

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eficiente y eficaz desempeño en las relaciones quelas y los legisladores mantengan en el ámbito inter-nacional.

Asimismo, que se aprovechen los vínculos y las dife-rentes instancias de representación de nuestros legisla-dores ante los nuevos retos de intercambios frecuen-tes, que son reflejo de un nuevo orden mundial para elcual deben estar preparados.

QUINTO. Esta Dictaminadora coincide en que en losnuevos tiempos, se ha desarrollado una intensa activi-dad internacional de los parlamentos, que ha ido im-pulsando relevantes temas de reflexión y ejerciendofuerte influencia en las relaciones internacionales, conaportaciones entre los diversos actores que se vincu-lan, dialogan y analizan una importante variedad deideologías y experiencias en el desempeño de las tare-as en los parlamentos a que pertenecen.

En el ejercicio de actividades y formas de relación anivel internacional de los integrantes del Poder Le-gislativo y en particular de la Honorable Cámara deDiputados, resulta de la mayor relevancia impulsaren la normatividad interna y en las prácticas legisla-tivas, los instrumentos que garanticen un desempeñoprofesional en las tareas vinculadas con la diploma-cia parlamentaria, que contribuyan en las relacionesde intercambio a fortalecer los conocimientos sobremodelos que están funcionando con éxito en otrospaíses y se pueden adoptar en México, así como acompartir adecuadamente los propios a otros parla-mentos.

En suma, sentar las bases de un sistema que se direc-cione correctamente hacia la eficiencia parlamentaria,al enriquecer la vida legislativa del país, con intercam-bio de prácticas y experiencias, sistematizarlas y po-nerlas a la disposición de la función legislativa, paraatender el objetivo de la diplomacia parlamentaria, decoadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimientodel interés nacional en el exterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los le-gisladores que integramos esta Dictaminadora, acor-damos aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decretopor el que se adicionan y reforman diversas disposi-ciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, enmateria de Diplomacia Parlamentaria, sometiendo a laconsideración de esta soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELREGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTA-DOS, EN MATERIA DE DIPLOMACIA PARLA-MENTARIA.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 269, nu-meral 2; 270, fracción IV; 271, numeral 1; 272; 273,numeral 1; 274, numerales 1 y 3; 276, numeral 2; 277;278, numeral 1 y 280, numeral 1 del Reglamento de laCámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 269.

1. ...

2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria demanera enunciativa más no limitativa:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y forta-lecimiento del interés nacional en el exterior.

b) Contribuir con la función legislativa de las Dipu-tadas y las Diputados, direccionando toda aquellainformación temática que pueda resultar de utili-dad para el trabajo de las Comisiones de DictamenLegislativo o para el Pleno de la propia Cámara.

c) Intercambiar información y experiencias exi-tosas con otros parlamentos del mundo, tendien-tes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos,de manera que incida de forma positiva en losprocesos de formación de las Diputadas y los Di-putados y de sus equipos de trabajo.

e) Obtener mayores elementos de juicio paracumplir con el control evaluatorio en los térmi-nos que señala la Constitución.

Artículo 270.

1. ...

I. a III. ...

IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas,gubernamentales y no gubernamentales del ámbitointernacional.

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Artículo 271.

1. La representación protocolaria de la Cámara en elámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde alPresidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 dela Ley. En su caso, las representaciones protocolariasde la Cámara podrán ser delegadas por el propio Pre-sidente hacia uno de los Vicepresidentes, o hacia losSecretarios de la Mesa Directiva.

Artículo 272.

1. Se considerarán expresiones de la diplomacia par-lamentaria de manera enunciativa más no limitativalas siguientes:

I. Las que desempeñe el Presidente, como las visi-tas oficiales de carácter bilateral para dinamizarrelaciones parlamentarias al más alto nivel, eneventos organizados por sus pares, como las reu-niones mundiales o regionales de Presidentes deParlamentos, que se verifican periódicamente;

II. Las declaraciones institucionales, tendientes aque la Cámara se pronuncie manifestando suapoyo o desaprobación frente algún aconteci-miento en específico;

III. Las que desempeñe la Comisión de Relacio-nes Exteriores, que de manera enunciativa másno limitativa, se refieren las que se lleven a cabodentro de los encuentros de representantes par-lamentarios afines, así como en delegaciones per-manentes de diputados y diputadas ante instan-cias multilaterales mundiales, regionales ybilaterales parlamentarias;

IV. Las que consuetudinariamente se han puesto enpráctica por las delegaciones de diputados y diputa-das en reuniones interparlamentarias temáticas, deacuerdo con el grado de especialidad con el quecuentan dentro de su labor legislativa;

V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, y

VI. Las que se determinen, por su importanciaen términos de la Agenda Legislativa Internacio-nal.

Artículo 273.

1. Para desarrollar las labores de diplomacia parla-mentaria habrá un área técnica de alta calidad, deno-minada de “Asuntos Internacionales y RelacionesParlamentarias”, especializada en apoyar profesio-nalmente de manera objetiva e imparcial a las di-putadas y los diputados en la logística y prepara-ción de los instrumentos tendientes a optimizar laactividad, tales como, diseñar el plan de trabajo,apoyar en las actividades previas, en la redacciónde declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusio-nes temáticas, recomendaciones administrativas,informes y demás documentos y acciones que re-sulten necesarias para la consecución de los objeti-vos propuestos.

Artículo 274.

1. La Junta propondrá al Pleno la integración de lasdelegaciones permanentes ante instancias multilate-rales y bilaterales parlamentarias, con criterio de pro-porcionalidad, atendiendo la integración plural de laCámara, dando preferencia a los diputados y diputa-das que tengan mayor experiencia en el tema, aten-diendo su nivel de especialización de acuerdo conlas comisiones de dictamen legislativo a las cualespertenecen.

2. ...

3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agen-da internacional de la Cámara para cada año de ejerci-cio legislativo, misma que será turnada a la Comi-sión de Relaciones Exteriores, así como a lascomisiones temáticas que tengan que ver con su de-sarrollo, misma que deberá ser distribuirla entretodos sus integrantes.

4. y 5. ...

Artículo 276.

1. ...

2. La Junta hará la propuesta de integración atendien-do a la pluralidad, especialización en las temáticas,comisiones a las que pertenecen las Diputadas y losDiputados, así como la proporcionalidad que confor-ma la Cámara y la presentará al Pleno para su aproba-ción.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201750

Artículo 277.

1. Los integrantes de las delegaciones permanentesante instancias multilaterales y bilaterales parla-mentarias, de otras delegaciones y de Grupos deAmistad que hayan desarrollado alguna actividad dediplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán laresponsabilidad de enviar un informe de actividades yasistencia a los eventos correspondientes, dentro delos veinte días posteriores a la conclusión de la activi-dad, con las siguientes características:

I. Detallar los objetivos generales y específicos;

II. Introducción;

III. Actividades preparatorias del evento;

IV. Desarrollo del programa, señalando a cuálesactividades se asistió;

V. Conclusiones temáticas que deberán redactar-se direccionando las apreciaciones a las áreasvinculadas a la función legislativa que pudieranestar relacionadas, como las Comisiones de dic-tamen legislativo, los Centros de Estudio, entreotras que se consideren pertinentes;

VI. Recomendaciones administrativas, que debe-rán incluir las áreas de oportunidad para mejo-rar el funcionamiento de la Cámara;

VII. Evaluación personal de los resultados, y

VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos,acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contac-to de los responsables de dar continuidad a lostemas de los distintos países a los cuales se acudeo cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Artículo 278.

1. Los informes a que hace referencia el artículo ante-rior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdocon las conclusiones y recomendaciones, lo turnaráal área legislativa o administrativa que resulte idó-nea para su aprovechamiento. Paralelamente debe-rán ser publicados en la Gaceta.

Artículo 280.

1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por con-ducto de su Presidente, presentarán un informe gene-ral de las actividades, al término de la Legislatura, pa-ra que los diputados y diputadas de la legislaturaentrante que tengan bajo su responsabilidad lacontinuidad de los trabajos, conozcan a detalle lasactividades desarrolladas, así como los acuerdossuscritos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Para los efectos de la modificación a lasFunciones de la Unidad de Asuntos Internacionales yRelaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados,realizará las adecuaciones necesarias a su normativi-dad secundaria interna en los siguientes treinta días, apartir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Así lo resolvimos las Diputadas y los Diputados queconformamos la Comisión de Régimen, Reglamentosy Prácticas Parlamentarias, en nuestra Sexta ReuniónOrdinaria de trabajo legislativo, de fecha miércoles 6de julio de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lá-zaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congre-so de la Unión

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio

Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), San-

tiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rú-

brica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro

Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Samuel

Alexis Chacón Morales, María Gloria Hernández Madrid, Omar

Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Esthe-

la de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo

(rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera

Fuentes.

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria51

DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN

XXIII DEL ARTÍCULO 7O., Y LOS INCISOS A) E I) DE LA

FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE

CAMBIO CLIMÁTICO

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; los ar-tículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e)y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, en relación con losdiversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta Honora-ble Asamblea el presente dictamen, al tenor de los si-guientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados defecha 14 de septiembre de 2016, el diputado MarianoLara Salazar, integrante del Grupo Parlamentario deNueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámarade Diputados, presentó la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma los artículos 3° y 34 dela Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictarel siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cam-bio Climático de la Cámara de Diputados”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Co-misión de Cambio Climático la iniciativa en comentomediante oficio Núm. DGPL-63-II-4-384, con fecha19 de septiembre de 2016.

4. Con fecha 9 de noviembre de 2017, a la Comisiónde Cambio Climático le fue notificada por la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados la autorización dela prórroga para la formulación del dictamen de la ini-ciativa del diputado Mariano Lara Salazar.

5. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados defecha 29 de noviembre de 2016, el diputado TomásRoberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional enla LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, pre-

sentó la iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 34 de la Ley General de CambioClimático.

6. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictarel siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cam-bio Climático de la Cámara de Diputados”.

7. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Co-misión de Cambio Climático una copia del expediente dela iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-2-1284, con fecha 30 de noviembre de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS INICIATI-VAS

A. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°Y 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁ-TICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIA-NO LARA SALAZAR.

Inicia el proponente externando su preocupación porel fenómeno del cambio climático y los factores que loprovocan. Así mismo, hace referencia a las condicio-nes de vida en las grandes ciudades, en donde los es-pacios naturales están muy limitados. Señala que amedida que crecen las grandes ciudades, se reducenlos hábitats naturales y su diversidad biológica y au-menta la contaminación del ambiente.

Menciona que las grandes edificaciones han ido ga-nando terreno y que, de acuerdo con el Consejo Mexi-cano de Edificación Sustentable, los edificios repre-sentan el 65% del consumo total de energía, emiten el30% de gases de efecto invernadero y consumen el35% del agua.

Aunado a lo anterior, la mala calidad del aire provocala afectación directa sobre la salud de las personas, co-mo ha sido ampliamente documentado.

Por ello, afirma el proponente, es prioritario generar ac-ciones de recuperación del espacio verde perdido, a tra-vés de la optimización de nuestros recursos al alcance,dentro de los hogares, lugares de trabajo, inmueblesdestinados a oficinas y cualquier otro espacio que sepueda recuperar. Es imprescindible, agrega, buscar al-ternativas viables y rentables que recobren las áreas ver-des que se han destruido por la urbanización y que una

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201752

alternativa se puede encontrar en las azoteas y murosverdes, propuesta que en la actualidad ha ido ganandoterreno a nivel nacional e internacional, además de re-presentar una solución con grandes beneficios econó-micos, de salud y ambientales para toda la población.

Pasa a continuación a exponer el aspecto técnico delconcepto conocido como “azotea verde naturada” (co-nocido también como “azotea o techo verde” o “cu-bierta ajardinada”).

Señala que se refiere al techo de un edificio que estaparcial o totalmente cubierto de vegetación, ya sea ensuelo o en un medio de cultivo apropiado, a través deuna membrana impermeable, incluyendo además otrascapas de cubierta que sirven para drenaje e irrigacióny como barrera para raíces.

Este recurso no consiste en colocar vegetación a travésde macetas, sino que implica un diseño e instalaciónmás sofisticadas a través del uso de tecnologías em-pleadas en estos techos para mejorar el hábitat o aho-rrar el consumo de energía y cumplir con su funciónecológica. Por ello, el término “techo verde” tambiénse usa para referirse a la instalación de paneles o mó-dulos fotovoltaicos.

A continuación señala que existen distintos tipos de“naturación”. Esta puede ser de tipo intensivo, semi-intensivo o extensivo. A continuación, una descripciónmás amplia:

“Esto, en atención a la profundidad del medio decultivo y del grado de mantenimiento requerido.Los jardines en los techos tradicionales requierenun espesor de suelo considerable para cultivarplantas grandes y césped tradicional, se les consi-dera intensivos porque requieren mucho trabajo,irrigación, abono y otros cuidados. Los techos se-mi-intensivos son de tipo parque con fácil acceso ypueden incluir desde especias para la cocina a ar-bustos y árboles pequeños. Los techos extensivos,en cambio, están diseñados para requerir un míni-mo de atención, tal vez desmalezar una vez al añoo una aplicación de abono de acción lenta para es-timular el crecimiento. En general, los techos ex-tensivos se visitan sólo para su mantenimiento y sepueden cultivar en una capa muy delgada de suelo;la mayoría usa una fórmula especial de composta oincluso de lana de roca directamente encima de una

membrana impermeable. Esto puede proveer sus-trato para musgos y especies como el Sedum.

El sistema de azotea verde naturada, implica untratamiento especial al techo, mediante la utiliza-ción de una técnica muy segura que se adapta a lascaracterísticas de cada construcción, para protegerla superficie y generar beneficios tangibles paraquienes habitan el lugar, contiene gran cantidad decapas y componentes, los cuales hacen que funcio-ne de manera correcta y confiable sobre el inmue-ble donde se va a instalar, pudiendo ser colocadasen edificaciones nuevas o bien en las ya existentes,y sobre cualquier tipo de techo, siempre y cuandopueda soportar una carga aproximadamente de 110kilos por cada metro cuadrado, que es el resultantedel peso del material acondicionante para su insta-lación.

En este tipo de espacios se tiene la posibilidad decultivar pequeños vegetales, lo que nos permite irtransformando espacios grises en espacios vivos yarmónicos. Todo ello conlleva múltiples beneficiosde salud, sociales, ambientales y estéticos, al hacerambientes más cálidos y confortables.”

Apunta el diputado Lara que el concepto de azoteasverdes naturadas no es nuevo, que existe desde la an-tigüedad y que la naturación de la era moderna co-mienza en Alemania en la década de los sesenta, aldesarrollar la técnica de las “azoteas verdes”, la cual sedifundió posteriormente a lo largo de toda Europa.Alemania cuenta con cerca de un 10% de techos conestas características; un ejemplo de ello es la ciudad deStuttgart, la cual fue una de las primeras en otorgar be-neficios fiscales por la implantación de azoteas verdesen la década de los ochenta y, en el caso de la ciudadde Berlín, se adoptaron medidas similares con la con-dicionante de que toda nueva edificación que cuentecon grandes áreas de construcción, deben instalar unaazotea verde como requisito para obtener los permisosde construcción de la misma.

Se pasa a referir algunas experiencias:

1. Se estima que alrededor del 40% de las ciudadesalemanas ofrecen algún tipo de incentivo para lainstalación de azoteas verdes en sus edificaciones.Se tiene contabilizado, hasta el año 2000, que Ale-mania contaba con más de 15 millones de metros

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria53

cuadrados de azoteas verdes. Algunos otros paíseseuropeos como Suiza, Holanda, Hungría, Suecia yel Reino Unido, tienen asociaciones que fomentanlos techos verdes. La ciudad de Linz, en Austria, pa-ga a los constructores para que instalen techos ver-des. En Suiza, por su parte, existe una ley federalsobre techos verdes. En Gran Bretaña, las políticassobre este tema han cobrado gran vigor, especial-mente en las ciudades de Londres y Sheffield; deigual forma, Copenhague, Dinamarca, ha tomado ladecisión de convertir los techos verdes en obligato-rios, con el objetivo de conseguir emisiones neutrasde CO2 para el año 2015.

2. En Tokio se incluyó como requisito que todoaquel nuevo edificio con un área mayor a 1,000 m2

tendría que contar con una azotea verde. Con estamedida se deseaba instalar 1,200 hectáreas de azo-teas verdes para el año 2011, con la finalidad de re-ducir la temperatura del centro de la ciudad un gra-do Celsius.

3. En Estados Unidos, específicamente la Ciudad deIllinois, que tratando de ser la ciudad más verde dedicho país, ha colocado en gran escala azoteas ver-des sobre las edificaciones nuevas y existentes. Es-tudios realizados en ese país determinaron que en lasedificaciones que cuentan con una azotea verde hadisminuido el consumo de energía hasta en un 25%.

4. Otros países que han adoptado medidas similaresson Argentina, que promueve mediante incentivos ybeneficios fiscales a quienes apuestan por este tipode instalaciones. De igual forma, en el caso de Chi-le existen políticas e incentivos para los que adop-ten el giro verde, medida que ha sido bien aceptadapues hasta la fecha se han logrado alcanzar alrede-dor de 60 mil metros cuadrados de techos verdes.En Bogotá, desde el 2009 fue emitida la Ley 418para buscar que en los techos, cubiertas o terrazasde los edificios o inmuebles, se implemente y gene-re la tecnología de techos verdes, como una alterna-tiva de mejoramiento ambiental. También en Toron-to, existen ordenamientos similares han permitidocrear 1.2 millones cuadrados de techos verdes encentros comerciales, institucionales, casas y com-plejos de apartamentos.

A continuación el proponente explica algunas de lasventajas de la tecnología de las azoteas verdes:

Las edificaciones tradicionales absorben la radiaciónsolar, que después emiten en forma de calor, haciendoque las grandes ciudades mantengan temperaturas porlo menos cuatro grados centígrados más altas que enlas zonas circundantes. Ante esto, resulta importantemencionar los beneficios de contar con azoteas verdesnaturadas:

1. Actúan como aislantes térmicos, situación quepermite regular la temperatura, manteniendo el in-mueble fresco en estaciones calurosas y el calor enestaciones frías, reduciendo el gasto de energía porel uso de aires acondicionados y sistemas de cale-facción;

2. Aumentan la producción de oxígeno y mejoran lacalidad del aire en las ciudades, lo cual se traduceen menos enfermedades respiratorias con la consi-guiente reducción del gasto en materia de salud;

3. Se afirma que absorben el 80% de la lluvia, evi-tando posibles inundaciones, ya que retienen enbuena parte el agua de lluvia en tormentas;

4. Reducen el efecto de isla de calor, generado porlas grandes ciudades;

5. Habilitan espacios no usados en los edificios devivienda y oficinas, permitiendo crear entornos sa-nos y armónicos, además de proporcionar espaciosde descanso;

6. Atrapan las partículas contaminantes del ambien-te, ya que un metro cuadrado de pasto atrapa 130gramos de polvo por año;

7. Proporcionan un sistema de impermeabilizaciónde larga duración, ya que aumenta la vida útil de di-chos sistemas, que es de 5 a 10 años, a más de 30años, lo cual se traduce en un ahorro considerable y;

8. Son aislantes naturales del ruido.

Señala el diputado Lara que convertir las grandes ciu-dades urbanizadas en ciudades verdes es una meta queaún se encuentra lejos, tomando en consideración quela normatividad en materia de azoteas verdes es esca-sa a nivel internacional, pero más aún a nivel nacionaly a continuación hace un recuento de ésta:

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201754

1. Artículo 4º Constitucional, que establece que:“Toda persona tiene derecho a un medio ambientesano para su desarrollo y bienestar. El Estado ga-rantizará el respeto a este derecho. El daño y dete-rioro ambiental generará responsabilidad paraquien lo provoque en términos de lo dispuesto porla ley”.

2. Uno de los ejes rectores en política pública esta-blecidos en el “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es la sustentabilidad.

3. En 2012 fue creado el Instituto Nacional de Eco-logía y Cambio Climático (INECC), como un orga-nismo público descentralizado de la AdministraciónPública Federal, con personalidad jurídica, patrimo-nio propio y autonomía de gestión, sectorizado en laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les (Semarnat), cuyo objeto es coordinar y realizarestudios y proyectos de investigación científica otecnológica con instituciones académicas, de inves-tigación, públicas o privadas, nacionales o extranje-ras en materia de cambio climático, protección alambiente y preservación y restauración del equili-brio ecológico, así como promover y difundir crite-rios, metodologías y tecnologías para la conserva-ción y el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales y llevar a cabo la evaluación res-pecto del cumplimiento de los objetivos de adapta-ción y mitigación, así como las metas y accionescontenidas en la Estrategia Nacional de CambioClimático, el Programa Especial de Cambio Climá-tico y los programas de las entidades federativas enesta misma materia.

4. Norma Mexicana NMX-AA-164-SCFI-2013, deEdificación Sustentable, Criterios y Requerimien-tos Ambientales Mínimos, emitida por la Secretaríade Economía en 2013, la cual especifica los reque-rimientos ambientales de una edificación sustenta-ble para contribuir en la mitigación de impactosambientales y el aprovechamiento sustentable delos recursos naturales, la cual es de aplicación vo-luntaria para todas las edificaciones que se ubiquendentro del territorio nacional, públicas o privadas,destinadas en su totalidad o en uso mixto a diferen-tes actividades de índole habitacional, comercial, deservicios o industrial. De esta norma se toma la de-finición de azotea verde naturada, que se incluye enla presente propuesta de reforma.

5. En el ámbito local, en la Ciudad de México, fueemitida en el año 2011 la primera medida estándarmedioambiental, conocida como NADF-013-RNAT para la instalación de techos verdes, publica-da como el primer documento normativo para el di-seño e instalación de azoteas verdes, ya que refiereel protocolo y requisitos técnicos para el estableci-miento de proyectos de naturación en azoteas, des-tacando el hecho de que se cuenta con programas deestímulos como la reducción en el pago de impues-to predial del 10, 25 y hasta 50 por ciento para quie-nes realicen la naturación del techo de sus casas.

En la Ciudad de México hay más de 8 mil metros cua-drados de azoteas en edificios públicos que se encuen-tran cubiertas de vegetación, como son el Hospital Be-lisario Domínguez, el Museo Interactivo de Economía,la Glorieta de Insurgentes, con alrededor de 1037 me-tros cuadrados, y la azotea verde más grande de Méxi-co que se localiza en las instalaciones donde se ubica elInfonavit, la cual tiene 5,200 metros cuadrados y contócon una inversión de más de 8 millones de pesos.

En el interior de la República Mexicana, el Estado deNuevo León cuenta con el Museo del Acero en el Par-que Fundidora, seguido por el estado de Jalisco, espe-cíficamente Zapopan, con el inmueble “El Acantilado”.

La instalación y cuidado de techos verdes naturadosson costosos, pues oscilan entre los mil doscientos ylos cuatro mil pesos por metro cuadrado, dependiendode las plantas usadas. El costo por la instalación de untecho verde va de un 25 a un 50% más alto que el deun techo tradicional, esto es porque su instalación re-quiere de varios aspectos como son mayor capacidadde carga de la estructura que soportará el techo verde,originado por el peso adicional de las plantas, tierra,humedad acumulada y mecanismos de protección ydesagüe; sin embargo, a la larga, la instalación de di-cho techo también traerá beneficios económicos comola reducción en el costo de impermeabilización y man-tenimiento estructural del techo tradicional.

Afirma el diputado proponente que el objeto de su ini-ciativa consiste en reformar la Ley General de CambioClimático para constituir, a través de la implemen-tación de azoteas verdes naturadas, una alternativaviable para la naturación de las grandes ciudades ysus áreas urbanas, conteniendo así de manera efi-ciente las emisiones de gases de efecto invernadero).

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria55

Finalmente menciona que la propuesta de reforma serealiza a sabiendas de los costos económicos que en unprincipio deban erogarse, ya que son mucho más altosaquellos que asumimos en materia de salud y conta-minación ambiental, aunado a que a largo plazo repre-sentan un gran beneficio al mejorar la calidad de vidade las personas que habitan las poblaciones urbanas.Debemos convertir las azoteas verdes naturadas enparte de la cultura de vida de nuestro país.

De acuerdo con los argumentos vertidos en su exposi-ción de motivos, el diputado Lara propone la reformade la Ley General de Cambio Climático en los si-guientes términos:

Decreto que reforma diversos artículos de la LeyGeneral de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma la fracción III reco-rriéndose las subsecuentes del artículo 3º, así tam-bién se reforma el párrafo primero y el inciso i) dela fracción I del artículo 34 de la Ley General deCambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a II. ...

III. Azotea verde naturada: Manta de vegetaciónque se instala sobre los techos de edificacionesnuevas o existentes, para impermeabilizar, aislartérmicamente, manejar las aguas de lluvias y au-mentar las áreas verdes, contribuyendo así a dis-minuir el fenómeno de isla de calor y cambio cli-mático de los centros urbanos.

IV. a XXXV. ...

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las depen-dencias y entidades de la administración pública fe-deral, el Poder Legislativo, el Poder Judicial de laFederación, las Entidades Federativas y los Muni-cipios, en el ámbito de su competencia, promoveránel diseño y la elaboración de políticas y acciones demitigación asociadas a los sectores correspondien-tes, considerando las disposiciones siguientes:

I. ...

a) a h) ...

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políti-cas para la construcción de edificaciones sustenta-bles, incluyendo el uso de materiales ecológicos yla eficiencia y sustentabilidad energética, asimismodeberán instalar de manera gradual en los inmue-bles a su cargo, azoteas verdes naturadas en aten-ción a las zonas geográficas en que se encuentren,de conformidad con su capacidad técnica y finan-ciera y en cumplimiento de lo dispuesto por la LeyFederal de Monumentos y Zonas Arqueológicas,Artísticas e Históricas, según sea el caso.

II. a VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

B. INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO ENLA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEYGENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTA-DA POR EL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MON-TOYA DÍAZ.

Inicia el proponente poniendo de relieve la importan-cia de las acciones de mitigación como uno de los pi-lares de la política nacional de cambio climático.

Señala, por otra parte, que “El crecimiento urbanísti-co ha venido de la mano con un enfoque de sustenta-bilidad en la construcción, tanto de protocolos y cer-tificaciones para la edificación que reducen la huellaambiental, como de políticas de edificación de vi-vienda”.

Agrega que la política nacional de cambio climáticorequiere que “...las acciones para combatir y reducirlos efectos del calentamiento global en nuestro país,deben llevarse a cabo por los tres órdenes de gobiernode manera coordinada, y que es responsabilidad delgobierno federal, estatal y municipal”.

Menciona, así mismo, que una de las líneas de acción,establecidas en la Estrategia Nacional de Cambio Cli-mático es el tránsito a modelos de ciudades sustenta-bles con sistemas de movilidad, gestión integral de re-siduos y edificaciones de baja huella de carbono.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201756

Afirma el diputado Montoya que “Cada vez son máslos edificios públicos y privados que buscan equilibrarel impacto urbanístico con instalaciones amigablescon el ambiente, sin embargo, consideramos que esteesfuerzo debe estar reconocido en la ley como unameta a alcanzar para que todos los edificios de lostres niveles de gobierno del país puedan contar coninstalaciones ahorradoras de energía eléctrica, mejoressistemas de manejo de residuos y captación de agua,así como paneles solares y otras tecnologías que gene-ren energía limpia y aprovechable”.

Por otra parte, hace referencia al concepto conocido co-mo “Edificación Verde” (Green Building), cuyo propó-sito es reducir el consumo de energía en las edificacio-nes por su impacto al medio ambiente, pues éstas sonresponsables de un enorme consumo de energía, agua yterritorio, entre otros elementos que producen distintasalteraciones en el aire y la atmósfera.

Señala el proponente que entre las medidas que sepueden adoptar para que los edificios gubernamentalesy públicos de todo el país tengan un menor impactoecológico se encuentran:

• Aislamiento y criterios bioclimáticos en el diseñode edificios, el cual evitaría el uso de aires acondi-cionados.

• Uso de lámparas ahorradoras de energía y de lar-ga duración que generen menos demanda de energíay eviten su constante sustitución.

• Instalación a gran escala de centrales de energíacentral fotovoltaica para producir electricidad y cap-tadores solares térmicos para producir agua caliente.

• Instalación de azoteas verdes y huertos urbanos,que son una medida eficaz para la absorción de car-bono.

• Utilización de materiales en cuya extracción no sehaya producido un deterioro del medio ambiente,como maderas y otros productos.

• Uso mucho más racional del agua con base en elahorro, la eficiencia y la reutilización.

• Recuperación de los materiales que hoy se con-vierten en basura impulsando la reducción, reutili-

zación y reciclaje. La parte orgánica de nuestras ba-suras puede recuperarse a través de un impulso alcompostaje.

Finaliza el diputado Montoya afirmando que es ne-cesario que las administraciones públicas de todoslos niveles asuman el compromiso de que sus insta-laciones sean un foco de cambio y un ejemplo desustentabilidad y preocupación por el medio am-biente a todos.

A partir de los señalamientos antes citados, el diputa-do propone la siguiente reforma:

Decreto por el que se modifica el inciso a) y seadiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley Ge-neral de Cambio Climático en materia de edifi-cios de gobierno sustentables:

Único. Se modifica el inciso a) y se adiciona un in-ciso j) al artículo 34 de la Ley General de CambioClimático.

Artículo 34. ...

I. Reducción de emisiones en la generación y usode energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética ypromover el uso de fuentes renovables de energía;así como la transferencia de tecnología de bajas enemisiones de carbono, de conformidad con la Leyde Transición Energética

b) a i) ...

j) Promover, en función de sus capacidades presu-puestarias, medidas de fortalecimiento, adopcióny aplicación en sus edificaciones instalaciones quecontribuyan al ahorro y aprovechamiento deagua, energía, gas, aislamiento térmico, utiliza-ción de energía renovable, prácticas de captura decarbono y generación alternativa de energía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria57

Una vez planteados los antecedentes, objetivos y con-tenidos de las iniciativas que promueven los diputadosMariano Lara Salazar y Tomás Roberto Montoya Dí-az, la Comisión de Cambio Climático funda el presen-te dictamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

A. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°Y 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁ-TICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIA-NO LARA SALAZAR.

Primera. Los diputados integrantes de esta comisióndictaminadora comparten con el diputado proponente,la preocupación por el fenómeno del cambio climáticoy las consecuencias que inevitablemente acarrea.

Segunda. Como ya se expuso anteriormente en elapartado II. Objeto y contenido de la iniciativa, el pro-pósito del diputado Lara, al proponer la reforma queaquí se analiza, es propiciar la instalación de azoteasverdes que permitan llevar las áreas verdes a los me-dios urbanos.

Para el efecto, se propone reformar los artículos 3º y34 de la Ley General de Cambio Climático; en el pri-mero, para definir el concepto de “azotea verde natu-rada” y en el 34, para establecer que además de los tresórganos de gobierno, los poderes Legislativo y Judi-cial de la Federación promoverán el diseño y la elabo-ración de políticas de mitigación y la obligación de to-das estas ramas del Estado la instalación en losinmuebles a su cargo, azoteas verdes naturadas.

Tercera. Por lo que corresponde al artículo 3°, cabeseñalar que, de acuerdo con la doctrina jurídica, parauna correcta técnica legislativa, las definiciones in-corporadas en un precepto legal deberán ser única-mente aquellas necesarias para evitar ambigüedadesen los términos o falta de precisión en el cuerpo deuna ley.

No es pertinente insertar la definición de azoteas ver-des en la Ley General de Cambio Climático, si es unconcepto conocido, que ya es, incluso, aplicado ennormas mexicanas, como lo señala el propio propo-nente.

Cuarta. En cuanto a las modificaciones que se propo-nen al artículo 34, se hacen los siguientes señalamien-tos respecto de la inclusión de los poderes Legislativoy Judicial, al igual que las dependencias y entidades dela administración pública federal, las Entidades Fede-rativas y los Municipios, para que en el ámbito de suscompetencias, promuevan el diseño y la elaboraciónde políticas y acciones de mitigación.

Al respecto, hay que recordar que la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos establece cla-ramente la división de poderes y, para cada uno deellos, las facultades y atribuciones; de ahí que es claroque los poderes Legislativo y Judicial no tienen facul-tades ejecutivas ni para promover o diseñar políticaspúblicas. Por ello, si se alude al “ámbito de sus com-petencias”, la propuesta de adición para que los pode-res Legislativo y Judicial de la iniciativa que aquí seanaliza cae por completo fuera de las mismas.

Así mismo, el artículo 89 constitucional establece lasfacultades y obligaciones del titular del Ejecutivo,siendo la primera “Promulgar y ejecutar las leyes queexpida el Congreso de la Unión, proveyendo en la es-fera administrativa a su exacta observancia”.

En la redacción vigente del artículo que se propone re-formar, y en todo el texto de la Ley General de Cam-bio Climático, se establece de manera correcta a quiéncorresponden las tareas ejecutivas de las disposicionesahí contenidas.

Quinta. Por lo que concierne a la reforma del artículo34, los integrantes de la Comisión de Cambio Climáti-co considera que hacer obligatorio la instalación deazoteas verdes en estas dependencias gubernamentalesimplicaría un alto impacto presupuestario. Ya la ini-ciativa menciona que este tipo de instalaciones es muycostosa, lo mismo que su mantenimiento. Esto haría deestas medidas una carga onerosa para gobiernos loca-les que no siempre podrían cumplirse, lo cual conver-tiría esta disposición en letra muerta en la práctica.

Sin embargo, debe reconocerse que la redacción actualdel inciso que se propone reformar podría adecuarse afin de que de manera general se consideren las instala-ciones y tecnologías en los procesos constructivos deedificaciones que puedan incorporarse en las normasreglamentarias aplicables en la construcción de edifi-caciones sustentables, y aun en edificaciones existen-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201758

tes, entre las que puedan considerarse las azoteas ver-des.

En efecto, la redacción actual solo hace referencia a“el uso de materiales ecológicos” que, se entiende,alude a materiales de construcción. Al adicionar quelas edificaciones sustentables consideren instalacionesy tecnologías que permitan la eficiencia y sustentabili-dad energética y que contribuyan de manera diversa ala mitigación de emisiones y la captura de carbono, seestaría considerando, por la descripción, las azoteasverdes.

Así mismo, se hace la precisión de que las normas ju-rídicas que emiten las ramas ejecutivas del Estado sonnormas de carácter reglamentario.

B. INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO ENLA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEYGENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTA-DA POR EL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MON-TOYA DÍAZ.

PRIMERA. Los integrantes de la Comisión de Cam-bio Climático coinciden con el diputado Tomás Ro-berto Montoya Díaz en cuanto a su preocupación porlegislar en aras de impulsar acciones que obren a favorde la adaptación y la mitigación, como parte del com-bate al cambio climático.

SEGUNDA. Sin embargo, en la tarea de legislar de-ben seguirse principios rectores consagrados por ladoctrina y la práctica parlamentaria. De ellos, traemosa colación el principio de racionalidad jurídico–for-mal1:

Racionalidad jurídico – formal. Se parte del presu-puesto de la integralidad y congruencia de un sistemajurídico nacional. El proyecto normativo debe confor-mar o integrarse con racionalidad a ese sistema, sin ge-nerar conflictos o confusiones de interpretación. Elloimplica que el proyecto normativo se compare, cotejeo confronte con todas las disposiciones relacionadas oinvolucradas en materia comunes. El fin perseguido esla sistematicidad, entendida como la compatibilidad oarmonía del proyecto normativo con el conjunto de le-yes del que va a formar parte; esto es, que el proyectonormativo, al incorporarse al sistema federal o nacio-nal, no signifique contradicciones, redundancias uomisiones respecto de otras normas.

En este sentido, es importante recordar que el inciso i(numeral I) del mismo artículo 34 que pretende ser re-formado con esta iniciativa establece que en los tresórdenes de gobierno se formularán disposiciones re-glamentarias en materia de construcción de edificacio-nes sustentables.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las depen-dencias y entidades de la administración públicafederal, las Entidades Federativas y los Munici-pios, en el ámbito de su competencia, promoveránel diseño y la elaboración de políticas y acciones demitigación asociadas a los sectores correspondien-tes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y usode energía:

a) a h) ...

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políti-cas para la construcción de edificaciones sustenta-bles, incluyendo el uso de materiales ecológicos yla eficiencia y sustentabilidad energética.

Sin embargo, debe reconocerse que la redacción actualdel inciso i) que se propone reformar podría adecuarsea fin de que de manera general se consideren las insta-laciones y tecnologías en los procesos constructivos deedificaciones que puedan incorporarse en las normasreglamentarias aplicables en la construcción de edifi-caciones sustentables en las que puedan caber las azo-teas verdes.

En efecto, la redacción actual solo hace referencia a“el uso de materiales ecológicos” que, se entiende,alude a materiales de construcción. Al adicionar quelas edificaciones sustentables consideren instalacionesy tecnologías que permitan la eficiencia y sustentabili-dad energética y que contribuyan de manera diversa ala mitigación de emisiones y la captura de carbono, co-mo son las azoteas verdes.

Puesto que la propuesta de reforma que en este aparta-do se analiza adiciona un inciso j) para que las edifi-caciones en que se alojan dependencias y organismosde los tres órdenes de gobierno adopten las prácticasde sustentabilidad, se considera conveniente incorpo-rar la propuesta del diputado proponente en el inciso i)actual, con una redacción diferente a fin de que armo-

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria59

nice con la redacción integral del artículo 34, para darclaridad y evitar redundancias. El propósito persegui-do, sin embargo, se cumple.

Adicionalmente, se pueden fusionar en una sola refor-ma los objetivos del diputado Lara y los del diputadoMontoya, por lo que el inciso i) de la fracción I del ar-tículo 34 queda como sigue:

i) Expedir disposiciones reglamentarias y elaborarpolíticas para la construcción de edificaciones sus-tentables, incluyendo el uso de materiales ecológi-cos e instalaciones que permitan la eficiencia ysustentabilidad energética y que contribuyan demanera diversa a la mitigación de emisiones y lacaptura de carbono. Las dependencias de los tresórdenes de gobierno deberán adoptar dichas dis-posiciones reglamentarias a fin de que operen demanera sustentable, considerando siempre suscapacidades presupuestarias.

TERCERA. Por otra parte, es importante señalar quela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público ha establecido desde el año 2009objetivos compatibles con los fines que persigue la ini-ciativa que aquí se dictamina.

En efecto, al revisar la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público se puede cons-tatar que en su artículo 26 se establece lo siguiente:

“Las adquisiciones, arrendamientos y servicios seadjudicarán, por regla general, a través de licitacio-nes públicas, mediante convocatoria pública, paraque libremente se presenten proposiciones, solven-tes en sobre cerrado, que será abierto públicamente,a fin de asegurar al Estado las mejores condicionesdisponibles en cuanto a precio, calidad, financia-miento, oportunidad, crecimiento económico, gene-ración de empleo, eficiencia energética, uso res-ponsable del agua, optimización y usosustentable de los recursos, así como la protec-ción al medio ambiente y demás circunstanciaspertinentes, de acuerdo con lo que establece la pre-sente Ley”.

Es importante no perder de vista que la reforma a laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público que dio lugar a la redacción vigente delmencionado artículo, fue publicada el año 2009. Se

considera que esta disposición refuerza el propósitoque persigue la propuesta que aquí se dictamina, yaque las disposiciones de esta ley son obligatorias paracualquier adquisición o contratación de cualquier de-pendencia de los tres niveles de gobierno en donde seapliquen recursos federales.

CUARTA. A fin de cumplir con lo dispuesto por el ar-tículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria, se solicitó al Centro de Estudiosde las Finanzas Públicas (CEFP) la valoración del po-sible impacto presupuestal de la eventual aprobaciónde las reformas legales contenidas en la iniciativa encomento.

Mediante oficio Núm. CEFP/DEPGP/053/17 el CEFPremitió su opinión en la que señala:

“...la iniciativa no establece nuevas atribuciones,no crea programas presupuestarios, no propone es-tructuras orgánicas nuevas ni modifica las actua-les, así como no establece destinos específicos degasto público para la Federación. Por lo que sueventual aprobación no ocasionaría una mayorerogación de recursos al Gobierno Federal.”

Sin embargo, los integrantes de esta dictaminadoracoinciden en señalar que sí sería previsible un impac-to presupuestal. Por ello, se ha considerado pertinentemantener la condicionante “en función de sus capaci-dades presupuestarias”.

QUINTA. Por lo que corresponde a la reforma del inci-so a) de la fracción I del artículo en cuestión, se sustitu-ye la mención de dos leyes: la Ley para el Aprovecha-miento de Energías Renovables y el Financiamiento dela Transición Energética y la Ley para el Aprovecha-miento Sustentable de la Energía, las cuales estaban vi-gentes cuando la Ley General de Cambio Climático fueaprobada. De esta manera se actualiza la Ley General deCambio Climático haciendo referencia a la Ley de Tran-sición Energética que abrogó a las antes mencionadas.Por la misma razón se modifica la fracción XXIII delartículo 7o. donde se hace referencia a las leyes deroga-das por la Ley de Transición Energética.

IV. ACUERDO

Por los argumentos expuestos en las consideracionesanteriores, los diputados integrantes de esta Comisión

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201760

de Cambio Climático sometemos al Pleno de esta ho-norable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA LA FRACCIÓN XXIII DELARTÍCU-LO 7o Y LOS INCISOS a) E i) DE LA FRACCIÓNI DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DECAMBIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se reforman los incisos a) e i) de la fracciónI del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climá-tico, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I a XXII ...

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y pro-yectos integrales de mitigación y adaptación alcambio climático en materia de hidrocarburos yenergía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sus-tentable de los recursos energéticos fósiles y reno-vables del país, de conformidad con la Ley deTransición Energética, en lo que resulte aplica-ble;

XXIV a XXVIII ...

Artículo 34. ...

I. ...

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética ypromover el uso de fuentes renovables de ener-gía; así como la transferencia de tecnología debajas en emisiones de carbono, de conformidadcon la Ley de Transición Energética.

b) a h) ...

i) Expedir disposiciones reglamentarias y ela-borar políticas para la construcción de edifica-ciones sustentables, incluyendo el uso de mate-riales ecológicos e instalaciones que permitanla eficiencia y sustentabilidad energética yque contribuyan de manera diversa a la miti-gación de emisiones y la captura de carbono.Las dependencias de los tres órdenes de go-bierno deberán adoptar dichas disposicionesreglamentarias a fin de que operen de mane-

ra sustentable, considerando siempre sus ca-pacidades presupuestarias.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Nota:

1 Sandoval Ulloa, José G, Lineamientos para la Elaboración de

Proyectos Parlamentarios, Cámara de Diputados, septiembre de

2009. Véase también Santiago Campos, Gonzalo, Racionalidad y

argumentación jurídico-legislativa, CEDIP, Cámara de Diputados,

LIX Legislatura, s.f.

Palacio Legislativo de San Lázaro,15 de febrero de 2017.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica),

Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Roberto Montoya Díaz

(rúbrica), Rafael Rubio Álvaro (rúbrica), María Chávez García

(rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), César Flores

Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Ba-

ron González, Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Ren-

dón García (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia

Elena Aceves Pastrana, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbri-

ca), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Le-

chuga, Mirza Flores Gómez (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto

González (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola, Jesús Gerardo

Izquierdo Rojas(rúbrica).

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria61

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DI-VERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SE-GURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

DEL ESTADO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos 39, 43,44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158,numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la consideración de losintegrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

A la iniciativa presentada por el diputado Rafael Yere-na Zambrano, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional (PRI), por la cual se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado (ISSSTE). Para ello, se esta-blece el procedimiento para el desarrollo del trabajo einvestigaciones que conducen a una conclusión técni-co-jurídica, de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

A. En el apartado denominado ANTECEDENTES,se da cuenta del proceso legislativo de la iniciativamotivo del presente dictamen, así como del turno yrecepción para los fines correspondientes.

B. En el apartado PLAZO LEGAL, se efectúa elestudio de los términos perentorios y cómputo conlos que cuenta esta Comisión para emitir el presen-te dictamen.

C. En CONTENIDO DEL ASUNTO, se exponenlos objetivos y se hace una descripción del conteni-do, en la que se resume la razón de ser y objeto dela iniciativa, así como sus motivos y alcances.

D. En el apartado de CONSIDERACIONES, seexpone el proceso de análisis y se hace la valora-ción de los argumentos del proponente, así como las

opiniones de los centros de estudio, dependencias y,en general, toda aquella documentación relacionadacon el tema, mediante los razonamientos y argu-mentaciones de cada una de las modificacionesplanteadas, así como el impacto regulatorio y pre-supuestal de la iniciativa sujeta a dictamen.

A. ANTECEDENTES

1. Con fecha 20 de julio de 2016, el diputado RafaelYerena Zambrano (PRI), haciendo uso de la facultadque le confiere el artículo 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,presentó la iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley del ISSSTE.

2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados dispuso que dichainiciativa fuera turnada a la Comisión de SeguridadSocial, para su estudio y dictamen.

3. El 26 de julio del año en curso, se realizó una peti-ción al ISSSTE para que proporcionara informacióncomplementaria sobre pensiones a familiares de traba-jadores que fallecen, con la finalidad de contar con loselementos necesarios para que esta Comisión pudieraemitir el dictamen correspondiente.

4. Se recibió respuesta por parte del ISSSTE el 17 deagosto de 2016, en la cual se establecen las disposi-ciones de la Ley de ese Instituto referentes al otorga-miento de pensiones a familiares de trabajadores quefallecen.

B. PLAZO LEGAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88,numeral 1, 182, numerales 1 y 5, y 183, numerales 1 y2, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados,así como en lo estipulado en el Resolutivo Primero del“Acuerdo de Mesa Directiva por el que se definen losdías que deberán considerarse inhábiles durante el pri-mer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados”, de fecha 24 de septiembre de2015, y en concordancia con lo establecido en el apar-tado Antecedentes, esta Comisión dictaminadora en-cuentra oportunidad en los términos legales para emi-tir el presente dictamen respecto a la iniciativa encomento.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201762

C. CONTENIDO DEL ASUNTO

Para la elaboración del presente dictamen, las y los in-tegrantes de esta Comisión analizaron los argumentossostenidos por el proponente, mismos que se plasmana continuación en las partes que interesan.

El objetivo de la iniciativa es simplificar el trámite deasignación de derechos para los ascendientes de lostrabajadores del Estado, quienes tienen derecho a laseguridad social y, para efectos de la iniciativa enmención, a la transmisión de pensión cuando el traba-jador fallece.

Lo anterior, en consonancia con la Declaración de losDerechos Humanos de 1948, la cual señala en su artí-culo 22 que:

Toda persona como miembro de la sociedad, tienederecho a la seguridad social, y a obtener, median-te el esfuerzo nacional y la cooperación interna-cional, habida cuenta de la organización y los re-cursos de cada Estado, la satisfacción de losderechos económicos, sociales y culturales, indis-pensables a su dignidad y al libre desarrollo de supersonalidad.

Continúa señalando el proponente que la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en su artí-culo 123, apartado B, fracción XI, inciso a, estableceque el seguro por muerte es obligatorio. Asimismo, ci-ta el criterio jurisprudencial de la Primera Sala del Má-ximo Tribunal de la Nación, que cual menciona: “[...]la pensión no es una concesión gratuita o generosa, si-no un derecho gestado con las aportaciones efectuadaspor el trabajador durante su vida productiva con el ob-jeto de garantizar, aunque sean en parte, la subsisten-cia de sus beneficiarios”.

El sustentante afirma que en la ley vigente, para quelos ascendientes puedan acceder a la transmisión depensión al fallecer el trabajador, deben acreditar la de-pendencia económica con respecto a este último, anteautoridad judicial o administrativa. Este requisito noes solicitado en el caso de cónyuges e hijos, lo cual re-sulta discriminatorio y podría implicar un proceso len-to y costoso, debido a la contratación de abogados pa-ra que se acredite dicha dependencia.

Además, anota que “[...] uno de los grupos socialesmayormente afectados por la insuficiencia de recur-sos, es el de las personas adultas mayores que en lamayoría de los casos, cuando se da el supuesto jurídi-co de una transmisión de pensión, los ascendientes yacuentan con una edad avanzada, y no obstante el im-porte de las pensiones previstas en la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, es insuficiente, siquiera, para por lo menosasegurarles una honrosa subsistencia”. A pesar de ello,existe el requerimiento de acreditar la dependenciaeconómica, el cual resulta discriminatorio, debido aque tratándose de menores y cónyuges no se solicitatal requisito, más que tener una edad establecida paraser beneficiarios.

Lo que la iniciativa pretende es pugnar “[...] por ladesaparición del requisito de acreditar la dependenciaeconómica, cuando se actualice el supuesto de asigna-ción de pensión por muerte del trabajador o del pen-sionista para los ascendientes”, con la finalidad de re-ducir los trámites exhaustivos de pensión para lospersonas de la tercera edad que puedan ser acreedorasal derecho en mención.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 3° de laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,que versa de la siguiente manera:

I. “Personas adultas mayores. Aquéllas que cuentencon sesenta años o más de edad y que se encuentrendomiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”.

Los beneficios que se obtendrían, indica la parte pro-ponente, consisten en que, aunado a la pensión a la quetienen derecho, las personas de la tercera edad tendrí-an servicios médicos oportunos. Asimismo, se reduci-ría la carga burocrática para los tribunales en cuanto adiligencias de jurisdicción voluntaria, que son resuel-tas hasta cuatro meses después de a la primera promo-ción e implican un proceso complicado para las perso-nas adultas mayores.

Para resolver la problemática, la iniciativa propone lassiguientes reformas y adiciones a la Ley del ISSSTE:

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria63

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad So-cial de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputadosque suscriben el presente dictamen exponemos las si-guientes:

D. CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Declaración de los Derechos Huma-nos de 1948 señala en su artículo 22 que: “Toda per-sona como miembro de la sociedad, tiene derecho a laseguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo na-cional y la cooperación internacional, habida cuenta dela organización y los recursos de cada Estado, la satis-facción de los derechos económicos, sociales y cultu-rales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollode su personalidad”.

El artículo en mención señala que todas las personastienen el derecho a la seguridad social. En el caso quecompete a la presente iniciativa, los familiares dere-chohabientes de los trabajadores o pensionados tam-bién son acreedores a la seguridad social.

SEGUNDA. El ordenamiento jurídico que la presenteiniciativa plantea adicionar y reformar, la Ley del ISS-STE, versa en su artículo 6°, fracciones XXV yXXVI:

XXV. Seguro de Pensión, el derivado de las leyesde seguridad social, que tenga por objeto, el pago delas Rentas periódicas durante la vida del Pensiona-do o el que corresponda a sus Familiares Derecho-habientes;

XXVI. Seguro de Sobrevivencia, aquel que contra-tarán los Pensionados por, retiro, cesantía en edadavanzada y vejez, a favor de sus Familiares Dere-chohabientes para otorgarles a éstos la Pensión quecorresponda, en caso de fallecimiento del Pensiona-do;

Por lo tanto, los seguros a los cuales hace referencia lapresente iniciativa son tanto el de pensión como el desobrevivencia.

Por su parte, el artículo 41 de la citada Ley determinaque:

La edad y el parentesco de los Trabajadores y susFamiliares Derechohabientes se acreditará ante elInstituto conforme a los términos de la legislacióncivil aplicable, y la dependencia económica me-diante informaciones testimoniales que ante autori-dad judicial o administrativa se rindan o bien, condocumentación que extiendan las autoridades com-petentes.

La acreditación de la dependencia económica, que de-be ser realizada por los ascendientes, se efectúa me-diante informaciones testimoniales, las cuales hacenreferencia a diligencias de jurisdicciones voluntarias.Si bien no resulta en un procedimiento costoso, ya quese puede acceder a la defensa a través de un abogadode oficio, puede implicar un proceso largo y tediosopara las personas adultas mayores.

El artículo 129 de la misma ley versa sobre las pen-siones en el caso de fallecimiento: “La muerte del Tra-bajador por causas ajenas al servicio, cualquiera quesea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Institu-to por tres años o más, dará origen a las Pensiones deviudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su ca-so, según lo prevenido por esta Ley”.

Finalmente, el artículo 131 determina la secuencia enla cual se entregará la pensión de los trabajadores fa-llecidos a sus dependientes económicos:

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201764

El orden para gozar de las Pensiones a que se refie-re este artículo por los Familiares Derechohabientesserá el siguiente:

I ...

II ...

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubi-nario la Pensión se entregará a la madre o padreconjunta o separadamente y a falta de éstos a los de-más ascendientes, en caso de que hubiesen depen-dido económicamente del Trabajador o Pensionado.

IV ...

V ...

TERCERA. En ese sentido, el proponente mencionaque “[...] uno de los grupos sociales mayormente afec-tados por la insuficiencia de recursos, es el de las per-sonas adultas mayores que en la mayoría de los casos,cuando se da el supuesto jurídico de una transmisiónde pensión, los ascendientes ya cuentan con una edadavanzada, y no obstante el importe de las pensionesprevistas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servi-cios Sociales de los Trabajadores del Estado, es insu-ficiente, siquiera, para por lo menos asegurarles unahonrosa subsistencia”. Asimismo, la iniciativa señalaque el requerimiento de acreditar la dependencia eco-nómica resulta discriminatorio, debido a que tratándo-se de menores y cónyuges no se solicita tal requisito,más que tener una edad establecida para ser beneficia-rios.

CUARTA. Para subsanar dicha situación, la Iniciativapropone que los ascendientes con sesenta años o más–considerados personas adultas mayores, conforme ala definición de la Ley de los Derechos de las Perso-nas Adultas Mayores– no tengan que acreditar la de-pendencia económica con respecto al trabajador falle-cido.

Sin embargo, puede presentarse el caso de pérdida dederechos de patria potestad por parte de los ascendien-tes hacia sus hijos –en este caso trabajadores o pensio-nados–, por lo cual una figura jurídica en la que seacredite que existía dependencia económica sería ne-cesaria. Si bien la jurisdicción voluntaria podría repre-sentar un proceso largo, se podría atestiguar ante un

juzgado cívico la dependencia económica, represen-tando un procedimiento rápido y de bajo costo.

QUINTA. Lo planteado por el proponente tiene comobase un derecho constitucional, y se encuentra en con-cordancia con la Ley del ISSSTE, a pesar de la confu-sión en los términos empleados por el diputado. Loque se pretende lograr es que se reduzcan trámites bu-rocráticos con la finalidad de que los ascendientes delos trabajadores fallecidos puedan acceder a la trans-misión de la pensión. De esta manera, aunado al dere-cho recibido, las personas de la tercera edad en men-ción tendrían acceso a servicios de salud, y seeliminaría el trámite largo y tedioso para certificar ladependencia.

Tomando en cuenta la necesidad de reducir la comple-jidad de la transmisión de pensión por fallecimientodel trabajador hacia los ascendientes, atestiguar anteun juzgado cívico implicaría la simplificación del trá-mite, considerando que la acreditación de dependenciaeconómica es uno de otros requerimientos necesariospara la transmisión de pensión, ya que se deben cum-plir requisitos generales y los correspondientes a la as-cendencia.

SEXTA. Dado que el proponente intenta desechar elrequisito de acreditación de la dependencia económicapor parte de los ascendientes, no existiría impacto pre-supuestal por parte de la iniciativa, aun cuando se con-sidere como vía alterna atestiguar ante un juzgado cí-vico la dependencia económica.

Por lo anterior, en aras de contribuir al correcto des-empeño de la labor parlamentaria y a la satisfacción delos requerimientos para una correcta técnica legislati-va, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara deDiputados, propone los siguientes cambios a la redac-ción de la iniciativa:

Martes 21 de marzo de 2017 Gaceta Parlamentaria65

En mérito de lo expuesto, la Comisión de SeguridadSocial de la Cámara de Diputados de la LXIII Legis-latura acuerda que la iniciativa debe aprobarse con lasmodificaciones de redacción propuestas y somete a laconsideración del Pleno de esta soberanía el presente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SE-GURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo131 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 dela Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, para quedar como si-gue:

Artículo 49. ...

Los ascendientes, cuando sean mayores de sesentaaños de edad, podrán atestiguar ante juzgado cívi-co la dependencia económica con respecto al pen-sionado fallecido.

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones aque se refiere este artículo por los Familiares Dere-chohabientes será el siguiente:

I. y II. ...

III ... A falta de cónyuge, hijos, concubina o concu-binario, la Pensión se entregará a la madre o padreconjunta o separadamente y a falta de éstos a los de-más ascendientes, en caso de que hubiesen depen-dido económicamente del Trabajador o Pensionado.La acreditación de dependencia económica paralos ascendientes de 60 o más años de edad, se re-alizará bajo lo estipulado en el artículo 49 de lapresente ley.

IV. y V. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre de 2016.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Araceli Damián González (rúbrica), presidenta; Pablo

Bedolla López (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez (rú-

brica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez

(rúbrica), Arlet Mólgora Glover (rúbrica), María Eloísa Talavera

Hernández (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), Ma-

ría Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Érik Juárez Blanquet (rú-

brica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Marbella Tole-

do Ibarra, Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), secretarios;

Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Enrique Cambranis Torres, Te-

lésforo García Carreón, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Pedro

Alberto Salazar Muciño (rúbrica), Minerva Hernández Ramos, Te-

resa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Mariana Trejo Flores.

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201766

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12, 14, 54, 55 Y 59 DE LA

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, de conformidad con lo enunciado en los artí-culos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como de los artículos 80, 157, numeral1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, nu-meral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a la consideración de esta Honorable Asambleael presente:

DICTAMEN

I. METODOLOGÍA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos encargada del análisis de la iniciativa objetodel presente dictamen, desarrolló los trabajos corres-pondientes conforme al procedimiento que a continua-ción se describe:

En el apartado denominado “II. ANTECEDENTES”,se da constancia del trámite de inicio del proceso legis-lativo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa. En el apartado “III. CONTENIDO DELA INICIATIVA”, se expone el objetivo y se hace unadescripción de la iniciativa en la que se resume su con-tenido, motivos y alcances. En el apartado “IV. CONSI-DERACIONES”, los integrantes de la Comisión dicta-minadora expresan los razonamientos y argumentos porcada una de las adiciones planteadas, con base en loscuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. ANTECEDENTES

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión celebrada el día 24 de no-viembre de 2016, la diputada Adriana del Pilar Or-tiz Lanz y la diputada Yulma Rocha Aguilar, ambasintegrantes del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional en la LXIII Legislatura,presentaron la iniciativa con proyecto de decretoque reforma y adiciona los artículos 12, 14, 54, 55,y 59 de la Ley General de Educación.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados turnó la iniciativa en comento a laComisión de Educación Pública y Servicios Educa-tivos, para su estudio y elaboración del dictamencorrespondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos dio trámite de recibo e inició el análisisde la iniciativa.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La exposición de motivos de la iniciativa invoca el ar-tículo 3º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en lo que atañe a la obligación delEstado de impartir educación básica –preescolar, pri-maria y secundaria– y educación media superior; depromover y atender todos los tipos y modalidades edu-cativas, incluyendo la educación inicial y la educaciónsuperior.

El cuerpo argumentativo de la iniciativa hace especialénfasis en el concepto de la “calidad” en la educación;subrayando la obligación por parte del Estado de ga-rantizar la “calidad” educativa en todos los niveleseducativos de carácter obligatorio para lograr el máxi-mo nivel de aprendizaje de los educandos.

Se describe en el instrumento en qué consiste la edu-cación de calidad, entendiendo por calidad “la con-gruencia entre los objetivos, resultados y procesos delsistema educativo, conforme a las dimensiones de efi-cacia, eficiencia, pertinencia y equidad” en los térmi-nos del artículo 8o., fracción IV, de la Ley General deEducación; añadiendo que la calidad educativa esaquella que sea “equitativa, pertinente, flexible, inno-vadora, diversificada y de amplia cobertura”.

Señalan las iniciantes que, por una parte, en el caso es-pecífico de la educación impartida por particulares, és-tos se encuentran sujetos a lo dispuesto por la fracciónVI del artículo 3º constitucional, que establece que“los particulares podrán impartir educación en todossus tipos y modalidades. En los términos que establez-ca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconoci-miento de validez oficial a los estudios que se realicenen planteles particulares...”

Por otra parte, se plantea que con relación al nivel deeducación superior, el Estado debe impulsar la calidad

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educativa que permita la formación de profesionistascompetitivos y comprometidos con el desarrollo re-gional y nacional, y que contribuya a la edificación deuna sociedad más justa.

El instrumento señala que la educación de tipo supe-rior en nuestro país se conforma por tres niveles: “1)Técnico Superior, que forma profesionistas técnica-mente capacitados para el trabajo en una disciplinaespecífica, sus programas de estudio son de dos añosy se tiene la posibilidad de estudiar posteriormentedos años más y lograr una licenciatura o ingeniería;2) Licenciatura, impartida por instituciones tecnoló-gicas, universitarias y de formación de maestros; esde carácter terminal y forma profesionistas en las di-versas áreas del conocimiento con programas de es-tudio de cuatro años o más; y 3) Posgrado, que divi-de en estudios de especialidad, maestría y doctorado;forma profesionistas con alto grado de especializa-ción profesional, que se acreditan mediante un títuloo grado”.

Las legisladoras manifiestan que el fomento de la edu-cación de calidad en el ámbito de las instituciones edu-cativas de nivel superior públicas y privadas juegan unpapel clave en la formación de profesionistas, ya quecontribuyen de manera significativa al desarrollo delpaís y a la transformación justa de la sociedad.

Se resalta la importancia de que todas las institucionesparticulares que presten el servicio de educación encualquiera de su nivel académico cuenten con el reco-nocimiento de validez oficial de estudios (RVOE)otorgado por la autoridad educativa.

A efecto de clarificar la tesis anterior, se desarrolla unanálisis de diversos artículos de la Ley General deEducación relativos a los reconocimientos de validezoficial de estudios, señalando que la Ley vigente ofre-ce especial atención a la manera en que los particula-res deben impartir educación, en lo concerniente a lasautorizaciones o reconocimientos de validez oficial deestudios, lo cual se encuentra regulado y establecidoen los artículos 54, 55 y 57.

En la cita textual del artículo 54, se señala que “losparticulares podrán impartir educación en todos sustipos y modalidades. Por lo que concierne a la educa-ción primaria, la secundaria, la normal y demás parala formación de maestros de educación básica, debe-

rán obtener previamente, en cada caso, la autoriza-ción expresa del Estado. Tratándose de estudios dis-tintos de los antes mencionados, podrán obtener el Re-conocimiento de Validez Oficial de Estudios. Laautorización y el reconocimiento serán específicos pa-ra cada plan de estudios. Para impartir nuevos estu-dios se requerirá, según el caso, la autorización o elreconocimiento respectivos. La autorización y el reco-nocimiento incorporan a las instituciones que los ob-tengan, respecto de los estudios a que la propia auto-rización o dicho reconocimiento se refieren, al sistemaeducativo nacional”.

A su vez, el artículo 55 de la Ley en comento disponeque “las autorizaciones y los reconocimientos de vali-dez oficial de estudios se otorgarán cuando los solici-tantes cuenten: Con personal que acredite la prepara-ción adecuada para impartir educación y, en su caso,satisfagan los demás requisitos a que se refiere el ar-tículo 21; II. Con instalaciones que satisfagan las con-diciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas quela autoridad otorgante determine. Para establecer unnuevo plantel se requerirá, según el caso, una nuevaautorización o un nuevo reconocimiento, y III. Conplanes y programas de estudio que la autoridad otor-gante considere procedentes, en el caso de educacióndistinta de la primaria, la secundaria, la normal y de-más para la formación de maestros de educación bá-sica.”

Por lo que respecta al artículo 57, se dispone que “losparticulares que impartan educación con autorizacióno con reconocimiento de validez oficial de estudios de-berán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y en la presente ley; II. Cumplir con los pla-nes y programas de estudio que las autoridades edu-cativas competentes hayan determinado oconsiderado procedentes; III. Proporcionar un míni-mo de becas en los términos de los lineamientos gene-rales que la autoridad que otorgue las autorizacioneso reconocimientos haya determinado; IV. Cumplir losrequisitos previstos en el artículo 55, y V. Facilitar ycolaborar en las actividades de evaluación, inspec-ción y vigilancia que las autoridades competentes re-alicen u ordenen.”

En el instrumento se afirma que los artículos 54, 55 y57 de la Ley General de Educación constituyen de ma-nera primordial el marco que regula el otorgamiento

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de los reconocimientos de validez oficial de estudios ydemás generalidades relativas a los mismos.

El texto de la exposición de motivos, con un enfoqueen la educación impartida por particulares en el nivelsuperior, también se remite a la Ley para la Coordina-ción de la Educación Superior, que en torno a los re-conocimientos de validez oficial de estudios estableceen su artículo 10 que “las instituciones públicas deeducación superior y los particulares con autoriza-ción o reconocimiento de validez oficial de estudiosparticiparán en la prestación de los servicios educati-vos, de acuerdo con las disposiciones de este ordena-miento”.

Se destaca en el instrumento que tanto en la Constitu-ción, como en la Ley General de Educación y la Leypara la Coordinación de la Educación Superior, seobliga a los particulares a observar y cumplir los re-querimientos mínimos y máximos para obtener autori-zación o reconocimiento de validez oficial a sus res-pectivos planes de estudio.

Asimismo, se explica en el cuerpo argumentativo que,de conformidad con los preceptos constitucionales ylegales, se entiende por Estado, –en sus tres niveles decompetencia: federación, estados y municipios– a laautoridad competente para otorgar reconocimientos devalidez oficial de estudios a los particulares que asídeseen prestar el servicio educativo en todo el territo-rio nacional.

Las iniciantes plantean una problemática que conside-ran preocupante por las siguientes razones:

Afirman que actualmente, las escuelas de educaciónsuperior que imparten los particulares suman 2 miluniversidades de las cuales sólo están certificadas 109que atienden a 550 mil alumnos, y representan 51 porciento de la matrícula estudiantil en escuelas particu-lares, además de estar agremiadas a la Federación deInstituciones Mexicanas Particulares de EducaciónSuperior (FIMPES).

Señalan que en los últimos años han proliferado insti-tuciones educativas privadas de nivel superior que hanmenoscabado la educación de excelencia, dejando delado la formación técnica, profesional y de investiga-ción del alumno.

Se asevera en la exposición de motivos que, de acuer-do con datos de la FIMPES, existe una preocupante ci-fra de escuelas que imparten estudios superiores sincertificación; tan sólo en la Zona Metropolitana de laCiudad de México, de 700 universidades particularesque se encuentran dando servicios, sólo 35 están certi-ficadas, lo que revela que existen escuelas de educa-ción superior que, al no estar debidamente certifica-das, no hay manera de garantizar que la educación queen ellas se imparte, sea conforme al precepto de cali-dad, consagrado en el artículo 3o. de nuestra Constitu-ción.

En el desarrollo argumentativo se afirma que actual-mente sólo tienen la obligación de tener autorizaciónlas escuelas privadas que impartan estudios de prima-ria, secundaria, normal y demás para la formación demaestros de educación básica y no se incluyen los es-tudios del nivel superior, hecho que consideran las ini-ciantes una problemática que representa una brechanormativa que a su vez no permite garantizar la im-partición de educación de calidad por parte de escue-las particulares de educación superior.

Además, se explica en el instrumento que las institu-ciones particulares de educación superior no requierende autorización previa por parte de autoridad educati-va alguna para poder operar, sin embargo, si lo solici-tan, pueden obtener el reconocimiento de validez ofi-cial de estudios para los planes y programas.

Las legisladoras manifiestan su preocupación ante es-ta problemática, exteriorizando la importancia de for-talecer la normatividad para colocar medidas preventi-vas que permitan dar certeza jurídica a los padres defamilia y a los estudiantes para salvaguardar el dere-cho a la educación de calidad en el nivel superior; bus-cando fortificar y mejorar la norma jurídica a efecto depromover que las escuelas de educación superiorcuenten con las instalaciones adecuadas, con docentescalificados y con programas de estudio de calidad, pa-ra que de esa manera, los estudios de educación supe-rior impartidos por particulares sigan siendo una op-ción alternativa en la que se privilegie al alumno y a laigualdad de oportunidades para fomentar la inclusiónsocial.

El instrumento presenta como sustento datos emana-dos de la Secretaría de Educación Pública, que indicanque en el Sistema de Reconocimiento de Validez Ofi-

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cial de Estudios (RVOE) federal y estatal del niveleducativo superior, en el que se encuentra a disposi-ción del público en general la relación de las institu-ciones particulares y programas educativos con reco-nocimiento de validez oficial de estudios en todas susmodalidades, señala que en la actualidad existen un to-tal de 5 mil 372 instituciones que han tramitado y re-cibido RVOE, de las cuales 3 mil 461 lo han hecho através de la Secretaría de Educación Pública (SEP) co-mo instancia federal; mil 789 con las autoridades edu-cativas estatales; y 122 con las universidades e institu-ciones de educación superior facultadas paraotorgarlo.

Indicando lo anterior que tan sólo 35 por ciento de to-das las instituciones particulares de educación superiorhan recibido reconocimiento de validez oficial de es-tudios por alguna autoridad educativa perteneciente auna determinada entidad federativa.

El texto de la exposición de motivos hace hincapié enel hecho de que no existen datos precisos del númerode reconocimientos de validez oficial de estudios otor-gados por tipo educativo en todo el país, debido a laactual concurrencia entre las autoridades educativas,(tanto federal como estatales) para otorgar reconoci-mientos de validez oficial de estudios.

Además, se afirma que con relación al nivel superior,se estima que la Secretaría de Educación Pública haotorgado el correspondiente reconocimiento de vali-dez oficial de estudios a 19 mil planes y programas deestudios; cifra que representa 80 por ciento de todoslos reconocimientos otorgados en el territorio nacio-nal.

Las legisladoras consideran que la redacción de lasdisposiciones vigentes relativas a los reconocimientosde validez oficial de estudios, permite a los particula-res iniciar la operación en sus planteles educativos aúnsin contar con dicho reconocimiento de validez oficialexpedido por la autoridad educativa.

El cuerpo argumentativo remite al artículo 59 de laLey General de Educación, que establece que “los par-ticulares que presten servicios por los que se impartanestudios sin reconocimiento de validez oficial, debe-rán mencionarlo en su correspondiente documenta-ción y publicidad. En el caso de educación inicial de-berán, además, contar con personal que acredite la

preparación adecuada para impartir educación; con-tar con instalaciones y demás personal que satisfaganlas condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógi-cas que la autoridad educativa determine; cumplir losrequisitos a que alude el artículo 21; presentar lasevaluaciones que correspondan, de conformidad conlo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones corres-pondientes que deriven en el marco del Sistema Na-cional de Evaluación Educativa, y tomar las medidasa que se refiere el artículo 42, así como facilitar la ins-pección y vigilancia de las autoridades competentes.”

En el instrumento se afirma que lo dispuesto por el ar-tículo 59 de la Ley General de Educación, se cumplede manera parcial, ya que el particular con el sólo he-cho de mencionar que su registro o autorización estáen trámite, puede inspirar la confianza suficiente paraque el educando ingrese a cursar su nivel académico adicho plantel, sin que se le garantice, que al momentoen que culmine su ciclo escolar o nivel académico, sele podrá expedir documento público mediante el cualacredite que ha concluido de manera satisfactoria supreparación, generando graves complicaciones acadé-micas para el alumno que puede inclusive dejar su pre-paración trunca por una omisión administrativa.

Las iniciantes plantean que las disposiciones aplica-bles en el texto vigente de la Ley General de Educa-ción han ocasionado que en las entidades federativas,determinadas asociaciones que prestan servicios edu-cativos particulares operan sin sujetarse a lineamientosni criterios fundamentales emitidos por la Secretaría,lo cual impide garantizar y cumplir cabalmente lo es-tablecido en el mandato constitucional relativo a la im-partición de educación de calidad; entendiendo por ca-lidad “la congruencia entre los objetivos, resultados yprocesos del sistema educativo, conforme a las dimen-siones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad”,en los términos del artículo 8o., fracción IV, de la LeyGeneral de Educación.

Ante la problemática planteada, las legisladoras consi-deran necesario promover que las escuelas de educa-ción superior se ciñan a lineamientos que emita la Se-cretaría de Educación Pública, a través de los cuales seestablezcan los objetivos y metas encaminadas a la im-partición de una educación de calidad, para que de es-ta manera, se pueda cumplir, respetar y garantizar elderecho constitucional a una educación de calidad,consagrado en el artículo 3º constitucional.

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El texto formula diversas propuestas para atender laproblemática planteada por las legisladoras, entre lasque se destacan, por un lado, que para el otorgamientode reconocimientos de validez oficial de estudios, lasautoridades educativas, en sus respectivos niveles,–federal y locales–, deberán contemplar los lineamien-tos que emita la Secretaría de Educación Pública paratal efecto, adicionalmente a las condiciones básicascontempladas en la ley para la prestación del servicio,como lo son: contar con un plan y programa de estu-dios aprobado; contar con personal docente cualifica-do para impartir las materias del plan de estudios; ycontar con instalaciones adecuadas para la imparticiónde las clases.

Y por otro lado, que los particulares que prestan servi-cios educativos se ajusten y sujeten a los objetivos,metas y criterios emanados de los lineamientos que alefecto emita la Secretaría de Educación Pública, medi-da con la cual se podrá cumplir y garantizar el manda-to constitucional relativo a la impartición de educaciónde calidad, particularmente en lo que respecta a los re-conocimientos de validez oficial de estudios.

La iniciativa propone la reforma de los artículos 12,14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación, aefecto de que se establezca que el otorgamiento de re-conocimientos de validez oficial de estudios deba rea-lizarse de conformidad con lineamientos que emita laSecretaría de Educación Pública para tal efecto, comorequisito para garantizar la calidad educativa en el fun-cionamiento de las instituciones particulares de educa-ción superior.

IV. CONSIDERACIONES

1. Esta Comisión Dictaminadora coincide con el espí-ritu de las propuestas de las legisladoras y reconoce laimportancia de elevar la calidad educativa en todos losniveles educativos para lograr el máximo nivel deaprendizaje de los educandos. En el caso del nivel deeducación superior, es de reconocerse que la calidadeducativa permite la formación de profesionistas com-petitivos y comprometidos con el desarrollo regional ynacional; lo que contribuye de manera importante aldesarrollo del país y a la edificación de una sociedadmás justa.

2. De acuerdo con cifras e indicadores de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

(OCDE), fundada en 1961, que agrupa a 35 paísesmiembros con la misión de promover políticas quemejoren el bienestar económico y social de las perso-nas alrededor del mundo, y de la que México formaparte desde 1994, la Educación superior tiene un fuer-te impacto en el mercado laboral. En 2015, sólo el16% de los adultos en México había alcanzado estu-dios de educación superior. Este es el porcentaje másbajo entre los países de la OCDE (promedio de la OC-DE es de 36%), pero es más alto que en algunos paísessocios, como Brasil (14%), China (10%), Indonesia(8%) y Sudáfrica (15%). Aún así, la matricula en el ni-vel superior ha ido aumentando considerablemente enMéxico. Mientras que sólo el 12% de la generación demás edad, 55 a 64 años de edad, tienen un título deeducación superior, la cifra aumenta a 21% entre lasgeneraciones más jóvenes (25 a 34 años de edad). Dehecho, si se mantienen las tendencias actuales, se es-pera que el 25% de los jóvenes en México se gradúende licenciatura o técnico superior universitario y ob-tengan un título en algún momento de su vida.

Sin duda, la educación superior es un enlace impor-tante entre las políticas educativas y el mercado labo-ral. En México, como en la mayoría de los países de laOCDE, la tasa de empleo de los adultos tiende a au-mentar con el nivel de estudios. Incluso dentro de laeducación superior, la proporción de los adultos em-pleados, entre los 25 y 64 años de edad, en el 2015 fuemayor entre los que tienen una maestría o doctorado oequivalente (87%), en comparación con los que sólotienen licenciatura (80%) y de programas de técnicosuperior universitario (73%).

Los ingresos relativos también aumentan con el nivelde estudios y son considerablemente más altos en Mé-xico que en la mayoría de los otros países de la OCDE.Los adultos con una licenciatura o grado equivalentecomo su más alto nivel de estudios ganan dos vecesmás que aquellos con educación media superior, la cuales la segunda diferencia de ingresos más alta en la OC-DE después de Chile. La diferencia de ingresos es aúnmayor para las personas con grado de doctorado o conmaestría, que ganan más de tres veces que aquéllos coneducación media superior. Esta gran diferencia en losingresos puede explicarse en parte por la baja propor-ción de la población con estudios de nivel de superior.

Dadas las preocupaciones sobre la competitividad enla economía global y el mercado laboral, algunos

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países le han dado gran importancia al aumento delnúmero de estudiantes e investigadores en los camposde las ciencias y la ingeniería. En México, el 23% delos alumnos de licenciatura o programas de técnico su-perior universitario se gradúa en el campo de la inge-niería, manufactura y construcción, uno de los porcen-tajes más altos entre los países de la OCDE (cuando elpromedio de la OCDE es de 13%).

3. Es una realidad que impulsar una educación de ca-lidad que permita la formación de profesionistas com-petitivos y comprometidos con el desarrollo regional ynacional, para contribuir a la edificación de una socie-dad más justa y equitativa. A través de medidas y cri-terios encaminados a garantizar que los planes y pro-gramas de estudios, se den en un marco de imparticiónde una educación equitativa, pertinente, flexible, inno-vadora, diversificada y de amplia cobertura, se avan-zará hacia el fortalecimiento de un Sistema de Educa-ción Superior integrado y articulado, promotor de laequidad en la educación, de la permanencia de los es-tudiantes y actualización de los egresados.

Esta Comisión Dictaminadora considera que con estasreformas se propiciarán condiciones necesarias paraque la sociedad mexicana reciba, por medio de las ins-tituciones particulares de Educación Superior una edu-cación de calidad que juegue un papel clave en la for-mación de profesionistas que contribuyan de manerasignificativa al desarrollo del país.

4. En términos del artículo 8º fracción VI de la LeyGeneral de Educación, en el que se define el conceptode “calidad educativa” se entiende por calidad la“congruencia entre los objetivos, resultados y proce-sos del sistema educativo, conforme a las dimensionesde eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad”, en es-te sentido, a través del establecimiento de criteriosacordes con la definición del principio de “calidadeducativa”, se estaría fortaleciendo el marco jurídico yla normatividad para la implementación de medidasque permitan dar certeza jurídica a los padres de fami-lia y a los estudiantes para salvaguardar el derecho a laeducación de calidad en el nivel superior.

5. Con relación a la propuesta de reforma del artículo12 de la Ley General de Educación, se coincide con lapropuesta de que la autoridad educativa federal tengacomo atribución fijar los lineamientos a los que debe-rán sujetarse las autoridades educativas para el otorga-

miento del reconocimiento de validez oficial a estu-dios distintos de los de preescolar, primaria, secunda-ria, normal y demás para la formación de maestros deeducación básica que impartan los particulares, ya quede esta manera la autoridad educativa federal estable-cería los criterios y lineamientos con los que debancumplir las instituciones particulares que impartaneducación superior; de acuerdo con la definición delprincipio de “calidad educativa”. Lo anterior, en arasde lograr un mejoramiento en la calidad de los servi-cios educativos prestados por particulares en el nivelde educación superior, lo que se traduciría en que losreconocimientos de validez oficial de estudios brinda-rán de certeza en cuanto a la calidad, con lo que se es-taría garantizando ese principio consagrado en laConstitución.

6. Respecto a la propuesta de reforma del artículo 14de la Ley General de Educación, se coincide con lapropuesta de que adicionalmente a las atribuciones ex-clusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, co-rresponda a las autoridades educativas federal y loca-les de manera concurrente, la atribución de otorgar,negar y retirar el reconocimiento de validez oficial aestudios distintos de los de preescolar, primaria, se-cundaria, normal y demás para la formación de maes-tros de educación básica que impartan los particulares,de conformidad con los lineamientos que emita la Se-cretaría de Educación Pública, en razón de que, de es-ta manera las autoridades educativas, en su respectivaconcurrencia tendrían la atribución de otorgar, negar yretirar el reconocimiento de validez oficial de estudiosa instituciones particulares del nivel de educación su-perior (y no sólo de los niveles preescolar, primaria,secundaria, normal y demás para la formación demaestros de educación básica) que no cumplan con losrequisitos que establezca la autoridad educativa fede-ral en los lineamientos que al efecto deba expedir, enaras de elevar y garantizar la calidad de los servicioseducativos que presten dichas instituciones.

7. La propuesta de reforma al artículo 54, que prevéque para impartir nuevos estudios se requerirá, segúnel caso, la autorización o el reconocimiento respecti-vos, de conformidad con los lineamientos que la Se-cretaría emita, es congruente con el objetivo que sepersigue en cuanto a elevar y garantizar la calidad delos servicios educativos que presten las institucionesparticulares del nivel de educación superior, a travésdel establecimiento de criterios acordes con la defini-

Gaceta Parlamentaria Martes 21 de marzo de 201772

ción de “calidad educativa” en términos del artículo8o., fracción IV, de la Ley General de Educación.

8. La propuesta de reforma al artículo 55, que contem-pla que las autorizaciones y los reconocimientos devalidez oficial de estudios se otorguen cuando los so-licitantes cuenten, entre otros requisitos, con instala-ciones que satisfagan las condiciones higiénicas, deseguridad y pedagógicas y con planes y programas deestudio que cumplan con los lineamientos que Secre-taría de Educación Pública emita para tal efectos, escongruente con el objetivo que se persigue en cuanto aelevar y garantizar la calidad de los servicios educati-vos que presten las instituciones particulares del nivelde educación superior, en especial en cuanto al estadoy condiciones en el que deban encontrarse las instala-ciones de las instituciones educativas. Sin duda, lasinstalaciones de los centros educativos son un elemen-to relevante que atañe al principio de calidad. De igualmanera, los planes y programas de estudio al cumplircon los criterios, requisitos y lineamientos que emita laSecretaría, se estaría abonando a la mejora de la cali-dad en el contenido de los mismos, y de esta forma seestaría fortaleciendo la normatividad para dar certezajurídica a los padres de familia y a los estudiantes pa-ra salvaguardar el derecho a la educación de calidad enel nivel superior.

9. Con la propuesta de reforma del artículo 59 de laLey en comento, los particulares que presten serviciospor los que se impartan estudios sin reconocimiento devalidez oficial, tendrían que sujetarse de igual manera,a los lineamientos que emita la Secretaría. Con esta re-forma se estaría fortaleciendo la normatividad parabrindar mayor certeza jurídica a los educandos y de es-ta manera se salvaguarda el derecho a la educación de“calidad” impartida por particulares en el nivel supe-rior.

10. Esta Comisión coincide en la necesidad de esta-blecer un plazo para que la Secretaría de EducaciónPública emita los lineamientos correspondientes entérminos de la propuesta de reforma a la fracción VQuáter del artículo 12 de la Ley General de Educación,en un plazo no mayor a 180 días a partir del día si-guiente al de la publicación del decreto.

En este orden de ideas y con el propósito de cumplircon el imperativo constitucional de garantizar la cali-dad de la educación que impartan los particulares y

con los propósitos de que la Secretaría de EducaciónPública cuente con elementos para realizar la planea-ción y programación globales del sistema educativonacional, resulta necesario facultar a esa dependenciapara fijar los criterios y requisitos para el otorgamien-to del Reconocimiento de Validez Oficial de estudiosen todo el país.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 72 Apartado A de la ConstituciónPolítica de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisiónde Educación Pública y Servicios Educativos proponea esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámarade Senadores el presente Proyecto de Decreto por elque se reforman los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de laLey General de Educación, a efecto de que las refor-mas aprobadas por la Cámara de Diputados sean dis-cutidas por el Senado de la República en su calidad deCámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa obje-to y materia del presente Dictamen, la Comisión deEducación Pública y Servicios Educativos somete aconsideración del Pleno de la Cámara de Diputados elsiguiente proyecto de:

DECRETO por el que se reforman los artículos 12,14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artícu-lo 14; el párrafo tercero del artículo 54; las fraccionesII y III del artículo 55; el primer párrafo del artículo59; y se adiciona la fracción V Quáter al artículo 12de la Ley General de Educación, para quedar como si-gue:

Artículo 12. ...

I. a la V Ter. ...

V Quáter. Fijar los lineamientos a los que deberánsujetarse las autoridades educativas para el otor-gamiento del reconocimiento de validez oficial aestudios distintos de los de preescolar, primaria, se-cundaria, normal y demás para la formación demaestros de educación básica que impartan losparticulares.

VI. a la XIV. ...

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Artículo 14. ...

I. a la III. ...

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de va-lidez oficial a estudios distintos de los de preesco-lar, primaria, secundaria, normal y demás para laformación de maestros de educación básica que im-partan los particulares, de conformidad con los li-neamientos que la Secretaría emita;

V. a la XIII. ...

...

Artículo 54. ...

...

La autorización y el reconocimiento serán específicospara cada plan de estudios. Para impartir nuevos estu-dios se requerirá, según el caso, la autorización o el re-conocimiento respectivos, de conformidad con los li-neamientos que la Secretaría emita.

...

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condicioneshigiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesi-bilidad que se establezcan en los lineamientosque emita la Secretaría para tal efecto. Para esta-blecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso,una nueva autorización o un nuevo reconocimiento,y

III. Con planes y programas de estudio que cum-plan con los lineamientos que la Secretaría emi-ta para tal efecto, en el caso de educación distintade la preescolar, la primaria, la secundaria, la nor-mal, y demás para la formación de maestros de edu-cación básica.

Artículo 59. Los particulares que presten servicios porlos que se impartan estudios sin reconocimiento de va-lidez oficial, deberán sujetarse a los lineamientosque emita la Secretaría para tal efecto.

...

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública emitirálos lineamientos a que se refiere la fracción V Quáterdel artículo 12, en un plazo no mayor a 180 días a par-tir del día siguiente al de la publicación del presentedecreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta;

Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santama-

ría (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Matías Nazario

Morales, María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Mi-

riam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), María del Rosario Rodríguez

Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge

Álvarez Máynez (rúbrica), Luis Manuel Hernández León (rúbri-

ca), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama

(rúbrica), secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Ma-

nuel Jesús Cloutier Carrillo, Hersilia Onfalia Adamina Córdova

Morán, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Magdalena Mo-

reno Vega (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval, Adolfo Mota

Hernández, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Rocha Agui-

lar (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Car-

los Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis

Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Már-

quez Alvarado, Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Virgilio Daniel

Méndez Bazán (rúbrica).

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: María Guadalupe Murguía Gutiérrez, presidenta; vicepresidentes, Ed-mundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.